{"id":14704,"date":"2020-12-23T12:55:06","date_gmt":"2020-12-23T12:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-contra-impacto-covid-19-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:14","slug":"medidas-contra-impacto-covid-19-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14704","title":{"rendered":"Medidas contra impacto Covid-19 NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-LEY FORAL 6\/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nMediante Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Tras las sucesivas pr\u00f3rrogas, la vigencia del estado de alarma ha quedado fijada hasta las 00:00 horas del d\u00eda 21 de junio de 2020.<br \/>\nEl citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, establece en su art\u00edculo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma ser\u00e1 el Gobierno y, en sus respectivas \u00e1reas de responsabilidad, ser\u00e1n autoridades competentes delegadas, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el art\u00edculo 6 del citado Real Decreto, cada Administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad competente.<br \/>\nLa situaci\u00f3n extraordinaria generada por la evoluci\u00f3n del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopci\u00f3n de diversas medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgente. Para ello, mediante los Decretos-leyes Forales 1\/2020, de 18 de marzo, 2\/2020, de 25 de marzo, 3\/2020, de 15 de abril, 4\/2020, de 29 de abril, y 5\/2020, de 20 de mayo, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesi\u00f3n celebrada el 27 de marzo de 2020, acord\u00f3 convalidar los dos primeros decretos-leyes forales citados y tramitarlos como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Fruto de esta tramitaci\u00f3n se aprobaron la Ley Foral 6\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Asimismo, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesiones celebradas el 21 de abril, el 7 de mayo y el 4 de junio de 2020, aprob\u00f3 la convalidaci\u00f3n de los Decretos-leyes Forales 3\/2020, de 15 de abril, 4\/2020, de 29 de abril, y 5\/2020, de 20 de mayo, respectivamente.<br \/>\nLas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un sexto paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral.<br \/>\nPara contener la progresi\u00f3n de la enfermedad, el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, estableci\u00f3 importantes limitaciones a la libertad de circulaci\u00f3n de las personas y otras medidas temporales de car\u00e1cter extraordinario.<br \/>\nEn materia de transporte p\u00fablico de viajeros, el art\u00edculo 14.2 del Real Decreto habilita a las autoridades auton\u00f3micas para establecer porcentajes de reducci\u00f3n de los servicios teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que la ciudadan\u00eda pueda acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios b\u00e1sicos, en caso necesario.<br \/>\nAs\u00ed mismo, establece que los operadores de servicios de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los veh\u00edculos de transporte y a tomar las medidas necesarias para procurar la m\u00e1xima separaci\u00f3n posible entre las personas usuarias.<br \/>\nDe conformidad con este precepto, la Direcci\u00f3n General de Transportes del Departamento de Cohesi\u00f3n Territorial del Gobierno de Navarra aprob\u00f3 varias resoluciones estableciendo los porcentajes y los criterios para la reducci\u00f3n de la oferta de los servicios de transporte p\u00fablico interurbano regular de viajeros de uso general por carretera, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n sanitaria y de la demanda de servicios, as\u00ed como restricciones a la ocupaci\u00f3n de los veh\u00edculos. Adem\u00e1s, como consecuencia de las limitaciones establecidas a la circulaci\u00f3n de las personas durante el estado de alarma, los servicios de transporte p\u00fablico regular de uso general de viajeros por carretera se han venido prestando con grandes ca\u00eddas de la demanda, de en torno al 95%.<br \/>\nEn esta situaci\u00f3n, las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios durante el estado de alarma han sufrido importantes modificaciones respecto a las condiciones en las que se ven\u00edan prestando dichos servicios, conllevando un incremento extraordinario de los d\u00e9ficits de explotaci\u00f3n de los mismos que justifica el establecimiento de un r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria en los contratos de concesi\u00f3n de servicios de transporte p\u00fablico regular interurbano de viajeros por carretera de uso general. Estas medidas se recogen en el T\u00edtulo I de este Decreto-ley Foral.<br \/>\nPor otro lado, con motivo de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, los profesionales aut\u00f3nomos est\u00e1n teniendo especiales dificultades para desarrollar su labor, motivo por el cual se han arbitrado una serie de medidas de apoyo econ\u00f3mico para garantizar su actividad profesional, las cuales en algunos casos de profesionales aut\u00f3nomos que ya estaban atravesando dificultades y que por ello eran perceptores de renta garantizada, hacen que superen los ingresos establecidos para el derecho a esta prestaci\u00f3n. Por ello, y con la finalidad de continuar incentivando su actividad profesional, se considera oportuno proceder a la suspensi\u00f3n temporal del abono de la prestaci\u00f3n, de modo que puedan volver a percibirla sin precisar iniciar los tr\u00e1mites administrativos de solicitud de renta garantizada de nuevo, del mismo modo que la suspensi\u00f3n temporal por incorporaci\u00f3n laboral prevista en el art\u00edculo 24.3 de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada y en el art\u00edculo 21.4 del Decreto Foral 26\/2018, de 25 de abril, por el que se desarrollan los derechos a la inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada. Esta suspensi\u00f3n temporal viene regulada en el T\u00edtulo II de este Decreto-ley Foral.<br \/>\nLas medidas de confinamiento est\u00e1n impulsando, a su vez, un cambio importante hacia fuentes de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica sin emisiones de CO2, como las energ\u00edas e\u00f3lica, solar fotovoltaica e hidroel\u00e9ctrica. Se trata de promover un desarrollo energ\u00e9tico sostenible, y a su vez fortalecer el tejido empresarial y la generaci\u00f3n de empleo para paliar los efectos que el COVID-19 est\u00e1 teniendo en la econom\u00eda.<br \/>\nLa Agencia Internacional de la Energ\u00eda (AIE), destacaba el mes pasado que la recuperaci\u00f3n esperada en 2021 no permitir\u00e1 recuperar el nivel previsto antes de la crisis y que probablemente se producir\u00e1 un descenso interanual del 13% de nuevas instalaciones renovables de producci\u00f3n el\u00e9ctrica conectadas a la red, frente a lo anticipado antes de que se notaran los efectos de la COVID-19.<br \/>\nCon la medida recogida en el T\u00edtulo III de este Decreto-ley Foral se pretende paliar, en parte, la crisis econ\u00f3mica derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en el \u00e1mbito de la energ\u00eda e\u00f3lica, propiciando la implantaci\u00f3n de proyectos alineados con la Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente de Navarra, S3, que plantea como una de sus prioridades mantener el liderazgo de Navarra en el sector de las energ\u00edas renovables, apostando por la eficiencia energ\u00e9tica y la gesti\u00f3n y valorizaci\u00f3n de los recursos naturales como eje transformador del territorio.<br \/>\nEl aprovechamiento del recurso e\u00f3lico exige un completo an\u00e1lisis de los condicionantes territoriales y la selecci\u00f3n de los emplazamientos debe garantizar la compatibilidad de las instalaciones con los valores identificados en las diferentes \u00e1reas mediante la aplicaci\u00f3n de las oportunas medidas para minimizar las afecciones. En el caso concreto de los SECA se considera que es necesario abrir la posibilidad de estudiar el dise\u00f1o de instalaciones para aprovechar la energ\u00eda e\u00f3lica siempre que est\u00e9 demostraba la existencia del recurso y se desarrolle el proyecto minimizando el sellado de suelo de elevada capacidad agrol\u00f3gica y garantizando la compatibilidad de la actividad agr\u00edcola en el entono.<br \/>\nLa medida adoptada resulta urgente para posibilitar el desarrollo en Navarra de iniciativas empresariales de energ\u00eda e\u00f3lica de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Reactivar Navarra-Nafarroa Suspertu 2020-2023.<br \/>\nIgualmente, la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica ha obligado a adoptar medidas de salud p\u00fablica que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, econ\u00f3micas y productivas. En particular, puede destacarse c\u00f3mo la suspensi\u00f3n de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempe\u00f1o de otras muchas han generado un importante aumento del desempleo coyuntural y una reducci\u00f3n de actividad de pymes y aut\u00f3nomos.<br \/>\nPor ese motivo, se han ido aprobando una serie de medidas para paliar sus efectos, que ahora se vienen a completar, en el \u00e1mbito tributario, en el T\u00edtulo IV de este Decreto-ley Foral.<br \/>\nAs\u00ed, el art\u00edculo 40 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, estableci\u00f3 una regulaci\u00f3n extraordinaria de los plazos de formulaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales de las personas jur\u00eddicas de derecho privado. Dicha regulaci\u00f3n afecta a la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades, debido a que la determinaci\u00f3n de la base imponible en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa se efect\u00faa sobre la base de su resultado contable. Con el objeto de mitigar los efectos producidos por las medidas extraordinarias citadas, se faculta a los contribuyentes que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de declaraci\u00f3n del Impuesto para que presenten la declaraci\u00f3n con las cuentas anuales disponibles en ese momento en los t\u00e9rminos prescritos por la norma.<br \/>\nPosteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable, en el caso de que la autoliquidaci\u00f3n que deba resultar de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada dentro del plazo establecido, se deber\u00e1 presentar una nueva declaraci\u00f3n, para lo cual se da de plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. Si de la nueva declaraci\u00f3n resulta una mayor cantidad a ingresar o una menor cantidad a devolver el ingreso del importe que, en su caso, corresponda se realizar\u00e1 en el momento de su presentaci\u00f3n, sin aplicaci\u00f3n de intereses de demora ni de recargo por presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea. Si de la nueva declaraci\u00f3n resulta una mayor cantidad a devolver o una menor cantidad a ingresar que implique una devoluci\u00f3n, el plazo de seis meses para realizar las devoluciones de oficio sin intereses comenzar\u00e1 a contar desde la fecha de su presentaci\u00f3n.<br \/>\nEn l\u00ednea con lo anterior, para las fundaciones que se hayan acogido a la mencionada ampliaci\u00f3n de plazos de formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, se ampl\u00eda, hasta el 30 de noviembre de 2020, el plazo de presentaci\u00f3n ante la Hacienda Foral de Navarra de los documentos que deben aportar de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.<br \/>\nPor otro lado, la suspensi\u00f3n de los procedimientos tributarios ha afectado tambi\u00e9n a la publicaci\u00f3n del listado de deudores a la Hacienda Foral de Navarra. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 105 bis de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, el mencionado listado se debe publicar durante el primer semestre del a\u00f1o. Con car\u00e1cter previo a esa publicaci\u00f3n se debe notificar la inclusi\u00f3n en el listado a efectos de que el contribuyente pueda presentar alegaciones. Para poder cumplir con los tr\u00e1mites legalmente establecidos se ampl\u00eda el plazo de publicaci\u00f3n del listado de deudores hasta el 30 de septiembre de 2020.<br \/>\nEl Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, con la finalidad de aliviar transitoriamente la carga financiera que soportan los aut\u00f3nomos y pymes, estableci\u00f3 la suspensi\u00f3n durante el estado de alarma del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petr\u00f3leo. Asimismo, para que las comercializadoras de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor de gases manufacturados y Gas Licuado del Petr\u00f3leo (GLP) canalizado no asuman cargas de tesorer\u00eda indebidas, se les eximi\u00f3 de afrontar el pago de los peajes y de la liquidaci\u00f3n de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensi\u00f3n del pago. Mediante este Decreto-ley Foral se incorpora esta medida para que las comercializadoras sometidas a normativa foral navarra tampoco tengan que afrontar el pago de los impuestos indirectos durante el periodo de suspensi\u00f3n.<br \/>\nComo reconocimiento a la extraordinaria labor y el esfuerzo personal que los profesionales sanitarios est\u00e1n realizando durante la pandemia, la patronal del seguro, UNESPA, anunci\u00f3 el compromiso de 109 empresas del sector para constituir un fondo solidario con el que financiar un seguro gratuito que incluye indemnizaciones por fallecimiento u hospitalizaci\u00f3n y que va dirigido al personal sanitario. Por lo que respecta a la fiscalidad, se declara la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas de las prestaciones por las contingencias de fallecimiento y de enfermedad por causa del COVID-19, derivadas del mencionado seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario, suscrito por las entidades aseguradoras a trav\u00e9s de la Uni\u00f3n Espa\u00f1ola de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, con el objeto de facilitar la conciliaci\u00f3n familiar, se establece la deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del 100 por 100 de las cantidades satisfechas en 2020 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas. Esta deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en 2020 en lugar de la deducci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 62.9.c) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio.<br \/>\nLa crisis sanitaria y econ\u00f3mica provocada por el coronavirus ha puesto de manifiesto la importancia de la digitalizaci\u00f3n de las empresas para hacer frente a los nuevos retos. Con el objetivo de apoyar la transformaci\u00f3n digital de las peque\u00f1as empresas se establece una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre Sociedades (o, en su caso, del IRPF) del 30 por 100 de los gastos e inversiones efectuados en el a\u00f1o 2020, destinados a la adquisici\u00f3n de software que posibiliten la implantaci\u00f3n del comercio electr\u00f3nico, la digitalizaci\u00f3n de los procesos administrativos (facturaci\u00f3n, ventas, contabilidad), accesos a la nube, p\u00e1ginas web y sistemas de pago por internet. Podr\u00e1n aplicar esta deducci\u00f3n tanto las peque\u00f1as empresas como las personas f\u00edsicas que desarrollen actividades empresariales y profesionales.<br \/>\nPor otro lado, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sociedades, en la disposici\u00f3n final primera se establece que la deducci\u00f3n por inversiones en instalaciones de energ\u00edas renovables reguladas en el art\u00edculo 64.A) de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades se aplicar\u00e1 desde el periodo impositivo 2020 sin sujeci\u00f3n al l\u00edmite del 25 por 100 de la cuota l\u00edquida.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final segunda, en lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, en l\u00ednea con lo establecido en la normativa estatal, se declaran exentas de la cuota gradual del impuesto sobre actos jur\u00eddicos documentados las escrituras de formalizaci\u00f3n de las diferentes moratorias legales y convencionales reguladas en los Reales Decretos-ley 8\/2020, de 17 de marzo, 11\/2020, de 31 de marzo, y 19\/2020, de 26 de mayo.<br \/>\nFinalmente, en la disposici\u00f3n final tercera se modifica la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria para incorporar la posibilidad de que las actuaciones de la Administraci\u00f3n tributaria con los obligados tributarios se puedan realizar mediante videoconferencias.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del deporte, el estado de alarma y la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 han afectado significativamente a la actividad de las entidades deportivas, de las personas que ejercen o quieren acceder al ejercicio de profesiones del deporte y de los centros y empresas que imparten formaci\u00f3n, as\u00ed como al funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas competentes en la materia.<br \/>\nPor ello, resulta precisa la ampliaci\u00f3n de plazos contenidos en la Ley Foral 18\/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, a cuya finalizaci\u00f3n son exigibles diversas obligaciones recogidas en su texto, cuesti\u00f3n que se aborda en la disposici\u00f3n final cuarta de este Decreto-ley Foral.<br \/>\nEn materia de servicios sociales, el Gobierno de Navarra ha hecho una apuesta para promover servicios que permitieran a las personas con dependencia el permanecer en su entorno familiar el mayor tiempo posible. El incremento del n\u00famero de plazas concertadas para centro de d\u00eda que se produjo en 2018, la reducci\u00f3n de las tarifas y la flexibilizaci\u00f3n de las jornadas para las personas usuarias en este servicio, la recuperaci\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica para la contrataci\u00f3n de cuidadores profesionales en 2019 y la concertaci\u00f3n de plazas de atenci\u00f3n diurna y de programas de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de la dependencia en el \u00faltimo acuerdo marco, son algunas de las acciones emprendidas para alcanzar este objetivo.<br \/>\nPero en estos momentos, en los que priman criterios de salud p\u00fablica de protecci\u00f3n ante el coronavirus (COVID-19), se hace m\u00e1s necesario impulsar servicios que permitan a las personas permanecer en su domicilio, asegurando los cuidados necesarios. Si bien este hecho obliga a la reestructuraci\u00f3n de los servicios que se est\u00e1n prestando, tambi\u00e9n supone una clara oportunidad para seguir impulsando recursos que permitan la permanencia de las personas en el entorno y, de forma a\u00f1adida, impulsar el mercado laboral en el \u00e1mbito de los cuidados. El incremento de la ayuda econ\u00f3mica a las personas dependientes para la contrataci\u00f3n de cuidadores profesionales, recogido en la disposici\u00f3n final quinta de este Decreto-ley Foral, va a disminuir el esfuerzo que estas personas deben realizar en la provisi\u00f3n de los cuidados y, a la vez, puede estimular la contrataci\u00f3n reglada con la incorporaci\u00f3n de m\u00e1s personas al sistema de la seguridad social.<br \/>\nPor otra parte, con objeto de incluir en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las ayudas reguladas en el art\u00edculo 2 del Decreto-ley Foral 3\/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) a las trabajadoras y trabajadores aut\u00f3nomos del sector cultural que realizan su actividad profesional con car\u00e1cter intermitente, en la disposici\u00f3n final sexta se modifica el apartado 2 de dicho art\u00edculo y se establecen los requisitos para la obtenci\u00f3n por dichos profesionales del derecho a la ayuda directa en \u00e9l contemplada.<br \/>\nFinalmente, en la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima se introducen modificaciones en la Ley Foral 5\/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.<br \/>\nLa Ley Foral de Carreteras de Navarra hoy vigente se aprob\u00f3 el 23 de marzo de 2007 y regulaba, de acuerdo con las circunstancias sociales, legales y econ\u00f3micas del momento, la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las carreteras de Navarra, competencia tradicionalmente exclusiva de la Comunidad Foral.<br \/>\nEl tiempo transcurrido y la aparici\u00f3n de nuevos requerimientos sociales, t\u00e9cnicos e industriales evidencian que la norma no resuelve adecuadamente distintos retos en cuanto a la explotaci\u00f3n del dominio p\u00fablico viario y que precisan de su inmediata correcci\u00f3n para cumplir distintas finalidades p\u00fablicas y sociales que puedan resultar compatibles.<br \/>\nLa actual pandemia ha sido, posiblemente, el desencadenante de distintas tensiones en cuanto a la explotaci\u00f3n de las v\u00edas y que precisan de su adaptaci\u00f3n a las nuevas necesidades.<br \/>\nNo olvidemos que la norma vigente es muy restrictiva en cuanto a los usos que se puedan autorizar en las distintas zonas de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico viario, excluyendo, adem\u00e1s, cualquier compartici\u00f3n del patrimonio.<br \/>\nA tal fin, en la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima se modifican diversos art\u00edculos de la Ley Foral 5\/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.<br \/>\nPor lo que respecta a la implantaci\u00f3n de otras infraestructuras sobre el dominio p\u00fablico viario, redes que presten servicio p\u00fablico de inter\u00e9s general, es de resaltar que la Red Corporativa del Gobierno de Navarra busca el cumplimiento de la Agenda Digital Europea 2020, de manera que el 85% de la poblaci\u00f3n tenga cobertura de conectividad superior a 100 Mbps y el 100% tenga un m\u00ednimo de 30 Mbps. Con estos objetivos, el \u201cPlan Director de Banda Ancha: Navarra 2021\u201d incorpora un eje estrat\u00e9gico para vertebrar el territorio y reducir la brecha digital de la ciudadan\u00eda de la Comunidad Foral.<br \/>\nLa Directiva 2014\/61\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que entr\u00f3 en vigor el 1 de julio de 2016, relativa a medidas para reducir el coste de despliegue de las redes de comunicaciones electr\u00f3nicas de alta velocidad, establece, en su art\u00edculo 3, que los Estados miembros garantizar\u00e1n que los operadores de redes tengan la obligaci\u00f3n de atender todas las solicitudes razonables de acceso a su infraestructura f\u00edsica con vistas al despliegue de elementos de las redes de comunicaciones electr\u00f3nicas de alta velocidad. Esta Directiva ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jur\u00eddico por el Real Decreto 330\/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electr\u00f3nicas de alta velocidad.<br \/>\nLa Red Corporativa de fibra \u00f3ptica del Gobierno de Navarra es una infraestructura adscrita para su utilizaci\u00f3n a la sociedad p\u00fablica \u201cNavarra de Servicios y Tecnolog\u00edas, S.A. (NASERTIC)\u201d, red imprescindible para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales de la administraci\u00f3n como son la educaci\u00f3n y la salud.<br \/>\nEn estos momentos, ante la situaci\u00f3n de alarma sanitaria producida por el COVID-19 se hace especialmente urgente la aceleraci\u00f3n de los planes de instalaci\u00f3n de las referidas infraestructuras de telecomunicaciones, siendo las infraestructuras viarias un soporte id\u00f3neo para dicha instalaci\u00f3n lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible. La necesidad de intensificar la conectividad de las zonas rurales se hace ahora especialmente acuciante cuando las medidas de confinamiento imponen la necesidad de la utilizaci\u00f3n intensiva de Internet, tanto para las propias necesidades sanitarias (para medidas de atenci\u00f3n, de control y de prevenci\u00f3n, ahora imprescindibles), como para la impulsi\u00f3n del teletrabajo o la teledocencia, etc., que, si siempre han sido objetivos deseables, ahora lo son absolutamente imprescindibles y en el m\u00e1s corto plazo posible.<br \/>\nEs por ello que se considera, en estos momentos de emergencia sanitaria, absolutamente urgente y perentorio que se proceda a realizar las correspondientes modificaciones normativas que permitan la instalaci\u00f3n de infraestructuras de telecomunicaciones dentro del dominio p\u00fablico viario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de posibilitar la extensi\u00f3n de la banda ancha por todo nuestro territorio.<br \/>\nA su cumplimiento se dirigen, espec\u00edficamente, los art\u00edculos 39, 39 bis, 40, 41 consolidados de la Ley Foral 5\/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra que habilitan la l\u00edcita instalaci\u00f3n, en circunstancias ponderadas, de redes de servicio de inter\u00e9s general. Se completa el r\u00e9gimen con la aparici\u00f3n del art\u00edculo 42 bis, para regular espec\u00edficamente la extinci\u00f3n de la afecci\u00f3n, y la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 50, en el que se contempla una figura de garant\u00eda muy reclamada en tiempos de crisis econ\u00f3mica, como la generada en la actualidad por el COVID-19, cual es la de la garant\u00eda global, de utilidad en el caso de titulares de grandes redes de infraestructuras que promueven m\u00faltiples autorizaciones.<br \/>\nIgualmente se regulan las situaciones de conflicto que pudieran generar las infraestructuras preexistentes, en las debidas condiciones de indemnidad del dominio p\u00fablico viario.<br \/>\nEl texto normativo contempla otras dos situaciones que precisan de inmediata respuesta en tiempos de crisis econ\u00f3mica. As\u00ed, se propone atemperar el rigor del art\u00edculo 31 originario, que impone la elaboraci\u00f3n y emisi\u00f3n de informe previo y preceptivo del Departamento para expedir cada autorizaci\u00f3n complementaria de circulaci\u00f3n para veh\u00edculos que exceden de los est\u00e1ndares ordinarios, implantando medidas que faciliten el transporte interno y la exportaci\u00f3n de elementos fabricados en Navarra, singularmente las palas de molinos de viento, circulaci\u00f3n demorada por el n\u00famero de expedientes a tramitar para informar todas y cada una de las expediciones.<br \/>\nValoradas las caracter\u00edsticas constructivas de las v\u00edas de Navarra, y la urgencia de facilitar el transporte, se considera que puede excepcionarse la preceptividad de tales informes seg\u00fan la v\u00eda de que se trate \u2013v\u00edas recientes y de gran capacidad\u2013 o la especialidad del transporte a efectuar, con la convicci\u00f3n de que ello, de una parte, no pondr\u00e1 en riesgo la estabilidad de la carretera y, de otra, facilitar\u00e1 la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de las industrias de Navarra, que precisan de todas las medidas de apoyo que de inmediato se puedan aportar.<br \/>\nLa segunda cuesti\u00f3n hace referencia a la inminente llegada del Canal de Navarra y su red de conducciones y regad\u00edos a nuevas zonas de Navarra, en que muchos de sus elementos se van a ubicar en las proximidades de la carretera y no est\u00e1 contemplada, en la norma hoy vigente, su implantaci\u00f3n.<br \/>\nComo infraestructura de inter\u00e9s general le ser\u00eda de aplicaci\u00f3n el nuevo art\u00edculo 39 y concordantes y, singularmente, el modificado art\u00edculo 41.d), aspersores en la zona de servidumbre, y 42.1.b), instalaci\u00f3n de elementos de gesti\u00f3n de riego en la l\u00ednea de edificaci\u00f3n.<br \/>\nLas razones expuestas justifican la aprobaci\u00f3n de este Decreto-ley Foral, dada la urgente necesidad de la adopci\u00f3n inmediata de las medidas se\u00f1aladas.<br \/>\nEn virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 21 bis de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda diecisiete de junio de dos mil veinte,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEs objeto de este Decreto-ley Foral el adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas extraordinarias en el \u00e1mbito de los contratos de concesi\u00f3n de servicios de transporte p\u00fablico regular interurbano de viajeros por carretera de uso general<br \/>\nArt\u00edculo 2. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria en los contratos de concesi\u00f3n de servicios de transporte p\u00fablico regular interurbano de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias derivadas del COVID-19.<br \/>\n1. Los contratos de concesi\u00f3n de servicios de transporte p\u00fablico regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra prestados con veh\u00edculos de m\u00e1s de nueve plazas podr\u00e1n ser compensados econ\u00f3micamente por las medidas adoptadas por la Administraci\u00f3n durante el per\u00edodo de vigencia del estado de alarma para combatir la situaci\u00f3n creada por el COVID-19.<br \/>\n2. Dicha compensaci\u00f3n se establece como consecuencia de la reducci\u00f3n extraordinaria de ingresos por la disminuci\u00f3n de la demanda ante las limitaciones establecidas a la movilidad de la ciudadan\u00eda y las restricciones impuestas respecto a la ocupaci\u00f3n de los veh\u00edculos para procurar la debida separaci\u00f3n entre personas usuarias, as\u00ed como por el incremento de los costes soportados por la empresa contratista derivados de la obligaci\u00f3n de desinfecci\u00f3n diaria de los veh\u00edculos. El importe de la compensaci\u00f3n se determinar\u00e1 de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en este Decreto-ley Foral.<br \/>\n3. Lo dispuesto en este Decreto-ley Foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos vigentes y a los contratos finalizados en los que, a requerimiento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, la empresa contratista continuase prestando los servicios en la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nArt\u00edculo 3. C\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para cada contrato.<br \/>\n1. La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente al per\u00edodo de vigencia del estado de alarma para cada contrato ser\u00e1 la resultante de sumar los costes de los kil\u00f3metros producidos y no producidos, minorar los ingresos obtenidos y reconocer los costes soportados por la limpieza extraordinaria diaria de los veh\u00edculos utilizados durante dicho per\u00edodo, de conformidad con la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nCompensaci\u00f3n econ\u00f3mica = kil\u00f3metros producidos x 1,546 euros + kil\u00f3metros no producidos x 0,304 euros + kil\u00f3metros no producidos de los servicios ofertados a la demanda x 0,833 euros-Ingresos + Coste desinfecci\u00f3n.<br \/>\nLos conceptos a considerar son los siguientes:<br \/>\nKil\u00f3metros producidos: Kil\u00f3metros realizados declarados por la empresa y verificados por la Administraci\u00f3n para el periodo analizado.<br \/>\nKil\u00f3metros no producidos: Kil\u00f3metros no realizados declarados por la empresa y verificados por la Administraci\u00f3n para el periodo analizado.<br \/>\nPara el caso de los servicios que, conforme a la Resoluci\u00f3n 25\/2020, de 30 de marzo, de la Directora General de Transportes, por la que se adoptan nuevas medidas en los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han ofertado por la empresa para su prestaci\u00f3n a la demanda de las personas usuarias, los kil\u00f3metros no producidos de los mismos se abonar\u00e1n a 0,833 euros por kil\u00f3metro.<br \/>\nIngresos: ingresos declarados por la contratista para el periodo analizado.<br \/>\nCoste desinfecci\u00f3n: costes declarados de desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos utilizados, con un m\u00e1ximo de 20 euros por veh\u00edculo y d\u00eda, y un m\u00ednimo de 10 euros por veh\u00edculo y d\u00eda.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de los costes de desinfecci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de veh\u00edculos que est\u00e1n adscritos en cada concesi\u00f3n y el nivel de servicio que se ha estado prestando en cada momento.<br \/>\n2. A efectos del c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n, \u00fanicamente se tendr\u00e1n en cuenta los servicios que se hayan realizado conforme a lo establecido en las Resoluciones de la Directora General de Transportes, por las que se adoptaron medidas en los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\n3. Si la suma que correspondiese abonar para la totalidad de los contratos afectados excediera del presupuesto total dotado para este concepto, que asciende a 2.024.422 euros, se reducir\u00e1 proporcionalmente la cuant\u00eda de la compensaci\u00f3n correspondiente a cada contrato.<br \/>\n4. La cuant\u00eda econ\u00f3mica calculada con arreglo a este Decreto-ley Foral tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de compensaci\u00f3n para cada contrato por las medidas adoptadas por la Administraci\u00f3n para paliar el impacto de la crisis sanitaria del COVID-19 durante la vigencia del estado de alarma, no pudiendo percibirse otras indemnizaciones o reequilibrarse econ\u00f3micamente los contratos afectados por las mismas circunstancias.<br \/>\nEn todo caso, el periodo de vigencia del estado de alarma no ser\u00e1 considerado a los efectos de determinar el d\u00e9ficit de explotaci\u00f3n del a\u00f1o 2020 en aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 365\/2009, de 1 de diciembre, de la Directora General de Transportes, por la que se modifican las concesiones de servicios de transporte p\u00fablico regular permanente de viajeros de uso general de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra para establecer un r\u00e9gimen especial de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a las empresas concesionarias de servicios con explotaci\u00f3n deficitaria.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Procedimiento para la tramitaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n1. El procedimiento para compensar econ\u00f3micamente los contratos de conformidad con este Decreto-ley Foral se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la empresa contratista, que deber\u00e1 presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral dirigida a la Direcci\u00f3n General de Transportes del Departamento de Cohesi\u00f3n Territorial. Las empresas deber\u00e1n formalizar la solicitud con el siguiente contenido:<br \/>\na) Nombre o denominaci\u00f3n social y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, datos de la persona que act\u00faa en representaci\u00f3n de la solicitante, en su caso, y c\u00f3digo y denominaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nb) Memoria justificativa con los siguientes datos relativos al periodo de vigencia del estado de alarma: kil\u00f3metros producidos diarios, kil\u00f3metros no producidos semanalmente, kil\u00f3metros no producidos de los servicios ofertados a la demanda diarios, veh\u00edculos que han prestado el servicio cada d\u00eda, personas usuarias e ingresos tarifarios diarios y otros ingresos, todo ello conforme al formato que se remitir\u00e1 a cada una de las empresas.<br \/>\nc) Memoria justificativa sobre los gastos soportados para la desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos utilizados, acompa\u00f1ada, en su caso, de las facturas correspondientes.<br \/>\nd) Relaci\u00f3n de la flota adscrita al contrato a fecha 14 de marzo de 2020, con especificaci\u00f3n del n\u00famero de veh\u00edculos identificados por su matr\u00edcula.<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n responsable, firmada por el representante de la empresa, de la veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud.<br \/>\n2. El procedimiento se resolver\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres meses contado desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado la correspondiente resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedida extraordinaria en el \u00e1mbito de los servicios sociales<br \/>\nArt\u00edculo 5. Suspensi\u00f3n del abono de renta garantizada en determinados supuestos.<br \/>\nMientras sigan vigentes las ayudas econ\u00f3micas espec\u00edficas para el colectivo de profesionales aut\u00f3nomos o aut\u00f3nomas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 o a las medidas adoptadas por causa de la misma, se suspender\u00e1 el abono de renta garantizada en el supuesto de las unidades perceptoras de la misma a las que se les haya reconocido alguna de las citadas ayudas econ\u00f3micas, cuando superen las cuant\u00edas de renta garantizada que les corresponden por n\u00famero de miembros.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nMedida extraordinaria en el \u00e1mbito de la ordenaci\u00f3n del territorio<br \/>\nArt\u00edculo 6. Autorizaci\u00f3n excepcional de instalaci\u00f3n de sistemas de generaci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica y los tendidos el\u00e9ctricos de evacuaci\u00f3n.<br \/>\nEn el suelo no urbanizable encuadrado en la normativa vigente en la Categor\u00eda de \u201cProtecci\u00f3n\u201d y en la Subcategor\u00eda de \u201cSuelo de valor para su Explotaci\u00f3n Natural: Suelos de Elevada Capacidad Agrol\u00f3gica\u201d, excepcionalmente podr\u00e1 autorizarse la instalaci\u00f3n de sistemas de generaci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica y los tendidos el\u00e9ctricos de evacuaci\u00f3n cuando el sellado del suelo suponga el m\u00ednimo imprescindible y quede garantizada en todo caso su compatibilidad con el aprovechamiento agr\u00edcola de los terrenos del entorno.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas extraordinarias en el \u00e1mbito tributario<br \/>\nArt\u00edculo 7. Presentaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.<br \/>\n1. Si, por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, las cuentas anuales del periodo impositivo 2019 no hubieran sido aprobadas por el \u00f3rgano correspondiente antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 75.1 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la autoliquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 con las cuentas anuales disponibles.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 por cuentas anuales disponibles:<br \/>\na) Para las sociedades an\u00f3nimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere el art\u00edculo 41.1.a) del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo.<br \/>\nb) Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el \u00f3rgano correspondiente, o a falta de estas \u00faltimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.<br \/>\n2. En el caso de que la autoliquidaci\u00f3n del impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales que se aprueben por el \u00f3rgano correspondiente difiera de la presentada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes deber\u00e1n presentar hasta del 30 de noviembre de 2020 una nueva autoliquidaci\u00f3n de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas.<br \/>\nSi de la nueva autoliquidaci\u00f3n resulta una mayor cantidad a ingresar o una menor cantidad a devolver, el ingreso del importe que, en su caso, corresponda se realizar\u00e1 en el momento de su presentaci\u00f3n, sin aplicaci\u00f3n de intereses de demora ni del recargo por presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea regulado en el art\u00edculo 52.3 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nSi de la nueva autoliquidaci\u00f3n resulta una mayor cantidad a devolver o una menor cantidad a ingresar que implique una devoluci\u00f3n, el plazo a que se refieren el art\u00edculo 88 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y el art\u00edculo 77 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades comenzar\u00e1 a contar desde la fecha de su presentaci\u00f3n.<br \/>\n3. A la nueva autoliquidaci\u00f3n presentada de acuerdo con lo dispuesto en este art\u00edculo no le resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones a la rectificaci\u00f3n de las opciones a que se refiere el art\u00edculo 96.4 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nEstas nuevas autoliquidaciones podr\u00e1n ser objeto de verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n, que practicar\u00e1, en su caso, la liquidaci\u00f3n que proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Plazo para presentar las cuentas de las fundaciones.<br \/>\nLas Fundaciones sometidas al r\u00e9gimen fiscal regulado en la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de actividades de patrocinio, que se hayan acogido a la ampliaci\u00f3n de plazos para la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales establecida en el art\u00edculo 40 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, deber\u00e1n presentar ante la Hacienda Foral de Navarra los documentos a que se refiere el art\u00edculo 11.2 y 3 de la mencionada Ley Foral hasta el 30 de noviembre de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Plazo de publicaci\u00f3n en 2020 de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.<br \/>\nLa publicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 105 bis de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, derivada de la concurrencia a fecha 31 de diciembre de 2019 de los requisitos exigidos para la inclusi\u00f3n en el listado de deudores a la Hacienda Foral de Navarra, se producir\u00e1 antes del 1 de octubre de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Suspensi\u00f3n de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petr\u00f3leo.<br \/>\nLas comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petr\u00f3leo por canalizaci\u00f3n quedar\u00e1n eximidas de la liquidaci\u00f3n del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, tambi\u00e9n en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario.<br \/>\nEn 2020 estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario, suscrito por las entidades aseguradoras a trav\u00e9s de la Uni\u00f3n Espa\u00f1ola de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Deducci\u00f3n en 2020 de cuotas satisfechas a la seguridad social por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas.<br \/>\nSer\u00e1 deducible de la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en 2020 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas a que se refiere el art\u00edculo 62.9.c) del Texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 62.9.c) del Texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Deducci\u00f3n para la transformaci\u00f3n digital de las empresas.<br \/>\n1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente, que tengan la consideraci\u00f3n de peque\u00f1a empresa de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, as\u00ed como los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que ejerzan actividades econ\u00f3micas y determinen el rendimiento neto de su actividad en estimaci\u00f3n directa, podr\u00e1n practicar una deducci\u00f3n de la cuota \u00edntegra del 30 por 100 de los gastos e inversiones efectuados en el a\u00f1o 2020, destinados a la transformaci\u00f3n digital de la empresa y la implantaci\u00f3n del comercio electr\u00f3nico.<br \/>\n2. Los gastos e inversiones objeto de deducci\u00f3n son los siguientes:<br \/>\na) Adquisici\u00f3n, suscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del software que posibilite la digitalizaci\u00f3n de los procesos administrativos de ventas, facturaci\u00f3n o contabilidad, as\u00ed como accesos a servicios en la nube, o creaci\u00f3n de p\u00e1ginas web, incluyendo los gastos de su instalaci\u00f3n e implantaci\u00f3n.<br \/>\nb) Adquisici\u00f3n, suscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del software, que posibilite la comercializaci\u00f3n y venta electr\u00f3nica y los sistemas de pago por internet, incluyendo los gastos de su instalaci\u00f3n e implantaci\u00f3n.<br \/>\n3. La base de la deducci\u00f3n estar\u00e1 formada por el importe de los gastos e inversiones realizados con el l\u00edmite de 5.000 euros, l\u00edmite que se aplicar\u00e1 al conjunto de periodos impositivos que, en su caso, abarque la inversi\u00f3n.<br \/>\n4. La deducci\u00f3n establecida en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que le resulte de aplicaci\u00f3n el l\u00edmite del 25 por 100 de la cuota l\u00edquida regulado en el art\u00edculo 67.4 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nCon efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 67.4 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c4. Las deducciones previstas en los art\u00edculos 58 y 64.B) no podr\u00e1n exceder en su conjunto del 25 por 100 de la cuota l\u00edquida, excepto la regulada en el art\u00edculo 58 hasta el inicio de actividad, que podr\u00e1 absorber la totalidad de la cuota l\u00edquida.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129\/1999, de 26 de abril.<br \/>\nSe modifica el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 35.I.B).26 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129\/1999, de 26 de abril, que quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cAsimismo, quedar\u00e1n exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados, las escrituras p\u00fablicas de formalizaci\u00f3n de las moratorias previstas en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, as\u00ed como en el art\u00edculo 24.2 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, y de las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el art\u00edculo 7 del Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nUno. El art\u00edculo 84 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 84. Obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria de facilitar el ejercicio de los derechos.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n tributaria facilitar\u00e1 en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<br \/>\n2. Las actuaciones de la Administraci\u00f3n tributaria que requieran la intervenci\u00f3n de los obligados tributarios deber\u00e1n llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para \u00e9stos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.<br \/>\n3. Las actuaciones de la Administraci\u00f3n y de los obligados tributarios en los procedimientos tributarios podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicaci\u00f3n bidireccional y simult\u00e1nea de imagen y sonido, la interacci\u00f3n visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el \u00f3rgano actuante, y garanticen la transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autor\u00eda, autenticidad e integridad.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de estos sistemas se producir\u00e1 cuando lo determine la Administraci\u00f3n tributaria y requerir\u00e1 la conformidad del obligado tributario en relaci\u00f3n con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.\u201d<br \/>\nDos. Se adiciona una letra e) al apartado 1 del art\u00edculo 133 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201ce) En los lugares se\u00f1alados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a trav\u00e9s de los sistemas digitales previstos en el art\u00edculo 84.3. La utilizaci\u00f3n de dichos sistemas requerir\u00e1 la conformidad del obligado tributario.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 18\/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 1 de la Disposici\u00f3n Transitoria Cuarta de la Ley Foral 18\/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c1. Las y los profesionales del deporte que, a la entrada en vigor de esta ley foral, no cumplan con la exigencia de cualificaci\u00f3n en primeros auxilios contenida en la presente ley foral podr\u00e1n continuar ejerciendo su actividad profesional hasta el 31 de diciembre de 2021\u201d.<br \/>\nDos. Se modifica la Disposici\u00f3n Transitoria Sexta de la Ley Foral 18\/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u201cLas federaciones deportivas navarras deber\u00e1n adaptar, en su caso, la reglamentaci\u00f3n federativa a esta ley foral antes del 1 de septiembre de 2022\u201d.<br \/>\nTres. Se modifica la Disposici\u00f3n Transitoria Octava de la Ley Foral 18\/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u201c1. Quienes antes del 1 de septiembre de 2022 ya ejerzan alguna de las profesiones del deporte deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n responsable antes de dicha fecha.<br \/>\n2. Quienes deseen iniciar el ejercicio de las profesiones del deporte a partir del 1 de septiembre de 2022 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n responsable con anterioridad al inicio del ejercicio profesional\u201d.<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado 2 de la Disposici\u00f3n Final Cuarta de la Ley Foral 18\/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u201c2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral ser\u00e1n exigibles a partir del d\u00eda 1 de septiembre de 2022\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2013Aumento de las ayudas econ\u00f3micas para la contrataci\u00f3n de un servicio para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes.<br \/>\nSe modifica el importe de las ayudas econ\u00f3micas para la contrataci\u00f3n de un servicio para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes previstas en el apartado B19 del Anexo I del Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de \u00c1mbito General, que queda como sigue:<br \/>\n\u201cB19. Ayudas econ\u00f3micas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de \u00e9stas.<br \/>\na) Tipo de prestaci\u00f3n: Garantizada.<br \/>\nb) Tipo de recurso: Ayuda econ\u00f3mica de percepci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nc) Objeto del Recurso: Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para la obtenci\u00f3n de los cuidados necesarios para el desempe\u00f1o de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria en el domicilio.<br \/>\nd) Personas beneficiarias: Personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\ne) Requisitos de acceso:<br \/>\n\u2013Tener reconocido un grado de dependencia.<br \/>\n\u2013Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos a\u00f1os anteriores a la solicitud, en caso de provenir de otro lugar de Espa\u00f1a, cumplir los criterios que marca la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de Dependencia.<br \/>\n\u2013Recurso asignado en el Programa Individual de Atenci\u00f3n (PIA).<br \/>\nf) Intensidad del servicio:<br \/>\n\u2013Grandes dependientes:<br \/>\n\u2022 Ayuda econ\u00f3mica para contrataci\u00f3n de un servicio: contrataci\u00f3n por un m\u00ednimo de 80 horas mensuales, de una persona o empresa de servicios.<br \/>\n\uf0a7 M\u00e1xima: 943,20 euros\/mes.<br \/>\n\uf0a7 M\u00ednima: 433,40 euros\/mes.<br \/>\n\uf0a7 Ayuda econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno. Precisa la designaci\u00f3n de un cuidador principal.<br \/>\n\uf0a7 M\u00e1xima: 542,85 euros\/mes.<br \/>\n\uf0a7 M\u00ednima: 249,44 euros\/mes.<br \/>\n\u2013Dependientes Severos:<br \/>\n\u2022 Ayuda econ\u00f3mica para contrataci\u00f3n de un servicio: contrataci\u00f3n por un m\u00ednimo de 80 horas mensuales, de una persona o empresa de servicios.<br \/>\n\uf0a7 M\u00e1xima: 746,40 euros\/mes.<br \/>\n\uf0a7 M\u00ednima: 329,90 euros\/mes.<br \/>\n\uf0a7 Ayuda econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno. Precisa la designaci\u00f3n de un cuidador principal.<br \/>\n\uf0a7 M\u00e1xima: 407,21 euros\/mes.<br \/>\n\uf0a7 M\u00ednima: 180,00 euros\/mes.<br \/>\n\u2013Dependientes Moderados:<br \/>\n\u2022 Ayuda econ\u00f3mica para contrataci\u00f3n de un servicio: contrataci\u00f3n por un m\u00ednimo de 60 horas mensuales, de una persona o empresa de servicios.<br \/>\n\uf0a7 M\u00e1xima: 374,40 euros\/mes.<br \/>\n\uf0a7 M\u00ednima: 172,80 euros\/mes.<br \/>\n\uf0a7 Ayuda econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno. Precisa la designaci\u00f3n de un cuidador principal.<br \/>\n\uf0a7 M\u00e1xima: 180,00 euros\/mes.<br \/>\n\uf0a7 M\u00ednima: 60,00 euros\/mes.<br \/>\nEstas ayudas se establecen en funci\u00f3n de la renta de la unidad familiar de la persona dependiente.<br \/>\ng) Plazo para la concesi\u00f3n: cinco meses.<br \/>\nh) \u00c1mbito de Actuaci\u00f3n: Comunidad Foral de Navarra.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2013Modificaci\u00f3n del Decreto-ley Foral 3\/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2 del Decreto-ley Foral 3\/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c2. Las trabajadoras y trabajadores aut\u00f3nomos que no se hubieran acogido a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad establecida en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, tendr\u00e1n derecho a una ayuda directa extraordinaria \u00fanica de 700 euros siempre que, adem\u00e1s de cumplir los establecidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 anterior, cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Permanecer en alta como aut\u00f3nomo en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsi\u00f3n Social y en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en la Comunidad Foral de Navarra durante el periodo comprendido entre la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y la de la solicitud de la ayuda.<br \/>\nb) No haber cesado en su actividad, pero que su facturaci\u00f3n en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en, al menos, un 30 por ciento en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre natural anterior.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de trabajadores aut\u00f3nomos agrarios de producciones de car\u00e1cter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, deber\u00e1 haberse producido una reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n promedio en los meses de campa\u00f1a de producci\u00f3n anteriores al que se solicita la prestaci\u00f3n en, al menos, un 30 por ciento en relaci\u00f3n con los mismos meses de la campa\u00f1a del a\u00f1o anterior.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de trabajadores aut\u00f3nomos que desarrollen actividades en los c\u00f3digos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, deber\u00e1 haberse producido una reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n en el mes natural anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n en, al menos, un 30 por ciento en relaci\u00f3n con la efectuada en los 12 meses anteriores.<br \/>\nLas trabajadoras y trabajadores aut\u00f3nomos a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior que, sin estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en la Comunidad Foral de Navarra o en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsi\u00f3n Social en la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, o entre dicha fecha y la de la solicitud de la ayuda, hubiesen estado de alta en los citados Impuesto o r\u00e9gimen o mutualidad durante al menos 4 meses o 120 d\u00edas en los doce meses anteriores a la declaraci\u00f3n del estado de alarma, tendr\u00e1n derecho a la ayuda directa regulada en este apartado.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 5\/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.<br \/>\nUno. Se a\u00f1aden dos nuevos apartados al art\u00edculo 31 de la Ley Foral 5\/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c3. El Departamento competente en materia de carreteras podr\u00e1 establecer, con car\u00e1cter general, las v\u00edas en que, en determinadas circunstancias, la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n complementaria de circulaci\u00f3n no precise de previo informe o distintos supuestos de transporte en que por sus caracter\u00edsticas se aplique igual excepci\u00f3n.<br \/>\n4. Compete, igualmente, a aqu\u00e9l fijar las condiciones t\u00e9cnicas a observar en las autorizaciones de cruzamiento, accesos e instalaciones que puedan otorgarse y la se\u00f1alizaci\u00f3n a implantar para ordenar la circulaci\u00f3n, si fuere necesario.\u201d<br \/>\nDos. El actual art\u00edculo 39 de la Ley Foral 5\/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra pasa a denominarse art\u00edculo 39.bis.<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 39 a la Ley Foral 5\/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 39. Servicios p\u00fablicos de inter\u00e9s general.<br \/>\n1. S\u00f3lo podr\u00e1n realizarse obras, instalaciones u otros usos en la explanaci\u00f3n de las carreteras, zonas funcionales y de servicio y zonas de protecci\u00f3n cuando la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico de inter\u00e9s general as\u00ed lo exija, por encontrarse as\u00ed establecido por una disposici\u00f3n legal o, en general, cuando se justifique debidamente que no existe otra alternativa t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente viable, o con motivo de la construcci\u00f3n o reposici\u00f3n de accesos o conexiones autorizados.<br \/>\nAs\u00ed, podr\u00e1n autorizarse:<br \/>\na) Pasos inferiores o superiores.<br \/>\nb) Excepcionalmente, conducciones subterr\u00e1neas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios p\u00fablicos, cuando se justifique debidamente que, por las condiciones extremadamente dificultosas de la orograf\u00eda del terreno o por su condici\u00f3n urbana, no existe otra soluci\u00f3n t\u00e9cnicamente viable y se sit\u00faen, preferentemente, fuera de la calzada y, cuando sea posible, tambi\u00e9n de sus arcenes.<br \/>\nc) Los elementos, obras, actuaciones e instalaciones necesarios para que las Administraciones y empresas p\u00fablicas puedan ejercer sus competencias, cuando por su naturaleza o funcionalidad no puedan tener otro emplazamiento.<br \/>\nd) Las instalaciones provisionales, con un plazo fijado, asociadas a actividades de inter\u00e9s o uso p\u00fablico.<br \/>\ne) Ocupaci\u00f3n temporal de la calzada para ejecuci\u00f3n de afecciones autorizables en la misma o en zonas colindantes.<br \/>\n2. En el caso de autorizaciones de uso a que se refiere este art\u00edculo, no alcanzar\u00e1 al titular de la v\u00eda responsabilidad econ\u00f3mica, ni de ninguna otra clase, directa o indirecta, por cualesquiera da\u00f1os en la infraestructura que se aloje en el dominio p\u00fablico viario, salvo dolo o negligencia grave, corriendo el titular de la infraestructura o quien la explote con los gastos de su reparaci\u00f3n, mantenimiento, modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, sustituci\u00f3n o reposici\u00f3n derivados del uso propio de la v\u00eda, su mantenimiento, mejora, ampliaci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<br \/>\nLas obras e instalaciones se autorizan sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna si, por causa de desprendimientos, deslizamientos, obras o actuaciones necesarias para la conservaci\u00f3n o mejora de la carretera, aqu\u00e9llas se vieran afectadas o hubiera de procederse a su modificaci\u00f3n.<br \/>\n3. La ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, en el supuesto previsto en este art\u00edculo, no implicar\u00e1 la cesi\u00f3n de \u00e9ste, ni su utilizaci\u00f3n significar\u00e1 la cesi\u00f3n de las facultades demaniales de la Administraci\u00f3n ni la asunci\u00f3n por \u00e9sta de responsabilidades de ning\u00fan tipo respecto al titular del derecho a la ocupaci\u00f3n o a terceros.<br \/>\n4. El r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en este art\u00edculo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las infraestructuras de servicios cualquiera que haya sido el r\u00e9gimen en que se instalaron.\u201d<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado 2 del Art\u00edculo 40 de la Ley Foral 5\/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c2. En ning\u00fan caso se autorizar\u00e1n las obras o instalaciones que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotaci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s de los usos autorizables en la explanaci\u00f3n de la carretera y en la de sus elementos funcionales, podr\u00e1n autorizarse en la zona de dominio p\u00fablico adyacente otras afecciones siempre que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o la adecuada explotaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, usos tales como:<br \/>\na) Conducciones subterr\u00e1neas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios p\u00fablicos o conexi\u00f3n con las mismas.<br \/>\nb) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras a\u00e9reas de servicios p\u00fablicos, cuando por las condiciones orogr\u00e1ficas del terreno resulte t\u00e9cnicamente inviable retirarlos a mayor distancia, en carreteras convencionales y elementos funcionales, fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.\u201d<br \/>\nCinco. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 41 de la Ley Foral 5\/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c1. En la zona de servidumbre de las carreteras, adem\u00e1s de los usos autorizables en las m\u00e1s pr\u00f3ximas a la calzada, se podr\u00e1n autorizar los siguientes usos:<br \/>\na) Las conducciones subterr\u00e1neas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios, preferentemente en la parte m\u00e1s exterior disponible de la zona.<br \/>\nb) Los cerramientos, en los t\u00e9rminos previstos en la presente Ley Foral, siempre que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad.<br \/>\nc) Movimientos de tierra y explanaciones.<br \/>\nd) Viales, aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas.<br \/>\nAdem\u00e1s, podr\u00e1n autorizarse usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o la adecuada explotaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, tales como:<br \/>\na) Cultivos agr\u00edcolas.<br \/>\nb) Tala de arbolado.<br \/>\nc) Acopio de arbolado.<br \/>\nd) Instalaci\u00f3n de aspersores.\u201d<br \/>\nSeis. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 42 de la Ley Foral 5\/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c1. En la zona comprendida entre la l\u00ednea exterior de delimitaci\u00f3n de la calzada de la carretera y la l\u00ednea de edificaci\u00f3n de las carreteras, se proh\u00edbe cualquier tipo de construcci\u00f3n de nueva planta, as\u00ed como la instalaci\u00f3n, excepto cruzamientos, de l\u00edneas a\u00e9reas de servicios, postes o torres de telecomunicaci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s de los usos autorizables en las m\u00e1s pr\u00f3ximas a la calzada, se podr\u00e1n autorizar usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o la adecuada explotaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, usos tales como:<br \/>\na) Plantaci\u00f3n y tala de arbolado.<br \/>\nb) Elementos de gesti\u00f3n de riego.\u201d<br \/>\nSiete. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 42 bis a la Ley Foral 5\/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 42 bis. Extinci\u00f3n del uso o afecci\u00f3n.<br \/>\nEl titular de la afecci\u00f3n o uso autorizados deber\u00e1 comunicar al Departamento competente en materia de carreteras la modificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, extinci\u00f3n o cese de la actividad.<br \/>\nEl Departamento determinar\u00e1 los efectos del cese o alteraci\u00f3n de la afecci\u00f3n e impondr\u00e1 las medidas de restituci\u00f3n y reparaci\u00f3n que procedan.<br \/>\nEn igual sentido proceder\u00e1 cuando la supresi\u00f3n de la actividad o uso no hayan sido debidamente notificados, requiri\u00e9ndose al obligado su ejecuci\u00f3n, que ser\u00e1n llevadas a efecto subsidiariamente por la Administraci\u00f3n si el obligado no atendiera el requerimiento, procedi\u00e9ndose a su exacci\u00f3n incluso por v\u00eda de apremio.\u201d<br \/>\nOcho. Se a\u00f1aden tres nuevos apartados 5, 6 y 7 al art\u00edculo 50 de la Ley Foral 5\/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c5. Los interesados podr\u00e1n proponer al Departamento competente en materia de carreteras que las garant\u00edas que deban presentar por actuaciones en el dominio p\u00fablico viario se constituyan en la modalidad de garant\u00eda global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecuci\u00f3n de todas las actuaciones que promueva, sin especificaci\u00f3n singular por expediente, en met\u00e1lico, mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, o por contrato de seguro de cauci\u00f3n celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada, debiendo entregarse el certificado del contrato.<br \/>\nEl importe de la garant\u00eda global se fijar\u00e1, con audiencia del interesado, atendido el volumen de obra en el dominio p\u00fablico viario ejecutado en los tres \u00faltimos ejercicios, pudiendo desistir el interesado en caso de disconformidad.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n podr\u00e1 recabar el ajuste de la cuant\u00eda de la garant\u00eda al t\u00e9rmino de cada a\u00f1o de vigencia en el caso de que el volumen de obra ejecutado en ese ejercicio exceda en, al menos, un 30% del volumen tenido en cuenta para su constituci\u00f3n. Caso de que no se actualizase el importe, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 ordenar la extinci\u00f3n de la garant\u00eda sin perjuicio de su efectividad en tanto no fine el plazo de garant\u00eda de la \u00faltima obra ejecutada.<br \/>\nLa garant\u00eda global deber\u00e1 ser depositada en el Departamento competente en materia de Hacienda.<br \/>\n6. La garant\u00eda global responder\u00e1 de los da\u00f1os que puedan derivarse de cualquier actuaci\u00f3n en dominio p\u00fablico viario promovida por el interesado vigente aqu\u00e9lla, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios a favor de la Administraci\u00f3n que, en su caso, pueda producirse.<br \/>\nEn caso de que se hagan efectivas sobre la garant\u00eda las indemnizaciones exigibles al adjudicatario, \u00e9ste deber\u00e1 reponer o ampliar aqu\u00e9lla, en la cuant\u00eda que corresponda, en el plazo de quince d\u00edas desde la ejecuci\u00f3n, incurriendo en caso contrario en infracci\u00f3n muy grave tipificada en el art\u00edculo 73.3.a) de esta Ley Foral.<br \/>\n7. La garant\u00eda global se extinguir\u00e1 a petici\u00f3n del interesado una vez transcurrido el plazo de un a\u00f1o desde el acta de conformidad de la \u00faltima autorizaci\u00f3n concedida.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava.\u2013Remisi\u00f3n al Parlamento de Navarra.<br \/>\nEste Decreto-ley Foral ser\u00e1 remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 21 bis.2 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena.\u2013Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este Decreto-ley Foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2013Entrada en vigor y vigencia.<br \/>\n1. Este Decreto-ley Foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y mantendr\u00e1 su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n2. Asimismo, aquellas medidas previstas en este Decreto-ley Foral que tienen plazo determinado de duraci\u00f3n se sujetar\u00e1n al mismo.<br \/>\n3. Lo dispuesto en la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima mantendr\u00e1 su vigencia en tanto no sea derogado por norma posterior.<br \/>\nPamplona, 17 de junio de 2020.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013El Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, Javier Rem\u00edrez Apestegu\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY FORAL 6\/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2817],"tags":[2577],"class_list":["post-14704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-medidas-covid-19navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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