{"id":14706,"date":"2020-12-23T12:55:06","date_gmt":"2020-12-23T12:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/seguridad-en-lineas-electricas-de-alta-tension\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:11","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:11","slug":"seguridad-en-lineas-electricas-de-alta-tension","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14706","title":{"rendered":"Seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 223\/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09<\/strong><\/p>\n<p><em>(\u00daltima modificaci\u00f3n por Real Decreto 542\/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial)<\/em><\/p>\n<p>Concordancias:<\/p>\n<p><strong>MODIFICA<\/strong>:<\/p>\n<p><em>El art\u00edculo 9. \u00abAccidentes\u00bb<\/em><\/p>\n<p><em>El art\u00edculo 10. \u00abInfracciones y sanciones<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 2 del art\u00edculo 13. \u00abProyecto de las l\u00edneas\u00bb<\/em><\/p>\n<p><em>El art\u00edculo 15. \u00abEspecificaciones particulares de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb<\/em><\/p>\n<p><em>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 1.10.5 en el anexo 2, \u00abConocimientos m\u00ednimos necesarios para instaladores de l\u00edneas de alta tensi\u00f3n\u00bb de la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 03<\/em><\/p>\n<p><em>La letra c) del apartado 3 de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 04 \u00abDOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N<\/em><\/p>\n<p><em>La letra c) del apartado 4 de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 04 \u00abDOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 4. \u00abCLASIFICACI\u00d3N DE DEFECTOS\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 05 \u00abVERIFICACIONES E INSPECCIONES<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El vigente Reglamento de L\u00edneas El\u00e9ctricas A\u00e9reas de Alta Tensi\u00f3n fue aprobado por Decreto 3151\/1968, de 28 de noviembre, conteniendo \u00fanicamente prescripciones t\u00e9cnicas. La autorizaci\u00f3n administrativa previa a su realizaci\u00f3n se reg\u00eda por el Decreto 2617\/1966, de 20 de octubre; la expropiaci\u00f3n forzosa se posibilitaba por la Ley 10\/1966, de 18 de marzo y su Reglamento, aprobado por Decreto 2619\/1966, de 20 de octubre, los cuales, a su vez, regulaban la potestad sancionadora; asimismo, para determinar las condiciones de mantenimiento e inspecciones peri\u00f3dicas se recurr\u00eda al art\u00edculo 92 del Reglamento de Verificaciones El\u00e9ctricas y Regularidad en el Suministro de Energ\u00eda, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954, en la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto 724\/1979, de 2 de febrero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El propio marco t\u00e9cnico en que se promulg\u00f3 ese reglamento ha variado considerablemente, con la introducci\u00f3n de nuevos materiales, t\u00e9cnicas, procedimientos y necesidades sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mucho mayor a\u00fan ha sido la variaci\u00f3n experimentada en el ordenamiento jur\u00eddico, como consecuencia, fundamentalmente, de la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y de la adhesi\u00f3n de Espa\u00f1a a la Comunidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Europea, lo que ha significado, en cuanto al tratamiento administrativo, por ejemplo, el traspaso de funciones desde la Administraci\u00f3n General del Estado a las comunidades aut\u00f3nomas cuando se trata de instalaciones ubicadas exclusivamente en sus respectivos territorios, y la necesidad de coordinaci\u00f3n en los dem\u00e1s casos, o la necesidad de cumplir la liberalizaci\u00f3n econ\u00f3mica que, como en otros campos, se ha materializado de manera espectacular en el \u00e1mbito energ\u00e9tico en general y el sector el\u00e9ctrico en particular, obligando a adaptar todos los procedimientos y agentes intervinientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos leyes b\u00e1sicas se aplican a las instalaciones contempladas en el reglamento que ahora se aprueba: con car\u00e1cter sectorial, la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico, y con car\u00e1cter horizontal, pero especialmente en materia de seguridad, la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria.<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 3 de la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, confiere a la Administraci\u00f3n General del Estado la competencia para establecer los requisitos m\u00ednimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como la de autorizar las instalaciones el\u00e9ctricas cuando su aprovechamiento afecte a m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma o el transporte o distribuci\u00f3n salga del \u00e1mbito territorial de una de ellas.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el art\u00edculo 51.1 de dicha Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, se remite a lo previsto en la citada Ley 21\/1992, de 16 de julio, respecto de las normas t\u00e9cnicas de seguridad y calidad industriales que hayan de cumplir las instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, las destinadas a su recepci\u00f3n por los usuarios, los equipos de consumo, as\u00ed como los elementos t\u00e9cnicos y materiales para las instalaciones el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo 51, en su apartado 3, indica, igualmente, que sin perjuicio de las restantes autorizaciones reguladas por la Ley, a los efectos considerados en este art\u00edculo, la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa, seg\u00fan disponga la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Otros aspectos a destacar de la referida Ley del Sector El\u00e9ctrico son que su t\u00edtulo IX se refiere a expropiaci\u00f3n y servidumbres y, por \u00faltimo, que incorpora un r\u00e9gimen sancionador que cubre infracciones tambi\u00e9n en el \u00e1mbito del reglamento que ahora se aprueba.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, dedica su t\u00edtulo III a la seguridad y calidad industriales y, m\u00e1s concretamente, el cap\u00edtulo I de dicho t\u00edtulo a la seguridad industrial, defini\u00e9ndola y determinando sus objetivos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, se refiere, espec\u00edficamente, a los reglamentos de seguridad, los cuales deber\u00e1n establecer los requisitos de seguridad de las instalaciones, los procedimientos de conformidad con las mismas, las responsabilidades de los titulares y las condiciones de equipamiento, medios y capacidad t\u00e9cnica que deben reunir los agentes intervinientes en las distintas fases en relaci\u00f3n con las instalaciones, as\u00ed como la posibilidad de su control mediante inspecciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>De acuerdo con el apartado 5 del citado art\u00edculo 12, los reglamentos de seguridad de \u00e1mbito estatal se aprobar\u00e1n por el Gobierno de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de que las comunidades aut\u00f3nomas puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias, cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 15, la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, define las caracter\u00edsticas y requisitos que deben reunir los organismos de control, como entidades encargadas de llevar a cabo las inspecciones reglamentarias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en su t\u00edtulo V, esta misma norma legal recoge el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de industria y, en particular, sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de las instalaciones.<\/p>\n<p>De acuerdo con este marco legal, mediante el presente Real Decreto se aprueba un conjunto normativo que, en l\u00ednea con otros vigentes en materia de seguridad industrial, adopta la forma de un reglamento que contiene las disposiciones t\u00e9cnicas y administrativas generales, as\u00ed como unas instrucciones t\u00e9cnicas complementarias (denominadas ITC-LAT) que desarrollan y concretan las previsiones del primero para materias espec\u00edficas.<\/p>\n<p>El reglamento que se aprueba establece que sus prescripciones y las de las instrucciones t\u00e9cnicas complementarias deben tener la consideraci\u00f3n de m\u00ednimos, de acuerdo con el estado de la t\u00e9cnica, pero admite ejecuciones distintas de las previstas siempre que ofrezcan niveles de seguridad que puedan considerarse, al menos, equivalentes.<\/p>\n<p>Se declaran de obligado cumplimiento una serie de normas relativas, especialmente, al dise\u00f1o de materiales y equipos. Dado que dichas normas proceden en su mayor parte de las normas europeas EN e internacionales IEC, se consigue r\u00e1pidamente disponer de soluciones t\u00e9cnicas en sinton\u00eda con lo aplicado en los pa\u00edses m\u00e1s avanzados y que reflejan un alto grado de consenso en el sector.<\/p>\n<p>Para facilitar su puesta al d\u00eda, en el texto de las instrucciones \u00fanicamente se citan las normas por sus n\u00fameros de referencia, sin el a\u00f1o de edici\u00f3n. En una instrucci\u00f3n a tal prop\u00f3sito se recoge toda la lista de las normas, esta vez con el a\u00f1o de edici\u00f3n, a fin de que, cuando aparezcan nuevas versiones, se puedan hacer los respectivos cambios en dicha lista, quedando autom\u00e1ticamente actualizadas en el texto dispositivo, sin necesidad de otra intervenci\u00f3n. En ese momento tambi\u00e9n se pueden establecer los plazos para la transici\u00f3n entre las versiones, de tal manera que los fabricantes y distribuidores de material el\u00e9ctrico puedan dar salida, en un tiempo razonable, a los productos fabricados de acuerdo con la versi\u00f3n de la norma anulada.<\/p>\n<p>No obstante, una vez m\u00e1s, el reglamento resulta flexible en su exigencia, ya que permite la utilizaci\u00f3n de otros materiales y equipos que no se ajusten a dichas normas pero que confieran una seguridad equivalente, con expreso reconocimiento de aquellos que se comercialicen legalmente en los Estados del Espacio Econ\u00f3mico Europeo y en cualquier otro con el cual exista un acuerdo al efecto.<\/p>\n<p>Se presupondr\u00e1 la conformidad de los equipos y materiales con las normas y especificaciones t\u00e9cnicas aplicables cuando \u00e9stos dispongan de marcas o certificados de conformidad emitidos por un organismo cualificado, independiente y acreditado para tal fin, seg\u00fan los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200\/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.<\/p>\n<p>Las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se responsabilizar\u00e1n de la ejecuci\u00f3n, mantenimiento y verificaci\u00f3n de las l\u00edneas de su propiedad.<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n que no sean propiedad de empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se introducen las figuras de instalador y empresa instaladora autorizada, que hasta ahora no hab\u00edan sido reguladas, estableciendo 2 categor\u00edas, seg\u00fan se pretenda ejecutar l\u00edneas a\u00e9reas y subterr\u00e1neas con tensi\u00f3n nominal hasta 30 kV o de m\u00e1s de 30 kV. Se exige que el titular contrate el mantenimiento de la l\u00ednea, a fin de garantizar el debido estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento de la misma. Complementariamente, se prev\u00e9 la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de las instalaciones, cada tres a\u00f1os, como m\u00ednimo, por organismos de control.<\/p>\n<p>Todo ello, con independencia de la necesidad de un proyecto previo y direcci\u00f3n de obra por titulado competente.<\/p>\n<p>Finalmente, se encarga al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la elaboraci\u00f3n de una gu\u00eda, como ayuda a los distintos agentes afectados, para la mejor comprensi\u00f3n de las prescripciones reglamentarias.<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n tiene car\u00e1cter de normativa b\u00e1sica y recoge previsiones de car\u00e1cter exclusiva y marcadamente t\u00e9cnico, por lo que la Ley no resulta un instrumento id\u00f3neo para su establecimiento y se encuentra justificada su aprobaci\u00f3n mediante Real Decreto.<\/p>\n<p>Este Real Decreto constituye una norma reglamentaria sobre seguridad industrial en instalaciones energ\u00e9ticas que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, y Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico, se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13. y 25. del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y sobre bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<p>En la fase de proyecto, este Real Decreto ha sido sometido al tr\u00e1mite de audiencia que prescribe la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha sido sometido al procedimiento de informaci\u00f3n de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la informaci\u00f3n, regulado por Real Decreto 1337\/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98\/34\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98\/48\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 julio.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 15 de febrero de 2008, dispongo:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Reglamento y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias.<\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, que se insertan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA. Exigibilidad de lo dispuesto en el reglamento y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias.<\/p>\n<p>1. Lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, as\u00ed como en sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 01 a ITC-LAT 09, ser\u00e1 de obligado cumplimiento para todas las instalaciones contempladas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, a partir de los dos a\u00f1os de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado. Hasta entonces seguir\u00e1 siendo aplicable el Reglamento de L\u00edneas El\u00e9ctricas A\u00e9reas de Alta Tensi\u00f3n, aprobado por Decreto 3151\/1968, de 28 de noviembre.<\/p>\n<p>2. No obstante, el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, as\u00ed como en sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 01 a ITC-LAT 09, se podr\u00e1n aplicar voluntariamente desde la entrada en vigor de este Real Decreto, a condici\u00f3n de que administrativamente se disponga de los medios para atender las necesidades de los procedimientos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA. Instalaciones en fase de tramitaci\u00f3n en la fecha de obligado cumplimiento del reglamento.<\/p>\n<p>Para aquellas instalaciones cuyo anteproyecto haya sido realizado de conformidad con el Reglamento de L\u00edneas El\u00e9ctricas A\u00e9reas de Alta Tensi\u00f3n, aprobado por Decreto 3151\/1968, de 28 de noviembre, y disposiciones que lo desarrollan, y hubiere sido presentado al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n antes de la fecha indicada en la disposici\u00f3n transitoria primera.1, se concede un plazo de dos a\u00f1os, que se contar\u00e1 desde dicha fecha, para la consecuci\u00f3n del acta de puesta en servicio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA. Obtenci\u00f3n del certificado como empresa instaladora autorizada.<\/p>\n<p>Las empresas instaladoras y mantenedoras que a la fecha de publicaci\u00f3n de este Real Decreto vengan realizando instalaciones de l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, dispondr\u00e1n de un plazo de dos a\u00f1os, a partir de la fecha a que se hace referencia en la disposici\u00f3n transitoria primera.1, para obtener los correspondientes certificados de empresa instaladora autorizada que se contempla en la ITC-LAT 03 (Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas para l\u00edneas de alta tensi\u00f3n).<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA. Autorizaci\u00f3n de los instaladores y empresas instaladoras en el \u00e1mbito del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los instaladores y empresas instaladoras que sean autorizados seg\u00fan el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias podr\u00e1n ser tambi\u00e9n autorizados, previa solicitud, para las actividades de montaje, reparaci\u00f3n, mantenimiento, revisi\u00f3n y desmontaje en el \u00e1mbito del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 3275\/1982, de 12 de noviembre, en tanto no se regule expresamente, en este \u00faltimo reglamento, la correspondiente figura de instalador autorizado.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n como instalador para centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n se conceder\u00e1, por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, para el nivel de tensi\u00f3n definido por la categor\u00eda del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n para la que haya sido autorizado el instalador o la empresa, debiendo poseer los medios t\u00e9cnicos indicados en la ITC-LAT 03 exceptuando los equipos complementarios necesarios para categor\u00edas de l\u00edneas a\u00e9reas o subterr\u00e1neas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>1. Queda derogado, en la fecha que se indica en la disposici\u00f3n transitoria primera.1, el Decreto 3151\/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de L\u00edneas El\u00e9ctricas A\u00e9reas de Alta Tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Real Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA. T\u00edtulo competencial.<\/p>\n<p>Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13 y 25 de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y sobre bases del r\u00e9gimen energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar los anexos de este Real Decreto, con objeto de adaptarlos al progreso de la t\u00e9cnica derivado de las normas emitidas por organismos europeos o internacionales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Este Real Decreto entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2008.<\/p>\n<p>&#8211; Juan Carlos R. &#8211;<\/p>\n<p>El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,<br \/>\nJoan Clos I Matheu<\/p>\n<p>REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES T\u00c9CNICAS Y GARANT\u00cdAS DE SEGURIDAD EN L\u00cdNEAS EL\u00c9CTRICAS DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I.<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad a que han de someterse las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, a fin de:<\/p>\n<p>a. Proteger las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por las mismas.<\/p>\n<p>b. Conseguir la necesaria regularidad en los suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>c. Establecer la normalizaci\u00f3n precisa para reducir la extensa tipificaci\u00f3n que existe en la fabricaci\u00f3n de material el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>d. Facilitar desde la fase de proyecto de las l\u00edneas su adaptaci\u00f3n a los futuros aumentos de carga racionalmente previsibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Las disposiciones de este Reglamento se aplican a las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, entendi\u00e9ndose como tales las de corriente alterna trif\u00e1sica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensi\u00f3n nominal eficaz entre fases sea superior a un kilovoltio. Aquellas l\u00edneas en las que se prevea utilizar otros sistemas de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda -corriente continua, corriente alterna monof\u00e1sica o polif\u00e1sica, etc.-, deber\u00e1n ser objeto de una justificaci\u00f3n especial por parte del proyectista, el cual deber\u00e1 adaptar las prescripciones y principios b\u00e1sicos de este Reglamento a las peculiaridades del sistema propuesto.<\/p>\n<p>2. El Reglamento se aplicar\u00e1:<\/p>\n<p>a. a las nuevas l\u00edneas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones,<\/p>\n<p>b. a las l\u00edneas existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones con variaci\u00f3n del trazado original de la l\u00ednea, afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente al tramo modificado y<\/p>\n<p>c. a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al r\u00e9gimen de inspecciones que se establecen en el mismo sobre periodicidad y agentes intervinientes, si bien para las l\u00edneas a\u00e9reas con conductores desnudos, los criterios t\u00e9cnicos aplicables en dichas inspecciones ser\u00e1n los correspondientes a la reglamentaci\u00f3n con la que se aprobaron, y para el resto de las l\u00edneas se aplicar\u00e1n los criterios normativos y t\u00e9cnicos en virtud de los cuales result\u00f3 aprobado en su d\u00eda el proyecto de instalaci\u00f3n y autorizada su puesta en servicio.<\/p>\n<p>3. Quedan excluidas de la aplicaci\u00f3n de las presentes normas las l\u00edneas el\u00e9ctricas que constituyen el tendido de tracci\u00f3n propiamente dicho -l\u00ednea de contacto- de los ferrocarriles u otros medios de transporte electrificados.<\/p>\n<p>4. Las prescripciones de este Reglamento y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias (en adelante tambi\u00e9n denominadas ITCs) son de car\u00e1cter general, unas, y espec\u00edfico, otras. Las espec\u00edficas sustituir\u00e1n, modificar\u00e1n o complementar\u00e1n a las generales, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p>5. Las prescripciones de este Reglamento y sus ITC se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y en particular, en el Real Decreto 614\/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones m\u00ednimas para la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo el\u00e9ctrico, as\u00ed como cualquier otra normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Tensiones nominales. Categor\u00edas de las l\u00edneas.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas el\u00e9ctricas incluidas en este Reglamento se clasificar\u00e1n, atendiendo a su tensi\u00f3n nominal, en las categor\u00edas siguientes:<\/p>\n<p>a. Categor\u00eda especial: Las de tensi\u00f3n nominal igual o superior a 220 kV y las de tensi\u00f3n inferior que formen parte de la red de transporte conforme a lo establecido en el art\u00edculo 5 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>b. Primera categor\u00eda: Las de tensi\u00f3n nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.<\/p>\n<p>c. Segunda categor\u00eda: Las de tensi\u00f3n nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.<\/p>\n<p>d. Tercera categor\u00eda: Las de tensi\u00f3n nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.<\/p>\n<p>Si en la l\u00ednea existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la l\u00ednea se considerar\u00e1, a efectos administrativos, al valor de la mayor tensi\u00f3n nominal.<\/p>\n<p>Cuando en el proyecto de una nueva l\u00ednea se considere necesaria la adopci\u00f3n de una tensi\u00f3n nominal superior a 400 kV, la Administraci\u00f3n competente establecer\u00e1 la tensi\u00f3n que deba autorizarse.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Frecuencia de la red el\u00e9ctrica nacional.<\/p>\n<p>La frecuencia nominal obligatoria para la red el\u00e9ctrica es de 50 Hz.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Compatibilidad con otras instalaciones.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n deben estar dotadas de los elementos necesarios para que su explotaci\u00f3n e incidencias no produzcan perturbaciones anormales en el funcionamiento de otras instalaciones.<\/p>\n<p>Los sobredimensionamientos y modificaciones impuestos a otras instalaciones, como consecuencia de cambios realizados en l\u00edneas o redes el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, ser\u00e1n costeados por el propietario de estas l\u00edneas o redes, quien podr\u00e1 reclamar al causante \u00faltimo de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Cumplimiento de las prescripciones y excepciones.<\/p>\n<p>1. Se considerar\u00e1 que las instalaciones realizadas de conformidad con las prescripciones de este reglamento proporcionan las condiciones de seguridad que, de acuerdo con el estado de la t\u00e9cnica, son exigibles, a fin de preservar a las personas y los bienes, cuando se utilizan de acuerdo a su destino.<\/p>\n<p>2. Las prescripciones establecidas en el presente Reglamento tendr\u00e1n la condici\u00f3n de m\u00ednimos obligatorios, en el sentido de lo indicado por el art\u00edculo 12.5 de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria.<\/p>\n<p>3. El \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, en atenci\u00f3n a situaciones objetivas excepcionales a solicitud de parte interesada, podr\u00e1 aceptar, para ciertos casos, soluciones diferentes a las contenidas en el presente reglamento, cuando impliquen un nivel de seguridad equivalente.<\/p>\n<p>4. A efectos estad\u00edsticos y con objeto de prever las eventuales correcciones en la reglamentaci\u00f3n, la comunidad aut\u00f3noma remitir\u00e1 anualmente al Ministerio competente en materia de seguridad industrial las soluciones aceptadas basadas en la aplicaci\u00f3n del principio de seguridad equivalente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Equivalencia de requisitos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 13, a los efectos de este Reglamento, y para la comercializaci\u00f3n de productos provenientes de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, de Turqu\u00eda, del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, o de otros Estados con los cuales existan los correspondientes acuerdos, que est\u00e9n sometidos a las reglamentaciones nacionales de seguridad industrial, la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente deber\u00e1 aceptar la validez de los certificados y marcas de conformidad a normas y las actas o protocolos de evaluaci\u00f3n de la conformidad oficialmente reconocidos en dichos Estados, siempre que se reconozca, por la mencionada Administraci\u00f3n, que los agentes que los realizan ofrecen garant\u00edas t\u00e9cnicas, profesionales y de independencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola y que las disposiciones legales vigentes del Estado, que sirven de base para evaluar la conformidad, comportan un nivel de seguridad equivalente al exigido por las correspondientes disposiciones espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Normas de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>1. Las ITCs establecen el cumplimiento obligatorio de normas UNE u otras reconocidas internacionalmente, de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptaci\u00f3n al estado de la t\u00e9cnica en cada momento.<\/p>\n<p>En la ITC-LAT 02 se recoger\u00e1 el listado de todas las normas citadas en el texto de las Instrucciones, identificadas por sus t\u00edtulos y numeraci\u00f3n, la cual incluir\u00e1 el a\u00f1o de edici\u00f3n.<\/p>\n<p>En las restantes ITCs dicha referencia se realizar\u00e1, por regla general, sin indicar el a\u00f1o de edici\u00f3n de las normas en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando una o varias normas var\u00eden su a\u00f1o de edici\u00f3n, o se editen modificaciones posteriores a las mismas, deber\u00e1n ser objeto de actualizaci\u00f3n en el listado de normas, mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la que deber\u00e1 hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilizaci\u00f3n de la antigua edici\u00f3n de la norma dejar\u00e1 de serlo, a efectos reglamentarios.<\/p>\n<p>A falta de resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 que tambi\u00e9n cumple las condiciones reglamentarias la edici\u00f3n de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios b\u00e1sicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intr\u00ednseca del material correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Accidentes.<\/p>\n<p>A efectos estad\u00edsticos, sin perjuicio de otras comunicaciones sobre el accidente a las autoridades laborales y ambientales, previstas en la normativa laboral y ambiental, y con objeto de determinar las posibles causas, as\u00ed como disponer las eventuales correcciones en la reglamentaci\u00f3n, se debe poseer los correspondientes datos sistematizados de los accidentes m\u00e1s significativos. Para ello, cuando se produzca un accidente o una anomal\u00eda en el funcionamiento, imputable a la l\u00ednea, que ocasione v\u00edctimas, da\u00f1os a terceros o a especies protegidas al amparo del art\u00edculo 56 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o situaciones objetivas de riesgo potencial, el propietario de la l\u00ednea deber\u00e1 redactar un informe que recoja los aspectos esenciales del mismo. En un tiempo no superior a tres meses, deber\u00e1n remitir al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma donde radique la instalaci\u00f3n, copia de todos los informes realizados.<\/p>\n<p>En el caso de que el da\u00f1o, o la situaci\u00f3n objetiva de riesgo potencial, afectara a especies protegidas al amparo del art\u00edculo 56 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, deber\u00e1 dar traslado a los \u00f3rganos competentes en materia de medio ambiente del Ministerio correspondiente y de la Comunidad Aut\u00f3noma donde radique la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Los incumplimientos de lo dispuesto en este reglamento se sancionar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el t\u00edtulo V de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria y, si procede, de lo establecido en el t\u00edtulo X de la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>No obstante, aquellas infracciones que se deriven del incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de la avifauna contra la colisi\u00f3n y la electrocuci\u00f3n en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen sancionador establecido en el art\u00edculo 10 de dicho real decreto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Gu\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada una Gu\u00eda t\u00e9cnica de car\u00e1cter no vinculante para la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de las previsiones del presente reglamento y sus ITCs, la cual podr\u00e1 establecer aclaraciones a conceptos incluidos en uno y otras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Equipos y materiales.<\/p>\n<p>1. Los materiales, aparatos, conjuntos y subconjuntos, integrados en los circuitos de las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, a las que se refiere este Reglamento, cumplir\u00e1n las normas y especificaciones t\u00e9cnicas que les sean de aplicaci\u00f3n y que se establezcan como de obligado cumplimiento en la ITC-LAT 02. En su defecto, el proyectista propondr\u00e1 y justificar\u00e1 las normas o especificaciones cuya aplicaci\u00f3n considere m\u00e1s id\u00f3nea para las partes fundamentales de la l\u00ednea de que se trate.<\/p>\n<p>2. En aquellos casos en los que la aplicaci\u00f3n estricta de las normas reglamentarias no permita una soluci\u00f3n \u00f3ptima a un problema o se prevea utilizar otros sistemas, el proyectista de la l\u00ednea deber\u00e1 justificar las variaciones necesarias, que deber\u00e1n ser autorizadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1n junto con los equipos y materiales las indicaciones necesarias para su correcta instalaci\u00f3n y uso, debiendo marcarse con la informaci\u00f3n que determine la norma de aplicaci\u00f3n que se establece en la correspondiente ITC, con las siguientes indicaciones m\u00ednimas:<\/p>\n<p>a. Raz\u00f3n social y direcci\u00f3n completa del fabricante y, en su caso, de su representante legal o del responsable de la comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Marca y modelo, si procede.<\/p>\n<p>c. Tensi\u00f3n e intensidad asignada, si procede.<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n p\u00fablica competente verificar\u00e1 en sus campa\u00f1as de inspecci\u00f3n de mercado el cumplimiento de las exigencias t\u00e9cnicas de los materiales y equipos sujetos a este Reglamento.<\/p>\n<p>Se presupondr\u00e1 la conformidad de los equipos y materiales con las normas y especificaciones t\u00e9cnicas aplicables cuando \u00e9stos dispongan de marcas o certificados de conformidad emitidos por un organismo de control autorizado para tal fin, seg\u00fan los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200\/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Proyecto de las l\u00edneas.<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 obligatoria la presentaci\u00f3n de proyecto suscrito por t\u00e9cnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, para la realizaci\u00f3n de toda clase de l\u00edneas de alta tensi\u00f3n, a que se refiere este Reglamento.<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n y contenido m\u00ednimo de los proyectos y anteproyectos, se determinar\u00e1 en la correspondiente ITC, sin perjuicio de la facultad de la Administraci\u00f3n para solicitar los datos adicionales que considere necesarios.<\/p>\n<p>Cuando se trate de l\u00edneas, o parte de las mismas, de car\u00e1cter repetitivo, propiedad de las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o para aquellas de los clientes que vayan a ser cedidas, los proyectos tipo podr\u00e1n ser aprobados y registrados por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en caso de que se limiten a su \u00e1mbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma. Estos proyectos tipo incluir\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las instalaciones, sin hacer referencia a prescripciones administrativas o econ\u00f3micas. En su caso, establecer\u00e1n las prescripciones t\u00e9cnicas necesarias para asegurar el cumplimiento del Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de la avifauna contra la colisi\u00f3n y la electrocuci\u00f3n en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los proyectos tipo deber\u00e1n ser completados, inexcusablemente, con los datos espec\u00edficos concernientes a cada caso, tales como: ubicaci\u00f3n, accesos, circunstancias locales, clima, entorno, dimensiones espec\u00edficas, caracter\u00edsticas de las tierras y de la conexi\u00f3n a la red, as\u00ed como cualquier otra correspondiente al caso particular.<\/p>\n<p>3. El procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica, aprobaci\u00f3n y registro de los proyectos tipo se efectuar\u00e1 de la misma forma que las especificaciones particulares de las empresas suministradoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Interrupci\u00f3n y alteraci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>1. En los casos o circunstancias en los que se observe eminente peligro para las personas o cosas se deber\u00e1 interrumpir el funcionamiento de las l\u00edneas.<\/p>\n<p>2. La interrupci\u00f3n del funcionamiento de las l\u00edneas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica ser\u00e1 decidida, en todo caso, por el operador del sistema y gestor de la red de transporte o por el gestor de la red de distribuci\u00f3n, seg\u00fan proceda, conforme los procedimientos de operaci\u00f3n vigentes.<\/p>\n<p>Para l\u00edneas particulares, un t\u00e9cnico titulado competente, con la autorizaci\u00f3n del propietario de la l\u00ednea, podr\u00e1 adoptar, en situaci\u00f3n de emergencia, las medidas provisionales que resulten aconsejables, dando cuenta inmediatamente al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, quien fijar\u00e1 el plazo para restablecer las condiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>3. Las consecuencias derivadas de cualquier intervenci\u00f3n de terceros en instalaciones de las que no sean titulares, siempre que afecte a los requisitos de este reglamento, sin la expresa autorizaci\u00f3n de su titular, ser\u00e1n responsabilidad del causante, el cual deber\u00e1 hacer frente a los costes de indemnizaci\u00f3n derivados de su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II.<br \/>\nDISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS APLICABLES A L\u00cdNEAS PROPIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Especificaciones particulares de las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>1. Las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica podr\u00e1n establecer especificaciones particulares para sus l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n o para aquellas de los clientes que les vayan a ser cedidas. Estas especificaciones ser\u00e1n \u00fanicas para todo el territorio de distribuci\u00f3n de la empresa distribuidora y recoger\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter concreto que sean precisas para conseguir una mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las l\u00edneas el\u00e9ctricas, como el dise\u00f1o, materiales, construcci\u00f3n, montaje y puesta en servicio de l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso estas especificaciones incluir\u00e1n marcas o modelos de equipos o materiales concretos que aboquen al consumidor a un \u00fanico proveedor, ni prescripciones de tipo administrativo o econ\u00f3mico que supongan para el titular de la instalaci\u00f3n privada, cargas adicionales a las previstas en este reglamento, o en otra normativa que pueda ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, las especificaciones incluir\u00e1n la posibilidad de que, ante situaciones debidamente justificadas, previa acreditaci\u00f3n de seguridad equivalente, el titular de la instalaci\u00f3n pueda dar soluciones alternativas a situaciones concretas en que sea imposible cumplir los requisitos de las especificaciones aprobadas por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dichas especificaciones particulares deber\u00e1n ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del reglamento sobre condiciones y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, as\u00ed como del Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, y previo cumplimiento del procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1n ser aprobadas y registradas por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en caso de que se limiten a su \u00e1mbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3. Una persona t\u00e9cnica competente de la empresa de transporte o distribuci\u00f3n certificar\u00e1 que las especificaciones particulares cumplen todas las exigencias t\u00e9cnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas.<\/p>\n<p>Asimismo, dichas normas deber\u00e1n contar con un informe t\u00e9cnico de un \u00f3rgano cualificado e independiente que certificar\u00e1 que dichas especificaciones cumplen con todos los requisitos de la reglamentaci\u00f3n de seguridad aplicable, que no se incluyen prescripciones de tipo administrativo o econ\u00f3mico que supongan una carga para el titular de la instalaci\u00f3n privada y que tampoco se incluyen sobredimensionamientos t\u00e9cnicamente no justificados de la instalaci\u00f3n, salvo aquellos derivados de la utilizaci\u00f3n de las series normalizadas de materiales.<\/p>\n<p>4. Las empresas de transporte o distribuci\u00f3n que quieran proponer las especificaciones particulares, a las que hace referencia el apartado 1, y que no se limiten al \u00e1mbito territorial de una \u00fanica Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n remitir solicitud de aprobaci\u00f3n al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El texto de las especificaciones para las que se solicita la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Certificado por persona t\u00e9cnica competente referido en el punto 3.<\/p>\n<p>c) Informe t\u00e9cnico emitido por un organismo cualificado, referido en el punto 3.<\/p>\n<p>d) Listado de las Comunidades Aut\u00f3nomas d\u00f3nde la empresa de transporte o distribuidora lleve a cabo su actividad.<\/p>\n<p>Presentada la solicitud por medios electr\u00f3nicos, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de dicha especificaci\u00f3n o proyecto y solicitar\u00e1 informe a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, a los \u00f3rganos competentes en la aplicaci\u00f3n de este reglamento de las Comunidades Aut\u00f3nomas en las que las empresas de transporte o distribuci\u00f3n desarrolle su actividad, a los \u00f3rganos competentes en la aplicaci\u00f3n del Real decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, de las Comunidades Aut\u00f3nomas en las que las empresas de transporte o distribuci\u00f3n desarrolle su actividad y a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Recibidos los informes, o cumplido el plazo marcado en el art\u00edculo 80 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan para su emisi\u00f3n, proceder\u00e1 a su aprobaci\u00f3n siempre que se garantice el cumplimiento reglamentario, la uniformidad de los requisitos en todas las zonas de implantaci\u00f3n de la empresa de transporte o distribuci\u00f3n y que no se adopten barreras t\u00e9cnicas que aboquen al consumidos a un \u00fanico proveedor, public\u00e1ndose la resoluci\u00f3n correspondiente en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Una vez presentadas las especificaciones ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, junto con los documentos mencionados, el plazo para la aprobaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, consider\u00e1ndose el silencio administrativo como aprobatorio.<\/p>\n<p>5. Las normas as\u00ed aprobadas se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de la publicidad que las empresas de transporte o distribuci\u00f3n hagan de las mismas.<\/p>\n<p>6. En caso de modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de especificaciones ya aprobadas, la empresa de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica solicitara aprobaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de dichas especificaciones, siguiendo el mismo procedimiento indicado anteriormente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Capacidad t\u00e9cnica de las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la ejecuci\u00f3n y mantenimiento de l\u00edneas el\u00e9ctricas de su propiedad.<\/p>\n<p>Las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que realicen las actividades de construcci\u00f3n o mantenimiento de l\u00edneas el\u00e9ctricas de su propiedad por medios propios, no precisan estar inscritas en el registro de empresas instaladoras autorizadas establecido en la ITC-LAT 03, por entenderse a los efectos de este reglamento que dichas empresas de transporte y distribuci\u00f3n cuentan con la capacidad t\u00e9cnica acreditada suficiente para la realizaci\u00f3n de las citadas actividades. En cualquier caso, las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda deber\u00e1n cumplir en cada momento, las condiciones reglamentarias establecidas para la ejecuci\u00f3n y mantenimiento de sus l\u00edneas el\u00e9ctricas, incluida su puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p>En el supuesto de que las empresas de transporte y distribuci\u00f3n efect\u00faen las citadas actividades a trav\u00e9s de una empresa contratada, \u00e9sta deber\u00e1 ostentar la condici\u00f3n de empresa instaladora autorizada seg\u00fan lo establecido en la ITC-LAT 03.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Documentaci\u00f3n y puesta en servicio de las l\u00edneas propiedad de empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>1. La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n propiedad de empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se condicionar\u00e1 a la autorizaci\u00f3n administrativa, aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n que prescribe el t\u00edtulo VII del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre.<\/p>\n<p>2. Las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se responsabilizar\u00e1n de la ejecuci\u00f3n de las l\u00edneas de su propiedad.<\/p>\n<p>3. Las l\u00edneas el\u00e9ctricas propiedad de empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n disponer de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a. Proyecto que defina las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n, seg\u00fan determina la ITC-LAT 09, elaborado previamente a la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Certificado final de obra, seg\u00fan modelo establecido por la Administraci\u00f3n, emitido por t\u00e9cnico titulado competente una vez finalizadas las obras. El citado certificado junto con los informes de verificaci\u00f3n surtir\u00e1n los efectos previstos en el art\u00edculo 132 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Mantenimiento, verificaciones peri\u00f3dicas e inspecciones de las l\u00edneas propiedad de empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>1. Las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se responsabilizar\u00e1n del mantenimiento y verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de las l\u00edneas de su propiedad y de aqu\u00e9llas que le sean cedidas. Si el mantenimiento o la verificaci\u00f3n fuera realizado por empresas mandatarias \u00e9stas deber\u00e1n ser instaladores autorizados.<\/p>\n<p>2. La verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de las l\u00edneas se realizar\u00e1, al menos. cada tres a\u00f1os. La empresa titular conservar\u00e1 el acta de la verificaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n podr\u00e1n efectuar inspecciones, mediante control por muestreo estad\u00edstico, de las verificaciones efectuadas por las empresas de transporte y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En la ITC-LAT 05 se detalla el proceso para las verificaciones e inspecciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III.<br \/>\nDISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS APLICABLES A L\u00cdNEAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Empresas instaladoras autorizadas para l\u00edneas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n que no sean propiedad de empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se ejecutar\u00e1n por empresas instaladoras autorizadas que re\u00fanan los requisitos y condiciones establecidos en la ITC-LAT 03.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 13.3 de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, las autorizaciones concedidas por los correspondientes \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas a las empresas instaladoras tendr\u00e1n validez y eficacia para todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Documentaci\u00f3n, puesta en servicio y mantenimiento de las l\u00edneas.<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 21\/1992, de Industria, y una vez obtenida, en los casos requeridos por el Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, la autorizaci\u00f3n administrativa, la puesta en servicio y utilizaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas ejecutadas por empresas instaladoras autorizadas se condiciona al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a. Deber\u00e1 elaborarse, previamente a la ejecuci\u00f3n, un proyecto que defina las caracter\u00edsticas de la l\u00ednea, seg\u00fan determina la ITC-LAT 09 y que, cuando est\u00e9 previsto que las l\u00edneas vayan a ser cedidas, deber\u00e1 tener en cuenta las especificaciones particulares aprobadas de la empresa suministradora.<\/p>\n<p>b. La l\u00ednea deber\u00e1 verificarse por la empresa instaladora autorizada que la ejecute, con la supervisi\u00f3n del director de obra, a fin de comprobar la correcta ejecuci\u00f3n y funcionamiento seguro de la misma.<\/p>\n<p>c. Al finalizar la ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea un t\u00e9cnico titulado competente emitir\u00e1 el correspondiente certificado de direcci\u00f3n y final de obra.<\/p>\n<p>d. Asimismo, si la tensi\u00f3n nominal fuera superior a 30 kV, la instalaci\u00f3n deber\u00e1 ser objeto de una inspecci\u00f3n inicial por un organismo de control.<\/p>\n<p>e. A la terminaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, realizadas las verificaciones pertinentes y la inspecci\u00f3n inicial, en su caso, la empresa instaladora autorizada ejecutora de la instalaci\u00f3n emitir\u00e1 un certificado de instalaci\u00f3n, en el que se har\u00e1 constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el reglamento y sus ITCs y de acuerdo con el proyecto. En su caso, identificar\u00e1 y justificar\u00e1 las variaciones que en la ejecuci\u00f3n se hayan producido con relaci\u00f3n a lo previsto en el proyecto. En caso de l\u00edneas que requieran autorizaci\u00f3n administrativa, se acompa\u00f1ar\u00e1 al certificado de instalaci\u00f3n el acta de puesta en servicio.<\/p>\n<p>f. Cuando el titular de la l\u00ednea precise conectarse a la red de una empresa suministradora de energ\u00eda el\u00e9ctrica, deber\u00e1 solicitar el suministro a la empresa suministradora, mediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalaci\u00f3n de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>En este caso, la empresa suministradora podr\u00e1 realizar las verificaciones que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones de este reglamento y del proyecto, como requisito previo para la conexi\u00f3n de la l\u00ednea a la red el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Si los resultados de las verificaciones no fueran favorables, la empresa suministradora deber\u00e1 extender un acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deber\u00e1 ser firmada igualmente por el titular de la instalaci\u00f3n, d\u00e1ndose por enterado. Dicha acta, en el plazo m\u00e1s breve posible, se pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, quien determinar\u00e1 lo que proceda.<\/p>\n<p>g. Asimismo, el propietario de la l\u00ednea deber\u00e1 suscribir, antes de su puesta en marcha, un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora autorizada para l\u00edneas de alta tensi\u00f3n, en el que se haga responsable de mantener la l\u00ednea en el debido estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento. Si el propietario de la l\u00ednea, a juicio del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, dispone de los medios y organizaci\u00f3n necesarios para efectuar su propio mantenimiento, y asume su ejecuci\u00f3n y la responsabilidad del mismo, ser\u00e1 eximido de su contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>h. El certificado de la empresa instaladora autorizada, junto con el proyecto, el certificado de direcci\u00f3n de obra, el de inspecci\u00f3n inicial, en su caso, y el contrato de mantenimiento o el compromiso de realizarlo con medios propios, deber\u00e1n depositarse ante el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, con objeto de inscribir la referida instalaci\u00f3n en el correspondiente registro.<\/p>\n<p>2. En la ITC-LAT 04 se detalla el proceso aplicable para la documentaci\u00f3n y puesta en servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inspecciones peri\u00f3dicas de las l\u00edneas.<\/p>\n<p>1. Para alcanzar los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1 de este Reglamento, en relaci\u00f3n con la seguridad, se efectuar\u00e1n inspecciones peri\u00f3dicas de las l\u00edneas.<\/p>\n<p>Estas inspecciones se realizar\u00e1n cada tres a\u00f1os, al menos, pudi\u00e9ndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. El titular de la l\u00ednea cuidar\u00e1 de que dichas inspecciones se efect\u00faen en los plazos previstos.<\/p>\n<p>2. Las inspecciones peri\u00f3dicas se realizar\u00e1n por los organismos de control autorizados en este campo reglamentario. Para l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal no superior a 30 kV estas inspecciones se podr\u00e1n sustituir por revisiones o verificaciones que realicen t\u00e9cnicos titulados competentes que cumplan los requisitos indicados en la ITC-LAT 05.<\/p>\n<p>El organismo de control y, en su caso, los citados t\u00e9cnicos titulados competentes, conservar\u00e1n respectivamente, acta de las inspecciones o verificaciones que realicen y entregar\u00e1n una copia de las mismas al titular o arrendatario, en su caso, de la l\u00ednea, as\u00ed como a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 efectuar controles para garantizar el correcto funcionamiento del sistema, tales como el control por muestreo estad\u00edstico de las inspecciones y verificaciones efectuadas.<\/p>\n<p>3. En la ITC-LAT 05 se detalla el proceso que deber\u00e1 seguirse para las inspecciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE DE INSTRUCCIONES T\u00c9CNICAS COMPLEMENTARIAS<\/p>\n<p>ITC-LAT 01.<\/p>\n<p>TERMINOLOG\u00cdA<\/p>\n<p>ITC-LAT 02.<\/p>\n<p>NORMAS Y ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS<\/p>\n<p>ITC-LAT 03.<\/p>\n<p>INSTALADORES AUTORIZADOS Y EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA L\u00cdNEAS DE ALTA TENSION<\/p>\n<p>ITC-LAT 04.<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>ITC-LAT 05.<\/p>\n<p>VERIFICACI\u00d3N E INSPECCIONES<\/p>\n<p>ITC-LAT 06.<\/p>\n<p>LINEAS SUBTERR\u00c1NEAS CON CABLES AISLADOS<\/p>\n<p>ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>L\u00cdNEAS A\u00c9REAS CON CONDUCTORES DESNUDOS<\/p>\n<p>ITC-LAT 08.<\/p>\n<p>L\u00cdNEAS A\u00c9REAS CON CABLES UNIPOLARES AISLADOS REUNIDOS EN HAZ O CON CONDUCTORES RECUBIERTOS<\/p>\n<p>ITC-LAT 09.<\/p>\n<p>ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS<\/p>\n<p>Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria<br \/>\nITC-LAT 01<br \/>\nTERMINOLOG\u00cdA.<\/p>\n<p>0. \u00cdNDICE<\/p>\n<p>1.<\/p>\n<p>AISLAMIENTO DE UN CABLE<\/p>\n<p>2.<\/p>\n<p>ALTA TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>3.<\/p>\n<p>AMOVIBLE<\/p>\n<p>4.<\/p>\n<p>ARMADURA DE UN CABLE<\/p>\n<p>5.<\/p>\n<p>AUTOSECCIONADOR (SECCIONALIZADOR)<\/p>\n<p>6.<\/p>\n<p>CABLE O CABLE AISLADO<\/p>\n<p>7.<\/p>\n<p>CABLE DE TIERRA<\/p>\n<p>8.<\/p>\n<p>CABLE DE TIERRA DE FIBRA \u00d3PTICA (OPGW)<\/p>\n<p>9.<\/p>\n<p>CABLE PORTANTE O FIADOR<\/p>\n<p>10.<\/p>\n<p>CABLES UNIPOLARES AISLADOS REUNIDOS EN HAZ<\/p>\n<p>11.<\/p>\n<p>CANALIZACI\u00d3N O CONDUCCI\u00d3N EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>12.<\/p>\n<p>CANT\u00d3N DE UNA L\u00cdNEA<\/p>\n<p>13.<\/p>\n<p>CEBADO<\/p>\n<p>14.<\/p>\n<p>CENTRO DE TRANSFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>15.<\/p>\n<p>CIRCUITO<\/p>\n<p>16.<\/p>\n<p>COEFICIENTE DE FALTA A TIERRA<\/p>\n<p>17.<\/p>\n<p>CONDUCTOR DE ALTA TEMPERATURA<\/p>\n<p>18.<\/p>\n<p>CONDUCTOR DE UN CABLE<\/p>\n<p>19.<\/p>\n<p>CONDUCTOR DESNUDO<\/p>\n<p>20.<\/p>\n<p>CONDUCTORES ACTIVOS<\/p>\n<p>21.<\/p>\n<p>CONDUCTOR AISLADO<\/p>\n<p>22.<\/p>\n<p>CONDUCTOR CABLEADO<\/p>\n<p>23.<\/p>\n<p>CONDUCTOR \u00d3PTICO (OPCON)<\/p>\n<p>24.<\/p>\n<p>CONDUCTOR RECUBIERTO<\/p>\n<p>25.<\/p>\n<p>CONEXI\u00d3N EQUIPOTENCIAL<\/p>\n<p>26.<\/p>\n<p>CONMUTADOR<\/p>\n<p>27.<\/p>\n<p>CONTACTOS DIRECTOS<\/p>\n<p>28.<\/p>\n<p>CONTACTOS INDIRECTOS<\/p>\n<p>29.<\/p>\n<p>CORRIENTE DE CONTACTO<\/p>\n<p>30.<\/p>\n<p>CORRIENTE DE CORTOCIRCUITO M\u00c1XIMA ADMISIBLE<\/p>\n<p>31.<\/p>\n<p>CORRIENTE DE DEFECTO O DE FALTA<\/p>\n<p>32.<\/p>\n<p>CORRIENTE DE DEFECTO A TIERRA<\/p>\n<p>33.<\/p>\n<p>CORRIENTE DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>34.<\/p>\n<p>CORTE OMNIPOLAR<\/p>\n<p>35.<\/p>\n<p>CUBIERTA DE UN CABLE<\/p>\n<p>36.<\/p>\n<p>DEFECTO A TIERRA (O A MASA)<\/p>\n<p>37.<\/p>\n<p>DEFECTO FRANCO<\/p>\n<p>38.<\/p>\n<p>ELECTRODO DE TIERRA<\/p>\n<p>39.<\/p>\n<p>ELEMENTOS CONDUCTORES<\/p>\n<p>40.<\/p>\n<p>EMPALME<\/p>\n<p>41.<\/p>\n<p>FUENTE DE ENERG\u00cdA<\/p>\n<p>42.<\/p>\n<p>FUENTE DE ALIMENTACI\u00d3N DE ENERG\u00cdA<\/p>\n<p>43.<\/p>\n<p>IMPEDANCIA<\/p>\n<p>44.<\/p>\n<p>INSTALACI\u00d3N DE TIERRA<\/p>\n<p>45.<\/p>\n<p>INSTALACI\u00d3N DE TIERRA GENERAL<\/p>\n<p>46.<\/p>\n<p>INSTALACIONES DE TIERRA INDEPENDIENTES<\/p>\n<p>47.<\/p>\n<p>INSTALACIONES DE TIERRA SEPARADAS<\/p>\n<p>48.<\/p>\n<p>INSTALACI\u00d3N EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>49.<\/p>\n<p>INSTALACI\u00d3N PRIVADA<\/p>\n<p>50.<\/p>\n<p>INTENSIDAD DE DEFECTO<\/p>\n<p>51.<\/p>\n<p>INTERRUPTOR<\/p>\n<p>52.<\/p>\n<p>INTERRUPTOR AUTOM\u00c1TICO<\/p>\n<p>53.<\/p>\n<p>L\u00cdNEA DE ENLACE CON EL ELECTRODO DE TIERRA<\/p>\n<p>54.<\/p>\n<p>L\u00cdNEA DE TIERRA<\/p>\n<p>55.<\/p>\n<p>MASA DE UN APARATO<\/p>\n<p>56.<\/p>\n<p>NIVEL DE AISLAMIENTO<\/p>\n<p>57.<\/p>\n<p>NO PROPAGACI\u00d3N DE LA LLAMA<\/p>\n<p>58.<\/p>\n<p>PANTALLA DE UN CABLE<\/p>\n<p>59.<\/p>\n<p>PONER O CONECTAR A MASA<\/p>\n<p>60.<\/p>\n<p>PONER O CONECTAR A TIERRA<\/p>\n<p>61.<\/p>\n<p>PUESTA A TIERRA DE PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>62.<\/p>\n<p>PUESTA A TIERRA DE SERVICIO<\/p>\n<p>63.<\/p>\n<p>PUNTO A POTENCIAL CERO<\/p>\n<p>64.<\/p>\n<p>PUNTO DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>65.<\/p>\n<p>PUNTO NEUTRO<\/p>\n<p>66.<\/p>\n<p>REACTANCIA<\/p>\n<p>67.<\/p>\n<p>RED COMPENSADA MEDIANTE BOBINA DE EXTINCI\u00d3N<\/p>\n<p>68.<\/p>\n<p>RED CON NEUTRO A TIERRA<\/p>\n<p>69.<\/p>\n<p>RED CON NEUTRO AISLADO<\/p>\n<p>70.<\/p>\n<p>RED DE DISTRIBUCI\u00d3N<\/p>\n<p>71.<\/p>\n<p>REDES DE DISTRIBUCI\u00d3N DE COMPA\u00d1\u00cdA<\/p>\n<p>72.<\/p>\n<p>REDES DE DISTRIBUCI\u00d3N PARTICULARES<\/p>\n<p>73.<\/p>\n<p>REENGANCHE AUTOM\u00c1TICO<\/p>\n<p>74.<\/p>\n<p>RESISTENCIA DE TIERRA<\/p>\n<p>75.<\/p>\n<p>RESISTENCIA GLOBAL DE TIERRA<\/p>\n<p>76.<\/p>\n<p>SECCIONADOR<\/p>\n<p>77.<\/p>\n<p>SOBRETENSI\u00d3N<\/p>\n<p>78.<\/p>\n<p>SOBRETENSI\u00d3N TEMPORAL<\/p>\n<p>79.<\/p>\n<p>SOBRETENSI\u00d3N TIPO MANIOBRA<\/p>\n<p>80.<\/p>\n<p>SOBRETENSI\u00d3N TIPO RAYO<\/p>\n<p>81.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>82.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N ASIGNADA DE UN CABLE Uo\/U<\/p>\n<p>83.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N A TIERRA O CON RELACI\u00d3N A TIERRA<\/p>\n<p>84.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N A TIERRA TRANSFERIDA<\/p>\n<p>85.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N DE CONTACTO<\/p>\n<p>86.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N DE CONTACTO APLICADA<\/p>\n<p>87.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N DE DEFECTO<\/p>\n<p>88.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N DE PASO<\/p>\n<p>89.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N DE PASO APLICADA<\/p>\n<p>90.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>91.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N DE SERVICIO<\/p>\n<p>92.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N DE SUMINISTRO<\/p>\n<p>93.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N M\u00c1S ELEVADA DE UNA RED<\/p>\n<p>94.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N M\u00c1S ELEVADA PARA EL MATERIAL (Um)<\/p>\n<p>95.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N NOMINAL<\/p>\n<p>96.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N NOMINAL DE UNA RED TRIF\u00c1SICA (Un)<\/p>\n<p>97.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N NOMINAL PARA EL MATERIAL<\/p>\n<p>98.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N SOPORTADA<\/p>\n<p>99.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A FRECUENCIA INDUSTRIAL<\/p>\n<p>100.<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO MANIOBRA O TIPO RAYO<\/p>\n<p>101.<\/p>\n<p>TERMINAL DE CABLE<\/p>\n<p>102.<\/p>\n<p>TIERRA<\/p>\n<p>103.<\/p>\n<p>VANO DE UNA L\u00cdNEA<\/p>\n<p>104.<\/p>\n<p>ZONAS<\/p>\n<p>105.<\/p>\n<p>ZONA DE PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Esta instrucci\u00f3n recoge los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos m\u00e1s generales utilizados del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y de sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias. Para la mayor\u00eda de estos t\u00e9rminos las definiciones corresponden a las establecidas en la norma UNE 21302.<\/p>\n<p>1. AISLAMIENTO DE UN CABLE<\/p>\n<p>Conjunto de materiales que forman paste de un cable y cuya funci\u00f3n espec\u00edfica es soportar la tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. ALTA TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>Se considera alta tensi\u00f3n (A.T.) toda tensi\u00f3n nominal superior a 1 kV.<\/p>\n<p>3. AMOVIBLE<\/p>\n<p>Calificativo que se aplica a todo material instalado de manera que se pueda quitar f\u00e1cilmente.<\/p>\n<p>4. ARMADURA DE UN CABLE<\/p>\n<p>Revestimiento constituido por flejes o alambres, destinado generalmente a proteger al cable de los efectos mec\u00e1nicos exteriores.<\/p>\n<p>5. AUTOSECCIONADOR (SECCIONALIZADOR)<\/p>\n<p>Seccionador que abre un circuito autom\u00e1ticamente en condiciones predeterminadas, cuando dicho circuito est\u00e1 sin tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. CABLE O CABLE AISLADO<\/p>\n<p>Conjunto constituido por:<\/p>\n<p>\u00b7 Uno o varios conductores aislados.<\/p>\n<p>\u00b7 Su eventual revestimiento individual.<\/p>\n<p>\u00b7 La eventual protecci\u00f3n del conjunto.<\/p>\n<p>\u00b7 El o los eventuales revestimientos de protecci\u00f3n que se dispongan.<\/p>\n<p>Nota: Se admite el t\u00e9rmino de cable de tierra para el conductor desnudo que protege las l\u00edneas a\u00e9reas frente al rayo.<\/p>\n<p>7. CABLE DE TIERRA<\/p>\n<p>Conductor conectado a tierra en alguno o en todos los apoyos, dispuesto generalmente, aunque no necesariamente, por encima de los conductores de fase, con el fin de asegurar una determinada protecci\u00f3n frente a las descargas atmosf\u00e9ricas.<\/p>\n<p>8. CABLE DE TIERRA DE FIBRA \u00d3PTICA (OPGW)<\/p>\n<p>Cable de tierra que contiene fibras \u00f3pticas para telecomunicaci\u00f3n. El componente conductor puede ser cableado, tubular o una combinaci\u00f3n entre ambos.<\/p>\n<p>9. CABLE PORTANTE O FIADOR<\/p>\n<p>Cable de acero o de otro material destinado a soportar esfuerzos de tracci\u00f3n, recubierto o no de material aislante resistente a la intemperie y a las solicitaciones mec\u00e1nicas que puedan producirse. Sobre \u00e9l se basan todos los c\u00e1lculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>10. CABLES UNIPOLARES AISLADOS REUNIDOS EN HAZ<\/p>\n<p>Cable a\u00e9reo constituido por un conjunto de varios cables unipolares cableados entre s\u00ed. Pueden estar cableados sobre un fiador.<\/p>\n<p>11. CANT\u00d3N DE UNA L\u00cdNEA<\/p>\n<p>Conjunto de vanos de una l\u00ednea el\u00e9ctrica comprendidos entre dos apoyos de amarre.<\/p>\n<p>12. CANALIZACI\u00d3N O CONDUCCI\u00d3N EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>Conjunto constituido por uno o varios conductores el\u00e9ctricos y los elementos que aseguran su fijaci\u00f3n y, en su caso, su protecci\u00f3n mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>13. CEBADO<\/p>\n<p>R\u00e9gimen variable durante el cual se establece el arco o la chispa.<\/p>\n<p>14. CENTRO DE TRANSFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n provista de uno o varios transformadores reductores de Alta a Baja Tensi\u00f3n con la aparamenta y obra complementaria precisas.<\/p>\n<p>15. CIRCUITO<\/p>\n<p>Conjunto de materiales el\u00e9ctricos (conductores, aparamena, etc.) alimentados por la misma fuente de energ\u00eda y protegidos contra las sobreintensidades por el o por los mismos dispositivos de protecci\u00f3n. No quedan incluidos en esta definici\u00f3n los circuitos que forman parte de los aparatos de utilizaci\u00f3n o receptores.<\/p>\n<p>16. COEFICIENTE DE FALTA A TIERRA<\/p>\n<p>El coeficiente de falta a tierra en un punto P de una instalaci\u00f3n trif\u00e1sica es el cociente Upf\/Up, siendo Upf la tensi\u00f3n eficaz entre una fase sana del punto P y tierra durante una falta a tierra, y Up la tensi\u00f3n eficaz entre cualquier fase del punto P y tierra en ausencia de falta.<\/p>\n<p>Las tensiones Upf y Up lo ser\u00e1n a frecuencia industrial.<\/p>\n<p>La falta a tierra referida puede afectar a una o m\u00e1s fases en un punto cualquiera de la red.<\/p>\n<p>El coeficiente de falta a tierra en un punto es, pues, una relaci\u00f3n num\u00e9rica superior a la unidad que caracteriza, de un modo general, las condiciones de puesta a tierra del neutro del sistema desde el punto de vista del emplazamiento considerado, independientemente del valor particular de la tensi\u00f3n de funcionamiento en este punto.<\/p>\n<p>Los coeficientes de falta a tierra se pueden calcular a partir de los valores de las impedancias de la red en el sistema de componentes sim\u00e9tricas, vistas desde el punto considerado y tomando, para las m\u00e1quinas giratorias, las reactancias subtransitorias, o cualquier otro procedimiento de c\u00e1lculo de suficiente garant\u00eda.<\/p>\n<p>Cuando para cualquiera que sea el esquema de explotaci\u00f3n, la reactancia homopolar es inferior al triple de la reactancia directa y la resistencia homopolar no excede a la reactancia directa, el coeficiente de falta a tierra no sobrepasa 1,4.<\/p>\n<p>17. CONDUCTOR DE ALTA TEMPERATURA<\/p>\n<p>Conductor que por su composici\u00f3n puede trabajar a mayores temperaturas que los conductores convencionales, respetando los l\u00edmites reglamentarios de flecha y tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>18. CONDUCTOR DE UN CABLE<\/p>\n<p>Parte de un cable que tiene la funci\u00f3n espec\u00edfica de conducir la corriente.<\/p>\n<p>19. CONDUCTOR DESNUDO.<\/p>\n<p>Elemento formado por varios alambres no asilados y cableados entre s\u00ed previsto para transportar la corriente el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>20. CONDUCTORES ACTIVOS<\/p>\n<p>En toda instalaci\u00f3n se consideran como conductores activos los destinados normalmente a la transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Esta consideraci\u00f3n se aplica a los conductores de fase y al conductor neutro.<\/p>\n<p>21. CONDUCTOR AISLADO<\/p>\n<p>Conjunto que comprende el conductor, su aislamiento y sus eventuales pantallas.<\/p>\n<p>22. CONDUCTOR CABLEADO<\/p>\n<p>Conductor constituido por una serie de alambres individuales en el que todos, o alguno de ellos, generalmente tienen la forma helicoidal.<\/p>\n<p>23. CONDUCTOR \u00d3PTICO (OPCON)<\/p>\n<p>Conductor de fase \u00f3ptico que contiene fibra \u00f3ptica con capacidad para la telecomunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>24. CONDUCTOR RECUBIERTO<\/p>\n<p>Conjunto que comprende el conductor y su recubrimiento.<\/p>\n<p>25. CONEXI\u00d3N EQUIPOTENCIAL<\/p>\n<p>Conexi\u00f3n que une dos partes conductoras de manera que la corriente que pueda pasar por ella no produzca una diferencia de potencial sensible entre ambas.<\/p>\n<p>26. CONMUTADOR<\/p>\n<p>Aparato destinado a modificar las conexiones de varios circuitos.<\/p>\n<p>27. CONTACTOS DIRECTOS<\/p>\n<p>Contactos de personas y animales con partes activas.<\/p>\n<p>28. CONTACTOS INDIRECTOS<\/p>\n<p>Contactos de personas o animales con partes que se han puestas bajo tensi\u00f3n como resultado de un fallo de aislamiento.<\/p>\n<p>29. CORRIENTE DE CONTACTO<\/p>\n<p>Corriente que pasa a trav\u00e9s del cuerpo humano o de un animal cuando est\u00e1 sometido a una tensi\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>30. CORRIENTE DE CORTOCIRCUITO M\u00c1XIMA ADMISIBLE<\/p>\n<p>Valor de la corriente de cortocircuito que puede soportar un elemento de la red, durante una corta duraci\u00f3n especificada.<\/p>\n<p>31. CORRIENTE DE DEFECTO O DE FALTA<\/p>\n<p>Corriente que circula debido a un defecto de aislamiento.<\/p>\n<p>32. CORRIENTE DE DEFECTO A TIERRA<\/p>\n<p>Es la corriente que en el caso de un solo punto de defecto a tierra, se deriva por el citado punto desde el circuito averiado a tierra o a partes conectadas a tierra.<\/p>\n<p>33. CORRIENTE DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>Es la corriente total que se deriva a tierra a trav\u00e9s de la puesta a tierra.<\/p>\n<p>Nota: La corriente de puesta a tierra es la parte de la corriente de defecto que provoca la elevaci\u00f3n de potencial de una instalaci\u00f3n de puesta a tierra.<\/p>\n<p>34. CORTE OMNIPOLAR<\/p>\n<p>Corte de todos los conductores activos de un mismo circuito.<\/p>\n<p>35. CUBIERTA DE UN CABLE<\/p>\n<p>Revestimiento continuo y uniforme, de material met\u00e1lico o no met\u00e1lico, generalmente extruido y que constituye la protecci\u00f3n exterior del cable.<\/p>\n<p>36. DEFECTO A TIERRA (O A MASA)<\/p>\n<p>Defecto de aislamiento entre un conductor y tierra (o masa).<\/p>\n<p>37. DEFECTO FRANCO<\/p>\n<p>Conexi\u00f3n accidental, de impedancia despreciable, entre dos o m\u00e1s puntos con distinto potencial.<\/p>\n<p>38. ELECTRODO DE TIERRA<\/p>\n<p>Conductor, o conjunto de conductores, enterrados que sirven para establecer una conexi\u00f3n con tierra. Los conductores no aislados, colocados en contacto con tierra para la conexi\u00f3n al electrodo, se considerar\u00e1n parte de \u00e9ste.<\/p>\n<p>39. ELEMENTOS CONDUCTORES<\/p>\n<p>Todos aquellos que pueden encontrarse en un edificio, aparato, etc., y que son susceptibles de transferir una tensi\u00f3n, tales como: estructuras met\u00e1licas o de hormig\u00f3n armado utilizadas en la construcci\u00f3n de edificios (por ejemplo armaduras, paneles, carpinter\u00eda met\u00e1lica, etc.), canalizaciones met\u00e1licas de agua, gas, calefacci\u00f3n. etc., y los aparatos no el\u00e9ctricos conectados a ellas, si la uni\u00f3n constituye una conexi\u00f3n el\u00e9ctrica (por ejemplo radiadores, cocinas, fregaderos met\u00e1licos, etc.). Suelos y paredes conductoras.<\/p>\n<p>40. EMPALME<\/p>\n<p>Accesorio que garantiza la conexi\u00f3n entre dos cables para formar un circuito continuo.<\/p>\n<p>41. FUENTE DE ENERG\u00cdA<\/p>\n<p>Aparato generador o sistema suministrador de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>42. FUENTE DE ALIMENTACI\u00d3N DE ENERG\u00cdA<\/p>\n<p>Lugar o punto donde una l\u00ednea, una red, una instalaci\u00f3n o un aparato recibe energ\u00eda el\u00e9ctrica que tiene que transmitir, repartir o utilizar.<\/p>\n<p>43. IMPEDANCIA<\/p>\n<p>Cociente de la tensi\u00f3n en los bornes de un circuito entre la corriente que fluye por ellos. Esta definici\u00f3n solo es aplicable a corrientes sinusoidales.<\/p>\n<p>44. INSTALACI\u00d3N DE TIERRA<\/p>\n<p>Es el conjunto formado por electrodos y l\u00edneas de tierra de una instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>45. INSTALACI\u00d3N DE TIERRA GENERAL<\/p>\n<p>Es la instalaci\u00f3n de tierra resultante de la interconexi\u00f3n de todas las puestas a tierra de protecci\u00f3n y de servicio de una instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>46. INSTALACIONES DE TIERRA INDEPENDIENTES<\/p>\n<p>Dos instalaciones de tierra se consideran independientes entre si cuando tienen electrodos de tierra separados y cuando, durante el paso de la corriente a tierra por una de ellas, la otra no adquiere respecto a una tierra de referencia una tensi\u00f3n superior a 50 V.<\/p>\n<p>47. INSTALACIONES DE TIERRA SEPARADAS<\/p>\n<p>Dos instalaciones de tierra se denominan separadas cuando entre sus electrodos no existe una conexi\u00f3n espec\u00edfica directa.<\/p>\n<p>48. INSTALACI\u00d3N EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>Conjunto de aparatos y de circuitos asociados, previstos para un fin particular: producci\u00f3n, conversi\u00f3n, rectificaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>49. INSTALACI\u00d3N PRIVADA<\/p>\n<p>Es la instalaci\u00f3n destinada, por un \u00fanico usuario, a la producci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica en locales o emplazamientos de su uso exclusivo.<\/p>\n<p>50. INTENSIDAD DE DEFECTO<\/p>\n<p>Valor que alcanza una corriente de defecto.<\/p>\n<p>51. INTERRUPTOR<\/p>\n<p>Aparato de conexi\u00f3n capaz de establecer, de soportar y de interrumpir las corrientes en las condiciones normales del circuito, que pueden incluir las condiciones especificadas de sobrecarga en servicio, as\u00ed como de soportar durante un tiempo especificado las corrientes en las condiciones anormales especificadas del circuito, tales como las de cortocircuito.<\/p>\n<p>52. INTERRUPTOR AUTOM\u00c1TICO<\/p>\n<p>Aparato de conexi\u00f3n capaz de establecer, de soportar e de interrumpir las corrientes en las condiciones normales del circuito, as\u00ed como de establecer, de soportar durante un tiempo determinado y de interrumpir corrientes en condiciones anormales especificadas del circuito, tales como las del cortocircuito.<\/p>\n<p>53. L\u00cdNEA DE ENLACE CON EL ELECTRODO DE TIERRA<\/p>\n<p>Cuando existiera punto de puesta a tierra, se denomina l\u00ednea de enlace con el electrodo de tierra a la parte de la l\u00ednea de tierra comprendida entre el punto de puesta a tierra y el electrodo, siempre que el conductor est\u00e9 fuera del terreno o colocado aislado del mismo.<\/p>\n<p>54. L\u00cdNEA DE TIERRA<\/p>\n<p>Es el conductor o conjunto de conductores que unen el electrodo de tierra con una parte de la instalaci\u00f3n que se haya de poner a tierra, siempre y cuando los conductores est\u00e9n fuera del terreno o colocados en el pero aislados del mismo.<\/p>\n<p>55. MASA DE UN APARATO<\/p>\n<p>Conjunto de las partes met\u00e1licas de un aparato que, en condiciones normales, est\u00e1n aisladas de las partes activas.<\/p>\n<p>56. NIVEL DE AISLAMIENTO<\/p>\n<p>Para un aparato o material el\u00e9ctrico determinado, caracter\u00edstica definida par un conjunto de tensiones especificadas de su aislamiento.<\/p>\n<p>a. Para materiales cuya tensi\u00f3n mas elevada para el material sea menor que 300 kV, el nivel de aislamiento est\u00e9 definido par las tensiones soportadas nominales a los impulsos de tipo rayo y las tensiones soportadas nominales a frecuencia industrial de corta duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Para materiales cuya tensi\u00f3n mas elevada para el material sea igual o mayor que 300 kV, el nivel de aislamiento est\u00e9 definido por las tensiones soportadas nominales a los impulsos de tipo maniobra y rayo.<\/p>\n<p>57. NO PROPAGACI\u00d3N DE LA LLAMA<\/p>\n<p>Cualidad de un material por la que deja de arder en cuanto cesa de aplic\u00e1rsele la llama que provoca su combusti\u00f3n.<\/p>\n<p>58. PANTALLA DE UN CABLE<\/p>\n<p>Capa o capas conductoras cuya funci\u00f3n es la de configurar el campo el\u00e9ctrico en el interior del aislamiento. Adem\u00e1s, su funci\u00f3n es conducir las corrientes de defecto a tierra que puedan circular a trav\u00e9s de ella.<\/p>\n<p>59. PONER O CONECTAR A MASA<\/p>\n<p>Unir el\u00e9ctricamente un conductor al armaz\u00f3n de una m\u00e1quina o a una masa met\u00e1lica.<\/p>\n<p>60. PONER O CONECTAR A TIERRA<\/p>\n<p>Unir el\u00e9ctricamente con la tierra una parte del circuito el\u00e9ctrico o una parte conductora no perteneciente al mismo, por medio de la instalaci\u00f3n de tierra.<\/p>\n<p>61. PUESTA A TIERRA DE PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Es la conexi\u00f3n directa a tierra de las partes conductoras de los elementos de una instalaci\u00f3n no sometidos, normalmente, a tensi\u00f3n el\u00e9ctrica, pero que pudieran ser puestos en tensi\u00f3n por aver\u00edas o contactos accidentales, a fin de proteger a las personas contra contactos con tensiones peligrosas.<\/p>\n<p>62. PUESTA A TIERRA DE SERVICIO<\/p>\n<p>Es la conexi\u00f3n que tiene par objeto unir a tierra temporalmente parte de las instalaciones que est\u00e1n, normalmente, bajo tensi\u00f3n o permanentemente ciertos puntos de los circuitos el\u00e9ctricos de servicio. Estas puestas a tierra pueden ser:<\/p>\n<p>\u00b7 Directas: cuando no contienen otra resistencia que la propia de paso a tierra.<\/p>\n<p>\u00b7 Indirectas: cuando se realizan a trav\u00e9s de resistencias o impedancias adicionales.<\/p>\n<p>63. PUNTO A POTENCIAL CERO<\/p>\n<p>Punto del terreno, a una distancia tal de la instalaci\u00f3n de toma de tierra, que el gradiente de tensi\u00f3n, en dicho punto, resulte despreciable; cuando pasa par dicha instalaci\u00f3n una corriente de defecto.<\/p>\n<p>64. PUNTO DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>Es un punto situado generalmente fuera del terreno, que sirve de uni\u00f3n de las l\u00edneas de tierra con el electrodo, directamente o a trav\u00e9s de l\u00edneas de enlace con el.<\/p>\n<p>65. PUNTO NEUTRO<\/p>\n<p>Es el punto de un sistema polif\u00e1sico que, en las condiciones de funcionamiento previstas, presenta la misma diferencia de potencial con relaci\u00f3n a cada uno de los polos o fases del sistema.<\/p>\n<p>66. REACTANCIA<\/p>\n<p>Es un dispositivo que se aplica para agregar a un circuito inductancia, con distintos objetos, por ejemplo: arranque de motores, conexi\u00f3n en paralelo de transformadores o regulaci\u00f3n de corriente. Reactancia limitadora es la que se usa para limitar la corriente cuando se produzca un cortocircuito.<\/p>\n<p>67. RED COMPENSADA MEDIANTE BOBINA DE EXTINCI\u00d3N<\/p>\n<p>Red en la que uno o varios puntos neutros est\u00e1n puestos a tierra por reactancias que compensan aproximadamente la componente capacitiva de la corriente de falta monof\u00e1sica a tierra.<\/p>\n<p>Nota: En una red con neutro puesto a tierra a trav\u00e9s de bobina de extinci\u00f3n, la corriente en la falta se limita de tal manera que el arco de la falta se autoextingue.<\/p>\n<p>68. RED CON NEUTRO A TIERRA<\/p>\n<p>Red cuyo neutro est\u00e1 unido a tierra, bien directamente o bien por medio de una resistencia o de una inductancia de peque\u00f1o valor.<\/p>\n<p>69. RED CON NEUTRO AISLADO<\/p>\n<p>Red desprovista de conexi\u00f3n intencional a tierra, excepto a trav\u00e9s de dispositivos de indicaci\u00f3n, medida o protecci\u00f3n, de impedancias muy elevadas.<\/p>\n<p>70. RED DE DISTRIBUCI\u00d3N<\/p>\n<p>Conjunto de conductores con todos sus accesorios, sus elementos de sujeci\u00f3n, protecci\u00f3n etc., que une una fuente de energ\u00eda o una fuente de alimentaci\u00f3n de energ\u00eda con las instalaciones interiores o receptoras.<\/p>\n<p>71. REDES DE DISTRIBUCI\u00d3N DE COMPA\u00d1\u00cdA<\/p>\n<p>Son las redes de distribuci\u00f3n propiedad de una empresa distribuidora de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>72. REDES PARTICULARES<\/p>\n<p>Son las destinadas, para un \u00fanico usuario, al suministro de los locales o emplazamientos de su propiedad o a otros especialmente autorizados.<\/p>\n<p>Estas redes pueden tener su origen:<\/p>\n<p>\u00b7 En centrales de generaci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>\u00b7 En redes de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>73. REENGANCHE AUTOM\u00c1TICO<\/p>\n<p>Secuencia de maniobras por las que, a continuaci\u00f3n de una apertura, se cierra autom\u00e1ticamente un aparato mec\u00e1nico de conexi\u00f3n despues de un tiempo predeterminado.<\/p>\n<p>74. RESISTENCIA DE TIERRA<\/p>\n<p>Es la resistencia entre un conductor puesto a tierra y un punto de potencial cero.<\/p>\n<p>75. RESISTENCIA GLOBAL DE TIERRA<\/p>\n<p>Es la resistencia de tierra en un punto, considerando la acci\u00f3n conjunta de la totalidad de las puestas a tierra.<\/p>\n<p>76. SECCIONADOR<\/p>\n<p>Aparato mec\u00e1nico de conexi\u00f3n que, par razones de seguridad, en posici\u00f3n abierto asegura una distancia de seccionamiento que satisface unas condiciones especificas de aislamiento.<\/p>\n<p>Nota: Un seccionador es capaz de abrir y cerrar un circuito cuando es despreciable la corriente a interrumpir o a establecer, o bien cuando no se produce un cambio apreciable de tensi\u00f3n en los bornes de cada uno de los polos del seccionador. Es tambien capaz de soportar corrientes de paso, en las condiciones normales del circuito, as\u00edcomo durante un tiempo especificado en condiciones anormales, tales como las de cortocircuito.<\/p>\n<p>77. SOBRETENSI\u00d3N<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n anormal existente entre dos puntos de una instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, superior al valor m\u00e1ximo que puede existir entre ellos en servicio normal.<\/p>\n<p>Nota: V\u00e9ase definici\u00f3n de tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de una red trif\u00e1sica.<\/p>\n<p>78. SOBRETENSI\u00d3N TEMPORAL<\/p>\n<p>Es la sobretensi\u00f3n entre fases y tierra o entre fases en un lugar determinado de la red, de duraci\u00f3n relativamente larga y que no est\u00e1 amortiguada, o s\u00f3lo lo est\u00e1 d\u00e9bilmente.<\/p>\n<p>79. SOBRETENSI\u00d3N TIPO MANIOBRA<\/p>\n<p>Es la sobretensi\u00f3n entre fase y tierra o entre fases en un lugar determinado de la red debida a una maniobra, defecto u otra causa y cuya forma puede asimilarse, en lo relativo a la coordinacion de aislamiento, a la de los impulsos normalizados utilizados para los ensayos de impulso tipo maniobra.<\/p>\n<p>80. SOBRETENSI\u00d3N TIPO RAYO<\/p>\n<p>Es la sobretensi\u00f3n entre fase y tierra o entre fases, en un lugar determinado de la red, debida a una descarga atmosf\u00e9rica u otra causa y cuya forma puede asimilarse, en lo relativo a la coordinacion de aislamiento, a la de los impulsos normalizados utilizados para los ensayos de impulso tipo rayo.<\/p>\n<p>81. TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>Diferencia de potencial entre dos puntos. En los sistemas de corriente alterna se expresar\u00e1 por su valor eficaz, salvo indicaci\u00f3n en contra.<\/p>\n<p>82. TENSI\u00d3N ASIGNADA DE UN CABLE Uo\/U<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n para la que se ha dise\u00f1ado el cable y sus accesorios. Uo es la tensi\u00f3n nominal eficaz a frecuencia industrial entre cada conductor y la pantalla del cable y U es la tensi\u00f3n nominal eficaz a frecuencia industrial entre dos conductores cualesquiera.<\/p>\n<p>83. TENSI\u00d3N A TIERRA O CON RELACI\u00d3N A TIERRA<\/p>\n<p>Es la tensi\u00f3n existente entre un elemento conductor y la tierra.<\/p>\n<p>\u00b7 En instalaciones trif\u00e1sicas con neutro no unido directamente a tierra, se considerar\u00e1 como tensi\u00f3n a tierra la tensi\u00f3n entre fases.<\/p>\n<p>\u00b7 En instalaciones trif\u00e1sicas con neutro unido directamente a tierra, se considerar\u00e1 como tensi\u00f3n a tierra la tensi\u00f3n entre fase y neutro.<\/p>\n<p>84. TENSI\u00d3N A TIERRA TRANSFERIDA<\/p>\n<p>Es la tensi\u00f3n de paso o de contacto que puede aparecer en un lugar cualquiera transmitida por un elemento met\u00e1lico desde una instalaci\u00f3n de tierra lejana.<\/p>\n<p>85. TENSI\u00d3N DE CONTACTO<\/p>\n<p>Es la fracci\u00f3n de la tensi\u00f3n de puesta a tierra que puede ser puenteada por una persona entre la mano y un punto del terreno situado a un metro de separaci\u00f3n o entre ambas manos.<\/p>\n<p>86. TENSI\u00d3N DE CONTACTO APLICADA<\/p>\n<p>Es la parte de la tensi\u00f3n de contacto que resulta directamente aplicada entre dos puntos del cuerpo humano, considerando todas las resistencias que intervienen en el circuito y estim\u00e1ndose la del cuerpo humano en 1.000 ohmios.<\/p>\n<p>87. TENSI\u00d3N DE DEFECTO<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n que aparece a causa de un defecto de aislamiento, entre dos masas, entre una masa y un elemento conductor, o entre una masa y tierra.<\/p>\n<p>88. TENSI\u00d3N DE PASO<\/p>\n<p>Es la parte de la tensi\u00f3n a tierra que aparece en caso de un defecto a tierra entre dos puntos del terreno separados a un metro.<\/p>\n<p>89. TENSI\u00d3N DE PASO APLICADA<\/p>\n<p>Es la parte de la tensi\u00f3n de paso que resulta directamente aplicada entre los pies de un hombre, teniendo en cuenta todas las resistencias que intervienen en el circuito y estim\u00e1ndose la del cuerpo humano en 1000 ohmios.<\/p>\n<p>90. TENSI\u00d3N DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n que aparece a causa de un defecto de aislamiento, entre una masa y tierra (ver tensi\u00f3n de defecto).<\/p>\n<p>91. TENSI\u00d3N DE SERVICIO<\/p>\n<p>Es el valor de la tensi\u00f3n realmente existente en un punto cualquiera de una instalaci\u00f3n, en un momento determinado.<\/p>\n<p>92. TENSI\u00d3N DE SUMINISTRO<\/p>\n<p>Es el valor o valores de la tensi\u00f3n que constan en los contratos que se establecen con los usuarios y que sirven de referencia para la comprobaci\u00f3n de la regularidad en el suministro. La tensi\u00f3n de suministro puede tener varios valores distintos, en los diversos sectores de una misma red, seg\u00fan la situaci\u00f3n de \u00e9stos y dem\u00e1s circunstancias.<\/p>\n<p>93. TENSI\u00d3N M\u00c1S ELEVADA DE UNA RED TRIF\u00c1SICA (Us)<\/p>\n<p>Valor m\u00e1s elevado de la tensi\u00f3n eficaz entre fases, que puede presentarse en un instante y en un punto cualquiera de la red, en las condiciones normales de explotaci\u00f3n. Este valor no tiene en cuenta las variaciones transitorias (por ejemplo, maniobras en la red) ni las variaciones temporales de tensi\u00f3n debidas a condiciones anormales de la red (por ejemplo, aver\u00edas o desconexiones bruscas de cargas importantes).<\/p>\n<p>94. TENSI\u00d3N M\u00c1S ELEVADA PARA EL MATERIAL (Um)<\/p>\n<p>La mayor tensi\u00f3n eficaz entre fases para la cual se define el material, en lo que se refiere al aislamiento y determinadas caracter\u00edsticas que est\u00e1n eventualmente relacionadas con esta tensi\u00f3n, en las normas propuestas para cada material.<\/p>\n<p>95. TENSI\u00d3N NOMINAL<\/p>\n<p>Valor convencional de la tensi\u00f3n con la que se denomina un sistema o instalaci\u00f3n y para el que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n nominal expresada en kilovoltios, se designa en el presente Reglamento por Un.<\/p>\n<p>96. TENSI\u00d3N NOMINAL DE UNA RED TRIF\u00c1SICA (Un)<\/p>\n<p>Valor de la tensi\u00f3n entre fases por el cual se denomina la red, y a la cual se refieren ciertas caracter\u00edsticas de servicio de la red.<\/p>\n<p>97. TENSI\u00d3N NOMINAL PARA EL MATERIAL<\/p>\n<p>Es la tensi\u00f3n asignada por el fabricante para el material.<\/p>\n<p>Nota: Para la aparamenta, la tensi\u00f3n asignada o nominal coincide con la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada del material.<\/p>\n<p>98. TENSI\u00d3N SOPORTADA<\/p>\n<p>Es el valor de la tensi\u00f3n especificada que un aislamiento debe soportar sin perforaci\u00f3n ni contorneamiento, en condiciones de ensayo preestablecidas.<\/p>\n<p>99. TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A FRECUENCIA INDUSTRIAL<\/p>\n<p>Es el valor eficaz de una tensi\u00f3n alterna sinusoidal a frecuencia industrial que el material considerado debe ser capaz de soportar sin perforaci\u00f3n ni contorneamiento durante los ensayos realizados en las condiciones especificadas.<\/p>\n<p>100. TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO MANIOBRA O TIPO RAYO<\/p>\n<p>Es el valor de cresta de tensi\u00f3n soportada a los impulsos tipo maniobra o tipo rayo prescrita para un material, el cual caracteriza el aislamiento de este material en lo relativo a los ensayos de tensi\u00f3n soportada.<\/p>\n<p>101. TERMINAL DE CABLE<\/p>\n<p>Dispositivo montado en el extremo de un cable para garantizar la uni\u00f3n el\u00e9ctrica con otras partes de una red y mantener el aislamiento hasta el punto de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p>102. TIERRA<\/p>\n<p>Es la masa conductora de la tierra en la que el potencial el\u00e9ctrico en cada punto se toma, convencionalmente, igual a cero, o todo conductor unido a ella por una impedancia despreciable.<\/p>\n<p>103. VANO DE UNA L\u00cdNEA<\/p>\n<p>Distancia entre dos apoyos consecutivos de una l\u00ednea el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>104. ZONAS<\/p>\n<p>A efectos de las distintas sobrecargas a considerar y del establecimiento de las hip\u00f3tesis de c\u00e1lculo para conductores y apoyos, este Reglamento define tres zonas:<\/p>\n<p>\u00b7 Zona A: La situada a menos de 500 metros de altitud sobre el nivel del mar.<\/p>\n<p>\u00b7 Zona B: La situada a una altitud entre 500 y 1.000 metros sobre el nivel del mar.<\/p>\n<p>\u00b7 Zona C: La situada a una altitud superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar.<\/p>\n<p>105. ZONA DE PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Es el espacio comprendido entre los l\u00edmites de los lugares accesibles, por un lado, y los elementos que se encuentran bajo tensi\u00f3n, por otro.<\/p>\n<p>Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria<br \/>\nITC-LAT 02<br \/>\nNORMAS Y ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.<\/p>\n<p>Se declaran de obligado cumplimiento las siguientes normas y especificaciones t\u00e9cnicas:<\/p>\n<p>GENERALES:<\/p>\n<p>UNE 20324:1993<\/p>\n<p>Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes (C\u00f3digo IP).<\/p>\n<p>UNE 20324\/1 M:2000<\/p>\n<p>Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes (C\u00f3digo IP). UNE 20324:2004 ERRATUM Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes (C\u00f3digo IP).<\/p>\n<p>UNE 21308-1:1994<\/p>\n<p>Ensayos en alta tensi\u00f3n. Parte 1: definiciones y prescripciones generales relativas a los ensayos.<\/p>\n<p>UNE-EN 50102:1996<\/p>\n<p>Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes de materiales el\u00e9ctricos contra los impactos mec\u00e1nicos externos (c\u00f3digo IK).<\/p>\n<p>UNE-EN 50102 CORR:2002<\/p>\n<p>Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes de materiales el\u00e9ctricos contra los impactos mec\u00e1nicos externos (c\u00f3digo IK).<\/p>\n<p>UNE-EN 50102\/A1:1999<\/p>\n<p>Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes de materiales el\u00e9ctricos contra los impactos mec\u00e1nicos externos (c\u00f3digo IK).<\/p>\n<p>UNE-EN 50102\/A1 CORR:2002<\/p>\n<p>Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes de materiales el\u00e9ctricos contra los impactos mec\u00e1nicos externos (c\u00f3digo IK).<\/p>\n<p>UNE-EN 60060-2:1997<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas de ensayo en alta tensi\u00f3n. Parte 2: Sistemas de medida.<\/p>\n<p>UNE-EN 60060-2\/A11:1999<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas de ensayo en alta tensi\u00f3n. Parte 2: Sistemas de medida.<\/p>\n<p>UNE-EN 60060-3:2006<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas de ensayo en alta tensi\u00f3n. Parte 3: Definiciones y requisitos para ensayos in situ.<\/p>\n<p>UNE-EN 60060-3 CORR.:2007<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas de ensayo en alta tensi\u00f3n. Parte 3: Definiciones y requisitos para ensayos in situ.<\/p>\n<p>UNE-EN 60071-1:2006<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n de aislamiento. Parte 1: Definiciones, principios y reglas.<\/p>\n<p>UNE-EN 60071-2:1999<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n de aislamiento. Parte 2: Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 60270:2002<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas de ensayo en alta tensi\u00f3n. Medidas de las descargas parciales.<\/p>\n<p>UNE-EN 60865-1:1997<\/p>\n<p>Corrientes de cortocircuito. Parte 1: Definiciones y m\u00e9todos de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>UNE-EN 60909-0:2002<\/p>\n<p>Corrientes de cortocircuito en sistemas trif\u00e1sicos de corriente alterna. Parte 0: C\u00e1lculo de corrientes.<\/p>\n<p>UNE-EN 60909-3:2004<\/p>\n<p>Corrientes de cortocircuito en sistemas trif\u00e1sicos de corriente alterna. Parte 3: Corrientes durante dos cortocircuitos monof\u00f3nicos a tierra simult\u00e1neos y separados y corrientes parciales de cortocircuito circulando a trav\u00e9s de tierra<\/p>\n<p>CABLES Y CONDUCTORES:<\/p>\n<p>UNE 21144-1-1:1997<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos. C\u00e1lculo de la intensidad admisible. Parte 1: Ecuaciones de intensidad admisible (factor de carga 100%) y c\u00e1lculo de p\u00e9rdidas. Secci\u00f3n 1: Generalidades.<\/p>\n<p>UNE 21144-1-1\/2M:2002<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos. C\u00e1lculo de la intensidad admisible. Parte 1: Ecuaciones de intensidad admisible (factor de carga 100%) y c\u00e1lculo de p\u00e9rdidas. Secci\u00f3n 1: Generalidades.<\/p>\n<p>UNE 21144-1-2:1997<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos. C\u00e1lculo de la intensidad admisible. Parte 1: Ecuaciones de intensidad admisible (factor de carga 100%) y c\u00e1lculo de p\u00e9rdidas. Secci\u00f3n 2: Factores de p\u00e9rdidas por corrientes de Foucault en las cubiertas en el caso de dos circuitos en capas.<\/p>\n<p>UNE 21144-1-3:2003<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos. C\u00e1lculo de la intensidad admisible. Parte 1: Ecuaciones de intensidad admisible (factor de carga 100%) y c\u00e1lculo de p\u00e9rdidas. Secci\u00f3n 3: Reparto de la intensidad entre cables unipolares dispuestos en paralelo y c\u00e1lculo de p\u00e9rdidas por corrientes circulantes.<\/p>\n<p>UNE 21144-2-1:1997<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos. C\u00e1lculo de la intensidad admisible. Parte 2: Resistencia t\u00e9rmica.<br \/>\nSecci\u00f3n 1: C\u00e1lculo de la resistencia t\u00e9rmica.<\/p>\n<p>UNE 21144-2-1\/1M:2002<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos. C\u00e1lculo de la intensidad admisible. Parte 2: Resistencia t\u00e9rmica.<br \/>\nSecci\u00f3n 1: C\u00e1lculo de la resistencia t\u00e9rmica.<\/p>\n<p>UNE 21144-2-1\/2M:2007<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos. C\u00e1lculo de la intensidad admisible. Parte 2: Resistencia t\u00e9rmica.<br \/>\nSecci\u00f3n 1: C\u00e1lculo de la resistencia t\u00e9rmica.<\/p>\n<p>UNE 21144-2-2:1997<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos. C\u00e1lculo de la intensidad admisible. Parte 2: Resistencia t\u00e9rmica.<br \/>\nSecci\u00f3n 2: M\u00e9todo de c\u00e1lculo de los coeficientes de reducci\u00f3n de la intensidad admisible para grupos de cables al aire y protegidos de la radiaci\u00f3n solar.<\/p>\n<p>UNE 21144-3-1:1997<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos. C\u00e1lculo de la intensidad admisible. Parte 3: Secciones sobre condiciones de funcionamiento. Secci\u00f3n 1: Condiciones de funcionamiento de referencia y selecci\u00f3n del tipo de cable.<\/p>\n<p>UNE 21144-3-2:2000<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos. C\u00e1lculo de la intensidad admisible. Parte 3: Secciones sobre condiciones de funcionamiento. Secci\u00f3n 2: Optimizaci\u00f3n econ\u00f3mica de las secciones de los cables el\u00e9ctricos de potencia.<\/p>\n<p>UNE 21144-3-3:2007<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos. C\u00e1lculo de la intensidad admisible. Parte 3: Secciones sobre condiciones de funcionamiento. Secci\u00f3n 3: Cables que cruzan fuentes de calor externas.<\/p>\n<p>UNE 21192:1992<\/p>\n<p>C\u00e1lculo de las intensidades de cortocircuito t\u00e9rmicamente admisibles, teniendo en cuenta los efectos del calentamiento no adiab\u00e1tico.<\/p>\n<p>UNE 207015:2005<\/p>\n<p>Conductores de cobre desnudos cableados para l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas<\/p>\n<p>UNE 211003-1:2001<\/p>\n<p>L\u00edmites de temperatura de cortocircuito en cables el\u00e9ctricos de tensi\u00f3n asignada de 1 kV (Um = 1,2 kV) a 3 kV (Um = 3,6 kV).<\/p>\n<p>UNE 211003-2:2001<\/p>\n<p>L\u00edmites de temperatura de cortocircuito en cables el\u00e9ctricos de tensi\u00f3n asignada de 6 kV (Um = 7,2 kV) a 30 kV (Um = 36 kV).<\/p>\n<p>UNE 211003-3:2001<\/p>\n<p>L\u00edmites de temperatura de cortocircuito en cables el\u00e9ctricos de tensi\u00f3n asignada superior a 30 kV (Um = 36 kV).<\/p>\n<p>UNE 211004:2003<\/p>\n<p>Cables de potencia con aislamiento extruido y sus accesorios, de tensi\u00f3n asignada superior a 150 kV (Um = 170 kV) hasta 500 kV (Um = 550 kV). Requisitos y m\u00e9todos de ensayo.<\/p>\n<p>UNE 211004\/1M:2007<\/p>\n<p>Cables de potencia con aislamiento extruido y sus accesorios, de tensi\u00f3n asignada superior a 150 kV (Um = 170 kV) hasta 500 kV (Um = 550 kV). Requisitos y m\u00e9todos de ensayo.<\/p>\n<p>UNE 211435:2007<\/p>\n<p>Gu\u00eda para la elecci\u00f3n de cables el\u00e9ctricos de tensi\u00f3n asignada superior o igual a 0,6\/1 kV para circuitos de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 50182:2002<\/p>\n<p>Conductores para l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas. Conductores de alambres redondos cableados en capas conc\u00e9ntricas.<\/p>\n<p>UNE-EN 50182 CORR.:2005<\/p>\n<p>Conductores para l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas. Conductores de alambres redondos cableados en capas conc\u00e9ntricas.<\/p>\n<p>UNE-EN 50183:2000<\/p>\n<p>Conductores para l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas. Alambres en aleaci\u00f3n de aluminio-magnesio silicio.<\/p>\n<p>UNE-EN 50189:2000<\/p>\n<p>Conductores para l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas. Alambres de acero galvanizado.<\/p>\n<p>UNE-EN 50397-1:2007<\/p>\n<p>Conductores recubiertos para l\u00edneas a\u00e9reas y sus accesorios para tensiones nominales a partir de 1 kV c.a. hasta 36 kV c.a. Parte 1: Conductores recubiertos.<\/p>\n<p>UNE-EN 60228:2005<\/p>\n<p>Conductores de cables aislados.<\/p>\n<p>UNE-EN 60228 CORR.:2005<\/p>\n<p>Conductores de cables aislados.<\/p>\n<p>UNE-EN 60794-4:2006<\/p>\n<p>Cables de fibra \u00f3ptica. Parte 4: Especificaci\u00f3n intermedia. Cables \u00f3pticos a\u00e9reos a lo largo de l\u00edneas el\u00e9ctricas de potencia<\/p>\n<p>UNE-EN 61232:1996<\/p>\n<p>Alambres de acero recubiertos de aluminio para usos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>UNE-EN 61232\/A11:2001<\/p>\n<p>Alambres de acero recubiertos de aluminio para usos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>UNE-HD 620-5-E-1:2007<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos de distribuci\u00f3n con aislamiento extruido, de tensi\u00f3n asignada desde 3,6\/6 (7,2) kV hasta 20,8\/36 (42) kV. Parte 5: Cables unipolares y unipolares reunidos, con aislamiento de XLPE. Secci\u00f3n E-1: Cables con cubierta de compuesto de poliolefina (tipos 5E-1, 5E-4 y 5E-5).<\/p>\n<p>UNE-HD 620-5-E-2:1996<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos de distribuci\u00f3n con aislamiento extruido, de tensi\u00f3n asignada desde 3,6\/6 (7,2) kV hasta 20,8\/36 (42) kV. Parte 5: Cables unipolares y unipolares reunidos, con aislamiento de XLPE. Secci\u00f3n E-2: Cables reunidos en haz con fiador de acero para distribuci\u00f3n a\u00e9rea y servicio MT (tipo 5E-3).<\/p>\n<p>UNE-HD 620-7-E-1:2007<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos de distribuci\u00f3n con aislamiento extruido, de tensi\u00f3n asignada desde 3,6\/6 (7,2) kV hasta 20,8\/36 (42) kV. Parte 7: Cables unipolares y unipolares reunidos, con aislamiento de EPR. Secci\u00f3n E-1: Cables con cubierta de compuesto de poliolefina (tipos 7E-1, 7E-4 y 7E-5).<\/p>\n<p>UNE-HD 620-7-E-2:1996<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos de distribuci\u00f3n con aislamiento extruido, de tensi\u00f3n asignada desde 3,6\/6 (7,2) kV hasta 20,8\/36 (42) kV. Parte 7: Cables unipolares y unipolares reunidos, con aislamiento de EPR. Secci\u00f3n E-2: Cables reunidos en haz con fiador de acero para distribuci\u00f3n a\u00e9rea y servicio MT (tipo 7E-2).<\/p>\n<p>UNE-HD 620-9-E:2007<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos de distribuci\u00f3n con aislamiento extruido, de tensi\u00f3n asignada desde 3,6\/6 (7,2) kV hasta 20,8\/36 (42) kV. Parte 9: Cables unipolares y unipolares reunidos, con aislamiento de HEPR. Secci\u00f3n E: Cables con aislamiento de HEPR y cubierta de compuesto de poliolefina (tipos 9E-1, 9E-4 y 9E-5).<\/p>\n<p>UNE-HD 632-3A:1999<\/p>\n<p>Cables de energ\u00eda con aislamiento extruido y sus accesorios, para tensi\u00f3n asignada desde 36 kV (Um = 42 kV) hasta 150 kV (Um = 170 kV). Parte 3: Prescripciones de ensayo para cables con aislamiento de XLPE y pantalla met\u00e1lica y sus accesorios. Secci\u00f3n A: Cables con aislamiento de XLPE y pantalla met\u00e1lica y sus accesorios (lista de ensayos 3A).<\/p>\n<p>UNE-HD 632-5A:1999<\/p>\n<p>Cables de energ\u00eda con aislamiento extruido y sus accesorios, para tensi\u00f3n asignada desde 36 kV (Um = 42 kV) hasta 150 kV (Um = 170 kV). Parte 5: Prescripciones de ensayo para cables con aislamiento de XLPE y cubierta met\u00e1lica y sus accesorios. Secci\u00f3n A: Cables con aislamiento de XLPE y cubierta met\u00e1lica y sus accesorios (lista de ensayos 5A).<\/p>\n<p>UNE-HD 632-6A:1999<\/p>\n<p>Cables de energ\u00eda con aislamiento extruido y sus accesorios, para tensi\u00f3n asignada desde 36 kV (Um = 42 kV) hasta 150 kV (Um = 170 kV). Parte 6: Prescripciones de ensayo para cables con aislamiento de EPR y pantalla met\u00e1lica y sus accesorios. Secci\u00f3n A: Cables con aislamiento de EPR y pantalla met\u00e1lica y sus accesorios (lista de ensayos 6A).<\/p>\n<p>UNE-HD 632-8A:1999<\/p>\n<p>Cables de energ\u00eda con aislamiento extruido y sus accesorios, para tensi\u00f3n asignada desde 36 kV (Um = 42 kV) hasta 150 kV (Um = 170 kV). Parte 8: Prescripciones de ensayo para cables con aislamiento de EPR y cubierta met\u00e1lica y sus accesorios. Secci\u00f3n A: Cables con aislamiento de EPR y cubierta met\u00e1lica y sus accesorios (lista de ensayos 8A).<\/p>\n<p>PNE 211632-4A<\/p>\n<p>Cables de energ\u00eda con aislamiento extruido y sus accesorios, para tensi\u00f3n asignada desde 36 kV (Um = 42 kV) hasta 150 kV (Um = 170 kV). Parte 4: Cables con aislamiento de HEPR y cubierta de compuesto de poliolefina (tipos 1, 2 y 3).<\/p>\n<p>PNE 211632-6A<\/p>\n<p>Cables de energ\u00eda con aislamiento extruido y sus accesorios, para tensi\u00f3n asignada desde 36 kV (Um = 42 kV) hasta 150 kV (Um = 170 kV). Parte 6: Cables con aislamiento de XLPE y cubierta de compuesto de poliolefina (tipos 1, 2 y 3).<\/p>\n<p>ACCESORIOS PARA CABLES:<\/p>\n<p>UNE 21021:1983<\/p>\n<p>Piezas de conexi\u00f3n para l\u00edneas el\u00e9ctricas hasta 72,5 kV.<\/p>\n<p>UNE-EN 61442:2005<\/p>\n<p>M\u00e9todos de ensayo para accesorios de cables el\u00e9ctricos de tensi\u00f3n asignada de 6 kV (Um = 7,2 kV) a 36 kV (Um = 42 kV)<\/p>\n<p>UNE-EN 61854:1999<\/p>\n<p>L\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas. Requisitos y ensayos para separadores.<\/p>\n<p>UNE-EN 61897:2000<\/p>\n<p>L\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas. Requisitos y ensayos para amortiguadores de vibraciones e\u00f3licas tipo Stockbridge<\/p>\n<p>UNE-EN 61238-1:2006<\/p>\n<p>Conectores mec\u00e1nicos y de compresi\u00f3n para cables de energ\u00eda de tensiones asignadas hasta 36 kV (Um = 42 kV). Parte 1: M\u00e9todos de ensayo y requisitos.<\/p>\n<p>UNE-HD 629-1:1998<\/p>\n<p>Prescripciones de ensayo para accesorios de utilizaci\u00f3n en cables de energ\u00eda de tensi\u00f3n asignada de 3,6\/6(7,2) kV hasta 20,8\/36(42) kV. Parte 1: Cables con aislamiento seco.<\/p>\n<p>UNE-HD 629-1\/A1:2002<\/p>\n<p>Prescripciones de ensayo para accesorios de utilizaci\u00f3n en cables de energ\u00eda de tensi\u00f3n asignada desde 3,6\/6 (7,2) kV hasta 20,8\/36 (42) kV. Parte 1: Cables con aislamiento seco.<\/p>\n<p>APOYOS Y HERRAJES:<\/p>\n<p>UNE 21004:1953<\/p>\n<p>Crucetas de madera para l\u00edneas el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>UNE 21092:1973<\/p>\n<p>Ensayo de flexi\u00f3n est\u00e1tica de postes de madera.<\/p>\n<p>UNE 21094:1983<\/p>\n<p>Impregnaci\u00f3n con creosota a presi\u00f3n de los postes de madera de pino. Sistema R\u00fcping.<\/p>\n<p>UNE 21097:1972<\/p>\n<p>Preservaci\u00f3n de los postes de madera. Condiciones de la creosota.<\/p>\n<p>UNE 21151:1986<\/p>\n<p>Preservaci\u00f3n de postes de madera. Condiciones de las sales preservantes m\u00e1s usuales.<\/p>\n<p>UNE 21152:1986<\/p>\n<p>Impregnaci\u00f3n con sales a presi\u00f3n de los postes de madera de pino. Sistema por vac\u00edo y presi\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE 37507:1988<\/p>\n<p>Recubrimientos galvanizados en caliente de torniller\u00eda y otros elementos de fijaci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE 207009:2002<\/p>\n<p>Herrajes y elementos de fijaci\u00f3n y empalme para l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE 207016:2007<\/p>\n<p>Postes de hormig\u00f3n tipo HV y HVH para l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas.<\/p>\n<p>UNE 207017:2005<\/p>\n<p>Apoyos met\u00e1licos de celos\u00eda para l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE 207018:2006<\/p>\n<p>Apoyos de chapa met\u00e1lica para l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 12465:2002<\/p>\n<p>Postes de madera para l\u00edneas a\u00e9reas. Requisitos de durabilidad.<\/p>\n<p>UNE-EN 60652:2004<\/p>\n<p>Ensayos mec\u00e1nicos de estructuras para l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas.<\/p>\n<p>UNE-EN 61284:1999<\/p>\n<p>L\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas. Requisitos y ensayos para herrajes.<\/p>\n<p>UNE-EN \u00a1SO 1461:1999<\/p>\n<p>Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos acabados de hierro y acero.<br \/>\nEspecificaciones y m\u00e9todos de ensayo.<\/p>\n<p>APARAMENTA:<\/p>\n<p>UNE 21120-2:1998<\/p>\n<p>Fusibles de alta tensi\u00f3n. Parte 2: Cortacircuitos de expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 60265-1:1999<\/p>\n<p>Interruptores de alta tensi\u00f3n. Parte 1: Interruptores de alta tensi\u00f3n para tensiones asignadas superiores a 1 kV e inferiores a 52 kV.<\/p>\n<p>UNE-EN 60265-1 CORR:2005<\/p>\n<p>Interruptores de alta tensi\u00f3n. Parte 1: Interruptores de alta tensi\u00f3n para tensiones asignadas superiores a 1 kV e inferiores a 52 kV.<\/p>\n<p>UNE-EN 60265-2:1994<\/p>\n<p>Interruptores de alta tensi\u00f3n. Parte 2: interruptores de alta tensi\u00f3n para tensiones asignadas iguales o superiores a 52 kV<\/p>\n<p>UNE-EN 60265-2\/A1:1997<\/p>\n<p>Interruptores de alta tensi\u00f3n. Parte 2: Interruptores de alta tensi\u00f3n para tensiones asignadas iguales o superiores a 52 kV.<\/p>\n<p>UNE-EN 60265-2\/A2:1999<\/p>\n<p>Interruptores de alta tensi\u00f3n. Parte 2: Interruptores de alta tensi\u00f3n para tensiones asignadas iguales o superiores a 52 kV.<\/p>\n<p>UNE-EN 60282-1:2007<\/p>\n<p>Fusibles de alta tensi\u00f3n. Parte 1: Fusibles limitadores de corriente<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-100:2003<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 100: Interruptores autom\u00e1ticos de corriente alterna para alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-100\/A1:2004<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 100: Interruptores autom\u00e1ticos de corriente alterna para alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-100\/A2:2007<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 100: Interruptores autom\u00e1ticos de corriente alterna para alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-102:2005<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 102: Seccionadores y seccionadores de puesta a tierra de corriente alterna.<\/p>\n<p>AISLADORES:<\/p>\n<p>UNE 21009:1989<\/p>\n<p>Medidas de los acoplamientos para r\u00f3tula y alojamiento de rotula de los elementos de cadenas de aisladores<\/p>\n<p>UNE 21128:1980<\/p>\n<p>Dimensiones de los acoplamientos con horquilla y leng\u00fceta de los elementos de las cadenas de aisladores.<\/p>\n<p>UNE 21128\/1 M:2000<\/p>\n<p>Dimensiones de los acoplamientos con horquilla y leng\u00fceta de los elementos de las cadenas de aisladores.<\/p>\n<p>UNE 21909:1995<\/p>\n<p>Aisladores compuestos destinados a las l\u00edneas a\u00e9reas de corriente alterna de tensi\u00f3n nominal superior a 1.000 V. Definiciones, m\u00e9todos de ensayo y criterios de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE 21909\/1 M:1998<\/p>\n<p>Aisladores compuestos destinados a las l\u00edneas a\u00e9reas de corriente alterna de tensi\u00f3n nominal superior a 1.000 V. Definiciones, m\u00e9todos de ensayo y criterios de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE 207002:1999 IN<\/p>\n<p>Aisladores para l\u00edneas a\u00e9reas de tensi\u00f3n nominal superior a 1.000 V. Ensayos de arco de potencia en corriente alterna de cadenas de aisladores equipadas.<\/p>\n<p>UNE-EN 60305:1998<\/p>\n<p>Aisladores para l\u00edneas a\u00e9reas de tensi\u00f3n nominal superior a 1 kV. Elementos de las cadenas de aisladores de material cer\u00e1mico o de vidrio para sistemas de corriente alterna. Caracter\u00edsticas de los elementos de las cadenas de aisladores tipo caperuza y v\u00e1stago.<\/p>\n<p>UNE-EN 60372:2004<\/p>\n<p>Dispositivos de enclavamiento para las uniones entre los elementos de las cadenas de aisladores mediante r\u00f3tula y alojamiento de r\u00f3tula. Dimensiones y ensayos.<\/p>\n<p>UNE-EN 60383-1:1997<\/p>\n<p>Aisladores para l\u00edneas a\u00e9reas de tensi\u00f3n nominal superior a 1 kV. Parte 1: Elementos de aisladores de cadena de cer\u00e1mica o de vidrio para sistemas de corriente alterna.<br \/>\nDefiniciones, m\u00e9todos de ensayo y criterios de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 60383-1\/A11:2000<\/p>\n<p>Aisladores para l\u00edneas a\u00e9reas de tensi\u00f3n nominal superior a 1 kV. Parte 1: Elementos de aisladores de cadena de cer\u00e1mica o de vidrio para sistemas de corriente alterna.<br \/>\nDefiniciones, m\u00e9todos de ensayo y criterios de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 60383-2:1997<\/p>\n<p>Aisladores para l\u00edneas a\u00e9reas de tensi\u00f3n nominal superior a 1.000 V. Parte 2: Cadenas de aisladores y cadenas de aisladores equipadas para sistemas de corriente alterna.<br \/>\nDefiniciones, m\u00e9todos de ensayo y criterios de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 60433:1999<\/p>\n<p>Aisladores para l\u00edneas a\u00e9reas de tensi\u00f3n nominal superiora 1 kV. Aisladores de cer\u00e1mica para sistemas de corriente alterna. Caracter\u00edsticas de los elementos de cadenas de aisladores de tipo bast\u00f3n<\/p>\n<p>UNE-EN 61211:2005<\/p>\n<p>Aisladores de material cer\u00e1mico o vidrio para l\u00edneas a\u00e9reas con tensi\u00f3n nominal superior a 1000V. Ensayos de perforaci\u00f3n con impulsos en aire.<\/p>\n<p>UNE-EN 61325:1997<\/p>\n<p>Aisladores para l\u00edneas a\u00e9reas de tensi\u00f3n nominal superior a 1.000 V. Elementos aisladores de cer\u00e1mica o de vidrio para sistemas de corriente continua. Definiciones, m\u00e9todos de ensayo y criterios de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 61466-1:1998<\/p>\n<p>Elementos de cadenas de aisladores compuestos para l\u00edneas a\u00e9reas de tensi\u00f3n nominal superior a 1 kV. Parte 1: Clases mec\u00e1nicas y acoplamientos de extremos normalizados.<\/p>\n<p>UNE-EN 61466-2:1999<\/p>\n<p>Elementos de cadenas de aisladores compuestos para l\u00edneas a\u00e9reas de tensi\u00f3n nominal superior a 1 kV. Parte 2: Caracter\u00edsticas dimensionales y el\u00e9ctricas<\/p>\n<p>UNE-EN 61466-2\/A1:2003<\/p>\n<p>Elementos de cadenas de aisladores compuestos para l\u00edneas a\u00e9reas de tensi\u00f3n nominal superior a 1 kV. Parte 2: Caracter\u00edsticas dimensionales y el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>UNE-EN 62217:2007<\/p>\n<p>Aisladores polim\u00e9ricos para uso interior y exterior con una tensi\u00f3n nominal superior a 1000V. Definiciones generales, m\u00e9todos de ensayo y criterios de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>PARARRAYOS:<\/p>\n<p>UNE 21087-3:1995<\/p>\n<p>Pararrayos. Parte 3: ensayos de contaminaci\u00f3n artificial de los pararrayos.<\/p>\n<p>UNE-EN 60099-1:1996<\/p>\n<p>Pararrayos. Parte 1: Pararrayos de resistencia variable con explosores para redes de corriente alterna.<\/p>\n<p>UNE-EN 60099-1\/A1:2001<\/p>\n<p>Pararrayos. Parte 1: Pararrayos de resistencia variable con explosores para redes de corriente alterna.<\/p>\n<p>UNE-EN 60099-4:2005<\/p>\n<p>Pararrayos. Parte 4: Pararrayos de \u00f3xido met\u00e1lico sin explosores para sistemas de corriente alterna.<\/p>\n<p>UNE-EN 60099-4\/A1:2007<\/p>\n<p>Pararrayos. Parte 4: Pararrayos de \u00f3xido met\u00e1lico sin explosores para sistemas de corriente alterna.<\/p>\n<p>UNE-EN 60099-5:2000<\/p>\n<p>Pararrayos. Parte 5: Recomendaciones para la selecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 60099-5\/A1:2001<\/p>\n<p>Pararrayos. Parte 5: Recomendaciones para la selecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria<br \/>\nITC-LAT 03<br \/>\nINSTALADORES AUTORIZADOS Y EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>0. \u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. OBJETO.<\/p>\n<p>2. INSTALADOR AUTORIZADO Y EMPRESA INSTALADORA AUTORIZADA PARA L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>3. CLASIFICACI\u00d3N DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS Y DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>4. CARN\u00c9 PROFESIONAL DE INSTALADOR<\/p>\n<p>5. AUTORIZACI\u00d3N DE LAS ENTIDADES DE EVALUACI\u00d3N<\/p>\n<p>6. CERTIFICADO COMO EMPRESA INSTALADORA AUTORIZADA PARA L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS.<\/p>\n<p>ANEXO 1. MEDIOS MINIMOS, T\u00c9CNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS ALAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA LINEAS DE ALTA TENSION.<\/p>\n<p>ANEXO 2. REQUISITOS, CRITERIOS Y CONTENIDOS M\u00cdNIMOS DE LAS PRUEBAS TE\u00d3RICO PRACTICAS PARA LA OBTENCI\u00d3N DE LOS CARNES PROFESIONALES DE INSTALADOR.<\/p>\n<p>1. OBJETO<\/p>\n<p>La presente instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditaci\u00f3n de la competencia y la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente de los instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este reglamento.<\/p>\n<p>2. INSTALADOR AUTORIZADO Y EMPRESA INSTALADORA AUTORIZADA PARA L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>2.1 Instalador autorizado en l\u00edneas de alta tensi\u00f3n es la persona f\u00edsica que, adem\u00e1s de poseer conocimientos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos de la tecnolog\u00eda de las l\u00edneas de alta tensi\u00f3n y de su normativa, acreditados mediante carn\u00e9 profesional de instalador, est\u00e1 capacitado para el montaje, reparaci\u00f3n, mantenimiento, revisi\u00f3n y desmontaje de las l\u00edneas de alta tensi\u00f3n correspondientes a su categor\u00eda. Los instaladores ejercer\u00e1n su profesi\u00f3n en el seno de una empresa instaladora.<\/p>\n<p>2.2 Empresa instaladora autorizada en l\u00edneas de alta tensi\u00f3n es toda empresa con naturaleza de persona jur\u00eddica, o empresario aut\u00f3nomo con personal t\u00e9cnico contratado que, ejerciendo las actividades de montaje, reparaci\u00f3n, mantenimiento, revisi\u00f3n y desmontaje de l\u00edneas de alta tensi\u00f3n y cumpliendo los requisitos de esta instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria, se encuentra acreditada mediante el correspondiente certificado de empresa instaladora autorizada para l\u00edneas de alta tensi\u00f3n emitido por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, y se halla inscrita en el correspondiente registro.<\/p>\n<p>3. CLASIFICACI\u00d3N DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS Y DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>Los instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas se clasifican en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>\u00b7 LAT1: Para l\u00edneas a\u00e9reas o subterr\u00e1neas de alta tensi\u00f3n de hasta 30 kV.<\/p>\n<p>\u00b7 LAT2: Para l\u00edneas a\u00e9reas o subterr\u00e1neas de alta tensi\u00f3n superior a 30 kV.<\/p>\n<p>En los certificados de cualificaci\u00f3n individual y de empresa instaladora autorizada deber\u00e1n constar expresamente la categor\u00eda o categor\u00edas para las que se haya sido autorizado.<\/p>\n<p>4. CARN\u00c9 PROFESIONAL DE INSTALADOR.<\/p>\n<p>4.1 Concepto<\/p>\n<p>El carn\u00e9 profesional como instalador de l\u00edneas de alta tensi\u00f3n es el documento por el cual se reconoce a una persona f\u00edsica la capacidad personal para desempe\u00f1ar alguna de las actividades correspondiente a las categor\u00edas indicadas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>El carn\u00e9 profesional como instalador ser\u00e1 expedido por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, conforme a los requisitos del apartado 4.2.<\/p>\n<p>Los criterios y contenidos m\u00ednimos para la obtenci\u00f3n del carn\u00e9 profesional como instalador est\u00e1n definidos en el anexo 2 de esta instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria. Los criterios y contenidos deber\u00e1n ser actualizados peri\u00f3dicamente, a propuesta de los instaladores, empresas instaladoras, distribuidoras, comercializadoras u operadoras, corporaciones que representen a los profesionales titulados t\u00e9cnicos y entidades de evaluaci\u00f3n, para adaptarse a los avances tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>4.2 Requisitos<\/p>\n<p>Para obtener el carn\u00e9 profesional como instalador, las personas f\u00edsicas deber\u00e1n acreditar, ante el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a. Ser mayor de edad en el momento de cursar la solicitud.<\/p>\n<p>b. Titulaci\u00f3n: T\u00e9cnico superior en instalaciones electrot\u00e9cnicas o titulado de escuelas t\u00e9cnicas de ingenier\u00eda de grado medio o superior con atribuciones en este \u00e1mbito. Se admitir\u00e1n titulaciones declaradas por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma como equivalentes a las mencionadas, as\u00ed como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros pa\u00edses, ratificados por Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>c. Los t\u00e9cnicos superiores en instalaciones electrot\u00e9cnicas deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>o Disponer de conocimientos pr\u00e1cticos para las categor\u00edas en las que solicita la cualificaci\u00f3n, obtenidos mediante al menos un a\u00f1o de experiencia en el \u00e1mbito de este reglamento en una empresa de instalaci\u00f3n de l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n o en una compa\u00f1\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>o Superar un examen te\u00f3rico-pr\u00e1ctico, ante el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, sobre las disposiciones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias, correspondientes a la categor\u00eda en la que se desea obtener la cualificaci\u00f3n, cuyos contenidos m\u00ednimos se definen en el anexo 2.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 autorizar entidades de evaluaci\u00f3n en el \u00e1mbito de este reglamento con el fin de elaborar, realizar y corregir el mencionado examen.<\/p>\n<p>4.3 Concesi\u00f3n y validez<\/p>\n<p>Cumplidos los requisitos de 4.2, el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma expedir\u00e1 el correspondiente carn\u00e9 profesional de instalador, con la anotaci\u00f3n de la categor\u00eda o categor\u00edas correspondientes.<\/p>\n<p>El carn\u00e9 profesional como instalador tendr\u00e1 validez en todo el territorio espa\u00f1ol. En caso de variaci\u00f3n importante de la reglamentaci\u00f3n que constituy\u00f3 la base para la concesi\u00f3n del carn\u00e9, y siempre que en la disposici\u00f3n correspondiente se determine expresamente que, en raz\u00f3n de la misma, sea preciso hacerlo, el titular del carn\u00e9 deber\u00e1 solicitar la actualizaci\u00f3n del mismo, cumpliendo los requisitos que dicha disposici\u00f3n establezca para ello.<\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer, en el \u00e1mbito de sus competencias, requisitos complementarios para armonizar la regulaci\u00f3n de este carn\u00e9 profesional con otros expedidos en materia de seguridad industrial, en cuanto su vigencia, renovaciones y causas de actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. ENTIDADES DE EVALUACI\u00d3N<\/p>\n<p>5.1 Requisitos.<\/p>\n<p>Para obtener la calificaci\u00f3n de entidad de evaluaci\u00f3n autorizada, a la que se refiere el apartado 4 de esta instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria, las entidades interesadas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a. Contar con los titulados de grado medio o superior de las \u00e1reas de conocimientos correspondientes a los programas de los contenidos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos exigidos para obtenci\u00f3n del carn\u00e9 profesional de instalador definidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a que se refiere el apartado 4 de esta instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria.<\/p>\n<p>b. Disponer de los medios t\u00e9cnicos, para efectuar las pruebas pr\u00e1cticas exigidas para la obtenci\u00f3n del carn\u00e9 profesional de instalador, definidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a que se refiere el apartado 4 de esta instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria.<\/p>\n<p>c. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante p\u00f3liza de seguro, por importe de 300.000 euros, cantidad que se actualizar\u00e1 anualmente, a partir del 1 de enero de 2011, seg\u00fan la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica. La entidad de evaluaci\u00f3n deber\u00e1 trasladar\u00e1 justificante de cada actualizaci\u00f3n al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>5.2 Autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n como entidad de evaluaci\u00f3n autorizada ser\u00e1 otorgada por la comunidad aut\u00f3noma competente por raz\u00f3n de territorio. Con car\u00e1cter anual y a efectos estad\u00edsticos e informativos, las comunidades aut\u00f3nomas comunicar\u00e1n al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las autorizaciones concedidas.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n como entidad de evaluaci\u00f3n autorizada se otorgar\u00e1 por un per\u00edodo inicial de tres a\u00f1os y se renovar\u00e1 cada tres a\u00f1os por la misma comunidad aut\u00f3noma que otorg\u00f3 la concesi\u00f3n inicial, siempre que acredite el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la anterior autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. EMPRESA INSTALADORA AUTORIZADA PARA L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>6.1 Requisitos.<\/p>\n<p>Para obtener el certificado de empresa instaladora autorizada a que se refiere el apartado 2 de la presente instrucci\u00f3n, deber\u00e1n acreditarse ante la comunidad aut\u00f3noma donde radique su sede social, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a. Estar legalmente constituida, mediante los documentos que acrediten la personalidad jur\u00eddica de la empresa interesada.<\/p>\n<p>b. Contar con los medios t\u00e9cnicos y humanos que se determinan en el anexo 1 de la presente instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria, de acuerdo con la normativa vigente y con las necesidades de las actividades a realizar. Adem\u00e1s, deber\u00e1n aportarse cumplimentados los datos de los carn\u00e9s identificativos de las personas f\u00edsicas poseedoras de carn\u00e9s profesionales de instalador para las categor\u00edas que solicita autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones a terceros as\u00ed como seguro de responsabilidad civil patronal que cubra su propio personal, mediante p\u00f3liza por una cuant\u00eda m\u00ednima de un mill\u00f3n de euros, actualizado anualmente, a partir del a\u00f1o siguiente al de entrada en vigor del reglamento, seg\u00fan la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica. De la actualizaci\u00f3n que realice la empresa instaladora, trasladar\u00e1 justificante al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>d. Estar dado de alta en el impuesto de actividades econ\u00f3micas, en el censo de obligaciones tributarias y en el correspondiente r\u00e9gimen de la seguridad social.<\/p>\n<p>6.2 Autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.2.1 El \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, en caso de que se cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior, expedir\u00e1 el correspondiente certificado de empresa instaladora autorizada para l\u00edneas de alta tensi\u00f3n, en el cual constar\u00e1 la categor\u00eda o categor\u00edas que comprenda.<\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales de \u00e1mbito estatal, aprobado por Real Decreto 697\/1995, de 28 de abril.<\/p>\n<p>6.2.2 El certificado de empresa instaladora autorizada tendr\u00e1 validez en todo el territorio espa\u00f1ol, y por un per\u00edodo inicial de cinco a\u00f1os, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se renovar\u00e1, por un per\u00edodo igual al inicial, siempre que la empresa instaladora autorizada lo solicite al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma con anterioridad a los tres meses previos inmediatos a la finalizaci\u00f3n de su vigencia, y se acredite el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su anterior autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n se considerar\u00e1 renovada por silencio positivo, si no hubiera resoluci\u00f3n expresa en el plazo de tres meses desde la fecha en la que la solicitud hubiera tenido entrada en el \u00f3rgano territorial competente para su tramitaci\u00f3n, sin perjuicio del cumplimiento los requisitos exigibles, en todo momento, por la empresa interesada.<\/p>\n<p>6.2.3 Cualquier variaci\u00f3n en las condiciones y requisitos establecidos para la concesi\u00f3n del certificado deber\u00e1 ser comunicada al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, en el plazo de un mes, si no afecta a la validez del mismo. En caso de que dicha variaci\u00f3n supusiera dejar de cumplir los requisitos necesarios para la concesi\u00f3n del certificado, la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada en el plazo de 15 d\u00edas inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar la cancelaci\u00f3n del mismo o, en su caso, la suspensi\u00f3n o pr\u00f3rroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos.<\/p>\n<p>La falta de notificaci\u00f3n en el plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 suponer, adem\u00e1s de las posibles sanciones que figuran en el reglamento, la inmediata suspensi\u00f3n cautelar del certificado de empresa instaladora autorizada para l\u00edneas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS<\/p>\n<p>Las empresas instaladoras autorizadas deben, en sus respectivas categor\u00edas:<\/p>\n<p>a. Ejecutar, modificar, ampliar, mantener, reparar o desmontar las l\u00edneas que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con el proyecto de ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislaci\u00f3n que les sea aplicable.<\/p>\n<p>b. Comprobar que cada l\u00ednea ejecutada supera las pruebas y ensayos reglamentarios aplicables.<\/p>\n<p>c. Realizar las operaciones de revisi\u00f3n y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.<\/p>\n<p>d. Emitir los certificados de instalaci\u00f3n o mantenimiento, en su caso.<\/p>\n<p>e. Notificar al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones: que observasen en el desempe\u00f1o de su actividad. En caso de peligro manifiesto, dar\u00e1n cuenta inmediata de ello al propietario de la l\u00ednea, a la empresa suministradora, y pondr\u00e1 la circunstancia en conocimiento del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en el plazo m\u00e1ximo de 24 horas.<\/p>\n<p>f. Asistir a las inspecciones realizadas por el organismo de control o a las realizadas de oficio por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, cuando \u00e9ste as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>g. Mantener al d\u00eda un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.<\/p>\n<p>h. Informar al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.<\/p>\n<p>i. Conservar, a disposici\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, copia de los contratos de mantenimiento, al menos durante los cinco a\u00f1os inmediatos posteriores a la finalizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>ANEXO 1.<br \/>\nMEDIOS M\u00cdNIMOS, T\u00c9CNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS A LAS EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>1. Medios humanos<\/p>\n<p>1.1 Al menos, una persona dotada del carn\u00e9 profesional como instalador de categor\u00eda igual a cada una de las de la empresa instaladora autorizada en la plantilla. En caso de que una misma persona ostente dichas categor\u00edas, bastar\u00e1 para cubrir el presente requisito.<\/p>\n<p>1.2 Al menos, una persona dotada de carn\u00e9 profesional como instalador por cada 25 operarios.<\/p>\n<p>2. Medios t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>2.1 Local: Superficie m\u00ednima de 50 m\u00b2.<\/p>\n<p>2.2 Equipos: Las empresas instaladoras autorizadas deber\u00e1n disponer, en propiedad, los siguientes equipos m\u00ednimos:<\/p>\n<p>2.2.1 Equipo general:<\/p>\n<p>2.2.1.1 Telur\u00f3metro<\/p>\n<p>2.2.1.2 Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.<\/p>\n<p>2.2.1.3 P\u00e9rtiga detectora de la tensi\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda solicitada.<\/p>\n<p>2.2.1.4 Mult\u00edmetro o tenaza, para las siguientes magnitudes.<\/p>\n<p>\u00b7 Tensi\u00f3n alterna y continua hasta 500 V.<\/p>\n<p>\u00b7 Intensidad alterna y continua hasta 20 A.<\/p>\n<p>\u00b7 Resistencia.<\/p>\n<p>2.2.1.5 Ohm\u00edmetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.<\/p>\n<p>2.2.1.6 Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 50 A, como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>2.2.1.7 C\u00e1mara termogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>2.2.1.8 Equipo verificador de la continuidad de conductores.<\/p>\n<p>2.2.2 Equipos espec\u00edficos para trabajos en l\u00edneas a\u00e9reas:<\/p>\n<p>2.2.2.1 Dispositivos mec\u00e1nicos para tendido de l\u00edneas a\u00e9reas (dinam\u00f3metro, tr\u00f3cola, etc.).<\/p>\n<p>2.2.2.2 Dispositivos topogr\u00e1ficos para el trazado de la l\u00ednea y medida de la flecha (por ejemplo taqu\u00edmetro, t\u00e9cnicas GPS, etc.).<\/p>\n<p>2.2.2.3 Tren de tendido para l\u00edneas a\u00e9reas (s\u00f3lo para empresas de categor\u00eda de tensi\u00f3n nominal superior a 66 kV).<\/p>\n<p>2.2.3 Equipos espec\u00edficos para trabajos en l\u00edneas subterr\u00e1neas:<\/p>\n<p>2.2.3.1 Dispositivos apropiados para la instalaci\u00f3n de accesorios en cables aislados.<\/p>\n<p>2.2.3.2 Localizador de faltas y aver\u00edas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para ciertas verificaciones, podr\u00edan ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podr\u00e1n ser subcontratados.<\/p>\n<p>En cualquier caso, los equipos se mantendr\u00e1n en correcto estado de funcionamiento y calibraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.3 Herramientas, equipos y medios de protecci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ANEXO 2.<br \/>\nCONTENIDOS M\u00cdNIMOS DE LAS PRUEBAS TE\u00d3RICO PR\u00c1CTICAS PARA LA OBTENCI\u00d3N DE LOS CARN\u00c9S PROFESIONALES DE INSTALADOR.<\/p>\n<p>1. CONTENIDOS TE\u00d3RICOS<\/p>\n<p>1.1 Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.<\/p>\n<p>1.2 Nociones de trazado, interpretaci\u00f3n de planos y esquemas.<\/p>\n<p>1.2.1 Plano de alzado y planta de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>1.2.2 Esquemas unifilares.<\/p>\n<p>1.2.3 Planos de detalles de aisladores, herrajes, crucetas, apoyos, cimentaciones, terminaciones y empalmes.<\/p>\n<p>1.2.4 Distancias de seguridad.<\/p>\n<p>1.2.5 Trazado del perfil longitudinal: curvas de flechas m\u00e1ximas.<\/p>\n<p>1.2.6 Distribuci\u00f3n de apoyos: curva de flechas m\u00e1ximas. Apoyos con tiro ascendente: curva de flechas m\u00ednimas.<\/p>\n<p>1.2.7 Cruzamientos y paralelismos.<\/p>\n<p>1.3 Legislaci\u00f3n vigente (estatal y aut\u00f3noma) sobre impacto ambiental de l\u00edneas de alta tensi\u00f3n. Exigencias para los elementos constitutivos de las l\u00edneas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4 Conductores a emplear en l\u00edneas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4.1 Conductores desnudos: naturaleza, caracter\u00edsticas, empalmes y conexiones. Designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4.2 Tipos de conductores desnudos. Conductor de aluminio-acero: caracter\u00edsticas. Designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4.3 Conductores recubiertos: caracter\u00edsticas y empalmes. Designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4.4 Conductores en Haz. Normas UNE-EN de obligado cumplimiento. Empalmes y terminaciones. Designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4.5 Conocimientos b\u00e1sicos de c\u00e1lculos el\u00e9ctricos y mec\u00e1nicos de conductores. Acciones a considerar, hip\u00f3tesis reglamentarias, par\u00e1metros el\u00e9ctricos. Interpretaci\u00f3n de tablas de c\u00e1lculo mec\u00e1nico y de tendido.<\/p>\n<p>1.5 Conductores a emplear en l\u00edneas subterr\u00e1neas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.5.1 Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.5.2 Par\u00e1metros caracter\u00edsticos.<\/p>\n<p>1.5.3 Designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.5.4 Tipos.<\/p>\n<p>1.5.5 Empalmes y terminaciones.<\/p>\n<p>1.5.6 Instalaci\u00f3n y tendido. T\u00e9cnicas de puestas a tierra.<\/p>\n<p>1.5.7 Conocimientos b\u00e1sicos de c\u00e1lculo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>1.6 Aisladores y herrajes.<\/p>\n<p>1.6.1 Herrajes: descargadores, sujeci\u00f3n de los aisladores al apoyo, sujeci\u00f3n de los conductores a los aisladores.<\/p>\n<p>1.6.2 Aisladores: constituci\u00f3n, tipo de aisladores, valores caracter\u00edsticos, ensayos, c\u00e1lculo mec\u00e1nico, c\u00e1lculo el\u00e9c trico (acci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ambiental, nivel de aislamiento, l\u00ednea de fuga). Desviaci\u00f3n de cadena de aisladores (contrapesos).<\/p>\n<p>1.7 Apoyos y cimentaciones.<\/p>\n<p>1.7.1 Clasificaci\u00f3n de los apoyos seg\u00fan su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.7.2 Tipos de apoyos.<\/p>\n<p>1.7.3 Tipo de crucetas.<\/p>\n<p>1.7.4 Conocimientos b\u00e1sicos de c\u00e1lculo mec\u00e1nico de apoyos: acciones a considerar, hip\u00f3tesis reglamentarias.<\/p>\n<p>1.7.5 Conocimientos b\u00e1sicos de c\u00e1lculo de cimentaciones: naturaleza del terreno, caracter\u00edsticas de materiales, hip\u00f3tesis de c\u00e1lculo (cimentaciones monobloque, cimentaciones de macizos independientes, cimentaciones mixtas y cimentaciones en roca).<\/p>\n<p>1.7.6 Puestas a tierra de apoyos.<\/p>\n<p>1.8 Aparamenta de seccionamiento, corte y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.8.1 Tipos: Seccionadores, autoseccionadores, interruptores, interruptores autom\u00e1ticos, fusibles limitadores y fusibles de expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.8.2 Caracter\u00edsticas principales y formas de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.9 Protecci\u00f3n contra las sobretensiones.<\/p>\n<p>1.9.1 Apantallamiento de las l\u00edneas.<\/p>\n<p>1.9.2 Pararrayos y autov\u00e1lvulas.<\/p>\n<p>1.10 Seguridad en las instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.10.1 Normativa y reglamentaci\u00f3n vigente para prevenci\u00f3n del riesgo el\u00e9ctrico en trabajos realizados en instalaciones el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>1.10.2 Factores y situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>1.10.3 Aplicaci\u00f3n de medios, equipos y t\u00e9cnicas de seguridad.<\/p>\n<p>1.10.4 T\u00e9cnicas de primeros auxilios.<\/p>\n<p>1.10.5. Normativa y reglamentaci\u00f3n vigente en evitaci\u00f3n de da\u00f1os a la avifauna e incendios forestales<\/p>\n<p>2. CONTENIDOS PR\u00c1CTICOS.<\/p>\n<p>2.1 Instalaci\u00f3n y tendido de l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1.1 Montaje de apoyos de l\u00edneas comprobando el replanteo de apoyos, ensamblado de los mismos y realizando correctamente la cimentaci\u00f3n (monobloques y macizos independientes).<\/p>\n<p>2.1.2 Montaje de crucetas, aisladores, herrajes y aparamenta, preparando los dispositivos para la realizaci\u00f3n del tendido de los conductores (poleas sobre aisladores, etc.).<\/p>\n<p>2.1.3 Tendido de conductores, realizando el acopio correcto de las bobinas, el tensado del conductor sobre las poleas, arriostramiento de los apoyos cuando sea necesario, engrapado de conductores sobre las cadenas de aisladores y comprobaci\u00f3n de tensiones y flechas, seg\u00fan las tablas de tendido contenidas en el proyecto.<\/p>\n<p>2.1.4 Realizaci\u00f3n de puesta a tierra de apoyos y aparamenta (picas individuales y anillos equipotenciales) y comprobaci\u00f3n posterior del valor de la resistencia de puesta a tierra, valores de tensi\u00f3n de paso y contacto.<\/p>\n<p>2.2 Instalaci\u00f3n y tendido de l\u00edneas subterr\u00e1neas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2.1 Marcado de trazas sobre el terreno donde se va a realizar la excavaci\u00f3n para el alojamiento de los conductores.<\/p>\n<p>2.2.2 Realizaci\u00f3n correcta del acopio de cables y su preparaci\u00f3n para el tendido de los mismos (rodillos en zanja, cabrestantes, elementos de tiro mec\u00e1nico, etc.).<\/p>\n<p>2.2.3 Preparaci\u00f3n de la zanja, inspeccionando la misma y acondicion\u00e1ndola para el tendido del cable (lecho de arena, colocaci\u00f3n de tubos, etc.).<\/p>\n<p>2.2.4 Tendido de cables en zanja, directamente enterrados o bajo tubo.<\/p>\n<p>2.2.5 Realizaci\u00f3n de empalmes y terminaciones seg\u00fan las diferentes t\u00e9cnicas empleadas. Uniones (punzonado profundo y compactado hexadi\u00e9drico), empalmes y terminaciones (encintados, premoldeados en f\u00e1brica, premoldeados en campo, termorectr\u00e1ctiles, empalmes mixtos).<\/p>\n<p>2.2.6 Realizaci\u00f3n de puesta a tierra de pantallas y armaduras (single point, crossbonding, both end, etc.).<\/p>\n<p>2.3 Verificaci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de l\u00edneas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.3.1 Verificaci\u00f3n de l\u00edneas a\u00e9reas y subterr\u00e1neas de acuerdo a la normativa vigente (verificaci\u00f3n inicial y peri\u00f3dica de l\u00edneas realizando los ensayos necesarios, inspecci\u00f3n visual, termogr\u00e1fica, localizaci\u00f3n de aver\u00edas en cables, etc.).<\/p>\n<p>2.3.2 Realizar el mantenimiento y reparaci\u00f3n de l\u00edneas a\u00e9reas (aisladores, herrajes, conductores, etc.), as\u00ed como de cables, terminales y empalmes en l\u00edneas subterr\u00e1neas, delimitando la zona de trabajo y colocando las tierras de protecci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>2.3.3 Realizar el mantenimiento o reparaci\u00f3n de la aparamenta de maniobra y protecci\u00f3n instalada en las l\u00edneas (seccionadores, interruptores, fusibles, autov\u00e1lvulas, etc.).<\/p>\n<p>2.3.4 Gesti\u00f3n de maniobras, solicitando los descargos y reposiciones correspondientes, para realizar los trabajos de mantenimiento y reparaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>2.4 Manejo aparatos de medida y herramientas.<\/p>\n<p>2.4.1 Herramientas utilizadas en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n: tipos y manejo.<\/p>\n<p>2.4.2 Manejo de aparatos de medida de magnitudes mec\u00e1nicas (dinam\u00f3metros, equipos detracci\u00f3n mec\u00e1nica, etc.).<\/p>\n<p>2.4.3 Manejo de aparatos de medida de magnitudes el\u00e9ctricas (medidores de resistencia, tensiones de paso y contacto).<\/p>\n<p>2.4.4 Manejo de aparatos de medida para verificaci\u00f3n y control (medidores de tangente de delta, medidores de aislamiento, etc.).<\/p>\n<p>Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria<br \/>\nITC-LAT 04<br \/>\nDOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>0. \u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. OBJETO<\/p>\n<p>2. DOCUMENTACI\u00d3N DE LAS L\u00cdNEAS EL\u00c9CTRICAS<\/p>\n<p>3. DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS L\u00cdNEAS PROPIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>4. DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS L\u00cdNEAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>5. DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE L\u00cdNEAS QUE SEAN CEDIDAS A EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>1. OBJETO<\/p>\n<p>La presente instrucci\u00f3n tiene por objeto desarrollar las prescripciones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, determinando la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, as\u00ed como su tramitaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. DOCUMENTACI\u00d3N DE LAS L\u00cdNEAS EL\u00c9CTRICAS<\/p>\n<p>Las l\u00edneas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este reglamento deben ejecutarse seg\u00fan proyecto que deber\u00e1 ser redactado y firmado por t\u00e9cnico titulado competente, quien ser\u00e1 directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias y, en su caso, a las especificaciones particulares aprobadas a la empresa de transporte y distribuci\u00f3n a la que se conecte.<\/p>\n<p>Cuando se prevea que una l\u00ednea vaya a ser cedida a empresa de transporte y distribuci\u00f3n el autor del proyecto lo remitir\u00e1 a la misma para su revisi\u00f3n previa a la ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea. En caso de discrepancias entre las partes afectadas, se estar\u00e1 a lo que resuelva el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n que intervenga en el procedimiento.<\/p>\n<p>El contenido del proyecto seguir\u00e1 lo indicado en la ITC-LAT 09.<\/p>\n<p>3. DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS L\u00cdNEAS PROPIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n propiedad de empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se condicionar\u00e1 a la autorizaci\u00f3n administrativa, aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n, reconocimiento de la utilidad p\u00fablica, en el caso que proceda, y autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n descritas en el t\u00edtulo VII del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de las l\u00edneas deber\u00e1 contar con la direcci\u00f3n de t\u00e9cnicos facultativos competentes.<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de la ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea, la empresa titular de la instalaci\u00f3n realizar\u00e1 las verificaciones previas a la puesta en servicio que resulten oportunas, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de aqu\u00e9lla, seg\u00fan se especifica en la ITC-LAT 05. Asimismo, finalizadas las obras, un t\u00e9cnico titulado competente deber\u00e1 emitir un certificado final de obra, seg\u00fan modelo establecido por la Administraci\u00f3n, que deber\u00e1 comprender, al menos, lo siguiente:<\/p>\n<p>a. Los datos referentes a las principales caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la l\u00ednea y de su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Informe t\u00e9cnico con resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado por la empresa titular de la instalaci\u00f3n seg\u00fan se especifica en la ITC-LAT 05.<\/p>\n<p>c. Declaraci\u00f3n expresa de que la l\u00ednea ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias, del Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la empresa de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica..<\/p>\n<p>d. Identificaci\u00f3n, en su caso, de la empresa instaladora autorizada responsable de la ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>Para obtener la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, el certificado de final de obra se presentar\u00e1, junto con la solicitud de puesta en servicio, ante el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, conforme a lo prescrito en el t\u00edtulo VII del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre.<\/p>\n<p>La empresa de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica ser\u00e1 la responsable de mantener la l\u00ednea en el debido estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>4. DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS L\u00cdNEAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>Las l\u00edneas de conexi\u00f3n de centrales de generaci\u00f3n, las de consumidores a redes de transporte o distribuci\u00f3n, las l\u00edneas directas, acometidas y las que por estar destinadas a mas de un consumidor tengan la consideraci\u00f3n de redes de distribuci\u00f3n estar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa previa debiendo seguir para su puesta en servicio el procedimiento establecido en el t\u00edtulo VII del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre.<\/p>\n<p>Todas las l\u00edneas que no sean propiedad de empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deben ser ejecutadas por las empresas instaladoras autorizadas en alta tensi\u00f3n a las que se refiere la ITC-LAT 03.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de las l\u00edneas deber\u00e1 contar con la direcci\u00f3n de t\u00e9cnicos titulados competentes.<\/p>\n<p>Si, en el curso de la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, la empresa instaladora autorizada considerase que el proyecto no se ajusta a lo establecido en el reglamento, deber\u00e1, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del director de obra, y del titular. Si no hubiera acuerdo entre las partes, se someter\u00e1 la cuesti\u00f3n al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, para que \u00e9ste resuelva en el m\u00e1s breve plazo posible.<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de la ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea, la empresa instaladora autorizada realizar\u00e1 las verificaciones que resulten oportunas, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de aqu\u00e9lla, seg\u00fan se especifica en la ITC-LAT 05, contando para ello con el t\u00e9cnico director de obra.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal superior a 30 kV deber\u00e1n ser objeto de la correspondiente inspecci\u00f3n inicial por organismo de control, seg\u00fan lo establecido en la ITC-LAT 05.<\/p>\n<p>Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspecci\u00f3n inicial a que se refieren los puntos anteriores, la empresa instaladora autorizada deber\u00e1 emitir un certificado de instalaci\u00f3n, seg\u00fan modelo establecido por la Administraci\u00f3n, que deber\u00e1 comprender, al menos, lo siguiente:<\/p>\n<p>a. Los datos referentes a las principales caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la l\u00ednea y de su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Informe t\u00e9cnico con resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado seg\u00fan se especifica en la ITC-LAT 05. Para l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal superior a 30 kV, la referencia del certificado del organismo de control que hubiera realizado, con calificaci\u00f3n de resultado favorable, la inspecci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>c. Declaraci\u00f3n expresa de que la l\u00ednea ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y, cuando se prevea que las l\u00edneas vayan a ser cedidas a empresas de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, con las especificaciones particulares aprobadas a la empresa de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>d. Identificaci\u00f3n de la empresa instaladora autorizada responsable de la ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>Antes de la puesta en servicio de la l\u00ednea, el titular de la misma deber\u00e1 presentar ante el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, al objeto de su inscripci\u00f3n en el correspondiente registro, el certificado de instalaci\u00f3n, al que se acompa\u00f1ar\u00e1 el proyecto, as\u00ed como el certificado de direcci\u00f3n facultativa de obra firmado por el correspondiente t\u00e9cnico titulado competente, el certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora autorizada para l\u00edneas de alta tensi\u00f3n y, en su caso, el certificado de inspecci\u00f3n inicial, con calificaci\u00f3n de resultado favorable, del organismo de control.<\/p>\n<p>Cuando el titular de la l\u00ednea precise conectarse a la red de una empresa suministradora de energ\u00eda el\u00e9ctrica, deber\u00e1 solicitar el suministro a la empresa suministradora mediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalaci\u00f3n de la l\u00ednea. En este caso, la empresa suministradora podr\u00e1 realizar las verificaciones que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias, as\u00ed como del proyecto, como requisito previo para la conexi\u00f3n de la l\u00ednea a la red el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Si los resultados de las verificaciones no son favorables, la empresa suministradora deber\u00e1 extender un acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deber\u00e1 ser firmada igualmente por el titular de la instalaci\u00f3n, d\u00e1ndose por enterado. Dicha acta, en el plazo m\u00e1s breve posible, se pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, quien determinar\u00e1 lo que proceda.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se admitir\u00e1 la conexi\u00f3n provisional de la l\u00ednea a la red antes de su inscripci\u00f3n cuando sea preciso para realizar las pruebas y verificaciones previas necesarias y siempre bajo la responsabilidad de la empresa instaladora.<\/p>\n<p>5. DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE L\u00cdNEAS QUE SEAN CEDIDAS A EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>El procedimiento de autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n de instalaciones de l\u00edneas de alta tensi\u00f3n seguir\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 133 y 134 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre.<\/p>\n<p>Las instalaciones de l\u00edneas promovidas por terceros, que posteriormente deban ser obligatoriamente cedidas antes de su puesta en servicio y, por tanto, vayan a formar parte a la red de distribuci\u00f3n, deber\u00e1n estar sujetas al r\u00e9gimen de autorizaciones establecidas en el t\u00edtulo VII del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre. Para su puesta en servicio deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n prevista en el cap\u00edtulo 4 de esta ITC, con la salvedad de que, para poder emitir el acta de puesta en servicio y autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente de cada comunidad aut\u00f3noma, se debe aportar el documento de cesi\u00f3n entre promotor y empresa distribuidora, pero no se requerir\u00e1 contrato de mantenimiento.<\/p>\n<p>Antes de la cesi\u00f3n, la empresa el\u00e9ctrica podr\u00e1 realizar las verificaciones que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias y, cuando corresponda, de sus especificaciones particulares, como requisito previo para la aceptaci\u00f3n de la l\u00ednea, antes de la conexi\u00f3n a su red el\u00e9ctrica. La empresa el\u00e9ctrica aceptar\u00e1 por escrito la cesi\u00f3n de la titularidad de la l\u00ednea cedida.<\/p>\n<p>Si los resultados de las verificaciones no son favorables, la empresa el\u00e9ctrica deber\u00e1 extender un acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deber\u00e1 ser firmada igualmente por el autor del proyecto y el propietario de la l\u00ednea, d\u00e1ndose por enterados. Dicha acta en el plazo m\u00e1s breve posible, se pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, quien determinar\u00e1 lo que proceda.<\/p>\n<p>Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria<br \/>\nITC-LAT 05<br \/>\nVERIFICACIONES E INSPECCIONES.<\/p>\n<p>0. \u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. PRESCRIPCIONES GENERALES<\/p>\n<p>2. VERIFICACI\u00d3N E INSPECCI\u00d3N DE LAS L\u00cdNEAS EL\u00c9CTRICAS PROPIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>3. VERIFICACI\u00d3N E INSPECCI\u00d3N DE LAS L\u00cdNEAS EL\u00c9CTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>4. CLASIFICACI\u00d3N DE DEFECTOS<\/p>\n<p>1. PRESCRIPCIONES GENERALES<\/p>\n<p>La presente instrucci\u00f3n tiene por objeto desarrollar las previsiones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, en relaci\u00f3n con las verificaciones e inspecciones previas a la puesta en servicio, o peri\u00f3dicas de las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las empresas de transporte o distribuci\u00f3n o los t\u00e9cnicos titulados competentes que realicen actividades de verificaci\u00f3n y los organismos de control que realicen actividades de inspecci\u00f3n deber\u00e1n disponer de los mismos medios t\u00e9cnicos indicados en el anexo I de esta instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. VERIFICACI\u00d3N E INSPECCI\u00d3N DE LAS L\u00cdNEAS EL\u00c9CTRICAS PROPIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>2.1 Verificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n deber\u00e1n ser realizadas por el titular de la instalaci\u00f3n o por personal delegado por el mismo.<\/p>\n<p>Se efectuar\u00e1n los ensayos previos a la puesta en servicio que establezcan las normas de obligado cumplimiento. En cualquier caso para l\u00edneas el\u00e9ctricas con conductores aislados con pantalla se efectuar\u00e1n, al menos, los ensayos de comprobaci\u00f3n del aislamiento principal y de la cubierta. En las l\u00edneas a\u00e9reas y en las subterr\u00e1neas con cables aislados instalados en galer\u00edas visitabais, se realizar\u00e1n, adem\u00e1s, los ensayos de la medida de resistencia del circuito de puesta a tierra y, en el caso que corresponda, medida de las tensiones de contacto.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n ser\u00e1n objeto de verificaciones peri\u00f3dicas, al menos una vez cada tres a\u00f1os, realizando las comprobaciones que permitan conocer el estado de los diferentes componentes de las mismas. Las verificaciones se podr\u00e1n sustituir por planes concertados con el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, que garanticen que la l\u00ednea est\u00e1 correctamente mantenida.<\/p>\n<p>Como resultado de una verificaci\u00f3n previa o peri\u00f3dica, la empresa titular emitir\u00e1 un acta de verificaci\u00f3n, en la cual figurar\u00e1n los datos de identificaci\u00f3n de la l\u00ednea y posible relaci\u00f3n de defectos, planes de correcci\u00f3n y, en su caso, observaciones al respecto.<\/p>\n<p>La empresa titular mantendr\u00e1 una copia del acta de verificaci\u00f3n a disposici\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n. El acta de verificaci\u00f3n podr\u00e1 ser enviada mediante una transmisi\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>2.2 Inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n podr\u00e1n efectuar, por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de terceros, inspecciones sistem\u00e1ticas mediante control por muestreo estad\u00edstico.<\/p>\n<p>3. VERIFICACI\u00d3N E INSPECCI\u00d3N DE LAS L\u00cdNEAS EL\u00c9CTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>Todas las l\u00edneas deben ser objeto de una verificaci\u00f3n previa a la puesta en servicio y de una inspecci\u00f3n peri\u00f3dica, al menos cada tres a\u00f1os. Para las l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal menor o igual a 30 kV la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica puede ser sustituida por una verificaci\u00f3n peri\u00f3dica. Las l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal superior a 30 kV deber\u00e1n ser objeto, tambi\u00e9n, de una inspecci\u00f3n inicial antes de su puesta en servicio.<\/p>\n<p>Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n deber\u00e1n ser realizadas por las empresas instaladoras autorizadas que las ejecuten.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las atribuciones que, en cualquier caso, ostenta la Administraci\u00f3n p\u00fablica, los agentes que lleven a cabo las inspecciones de las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n de tensi\u00f3n nominal mayor de 30 kV deber\u00e1n tener la condici\u00f3n de organismos de control, seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto 2200\/1995, de 28 de diciembre, acreditados para este campo reglamentario.<\/p>\n<p>Las verificaciones peri\u00f3dicas de l\u00edneas el\u00e9ctricas de tensi\u00f3n nominal no superior a 30 kV podr\u00e1n ser realizadas por t\u00e9cnicos titulados con competencias en este \u00e1mbito que dispongan de un certificado de cualificaci\u00f3n individual, expedido por una entidad de certificaci\u00f3n de personas acreditada, de acuerdo con el Real Decreto 2200\/1995, de 28 de diciembre, y seg\u00fan la norma UNE-EN-ISO\/IEC 17024. El certificado de cualificaci\u00f3n individual se renovar\u00e1, al menos, cada tres a\u00f1os. Asimismo, el t\u00e9cnico titulado encargado de la verificaci\u00f3n no podr\u00e1 haber participado ni en la redacci\u00f3n del proyecto, ni en la direcci\u00f3n de obra, ni estar vinculado con el mantenimiento de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>3.1 Verificaciones<\/p>\n<p>3.1.1 Verificaci\u00f3n inicial previa a la puesta en servicio.<\/p>\n<p>Se efectuar\u00e1n los ensayos previos a la puesta en servicio que establezcan las normas de obligado cumplimiento. En cualquier caso, para l\u00edneas el\u00e9ctricas con conductores aislados con pantalla se efectuar\u00e1n, al menos, los ensayos de comprobaci\u00f3n del aislamiento principal y de la cubierta.<\/p>\n<p>En las l\u00edneas a\u00e9reas y en las subterr\u00e1neas con cables aislados instalados en galer\u00edas visitables, se realizar\u00e1n, adem\u00e1s, los ensayos de la medida de resistencia del circuito de puesta a tierra y, en el caso que corresponda, medida de las tensiones de contacto.<\/p>\n<p>3.1.2 Verificaciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>Para l\u00edneas el\u00e9ctricas con conductores aislados con pantalla se efectuar\u00e1n, al menos, los ensayos de comprobaci\u00f3n del aislamiento principal y de la cubierta. En las l\u00edneas a\u00e9reas y en las subterr\u00e1neas con cables aislados instalados en galer\u00edas visitables, se realizar\u00e1n, adem\u00e1s, los ensayos de la medida de resistencia del circuito de puesta a tierra y, en el caso que corresponda, medida de las tensiones de contacto.<\/p>\n<p>3.2 Inspecciones<\/p>\n<p>3.2.1 Inspecci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n inicial se comprobar\u00e1 que los ensayos a realizar por la empresa instaladora autorizada, correspondientes a las verificaciones previas a la puesta en servicio, se ejecutan correctamente, con los medios t\u00e9cnicos apropiados y en correcto estado de calibraci\u00f3n, as\u00ed como el resultado obtenido es satisfactorio. Tambi\u00e9n se comprobar\u00e1 que existe coincidencia entre las condiciones reales de tendido con las condiciones de c\u00e1lculo del proyecto.<\/p>\n<p>3.2.2 Inspecci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>Para l\u00edneas el\u00e9ctricas con conductores aislados con pantalla se efectuar\u00e1n, al menos, los ensayos de comprobaci\u00f3n del aislamiento principal y de la cubierta. En las l\u00edneas a\u00e9reas y en las subterr\u00e1neas con cables aislados instalados en galer\u00edas visitables, se realizar\u00e1n, adem\u00e1s, los ensayos de la medida de resistencia del circuito de puesta a tierra y, en el caso que corresponda, medida de las tensiones de contacto.<\/p>\n<p>3.3 Procedimientos de inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las inspecciones y verificaciones de las instalaciones se realizar\u00e1n sobre la base de las prescripciones que establezca la norma de aplicaci\u00f3n y, en su caso, de lo especificado en el proyecto, aplicando los criterios para la clasificaci\u00f3n de defectos que se relacionan en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>3.3.1 Procedimiento de inspecci\u00f3n inicial o peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>La empresa instaladora autorizada que haya ejecutado la instalaci\u00f3n o la responsable del mantenimiento, seg\u00fan se trate de inspecciones iniciales o peri\u00f3dicas, deber\u00e1 asistir al organismo de control para la realizaci\u00f3n de las pruebas y ensayos necesarios.<\/p>\n<p>Como resultado de la inspecci\u00f3n, el agente encargado de la inspecci\u00f3n emitir\u00e1 un certificado de inspecci\u00f3n, en el cual figurar\u00e1n los datos de identificaci\u00f3n de la l\u00ednea y la posible relaci\u00f3n de defectos, con su clasificaci\u00f3n, y la calificaci\u00f3n de la l\u00ednea, as\u00ed como el registro de las \u00faltimas operaciones de mantenimiento realizadas por la empresa, responsable del mantenimiento de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>3.3.2 Procedimiento de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>La empresa responsable del mantenimiento podr\u00e1 asistir al t\u00e9cnico titulado competente para la realizaci\u00f3n de las pruebas y ensayos necesarios.<\/p>\n<p>Como resultado de la verificaci\u00f3n, el t\u00e9cnico titulado competente encargado de la verificaci\u00f3n emitir\u00e1 un acta de verificaci\u00f3n, en la cual figurar\u00e1n los datos de identificaci\u00f3n de la l\u00ednea y la posible relaci\u00f3n de defectos, con su clasificaci\u00f3n, y la calificaci\u00f3n de la l\u00ednea, as\u00ed como el registro de las \u00faltimas operaciones de mantenimiento realizadas por la empresa responsable del mantenimiento de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>3.3.3 Calificaci\u00f3n de una l\u00ednea.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de una l\u00ednea, como resultado de una inspecci\u00f3n o verificaci\u00f3n, podr\u00e1 ser:<\/p>\n<p>a. Favorable: Cuando no se determine la existencia de ning\u00fan defecto muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotar\u00e1n para constancia del titular.<\/p>\n<p>b. Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspecci\u00f3n anterior que no se haya corregido. En este caso:<\/p>\n<p>b.1 Las l\u00edneas nuevas que sean objeto de esta calificaci\u00f3n no podr\u00e1n ser puestas en servicio en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificaci\u00f3n de favorable.<\/p>\n<p>b.2 A las l\u00edneas ya en servicio se les fijar\u00e1 un plazo para proceder a su correcci\u00f3n, que no podr\u00e1 superar los seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el organismo de control o el t\u00e9cnico titulado competente encargado de la verificaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 remitir el certificado con la calificaci\u00f3n negativa al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c. Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:<\/p>\n<p>c.1 Las nuevas l\u00edneas no podr\u00e1n entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificaci\u00f3n de favorable.<\/p>\n<p>c.2 A las l\u00edneas ya en servicio se les emitir\u00e1 certificado negativo, que se remitir\u00e1 inmediatamente, por el organismo de control o el t\u00e9cnico titulado competente encargado de la verificaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. CLASIFICACI\u00d3N DE DEFECTOS<\/p>\n<p>Los defectos en las instalaciones se clasificar\u00e1n en: defectos muy graves, defectos graves y defectos leves.<\/p>\n<p>4.1 Defecto muy grave.<\/p>\n<p>Es todo aquel que la raz\u00f3n o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.<\/p>\n<p>Se consideran tales los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden provocar el desencadenamiento de los peligros que se pretenden evitar con tales medidas, en relaci\u00f3n con:<\/p>\n<p>a) Reducci\u00f3n de distancias de seguridad.<\/p>\n<p>b) Reducci\u00f3n de distancias de cruzamientos y paralelismos.<\/p>\n<p>c) Falta de continuidad del circuito de tierra.<\/p>\n<p>d) Tensiones de contacto superiores a los valores l\u00edmites admisibles.<\/p>\n<p>e) El incumplimiento de las prescripciones t\u00e9cnicas establecidas en el Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, o cuando los elementos instalados en aplicaci\u00f3n del mismo estuvieran en deficiente estado, en tendido ubicado en Zonas de Protecci\u00f3n, declarada al amparo de este real decreto, y cuando el tendido hubiera sido notificado como peligroso por la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>4.2 Defecto grave.<\/p>\n<p>Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas, de los bienes o del medioambiente, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se incluye dentro de esta clasificaci\u00f3n, el defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Dentro de este grupo, y con car\u00e1cter no exhaustivo, se consideran los siguientes defectos graves:<\/p>\n<p>a) Falta de conexiones equipotenciales, cuando estas fueran requeridas.<\/p>\n<p>b) Degradaci\u00f3n importante del aislamiento.<\/p>\n<p>c) Falta de protecci\u00f3n adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores, en funci\u00f3n de la intensidad m\u00e1xima admisible en los mismos, de acuerdo con sus caracter\u00edsticas y condiciones de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Defectos en la conexi\u00f3n de los conductores de protecci\u00f3n a las masas, cuando estas conexiones fueran preceptivas.<\/p>\n<p>e) Secci\u00f3n insuficiente de los cables y circuitos de tierras.<\/p>\n<p>f) Existencia de partes o puntos de la l\u00ednea cuya defectuosa ejecuci\u00f3n o mantenimiento pudiera ser origen de aver\u00edas o da\u00f1os.<\/p>\n<p>g) Naturaleza o caracter\u00edsticas no adecuadas de los conductores utilizados.<\/p>\n<p>h) Empleo de equipos y materiales que no se ajusten a las especificaciones vigentes.<\/p>\n<p>i) Ampliaciones o modificaciones de una instalaci\u00f3n que no se hubieran tramitado seg\u00fan lo establecido en la ITC-LAT 04.<\/p>\n<p>j) No coincidencia entre las condiciones reales de tendido con las condiciones de c\u00e1lculo del proyecto (aplicable a l\u00edneas a\u00e9reas).<\/p>\n<p>k) La sucesiva reiteraci\u00f3n o acumulaci\u00f3n de defectos leves.<\/p>\n<p>l) El incumplimiento de las prescripciones t\u00e9cnicas establecidas en el Real Decreto 1432\/2008, de 29 de agosto, cuando el tendido hubiera sido notificado como peligroso o causante de incendio forestal o electrocuci\u00f3n de avifauna protegida, fuera de zonas de protecci\u00f3n, o cuando los elementos instalados de acuerdo a las prescripciones t\u00e9cnicas que se establecen en este real decreto estuvieran en un estado deficiente.<\/p>\n<p>4.3 Defecto leve.<\/p>\n<p>Es todo aquel que no supone peligro para las personas, los bienes o el medioambiente, no perturba el funcionamiento de la l\u00ednea y en el que la desviaci\u00f3n respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la l\u00ednea..<\/p>\n<p>ANEXO.<br \/>\nMEDIOS T\u00c9CNICOS M\u00cdNIMOS REQUERIDOS PARA LA VERIFICACI\u00d3N O INSPECCI\u00d3N DE LINEAS EL\u00c9CTRICAS DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>1. MEDIOS T\u00c9CNICOS<\/p>\n<p>1.1 Equipos.<\/p>\n<p>En este apartado se detallan los equipos de medida y ensayo m\u00ednimos. Para ciertas verificaciones que requieran equipos y medios especiales, los ensayos y medidas podr\u00e1n ser subcontratados a laboratorios acreditados seg\u00fan la UNE-EN-ISO\/IEC 17025.<\/p>\n<p>1.1.1 Telur\u00f3metro<\/p>\n<p>1.1.2 Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.<\/p>\n<p>1.1.3 P\u00e9rtiga detectora de la tensi\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda solicitada.<\/p>\n<p>1.1.4 Mult\u00edmetro o tenaza, para las siguientes magnitudes.<\/p>\n<p>a. Tensi\u00f3n alterna y continua hasta 500 V.<\/p>\n<p>b. Intensidad alterna y continua hasta 20 A.<\/p>\n<p>c. Resistencia.<\/p>\n<p>1.1.5 Ohm\u00edmetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.<\/p>\n<p>1.1.6 Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 50 A como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>1.1.7 C\u00e1mara termogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>1.1.8 Equipo verificador de la continuidad de conductores.<\/p>\n<p>1.1.9 Prism\u00e1ticos de, al menos, 8 aumentos.<\/p>\n<p>Los equipos se mantendr\u00e1n en correcto estado de funcionamiento y calibraci\u00f3n. Cuando se subcontraten ensayos y medidas especiales, el agente encargado de la verificaci\u00f3n o inspecci\u00f3n comprobar\u00e1 el correcto estado de calibraci\u00f3n de los equipos.<\/p>\n<p>1.2 Equipos y medios de protecci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria<br \/>\nITC-LAT 06<br \/>\nL\u00cdNEAS SUBTERRANEAS CON CABLES AISLADOS.<\/p>\n<p>0. INDICE<\/p>\n<p>1. PRESCRIPCIONES GENERALES<\/p>\n<p>2. NIVELES DE AISLAMIENTO<\/p>\n<p>3. MATERIALES: CABLES Y ACCESORIOS<\/p>\n<p>4. INSTALACI\u00d3N DE CABLES AISLADOS<\/p>\n<p>5. CRUZAMIENTOS, PROXIMIDADES Y PARALELISMOS<\/p>\n<p>6. INTENSIDADES ADMISIBLES<\/p>\n<p>7. PROTECCIONES<\/p>\n<p>8. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD<\/p>\n<p>1. PRESCRIPCIONES GENERALES.<\/p>\n<p>1.1 Campo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>La presente instrucci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las l\u00edneas el\u00e9ctricas subterr\u00e1neas y a cualquier tipo de instalaci\u00f3n distinta de las l\u00edneas a\u00e9reas, por ejemplo en galer\u00edas, en bandejas en el interior de edificios, en fondos acu\u00e1ticos, etc. Los cables ser\u00e1n aislados, de tensi\u00f3n asignada superior a 1 kV, y el r\u00e9gimen de funcionamiento de las l\u00edneas se prever\u00e1 para corriente alterna trif\u00e1sica de 50 Hz de frecuencia.<\/p>\n<p>1.2 Tensiones nominales normalizadas<\/p>\n<p>En la tabla siguiente se indican las tensiones nominales normalizadas en redes trif\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Tabla 1. Tensiones nominales normalizadas<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N NOMINAL<br \/>\nDE LA RED (Un)<br \/>\nkV<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N MAS ELEVADA<br \/>\nDE LA RED (Us)<br \/>\nkV<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>3,6<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>7,2<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>17,5<\/p>\n<p>20*<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>36<\/p>\n<p>45<\/p>\n<p>52<\/p>\n<p>66*<\/p>\n<p>72,5<\/p>\n<p>110<\/p>\n<p>123<\/p>\n<p>132*<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>150<\/p>\n<p>170<\/p>\n<p>220*<\/p>\n<p>245<\/p>\n<p>400*<\/p>\n<p>420<\/p>\n<p>* Tensiones de uso preferente en redes el\u00e9ctricas de transporte y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3 Tensiones nominales no normalizadas<\/p>\n<p>Existiendo en el territorio espa\u00f1ol redes a tensiones nominales diferentes de las que como normalizadas figuran en el apartado anterior, se admite su utilizaci\u00f3n dentro de los sistemas a que correspondan.<\/p>\n<p>2. NIVELES DE AISLAMIENTO<\/p>\n<p>El nivel de aislamiento de los cables y accesorios de alta tensi\u00f3n (A.T) deber\u00e1 adaptarse a los valores normalizados indicados en las normas UNE-211435 y UNE-EN 60071-1, salvo en casos especiales debidamente justificados por el proyectista de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1 Categor\u00edas de las redes<\/p>\n<p>Seg\u00fan la duraci\u00f3n m\u00e1xima de un eventual funcionamiento con una fase a tierra, que el sistema de puesta a tierra permita, las redes se clasifican en tres categor\u00edas:<\/p>\n<p>Categor\u00eda A:<\/p>\n<p>Los defectos a tierra se eliminan tan r\u00e1pidamente como sea posible y en cualquier caso antes de 1 minuto.<\/p>\n<p>Categor\u00eda B:<\/p>\n<p>Comprende las redes que, en caso de defecto, s\u00f3lo funcionan con una fase a tierra durante un tiempo limitado. Generalmente la duraci\u00f3n de este funcionamiento no deber\u00eda exceder de 1 hora, pero podr\u00e1 admitirse una duraci\u00f3n mayor cuando as\u00ed se especifique en la norma particular del tipo de cable y accesorios considerados.<\/p>\n<p>Conviene tener presente que en una red en la que un defecto a tierra no se elimina autom\u00e1tica y r\u00e1pidamente, los esfuerzos suplementarios soportados por el aislamiento de los cables y accesorios durante el defecto, reducen la vida de los cables y accesorios en una cierta proporci\u00f3n. Si se prev\u00e9 que una red va a funcionar bastante frecuentemente con un defecto a tierra durante largos periodos, puede ser econ\u00f3mico clasificar dicha red dentro de la categor\u00eda C.<\/p>\n<p>Categor\u00eda C:<\/p>\n<p>Esta categor\u00eda comprende todas las redes no incluidas en la categor\u00eda A ni en la categor\u00eda B.<\/p>\n<p>2.2 Tensiones asignadas del cable y sus accesorios<\/p>\n<p>Los cables y sus accesorios deber\u00e1n designarse mediante Uo\/U para proporcionar informaci\u00f3n sobre la adaptaci\u00f3n con la aparamenta y los transformadores. A cada valor de Uo\/U le corresponde una tensi\u00f3n soportada nominal a los impulsos de tipo rayo Up.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n asignada del cable Uo\/U se elegir\u00e1 en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n nominal de la red (Un), o tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la red (Us), y de la duraci\u00f3n m\u00e1xima del eventual funcionamiento del sistema con una fase a tierra (categor\u00eda de la red), tal y como se especifica en la tabla 2.<\/p>\n<p>Tabla 2. Niveles de aislamiento de los cables y sus accesorios<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n<br \/>\nnominal de la red Un<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n m\u00e1s<br \/>\nelevada de la<br \/>\nred Us<br \/>\nkV<\/p>\n<p>Categor\u00eda<br \/>\nde la red<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas m\u00ednimas del cable<br \/>\ny accesorios<\/p>\n<p>Uo\/U \u00f3 Uo<br \/>\nkV<\/p>\n<p>Up<br \/>\nkV<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>3,6<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>1,8\/3<\/p>\n<p>45<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>3,6\/6<\/p>\n<p>60<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>7,2<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>6\/10<\/p>\n<p>75<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>8,7\/15<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>17,5<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>12\/20<\/p>\n<p>125<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>15\/25<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>18\/30<\/p>\n<p>170<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>36<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>26\/45<\/p>\n<p>250<\/p>\n<p>45<\/p>\n<p>52<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>66<\/p>\n<p>72,5<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>36<\/p>\n<p>(1)<\/p>\n<p>110<\/p>\n<p>123<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>64<\/p>\n<p>(1)<\/p>\n<p>132<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>76<\/p>\n<p>(1)<\/p>\n<p>150<\/p>\n<p>170<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>87<\/p>\n<p>(1)<\/p>\n<p>220<\/p>\n<p>245<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>127<\/p>\n<p>(1)<\/p>\n<p>400<\/p>\n<p>420<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>220<\/p>\n<p>(1)<\/p>\n<p>(1) El nivel de aislamiento a impulsos tipo rayo se determinar\u00e1 conforme a los criterios de coordinaci\u00f3n de aislamiento establecidos en la norma UNE-EN 60071-1.<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>Uo: Tensi\u00f3n asignada eficaz a frecuencia industrial entre cada conductor y la pantalla del cable, para la que se han dise\u00f1ado el cable y sus accesorios.<\/p>\n<p>U: Tensi\u00f3n asignada eficaz a frecuencia industrial entre dos conductores cualesquiera para la que se han dise\u00f1ado el cable y sus accesorios.<\/p>\n<p>Nota: Esta magnitud afecta al dise\u00f1o de cables de campo no radial y a sus accesorios.<\/p>\n<p>Up: Valor de cresta de la tensi\u00f3n soportada a impulsos de tipo rayo aplicada entre cada conductor y la pantalla o la cubierta para el que se ha dise\u00f1ado el cable o los accesorios.<\/p>\n<p>3. MATERIALES: CABLES Y ACCESORIOS<\/p>\n<p>3.1 Condiciones generales<\/p>\n<p>Los materiales y su montaje cumplir\u00e1n con los requisitos y ensayos de las normas UNE aplicables de entre las incluidas en la ITC-LAT 02 y dem\u00e1s normas y especificaciones t\u00e9cnicas aplicables.<\/p>\n<p>En el caso de que no exista norma UNE, se utilizar\u00e1n las Normas Europeas (EN o HD) correspondientes y, en su defecto, se recomienda utilizar la publicaci\u00f3n CEI correspondiente (Comisi\u00f3n Electrot\u00e9cnica Internacional).<\/p>\n<p>3.2 Cables<\/p>\n<p>Los cables utilizados en las redes subterr\u00e1neas tendr\u00e1n los conductores de cobre o de aluminio y estar\u00e1n aislados con materiales adecuados a las condiciones de instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n manteniendo, con car\u00e1cter general, el mismo tipo de aislamiento de los cables de la red a la que se conecten. Estar\u00e1n debidamente apantallados, y protegidos contra la corrosi\u00f3n que pueda provocar el terreno donde se instalen o la producida por corrientes err\u00e1ticas, y tendr\u00e1n resistencia mec\u00e1nica suficiente para soportar las acciones de instalaci\u00f3n y tendido y las habituales despu\u00e9s de la instalaci\u00f3n. Se except\u00faan las agresiones mec\u00e1nicas procedentes de maquinaria de obra p\u00fablica como excavadoras, perforadoras o incluso picos. Podr\u00e1n ser unipolares o tripolares.<\/p>\n<p>3.3 Accesorios<\/p>\n<p>Los accesorios ser\u00e1n adecuados a la naturaleza, composici\u00f3n y secci\u00f3n de los cables, y no deber\u00e1n aumentar la resistencia el\u00e9ctrica de \u00e9stos. Los accesorios deber\u00e1n ser asimismo adecuados a las caracter\u00edsticas ambientales (interior, exterior, contaminaci\u00f3n, etc.).<\/p>\n<p>4. INSTALACI\u00d3N DE CABLES AISLADOS<\/p>\n<p>Lo indicado en este apartado es v\u00e1lido para instalaciones cuya tensi\u00f3n nominal de la red no sea superior a 30 kV. Para tensiones mayores, el proyectista determinar\u00e1 y justificar\u00e1 en cada caso las condiciones de instalaci\u00f3n y distancias.<\/p>\n<p>Las canalizaciones se dispondr\u00e1n, en general, por terrenos de dominio p\u00fablico en suelo urbano o en curso de urbanizaci\u00f3n que tenga las cotas de nivel previstas en el proyecto de urbanizaci\u00f3n (alineaciones y rasantes), preferentemente bajo las aceras y se evitar\u00e1n los \u00e1ngulos pronunciados. El trazado ser\u00e1 lo m\u00e1s rectil\u00edneo posible, a poder ser paralelo en toda su longitud a las fachadas de los edificios principales o, en su defecto, a los bordillos. As\u00ed mismo, deber\u00e1 tenerse en cuenta los radios de curvatura m\u00ednimos que pueden soportar los cables sin deteriorarse, a respetar en los cambios de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la etapa de proyecto deber\u00e1 contactarse con las empresas de servicio p\u00fablico y con las posibles propietarias de servicios para conocer la posici\u00f3n de sus instalaciones en la zona afectada. Una vez conocidas, antes de proceder a la apertura de las zanjas, la empresa instaladora abrir\u00e1 calas de reconocimiento para confirmar o rectificar el trazado previsto en el proyecto. La apertura de calas de reconocimiento se podr\u00e1 sustituir por el empleo de quipos de detecci\u00f3n, como el georradar, que permitan contrastar los planos aportados por las compa\u00f1\u00edas de servicio y al mismo tiempo prevenir situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>Los cables podr\u00e1n instalarse en las formas que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.1 Directamente enterrados<\/p>\n<p>La profundidad, hasta la parte superior del cable m\u00e1s pr\u00f3ximo a la superficie, no ser\u00e1 menor de 0,6 m en acera o tierra, ni de 0,8 m en calzada.<\/p>\n<p>Cuando existan impedimentos que no permitan lograr las mencionadas profundidades, \u00e9stas podr\u00e1n reducirse, disponiendo protecciones mec\u00e1nicas suficientes. Por el contrario, deber\u00e1n aumentarse cuando las condiciones que se establecen en el cap\u00edtulo 5 as\u00ed lo exijan.<\/p>\n<p>La zanja ha de ser de la anchura suficiente para permitir el trabajo de un hombre, salvo que el tendido del cable se haga por medios mec\u00e1nicos. Sobre el fondo de la zanja se colocar\u00e1 una capa de arena o material de caracter\u00edsticas equivalentes de espesor m\u00ednimo 5 cm y exenta de cuerpos extra\u00f1os. Los laterales de la zanja han de ser compactos y no deben desprender piedras o tierra. La zanja se proteger\u00e1 con estribas u otros medios para asegurar su estabilidad, conforme a la normativa de riesgos laborales. Por encima del cable se dispondr\u00e1 otra capa de 10 cm de espesor, como m\u00ednimo, que podr\u00e1 ser de arena o material con caracter\u00edsticas equivalentes.<\/p>\n<p>Para proteger el cable frente a excavaciones hechas por terceros, los cables deber\u00e1n tener una protecci\u00f3n mec\u00e1nica que en las condiciones de instalaci\u00f3n soporte un impacto puntual de una energ\u00eda de 20 J y que cubra la proyecci\u00f3n en planta de los cables, as\u00ed como una cinta de se\u00f1alizaci\u00f3n que advierta la existencia del cable el\u00e9ctrico de A.T Se admitir\u00e1 tambi\u00e9n la colocaci\u00f3n de placas con doble misi\u00f3n de protecci\u00f3n mec\u00e1nica y de se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.2 En canalizaci\u00f3n entubada<\/p>\n<p>La profundidad, hasta la parte superior del tubo m\u00e1s pr\u00f3ximo a la superficie, no ser\u00e1 menor de 0,6 metros en acera o tierra, ni de 0,8 metros en calzada.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n construidas por tubos de material sint\u00e9tico, de cemento y derivados, o met\u00e1licos, hormigonadas en la zanja o no, con tal que presenten suficiente resistencia mec\u00e1nica. El di\u00e1metro interior de los tubos no ser\u00e1 inferior a vez y media el di\u00e1metro exterior del cable o del di\u00e1metro aparente del circuito en el caso de varios cables instalados en el mismo tubo. El interior de los tubos ser\u00e1 liso para facilitar la instalaci\u00f3n o sustituci\u00f3n del cable o circuito averiado. No se instalar\u00e1 m\u00e1s de un circuito por tubo. Si se instala un solo cable unipolar por tubo, los tubos deber\u00e1n ser de material no ferromagn\u00e9tico.<\/p>\n<p>Antes del tendido se eliminar\u00e1 de su interior la suciedad o tierra garantiz\u00e1ndose el paso de los cables mediante mandrilado acorde a la secci\u00f3n interior del tubo o sistema equivalente. Durante el tendido se deber\u00e1n embocar correctamente para evitar la entrada de tierra o de hormig\u00f3n.<\/p>\n<p>Se evitar\u00e1, en lo posible, los cambios de direcci\u00f3n de las canalizaciones entubadas respetando los cambios de curvatura indicados por el fabricante de los cables. En los puntos donde se produzcan, para facilitar la manipulaci\u00f3n de los cables podr\u00e1n disponerse arquetas con tapas registrables o no. Con objeto de no sobrepasar las tensiones de tiro indicadas en las normas aplicables a cada tipo de cable, en los tramos rectos se instalar\u00e1n arquetas intermedias, registrables, ciegas o simplemente calas de tiro en aquellos casos que lo requieran. A la entrada de las arquetas, las canalizaciones entubadas deber\u00e1n quedar debidamente selladas en sus extremos.<\/p>\n<p>La canalizaci\u00f3n deber\u00e1 tener una se\u00f1alizaci\u00f3n colocada de la misma forma que la indicada en el apartado anterior, para advertir de la presencia de cables de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.3 En galer\u00edas<\/p>\n<p>Pueden diferenciarse dos tipos de galer\u00eda, la galer\u00eda visitable, de dimensiones interiores suficientes para la circulaci\u00f3n de personal, y la galer\u00eda o zanja registrable, en la que no est\u00e1 prevista la circulaci\u00f3n de personal y las tapas de registro precisan medios mec\u00e1nicos para su manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las galer\u00edas ser\u00e1n de hormig\u00f3n armado o de otros materiales de rigidez, estanqueidad y duraci\u00f3n equivalentes. Se dimensionar\u00e1n para soportar la carga de tierras y pavimentos situados por encima y las cargas del tr\u00e1fico que corresponda.<\/p>\n<p>Las paredes han de permitir una sujeci\u00f3n segura de las estructuras soportes de los cables, as\u00ed como permitir en caso necesario la fijaci\u00f3n de los medios de tendido del cable.<\/p>\n<p>4.3.1 Galer\u00edas visitables<\/p>\n<p>Limitaci\u00f3n de servicios existentes<\/p>\n<p>Las galer\u00edas visitables se usar\u00e1n preferentemente s\u00f3lo para instalaciones el\u00e9ctricas de potencia y cables de control y comunicaciones. En ning\u00fan caso podr\u00e1n coexistir en la misma galer\u00eda instalaciones el\u00e9ctricas e instalaciones de gas o l\u00edquidos inflamables.<\/p>\n<p>En caso de existir, las canalizaciones de agua se situar\u00e1n preferentemente en un nivel inferior que el resto de las instalaciones, siendo condici\u00f3n indispensable que la galer\u00eda tenga un desag\u00fce situado por encima de la cota de alcantarillado o de la canalizaci\u00f3n de saneamiento en que evacua.<\/p>\n<p>Condiciones generales<\/p>\n<p>Las galer\u00edas visitables dispondr\u00e1n de pasillos de circulaci\u00f3n de 0,90 metros de anchura m\u00ednima y 2 metros de altura m\u00ednima, debi\u00e9ndose justificar las excepciones puntuales. En los puntos singulares, entronques, pasos especiales, accesos de personal, etc., se estudiar\u00e1n tanto el correcto paso de las canalizaciones, como la seguridad de circulaci\u00f3n del personal.<\/p>\n<p>Los accesos a la galer\u00eda deben quedar cerrados de forma que se impida la entrada de personas ajenas al servicio, pero que permita la salida al personal que est\u00e9 en su interior. Para evitar la existencia de tramos de galer\u00eda con una sola salida, deben disponerse de accesos en las zonas extremas de las galer\u00edas.<\/p>\n<p>La ventilaci\u00f3n de las galer\u00edas ser\u00e1 suficiente para asegurar que el aire se renueva, a fin de evitar acumulaciones de gas y condensaciones de humedad y contribuir a que la temperatura m\u00e1xima de la galer\u00eda sea compatible con los servicios que contenga. Esta temperatura no sobrepasar\u00e1 los 40 \u00b0C. Cuando la temperatura ambiente no permita cumplir este requisito, la temperatura en el interior de la galer\u00eda no ser\u00e1 superior a 50 \u00b0C, lo cual se tendr\u00e1 en cuenta para determinar la intensidad admisible en servicio permanente del cable.<\/p>\n<p>Los suelos de las galer\u00edas deber\u00e1n tener la pendiente adecuada y un sistema de drenaje eficaz, que evite la formaci\u00f3n de charcos.<\/p>\n<p>Las empresas utilizadoras tomar\u00e1n las medidas oportunas para evitar la presencia de roedores en las galer\u00edas.<\/p>\n<p>Galer\u00edas de longitud superior a 400 metros<\/p>\n<p>Las galer\u00edas de longitud superior a 400 metros, adem\u00e1s de las disposiciones anteriores dispondr\u00e1n de iluminaci\u00f3n fija, de instalaciones fijas de detecci\u00f3n de gas (con sensibilidad m\u00ednima de 300 ppm), de accesos de personal cada 400 metros como m\u00e1ximo, alumbrado de se\u00f1alizaci\u00f3n interior para informar de las salidas y referencias exteriores, tabiques de sectorizaci\u00f3n contra incendios (RF120) con puertas cortafuegos (RF 90) cada 1.000 metros como m\u00e1ximo y las medidas oportunas para la prevenci\u00f3n contra incendios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n e identificaci\u00f3n de los cables<\/p>\n<p>Es aconsejable disponer los cables de distintos servicios y de distintos propietarios sobre soportes diferentes y mantener entre ellos unas distancias que permitan su correcta instalaci\u00f3n y mantenimiento. Dentro de un mismo servicio debe procurarse agruparlos por tensiones (por ejemplo, todos los cables de A.T en uno de los laterales, reservando el otro para B.T, control, se\u00f1alizaci\u00f3n, etc.).<\/p>\n<p>Los cables se dispondr\u00e1n de forma que su trazado sea recto y procurando conservar su posici\u00f3n relativa con los dem\u00e1s. Las entradas y salidas de los cables en las galer\u00edas se har\u00e1n de forma que no dificulten ni el mantenimiento de los cables existentes ni la instalaci\u00f3n de nuevos cables.<\/p>\n<p>Todos los cables deber\u00e1n estar debidamente se\u00f1alizados e identificados, de forma que se indique la empresa a quien pertenecen, la designaci\u00f3n del circuito, la tensi\u00f3n y la secci\u00f3n de los cables.<\/p>\n<p>Sujeci\u00f3n de los cables<\/p>\n<p>Los cables deber\u00e1n estar fijados a las paredes o a estructuras de la galer\u00eda mediante elementos de sujeci\u00f3n (regletas, m\u00e9nsulas, bandejas, bridas, etc.) para evitar que los esfuerzos t\u00e9rmicos, electrodin\u00e1micos debidos a las distintas condiciones que pueden presentarse durante la explotaci\u00f3n de las redes de A.T puedan moverlos o deformarlos.<\/p>\n<p>Estos esfuerzos, en las condiciones m\u00e1s desfavorables previsibles, servir\u00e1n para dimensionar los elementos de sujeci\u00f3n as\u00ed como su separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de tres cables unipolares dispuestos en terna al tresbolillo, los mayores esfuerzos electrodin\u00e1micos aparecen entre fases de una misma l\u00ednea, como fuerza de repulsi\u00f3n de una fase respecto a las otras dos. En este caso, pueden complementarse las sujeciones de los cables con otras que mantengan juntas entre s\u00ed las tres fases.<\/p>\n<p>En el caso de cables unipolares, si se quiere sujetar cada cable por separado, las sujeciones deber\u00e1n disponerse de manera que no se formen circuitos ferromagn\u00e9ticos cerrados alrededor del cable.<\/p>\n<p>Equipotencialidad de masas met\u00e1licas accesibles<\/p>\n<p>Todos los elementos met\u00e1licos para sujeci\u00f3n de los cables (bandejas, soportes, bridas, etc.) u otros elementos met\u00e1licos accesibles al personal que circula por las galer\u00edas (pavimentos, barandillas, estructuras o tuber\u00edas met\u00e1licas, etc.) se conectar\u00e1n el\u00e9ctricamente a la red de tierra de la galer\u00eda.<\/p>\n<p>Aislamiento de pantalla y armadura de un cable respecto a su soporte met\u00e1lico<\/p>\n<p>El proyectista debe calcular el valor m\u00e1ximo de la tensi\u00f3n a que puede quedar sometida la pantalla y armadura de un cable dentro de la galer\u00eda respecto a su red de tierras en las condiciones m\u00e1s desfavorables previsibles. Se dimensionar\u00e1 el aislamiento entre la pantalla y la armadura del cable respecto al elemento met\u00e1lico de soporte para evitar una perforaci\u00f3n que establezca un camino conductor, ya que esto podr\u00eda dar origen a un defecto local en el cable.<\/p>\n<p>Previsi\u00f3n de defectos conducidos por la tierra de la galer\u00eda<\/p>\n<p>En el caso que aparezca un defecto iniciado en un cable dentro de la galer\u00eda, si el proyectista no prev\u00e9 medidas especiales, considerar\u00e1 que las tierras de la galer\u00eda deben poder evacuar las corrientes de defecto de dicho cable (defecto fase-tierra). Por consiguiente, dichas corrientes no deber\u00e1n superar la m\u00e1xima corriente de defecto para la cual se ha dimensionado la red de tierras de la galer\u00eda.<\/p>\n<p>Previsi\u00f3n de defectos en cables no evacuados a la tierra de la galer\u00eda<\/p>\n<p>El proyectista puede prever la instalaci\u00f3n de cables cuya corriente de defecto fase tierra supere la m\u00e1xima corriente de defecto para la cual se ha dimensionado la red de tierra de la galer\u00eda. En ese caso, las pantallas y armaduras de tales cables deber\u00e1n estar aisladas, protegidas y separadas respecto a los elementos met\u00e1licos de soporte, de forma que se asegure razonablemente la imposibilidad de que esos defectos puedan drenar a la red de tierra de la galer\u00eda, incluso en el caso de defecto en un punto del cable cercano a un elemento de sujeci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.3.2 Galer\u00edas o zanjas registrables<\/p>\n<p>En tales galer\u00edas se admite la instalaci\u00f3n de cables el\u00e9ctricos de alta tensi\u00f3n, de baja tensi\u00f3n y de alumbrado, control y comunicaci\u00f3n. No se admite la existencia de canalizaciones de gas. S\u00f3lo se admite la existencia de canalizaciones de agua si se puede asegurar que en caso de fuga el agua no afecte a los dem\u00e1s servicios (por ejemplo, en un dise\u00f1o de doble cuerpo, en el que en un cuerpo se dispone una canalizaci\u00f3n de agua y tubos hormigonados para cables de comunicaci\u00f3n; y en el otro cuerpo, estanco respecto al anterior cuando tiene colocada la tapa registrable, se disponen los cables de A.T, de B.T, de alumbrado p\u00fablico, sem\u00e1foros, control y comunicaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Las condiciones de seguridad m\u00e1s destacables que deben cumplir este tipo de instalaci\u00f3n son:<\/p>\n<p>a. estanqueidad de los cierres, y<\/p>\n<p>b. buena renovaci\u00f3n de aire en el cuerpo ocupado por los cables el\u00e9ctricos, para evitar acumulaciones de gas y condensaci\u00f3n de humedades, y mejorar la disipaci\u00f3n de calor.<\/p>\n<p>4.4 En atarjeas o canales revisables<\/p>\n<p>En ciertas ubicaciones con acceso restringido al personal autorizado, como puede ser en el interior de industrias o de recintos destinados exclusivamente a contener instalaciones el\u00e9ctricas, podr\u00e1n utilizarse canales de obra con tapas prefabricadas de hormig\u00f3n o de cualquier otro material sint\u00e9tico de elevada resistencia mec\u00e1nica (que normalmente enrasan con el nivel del suelo) manipulables a mano.<\/p>\n<p>Es aconsejable separar los cables de distintas tensiones (aprovechando el fondo y las dos paredes). Incluso, puede ser preferible destinar canales distintos.<\/p>\n<p>El canal debe permitir la renovaci\u00f3n del aire. En cualquier caso, el proyectista debe estudiar las caracter\u00edsticas particulares del entorno y justificar la soluci\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p>4.5 En bandejas, soportes, palomillas o directamente sujetos a la pared<\/p>\n<p>Normalmente, este tipo de instalaci\u00f3n s\u00f3lo se emplear\u00e1 en subestaciones u otras instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n (de interior o exterior) en las que el acceso quede restringido al personal autorizado. Cuando las zonas por las que discurre el cable sean accesibles a personas o veh\u00edculos, deber\u00e1n disponerse protecciones mec\u00e1nicas que dificulten su accesibilidad.<\/p>\n<p>En instalaciones frecuentadas por personal no autorizado se podr\u00e1 utilizar como sistema de instalaci\u00f3n bandejas, tubos o canales protectoras, cuya tapa solo se pueda retirar con la ayuda de un \u00fatil. Las bandejas se dispondr\u00e1n adosadas a la pared o en montaje a\u00e9reo, siempre a una altura mayor de 4 m para garantizar su inaccesibilidad. Para montajes situados a una altura inferior a 4 m se utilizar\u00e1n tubos o canales protectoras, cuya tapa solo se pueda retirar con la ayuda de un \u00fatil.<\/p>\n<p>En el caso de instalaciones a la intemperie, los cables ser\u00e1n adecuados a las condiciones ambientales a las que est\u00e9n sometidos (acci\u00f3n solar, fr\u00edo, lluvia, etc.), y las protecciones mec\u00e1nicas y sujeciones del cable evitar\u00e1n la acumulaci\u00f3n de agua en contacto con los cables.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n colocar, asimismo, las correspondientes se\u00f1alizaciones e identificaciones.<\/p>\n<p>Todos los elementos met\u00e1licos para sujeci\u00f3n de los cables (bandejas, soportes, palomillas, bridas, etc.) u otros elementos met\u00e1licos accesibles al personal (pavimentos, barandillas, estructuras o tuber\u00edas met\u00e1licas, etc.) se conectar\u00e1n el\u00e9ctricamente a la red de tierra de la instalaci\u00f3n. Las canalizaciones conductoras se conectar\u00e1n a tierra cada 10 metros como m\u00e1ximo y siempre al principio y al final de la canalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.6 En los fondos acu\u00e1ticos<\/p>\n<p>Cuando el trazado de un cable deba discurrir por fondos acu\u00e1ticos (marinos, lacustres, fluviales, etc.), se realizar\u00e1 un proyecto t\u00e9cnico completo de la instalaci\u00f3n y del tendido, considerando todas las acciones que el cable pueda sufrir (esfuerzos por mareas o corrientes, presi\u00f3n, esfuerzos durante el tendido y en el cable instalado, empuje hidr\u00e1ulico, etc.).<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n tomar las medidas preventivas para que el cable no pueda ser afectado por ning\u00fan dispositivo arrastrado por cualquier embarcaci\u00f3n (ancla, red de arrastre, etc.).<\/p>\n<p>La zona de transici\u00f3n del cable, de agua a tierra, puede estar especialmente sometida a corrientes, oleajes y mareas. El proyectista deber\u00e1 estudiar, para dicha zona, la manera de instalar el cable de forma que se evite su movimiento.<\/p>\n<p>4.7 Conversiones a\u00e9reo-subterr\u00e1neas<\/p>\n<p>Tanto en el caso de un cable subterr\u00e1neo intercalado en una l\u00ednea a\u00e9rea, como de un cable subterr\u00e1neo de uni\u00f3n entre una l\u00ednea a\u00e9rea y una instalaci\u00f3n transformadora se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>a. Cuando el cable subterr\u00e1neo est\u00e9 destinado a alimentar un centro de transformaci\u00f3n de cliente se instalar\u00e1 un seccionador ubicado en el propio poste de la conversi\u00f3n a\u00e9reo subterr\u00e1nea, en uno pr\u00f3ximo o en el centro de transformaci\u00f3n siempre que el seccionador sea una unidad funcional y de transporte separada del transformador. En cualquier caso el seccionador quedar\u00e1 a menos de 50 m de la conexi\u00f3n a\u00e9reo subterr\u00e1nea.<\/p>\n<p>b. Cuando el cable est\u00e9 intercalado en una l\u00ednea a\u00e9rea, no ser\u00e1 necesario instalar un seccionador.<\/p>\n<p>c. El cable subterr\u00e1neo en el tramo a\u00e9reo de subida hasta la l\u00ednea a\u00e9rea ir\u00e1 protegido con un tubo o canal cerrado de material sint\u00e9tico, de cemento y derivados, o met\u00e1licos con la suficiente resistencia mec\u00e1nica. El interior de los tubos o canales ser\u00e1 liso para facilitar la instalaci\u00f3n o sustituci\u00f3n del cable o circuito averiado. El tubo o canal se obturar\u00e1 por la parte superior para evitar la entrada de agua, y se empotrar\u00e1 en la cimentaci\u00f3n del apoyo, sobresaliendo 2,5 m por encima del nivel del terreno.<\/p>\n<p>El di\u00e1metro del tubo ser\u00e1 como m\u00ednimo de 1,5 veces el di\u00e1metro del cable o el de la terna de cables si son unipolares y, en el caso de canal cerrado su anchura m\u00ednima ser\u00e1 de 1,8 veces el di\u00e1metro del cable.<\/p>\n<p>d. Si se instala un solo cable unipolar por tubo o canal, \u00e9stos deber\u00e1n ser de pl\u00e1stico o met\u00e1lico de material no ferromagn\u00e9tico, a fin de evitar el calentamiento producido por las corrientes inducidas.<\/p>\n<p>e. Cuando deban instalarse protecciones contra sobretensiones mediante pararrayos autov\u00e1lvulas o descargadores, la conexi\u00f3n ser\u00e1 lo m\u00e1s corta posible y sin curvas pronunciadas, garantiz\u00e1ndose el nivel de aislamiento del elemento a proteger.<\/p>\n<p>4.8 Ensayos el\u00e9ctricos despu\u00e9s de la instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>Una vez que la instalaci\u00f3n ha sido concluida, es necesario comprobar que el tendido del cable y el montaje de los accesorios (empalmes, terminales, etc.) se ha realizado correctamente, para lo cual ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los ensayos especificados al efecto en las normas correspondientes y seg\u00fan se establece en la ITC-LAT 05.<\/p>\n<p>4.9 Sistema de puesta a tierra<\/p>\n<p>Las pantallas met\u00e1licas de los cables se conectar\u00e1n a tierra, por lo menos en una de sus cajas terminales extremas. Cuando no se conecten ambos extremos a tierra, el proyectista deber\u00e1 justificar en el extremo no conectado que las tensiones provocadas por el efecto de las faltas a tierra o por inducci\u00f3n de tensi\u00f3n entre la tierra y pantalla, no producen una tensi\u00f3n de contacto aplicada superiores al valor indicado en la ITC-LAT 07, salvo que en este extremo la pantalla est\u00e9 protegida por envolvente met\u00e1lica puesta a tierra o sea inaccesible. Asimismo, tambi\u00e9n deber\u00e1 justificar que el aislamiento de la cubierta es suficiente para soportar las tensiones que pueden aparecer en servicio o en caso de defecto.<\/p>\n<p>Condiciones especiales de la instalaci\u00f3n de puesta a tierra en galer\u00edas visitables<\/p>\n<p>Se dispondr\u00e1 una instalaci\u00f3n de puesta a tierra \u00fanica, accesible a lo largo de toda la galer\u00eda, formada por el tipo y n\u00famero de electrodos que el proyectista de la galer\u00eda juzgue necesarios. Se dimensionar\u00e1 para la m\u00e1xima corriente de defecto (defecto fase-tierra) que se prevea poder evacuar. El valor de la resistencia global de puesta a tierra de la galer\u00eda debe ser tal que, durante la evacuaci\u00f3n de un defecto, no se supere un cierto valor de tensi\u00f3n de defecto establecido por el proyectista. Adem\u00e1s, las tensiones de contacto que puedan aparecer tanto en el interior de la galer\u00eda como en el exterior (si hay transferencia de potencial debido a tubos u otros elementos met\u00e1licos que salgan al exterior), no deben superar los valores admisibles de tensi\u00f3n de contacto aplicada seg\u00fan la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>4.10 Planos de situaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las empresas propietarias de los cables, una vez canalizados \u00e9stos, deber\u00e1n disponer de planos de situaci\u00f3n de los mismos en los que figuren las cotas y referencias suficientes para su posterior identificaci\u00f3n. Estos planos deben servir tanto para la identificaci\u00f3n de posibles aver\u00edas en los cables, como para poder se\u00f1alizarlos frente a obras de terceros.<\/p>\n<p>4.11 Petici\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los servicios el\u00e9ctricos<\/p>\n<p>Cualquier contratista de obras que tenga que realizar trabajos de proyecto o construcci\u00f3n en v\u00edas p\u00fablicas (calles, carreteras, etc.) estar\u00e1 obligado a solicitar a la empresa el\u00e9ctrica (o empresas) que distribuya en aquella zona, as\u00ed como a los posibles propietarios de servicios, la situaci\u00f3n de sus instalaciones enterradas, con una antelaci\u00f3n de 30 d\u00edas antes de iniciar sus trabajos. Asimismo, la empresa el\u00e9ctrica (o empresas) y los dem\u00e1s propietarios de servicios facilitar\u00e1n estos datos en un plazo de 20 d\u00edas. En aquellas zonas donde existan empresas dedicadas a la recogida de datos informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de servicios, ser\u00e1n estas las encargadas de aportar estos datos.<\/p>\n<p>El contratista deber\u00e1 comunicar el inicio de las obras a las empresas afectadas con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 24 h.<\/p>\n<p>En el caso de que las obras afecten, por proximidad o por incidencia directa, a canalizaciones el\u00e9ctricas, el contratista de obras notificar\u00e1 a la empresa el\u00e9ctrica afectada o al propietario de los servicios el inicio de las obras, con objeto de poder comprobar sobre el terreno las posibles incidencias. Se realizar\u00e1 conjuntamente el replanteo, para evitar posibles accidentes y desperfectos.<\/p>\n<p>5. CRUZAMIENTOS, PROXIMIDADESY PARALELISMOS<\/p>\n<p>5.1 Condiciones generales<\/p>\n<p>Los cables subterr\u00e1neos enterrados directamente en el terreno deber\u00e1n cumplir los requisitos se\u00f1alados en el presente apartado y las condiciones que pudieran imponer otros \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n, como consecuencia de disposiciones legales, cuando sus instalaciones fueran afectadas por tendidos de cables subterr\u00e1neos de A.T<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 162 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, para las l\u00edneas subterr\u00e1neas se proh\u00edbe la plantaci\u00f3n de \u00e1rboles y construcci\u00f3n de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores, incrementada a cada lado en una distancia m\u00ednima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalizaci\u00f3n. Estos requisitos no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a cables dispuestos en galer\u00edas. En dichos casos, la disposici\u00f3n de los cables se har\u00e1 a criterio de la empresa que los explote; sin embargo, para establecer las intensidades admisibles en dichos cables, deber\u00e1n aplicarse, cuando corresponda, los factores de correcci\u00f3n definidos en el cap\u00edtulo 6 de la presente instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para cruzar zonas en las que no sea posible o suponga graves inconvenientes y dificultades la apertura de zanjas (cruces de ferrocarriles, carreteras con gran densidad de circulaci\u00f3n, etc.), pueden utilizarse m\u00e1quinas perforadoras topo de tipo impacto, hincadora de tuber\u00edas o taladradora de barrena. En estos casos se prescindir\u00e1 del dise\u00f1o de zanja prescrito puesto que se utiliza el proceso de perforaci\u00f3n que se considere m\u00e1s adecuado. La adopci\u00f3n de este sistema precisa, para la ubicaci\u00f3n de la maquinaria, zonas amplias despejadas a ambos lados del obst\u00e1culo a atravesar.<\/p>\n<p>5.2 Cruzamientos<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se fijan, para cada uno de los casos indicados, las condiciones a que deben responder los cruzamientos de cables subterr\u00e1neos de A.T<\/p>\n<p>5.2.1 Calles y carreteras<\/p>\n<p>Los cables se colocar\u00e1n en canalizaciones entubadas hormigonadas en toda su longitud. La profundidad hasta la parte superior del tubo m\u00e1s pr\u00f3ximo a la superficie no ser\u00e1 inferior a 0,6 metros. Siempre que sea posible, el cruce se har\u00e1 perpendicular al eje del vial.<\/p>\n<p>5.2.2 Ferrocarriles<\/p>\n<p>Los cables se colocar\u00e1n en canalizaciones entubadas hormigonadas, perpendiculares a la v\u00eda siempre que sea posible. La parte superior del tubo m\u00e1s pr\u00f3ximo a la superficie quedar\u00e1 a una profundidad m\u00ednima de 1,1 metros respecto de la cara inferior de la traviesa. Dichas canalizaciones entubadas rebasar\u00e1n las v\u00edas f\u00e9rreas en 1,5 metros por cada extremo.<\/p>\n<p>5.2.3 Otros cables de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/p>\n<p>Siempre que sea posible, se procurar\u00e1 que los cables de alta tensi\u00f3n discurran por debajo de los de baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima entre un cable de energ\u00eda el\u00e9ctrica de A.T y otros cables de energ\u00eda el\u00e9ctrica ser\u00e1 de 0,25 metros. La distancia del punto de cruce a los empalmes ser\u00e1 superior a 1 metro. Cuando no puedan respetarse estas distancias, el cable instalado m\u00e1s recientemente se dispondr\u00e1 separado mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mec\u00e1nica, con una resistencia a la compresi\u00f3n de 450 N y que soporten un impacto de energ\u00eda de 20 J si el di\u00e1metro exterior del tubo no es superior a 90 mm, 28 J si es superior a 90 mm y menor o igual 140 mm y de 40 J cuando es superior a 140 mm.<\/p>\n<p>5.2.4 Cables de telecomunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n m\u00ednima entre los cables de energ\u00eda el\u00e9ctrica y los de telecomunicaci\u00f3n ser\u00e1 de 0,20 metros. La distancia del punto de cruce a los empalmes, tanto del cable de energ\u00eda como del cable de telecomunicaci\u00f3n, ser\u00e1 superior a 1 metro. Cuando no puedan respetarse estas distancias, el cable instalado m\u00e1s recientemente se dispondr\u00e1 separado mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mec\u00e1nica, con una resistencia a la compresi\u00f3n de 450 N y que soporten un impacto de energ\u00eda de 20 J si el di\u00e1metro exterior del tubo no es superior a 90 mm, 28 J si es superior a 90 mm y menor o igual 140 mm y de 40 J cuando es superior a 140 mm.<\/p>\n<p>5.2.5 Canalizaciones de agua<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima entre los cables de energ\u00eda el\u00e9ctrica y canalizaciones de agua ser\u00e1 de 0,2 metros. Se evitar\u00e1 el cruce por la vertical de las juntas de las canalizaciones de agua, o de los empalmes de la canalizaci\u00f3n el\u00e9ctrica, situando unas y otros a una distancia superior a 1 metro del cruce. Cuando no puedan mantenerse estas distancias, la canalizaci\u00f3n m\u00e1s reciente se dispondr\u00e1 separada mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mec\u00e1nica, con una resistencia a la compresi\u00f3n de 450 N y que soporten un impacto de energ\u00eda de 20 J si el di\u00e1metro exterior del tubo no es superior a 90 mm, 28 J si es superior a 90 mm y menor o igual 140 mm y de 40 J cuando es superior a 140 mm.<\/p>\n<p>5.2.6 Canalizaciones de gas<\/p>\n<p>En los cruces de l\u00edneas subterr\u00e1neas de A.T con canalizaciones de gas deber\u00e1n mantenerse las distancias m\u00ednimas que se establecen en la tabla 3. Cuando por causas justificadas no puedan mantenerse estas distancias, podr\u00e1 reducirse mediante colocaci\u00f3n de una protecci\u00f3n suplementaria, hasta los m\u00ednimos establecidos en dicha tabla 3. Esta protecci\u00f3n suplementaria, a colocar entre servicios, estar\u00e1 constituida por materiales preferentemente cer\u00e1micos (baldosas, rasillas, ladrillos, etc.).<\/p>\n<p>En los casos en que no se pueda cumplir con la distancia m\u00ednima establecida con protecci\u00f3n suplementaria y se considerase necesario reducir esta distancia, se pondr\u00e1 en conocimiento de la empresa propietaria de la conducci\u00f3n de gas, para que indique las medidas a aplicar en cada caso.<\/p>\n<p>Tabla 3. Distancias en cruzamientos con canalizaciones de gas<\/p>\n<p>Presi\u00f3n de la instalaci\u00f3n<br \/>\nde gas<\/p>\n<p>Distancia m\u00ednima (d) sin<br \/>\nprotecci\u00f3n suplementaria<\/p>\n<p>Distancia m\u00ednima (d&#8217;) con<br \/>\nprotecci\u00f3n suplementaria<\/p>\n<p>Canalizaciones y acometidas<\/p>\n<p>En alta presi\u00f3n &gt;4 bar<\/p>\n<p>0,40 m<\/p>\n<p>0,25 m<\/p>\n<p>En media y baja presion \u2264 4 bar<\/p>\n<p>0,40 m<\/p>\n<p>0,25 m<\/p>\n<p>Acometida interior*<\/p>\n<p>En alta presi\u00f3n &gt;4 bar<\/p>\n<p>0,40 m<\/p>\n<p>0,25 m<\/p>\n<p>En media y baja presion \u2264 4 bar<\/p>\n<p>0,40 m<\/p>\n<p>0,25 m<\/p>\n<p>* Acometida interior: Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave general de acometida de la compa\u00f1\u00eda suministradora (sin incluir \u00e9sta) y la v\u00e1lvula de seccionamiento existente en la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y medida. Es la parte de acometida propiedad del cliente.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n suplementaria garantizar\u00e1 una m\u00ednima cobertura longitudinal de 0,45 metros a ambos lados del cruce y 0,30 metros de anchura centrada con la instalaci\u00f3n que se pretende proteger, de acuerdo con la figura adjunta.<\/p>\n<p>En el caso de l\u00ednea subterr\u00e1nea de alta tensi\u00f3n con canalizaci\u00f3n entubada, se considerar\u00e1 como protecci\u00f3n suplementaria el propio tubo, no siendo de aplicaci\u00f3n las coberturas m\u00ednimas indicadas anteriormente. Los tubos estar\u00e1n constituidos por materiales con adecuada resistencia mec\u00e1nica, una resistencia a la compresi\u00f3n de 450 N y que soporten un impacto de energ\u00eda de 20 J si el di\u00e1metro exterior del tubo no es superior a 90 mm, 28 J si es superior a 90 mm y menor o igual 140 mm y de 40 J cuando es superior a 140 mm.<\/p>\n<p>5.2.7 Conducciones de alcantarillado<\/p>\n<p>Se procurar\u00e1 pasar los cables por encima de las conducciones de alcantarillado. No se admitir\u00e1 incidir en su interior. Se admitir\u00e1 incidir en su pared (por ejemplo, instalando tubos), siempre que se asegure que \u00e9sta no ha quedado debilitada. Si no es posible, se pasar\u00e1 por debajo, y los cables se dispondr\u00e1n separados mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mec\u00e1nica, con una resistencia a la compresi\u00f3n de 450 N y que soporten un impacto de energ\u00eda de 20 J si el di\u00e1metro exterior del tubo no es superior a 90 mm, 28 J si es superior a 90 mm y menor o igual 140 mm y de 40 J cuando es superior a 140 mm.<\/p>\n<p>5.2.8 Dep\u00f3sitos de carburante<\/p>\n<p>Los cables se dispondr\u00e1n separados mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mec\u00e1nica, con una resistencia a la compresi\u00f3n de 450 N y que soporten un impacto de energ\u00eda de 20 J si el di\u00e1metro exterior del tubo no es superior a 90 mm, 28 J si es superior a 90 mm y menor o igual 140 mm y de 40 J cuando es superior a 140 mm. Los tubos distar\u00e1n, como m\u00ednimo, 1,20 metros del dep\u00f3sito. Los extremos de los tubos rebasar\u00e1n al dep\u00f3sito, como m\u00ednimo, 2 metros por cada extremo.<\/p>\n<p>5.3 Proximidades y paralelismos<\/p>\n<p>Los cables subterr\u00e1neos de A.T deber\u00e1n cumplir las condiciones y distancias de proximidad que se indican a continuaci\u00f3n, procurando evitar que queden en el mismo plano vertical que las dem\u00e1s conducciones.<\/p>\n<p>5.3.1 Otros cables de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/p>\n<p>Los cables de alta tensi\u00f3n podr\u00e1n instalarse paralelamente a otros de baja o alta tensi\u00f3n, manteniendo entre ellos una distancia m\u00ednima de 0,25 metros. Cuando no pueda respetarse esta distancia la conducci\u00f3n m\u00e1s reciente se dispondr\u00e1 separada mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mec\u00e1nica, con una resistencia a la compresi\u00f3n de 450 N y que soporten un impacto de energ\u00eda de 20 J si el di\u00e1metro exterior del tubo no es superior a 90 mm, 28 J si es superior a 90 mm y menor o igual 140 mm y de 40 J cuando es superior a 140 mm.<\/p>\n<p>En el caso que un mismo propietario canalice a la vez varios cables de A.T del mismo nivel de tensiones, podr\u00e1 instalarlos a menor distancia.<\/p>\n<p>5.3.2 Cables de telecomunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima entre los cables de energ\u00eda el\u00e9ctrica y los de telecomunicaci\u00f3n ser\u00e1 de 0,20 metros. Cuando no pueda mantenerse esta distancia, la canalizaci\u00f3n m\u00e1s reciente instalada se dispondr\u00e1 separada mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mec\u00e1nica, con una resistencia a la compresi\u00f3n de 450 N y que soporten un impacto de energ\u00eda de 20 J si el di\u00e1metro exterior del tubo no es superior a 90 mm, 28 J si es superior a 90 mm y menor o igual 140 mm y de 40 J cuando es superior a 140 mm.<\/p>\n<p>5.3.3 Canalizaciones de agua<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima entre los cables de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las canalizaciones de agua ser\u00e1 de 0,20 metros. La distancia m\u00ednima entre los empalmes de los cables de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las juntas de las canalizaciones de agua ser\u00e1 de 1 metro. Cuando no puedan mantenerse estas distancias, la canalizaci\u00f3n m\u00e1s reciente se dispondr\u00e1 separada mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mec\u00e1nica, con una resistencia a la compresi\u00f3n de 450 N y que soporten un impacto de energ\u00eda de 20 J si el di\u00e1metro exterior del tubo no es superior a 90 mm, 28 J si es superior a 90 mm y menor o igual 140 mm y de 40 J cuando es superior a 140 mm.<\/p>\n<p>Se procurar\u00e1 mantener una distancia m\u00ednima de 0,20 metros en proyecci\u00f3n horizontal y, tambi\u00e9n, que la canalizaci\u00f3n de agua quede por debajo del nivel del cable el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Por otro lado, las arterias importantes de agua se dispondr\u00e1n alejadas de forma que se aseguren distancias superiores a 1 metro respecto a los cables el\u00e9ctricos de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.3.4 Canalizaciones de gas<\/p>\n<p>En los paralelismos de l\u00edneas subterr\u00e1neas de A.T con canalizaciones de gas deber\u00e1n mantenerse las distancias m\u00ednimas que se establecen en la tabla 4. Cuando por causas justificadas no puedan mantenerse estas distancias, podr\u00e1n reducirse mediante la colocaci\u00f3n de una protecci\u00f3n suplementaria hasta las distancias m\u00ednimas establecidas en dicha tabla 4. Esta protecci\u00f3n suplementaria a colocar entre servicios estar\u00e1 constituida por materiales preferentemente cer\u00e1micos (baldosas, rasillas, ladrillo, etc.) o por tubos de adecuada resistencia mec\u00e1nica, con una resistencia a la compresi\u00f3n de 450 N y que soporten un impacto de energ\u00eda de 20 J si el di\u00e1metro exterior del tubo no es superior a 90 mm, 28 J si es superior a 90 mm y menor o igual 140 mm y de 40 J cuando es superior a 140 mm.<\/p>\n<p>Tabla 4. Distancias en paralelismos con canalizaciones de gas<\/p>\n<p>Presi\u00f3n de la instalaci\u00f3n<br \/>\nde gas<\/p>\n<p>Distancia m\u00ednima (d) sin<br \/>\nprotecci\u00f3n suplementaria<\/p>\n<p>Distancia m\u00ednima (d&#8217;) con<br \/>\nprotecci\u00f3n suplementaria<\/p>\n<p>Canalizaciones y acometidas<\/p>\n<p>En alta presi\u00f3n &gt;4 bar<\/p>\n<p>0,40 m<\/p>\n<p>0,25 m<\/p>\n<p>En media y baja presion \u2264 4 bar<\/p>\n<p>0,25 m<\/p>\n<p>0,15 m<\/p>\n<p>Acometida interior*<\/p>\n<p>En alta presi\u00f3n &gt;4 bar<\/p>\n<p>0,40 m<\/p>\n<p>0,25 m<\/p>\n<p>En media y baja presion \u2264 4 bar<\/p>\n<p>0,20 m<\/p>\n<p>0,10 m<\/p>\n<p>* Acometida interior: Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave general de acometida de la compa\u00f1\u00eda suministradora (sin incluir \u00e9sta), y la v\u00e1lvula de seccionamiento existente en la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y medida. Es la parte de acometida propiedad del cliente.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n (Zona de Ocupaci\u00f3n de Canalizaciones).<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima entre los empalmes de los cables de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las juntas de las canalizaciones de gas ser\u00e1 de 1 metro.<\/p>\n<p>5.4 Acometidas (conexiones de servicio)<\/p>\n<p>En el caso de que alguno de los dos servicios que se cruzan o discurren paralelos sea una acometida o conexi\u00f3n de servicio a un edificio, deber\u00e1 mantenerse entre ambos una distancia m\u00ednima de 0,30 metros. Cuando no pueda respetarse esta distancia, la conducci\u00f3n m\u00e1s reciente se dispondr\u00e1 separada mediante tubos, conductos o divisorias constituidos por materiales de adecuada resistencia mec\u00e1nica, con una resistencia a la compresi\u00f3n de 450 N y que soporten un impacto de energ\u00eda de 20 J si el di\u00e1metro exterior del tubo no es superior a 90 mm, 28 J si es superior a 90 mm y menor o igual 140 mm y de 40 J cuando es superior a 140 mm.<\/p>\n<p>La entrada de las acometidas o conexiones de servicio a los edificios, tanto cables de B.T como de A.T en el caso de acometidas el\u00e9ctricas, deber\u00e1 taponarse hasta conseguir su estanqueidad.<\/p>\n<p>6. INTENSIDADES ADMISIBLES<\/p>\n<p>6.1 Intensidades m\u00e1ximas permanentes en los conductores<\/p>\n<p>Para cada instalaci\u00f3n, dependiendo de sus caracter\u00edsticas, configuraci\u00f3n, condiciones de funcionamiento, tipo de aislamiento, etc., el proyectista justificar\u00e1 y calcular\u00e1 seg\u00fan la Norma UNE 21144 la intensidad m\u00e1xima permanente admisible del conductor, con el fin de no superar su temperatura m\u00e1xima asignada. Se permitir\u00e1n otros valores de intensidad m\u00e1xima permanentes admisibles siempre que correspondan con valores actualizados y publicados en las normas EN y CEI aplicables. En su defecto se aplicar\u00e1n las tablas de intensidades m\u00e1ximas admisibles recogidas en este apartado.<\/p>\n<p>Si se prev\u00e9n condiciones de instalaci\u00f3n o tipo de cables distintos a los indicados en este cap\u00edtulo, \u00e9stas deber\u00e1n estar justificadas por el proyectista con el fin de no superar la temperatura m\u00e1xima asignada al conductor.<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo no se contemplan las tensiones asignadas superiores a 18\/30 kV ni los cables submarinos, ya que su dise\u00f1o puede ser muy espec\u00edfico y para un proyecto concreto.<\/p>\n<p>En la tabla 5 se dan las temperaturas m\u00e1ximas admisibles en el conductor seg\u00fan los tipos de aislamiento<\/p>\n<p>En la tabla 6 se indican las intensidades m\u00e1ximas permanentes admisibles en los diferentes tipos de cables en las condiciones tipo de instalaci\u00f3n enterrada indicadas en el apartado 6.1.2.1. En las condiciones especiales de instalaci\u00f3n enterradas indicadas en el apartado 6.1.2.2., se aplicar\u00e1n los coeficientes de correcci\u00f3n o valores que correspondan, seg\u00fan las tablas 7 a 12 Dichos coeficientes se indican para cada condici\u00f3n que pueda diferenciar la instalaci\u00f3n considerada de la instalaci\u00f3n tipo.<\/p>\n<p>En la tabla 13 se indican las intensidades m\u00e1ximas permanentes admisibles en los diferentes tipos de cables con aislamiento seco en las condiciones tipo de instalaci\u00f3n al aire indicadas en el apartado 6.1.3.1. En las condiciones especiales de instalaci\u00f3n indicadas en el apartado 6.1.3.2. se aplicar\u00e1n los coeficientes de correcci\u00f3n que correspondan, tablas 14 a 24 Dichos coeficientes se indican para cada condici\u00f3n que pueda diferenciar la instalaci\u00f3n considerada de la instalaci\u00f3n tipo.<\/p>\n<p>Para cualquier otro tipo de cable u otro sistema no contemplado en este cap\u00edtulo, as\u00ed como para cables que no figuran en las tablas anteriores, deber\u00e1 consultarse la Norma UNE 20435 o calcularse seg\u00fan la Norma UNE 21144.<\/p>\n<p>6.1.1 Temperatura m\u00e1xima admisible<\/p>\n<p>Las intensidades m\u00e1ximas admisibles en servicio permanente dependen en cada caso de la temperatura m\u00e1xima que el aislante pueda soportar, sin alteraciones de sus propiedades el\u00e9ctricas, mec\u00e1nicas o qu\u00edmicas. Esta temperatura es funci\u00f3n del tipo de aislamiento y del r\u00e9gimen de carga. En cables con aislamiento de papel impregnado, depende tambi\u00e9n de la tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para cables sometidos a ciclos de carga, las intensidades m\u00e1ximas admisibles podr\u00e1n ser superiores a las correspondientes en servicio permanente.<\/p>\n<p>Las temperaturas m\u00e1ximas admisibles de los conductores, en servicio permanente y en cortocircuito, para cada tipo de aislamiento se especifican en la tabla 5.<\/p>\n<p>Tabla 5. Cables aislados con aislamiento seco<br \/>\nTemperatura m\u00e1xima, en \u00b0C, asignada al conductor<\/p>\n<p>Tipo de aislamiento seco<\/p>\n<p>Condiciones<\/p>\n<p>Servicio<br \/>\nPermanente \u03b8s<\/p>\n<p>Cortocircuito Occ<br \/>\n(t\u22645s)<\/p>\n<p>Policloruro de vinilo (PVC)*<br \/>\nS \u2264 300 mm\u00b2<br \/>\nS &gt; 300 mm\u00b2<\/p>\n<p>70<br \/>\n70<\/p>\n<p>160<br \/>\n140<\/p>\n<p>Polietileno reticulado(XLPE)<\/p>\n<p>90<\/p>\n<p>250<\/p>\n<p>Etileno Propileno (EPR)<\/p>\n<p>90<\/p>\n<p>250<\/p>\n<p>Etileno Propileno de alto m\u00f3dulo (HEPR)<\/p>\n<p>105 para Uo\/U \u2264 18\/30 kV<br \/>\n90 para Uo\/U &gt; 18\/30 kV<\/p>\n<p>250<\/p>\n<p>* Solo para instalaciones de tensi\u00f3n asignada hasta 6 kV.<\/p>\n<p>6.1.2 Condiciones de instalaci\u00f3n enterrada 6.1.2.1 Condiciones tipo de instalaci\u00f3n directamente enterrada<\/p>\n<p>A los efectos de determinar la intensidad m\u00e1xima admisible, se considerar\u00e1 una instalaci\u00f3n tipo con cables de aislamiento seco hasta 18\/30 kV formada por un terno de cables unipolares directamente enterrado en toda su longitud a 1 metro de profundidad (medido hasta la parte superior del cable), en un terreno de resistividad t\u00e9rmica media de 1,5 K.m\/W, con una temperatura ambiente del terreno a dicha profundidad de 25 \u00b0C y con una temperatura del aire ambiente de 40 \u00b0C.<\/p>\n<p>Tabla 6. Intensidades m\u00e1ximas admisibles (A) en servicio permanente y con corriente alterna.<br \/>\nCables unipolares aislados de hasta 18\/30 kV directamente enterrados<\/p>\n<p>Secci\u00f3n (mm\u00b2)<\/p>\n<p>EPR<\/p>\n<p>XLPE<\/p>\n<p>HEPR<\/p>\n<p>Cu<\/p>\n<p>Al<\/p>\n<p>Cu<\/p>\n<p>Al<\/p>\n<p>Cu<\/p>\n<p>Al<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>125<\/p>\n<p>96<\/p>\n<p>130<\/p>\n<p>100<\/p>\n<p>135<\/p>\n<p>105<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>115<\/p>\n<p>155<\/p>\n<p>120<\/p>\n<p>160<\/p>\n<p>125<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>175<\/p>\n<p>135<\/p>\n<p>180<\/p>\n<p>140<\/p>\n<p>190<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>70<\/p>\n<p>215<\/p>\n<p>165<\/p>\n<p>225<\/p>\n<p>170<\/p>\n<p>235<\/p>\n<p>180<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>255<\/p>\n<p>200<\/p>\n<p>265<\/p>\n<p>205<\/p>\n<p>280<\/p>\n<p>215<\/p>\n<p>120<\/p>\n<p>290<\/p>\n<p>225<\/p>\n<p>300<\/p>\n<p>235<\/p>\n<p>320<\/p>\n<p>245<\/p>\n<p>150<\/p>\n<p>325<\/p>\n<p>255<\/p>\n<p>340<\/p>\n<p>260<\/p>\n<p>360<\/p>\n<p>275<\/p>\n<p>185<\/p>\n<p>370<\/p>\n<p>285<\/p>\n<p>380<\/p>\n<p>295<\/p>\n<p>405<\/p>\n<p>315<\/p>\n<p>240<\/p>\n<p>425<\/p>\n<p>335<\/p>\n<p>440<\/p>\n<p>345<\/p>\n<p>470<\/p>\n<p>365<\/p>\n<p>300<\/p>\n<p>480<\/p>\n<p>375<\/p>\n<p>490<\/p>\n<p>390<\/p>\n<p>530<\/p>\n<p>410<\/p>\n<p>400<\/p>\n<p>540<\/p>\n<p>430<\/p>\n<p>560<\/p>\n<p>445<\/p>\n<p>600<\/p>\n<p>470<\/p>\n<p>6.1.2.2 Condiciones especiales de instalaci\u00f3n enterrada y coeficientes de correcci\u00f3n de la intensidad admisible<\/p>\n<p>La intensidad admisible de un cable, determinada por las condiciones de instalaci\u00f3n enterrada cuyas caracter\u00edsticas se han especificado en el apartado 6.1.2.1, deber\u00e1 corregirse teniendo en cuenta cada una de las magnitudes de la instalaci\u00f3n real que difieran de aqu\u00e9llas, de forma que el aumento de temperatura provocado por la circulaci\u00f3n de la intensidad calculada no d\u00e9 lugar a una temperatura, en el conductor, superior a la prescrita en la tabla 5. A continuaci\u00f3n, se exponen algunos casos particulares de instalaci\u00f3n, cuyas caracter\u00edsticas afectan al valor m\u00e1ximo de la intensidad admisible, indicando los coeficientes de correcci\u00f3n a aplicar.<\/p>\n<p>6.1.2.2.1 Cables enterrados directamente en terrenos cuya temperatura sea distinta de 25 \u00b0C<\/p>\n<p>En la tabla 7 se indican los factores de correcci\u00f3n F, de la intensidad admisible para temperaturas del terreno \u03b8t, distintas de 25 \u00b0C, en funci\u00f3n de la temperatura m\u00e1xima asignada al conductor \u03b8s, (tabla 5).<\/p>\n<p>Tabla 7. Factor de correcci\u00f3n, F, para temperatura del terreno distinta de 25 \u00b0C<\/p>\n<p>Temperatura \u00b0C<br \/>\nServicio<br \/>\nPermanente \u03b8s<\/p>\n<p>Temperatura del terreno, \u03b8t, en \u00b0C<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>40<\/p>\n<p>45<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>105<\/p>\n<p>1,09<\/p>\n<p>1,06<\/p>\n<p>1,03<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,97<\/p>\n<p>0,94<\/p>\n<p>0,90<\/p>\n<p>0,87<\/p>\n<p>0,83<\/p>\n<p>90<\/p>\n<p>1,11<\/p>\n<p>1,07<\/p>\n<p>1,04<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,96<\/p>\n<p>0,92<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>0,83<\/p>\n<p>0,78<\/p>\n<p>70<\/p>\n<p>1,15<\/p>\n<p>1,11<\/p>\n<p>1,05<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,94<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>0,82<\/p>\n<p>0,75<\/p>\n<p>0,67<\/p>\n<p>65<\/p>\n<p>1,17<\/p>\n<p>1,12<\/p>\n<p>1,06<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,94<\/p>\n<p>0,87<\/p>\n<p>0,79<\/p>\n<p>0,71<\/p>\n<p>0,61<\/p>\n<p>El factor de correcci\u00f3n para otras temperaturas del terreno distintas de las de la tabla, ser\u00e1:<\/p>\n<p>6.1.2.2.2 Cables enterrados directamente en terreno de resistividad t\u00e9rmica distinta de 1,5 K.m\/W<\/p>\n<p>En la tabla 8 se indican, para distintas resistividades t\u00e9rmicas del terreno, los correspondientes factores de correcci\u00f3n de la intensidad admisible.<\/p>\n<p>Tabla 8. Factor de correcci\u00f3n para resistividad t\u00e9rmica del terreno distinta de 1,5 K.m\/W<\/p>\n<p>Tipo de instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n del<br \/>\nconductor<br \/>\nmm\u00b2<\/p>\n<p>Resistividad t\u00e9rmica del terreno, K.m\/W<\/p>\n<p>0,8<\/p>\n<p>0,9<\/p>\n<p>1,0<\/p>\n<p>1,5<\/p>\n<p>2,0<\/p>\n<p>2,5<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>Cables directamente enterrados<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>1,25<\/p>\n<p>1,20<\/p>\n<p>1,16<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,89<\/p>\n<p>0,81<\/p>\n<p>0,75<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>1,25<\/p>\n<p>1,21<\/p>\n<p>1,16<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,89<\/p>\n<p>0,81<\/p>\n<p>0,75<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>1,26<\/p>\n<p>1,26<\/p>\n<p>1,16<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,89<\/p>\n<p>0,81<\/p>\n<p>0,74<\/p>\n<p>70<\/p>\n<p>1,27<\/p>\n<p>1,22<\/p>\n<p>1,17<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,89<\/p>\n<p>0,81<\/p>\n<p>0,74<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>1,28<\/p>\n<p>1,22<\/p>\n<p>1,18<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,89<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>0,74<\/p>\n<p>120<\/p>\n<p>1,28<\/p>\n<p>1,22<\/p>\n<p>1,18<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>0,74<\/p>\n<p>150<\/p>\n<p>1,28<\/p>\n<p>1,23<\/p>\n<p>1,18<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>0,74<\/p>\n<p>185<\/p>\n<p>1,29<\/p>\n<p>1,23<\/p>\n<p>1,18<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>0,74<\/p>\n<p>240<\/p>\n<p>1,29<\/p>\n<p>1,23<\/p>\n<p>1,18<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>0,73<\/p>\n<p>300<\/p>\n<p>1,30<\/p>\n<p>1,24<\/p>\n<p>1,19<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>0,73<\/p>\n<p>400<\/p>\n<p>1,30<\/p>\n<p>1,24<\/p>\n<p>1,19<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>0,79<\/p>\n<p>0,73<\/p>\n<p>Cables en interior de tubos enterrados<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>1,12<\/p>\n<p>1,10<\/p>\n<p>1,08<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>0,83<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>1,13<\/p>\n<p>1,11<\/p>\n<p>1,09<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>0,83<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>1,13<\/p>\n<p>1,11<\/p>\n<p>1,09<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,87<\/p>\n<p>0,83<\/p>\n<p>70<\/p>\n<p>1,13<\/p>\n<p>1,11<\/p>\n<p>1,09<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,87<\/p>\n<p>0,82<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>1,14<\/p>\n<p>1,12<\/p>\n<p>1,09<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,87<\/p>\n<p>0,82<\/p>\n<p>120<\/p>\n<p>1,14<\/p>\n<p>1,12<\/p>\n<p>1,10<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,87<\/p>\n<p>0,82<\/p>\n<p>150<\/p>\n<p>1,14<\/p>\n<p>1,12<\/p>\n<p>1,10<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,87<\/p>\n<p>0,82<\/p>\n<p>185<\/p>\n<p>1,14<\/p>\n<p>1,12<\/p>\n<p>1,10<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,87<\/p>\n<p>0,82<\/p>\n<p>240<\/p>\n<p>1,15<\/p>\n<p>1,12<\/p>\n<p>1,10<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,92<\/p>\n<p>0,86<\/p>\n<p>0,81<\/p>\n<p>400<\/p>\n<p>1,16<\/p>\n<p>1,13<\/p>\n<p>1,10<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,92<\/p>\n<p>0,86<\/p>\n<p>0,81<\/p>\n<p>La resistividad t\u00e9rmica del terreno depende del tipo de terreno y de su humedad, aumentando cuando el terreno est\u00e1 mas seco. La tabla 9 muestra valores de resistividades t\u00e9rmicas del terreno en funci\u00f3n de su naturaleza y grado de humedad.<\/p>\n<p>Tabla 9. Resistividad t\u00e9rmica del terreno en funci\u00f3n de su naturaleza y humedad<\/p>\n<p>Resistividad t\u00e9rmica del<br \/>\nterreno (K.m\/W)<\/p>\n<p>Naturaleza del terreno y<br \/>\ngrado de humedad<\/p>\n<p>0,40<\/p>\n<p>Inundado<\/p>\n<p>0,50<\/p>\n<p>Muy h\u00famedo<\/p>\n<p>0,70<\/p>\n<p>H\u00famedo<\/p>\n<p>0,85<\/p>\n<p>Poco h\u00famedo<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>Seco<\/p>\n<p>1,20<\/p>\n<p>Arcilloso muy seco<\/p>\n<p>1,50<\/p>\n<p>Arenoso muy seco<\/p>\n<p>2,00<\/p>\n<p>De piedra arenisca<\/p>\n<p>2,50<\/p>\n<p>De piedra caliza<\/p>\n<p>3,00<\/p>\n<p>De piedra gran\u00edtica<\/p>\n<p>6.1.2.2.3 Cables tripolares o ternos de cables unipolares agrupados bajo tierra<\/p>\n<p>En la tabla 10 se indican los factores de correcci\u00f3n que se deben aplicar, seg\u00fan el n\u00famero de cables tripolares o de ternos de cables unipolares y la distancia entre ternos o cables tripolares.<\/p>\n<p>Tabla 10. Factor de correcci\u00f3n por distancia entre ternos o cables tripolares<\/p>\n<p>Factor de correcci\u00f3n<\/p>\n<p>Tipo de<br \/>\ninstalaci\u00f3n<\/p>\n<p>Separaci\u00f3n de los<br \/>\nternos<\/p>\n<p>N\u00famero de ternos de la zanja<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>Cables directamente enterrados<\/p>\n<p>En contacto<br \/>\n(d=0 cm)<\/p>\n<p>0,76<\/p>\n<p>0,65<\/p>\n<p>0,58<\/p>\n<p>0,53<\/p>\n<p>0,50<\/p>\n<p>0,47<\/p>\n<p>0,45<\/p>\n<p>0,43<\/p>\n<p>0,42<\/p>\n<p>d = 0,2 m<\/p>\n<p>0,82<\/p>\n<p>0,73<\/p>\n<p>0,68<\/p>\n<p>0,64<\/p>\n<p>0,61<\/p>\n<p>0,59<\/p>\n<p>0,57<\/p>\n<p>0,56<\/p>\n<p>0,55<\/p>\n<p>d = 0,4 m<\/p>\n<p>0,86<\/p>\n<p>0,78<\/p>\n<p>0,75<\/p>\n<p>0,72<\/p>\n<p>0,70<\/p>\n<p>0,68<\/p>\n<p>0,67<\/p>\n<p>0,66<\/p>\n<p>0,65<\/p>\n<p>d = 0,6 m<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>0,82<\/p>\n<p>0,79<\/p>\n<p>0,77<\/p>\n<p>0,76<\/p>\n<p>0,74<\/p>\n<p>0,74<\/p>\n<p>0,73<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>d = 0,8 m<\/p>\n<p>0,90<\/p>\n<p>0,85<\/p>\n<p>0,83<\/p>\n<p>0,81<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>0,79<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>Cables bajo tubo<\/p>\n<p>En contacto<br \/>\n(d=0 cm)<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>0,70<\/p>\n<p>0,64<\/p>\n<p>0,60<\/p>\n<p>0,57<\/p>\n<p>0,54<\/p>\n<p>0,52<\/p>\n<p>0,50<\/p>\n<p>0,49<\/p>\n<p>d = 0,2 m<\/p>\n<p>0,83<\/p>\n<p>0,75<\/p>\n<p>0,70<\/p>\n<p>0,67<\/p>\n<p>0,64<\/p>\n<p>0,62<\/p>\n<p>0,60<\/p>\n<p>0,59<\/p>\n<p>0,58<\/p>\n<p>d = 0,4 m<\/p>\n<p>0,87<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>0,77<\/p>\n<p>0,74<\/p>\n<p>0,72<\/p>\n<p>0,71<\/p>\n<p>0,70<\/p>\n<p>0,69<\/p>\n<p>0,68<\/p>\n<p>d = 0,6 m<\/p>\n<p>0,89<\/p>\n<p>0,83<\/p>\n<p>0,81<\/p>\n<p>0,79<\/p>\n<p>0,78<\/p>\n<p>0,77<\/p>\n<p>0,76<\/p>\n<p>0,75<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>d = 0,8 m<\/p>\n<p>0,90<\/p>\n<p>0,86<\/p>\n<p>0,84<\/p>\n<p>0,82<\/p>\n<p>0,81<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>6.1.2.2.4 Cables directamente enterrados en zanja a diferentes profundidades.<\/p>\n<p>En la tabla 11 se indican los factores de correcci\u00f3n que deben aplicarse para profundidades de instalaci\u00f3n distintas de 1 metro (cables con aislamiento seco hasta 18\/30 kV)<\/p>\n<p>Tabla 11. Factores de correcci\u00f3n para profundidades de la instalaci\u00f3n distintas de 1 m<\/p>\n<p>Profundidad<br \/>\n(m)<\/p>\n<p>Cables enterrados de secci\u00f3n<\/p>\n<p>Cables bajo tubo de secci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2264 185 mm\u00b2<\/p>\n<p>&gt; 185 mm\u00b2<\/p>\n<p>\u2264 185 mm\u00b2<\/p>\n<p>&gt; 185 mm\u00b2<\/p>\n<p>0,50<\/p>\n<p>1,06<\/p>\n<p>1,09<\/p>\n<p>1,06<\/p>\n<p>1,08<\/p>\n<p>0,60<\/p>\n<p>1,04<\/p>\n<p>1,07<\/p>\n<p>1,04<\/p>\n<p>1,06<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>1,02<\/p>\n<p>1,03<\/p>\n<p>1,02<\/p>\n<p>1,03<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>1,25<\/p>\n<p>0,98<\/p>\n<p>0,98<\/p>\n<p>0,98<\/p>\n<p>0,98<\/p>\n<p>1,50<\/p>\n<p>0,97<\/p>\n<p>0,96<\/p>\n<p>0,97<\/p>\n<p>0,96<\/p>\n<p>1,75<\/p>\n<p>0,96<\/p>\n<p>0,94<\/p>\n<p>0,96<\/p>\n<p>0,95<\/p>\n<p>2,00<\/p>\n<p>0,95<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,95<\/p>\n<p>0,94<\/p>\n<p>2,50<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,91<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,92<\/p>\n<p>3,00<\/p>\n<p>0,92<\/p>\n<p>0,89<\/p>\n<p>0,92<\/p>\n<p>0,91<\/p>\n<p>6.1.2.2.5 Cables enterrados en zanja en el interior de tubos o similares<\/p>\n<p>No deber\u00e1 instalarse m\u00e1s de un cable tripolar por tubo o m\u00e1s de un sistema de tres unipolares por tubo. La relacion de di\u00e1metros entre tubo y cable o conjunto de tres unipolares no ser\u00e1 inferior a 1,5. En el caso de instalar un cable unipolar por tubo, el tubo deber\u00e1 ser de material amagn\u00e9tico.<\/p>\n<p>Tubos de corta longitud: Se entiende por costa longitud, canalizaciones tubulares que no superen longitudes de 15 m (cruzamientos de caminos, carreteras, etc.). En este caso, si el tubo se rellena con aglomerados especiales, no ser\u00e1 necesario aplicar coeficiente de correcci\u00f3n de intensidad alguno.<\/p>\n<p>Tubos de gran longitud: En el caso de una l\u00ednea con un terno de cables unipolares por el mismo tubo, se utilizar\u00e1n los valores de intensidades indicados en la tabla 12, calculados para una resistividad t\u00e9rmica del tubo de 3,5 K.m\/W y para un di\u00e1metro interior del tubo superior a 1,5 veces del di\u00e1metro equivalente de la terna de cables unipolares.<\/p>\n<p>Tabla 12. Intensidades m\u00e1ximas admisibles (A) en servicio permanente y con corriente alterna.<br \/>\nCables unipolares aislados de hasta 18\/30 kV tubo<\/p>\n<p>Secci\u00f3n (mm\u00b2)<\/p>\n<p>EPR<\/p>\n<p>XLPE<\/p>\n<p>HEPR<\/p>\n<p>Cu<\/p>\n<p>Al<\/p>\n<p>Cu<\/p>\n<p>Al<\/p>\n<p>Cu<\/p>\n<p>Al<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>115<\/p>\n<p>90<\/p>\n<p>120<\/p>\n<p>90<\/p>\n<p>125<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>135<\/p>\n<p>105<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>110<\/p>\n<p>150<\/p>\n<p>115<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>160<\/p>\n<p>125<\/p>\n<p>170<\/p>\n<p>130<\/p>\n<p>180<\/p>\n<p>135<\/p>\n<p>70<\/p>\n<p>200<\/p>\n<p>155<\/p>\n<p>205<\/p>\n<p>160<\/p>\n<p>220<\/p>\n<p>170<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>235<\/p>\n<p>185<\/p>\n<p>245<\/p>\n<p>190<\/p>\n<p>260<\/p>\n<p>200<\/p>\n<p>120<\/p>\n<p>270<\/p>\n<p>210<\/p>\n<p>280<\/p>\n<p>215<\/p>\n<p>295<\/p>\n<p>230<\/p>\n<p>150<\/p>\n<p>305<\/p>\n<p>235<\/p>\n<p>315<\/p>\n<p>245<\/p>\n<p>330<\/p>\n<p>255<\/p>\n<p>185<\/p>\n<p>345<\/p>\n<p>270<\/p>\n<p>355<\/p>\n<p>280<\/p>\n<p>375<\/p>\n<p>290<\/p>\n<p>240<\/p>\n<p>400<\/p>\n<p>310<\/p>\n<p>415<\/p>\n<p>320<\/p>\n<p>440<\/p>\n<p>345<\/p>\n<p>300<\/p>\n<p>450<\/p>\n<p>355<\/p>\n<p>460<\/p>\n<p>365<\/p>\n<p>500<\/p>\n<p>390<\/p>\n<p>400<\/p>\n<p>510<\/p>\n<p>405<\/p>\n<p>520<\/p>\n<p>415<\/p>\n<p>565<\/p>\n<p>450<\/p>\n<p>Si se trata de una agrupacion de tubos, la intensidad admisible depender\u00e1 del tipo de agrupaci\u00f3n empleado y variar\u00e1 para cada cable o terno seg\u00fan est\u00e9 colocado en un tubo central o perif\u00e9rico. Cada caso deber\u00e1 estudiarse individualmente por el proyectista. Adem\u00e1s se tendr\u00e1n en cuenta los coeficientes aplicables en funcion de la temperatura y resistividad t\u00e9rmica del terreno y profundidad de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.1.3 Condiciones de instalaci\u00f3n al aire<\/p>\n<p>6.1.3.1 Condiciones tipo de instalaci\u00f3n al aire<\/p>\n<p>A los efectos de determinar la intensidad m\u00e1xima admisible, se considerar\u00e1 una instalaci\u00f3n tipo con cables de aislamiento seco hasta 18\/30 kV, formada por un terno de cables unipolares, agrupados en contacto, con una colocaci\u00f3n tal que permita una eficaz renovaci\u00f3n de aire, protegidos del sol, siendo la temperatura del medio ambiente de 40 \u00b0C. Por ejemplo, con el cable colocado sobre bandejas o fijado a una pared, etc.<\/p>\n<p>Tabla 13. Intensidades m\u00e1ximas admisibles (A) en servicio permanente y con corriente alterna.<br \/>\nCables unipolares aislados de hasta 18\/30 kV instalados al aire<\/p>\n<p>Secci\u00f3n (mm\u00b2)<\/p>\n<p>EPR<\/p>\n<p>XLPE<\/p>\n<p>HEPR<\/p>\n<p>Cu<\/p>\n<p>Al<\/p>\n<p>Cu<\/p>\n<p>Al<\/p>\n<p>Cu<\/p>\n<p>Al<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>140<\/p>\n<p>110<\/p>\n<p>155<\/p>\n<p>120<\/p>\n<p>160<\/p>\n<p>125<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>170<\/p>\n<p>130<\/p>\n<p>185<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>195<\/p>\n<p>150<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>205<\/p>\n<p>155<\/p>\n<p>220<\/p>\n<p>170<\/p>\n<p>230<\/p>\n<p>180<\/p>\n<p>70<\/p>\n<p>255<\/p>\n<p>195<\/p>\n<p>275<\/p>\n<p>210<\/p>\n<p>295<\/p>\n<p>225<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>310<\/p>\n<p>240<\/p>\n<p>335<\/p>\n<p>255<\/p>\n<p>355<\/p>\n<p>275<\/p>\n<p>120<\/p>\n<p>355<\/p>\n<p>275<\/p>\n<p>385<\/p>\n<p>295<\/p>\n<p>410<\/p>\n<p>320<\/p>\n<p>150<\/p>\n<p>405<\/p>\n<p>315<\/p>\n<p>435<\/p>\n<p>335<\/p>\n<p>465<\/p>\n<p>360<\/p>\n<p>185<\/p>\n<p>465<\/p>\n<p>360<\/p>\n<p>500<\/p>\n<p>385<\/p>\n<p>535<\/p>\n<p>415<\/p>\n<p>240<\/p>\n<p>550<\/p>\n<p>425<\/p>\n<p>590<\/p>\n<p>455<\/p>\n<p>630<\/p>\n<p>495<\/p>\n<p>300<\/p>\n<p>630<\/p>\n<p>490<\/p>\n<p>680<\/p>\n<p>520<\/p>\n<p>725<\/p>\n<p>565<\/p>\n<p>400<\/p>\n<p>740<\/p>\n<p>570<\/p>\n<p>790<\/p>\n<p>610<\/p>\n<p>840<\/p>\n<p>660<\/p>\n<p>6.1.3.2 Condiciones especiales de instalaci\u00f3n al aire y coeficientes de correcci\u00f3n de la intensidad admisible<\/p>\n<p>La intensidad admisible de un cable, determinada por las condiciones de instalaci\u00f3n al aire cuyas caracter\u00edsticas se han especificado en el apartado 6.1.3.1, deber\u00e1 corregirse teniendo en cuenta cada de las magnitudes de la instalaci\u00f3n real que difieran de aquellas, de forma que el aumento de temperatura provocado por la circulaci\u00f3n de la intensidad calculada no d\u00e9 lugar a una temperatura, en el conductor, superior a la prescrita en la tabla 5. A continuaci\u00f3n, se exponen algunos casos particulares de instalaci\u00f3n, cuyas caracter\u00edsticas afectan al valor m\u00e1ximo de la intensidad admisible, indicando los coeficientes de correcci\u00f3n a aplicar.<\/p>\n<p>6.1.3.2.1 Cables instalados al aire en ambientes de temperatura distinta de 40 \u00b0C<\/p>\n<p>En la tabla 14 se indican los factores de correcci\u00f3n, F, de la intensidad admisible para temperaturas del aire ambiente, \u03b8a, distintas de 40 \u00b0C, en funci\u00f3n de la temperatura m\u00e1xima de servicio, \u03b8s, (tabla 5).<\/p>\n<p>Tabla 14. Factor de correcci\u00f3n, F, para temperatura del aire distinta de 40 \u00b0C<\/p>\n<p>Temperatura<br \/>\nde servicio,<br \/>\n\u03b8s, en \u00baC<\/p>\n<p>Temperatura ambiente, \u03b8a, en \u00baC<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>40<\/p>\n<p>45<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>55<\/p>\n<p>60<\/p>\n<p>105<\/p>\n<p>1,21<\/p>\n<p>1,18<\/p>\n<p>1,14<\/p>\n<p>1,11<\/p>\n<p>1,07<\/p>\n<p>1,04<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,96<\/p>\n<p>0,92<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>0,83<\/p>\n<p>90<\/p>\n<p>1,27<\/p>\n<p>1,23<\/p>\n<p>1,18<\/p>\n<p>1,14<\/p>\n<p>1,10<\/p>\n<p>1,05<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,95<\/p>\n<p>0,89<\/p>\n<p>0,84<\/p>\n<p>0,78<\/p>\n<p>70<\/p>\n<p>1,41<\/p>\n<p>1,35<\/p>\n<p>1,29<\/p>\n<p>1,23<\/p>\n<p>1,16<\/p>\n<p>1,08<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,91<\/p>\n<p>0,82<\/p>\n<p>0,71<\/p>\n<p>0,58<\/p>\n<p>65<\/p>\n<p>1,48<\/p>\n<p>1,41<\/p>\n<p>1,34<\/p>\n<p>1,27<\/p>\n<p>1,18<\/p>\n<p>1,10<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,89<\/p>\n<p>0,78<\/p>\n<p>0,63<\/p>\n<p>0,45<\/p>\n<p>El factor de correcci\u00f3n para otras temperaturas del aire distintas de la tabla, ser\u00e1:<\/p>\n<p>6.1.3.2.2 Cables instalados al aire en canales o galer\u00edas<\/p>\n<p>Se observa que, en ciertas condiciones de instalaci\u00f3n (en canales, galer\u00edas, etc.), el calor disipado por los cables no puede difundirse libremente y provoca un aumento de la temperatura del aire.<\/p>\n<p>La magnitud de este aumento depende de muchos factores y debe ser determinado en cada caso como estimaci\u00f3n aproximada. Debe tenerse en cuenta que la sobreelevaci\u00f3n de temperatura es del orden de 15 K. La intensidad admisible en las condiciones de r\u00e9gimen deber\u00e1, por tanto, reducirse con los coeficientes de la tabla 14.<\/p>\n<p>6.1.3.2.3 Cables tripolares o ternos de cables unipolares instalados al aire y agrupados<\/p>\n<p>En las tablas 15 a 20, los ternos de cables unipolares se refieren a tres cables juntos. En las tablas 21 a 24, los ternos de cables unipolares se refieren a tres cables separados un di\u00e1metro entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Tabla 15. Cables tripolares o ternos de cables unipolares tendidos sobre bandejas continuas (la circulaci\u00f3n del aire es restringida), con separaci\u00f3n entre cables igual a un di\u00e1metro d<\/p>\n<p>Factor de correcci\u00f3n<\/p>\n<p>N\u00famero de<br \/>\nBandejas<\/p>\n<p>N\u00famero de cables tripolares o ternos unipolares<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,95<\/p>\n<p>0,90<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>0,85<\/p>\n<p>0,84<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>0,90<\/p>\n<p>0,85<\/p>\n<p>0,83<\/p>\n<p>0,81<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>0,83<\/p>\n<p>0,81<\/p>\n<p>0,79<\/p>\n<p>0,78<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>0,86<\/p>\n<p>0,81<\/p>\n<p>0,79<\/p>\n<p>0,77<\/p>\n<p>0,76<\/p>\n<p>Tabla 16. Cables tripolares o ternos de cables unipolares tendidos sobre bandejas perforadas, con separaci\u00f3n entre cables igual a un di\u00e1metro d<\/p>\n<p>Factor de correcci\u00f3n<\/p>\n<p>N\u00famero de<br \/>\nBandejas<\/p>\n<p>N\u00famero de cables tripolares o ternos unipolares<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,98<\/p>\n<p>0,96<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,92<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,95<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,90<\/p>\n<p>0,73<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,94<\/p>\n<p>0,92<\/p>\n<p>0,89<\/p>\n<p>0,69<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,90<\/p>\n<p>0,87<\/p>\n<p>0,86<\/p>\n<p>Tabla 17. Cables tripolares o ternos de cables unipolares tendidos sobre estructuras o sobre la pared, con separaci\u00f3n entre cables igual a un di\u00e1metro d<\/p>\n<p>N\u00b0 de cables<br \/>\no ternos<\/p>\n<p>Factor de<br \/>\nCorrecci\u00f3n<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>0,90<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>0,87<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>0,86<\/p>\n<p>Tabla 18. Cables tripolares o ternos de cables unipolares en contacto entre s\u00ed y con la pared, tendido sobre bandejas continuas o perforadas (la circulaci\u00f3n de aire es restringida)<\/p>\n<p>Factor de correcci\u00f3n<\/p>\n<p>N\u00famero de<br \/>\nbandejas<\/p>\n<p>N\u00famero de cables o ternos<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,84<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>0,75<\/p>\n<p>0,73<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>0,76<\/p>\n<p>0,71<\/p>\n<p>0,69<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>0,78<\/p>\n<p>0,74<\/p>\n<p>0,70<\/p>\n<p>0,68<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>0,76<\/p>\n<p>0,72<\/p>\n<p>0,68<\/p>\n<p>0,66<\/p>\n<p>Tabla 19. Cables secos, tripolares o ternos de cables unipolares, en contacto entre s\u00ed, dispuestos sobre estructura o sobre pared<\/p>\n<p>N.\u00b0 de cables<br \/>\no ternos<\/p>\n<p>Factor de<br \/>\nCorrecci\u00f3n<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,95<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>0,78<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>0,73<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>0,68<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>0,66<\/p>\n<p>Tabla 20. Agrupaci\u00f3n de cables tripolares o ternos de cables unipolares, con una separaci\u00f3n inferior a un di\u00e1metro y superior a un cuarto de di\u00e1metro, suponiendo su instalaci\u00f3n sobre bandeja perforada (el aire puede circular libremente entre los cables)<\/p>\n<p>Factor de correcci\u00f3n<\/p>\n<p>N\u00famero de<br \/>\nBandejas<\/p>\n<p>N\u00famero de cables<br \/>\ncolocados en horizontal<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>&gt;3<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,87<\/p>\n<p>0,83<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>0,89<\/p>\n<p>0,83<\/p>\n<p>0,79<\/p>\n<p>0,75<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>0,76<\/p>\n<p>0,72<\/p>\n<p>0,69<\/p>\n<p>&gt;3<\/p>\n<p>0,75<\/p>\n<p>0,70<\/p>\n<p>0,66<\/p>\n<p>0,64<\/p>\n<p>Tabla 21. Cables unipolares, tendidos sobre bandejas continuas (la circulaci\u00f3n de aire es restringida) con separaci\u00f3n entre cables igual a un di\u00e1metro d<\/p>\n<p>Factor de correcci\u00f3n<\/p>\n<p>N\u00famero de<br \/>\nBandejas<\/p>\n<p>N\u00famero de ternos<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,92<\/p>\n<p>0,89<\/p>\n<p>0,88<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>0,87<\/p>\n<p>0,84<\/p>\n<p>0,83<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>0,84<\/p>\n<p>0,82<\/p>\n<p>0,81<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>0,82<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>0,79<\/p>\n<p>Tabla 22. Cables unipolares tendidos sobre bandejas perforadas con separaci\u00f3n entre cables igual a un di\u00e1metro d<\/p>\n<p>Factor de correcci\u00f3n<\/p>\n<p>N\u00famero de<br \/>\nBandejas<\/p>\n<p>N\u00famero de ternos<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,97<\/p>\n<p>0,96<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>0,97<\/p>\n<p>0,94<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>0,96<\/p>\n<p>0,93<\/p>\n<p>0,92<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>0,94<\/p>\n<p>0,91<\/p>\n<p>0,90<\/p>\n<p>Tabla 23. Cables unipolares tendidos sobre estructura o sobre pared, unos sobre otros, con separaci\u00f3n entre cables igual a un di\u00e1metro d<\/p>\n<p>N\u00b0 de ternos<\/p>\n<p>Factor de<br \/>\nCorrecci\u00f3n<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>0,91<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>0,89<\/p>\n<p>Tabla 24. Cables unipolares tendidos sobre estructura o sobre pared, unos sobre otros, con separaci\u00f3n entre cables igual a un di\u00e1metro d<\/p>\n<p>N.\u00b0 de ternos<\/p>\n<p>Factor de<br \/>\nCorrecci\u00f3n<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>0,86<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>0,84<\/p>\n<p>6.1.3.2.4 Cables expuestos directamente al sol<\/p>\n<p>El coeficiente de correcci\u00f3n que deber\u00e1 aplicarse en un cable expuesto al sol es muy variable. Se recomienda 0,9.<\/p>\n<p>6.2 Intensidades de cortocircuito m\u00e1ximas admisibles en los conductores<\/p>\n<p>Las intensidades m\u00e1ximas de cortocircuito admisibles en los conductores se calcular\u00e1n de acuerdo con la Norma UNE 21192, siendo v\u00e1lido el c\u00e1lculo aproximado de las densidades de corriente que se indica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas densidades de corriente se calculan de acuerdo con las temperaturas especificadas en la tabla 5, considerando como temperatura inicial, \u03b8i, la m\u00e1xima asignada al conductor para servicio permanente, \u03b8s, y como temperatura final la m\u00e1xima asignada al conductor para cortocircuitos de duraci\u00f3n inferior a 5 segundos, \u03b8cc. En el c\u00e1lculo se considera que todo el calor desprendido durante el proceso es absorbido por los conductores, ya que su masa es muy grande en comparaci\u00f3n con la superficie de disipaci\u00f3n de calor y la duraci\u00f3n del proceso es relativamente corta (proceso adiab\u00e1tico).<\/p>\n<p>En estas condiciones:<\/p>\n<p>en donde,<\/p>\n<p>Icc: corriente de cortocircuito, en amperios.<\/p>\n<p>S: secci\u00f3n del conductor, en mm\u00b2.<\/p>\n<p>K: coeficiente que depende de la naturaleza del conductor y de las temperaturas al inicio y final del cortocircuito.<\/p>\n<p>tcc: duraci\u00f3n del cortocircuito, en segundos.<\/p>\n<p>Si se desea conocer la intensidad de corriente de cortocircuito para un valor de tcc, distinto de los tabulados, se aplica la f\u00f3rmula anterior. K coincide con el valor de densidad de corriente tabulado para tcc = 1 s, para los distintos tipos de aislamiento.<\/p>\n<p>Si, por otro lado, interesa conocer la densidad de corriente de cortocircuito correspondiente a una temperatura inicial \u03b8i diferente a la m\u00e1xima asignada al conductor para servicio permanente \u03b8s, basta multiplicar el correspondiente valor de la tabla por el factor de correcci\u00f3n,<\/p>\n<p>donde \u03b2 = 235 para el cobre y \u03b2 = 228 para el aluminio.<\/p>\n<p>En las tablas 25 y 26 se indican las densidades m\u00e1ximas admisibles de la corriente de cortocircuito en los conductores, de cobre y de aluminio respectivamente, de los cables aislados con diferentes materiales, en funci\u00f3n de los tiempos de duraci\u00f3n del cortocircuito.<\/p>\n<p>Tabla 25. Densidad m\u00e1xima admisible de corriente de cortocircuito, en A\/mm\u00b2, para conductores de cobre<\/p>\n<p>Tipo de aislamiento<\/p>\n<p>\u0394\u03b8*<br \/>\n(K)<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n del cortocircuito, tcc, en segundos<\/p>\n<p>0,1<\/p>\n<p>0,2<\/p>\n<p>0,3<\/p>\n<p>0,5<\/p>\n<p>0,6<\/p>\n<p>1,0<\/p>\n<p>1,5<\/p>\n<p>2,0<\/p>\n<p>2,5<\/p>\n<p>3,0<\/p>\n<p>PVC:<\/p>\n<p>secci\u00f3n \u2264 300 mm\u00b2<\/p>\n<p>90<\/p>\n<p>363<\/p>\n<p>257<\/p>\n<p>210<\/p>\n<p>162<\/p>\n<p>148<\/p>\n<p>115<\/p>\n<p>93<\/p>\n<p>81<\/p>\n<p>72<\/p>\n<p>66<\/p>\n<p>secci\u00f3n &gt; 300 mm\u00b2<\/p>\n<p>70<\/p>\n<p>325<\/p>\n<p>229<\/p>\n<p>187<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>132<\/p>\n<p>102<\/p>\n<p>83<\/p>\n<p>72<\/p>\n<p>65<\/p>\n<p>59<\/p>\n<p>XLPE, EPR y HEPR Uo\/U&gt; 18\/30 kV<\/p>\n<p>160<\/p>\n<p>452<\/p>\n<p>319<\/p>\n<p>261<\/p>\n<p>202<\/p>\n<p>184<\/p>\n<p>143<\/p>\n<p>116<\/p>\n<p>101<\/p>\n<p>90<\/p>\n<p>82<\/p>\n<p>HEPR Uo\/U\u2264 18\/30 kV<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>426<\/p>\n<p>301<\/p>\n<p>246<\/p>\n<p>190<\/p>\n<p>174<\/p>\n<p>135<\/p>\n<p>110<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>85<\/p>\n<p>78<\/p>\n<p>* \u0394\u03b8 es la diferencia entre la temperatura de servicio permanente y la temperatura de cortocircuito.<\/p>\n<p>Tabla 26. Densidad m\u00e1xima admisible de corriente de cortocircuito, en A\/mm\u00b2, para conductores de aluminio<\/p>\n<p>Tipo de aislamiento<\/p>\n<p>\u0394\u03b8*<br \/>\n(K)<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n del cortocircuito, tcc, en segundos<\/p>\n<p>0,1<\/p>\n<p>0,2<\/p>\n<p>0,3<\/p>\n<p>0,5<\/p>\n<p>0,6<\/p>\n<p>1,0<\/p>\n<p>1,5<\/p>\n<p>2,0<\/p>\n<p>2,5<\/p>\n<p>3,0<\/p>\n<p>PVC:<\/p>\n<p>secci\u00f3n \u2264 300 mm\u00b2<\/p>\n<p>90<\/p>\n<p>240<\/p>\n<p>170<\/p>\n<p>138<\/p>\n<p>107<\/p>\n<p>98<\/p>\n<p>76<\/p>\n<p>62<\/p>\n<p>53<\/p>\n<p>48<\/p>\n<p>43<\/p>\n<p>secci\u00f3n &gt; 300 mm\u00b2<\/p>\n<p>70<\/p>\n<p>215<\/p>\n<p>152<\/p>\n<p>124<\/p>\n<p>96<\/p>\n<p>87<\/p>\n<p>68<\/p>\n<p>55<\/p>\n<p>48<\/p>\n<p>43<\/p>\n<p>39<\/p>\n<p>XLPE, EPR y HEPR<\/p>\n<p>160<\/p>\n<p>298<\/p>\n<p>211<\/p>\n<p>172<\/p>\n<p>133<\/p>\n<p>122<\/p>\n<p>94<\/p>\n<p>77<\/p>\n<p>66<\/p>\n<p>59<\/p>\n<p>54<\/p>\n<p>HEPR Uo\/U\u2264 18\/30 kV<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>281<\/p>\n<p>199<\/p>\n<p>162<\/p>\n<p>126<\/p>\n<p>115<\/p>\n<p>89<\/p>\n<p>73<\/p>\n<p>63<\/p>\n<p>56<\/p>\n<p>51<\/p>\n<p>* \u0394\u03b8 es la diferencia entre la temperatura de servicio permanente y la temperatura de cortocircuito.<\/p>\n<p>6.3 Intensidades de cortocircuito m\u00e1ximas admisibles en las pantallas de cables de aislamiento seco<\/p>\n<p>Las intensidades de cortocircuito m\u00e1ximas admisible en las pantallas de los cables de aislamiento seco var\u00edan de forma notable con el dise\u00f1o del cable. Esta variaci\u00f3n depende del tipo de cubierta, del di\u00e1metro de los hilos de pantalla, de la colocaci\u00f3n de estos hilos, etc. Por este motivo no puede usarse una tabla general \u00fanica.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo ser\u00e1 realizado siguiendo la norma UNE 211003 y aplicando el m\u00e9todo indicado en la Norma UNE 21192. Los valores obtenidos no depender\u00e1n del tipo de aislamiento, ya que en el c\u00e1lculo intervienen s\u00f3lo las capas exteriores de la pantalla. La norma UNE 211435 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para estos c\u00e1lculos. El dimensionamiento m\u00ednimo de la pantalla ser\u00e1 tal que permita el paso de una intensidad m\u00ednima de 1000 A durante 1 segundo.<\/p>\n<p>7. PROTECCIONES<\/p>\n<p>7.1 Protecci\u00f3n contra sobreintensidades<\/p>\n<p>Las l\u00edneas deber\u00e1n estar debidamente protegidas contra los efectos peligrosos, t\u00e9rmicos y din\u00e1micos que puedan originar las sobreintensidades susceptibles de producirse en la instalaci\u00f3n, cuando \u00e9stas puedan dar lugar a aver\u00edas y da\u00f1os en las citadas instalaciones.<\/p>\n<p>Las salidas de l\u00ednea deber\u00e1n estar protegidas contra cortocircuitos y, cuando proceda, contra sobrecargas. Para ello se colocar\u00e1n cortacircuitos fusibles o interruptores autom\u00e1ticos, con emplazamiento en el inicio de las l\u00edneas. Las caracter\u00edsticas de funcionamiento de dichos elementos corresponder\u00e1n a las exigencias del conjunto de la instalaci\u00f3n de la que el cable forme parte integrante, considerando las limitaciones propias de \u00e9ste.<\/p>\n<p>En cuanto a la ubicaci\u00f3n y agrupaci\u00f3n de los elementos de protecci\u00f3n de los transformadores, as\u00ed como los sistemas de protecci\u00f3n de las l\u00edneas, se aplicar\u00e1 lo establecido en la ITC MIE-RAT 09 del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los dispositivos de protecci\u00f3n utilizados no deber\u00e1n producir, durante su actuaci\u00f3n, proyecciones peligrosas de materiales ni explosiones que puedan ocasionar da\u00f1os a personas o cosas.<\/p>\n<p>Entre los diferentes dispositivos de protecci\u00f3n contra las sobreintensidades pertenecientes a la misma instalaci\u00f3n, o en relaci\u00f3n con otros exteriores a \u00e9sta, se establecer\u00e1 una adecuada coordinaci\u00f3n de actuaci\u00f3n para que la parte desconectada en caso de cortocircuito o sobrecarga sea la menor posible.<\/p>\n<p>El proyectista analizar\u00e1 la existencia de fen\u00f3menos de ferrorresonancias por combinaci\u00f3n de las intensidades capacitivas con las magnetizantes de transformadores durante el seccionamiento unipolar de l\u00edneas sin carga, en cuyo caso se utilizar\u00e1 de seccionamiento tripolar en lugar de seccionamiento unipolar.<\/p>\n<p>7.1.1 Protecci\u00f3n contra cortocircuitos<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n contra cortocircuito por medio de fusibles o interruptores autom\u00e1ticos se establecer\u00e1 de forma que la falta sea despejada en un tiempo tal que la temperatura alcanzada por el conductor durante el cortocircuito no exceda de la m\u00e1xima admisible asignada en cortocircuito.<\/p>\n<p>Las intensidades m\u00e1ximas admisibles de cortocircuito en los conductores y pantallas, correspondientes a tiempos de desconexi\u00f3n comprendidos entre 0,1 y 3 segundos, ser\u00e1n las indicadas en el cap\u00edtulo 6 de la presente instrucci\u00f3n. Podr\u00e1n admitirse intensidades de cortocircuito mayores a las indicadas, y a estos efectos el fabricante del cable deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n justificativa correspondiente.<\/p>\n<p>7.1.2 Protecciones contra sobrecargas<\/p>\n<p>En general, no ser\u00e1 obligatorio establecer protecciones contra sobrecargas, si bien es necesario, controlar la carga en el origen de la l\u00ednea o del cable mediante el empleo de aparatos de medida, mediciones peri\u00f3dicas o bien por estimaciones estad\u00edsticas a partir de las cargas conectadas al mismo, con objeto de asegurar que la temperatura del cable so supere la m\u00e1xima admisible en servicio permanente.<\/p>\n<p>7.2 Protecci\u00f3n contra sobretensiones<\/p>\n<p>Los cables deber\u00e1n protegerse contra las sobretensiones peligrosas, tanto de origen interno como de origen atmosf\u00e9rico, cuando la importancia de la instalaci\u00f3n, el valor de las sobretensiones y su frecuencia de ocurrencia as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>Para ello se utilizar\u00e1n pararrayos de resistencia variable o pararrayos de \u00f3xidos met\u00e1licos, cuyas caracter\u00edsticas estar\u00e1n en funci\u00f3n de las probables intensidades de corriente a tierra que puedan preverse en caso de sobretensi\u00f3n o se observar\u00e1 el cumplimiento de las reglas de coordinaci\u00f3n de aislamiento correspondientes. Deber\u00e1 cumplirse tambi\u00e9n, en lo referente a coordinaci\u00f3n de aislamiento y puesta a tierra de los pararrayos, lo indicado en las instrucciones MIERAT 12 y MIE-RAT 13, respectivamente, Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 3275\/1982, de 12 de noviembre.<\/p>\n<p>En lo referente a protecciones contra sobretensiones ser\u00e1n de consideraci\u00f3n igualmente las especificaciones establecidas por las Normas UNE-EN 60071-1, UNE-EN 60071-2 y UNE-EN 60099-5.<\/p>\n<p>8. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD<\/p>\n<p>Durante el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea, las disposiciones de aseguramiento de la calidad, deben seguir los principios descritos en la norma UNE-EN \u00a1SO 9001. Los sistemas y procedimientos, que el proyectista y\/o contratista de la instalaci\u00f3n utilizar\u00e1n, para garantizar que los trabajos del proyecto cumplan con los requisitos del mismo, deben ser definidos en el plan de calidad del proyectista y\/o del contratista de la instalaci\u00f3n para los trabajos del proyecto.<\/p>\n<p>Cada plan de calidad debe presentar las actividades en una secuencia l\u00f3gica, teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a. Una descripci\u00f3n del trabajo propuesto y del orden del programa.<\/p>\n<p>b. La estructura de la organizaci\u00f3n para el contrato, as\u00ed como la oficina principal y cualquier otro centro responsables de una parte del trabajo.<\/p>\n<p>c. Las obligaciones y responsabilidades asignadas al personal de control de calidad del trabajo.<\/p>\n<p>d. Puntos de control de la ejecuci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e. Presentaci\u00f3n de los documentos de ingenier\u00eda requeridos por las especificaciones del proyecto.<\/p>\n<p>f. La inspecci\u00f3n de los materiales y sus componentes a su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>g. La referencia a los procedimientos de aseguramiento de la calidad para cada actividad.<\/p>\n<p>h. Inspecci\u00f3n durante la fabricaci\u00f3n \/ construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>i. Inspecci\u00f3n final y ensayos.<\/p>\n<p>El plan de garant\u00eda de aseguramiento de la calidad, es parte del plan de ejecuci\u00f3n de un proyecto o una fase del mismo.<\/p>\n<p>Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria<br \/>\nITC-LAT 07<br \/>\nL\u00cdNEAS A\u00c9REAS CON CONDUCTORES DESNUDOS.<\/p>\n<p>0. \u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. PRESCRIPCIONES GENERALES<\/p>\n<p>2. MATERIALES: CONDUCTORES Y CABLES DETIERRA, HERRAJES Y ACCESORIOS, AISLADORES Y APOYOS<\/p>\n<p>3. C\u00c1LCULOS MEC\u00c1NICOS<\/p>\n<p>4. C\u00c1LCULOS EL\u00c9CTRICOS<\/p>\n<p>5. DISTANCIAS M\u00cdNIMAS DE SEGURIDAD. CRUZAMIENTOSY PARALELISMOS<\/p>\n<p>6. DERIVACIONES, SECCIONAMIENTOY PROTECCIONES<\/p>\n<p>7. SISTEMA DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>8. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD<\/p>\n<p>1. PRESCRIPCIONES GENERALES<\/p>\n<p>1.1 Campo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en la presente instrucci\u00f3n se refieren a las prescripciones t\u00e9cnicas que deber\u00e1n cumplir las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n con conductores desnudos, entendi\u00e9ndose como tales las de corriente alterna trif\u00e1sica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensi\u00f3n nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV. Aquellas l\u00edneas en las que se prevea utilizar otros sistemas de transmisi\u00f3n de energ\u00eda corriente continua, corriente alterna monof\u00e1sica o polif\u00e1sica, etc.deber\u00e1n ser objeto de una justificaci\u00f3n especial por parte del proyectista, el cual deber\u00e1 adaptar las prescripciones y principios b\u00e1sicos de la presente instrucci\u00f3n a las peculiaridades del sistema propuesto.<\/p>\n<p>Quedan excluidas de la aplicaci\u00f3n de las presentes normas, \u00fanicamente las l\u00edneas el\u00e9ctricas que constituyen el tendido de tracci\u00f3n propiamente dicho l\u00ednea de contacto de los ferrocarriles u otros medios de transporte electrificados.<\/p>\n<p>En aquellos casos especiales en los que la aplicaci\u00f3n estricta de las presentes normas no conduzca a la soluci\u00f3n \u00f3ptima, y previa la debida justificaci\u00f3n, podr\u00e1 el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n autorizar valores o condiciones distintos de los establecidos con car\u00e1cter general en la presente instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2 Tensiones nominales normalizadas<\/p>\n<p>Las tensiones nominales normalizadas de la red, as\u00ed como los valores correspondientes de las tensiones m\u00e1s elevadas se incluyen en la tabla 1.<\/p>\n<p>\u00danicamente en el caso de que la l\u00ednea objeto del proyecto sea extensi\u00f3n de una red ya existente, podr\u00e1 admitirse la utilizaci\u00f3n de una tensi\u00f3n nominal diferente de las anteriormente se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>De entre ellas se recomienda la utilizaci\u00f3n de las tensiones siguientes:<\/p>\n<p>20 kV, 66 kV, 132 kV, 220 kV y 400 kV.<\/p>\n<p>Si durante la vigencia de la presente instrucci\u00f3n, y en ausencia de disposiciones oficiales sobre la materia, se considerase conveniente la adopci\u00f3n de una tensi\u00f3n nominal superior a 400 kV, deber\u00e1 justificarse de modo adecuado la elecci\u00f3n del nuevo escal\u00f3n de tensi\u00f3n propuesto, de acuerdo con las recomendaciones de organismos t\u00e9cnicos internacionales y con el criterio existente en los pa\u00edses lim\u00edtrofes.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n de la l\u00ednea, expresada en kV, se designar\u00e1 en lo sucesivo por la letra U, para la tensi\u00f3n nominal y U, para la tensi\u00f3n mas elevada.<\/p>\n<p>Tabla 1. Tensiones nominales y tensiones mas elevadas de la red<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N NOMINAL DE LA RED (Un)<br \/>\nkV<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N MAS ELEVADA DE LA RED (Us)<br \/>\nKV<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>3,6<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>7,2<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>17,5<\/p>\n<p>20*<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>36<\/p>\n<p>45<\/p>\n<p>52<\/p>\n<p>66*<\/p>\n<p>72,5<\/p>\n<p>110<\/p>\n<p>123<\/p>\n<p>132*<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>150<\/p>\n<p>170<\/p>\n<p>220*<\/p>\n<p>245<\/p>\n<p>400*<\/p>\n<p>420<\/p>\n<p>* Tensiones de uso preferente en redes el\u00e9ctricas de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>1.3 Tensiones nominales no normalizadas<\/p>\n<p>Existiendo en el territorio espa\u00f1ol redes a tensiones nominales diferentes de las que como normalizadas figuran en el apartado anterior, se admite su utilizaci\u00f3n dentro de los sistemas a que correspondan.<\/p>\n<p>1.4 Sistemas de instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>El sistema de instalaci\u00f3n de las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de la presente instrucci\u00f3n ser\u00e1 mediante red tensada sobre apoyo.<\/p>\n<p>1.5 Requisitos<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n permanente a frecuencia industrial y las sobretensiones temporales determinan la longitud m\u00ednima necesaria de la cadena de aisladores. La forma de los aisladores se seleccionar\u00e1 en funci\u00f3n del grado de poluci\u00f3n en la zona por donde discurre la l\u00ednea.<\/p>\n<p>En redes con neutro puesto directamente a tierra, con factores de defecto a tierra de 1,3 y menores, es normalmente suficiente dise\u00f1ar los aisladores para que resistan la tensi\u00f3n fase a tierra m\u00e1s elevada de la red. Para coeficientes de falta a tierra m\u00e1s altos, y especialmente en redes con neutro aislado o puestos a tierra mediante bobina de compensaci\u00f3n, puede ser necesario considerar las sobretensiones temporales.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n soportada de coordinaci\u00f3n para las tensiones permanentes a frecuencia industrial es igual a la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la red para aislamiento entre fases e igual a esa misma tensi\u00f3n dividida por \u221a3\u02c9\u02c9\u02c9\u02c9 para el aislamiento fase a tierra.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n soportada de coordinaci\u00f3n de corta duraci\u00f3n a frecuencia industrial es igual a la sobretensi\u00f3n temporal representativa, siempre que se utilice un m\u00e9todo determinista para el estudio de coordinaci\u00f3n de aislamiento seg\u00fan norma UNE-EN 60071-2.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n soportada especificada Urw se determinar\u00e1 a partir de la tensi\u00f3n soportada de coordinaci\u00f3n, teniendo en cuenta un factor de correcci\u00f3n asociado con las condiciones atmosf\u00e9ricas de la instalaci\u00f3n seg\u00fan se indica en la norma UNE-EN 50341-1.<\/p>\n<p>Los requisitos expuestos a continuaci\u00f3n est\u00e1n basados en las consideraciones al respecto que se indican en la Norma UNE-EN 50341-1 (norma b\u00e1sica aplicable a l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de tensiones superiores a 45 kV) y en la Norma UNEEN 50423-1 (norma b\u00e1sica aplicable a l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de tensiones superiores a 1 kV y hasta 45 kV inclusive).<\/p>\n<p>1.5.1 Requisitos b\u00e1sicos<\/p>\n<p>Una l\u00ednea el\u00e9ctrica a\u00e9rea deber\u00e1 ser dise\u00f1ada y construida de forma tal que durante su vida prevista:<\/p>\n<p>a. Desempe\u00f1e su prop\u00f3sito bajo un conjunto de condiciones definidas, con niveles aceptables de fiabilidad y de manera econ\u00f3mica. Esto se refiere a aspectos de requisitos de fiabilidad;<\/p>\n<p>b. No sea susceptible de un colapso progresivo (en cascada) si sucede un fallo en un componente espec\u00edfico. Esto se refiere a aspectos de requisitos de seguridad de lo construido;<\/p>\n<p>c. No sea susceptible de causar da\u00f1os humanos o p\u00e9rdida de vidas durante su construcci\u00f3n, explotaci\u00f3n y mantenimiento. Esto se refiere a aspectos de requisitos de seguridad de las personas.<\/p>\n<p>Una l\u00ednea el\u00e9ctrica a\u00e9rea deber\u00e1 tambi\u00e9n ser dise\u00f1ada, construida y mantenida de forma tal que sea considerada la seguridad del p\u00fablico, duraci\u00f3n, robustez, mantenimiento y el respeto a las condiciones medioambientales y al paisaje.<\/p>\n<p>Los requisitos arriba indicados deben estar en concordancia con la elecci\u00f3n de materiales, un dise\u00f1o apropiado y detallado, y un proceso de control espec\u00edfico para el dise\u00f1o, producci\u00f3n y suministro de materiales, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n del proyecto en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El dise\u00f1o seleccionado deber\u00e1 ser, teniendo en cuenta las distintas hip\u00f3tesis de carga representativas, suficientemente riguroso y variado para abarcar todas las condiciones que pueden preverse durante la construcci\u00f3n y vida \u00fatil estimada de la l\u00ednea a\u00e9rea.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas se estudiar\u00e1n siguiendo el trazado que considere m\u00e1s conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la soluci\u00f3n \u00f3ptima para el conjunto de la instalaci\u00f3n, ajust\u00e1ndose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucci\u00f3n se establecen. Se evitar\u00e1n, en lo posible, los \u00e1ngulos pronunciados, tanto en planta como en alzado, y se reducir\u00e1n al m\u00ednimo indispensable el n\u00famero de situaciones reguladas por las prescripciones especiales del apartado 5.3.<\/p>\n<p>1.5.2 Requisitos de seguridad de la obra construida<\/p>\n<p>Los requisitos de seguridad de la obra construida considerar\u00e1n la existencia de cargas especiales y el proyecto incluir\u00e1 las medidas necesarias para prevenir fallos en cascada.<\/p>\n<p>Un fallo en una l\u00ednea puede producirse debido a defectos en los materiales, contingencias desfavorables como, por ejemplo, el impacto de un objeto, deslizamientos de tierra, etc. o condiciones clim\u00e1ticas extremas. El fallo debe quedar limitado al lugar donde se produjo la sobrecarga excedi\u00e9ndose la resistencia mec\u00e1nica de los componentes, no propag\u00e1ndose a los cantones adyacentes.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo 3 de esta instrucci\u00f3n se indican las cargas y sobre cargas a considerar para prevenir fallos en cascada.<\/p>\n<p>En algunas l\u00edneas a\u00e9reas, debido tanto a la importancia de la red como su exposici\u00f3n a cargas clim\u00e1ticas severas, se puede justificar proyectar y ejecutar la obra con un alto nivel de seguridad. En tales casos se pueden aplicar medidas adicionales para incrementar la seguridad, de acuerdo con la experiencia y el tipo de l\u00ednea a dise\u00f1ar. La inserci\u00f3n de apoyos de anclaje a intervalos espec\u00edficos puede adoptarse como medida para limitar un colapso progresivo.<\/p>\n<p>1.5.3 Requisitos de seguridad de las personas durante la construcci\u00f3n y mantenimiento<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1n en cuenta los requisitos de seguridad de las personas durante la construcci\u00f3n y las operaciones de mantenimiento. Los requisitos de seguridad de las personas est\u00e1n cubiertos mediante la consideraci\u00f3n de cargas especiales para las cuales se deben dise\u00f1ar los componentes de la l\u00ednea (especialmente los apoyos).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la seguridad y salud de los trabajadores, los requisitos de seguridad y las disposiciones aplicables ser\u00e1n los contenidos en la normativa laboral en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>1.5.4 Consideraciones adicionales<\/p>\n<p>Al dise\u00f1arse una l\u00ednea el\u00e9ctrica a\u00e9rea debe limitarse su impacto sobre el medio ambiente. Igualmente se considerar\u00e1n las disposiciones legales que le afecten en cada Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, debe considerarse la seguridad de las personas y de los animales, tanto de la avifauna como del ganado.<\/p>\n<p>1.5.5 Vida \u00fatil<\/p>\n<p>La vida \u00fatil es el periodo de funcionamiento previsto de la l\u00ednea para su prop\u00f3sito prefijado con las operaciones normales de mantenimiento pero sin que sean necesarias reparaciones substanciales.<\/p>\n<p>La vida \u00fatil de las l\u00edneas a\u00e9reas se considera que es, generalmente, de 40 a\u00f1os, a menos que se defina otra cosa en las especificaciones del proyecto.<\/p>\n<p>1.5.6 Durabilidad<\/p>\n<p>La durabilidad de un apoyo o de una parte de \u00e9ste en su entorno debe ser tal que, con un mantenimiento apropiado, permanezca apto para su uso dentro de la vida \u00fatil prevista.<\/p>\n<p>Las condiciones medioambientales, clim\u00e1ticas y atmosf\u00e9ricas deben ser evaluadas en el periodo de dise\u00f1o, para ver su influencia en relaci\u00f3n con la durabilidad y posibilitar las disposiciones adecuadas para la protecci\u00f3n de los materiales.<\/p>\n<p>2. MATERIALES: CONDUCTORESY CABLES DE TIERRA, HERRAJES Y ACCESORIOS, AISLADORES Y APOYOS<\/p>\n<p>2.1 Conductores y cables de tierra<\/p>\n<p>1.1.1 Generalidades<\/p>\n<p>En este apartado se dan los requisitos que deben cumplir los conductores y cables de tierra con o sin circuitos de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Los conductores y cables de tierra deber\u00e1n ser dise\u00f1ados, seleccionados y ensayados para cumplir con los requisitos el\u00e9ctricos, mec\u00e1nicos y de telecomunicaciones que se definen seg\u00fan los par\u00e1metros de dise\u00f1o de la l\u00ednea. Se deber\u00e1 considerar la necesaria protecci\u00f3n contra la fatiga debida a las vibraciones.<\/p>\n<p>En los siguientes apartados el t\u00e9rmino conductor incluye tambi\u00e9n a los cables de tierra y donde sea apropiado a los conductores y cables de tierra con circuitos de telecomunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este apartado no es de aplicaci\u00f3n a cables recubiertos o a todos los cables diel\u00e9ctricos autosoportados de telecomunicaciones (ADSS) o diel\u00e9ctricos de fibra \u00f3ptica (CADFO). De igual modo, no incluye cables de telecomunicaci\u00f3n recubiertos de metal que no sean utilizados como cables de tierra.<\/p>\n<p>No obstante; los cables diel\u00e9ctricos autosoportados de telecomunicaciones (ADSS) o los diel\u00e9ctricos adosados de fibra \u00f3ptica (CADFO) podr\u00e1n utilizar como soporte las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la Ley 54\/1997 del Sector El\u00e9ctrico. Por tanto, estos cables diel\u00e9ctricos, en lo que les corresponda, cumplir\u00e1n con las condiciones y requisitos en lo concerniente al montaje y al tendido de acuerdo con sus caracter\u00edsticas, impuestos en este reglamento como un elemento m\u00e1s de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n nominal m\u00ednima admisible de los conductores de cobre y sus aleaciones ser\u00e1 de 10 mil\u00edmetros cuadrados. En el caso de los conductores de acero galvanizado, la secci\u00f3n m\u00ednima admisible ser\u00e1 de 12,5 mil\u00edmetros cuadrados.<\/p>\n<p>Para otros tipos de materiales no se emplear\u00e1n conductores de menos de 350 daN de carga de rotura.<\/p>\n<p>En el caso en que se utilicen conductores usados, procedentes de otras l\u00edneas desmontadas, las caracter\u00edsticas que afectan b\u00e1sicamente a la seguridad deber\u00e1n establecerse razonadamente, de acuerdo con los ensayos que preceptivamente habr\u00e1n de realizarse.<\/p>\n<p>Cuando en los c\u00e1lculos mec\u00e1nicos se tengan en cuenta el proceso de fluencia o de deformaciones lentas, las caracter\u00edsticas que se adopten para estos c\u00e1lculos deber\u00e1n justificarse mediante ensayos o utilizando valores comprobados en otras l\u00edneas.<\/p>\n<p>2.1.2 Conductores de aluminio<\/p>\n<p>2.1.2.1 Caracter\u00edsticas y dimensiones<\/p>\n<p>Los conductores pueden estar constituidos por hilos redondos o con forma trapezoidal de aluminio o aleaci\u00f3n de aluminio y pueden contener, para reforzarlos, hilos de acero galvanizados o de acero recubiertos de aluminio. Los cables de tierra se dise\u00f1ar\u00e1n seg\u00fan las mismas normas que los conductores de fase.<\/p>\n<p>Los conductores deben cumplir la Norma UNE-EN 50182 y ser\u00e1n de uno de los siguientes tipos:<\/p>\n<p>a. Conductores homog\u00e9neos de aluminio (AL1).<\/p>\n<p>b. Conductores homog\u00e9neos de aleaci\u00f3n de aluminio (ALx).<\/p>\n<p>c. Conductores compuestos (bimet\u00e1licos) de aluminio o aleaci\u00f3n de aluminio reforzados con acero galvanizado (AL 1\/STyz o ALx\/STyz).<\/p>\n<p>d. Conductores compuestos (bimet\u00e1licos) de aluminio o aleaci\u00f3n de aluminio reforzado con acero recubierto de aluminio (AL1\/SAyz o ALx\/SAyz).<\/p>\n<p>e. Conductores compuestos (bimet\u00e1licos) de aluminio reforzados con aleaci\u00f3n de aluminio (AL1\/ALx).<\/p>\n<p>Cuando sean utilizados materiales diferentes de aqu\u00e9llos, sus caracter\u00edsticas y su conveniencia para cada aplicaci\u00f3n individual deben ser verificadas como se indique en las especificaciones del proyecto.<\/p>\n<p>2.1.2.2 Requisitos el\u00e9ctricos<\/p>\n<p>Las resistencias el\u00e9ctricas de la gama preferente de conductores con alambres circulares se dan en la norma UNE-EN 50182.<\/p>\n<p>Para conductores con secciones de alambres diferentes, la resistencia del conductor deber\u00e1 calcularse utilizando la resistividad del alambre, la secci\u00f3n transversal y los par\u00e1metros del cableado del conductor.<\/p>\n<p>Debe verificarse que la intensidad admisible y la capacidad de cortocircuito de los conductores cumplen los requisitos de las especificaciones del proyecto. Tambi\u00e9n debe considerarse la predicci\u00f3n del nivel de perturbaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica y el nivel del ruido audible de los conductores seg\u00fan la norma UNE-EN 50341-1.<\/p>\n<p>2.1.2.3 Temperaturas de servicio del conductor<\/p>\n<p>La m\u00e1xima temperatura de servicio de conductores de aluminio bajo diferentes condiciones operativas deber\u00e1 ser indicada en las especificaciones del proyecto. Estas Especificaciones dar\u00e1n algunos o todos los requisitos, bajo las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a. La temperatura m\u00e1xima de servicio bajo carga normal en la l\u00ednea, que no sobrepasar\u00e1 los 85 \u00b0C.<\/p>\n<p>b. La temperatura m\u00e1xima de corta duraci\u00f3n para momentos especificados, bajo diferentes cargas en la l\u00ednea, superiores al nivel normal, que no sobrepasar\u00e1 los 100 \u00b0C.<\/p>\n<p>c. La temperatura m\u00e1xima debida a un fallo especificado del sistema el\u00e9ctrico, que no sobrepasar\u00e1 los 100 \u00b0C.<\/p>\n<p>El uso de conductores de alta temperatura, tales como los compuestos por aleaciones especiales de Aluminio-Zirconio, definidos en la norma IEC 62004, permite trabajar con temperaturas de servicio superiores.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre el c\u00e1lculo del incremento de temperatura, debido a las corrientes de cortocircuito, se indica en la norma UNE-EN 60865-1. Alternativamente, y con las precauciones adecuadas, el incremento real de temperatura debido a las corrientes de cortocircuito puede determinarse mediante un ensayo.<\/p>\n<p>2.1.2.4 Requisitos mec\u00e1nicos<\/p>\n<p>La carga de rotura de los conductores de aluminio, calculada de acuerdo con la norma UNE-EN 50182, debe ser suficiente para cumplir con los requisitos de carga determinados en el apartado 3.2. La tensi\u00f3n m\u00e1xima admisible en el conductor debe indicarse en las especificaciones del proyecto.<\/p>\n<p>2.1.2.5 Protecci\u00f3n contra la corrosi\u00f3n<\/p>\n<p>Los requisitos para el recubrimiento o el revestimiento de los hilos de acero con zinc o aluminio deben ser indicados en las especificaciones del proyecto, con referencia a la norma UNE-EN 50189 o la norma UNE-EN 61232, seg\u00fan sea aplicable, por la naturaleza del revestimiento. Se permite el uso de grasas de protecci\u00f3n contra la corrosi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1.3 Conductores de acero<\/p>\n<p>2.1.3.1 Caracter\u00edsticas y dimensiones<\/p>\n<p>Los conductores de acero cumplir\u00e1n con la norma UNE-EN 50182. Las especificaciones del material se dan en la norma UNE-EN 50189, para los hilos de acero galvanizado y en la norma UNE-EN 61232, para los hilos de acero recubiertos de aluminio.<\/p>\n<p>2.1.3.2 Requisitos el\u00e9ctricos<\/p>\n<p>La resistividad de los hilos de acero galvanizados se da, a efectos de c\u00e1lculo, en la norma UNE-EN 50189 y en la norma UNE-EN 61232 para los hilos de acero revestidos de aluminio. La resistencia del conductor en corriente continua a 20 \u00b0C se calcular\u00e1 de acuerdo con los principios de la norma UNE-EN 50182.<\/p>\n<p>La intensidad admisible y la capacidad de cortocircuito, particularmente el efecto sobre la tensi\u00f3n mec\u00e1nica, debe verificarse con los requisitos de las Especificaciones del Proyecto.<\/p>\n<p>2.1.3.3 Temperaturas de servicio del conductor<\/p>\n<p>Es aplicable lo indicado en el apartado 2.1.2.3.<\/p>\n<p>2.1.3.4 Requisitos mec\u00e1nicos<\/p>\n<p>La carga de rotura de conductores de acero, calculada de acuerdo con la norma UNE-EN 50182, debe ser suficiente para cumplir con los requisitos de carga determinados en el apartado 3.2. La tensi\u00f3n m\u00e1xima admisible en el conductor debe indicarse en las especificaciones del proyecto.<\/p>\n<p>2.1.3.5 Protecci\u00f3n contra la corrosi\u00f3n<\/p>\n<p>Los requisitos para recubrimiento o revestimiento de hilos de acero deben concretarse en las especificaciones del proyecto, mediante referencia a la norma UNE-EN 50189 o en la norma UNE-EN 61232, seg\u00fan sea aplicable por la naturaleza del revestimiento.<\/p>\n<p>2.1.4 Conductores de cobre<\/p>\n<p>Los conductores podr\u00e1n estar constituidos por hilos redondos de cobre o aleaci\u00f3n de cobre, de acuerdo con la norma UNE 207015. Cuando no se ajusten a la norma, los requisitos se indicar\u00e1n en las especificaciones del proyecto.<\/p>\n<p>2.1.5 Conductores (OPPC&#8217;s) y cables de tierra (OPGW&#8217;s) que contienen circuito de telecomunicaciones de fibra \u00f3ptica<\/p>\n<p>2.1.5.1 Caracter\u00edsticas y dimensiones<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas del dise\u00f1o de los OPPC&#8217;s y de los OPGW&#8217;s con fibras \u00f3pticas de telecomunicaci\u00f3n, deben ser indicadas en las especificaciones del proyecto.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, mec\u00e1nicas y el\u00e9ctricas y los m\u00e9todos de ensayo para el OPGW se dan en la UNE-EN 60794-4.<\/p>\n<p>2.1.5.2 Requisitos el\u00e9ctricos<\/p>\n<p>La resistencia en corriente continua a 20 \u00b0C de un OPPC o OPGW, debe calcularse utilizando la resistividad del aluminio duro, aleaci\u00f3n de aluminio, acero galvanizado o hilos de acero revestidos de aluminio, junto con las constantes de cableado y la resistividad de otros componentes de aluminio del conductor, de acuerdo a los requisitos de la norma UNE-EN 60794-4 o los principios de la norma UNE-EN 50182.<\/p>\n<p>Se debe hacer referencia en las especificaciones del proyecto a la capacidad de transporte o intensidad admisible y a las condiciones de cortocircuito y, en su caso, al nivel de perturbaciones radioel\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>2.1.5.3 Temperatura de servicio del conductor<\/p>\n<p>Las temperaturas m\u00e1ximas de servicio de los OPPC&#8217;s y OPGW&#8217;s deben indicarse en las especificaciones del proyecto. Estas especificaciones dar\u00e1n la temperatura m\u00e1xima continua y la temperatura m\u00e1xima de corta duraci\u00f3n para tiempos especificados. Para la determinaci\u00f3n del incremento de temperatura debido a la corriente de cortocircuito es aplicable la nota 2 del apartado 2.1.2.3<\/p>\n<p>2.1.5.4 Requisitos mec\u00e1nicos<\/p>\n<p>La carga de rotura de los OPPC&#8217;s y OPGW&#8217;s, calculada de acuerdo a las especificaciones del proyecto, debe ser suficiente para cumplir con los requisitos de carga mec\u00e1nica determinados en el apartado 3.2.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n m\u00e1xima admisible en el conductor debe indicarse en las especificaciones del proyecto.<\/p>\n<p>2.1.5.5 Protecci\u00f3n contra la corrosi\u00f3n<\/p>\n<p>Los requisitos para la protecci\u00f3n contra la corrosi\u00f3n de los OPPC&#8217;s puede realizarse usando hilos de acero galvanizado o acero recubierto de aluminio, cumpliendo con las normas UNE-EN 50189 o UNE-EN 61232, cuando sea aplicable. Se permite el uso de grasas de protecci\u00f3n anticorrosiva, seg\u00fan norma UNE-EN 50326.<\/p>\n<p>2.1.6 Empalmes y conexiones<\/p>\n<p>Se denomina empalme a la uni\u00f3n de conductores que asegura su continuidad el\u00e9ctrica y mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>Se denomina conexi\u00f3n a la uni\u00f3n de conductores que asegura la continuidad el\u00e9ctrica de los mismos, con una resistencia mec\u00e1nica reducida.<\/p>\n<p>Los empalmes de los conductores se realizar\u00e1n mediante piezas adecuadas a la naturaleza composici\u00f3n y secci\u00f3n de los conductores. Lo mismo el empalme que la conexi\u00f3n no deben aumentar la resistencia el\u00e9ctrica del conductor. Los empalmes deber\u00e1n soportar sin rotura ni deslizamiento del cable el 95% de la carga de rotura del cable empalmado.<\/p>\n<p>La conexi\u00f3n de conductores, tal y como ha sido definida en el presente apartado, s\u00f3lo podr\u00e1 ser realizada en conductores sin tensi\u00f3n mec\u00e1nica o en las uniones de conductores realizadas en el puente de conexi\u00f3n de las cadenas de amarre, pero en este caso deber\u00e1 tener una resistencia al deslizamiento de al menos el 20% de la carga de rotura del conductor.<\/p>\n<p>Queda prohibida la ejecuci\u00f3n de empalmes en conductores por la soldadura de los mismos.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general los empalmes no se realizar\u00e1n en los vanos sino en los puentes flojos entre las cadenas de amarre. En cualquier caso, se proh\u00edbe colocar en la instalaci\u00f3n de una l\u00ednea m\u00e1s de un empalme por vano y conductor. Solamente en la explotaci\u00f3n, en concepto de reparaci\u00f3n de una aver\u00eda, podr\u00e1 consentirse la colocaci\u00f3n de dos empalmes.<\/p>\n<p>Cuando se trate de la uni\u00f3n de conductores de distinta secci\u00f3n o naturaleza, es preciso que dicha uni\u00f3n se efect\u00fae en el puente de conexi\u00f3n de las cadenas de amarre.<\/p>\n<p>Las piezas de empalme y conexi\u00f3n ser\u00e1n de dise\u00f1o y naturaleza tal que eviten los efectos electrol\u00edticos, si \u00e9stos fueran de temer, y deber\u00e1n tomarse las precauciones necesarias para que las superficies en contacto no sufran oxidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1.7 Consideraciones en la instalaci\u00f3n de los cables de tierra<\/p>\n<p>Cuando se empleen cables de tierra para la protecci\u00f3n de la l\u00ednea, se recomienda que el \u00e1ngulo que forma la vertical que pasa por el punto de fijaci\u00f3n del cable de tierra con la l\u00ednea determinada por este punto y cualquier conductor de fase no exceda de 35\u00b0.<\/p>\n<p>Asimismo, los empalmes de los cables de tierra reunir\u00e1n las mismas condiciones de seguridad e inalterabilidad exigidas en el correspondiente apartado para los empalmes de los conductores.<\/p>\n<p>Cuando para el cable de tierra se utilice cable de acero galvanizado, la secci\u00f3n nominal m\u00ednima que deber\u00e1 emplearse ser\u00e1 de 50 mil\u00edmetros cuadrados para las l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal superior a 66 kV, y de 22 mil\u00edmetros cuadrados para las dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Cuando se tome en consideraci\u00f3n la cooperaci\u00f3n de los cables de tierra en la resistencia de los apoyos, se incluir\u00e1n en el proyecto los c\u00e1lculos justificativos de que el conjunto apoyo-cables de tierra en las condiciones m\u00e1s desfavorables no tiene coeficientes de seguridad inferiores a los correspondientes a los distintos elementos.<\/p>\n<p>Los cables de tierra deber\u00e1n estar conectados a tierra en cada apoyo directamente al mismo, si se trata de apoyos met\u00e1licos, o a las armaduras met\u00e1licas de la fijaci\u00f3n de los aisladores, en el caso de apoyos de madera u hormig\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1n quedar conectados a tierra de acuerdo con las normas que se indican en el apartado 7 de esta ITC.<\/p>\n<p>Los herrajes del cable de tierra deber\u00e1n unirse al cable de conexi\u00f3n a tierra, pudiendo dejarse aislados en aquellos casos en que el autor del proyecto considere conveniente utilizar el aislamiento que le proporcionen los elementos del apoyo (crucetas de madera, etc.).<\/p>\n<p>2.2 Herrajes y accesorios<\/p>\n<p>2.2.1 Generalidades<\/p>\n<p>Se consideran herrajes todos los elementos utilizados para la fijaci\u00f3n de los aisladores al apoyo y al conductor, los elementos de fijaci\u00f3n del cable de tierra al apoyo y los elementos de protecci\u00f3n el\u00e9ctrica de los aisladores.<\/p>\n<p>Se consideran accesorios del conductor elementos tales como separadores, antivibradores, etc.<\/p>\n<p>Los herrajes y accesorios de las l\u00edneas a\u00e9reas deben cumplir los requisitos de las normas UNE-EN 61284, UNE-EN 61854 o UNE-EN 61897 Cualquier otra alternativa o par\u00e1metro adicional se definir\u00e1 en las especificaciones del proyecto.<\/p>\n<p>2.2.2 Requisitos el\u00e9ctricos<\/p>\n<p>2.2.2.1 Requisitos aplicables a todos los herrajes y accesorios<\/p>\n<p>El dise\u00f1o de todos los herrajes y accesorios deber\u00e1 ser tal que sean compatibles con los requisitos el\u00e9ctricos especificados para la l\u00ednea a\u00e9rea.<\/p>\n<p>2.2.2.2 Requisitos aplicables a los herrajes y accesorios que transporten corriente<\/p>\n<p>Los herrajes y accesorios de los conductores, destinados a transportar la corriente de operaci\u00f3n del conductor, no deben, cuando est\u00e9n sometidos a la corriente m\u00e1xima autorizada en r\u00e9gimen permanente o a las corrientes de cortocircuito, manifestar aumentos de temperatura mayores que los del conductor asociado. De la misma forma, la ca\u00edda de tensi\u00f3n en los extremos de los herrajes que transportan corriente, no debe ser superior a la ca\u00edda de tensi\u00f3n en los extremos de una longitud equivalente de conductor.<\/p>\n<p>2.2.3 Efecto corona y nivel de perturbaciones radioel\u00e9ctricas<\/p>\n<p>En el dise\u00f1o de los herrajes se tendr\u00e1 presente su comportamiento en el fen\u00f3meno de efecto corona. Los herrajes y accesorios para l\u00edneas a\u00e9reas incluyendo separadores y amortiguadores de vibraciones, deben ser dise\u00f1ados de forma tal que, bajo condiciones de ensayo, los niveles de perturbaciones radioel\u00e9ctricas sean conformes con el nivel total especificado para la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2.4 Requisitos mec\u00e1nicos<\/p>\n<p>El dise\u00f1o de los herrajes y accesorios de una l\u00ednea a\u00e9rea deber\u00e1 ser tal, que satisfagan los requisitos de carga m\u00ednima de rotura determinados en el apartado 3.3 de esta ITC.<\/p>\n<p>Todos los herrajes que puedan estar sometidos al peso de una persona, deben resistir una carga caracter\u00edstica concentrada de 1,5 kN.<\/p>\n<p>2.2.5 Requisitos de durabilidad<\/p>\n<p>Todos los materiales utilizados en la construcci\u00f3n de herrajes y accesorios de l\u00edneas a\u00e9reas deben ser inherentemente resistentes a la corrosi\u00f3n atmosf\u00e9rica, la cual puede afectar a su funcionamiento. La elecci\u00f3n de materiales o el dise\u00f1o de herrajes y accesorios deber\u00e1 ser tal, que la corrosi\u00f3n galv\u00e1nica de herrajes o conductores sea m\u00ednima.<\/p>\n<p>Todos los materiales f\u00e9rreos, que no sean de acero inoxidable, utilizados en la construcci\u00f3n de herrajes, deben ser protegidos contra la corrosi\u00f3n atmosf\u00e9rica mediante galvanizado en caliente u otros m\u00e9todos indicados en las especificaciones del proyecto.<\/p>\n<p>Los herrajes y accesorios sujetos a articulaciones o desgaste deben ser dise\u00f1ados y fabricados, incluyendo la selecci\u00f3n del material, para asegurar las m\u00e1ximas propiedades de resistencia al rozamiento y al desgaste.<\/p>\n<p>2.2.6 Caracter\u00edsticas y dimensiones de los herrajes<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas mec\u00e1nicas de los herrajes de las cadenas de aisladores deben cumplir con los requisitos de resistencia mec\u00e1nica dados en las normas UNE-EN 60305 y UNE-EN 60433 o UNE-EN 61466-1.<\/p>\n<p>Las dimensiones de acoplamiento de los herrajes a los aisladores deber\u00e1n cumplir con la Norma UNE 21009 o la Norma UNE 21128.<\/p>\n<p>Los dispositivos de cierre y bloqueo utilizados en el montaje de herrajes con uniones tipo r\u00f3tula, deben cumplir con los requisitos de la norma UNE-EN 60372.<\/p>\n<p>Cuando se elijan metales o aleaciones para herrajes de l\u00edneas, debe considerarse el posible efecto de bajas temperaturas, cuando proceda. Cuando se elijan materiales no met\u00e1licos, debe considerarse su posible reacci\u00f3n a temperaturas extremas, radiaci\u00f3n UV, ozono y poluci\u00f3n atmosf\u00e9rica.<\/p>\n<p>2.3 Aisladores<\/p>\n<p>2.3.1 Generalidades<\/p>\n<p>Los aisladores normalmente comprenden cadenas de unidades de aisladores del tipo caperuza y v\u00e1stago o del tipo bast\u00f3n, y aisladores r\u00edgidos de columna o peana. Pueden ser fabricados usando materiales cer\u00e1micos (porcelana), vidrio, aislamiento compuesto de goma de silicona, polim\u00e9ricos u otro material de caracter\u00edsticas adecuadas a su funci\u00f3n. Se pueden utilizar combinaciones de estos aisladores sobre algunas l\u00edneas a\u00e9reas.<\/p>\n<p>Los aisladores deben ser dise\u00f1ados, seleccionados y ensayados para que cumplan los requisitos el\u00e9ctricos y mec\u00e1nicos determinados en los par\u00e1metros de dise\u00f1o de las l\u00edneas a\u00e9reas.<\/p>\n<p>Los aisladores deben resistir la influencia de todas las condiciones clim\u00e1ticas, incluyendo las radiaciones solares. Deben resistir la poluci\u00f3n atmosf\u00e9rica y ser capaces de funcionar satisfactoriamente cuando est\u00e9n sujetos a las condiciones de poluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.3.2 Requisitos el\u00e9ctricos normalizados<\/p>\n<p>El dise\u00f1o de aisladores deber\u00e1 ser tal que se respeten las tensiones soportadas seg\u00fan el apartado 4.4 de esta ITC.<\/p>\n<p>2.3.3 Requisitos para el comportamiento bajo poluci\u00f3n<\/p>\n<p>Los aisladores deber\u00e1n cumplir con los requisitos especificados para su comportamiento bajo poluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el apartado 4.4.1 se dan indicaciones sobre la selecci\u00f3n de aisladores para su uso en condiciones de poluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.3.4 Requisitos mec\u00e1nicos<\/p>\n<p>El dise\u00f1o de los aisladores de una l\u00ednea a\u00e9rea deber\u00e1 ser tal que satisfagan los requisitos mec\u00e1nicos determinados en el apartado 3.4 de esta ITC.<\/p>\n<p>2.3.5 Requisitos de durabilidad<\/p>\n<p>La durabilidad de un aislador est\u00e1 influenciada por el dise\u00f1o, la elecci\u00f3n de los materiales y los procedimientos de fabricaci\u00f3n.Todos los materiales usados en la construcci\u00f3n de aisladores para l\u00edneas a\u00e9reas, deber\u00e1n ser inherentemente resistentes a la corrosi\u00f3n atmosf\u00e9rica, que puede afectar a su funcionamiento.<\/p>\n<p>Puede obtenerse un indicador de la durabilidad de las cadenas de aisladores de material cer\u00e1mico o vidrio, a partir de los ensayos termo-mec\u00e1nicos especificados en la norma UNE-EN 60383-1. En casos especiales, puede ser necesario considerar las caracter\u00edsticas de fatiga, mediante los ensayos apropiados indicados en las Especificaciones del Proyecto.<\/p>\n<p>Todos los materiales f\u00e9rreos, distintos del acero inoxidable, usados en aisladores de l\u00edneas a\u00e9reas deber\u00e1n ser protegidos contra la corrosi\u00f3n debida a las condiciones atmosf\u00e9ricas. La forma habitual de protecci\u00f3n deber\u00e1 ser un galvanizado en caliente, que deber\u00e1 cumplir los requisitos de ensayo indicados en la norma UNE-EN 60383-1.<\/p>\n<p>Para instalaciones en condiciones especialmente severas, puede indicarse un aumento del espesor de zinc en las especificaciones del proyecto.<\/p>\n<p>2.3.6 Caracter\u00edsticas y dimensiones de los aisladores<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas y dimensiones de los aisladores utilizados para la construcci\u00f3n de l\u00edneas a\u00e9reas deben cumplir, siempre que sea posible, con los requisitos dimensionales de las siguientes normas:<\/p>\n<p>a. UNE-EN 60305 y UNE-EN 60433, para elementos de cadenas de aisladores de vidrio o cer\u00e1micos.<\/p>\n<p>b. UNE-EN 61466-1 y UNE-EN 61466-2, para aisladores de aislamiento compuesto de goma de silicona;<\/p>\n<p>c. CEI 60720, para aisladores r\u00edgidos de columna o peana.<\/p>\n<p>Se pueden incluir en las especificaciones del proyecto tipos de aisladores aprobados con dimensiones diferentes de las especificadas por las normas anteriormente indicadas. El resto de las caracter\u00edsticas deber\u00e1n ser conformes con las normas aplicables seg\u00fan el tipo de aislador.<\/p>\n<p>2.4 Apoyos<\/p>\n<p>Los conductores de la l\u00ednea se fijar\u00e1n mediante aisladores y los cables de tierra de modo directo a las estructuras de apoyo. Estas estructuras, que en todo lo que sigue se denominan apoyos, podr\u00e1n ser met\u00e1licas, de hormig\u00f3n, madera u otros materiales apropiados, bien de material homog\u00e9neo o combinaci\u00f3n de varios de los citados anteriormente.<\/p>\n<p>Los materiales empleados deber\u00e1n presentar una resistencia elevada a la acci\u00f3n de los agentes atmosf\u00e9ricos, y en el caso de no presentarla por s\u00ed mismos, deber\u00e1n recibir los tratamientos protectores adecuados para tal fin.<\/p>\n<p>La estructura de los apoyos podr\u00e1 ser de cualquier tipo adecuado a su funci\u00f3n. Se tendr\u00e1 en cuenta su dise\u00f1o constructivo, la accesibilidad a todas su partes por el personal especializado, de modo que pueda ser realizada f\u00e1cilmente la inspecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la estructura. Se evitar\u00e1 la existencia de todo tipo de cavidades sin drenaje, en las que pueda acumularse el agua de lluvia.<\/p>\n<p>2.4.1 Clasificaci\u00f3n seg\u00fan su funci\u00f3n<\/p>\n<p>2.4.1.1 Atendiendo al tipo de cadena de aislamiento y a su funci\u00f3n en la l\u00ednea, los apoyos se clasifican en:<\/p>\n<p>a. Apoyo de suspensi\u00f3n: Apoyo con cadenas de aislamiento de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Apoyo de amarre: Apoyo con cadenas de aislamiento de amarre.<\/p>\n<p>c. Apoyo de anclaje: Apoyo con cadenas de aislamiento de amarre destinado a proporcionar un punto firme en la l\u00ednea. Limitar\u00e1, en ese punto, la propagaci\u00f3n de esfuerzos longitudinales de car\u00e1cter excepcional. Todos los apoyos de la l\u00ednea cuya funci\u00f3n sea de anclaje tendr\u00e1n identificaci\u00f3n propia en el plano de detalle del proyecto de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>d. Apoyo de principio o fin de l\u00ednea: Son los apoyos primero y \u00faltimo de la l\u00ednea, con cadenas de aislamiento de amarre, destinados a soportar, en sentido longitudinal, las solicitaciones del haz completo de conductores en un solo sentido.<\/p>\n<p>e. Apoyos especiales: Son aquellos que tienen una funci\u00f3n diferente a las definidas en la clasificaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>Los apoyos de los tipos enumerados pueden aplicarse a diferentes fines de los indicados, siempre que cumplan las condiciones de resistencia y estabilidad necesarias al empleo a que se destinen.<\/p>\n<p>2.4.1.2 Atendiendo a su posici\u00f3n relativa respecto al trazado de la l\u00ednea, los apoyos se clasifican en:<\/p>\n<p>a. Apoyo de alineaci\u00f3n: Apoyo de suspensi\u00f3n, amarre o anclaje usado en un tramo rectil\u00edneo de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>b. Apoyo de \u00e1ngulo: Apoyo de suspensi\u00f3n, amarre o anclaje colocado en un \u00e1ngulo del trazado de una l\u00ednea.<\/p>\n<p>2.4.2 Apoyos met\u00e1licos<\/p>\n<p>Los apoyos met\u00e1licos ser\u00e1n de caracter\u00edsticas adecuadas a la funci\u00f3n a desempe\u00f1ar. Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de sus componentes (perfiles, chapas, torniller\u00eda, galvanizado, etc.) responder\u00e1n a lo indicado en las normas UNE aplicables o, en su defecto, en otras normas o especificaciones t\u00e9cnicas reconocidas.<\/p>\n<p>En los apoyos de acero, as\u00ed como en los elementos met\u00e1licos de los apoyos de otra naturaleza; no se emplear\u00e1n perfiles abiertos de espesor inferior a cuatro mil\u00edmetros. Cuando los perfiles fueran galvanizados por inmersi\u00f3n en caliente, el l\u00edmite anterior podr\u00e1 reducirse a tres mil\u00edmetros. An\u00e1logamente, en construcci\u00f3n atornillada no podr\u00e1n realizarse taladros sobre flancos de perfiles de una anchura inferior a 35 mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>En el caso de que los perfiles de la base del apoyo se prolonguen dentro del terreno sin recubrimiento de hormig\u00f3n -caso de cimentaciones met\u00e1licas-, el espesor de los perfiles enterrados no ser\u00e1 menor de seis mil\u00edmetros. No se emplear\u00e1n tornillos de un di\u00e1metro inferior a 12 mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de perfiles cerrados, se har\u00e1 siempre de forma que se evite la acumulaci\u00f3n de agua en su interior. En estas condiciones, el espesor m\u00ednimo de la pared no ser\u00e1 inferior a tres mil\u00edmetros, l\u00edmite que podr\u00e1 reducirse a dos y medio mil\u00edmetros cuando estuvieran galvanizados por inmersi\u00f3n en caliente.<\/p>\n<p>En los perfiles met\u00e1licos enterrados sin recubrimiento de hormig\u00f3n se cuidar\u00e1 especialmente su protecci\u00f3n contra la oxidaci\u00f3n, empleando agentes protectores adecuados, como galvanizado, soluciones bituminosas, brea de alquitr\u00e1n, etc.<\/p>\n<p>Se recomienda la adopci\u00f3n de protecciones anticorrosivas de la m\u00e1xima duraci\u00f3n, en atenci\u00f3n a las dificultades de los tratamientos posteriores de conservaci\u00f3n necesarios.<\/p>\n<p>Los apoyos situados en lugares de acceso p\u00fablico y donde la presencia de personas ajenas a la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica es frecuente (apoyos frecuentados seg\u00fan 7.3.4.2), dispondr\u00e1n de las medidas oportunas para dificultar su escalamiento hasta una altura m\u00ednima de 2,5 m.<\/p>\n<p>2.4.3 Apoyos de hormig\u00f3n<\/p>\n<p>Ser\u00e1n, preferentemente, del tipo armado vibrado, fabricados con materiales de primera calidad, respondiendo los tipos y caracter\u00edsticas a lo expuesto en las normas UNE aplicables seg\u00fan la ITC-LAT 02.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1n utilizarse, previa aprobaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, apoyos fabricados de conformidad a otras normas y que sean de similares caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>Se debe prestar tambi\u00e9n particular atenci\u00f3n a todas las fases de manipulaci\u00f3n en el transporte y montaje, empleando los medios apropiados para evitar el deterioro del poste.<\/p>\n<p>Cuando se empleen apoyos de hormig\u00f3n, en suelos o aguas que sean agresivos al mismo, deber\u00e1n tomarse las medidas necesarias para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.4.4 Apoyos de madera<\/p>\n<p>Se emplear\u00e1n principalmente los de madera de pino de las especies silvestre, laricio y negro, respondiendo sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas a las expuestas en las normas UNE aplicables seg\u00fan ITC-LAT 02.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1n utilizarse, previa aprobaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, apoyos fabricados de conformidad a otras normas y que sean de similares caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>En todos los casos deber\u00e1n recibir un tratamiento preservante eficaz contra la putrefacci\u00f3n. El producto preservante, el sistema de impregnaci\u00f3n profunda empleado, la dosificaci\u00f3n y las penetraciones a obtener, cumplir\u00e1n las normas UNE 21094 y UNE 21097, o las normas UNE 21151 y UNE 21152, seg\u00fan que aqu\u00e9l sea por creosotado o por sales minerales de disoluci\u00f3n acuosa, respectivamente.<\/p>\n<p>2.4.5 Apoyos de otros materiales<\/p>\n<p>Al objeto de poder incorporar en la ejecuci\u00f3n de l\u00edneas a\u00e9reas nuevos apoyos que puedan desarrollarse, podr\u00e1n admitirse apoyos de materiales y composiciones distintas a los indicados en los apartados precedentes. En todo caso, estos tipos de apoyos deber\u00e1n estar recogidos en normas o especificaciones t\u00e9cnicas de reconocido prestigio en la materia, y su utilizaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por parte de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.4.6 Tirantes<\/p>\n<p>Las l\u00edneas de nueva construcci\u00f3n se dise\u00f1ar\u00e1n sin que sea necesario el empleo de tirantes para la sujeci\u00f3n de los apoyos.<\/p>\n<p>Los tirantes se podr\u00e1n utilizar en caso de aver\u00eda, sustituci\u00f3n de apoyos o desv\u00edos provisionales de l\u00edneas.<\/p>\n<p>Los tirantes o vientos deber\u00e1n ser varillas o cables met\u00e1licos que, en el caso de ser de acero, deber\u00e1n estar galvanizados en caliente.<\/p>\n<p>No se utilizar\u00e1n tirantes cuya carga de rotura sea inferior a 1750 daN ni cables formados por alambres de menos de dos mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En la parte enterrada en el suelo se recomienda emplear varillas galvanizadas de no menos de 12 mil\u00edmetros de di\u00e1metro.<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n de los conductores a los tirantes deber\u00e1 cumplir las prescripciones del apartado 5.4.2.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la fijaci\u00f3n de los tirantes a los soportes de aisladores r\u00edgidos o a los herrajes de las cadenas de aisladores.<\/p>\n<p>En la fijaci\u00f3n del tirante al apoyo se emplear\u00e1n las piezas adecuadas para que no resulten perjudicadas las caracter\u00edsticas mec\u00e1nicas del apoyo ni las del tirante.<\/p>\n<p>Los tirantes estar\u00e1n provistos de las mordazas o tensores adecuados para poder regular su tensi\u00f3n, sin recurrir a la torsi\u00f3n de los alambres, lo que queda prohibido.<\/p>\n<p>Si el tirante no estuviese conectado a tierra a trav\u00e9s del apoyo, o directamente en la forma que se se\u00f1ala en el apartado 7, estar\u00e1 provisto de aisladores. Estos aisladores se dimensionar\u00e1n el\u00e9ctrica y mec\u00e1nicamente de forma an\u00e1loga a los aisladores de la l\u00ednea, de acuerdo con lo que se establece en los apartados 3.4 y 4.4.<\/p>\n<p>Estos aisladores estar\u00e1n a una distancia m\u00ednima de 2xDel metros del conductor m\u00e1s pr\u00f3ximo, estando \u00e9ste en la posici\u00f3n que proporcione la distancia m\u00ednima al aislador. Del es la distancia m\u00ednima a\u00e9rea especificada, de acuerdo con la definici\u00f3n del apartado 5.2. Los aisladores no se encontrar\u00e1n situados a una distancia inferior a tres metros del suelo.<\/p>\n<p>En los lugares frecuentados, los tirantes deben estar convenientemente protegidos hasta una altura de dos metros sobre el terreno.<\/p>\n<p>2.4.7 Numeraci\u00f3n, marcado y avisos de riesgo el\u00e9ctrico<\/p>\n<p>Cada apoyo se identificar\u00e1 individualmente mediante un n\u00famero, c\u00f3digo o marca alternativa (como por ejemplo coordenadas geogr\u00e1ficas), de tal manera que la identificaci\u00f3n sea legible desde el suelo.<\/p>\n<p>En todos los apoyos, cualesquiera que sea su naturaleza, deber\u00e1n estar claramente identificados el fabricante y tipo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se recomienda colocar indicaciones de existencia de riesgo de peligro el\u00e9ctrico en todos los apoyos. Esta indicaci\u00f3n ser\u00e1 preceptiva para l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal superior a 66 kV y, en general, para todos los apoyos situados en zonas frecuentadas.<\/p>\n<p>Estas indicaciones cumplir\u00e1n la normativa existente sobre se\u00f1alizaciones de seguridad.<\/p>\n<p>2.4.8 Cimentaciones<\/p>\n<p>Las cimentaciones de los apoyos podr\u00e1n ser realizadas en hormig\u00f3n, hormig\u00f3n armado o acero.<\/p>\n<p>En las cimentaciones de hormig\u00f3n se cuidar\u00e1 de su protecci\u00f3n en el caso de suelos o aguas que sean agresivos para el mismo.<\/p>\n<p>En las de acero se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a su protecci\u00f3n, de forma que quede garantizada su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las cimentaciones o partes enterradas de los apoyos y tirantes deber\u00e1n ser proyectadas y construidas para resistir las acciones y combinaciones de las mismas se\u00f1aladas en el apartado 3.6.<\/p>\n<p>3. C\u00c1LCULOS MEC\u00c1NICOS<\/p>\n<p>La filosof\u00eda de dise\u00f1o que refleja este apartado para las l\u00edneas de alta tensi\u00f3n en general, est\u00e1 basada en el m\u00e9todo emp\u00edrico indicado en las normas UNE-EN 50341-1 y UNE-EN 50423-1. De acuerdo con ello, se utilizar\u00e1n para las aplicaciones de las posibles solicitudes de cargas, f\u00f3rmulas emp\u00edricas avaladas por la pr\u00e1ctica que responder\u00e1n a la duraci\u00f3n, fiabilidad y garant\u00eda establecida en esta instrucci\u00f3n, equiparables con lo recomendado en la norma aludida.<\/p>\n<p>En este reglamento se parte de unos valores m\u00ednimos generalizados para el c\u00e1lculo de las solicitaciones sobre los apoyos y los componentes de la l\u00ednea. Se exponen f\u00f3rmulas emp\u00edricas en funci\u00f3n de variables y posibilidades de aplicaci\u00f3n de distintas hip\u00f3tesis, que puedan contemplar la diferencia geogr\u00e1fica de las distintas \u00e1reas en que puede dividirse el Estado, en cuanto a concepci\u00f3n orogr\u00e1fica y climatol\u00f3gica se refiere. De esta forma, se establece una metodolog\u00eda de c\u00e1lculo basada en la experiencia que las empresas distribuidoras y de transporte tienen en el dise\u00f1o de l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas.<\/p>\n<p>Debido a la inexistencia, en general, de datos oficiales estad\u00edsticos, la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo que se describe en esta ITC supone una soluci\u00f3n alternativa al procedimiento estad\u00edstico establecido por las normas UNE-EN 50341-1 y UNE-EN 50423-1.<\/p>\n<p>3.1 Cargas y sobrecargas a considerar<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo mec\u00e1nico de los elementos constituyentes de la l\u00ednea, cualquiera que sea la naturaleza de \u00e9stos, se efectuar\u00e1 bajo la acci\u00f3n de las cargas y sobrecargas que a continuaci\u00f3n se indican, combinadas en la forma y en las condiciones que se fijan en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>En el caso de que puedan preverse acciones de todo tipo m\u00e1s desfavorables que las que a continuaci\u00f3n se prescriben, deber\u00e1 el proyectista adoptar de modo justificativo valores distintos a los establecidos.<\/p>\n<p>3.1.1 Cargas permanentes<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n las cargas verticales debidas al peso propio de los distintos elementos: conductores, aisladores, herrajes, cables de tierra -si los hubiere-, apoyos y cimentaciones.<\/p>\n<p>3.1.2 Fuerzas del viento sobre los componentes de las l\u00edneas a\u00e9reas<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 un viento m\u00ednimo de referencia de 120 km\/h (33,3 m\/s) de velocidad, excepto en las l\u00edneas de categor\u00eda especial, donde se considerar\u00e1 un viento m\u00ednimo de 140 km\/h (38,89 m\/s) de velocidad. Se supondr\u00e1 el viento horizontal, actuando perpendicularmente a las superficies sobre las que incide.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n del viento, en funci\u00f3n de su velocidad Vv en km\/h, da lugar a las fuerzas que a continuaci\u00f3n se indican sobre los distintos elementos de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>3.1.2.1 Fuerzas del viento sobre los conductores<\/p>\n<p>La presi\u00f3n del viento en los conductores causa fuerzas transversales a la direcci\u00f3n de la l\u00ednea, al igual que aumenta las tensiones sobre los conductores.<\/p>\n<p>Considerando los vanos adyacentes, la fuerza del viento sobre un apoyo de alineaci\u00f3n ser\u00e1, para cada conductor del haz:<\/p>\n<p>siendo:<\/p>\n<p>d di\u00e1metro del conductor, en metros.<\/p>\n<p>a1, a2 longitudes de los vanos adyacentes, en metros. La semisuma de a1 y a2 es el vano de viento o eolovano, av.<\/p>\n<p>q presi\u00f3n del viento<\/p>\n<p>= 60 x (Vv \/120)\u00b2 daN\/m\u00b2 para conductores de d \u2264 16 mm<\/p>\n<p>= 56 x (Vv \/120)\u00b2 daN\/m\u00b2 para conductores de d &gt; 16 mm<\/p>\n<p>En el caso de sobrecargas combinadas de hielo y de viento, se deber\u00e1 considerar el di\u00e1metro incluido el espesor del manguito de hielo, para lo cual se aconseja considerar un peso volum\u00e9trico espec\u00edfico del hielo de valor 750 daN\/m\u00b3.<\/p>\n<p>La fuerza total del viento sobre los conductores en haz estar\u00e1 definida como la suma de las fuerzas sobre cada uno de los conductores, sin tener en cuenta posibles efectos de pantalla entre conductores, ni a\u00fan en el caso de haces de conductores de fase.<\/p>\n<p>En las fuerzas del viento sobre apoyos en \u00e1ngulo, ha de tenerse en cuenta la influencia del cambio en la direcci\u00f3n de la l\u00ednea, as\u00ed como las longitudes de los vanos adyacentes.<\/p>\n<p>3.1.2.2 Fuerzas del viento sobre las cadenas de aisladores La fuerza del viento sobre cada cadena de aisladores ser\u00e1:<\/p>\n<p>Fc = q x Ai daN,<\/p>\n<p>siendo:<\/p>\n<p>Ai \u00e1rea de la cadena de aisladores proyectada horizontalmente en un plano vertical paralelo al eje de la cadena de aisladores, m\u00b2.<\/p>\n<p>q presi\u00f3n del viento = 70 x (Vv \/120)\u00b2 daN\/m\u00b2<\/p>\n<p>3.1.2.3 Fuerza del viento sobre los apoyos de celos\u00eda<\/p>\n<p>La fuerza del viento sobre los apoyos de celos\u00eda ser\u00e1:<\/p>\n<p>Fc = q x AT daN,<\/p>\n<p>siendo:<\/p>\n<p>AT \u00e1rea del apoyo expuesta al viento proyectada en el plano normal a la direcci\u00f3n del viento, en m\u00b2<\/p>\n<p>q presi\u00f3n del viento = 170 x (Vv \/120)\u00b2 daN\/m\u00b2<\/p>\n<p>3.1.2.4 Fuerzas del viento sobre las superficies planas<\/p>\n<p>Las fuerzas del viento sobre las superficies planas ser\u00e1:<\/p>\n<p>Fc = q x AP daN,<\/p>\n<p>siendo:<\/p>\n<p>AP \u00e1rea proyectada en el plano normal a la direcci\u00f3n del viento, en m\u00b2.<\/p>\n<p>q presi\u00f3n del viento = 100 x (Vv \/120)\u00b2 daN\/m\u00b2<\/p>\n<p>3.1.2.5 Fuerzas del viento sobre las superficies cil\u00edndricas<\/p>\n<p>La fuerza del viento sobre las superficies cil\u00edndricas ser\u00e1:<\/p>\n<p>Fc = q x APol daN,<\/p>\n<p>siendo:<\/p>\n<p>APol, \u00e1rea proyectada en el plano normal a la direcci\u00f3n del viento, en m\u00b2.<\/p>\n<p>q presi\u00f3n del viento = 70 x (Vv \/120)\u00b2 daN\/m\u00b2<\/p>\n<p>3.1.3 Sobrecargas motivadas por el hielo<\/p>\n<p>A estos efectos, el pa\u00eds se clasifica en tres zonas:<\/p>\n<p>\u00b7 Zona A: La situada a menos de 500 metros de altitud sobre el nivel del mar.<\/p>\n<p>\u00b7 Zona B: La situada a una altitud entre 500 y 1.000 metros sobre el nivel del mar.<\/p>\n<p>\u00b7 Zona C: La situada a una altitud superior a 1.000 sobre el nivel del mar.<\/p>\n<p>Las sobrecargas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00b7 Zona A: No se tendr\u00e1 en cuenta sobrecarga alguna motivada por el hielo.<\/p>\n<p>\u00b7 Zona B: Se considerar\u00e1n sometidos los conductores y cables de tierra a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor: 0,18 x daN por metro lineal, siendo d el di\u00e1metro del conductor o cable de tierra en mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>\u00b7 Zona C: Se considerar\u00e1n sometidos los conductores y cables de tierra a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor: 0,36 x daN por metro lineal, siendo d el di\u00e1metro del conductor o cable de tierra en mil\u00edmetros. Para altitudes superiores a 1500 metros, el proyectista deber\u00e1 establecer las sobrecargas de hielo mediante estudios pertinentes, no pudi\u00e9ndose considerar sobrecarga de hielo inferior a la indicada anteriormente.<\/p>\n<p>Los valores de las sobrecargas a considerar para cada zona podr\u00e1n ser aumentados, si las especificaciones particulares de las empresas distribuidoras o de transporte responsables del servicio as\u00ed lo estableciesen.<\/p>\n<p>3.1.4 Desequilibrio de tracciones<\/p>\n<p>3.1.4.1 Desequilibrio en apoyos de alineaci\u00f3n y de \u00e1ngulo con cadenas de aislamiento de suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>Para l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal superior a 66 kV se considerar\u00e1; por este concepto, un esfuerzo longitudinal equivalente al 15% de las tracciones unilaterales de todos los conductores y cables de tierra. Este esfuerzo se aplicar\u00e1 en el punto de fijaci\u00f3n de los conductores y cables de tierra en el apoyo. Se deber\u00e1 tener en cuenta, por consiguiente, la torsi\u00f3n a que estos esfuerzos pudieran dar lugar. En los apoyos de \u00e1ngulo con cadena de aislamiento de suspensi\u00f3n se valorar\u00e1 el esfuerzo de \u00e1ngulo creado por esta circunstancia.<\/p>\n<p>Para l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal igual o inferior a 66 kV se considerar\u00e1; por este concepto; un esfuerzo longitudinal equivalente al 8% de las tracciones unilaterales de todos los conductores y cables de tierra. Este esfuerzo se podr\u00e1 considerar distribuido en el eje del apoyo a la altura de los puntos de fijaci\u00f3n de los conductores y cables de tierra. En los apoyos de \u00e1ngulo con cadena de aislamiento de suspensi\u00f3n se valorar\u00e1 el esfuerzo de \u00e1ngulo creado por esta circunstancia.<\/p>\n<p>3.1.4.2 Desequilibrio en apoyos de alineaci\u00f3n y de \u00e1ngulo con cadenas de aislamiento de amarre<\/p>\n<p>Para l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal superior a 66 kV se considerar\u00e1, por este concepto, un esfuerzo equivalente al 25% de las tracciones unilaterales de los conductores y cables de tierra. Este esfuerzo se aplicar\u00e1 en el punto de fijaci\u00f3n de los conductores y cables de tierra en el apoyo. Se deber\u00e1 tener en cuenta, por consiguiente, la torsi\u00f3n a que estos esfuerzos pudieran dar lugar. En los apoyos de \u00e1ngulo con cadena de aislamiento de amarre se valorar\u00e1 el esfuerzo de \u00e1ngulo creado por esta circunstancia.<\/p>\n<p>Para l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal igual o inferior a 66 kV se considerar\u00e1; por este concepto, un esfuerzo equivalente al 15% de las tracciones unilaterales de todos los conductores y cables de tierra. Este esfuerzo se podr\u00e1 considerar distribuido en el eje del apoyo a la altura de los puntos de fijaci\u00f3n de los conductores y cables de tierra. En los apoyos de \u00e1ngulo con cadena de aislamiento de amarre se valorar\u00e1 el esfuerzo de \u00e1ngulo creado por esta circunstancia.<\/p>\n<p>3.1.4.3 Desequilibrio en apoyos de anclaje<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 por este concepto un esfuerzo equivalente al 50% de las tracciones unilaterales de los conductores y cables de tierra.<\/p>\n<p>Para l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal superior a 66 kV este esfuerzo se aplicar\u00e1 en el punto de fijaci\u00f3n de los conductores y cables de tierra en el apoyo. Se deber\u00e1 tener en cuenta, por consiguiente, la torsi\u00f3n a que estos esfuerzos pudieran dar lugar. En los apoyos de anclaje con \u00e1ngulo se valorar\u00e1 el esfuerzo de \u00e1ngulo creado por esta circunstancia.<\/p>\n<p>Para l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal igual o inferior a 66 kV este esfuerzo se podr\u00e1 considerar aplicado en el eje del apoyo a la altura de los puntos de fijaci\u00f3n de los conductores y cables de tierra. En los apoyos de anclaje con \u00e1ngulo se valorar\u00e1 el esfuerzo de \u00e1ngulo creado por esta circunstancia.<\/p>\n<p>3.1.4.4 Desequilibrio en apoyos de fin de l\u00ednea<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 por el mismo concepto un esfuerzo igual al 100% de las tracciones unilaterales de todos los conductores y cables de tierra, consider\u00e1ndose aplicado cada esfuerzo en el punto de fijaci\u00f3n del correspondiente conductor o cable de tierra al apoyo. Se deber\u00e1 tener en cuenta, por consiguiente, la torsi\u00f3n a que estos esfuerzos pudieran dar lugar.<\/p>\n<p>3.1.4.5 Desequilibrios muy pronunciados en apoyos<\/p>\n<p>En los apoyos de cualquier tipo que tengan un fuerte desequilibrio de los vanos contiguos, deber\u00e1 analizarse el desequilibrio de tensiones de los conductores en las condiciones m\u00e1s desfavorables de los mismos. Si el resultado de este an\u00e1lisis fuera m\u00e1s desfavorable que los valores fijados anteriormente, se aplicar\u00e1n los valores resultantes de dichos an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>3.1.4.6 Desequilibrio en apoyos especiales<\/p>\n<p>En el caso de apoyos especiales, el proyectista deber\u00e1 valorar el desequilibrio m\u00e1s desfavorable que puedan ejercer los conductores y cables de tierra sobre el apoyo, teniendo en cuenta la funci\u00f3n que tenga cada uno de los circuitos instalados en \u00e9l.<\/p>\n<p>El esfuerzo se aplicar\u00e1 en el punto de fijaci\u00f3n de los conductores y cables de tierra en el apoyo. Se deber\u00e1 tener en cuenta, por consiguiente, la torsi\u00f3n a que estos esfuerzos puedan dar lugar.<\/p>\n<p>3.1.5 Esfuerzos longitudinales por rotura de conductores<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 la rotura de los conductores (uno o varios) de una sola fase o cable de tierra por apoyo, independientemente del n\u00famero de circuitos o cables de tierra instalados en \u00e9l. Este esfuerzo se considerar\u00e1 aplicado en el punto que produzca la solicitaci\u00f3n m\u00e1s desfavorable para cualquier elemento del apoyo, teniendo en cuenta la torsi\u00f3n producida en el caso de que aquel esfuerzo sea exc\u00e9ntrico.<\/p>\n<p>3.1.5.1 Rotura de conductores en apoyos de alineaci\u00f3n y de \u00e1ngulo con cadenas de aislamiento de suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 el esfuerzo unilateral, correspondiente a la rotura de un solo conductor o cable de tierra.<\/p>\n<p>En los apoyos de \u00e1ngulo con cadena de aislamiento de suspensi\u00f3n se valorar\u00e1, adem\u00e1s del esfuerzo de torsi\u00f3n que se produce seg\u00fan lo indicado, el esfuerzo de \u00e1ngulo creado por esta circunstancia en su punto de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Previas las justificaciones pertinentes, podr\u00e1 tenerse en cuenta la reducci\u00f3n de este esfuerzo, mediante dispositivos es peciales adoptados para este fin; as\u00ed como la que pueda originar la desviaci\u00f3n de la cadena de aisladores de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta este \u00faltimo concepto, el valor m\u00ednimo admisible del esfuerzo de rotura que deber\u00e1 considerarse ser\u00e1: el 50% de la tensi\u00f3n del cable roto en las l\u00edneas con uno o dos conductores por fase, y el 75% de la tensi\u00f3n del cable roto en las l\u00edneas con tres conductores por fase, no pudi\u00e9ndose considerar reducci\u00f3n alguna por desviaci\u00f3n de la cadena en las l\u00edneas con cuatro o m\u00e1s conductores por fase.<\/p>\n<p>Tabla 2. Esfuerzo de rotura aplicable<br \/>\n(% de la tensi\u00f3n del cable roto)<\/p>\n<p>N\u00famero de<br \/>\nconductores<br \/>\npor fase<\/p>\n<p>%<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>75<\/p>\n<p>\u2265 4<\/p>\n<p>100<\/p>\n<p>3.1.5.2 Rotura de conductores en apoyos de alineaci\u00f3n y \u00e1ngulo con cadenas de amarre<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 el esfuerzo correspondiente a la rotura de un solo conductor por fase o cable de tierra, sin reducci\u00f3n alguna de su tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los apoyos de \u00e1ngulo con cadenas de amarre se valorar\u00e1, adem\u00e1s del esfuerzo de torsi\u00f3n que se produce seg\u00fan lo indicado, el esfuerzo de \u00e1ngulo creado por esta circunstancia en su punto de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.1.5.3 Rotura de conductores en apoyos de anclaje<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 el esfuerzo correspondiente a la rotura de un cable de tierra o de un conductor en las l\u00edneas con un solo conductor por fase, sin reducci\u00f3n alguna de su tensi\u00f3n y, en las l\u00edneas con conductores en haces m\u00faltiples se considerar\u00e1 la rotura de un cable de tierra o la rotura total de los conductores de un haz de fase, pero supuestos aquellos con una tensi\u00f3n mec\u00e1nica igual al 50% de la que les corresponde en la hip\u00f3tesis que se considere, no admiti\u00e9ndose sobre los anteriores esfuerzos reducci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>En los apoyos de anclaje con \u00e1ngulo se valorar\u00e1, adem\u00e1s del esfuerzo de torsi\u00f3n que se produce seg\u00fan lo indicado, el esfuerzo de \u00e1ngulo creado por esta circunstancia en su punto de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tabla 3. Esfuerzo de rotura aplicable<br \/>\n(% de la tensi\u00f3n total del haz de fase)<\/p>\n<p>N\u00famero de<br \/>\nconductores<br \/>\npor fase<\/p>\n<p>%<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>100<\/p>\n<p>\u22652<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>3.1.5.4 Rotura de conductores en apoyos de fin de l\u00ednea<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 este esfuerzo como en los apoyos del apartado 3.1.5.3, pero suponiendo, en el caso de las l\u00edneas con haces m\u00faltiples, los conductores sometidos a la tensi\u00f3n mec\u00e1nica que les corresponda, de acuerdo con la hip\u00f3tesis de carga<\/p>\n<p>3.1.5.5 Rotura de conductores en apoyos especiales<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 seg\u00fan la funci\u00f3n que tenga cada circuito instalado en el apoyo, consider\u00e1ndose el esfuerzo que produzca la solicitaci\u00f3n m\u00e1s desfavorable para cualquier elemento del apoyo, teni\u00e9ndose en cuenta la torsi\u00f3n producida en el caso de que el esfuerzo sea exc\u00e9ntrico.<\/p>\n<p>3.1.6 Esfuerzos resultantes de \u00e1ngulo<\/p>\n<p>En los apoyos situados en un punto en el que el trazado de la l\u00ednea ofrezca un cambio de direcci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s, el esfuerzo resultante de \u00e1ngulo de las tracciones de los conductores y cables de tierra.<\/p>\n<p>3.2 Conductores<\/p>\n<p>3.2.1 Tracci\u00f3n m\u00e1xima admisible<\/p>\n<p>La tracci\u00f3n m\u00e1xima de los conductores y cables de tierra no resultar\u00e1 superior a su carga de rotura, m\u00ednima dividida por 2,5, si se trata de conductores cableados, o dividida por 3, si se trata de conductores de un alambre, consider\u00e1ndoles sometidos a la hip\u00f3tesis de sobrecarga de la tabla 4 en funci\u00f3n de que la zona sea A, B \u00f3 C.<\/p>\n<p>Tabla 4. Condiciones de las hip\u00f3tesis que limitan la tracci\u00f3n m\u00e1xima admisible<\/p>\n<p>ZONA A<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis<\/p>\n<p>Temperatura (\u00b0C)<\/p>\n<p>Sobrecarga Viento<\/p>\n<p>Sobrecarga hielo<\/p>\n<p>Tracci\u00f3n m\u00e1xima viento<\/p>\n<p>-5<\/p>\n<p>Seg\u00fan el apartado 3.1.2<br \/>\nM\u00ednimo 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la tensi\u00f3n de l\u00ednea<\/p>\n<p>No se aplica<\/p>\n<p>ZONA B<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis<\/p>\n<p>Temperatura (\u00b0C)<\/p>\n<p>Sobrecarga Viento<\/p>\n<p>Sobrecarga hielo<\/p>\n<p>Tracci\u00f3n m\u00e1xima viento<\/p>\n<p>-10<\/p>\n<p>Seg\u00fan el apartado 3.1.2<br \/>\nM\u00ednimo 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la tensi\u00f3n de l\u00ednea<\/p>\n<p>No se aplica<\/p>\n<p>Tracci\u00f3n m\u00e1xima de hielo<\/p>\n<p>-15<\/p>\n<p>No se aplica<\/p>\n<p>Seg\u00fan el apartado 3.1.3<\/p>\n<p>Tracci\u00f3n m\u00e1xima hielo + viento (1)<\/p>\n<p>-15<\/p>\n<p>Seg\u00fan el apartado 3.1.2<br \/>\nM\u00ednimo 60 km\/h<\/p>\n<p>Seg\u00fan el apartado 3.1.3.<\/p>\n<p>ZONA C<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis<\/p>\n<p>Temperatura (\u00b0C)<\/p>\n<p>Sobrecarga Viento<\/p>\n<p>Sobrecarga hielo<\/p>\n<p>Tracci\u00f3n m\u00e1xima viento<\/p>\n<p>-15<\/p>\n<p>Seg\u00fan el apartado 3.1.2<br \/>\nM\u00ednimo 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la tensi\u00f3n de l\u00ednea<\/p>\n<p>No se aplica<\/p>\n<p>Tracci\u00f3n m\u00e1xima de hielo<\/p>\n<p>-20<\/p>\n<p>No se aplica<\/p>\n<p>Seg\u00fan el apartado 3.1.3<\/p>\n<p>Tracci\u00f3n m\u00e1xima hielo + viento (1)<\/p>\n<p>-20<\/p>\n<p>Seg\u00fan el apartado 3.1.2<br \/>\nM\u00ednimo 60 km\/h<\/p>\n<p>Seg\u00fan el apartado 3.1.3.<\/p>\n<p>(1) La hip\u00f3tesis detracci\u00f3n m\u00e1xima de hielo + viento sea plica alas l\u00edneas de categor\u00eda especial y a todas aquellas l\u00edneas que \u00a1ano rma particular de la empresa el\u00e9ctrica as\u00ed lo establezca o cuando el proyectista considere que la l\u00ednea pueda encontrarse sometida a la citada carga combinada.<\/p>\n<p>En el caso en que en la zona atravesada por la l\u00ednea sea de temer aparici\u00f3n de velocidades de viento excepcionales, se considerar\u00e1n los conductores y cables de tierra, a la temperatura de -5 \u00b0C en zona A, -10 \u00b0C en zona B y -15 \u00b0C en zona C, sometidos a su propio peso y a una sobrecarga de viento correspondiente a una velocidad superior a 120 km\/h o 140 km\/h, seg\u00fan el apartado 3.1.2. El valor de la velocidad de viento excepcional ser\u00e1 fijado por el proyectista o de acuerdo con las especificaciones particulares de la empresa el\u00e9ctrica, en funci\u00f3n de las velocidades registradas en las estaciones meteorol\u00f3gicas m\u00e1s pr\u00f3ximas a la zona por donde transcurre la l\u00ednea.<\/p>\n<p>3.2.2 Comprobaci\u00f3n de fen\u00f3menos vibratorios<\/p>\n<p>A la hora de determinar las tracciones mec\u00e1nicas de los conductores y cables de tierra deber\u00e1 tenerse en cuenta la incidencia de posibles fen\u00f3menos vibratorios que pueden, no s\u00f3lo acortar la vida \u00fatil de los mismos, sino tambi\u00e9n dar lugar a desgaste y fallos en herrajes, aisladores y accesorios, e incluso en elementos de los apoyos. Estos fen\u00f3menos son producidos por la vibraci\u00f3n e\u00f3lica y en el caso de conductores en haz, adem\u00e1s, la vibraci\u00f3n del subvano (entre separadores).<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de una tracci\u00f3n adecuada a la temperatura ambiente y el uso de amortiguadores y separadores debidamente posicionados ayudan a prevenir estos fen\u00f3menos.<\/p>\n<p>En general, se recomienda que la tracci\u00f3n a temperatura de 15 \u00b0C no supere el 22% de la carga de rotura, si se realiza el estudio de amortiguamiento y se instalan dichos dispositivos, o que bien no supere el 15% de la carga de rotura si no se instalan.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se recomienda la instalaci\u00f3n de grapas de suspensi\u00f3n con varillas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2.3 Flechas m\u00e1ximas de los conductores y cables de tierra<\/p>\n<p>De acuerdo con la clasificaci\u00f3n de las zonas de sobrecarga definidas en el apartado 3.1.3, se determinar\u00e1 la flecha m\u00e1xima de los conductores y cables de tierra en las hip\u00f3tesis siguientes:<\/p>\n<p>En zonas A, B y C:<\/p>\n<p>a. Hip\u00f3tesis de viento. Sometidos a la acci\u00f3n de su peso propio y a una sobrecarga de viento, seg\u00fan el apartado 3.1.2, para una velocidad de viento de 120 km\/h a la temperatura de + 15 \u00b0C.<\/p>\n<p>b. Hip\u00f3tesis de temperatura. Sometidos a la acci\u00f3n de su peso propio, a la temperatura m\u00e1xima previsible, teniendo en cuenta las condiciones climatol\u00f3gicas y de servicio de la l\u00ednea. Para las l\u00edneas de categor\u00eda especial, esta temperatura no ser\u00e1 en ning\u00fan caso inferior a + 85 \u00b0C para los conductores de fase ni inferior a + 50 \u00b0C para los cables de tierra. Para el resto de l\u00edneas, tanto para los conductores de fase como para los cables de tierra, esta temperatura no ser\u00e1 en ning\u00fan caso inferior a + 50 \u00b0C.<\/p>\n<p>c. Hip\u00f3tesis de hielo. Sometidos a la acci\u00f3n de su peso propio y a la sobrecarga de hielo correspondiente a la zona, seg\u00fan el apartado 3.1.3, a la temperatura de 0 \u00b0C.<\/p>\n<p>En las l\u00edneas de categor\u00eda especial y de primera categor\u00eda, cuando por la naturaleza de los conductores y condiciones del tendido sea preciso prever un importante proceso de fluencia durante la vida de los conductores, ser\u00e1 preciso tenerlo en cuenta en el c\u00e1lculo de las flechas, justificando los datos que sirvan de base para el planteamiento de los c\u00e1lculos correspondientes.<\/p>\n<p>3.3 Herrajes<\/p>\n<p>Los herrajes sometidos a tensi\u00f3n mec\u00e1nica por los conductores y cables de tierra o por los aisladores, deber\u00e1n tener un coeficiente de seguridad mec\u00e1nica no inferior a 3 respecto a su carga m\u00ednima de rotura. Cuando la carga m\u00ednima de rotura se comprobase sistem\u00e1ticamente mediante ensayos, el coeficiente de seguridad podr\u00e1 reducirse a 2,5.<\/p>\n<p>Dicha carga de rotura m\u00ednima ser\u00e1 aquella cuya probabilidad de que aparezcan cargas de rotura menores es inferior al 2%. La carga de rotura m\u00ednima puede estimarse como el valor medio de la distribuci\u00f3n de las cargas de rotura menos 2,06 veces la desviaci\u00f3n t\u00edpica.<\/p>\n<p>Las grapas de amarre del conductor deben soportar una tensi\u00f3n mec\u00e1nica en el amarre igual o superior al 95% de la carga de rotura del mismo, sin que se produzca su deslizamiento.<\/p>\n<p>En el caso de herrajes especiales, como los que pueden emplearse para limitar los esfuerzos transmitidos a los apoyos, deber\u00e1n justificarse plenamente sus caracter\u00edsticas, as\u00ed como la permanencia de las mismas.<\/p>\n<p>3.4 Aisladores<\/p>\n<p>El criterio de fallo ser\u00e1 la rotura o p\u00e9rdida de sus cualidades aislantes, al ser sometidos simult\u00e1neamente a tensi\u00f3n el\u00e9ctrica y solicitaci\u00f3n mec\u00e1nica del tipo al que realmente vayan a encontrase sometidos.<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica resistente b\u00e1sica de los aisladores ser\u00e1 la carga electromec\u00e1nica m\u00ednima garantizada, cuya probabilidad de que aparezcan casos menores es inferior al 2%, valor medio de la distribuci\u00f3n menos 2,06 veces la desviaci\u00f3n t\u00edpica.<\/p>\n<p>La resistencia mec\u00e1nica correspondiente a una cadena m\u00faltiple, puede tomarse igual al producto del n\u00famero de cadenas que la formen por la resistencia de cada cadena simple, siempre que, tanto en estado normal como con alguna cadena rota, la carga se reparta por igual entre todas las cadenas intactas.<\/p>\n<p>El coeficiente de seguridad mec\u00e1nica no ser\u00e1 inferior a 3.<\/p>\n<p>Si la carga de rotura electromec\u00e1nica m\u00ednima garantizada se obtuviese mediante control estad\u00edstico en la recepci\u00f3n, el coeficiente de seguridad podr\u00e1 reducirse a 2,5.<\/p>\n<p>3.5 Apoyos<\/p>\n<p>3.5.1 Criterios de agotamiento<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la resistencia mec\u00e1nica y estabilidad de los apoyos, cualquiera que sea su naturaleza y la de los elementos de que est\u00e9n constituidos, se efectuar\u00e1 suponiendo aquellos sometidos a los esfuerzos que se fijan en los p\u00e1rrafos siguientes y con los coeficientes de seguridad se\u00f1alados para cada caso en el apartado 3.5.4.<\/p>\n<p>Los criterios de agotamiento, a considerar en el c\u00e1lculo mec\u00e1nico de los apoyos, ser\u00e1n seg\u00fan los casos:<\/p>\n<p>a. Rotura (descohesi\u00f3n).<\/p>\n<p>b. Fluencia (deformaciones permanentes).<\/p>\n<p>c. Inestabilidad (pandeo o inestabilidad general). d) Resiliencia (resistencia a bajas temperaturas)<\/p>\n<p>3.5.2 Caracter\u00edsticas resistentes de los diferentes materiales<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica b\u00e1sica de los materiales ser\u00e1 la carga de rotura o el l\u00edmite de fluencia, seg\u00fan los casos, con su valor m\u00ednimo garantizado.<\/p>\n<p>Para la madera, en el caso de no disponer de sus caracter\u00edsticas exactas, puede adoptarse como base del c\u00e1lculo una carga de rotura de 500 daN\/cm\u00b2, para las con\u00edferas, y de 400 daN\/cm\u00b2, para el casta\u00f1o debiendo tenerse presente la reducci\u00f3n con el tiempo de la secci\u00f3n de la madera en el empotramiento.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de fluencia de los aceros se considerar\u00e1 igual al l\u00edmite el\u00e1stico convencional.<\/p>\n<p>Los perfiles utilizados ser\u00e1n de acero cuyo l\u00edmite el\u00e1stico sea igual o superior a 275 N\/mm\u00b2, seg\u00fan norma UNE-EN 10025.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de los elementos met\u00e1licos de los apoyos, el proyectista podr\u00e1 emplear cualquier m\u00e9todo sancionado por la t\u00e9cnica, siempre que cuente con una amplia experiencia de su aplicaci\u00f3n, confirmada adem\u00e1s por ensayos. La esbeltez m\u00e1xima permitida ser\u00e1:<\/p>\n<p>a.<\/p>\n<p>Montantes:<\/p>\n<p>150<\/p>\n<p>b.<\/p>\n<p>Celos\u00edas:<\/p>\n<p>200<\/p>\n<p>c.<\/p>\n<p>Rellenos:<\/p>\n<p>250<\/p>\n<p>En las uniones de los elementos met\u00e1licos, los l\u00edmites de agotamiento de los elementos de las uniones ser\u00e1n los siguientes, expresados en funci\u00f3n del l\u00edmite de fluencia del material:<\/p>\n<p>a.<\/p>\n<p>Tornillos calibrados a cortadura<\/p>\n<p>1,0<\/p>\n<p>b.<\/p>\n<p>Perfiles al aplastamiento con tornillos calibrados<\/p>\n<p>2,5<\/p>\n<p>c.<\/p>\n<p>Tornillos a tracci\u00f3n<\/p>\n<p>0,8<\/p>\n<p>La calidad m\u00ednima de los tornillos ser\u00e1 calidad 5.6 seg\u00fan las normas UNE-EN ISO 898-1 y UNE-EN 20.898-2, de 300 N\/mm\u00b2 de l\u00edmite de fluencia.<\/p>\n<p>En las uniones por soldadura, se adoptar\u00e1 como l\u00edmite de agotamiento del material que las constituye el establecido para cada tipo de soldadura en la correspondiente norma UNE 14035, C\u00e1lculo de los cordones de soldadura solicitados por cargas est\u00e1ticas.<\/p>\n<p>3.5.3 Hip\u00f3tesis de c\u00e1lculo<\/p>\n<p>Las diferentes hip\u00f3tesis que se tendr\u00e1n en cuenta en el c\u00e1lculo de los apoyos ser\u00e1n las que se especifican en las tablas adjuntas, 5, 6, 7 y 8 seg\u00fan el tipo de apoyo.<\/p>\n<p>En el caso de los apoyos especiales, se considerar\u00e1n las distintas acciones definidas en el apartado 3.1, que pueden corresponderles de acuerdo con su funci\u00f3n, combinadas en unas hip\u00f3tesis definidas con los mismos criterios utilizados en las hip\u00f3tesis de los apoyos normales.<\/p>\n<p>En las l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal hasta 66 kV, en los apoyos de alineaci\u00f3n y de \u00e1ngulo con cadenas de aislamiento de suspensi\u00f3n y amarre con conductores de carga m\u00ednima de rotura inferior a 6600 daN, se puede prescindir de la consideraci\u00f3n de la cuarta hip\u00f3tesis, cuando en la l\u00ednea se verifiquen simult\u00e1neamente las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a. Que los conductores y cables de tierra tengan un coeficiente de seguridad de 3 como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>b. Que el coeficiente de seguridad de los apoyos y cimentaciones en la hip\u00f3tesis tercera sea el correspondiente a las hip\u00f3tesis normales.<\/p>\n<p>c. Que se instalen apoyos de anclaje cada 3 kil\u00f3metros como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Tabla 5. Apoyos de l\u00edneas situadas en zona A (I)<\/p>\n<p>TIPO DE APOYO<\/p>\n<p>TIPO DE ESFUERZO<\/p>\n<p>1\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Viento)<\/p>\n<p>3\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Desequilibrio de tracciones)<\/p>\n<p>4\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Rotura de conductores)<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de Alineaci\u00f3n o Suspensi\u00f3n de \u00c1ngulo<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>T<\/p>\n<p>Esfuerzo del viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea, sobre:<br \/>\n&#8211; Conductores y cables de tierra.<br \/>\n&#8211; Apoyo.<br \/>\nS\u00d3LO \u00c1NGULO: Resultante de \u00e1ngulo (apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>ALINEACI\u00d3N:<br \/>\nNo aplica.<\/p>\n<p>\u00c1NGULO:<br \/>\nResultante de \u00e1ngulo<br \/>\n(apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>L<\/p>\n<p>No aplica.<\/p>\n<p>Desequilibrio de tracciones<br \/>\n(apdo 3.1.4.1)<\/p>\n<p>Rotura de conductores y cables de tierra<br \/>\n(apdo. 3.1.5.1)<\/p>\n<p>Amarre de Alineaci\u00f3n o Amarre de \u00c1ngulo<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>T<\/p>\n<p>Esfuerzo del viento (apdo. 3.1.2) para una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea, sobre:<br \/>\n&#8211; Conductores y cables de tierra.<br \/>\n&#8211; Apoyo.<br \/>\nSOLO \u00c1NGULO: Resultante de \u00e1ngulo<br \/>\n(apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>ALINEACI\u00d3N:<br \/>\nNo aplica.<\/p>\n<p>\u00c1NGULO:<br \/>\nResultante de \u00e1ngulo<br \/>\n(apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>L<\/p>\n<p>No aplica<\/p>\n<p>Desequilibrio de tracciones<br \/>\n(apdo 3.1.4.2)<\/p>\n<p>Rotura de conductores y cables de tierra<br \/>\n(apdo. 3.1.5.2)<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las tensiones de los conductores y cables de tierra se considerar\u00e1n sometidos a una sobrecarga de viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea y a la temperatura de -5 \u00b0C.<\/p>\n<p>V = Esfuerzo vertical<\/p>\n<p>L = Esfuerzo longitudinal<\/p>\n<p>T = Esfuerzo transversal<\/p>\n<p>Tabla 6. Apoyos de l\u00edneas situadas en zona A (II)<\/p>\n<p>TIPO DE APOYO<\/p>\n<p>TIPO DE ESFUERZO<\/p>\n<p>1\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Viento)<\/p>\n<p>3\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Desequilibrio de tracciones)<\/p>\n<p>4\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Rotura de conductores)<\/p>\n<p>Anclaje de Alineaci\u00f3n o Anclaje de \u00c1ngulo<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>T<\/p>\n<p>Esfuerzo del viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea, sobre:<br \/>\n&#8211; Conductores y cables de tierra.<br \/>\n&#8211; Apoyo.<br \/>\nS\u00d3LO \u00c1NGULO: Resultante de \u00e1ngulo<br \/>\n(apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>ALINEACI\u00d3N:<br \/>\nNo aplica.<\/p>\n<p>\u00c1NGULO:<br \/>\nResultante de \u00e1ngulo<br \/>\n(apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>L<\/p>\n<p>No aplica<\/p>\n<p>Desequilibrio detracciones<br \/>\n(apartado 3.1.4.3)<\/p>\n<p>Rotura de conductores y cables de tierra<br \/>\n(apdo. 3.1.5.3.)<\/p>\n<p>Fin de l\u00ednea<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>No aplica<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>T<\/p>\n<p>Esfuerzo del viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea, sobre:<br \/>\n&#8211; Conductores y cables de tierra.<br \/>\n&#8211; Apoyo.<\/p>\n<p>No aplica<\/p>\n<p>L<\/p>\n<p>Desequilibrio de tracciones<br \/>\n(apdo. 3.1.4.4).<\/p>\n<p>Rotura de conductores y cables de tierra<br \/>\n(apdo. 3.1.5.4)<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las tensiones de los conductores y cables de tierra se considerar\u00e1n sometidos a una sobrecarga de viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea y a la temperatura de -5 \u00b0C.<\/p>\n<p>V = Esfuerzo vertical<\/p>\n<p>L = Esfuerzo longitudinal<\/p>\n<p>T = Esfuerzo transversal<\/p>\n<p>Tabla 7. Apoyos de l\u00edneas situadas en zonas B y C (I)<\/p>\n<p>TIPO DE APOYO<\/p>\n<p>TIPO DE ESFUERZO<\/p>\n<p>1\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Viento)<\/p>\n<p>2\u00aa HIP\u00d3TESIS<\/p>\n<p>3\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Desequilibrio de tracciones)<\/p>\n<p>4\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Rotura de conductores)<\/p>\n<p>(Hielo)<\/p>\n<p>(Hielo+Viento)<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de Alineaci\u00f3n o Suspensi\u00f3n de \u00c1ngulo<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a la sobrecarga de hielo m\u00ednima (apdo. 3.1.3)<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a la sobrecarga de hielo m\u00ednima (apdo. 3.1.3) y a una sobrecarga de viento m\u00ednima correspondiente a 60 km\/h (apdo. 3.1.2)<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a la sobrecarga de hielo m\u00ednima (apdo. 3.1.3).<br \/>\nPara las l\u00edneas de categor\u00eda especial, adem\u00e1s de la sobrecarga de hielo, se considerar\u00e1n los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento m\u00ednima correspondiente a 60 km\/h (apdo. 3.1.2).<\/p>\n<p>T<\/p>\n<p>Esfuerzo del viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea, sobre:<br \/>\n&#8211; Conductores y cables de tierra.<br \/>\n&#8211; Apoyo.<\/p>\n<p>S\u00d3LO \u00c1NGULO: Resultante de \u00e1ngulo (apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>ALINEACI\u00d3N:<br \/>\nNo se aplica.<\/p>\n<p>\u00c1NGULO:<br \/>\nResultante de \u00e1ngulo<br \/>\n(apdo.3.1.6.).<\/p>\n<p>Esfuerzo del viento (apdo. 3.1.2) para una velocidad m\u00ednima de 60 km\/h y sobrecarga de hielo (apdo. 3.1.3) sobre:<br \/>\n&#8211; Conductores y cables de tierra.<br \/>\n&#8211; Apoyo.<br \/>\nS\u00d3LO \u00c1NGULO: Resultante de \u00e1ngulo (apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>ALINEACI\u00d3N:<br \/>\nNo se aplica.<\/p>\n<p>\u00c1NGULO:<br \/>\nResultante de \u00e1ngulo<br \/>\n(apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>L<\/p>\n<p>No aplica.<\/p>\n<p>Desequilibrio de tracciones (apdo. 3.1.4.1)<\/p>\n<p>Rotura de conductores y cables de tierra<br \/>\n(apdo. 3.1.5.1.)<\/p>\n<p>Amarre de Alineaci\u00f3n<br \/>\no<br \/>\nAmarre de \u00c1ngulo<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a la sobrecarga de hielo m\u00ednima (apdo. de 3.1.3)<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a la sobrecarga de hielo m\u00ednima (apdo. 3.1.3) y a una sobrecarga de viento m\u00ednima correspondiente a 60 km\/h (apdo. 3.1.2)<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a la sobrecarga de hielo m\u00ednima (apdo. 3.1.3).<br \/>\nPara las l\u00edneas de categor\u00eda especial, adem\u00e1s de la sobrecarga de hielo, se considerar\u00e1n los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento m\u00ednima correspondiente a 60 km\/h (apdo. 3.1.2).<\/p>\n<p>T<\/p>\n<p>Esfuerzo del viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea, sobre:<br \/>\n&#8211; Conductores y cables de tierra.<br \/>\n&#8211; Apoyo.<br \/>\nS\u00d3LO \u00c1NGULO: Resultante de \u00e1ngulo (apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>ALINEACI\u00d3N:<br \/>\nNo se aplica.<\/p>\n<p>\u00c1NGULO:<br \/>\nResultante de \u00e1ngulo<br \/>\n(apdo. 3.1.6.).<\/p>\n<p>Esfuerzo del viento (apdo. 3.1.2) para una velocidad m\u00ednima de 60 km\/h y sobrecarga de hielo (apdo. 3.1.3) sobre:<br \/>\n&#8211; Conductores y cables de tierra.<br \/>\n&#8211; Apoyo.<br \/>\nS\u00d3LO \u00c1NGULO: Resultante de \u00e1ngulo (apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>ALINEACI\u00d3N:<br \/>\nNo se aplica.<\/p>\n<p>\u00c1NGULO:<br \/>\nResultante de \u00e1ngulo<br \/>\n(apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>L<\/p>\n<p>No aplica.<\/p>\n<p>Desequilibrio de tracciones (apdo. 3.1.4.2)<\/p>\n<p>Rotura de conductores y cables de tierra (apdo. 3.1.5.2.)<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las tensiones de los conductores y cables de tierra se considerar\u00e1:<br \/>\n1\u00aa Hip\u00f3tesis: Sometidos a una sobrecarga de viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea y a la temperatura de -10 \u00b0C en zona B y-15 \u00b0C en zona C.<br \/>\nResto hip\u00f3tesis: Sometidos a una sobrecarga de hielo m\u00ednima (apdo. 3.1.3) y a la temperatura de -15 \u00b0C en zona B y-20 \u00b0C en zona C. En las l\u00edneas de categor\u00eda especial, adem\u00e1s de la sobrecarga de hielo, se considerar\u00e1n los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento m\u00ednima correspondiente a 60 km\/h (apdo. 3.1.2). La 2\u00aa Hip\u00f3tesis (Hielo+Viento) ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n exclusiva para las l\u00edneas de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p>Tabla 8. Apoyos de l\u00edneas situadas en zonas B y C (II)<\/p>\n<p>TIPO DE APOYO<\/p>\n<p>TIPO DE ESFUERZO<\/p>\n<p>1\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Viento)<\/p>\n<p>2\u00aa HIP\u00d3TESIS<\/p>\n<p>3\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Desequilibrio de tracciones)<\/p>\n<p>4\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Rotura de conductores)<\/p>\n<p>(Hielo)<\/p>\n<p>(Hielo+Viento)<\/p>\n<p>Anclaje de Alineaci\u00f3n<br \/>\no<br \/>\nAnclaje de \u00c1ngulo<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 o 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a la sobrecarga de hielo m\u00ednima (apdo. 3.1.3).<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a la sobrecarga de hielo m\u00ednima (apdo. 3.1.3) y a una sobrecarga de viento m\u00ednima correspondiente a 60 km\/h (apdo. 3.1.2)<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a la sobrecarga de hielo m\u00ednima (apdo. 3.1.3).<br \/>\nPara las l\u00edneas de categor\u00eda especial, adem\u00e1s de la sobrecarga de hielo, se considerar\u00e1n los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento m\u00ednima correspondiente a 60 km\/h (apdo. 3.1.2).<\/p>\n<p>T<\/p>\n<p>Esfuerzo del viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea, sobre:<br \/>\n&#8211; Conductores y cables de tierra.<br \/>\n&#8211; Apoyo.<br \/>\nS\u00d3LO \u00c1NGULO: Resultante de \u00e1ngulo (apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>ALINEACI\u00d3N:<br \/>\nNo se aplica.<\/p>\n<p>\u00c1NGULO:<br \/>\nResultante de \u00e1ngulo<br \/>\n(apdo. 3.1.6.).<\/p>\n<p>Esfuerzo del viento (apdo. 3.1.2) para una velocidad m\u00ednima de 60 km\/h y sobrecarga de hielo (apdo. 3.1.3) sobre:<br \/>\n&#8211; Conductores y cables de tierra.<br \/>\n&#8211; Apoyo.<br \/>\nS\u00d3LO \u00c1NGULO: Resultante de \u00e1ngulo (apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>ALINEACI\u00d3N:<br \/>\nNo se aplica.<\/p>\n<p>\u00c1NGULO:<br \/>\nResultante de \u00e1ngulo<br \/>\n(apdo. 3.1.6.)<\/p>\n<p>L<\/p>\n<p>No aplica.<\/p>\n<p>Desequilibrio de tracciones<br \/>\n(apdo. 3.1.4.3)<\/p>\n<p>Rotura de conductores y cables de tierra<br \/>\n(apdo. 3.1.5.3.)<\/p>\n<p>Fin de l\u00ednea<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a la sobrecarga de hielo m\u00ednima (apdo. 3.1.3).<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a la sobrecarga de hielo m\u00ednima (apdo. 3.1.3) y a una sobrecarga de viento m\u00ednima correspondiente a 60 km\/h (apdo. 3.1.2)<\/p>\n<p>No aplica.<\/p>\n<p>Cargas permanentes (apdo. 3.1.1) considerando los conductores y cables de tierra sometidos a la sobrecarga de hielo m\u00ednima (apdo. 3.1.3).<br \/>\nPara las l\u00edneas de categor\u00eda especial, adem\u00e1s de la sobrecarga de hielo, se considerar\u00e1n los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento m\u00ednima correspondiente a 60 km\/h (apdo. 3.1.2).<\/p>\n<p>T<\/p>\n<p>Esfuerzo del viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea, sobre:<br \/>\n&#8211; Conductores y cables de tierra.<br \/>\n&#8211; Apoyo.<\/p>\n<p>No aplica.<\/p>\n<p>Esfuerzo del viento (apdo. 3.1.2) para una velocidad m\u00ednima de 60 km\/h y sobrecarga de hielo (apdo. 3.1.3) sobre:<br \/>\n&#8211; Conductores y cables de tierra.<br \/>\n&#8211; Apoyo.<\/p>\n<p>No aplica.<\/p>\n<p>L<\/p>\n<p>Desequilibrio de tracciones (apdo. 3.1.4.4).<\/p>\n<p>Desequilibrio de tracciones<br \/>\n(apdo. 3.1.4.4).<\/p>\n<p>Rotura de conductores y cables de tierra<br \/>\n(apdo. 3.1.5.4.)<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las tensiones de los conductores y cables de tierra se considerar\u00e1:<br \/>\n1\u00aa Hip\u00f3tesis: Sometidos a una sobrecarga de viento (apdo. 3.1.2) correspondiente a una velocidad m\u00ednima de 120 \u00f3 140 km\/h seg\u00fan la categor\u00eda de la l\u00ednea y a la temperatura de -10 \u00b0C en zona B y-15 \u00b0C en zona C<br \/>\nResto hip\u00f3tesis: Sometidos a una sobrecarga de hielo m\u00ednima (apdo. 3.1.3) y a la temperatura de -15 \u00b0C en zona B y -20 \u00b0C en zona C. En las l\u00edneas de categor\u00eda especial, adem\u00e1s de la sobrecarga de hielo, se considerar\u00e1n los conductores y cables de tierra sometidos a una sobrecarga de viento m\u00ednima correspondiente a 60 km\/h (apdo. 3.1.2). La 2&#8242; Hip\u00f3tesis (Hielo+Viento) ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n exclusiva para las l\u00edneas de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p>V = Esfuerzo vertical<\/p>\n<p>L = Esfuerzo longitudinal<\/p>\n<p>T = Esfuerzo transversal<\/p>\n<p>3.5.4 Coeficientes de Seguridad<\/p>\n<p>Los coeficientes de seguridad de los apoyos ser\u00e1n diferentes seg\u00fan el car\u00e1cter de la hip\u00f3tesis de c\u00e1lculo a que han de ser aplicados. En este sentido, las hip\u00f3tesis se clasifican de acuerdo con la tabla siguiente.<\/p>\n<p>Tabla 9. Hip\u00f3tesis de c\u00e1lculo seg\u00fan el tipo de apoyo<\/p>\n<p>Tipo de apoyo<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis normales<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis anormales<\/p>\n<p>Alineaci\u00f3n<\/p>\n<p>1\u00aa, 2\u00aa<\/p>\n<p>3\u00aa, 4\u00aa<\/p>\n<p>Angulo<\/p>\n<p>1\u00aa, 2\u00aa<\/p>\n<p>3\u00aa, 4\u00aa<\/p>\n<p>Anclaje<\/p>\n<p>1\u00aa, 2\u00aa<\/p>\n<p>3\u00aa, 4\u00aa<\/p>\n<p>Fin de l\u00ednea<\/p>\n<p>1\u00aa, 2\u00aa<\/p>\n<p>4\u00aa<\/p>\n<p>Elementos met\u00e1licos. El coeficiente de seguridad respecto al l\u00edmite de fluencia no ser\u00e1 inferior a 1,5 para las hip\u00f3tesis normales y 1,2 para las hip\u00f3tesis anormales.<\/p>\n<p>Cuando la resistencia mec\u00e1nica de los apoyos completos se comprobase mediante ensayo en verdadera magnitud, los anteriores valores podr\u00e1n reducirse a 1,45 y 1,15, respectivamente.<\/p>\n<p>Elementos de hormig\u00f3n armado. El coeficiente de seguridad a la rotura de los apoyos y elementos de hormig\u00f3n armado en las hip\u00f3tesis normales de carga (1\u00aa y 2\u00aa) corresponder\u00e1 a lo establecido en la norma UNE 207016.<\/p>\n<p>Para las hip\u00f3tesis anormales (3\u00aa y 4\u00aa) dicho coeficiente de seguridad podr\u00e1 reducirse en un 20%.<\/p>\n<p>Elementos de madera. Los coeficientes de seguridad a la rotura no ser\u00e1n inferiores a 3,5 para las hip\u00f3tesis normales y 2,8 para las anormales.<\/p>\n<p>Tirantes o vientos. Los cables o varillas utilizados en los vientos, tendr\u00e1n un coeficiente de seguridad a la rotura no inferior a 3 en las hip\u00f3tesis normales y a 2,5 en las anormales.<\/p>\n<p>3.6 Cimentaciones<\/p>\n<p>3.6.1 Caracter\u00edsticas generales<\/p>\n<p>Si las cimentaciones est\u00e1n formadas por macizos independientes para cada pata (cimentaciones de patas separadas), deber\u00e1n ser dise\u00f1adas para absorber las cargas de compresi\u00f3n y arranque que el apoyo transmite al suelo. El c\u00e1lculo de dichas cargas estar\u00e1 basado en el m\u00e9todo del talud natural o \u00e1ngulo de arrastre de tierras. Tambi\u00e9n deber\u00e1 ser comprobada la adherencia entre el anclaje y la cimentaci\u00f3n de cada pata del apoyo.<\/p>\n<p>En las cimentaciones de apoyos cuya estabilidad est\u00e9 fundamentalmente confiada a las reacciones verticales del terreno, se comprobar\u00e1 el coeficiente de seguridad al vuelco, que es la relaci\u00f3n entre el momento estabilizador m\u00ednimo (debido a los pesos propios, as\u00ed como las reacciones y empujes pasivos del terreno), respecto a la arista m\u00e1s cargada de la cimentaci\u00f3n y el momento volcador m\u00e1ximo motivado por las acciones externas.<\/p>\n<p>El coeficiente de seguridad no ser\u00e1 inferior a los siguientes valores:<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis normales:<\/p>\n<p>1,5<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis anormales:<\/p>\n<p>1,20<\/p>\n<p>En las cimentaciones de apoyos cuya estabilidad est\u00e9 fundamentalmente confiada a las reacciones horizontales del terreno, no se admitir\u00e1 un \u00e1ngulo de giro de la cimentaci\u00f3n cuya tangente sea superior a 0,01 para alcanzar el equilibrio de las acciones volcadoras m\u00e1ximas con las reacciones del terreno.<\/p>\n<p>En el caso de que surgiese roca superficialmente o a muy poca profundidad la cimentaci\u00f3n; se podr\u00e1 realizar uniendo el apoyo a la roca mediante pernos anclados a la misma (cimentaci\u00f3n en roca). Del mismo modo, en aquellos casos en los que mediante los medios mec\u00e1nicos habituales no se pueda realizar la cimentaci\u00f3n hasta la profundidad necesaria y, por consiguiente, sea preciso reforzarla, se realizar\u00e1 dicho refuerzo uniendo el cimiento a la roca mediante pernos anclados a la misma (cimentaci\u00f3n mixta).<\/p>\n<p>3.6.2 Comprobaci\u00f3n al arranque<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n todas las fuerzas que se oponen al arranque del apoyo:<\/p>\n<p>a. Peso del apoyo.<\/p>\n<p>b. Peso propio de la cimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c. Peso de las tierras que arrastrar\u00eda el macizo de hormig\u00f3n al ser arrancado.<\/p>\n<p>d. Carga resistente de los pernos, en el caso de realizarse cimentaciones mixtas o en roca.<\/p>\n<p>Se comprobar\u00e1 que el coeficiente de estabilidad de la cimentaci\u00f3n, definido como la relaci\u00f3n entre las fuerzas que se oponen al arranque del apoyo y la carga nominal de arranque, no sea inferior a 1,5 para las hip\u00f3tesis normales y 1,2 para las hip\u00f3tesis anormales.<\/p>\n<p>En el caso de no disponer de las caracter\u00edsticas reales del terreno mediante ensayos realizados en el emplazamiento de la l\u00ednea, se recomienda utilizar como \u00e1ngulo de talud natural o de arranque de tierras: 30\u00b0 para terreno normal y 20\u00b0 para terreno flojo.<\/p>\n<p>3.6.3 Comprobaci\u00f3n a compresi\u00f3n<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n todas las cargas de compresi\u00f3n que la cimentaci\u00f3n transmite al terreno:<\/p>\n<p>a. Peso del apoyo.<\/p>\n<p>b. Peso propio de la cimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c. Peso de las tierras que act\u00faan sobre la solera de la cimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Carga de compresi\u00f3n ejercida por el apoyo.<\/p>\n<p>Se comprobar\u00e1 que todas las cargas de compresi\u00f3n anteriores, divididas por la superficie de la solera de la cimentaci\u00f3n, no sobrepasa la carga admisible del terreno.<\/p>\n<p>En el caso de no disponer de las caracter\u00edsticas reales del terreno mediante ensayos realizados en el emplazamiento de la l\u00ednea se recomienda considerar como carga admisible para terreno normal 3 daN\/cm\u00b2 y para terreno flojo 2 daN\/cm\u00b2. En el caso de cimentaciones mixtas o en roca se recomienda utilizar como carga admisible para la roca 10 daN\/cm2.<\/p>\n<p>3.6.4 Comprobaci\u00f3n de la adherencia entre anclaje y cimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>De la carga mayor que transmite el anclaje a la cimentaci\u00f3n, normalmente la carga de compresi\u00f3n, cuando el anclaje y la uni\u00f3n a la estructura est\u00e9n embebidas en el hormig\u00f3n, se considerar\u00e1 que la mitad de esta carga la absorbe la adherencia entre el anclaje y la cimentaci\u00f3n y la otra mitad los casquillos del anclaje por la cortadura de los tornillos de uni\u00f3n entre casquillos y anclaje. Los coeficientes de seguridad de ambas cargas opuestas a que el anclaje deslice de la cimentaci\u00f3n, no deber\u00e1n ser inferiores a 1,5.<\/p>\n<p>3.6.5 Posibilidad de aplicaci\u00f3n de otros valores del terreno<\/p>\n<p>Cuando el desarrollo en la aplicaci\u00f3n de las teor\u00edas de la mec\u00e1nica del suelo lo consienta, el proyectista podr\u00e1 proponer valores diferentes de los mencionados en los anteriores apartados, haciendo intervenir las caracter\u00edsticas reales del terreno, pero limitando las deformaciones de los macizos de cimentaci\u00f3n a valores admisibles para las estructuras sustentadas.<\/p>\n<p>En el caso de no disponer de dichas caracter\u00edsticas, se podr\u00e1n utilizar los valores que se indican en el cuadro adjunto.<\/p>\n<p>Tabla 10. Caracter\u00edsticas orientativas del terreno para el c\u00e1lculo de cimentaciones<\/p>\n<p>Naturaleza del terreno<\/p>\n<p>Peso espec\u00edfico aparente<br \/>\nTn\/m\u00b3<\/p>\n<p>\u00c1ngulo de talud natural<br \/>\nGrados sexag.<\/p>\n<p>Carga admisible<br \/>\ndaN\/cm\u00b2<\/p>\n<p>Coeficiente de rozamiento entre cimiento y terreno al arranque<br \/>\nGrados sexag.<\/p>\n<p>Coeficiente de compresibilidad a 2 m de profundidad daN\/cm\u00b3 (b)<\/p>\n<p>I.<\/p>\n<p>Rocas en buen estado:<\/p>\n<p>Is\u00f3tropas<\/p>\n<p>30-60<\/p>\n<p>Estratificadas (con algunas grietas)<\/p>\n<p>10-20<\/p>\n<p>II.<\/p>\n<p>Terrenos no coherentes:<\/p>\n<p>a) Gravera arenosa (m\u00ednimo 1\/3 de volumen de grava hasta 70 mm de tama\u00f1o)<\/p>\n<p>1,80-1,90<\/p>\n<p>4-8<\/p>\n<p>20\u00b0-22\u00b0<\/p>\n<p>b) Arenoso grueso (con di\u00e1metros de part\u00edculas entre 2 mm y 0,2 mm)<\/p>\n<p>1,60-1,80<\/p>\n<p>30\u00b0<\/p>\n<p>2-4<\/p>\n<p>20\u00b0-25\u00b0<\/p>\n<p>8-20<\/p>\n<p>c) Arenoso fino (con di\u00e1metros de part\u00edculas entre 2 mm y 0,2 mm)<\/p>\n<p>1,50-1,60<\/p>\n<p>1,5-3<\/p>\n<p>III.<\/p>\n<p>Terrenos no coherentes sueltos:<\/p>\n<p>a) Gravera arenosa<\/p>\n<p>1,70-1,80<\/p>\n<p>3-5<\/p>\n<p>b) Arenoso grueso<\/p>\n<p>1,60-1,70<\/p>\n<p>30\u00b0<\/p>\n<p>2-3<\/p>\n<p>c) Arenoso fino<\/p>\n<p>1,40-1,50<\/p>\n<p>1-1,5<\/p>\n<p>8-12<\/p>\n<p>IV.<\/p>\n<p>Terrenos coherentes (a):<\/p>\n<p>a) Arcilloso duro<\/p>\n<p>1,80<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>20\u00b0-25\u00b0<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>b) Arcilloso semiduro<\/p>\n<p>1,80<\/p>\n<p>20\u00b0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>22\u00b0<\/p>\n<p>6-8<\/p>\n<p>c) Arcilloso blando<\/p>\n<p>1,50-2,00<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>14\u00b0-16\u00b0<\/p>\n<p>4-5<\/p>\n<p>d) Arcilloso fluido<\/p>\n<p>1,60-1,70<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>0\u00b0<\/p>\n<p>2-3<\/p>\n<p>V.<\/p>\n<p>Fangos turbosos y terrenos pantanosos en general<\/p>\n<p>0,60-1,1<\/p>\n<p>(c)<\/p>\n<p>(c)<\/p>\n<p>VI.<\/p>\n<p>Terrenos de relleno sin consolidar<\/p>\n<p>1,40-1,60<\/p>\n<p>30\u00b0-40\u00b0<\/p>\n<p>(c)<\/p>\n<p>14\u00b0-20\u00b0<\/p>\n<p>(c)<\/p>\n<p>(a)<\/p>\n<p>Duro: Los terrenos con su humedad natural rompen dif\u00edcilmente con la mano. Tonalidad en general clara.<br \/>\nSemiduro: Los terrenos con su humedad natural se amasan dif\u00edcilmente con la mano. Tonalidad en general oscura.<br \/>\nBlando: Los terrenos con su humedad natural se amasan f\u00e1cilmente, permitiendo obtener entre las manos cilindros de 3 mm de di\u00e1metro. Tonalidad oscura.<br \/>\nFluido: Los terrenos con su humedad natural presionados en la mano cerrada fluyen entre los dedos. Tonalidad en general oscura.<\/p>\n<p>(b)<\/p>\n<p>Puede admitirse que sea proporcional a la profundidad en que se considere la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>(c)<\/p>\n<p>Se determinar\u00e1 experimentalmente.<\/p>\n<p>3.6.6 Apoyos sin cimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>En los apoyos de madera u hormig\u00f3n que no precisen cimentaci\u00f3n, la profundidad de empotramiento en el suelo ser\u00e1 como m\u00ednimo de 1,3 metros para los apoyos de menos de 8 metros de altura, aumentando 0,10 metros por cada metro de exceso en la longitud del apoyo.<\/p>\n<p>Cuando los apoyos de madera y hormig\u00f3n necesiten cimentaci\u00f3n, la resistencia de \u00e9sta no ser\u00e1 inferior a la del apoyo que soporta.<\/p>\n<p>En terrenos de poca consistencia, se rodear\u00e1 el poste de un prisma de pedrapl\u00e9n.<\/p>\n<p>4. C\u00c1LCULOS EL\u00c9CTRICOS<\/p>\n<p>4.1 R\u00e9gimen el\u00e9ctrico de funcionamiento<\/p>\n<p>Se realizar\u00e1n los c\u00e1lculos el\u00e9ctricos de la l\u00ednea para los distintos reg\u00edmenes de funcionamiento previstos, poni\u00e9ndose claramente de manifiesto los par\u00e1metros el\u00e9ctricos de la l\u00ednea, las intensidades m\u00e1ximas, ca\u00eddas de tensi\u00f3n y p\u00e9rdidas de potencia.<\/p>\n<p>4.2 Capacidad de la corriente en los conductores<\/p>\n<p>Se adoptar\u00e1 el sistema de c\u00e1lculo conveniente entre los expuestos y se seguir\u00e1n los condicionamientos exigidos para el mejor funcionamiento de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>4.2.1 Densidad admisible<\/p>\n<p>Las densidades de corriente m\u00e1ximas en r\u00e9gimen permanente no sobrepasar\u00e1n los valores se\u00f1alados en la tabla 11.<\/p>\n<p>Tabla 11. Densidad de corriente m\u00e1xima de los conductores en r\u00e9gimen permanente<\/p>\n<p>Secci\u00f3n nominal<br \/>\nmm\u00b2<\/p>\n<p>Densidad de corriente<br \/>\nA\/mm\u00b2<\/p>\n<p>Cobre<\/p>\n<p>Aluminio<\/p>\n<p>Aleaci\u00f3n de aluminio<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>8,75<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>7,60<\/p>\n<p>6,00<\/p>\n<p>5,60<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>6,35<\/p>\n<p>5,00<\/p>\n<p>4,65<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>5,75<\/p>\n<p>4,55<\/p>\n<p>4,25<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>5,10<\/p>\n<p>4,00<\/p>\n<p>3,70<\/p>\n<p>70<\/p>\n<p>4,50<\/p>\n<p>3,55<\/p>\n<p>3,30<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>4,05<\/p>\n<p>3,20<\/p>\n<p>3,00<\/p>\n<p>125<\/p>\n<p>3,70<\/p>\n<p>2,90<\/p>\n<p>2,70<\/p>\n<p>160<\/p>\n<p>3,40<\/p>\n<p>2,70<\/p>\n<p>2,50<\/p>\n<p>200<\/p>\n<p>3,20<\/p>\n<p>2,50<\/p>\n<p>2,30<\/p>\n<p>250<\/p>\n<p>2,90<\/p>\n<p>2,30<\/p>\n<p>2,15<\/p>\n<p>300<\/p>\n<p>2,75<\/p>\n<p>2,15<\/p>\n<p>2,00<\/p>\n<p>400<\/p>\n<p>2,50<\/p>\n<p>1,95<\/p>\n<p>1,80<\/p>\n<p>500<\/p>\n<p>2,30<\/p>\n<p>1,80<\/p>\n<p>1,70<\/p>\n<p>600<\/p>\n<p>2,10<\/p>\n<p>1,65<\/p>\n<p>1,55<\/p>\n<p>Los valores de la tabla anterior se refieren a materiales cuyas resistividades a 20 \u00b0C son las siguientes: Cobre 0,017241 \u03a9.mm\u00b2\/m, Aluminio duro 0,028264 \u03a9.mm\u00b2\/m, Aleaci\u00f3n de aluminio 0,03250 \u03a9.mm\u00b2\/m. Para el acero galvanizado se puede considerar una resistividad de 0,192 \u03a9.mm\u00b2\/m y, para el acero recubierto de aluminio, de 0,0848 \u03a9.mm\u00b2\/m.<\/p>\n<p>Para cables de aluminio-acero se tomar\u00e1 en la tabla el valor de la densidad de corriente correspondiente a su secci\u00f3n total como si fuera de aluminio y su valor se multiplicar\u00e1 por un coeficiente de reducci\u00f3n que seg\u00fan la composici\u00f3n ser\u00e1: 0,916 para la composici\u00f3n 30+7; 0,937 para las composiciones 6+1 y 26+7; 0,95 para la composici\u00f3n 54+7; y 0,97 para la composici\u00f3n 45+7. El valor resultante se aplicar\u00e1 para la secci\u00f3n total del conductor.<\/p>\n<p>Para los cables de aleaci\u00f3n de aluminio-acero se proceder\u00e1 de forma an\u00e1loga partiendo de la densidad de corriente correspondiente a la aleaci\u00f3n de aluminio, emple\u00e1ndose los mismos coeficientes de reducci\u00f3n en funci\u00f3n de la composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Para conductores de otra naturaleza, la densidad m\u00e1xima admisible se obtendr\u00e1 multiplicando la fijada en la tabla para la misma secci\u00f3n de cobre por un coeficiente igual a:<\/p>\n<p>siendo \u03c1 la resistividad a 20 \u00baC del conductor de que se trata, expresada en microomnios \u00b7 cent\u00edmetro.<\/p>\n<p>NOTA: Se permitir\u00e1n otros valores de densidad de corriente siempre que correspondan con valores actualizados publicados en las normas EN y CEI aplicables.<\/p>\n<p>4.2.2 Intensidades de los conductores<\/p>\n<p>Se admitir\u00e1n como alternativa de c\u00e1lculo, en el caso de realizarse en el proyecto el estudio de la temperatura alcanzada por los conductores, teniendo en cuenta las condiciones climatol\u00f3gicas y de la carga de la l\u00ednea, valores diferentes a los obtenidos mediante la opci\u00f3n indicada en el apartado 4.2.1.<\/p>\n<p>4.2.2.1 Intensidad m\u00e1xima admisible<\/p>\n<p>Se realizar\u00e1 mediante un sistema de c\u00e1lculo contrastado y conforme a la normativa vigente, el estudio de la intensidad m\u00e1xima admisible que puede circular por los conductores de la l\u00ednea. Este estudio se documentar\u00e1 en el proyecto, indic\u00e1ndose, si procede, las condiciones climatol\u00f3gicas consideradas en los c\u00e1lculos y en el dise\u00f1o.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n de los conductores de fase deber\u00e1 ser elegida de forma tal, que no se exceda la temperatura m\u00e1xima para la que se ha calculado el material del conductor, bajo unas condiciones espec\u00edficas definidas en las especificaciones del proyecto.<\/p>\n<p>4.2.2.2 Intensidad de cortocircuito<\/p>\n<p>La l\u00ednea a\u00e9rea deber\u00e1 ser dise\u00f1ada y construida, para resistir sin da\u00f1arse los efectos mec\u00e1nicos y t\u00e9rmicos, debidos a las intensidades de cortocircuito recogidas en las especificaciones del proyecto. El cortocircuito puede ser:<\/p>\n<p>1. trif\u00e1sico<\/p>\n<p>2. fase a fase<\/p>\n<p>3. fase simple a tierra<\/p>\n<p>4. fase doble a tierra<\/p>\n<p>Los valores t\u00edpicos para la duraci\u00f3n de un cortocircuito, a tener en cuenta para el dise\u00f1o son:<\/p>\n<p>a. conductores de fase y cables de tierra 0,5 s<\/p>\n<p>b. herrajes y accesorios de l\u00ednea 1,0 s<\/p>\n<p>El proyectista deber\u00e1 tener en cuenta la duraci\u00f3n real, la cual depende del tiempo de respuesta del sistema de protecci\u00f3n de la l\u00ednea a\u00e9rea, que puede ser m\u00e1s larga o corta que los valores t\u00edpicos anteriormente indicados.<\/p>\n<p>Los m\u00e9todos de c\u00e1lculo de las corrientes de cortocircuito en las redes trif\u00e1sicas de corriente alterna se dan en la norma UNE-EN 60909 y los m\u00e9todos de c\u00e1lculo de los efectos de las corrientes de cortocircuito son dados en la norma UNE-EN 60865-1. Alternativamente, se pueden recoger otros m\u00e9todos de c\u00e1lculo en las especificaciones del proyecto.<\/p>\n<p>4.3 Efecto corona y perturbaciones radioel\u00e9ctricas<\/p>\n<p>Ser\u00e1 preceptiva la comprobaci\u00f3n del comportamiento de los conductores al efecto corona en las l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal superior a 66 kV. Asimismo, en aquellas l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal entre 30 kV y 66 kV, ambas inclusive, que puedan estar pr\u00f3ximas al l\u00edmite inferior de dicho efecto, deber\u00e1 realizarse la citada comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proyectista justificar\u00e1, con arreglo a los conocimientos de la t\u00e9cnica, los l\u00edmites de los valores de la intensidad del campo en conductores, as\u00ed como en sus accesorios, herrajes y aisladores que puedan ser admitidos en funci\u00f3n de la densidad y proximidad de los servicios que puedan ser perturbados en la zona atravesada por la l\u00ednea.<\/p>\n<p>4.4 Coordinaci\u00f3n de aislamiento<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n de aislamiento comprende la selecci\u00f3n de la rigidez diel\u00e9ctrica de los materiales, en funci\u00f3n de las tensiones que pueden aparecer en la red a la cual estos materiales est\u00e1n destinados y teniendo en cuenta las condiciones ambientales y las caracter\u00edsticas de los dispositivos de protecci\u00f3n disponibles.<\/p>\n<p>La rigidez diel\u00e9ctrica de los materiales se considera aqu\u00ed en el sentido de nivel de aislamiento normalizado.<\/p>\n<p>Los principios y reglas de la coordinaci\u00f3n de aislamiento son descritos en las normas UNE-EN 60071-1 y UNE-EN 60071-2. El procedimiento para la coordinaci\u00f3n de aislamiento consiste en la selecci\u00f3n de un conjunto de tensiones soportadas normalizadas, las cuales caracterizan el nivel aislamiento.<\/p>\n<p>Los niveles de aislamiento normalizados m\u00ednimos correspondientes a la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la l\u00ednea, tal como \u00e9sta ha sido definida en el apartado 1.2 de esta instrucci\u00f3n, ser\u00e1n los reflejados en las tablas 12 y 13.<\/p>\n<p>Estas tablas especifican las tensiones soportadas normalizadas Uw para las gamas I y II. En ambas tablas, las tensiones soportadas normalizadas est\u00e1n agrupadas en niveles de aislamiento normalizados asociados a los valores de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada del material Um.<\/p>\n<p>En la gama I, las tensiones soportadas normalizadas incluyen la tensi\u00f3n soportada de corta duraci\u00f3n a frecuencia industrial y la tensi\u00f3n soportada a impulso tipo rayo. En la gama II, las tensiones soportadas normalizadas incluyen la tensi\u00f3n soportada a impulso tipo maniobra y la tensi\u00f3n soportada a impulso tipo rayo.<\/p>\n<p>Para otros valores de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada que no coincidan con los reflejados en la tabla se seguir\u00e1 lo indicado en las Normas UNE-EN 60071-1 y UNE-EN 60071-2.<\/p>\n<p>En el caso de proyectarse l\u00edneas a una tensi\u00f3n superior a las incluidas en esta tabla, para la fijaci\u00f3n de los niveles de aislamiento se deber\u00e1 seguir lo indicado en las normas UNE-EN 60071-1 y UNE-EN 60071-2.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n permanente a frecuencia industrial y las sobretensiones temporales determinan la longitud m\u00ednima necesaria de la cadena de aisladores. La forma de los aisladores se seleccionar\u00e1 en funci\u00f3n del grado de poluci\u00f3n en la zona por donde discurre la l\u00ednea.<\/p>\n<p>En redes con neutro puesto directamente a tierra, con factores de defecto a tierra de 1,3 y menores, es normalmente suficiente dise\u00f1ar los aisladores para que resistan la tensi\u00f3n fase a tierra m\u00e1s elevada de la red. Para coeficientes de falta a tierra m\u00e1s altos, y especialmente en redes con neutro aislado o puestos a tierra mediante bobina de compensaci\u00f3n, puede ser necesario considerar las sobretensiones temporales.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n soportada de coordinaci\u00f3n para las tensiones permanentes a frecuencia industrial es igual a la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la red para aislamiento entre fases e igual a esa misma tensi\u00f3n dividida por para el aislamiento fase a tierra.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n soportada de coordinaci\u00f3n de corta duraci\u00f3n a frecuencia industrial es igual a la sobretensi\u00f3n temporal representativa, siempre que se utilice un m\u00e9todo determinista para el estudio de coordinaci\u00f3n de aislamiento seg\u00fan norma UNE-EN 60071-2.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n soportada especificada Urw se determinar\u00e1 a partir de la tensi\u00f3n soportada de coordinaci\u00f3n, teniendo en cuenta un factor de correcci\u00f3n asociado con las condiciones atmosf\u00e9ricas de la instalaci\u00f3n seg\u00fan se indica en la norma UNE-EN 50341-1.<\/p>\n<p>Tabla 12. Niveles de aislamiento normalizados para la gama I<br \/>\n(1 kV &lt; Um \u2264 245 kV) Tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material Um kV (valor eficaz) Tensi\u00f3n soportada normalizada de corta duraci\u00f3n a frecuencia industrial kV (valor eficaz) Tensi\u00f3n soportada normalizada a los impulsos tipo rayo kV (valor de cresta) 3,6 10 20 40 7,2 20 40 60 12 28 60 75 95 17,5 38 75 95 24 50 95 125 145 36 70 145 170 52 95 250 72,5 140 325 123 (185) 450 230 550 145 (185) (450) 230 550 275 650 170 (230) (550) 275 650 325 750 245 (275) (650) (325) (750) 360 850 395 950 460 1 050 Nota: Si los valores entre par\u00e9nteis son insuficientes para probar que las tensiones soportadas especificadas entre fases se cumplen, se requieren ensayos complementarios de tensiones soportadas entre fases. Tabla 13. Niveles de aislamiento normalizados para la gama II (Um &gt; 245 kV)<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material Um<br \/>\nkV<br \/>\n(valor eficaz)<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n soportada normalizada a los impulsos tipo maniobra<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n soportada normalizada a los impulsos tipo rayo (NOTA 2) KV<br \/>\n(valor de cresta)<\/p>\n<p>Aislamiento longitudinal<br \/>\n(nota 1)<br \/>\nkV<br \/>\n(valor de cresta)<\/p>\n<p>Fase-tierra<br \/>\nkV<br \/>\n(valor de cresta)<\/p>\n<p>Entre fases (relaci\u00f3n al valor de creta fase-tierra)<\/p>\n<p>420<\/p>\n<p>850<\/p>\n<p>850<\/p>\n<p>1,60<\/p>\n<p>1 050<\/p>\n<p>1 175<\/p>\n<p>950<\/p>\n<p>950<\/p>\n<p>1,50<\/p>\n<p>1 175<\/p>\n<p>1 300<\/p>\n<p>950<\/p>\n<p>1 050<\/p>\n<p>1,50<\/p>\n<p>1 300<\/p>\n<p>1 425<\/p>\n<p>Nota 1: Valor de la componente de impulso del ensayo combinado aplicable mientras que la componente de frecuencia industrial en el borne opuesto alcanza el valor Um \/ .<br \/>\nNota 2: Para los ensayos del aislamiento longitudinal con impulsos tipo rayo s\u00edgase lo indicado en la UNE-EN 60071-1.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n permanente a frecuencia industrial y las sobretensiones temporales determinan la longitud m\u00ednima necesaria de la cadena de aisladores. La forma de los aisladores se seleccionar\u00e1 en funci\u00f3n del grado de poluci\u00f3n en la zona por donde discurre la l\u00ednea.<\/p>\n<p>En redes con neutro puesto directamente a tierra, con factores de defecto a tierra de 1,3 y menores, es normalmente suficiente dise\u00f1ar los aisladores para que resistan la tensi\u00f3n fase a tierra m\u00e1s elevada de la red. Para coeficientes de falta a tierra m\u00e1s altos, y especialmente en redes con neutro aislado o puestos a tierra mediante bobina de compensaci\u00f3n, puede ser necesario considerar las sobretensiones temporales.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n soportada de coordinaci\u00f3n para las tensiones permanentes a frecuencia industrial es igual a la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la red para aislamiento entre fases e igual a esa misma tensi\u00f3n dividida por para el aislamiento fase a tierra.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n soportada de coordinaci\u00f3n de corta duraci\u00f3n a frecuencia industrial es igual a la sobretensi\u00f3n temporal representativa, siempre que se utilice un m\u00e9todo determinista para el estudio de coordinaci\u00f3n de aislamiento seg\u00fan norma UNE-EN 60071-2.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n soportada especificada Urw se determinar\u00e1 a partir de la tensi\u00f3n soportada de coordinaci\u00f3n, teniendo en cuenta un factor de correcci\u00f3n asociado con las condiciones atmosf\u00e9ricas de la instalaci\u00f3n seg\u00fan se indica en la norma UNE-EN 50341-1.<\/p>\n<p>Cuando el aislador est\u00e1 en un ambiente contaminado, la respuesta del aislamiento externo a tensiones a frecuencia industrial puede variar de forma importante. Los aisladores deber\u00e1n resistir la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la red con unas condiciones de poluci\u00f3n permanentes con un riesgo aceptable de descargas. Por tanto, la selecci\u00f3n del tipo de aislador y la longitud de la cadena de aisladores debe realizarse teniendo en cuenta el nivel de contaminaci\u00f3n de la zona que atraviesa la l\u00ednea.<\/p>\n<p>El nivel de contaminaci\u00f3n de la zona se elegir\u00e1 de acuerdo a la tabla 14, donde se especifican cuatro niveles. Para cada nivel de contaminaci\u00f3n se da una descripci\u00f3n aproximada de algunas zonas con sus medio ambientes t\u00edpicos correspondientes y la l\u00ednea de fuga m\u00ednima requerida.<\/p>\n<p>Tabla 14. L\u00edneas de fuga recomendadas<\/p>\n<p>Nivel de contaminaci\u00f3n<\/p>\n<p>Ejemplos de entornos t\u00edpicos<\/p>\n<p>L\u00ednea de fuga espec\u00edfica nominal m\u00ednima mm\/kV1<\/p>\n<p>I<br \/>\nLigero<\/p>\n<p>&#8211; Zonas sin industrias y con baja densidad de viviendas equipadas con calefacci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Zonas con baja densidad de industrias o viviendas, pero sometidas a viento o lluvias frecuentes.<br \/>\n&#8211; Zonas agr\u00edcolas 2<br \/>\n&#8211; Zonas monta\u00f1osas<br \/>\n&#8211; Todas estas zonas est\u00e1n situadas al menos de 10 km a 20 km del mar y no est\u00e1n expuestas a vientos directos desde el mar 3<\/p>\n<p>16,0<\/p>\n<p>II<br \/>\nMedio<\/p>\n<p>&#8211; Zona con industrias que no producen humo especialmente contaminante y\/o con densidad media de viviendas equipadas con calefacci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Zonas con elevada densidad de viviendas y\/o industrias pero sujetas a vientos frecuentes y\/o lluvia.<br \/>\n&#8211; Zonas expuestas a vientos desde el mar, pero no muy pr\u00f3ximas a la costa (al menos distantes bastantes kil\u00f3metros)3.<\/p>\n<p>20,0<\/p>\n<p>III<br \/>\nFuerte<\/p>\n<p>&#8211; Zonas con elevada densidad de industrias y suburbios de grandes ciudades con elevada densidad de calefacci\u00f3n generando contaminaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Zonas cercanas al mar o en cualquier caso, expuestas a vientos relativamente fuertes provenientes del mar 3).<\/p>\n<p>25,0<\/p>\n<p>IV<br \/>\nMuy fuerte<\/p>\n<p>&#8211; Zonas, generalmente de extensi\u00f3n moderada, sometidas a polvos conductores y a humo industrial que produce dep\u00f3sitos conductores particularmente espesos.<br \/>\n&#8211; Zonas, generalmente de extensi\u00f3n moderada, muy pr\u00f3ximas a la costa y expuestas a pulverizaci\u00f3n salina o a vientos muy fuertes y contaminados desde el mar.<br \/>\n&#8211; Zonas des\u00e9rticas, caracterizadas por no tener lluvia durante largos periodos, expuestos a fuertes vientos que transportan arena y sal, y sometidas a condensaci\u00f3n regular.<\/p>\n<p>31,0<\/p>\n<p>1 L\u00ednea de fuga m\u00ednima de aisladores entre fase y tierra relativas a la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la red (fase-fase)<br \/>\n2 Empleo de fertilizantes por aspiraci\u00f3n o quemado de residuos, puede dar lugar a un mayor nivel de contaminaci\u00f3n por dispersi\u00f3n en el viento.<br \/>\n3 Las distancias desde la costa marina dependen de la topograf\u00eda costera y de las extremas condiciones del viento.<\/p>\n<p>5. DISTANCIAS M\u00cdNIMAS DE SEGURIDAD. CRUZAMIENTOS Y PARALELISMOS<\/p>\n<p>5.1 Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>En las l\u00edneas a\u00e9reas es necesario distinguir entre distancias internas y externas.<\/p>\n<p>Las distancias internas son dadas \u00fanicamente para dise\u00f1ar una l\u00ednea con una aceptable capacidad de resistir las sobretensiones.<\/p>\n<p>Las distancias externas son utilizadas para determinar las distancias de seguridad entre los conductores en tensi\u00f3n y los objetos debajo o en las proximidades de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>El objetivo de las distancias externas es evitar el da\u00f1o de las descargas el\u00e9ctricas al p\u00fablico en general, a las personas que trabajan en las cercan\u00edas de la l\u00ednea el\u00e9ctrica y a las personas que trabajan en su mantenimiento.<\/p>\n<p>Las distancias dadas en los siguientes apartados no son aplicables cuando se realicen trabajos de mantenimiento de la l\u00ednea a\u00e9rea, con m\u00e9todos de trabajo en tensi\u00f3n, para los cuales se deber\u00e1n aplicar el Real Decreto 614\/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones m\u00ednimas para la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los trabajadores frente al riesgo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Las distancias se refieren a las l\u00edneas de transmisi\u00f3n que usan conductores desnudos. Las l\u00edneas que usan conductores aislados, con una capa de aislamiento s\u00f3lido alrededor del mismo para prevenir un fallo causado por un contacto temporal con un objeto puesto a tierra o un contacto temporal entre conductores de fase, se tratan en la ITC-LAT 08.<\/p>\n<p>Cuando no se especifique que la distancia es horizontal o vertical; ser\u00e1 tomada la menor distancia entre las partes con tensi\u00f3n y el objeto considerado, teni\u00e9ndose en cuenta en el caso de carga con viento la desviaci\u00f3n de los conductores y de la cadena de aisladores.<\/p>\n<p>5.2 Distancias de aislamiento el\u00e9ctrico para evitar descargas<\/p>\n<p>Se consideran tres tipos de distancias el\u00e9ctricas:<\/p>\n<p>Del<\/p>\n<p>Distancia de aislamiento en el aire m\u00ednima especificada, para prevenir una descarga disruptiva entre conductores de fase y objetos a potencial de tierra en sobretensiones de frente lento o r\u00e1pido. Del puede ser tanto interna, cuando se consideran distancias del conductor a la estructura de la torre, como externas, cuando se considera una distancia del conductora un obst\u00e1culo.<\/p>\n<p>Dpp<\/p>\n<p>Distancia de aislamiento en el aire m\u00ednima especificada, para prevenir una descarga disruptiva entre conductores de fase durante sobretensiones de frente lento o r\u00e1pido. Dpp es una distancia interna.<\/p>\n<p>asom<\/p>\n<p>Valor m\u00ednimo de la distancia de descarga de la cadena de aisladores, definida como la distancia m\u00e1s corta en l\u00ednea recta entre las partes en tensi\u00f3n y las partes puestas a tierra.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las siguientes consideraciones para determinar las distancias internas y externas:<\/p>\n<p>a. La distancia el\u00e9ctrica Del, previene descargas el\u00e9ctricas entre las partes en tensi\u00f3n y objetos a potencial de tierra, en condiciones de explotaci\u00f3n normal de la red. Las condiciones normales incluyen operaciones de enganche, aparici\u00f3n de rayos y sobretensiones resultantes de faltas en la red.<\/p>\n<p>b. La distancia el\u00e9ctrica, Dpp, previene las descargas el\u00e9ctricas entre fases durante maniobras y sobretensiones de rayos.<\/p>\n<p>c. Es necesario a\u00f1adir a la distancia externa, Del, una distancia de aislamiento adicional, Dadd, para que en las distancias m\u00ednimas de seguridad al suelo, a l\u00edneas el\u00e9ctricas, a zonas de arbolado, etc. se asegure que las personas u objetos no se acerquen a una distancia menor que Del de la l\u00ednea el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>d. La probabilidad de descarga a trav\u00e9s de la m\u00ednima distancia interna, asom, debe ser siempre mayor que la descarga a trav\u00e9s de alg\u00fan objeto externo o persona. As\u00ed, para cadenas de aisladores muy largas, el riesgo de descarga debe ser mayor sobre la distancia interna asom que a objetos externos o personas. Por este motivo, las distancias externas m\u00ednimas de seguridad (Dadd + Del) deben ser siempre superiores a 1,1 veces asom.<\/p>\n<p>Los valores de Del y Dpp, en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la l\u00ednea Us, ser\u00e1n los indicados en la tabla 15.<\/p>\n<p>Tabla 15. Distancias de aislamiento el\u00e9ctrico para evitar descargas<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la red<br \/>\nUs (kV)<\/p>\n<p>Del<br \/>\n(m)<\/p>\n<p>Dpp<br \/>\n(m)<\/p>\n<p>3,6<\/p>\n<p>0,08<\/p>\n<p>0,10<\/p>\n<p>7,2<\/p>\n<p>0,09<\/p>\n<p>0,10<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>0,12<\/p>\n<p>0,15<\/p>\n<p>17,5<\/p>\n<p>0,16<\/p>\n<p>0,20<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>0,22<\/p>\n<p>0,25<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>0,27<\/p>\n<p>0,33<\/p>\n<p>36<\/p>\n<p>0,35<\/p>\n<p>0,40<\/p>\n<p>52<\/p>\n<p>0,60<\/p>\n<p>0,70<\/p>\n<p>72,5<\/p>\n<p>0,70<\/p>\n<p>0,80<\/p>\n<p>123<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>1,15<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>1,20<\/p>\n<p>1,40<\/p>\n<p>170<\/p>\n<p>1,30<\/p>\n<p>1,50<\/p>\n<p>245<\/p>\n<p>1,70<\/p>\n<p>2,00<\/p>\n<p>420<\/p>\n<p>2,80<\/p>\n<p>3,20<\/p>\n<p>Los valores dados en la tabla est\u00e1n basados en un an\u00e1lisis de los valores usados com\u00fanmente en Europa, los cuales han sido probados que son lo suficientemente seguros para el p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>5.3 Prescripciones especiales<\/p>\n<p>En ciertas situaciones, como cruzamientos y paralelismos con otras l\u00edneas o con v\u00edas de comunicaci\u00f3n o sobre zonas urbanas, y con objeto de reducir la probabilidad de accidente aumentando la seguridad de la l\u00ednea, adem\u00e1s de las consideraciones generales anteriores, deber\u00e1n cumplirse las prescripciones especiales que se detallan en el presente apartado.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario adoptar disposiciones especiales en los cruces y paralelismos con cursos de agua no navegables, caminos de herradura, sendas, veredas, ca\u00f1adas y cercados no edificados, salvo que estos \u00faltimos puedan exigir un aumento en la altura de los conductores.<\/p>\n<p>En aquellos tramos de l\u00ednea en que, debido a sus caracter\u00edsticas especiales y de acuerdo con lo que m\u00e1s adelante se indica, haya que reforzar sus condiciones de seguridad, no ser\u00e1 necesario el empleo de apoyos distintos de los que corresponda establecer por su situaci\u00f3n en la l\u00ednea (alineaci\u00f3n, \u00e1ngulo, anclaje, etc.), ni la limitaci\u00f3n de longitud en los vanos, que podr\u00e1 ser la adecuada con arreglo al perfil del terreno y a la altura de los apoyos.<\/p>\n<p>Por el contrario, en dichos tramos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes prescripciones especiales:<\/p>\n<p>a. Ning\u00fan conductor o cable de tierra tendr\u00e1 una carga de rotura inferior a 1.200 daN en l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal superior a 30 kV, ni inferior a 1.000 daN en l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal igual o inferior a 30 kV. En estas \u00faltimas, y en el caso de no alcanzarse dicha carga, se pueden a\u00f1adir al conductor un cable fiador de naturaleza apropiada, con una carga de rotura no inferior a los anteriores valores. Los conductores y cables de tierra no presentar\u00e1n ning\u00fan empalme en el vano de cruce, admiti\u00e9ndose durante la explotaci\u00f3n y por causa de la reparaci\u00f3n de aver\u00edas, la existencia de un empalme por vano.<\/p>\n<p>b. Se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de apoyos de madera.<\/p>\n<p>c. Los coeficientes de seguridad de cimentaciones, apoyos y crucetas, en el caso de hip\u00f3tesis normales, deber\u00e1n ser un 25% superiores a los establecidos para la l\u00ednea en los apartados 3.5 y 3.6. Esta prescripci\u00f3n no se aplica a las l\u00edneas de categor\u00eda especial, ya que la resistencia mec\u00e1nica de los apoyos se determina considerando una velocidad m\u00ednima de viento de 140 km\/h y una hip\u00f3tesis con cargas combinadas de hielo y viento.<\/p>\n<p>d. La fijaci\u00f3n de los conductores al apoyo deber\u00e1 ser realizada de la forma siguiente:<\/p>\n<p>d.1 En el caso de l\u00edneas sobre aislador r\u00edgido se colocar\u00e1n dos aisladores por conductor, dispuestos en forma transversal al eje del mismo, de modo que sobre uno de ellos apoye el conductor y sobre el otro un puente que se extienda en ambas direcciones, y de una longitud suficientes para que en caso de formarse el arco a tierra sea dentro de la zona del mismo. El puente se fijar\u00e1 en ambos extremos al conductor mediante retenciones o piezas de conexi\u00f3n que aseguren una uni\u00f3n eficaz y, asimismo, las retenciones del conductor y del puente a sus respectivos aisladores ser\u00e1n de dise\u00f1o apropiado para garantizar una carga de deslizamiento elevada.<\/p>\n<p>d.2 En el caso de l\u00edneas con aisladores de cadena, la fijaci\u00f3n podr\u00e1 ser efectuada de una de las formas siguientes:<\/p>\n<p>a. Con dos cadenas horizontales de amarre por conductor, una a cada lado del apoyo.<\/p>\n<p>b. Con una cadena sencilla de suspensi\u00f3n, en la que los coeficientes de seguridad mec\u00e1nica de herrajes y aisladores sean un 25% superiores a los establecidos en los apartados 3.3 y 3.4, o con una cadena de suspensi\u00f3n doble. En estos casos deber\u00e1 adoptarse alguna de las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>b.1 Refuerzo del conductor con varillas de protecci\u00f3n (armor rod).<\/p>\n<p>b.2 Descargadores o anillos de guarda que eviten la formaci\u00f3n directa de arcos de contorneamiento sobre el conductor.<\/p>\n<p>b.3 Varilla o cables fiadores de acero a ambos lados de la cadena, situados por encima del conductor y de longitud suficiente para que quede protegido en la zona de formaci\u00f3n del arco. La uni\u00f3n de los fiadores al conductor se har\u00e1 por medio de grapas antideslizantes.<\/p>\n<p>Para el pintado de color verde en los apoyos de las l\u00edneas a\u00e9reas de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n, o cualquier otro pintado que sirva de mimetizaci\u00f3n con el paisaje, el titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la aceptaci\u00f3n de los Organismos competentes en materia de misiones de aeronaves en vuelos a baja cota con fines humanitarios y de protecci\u00f3n de la naturaleza.<\/p>\n<p>5.4 Distancias en el apoyo<\/p>\n<p>Las distancias m\u00ednimas de seguridad en el apoyo son distancias internas utilizadas \u00fanicamente para dise\u00f1ar una l\u00ednea con una aceptable capacidad de resistir las sobretensiones. No son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>5.4.1 Distancias entre conductores<\/p>\n<p>La distancia entre los conductores de fase del mismo circuito o circuitos distintos debe ser tal que no haya riesgo alguno de cortocircuito entre fases, teniendo presente los efectos de las oscilaciones de los conductores debidas al viento y al desprendimiento de la nieve acumulada sobre ellos.<\/p>\n<p>Con este objeto, la separaci\u00f3n m\u00ednima entre conductores de fase se determinar\u00e1 por la f\u00f3rmula siguiente:<\/p>\n<p>en la cual:<\/p>\n<p>\u00b7 D = Separaci\u00f3n entre conductores de fase del mismo circuito o circuitos distintos en metros.<\/p>\n<p>\u00b7 K = Coeficiente que depende de la oscilaci\u00f3n de los conductores con el viento, que se tomar\u00e1 de la tabla 16.<\/p>\n<p>\u00b7 K&#8217; = Coeficiente que depende de la tensi\u00f3n nominal de la l\u00ednea K&#8217;=0,85 para l\u00edneas de categor\u00eda especial y K&#8217;=0,75 para el resto de l\u00edneas.<\/p>\n<p>\u00b7 F = Flecha m\u00e1xima en metros, para las hip\u00f3tesis seg\u00fan el apartado 3.2.3<\/p>\n<p>\u00b7 L = Longitud en metros de la cadena de suspensi\u00f3n. En el caso de conductores fijados al apoyo por cadenas de amarre o aisladores r\u00edgidos L=0.<\/p>\n<p>\u00b7 Dpp = Distancia m\u00ednima a\u00e9rea especificada, para prevenir una descarga disruptiva entre conductores de fase durante sobretensiones de frente lento o r\u00e1pido. Los valores de Dpp se indican en el apartado 5.2, en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>Los valores de las tangentes del \u00e1ngulo de oscilaci\u00f3n de los conductores vienen dados, para cada caso de carga, por el cociente de la sobrecarga de viento dividida por el peso propio m\u00e1s la sobrecarga de hielo si procede seg\u00fan zona, por metro lineal de conductor, estando la primera determinada para una velocidad de viento de 120 km\/h. En funci\u00f3n de estos y de la tensi\u00f3n nominal de la l\u00ednea se establecen unos coeficientes K que se dan en la tabla 16.<\/p>\n<p>Tabla 16. Coeficiente K en funci\u00f3n del \u00e1ngulo de oscilaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00c1ngulo de oscilaci\u00f3n<\/p>\n<p>Valores de K<\/p>\n<p>L\u00edneas de tensi\u00f3n nominal superior a 30 kV<\/p>\n<p>L\u00edneas de tensi\u00f3n nominal igual o inferior a 30 kV<\/p>\n<p>Superior a 65\u00ba<\/p>\n<p>0,7<\/p>\n<p>0,65<\/p>\n<p>Comprendido entre 40\u00b0 y 65\u00b0<\/p>\n<p>0,65<\/p>\n<p>0,6<\/p>\n<p>Inferior a 40\u00ba<\/p>\n<p>0,6<\/p>\n<p>0,55<\/p>\n<p>Esta distancia m\u00ednima no se aplicar\u00e1 al caso de distancia entre los conductores del haz.<\/p>\n<p>En el caso de conductores dispuestos en vertical, tri\u00e1ngulo o hex\u00e1gono, y siempre que se adopten separaciones menores de las deducidas de la f\u00f3rmula anterior, deber\u00e1n justificarse debidamente los valores utilizados. En el caso de conductores dispuestos en vertical, tri\u00e1ngulo o hex\u00e1gono, se podr\u00e1n adoptar separaciones menores de las deducidas de la f\u00f3rmula anterior, siempre que se justifiquen debidamente los valores utilizados y se adopten medidas preventivas para prevenir los fen\u00f3menos de galope. Cuando se cumplan las condiciones anteriores se podr\u00e1 adoptar un coeficiente K=0 y un coeficiente K&#8217;=1. Entre las medidas preventivas para evitar los fen\u00f3menos de galope de conductores se encuentran la utilizaci\u00f3n de separadores entre fases, o la instalaci\u00f3n de accesorios especiales en la l\u00ednea (por ejemplo pesos exc\u00e9ntricos, amortiguadores para el viento, dispositivos para el control torsional, p\u00e9ndulos para desintonizaci\u00f3n, controladores aerodin\u00e1micos etc.).<\/p>\n<p>En zonas en las que puedan preverse formaciones de hielo particularmente importantes sobre los conductores, se analizar\u00e1 con especial cuidado el riesgo de aproximaciones inadmisibles entre los mismos.<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula anterior corresponde a conductores iguales y con la misma flecha. En el caso de conductores diferentes o con distinta flecha, la separaci\u00f3n entre los conductores se determinar\u00e1 con la misma f\u00f3rmula y el coeficiente K mayor y la flecha F mayor de los dos conductores. En el caso de adoptarse separaciones menores, deber\u00e1n justificarse debidamente los valores utilizados.<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n entre conductores y cables de tierra se determinar\u00e1 de forma an\u00e1loga a las separaciones entre conductores, de acuerdo con todos los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>Si el punto de anclaje del cable de tierra a la torre est\u00e1 m\u00e1s alto que el del conductor, la flecha del cable de tierra debe ser igual o inferior a la del conductor.<\/p>\n<p>5.4.2 Distancias entre conductores y a partes puestas a tierra<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n m\u00ednima entre los conductores y sus accesorios en tensi\u00f3n y los apoyos no ser\u00e1 inferior a Del, con un m\u00ednimo de 0,2 m<\/p>\n<p>Los valores de Del se indican en el apartado 5.2, en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>En el caso de las cadenas de suspensi\u00f3n, se considerar\u00e1n los conductores y la cadena de aisladores desviados bajo la acci\u00f3n de la mitad de la presi\u00f3n de viento correspondiente a un viento de velocidad 120 km\/h. A estos efectos se considerar\u00e1 la tensi\u00f3n mec\u00e1nica del conductor sometido a la acci\u00f3n de la mitad de la presi\u00f3n de viento correspondiente a un viento de velocidad 120 km\/h y a la temperatura de -5 \u00b0C para zona A, de -10 \u00b0C para zona B y de -15 \u00b0C para zona C.<\/p>\n<p>Los contrapesos no se utilizar\u00e1n en toda una l\u00ednea de forma repetida, aunque podr\u00e1n emplearse excepcionalmente para reducir la desviaci\u00f3n de una cadena de suspensi\u00f3n, en cuyo caso el proyectista justificar\u00e1 los valores de las desviaciones y distancias al apoyo.<\/p>\n<p>5.5 Distancias al terreno, caminos, sendas y a cursos de agua no navegables<\/p>\n<p>No son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>La altura de los apoyos ser\u00e1 la necesaria para que los conductores, con su m\u00e1xima flecha vertical seg\u00fan las hip\u00f3tesis de temperatura y de hielo seg\u00fan el apartado 3.2.3, queden situados por encima de cualquier punto del terreno, senda, vereda o superficies de agua no navegables, a una altura m\u00ednima de:<\/p>\n<p>Dadd + Del = 5,3 + Del en metros,<\/p>\n<p>con un m\u00ednimo de 6 metros. No obstante, en lugares de dif\u00edcil acceso las anteriores distancias podr\u00e1n ser reducidas en un metro.<\/p>\n<p>Los valores de Del se indican en el apartado 5.2, en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>Cuando las l\u00edneas atraviesen explotaciones ganaderas cercadas o explotaciones agr\u00edcolas la altura m\u00ednima ser\u00e1 de 7 metros, con objeto de evitar accidentes por proyecci\u00f3n de agua o por circulaci\u00f3n de maquinaria agr\u00edcola, camiones y otros veh\u00edculos.<\/p>\n<p>En la hip\u00f3tesis del c\u00e1lculo de flechas m\u00e1ximas bajo la acci\u00f3n del viento sobre los conductores, la distancia m\u00ednima anterior se podr\u00e1 reducir en un metro, consider\u00e1ndose en este caso el conductor con la desviaci\u00f3n producida por el viento.<\/p>\n<p>Entre la posici\u00f3n de los conductores con su flecha m\u00e1xima vertical, y la posici\u00f3n de los conductores con su flecha y desviaci\u00f3n correspondientes a la hip\u00f3tesis de viento a del apartado 3.2.3, las distancias de seguridad al terreno vendr\u00e1n determinadas por la curva envolvente de los c\u00edrculos de distancia trazados en cada posici\u00f3n intermedia de los conductores, con un radio interpolado entre la distancia correspondiente a la posici\u00f3n vertical y a la correspondiente a la posici\u00f3n de m\u00e1xima desviaci\u00f3n lineal del \u00e1ngulo de desviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.6 Distancias a otras l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas o l\u00edneas a\u00e9reas de telecomunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>5.6.1 Cruzamientos<\/p>\n<p>El propietario de la l\u00ednea que se va a cruzar deber\u00e1 enviar, a requerimiento de la entidad que va a realizar el cruce, a la mayor brevedad posible, los datos b\u00e1sicos de la l\u00ednea (por ejemplo el tipo y secci\u00f3n del conductor, tensi\u00f3n, etc.), con el fin de realizar los c\u00e1lculos y evitar errores por falta de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3, quedando modificadas de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00b7 Condici\u00f3n a: En l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal superior a 30 kV puede admitirse la existencia de un empalme por conductor en el vano de cruce.<\/p>\n<p>\u00b7 Condici\u00f3n b: Pueden emplearse apoyos de madera siempre que su fijaci\u00f3n al terreno se realice mediante zancas met\u00e1licas o de hormig\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00b7 Condici\u00f3n c: Queda exceptuado su cumplimiento.<\/p>\n<p>En los cruces de l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas se situar\u00e1 a mayor altura la de tensi\u00f3n m\u00e1s elevada y, en el caso de igual tensi\u00f3n; la que se instale con posterioridad. En todo caso, siempre que fuera preciso sobreelevar la l\u00ednea preexistente, ser\u00e1 de cargo del propietario de la nueva l\u00ednea la modificaci\u00f3n de la l\u00ednea ya instalada.<\/p>\n<p>Se procurar\u00e1 que el cruce se efect\u00fae en la proximidad de uno de los apoyos de la l\u00ednea m\u00e1s elevada, pero la distancia entre los conductores de la l\u00ednea inferior y las partes m\u00e1s pr\u00f3ximas de los apoyos de la l\u00ednea superior no deber\u00e1 ser inferior a:<\/p>\n<p>Dadd + Del = 1,5 + Del en metros,<\/p>\n<p>con un m\u00ednimo de:<\/p>\n<p>\u00b7 2 metros para l\u00edneas de tensi\u00f3n de hasta 45 kV.<\/p>\n<p>\u00b7 3 metros para l\u00edneas de tensi\u00f3n superior a 45 kV y hasta 66 kV.<\/p>\n<p>\u00b7 4 metros para l\u00edneas de tensi\u00f3n superior a 66 kV y hasta 132 kV.<\/p>\n<p>\u00b7 5 metros para l\u00edneas de tensi\u00f3n superior a 132 kV y hasta 220 kV.<\/p>\n<p>\u00b7 7 metros para l\u00edneas de tensi\u00f3n superior a 220 kV y hasta 400 kV.<\/p>\n<p>y consider\u00e1ndose los conductores de la misma en su posici\u00f3n de m\u00e1xima desviaci\u00f3n, bajo la acci\u00f3n de la hip\u00f3tesis de viento a del apartado 3.2.3. Los valores de Del se indican en el apartado 5.2 en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la l\u00ednea inferior.<\/p>\n<p>La m\u00ednima distancia vertical entre los conductores de fase de ambas l\u00edneas en las condiciones m\u00e1s desfavorables, no deber\u00e1 ser inferior a:<\/p>\n<p>Dadd + Dpp en metros.<\/p>\n<p>A la distancia de aislamiento adicional, Dadd, se le aplicar\u00e1n los valores de la tabla 17:<\/p>\n<p>Tabla 17. Distancias de aislamiento adicional Dadd a otras l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas o l\u00edneas a\u00e9reas de telecomunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N NOMINAL DE LA RED<br \/>\n(kV)<\/p>\n<p>Dadd (m)<\/p>\n<p>Para distancias del apoyo de la l\u00ednea superior al punto de cruce<br \/>\n\u2264 25 m<\/p>\n<p>Para distancia del apoyo de la l\u00ednea superior al punto de cruce<br \/>\n&gt; 25m<\/p>\n<p>De 3 a 30<\/p>\n<p>1,8<\/p>\n<p>2,5<\/p>\n<p>45 o 66<\/p>\n<p>2,5<\/p>\n<p>110, 132, 150<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>220<\/p>\n<p>3,5<\/p>\n<p>400<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>Los valores de Dpp se indican en el apartado 5.2, en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima vertical entre los conductores de fase de la l\u00ednea el\u00e9ctrica superior y los cables de tierra convencionales o cables compuestos tierra-\u00f3ptico (OPGW) de la l\u00ednea el\u00e9ctrica inferior en el caso de que existan, no deber\u00e1 ser inferior a:<\/p>\n<p>Dadd + Del = 1,5 + Del en metros,<\/p>\n<p>con un m\u00ednimo de 2 metros. Los valores de Del se indican en el apartado 5.2; en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>Independientemente del punto de cruce de ambas l\u00edneas, la m\u00ednima distancia vertical entre los conductores de fase de ambas l\u00edneas, o entre los conductores de fase de la l\u00ednea el\u00e9ctrica superior y los cables de guarda de la l\u00ednea el\u00e9ctrica inferior, en el caso de que existan, se comprobar\u00e1 considerando:<\/p>\n<p>a. Los conductores de fase de la l\u00ednea el\u00e9ctrica superior en las condiciones m\u00e1s desfavorables de flecha m\u00e1xima establecidas en el proyecto de la l\u00ednea<\/p>\n<p>b. Los conductores de fase o los cables de guarda de la l\u00ednea el\u00e9ctrica inferior sin sobrecarga alguna a la temperatura m\u00ednima seg\u00fan la zona (-5 \u00b0C en zona A, -15 \u00b0C en zona B y -20 \u00b0C en zona C).<\/p>\n<p>En general, cuando el punto de cruce de ambas l\u00edneas se encuentre en las proximidades del centro del vano de la l\u00ednea inferior, se tendr\u00e1 en cuenta la posible desviaci\u00f3n de los conductores de fase por la acci\u00f3n del viento.<\/p>\n<p>Como se indica en el apartado 5.2, las distancias externas m\u00ednimas de seguridad Dadd + Del deben ser siempre superiores a 1,1 veces asom, distancia de descarga de la cadena de aisladores, definida como la distancia m\u00e1s corta en l\u00ednea recta, entre las partes con tensi\u00f3n y las partes puestas a tierra.<\/p>\n<p>Cuando la resultante de los esfuerzos del conductor en alguno de los apoyos de cruce de la l\u00ednea inferior tenga componente vertical ascendente, se tomar\u00e1n las debidas precauciones para que no se desprendan los conductores, aisladores o soportes.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n realizarse cruces de l\u00edneas, sin que la l\u00ednea superior re\u00fana en el cruce las prescripciones especiales se\u00f1aladas en el apartado 5.3, si la l\u00ednea inferior estuviera protegida en el cruce por un haz de cables de acero, situado entre ambas, con la suficiente resistencia mec\u00e1nica para soportar la ca\u00edda de los conductores de la l\u00ednea superior; en el caso de que \u00e9stos se rompieran o desprendieran.<\/p>\n<p>Los cables de acero de protecci\u00f3n ser\u00e1n de acero galvanizado y estar\u00e1n puestos a tierra en las condiciones prescritas en el apartado 7.<\/p>\n<p>El haz de cables de protecci\u00f3n tendr\u00e1 una longitud sobre la l\u00ednea inferior igual al menos a vez y media la proyecci\u00f3n horizontal de la separaci\u00f3n entre los conductores extremos de la l\u00ednea superior, en la direcci\u00f3n de la l\u00ednea inferior. Dicho haz de cables de protecci\u00f3n podr\u00e1 situarse sobre los mismos o diferentes apoyos de la l\u00ednea inferior pero, en todo caso, los apoyos que lo soportan en su parte enterrada ser\u00e1n met\u00e1licos o de hormig\u00f3n.<\/p>\n<p>Para este caso, las distancias m\u00ednimas verticales entre los conductores de la l\u00ednea superior e inferior y el haz de cables de protecci\u00f3n ser\u00e1n 1,5 x Del, con un m\u00ednimo de 0,75 metros, para las tensiones respectivas de las l\u00edneas en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n podr\u00e1 autorizar excepcionalmente, previa justificaci\u00f3n, que se fijen sobre un mismo apoyo dos l\u00edneas que se crucen. En este caso, en dicho apoyo y en los conductores de la l\u00ednea superior se cumplir\u00e1n las prescripciones de seguridad reforzada determinadas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>En estos casos en que por circunstancias singulares sea preciso que la l\u00ednea de menor tensi\u00f3n cruce por encima de la de tensi\u00f3n superior, ser\u00e1 preciso recabar la autorizaci\u00f3n expresa, teniendo presente en el cruce todas las prescripciones y criterios expuestos en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas de telecomunicaci\u00f3n ser\u00e1n consideradas como l\u00edneas el\u00e9ctricas de baja tensi\u00f3n y su cruzamiento estar\u00e1 sujeto por lo tanto a las prescripciones de este apartado.<\/p>\n<p>5.6.2 Paralelismos entre l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas<\/p>\n<p>No son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>Se entiende que existe paralelismo cuando dos o m\u00e1s l\u00edneas pr\u00f3ximas siguen sensiblemente la misma direcci\u00f3n, aunque no sean rigurosamente paralelas.<\/p>\n<p>Siempre que sea posible, se evitar\u00e1 la construcci\u00f3n de l\u00edneas paralelas de transporte o de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a distancias inferiores a 1,5 veces de altura del apoyo m\u00e1s alto, entre las trazas de los conductores m\u00e1s pr\u00f3ximos. Se except\u00faan de la anterior recomendaci\u00f3n las zonas de acceso a centrales generadores y estaciones transformadoras.<\/p>\n<p>En todo caso, entre los conductores contiguos de las l\u00edneas paralelas, no deber\u00e1 existir una separaci\u00f3n inferior a la prescrita en el apartado.5.4.1, considerando los valores K, K&#8217;, L, F y Dpp de la l\u00ednea de mayor tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El tendido de l\u00edneas de diferente tensi\u00f3n sobre apoyos comunes se permitir\u00e1 cuando sean de iguales caracter\u00edsticas en orden a la clase de corriente y frecuencia, salvo que se trate de l\u00edneas de transporte y telecomunicaci\u00f3n o maniobra de la misma empresa y siempre que estas \u00faltimas est\u00e9n afectas exclusivamente al servicio de las primeras. La l\u00ednea m\u00e1s elevada ser\u00e1 preferentemente la de mayor tensi\u00f3n, y los apoyos tendr\u00e1n la altura suficiente para que las separaciones entre los conductores de ambas l\u00edneas y, entre \u00e9stos y aqu\u00e9l, sean las que con car\u00e1cter general se exigen y para que la distancia al terreno del conductor m\u00e1s bajo, en las condiciones m\u00e1s desfavorables, sea la establecida en el apartado 5.5.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas sobre apoyos comunes se considerar\u00e1n como de tensi\u00f3n igual a la de la m\u00e1s elevada, a los efectos de explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y seguridad en relaci\u00f3n con personas y bienes. El aislamiento de la l\u00ednea de menor tensi\u00f3n no ser\u00e1 inferior al correspondiente de puesta a tierra de la l\u00ednea de tensi\u00f3n m\u00e1s elevada.<\/p>\n<p>5.6.3 Paralelismos entre l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas y l\u00edneas de telecomunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>No son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>Se evitar\u00e1 siempre que se pueda el paralelismo de las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n con l\u00edneas de telecomunicaci\u00f3n, y cuando ello no sea posible se mantendr\u00e1 entre las trazas de los conductores m\u00e1s pr\u00f3ximos de una y otra l\u00ednea una distancia m\u00ednima igual a 1,5 veces la altura del apoyo m\u00e1s alto.<\/p>\n<p>5.7 Distancias a carreteras<\/p>\n<p>Para la instalaci\u00f3n de los apoyos, tanto en el caso de cruzamiento como en el caso de paralelismo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>a. Para la Red de Carreteras del Estado, la instalaci\u00f3n de apoyos se realizar\u00e1 preferentemente detr\u00e1s de la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n y a una distancia a la arista exterior de la calzada superior a vez y media su altura. La l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n es la situada a 50 metros en autopistas, autov\u00edas y v\u00edas r\u00e1pidas, y a 25 metros en el resto de carreteras de la Red de Carreteras del Estado de la arista exterior de la calzada.<\/p>\n<p>b. Para las carreteras no pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, la instalaci\u00f3n de los apoyos deber\u00e1 cumplir la normativa vigente de cada comunidad aut\u00f3noma aplicable a tal efecto.<\/p>\n<p>c. Independientemente de que la carretera pertenezca o no a la Red de Carreteras del Estado, para la colocaci\u00f3n de apoyos dentro de la zona de afecci\u00f3n de la carretera, se solicitar\u00e1 la oportuna autorizaci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n. Para la Red de Carreteras del Estado, la zona de afecci\u00f3n comprende una distancia de 100 metros desde la arista exterior de la explanaci\u00f3n en el caso de autopistas, autov\u00edas y v\u00edas r\u00e1pidas, y 50 metros en el resto de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.<\/p>\n<p>d. En circunstancias topogr\u00e1ficas excepcionales, y previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, podr\u00e1 permitirse la colocaci\u00f3n de apoyos a distancias menores de las fijadas.<\/p>\n<p>5.7.1 Cruzamientos<\/p>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3 quedando modificadas de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Condici\u00f3n a: En lo que se refiere al cruce con carreteras locales y vecinales, se admite la existencia de un empalme por conductor en el vano de cruce para las l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal superior a 30 kV.<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima de los conductores sobre la rasante de la carretera ser\u00e1 de:<\/p>\n<p>Dadd + Del en metros,<\/p>\n<p>con una distancia m\u00ednima de 7 metros. Los valores de Del se indican en el apartado 5.2 en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>Dadd = 7,5 para l\u00edneas de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p>Dadd = 6,3 para l\u00edneas del resto de categor\u00edas.<\/p>\n<p>5.7.2 Paralelismos<\/p>\n<p>No son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>5.8 Distancias a ferrocarriles sin electrificar<\/p>\n<p>Para la instalaci\u00f3n de los apoyos, tanto en el caso de paralelismo como en el caso de cruzamientos, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>a. A ambos lados de las l\u00edneas ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria de inter\u00e9s general se establece la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n desde la cual hasta la l\u00ednea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de edificaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n o ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. La l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n es la situada a 50 metros de la arista exterior de la explanaci\u00f3n medidos en horizontal y perpendicularmente al carril exterior de la v\u00eda f\u00e9rrea. No se autorizar\u00e1 la instalaci\u00f3n de apoyos dentro de la superficie afectada por la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c. Para la colocaci\u00f3n de apoyos en la zona de protecci\u00f3n de las l\u00edneas ferroviarias, se solicitar\u00e1 la oportuna autorizaci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n. La l\u00ednea l\u00edmite de la zona de protecci\u00f3n es la situada a 70 metros de la arista exterior de la explanaci\u00f3n, medidos en horizontal y perpendicularmente al carril exterior de la v\u00eda f\u00e9rrea.<\/p>\n<p>d. En los cruzamientos no se podr\u00e1n instalar los apoyos a una distancia de la arista exterior de la explanaci\u00f3n inferior a vez y media la altura del apoyo.<\/p>\n<p>e. En circunstancias topogr\u00e1ficas excepcionales, y previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, podr\u00e1 permitirse la colocaci\u00f3n de apoyos a distancias menores de las fijadas.<\/p>\n<p>5.8.1 Cruzamientos<\/p>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima de los conductores de la l\u00ednea el\u00e9ctrica sobre las cabezas de los carriles ser\u00e1 la misma que para cruzamientos con carreteras.<\/p>\n<p>5.8.2 Paralelismos<\/p>\n<p>No son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>5.9 Distancias a ferrocarriles electrificados, tranv\u00edas y trolebuses<\/p>\n<p>Para la instalaci\u00f3n de los apoyos, tanto en el caso de paralelismo como en el caso de cruzamientos, se seguir\u00e1 lo indicado en al apartado 5.8 para ferrocarriles sin electrificar.<\/p>\n<p>5.9.1 Cruzamientos<\/p>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>En el cruzamiento entre las l\u00edneas el\u00e9ctricas y los ferrocarriles electrificados, tranv\u00edas y trolebuses, la distancia m\u00ednima vertical de los conductores de la l\u00ednea el\u00e9ctrica, con su m\u00e1xima flecha vertical, seg\u00fan las hip\u00f3tesis del apartado 3.2.3, sobre el conductor m\u00e1s alto de todas las l\u00edneas de energ\u00eda el\u00e9ctrica, telef\u00f3nicas y telegr\u00e1ficas del ferrocarril ser\u00e1 de:<\/p>\n<p>Dadd + Del = 3,5 + Del en metros,<\/p>\n<p>con un m\u00ednimo de 4 metros. Los valores de De, se indican en el apartado 5.2 en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el caso de ferrocarriles, tranv\u00edas y trolebuses provistos de trole, o de otros elementos de toma de corriente que puedan accidentalmente separarse de la l\u00ednea de contacto, los conductores de la l\u00ednea el\u00e9ctrica deber\u00e1n estar situados a una altura tal que, al desconectarse el \u00f3rgano de toma de corriente, no quede, teniendo en cuenta la posici\u00f3n m\u00e1s desfavorable que pueda adoptar, a menor distancia de aquellos que la definida anteriormente.<\/p>\n<p>5.9.2 Paralelismos<\/p>\n<p>No son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>5.10 Distancias a telef\u00e9ricos y cables transportadores<\/p>\n<p>5.10.1 Cruzamientos<\/p>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>El cruce de una l\u00ednea el\u00e9ctrica con telef\u00e9ricos o cables transportadores deber\u00e1 efectuarse siempre superiormente, salvo casos razonadamente muy justificados que expresamente se autoricen.<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima vertical entre los conductores de la l\u00ednea el\u00e9ctrica, con su m\u00e1xima flecha vertical seg\u00fan las hip\u00f3tesis del apartado 3.2.3, y la parte m\u00e1s elevada del telef\u00e9rico, teniendo en cuenta las oscilaciones de los cables del mismo durante su explotaci\u00f3n normal y la posible sobre elevaci\u00f3n que pueda alcanzar por reducci\u00f3n de carga en caso de accidente ser\u00e1 de:<\/p>\n<p>Dadd + Del = 4,5 + Del en metros,<\/p>\n<p>con un m\u00ednimo de 5 metros. Los valores de Del se indican en el apartado 5.2 en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>La distancia horizontal entre la parte m\u00e1s pr\u00f3xima del telef\u00e9rico y los apoyos de la l\u00ednea el\u00e9ctrica en el vano de cruce ser\u00e1 como m\u00ednimo la que se obtenga de la f\u00f3rmula anteriormente indicada.<\/p>\n<p>El telef\u00e9rico deber\u00e1 ser puesto a tierra en dos puntos, uno a cada lado del cruce, de acuerdo con las prescripciones del apartado 7.<\/p>\n<p>5.10.2 Paralelismos<\/p>\n<p>No son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>5.11 Distancias a r\u00edos y canales, navegables o flotables<\/p>\n<p>Para la instalaci\u00f3n de los apoyos, tanto en el caso de paralelismo como en el caso de cruzamientos, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>a. La instalaci\u00f3n de apoyos se realizar\u00e1 a una distancia de 25 metros y, como m\u00ednimo, vez y media la altura de los apoyos, desde el borde del cauce fluvial correspondiente al caudal de la m\u00e1xima avenida. No obstante, podr\u00e1 admitirse la colocaci\u00f3n de apoyos a distancias inferiores si existe la autorizaci\u00f3n previa de la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>b. En circunstancias topogr\u00e1ficas excepcionales, y previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y aprobaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, podr\u00e1 permitirse la colocaci\u00f3n de apoyos a distancias menores de las fijadas.<\/p>\n<p>5.11.1 Cruzamientos<\/p>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>En los cruzamientos con r\u00edos y canales, navegables o flotables, la distancia m\u00ednima vertical de los conductores, con su m\u00e1xima flecha vertical seg\u00fan las hip\u00f3tesis del apartado 3.2.3, sobre la superficie del agua para el m\u00e1ximo nivel que pueda alcanzar \u00e9sta ser\u00e1 de:<\/p>\n<p>\u00b7 L\u00edneas de categor\u00eda especial:<\/p>\n<p>G + Dadd + Del = G + 3,5 + Del en metros,<\/p>\n<p>\u00b7 Resto de l\u00edneas:<\/p>\n<p>G + Dadd + Del = G + 2,3 + Del en metros,<\/p>\n<p>siendo G el g\u00e1libo. Los valores de Del se indican en el apartado 5.2 en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>En el caso de que no exista g\u00e1libo definido se considerar\u00e1 \u00e9ste igual a 4,7 metros.<\/p>\n<p>5.11.2 Paralelismos<\/p>\n<p>No son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>5.12 Paso por zonas<\/p>\n<p>En general, para las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas con conductores desnudos se define la zona de servidumbre de vuelo como la franja de terreno definida por la proyecci\u00f3n sobre el suelo de los conductores extremos, considerados \u00e9stos y sus cadenas de aisladores en las condiciones m\u00e1s desfavorables, sin contemplar distancia alguna adicional.<\/p>\n<p>Las condiciones m\u00e1s desfavorables son considerar los conductores y sus cadenas de aisladores en su posici\u00f3n de m\u00e1xima desviaci\u00f3n, es decir, sometidos a la acci\u00f3n de su peso propio y a una sobrecarga de viento, seg\u00fan apartado 3.1.2, para una velocidad de viento de 120 km\/h a la temperatura de +15 \u00b0C.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n deber\u00e1n cumplir el Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, en todo lo referente a las limitaciones para la constituci\u00f3n de servidumbre de paso.<\/p>\n<p>5.12.1 Bosques, \u00e1rboles y masas de arbolado<\/p>\n<p>No son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>Para evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de \u00e1rboles con los conductores de una l\u00ednea el\u00e9ctrica a\u00e9rea, deber\u00e1 establecerse, mediante la indemnizaci\u00f3n correspondiente, una zona de protecci\u00f3n de la l\u00ednea definida por la zona de servidumbre de vuelo, incrementada por la siguiente distancia de seguridad a ambos lados de dicha proyecci\u00f3n:<\/p>\n<p>Dadd + Del = 1,5 + Del en metros,<\/p>\n<p>con un m\u00ednimo de 2 metros. Los valores de De, se indican en el apartado 5.2 en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>El responsable de la explotaci\u00f3n de la l\u00ednea estar\u00e1 obligado a garantizar que la distancia de seguridad entre los conductores de la l\u00ednea y la masa de arbolado dentro de la zona de servidumbre de paso satisface las prescripciones de este reglamento, estando obligado el propietario de los terrenos a permitir la realizaci\u00f3n de tales actividades. Asimismo, comunicar\u00e1 al \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n las masas de arbolado excluidas de zona de servidumbre de paso, que pudieran comprometer las distancias de seguridad establecida en este reglamento. Deber\u00e1 vigilar tambi\u00e9n que la calle por donde discurre la l\u00ednea se mantenga libre de todo residuo procedente de su limpieza, al objeto de evitar la generaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de incendios forestales.<\/p>\n<p>\u00b7 En el caso de que los conductores sobrevuelen los \u00e1rboles; la distancia de seguridad se calcular\u00e1 considerando los conductores con su m\u00e1xima flecha vertical seg\u00fan las hip\u00f3tesis del apartado 3.2.3.<\/p>\n<p>\u00b7 Para el c\u00e1lculo de las distancias de seguridad entre el arbolado y los conductores extremos de la l\u00ednea, se considerar\u00e1n \u00e9stos y sus cadenas de aisladores en sus condiciones m\u00e1s desfavorables descritas en este apartado .<\/p>\n<p>Igualmente deber\u00e1n ser cortados todos aquellos \u00e1rboles que constituyen un peligro para la conservaci\u00f3n de la l\u00ednea, entendi\u00e9ndose como tales los que, por inclinaci\u00f3n o ca\u00edda fortuita o provocada puedan alcanzar los conductores en su posici\u00f3n normal, en la hip\u00f3tesis de temperatura b del apartado 3.2.3. Esta circunstancia ser\u00e1 funci\u00f3n del tipo y estado del \u00e1rbol, inclinaci\u00f3n y estado del terreno, y situaci\u00f3n del \u00e1rbol respecto a la l\u00ednea.<\/p>\n<p>Los titulares de las redes de distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica deben mantener los m\u00e1rgenes por donde discurren las l\u00edneas limpios de vegetaci\u00f3n, al objeto de evitar la generaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de incendios forestales. Asimismo, queda prohibida la plantaci\u00f3n de \u00e1rboles que puedan crecer hasta llegar a comprometer las distancias de seguridad reglamentarias.<\/p>\n<p>Los pliegos de condiciones para nuevas contrataciones de mantenimiento de l\u00edneas incorporar\u00e1n cl\u00e1usulas relativas a las especies vegetales adecuadas, tratamiento de calles, limpieza y desherbado de los m\u00e1rgenes de las l\u00edneas como medida de prevenci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>5.12.2 Edificios, construcciones y zonas urbanas<\/p>\n<p>No son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>Se evitar\u00e1 el tendido de l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n con conductores desnudos en terrenos que est\u00e9n clasificados como suelo urbano, cuando pertenezcan al territorio de municipios que tengan plan de ordenaci\u00f3n o como casco de poblaci\u00f3n en municipios que carezcan de dicho plan. No obstante, a petici\u00f3n del titular de la instalaci\u00f3n y cuando las circunstancias t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas lo aconsejen, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n podr\u00e1 autorizar el tendido a\u00e9reo de dichas l\u00edneas en las zonas antes indicadas.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 autorizar el tendido a\u00e9reo de l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n con conductores desnudos en las zonas de reserva urbana con plan general de ordenaci\u00f3n legalmente aprobado y en zonas y pol\u00edgonos industriales con plan parcial de ordenaci\u00f3n aprobado, as\u00ed como en los terrenos del suelo urbano no comprendidos dentro del casco de la poblaci\u00f3n en municipios que carezcan de plan de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, no se construir\u00e1n edificios e instalaciones industriales en la servidumbre de vuelo, incrementada por la siguiente distancia m\u00ednima de seguridad a ambos lados:<\/p>\n<p>Dadd + Del = 3,3 + Del en metros,<\/p>\n<p>con un m\u00ednimo de 5 metros. Los valores de De, se indican en el apartado 5.2 en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>An\u00e1logamente, no se construir\u00e1n l\u00edneas por encima de edificios e instalaciones industriales en la franja definida anteriormente.<\/p>\n<p>No obstante, en los casos de mutuo acuerdo entre las partes, las distancias m\u00ednimas que deber\u00e1n existir en las condiciones m\u00e1s desfavorables, entre los conductores de la l\u00ednea el\u00e9ctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00b7 Sobre puntos accesibles a las personas: 5,5 + Del metros, con un m\u00ednimo de 6 metros.<\/p>\n<p>\u00b7 Sobre puntos no accesibles a las personas: 3,3 + Del metros, con un m\u00ednimo de 4 metros.<\/p>\n<p>Se procurar\u00e1 asimismo en las condiciones m\u00e1s desfavorables, el mantener las anteriores distancias, en proyecci\u00f3n horizontal, entre los conductores de la l\u00ednea y los edificios y construcciones inmediatos.<\/p>\n<p>5.12.3 Proximidad a aeropuertos<\/p>\n<p>No son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de AT con conductores desnudos que hayan de construirse en la proximidad de los aeropuertos, aer\u00f3dromos, helipuertos e instalaciones de ayuda a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, deber\u00e1n ajustarse a lo especificado en la legislaci\u00f3n y disposiciones vigentes en la materia que correspondan.<\/p>\n<p>5.12.4 Proximidad a parques e\u00f3licos<\/p>\n<p>No son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.<\/p>\n<p>Por motivos de seguridad de las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de conductores desnudos, no se permite la instalaci\u00f3n de nuevos aerogeneradores en la franja de terreno definida por la zona de servidumbre de vuelo incrementada en la altura total del aerogenerador, incluida la pala, m\u00e1s 10 m.<\/p>\n<p>5.12.5 Proximidades a obras.<\/p>\n<p>Cuando se realicen obras pr\u00f3ximas a l\u00edneas a\u00e9reas y con objeto de garantizar la protecci\u00f3n de los trabajadores frente a los riesgos el\u00e9ctricos seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n aplicable de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, y en particular el Real Decreto 614\/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones m\u00ednimas para la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo el\u00e9ctrico, el promotor de la obra se encargar\u00e1 de que se realice la se\u00f1alizaci\u00f3n mediante el balizamiento de la l\u00ednea a\u00e9rea. El balizamiento utilizar\u00e1 elementos normalizados y podr\u00e1 ser temporal.<\/p>\n<p>6. DERIVACIONES, SECCIONAMIENTO Y PROTECCIONES<\/p>\n<p>6.1 Derivaciones, seccionamiento de l\u00edneas<\/p>\n<p>Las derivaciones de l\u00edneas se efectuar\u00e1n siempre en un apoyo. En el c\u00e1lculo de dicho apoyo se tendr\u00e1n en cuenta las cargas adicionales m\u00e1s desfavorables que sobre el mismo introduzca la l\u00ednea derivada.<\/p>\n<p>Como regla general, en las derivaciones de l\u00edneas se instalar\u00e1n seccionadores que se ubicar\u00e1n en el propio apoyo en el que se efect\u00faa la derivaci\u00f3n o en un apoyo pr\u00f3ximo a dicha derivaci\u00f3n siempre que el seccionador quede a menos de 50 m de la derivaci\u00f3n. Para l\u00edneas de tercera categor\u00eda destinadas a distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se admitir\u00e1 tambi\u00e9n un sistema de explotaci\u00f3n sin necesidad de instalar seccionadores en las derivaciones, siempre que la suma de las potencias instaladas en las l\u00edneas que se derivan del mismo seccionador no sobrepase 400 kVA.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de 220 kV de tensi\u00f3n nominal, o superior, de nueva construcci\u00f3n, sus modificaciones o las modificaciones de l\u00edneas ya existentes, deber\u00e1n conectarse en cada extremo a una subestaci\u00f3n con aparamenta de corte en carga.<\/p>\n<p>6.2 Seccionadores o conmutadores. Acoplamiento<\/p>\n<p>Para seccionar una l\u00ednea en derivaci\u00f3n se podr\u00e1n utilizar interruptores-seccionadores o seccionadores, seg\u00fan se requiera o no corte en carga durante su explotaci\u00f3n, ya que los seccionadores no pueden interrumpir circuitos en carga, salvo peque\u00f1as corrientes de valor inferior a 0,5 A.<\/p>\n<p>El esquema unifilar que se debe presentar con el proyecto incluir\u00e1 posici\u00f3n de seccionadores y conmutadores, as\u00ed como la posibilidad o no de efectuar maniobras de acoplamiento.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general se establecen las siguientes prescripciones:<\/p>\n<p>a. Los seccionadores ser\u00e1n siempre trif\u00e1sicos, con mando manual o con servomecanismo, a excepci\u00f3n de los empleados en las l\u00edneas a que se refiere el apartado b.<\/p>\n<p>b. \u00danicamente se admitir\u00e1n seccionadores unipolares accionables con p\u00e9rtiga para l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal igual o inferior a 30 kV.<\/p>\n<p>c. Los seccionadores tipo intemperie estar\u00e1n situados a una altura del suelo superior a cinco metros, inaccesibles en condiciones ordinarias, con su accionamiento dispuesto de forma que no pueda ser maniobrado m\u00e1s que por el personal de servicio, y se montar\u00e1n de tal forma que no puedan cerrarse por gravedad.<\/p>\n<p>d. Las caracter\u00edsticas de los seccionadores ser\u00e1n las adecuadas a la tensi\u00f3n e intensidad m\u00e1xima del circuito en donde han de establecerse, y su contactos estar\u00e1n dimensionados para una intensidad m\u00ednima de paso de 200 amperios.<\/p>\n<p>e. Siempre que existan dos alimentaciones interdependientes, se dispondr\u00e1 un conmutador tripolar que permita tomar energ\u00eda de una u otra l\u00ednea alternativamente.<\/p>\n<p>f. En aquellos casos en que el abonado o solicitante de la derivaci\u00f3n posea fuentes propias de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica; se proh\u00edbe instalar dispositivos con el fin de efectuar maniobras de acoplamiento, a no ser que se ponga de manifiesto la conformidad por ambas partes por escrito.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n del sistema de explotaci\u00f3n de red podr\u00e1n utilizarse autoseccionadores con el fin de aislar la parte de la l\u00ednea en defecto, limitando la zona afectada por una interrupci\u00f3n de suministro.<\/p>\n<p>6.3 Interruptores<\/p>\n<p>En el caso en que por razones de la explotaci\u00f3n del sistema fuera aconsejable la instalaci\u00f3n de un interruptor autom\u00e1tico en el arranque de la derivaci\u00f3n, su instalaci\u00f3n y caracter\u00edsticas estar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto para estos aparatos en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n. Los interruptores autom\u00e1ticos podr\u00e1n maniobrarse siguiendo ciclos de reenganche autom\u00e1tico, seg\u00fan criterios de explotaci\u00f3n para conseguir la m\u00e1xima continuidad de servicio.<\/p>\n<p>6.4 Protecciones<\/p>\n<p>En las l\u00edneas el\u00e9ctricas y sus derivaciones se dispondr\u00e1n las protecciones contra sobreintensidades y sobretensiones necesarias de acuerdo con la instalaci\u00f3n receptora, de conformidad con lo especificado en Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todos los puntos extremos de las l\u00edneas el\u00e9ctricas, sea cual sea su categor\u00eda, por los cuales pueda fluir energ\u00eda el\u00e9ctrica en direcci\u00f3n a la l\u00ednea, se deber\u00e1n disponer protecciones contra cortocircuitos o defectos en l\u00ednea, eficaces y adecuadas.<\/p>\n<p>El accionamiento autom\u00e1tico de los interruptores podr\u00e1 ser realizado por rel\u00e9s directos solamente en l\u00edneas de tercera categor\u00eda.<\/p>\n<p>Se prestar\u00e1 particular atenci\u00f3n en el proyecto del conjunto de las protecciones, a la reducci\u00f3n al m\u00ednimo de los tiempos de eliminaci\u00f3n de las faltas a tierra, para la mayor seguridad de las personas y cosas, teniendo en cuenta la disposici\u00f3n del neutro de la red (puesto a tierra, aislado o conectado a trav\u00e9s de una impedancia elevada). El valor de la resistencia de puesta a tierra de los apoyos ser\u00e1 el adecuado para garantizar la detecci\u00f3n de un defecto franco a tierra de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>7. SISTEMA DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se dan los criterios para el dise\u00f1o, instalaci\u00f3n y ensayo del sistema de puesta a tierra de manera que sea eficaz en todas las circunstancias y mantengan las tensiones de paso y contacto dentro de niveles aceptables.<\/p>\n<p>7.1 Generalidades<\/p>\n<p>El dise\u00f1o del sistema de puesta a tierra deber\u00e1 cumplir cuatro requisitos:<\/p>\n<p>a. Que resista los esfuerzos mec\u00e1nicos y la corrosi\u00f3n (apartado. 7.3.2).<\/p>\n<p>b. Que resista, desde un punto de vista t\u00e9rmico, la corriente de falta m\u00e1s elevada determinada en el c\u00e1lculo (apartado 7.3.3).<\/p>\n<p>c. Garantizar la seguridad de las personas con respecto a tensiones que aparezcan durante una falta a tierra en los sistemas a tierra (apartado 7.3.4).<\/p>\n<p>d. Proteger de da\u00f1os a propiedades y equipos y garantizar la fiabilidad de la l\u00ednea (apartado 7.3.5).<\/p>\n<p>Estos requisitos dependen fundamentalmente de:<\/p>\n<p>1. M\u00e9todo de puesta a tierra del neutro de la red: neutro aislado, neutro puesto a tierra mediante impedancia o neutro r\u00edgido a tierra.<\/p>\n<p>2. Tipo de apoyo en funci\u00f3n de us ubicaci\u00f3n: apoyos frecuentados y apoyos no frecuentados.<\/p>\n<p>3. Material del apoyo: conductor o no conductor.<\/p>\n<p>Cuando se construya una l\u00ednea a\u00e9rea con dos o m\u00e1s niveles de tensi\u00f3n diferentes, se deber\u00e1n cumplir, para cada nivel de tensi\u00f3n, los cuatro requisitos mencionados. No es necesario considerar faltas simult\u00e1neas en circuitos de diferentes tensiones.<\/p>\n<p>En el caso de l\u00edneas el\u00e9ctricas que contengan cables de tierra a lo largo de toda su longitud, el dise\u00f1o de su sistema de puesta a tierra deber\u00e1 considerar el efecto de los cables de tierra.<\/p>\n<p>Los apoyos que sean dise\u00f1ados para albergar las botellas terminales de paso a\u00e9reo-subterr\u00e1neo deber\u00e1n cumplir los mismos requisitos que el resto de apoyos en funci\u00f3n de su ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los apoyos que sean dise\u00f1ados para albergar aparatos de maniobra deber\u00e1n cumplir los mismos requisitos que los apoyos frecuentados. Los apoyos que soporten transformadores deber\u00e1n cumplir el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n<\/p>\n<p>7.2 Elementos del sistema de puesta a tierra y condiciones de montaje<\/p>\n<p>7.2.1 Generalidades<\/p>\n<p>El sistema de puesta a tierra estar\u00e1 constituido por uno o varios electrodos de puesta a tierra enterrados en el suelo y por la l\u00ednea de tierra que conecta dichos electrodos a los elementos que deban quedar puestos a tierra.<\/p>\n<p>Los electrodos de puesta a tierra deber\u00e1n ser de material, dise\u00f1o, dimensiones, colocaci\u00f3n en el terreno y n\u00famero apropiados para la naturaleza y condiciones del terreno, de modo que puedan garantizar una tensi\u00f3n de contacto dentro de los niveles aceptables.<\/p>\n<p>El tipo o modelo, dimensiones y colocaci\u00f3n (bajo la superficie del terreno) de los electrodos de puesta a tierra deber\u00e1 figurar claramente en un plano que formar\u00e1 parte del proyecto de ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea, de modo que pueda ser aprobado por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El uso de productos qu\u00edmicos para reducir la resistividad del terreno aunque pude estar justificado en circunstancias especiales, plantea inconvenientes, ya que incrementa la corrosi\u00f3n de los electrodos de puesta a tierra, necesita un mantenimiento peri\u00f3dico y no es muy duradero.<\/p>\n<p>7.2.2 Electrodos de puesta a tierra<\/p>\n<p>Los electrodos de puesta a tierra podr\u00e1n disponerse de las siguientes formas:<\/p>\n<p>a. Electrodos horizontales de puesta a tierra (varillas, barras o cables enterrados) dispuestos en forma radial, formando una red mallada o en forma de anillo. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser placas o chapas enterradas.<\/p>\n<p>b. Picas de tierra verticales o inclinadas hincadas en el terreno, constituidas por tubos, barras u otros perfiles, que podr\u00e1n estar formados por elementos empalmables.<\/p>\n<p>7.2.2.1 Instalaci\u00f3n de electrodos horizontales de puesta a tierra<\/p>\n<p>Es recomendable que el electrodo de puesta a tierra est\u00e9 situado a una profundidad suficiente para evitar la congelaci\u00f3n del agua ocluida en el terreno, Los electrodos horizontales de puesta a tierra ser\u00e1n enterrados como m\u00ednimo a una profundidad de 0,5 m (habitualmente entre 0,5 m y 1 m). Esta medida garantiza una cierta protecci\u00f3n mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>Los electrodos horizontales de puesta a tierra se colocar\u00e1n en el fondo de una zanja o en la excavaci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n de forma que:<\/p>\n<p>a. se rodeen con tierra ligeramente apisonada,<\/p>\n<p>b. las piedras o grava no est\u00e9n directamente en contacto con los electrodos de puesta a tierra enterrados,<\/p>\n<p>c. cuando el suelo natural sea corrosivo para el tipo de metal que constituye el electrodo, el suelo se reemplace por un relleno adecuado.<\/p>\n<p>7.2.2.2 Instalaci\u00f3n de picas de tierra verticales o inclinadas<\/p>\n<p>Las picas verticales o inclinadas son particularmente ventajosas cuando la resistividad del suelo decrece mucho con la profundidad. Se clavar\u00e1n en el suelo empleando herramientas apropiadas para evitar que los electrodos se da\u00f1en durante su hincado.<\/p>\n<p>Cuando se instalen var\u00edas picas en paralelo se separar\u00e1n como m\u00ednimo 1,5 veces la longitud de la pica.<\/p>\n<p>La parte superior de cada pica siempre quedar\u00e1 situada debajo del nivel de tierra.<\/p>\n<p>7.2.2.3 Uni\u00f3n de los electrodos de puesta a tierra<\/p>\n<p>Las uniones utilizadas para conectar las partes conductoras de una red de tierras, con los electrodos de puesta a tierra dentro de la propia red, deber\u00e1n tener las dimensiones adecuadas para asegurar una conducci\u00f3n el\u00e9ctrica y un esfuerzo t\u00e9rmico y mec\u00e1nico equivalente a los de los propios electrodos.<\/p>\n<p>Los electrodos de puesta tierra deber\u00e1n ser resistentes a la corrosi\u00f3n y no deben ser susceptibles de crear pares galv\u00e1nicos.<\/p>\n<p>Las uniones usadas para el ensamblaje de picas deben tener el mismo esfuerzo mec\u00e1nico que las picas mismas y deben resistir fatigas mec\u00e1nicas durante su colocaci\u00f3n. Cuando se tengan que conectar metales diferentes, que creen pares galv\u00e1nicos, pudiendo causar una corrosi\u00f3n galv\u00e1nica, las uniones se realizar\u00e1n mediante piezas de conexi\u00f3n bimet\u00e1lica apropiadas para limitar estos efectos.<\/p>\n<p>7.2.3 L\u00edneas de tierra<\/p>\n<p>7.2.3.1 Instalaci\u00f3n de las l\u00edneas de tierrag&gt;<\/p>\n<p>Los conductores de las l\u00edneas de tierra deber\u00e1n instalarse procurando que su recorrido sea lo m\u00e1s corto posible, evitando trazados tortuosos y curvas de poco radio.<\/p>\n<p>Conviene prestar especial atenci\u00f3n para evitar la corrosi\u00f3n donde los conductores de las l\u00edneas de tierra desnudos entran en el suelo o en el hormig\u00f3n. En este sentido, cuando en el apoyo exista macizo de hormig\u00f3n el conductor no debe tenderse por encima de \u00e9l sino atravesarlo.<\/p>\n<p>Se cuidar\u00e1 la protecci\u00f3n de los conductores de las l\u00edneas de tierra en las zonas inmediatamente superior e inferior al terreno, de modo que queden defendidos contra golpes, etc.<\/p>\n<p>En las l\u00edneas de tierra no podr\u00e1n insertarse fusibles ni interruptores.<\/p>\n<p>7.2.3.2 Conexiones de las l\u00edneas de tierra<\/p>\n<p>Las conexiones deben tener una buena continuidad el\u00e9ctrica, para prevenir cualquier aumento de temperatura inaceptable bajo condiciones de corriente de falta.<\/p>\n<p>Las uniones no deber\u00e1n poder soltarse y ser\u00e1n protegidas contra la corrosi\u00f3n. Cuando se tengan que conectar metales diferentes que creen pares galv\u00e1nicos, pudiendo causar una corrosi\u00f3n galv\u00e1nica, las uniones se realizar\u00e1n mediante piezas de conexi\u00f3n bimet\u00e1licas apropiadas para limitar estos efectos.<\/p>\n<p>Deben utilizarse los elementos apropiados para conectar los conductores de las l\u00edneas de tierra al electrodo de puesta a tierra, al terminal principal de tierra y a cualquier parte met\u00e1lica.<\/p>\n<p>Conviene que sea imposible desmontar las uniones sin herramientas.<\/p>\n<p>7.2.4 Conexi\u00f3n de los apoyos a tierra<\/p>\n<p>Todos los apoyos de material conductor o de hormig\u00f3n armado deber\u00e1n conectarse a tierra mediante una conexi\u00f3n espec\u00edfica. Los apoyos de material no conductor no necesitan tener puesta a tierra. Adem\u00e1s, todos los apoyos frecuentados, salvo los de material aislante, deben ponerse a tierra.<\/p>\n<p>La conexi\u00f3n espec\u00edfica a tierra de los apoyos de hormig\u00f3n armado podr\u00e1 efectuarse de las dos formas siguientes:<\/p>\n<p>a. Conectando a tierra directamente los herrajes o armaduras met\u00e1licas a las que est\u00e9n fijados los aisladores, mediante un conductor de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Conectando a tierra la armadura del hormig\u00f3n, siempre que la armadura re\u00fana las condiciones que se exigen para los conductores que constituyen la l\u00ednea de tierra. Sin embargo, esta forma de conexi\u00f3n no se admitir\u00e1 en los apoyos de hormig\u00f3n pretensado.<\/p>\n<p>En los apoyos de hormig\u00f3n pretensado se deber\u00e1n conectar espec\u00edficamente a tierra, mediante un conductor de conexi\u00f3n, las armaduras met\u00e1licas que formen puente conductor entre los puntos de fijaci\u00f3n de los herrajes de los diversos aisladores.<\/p>\n<p>La conexi\u00f3n a tierra de los pararrayos instalados en apoyos no se realizar\u00e1 ni a trav\u00e9s de la estructura del apoyo met\u00e1lico ni de las armaduras, en el caso de apoyos de hormig\u00f3n armado. Los chasis de los aparatos de maniobra y las envolventes de los transformadores podr\u00e1n ponerse a tierra a trav\u00e9s de la estructura del apoyo met\u00e1lico.<\/p>\n<p>7.2.5 Transferencias de potencial<\/p>\n<p>Las transferencias de potencial pueden aparecer a causa de tuber\u00edas y vallas met\u00e1licas, cables de baja tensi\u00f3n, etc. y es dif\u00edcil proponer pautas generales ya que las circunstancias var\u00edan de un caso a otro.<\/p>\n<p>Las pautas para casos individuales podr\u00e1n ser establecidas por la compa\u00f1\u00eda el\u00e9ctrica que explota la l\u00ednea cuando esta sea de su propiedad.<\/p>\n<p>7.3 Dimensionamiento a frecuencia industrial de los sistemas de puesta a tierra<\/p>\n<p>7.3.1 Generalidades<\/p>\n<p>Los par\u00e1metros pertinentes para el dimensionamiento de los sistemas de puesta a tierra son:<\/p>\n<p>a. Valor de la corriente de falta.<\/p>\n<p>b. Duraci\u00f3n de la falta.<\/p>\n<p>Estos dos par\u00e1metros dependen principalmente del m\u00e9todo de la puesta a tierra del neutro de la red.<\/p>\n<p>c. Caracter\u00edsticas del suelo.<\/p>\n<p>7.3.2 Dimensionamiento con respecto a la corrosi\u00f3n y a la resistencia mec\u00e1nica<\/p>\n<p>Para el dimensionamiento con respecto a la corrosi\u00f3n y a la resistencia mec\u00e1nica de los electrodos y de las l\u00edneas de tierra se seguir\u00e1n los criterios indicados en el apartado 3 de la MIE-RAT 13.<\/p>\n<p>7.3.2.1 Electrodos de tierra<\/p>\n<p>Los electrodos de tierra que est\u00e9n directamente en contacto con el suelo deber\u00e1n ser de materiales capaces de resistir la corrosi\u00f3n (ataque qu\u00edmico o biol\u00f3gico, oxidaci\u00f3n, formaci\u00f3n de un par electrol\u00edtico, electr\u00f3lisis, etc.). Deber\u00e1n resistir las tensiones mec\u00e1nicas durante su instalaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas que ocurran durante el servicio normal.<\/p>\n<p>7.3.2.2 L\u00edneas de tierra<\/p>\n<p>Los conductores empleados en las l\u00edneas de tierra deber\u00e1n tener una resistencia mec\u00e1nica adecuada y ofrecer\u00e1n una elevada resistencia a la corrosi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por razones mec\u00e1nicas, las secciones m\u00ednimas de los conductores de las l\u00edneas de tierra deber\u00e1n ser:<\/p>\n<p>a. cobre: 25 mm\u00b2<\/p>\n<p>b. aluminio: 35 mm\u00b2<\/p>\n<p>c. acero: 50 mm\u00b2<\/p>\n<p>Los conductores compuestos (p.e., aluminio-acero) tambi\u00e9n pueden utilizarse para la puesta a tierra con la condici\u00f3n de que su resistencia sea equivalente a los ejemplos dados. Para conductores de aluminio se deber\u00e1n considerar los efectos de la corrosi\u00f3n. Los conductores de puesta a tierra hechos de acero necesitan protecci\u00f3n contra la corrosi\u00f3n.<\/p>\n<p>7.3.3 Dimensionamiento con respecto a la resistencia t\u00e9rmica<\/p>\n<p>Para el dimensionamiento con respecto a la resistencia t\u00e9rmica de los electrodos y de las l\u00edneas de tierra se seguir\u00e1n los criterios indicados en la MIE-RAT 13.<\/p>\n<p>7.3.3.1 Generalidades<\/p>\n<p>Dado que la m\u00e1xima intensidad de corriente de defecto a tierra depende de la red el\u00e9ctrica, los valores m\u00e1ximos deber\u00e1n ser proporcionados para cada caso concreto por el operador de la red.<\/p>\n<p>En ciertos casos habr\u00e1 que tener en cuenta las corrientes homopolares en r\u00e9gimen permanente para un dimensionamiento de la instalaci\u00f3n de puesta a tierra.<\/p>\n<p>En la fase de dise\u00f1o se procurar\u00e1 que las corrientes utilizadas para calcular la secci\u00f3n del conductor tengan en cuenta la posibilidad de un crecimiento futuro.<\/p>\n<p>Puesto que la corriente de falta se reparte entre los diferentes electrodos de la red de tierra, se podr\u00e1 dimensionar cada electrodo para una fracci\u00f3n de la corriente de falta.<\/p>\n<p>El circuito de puesta a tierra no alcanzar\u00e1 una temperatura excesiva que reduzca la resistencia o provoque da\u00f1os a los materiales de su alrededor, por ejemplo hormig\u00f3n o materiales aislantes.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 el aumento de temperatura del suelo alrededor de los electrodos de tierra ya que la experiencia muestra que dicho aumento de temperatura es normalmente insignificante.<\/p>\n<p>7.3.3.2 C\u00e1lculo de la corriente<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la secci\u00f3n de los electrodos de puesta a tierra y de los conductores de puesta a tierra depende del valor y la duraci\u00f3n de la corriente de falta, por lo que tendr\u00e1n una secci\u00f3n tal que puedan soportar, sin un calentamiento peligroso, la m\u00e1xima corriente de fallo a tierra prevista, durante un tiempo doble al de accionamiento de las protecciones de la l\u00ednea. Para corrientes de falta que son interrumpidas en menos de 5 segundos, se podr\u00e1 contemplar un aumento de temperatura adiab\u00e1tico. La temperatura final deber\u00e1 ser elegida con arreglo al material del electrodo o conductor de puesta a tierra y alrededores del entorno.<\/p>\n<p>Se respetar\u00e1n las secciones m\u00ednimas del apartado 7.3.2.2. Adem\u00e1s, cuando se empleen materiales diferentes a los indicados en dicho apartado, la secci\u00f3n deber\u00e1 ser como m\u00ednimo equivalente, desde el punto de vista mec\u00e1nico, a la secci\u00f3n de 25 mm\u00b2 de cobre y desde el punto de vista t\u00e9rmico a la necesaria para no sobrepasar una temperatura final de 200 \u00b0C, o de 300 \u00b0C si no existe riesgo de incendio.<\/p>\n<p>7.3.4 Dimensionamiento con respecto a la seguridad de las personas<\/p>\n<p>7.3.4.1 Valores admisibles<\/p>\n<p>Cuando se produce una falta a tierra, partes de la instalaci\u00f3n se pueden poner en tensi\u00f3n, y en el caso de que una persona o animal estuviese toc\u00e1ndolas, podr\u00eda circular a trav\u00e9s de \u00e9l una corriente peligrosa. La norma UNE-IEC\/TS 60479-1 da indicaciones sobre los efectos de la corriente que pasa a trav\u00e9s del cuerpo humano en funci\u00f3n de su magnitud y duraci\u00f3n, estableciendo una relaci\u00f3n entre los valores admisibles de la corriente que puede circular a trav\u00e9s del cuerpo humano y su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los valores admisibles de la tensi\u00f3n de contacto aplicada, Uca, a la que puede estar sometido el cuerpo humano entre la mano y los pies, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la corriente de falta, se dan en la figura 1:<\/p>\n<p>Figura 1. Valores admisibles de la tensi\u00f3n de contacto aplicada Uca en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la corriente de falta<\/p>\n<p>En la tabla 18 se muestran valores de algunos de los puntos de la curva anterior:<\/p>\n<p>Tabla 18. Valores admisibles de la tensi\u00f3n de contacto aplicada Uca en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la corriente de falta tF<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de la corriente de falta, tF<br \/>\n(s)<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n de contacto aplicada admisible,<br \/>\nUca (V)<\/p>\n<p>0.05<\/p>\n<p>735<\/p>\n<p>0.10<\/p>\n<p>633<\/p>\n<p>0.20<\/p>\n<p>528<\/p>\n<p>0.30<\/p>\n<p>420<\/p>\n<p>0.40<\/p>\n<p>310<\/p>\n<p>0.50<\/p>\n<p>204<\/p>\n<p>1.00<\/p>\n<p>107<\/p>\n<p>2.00<\/p>\n<p>90<\/p>\n<p>5.00<\/p>\n<p>81<\/p>\n<p>10.00<\/p>\n<p>80<\/p>\n<p>&gt; 10.00<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>Esta curva ha sido determinada considerando las siguientes hip\u00f3tesis:<\/p>\n<p>a. La corriente circula entre la mano y los pies.<\/p>\n<p>b. \u00danicamente se ha considerado la propia impedancia del cuerpo humano, no consider\u00e1ndose resistencias adicionales como la resistencia a tierra del punto de contacto con el terreno, la resistencia del calzado o la presencia de empu\u00f1aduras aislantes, etc.<\/p>\n<p>c. La impedancia del cuerpo humano utilizada tiene un 50% de probabilidad de que su valor sea menor o igual al considerado.<\/p>\n<p>d. Una probabilidad de fibrilaci\u00f3n ventricular del 5%.<\/p>\n<p>Estas hip\u00f3tesis establecen una \u00f3ptima seguridad para las personas debido a la baja probabilidad de que simult\u00e1nea mente se produzca una falta a tierra y la persona o animal est\u00e9 tocando un componente conductor de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Salvo casos excepcionales justificados, no se considerar\u00e1n tiempos de duraci\u00f3n de la corriente de falta inferiores a 0,1 segundos.<\/p>\n<p>Para definir la duraci\u00f3n de la corriente de falta aplicable, se tendr\u00e1 en cuenta el funcionamiento correcto de las protecciones y los dispositivos de maniobra. En caso de instalaciones con reenganche autom\u00e1tico r\u00e1pido (no superior a 0,5 segundos), el tiempo a considerar ser\u00e1 la suma de los tiempos parciales de mantenimiento de la corriente de defecto.<\/p>\n<p>Cada defecto a tierra ser\u00e1 desconectado autom\u00e1tica \u00f3 manualmente. Por lo tanto, las tensiones de contacto de muy larga duraci\u00f3n, o de duraci\u00f3n indefinida, no aparecen como una consecuencia de los defectos a tierra.<\/p>\n<p>Para las tensiones de paso no es necesario definir valores admisibles, ya que los valores admisibles de las tensiones de paso aplicadas son mayores que los valores admisibles en las tensiones de contacto aplicadas. Por tanto, si un sistema de puesta a tierra satisface los requisitos num\u00e9ricos establecidos para tensiones de contacto aplicadas, se puede suponer que, en la mayor\u00eda de los casos, no aparecer\u00e1n tensiones de paso aplicadas peligrosas. Por este motivo no se definen valores admisibles para las tensiones de paso aplicadas. Cuando las tensiones de contacto calculadas sean superiores a los valores m\u00e1ximos admisibles, se recurrir\u00e1 al empleo de medidas adicionales de seguridad a fin de reducir el riesgo de las personas y de los bienes, en cuyo caso ser\u00e1 necesario cumplir los valores m\u00e1ximos admisibles de las tensiones de paso aplicadas, debi\u00e9ndose tomar como referencia lo establecido en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A partir de los valores admisibles de la tensi\u00f3n de contacto aplicada, se pueden determinar las m\u00e1ximas tensiones de contacto admisibles en la instalaci\u00f3n, Uc, considerando todas las resistencias adicionales que intervienen en el circuito tal y como se muestra en la siguiente figura 2:<\/p>\n<p>Figura 2. Esquema del circuito de contacto<\/p>\n<p>donde:<\/p>\n<p>Uca<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n de contacto aplicada admisible, la tensi\u00f3n a la que puede estar sometido el cuerpo humano entre una mano y los pies.<\/p>\n<p>ZB<\/p>\n<p>Impedancia del cuerpo humano.<\/p>\n<p>IB<\/p>\n<p>Corriente que fluye a trav\u00e9s del cuerpo;<\/p>\n<p>Uc<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n de contacto m\u00e1xima admisible en la l\u00ednea que garantiza la seguridad de las personas, considerando resistencias adicionales (por ejemplo, resistencia a tierra del punto de contacto, calzado, presencia de superficies de material aislante).<\/p>\n<p>Ra<\/p>\n<p>Resistencia adicional (Ra = Ra1 + Ra2);<\/p>\n<p>Ra1<\/p>\n<p>Es, por ejemplo, la resistencia de un calzado cuya suela sea aislante.<\/p>\n<p>Ra2<\/p>\n<p>Resistencia a tierra del punto de contacto con el terreno. Ra2 = 1,5\u03c1s, donde \u03c1s es la resistividad del suelo cerca de la superficie.<\/p>\n<p>A efectos de los c\u00e1lculos para el proyecto, para determinar las m\u00e1ximas tensiones de contacto admisibles, Uc, se podr\u00e1 emplear la expresi\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>que responde al siguiente planteamiento:<\/p>\n<p>\u00b7 Uca es el valor admisible de la tensi\u00f3n de contacto aplicada que es funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la corriente de falta. (figura 1 o tabla 18 de este mismo apartado)<\/p>\n<p>\u00b7 Se supone que la resistencia del cuerpo humano es de 1000 \u03a9.<\/p>\n<p>\u00b7 Se asimila cada pie a un electrodo en forma de placa de 200 cm\u00b2 de superficie, ejerciendo sobre el suelo una fuerza m\u00ednima de 250 N, lo que representa una resistencia de contacto con el suelo para cada electrodo de 3\u03c1s, evaluada en funci\u00f3n de la resistividad superficial \u03c1s del terreno. Al estar los dos pies juntos, la resistencia a tierra del punto de contacto ser\u00e1 el equivalente en paralelo de las dos resistencias: Ra2 = 1,5\u03c1s.<\/p>\n<p>\u00b7 Seg\u00fan cada caso, Ra1 es la resistencia del calzado, la resistencia de superficies de material aislante, etc.<\/p>\n<p>7.3.4.2 Clasificaci\u00f3n de los apoyos seg\u00fan su ubicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Para poder identificar los apoyos en los que se debe garantizar los valores admisibles de las tensiones de contacto, se establece la siguiente clasificaci\u00f3n de los apoyos seg\u00fan su ubicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a. Apoyos Frecuentados. Son los situados en lugares de acceso p\u00fablico y donde la presencia de personas ajenas a la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica es frecuente: donde se espere que las personas se queden durante tiempo relativamente largo, algunas horas al d\u00eda durante varias semanas, o por un tiempo corto pero muchas veces al d\u00eda, por ejemplo, cerca de \u00e1reas residenciales o campos de juego. Los lugares que solamente se ocupan ocasionalmente, como bosques, campo abierto, campos de labranza, etc., no est\u00e1n incluidos.<\/p>\n<p>El dise\u00f1o del sistema de puesta a tierra de este tipo de apoyos debe ser verificado seg\u00fan se indica en el apartado 7.3.4.3.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la seguridad de las personas, los apoyos frecuentados podr\u00e1n considerarse exentos del cumplimiento de las tensiones de contacto en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Cuando se a\u00edslen los apoyos de tal forma que todas las partes met\u00e1licas del apoyo queden fuera del volumen de accesibilidad limitado por una distancia horizontal m\u00ednima de 1,25 m, utilizando para ello vallas aislantes.<\/p>\n<p>2. Cuando todas las partes met\u00e1licas del apoyo queden fuera del volumen de accesibilidad limitado por una distancia horizontal m\u00ednima de 1,25 m, debido a agentes externos (orograf\u00eda del terreno, obst\u00e1culos naturales, etc.).<\/p>\n<p>3. Cuando el apoyo est\u00e9 recubierto por placas aislantes o protegido por obra de f\u00e1brica de ladrillo hasta una altura de 2,5 m, de forma que se impida la escalada al apoyo.<\/p>\n<p>En estos casos, no obstante, habr\u00e1 que garantizar que se cumplen las tensiones de paso aplicadas. A su vez, los apoyos frecuentados se clasifican en dos subtipos:<\/p>\n<p>a.1 Apoyos frecuentados con calzado. Se considerar\u00e1 como resistencias adicionales la resistencia adicional del calzado, Ra1, y la resistencia a tierra en el punto de contacto, Ra2. Se puede emplear como valor de la resistencia del calzado 1000 \u03a9.<\/p>\n<p>Ra = Ra1 + Ra2 = 1000 + 1,5\u03c1s<\/p>\n<p>Estos apoyos ser\u00e1n los situados en lugares donde se puede suponer, razonadamente, que las personas est\u00e9n calzadas, como pavimentos de carreteras p\u00fablicas, lugares de aparcamiento, etc.<\/p>\n<p>a.2 Apoyos frecuentados sin calzado. se considerar\u00e1 como resistencia adicional \u00fanicamente la resistencia a tierra en el punto de contacto, Ra2. La resistencia adicional del calzado, Ra1, ser\u00e1 nula.<\/p>\n<p>Ra = Ra2 = 1,5\u03c1s<\/p>\n<p>Estos apoyos ser\u00e1n los situados en lugares como jardines, piscinas, camping, \u00e1reas recreativas donde las personas puedan estar con los pies desnudos.<\/p>\n<p>b. Apoyos no frecuentados. son los situados en lugares que no son de acceso p\u00fablico o donde el acceso de personas es poco frecuente.<\/p>\n<p>7.3.4.3 Verificaci\u00f3n del dise\u00f1o del sistema de puesta a tierra.<\/p>\n<p>Una vez que se ha realizado el dise\u00f1o b\u00e1sico del sistema de puesta a tierra, con el que se satisfacen los requisitos a, b y c del apartado 7.1, se debe verificar que este dise\u00f1o permita reducir los peligros motivados por una tensi\u00f3n de contacto excesiva.<\/p>\n<p>La figura 3 muestra esquem\u00e1ticamente los pasos que se deben tener en cuenta para establecer que el dise\u00f1o del sistema de puesta a tierra satisface los requisitos de seguridad para las personas.<\/p>\n<p>Figura 3. Esquema del dise\u00f1o de sistemas de puesta a tierra respecto a las tensiones de contacto admisibles.<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>(1) Para madera y apoyos no conductores, las faltas a tierra no son posibles en la pr\u00e1ctica y no hay ninguna prescripci\u00f3n para el sistema de puesta a tierra.<\/p>\n<p>(2) En el caso de tratarse de apoyos frecuentados definidos en el apartado 7.3.4.2, el criterio para la seguridad de las personas debe ser cuidadosamente comprobado.<\/p>\n<p>(3) En aquellos casos en que la l\u00ednea est\u00e9 provista con desconexi\u00f3n autom\u00e1tica inmediata (en un tiempo inferior a 1 segundo) para su protecci\u00f3n, en el dise\u00f1o del sistema de puesta a tierra de los apoyos no frecuentados no ser\u00e1 obligatorio garantizar, a un metro de distancia del apoyo, valores de tensi\u00f3n de contacto inferiores a los valores admisibles indicados en el apartado 7.3.4.1, ya que se puede considerar despreciable la probabilidad de acceso y la coincidencia de un fallo simult\u00e1neo. En definitiva, el dise\u00f1o del sistema de puesta a tierra se considerar\u00e1 satisfactorio desde el punto de vista de la seguridad de las personas, sin embargo, el valor de la resistencia de puesta a tierra ser\u00e1 lo suficientemente bajo para garantizar la actuaci\u00f3n de las protecciones en caso de defecto a tierra.<\/p>\n<p>(4) El aumento de potencial de tierra UE debe calcularse en el punto donde se produce la falta. Los pasos a dar son:<\/p>\n<p>o Determinar el valor de la corriente de falta de la l\u00ednea, IF = 3I0<\/p>\n<p>o Determinar el reparto de la corriente de falta, IE, conociendo las impedancias del sistema de tierras de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>La corriente a tierra durante una falta viene dada por:<\/p>\n<p>IE = r x 3 I0 = r x IF<\/p>\n<p>donde<\/p>\n<p>o I0 es la corriente homopolar o de secuencia cero durante la falta.<\/p>\n<p>o r, factor de reducci\u00f3n por efecto inductivo debido a los cables de tierra, viene determinado por la relaci\u00f3n entre la corriente que contribuye a la elevaci\u00f3n del potencial de la instalaci\u00f3n de tierra (IE) y la suma de las corrientes de secuencia cero del sistema trif\u00e1sico hacia la falta (3I0). Para la distribuci\u00f3n de corriente equilibrada de una l\u00ednea a\u00e9rea, el factor de reducci\u00f3n de un cable de tierra, puede ser calculado sobre la base de la impedancia propia del cable de tierra, ZEW-E, y la impedancia mutua entre los conductores de fase y el cable de tierra ZML-EW.<\/p>\n<p>r = 1 &#8211; (ZML-EW \/ ZEW-E)<\/p>\n<p>La figura 4 muestra la falta sobre un apoyo, el reparto de la corriente de falta conforme a las impedancias del sistema de tierras y la corriente por efecto inductivo sobre los cables de guarda,<\/p>\n<p>Figura 4. Distribuci\u00f3n de corrientes en caso de defecto a tierra.<\/p>\n<p>La corriente a tierra resultante, IE, se reparte entre el propio apoyo de la falta y los apoyos colindantes a ambos lados de la l\u00ednea:<\/p>\n<p>IE = r x 3I0 = IT + IA + IB<\/p>\n<p>La impedancia a tierra se podr\u00e1 obtener por medici\u00f3n o c\u00e1lculo, teniendo en cuenta el efecto de los cables de tierra y de los apoyos colindantes (Figura 5)<\/p>\n<p>Figura 5. Representaci\u00f3n de las impedancias que intervienen en un defecto a tierra.<\/p>\n<p>El paralelo de las impedancias ZA y ZB se denomina ZE:<\/p>\n<p>ZE = (ZA * ZB) \/ (ZA + ZB<\/p>\n<p>donde:<\/p>\n<p>o ZS es la impedancia media de los vanos de cable de tierra.<\/p>\n<p>o Rt es la resistencia media de tierra de los apoyos colindantes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se muestra en la figura 6, ZE es la impedancia equivalente del sistema de puesta a tierra de la l\u00ednea exceptuando la resistencia de puesta a tierra del apoyo que sufre la falta a tierra.<\/p>\n<p>Figura 6. Distribuci\u00f3n de corrientes entre las impedancias ZE y la resistencia de puesta a tierra del apoyo Rp.<\/p>\n<p>La corriente a tierra que circula por el apoyo m\u00e1s cercano a la falta, IT, determina el aumento del potencial de tierra:<\/p>\n<p>UE = IT x RP<\/p>\n<p>As\u00ed el aumento del potencial de tierra es,<\/p>\n<p>UE = IE x [(ZE RP) \/ (ZE + PP)]<\/p>\n<p>donde:<\/p>\n<p>o IE es la corriente a tierra en la l\u00ednea.<\/p>\n<p>o ZE es la impedancia a tierra de la l\u00ednea exceptuando la resistencia de puesta a tierra del apoyo que sufre la falta a tierra.<\/p>\n<p>o RP es la resistencia de tierra del apoyo m\u00e1s cercano a la falta.<\/p>\n<p>o IT es la corriente a tierra que circula por el apoyo m\u00e1s cercano a la falta.<\/p>\n<p>(5) El dise\u00f1o del sistema de puesta a tierra se podr\u00e1 considerar correcto si la elevaci\u00f3n del potencial de tierra, UE, es menor que dos veces el valor admisible de la tensi\u00f3n de contacto Uc, especificado en el apartado 7.3.4.1, considerando, en cada caso concreto, las resistencias adicionales que intervengan en el circuito de contacto.<\/p>\n<p>(6)-(7) El proyectista del sistema de puesta a tierra deber\u00e1 comprobar mediante el empleo de un procedimiento de c\u00e1lculo sancionado por la pr\u00e1ctica que los valores de las tensiones de contacto aplicada, U&#8217;ca, que calcule, a un metro de distancia de la estructura, para la instalaci\u00f3n proyectada en funci\u00f3n de la geometr\u00eda de la misma, de la corriente de puesta a tierra que considere y de la resistividad correspondiente al terreno, no superen, en las condiciones m\u00e1s desfavorables, los valores admisibles indicados en el apartado 7.3.4.1.<\/p>\n<p>Los m\u00e9todos de c\u00e1lculo y valores de las tensiones de contacto aplicadas deber\u00e1n especificarse en las especificaciones de proyecto.<\/p>\n<p>(8) Si la condici\u00f3n dada en la observaci\u00f3n (7) no es satisfecha, entonces deber\u00e1n tomarse medidas para reducir la tensi\u00f3n de contacto aplicada, hasta que los requisitos sean cumplidos. Estas medidas pueden ser recogidas en las especificaciones de proyecto.<\/p>\n<p>Estas medidas pueden ser por ejemplo: anillos enterrados de repartici\u00f3n de potencial, aislamiento de la torre, incremento de la resistividad de la capa superior del suelo, etc.<\/p>\n<p>Cuando se recurra al empleo de medidas adicionales de seguridad que impidan el contacto con partes met\u00e1licas puestas a tierra (por ejemplo sistemas antiescalo de f\u00e1brica de ladrillo), no ser\u00e1 necesario calcular la tensi\u00f3n de contacto aplicada. pero ser\u00e1 preciso cumplir los valores m\u00e1ximos admisibles de las tensiones de paso aplicadas. Para ello deber\u00e1 tomarse como referencia lo establecido en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez construido el sistema de puesta a tierra y para tener una mayor certeza de que el dise\u00f1o del sistema de puesta a tierra es correcto con respecto a la seguridad de las personas, se deber\u00e1n realizar las comprobaciones y verificaciones precisas in situ.<\/p>\n<p>Con objeto de comprobar que los valores m\u00e1ximos posibles de la tensi\u00f3n de contacto aplicada son inferiores o iguales a los valores m\u00e1ximos admitidos indicados en el apartado 7.3.4.1, se realizar\u00e1n estas medidas en los apoyos no frecuentados sin desconexi\u00f3n autom\u00e1tica inmediata y en todos los apoyos frecuentados. En las l\u00edneas de tercera categor\u00eda se podr\u00e1 sustituir la medida de la tensi\u00f3n de contacto por la medida de resistencia de puesta a tierra, siempre que se haya establecido una correlaci\u00f3n, sancionada por la pr\u00e1ctica, entre los valores de la tensi\u00f3n de contacto y de la resistencia de puesta a tierra. La medici\u00f3n de la tensi\u00f3n aplicada de contacto se realizar\u00e1 seg\u00fan el apartado 7.3.4.6.<\/p>\n<p>Los potenciales transferidos, si ello ocurre, deber\u00e1n ser siempre verificados en un c\u00e1lculo aparte.<\/p>\n<p>7.3.4.4 Condiciones dif\u00edciles de puesta a tierra.<\/p>\n<p>Cuando por los valores de la resistividad del terreno, de la corriente de puesta a tierra o del tiempo de eliminaci\u00f3n de la falta, no sea posible t\u00e9cnicamente, o resulte econ\u00f3micamente desproporcionado mantener los valores de las tensiones de contacto aplicadas dentro de los l\u00edmites fijados en el apartado 7.3.4.1, deber\u00e1 recurrirse al empleo de medidas adicionales de seguridad, a fin de reducir los riesgos a las personas y los bienes.<\/p>\n<p>Tales medidas podr\u00e1n ser entre otras:<\/p>\n<p>a. Hacer inaccesibles los apoyos.<\/p>\n<p>b. Disponer suelos o pavimentos que a\u00edslen suficientemente de tierra las zonas de servicio peligrosas.<\/p>\n<p>c. Aislar todas las partes met\u00e1licas de los apoyos que puedan ser tocadas.<\/p>\n<p>Se dispondr\u00e1 el suficiente n\u00famero de r\u00f3tulos avisadores con instrucciones adecuadas en las zonas peligrosas.<\/p>\n<p>7.3.4.5 Determinaci\u00f3n de las intensidades de defecto para el c\u00e1lculo de las tensiones de contacto.<\/p>\n<p>El proyectista deber\u00e1 tener en cuenta los posibles tipos de defectos a tierra y las intensidades m\u00e1ximas en los distintos niveles de tensiones existentes en la instalaci\u00f3n y tomar el valor m\u00e1s desfavorable.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de las intensidades de defecto y de puesta a tierra, se ha de tener en cuenta la forma de conexi\u00f3n del neutro a tierra, as\u00ed como la configuraci\u00f3n y caracter\u00edsticas de la red durante el per\u00edodo subtransitorio.<\/p>\n<p>7.3.4.6 Medici\u00f3n de la tensi\u00f3n de contacto aplicada.<\/p>\n<p>Para la medici\u00f3n de la tensi\u00f3n de contacto aplicada deber\u00e1 usarse un m\u00e9todo por inyecci\u00f3n de corriente.<\/p>\n<p>Se emplear\u00e1n fuentes de alimentaci\u00f3n de potencia adecuada para simular el defecto, de forma que la corriente inyectada sea suficientemente alta, a fin de evitar que las medidas queden falseadas como consecuencia de corrientes vagabundas o par\u00e1sitas circulantes por el terreno.<\/p>\n<p>Consecuentemente, y a menos que se emplee un m\u00e9todo de ensayo que elimine el efecto de dichas corrientes par\u00e1sitas, por ejemplo, m\u00e9todo de inversi\u00f3n de la polaridad, se procurar\u00e1 que la intensidad inyectada sea del orden del 1 % de la corriente para la cual ha sido dimensionada la instalaci\u00f3n y en cualquier caso no inferior a 50 A.<\/p>\n<p>Los c\u00e1lculos se har\u00e1n suponiendo que para determinar las tensiones de contacto posibles m\u00e1ximas existe proporcionalidad entre la intensidad inyectada y la intensidad de puesta a tierra IE.<\/p>\n<p>Los electrodos de medici\u00f3n para la simulaci\u00f3n de los pies con una resistencia a tierra del punto de contacto con el terreno de valor Ra 1,5\u03c1s, donde \u03c1s es la resistividad superficial del suelo, deber\u00e1n tener cada uno un \u00e1rea de 200 cm\u00b2 y estar\u00e1n presionando sobre la tierra con una fuerza m\u00ednima de 250 N. Para la medici\u00f3n de la tensi\u00f3n de contacto en cualquier parte de la instalaci\u00f3n, dichos electrodos deber\u00e1 estar situados juntos y a una distancia de un metro de la parte expuesta de la instalaci\u00f3n. Para suelo seco u hormig\u00f3n conviene colocar entre el suelo y los electrodos un pa\u00f1o h\u00famedo o una pel\u00edcula de agua.<\/p>\n<p>Para la simulaci\u00f3n de la mano se emplear\u00e1 un electrodo capaz de perforar el recubrimiento de las partes met\u00e1licas para que no act\u00fae como aislante.<\/p>\n<p>Las mediciones se realizar\u00e1n con un volt\u00edmetro de resistencia interna 1000 \u03a9, que representa la impedancia del cuerpo humano, ZB. Un terminal del volt\u00edmetro ser\u00e1 conectado al electrodo que simula la mano y el otro terminal a los electrodos que simulan los pies. De esta forma, el volt\u00edmetro indicar\u00e1 directamente el valor de la medici\u00f3n de la tensi\u00f3n de contacto aplicada. U&#8217;ca = U&#8217;Voltimetro55-AL, siempre que la intensidad inyectada sea igual a la intensidad de puesta a tierra.<\/p>\n<p>En el caso de considerarse la resistencia adicional, Ra1, como, por ejemplo, el calzado, se podr\u00e1 emplear un volt\u00edmetro de resistencia interna suma de la resistencia adicional (Ra1) considerada y la resistencia del cuerpo humano (ZB = 1000 \u03a9). En este caso, el valor de la medici\u00f3n de la tensi\u00f3n de contacto aplicada, U&#8217;ca, vendr\u00e1 determinado por:<\/p>\n<p>U&#8217;ca = UVoltimetro x [ZB \/ (Ra1 + ZB)]<\/p>\n<p>7.3.5 Dimensionamiento para la protecci\u00f3n contra los efectos del rayo<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del criterio de coordinaci\u00f3n de aislamiento, deber\u00eda tenerse en cuenta que, en el caso de descargas atmosf\u00e9ricas, la magnitud a considerar es la impedancia de onda del electrodo de tierra, que tambi\u00e9n depende de su forma, dimensiones y resistividad del suelo. El valor de esta impedancia es pr\u00e1cticamente igual al valor de la resistencia, si la longitud del electrodo no supera una longitud cr\u00edtica Lc. El valor de la longitud cr\u00edtica depende del valor de la resistividad y de la frecuencia de la onda representativa de la descarga (1 MHz), y viene expresada por la f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Para electrodos de longitud mayor que la cr\u00edtica, la impedancia de onda ser\u00e1 mayor que la resistencia de tierra. Por lo tanto, es preferible disponer un sistema de tierra compuesto por m\u00faltiples electrodos que por uno solo de gran longitud.<\/p>\n<p>7.3.6 Valor de la resistencia de puesta a tierra de los apoyos.<\/p>\n<p>En el caso de l\u00edneas el\u00e9ctricas que contengan cables de tierra a lo largo de toda su longitud, la resistencia de puesta a tierra de los apoyos debe de ser determinada eliminando el efecto de los cables de tierra. El valor de la resistencia de puesta a tierra debe satisfacer en funci\u00f3n del tipo de apoyo los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a. Para apoyos frecuentados de material no aislante: el valor de la resistencia de puesta a tierra debe garantizar un dimensionamiento apropiado con respecto a la seguridad de las personas y a la protecci\u00f3n contra los efectos del rayo seg\u00fan los apartados 7.3.4 y 7.3.5, respectivamente.<\/p>\n<p>b. Para apoyos frecuentados o no frecuentados de material no aislante: el valor de la resistencia de puesta a tierra debe asegurar el correcto funcionamiento de las protecciones en caso de defecto a tierra en funci\u00f3n del sistema de puesta a tierra del neutro.<\/p>\n<p>7.3.7 Vigilancia peri\u00f3dica del sistema de puesta a tierra.<\/p>\n<p>Por la importancia que ofrece, desde el punto de vista de la seguridad, toda instalaci\u00f3n de puesta a tierra deber\u00e1 ser comprobada en el momento de su establecimiento y revisada, al menos, una vez cada 6 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La vigilancia peri\u00f3dica de las l\u00edneas a\u00e9reas permitir\u00e1 detectar modificaciones sustanciales de sus condiciones de dise\u00f1o que justifiquen la verificaci\u00f3n de la medida de la tensi\u00f3n de contacto aplicada. Por ejemplo, cuando un apoyo no frecuentado adquiera la condici\u00f3n de frecuentado debido a desarrollos urban\u00edsticos o nuevas infraestructuras, o aquellos casos en los que el terreno donde se sit\u00faa un apoyo frecuentado cambia sustancialmente su resistividad, debido por ejemplo a su asfaltado o ajardinamiento.<\/p>\n<p>8. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD<\/p>\n<p>Es aplicable lo indicado en el apartado 8 de la ITC-LAT 06.<\/p>\n<p>Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria<br \/>\nITC-LAT 08<br \/>\nL\u00cdNEAS A\u00c9REAS CON CABLES UNIPOLARES AISLADOS REUNIDOS EN HAZ O CON CONDUCTORES RECUBIERTOS.<\/p>\n<p>0. \u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. PRESCRIPCIONES GENERALES<\/p>\n<p>2. AISLAMIENTO<\/p>\n<p>3. MATERIALES: CABLESY CONDUCTORES, HERRAJESY ACCESORIOSY APOYOS<\/p>\n<p>4. C\u00c1LCULOS MEC\u00c1NICOS<\/p>\n<p>5. C\u00c1LCULOS EL\u00c9CTRICOS<\/p>\n<p>6. DISTANCIAS M\u00cdNIMAS DE SEGURIDAD. CRUZAMIENTOSY PARALELISMOS<\/p>\n<p>7. PROTECCIONES<\/p>\n<p>8. DERIVACIONESY SECCIONAMIENTO<\/p>\n<p>9. SISTEMA DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>10. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD<\/p>\n<p>1. PRESCRIPCIONES GENERALES<\/p>\n<p>1.1 Campo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en la presente instrucci\u00f3n y los cap\u00edtulos que la desarrollan se refieren a las prescripciones t\u00e9cnicas que deber\u00e1n cumplir las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n con cables unipolares aislados reunidos en haz o con conductores recubiertos, entendi\u00e9ndose como tales las de corriente alterna trif\u00e1sica de 50 Hz, cuya tensi\u00f3n nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV, con una tensi\u00f3n nominal m\u00e1xima de la red de 30 kV, seg\u00fan las caracter\u00edsticas actuales de aislamiento de los referidos conductores.<\/p>\n<p>Cuando se produzcan mejoras tecnol\u00f3gicas que permitan la construcci\u00f3n de nuevos conductores que soporten mayores tensiones nominales, previa justificaci\u00f3n, se ampliar\u00e1n los valores de tensi\u00f3n establecidos con car\u00e1cter general en la presente instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n con conductores recubiertos se emplear\u00e1n preferentemente como alternativa a las l\u00edneas a\u00e9reas con conductores desnudos cuando \u00e9stas transcurran o deban transcurrir por zonas de arbolado, zonas con fuertes vientos o zonas de protecci\u00f3n especial de la avifauna.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n con cables unipolares aislados reunidos en haz podr\u00e1n emplearse, en lugar de l\u00edneas a\u00e9reas con conductores desnudos, cuando no sea posible t\u00e9cnicamente o resulte econ\u00f3micamente desproporcionado la construcci\u00f3n de l\u00edneas subterr\u00e1neas con cables aislados, o bien en aquellos casos que, por condicionantes locales o circunstancias particulares, se demuestre el inter\u00e9s de su utilizaci\u00f3n, por ejemplo:<\/p>\n<p>a. Zonas de bosques o de gran arbolado.<\/p>\n<p>b. Zonas no urbanas de elevada poluci\u00f3n.<\/p>\n<p>c. Instalaciones provisionales de obras con proximidad de maquinaria m\u00f3vil.<\/p>\n<p>d. Zonas de circulaci\u00f3n en recintos de f\u00e1bricas e instalaciones industriales.<\/p>\n<p>e. Instalaciones provisionales para zonas en curso de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f. Penetraci\u00f3n en n\u00facleos urbanos.<\/p>\n<p>1.2 Clase de corriente<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de funcionamiento de las l\u00edneas se prever\u00e1 para corriente alterna trif\u00e1sica de 50 Hz de frecuencia.<\/p>\n<p>1.3 Tensiones nominales normalizadas<\/p>\n<p>En la tabla 1 se indican las tensiones nominales normalizadas en redes trif\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Tabla 1. Tensiones nominales normalizadas en redes trif\u00e1sicas<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N NOMINAL DE LA RED (Un) kV<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N MAS ELEVADA DE LA RED (Us) kV<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>3,6<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>7,2<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>17,5<\/p>\n<p>20*<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>36<\/p>\n<p>* Tensi\u00f3n de uso preferente en redes de distribuci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.4 Tensiones nominales no normalizadas<\/p>\n<p>Existiendo en el territorio espa\u00f1ol redes a tensiones nominales diferentes de las que como normalizadas figuran en el apartado anterior, se admite su utilizaci\u00f3n dentro de los sistemas a que correspondan.<\/p>\n<p>1.5 Sistemas de instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>El sistema de instalaci\u00f3n de las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de la presente instrucci\u00f3n ser\u00e1 mediante red tensada sobre apoyo.<\/p>\n<p>1.6 Zonas de utilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo de solicitaciones a considerar, se establecen las zonas A, B y C, definidas seg\u00fan se especifica en la ITC-LAT 01.<\/p>\n<p>1.7 Identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>A fin de evitar toda posible confusi\u00f3n entre las l\u00edneas de AT y BT con cables aislados, se colocar\u00e1n dispositivos adecuados de se\u00f1alizaci\u00f3n de tensiones y advertencia de riesgo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>2. NIVELES DE AISLAMIENTO<\/p>\n<p>El nivel de aislamiento de las l\u00edneas, sean cables unipolares aislados o conductores recubiertos, deber\u00e1 adaptarse a los valores normalizados indicados en la norma UNE-EN 60071-1, salvo en casos especiales debidamente justificados por el proyectista de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1 Categor\u00edas de las redes<\/p>\n<p>Seg\u00fan la duraci\u00f3n m\u00e1xima de un eventual funcionamiento con una fase a tierra que el sistema de puesta a tierra permita, las redes se clasifican en tres categor\u00edas:<\/p>\n<p>Categor\u00eda A:<\/p>\n<p>\u00b7 Los defectos a tierra se eliminan tan r\u00e1pidamente como sea posible y en cualquier caso antes de 1 minuto.<\/p>\n<p>Categor\u00eda B:<\/p>\n<p>\u00b7 Comprende las redes que, en caso de defecto, s\u00f3lo funcionan con una fase a tierra durante un tiempo limitado. Generalmente, la duraci\u00f3n de este funcionamiento no deber\u00e1 exceder de 1 hora, pero podr\u00e1 admitirse una duraci\u00f3n mayor cuando as\u00ed se especifique en la norma particular del tipo de cable y accesorios considerados.<\/p>\n<p>\u00b7 Convendr\u00e1 tener presente que en una red en la que un defecto a tierra no se elimina autom\u00e1tica y r\u00e1pidamente, los esfuerzos suplementarios soportados por el aislamiento de los cables y accesorios durante el defecto, reducen la vida de los cables y accesorios en una cierta proporci\u00f3n. Si se prev\u00e9 que una red va a funcionar bastante frecuentemente con un defecto permanente, puede ser econ\u00f3mico clasificar dicha red dentro de la categor\u00eda C.<\/p>\n<p>Categor\u00eda C:<\/p>\n<p>\u00b7 Esta categor\u00eda comprende todas las redes no incluidas ni en la categor\u00eda A ni en la categor\u00eda B.<\/p>\n<p>En la tabla 2 se especifican las caracter\u00edsticas m\u00ednimas de aislamiento de los cables aislados en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la red.<\/p>\n<p>Tabla 2. Niveles de aislamiento de los cables y sus accesorios<\/p>\n<p>SISTEMATRIF\u00c1SICO<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N ASIGNADA<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n soportado a impulsos (Up) kV<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n Nominal de la red (Un) kV<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de la red (Us) kV<\/p>\n<p>Categoria de la red<\/p>\n<p>Cable unipolar aislado (U0\/U) kv<\/p>\n<p>Conductor recubierto U<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>17,5<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>8,7\/15<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>12\/20<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>125<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>15\/25<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>18\/30<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>170<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>36<\/p>\n<p>A-B<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>Uo: Tensi\u00f3n nominal eficaz a frecuencia industrial entre cada conductor y la pantalla del cable, para la que se han dise\u00f1ado el cable y sus accesorios.<\/p>\n<p>U: Tensi\u00f3n nominal eficaz a frecuencia industrial entre dos conductores cualesquiera para la que se han dise\u00f1ado el cable y sus accesorios.<\/p>\n<p>Esta magnitud afecta al dise\u00f1o de cables de campo no radial y a sus accesorios.<\/p>\n<p>UP: Valor de cresta de la tensi\u00f3n soportada a impulsos de tipo rayo aplicada entre cada conductor y la pantalla para el que se ha dise\u00f1ado el cable o accesorios.<\/p>\n<p>2.2 Tensiones caracter\u00edsticas de los conductores recubiertos<\/p>\n<p>El nivel de aislamiento de los conductores recubiertos garantizar\u00e1 una tensi\u00f3n soportada especificada a frecuencia industrial de durante 5 d\u00edas, as\u00ed como una tensi\u00f3n a frecuencia industrial de Us durante 5 minutos sin perforaci\u00f3n de aislamiento.<\/p>\n<p>2.3 Tensiones caracter\u00edsticas del cable unipolar aislado reunido en haz y de sus accesorios<\/p>\n<p>Los cables unipolares aislados reunidos en haz y sus accesorios deber\u00e1n designarse mediante Uo\/U para proporcionar informaci\u00f3n sobre la adaptaci\u00f3n con la aparamenta y los transformadores.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n nominal del cable Uo\/U se elegir\u00e1 en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n nominal de la red (Un) y de la duraci\u00f3n m\u00e1xima del eventual funcionamiento del sistema con una fase a tierra.<\/p>\n<p>3. MATERIALES: CABLES, CONDUCTORES, HERRAJES, ACCESORIOS Y APOYOS<\/p>\n<p>3.1 Condiciones generales<\/p>\n<p>Los materiales y su montaje cumplir\u00e1n con los requisitos y ensayos de las normas UNE aplicables de la ITC-LAT 02 y, en su caso, las especificaciones particulares de las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que est\u00e9n aprobadas por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta instrucci\u00f3n no es aplicable a los cables diel\u00e9ctricos autosoportados de telecomunicaciones (ADSS) o diel\u00e9ctricos adosados de fibra \u00f3ptica (CADFO). No obstante, seg\u00fan lo previsto por la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico, en su disposici\u00f3n adicional decimocuarta, tales cables diel\u00e9ctricos autosoportados de telecomunicaciones (ADSS) o los diel\u00e9ctricos adosados de fibra \u00f3ptica (CADFO) podr\u00e1n utilizar como soporte l\u00edneas a\u00e9reas con cables unipolares aislados reunidos en haz o con conductores recubiertos de alta tensi\u00f3n. Por tanto, estos cables diel\u00e9ctricos, en lo que les corresponda, cumplir\u00e1n con las condiciones y requisitos el\u00e9ctricos y mec\u00e1nicos, en lo concerniente al montaje y al tendido de acuerdo con sus caracter\u00edsticas, impuestos en esta ITC-LAT 08, como un elemento m\u00e1s de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>3.2 Cables unipolares aislados reunidos en haz<\/p>\n<p>Los cables utilizados en l\u00edneas a\u00e9reas con cables aislados estar\u00e1n compuestos por tres cables unipolares aislados cableados en haz alrededor de un fiador de acero u otro material con cubierta protectora.<\/p>\n<p>Los cables unipolares aislados de fase empleados estar\u00e1n compuestos por conductor, una capa semiconductora interna, aislamiento, capa semiconductora externa, pantalla met\u00e1lica y cubierta protectora exterior.<\/p>\n<p>3.2.1 Conductor<\/p>\n<p>Los conductores ser\u00e1n de cobre, de aluminio, de aleaci\u00f3n de aluminio o de aluminio-acero formando una cuerda circular compacta, seg\u00fan la norma UNE-EN 60228. Las secciones preferentes en aluminio ser\u00e1n de 50, 95 y 150 mm\u00b2. Se podr\u00e1n utilizar tambi\u00e9n materiales con caracter\u00edsticas el\u00e9ctricas y mec\u00e1nicas equivalentes, siempre que se justifique adecuadamente.<\/p>\n<p>3.2.2 Aislamiento<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 emplear cualquier material adecuado a este fin, seg\u00fan se especifica en la ITC-LAT 02, como son los materiales a base de mezclas termoestables. No se admitir\u00e1 el aislamiento con papel impregnado.<\/p>\n<p>3.2.3 Capas semiconductoras y pantalla<\/p>\n<p>La capa semiconductora sobre el conductor ser\u00e1 no met\u00e1lica y estar\u00e1 constituida por una capa extruida de mezcla semiconductora seg\u00fan norma UNE-HD 620.<\/p>\n<p>La capa semiconductora externa, dispuesta sobre el aislamiento, estar\u00e1 constituida por una capa semiconductora extruida seg\u00fan norma UNE-HD 620. La pantalla dispuesta sobre la capa semiconductora externa ser\u00e1 met\u00e1lica, estar\u00e1 aplicada sobre cada conductor aislado individual, y tendr\u00e1 una construcci\u00f3n seg\u00fan la norma UNE-HD 620.<\/p>\n<p>3.2.4 Cubierta<\/p>\n<p>Todos los conductores de fase de los cables estar\u00e1n provistos de una cubierta exterior, no met\u00e1lica, constituida por una mezcla termopl\u00e1stica (PVC, polietileno o materiales similares) o por una mezcla elast\u00f3mera vulcanizada (policloropreno, polietileno clorosulfurado o materiales an\u00e1logos).<\/p>\n<p>El material de la cubierta ser\u00e1 adecuado a la temperatura de servicio del cable.<\/p>\n<p>El nivel de aislamiento de la cubierta garantizar\u00e1, una vez instalado, una tensi\u00f3n soportada a frecuencia industrial de 10 kV, durante 1 minuto.<\/p>\n<p>3.2.5 Fiador<\/p>\n<p>Como fiadores se emplear\u00e1n cables de acero galvanizado seg\u00fan norma UNE-HD 620, con cubierta protectora aislante a base de mezcla elast\u00f3mera o reticulada, exclusivamente para la protecci\u00f3n exterior, as\u00ed como contra el rozamiento con las fases, y de secci\u00f3n suficiente para soportar el conjunto de conductores aislados, arrollados helicoidalmente sobre el mismo y todas las solicitaciones mec\u00e1nicas de la l\u00ednea que sean de prever.<\/p>\n<p>La carga de rotura de estos fiadores ser\u00e1, como m\u00ednimo, de 6000 daN y la secci\u00f3n nominal m\u00ednima de 50 mm\u00b2.<\/p>\n<p>El nivel de aislamiento m\u00ednimo requerido para la cubierta protectora aislante ser\u00e1 4 kV, correspondientes a la tensi\u00f3n soportada durante 1 minuto a frecuencia industrial.<\/p>\n<p>3.2.6 Marcado<\/p>\n<p>Los cables se identificar\u00e1n de forma indeleble mediante marcas adecuadas, regularmente espaciadas y, a modo de leyenda, colocadas en la superficie exterior de la cubierta aislante de los conductores de fase y del cable fiador.<\/p>\n<p>Cada marca estar\u00e1 formada por la identificaci\u00f3n del fabricante, la designaci\u00f3n completa de los conductores de fase o del cable fiador y las dos \u00faltimas cifras del a\u00f1o de fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.3 Conductores recubiertos<\/p>\n<p>Los conductores utilizados en l\u00edneas a\u00e9reas con conductores recubiertos hasta 30 kV de tensi\u00f3n asignada ser\u00e1n unipolares, seg\u00fan la norma UNE-EN 50397,<\/p>\n<p>3.3.1 Conductor<\/p>\n<p>Los conductores deben estar constituidos preferentemente por alambres de aleaci\u00f3n de aluminio (AL3) seg\u00fan norma UNE-EN 50183. Se podr\u00e1n utilizar tambi\u00e9n materiales con caracter\u00edsticas el\u00e9ctricas y mec\u00e1nicas equivalentes, siempre que se justifique adecuadamente.<\/p>\n<p>3.3.2 Recubrimiento<\/p>\n<p>El recubrimiento deber\u00e1 tener un espesor medio especificado de 2,3 mm como m\u00ednimo, aplicando el m\u00e9todo de medida indicado en la norma UNE-EN 60811, y estar\u00e1 constituido por una o varias capas de material aislante extruido.<\/p>\n<p>El recubrimiento debe conservar sus propiedades el\u00e9ctricas y mec\u00e1nicas ante las inclemencias meteorol\u00f3gicas con el paso del tiempo, lo cual se debe comprobar mediante el ensayo normativo correspondiente (ensayo de erosi\u00f3n o tracking).<\/p>\n<p>3.3.3 Marcado<\/p>\n<p>Los conductores se identificar\u00e1n de forma indeleble mediante marcas adecuadas, regularmente espaciadas, y a modo de leyenda colocada en la superficie exterior del recubrimiento de los conductores.<\/p>\n<p>Cada marca estar\u00e1 formada por la identificaci\u00f3n del fabricante, la designaci\u00f3n completa de los conductores recubiertos y las dos \u00faltimas cifras del a\u00f1o de fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.4 Apoyos<\/p>\n<p>Para los conductores recubiertos, en lo que concierne a este apartado, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo correspondiente indicado en el apartado 2.4 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>Para los cables aislados reunidos en haz, los apoyos ser\u00e1n adecuados a la funci\u00f3n a desempe\u00f1ar, a las condiciones de instalaci\u00f3n y a las solicitaciones mec\u00e1nicas que vayan a soportar. Podr\u00e1n ser met\u00e1licos, de hormig\u00f3n, madera u otros materiales apropiados, bien de material homog\u00e9neo o combinaci\u00f3n de varios de los citados anteriormente.<\/p>\n<p>Los materiales empleados deber\u00e1n presentar elevada resistencia a la acci\u00f3n de los agentes atmosf\u00e9ricos y, de no presentarla por s\u00ed mismos, deber\u00e1n recibir los tratamientos protectores adecuados.<\/p>\n<p>3.4.1 Clasificaci\u00f3n seg\u00fan su funci\u00f3n<\/p>\n<p>Es aplicable la clasificaci\u00f3n del apartado 2.4.1 de la ITC-LAT-07<\/p>\n<p>3.4.2 Apoyos met\u00e1licos<\/p>\n<p>Los apoyos met\u00e1licos ser\u00e1n de caracter\u00edsticas adecuadas a la funci\u00f3n a desempe\u00f1ar, seg\u00fan lo indicado en el apartado 2.4.2 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>3.4.3 Apoyos de hormig\u00f3n<\/p>\n<p>Los apoyos de hormig\u00f3n ser\u00e1n de caracter\u00edsticas adecuadas a la funci\u00f3n a desempe\u00f1ar, seg\u00fan lo indicado en el apartado 2.4.3 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>3.4.4 Apoyos de madera<\/p>\n<p>Los apoyos de madera ser\u00e1n de caracter\u00edsticas adecuadas a la funci\u00f3n a desempe\u00f1ar, seg\u00fan lo indicado en el apartado 2.4.4 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>3.4.5 Apoyos de otros materiales<\/p>\n<p>Los apoyos de otros materiales ser\u00e1n conformes a lo indicado en el apartado 2.4.5 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>3.4.6 Numeraci\u00f3n, marcado y avisos de riesgo el\u00e9ctrico Es aplicable lo indicado en el apartado 2.4.7 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>3.4.7 Cimentaciones<\/p>\n<p>Es aplicable lo indicado en el apartado 2.4.8 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>3.5 Accesorios de los cables<\/p>\n<p>Ser\u00e1n adecuados a la naturaleza, composici\u00f3n y secci\u00f3n de los cables y, en su caso, no deber\u00e1n aumentar la resistencia el\u00e9ctrica de \u00e9stos.<\/p>\n<p>3.5.1 Empalmes, conexiones y derivaciones<\/p>\n<p>3.5.1.1 Empalme del fiador<\/p>\n<p>El empalme del fiador garantizar\u00e1 que se mantenga su resistencia mec\u00e1nica, salvo que \u00e9ste se realice en los denominados puentes flojos, no admiti\u00e9ndose en ning\u00fan caso una reducci\u00f3n del nivel de aislamiento exigido para la cubierta del mismo. Para evitar esta \u00faltima circunstancia, se adoptar\u00e1 cualquiera de los m\u00e9todos de reconstituci\u00f3n de aislamiento sancionados por la pr\u00e1ctica, tales como encintados, termo rretr\u00e1ctiles o similares.<\/p>\n<p>3.5.1.2 Empalmes en cables unipolares aislados o conductores recubiertos<\/p>\n<p>Las empalmes se efectuar\u00e1n siguiendo m\u00e9todos o sistemas que garanticen una perfecta continuidad el\u00e9ctrica de los mismos, de su aislamiento, as\u00ed como de la pantalla y la cubierta, en su caso.<\/p>\n<p>Los empalmes en los cables unipolares aislados no estar\u00e1n sometidos a esfuerzos mec\u00e1nicos, utiliz\u00e1ndose para ello dispositivos y disposiciones de montaje que eviten esta circunstancia.<\/p>\n<p>3.5.2 Terminales<\/p>\n<p>Los terminales tendr\u00e1n caracter\u00edsticas el\u00e9ctricas adecuadas al cable sobre el que vayan a instalarse y a las condiciones ambientales (instalaci\u00f3n en interior, exterior, nivel de contaminaci\u00f3n, etc.).<\/p>\n<p>3.6 Accesorios y herrajes de fijaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se consideran como tales todos los elementos utilizados para la fijaci\u00f3n de los cables y fiador a los apoyos y soportes (conjuntos suspensi\u00f3n y amarre). Ser\u00e1n de dise\u00f1o adecuado a su funci\u00f3n y deber\u00e1n ser resistentes a la acci\u00f3n de los agentes atmosf\u00e9ricos, y cumplir\u00e1n con las normas aplicables incluidas en la ITC-LAT 02.<\/p>\n<p>4. C\u00c1LCULOS MEC\u00c1NICOS<\/p>\n<p>Para los conductores recubiertos, en lo que concierne a este apartado, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo indicado en el cap\u00edtulo 3 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>Los apartados siguientes del presente cap\u00edtulo son aplicables a los cables unipolares aislados reunidos en haz.<\/p>\n<p>4.1 Cargas y sobrecargas a considerar<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo mec\u00e1nico de los elementos constituyentes de la l\u00ednea, cualquiera que sea la naturaleza de \u00e9stos, se efectuar\u00e1 bajo la acci\u00f3n de las cargas y sobrecargas que a continuaci\u00f3n se indican, combinadas en la forma y en las condiciones que se fijan en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>En el caso de que puedan preverse acciones de tipo m\u00e1s desfavorables que las que a continuaci\u00f3n se prescriben, deber\u00e1 el proyectista adoptar de modo justificado valores distintos a los establecidos.<\/p>\n<p>4.1.1 Cargas permanentes<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n las cargas verticales debidas al peso propio de los distintos elementos, cables, herrajes, empalmes, aparamenta, apoyos y cimentaciones.<\/p>\n<p>4.1.2 Fuerzas debidas al viento<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 un viento de 120 km\/h (33,3 m\/s) de velocidad.<\/p>\n<p>Se supondr\u00e1 el viento horizontal actuando perpendicularmente a las superficies sobre las que incide.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de este viento da lugar a las presiones que se indican seguidamente sobre los distintos elementos de la l\u00ednea:<\/p>\n<p>a. Sobre cables 50 daN\/m\u00b2.<\/p>\n<p>b. Sobre superficies planas: 100 daN\/m\u00b2.<\/p>\n<p>c. Sobre superficies cil\u00edndricas de los apoyos, como postes de madera, hormig\u00f3n, tubos, etc.: 70 daN\/m\u00b2.<\/p>\n<p>d. Sobre estructuras de celos\u00eda se aplicar\u00e1 lo indicado en el apartado 3.1.2.3 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>Las presiones anteriormente indicadas se considerar\u00e1n aplicadas sobre las proyecciones de las superficies reales en un plano normal a la direcci\u00f3n del viento.<\/p>\n<p>Estos valores son v\u00e1lidos hasta una altura de 40 metros sobre el terreno circundante, debiendo para mayores alturas adoptarse otros valores debidamente justificados.<\/p>\n<p>4.1.3 Sobrecargas motivadas por el hielo<\/p>\n<p>Las sobrecargas a considerar para cada una de ellas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00b7 Zona A: No se tendr\u00e1 en cuenta sobrecarga alguna motivada por el hielo.<\/p>\n<p>\u00b7 Zona B: Los cables se considerar\u00e1n sometidos a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor 0,06. daN por metro lineal<\/p>\n<p>\u00b7 Zona C: Los cables se considerar\u00e1n sometidos a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor 0,12. daN por metro lineal.<\/p>\n<p>Siendo d el di\u00e1metro del c\u00edrculo circunscrito al haz (conductores de fase y fiador), en mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>Los valores de las sobrecargas a considerar para cada zona podr\u00e1n ser modificados si las especificaciones particulares de las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que est\u00e9n aprobadas por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, as\u00ed lo estableciesen.<\/p>\n<p>4.2 Esfuerzos a considerar en los apoyos<\/p>\n<p>4.2.1 Esfuerzo solicitante vertical<\/p>\n<p>En todos los apoyos, cualquiera que sea su funci\u00f3n, se considerar\u00e1 el esfuerzo vertical debido al peso propio de los cables y sobrecargas motivadas por el hielo, si procede, seg\u00fan la zona.<\/p>\n<p>Para ello se tendr\u00e1 en cuenta en el estudio si los vanos adyacentes se encuentran al mismo nivel o est\u00e1n desnivelados, con objeto de definir el gravivano, circunstancia \u00e9sta que influir\u00e1 en el valor del esfuerzo calculado.<\/p>\n<p>4.2.2 Esfuerzo solicitante horizontal transversal a la l\u00ednea<\/p>\n<p>En todos los apoyos, cualquiera que sea su funci\u00f3n, se considerar\u00e1 el esfuerzo horizontal transmitido por el cable a los apoyos, originado por las sobrecargas de viento en el eolovano correspondiente al apoyo.<\/p>\n<p>En los apoyos de \u00e1ngulo se considerar\u00e1 el esfuerzo solicitante horizontal transversal a la l\u00ednea (resultante de \u00e1ngulo m\u00e1s viento), transmitido como consecuencia de la composici\u00f3n del esfuerzo resultante de \u00e1ngulo de las tensiones de los haces de los vanos adyacentes con el mencionado esfuerzo solicitante horizontal transversal a la l\u00ednea, debido a las sobrecargas de viento.<\/p>\n<p>4.2.3 Esfuerzo solicitante horizontal longitudinal a la l\u00ednea (desequilibrio de tracciones)<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 por este concepto un esfuerzo longitudinal a la l\u00ednea equivalente a un determinado porcentaje de la tracci\u00f3n unilateral efectuada sobre el fiador.<\/p>\n<p>Este porcentaje se establece en funci\u00f3n del tipo de apoyo:<\/p>\n<p>a. Apoyos de alineaci\u00f3n y de \u00e1ngulo con cadenas de suspensi\u00f3n: 8%.<\/p>\n<p>b. Apoyos de alineaci\u00f3n y de \u00e1ngulo con cadenas de amarre: 15%.<\/p>\n<p>c. Apoyos de anclaje: 50%.<\/p>\n<p>d. Apoyos de fin de l\u00ednea: 100%.<\/p>\n<p>Este esfuerzo, funci\u00f3n de la zona, hip\u00f3tesis y tense que se considere para el fiador o cable de fase, se considerar\u00e1 distribuido en el eje del apoyo, a la altura de los puntos de fijaci\u00f3n del cable.<\/p>\n<p>En los apoyos de cualquier tipo que tengan un fuerte desequilibrio de los vanos contiguos, por diferencias de nivel o de las longitudes de \u00e9stos, deber\u00e1 analizarse el desequilibrio de tensiones del cable en la hip\u00f3tesis de m\u00e1xima tensi\u00f3n. Si el resultado de este an\u00e1lisis fuera m\u00e1s desfavorable que los valores fijados anteriormente, se aplicar\u00e1n los valores resultantes de dicho an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>4.2.4 Esfuerzo solicitante horizontal por rotura del fiador (torsi\u00f3n)<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 la rotura de un cable fiador por apoyo, independientemente del n\u00famero de circuitos instalados en \u00e9l. Este esfuerzo se considerar\u00e1 aplicado en el punto que produzca la solicitaci\u00f3n m\u00e1s desfavorable para cualquier elemento del apoyo, teniendo en cuenta la torsi\u00f3n producida en el caso de que aquel esfuerzo sea exc\u00e9ntrico.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 el esfuerzo unilateral, correspondiente a la rotura de un solo fiador por apoyo, cuando existan varios circuitos.<\/p>\n<p>En los apoyos de \u00e1ngulo se valorar\u00e1, adem\u00e1s del esfuerzo de torsi\u00f3n que se produce, seg\u00fan lo indicado, el esfuerzo de \u00e1ngulo creado por esta circunstancia en su punto de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.2.5 Esfuerzos resultantes de \u00e1ngulo<\/p>\n<p>En los apoyos situados en un punto en el que el trazado de la l\u00ednea ofrezca un cambio de direcci\u00f3n, se tendr\u00e1 adem\u00e1s en cuenta el esfuerzo resultante de \u00e1ngulo.<\/p>\n<p>4.3 Cables unipolares aislados reunidos en haz<\/p>\n<p>4.3.1 Tracci\u00f3n m\u00e1xima admisible<\/p>\n<p>La tracci\u00f3n m\u00e1xima del fiador o cable de fase no resultar\u00e1 superior a su carga de rotura dividida por 3, considerando las hip\u00f3tesis siguientes:<\/p>\n<p>a. Cable unipolar aislado reunido en haz sometido a la acci\u00f3n de su peso propio y a una fuerza debida al viento, seg\u00fan el apartado 4.1.2, a la temperatura de &#8211; 5 \u00b0C en zona A &#8211; 10 \u00b0C en zona B y -15 \u00b0C en zona C.<\/p>\n<p>b. Cable unipolar aislado reunido en haz sometido a la acci\u00f3n de su peso propio y a la sobrecarga motivada por el hielo correspondiente a la zona, seg\u00fan el apartado 4.1.3, a la temperatura de -15\u00b0C.<\/p>\n<p>c. Cable unipolar aislado reunido en haz sometido a la acci\u00f3n de su peso propio y a la sobrecarga motivada por el hielo correspondiente a la zona, seg\u00fan el apartado 4.1.3, a la temperatura de -20\u00b0C.<\/p>\n<p>De estas tres hip\u00f3tesis se comprobar\u00e1 cual es la m\u00e1s desfavorable para cada zona, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u00b7 Zona A: hip\u00f3tesis a.<\/p>\n<p>\u00b7 Zona B: hip\u00f3tesis a \u00f3 b.<\/p>\n<p>\u00b7 Zona C: hip\u00f3tesis a \u00f3 c.<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis adicional: Se considerar\u00e1 el cable unipolar aislado reunido en haz sometido a la acci\u00f3n de su peso propio y a una fuerza debida al viento. Esta sobrecarga se considerar\u00e1 aplicada a una temperatura de -10 \u00b0C para la zona B, y de -15 \u00b0C en zona C. En el caso de preverse sobrecargas excepcionales de viento, su valor ser\u00e1 fijado por el proyectista o de acuerdo con las especificaciones particulares de la empresa el\u00e9ctrica, en funci\u00f3n de las velocidades registradas en las estaciones meteorol\u00f3gicas m\u00e1s pr\u00f3ximas a la zona por donde transcurre la l\u00ednea.<\/p>\n<p>4.3.2 Comprobaci\u00f3n de fen\u00f3menos vibratorios<\/p>\n<p>En general, estos fen\u00f3menos no han de considerarse en este tipo de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, en caso de que en la zona atravesada por la l\u00ednea se prevea la aparici\u00f3n de vibraciones en el cable, se deber\u00e1 comprobar el estado tensional del fiador a estos efectos.<\/p>\n<p>Para ello se verificar\u00e1 que la tensi\u00f3n de trabajo del fiador o cable de fase, a la temperatura de 15 \u00b0C sin sobrecarga alguna, \u00fanicamente considerando el peso propio del haz, no exceda del 21% de la carga de rotura del fiador o cable de fase.<\/p>\n<p>4.3.3 Flecha m\u00e1xima<\/p>\n<p>De acuerdo con las sobrecargas a considerar expuestas en los apartados 4.1.2 y 4.1.3, se determinar\u00e1 la flecha m\u00e1xima del cable en las hip\u00f3tesis siguientes para las zonas A, B y C:<\/p>\n<p>a. Hip\u00f3tesis de viento: Cable sometido a la acci\u00f3n de su propio peso y una fuerza debida al viento, seg\u00fan el apartado 4.1.2, a la temperatura de 15\u00b0C.<\/p>\n<p>b. Hip\u00f3tesis de temperatura: Cable sometido a la acci\u00f3n de su propio peso, a la temperatura m\u00e1xima previsible, teniendo en cuenta las condiciones climatol\u00f3gicas. Esta temperatura no ser\u00e1 inferior a 50 \u00b0C.<\/p>\n<p>c. Hip\u00f3tesis de hielo: Cable sometido a la acci\u00f3n de su propio peso y a la sobrecarga motivada por el hielo correspondiente a la zona, seg\u00fan el apartado 4.1.3, a la temperatura de 0 \u00b0C.<\/p>\n<p>4.4 Apoyos<\/p>\n<p>4.4.1 Criterios de agotamiento<\/p>\n<p>Es aplicable lo indicado en el apartado 3.5.1 de la ITC-LAT 07<\/p>\n<p>4.4.2 Caracter\u00edsticas resistentes de los diferentes materiales<\/p>\n<p>Se seguir\u00e1 lo indicado en el apartado 3.5.2 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>4.4.3 Hip\u00f3tesis de c\u00e1lculo<\/p>\n<p>Las diferentes hip\u00f3tesis que se tendr\u00e1n en cuenta en el c\u00e1lculo de los apoyos ser\u00e1n las indicadas en las tablas 3 y 4, seg\u00fan el tipo de apoyo.<\/p>\n<p>En el caso de apoyos especiales se considerar\u00e1n las distintas acciones definidas en los apartados 4.1 y 4.2 de este cap\u00edtulo que puedan corresponderles de acuerdo con su funci\u00f3n, combinadas en unas hip\u00f3tesis acordes con las pautas generales seguidas en el establecimiento de las hip\u00f3tesis de los apoyos normales.<\/p>\n<p>En los apoyos de alineaci\u00f3n y de \u00e1ngulo, con fiador de carga de rotura inferior a 6470 daN, se puede prescindir de la consideraci\u00f3n de la cuarta hip\u00f3tesis cuando en la l\u00ednea se verifiquen simult\u00e1neamente las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a. Que el fiador tenga un coeficiente de seguridad de 3 como m\u00ednimo;<\/p>\n<p>b. Que el coeficiente de seguridad de los apoyos y cimentaciones en la hip\u00f3tesis tercera sea el correspondiente a las hip\u00f3tesis normales;<\/p>\n<p>c. Que se instalen apoyos de anclaje cada 3 kil\u00f3metros como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>En los restantes tipos de apoyos s\u00ed se deber\u00e1 considerar la cuarta hip\u00f3tesis.<\/p>\n<p>Tabla 3. Apoyos de l\u00edneas situados en zona A (altitud inferior a 500 metros)<\/p>\n<p>TIPO DE APOYO<\/p>\n<p>1\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Viento)<\/p>\n<p>3\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Desequilibrio de tracciones)<\/p>\n<p>4\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Rotura de conductores)<\/p>\n<p>ALINEACI\u00d3N<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nViento<br \/>\nTemperatura -5 \u00b0C<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nDesequilibrio de tracciones<br \/>\nTemperatura -5 \u00b0C<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nRotura del fiador<br \/>\nTemperatura -5 \u00b0C<\/p>\n<p>\u00c1NGULO<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nViento<br \/>\nResultante de \u00e1ngulo<br \/>\nTemperatura -5 \u00b0C<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nDesequilibrio de tracciones<br \/>\nTemperatura -5 \u00b0C<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nRotura del fiador<br \/>\nTemperatura -5 \u00b0C<\/p>\n<p>ANCLAJE<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nViento<br \/>\nTemperatura -5 \u00b0C<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nDesequilibrio de tracciones<br \/>\nTemperatura -5 \u00b0C<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nRotura del fiador<br \/>\nTemperatura -5 \u00b0C<\/p>\n<p>FIN DE L\u00cdNEA<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nViento<br \/>\nDesequilibrio de tracciones<br \/>\nTemperatura -5 \u00b0C<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nRotura del fiador<br \/>\nTemperatura -5\u00baC<\/p>\n<p>Tabla 4. Apoyos de l\u00edneas situados en zonas B y C (altitud igual o superior a 500 metros)<\/p>\n<p>TIPO DE APOYO<\/p>\n<p>1\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Viento)<\/p>\n<p>2\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\nHielo)<\/p>\n<p>3\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Desequilibrio de tracciones)<\/p>\n<p>4\u00aa HIP\u00d3TESIS<br \/>\n(Rotura de conductores)<\/p>\n<p>ALINEACI\u00d3N<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nViento<br \/>\nTemperatura seg\u00fan zona<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nHielo, seg\u00fan zona<br \/>\nTemperatura seg\u00fan zona<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nHielo, seg\u00fan zona<br \/>\nDesequilibrio de tracciones<br \/>\nTemperatura,seg\u00fan zona<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nHielo, seg\u00fan zona<br \/>\nRotura del fiador<br \/>\nTemperatura seg\u00fan zona<\/p>\n<p>\u00c1NGULO<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nViento<br \/>\nResultante de \u00e1ngulo<br \/>\nTemperatura seg\u00fan zona<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nHielo, seg\u00fan zona<br \/>\nResultantes de \u00e1ngulo<br \/>\nTemperatura, seg\u00fan zona<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nHielo, seg\u00fan zona<br \/>\nDesequilibrio de tracciones<br \/>\nTemperatura, seg\u00fan zona<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nHielo, seg\u00fan zona<br \/>\nRotura del fiador<br \/>\nTemperatura, seg\u00fan zona<\/p>\n<p>ANCLAJE<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nViento<br \/>\nTemperatura seg\u00fan zona<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nHielo, seg\u00fan zona<br \/>\nTemperatura, seg\u00fan zona<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nHielo, seg\u00fan zona<br \/>\nDesequilibrio de tracciones<br \/>\nTemperatura, seg\u00fan zona<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nHielo, seg\u00fan zona<br \/>\nRotura del fiador<br \/>\nTemperatura, seg\u00fan zona<\/p>\n<p>FIN DE L\u00cdNEA<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nViento<br \/>\nDesequilibrio de tracciones<br \/>\nTemperatura seg\u00fan zona<\/p>\n<p>Cargas permanentes<br \/>\nHielo, seg\u00fan zona<br \/>\nDesequilibrio de tracciones<br \/>\nTemperatura, seg\u00fan zona<\/p>\n<p>Cargaspermanentes<br \/>\nHielo, seg\u00fan zona<br \/>\nRotura del fiador<br \/>\nTemperatura, seg\u00fan zona<\/p>\n<p>Para la hip\u00f3tesis de hielo la temperatura en zona B corresponde a -15 \u00b0C y en zona C a -20 \u00b0C.<\/p>\n<p>4.4.4 Coeficientes de Seguridad<\/p>\n<p>Para los coeficientes de seguridad de los apoyos se aplicar\u00e1 el criterio establecido en el apartado 3.5.4 de la ITC-LAT 07<\/p>\n<p>4.5 Cimentaciones<\/p>\n<p>Se seguir\u00e1 todo lo indicado al respecto en el apartado 3.6. de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>4.6 Herrajes<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n bajo esta denominaci\u00f3n todos los elementos utilizados para la fijaci\u00f3n del fiador portante del haz o cables de fase al apoyo, soportes, etc.<\/p>\n<p>Los herrajes ser\u00e1n de dise\u00f1o adecuado a su funci\u00f3n mec\u00e1nica y el\u00e9ctrica, deber\u00e1n estar protegidos contra la acci\u00f3n corrosiva de la atm\u00f3sfera y, particularmente, cuando sea de temer la aparici\u00f3n de efectos electrol\u00edticos.<\/p>\n<p>Los que vayan a estar sometidos a tensi\u00f3n mec\u00e1nica, deber\u00e1n tener un coeficiente de seguridad igual o superior a 3 respecto a su carga m\u00ednima de rotura; salvo que \u00e9sta est\u00e9 contrastada mediante ensayos, en cuyo caso se podr\u00e1 reducir a 2,5.<\/p>\n<p>En los empleados para limitar los esfuerzos transmitidos a los apoyos, deber\u00e1n justificarse plenamente sus caracter\u00edsticas, as\u00ed como la permanencia de las mismas.<\/p>\n<p>Las grapas de amarre del fiador deber\u00e1n soportar, como m\u00ednimo, el 90% de la carga de rotura del fiador o cable de fase, sin que se produzca su deslizamiento.<\/p>\n<p>5. C\u00c1LCULOS EL\u00c9CTRICOS<\/p>\n<p>5.1 Intensidades m\u00e1ximas admisibles.<\/p>\n<p>Las intensidades m\u00e1ximas admisibles:<\/p>\n<p>\u00b7 en los conductores en r\u00e9gimen permanente<\/p>\n<p>\u00b7 de cortocircuito en los conductores,<\/p>\n<p>\u00b7 de cortocircuito en las pantallas,<\/p>\n<p>ser\u00e1n facilitadas por el fabricante.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de las intensidades m\u00e1ximas admisibles en los conductores, se aplicar\u00e1 el m\u00e9todo establecido en la norma UNE 21144 y de acuerdo con las condiciones de instalaci\u00f3n previstas.<\/p>\n<p>Las intensidades m\u00e1ximas admisibles de cortocircuito en los conductores se calcular\u00e1n de acuerdo con el apartado 6.2 de la ITC-LAT 06.<\/p>\n<p>Sobre estas premisas se han recogido, en las diferentes tablas del presente cap\u00edtulo, los valores de las distintas intensidades.<\/p>\n<p>Se permitir\u00e1n otros valores distintos de intensidades permanentes admisibles de los indicados en este apartado, siempre que correspondan con valores actualizados y publicados en las normas EN y CEI aplicables.<\/p>\n<p>5.1.1 Cables unipolares aislados reunidos en haz<\/p>\n<p>En la tabla 5 se especifican las intensidades m\u00e1ximas permanentes admisibles en los cables unipolares aislados de AT reunidos en haz, obtenidas de acuerdo con la condici\u00f3n tipo de instalaci\u00f3n que se considera como normal especificada en el apartado 5.1.1.2 y con las temperaturas m\u00e1ximas admisibles asignadas a los conductores para los distintos tipos de aislamiento especificados en el apartado 5.1.1.1.<\/p>\n<p>Tabla 5. Intensidades m\u00e1ximas permanentes admisibles (A)<br \/>\npara tensiones asignadas hasta 18\/30 kV<\/p>\n<p>EN CONDUCTORES DE ALUMINIO<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N<br \/>\nDE LOS<br \/>\nCONDUCTORES<br \/>\n(mm\u00b2)<\/p>\n<p>INSTALACI\u00d3N AL AIRE<\/p>\n<p>AISLAMIENTO<\/p>\n<p>XLPE<\/p>\n<p>EPR<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>110<\/p>\n<p>100<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>160<\/p>\n<p>150<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>245<\/p>\n<p>235<\/p>\n<p>150<\/p>\n<p>320<\/p>\n<p>305<\/p>\n<p>5.1.1.1 Temperaturas m\u00e1ximas admisibles en los conductores<\/p>\n<p>Las intensidades m\u00e1ximas admisibles en servicio permanente dependen, en cada caso, de la temperatura m\u00e1xima que el aislamiento puede soportar sin alteraciones en sus propiedades el\u00e9ctricas, mec\u00e1nicas o qu\u00edmicas. Esta temperatura es funci\u00f3n del tipo de aislamiento y del r\u00e9gimen de carga.<\/p>\n<p>Para cables sometidos a ciclos de carga, las intensidades m\u00e1ximas admisibles podr\u00e1n ser superiores a las correspondientes en servicio permanente.<\/p>\n<p>Las temperaturas m\u00e1ximas admisibles de los conductores, en servicio permanente y en cortocircuito, para cada tipo de aislamiento, se especifican en la tabla 6.<\/p>\n<p>Tabla 6. Temperatura m\u00e1xima en \u00b0C asignada al conductor<\/p>\n<p>TIPO DE AISLAMIENTO<\/p>\n<p>CONDICIONES<\/p>\n<p>SERVICIO<br \/>\nPERMANENTE \u03b8s<\/p>\n<p>CORTOCIRCUITO \u03b8cc<br \/>\n(duraci\u00f3n m\u00e1xima 5 s)<\/p>\n<p>Polietileno reticulado (XLPE)<\/p>\n<p>90<\/p>\n<p>250<\/p>\n<p>Etileno-Propileno (EPR)<\/p>\n<p>90<\/p>\n<p>250<\/p>\n<p>5.1.1.2 Condici\u00f3n tipo de instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se considera como condici\u00f3n tipo a efectos de determinar las intensidades m\u00e1ximas permanentes admisibles, la siguiente:<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n al aire:<\/p>\n<p>a. terna de cables unipolares con conductor de aluminio, cableados en haz alrededor de un fiador adecuado con recubrimiento aislante,<\/p>\n<p>b. temperatura del aire ambiente 40 \u00b0C,<\/p>\n<p>c. disposici\u00f3n que permita una eficaz renovaci\u00f3n del aire.<\/p>\n<p>5.1.1.3 Condiciones especiales de instalaci\u00f3n y coeficientes de correcci\u00f3n de la intensidad m\u00e1xima admisible<\/p>\n<p>La intensidad admisible de un cable determinada por las condiciones tipo de instalaci\u00f3n cuyas caracter\u00edsticas han sido especificadas en el apartado 5.1.1.2, deber\u00e1 corregirse considerando cada una de las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n real que difiera de aqu\u00e9llas, de forma que el incremento de temperatura provocado por la circulaci\u00f3n de la intensidad calculada no d\u00e9 lugar a una temperatura en el conductor que sea superior a la se\u00f1alada en el apartado 5.1.1.1.<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n al aire en ambientes de temperatura distinta a 40\u00b0C<\/p>\n<p>Cuando las condiciones reales de temperatura ambiente sean distintas de 40\u00b0C, la intensidad m\u00e1xima admisible deber\u00e1 corregirse aplicando los factores de correcci\u00f3n de la tabla 7.<\/p>\n<p>Tabla 7. Factores de correcci\u00f3n de la intensidad m\u00e1xima admisible en funci\u00f3n de la temperatura ambiente<\/p>\n<p>TEMPERATURA<br \/>\n\u00baC<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>40<\/p>\n<p>45<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>Factor de correcci\u00f3n<\/p>\n<p>1,23<\/p>\n<p>1,18<\/p>\n<p>1,14<\/p>\n<p>1,10<\/p>\n<p>1,05<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,95<\/p>\n<p>0,90<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n expuesta directamente al sol<\/p>\n<p>El coeficiente de correcci\u00f3n a aplicar es muy variable. Se recomienda no obstante el valor 0,9.<\/p>\n<p>5.1.1.4 Intensidades de cortocircuito admisibles en los conductores<\/p>\n<p>Se seguir\u00e1 lo establecido en el apartado 6.2 de la ITC-LAT 06 de cables aislados subterr\u00e1neos, aplicables a los aislamientos de XLPE y EPR.<\/p>\n<p>5.1.1.5 Intensidades de cortocircuito m\u00e1ximas admisibles en las pantallas<\/p>\n<p>Las intensidades de cortocircuito m\u00e1ximas admisibles en la pantalla se determinar\u00e1n en funci\u00f3n del tiempo de duraci\u00f3n del cortocircuito, considerando una temperatura inicial de la pantalla de 70 \u00b0C y una temperatura m\u00e1xima de la misma de 160\u00b0C, teniendo en cuenta que las cubiertas exteriores de los conductores de fase son termopl\u00e1sticos.<\/p>\n<p>Debido a que la superficie de disipaci\u00f3n es notable comparada con la masa de la pantalla, se considerar\u00e1 la disipaci\u00f3n del calor durante el fen\u00f3meno.<\/p>\n<p>En cualquier caso, se satisfar\u00e1n las prescripciones al respecto expuestas en las normas UNE 21192 y UNE 211003 partes 1, 2 y 3, siendo el dimensionamiento m\u00ednimo tal que la pantalla permita el paso de una corriente de 1.000 A durante 1 segundo.<\/p>\n<p>5.1.2 Conductores recubiertos<\/p>\n<p>En la tabla 8 se especifican de forma orientativa las intensidades m\u00e1ximas permanentes admisibles en los conductores recubiertos de AT para algunos de los tipos m\u00e1s utilizados, obtenidas de acuerdo con la condici\u00f3n tipo de instalaci\u00f3n que se considera como normal, especificada en el apartado 5.1.2.2 y de las temperaturas m\u00e1ximas admisibles asignadas a los conductores para el tipo de recubrimiento especificado en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Tabla 8. Intensidades m\u00e1ximas permanentes admisibles (A) para tensiones asignadas hasta 18\/30kV<\/p>\n<p>Conductores de aluminio con alma de acero<\/p>\n<p>DESIGNACI\u00d3N SEG\u00daN UNE-EN 50183<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N DE LOS CONDUCTORES (mm\u00b2)<\/p>\n<p>INSTALACI\u00d3N AL AIRE RECUBRIMIENTO XLPE<\/p>\n<p>47-AL 1 \/8ST1 A<\/p>\n<p>54,6<\/p>\n<p>180<\/p>\n<p>94-AL1 \/22ST1 A<\/p>\n<p>116,2<\/p>\n<p>315<\/p>\n<p>Nota: Los valores indicados pueden tomarse como orientativos, su c\u00e1lculo se establece en la norma UNE 21144.<\/p>\n<p>Conductores de aleaci\u00f3n aluminio-magnesio-silicio<\/p>\n<p>DESIGNACI\u00d3N<br \/>\nSEG\u00daN EN 50182<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N DE LOS CONDUCTORES (mm\u00b2)<\/p>\n<p>INSTALACI\u00d3N AL AIRE RECUBRIMIENTO XLPE<\/p>\n<p>55-AL3<\/p>\n<p>54,6<\/p>\n<p>191<\/p>\n<p>117-AL3<\/p>\n<p>117<\/p>\n<p>360<\/p>\n<p>Nota: Los valores indicados pueden tomarse como orientativos, su c\u00e1lculo se establece en la norma UNE 21144.<\/p>\n<p>5.1.2.1 Intensidad m\u00e1xima admisible en los conductores<\/p>\n<p>Las intensidades m\u00e1ximas admisibles en servicio permanente dependen en cada caso de la temperatura m\u00e1xima que el recubrimiento puede soportar sin alteraciones en sus propiedades el\u00e9ctricas, mec\u00e1nicas o qu\u00edmicas. Esta temperatura es funci\u00f3n del tipo de recubrimiento y del r\u00e9gimen de carga.<\/p>\n<p>Para conductores sometidos a ciclos de carga, las intensidades m\u00e1ximas admisibles ser\u00e1n superiores a las correspondientes en servicio permanente.<\/p>\n<p>Las temperaturas m\u00e1ximas admisibles de los conductores, en servicio permanente y en cortocircuito, se especifican en la tabla 6.<\/p>\n<p>5.1.2.2 Condici\u00f3n tipo de instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se considera como condici\u00f3n tipo a efectos de determinar las intensidades m\u00e1ximas permanentes admisibles, la siguiente:<\/p>\n<p>a. instalaci\u00f3n al aire,<\/p>\n<p>b. temperatura del aire ambiente 40 \u00b0C.<\/p>\n<p>5.1.2.3 Condiciones especiales de instalaci\u00f3n y coeficientes de correcci\u00f3n de la intensidad m\u00e1xima admisible<\/p>\n<p>La intensidad admisible de un conductor, determinada por las condiciones tipo de instalaci\u00f3n cuyas caracter\u00edsticas han sido especificadas en el apartado 5.1.2.2, deber\u00e1 corregirse considerando cada una de las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n real que difieran de aqu\u00e9llas, de forma que el incremento de temperatura provocado por la circulaci\u00f3n de la intensidad calculada no d\u00e9 lugar a una temperatura en el conductor que sea superior a la se\u00f1alada en el apartado 5.1.2.1.<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n al aire en ambientes de temperatura distinta a 40 \u00b0C<\/p>\n<p>Cuando las condiciones reales de temperatura ambiente sean distintas de 40 \u00b0C, la intensidad m\u00e1xima admisible deber\u00e1 corregirse aplicando los coeficientes de correcci\u00f3n de la tabla 9.<\/p>\n<p>Tabla 9. Coeficiente de correcci\u00f3n de la intensidad m\u00e1xima admisible en funci\u00f3n de la temperatura ambiente<\/p>\n<p>TEMPERATURA \u00baC<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>35<\/p>\n<p>40<\/p>\n<p>45<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>Coeficiente de correci\u00f3n<\/p>\n<p>1,22<\/p>\n<p>1,18<\/p>\n<p>1,14<\/p>\n<p>1,10<\/p>\n<p>1,05<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>0,95<\/p>\n<p>0,90<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n expuesta directamente al sol<\/p>\n<p>El coeficiente de correcci\u00f3n a aplicar es muy variable. Se recomienda, no obstante, el valor de 0,9.<\/p>\n<p>5.1.2.4 Intensidades de cortocircuito admisibles en los conductores<\/p>\n<p>En la tabla 10 se indican las intensidades de cortocircuito admisibles en los conductores recubiertos de AT para diferentes tiempos de duraci\u00f3n del cortocircuito.<\/p>\n<p>Estas intensidades se han calculado de acuerdo con las temperaturas especificadas en la tabla 6, considerando que todo el calor desprendido durante el proceso es absorbido por los conductores, ya que la masa de \u00e9stos es muy grande comparada con la superficie de disipaci\u00f3n del calor y la duraci\u00f3n del proceso es relativamente corta.<\/p>\n<p>Tabla 10. Conductores recubiertos. Intensidades de cortocircuito admisibles en los conductores (kA)<\/p>\n<p>DESIGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N NOMINAL (mm\u00b2)<\/p>\n<p>TEMPERATURA M\u00c1XIMA ADMISIBLE*(\u00baC)<\/p>\n<p>DURACI\u00d3N DEL CORTOCIRCUITO (s):<\/p>\n<p>0,1<\/p>\n<p>0,2<\/p>\n<p>0,3<\/p>\n<p>0,5<\/p>\n<p>1,0<\/p>\n<p>1,5<\/p>\n<p>2,0<\/p>\n<p>2,5<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>47-AL 1 \/8-ST 1 A<br \/>\n94-AL1 \/22ST1 A<\/p>\n<p>54,6<br \/>\n116,2<\/p>\n<p>250<br \/>\n250<\/p>\n<p>14,7<br \/>\n28,9<\/p>\n<p>10,5<br \/>\n20,5<\/p>\n<p>8,58<br \/>\n16,8<\/p>\n<p>6,69<br \/>\n13,1<\/p>\n<p>4,79<br \/>\n9,33<\/p>\n<p>3,95<br \/>\n7,67<\/p>\n<p>3,44<br \/>\n6,68<\/p>\n<p>3,10<br \/>\n6,00<\/p>\n<p>2,85<br \/>\n5,51<\/p>\n<p>55-AL3<br \/>\n117-AL3<\/p>\n<p>54,6<br \/>\n117<\/p>\n<p>250<br \/>\n250<\/p>\n<p>13,4<br \/>\n32,6<\/p>\n<p>9,51<br \/>\n23,1<\/p>\n<p>7,77<br \/>\n18,8<\/p>\n<p>6,02<br \/>\n14,6<\/p>\n<p>4,25<br \/>\n10,3<\/p>\n<p>3,47<br \/>\n8,42<\/p>\n<p>3,01<br \/>\n7,29<\/p>\n<p>2,69<br \/>\n6,52<\/p>\n<p>2,46<br \/>\n5,96<\/p>\n<p>* Las intensidades indicadas corresponden a una temperatura m\u00e1xima en el conductor al final del cortocircuito de 250 \u00b0C, suponiendo que inicialmente su temperatura era de 90 \u00b0C y que el calentamiento se efect\u00faa adiab\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>5.2 Otros cables o sistemas de instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>Para cualquier otro tipo de cable o composiciones u otro sistema de instalaci\u00f3n no contemplado en esta instrucci\u00f3n, as\u00ed como para los cables que no figuran en las tablas anteriores, para el c\u00e1lculo de las corrientes m\u00e1ximas admisibles deber\u00e1 consultarse la-norma UNE 20435 o calcularse seg\u00fan la norma UNE 21144.<\/p>\n<p>6. DISTANCIAS M\u00cdNIMAS DE SEGURIDAD. CRUZAMIENTOS Y PARALELISMOS<\/p>\n<p>6.1 Consideraciones generales<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n las distancias el\u00e9ctricas b\u00e1sicas Dely DPP especificadas en el apartado 5.2 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>6.2 Prescripciones especiales<\/p>\n<p>En ciertas situaciones especiales, como cruzamientos y paralelismos con otras l\u00edneas o con v\u00edas de comunicaci\u00f3n, zonas urbanas, etc., y con objeto de reducir la probabilidad de accidente, aumentando la seguridad de la l\u00ednea, adem\u00e1s de las distancias m\u00ednimas se deber\u00e1n cumplir las prescripciones especiales detalladas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Estas \u00faltimas no ser\u00e1n aplicables en caso de que los cruces y paralelismos sean con cursos de agua no navegables, caminos de herradura, sendas, veredas, ca\u00f1adas y cercados no edificados, salvo que estos \u00faltimos puedan exigir un aumento de altura de los cables.<\/p>\n<p>En aquellos tramos de l\u00ednea que, debido a sus caracter\u00edsticas especiales, haya que reforzar sus condiciones de seguridad, no ser\u00e1 necesario el empleo de apoyos distintos de los que corresponda establecer por su situaci\u00f3n en la l\u00ednea (alineaci\u00f3n, \u00e1ngulo, anclaje, etc.), ni la limitaci\u00f3n de la longitud en los vanos, que podr\u00e1 ser la adecuada con arreglo al perfil del terreno y a la altura de los apoyos.<\/p>\n<p>Por el contrario, ser\u00e1 preceptiva la aplicaci\u00f3n en estos tramos, con car\u00e1cter general, de las siguientes prescripciones especiales:<\/p>\n<p>a. Se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de apoyos de madera, salvo en los casos indicados anteriormente, siempre y cuando su fijaci\u00f3n al terreno se realice mediante zancas met\u00e1licas o de hormig\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Los coeficientes de seguridad de cimentaciones, apoyos y crucetas, para hip\u00f3tesis normales, ser\u00e1n un 25% superiores a los establecidos en el cap\u00edtulo 6 de la presente instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>c. Los accesorios de fijaci\u00f3n del fiador o de los conductores recubiertos ser\u00e1n antideslizantes.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas con cables unipolares aislados de AT reunidos en haz o con conductores recubiertos deber\u00e1n presentar, por lo que se refiere a los vanos de cruce con las v\u00edas e instalaciones que se se\u00f1alan, las condiciones que para cada caso se indican, bien entendido que, adem\u00e1s de estas prescripciones, deber\u00e1n cumplirse las condiciones especiales que, como consecuencia de disposiciones legales, pudieran imponerse a causa de estos cruzamientos, conforme a los que deber\u00e1 solicitarse, seg\u00fan los casos, autorizaci\u00f3n previa al organismo competente de la Administraci\u00f3n para efectuar los mismos.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas de diferentes tensiones instaladas sobre apoyos comunes se considerar\u00e1n como de tensi\u00f3n igual a la de la m\u00e1s elevada, a los efectos de explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y seguridad, en relaci\u00f3n con personas y cosas. En el caso de que una de ellas tenga los conductores desnudos se considerar\u00e1, a los citados efectos, a la l\u00ednea con cable aislado como si tambi\u00e9n fuese con conductores desnudos.<\/p>\n<p>Se entiende que existe paralelismo cuando dos o m\u00e1s l\u00edneas pr\u00f3ximas siguen sensiblemente la misma direcci\u00f3n, aunque no sean rigurosamente paralelas.<\/p>\n<p>Para el pintado de color verde en los apoyos de las l\u00edneas a\u00e9reas de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n o cualquier otro pintado que sirva de mimetizaci\u00f3n con el paisaje, el titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la aceptaci\u00f3n de los Organismos competentes en materia de misiones de aeronaves en vuelos a baja cota con fines humanitarios y de protecci\u00f3n de la naturaleza.<\/p>\n<p>6.3 Distancias de los conductores entre s\u00ed y entre \u00e9stos y los apoyos<\/p>\n<p>6.3.1 Cables unipolares aislados reunidos en haz<\/p>\n<p>La distancia entre los conductores y los apoyos ser\u00e1 la adecuada para que, en las condiciones m\u00e1s desfavorables de entre las hip\u00f3tesis contempladas en el apartado 4.4.3 de la presente instrucci\u00f3n, no sea posible el deterioro de los mismos, como consecuencia de los movimientos u oscilaciones que pudieran producirse, debidos al viento, hielo, etc.<\/p>\n<p>6.3.2 Conductores recubiertos<\/p>\n<p>Las distancias entre los conductores y sus accesorios en tensi\u00f3n y los apoyos ser\u00e1n las indicadas en apartado 5.4.2 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>Los conductores recubiertos deber\u00e1n mantener una distancia m\u00ednima entre s\u00ed de:<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>F: La flecha en metros del tramo libre.<\/p>\n<p>L: La longitud en metros de la cadena de suspensi\u00f3n, si la hubiere.<\/p>\n<p>DPP: La distancia m\u00ednima a\u00e9rea especificada en el apartado 6.1.<\/p>\n<p>K: coeficiente en funci\u00f3n del \u00e1ngulo de oscilaci\u00f3n seg\u00fan la tabla 16 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la distancia m\u00ednima entre conductores no ser\u00e1 inferior a 0,2 metros.<\/p>\n<p>6.4 Distancias m\u00ednimas al terreno<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de l\u00edneas cuya instalaci\u00f3n est\u00e9 prevista en pistas o estaciones de esqu\u00ed y, en general, en zonas donde el nivel del terreno pueda aumentar como consecuencia de la acumulaci\u00f3n de capa de nieve, las distancias que se definen a continuaci\u00f3n se entender\u00e1n referidas al nivel del terreno, aumentado en el m\u00e1ximo espesor previsible para dicha capa.<\/p>\n<p>6.4.1 Cables unipolares aislados reunidos en haz<\/p>\n<p>Los cables unipolares aislados de AT aqu\u00ed contemplados se instalar\u00e1n sobre apoyos.<\/p>\n<p>Para los cables aislados reunidos en haz instalados sobre apoyos, la altura de los apoyos ser\u00e1 tal que los conductores en la hip\u00f3tesis de flecha m\u00e1xima, queden situados a las siguientes alturas m\u00ednimas:<\/p>\n<p>a. 5 metros sobre terrenos donde no se prevea la circulaci\u00f3n rodada o de dif\u00edcil acceso.<\/p>\n<p>b. 6 metros sobre terrenos donde se prevea circulaci\u00f3n rodada, excepto carreteras y ferrocarriles (ver apartados 6.7 a 6.9 de la presente instrucci\u00f3n).<\/p>\n<p>c. 1 metro sobre la altura m\u00e1xima de maquinaria o transporte de gran altura (h) expresada en metros, en zonas tales como: calles interiores de f\u00e1bricas, granjas, explotaciones forestales y mineras y, en general, cualquier tipo de v\u00eda donde sea posible su circulaci\u00f3n, con una altura m\u00ednima de 6 metros.<\/p>\n<p>6.4.2 Conductores recubiertos<\/p>\n<p>La altura de los apoyos ser\u00e1 la necesaria para que los conductores, con su flecha m\u00e1xima vertical, queden situados por encima de cualquier punto del terreno, camino o superficie de agua no navegable, a una altura m\u00ednima de 6 metros.<\/p>\n<p>6.5 Distancias a otras l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n<\/p>\n<p>6.5.1 Cruzamiento con l\u00edneas a\u00e9reas de AT con conductores desnudos<\/p>\n<p>En los cruzamientos con l\u00edneas a\u00e9reas de AT con conductores desnudos, la l\u00ednea con cables unipolares aislados reunidos en haz, o con conductores recubiertos, se situar\u00e1 siempre a una altura inferior a la l\u00ednea con conductores desnudos, sea cual fuere la tensi\u00f3n nominal de aquella.<\/p>\n<p>En caso de que, por circunstancias singulares, sea preciso que la l\u00ednea con cables unipolares aislados reunidos en haz, o con conductores recubiertos, cruce por encima de la l\u00ednea con conductores desnudos, ser\u00e1 preciso recabar autorizaci\u00f3n expresa del organismo competente de la Administraci\u00f3n, teniendo en consideraci\u00f3n, para el cruce, todas las prescripciones indicadas en este apartado.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n fijar sobre el mismo apoyo las l\u00edneas que se cruzan. En este caso, se cumplir\u00e1n las prescripciones especiales indicadas en el apartado 5.3 de la ITC-LAT 07 adem\u00e1s de las mencionadas en el apartado 6.2 de esta instrucci\u00f3n. No se admitir\u00e1 en esta circunstancia el empleo de apoyos de madera.<\/p>\n<p>Se procurar\u00e1 que el cruce se efect\u00fae en la proximidad de uno de los apoyos de la l\u00ednea con conductores desnudos.<\/p>\n<p>Para los cables unipolares aislados reunidos en haz, la distancia entre el cable y las partes m\u00e1s pr\u00f3ximas del apoyo no ser\u00e1 inferior a 1,5 m. La distancia m\u00ednima vertical a respetar entre ambas l\u00edneas ser\u00e1 de 0,5 m para el cruzamiento con l\u00edneas con conductores desnudos de tensi\u00f3n nominal inferior o igual a 30 kV. En el cruzamiento con l\u00edneas con conductores desnudos de tensi\u00f3n nominal superior a 30 kV, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las distancias verticales indicadas en el apartado 5.6.1 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>En el cruzamiento de l\u00edneas con conductores recubiertos y de l\u00edneas con conductores desnudos, se aplicar\u00e1 en su totalidad lo establecido en el apartado 5.6.1 de la ITC-LAT 07, con independencia de la tensi\u00f3n de la l\u00ednea con conductor desnudo.<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1 la prescripci\u00f3n b del apartado 6.2 para este tipo de cruzamientos.<\/p>\n<p>6.5.2 Paralelismo con l\u00edneas a\u00e9reas de AT con conductores desnudos<\/p>\n<p>Se entiende que existe paralelismo cuando dos o m\u00e1s l\u00edneas pr\u00f3ximas siguen sensiblemente la misma direcci\u00f3n, aunque no sean rigurosamente paralelas.<\/p>\n<p>La distancia entre apoyos ser\u00e1 la suficiente para que la influencia de las faltas a tierra de la l\u00ednea a\u00e9rea de AT con conductores desnudos no provoque perforaciones en el aislamiento de los cables de la l\u00ednea a\u00e9rea de AT con cables unipolares aislados reunidos en haz o con conductores recubiertos.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas con conductores recubiertos se consideran como si fuesen desnudas y cumplir\u00e1n todo lo indicado en el apartado 5.6.2 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>Siempre que sea posible, se evitar\u00e1 la construcci\u00f3n de l\u00edneas paralelas de transporte o de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a distancias inferiores a 1,5 veces de altura del apoyo m\u00e1s alto, entre las trazas de los conductores m\u00e1s pr\u00f3ximos. Se except\u00faan de la anterior prescripci\u00f3n las zonas de acceso a centrales generadores y estaciones transformadoras.<\/p>\n<p>En todo caso, en el paralelismo entre l\u00edneas con conductores desnudos de tensi\u00f3n nominal inferior o igual a 30 kV y l\u00edneas con cables unipolares aislados reunidos en haz, se mantendr\u00e1 una distancia m\u00ednima de 0,5 m.<\/p>\n<p>Para paralelismos con l\u00edneas de conductores desnudos de tensi\u00f3n nominal superior a 30 kV, se considerar\u00e1n los cables unipolares aislados reunidos en haz como conductores desnudos, aplic\u00e1ndose lo indicado en el apartado 5.6.2 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>Cuando se utilicen apoyos comunes, la l\u00ednea con cable unipolar aislado reunido en haz, se situar\u00e1 siempre a nivel inferior que las l\u00edneas de conductores desnudos, de forma que la distancia m\u00ednima entre ambas sea la anteriormente mencionada.<\/p>\n<p>6.5.3 Cruzamiento entre l\u00edneas a\u00e9reas de AT de conductores no desnudos<\/p>\n<p>Cuando el cruce se efect\u00fae entre l\u00edneas con cables unipolares aislados de AT reunidos en haz, la posici\u00f3n relativa de las mismas ser\u00e1 indiferente.<\/p>\n<p>La distancia de cruce de las l\u00edneas ser\u00e1 suficiente para impedir contactos que pudieran producir deterioro en los conductores.<\/p>\n<p>En caso de cruce entre un cable unipolar aislado reunido en haz y un conductor recubierto, el conductor recubierto se considerar\u00e1 como un conductor desnudo, aplic\u00e1ndose lo indicado en el apartado 6.5.1.<\/p>\n<p>En el caso de cruzamiento de l\u00edneas con conductores recubiertos, la distancia m\u00ednima entre ellos ser\u00e1 la indicada en el apartado 5.6.1 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>6.5.4 Paralelismo entre l\u00edneas a\u00e9reas de AT de conductores no desnudos<\/p>\n<p>Cuando el paralelismo sea entre l\u00edneas con cables unipolares aislados reunidos en haz, la distancia entre apoyos ser\u00e1 la suficiente para que la influencia de las faltas a tierra en una de las l\u00edneas no provoque perforaci\u00f3n en el aislamiento de las otras. No obstante, las l\u00edneas podr\u00e1n situarse sobre apoyos comunes, teniendo en cuenta que el aislamiento de cualquiera de ellas deber\u00e1 soportar las tensiones provocadas por la falta a tierra de una de las otras.<\/p>\n<p>En el caso de paralelismo entre una l\u00ednea con cable unipolar aislado reunido en haz y una l\u00ednea con conductor recubierto, el conductor recubierto se considerar\u00e1 como un conductor desnudo, aplic\u00e1ndose lo indicado en el apartado 6.5.2.<\/p>\n<p>En el caso de paralelismos de l\u00edneas con conductores recubiertos, la distancia m\u00ednima entre ellos ser\u00e1 la indicada en el apartado 5.6.2 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>6.6 Distancias a l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de baja tensi\u00f3n o a l\u00edneas a\u00e9reas de telecomunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>6.6.1 Cruzamiento con l\u00edneas a\u00e9reas de BT o con l\u00edneas a\u00e9reas de telecomunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>La l\u00ednea de AT con cable unipolar aislado reunido en haz podr\u00e1 cruzar indistintamente por encima o debajo de las l\u00edneas el\u00e9ctricas de BT y las l\u00edneas de telecomunicaci\u00f3n, mientras que las l\u00edneas de AT con conductores recubiertos cruzar\u00e1n por encima. No obstante, para l\u00edneas de AT con cable unipolar aislado reunido en haz en raz\u00f3n de la frecuencia previsible de manipulaci\u00f3n, se recomienda que sea la de mayor tensi\u00f3n la que cruce por encima. El cruce se podr\u00e1 realizar.<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima de separaci\u00f3n vertical en el punto de cruce para cruzamientos con l\u00edneas de BT en las condiciones m\u00e1s desfavorables no ser\u00e1 inferior a 0,5 metros, en caso de cables aislados reunidos en haz y de 1 metro, en caso de conductores recubiertos.<\/p>\n<p>Cuando el cruce se realice con l\u00edneas de telecomunicaci\u00f3n, los cables se situar\u00e1n a una distancia m\u00ednima de separaci\u00f3n vertical en el punto de cruce de 1 metro en caso de cables aislados reunidos en haz y de 1,5 metros en caso de conductores recubiertos.<\/p>\n<p>6.6.2 Paralelismo con l\u00edneas a\u00e9reas de BT<\/p>\n<p>Ambas l\u00edneas, las de BT y de AT, se podr\u00e1n disponer sobre apoyos distintos o comunes.<\/p>\n<p>En caso de discurrir por distintos apoyos, la separaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 como m\u00ednimo de 0,5 metros en caso de cables unipolares aislados de AT reunidos en haz y de 1 metro en caso de conductores recubiertos, considerando los conductores de ambas l\u00edneas en su m\u00e1xima desviaci\u00f3n posible, aplicando la hip\u00f3tesis de viento.<\/p>\n<p>Cuando se instalen en apoyos comunes, las l\u00edneas de baja tensi\u00f3n se situar\u00e1n siempre a nivel inferior que las de alta tensi\u00f3n, y de forma que la distancia entre ambas, en las condiciones m\u00e1s desfavorables, sea de 0,5 metros en caso de cables aislados reunidos en haz, y de 1 metro, en caso de conductores recubiertos. El aislamiento entre ambas l\u00edneas deber\u00e1 estar dimensionado para soportar la influencia de las faltas a tierra de la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>6.6.3 Paralelismo con l\u00edneas a\u00e9reas de telecomunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima a adoptar ser\u00e1 de 1 metro en caso de cables unipolares aislados reunidos en haz y de 1,5 metros en caso de conductores recubiertos, y en cualquier caso la especificada por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n instalarse l\u00edneas de telecomunicaci\u00f3n sobre los apoyos de l\u00edneas el\u00e9ctricas, siempre que los elementos que se conecten a la l\u00ednea de telecomunicaci\u00f3n est\u00e9n debidamente protegidos contra sobretensiones que puedan producirse por inducci\u00f3n o contacto accidental entre los conductores de una y otra l\u00ednea, de tal manera que se descarte todo peligro para las personas y las cosas.<\/p>\n<p>6.7 Distancias a carreteras<\/p>\n<p>Es aplicable el apartado 5.7 de la ITC-LAT 07<\/p>\n<p>6.7.1 Cruzamiento con carreteras<\/p>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 6.2.<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima vertical de los cables unipolares aislados reunidos en haz, o de los conductores recubiertos sobre la rasante de la carretera, ser\u00e1 de 7 metros.<\/p>\n<p>6.7.2 Paralelismo con carreteras<\/p>\n<p>Se cumplir\u00e1 con lo indicado para l\u00edneas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n con conductores desnudos en los apartados 5.7 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>6.8 Distancias a ferrocarriles sin electrificar<\/p>\n<p>Es aplicable lo indicado en el apartado 5.8 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>6.8.1 Cruzamiento con ferrocarriles sin electrificar<\/p>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 6.2.<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima vertical de los cables unipolares aislados reunidos en haz o de los conductores recubiertos sobre las cabezas de carriles de los ferrocarriles sin electrificar ser\u00e1 de 7 metros.<\/p>\n<p>6.8.2 Paralelismo con ferrocarriles sin electrificar<\/p>\n<p>Se cumplir\u00e1 con lo indicado para l\u00edneas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n con conductores desnudos en los apartados 5.8 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>6.9 Distancias a ferrocarriles electrificados, tranv\u00edas y trolebuses<\/p>\n<p>Es aplicable lo indicado en el apartado 5.9 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>6.9.1 Cruzamientos<\/p>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 6.2.<\/p>\n<p>En el cruzamiento entre l\u00edneas el\u00e9ctricas con cables unipolares aislados reunidos en haz o con conductores recubiertos y los ferrocarriles electrificados, tranv\u00edas y trolebuses, la distancia m\u00ednima vertical de los conductores de la l\u00ednea el\u00e9ctrica sobre el conductor m\u00e1s alto de las l\u00edneas de energ\u00eda el\u00e9ctrica, telef\u00f3nica y telegr\u00e1fica del ferrocarril ser\u00e1 de 4 metros.<\/p>\n<p>6.9.2 Paralelismos<\/p>\n<p>Se cumplir\u00e1 con lo indicado para l\u00edneas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n con conductores desnudos en los apartados 5.9 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>6.10 Distancias a telef\u00e9ricos y cables transportadores<\/p>\n<p>6.10.1 Cruzamientos<\/p>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 6.2.<\/p>\n<p>El cruce de una l\u00ednea el\u00e9ctrica con telef\u00e9ricos o cables transportadores deber\u00e1 efectuarse siempre superiormente, salvo casos razonadamente muy justificados que expresamente se autoricen.<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima vertical entre los cables y conductores de la l\u00ednea el\u00e9ctrica, con su m\u00e1xima flecha vertical, y la parte m\u00e1s elevada del telef\u00e9rico, teniendo en cuenta las oscilaciones de los cables del mismo durante su explotaci\u00f3n normal y la posible sobre elevaci\u00f3n que pueda alcanzar por reducci\u00f3n de carga en caso de accidente, ser\u00e1 de 5 metros.<\/p>\n<p>La distancia horizontal entre la parte m\u00e1s pr\u00f3xima del telef\u00e9rico y los apoyos de la l\u00ednea el\u00e9ctrica en el vano de cruce ser\u00e1, como m\u00ednimo, la que se obtenga de la f\u00f3rmula anteriormente indicada.<\/p>\n<p>El telef\u00e9rico deber\u00e1 ser puesto a tierra en dos puntos, uno a cada lado del cruce, de acuerdo con las prescripciones del apartado 7 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>6.10.2 Paralelismos<\/p>\n<p>Se cumplir\u00e1 lo indicado para l\u00edneas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n con conductores desnudos en los apartados 5.10 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>6.11 Distancias a r\u00edos y canales, navegables o flotables<\/p>\n<p>Es aplicable lo indicado en el apartado 5.11 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>6.11.1 Cruzamientos<\/p>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n las prescripciones especiales definidas en el apartado 6.2. Es aplicable lo indicado en el apartado 5.11.1 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>6.11.2 Paralelismos<\/p>\n<p>Se cumplir\u00e1 lo indicado para l\u00edneas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n con conductores desnudos en el apartado 5.11 de la ITCLAT 07.<\/p>\n<p>6.12 Distancias a antenas receptoras de radio, televisi\u00f3n y pararrayos<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 mantener como m\u00ednimo una distancia de 1 metro para cables unipolares aislados reunidos en haz y de 1,5 metros para los conductores recubiertos en las condiciones m\u00e1s desfavorables, con respecto al pararrayos o a la antena en s\u00ed, sus tirantes o conductores de bajada, cuando no est\u00e9n protegidas de manera que se evite cualquier posible contacto o roce accidental.<\/p>\n<p>Queda prohibida la utilizaci\u00f3n de los apoyos de sustentaci\u00f3n de l\u00edneas con cable unipolar aislado de AT reunido en haz, para la fijaci\u00f3n sobre las mismas de las antenas de radio o televisi\u00f3n, as\u00ed como de los tirantes de las mismas.<\/p>\n<p>6.13 Paso por zonas<\/p>\n<p>6.13.1 Bosques, \u00e1rboles y masas de arbolado<\/p>\n<p>Para los cables unipolares aislados reunidos en haz, no ser\u00e1 necesaria ninguna prescripci\u00f3n especial en el paso por bosques, \u00e1rboles y masas de arbolado, salvo las que puedan afectar a la propia integridad del cable.<\/p>\n<p>Para los conductores recubiertos, para evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de \u00e1rboles con los conductores, deber\u00e1 establecerse, mediante la indemnizaci\u00f3n correspondiente, una zona de corte de arbolado a ambos lados de la l\u00ednea, manteni\u00e9ndose como m\u00ednimo una distancia desde cualquier conductor en reposo a la masa de arbolado de 2 metros para l\u00edneas tensi\u00f3n nominal de 30 kV y de 1,5 metros para l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal menor o igual de 20 kV.<\/p>\n<p>Igualmente deber\u00e1n ser cortados todos aquellos \u00e1rboles que constituyen un peligro para la conservaci\u00f3n de la l\u00ednea, entendi\u00e9ndose como tales los que, por inclinaci\u00f3n o ca\u00edda fortuita o provocada, puedan alcanzar los conductores en su posici\u00f3n normal, en la hip\u00f3tesis de temperatura b del apartado 3.2.3 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>El responsable de la explotaci\u00f3n de la l\u00ednea estar\u00e1 obligado a garantizar que la distancia de seguridad entre los conductores de la l\u00ednea y la masa de arbolado dentro de la zona de servidumbre de paso satisface las distancias anteriores, estando obligado el propietario de los terrenos a permitir la realizaci\u00f3n de tales actividades. Asimismo, comunicar\u00e1 al \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n las masas de arbolado excluidas de zona de servidumbre de paso que pudieran comprometer las distancias de seguridad establecida en este reglamento.<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, para las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas, queda limitada la plantaci\u00f3n de \u00e1rboles en la franja definida por la servidumbre de vuelo, incrementada con las distancias m\u00ednimas de seguridad a ambos lados de la proyecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.13.2 Edificios, construcciones y zonas urbanas<\/p>\n<p>Para los conductores recubiertos, se aplicar\u00e1, a este respecto, lo especificado en el apartado 5.12.2 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>6.14 Proximidad a aeropuertos<\/p>\n<p>Las l\u00edneas el\u00e9ctricas de AT con cable unipolar aislado reunido en haz, o con conductor recubierto, que hayan de construirse en la proximidad de los aeropuertos, aer\u00f3dromos, helipuertos e instalaciones de ayuda a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea deber\u00e1n ajustarse, adem\u00e1s de a las prescripciones anteriormente expuestas, a lo especificado en la legislaci\u00f3n y disposiciones vigentes en la materia que correspondan.<\/p>\n<p>7. PROTECCIONES<\/p>\n<p>7.1 Protecci\u00f3n contra sobre\u00a1 ntensidades<\/p>\n<p>Es aplicable lo indicado en el apartado 7.1 de la ITC-LAT 06.<\/p>\n<p>7.1.1 Protecci\u00f3n contra cortocircuitos<\/p>\n<p>Es aplicable lo indicado en el apartado 7.1.1 de la ITC-LAT 06, teniendo en cuenta que las corrientes cortocircuito m\u00e1ximas admisibles en los conductores y pantallas se especifican en el apartado 5.1 de esta instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.1.2 Protecciones contra sobrecargas<\/p>\n<p>Es aplicable lo indicado en el apartado 7.1 de la ITC-LAT 06.<\/p>\n<p>7.1.3 Protecci\u00f3n contra esfuerzos electrodin\u00e1micos<\/p>\n<p>Los elementos de sujeci\u00f3n de los cables aislados dispuestos en haz estar\u00e1n dimensionados para soportar los esfuerzos electrodin\u00e1micos. Se emplear\u00e1n sujeciones en los puntos de amarre de los fiadores, en los finales de l\u00ednea y en las proximidades de los empalmes.<\/p>\n<p>7.2 Protecci\u00f3n contra sobretensiones<\/p>\n<p>Las instalaciones realizadas con cables unipolares aislados de A.T reunidos en haz deber\u00e1n protegerse contra las sobretensiones peligrosas, tanto de origen interno como de origen atmosf\u00e9rico. Para ello se seguir\u00e1 lo indicado en el apartado 7.2 de la ITC-LAT 06.<\/p>\n<p>Para l\u00edneas a\u00e9reas con cables unipolares aislados como criterio general, se asegurar\u00e1 la protecci\u00f3n del cable mediante la instalaci\u00f3n de pararrayos en los extremos de cada cable unipolar. Asimismo, en caso de tramos de cables aislados insertados en las l\u00edneas a\u00e9reas desnudas, deber\u00e1 instalarse pararrayos en las proximidades de los terminales de los cables.<\/p>\n<p>8. DERIVACIONES Y SECCIONAMIENTO<\/p>\n<p>El presente cap\u00edtulo aplica exclusivamente a las l\u00edneas el\u00e9ctricas con cables unipolares aislados reunidos en haz. Para los conductores recubiertos se aplicar\u00e1 lo indicado a este respecto en la instrucci\u00f3n correspondiente a l\u00edneas a\u00e9reas con conductores desnudos.<\/p>\n<p>8.1 Derivaciones<\/p>\n<p>En el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las derivaciones de los cables unipolares aislados reunidos en haz ser\u00e1n aplicables las consideraciones siguientes, adem\u00e1s de las expuestas en el cap\u00edtulo 3.<\/p>\n<p>Las derivaciones de l\u00edneas se efectuar\u00e1n siempre en un apoyo. En el c\u00e1lculo de dicho apoyo se tendr\u00e1n en cuenta las cargas adicionales m\u00e1s desfavorables que sobre el mismo introduzca la l\u00ednea derivada, reemplaz\u00e1ndose, en caso necesario, seg\u00fan los esfuerzos resultantes, el apoyo de la l\u00ednea principal para mejorar sus caracter\u00edsticas resistentes.<\/p>\n<p>No obstante, cuando desde un cable unipolar aislado reunido en haz haya de alimentarse un centro de transformaci\u00f3n de tipo caseta, se recomienda la instalaci\u00f3n de celdas de seccionamiento para entrada y salida de cable, en el mismo centro de transformaci\u00f3n a alimentar o en un local independiente.<\/p>\n<p>8.1.1 Desde una l\u00ednea a\u00e9rea de alta tensi\u00f3n con cable aislado reunido en haz<\/p>\n<p>La derivaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante conexiones de los conductores de fase que no est\u00e9n sometidas a esfuerzos mec\u00e1nicos y de caracter\u00edsticas el\u00e9ctricas adecuadas al aislamiento de los cables. Es recomendable la formaci\u00f3n de un bucle en la parte superior del apoyo que permita la instalaci\u00f3n de los empalmes sobre soporte y evite someterlo a esfuerzos de tracci\u00f3n. Con el mismo fin, se recomienda el empleo de dispositivos que eviten el deslizamiento de los conductores de fase sobre el fiador.<\/p>\n<p>Para ello se efectuar\u00e1n anclajes de los fiadores a ambos lados del apoyo, situ\u00e1ndose \u00e9stos preferentemente por encima del bucle as\u00ed formado.<\/p>\n<p>Se prever\u00e1n dispositivos adecuados para la puesta a tierra de los elementos que proceda (pantallas de los cables, fiadores, herrajes).<\/p>\n<p>8.1.2 Desde una l\u00ednea a\u00e9rea con conductores desnudos<\/p>\n<p>La derivaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con terminales de caracter\u00edsticas el\u00e9ctricas adecuadas al aislamiento del cable, mediante procedimiento an\u00e1logo a una conversi\u00f3n a\u00e9reo &#8211; subterr\u00e1nea, conductor desnudo &#8211; cable A.T con aislamiento seco. Las conexiones se realizar\u00e1n, en cualquier caso, sobre conductores que no est\u00e9n sometidos a esfuerzos mec\u00e1nicos.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n preverse los dispositivos para la puesta a tierra de los elementos que proceda (pantallas de los cables, pararrayos, fiador, herrajes).<\/p>\n<p>8.2 Seccionamiento de l\u00edneas<\/p>\n<p>En las derivaciones de l\u00edneas propias de la misma compa\u00f1\u00eda suministradora, no ser\u00e1 necesaria la instalaci\u00f3n de seccionadores en el caso de que en la explotaci\u00f3n del conjunto l\u00ednea principal &#8211; l\u00ednea derivada no sea ventajoso el seccionamiento. En los dem\u00e1s casos, deber\u00e1 instalarse un seccionamiento en el arranque de la l\u00ednea derivada.<\/p>\n<p>En las derivaciones para otras empresas o particulares, en que no haya acuerdo sobre la disposici\u00f3n del enganche, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n resolver\u00e1 sobre la cuesti\u00f3n planteada.<\/p>\n<p>8.2.1 Aparamenta de seccionamiento<\/p>\n<p>Se incluyen aqu\u00ed los seccionadores y cortacircuitos fusibles de expulsi\u00f3n seccionadores, cuya maniobra, atendiendo a criterios de explotaci\u00f3n, calidad de servicio, etc., puede efectuarse o no bajo carga.<\/p>\n<p>Se admite la maniobra de estos aparatos con p\u00e9rtigas de accionamiento provistas de c\u00e1mara para interrupci\u00f3n en carga, siendo en estos casos aplicable, en cuanto a caracter\u00edsticas, adem\u00e1s de las exigidas por la normativa referente a seccionadores, las relativas a interruptores.<\/p>\n<p>Las disposiciones de estos aparatos y la posibilidad, o no, de efectuar maniobras de acoplamiento se indicar\u00e1 con toda claridad en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que el solicitante ha de presentar en el correspondiente proyecto.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, se establecen las siguientes pautas adem\u00e1s de las indicadas en las instrucciones aplicables del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a. Las caracter\u00edsticas nominales de la aparamenta ser\u00e1n adecuadas a las de la red en que est\u00e9 prevista su instalaci\u00f3n. Sus contactos estar\u00e1n dimensionados para una intensidad m\u00ednima de paso de 200 A.<\/p>\n<p>b. La aparamenta prevista para la instalaci\u00f3n en exterior se dispondr\u00e1 de modo que las partes que en servicio se encuentren bajo tensi\u00f3n y no est\u00e9n protegidas contra contactos accidentales se sit\u00faen a una altura sobre el suelo superior a 5 metros, de modo que sean inaccesibles para personas ajenas al servicio.<\/p>\n<p>c. Su accionamiento estar\u00e1 concebido de modo que pueda bloquearse en una o ambas posiciones o bien de forma que requiera la utilizaci\u00f3n de herramientas especiales y, por tanto, su cierre no sea normalmente factible a personas ajenas al servicio. En su montaje se evitar\u00e1 que se produzca el cierre por gravedad.<\/p>\n<p>d. Se admitir\u00e1 un \u00fanico dispositivo de corte para la maniobra de la alimentaci\u00f3n com\u00fan de varios transformadores cuando la suma de las potencias nominales de los mismos no sea superior a 400 kVA.<\/p>\n<p>e. En los casos en que la l\u00ednea pueda tener alimentaci\u00f3n por sus dos extremos se instalar\u00e1n dispositivos de corte a ambos lados de la misma.<\/p>\n<p>f. En aquellos casos en que el abonado o solicitante de la derivaci\u00f3n posea fuentes propias de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las prescripciones al respecto seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n<p>8.2.2 Interruptor autom\u00e1tico<\/p>\n<p>En el caso en que por razones de la explotaci\u00f3n del sistema fuera aconsejable la instalaci\u00f3n de un interruptor autom\u00e1tico en el arranque de la derivaci\u00f3n, su instalaci\u00f3n y caracter\u00edsticas atender\u00e1n a lo dispuesto en las instrucciones aplicables Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.3 Conversiones a\u00e9reo-subterr\u00e1neas<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 lo indicado al respecto en el apartado 4.7 de la ITC-LAT 06.<\/p>\n<p>9. SISTEMA DE PUESTA ATIERRA<\/p>\n<p>Para la puesta a tierra de apoyos, herrajes, aparatos de maniobra, transformadores, pararrayos y armarios met\u00e1licos, se seguir\u00e1 lo indicado en el apartado 7 de la ITC-LAT 07.<\/p>\n<p>Para los cables unipolares aislados reunidos en haz, con el fin de evacuar las corrientes capacitivas y, en su caso, las corrientes de defecto a tierra, se establecer\u00e1, con car\u00e1cter general, una conexi\u00f3n entre las pantallas, fiador, herrajes, apoyos, en su caso, y el sistema de puesta a tierra. Adem\u00e1s, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los siguientes criterios de dise\u00f1o:<\/p>\n<p>a. La continuidad el\u00e9ctrica del fiador quedar\u00e1 asegurada a lo largo de toda la l\u00ednea.<\/p>\n<p>b. Coincidiendo siempre con la fijaci\u00f3n del cable fiador, se realizar\u00e1 la puesta a tierra de apoyos, fiador y herrajes, para los apoyos que soporten conexiones o derivaciones.<\/p>\n<p>c. Para las puestas a tierra de las pantallas met\u00e1licas de los cables, se aplicar\u00e1 lo indicado al respecto en el apartado 4.9 de la ITC-LAT 06.<\/p>\n<p>10. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD<\/p>\n<p>Es aplicable lo indicado en el apartado 8 de la ITC-LAT 06.<\/p>\n<p>Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria<br \/>\nITC-LAT 09<br \/>\nANTEPROYECTOS Y PROYECTOS<\/p>\n<p>0. \u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. PRESCRIPCIONES GENERALES<\/p>\n<p>2. ANTEPROYECTO<\/p>\n<p>3. PROYECTO DE EJECUCI\u00d3N<\/p>\n<p>4. PROYECTO DE AMPLIACI\u00d3N 0 MODIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>5. PROYECTOSTIPO<\/p>\n<p>1. PRESCRIPCIONES GENERALES<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos y proyectos se utilizar\u00e1n, como gu\u00eda, las consideraciones indicadas en la norma UNE 157001.<\/p>\n<p>2. ANTEPROYECTO<\/p>\n<p>2.1 Finalidad<\/p>\n<p>El anteproyecto de una l\u00ednea de alta tensi\u00f3n podr\u00e1 utilizarse para la tramitaci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, caso de que el solicitante estime la necesidad de su presentaci\u00f3n con anterioridad a la preparaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2 Documentos que comprende<\/p>\n<p>El anteproyecto de una l\u00ednea de alta tensi\u00f3n constar\u00e1, en general, al menos de los documentos siguientes:<\/p>\n<p>a. Memoria;<\/p>\n<p>b. Presupuesto;<\/p>\n<p>c. Planos.<\/p>\n<p>2.2.1 Memoria<\/p>\n<p>El documento Memoria deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<p>a. Justificaci\u00f3n de la necesidad de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>b. Indicaci\u00f3n del emplazamiento de la l\u00ednea, se\u00f1alando origen, recorrido y final de la misma.<\/p>\n<p>c. Descripci\u00f3n del conjunto de la instalaci\u00f3n con indicaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas principales de la misma, se\u00f1alando que se cumplir\u00e1 lo preceptuado en la Reglamentaci\u00f3n que la afecte.<\/p>\n<p>d. Cronograma previsto de ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>e. Relaci\u00f3n de normas de la ITC-LAT 02 y especificaciones particulares de empresa suministradoras aprobadas aplicables.<\/p>\n<p>2.2.2 Presupuesto<\/p>\n<p>El documento Presupuesto deber\u00e1 contener una valoraci\u00f3n estimada de los elementos de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>2.2.3 Planos<\/p>\n<p>El documento Planos deber\u00e1 incluir un plano de situaci\u00f3n a escala suficiente para que el emplazamiento de la l\u00ednea quede perfectamente definido, con inclusi\u00f3n de cuantos datos o coordenadas de la l\u00ednea, respecto a puntos singulares, permita su situaci\u00f3n de forma precisa en el terreno.<\/p>\n<p>3. PROYECTO DE EJECUCI\u00d3N<\/p>\n<p>3.1 Finalidad<\/p>\n<p>El proyecto de ejecuci\u00f3n de una l\u00ednea de alta tensi\u00f3n tiene por finalidad la tramitaci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n y sirve, asimismo, como documento b\u00e1sico para la realizaci\u00f3n de la obra. Por ello, contendr\u00e1 los datos necesarios para que la instalaci\u00f3n quede definida t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente, de forma tal que pueda ser ejecutada bajo la direcci\u00f3n de un t\u00e9cnico competente, igual o distinto al autor del mismo.<\/p>\n<p>3.2 Directrices<\/p>\n<p>Las directrices fundamentales para la redacci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<p>a. Exponer la finalidad de la l\u00ednea el\u00e9ctrica, justificando su necesidad o conveniencia.<\/p>\n<p>b. Describir y definir el conjunto de la instalaci\u00f3n, sus elementos integrantes y las caracter\u00edsticas de funcionamiento.<\/p>\n<p>c. Evidenciar el cumplimiento de las prescripciones t\u00e9cnicas impuestas por el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, por las normas de la ITC-LAT 02 y especificaciones particulares de empresa suministradora aprobadas que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Valorar claramente el conjunto de la instalaci\u00f3n y el de aquellos tramos de la instalaci\u00f3n en los que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, deban intervenir diferentes organismos de la Administraci\u00f3n afectados.<\/p>\n<p>3.3 Documentos que comprende<\/p>\n<p>El proyecto de ejecuci\u00f3n constar\u00e1, en general, de los documentos siguientes:<\/p>\n<p>a. Memoria;<\/p>\n<p>b. Pliego de condiciones t\u00e9cnicas;<\/p>\n<p>c. Presupuesto;<\/p>\n<p>d. Planos;<\/p>\n<p>e. Estudio de seguridad y salud.<\/p>\n<p>Para la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa, no ser\u00e1 exigible la presentaci\u00f3n del pliego de condiciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>3.3.1 Memoria<\/p>\n<p>En la Memoria se expondr\u00e1n todas las explicaciones e informaciones precisas para la correcta direcci\u00f3n de la obra, e incluir\u00e1 los c\u00e1lculos justificativos, debiendo incluir preceptivamente:<\/p>\n<p>a. Justificaci\u00f3n de la necesidad de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>b. Indicaci\u00f3n del emplazamiento de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>c. Descripci\u00f3n del trazado de la l\u00ednea, indicando las provincias y t\u00e9rminos municipales afectados.<\/p>\n<p>d. Descripci\u00f3n de la l\u00ednea a establecer, se\u00f1alando sus caracter\u00edsticas generales as\u00ed como las de los principales elementos que se prevea utilizar.<\/p>\n<p>e. Los c\u00e1lculos el\u00e9ctricos, que incluir\u00e1n, al menos, los par\u00e1metros el\u00e9ctricos de la l\u00ednea y el estudio de las ca\u00eddas de tensi\u00f3n y p\u00e9rdida de potencia.<\/p>\n<p>f. Para l\u00edneas a\u00e9reas, los c\u00e1lculos mec\u00e1nicos que justifiquen que el conjunto de la l\u00ednea y sus elementos cumplen los requisitos reglamentarios, en especial en cruzamientos, paralelismos, pasos y dem\u00e1s situaciones reguladas por el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias.<\/p>\n<p>g. La relaci\u00f3n de cruzamientos, paralelismos y dem\u00e1s situaciones reguladas por el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias, con los datos necesarios para su localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del propietario, entidad u \u00f3rgano afectado.<\/p>\n<p>h. Anexo de afecciones con la relaci\u00f3n de bienes y derechos afectados por la l\u00ednea, a efectos de la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y posibles expropiaciones.<\/p>\n<p>Cuando el proyectista proponga soluciones que no cumplan exactamente las prescripciones expuestas en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias, deber\u00e1 efectuarse justificaci\u00f3n detallada de la soluci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>3.3.2 Pliego de Condiciones T\u00e9cnicas<\/p>\n<p>El Pliego de Condiciones T\u00e9cnicas contendr\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para definir los materiales, aparatos, equipos y especificaciones para el correcto montaje.<\/p>\n<p>3.3.3 Presupuesto<\/p>\n<p>El documento Presupuesto deber\u00e1 constar de:<\/p>\n<p>a. Mediciones.<\/p>\n<p>b. Presupuestos de las partidas principales de la l\u00ednea, en los que se relacionar\u00e1n, mediante valoraci\u00f3n estimada, los elementos y equipos de la l\u00ednea que va a realizarse y, en su caso, aquellas partes que se encuentren sometidos a la intervenci\u00f3n de los diversos organismos afectados, obteni\u00e9ndose de modo justificativo, para cada uno de ellos, el importe correspondiente.<\/p>\n<p>c. Presupuesto general, resumen de los presupuestos de las partidas principales, en el que se indicar\u00e1n los precios unitarios de los diferentes elementos que componen la instalaci\u00f3n y el importe total de la misma.<\/p>\n<p>3.3.4 Planos<\/p>\n<p>El documento Planos deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a. Plano de situaci\u00f3n, a escala suficiente para que el emplazamiento de la l\u00ednea quede perfectamente definido, incluyendo datos y cotas topogr\u00e1ficas de puntos singulares de la l\u00ednea en relaci\u00f3n con puntos de los alrededores, con el objeto de situar la l\u00ednea sobre el terreno de forma precisa;<\/p>\n<p>b. Para l\u00edneas a\u00e9reas:<\/p>\n<p>b.1 El perfil longitudinal y la planta, a escalas m\u00ednimas horizontal 1: 2000 y vertical 1: 500, situ\u00e1ndose en la planta todos los servicios que existen en una franja de 50 metros de anchura a cada lado del eje de la l\u00ednea, tales como carreteras, ferrocarriles, cursos de agua, l\u00edneas el\u00e9ctricas y de telecomunicaci\u00f3n, etc., se\u00f1alando expl\u00edcita y num\u00e9ricamente, para cada uno de ellos, el cumplimiento de las separaciones m\u00ednimas que se imponen. Se indicar\u00e1 la situaci\u00f3n y numeraci\u00f3n de los apoyos, su tipo y sistema de fijaci\u00f3n de los conductores, la escala kilom\u00e9trica, las longitudes de los vanos, \u00e1ngulos de trazado, numeraci\u00f3n de las parcelas, l\u00edmites de provincias y t\u00e9rminos municipales y la altitud de los principales puntos del perfil sobre el plano de comparaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b.2 Los planos de cada tipo de apoyo y cimentaci\u00f3n a escala conveniente;<\/p>\n<p>b.3 Los planos de aisladores, herrajes, tomas de tierra o de los distintos conjuntos utilizados, a escalas convenientes.<\/p>\n<p>c. Para l\u00edneas subterr\u00e1neas:<\/p>\n<p>c.1 Plano de planta a escala m\u00ednima 1: 1000, situ\u00e1ndose en planta todos los servicios que existan en el ancho de la franja de terreno ocupada por la canalizaci\u00f3n ampliando en un m\u00ednimo de la mitad de anchura de canalizaci\u00f3n, a cada lado de la misma.<\/p>\n<p>c.2 Los planos de detalle de cruzamientos, paralelismos, pasos y dem\u00e1s situaciones reguladas en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias, se\u00f1alando para cada uno de ellos el cumplimiento de las separaciones m\u00ednimas establecidas.<\/p>\n<p>c.3 Cuando proceda, esquema del tipo de conexionado de las pantallas de los cables aislados.<\/p>\n<p>3.3.5 Estudio de Seguridad y Salud<\/p>\n<p>El Estudio de Seguridad y Salud cumplir\u00e1 con los requisitos establecidos por la reglamentaci\u00f3n aplicable en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>4. PROYECTO DE AMPLIACI\u00d3N O MODIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 115 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la l\u00ednea requiere la aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tales efectos, no se consideran ampliaciones ni modificaciones:<\/p>\n<p>a. Las que no provocan cambios de servidumbre sobre el trazado.<\/p>\n<p>b. Las que, aun provocando cambios de servidumbre sin modificaci\u00f3n del trazado, se hayan realizado de mutuo acuerdo con los afectados, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 151 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre.<\/p>\n<p>c. Las que impliquen la sustituci\u00f3n de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.<\/p>\n<p>Para los casos anteriormente citados, no se precisar\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa, ni presentaci\u00f3n de proyecto. Sin embargo, al menos anualmente, se enviar\u00e1 al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n, una relaci\u00f3n de todas estas actuaciones que reflejen el estado final de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>5. PROYECTOS TIPO DE INSTALACIONES<\/p>\n<p>Cuando las empresas el\u00e9ctricas dispongan de proyectos tipo para determinadas l\u00edneas, que son manuales t\u00e9cnicos que establecen y justifican todos los datos t\u00e9cnicos necesarios para el dise\u00f1o, c\u00e1lculo y valoraci\u00f3n de unidades constructivas de las l\u00edneas a las que se refiere el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias, el proyecto de ejecuci\u00f3n de dichas l\u00edneas complementar\u00e1 al proyecto tipo en todos los aspectos particulares de la l\u00ednea a construir.<\/p>\n<p>El proyecto tipo contendr\u00e1 al menos las siguientes partes:<\/p>\n<p>a. Memoria justificativa de los procedimientos de c\u00e1lculo empleados para cumplir las condiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>b. Programa inform\u00e1tico para obtener las tablas de c\u00e1lculo correspondientes a la l\u00ednea concreta que se estudia.<\/p>\n<p>c. Pliego de Condiciones.<\/p>\n<p>d. Presupuesto de base para ser completado por el proyectista para cada l\u00ednea en particular.<\/p>\n<p>e. Relaci\u00f3n de planos a incluir en cada proyecto de una l\u00ednea.<\/p>\n<p>f. Normas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y de protecci\u00f3n del medio ambiente a desarrollar en cada caso<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 223\/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (\u00daltima modificaci\u00f3n por Real Decreto 542\/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial) Concordancias: MODIFICA: El art\u00edculo 9. \u00abAccidentes\u00bb El art\u00edculo 10. \u00abInfracciones y sanciones El apartado 2 del art\u00edculo 13. \u00abProyecto de las l\u00edneas\u00bb El art\u00edculo 15. \u00abEspecificaciones particulares de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb Se a\u00f1ade un nuevo apartado 1.10.5 en el anexo 2, \u00abConocimientos m\u00ednimos necesarios para instaladores de l\u00edneas de alta tensi\u00f3n\u00bb de la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 03 La letra c) del apartado 3 de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 04 \u00abDOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N La letra c) del apartado 4 de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 04 \u00abDOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N El apartado 4. \u00abCLASIFICACI\u00d3N DE DEFECTOS\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 05 \u00abVERIFICACIONES E INSPECCIONES El vigente Reglamento de L\u00edneas El\u00e9ctricas A\u00e9reas de Alta Tensi\u00f3n fue aprobado por Decreto 3151\/1968, de 28 de noviembre, conteniendo \u00fanicamente prescripciones t\u00e9cnicas. La autorizaci\u00f3n administrativa previa a su realizaci\u00f3n se reg\u00eda por el Decreto 2617\/1966, de 20 de octubre; la expropiaci\u00f3n forzosa se posibilitaba por la Ley 10\/1966, de 18 de marzo y su Reglamento, aprobado por Decreto 2619\/1966, de 20 de octubre, los cuales, a su vez, regulaban la potestad sancionadora; asimismo, para determinar las condiciones de mantenimiento e inspecciones peri\u00f3dicas se recurr\u00eda al art\u00edculo 92 del Reglamento de Verificaciones El\u00e9ctricas y Regularidad en el Suministro de Energ\u00eda, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954, en la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto 724\/1979, de 2 de febrero. El propio marco t\u00e9cnico en que se promulg\u00f3 ese reglamento ha variado considerablemente, con la introducci\u00f3n de nuevos materiales, t\u00e9cnicas, procedimientos y necesidades sociales. Mucho mayor a\u00fan ha sido la variaci\u00f3n experimentada en el ordenamiento jur\u00eddico, como consecuencia, fundamentalmente, de la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y de la adhesi\u00f3n de Espa\u00f1a a la Comunidad Europea, lo que ha significado, en cuanto al tratamiento administrativo, por ejemplo, el traspaso de funciones desde la Administraci\u00f3n General del Estado a las comunidades aut\u00f3nomas cuando se trata de instalaciones ubicadas exclusivamente en sus respectivos territorios, y la necesidad de coordinaci\u00f3n en los dem\u00e1s casos, o la necesidad de cumplir la liberalizaci\u00f3n econ\u00f3mica que, como en otros campos, se ha materializado de manera espectacular en el \u00e1mbito energ\u00e9tico en general y el sector el\u00e9ctrico en particular, obligando a adaptar todos los procedimientos y agentes intervinientes. Dos leyes b\u00e1sicas se aplican a las instalaciones contempladas en el reglamento que ahora se aprueba: con car\u00e1cter sectorial, la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico, y con car\u00e1cter horizontal, pero especialmente en materia de seguridad, la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria. As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 3 de la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, confiere a la Administraci\u00f3n General del Estado la competencia para establecer los requisitos m\u00ednimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como la de autorizar las instalaciones el\u00e9ctricas cuando su aprovechamiento afecte a m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma o el transporte o distribuci\u00f3n salga del \u00e1mbito territorial de una de ellas. Por lo dem\u00e1s, el art\u00edculo 51.1 de dicha Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, se remite a lo previsto en la citada Ley 21\/1992, de 16 de julio, respecto de las normas t\u00e9cnicas de seguridad y calidad industriales que hayan de cumplir las instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, las destinadas a su recepci\u00f3n por los usuarios, los equipos de consumo, as\u00ed como los elementos t\u00e9cnicos y materiales para las instalaciones el\u00e9ctricas. El mismo art\u00edculo 51, en su apartado 3, indica, igualmente, que sin perjuicio de las restantes autorizaciones reguladas por la Ley, a los efectos considerados en este art\u00edculo, la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa, seg\u00fan disponga la reglamentaci\u00f3n correspondiente. Otros aspectos a destacar de la referida Ley del Sector El\u00e9ctrico son que su t\u00edtulo IX se refiere a expropiaci\u00f3n y servidumbres y, por \u00faltimo, que incorpora un r\u00e9gimen sancionador que cubre infracciones tambi\u00e9n en el \u00e1mbito del reglamento que ahora se aprueba. Por su parte, la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, dedica su t\u00edtulo III a la seguridad y calidad industriales y, m\u00e1s concretamente, el cap\u00edtulo I de dicho t\u00edtulo a la seguridad industrial, defini\u00e9ndola y determinando sus objetivos. El art\u00edculo 12 de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, se refiere, espec\u00edficamente, a los reglamentos de seguridad, los cuales deber\u00e1n establecer los requisitos de seguridad de las instalaciones, los procedimientos de conformidad con las mismas, las responsabilidades de los titulares y las condiciones de equipamiento, medios y capacidad t\u00e9cnica que deben reunir los agentes intervinientes en las distintas fases en relaci\u00f3n con las instalaciones, as\u00ed como la posibilidad de su control mediante inspecciones peri\u00f3dicas. De acuerdo con el apartado 5 del citado art\u00edculo 12, los reglamentos de seguridad de \u00e1mbito estatal se aprobar\u00e1n por el Gobierno de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de que las comunidades aut\u00f3nomas puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias, cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio. En su art\u00edculo 15, la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, define las caracter\u00edsticas y requisitos que deben reunir los organismos de control, como entidades encargadas de llevar a cabo las inspecciones reglamentarias. Adem\u00e1s, en su t\u00edtulo V, esta misma norma legal recoge el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de industria y, en particular, sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de las instalaciones. De acuerdo con este marco legal, mediante el presente Real Decreto se aprueba un conjunto normativo que, en l\u00ednea con otros vigentes en materia de seguridad industrial, adopta la forma<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2817],"tags":[2579],"class_list":["post-14706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-alta-tensionseguridad"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14706\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto 223\/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (\u00daltima modificaci\u00f3n por Real Decreto 542\/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial) Concordancias: MODIFICA: El art\u00edculo 9. \u00abAccidentes\u00bb El art\u00edculo 10. \u00abInfracciones y sanciones El apartado 2 del art\u00edculo 13. \u00abProyecto de las l\u00edneas\u00bb El art\u00edculo 15. \u00abEspecificaciones particulares de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb Se a\u00f1ade un nuevo apartado 1.10.5 en el anexo 2, \u00abConocimientos m\u00ednimos necesarios para instaladores de l\u00edneas de alta tensi\u00f3n\u00bb de la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 03 La letra c) del apartado 3 de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 04 \u00abDOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N La letra c) del apartado 4 de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 04 \u00abDOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS L\u00cdNEAS DE ALTA TENSI\u00d3N El apartado 4. \u00abCLASIFICACI\u00d3N DE DEFECTOS\u00bb de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-LAT 05 \u00abVERIFICACIONES E INSPECCIONES El vigente Reglamento de L\u00edneas El\u00e9ctricas A\u00e9reas de Alta Tensi\u00f3n fue aprobado por Decreto 3151\/1968, de 28 de noviembre, conteniendo \u00fanicamente prescripciones t\u00e9cnicas. 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La autorizaci\u00f3n administrativa previa a su realizaci\u00f3n se reg\u00eda por el Decreto 2617\/1966, de 20 de octubre; la expropiaci\u00f3n forzosa se posibilitaba por la Ley 10\/1966, de 18 de marzo y su Reglamento, aprobado por Decreto 2619\/1966, de 20 de octubre, los cuales, a su vez, regulaban la potestad sancionadora; asimismo, para determinar las condiciones de mantenimiento e inspecciones peri\u00f3dicas se recurr\u00eda al art\u00edculo 92 del Reglamento de Verificaciones El\u00e9ctricas y Regularidad en el Suministro de Energ\u00eda, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954, en la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto 724\/1979, de 2 de febrero. El propio marco t\u00e9cnico en que se promulg\u00f3 ese reglamento ha variado considerablemente, con la introducci\u00f3n de nuevos materiales, t\u00e9cnicas, procedimientos y necesidades sociales. Mucho mayor a\u00fan ha sido la variaci\u00f3n experimentada en el ordenamiento jur\u00eddico, como consecuencia, fundamentalmente, de la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y de la adhesi\u00f3n de Espa\u00f1a a la Comunidad Europea, lo que ha significado, en cuanto al tratamiento administrativo, por ejemplo, el traspaso de funciones desde la Administraci\u00f3n General del Estado a las comunidades aut\u00f3nomas cuando se trata de instalaciones ubicadas exclusivamente en sus respectivos territorios, y la necesidad de coordinaci\u00f3n en los dem\u00e1s casos, o la necesidad de cumplir la liberalizaci\u00f3n econ\u00f3mica que, como en otros campos, se ha materializado de manera espectacular en el \u00e1mbito energ\u00e9tico en general y el sector el\u00e9ctrico en particular, obligando a adaptar todos los procedimientos y agentes intervinientes. Dos leyes b\u00e1sicas se aplican a las instalaciones contempladas en el reglamento que ahora se aprueba: con car\u00e1cter sectorial, la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico, y con car\u00e1cter horizontal, pero especialmente en materia de seguridad, la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria. As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 3 de la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, confiere a la Administraci\u00f3n General del Estado la competencia para establecer los requisitos m\u00ednimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como la de autorizar las instalaciones el\u00e9ctricas cuando su aprovechamiento afecte a m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma o el transporte o distribuci\u00f3n salga del \u00e1mbito territorial de una de ellas. Por lo dem\u00e1s, el art\u00edculo 51.1 de dicha Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, se remite a lo previsto en la citada Ley 21\/1992, de 16 de julio, respecto de las normas t\u00e9cnicas de seguridad y calidad industriales que hayan de cumplir las instalaciones de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, las destinadas a su recepci\u00f3n por los usuarios, los equipos de consumo, as\u00ed como los elementos t\u00e9cnicos y materiales para las instalaciones el\u00e9ctricas. El mismo art\u00edculo 51, en su apartado 3, indica, igualmente, que sin perjuicio de las restantes autorizaciones reguladas por la Ley, a los efectos considerados en este art\u00edculo, la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa, seg\u00fan disponga la reglamentaci\u00f3n correspondiente. Otros aspectos a destacar de la referida Ley del Sector El\u00e9ctrico son que su t\u00edtulo IX se refiere a expropiaci\u00f3n y servidumbres y, por \u00faltimo, que incorpora un r\u00e9gimen sancionador que cubre infracciones tambi\u00e9n en el \u00e1mbito del reglamento que ahora se aprueba. Por su parte, la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, dedica su t\u00edtulo III a la seguridad y calidad industriales y, m\u00e1s concretamente, el cap\u00edtulo I de dicho t\u00edtulo a la seguridad industrial, defini\u00e9ndola y determinando sus objetivos. El art\u00edculo 12 de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, se refiere, espec\u00edficamente, a los reglamentos de seguridad, los cuales deber\u00e1n establecer los requisitos de seguridad de las instalaciones, los procedimientos de conformidad con las mismas, las responsabilidades de los titulares y las condiciones de equipamiento, medios y capacidad t\u00e9cnica que deben reunir los agentes intervinientes en las distintas fases en relaci\u00f3n con las instalaciones, as\u00ed como la posibilidad de su control mediante inspecciones peri\u00f3dicas. De acuerdo con el apartado 5 del citado art\u00edculo 12, los reglamentos de seguridad de \u00e1mbito estatal se aprobar\u00e1n por el Gobierno de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de que las comunidades aut\u00f3nomas puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias, cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio. En su art\u00edculo 15, la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, define las caracter\u00edsticas y requisitos que deben reunir los organismos de control, como entidades encargadas de llevar a cabo las inspecciones reglamentarias. Adem\u00e1s, en su t\u00edtulo V, esta misma norma legal recoge el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de industria y, en particular, sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de las instalaciones. 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