{"id":14707,"date":"2020-12-23T12:55:06","date_gmt":"2020-12-23T12:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/redes-de-distribucion-y-transporte-de-energia-electrica\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:27","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:27","slug":"redes-de-distribucion-y-transporte-de-energia-electrica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14707","title":{"rendered":"Redes de distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 337\/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 9 de junio de 2014<\/p>\n<p><em>(\u00daltima modificaci\u00f3n por Real Decreto 542\/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial)<\/em><\/p>\n<p>Concordancias:<\/p>\n<p><strong>MODIFICA: <\/strong><\/p>\n<p>E<em>l apartado 2 del art\u00edculo 12<\/em><\/p>\n<p><em>El art\u00edculo 14. \u00abEspecificaciones particulares de las instalaciones propiedad de las entidades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 3 de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria ITC-RAT-19 \u00abINSTALACIONES PRIVADAS PARA CONECTAR A REDES DE DISTRIBUCI\u00d3N Y TRANSPORTE DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA\u00bb<\/em><\/p>\n<p>An\u00e1lisis:<\/p>\n<p>Electricidad<br \/>\nEnerg\u00eda el\u00e9ctrica<br \/>\nLibertad de establecimiento<br \/>\nLibre circulaci\u00f3n de bienes y servicios<br \/>\nReglamentaciones t\u00e9cnicas<br \/>\nSeguridad industrial<br \/>\nTransporte de energ\u00eda<br \/>\nTextos originales:<\/p>\n<p>DEROGA: disposici\u00f3n transitoria primera.1, el Real Decreto 3275\/1982, de 12 de noviembre<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>El vigente Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n fue aprobado por el Real Decreto 3275\/1982, de 12 de noviembre. La autorizaci\u00f3n administrativa previa a su realizaci\u00f3n se reg\u00eda entonces por el Decreto 2617\/1966, de 20 de octubre, sobre instalaciones el\u00e9ctricas; la expropiaci\u00f3n forzosa se posibilitaba por la Ley 10\/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento, aprobado por Decreto 2619\/1966, de 20 de octubre, los cuales, a su vez, regulaban el ejercicio de la potestad sancionadora. Asimismo, para determinar las condiciones de mantenimiento e inspecciones peri\u00f3dicas se recurr\u00eda al art\u00edculo 92 del Reglamento de Verificaciones El\u00e9ctricas y Regularidad en el Suministro de Energ\u00eda, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954, en la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto 724\/1979, de 2 de febrero.<\/p>\n<p>El propio marco t\u00e9cnico en que se promulg\u00f3 ese reglamento ha variado considerablemente, con la introducci\u00f3n de nuevos materiales, t\u00e9cnicas, procedimientos y necesidades sociales.<\/p>\n<p>Mucho mayor a\u00fan ha sido la variaci\u00f3n experimentada en el ordenamiento jur\u00eddico, como consecuencia, fundamentalmente, de la adhesi\u00f3n de Espa\u00f1a a la Comunidad Europea, el progresivo traspaso de las funciones de autorizaci\u00f3n administrativa desde la Administraci\u00f3n General del Estado a las comunidades aut\u00f3nomas cuando se trata de instalaciones ubicadas exclusivamente en sus respectivos territorios, y la necesidad de coordinaci\u00f3n en los dem\u00e1s casos, o la necesidad de cumplir la liberalizaci\u00f3n econ\u00f3mica que, como en otros campos, se ha materializado de manera espectacular en el \u00e1mbito energ\u00e9tico en general y el sector el\u00e9ctrico en particular, obligando a adaptar todos los procedimientos y agentes intervinientes.<\/p>\n<p>En el desarrollo constitucional hay que considerar la promulgaci\u00f3n de dos leyes b\u00e1sicas que se aplican a las instalaciones incluidas en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n que ahora se aprueba: con car\u00e1cter sectorial, la reciente Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, y con car\u00e1cter horizontal, pero especialmente en materia de seguridad, la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria. La referida Ley de Industria fue modificada por la Ley 25\/2009, de 22 de diciembre, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, traspuesta al ordenamiento legal espa\u00f1ol por la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 3 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, confiere a la Administraci\u00f3n General del Estado la competencia para establecer los requisitos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como autorizar las instalaciones siguientes el\u00e9ctricas:<\/p>\n<p>Instalaciones peninsulares de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, de potencia el\u00e9ctrica instalada superior a 50 MW el\u00e9ctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensi\u00f3n igual o superior a 380 kV.<\/p>\n<p>Instalaciones de producci\u00f3n incluyendo sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, transporte secundario, distribuci\u00f3n, acometidas y l\u00edneas directas, que excedan del \u00e1mbito territorial de una Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como las l\u00edneas directas conectadas a instalaciones de generaci\u00f3n de competencia estatal.<\/p>\n<p>Instalaciones de producci\u00f3n ubicadas en el mar territorial.<\/p>\n<p>Instalaciones de producci\u00f3n de potencia el\u00e9ctrica instalada superior a 50 MW el\u00e9ctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas el\u00e9ctricos est\u00e9n efectivamente integrados con el sistema peninsular.<\/p>\n<p>Instalaciones de transporte primario y acometidas de tensi\u00f3n nominal igual o superior a 380 kV ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando estos est\u00e9n conectados el\u00e9ctricamente con el sistema peninsular.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 53.9 de la referida Ley del Sector El\u00e9ctrico remite a lo previsto en la citada Ley 21\/1992 de 16 de julio, ya que establece que las instalaciones de producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y l\u00edneas directas, las destinadas a su recepci\u00f3n por los usuarios, los equipos de consumo, as\u00ed como los elementos t\u00e9cnicos y materiales para las instalaciones el\u00e9ctricas deber\u00e1n ajustarse a las correspondientes normas t\u00e9cnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n. El mismo art\u00edculo 53, en su apartado 6, indica, igualmente que las autorizaciones administrativas ser\u00e1n otorgadas por la Administraci\u00f3n competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenaci\u00f3n del territorio y al medio ambiente.<\/p>\n<p>Otros aspectos a destacar de la referida Ley del Sector El\u00e9ctrico son que su t\u00edtulo X incorpora un r\u00e9gimen sancionador que cubre infracciones tambi\u00e9n en el \u00e1mbito del reglamento que ahora se aprueba.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, su t\u00edtulo III regula la seguridad y calidad industriales y, m\u00e1s concretamente, el cap\u00edtulo I de dicho t\u00edtulo est\u00e1 dedicado a la seguridad industrial, defini\u00e9ndola y determinando sus objetivos.<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 12 de la referida Ley de Industria, se refiere, espec\u00edficamente, a los reglamentos de seguridad, los cuales deber\u00e1n establecer los requisitos de seguridad de las instalaciones, los procedimientos de conformidad con las mismas, las responsabilidades de los titulares y las condiciones de equipamiento, medios y capacidad t\u00e9cnica que deben reunir los agentes intervinientes en las distintas fases en relaci\u00f3n con las instalaciones, as\u00ed como la posibilidad de su control mediante inspecciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>De acuerdo con el apartado 5 del citado art\u00edculo 12, los reglamentos de seguridad de \u00e1mbito estatal se aprobar\u00e1n por el Gobierno de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de que las comunidades aut\u00f3nomas puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias, cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 15 de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, define las caracter\u00edsticas y requisitos que deben reunir los organismos de control, como entidades encargadas de llevar a cabo las inspecciones reglamentarias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en su t\u00edtulo V, esta misma norma legal determina el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de industria y, en particular, sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de las instalaciones.<\/p>\n<p>El transporte, la distribuci\u00f3n y la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en alta tensi\u00f3n, requiere de instalaciones singulares como son las centrales el\u00e9ctricas, las subestaciones y los centros de transformaci\u00f3n, que se unen entre s\u00ed mediante l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n. El Real Decreto 223\/2008 de 15 de febrero, aprob\u00f3 el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, estableciendo o actualizando las condiciones t\u00e9cnicas para garantizar la seguridad de cualquier l\u00ednea de alta tensi\u00f3n, sea a\u00e9rea o subterr\u00e1nea. Para disponer de un cuerpo normativo completo, resulta necesario complementar dicha reglamentaci\u00f3n con los requisitos de seguridad industrial adaptados al progreso de la t\u00e9cnica, aplicables a las instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta este marco legal, mediante este real decreto se aprueba un conjunto normativo que, en l\u00ednea con otros vigentes en materia de seguridad industrial, adopta la forma de un reglamento que contiene las disposiciones t\u00e9cnicas y administrativas generales, as\u00ed como unas instrucciones t\u00e9cnicas complementarias (denominadas ITC-RAT) que desarrollan y concretan las previsiones del primero para materias espec\u00edficas.<\/p>\n<p>El Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n que se aprueba establece que sus prescripciones y las de sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias deben tener la consideraci\u00f3n de m\u00ednimos, de acuerdo con el estado de la t\u00e9cnica, pero admite ejecuciones distintas de las previstas siempre que ofrezcan niveles de seguridad que puedan considerarse, al menos, equivalentes. Igualmente declara de obligado cumplimiento ciertas normas relativas, especialmente, al dise\u00f1o de materiales y equipos. Dado que dichas normas proceden en su mayor parte de las normas europeas (EN) y de la Comisi\u00f3n Electrot\u00e9cnica Internacional (IEC), se consigue r\u00e1pidamente disponer de soluciones t\u00e9cnicas en sinton\u00eda con lo aplicado en los pa\u00edses m\u00e1s avanzados y que reflejan un alto grado de consenso en el sector.<\/p>\n<p>Con la finalidad de permitir su puesta al d\u00eda, en el texto de las instrucciones \u00fanicamente se citan las normas por sus n\u00fameros de referencia, sin el a\u00f1o de edici\u00f3n. En una instrucci\u00f3n elaborada con dicho prop\u00f3sito se recoge toda la lista de las normas, esta vez con el a\u00f1o de edici\u00f3n, a fin de que, cuando aparezcan nuevas versiones, se puedan hacer los respectivos cambios en dicha lista, quedando autom\u00e1ticamente actualizadas en el texto dispositivo, sin necesidad de otra intervenci\u00f3n. En ese momento tambi\u00e9n se pueden establecer los plazos para la transici\u00f3n entre las versiones, de tal manera que los fabricantes y distribuidores de material el\u00e9ctrico puedan dar salida, en un tiempo razonable, a los productos fabricados de acuerdo con la versi\u00f3n de la norma anulada.<\/p>\n<p>Para poner de manifiesto que los materiales y equipos que vayan a incorporarse en las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n cumplen con las normas y especificaciones reglamentarias el fabricante deber\u00e1 preparar un expediente t\u00e9cnico de construcci\u00f3n, tal y como se exige para otros equipos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de numerosas directivas europeas, como por ejemplo la directiva de baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La conformidad de los equipos y materiales con las normas y especificaciones t\u00e9cnicas aplicables se presupondr\u00e1 cuando estos dispongan de marcas o certificados de conformidad emitidos con respecto a dichas normas por entidades acreditadas para tal fin, seg\u00fan los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200\/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.<\/p>\n<p>No obstante, una vez m\u00e1s, el reglamento resulta flexible en su exigencia, ya que permite la utilizaci\u00f3n de otros materiales y equipos que no se ajusten a dichas normas pero que confieran una seguridad equivalente, con expreso reconocimiento de aquellos que se comercialicen legalmente en los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo y en cualquier otro con el cual exista un acuerdo al efecto.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n las empresas de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica las que se responsabilicen de la ejecuci\u00f3n, mantenimiento y verificaci\u00f3n de las instalaciones de su propiedad.<\/p>\n<p>Con el objetivo de posibilitar la ejecuci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n que no sean propiedad de empresas de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se introducen las figuras de instalador y empresa instaladora de instalaciones de alta tensi\u00f3n, que hasta ahora no hab\u00edan sido definidas, estableciendo 2 categor\u00edas, seg\u00fan se pretenda ejecutar instalaciones con tensi\u00f3n nominal hasta 30 kV o de m\u00e1s de 30 kV. Se exige tambi\u00e9n que el titular contrate el mantenimiento de la instalaci\u00f3n, a fin de garantizar su debido estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento. Complementariamente, se prev\u00e9 la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de las instalaciones, cada tres a\u00f1os, como m\u00ednimo, por organismos de control.<\/p>\n<p>Todo ello, con independencia de la necesidad de un proyecto previo y direcci\u00f3n de obra por titulado competente.<\/p>\n<p>El real decreto encarga al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo, la elaboraci\u00f3n de una gu\u00eda t\u00e9cnica, como ayuda a los distintos agentes afectados, para la mejor comprensi\u00f3n de las prescripciones reglamentarias.<\/p>\n<p>La ITC-RAT 21 regula la actividad de los profesionales y empresas instaladoras de instalaciones de alta tensi\u00f3n, en l\u00ednea con la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y con la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Con relaci\u00f3n a la libre prestaci\u00f3n de servicios en Espa\u00f1a por parte de las empresas instaladoras legalmente establecidas en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea se requiere una declaraci\u00f3n responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de:<\/p>\n<p>\u2013 Ejercicio de la actividad,<\/p>\n<p>\u2013 cualificaci\u00f3n profesional de los profesionales que se desplazan acorde con el Real Decreto 1837\/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2005\/36\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006\/100\/CEE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, as\u00ed como a determinados aspectos del ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado,<\/p>\n<p>\u2013 empleo de medios t\u00e9cnicos espec\u00edficos acordes con este Reglamento, y<\/p>\n<p>\u2013 disponibilidad de un seguro o garant\u00eda profesional de la empresa instaladora.<\/p>\n<p>Tales requisitos se consideran necesarios y proporcionados para proteger riesgos para la salud y seguridad inherentes a estas instalaciones.<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n tiene car\u00e1cter de normativa b\u00e1sica y recoge previsiones de car\u00e1cter exclusiva y marcadamente t\u00e9cnico, por lo que la ley no resulta un instrumento id\u00f3neo para su establecimiento y se encuentra justificada su aprobaci\u00f3n mediante real decreto.<\/p>\n<p>Este real decreto constituye una norma reglamentaria sobre seguridad industrial en instalaciones energ\u00e9ticas que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, y Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.\u00aa y 25.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y sobre bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<p>Durante su tramitaci\u00f3n, este real decreto ha sido sometido al tr\u00e1mite de audiencia que prescribe la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al procedimiento de informaci\u00f3n de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la informaci\u00f3n, regulado por Real Decreto 1337\/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98\/34\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98\/48\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 julio.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 9 de mayo de 2014,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Reglamento y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias.<\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, que se incluyen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Cobertura de garant\u00eda de responsabilidad civil suscrita en otro Estado.<\/p>\n<p>Cuando una empresa instaladora de alta tensi\u00f3n que se establece o ejerce la actividad en Espa\u00f1a, ya est\u00e9 cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garant\u00eda equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en t\u00e9rminos de riesgo asegurado, suma asegurada o l\u00edmite de la garant\u00eda en otro Estado miembro de la UE en el que ya est\u00e9 establecido, se considerar\u00e1 cumplida la exigencia establecida en el apartado c) del art\u00edculo 5.8 de la ITC-RAT 21 aprobada por este real decreto. Si la equivalencia con los requisitos es solo parcial, la empresa instaladora deber\u00e1 ampliar el seguro o garant\u00eda equivalente hasta completar las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras garant\u00edas suscritas con entidades aseguradoras y entidades de cr\u00e9dito autorizadas en otro Estado miembro, se aceptar\u00e1n a efectos de acreditaci\u00f3n los certificados emitidos por estas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Aceptaci\u00f3n de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos.<\/p>\n<p>A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras de alta tensi\u00f3n, se aceptar\u00e1n los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Modelo de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas elaborar y mantener disponibles los modelos de declaraci\u00f3n responsable para las empresas instaladoras de alta tensi\u00f3n. A efectos de facilitar la introducci\u00f3n de datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el t\u00edtulo IV de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 559\/2010, de 7 de mayo, el \u00f3rgano competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada una propuesta de modelo de declaraci\u00f3n responsable, que deber\u00e1 incluir los datos que se suministrar\u00e1n al indicado Registro, y que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de dicho Ministerio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Obligaciones en materia de informaci\u00f3n y de reclamaciones.<\/p>\n<p>Las empresas instaladoras de alta tensi\u00f3n deber\u00e1n cumplir las obligaciones de informaci\u00f3n de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Gu\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada una Gu\u00eda t\u00e9cnica de car\u00e1cter no vinculante para la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias, la cual podr\u00e1 establecer aclaraciones a conceptos incluidos en uno y otras.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Regularizaci\u00f3n administrativa de l\u00edneas en explotaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad de l\u00edneas de alta tensi\u00f3n en la fecha de obligado cumplimiento de este real decreto.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas de alta tensi\u00f3n incluidas en el \u00e1mbito del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad de l\u00edneas de alta tensi\u00f3n, aprobado por Real Decreto 223\/2008, de 15 de febrero, que en la fecha de obligado cumplimiento de este real decreto estuvieran en explotaci\u00f3n yque, por su antig\u00fcedad, destrucci\u00f3n de archivos por causas de fuerza mayor, traspasos de activos entre empresas o por otras causas no dispusieren del acta de puesta en servicio, podr\u00e1n ser regularizadas administrativamente siempre que su titular lo solicite en el plazo de dos a\u00f1os desde la fecha de publicaci\u00f3n de este real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y se siga el procedimiento indicado en la disposici\u00f3n transitoria tercera. Si se tratase de una l\u00ednea que afecte a diferentes provincias, se extender\u00e1n nuevas actas de puesta en servicio por cada una de ellas, o en caso de que exista legislaci\u00f3n auton\u00f3mica que lo permita se extender\u00e1 una sola acta de puesta en servicio v\u00e1lida para toda la Comunidad aut\u00f3noma. En el caso de l\u00edneas cuya autorizaci\u00f3n corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado, ser\u00e1 esta Administraci\u00f3n la encargada de la regulaci\u00f3n y emisi\u00f3n, en su caso, del acta de puesta en servicio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. L\u00edneas de alta tensi\u00f3n en fase de tramitaci\u00f3n en la fecha de obligado cumplimiento del Reglamento de L\u00edneas de Alta Tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para aquellas l\u00edneas cuyo anteproyecto haya sido realizado de conformidad con el Reglamento de L\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n aprobado por el Decreto 3151\/1968, de 28 de noviembre, y disposiciones que lo desarrollan, y hubiere sido presentado ante la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente antes de los dos a\u00f1os posteriores a la fecha de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del Real Decreto 223\/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el titular podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga para la puesta en servicio de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica competente resolver\u00e1 expresa e individualizadamente, pudiendo otorgar un plazo de un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n del presente real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, para la consecuci\u00f3n del acta de puesta en servicio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Habilitaci\u00f3n de instaladores y de empresas instaladoras en alta tensi\u00f3n autorizados o habilitados en el \u00e1mbito del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los instaladores y empresas instaladoras autorizados o habilitados en el \u00e1mbito del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, aprobado por Real Decreto 223\/2008, de 15 de febrero, que fueron asimismo habilitados o autorizados, de acuerdo con lo indicado por la disposici\u00f3n transitoria cuarta de dicho real decreto, para actuar en el \u00e1mbito del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 3275\/1982, de 12 de noviembre, quedar\u00e1n habilitados de forma indefinida para el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas, de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, que se aprueban mediante este real decreto, en las categor\u00edas AT1 o AT2, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Exigibilidad de lo dispuesto en el reglamento y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias.<\/p>\n<p>1. Lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, as\u00ed como en sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-RAT 01 a ITC-RAT 23, ser\u00e1 de obligado cumplimiento para todas las instalaciones incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, a partir de los dos a\u00f1os de la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a excepci\u00f3n del apartado 5 de la ITC-RAT 07, en cuyo caso ser\u00e1 a partir de los tres a\u00f1os. Hasta entonces seguir\u00e1 siendo aplicable el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 3275\/1982, de 12 de noviembre.<\/p>\n<p>2. No obstante, el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad que se aprueba por este real decreto, as\u00ed como sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-RAT 01 a ITC-RAT 23, se podr\u00e1n aplicar voluntariamente desde la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Instalaciones en fase de tramitaci\u00f3n en la fecha de obligado cumplimiento del reglamento.<\/p>\n<p>Para aquellas instalaciones cuyo anteproyecto haya sido realizado de conformidad con el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 3275\/1982, de 12 de noviembre y disposiciones que lo desarrollan y modifican, y hubiere sido presentado ante la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente antes de la fecha de obligado cumplimiento indicada en la disposici\u00f3n transitoria primera.1, se concede un plazo de dos a\u00f1os, que se contar\u00e1 a partir de la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, para la consecuci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. Para aquellas instalaciones que no requieran de autorizaci\u00f3n administrativa previa, ni de autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, el plazo de dos a\u00f1os se contar\u00e1 a partir de la fecha y registro del proyecto de la instalaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/p>\n<p>Una vez transcurrido el plazo anterior de dos a\u00f1os, el titular podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga adicional de hasta un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os para la puesta en servicio de la instalaci\u00f3n. La Administraci\u00f3n p\u00fablica competente resolver\u00e1 expresa e individualmente sobre dicha pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Regularizaci\u00f3n administrativa de instalaciones en explotaci\u00f3n en la fecha de obligado cumplimiento del reglamento.<\/p>\n<p>Las instalaciones que por su antig\u00fcedad, destrucci\u00f3n de archivos por causas de fuerza mayor, traspasos de activos entre empresas o por otras causas no dispusieren del acta de puesta en servicio podr\u00e1n ser regularizadas administrativamente, en el plazo de dos a\u00f1os desde la fecha de publicaci\u00f3n de este real decreto, siempre que se siga el procedimiento siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba El titular de las instalaciones presentar\u00e1 solicitud de acta de puesta en servicio para la regularizaci\u00f3n administrativa ante la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente. A dicha solicitud se le acompa\u00f1ar\u00e1 un certificado firmado por t\u00e9cnico titulado competente donde se haga constar:<\/p>\n<p>a) Los datos referentes a las principales caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Declaraci\u00f3n expresa de que la instalaci\u00f3n cumple con la legislaci\u00f3n y reglamento aplicable en el momento de su puesta en servicio.<\/p>\n<p>c) La referencia a una memoria anexa al certificado y suscrita por un t\u00e9cnico titulado en la que se detallen las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, incluyendo al menos ubicaci\u00f3n y esquema unifilar.<\/p>\n<p>d) La referencia al acta de inspecci\u00f3n favorable en vigor realizada por un organismo de control habilitado en el campo, o al acta de verificaci\u00f3n en vigor de la instalaci\u00f3n realizada por la empresa titular de la misma si se trata de empresas de producci\u00f3n, transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, anexa al certificado.<\/p>\n<p>e) Vida \u00fatil asignada de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Medidas urban\u00edsticas y ambientales con objeto de respetar la ordenaci\u00f3n de zonas verdes y espacios libres previstos en la legislaci\u00f3n del suelo.<\/p>\n<p>2.\u00ba La nueva acta de puesta en servicio se extender\u00e1 por el \u00f3rgano competente en el plazo de un mes, previas las comprobaciones t\u00e9cnicas que se consideren oportunas. Si se tratase de una instalaci\u00f3n que afecte a diferentes provincias, se extender\u00e1n nuevas actas de puesta en servicio por cada una de ellas, o en caso de que exista legislaci\u00f3n auton\u00f3mica que lo permita se extender\u00e1 una sola acta de puesta en servicio v\u00e1lida para toda la Comunidad aut\u00f3noma. En el caso de instalaciones cuya autorizaci\u00f3n corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado, ser\u00e1 esta Administraci\u00f3n la encargada de la regulaci\u00f3n y emisi\u00f3n, en su caso, del acta de puesta en servicio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Adecuaci\u00f3n de otros instaladores y empresas instaladoras.<\/p>\n<p>Los instaladores y empresas instaladoras que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto vengan realizando instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-RAT 01 a 19, aprobados por Real Decreto 3275\/1982, de 12 de noviembre, y no se hubieran acogido a la disposici\u00f3n transitoria cuarta del Real Decreto 223\/2008, de 15 de febrero, dispondr\u00e1n del plazo de un a\u00f1o, a partir de la citada fecha de entrada en vigor, para cumplir los requisitos establecidos en la ITC-RAT 21 \u00abInstaladores y empresas instaladoras de alta tensi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>1. Queda derogado, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n transitoria primera.1, el Real Decreto 3275\/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en centrales el\u00e9ctricas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/p>\n<p>Este real decreto tiene el car\u00e1cter b\u00e1sico y se dicta al amparo de la competencia que las reglas 13.\u00aa y 25.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, atribuyen al Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y sobre bases del r\u00e9gimen energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo dictar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente real decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Autorizaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de las instrucciones t\u00e9cnicas complementarias.<\/p>\n<p>Se autoriza al Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo para modificar las instrucciones t\u00e9cnicas complementarias del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, que se aprueban por el presente real decreto, a fin de mantenerlas adaptadas al progreso de la t\u00e9cnica y en todo caso a las normas del Derecho de la Uni\u00f3n Europea y a las del Derecho internacional.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, con excepci\u00f3n de las disposiciones adicionales sexta y s\u00e9ptima que entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN CARLOS R.<\/p>\n<p>El Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo,<\/p>\n<p>JOS\u00c9 MANUEL SORIA L\u00d3PEZ<\/p>\n<p>REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES T\u00c9CNICAS Y GARANT\u00cdAS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS DE ALTA TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad a que han de someterse las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, a fin de:<\/p>\n<p>a) Proteger las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por las mismas.<\/p>\n<p>b) Conseguir la necesaria calidad en los suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica y promover la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>c) Establecer la normalizaci\u00f3n precisa para reducir la extensa tipificaci\u00f3n que existe en la fabricaci\u00f3n de material el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>d) Facilitar desde la fase de proyecto de las instalaciones su adaptaci\u00f3n a los futuros aumentos de carga racionalmente previsibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Las disposiciones de este reglamento se aplican a las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, entendi\u00e9ndose como tales las de corriente alterna trif\u00e1sica de frecuencia de servicio inferior a 100 Hz, cuya tensi\u00f3n nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV. Aquellas instalaciones en las que se prevea utilizar corriente continua, corriente alterna polif\u00e1sica o monof\u00e1sica, deber\u00e1n ser objeto de una justificaci\u00f3n especial por parte del proyectista, el cual deber\u00e1 adaptar las prescripciones y principios b\u00e1sicos de este reglamento a las peculiaridades del sistema propuesto.<\/p>\n<p>A efectos de este reglamento se consideran incluidas todas las instalaciones el\u00e9ctricas de conjuntos o sistemas de elementos, componentes, estructuras, aparatos, m\u00e1quinas y circuitos de trabajo entre los l\u00edmites de tensi\u00f3n y frecuencia especificados que se utilicen para la producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica o para la realizaci\u00f3n de cualquier otra transformaci\u00f3n energ\u00e9tica con intervenci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluyen los circuitos auxiliares asociados a las instalaciones de alta tensi\u00f3n con fines de protecci\u00f3n, medida, control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n, independientemente de su tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n, as\u00ed como los cuadros de distribuci\u00f3n de baja tensi\u00f3n que puedan ser objeto de requisitos t\u00e9cnicos adicionales por el hecho de estar dentro de una instalaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n este reglamento a l\u00edneas de alta tensi\u00f3n, ni a cualquier otra instalaci\u00f3n que dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se rija por una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica que establezca las condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad de la instalaci\u00f3n, salvo las instalaciones el\u00e9ctricas de centrales nucleares que quedan sometidas a las prescripciones de este reglamento y adem\u00e1s a su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>2. El reglamento se aplicar\u00e1:<\/p>\n<p>a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.<\/p>\n<p>b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones, afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente a la parte de instalaci\u00f3n modificada.<\/p>\n<p>c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al r\u00e9gimen de inspecciones que se establecen en el reglamento sobre periodicidad y agentes intervinientes, si bien los criterios t\u00e9cnicos aplicables en dichas inspecciones ser\u00e1n los correspondientes a la reglamentaci\u00f3n con la que se aprobaron.<\/p>\n<p>d) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando a juicio del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, su estado, situaci\u00f3n o caracter\u00edsticas impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o produzcan perturbaciones en el normal funcionamiento de otras instalaciones, salvo que dicho riesgo pueda subsanarse mediante la aplicaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n con la que se autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n original.<\/p>\n<p>3. Las prescripciones de este reglamento y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias (en adelante tambi\u00e9n denominadas ITCs) son de car\u00e1cter general, unas, y espec\u00edfico, otras. Las espec\u00edficas sustituir\u00e1n, modificar\u00e1n o complementar\u00e1n a las generales, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p>4. Las prescripciones de este reglamento y sus ITCs se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y en particular, en el Real Decreto 614\/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones m\u00ednimas para la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo el\u00e9ctrico, as\u00ed como cualquier otra normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Tensiones nominales. Clasificaci\u00f3n de las instalaciones.<\/p>\n<p>Las instalaciones el\u00e9ctricas incluidas en este reglamento se clasificar\u00e1n, atendiendo a su tensi\u00f3n nominal, en las categor\u00edas siguientes:<\/p>\n<p>a) Categor\u00eda especial: Las instalaciones de tensi\u00f3n nominal igual o superior a 220 kV y las de tensi\u00f3n inferior que formen parte de la Red de Transporte de acuerdo con lo establecido en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>b) Primera categor\u00eda: Las de tensi\u00f3n nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.<\/p>\n<p>c) Segunda categor\u00eda: Las de tensi\u00f3n nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.<\/p>\n<p>d) Tercera categor\u00eda: Las de tensi\u00f3n nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.<\/p>\n<p>Si en una instalaci\u00f3n existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la instalaci\u00f3n se considerar\u00e1, a efectos administrativos, referido al de mayor tensi\u00f3n nominal.<\/p>\n<p>Cuando en el proyecto de una nueva instalaci\u00f3n se considere necesaria la adopci\u00f3n de una tensi\u00f3n nominal superior a 400 kV, la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente establecer\u00e1 la tensi\u00f3n que deba autorizarse.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Frecuencia de la red el\u00e9ctrica nacional.<\/p>\n<p>La frecuencia nominal obligatoria para las redes de transporte y distribuci\u00f3n es de 50 Hz.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Compatibilidad con otras instalaciones.<\/p>\n<p>Las instalaciones de alta tensi\u00f3n deben estar dotadas de los elementos necesarios para que su explotaci\u00f3n e incidencias no produzcan perturbaciones anormales en el funcionamiento de otras instalaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Cumplimiento de las prescripciones y excepciones.<\/p>\n<p>1. Se considerar\u00e1 que las instalaciones realizadas de conformidad con las prescripciones de este reglamento proporcionan las condiciones de seguridad que, de acuerdo con el estado de la t\u00e9cnica, son exigibles, a fin de cumplir los objetivos descritos en el art\u00edculo 1, cuando se utilizan de acuerdo a las condiciones de funcionamiento previstas.<\/p>\n<p>2. Las prescripciones establecidas en el presente reglamento tendr\u00e1n la condici\u00f3n de m\u00ednimos obligatorios, en el sentido de lo indicado por el art\u00edculo 12.5 de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria.<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, en atenci\u00f3n a situaciones objetivas excepcionales y a solicitud de parte interesada, podr\u00e1 aceptar, mediante resoluci\u00f3n motivada relativa al caso de que se trate, soluciones diferentes a las contenidas en el presente reglamento, cuando impliquen un nivel de seguridad equivalente.<\/p>\n<p>4. A efectos estad\u00edsticos y con objeto de prever las eventuales correcciones en la reglamentaci\u00f3n, los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n p\u00fablica remitir\u00e1n anualmente al \u00f3rgano competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo las soluciones aceptadas basadas en la aplicaci\u00f3n del principio de seguridad equivalente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Equivalencia de requisitos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 11 a los efectos de este reglamento, y para la comercializaci\u00f3n de productos, sometidos a las reglamentaciones nacionales de seguridad industrial, provenientes de otros Estados, la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente deber\u00e1 reconocer la validez de los certificados y marcas de conformidad con las normas de seguridad industrial y de los protocolos de evaluaci\u00f3n de dicha conformidad procedentes o utilizados en Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, Estados signatarios del Acuerdo del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, Turqu\u00eda u otros Estados con los cuales existan los correspondientes acuerdos de reciprocidad, siempre que se declare por la mencionada Administraci\u00f3n que los agentes que los realizan ofrecen garant\u00edas t\u00e9cnicas, profesionales y de independencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola y que las disposiciones legales vigentes del Estado, que sirven de base para evaluar la conformidad, comportan unas condiciones t\u00e9cnicas y una garant\u00eda de seguridad equivalentes a las exigidas por las correspondientes disposiciones espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Normas de obligado cumplimiento<\/p>\n<p>1. Las ITCs establecen el cumplimiento obligatorio de normas UNE u otras reconocidas internacionalmente, de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptaci\u00f3n al estado de la t\u00e9cnica en cada momento.<\/p>\n<p>En la ITC-RAT 02 se recoger\u00e1 el listado de todas las normas citadas en el texto de las Instrucciones, identificadas por sus t\u00edtulos y numeraci\u00f3n, incluyendo el a\u00f1o de edici\u00f3n.<\/p>\n<p>En las restantes ITCs dicha referencia se realizar\u00e1, por regla general, sin indicar el a\u00f1o de edici\u00f3n de las normas en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando una o varias normas var\u00eden su a\u00f1o de edici\u00f3n, o se editen modificaciones posteriores a las mismas, deber\u00e1n ser objeto de actualizaci\u00f3n en el listado de normas, mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo, en la que deber\u00e1 hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilizaci\u00f3n de la antigua edici\u00f3n de la norma dejar\u00e1 de tener efectos reglamentarios.<\/p>\n<p>A falta de resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 que tambi\u00e9n cumple las condiciones reglamentarias la edici\u00f3n de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios b\u00e1sicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intr\u00ednseca del material correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Accidentes.<\/p>\n<p>Cuando se produzca un accidente o una anomal\u00eda en el funcionamiento de una instalaci\u00f3n que ocasione v\u00edctimas, da\u00f1os a terceros o situaciones de riesgo, y adem\u00e1s de las comunicaciones previstas en la legislaci\u00f3n laboral, el propietario de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 redactar un informe descriptivo del accidente o anomal\u00eda, tanto para determinar sus posibles causas como a efectos estad\u00edsticos y de correcci\u00f3n, en su caso, de la reglamentaci\u00f3n aplicable. En un tiempo no superior a tres meses desde el accidente o anomal\u00eda el propietario de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 remitir a los \u00f3rganos competentes del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo y de las Comunidades Aut\u00f3nomas, copia de todos los informes realizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Los incumplimientos de lo dispuesto en este reglamento se sancionar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el t\u00edtulo V de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria y, si procede, de lo establecido en el t\u00edtulo X de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Equipos y materiales.<\/p>\n<p>1. Los materiales, aparatos, conjuntos y subconjuntos, integrados en las instalaciones de alta tensi\u00f3n, a las que se refiere este reglamento, cumplir\u00e1n las normas y especificaciones t\u00e9cnicas que les sean de aplicaci\u00f3n y que se establezcan como de obligado cumplimiento en la ITC-RAT 02.<\/p>\n<p>2. Antes de comercializar un equipo o aparato, el fabricante elaborar\u00e1 un expediente t\u00e9cnico que contendr\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria para demostrar el cumplimiento del producto con los requisitos establecidos en las normas y especificaciones t\u00e9cnicas que le sean de aplicaci\u00f3n y que se establecen como de obligado cumplimiento en la ITC-RAT 02, as\u00ed como los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en su caso en las instrucciones t\u00e9cnicas del reglamento.<\/p>\n<p>3. El fabricante deber\u00e1 comercializar el equipo o aparato acompa\u00f1ado de una declaraci\u00f3n de conformidad con este reglamento.<\/p>\n<p>4. Si no hubiera norma o especificaci\u00f3n aplicable en la ITC-RAT 02, o cuando la aplicaci\u00f3n estricta de tales normas no permitiera la soluci\u00f3n \u00f3ptima a un problema, el proyectista de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 justificar las variaciones necesarias o proponer otras normas o especificaciones cuya aplicaci\u00f3n considere m\u00e1s id\u00f3nea. En estos casos, el proyectista deber\u00e1 obtener de forma previa a la elaboraci\u00f3n del proyecto de la instalaci\u00f3n la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/p>\n<p>5. Se incluir\u00e1n junto con los equipos y materiales las indicaciones necesarias para su correcta instalaci\u00f3n y uso, debiendo marcarse con la informaci\u00f3n que determine la norma de aplicaci\u00f3n que se establece en la correspondiente ITC, con las siguientes indicaciones m\u00ednimas:<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n del fabricante: Raz\u00f3n social y direcci\u00f3n completa del fabricante y en su caso, de su representante legal o del responsable de su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Marca y modelo, si procede.<\/p>\n<p>c) Tensi\u00f3n e intensidad asignada, si procede.<\/p>\n<p>6. Se presumir\u00e1 la conformidad de los equipos y materiales con las normas y especificaciones t\u00e9cnicas aplicables cuando estos dispongan de marcas o certificados de conformidad emitidos por una entidad acreditada en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>7. La Administraci\u00f3n p\u00fablica competente verificar\u00e1 en sus campa\u00f1as de inspecci\u00f3n de mercado el cumplimiento de las exigencias t\u00e9cnicas de los materiales y equipos sujetos a este reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Proyecto de las instalaciones.<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 obligatoria la presentaci\u00f3n de proyecto suscrito por t\u00e9cnico titulado competente para la realizaci\u00f3n de toda clase de instalaciones de alta tensi\u00f3n, a que se refiere este reglamento.<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n y contenido m\u00ednimo de los proyectos y anteproyectos, se determinar\u00e1 en la ITC-RAT 20, sin perjuicio de la facultad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para solicitar los datos adicionales que considere necesarios.<\/p>\n<p>Cuando se trate de instalaciones, o parte de las mismas, de car\u00e1cter repetitivo, propiedad de las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o para aquellas de los clientes que vayan a ser cedidas, los proyectos tipo podr\u00e1n ser aprobados y registrados por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en caso de que se limiten a su \u00e1mbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma. Estos proyectos tipo incluir\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las instalaciones de alta tensi\u00f3n, sin hacer referencia a prescripciones administrativas o econ\u00f3micas. Los proyectos tipo deber\u00e1n ser completados, inexcusablemente, con los datos espec\u00edficos concernientes a cada caso, tales como: ubicaci\u00f3n, accesos, circunstancias locales, clima, entorno, dimensiones espec\u00edficas, caracter\u00edsticas de las tierras y de la conexi\u00f3n a la red, as\u00ed como cualquier otra correspondiente al caso particular.<\/p>\n<p>Cuando se trate de instalaciones, o parte de las mismas, de car\u00e1cter repetitivo, propiedad de las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o para aquellas de los clientes que vayan a ser cedidas, estas empresas podr\u00e1n proponer proyectos tipo para su aprobaci\u00f3n por el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo. Estos proyectos tipo incluir\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las instalaciones de alta tensi\u00f3n, sin hacer referencia a prescripciones administrativas o econ\u00f3micas. Los proyectos tipo deber\u00e1n ser completados, inexcusablemente, con los datos espec\u00edficos concernientes a cada caso, tales como: ubicaci\u00f3n, accesos, circunstancias locales, clima, entorno, dimensiones espec\u00edficas, caracter\u00edsticas de las tierras y de la conexi\u00f3n a la red, as\u00ed como cualquier otra correspondiente al caso particular.<\/p>\n<p>3. El procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica, aprobaci\u00f3n y registro de los proyectos tipo ser\u00e1 igual al procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica, aprobaci\u00f3n y registro de las especificaciones particulares de las empresas de transporte y distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica, descrito en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Interrupci\u00f3n y alteraci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>1. En los casos o circunstancias en los que se observe riesgo grave e inminente para las personas o cosas se deber\u00e1 interrumpir el funcionamiento de las instalaciones.<\/p>\n<p>2. La interrupci\u00f3n del funcionamiento de las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica ser\u00e1 decidida, en todo caso, por el operador del sistema y gestor de la red de transporte o por el gestor de la red de distribuci\u00f3n, seg\u00fan proceda, conforme los procedimientos de operaci\u00f3n vigentes.<\/p>\n<p>Para otras instalaciones, un t\u00e9cnico titulado competente, empresa instaladora u Organismo de Control Habilitado, con la autorizaci\u00f3n del propietario de la instalaci\u00f3n, podr\u00e1 adoptar, en situaci\u00f3n de emergencia, las medidas provisionales que resulten aconsejables, dando cuenta inmediatamente a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, que fijar\u00e1 el plazo para restablecer las condiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>3. Las consecuencias derivadas de cualquier intervenci\u00f3n de terceros en instalaciones de las que no sean titulares, siempre que afecte a los requisitos de este reglamento, sin la expresa autorizaci\u00f3n de su titular, ser\u00e1n responsabilidad del causante.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Disposiciones aplicables a instalaciones propiedad de entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Especificaciones particulares de las instalaciones propiedad de las entidades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>1. Las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica podr\u00e1n establecer especificaciones particulares para sus instalaciones o para aquellas de los clientes que les vayan a ser cedidas. Estas especificaciones ser\u00e1n \u00fanicas para todo el territorio de distribuci\u00f3n de la empresa distribuidora y podr\u00e1n definir aspectos de dise\u00f1o, materiales, construcci\u00f3n, montaje y puesta en servicio de instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, se\u00f1alando en ellas las condiciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las redes de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso estas especificaciones incluir\u00e1n marcas o modelos de equipos o materiales concretos que aboquen al consumidor a un \u00fanico proveedor, ni prescripciones de tipo administrativo o econ\u00f3mico que supongan para el titular de la instalaci\u00f3n privada, cargas adicionales a las previstas en este reglamento, o en otra normativa que pueda ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, las especificaciones incluir\u00e1n la posibilidad de que, ante situaciones debidamente justificadas, previa acreditaci\u00f3n de seguridad equivalente, el titular de la instalaci\u00f3n pueda dar soluciones alternativas a situaciones concretas en que sea imposible cumplir los requisitos de las especificaciones aprobadas por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dichas especificaciones deber\u00e1n ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del reglamento, y previo cumplimiento del procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1n ser aprobadas y registradas por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en caso de que se limiten a su \u00e1mbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3. Una persona t\u00e9cnica competente de la empresa de transporte o distribuci\u00f3n certificar\u00e1 que las especificaciones particulares cumplen todas las exigencias t\u00e9cnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas.<\/p>\n<p>Asimismo, dichas normas deber\u00e1n contar con un informe t\u00e9cnico de un \u00f3rgano cualificado e independiente que certificar\u00e1 que dichas especificaciones cumplen con todos los requisitos de la reglamentaci\u00f3n de seguridad aplicable, que no se incluyen prescripciones de tipo administrativo o econ\u00f3mico que supongan para el titular de la instalaci\u00f3n privada una carga adicional a lo establecido reglamentariamente, y que tampoco se incluyen sobredimensionamientos t\u00e9cnicamente no justificados de la instalaci\u00f3n, salvo aquellos derivados de la utilizaci\u00f3n de las series normalizadas de materiales.<\/p>\n<p>4. Las empresas de transporte o distribuci\u00f3n que quieran proponer las especificaciones particulares, a las que hace referencia el apartado 1, y que no se limiten al \u00e1mbito territorial de una \u00fanica Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n remitir solicitud de aprobaci\u00f3n al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El texto de las especificaciones para las que se solicita la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Certificado por persona t\u00e9cnica competente referido en el punto 3.<\/p>\n<p>c) Informe t\u00e9cnico emitido por un organismo cualificado, referido en el punto 3.<\/p>\n<p>d) Listado de las Comunidades Aut\u00f3nomas donde la empresa distribuidora lleve a cabo su actividad.<\/p>\n<p>Presentada la solicitud por medios electr\u00f3nicos, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de dicha especificaci\u00f3n o proyecto y solicitar\u00e1 informe a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, al \u00f3rgano competente de las Comunidades Aut\u00f3nomas en las que la empresa de transporte o distribuci\u00f3n desarrolle su actividad y a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Recibidos los informes, o cumplido el plazo marcado en el art\u00edculo 80 de la 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan para su emisi\u00f3n, proceder\u00e1 a su aprobaci\u00f3n siempre que se garantice el cumplimiento reglamentario, la uniformidad de los requisitos en todas las zonas de implantaci\u00f3n de la empresa de transporte o distribuci\u00f3n y que no se adopten barreras t\u00e9cnicas que aboquen al consumidos a un \u00fanico proveedor, public\u00e1ndose la resoluci\u00f3n correspondiente en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Una vez presentadas las especificaciones ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, junto con los documentos mencionados, el plazo para la aprobaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, consider\u00e1ndose el silencio administrativo como aprobatorio.<\/p>\n<p>5. Las normas as\u00ed aprobadas se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de la publicidad que las empresas de transporte o distribuci\u00f3n hagan de las mismas.<\/p>\n<p>6. En caso de modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de especificaciones ya aprobadas, la empresa de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica solicitara aprobaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de dichas especificaciones, siguiendo el mismo procedimiento indicado anteriormente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Capacidad t\u00e9cnica de las entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la ejecuci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones el\u00e9ctricas de su propiedad.<\/p>\n<p>Las empresas de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que realicen las actividades de construcci\u00f3n o mantenimiento de instalaciones el\u00e9ctricas de su propiedad por medios propios, no precisan presentar la declaraci\u00f3n responsable seg\u00fan lo establecido en la ITC-RAT 21, por entenderse a los efectos de este reglamento que dichas empresas de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n cuentan con la capacidad t\u00e9cnica acreditada suficiente para la realizaci\u00f3n de las citadas actividades. En cualquier caso, las entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n cumplir en cada momento, las condiciones reglamentarias establecidas para la ejecuci\u00f3n y mantenimiento de sus instalaciones el\u00e9ctricas, incluida su puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p>En el supuesto de que las entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n efect\u00faen las citadas actividades a trav\u00e9s de una empresa contratada, esta deber\u00e1 ostentar la condici\u00f3n de empresa instaladora seg\u00fan lo establecido en la ITC\u2011RAT 21.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Documentaci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones propiedad de entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>1. La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n propiedad de entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se condicionar\u00e1 al procedimiento de autorizaci\u00f3n establecido por la legislaci\u00f3n sectorial vigente sin perjuicio de las disposiciones auton\u00f3micas en esta materia.<\/p>\n<p>2. Las empresas de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se responsabilizar\u00e1n de la ejecuci\u00f3n de las instalaciones de su propiedad.<\/p>\n<p>3. Las instalaciones el\u00e9ctricas propiedad de empresas de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n disponer de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Proyecto que defina las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n, seg\u00fan determina la ITC-RAT 20, elaborado previamente a la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Certificado final de obra, seg\u00fan modelo establecido por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, emitido por t\u00e9cnico titulado competente una vez finalizadas las obras. El citado certificado y los informes de verificaci\u00f3n surtir\u00e1n los efectos previstos en el art\u00edculo 132 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre o, en su caso, se aplicar\u00e1 la normativa auton\u00f3mica en esta materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Mantenimiento, verificaciones peri\u00f3dicas e inspecciones de las instalaciones propiedad de entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>1. Las entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se responsabilizar\u00e1n del mantenimiento y verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de las instalaciones de su propiedad y de aquellas que les sean cedidas. Si el mantenimiento o la verificaci\u00f3n fuera realizado por empresas mandatadas, estas deber\u00e1n ser empresas instaladoras habilitadas en alta tensi\u00f3n, seg\u00fan ITC-RAT 21.<\/p>\n<p>2. La verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de las instalaciones se realizar\u00e1, al menos cada tres a\u00f1os. La entidad titular conservar\u00e1 el acta de la verificaci\u00f3n y la remitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/p>\n<p>3. En la ITC-RAT 23 se detalla el proceso para las verificaciones e inspecciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Disposiciones aplicables a instalaciones que no sean propiedad de entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Empresas instaladoras para instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n se ejecutar\u00e1n por empresas instaladoras que re\u00fanan los requisitos y condiciones establecidos en la ITC-RAT 21 y hayan presentado la correspondiente declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad seg\u00fan lo prescrito en el apartado 5 de dicha ITC.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaraci\u00f3n responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio espa\u00f1ol, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Explotaci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones privadas que forman parte de instalaciones de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>En el caso de que la instalaci\u00f3n privada est\u00e9 integrada en un conjunto que incorpore otros elementos de maniobra de la red, propiedad de entidades de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se establecer\u00e1 un acuerdo escrito en el que fijen las responsabilidades de explotaci\u00f3n y mantenimiento entre los titulares de las instalaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Documentaci\u00f3n, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones.<\/p>\n<p>1. La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las instalaciones que no sean propiedad de entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, correspondientes a instalaciones de producci\u00f3n, evacuaci\u00f3n, l\u00edneas directas y acometidas cuyo aprovechamiento afecte a m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como las l\u00edneas directas conectadas a instalaciones de generaci\u00f3n de competencia estatal y cualquier otra instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica cuya autorizaci\u00f3n corresponda seg\u00fan la Ley 24\/2013 del Sector el\u00e9ctrico a la administraci\u00f3n general del estado, se condicionar\u00e1 al procedimiento de autorizaci\u00f3n establecido por la legislaci\u00f3n sectorial vigente, sin perjuicio de las disposiciones auton\u00f3micas en esta materia.<\/p>\n<p>2. Las restantes instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n que no sean propiedad de entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y que no vayan a ser cedidas estar\u00e1n sujetas al procedimiento de puesta en servicio descrito en la ITC\u2011RAT 22, no siendo necesaria la autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>3. Las instalaciones promovidas por terceros, que posteriormente deban ser cedidas antes de su puesta en servicio, y, por tanto, vayan a formar parte de la red de transporte y distribuci\u00f3n, deber\u00e1n someterse al r\u00e9gimen de autorizaciones establecido por el t\u00edtulo VII del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre. Para su puesta en servicio deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n prevista en la ITC-RAT 22.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inspecciones peri\u00f3dicas de las instalaciones.<\/p>\n<p>1. Para alcanzar los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1 de este reglamento, en relaci\u00f3n con la seguridad, se efectuar\u00e1n inspecciones peri\u00f3dicas de las instalaciones.<\/p>\n<p>Estas inspecciones se realizar\u00e1n cada tres a\u00f1os, pudi\u00e9ndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. El titular de la instalaci\u00f3n cuidar\u00e1 de que dichas inspecciones se efect\u00faen en los plazos previstos.<\/p>\n<p>Las inspecciones peri\u00f3dicas se realizar\u00e1n por Organismos de Control Habilitados en este campo reglamentario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200\/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.<\/p>\n<p>2. Los organismos de control conservar\u00e1n las actas de las inspecciones que realicen y entregar\u00e1n una copia de las mismas al titular o, en su caso, al arrendatario de la instalaci\u00f3n, as\u00ed como a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 efectuar controles para garantizar el correcto funcionamiento del sistema, tales como el control por muestreo estad\u00edstico de las inspecciones realizadas por los organismos de control.<\/p>\n<p>3. En la ITC-RAT 23 se detalla el proceso que deber\u00e1 seguirse para las inspecciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE DE LAS INSTRUCCIONES T\u00c9CNICAS COMPLEMENTARIAS<\/p>\n<p>ITC-RAT 01. TERMINOLOG\u00cdA.<\/p>\n<p>ITC-RAT 02. NORMAS Y ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.<\/p>\n<p>ITC-RAT 03. DECLARACI\u00d3N DE CONFORMIDAD PARA LOS EQUIPOS Y APARATOS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>ITC-RAT 04. TENSIONES NOMINALES.<\/p>\n<p>ITC-RAT 05. CIRCUITOS EL\u00c9CTRICOS.<\/p>\n<p>ITC-RAT 06. APARATOS DE MANIOBRA DE CIRCUITOS.<\/p>\n<p>ITC-RAT 07. TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES DE POTENCIA.<\/p>\n<p>ITC-RAT 08. TRANSFORMADORES DE MEDIDA Y PROTECCI\u00d3N.<\/p>\n<p>ITC-RAT 09. PROTECCIONES.<\/p>\n<p>ITC-RAT 10. CUADROS Y PUPITRES DE CONTROL.<\/p>\n<p>ITC-RAT 11. INSTALACIONES DE ACUMULADORES.<\/p>\n<p>ITC-RAT 12. AISLAMIENTO.<\/p>\n<p>ITC-RAT 13. INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA.<\/p>\n<p>ITC-RAT 14. INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS DE INTERIOR.<\/p>\n<p>ITC-RAT 15. INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS DE EXTERIOR.<\/p>\n<p>ITC-RAT 16. CONJUNTOS PREFABRICADOS DE APARAMENTA BAJO ENVOLVENTE MET\u00c1LICA HASTA 52 kV.<\/p>\n<p>ITC-RAT 17. CONJUNTOS PREFABRICADOS DE APARAMENTA BAJO ENVOLVENTE AISLANTE HASTA 52 kV.<\/p>\n<p>ITC-RAT 18. APARAMENTA BAJO ENVOLVENTE MET\u00c1LICA CON AISLAMIENTO GASEOSO DE TENSI\u00d3N ASIGNADA IGUAL O SUPERIOR A 72,5 kV.<\/p>\n<p>ITC-RAT 19. INSTALACIONES PRIVADAS PARA CONECTAR A REDES DE DISTRIBUCI\u00d3N Y TRANSPORTE DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA.<\/p>\n<p>ITC-RAT 20. ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS.<\/p>\n<p>ITC-RAT 21. INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>ITC-RAT 22. DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>ITC-RAT 23. VERIFICACIONES E INSPECCIONES.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 01<\/p>\n<p>TERMINOLOG\u00cdA<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>2. APARAMENTA.<\/p>\n<p>3. APARATO EXTRAIBLE.<\/p>\n<p>4. APARATO MEC\u00c1NICO DE CONEXI\u00d3N CON DISPARO LIBRE.<\/p>\n<p>5. AUTOEXTINGUIBILIDAD.<\/p>\n<p>6. AUTOSECCIONADOR.<\/p>\n<p>7. CANALIZACI\u00d3N EL\u00c9CTRICA.<\/p>\n<p>8. CENTRAL EL\u00c9CTRICA.<\/p>\n<p>9. CENTROS DE TRANSFORMACI\u00d3N.<\/p>\n<p>10. CENTRO DE TRANSFORMACI\u00d3N PREFABRICADO.<\/p>\n<p>11. CIRCUITOS.<\/p>\n<p>12. CONDUCTORES ACTIVOS.<\/p>\n<p>13. CONEXI\u00d3N EQUIPOTENCIAL.<\/p>\n<p>14. CONJUNTO PREFABRICADO PARA CENTRO DE TRANSFORMACI\u00d3N.<\/p>\n<p>15. CONMUTADOR.<\/p>\n<p>16. CONTACTOS DIRECTOS.<\/p>\n<p>17. CONTACTOS INDIRECTOS.<\/p>\n<p>18. CORRIENTE DE CONTACTO.<\/p>\n<p>19. CORRIENTE DE CORTOCIRCUITO M\u00c1XIMA ADMISIBLE.<\/p>\n<p>20. CORRIENTE DE DEFECTO O DE FALTA.<\/p>\n<p>21. CORRIENTE DE DEFECTO A TIERRA.<\/p>\n<p>22. CORRIENTE DE PUESTA A TIERRA.<\/p>\n<p>23. CORRIENTE NOMINAL (DE UNA M\u00c1QUINA O DE UN APARATO).<\/p>\n<p>24. CORTE OMNIPOLAR.<\/p>\n<p>25. DEFECTO A TIERRA (O A MASA).<\/p>\n<p>26. DEFECTO FRANCO.<\/p>\n<p>27. DISPOSITIVO ANTIBOMBEO.<\/p>\n<p>28. ELECTRODO DE TIERRA.<\/p>\n<p>29. ELEMENTOS CONDUCTORES.<\/p>\n<p>30. FACTOR DE DEFECTO A TIERRA.<\/p>\n<p>31. FRECUENCIA NOMINAL (DE UNA M\u00c1QUINA O DE UN APARATO).<\/p>\n<p>32. FUENTE DE ENERG\u00cdA.<\/p>\n<p>33. IMPEDANCIA.<\/p>\n<p>34. INSTALACI\u00d3N DE TIERRA.<\/p>\n<p>35. INSTALACI\u00d3N DE TIERRA GENERAL.<\/p>\n<p>36. INSTALACIONES DE TIERRA INDEPENDIENTES.<\/p>\n<p>37. INSTALACIONES DE TIERRAS SEPARADAS.<\/p>\n<p>38. INSTALACI\u00d3N EL\u00c9CTRICA.<\/p>\n<p>39. INSTALACI\u00d3N EL\u00c9CTRICA DE EXTERIOR.<\/p>\n<p>40. INSTALACI\u00d3N EL\u00c9CTRICA DE INTERIOR.<\/p>\n<p>41. INSTALACI\u00d3N PRIVADA.<\/p>\n<p>42. INTERRUPTOR.<\/p>\n<p>43. INTERRUPTOR AUTOM\u00c1TICO.<\/p>\n<p>44. INTERRUPTOR DE MANIOBRA AUTOM\u00c1TICA.<\/p>\n<p>45. L\u00cdNEA DE ENLACE CON EL ELECTRODO DE TIERRA.<\/p>\n<p>46. L\u00cdNEA DE PUESTA A TIERRA.<\/p>\n<p>47. LOCAL DE P\u00daBLICA CONCURRENCIA.<\/p>\n<p>48. MASA DE UN APARATO.<\/p>\n<p>49. NIVEL DE AISLAMIENTO NOMINAL.<\/p>\n<p>50. NO PROPAGACI\u00d3N DE LA LLAMA.<\/p>\n<p>51. NO PROPAGADOR DEL INCENDIO.<\/p>\n<p>52. ORGANISMO CUALIFICADO E INDEPENDIENTE.<\/p>\n<p>53. PONER O CONECTAR A MASA.<\/p>\n<p>54. PONER O CONECTAR A TIERRA.<\/p>\n<p>55. PUESTA A TIERRA DE PROTECCI\u00d3N.<\/p>\n<p>56. PUESTA A TIERRA DE SERVICIO.<\/p>\n<p>57. PUNTO A POTENCIAL CERO.<\/p>\n<p>58. PUNTO DE PUESTA A TIERRA.<\/p>\n<p>59. PUNTO NEUTRO.<\/p>\n<p>60. REACTANCIA.<\/p>\n<p>61. RED COMPENSADA MEDIANTE BOBINA DE EXTINCI\u00d3N.<\/p>\n<p>62. RED CON NEUTRO A TIERRA.<\/p>\n<p>63. RED CON NEUTRO AISLADO.<\/p>\n<p>64. REENGANCHE AUTOM\u00c1TICO.<\/p>\n<p>65. RESISTENCIA GLOBAL O TOTAL A TIERRA.<\/p>\n<p>66. RESISTENCIA DE TIERRA.<\/p>\n<p>67. SECCIONADOR.<\/p>\n<p>68. SOBRETENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>69. SOBRETENSI\u00d3N TEMPORAL.<\/p>\n<p>70. SOBRETENSI\u00d3N TRANSITORIA TIPO MANIOBRA.<\/p>\n<p>71. SOBRETENSI\u00d3N TRANSITORIA TIPO RAYO.<\/p>\n<p>72. SUBESTACI\u00d3N.<\/p>\n<p>73. SUBESTACI\u00d3N DE MANIOBRA.<\/p>\n<p>74. SUBESTACI\u00d3N DE TRANSFORMACI\u00d3N.<\/p>\n<p>75. SUBESTACI\u00d3N M\u00d3VIL.<\/p>\n<p>76. TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>77. TENSI\u00d3N A TIERRA O CON RELACI\u00d3N A TIERRA.<\/p>\n<p>78. TENSI\u00d3N A TIERRA TRANSFERIDA.<\/p>\n<p>79. TENSI\u00d3N DE CONTACTO.<\/p>\n<p>80. TENSI\u00d3N DE CONTACTO APLICADA.<\/p>\n<p>81. TENSI\u00d3N DE DEFECTO.<\/p>\n<p>82. TENSI\u00d3N DE PASO.<\/p>\n<p>83. TENSI\u00d3N DE PASO APLICADA.<\/p>\n<p>84. TENSI\u00d3N DE PUESTA A TIERRA.<\/p>\n<p>85. TENSI\u00d3N DE SERVICIO.<\/p>\n<p>86. TENSI\u00d3N DE SUMINISTRO.<\/p>\n<p>87. TENSI\u00d3N M\u00c1S ELEVADA DE UNA RED TRIF\u00c1SICA (Us).<\/p>\n<p>88. TENSI\u00d3N M\u00c1S ELEVADA PARA EL MATERIAL (Um).<\/p>\n<p>89. TENSI\u00d3N NOMINAL.<\/p>\n<p>90. TENSI\u00d3N NOMINAL DE UNA RED TRIF\u00c1SICA.<\/p>\n<p>91. TENSI\u00d3N NOMINAL PARA EL MATERIAL.<\/p>\n<p>92. TENSI\u00d3N SOPORTADA.<\/p>\n<p>93. TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO MANIOBRA O TIPO RAYO.<\/p>\n<p>94. TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A FRECUENCIA INDUSTRIAL.<\/p>\n<p>95. TIERRA.<\/p>\n<p>96. TRANSFORMADOR PARA DISTRIBUCI\u00d3N.<\/p>\n<p>97. ZONA DE PROTECCI\u00d3N.<\/p>\n<p>En esta instrucci\u00f3n se recogen los t\u00e9rminos m\u00e1s generales utilizados en el presente Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y en sus instrucciones t\u00e9cnica complementarias. Se han seguido, en lo posible, las definiciones que figuran para estos t\u00e9rminos en las normas UNE.<\/p>\n<p>1. ALTA TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>Se considera alta tensi\u00f3n toda tensi\u00f3n nominal superior a 1 kV.<\/p>\n<p>2. APARAMENTA<\/p>\n<p>T\u00e9rmino general aplicable a los aparatos de conexi\u00f3n, desconexi\u00f3n o maniobra, y a su combinaci\u00f3n con aparatos de mando, medida, protecci\u00f3n y regulaci\u00f3n asociados, as\u00ed como los conjuntos de tales aparatos con las conexiones, accesorios, envolventes y soportes correspondientes.<\/p>\n<p>3. APARATO EXTRAIBLE<\/p>\n<p>Aparato que posee dispositivos de conexi\u00f3n que permiten, bajo tensi\u00f3n pero sin carga, separarlo del conjunto de la instalaci\u00f3n y colocarlo en una posici\u00f3n de seguridad en la cual sus circuitos de alta tensi\u00f3n permanecen sin tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. APARATO MEC\u00c1NICO DE CONEXI\u00d3N CON DISPARO LIBRE<\/p>\n<p>Aparato mec\u00e1nico de conexi\u00f3n cuyos contactos m\u00f3viles vuelven a la posici\u00f3n abierta y permanecen en ella cuando se ordena la maniobra de apertura, incluso una vez iniciada la maniobra de cierre y aunque se mantenga la orden de cierre.<\/p>\n<p>NOTA: A fin de asegurar una interrupci\u00f3n correcta de la corriente que pueda haberse establecido, puede ser necesario que los contactos alcancen moment\u00e1neamente la posici\u00f3n cerrada.<\/p>\n<p>5. AUTOEXTINGUIBILIDAD<\/p>\n<p>Cualidad de un material que, en las condiciones establecidas por la norma correspondiente, deja de quemarse cuando cesa la causa externa que provoc\u00f3 la combusti\u00f3n.<\/p>\n<p>6. AUTOSECCIONADOR<\/p>\n<p>Seccionador que abre un circuito autom\u00e1ticamente en condiciones predeterminadas, cuando dicho circuito est\u00e1 sin tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. CANALIZACI\u00d3N EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>Conjunto constituido por uno o varios conductores el\u00e9ctricos, por los elementos que los fijan y por su protecci\u00f3n mec\u00e1nica, si la hubiere.<\/p>\n<p>8. CENTRAL EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>Lugar y conjunto de instalaciones, incluidas las construcciones de obra civil y edificios necesarios, utilizadas directa e indirectamente para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>9. CENTRO DE TRANSFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n que comprende uno o varios transformadores, aparamenta de alta tensi\u00f3n y de baja tensi\u00f3n, conexiones y elementos auxiliares, para suministrar energ\u00eda en BT a partir de una red de AT o viceversa.<\/p>\n<p>10. CENTRO DE TRANSFORMACI\u00d3N PREFABRICADO<\/p>\n<p>Centro de transformaci\u00f3n fabricado dentro de una envolvente com\u00fan fabricado en serie que ha sido sometido a ensayos de tipo.<\/p>\n<p>El centro de transformaci\u00f3n prefabricado incluye adem\u00e1s la parte interna de la instalaci\u00f3n de puesta a tierra correspondiente. Los centros de transformaci\u00f3n prefabricados pueden estar situados a nivel del suelo y\/o parcial o completamente bajo el mismo.<\/p>\n<p>11. CIRCUITOS<\/p>\n<p>Conjunto de materiales el\u00e9ctricos (conductores, aparamenta, etc.) alimentados por la misma fuente de energ\u00eda y protegidos contra las sobreintensidades por el o los mismos dispositivos de protecci\u00f3n. No quedan incluidos en esta definici\u00f3n los circuitos que forman parte de los aparatos de utilizaci\u00f3n o receptores.<\/p>\n<p>12. CONDUCTORES ACTIVOS<\/p>\n<p>En toda instalaci\u00f3n se consideran como conductores activos los destinados normalmente a la transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Esta consideraci\u00f3n se aplica a los conductores de fase y al conductor neutro.<\/p>\n<p>13. CONEXI\u00d3N EQUIPOTENCIAL<\/p>\n<p>Conexi\u00f3n que une dos partes conductoras de manera que la corriente que pueda pasar por ella no produzca una diferencia de potencial sensible entre ambas.<\/p>\n<p>14. CONJUNTO PREFABRICADO PARA CENTRO DE TRANSFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>Equipo de serie constituyendo una sola unidad constructiva, que ha sido sometido a los ensayos correspondientes y que forma parte de un centro de transformaci\u00f3n. Puede comprender los siguientes componentes: aparamenta de alta tensi\u00f3n, transformador, aparamenta de baja tensi\u00f3n, conexiones y elementos auxiliares.<\/p>\n<p>15. CONMUTADOR<\/p>\n<p>Aparato destinado a modificar las conexiones entre varios circuitos.<\/p>\n<p>16. CONTACTOS DIRECTOS<\/p>\n<p>Contactos de personas y animales con partes activas.<\/p>\n<p>17. CONTACTOS INDIRECTOS<\/p>\n<p>Contactos de personas o animales con partes que sean puestas bajo tensi\u00f3n como resultado de un fallo de aislamiento o defecto de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. CORRIENTE DE CONTACTO<\/p>\n<p>Corriente que pasa a trav\u00e9s del cuerpo humano o de un animal cuando est\u00e1 sometido a una tensi\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>19. CORRIENTE DE CORTOCIRCUITO M\u00c1XIMA ADMISIBLE<\/p>\n<p>Valor eficaz m\u00e1ximo de la corriente de cortocircuito que puede soportar un elemento de la red durante una corta duraci\u00f3n especificada.<\/p>\n<p>20. CORRIENTE DE DEFECTO O DE FALTA<\/p>\n<p>Corriente que circula debido a un defecto de aislamiento.<\/p>\n<p>21. CORRIENTE DE DEFECTO A TIERRA<\/p>\n<p>Es la corriente que en caso de un solo punto de defecto a tierra, se deriva por el citado punto desde el circuito averiado a tierra o a partes conectadas a tierra.<\/p>\n<p>22. CORRIENTE DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>Es la corriente total que se deriva a tierra a trav\u00e9s de la puesta a tierra.<\/p>\n<p>NOTA: La corriente de puesta a tierra es la parte de la corriente de defecto que provoca la elevaci\u00f3n de potencial de una instalaci\u00f3n de puesta a tierra.<\/p>\n<p>23. CORRIENTE NOMINAL (DE UNA M\u00c1QUINA O DE UN APARATO)<\/p>\n<p>Corriente que figura en las especificaciones de una m\u00e1quina o de un aparato, a partir de la cual se determinan las condiciones de calentamiento o de funcionamiento de esta maquina o de este aparato.<\/p>\n<p>24. CORTE OMNIPOLAR<\/p>\n<p>Corte de todos los conductores activos de un mismo circuito.<\/p>\n<p>25. DEFECTO A TIERRA (O A MASA)<\/p>\n<p>Defecto de aislamiento entre un conductor y tierra (o masa).<\/p>\n<p>26. DEFECTO FRANCO<\/p>\n<p>Conexi\u00f3n accidental, de impedancia despreciable, entre dos o m\u00e1s puntos con distinto potencial.<\/p>\n<p>27. DISPOSITIVO ANTIBOMBEO<\/p>\n<p>Dispositivo que impide un nuevo cierre inmediatamente despu\u00e9s de una maniobra de cierre-apertura mientras se mantenga la orden de cierre.<\/p>\n<p>28. ELECTRODO DE TIERRA<\/p>\n<p>Conductor, o conjunto de conductores, enterrados que sirven para establecer una conexi\u00f3n con tierra. Los conductores no aislados, colocados en contacto con tierra para la conexi\u00f3n al electrodo, se consideraran parte de este.<\/p>\n<p>29. ELEMENTOS CONDUCTORES<\/p>\n<p>Todos aquellos elementos no previstos como conductores activos que pueden encontrarse en una instalaci\u00f3n, edificio, aparato, etc., y que son susceptibles, en determinadas circunstancias, de transferir una tensi\u00f3n, por ejemplo: estructuras met\u00e1licas o de hormig\u00f3n armado utilizadas en la construcci\u00f3n de edificios (armaduras, paneles, carpinter\u00eda met\u00e1lica, suelos y paredes conductoras, etc.), canalizaciones met\u00e1licas de agua, gas, calefacci\u00f3n, etc., y los aparatos no el\u00e9ctricos conectados a ellas, si la uni\u00f3n constituye una conexi\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>30. FACTOR DE DEFECTO A TIERRA<\/p>\n<p>El factor de defecto a tierra en un punto P de una instalaci\u00f3n trif\u00e1sica es el cociente UPF\/UP, siendo UPF la tensi\u00f3n eficaz entre una fase sana del punto P y tierra durante una falta a tierra, y UP la tensi\u00f3n eficaz entre cualquier fase del punto P y tierra en ausencia de falta.<\/p>\n<p>Las tensiones UPF y UP lo ser\u00e1n a la frecuencia industrial.<\/p>\n<p>La falta de tierra referida puede afectar a una o m\u00e1s fases en un punto cualquiera de la red.<\/p>\n<p>El factor de defecto a tierra en un punto es, pues, una relaci\u00f3n num\u00e9rica superior a la unidad que caracteriza, de un modo general, las condiciones de puesta a tierra del neutro del sistema desde el punto de vista del emplazamiento considerado, independientemente del valor particular de la tensi\u00f3n de funcionamiento en este punto.<\/p>\n<p>Los factores de defecto a tierra se pueden calcular a partir de los valores de las impedancias de la red en el sistema de componentes sim\u00e9tricas, vistas desde el punto considerado y tomando para las maquinas giratorias las reactancias subtransitorias, o cualquier otro procedimiento de calculo de suficiente garant\u00eda.<\/p>\n<p>Cuando para cualquiera que sea el esquema de explotaci\u00f3n, la reactancia homopolar es inferior al triple de la reactancia directa y la resistencia homopolar no excede a la reactancia directa, el factor de defecto a tierra no sobrepasa 1,4.<\/p>\n<p>31. FRECUENCIA NOMINAL (DE UNA M\u00c1QUINA O DE UN APARATO)<\/p>\n<p>Frecuencia que figura en las especificaciones del aparato, de la que se deducen las condiciones de prueba y las frecuencias limites de utilizaci\u00f3n de esta m\u00e1quina o de este aparato.<\/p>\n<p>32. FUENTE DE ENERG\u00cdA<\/p>\n<p>Aparato generador o sistema suministrador de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>33. IMPEDANCIA<\/p>\n<p>Cociente de la tensi\u00f3n en los bornes de un circuito entre la corriente que fluye por ellos. Esta definici\u00f3n s\u00f3lo es aplicable a corrientes sinusoidales.<\/p>\n<p>34. INSTALACI\u00d3N DE TIERRA<\/p>\n<p>Es el conjunto formado por electrodos y l\u00edneas de tierra de una instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>35. INSTALACI\u00d3N DE TIERRA GENERAL<\/p>\n<p>Es la instalaci\u00f3n de tierra resultante de la interconexi\u00f3n de todas las puestas a tierra de protecci\u00f3n y de servicio de una instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>36. INSTALACIONES DE TIERRA INDEPENDIENTES<\/p>\n<p>Se considera independiente una toma de tierra respecto a otra, cuando una de las tomas de tierra no alcance, respecto a un punto de potencial cero, una tensi\u00f3n superior a 50 V cuando por la otra circula la m\u00e1xima corriente de defecto a tierra prevista.<\/p>\n<p>37. INSTALACIONES DE TIERRAS SEPARADAS<\/p>\n<p>Dos instalaciones de tierra se denominan separadas cuando entre sus electrodos no existe una conexi\u00f3n espec\u00edfica directa.<\/p>\n<p>38. INSTALACI\u00d3N EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>Conjunto de aparatos y de circuitos asociados, previstos para un fin particular: Producci\u00f3n, conversi\u00f3n, rectificaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>39. INSTALACI\u00d3N EL\u00c9CTRICA DE EXTERIOR<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica expuesta a la intemperie.<\/p>\n<p>40. INSTALACI\u00d3N EL\u00c9CTRICA DE INTERIOR<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica realizada en el interior de un local o envolvente que la protege contra la intemperie.<\/p>\n<p>41. INSTALACI\u00d3N PRIVADA<\/p>\n<p>Es la instalaci\u00f3n destinada, por un \u00fanico usuario, a la producci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica en locales o emplazamientos de su uso exclusivo.<\/p>\n<p>42. INTERRUPTOR<\/p>\n<p>Aparato de conexi\u00f3n capaz de establecer, de soportar y de interrumpir las corrientes en las condiciones normales del circuito, que pueden incluir las condiciones especificadas de sobrecarga en servicio, as\u00ed como de soportar durante un tiempo especificado las corrientes en las condiciones anormales especificadas del circuito, tales como las de cortocircuito.<\/p>\n<p>43. INTERRUPTOR AUTOM\u00c1TICO<\/p>\n<p>Interruptor que adem\u00e1s es capaz de interrumpir corrientes en condiciones anormales especificadas del circuito, tales como las del cortocircuito.<\/p>\n<p>44. INTERRUPTOR DE MANIOBRA AUTOM\u00c1TICA<\/p>\n<p>Interruptor en el que la apertura o cierre del circuito se produce autom\u00e1ticamente en condiciones predeterminadas.<\/p>\n<p>45. L\u00cdNEA DE ENLACE CON EL ELECTRODO DE TIERRA<\/p>\n<p>Cuando existiera punto de puesta de tierra, se denomina l\u00ednea de enlace con el electrodo de tierra, a la parte de la l\u00ednea de puesta a tierra comprendida entre el punto de puesta a tierra y el electrodo, siempre que el conductor este fuera del terreno o colocado aislado del mismo.<\/p>\n<p>46. L\u00cdNEA DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>Es el conductor o conjunto de conductores que une el electrodo de tierra con una parte de la instalaci\u00f3n que se haya de poner a tierra, siempre y cuando los conductores est\u00e9n fuera del terreno o colocados en \u00e9l pero aislados del mismo.<\/p>\n<p>47. LOCAL DE P\u00daBLICA CONCURRENCIA<\/p>\n<p>Son locales de espect\u00e1culos y actividades recreativas y locales de reuni\u00f3n, trabajo y usos sanitarios, con las limitaciones siguientes.<\/p>\n<p>Locales de espect\u00e1culos y actividades recreativas, cualquiera que sea su capacidad de ocupaci\u00f3n, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hip\u00f3dromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos y de azar.<\/p>\n<p>Los siguientes locales de reuni\u00f3n, trabajo y usos sanitarios cualquiera que sea su ocupaci\u00f3n: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeter\u00edas, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para m\u00e1s de 5 veh\u00edculos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarder\u00edas. Si la ocupaci\u00f3n prevista es de m\u00e1s de 50 personas tambi\u00e9n se consideran locales de p\u00fablica concurrencia las bibliotecas, centros de ense\u00f1anza, consultorios m\u00e9dicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de p\u00fablico, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.<\/p>\n<p>48. MASA DE UN APARATO<\/p>\n<p>Conjunto de las partes met\u00e1licas de un aparato que en condiciones normales est\u00e1n aisladas de las partes activas.<\/p>\n<p>49. NIVEL DE AISLAMIENTO NOMINAL<\/p>\n<p>Para un aparato o material el\u00e9ctrico determinado, caracter\u00edstica definida por un conjunto de tensiones especificadas de su aislamiento.<\/p>\n<p>a) Para materiales cuya tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material sea menor que 300 kV el nivel de aislamiento est\u00e1 definido por las tensiones soportadas nominales a los impulsos tipo rayo y las tensiones soportadas nominales a frecuencia industrial de corta duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Para materiales cuya tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material sea igual o mayor que 300 kV el nivel aislamiento esta definido por las tensiones soportadas nominales a los impulsos tipo maniobra y rayo.<\/p>\n<p>50. NO PROPAGACI\u00d3N DE LA LLAMA<\/p>\n<p>Cualidad de un material por la que deja de arder en cuanto cesa de aplic\u00e1rsele el calor que provoca su combusti\u00f3n. En el caso de los cables esta caracter\u00edstica se comprueba mediante los ensayos correspondientes descritos en las normas de producto que resulten aplicables.<\/p>\n<p>51. NO PROPAGADOR DEL INCENDIO<\/p>\n<p>Cualidad de un material por la que no propaga el fuego a lo largo de la instalaci\u00f3n, incluso cuando \u00e9sta consta de un gran n\u00famero de cables ya que el fuego se autoextingue cuando la llama causante del incendio se retira o se apaga. En el caso de los cables esta caracter\u00edstica se comprueba mediante los ensayos correspondientes descritos en las normas de producto que resulten aplicables.<\/p>\n<p>52. ORGANISMO CUALIFICADO E INDEPENDIENTE<\/p>\n<p>Entidad sin \u00e1nimo de lucro y con reconocida experiencia en el sector de la alta tensi\u00f3n, independiente y designada por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para emitir un informe t\u00e9cnico de conformidad con el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>53. PONER O CONECTAR A MASA<\/p>\n<p>Unir el\u00e9ctricamente un conductor al armaz\u00f3n de una m\u00e1quina o a una masa met\u00e1lica.<\/p>\n<p>54. PONER O CONECTAR A TIERRA<\/p>\n<p>Unir el\u00e9ctricamente con la tierra una parte del circuito el\u00e9ctrico o una parte conductora no perteneciente al mismo por medio de la instalaci\u00f3n de tierra.<\/p>\n<p>55. PUESTA A TIERRA DE PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Es la conexi\u00f3n directa a tierra de las partes conductoras de los elementos de una instalaci\u00f3n no sometidos normalmente a tensi\u00f3n el\u00e9ctrica, pero que pudieran ser puestos en tensi\u00f3n por aver\u00edas o contactos accidentales, a fin de proteger a las personas contra contactos con tensiones peligrosas.<\/p>\n<p>56. PUESTA A TIERRA DE SERVICIO<\/p>\n<p>Es la conexi\u00f3n que tiene por objeto unir a tierra temporalmente parte de las instalaciones que est\u00e1n normalmente bajo tensi\u00f3n o permanentemente ciertos puntos de los circuitos el\u00e9ctricos de servicio.<\/p>\n<p>Estas puestas a tierra pueden ser:<\/p>\n<p>a) Directas: cuando no contiene otra resistencia que la propia de paso a tierra.<\/p>\n<p>b) Indirectas: cuando se realizan a trav\u00e9s de resistencias o impedancias adicionales.<\/p>\n<p>57. PUNTO A POTENCIAL CERO<\/p>\n<p>Punto del terreno a una distancia tal de la instalaci\u00f3n de toma de tierra, que el gradiente de tensi\u00f3n en dicho punto resulta despreciable, cuando pasa por dicha instalaci\u00f3n una corriente de defecto.<\/p>\n<p>58. PUNTO DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>Es un punto situado generalmente fuera del terreno, que sirve de uni\u00f3n de las l\u00edneas de tierra con el electrodo, directamente o a trav\u00e9s de l\u00edneas enlace con \u00e9l.<\/p>\n<p>59. PUNTO NEUTRO<\/p>\n<p>Es el punto de un sistema polif\u00e1sico que en las condiciones de funcionamiento previstas, presenta la misma diferencia de potencial con relaci\u00f3n a cada uno de los polos o fases del sistema.<\/p>\n<p>60. REACTANCIA<\/p>\n<p>Es un dispositivo que se instala para modificar la impedancia de un circuito, con distintos objetos, por ejemplo: arranque de motores, conexi\u00f3n en paralelo de transformadores, regulaci\u00f3n de corriente o regulaci\u00f3n de tensi\u00f3n. Reactancia limitadora es la que se usa para limitar la corriente cuando se produce un cortocircuito.<\/p>\n<p>61. RED COMPENSADA MEDIANTE BOBINA DE EXTINCI\u00d3N<\/p>\n<p>Red en la que uno o varios puntos neutros est\u00e1n puestos a tierra por reactancias que compensan aproximadamente la componente capacitiva de la corriente de falta monof\u00e1sica a tierra.<\/p>\n<p>Nota: En una red con neutro puesto a tierra a trav\u00e9s de bobina de extinci\u00f3n, la corriente en la falta se limita de tal manera que el arco de la falta se autoextingue.<\/p>\n<p>62. RED CON NEUTRO A TIERRA<\/p>\n<p>Red cuyo neutro esta unido a tierra, bien directamente o bien por medio de una resistencia o de una inductancia de peque\u00f1o valor.<\/p>\n<p>63. RED CON NEUTRO AISLADO<\/p>\n<p>Red desprovista de conexi\u00f3n intencional a tierra, excepto a trav\u00e9s de dispositivos de indicaci\u00f3n, medida o protecci\u00f3n, de impedancias muy elevadas.<\/p>\n<p>64. REENGANCHE AUTOM\u00c1TICO<\/p>\n<p>Secuencia de maniobras por las que a continuaci\u00f3n de una apertura se cierra autom\u00e1ticamente un aparato mec\u00e1nico de conexi\u00f3n despu\u00e9s de un tiempo predeterminado.<\/p>\n<p>65. RESISTENCIA GLOBAL O TOTAL A TIERRA<\/p>\n<p>Es la resistencia de tierra considerando la acci\u00f3n conjunta de la totalidad de las puestas a tierra.<\/p>\n<p>66. RESISTENCIA DE TIERRA<\/p>\n<p>Es la resistencia entre un conductor puesto a tierra y un punto de potencial cero.<\/p>\n<p>67. SECCIONADOR<\/p>\n<p>Aparato mec\u00e1nico de conexi\u00f3n que, por razones de seguridad, en posici\u00f3n abierto, asegura una distancia de seccionamiento que satisface unas condiciones especificas de aislamiento.<\/p>\n<p>Nota: Un seccionador es capaz de abrir y cerrar un circuito cuando es despreciable la corriente a interrumpir o a establecer, o bien cuando no se produce cambio apreciable de tensi\u00f3n en los bornes de cada uno de los polos del seccionador. Es tambi\u00e9n capaz de soportar corrientes de paso en las condiciones normales del circuito, as\u00ed como durante un tiempo especificado en condiciones anormales, tales como las de cortocircuito.<\/p>\n<p>68. SOBRETENSI\u00d3N<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n anormal existente entre dos puntos de una instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, superior al valor m\u00e1ximo que puede existir entre ellos en servicio normal.<\/p>\n<p>Nota: V\u00e9ase definici\u00f3n de tensi\u00f3n m\u00e1s elevada de una red trif\u00e1sica.<\/p>\n<p>69. SOBRETENSI\u00d3N TEMPORAL<\/p>\n<p>Es la sobretensi\u00f3n entre fase y tierra o entre fases en un lugar determinado de la red, de duraci\u00f3n relativamente larga y que no esta amortiguada, o solo lo esta d\u00e9bilmente.<\/p>\n<p>70. SOBRETENSI\u00d3N TRANSITORIA TIPO MANIOBRA<\/p>\n<p>Es la sobretensi\u00f3n entre fase y tierra o entre fases en un lugar determinado de la red debida a una maniobra, defecto u otra causa y cuya forma puede asimilarse, en lo relativo a la coordinaci\u00f3n de aislamiento, a la de los impulsos normalizados utilizados para los ensayos de impulso tipo maniobra.<\/p>\n<p>71. SOBRETENSI\u00d3N TRANSITORIA TIPO RAYO<\/p>\n<p>Es la sobretensi\u00f3n entre fase y tierra o entre fases en un lugar determinado de la red debido a una descarga atmosf\u00e9rica u otra causa y cuya forma puede asimilarse, en lo relativo a la coordinaci\u00f3n de aislamiento, a la de los impulsos normalizados utiliza dos para los ensayos de impulso tipo rayo.<\/p>\n<p>72. SUBESTACI\u00d3N<\/p>\n<p>Conjunto situado en un mismo lugar, de la aparamenta el\u00e9ctrica y de los edificios necesarios para realizar alguna de las funciones siguientes: transformaci\u00f3n de la tensi\u00f3n, de la frecuencia, del n\u00famero de fases, rectificaci\u00f3n, compensaci\u00f3n del factor de potencia y conexi\u00f3n de dos o m\u00e1s circuitos.<\/p>\n<p>Quedan excluidos de esta definici\u00f3n los centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>73. SUBESTACI\u00d3N DE MANIOBRA<\/p>\n<p>Es la destinada a la conexi\u00f3n entre dos o m\u00e1s circuitos y su maniobra.<\/p>\n<p>74. SUBESTACI\u00d3N DE TRANSFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>Es la destinada a la transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica mediante uno o mas transformadores cuyos secundarios se emplean en la alimentaci\u00f3n de otras subestaciones o centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>75. SUBESTACI\u00d3N M\u00d3VIL<\/p>\n<p>Subestaci\u00f3n de car\u00e1cter m\u00f3vil cuya finalidad principal es el socorro temporal de la red de alta tensi\u00f3n ante contingencias o situaciones especiales de servicio, prevista para la conexi\u00f3n de uno o m\u00e1s circuitos, formada por un conjunto de aparamenta el\u00e9ctrica con o sin transformador de potencia y concebida para su conexi\u00f3n a la red mediante un procedimiento r\u00e1pido de puesta en servicio. Puede tener uno o varios niveles de tensi\u00f3n. Se podr\u00e1 instalar conectada a una subestaci\u00f3n existente en su interior o de forma adyacente, o bien constituyendo una subestaci\u00f3n independiente.<\/p>\n<p>76. TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>Diferencia de potencial entre dos puntos. En los sistemas de corriente alterna se expresara por su valor eficaz, salvo indicaci\u00f3n en contra.<\/p>\n<p>77. TENSI\u00d3N A TIERRA O CON RELACI\u00d3N A TIERRA<\/p>\n<p>Es la tensi\u00f3n que aparece entre un elemento conductor y la tierra,<\/p>\n<p>a) En instalaciones trif\u00e1sicas con neutro no unido directamente a tierra, se considerara como tensi\u00f3n a tierra la tensi\u00f3n entre fases.<\/p>\n<p>b) En instalaciones trif\u00e1sicas con neutro unido directamente a tierra es la tensi\u00f3n entre fase y neutro.<\/p>\n<p>78. TENSI\u00d3N A TIERRA TRANSFERIDA<\/p>\n<p>Es la tensi\u00f3n de paso o de contacto que puede aparecer en un lugar cualquiera transmitida por un elemento met\u00e1lico desde una instalaci\u00f3n de tierra lejana.<\/p>\n<p>79. TENSI\u00d3N DE CONTACTO<\/p>\n<p>Es la fracci\u00f3n de la tensi\u00f3n de puesta a tierra que puede ser puenteada por una persona entre la mano y un punto del terreno situado a un metro de separaci\u00f3n o entre ambas manos.<\/p>\n<p>80. TENSI\u00d3N DE CONTACTO APLICADA<\/p>\n<p>Es la parte de la tensi\u00f3n de contacto que resulta directamente aplicada entre dos puntos del cuerpo humano, considerando todas las resistencias que intervienen en el circuito y estim\u00e1ndose la del cuerpo humano en 1000 ohmios.<\/p>\n<p>81. TENSI\u00d3N DE DEFECTO<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n que aparece a causa de un defecto de aislamiento, entre dos masas, entre una masa y un elemento conductor, o entre una masa y tierra.<\/p>\n<p>82. TENSI\u00d3N DE PASO<\/p>\n<p>Es la parte de la tensi\u00f3n a tierra que aparece en caso de un defecto a tierra entre dos puntos del terreno separados un metro.<\/p>\n<p>83. TENSI\u00d3N DE PASO APLICADA<\/p>\n<p>Es la parte de la tensi\u00f3n de paso que resulta directamente aplicada entre los pies de un hombre, teniendo en cuenta todas las resistencias que intervienen en el circuito y estim\u00e1ndose la del cuerpo humano en 1000 ohmios.<\/p>\n<p>84. TENSI\u00d3N DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n que aparece a causa de un defecto de aislamiento, entre una masa y tierra (ver Tensi\u00f3n de defecto).<\/p>\n<p>85. TENSI\u00d3N DE SERVICIO<\/p>\n<p>Es el valor de la tensi\u00f3n realmente existente en un punto cualquiera de una instalaci\u00f3n en un momento determinado.<\/p>\n<p>86. TENSI\u00d3N DE SUMINISTRO<\/p>\n<p>Es el valor o valores de la tensi\u00f3n que constan en los contactos que se establecen con los usuarios y que sirven de referencia para la comprobaci\u00f3n de la regularidad en el suministro. La tensi\u00f3n de suministro puede tener varios valores distintos, en los diversos sectores de una misma red, seg\u00fan la situaci\u00f3n de estas y dem\u00e1s circunstancias.<\/p>\n<p>87. TENSI\u00d3N M\u00c1S ELEVADA DE UNA RED TRIF\u00c1SICA (Us)<\/p>\n<p>Es el valor m\u00e1s elevado de la tensi\u00f3n entre fases, que puede presentarse en un instante y en un punto cualquiera de la red, en las condiciones normales de explotaci\u00f3n. Este valor no tiene en cuenta las variaciones transitorias (por ejemplo, maniobras en la red) ni las variaciones temporales de tensi\u00f3n debidas a condiciones anormales de la red (por ejemplo, aver\u00edas o desconexiones bruscas de cargas importantes).<\/p>\n<p>88. TENSI\u00d3N M\u00c1S ELEVADA PARA EL MATERIAL (Um)<\/p>\n<p>La mayor tensi\u00f3n eficaz entre fases para la cual se define el material, en lo que se refiere al aislamiento y determinadas caracter\u00edsticas que est\u00e1n eventualmente relacionadas con esta tensi\u00f3n, en las normas propuestas para cada material.<\/p>\n<p>89. TENSI\u00d3N NOMINAL<\/p>\n<p>Valor convencional de la tensi\u00f3n con la que se denomina un sistema o instalaci\u00f3n y para el que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n nominal expresada en kilovoltios, se designa en el presente Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n por Un.<\/p>\n<p>90. TENSI\u00d3N NOMINAL DE UNA RED TRIF\u00c1SICA<\/p>\n<p>Valor de la tensi\u00f3n entre fases por el cual se denomina la red, y a la cual se refieren ciertas caracter\u00edsticas de servicio de la red.<\/p>\n<p>91. TENSI\u00d3N ASIGNADA O NOMINAL PARA EL MATERIAL<\/p>\n<p>Es la tensi\u00f3n asignada por el fabricante para el material.<\/p>\n<p>Nota: En las normas de aparamenta la tensi\u00f3n nominal del material se denomina tensi\u00f3n asignada y coincide con la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada del material.<\/p>\n<p>92. TENSI\u00d3N SOPORTADA<\/p>\n<p>Es el valor de la tensi\u00f3n especificada, que un aislamiento debe soportar sin perforaci\u00f3n ni contorneamiento, en condiciones de ensayo preestablecidas.<\/p>\n<p>93. TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO MANIOBRA O TIPO RAYO<\/p>\n<p>Es el valor de cresta de tensi\u00f3n soportada a los impulsos tipo maniobra o tipo rayo prescrita para un material, el cual caracteriza el aislamiento de este material en lo relativo a los ensayos de tensi\u00f3n soportada.<\/p>\n<p>94. TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A FRECUENCIA INDUSTRIAL<\/p>\n<p>Es el valor eficaz de una tensi\u00f3n alterna sinusoidal a frecuencia industrial, que el material considerado debe ser capaz de soportar sin perforaci\u00f3n ni contorneamiento durante los ensayos realizados en las condiciones especificadas.<\/p>\n<p>95. TIERRA<\/p>\n<p>Es la masa conductora de la tierra, o todo conductor unido a ella por una impedancia despreciable.<\/p>\n<p>96. TRANSFORMADOR PARA DISTRIBUCI\u00d3N<\/p>\n<p>Es el que transforma un sistema de corrientes en Alta Tensi\u00f3n en otro en Baja Tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>97. ZONA DE PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Es el espacio comprendido entre los l\u00edmites de los lugares accesibles, por un lado, y los elementos que se encuentran bajo tensi\u00f3n, por otro.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 02<\/p>\n<p>NORMAS Y ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Se declaran de obligado cumplimiento las siguientes normas y especificaciones t\u00e9cnicas:<\/p>\n<p>Generales:<\/p>\n<p>UNE-EN 60060-1:2012<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas de ensayo de alta tensi\u00f3n. Parte 1: Definiciones generales y requisitos de ensayo.<\/p>\n<p>UNE-EN 60060-2:2012<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas de ensayo en alta tensi\u00f3n. Parte 2: Sistemas de medida.<\/p>\n<p>UNE-EN 60071-1:2006<\/p>\n<p>UNE-EN 60071-1\/A1:2010<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n de aislamiento. Parte 1: Definiciones, principios y reglas.<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n de aislamiento. Parte 1: Definiciones, principios y reglas.<\/p>\n<p>UNE-EN 60071-2:1999<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n de aislamiento. Parte 2: Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 60027-1:2009<\/p>\n<p>S\u00edmbolos literales utilizados en electrotecnia. Parte 1: Generalidades.<\/p>\n<p>UNE-EN 60027-1:2009\/A2:2009<\/p>\n<p>S\u00edmbolos literales utilizados en electrotecnia. Parte 1: Generalidades.<\/p>\n<p>UNE-EN 60027-4:2011<\/p>\n<p>S\u00edmbolos literales utilizados en electrot\u00e9cnica. Parte 4: M\u00e1quinas el\u00e9ctricas rotativas.<\/p>\n<p>UNE-EN 60617-2:1997<\/p>\n<p>S\u00edmbolos gr\u00e1ficos para esquemas. Parte 2: Elementos de s\u00edmbolos, s\u00edmbolos distintivos y otros s\u00edmbolos de aplicaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>UNE-EN 60617-3:1997<\/p>\n<p>S\u00edmbolos gr\u00e1ficos para esquemas. Parte 3: Conductores y dispositivos de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 60617-6:1997<\/p>\n<p>S\u00edmbolos gr\u00e1ficos para esquemas. Parte 6: Producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y conversi\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>UNE-EN 60617-7:1997<\/p>\n<p>S\u00edmbolos gr\u00e1ficos para esquemas. Parte 7: Aparamenta y dispositivos de control y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 60617-8:1997<\/p>\n<p>S\u00edmbolos gr\u00e1ficos para esquemas. Parte 8: Aparatos de medida, l\u00e1mparas y dispositivos de se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE 207020:2012 IN<\/p>\n<p>Procedimiento para garantizar la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de las personas en instalaciones el\u00e9ctricas de ensayo y de medida de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Aisladores y pasatapas:<\/p>\n<p>UNE-EN 60168:1997<\/p>\n<p>Ensayos de aisladores de apoyo, para interior y exterior, de cer\u00e1mica o de vidrio, para instalaciones de tensi\u00f3n nominal superior a 1000 V.<\/p>\n<p>UNE-EN 60168\/A1:1999<\/p>\n<p>Ensayos de aisladores de apoyo, para interior y exterior, de cer\u00e1mica o de vidrio, para instalaciones de tensi\u00f3n nominal superior a 1 kV.<\/p>\n<p>UNE-EN 60168\/A2:2001<\/p>\n<p>Ensayos de aisladores de apoyo, para interior y exterior, de cer\u00e1mica o de vidrio, para instalaciones de tensi\u00f3n nominal superior a 1 kV.<\/p>\n<p>UNE 21110-2:1996<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de los aisladores de apoyo de interior y de exterior para instalaciones de tensi\u00f3n nominal superior a 1000 V.<\/p>\n<p>UNE 21110-2 ERRATUM:1997<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de los aisladores de apoyo de interior y de exterior para instalaciones de tensi\u00f3n nominal superior a 1000 V.<\/p>\n<p>UNE-EN 60137:2011<\/p>\n<p>Aisladores pasantes para tensiones alternas superiores a 1000 V.<\/p>\n<p>UNE-EN 60507:1995<\/p>\n<p>Ensayos de contaminaci\u00f3n artificial de aisladores para alta tensi\u00f3n destinados a redes de corriente alterna.<\/p>\n<p>Aparamenta:<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-1:2009<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 1: Especificaciones comunes.<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-1\/A1:2011<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 1: Especificaciones comunes.<\/p>\n<p>UNE-EN 60439-5:2007<\/p>\n<p>Conjuntos de aparamenta de baja tensi\u00f3n. Parte 5: Requisitos particulares para los conjuntos de aparamenta para redes de distribuci\u00f3n p\u00fablicas. (Esta norma dejar\u00e1 de aplicarse el 3 de enero de 2016).<\/p>\n<p>UNE-EN 61439-5:2011<\/p>\n<p>Conjuntos de aparamenta de baja tensi\u00f3n. Parte 5: Conjuntos de aparamenta para redes de distribuci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Seccionadores:<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-102:2005<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 102: Seccionadores y seccionadores de puesta a tierra de corriente alterna.<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-102:2005<\/p>\n<p>ERR:2011<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 102: Seccionadores y seccionadores de puesta a tierra de corriente alterna.<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-102:2005\/A1:2012<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 102: Seccionadores y seccionadores de puesta a tierra de corriente alterna.<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-102:2005\/A2:2013<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 102: Seccionadores y seccionadores de puesta a tierra de corriente alterna.<\/p>\n<p>Interruptores, contactores e interruptores autom\u00e1ticos:<\/p>\n<p>UNE-EN 60265-1:1999<\/p>\n<p>Interruptores de alta tensi\u00f3n. Parte 1: Interruptores de alta tensi\u00f3n para tensiones asignadas superiores a 1 kV e inferiores a 52 kV.<\/p>\n<p>UNE-EN 60265-1 CORR:2005<\/p>\n<p>Interruptores de alta tensi\u00f3n. Parte 1: Interruptores de alta tensi\u00f3n para tensiones asignadas superiores a 1 kV e inferiores a 52 kV.<\/p>\n<p>(Esta norma dejar\u00e1 de aplicarse el 21 de julio de 2014).<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-103:2012<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 103: Interruptores para tensiones asignadas superiores a 1kV e inferiores o iguales a 52 kV.<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-104:2010<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 104: Interruptores de corriente alterna para tensiones asignadas iguales o superiores a 52 kV.<\/p>\n<p>UNE-EN 60470:2001<\/p>\n<p>Contactores de corriente alterna para alta tensi\u00f3n y arrancadores de motores con contactores.<\/p>\n<p>(Esta norma dejar\u00e1 de aplicarse el 29 de septiembre de 2014).<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-106:2012<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 106: Contactores, controladores y arrancadores de motor con contactores, de corriente alterna.<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-100:2011<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 100: Interruptores autom\u00e1ticos de corriente alterna.<\/p>\n<p>Aparamenta bajo envolvente met\u00e1lica o aislante:<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-200:2005<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 200: Aparamenta bajo envolvente met\u00e1lica de corriente alterna para tensiones asignadas superiores a 1 kV e inferiores o iguales a 52 kV. (Esta norma dejar\u00e1 de aplicarse el 29 de noviembre de 2014).<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-200:2012<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 200: Aparamenta bajo envolvente met\u00e1lica de corriente alterna para tensiones asignadas superiores a 1 kV e inferiores o iguales a 52 kV.<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-201:2007<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 201: Aparamenta bajo envolvente aislante de corriente alterna para tensiones asignadas superiores a 1 kV e inferiores o iguales a 52 kV.<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-203:2005<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 203: Aparamenta bajo envolvente met\u00e1lica con aislamiento gaseoso para tensiones asignadas superiores a 52 kV. (Esta norma dejar\u00e1 de aplicarse el 13 de octubre de 2014).<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-203:2013<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 203: Aparamenta bajo envolvente met\u00e1lica con aislamiento gaseoso para tensiones asignadas superiores a 52 kV.<\/p>\n<p>UNE 20324:1993<\/p>\n<p>Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes (C\u00f3digo IP).<\/p>\n<p>UNE 20324 ERRATUM:2004<\/p>\n<p>Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes (C\u00f3digo IP).<\/p>\n<p>UNE 20324\/1M:2000<\/p>\n<p>Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes (C\u00f3digo IP).<\/p>\n<p>UNE-EN 50102:1996<\/p>\n<p>Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes de materiales el\u00e9ctricos contra los impactos mec\u00e1nicos externos (c\u00f3digo IK).<\/p>\n<p>UNE-EN 50102 CORR:2002<\/p>\n<p>Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes de materiales el\u00e9ctricos contra los impactos mec\u00e1nicos externos (c\u00f3digo IK).<\/p>\n<p>UNE-EN 50102\/A1:1999<\/p>\n<p>Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes de materiales el\u00e9ctricos contra los impactos mec\u00e1nicos externos (c\u00f3digo IK).<\/p>\n<p>UNE-EN 50102\/A1 CORR:2002<\/p>\n<p>Grados de protecci\u00f3n proporcionados por las envolventes de materiales el\u00e9ctricos contra los impactos mec\u00e1nicos externos (c\u00f3digo IK).<\/p>\n<p>Transformadores de potencia:<\/p>\n<p>UNE-EN 60076-1:1998<\/p>\n<p>Transformadores de potencia. Parte 1: Generalidades.<\/p>\n<p>UNE-EN 60076-1\/A1:2001<\/p>\n<p>Transformadores de potencia. Parte 1: Generalidades.<\/p>\n<p>UNE-EN 60076-1\/A12:2002<\/p>\n<p>Transformadores de potencia. Parte 1: Generalidades. (Esta norma dejar\u00e1 de aplicarse el 25 de mayo de 2014).<\/p>\n<p>UNE-EN 60076-1:2013<\/p>\n<p>Transformadores de potencia. Parte 1: Generalidades.<\/p>\n<p>UNE-EN 60076-2:2013<\/p>\n<p>Transformadores de potencia. Parte 2: Calentamiento de transformadores sumergidos en l\u00edquido.<\/p>\n<p>UNE-EN 60076-3:2002<\/p>\n<p>Transformadores de potencia. Parte 3: Niveles de aislamiento, ensayos diel\u00e9ctricos y distancias de aislamiento en el aire.<\/p>\n<p>UNE-EN 60076-3 ERRATUM:2006<\/p>\n<p>Transformadores de potencia. Parte 3: Niveles de aislamiento, ensayos diel\u00e9ctricos y distancias de aislamiento en el aire.<\/p>\n<p>UNE-EN 60076-5:2008<\/p>\n<p>Transformadores de potencia. Parte 5: Aptitud para soportar cortocircuitos.<\/p>\n<p>UNE-EN 60076-11:2005<\/p>\n<p>Transformadores de potencia. Parte 11: Transformadores de tipo seco.<\/p>\n<p>UNE-EN 50464-1:2010<\/p>\n<p>Transformadores trif\u00e1sicos de distribuci\u00f3n sumergidos en aceite 50 Hz, de 50 kVA a 2500 kVA con tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 1: Requisitos generales.<\/p>\n<p>UNE-EN 50464-1:2010\/A1:2013<\/p>\n<p>Transformadores trif\u00e1sicos de distribuci\u00f3n sumergidos en aceite 50 Hz, de 50 kVA a 2 500 kVA con tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material hasta 36 kV. Parte 1: Requisitos generales.<\/p>\n<p>UNE 21428-1:2011<\/p>\n<p>Transformadores trif\u00e1sicos de distribuci\u00f3n sumergidos en aceite 50 Hz, de 50 kVA a 2500 kVA con tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 1: Requisitos generales. Complemento nacional.<\/p>\n<p>UNE 21428-1-1:2011<\/p>\n<p>Transformadores trif\u00e1sicos de distribuci\u00f3n sumergidos en aceite 50 Hz, de 50 kVA a 2500 kVA con tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 1: Requisitos generales. Requisitos para transformadores multitensi\u00f3n en alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE 21428-1-2:2011<\/p>\n<p>Transformadores trif\u00e1sicos de distribuci\u00f3n sumergidos en aceite 50 Hz, de 50 kVA a 2500 kVA con tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 1: Requisitos generales. Requisitos para transformadores bitensi\u00f3n en baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE-EN 50464-2-1:2010<\/p>\n<p>Transformadores trif\u00e1sicos de distribuci\u00f3n sumergidos en aceite 50 Hz, de 50 kVA a 2500 kVA con tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 2-1: Transformadores de distribuci\u00f3n con cajas de cables en el lado de alta y\/o baja tensi\u00f3n. Requisitos generales.<\/p>\n<p>UNE-EN 50464-2-2:2010<\/p>\n<p>Transformadores trif\u00e1sicos de distribuci\u00f3n sumergidos en aceite 50 Hz, de 50 kVA a 2500 kVA con tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 2-2: Transformadores de distribuci\u00f3n con cajas de cables en el lado de alta y\/o baja tensi\u00f3n. Cajas de cables Tipo 1 para uso en transformadores de distribuci\u00f3n que cumplan los requisitos de la norma EN 50464-2-1.<\/p>\n<p>UNE-EN 50464-2-3:2010<\/p>\n<p>Transformadores trif\u00e1sicos de distribuci\u00f3n sumergidos en aceite 50 Hz, de 50 kVA a 2500 kVA con tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 2-3: Transformadores de distribuci\u00f3n con cajas de cables en el lado de alta y\/o baja tensi\u00f3n. Cajas de cables Tipo 2 para uso en transformadores de distribuci\u00f3n que cumplan los requisitos de la norma EN 50464-2-1.<\/p>\n<p>UNE-EN 50464-3:2010<\/p>\n<p>Transformadores trif\u00e1sicos de distribuci\u00f3n sumergidos en aceite 50 Hz, de 50 kVA a 2500 kVA con tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 3: Determinaci\u00f3n de la potencia asignada de transformadores con corrientes no sinusoidales.<\/p>\n<p>UNE-EN 50541-1:2012<\/p>\n<p>Transformadores trif\u00e1sicos de distribuci\u00f3n tipo seco 50 Hz, de 100 kVA a 3150 kVA, con tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 1: Requisitos generales.<\/p>\n<p>UNE-EN 21538-1:2013<\/p>\n<p>Transformadores trif\u00e1sicos de distribuci\u00f3n tipo seco 50 Hz, de 100 kVA a 3 150 kVA, con tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 1: Requisitos generales. Complemento nacional.<\/p>\n<p>UNE 21538-3:1997<\/p>\n<p>Transformadores trif\u00e1sicos tipo seco, para distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n, de 100 a 2 500 kVA, 50 Hz, con tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material de hasta 36 kV. Parte 3: Determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de potencia de un transformador cargado con corrientes no sinusoidales.<\/p>\n<p>Centros de transformaci\u00f3n prefabricados:<\/p>\n<p>UNE-EN 62271-202:2007<\/p>\n<p>Aparamenta de alta tensi\u00f3n. Parte 202: Centros de transformaci\u00f3n prefabricados de alta tensi\u00f3n\/baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>UNE EN 50532:2011<\/p>\n<p>Conjuntos compactos de aparamenta para centros de transformaci\u00f3n (CEADS).<\/p>\n<p>Transformadores de medida y protecci\u00f3n:<\/p>\n<p>UNE-EN 50482:2009<\/p>\n<p>Transformadores de medida. Transformadores de tensi\u00f3n inductivos trif\u00e1sicos con Um hasta 52 kV.<\/p>\n<p>UNE-EN 60044-1:2000<\/p>\n<p>Transformadores de medida. Parte 1: Transformadores de intensidad.<\/p>\n<p>UNE-EN 60044-1\/A1:2001<\/p>\n<p>Transformadores de medida. Parte 1: Transformadores de intensidad.<\/p>\n<p>UNE-EN 60044-1\/A2:2004<\/p>\n<p>Transformadores de medida. Parte 1: Transformadores de intensidad. (Esta norma dejar\u00e1 de aplicarse el 23 de octubre de 2015).<\/p>\n<p>UNE-EN 61869-1:2010<\/p>\n<p>Transformadores de medida. Parte 1: Requisitos generales.<\/p>\n<p>UNE-EN 61869-2:2013<\/p>\n<p>Transformadores de medida. Parte 2: Requisitos adicionales para los transformadores de intensidad.<\/p>\n<p>UNE-EN 60044-5:2005<\/p>\n<p>Transformadores de medida. Parte 5: Transformadores de tensi\u00f3n capacitivos. (Esta norma dejar\u00e1 de aplicarse el 17 de agosto de 2014).<\/p>\n<p>UNE-EN 61869-5:2012<\/p>\n<p>Transformadores de medida. Parte 5: Requisitos adicionales para los transformadores de tensi\u00f3n capacitivos.<\/p>\n<p>UNE-EN 60044-2:1999<\/p>\n<p>Transformadores de medida. Parte 2: Transformadores de tensi\u00f3n inductivos.<\/p>\n<p>UNE-EN 60044-2\/A1:2001<\/p>\n<p>Transformadores de medida. Parte 2: Transformadores de tensi\u00f3n inductivos.<\/p>\n<p>UNE-EN 60044-2\/A2:2004<\/p>\n<p>Transformadores de medida. Parte 2: Transformadores de tensi\u00f3n inductivos. (Esta norma dejar\u00e1 de aplicarse el 17 de agosto de 2014).<\/p>\n<p>UNE-EN 61869-3:2012<\/p>\n<p>Transformadores de medida. Parte 3: Requisitos adicionales para los transformadores de tensi\u00f3n inductivos.<\/p>\n<p>UNE-EN 60044-3:2004<\/p>\n<p>Transformadores de medida. Parte 3: Transformadores combinados.<\/p>\n<p>Pararrayos:<\/p>\n<p>UNE-EN 60099-1:1996<\/p>\n<p>Pararrayos. Parte 1: Pararrayos de resistencia variable con explosores para redes de corriente alterna.<\/p>\n<p>UNE-EN 60099-1\/A1:2001<\/p>\n<p>Pararrayos. Parte 1: Pararrayos de resistencia variable con explosores para redes de corriente alterna.<\/p>\n<p>UNE-EN 60099-4:2005<\/p>\n<p>Pararrayos. Parte 4: Pararrayos de \u00f3xido met\u00e1lico sin explosores para sistemas de corriente alterna.<\/p>\n<p>UNE-EN 60099-4:2005\/A2:2010<\/p>\n<p>Pararrayos. Parte 4: Pararrayos de \u00f3xido met\u00e1lico sin explosores para sistemas de corriente alterna.<\/p>\n<p>UNE-EN 60099-4:2005\/A1:2007<\/p>\n<p>Pararrayos. Parte 4: Pararrayos de \u00f3xido met\u00e1lico sin explosores para sistemas de corriente alterna.<\/p>\n<p>Fusibles de alta tensi\u00f3n:<\/p>\n<p>UNE-EN 60282-1:2011<\/p>\n<p>Fusibles de alta tensi\u00f3n. Parte 1: Fusibles limitadores de corriente.<\/p>\n<p>UNE 21120-2:1998<\/p>\n<p>Fusibles de alta tensi\u00f3n. Parte 2: Cortacircuitos de expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cables y accesorios de conexi\u00f3n de cables:<\/p>\n<p>UNE 211605:2013<\/p>\n<p>Ensayo de envejecimiento clim\u00e1tico de materiales de revestimiento de cables.<\/p>\n<p>UNE-EN 60332-1-2:2005<\/p>\n<p>M\u00e9todos de ensayo para cables el\u00e9ctricos y cables de fibra \u00f3ptica sometidos a condiciones de fuego. Parte 1-2: Ensayo de resistencia a la propagaci\u00f3n vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable. Procedimiento para llama premezclada de 1 kW.<\/p>\n<p>UNE-EN 60228:2005<\/p>\n<p>Conductores de cables aislados.<\/p>\n<p>UNE 211002:2012<\/p>\n<p>Cables de tensi\u00f3n asignada inferior o igual a 450\/750 V con aislamiento termopl\u00e1stico. Cables unipolares, no propagadores del incendio, con aislamiento termopl\u00e1stico libre de hal\u00f3genos, para instalaciones fijas.<\/p>\n<p>UNE 21027-9:2007\/1C:2009<\/p>\n<p>Cables de tensi\u00f3n asignada inferior o igual a 450\/750 V, con aislamiento reticulado. Parte 9: Cables unipolares sin cubierta libres de hal\u00f3genos para instalaci\u00f3n fija, con baja emisi\u00f3n de humos. Cables no propagadores del incendio.<\/p>\n<p>UNE 211006:2010<\/p>\n<p>Ensayos previos a la puesta en servicio de sistemas de cables el\u00e9ctricos de alta tensi\u00f3n en corriente alterna.<\/p>\n<p>UNE 211620:2012<\/p>\n<p>Cables el\u00e9ctricos de distribuci\u00f3n con aislamiento extruido y pantalla de tubo de aluminio de tensi\u00f3n asignada desde 3,6\/6 (7,2) kV hasta 20,8\/36 (42) kV.<\/p>\n<p>UNE 211027:2013<\/p>\n<p>Accesorios de conexi\u00f3n. Empalmes y terminaciones para redes subterr\u00e1neas de distribuci\u00f3n con cables de tensi\u00f3n asignada hasta 18\/30 (36 kV).<\/p>\n<p>UNE 211028:2013<\/p>\n<p>Accesorios de conexi\u00f3n. Conectores separables apantallados enchufables y atornillables para redes subterr\u00e1neas de distribuci\u00f3n con cables de tensi\u00f3n asignada hasta 18\/30 (36 kV).<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 03<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N DE CONFORMIDAD PARA LOS EQUIPOS Y APARATOS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. REQUISITOS A CUMPLIR.<\/p>\n<p>2. EXPEDIENTE T\u00c9CNICO Y DECLARACI\u00d3N DE CONFORMIDAD.<\/p>\n<p>3. CRITERIOS PARA LA DEFINICI\u00d3N DE FAMILIAS DE PRODUCTOS Y ENSAYOS A REALIZAR.<\/p>\n<p>1. REQUISITOS A CUMPLIR<\/p>\n<p>Antes de comercializar un producto, el fabricante del equipo o aparato elaborar\u00e1 un expediente t\u00e9cnico que contendr\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria para demostrar el cumplimiento del producto con los requisitos establecidos en las normas y especificaciones t\u00e9cnicas que le sean de aplicaci\u00f3n y que se establecen como de obligado cumplimiento en la ITC-RAT 02, as\u00ed como los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en su caso en las instrucciones t\u00e9cnicas de este Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El fabricante o su representante autorizado establecido en la Uni\u00f3n Europea elaborar\u00e1n por escrito una declaraci\u00f3n de conformidad de la que se entregar\u00e1 una copia al usuario junto con el producto. Asimismo, con el producto se entregar\u00e1n las indicaciones necesarias para su correcta instalaci\u00f3n, uso y mantenimiento.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y la declaraci\u00f3n de conformidad contendr\u00e1n al menos la informaci\u00f3n requerida en el apartado 2.<\/p>\n<p>En ausencia de tales normas, o en aquellos casos en los que la aplicaci\u00f3n estricta de las normas reglamentarias no permita una soluci\u00f3n \u00f3ptima a un problema, el proyectista de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 justificar las variaciones necesarias o proponer otras normas o especificaciones cuya aplicaci\u00f3n considere m\u00e1s id\u00f3nea. En estos casos, el proyectista deber\u00e1 obtener de forma previa a la elaboraci\u00f3n del proyecto de la instalaci\u00f3n la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/p>\n<p>Con el objeto de facilitar la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y el desarrollo de nuevos equipos de alta tensi\u00f3n y para caracterizar su comportamiento en condiciones reales de servicio, se podr\u00e1n instalar dichos productos en condiciones de prueba piloto, bajo la vigilancia y supervisi\u00f3n del titular de la instalaci\u00f3n, sin necesidad de que dicho producto requiera de expediente t\u00e9cnico o declaraci\u00f3n de conformidad. El titular de la instalaci\u00f3n entregar\u00e1 una documentaci\u00f3n escrita indicando como m\u00ednimo las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la instalaci\u00f3n, su ubicaci\u00f3n, las medidas de seguridad adoptadas, verificaciones peri\u00f3dicas a realizar y la duraci\u00f3n de la prueba, para justificar ante la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente que se trata de una instalaci\u00f3n piloto y que se garantiza la seguridad de las personas y bienes.<\/p>\n<p>Finalizada la duraci\u00f3n prevista de la prueba piloto, se deber\u00e1 completar la documentaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n conforme a lo requerido en la ITC-RAT 22, y aplicarse el r\u00e9gimen de verificaciones e inspecciones de la ITC-RAT 23.<\/p>\n<p>El producto se marcar\u00e1 con la informaci\u00f3n que determinen las normas o especificaciones t\u00e9cnicas que se establecen como de obligado cumplimiento en la ITC-RAT 02, con las siguientes indicaciones m\u00ednimas:<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n del fabricante.<\/p>\n<p>b) Marca y modelo, si procede.<\/p>\n<p>c) Tensi\u00f3n e intensidad asignada, si procede.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica competente verificar\u00e1 en sus campa\u00f1as de inspecci\u00f3n de mercado el cumplimiento de las exigencias t\u00e9cnicas de los materiales y equipos sujetos a este Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se presupondr\u00e1 la conformidad de los equipos y materiales con las normas y especificaciones t\u00e9cnicas aplicables cuando \u00e9stos dispongan de marcas o certificados de conformidad con respecto a dichas normas o especificaciones t\u00e9cnicas aplicables, emitidos por entidades acreditadas para tal fin, seg\u00fan los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200\/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.<\/p>\n<p>Para la comercializaci\u00f3n de productos provenientes de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, o de otros Estados con los cuales existan los correspondientes acuerdos de reconocimiento mutuo, que est\u00e9n sometidos a las reglamentaciones nacionales de seguridad industrial, la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente deber\u00e1 aceptar la validez de los certificados y marcas de conformidad a normas y las actas o protocolos de evaluaci\u00f3n de la conformidad oficialmente reconocidos en dichos Estados, siempre que se reconozca, por la mencionada Administraci\u00f3n p\u00fablica, que los agentes que los realizan ofrecen garant\u00edas t\u00e9cnicas, profesionales y de independencia e imparcialidad equivalente a las exigidas por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola y que las disposiciones legales vigentes del Estado con base en las que se eval\u00faa la conformidad comporten unas condiciones t\u00e9cnicas y una garant\u00eda de seguridad equivalentes a las exigidas por las correspondientes disposiciones espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>2. EXPEDIENTE T\u00c9CNICO Y DECLARACI\u00d3N DE CONFORMIDAD<\/p>\n<p>El fabricante o su representante autorizado establecido en la Uni\u00f3n Europea deben mantener el expediente t\u00e9cnico a la disposici\u00f3n de la autoridad nacional espa\u00f1ola de vigilancia de mercado para inspecci\u00f3n durante al menos cinco a\u00f1os desde la \u00faltima fecha de fabricaci\u00f3n del producto. La documentaci\u00f3n puede guardarse en soporte electr\u00f3nico siempre y cuando sea f\u00e1cilmente accesible para la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el fabricante no est\u00e9 establecido en la Uni\u00f3n Europea, y carezca de representante autorizado en la misma, esta obligaci\u00f3n corresponder\u00e1 al importador o a la persona responsable de comercializar el producto en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica debe incluir los aspectos del dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n y el funcionamiento del producto en la medida en que estos sean necesarios para evaluar su conformidad con los requisitos referidos en el apartado 1, e incluir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n general del producto.<\/p>\n<p>b) La lista de normas o especificaciones t\u00e9cnicas aplicadas.<\/p>\n<p>c) Condiciones de servicio para las cuales se ha dise\u00f1ado el producto.<\/p>\n<p>d) Caracter\u00edsticas asignadas seg\u00fan las normas o especificaciones aplicables.<\/p>\n<p>e) Soluciones adoptadas en el dise\u00f1o y construcci\u00f3n del producto, incluyendo planos de dise\u00f1o con dimensiones generales, junto con la lista de componentes principales y sus caracter\u00edsticas, as\u00ed como los esquemas el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>f) Ensayos de tipo con resultado favorable.<\/p>\n<p>g) Referencia al sistema de calidad de fabricaci\u00f3n utilizado para garantizar la conformidad de la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso en que la aplicaci\u00f3n estricta de las normas reglamentarias no permita una soluci\u00f3n \u00f3ptima a un problema, el fabricante deber\u00e1 indicar las especificaciones aplicadas seg\u00fan la autorizaci\u00f3n otorgada por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, junto con los ensayos con resultado favorable que se establezcan como necesarios en su caso.<\/p>\n<p>Cuando un fabricante dise\u00f1e y construya una gama de productos de alta tensi\u00f3n compuesta por varios modelos que compartan aspectos constructivos comunes, pero con caracter\u00edsticas distintas dentro de un cierto rango de variaci\u00f3n en cuanto a su potencia, intensidad, tensi\u00f3n asignada, u otros par\u00e1metros relevantes, se podr\u00e1 considerar que dicha gama de productos pertenece a una misma familia definida en un expediente t\u00e9cnico \u00fanico a efectos de justificar el cumplimiento con los requisito s de esta instrucci\u00f3n. En estos casos, de entre todos los modelos de la familia se elegir\u00e1n aquellos que est\u00e9n sometidos a solicitaciones m\u00e1s elevadas para justificar que se cumplen los requisitos de seguridad aplicables o para la realizaci\u00f3n de los ensayos de tipo Los expedientes t\u00e9cnicos de aquellos equipos singulares que contengan partes fabricadas de acuerdo con especificaciones del cliente, y destinados para su instalaci\u00f3n en una ubicaci\u00f3n concreta, podr\u00e1n tener un contenido simplificado, incluyendo al menos las especificaciones acordadas con el cliente y las medidas tomadas para garantizar su cumplimiento.<\/p>\n<p>El fabricante o su representante autorizado establecido en la Uni\u00f3n Europea o, cuando el fabricante no est\u00e9 establecido en la Uni\u00f3n Europea y carezca de representante autorizado en la misma, el importador o la persona responsable de la comercializaci\u00f3n del producto, deben conservar una copia de la declaraci\u00f3n de conformidad y ponerla a la disposici\u00f3n de la autoridad competente de vigilancia de mercado con fines de inspecci\u00f3n, al igual que el expediente t\u00e9cnico. As\u00ed pues, la autoridad competente de vigilancia de mercado puede, llegado el caso, pedir una copia de la declaraci\u00f3n de conformidad o del expediente t\u00e9cnico que se deber\u00e1n entregar en un plazo inferior a 15 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de conformidad tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a) Nombre y direcci\u00f3n del fabricante y de su representante autorizado establecido en la Uni\u00f3n Europea, en caso necesario.<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del producto.<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n de las normas o especificaciones t\u00e9cnicas y de las ITC-RAT aplicadas del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, incluyendo la fecha de edici\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>d) Identificaci\u00f3n en su caso del mandatario al que se haya otorgado poderes para representar al fabricante o su representante autorizado establecido en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>e) A\u00f1o de la primera comercializaci\u00f3n del producto en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El expediente t\u00e9cnico y la declaraci\u00f3n de conformidad deber\u00e1n estar redactados en espa\u00f1ol, con la excepci\u00f3n de los informes de ensayo de tipo y planos que se aceptar\u00e1n en cualquiera de los idiomas oficiales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>3. CRITERIOS PARA LA DEFINICI\u00d3N DE FAMILIAS DE PRODUCTOS Y ENSAYOS A REALIZAR<\/p>\n<p>Una familia de productos de alta tensi\u00f3n est\u00e1 formada por distintos modelos que comparten no obstante una serie de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y constructivas comunes.<\/p>\n<p>Generalmente no es necesario repetir todos los ensayos de tipo y especiales sobre cada uno de los modelos englobados en una familia. Estos ensayos se pueden realizar sobre un modelo de referencia si resultan igual o m\u00e1s exigentes que para cualquier otro modelo de la familia. Para asegurar que los ensayos son extensibles a todos los modelos de la familia podr\u00eda ser necesario realizar alg\u00fan ensayo adicional sobre otro u otros modelos de la familia. El fabricante justificar\u00e1 en cada caso el modelo de referencia dentro de la familia utilizado para la elaboraci\u00f3n del expediente t\u00e9cnico, y el criterio t\u00e9cnico usado para aplicar la extensi\u00f3n de validez de los ensayos que prev\u00e9n las normas y en su caso los ensayos adicionales necesarios.<\/p>\n<p>Independientemente de lo anterior, los ensayos individuales ser\u00e1n realizados por el fabricante para cada uno de los modelos de la familia.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 04<\/p>\n<p>TENSIONES NOMINALES<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS.<\/p>\n<p>2. TENSIONES NOMINALES NO NORMALIZADAS.<\/p>\n<p>1. TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS<\/p>\n<p>Las instalaciones el\u00e9ctricas incluidas en este Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n se clasificar\u00e1n en las categor\u00edas siguientes, atendiendo a su tensi\u00f3n nominal:<\/p>\n<p>a) Categor\u00eda especial: las de tensi\u00f3n nominal igual o superior a 220 kV y las de tensi\u00f3n inferior que formen parte de la Red de Transporte de acuerdo con lo establecido en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>b) Primera categor\u00eda: las de tensi\u00f3n nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.<\/p>\n<p>c) Segunda categor\u00eda: las de tensi\u00f3n nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.<\/p>\n<p>d) Tercera categor\u00eda: las de tensi\u00f3n nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.<\/p>\n<p>Si en la instalaci\u00f3n existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la instalaci\u00f3n se considerar\u00e1, a efectos administrativos, al valor de la mayor tensi\u00f3n nominal.<\/p>\n<p>Cuando en el proyecto de una nueva instalaci\u00f3n se considere necesaria la adopci\u00f3n de una tensi\u00f3n nominal superior a 400 kV, la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente establecer\u00e1 la tensi\u00f3n que deba autorizarse.<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n m\u00e1s elevada del material Um de una instalaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n ser\u00e1 igual o superior al indicado en la tabla 1.<\/p>\n<p>TABLA 1<\/p>\n<p>Tensiones nominales normalizadas<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N NOMINAL DE LA RED (Un) kV<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N M\u00c1S ELEVADA DE LA RED (Us) kV<\/p>\n<p>TENSI\u00d3N M\u00c1S ELEVADA DEL MATERIAL (Um) kV<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>3,6<\/p>\n<p>3,6<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>7,2<\/p>\n<p>7,2<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>17,5<\/p>\n<p>17,5<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>36<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>36<\/p>\n<p>36<\/p>\n<p>45<\/p>\n<p>52<\/p>\n<p>52<\/p>\n<p>66<\/p>\n<p>72,5<\/p>\n<p>72,5<\/p>\n<p>110<\/p>\n<p>123<\/p>\n<p>123<\/p>\n<p>132<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>145<\/p>\n<p>220<\/p>\n<p>245<\/p>\n<p>245<\/p>\n<p>400<\/p>\n<p>420<\/p>\n<p>420<\/p>\n<p>2. TENSIONES NOMINALES NO NORMALIZADAS<\/p>\n<p>Existiendo en el Territorio Nacional extensas redes a tensiones nominales diferentes de las que como normalizadas figuran en el apartado anterior, se admite su utilizaci\u00f3n dentro de los sistemas a que correspondan.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 05<\/p>\n<p>CIRCUITOS EL\u00c9CTRICOS<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. CIRCUITOS EL\u00c9CTRICOS DE BAJA TENSI\u00d3N CONSIDERADOS COMO DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>2. SEPARACI\u00d3N DE CIRCUITOS.<\/p>\n<p>3. CONDUCTORES EL\u00c9CTRICOS.<\/p>\n<p>4. CONEXIONES.<\/p>\n<p>5. CANALIZACIONES.<\/p>\n<p>5.1 CANALIZACIONES CON CONDUCTORES DESNUDOS.<\/p>\n<p>5.2 CANALIZACIONES CON CONDUCTORES AISLADOS.<\/p>\n<p>6. INTENSIDADES ADMISIBLES EN LOS CONDUCTORES.<\/p>\n<p>1. CIRCUITOS EL\u00c9CTRICOS DE BAJA TENSI\u00d3N CONSIDERADOS COMO DE ALTA TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>Todos los circuitos de baja tensi\u00f3n no conectados a tierra, que est\u00e9n en contacto con m\u00e1quinas o aparatos de alta tensi\u00f3n, o que est\u00e9n muy pr\u00f3ximos a otros circuitos de alta tensi\u00f3n, deben ser considerados, a efectos de su disposici\u00f3n y servicio, como si fuesen ellos mismos elementos de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n como circuitos de alta tensi\u00f3n, los circuitos de baja tensi\u00f3n pr\u00f3ximos a otros de alta tensi\u00f3n con neutros o pantallas conectados a tierra directamente o a trav\u00e9s de un dispositivo limitador de sobretensiones adecuado.<\/p>\n<p>2. SEPARACI\u00d3N DE CIRCUITOS<\/p>\n<p>Los circuitos correspondientes a tensiones diferentes, deber\u00e1n separarse entre s\u00ed y disponerse de modo que se reduzcan al m\u00ednimo los riesgos para las personas y la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. CONDUCTORES EL\u00c9CTRICOS<\/p>\n<p>Los conductores podr\u00e1n ser de cualquier material met\u00e1lico que permita construir cables o perfiles de caracter\u00edsticas adecuadas para su fin, debiendo presentar, adem\u00e1s, resistencia a la corrosi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los conductores podr\u00e1n emplearse desnudos o recubiertos de materiales aislantes apropiados.<\/p>\n<p>4. CONEXIONES<\/p>\n<p>Las conexiones de los conductores a los aparatos, as\u00ed como los empalmes entre conductores, deber\u00e1n realizarse mediante dispositivos adecuados, de forma tal que no incrementen sensiblemente la resistencia el\u00e9ctrica del conductor.<\/p>\n<p>Los dispositivos de conexi\u00f3n y empalme ser\u00e1n de dise\u00f1o y naturaleza tal que eviten los efectos electrol\u00edticos, si estos fueran de temer, y deber\u00e1n tomarse las precauciones necesarias para que las superficies en contacto no sufran deterioro que perjudique la resistencia mec\u00e1nica necesaria.<\/p>\n<p>En estos dispositivos, as\u00ed como en los de fijaci\u00f3n de los conductores a los aisladores, se adoptar\u00e1n medidas para limitar las posibles p\u00e9rdidas por hist\u00e9resis y por corrientes de Foucault, evitando establecer circuitos cerrados de materiales ferromagn\u00e9ticos alrededor del conductor.<\/p>\n<p>5. CANALIZACIONES<\/p>\n<p>Los conductores de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el interior del recinto de la instalaci\u00f3n se consideraran divididos en canalizaciones de baja tensi\u00f3n y de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las canalizaciones de baja tensi\u00f3n deber\u00e1n ser dispuestas y realizadas de acuerdo con el Reglamento Electrot\u00e9cnico para Baja Tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las canalizaciones de alta tensi\u00f3n deber\u00e1n ser dispuestas y realizadas de acuerdo con el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, considerando en la transici\u00f3n a las acometidas de instalaciones de alta tensi\u00f3n lo indicado en el apartado 5.2 de esta instrucci\u00f3n. Se tendr\u00e1 en cuenta, en su disposici\u00f3n, el peligro de incendio, su propagaci\u00f3n y consecuencias, para lo cual se procurar\u00e1 reducir al m\u00ednimo sus riesgos adoptando las medidas que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<p>a) Las canalizaciones no deber\u00e1n disponerse sobre materiales combustibles no autoextinguibles, ni se encontrar\u00e1n cubiertas por ellos.<\/p>\n<p>b) Los cables auxiliares de medida, mando, etc., se mantendr\u00e1n separados de los cables con tensiones de servicio superiores a 1 kV o deber\u00e1n estar protegidos mediante tabiques de separaci\u00f3n o en el interior de canalizaciones o tubos met\u00e1licos puestos a tierra.<\/p>\n<p>c) Las galer\u00edas subterr\u00e1neas, atarjeas, zanjas y tuber\u00edas para alojar conductores deber\u00e1n ser amplias y con ligera inclinaci\u00f3n hacia los pozos de recogida de aguas, o bien estar\u00e1n provistas de tubos de drenaje.<\/p>\n<p>5.1 Canalizaciones con conductores desnudos.<\/p>\n<p>Las canalizaciones realizadas con conductores desnudos sobre aisladores de apoyo, deber\u00e1n dise\u00f1arse teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Tensi\u00f3n nominal entre conductores y entre \u00e9stos y tierra.<\/p>\n<p>b) Nivel de aislamiento previsto.<\/p>\n<p>c) Grado y tipo de contaminaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>d) Intensidades admisibles.<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1o mec\u00e1nico de la instalaci\u00f3n bajo los efectos de los esfuerzos din\u00e1micos derivados del cortocircuito.<\/p>\n<p>f) Campo magn\u00e9tico resultante cuando \u00e9ste pueda afectar a elementos situados en las proximidades de la canalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El di\u00e1metro m\u00ednimo de los conductores de cobre ser\u00e1 de 0,8 cent\u00edmetros. Para materiales o perfiles diferentes, los conductores no tendr\u00e1n una resistencia el\u00e9ctrica superior ni una rigidez mec\u00e1nica inferior a las correspondientes a la varilla de cobre de 0,8 cm de di\u00e1metro.<\/p>\n<p>5.2 Canalizaciones con conductores aislados.<\/p>\n<p>En el dise\u00f1o de estas canalizaciones se tendr\u00e1 en cuenta lo especificado en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En la transici\u00f3n de las canalizaciones para su acometida a las instalaciones, se podr\u00e1 reducir la profundidad y separaci\u00f3n de los circuitos para adecuarlos a la entrada de la instalaci\u00f3n, siendo las distancias al inicio de la transici\u00f3n las aplicables seg\u00fan el reglamento de l\u00edneas de alta o baja tensi\u00f3n que corresponda. En este tramo, la canalizaci\u00f3n mantendr\u00e1 una inclinaci\u00f3n tal que no se supere el m\u00ednimo radio de curvatura recomendado por el fabricante de los cables, estando los cables protegidos mediante tubos en todo el tramo.<\/p>\n<p>5.2.1 Cables aislados.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas e instalaci\u00f3n de estos cables estar\u00e1n de acuerdo con la ITC-LAT 06 del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de estos cables aislados podr\u00e1 ser:<\/p>\n<p>a) Directamente enterrado en zanja abierta en el terreno con lecho y relleno de arena debidamente preparado.<\/p>\n<p>b) En tubos debidamente enterrados en zanjas.<\/p>\n<p>c) En atarjeas o canales revisables, con un sistema de evacuaci\u00f3n de agua cuando est\u00e9n a la intemperie. Este tipo de canalizaciones no podr\u00e1 usarse en las zonas de libre acceso al p\u00fablico, salvo que el acceso al interior de la atarjea o canal revisable requiera de medios mec\u00e1nicos para su manipulaci\u00f3n, llaves o herramientas.<\/p>\n<p>d) En bandejas, soportes, palomillas o directamente sujetos a la pared.<\/p>\n<p>e) Colgados de fiadores, situados a una altura que permita, cuando sea necesario, la libre circulaci\u00f3n sin peligro de personas o veh\u00edculos, siendo obligatoria la indicaci\u00f3n del m\u00e1ximo g\u00e1libo admisible.<\/p>\n<p>Cuando cualquiera de estas canalizaciones atraviese paredes, muros, tabiques o cualquier otro elemento que delimite secciones de protecci\u00f3n contra incendios, se har\u00e1 de forma tal que el cierre obtenido presente una resistencia al fuego equivalente.<\/p>\n<p>5.2.2 Conductores r\u00edgidos recubiertos de material aislante.<\/p>\n<p>Estos conductores son generalmente barras, pletinas, alambrones o redondos recubiertos de material aislante. Estos conductores debido a su aislamiento, permiten reducir las distancias entre fases y a tierra, pero a efectos de seguridad a las personas, deben de considerarse como conductores desnudos, salvo que se incorporen en un conjunto prefabricado de aparamenta, conforme a lo establecido en la ITC-RAT 17.<\/p>\n<p>6. INTENSIDADES ADMISIBLES EN LOS CONDUCTORES<\/p>\n<p>La secci\u00f3n en los conductores desnudos utilizados en instalaciones de alta tensi\u00f3n se determinar\u00e1 de modo tal que la temperatura m\u00e1xima en servicio (calentamiento m\u00e1s temperatura ambiente) no sea superior a 85 \u00baC, tanto para conductores de cobre como de aluminio. Esta prescripci\u00f3n no es aplicable a los conductores que formen parte de un producto con norma de obligado cumplimiento seg\u00fan la ITC-RAT 02 ni en aquellos casos en los que el proyectista justifique que una temperatura de servicio superior no afecta a lo materiales de soporte o aislantes en contacto con los conductores desnudos. Se deber\u00e1n tomar las medidas apropiadas para compensar las dilataciones de las barras o varillas.<\/p>\n<p>Para los conductores aislados, la secci\u00f3n se determinar\u00e1 teniendo en cuenta lo establecido en la ITC-LAT 06 del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 06<\/p>\n<p>APARATOS DE MANIOBRA DE CIRCUITOS<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. MANIOBRA DE CIRCUITOS.<\/p>\n<p>2. INTERRUPTORES E INTERRUPTORES AUTOM\u00c1TICOS.<\/p>\n<p>3. SECCIONADORES Y SECCIONADORES DE PUESTA A TIERRA.<\/p>\n<p>4. CONDICIONES DE EMPLEO.<\/p>\n<p>1. MANIOBRA DE CIRCUITOS<\/p>\n<p>Las maniobras de interrupci\u00f3n y seccionamiento de circuitos, deben ser efectuadas mediante aparatos adecuados a la operaci\u00f3n a realizar. Los aparatos empleados para realizar estas maniobras cumplir\u00e1n con las normas de producto aplicables en cada caso La intensidad m\u00e1xima admisible de corta duraci\u00f3n de los aparatos de maniobra de circuitos deber\u00e1 ser adecuada para soportar la intensidad de cortocircuito m\u00e1xima prevista en su punto de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. INTERRUPTORES E INTERRUPTORES AUTOM\u00c1TICOS<\/p>\n<p>2.1 Los interruptores, autom\u00e1ticos o no, podr\u00e1n emplear para la extinci\u00f3n del arco sistemas basados en el uso de diel\u00e9ctricos como aceites o l\u00edquidos aislantes equivalentes, aire comprimido, hexafluoruro de azufre, vac\u00edo, y tecnolog\u00edas basadas en los principios de soplado magn\u00e9tico, autosoplado, o cualquier otro principio que la experiencia aconseje.<\/p>\n<p>Se indicar\u00e1n claramente las posiciones de \u00abcerrado\u00bb y \u00ababierto\u00bb, por medio de r\u00f3tulos en el mecanismo de maniobra.<\/p>\n<p>2.2 La maniobra de los interruptores podr\u00e1 efectuarse de la forma que se estime m\u00e1s conveniente: mec\u00e1nicamente, por resorte acumulador de energ\u00eda, el\u00e9ctricamente por solenoide o motor, por aire comprimido, etc.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de interruptores, previstos para apertura y cierre manual, en los que el movimiento de los contactos sea dependiente de la actuaci\u00f3n del operador. El interruptor debe de tener un poder de cierre y de corte independiente de la actuaci\u00f3n del operador.<\/p>\n<p>2.3 En el caso de interruptores de extinci\u00f3n de arco por aire comprimido, los dep\u00f3sitos de aire del propio interruptor deber\u00e1n estar dimensionados de forma tal que sea posible realizar, por lo menos, el siguiente ciclo: \u00ababrir-cerrar-abrir\u00bb partiendo de la posici\u00f3n normal de trabajo (cerrado), sin necesidad de reposici\u00f3n de aire. Ser\u00e1 obligatorio instalar un equipo de compresi\u00f3n y almacenamiento de aire, independiente de los dep\u00f3sitos del propio interruptor, cuya capacidad este prevista teniendo en cuenta el n\u00famero de interruptores y el ciclo de explotaci\u00f3n establecido.<\/p>\n<p>2.4 Cualquiera que sea el mecanismo adoptado para la maniobra de los interruptores autom\u00e1ticos, ser\u00e1 de disparo libre.<\/p>\n<p>2.5 Todos los interruptores autom\u00e1ticos estar\u00e1n equipados con un dispositivo de apertura local, actuado manualmente. La apertura ser\u00e1 iniciada por un dispositivo que podr\u00e1 ser el\u00e9ctrico, mec\u00e1nico, hidr\u00e1ulico o combinaci\u00f3n de los anteriores sistema s.<\/p>\n<p>2.6 Con car\u00e1cter general, salvo casos especiales justificados por la aplicaci\u00f3n, los interruptores autom\u00e1ticos deber\u00e1n satisfacer con su pleno poder de corte uno de los ciclos de reenganche normalizados en la Norma UNE-EN 62271-100.<\/p>\n<p>Al final del ciclo el interruptor ser\u00e1 capaz de soportar permanentemente el paso de su corriente asignada en servicio continuo.<\/p>\n<p>2.7 Cuando los interruptores est\u00e9n asociados a seccionadores de puesta a tierra deber\u00e1n estar dotados de un enclavamiento seguro entre el interruptor y el seccionador de puesta a tierra.<\/p>\n<p>2.8 Cuando en centros de transformaci\u00f3n se tenga que acceder a partes activas o se tengan que realizar trabajos cerca de partes en tensi\u00f3n, se asegurar\u00e1 la ausencia de tensi\u00f3n y la puesta a tierra de las partes activas tanto del transformador como del cuadro de BT, teniendo en cuenta la posibilidad de la aparici\u00f3n de tensiones de retorno por el lado de BT. A tal efecto se elaborar\u00e1 un procedimiento de operaci\u00f3n que garantice la seguridad o se establecer\u00e1n los enclavamientos necesarios para lograr el mismo nivel de seguridad.<\/p>\n<p>En cualquier caso se podr\u00e1n realizar trabajos en proximidad de tensi\u00f3n o en tensi\u00f3n cuando se cumplan los requisitos de la reglamentaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>3. SECCIONADORES Y SECCIONADORES DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>3.1 Los seccionadores y seccionadores de puesta a tierra deber\u00e1n tener las caracter\u00edsticas adecuadas a la \u00edndole de su funci\u00f3n, a la instalaci\u00f3n y a la tensi\u00f3n y corriente de servicio.<\/p>\n<p>3.2 Los seccionadores y seccionadores de puesta a tierra, as\u00ed como sus accionamientos correspondientes en su caso, tienen que estar dispuestos de manera tal que no puedan producirse maniobras intempestivas por los efectos de la presi\u00f3n o de la tracci\u00f3n ejercida con la mano sobre el varillaje, por la presi\u00f3n del viento, por trepidaciones, por la fuerza de gravedad o bajo esfuerzos electrodin\u00e1micos producidos por las corrientes de cortocircuito.<\/p>\n<p>3.3 En el caso de que los seccionadores y seccionadores de puesta a tierra est\u00e9n equipados con servomecanismos de mando de cualquier tipo, la concepci\u00f3n de estos ser\u00e1 tal que no puedan producirse maniobras intempestivas por aver\u00eda en los elementos de dichos mandos en sus circuitos de alimentaci\u00f3n o por falta de la energ\u00eda utilizada para realizar el accionamiento.<\/p>\n<p>3.4 Cuando los seccionadores est\u00e9n asociados a seccionadores de puesta a tierra deber\u00e1n estar dotados de un enclavamiento seguro entre el seccionador y el seccionador de puesta a tierra.<\/p>\n<p>3.5 Los aisladores de los seccionadores estar\u00e1n dispuestos de tal forma que ninguna corriente de fuga peligrosa circule entre bornes de un lado y cualquiera de los bornes del otro lado del seccionador. Esta prescripci\u00f3n de seguridad se considerar\u00e1 satisfecha cuando est\u00e9 previsto que toda la corriente de fuga se dirija hacia tierra, por medio de una conexi\u00f3n a tierra segura o cuando el aislamiento utilizado est\u00e9 protegido eficazmente contra la contaminaci\u00f3n en servicio.<\/p>\n<p>3.6 Los seccionadores de puesta a tierra que no tengan un enclavamiento que impida su cierre sobre un circuito en tensi\u00f3n, tendr\u00e1n un poder de cierre igual o mayor que el valor de cresta de la intensidad de cortocircuito prevista en el punto de instalaci\u00f3n, o alternativamente existir\u00e1 un procedimiento de acuerdo con 4.7 que garantice la seguridad de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.7 La corriente asignada m\u00ednima de los seccionadores ser\u00e1 de 200 amperios.<\/p>\n<p>4. CONDICIONES DE EMPLEO<\/p>\n<p>4.1 Para aislar o separar m\u00e1quinas, transformadores, l\u00edneas y otros circuitos, deber\u00e1n instalarse seccionadores cuya disposici\u00f3n debe ser tal que pueda ser comprobada a simple vista su posici\u00f3n o, de lo contrario, deber\u00e1 disponerse un sistema seguro que se\u00f1ale la posici\u00f3n del seccionador de acuerdo con la norma UNE-EN 62271-102.<\/p>\n<p>4.2 Cuando el interruptor presente las caracter\u00edsticas de aislamiento exigidas a los seccionadores y su posici\u00f3n de \u00ababierto\u00bb sea visible o se\u00f1alada por un medio seguro, de acuerdo con lo indicado en la norma UNE-EN 62271-102, este aparato podr\u00e1 hacer las funciones del seccionador citado en 4.1.<\/p>\n<p>4.3 Podr\u00e1n suprimirse los seccionadores en el caso de utilizarse aparatos extra\u00edbles, con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar falsas maniobras, e impedir el acceso involuntario a los puntos con tensi\u00f3n que quedasen al descubierto al retirar el aparato.<\/p>\n<p>4.4 Los cortacircuitos fusibles que, al actuar, den lugar autom\u00e1ticamente a una separaci\u00f3n de contactos visible y equiparable a las caracter\u00edsticas de aislamiento y seguridad exigidas a los seccionadores, ser\u00e1n considerados como tales, a efectos de lo se\u00f1alad o en 4.1.<\/p>\n<p>4.5 Cuando en los circuitos secundarios de los transformadores existiesen dispositivos que permitan quitar previamente la carga, bastara instalar en el lado de alimentaci\u00f3n de los primarios un aparato de corte solamente para la corriente de vac\u00edo de los transformadores, siempre que exista un enclavamiento o un procedimiento de actuaci\u00f3n de acuerdo con el punto 4. 7, que impida la maniobra de este \u00faltimo aparato sin que se haya quitado previamente la carga del transformador.<\/p>\n<p>4.6 En el seccionamiento sin carga de l\u00edneas a\u00e9reas y cables aislados, debe tenerse presente la posible presencia de corrientes capacitivas.<\/p>\n<p>Particularmente, se tendr\u00e1 en cuenta que estas corrientes, combinadas con las magnetizantes de los transformadores, pueden dar lugar a fen\u00f3menos de ferro resonancia magn\u00e9tica en el caso de seccionamiento unipolar.<\/p>\n<p>4.7 Se recomienda el uso de enclavamientos adecuados para evitar, en las maniobras, la apertura o cierre indebidos de un seccionador o el cierre de un seccionador de puesta a tierra sin poder de cierre. Si no existe tal enclavamiento ser\u00e1 necesario elaborar un procedimiento de operaci\u00f3n que sea conocido por los operadores y que garantice la seguridad.<\/p>\n<p>4.8 En centros de transformaci\u00f3n privados, cuando se pueda acceder a un transformador con partes en tensi\u00f3n accesibles a las personas a trav\u00e9s de una puerta o rejilla de acceso, existir\u00e1 un enclavamiento mec\u00e1nico con el interruptor del primario del transformador, de tal forma que para acceder al transformador el interruptor del primario tenga que estar abierto, y que no se pueda cerrar dicho interruptor mientras que la puerta permanezca abierta o la rejilla desmontada En cualquier caso se podr\u00e1n realizar trabajos en proximidad de tensi\u00f3n o en tensi\u00f3n cuando se cumplan los requisitos de la reglamentaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 07<\/p>\n<p>TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES DE POTENCIA<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. GENERALIDADES.<\/p>\n<p>2. GRUPOS DE CONEXI\u00d3N.<\/p>\n<p>3. REGULACI\u00d3N.<\/p>\n<p>4. ANCLAJE.<\/p>\n<p>5. P\u00c9RDIDAS Y NIVELES DE POTENCIA AC\u00daSTICA M\u00c1XIMOS.<\/p>\n<p>6. CABLEADO AUXILIAR.<\/p>\n<p>1. GENERALIDADES<\/p>\n<p>En general, tanto los transformadores como los autotransformadores de potencia conectados a una red trif\u00e1sica, ser\u00e1n del tipo de m\u00e1quina trif\u00e1sica, si bien se admitir\u00e1n los bancos constituidos por tres unidades monof\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n emplearse transformadores monof\u00e1sicos o agrupaciones de estos cuando sea aconsejable.<\/p>\n<p>Los transformadores de potencia deber\u00e1n de cumplir con las Normas UNE-EN 60076.<\/p>\n<p>Los transformadores trif\u00e1sicos en ba\u00f1o de aceite y los de tipo seco para distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n hasta 2500 kVA y tensi\u00f3n primaria m\u00e1s elevada para el material de hasta 36 kV, cumplir\u00e1n con las normas aplicables correspondientes de la ITC-RAT 02.<\/p>\n<p>El fabricante deber\u00e1 entregar el correspondiente protocolo de ensayos realizado para cada transformador.<\/p>\n<p>2. GRUPOS DE CONEXI\u00d3N<\/p>\n<p>Los grupos de conexi\u00f3n de los transformadores de potencia se fijaran de acuerdo con la norma UNE-EN 60076, debi\u00e9ndose elegir el m\u00e1s adecuado para el punto de la red donde se instale el transformador.<\/p>\n<p>El grupo de conexi\u00f3n de los transformadores trif\u00e1sicos en ba\u00f1o de aceite y los de tipo seco para distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n h asta 2500 kVA y tensi\u00f3n primaria m\u00e1s elevada para el material de hasta 36 kV, estar\u00e1 de acuerdo con las normas sobre transformadores de distribuci\u00f3n aplicables de la ITC-RAT 02.<\/p>\n<p>La conexi\u00f3n de los autotransformadores que no cumplan la funci\u00f3n de regulador ser\u00e1 en estrella, recomend\u00e1ndose la puesta a tierra directa del neutro, y de no ser esto posible o conveniente, la conexi\u00f3n a tierra se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un descargador apropiado<\/p>\n<p>Los transformadores conectados directamente a una red de distribuci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n tener un grupo de conexi\u00f3n adecuado, de forma que los desequilibrios de la carga repercutan lo menos posible en la red.<\/p>\n<p>3. REGULACI\u00d3N<\/p>\n<p>Tanto los transformadores como los autotransformadores podr\u00e1n disponer de un dispositivo que permita, en escalones apropiados, la regulaci\u00f3n en carga de la tensi\u00f3n para asegurar la continuidad del servicio<\/p>\n<p>Se admite tambi\u00e9n la existencia de una regulaci\u00f3n de tensi\u00f3n, estando la m\u00e1quina sin tensi\u00f3n, a fin de adaptar su relaci\u00f3n de transformaci\u00f3n a las exigencias de la red.<\/p>\n<p>4. ANCLAJE<\/p>\n<p>Se tomar\u00e1n las medidas apropiadas para evitar que los transformadores de potencia puedan moverse en las condiciones normales de explotaci\u00f3n o por efecto de los esfuerzos electrodin\u00e1micos a los que pueda estar sometido.<\/p>\n<p>5. P\u00c9RDIDAS Y NIVELES DE POTENCIA AC\u00daSTICA M\u00c1XIMOS<\/p>\n<p>Para los transformadores trif\u00e1sicos en ba\u00f1o de aceite para distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n hasta 2500 kVA, los valores de p\u00e9rdidas y niveles de potencia ac\u00fastica deben ser como m\u00e1ximo los indicados en las normas de obligado cumplimiento correspondientes que figuran en la ITC-RAT 02, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores a los valores de la tabla 1. Los valores establecidos de impedancia de cortocircuito a 75 \u00baC deben ser los que se indican en la tabla 1.<\/p>\n<p>TABLA 1<\/p>\n<p>P\u00e9rdidas debidas a la carga Pk (W) a 75 \u00baC, p\u00e9rdidas en vac\u00edo P0 (W), nivel de potencia ac\u00fastica Lw(A) e impedancia de cortocircuito a 75 \u00baC, para transformadores de distribuci\u00f3n de Um \u2264 36 kV<\/p>\n<p>Potencia asignada kVA<\/p>\n<p>Um \u2264 24 kV<\/p>\n<p>Um = 36 kV.<\/p>\n<p>Pk (W) a 75 \u00baC<\/p>\n<p>P0 (W)<\/p>\n<p>Lw(A) dB(A)<\/p>\n<p>Zcc(%), a 75 \u00baC<\/p>\n<p>Pk (W) a 75 \u00baC<\/p>\n<p>P0 (W)<\/p>\n<p>Lw(A) dB(A)<\/p>\n<p>Zcc(%), a 75\u00baC<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>875<\/p>\n<p>110<\/p>\n<p>42<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>1050<\/p>\n<p>160<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>4,5.<\/p>\n<p>100<\/p>\n<p>1475<\/p>\n<p>180<\/p>\n<p>44<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>1650<\/p>\n<p>270<\/p>\n<p>54<\/p>\n<p>4,5<\/p>\n<p>160<\/p>\n<p>2000<\/p>\n<p>260<\/p>\n<p>47<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>2150<\/p>\n<p>390<\/p>\n<p>57<\/p>\n<p>4,5<\/p>\n<p>250<\/p>\n<p>2750<\/p>\n<p>360<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>3000<\/p>\n<p>550<\/p>\n<p>60<\/p>\n<p>4,5<\/p>\n<p>315<\/p>\n<p>3250<\/p>\n<p>440<\/p>\n<p>52<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>400<\/p>\n<p>3850<\/p>\n<p>520<\/p>\n<p>53<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>4150<\/p>\n<p>790<\/p>\n<p>63<\/p>\n<p>4,5<\/p>\n<p>500<\/p>\n<p>4600<\/p>\n<p>610<\/p>\n<p>54<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>630<\/p>\n<p>5400<\/p>\n<p>730<\/p>\n<p>55<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>5500<\/p>\n<p>1100<\/p>\n<p>65<\/p>\n<p>4,5<\/p>\n<p>800<\/p>\n<p>7000<\/p>\n<p>800<\/p>\n<p>56<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>7000<\/p>\n<p>1300<\/p>\n<p>66<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>1000<\/p>\n<p>9000<\/p>\n<p>940<\/p>\n<p>58<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>8900<\/p>\n<p>1450<\/p>\n<p>67<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>1250<\/p>\n<p>11000<\/p>\n<p>1150<\/p>\n<p>59<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>11500<\/p>\n<p>1750<\/p>\n<p>68<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>1600<\/p>\n<p>14000<\/p>\n<p>1450<\/p>\n<p>61<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>14500<\/p>\n<p>2200<\/p>\n<p>69<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>2000<\/p>\n<p>18000<\/p>\n<p>1800<\/p>\n<p>63<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>18000<\/p>\n<p>2700<\/p>\n<p>71<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>2500<\/p>\n<p>22000<\/p>\n<p>2150<\/p>\n<p>66<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>22500<\/p>\n<p>3200<\/p>\n<p>73<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>Nota 1: para potencias diferentes de las indicadas en la tabla, los valores de las p\u00e9rdidas y de la potencia ac\u00fastica deben determinarse por interpolaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota 2: los valores de la tabla est\u00e1n sujetos a las tolerancias especificadas en la norma de la serie UNE-EN 60076, excepto los niveles de potencia ac\u00fastica que corresponden a m\u00e1ximos admisibles.<\/p>\n<p>6. CABLEADO AUXILIAR<\/p>\n<p>Todo el cableado auxiliar instalado exteriormente al transformador o autotransformador y que forme conjunto con \u00e9l, deber\u00e1 ser resistente a la degradaci\u00f3n por l\u00edquidos aislantes, a las condiciones clim\u00e1ticas (seg\u00fan UNE 211605) y no propagar\u00e1n la llama (seg\u00fan UNE-EN 60332-1-2).<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 08<\/p>\n<p>TRANSFORMADORES DE MEDIDA Y PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. CARACTER\u00cdSTICAS GENERALES.<\/p>\n<p>2. INSTALACI\u00d3N.<\/p>\n<p>1. CARACTER\u00cdSTICAS GENERALES<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria se refiere a los transformadores de alta tensi\u00f3n para medida o protecci\u00f3n, bien sean de intensidad o de tensi\u00f3n. Estos transformadores cumplir\u00e1n con lo prescrito en las normas de la serie UNE-EN 60044 y tendr\u00e1n la potencia y grado de precisi\u00f3n correspondientes a las caracter\u00edsticas de los aparatos que van a alimentar.<\/p>\n<p>En los transformadores de tensi\u00f3n e intensidad destinados a la medida de energ\u00eda suministrada o recibida por una instalaci\u00f3n y que ha de ser objeto de posterior facturaci\u00f3n se tendr\u00e1 muy especialmente en cuenta lo que a este respecto determina el vigente. Reglamento unificado de los puntos de medida del sistema el\u00e9ctrico, aprobado por Real Decreto 1110\/2007, de 24 de agosto.<\/p>\n<p>El proyectista deber\u00e1 seleccionar los transformadores de intensidad destinados a alimentar rel\u00e9s de protecci\u00f3n, de forma que se garantice el funcionamiento del transformador para faltas dentro o fuera de la zona de protecci\u00f3n. Se comprobar\u00e1 que la saturaci\u00f3n que se produce cuando est\u00e1n sometidos a elevadas corrientes de cortocircuito, no hace variar su relaci\u00f3n de transformaci\u00f3n y \u00e1ngulo de fase en forma tal que impida el funcionamiento correcto de los rel\u00e9s de protecci\u00f3n alimentados por ellos. En los casos en que no se cumpla este requisito el proyectista justificar\u00e1 que el error de medida del transformador no compromete la seguridad de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los transformadores de intensidad deber\u00e1n elegirse de forma que puedan soportar los efectos t\u00e9rmicos y din\u00e1micos de las m\u00e1ximas intensidades que puedan producirse como consecuencia de sobrecargas y cortocircuitos en las instalaciones que est\u00e1n colocados. En aquellos casos excepcionales en los que la corriente de cortocircuito del transformador de intensidad, elegido de acuerdo con el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema el\u00e9ctrico, aprobado por Real Decreto 1110\/2007, de 24 de agosto, dentro de las series normales de fabricaci\u00f3n, no alcance el valor l\u00edmite de la intensidad de cortocircuito prevista par a la instalaci\u00f3n, el proyectista deber\u00e1 justificar dicha circunstancia e incluir en el proyecto las medidas de protecci\u00f3n necesarias para evitar da\u00f1os a las personas o al resto de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, se tendr\u00e1n en cuenta las sobretensiones que tengan que soportar, tanto por maniobra como por la puesta a tierra accidental de una fase, en especial en los sistemas de neutro aislado o por otras de origen atmosf\u00e9rico.<\/p>\n<p>En los transformadores de tensi\u00f3n, el fabricante deber\u00e1 informar de las caracter\u00edsticas de su producto en la informaci\u00f3n t\u00e9cnica facilitada al proyectista, y de la duraci\u00f3n del cortocircuito soportada en bornes secundarios del transformador. Por su parte, el proyectista deber\u00e1 comprobar que los tiempos de actuaci\u00f3n de las protecciones del lado de baja son compatibles con la duraci\u00f3n del cortocircuito que puede soportar el transformador de acuerdo con la informaci\u00f3n facilitada por el fabricante. En aquellos casos en los que los transformadores de tensi\u00f3n no dispongan de protecci\u00f3n en el lado de baja tensi\u00f3n el proyectista deber\u00e1 justificar dicha circunstancia e incluir en el proyecto las medidas de protecci\u00f3n necesarias para evitar da\u00f1os a las personas o al resto de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se adoptar\u00e1n medidas de protecci\u00f3n para evitar da\u00f1os a las personas o la instalaci\u00f3n en caso de una eventual explosi\u00f3n de los transformadores. La ubicaci\u00f3n de los transformadores de tensi\u00f3n o intensidad en el interior de cabinas prefabricadas se considera como una medida de protecci\u00f3n aceptable.<\/p>\n<p>2. INSTALACI\u00d3N<\/p>\n<p>Deber\u00e1n ponerse a tierra todas las partes met\u00e1licas de los transformadores de medida y protecci\u00f3n que no se encuentren sometidas a tensi\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la ITC-RAT 13.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 conectarse a tierra un punto del circuito o circuitos secundarios de los transformadores de medida y protecci\u00f3n, o separarse de los circuitos primarios mediante pantallas met\u00e1licas puestas a tierra. Esta puesta a tierra deber\u00e1 hacerse directamente en las bornas secundarias, o lo m\u00e1s cerca posible de los terminales secundarios de los transformadores de medida y protecci\u00f3n, excepto en aquellos casos en que la instalaci\u00f3n aconseje otro montaje. Si la puesta a tierra es necesaria en otros puntos, debe ser imposible desconectarla involuntariamente directamente en las bornas secundarias, o lo m\u00e1s cerca posible de los terminales secundarios de los transformadores de medida y protecci\u00f3n, excepto en aquellos casos en que la instalaci\u00f3n aconseje otro montaje. Si la puesta a tierra es necesaria en otros puntos, debe ser imposible desconectarla involuntariamente.<\/p>\n<p>El punto del circuito secundario puesto a tierra debe determinarse de forma que se eviten las interferencias el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>Para conductores de cobre la secci\u00f3n m\u00ednima de la puesta a tierra de los circuitos secundarios ser\u00e1 de 2,5 mm2 si el conductor de tierra est\u00e1 mec\u00e1nicamente protegido y de 4 mm2 si no lo est\u00e1. Si el conductor es de un material distinto al cobre, la secci\u00f3n ser\u00e1 la que garantice una resistencia el\u00e9ctrica equivalente.<\/p>\n<p>En los circuitos secundarios de los transformadores de medida se instalar\u00e1n dispositivos que permitan la separaci\u00f3n, para su verificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n, de aparatos por ellos alimentados o la inserci\u00f3n de otros, sin necesidad de desconectar la instalaci\u00f3n y, en el caso de los transformadores de intensidad, sin interrumpir la continuidad del circuito secundario.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de estos dispositivos ser\u00e1 obligatoria en el caso de aparatos de medida de energ\u00eda que sirvan para la facturaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de los transformadores de medida y protecci\u00f3n se har\u00e1 de forma que sean f\u00e1cilmente accesibles para su posible verificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando los aparatos de medida no se instalen cerca de los transformadores de medida, se determinar\u00e1 el dimensionado de los conductores que constituyen los circuitos secundarios para evitar la introducci\u00f3n de errores en la medida, de forma que no se sobrepase la carga de precisi\u00f3n de los transformadores y que en los cables de conexi\u00f3n a los transformadores de tensi\u00f3n no se produzca una ca\u00edda de tensi\u00f3n superior al 1 por 1000 en el cableado desde el transformador al contador.<\/p>\n<p>En el caso de transformadores de tensi\u00f3n, la relaci\u00f3n de transformaci\u00f3n ser\u00e1 un n\u00famero entero tal que la tensi\u00f3n asignada del primario, elegida dentro de las series de tensiones asignadas normalizadas, est\u00e9 comprendida entre el 100 % y el 120 % de la tensi\u00f3n nominal del circuito de potencia primario.<\/p>\n<p>En los transformadores de tensi\u00f3n, deber\u00e1n tenerse muy en cuenta tanto sus caracter\u00edsticas y las de la instalaci\u00f3n, como los valores de la tensi\u00f3n de servicio, para evitar en lo posible la aparici\u00f3n de los fen\u00f3menos de ferrorresonancia.<\/p>\n<p>Para transformadores de intensidad de medida, su intensidad asignada se elegir\u00e1 de forma que la intensidad de carga prevista en el circuito donde se instalen est\u00e9 comprendida entre el 10 por ciento y el 100 por cien de la intensidad asignada si se trata de transformadores de clase S, o entre el 50 por ciento y el 100 por ciento, para el resto de clases de transformadores de medida de intensidad.<\/p>\n<p>La carga en el circuito secundario dedicado a medida de los transformadores de intensidad estar\u00e1 entre el 25% y 100% de su potencia de precisi\u00f3n. La relaci\u00f3n de transformaci\u00f3n de los transformadores de intensidad ser\u00e1 tal que para la potencia de dise\u00f1o prevista en la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, la intensidad secundaria se encuentre dentro del rango del 45 % (o del 20% para transformadores de clase 0,2S \u00f3 0,5S) de la intensidad asignada y el 100% de la intensidad t\u00e9rmica permanente asignada del transformador.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la instalaci\u00f3n de aparatos de medida, bloques de prueba, etc\u00e9tera, sobre los frentes de las celdas de medida en aquellos casos en los que la proximidad de elementos de alta tensi\u00f3n presenta riesgos de accidentes para el personal encargado de las operaciones de verificaci\u00f3n, cambio de horario y lectura. Esto no se aplicar\u00e1 a los conjuntos de aparamenta previstos en las ITC-RAT 16 y 17.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 09<\/p>\n<p>PROTECCIONES<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. PROTECCI\u00d3N CONTRA SOBREINTENSIDADES.<\/p>\n<p>2. PROTECCI\u00d3N CONTRA SOBRETENSIONES.<\/p>\n<p>3. PROTECCI\u00d3N CONTRA SOBRECALENTAMIENTOS.<\/p>\n<p>4. PROTECCIONES ESPEC\u00cdFICAS DE M\u00c1QUINAS E INSTALACIONES.<\/p>\n<p>4.1 Generadores rotativos.<\/p>\n<p>4.2 Transformadores y autotransformadores de potencia.<\/p>\n<p>4.3 Salidas de l\u00ednea.<\/p>\n<p>4.4 Bater\u00edas de condensadores.<\/p>\n<p>4.5 Reactancias.<\/p>\n<p>4.6 Motores.<\/p>\n<p>4.7 Generadores conectados en redes de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.8 Parques e\u00f3licos.<\/p>\n<p>1. PROTECCI\u00d3N CONTRA SOBREINTENSIDADES<\/p>\n<p>Todas las instalaciones a las que se refiere este Reglamento deber\u00e1n estar debidamente protegidas contra los efectos peligrosos , t\u00e9rmicos y din\u00e1micos, que puedan originar las corrientes de cortocircuito y las de sobrecarga cuando \u00e9stas puedan producir aver\u00edas y da\u00f1os en las citadas instalaciones.<\/p>\n<p>Para las protecciones contra las sobreintensidades se utilizar\u00e1n interruptores autom\u00e1ticos o cortacircuitos fusibles, con las caracter\u00edsticas de funcionamiento que correspondan a las exigencias de la instalaci\u00f3n que protegen.<\/p>\n<p>Las sobreintensidades deber\u00e1n eliminarse por un dispositivo de protecci\u00f3n utilizado sin que produzca proyecciones peligrosas de materiales ni explosiones que puedan ocasionar da\u00f1os a personas o cosas.<\/p>\n<p>Entre los diferentes dispositivos de protecci\u00f3n contra las sobreintensidades pertenecientes a la misma instalaci\u00f3n, o en relaci\u00f3n con otras exteriores a \u00e9sta, se establecer\u00e1 una adecuada coordinaci\u00f3n de actuaci\u00f3n para que la parte desconectada en caso de cortocircuito o sobrecarga sea la menor posible.<\/p>\n<p>2. PROTECCI\u00d3N CONTRA SOBRETENSIONES<\/p>\n<p>Las instalaciones el\u00e9ctricas deber\u00e1n protegerse contra las sobretensiones peligrosas tanto de origen interno como de origen atmosf\u00e9rico, de car\u00e1cter transitorio, cuando la importancia de la instalaci\u00f3n, el valor de las sobretensiones y su frecuencia de ocurrencia, as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>Para la protecci\u00f3n contra sobretensiones transitorias se utilizar\u00e1n pararrayos, seg\u00fan la UNE-EN 60099-1 y UNE-EN 60099-4. Los bornes de tierra de los pararrayos y, en su caso, los cables de guarda, se unir\u00e1n a la toma de tierra de acuerdo con lo establecido en la ITC-RAT 13.<\/p>\n<p>En general, en redes o instalaciones de tercera categor\u00eda no conectadas a l\u00edneas a\u00e9reas no ser\u00e1n precisas estas protecciones cuando su nivel de aislamiento sea el de la lista 2 seg\u00fan la ITC-RAT 12.<\/p>\n<p>3. PROTECCI\u00d3N CONTRA SOBRECALENTAMIENTO<\/p>\n<p>En caso necesario las instalaciones deber\u00e1n estar debidamente protegidas contra los sobrecalentamientos, de acuerdo con lo que se indica en el apartado 4.<\/p>\n<p>4. PROTECCIONES ESPEC\u00cdFICAS DE M\u00c1QUINAS E INSTALACIONES<\/p>\n<p>4.1 Generadores rotativos.<\/p>\n<p>Los generadores rotativos y sus motores de arrastre estar\u00e1n dotados de dispositivos que los protejan tanto contra los defectos mec\u00e1nicos como contra los defectos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n instalar las necesarias protecciones y alarmas contra defectos de lubricaci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1 necesario disponer en los grupos turbina-generador de un dispositivo que detecte la sobrevelocidad o embalamiento y produzca la parada segura del grupo.<\/p>\n<p>En las protecciones contra defectos el\u00e9ctricos ser\u00e1 necesario, para generadores de cualquier potencia, instalar protecci\u00f3n de sobreintensidad contra cortocircuitos o sobrecarga, protecci\u00f3n contra sobretensiones de origen atmosf\u00e9rico o internas y protecci\u00f3n de falta a tierra en el estator.<\/p>\n<p>Para generadores de potencia superior a 5 MVA dispondr\u00e1n entre otras, de protecci\u00f3n diferencial, protecci\u00f3n de m\u00e1xima y m\u00ednima frecuencia, inversi\u00f3n de potencia, falta a tierra en el rotor, defecto de excitaci\u00f3n, protecci\u00f3n de sobretensi\u00f3n, falta a tierra en el estator y fallo de tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n del regulador, aunque siempre estar\u00e1n dotados de dispositivos de control de la temperatura de los bobinados y del circuito magn\u00e9tico, tales que puedan provocar en el caso necesario la desconexi\u00f3n de la m\u00e1quina de la red.<\/p>\n<p>En instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que dispongan de generadores de potencia superior a los 5 MVA se instalar\u00e1 un sistema de protecci\u00f3n contra incendios accionado por el rel\u00e9 de protecci\u00f3n diferencial o por termostatos adecuadamente situados.<\/p>\n<p>En el proyecto y montaje se estudiar\u00e1n los problemas de vibraciones, siendo recomendable el uso de detectores de vibraciones.<\/p>\n<p>Los generadores as\u00edncronos conectados a redes p\u00fablicas, equipados con bater\u00edas de condensadores, estar\u00e1n protegidos contra las sobretensiones de autoexcitaci\u00f3n en caso de falta de tensi\u00f3n en la red p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los generadores del sistema el\u00e9ctrico se proteger\u00e1n siguiendo los criterios generales de protecci\u00f3n que les resulten de aplicaci\u00f3n de acuerdo a la normativa sectorial.<\/p>\n<p>4.2 Transformadores y autotransformadores de potencia.<\/p>\n<p>4.2.1 Transformadores AT\/BT.<\/p>\n<p>Los transformadores AT\/BT deber\u00e1n protegerse contra sobreintensidades de acuerdo con los criterios siguientes:<\/p>\n<p>a) Los transformadores que dispongan de un sistema de monitorizaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de las cargas en tiempo real, no necesitar\u00e1n protecci\u00f3n contra estas sobreintensidades. En los dem\u00e1s casos, se proteger\u00e1n contra sobrecargas por medio de interruptores accionados por rel\u00e9s de sobreintensidad, o dispositivos t\u00e9rmicos que detecten la temperatura del devanado o del medio refrigerante.<\/p>\n<p>b) Todos los transformadores AT\/BT estar\u00e1n protegidos contra los cortocircuitos de origen externo en el lado de salida. Contra los cortocircuitos internos habr\u00e1 siempre una protecci\u00f3n adecuada en el circuito de alimentaci\u00f3n. La protecci\u00f3n contra cortocircuitos de transformadores de potencia superior a 1000 kVA se realizar\u00e1 siempre con interruptor autom\u00e1tico.<\/p>\n<p>c) Cuando los transformadores sean maniobrados frecuentemente en vac\u00edo (m\u00e1s de tres veces al mes), por ejemplo en instalaciones fotovoltaicas que se desconectan peri\u00f3dicamente, se instalar\u00e1n protecciones contra las sobretensiones de maniobra que se puedan producir por la interrupci\u00f3n de la corriente magnetizante del propio transformador, salvo que dispongan de un sistema de monitorizaci\u00f3n o de control de las sobretensiones de maniobra que garantice la integridad del aislamiento.<\/p>\n<p>4.2.2 Transformadores y autotransformadores de potencia de relaci\u00f3n de transformaci\u00f3n de AT\/AT.<\/p>\n<p>Estos transformadores estar\u00e1n equipados con protecci\u00f3n contra sobreintensidades de cualquier tipo, situadas en el lado que m\u00e1s convenga.<\/p>\n<p>Para cualquier potencia, los transformadores y autotransformadores, estar\u00e1n provistos de dispositivos t\u00e9rmicos que detecten la temperatura de los devanados o del medio refrigerante y de dispositivos liberadores de presi\u00f3n que evac\u00faen los gases del interior de la cuba en caso de arco interno. Para potencia superior a 2,5 MVA en el transformador o igual o superior a 4 MVA en el autotransformador, estar\u00e1n dotados de un rel\u00e9 que detecte el desprendimiento de gases en el l\u00edquido refrigerante.<\/p>\n<p>Para potencias superiores a 10 MVA los transformadores deber\u00e1n estar provistos de rel\u00e9 de protecci\u00f3n diferencial o de cuba que provoque la apertura de los interruptores de todos los devanados simult\u00e1neamente. El rel\u00e9 dispondr\u00e1 de un rearme manual que impida el cierre de los interruptores despu\u00e9s de la actuaci\u00f3n de \u00e9ste, a fin de comprobar la gravedad de la aver\u00eda antes de rearmar el rel\u00e9.<\/p>\n<p>4.2.3 Elementos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los transformadores se proteger\u00e1n contra sobreintensidades de alguna de las siguientes maneras:<\/p>\n<p>a) De forma individual con los elementos de protecci\u00f3n situados junto al transformador que protegen, o dentro del mismo.<\/p>\n<p>b) De forma individual con los elementos de protecci\u00f3n situados en la salida de la l\u00ednea en la subestaci\u00f3n que alimenta al transformador en un punto adecuado de la derivaci\u00f3n, siempre que esta l\u00ednea o derivaci\u00f3n alimente un s\u00f3lo transformador.<\/p>\n<p>A los efectos de los p\u00e1rrafos anteriores a) y b) se considera que la conexi\u00f3n en paralelo de varios transformadores trif\u00e1sicos o la conexi\u00f3n de tres monof\u00e1sicos para un banco trif\u00e1sico, constituye un solo transformador.<\/p>\n<p>c) De forma agrupada cuando se trate de centros de transformaci\u00f3n de distribuci\u00f3n p\u00fablica coloc\u00e1ndose los elementos de protecci\u00f3n en la salida de la l\u00ednea en la subestaci\u00f3n de alimentaci\u00f3n o en un punto adecuado de la red.<\/p>\n<p>En este caso c), se garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de cualquiera de los transformadores para un cortocircuito trif\u00e1sico en sus bornes de baja tensi\u00f3n, el n\u00famero de transformadores en cada grupo no ser\u00e1 superior a ocho, la suma de las potencias nominales de todos los transformadores del grupo no ser\u00e1 superior a 800 kVA y la distancia m\u00e1xima entre cualquiera de los transformadores y el punto donde este situado el elemento de protecci\u00f3n ser\u00e1 de 4 km como m\u00e1ximo. En el caso de que se prevean sobrecargas deber\u00e1 protegerse cada transformador individualmente en BT. La potencia m\u00e1xima unitaria ser\u00e1 de 250 kVA.<\/p>\n<p>4.3 Salidas de l\u00edneas.<\/p>\n<p>Las salidas de l\u00ednea deber\u00e1n estar protegidas contra cortocircuitos y, cuando proceda, contra sobrecargas. En redes de 1.\u00aa y 2.\u00aa categor\u00eda se efectuar\u00e1 esta protecci\u00f3n por medio de interruptores autom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas a\u00e9reas de transporte o de distribuci\u00f3n p\u00fablica en las que se prevea la posibilidad de numerosos defectos transitorio s, se proteger\u00e1n con sistemas que eliminen r\u00e1pidamente el defecto transitorio, equipados con dispositivos de reenganche autom\u00e1tico, que podr\u00e1 omitirse o bloquearse cuando est\u00e9 justificado t\u00e9cnicamente.<\/p>\n<p>Para redes de distribuci\u00f3n p\u00fablica de 3.\u00aa categor\u00eda, las empresas el\u00e9ctricas establecer\u00e1n una normalizaci\u00f3n de las potencias m\u00e1ximas de cortocircuito en las barras de salida, para las diversas tensiones.<\/p>\n<p>4.3.1 Protecci\u00f3n de l\u00edneas en redes con neutro a tierra.<\/p>\n<p>En estas redes deber\u00e1 disponerse de elementos de protecci\u00f3n contra cortocircuitos que puedan producirse en cualquiera de las fases. El funcionamiento del sistema de protecci\u00f3n no debe aislar el neutro de tierra.<\/p>\n<p>4.3.2 Protecci\u00f3n de l\u00edneas en redes con neutro aislado de tierra.<\/p>\n<p>En estas redes cuando se utilicen interruptores autom\u00e1ticos para la protecci\u00f3n contra cortocircuito, ser\u00e1 suficiente disponer solamente de rel\u00e9s sobre dos de las fases.<\/p>\n<p>En el caso de l\u00edneas a\u00e9reas habr\u00e1 siempre un sistema detector de tensi\u00f3n homopolar en la subestaci\u00f3n donde este la cabeza de l\u00ednea. Adem\u00e1s, en el caso de subestaciones donde no haya vigilancia directa o por telecontrol, se instalar\u00e1n dispositivos autom\u00e1ticos, sensibles a los efectos el\u00e9ctricos producidos por las corrientes de defecto a tierra, que provoquen la apertura de los aparatos de corte.<\/p>\n<p>4.4 Bater\u00edas de condensadores.<\/p>\n<p>Las bater\u00edas de condensadores estar\u00e1n dise\u00f1adas para evitar que la aver\u00eda de un elemento de lugar a su propagaci\u00f3n a otros elementos de la bater\u00eda. Adem\u00e1s se dispondr\u00e1 de un rel\u00e9 de desequilibrio que provocar\u00e1 la desconexi\u00f3n de la bater\u00eda a trav\u00e9s del interruptor principal. En bater\u00edas con varios escalones se analizar\u00e1 el desequilibrio en cada uno de los escalones de forma independiente.<\/p>\n<p>Todas las bater\u00edas de condensadores estar\u00e1n dotadas de dispositivos para detectar las sobreintensidades, las sobretensiones y los defectos a tierra, cuyos rel\u00e9s a su vez provocar\u00e1n la desconexi\u00f3n del interruptor principal antes citado.<\/p>\n<p>Cada elemento condensador tendr\u00e1 un sistema de descarga que reduzca la tensi\u00f3n entre bornes a un valor inferior o igual a 75 V desde su desconexi\u00f3n al cabo de 10 minutos para bater\u00edas de condensadores de tensi\u00f3n asignada superior a 1 kV y al cabo de 3 minutos para bater\u00edas de condensadores de tensi\u00f3n asignada inferior o igual a 1 kV.<\/p>\n<p>4.5 Reactancias y resistencias.<\/p>\n<p>Las reactancias conectadas a los neutros de transformadores o generadores cuya misi\u00f3n sea crear un neutro artificial, no se dotar\u00e1n de dispositivos de protecci\u00f3n espec\u00edficos que provoquen su desconexi\u00f3n individual de la red.<\/p>\n<p>Las reactancias destinadas a controlar la energ\u00eda reactiva de la red, dado que pueden ser por su t\u00e9cnica constructiva equiparables a los transformadores, se proteger\u00e1n con dispositivos similares a los indicados para los transformadores en el apartado 4.2.<\/p>\n<p>4.6 Motores de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>De forma general, los motores estar\u00e1n protegidos contra los defectos siguientes:<\/p>\n<p>Motores y compensadores s\u00edncronos y as\u00edncronos:<\/p>\n<p>a) Cortocircuito en el cable de alimentaci\u00f3n y entre espiras.<\/p>\n<p>b) Sobrecargas excesivas (mediante detecci\u00f3n de la sobreintensidad, o por sonda de temperatura, o por imagen t\u00e9rmica).<\/p>\n<p>c) Rotor bloqueado en funcionamiento.<\/p>\n<p>d) Arranque excesivamente largo.<\/p>\n<p>e) M\u00ednima tensi\u00f3n y sobretensi\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Desequilibrio o inversi\u00f3n de las fases.<\/p>\n<p>g) Defecto a masa del est\u00e1tor.<\/p>\n<p>h) Descebado de bombas (en el caso de accionamiento de este tipo de cargas).<\/p>\n<p>Para los motores y los compensadores s\u00edncronos se proteger\u00e1n contra:<\/p>\n<p>a) P\u00e9rdida de sincronismo.<\/p>\n<p>b) P\u00e9rdida de excitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Defecto a masa del rotor.<\/p>\n<p>d) Marcha como as\u00edncrono excesivamente larga.<\/p>\n<p>e) Sobretensi\u00f3n y subfrecuencia.<\/p>\n<p>f) Subpotencia y potencia inversa.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n a cerca de las protecciones a prever en cada caso depender\u00e1 de los riesgos potenciales de los defectos mencionados, del tama\u00f1o del motor y de la importancia de la funci\u00f3n que presta dicho motor.<\/p>\n<p>4.7 Generadores conectados en redes de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este apartado se aplicar\u00e1 a las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que en virtud de su potencia nominal o de la tensi\u00f3n de la l\u00ednea a la que se conecten no tengan una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de seguridad y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.7.1 Criterios generales.<\/p>\n<p>Tanto en la explotaci\u00f3n normal como en condiciones anormales tales como las de cortocircuito, los generadores de cualquier tipo , conectados a redes de distribuci\u00f3n de alta tensi\u00f3n, no perturbar\u00e1n el correcto funcionamiento de las redes a las que est\u00e9n conectadas. Con tal fin, cada generador o agrupaci\u00f3n de generadores estar\u00e1 equipado de un sistema de protecciones y de un interruptor autom\u00e1tico en el punto de conexi\u00f3n con la red de distribuci\u00f3n, que garanticen su desconexi\u00f3n en caso de una falta en la red o de faltas internas en la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con objeto de mejorar la fiabilidad del sistema de protecciones, los contactos de salida de los rel\u00e9s de protecci\u00f3n se conectar\u00e1n directamente en el circuito de disparo del interruptor autom\u00e1tico. Cuando dispare el interruptor autom\u00e1tico de la central, su reconexi\u00f3n se efectuar\u00e1 tras el restablecimiento de la tensi\u00f3n y frecuencia de la red de distribuci\u00f3n, con un per\u00edodo de retardo especificado seg\u00fan las caracter\u00edsticas de la red de distribuci\u00f3n a la que se conecte.<\/p>\n<p>El sistema de protecciones y control se adaptar\u00e1 a la red de distribuci\u00f3n a la que se conecte y estar\u00e1 dotado de los medios necesarios para admitir un reenganche de la red de distribuci\u00f3n, hasta un tiempo de reenganche m\u00e1ximo de 1 segundo. No se admitir\u00e1 el funcionamiento en isla del generador para una duraci\u00f3n superior al tiempo m\u00e1ximo de reenganche anterior.<\/p>\n<p>En el caso excepcional en el que se evidencie que la instalaci\u00f3n supone un riesgo inminente para las personas, o cause da\u00f1os o impida el funcionamiento de equipos de terceros, la empresa distribuidora, o transportista en su caso, podr\u00e1 desconectar inmediatamente la instalaci\u00f3n, debiendo comunicar y justificar detalladamente dicha actuaci\u00f3n excepcional al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n competente en materia de energ\u00eda y al interesado, en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro horas.<\/p>\n<p>4.7.2 Protecciones.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n dispondr\u00e1, en su punto de conexi\u00f3n a la red de distribuci\u00f3n, de rel\u00e9s para detectar el funcionamiento en isla y detectar y distinguir faltas en la red de alimentaci\u00f3n y faltas internas. Las protecciones a instalar ser\u00e1n, al menos:<\/p>\n<p>a) M\u00ednima tensi\u00f3n, con medida de la tensi\u00f3n entre fases o fase tierra, seg\u00fan los criterios de protecci\u00f3n de la red a la que se conecte la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) M\u00e1xima tensi\u00f3n, con medida de la tensi\u00f3n entre fases o fase tierra, seg\u00fan los criterios de protecci\u00f3n de la red a la que se conecte la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) M\u00e1xima tensi\u00f3n homopolar.<\/p>\n<p>d) M\u00e1xima y m\u00ednima frecuencia.<\/p>\n<p>e) Sobreintensidad de fase y neutro, tanto temporizada como instant\u00e1nea.<\/p>\n<p>f) Dependiendo de los criterios de protecci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la red a la que se conecta la instalaci\u00f3n, adem\u00e1s de las protecciones anteriores se podr\u00e1 requerir la instalaci\u00f3n de una protecci\u00f3n adicional que act\u00fae en caso de desconexi\u00f3n de la red, con el fin de evitar el funcionamiento en isla y prevenir da\u00f1os en caso de reenganche fuera de sincronismo. En funci\u00f3n de la tecnolog\u00eda del generador, dicha funci\u00f3n de protecci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada mediante sistemas basados en comunicaciones, como el teledisparo, rel\u00e9s en el punto de conexi\u00f3n o sistemas de protecci\u00f3n anti-isla integrados en los inversores de conexi\u00f3n a red, acordes con los criterios de protecci\u00f3n de la red.<\/p>\n<p>En caso de un sistema de protecci\u00f3n anti-isla integrado en un inversor, este debe funcionar correctamente en paralelo con otras centrales el\u00e9ctricas, con la misma o distinta tecnolog\u00eda, y alimentando las cargas habituales, tales como motores.<\/p>\n<p>Las protecciones de m\u00e1xima y m\u00ednima tensi\u00f3n, as\u00ed como las de m\u00e1xima y m\u00ednima frecuencia deben medir las magnitudes de operaci\u00f3n de las protecciones en el lado del transformador de potencia conectado a la red de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que el funcionamiento del generador provoque una tensi\u00f3n en su conexi\u00f3n a la red, superior a los l\u00edmites reglamentarios, el generador deber\u00e1 desconectarse. Dicha desconexi\u00f3n podr\u00e1 realizarse mediante un rel\u00e9 adicional de m\u00e1xima tensi\u00f3n, ajustado con tiempos mayores que la protecci\u00f3n de m\u00e1xima tensi\u00f3n por faltas o que la protecci\u00f3n anti-isla.<\/p>\n<p>4.7.3 Teledesconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos los generadores estar\u00e1n dotados de un sistema de teledesconexi\u00f3n compatibles con la red de distribuci\u00f3n a la que se conectan.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n del sistema de teledesconexi\u00f3n es actuar sobre el elemento de conexi\u00f3n del generador con la red de distribuci\u00f3n para permitir su desconexi\u00f3n remota.<\/p>\n<p>4.7.4 Reposici\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se permitir\u00e1 el cierre del interruptor del generador mediante un sistema de reposici\u00f3n autom\u00e1tica si se cumplen las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) La apertura previa del interruptor autom\u00e1tico no se ha debido a una falta interna del generador.<\/p>\n<p>b) La tensi\u00f3n de red se encuentra dentro de los l\u00edmites de funcionamiento normal, durante un per\u00edodo especificado acorde con las caracter\u00edsticas de la red de distribuci\u00f3n a la que se conecte.<\/p>\n<p>c) No existe una orden enviada por los sistemas de protecci\u00f3n y control de la red de distribuci\u00f3n para el bloqueo en posici\u00f3n abierta del interruptor autom\u00e1tico del generador.<\/p>\n<p>4.7.5 Generadores conectados a trav\u00e9s de convertidores electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Los generadores conectados a la red de alta tensi\u00f3n que utilicen convertidores electr\u00f3nicos deber\u00e1n cumplir todos los requisitos establecidos en este apartado 4.7.<\/p>\n<p>Asimismo, una vez instalados deber\u00e1n cumplir los l\u00edmites de emisi\u00f3n de perturbaciones indicados en las normas nacionales e internacionales de compatibilidad electromagn\u00e9tica. El funcionamiento del convertidor no producir\u00e1 sobretensiones mayores de las indicadas en la tabla siguiente, incluso durante el transitorio de paso a un funcionamiento en isla en situaciones de baja carga.<\/p>\n<p>TABLA 1<\/p>\n<p>Sobretensiones m\u00e1ximas admisibles entre fases en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la sobretensi\u00f3n<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n, t, de la sobretensi\u00f3n<\/p>\n<p>Valor admisible de la sobretensi\u00f3n<\/p>\n<p>(% Un)<\/p>\n<p>0&lt; t &lt; 1 ms<\/p>\n<p>200<\/p>\n<p>1 ms\u2264t &lt; 3 ms<\/p>\n<p>140<\/p>\n<p>3 ms \u2264t &lt; 500 ms 120 t \u2265500 ms 110 4.8 Parques E\u00f3licos. En caso de Parques E\u00f3licos, y teniendo presente la posible influencia de las descargas atmosf\u00e9ricas a que est\u00e1n sometidas estas instalaciones, deber\u00e1n tenerse en cuenta los riesgos derivados por este motivo, y disponerse los sistemas de protecci\u00f3n contra sobretensiones tipo rayo. INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 10 CUADROS Y PUPITRES DE CONTROL \u00cdNDICE 1. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N. 2. SE\u00d1ALIZACI\u00d3N. 3. CONEXIONADO. 4. BORNES. 5. COMPONENTES CONSTRUCTIVOS. 6. MONTAJE. 1. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Esta Instrucci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los cuadros utilizados para el control de subestaciones, centrales generadoras, centros de transformaci\u00f3n y dem\u00e1s instalaciones de alta tensi\u00f3n. Quedan incluidos en esta Instrucci\u00f3n los cuadros y pupitres de control, telegesti\u00f3n o automatizaci\u00f3n de red, compuestos de paneles y equipados con aparatos de medida, monitores, aparatos indicadores, l\u00e1mparas, alarmas, y aparatos de mando. Estos cuadros o pupitres podr\u00e1n ir equipados con esquemas sin\u00f3pticos. Esta instrucci\u00f3n no aplica a los cuadros de baja tensi\u00f3n para distribuci\u00f3n. 2. SE\u00d1ALIZACI\u00d3N Para permitir que un profesional competente pueda identificar la funci\u00f3n de todos los aparatos situados en los cuadros y pupitres, se dispondr\u00e1n en su frente las siguientes indicaciones: a) El conjunto de aparatos situados en un panel o bastidor de uso exclusivo de una m\u00e1quina, l\u00ednea, transformador o servicio, se identificar\u00e1 con un letrero indicador general, situado sobre el panel o bastidor. b) Cada aparato dispondr\u00e1 de su letrero indicador. La funci\u00f3n de los cuadros de control se puede sustituir por ordenadores, asociados a pantallas de visualizaci\u00f3n, y conectados a cuadros el\u00e9ctricos que permitan efectuar las operaciones de telemando, telemedida y telegesti\u00f3n. En tales casos estos cuadros el\u00e9ctricos no requerir\u00e1n de las se\u00f1alizaciones anteriores. Adicionalmente, todos los aparatos montados en el interior del cuadro o pupitre estar\u00e1n debidamente identificados mediante letreros indicadores visibles, situados junto a los aparatos o elementos desmontables existentes, de forma que si se desmontan, pueda identificarse de nuevo su posici\u00f3n. Las regletas y sus bornas y los hilos o cables terminales estar\u00e1n debidamente marcados de forma que si se desconectan puedan ser identificados para volver a colocarlos. 3. CONEXIONADO Las conexiones internas en los armarios de control se har\u00e1n con cables aislados, preferentemente de conductor flexible seg\u00fan norma UNE-EN 60228, o circuitos impresos. Los cables flexibles llevar\u00e1n en sus extremos terminales met\u00e1licos del tipo conveniente para su conexi\u00f3n al aparato correspondiente. El cableado de los cuadros o pupitres convencionales deber\u00e1, en cuanto a su resistencia de aislamiento cumplir con lo prescrito en la ITC-BT-19 del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n despu\u00e9s de un ensayo de rigidez diel\u00e9ctrica a 2 kV. La secci\u00f3n de los cables ser\u00e1 la adecuada para poder soportar las intensidades previstas. Los cables ser\u00e1n no propagadores del incendio y con emisi\u00f3n de humos y opacidad reducida, seg\u00fan UNE 211002 para cables con aislamiento termopl\u00e1stico y seg\u00fan UNE 21027-9 1C para cables con aislamiento reticulado. 4. BORNES Los bornes utilizados en los cuadros y pupitres estar\u00e1n dimensionados para soportar los esfuerzos t\u00e9rmicos y mec\u00e1nicos previsibles, y ser\u00e1n de tama\u00f1o adecuado a la secci\u00f3n de los conductores que hayan de recibir. Los bornes de circuitos de intensidad en los que se prevea la necesidad de hacer comprobaciones ser\u00e1n de un tipo tal que permita derivar el circuito de comprobaci\u00f3n antes de abrir el circuito para evitar que quede abierto el secundario de los transformadores de intensidad. El material aislante de los bornes cumplir\u00e1 con lo estipulado en la norma UNE-EN 60947-7-1 en lo que sea de aplicaci\u00f3n. 5. COMPONENTES CONSTRUCTIVOS La estructura y los paneles de los cuadros y pupitres tendr\u00e1n una rigidez mec\u00e1nica suficiente para el montaje de los aparatos que en ella se coloquen, y ser\u00e1n capaces de soportar sin deformaciones su accionamiento y las vibraciones que se pudieran transmitir de las maquinas pr\u00f3ximas. Se adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para evitar los da\u00f1os que puedan producirse por la presencia de humedades, condensaciones, insectos y otros animales que puedan provocar aver\u00edas. Todos los componentes constructivos tendr\u00e1n un acabado que los proteja contra la corrosi\u00f3n. El frente de los cuadros y pupitres tendr\u00e1 un acabado que no produzca brillos. 6. MONTAJE Cuando se precisa acceso a la parte posterior, los pasillos correspondientes ser\u00e1n de 0,8 metros de ancho como m\u00ednimo. Cuando se prevea la transmisi\u00f3n de vibraciones, se colocar\u00e1n dispositivos amortiguadores adecuados. INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 11 INSTALACIONES DE ACUMULADORES \u00cdNDICE 1. GENERALIDADES. 2. TENSIONES NOMINALES. 3. ELECCI\u00d3N DE LAS BATER\u00cdAS DE ACUMULADORES. 3.1 Tipos de bater\u00edas de acumuladores. 3.2 Datos b\u00e1sicos para su elecci\u00f3n. 4. INSTALACI\u00d3N. 4.1 Locales. 4.2 Condiciones de instalaci\u00f3n. 5. PROTECCIONES EL\u00c9CTRICAS DE LA BATER\u00cdA DE ACUMULADORES. 6. EQUIPO DE CARGA DE BATER\u00cdAS DE ACUMULADORES. 6.1 Tipos de equipos de carga. 6.2 Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de los equipos de carga. 1. GENERALIDADES Los sistemas de protecci\u00f3n, control y telecomunicaciones de las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n se alimentar\u00e1n mediante corriente continua procedente de bater\u00edas de acumuladores asociados con sus rectificadores-cargadores alimentados por corriente alterna. Se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n las instalaciones de centros de transformaci\u00f3n de 3.\u00aa categor\u00eda y aquellos casos en los que se justifique debidamente no ser necesario su empleo. En condiciones normales de explotaci\u00f3n, el equipo de carga de la bater\u00eda ser\u00e1 capaz de suministrar los consumos permanentes y adem\u00e1s de mantener la bater\u00eda en condiciones \u00f3ptimas. En caso de falta de corriente alterna de alimentaci\u00f3n al equipo de carga o fallo por aver\u00eda del mismo, deber\u00e1 ser la propia bater\u00eda de acumuladores la encargada de efectuar el suministro de corriente continua a los sistemas de protecci\u00f3n, control y telecomunicaciones de la instalaci\u00f3n. El proyectista deber\u00e1 fijar el tiempo de autonom\u00eda en estas condiciones, teniendo en cuenta las particularidades que concurran en sus sistemas de protecci\u00f3n, control y telecomunicaciones, as\u00ed como la tensi\u00f3n m\u00ednima que deber\u00e1 mantenerse al final de la descarga de la bater\u00eda, para que considerando las ca\u00eddas de tensi\u00f3n en los cables de alimentaci\u00f3n, la tensi\u00f3n en los receptores est\u00e9 dentro de las tolerancias de dise\u00f1o de los mismos. 2. TENSIONES NOMINALES En el dise\u00f1o de los sistemas de protecci\u00f3n y control, se tendr\u00e1 en cuenta la normalizaci\u00f3n de las tensiones nominales de corriente continua que se establece a continuaci\u00f3n: 12 &#8211; 24 &#8211; 48 &#8211; 110 &#8211; 125 &#8211; 220 voltios Las citadas tensiones nominales ser\u00e1n utilizadas como referencia por el usuario y permitir\u00e1n definir el n\u00famero de elementos de acumulador que contendr\u00e1 la bater\u00eda, as\u00ed como las tensiones de flotaci\u00f3n y carga r\u00e1pida que deber\u00e1 suministrar el equipo cargador. 3. ELECCI\u00d3N DE LAS BATER\u00cdAS DE ACUMULADORES 3.1 Tipos de bater\u00edas de acumuladores. Los tipos de bater\u00edas de acumuladores que se utilizar\u00e1n normalmente ser\u00e1n los siguientes: a) Bater\u00edas \u00e1cidas de vaso cerrado, selladas o no selladas. b) Bater\u00edas alcalinas. No se permite la utilizaci\u00f3n de bater\u00edas \u00e1cidas de vaso abierto, por la cantidad de gases inflamables y corrosivos que pueden emitir. 3.2 Datos b\u00e1sicos para su elecci\u00f3n. En la elecci\u00f3n del tipo de bater\u00edas, se tendr\u00e1n en cuenta factores tales como su ubicaci\u00f3n, temperatura del local, plan de mantenimiento previsto, as\u00ed como otros factores que afectan a su dise\u00f1o y que se derivan de las caracter\u00edsticas de la curva de descarga. Del an\u00e1lisis de los factores anteriores, se determinar\u00e1, primero el tipo de bater\u00edas a instalar (bater\u00edas \u00e1cidas o alcalinas) y despu\u00e9s las caracter\u00edsticas de la bater\u00eda, tales como el tipo de descarga, tecnolog\u00eda de fabricaci\u00f3n, capacidad, n\u00famero de elementos etc. Las bater\u00edas a utilizar en centros de transformaci\u00f3n de tercera categor\u00eda ser\u00e1n de tipo sellado y libre de mantenimiento. 4. INSTALACI\u00d3N En las instalaciones de bater\u00edas de acumuladores, han de tenerse en cuenta dos aspectos fundamentales: a) Requisitos m\u00ednimos que han de reunir los locales destinados a su emplazamiento. b) Las condiciones espec\u00edficas de instalaci\u00f3n de las bater\u00edas. 4.1 Locales. 4.1.1 Las bater\u00edas de acumuladores el\u00e9ctricos que puedan desprender gases corrosivos o inflamables en cantidades peligrosas se emplazar\u00e1n de acuerdo con lo exigido al respecto en el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n para locales de caracter\u00edsticas especiales destinados a albergar bater\u00edas de acumuladores (ITC-BT-30). Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la ITC-BT 29 del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aunque el proyectista podr\u00e1 justificar la desclasificaci\u00f3n del local, en funci\u00f3n de los gases emitidos y de las condiciones de ventilaci\u00f3n. 4.1.2 Se permite la ubicaci\u00f3n de las bater\u00edas en locales destinados a otros fines (salas de rel\u00e9s, control o similares) siempre que est\u00e9n debidamente ventilados. La ventilaci\u00f3n del local podr\u00e1 ser natural o forzada. Si es forzada se dispondr\u00e1n dispositivos de parada autom\u00e1tica en caso de incendio. Se recomienda instalar las bater\u00edas en el interior de armarios met\u00e1licos que pueden llevar o no incorporados los equipos de carga, as\u00ed como los interruptores de protecci\u00f3n de los circuitos de salida de corriente continua. 4.2 Condiciones de la instalaci\u00f3n. La instalaci\u00f3n de los acumuladores debe ser tal, que permita el eventual relleno de electrolito, la limpieza y la sustituci\u00f3n de elementos sin riesgo de contactos accidentales peligrosos para el personal de trabajo. En un lugar visible del local en que est\u00e9 instalada la bater\u00eda de acumuladores o en el exterior de los armarios met\u00e1licos, cuan do la instalaci\u00f3n sea de este tipo, se dispondr\u00e1 un cartel donde est\u00e9n debidamente especificadas las caracter\u00edsticas principales de l a bater\u00eda y las medidas de seguridad a observar en caso de recarga, mantenimiento o contacto accidental con el electrolito. Las bater\u00edas de acumuladores alcalinas o \u00e1cidas en vasos cerrados, que est\u00e9n instaladas en armarios met\u00e1licos, podr\u00e1n ubicarse a la intemperie siempre que dichos armarios met\u00e1licos sean apropiados para este tipo de instalaci\u00f3n y est\u00e9n dotados de ventilaci\u00f3n adecuada y provistos de un aislamiento t\u00e9rmico que evite temperaturas peligrosas. 5. PROTECCIONES EL\u00c9CTRICAS DE LA BATER\u00cdA DE ACUMULADORES Como norma general los dos polos de las bater\u00edas de acumuladores estar\u00e1n aislados de tierra. Como alternativa en las bater\u00edas que est\u00e9n destinadas a alimentar sistemas de comunicaciones el polo positivo podr\u00e1 estar puesto a tierra. Las protecciones m\u00ednimas que deber\u00e1n ser previstas para la instalaci\u00f3n de bater\u00edas en subestaciones o centrales el\u00e9ctricas son: a) A la salida de la bater\u00eda de acumuladores y antes de las barras de distribuci\u00f3n deben instalarse cartuchos fusibles calibrados con se\u00f1alizaci\u00f3n de fusi\u00f3n o interruptor autom\u00e1tico de corte bipolar. No obstante, en el caso del sistema de comunicaciones con bater\u00edas con un polo puesto a tierra, s\u00f3lo se cortar\u00e1 el polo no puesto a tierra (corte unipolar). b) Todos los circuitos de salida a los distintos servicios deben ir equipados con cartuchos fusibles calibrados o con interruptores autom\u00e1ticos de corte bipolar o unipolar seg\u00fan proceda. c) Se instalar\u00e1 un dispositivo detector que indique la falta de alimentaci\u00f3n a la bater\u00eda. d) Se instalar\u00e1 un dispositivo detector de faltas a tierra que, como m\u00ednimo, facilite una alarma preventiva en caso de una eventual puesta a tierra del polo o polos aislados. e) Se instalar\u00e1n sistemas de alarma de falta de corriente continua en los circuitos esenciales, tales como protecci\u00f3n y maniobra. f) Cuando por el dise\u00f1o de la bater\u00eda se pueda producir reducci\u00f3n del nivel de electrolito, se instalar\u00e1 un sistema de alarma de bajo nivel de electrolito. g) Se instalar\u00e1n sondas de temperatura en las bater\u00edas de acumuladores para efectuar las correcciones oportunas en los sistemas de carga a las mismas. Las protecciones m\u00ednimas que deber\u00e1n ser previstas para la instalaci\u00f3n de bater\u00edas en centros de transformaci\u00f3n son: a) Dispositivo detector de faltas internas que facilite una alarma preventiva. b) Sistema de alarma para la sustituci\u00f3n de la bater\u00eda. 6. EQUIPO DE CARGA DE BATER\u00cdAS DE ACUMULADORES 6.1 Tipos de equipos de carga. Los tipos de equipos de carga de acumuladores que se utilizan normalmente son los siguientes: a) Cargadores con puente rectificador de tiristores. b) Cargadores modulares de fuentes conmutadas de alta frecuencia. 6.2 Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de los equipos de carga para subestaciones. Las bater\u00edas de acumuladores deber\u00e1n ir asociadas a un equipo de carga adecuado, que cumpla con las siguientes condiciones m\u00ednimas: a) Estar\u00e1 equipado con conmutador manual-autom\u00e1tico. La posici\u00f3n de autom\u00e1tico del conmutador ser\u00e1 la que corresponda al funcionamiento normal del equipo cargador, que estar\u00e1 habitualmente en r\u00e9gimen de flotaci\u00f3n. b) Dispondr\u00e1 de las protecciones correspondientes contra sobrecarga y cortocircuito. c) Deber\u00e1 ser capaz de proporcionar una tensi\u00f3n de salida regulada de \u00b11%, para los diferentes reg\u00edmenes de la carga conectada a la bater\u00eda y para variaciones en la tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n del +10% y -10% respecto del valor nominal de 400\/230 V. d) Ser\u00e1 capaz de mantener el factor de rizado, en cualquier r\u00e9gimen de carga, por debajo del m\u00e1ximo exigido por los equipos alimentados por el conjunto cargador-bater\u00eda. e) Dispondr\u00e1 de un sistema de alarmas y se\u00f1alizaciones que permita conocer el estado del equipo de carga y cualquier anomal\u00eda del mismo. f) El cableado interior se realizar\u00e1 con cables no propagadores del incendio y con emisi\u00f3n de humos y opacidad reducida Todos los cables estar\u00e1n debidamente identificados mediante referencias cruzadas. g) El equipo cargador dispondr\u00e1 de una placa de caracter\u00edsticas en la que aparecer\u00e1 como m\u00ednimo: Nombre del Fabricante, modelo del cargador, n\u00famero de serie, a\u00f1o de fabricaci\u00f3n, tensi\u00f3n nominal de salida e intensidad m\u00e1xima de salida Adicionalmente y en lugar visible se dispondr\u00e1 una placa o elemento similar en el que aparecer\u00e1n los ajustes realizados en f\u00e1brica en todos los elementos del equipo. h) El equipo de carga de las bater\u00edas de acumuladores se proteger\u00e1 contra sobretensiones de tipo transitorio teniendo en cuenta su nivel de aislamiento y lo establecido en la ITC-BT-23 del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n. 6.3 Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de los equipos de carga para centros de transformaci\u00f3n. Para la carga de bater\u00edas en los centros de transformaci\u00f3n se utilizar\u00e1 un equipo rectificador\/cargador de tecnolog\u00eda conmutada con las siguientes condiciones m\u00ednimas: a) Dispondr\u00e1 de las protecciones correspondientes contra sobrecargas y su salida ser\u00e1 cortocircuitable. b) Ser\u00e1 capaz de mantener el factor de rizado, en cualquier r\u00e9gimen de carga, por debajo del m\u00e1ximo exigido por los equipos alimentados por el conjunto cargador-bater\u00eda. c) Dispondr\u00e1 de un sistema de alarmas y se\u00f1alizaciones que permita conocer el estado del equipo de carga y cualquier anomal\u00eda del mismo. d) El cableado interior se realizar\u00e1 con cables no propagadores del incendio y con emisi\u00f3n de humos y opacidad reducida Todos los cables estar\u00e1n debidamente identificados mediante referencias cruzadas. e) El equipo cargador dispondr\u00e1 de una placa de caracter\u00edsticas en la que aparecer\u00e1 como m\u00ednimo: Nombre del Fabricante, modelo del cargador, n\u00famero de serie, a\u00f1o de fabricaci\u00f3n, tensi\u00f3n nominal de salida e intensidad m\u00e1xima de salida. Adicionalmente y en lugar visible se dispondr\u00e1 una placa o elemento similar en el que aparecer\u00e1n los ajustes realizados en f\u00e1brica en todos los elementos del equipo. f) El equipo de carga de las bater\u00edas de acumuladores se proteger\u00e1 contra sobretensiones de tipo transitorio teniendo en cuenta su nivel de aislamiento y lo establecido en la ITC-BT-23 del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n. INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 12 AISLAMIENTO \u00cdNDICE 1. NIVELES DE AISLAMIENTO NOMINALES. 1.1 Niveles de aislamiento nominales para materiales del Grupo A. 1.2 Niveles de aislamiento nominales para materiales del Grupo B. 1.3 Niveles de aislamiento nominales para materiales del Grupo C. 2. ENSAYOS. 3. DISTANCIAS EN EL AIRE ENTRE ELEMENTOS EN TENSI\u00d3N Y ESTRUCTURAS MET\u00c1LICAS PUESTAS A TIERRA. 1. NIVELES DE AISLAMIENTO NOMINALES El aislamiento de los equipos que se empleen en las instalaciones de A.T. a las que hace referencia este Reglamento, deber\u00e1 adaptarse a los valores normalizados indicados en las normas UNE-EN 60071-1 y UNE-EN 60071-2, salvo en casos especiales debidamente justificados por el proyectista de la instalaci\u00f3n. Los valores normalizados de los niveles de aislamiento nominales de los aparatos de AT, definidos por las tensiones soportadas nominales para distintos tipos de solicitaciones diel\u00e9ctricas, se muestran en las Tablas 1, 2 y 3 reunidos en tres grupos seg\u00fan los valores de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material. Se distingue: a) Grupo A. Tensi\u00f3n m\u00e1s elevada del material mayor de 1 kV y menor o igual de 36 kV. b) Grupo B. Tensi\u00f3n m\u00e1s elevada del material mayor de 36 kV y menor o igual de 245 kV. c) Grupo C. Tensi\u00f3n m\u00e1s elevada del material mayor de 245 kV. Las tablas 1, 2, 3 especifican los niveles de aislamiento nominales asociados con los valores normalizados de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada del material de los Grupos A, B y C, as\u00ed como las distancias m\u00ednimas de aislamiento en aire, entre fases y entre cualquier fase a tierra. 1.1 Niveles de aislamiento nominales para materiales del Grupo A. 1.1.1 La tabla 1 especifica los niveles de aislamiento nominales asociados con los valores normalizados de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada del material del Grupo A, as\u00ed como las distancias m\u00ednimas de aislamiento en aire, entre fases y entre cualquier fase a tierra. Adem\u00e1s de la tensi\u00f3n soportada nominal a frecuencia industrial, se dan dos valores de la tensi\u00f3n soportada nominal a los impulsos tipo rayo para cada valor de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material. Estos dos valores se especifican en las listas 1 y 2. No se utilizar\u00e1n valores intermedios. Los ensayos se especifican con el fin de verificar la capacidad del aislamiento, y en particular la de los devanados y arrollamientos para soportar las sobretensiones de origen atmosf\u00e9rico y las sobretensiones de maniobra de frente escarpado, especialmente las debidas a recebados entre contactos de los aparatos de maniobra. 1.1.2 La elecci\u00f3n entre la lista 1 y la lista 2, deber\u00e1 hacerse considerando el grado de exposici\u00f3n a las sobretensiones de rayo y de maniobra, las caracter\u00edsticas de puesta a tierra de la red y, cuando exista, el tipo de dispositivo de protecci\u00f3n contra las sobretensiones. 1.1.3 El material que responda a la lista 1 es utilizable en las siguientes instalaciones: TABLA 1 TENSI\u00d3N M\u00c1S ELEVADA PARA EL MATERIAL (Um) (kV eficaces) TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A FRECUENCIA INDUSTRIAL (kV eficaces) TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO RAYO (kV cresta) Distancia m\u00ednima de aislamiento en aire fase a tierra y entre fases (mm) Lista 1 Lista 2 Lista 1 Lista 2 Instalaci\u00f3n en interior Instalaci\u00f3n en exterior Instalaci\u00f3n en interior Instalaci\u00f3n en exterior 3,6 10 20 60 120 40 60 120 7,2 20 40 60 120 60 90 120 12 28 60 90 150 75 120 150 17,5 38 75 120 160 95 160 160 24 50 95 160 160 125 220 220 145 270 270 36 70 145 270 270 170 320 320 1.1.3.1 En redes e instalaciones no conectadas a l\u00edneas a\u00e9reas: a) Cuando el neutro est\u00e1 puesto a tierra bien directamente o bien a trav\u00e9s de una impedancia de peque\u00f1o valor comparado con el de una bobina de extinci\u00f3n. En este caso no es necesario emplear dispositivos de protecci\u00f3n contra las sobretensiones, tales como pararrayos. b) Cuando el neutro del sistema est\u00e1 puesto a tierra a trav\u00e9s de una bobina de extinci\u00f3n y en algunas redes equipadas con una protecci\u00f3n suficiente contra las sobretensiones. Este es el caso de redes extensas de cables en las que puede ser necesario el empleo de pararrayos capaces de descargar la capacidad de los cables. 1.1.3.2 En redes e instalaciones conectadas a l\u00edneas a\u00e9reas a trav\u00e9s de transformadores en las que la capacidad con respecto a tierra de los cables unidos a las bornas de baja tensi\u00f3n del transformador es al menos de 0,05 \u03bcF por fase. Cuando la capacidad a tierra del cable es inferior al valor indicado, pueden conectarse condensadores suplementarios entre el transformador y el aparato de corte, tan cerca como sea posible de los bornes del transformador, de modo que la capacidad total a tierra del cable y de los condensadores llegue a ser al menos de 0,05 \u03bcF por fase. Esto cubre los casos siguientes: a) Cuando el neutro del sistema est\u00e1 puesto a tierra bien directamente o bien a trav\u00e9s de una impedancia de valor peque\u00f1o comparado con el de una bobina de extinci\u00f3n. En este caso, puede ser conveniente una protecci\u00f3n contra las sobretensiones por medio de pararrayos. b) Cuando el neutro del sistema est\u00e1 puesto a tierra a trav\u00e9s de una bobina de extinci\u00f3n y adem\u00e1s existe una protecci\u00f3n adecuada contra las sobretensiones por medio de pararrayos. 1.1.3.3 En redes e instalaciones conectadas directamente a l\u00edneas a\u00e9reas: a) Cuando el neutro del sistema est\u00e1 puesto a tierra bien directamente o bien a trav\u00e9s de una impedancia de valor peque\u00f1o comparado con el de una bobina de extinci\u00f3n y donde exista una adecuada protecci\u00f3n contra las sobretensiones mediante pararrayos, teniendo en cuenta la probabilidad de la amplitud y frecuencia de las sobretensiones. b) Cuando el neutro del sistema est\u00e9 puesto a tierra a trav\u00e9s de una bobina de extinci\u00f3n y la protecci\u00f3n adecuada contra las sobretensiones est\u00e9 asegurada por pararrayos. 1.1.4 En todos los dem\u00e1s casos, o cuando sea necesario un alto grado de seguridad, se utilizar\u00e1 el material correspondiente a la lista 2. 1.2 Niveles de aislamiento nominales para materiales del Grupo B. 1.2.1 En esta gama de tensiones la elecci\u00f3n del nivel de aislamiento debe hacerse principalmente en funci\u00f3n de las sobretensiones de tipo rayo que se puedan presentar. La tabla 2 especifica los niveles de aislamiento nominales asociados con los valores normalizados de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada par a materiales del Grupo B. Esta tabla asocia uno o m\u00e1s niveles de aislamiento recomendados a cada valor normalizado de la tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material. 1.2.2 No se utilizar\u00e1n tensiones de ensayo intermedias. En los casos donde se d\u00e9 m\u00e1s de un nivel de aislamiento, el m\u00e1s elevado es el que conviene al material situado en redes provistas de bobina de extinci\u00f3n o en las que el coeficiente de falta a tierra sea superior a 1,4. 1.2.3 Sobre una misma red podr\u00e1n coexistir varios niveles de aislamiento de acuerdo con la diferente situaci\u00f3n de cada instalaci\u00f3n. TABLA 2 TENSI\u00d3N M\u00c1S ELEVADA PARA EL MATERIAL (Um) (kV eficaces) TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A FRECUENCIA INDUSTRIAL (kV eficaces) TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO RAYO (kV de cresta) Distancia m\u00ednima de aislamiento en aire fase a tierra y entre fases (mm) 52 95 250 480 72,5 140 325 630 123 185 450 900 230 550 1100 145 185 450 900 230 550 1100 275 650 1300 170 230 550 1100 275 650 1300 325 750 1500 245 325 750 1500 360 850 1700 395 950 1900 460 1050 2100 1.3 Niveles de aislamiento nominales para materiales del Grupo C. 1.3.1 En este grupo de tensiones, la elecci\u00f3n del material a instalar es funci\u00f3n primordial de las sobretensiones de maniobra que se esperen en la red y el nivel de aislamiento del material se caracteriza por las tensiones soportadas a los impulsos tipo maniobra y tipo rayo. TABLA 3 TENSI\u00d3N M\u00c1S ELEVADA PARA El MATERIAL (Um) kV (eficaces) TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A IMPULSOS TIPO RAYO 1,2\/50 \u03bcs kV (valor de cresta) TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A Los IMPULSOS TIPO MANIOBRA Fase a tierra 250\/2500 \u03bcs kV (valor de cresta) Distancia m\u00ednima de aislamiento en aire fase a tierra (mm) TENSI\u00d3N SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO MANIOBRA Entre fases 250\/2500 \u03bcs kV (valor de cresta) Distancia m\u00ednima de aislamiento en aire entre fases (mm) Conductor\/estructura (mm) (*) Punta\/estructura (mm) (*) Conductor\/conductor (paralelos) (mm) (*) Punta\/conductor (mm) (*) 420 1050 850 1900 2400 1360 2900 3400 1175 2200 1175 950 2200 2900 1425 3100 3600 1300 2400 1300 1050 2600 3400 1575 3600 4200 1425 (*) Las configuraciones \u00abpunta-estructura\u00bb y \u00abpunta-conductor\u00bb son las m\u00e1s desfavorables que normalmente puede encontrarse; las configuraciones \u00abconductor-estructura\u00bb y conductor-conductor (paralelos) cubren un amplio campo de configuraciones normales y resultan menos desfavorables que las anteriores. Esta tabla da las combinaciones recomendadas entre las tensiones m\u00e1s elevadas para el material y el nivel de aislamiento Cuando, debido a las caracter\u00edsticas de la red, o a los m\u00e9todos elegidos para controlar las sobretensiones de maniobra o de rayo el empleo de combinaciones distintas a las de la tabla quede justificado t\u00e9cnicamente, los valores seleccionados deben tomarse de entre los que figuran en la tabla. 1.3.2 En una misma red pueden coexistir varios niveles de aislamiento, correspondientes a instalaciones situadas en diferentes lugares de la red o a diferentes materiales pertenecientes a una misma instalaci\u00f3n. 2. ENSAYOS Los ensayos de tensi\u00f3n soportada de las instalaciones o de los distintos aparatos que las componen, est\u00e1n destinados a la comprobaci\u00f3n de sus niveles de aislamiento. Para la realizaci\u00f3n de los ensayos de verificaci\u00f3n del nivel de aislamiento se seguir\u00e1 lo especificado en la serie de normas UN EEN 60060 sobre ensayos en alta tensi\u00f3n, y en las normas de la serie UNE-EN 60071 sobre coordinaci\u00f3n de aislamiento, debiendo tenerse adem\u00e1s en cuenta lo establecido para cada tipo particular de aparato o instalaci\u00f3n en la correspondiente norma UNE que en cada caso establecen los ensayos que deben considerarse como ensayos de tipo y los que deben considerarse como ensayos individuales. 3. DISTANCIAS EN EL AIRE ENTRE ELEMENTOS EN TENSI\u00d3N Y ENTRE ESTOS Y ESTRUCTURAS MET\u00c1LICAS PUESTAS A TIERRA 3.1 En las instalaciones en que por alguna raz\u00f3n, no puedan realizarse ensayos de verificaci\u00f3n del nivel de aislamiento, es aconsejable tomar ciertas medidas que eviten descargas disruptivas con tensiones inferiores a las correspondientes al nivel de aislamiento que hubiera sido prescrito en caso de haberse podido ensayar. Debe cumplirse la condici\u00f3n de que las tensiones soportadas en el aire entre las partes en tensi\u00f3n y entre \u00e9stas y tierra sean iguales a las tensiones nominales soportadas especificadas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3. Esta condici\u00f3n equivale a mantener unas distancias m\u00ednimas que dependen de las configuraciones de las partes activas y de las estructuras pr\u00f3ximas. 3.2 No se establece ninguna distancia para aquellos equipos para los que est\u00e1n especificados ensayos de comprobaci\u00f3n del nivel de aislamiento, puesto que ello entorpecer\u00eda su dise\u00f1o, aumentar\u00eda su costo y dificultar\u00eda el progreso tecnol\u00f3gico. 3.3 Las tablas 1, 2 y 3 indican el valor m\u00ednimo de la distancia, que debe respetarse en los equipos e instalaciones en que no se realicen ensayos en correspondencia con un nivel de aislamiento. Las distancias especificadas en ellas se refieren simplemente a distancias en el aire sin tener en consideraci\u00f3n los caminos de descarga por contorneo de un aislador, que habr\u00e1n de haberse ensayado en laboratorio seg\u00fan las normas UNE-EN 60168 y UNE-EN 60507. 3.3.1 Para separar el\u00e9ctricamente circuitos se utilizar\u00e1n preferentemente seccionadores ensayados a la tensi\u00f3n soportada nominal a los impulsos tipo rayo o tipo maniobra para las distancias de seccionamiento (v\u00e9ase la norma UNE-EN 60271-1). No obstante, tambi\u00e9n puede lograrse la condici\u00f3n de seccionamiento sin necesidad de ning\u00fan ensayo, si las distancias entre los dos extremos seccionados de cada una de las fases se incrementan al menos en un 25 por ciento respecto de las distancias m\u00ednimas de aislamiento en el aire de las tablas 1 y 2 para los grupos de tensiones A y B, y en su caso, las distancias m\u00ednimas de aislamiento en el aire entre fases de la tabla 3 para el grupo de tensiones C. 3.3.2 Las distancias m\u00ednimas de aislamiento en el aire entre partes de una instalaci\u00f3n que puedan separarse mediante un seccionador o distancia de seccionamiento equivalente (tanto entre conductores de una misma fase como de fases distintas) ser\u00e1n, al menos un 25 por ciento superiores a las distancias m\u00ednimas de aislamiento entre fases de la tablas 1, 2 y 3 de esta ITC. Si los niveles de aislamiento asignados para las dos partes de la instalaci\u00f3n que se pueden separar son distintos se tomar\u00e1 la correspondiente al nivel de aislamiento mayor. Esto no aplica a las distancias dentro de un mismo equipo, que vendr\u00e1n marcadas por sus normas correspondientes. 3.3.3 Los valores de las distancias indicados en las tablas son los valores m\u00ednimos determinados por consideraciones de tipo el\u00e9ctrico, por lo que en ciertos casos, deben ser incrementados para tener en cuenta otros conceptos como tolerancias de construcci\u00f3n, efectos de cortocircuitos, efectos del viento, seguridad del personal, etc. Por otra parte, estas distancias son solamente v\u00e1lidas para altitudes no superiores a 1000 metros. Para instalaciones situadas por encima de los 1000 metros de altitud, las distancias m\u00ednimas en el aire hasta los 3000 metros deber\u00e1n aumentarse en un 1,4 por ciento por cada 100 metros o fracci\u00f3n por encima de los 1000 m. INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 13 INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA \u00cdNDICE 1. PRESCRIPCIONES GENERALES DE SEGURIDAD. 1.1 Tensiones m\u00e1ximas aplicables al cuerpo humano. 1.2 Prescripciones en relaci\u00f3n con el dimensionado. 2. DISE\u00d1O DE INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA. 2.1 Procedimiento. 2.2 Condiciones dif\u00edciles de puesta a tierra. 3. ELEMENTOS DE LAS INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA Y CONDICIONES DE MONTAJE. 3.1 L\u00edneas de puesta a tierra. 3.2 Instalaci\u00f3n de l\u00edneas de puesta a tierra. 3.3 Electrodos de puesta a tierra. 3.4 Dimensiones m\u00ednimas de los electrodos de puesta a tierra. 3.5 Instalaci\u00f3n de electrodos de puesta a tierra. 4. CARACTER\u00cdSTICAS DEL SUELO Y DE LOS ELECTRODOS DE PUESTA A TIERRA QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA EN LOS C\u00c1LCULOS. 4.1 Resistividad del terreno. 4.2 Resistencia de tierra del electrodo. 4.3 Efecto de la humedad. 4.4 Efecto de la temperatura. 5. DETERMINACI\u00d3N DE LAS CORRIENTES DE DEFECTO PARA EL C\u00c1LCULO DE LAS TENSIONES DE PASO Y CONTACTO. 6. INSTRUCCIONES GENERALES DE PUESTA A TIERRA. 6.1 Elementos a conectar a tierra por motivos de protecci\u00f3n. 6.2 Elementos a conectar a tierra por motivos de servicio. 6.3 Instalaci\u00f3n de tierra general. 7. DISPOSICIONES PARTICULARES DE PUESTA A TIERRA. 7.1 Descargadores de sobretensiones. 7.2 Seccionadores de puesta a tierra. 7.3 Conjuntos protegidos por envolvente met\u00e1lica. 7.4 Elementos de la construcci\u00f3n. 7.5 Elementos met\u00e1licos que salen fuera de la instalaci\u00f3n. 7.6 Vallas y cercas met\u00e1licas. 7.7 Centros de transformaci\u00f3n. 8. MEDIDAS Y VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES DE PUESTAS A TIERRA. 8.1 Mediciones de las tensiones de paso y contacto aplicadas. 8.2 Vigilancia peri\u00f3dica. 1. PRESCRIPCIONES GENERALES DE SEGURIDAD 1.1 Tensiones m\u00e1ximas admisibles en una instalaci\u00f3n. Toda instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica deber\u00e1 disponer de una protecci\u00f3n o instalaci\u00f3n de tierra dise\u00f1ada en forma tal que, en cualquier punto normalmente accesible del interior o exterior de la misma donde las personas puedan circular o permanecer, \u00e9stas queden sometidas como m\u00e1ximo a las tensiones de paso y contacto (durante cualquier defecto en la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica o en la red unida a ella) que resulten de la aplicaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas que se recogen a continuaci\u00f3n. Cuando se produce una falta a tierra, partes de la instalaci\u00f3n se pueden poner en tensi\u00f3n, y en el caso de que una persona estuviese toc\u00e1ndolas, podr\u00eda circular a trav\u00e9s de \u00e9l una corriente peligrosa. La norma UNE-IEC\/TS 60479-1 da indicaciones sobre los efectos de la corriente que pasa a trav\u00e9s del cuerpo humano en funci\u00f3n de su magnitud y duraci\u00f3n, estableciendo una relaci\u00f3n entre los valores admisibles de la corriente que puede circular a trav\u00e9s del cuerpo humano y su duraci\u00f3n. Los valores admisibles de la tensi\u00f3n de contacto aplicada, Uca, a la que puede estar sometido el cuerpo humano entre la mano y los pies, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la corriente de falta, se dan en la figura 1. 1 Figura 1. Valores admisibles de la tensi\u00f3n de contacto aplicada Uca en funci\u00f3n de la corriente de falta En la tabla 1 se muestran valores de algunos de los puntos de la curva anterior: TABLA 1 Valores admisibles de la tensi\u00f3n de contacto aplicada Uca en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la corriente de falta tF Duraci\u00f3n de la corriente de falta, tF (s) Tensi\u00f3n de contacto aplicada admisible, Uca (V) 0.05 735 0.10 633 0.20 528 0.30 420 0.40 310 0.50 204 1.00 107 2.00 90 5.00 81 10.00 80 &gt; 10.00<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>Esta curva ha sido determinada considerando las siguientes hip\u00f3tesis:<\/p>\n<p>a. La corriente circula entre la mano y los pies.<\/p>\n<p>b. \u00danicamente se ha considerado la propia impedancia del cuerpo humano, no consider\u00e1ndose resistencias adicionales como la resistencia a tierra del punto de contacto con el terreno, la resistencia del calzado o la presencia de empu\u00f1aduras aislantes, etc.<\/p>\n<p>c. La impedancia del cuerpo humano utilizada tiene un 50% de probabilidad de que su valor sea menor o igual al considerado d.<\/p>\n<p>d. Una probabilidad de fibrilaci\u00f3n ventricular del 5%.<\/p>\n<p>Los valores admisibles de la tensi\u00f3n de paso aplicada entre los dos pies de una persona, considerando \u00fanicamente la propia impedancia del cuerpo humano sin resistencias adicionales como las de contacto con el terreno o las del calzado se define como diez veces el valor admisible de la tensi\u00f3n de contacto aplicada, (Upa = 10 Uca).<\/p>\n<p>Estas hip\u00f3tesis establecen una \u00f3ptima seguridad para las personas debido a la baja probabilidad de que simult\u00e1neamente se produzca una falta a tierra y la persona o animal est\u00e9 tocando un componente conductor de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Salvo casos excepcionales justificados, no se considerar\u00e1n tiempos de duraci\u00f3n de la corriente de falta inferiores a 0,1 segundos.<\/p>\n<p>Para definir la duraci\u00f3n de la corriente de falta aplicable, se tendr\u00e1 en cuenta el funcionamiento correcto de las protecciones y los dispositivos de maniobra. En caso de instalaciones con reenganche autom\u00e1tico r\u00e1pido (no superior a 0,5 segundos), el tiempo a considerar ser\u00e1 la suma de los tiempos parciales de mantenimiento de la corriente de defecto.<\/p>\n<p>Cada defecto a tierra ser\u00e1 desconectado autom\u00e1tica o manualmente. Por lo tanto, las tensiones de contacto o de paso de muy larga duraci\u00f3n, o de duraci\u00f3n indefinida, no aparecen como una consecuencia de los defectos a tierra.<\/p>\n<p>Si un sistema de puesta a tierra satisface los requisitos num\u00e9ricos establecidos para tensiones de contacto aplicadas, se puede suponer que, en la mayor\u00eda de los casos, no aparecer\u00e1n tensiones de paso aplicadas peligrosas. Cuando las tensiones de contacto calculadas sean superiores a los valores m\u00e1ximos admisibles, se recurrir\u00e1 al empleo de medidas adicionales de seguridad a fin de reducir el riesgo de las personas y de los bienes, en cuyo caso ser\u00e1 necesario cumplir los valores m\u00e1ximos admisibles de las tensiones de paso aplicadas.<\/p>\n<p>A partir de los valores admisibles de la tensi\u00f3n de contacto o paso aplicada, se pueden determinar las m\u00e1ximas tensiones de contacto o paso admisibles en la instalaci\u00f3n, Uc, Up, considerando todas las resistencias adicionales que intervienen en el circuito tal y como se muestra en la siguiente figura 2:<\/p>\n<p>Figura 2. Circuitos para el c\u00e1lculo de las tensiones de paso y contacto admisibles en una instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>donde:<\/p>\n<p>Uca Tensi\u00f3n de contacto aplicada admisible, la tensi\u00f3n a la que puede estar sometido el cuerpo humano entre una mano y los pies.<\/p>\n<p>Upa Tensi\u00f3n de paso aplicada admisible, la tensi\u00f3n a la que puede estar sometido el cuerpo humano entre los dos pies (Upa=10 Uca)<\/p>\n<p>ZB Impedancia del cuerpo humano. Se considerar\u00e1 un valor de 1000 \ufffd.<\/p>\n<p>IB Corriente que fluye a trav\u00e9s del cuerpo;<\/p>\n<p>Uc Tensi\u00f3n de contacto m\u00e1xima admisible en la instalaci\u00f3n que garantiza la seguridad de las personas, considerando resistencias adicionales (por ejemplo, resistencia a tierra del punto de contacto, calzado, presencia de superficies de material aislante)<\/p>\n<p>Up Tensi\u00f3n de paso m\u00e1xima admisible en la instalaci\u00f3n que garantiza la seguridad de las personas, considerando resistencias adicionales (por ejemplo, resistencia a tierra del punto de contacto, calzado, presencia de superficies de material aislante).<\/p>\n<p>Ra Resistencia adicional total suma de las resistencias adicionales individuales.<\/p>\n<p>Ra1 Es, por ejemplo, la resistencia equivalente del calzado de un pie cuya suela sea aislante. Se puede emplear como valor 2000 \ufffd. Se considerar\u00e1 nula esta resistencia cuando las personas puedan estar descalzas, en instalaciones situadas en lugares tales como jardines, piscinas, campings y \u00e1reas recreativas.<\/p>\n<p>Ra2 Resistencia a tierra del punto de contacto con el terreno de un pie. Ra2=3 \u03c1s, donde \u03c1s es la resistividad del suelo cerca de la superficie.<\/p>\n<p>A los efectos de los c\u00e1lculos para el proyecto, para determinar las m\u00e1ximas tensiones de contacto y paso admisible se podr\u00e1n emplear las expresiones siguientes:<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>que responde al siguiente planteamiento:<\/p>\n<p>\u2013 Uca es el valor admisible de la tensi\u00f3n de contacto aplicada que es funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la corriente de falta (figura 1 o tabla 1 de este mismo apartado).<\/p>\n<p>\u2013 Se supone que la resistencia del cuerpo humano es de 1000 \u2126.<\/p>\n<p>\u2013 Se asimila cada pie a un electrodo en forma de placa de 200 cm2 de superficie, ejerciendo sobre el suelo una fuerza m\u00ednima de 250 N, lo que representa una resistencia de contacto con el suelo para cada electrodo de 3 \u03c1s, evaluada en funci\u00f3n de la resistividad superficial aparente, \u03c1s, del terreno.<\/p>\n<p>\u2013 Seg\u00fan cada caso, Ra1 es la resistencia del calzado, la resistencia de superficies de material aislante, etc. Para la resistencia del calzado se puede utilizar Ra1 = 2000 \ufffd.<\/p>\n<p>Para calcular la resistividad superficial aparente del terreno en los casos en que el terreno se recubra de una capa adicional de elevada resistividad (grava, hormig\u00f3n, etc) se multiplicar\u00e1 el valor de la resistividad de la capa de terreno adicional, por un coeficiente reductor. El coeficiente reductor se obtendr\u00e1 de la expresi\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>CS coeficiente reductor de la resistividad de la capa superficial.<\/p>\n<p>hS espesor de la capa superficial, en metros.<\/p>\n<p>\u03c1 resistividad del terreno natural.<\/p>\n<p>\ufffd* resistividad de la capa superficial.<\/p>\n<p>Si son de prever contactos del cuerpo humano con partes met\u00e1licas no activas que puedan ponerse a distinto potencial, se aplicar\u00e1 la f\u00f3rmula (1) de la tensi\u00f3n de contacto haciendo \u03c1s=0 y sin considerar resistencia adicionales.<\/p>\n<p>El proyectista de la instalaci\u00f3n de tierra deber\u00e1 comprobar mediante el empleo de un procedimiento de c\u00e1lculo sancionado por la pr\u00e1ctica que los valores de las tensiones de contacto U\u2019c, y de paso, U\u2019p, que calcule para la instalaci\u00f3n proyectada en funci\u00f3n de la geometr\u00eda de la misma, de la corriente de puesta a tierra que considere y de la resistividad correspondiente al terreno, no superen en las condiciones m\u00e1s desfavorables las calculadas por las f\u00f3rmulas (1) y (2) en ninguna zona del terreno afectada por la instalaci\u00f3n de tierra.<\/p>\n<p>1.2 Prescripciones en relaci\u00f3n con el dimensionado.<\/p>\n<p>El dimensionado de las instalaciones se har\u00e1 de forma que no se produzcan calentamientos que puedan deteriorar sus caracter\u00edsticas o aflojar elementos desmontables.<\/p>\n<p>El dimensionado de la instalaci\u00f3n de tierra es funci\u00f3n de la intensidad que, en caso de defecto, circula a trav\u00e9s de la parte afectada de la instalaci\u00f3n de tierra y del tiempo de duraci\u00f3n del defecto. A tal efecto, el proyectista considerar\u00e1 que la intensidad de puesta a tierra puede ser una fracci\u00f3n de la intensidad de defecto a tierra calculada para la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las instalaciones con redes de tensiones nominales distintas y una instalaci\u00f3n de tierra com\u00fan, debe cumplirse lo anterior para cada red. Podr\u00e1n no tomarse en consideraci\u00f3n defectos simult\u00e1neos en varias redes. Para determinar los tiempos de defecto se considerar\u00e1 el funcionamiento correcto de las protecciones, conforme a los tiempos de regulaci\u00f3n seleccionados.<\/p>\n<p>Lo indicado anteriormente, en este apartado 1.2, no se aplica a las puestas a tierra provisionales de los lugares de trabajo.<\/p>\n<p>Los electrodos y dem\u00e1s elementos met\u00e1licos llevar\u00e1n las protecciones precisas para evitar corrosiones peligrosas durante la vid a de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1n en cuenta las variaciones posibles de las caracter\u00edsticas del suelo en \u00e9pocas secas y despu\u00e9s de haber sufrido corrientes de defecto elevadas.<\/p>\n<p>Al efecto se dan instrucciones en los apartados que siguen sobre la forma de determinar las dimensiones, fijando en ciertos casos valores m\u00ednimos.<\/p>\n<p>2. DISE\u00d1O DE INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA.<\/p>\n<p>2.1 Procedimiento.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las tensiones aplicadas m\u00e1ximas establecidas en el apartado 1.1, al proyectar una instalaci\u00f3n de tierras se seguir\u00e1 el procedimiento que sigue:<\/p>\n<p>1. Investigaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del suelo.<\/p>\n<p>2. Determinaci\u00f3n de las corrientes m\u00e1ximas de puesta a tierra y del tiempo m\u00e1ximo correspondiente de eliminaci\u00f3n del defecto.<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1o preliminar de la instalaci\u00f3n de tierra.<\/p>\n<p>4. C\u00e1lculo de la resistencia del sistema de tierra.<\/p>\n<p>5. C\u00e1lculo de las tensiones de paso en el exterior de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. C\u00e1lculo de las tensiones de paso y contacto en el interior de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Comprobar que las tensiones de paso y contacto calculadas en los p\u00e1rrafos 5 y 6 son inferiores a los valores m\u00e1ximos definidos por las ecuaciones (1) y (2).<\/p>\n<p>8. Investigaci\u00f3n de las tensiones transferibles al exterior por tuber\u00edas, ra\u00edles, vallas, conductores de neutro, pantallas o armaduras de cables, circuitos de se\u00f1alizaci\u00f3n y de los puntos especialmente peligrosos, y estudio de las formas de eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Correcci\u00f3n y ajuste del dise\u00f1o inicial estableciendo el definitivo.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de construida la instalaci\u00f3n de tierra, se har\u00e1n las comprobaciones y verificaciones precisas in situ, tal como se indica en el apartado 8.1, y se efectuar\u00e1n los cambios necesarios que permitan alcanzar valores de tensi\u00f3n aplicada inferiores o iguales a los m\u00e1ximos admitidos.<\/p>\n<p>2.2 Condiciones dif\u00edciles de puesta a tierra.<\/p>\n<p>Cuando por los valores de la resistividad del terreno, de la corriente de puesta a tierra o del tiempo de eliminaci\u00f3n de la falta, no sea posible t\u00e9cnicamente, o resulte econ\u00f3micamente desproporcionado mantener los valores de las tensiones aplicadas de paso y contacto dentro de los l\u00edmites fijados en los apartados anteriores, deber\u00e1 recurrirse al empleo de medidas adicionales de seguridad a fin de reducir los riesgos a las personas y los bienes.<\/p>\n<p>Tales medidas podr\u00e1n ser entre otras:<\/p>\n<p>a) Hacer inaccesibles las zonas peligrosas.<\/p>\n<p>b) Disponer suelos o pavimentos que a\u00edslen suficientemente de tierra las zonas de servicio peligrosas.<\/p>\n<p>c) Aislar todas las empu\u00f1aduras o mandos que hayan de ser tocados.<\/p>\n<p>d) Establecer conexiones equipotenciales entre la zona donde se realice el servicio y todos los elementos conductores accesibles desde la misma.<\/p>\n<p>e) Aislar los conductores de tierra a su entrada en el terreno.<\/p>\n<p>Se dispondr\u00e1 el suficiente n\u00famero de r\u00f3tulos avisadores con instrucciones adecuadas en las zonas peligrosas y existir\u00e1 a disposici\u00f3n del personal de servicio, medios de protecci\u00f3n tales como calzado aislante, guantes, banquetas o alfombrillas aislantes.<\/p>\n<p>3. ELEMENTOS DE LAS INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA Y CONDICIONES DE MONTAJE<\/p>\n<p>Las instalaciones de puesta a tierra estar\u00e1n constituidas por uno o varios electrodos de puesta a tierra enterrados y por las l\u00edneas de puesta a tierra que conecten dichos electrodos a los elementos que deban quedar puestos a tierra.<\/p>\n<p>En las l\u00edneas de puesta a tierra deber\u00e1n existir los suficientes puntos de puesta a tierra, que faciliten las medidas de comprobaciones del estado de los electrodos y la conexi\u00f3n a tierra de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la puesta a tierra se podr\u00e1n utilizar en ciertos casos, previa justificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Las canalizaciones met\u00e1licas.<\/p>\n<p>b) Las armaduras de los cables.<\/p>\n<p>c) Los elementos met\u00e1licos de fundaciones, salvo las armaduras pretensadas del hormig\u00f3n.<\/p>\n<p>3.1 L\u00edneas de puesta a tierra.<\/p>\n<p>Los conductores empleados en las l\u00edneas de puesta a tierra tendr\u00e1n una resistencia mec\u00e1nica adecuada y ofrecer\u00e1n una elevada resistencia a la corrosi\u00f3n.<\/p>\n<p>Su secci\u00f3n ser\u00e1 tal, que la m\u00e1xima corriente que circule por ellos en caso de defecto o de descarga atmosf\u00e9rica no lleve a estos conductores a una temperatura cercana a la de fusi\u00f3n, ni ponga en peligro sus empalmes y conexiones.<\/p>\n<p>A efectos de dimensionado de las secciones, el tiempo m\u00ednimo a considerar para duraci\u00f3n del defecto a la frecuencia de la red ser\u00e1 de un segundo, y no podr\u00e1n superarse las siguientes densidades de corriente:<\/p>\n<p>a) Cobre: 160 A\/mm2.<\/p>\n<p>b) Aluminio: 100 A\/mm2.<\/p>\n<p>c) Acero: 60 A\/mm2.<\/p>\n<p>Sin embargo, se establecen como m\u00ednimo secciones de 25 mm2 en el caso de cobre y 50 mm2 en el caso del acero y 35 mm2 para aluminio Los anteriores valores corresponden a una temperatura final aproximada de 200 \u00baC. Puede admitirse un aumento de esta temperatura hasta 300 \u00baC si no supone riesgo de incendio, lo que equivale a dividir por 1,2 las secciones determinadas de acuerdo con lo dicho anteriormente, respet\u00e1ndose los valores m\u00ednimos se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Cuando se empleen materiales diferentes de los indicados, se cuidar\u00e1:<\/p>\n<p>a) Que las temperaturas no sobrepasen los valores indicados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>b) Que la secci\u00f3n sea como m\u00ednimo equivalente, desde el punto de vista t\u00e9rmico, a la de cobre que hubiera sido precisa.<\/p>\n<p>c) Que desde el punto de vista mec\u00e1nico, su resistencia sea, al menos, equivalente a la del cobre de 25 mm2.<\/p>\n<p>Cuando los tiempos de duraci\u00f3n del defecto sean superiores a un segundo, se calcular\u00e1n y justificar\u00e1 las secciones adoptadas en funci\u00f3n del calor producido y su disipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n usarse como conductores de tierra las estructuras de acero de apoyo de los elementos de la instalaci\u00f3n, siempre que cumplan las caracter\u00edsticas generales exigidas a los conductores y a su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2 Instalaci\u00f3n de l\u00edneas de puesta a tierra.<\/p>\n<p>Los conductores de las l\u00edneas de puesta a tierra deben instalarse procurando que su recorrido sea lo m\u00e1s corto posible, evitando trazados tortuosos y curvas de poco radio. Con car\u00e1cter general se recomienda que sean conductores desnudos instalados al exterior de forma visible.<\/p>\n<p>En el caso de que fuese conveniente realizar la instalaci\u00f3n cubierta, deber\u00e1 serlo de forma que pueda comprobarse el mantenimiento de sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>En las l\u00edneas de puesta a tierra no podr\u00e1n insertarse fusibles ni interruptores.<\/p>\n<p>Los empalmes y uniones deber\u00e1n realizarse con medios de uni\u00f3n apropiados, que aseguren la permanencia de la uni\u00f3n, no experimenten al paso de la corriente calentamientos superiores a los del conductor, y est\u00e9n protegidos contra la corrosi\u00f3n galv\u00e1nica.<\/p>\n<p>3.3 Electrodos de puesta a tierra.<\/p>\n<p>Los electrodos de puesta a tierra estar\u00e1n formados por materiales met\u00e1licos en forma de picas, varillas, conductores, chapas, perfiles, que presenten una resistencia elevada a la corrosi\u00f3n por s\u00ed mismos, o mediante una protecci\u00f3n adicional, tales como el cobre o el acero debidamente protegido, en cuyo caso se tendr\u00e1 especial cuidado de no da\u00f1ar el recubrimiento de protecci\u00f3n durante el hincado.<\/p>\n<p>Si se utilizasen otros materiales habr\u00e1 de justificarse su empleo.<\/p>\n<p>Los electrodos podr\u00e1n disponerse de las siguientes formas:<\/p>\n<p>a) Picas hincadas en el terreno, constituidas por tubos, barras y otros perfiles, que podr\u00e1n estar formados por elementos empalmables.<\/p>\n<p>b) Varillas, barras o conductores enterrados, dispuestos en forma radial, mallada, anular.<\/p>\n<p>c) Placas o chapas enterradas.<\/p>\n<p>3.4 Dimensiones m\u00ednimas de los electrodos de puesta a tierra.<\/p>\n<p>a) Las dimensiones de las picas se ajustar\u00e1n a las especificaciones siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba Los redondos de cobre o acero recubierto de cobre, no ser\u00e1n de un di\u00e1metro inferior a 14 mm. Los de acero sin recubrir no tendr\u00e1n un di\u00e1metro inferior a 20 mm.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los tubos no ser\u00e1n de un di\u00e1metro inferior a 30 mm ni de un espesor de pared inferior a 3 mm.<\/p>\n<p>3.\u00ba Los perfiles de acero no ser\u00e1n de un espesor inferior a 5 mm ni de una secci\u00f3n transversal inferior a 350 mm2.<\/p>\n<p>b) Los electrodos enterrados, sean de varilla, conductor desnudo o pletina, deber\u00e1n tener una secci\u00f3n m\u00ednima de 50 mm2 los de cobre, y 100 mm2 los de acero. El espesor m\u00ednimo de las pletinas y el di\u00e1metro m\u00ednimo de los alambres de los conductores no ser\u00e1 inferior a 2 mm los de cobre, y 3 mm los de acero.<\/p>\n<p>c) Las placas o chapas tendr\u00e1n un espesor m\u00ednimo de 2 mm los de cobre, y 3 mm las de acero.<\/p>\n<p>d) En el caso de suelos en los que pueda producirse una corrosi\u00f3n particularmente importante, deber\u00e1n aumentarse los anteriores valores.<\/p>\n<p>e) Para el c\u00e1lculo de la secci\u00f3n de los electrodos se remite a lo indicado en el apartado 3.1.<\/p>\n<p>3.5 Instalaci\u00f3n de electrodos de puesta a tierra.<\/p>\n<p>En la elecci\u00f3n del tipo de electrodos, as\u00ed como de su forma de colocaci\u00f3n y de su emplazamiento, se tendr\u00e1n presentes las caracter\u00edsticas generales de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, del terreno, el riesgo potencial para las personas y los bienes.<\/p>\n<p>Se procurar\u00e1 utilizar las capas de tierra m\u00e1s conductoras, haci\u00e9ndose la colocaci\u00f3n de electrodos con el mayor cuidado posible en cuanto a la compactaci\u00f3n del terreno Se deber\u00e1 tener presente la influencia de las heladas para determinar la profundidad de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. CARACTER\u00cdSTICAS DEL SUELO Y DE LOS ELECTRODOS DE PUESTA A TIERRA QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA EN LOS C\u00c1LCULOS<\/p>\n<p>4.1 Resistividad del terreno.<\/p>\n<p>En el apartado 2 de esta Instrucci\u00f3n se indica la necesidad de investigar las caracter\u00edsticas del terreno, para realizar el proyecto de una instalaci\u00f3n de tierra. Sin embargo, en las instalaciones de tercera categor\u00eda y de intensidad de cortocircuito a tierra inferior o igual a 1500 A no ser\u00e1 obligatorio realizar la citada investigaci\u00f3n previa de la resistividad del suelo, bastando el examen visual del terreno, pudi\u00e9ndose estimar su resistividad por medio de la tabla 2 siguiente, en las que se dan unos valores orientativos. Para intensidades de cortocircuito a tierra superiores a 1000 A, si el proyectista utiliza en sus c\u00e1lculos resistividades del terreno inferiores a 200 \u2126.m deber\u00e1 justificar dicho valor mediante un estudio que incluya mediciones de la resistividad.<\/p>\n<p>TABLA 2<\/p>\n<p>Naturaleza del terreno<\/p>\n<p>Resistividad en ohmios.m.<\/p>\n<p>Terrenos pantanosos.<\/p>\n<p>de algunas unidades a 30<\/p>\n<p>Limo.<\/p>\n<p>20 a 100<\/p>\n<p>Humus.<\/p>\n<p>10 a 150<\/p>\n<p>Turba h\u00fameda.<\/p>\n<p>5 a 100<\/p>\n<p>Arcilla pl\u00e1stica.<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>Margas y arcillas compactas.<\/p>\n<p>100 a 200<\/p>\n<p>Margas del jur\u00e1sico.<\/p>\n<p>30 a 40<\/p>\n<p>Arena arcillosa.<\/p>\n<p>50 a 500<\/p>\n<p>Arena sil\u00edcea.<\/p>\n<p>200 a 3000<\/p>\n<p>Suelo pedregoso cubierto de c\u00e9sped.<\/p>\n<p>300 a 500<\/p>\n<p>Suelo pedregoso desnudo.<\/p>\n<p>1500 a 3000<\/p>\n<p>Calizas blandas.<\/p>\n<p>100 a 300<\/p>\n<p>Calizas compactas.<\/p>\n<p>1000 a 5000<\/p>\n<p>Calizas agrietadas.<\/p>\n<p>500 a 1000<\/p>\n<p>Pizarras.<\/p>\n<p>50 a 300<\/p>\n<p>Rocas de mica y cuarzo.<\/p>\n<p>800<\/p>\n<p>Granitos y gres procedentes de alteraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1500 a 10000<\/p>\n<p>Granitos y gres muy alterados.<\/p>\n<p>100 a 600<\/p>\n<p>Hormig\u00f3n.<\/p>\n<p>2000 a 3000<\/p>\n<p>Basalto o grava.<\/p>\n<p>3000 a 5000<\/p>\n<p>4.2 Resistencia de tierra del electrodo<\/p>\n<p>La resistencia de tierra del electrodo, que depende de su forma y dimensiones y de la resistividad del suelo, se puede calcular por las f\u00f3rmulas contenidas en la tabla 3 que sigue, o mediante programas u otras expresiones num\u00e9ricas suficientemente probadas:<\/p>\n<p>TABLA 3<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>siendo:<\/p>\n<p>R = resistencia de tierra del electrodo en \u03a9.<\/p>\n<p>\u03c1= resistividad del terreno de \u03a9.m.<\/p>\n<p>P = per\u00edmetro de la placa en metros.<\/p>\n<p>L = longitud en metros de la pica o del conductor, y en malla la longitud total de los conductores enterrados.<\/p>\n<p>r = radio en metros de un c\u00edrculo de la misma superficie que el \u00e1rea cubierta por la malla.<\/p>\n<p>4.3 Efecto de la humedad.<\/p>\n<p>Cuando la humedad del terreno var\u00ede considerablemente de unas \u00e9pocas del a\u00f1o a otras se tendr\u00e1 en cuenta esta circunstancia al dimensionar y establecer el sistema de tierra. Se podr\u00e1n usar recubrimientos de gravas como ayuda para conservar la humedad del suelo.<\/p>\n<p>4.4 Efecto de la temperatura.<\/p>\n<p>Al alcanzar el suelo temperaturas inferiores a 0 \u00baC aumenta mucho su resistividad. Por ello en zonas con peligro de heladas los electrodos se enterrar\u00e1n a una profundidad que no alcance esa temperatura o se tendr\u00e1 en cuenta esta circunstancia en el c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>5. DETERMINACI\u00d3N DE LAS CORRIENTES DE DEFECTO PARA EL C\u00c1LCULO DE LAS TENSIONES DE PASO Y CONTACTO<\/p>\n<p>El proyectista deber\u00e1 tener en cuenta los posibles tipos de defectos a tierra y las corrientes m\u00e1ximas en los distintos niveles de tensiones existentes en la instalaci\u00f3n y tomar\u00e1 el valor m\u00e1s desfavorable.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de las corrientes de defecto y de puesta a tierra, se ha de tener en cuenta la forma de conexi\u00f3n del neutro a tierra, as\u00ed como la configuraci\u00f3n y caracter\u00edsticas de la red durante el per\u00edodo subtransitorio.<\/p>\n<p>En el caso de red con neutro a tierra, bien r\u00edgido o a trav\u00e9s de una impedancia, se considerar\u00e1 a efectos del c\u00e1lculo de la tensi\u00f3n aplicada de contacto o paso, el valor de la intensidad de la corriente de puesta a tierra (IE) que provoca la elevaci\u00f3n del potencial de la instalaci\u00f3n a tierra.<\/p>\n<p>La corriente que se considera para el c\u00e1lculo de la tensi\u00f3n aplicada de contacto o paso ser\u00e1 la corriente de puesta a tierra IE, que depende de la corriente de defecto a tierra (IF) y de un factor de reducci\u00f3n r. En la figura 2 se muestra el esquema el\u00e9ctrico equivalente de una instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica para determinar las corrientes de puesta a tierra, IE y de defecto a tierra IF.<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>Figura 2. Ejemplo de corrientes de puesta a tierra en una instalaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>3 I0 tres veces la corriente homopolar de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>ITr corriente a trav\u00e9s del neutro del transformador.<\/p>\n<p>IF corriente de defecto a tierra.<\/p>\n<p>IE corriente de puesta a tierra, que no se puede medir directamente.<\/p>\n<p>IRS corriente de puesta a tierra por el electrodo de la subestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>r factor de reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>RES resistencia de puesta a tierra del electrodo de la subestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>RET resistencia de puesta a tierra de la torre.<\/p>\n<p>Z \ufffd impedancia entre el cable de tierra y tierra (se considera pr\u00e1cticamente infinita).<\/p>\n<p>ZE impedancia a tierra.<\/p>\n<p>UE tensi\u00f3n de puesta a tierra<\/p>\n<p>n n\u00famero de l\u00edneas que parten de la subestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se tienen seg\u00fan la figura 2 las siguientes relaciones:<\/p>\n<p>IF = 3 I0+ ITr.<\/p>\n<p>IE = r (IF -ITr ) = r . 3 I0<\/p>\n<p>UE = IE . ZE<\/p>\n<p>Si se supone que la impedancia entre el cable de tierra y la tierra de referencia es igual para todas las torres (en el ejemplo de la figura 2 existen dos l\u00edneas y por tanto n = 2), se tendr\u00eda que:<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>6. INSTRUCCIONES GENERALES DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>6.1 Elementos a conectar a tierra por motivos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se pondr\u00e1n a tierra las partes met\u00e1licas de una instalaci\u00f3n que no est\u00e9n en tensi\u00f3n normalmente pero que puedan estarlo a consecuencia de aver\u00edas, accidentes, descargas atmosf\u00e9ricas o sobretensiones.<\/p>\n<p>Salvo las excepciones se\u00f1aladas en los apartados que se citan, se pondr\u00e1n a tierra los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) Los chasis y bastidores de aparatos de maniobra.<\/p>\n<p>b) Los envolventes de los conjuntos de armarios met\u00e1licos. (Ver apartado 7.3.).<\/p>\n<p>c) Las puertas met\u00e1licas de los locales. (Ver apartado 7.4.).<\/p>\n<p>d) Las vallas y cercas met\u00e1licas. (Ver apartado 7.6.).<\/p>\n<p>e) Las columnas, soportes, p\u00f3rticos, etc.<\/p>\n<p>f) Las estructuras y armaduras met\u00e1licas de los edificios que contengan instalaciones de alta tensi\u00f3n. (Ver apartado 7.5.).<\/p>\n<p>g) Las armaduras met\u00e1licas de los cables. (Ver apartado 7.5.).<\/p>\n<p>h) Las tuber\u00edas y conductos met\u00e1licos. (Ver apartado 7.5.).<\/p>\n<p>i) Las carcasas de transformadores, generadores, motores y otras m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>j) Hilos de guarda o cables de puesta a tierra de las l\u00edneas a\u00e9reas.<\/p>\n<p>k) Los elementos de derivaci\u00f3n a tierra de los seccionadores de puesta a tierra.<\/p>\n<p>l) Pantalla de separaci\u00f3n de los circuitos primario y secundario de los transformadores de medida o protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.2 Elementos a conectar a tierra por motivos de servicio Se conectar\u00e1n a tierra los elementos de la instalaci\u00f3n necesarios y entre ellos:<\/p>\n<p>a) Los neutros de los transformadores, que lo precisen, en instalaciones o redes con neutro a tierra de forma directa o a trav\u00e9s de resistencias o bobinas.<\/p>\n<p>b) El neutro de los alternadores y otros aparatos o equipos que lo precisen.<\/p>\n<p>c) Los circuitos de baja tensi\u00f3n de los transformadores de medida o protecci\u00f3n, salvo que existan pantallas met\u00e1licas de separaci\u00f3n conectadas a tierra entre los circuitos de alta y baja tensi\u00f3n de los transformadores.<\/p>\n<p>d) Los limitadores, descargadores, autov\u00e1lvulas, pararrayos, para eliminaci\u00f3n de sobretensiones o descargas atmosf\u00e9ricas. (Ver apartado 7.1.).<\/p>\n<p>6.3 Instalaci\u00f3n de tierra general.<\/p>\n<p>Los elementos destinados a conectarse a tierra indicados en los apartados 6.1 y 6.2 se conectar\u00e1n a una instalaci\u00f3n de tierra general.<\/p>\n<p>De esta regla general deben excluirse aquellas puestas a tierra a causa de las cuales puedan presentarse en alg\u00fan punto tensiones peligrosas para las personas, bienes o instalaciones el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>En este sentido se prever\u00e1n tierras separadas en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a) Los se\u00f1alados en la presente Instrucci\u00f3n para Centros de Transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Los casos en que fuera conveniente separar de la instalaci\u00f3n de tierra general los puntos neutros de los devanados de los transformadores.<\/p>\n<p>c) Los limitadores de tensi\u00f3n de las l\u00edneas de corriente d\u00e9bil (telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas, etc.) que se extienden fuera de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las instalaciones en las que coexistan instalaciones de tierra separadas o independientes, se tomar\u00e1n medidas para evitar el contacto simult\u00e1neo inadvertido con elementos conectados a instalaciones de tierra diferentes, as\u00ed como la transferencia de tensiones peligrosas de una a otra instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la puesta a tierra de las masas de utilizaci\u00f3n de las instalaciones de baja tensi\u00f3n se seguir\u00e1n los criterios establecidos en la ITC-BT-18 del Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para facilitar la medida y revisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n de puesta a tierra se instalar\u00e1n cajas de registro para cada instalaci\u00f3n de puesta a tierra.<\/p>\n<p>7. DISPOSICIONES PARTICULARES DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>En la puesta a tierra de los elementos que a continuaci\u00f3n se indican, es preciso tener en cuenta las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>7.1 Descargadores de sobretensiones.<\/p>\n<p>La puesta a tierra de los dispositivos utilizados como descargadores de sobretensiones se conectar\u00e1 a la puesta a tierra del aparato o aparatos que protejan. Estas conexiones deben realizarse procurando que su recorrido sea m\u00ednimo y sin cambios bruscos de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de puesta a tierra asegurar\u00e1, en cualquier caso, que para las intensidades de descarga previstas, las tensiones a tierra de estos dispositivos no alcancen valores que puedan ser origen de tensiones de retorno o transferidas de car\u00e1cter peligroso para otras instalaciones o aparatos igualmente puestos a tierra.<\/p>\n<p>Los conductores empleados para la puesta a tierra del descargador o descargadores de sobretensiones no dispondr\u00e1n de cintas ni tubos de protecci\u00f3n de material magn\u00e9tico.<\/p>\n<p>7.2 Seccionadores de puesta a tierra.<\/p>\n<p>En las instalaciones en las que existan l\u00edneas a\u00e9reas de salida no equipadas con cable a tierra, pero equipadas con seccionadores de puesta a tierra conectados a la tierra general, deber\u00e1n adoptarse las precauciones necesarias para evitar la posible transferencia a la l\u00ednea de tensiones de contacto peligrosas durante los trabajos de mantenimiento en la misma.<\/p>\n<p>7.3 Conjuntos protegidos por envolvente met\u00e1lica.<\/p>\n<p>En los conjuntos protegidos por envolvente met\u00e1lica deber\u00e1 existir una l\u00ednea de tierra com\u00fan para la puesta a tierra de la envolvente, dispuesta a lo largo de toda la aparamenta. La secci\u00f3n m\u00ednima de dicha l\u00ednea de tierra ser\u00e1 de 25 mm\u00b2, si es de cobre, y para otros materiales tendr\u00e1 la secci\u00f3n equivalente de acuerdo con lo dictado en la presente Instrucci\u00f3n. (Ver apartado 3.1).<\/p>\n<p>Las envolventes externas de cada celda se conectar\u00e1n a la l\u00ednea de tierra com\u00fan, como asimismo se har\u00e1 con todas las partes met\u00e1licas que no formen parte de un circuito principal o auxiliar que deban ser puestas a tierra.<\/p>\n<p>A efectos de conexi\u00f3n a tierra de las armaduras internas, tabiques de separaci\u00f3n de celdas, etc., se considera suficiente para la continuidad el\u00e9ctrica, su conexi\u00f3n por tornillos o soldadura. Igualmente las puertas de los compartimentos de alta tensi\u00f3n deber\u00e1n unirse a la envolvente de forma apropiada.<\/p>\n<p>Las piezas met\u00e1licas de las partes extra\u00edbles que est\u00e1n normalmente puestas a tierra, deben mantenerse puestas a tierra mientras el aislamiento entre los contactos de un mismo polo no sea superior, tanto a frecuencia industrial como a onda de choque, al aislamiento a tierra o entre polos diferentes. Estas puestas a tierra deber\u00e1n producirse autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>7.4 Elementos de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los elementos met\u00e1licos de la construcci\u00f3n en edificaciones que alberguen instalaciones de alta tensi\u00f3n, deber\u00e1n conectarse a tierra de acuerdo con las indicaciones siguientes.<\/p>\n<p>En los edificios de estructura met\u00e1lica, \u00e9sta y los dem\u00e1s elementos met\u00e1licos, tales como puertas, ventanas, escaleras, barandillas, tapas y registros, etc., deber\u00e1n ser conectados a tierra En los edificios destinados a instalaciones de tercera categor\u00eda construidos con materiales tales como hormig\u00f3n armado o en masa, ladrillo o mamposter\u00eda, las puertas, ventanas, escaleras, tapas y registros podr\u00e1n no conectarse al circuito de tierra y dejarse aisladas del mismo, siempre que en el dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n se adopten las medidas necesarias para evitar la puesta a tensi\u00f3n de estos elementos por causa de un defecto o aver\u00eda. En los centros de transformaci\u00f3n prefabricados seg\u00fan la norma UNE-EN 62271-202 estas medidas ser\u00e1n garantizadas por el fabricante.<\/p>\n<p>En centros de transformaci\u00f3n subterr\u00e1neos, dada la dificultad que presenta la separaci\u00f3n el\u00e9ctrica entre la escalera y su tapa de acceso, es necesario disponer ambos elementos en las mismas condiciones de puesta a tierra, bien aislados de la instalaci\u00f3n de tierra general, o bien conectados a dicha instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cualquier caso, en los edificios de hormig\u00f3n armado las armaduras deber\u00e1n ser puestas a tierra.<\/p>\n<p>7.5 Elementos met\u00e1licos que salen fuera de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los elementos met\u00e1licos que salen fuera del recinto de la instalaci\u00f3n, tales como ra\u00edles y tuber\u00edas, deben estar conectados a l a instalaci\u00f3n de tierra general en varios puntos si su extensi\u00f3n es grande.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario comprobar si estos elementos pueden transferir al exterior tensiones peligrosas, en cuyo caso deben adoptarse las medidas necesarias para evitarlo mediante juntas aislantes, u otras medidas, si fuera necesario.<\/p>\n<p>7.6 Vallas y cercas met\u00e1licas.<\/p>\n<p>Para su puesta a tierra pueden adoptarse diversas soluciones en funci\u00f3n de las dimensiones de la instalaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del terreno:<\/p>\n<p>a) Pueden ser incluidas dentro de la instalaci\u00f3n de tierra general y ser conectadas a ellas.<\/p>\n<p>b) Pueden situarse distantes de la instalaci\u00f3n de tierra general y conectarse a una instalaci\u00f3n de tierra separada o independiente.<\/p>\n<p>c) Pueden situarse distantes de la instalaci\u00f3n de tierra general y no necesitar instalaci\u00f3n de tierra para mantener los valores fijados para las tensiones de paso y contacto.<\/p>\n<p>7.7 Centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.7.1 Separaci\u00f3n de la tierra de los neutros de baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para evitar tensiones peligrosas provocadas por defectos en la red de alta tensi\u00f3n, los neutros de baja tensi\u00f3n de las l\u00edneas que salen fuera de la instalaci\u00f3n general y la puesta a tierra de los transformadores de medida ubicados en cuadros de baja tensi\u00f3n para distribuci\u00f3n, pueden conectarse a una tierra separada de la general del centro, que se denominar\u00e1 tierra de los neutros de baja tensi\u00f3n. El resto de elementos tales como los pararrayos, permanecer\u00e1n conectados a la tierra general de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.7.2 Aislamiento entre las instalaciones de puesta a tierra.<\/p>\n<p>Cuando, de acuerdo con lo dicho en el apartado anterior, se conecten los elementos anteriores a una tierra separada de la general del centro, se cumplir\u00e1n las siguientes prescripciones:<\/p>\n<p>a) Las instalaciones de puesta a tierra deber\u00e1n aislarse entre s\u00ed para la diferencia de tensiones que pueda aparecer entre ambas.<\/p>\n<p>b) La l\u00ednea de puesta a tierra que une los elementos conectados a la tierra separada y su punto de puesta a tierra han de quedar aislados dentro de la zona de influencia de la tierra general. Dicha conexi\u00f3n se realizar\u00e1 estableciendo los aislamientos necesarios.<\/p>\n<p>c) Las instalaciones de baja tensi\u00f3n de los centros de transformaci\u00f3n poseer\u00e1n, con respecto a tierra, un aislamiento correspondiente a la tensi\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo a).<\/p>\n<p>En el caso de que el aislamiento propio del equipo de baja tensi\u00f3n alcance este valor, todos los elementos conductores del mismo que deban ponerse a tierra, como canalizaciones, armaz\u00f3n de cuadros, carcasas de aparatos, etc., se conectar\u00e1n a la tierra general del centro, uni\u00e9ndose a la puesta a tierra separada solamente los neutros de baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el equipo de baja tensi\u00f3n no presente el aislamiento indicado anteriormente, los elementos conductores del mismo que deban conectarse a tierra, como canalizaciones, armaz\u00f3n de cuadros, carcasas de aparatos, etc., deber\u00e1n montarse sobre aisladores de un nivel de aislamiento correspondiente a la tensi\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo a). En este caso, dichos elementos conductores se conectar\u00e1n a la puesta a tierra del neutro, teniendo entonces especial cuidado con las tensiones de contacto que puedan aparecer.<\/p>\n<p>d) Las l\u00edneas de salida de baja tensi\u00f3n deber\u00e1n aislarse dentro de la zona de influencia de la tierra general del centro teniendo en cuenta las tensiones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo a).<\/p>\n<p>Cuando las l\u00edneas de salida sean en cable aislado con envolventes conductoras, deber\u00e1 tenerse en cuenta la posible transferencia al exterior de tensiones a trav\u00e9s de dichas envolventes.<\/p>\n<p>7.7.3 Redes de baja tensi\u00f3n con neutro aislado.<\/p>\n<p>Cuando en la parte de baja tensi\u00f3n el neutro del transformador est\u00e9 aislado o conectado a tierra por una impedancia de alto valor, se dispondr\u00e1 limitador de tensi\u00f3n entre dicho neutro y tierra o entre una fase y tierra, si el neutro no es accesible.<\/p>\n<p>7.7.4 Centros de transformaci\u00f3n conectados a redes de cables subterr\u00e1neos.<\/p>\n<p>En los centros de transformaci\u00f3n alimentados en alta tensi\u00f3n por cables subterr\u00e1neos provistos de envolventes conductoras unidas el\u00e9ctricamente entre s\u00ed, se podr\u00e1n conectar la puesta a tierra general y la de los neutros de baja tensi\u00f3n en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a) Cuando la alimentaci\u00f3n en alta tensi\u00f3n forma parte de una red de cables subterr\u00e1neos con envolventes conductoras, de suficiente conductividad.<\/p>\n<p>b) Cuando la alimentaci\u00f3n en alta tensi\u00f3n forma parte de una red mixta de l\u00edneas a\u00e9reas y cables subterr\u00e1neos con envolventes conductoras, y en ella existen dos o m\u00e1s tramos de cable subterr\u00e1neo con una longitud total m\u00ednima de 3 km con trazados diferentes y con una longitud cada uno de ellos de m\u00e1s de 1 km.<\/p>\n<p>En las instalaciones conectadas a redes constituidas por cables subterr\u00e1neos con envolventes conductoras de suficiente secci\u00f3n, se pueden utilizar como electrodos de puesta a tierra dichas envolventes, incluso sin la adici\u00f3n de otros electrodos de puesta a tierra.<\/p>\n<p>8. MEDIDAS Y VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA<\/p>\n<p>8.1 Mediciones de las tensiones de paso y contacto aplicadas.<\/p>\n<p>El Director de Obra deber\u00e1 verificar que las tensiones de paso y contacto aplicadas est\u00e1n dentro de los l\u00edmites admitidos con un volt\u00edmetro de resistencia interna de mil ohmios.<\/p>\n<p>Los electrodos de medida para simulaci\u00f3n de los pies deber\u00e1n tener una superficie de 200 cm\u00b2 cada uno y deber\u00e1n ejercer sobre el suelo una fuerza m\u00ednima de 250 N cada uno.<\/p>\n<p>Los equipos de medici\u00f3n deber\u00e1n tener la opci\u00f3n de medir tensiones de paso y contacto aplicadas, tanto para el caso de que la persona est\u00e9 calzada o descalza, mediante la inserci\u00f3n de las resistencias correspondientes en el circuito en cada caso.<\/p>\n<p>Se emplear\u00e1n fuentes de alimentaci\u00f3n de potencia adecuada para simular el defecto, de forma que se evite que las medidas queden falseadas como consecuencia de corrientes vagabundas o par\u00e1sitas circulantes por el terreno.<\/p>\n<p>Consecuentemente, y a menos que se emplee un m\u00e9todo de ensayo que elimine el efecto de dichas corrientes par\u00e1sitas la intensidad inyectada no ser\u00e1 inferior a 50 A para centrales y subestaciones y 5 A para centros de transformaci\u00f3n. Se admitir\u00e1n, no obstante, medidores de tensiones de paso y contacto que inyecten una corriente inferior, siempre que se demuestre mediante ensayos comparativos que disponen de filtros o sistemas especiales capaces de eliminar las tensiones de perturbaci\u00f3n con el fin de lograr medidas con una fiabilidad y exactitud equivalente a la que se obtendr\u00eda con una inyecci\u00f3n de corriente elevada. En cualquier caso la incertidumbre asociada a las medidas ser\u00e1 inferior al 20 por ciento.<\/p>\n<p>Los c\u00e1lculos para determinar las tensiones posibles m\u00e1ximas se har\u00e1n suponiendo que existe proporcionalidad entre la corriente inyectada por el electrodo durante la medici\u00f3n, y la corriente drenada a tierra por el electrodo en caso de defecto.<\/p>\n<p>Para instalaciones de tercera categor\u00eda que respondan a configuraciones tipo, como es el caso de la mayor\u00eda de los centros de transformaci\u00f3n, el \u00d3rgano territorial competente podr\u00e1 admitir que se omita la realizaci\u00f3n de las anteriores mediciones, sustituy\u00e9ndolas por la correspondiente a la resistencia de puesta a tierra, si se ha establecido la correlaci\u00f3n, sancionada por la pr\u00e1ctica, en situaciones an\u00e1logas, entre tensiones de paso y contacto y resistencia de puesta a tierra.<\/p>\n<p>8.2 Vigilancia peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>Las instalaciones de tierra ser\u00e1n comprobadas en el momento de su establecimiento y revisadas por empresas instaladoras o por empresas de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en caso de que se trate de instalaciones de su titularidad, al menos, una vez cada tres a\u00f1os a fin de comprobar el estado de las mismas. Esta verificaci\u00f3n consistir\u00e1 en una inspecci\u00f3n visual y en la medida de la resistencia de puesta a tierra.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que cambie sustancialmente la resistividad superficial del terreno, disminuyendo su valor, por ejemplo por ajardinamiento de la instalaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario repetir las medidas de las tensiones de paso y contacto<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 14<\/p>\n<p>INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS DE INTERIOR<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. GENERALIDADES.<\/p>\n<p>2. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>3. CONDICIONES GENERALES PARA LOS LOCALES Y EDIFICIOS.<\/p>\n<p>3.1 Condiciones de acceso y paso.<\/p>\n<p>3.2 Conducciones y almacenamiento de agua.<\/p>\n<p>3.3 Conducciones y almacenamiento de otros fluidos.<\/p>\n<p>3.4 Alcantarillado.<\/p>\n<p>3.5 Canalizaciones el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>3.6 Equipos de Comunicaciones.<\/p>\n<p>4. CONDICIONES GENERALES PARA LAS INSTALACIONES.<\/p>\n<p>4.1 Cuadros y pupitres de control.<\/p>\n<p>4.2 Celdas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.3 Condiciones particulares para centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.3.1 Centros de transformaci\u00f3n con maniobra desde el exterior.<\/p>\n<p>4.3.2 Centros de transformaci\u00f3n prefabricados y conjuntos prefabricados para centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.3.3 Cuadros de distribuci\u00f3n para BT en centros de transformaci\u00f3n de distribuci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.4 Ventilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.5 Paso de l\u00edneas y canalizaciones el\u00e9ctricas a trav\u00e9s de paredes, muros y tabique de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.6 Se\u00f1alizaciones e instrucciones.<\/p>\n<p>4.7 Limitaci\u00f3n de los campos magn\u00e9ticos en la proximidad de instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.8 Limitaci\u00f3n del nivel de ruido emitido por instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. OTRAS PRESCRIPCIONES.<\/p>\n<p>5.1 Sistemas contra incendios.<\/p>\n<p>5.2 Alumbrados especiales de emergencia.<\/p>\n<p>5.3 Elementos y dispositivos para maniobra.<\/p>\n<p>5.4 Instrucciones y elementos para prestaci\u00f3n de primeros auxilios.<\/p>\n<p>5.5 Almacenamiento de materiales.<\/p>\n<p>6. PASILLOS Y ZONAS DE PROTECCI\u00d3N.<\/p>\n<p>6.1 Pasillos de servicio.<\/p>\n<p>6.2 Zonas de protecci\u00f3n contra contactos accidentales.<\/p>\n<p>6.3 Zonas de protecci\u00f3n para instalaciones el\u00e9ctricas en el interior de edificios industriales.<\/p>\n<p>6.4 Distancias para garantizar la evacuaci\u00f3n de gases en caso de defectos internos.<\/p>\n<p>7. INSTALACIONES M\u00d3VILES DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>8. DOCUMENTACI\u00d3N DE LA INSTALACI\u00d3N.<\/p>\n<p>1. GENERALIDADES<\/p>\n<p>Esta instrucci\u00f3n tiene como objeto establecer los requisitos que deben cumplir las instalaciones de alta tensi\u00f3n previstas para funcionar en el interior de un edificio o recinto que las proteja contra la intemperie.<\/p>\n<p>2. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Esta ITC es aplicable a las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n situadas en:<\/p>\n<p>a) Edificios o envolventes prefabricadas o de obra civil, construidos para alojar las instalaciones el\u00e9ctricas, que se maniobran desde su interior y que son independientes de cualquier local o edificio destinado a otros usos, aunque puedan tener paredes colindantes con ellos.<\/p>\n<p>b) Edificios o envolventes prefabricadas o de obra civil, construidos para alojar las instalaciones el\u00e9ctricas, que se maniobran desde su exterior y que son independientes de cualquier local o edificio destinado a otros usos, aunque puedan tener paredes colindantes con ellos. Estos edificios o envolventes estar\u00e1n destinados a alojar centros de transformaci\u00f3n completos, s\u00f3lo el transformador de distribuci\u00f3n con o sin su cuadro de baja tensi\u00f3n o \u00fanicamente la aparamenta de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Locales o recintos previstos para alojar en su interior estas instalaciones, situados en el interior de edificios destinados a otros usos.<\/p>\n<p>d) Subestaciones m\u00f3viles protegidas contra la intemperie por su propia envolvente o por el edificio en la que se ubican.<\/p>\n<p>3. CONDICIONES GENERALES PARA LOS LOCALES Y EDIFICIOS<\/p>\n<p>3.1 Condiciones de acceso y paso.<\/p>\n<p>3.1.1 Los edificios o locales destinados a alojar en su interior instalaciones de alta tensi\u00f3n deber\u00e1n disponerse de forma que queden cerrados para impedir el acceso de las personas ajenas al servicio.<\/p>\n<p>3.1.2 El local destinado a albergar la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, salvo que sea un centro de transformaci\u00f3n de maniobra exterior, tendr\u00e1 entradas diferentes para personal y equipos. Estas entradas ser\u00e1n independientes de las de acceso a otros locales. Cuando existan puertas destinadas al paso de equipos o piezas de grandes dimensiones, la puerta para la entrada y salida de personal podr\u00e1 ser un postigo que forme parte de aquella.<\/p>\n<p>3.1.3 Las puertas de acceso al recinto en que est\u00e9n situados los equipos de alta tensi\u00f3n y se usen para el paso del personal de servicio o para permitir su maniobra, ser\u00e1n en general abatibles y abrir\u00e1n siempre hacia el exterior del recinto. Las puertas tendr\u00e1n un sistema de retenci\u00f3n de forma que puedan quedar abiertas mientras exista en el interior personal de servicio. Cuando estas puertas abran sobre caminos p\u00fablicos, deber\u00e1n poder abatirse sobre el muro exterior de fachadas.<\/p>\n<p>En las instalaciones en que se deba trabajar con las puertas cerradas, estas deben disponer de un sistema que permita franquearlas f\u00e1cilmente desde el interior y que dificulte el acceso desde el exterior al personal ajeno al servicio.<\/p>\n<p>3.1.4 Las puertas o salidas de los recintos donde existan instalaciones de alta tensi\u00f3n se dispondr\u00e1n de tal forma que su acceso sea lo m\u00e1s corto y directo posible. Si las caracter\u00edsticas geom\u00e9tricas de dicho recinto lo hacen necesario, se dispondr\u00e1 de m\u00e1s de una puerta de salida. Para salidas de emergencia se admite el uso de barras de deslizamiento, escaleras de pates y otros sistemas similares, siempre que su instalaci\u00f3n sea de tipo fijo.<\/p>\n<p>En los centros de transformaci\u00f3n sin personal permanente para su servicio de maniobra no ser\u00e1 necesario disponer de m\u00e1s de una puerta de salida.<\/p>\n<p>3.1.5 El acceso a los locales subterr\u00e1neos se realizar\u00e1 por medio de una escalera de pelda\u00f1os normales con pasamanos. En casos justificados, el acceso a dichos locales podr\u00e1 realizarse por medio de una trampilla y por escaleras fijas cuyos pelda\u00f1os puedan estar situados en un plano vertical, entre los cuales la m\u00e1xima separaci\u00f3n ser\u00e1 de 25 cm. Para acceder al interior de centros de transformaci\u00f3n subterr\u00e1neos se utilizar\u00e1n escaleras de pelda\u00f1os normales con pasamanos, no obstante para el caso de centros de transformaci\u00f3n subterr\u00e1neos con maniobra exterior se podr\u00e1n utilizar escaleras verticales fijas.<\/p>\n<p>3.1.6 Todos los lugares de paso tales como salas, pasillos, escaleras, rampas, salidas, etc., deben ser de dimensiones y trazado adecuados y correctamente se\u00f1alizados. Deben estar dispuestos de forma que su tr\u00e1nsito sea c\u00f3modo, seguro y no se vea impedido por la apertura de puertas o ventanas o por la presencia de objetos que puedan suponer riesgos o que dificulten la salida en casos de emergencia.<\/p>\n<p>3.1.7 En las proximidades de elementos con tensi\u00f3n o de m\u00e1quinas en movimiento no protegidas se proh\u00edbe el uso de pavimentos deslizantes.<\/p>\n<p>3.1.8 No obstante lo prescrito anteriormente, se podr\u00e1n utilizar escaleras fijas verticales o de gran pendiente para realizar operaciones de engrase, revisi\u00f3n u otros usos especiales.<\/p>\n<p>3.1.9 Cuando en la instalaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n se trabaje con las puertas de acceso abiertas se tomar\u00e1n medidas preventivas que impidan el acceso inadvertido a las personas ajenas al servicio. Cuando los accesos existentes en el pavimento, destinados a escaleras, pozos o similares est\u00e9n abiertos, deber\u00e1n disponerse protecciones perimetrales se\u00f1alizadas para evitar accidentes.<\/p>\n<p>3.1.10 El acceso a las m\u00e1quinas y aparatos principales deber\u00e1 ser f\u00e1cil y permitir\u00e1 colocarlos y retirarlos sin entorpecimiento, exigi\u00e9ndose la existencia de dispositivos instalados o r\u00e1pidamente instalables que, en el caso de aparatos pesados, permitan su desplazamiento para su revisi\u00f3n, reparaci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2 Conducciones y almacenamiento de agua.<\/p>\n<p>Las conducciones y dep\u00f3sitos de almacenamiento de agua se instalar\u00e1n suficientemente alejados de los elementos en tensi\u00f3n y de tal forma que su rotura no pueda provocar aver\u00edas en las instalaciones el\u00e9ctricas. La distancia m\u00ednima se justificar\u00e1 en el proyecto. A estos efectos, se recomienda disponer las conducciones principales de agua en un plano inferior a las canalizaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, especialmente cuando \u00e9stas se construyan a base de conductores desnudos.<\/p>\n<p>Quedan exentas de cumplir estos requisitos las instalaciones necesarias para los sistemas de extinci\u00f3n de incendio de la propia instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Queda prohibida la instalaci\u00f3n de conducciones de agua, calefacci\u00f3n, vapor, en el interior del recinto de los centros de transformaci\u00f3n de tercera categor\u00eda, aunque dichas tuber\u00edas estuvieran encerradas en cajoneras o falsos techos.<\/p>\n<p>3.3 Conducciones y almacenamiento de otros fluidos.<\/p>\n<p>3.3.1 Las conducciones de fluidos combustibles, t\u00f3xicos, o corrosivos, cuyas posibles aver\u00edas puedan originar escapes que, por sus caracter\u00edsticas, puedan dar lugar a la formaci\u00f3n de atm\u00f3sferas con riesgo de incendio o explosi\u00f3n, t\u00f3xicas o corrosivas, cumplir\u00e1n los Reglamentos espec\u00edficos que les sean de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n estar alejadas de las canalizaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, prohibi\u00e9ndose terminantemente la colocaci\u00f3n de ambas en una misma atarjea o galer\u00eda de servicio.<\/p>\n<p>3.3.2 El almacenamiento de fluidos combustibles, t\u00f3xicos o corrosivos, se situar\u00e1 en recintos habilitados a tal efecto que deber\u00e1n cumplir las disposiciones vigentes que puedan afectarles. Estos recintos estar\u00e1n separados de los equipos el\u00e9ctricos a los que se refiere este reglamento.<\/p>\n<p>3.4 Alcantarillado.<\/p>\n<p>La red general de alcantarillado cuya proyecci\u00f3n interfiera con las instalaciones el\u00e9ctricas deber\u00e1 estar situada en un plano inferior al de las instalaciones el\u00e9ctricas subterr\u00e1neas. Si por causas especiales fuera necesario disponer en un plano inferior alguna parte de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, se adoptar\u00e1n las disposiciones adecuadas para proteger a \u00e9sta de las consecuencias de cualquier posible filtraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.5 Canalizaciones el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>Para las canalizaciones el\u00e9ctricas se aplicar\u00e1 lo establecido en el apartado 5 de la ITC-RAT 05.<\/p>\n<p>3.6 Equipos de comunicaciones.<\/p>\n<p>Los equipos de comunicaciones y auxiliares, que est\u00e9n ubicados dentro de la instalaci\u00f3n para dar servicio a la propia red o a terceros, cumplir\u00e1n los requisitos que le sean aplicables.<\/p>\n<p>4. CONDICIONES GENERALES PARA LAS INSTALACIONES<\/p>\n<p>4.1 Cuadros y pupitres de control.<\/p>\n<p>Los cuadros y pupitres de control de las instalaciones de alta tensi\u00f3n estar\u00e1n situados en lugares de amplitud e iluminaci\u00f3n adecuados, y cumplir\u00e1n lo especificado en la ITC-RAT 10.<\/p>\n<p>4.2 Celdas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.2.1 Cuando se utilicen celdas prefabricadas, estas cumplir\u00e1n con los requisitos establecidos en la ITC 16,17 o 18, que les sea aplicable en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n de servicio y naturaleza de la envolvente.<\/p>\n<p>4.2.2 Cuando en instalaciones de alta tensi\u00f3n, se utilicen dos o m\u00e1s equipos ubicados en celdas de tipo abierto que contengan aceite u otro diel\u00e9ctrico inflamable con capacidad superior a 50 litros, se establecer\u00e1n tabiques de separaci\u00f3n entre equipos adyacentes que contengan fluido inflamable, a fin de cortar en lo posible los efectos de la propagaci\u00f3n de una explosi\u00f3n y la proyecci\u00f3n de l\u00edquido inflamable a otros equipos. Para los tabiques de separaci\u00f3n entre transformadores de potencia se aplicar\u00e1 lo establecido en el apartado 5.1.d.<\/p>\n<p>4.2.3 Estos tabiques de separaci\u00f3n deber\u00e1n ser de un material con una clase de reacci\u00f3n al fuego A1, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n europea de los productos para la construcci\u00f3n, y mec\u00e1nicamente resistentes. Cuando tengan que servir de apoyo a los aparatos presentar\u00e1n la debida solidez.<\/p>\n<p>4.2.4 Los interruptores de aceite o de otros diel\u00e9ctricos inflamables, sean o no autom\u00e1ticos, cuya maniobra se efect\u00fae localmente, dispondr\u00e1n de envolventes o tabiques de material incombustible con una clase de reacci\u00f3n al fuego A1, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n europea de los productos para la construcci\u00f3n, y mec\u00e1nicamente resistentes con objeto de proteger al operario, contra los efectos de una posible proyecci\u00f3n de l\u00edquido o explosi\u00f3n en el momento de la maniobra.<\/p>\n<p>4.3 Condiciones particulares para centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.3.1 Centros de transformaci\u00f3n con maniobra desde el exterior.<\/p>\n<p>4.3.1.1 Durante las operaciones de mantenimiento deber\u00e1 existir una zona libre que se delimitar\u00e1 y se\u00f1alizar\u00e1 de forma que se evite el acceso a personas ajenas a la instalaci\u00f3n, y sus dimensiones deber\u00e1n ser como m\u00ednimo las indicadas en el apartado 6.1 para pasillos de servicio.<\/p>\n<p>4.3.2 Conjuntos prefabricados para centros de transformaci\u00f3n y centros de transformaci\u00f3n prefabricados.<\/p>\n<p>4.3.2.1 Los conjuntos prefabricados para centros de transformaci\u00f3n cumplir\u00e1n la norma UNE-EN 50532. Podr\u00e1n instalarse en el interior de un edificio o recinto destinado a centros de transformaci\u00f3n, o podr\u00e1n suministrarse con una envolvente formando un centro de transformaci\u00f3n prefabricado.<\/p>\n<p>4.3.2.2 Los centros de transformaci\u00f3n prefabricados cumplir\u00e1n con la norma UNE-EN62271-202. En centros de transformaci\u00f3n subterr\u00e1neos instalados en ubicaciones donde se puedan estacionar o circular veh\u00edculos la cubierta deber\u00e1 soportar como m\u00ednimo una carga de 50 kN en una superficie de 600 cm2.<\/p>\n<p>4.3.2.3 Los componentes de un conjunto prefabricado para un centro de transformaci\u00f3n, cumplir\u00e1n el ensayo de calentamiento de sus correspondientes normas funcionando simult\u00e1neamente a sus intensidades asignadas.<\/p>\n<p>4.3.2.4 Tanto en los conjuntos prefabricados para centros de transformaci\u00f3n como en los centros de transformaci\u00f3n prefabricados se prever\u00e1n los elementos de seguridad suficientes que eviten la explosi\u00f3n de la envolvente en caso de defecto interno y se elegir\u00e1n las direcciones de escape en su caso de los fluidos (gases, l\u00edquidos, etc.) para evitar posibles da\u00f1os a las personas.<\/p>\n<p>El fabricante deber\u00e1 informar de las caracter\u00edsticas de su producto en los cat\u00e1logos e informaci\u00f3n t\u00e9cnica facilitada a los proyectistas y\/o usuarios finales en cuanto a la intensidad de cortocircuito soportada y su duraci\u00f3n en caso de arco interno.<\/p>\n<p>Por su parte el proyectista o propietario de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 comprobar que las potencias de cortocircuito en el lugar de la instalaci\u00f3n y los tiempos de actuaci\u00f3n de las protecciones son compatibles con las intensidades de defecto interno y duraci\u00f3n que pueden soportar los equipos de acuerdo con la informaci\u00f3n facilitada por el fabricante.<\/p>\n<p>4.3.2.5 Para que un conjunto prefabricado pueda ser montado en el exterior deber\u00e1 haber superado previamente los ensayos de protecci\u00f3n contra la intemperie que se indican en la norma UNE-EN 62271-1.<\/p>\n<p>4.3.2.6 En los conjuntos prefabricados independientemente de su ubicaci\u00f3n, el calentamiento m\u00e1ximo admisible de las partes accesibles en las zonas de maniobra respecto a la temperatura ambiente ser\u00e1 de 40 K.<\/p>\n<p>4.3.2.7 En los centros de transformaci\u00f3n prefabricados las envolventes que tengan partes accesibles a personas ajenas al servicio, alcanzar\u00e1n como m\u00e1ximo un calentamiento de 30 K, respecto a la temperatura ambiente.<\/p>\n<p>4.3.3 Cuadros de distribuci\u00f3n para BT en centros de transformaci\u00f3n de distribuci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.3.3.1 Los cuadros deber\u00e1n cumplir los requisitos funcionales y los ensayos especificados en la norma UNE-EN 60439-5, salvo lo indicado en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>4.3.3.2 Los cuadros de distribuci\u00f3n para BT en los centros de transformaci\u00f3n de distribuci\u00f3n p\u00fablica dispondr\u00e1n como m\u00ednimo de un embarrado de dimensiones y espesores adecuados con la aparamenta de maniobra y protecci\u00f3n necesaria. Cuando esta protecci\u00f3n est\u00e9 constituida por bases tripolares verticales cerradas seccionables de corte unipolar con fusibles no ser\u00e1 necesario utilizar un seccionamiento general. Las bases tripolares verticales cerradas deber\u00e1n cumplir asimismo las especificaciones y ensayos recogidos en la normas UNE-EN 60947-1 y UNE-EN 60947-3.<\/p>\n<p>4.3.3.3 Los cuadros tendr\u00e1n como m\u00ednimo un grado de protecci\u00f3n de IP 2X seg\u00fan UNE 20324 y de IK 08 seg\u00fan UNE-EN 50102.<\/p>\n<p>4.3.3.4 Los cuadros deber\u00e1n incorporar una toma de puesta a tierra para el neutro y, cuando dispongan de envolvente met\u00e1lica, deber\u00e1n incorporar adem\u00e1s otra toma para la puesta a tierra de la envolvente.<\/p>\n<p>4.3.3.5 El nivel de aislamiento de los cuadros de BT ser\u00e1 el necesario para soportar la diferencia de tensiones que puede aparecer en caso de defecto entre la tierra general del centro y la del neutro del transformador, y ser\u00e1 como m\u00ednimo de 10 kV (valor eficaz) a tensi\u00f3n soportada nominal de corta duraci\u00f3n a frecuencia industrial y de 20 kV (valor de cresta) a la tensi\u00f3n soportada a impulsos tipo rayo.<\/p>\n<p>4.3.3.6 Los cuadros dispondr\u00e1n de una placa de caracter\u00edsticas en la que se indicar\u00e1 de forma indeleble las caracter\u00edsticas establecidas en la norma UNE-EN 60439-5.<\/p>\n<p>4.4 Ventilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.4.1 Para conseguir una buena ventilaci\u00f3n en las instalaciones con el fin de evitar calentamientos excesivos, se dispondr\u00e1n entradas y salidas de aire adecuadas, en el caso en que se emplee ventilaci\u00f3n natural.<\/p>\n<p>La ventilaci\u00f3n podr\u00e1 ser forzada, en cuyo caso la disposici\u00f3n de los conductos ser\u00e1 la m\u00e1s conveniente seg\u00fan el dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, y dispondr\u00e1n de dispositivos de parada autom\u00e1tica para su actuaci\u00f3n en caso de incendio.<\/p>\n<p>En centros de transformaci\u00f3n la ventilaci\u00f3n podr\u00e1 ser directa al exterior, o cuando lo permita la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica que afecte a la compartimentaci\u00f3n, indirecta a trav\u00e9s de un local con ventilaci\u00f3n al exterior.<\/p>\n<p>4.4.2 Los huecos destinados a la ventilaci\u00f3n deben estar protegidos de forma tal que impidan el paso de peque\u00f1os animales, cuando su presencia pueda ser causa de aver\u00edas o accidentes y estar\u00e1n dispuestos o protegidos de forma que en el caso de ser directamente accesibles desde el exterior, no puedan dar lugar a contactos inadvertidos al introducir por ellos objetos met\u00e1licos. Deber\u00e1n tener la forma adecuada o disponer de las protecciones precisas para impedir la entrada del agua de lluvia.<\/p>\n<p>4.4.3 En los centros de transformaci\u00f3n situados en edificios de otros usos el conducto de ventilaci\u00f3n tendr\u00e1 su boca de salida de forma que el aire expulsado no moleste a los dem\u00e1s usuarios del edificio<\/p>\n<p>Los conductos de ventilaci\u00f3n deber\u00e1n respetar los sectores de incendio del edificio, que establecen seg\u00fan el tipo de edificio en esta ITC-RAT 14 y en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.4.4 En el dise\u00f1o de los edificios se estudiar\u00e1 la forma de evitar que escapes de gas SF6, que es m\u00e1s pesado que el aire, pueda acumularse en zonas bajas. Se evitar\u00e1 que el gas escapado pueda salir a los alcantarillados de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>En los locales con instalaciones aisladas por SF6 y situados por encima del suelo generalmente es suficiente una ventilaci\u00f3n natural que pase a trav\u00e9s del local. Para el dise\u00f1o de la ventilaci\u00f3n natural, aproximadamente la mitad de las aberturas de ventilaci\u00f3n, vistas en un plano de secci\u00f3n, deben estar situadas cerca del suelo. En caso de que las aberturas no puedan disponerse cerca del suelo ser\u00e1 necesaria una ventilaci\u00f3n forzada.<\/p>\n<p>Los locales con instalaciones aisladas con SF6 y situadas por debajo del suelo deben tener ventilaci\u00f3n forzada si la cantidad de gas que pueda acumularse puede llegar a poner en riesgo la salud y seguridad de las personas. La ventilaci\u00f3n forzada puede omitirse siempre que el volumen del gas del compartimento de gas m\u00e1s grande no exceda, a presi\u00f3n atmosf\u00e9rica, el 10 por ciento del volumen de la habitaci\u00f3n. A efectos del c\u00e1lculo del volumen total de gas SF6 a la temperatura y presi\u00f3n normales, debe tenerse en cuenta el volumen de gas de las botellas de SF6 en caso de que est\u00e9n conectadas permanentemente para la recarga autom\u00e1tica del compartimento.<\/p>\n<p>4.5 Paso de l\u00edneas y canalizaciones el\u00e9ctricas a trav\u00e9s de paredes, muros y tabiques de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.5.1 Las entradas de las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas al interior de los edificios que alojan las instalaciones el\u00e9ctricas de interior se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de aisladores pasantes dispuestos de modo que eviten la entrada de agua, o bien utilizando conductores provistos de recubrimientos aislantes.<\/p>\n<p>4.5.2 Las conexiones de alta tensi\u00f3n a trav\u00e9s de muros o tabiques en el interior de edificios \u00fanicamente podr\u00e1n hacerse por orificios de las dimensiones necesarias para mantener las distancias a masa, bien por medio de aisladores pasantes, o bien utilizando conductores provistos de recubrimientos aislantes.<\/p>\n<p>4.5.3 En el caso en que se usen conductores desnudos, ser\u00e1 obligatorio establecer un paso franco para la posible intensidad de defecto desde el dispositivo de apoyo en el muro al sistema de tierras de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.6 Se\u00f1alizaciones e instrucciones.<\/p>\n<p>Toda instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica debe estar correctamente se\u00f1alizada y deben disponerse las advertencias e instrucciones necesarias de modo que se impidan los errores de interpretaci\u00f3n, maniobras incorrectas y contactos accidentales con los elementos en tensi\u00f3n, o cualquier otro tipo de accidente.<\/p>\n<p>A este fin se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>a) Todas las puertas que den acceso a los recintos en que se hallan aparatos de alta tensi\u00f3n, estar\u00e1n provistas de la se\u00f1al normalizada de riesgo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>b) Todas las m\u00e1quinas y aparatos principales, celdas, paneles de cuadros y circuitos, deben estar diferenciados entre s\u00ed con marcas claramente establecidas, se\u00f1alizados mediante r\u00f3tulos de dimensiones y estructura apropiadas para su f\u00e1cil lectura y comprensi\u00f3n. Particularmente deben estar claramente se\u00f1alizados todos los elementos de accionamiento de los aparatos de maniobra y los propios aparatos, incluyendo la identificaci\u00f3n de las posiciones de apertura y cierre, salvo en el caso en que su identificaci\u00f3n se pueda hacer claramente a simple vista.<\/p>\n<p>c) Deben colocarse carteles de advertencia de peligro en todos los puntos que por las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n o su equipo lo requieran.<\/p>\n<p>d) En zonas donde se prevea el transporte de m\u00e1quinas o aparatos durante los trabajos de mantenimiento o montaje se colocar\u00e1n letreros indicadores de g\u00e1libos y cargas m\u00e1ximas admisibles.<\/p>\n<p>e) En los locales principales, y especialmente en los puestos de mando y oficinas de jefes o encargados de las instalaciones, existir\u00e1n esquemas de dichas instalaciones, al menos unifilares, e instrucciones generales de servicio.<\/p>\n<p>f) Las se\u00f1ales, placas y advertencias deben estar hechas de material duradero e insensible a la corrosi\u00f3n e impresas con caracteres indelebles.<\/p>\n<p>4.7 Limitaci\u00f3n de los campos magn\u00e9ticos en la proximidad de instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el dise\u00f1o de las instalaciones de alta tensi\u00f3n se adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para minimizar, en el exterior de las instalaciones de alta tensi\u00f3n, los campos electromagn\u00e9ticos creados por la circulaci\u00f3n de corriente a 50 Hz en los diferentes elementos de las instalaciones, especialmente cuando dichas instalaciones de Alta Tensi\u00f3n se encuentren ubicadas en el interior de edificios de otros usos.<\/p>\n<p>La comprobaci\u00f3n de que no se supera el valor establecido en el Real Decreto 1066\/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, restricciones a las emisiones radioel\u00e9ctricas y medidas de protecci\u00f3n sanitaria frente a emisiones radioel\u00e9ctricas, se realizar\u00e1 mediante los c\u00e1lculos para el dise\u00f1o correspondiente, antes de la puesta en marcha de las instalaciones que se ejecuten siguiendo el citado dise\u00f1o y en sus posteriores modificaciones cuando \u00e9stas pudieran hacer aumentar el valor del campo magn\u00e9tico. Dichas comprobaciones se har\u00e1n constar en el proyecto t\u00e9cnico previsto en la ITC-RAT 20. Podr\u00e1n utilizarse los c\u00e1lculos y comprobaciones recogidos en un proyecto tipo, siempre que la instalaci\u00f3n proyectada se ajuste a las condiciones t\u00e9cnicas de c\u00e1lculo previstas en el proyecto tipo.<\/p>\n<p>Cuando los centros de transformaci\u00f3n se encuentran ubicados en edificios habitables o anexos a los mismos, se deber\u00e1n observar las siguientes condiciones de dise\u00f1o:<\/p>\n<p>a) Las entradas y salidas al centro de transformaci\u00f3n de la red de alta tensi\u00f3n se efectuar\u00e1n por el suelo y adoptar\u00e1n preferentemente la disposici\u00f3n en tri\u00e1ngulo y formando ternas, o en atenci\u00f3n a las circunstancias particulares del caso, aquella que el proyectista justifique que minimiza la generaci\u00f3n de campos magn\u00e9ticos.<\/p>\n<p>b) La red de baja tensi\u00f3n se dise\u00f1ar\u00e1 con el criterio anterior.<\/p>\n<p>c) Se procurar\u00e1 que las interconexiones sean lo m\u00e1s cortas posibles y se dise\u00f1ar\u00e1n evitando paredes y techos colindantes con viviendas.<\/p>\n<p>d) No se ubicar\u00e1n cuadros de baja tensi\u00f3n sobre paredes medianeras con locales habitables y se procurar\u00e1 que el lado de conexi\u00f3n de baja tensi\u00f3n del transformador quede lo m\u00e1s alejado lo m\u00e1s posible de estos locales.<\/p>\n<p>e) En el caso que por razones constructivas no se pudieran cumplir alguno de estos condicionantes de dise\u00f1o, se adoptar\u00e1n medidas adicionales para minimizar dichos valores.<\/p>\n<p>Con objeto de verificar que en la proximidad de las instalaciones de alta tensi\u00f3n no se sobrepasan los l\u00edmites m\u00e1ximos admisibles, la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 requerir al titular de la instalaci\u00f3n que se realicen las medidas de campos magn\u00e9ticos por organismos de control habilitados o laboratorios acreditados en medidas magn\u00e9ticas. Las medidas deben realizarse en condiciones de funcionamiento con carga, y referirse al caso m\u00e1s desfavorable, es decir, a los valores m\u00e1ximos previstos de corriente.<\/p>\n<p>4.8 Limitaci\u00f3n del nivel de ruido emitido por instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Con objeto de limitar el ruido originado por las instalaciones de alta tensi\u00f3n, \u00e9stas se dimensionar\u00e1n y dise\u00f1ar\u00e1n de forma que los \u00edndices de ruido medidos en el exterior de las instalaciones se ajusten a los niveles de calidad ac\u00fastica establecidos en el Real Decreto 1367\/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificaci\u00f3n ac\u00fastica, objetivos de calidad y emisiones ac\u00fasticas.<\/p>\n<p>Cuando el recinto donde se ubica la instalaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n se encuentre dentro de edificios de viviendas y no se pueda demostrar el cumplimiento de los l\u00edmites mediante c\u00e1lculos, se adoptar\u00e1n medidas adicionales para cumplir dichos niveles.<\/p>\n<p>Con objeto de verificar que en la proximidad de las instalaciones de alta tensi\u00f3n no se sobrepasan los l\u00edmites m\u00e1ximos admisibles, la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 realizar, por control estad\u00edstico o a petici\u00f3n de parte interesada, inspecciones con sus propios medios o delegar dichas mediciones en organismos de control habilitados o laboratorios acreditados en medidas de ruido.<\/p>\n<p>5. OTRAS PRESCRIPCIONES<\/p>\n<p>5.1 Sistemas contra incendios.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las protecciones contra incendios a que puedan dar lugar las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, adem\u00e1s de otras disposiciones espec\u00edficas en vigor, se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>a) La posibilidad de propagaci\u00f3n del incendio a otras partes de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La posibilidad de propagaci\u00f3n del incendio al exterior de la instalaci\u00f3n, por lo que respecta a da\u00f1os a terceros.<\/p>\n<p>c) La presencia o ausencia de personal de servicio permanente en la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) La naturaleza y resistencia al fuego de la estructura soporte del edificio y de sus cubiertas.<\/p>\n<p>e) La disponibilidad de medios p\u00fablicos de lucha contra incendios.<\/p>\n<p>Para los edificios contemplados en el p\u00e1rrafo a) del apartado 2 de esta Instrucci\u00f3n, destinados a albergar instalaciones de categor\u00eda especial, 1.\u00aa y 2.\u00aa categor\u00eda, se aplicar\u00e1n las disposiciones reguladoras de la protecci\u00f3n contra el incendio en los establecimientos industriales, y para los del p\u00e1rrafo c) las del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, en lo que respecta a las caracter\u00edsticas de los materiales de construcci\u00f3n, resistencia al fuego de las estructuras, compartimentaci\u00f3n, evacuaci\u00f3n y, en particular, sobre aquellos aspectos que no hayan sido recogidos en este Reglamento y afecten a la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s y con car\u00e1cter general se adoptar\u00e1n las medidas siguientes:<\/p>\n<p>a) Instalaci\u00f3n de dispositivos de recogida del l\u00edquido diel\u00e9ctrico en fosos colectores.<\/p>\n<p>Si se utilizan aparatos o transformadores que contengan m\u00e1s de 50 litros de diel\u00e9ctrico l\u00edquido, se dispondr\u00e1 de un foso de recogida del l\u00edquido con revestimiento resistente y estanco, para el volumen total de l\u00edquido diel\u00e9ctrico del aparato \u00f3 transformador. En dicho dep\u00f3sito o cubeta se dispondr\u00e1n cortafuegos tales como: lechos de guijarros, sifones en el caso de instalaciones con colector \u00fanico, etc. Cuando se utilicen pozos centralizados, se dimensionar\u00e1n para recoger la totalidad del l\u00edquido diel\u00e9ctrico del equipo con mayor capacidad.<\/p>\n<p>Cuando se utilicen diel\u00e9ctricos l\u00edquidos con punto de combusti\u00f3n igual o superior a 300 \u00baC ser\u00e1 suficiente con un sistema de recogida de posibles derrames, que impida su salida al exterior.<\/p>\n<p>b) Sistemas de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>b.1) Extintores m\u00f3viles.<\/p>\n<p>Se colocar\u00e1 como m\u00ednimo un extintor de eficacia m\u00ednima 89B, en aquellas instalaciones en las que no sea obligatoria la disposici\u00f3n de un sistema fijo, de acuerdo con los niveles que se establecen en b.2). Este extintor deber\u00e1 colocarse siempre que sea posible en el exterior de la instalaci\u00f3n para facilitar su accesibilidad y, en cualquier caso, a una distancia no superior a 15 metros de la misma. En caso de instalaciones ubicadas en edificios destinados a otros usos la eficacia ser\u00e1 como m\u00ednimo 21A-113B.<\/p>\n<p>Si existe un personal itinerante de mantenimiento con la misi\u00f3n de vigilancia y control de varias instalaciones que no dispongan de personal fijo, este personal itinerante deber\u00e1 llevar, como m\u00ednimo, en sus veh\u00edculos dos extintores de eficacia m\u00ednima 89B, no siendo preciso en este caso la existencia de extintores en los recintos que est\u00e9n bajo su vigilancia y control.<\/p>\n<p>b.2) Sistemas fijos.<\/p>\n<p>En aquellas instalaciones con transformadores cuyo diel\u00e9ctrico sea inflamable o combustible de punto de combusti\u00f3n inferior a 300 \u00baC y potencia instalada de cada transformador mayor de 1000 kVA en cualquiera o mayor de 4000 kVA en el conjunto de transformadores, deber\u00e1 disponerse un sistema fijo de extinci\u00f3n autom\u00e1tico adecuado para este tipo de instalaciones. Asimismo en aquellas instalaciones con otros equipos cuyo diel\u00e9ctrico sea inflamable o combustible de punto de combusti\u00f3n inferior a 300 \u00baC y con volumen de aceite en cada equipo mayor de 600 litros o mayor de 2400 litros en el conjunto de aparatos tambi\u00e9n deber\u00e1 disponerse un sistema fijo de extinci\u00f3n autom\u00e1tico adecuado para este tipo de instalaciones. Se dispondr\u00e1 de un sistema de alarma que prevenga al personal de la actuaci\u00f3n del sistema contra incendios, provisto de un tiempo de retardo suficiente para poder evacuar el recinto.<\/p>\n<p>Si la instalaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n est\u00e1 integrada en un edificio de uso de p\u00fablica concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio dichas potencias se reducir\u00e1n a 630 kVA y 2520 kVA y los vol\u00famenes a 400 litros y 1600 litros respectivamente. La actuaci\u00f3n de estos sistemas fijos de extinci\u00f3n de incendios ser\u00e1 solamente obligatoria en los compartimentos en los que existan aparatos con diel\u00e9ctrico inflamable o combustible.<\/p>\n<p>Si los transformadores o equipos utilizan un diel\u00e9ctrico de punto de combusti\u00f3n igual o superior a 300 \u00baC podr\u00e1n omitirse las anteriores disposiciones, pero deber\u00e1n instalarse de forma que el calor generado no suponga riesgo de incendio para los materiales pr\u00f3ximos.<\/p>\n<p>Las instalaciones fijas de extinci\u00f3n de incendios podr\u00e1n estar integradas en el conjunto general de protecci\u00f3n del edificio Deber\u00e1 existir un plano detallado de dicho sistema, as\u00ed como instrucci\u00f3n de funcionamiento, pruebas y mantenimiento.<\/p>\n<p>En el proyecto de la instalaci\u00f3n se recoger\u00e1n los criterios y medidas adoptadas para alcanzar la seguridad contra incendios exigida.<\/p>\n<p>c) Resistencia al fuego de la envolvente.<\/p>\n<p>Las instalaciones el\u00e9ctricas ubicadas en el interior de locales o recintos situados en el interior de edificios destinados a otros usos constituir\u00e1n un sector de incendios independiente.<\/p>\n<p>d) Pantallas y sectores de incendios.<\/p>\n<p>En todas las instalaciones, cuando se instalen juntos varios transformadores, y a fin de evitar el deterioro de uno de ellos por la proyecci\u00f3n de aceite al averiarse otro pr\u00f3ximo, se instalar\u00e1 una pantalla entre ambos de las dimensiones y resistencia mec\u00e1nica apropiadas.<\/p>\n<p>El proyecto de dise\u00f1o de las instalaciones de interior de categor\u00eda especial, 1.\u00aa y 2.\u00aa categor\u00eda ubicadas en el interior de un c asco urbano definir\u00e1 los sectores de incendios necesarios para limitar la propagaci\u00f3n del incendio. La sectorizaci\u00f3n definida en el proyecto tendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes sectores de incendio independientes:<\/p>\n<p>1) Para cada transformador de potencia.<\/p>\n<p>2) Para todas las celdas del mismo nivel de tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3) Para la galer\u00eda de cables en su punto de acceso a la subestaci\u00f3n. El foso de cables situado debajo de la sala de celdas podr\u00e1 ser el mismo sector de incendios que la sala de celdas.<\/p>\n<p>4) Para la sala de equipos (condensadores, bater\u00edas de acumuladores y servicios auxiliares, etc.).<\/p>\n<p>La resistencia al fuego de cada sector ser\u00e1 al menos de 90 minutos, excepto para los sectores de transformadores y galer\u00edas de cables que ser\u00e1 al menos de 120 minutos.<\/p>\n<p>En el caso de modificaciones de instalaciones existentes se tratar\u00e1 de cumplir estos requisitos en la medida de lo posible teniendo en cuenta las limitaciones f\u00edsicas y de espacio de la instalaci\u00f3n existente.<\/p>\n<p>5.2 Alumbrados especiales de emergencia.<\/p>\n<p>En las instalaciones que tengan personal permanente para su servicio de maniobra, as\u00ed como en aquellas otras que por su importancia lo requieran deber\u00e1n disponerse los medios propios de alumbrados especiales de emergencia de acuerdo con el Reglamento Electrot\u00e9cnico para Baja Tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.3 Elementos y dispositivos para maniobra.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de las maniobras en las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y de acuerdo con sus caracter\u00edsticas, se utilizar\u00e1n los elementos que sean necesarios para la seguridad del personal. Todos estos elementos deber\u00e1n estar siempre en perfecto estado de uso, lo que se comprobar\u00e1 peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>5.4 Instrucciones y elementos para prestaci\u00f3n de primeros auxilios.<\/p>\n<p>En todas las instalaciones se colocar\u00e1n placas con instrucciones sobre los primeros auxilios que deben prestarse a los accidentados por contactos con elementos en tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En toda instalaci\u00f3n que requiera servicio permanente de personal, se dispondr\u00e1 de los elementos indispensables para practicar los primeros auxilios en casos de accidente, tales como botiqu\u00edn de urgencia, camilla, mantas ign\u00edfugas, etc., e instrucciones para su uso.<\/p>\n<p>5.5 Almacenamiento de materiales.<\/p>\n<p>Los locales o recintos que albergan la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica no podr\u00e1n usarse como lugar de almacenamiento de materiales. Los materiales de reposici\u00f3n necesarios se dispondr\u00e1n en un recinto o local habilitado a tal fin.<\/p>\n<p>6. PASILLOS Y ZONAS DE PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>6.1 Pasillos de servicio.<\/p>\n<p>6.1.1 La anchura de los pasillos de servicio tiene que ser suficiente para permitir la f\u00e1cil maniobra e inspecci\u00f3n de las instalaciones, as\u00ed como el libre movimiento por los mismos de las personas y el transporte de los aparatos en las operaciones de montaje o revisi\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Esta anchura no ser\u00e1 inferior a la que a continuaci\u00f3n se indica seg\u00fan los casos:<\/p>\n<p>a) Pasillos de maniobra con elementos en alta tensi\u00f3n a un solo lado 1,0 m.<\/p>\n<p>b) Pasillos de maniobra con elementos en alta tensi\u00f3n a ambos lados 1,2 m.<\/p>\n<p>c) Pasillos de inspecci\u00f3n con elementos en alta tensi\u00f3n a un solo lado 0,8 m.<\/p>\n<p>d) Pasillos de inspecci\u00f3n con elementos en alta tensi\u00f3n a ambos lados 1,0 m.<\/p>\n<p>En cualquier otro caso, la anchura de los pasillos de maniobra no ser\u00e1 inferior a 1,0 m, y la de los pasillos de inspecci\u00f3n a 0,8 m.<\/p>\n<p>Los anteriores valores deber\u00e1n ser totalmente libres, es decir, medidos entre las partes salientes que pudieran existir, tales como mando amovibles de aparatos, barandillas, etc. El ancho libre del pasillo ser\u00e1 al menos de 0,5 m cuando las partes m\u00f3viles o las puertas abiertas de los equipos, interfieran en la ruta hacia la salida.<\/p>\n<p>6.1.2 Los elementos en tensi\u00f3n no protegidos que se encuentren sobre los pasillos, deber\u00e1n estar a una altura m\u00ednima \u00abh\u00bb sobre el suelo medida en cent\u00edmetros, igual a 250 + d. El valor de la distancia \u00abd\u00bb es la distancia m\u00ednima de aislamiento fase-tierra para instalaciones de interior, expresada en cm, seg\u00fan la tabla siguiente:<\/p>\n<p>TABLA 1<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n nominal de la instalaci\u00f3n kV (Ur)<\/p>\n<p>\u2264 20<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>45<\/p>\n<p>66<\/p>\n<p>110<\/p>\n<p>132<\/p>\n<p>220<\/p>\n<p>400<\/p>\n<p>\u00abd\u00bb en cent\u00edmetros<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>32<\/p>\n<p>48<\/p>\n<p>63<\/p>\n<p>110<\/p>\n<p>130<\/p>\n<p>210<\/p>\n<p>340<\/p>\n<p>6.1.3 En las zonas de transporte de aparatos deber\u00e1 mantenerse una distancia, entre los elementos en tensi\u00f3n y el punto m\u00e1s pr\u00f3ximo del aparato en traslado, no inferior a \u00abd\u00bb, con un m\u00ednimo de 40 cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>6.1.4 En cualquier caso, estos pasillos deber\u00e1n estar libres de todo obst\u00e1culo hasta una altura de 230 cm.<\/p>\n<p>A estos efectos no se considerar\u00e1n pasillos los s\u00f3tanos de cables o servicio. Cuando se trate de s\u00f3tanos de cables la altura m\u00ednima de los mismos deber\u00e1 ser tal que se respete la curvatura m\u00e1xima admisible de los cables, y permita labores de instalaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<p>6.2 Zonas de protecci\u00f3n contra contactos accidentales.<\/p>\n<p>Este apartado es aplicable a celdas abiertas no prefabricadas.<\/p>\n<p>6.2.1 Las celdas abiertas de las instalaciones interiores deben protegerse mediante pantallas macizas, enrejados, barreras, bornas aisladas, etc., que impidan el contacto accidental de las personas que circulan por el pasillo con los elementos en tensi\u00f3n de las celdas.<\/p>\n<p>Entre los elementos en tensi\u00f3n y dichas protecciones deber\u00e1n existir, como m\u00ednimo, las distancias que a continuaci\u00f3n se indican en funci\u00f3n del tipo de la protecci\u00f3n, medidas en horizontal y expresadas en cent\u00edmetros (v\u00e9ase figura 1 y 2).<\/p>\n<p>1.\u00ba De los elementos en tensi\u00f3n a pantallas o tabiques macizos de material no conductor:<\/p>\n<p>A=d<\/p>\n<p>2.\u00ba De los elementos en tensi\u00f3n a pantallas o tabiques macizos de material conductor:<\/p>\n<p>B=d+3<\/p>\n<p>3.\u00ba De los elementos en tensi\u00f3n a pantallas de enrejados:<\/p>\n<p>C = d + 10<\/p>\n<p>4.\u00ba De los elementos en tensi\u00f3n a barreras (barandillas, listones, cadenas, etc.):<\/p>\n<p>E = d + 20, con un m\u00ednimo de 125 cm<\/p>\n<p>siendo \u00abd\u00bb el valor indicado en la tabla 1 del apartado 6.1.2 de esta Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.2.2 Para la aplicaci\u00f3n de los anteriores valores es preciso tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Las pantallas, los tabiques macizos y los enrejados, deber\u00e1n disponerse de modo que su borde superior est\u00e9 a una altura m\u00ednima de 180 cm. sobre el suelo del pasillo. Podr\u00e1n realizarse de forma que dicho borde superior est\u00e9 a una altura m\u00ednima de 100 cm, pero, si no alcanza los 180 cm., se aplicar\u00e1n las distancias correspondientes a las barreras indicadas en 6.2.1. El borde inferior deber\u00e1 estar a una altura m\u00e1xima sobre el suelo de 40 cm. En el caso de utilizarse el enrejado este proporcionar\u00e1 un grado de protecci\u00f3n m\u00ednimo de IP1X seg\u00fan la norma UNE 20324.<\/p>\n<p>b) Las barreras de listones, barandillas o cadenas, deber\u00e1n colocarse de forma que su borde superior est\u00e9 a una altura \u00abX\u00bb m\u00ednima sobre el suelo de 100 cm. Adem\u00e1s, deber\u00e1 disponerse m\u00e1s de un list\u00f3n o barandilla para que la altura del mayor hueco libre por debajo del list\u00f3n superior no supere el 30% de \u00abX\u00bb con un m\u00e1ximo de 40 cm. (v\u00e9ase figura 1 y 2).<\/p>\n<p>6.2.3 Cuando en la parte inferior de la celda no existan elementos en tensi\u00f3n, podr\u00e1 realizarse una protecci\u00f3n incompleta, es decir, que no llegue al suelo, a base de pantallas o rejillas, chapas, etc. En este caso, el borde superior de la protecci\u00f3n quedar\u00e1 a una altura m\u00ednima sobre el suelo seg\u00fan lo indicado en los apartados 6.2.1 y 6.2.2 anteriores y el borde inferior quedar\u00e1 a una altura sobre el suelo que ser\u00e1 como m\u00e1ximo 25 cm. menor que la altura del punto en tensi\u00f3n m\u00e1s bajo.<\/p>\n<p>6.2.4 En las instalaciones de celdas abiertas debe establecerse una zona de protecci\u00f3n entre el plano de las protecciones de las celdas y los elementos en tensi\u00f3n. La forma y dimensiones m\u00ednimas de dichas zonas de protecci\u00f3n, se representan rayadas en la figuras 1 y 2, con las precisiones que siguen, referidas a la altura y naturaleza de la protecci\u00f3n y a las distancias de seguridad indicadas anteriormente.<\/p>\n<p>Tipo de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>X cm. seg\u00fan 6.2.1<\/p>\n<p>Y cm. seg\u00fan 6.2.1<\/p>\n<p>R cm. seg\u00fan 6.2.1<\/p>\n<p>zona protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pantallas o tabiques macizos. NO CONDUCTORES<\/p>\n<p>\u2265200<\/p>\n<p>A<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>ABCD<\/p>\n<p>Fig 1<\/p>\n<p>&lt;200<\/p>\n<p>\u2265180<\/p>\n<p>A<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>ABCEFD<\/p>\n<p>Fig. 2<\/p>\n<p>&lt;180<\/p>\n<p>\u2265100<\/p>\n<p>E<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>ABCD<\/p>\n<p>Fig. 1<\/p>\n<p>Pantallas o tabiques macizos. CONDUCTORES<\/p>\n<p>\u2265200<\/p>\n<p>B<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>ABCD<\/p>\n<p>Fig. 1<\/p>\n<p>&lt;200<\/p>\n<p>\u2265180<\/p>\n<p>B<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>ABCEFD<\/p>\n<p>Fig. 2<\/p>\n<p>&lt;180<\/p>\n<p>\u2265100<\/p>\n<p>E<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>ABCD<\/p>\n<p>Fig. 1<\/p>\n<p>Enrejados<\/p>\n<p>\u2265180<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>ABCD<\/p>\n<p>Fig. 1<\/p>\n<p>&lt;180<\/p>\n<p>\u2265100<\/p>\n<p>E<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>ABCD<\/p>\n<p>Fig. 1.<\/p>\n<p>Barreras<\/p>\n<p>\u2265100<\/p>\n<p>E<\/p>\n<p>\u2013<\/p>\n<p>ABCD<\/p>\n<p>Fig. 1.<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>6.3 Zonas de protecci\u00f3n para instalaciones el\u00e9ctricas en el interior de edificios industriales.<\/p>\n<p>En recintos no independientes cuando se trate de locales en el interior de edificios industriales siempre que sean instalaciones el\u00e9ctricas de tercera categor\u00eda en celdas bajo envolvente met\u00e1lica y grado de protecci\u00f3n IP 41 (UNE 20 324) e IK 10 (UNE-EN 50102) y que no contengan aparatos o transformadores con l\u00edquidos combustibles podr\u00e1n situarse en cualquier punto del local, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) No estar situadas bajo las \u00e1reas barridas por puentes-gr\u00faas monocarriles, y otros aparatos de manutenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Estar rodeadas de una barandilla de protecci\u00f3n de un metro de altura y separada horizontalmente un m\u00ednimo de un metro de la citada envolvente, de forma que impida la aproximaci\u00f3n involuntaria a la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.4 Distancias para garantizar la evacuaci\u00f3n de gases en caso de defectos internos.<\/p>\n<p>Para garantizar la seguridad de los operadores, y cuando proceda del p\u00fablico en general, en casos de defectos internos en alta tensi\u00f3n, se respetar\u00e1n las condiciones de instalaci\u00f3n establecidas por el fabricante en su manual de instrucciones, como por ejemplo, las distancias m\u00ednimas entre las celdas y las paredes traseras y laterales.<\/p>\n<p>7. INSTALACIONES M\u00d3VILES DE ALTA TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>Para subestaciones m\u00f3viles, y en general para instalaciones m\u00f3viles de alta tensi\u00f3n previstas para su conexi\u00f3n a la red, se podr\u00e1n permitir excepciones a los requisitos establecidos en los apartados 3.1 sobre condiciones de acceso y paso, 3.5 sobre canalizaciones el\u00e9ctricas, 5.1 sobre sistemas contra incendios, y 6 sobre pasillos y zonas de protecci\u00f3n, siempre que el correspondiente dise\u00f1o justificado por el proyectista o fabricante adopte las medidas apropiadas que permitan garantizar la seguridad de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. DOCUMENTACI\u00d3N DE LA INSTALACI\u00d3N<\/p>\n<p>En las instalaciones de alta tensi\u00f3n se guardar\u00e1n a disposici\u00f3n del personal t\u00e9cnico, en la propia instalaci\u00f3n, la instrucci\u00f3n es de operaci\u00f3n y el libro de instrucciones de control y mantenimiento No ser\u00e1 necesario conservar la documentaci\u00f3n en la propia instalaci\u00f3n si se dispone de un procedimiento interno que fije estructura de la documentaci\u00f3n y el lugar donde se conserva, utilizando por ejemplo sistemas de almacenamiento inform\u00e1tico con acceso remoto que garanticen que est\u00e1 f\u00e1cilmente disponible para el personal t\u00e9cnico encargado de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 15<\/p>\n<p>INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS DE EXTERIOR<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. GENERALIDADES.<\/p>\n<p>2. DISPOSICI\u00d3N DE LAS INSTALACIONES.<\/p>\n<p>3. CONDICIONES GENERALES.<\/p>\n<p>3.1 Vallado.<\/p>\n<p>3.2 Clases de instalaciones.<\/p>\n<p>3.3 Terreno.<\/p>\n<p>3.4 Condiciones atmosf\u00e9ricas.<\/p>\n<p>3.5 Protecciones contra la corrosi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.6 Conducciones y almacenamiento de fluidos combustibles.<\/p>\n<p>3.7 Conducciones y almacenamiento de agua.<\/p>\n<p>3.8 Alcantarillado.<\/p>\n<p>3.9 Canalizaciones.<\/p>\n<p>3.10 Protecci\u00f3n contra sobretensiones transitorias.<\/p>\n<p>3.11 Centros de transformaci\u00f3n en el interior de los parques de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.12 Cuadros y pupitres de control.<\/p>\n<p>3.13 Cuadros de distribuci\u00f3n para BT en centros de transformaci\u00f3n de distribuci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.14 Interruptores de aceite o de otros l\u00edquidos inflamables maniobrados localmente.<\/p>\n<p>3.15 Limitaci\u00f3n de los campos magn\u00e9ticos en la proximidad de instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.16 Limitaci\u00f3n del nivel de ruido emitido por instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. PASILLOS Y ZONAS DE PROTECCI\u00d3N.<\/p>\n<p>4.1 Pasillos de servicio.<\/p>\n<p>4.2 Zonas de protecci\u00f3n contra contactos accidentales en el interior del recinto de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.3 Zonas de protecci\u00f3n contra contactos accidentales desde el exterior del recinto de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. INSTALACIONES SOBRE APOYO O AL PIE DEL APOYO.<\/p>\n<p>5.1 Apoyos.<\/p>\n<p>5.2 Disposiciones generales y condiciones de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. OTRAS PRESCRIPCIONES.<\/p>\n<p>6.1 Sistemas contra incendios.<\/p>\n<p>6.2 Alumbrado de socorro.<\/p>\n<p>6.3 Elementos y dispositivos para maniobras.<\/p>\n<p>6.4 Instrucciones y elementos para prestaci\u00f3n de primeros auxilios.<\/p>\n<p>6.5 Proximidad de l\u00edneas a\u00e9reas a subestaciones.<\/p>\n<p>6.5.1 L\u00edneas a\u00e9reas de entrada o salida a la subestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.5.2 Otras l\u00edneas a\u00e9reas en proximidad de una subestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. SUBESTACIONES M\u00d3VILES.<\/p>\n<p>8. DOCUMENTACI\u00d3N DE LA INSTALACI\u00d3N.<\/p>\n<p>1. GENERALIDADES<\/p>\n<p>Esta instrucci\u00f3n tiene como objeto establecer los requisitos que deben cumplir las instalaciones de alta tensi\u00f3n previstas para funcionar en intemperie.<\/p>\n<p>2. DISPOSICI\u00d3N DE LAS INSTALACIONES<\/p>\n<p>Las instalaciones el\u00e9ctricas de exterior podr\u00e1n ir dispuestas:<\/p>\n<p>a) En parques convenientemente vallados en su totalidad.<\/p>\n<p>b) En centros de transformaci\u00f3n sobre apoyos, en terrenos sin vallar, en los que el transformador se ubica sobre el apoyo.<\/p>\n<p>c) En centros de transformaci\u00f3n a pie de apoyo. En este caso la aparamenta de maniobra y protecci\u00f3n se ubica en el apoyo y el transformador al pie del apoyo en el interior de una envolvente. La instalaci\u00f3n bajo envolvente, prefabricada o no, cumplir\u00e1 con lo dispuesto en la ITC-RAT 14. Dicha envolvente impedir\u00e1 el acceso a las partes con tensi\u00f3n y elementos de protecci\u00f3n y maniobra, evitando que \u00e9stas, sean accesibles desde el exterior.<\/p>\n<p>d) En subestaciones m\u00f3viles.<\/p>\n<p>3. CONDICIONES GENERALES<\/p>\n<p>3.1 Vallado.<\/p>\n<p>Todo el recinto de los parques destinados a instalaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo a) del apartado anterior deber\u00e1 estar protegido por una valla, enrejado u obra de f\u00e1brica de una altura \u00abk\u00bb de 2,20 metros como m\u00ednimo, medida desde el exterior, provista de se\u00f1ales de advertencia de peligro por alta tensi\u00f3n en cada una de sus orientaciones, con objeto de advertir sobre el peligro de acceso al recinto a las personas ajenas al servicio La construcci\u00f3n del vallado debe ser adecuada para disuadir de su escalada.<\/p>\n<p>3.2 Clases de instalaciones.<\/p>\n<p>Las instalaciones dentro del recinto vallado de los parques pueden comprender equipos de intemperie, as\u00ed como conjuntos prefabricados. Igualmente pueden existir edificios destinados a instalaciones de alta tensi\u00f3n de tipo interior.<\/p>\n<p>Las instalaciones de exterior podr\u00e1n incluir transformadores de potencia protegidos parcialmente por paredes o techo, siempre que estas protecciones no lleguen a constituir una envolvente.<\/p>\n<p>3.3 Terreno.<\/p>\n<p>El terreno deber\u00e1 ser explanado en uno o varios planos, debiendo protegerse para evitar la emanaci\u00f3n del polvo, utilizando para ello los medios que se consideran convenientes: suelo de grava, c\u00e9sped, asf\u00e1ltico, hormig\u00f3n, u otros an\u00e1logos.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n tomarse precauciones para evitar encharcamientos de agua en la superficie del terreno, dando una pendiente al suelo o estableciendo un sistema de drenaje adecuado, cuando sea necesario Igualmente se deber\u00e1n tomar disposiciones de drenaje en el caso de emplear canales y conductos de cables, tanto de potencia como de mando, se\u00f1alizaci\u00f3n, control, comunicaciones u otros.<\/p>\n<p>3.4 Condiciones atmosf\u00e9ricas.<\/p>\n<p>3.4.1 Deber\u00e1n tenerse en cuenta las condiciones atmosf\u00e9ricas del lugar donde se prevea el emplazamiento de la instalaci\u00f3n a efectos de la influencia de la temperatura, hielo, viento, humedad, contaminaci\u00f3n, etc., sobre el equipo y dem\u00e1s elementos que componen la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.4.2 Los efectos de la temperatura, del hielo y del viento se tendr\u00e1n en cuenta, tanto por lo que se refiere a los esfuerzos que provoquen sobre los elementos de las instalaciones, como por las vibraciones que en algunos elementos pudieran producirse, as\u00ed como por la dificultad de sus maniobras. Los esfuerzos correspondientes se calcular\u00e1n tomando como base lo que a estos efectos se\u00f1alan el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y las normas aplicables incluidas en la ITC-RAT 02.<\/p>\n<p>3.5 Protecci\u00f3n contra la corrosi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se tomar\u00e1n medidas contra la corrosi\u00f3n que pueda afectar a los elementos met\u00e1licos por su exposici\u00f3n a la intemperie, debiendo utilizarse protecciones adecuadas, tales como galvanizado, pintura u otros recubrimientos.<\/p>\n<p>3.6 Conducciones y almacenamiento de fluidos combustibles.<\/p>\n<p>3.6.1 Las conducciones de fluidos combustibles, cuyas posibles aver\u00edas puedan originar escapes de fluido que, por sus caracter\u00edsticas puedan dar lugar a la formaci\u00f3n de atm\u00f3sferas con riesgo de incendio o explosi\u00f3n, cumplir\u00e1n los Reglamentos espec\u00edficos que les sean de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n estar alejadas de las canalizaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, prohibi\u00e9ndose terminantemente la colocaci\u00f3n de ambas en una misma atarjea o galer\u00eda de servicio.<\/p>\n<p>3.6.2 El almacenamiento de fluidos combustibles se situar\u00e1 en lugares espec\u00edficamente habilitados a tal efecto, fuera del paso habitual de personal, y se tendr\u00e1n en cuenta los requisitos exigidos en los Reglamentos que les afecten.<\/p>\n<p>3.6.3 En el almacenamiento y manipulaci\u00f3n de fluidos combustibles se prever\u00e1n las medidas necesarias para minimizar el impacto ambiental de derrames o fugas accidentales.<\/p>\n<p>3.7 Conducciones y almacenamiento de agua.<\/p>\n<p>Las conducciones y dep\u00f3sitos de almacenamiento de agua se instalar\u00e1n suficientemente alejados de los elementos en tensi\u00f3n de tal forma que su rotura no pueda provocar aver\u00edas en las instalaciones el\u00e9ctricas. A estos efectos, se recomienda disponer las conducciones principales de agua en un plano inferior a las canalizaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, especialmente cuando \u00e9stas se construyan a base de conductores desnudos sobre aisladores.<\/p>\n<p>Quedan exentos del cumplimiento de estos requisitos las instalaciones necesarias para el sistema de extinci\u00f3n de incendios de la propia instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>3.8 Alcantarillado.<\/p>\n<p>La red general de alcantarillado, si existe, deber\u00e1 estar situada en un plano inferior al de las instalaciones el\u00e9ctricas subterr\u00e1neas, pero si por causas especiales fuera necesario disponer en un plano inferior alguna parte de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, se adoptar\u00e1n las disposiciones adecuadas para proteger a \u00e9sta de las consecuencias de cualquier tipo de filtraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.9 Canalizaciones.<\/p>\n<p>Para las canalizaciones se aplicar\u00e1 lo establecido en el apartado 5 de la ITC-RAT 05.<\/p>\n<p>3.10 Protecci\u00f3n contra sobretensiones transitorias.<\/p>\n<p>En general, las instalaciones de 1.\u00aa, 2\u00aa. y categor\u00eda especial situadas en el exterior, en los parques a que se refiere el p\u00e1rrafo a) del apartado 1 de esta instrucci\u00f3n, deber\u00e1n estar protegidas contra los efectos de las posibles descargas de rayos directamente sobre las mismas o en sus proximidades. Para esta protecci\u00f3n se podr\u00e1n emplear por ejemplo conductores de tierra situados por encima de las instalaciones, o pararrayos atmosf\u00e9ricos debidamente distribuidos en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>Se utilizar\u00e1n pararrayos para la protecci\u00f3n contra sobretensiones de transformadores, reactancias y aparatos similares, o en su defecto se realizar\u00e1 un estudio de coordinaci\u00f3n de aislamiento para determinar la ubicaci\u00f3n de los pararrayos en la instalaci\u00f3n. En funci\u00f3n del estudio de coordinaci\u00f3n de aislamiento se utilizar\u00e1n tambi\u00e9n estos dispositivos en las entradas de l\u00edneas. Los pararrayos cumplir\u00e1n con la normativa aplicable seg\u00fan la ITC-RAT 02.<\/p>\n<p>3.11 Centros de Transformaci\u00f3n en el interior de los parques de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En las subestaciones donde se encuentran instalados centros de transformaci\u00f3n queda prohibida la salida de l\u00edneas de baja tensi\u00f3n al exterior del recinto de estos parques salvo que se cumplan alguna de las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Que los puntos alimentados tengan una red de tierra de protecci\u00f3n com\u00fan con la del parque de alta tensi\u00f3n, de forma que se consiga equipotencialidad entre las tierras.<\/p>\n<p>b) Que la alimentaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de transformadores de aislamiento, en cuyo caso el secundario de estos transformadores no tendr\u00e1 conexi\u00f3n alguna con tierra o estar\u00e1 conectado a la tierra de la instalaci\u00f3n receptora.<\/p>\n<p>3.12 Cuadros y pupitres de control.<\/p>\n<p>Los cuadros y pupitres de control de las instalaciones de alta tensi\u00f3n estar\u00e1n situados en lugares de amplitud, refrigeraci\u00f3n e iluminaci\u00f3n adecuados, que cumplir\u00e1n lo especificado en la ITC-RAT 10.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n instalar armarios de protecci\u00f3n y control a la intemperie, pr\u00f3ximos a la aparamenta a la que est\u00e1n asociados, siempre que incorporen las medidas adecuadas de protecci\u00f3n contra los efectos atmosf\u00e9ricos.<\/p>\n<p>3.13 Cuadros de distribuci\u00f3n para BT en centros de transformaci\u00f3n de distribuci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los cuadros deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en la ITC-RAT 14, excepto en el grado de protecci\u00f3n m\u00ednimo que ser\u00e1 IP 34D seg\u00fan UNE 20324.<\/p>\n<p>Cuando el cuadro se instale a una altura inferior a 2,5 m y resulte accesible a personal no autorizado el \u00edndice de protecci\u00f3n contra impactos ser\u00e1 IK 10 seg\u00fan UNE-EN 50102.<\/p>\n<p>3.14 Interruptores de aceite o de otros l\u00edquidos inflamables maniobrados localmente.<\/p>\n<p>Los interruptores de aceite o de otros l\u00edquidos diel\u00e9ctricos inflamables, sean o no autom\u00e1ticos, cuya maniobra se efect\u00fae localmente y que no est\u00e9n instalados sobre apoyos, dispondr\u00e1n de envolventes o tabiques de material incombustible con una clase de reacci\u00f3n al fuego A1, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n europea de los productos para la construcci\u00f3n y mec\u00e1nicamente resistente, con objeto de proteger al operario y al p\u00fablico en general, contra los efectos de una posible proyecci\u00f3n de l\u00edquido o explosi\u00f3n en el momento de la maniobra.<\/p>\n<p>3.15 Limitaci\u00f3n de los campos magn\u00e9ticos en la proximidad de instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el dise\u00f1o de las instalaciones de alta tensi\u00f3n se adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para minimizar, en el exterior de las instalaciones de alta tensi\u00f3n, los campos electromagn\u00e9ticos creados por la circulaci\u00f3n de corriente a 50 Hz en los diferentes elementos de las instalaciones cuando dichas instalaciones de Alta Tensi\u00f3n se encuentren pr\u00f3ximas a edificios de otros usos.<\/p>\n<p>La comprobaci\u00f3n de que no se supera el valor establecido en el Real Decreto 1066\/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, restricciones a las emisiones radioel\u00e9ctricas y medidas de protecci\u00f3n sanitaria frente a emisiones radioel\u00e9ctricas, se realizar\u00e1 mediante los c\u00e1lculos para el dise\u00f1o correspondiente, antes de la puesta en marcha de las instalaciones que se ejecuten siguiendo el citado dise\u00f1o y en sus posteriores modificaciones cuando \u00e9stas pudieran hacer aumentar el valor del campo magn\u00e9tico. Dichas comprobaciones se har\u00e1n constar en el proyecto t\u00e9cnico previsto en la ITC-RAT 20.<\/p>\n<p>Con objeto de verificar que en la proximidad de las instalaciones de alta tensi\u00f3n no se sobrepasan los l\u00edmites m\u00e1ximos admisibles, la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 requerir al titular de la instalaci\u00f3n que se realicen las medidas de campos magn\u00e9ticos por organismos de control habilitados o laboratorios acreditados en medidas magn\u00e9ticas. Las medidas deben realizarse en condiciones de funcionamiento con carga, y referirse al caso m\u00e1s desfavorable, es decir, a los valores m\u00e1ximos previstos de corriente.<\/p>\n<p>3.16 Limitaci\u00f3n del nivel de ruido emitido por instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Con objeto de limitar el ruido originado por las instalaciones de alta tensi\u00f3n, \u00e9stas se dimensionar\u00e1n y dise\u00f1ar\u00e1n de forma que los \u00edndices de ruido medidos en el exterior de las instalaciones se ajusten a los niveles de calidad ac\u00fastica establecidos en el Real Decreto 1367\/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificaci\u00f3n ac\u00fastica, objetivos de calidad y emisiones ac\u00fasticas.<\/p>\n<p>Con objeto de verificar que en la proximidad de las instalaciones de alta tensi\u00f3n no se sobrepasan los l\u00edmites m\u00e1ximos admisibles, la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 realizar, por control estad\u00edstico o a petici\u00f3n de parte interesada, inspecciones con sus propios medios o delegar dichas mediciones en organismos de control habilitados o laboratorios acreditados en medidas de ruido.<\/p>\n<p>4. PASILLOS Y ZONAS DE PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>4.1 Pasillos de servicio.<\/p>\n<p>4.1.1 Para la anchura de los pasillos de servicio es v\u00e1lido lo dicho en el apartado 6.1.1 de la ITC-RAT 14.<\/p>\n<p>4.1.2 Los elementos en tensi\u00f3n no protegidos que se encuentran sobre los pasillos, deber\u00e1n estar a una altura m\u00ednima \u00ab H\u00bb sobre el suelo, medida en cent\u00edmetros, igual a:<\/p>\n<p>H = 250 + d<\/p>\n<p>Siendo \u00abd\u00bb la distancia expresada en cent\u00edmetros de las tablas 1, 2 y 3 de la ITC-RAT-12, dadas en funci\u00f3n de la tensi\u00f3n soportada nominal a impulsos tipo rayo adoptada por la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De la tabla 3 de dicha ITC-RAT-12 se tomar\u00e1n los valores indicados en la columna \u00abConductor-estructura\u00bb.<\/p>\n<p>En la determinaci\u00f3n de esta distancia, se tendr\u00e1 en cuenta la flecha m\u00e1xima, por acumulaci\u00f3n de nieve o por otros factores que pudieran reducir la distancia de seguridad, tomando como referencia lo indicado el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.1.3 En las zonas donde se prevea el paso de aparatos o m\u00e1quinas deber\u00e1 mantenerse una distancia m\u00ednima entre los elementos en tensi\u00f3n y el punto m\u00e1s alto de aquellos no inferior a<\/p>\n<p>T= d + 10<\/p>\n<p>con un m\u00ednimo de 50 cm. Se se\u00f1alizar\u00e1 la altura m\u00e1xima permitida para el paso de los aparatos o m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>4.1.4 En cualquier caso, los pasillos de servicio estar\u00e1n libres de todo obst\u00e1culo hasta una altura de 250 cm sobre el suelo.<\/p>\n<p>4.1.5 En las zonas accesibles, la parte m\u00e1s baja de cualquier elemento aislante, por ejemplo el borde superior de la base met\u00e1lica de los aisladores estar\u00e1 situado a la altura m\u00ednima sobre el suelo de 230 cm (ver figuras 2, 3 y 4). En el caso en que dicha altura sea menor de 230 cm ser\u00e1 necesario establecer sistemas de protecci\u00f3n, tal como se indica en el apartado 4.2 (ver figuras 1 y 5) .<\/p>\n<p>4.2 Zonas de protecci\u00f3n contra contactos accidentales en el interior del recinto de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.2.1 Los sistemas de protecci\u00f3n que deban establecerse guardar\u00e1n unas distancias m\u00ednimas medidas en horizontal a los elementos en tensi\u00f3n que se respetar\u00e1n en toda zona comprendida entre el suelo y una altura de 200 cm que, seg\u00fan el sistema de protecci\u00f3n elegido y expresadas en cent\u00edmetros, ser\u00e1n:<\/p>\n<p>1.\u00ba De los elementos en tensi\u00f3n a paredes macizas de 180 cm de altura m\u00ednima:<\/p>\n<p>B=d+3<\/p>\n<p>2.\u00ba De los elementos en tensi\u00f3n a enrejados de 180 cm de altura m\u00ednima:<\/p>\n<p>C = d + 10<\/p>\n<p>3.\u00ba De los elementos en tensi\u00f3n a cierres de cualquier tipo (paredes macizas, enrejados, barreras, etc.) con una altura que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a 100 cm:<\/p>\n<p>E = d + 30, con un m\u00ednimo de 125 cm<\/p>\n<p>4.\u00ba Para barreras no r\u00edgidas y enrejados los valores de las distancias de seguridad en el aire deben incrementarse para tener en cuenta cualquier posible desplazamiento de la barrera o enrejado siendo \u00abd\u00bb el mismo valor definido en el apartado 4.1.2 de esta instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuadr\u00edcula del enrejado, cuando la hubiere, ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 50 \u00d7 50 mm.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de estos valores se tendr\u00e1 en cuenta lo indicado en el apartado 6.2.2 de la ITC-RAT 14.<\/p>\n<p>4.2.2 Teniendo en cuenta estas distancias m\u00ednimas as\u00ed como la altura libre en las zonas accesibles se\u00f1aladas en el apartado 4.1.5, la zona total de protecci\u00f3n que deber\u00e1 respetarse entre los sistemas de protecci\u00f3n y los elementos en tensi\u00f3n se representar\u00e1 rayada en la figura 1, aplic\u00e1ndose la distancia de la Tabla 1.<\/p>\n<p>TABLA 1<\/p>\n<p>Tipo de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>Y<\/p>\n<p>(cm)<\/p>\n<p>(cm)<\/p>\n<p>Tabiques macizos<\/p>\n<p>\u2265 180<\/p>\n<p>B = d+3<\/p>\n<p>Enrejados<\/p>\n<p>\u2265 180<\/p>\n<p>C = d+10<\/p>\n<p>Barreras, tabiques macizos o enrejados<\/p>\n<p>&lt; 180<\/p>\n<p>\u2265 100<\/p>\n<p>E = d+30<\/p>\n<p>(min. 125)<\/p>\n<p>4.3 Zonas de protecci\u00f3n contra contactos accidentales desde el exterior del recinto de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.3.1 Para evitar los contactos accidentales desde el exterior del cierre del recinto de la instalaci\u00f3n con los elementos en tensi\u00f3n , deber\u00e1n existir entre \u00e9stos y el cierre las distancias m\u00ednimas de seguridad, medidas en horizontal y en cent\u00edmetros, que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<p>1.\u00ba De los elementos en tensi\u00f3n al cierre cuando \u00e9ste es una pared maciza de altura k &lt; 250 + d (cm).<\/p>\n<p>F = d + 100 ( fig. 2)<\/p>\n<p>2.\u00ba De los elementos en tensi\u00f3n al cierre cuando \u00e9ste es una pared maciza de altura k \u2265 250 + d (cm)<\/p>\n<p>B=d+3 ( fig. 3)<\/p>\n<p>3.\u00ba De los elementos en tensi\u00f3n al cierre cuando \u00e9ste es un enrejado de cualquier altura k \u2265 220 cm.<\/p>\n<p>G = d + 150 ( fig. 4)<\/p>\n<p>La cuadr\u00edcula del enrejado ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 50 \u00d7 50 mm.<\/p>\n<p>4.3.2 Si la altura sobre el suelo a la parte m\u00e1s baja de cualquier elemento aislante, por ejemplo el borde superior de la base met\u00e1lica de los aisladores, es inferior a 230 cm, no podr\u00e1n establecerse pasillos de servicio, a no ser que se disponga de una protecci\u00f3n situada entre los aparatos y el cierre exterior de la instalaci\u00f3n, de modo que se cumpla simult\u00e1neamente lo indicado en el apartado 4.2 (fig. 5).<\/p>\n<p>4.3.3 Teniendo en cuenta \u00e9stas distancias m\u00ednimas, as\u00ed como lo indicado a este respecto en las restantes prescripciones de esta Instrucci\u00f3n, las zonas de protecci\u00f3n que deber\u00e1n establecerse entre el cierre y los aparatos o elementos en tensi\u00f3n, se representan rayadas en las figuras 2, 3, 4 y 5, a modo de ejemplo.<\/p>\n<p>En todas ellas:<\/p>\n<p>a) L es la altura m\u00ednima que deben tener los conductores sobre el suelo, de acuerdo con el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) X e Y seg\u00fan fig. 1 y aclaraciones del apartado 4.2.2. Ver tambi\u00e9n tabla 1.<\/p>\n<p>c) Z es la anchura de pasillo de acuerdo con el apartado 6.1.1 de la ITC-RAT 14.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la distancia del aparato al cierre se determinar\u00e1 con la mayor distancia resultante: F o G o la suma de Z + Y + espesor del sistema de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>5. INSTALACIONES SOBRE APOYO O AL PIE DEL APOYO<\/p>\n<p>5.1 Apoyos.<\/p>\n<p>Los apoyos podr\u00e1n ser met\u00e1licos, de hormig\u00f3n armado o combinaciones de estos materiales.<\/p>\n<p>Se evitar\u00e1 el empleo de tirantes o vientos que dificulten las maniobras del personal de servicio Los apoyos deber\u00e1n ser calculados teniendo en cuenta los pesos del equipo instalado, adem\u00e1s de lo prescrito por el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2 Disposiciones generales y condiciones de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2.1 La altura y disposici\u00f3n de los apoyos ser\u00e1n tales que las partes que se encuentren bajo tensi\u00f3n y no est\u00e9n protegidas contra contactos accidentales se sit\u00faen como m\u00ednimo a 5 metros de altura sobre el suelo. La parte inferior de las masas del equipo (cuba de transformador, interruptor, condensadores, etc.) deber\u00e1 estar situada respecto al suelo a una altura no inferior a 3 metros. En los casos en que no se cumpliesen estas alturas ser\u00e1 necesario establecer un cierre de protecci\u00f3n de acuerdo con lo prescrito en esta instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se dispondr\u00e1n en lugares visibles de los apoyos, carteles indicadores de peligro y se tomar\u00e1n las medidas oportunas para dificultar su escalamiento en aquellos lugares que se consideren frecuentados.<\/p>\n<p>5.2.2 Las puestas a tierra de todos los elementos de la instalaci\u00f3n se ajustar\u00e1n lo que establece en la ITC-RAT 13. Se cuidar\u00e1 la protecci\u00f3n de los conductores de conexi\u00f3n a tierra en las zonas inmediatamente superior e inferior al nivel del terreno, de modo que queden defendidos contra golpes, robo, etc.<\/p>\n<p>5.2.3 Los dispositivos para la maniobra en la alimentaci\u00f3n de los centros de transformaci\u00f3n, deben disponerse de tal manera que puedan ser maniobrados sin peligro.<\/p>\n<p>Estos dispositivos de seccionamiento se situar\u00e1n, bien en el propio apoyo del transformador, o bien en un apoyo anterior, en cu yo caso deber\u00e1n ser visibles desde el centro de transformaci\u00f3n. Se admitir\u00e1 tambi\u00e9n su instalaci\u00f3n en un apoyo anterior, aun cuando no sean visibles desde el centro de transformaci\u00f3n, siempre que en el accionamiento del seccionador exista un bloqueo, o bien que su cierre est\u00e9 concebido de tal forma que requiera la utilizaci\u00f3n de herramientas especiales y por tanto, su cierre no sea normalmente factible por personas ajenas al servicio Se admitir\u00e1 un \u00fanico dispositivo de corte para la maniobra de la alimentaci\u00f3n com\u00fan de varios transformadores, siempre que se cumplan las condiciones anteriores y cuando la potencia del conjunto de los transformadores no sea superior a 400 kVA.<\/p>\n<p>5.2.4 En los casos en que la l\u00ednea pueda tener alimentaci\u00f3n por sus dos extremos deber\u00e1n instalarse dispositivos de corte de la maniobra a ambos extremos de la instalaci\u00f3n, de acuerdo con lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>5.2.5 Cuando el elemento de maniobra del centro de transformaci\u00f3n est\u00e9 instalado sobre apoyo, el centro de transformaci\u00f3n a pie de apoyo no estar\u00e1 separado m\u00e1s de 25 m del apoyo.<\/p>\n<p>5.2.6 El transformador estar\u00e1 protegido contra sobretensiones mediante un pararrayos situado lo m\u00e1s cerca posible al mismo Cuando el transformador est\u00e9 alimentado a trav\u00e9s de un cable aislado desde un entronque de una l\u00ednea a\u00e9rea a subterr\u00e1nea, su protecci\u00f3n contra sobretensiones se podr\u00e1 efectuar mediante un pararrayos situado en el entronque, siempre que la distancia entre el pararrayos y el transformador no sea excesiva para garantizar la protecci\u00f3n del transformador frente a sobretensiones atmosf\u00e9ricas y se garantice la coordinaci\u00f3n de aislamiento seg\u00fan la norma UNE-EN 60071-2.<\/p>\n<p>6. OTRAS PRESCRIPCIONES<\/p>\n<p>6.1 Sistemas contra incendios.<\/p>\n<p>1. Se deber\u00e1n adoptar las medidas de protecci\u00f3n pasiva y activa que eviten en la medida de lo posible la aparici\u00f3n o la propagaci\u00f3n de incendios en las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n teniendo en cuenta:<\/p>\n<p>a) La propagaci\u00f3n del incendio a otras partes de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La posibilidad de propagaci\u00f3n del incendio al exterior de la instalaci\u00f3n por lo que respecta a da\u00f1os a terceros.<\/p>\n<p>c) La gravedad de las consecuencias debidas a los posibles cortes de servicio.<\/p>\n<p>2. Los riesgos de incendio se particularizan principalmente en los transformadores o reactancias aislados con l\u00edquidos combustibles, en los que se tomar\u00e1n una o varias de las siguientes medidas, seg\u00fan proceda:<\/p>\n<p>a) Dispositivos de protecci\u00f3n r\u00e1pida que corten la alimentaci\u00f3n de todos los arrollamientos del transformador. No es necesario el corte en aquellos arrollamientos que no tengan posibilidad de alimentaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>b) Elecci\u00f3n de distancias suficientes para evitar que el fuego se propague a instalaciones pr\u00f3ximas a proteger, o colocaci\u00f3n de paredes cortafuegos.<\/p>\n<p>c) En el caso de instalarse juntos varios transformadores, y a fin de evitar el deterioro de uno de ellos por la proyecci\u00f3n de aceite u otros materiales al averiarse otro pr\u00f3ximo, se instalar\u00e1 una pantalla entre ambos de las dimensiones y resistencia mec\u00e1nica apropiadas.<\/p>\n<p>d) La construcci\u00f3n de fosas colectoras del l\u00edquido aislante.<\/p>\n<p>Las instalaciones deber\u00e1n disponer de cubas o fosas colectoras. Cuando la instalaci\u00f3n disponga de un \u00fanico transformador la fosa colectora debe tener capacidad para almacenar la totalidad del fluido y si hubiera m\u00e1s de un transformador la fosa debe estar dise\u00f1ada para recibir, al menos, la totalidad del fluido del transformador m\u00e1s grande No obstante, cuando el transformador contenga l\u00edquido aislante, pero su potencia sea menor o igual de 250 kVA, la fosa podr\u00e1 suprimirse. Asimismo, tambi\u00e9n podr\u00e1 suprimirse cuando se utilice l\u00edquido aislante biodegradable que no puede derramarse a cauces superficiales o subterr\u00e1neos o a canalizaciones de abastecimiento de aguas o de evacuaci\u00f3n de aguas residuales.<\/p>\n<p>Para los transformadores de distribuci\u00f3n ubicados en el interior de una envolvente al pie de un apoyo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo indicado en la ITC-RAT 14.<\/p>\n<p>e) Instalaci\u00f3n de dispositivos de extinci\u00f3n apropiados, cuando las consecuencias del incendio puedan preverse como particularmente graves, tales como la proximidad de los transformadores a inmuebles habitados.<\/p>\n<p>En las instalaciones dotadas de sistemas de extinci\u00f3n de tipo fijo, autom\u00e1tico o manual, deber\u00e1 existir un plano detallado de dicho sistema, as\u00ed como instrucciones de funcionamiento Los extintores, si existen, estar\u00e1n situados de forma racional, seg\u00fan las dimensiones y disposici\u00f3n del recinto que alberga la instalaci\u00f3n y sus accesos.<\/p>\n<p>En la elecci\u00f3n de aparatos o equipos extintores m\u00f3viles o fijos se tendr\u00e1 en cuenta si van a ser usados en instalaciones en tensi\u00f3n o no, y en el caso de que s\u00f3lo puedan usarse en instalaciones sin tensi\u00f3n se colocar\u00e1n los letreros de aviso pertinente s.<\/p>\n<p>El proyectista deber\u00e1 justificar que ha adoptado las medidas suficientes en cada caso.<\/p>\n<p>6.2 Alumbrado de socorro.<\/p>\n<p>En las instalaciones que tengan personal permanente para su servicio y maniobra, as\u00ed como en aquellas otras que por su importancia lo requiera, deber\u00e1n disponerse los medios propios de alumbrado auxiliar que puedan servir como socorro en caso de faltar energ\u00eda propia o procedente del exterior, a fin de permitir la circulaci\u00f3n del personal y las primeras maniobras que se precisen La conmutaci\u00f3n del alumbrado normal al de socorro se efectuar\u00e1 autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>6.3 Elementos y dispositivos para maniobras.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de las maniobras en las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y de acuerdo con sus caracter\u00edsticas, se utilizar\u00e1n los elementos necesarios para la seguridad personal. Todos estos elementos deber\u00e1n estar siempre en perfecto estado de uso, lo que se comprobar\u00e1 peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>6.4 Instrucciones y elementos para prestaci\u00f3n de primeros auxilios.<\/p>\n<p>En todas las centrales, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n, se colocar\u00e1n placas con instrucciones sobre los primeros auxilios que deban prestarse a los accidentados por contactos con elementos en tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En toda instalaci\u00f3n que requiera servicio permanente de personal, se dispondr\u00e1 de los elementos indispensables para practicar los primeros auxilios en casos de accidente, tales como botiqu\u00edn de urgencia, camilla, mantas ign\u00edfugas u otras instrucciones para su uso.<\/p>\n<p>6.5 Proximidad de l\u00edneas a\u00e9reas a subestaciones.<\/p>\n<p>6.5.1 L\u00edneas a\u00e9reas de entrada o salida a la subestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas a\u00e9reas de entrada o salida a una subestaci\u00f3n de exterior no sobrevolar\u00e1n el parque el\u00e9ctrico, de forma que se garantice que en caso de rotura de un conductor de la l\u00ednea no se alcanzan partes en tensi\u00f3n de la subestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.5.2 Otras l\u00edneas a\u00e9reas en proximidad de una subestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por motivos de seguridad no se permite la construcci\u00f3n de subestaciones de exterior bajo la franja del terreno definida por la servidumbre de vuelo de una l\u00ednea a\u00e9rea de alta tensi\u00f3n ajena a la subestaci\u00f3n, incrementada a cada lado en la altura de los apoyos de la l\u00ednea m\u00e1s 10 m. Por el mismo motivo, tampoco se permite la construcci\u00f3n de l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n ajenas a la subestaci\u00f3n pero pr\u00f3ximas a ella, si la franja de terreno definida anteriormente para la l\u00ednea interfiere en el per\u00edmetro de la subestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. SUBESTACIONES M\u00d3VILES<\/p>\n<p>Para subestaciones m\u00f3viles, se podr\u00e1n permitir excepciones a los requisitos establecidos en los apartados 3.3 sobre condiciones del terreno, 3.9 sobre canalizaciones el\u00e9ctricas, 3.10 sobre protecci\u00f3n contra sobretensiones transitorias, 4 sobre pasillos y zonas de protecci\u00f3n y 6.1 sobre sistemas contra incendios, siempre que el correspondiente dise\u00f1o justificado por el proyectista o fabricante adopte las medidas apropiadas que permitan garantizar la seguridad de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. DOCUMENTACI\u00d3N DE LA INSTALACI\u00d3N<\/p>\n<p>En las instalaciones de alta tensi\u00f3n se guardar\u00e1n a disposici\u00f3n del personal t\u00e9cnico, en la propia instalaci\u00f3n, la instrucci\u00f3n es de operaci\u00f3n y el libro de instrucciones de control y mantenimiento No ser\u00e1 necesario conservar la documentaci\u00f3n en la propia instalaci\u00f3n si se dispone de un procedimiento interno que fije estructura de la documentaci\u00f3n y el lugar donde se conserva, utilizando por ejemplo sistemas de almacenamiento inform\u00e1tico con acceso remoto que garanticen que est\u00e1 f\u00e1cilmente disponible para el personal t\u00e9cnico encargado de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 16<\/p>\n<p>CONJUNTOS PREFABRICADOS DE APARAMENTA BAJO ENVOLVENTE MET\u00c1LICA HASTA 52 kV<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. GENERALIDADES.<\/p>\n<p>2. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>3. CONCEPCI\u00d3N Y CONSTRUCCI\u00d3N.<\/p>\n<p>4. CONDICIONES DE INSTALACI\u00d3N.<\/p>\n<p>5. CONDICIONES DE SERVICIO.<\/p>\n<p>1. GENERALIDADES<\/p>\n<p>Se establece como norma de obligado cumplimiento para estas instalaciones la norma UNE-EN 62271-200, con las modificaciones y adiciones contenidas en esta ITC.<\/p>\n<p>Cuando las instalaciones a que se refiere esta ITC utilicen como aislamiento fluidos a presi\u00f3n quedan exentas de la aplicaci\u00f3n del Real Decreto 769\/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicaci\u00f3n de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97\/23\/CE, relativa a los equipos de presi\u00f3n y se modifica el Real Decreto 1244\/1979, de 4 de abril, que aprob\u00f3 el Reglamento de aparatos a presi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>2.1 Se aplicar\u00e1 esta Instrucci\u00f3n a los conjuntos prefabricados de aparamenta bajo envolvente met\u00e1lica de tensi\u00f3n mas elevada para el material de hasta 52 kV inclusive, para instalaci\u00f3n interior o exterior. Estas instalaciones pueden incluir adem\u00e1s de aparatos de conexi\u00f3n, su combinaci\u00f3n con otros aparatos de alta tensi\u00f3n tales como transformadores de medida o protecci\u00f3n, transformadores de potencia, fusibles, pararrayos, condensadores, reactancias, etc.<\/p>\n<p>Los requisitos espec\u00edficos de los conjuntos prefabricados para centros de transformaci\u00f3n se consideran en la ITC-RAT 14.<\/p>\n<p>2.2 Esta instrucci\u00f3n ser\u00e1 aplicable tanto a instalaciones que utilicen como aislamiento aire a presi\u00f3n atmosf\u00e9rica como aquellas que usen gases (por ejemplo SF6) o l\u00edquidos. La presi\u00f3n relativa para los compartimentos rellenos de gas quedar\u00e1 limitada a un m\u00e1ximo de 3 bares. Los compartimentos rellenos de gas con una presi\u00f3n relativa mayor se dise\u00f1ar\u00e1n y ensayar\u00e1n seg\u00fan los criterios de la ITC-RAT 18.<\/p>\n<p>3. CONCEPCI\u00d3N Y CONSTRUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>3.1 La aparamenta bajo envolvente met\u00e1lica deber\u00e1 construirse de modo que las operaciones normales de explotaci\u00f3n y mantenimiento puedan efectuarse sin riesgo. Existir\u00e1n dispositivos eficaces para impedir los contactos accidentales con puntos en tensi\u00f3n incluso cuando est\u00e9n totalmente extra\u00eddas las partes amovibles de la instalaci\u00f3n si las hubiere.<\/p>\n<p>3.2 Se prever\u00e1n los elementos de seguridad suficientes que eviten la explosi\u00f3n de la envolvente met\u00e1lica en caso de defecto interno y se elegir\u00e1n las direcciones de escape en su caso de los fluidos (gases, l\u00edquidos, etc.) para evitar posibles da\u00f1os a las personas.<\/p>\n<p>El fabricante deber\u00e1 informar de las caracter\u00edsticas de su producto en los cat\u00e1logos e informaci\u00f3n t\u00e9cnica facilitada a los proyectistas y\/o usuarios finales en cuanto a la intensidad de cortocircuito soportada y su duraci\u00f3n en caso de arco interno Por su parte el proyectista deber\u00e1 comprobar que las potencias de cortocircuito en el lugar de la instalaci\u00f3n y los tiempos de actuaci\u00f3n de las protecciones son compatibles con las intensidades de defecto interno y duraci\u00f3n que pueden soportar los equipos de acuerdo con la informaci\u00f3n facilitada por el fabricante.<\/p>\n<p>3.3 Se prever\u00e1n sistemas de alarma por p\u00e9rdida de gas (disminuci\u00f3n de la densidad), salvo cuando el dise\u00f1o de las celdas o conjuntos est\u00e9 contrastado mediante los correspondientes ensayos, de forma que el fabricante pueda garantizar que las p\u00e9rdidas de gas no influyen en su vida \u00fatil, siendo \u00e9sta superior a treinta a\u00f1os. No obstante, si la presi\u00f3n absoluta m\u00ednima de funcionamiento referida a 20 \u00baC que garantiza los valores asignados de la aparamenta es superior a 1,2 bares, ser\u00e1 necesario al menos, un indicador de presi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.4 Cada conjunto prefabricado llevar\u00e1 en lugar visible una placa de caracter\u00edsticas en espa\u00f1ol con los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Nombre del fabricante o marca de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) N\u00famero de serie o designaci\u00f3n de tipo, que permita obtener toda la informaci\u00f3n necesaria del fabricante.<\/p>\n<p>c) Tensi\u00f3n asignada.<\/p>\n<p>d) Intensidades asignada m\u00e1ximas de servicio de las barras generales y de los circuitos.<\/p>\n<p>e) Frecuencia asignada.<\/p>\n<p>f) A\u00f1o de fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Intensidad m\u00e1xima de cortocircuito soportable. La duraci\u00f3n asignada del cortocircuito se indicar\u00e1 s\u00f3lo en caso de que sea diferente de 1s.<\/p>\n<p>h) Nivel de aislamiento nominal. Puede ser suficiente indicar la tensi\u00f3n asignada soportada a impulsos tipo rayo.<\/p>\n<p>i) Cualquier otra caracter\u00edstica cuya inclusi\u00f3n sea requerida en la norma UNE-EN 62271-200.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es preciso que cada aparato de conexi\u00f3n tenga su placa de caracter\u00edsticas seg\u00fan lo especificado en el apartado 5.10 de la norma UNE-EN 62271-1. Los aparatos de conexi\u00f3n que por dise\u00f1o y construcci\u00f3n formen parte integrante de una unidad funcional y sean fabricados espec\u00edficamente para esta no necesitar\u00e1n llevar una placa de caracter\u00edsticas individual sino que tendr\u00e1n como placa de caracter\u00edsticas la de la propia unidad funcional, la cual deber\u00e1 incluir los datos que correspondan del aparato de conexi\u00f3n incorporado Si varias unidades funcionales est\u00e1n integradas en un conjunto, bastar\u00e1 con colocar una sola placa para todo el conjunto La placa de caracter\u00edsticas se colocar\u00e1 preferentemente en una parte fija de la unidad funcional, de forma que sea visible durante el servicio normal. Las partes desmontables como tapas o cubiertas, si existen, deben tener una placa o marca de identificaci\u00f3n que permita asociarla con la parte fija. Si la ubicaci\u00f3n de la placa de caracter\u00edsticas estuviera en una tapa o cubierta desmontable se incorporar\u00e1 en la parte fija de la unidad funcional una marca o n\u00famero de identificaci\u00f3n que permita asociar la parte fija con la parte desmontable (por ejemplo, basta marcar el mismo n\u00famero de serie en la parte fija y en la parte desmontable).<\/p>\n<p>4. CONDICIONES DE INSTALACI\u00d3N<\/p>\n<p>4.1 La conexi\u00f3n a tierra de las envolventes met\u00e1licas se realizar\u00e1 de la forma indicada en la Instrucci\u00f3n ITC-RAT 13.<\/p>\n<p>4.2 Las instrucciones de mantenimiento estar\u00e1n a disposici\u00f3n del personal de servicio de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. CONDICIONES DE SERVICIO<\/p>\n<p>Las condiciones normales de servicio de los conjuntos prefabricados se ajustar\u00e1n a las especificadas en la norma UNE-EN 62271 200.<\/p>\n<p>Estas instalaciones prefabricadas podr\u00e1n estar previstas para servicio de interior o de exterior.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 17<\/p>\n<p>CONJUNTOS PREFABRICADOS DE APARAMENTA BAJO ENVOLVENTE AISLANTE HASTA 52 kV<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. GENERALIDADES.<\/p>\n<p>2. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>3. CONCEPCI\u00d3N Y CONSTRUCCI\u00d3N.<\/p>\n<p>4. CONDICIONES DE INSTALACI\u00d3N.<\/p>\n<p>5. CONDICIONES DE SERVICIO.<\/p>\n<p>1. GENERALIDADES<\/p>\n<p>Se establece como norma de obligado cumplimiento para estas instalaciones la norma UNE-EN 62271-201, con las modificaciones y adiciones contenidas en esta ITC.<\/p>\n<p>Cuando las instalaciones a que se refiere esta ITC utilicen como aislamiento fluidos a presi\u00f3n quedan exentas de la aplicaci\u00f3n del Real Decreto 769\/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicaci\u00f3n de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97\/23\/CE, relativa a los equipos de presi\u00f3n y se modifica el Real Decreto 1244\/1979, de 4 de abril, que aprob\u00f3 el Reglamento de aparatos a presi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>2.1 Se aplicar\u00e1 esta Instrucci\u00f3n a los conjuntos prefabricados de aparamenta instalados o montados bajo envolvente aislante, de tensi\u00f3n m\u00e1s elevada para el material de hasta 52 kV inclusive, para instalaci\u00f3n interior. Estas instalaciones pueden incluir adem\u00e1s de aparatos de conexi\u00f3n, su combinaci\u00f3n con otros aparatos de alta tensi\u00f3n tales como transformadores de medida o protecci\u00f3n, transformadores de potencia, fusibles, pararrayos, condensadores, reactancias, etc.<\/p>\n<p>2.2 Esta instrucci\u00f3n ser\u00e1 aplicable tanto a instalaciones que utilicen como aislamiento aire a presi\u00f3n atmosf\u00e9rica como aquellas que usen gases (por ejemplo SF6) o l\u00edquidos. La presi\u00f3n relativa para los compartimentos rellenos de gas quedar\u00e1 limitada a un m\u00e1ximo de 3 bares. Los compartimentos rellenos de gas con una presi\u00f3n relativa mayor se dise\u00f1ar\u00e1n y ensayar\u00e1n seg\u00fan los criterios de la ITC-RAT 18.<\/p>\n<p>3. CONCEPCI\u00d3N Y CONSTRUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>3.1 La aparamenta bajo envolvente aislante deber\u00e1 construirse de modo que las operaciones normales de explotaci\u00f3n y mantenimiento puedan efectuarse sin riesgo. Existir\u00e1n dispositivos eficaces para impedir los contactos accidentales con puntos en tensi\u00f3n incluso cuando est\u00e9n totalmente extra\u00eddas las partes amovibles de la instalaci\u00f3n si las hubiere.<\/p>\n<p>3.2 Se prever\u00e1n los elementos de seguridad suficientes que eviten la explosi\u00f3n de la envolvente aislante en caso de defecto interno y se elegir\u00e1n las direcciones de escape en su caso de los fluidos (gases, l\u00edquidos, etc.) para evitar posibles da\u00f1os a las personas.<\/p>\n<p>El fabricante deber\u00e1 informar de las caracter\u00edsticas de su producto en los cat\u00e1logos e informaci\u00f3n t\u00e9cnica facilitada a los proyectistas y\/o usuarios finales en cuanto a la intensidad de cortocircuito soportada y su duraci\u00f3n en caso de arco interno Por su parte el proyectista de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 comprobar que las potencias de cortocircuito en el lugar de la instalaci\u00f3n y los tiempos de actuaci\u00f3n de las protecciones son compatibles con las intensidades de defecto interno y duraci\u00f3n que pueden soportar los equipos de acuerdo con la informaci\u00f3n facilitada por el fabricante.<\/p>\n<p>3.3 Se prever\u00e1n sistemas de alarma por p\u00e9rdida de gas (disminuci\u00f3n de la densidad), salvo cuando el dise\u00f1o de las celdas o conjuntos est\u00e9 contrastado mediante los correspondientes ensayos, de forma que el fabricante pueda garantizar que las p\u00e9rdidas de gas no influyen en su vida \u00fatil, siendo \u00e9sta superior a treinta a\u00f1os. No obstante, si la presi\u00f3n absoluta m\u00ednima de funcionamiento referida a 20 \u00baC que garantiza los valores asignados de la aparamenta es superior a 1,2 bares, ser\u00e1 necesario al menos, un indicador de presi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.4 Toda la aparamenta que constituye estos conjuntos estar\u00e1 recubierta por una envolvente aislante, a excepci\u00f3n de sus conexiones exteriores. La envolvente estar\u00e1 constituida por material aislante s\u00f3lido y deber\u00e1 poder resistir los esfuerzos mec\u00e1nicos, el\u00e9ctricos y t\u00e9rmicos, as\u00ed como los efectos de humedad y envejecimiento que puedan producirse en el lugar de su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas de la envolvente ser\u00e1n tales que un contacto accidental con ella no represente riesgo para las personas.<\/p>\n<p>3.5 Cada elemento del conjunto prefabricado llevar\u00e1 en lugar visible una placa de caracter\u00edsticas en espa\u00f1ol con los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Nombre del fabricante o marca de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) N\u00famero de serie o designaci\u00f3n de tipo, que permita obtener toda la informaci\u00f3n necesaria del fabricante.<\/p>\n<p>c) Tensi\u00f3n asignada.<\/p>\n<p>d) Intensidades asignadas m\u00e1ximas de servicio de las barras generales y de los circuitos.<\/p>\n<p>e) Frecuencia asignada.<\/p>\n<p>f) A\u00f1o de fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Intensidad m\u00e1xima de cortocircuito soportable. La duraci\u00f3n asignada del cortocircuito se indicar\u00e1 s\u00f3lo en caso de que sea diferente de 1s.<\/p>\n<p>j) Nivel de aislamiento asignado. Puede ser suficiente indicar la tensi\u00f3n asignada soportada a impulsos tipo rayo.<\/p>\n<p>k) Cualquier otra caracter\u00edstica cuya inclusi\u00f3n sea requerida en la norma UNE-EN 62271-201.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es preciso que cada aparato de conexi\u00f3n tenga su placa de caracter\u00edsticas seg\u00fan lo especificado en la norma UNE-EN 62271-1. Los aparatos de conexi\u00f3n que por dise\u00f1o y construcci\u00f3n formen parte integrante de una unidad funcional y sean fabricados espec\u00edficamente para esta no necesitar\u00e1n llevar una placa de caracter\u00edsticas individual sino que tendr\u00e1n como placa de caracter\u00edsticas la de la propia unidad funcional, la cual deber\u00e1 incluir los datos que correspondan del aparato de conexi\u00f3n incorporado Si varias unidades funcionales est\u00e1n integradas en un conjunto, bastar\u00e1 con colocar una sola placa para todo el conjunto La placa de caracter\u00edsticas se colocar\u00e1 preferentemente en una parte fija de la unidad funcional, de forma que sea visible durante el servicio normal. Las partes desmontables como tapas o cubiertas, si existen, deben tener una placa o marca de identificaci\u00f3n que permita asociarla con la parte fija. Si la ubicaci\u00f3n de la placa de caracter\u00edsticas estuviera en una tapa o cubierta desmontable se incorporar\u00e1 en la parte fija de la unidad funcional una marca o n\u00famero de identificaci\u00f3n que permita asociar la parte fija con la parte desmontable (por ejemplo, basta marcar el mismo n\u00famero de serie en la parte fija y en la parte desmontable).<\/p>\n<p>4. CONDICIONES DE INSTALACI\u00d3N<\/p>\n<p>4.1 En la instalaci\u00f3n de aparamenta o conjuntos de aparamenta protegidos por envolvente aislante deber\u00e1 tenerse en cuenta que, dadas las peculiares caracter\u00edsticas de los equipos con envolvente aislante, ser\u00e1 necesario considerar la condensaci\u00f3n y condiciones de humedad existentes en el interior del local donde se instalen.<\/p>\n<p>4.2 Las puestas a tierra necesarias deber\u00e1n efectuarse de acuerdo con la Instrucci\u00f3n ITC-RAT 13.<\/p>\n<p>4.3 Las instrucciones de mantenimiento estar\u00e1n a disposici\u00f3n del personal de servicio de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. CONDICIONES DE SERVICIO<\/p>\n<p>Las condiciones normales de servicio para los conjuntos prefabricados bajo envolvente aislante se ajustar\u00e1n a las especificaciones de la norma UNE-EN 62271-201.<\/p>\n<p>Estas instalaciones prefabricadas estar\u00e1n previstas \u00fanicamente para servicio de interior.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 18<\/p>\n<p>APARAMENTA BAJO ENVOLVENTE MET\u00c1LICA CON AISLAMIENTO GASEOSO DE TENSI\u00d3N ASIGNADA IGUAL O SUPERIOR A 72,5 kV<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. GENERALIDADES.<\/p>\n<p>2. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>3. CONCEPCI\u00d3N Y CONSTRUCCI\u00d3N.<\/p>\n<p>4. CONDICIONES DE INSTALACI\u00d3N.<\/p>\n<p>5. CONDICIONES DE SERVICIO.<\/p>\n<p>1. GENERALIDADES<\/p>\n<p>Se establece como norma de obligado cumplimiento para las instalaciones de tensi\u00f3n igual o superior a 72,5 kV la norma UNE EN 62271-203.<\/p>\n<p>Las instalaciones a que se refiere esta ITC quedan exentas de la aplicaci\u00f3n del Real Decreto 769\/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicaci\u00f3n de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97\/23\/CE, relativa a los equipos de presi\u00f3n y se modifica el Real Decreto 1244\/1979, de 4 de abril, que aprob\u00f3 el Reglamento de aparatos a presi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>2.1 Se aplicar\u00e1 esta instrucci\u00f3n a la aparamenta bajo envolvente met\u00e1lica con aislamiento gaseoso distinto del aire a presi\u00f3n atmosf\u00e9rica (por ejemplo SF6) para tensi\u00f3n de servicio igual o superior a 72.5 kV en las que las barras, interruptores autom\u00e1ticos, seccionadores, transformadores de medida, etc. est\u00e9n aislados con gas en el interior de recipientes o envolvente met\u00e1licos, el cual sirve de elemento aislante. El gas puede ser tambi\u00e9n empleado como fluido extintor del arco en los interruptores.<\/p>\n<p>2.2 Esta instrucci\u00f3n ser\u00e1 aplicable tanto a las instalaciones en interior de edificios como a las de exterior.<\/p>\n<p>3. CONCEPCI\u00d3N Y CONSTRUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>3.1 La aparamenta bajo envolvente met\u00e1lica con aislamiento gaseoso deber\u00e1 construirse de modo que las operaciones normales de explotaci\u00f3n y mantenimiento puedan efectuarse sin riesgo.<\/p>\n<p>3.2 Se prever\u00e1n los elementos de seguridad suficientes que eviten la explosi\u00f3n de la envolvente met\u00e1lica en caso de defecto interno y se elegir\u00e1n las direcciones de escape en su caso de los fluidos (gases, l\u00edquidos, etc.) para evitar posibles da\u00f1os a las personas.<\/p>\n<p>El fabricante deber\u00e1 informar de las caracter\u00edsticas de su producto en los cat\u00e1logos e informaci\u00f3n t\u00e9cnica facilitada a los proyectistas y\/o usuarios finales en cuanto a la intensidad de cortocircuito soportada y su duraci\u00f3n en caso de arco interno Por su parte el proyectista de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 comprobar que las potencias de cortocircuito en el lugar de la instalaci\u00f3n y los tiempos de actuaci\u00f3n de las protecciones son compatibles con las intensidades de defecto interno y duraci\u00f3n que pueden soportar los equipos de acuerdo con la informaci\u00f3n facilitada por el fabricante.<\/p>\n<p>3.3 Se establecer\u00e1n sistemas de compensaci\u00f3n de la dilataci\u00f3n del juego de barras y de sus envolventes, en los casos precisos.<\/p>\n<p>3.4 Para cada uno de los compartimentos estancos de la aparamenta se prever\u00e1n sistemas de indicaci\u00f3n de presi\u00f3n y de alarma por p\u00e9rdida de gas (disminuci\u00f3n de la densidad).<\/p>\n<p>3.5 Cada conjunto prefabricado llevar\u00e1 en lugar visible una placa de caracter\u00edsticas con los datos que exige la norma UNE-En 62271-203.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es preciso que cada aparato de conexi\u00f3n tenga su placa de caracter\u00edsticas seg\u00fan la norma UNE-EN 62271-1. Los aparatos de conexi\u00f3n que por dise\u00f1o y construcci\u00f3n formen parte integrante de una unidad funcional y sean fabricados espec\u00edficamente para esta no necesitar\u00e1n llevar una placa de caracter\u00edsticas individual sino que tendr\u00e1n como placa de caracter\u00edsticas la de la propia unidad funcional, la cual deber\u00e1 incluir los datos que correspondan del aparato de conexi\u00f3n incorporado.<\/p>\n<p>Si varias unidades funcionales est\u00e1n integradas en un conjunto, bastar\u00e1 con colocar una sola placa para todo el conjunto La placa de caracter\u00edsticas se colocar\u00e1 preferentemente en una parte fija de la unidad funcional, de forma que sea visible durante el servicio normal.<\/p>\n<p>Las partes desmontables como tapas o cubiertas, si existen, deben tener una placa o marca de identificaci\u00f3n que permita asociarla con la parte fija. Si la ubicaci\u00f3n de la placa de caracter\u00edsticas estuviera en una tapa o cubierta desmontable se incorporar\u00e1 en la parte fija de la unidad funcional una marca o n\u00famero de identificaci\u00f3n que permita asociar la parte fija con la parte desmontable (por ejemplo, basta marcar el mismo n\u00famero de serie en la parte fija y en la parte desmontable).<\/p>\n<p>4. CONDICIONES DE INSTALACI\u00d3N<\/p>\n<p>4.1 Las puestas a tierra necesarias deber\u00e1n efectuarse de acuerdo con la Instrucci\u00f3n ITC-RAT 13.<\/p>\n<p>4.2 Las instrucciones de mantenimiento estar\u00e1n a disposici\u00f3n del personal de servicio de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. CONDICIONES DE SERVICIO<\/p>\n<p>Las condiciones normales de servicio de los conjuntos prefabricados se ajustar\u00e1n a las especificadas en la norma UNE-EN 62271-203.<\/p>\n<p>Estas instalaciones podr\u00e1n estar previstas para servicio de interior o de exterior.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 19<\/p>\n<p>INSTALACIONES PRIVADAS PARA CONECTAR A REDES DE DISTRIBUCI\u00d3N Y TRANSPORTE DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. DISPOSICI\u00d3N DE LA INSTALACI\u00d3N.<\/p>\n<p>2. EMPLAZAMIENTO.<\/p>\n<p>3. ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y PROYECTOS TIPO DE LAS ENTIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA.<\/p>\n<p>4. DATOS QUE FACILITAR\u00c1N LAS EMPRESAS DE PRODUCCI\u00d3N, TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA.<\/p>\n<p>1. DISPOSICI\u00d3N DE LA INSTALACI\u00d3N<\/p>\n<p>Las instalaciones privadas deben ser compatibles y estar coordinadas con la red de distribuci\u00f3n o transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica a la que est\u00e1n conectadas. Para cumplir estos objetivos ciertos elementos que pueden existir en la instalaci\u00f3n privada deben cumplir una serie de requisitos. Estos elementos son los siguientes:<\/p>\n<p>a) Aparamenta de entrada o salida de l\u00edneas.<\/p>\n<p>b) El rel\u00e9 de protecci\u00f3n general de la instalaci\u00f3n privada y si existe el sistema de telecontrol.<\/p>\n<p>c) Sistema de medida de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1n las medidas necesarias para evitar la manipulaci\u00f3n de estos elementos por parte del propietario de la instalaci\u00f3n privada, por ejemplo, por ubicaci\u00f3n en recintos independientes, precintos, enclavamientos o bloqueos.<\/p>\n<p>El personal de la instalaci\u00f3n privada tendr\u00e1 acceso directo para realizar las maniobras que precise al seccionador o al interruptor general de su instalaci\u00f3n, as\u00ed como a la lectura del contador de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Asimismo, el personal de la empresa de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda tendr\u00e1 acceso inmediato al interruptor general de la instalaci\u00f3n privada, al seccionador de separaci\u00f3n de instalaciones y al equipo de medida<\/p>\n<p>2. EMPLAZAMIENTO<\/p>\n<p>El emplazamiento se escoger\u00e1 de tal forma, que el personal perteneciente a la explotaci\u00f3n de la red de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica tenga en cualquier momento acceso directo y f\u00e1cil a la parte de la instalaci\u00f3n afecta a su explotaci\u00f3n, y por lo tanto, la puerta de entrada deber\u00e1 situarse preferentemente sobre una v\u00eda p\u00fablica o, en otro caso, sobre una v\u00eda privada de libre acceso. En el caso de no poder cumplir esta condici\u00f3n, se dispondr\u00e1 un centro de entrega de la energ\u00eda en un punto que re\u00fana las condiciones anteriores, en el que se instalar\u00e1 un dispositivo de corte que permita la separaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n o transporte de la privada.<\/p>\n<p>3. ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y PROYECTOS TIPO DE LAS ENTIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>Con el fin de lograr una mayor estandarizaci\u00f3n en las redes, una mayor uniformidad de las pr\u00e1cticas de su explotaci\u00f3n, as\u00ed como la debida coordinaci\u00f3n de aislamiento y protecciones y facilitar el control y vigilancia de dichas instalaciones, las entidades de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n proponer especificaciones particulares y proyectos tipo uniformes para todas las instalaciones privadas que se conecten a las redes ubicadas en el territorio en que desarrollen su actividad. Estas especificaciones o proyectos podr\u00e1n ser propuestas por un grupo de empresas para conseguir una mayor homogeneizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dichas especificaciones o proyectos deber\u00e1n ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del reglamento sobre condiciones y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, y su aprobaci\u00f3n seguir\u00e1 el procedimiento descrito en el art\u00edculo 14 del Reglamento.<\/p>\n<p>El objeto de las especificaciones particulares y proyectos tipo es asegurar que se produce la normalizaci\u00f3n suficiente que permita evitar los mayores costes de mantenimiento que se producen cuando existe una excesiva variedad de repuestos, evitar o disminuir las interrupciones derivadas de una mayor dificultad en la coordinaci\u00f3n de protecciones y disminuir los tiempos de reparaci\u00f3n de aver\u00edas al disminuir la tipolog\u00eda y variedad en la aparamenta. Sin embargo, no deber\u00e1n implicar por su especificidad barreras t\u00e9cnicas que aboquen al consumidor a un \u00fanico proveedor. Por \u00faltimo, dichas especificaciones y proyectos deber\u00e1n garantizar la uniformidad de los requisitos al menos por empresa y no deber\u00e1n contener prescripciones de tipo administrativo o econ\u00f3mico que supongan cargas para el titular de la instalaci\u00f3n privada.<\/p>\n<p>4. DATOS QUE FACILITARAN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>Las empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n facilitar a los titulares de las instalaciones privadas, en servicio o en proyecto, los siguientes datos referidos al punto de suministro:<\/p>\n<p>a) Tensi\u00f3n nominal de la red.<\/p>\n<p>b) Nivel de aislamiento.<\/p>\n<p>c) Intensidad m\u00e1xima de cortocircuito trif\u00e1sica y tiempo m\u00e1ximo de desconexi\u00f3n para dicha intensidad.<\/p>\n<p>d) Intensidad de defecto a tierra y curva de tiempos de desconexi\u00f3n en caso de falta a tierra. Estos valores se facilitar\u00e1n, en su caso, en forma de impedancia equivalente de red de forma que el proyectista pueda calcular la corriente de puesta a tierra y el tiempo de desconexi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>e) Caracter\u00edsticas m\u00ednimas requeridas para el sistema de protecci\u00f3n, telecontrol y medida de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>f) Procedimiento de puesta en servicio.<\/p>\n<p>g) Cuantos datos sean precisos para la elaboraci\u00f3n del proyecto y que dependan del funcionamiento de la red.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 20<\/p>\n<p>ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. PRESCRIPCIONES GENERALES.<\/p>\n<p>2. ANTEPROYECTO.<\/p>\n<p>2.1 Finalidad.<\/p>\n<p>2.2 Documentos que comprende.<\/p>\n<p>3. PROYECTO T\u00c9CNICO ADMINISTRATIVO.<\/p>\n<p>3.1 Finalidad.<\/p>\n<p>3.2 Documentos que comprende.<\/p>\n<p>4. PROYECTOS DE AMPLIACI\u00d3N O MODIFICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>5. PROYECTOS TIPO.<\/p>\n<p>1. PRESCRIPCIONES GENERALES<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos y proyectos se utilizar\u00e1n, como gu\u00eda, las consideraciones indicadas en la norma UNE 157001.<\/p>\n<p>2. ANTEPROYECTO<\/p>\n<p>2.1 Finalidad.<\/p>\n<p>El anteproyecto es el documento o conjunto de documentos que definen las caracter\u00edsticas generales de la instalaci\u00f3n a ejecutar.<\/p>\n<p>El anteproyecto de una instalaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n podr\u00e1 utilizarse para la tramitaci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa previa, caso de que el solicitante estime la necesidad de su presentaci\u00f3n con anterioridad a la preparaci\u00f3n del proyecto t\u00e9cnico administrativo.<\/p>\n<p>2.2 Documentos que comprende.<\/p>\n<p>El Anteproyecto de una instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n constar\u00e1, en general, al menos de los documentos siguientes:<\/p>\n<p>a) Memoria.<\/p>\n<p>b) Planos.<\/p>\n<p>2.2.1 Memoria.<\/p>\n<p>El documento Memoria deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<p>a) Justificaci\u00f3n de la necesidad de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Indicaci\u00f3n del emplazamiento de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n del conjunto de la instalaci\u00f3n con indicaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas principales de la misma, se\u00f1alando que se cumplir\u00e1 lo preceptuado en la reglamentaci\u00f3n que le afecte.<\/p>\n<p>2.2.2 Planos.<\/p>\n<p>El documento Planos deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<p>a) Plano de situaci\u00f3n prevista, con escala suficiente para que el emplazamiento de la instalaci\u00f3n quede perfectamente definido En caso de no estar definido el emplazamiento definitivo, se presentar\u00e1n planos con las opciones posibles.<\/p>\n<p>b) Esquema unifilar simplificado del conjunto de la instalaci\u00f3n, indicando, en su caso, las ampliaciones previstas, as\u00ed como las instalaciones existentes y la potencia m\u00e1xima prevista de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Plano de planta general.<\/p>\n<p>3. PROYECTO T\u00c9CNICO ADMINISTRATIVO<\/p>\n<p>3.1 Finalidad.<\/p>\n<p>El Proyecto t\u00e9cnico administrativo de una instalaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n tiene por finalidad la tramitaci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n y registro por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente y sirve asimismo como documento b\u00e1sico para la realizaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p>Las directrices fundamentales para la redacci\u00f3n del proyecto t\u00e9cnico-administrativo son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Exponer la finalidad de la instalaci\u00f3n a ejecutar, justificando su necesidad o conveniencia.<\/p>\n<p>b) Describir y definir el conjunto de la instalaci\u00f3n, los elementos que la componen y sus caracter\u00edsticas de funcionamiento y operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Evidenciar el cumplimiento de las prescripciones t\u00e9cnicas impuestas por el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, por las normas de la ITC-RAT 02 y por las especificaciones particulares aprobadas de las empresas de transporte y distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Valoraci\u00f3n clara y detallada de toda la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2 Documentos que comprende.<\/p>\n<p>El Proyecto t\u00e9cnico administrativo de una instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n constar\u00e1, en general, al menos de los documentos siguientes:<\/p>\n<p>a) Memoria.<\/p>\n<p>b) Pliego de condiciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>c) Planos.<\/p>\n<p>d) Otros estudios de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la tramitaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n administrativa, no ser\u00e1 exigible la presentaci\u00f3n del Pliego de Condiciones.<\/p>\n<p>3.2.1 Memoria.<\/p>\n<p>La Memoria que incluir\u00e1 todas las explicaciones e informaciones precisas para la correcta descripci\u00f3n de la obra y los c\u00e1lculos justificativos generales, comprender\u00e1:<\/p>\n<p>a) Justificaci\u00f3n de la necesidad de la instalaci\u00f3n, en caso de solicitar su autorizaci\u00f3n, exponiendo la finalidad de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica y justificando su necesidad o conveniencia.<\/p>\n<p>b) Indicaci\u00f3n del emplazamiento de la instalaci\u00f3n, incluyendo las coordenadas geogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, se\u00f1alando sus caracter\u00edsticas, as\u00ed como las de los principales elementos que se vayan a utilizar.<\/p>\n<p>d) Los c\u00e1lculos el\u00e9ctricos y mec\u00e1nicos correspondientes que justifiquen que el conjunto de la instalaci\u00f3n y todos sus elementos cumplen con los requisitos reglamentarios sobre todo en lo que respecta a distancias, red de tierras y todos aquellos aspectos que pudieran llegar a comprometer la seguridad de personas e instalaciones.<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n de normas de la ITC-RAT 02 y especificaciones particulares aprobadas aplicables de las empresas de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, dando evidencia del cumplimiento de las mismas. Justificaci\u00f3n de que en el conjunto de la instalaci\u00f3n se cumple la normativa que se establece en este Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n. Cuando se propongan soluciones que no cumplan exactamente las prescripciones del reglamento deber\u00e1 efectuarse una justificaci\u00f3n detallada de la soluci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>f) Un cap\u00edtulo de planificaci\u00f3n, definiendo las diferentes etapas, metas o hitos a alcanzar.<\/p>\n<p>g) Estudio de los campos magn\u00e9ticos en la proximidad de instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2.2 Pliego de Condiciones T\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>1. El Pliego de Condiciones T\u00e9cnicas tiene como misi\u00f3n establecer las condiciones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, administrativas y legales para que la instalaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n pueda ejecutarse en las condiciones especificadas, evitando posibles interpretaciones diferentes de las deseadas.<\/p>\n<p>2. El Pliego de Condiciones T\u00e9cnicas contendr\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para definir los materiales, aparatos y equipos y su correcto montaje, e incluir\u00e1 al menos:<\/p>\n<p>a) Las especificaciones de los materiales y elementos constitutivos.<\/p>\n<p>b) La reglamentaci\u00f3n y normativa aplicable.<\/p>\n<p>3.2.3 Planos.<\/p>\n<p>El documento Planos deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<p>a) Planos de situaci\u00f3n incluyendo los accesos al lugar de la instalaci\u00f3n, a escala suficiente para que el emplazamiento de la instalaci\u00f3n quede perfectamente definido.<\/p>\n<p>b) Esquema unifilar de la instalaci\u00f3n con indicaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas principales de los elementos fundamentales que la integran, e interconexi\u00f3n con la red de alta tensi\u00f3n, indicando en su caso, las ampliaciones previstas, as\u00ed como las instalaciones existentes, y la potencia m\u00e1xima prevista de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Plano o planos generales en planta y alzado suficientemente amplios, a escalas, convenientes y con indicaci\u00f3n de las cotas esenciales, poniendo de manifiesto el emplazamiento y la disposici\u00f3n de los edificios, maquinas, aparatos, red de tierras y conexiones principales.<\/p>\n<p>3.2.4 Otros estudios de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Comprender\u00e1n sin car\u00e1cter limitativo los relativos a prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>4. PROYECTOS DE AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n requiere la presentaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente de un proyecto de ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n que recoja los conceptos que se indican en los cap\u00edtulos 2 y 3 de esta instrucci\u00f3n, y en los que se justifiquen la necesidad de la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Excepto si suponen modificaciones de instalaciones de transporte, distribuci\u00f3n o generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que impliquen cambios retributivos, no tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de ampliaciones ni modificaciones y por tanto no precisar\u00e1n de las autorizaciones previstas en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre ni presentaci\u00f3n de Proyecto T\u00e9cnico los siguientes trabajos:<\/p>\n<p>a) Los trabajos que no provoquen obras o instalaciones nuevas o un cambio sustancial en las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la instalaci\u00f3n, (por ejemplo, sustituir cables o conductores, aparamenta o rel\u00e9s por otros de similares caracter\u00edsticas).<\/p>\n<p>b) La colocaci\u00f3n de fusibles, aparamenta o rel\u00e9s, en espacios, celdas o cabinas vac\u00edas previstas y preparadas inicialmente para realizar la ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Los trabajos de reparaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n que afectan solamente a los circuitos de medida, mando, se\u00f1alizaci\u00f3n o protecci\u00f3n, o a los aparatos asociados correspondientes.<\/p>\n<p>d) Los trabajos de reparaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n que afecten solamente a los servicios auxiliares de baja tensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>e) La sustituci\u00f3n de aparatos, m\u00e1quinas o elementos por otros de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas similares.<\/p>\n<p>Para estos trabajos no se precisar\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa ni presentaci\u00f3n de Proyecto t\u00e9cnico de ejecuci\u00f3n. La realizaci\u00f3n de estos trabajos quedar\u00e1 registrada en el libro de instrucciones de control y mantenimiento de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. PROYECTOS TIPO<\/p>\n<p>Los Proyectos Tipo son manuales t\u00e9cnicos que establecen y justifican todos los datos t\u00e9cnicos necesarios para el dise\u00f1o y c\u00e1lculo de las instalaciones a las que se refiere este Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando las empresas de transporte y distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica dispongan de proyectos tipo para determinadas instalaciones, el proyecto t\u00e9cnico administrativo de las mismas complementar\u00e1 al proyecto tipo en todos los aspectos particulares de la instalaci\u00f3n a ejecutar, en especial en lo relativo a la instalaci\u00f3n de puesta a tierra. El proyecto tipo contendr\u00e1 al menos las siguientes partes:<\/p>\n<p>a) Memoria justificativa de los procedimientos de c\u00e1lculo empleados para cumplir las condiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>b) Pliego de condiciones.<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de planos a incluir en cada proyecto t\u00e9cnico administrativo de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Estudio de seguridad y salud para prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 21<\/p>\n<p>INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. OBJETO.<\/p>\n<p>2. INSTALADOR Y EMPRESA INSTALADORA DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>3. CLASIFICACI\u00d3N DE LOS INSTALADORES Y DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>4. INSTALADOR DE ALTA TENSI\u00d3N. REQUISITOS.<\/p>\n<p>5. EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSI\u00d3N. REQUISITOS.<\/p>\n<p>6. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>ANEXO 1: MEDIOS M\u00cdNIMOS T\u00c9CNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS A LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>ANEXO 2: CONOCIMIENTOS M\u00cdNIMOS NECESARIOS PARA LOS INSTALADORES DE ALTA TENSI\u00d3N.<\/p>\n<p>1. OBJETO<\/p>\n<p>1. La presente instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones del art\u00edculo 18 del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, estableciendo las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas instaladoras en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicho reglamento.<\/p>\n<p>2. INSTALADOR Y EMPRESA INSTALADORA DE ALTA TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>2.1 Instalador de alta tensi\u00f3n es la persona f\u00edsica que posee conocimientos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos de la tecnolog\u00eda de las instalaciones de alta tensi\u00f3n y de su normativa que le capacitan para el montaje, reparaci\u00f3n, mantenimiento, revisi\u00f3n y desmontaje de las instalaciones de alta tensi\u00f3n correspondientes a su categor\u00eda, y que cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta ITC.<\/p>\n<p>2.2 Empresa instaladora de alta tensi\u00f3n es toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, ejerciendo las actividades de montaje, reparaci\u00f3n, mantenimiento, revisi\u00f3n y desmontaje de instalaciones de alta tensi\u00f3n cumple los requisitos de esta instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria.<\/p>\n<p>3. CLASIFICACI\u00d3N DE LOS INSTALADORES Y DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE ALTA TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>Los instaladores y empresas instaladoras de alta tensi\u00f3n se clasifican en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>AT1: para instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n cuya tensi\u00f3n nominal no exceda de 30kV.<\/p>\n<p>AT2: para instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n sin l\u00edmite de tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En la declaraci\u00f3n responsable de la empresa instaladora deber\u00e1 constar expresamente la categor\u00eda en la que puede ejercer su actividad.<\/p>\n<p>4. INSTALADOR DE ALTA TENSI\u00d3N. REQUISITOS<\/p>\n<p>Los conocimientos m\u00ednimos que debe tener un instalador de alta tensi\u00f3n est\u00e1n definidos en el anexo 2 de esta ITC. Los criterios y contenidos del mismo podr\u00e1n ser actualizados peri\u00f3dicamente, a propuesta de instaladores, empresas instaladoras, distribuidoras, comercializadoras u operadoras y corporaciones que representen a los profesionales, titulares, t\u00e9cnicos, entidades de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente en materia de instalaciones el\u00e9ctricas, para adaptarse a los avances tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>El instalador de alta tensi\u00f3n deber\u00e1 desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de alta tensi\u00f3n habilitada y deber\u00e1 cumplir y poder acreditar ante la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente cuando \u00e9sta as\u00ed lo requiera en el ejercicio de sus facultades de control, y para la categor\u00eda que corresponda, de las establecidas en el apartado 3 anterior, alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a) Disponer de un t\u00edtulo universitario cuyo \u00e1mbito competencial y atribuciones legales coincidan con las materias objeto del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y de sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias.<\/p>\n<p>b) Disponer de un t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo \u00e1mbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y de sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias; o<\/p>\n<p>c) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garant\u00eda equivalente que cubra los da\u00f1os que puedan provocar en la prestaci\u00f3n del servicio por una cuant\u00eda m\u00ednima de un mill\u00f3n de euros, cantidad que se actualizar\u00e1 por orden del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la capacidad indemnizatoria del seguro.<\/p>\n<p>Cualquiera de las tres situaciones o titulaciones previstas (t\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional o experiencia laboral reconocida) son v\u00e1lidas indistintamente para las categor\u00edas AT1 y AT2, en funci\u00f3n de los conocimientos acreditados.<\/p>\n<p>5. EMPRESA INSTALADORA DE ALTA TENSI\u00d3N. REQUISITOS<\/p>\n<p>5.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de alta tensi\u00f3n, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que deseen establecerse en Espa\u00f1a deber\u00e1n presentar ante el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en la que se establezcan una declaraci\u00f3n responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qu\u00e9 categor\u00eda va a desempe\u00f1ar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC, que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecuci\u00f3n de las instalaciones se efect\u00faa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus respectivas instrucciones t\u00e9cnicas complementarias.<\/p>\n<p>5.2 Las empresas instaladoras de alta tensi\u00f3n legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que deseen realizar la actividad en r\u00e9gimen de libre prestaci\u00f3n en territorio espa\u00f1ol, deber\u00e1n presentar, previo al inicio de la misma, ante el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma donde deseen comenzar su actividad, una declaraci\u00f3n responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qu\u00e9 categor\u00eda va a desempe\u00f1ar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC, que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecuci\u00f3n de las instalaciones se efect\u00faa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus respectivas instrucciones t\u00e9cnicas complementarias.<\/p>\n<p>Para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaraci\u00f3n deber\u00e1 hacer constar que la empresa dispone de la documentaci\u00f3n que acredita la capacitaci\u00f3n del personal afectado, equivalente a las indicadas en el apartado 4 de esta ITC y de acuerdo con la normativa del pa\u00eds de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en Espa\u00f1a mediante el Real Decreto 1837\/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2005\/36\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006\/100\/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales as\u00ed como a determinados aspectos del ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado.<\/p>\n<p>5.3 Las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n posibilitar que la declaraci\u00f3n responsable sea realizada por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaraci\u00f3n responsable. No obstante, esta documentaci\u00f3n deber\u00e1 estar disponible para su presentaci\u00f3n inmediata ante la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente cuando \u00e9sta as\u00ed lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>5.4 El \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, asignar\u00e1, de oficio, un n\u00famero de identificaci\u00f3n a la empresa y remitir\u00e1 los datos necesarios para su inclusi\u00f3n en el Registro Integrado Industrial, aprobado por Real Decreto 559\/2010, de 7 de mayo.<\/p>\n<p>5.5 De acuerdo con la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaraci\u00f3n responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio espa\u00f1ol, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.<\/p>\n<p>5.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 71 bis de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.<\/p>\n<p>En todo caso, la no presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, as\u00ed como la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaraci\u00f3n habilitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para dictar resoluci\u00f3n , que deber\u00e1 ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.<\/p>\n<p>5.7 Cualquier hecho que suponga modificaci\u00f3n de alguno de los datos incluidos en la declaraci\u00f3n originaria, as\u00ed como el cese de las actividades, deber\u00e1 ser comunicado por el interesado al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma donde present\u00f3 la declaraci\u00f3n responsable en el plazo de un mes.<\/p>\n<p>5.8 Las empresas instaladoras cumplir\u00e1n lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Disponer de la documentaci\u00f3n que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jur\u00eddica deber\u00e1 estar constituida legalmente.<\/p>\n<p>b) Contar con los medios t\u00e9cnicos y humanos m\u00ednimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad que se determinan en el anexo 1 de la presente instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria, para las respectivas categor\u00edas, de acuerdo con la normativa vigente y con las necesidades de las actividades a realizar.<\/p>\n<p>c) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garant\u00eda equivalente que cubra los da\u00f1os que puedan provocar en la prestaci\u00f3n del servicio por una cuant\u00eda m\u00ednima de un mill\u00f3n de euros, cantidad que se actualizar\u00e1 por orden del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la capacidad indemnizatoria del seguro.<\/p>\n<p>5.9 La empresa instaladora habilitada no podr\u00e1 facilitar, ceder o enajenar certificados de instalaci\u00f3n no realizadas por ella misma.<\/p>\n<p>5.10 El incumplimiento de los requisitos y normas exigidos para el ejercicio de la actividad, una vez verificado y declarado por la autoridad competente mediante resoluci\u00f3n motivada y previa audiencia del interesado, conllevar\u00e1 el cese autom\u00e1tico de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanaci\u00f3n del incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.<\/p>\n<p>5.11 La Comunidad Aut\u00f3noma dar\u00e1 traslado inmediato al Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo de la inhabilitaci\u00f3n temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualizaci\u00f3n de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el t\u00edtulo IV de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.<\/p>\n<p>6. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS HABILITADAS<\/p>\n<p>Las empresas instaladoras habilitadas deben, en sus respectivas categor\u00edas:<\/p>\n<p>a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener, reparar o desmontar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con el proyecto de ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, utilizando materiales y equipos que sean conformes a la legislaci\u00f3n que les sea aplicable.<\/p>\n<p>b) Comprobar que cada instalaci\u00f3n ejecutada supera las pruebas y ensayos reglamentarios aplicables.<\/p>\n<p>c) Realizar las operaciones de revisi\u00f3n y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.<\/p>\n<p>d) Una vez finalizados los trabajos emitir los certificados de instalaci\u00f3n o mantenimiento, en su caso.<\/p>\n<p>e) Notificar a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempe\u00f1o de su actividad. En caso de riesgo grave e inminente, dar\u00e1n cuenta inmediata de ello al propietario de la instalaci\u00f3n y a la entidad de transporte o distribuci\u00f3n, y pondr\u00e1 la circunstancia en conocimiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente en el plazo m\u00e1ximo de 24 horas.<\/p>\n<p>f) Asistir a las inspecciones realizadas por el organismo de control, o las realizadas de oficio por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, cuando \u00e9ste as\u00ed lo requiera. En ning\u00fan caso esta asistencia supondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de las operaciones de inspecci\u00f3n, medici\u00f3n y control por parte del instalador.<\/p>\n<p>g) Mantener al d\u00eda un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.<\/p>\n<p>h) Informar a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.<\/p>\n<p>I) Conservar a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los cinco a\u00f1os inmediatos posteriores a la finalizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>ANEXO 1<\/p>\n<p>Medios m\u00ednimos, t\u00e9cnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras para instalaciones de alta tensi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Medios humanos.<\/p>\n<p>Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un m\u00ednimo de un instalador de alta tensi\u00f3n de categor\u00eda igual a la de la empresa instaladora.<\/p>\n<p>2. Medios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>2.1 Equipos:<\/p>\n<p>Las empresas instaladoras deber\u00e1n disponer de los siguientes equipos m\u00ednimos.<\/p>\n<p>2.1.1 Equipos necesarios para cualquier categor\u00eda Para cualquier categor\u00eda se dispondr\u00e1 de un grupo electr\u00f3geno de potencia m\u00ednima de 5 kVA, as\u00ed como llaves dinamom\u00e9tricas para asegurar los pares de apriete de las conexiones.<\/p>\n<p>2.1.1.1 Telur\u00f3metro.<\/p>\n<p>2.1.1.2 Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.<\/p>\n<p>2.1.1.3 P\u00e9rtiga detectora de la tensi\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda solicitada.<\/p>\n<p>2.1.1.4 P\u00e9rtigas de puesta a tierra y en cortocircuito.<\/p>\n<p>2.1.1.5 Mult\u00edmetro o tenaza, para las siguientes magnitudes.<\/p>\n<p>Tensi\u00f3n alterna y continua hasta 500 V.<\/p>\n<p>Intensidad alterna y continua hasta 20 A.<\/p>\n<p>Resistencia.<\/p>\n<p>2.1.1.6 Miliohm\u00edmetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.<\/p>\n<p>2.1.1.7 Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 5 A para instalaciones de tercera categor\u00eda, y con fuente de intensidad de 50 A para instalaciones de categor\u00eda superior.<\/p>\n<p>2.1.1. 8 C\u00e1mara de termograf\u00eda.<\/p>\n<p>2.1.1.9 Equipo verificador de la continuidad de conductores.<\/p>\n<p>2.1.2 Equipos complementarios para la categor\u00eda AT2.<\/p>\n<p>2.1.2.1 Sistema de medida de la corriente de excitaci\u00f3n y p\u00e9rdidas en vac\u00edo de transformadores de potencia.<\/p>\n<p>2.1.2.2 Equipo medidor de relaci\u00f3n de transformaci\u00f3n y desfase.<\/p>\n<p>2.1.2.3 Medidor de capacidad y tangente de delta en transformadores.<\/p>\n<p>2.1.2.4 Medidor de rigidez diel\u00e9ctrica de aislantes l\u00edquidos.<\/p>\n<p>2.1.2.5 Medidor de tiempos de cierre y apertura de interruptores autom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Para ciertas verificaciones, podr\u00edan ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podr\u00e1n ser subcontratadas a empresas especializadas o a laboratorios acreditados seg\u00fan la UNE-EN-ISO\/IEC 17025.<\/p>\n<p>En cualquier caso, tanto si los equipos son propios, en r\u00e9gimen de copropiedad o similar, como si ciertas medidas se subcontratan a otras empresas o laboratorios, todos los equipos se mantendr\u00e1n en correcto estado de funcionamiento y calibraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2 Herramientas, equipos y medios de protecci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ANEXO 2<\/p>\n<p>Conocimientos m\u00ednimos necesarios para los instaladores de alta tensi\u00f3n<\/p>\n<p>A) Categor\u00eda AT1.<\/p>\n<p>A1) Conocimientos te\u00f3ricos.<\/p>\n<p>1. Interpretaci\u00f3n de planos y esquemas.<\/p>\n<p>1.1 Plano de alzado y planta de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2 Esquemas unifilares.<\/p>\n<p>1.3 Planos de detalles de los componentes de la instalaci\u00f3n (transformadores, celdas, etc.).<\/p>\n<p>2. Distancias de aislamiento y pasillos de seguridad.<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de legislaci\u00f3n vigente (estatal y auton\u00f3mica) sobre impacto ambiental de instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Exigencias para los equipos y materiales utilizados en centros de transformaci\u00f3n, centros de reparto y otras instalaciones de tercera categor\u00eda.<\/p>\n<p>5. Seguridad para trabajos en instalaciones de alta tensi\u00f3n de tercera categor\u00eda.<\/p>\n<p>5.1 Normativa y reglamentaci\u00f3n vigente para prevenci\u00f3n del riesgo el\u00e9ctrico en trabajos realizados en instalaciones el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>5.2 Factores y situaciones de riesgo, incluso de origen no el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>5.3 Utilizaci\u00f3n de medios y equipos de protecci\u00f3n individual. Procedimientos prevenci\u00f3n de riesgos laborales en trabajos con riesgo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>5.4 T\u00e9cnicas de primeros auxilios.<\/p>\n<p>6. Protecciones de transformadores, motores, generadores y l\u00edneas de tercera categor\u00eda.<\/p>\n<p>A2) Conocimientos pr\u00e1cticos.<\/p>\n<p>1. Montaje y puesta en servicio de Instalaciones de alta tensi\u00f3n de tercera categor\u00eda.<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de instalaciones de alta tensi\u00f3n de tercera categor\u00eda 2.1.<\/p>\n<p>2.1 Verificaci\u00f3n de instalaciones de acuerdo a la normativa vigente: verificaci\u00f3n inicial y peri\u00f3dica de instalaciones realizando los ensayos necesarios, inspecci\u00f3n visual, o con termograf\u00eda 2.2.<\/p>\n<p>2.2 Mantenimiento y reparaci\u00f3n de instalaciones, delimitando la zona de trabajo y colocando las tierras de protecci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>2.3 Mantenimiento o reparaci\u00f3n de la aparamenta de maniobra y protecci\u00f3n instalada.<\/p>\n<p>2.4 Gesti\u00f3n de maniobras, solicitando los descargos y reposiciones correspondientes, para realizar los trabajos de mantenimiento y reparaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>3. Manejo aparatos de medida y herramientas.<\/p>\n<p>3.1 Herramientas utilizadas en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n: tipos y manejo.<\/p>\n<p>3.2 Manejo de aparatos de medida de magnitudes el\u00e9ctricas (telur\u00f3metros, meg\u00f3hmetros, medidores de baja resistencia, medidores tensiones de paso y contacto).<\/p>\n<p>B) Categor\u00eda AT2.<\/p>\n<p>B1) Conocimientos te\u00f3ricos.<\/p>\n<p>1. Interpretaci\u00f3n de planos y esquemas.<\/p>\n<p>2.1 Tipos de subestaciones seg\u00fan su esquema unifilar, ubicaci\u00f3n y tecnolog\u00eda de aislamiento. Interpretaci\u00f3n de esquemas unifilares.<\/p>\n<p>2.2 Plano de alzado y planta de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.3 Planos de detalles de los componentes de la instalaci\u00f3n (transformadores de potencia, transformadores de medida y protecci\u00f3n, aparamenta, pararrayos, celdas, GIS, etc.)<\/p>\n<p>2. Distancias de aislamiento, pasillos, y zonas de protecci\u00f3n para subestaciones con aislamiento al aire.<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de legislaci\u00f3n vigente (estatal y auton\u00f3mica) sobre impacto ambiental de instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Exigencias para los equipos y materiales utilizados en subestaciones o instalaciones de categor\u00eda superior a la tercera categor\u00eda.<\/p>\n<p>5. Seguridad en las instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.1 Normativa y reglamentaci\u00f3n vigente para prevenci\u00f3n del riesgo el\u00e9ctrico en trabajos realizados en instalaciones el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>5.2 T\u00e9cnicas de trabajos sin tensi\u00f3n, en proximidad y en tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.3 Factores y situaciones de riesgo, incluso de origen no el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>5.4 Utilizaci\u00f3n de medios y equipos de protecci\u00f3n individual. Procedimientos prevenci\u00f3n de riesgos laborales en trabajos con riesgo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>5.5 T\u00e9cnicas de primeros auxilios.<\/p>\n<p>6. Protecciones de transformadores de potencia, reactancias, l\u00edneas, GIS, protecci\u00f3n de barras, etc.<\/p>\n<p>B2) Conocimientos pr\u00e1cticos.<\/p>\n<p>1. Montaje y puesta en servicio de Instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de instalaciones de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1 Verificaci\u00f3n de instalaciones de acuerdo a la normativa vigente: verificaci\u00f3n inicial y peri\u00f3dica de instalaciones realizando los ensayos necesarios.<\/p>\n<p>2.2 Prueba diel\u00e9ctrica de subestaciones y medida de descargas parciales.<\/p>\n<p>2.3 T\u00e9cnicas predictivas para evaluar el estado de los transformadores de potencia.<\/p>\n<p>2.4 Mantenimiento y reparaci\u00f3n de instalaciones, delimitando la zona de trabajo y colocando las tierras de protecci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>2.5 Mantenimiento o reparaci\u00f3n de la aparamenta de maniobra y protecci\u00f3n instalada.<\/p>\n<p>2.6 Gesti\u00f3n de maniobras, solicitando los descargos y reposiciones correspondientes, para realizar los trabajos de mantenimiento y reparaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>3. Manejo aparatos de medida y herramientas.<\/p>\n<p>3.1 Herramientas utilizadas en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n: tipos y manejo.<\/p>\n<p>3.2 Manejo de sistemas de medida para ensayo predictivo de transformadores de potencia.<\/p>\n<p>3.3 Manejo de aparatos de medida de magnitudes el\u00e9ctricas (telur\u00f3metros, meg\u00f3hmetros, medidores de baja resistencia, medidores tensiones de paso y contacto).<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 22<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DE ALTA TENSI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. OBJETO.<\/p>\n<p>2. DOCUMENTACI\u00d3N DE LAS INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS.<\/p>\n<p>3. DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS PROPIEDAD DE EMPRESAS DE PRODUCCI\u00d3N, TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA.<\/p>\n<p>4. DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE EMPRESAS DE PRODUCCI\u00d3N, TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA.<\/p>\n<p>5. DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS QUE VAYAN A SER CEDIDAS A EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA.<\/p>\n<p>1. OBJETO<\/p>\n<p>La presente Instrucci\u00f3n tiene por objeto desarrollar las prescripciones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, determinando la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, as\u00ed como su tramitaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/p>\n<p>2. DOCUMENTACI\u00d3N DE LAS INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS<\/p>\n<p>Las instalaciones en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, deben ejecutarse seg\u00fan proyecto que deber\u00e1 ser redactado y firmado por t\u00e9cnico titulado competente, quien ser\u00e1 directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias que correspondan y a las especificaciones particulares aprobadas a la entidad de transporte y distribuci\u00f3n a la que se conecte.<\/p>\n<p>Cuando se prevea que la instalaci\u00f3n vaya a ser cedidas a empresas de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica el autor del proyecto podr\u00e1 remitirlo a la misma para su revisi\u00f3n previa a la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n. En el caso de que se produzca dicha remisi\u00f3n, la empresa de transporte o distribuci\u00f3n tendr\u00e1 la responsabilidad de revisar el proyecto con objeto de asegurar la correcta adaptaci\u00f3n a las condiciones de explotaci\u00f3n de su red. La revisi\u00f3n se realizar\u00e1 el plazo m\u00e1s breve posible, y en caso de discrepancias entre las partes afectadas se atendr\u00e1 a lo que resuelva la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente que intervenga en el procedimiento .<\/p>\n<p>El contenido del proyecto seguir\u00e1 lo indicado en la ITC-RAT 20.<\/p>\n<p>3. DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS PROPIEDAD DE EMPRESAS DE PRODUCCI\u00d3N, TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n propiedad de entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se condicionar\u00e1 al procedimiento de autorizaci\u00f3n establecido por la legislaci\u00f3n sectorial vigente sin perjuicio de las disposiciones auton\u00f3micas en esta materia Deber\u00e1 elaborarse previamente a la ejecuci\u00f3n un proyecto que defina las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n, seg\u00fan determina la ITC-RAT 20. La ejecuci\u00f3n de las instalaciones deber\u00e1 contar con la direcci\u00f3n de uno o varios t\u00e9cnicos facultativos competentes.<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, la entidad titular de la instalaci\u00f3n realizar\u00e1 las verificaciones previas a la puesta en servicio que resulten oportunas, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de aqu\u00e9lla, seg\u00fan se especifica en la ITC-RAT 23.<\/p>\n<p>Asimismo, finalizadas las obras, un t\u00e9cnico titulado competente deber\u00e1 emitir un certificado final de obra, seg\u00fan modelo establecido por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, que deber\u00e1 comprender, al menos, lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Los datos referentes a las principales caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la instalaci\u00f3n seg\u00fan el proyecto aprobado, documentando, en su caso, las variaciones en la obra ejecutada respecto del proyecto.<\/p>\n<p>b) Informe t\u00e9cnico con resultado favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado por la empresa de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, seg\u00fan se especifica en la ITC-RAT 23.<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n expresa de que la instalaci\u00f3n ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la entidad de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>d) Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalaci\u00f3n que est\u00e9n obligados a ello seg\u00fan se establece en la ITC-RAT 03.<\/p>\n<p>e) Identificaci\u00f3n en su caso de la empresa instaladora responsable de la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La empresa de producci\u00f3n, transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica ser\u00e1 la responsable de mantener la instalaci\u00f3n en el debido estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>Las empresas de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de origen e\u00f3lico o solar de potencia menor de 100 MVA deber\u00e1n presentar para la puesta en servicio de sus instalaciones certificado de instalaci\u00f3n, contrato de mantenimiento y certificado de inspecci\u00f3n inicial realizado por organismo de control.<\/p>\n<p>4. DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE ENTIDADES DE PRODUCCI\u00d3N, TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las instalaciones que no sean propiedad de entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, correspondientes a instalaciones de producci\u00f3n cuyo aprovechamiento afecte a m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, l\u00edneas directas, de evacuaci\u00f3n y las acometidas de tensi\u00f3n superior a 1kV se condicionar\u00e1 al procedimiento de autorizaci\u00f3n establecido por la legislaci\u00f3n sectorial vigente sin perjuicio de las disposiciones auton\u00f3micas en esta materia.<\/p>\n<p>Las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n que no sean propiedad de entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y que no vayan a ser cedidas estar\u00e1n sujetas al procedimiento de puesta en servicio descrito en este apartado, no siendo necesaria la autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Todas las instalaciones que no sean propiedad de entidades de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deben ser ejecutadas por Empresas Instaladoras a las que se refiere la ITC-RAT 21.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 elaborarse previamente a la ejecuci\u00f3n un proyecto que defina las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n, seg\u00fan determina la ITC-RAT 20. La ejecuci\u00f3n de las instalaciones deber\u00e1 contar con la direcci\u00f3n de uno o varios t\u00e9cnicos titulados competentes.<\/p>\n<p>Si, en el curso de la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, la empresa instaladora considerase que el proyecto no se ajusta a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, deber\u00e1, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del director de obra, y del titular. Si no hubiera acuerdo entre las partes se someter\u00e1 la cuesti\u00f3n a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, para que \u00e9sta resuelva en el plazo de un mes.<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, la empresa instaladora realizar\u00e1 las verificaciones que resulten oportunas, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de aqu\u00e9lla, seg\u00fan se especifica en la ITC-RAT 23, contando para ello con el t\u00e9cnico director de obra a f in de comprobar su correcta ejecuci\u00f3n y funcionamiento seguro.<\/p>\n<p>Las instalaciones de tensi\u00f3n nominal superior a 30 kV deber\u00e1n ser objeto de la correspondiente Inspecci\u00f3n Inicial por Organismo de Control, seg\u00fan lo establecido en la ITC-RAT 23.<\/p>\n<p>Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspecci\u00f3n inicial a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, la empresa instaladora deber\u00e1 emitir un Certificado de Instalaci\u00f3n, seg\u00fan modelo establecido por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, que deber\u00e1 comprender, al menos, lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Los datos referentes a las principales caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la instalaci\u00f3n seg\u00fan el proyecto, documentando, en su caso, las variaciones en la obra ejecutada respecto del proyecto.<\/p>\n<p>b) Informe t\u00e9cnico con resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado seg\u00fan se especifica en la ITC-RAT 23. Cuando proceda, la referencia del certificado del organismo de control que hubiera realizado, con calificaci\u00f3n de resultado favorable, la inspecci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n expresa de que la instalaci\u00f3n ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto, con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias, y, cuando se prevea que las instalaciones vayan a ser cedidas a empresas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, con las especificaciones particulares aprobadas a la empresa de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. En su caso identificar\u00e1 y justificar\u00e1 las variaciones que en la ejecuci\u00f3n se hayan producido con relaci\u00f3n a lo previsto en el proyecto.<\/p>\n<p>d) Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalaci\u00f3n que est\u00e9n obligados a ello seg\u00fan se establece en la ITC-RAT 03.<\/p>\n<p>e) Identificaci\u00f3n de la empresa instaladora responsable de la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El propietario de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 suscribir, antes de su puesta en marcha, un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensi\u00f3n, en el que se haga responsable de mantener la instalaci\u00f3n en el debido estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento. Este contrato o uno similar suscrito posteriormente con otra empresa instaladora deber\u00e1 mantenerse en vigor mientras que la instalaci\u00f3n est\u00e9 en servicio. Si el propietario de la instalaci\u00f3n, a juicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, dispone de los medios y organizaci\u00f3n necesarios para efectuar su propio mantenimiento, y asume su ejecuci\u00f3n y la responsabilidad del mismo, ser\u00e1 eximido de su contrataci\u00f3n. Los medios humanos y t\u00e9cnicos necesarios ser\u00e1n los indicados en el Anexo 1 de la ITC-RAT 21.<\/p>\n<p>Antes de la puesta en servicio de la instalaci\u00f3n, el titular de la misma deber\u00e1 presentar ante la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, al objeto de su inscripci\u00f3n en el correspondiente registro, el certificado de instalaci\u00f3n, al que se acompa\u00f1ar\u00e1 el proyecto, as\u00ed como el certificado final de obra firmado por el correspondiente t\u00e9cnico titulado competente, el certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensi\u00f3n o el compromiso de realizarlo con medios propios y, en su caso, el certificado de inspecci\u00f3n inicial, con calificaci\u00f3n de resultado favorable, del organismo de control, en el plazo de un mes desde la fecha del certificado final de obra o en su caso de la inspecci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Cuando el titular de la instalaci\u00f3n solicite el enganche a la red de transporte o distribuci\u00f3n, deber\u00e1 entregar el correspondiente ejemplar del certificado de instalaci\u00f3n y en su caso, el resguardo acreditativo de la presentaci\u00f3n de la solicitud de la autorizaci\u00f3n administrativa. En este caso la entidad de transporte o distribuci\u00f3n podr\u00e1 solicitar al titular de la instalaci\u00f3n un informe de las verificaciones realizadas por la empresa instaladora seg\u00fan lo previsto en la ITC-RAT 23, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias, as\u00ed como de l proyecto, y, cuando corresponda, de sus especificaciones particulares, como requisito previo para la conexi\u00f3n de la instalaci\u00f3n a la red el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Si las verificaciones no son completas o los resultados no son favorables, la entidad de transporte o distribuci\u00f3n podr\u00e1 denegar provisionalmente la conexi\u00f3n a la red, mediante un acta en la que consten las deficiencias detectadas, la cual deber\u00e1 ser firma da por el titular de la instalaci\u00f3n, d\u00e1ndose por enterado. El resultado del acta se pondr\u00e1 en conocimiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, en el plazo de un mes, para que determine lo que proceda.<\/p>\n<p>Solo se admitir\u00e1 la conexi\u00f3n provisional de la instalaci\u00f3n en la red antes de su inscripci\u00f3n, para realizar las pruebas y verificaciones previas necesarias y siempre bajo la responsabilidad de la empresa instaladora.<\/p>\n<p>5. DOCUMENTACI\u00d3N Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS QUE VAYAN A SER CEDIDAS A ENTIDADES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>Las instalaciones promovidas por terceros, que vayan a ser cedidas antes de su puesta en servicio, y, por tanto, vayan a formar parte de la red de transporte y distribuci\u00f3n, deber\u00e1n someterse al procedimiento de autorizaci\u00f3n establecido por la legislaci\u00f3n sectorial vigente sin perjuicio de las disposiciones auton\u00f3micas en esta materia.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 elaborarse, previamente a la ejecuci\u00f3n, un proyecto que defina las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n, seg\u00fan determina la ITC-RAT 20 y que deber\u00e1 tener en cuenta las especificaciones particulares aprobadas y en vigor de la empresa producci\u00f3n, transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, la empresa instaladora realizar\u00e1 las verificaciones que resulten oportunas, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de aqu\u00e9lla, seg\u00fan se especifica en la ITC-RAT 23, contando para ello con el t\u00e9cnico director de obra a f in de comprobar su correcta ejecuci\u00f3n y funcionamiento seguro.<\/p>\n<p>Para su puesta en servicio deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n prevista en el apartado 4 de esta ITC-RAT 22, con la salvedad de que, para poder emitir el acta de puesta en servicio y autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, se debe aportar el contrato de cesi\u00f3n entre promotor y entidad de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, pero no se requerir\u00e1 contrato de mantenimiento.<\/p>\n<p>Antes de la cesi\u00f3n, la entidad podr\u00e1 solicitar las verificaci\u00f3n es que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias, y, cuando corresponda, de sus especificaciones particulares, como requisito previo para la aceptaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, antes de la conexi\u00f3n a su red el\u00e9ctrica. La entidad aceptar\u00e1 por escrito la cesi\u00f3n de la titularidad de la instalaci\u00f3n cedida.<\/p>\n<p>Si los resultados de las verificaciones no son favorables, la entidad deber\u00e1 extender un Acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deber\u00e1 ser firmada igualmente por el director de obra y el titular de la instalaci\u00f3n, d\u00e1ndose por enterados. Dicha Acta en el plazo de un mes, se pondr\u00e1 en conocimiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, quien determinar\u00e1 lo que proceda.<\/p>\n<p>INSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 23<\/p>\n<p>VERIFICACIONES E INSPECCIONES<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>1. PRESCRIPCIONES GENERALES.<\/p>\n<p>2. VERIFICACI\u00d3N E INSPECCI\u00d3N DE LAS INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS PROPIEDAD DE ENTIDADES DE PRODUCCI\u00d3N, TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA.<\/p>\n<p>3. VERIFICACI\u00d3N E INSPECCI\u00d3N DE LAS INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE ENTIDADES DE PRODUCCI\u00d3N, TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA.<\/p>\n<p>4. CLASIFICACI\u00d3N DE DEFECTOS.<\/p>\n<p>1. PRESCRIPCIONES GENERALES<\/p>\n<p>La presente instrucci\u00f3n tiene por objeto desarrollar las previsiones del Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, en relaci\u00f3n con las verificaciones e inspecciones previas a la puesta en servicio, o peri\u00f3dicas de las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n incluso objeto de verificaciones o inspecciones las instalaciones que se encuentren fuera de servicio sin haber sido desmanteladas, con objeto de revisar el seccionamiento que garantiza la situaci\u00f3n de fuera de servicio y garantizar que no se encuentran en un estado de abandono que comprometa la seguridad de las personas o de los bienes.<\/p>\n<p>Las entidades de producci\u00f3n, transporte o distribuci\u00f3n que realicen actividades de verificaci\u00f3n y los organismos de control que realicen actividades de inspecci\u00f3n deber\u00e1n disponer de los mismos medios t\u00e9cnicos indicados en el anexo I de esta instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. VERIFICACI\u00d3N E INSPECCI\u00d3N DE LAS INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS PROPIEDAD DE ENTIDADES DE PRODUCCI\u00d3N, TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>2.1 VERIFICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n deber\u00e1n ser realizadas por el titular de la instalaci\u00f3n o por una empresa mandataria. Si la verificaci\u00f3n fuera realizada por empresas mandatadas, \u00e9stas deber\u00e1n ser empresas instaladoras habilitadas seg\u00fan ITC-RAT 21.<\/p>\n<p>Se efectuar\u00e1n los ensayos previos a la puesta en servicio que establezcan las normas de obligado cumplimiento. En cualquier caso, en las instalaciones de alta tensi\u00f3n se efectuar\u00e1n las siguientes verificaciones:<\/p>\n<p>a) Medidas de las tensiones de paso y contacto, con la particularidad de que en las instalaciones de tercera categor\u00eda, se podr\u00e1 aplicar lo indicado en la ITC-RAT 13.<\/p>\n<p>b) Verificaci\u00f3n de las distancias m\u00ednimas de aislamiento en aire entre partes en tensi\u00f3n y entre \u00e9stas y tierra, siempre que n o se hayan realizado previamente ensayos de aislamiento seg\u00fan lo establecido en la ITC-RAT 12.<\/p>\n<p>c) Para instalaciones de tensi\u00f3n igual o superior a 220 kV, verificaci\u00f3n del estado del aislamiento y en particular de la rigidez diel\u00e9ctrica de los aislantes l\u00edquidos.<\/p>\n<p>d) Verificaci\u00f3n visual y ensayos funcionales del equipo el\u00e9ctrico y de partes de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Pruebas funcionales de los rel\u00e9s de protecci\u00f3n y de los enclavamientos montados en obra.<\/p>\n<p>f) Comprobaci\u00f3n de que existen el esquema unifilar de la instalaci\u00f3n y los manuales con instrucciones de operaci\u00f3n y mantenimiento de los equipos y materiales.<\/p>\n<p>Las instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n ser\u00e1n objeto de verificaciones peri\u00f3dicas, al menos una vez cada tres a\u00f1os, realizando las comprobaciones que permitan conocer el estado de sus diferentes componentes, y en particular para instalaciones de tensi\u00f3n nominal mayor o igual de 220 kV, la verificaci\u00f3n del estado del aislamiento y en particular de la rigidez diel\u00e9ctrica de los aislantes l\u00edquidos. La verificaci\u00f3n peri\u00f3dica deber\u00e1 llevarse a efecto antes de la finalizaci\u00f3n de la fecha de validez de la anterior verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica se revisar\u00e1n las instalaciones de puesta a tierra a fin de comprobar su estado. Esta revisi\u00f3n consistir\u00e1 en una inspecci\u00f3n visual y en la medida de la resistencia de puesta a tierra, no requiri\u00e9ndose la medida de la tensi\u00f3n de paso y contacto, salvo en aquellos casos en los que hayan variado las condiciones del proyecto original, debido a variaciones constructivas en el entorno inmediato de la instalaci\u00f3n, por ejemplo por disminuci\u00f3n de la resistividad superficial, como sucede en caso de ajardinamiento, o por la construcci\u00f3n de nuevos elementos met\u00e1licos pr\u00f3ximos a la instalaci\u00f3n (marquesinas de parada de autobuses, quioscos con elementos met\u00e1licos, etc.).<\/p>\n<p>Las verificaciones se podr\u00e1n sustituir por planes concertados con la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, que garanticen que la instalaci\u00f3n est\u00e1 correctamente mantenida.<\/p>\n<p>Como resultado de la verificaci\u00f3n, la entidad titular emitir\u00e1 un Acta de Verificaci\u00f3n, en la cual figurar\u00e1n los datos de identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de las comprobaciones realizadas, y la posible relaci\u00f3n de defectos, planes y plazos de correcci\u00f3n que en el caso de defectos graves o muy graves y para verificaciones peri\u00f3dicas no exceder\u00e1n de seis meses.<\/p>\n<p>La entidad titular enviar\u00e1 una copia del Acta de Verificaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente en el plazo de un mes desde su ejecuci\u00f3n. Este requisito no ser\u00e1 necesario en el caso de que la entidad titular disponga de un proceso inform\u00e1tico que permita a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente listar y auditar los resultados de las verificaciones efectuadas.<\/p>\n<p>2.2 INSPECCI\u00d3N.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 efectuar inspecciones seg\u00fan establece la legislaci\u00f3n sectorial vigente.<\/p>\n<p>3. VERIFICACI\u00d3N E INSPECCI\u00d3N DE LAS INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE ENTIDADES DE PRODUCCI\u00d3N, TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/p>\n<p>Todas las instalaciones de alta tensi\u00f3n deben ser objeto de una verificaci\u00f3n previa a la puesta en servicio y de una inspecci\u00f3n peri\u00f3dica, al menos cada tres a\u00f1os. La inspecci\u00f3n peri\u00f3dica deber\u00e1 llevarse a efecto antes de la finalizaci\u00f3n de la fecha de validez de la anterior inspecci\u00f3n. Las instalaciones de tensi\u00f3n nominal superior a 30 kV deber\u00e1n ser objeto, tambi\u00e9n, de una inspecci\u00f3n inicial antes de su puesta en servicio.<\/p>\n<p>Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones de alta tensi\u00f3n deber\u00e1n ser realizadas por las empresas instaladoras que las ejecuten.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las atribuciones que, en cualquier caso, ostenta la Administraci\u00f3n p\u00fablica, los agentes que lleven a cabo las inspecciones de las instalaciones deber\u00e1n tener la condici\u00f3n de organismos de control, acreditados para este campo reglamentario.<\/p>\n<p>Si la instalaci\u00f3n va a ser cedida a una entidad de transporte o distribuci\u00f3n, el propietario que cede la instalaci\u00f3n deber\u00e1 justificar a la entidad de transporte o distribuci\u00f3n que la puesta en servicio ha sido realizada seg\u00fan el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n. Adem\u00e1s, en la verificaci\u00f3n que se realice previamente a la cesi\u00f3n, tendr\u00e1 que comprobarse tambi\u00e9n que la instalaci\u00f3n est\u00e1 realizada conforme a las especificaciones particulares de la entidad de transporte o distribuci\u00f3n, aprobadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente y vigentes en el momento de la cesi\u00f3n. En caso de que la instalaci\u00f3n no cumpla estos requisitos, la entidad de transporte o distribuci\u00f3n podr\u00e1 exigir al propietario las modificaciones o ensayos correspondientes para cumplir los requisitos.<\/p>\n<p>3.1 VERIFICACIONES.<\/p>\n<p>Para la verificaci\u00f3n inicial previa a la puesta en servicio se efectuar\u00e1n los ensayos previos a la puesta en servicio que se indican en el apartado 2.1.<\/p>\n<p>3.2 INSPECCIONES.<\/p>\n<p>3.2.1 Inspecci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n inicial se comprobar\u00e1 que los ensayos a realizar por la empresa instaladora, correspondientes a las verificaciones previas a la puesta en servicio se ejecutan correctamente, con los medios t\u00e9cnicos apropiados y en correcto estado de calibraci\u00f3n, as\u00ed como que el resultado obtenido es satisfactorio. Tambi\u00e9n se comprobar\u00e1 que existe coincidencia entre las condiciones reales de la instalaci\u00f3n y las condiciones de c\u00e1lculo del proyecto, as\u00ed como que la instalaci\u00f3n cumple con las condiciones establecidas e n este Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2.2 Inspecci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>En las instalaciones se efectuar\u00e1n, como m\u00ednimo, las medidas indicadas en el apartado 2.1 para las verificaciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>3.3 PROCEDIMIENTO DE INSPECCI\u00d3N Y VERIFICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Las inspecciones y verificaciones de las instalaciones se realizar\u00e1n sobre la base de las prescripciones que establezca la norma de aplicaci\u00f3n, y, en su caso, de lo especificado en el proyecto, aplicando los criterios para la clasificaci\u00f3n de defectos que se relacionan en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>3.3.1 Procedimiento de inspecci\u00f3n inicial o peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>La empresa instaladora que haya ejecutada la instalaci\u00f3n o la responsable del mantenimiento, seg\u00fan se trate de inspecciones iniciales o peri\u00f3dicas, deber\u00e1 asistir al organismo de control en la realizaci\u00f3n de las pruebas y ensayos necesarios. En ning\u00fan caso esta asistencia supondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de las operaciones de inspecci\u00f3n, medici\u00f3n y control por parte del instalador.<\/p>\n<p>Como resultado de la inspecci\u00f3n, el agente encargado de la inspecci\u00f3n emitir\u00e1 un certificado de inspecci\u00f3n, en el cual figurar\u00e1n los datos de identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de las comprobaciones realizadas, la posible relaci\u00f3n de defectos, con su clasificaci\u00f3n, y la calificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, planes y plazos de correcci\u00f3n que no exceder\u00e1n de seis meses, as\u00ed como el registro de las \u00faltimas operaciones de mantenimiento realizadas por la empresa responsable del mantenimiento de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.3.2 Calificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n, como resultado de una inspecci\u00f3n o verificaci\u00f3n, podr\u00e1 ser:<\/p>\n<p>a) Favorable: Cuando no se determine la existencia de ning\u00fan defecto muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotar\u00e1n para constancia del titular.<\/p>\n<p>b) Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspecci\u00f3n anterior que no se haya corregido, pero que podr\u00eda agravarse con el paso del tiempo y poner en riesgo la seguridad de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este caso:<\/p>\n<p>b.1) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificaci\u00f3n no podr\u00e1n ser puestas en servicio en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificaci\u00f3n de favorable.<\/p>\n<p>b.2) A las instalaciones ya en servicio se les fijar\u00e1 un plazo para proceder a su correcci\u00f3n, que no podr\u00e1 superar los seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el organismo de control deber\u00e1 remitir el certificado con la calificaci\u00f3n negativa a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/p>\n<p>c) Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:<\/p>\n<p>c.1) Las nuevas instalaciones no podr\u00e1n entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificaci\u00f3n de favorable.<\/p>\n<p>c.2) A las instalaciones ya en servicio se les emitir\u00e1 certificado negativo, que se remitir\u00e1 inmediatamente, por el organismo de control a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/p>\n<p>4. CLASIFICACI\u00d3N DE DEFECTOS<\/p>\n<p>Los defectos en las instalaciones se clasificar\u00e1n en: Defectos muy graves, defectos graves y defectos leves.<\/p>\n<p>4.1 Defecto Muy Grave.<\/p>\n<p>Es todo aqu\u00e9l que la raz\u00f3n o la experiencia determina que constituye un riesgo grave e inminente para la seguridad de las personas o los bienes.<\/p>\n<p>Se consideran tales los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden provocar el desencadenamiento de los peligros que se pretenden evitar con tales medidas, en relaci\u00f3n con:<\/p>\n<p>a) Reducci\u00f3n de distancias de seguridad o del grado de protecci\u00f3n a la penetraci\u00f3n de cuerpos extra\u00f1os aplicable.<\/p>\n<p>b) Reducci\u00f3n de distancias de aislamiento.<\/p>\n<p>c) Degradaci\u00f3n importante o defecto en el aislamiento.<\/p>\n<p>d) Falta de continuidad del circuito de tierra.<\/p>\n<p>e) Tensiones de paso y contacto superiores a los valores l\u00edmites admisibles.<\/p>\n<p>4.2 Defecto Grave.<\/p>\n<p>Es el que no supone un riesgo grave e inminente para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se incluye dentro de esta clasificaci\u00f3n, el defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Dentro de este grupo, y con car\u00e1cter no exhaustivo, se consideran los siguientes defectos graves:<\/p>\n<p>a) Falta de conexiones equipotenciales, cuando \u00e9stas fueran requeridas.<\/p>\n<p>b) Degradaci\u00f3n del aislamiento.<\/p>\n<p>c) Falta de protecci\u00f3n adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los materiales, en funci\u00f3n de la intensidad m\u00e1xima admisible en los mismos, de acuerdo con sus caracter\u00edsticas y condiciones de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Defectos en la conexi\u00f3n de los conductores de protecci\u00f3n a las masas, cuando estas conexiones fueran preceptivas.<\/p>\n<p>e) Secci\u00f3n insuficiente de los cables y circuitos de tierras.<\/p>\n<p>f) Existencia de partes o puntos de la instalaci\u00f3n cuya defectuosa ejecuci\u00f3n o mantenimiento pudiera ser origen de aver\u00edas o da\u00f1os.<\/p>\n<p>g) Naturaleza o caracter\u00edsticas no adecuadas de los equipos utilizados.<\/p>\n<p>h) Empleo de equipos y materiales que no se ajusten a las especificaciones aplicables.<\/p>\n<p>i) Ampliaciones o modificaciones de una instalaci\u00f3n que no se hubieran tramitado seg\u00fan lo establecido en la ITC-RAT 22.<\/p>\n<p>j) No coincidencia entre las condiciones reales de la instalaci\u00f3n con las condiciones de c\u00e1lculo del proyecto.<\/p>\n<p>k) Ausencia de las declaraciones de conformidad de los equipos, o falta de veracidad de las mismas.<\/p>\n<p>l) La sucesiva reiteraci\u00f3n o acumulaci\u00f3n de defectos leves que por efecto de su combinaci\u00f3n o acumulaci\u00f3n supongan un peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.<\/p>\n<p>4.3 Defecto Leve.<\/p>\n<p>Es todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalaci\u00f3n y en el que la desviaci\u00f3n respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>Medios t\u00e9cnicos m\u00ednimos requeridos para la verificaci\u00f3n o inspecci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Equipos.<\/p>\n<p>En este apartado se detallan los equipos de medida y ensayo m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Para ciertas verificaciones, podr\u00edan ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podr\u00e1n ser subcontratadas a empresas especializadas o a laboratorios acreditados seg\u00fan la UNE-EN-ISO\/IEC 17025.<\/p>\n<p>1.1 Equipos necesarios para cualquier categor\u00eda.<\/p>\n<p>Telur\u00f3metro.<\/p>\n<p>Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.<\/p>\n<p>P\u00e9rtiga detectora de la tensi\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda solicitada.<\/p>\n<p>P\u00e9rtigas de puesta a tierra y en cortocircuito.<\/p>\n<p>Mult\u00edmetro o tenaza, para las siguientes magnitudes:<\/p>\n<p>1. Tensi\u00f3n alterna y continua hasta 500 V.<\/p>\n<p>2. Intensidad alterna y continua hasta 20 A.<\/p>\n<p>3. Resistencia.<\/p>\n<p>Miliohm\u00edmetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.<\/p>\n<p>Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 5 A para instalaciones de tercera categor\u00eda, y con fuente de intensidad de 50 A para instalaciones de categor\u00eda superior.<\/p>\n<p>C\u00e1mara de termograf\u00eda.<\/p>\n<p>Equipo verificador de la continuidad de conductores.<\/p>\n<p>1.2 Equipos complementarios para la categor\u00eda AT2 para comprobar el estado de los transformadores y de los interruptores autom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Sistema de medida de la corriente de excitaci\u00f3n y p\u00e9rdidas en vac\u00edo de transformadores de potencia Equipo medidor de relaci\u00f3n de transformaci\u00f3n y desfase Medidor de capacidad y tangente de delta en transformadores.<\/p>\n<p>Medidor de rigidez diel\u00e9ctrica de aislantes l\u00edquidos.<\/p>\n<p>Medidor de tiempos de cierre y apertura de interruptores autom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Los equipos se mantendr\u00e1n en correcto estado de funcionamiento y calibraci\u00f3n. Cuando se subcontraten ensayos y medidas especiales, el agente encargado de la verificaci\u00f3n o inspecci\u00f3n comprobar\u00e1 el correcto estado de calibraci\u00f3n de los equipos.<\/p>\n<p>2. Equipos y medios de protecci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 337\/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2225],"class_list":["post-14707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-energia-electricatransporte"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Redes de distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica - 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