{"id":14708,"date":"2020-12-23T12:55:06","date_gmt":"2020-12-23T12:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/eficiencia-energetica-y-reactivacion-economica\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:27","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:27","slug":"eficiencia-energetica-y-reactivacion-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14708","title":{"rendered":"EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA Y REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 24 de junio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<strong>MODIFICA:<\/strong><br \/>\n<strong><em>Destino del super\u00e1vit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicaci\u00f3n en 2020 de la disposici\u00f3n adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales<\/em><\/strong><br \/>\n<em> Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/em><br \/>\n<em> Se a\u00f1ade el apartado 7 bis al art\u00edculo 14 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico<\/em><br \/>\n<em> Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/em><br \/>\n<em> Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<\/em><br \/>\n<em> Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental<\/em><br \/>\n<em> Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/em><br \/>\n<em> Ley 66\/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/em><br \/>\n<em> Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/em><br \/>\n<em> Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sobre libertad de amortizaci\u00f3n en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad el\u00e9ctrica, sostenible o conectada.<\/em><br \/>\nI<br \/>\nA ra\u00edz de la declaraci\u00f3n por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por el COVID-19, el pasado 11 de marzo, numerosos pa\u00edses, y entre ellos Espa\u00f1a, han tenido que reaccionar de manera urgente ante la r\u00e1pida propagaci\u00f3n de la citada pandemia, impulsando diversas medidas que amortig\u00fcen su impacto econ\u00f3mico en todos los sectores productivos del pa\u00eds, as\u00ed como en su \u00e1mbito social, especialmente en la protecci\u00f3n del empleo, el mantenimiento de las rentas en la unidad familiar y la atenci\u00f3n de los ciudadanos en situaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable.<br \/>\nA su vez, el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, declar\u00f3 el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que incluye, entre otras cuestiones, importantes limitaciones a la libertad de circulaci\u00f3n, con los efectos inherentes que conlleva en los trabajadores, tanto aut\u00f3nomos como por cuenta ajena, sector empresarial y ciudadanos.<br \/>\nEn estas circunstancias excepcionales, la pol\u00edtica energ\u00e9tica debe estar orientada, teniendo en cuenta su objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en la actual Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, a impulsar una serie de medidas que favorezcan la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, la movilizaci\u00f3n de recursos financieros tanto nacionales como de la Uni\u00f3n Europea, la creaci\u00f3n de empleo sostenible, y la necesaria colaboraci\u00f3n entre las pol\u00edticas presupuestarias, monetarias, financieras y estructurales.<br \/>\nEn el contexto de la emergencia sanitaria y su determinante impacto econ\u00f3mico, debemos analizar la situaci\u00f3n clim\u00e1tica actual, que pretende impulsar el proceso de transici\u00f3n del sistema energ\u00e9tico espa\u00f1ol hacia uno clim\u00e1ticamente neutro, descarbonizado, con un impacto social que sea justo y beneficie a los ciudadanos m\u00e1s vulnerables. En este sentido, se ha presentado recientemente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico de 2019 (Cumbre del Clima COP 25) el Pacto Verde Europeo \u00abGreen Deal\u00bb, que se configura como la hoja de ruta clim\u00e1tica en la Uni\u00f3n Europea para los pr\u00f3ximos a\u00f1os, y comprender\u00e1 todos los sectores de la econom\u00eda, especialmente los del transporte, la energ\u00eda, la agricultura, los edificios y las industrias, como las de la siderurgia, el cemento, las TIC, los textiles y los productos qu\u00edmicos.<br \/>\nLos efectos del COVID-19 sobre la econom\u00eda y sobre el sistema energ\u00e9tico, lejos de suponer una amenaza para la necesaria descarbonizaci\u00f3n de las econom\u00edas, representan una oportunidad para acelerar dicha transici\u00f3n energ\u00e9tica, de manera que las inversiones en renovables, eficiencia energ\u00e9tica y nuevos procesos productivos, con la actividad econ\u00f3mica y el empleo que estas llevar\u00e1n asociadas, act\u00faen a modo de palanca verde para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<br \/>\nLa necesidad de impulsar la agenda de descarbonizaci\u00f3n y sostenibilidad como respuesta a la crisis es compartida en el \u00e1mbito europeo y, en este contexto, Espa\u00f1a est\u00e1 en condiciones de liderar este proceso, aprovechando las ventajas competitivas de nuestro pa\u00eds en \u00e1mbitos como la cadena de valor industrial de las energ\u00edas renovables, la eficiencia energ\u00e9tica o la digitalizaci\u00f3n.<br \/>\nA su vez, debido al papel fundamental de la electricidad en el proceso de descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda, es condici\u00f3n indispensable garantizar el equilibrio y la liquidez del sistema el\u00e9ctrico, que se han visto amenazados en los \u00faltimos tiempos por factores coyunturales, como la ca\u00edda brusca de la demanda y los precios como consecuencia de la crisis del COVID-19.<br \/>\nEs por ello necesario adoptar con car\u00e1cter urgente las medidas regulatorias que permitan superar las barreras advertidas en el proceso de transici\u00f3n energ\u00e9tica y dotar de un marco atractivo y cierto para las inversiones, impulsando el proceso de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y su electrificaci\u00f3n y la implantaci\u00f3n masiva de energ\u00edas renovables, al tiempo que se respeta el principio de sostenibilidad del sistema el\u00e9ctrico.<br \/>\nLas medidas contenidas en esta norma se configuran con la finalidad de garantizar una transici\u00f3n energ\u00e9tica, limpia, justa, fiable, y econ\u00f3micamente competitiva, especialmente importante en el escenario que se plantea una vez superado el estado de alarma. Por lo tanto, es ineludible abordar con car\u00e1cter inmediato diversas medidas que se exponen a continuaci\u00f3n, y para una adecuada explicaci\u00f3n sistem\u00e1tica, las materias reguladas en este real decreto ley se dividen en cuatro grandes bloques, que comprenden los t\u00edtulos I a III, junto con las disposiciones de la parte final que completan este marco.<br \/>\nPor otra parte, el t\u00edtulo IV comprende una serie de medidas para la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y el empleo en diferentes \u00e1mbitos.<br \/>\nII<br \/>\nEl presente real decreto-ley consta de un pre\u00e1mbulo y una parte dispositiva estructurada en cuatro t\u00edtulos que comprenden doce art\u00edculos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, nueve disposiciones finales y un anexo.<br \/>\nEl primer bloque se refiere a diversas medidas para el desarrollo ordenado e impulso de las energ\u00edas renovables, que incluye la regulaci\u00f3n del acceso y conexi\u00f3n, para ordenar una cantidad muy elevada de solicitudes de acceso a la red el\u00e9ctrica por instalaciones de energ\u00edas renovables, que est\u00e1n absorbiendo la capacidad de evacuaci\u00f3n de la red, con los riesgos inherentes a esta situaci\u00f3n. En concreto, se ha convertido en el recurso escaso que limita y condiciona el despliegue de la nueva generaci\u00f3n renovable.<br \/>\nDe este modo, el art\u00edculo 1 regula las condiciones para mantener el acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad, atendiendo a la viabilidad t\u00e9cnica y a la solidez de los proyectos, en funci\u00f3n del cumplimiento de los sucesivos hitos administrativos que son necesarios para la autorizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nA estos efectos, los plazos m\u00e1ximos que se establecen para el cumplimiento de los distintos hitos tienen en cuenta, por un lado, la antig\u00fcedad del permiso y, por otro, la naturaleza del tr\u00e1mite administrativo de que se trate. As\u00ed, se distinguen cuatro cohortes de permisos de acceso: los concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, los concedidos desde la entrada en vigor de esta y hasta el 31 de diciembre de 2017, los concedidos desde el 1 de enero de 2018 y hasta la entrada en vigor de este real decreto-ley y, por \u00faltimo, los que se concedan tras la entrada en vigor de esta norma.<br \/>\nPara el primer bloque de permisos se ha optado por no establecer ning\u00fan hito administrativo ya que la disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, ya regula su caducidad.<br \/>\nPara el segundo conjunto, que constituyen los permisos de mayor antig\u00fcedad carentes en la actualidad de una regulaci\u00f3n expresa y clara sobre su caducidad, se establecen unos hitos con un primer plazo m\u00e1s exigente, que permitir\u00e1 liberar casi inmediatamente aquella capacidad que no est\u00e9 vinculada a un proyecto m\u00ednimamente maduro, pero no impedir\u00e1 continuar con la tramitaci\u00f3n de aquellos proyectos firmes y viables. A estos efectos, la norma establece para estos permisos una vigencia total m\u00e1xima de cinco a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, en coherencia con lo anticipado en el art\u00edculo 33.8 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<br \/>\nPara el tercer y cuarto bloque de permisos se establecen los mismos hitos y plazos, si bien estos plazos computar\u00e1n desde momentos distintos: para los permisos obtenidos antes de la entrada en vigor del real decreto-ley, lo har\u00e1n desde esta fecha; para los que se concedan despu\u00e9s, los plazos computar\u00e1n desde la fecha de obtenci\u00f3n del permiso.<br \/>\nEl incumplimiento de los hitos supondr\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica de los permisos y la ejecuci\u00f3n inmediata de las garant\u00edas econ\u00f3micas presentadas para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n, si bien se except\u00faan de lo anterior aquellos casos en los que, por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaraci\u00f3n de impacto ambiental favorable.<br \/>\nSe trata de una regulaci\u00f3n proporcional y ponderada al fin perseguido y que tiene en cuenta las circunstancias distintas de las distintas cohortes de permisos, lo que justifica que los plazos que se exigen no sean los mismos para un permiso otorgado a finales de 2013 \u2013por el que ya han transcurrido m\u00e1s de 6 a\u00f1os desde su concesi\u00f3n\u2013 que para un permiso concedido apenas unos d\u00edas antes de la entrada en vigor de esta norma.<br \/>\nNo obstante, en todos los casos se da la opci\u00f3n a los titulares de los permisos de renunciar a los mismos en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, procedi\u00e9ndose a la devoluci\u00f3n de las garant\u00edas econ\u00f3micas presentadas.<br \/>\nCon esta regulaci\u00f3n se evitar\u00e1 retrasar o paralizar un elevado n\u00famero de proyectos solventes, y en particular, impedir el acompa\u00f1amiento de las nuevas inversiones a los procesos de cierre de centrales.<br \/>\nEn este bloque tambi\u00e9n se aborda un nuevo mecanismo de concurrencia competitiva para proyectos de energ\u00eda renovable, que permitir\u00e1 dotar a estas tecnolog\u00edas de un marco retributivo predecible y estable. De este modo, las futuras subastas cumplir\u00e1n un triple objetivo, ya que permitir\u00e1n avanzar hacia la descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda, impulsando las inversiones y reduciendo el coste de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, objetivos estos \u00faltimos, de especial inter\u00e9s en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica generada por el COVID-19.<br \/>\nSe habilita al Gobierno a establecer otro marco retributivo, alternativo al r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad en los ingresos y financiaci\u00f3n de las nuevas instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovable que se construyan, lo que es imprescindible para impulsar el desarrollo de nuevos proyectos renovables con la urgencia, que resulta necesaria para alcanzar los compromisos comunitarios e internacionales asumidos por Espa\u00f1a en esta materia.<br \/>\nAdicionalmente, este nuevo marco retributivo se constituye como el mejor mecanismo para dar traslado a los consumidores, de forma directa, de los ahorros asociados a la incorporaci\u00f3n al sistema el\u00e9ctrico de nueva potencia renovable con bajos costes de generaci\u00f3n. Para ello, el referido marco retributivo se otorgar\u00e1 mediante un mecanismo de concurrencia competitiva en el que la variable sobre la que se ofertar\u00e1 ser\u00e1 el precio de retribuci\u00f3n de la energ\u00eda.<br \/>\nEn aras de mantener un parque de generaci\u00f3n equilibrado, que maximice la penetraci\u00f3n de tecnolog\u00edas renovables no gestionables sin riesgo para la estabilidad del sistema el\u00e9ctrico, as\u00ed como una correcta programaci\u00f3n en la senda de penetraci\u00f3n de renovables, los procedimientos de concurrencia competitiva que se convoquen, que deber\u00e1n estar orientados a la eficiencia en costes, podr\u00e1n distinguir entre distintas tecnolog\u00edas de generaci\u00f3n en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, tama\u00f1o, niveles de gestionabilidad, criterios de localizaci\u00f3n, madurez tecnol\u00f3gica y aquellos otros que garanticen la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda descarbonizada. Igualmente, se podr\u00e1n establecer mecanismos al objeto de considerar las particularidades de las comunidades de energ\u00edas renovables y de las instalaciones de peque\u00f1a magnitud y proyectos de demostraci\u00f3n a efectos del otorgamiento del nuevo marco retributivo.<br \/>\nEn la Uni\u00f3n Europea se han fijado objetivos en materia de energ\u00edas renovables como parte de su pol\u00edtica de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica en dos horizontes temporales, 2020 y 2030. Estos horizontes han sido desarrollados con objetivos espec\u00edficos en distintos marcos:<br \/>\n\u2013 El Paquete Clima y Energ\u00eda 2020 que contiene legislaci\u00f3n vinculante que garantizar\u00e1 el cumplimiento de los objetivos clim\u00e1ticos y de energ\u00eda asumidos por la UE para 2020. En materia de energ\u00edas renovables el objetivo vinculante es del 20 % en 2020.<br \/>\n\u2013 El Marco Energ\u00eda y Clima 2030, que contempla una serie de metas y objetivos pol\u00edticos para toda la UE durante el periodo 2021-2030. Cada Estado miembro debe presentar su Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima 2021-2030, donde tambi\u00e9n es necesario incluir objetivos en materia de energ\u00edas renovables en hitos intermedios 2022, 2025, 2027 y 2030.<br \/>\nEl pr\u00f3ximo PNIEC 2021-2030 establece como objetivo para el a\u00f1o 2030 que las energ\u00edas renovables representen un 42 % del consumo de energ\u00eda final en Espa\u00f1a. De forma congruente con dicho objetivo, el plan define una serie de objetivos intermedios para la cuota de participaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables, situ\u00e1ndola en un 24 % para el a\u00f1o 2022 y un 30 % para el a\u00f1o 2025. Esto supone que la generaci\u00f3n renovable el\u00e9ctrica deber\u00e1 aumentar, seg\u00fan los datos recogidos en el plan, en unas 2.200 ktep en el periodo 2020\u20132022 y en aproximadamente en 3.300 ktep en el periodo 2022-2025, para lo que ser\u00e1 necesario un r\u00e1pido aumento de la potencia del parque de generaci\u00f3n a partir de fuentes de energ\u00eda renovable. En el periodo 2020-2022 el parque renovable deber\u00e1 aumentar en aproximadamente 12.000 MW y para el periodo 2020-2025 en el entorno de 29.000 MW, de los que aproximadamente 25.000 MW corresponden a tecnolog\u00eda e\u00f3lica y fotovoltaica.<br \/>\nPor otra parte, en los \u00faltimos tiempos se han implementado en pa\u00edses de nuestro entorno mecanismos de concurrencia competitiva similares a los planteados en este real decreto-ley, con resultados satisfactorios, que reflejan un precio por unidad de energ\u00eda generada notablemente inferior a los precios registrados en el mercado el\u00e9ctrico. La traslaci\u00f3n de estos ahorros econ\u00f3micos al consumidor en general y a la industria en particular, resulta urgente a efectos de no poner obst\u00e1culos en la competitividad de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<br \/>\nEl art\u00edculo 14 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, establece que, excepcionalmente, el Gobierno podr\u00e1 establecer un r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico para fomentar la producci\u00f3n a partir de fuentes de energ\u00eda renovables mediante una retribuci\u00f3n adicional a los ingresos por la venta de la energ\u00eda en el mercado. Este r\u00e9gimen retributivo se apoya en la premisa de que el coste de generaci\u00f3n de las instalaciones renovables es superior a los ingresos que obtienen por la venta de la energ\u00eda que generan. Sin embargo, el desarrollo tecnol\u00f3gico ha permitido que ciertas tecnolog\u00edas generen energ\u00eda el\u00e9ctrica con costes inferiores al precio de mercado. En estos casos, el r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico existente no permite trasladar a los consumidores la reducci\u00f3n de los costes de generaci\u00f3n.<br \/>\nPor lo anterior, es necesaria una norma con rango legal, que habilite expresamente al Gobierno a establecer nuevos sistemas de apoyo para las tecnolog\u00edas renovables, coherente con la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y econ\u00f3mica de estas tecnolog\u00edas y que traslade directamente los ahorros al consumidor de electricidad.<br \/>\nA la vista de los objetivos definidos en el PNIEC 2021-2030 y teniendo en cuenta el largo periodo de maduraci\u00f3n de los proyectos de tecnolog\u00edas renovables, as\u00ed como la reducci\u00f3n de costes experimentada por estas tecnolog\u00edas, se evidencia la urgente necesidad de establecer nuevos mecanismos de impulso que permitan dotar a las instalaciones renovables de un marco retributivo predecible y estable, de forma que se favorezca su desarrollo.<br \/>\nEntre las medidas incluidas en el primer bloque tambi\u00e9n se encuentran varias disposiciones que tienen como finalidad la mejora y simplificaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas de producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el t\u00edtulo VII del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nLas medidas referidas en los \u00e1mbitos de la regulaci\u00f3n del acceso y conexi\u00f3n y del marco retributivo para las renovables van a permitir, como se ha explicado, impulsar la inversi\u00f3n en nuevas instalaciones, generando actividad econ\u00f3mica y empleo en la cadena de valor industrial.<br \/>\nEn esta reforma tambi\u00e9n se incluye el concepto de modificaci\u00f3n no sustancial de instalaciones de generaci\u00f3n que hayan obtenido autorizaci\u00f3n administrativa, conforme al art\u00edculo 53.2 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, debiendo \u00fanicamente obtener la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, previa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las caracter\u00edsticas previstas en el real decreto ley. A su vez, y tambi\u00e9n con el fin de dotar firmeza a los permisos de acceso solicitados y concedidos, se incorporan los criterios para la consideraci\u00f3n de una misma instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n a efectos de los permisos de acceso y conexi\u00f3n.<br \/>\nIII<br \/>\nEl segundo bloque contiene una serie de medidas para el impulso de nuevos modelos de negocio que van a ser muy relevantes en la transici\u00f3n energ\u00e9tica, a la vez que permitir\u00e1n el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de inversiones y la creaci\u00f3n de empleo sostenible y de calidad.<br \/>\nLas medidas citadas implican la modificaci\u00f3n de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, con la finalidad de eliminar barreras administrativas, implementado al mismo tiempo un nuevo marco jur\u00eddico que permita impulsar la actividad econ\u00f3mica, la competitividad del sector, el empleo, la digitalizaci\u00f3n, la descarbonizaci\u00f3n y neutralidad clim\u00e1tica en el contexto de la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica. De este modo, se incorporan disposiciones relativas al almacenamiento, agregadores independientes, comunidades de energ\u00edas renovables, hibridaci\u00f3n, infraestructuras de recarga de alta capacidad &gt;250kW, autorizaci\u00f3n simplificada de proyectos de I+D+i, bancos de prueba regulatorios, autorizaci\u00f3n simplificada de instalaciones de red m\u00f3viles, as\u00ed como la optimizaci\u00f3n del uso de la capacidad de acceso concedida.<br \/>\nDe este modo, la implantaci\u00f3n masiva de generaci\u00f3n renovable no gestionable y el cierre de las centrales t\u00e9rmicas est\u00e1n provocando una p\u00e9rdida de gestionabilidad del sistema, lo que puede poner en riesgo la seguridad del suministro. Por ello, debe introducirse urgentemente en la legislaci\u00f3n la figura del almacenamiento, en l\u00ednea con lo previsto en la Directiva 2019\/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012\/27\/UE y en el Reglamento (UE) 2019\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad. Mediante el apartado Uno del art\u00edculo 4, se introduce una modificaci\u00f3n a la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, para incluir la definici\u00f3n de instalaciones de almacenamiento, las cuales podr\u00e1n ser titularidad de distintos sujetos del sistema el\u00e9ctrico. Esta definici\u00f3n se realiza sin perjuicio de la titularidad de los bombeos de dichos sistemas previsto en la Ley 17\/2013, de 29 de octubre, para la garant\u00eda del suministro e incremento de la competencia en los sistemas el\u00e9ctricos insulares y extrapeninsulares.<br \/>\nPor otra parte, y en relaci\u00f3n al uso de los permisos de acceso y conexi\u00f3n y con el objetivo de incrementar la utilizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de energ\u00eda renovable que conduzca al cumplimiento de los objetivos del pr\u00f3ximo Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima 2021-2030 (PNIEC 2021-2030), se hace necesario con car\u00e1cter urgente maximizar la utilizaci\u00f3n de las redes ya existentes y minimizar los impactos ambientales.<br \/>\nPara este fin, el art\u00edculo 4 habilita la hibridaci\u00f3n, esto es, el acceso a un mismo punto de la red de instalaciones que empleen distintas tecnolog\u00edas de generaci\u00f3n siempre que esto resulte t\u00e9cnicamente posible. Con este mismo fin, el apartado cinco de la disposici\u00f3n final primera modifica la redacci\u00f3n actual de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, para permitir la autorizaci\u00f3n de instalaciones con una potencia instalada superior a la potencia de acceso y conexi\u00f3n otorgada, siempre que se respeten estos l\u00edmites de evacuaci\u00f3n en la operaci\u00f3n de la planta. Se elimina as\u00ed una restricci\u00f3n normativa injustificada que evitaba el dise\u00f1o eficiente de las instalaciones para un aprovechamiento \u00f3ptimo del recurso renovable. En este sentido, con respecto al r\u00e9gimen de autorizaciones, toda referencia a instalaciones de generaci\u00f3n deber\u00e1 entenderse tanto a aquellas que sean titularidad de un productor como a las que sean titularidad de otros sujetos del sistema el\u00e9ctrico. De esta manera, con las dos medidas se\u00f1aladas, se permite instalar m\u00e1s potencia de la que se puede evacuar en un momento dado tanto si se hace hibridando tecnolog\u00edas como si se realiza con la misma tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n. Puesto que el recurso no tiene por qu\u00e9 coincidir temporalmente, permitir\u00e1 optimizar la evacuaci\u00f3n de energ\u00eda, logrando as\u00ed un mayor aprovechamiento de la red existente, una mejor utilizaci\u00f3n del recurso renovable y unas mayores sinergias ambientales.<br \/>\nSe trata, en ambos casos, de medidas que permitir\u00e1n el desarrollo r\u00e1pido y eficiente de un gran n\u00famero de proyectos renovables, optimizando la red ya construida, minimizando el coste para los consumidores, aliviando la presi\u00f3n sobre nuevas solicitudes de acceso y generando efectos positivos e inmediatos sobre la actividad y el empleo industrial, dotando a su vez de seguridad jur\u00eddica al marco normativo aplicable.<br \/>\nA su vez, entre las nuevas figuras que se recogen en la Directiva y el Reglamento del mercado interior arriba se\u00f1alados, se encuentra la definici\u00f3n de la agregaci\u00f3n y de la figura del agregador independiente, que son aquellos sujetos que prestan servicios de agregaci\u00f3n y que no est\u00e1 relacionado con el suministrador del cliente, entendiendo por agregaci\u00f3n combinar la demanda de varios consumidores de electricidad o de varios generadores para su venta, compra o subasta en cualquier mercado de electricidad. Esta figura introducir\u00e1 en el mercado un mayor dinamismo en un momento en que est\u00e1n entrando un gran n\u00famero de nuevos sujetos. En los apartados uno, tres y cuatro de la disposici\u00f3n final primera se introducen los cambios necesarios para el desarrollo de dichas figuras.<br \/>\nAdicionalmente, parte de las funciones que se entienden por agregaci\u00f3n y que, por tanto, pueden ser realizadas por un agregador independiente, ya se encontraban recogidas en la Directiva 2012\/27 relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, concretamente en el art\u00edculo 15.8 de dicha norma en el que se se\u00f1ala que \u00abLos Estados miembros velar\u00e1n por que las autoridades reguladoras nacionales de la energ\u00eda propicien la participaci\u00f3n de los recursos de la parte de la demanda, como la respuesta de la demanda, junto con la parte de la oferta en los mercados mayoristas y minoristas\u00bb.<br \/>\nA este respecto, la Comisi\u00f3n Europea en su dictamen motivado relativo a la infracci\u00f3n n.\u00ba 2018\/2255 menciona, en su punto 5, la aplicaci\u00f3n incorrecta por parte del Reino de Espa\u00f1a del art\u00edculo 15.8 de la Directiva 2012\/27 relativa a la eficiencia energ\u00e9tica. Como consecuencia de lo anterior, se considera urgente la incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol de la definici\u00f3n de agregaci\u00f3n y de la figura del agregador independiente, lo que impulsar\u00e1 la respuesta din\u00e1mica de la demanda y con ello se podr\u00e1 dar por traspuesto el precitado art\u00edculo 15.8 de la Directiva 2012\/27.<br \/>\nTambi\u00e9n en relaci\u00f3n a las nuevas figuras introducidas procedentes de las directivas europeas, se incorpora la definici\u00f3n de las comunidades de energ\u00edas renovables, tal y como est\u00e1n previstas en la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables. Esta figura, de acuerdo con dicha directiva, tiene como fin la participaci\u00f3n de los ciudadanos y autoridades locales en los proyectos de energ\u00edas renovables, lo que permitir\u00e1 una mayor aceptaci\u00f3n local de estas energ\u00edas y una participaci\u00f3n mayor de los ciudadanos en la transici\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\nPor otra parte, y con el fin de permitir que la red de transporte goce de cierta flexibilidad y de evitar que el hecho de ser una red planificada se convierta en un obst\u00e1culo de cara a lograr una mayor electrificaci\u00f3n de la econom\u00eda, se permite que, de forma excepcional, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se puedan introducir en la planificaci\u00f3n de la red de transporte determinadas instalaciones que se haya demostrado que puedan resultar cr\u00edticas para la electrificaci\u00f3n de la econom\u00eda y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\nAl mismo tiempo, se habilita al Gobierno para que regule un procedimiento especial de autorizaci\u00f3n de instalaciones cuyo objeto principal sea la I+D+i, de manera que se tengan en cuenta las singularidades de los proyectos piloto y de demostraci\u00f3n que, por su naturaleza, tienen un grado de indefinici\u00f3n elevado y unos plazos de desarrollo y operaci\u00f3n espec\u00edficos. Este tipo de proyectos, en un momento de cambio tecnol\u00f3gico como el actual, representan una oportunidad tecnol\u00f3gica, energ\u00e9tica e industrial en \u00e1mbitos como el almacenamiento, las energ\u00edas marinas o la gesti\u00f3n de las redes, entre otros, que se constituyen en un factor estrat\u00e9gico para el impulso econ\u00f3mico, tanto a corto como a medio plazo.<br \/>\nEn el mismo \u00e1mbito de la I+D+i, mediante esta norma tambi\u00e9n se introduce una habilitaci\u00f3n al Gobierno para que pueda establecer bancos de pruebas regulatorios. Estos bancos de pruebas, o \u00absandboxes regulatorios\u00bb, permitir\u00e1n que se introduzcan novedades, excepciones o salvaguardias regulatorias que contribuyan a facilitar la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sector el\u00e9ctrico.<br \/>\nEn el art\u00edculo 4 tambi\u00e9n se simplifica el procedimiento de autorizaci\u00f3n de las instalaciones m\u00f3viles que se conectan a la red de transporte y distribuci\u00f3n que, por su naturaleza y singularidad, no se justifica que deban someterse al procedimiento general de autorizaci\u00f3n. Este tipo de instalaciones m\u00f3viles, tales como transformadores, reactancias u otros elementos basados en la electr\u00f3nica de potencia, van a desempe\u00f1ar un papel cada vez m\u00e1s relevante para la transici\u00f3n energ\u00e9tica, al permitir maximizar las renovables en un sistema el\u00e9ctrico en constante evoluci\u00f3n y que, por tanto, requiere de elementos m\u00f3viles que doten de flexibilidad y agilidad a su operaci\u00f3n. Asimismo, ante situaciones de reparaci\u00f3n de aver\u00edas, por ejemplo, a causa de eventos meteorol\u00f3gicos adversos, puede ser necesaria la instalaci\u00f3n transitoria de elementos tales como posiciones m\u00f3viles, las cuales tambi\u00e9n podr\u00e1n acogerse a este tipo de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, uno de los motivos que se presenta como una barrera a la electrificaci\u00f3n de la automoci\u00f3n es la insuficiencia de estaciones de recarga en las v\u00edas interurbanas, especialmente en los puntos de las v\u00edas de alta capacidad que est\u00e1n alejados de los n\u00facleos urbanos. Este hecho hace que los compradores que se plantean la posibilidad de adquirir un veh\u00edculo el\u00e9ctrico para todo uso \u2013no solo urbano- sufran la llamada \u00abansiedad de rango\u00bb o \u00abansiedad de autonom\u00eda\u00bb, lo que desincentiva la adquisici\u00f3n de este tipo de veh\u00edculos. Con el fin de facilitar el despliegue de una red suficiente de estaciones de recarga de alta potencia se introduce la necesidad de autorizaci\u00f3n de estas y se les otorga la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica a las infraestructuras de recarga de alta capacidad (con potencia superior a 250 kW). Esta medida, que ha sido solicitada reiteradamente por el sector de la automoci\u00f3n el\u00e9ctrica, viene motivada por la necesidad de construir l\u00edneas el\u00e9ctricas de media o elevada longitud para alimentar los puntos de recarga de v\u00edas interurbanas.<br \/>\nIV<br \/>\nEl tercer bloque regula las medidas para el fomento de la eficiencia energ\u00e9tica, que se concreta en una modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para extender la vigencia del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica hasta 2030, adaptando el procedimiento de c\u00e1lculo de las obligaciones de ahorro de cada sujeto obligado para dotar al sistema de una mayor transparencia y previsibilidad para los sujetos obligados, as\u00ed como de una mayor flexibilidad en la gesti\u00f3n, para que una modificaci\u00f3n de las ventas de cualquier \u00edndole no suponga un necesario rec\u00e1lculo de las contribuciones de todos los sujetos obligados. La extensi\u00f3n de la vigencia del sistema de obligaciones se lleva a cabo sin perjuicio del desarrollo futuro de un mecanismo complementario para el cumplimiento de las obligaciones de ahorro mediante la ejecuci\u00f3n directa de proyectos de eficiencia energ\u00e9tica y la presentaci\u00f3n de los correspondientes Certificados de Ahorro Energ\u00e9tico.<br \/>\nLa Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas 2009\/125\/CE y 2010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004\/8\/CE y 2006\/32\/CE, cre\u00f3 un marco com\u00fan para fomentar la eficiencia energ\u00e9tica dentro de la Uni\u00f3n y estableci\u00f3 acciones concretas a fin de alcanzar un notable ahorro de energ\u00eda acumulado en el periodo 2014-2020.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 7 de la citada Directiva 2012\/27\/UE, cada Estado miembro deb\u00eda justificar una cantidad de ahorro de energ\u00eda acumulado para el periodo 2014-2020. Por otra parte, el citado art\u00edculo 7 determinaba que cada Estado miembro establecer\u00eda un sistema de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica mediante el cual los distribuidores de energ\u00eda y\/o las empresas minoristas de venta de energ\u00eda quedar\u00edan obligados a alcanzar en el a\u00f1o 2020 el objetivo de ahorro indicado mediante la consecuci\u00f3n anual, a partir del a\u00f1o 2014, de un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energ\u00eda.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 20 de la Directiva permiti\u00f3 a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nEn consecuencia, la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableci\u00f3 un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrol\u00edferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petr\u00f3leo al por mayor, en adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energ\u00e9tico denominada obligaci\u00f3n de ahorro.<br \/>\nA ra\u00edz del establecimiento de este sistema, anualmente se ha definido mediante Orden ministerial el objetivo de ahorro anual, los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados y las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia financiera.<br \/>\nConsiderando que, de acuerdo con el art\u00edculo 69 de la Ley 18\/2014, el periodo de duraci\u00f3n del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2020, y que la citada Directiva 2012\/27\/UE ha sido revisada mediante la Directiva (UE) 2018\/2002, ampliando el alcance del sistema de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica a un nuevo per\u00edodo de obligaci\u00f3n, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, para que la UE logre sus objetivos de eficiencia energ\u00e9tica para 2030 y cumpla su compromiso de situar a los consumidores en el centro de la Uni\u00f3n de la Energ\u00eda, es necesario extender la vigencia del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica. A este respecto, cabe se\u00f1alar el car\u00e1cter urgente con el que hay que extender la citada vigencia, dado que la mencionada Directiva (UE) 2018\/2002 indica, en su art\u00edculo 2, que los Estados miembros adoptar\u00e1n, a m\u00e1s tardar el 25 de junio de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella. Con la entrada en vigor, las modificaciones del art\u00edculo 7 y 7 bis tienen un impacto en la aplicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de ahorro de energ\u00eda para el per\u00edodo de obligaci\u00f3n de 2014 a 2020.<br \/>\nAdem\u00e1s, se adapta el procedimiento de c\u00e1lculo de las obligaciones de ahorro de cada sujeto obligado para dotar al sistema de una mayor transparencia y previsibilidad para los sujetos obligados, as\u00ed como de una mayor flexibilidad en la gesti\u00f3n, para que una modificaci\u00f3n de las ventas de cualquier \u00edndole no suponga un necesario rec\u00e1lculo de las contribuciones de todos los sujetos obligados.<br \/>\nV<br \/>\nFinalmente, en el cuarto bloque, parte final del real decreto-ley, se adoptan una serie de medidas sectoriales que complementan la regulaci\u00f3n prevista en el articulado de este real decreto ley, entre las que destacan aquellas que tienen como objetivo principal mitigar los efectos negativos de la situaci\u00f3n provocada por la crisis del COVID-19 sobre los sujetos que operan en los mercados energ\u00e9ticos y las destinadas a asegurar el equilibrio y la liquidez en el sistema el\u00e9ctrico, requisito necesario para la continuidad de la actividad y el impulso de nuevas inversiones y, por tanto, el \u00e9xito de la transici\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\nEn los \u00faltimos dos a\u00f1os se est\u00e1 produciendo el cierre de las centrales t\u00e9rmicas de carb\u00f3n, este hecho tiene un fuerte impacto en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de determinadas comarcas de Espa\u00f1a en la que sus ciudadanos dependen de los puestos de trabajo generados directa o indirectamente por estas centrales de producci\u00f3n. Para favorecer la generaci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica alternativa, en el Real Decreto-ley 17\/2019, de 22 de noviembre, se introdujo una disposici\u00f3n adicional en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre que permite regular procedimientos y establecer requisitos para la concesi\u00f3n de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuaci\u00f3n de los nudos de la red afectados por dichos cierres que, adem\u00e1s de los requisitos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales. Para poder dise\u00f1ar esos procedimientos, resulta necesario conocer en esos nudos concretos la capacidad de acceso existente, tomando en consideraci\u00f3n la evoluci\u00f3n de la tecnolog\u00eda y de los criterios t\u00e9cnicos y de seguridad. Por este motivo, en la disposici\u00f3n adicional primera se habilita a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas a la petici\u00f3n al operador del sistema para que informe de la capacidad de los nudos de transici\u00f3n justa que se detallan en el anexo aplicando criterios asociados a la potencia de cortocircuito y a la estabilidad est\u00e1tica y din\u00e1mica de la red.<br \/>\nLos l\u00edmites m\u00e1ximos de inversi\u00f3n en las redes el\u00e9ctricas de transporte y distribuci\u00f3n se encuentran establecidos en funci\u00f3n del PIB, por lo que un descenso en este indicador supondr\u00e1 un descenso en la inversi\u00f3n. Con el fin de compensar la ca\u00edda que se producir\u00eda en t\u00e9rminos absolutos en la inversi\u00f3n en las redes motivada por el fuerte descenso del PIB causado por el COVID-19, en la disposici\u00f3n adicional segunda se aumentan excepcionalmente los l\u00edmites m\u00e1ximos expresados como porcentaje del PIB para as\u00ed mantener el ritmo inversor previsto originalmente y poder acometer las inversiones necesarias para la integraci\u00f3n de la nueva generaci\u00f3n renovable. Asimismo, y con el fin de incrementar el nivel de interconexiones de la red de transporte tanto con pa\u00edses del mercado interior como con terceros pa\u00edses, sin que a su vez esto suponga una restricci\u00f3n a las inversiones necesarias en la red de transporte del interior al pa\u00eds, durante el periodo 2021-2026, en el c\u00e1lculo del volumen anual de inversi\u00f3n sujeto a la limitaci\u00f3n de cantidad de la red de transporte no se computar\u00e1 el volumen de inversi\u00f3n motivado por interconexiones internacionales.<br \/>\nLa Estrategia de Transici\u00f3n Justa del Marco Estrat\u00e9gico de Energ\u00eda y Clima, constituye el instrumento de \u00e1mbito estatal dirigido a la optimizaci\u00f3n de las oportunidades en la actividad y el empleo hacia la transici\u00f3n ecol\u00f3gica de la econom\u00eda, y a la identificaci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y territorios en dicha transici\u00f3n. Para aquellas zonas donde la transici\u00f3n energ\u00e9tica y ecol\u00f3gica pueda poner en dificultades a las empresas y actividades econ\u00f3micas de dichas \u00e1reas, se establecer\u00e1n Convenios de Transici\u00f3n Justa que propongan un plan de acci\u00f3n territorial integral para tales zonas, con vistas a la creaci\u00f3n de actividad y empleo en la zona, a la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en los territorios y a una diversificaci\u00f3n y especializaci\u00f3n coherente con el contexto socio-econ\u00f3mico.<br \/>\nEstas nuevas din\u00e1micas van a afectar, con car\u00e1cter general pero no exclusivamente, a territorios con caracter\u00edsticas similares a las de las tradicionales zonas mineras del carb\u00f3n (municipios con riesgo de despoblaci\u00f3n en lugares lejanos a las grandes aglomeraciones urbanas) y las soluciones, en muchos casos, presentan similitudes con las medidas ya adoptadas en las zonas mineras; especialmente en lo que respecta a las metodolog\u00edas de trabajo a aplicar.<br \/>\nLa gobernanza de la Estrategia de Transici\u00f3n Justa requiere la adaptaci\u00f3n del objeto del antiguo Instituto para la Reestructuraci\u00f3n de la Miner\u00eda del Carb\u00f3n y del Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, creado por la Ley 66\/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social, a esta pol\u00edtica p\u00fablica y, a la vez, mantiene todos los proyectos y actuaciones que se ven\u00edan desarrollando hasta ahora de forma relevante en las zonas mineras, tras el cambio de denominaci\u00f3n a Instituto para la Transici\u00f3n Justa, O.A., aprobado por el Real Decreto 500\/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y se modifica el Real Decreto 139\/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales. Esta transformaci\u00f3n del objeto del Instituto para la Transici\u00f3n Justa, O.A., se realiza en la disposici\u00f3n final segunda..<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera aborda las medidas necesarias para asegurar el equilibrio y la liquidez del sistema el\u00e9ctrico en el corto plazo. En concreto, se habilita a la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico al uso del super\u00e1vit de ingresos del sistema el\u00e9ctrico para cubrir los costes del sistema de 2019 y 2020, tanto los desajustes temporales que se producen en el cierre del ejercicio, con car\u00e1cter preferente, como las desviaciones transitorias que puedan aparecer en las liquidaciones mensuales, realizadas a cuenta de la de cierre del ejercicio.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional cuarta adopta medidas de acompa\u00f1amiento para las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico cuyos costes de explotaci\u00f3n dependen esencialmente del precio del combustible, al objeto de garantizar la viabilidad econ\u00f3mica de este tipo de instalaciones en un contexto muy negativo para sus condiciones de operaci\u00f3n, concretamente por la fuerte ca\u00edda del precio del mercado el\u00e9ctrico ocurrida desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, situaci\u00f3n que les afecta especialmente debido a que se caracterizan por tener altos costes de explotaci\u00f3n y alta exposici\u00f3n de sus ingresos al precio del mercado el\u00e9ctrico.<br \/>\nEn este sentido, se establece la revisi\u00f3n del valor de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante el periodo de vigencia del estado de alarma. Para su c\u00e1lculo se consideran los valores del precio del mercado el\u00e9ctrico y del precio de los derechos de emisi\u00f3n de CO2 durante el estado de alarma. Adicionalmente, se reducen un 50 % los valores del n\u00famero de horas equivalentes de funcionamiento m\u00ednimo y del umbral de funcionamiento aplicables al a\u00f1o 2020, respecto de los valores establecidos en la Orden TED\/171\/2020, de 24 de febrero, ya que como consecuencia del COVID-19 la producci\u00f3n industrial ha disminuido sensiblemente y, por lo tanto, tambi\u00e9n ha disminuido la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las instalaciones asociadas a esas industrias.<br \/>\nResulta pertinente destacar que la estructura de ingresos y costes de las instalaciones cuyos costes dependen esencialmente del precio de combustible presentan caracter\u00edsticas espec\u00edficas que las hacen m\u00e1s vulnerables a situaciones excepcionales, como la derivada del COVID-19.<br \/>\nLa notoria diferencia existente entre el valor del precio del mercado el\u00e9ctrico para el a\u00f1o 2020 recogido en la Orden TED\/171\/2020, de 24 de febrero, y el precio medio de dicho mercado registrado durante el periodo de vigencia del estado de alarma, supone una fuerte merma sobre los ingresos previstos por la venta de energ\u00eda en el mercado. Dicha reducci\u00f3n afecta especialmente a aquellas instalaciones tipo con una mayor exposici\u00f3n al precio de mercado, como son las instalaciones tipo cuyos costes de explotaci\u00f3n dependen esencialmente del precio del combustible y que presentan altos costes de explotaci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, resulta apropiado destacar que las instalaciones tipo cuyos costes de explotaci\u00f3n dependen esencialmente del precio del combustible son el subconjunto de instalaciones, de entre las acogidas al r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, cuyos ingresos totales dependen en mayor medida de los ingresos provenientes de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n. Ello es debido a que este tipo de instalaciones presentan unos costes de explotaci\u00f3n superiores, al encontrarse entre los mismos el coste del combustible, a diferencia del resto de instalaciones. Adicionalmente, el grueso de la potencia de las instalaciones tipo cuyos costes de explotaci\u00f3n dependen esencialmente del precio del combustible carecen de retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n o es muy reducida.<br \/>\nLas caracter\u00edsticas diferenciales en la estructura de ingresos y costes de las instalaciones cuyos costes de explotaci\u00f3n dependen esencialmente del precio del combustible quedan reconocidas en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, que prev\u00e9 un mecanismo de revisi\u00f3n de retribuci\u00f3n espec\u00edfico para estas tecnolog\u00edas.<br \/>\nLa combinaci\u00f3n de estos tres efectos, la ca\u00edda del precio de mercado, la alta exposici\u00f3n al mismo y los altos costes de explotaci\u00f3n asociados a la utilizaci\u00f3n de combustible, provoca que las instalaciones cuyos costes de explotaci\u00f3n dependen esencialmente del precio del combustible sean las m\u00e1s afectadas en el escenario actual generado por el COVID-19.<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones de contenido transitorio, la primera se refiere a las nuevas solicitudes de permisos de acceso, que introduce una moratoria de nuevos permisos de acceso, con excepciones, en tanto no se desarrolla el marco reglamentario del acceso y conexi\u00f3n. En consecuencia, no se admitir\u00e1n nuevas solicitudes sobre la capacidad de acceso que pueda existir a la entrada en vigor de este real decreto-ley o la que pueda liberarse posteriormente como consecuencia de caducidades, renuncias o cualquier otra circunstancia sobrevenida. Esta disposici\u00f3n resulta imprescindible, ya que no hacerlo conducir\u00eda a la p\u00e9rdida de eficacia del art\u00edculo que establece los hitos administrativos, puesto que podr\u00eda suceder que aquellos sujetos que renunciasen en el plazo de dos meses a sus permisos y recuperasen las garant\u00edas autom\u00e1ticamente con car\u00e1cter inmediato, presentasen una nueva solicitud de acceso en el mismo nudo de la red sin un proyecto firme.<br \/>\nPor tanto, debe establecerse una moratoria en las solicitudes de acceso hasta la aprobaci\u00f3n de la nueva normativa de otorgamientos de permisos de acceso, la cual deber\u00e1 exigir a los solicitantes una mayor maduraci\u00f3n de los proyectos y estudios necesarios antes de solicitar el acceso a un nudo de la red. De esta manera se evitar\u00e1n las solicitudes masivas especulativas que no vayan respaldadas por proyectos firmes. Con el objeto de que dicha moratoria sea limitada en el tiempo, la disposici\u00f3n final relativa al desarrollo reglamentario contiene un mandato al Gobierno y la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia para que aprueben en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley las disposiciones reglamentarias correspondientes.<br \/>\nPor otra parte, con el objetivo de apoyar a las empresas del sector energ\u00e9tico para impulsar la salida del estado de alarma, se presenta una nueva medida en el \u00e1mbito de la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se establece una moratoria de las obligaciones de aportaci\u00f3n al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica en el a\u00f1o 2020. Dada la situaci\u00f3n actual, y de manera excepcional, la disposici\u00f3n transitoria segunda establece una moratoria en el cumplimiento de ciertas obligaciones de aportaci\u00f3n al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, determinadas en la Orden TED\/287\/2020, de 23 de marzo.<br \/>\nEl objetivo es otorgar tiempo a las empresas comercializadoras, que son sujetos obligados con la configuraci\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el Anexo I, Definici\u00f3n de PYME, del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado, para que puedan recuperar liquidez despu\u00e9s de la situaci\u00f3n creada por el Estado de Alarma debido al COVID-19. La moratoria se extiende hasta el 28 de febrero de 2021 y la condici\u00f3n de PYME deber\u00e1 ser acreditada ante la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, perteneciente al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, antes del 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera tiene relaci\u00f3n con el ejercicio de la funci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de costes del sistema el\u00e9ctrico, que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ostenta al amparo de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n adicional octava, apartado 1.d), de dicha ley. En su virtud, esa Comisi\u00f3n debe gestionar varias cuentas bancarias, a trav\u00e9s de las cuales se pueden llevar a cabo los cobros y los pagos de los diferentes conceptos que se han de liquidar en relaci\u00f3n con el sector el\u00e9ctrico.<br \/>\nDebido al estado actual de los mercados financieros, la gesti\u00f3n de esas cuentas, que han sido abiertas conforme a la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, va a empezar a implicar gastos de mantenimiento. Existen diferentes casos en los que el r\u00e9gimen econ\u00f3mico aplicable al coste del sistema de que se trata no prev\u00e9 la financiaci\u00f3n de los costes de mantenimiento de las cuentas bancarias destinadas a atender su retribuci\u00f3n, por lo que se hace necesario contar con una disposici\u00f3n espec\u00edfica que prevea su financiaci\u00f3n por el sistema el\u00e9ctrico, como un coste liquidable del sistema.<br \/>\nA tal efecto, se introduce una nueva letra en el art\u00edculo 13.3 de la citada Ley 24\/2013 a fin de especificar como coste del sistema el\u00e9ctrico los gastos ocasionados por las cuentas gestionadas por el organismo encargado de las liquidaciones para realizar la liquidaci\u00f3n de los costes regulados del sector el\u00e9ctrico, salvo en los casos en que est\u00e9 previsto que tales costes sean deducidos de los saldos que existan en la cuenta en favor de los titulares del derecho de que se trate. Espec\u00edficamente, los gastos ocasionados por la cuenta espec\u00edfica relativa al super\u00e1vit de ingresos ser\u00e1n deducidos del saldo existente en dicha cuenta.<br \/>\nEl resto de disposiciones finales se refieren a los t\u00edtulos competenciales, incorporaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como el desarrollo reglamentario y habilitaci\u00f3n normativa. Finalmente, el real decreto ley contiene un anexo que incluye el listado de nudos de transici\u00f3n justa.<br \/>\nVI<br \/>\nEn cuanto a otras medidas de impulso de la actividad econ\u00f3mica y el empleo, el t\u00edtulo IV prev\u00e9 en primer lugar, que las entidades locales podr\u00e1n destinar en 2020, como m\u00e1ximo, el 7 por ciento del saldo positivo correspondiente al a\u00f1o 2019 que resulte de la aplicaci\u00f3n de las reglas al efecto de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para financiar gastos de inversi\u00f3n en veh\u00edculos el\u00e9ctricos puros o con etiqueta ambiental CERO, salvo en el caso que se acredite que no existen veh\u00edculos CERO que cumplan con las necesidades m\u00ednimas de servicio, en cuyo caso podr\u00e1n sustituirse por veh\u00edculos con la etiqueta ECO, y en infraestructuras de recarga para el uso de los veh\u00edculos adquiridos, que se destinen a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de recogida, eliminaci\u00f3n y tratamiento de residuos, seguridad y orden p\u00fablico, protecci\u00f3n civil, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de transporte de viajeros.<br \/>\nCon el objeto de fomentar inversiones en innovaci\u00f3n en procesos en la cadena de valor de la industria del autom\u00f3vil en Espa\u00f1a, el art\u00edculo 7 incrementa, para los per\u00edodos impositivos que se inicien dentro de los a\u00f1os 2020 y 2021, el porcentaje de la deducci\u00f3n en innovaci\u00f3n en procesos en el Impuesto de Sociedades, del 12 % actual hasta el 25 %.<br \/>\nPor otra parte, se modifica la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, para dotar al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental de una mayor agilidad y seguridad jur\u00eddica, facilitando la tramitaci\u00f3n de proyectos que permitan impulsar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica al tiempo que se garantiza la protecci\u00f3n del medioambiente.<br \/>\nPara ello, se modifican los art\u00edculos 34, 43 y 47 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, con objeto de regular la pr\u00f3rroga de vigencia de las declaraciones de impacto, evitando as\u00ed el vac\u00edo jur\u00eddico existente, as\u00ed como agilizar el procedimiento para la determinaci\u00f3n de alcance del estudio de impacto ambiental y el relativo a la evaluaci\u00f3n ambiental simplificada, equipar\u00e1ndola al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria.<br \/>\nLas medidas que afectan al sector ferroviario son dos. En primer lugar, la limitaci\u00f3n normativa en la oferta de plazas aprobada por razones sanitarias, debe tenerse en cuenta a efectos de la liquidaci\u00f3n del canon por utilizaci\u00f3n de las l\u00edneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General. La naturaleza y caracter\u00edsticas del canon supondr\u00eda que, de no efectuarse ajuste alguno en la liquidaci\u00f3n, se estar\u00eda gravando una cuant\u00eda que no se corresponde con las limitaciones normativas establecidas en la oferta, adoptadas por razones de profilaxis sanitaria. En efecto, se trata de evitar que el operador tenga que pagar un canon al administrador de infraestructuras por unas plazas sobre las que no puede obtener ingreso alguno, no por una hipot\u00e9tica falta de demanda, sino por una novedosa limitaci\u00f3n impuesta por graves motivos sanitarios. Trat\u00e1ndose de un tributo, la seguridad jur\u00eddica aconseja que este criterio de aplicaci\u00f3n totalmente razonable se plasme en una norma de rango legal.<br \/>\nEl cierre de establecimientos comerciales y de otro tipo acordado en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y sus disposiciones posteriores de desarrollo, as\u00ed como las restricciones a la libre circulaci\u00f3n de las personas, han afectado notablemente a los locales comerciales sitos en las estaciones de ferrocarril y a otros inmuebles (locales, edificios, instalaciones log\u00edsticas y terrenos) arrendados por las entidades p\u00fablicas empresariales administradoras de infraestructuras ferroviarias. En el marco de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno para proteger y dar soporte al tejido productivo y social se posibilita una moratoria o reducci\u00f3n de la renta de estos locales previa solicitud del arrendatario.<br \/>\nPor su parte, en el \u00e1mbito sectorial del empleo p\u00fablico, la crisis sanitaria declarada y las medidas de contenci\u00f3n aprobadas como consecuencia del estado de alarma como es la interrupci\u00f3n de los t\u00e9rminos y suspensi\u00f3n de los plazos administrativos ya citados, han alterado el normal desenvolvimiento de la actuaci\u00f3n de las distintas administraciones p\u00fablicas, condicionando, en consecuencia, la posibilidad de iniciar nuevos procesos selectivos de empleados p\u00fablicos y, en particular, la actividad precisa para gestionar y publicar las convocatorias de acceso a los diferentes cuerpos y escalas, incluidas las necesarias para llevar a cabo los procesos de estabilizaci\u00f3n del empleo previstos en las \u00faltimas leyes de presupuestos generales del Estado.<br \/>\nLa pandemia ocasionada por la COVID-19 tambi\u00e9n ha tenido una clara incidencia en el proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital. Hasta el inicio de la crisis sanitaria, en nuestro pa\u00eds se hab\u00edan venido cumpliendo con los plazos establecidos para llevar a cabo la liberaci\u00f3n de la banda del segundo dividendo digital (banda de frecuencias 694-790 MHz o banda de frecuencias de 700 MHz) de sus usos actuales para el servicio de televisi\u00f3n digital terrestre, a efecto de posibilitar su disponibilidad efectiva para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de banda ancha inal\u00e1mbrica. En consecuencia, se estaba en disposici\u00f3n de cumplir la fecha de liberaci\u00f3n de dicha banda del 30 de junio de 2020, establecida en la Decisi\u00f3n (UE) 2017\/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, y en el Real Decreto 391\/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan T\u00e9cnico Nacional de la Televisi\u00f3n Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital.<br \/>\nNo obstante, la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, introdujo necesarias restricciones a la movilidad de las personas y al ejercicio de numerosas actividades econ\u00f3micas y comerciales. Adicionalmente, la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales dict\u00f3 un conjunto de instrucciones, con el objetivo de garantizar que la recepci\u00f3n de un servicio tan importante como la televisi\u00f3n digital terrestre no pudiera verse afectada en esos momentos, evitando la necesidad de realizar resintonizaciones en los televisores de los ciudadanos, a fin de no ocasionar movimientos innecesarios de personas y visitas de los instaladores a los domicilios de los ciudadanos.<br \/>\nTodo ello trajo consigo una ralentizaci\u00f3n significativa en el proceso de cambios de frecuencias en los centros emisores que tienen que emitir en nuevos canales radioel\u00e9ctricos como consecuencia de la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital, as\u00ed como en las adaptaciones de los sistemas de recepci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva digital en los edificios. En consecuencia, se concluy\u00f3 la imposibilidad de finalizar el proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital en la fecha programada del 30 de junio de 2020.<br \/>\nEl aplazamiento del mencionado plazo se hizo de acuerdo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo, del apartado 1, del art\u00edculo 1 de la Decisi\u00f3n (UE) 2017\/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, y fue comunicado por las autoridades espa\u00f1olas a la Comisi\u00f3n Europea con fecha 30 de marzo de 2020.<br \/>\nProcede fijar, por tanto, una nueva fecha para la finalizaci\u00f3n del proceso del segundo dividendo digital. Una vez que se est\u00e1 reactivando la actividad social y econ\u00f3mica y se ha impulsado la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, se est\u00e1 reanudando el proceso de adaptaci\u00f3n de los sistemas de recepci\u00f3n colectiva de la televisi\u00f3n digital de los edificios, y en funci\u00f3n de los \u00faltimos datos disponibles sobre el grado de dicha adaptaci\u00f3n y la previsi\u00f3n de evoluci\u00f3n de los mismos, se estima el 30 de septiembre de 2020 como fecha en la que podr\u00e1 completarse dicha adaptaci\u00f3n.<br \/>\nCon el fin de poder completar el resto de actuaciones necesarias, y en particular los cambios de frecuencias en los transmisores de baja potencia, se fija como nueva fecha la del 31 de octubre de 2020 para alcanzar la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital.<br \/>\nVII<br \/>\nAsimismo, con el fin de evitar que la limitaci\u00f3n de movilidad y actividades establecida durante este periodo y la suspensi\u00f3n de plazos administrativos, se ampl\u00eda el plazo de adaptaci\u00f3n de las Sociedades an\u00f3nimas de gesti\u00f3n de estibadores portuarios (SAGEP) establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto-ley 8\/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el r\u00e9gimen de los trabajadores para la prestaci\u00f3n del servicio portuario de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 11 de diciembre de 2014, reca\u00edda en el Asunto C-576\/13 (procedimiento de infracci\u00f3n 2009\/4052), por un periodo de dos meses. La oportunidad de la norma se basa tambi\u00e9n en el hecho de que el plazo citado ha finalizado el 14 de mayo de 2020, por lo que es necesario proceder a su actualizaci\u00f3n de modo urgente.<br \/>\nEn materia de controles sanitarios, la importancia de detectar de manera r\u00e1pida la presencia de casos importados de COVID-19 que pudieran generar brotes en nuestro pa\u00eds, as\u00ed como localizar a los contactos estrechos de los casos, supone la necesidad de poner en marcha medidas de \u00edndole sanitaria en los puertos y aeropuertos espa\u00f1oles. Dichas medidas forman parte de un sistema global de detecci\u00f3n de casos importados, cuyo \u00e9xito vendr\u00e1 determinado por la identificaci\u00f3n precoz de los mismos y la inmediata adopci\u00f3n de las oportunas medidas de control que impidan la difusi\u00f3n incontrolada de la enfermedad.<br \/>\nPor tanto, en el \u00e1mbito aeroportuario, en l\u00ednea a lo contemplado en las Directrices EASA\/ECDC (siglas en ingl\u00e9s de la Agencia Europea de Seguridad A\u00e9rea y del Centro Europeo para la Prevenci\u00f3n y Control de Enfermedades, respectivamente) y en base a las recomendaciones internacionales de salud p\u00fablica en el mar\u00edtimo se deben establecer los necesarios controles sanitarios en puertos y aeropuertos, que podr\u00e1n incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.<br \/>\nEl control documental se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un formulario de salud p\u00fablica, que tiene como finalidad evaluar el estado del pasajero en relaci\u00f3n al COVID-19 y servir como instrumento para la localizaci\u00f3n de los pasajeros en caso de iniciarse una b\u00fasqueda de contactos de un caso confirmado de COVID-19.<br \/>\nAs\u00ed, con la adopci\u00f3n de medidas higi\u00e9nico sanitarias y de control en el entorno portuario y aeroportuario, se avanzar\u00e1 en la consecuci\u00f3n de un entorno seguro desde el punto de vista sanitario y que ofrezca seguridad y confianza a los viajeros, limitando el riesgo de trasmisi\u00f3n del COVID-19.<br \/>\nEn materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la cooperaci\u00f3n internacional ha tenido un crecimiento intenso en los \u00faltimos a\u00f1os y muy especialmente en el entorno de la Uni\u00f3n Europea gracias al fortalecimiento de un Espacio Europeo de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n (ERA), capaz de afrontar las necesidades de la sociedad y abierto al mundo, en el que los investigadores, los conocimientos cient\u00edficos y las tecnolog\u00edas circulan libremente.<br \/>\nDurante el actual programa marco de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, Horizonte 2020 (2014-2020), el crecimiento de iniciativas de investigaci\u00f3n en cooperaci\u00f3n en geometr\u00eda variable ha sido muy alto, cre\u00e1ndose distintos instrumentos de programaci\u00f3n conjunta p\u00fablico-p\u00fablico y p\u00fablico-privados, con el apoyo financiero de la Uni\u00f3n Europea y que ha exigido un gran esfuerzo de gesti\u00f3n y una aportaci\u00f3n dineraria importante por parte de los distintos agentes p\u00fablicos estatales de financiaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<br \/>\nLa inminente obligatoriedad de cofinanciaci\u00f3n por parte de los Estados miembros en las Asociaciones del Programa de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n Horizonte Europa (2021-2027) implica la necesidad de crear un mecanismo \u00e1gil que permita la concesi\u00f3n de las subvenciones para la realizaci\u00f3n de dichos proyectos.<br \/>\nMediante este real decreto-ley se procede a establecer la posibilidad de conceder de forma directa aquellas subvenciones para la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica e innovaci\u00f3n que son consecuencia de convocatorias p\u00fablicas de I+D+i efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecuci\u00f3n del programa marco plurianual de la Uni\u00f3n Europea, al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como las que se realicen en el marco de las asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como de las convocatorias p\u00fablicas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n competitivas, evaluadas seg\u00fan est\u00e1ndares internacionales de evaluaci\u00f3n por pares y gestionadas por las estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por Espa\u00f1a.<br \/>\nEsto permite suprimir un paso administrativo adicional, que no aportaba valor a\u00f1adido ni para los beneficiarios ni para la Administraci\u00f3n, como era el de realizar una segunda convocatoria de subvenciones interna para proyectos que ya hab\u00edan sido evaluados y seleccionados internacionalmente.<br \/>\nLa entrada en vigor de los cambios propuestos en este real decreto-ley mejorar\u00e1 la posibilidad de cofinanciaci\u00f3n de los agentes p\u00fablicos estatales de financiaci\u00f3n en distintos programas internacionales y, por tanto, supondr\u00e1 una mejora notable en las tasas de retorno obtenidas competitivamente por las entidades espa\u00f1olas de I+D+i.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final cuarta incorpora una disposici\u00f3n adicional decimosexta en la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que posibilita la libertad de amortizaci\u00f3n de las inversiones realizadas en el a\u00f1o 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorizaci\u00f3n y monitorizaci\u00f3n de la cadena productiva, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de sistemas de fabricaci\u00f3n basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoci\u00f3n.<br \/>\nEsta medida permitir\u00e1 incentivar las decisiones de inversi\u00f3n inmediatas, con mantenimiento del empleo, atrayendo mayor producci\u00f3n de modelos electrificados y sus componentes a las plantas de producci\u00f3n espa\u00f1olas, pero tambi\u00e9n impulsar la industria ligada al ciclo de vida de bater\u00edas o la infraestructura de recarga, sistemas de movilidad conectada y otros ecosistemas industriales en el \u00e1mbito de la movilidad sostenible.<br \/>\nSe trata de una medida que permitir\u00e1 que el sector afronte su reconversi\u00f3n para garantizar su competitividad a largo plazo, mediante la realizaci\u00f3n de las inversiones tecnol\u00f3gicas necesarias que permitan avanzar hacia la industria de la automoci\u00f3n del futuro, en la que ser\u00e1n protagonistas los veh\u00edculos sostenibles, conectados e incluso aut\u00f3nomos<br \/>\nVIII<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; en el art\u00edculo 149.1.22.\u00aa de la Constituci\u00f3n, en materia de legislaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energ\u00eda salga de su \u00e1mbito territorial; en el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n; y en el art\u00edculo 149.1.25.\u00aa de la Constituci\u00f3n, de bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<br \/>\nLos art\u00edculos que se citan comprendidos en el t\u00edtulo IV, se dictan conforme a los siguientes t\u00edtulos competenciales:<br \/>\nEl art\u00edculo 6 se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1. 13.\u00aa y 14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; Hacienda general y Deuda del Estado.<br \/>\nEl art\u00edculo 7 se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre hacienda general, prevista por el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nLas modificaciones que se recogen en el art\u00edculo 8 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Impacto Ambiental, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 53\/2017, de 11 de mayo, se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que regula las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y el procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las comunidades aut\u00f3nomas: el art\u00edculo 34, apartado 4, tercer p\u00e1rrafo y el art\u00edculo 43 apartado 3, segunda oraci\u00f3n. Asimismo, no tienen car\u00e1cter b\u00e1sico y por tanto solo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n General del Estado y a sus organismos p\u00fablicos, el art\u00edculo 34, apartado 4, p\u00e1rrafo segundo, \u00faltima oraci\u00f3n; el art\u00edculo 43, apartado 2 y el apartado 3, \u00faltima oraci\u00f3n; as\u00ed como los plazos establecidos en los art\u00edculos 34, 43 y 47.<br \/>\nEl art\u00edculo 9 se dicta al amparo de las reglas 13.\u00aa, 14.\u00aa y 21.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, hacienda general y deuda del Estado y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEl art\u00edculo 10 se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa, y 21.\u00aa de la Constituci\u00f3n que atribuyen al Estado la competencia sobre \u00abbases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica\u00bb y \u00abferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb, respectivamente.<br \/>\nEl art\u00edculo 11 se dicta al amparo de los art\u00edculos 149.1.13.\u00aa y 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, en cuanto atribuyen al Estado la competencia sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios.<br \/>\nEl art\u00edculo 12 se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional quinta se dicta al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislaci\u00f3n laboral, Hacienda del Estado, puertos de inter\u00e9s general y Marina Mercante, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 149.1.7.\u00aa, 149.1.14.\u00aa y 149.1.20.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n adicional sexta se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior del art\u00edculo 149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia del procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nIX<br \/>\nEl art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nEl real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11\/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137\/2003, de 3 de julio, FJ. 3, y 189\/2005, de 7 julio, F. 3; 68\/2007, FJ. 10, y 137\/2011, FJ. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<br \/>\nDebe quedar, por tanto, acreditada \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137\/2003, de 3 de julio, FJ 4)\u00bb.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n que se propone en el \u00e1mbito del acceso est\u00e1 justificada por las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que se explican a continuaci\u00f3n. En la actualidad existe un elevado volumen de solicitudes de acceso y conexi\u00f3n en tr\u00e1mite presentados en los \u00faltimos 16 meses de m\u00e1s de 430.000 MW de potencia de nueva generaci\u00f3n con avales depositados y, de estos, m\u00e1s de 136.000 MW con acceso concedido. El ritmo de nuevas solicitudes se ha ido incrementando de forma exponencial en los \u00faltimos meses y contin\u00faa siendo muy elevado, con cifras cercanas a los 30.000 MW solicitados cada mes.<br \/>\nLa gran dimensi\u00f3n de este contingente de solicitudes se pone de manifiesto cuando se comparan las cifras anteriores con las principales magnitudes del sistema el\u00e9ctrico nacional. As\u00ed, los 430.000 MW suponen m\u00e1s del cu\u00e1druple de la potencia instalada existente a final de 2018, que alcanzaba los 105.000 MW, de los que 25.000 MW eran de tecnolog\u00eda e\u00f3lica y unos 5.000 MW fotovoltaicos. Por su parte, la punta m\u00e1xima hist\u00f3rica de la demanda del sistema el\u00e9ctrico espa\u00f1ol se sit\u00faa en el entorno de los 45.000 MW, siete veces menos que la potencia asociada a las nuevas solicitudes de acceso. Por \u00faltimo, el objetivo de instalaci\u00f3n de nueva generaci\u00f3n renovable hasta 2030 incluido en el borrador del PNIEC 2021-2030 remitido y evaluado por la Comisi\u00f3n Europea es de apenas 60.000 MW, cifra muy alejada de los valores referidos.<br \/>\nLa insuficiencia de la regulaci\u00f3n en la materia impide diferenciar las solicitudes correspondientes a proyectos firmes y viables de las que obedecen a comportamientos de car\u00e1cter especulativo en el \u00edter procedimental de acceso y conexi\u00f3n a la red. M\u00e1s all\u00e1 de lo desmesurado de las cifras expuestas, existen fundados indicios adicionales que ponen de manifiesto el eventual componente especulativo de buena parte de las solicitudes, como son:<br \/>\n\u2013 La escasa madurez de los proyectos en el momento de realizar las peticiones de acceso o de autorizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n\u2013 El aumento de las peticiones en los \u00faltimos 16 meses a un ritmo medio cercano a los 30.000 MW mensuales.<br \/>\n\u2013 En un elevado n\u00famero de casos, una vez obtenido el permiso de acceso, los titulares del mismo no han solicitado los permisos de conexi\u00f3n, lo que en muchos casos es debido a la inexistencia un proyecto real o a una falta de madurez del mismo. De los aproximadamente 110.000 MW que disponen de permiso de acceso, m\u00e1s del 60 % no dispone a\u00fan de permiso de conexi\u00f3n.<br \/>\nEl an\u00e1lisis de los permisos de acceso de los dos \u00faltimos trimestres de 2019, muestra que en el tercer trimestre se otorgaron permisos de acceso a 39.000 MW de plantas fotovoltaicas y e\u00f3licas y se denegaron por falta de capacidad a 21.000 MW. En el cuarto trimestre de dicho a\u00f1o, se otorgaron permisos de acceso a 15.500 MW de plantas fotovoltaicas y e\u00f3licas y se denegaron por falta de capacidad a 39.500 MW. Este aumento r\u00e1pido del ritmo de desestimaciones pone de manifiesto que la saturaci\u00f3n artificial de la red por proyectos especulativos poco maduros puede causar un perjuicio a numerosos proyectos de generaci\u00f3n que s\u00ed est\u00e1n respaldados por una iniciativa firme y que pueden calificarse como maduros. As\u00ed, la no adopci\u00f3n de las medidas que se proponen en este real decreto-ley implicar\u00eda el aumento de costes y la paralizaci\u00f3n de proyectos de generaci\u00f3n en avanzado estado de maduraci\u00f3n que, por indisponibilidad de un punto de acceso a la red, no podr\u00edan llevarse a cabo. Lo anterior pone en riesgo la ejecuci\u00f3n de cuantiosas inversiones, la creaci\u00f3n de empleo y el desarrollo de zonas con escasas alternativas econ\u00f3micas y, en algunos casos, sujetas a procesos de cierres de centrales t\u00e9rmicas convencionales, con los consiguientes efectos negativos que dichos cierres pueden tener sobre el empleo y la actividad de estas zonas.<br \/>\nAdem\u00e1s, dado lo prolongado del periodo de maduraci\u00f3n de los nuevos proyectos de generaci\u00f3n, no actuar con car\u00e1cter urgente pondr\u00eda en riesgo el cumplimiento de la senda de penetraci\u00f3n de renovables que se ha fijado en el PNIEC 2021-2030.<br \/>\nAsimismo, el fen\u00f3meno de crecimiento inusitado de las solicitudes de permisos de acceso y conexi\u00f3n, con el referido componente especulativo, acarrear\u00eda un incremento artificial y evitable de los costes de construcci\u00f3n de las nuevas centrales que, en \u00faltimo t\u00e9rmino, terminar\u00edan pagando los consumidores de electricidad.<br \/>\nDe este modo, resulta necesario afrontar con urgencia una reforma estructural en los criterios de acceso y la conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n, ya que la situaci\u00f3n que se pretende resolver ha adquirido una coyuntura de grado exponencial y su falta de resoluci\u00f3n inmediata o una dilaci\u00f3n en el tiempo, implica agravar de manera considerable la aplicaci\u00f3n de las medidas que contempla esta norma.<br \/>\nAlternativamente, lo explicado hasta aqu\u00ed hace que la regulaci\u00f3n de estos aspectos mediante el procedimiento legislativo ordinario implique retrasar la soluci\u00f3n de una manera inasumible para un elevado n\u00famero de proyectos firmes, paraliz\u00e1ndolos y generando un \u00abefecto llamada\u00bb que agravar\u00eda a\u00fan m\u00e1s el elevado contingente de solicitudes.<br \/>\nRespecto al desarrollo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, la urgencia responde a la carencia de un marco normativo que proporcione seguridad y certeza a las inversiones necesarias en este sector, haciendo previsible la financiaci\u00f3n indispensable en este tipo de proyectos, permitiendo as\u00ed alcanzar los compromisos adquiridos en esta materia.<br \/>\nPor todo ello, es urgente el establecimiento de un marco econ\u00f3mico previsible y seguro, que haga posible el desarrollo acelerado de proyectos de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica renovable, que adem\u00e1s permita trasladar a los consumidores de forma anticipada los ahorros en los costes de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y aporte certidumbre a toda la cadena de valor de la industria asociada, evitando periodos de carencia que dificultan y amenazan la permanencia en el territorio de las empresas y sectores implicados.<br \/>\nEl plazo necesario para la construcci\u00f3n de una instalaci\u00f3n fotovoltaica se sit\u00faa en el entorno de los 18 meses, mientras que para una instalaci\u00f3n e\u00f3lica este plazo se incrementa hasta los 24 meses. Teniendo en cuenta que dichos plazos pueden verse a su vez incrementados por la necesaria tramitaci\u00f3n administrativa, nos encontramos ante un claro riesgo de no alcanzar los objetivos fijados para el periodo 2020-2022. En este contexto, es conveniente recordar que el plazo establecido para la puesta en marcha de las instalaciones adjudicatarias de las \u00faltimas subastas celebradas en el a\u00f1o 2017 fue de 30 meses.<br \/>\nDe igual modo, existe una limitaci\u00f3n ligada al desabastecimiento del mercado en toda la cadena de valor de la promoci\u00f3n renovable, que impide la construcci\u00f3n de importantes vol\u00famenes de nueva potencia renovable en un reducido espacio temporal, no siendo posible de este modo postergar la entrada gradual de nueva potencia en el sistema. Por lo tanto, dicho retraso conllevar\u00eda no solo no alcanzar los objetivos fijados para el a\u00f1o 2022, sino tampoco los de los a\u00f1os sucesivos.<br \/>\nPor su parte, las modificaciones de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, para eliminar las barreras normativas que impiden u obstaculizan el desarrollo de nuevos modelos de negocio, la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y el despliegue masivo de renovables minimizando el coste econ\u00f3mico y medioambiental se justifican por la extraordinaria y urgente necesidad de favorecer la actividad econ\u00f3mica y el empleo sostenible en un momento de crisis econ\u00f3mica como la que se vive en la actualidad como consecuencia de la alerta sanitaria.<br \/>\nLas medidas acometidas para garantizar el equilibrio y la liquidez en el sistema el\u00e9ctrico vienen justificadas por la imperiosa necesidad de, por un lado, aportar recursos adicionales al sistema de liquidaciones que permita reducir las cargas financieras de los sujetos del sistema y, por otro, dar una se\u00f1al de estabilidad que permita la continuidad de las actividades asociadas y el impulso de nuevas inversiones.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a la liquidaci\u00f3n de costes del sistema el\u00e9ctrico, la adopci\u00f3n de esta disposici\u00f3n resulta urgente debido al reciente o pr\u00f3ximo vencimiento de ciertos contratos que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ha venido suscribiendo con las entidades financieras para la apertura de estas cuentas y las dificultades encontradas para la renovaci\u00f3n de dichos contratos. En particular, han resultado desiertas las licitaciones para dicha contrataci\u00f3n por no haberse podido incluir entre sus condiciones la cobertura de los referidos gastos de mantenimiento.<br \/>\nPor otra parte, la urgencia y necesidad de establecer la moratoria en el cumplimiento de ciertas obligaciones de aportaci\u00f3n al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, se justifica por la coyuntura econ\u00f3mica que se deriva de la situaci\u00f3n producida por el COVID-19 (STC 61\/2018, de 13 de junio, FJ 4.f). En este mismo sentido, se justifica que las entidades locales puedan destinar en 2020, como m\u00e1ximo, el 7 por ciento del saldo positivo correspondiente al a\u00f1o 2019 en gastos de inversi\u00f3n para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos limpios para determinados servicios y la instalaci\u00f3n de puntos de recarga el\u00e9ctrica para estos.<br \/>\nLa reforma de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental responde a la agilizaci\u00f3n de los mismos en un contexto de necesidad y urgencia de las pol\u00edticas de reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, coadyuvando adem\u00e1s a los principios de transparencia y seguridad jur\u00eddica en su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nEsta es la misma justificaci\u00f3n que afecta a la regulaci\u00f3n destinada a los arrendatarios de los locales de las entidades p\u00fablicas empresariales de administraci\u00f3n de las infraestructuras ferroviarias, y que se deriva del cierre de establecimientos comerciales y de otro tipo acordado en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y sus disposiciones posteriores de desarrollo, as\u00ed como las restricciones a la libre circulaci\u00f3n de las personas. Las medidas derivadas del estado de alarma relativas a la limitaci\u00f3n de la movilidad han afectado, adem\u00e1s, de forma muy singular a los locales comerciales sitos en las estaciones.<br \/>\nEstas limitaci\u00f3n a la movilidad tambi\u00e9n han afectado a las operaciones necesarias para llevar a efecto los cambios de frecuencias en los centros emisores que tienen que emitir en nuevos canales radioel\u00e9ctricos como consecuencia de la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital, as\u00ed como en las adaptaciones de los sistemas de recepci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva digital en los edificios, lo que obliga a adoptar con car\u00e1cter urgente la nueva fecha de 31 de octubre de 2020 para la finalizaci\u00f3n del proceso del segundo dividendo digital.<br \/>\nPor su parte, los actos de liquidaci\u00f3n tributaria del canon por utilizaci\u00f3n de las l\u00edneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, y las declaraciones que los soportan, se producen mensualmente, seg\u00fan previsi\u00f3n legal. En el marco del estado de alarma que se prolonga durante varios meses es necesario que la Administraci\u00f3n que procede a liquidar y los responsables de formular las declaraciones dispongan de un criterio jur\u00eddico con soporte en una ley, que proporcione la necesaria seguridad jur\u00eddica. Es necesario que dicha norma se produzca en el m\u00e1s breve plazo posible, antes de la siguiente liquidaci\u00f3n mensual, con efectos tambi\u00e9n de convalidaci\u00f3n del criterio que se viene ya aplicando.<br \/>\nEn cuanto a la necesidad y urgencia de ampliar el plazo previsto en el art\u00edculo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, para las convocatorias cuyo plazo concluyera en el ejercicio de 2020, se justifica en la medida en que subsisten las necesidades de personal en virtud de las cuales se aprobaron las preceptivas ofertas de empleo p\u00fablico. Tambi\u00e9n por la necesidad de informar a los interesados en aras del principio de seguridad jur\u00eddica. No adoptar esta medida urgente y necesaria impedir\u00eda la ejecuci\u00f3n de la totalidad de las convocatorias, con la consiguiente p\u00e9rdida de las plazas aprobadas, as\u00ed como la correlativa frustraci\u00f3n de las expectativas de aquellos aspirantes que fueran a participar en los procedimientos que no resultar\u00eda posible convocar en el marco de tales habilitaciones.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n de plazos prevista por las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, no es aplicable al plazo de adaptaci\u00f3n de las Sociedades an\u00f3nimas de gesti\u00f3n de estibadores portuarios (SAGEP) establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto-ley 8\/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el r\u00e9gimen de los trabajadores para la prestaci\u00f3n del servicio portuario de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 11 de diciembre de 2014, reca\u00edda en el Asunto C-576\/13 (procedimiento de infracci\u00f3n 2009\/4052).<br \/>\nEfectivamente, el plazo definido en la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto-ley 8\/2017 es dif\u00edcilmente asimilable a uno de los tres tipos de plazos suspendidos recogidos en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por ser un plazo de derecho privado (mercantil) que se concede a una clase de sociedades an\u00f3nimas (SAGEP) para que se extingan o se transformen en Empresas de Trabajo Temporal, todo ello con una finalidad laboral, relacionada con la contrataci\u00f3n de trabajadores. De todo lo expuesto, se justifica la extraordinaria y urgente necesidad para la ampliaci\u00f3n del plazo mencionado en el Real Decreto-ley 8\/2017, de 13 de mayo, mediante la aprobaci\u00f3n de un nuevo instrumento con rango legal.<br \/>\nRespecto de la regulaci\u00f3n urgente de los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a Espa\u00f1a por v\u00eda a\u00e9rea o mar\u00edtima y el alcance de dichos controles, si bien las medidas excepcionales llevadas a cabo en Espa\u00f1a durante el estado de alarma han permitido controlar en gran medida los efectos de la crisis sanitara en nuestro pa\u00eds, la situaci\u00f3n de pandemia continua a nivel mundial. En este sentido, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud mantiene el estado de Emergencia de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional por el coronavirus COVID-19, encontr\u00e1ndose muchos pa\u00edses y zonas del mundo en una situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica muy desfavorable, siendo esto todav\u00eda un reto sin precedentes para la salud p\u00fablica.<br \/>\nPor ello, en estos momentos, es prioritario activar los mecanismos id\u00f3neos para prevenir la entrada en Espa\u00f1a de casos de COVID-19 procedentes del extranjero, lo cual supone la necesidad de poner en marcha medidas adecuadas de control sanitario en los puertos y aeropuertos, en relaci\u00f3n con los pasajeros internacionales.<br \/>\nEn efecto, la extraordinaria y urgente necesidad de la regulaci\u00f3n en materia de controles sanitarios contenida en este real decreto-ley deriva del car\u00e1cter crucial que supone para el sistema de salud p\u00fablica de nuestro pa\u00eds, la detecci\u00f3n de manera r\u00e1pida de casos importados de COVID-19 que pudieran generar brotes en nuestro pa\u00eds, as\u00ed como la importancia de localizar con inmediatez a los contactos estrechos de estos casos.<br \/>\nRespecto de la situaci\u00f3n en la que se encuentran las subvenciones y ayudas p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y de la innovaci\u00f3n y en las que participan distintas entidades y que reciben apoyo de la Uni\u00f3n Europea ha supuesto, en muchas ocasiones, la p\u00e9rdida de fondos comunitarios, derivada de la tardanza en instrumentar un proceso de concurrencia competitiva nacional cuando ya se ha propuesto a esas mismas entidades el proyecto en el \u00e1mbito europeo o internacional, duplicando de manera innecesaria los tr\u00e1mites que deben realizarse, m\u00e1xime cuando la selecci\u00f3n de tales proyectos en el exterior ha cumplido con todos los principios de igualdad, m\u00e9rito y concurrencia competitiva.<br \/>\nEsta duplicaci\u00f3n resulta, por lo dem\u00e1s, an\u00f3mala en los pa\u00edses de nuestro entorno, que se limitan a autorizar el libramiento de los fondos p\u00fablicos una vez el proyecto ha sido seleccionado internacionalmente, lo que provoca una desventaja competitiva de gran calado para todo el ecosistema p\u00fablico y privado de la I+D+i espa\u00f1ol, con la consiguiente p\u00e9rdida de posiciones y de competitividad en relaci\u00f3n con los equipos de otros pa\u00edses, en un entorno progresivamente internacionalizado y que cuenta, cada d\u00eda, con mayores sinergias.<br \/>\nDe ah\u00ed que resulte absolutamente imprescindible alinear la normativa espa\u00f1ola en esta materia con la del resto de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y del entorno internacional, de cara a garantizar la igualdad de oportunidades de las entidades espa\u00f1olas en la b\u00fasqueda de fondos UE en entornos competitivos.<br \/>\nEllo permitir\u00e1, por lo dem\u00e1s, una mejor aplicaci\u00f3n de fondos de la Uni\u00f3n Europea en Espa\u00f1a, absorbiendo as\u00ed de manera m\u00e1s eficiente las disponibilidades que tiene nuestro pa\u00eds para ello y permitiendo aligerar la tramitaci\u00f3n administrativa de los agentes p\u00fablicos estatales de financiaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, lo que de por s\u00ed justificar\u00eda la urgente necesidad de proceder a la aprobaci\u00f3n de esta propuesta normativa organizativa (STC 60\/1986, de 20 de mayo) y de eficiencia en la captaci\u00f3n de recursos financieros para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.<br \/>\nLa urgente adaptaci\u00f3n del objeto del Instituto para la Transici\u00f3n Justa, O.A., de car\u00e1cter organizativo, requiere una norma legal cuyo plazo de tramitaci\u00f3n impedir\u00eda la eficacia en el ajuste de la gobernanza de la pol\u00edtica de transici\u00f3n justa en su pleno despliegue.<br \/>\nLos motivos que acaban de exponerse justifican ampliamente la concurrencia de los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley dentro del margen de apreciaci\u00f3n que, en cuanto \u00f3rgano de direcci\u00f3n pol\u00edtica del Estado, le reconoce el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n (STC 142\/2014, FJ 3 y STC 61\/2018, FFJJ 4 y 7).<br \/>\nEl presente real decreto-ley respeta los l\u00edmites constitucionalmente establecidos para el uso de este instrumento normativo pues no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<br \/>\nX<br \/>\nEste real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDe este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el Ordenamiento jur\u00eddico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situaci\u00f3n de excepcionalidad al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas.<br \/>\nFinalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen m\u00e1s cargas que las estrictamente necesarias y se reducen en la regulaci\u00f3n de los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital; la Ministra de Hacienda; el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica; el Ministro de Sanidad, y el Ministro de Ciencia e Innovaci\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 23 de junio de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas para el desarrollo ordenado y el impulso de las energ\u00edas renovables<br \/>\nArt\u00edculo 1. Criterios para ordenar el acceso y la conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad.<br \/>\n1. Los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que hubieran obtenido dichos permisos en fecha posterior al 27 de diciembre de 2013, y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes hitos administrativos en unos plazos no superiores a los estipulados a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Si el permiso de acceso se obtuvo en una fecha comprendida entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive:<br \/>\n1.\u00ba Solicitud presentada y admitida de la autorizaci\u00f3n administrativa previa: 3 meses.<br \/>\n2.\u00ba Obtenci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental favorable: 18 meses.<br \/>\n3.\u00ba Obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa: 21 meses.<br \/>\n4.\u00ba Obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n: 24 meses.<br \/>\n5\u00ba. Obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de explotaci\u00f3n definitiva: 5 a\u00f1os.<br \/>\nb) Si el permiso de acceso se obtuvo con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley:<br \/>\n1.\u00ba Solicitud presentada y admitida de la autorizaci\u00f3n administrativa previa: 6 meses.<br \/>\n2.\u00ba Obtenci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental favorable: 22 meses.<br \/>\n3.\u00ba Obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa: 25 meses.<br \/>\n4.\u00ba Obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n: 28 meses.<br \/>\n5.\u00ba Obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de explotaci\u00f3n definitiva: 5 a\u00f1os.<br \/>\nLos plazos se\u00f1alados en los apartados a) y b) ser\u00e1n computados, todos ellos, desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.<br \/>\nAquellos titulares de permisos de acceso para instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que sean otorgados desde la entrada en vigor de este real decreto-ley deber\u00e1n cumplir los hitos administrativos previstos en el apartado b), comput\u00e1ndose los plazos desde la fecha de obtenci\u00f3n de los permisos de acceso.<br \/>\nLos titulares de los permisos de acceso dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de 6 meses para solicitar el permiso de conexi\u00f3n. El plazo se\u00f1alado ser\u00e1 computado desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, excepto para aquellos casos en que a\u00fan no se hubiera obtenido el permiso de acceso, para los que computar\u00e1 desde la obtenci\u00f3n del mismo. La no presentaci\u00f3n de esta solicitud en dicho plazo supondr\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica del correspondiente permiso de acceso y la ejecuci\u00f3n inmediata por el \u00f3rgano competente para la emisi\u00f3n de las autorizaciones administrativas de las garant\u00edas econ\u00f3micas presentadas para tramitar la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n en cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nEn permisos de acceso otorgados para proyectos de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de tecnolog\u00eda hidr\u00e1ulica de bombeo, los plazos establecidos en este apartado se podr\u00e1n extender a solicitud del titular sin que en ning\u00fan caso el plazo total de vigencia de los permisos sin contar con la autorizaci\u00f3n administrativa de explotaci\u00f3n definitiva supere los 7 a\u00f1os.<br \/>\n2. La no acreditaci\u00f3n ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondr\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexi\u00f3n concedidos y la ejecuci\u00f3n inmediata por el \u00f3rgano competente para la emisi\u00f3n de las autorizaciones administrativas de las garant\u00edas econ\u00f3micas presentadas para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaraci\u00f3n de impacto ambiental favorable, no se proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de dichas garant\u00edas. Si las instalaciones estuvieran exentas de la obtenci\u00f3n de alguno de los tr\u00e1mites anteriores, los titulares acreditar\u00e1n dicha circunstancia mediante escrito del \u00f3rgano competente para dictar la autorizaci\u00f3n o la declaraci\u00f3n de impacto correspondiente. De igual modo, para acreditar el cumplimiento del hito de la solicitud de la autorizaci\u00f3n administrativa, la solicitud deber\u00e1 cumplir con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n y en particular con lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico y en el art\u00edculo 35 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. El \u00f3rgano competente para dictar la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 emitir escrito que acredite que dicha solicitud ha sido presentada y admitida.<br \/>\nNo obstante lo anterior, los titulares de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexi\u00f3n que hubieran obtenido tales permisos en fecha posterior al 27 de diciembre de 2013, y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y aquellos que, habi\u00e9ndolo solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, a\u00fan no los hubieran obtenido, podr\u00e1n renunciar a sus permisos de acceso y conexi\u00f3n o, en su caso, a la solicitud presentada, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, procedi\u00e9ndose a la devoluci\u00f3n de las garant\u00edas econ\u00f3micas presentadas para tramitar la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n. Dicha renuncia ser\u00e1 comunicada por el \u00f3rgano sustantivo al \u00f3rgano ambiental para que proceda a dictar resoluci\u00f3n de terminaci\u00f3n del correspondiente procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Desarrollo ordenado de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables.<br \/>\nSe a\u00f1ade el apartado 7 bis al art\u00edculo 14 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, que queda redactado as\u00ed:<br \/>\n\u00ab7 bis Adicionalmente al r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico previsto en el apartado anterior, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad en los ingresos y financiaci\u00f3n de las nuevas instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovable que se construyan, el Gobierno desarrollar\u00e1 reglamentariamente otro marco retributivo para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energ\u00eda.<br \/>\nEl referido marco retributivo se otorgar\u00e1 mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los que el producto a subastar ser\u00e1 la energ\u00eda el\u00e9ctrica, la potencia instalada o una combinaci\u00f3n de ambas y la variable sobre la que se ofertar\u00e1 ser\u00e1 el precio de retribuci\u00f3n de dicha energ\u00eda.<br \/>\nEn los procedimientos de concurrencia competitiva, que deber\u00e1n estar orientados a la eficiencia en costes, se podr\u00e1 distinguir entre distintas tecnolog\u00edas de generaci\u00f3n en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, tama\u00f1o, niveles de gestionabilidad, criterios de localizaci\u00f3n, madurez tecnol\u00f3gica y aquellos otros que garanticen la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda descarbonizada, as\u00ed como tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energ\u00edas renovables para que estas puedan competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes, todo ello de acuerdo con la normativa comunitaria.<br \/>\nEn el caso de instalaciones de peque\u00f1a magnitud y proyectos de demostraci\u00f3n se les podr\u00e1 eximir del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de los referidos marcos retributivos de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente. En estos casos, se podr\u00e1 utilizar como referencia retributiva el resultado de dichos procedimientos, garantiz\u00e1ndose la orientaci\u00f3n a la eficiencia en costes.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nEl Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 115, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 115. Necesidad de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1. La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de todas las instalaciones el\u00e9ctricas a las que se refiere el art\u00edculo 111 del presente real decreto requieren las resoluciones administrativas siguientes:<br \/>\na) Autorizaci\u00f3n administrativa previa, que se refiere al anteproyecto de la instalaci\u00f3n como documento t\u00e9cnico que se tramitar\u00e1, en su caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental. Asimismo, en los casos en los que resulte necesario, permitir\u00e1 la iniciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites correspondientes para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<br \/>\nb) Autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, que se refiere al proyecto concreto de la instalaci\u00f3n y permite a su titular la construcci\u00f3n o establecimiento de la misma.<br \/>\nc) Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensi\u00f3n las instalaciones y proceder a su explotaci\u00f3n comercial.<br \/>\nLas solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n definidas en los p\u00e1rrafos a) y b) del presente apartado podr\u00e1n efectuarse de manera consecutiva, coet\u00e1nea o conjunta.<br \/>\n2. Las modificaciones de instalaciones de generaci\u00f3n que hayan obtenido autorizaci\u00f3n administrativa previa podr\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n sin requerir una nueva autorizaci\u00f3n administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones.<br \/>\na) Las modificaciones no sean objeto de una evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 7.1 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nb) Los terrenos afectados por la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n tras las modificaciones no exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de excederse, no requieran expropiaci\u00f3n forzosa y cuenten con compatibilidad urban\u00edstica.<br \/>\nc) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en m\u00e1s del diez por ciento de la potencia definida en el proyecto original. Lo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de las implicaciones que, en su caso, de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta, pudiese tener ese exceso de potencia a efectos de los permisos de acceso y conexi\u00f3n.<br \/>\nd) Las modificaciones no supongan un cambio en la tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n.<br \/>\ne) Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalaci\u00f3n principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.<br \/>\nf) No se requiera declaraci\u00f3n, en concreto, de utilidad p\u00fablica para la realizaci\u00f3n de las modificaciones previstas.<br \/>\ng) Las modificaciones no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en servicio.<br \/>\n3. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 53.2 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo \u00fanicamente obtener la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, previa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) No se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nb) Que no supongan una alteraci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas b\u00e1sicas (potencia, capacidad de transformaci\u00f3n o de transporte, etc.) superior al 5 por ciento de la potencia de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nc) Que no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalaci\u00f3n principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.<br \/>\nd) Que no se requiera declaraci\u00f3n en concreto de utilidad p\u00fablica para la realizaci\u00f3n de las modificaciones previstas.<br \/>\ne) Las modificaciones de l\u00edneas que no provoquen cambios de servidumbre sobre el trazado.<br \/>\nf) Las modificaciones de l\u00edneas que, aun provocando cambios de servidumbre sin modificaci\u00f3n del trazado, se hayan realizado de mutuo acuerdo con los afectados, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 151 de este real decreto.<br \/>\ng) Las modificaciones de l\u00edneas que impliquen la sustituci\u00f3n de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.<br \/>\nh) La modificaci\u00f3n de la configuraci\u00f3n de una subestaci\u00f3n siempre que no se produzca variaci\u00f3n en el n\u00famero de calles ni en el de posiciones.<br \/>\ni) En el caso de instalaciones de transporte o distribuci\u00f3n que no impliquen cambios retributivos.\u00bb<br \/>\nDos. El apartado 1 del art\u00edculo 125 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Las solicitudes formuladas conforme al art\u00edculo 122 se someter\u00e1n al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica durante el plazo de treinta d\u00edas, a cuyo efecto se insertar\u00e1 un anuncio extracto de las mismas en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb de la provincia respectiva o \u00abDiario Oficial\u00bb de la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva, y adem\u00e1s en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. En el supuesto de que la instalaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de una provincia, corresponder\u00e1 tramitar la publicaci\u00f3n del anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb a las \u00e1reas o, en su caso, dependencias de Industria y Energ\u00eda en cuya provincia tenga su origen la instalaci\u00f3n. Durante el citado plazo de treinta d\u00edas, podr\u00e1n formularse por los interesados las alegaciones que estimen oportunas.\u00bb<br \/>\nTres. El apartado 2 del art\u00edculo 127 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. A los anteriores efectos, ser\u00e1 remitida, por la Administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n del expediente, una separata del anteproyecto, conteniendo las caracter\u00edsticas generales de la instalaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica correspondiente y, en su caso, un documento de s\u00edntesis del estudio de impacto ambiental, en orden a que en un plazo de treinta d\u00edas presten su conformidad u oposici\u00f3n a la autorizaci\u00f3n solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entender\u00e1 la conformidad de dicha Administraci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 131, el cual queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. La Administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n del expediente remitir\u00e1 las separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado t\u00e9cnico procedente, en el plazo de treinta d\u00edas. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entender\u00e1 la conformidad de dicha Administraci\u00f3n con las especificaciones t\u00e9cnicas propuestas en el proyecto de ejecuci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCinco. Se suprime el apartado b) del art\u00edculo 131.2.<br \/>\nSeis. El apartado 4 del art\u00edculo 131 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. En caso de reparos del peticionario, se trasladar\u00e1n los mismos a la Administraci\u00f3n, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general que emiti\u00f3 el correspondiente condicionado t\u00e9cnico, en orden a que en el plazo de quince d\u00edas muestre su conformidad o reparos a dicha contestaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que la Administraci\u00f3n, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general citados emitieran nuevo escrito de reparos sobre su condicionado, se entender\u00e1 la conformidad con la contestaci\u00f3n al condicionado efectuada por el peticionario.\u00bb<br \/>\nSiete. El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 144 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abLa solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad p\u00fablica, junto con el documento t\u00e9cnico citado en el art\u00edculo anterior, se someter\u00e1 al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica durante el plazo de treinta d\u00edas.\u00bb<br \/>\nOcho. El apartado 1 del art\u00edculo 146 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Por el \u00f3rgano encargado de la tramitaci\u00f3n del expediente, simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, se dar\u00e1 cuenta de la solicitud y de la parte del documento t\u00e9cnico por el que las distintas Administraciones, organismos, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general resulten afectados, a fin de que por estas se emita el correspondiente informe, en el plazo de treinta d\u00edas. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entender\u00e1 que no existe objeci\u00f3n alguna con la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de la instalaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nNueve. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimocuarta con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta. Consideraci\u00f3n de una misma instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n a efectos de los permisos de acceso y conexi\u00f3n.<br \/>\n1. Los permisos de acceso y conexi\u00f3n otorgados solo tendr\u00e1n validez para la instalaci\u00f3n para la que fueron concedidos. Asimismo, el otorgamiento de un permiso de acceso y conexi\u00f3n a una instalaci\u00f3n estar\u00e1 condicionado a que esta pueda ser considerada la misma instalaci\u00f3n que aquella a la que se refiere la solicitud con la que se inici\u00f3 el procedimiento de acceso y conexi\u00f3n.<br \/>\n2. Para valorar si una instalaci\u00f3n puede ser considerada la misma le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los criterios recogidos en el anexo II. A propuesta de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, estos criterios podr\u00e1n ser modificados mediante real decreto.<br \/>\n3. En todo caso, la consideraci\u00f3n de que una instalaci\u00f3n no sea la misma llevar\u00e1 impl\u00edcita la necesidad de realizar una nueva solicitud de acceso y conexi\u00f3n a la red para la obtenci\u00f3n de nuevos permisos.<br \/>\n4. En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexi\u00f3n solicitados y\/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposici\u00f3n, los titulares deber\u00e1n actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexi\u00f3n, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexi\u00f3n concedidos para adaptarlos a las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n modificada.<br \/>\n5. En ning\u00fan caso, la actualizaci\u00f3n de los permisos de acceso y conexi\u00f3n por las causas a las que se refiere el apartado anterior, conllevar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la fecha de concesi\u00f3n de dichos permisos, que seguir\u00e1 siendo la misma que la del permiso concedido.<br \/>\nDel mismo modo, en ning\u00fan caso la actualizaci\u00f3n de una solicitud de acceso y conexi\u00f3n por las razones a las que se refiere el apartado anterior supondr\u00e1 la modificaci\u00f3n de la fecha en la que se considere realizada la solicitud de acuerdo con lo que, a este respecto, establezca el procedimiento que regule la concesi\u00f3n de los permisos de acceso y conexi\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de hibridaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n que tuviera un permiso de acceso ya concedido, a los efectos del c\u00f3mputo del cumplimiento de los hitos administrativos:<br \/>\na) Para la tecnolog\u00eda que contase con el permiso de acceso inicial, el c\u00f3mputo de los plazos se realizar\u00e1 a partir de la concesi\u00f3n del mismo.<br \/>\nb) Para la nueva parte hibridada no contemplada en el permiso de acceso original, la fecha de inicio del c\u00f3mputo de los mismos ser\u00e1 la de actualizaci\u00f3n del permiso de acceso.\u00bb<br \/>\nDiez. Se a\u00f1ade un anexo II con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abANEXO II<br \/>\nCriterios para considerar que una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de electricidad es la misma a efectos de los permisos de acceso y conexi\u00f3n concedidos o solicitados<br \/>\n1. A efectos de la concesi\u00f3n de los permisos de acceso y conexi\u00f3n solicitados y de la vigencia de los permisos de acceso y conexi\u00f3n ya otorgados, se considerar\u00e1 que una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de electricidad es la misma que otra que ya hubiese solicitado u obtenido los permisos de acceso y conexi\u00f3n, si no se modifica ninguna de las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n. Se considerar\u00e1 que no se ha modificado la tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n si se mantiene el car\u00e1cter s\u00edncrono o as\u00edncrono de la instalaci\u00f3n. Asimismo, en el caso de instalaciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, se considerar\u00e1 que no se ha modificado la tecnolog\u00eda si la instalaci\u00f3n pertenece al mismo grupo al que se refiere el art\u00edculo 2 del citado real decreto. La adici\u00f3n de elementos de almacenamiento de energ\u00eda no implicar\u00e1 que se modifique la tecnolog\u00eda de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nb) Capacidad de acceso. La capacidad de acceso solicitada o concedida no podr\u00e1 incrementarse en una cuant\u00eda superior al 5 % de la capacidad de acceso solicitada o concedida en el permiso de acceso original. A estos efectos, se entender\u00e1 como capacidad de acceso, aquella que figure en el permiso de acceso o en la solicitud del mismo. Si en el mismo se recogieran varios valores de potencia sin indicar claramente de cual se trata ser\u00e1 aquel valor que refleje la potencia activa m\u00e1xima que puede inyectarse a la red. Este valor no tendr\u00e1 por qu\u00e9 ser coincidente con la potencia instalada o la potencia nominal de la instalaci\u00f3n. No obstante, no se considerar\u00e1 que se mantiene la capacidad de acceso cuando esta disminuya respecto de la solicitada o la otorgada en el permiso de acceso como consecuencia de una reducci\u00f3n de potencia instalada o nominal que resulte de la divisi\u00f3n de un proyecto en dos o m\u00e1s proyectos de instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n cuya suma de potencias sea igual a la potencia original.<br \/>\nc) Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. Se considerar\u00e1 que no se ha modificado la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las instalaciones de generaci\u00f3n cuando el centro geom\u00e9trico de las instalaciones de generaci\u00f3n planteadas inicialmente y finalmente, sin considerar las infraestructuras de evacuaci\u00f3n, no difiere en m\u00e1s de 10.000 metros.<br \/>\nEn el caso de que se realice una hibridaci\u00f3n, a los efectos de los permisos de acceso y conexi\u00f3n, la instalaci\u00f3n se considerar\u00e1 la misma siempre que se cumplan los criterios anteriormente se\u00f1alados. No obstante, en el caso de hibridaci\u00f3n de instalaciones ya en servicio o proyectos que ya cuenten con permisos de acceso concedido, la condici\u00f3n a) solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad existentes o a los que se refiera el permiso de acceso ya otorgado.<br \/>\n2. En el caso de instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/631, de 14 de abril de 2016, que establece un c\u00f3digo de red sobre requisitos de conexi\u00f3n de generadores a la red, est\u00e9n integradas por m\u00e1s de un m\u00f3dulo de generaci\u00f3n de electricidad, la condici\u00f3n asociada a la tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a cada uno de los m\u00f3dulos de generaci\u00f3n que la integren de tal manera que dicha instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de electricidad no podr\u00e1 ser considerada la misma si se modifica la tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n de cualquiera de los m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad que la integran.\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas para el impulso de nuevos modelos de negocio<br \/>\nArt\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\nLa Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 13.b) del art\u00edculo 3, el cual queda redactado con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abb) Instalaciones de producci\u00f3n incluyendo sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, transporte secundario, distribuci\u00f3n, acometidas, l\u00edneas directas, y las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan del \u00e1mbito territorial de una Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como las l\u00edneas directas conectadas a instalaciones de generaci\u00f3n de competencia estatal.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un apartado d) en el apartado 4 del art\u00edculo 4, el cual queda redactado con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abd) La construcci\u00f3n de determinadas instalaciones en la red de transporte resulte cr\u00edtica para la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la electrificaci\u00f3n de la econom\u00eda y estas no estuvieran contempladas en el instrumento de planificaci\u00f3n vigente.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1aden tres ep\u00edgrafes h), i) y j) al apartado 1 del art\u00edculo 6, con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abh) Los titulares de instalaciones de almacenamiento, que son las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que poseen instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en una forma de energ\u00eda que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversi\u00f3n de dicha energ\u00eda en energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 5 de la Ley 17\/2013, de 29 de octubre, para la garant\u00eda del suministro e incremento de la competencia en los sistemas el\u00e9ctricos insulares y extrapeninsulares, y de la posibilidad de que los sujetos productores, consumidores o titulares de redes de transporte y distribuci\u00f3n puedan poseer este tipo de instalaciones sin perder su condici\u00f3n.<br \/>\ni) Los agregadores independientes, que son participantes en el mercado de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que prestan servicios de agregaci\u00f3n y que no est\u00e1n relacionados con el suministrador del cliente, entendi\u00e9ndose por agregaci\u00f3n aquella actividad realizada por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que combinan m\u00faltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nj) Las comunidades de energ\u00edas renovables, que son entidades jur\u00eddicas basadas en la participaci\u00f3n abierta y voluntaria, aut\u00f3nomas y efectivamente controladas por socios o miembros que est\u00e1n situados en las proximidades de los proyectos de energ\u00edas renovables que sean propiedad de dichas entidades jur\u00eddicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas f\u00edsicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, econ\u00f3micos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 14 en el siguiente sentido:<br \/>\n\u00ab10. Sin perjuicio de lo establecido en relaci\u00f3n con la comercializaci\u00f3n de referencia, la retribuci\u00f3n a la actividad de comercializaci\u00f3n ser\u00e1 la que libremente se pacte entre las partes.<br \/>\nLos consumidores y los titulares de instalaciones de almacenamiento, ya sea directamente o a trav\u00e9s de su comercializador o de un agregador independiente, podr\u00e1n obtener los ingresos que correspondan, por su participaci\u00f3n, en su caso, en los servicios incluidos en el mercado de producci\u00f3n de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade un apartado 12 al art\u00edculo 33 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab12. Los titulares de los permisos de acceso de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que hibriden dichas instalaciones mediante la incorporaci\u00f3n a las mismas de m\u00f3dulos de generaci\u00f3n de electricidad que utilicen fuentes de energ\u00eda primaria renovable o mediante la incorporaci\u00f3n de instalaciones de almacenamiento podr\u00e1n evacuar la energ\u00eda el\u00e9ctrica utilizando el mismo punto de conexi\u00f3n y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que la nueva instalaci\u00f3n cumpla con los requisitos t\u00e9cnicos que le sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, se podr\u00e1n realizar solicitudes de permisos de acceso para instalaciones h\u00edbridas que incorporen varias tecnolog\u00edas siempre que al menos una de ellas utilice una fuente de energ\u00eda primaria renovable o incorpore de instalaciones de almacenamiento.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 49, que queda redactado as\u00ed:<br \/>\n\u00ab1. Las empresas el\u00e9ctricas, los consumidores y el operador del sistema, en coordinaci\u00f3n con otros agentes, podr\u00e1n realizar y aplicar medidas que fomenten una mejora de la gesti\u00f3n de la demanda el\u00e9ctrica y que contribuyan a la optimizaci\u00f3n de la curva de carga y\/o a la eficiencia y ahorro energ\u00e9ticos.<br \/>\nLos consumidores y los titulares de instalaciones de almacenamiento, bien directamente o a trav\u00e9s de comercializadores o agregadores independientes, podr\u00e1n participar, en su caso, en los servicios incluidos en el mercado de producci\u00f3n o gesti\u00f3n de la demanda de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 53, que queda redactado con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00ab1. Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribuci\u00f3n, producci\u00f3n, l\u00edneas directas e infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a 250 kW, contempladas en la presente ley o modificaci\u00f3n de las existentes se requerir\u00e1 de las siguientes autorizaciones administrativas:<br \/>\na) Autorizaci\u00f3n administrativa previa, que se tramitar\u00e1 con el anteproyecto de la instalaci\u00f3n como documento t\u00e9cnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, y otorgar\u00e1 a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalaci\u00f3n concreta en determinadas condiciones.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n administrativa de instalaciones de generaci\u00f3n no podr\u00e1 ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte o distribuci\u00f3n correspondientes.<br \/>\nb) Autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, que permite al titular realizar la construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n cumpliendo los requisitos t\u00e9cnicos exigibles.<br \/>\nPara solicitarla, el titular presentar\u00e1 un proyecto de ejecuci\u00f3n junto con una declaraci\u00f3n responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPara su resoluci\u00f3n se deber\u00e1n analizar los condicionados exclusivamente t\u00e9cnicos de aquellas Administraciones P\u00fablicas, organismos o empresas que presten servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, \u00fanicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalaci\u00f3n.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de autorizaciones definidas en los p\u00e1rrafos a) y b) del apartado 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n efectuarse de manera consecutiva, coet\u00e1nea o conjunta.<br \/>\nc) Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensi\u00f3n las instalaciones y proceder a su explotaci\u00f3n.<br \/>\nLas acometidas podr\u00e1n requerir las autorizaciones administrativas previstas en este apartado en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan por las Administraciones P\u00fablicas en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<br \/>\nEn el caso de instalaciones m\u00f3viles de la red de transporte o red de distribuci\u00f3n que deban implantarse transitoriamente por un periodo inferior a dos a\u00f1os y que se conecten a dichas redes, con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, requerir\u00e1n de una autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n que recibir\u00e1 el nombre de autorizaci\u00f3n de implantaci\u00f3n, quedando eximidas de la autorizaci\u00f3n administrativa previa. La autorizaci\u00f3n de implantaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en el anexo, pudiendo este anexo ser modificado reglamentariamente.<br \/>\nLas autorizaciones administrativas de instalaciones de generaci\u00f3n se podr\u00e1n otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso. La capacidad de acceso ser\u00e1 la potencia activa m\u00e1xima que se le permite verter a la red a una instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n de electricidad. Si las autorizaciones administrativas emitidas afectasen a instalaciones existentes con r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, las modificaciones de las mismas deber\u00e1n ser comunicadas para su inscripci\u00f3n en el registro de r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico y la diferenciaci\u00f3n a efectos retributivos de la generaci\u00f3n derivada de dichas modificaciones.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el primer p\u00e1rrafo al apartado 2 del art\u00edculo 53, con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00ab2. La Administraci\u00f3n P\u00fablica competente podr\u00e1 establecer que determinados tipos de modificaciones no sustanciales de las instalaciones de transporte, distribuci\u00f3n y producci\u00f3n, l\u00edneas directas e infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a 250 kW no queden sometidas a las autorizaciones administrativas previas previstas en los apartados 1.a) y b).\u00bb<br \/>\nNueve. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al apartado 3 del art\u00edculo 53, con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00ab3. Asimismo, reglamentariamente el Gobierno podr\u00e1 eximir a determinadas instalaciones el\u00e9ctricas cuyo objeto sea la investigaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico del r\u00e9gimen de autorizaciones previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del presente art\u00edculo. En todo caso para que un proyecto pueda resultar eximido de la autorizaci\u00f3n administrativa previa, ese proyecto concreto deber\u00e1 estar exento de la obtenci\u00f3n de declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nPara que un proyecto sea considerados de I+D+i a los efectos del p\u00e1rrafo anterior, este deber\u00e1 estar sujeto a una convocatoria estatal europea o nacional espec\u00edfica que as\u00ed lo refleje, o bien deber\u00e1 contar con un reconocimiento expreso a tal efecto dictado por la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 54, que queda redactado con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00ab1. Se declaran de utilidad p\u00fablica las instalaciones el\u00e9ctricas de generaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposici\u00f3n y ejercicio de la servidumbre de paso.\u00bb<br \/>\nOnce. Se introduce una disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera. Bancos de pruebas regulatorios.<br \/>\nAl amparo de la presente ley y con el objeto de cumplir los objetivos previstos en la misma, as\u00ed como los objetivos de energ\u00eda y clima y la sostenibilidad ambiental, se podr\u00e1n establecer bancos de pruebas regulatorios en los que se desarrollen proyectos piloto con el fin de facilitar la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sector el\u00e9ctrico.<br \/>\nA tal efecto, dichos proyectos piloto deber\u00e1n estar amparados por una convocatoria realizada mediante real decreto del Gobierno. En dicha convocatoria se podr\u00e1n establecer particularidades y, en su caso, determinadas exenciones de las regulaciones del sector el\u00e9ctrico, sin perjuicio del principio de sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera del sistema el\u00e9ctrico. Los proyectos deber\u00e1n tener car\u00e1cter limitado en cuanto a su volumen, tiempo de realizaci\u00f3n y \u00e1mbito geogr\u00e1fico.\u00bb<br \/>\nDoce. Se introduce un Anexo con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abANEXO<br \/>\nAutorizaci\u00f3n administrativa de implantaci\u00f3n<br \/>\nLas instalaciones m\u00f3viles deber\u00e1n contar con una autorizaci\u00f3n administrativa de implantaci\u00f3n de la misma en un lugar concreto. Para la obtenci\u00f3n de dicha autorizaci\u00f3n administrativa, el solicitante presentar\u00e1 un proyecto de ejecuci\u00f3n y un proyecto de implantaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente, as\u00ed como un informe sobre dicho proyecto del Ayuntamiento donde se pretenda ubicar la instalaci\u00f3n. Esta resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa de implantaci\u00f3n ser\u00e1 emitida en el plazo de tres meses desde que sea presentada la documentaci\u00f3n rese\u00f1ada por la administraci\u00f3n competente para dictar la autorizaci\u00f3n administrativa de implantaci\u00f3n.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional y ante casos de emergencia, la administraci\u00f3n competente para dictar la autorizaci\u00f3n administrativa de implantaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar provisionalmente la implantaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica m\u00f3vil con el fin de garantizar el suministro en una determinada zona durante el tiempo estrictamente necesario hasta la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de implantaci\u00f3n. En todo caso, este periodo no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o. Dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada al municipio en el cual se implante la instalaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas para el fomento de la eficiencia energ\u00e9tica<br \/>\nArt\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<br \/>\nLa Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 69 que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 69. Creaci\u00f3n de un sistema nacional de obligaciones.<br \/>\n1. Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica, en virtud del cual se asignar\u00e1 a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrol\u00edferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petr\u00f3leo al por mayor, en adelante, sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energ\u00e9tico de \u00e1mbito nacional, denominada obligaciones de ahorro.<br \/>\nLas obligaciones de ahorro resultantes equivaldr\u00e1n, de forma agregada para el periodo de duraci\u00f3n del sistema, al objetivo asignado a Espa\u00f1a por el art\u00edculo 7 de la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas 2009\/125\/CE y 2010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004\/8\/CE y 2006\/32\/CE, el cual ha sido modificado mediante la Directiva (UE) 2018\/2002, de 11 de diciembre de 2018, una vez deducidos los ahorros provenientes de las medidas alternativas contempladas en el art\u00edculo 7 ter de la citada Directiva.<br \/>\n2. El periodo de duraci\u00f3n del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica comprender\u00e1 desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, hasta el 31 de diciembre de 2030.<br \/>\n3. A efectos de verificar la trayectoria hacia el cumplimiento de los objetivos asignados a Espa\u00f1a se podr\u00e1 llevar a cabo una revisi\u00f3n del sistema para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 y, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 70 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 70. C\u00e1lculo de las obligaciones de ahorro individuales de los sujetos obligados.<br \/>\n1. El objetivo de ahorro energ\u00e9tico anual, las cuotas u obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados y su equivalencia financiera ser\u00e1n fijados anualmente mediante orden de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<br \/>\nEl objetivo de ahorro energ\u00e9tico anual de cada sujeto obligado se calcular\u00e1 multiplicando las ventas de energ\u00eda correspondientes a cada uno de los citados sujetos en el a\u00f1o n-2 (siendo n el a\u00f1o de referencia de la obligaci\u00f3n), por el resultado de dividir el objetivo de ahorro anual promedio del periodo 2015-2020, entre el volumen de ventas anual promedio del conjunto de todos los sujetos obligados considerado en las correspondientes \u00f3rdenes ministeriales publicadas por las que se establecen las obligaciones de aportaci\u00f3n al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica en dicho per\u00edodo, multiplicado por un factor, que podr\u00e1 variar a lo largo del periodo 2021-2030, de manera que se logre la consecuci\u00f3n del objetivo de ahorro de energ\u00eda final establecido en el art\u00edculo 7 de la Directiva 2012\/27\/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018\/2002, en el periodo 2021-2030.<br \/>\nEs decir, el objetivo anual de ahorro energ\u00e9tico correspondiente a cada uno de los sujetos obligados se calcular\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nLas ventas de energ\u00eda relativas a cada sujeto obligado, indicadas en el p\u00e1rrafo anterior, se corresponden con:<br \/>\nEn el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, con el volumen de sus ventas de energ\u00eda final a nivel nacional a consumidores finales, teniendo en cuenta el conjunto de su actividad, expresadas en GWh, durante el segundo a\u00f1o anterior al periodo anual de la obligaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de los operadores al por mayor de productos petrol\u00edferos y gases licuados del petr\u00f3leo, con el volumen de sus ventas de energ\u00eda final a nivel nacional para su posterior distribuci\u00f3n al por menor, y a consumidores finales teniendo en cuenta el conjunto de su actividad, expresadas en GWh, durante el segundo a\u00f1o anterior al periodo anual de la obligaci\u00f3n.<br \/>\nEl coeficiente C ser\u00e1 proporcional al aumento del objetivo de ahorro anual necesario para cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 7 de la Directiva 2012\/27\/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018\/2002, en el periodo 2021-2030.<br \/>\nLa suma de las obligaciones anuales de ahorro de todos los sujetos obligados ser\u00e1 igual al objetivo de ahorro energ\u00e9tico anual establecido por la orden de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico. En ning\u00fan caso, la suma de las obligaciones anuales de ahorro de todos los sujetos obligados podr\u00e1 superar el objetivo acumulado de ahorro de energ\u00eda final anualizado establecido para Espa\u00f1a por el art\u00edculo 7 de la Directiva 2012\/27\/UE, modificado por la Directiva (UE) 2018\/2002, en el per\u00edodo 2021-2030.<br \/>\nEn caso de que un sujeto obligado cause baja como comercializador u operador al por mayor en el a\u00f1o de cumplimiento de la obligaci\u00f3n, ser\u00e1 considerado sujeto obligado a los efectos de la presente Ley, por todo el periodo anual de obligaci\u00f3n que corresponda. A estos efectos, el sujeto obligado deber\u00e1 acreditar ante la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas su baja en la actividad, quien lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica.<br \/>\nPara determinar la cuant\u00eda correspondiente para cada sujeto obligado se incluir\u00e1n los ajustes, en sentido positivo o negativo, que se deriven de la correcci\u00f3n de los datos de ventas suministrados por los sujetos obligados sobre los fijados en la correspondiente orden ministerial del a\u00f1o anterior para el que se establece la obligaci\u00f3n.<br \/>\n2. A estos efectos, los sujetos obligados deber\u00e1n remitir anualmente, antes del 30 de junio, a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas los datos de ventas de energ\u00eda correspondientes al a\u00f1o anterior, expresados en GWh.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 71 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 71. Cumplimiento de las obligaciones y Certificados de Ahorro Energ\u00e9tico.<br \/>\n1. Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energ\u00e9tico, los sujetos obligados deber\u00e1n realizar una contribuci\u00f3n financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica al que se refiere el art\u00edculo siguiente, por el importe resultante de multiplicar su obligaci\u00f3n de ahorro anual por la equivalencia financiera que se establezca.<br \/>\nDicha obligaci\u00f3n financiera habr\u00e1 de ingresarse por trimestres completos en cuatro partes iguales, y ello no m\u00e1s tarde del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada a\u00f1o, a excepci\u00f3n del \u00faltimo a\u00f1o de obligaci\u00f3n en el que la citada obligaci\u00f3n financiera habr\u00e1 de ingresarse en dos partes iguales, y ello no m\u00e1s tarde del 31 de marzo y 30 de junio.<br \/>\nPor orden de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico se determinar\u00e1 la equivalencia financiera con base en el coste medio estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuaciones necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro.<br \/>\n2. Alternativamente, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente por el Gobierno se regulen, se podr\u00e1 establecer un mecanismo de acreditaci\u00f3n de la consecuci\u00f3n de una cantidad de ahorro energ\u00e9tico equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema. Este mecanismo se basar\u00e1 en la presentaci\u00f3n de Certificados de Ahorro energ\u00e9tico (CAE) que resulten de la realizaci\u00f3n de las actuaciones de eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\n3. La inspecci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo en relaci\u00f3n al sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica le corresponder\u00e1 al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 72 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 72. Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica.<br \/>\n1. Se crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, fondo carente de personalidad jur\u00eddica, cuya finalidad ser\u00e1 financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energ\u00e9tica, en cumplimiento del art\u00edculo 20 de la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018\/2002.<br \/>\n2. El Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica se dedicar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de mecanismos de apoyo econ\u00f3mico, financiero, asistencia t\u00e9cnica, formaci\u00f3n, informaci\u00f3n, u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energ\u00e9tica en diferentes sectores, de forma que contribuyan en su conjunto a alcanzar el objetivo de ahorro de energ\u00eda nacional previsto en el art\u00edculo 7 de la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018\/2002.<br \/>\n3. Podr\u00e1n atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo todos los gastos que ocasione la gesti\u00f3n del Sistema Nacional de Ahorro de Energ\u00eda. A estos efectos, tambi\u00e9n se considerar\u00e1n gastos de gesti\u00f3n, entre otros, la elaboraci\u00f3n de estudios e informes, las asistencias t\u00e9cnicas para la definici\u00f3n de las medidas de actuaci\u00f3n, as\u00ed como para la medici\u00f3n, control y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 73, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. El Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica estar\u00e1 adscrito al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda.\u00bb<br \/>\n\u00ab3. La supervisi\u00f3n y control del Fondo corresponder\u00e1 a un Comit\u00e9 de Seguimiento y Control adscrito al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda que bajo la presidencia de su titular estar\u00e1 compuesto por los titulares de:<br \/>\na) La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas.<br \/>\nb) La Direcci\u00f3n General del Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE), M.P.<br \/>\nc) La Oficina Espa\u00f1ola del Cambio Clim\u00e1tico<br \/>\nd) El Departamento de Asuntos Econ\u00f3micos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.<br \/>\ne) Un representante con rango de Director General de los siguientes departamentos ministeriales:<br \/>\n1.\u00ba Ministerio de Hacienda.<br \/>\n2.\u00ba Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<br \/>\n3.\u00ba Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<br \/>\nEl secretario del Comit\u00e9 ser\u00e1 designado por el Presidente, entre funcionarios de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico con rango de Subdirector General. El Gobierno, mediante real decreto, podr\u00e1 modificar la composici\u00f3n del Comit\u00e9.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 74, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. El Fondo estar\u00e1 dotado con:<br \/>\nLos recursos provenientes de fondos estructurales comunitarios FEDER como consecuencia de la cofinanciaci\u00f3n de actuaciones ejecutadas con los recursos del Fondo.<br \/>\nLas aportaciones de los sujetos obligados por el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica en concepto de cumplimiento o liquidaci\u00f3n de sus obligaciones de ahorro durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2030.<br \/>\nOtras aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nLos recursos (importes) para financiar nuevas operaciones procedentes de las devoluciones que retornen o se recuperen por principal e intereses devengados y cobrados de pr\u00e9stamos concedidos en concepto de financiaci\u00f3n de las actuaciones individuales ejecutadas en aplicaci\u00f3n de las medidas de actuaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas otras cantidades que eventualmente pudieran ser ingresadas en la tesorer\u00eda del fondo como consecuencia de un procedimiento de reintegro por incumplimiento por el beneficiario de las condiciones de las ayudas concedidas.<br \/>\nCualquier otro recurso destinado a financiar actuaciones que tengan como objetivo implementar medidas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como los remanentes de aportaciones, si los hubiere, de anteriores ejercicios.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifican los p\u00e1rrafos 1. a), 2. a) 3. a) y 3. e) del art\u00edculo 79, quedando redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab1.a) Dejar de ingresar la totalidad de la cuant\u00eda anual que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica dentro del periodo de la obligaci\u00f3n cuando la contribuci\u00f3n anual sea superior a 5 millones de euros.\u00bb<br \/>\n\u00ab2.a) Dejar de ingresar la cuant\u00eda anual que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica dentro del periodo de la obligaci\u00f3n cuando la contribuci\u00f3n anual sea superior a 500.000 euros e inferior a 5 millones de euros.\u00bb<br \/>\n\u00ab3.a) Dejar de ingresar la cuant\u00eda anual que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica dentro del periodo de la obligaci\u00f3n cuando la contribuci\u00f3n anual sea igual o inferior a 500.000 euros.\u00bb<br \/>\n\u00ab3.e) El retraso en la comunicaci\u00f3n de los datos sobre las ventas de energ\u00eda o de cualquier otra informaci\u00f3n que se solicite por la Administraci\u00f3n, que dificulte, aunque no impida, la determinaci\u00f3n de las obligaciones de ahorro. A estos efectos, la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 83 empezar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de la correspondiente orden de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico a la que se refiere el art\u00edculo 70.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el art\u00edculo 83, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 83. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<br \/>\n1. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones previstas en este cap\u00edtulo ser\u00e1 de tres a\u00f1os para las muy graves, dos para las graves y seis meses para las leves.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones previstas en este cap\u00edtulo ser\u00e1 de tres a\u00f1os para las muy graves, de dos a\u00f1os para las graves y de un a\u00f1o para las leves.<br \/>\n3. Para el c\u00f3mputo de los plazos de prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 84, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. La iniciaci\u00f3n y la instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas tipificadas en el \u00e1mbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica y en materia de auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos, promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda y contabilizaci\u00f3n de consumos energ\u00e9ticos, as\u00ed como su archivo, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de la Direcci\u00f3n General correspondiente de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica el art\u00edculo 86, quedando redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 86. Procedimiento sancionador.<br \/>\n1. El procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta Ley, en el que las fases de instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n estar\u00e1n debidamente separadas, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con las particularidades que se establecen en los dem\u00e1s art\u00edculos de este cap\u00edtulo.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n en estos procedimientos sancionadores en los que las fases de instrucciones y tramitaci\u00f3n estar\u00e1n debidamente separadas ser\u00e1 de dieciocho meses, a contar desde la fecha en que se produzca su iniciaci\u00f3n. Transcurrido este plazo se declarar\u00e1 la caducidad del procedimiento y se ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art\u00edculo 95 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nOtras medidas urgentes para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y el empleo<br \/>\nArt\u00edculo 6. Destino del super\u00e1vit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicaci\u00f3n en 2020 de la disposici\u00f3n adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.<br \/>\n1. Con los efectos del apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las entidades locales podr\u00e1n destinar en 2020, como m\u00e1ximo, el 7 por ciento del saldo positivo correspondiente al a\u00f1o 2019 que resulte de la aplicaci\u00f3n de las reglas del apartado 2 de aquella disposici\u00f3n adicional, para financiar gastos de inversi\u00f3n en veh\u00edculos el\u00e9ctricos puros o con etiqueta ambiental CERO, salvo en el caso que se acredite que no existen veh\u00edculos CERO que cumplan con las necesidades m\u00ednimas de servicio, en cuyo caso podr\u00e1n sustituirse por veh\u00edculos con la etiqueta ECO, y en infraestructuras de recarga para el uso de los veh\u00edculos adquiridos, que se destinen a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de recogida, eliminaci\u00f3n y tratamiento de residuos, seguridad y orden p\u00fablico, protecci\u00f3n civil, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de transporte de viajeros.<br \/>\n2. En todo caso, son aplicables las reglas, condiciones y requisitos recogidos en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la disposici\u00f3n adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n que se haya podido realizar por cada entidad local como consecuencia del art\u00edculo 3 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, y 20.1 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<br \/>\n3. Se habilita al \u00f3rgano competente del Ministerio de Hacienda para determinar, en su caso, los modelos de formularios normalizados para la captura de aquella informaci\u00f3n y dictar las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreci\u00f3n, procedimiento y plazo de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n a suministrar.<br \/>\nLa remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de cada corporaci\u00f3n local se realizar\u00e1 por la intervenci\u00f3n o unidad que ejerza sus funciones, mediante firma electr\u00f3nica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de firma electr\u00f3nica.<br \/>\nEl Ministerio de Hacienda podr\u00e1 difundir o publicar la informaci\u00f3n remitida en virtud del presente real decreto-ley con el alcance, contenido y metodolog\u00eda que determine.<br \/>\nEl incumplimiento de las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido, idoneidad o modo de env\u00edo de los datos podr\u00e1 llevar aparejada la imposici\u00f3n de las medidas previstas en los art\u00edculos 20 y siguientes de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previo requerimiento a la corporaci\u00f3n local para su cumplimiento en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el Ministerio de Hacienda podr\u00e1 dar publicidad a los requerimientos efectuados o al incumplimiento de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Deducci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n.<br \/>\nCon efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien dentro de los a\u00f1os 2020 y 2021, el porcentaje de deducci\u00f3n al que se refiere la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 35 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ser\u00e1 del 25 por ciento para los gastos efectuados en la realizaci\u00f3n de actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica cuyo resultado sea un avance tecnol\u00f3gico en la obtenci\u00f3n de nuevos procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n o mejoras sustanciales de los ya existentes.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n regulada en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificaci\u00f3n de la actividad como innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica cuyo resultado sea un avance tecnol\u00f3gico en la obtenci\u00f3n de nuevos procesos de producci\u00f3n en la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n o mejoras sustanciales de los ya existentes, en los t\u00e9rminos establecidos en la letra a) del apartado 4 del art\u00edculo 35 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nLa Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. Se modifican los apartados 2, 4 y 5 del art\u00edculo 34, que quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2. Para ello, el promotor presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano sustantivo una solicitud de determinaci\u00f3n del alcance del estudio de impacto ambiental, acompa\u00f1ada del documento inicial del proyecto, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) La definici\u00f3n y las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del proyecto, incluida su ubicaci\u00f3n, viabilidad t\u00e9cnica y su probable impacto sobre el medio ambiente, as\u00ed como un an\u00e1lisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de cat\u00e1strofes.<br \/>\nb) Las principales alternativas que se consideran y un an\u00e1lisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.<br \/>\nc) Un diagn\u00f3stico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.<br \/>\nEl \u00f3rgano sustantivo, una vez comprobada formalmente la adecuaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada, la remitir\u00e1, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, al \u00f3rgano ambiental para que elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.<br \/>\nSi la documentaci\u00f3n inicial presentada por el promotor junto con la solicitud careciera de la informaci\u00f3n exigible o fuera insuficiente para poder efectuar las consultas a las Administraciones P\u00fablicas afectadas, se requerir\u00e1 al promotor para que en el plazo improrrogable de diez d\u00edas, subsane la falta de informaci\u00f3n o acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n necesaria, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. Las Administraciones p\u00fablicas afectadas y las personas interesadas consultadas deber\u00e1n pronunciarse en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido este plazo sin que se hayan recibido estos pronunciamientos, el procedimiento continuar\u00e1 si el \u00f3rgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. En este caso, no se tendr\u00e1n en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.<br \/>\nSi el \u00f3rgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones p\u00fablicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque habi\u00e9ndose recibido estos resultasen insuficientes para decidir, requerir\u00e1 personalmente al titular del \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior de aquel que tendr\u00eda que emitir el informe, para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la recepci\u00f3n del requerimiento, ordene al \u00f3rgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora.<br \/>\nEl requerimiento efectuado se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo previsto para la elaboraci\u00f3n del documento de alcance.<br \/>\nSi transcurrido el plazo otorgado al efecto en el p\u00e1rrafo anterior, el \u00f3rgano ambiental no ha recibido los informes de las Administraciones p\u00fablicas afectadas que resulten relevantes para la determinaci\u00f3n del alcance del estudio de impacto ambiental, el \u00f3rgano ambiental elaborar\u00e1 el documento de alcance haciendo constar la ausencia de los informes solicitados para conocimiento del promotor y del \u00f3rgano sustantivo.<br \/>\nEn todo caso, el promotor podr\u00e1 reclamar a la Administraci\u00f3n competente la emisi\u00f3n del informe, a trav\u00e9s del procedimiento previsto en el art\u00edculo 29.1 de la Ley 9\/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.\u00bb<br \/>\n\u00ab5. Recibidas las contestaciones a las consultas, el \u00f3rgano ambiental elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 al promotor y al \u00f3rgano sustantivo el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 33.2.a).<br \/>\nEl documento de alcance del estudio de impacto ambiental ser\u00e1 v\u00e1lido durante el plazo de dos a\u00f1os a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n al promotor. Perder\u00e1 su validez una vez que transcurra dicho plazo sin que se haya presentado ante el \u00f3rgano sustantivo el estudio de impacto ambiental para iniciar el procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1aden los apartados 2, 3, 4 y 5 en el art\u00edculo 43 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. El promotor podr\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga de la vigencia de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor suspender\u00e1 el plazo de vigencia de cuatro a\u00f1os.<br \/>\n3. Presentada la solicitud, el \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga de la vigencia de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, ampliando su vigencia por dos a\u00f1os adicionales. Transcurrido este plazo sin que se haya comenzado la ejecuci\u00f3n del proyecto o actividad el promotor deber\u00e1 iniciar nuevamente el procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto.<br \/>\n4. El \u00f3rgano ambiental resolver\u00e1 sobre la solicitud de pr\u00f3rroga en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de dicha solicitud. El \u00f3rgano ambiental solicitar\u00e1 informe a las Administraciones p\u00fablicas afectadas por raz\u00f3n de la materia en relaci\u00f3n con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. Estas Administraciones deber\u00e1n pronunciarse en el plazo de treinta d\u00edas, que podr\u00e1 ampliarse por quince d\u00edas m\u00e1s, por razones debidamente justificadas, periodo durante el cual el plazo de resoluci\u00f3n de la solicitud permanecer\u00e1 suspendido.<br \/>\n5. Transcurrido el plazo sin que el \u00f3rgano ambiental haya resuelto sobre la pr\u00f3rroga de la vigencia de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental se entender\u00e1 desestimada la solicitud de pr\u00f3rroga.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifican los apartados 2, 8 y 9 del art\u00edculo 47, que quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2. El \u00f3rgano ambiental, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislaci\u00f3n, resolver\u00e1 mediante la emisi\u00f3n del informe de impacto ambiental, que podr\u00e1 determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del anexo III que:<br \/>\na) El proyecto debe someterse a una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria porque podr\u00eda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborar\u00e1 el estudio de impacto ambiental conforme al art\u00edculo 35.<br \/>\nPara ello, el promotor podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 34.<br \/>\nb) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los t\u00e9rminos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicar\u00e1 al menos, las caracter\u00edsticas del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podr\u00edan haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.<br \/>\nc) No es posible dictar una resoluci\u00f3n fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el \u00f3rgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procedi\u00e9ndose a la terminaci\u00f3n del procedimiento con archivo de actuaciones.\u00bb<br \/>\n\u00ab8. El \u00f3rgano ambiental resolver\u00e1 sobre la solicitud de pr\u00f3rroga en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de dicha solicitud. Previamente, el \u00f3rgano ambiental solicitar\u00e1 informe a las Administraciones P\u00fablicas afectadas por raz\u00f3n de la materia en relaci\u00f3n con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada. Estas Administraciones deber\u00e1n pronunciarse en el plazo de treinta d\u00edas, que podr\u00e1 ampliarse, por razones debidamente justificadas, por quince d\u00edas m\u00e1s, periodo durante el cual el plazo de resoluci\u00f3n de la solicitud permanecer\u00e1 suspendido.\u00bb<br \/>\n\u00ab9. Transcurrido el plazo sin que el \u00f3rgano ambiental haya resuelto sobre la pr\u00f3rroga de la vigencia del informe de impacto ambiental, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de pr\u00f3rroga.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 9. Definici\u00f3n temporal de plaza kil\u00f3metro.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional y mientras persistan las medidas de restricci\u00f3n obligatoria de la oferta, en los trenes en los que el billete otorgue una plaza sentada, a efectos de la liquidaci\u00f3n de la adici\u00f3n de la modalidad B del canon por utilizaci\u00f3n de las l\u00edneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, recogido en el art\u00edculo 97.5 2.\u00ba b) de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, se entender\u00e1 por plaza kil\u00f3metro el producto de los kil\u00f3metros recorridos por un tren por el n\u00famero de plazas que la empresa ferroviaria est\u00e9 autorizada a comercializar, atendiendo a las medidas necesarias de m\u00e1xima separaci\u00f3n posible entre viajeros determinadas por las autoridades competentes en cada momento.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1 a cuantas liquidaciones correspondan al periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y aquella en que decaigan las medidas de restricci\u00f3n obligatoria de la oferta referidas.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda de las entidades administradoras de infraestructuras ferroviarias en su condici\u00f3n de grandes tenedores.<br \/>\nLas entidades a que se refiere el art\u00edculo 22.1 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, podr\u00e1n acordar con los arrendatarios de sus inmuebles arrendados para uso distinto de vivienda una moratoria o reducci\u00f3n de la renta por el impacto provocado por el COVID-19. Este acuerdo exigir\u00e1 la solicitud previa de los arrendatarios en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Ampliaci\u00f3n de las habilitaciones para la ejecuci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico y de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter excepcional, la habilitaci\u00f3n temporal para la ejecuci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico, o instrumento similar de las Administraciones P\u00fablicas y de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal previstos en el art\u00edculo 19.Uno.6 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017 y en el art\u00edculo 19.Uno.9 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, mediante la publicaci\u00f3n de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el art\u00edculo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entender\u00e1 prorrogada durante el ejercicio 2021.<br \/>\n2. Asimismo, se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo p\u00fablico que articulen los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior. En los dem\u00e1s extremos estos procesos se atendr\u00e1n a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas Leyes de Presupuestos, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Liberaci\u00f3n de la banda de frecuencias 694-790 MHz.<br \/>\nEl proceso de liberaci\u00f3n de la banda de frecuencias de 694 MHz a 790 MHz (banda de frecuencias del segundo dividendo digital), se desarrollar\u00e1 conforme a lo establecido en el presente Real Decreto-Ley y en el Real Decreto 391\/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan T\u00e9cnico Nacional de la Televisi\u00f3n Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital.<br \/>\nEl cese de emisiones en los canales radioel\u00e9ctricos de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz explotados por los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva en ning\u00fan caso podr\u00e1 producirse con posterioridad al 31 de octubre de 2020 para ning\u00fan m\u00faltiple digital o canal radioel\u00e9ctrico y en ninguna de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas o demarcaciones de televisi\u00f3n local, incluida su utilizaci\u00f3n transitoria con el fin de facilitar las actuaciones de adaptaci\u00f3n de las instalaciones de recepci\u00f3n de se\u00f1ales de televisi\u00f3n, sin perjuicio de que se pueda anticipar la fecha de cese de utilizaci\u00f3n de determinados canales radioel\u00e9ctricos en los t\u00e9rminos indicados en el apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria tercera del citado Real Decreto 391\/2019, de 21 de junio.<br \/>\nSe mantienen los objetivos de cobertura de poblaci\u00f3n que para los distintos canales radioel\u00e9ctricos y m\u00faltiples digitales vienen establecidos en el Real Decreto 391\/2019, de 21 de junio, si bien las obligaciones relativas a los plazos de cobertura de poblaci\u00f3n establecidas en el citado real decreto deber\u00e1n cumplirse antes del 31 de octubre de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Capacidad de acceso de los nudos de transici\u00f3n justa.<br \/>\n1. Hasta que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe los criterios para la evaluaci\u00f3n de la capacidad de la red y a los efectos de regular los procedimientos y establecer los requisitos para el otorgamiento de la capacidad de acceso en los nudos de transici\u00f3n justa que figuran en el anexo, de conformidad con la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas podr\u00e1 solicitar al operador del sistema el\u00e9ctrico el c\u00e1lculo de la capacidad de acceso individualizada para dichos nudos.<br \/>\n2. En los c\u00e1lculos efectuados, el operador del sistema deber\u00e1 considerar la situaci\u00f3n concreta de ese nudo y de aquellos que tengan influencia sobre el mismo. El an\u00e1lisis realizado por el operador del sistema incorporar\u00e1, asimismo, criterios asociados a la potencia de cortocircuito y a la estabilidad est\u00e1tica y din\u00e1mica de la red. El operador del sistema podr\u00e1 asimismo considerar adicionalmente en sus an\u00e1lisis otros criterios t\u00e9cnicos que pudieran ser relevantes en esos nudos concretos de la red, con el objetivo de maximizar la penetraci\u00f3n de renovables y asegurar una operaci\u00f3n segura del sistema.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. L\u00edmites de inversi\u00f3n en las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter excepcional, durante cada uno de los a\u00f1os del trienio 2020 a 2022, el volumen anual de inversi\u00f3n de la red de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica puesto en servicio cada uno de dichos a\u00f1os con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema podr\u00e1 ascender hasta un m\u00e1ximo del 0,075 por ciento del producto interior bruto de Espa\u00f1a previsto por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital para cada uno de esos a\u00f1os.<br \/>\nAsimismo, durante el periodo 2021-2026, en el c\u00e1lculo del volumen anual de inversi\u00f3n sujeto a la limitaci\u00f3n de cantidad no se computar\u00e1 el volumen de inversi\u00f3n motivado por interconexiones internacionales, si bien estas actuaciones tendr\u00e1n derecho a retribuci\u00f3n sufragada a trav\u00e9s de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\nEl c\u00e1lculo del volumen de inversi\u00f3n con derecho a retribuci\u00f3n de cada una de las empresas transportistas se realizar\u00e1 de acuerdo con los previsto en el cap\u00edtulo IV del Real Decreto 1047\/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica, con las particularidades relativas al volumen total sectorial se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\nEl aumento del volumen m\u00e1ximo de inversi\u00f3n con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema en la red de transporte recogido en el primer p\u00e1rrafo de este apartado deber\u00e1 considerarse en el plan de desarrollo de la red de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica para el periodo 2021-2026.<br \/>\n2. De igual modo, con car\u00e1cter excepcional durante cada uno de los a\u00f1os del trienio 2020 a 2022, el volumen anual de inversi\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica puesto en servicio cada uno de dichos a\u00f1os con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema podr\u00e1 ascender hasta un m\u00e1ximo del 0,14 por ciento del producto interior bruto de Espa\u00f1a previsto por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital para cada uno de esos a\u00f1os.<br \/>\nEl c\u00e1lculo del volumen de inversi\u00f3n con derecho a retribuci\u00f3n de cada una de las empresas distribuidoras se realizar\u00e1 de acuerdo con los previsto en el cap\u00edtulo IV del Real Decreto 1048\/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, con las particularidades relativas al volumen total sectorial se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n3. El valor m\u00e1ximo del volumen de inversi\u00f3n sujeto a limitaci\u00f3n de cantidad se\u00f1alado en los apartados anteriores podr\u00e1 ser modificado al alza o a la baja por orden de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, a los efectos de ajustarlo a la evoluci\u00f3n real de la econom\u00eda o si se produjeran circunstancias t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas sobrevenidas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Destino del super\u00e1vit del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\n1. No obstante lo previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre y en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 15\/2018, de 5 de octubre, con car\u00e1cter excepcional, el super\u00e1vit de ingresos del sistema el\u00e9ctrico podr\u00e1 aplicarse para cubrir los desajustes temporales, con car\u00e1cter preferente, y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes de los ejercicios 2019 y 2020.<br \/>\n2. Por orden de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, se aprobar\u00e1n las cantidades, t\u00e9rminos y plazos de la aplicaci\u00f3n a que hace referencia el apartado anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Medidas de acompa\u00f1amiento a las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico cuyos costes de explotaci\u00f3n dependen esencialmente del precio del combustible.<br \/>\n1. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotaci\u00f3n dependen esencialmente del precio del combustible, el valor de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n aplicable durante el periodo en el que se encuentre en vigor el estado de alarma, se calcular\u00e1 de acuerdo a los siguientes apartados.<br \/>\n2. Para el c\u00e1lculo del valor de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n se considerar\u00e1n los par\u00e1metros retributivos en vigor en la fecha de la aprobaci\u00f3n de este real decreto ley, a excepci\u00f3n de los valores del precio del mercado el\u00e9ctrico y del precio de los derechos de emisi\u00f3n de CO2, que ser\u00e1n estimados para el periodo en el que se encuentre en vigor el estado de alarma. Asimismo, en caso de ser necesario para la correcta aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, se actualizar\u00e1n aquellos par\u00e1metros retributivos relacionados con los citados anteriormente.<br \/>\n3. La retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n as\u00ed calculada en ning\u00fan caso podr\u00e1 resultar inferior al valor de la retribuci\u00f3n establecida en la Orden TED\/171\/2020, de 24 de febrero, para cada instalaci\u00f3n tipo.<br \/>\n4. Excepcionalmente, los valores del n\u00famero de horas equivalentes de funcionamiento m\u00ednimo y del umbral de funcionamiento aplicables al a\u00f1o 2020 a las instalaciones tipo afectadas por este art\u00edculo quedan reducidos en un 50 % respecto de los valores establecidos en la Orden TED\/171\/2020, de 24 de febrero.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Pr\u00f3rroga del periodo transitorio de adaptaci\u00f3n de las Sociedades an\u00f3nimas de gesti\u00f3n de estibadores portuarios.<br \/>\nEl plazo del periodo transitorio de adaptaci\u00f3n de las Sociedades an\u00f3nimas de gesti\u00f3n de estibadores portuarios establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto-ley 8\/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el r\u00e9gimen de los trabajadores para la prestaci\u00f3n del servicio portuario de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 11 de diciembre de 2014, reca\u00edda en el Asunto C-576\/13 (procedimiento de infracci\u00f3n 2009\/4052), queda prorrogado por un periodo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.<br \/>\nEsta pr\u00f3rroga tendr\u00e1 efectos exclusivamente en cuanto a la adaptaci\u00f3n de las Sociedades an\u00f3nimas de gesti\u00f3n de estibadores portuarios, sin afectar al r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de ayudas especiales para la adaptaci\u00f3n del sector de la estiba portuaria<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Control sanitario de los pasajeros internacionales.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las medidas preventivas adoptadas en aplicaci\u00f3n de las Directrices EASA\/ECDC (siglas en ingl\u00e9s de la Agencia Europea de Seguridad A\u00e9rea y del Centro Europeo para la Prevenci\u00f3n y Control de Enfermedades, respectivamente), el Ministerio de Sanidad determinar\u00e1 los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a Espa\u00f1a por v\u00eda a\u00e9rea o mar\u00edtima y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecuci\u00f3n. Dichos controles sanitarios podr\u00e1n incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.<br \/>\n2. En lo que se refiere al control documental, los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio espa\u00f1ol, deber\u00e1n cumplimentar un formulario de salud p\u00fablica. El contenido de dicho formulario y su forma de presentaci\u00f3n ser\u00e1 establecido por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, Calidad e Innovaci\u00f3n del Ministerio de Sanidad.<br \/>\nA tal efecto, las agencias de viaje, los operadores tur\u00edsticos y compa\u00f1\u00edas de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo y cualquier otro agente que comercialice billetes a\u00e9reos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deber\u00e1n informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Espa\u00f1a, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud p\u00fablica en el aeropuerto o puerto de destino.<br \/>\n3. Si en el proceso del control sanitario se detecta que un pasajero puede padecer COVID-19 u otra patolog\u00eda que pueda suponer un riesgo para la salud p\u00fablica, se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica en la que se valorar\u00e1n los aspectos epidemiol\u00f3gicos y cl\u00ednicos del pasajero. Si se confirma que el pasajero padece COVID-19 u otra patolog\u00eda que pueda suponer un riesgo para la salud p\u00fablica, se activar\u00e1n los protocolos establecidos para su derivaci\u00f3n a un centro sanitario.<br \/>\n4. En relaci\u00f3n con la v\u00eda a\u00e9rea, la implementaci\u00f3n de los controles sanitarios previstos en los apartados 1 y 2, deber\u00e1 realizarse en coordinaci\u00f3n con el gestor aeroportuario. El gestor aeroportuario y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n al Ministerio de Sanidad para la implementaci\u00f3n de estas medidas. En el caso de aeropuertos gestionados por Aena S.M.E., S.A. en dicha colaboraci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Nuevas solicitudes de permisos de acceso.<br \/>\n1. Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta la aprobaci\u00f3n por el Gobierno y la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, respectivamente, del real decreto y la circular normativa que desarrollen el art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, no se admitir\u00e1n por los gestores de red nuevas solicitudes de permisos de acceso para plantas de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica ni por la capacidad existente a la entrada en vigor del real decreto-ley ni por la que resulte liberada con posterioridad como consecuencia de los desistimientos, caducidades o cualquier otra circunstancia sobrevenida.<br \/>\nNo obstante, s\u00ed ser\u00e1n admitidas por los gestores de red aquellas solicitudes que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, hayan remitido a la administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones el resguardo acreditativo de haber depositado las garant\u00edas econ\u00f3micas para la tramitaci\u00f3n de los permisos de acceso.<br \/>\n2. Lo previsto en el p\u00e1rrafo primero del apartado 1 anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las solicitudes que se puedan realizar:<br \/>\na) En el marco de los procedimientos para la concesi\u00f3n de la capacidad de acceso de evacuaci\u00f3n previstos en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, para el otorgamiento de los permisos de acceso y conexi\u00f3n para garantizar una transici\u00f3n justa.<br \/>\nb) Para plantas de producci\u00f3n destinadas al autoconsumo que se conecten a la red de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nc) Para otorgar permisos de acceso a consumidores de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n3. Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, queda sin efectos para nuevas solicitudes de acceso a la red de transporte lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley 15\/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la protecci\u00f3n de los consumidores.<br \/>\nNo obstante, mediante real decreto podr\u00e1n definirse criterios y requisitos para incorporar en las subestaciones de transporte posiciones adicionales a las incluidas expresamente en la planificaci\u00f3n de la red de transporte. Dichas posiciones tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de instalaciones planificadas e incluidas en los planes de inversi\u00f3n a los efectos del otorgamiento de los permisos de acceso.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Obligaciones de aportaci\u00f3n al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica en el a\u00f1o 2020.<br \/>\nDe manera excepcional, se establece una moratoria en el cumplimiento de las obligaciones de aportaci\u00f3n al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, establecidas en la Orden TED\/287\/2020, de 23 de marzo, de aquellos sujetos obligados que sean microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el Anexo I, Definici\u00f3n de PYME, del Reglamento (UE) n\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<br \/>\nDicha moratoria se aplicar\u00e1 a las obligaciones pendientes de los citados sujetos obligados hasta el 28 de febrero de 2021. La condici\u00f3n de PYME deber\u00e1 ser acreditada ante la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, perteneciente al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, antes de 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 a las autorizaciones administrativas en curso.<br \/>\nLo previsto desde el apartado dos al ocho del art\u00edculo 3, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todas aquellas instalaciones que no hubieran comenzado su tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de este real decreto-ley o en aquellos casos en los que aun habiendo realizado la solicitud no se hubiera iniciado en dicha fecha de entrada en vigor, la informaci\u00f3n p\u00fablica y la petici\u00f3n de informes a administraciones, organismos y empresas afectados.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\nSe introduce una nueva letra n) en el art\u00edculo 13.3 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00abn) Los gastos ocasionados por las cuentas gestionadas por el organismo encargado de las liquidaciones para realizar la liquidaci\u00f3n de los costes regulados del sector el\u00e9ctrico, salvo en los casos en que est\u00e9 previsto que tales costes sean deducidos de los saldos que existan en la cuenta en favor de los titulares del derecho de que se trate. Los gastos ocasionados por la cuenta espec\u00edfica relativa al super\u00e1vit de ingresos ser\u00e1n deducidos del saldo existente en dicha cuenta.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 66\/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 79 de la Ley 66\/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 79. Objeto del Instituto para la Transici\u00f3n Justa, O.A.<br \/>\nEl Instituto para la Transici\u00f3n Justa, O.A., tiene por objeto la identificaci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda m\u00e1s ecol\u00f3gica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblaci\u00f3n de estos territorios.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nSe modifica el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3. Podr\u00e1n concederse de forma directa, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n del correspondiente agente p\u00fablico estatal de financiaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones para la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica e innovaci\u00f3n que sean consecuencia de las siguientes convocatorias competitivas:<br \/>\na) Convocatorias p\u00fablicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecuci\u00f3n del programa marco plurianual de la Uni\u00f3n Europea, al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como las que se realicen en el marco de las asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nb) Convocatorias p\u00fablicas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n competitivas, evaluadas seg\u00fan est\u00e1ndares internacionales de evaluaci\u00f3n por pares y gestionadas por las estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por Espa\u00f1a o los agentes p\u00fablicos estatales de financiaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sobre libertad de amortizaci\u00f3n en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad el\u00e9ctrica, sostenible o conectada.<br \/>\nCon efectos para las inversiones realizadas en el a\u00f1o 2020, se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional decimosexta en la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosexta. Libertad de amortizaci\u00f3n en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad el\u00e9ctrica, sostenible o conectada.<br \/>\n1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorizaci\u00f3n y monitorizaci\u00f3n de la cadena productiva, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de sistemas de fabricaci\u00f3n basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoci\u00f3n, puestos a disposici\u00f3n del contribuyente dentro del a\u00f1o 2020, podr\u00e1n ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del per\u00edodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del a\u00f1o 2019.<br \/>\nLos inmuebles no podr\u00e1n acogerse a la libertad de amortizaci\u00f3n regulada en esta disposici\u00f3n.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la inversi\u00f3n que podr\u00e1 beneficiarse del r\u00e9gimen de libertad de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 500.000 euros.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la plantilla media total de la entidad se tomar\u00e1n las personas empleadas, en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relaci\u00f3n a la jornada completa.<br \/>\nLa libertad de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella, la cual ha de producirse antes de que finalice el a\u00f1o 2021.<br \/>\n2. Para la aplicaci\u00f3n de la libertad de amortizaci\u00f3n regulada en esta disposici\u00f3n, los contribuyentes deber\u00e1n aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversi\u00f3n del contribuyente como apta. Dicho informe tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante para la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\nEl informe deber\u00e1 solicitarse por el contribuyente dentro del mes siguiente a la puesta a disposici\u00f3n del elemento y ser\u00e1 emitido por el \u00f3rgano competente en un plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la recepci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nEl procedimiento de emisi\u00f3n por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de los informes motivados a que se refiere este apartado se regular\u00e1, en lo que le resulte de aplicaci\u00f3n y no se oponga a lo establecido en esta disposici\u00f3n, por lo dispuesto en el Real Decreto 1432\/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisi\u00f3n por el Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, a efectos de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de deducciones fiscales por actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<br \/>\nSi al tiempo de presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el informe a que se refiere este apartado por causa no imputable al contribuyente, este podr\u00e1 aplicar con car\u00e1cter provisional la libertad de amortizaci\u00f3n prevista en esta disposici\u00f3n siempre que haya solicitado dicho informe dentro del plazo de solicitud anteriormente indicado. En el caso de que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo no considere apta la inversi\u00f3n, el contribuyente deber\u00e1 ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al per\u00edodo impositivo en el que se notifique dicho informe, el importe de la cuota \u00edntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso m\u00e1s los intereses de demora correspondientes.<br \/>\n3. En el supuesto de que se incumpliese la obligaci\u00f3n de mantenimiento de la plantilla en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 1 de esta disposici\u00f3n, se deber\u00e1 proceder a ingresar la cuota \u00edntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso m\u00e1s los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota \u00edntegra y de los intereses de demora se realizar\u00e1 conjuntamente con la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo impositivo en el que se haya incumplido la obligaci\u00f3n.<br \/>\n4. Las entidades a las que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 101 de esta Ley, les sean de aplicaci\u00f3n los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensi\u00f3n previstos en el cap\u00edtulo XI del t\u00edtulo VII de esta Ley, podr\u00e1n optar entre aplicar el r\u00e9gimen de libertad de amortizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 102 de esta Ley o aplicar el r\u00e9gimen de libertad de amortizaci\u00f3n regulado en esta disposici\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. T\u00edtulos competenciales.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de las reglas 13.\u00aa, 22.\u00aa, 23.\u00aa y 25.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; en materia de legislaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energ\u00eda salga de su \u00e1mbito territorial; en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n; y de bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<br \/>\nEl art\u00edculo 6 se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; hacienda general y deuda del Estado.<br \/>\nEl art\u00edculo 7 se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre hacienda general, prevista por el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 9 se dicta al amparo de las reglas 13.\u00aa, 14.\u00aa y 21.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, hacienda general y deuda del Estado y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEl art\u00edculo 10 se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa, 21.\u00aa y 24.\u00aa de la Constituci\u00f3n que atribuyen al Estado la competencia sobre \u00abbases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica\u00bb, \u00abferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb y \u00abobras p\u00fablicas de inter\u00e9s general o cuya realizaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb, respectivamente.<br \/>\nEl art\u00edculo 11 se dicta al amparo de los art\u00edculos 149.1.13.\u00aa y 18.\u00aa, en cuanto atribuyen al Estado la competencia sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios.<br \/>\nEl art\u00edculo 12 se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional quinta se dicta al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislaci\u00f3n laboral, Hacienda general, puertos de inter\u00e9s general y Marina Mercante, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.7.\u00aa, 14.\u00aa y 20.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n adicional sexta se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior del art\u00edculo 149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia del procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nLas normas objeto de modificaci\u00f3n por el presente real decreto-ley seguir\u00e1n ampar\u00e1ndose en los t\u00edtulos competenciales expresados en ellas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Incorporaci\u00f3n de normas del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante este real decreto-ley se incorpora parcialmente al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, en lo relativo al almacenamiento y la agregaci\u00f3n, la Directiva 2019\/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012\/27\/UE.<br \/>\nAdicionalmente, se incorpora parcialmente, en lo relativo a las comunidades de energ\u00edas renovables, la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<br \/>\nFinalmente se incorpora parcialmente, en lo relativo a la extensi\u00f3n de la vigencia del sistema de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica la Directiva (UE) 2018\/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2012\/27\/UE relativa ala eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.<br \/>\nLas modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por el mismo, en particular del contenido del art\u00edculo 3 y la disposici\u00f3n transitoria tercera de este real decreto-ley, relativos a la modificaci\u00f3n del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como el art\u00edculo 12, relativo al proceso de liberaci\u00f3n de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz, podr\u00e1n efectuarse por normas con rango de real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava. Desarrollo reglamentario y habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este real decreto-ley.<br \/>\n2. En particular, se autoriza al Gobierno para modificar reglamentariamente el art\u00edculo 3, los anexos I y II y los plazos establecidos en el art\u00edculo 1.1 excepto para el caso de aquellas instalaciones que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley ya hubieran solicitado u obtenido los permisos de acceso o de acceso y conexi\u00f3n, as\u00ed como para desarrollar lo establecido en el art\u00edculo 4. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 modificar reglamentariamente el plazo para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de explotaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n3. El Gobierno y la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias de lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nNo obstante, lo previsto en la disposici\u00f3n adicional sexta estar\u00e1 vigente hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia cient\u00edfica disponible, previo informe del Centro de Coordinaci\u00f3n de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.3 del Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nDado en Madrid, el 23 de junio de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<br \/>\nANEXO<br \/>\nListado de nudos de transici\u00f3n justa<br \/>\nNudos de la Red de Transporte<br \/>\nCarrio 220 kV.<br \/>\nCompostilla 220 kV.<br \/>\nCompostilla 400 kV.<br \/>\nGuardo 220 kV.<br \/>\nLa Robla 400 kV.<br \/>\nLada 400 kV.<br \/>\nLancha 220 kV.<br \/>\nLitoral 400 kV.<br \/>\nMeirama 220 kV.<br \/>\nMontearenas 400 kV.<br \/>\nMontearenas 220 kV.<br \/>\nMudejar 400 kV.<br \/>\nNarcea 400 kV.<br \/>\nPinar del Rey 400 kV.<br \/>\nPinar del Rey 220 kV.<br \/>\nPuentes Garc\u00eda Rodriguez 400 kV.<br \/>\nPuertollano 220 kV.<br \/>\nSoto Ribera 400 kV.<br \/>\nSoto Ribera 220 kV.<br \/>\nVelilla 400 kV.<br \/>\nGaro\u00f1a 400 kV.<br \/>\nGaro\u00f1a 220 kV.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[2580],"class_list":["post-14708","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-eficiencia-energeticareactivacion-economica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA Y REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14708\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA Y REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14708\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:55:06+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:19:27+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"159 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14708#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14708\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA Y REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:55:06+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:27+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14708\"},\"wordCount\":31817,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Eficiencia energ\u00e9tica|REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14708#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14708\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14708\",\"name\":\"EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA Y REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:55:06+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:27+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14708#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14708\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14708#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA Y REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA Y REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14708","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA Y REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14708","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:55:06+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:19:27+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"159 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14708#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14708"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA Y REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA","datePublished":"2020-12-23T12:55:06+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:27+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14708"},"wordCount":31817,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Eficiencia energ\u00e9tica|REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14708#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14708","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14708","name":"EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA Y REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:55:06+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:27+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14708#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14708"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14708#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA Y REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14708","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14708"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14708\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15197,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14708\/revisions\/15197"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14708"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14708"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14708"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}