{"id":14709,"date":"2020-12-23T12:55:06","date_gmt":"2020-12-23T12:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/informacion-emergencia-nuclear-o-radiologica\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:06","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:06","slug":"informacion-emergencia-nuclear-o-radiologica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14709","title":{"rendered":"INFORMACI\u00d3N EMERGENCIA NUCLEAR O RADIOL\u00d3GICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 586\/2020, de 23 de junio, relativo a la informaci\u00f3n obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiol\u00f3gica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 24 de junio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nPor Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la informaci\u00f3n del p\u00fablico sobre medidas de protecci\u00f3n sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiol\u00f3gica, fue transpuesta al derecho espa\u00f1ol la Directiva 89\/618\/ EURATOM, del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sobre las medidas de protecci\u00f3n sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiol\u00f3gica. Con este Acuerdo se establecieron unos principios comunes y disposiciones espec\u00edficas sobre las citadas materias, teniendo como objetivo todos aquellos grupos de poblaci\u00f3n para los que se hubiera adoptado un plan de actuaci\u00f3n en previsi\u00f3n de casos de emergencia nuclear o radiol\u00f3gica.<br \/>\nCon posterioridad, el Gobierno aprob\u00f3 un conjunto de planes y directrices de actuaci\u00f3n relativos al riesgo nuclear y radiol\u00f3gico: el Plan B\u00e1sico de Emergencia Nuclear (PLABEN), por el Real Decreto 1546\/2004, de 25 de junio; la Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico, por el Real Decreto 1564\/2010, de 19 de noviembre; los Planes Directores de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares de Jos\u00e9 Cabrera y Trillo (PENGUA), Almaraz (PENCA), Asc\u00f3 y Vandell\u00f3s (PENTA), Santa Mar\u00eda de Garo\u00f1a (PENBU) y Cofrentes (PENVA), aprobados por acuerdos de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009; y el Plan Estatal de Protecci\u00f3n Civil ante el Riesgo Radiol\u00f3gico, por el Real Decreto 1054\/2015, de 20 de noviembre. A su vez, por parte de las comunidades aut\u00f3nomas se han aprobado los correspondientes Planes especiales de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico.<br \/>\nEl PLABEN establece que los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares elaborados siguiendo sus directrices deber\u00e1n garantizar, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n preventiva a la poblaci\u00f3n mediante programas de informaci\u00f3n previa a la poblaci\u00f3n potencialmente afectada, la cobertura informativa de la poblaci\u00f3n efectivamente afectada en situaci\u00f3n de emergencia, de forma r\u00e1pida y eficaz, atribuyendo estas responsabilidades a los directores de los Planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN). Asimismo, establece la obligaci\u00f3n de los titulares de las instalaciones de colaborar en actividades de implantaci\u00f3n y mantenimiento de la eficacia de los PEN, como programas de informaci\u00f3n preventiva a la poblaci\u00f3n. En lo que concierne espec\u00edficamente a la informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de los entornos de las centrales nucleares, por Resoluci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda del Interior, del 7 de junio de 2005, se aprob\u00f3 la Directriz de informaci\u00f3n previa a la poblaci\u00f3n en los Planes de emergencia nuclear, en la que se establecen las l\u00edneas de actuaci\u00f3n a seguir en materia de informaci\u00f3n previa a la poblaci\u00f3n de las zonas I y II de planificaci\u00f3n definidas en los planes de emergencia nuclear, incluidas las poblaciones de derecho, de hecho, estacionales y transe\u00fantes, as\u00ed como a una serie de colectivos espec\u00edficos, tales como: la poblaci\u00f3n escolar; el profesorado y el personal no docente de los centros escolares; los profesionales de los medios de comunicaci\u00f3n social con implantaci\u00f3n local y, de modo muy especial, aquellos con los que exista un acuerdo; agentes de desarrollo local y trabajadores sociales; responsables de seguridad y empleados de instituciones, instalaciones, industrias, sector tur\u00edstico y locales de p\u00fablica concurrencia, etc.<br \/>\nLa Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico igualmente establece que, con el objetivo de que la poblaci\u00f3n potencialmente afectada conozca el plan de emergencia y las medidas de protecci\u00f3n a adoptar y de fomentar su adecuada reacci\u00f3n en caso de emergencia, los Planes especiales ante el riesgo radiol\u00f3gico, desarrollados conforme a los criterios en ella establecidos, deber\u00e1n poner en pr\u00e1ctica programas de informaci\u00f3n previa a la poblaci\u00f3n, al mismo tiempo que deber\u00e1n garantizar la informaci\u00f3n, en situaciones de emergencia, no solo de la poblaci\u00f3n efectivamente afectada y del p\u00fablico en general, sino igualmente del personal de intervenci\u00f3n que en el transcurso de la emergencia deber\u00e1 ser informado sobre los riesgos para su salud que entra\u00f1a su intervenci\u00f3n y sobre las medidas de protecci\u00f3n que deban adoptar. En aplicaci\u00f3n de la Directriz b\u00e1sica se aprob\u00f3 el Plan Estatal de Protecci\u00f3n Civil ante el Riesgo Radiol\u00f3gico, el cual atribuye al \u00f3rgano de direcci\u00f3n, entre otras funciones, proponer pol\u00edticas informativas destinadas a la poblaci\u00f3n afectada por la emergencia, a los medios de comunicaci\u00f3n social y al personal interviniente.<br \/>\nPor otra parte, la anteriormente mencionada Directiva 89\/618\/ EURATOM, del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, fue derogada con la aprobaci\u00f3n de la Directiva 2013\/59\/EURATOM, del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad b\u00e1sicas para la protecci\u00f3n contra los peligros derivados de la exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes. Entre las disposiciones de esta \u00faltima directiva se establecen requisitos para que los Estados miembros informen a la poblaci\u00f3n sobre las medidas de protecci\u00f3n sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiol\u00f3gica, y para que la poblaci\u00f3n que pueda verse afectada por tal emergencia sea informada de forma peri\u00f3dica y con antelaci\u00f3n. Asimismo, establece requisitos para la coordinaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n y de las medidas de protecci\u00f3n con otros Estados miembros y terceros pa\u00edses que puedan verse afectados por una emergencia acaecida en su territorio, con potenciales consecuencias transfronterizas.<br \/>\nA su vez, la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, establece, en su art\u00edculo 6, el derecho a la informaci\u00f3n de todos los ciudadanos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas a seguir para prevenirlos. Y que dicha informaci\u00f3n habr\u00e1 de proporcionarse tanto en caso de emergencia, como, preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes. Ese derecho a la informaci\u00f3n es correlativo en la ley con la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos a proporcionarla, establecida en el mismo art\u00edculo 6, as\u00ed como de los titulares de centros, establecimientos y dependencias, en los que se realicen actividades susceptibles de generar emergencias, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 7.bis.7.<br \/>\nDe otra parte la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, y la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establecen los derechos de los ciudadanos a recibir informaci\u00f3n relativa a los condicionantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud de la poblaci\u00f3n y, en particular, sobre los riesgos biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos, f\u00edsicos, medioambientales, clim\u00e1ticos o de otro car\u00e1cter, relevantes para la salud de la poblaci\u00f3n y sobre su impacto, informaci\u00f3n que ser\u00e1 proporcionada con car\u00e1cter de urgencia en caso de que el riesgo sea inmediato y la obligaci\u00f3n de las administraciones sanitarias de informar sobre la presencia de riesgos espec\u00edficos para la salud de la poblaci\u00f3n, que deber\u00e1 incluir una valoraci\u00f3n de su impacto en la salud, de las medidas que adopten las administraciones sanitarias al respecto y de las recomendaciones para la poblaci\u00f3n.<br \/>\nTeniendo en cuenta todo ello, resulta necesario transponer al derecho espa\u00f1ol lo que la Directiva 2013\/59\/EURATOM, del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, dispone. Mediante el presente real decreto se transponen, en particular e \u00edntegramente, los art\u00edculos 70 y 71, as\u00ed como el anexo XII, y de manera parcial los art\u00edculos 17 y 99, en los aspectos referidos a la informaci\u00f3n a suministrar. Recoge, adem\u00e1s del contenido de la informaci\u00f3n previa que deber\u00e1 proporcionase a la poblaci\u00f3n que pueda verse afectada en caso emergencia nuclear o radiol\u00f3gica, el contenido de aquella que deber\u00e1 suministrarse a la poblaci\u00f3n realmente afectada por la emergencia, a la poblaci\u00f3n en general, al personal de intervenci\u00f3n adscrito a los planes de emergencia nuclear de nivel de respuesta exterior y a los planes especiales de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico, a la Uni\u00f3n Europea, a otros organismos internacionales y a Estados miembros y terceros pa\u00edses que pudieran estar afectados por una emergencia nuclear o radiol\u00f3gica ocurrida en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nEn cuanto a su contenido y tramitaci\u00f3n, el real decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAs\u00ed, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, la regulaci\u00f3n de estos requisitos en materia de informaci\u00f3n obedece al inter\u00e9s general, redundando positivamente en la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y del personal de intervenci\u00f3n contra los posibles riesgos derivados de la exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes, como consecuencia de emergencias nucleares y radiol\u00f3gicas.<br \/>\nEn cuanto a los principios de proporcionalidad y de seguridad jur\u00eddica, la disposici\u00f3n contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para los fines expuestos. Resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, generando un marco estable y claro que facilita su conocimiento. Y, finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que en su elaboraci\u00f3n han participado activamente los colectivos afectados y no se producir\u00e1 incremento del gasto presupuestario.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n del real decreto se ha dado audiencia a los ciudadanos y sectores afectados, ha sido consultado el Consejo Nacional de Discapacidad e informado favorablemente por el Pleno del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil, y por el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 23 de junio de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de informaci\u00f3n sobre medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n aplicables, junto con otro tipo de informaci\u00f3n relevante, a la poblaci\u00f3n que pueda resultar afectada y a aquella que resulte efectivamente afectada en caso de una emergencia nuclear o radiol\u00f3gica, al personal de intervenci\u00f3n de los planes de emergencia nuclear de nivel de respuesta exterior y de los planes especiales de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico, as\u00ed como a la Uni\u00f3n Europea, sus Estados miembros, terceros pa\u00edses, y a otras organizaciones internacionales.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior se comunicar\u00e1 sin necesidad de que sea solicitada.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 en formatos, soportes y medios adecuados, de modo que sea plenamente accesible y comprensible a personas con discapacidad de cualquier tipo.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de este real decreto, se entiende por:<br \/>\na) Emergencia de protecci\u00f3n civil: situaci\u00f3n de riesgo colectivo definida en el art\u00edculo 2.5 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nb) Emergencia nuclear: situaci\u00f3n o suceso no habitual que implica una fuente de radiaci\u00f3n y exige una intervenci\u00f3n inmediata para mitigar las consecuencias adversas graves para la salud y seguridad humanas, la calidad de vida, los bienes o el medio ambiente, o un peligro que pudiera dar lugar a esas consecuencias adversas, que tiene lugar en una central nuclear ubicada en el territorio nacional.<br \/>\nc) Emergencia radiol\u00f3gica: situaci\u00f3n o suceso no habitual que implica una fuente de radiaci\u00f3n y exige una intervenci\u00f3n inmediata para mitigar las consecuencias adversas graves para la salud y seguridad humanas, la calidad de vida, los bienes o el medio ambiente, o un peligro que pudiera dar lugar a esas consecuencias adversas, que ocurre en otra actividad o instalaci\u00f3n regulada, distinta de las centrales nucleares, ubicada en territorio espa\u00f1ol; en instalaciones o actividades nucleares o radiactivas situadas en otros pa\u00edses, en las que un accidente implica consecuencias radiol\u00f3gicas en alguna parte del territorio nacional que requieran tomar alguna medida de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n o el medio ambiente; o en otras instalaciones o actividades no reguladas en las que pudiera existir excepcionalmente riesgo radiol\u00f3gico.<br \/>\nd) Exposici\u00f3n: acci\u00f3n y efecto de someter a las personas a las radiaciones ionizantes.<br \/>\ne) Exposici\u00f3n m\u00e9dica: exposici\u00f3n a la que se someten pacientes o personas asintom\u00e1ticas en el marco de su propio diagn\u00f3stico o tratamiento m\u00e9dico o dental, destinada a beneficiar su salud o bienestar, as\u00ed como la exposici\u00f3n a la que se someten los cuidadores y voluntarios en la investigaci\u00f3n m\u00e9dica o biom\u00e9dica.<br \/>\nf) Exposici\u00f3n ocupacional: exposici\u00f3n de los trabajadores, personas en formaci\u00f3n y estudiantes durante el desempe\u00f1o de su trabajo.<br \/>\ng) Instalaciones o actividades reguladas: aquellas que habitualmente utilizan sustancias nucleares o radiactivas, incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836\/1999, de 3 de diciembre.<br \/>\nh) Instalaciones o actividades no reguladas: aquellas en las que pudiera existir excepcionalmente riesgo radiol\u00f3gico, distintas a las definidas en el punto anterior.<br \/>\ni) Intervenci\u00f3n: actividad humana que evita o reduce la exposici\u00f3n de las personas a la radiaci\u00f3n procedente de fuentes que no son parte de una pr\u00e1ctica o que est\u00e1n fuera de control, actuando sobre la fuente, las v\u00edas de transferencia y las propias personas.<br \/>\nj) Plan de nivel de respuesta exterior: medidas para planificar, a efectos de protecci\u00f3n civil, una respuesta adecuada en el exterior de las instalaciones nucleares o radiactivas, o en otras instalaciones o actividades no reguladas en las que pudiera existir excepcionalmente riesgo radiol\u00f3gico, en caso de producirse una exposici\u00f3n de emergencia a partir de sucesos hipot\u00e9ticos y las circunstancias correspondientes.<br \/>\nIncluye:<br \/>\ni. Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior, o planes de emergencia nuclear.<br \/>\nii. Los planes especiales de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico.<br \/>\nk) Pr\u00e1ctica: actividad humana que puede aumentar la exposici\u00f3n de las personas a las radiaciones procedentes de una fuente de radiaci\u00f3n y que se gestiona como situaci\u00f3n de exposici\u00f3n planificada.<br \/>\nl) Poblaci\u00f3n: personas que pueden estar sometidas a exposici\u00f3n que no sea ocupacional o m\u00e9dica.<br \/>\nm) Personal de intervenci\u00f3n en emergencias: cualquier persona con un cometido definido en una emergencia nuclear o radiol\u00f3gica y que puede resultar expuesto a las radiaciones ionizantes mientras act\u00faa en respuesta a la emergencia nuclear o radiol\u00f3gica. En el marco de este real decreto se refiere exclusivamente al personal de intervenci\u00f3n adscrito a los planes de nivel de respuesta exterior.<br \/>\nn) Autoridad sanitaria competente: en el caso de las emergencias derivadas de las centrales nucleares, corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, Calidad e Innovaci\u00f3n del Ministerio de Sanidad. En los dem\u00e1s casos, a las autoridades sanitarias de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEste real decreto es de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional tanto en fase preventiva como ante una eventualidad de emergencia nuclear o radiol\u00f3gica que pueda dar lugar a una exposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInformaci\u00f3n previa para la poblaci\u00f3n que pueda resultar afectada por una emergencia nuclear o radiol\u00f3gica<br \/>\nArt\u00edculo 4. El deber de informaci\u00f3n previa.<br \/>\n1. Est\u00e1n obligados a facilitar la informaci\u00f3n previa a la poblaci\u00f3n que pueda verse afectada, los directores de los planes de nivel de respuesta exterior que corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en este real decreto y las previsiones de los propios planes.<br \/>\n2. Asimismo estar\u00e1n obligados los titulares de las centrales nucleares y los de aquellos centros que pueden dar lugar a riesgos radiol\u00f3gicos significativos en el exterior del emplazamiento, esto es, los titulares de los establecimientos e instalaciones susceptibles de encuadrarse en los grupos de emergencia radiol\u00f3gica I y II, del anexo I \u00abGrupos de emergencias radiol\u00f3gicas\u00bb de la Directriz b\u00e1sica de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico, aprobada por el Real Decreto 1564\/2010, de 19 de noviembre. Dichos titulares deber\u00e1n comunicar al director del plan de emergencia nuclear o al director del plan especial de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico de comunidad aut\u00f3noma que en cada caso corresponda, los programas de informaci\u00f3n puestos en pr\u00e1ctica y la informaci\u00f3n facilitada, los cuales deber\u00e1n reunir las especificaciones del anexo I y las que se establezcan en los correspondiente planes de nivel de respuesta exterior.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear, a solicitud de los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n civil de las comunidades aut\u00f3nomas y, en su caso, de las autoridades sanitarias competentes formulada a trav\u00e9s de estos, podr\u00e1n prestar apoyo t\u00e9cnico en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas de informaci\u00f3n previa de la competencia de aquellos.<br \/>\n4. En el caso de los planes de emergencia nuclear, los objetivos y procedimientos de los programas preventivos de informaci\u00f3n previa a desarrollar con la periodicidad necesaria se establecer\u00e1n de acuerdo con las correspondientes directrices que ser\u00e1n aprobadas por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, Calidad e Innovaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Contenido de la informaci\u00f3n previa.<br \/>\n1. El contenido de la informaci\u00f3n previa incluir\u00e1, como m\u00ednimo, los elementos que figuran en el anexo I.<br \/>\n2. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 accesible a la poblaci\u00f3n de manera permanente. Para ello podr\u00e1n utilizarse las p\u00e1ginas web correspondientes a los distintos \u00f3rganos o entidades obligados a facilitarla, de acuerdo con el art\u00edculo 4.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Actualizaci\u00f3n del contenido de la informaci\u00f3n previa.<br \/>\n1. Los resultados de la aplicaci\u00f3n de los programas preventivos de informaci\u00f3n previa se valorar\u00e1n peri\u00f3dicamente para establecer las posibles modificaciones en contenidos y procedimientos de comunicaci\u00f3n, que permitan mejorar la eficacia de los programas sucesivos.<br \/>\n2. En el caso de los planes de emergencia nuclear, la frecuencia de esas valoraciones ser\u00e1 como m\u00ednimo de una vez cada cuatro a\u00f1os y sus resultados se incorporar\u00e1n a las directrices aprobadas por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<br \/>\n3. En el caso de los planes especiales de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico, la frecuencia de las valoraciones ser\u00e1 la que en ellos se establezca.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nInformaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n efectivamente afectada en caso de emergencia nuclear o radiol\u00f3gica<br \/>\nArt\u00edculo 7. El deber de informaci\u00f3n en emergencia nuclear o radiol\u00f3gica.<br \/>\n1. En caso de emergencia nuclear o radiol\u00f3gica los directores de los planes de nivel de respuesta exterior estar\u00e1n obligados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en dichos planes, a alertar e informar sin dilaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n efectivamente afectada, sobre los datos de la situaci\u00f3n de emergencia, sobre el comportamiento que deba adoptarse y, dado el caso, sobre las medidas de protecci\u00f3n sanitaria que les sean aplicables.<br \/>\n2. Los directores de los planes de nivel de respuesta exterior actuar\u00e1n en esa tarea de informaci\u00f3n con la necesaria cooperaci\u00f3n y asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear y de la autoridad sanitaria competente, del titular de la instalaci\u00f3n nuclear o radiactiva que est\u00e1 sufriendo el accidente, y de cualquier otra organizaci\u00f3n cuyo concurso sea relevante en la informaci\u00f3n que se suministra.<br \/>\n3. Los directores de los planes de repuesta exterior velar\u00e1n para que las actuaciones previstas de coordinaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n efectivamente afectada en caso de emergencia nuclear o radiol\u00f3gica, sean ejercitadas y evaluadas.<br \/>\n4. En aquellos casos de emergencias nucleares o radiol\u00f3gicas que no tengan consecuencias en el exterior y para las que no sea necesaria la activaci\u00f3n de los correspondientes planes de nivel de respuesta exterior, ser\u00e1 el Consejo de Seguridad Nuclear el organismo encargado de informar a la poblaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n, los aspectos t\u00e9cnicos involucrados en la misma y las medidas adoptadas, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social y de cualquier otro sistema que considere adecuado, observando en todo caso las medidas de accesibilidad necesarias para el acceso a la informaci\u00f3n de las personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Contenido de la informaci\u00f3n en emergencia nuclear o radiol\u00f3gica.<br \/>\n1. El contenido de la informaci\u00f3n suministrada se referir\u00e1 a aquellos puntos que figuran en el anexo II que sean pertinentes seg\u00fan la emergencia.<br \/>\n2. Esta informaci\u00f3n podr\u00e1 proporcionarse a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas web correspondientes a los distintos \u00f3rganos obligados a facilitarla, de acuerdo con el art\u00edculo 7.<br \/>\n3. En especial, deber\u00e1 garantizarse su correcta recepci\u00f3n y comprensi\u00f3n por las personas con discapacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Actualizaci\u00f3n del contenido de la informaci\u00f3n en emergencia nuclear o radiol\u00f3gica.<br \/>\n1. La informaci\u00f3n que haya de facilitarse a la poblaci\u00f3n efectivamente afectada se actualizar\u00e1 con la periodicidad que resulte necesaria para mantenerla perfectamente informada y, en particular, siempre que se produzca un suceso relevante para el devenir de la emergencia, o cambien las condiciones, o se requiera la aplicaci\u00f3n de otras medidas de protecci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de las medidas ya implantadas.<br \/>\nEn ese proceso los directores de los planes contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n y el asesoramiento t\u00e9cnico del Consejo de Seguridad Nuclear y de la autoridad sanitaria competente.<br \/>\n2. En tanto no se d\u00e9 por finalizada la emergencia nuclear o radiol\u00f3gica, deber\u00e1 haber, al menos, una actualizaci\u00f3n diaria del contenido de la informaci\u00f3n en emergencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nInformaci\u00f3n al personal de intervenci\u00f3n en emergencias nucleares o radiol\u00f3gicas<br \/>\nArt\u00edculo 10. El deber de informaci\u00f3n previa.<br \/>\n1. Corresponde a los directores de los planes de nivel de respuesta exterior velar para que el personal de intervenci\u00f3n reciba la informaci\u00f3n previa, suficiente y adecuada, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 11.<br \/>\n2. En el proceso de informaci\u00f3n previa al personal de intervenci\u00f3n colaborar\u00e1n y prestar\u00e1n asesoramiento t\u00e9cnico el Consejo de Seguridad Nuclear y la autoridad sanitaria competente.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Contenido de la informaci\u00f3n previa.<br \/>\nLa informaci\u00f3n ser\u00e1 detallada en lo que se refiere a los riesgos para la salud que puedan conllevar sus intervenciones, y sobre las medidas de autoprotecci\u00f3n y de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica que deban tomarse en cuenta en tales casos. Dicha informaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los diferentes tipos de emergencia que puedan producirse y el tipo de intervenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n previa.<br \/>\n1. La informaci\u00f3n ser\u00e1 actualizada de forma regular, en coordinaci\u00f3n con los programas de formaci\u00f3n previstos para el personal de intervenci\u00f3n en emergencias nucleares o radiol\u00f3gicas.<br \/>\n2. En el caso de los planes de emergencia nuclear la frecuencia de esas revisiones y actualizaciones ser\u00e1 como m\u00ednimo de una vez cada cuatro a\u00f1os.<br \/>\n3. En el caso de los planes especiales de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico, la frecuencia de esas revisiones y actualizaciones ser\u00e1 la que en ellos se establezca.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Informaci\u00f3n en caso de emergencia nuclear o radiol\u00f3gica.<br \/>\nTan pronto como se produzca una emergencia nuclear o radiol\u00f3gica, los directores de los planes de nivel de respuesta exterior, con car\u00e1cter previo a la intervenci\u00f3n, deber\u00e1n complementar la informaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 11, teniendo en cuenta las circunstancias espec\u00edficas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nInformaci\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea y a sus Estados miembros, a terceros pa\u00edses y a otras organizaciones internacionales<br \/>\nArt\u00edculo 14. Informaci\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea, y a sus Estados miembros, a terceros pa\u00edses potencialmente afectados y a otras organizaciones internacionales.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear cumplir\u00e1n con los compromisos adquiridos en materia de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, pronta notificaci\u00f3n y asistencia con la Uni\u00f3n Europea, sus Estados miembros, terceros pa\u00edses y otras organizaciones internacionales tan pronto como se den las condiciones para ello y, en todo caso, siempre que se produzca una emergencia nuclear o radiol\u00f3gica en territorio nacional que pueda tener consecuencias en otros Estados miembros o terceros pa\u00edses.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Programas de informaci\u00f3n preventiva.<br \/>\n1. Los planes de nivel de respuesta exterior a emergencias nucleares y radiol\u00f3gicas, de conformidad con el art\u00edculo 10.3 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, deber\u00e1n contener programas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la r\u00e1pida actuaci\u00f3n de los servicios de intervenci\u00f3n, y restablecer la normalidad r\u00e1pidamente despu\u00e9s de cualquier emergencia nuclear o radiol\u00f3gica. La difusi\u00f3n de estos programas deber\u00e1 garantizar su recepci\u00f3n por parte de los colectivos m\u00e1s vulnerables.<br \/>\n2. En su contenido se incorporar\u00e1n las medidas adecuadas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que reciben esta informaci\u00f3n y comprenden el contenido de estos planes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Colaboraci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nSeg\u00fan lo previsto el art\u00edculo 7 bis.8 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, los medios de comunicaci\u00f3n est\u00e1n obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusi\u00f3n de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquellas les indiquen, garantizando que toda la informaci\u00f3n facilitada sea accesible y comprensible utilizando medios y canales adecuados para las personas con discapacidad, y en los t\u00e9rminos que se establezcan en los correspondientes planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior, y en los planes especiales de protecci\u00f3n civil ante el riesgo radiol\u00f3gico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Instrumentos de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nEl Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, podr\u00e1 suscribir instrumentos de colaboraci\u00f3n con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones p\u00fablicas, con entidades p\u00fablicas o privadas y asociaciones representativas de las personas con discapacidad para la realizaci\u00f3n de las actividades de informaci\u00f3n previa a la poblaci\u00f3n que probablemente pueda resultar afectada por una emergencia nuclear o radiol\u00f3gica, que podr\u00e1n ser financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevenci\u00f3n de Emergencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de octubre de 1999, relativo a la informaci\u00f3n del p\u00fablico sobre medidas de protecci\u00f3n sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiol\u00f3gica, as\u00ed como cualquier norma de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.29.\u00aa y 16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de seguridad p\u00fablica, y en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante este real decreto se incorpora al derecho espa\u00f1ol el contenido de los art\u00edculos 70 y 71, as\u00ed como el anexo XII, y de manera parcial los art\u00edculos 17 y 99 de la Directiva 2013\/59\/EURATOM, del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad b\u00e1sicas para la protecci\u00f3n contra los peligros derivados de la exposici\u00f3n a las radiaciones ionizantes y se derogan otras directivas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 23 de junio de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,<br \/>\nRelaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<br \/>\nCARMEN CALVO POYATO<br \/>\nANEXO I<br \/>\nInformaci\u00f3n previa para la poblaci\u00f3n que pueda resultar afectada por una emergencia nuclear o radiol\u00f3gica<br \/>\n1. Nociones b\u00e1sicas sobre la radiactividad y sus efectos en el ser humano y el medio ambiente.<br \/>\n2. Las distintas clases o categor\u00edas de emergencia postulados y sus consecuencias para la poblaci\u00f3n y para el medio ambiente.<br \/>\n3. Medidas de emergencia previstas para alertar, proteger y socorrer a la poblaci\u00f3n en caso de emergencia nuclear o radiol\u00f3gica.<br \/>\n4. Informaci\u00f3n adecuada sobre el comportamiento que deber\u00e1 observar la poblaci\u00f3n en caso de emergencia nuclear o radiol\u00f3gica.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nInformaci\u00f3n que debe suministrarse a la poblaci\u00f3n afectada si se produce una emergencia nuclear o radiol\u00f3gica<br \/>\n1. En funci\u00f3n del plan de nivel de respuesta exterior ante emergencias establecido previamente, la poblaci\u00f3n efectivamente afectada en caso de emergencia nuclear o radiol\u00f3gica recibir\u00e1 de forma r\u00e1pida y reiterada:<br \/>\na) Informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de emergencia ocurrida y, en la medida de lo posible, sobre sus caracter\u00edsticas (tales como su origen, su magnitud, su previsible evoluci\u00f3n).<br \/>\nb) Instrucciones de protecci\u00f3n que, seg\u00fan el caso del que se trate, podr\u00e1n:<br \/>\ni. Referirse, entre otros, a los elementos mencionados a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Restricci\u00f3n del consumo de ciertos alimentos y agua que puedan estar contaminados.<br \/>\n\u2013 Normas fundamentales de higiene y descontaminaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Recomendaci\u00f3n de permanencia en el domicilio.<br \/>\n\u2013 Distribuci\u00f3n y uso de sustancias protectoras.<br \/>\n\u2013 Disposiciones que deban adoptarse en caso de evacuaci\u00f3n.<br \/>\nii. Ir acompa\u00f1adas, si fuese necesario, de advertencias especiales para determinados grupos de poblaci\u00f3n.<br \/>\nc) Consejos de cooperaci\u00f3n, en el marco de las instituciones y requerimientos formulados por las autoridades competentes.<br \/>\n2. Si a la situaci\u00f3n de emergencia precediese una fase de prealerta, la poblaci\u00f3n que pudiera verse afectada recibir\u00e1 ya durante esta fase informaci\u00f3n y consignas tales como:<br \/>\na) Instrucciones a la poblaci\u00f3n afectada para que permanezca atenta a los canales de comunicaci\u00f3n pertinentes, como la radio, la televisi\u00f3n, p\u00e1ginas web oficiales, las redes sociales de cuentas institucionales u otros de similar impacto.<br \/>\nb) Instrucciones preparatorias destinadas a las organizaciones que tengan responsabilidades colectivas espec\u00edficas.<br \/>\nc) Recomendaciones a los grupos ocupacionales especialmente afectados.<br \/>\n3. Esta informaci\u00f3n y estas instrucciones se completar\u00e1n en funci\u00f3n del tiempo disponible, con un recordatorio de las nociones b\u00e1sicas sobre la radiactividad y sus efectos en el ser humano y el medio ambiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 586\/2020, de 23 de junio, relativo a la informaci\u00f3n obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiol\u00f3gica.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2581],"class_list":["post-14709","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-informacion-emergencianuclear-radiologica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>INFORMACI\u00d3N EMERGENCIA NUCLEAR O RADIOL\u00d3GICA - 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