{"id":14710,"date":"2020-12-23T12:55:06","date_gmt":"2020-12-23T12:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-sanitarias-y-administrativas-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:48","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:48","slug":"medidas-sanitarias-y-administrativas-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14710","title":{"rendered":"Medidas sanitarias y administrativas CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 26\/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.<\/strong><br \/>\n<strong> El presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a,<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nDesde que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 la situaci\u00f3n de emergencia ocasionada por el brote epid\u00e9mico de la Covid-19 como pandemia internacional y la declaraci\u00f3n del estado de alarma mediante el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado diferentes medidas en varios \u00e1mbitos con el fin de paliar los efectos desfavorables que ha ocasionado esta crisis sanitaria, medidas que, en algunos casos, resulta necesario, vista la nueva situaci\u00f3n, mantener o adaptar, sin perjuicio de complementarlas con otras que aseguren y coadyuven a la efectividad de las actuaciones hasta ahora adoptadas.<br \/>\nEs por eso que se dicta este nuevo Decreto ley que se estructura en 3 cap\u00edtulos, 10 art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo 1, referido a las medidas de car\u00e1cter sanitario, contiene una serie de medidas que tienen que permitir mantener el control de los mecanismos de respuesta a la situaci\u00f3n sanitaria. As\u00ed, el art\u00edculo 1, parte del reconocimiento que el impacto de la pandemia de la Covid-19 sobre nuestro pa\u00eds ha exigido un sobreesfuerzo al sistema p\u00fablico de salud de Catalu\u00f1a. La implicaci\u00f3n de los profesionales y entidades del sistema ha sido ejemplar y, a la vez, se ha complementado con una amplia movilizaci\u00f3n de los recursos disponibles en el conjunto de la sociedad, en especial con la suma a la respuesta asistencial de los centros y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo organizada por la autoridad sanitaria (Departamento de Salud y Servicio Catal\u00e1n de la Salud) en coordinaci\u00f3n con el conjunto del sistema.<br \/>\nEn estos momentos, en un contexto de excepcionalidad en el que la crisis sanitaria, a pesar de contenida, todav\u00eda no se ha superado, se requiere preservar aquellas herramientas de gesti\u00f3n que se han mostrado eficaces para afrontar colectivamente los retos de la pandemia y garantizar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n en las mejores condiciones posibles. La adopci\u00f3n de las medidas normativas propuestas se tiene que interpretar en este contexto. La evidencia cl\u00ednica apunta a la incidencia de posibles rebrotes de la enfermedad. Ante eso, la experiencia acumulada a lo largo de los \u00faltimos meses ha demostrado el inter\u00e9s social en mantener abiertos canales institucionalizados para facilitar a la autoridad sanitaria un acceso inmediato al aumento de la capacidad productiva del Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a (SISCAT).<br \/>\nLas condiciones actuales de la evoluci\u00f3n de la pandemia no justifican una reserva integral del conjunto del potencial asistencial de los recursos sanitarios privados, ni una intervenci\u00f3n sobre los mismos. No obstante, las necesidades de salud p\u00fablica y una planificaci\u00f3n responsable y coherente con esta realidad, s\u00ed justifican preservar la capacidad de acceso inmediato del Sistema p\u00fablico de salud a sus recursos y la continuidad de su integraci\u00f3n funcional, en t\u00e9rminos temporales, al SISCAT bajo una triple dimensi\u00f3n.<br \/>\nEn primer lugar, respecto de la gesti\u00f3n del periodo transitorio de recuperaci\u00f3n de la normalidad en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n sanitaria. La dedicaci\u00f3n integral de los recursos p\u00fablicos a la pandemia tambi\u00e9n ha tensionado los servicios sanitarios en relaci\u00f3n a su actividad ordinaria, con una afectaci\u00f3n sobre la asistencia a la salud de las personas a las cuales puede mitigarse si, temporalmente, el SISCAT ve ampliados sus recursos funcionales.<br \/>\nEn segundo lugar, con el objetivo de afrontar aumentos de demanda asistencial fruto de la incidencia directa de la Covid-19, que pueden manifestarse con un alto grado de variabilidad en funci\u00f3n de cada territorio y, por lo tanto, requieren mantener estructuras de respuesta flexibles e inmediatas, procurando proteger la continuidad de los servicios en el conjunto de l\u00edneas asistenciales.<br \/>\nEn tercer lugar, bajo la perspectiva de abordar planesde contingencia en aquellos \u00e1mbitos donde sea necesario y con la intensidad que la realidad de cada supuesto exija.<br \/>\nLa posibilidad real de un rebrote tambi\u00e9n aconseja garantizar la capacidad productiva de los laboratorios y poder utilizar medidas para evitar abusos o falta de capacidad, y por este motivo se prev\u00e9n medidas como la de fijar precios m\u00e1ximos en caso necesario, o sujetar la actividad privada de los laboratorios a autorizaciones previas.<br \/>\nCiertamente, la evoluci\u00f3n de la pandemia muestra signos positivos. No obstante, el deber de dar una respuesta eficaz al derecho a la protecci\u00f3n de la salud, vista la evidencia cl\u00ednica que pronostica posibles rebrotes, cuya intensidad puede volver a constituir una amenaza para las estructuras estables del SISCAT, aconseja una acci\u00f3n proactiva y decidida de la autoridad sanitaria para anticiparse a los peores escenarios. En este sentido, las pol\u00edticas y medidas normativas ya desarrolladas con \u00e9xito hasta el momento, no pueden, todav\u00eda, suprimirse sin incurrir en un riesgo innecesario. Las extensiones funcionales de espacios al servicio de centros hospitalarios del SISCAT al conjunto del pa\u00eds, constituyen una red de seguridad para absorber picos de presi\u00f3n asistencial como consecuencia directa de la pandemia. La autoridad sanitaria, pues, actuando a trav\u00e9s del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, debe seguir reteniendo la capacidad para gestionarlas y valorar su necesidad de continuidad en cada contexto, siempre en funci\u00f3n de las previsiones de los expertos en salud p\u00fablica y la valoraci\u00f3n objetiva de las necesidades y la capacidad de obtener la cobertura requerida para la atenci\u00f3n sanitaria en cada momento. Esta necesidad tambi\u00e9n aconseja mantener la medida de excepcionar estos espacios de las regulaciones t\u00e9cnico-sanitarias y la autorizaci\u00f3n sanitaria, cosa que se establece en el art\u00edculo 2.<br \/>\nEn el art\u00edculo 3, se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 11 del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, en el cual, con esta redacci\u00f3n adaptada, se mantiene vigente en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n adicional primera. La fundamentaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n propuesta viene dada por el hecho de que la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 es vigente y esta medida en materia de personal, en concreto en materia de incompatibilidades, resulta adecuada con el fin de poder abordar eventuales situaciones de reactivaci\u00f3n porrebrotes que se pudieran producir en la evoluci\u00f3n de esta emergencia sanitaria.<br \/>\nPor su parte, en el art\u00edculo 4, se modifica el Decreto 159\/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electr\u00f3nica y la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica a cargo del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, medida que enlaza con la implantaci\u00f3n efectiva de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica. En un contexto donde la seguridad de pacientes y profesionales puede verse significativamente mejorada por acciones en esta l\u00ednea de cara a promover una asistencia sanitaria menos dependiente, en aquello que no sea estrictamente imprescindible, de la presencialidad directa. Esta medida, adem\u00e1s va en la l\u00ednea de determinadas acciones de desburocratizaci\u00f3n de los servicios asistenciales.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 modifica el Decreto 27\/1999, de 9 de febrero, de la gesti\u00f3n de residuos sanitarios, la medida se fundamenta en el hecho que los residuos biosanitarios del grupo 3, son residuos de riesgo que requieren la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n tanto dentro como fuera del centro sanitario generador, dado que pueden representar un riesgo para la salud laboral y p\u00fablica.<br \/>\nEntre los residuos biosanitarios encontramos los residuos infecciosos, que son los residuos procedentes de pacientes con enfermedades infecto-contagiosas que pueden ser origen de transmisi\u00f3n a trav\u00e9s de sus residuos. Entre estas enfermedades se encuentra la Covid-19.<br \/>\nEl estado de conocimiento de la enfermedad en el momento de su inclusi\u00f3n en el anexo del Decreto 27\/1999, de 9 de febrero, de residuos sanitarios, mediante el Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, no permiti\u00f3 concretar qu\u00e9 residuo, de los procedentes de enfermos de la Covid-19, era susceptible de transmitir la enfermedad. Actualmente somos conocedores que son las secreciones respiratorias de los enfermos de la Covid-19 las que tienen capacidad infecciosa, lo cual aconseja modificar el anexo en este sentido.<br \/>\nEn el art\u00edculo 6 se regula el r\u00e9gimen de informaci\u00f3n por parte de las empresas de servicios funerarias y que afecta a la Resoluci\u00f3n SLT\/799\/2020, de 1 de abril, por la que se determina la recogida y transmisi\u00f3n de los datos de las personas difuntas por parte de las empresas prestadoras de servicios funerarios durante la situaci\u00f3n de pandemia causada por la Covid-19 ha servido para registrar las defunciones por Covid-19 en Catalu\u00f1a de manera exhaustiva e inmediata durante la pandemia y las fases de desconfinamiento.<br \/>\nEste Registro ha mostrado su utilidad en la monitorizaci\u00f3n de la Covid-19 en Catalu\u00f1a y ser\u00e1 de mayor utilidad en potenciales rebrotes que puedan ocurrir. Por se considera oportuno mantener la colaboraci\u00f3n con las empresas de servicios funerarios durante los pr\u00f3ximos meses. La continuidad en la declaraci\u00f3n diaria de defunciones permitir\u00e1 identificar con rapidez cualquier cambio de la tendencia o de las caracter\u00edsticas de la mortalidad y, en consecuencia, tomar las decisiones de manera m\u00e1s informada y diligente.<br \/>\nEl art\u00edculo 7 establece la regulaci\u00f3n del \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n del Departamento de Salud en las residencias manteniendo los criterios que se han seguido durando el periodo de vigencia del estado de alarma. Este precepto tiene que ser dictado dado que la normativa estatal en que se concretaba el alcance de la intervenci\u00f3n, como se ha dichode contenido parecido, ha perdido vigencia. Por otra parte, esta disposici\u00f3n se complementa con el mantenimiento del resto de preceptos de los decretos ley 12\/2020, de 10 de abril y 13\/020 de 21 de abril, en relaci\u00f3n con las competencias en materia de residencias.<br \/>\nEl cap\u00edtulo 2, con dos art\u00edculos, introduce dos medidas administrativas. El art\u00edculo 8, introduce una medida preventiva en relaci\u00f3n con las cooperativas catalanas. Ante la posibilidad de que se produzcan m\u00e1s expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, a pesar de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la medida que establece el art\u00edculo 5.3 del Decreto Ley 10\/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, econ\u00f3mico y social de la Covid-19, que, de forma excepcional, autoriza al consejo rector a acordar la suspensi\u00f3n total o parcial de la actividad cooperativizada de todas las personas socias trabajadoras, socias de trabajo, o personas trabajadoras o de una parte de estas cuando se den una serie de requisitos establecidos en el art\u00edculo 5.3 mencionado.<br \/>\nEl art\u00edculo 9 modifica el art\u00edculo \u00fanico del Decreto ley 22\/2020, de 2 de junio, porel que se determinan los \u00f3rganos competentes para tramitar las sanciones porincumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por los diferentes cuerpos policiales. Este Decreto ley se tramit\u00f3 para que el consejerocompetente en materia de Interior pudiera delegar la competencia sancionadora en materia de protecci\u00f3n civil, pero no pretend\u00eda afectar a las competencias locales. Con la nueva redacci\u00f3n esta delegaci\u00f3n se entiende sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya a las administraciones locales y se deja constancia del r\u00e9gimen especial del municipio de Barcelona.<br \/>\nEl cap\u00edtulo 3 se refiere a las medidas en el \u00e1mbito de las personas jur\u00eddicas de derecho privado y juntas de propietarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Las restricciones a la movilidad impuestas durante la vigencia del estado de alarma pod\u00edan incidir de una forma especialmente negativa sobre la organizaci\u00f3n, la actividad y el cumplimientode las obligaciones legales y estatutarias por parte de las personas jur\u00eddicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catal\u00e1n, incluidas las sociedades cooperativas, y de las juntas de propietarios de las comunidades sujetas a r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Para evitarlo, el Gobierno adopt\u00f3 varias soluciones, mediante el Decreto ley 10\/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, econ\u00f3mico y social de la Covid-19, como la ampliaci\u00f3n de los plazos inicialmente previstos para la reuni\u00f3n de los \u00f3rganos de estas entidades, la posibilidad de aplazar o modificar las reuniones convocadas con anterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma, la ampliaci\u00f3n del plazo para elaborar, aprobar y presentar las cuentas anuales o la posibilidad de celebrar reuniones y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o, incluso, de adoptar acuerdos sin reuni\u00f3n, de conformidad con los requisitos previstos por el C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a y aunque los estatutos no lo previeran.<br \/>\nCon la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, plazo final de las habilitaciones mencionadas, se han levantado completamente las restricciones a la circulaci\u00f3n, pero siguen vigentes varias medidas, como el mantenimiento de una distancia f\u00edsica m\u00ednima interpersonal, que dificultan o impiden la concentraci\u00f3n de n\u00fameros elevados de personas en un mismo lugarEl impacto de la pandemia, la duraci\u00f3n del estado de alarma y la vigencia de estas medidas aconsejan mantener temporalmente varias medidas de car\u00e1cter extraordinario con la misma finalidad perseguida por el art\u00edculo 4 del Decreto ley 10\/2020, de 27 de marzo, de facilitar el funcionamiento y el cumplimientode las obligaciones legales por parte de las asociaciones, las fundaciones y las juntas de propietarios. En esta misma l\u00ednea, en el \u00e1mbito de las sociedades cooperativas, el Decreto ley 19\/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la Covid-19, prolong\u00f3 algunas de las medidas previstas porel Decreto ley 10\/2020, de 27 de marzo, m\u00e1s all\u00e1 de la fecha de finalizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nCon esta misma finalidad, el art\u00edculo 10 de este Decreto ley extiende de forma temporal y extraordinaria algunas de las medidas adoptadas bajo la vigencia del estado de alarma para facilitar el funcionamiento de las asociaciones, las fundaciones y las comunidades de propietarios, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias y, por lo tanto, la conveniencia, de reducir o condicionar el alcance de la regulaci\u00f3n extraordinaria vigente hasta ahora. As\u00ed, se dispone que el c\u00f3mputo de los plazos para convocar reuniones aplazadas y para elaborar, aprobar y presentar cuentas anuales se reanudar\u00e1 una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n del estado de alarma, se extiende hasta 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de celebrar reuniones y adoptar acuerdos por videoconferencia u otros medios an\u00e1logos, aunque los estatutos no lo prevean, se admite la adopci\u00f3n de acuerdos sin reuni\u00f3n, hasta la misma fecha y en determinadas circunstancias, y se suspende hasta el 30 de abril la obligaci\u00f3n de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetos a r\u00e9gimen de propiedad horizontal, admitiendo la posibilidad que la junta ordinaria se pueda reunir dentro de este plazo, con determinadas condiciones, y entendiendo que el \u00faltimo presupuesto anual aprobado permanece prorrogado hasta la celebraci\u00f3n de la pr\u00f3xima junta ordinaria.<br \/>\nLas medidas contenidas en este art\u00edculo se dictan al amparo del art\u00edculo 129 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a y se fundamentan en la extraordinaria y urgente necesidad de adoptarlas para facilitar que las asociaciones, las fundaciones y las juntas de propietarios puedan desarrollar su actividad y hacer frente a sus obligaciones legales en un contexto de reanudaci\u00f3nen el que la prevenci\u00f3n y la seguridad obligan a evitar la concurrencia de un gran n\u00famero de personas en un mismo espacio.<br \/>\nRespecto de la disposici\u00f3n adicional primera, el apartado 1 mantiene vigentes determinados preceptos de anteriores decretos leyes dictados durante el estado de alarma.<br \/>\nEn primer lugar, se mantiene la vigencia, en la nueva redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 3 de este Decreto ley, del art\u00edculo 11 del Decreto ley 7\/2020, 17 de marzo, por los motivos ya explicados anteriormente.<br \/>\nEn segundo lugar, se mantiene la vigencia de los art\u00edculos 5, 6 y disposici\u00f3n adicional tercera del Decreto ley 8\/2020, 24 de marzo, de modificaci\u00f3n parcial del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, y de adopci\u00f3n de otras medidas. Respecto del art\u00edculo 5, a pesar de la buena evoluci\u00f3n de la pandemia en nuestro territorio, la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria todav\u00eda perdura y se prev\u00e9 que en cualquier momento puedan ser necesarias actuaciones sanitarias urgentes e inmediatas ante la aparici\u00f3n de rebrotes de la Covid-19. Esta circunstancia aconseja que tanto el Departamento de Salud, como las entidades que de \u00e9l dependen, dispongan de una cobertura legal que establezca claramente y sin interpretaciones la posibilidad de celebrar contratos para hacer frente a la Covid-19 al amparo de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector p\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014. Por otra parte, respecto del art\u00edculo 6 es el resultado de la constataci\u00f3n del hecho que la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en sesiones de \u00f3rganos de gobierno resulta necesaria, ya que la evidencia cl\u00ednica en el contexto de la pandemia aconseja la adopci\u00f3n de medidas de distanciamiento f\u00edsico como acci\u00f3n preventiva en todos los \u00e1mbitos dondesea posible. En paralelo, la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica pone al alcance de las entidades los recursos para garantizar la seguridad y la confidencialidad en el proceso de toma de decisiones a distancia con plenas garant\u00edas, que en ning\u00fan caso las comprometen, ni cuestionan el modelo de funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados en ning\u00fan extremo. Actualmente, pues, se constata plena solvencia de las soluciones tecnol\u00f3gicas disponibles para no amenazar ning\u00fan derecho ni garant\u00eda en los t\u00e9rminos que establece la normativa. La medida propuesta tambi\u00e9n resulta congruente con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y la tendencia a la implantaci\u00f3n efectiva de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Por otra parte, cualquier nueva incidencia en la evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria que pueda requerir acciones de confinamiento no puede poner en riesgo la continuidad en el funcionamiento de las entidades y del conjunto de \u00f3rganos susceptibles de resultar instrumentos clave para dar una respuesta socialmente responsable y bajo plenas garant\u00edas jur\u00eddicas. En relaci\u00f3n con la medida referida al mantenimiento de la disposici\u00f3n adicional tercera, respecto del r\u00e9gimen especial de los convenios relacionados con la Covid-19, su necesidad deriva de la constataci\u00f3n del hecho que, la coordinaci\u00f3n en la acci\u00f3n de las diferentes administraciones territoriales, las entidades proveedoras de salud y otras instituciones de nuestra sociedad se ha mostrado como un activo relevante para afrontar las exigencias de la crisis sanitaria en varios niveles (obtenci\u00f3n de suministros, est\u00edmulo de la investigaci\u00f3n, dotaci\u00f3n de equipamientos, gesti\u00f3n de recursos destinados a la atenci\u00f3n, etc\u00e9tera).<br \/>\nEn tercer lugar, se mantiene vigente la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima del Decreto ley 10\/2020, de 7 de abril, por el cual se adoptan medidas econ\u00f3micas, sociales y administrabas, para paliar los efectos de la pandemia generada por la Covid-19 y otros de complementarias.<br \/>\nFinalmente, en cuarto lugar, se mantiene vigente el sistema de pago de la actividad concertada, por una cuesti\u00f3n de seguridad jur\u00eddica y deja claro que contin\u00faa vigente el art\u00edculo 2 del Decreto ley 12\/2020, de 10 de abril, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto ley 14\/2020, de 28 de abril, porel que se adoptan medidas en relaci\u00f3n con el Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, en el \u00e1mbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada porla Covid-19 y de adopci\u00f3n de otras medidas urgentes con el mismo objetivo.<br \/>\nEl apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional primera mantiene vigente la simplificaci\u00f3n regulada por los \u00f3rganos correspondientes de los tr\u00e1mites procedimentales de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero con relaci\u00f3n a las actuaciones derivadas de procedimientos administrativos susceptibles de producir obligaciones de naturaleza econ\u00f3mica o financiera que se tengan que llevar a cabo de forma presencial y\/o con documentaci\u00f3n original, para los cuales no se haga uso de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, de acuerdo con el establecido en la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima del Decreto ley 10\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas econ\u00f3micas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la Covid-19 y otras de complementarias. Con esta previsi\u00f3n y la del apartado anterior de esta misma disposici\u00f3n se asegura la continuidad de la prestaci\u00f3n de determinados servicios que de forma gradual se vuelvan a restar en forma presencial.<br \/>\nFinalmente, el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional primera, establece un mecanismo con el fin de asegurar que, respecto de las disposiciones prorrogadas en su vigencia, esta se mantiene igualmente en relaci\u00f3n con las disposiciones de rango inferior, acuerdos del Gobierno, instrucciones o resoluciones que las desarrollan, sin perjuicio de la potestad en orden a su modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n adicional segunda, de ayudas en apoyol empleoprev\u00e9, en relaci\u00f3n a la convocatoria para el a\u00f1o 2020 de la L\u00ednea 2 de las ayudas destinadas a dos l\u00edneas de apoyoal empleode trabajadores con discapacidad de caracter\u00edsticas especiales de los centros especiales de trabajo, regulada mediante la Orden TSF\/223\/2017, de 28 de septiembre, per la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las ajudas destinadas a dos l\u00edneas de apoyo a la ocupaci\u00f3n de trabajadores con discapacidad de caracter\u00edsticas especiales de los centros especiales de trabajo, un mecanismo que permita dar soluci\u00f3n al supuesto en el que el n\u00famero de peticiones exceda el importe de la partida presupuestaria.<br \/>\nRespecto de la disposici\u00f3n transitoria, en su punto primero se establece el periodo de vigencia de determinadas disposiciones, fundamentalmente las referidas a aspectos de carizsanitario o relacionadas con \u00e9ste y que se vincula a la finalizaci\u00f3n del plande acci\u00f3n PROSICAT. En su apartado segundo se prev\u00e9 la posibilidad de hacer uso del procedimiento de contrataci\u00f3n en su modalidad de emergencia, pero limitado al \u00e1mbito sanitario y a la debida justificaci\u00f3n. Por el contrario, el resto de disposiciones contenidas en el Decreto ley extienden su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020, fecha en la que se considera se habr\u00e1 producido la normalizaci\u00f3n de los procedimientos afectados por la pandemia originada por la Covid-19 en orden a permitir la presencialidad en la prestaci\u00f3n de determinados servicios.<br \/>\nFinalmente, la disposici\u00f3n final establece la entrada en vigor del presente Decreto ley con efectos desde el d\u00eda 20 de junio de 2020, para permitir la continuidad de las medidas una vez levantado el estado de alarma.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley. En el presente supuesto, el car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la situaci\u00f3n deriva de la declaraci\u00f3n del estado de alarma provocada por la situaci\u00f3n sanitaria que requiere adoptar de manera urgente medidas para el nuevo contexto de reanudaci\u00f3ny que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilizaci\u00f3n de medios legislativos de urgencia a un momento posterior.<\/p>\n<p>En uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejerode Econom\u00eda y Hacienda y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1<br \/>\nMedidas en materia de salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nMedidas de continuidad respecto de la puestaal servicio del Sistema p\u00fablico de salud de los recursos de centros y establecimientos sanitarios privados y de mutuas de accidentes de trabajo.<br \/>\n1.1 En funci\u00f3n de las necesidades del Sistema Sanitario P\u00fablico de Catalu\u00f1a para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se habilita al Departamento de Salud, actuando a trav\u00e9s del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, para disponer de la capacidad productiva de los centros y establecimientos sanitarios privados, laboratorios cl\u00ednicos y mutuas de accidentes de trabajo en los t\u00e9rminos que se especifican en el presente art\u00edculo. La finalidad de esta medida es proporcionar mayor capacidad asistencial de forma inmediata en caso que, a causa de la incidencia directa o indirecta de la pandemia, se requiera.<br \/>\n1.2 Esta habilitaci\u00f3n comporta la integraci\u00f3n funcional, transitoria y parcial, de estos centros y establecimientos al Sistema Sanitario Integral de Catalu\u00f1a (SISCAT). A estos efectos, los centros y establecimientos sanitarios privados, laboratorios cl\u00ednicos y mutuas de accidentes de trabajo tienen que atender los encargos de actividad procedentes del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, teniendo en cuenta que no se establece una reserva \u00edntegra de actividad asistencial a favor suyo y pueden desarrollar la que les sea propia con normalidad, siempre que eso no entre en contradicci\u00f3n con el cumplimientode la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n que se los asigna por motivos de inter\u00e9s general en cumplimiento del derecho a la protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n1.3 El Servicio Catal\u00e1n de la Salud establecer\u00e1, mediante Resoluci\u00f3n con este objeto, los mecanismos de relaci\u00f3n con los centros y establecimientos sanitarios privados, laboratorios cl\u00ednicos y mutuas de accidentes de trabajo para hacer efectivos los encargos en el marco del SISCAT as\u00ed como el sistema de contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica porla realizaci\u00f3n de actividad por cuenta del Sistema p\u00fablico de salud que les corresponda.<br \/>\n1.4 La puestaa disposici\u00f3n de los laboratorios a los que hace referencia los p\u00e1rrafos anteriores incluye la facultad de imponer autorizaciones para la realizaci\u00f3n de pruebas de car\u00e1cter privado con el objeto de garantizar la disponibilidad de la capacidad productiva m\u00e1xima para el sistema p\u00fablico de salud en caso de necesidad, as\u00ed como la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el establecimiento de precios m\u00e1ximos aplicables a la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas para garantizar un acceso en condiciones de equidad y evitar el riesgo de cualquier situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nMedidas de continuidad respecto de la habilitaci\u00f3n de espacios para uso sanitario.<br \/>\n2.1 Se confiere al Departamento de Salud, que en este \u00e1mbito actuar\u00e1 a trav\u00e9s del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, la potestad de habilitar espacios para uso sanitario en locales p\u00fablicos y privados que re\u00fanan las caracter\u00edsticas necesarias para prestar servicios de atenci\u00f3n sanitaria y para establecer su r\u00e9gimen de gesti\u00f3n en el marco del Sistema Sanitario Integral de Catalu\u00f1a. Esta medida se ampl\u00eda a la continuidad de aquellos espacios ya habilitados con anterioridad, al amparo de la normativa derivada de la declaraci\u00f3n del estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que el propio Servicio Catal\u00e1n de la Salud considere necesario mantener bajo disponibilidad del Sistema de Salud de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2.2 La anterior disposici\u00f3n se fundamenta en dotar al Sistema Sanitario P\u00fablico de Catalu\u00f1a de mayor flexibilidad para aumentar su capacidad de respuesta ante las necesidades cambiantes de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al Servicio Catal\u00e1n de la Salud de nuevas herramientas para gestionar eventuales picos de mayor presi\u00f3n asistencial.<br \/>\n2.3 Los espacios habilitados para uso sanitario de conformidad con este precepto, y, por lo tanto, bajo la capacidad de decisi\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de la Salud a trav\u00e9s de su integraci\u00f3n funcional y temporal en el SISCAT, quedan exentos de cumplir los requisitos t\u00e9cnico-sanitarios de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico y compatibilidad del desarrollo, por parte del personal sanitario del sistema p\u00fablico, de otras actividades p\u00fablicas sanitarias<br \/>\nSe da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 11 del Decreto ley 7\/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 11<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico y compatibilidad del desarrollo, por parte del personal sanitario del sistema p\u00fablico, de otras actividades p\u00fablicas sanitarias<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional y transitorio, con la finalidad de afrontar la emergencia sanitaria provocada porla Covid-19 y durante la vigencia de este art\u00edculo, se declara de inter\u00e9s p\u00fablico que el conjunto del personal sanitario del sistema p\u00fablico pueda desarrollar otras actividades p\u00fablicas sanitarias en los sectores, servicios, empresas p\u00fablicas, centros y unidades que se prev\u00e9n en los puntos 1 y 2 del Acuerdo GOV\/183\/2013, de 23 de diciembre, prorrogado porel Acuerdo del GOV\/185\/2019, de 17 de diciembre, y consiguientemente, se vuelve compatible el ejercicio de estas actividades p\u00fablicas.<br \/>\nEn este caso, no es necesario obtener la autorizaci\u00f3n expresa y formal previa al ejercicio de la segunda actividad, que ser\u00e1 sustituida por una declaraci\u00f3n responsable.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 159\/2007, de 24 de julio, porel que se regula la receta electr\u00f3nica y la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica a cargo del Servicio Catal\u00e1n de la Salud<br \/>\nSe modifica la letra n del art\u00edculo 2 del Decreto 159\/2007, de 24 de julio, por se regula la receta electr\u00f3nica y la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica a cargo del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, que queda redactada de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cn) Hoja de medicaci\u00f3n activa: documento, en formato papel o electr\u00f3nico seg\u00fan la elecci\u00f3n de la persona paciente, que incluye la informaci\u00f3n que sobre la prescripci\u00f3n se tiene que dar a la persona paciente y un c\u00f3digo que lo vincula con la receta electr\u00f3nica.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 27\/1999, de 9 de febrero, de la gesti\u00f3n de residuos sanitarios<br \/>\nSe modifica el anexo del Decreto 27\/1999, de 9 de febrero, de la gesti\u00f3n de residuos sanitarios, en el sentido siguiente:<br \/>\nDonde dice:<br \/>\n\u201cInfecci\u00f3n: Covid-19.\u201d<br \/>\nTiene que decir:<br \/>\n\u201cInfecci\u00f3n: Covid-19. Residuos contaminados con secreciones respiratorias.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nComunicaci\u00f3n de datos por parte de las empresas funerarias<br \/>\n6.1 Las empresas que prestan servicios funerarios tienen que seguir comunicando al Departamento de Salud en relaci\u00f3n con cada persona difunta los datos siguientes: DNI o NIE; sexo; edad; fecha y causa de defunci\u00f3n; municipio de residencia; lugarde defunci\u00f3n y destino final (inhumaci\u00f3n o incineraci\u00f3n).<br \/>\n6.2 El procedimiento de recogida es el establecido en cada momento por el Departamento de Salud y comunicado formalmente a las empresas que prestan servicios funerarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nIntervenci\u00f3n de los centros residenciales<br \/>\n7.1 Para mantener el nivel de respuesta necesario y urgente ante la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que todav\u00eda subsiste, y proteger a los colectivos que se han mostrado m\u00e1s vulnerables, as\u00ed como prevenir posibles rebrotes, se atribuye a las autoridades sanitarias competentes la potestad de intervenir los centros residenciales, de car\u00e1cter p\u00fablico y privado, en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y asistencial de cada centro residencial, y siempre atendiendo a los principios de necesidad y de proporcionalidad. Esta potestad de intervenci\u00f3n, ante la ausencia de medios personales, materiales, circunstancias f\u00edsicas y otros que pongan en riesgo la salud de las personas residentes, puede comportar la adopci\u00f3n de las medidas preventivas necesarias para garantizar la salud de las personas residentes y, espec\u00edficamente, las medidas de orden temporal siguientes:<br \/>\na) Traslado de las personas residentes a otros dispositivos residenciales.<br \/>\nb) Redistribuci\u00f3n del personal del centro residencial.<br \/>\nc) Suspensi\u00f3n de la actividad, de mutuo acuerdo con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de la entidad gestora del centro residencial y atribuci\u00f3n de la gesti\u00f3n a otra entidad prestadora de servicios sociales autorizada.<br \/>\nd) Medidas de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la actividad asistencial de la residencia mediante la designaci\u00f3n de un profesional del sistema p\u00fablico de salud que pueda disponer de los recursos materiales y humanos del centro intervenido, as\u00ed como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a las personas residentes, tanto del mismo centro como del sistema p\u00fablico de salud.<br \/>\nEsta persona podr\u00e1 adoptar las decisiones que correspondan para garantizar las medidas preventivas en relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n y aislamiento, condiciones de higiene, coordinaci\u00f3n para el diagn\u00f3stico, seguimiento y, si procede, derivaci\u00f3n de las personas residentes.<br \/>\ne) Medidas de control y prevenci\u00f3n de la infecci\u00f3n, actuaciones de sectorizaci\u00f3n, higienizaci\u00f3n y desinfecciones.<br \/>\nf) Medidas de apoyopuntual al centro residencial con personal, en caso de necesidad.<br \/>\n7.2 Las previsiones contenidas en materia de servicios sociales de car\u00e1cter residencial en Decreto Ley 12\/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relaci\u00f3n al Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, en el \u00e1mbito tributario y en la estructura de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, as\u00ed como en el Decreto ley 13\/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de car\u00e1cter estructural y organizativo, as\u00ed como medidas en el \u00e1mbito de las entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, as\u00ed como sus modificaciones, mantendr\u00e1n su vigencia hasta que se mantenga activado el Plan de actuaci\u00f3n del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2<br \/>\nMedidas administrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nMedidas concretas aplicables a las sociedades cooperativas catalanas<br \/>\nSe prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la medida establecida en el art\u00edculo 5.3 del Decreto ley 10\/2020, de 27 de marzo, porel que se adoptan medidas econ\u00f3micas, sociales y administrabas, para paliar los efectos de la pandemia generada por la Covid-19 y otras complementarias, que, de forma excepcional, autoriza el consejo rector a acordar la suspensi\u00f3n total o parcial de la actividad cooperativizada de todas las personas socias trabajadoras, socias de trabajo, o personas trabajadoras o de una parte de estas cuando se den una serie de requisitos establecidos en el art\u00edculo 5.3 mencionado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto ley 22\/2020, de 2 de junio, porel que se determinan los \u00f3rganos competentes para tramitar las sanciones porincumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por los diferentes cuerpos policiales<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo \u00fanico del Decreto ley 22\/2020, de 2 de junio, por el que se determinan los \u00f3rganos competentes para tramitar las sanciones porincumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por los diferentes cuerpos policiales, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo \u00fanico<br \/>\n\u00d3rganos competentes<br \/>\n1. El ejercicio de la potestad sancionadora derivada de los incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por los diferentes cuerpos policiales que act\u00faan en Catalu\u00f1a, y que constituyan infracciones de la normativa sectorial que resulte aplicable, incluida la resoluci\u00f3n de los recursos administrativos que eventualmente se interpongan, corresponde al consejerode Interior, que la podr\u00e1 delegar en cualquier otro \u00f3rgano del Departamento de Interior.<br \/>\n2. Lo que dispone el p\u00e1rrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya a las administraciones locales.<br \/>\n3. En atenci\u00f3n que el municipio de Barcelona dispone de un r\u00e9gimen especial, el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de los incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por la Guardia Urbana de Barcelona, y que constituyan infracciones de la normativa sectorial que resulte aplicable, incluida la resoluci\u00f3n de los recursos administrativos que eventualmente se interpongan, corresponde en los \u00f3rganos establecidos a la Ley 22\/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona.\u201d<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3<br \/>\nMedidas en el \u00e1mbito de las personas jur\u00eddicas de derecho privado y juntas de propietarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 4 del Decreto ley 10\/2020, de 27 de marzo, por el cual se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, econ\u00f3mico y social de la Covid-19<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 4 del Decreto ley 10\/2020, de 27 de marzo, que queda redactado de la forma siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 4<br \/>\nMedidas aplicables a las personas jur\u00eddicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catal\u00e1n y a las juntas de propietarios en las comunidades sujetos a r\u00e9gimen de propiedad horizontal<br \/>\n4.1 El c\u00f3mputo de los plazos previstos legalmente para la reuni\u00f3n de los \u00f3rganos de las personas jur\u00eddicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho catal\u00e1n, suspendidos a partir de la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma, se reanuda una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n del estado de alarma. Las reuniones convocadas antes de la declaraci\u00f3n de este estado que hayan sido aplazadas durante su vigencia se tienen que volver a convocar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de levantamiento de este estado.<br \/>\n4.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y hasta el 31 de diciembre de 2020, los \u00f3rganos que se mencionan se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicaci\u00f3n, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 312-5.2 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, aunque los estatutos no lo prevean. Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, tambi\u00e9n pueden adoptar acuerdos sin reuni\u00f3n, de conformidad con aquello que dispone el art\u00edculo 312-7 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociaci\u00f3n, un veinte por ciento de las personas asociadas.<br \/>\n4.3 El c\u00f3mputo de los plazos previstos legalmente para elaborar, aprobar y presentar cuentas anuales y otros documentos exigibles, suspendidos a partir de la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma, se reanuda una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\n4.4 La obligaci\u00f3n de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a r\u00e9gimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 30 de abril de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, atendiendo sus circunstancias y las medidas de seguridad en cada momento aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo pide al menos un veinte por ciento de los propietarios con derecho al voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas. La celebraci\u00f3n de la junta tambi\u00e9n se puede llevar a cabo a trav\u00e9s de los medios establecidos en el art\u00edculo 312-5.2 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEl \u00faltimo presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebraci\u00f3n de la junta ordinaria, en la cual tambi\u00e9n se tiene que proceder a la aprobaci\u00f3n de las cuentas anteriores y a la renovaci\u00f3n de los cargos, de acuerdo con aquello que establece el art\u00edculo 553-15 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a.<br \/>\nMientras no se convoque y celebre la junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin reuni\u00f3n a instancia de la persona que la preside, si se cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 312-7 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a.<br \/>\n4.5 Las medidas previstas en este art\u00edculo se entienden vigentes desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.\u201d<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nMantenimiento de la vigencia de determinados preceptos y actos de desarrollo<br \/>\n1.Es declaran vigentes las disposiciones siguientes dictadas durante el estado de alarma decretado por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo:<br \/>\n&#8211; El art\u00edculo 11 y la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto ley 7\/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 3 de este Decreto ley.<br \/>\n&#8211; Los art\u00edculos 5, 6 y la disposici\u00f3n adicional tercera del Decreto ley 8\/2020, 24 de marzo, de modificaci\u00f3n parcial del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, y de adopci\u00f3n de otras medidas complementarias.<br \/>\n&#8211; La disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima del Decreto ley 10\/2020, de 7 de abril, por se adoptan medidas econ\u00f3micas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la Covid-19 y otros complementarias.<br \/>\n&#8211; El art\u00edculo 2 del Decreto ley 12\/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relaci\u00f3n con el Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, en el \u00e1mbito tributario y en la estructura de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la Covid-19.<br \/>\n2. Durante la etapa de la reanudaci\u00f3nen el territorio de Catalu\u00f1a en el marco de la emergencia sanitaria vigente provocada por la Covid-19, permanece vigente la simplificaci\u00f3n regulada para los \u00f3rganos correspondientes de los tr\u00e1mites procedimentales de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero con relaci\u00f3n a las actuaciones derivadas de procedimientos administrativos susceptibles de producir obligaciones de naturaleza econ\u00f3mica o financiera que se tengan que llevar a cabo de forma presencial y\/o con documentaci\u00f3n original, para los cuales no se haga uso de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima del Decreto ley 10\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas econ\u00f3micas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la Covid-19 y otros complementarias.<br \/>\n3. Las disposiciones normativas de rango inferior, los acuerdos del Gobierno, las instrucciones y resoluciones dictadas en desarrollo de las disposiciones legales que de acuerdo con el presente Decreto ley mantienen su vigencia, se mantienen igualmente vigentes hasta que lo haga la disposici\u00f3n que desarrollan, sin perjuicio de su modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nAyudas en apoyo al empleo<br \/>\nEn relaci\u00f3n a la convocatoria para el a\u00f1o 2020 de la L\u00ednea 2 de las ayudas destinadas a dos l\u00edneas de apoyoal empleode trabajadores con discapacidad de caracter\u00edsticas especiales de los centros especiales de trabajo, regulada mediante la Orden TSF\/223\/2017, de 28 de septiembre, porla que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las ayudas destinados a dos l\u00edneas de apoyoal empleode trabajadores con discapacidad de caracter\u00edsticas especiales de los centros especiales de trabajo, y en el caso que el n\u00famero de solicitudes que cumplen los requisitos fijados supere la cuant\u00eda prevista en la partida presupuestaria establecida en la convocatoria mencionada se tiene que aplicar, para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la puntuaci\u00f3n obtenida en la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n correspondiente a la convocatoria del a\u00f1o 2020 de las subvenciones del Programa 1, regulado mediante la Orden TSF\/91\/2017, de 15 de mayo, hasta agotar el presupuesto establecido en la convocatoria, y por lo tanto, se tienen que priorizar el otorgamiento de las subvenciones de los expedientes seg\u00fan esta puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<br \/>\n1. Las disposiciones contenidas en el cap\u00edtulo 1 y en el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional primera de este Decreto ley, mantendr\u00e1n su vigencia hasta que se mantenga activado el plan de actuaci\u00f3n PROCICAT para emergencias asociadas en enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo.<br \/>\n2. La adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter urgente dirigidas a la protecci\u00f3n de personas derivadas del Plande actuaci\u00f3n PROCICAT y mientras est\u00e9 vigente para los \u00f3rganos del Departamento de Salud y de las entidades adscritas para hacer frente a la Covid-19, podr\u00e1 justificar el uso del procedimiento de emergencia previsto en el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nDe acuerdo con la previsi\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior, en los contratos que celebre el Departamento de Salud y sus entidades adscritas haciendo uso del procedimiento de emergencia, habr\u00e1 que justificar en el expediente que no se puede alcanzar la finalidad perseguida haciendo uso de otro procedimiento contractual.<br \/>\n3. El resto de disposiciones contenidas en este Decreto ley ser\u00e1n vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<\/p>\n<p>Primera<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto el cap\u00edtulo 1 y la disposici\u00f3n adicional primera, que entran en vigor con efectos desde el d\u00eda 20 de junio de 2020.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nLas modificaciones de este Decreto ley si afectan disposiciones de rango reglamentario siguen manteniendo su rango normativo.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 23 de junio de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno y consejerode Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 26\/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa. 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