{"id":14713,"date":"2020-12-23T12:55:06","date_gmt":"2020-12-23T12:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/crecimiento-competitividad-y-eficiencia\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:48","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:48","slug":"crecimiento-competitividad-y-eficiencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14713","title":{"rendered":"CRECIMIENTO, COMPETITIVIDAD Y EFICIENCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 17 de octubre de 2014<\/p>\n<p><strong><em>(\u00daltima modificaci\u00f3n por Real Decreto-ley 26\/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los \u00e1mbitos de transportes y vivienda)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Concordancias:<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\">DEROGA: <\/span><\/p>\n<p><em>Disposici\u00f3n adicional decimoctava<\/em><\/p>\n<p><strong>MODIFICA: <\/strong><\/p>\n<p><em>El apartado 2 del art\u00edculo 18<\/em><\/p>\n<p>An\u00e1lisis:<\/p>\n<p>Aeropuertos y aer\u00f3dromos<br \/>\nComercio<br \/>\nConcesiones administrativas<br \/>\nContrataci\u00f3n administrativa<br \/>\nContratos de trabajo<br \/>\nEmpleo<br \/>\nFerrocarriles<br \/>\nGas<br \/>\nHaciendas Locales<br \/>\nHidrocarburos<br \/>\nHipoteca<br \/>\nImpuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<br \/>\nMinas<br \/>\nNavegaci\u00f3n a\u00e9rea<br \/>\nPuertos<br \/>\nRegistro Civil<br \/>\nRegistro Mercantil<br \/>\nRegistros de la Propiedad<br \/>\nTarifas<br \/>\nViviendas<br \/>\nTextos originales:<\/p>\n<p>DEROGA:<br \/>\nCap\u00edtulo II de la Orden TAS\/1622\/2007, de 5 de junio<br \/>\nArt. 18.2.f) y MODIFICA los arts. 16.1 y 18.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto<br \/>\nArts. 5 y 6 del Real Decreto-ley 15\/1999, de 1 de octubre (Ref.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria 4, MODIFICA los arts. 9, 47, 63 y 63 bis<br \/>\nA\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 33 a la Ley 34\/1998, de 7 de octubre<\/p>\n<p>Art. 99.1, p\u00e1rrafo 2, del Reglamento 2857\/1978, de 25 de agosto<br \/>\nReal Decreto-ley 12\/1978, de 27 de abril<br \/>\nArt. 16.3.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362\/1976, de 30 de julio<br \/>\nMODIFICA:<br \/>\nArt. \u00fanico del Real Decreto-ley 3\/2014, de 28 de febrero (Ref.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional 58.1 de la Ley 22\/2013, de 23 de diciembre<br \/>\nArts. 9.2 y 4, 13.2 y disposici\u00f3n adicional 1.3 y 4 de la Ley 11\/2013, de 26 de julio<br \/>\nArts. 10 y 12 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio<br \/>\nArt. 19 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n transitoria a la Ley 16\/2012, de 27 de diciembre<br \/>\nArts. 2.2 y 5 del Real Decreto-ley 11\/2012, de 30 de marzo<br \/>\nArts. 72, 82, 114 y disposici\u00f3n transitoria 3 y A\u00d1ADE el art. 159 bis y la disposici\u00f3n transitoria 10 a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre<br \/>\nArts. 8 y 13 del Real Decreto-ley 13\/2010, de 3 de diciembre<br \/>\nArts. 7, 11, 14 y 39.3 de la Ley 55\/2007, de 28 de diciembre<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria 4.7 de la Ley 39\/2007, de 19 de noviembre<br \/>\nArt. 33.4 y A\u00d1ADE las disposicines adicionales 39 y 40 a la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre<br \/>\nArt. 5.4 y 5 de la Ley 1\/2004, de 21 de diciembre<br \/>\nArts. 105 y 106 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo<br \/>\nArts. 4 a 6, 32, 52, 68; A\u00d1ADE los arts. 4 bis, 42 bis, 48 ter y la disposici\u00f3n adicional 19 y SUPRIME determinados preceptos de la Ley 21\/2003, de 7 de julio<br \/>\nArt. 115.1 de la Ley 66\/1997, de 30 de diciembre<br \/>\nArt. 166 de la Ley 13\/1996, de 30 de diciembre<br \/>\nArt. 6 de la Ley 7\/1996, de 15 de enero<br \/>\nArt. 16 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo<br \/>\nArts. 1 a 5 y A\u00d1ADE las disposiciones adicionales 5 y 6 y transitoria a la Ley 14\/1994, de 1 de junio<br \/>\nArt. 76 de la Ley 22\/1973, de 21 de julio<br \/>\nArts. 11, 150 y 151 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n transitoria 3 a la Ley 48\/1960, de 21 de julio<br \/>\nMODIFICA determinados preceptos, SUPRIME los arts. 19 qu\u00e1ter y 19 quinquies y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n transitoria 4 a la Ley 56\/2003, de 16 de diciembre<br \/>\nA\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 14 a la Ley 39\/2003, de 17 de noviembre<br \/>\nPRORROGA la entrada en vigor de lo indicado de la Ley 20\/2011, de 21 de julio<br \/>\nTRANSPONE parcialmente Directiva 2012\/27\/UE, de 25 de octubre<br \/>\nTEXTO<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La grave recesi\u00f3n que desde 2008 ven\u00eda experimentando la econom\u00eda espa\u00f1ola, fruto de la acumulaci\u00f3n de desequilibrios durante los a\u00f1os anteriores, ha hecho necesaria la adopci\u00f3n de profundas reformas urgentes para recuperar la senda de crecimiento. Reformas que se han insertado dentro de una estrategia de pol\u00edtica econ\u00f3mica basada en dos pilares: la consolidaci\u00f3n fiscal y las reformas estructurales para impulsar la flexibilidad de los mercados y recuperar la competitividad de la econom\u00eda espa\u00f1ola perdida desde la entrada en el euro.<\/p>\n<p>La intensa agenda reformadora ha permitido a Espa\u00f1a recuperar su competitividad y con ello la senda de crecimiento y la confianza de los mercados. Los importantes avances en la correcci\u00f3n de los desequilibrios quedan reflejados en la evoluci\u00f3n de los principales indicadores macroecon\u00f3micos que muestran c\u00f3mo Espa\u00f1a ha logrado reducir el d\u00e9ficit p\u00fablico, alcanzar super\u00e1vit en la cuenta corriente y capacidad de financiaci\u00f3n frente al exterior, disminuir el endeudamiento privado y moderar el crecimiento de los precios y los costes laborales.<\/p>\n<p>En 2014 los favorables datos econ\u00f3micos permiten concluir que la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica est\u00e1 afianz\u00e1ndose a un ritmo firme y sostenido. Espa\u00f1a acumula cuatro trimestres de crecimiento del Producto Interior Bruto y diez meses consecutivos de creaci\u00f3n de empleo, con datos corregidos de efectos estacionales y de calendario, habi\u00e9ndose creado cerca de 300.000 empleos.<\/p>\n<p>Estos indicadores positivos son una muestra de la necesidad de profundizar en las reformas emprendidas para favorecer la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empleo. Reformas que contin\u00faan centr\u00e1ndose en corregir desequilibrios y mejorar la competitividad.<\/p>\n<p>Dentro de las reformas para la mejora de la competitividad es donde se enmarca el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio, que contempla un paquete de medidas respetuosas con el objetivo de saneamiento fiscal, que impulsen el crecimiento y la competitividad presente y futura de la econom\u00eda y la financiaci\u00f3n empresarial. Todas ellas est\u00e1n dirigidas a aumentar la competitividad y fomentar el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar la financiaci\u00f3n, as\u00ed como a mejorar la empleabilidad.<\/p>\n<p>En el marco de estas medidas, esta Ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiaci\u00f3n; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupaci\u00f3n. Adem\u00e1s se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El primer conjunto de medidas se refiere a la financiaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n, busc\u00f3 afrontar la dificultad de acceso a la financiaci\u00f3n externa por parte de las empresas espa\u00f1olas potenciando y dando mayor flexibilidad a los instrumentos financieros p\u00fablicos disponibles en el \u00e1mbito de la internacionalizaci\u00f3n, entre los que se encuentran los gestionados por la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Financiaci\u00f3n del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES). Dicha Ley, con este objetivo, adapt\u00f3 uno de los instrumentos disponibles para la internacionalizaci\u00f3n, por parte de COFIDES, el FIEX (Fondo para Inversiones en el Exterior), dirigido a las empresas no PYME.<\/p>\n<p>Pero, en el escenario actual de crisis econ\u00f3mica y, concretamente, debido a la dificultad de acceso al cr\u00e9dito por parte de las PYMES espa\u00f1olas, resulta ahora necesario actuar con premura para hacer extensivo ese cambio al Fondo para Operaciones de Inversi\u00f3n en el Exterior de la peque\u00f1a y mediana empresa (FONPYME), instrumento gestionado tambi\u00e9n por COFIDES, especialmente dirigido a la PYME, y creado, como el anterior, por la Ley 66\/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Orden Social.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de bancos multilaterales e instituciones financieras internacionales puede contribuir a mejorar las condiciones de financiaci\u00f3n de las PYME espa\u00f1olas y facilitar su proceso de internacionalizaci\u00f3n, impulsando as\u00ed la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empleo en nuestro pa\u00eds. En la actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica, crediticia y de calificaciones crediticias en la econom\u00eda espa\u00f1ola es posible hablar de dos grandes l\u00edneas gen\u00e9ricas de apoyo potencial de estas instituciones a favor de las PYME espa\u00f1olas. En primer lugar, la posibilidad de proporcionar, a trav\u00e9s de intermediarios financieros, financiaci\u00f3n en condiciones preferentes a las empresas para sus proyectos de inversi\u00f3n y necesidades de liquidez. En segundo lugar, la relativa a proporcionar a las entidades financieras espa\u00f1olas garant\u00edas de alta calidad que favorezcan la internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola. De este modo, se coadyuva a que resulten internacionalmente aceptables las garant\u00edas t\u00e9cnicas y financieras que estas mismas entidades financieras ofrecen en apoyo de sus clientes empresariales que desean participar en procesos de contrataci\u00f3n o licitaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Ha de recordarse que el ICO ha jugado en los dos \u00faltimos a\u00f1os un papel instrumental crecientemente relevante para facilitar y canalizar estos apoyos al tejido productivo espa\u00f1ol, especialmente actuando como intermediario financiero capaz de absorber un elevado volumen de financiaci\u00f3n procedente de bancos multilaterales e instituciones financieras internacionales, que posteriormente es canalizado hacia las PYME a trav\u00e9s de las entidades financieras espa\u00f1olas mediante las L\u00edneas ICO de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para aprovechar plenamente el potencial ofrecido por los bancos multilaterales e instituciones financieras internacionales, bien como potenciales financiadores bien como garantes de alta calidad para el proceso de internacionalizaci\u00f3n de las empresas espa\u00f1olas, se incluye la articulaci\u00f3n de un Programa de garant\u00edas del ICO para favorecer la financiaci\u00f3n y la internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola. Mediante dicho Programa, las garant\u00edas que el ICO otorgue a su amparo \u2013y dentro de los l\u00edmites cuantitativos que anualmente se establezcan\u2013 gozar\u00e1n a su vez, tal y como ya ocurre estatutariamente con todas las obligaciones relacionadas con la captaci\u00f3n de fondos del ICO, de la garant\u00eda directa, expl\u00edcita, incondicional e irrevocable del Estado.<\/p>\n<p>El importe de garant\u00edas y avales concedido por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial al amparo de este Programa se imputar\u00e1 al l\u00edmite de endeudamiento que anualmente tenga autorizado el Instituto. Dada la naturaleza contingente de las garant\u00edas y avales, el importe concedido no tiene ning\u00fan impacto a efectos del c\u00f3mputo del d\u00e9ficit o la deuda p\u00fablica. Tampoco habr\u00eda impacto en caso de ejecuci\u00f3n puesto que, en todo caso, el ICO no forma parte del sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo al vigente sistema europeo de cuentas nacionales.<\/p>\n<p>Las dificultades actuales con que se encuentran las PYME espa\u00f1olas en su proceso de internacionalizaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de garant\u00edas con calidad suficiente, unido al inter\u00e9s ya mostrado y comprometido por algunas entidades financieras internacionales y bancos multilaterales para la aportaci\u00f3n de garant\u00edas suficientes para nuestras PYME, determinan la necesidad de incluir este Programa de garant\u00edas en la presente Ley.<\/p>\n<p>Por otro lado, se encuentra pr\u00f3xima la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de carencia de la amortizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores articulada en el Real Decreto-ley 4\/2012, de 24 de febrero. En relaci\u00f3n con aquellas operaciones, mediante la regulaci\u00f3n incluida en esta Ley, se permitir\u00e1 que las entidades locales cancelen sus deudas con el Fondo para la Financiaci\u00f3n de los Pagos a Proveedores (en adelante FFPP) antes de su amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recientemente se han aprobado distintos paquetes de medidas de modificaci\u00f3n de las condiciones financieras contenidas en los contratos de pr\u00e9stamo formalizados por las entidades locales con el FFPP. Dichas medidas se contienen en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos cuyas caracter\u00edsticas principales fueron publicadas mediante la Orden PRE\/966\/2014, de 10 de junio.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, debido a la situaci\u00f3n financiera global del sector y a la mejora de las condiciones de los mercados financieros, \u00e9stos se est\u00e1n abriendo en el caso de las entidades locales, lo que les puede permitir concertar operaciones de refinanciaci\u00f3n o de sustituci\u00f3n de los pr\u00e9stamos formalizados con el FFPP en mejores condiciones financieras que las recogidas en estos \u00faltimos contratos. Esta circunstancia puede ayudar a aumentar la liquidez de las entidades locales y a consolidar la mejora de su situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>En el escenario actual no ser\u00edan posibles esas operaciones de refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n por los siguientes motivos: Primero, la operaci\u00f3n con el FFPP es una operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo a largo plazo. Esta operaci\u00f3n supuso excepcionar el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento aplicable a las entidades locales, ya que no se tuvieron en cuenta ninguno de los l\u00edmites establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) ni tampoco la finalidad de la operaci\u00f3n, que se ha destinado a financiar gasto corriente fundamentalmente. Segundo, dicha operaci\u00f3n tiene la garant\u00eda de la participaci\u00f3n en tributos del Estado. Tercero, solo las operaciones citadas en el marco del mecanismo de pagos a proveedores pueden destinarse a aquellos fines. Cualquier operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo a largo plazo que se pretenda formalizar con una entidad financiera fuera de ese marco debe destinarse a financiar inversiones y quedar sujeta al r\u00e9gimen del TRLRHL, adem\u00e1s de producirse una renuncia a la garant\u00eda mencionada. La finalidad citada nunca se cumplir\u00eda porque, de formalizarse, la operaci\u00f3n sustituir\u00eda a otra que ha financiado gasto corriente (pero que s\u00f3lo se pod\u00eda hacer con aquella operaci\u00f3n y no con cualquier otra presente o futura).<\/p>\n<p>Por cuanto antecede, se considera necesario introducir una modificaci\u00f3n legal para posibilitar la sustituci\u00f3n de las operaciones de pr\u00e9stamo citadas, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos aqu\u00ed previstos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Dentro de las medidas de impulso a la actividad econ\u00f3mica, la presente Ley recoge las dirigidas a fomentar el comercio minorista y la unidad de mercado.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 6 de la Ley 7\/1996, de 15 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista, que se realiza mediante esta Ley pretende, adem\u00e1s de su adecuaci\u00f3n a la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, profundizar en el proceso de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n seguidos en el \u00e1mbito del comercio minorista.<\/p>\n<p>De esta forma, las principales modificaciones propuestas en la actual redacci\u00f3n del art\u00edculo 6 se refieren a los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>Se introduce una referencia expresa a la regla general de no sometimiento a autorizaci\u00f3n administrativa en la apertura de establecimientos comerciales, por la que, en su defecto, podr\u00e1 someterse a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa. Con el objetivo de someter tambi\u00e9n a regulaci\u00f3n b\u00e1sica las restantes actuaciones relacionadas con establecimientos comerciales, se regulan en el apartado primero otras situaciones como son los traslados y ampliaciones de los establecimientos, que tambi\u00e9n han sido sometidas a un tratamiento heterog\u00e9neo en la regulaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Se ajustan las razones imperiosas de inter\u00e9s general a las previstas en el art\u00edculo 17.1.b) de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, referidas a los posibles da\u00f1os en el medio ambiente, en el entorno urbano y el patrimonio hist\u00f3rico art\u00edstico, como consecuencia del an\u00e1lisis de necesidad y proporcionalidad efectuado sobre las posibles restricciones, en coherencia con la referencia a las razones imperiosas de inter\u00e9s general aplicables a la distribuci\u00f3n comercial ya enumeradas en la anterior redacci\u00f3n del art\u00edculo 6 de la Ley 7\/1996, de 15 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista, y en especial, a la vista del consenso existente sobre la materia en el sector, atendiendo al desarrollo normativo auton\u00f3mico vigente y a la pr\u00e1ctica administrativa derivada de aquel. Todo ello sin perjuicio de que la actual regulaci\u00f3n comercial es compatible con la regulaci\u00f3n sectorial en materia de seguridad y de salud p\u00fablicas, aplicable con car\u00e1cter general a la apertura de todo tipo de establecimientos.<\/p>\n<p>Se profundiza en las medidas para la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativas, consagrando el procedimiento integrado para la autorizaci\u00f3n comercial mediante la inclusi\u00f3n de todas las actuaciones en un \u00fanico procedimiento que ser\u00e1 competencia de una sola autoridad que gestionar\u00e1 las diferentes fases a partir de una misma solicitud. Con ello se ofrece un solo interlocutor a los ciudadanos, lo que facilita la interrelaci\u00f3n de aquellos con la Administraci\u00f3n en materia de apertura de establecimientos comerciales. La autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones comerciales ser\u00e1 determinada por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Se reduce el plazo para la resoluci\u00f3n de estos procedimientos a tres meses, porque de una parte, se entiende plazo suficiente para la sustanciaci\u00f3n de los mismos, y de otra se aprecia en la pr\u00e1ctica actual de los procedimientos, una divergencia de plazos que impide determinar de forma precisa el tiempo total empleado en su evacuaci\u00f3n. Con frecuencia se establecen plazos sucesivos para actuaciones independientes \u2013que podr\u00edan llevarse a cabo de forma simult\u00e1nea\u2013 que no contribuyen a clarificar el plazo total empleado efectivamente, por lo que se entiende oportuno establecer un l\u00edmite dentro del cual se tenga que producir la resoluci\u00f3n correspondiente (otorgamiento o no de la autorizaci\u00f3n), de manera que se agilicen los tr\u00e1mites, cuando sea posible, se supriman aquellos prescindibles o bien se tramiten de manera simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>Se acomete esta reforma del art\u00edculo 6 de la Ley 7\/1996, de 15 de enero, en cumplimiento de lo previsto por la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, que otorgaba un plazo de seis meses para proceder a las modificaciones normativas necesarias para la adecuaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial vigente a la mencionada Ley de garant\u00eda la de unidad de mercado.<\/p>\n<p>Por otro lado, esta Ley recoge un conjunto de medidas urgentes de car\u00e1cter liberalizador en el \u00e1mbito de la distribuci\u00f3n comercial. La eliminaci\u00f3n de restricciones en este \u00e1mbito ha sido una recomendaci\u00f3n reiterada de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>As\u00ed, se profundiza en la liberalizaci\u00f3n de horarios, operada por el Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.<\/p>\n<p>La Ley 1\/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, se modifica con la finalidad de garantizar la consideraci\u00f3n y motivaci\u00f3n efectivas de las circunstancias a tener en cuenta para la determinaci\u00f3n de las zonas de gran afluencia tur\u00edstica por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas a instancia de los Ayuntamientos, que por primera vez se regularon con car\u00e1cter b\u00e1sico en el Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio. A tales efectos, se refuerza la necesidad de que tanto las solicitudes municipales de declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica como las resoluciones de la Comunidades Aut\u00f3nomas est\u00e9n debidamente fundadas en criterios objetivos, de manera que, en los supuestos en que no lo est\u00e9n y se produzcan restricciones injustificadas de \u00e1mbitos territoriales o periodos temporales de duraci\u00f3n en estas zonas, rija el principio de libertad de horarios para todo el municipio y la totalidad del periodo anual, respetando en todo caso la solicitud municipal en los supuestos que est\u00e9 debidamente motivada.<\/p>\n<p>Con el mismo objetivo, se reduce el umbral de poblaci\u00f3n de los municipios de m\u00e1s de 200.000 habitantes a m\u00e1s de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de m\u00e1s de un mill\u00f3n de pernoctaciones a m\u00e1s de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el n\u00famero de ciudades espa\u00f1olas que est\u00e1n obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia tur\u00edstica, quedando comprendidas las diez nuevas ciudades que se enumeran en el anexo I de esta Ley, que se unen a las catorce anteriormente obligadas relacionadas en el anexo del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio.<\/p>\n<p>En coherencia con estas modificaciones de la Ley 1\/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, se establece que las Comunidades Aut\u00f3nomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el a\u00f1o 2013 deber\u00e1n declarar al menos una zona de gran afluencia tur\u00edstica en dichos municipios en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio y que, en ausencia de tal declaraci\u00f3n, estos municipios dispondr\u00e1n de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su \u00e1mbito.<\/p>\n<p>En sentido semejante, con relaci\u00f3n a los municipios respecto a los que no se haya adoptado todav\u00eda dicha declaraci\u00f3n en cumplimiento de la Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, se habilita un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, para que las Comunidades Aut\u00f3nomas adopten la correspondiente resoluci\u00f3n, de manera que en caso de que no se resolviera en ese plazo, se entender\u00e1 asimismo que los municipios afectados dispondr\u00e1n de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo el t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>Estas modificaciones en la regulaci\u00f3n de las zonas de gran afluencia tur\u00edstica, definidas por primera vez en 2012, tienen por objeto aprovechar las sinergias procedentes de la relaci\u00f3n entre el turismo y el comercio, al ser el turismo un factor de empuje de la actividad comercial que aumenta la capacidad de generaci\u00f3n de empleo y de actividad econ\u00f3mica. En otras palabras, una oferta comercial amplia, variada y disponible en los momentos de afluencia tur\u00edstica multiplica, sin duda, el impacto econ\u00f3mico del turismo y contribuye a la generaci\u00f3n de crecimiento y empleo.<\/p>\n<p>Esta realidad justifica tanto la introducci\u00f3n de nuevos criterios para la delimitaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de zonas de gran afluencia tur\u00edstica, como la revisi\u00f3n de los indicadores que condicionan la declaraci\u00f3n obligatoria de zonas, que permitir\u00e1 incrementar el n\u00famero de grandes poblaciones que deber\u00e1n disponer como m\u00ednimo de una zona de esta naturaleza y que podr\u00e1n beneficiarse del fuerte incremento del n\u00famero de turistas y del gasto tur\u00edstico en 2014.<\/p>\n<p>En definitiva, las modificaciones normativas contenidas en esta Ley en materia de liberalizaci\u00f3n de horarios comerciales traen causa y persiguen como objetivos la mejora del empleo y de las ventas, el aumento de la capacidad productiva del pa\u00eds, el fomento de la inversi\u00f3n empresarial para mantener la apertura de los establecimientos, la dinamizaci\u00f3n del consumo privado y el volumen de negocio del sector. Asimismo, suponen una mejora del servicio a los consumidores y su libertad de elecci\u00f3n, respondiendo as\u00ed a los cambios sociales, maximizando los ingresos por turismo y aumentando el potencial tur\u00edstico del pa\u00eds. Por otra parte, cabe se\u00f1alar un efecto positivo en la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar y en la capacidad de competencia del comercio tradicional con el on line. Finalmente, se pretende facilitar a los municipios la declaraci\u00f3n de nuevas zonas de gran afluencia tur\u00edstica de forma que aquellos afectados puedan disponer de las herramientas necesarias para instar su declaraci\u00f3n en el menor plazo posible.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, exige una evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n permanente de los medios de intervenci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas para garantizar el libre acceso al mercado y la igualdad en el ejercicio de las actividades econ\u00f3micas en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Como resultado de la evaluaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de cinematograf\u00eda, se considera necesario acometer una modificaci\u00f3n puntual de la Ley 55\/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para suprimir la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro Administrativo de Empresas Cinematogr\u00e1ficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las Comunidades Aut\u00f3nomas, que como requisito habilitante se exig\u00eda hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras. De igual manera, la exigencia de inscripci\u00f3n que se impon\u00eda a los titulares de las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, se sustituye por una comunicaci\u00f3n, necesaria para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaraci\u00f3n de rendimientos, as\u00ed como del control de la obligaci\u00f3n de cuota de pantalla. De forma congruente con estas modificaciones en las obligaciones de inscripci\u00f3n, se aprueba una revisi\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del Registro Administrativo de Empresas Cinematogr\u00e1ficas y Audiovisuales, que se reordena con un prop\u00f3sito declarativo e informativo y al que acceder\u00e1n las empresas del sector, mediante una inscripci\u00f3n practicada de oficio cuando dichas empresas inicien ante el Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales cualquier procedimiento relativo a la obtenci\u00f3n de certificados, cr\u00e9ditos, ayudas y dem\u00e1s est\u00edmulos previstos en la Ley 55\/2007, de 28 de diciembre, todo ello para facilitar y agilizar las sucesivas actuaciones que puedan llevarse a cabo en cualquier otro procedimiento.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las inscripciones efectuadas por los registros de empresas cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales auton\u00f3micos, se mantiene la previsi\u00f3n de que dichas inscripciones conllevan su inscripci\u00f3n en el registro del Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales, pero, adem\u00e1s, se reconoce la posibilidad de un acceso voluntario a dicho registro, mediante solicitud, para aquellas empresas que radiquen en alguna Comunidad Aut\u00f3noma que no cuenten con registro de empresas propio y necesiten acreditar su inscripci\u00f3n en cualquier procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Las tarjetas de cr\u00e9dito y d\u00e9bito constituyen uno de los instrumentos de pago que han adquirido mayor relevancia en los \u00faltimos a\u00f1os, con m\u00e1s de setenta millones de unidades en circulaci\u00f3n emitidas en Espa\u00f1a y un volumen anual de transacciones cercano a los cien mil millones de euros. Son, sin lugar a dudas, el instrumento de pago electr\u00f3nico utilizado con m\u00e1s frecuencia en las compras minoristas. De modo que el correcto funcionamiento de este mercado de pagos no solo ha de resultar claramente beneficioso para minoristas y consumidores, sino que siempre que el uso de los sistemas de pago se sit\u00fae en un nivel econ\u00f3micamente eficiente, se fomentar\u00e1 la innovaci\u00f3n en el sector y las mejores condiciones para la formaci\u00f3n y transparencia de precios.<\/p>\n<p>Recientemente, en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, la Comisi\u00f3n ha puesto en marcha una propuesta de Reglamento sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta, cuyo objetivo consiste en regular y limitar las tasas de intercambio y complementar de este modo el marco normativo vigente en el \u00e1mbito de los servicios de pago en la Uni\u00f3n Europea, para la consecuci\u00f3n de un aut\u00e9ntico mercado interior de pagos.<\/p>\n<p>El contexto econ\u00f3mico actual de incipiente recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la necesidad de impulsar el mercado espa\u00f1ol de pagos electr\u00f3nicos aconseja adelantar la adopci\u00f3n de estas medidas en Espa\u00f1a para garantizar la existencia de unos pagos electr\u00f3nicos seguros, eficientes, competitivos e innovadores que dinamicen el consumo.<\/p>\n<p>El objetivo, por tanto, de limitar las tasas de intercambio es incentivar el uso de las tarjetas de pago y dar lugar a una mayor aceptaci\u00f3n de las mismas, fomentando la innovaci\u00f3n en el sector en esta \u00e1rea, en especial, respecto de los pagos de peque\u00f1o importe. Se busca propiciar que los consumidores vean ampliada la posibilidad de utilizar distintos medios de pago e impulsar la eficiencia en el uso de las tarjetas en los diferentes canales de comercializaci\u00f3n, sean los f\u00edsicos y tradicionales, o los vinculados al comercio electr\u00f3nico y al uso del tel\u00e9fono m\u00f3vil.<\/p>\n<p>En concreto, la limitaci\u00f3n de las tasas de intercambio es aplicable a las operaciones efectuadas con tarjeta de pago, con una limitaci\u00f3n m\u00e1xima del 0,2% en d\u00e9bito y 0,3% en cr\u00e9dito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un umbral m\u00e1ximo de 0,1% en tarjetas de d\u00e9bito y del 0,2% en tarjetas de cr\u00e9dito. Adicionalmente, para los pagos con tarjetas de d\u00e9bito, el nivel m\u00e1ximo de la tasa ser\u00e1, en todo caso, de 7 c\u00e9ntimos de euro, que aplicar\u00e1, por tanto, para todos los pagos de importe superior a 35 euros.<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n de estas tasas tendr\u00e1 un efecto beneficioso para el comercio minorista, que ver\u00e1 reducido su coste en las transacciones con tarjetas. De cara a trasladar de inmediato este beneficio a los clientes finales (ordenantes de los pagos), se proh\u00edbe expresamente que las empresas beneficiarias del pago trasladen cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por la utilizaci\u00f3n de la tarjeta de d\u00e9bito o de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen jur\u00eddico se complementa con determinadas medidas dirigidas a la transparencia, vigilancia y control de la aplicaci\u00f3n de la nueva regulaci\u00f3n. En particular, los proveedores de servicios de pago deber\u00e1n informar al Banco de Espa\u00f1a de las tasas de descuento y de intercambio efectivamente aplicadas a los servicios de pago en operaciones con tarjeta m\u00e1s habitualmente prestados. Esta informaci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del Banco de Espa\u00f1a y en la del proveedor de los servicios de pago, y permitir\u00e1 el adecuado seguimiento de los efectos de esta norma y de la evoluci\u00f3n general de los costes en este tipo de pagos.<\/p>\n<p>Asimismo, se mandata al Observatorio de Pagos con Tarjeta Electr\u00f3nica para que realice el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de las limitaciones con especial atenci\u00f3n a los costes repercutidos en comerciantes y consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En el ejercicio de la competencia exclusiva estatal, teniendo en cuenta la gesti\u00f3n directa de los aeropuertos de inter\u00e9s general, esta Ley precisa el r\u00e9gimen de la red de aeropuertos de inter\u00e9s general como servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, con el objeto de garantizar la movilidad de los ciudadanos y la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial, para asegurar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de la capacidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad econ\u00f3mica de la red, as\u00ed como la continuidad y adecuada prestaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios b\u00e1sicos. La gesti\u00f3n en red, por otra parte, garantiza la sostenibilidad econ\u00f3mica de los aeropuertos integrados en ella al permitir, en condiciones de transparencia, objetividad y no discriminaci\u00f3n, el sostenimiento de las infraestructuras deficitarias.<\/p>\n<p>La garant\u00eda del cumplimiento de los objetivos de inter\u00e9s general que se han definido se alcanza por una doble v\u00eda. De un lado, se establece la integridad de la red de aeropuertos en cuanto que su pervivencia asegura la movilidad de los ciudadanos y la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial, en t\u00e9rminos de accesibilidad, suficiencia, idoneidad, sostenibilidad y continuidad. De otro, se establece el marco al que quedan sujetos los servicios aeroportuarios b\u00e1sicos y las caracter\u00edsticas y condiciones que dicha red debe ostentar para garantizar los objetivos de inter\u00e9s general. As\u00ed, se proh\u00edbe el cierre o la enajenaci\u00f3n, total o parcial, de cualquiera de las instalaciones o infraestructuras aeroportuarias necesarias para mantener la prestaci\u00f3n de servicios aeroportuarios, salvo autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros o del Ministerio de Fomento, que s\u00f3lo podr\u00e1 concederse si no afecta a los objetivos de inter\u00e9s general que debe garantizar dicha red y siempre que no comprometa su sostenibilidad; la ausencia de dicha autorizaci\u00f3n se anuda a la sanci\u00f3n de nulidad de pleno derecho, todo ello como garant\u00eda del mantenimiento \u00edntegro de la red aeroportuaria estatal; se definen las tarifas aeroportuarias y sus elementos esenciales, los servicios aeroportuarios b\u00e1sicos y el marco para determinar los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad, capacidad y condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios e inversiones requeridas para su cumplimiento, as\u00ed como las condiciones para la recuperaci\u00f3n de los costes derivados de la provisi\u00f3n de estos servicios aeroportuarios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>En cuanto a los ingresos del gestor aeroportuario ligados a los servicios aeroportuarios b\u00e1sicos, \u00e9stos tienen naturaleza de prestaciones patrimoniales p\u00fablicas. Su regulaci\u00f3n respeta la reserva de ley en su creaci\u00f3n por Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, modificada por Ley 1\/2011, de 4 de marzo, y en la determinaci\u00f3n de sus elementos esenciales. La fijaci\u00f3n del ingreso m\u00e1ximo por pasajero para cada a\u00f1o del quinquenio en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) aprobado por el Consejo de Ministros, o la determinaci\u00f3n de \u00e9stas prestaciones patrimoniales p\u00fablicas por el Consejo de Administraci\u00f3n de Aena, constituyen meros actos de aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda y las f\u00f3rmulas de actualizaci\u00f3n anual, y en su caso, del impacto de las bonificaciones previstas en esta Ley, por lo que queda salvaguardada la reserva legal exigible a este tipo de prestaciones.<\/p>\n<p>Al igual que sucede en los modelos regulatorios de otros pa\u00edses de nuestro entorno, los ingresos del gestor aeroportuario asociados a los servicios aeroportuarios b\u00e1sicos estar\u00e1n condicionados por el cumplimiento de un ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero, cuya determinaci\u00f3n estar\u00e1 basada en la recuperaci\u00f3n de costes eficientes as\u00ed reconocidos por el regulador.<\/p>\n<p>El cumplimiento o incumplimiento de ciertas condiciones de calidad del servicio o inversi\u00f3n determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de incentivos o penalizaciones sobre estos ingresos m\u00e1ximos anuales autorizados por pasajero que, junto con las desviaciones respecto a los valores planificados deben ser asumidas por el gestor con cargo a otros ingresos, entre otros, los ingresos comerciales, los asociados a su actividad internacional o por la gesti\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de los servicios aeroportuarios no esenciales, as\u00ed como la gesti\u00f3n comercial de las infraestructuras o su explotaci\u00f3n urban\u00edstica queda sujeta al libre mercado.<\/p>\n<p>El instrumento que establece las obligaciones concretas derivadas de este marco es el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) adoptado por per\u00edodos quinquenales, previa audiencia de las organizaciones representativas de los usuarios de los aeropuertos de la red. No obstante, el DORA se informar\u00e1 a los Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n Aeroportuaria creados por Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se adecua al nuevo marco regulatorio el r\u00e9gimen jur\u00eddico de transparencia, consultas, no discriminaci\u00f3n y supervisi\u00f3n en materia de tarifas aeroportuarias, adaptando el establecido en transposici\u00f3n de la Directiva 2009\/12\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias y vigente a la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p>La articulaci\u00f3n de este r\u00e9gimen jur\u00eddico permite, por otra parte, establecer las condiciones que aseguren que la red de aeropuertos de inter\u00e9s general cumpla su cometido como servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, en el supuesto de que se d\u00e9 entrada al capital privado en Aena, S. A., al tiempo que, con sujeci\u00f3n estricta al principio de proporcionalidad, se equilibra el derecho a la libertad de empresa en un marco de econom\u00eda de libre mercado, reconocido en el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n, con la intervenci\u00f3n p\u00fablica para garantizar el inter\u00e9s general seg\u00fan previene el art\u00edculo 128.1 de la Carta Magna. El r\u00e9gimen articulado, se adecua por lo dem\u00e1s, a lo previsto en el art\u00edculo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de este r\u00e9gimen, por otra parte, es necesaria para reforzar la eficiencia econ\u00f3mica y la eficacia en la gesti\u00f3n de la red de aeropuertos de inter\u00e9s general, en orden a potenciar la actividad de transporte a\u00e9reo, principal beneficiaria, a\u00fan sin desconocer el impacto positivo que supondr\u00e1 la mayor eficiencia en la gesti\u00f3n aeroportuaria en otros segmentos de la aviaci\u00f3n como son la aviaci\u00f3n general y deportiva. Adicionalmente, adoptar el nuevo marco jur\u00eddico con car\u00e1cter previo a cualquier decisi\u00f3n sobre la entrada de capital privado en el capital social de Aena, S. A., es imprescindible para garantizar la confianza del inversor.<\/p>\n<p>En este sentido, es importante se\u00f1alar que la trayectoria seguida por Aena Aeropuertos durante los \u00faltimos a\u00f1os, la coyuntura econ\u00f3mica espa\u00f1ola actual y la situaci\u00f3n general de los mercados financieros, hacen posible la entrada de capital privado en la gesti\u00f3n de Aena Aeropuertos en el corto plazo, siendo en todo caso necesario dotar al sistema de las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que posibiliten hacer realidad tal oportunidad.<\/p>\n<p>As\u00ed, es necesario configurar un sistema de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica s\u00f3lido, estable y predecible, que d\u00e9 confianza y certidumbre a los mercados y que permita, en el corto plazo, que la comunidad inversora perciba que el marco bajo el cual se desarrollar\u00e1 su inversi\u00f3n garantice la recuperaci\u00f3n de sus costes regulados y la adecuada retribuci\u00f3n de sus activos, todo ello de forma cierta y visible, sin que estas caracter\u00edsticas tengan que estar re\u00f1idas con los principios incuestionables de buena gesti\u00f3n empresarial exigidos por el regulador. Todo ello permitir\u00e1 maximizar la valoraci\u00f3n de nuestra red de aeropuertos, aspecto del que sin duda se beneficiar\u00e1 nuestra econom\u00eda y nuestra sociedad.<\/p>\n<p>La entrada de capital privado en Aena Aeropuertos tendr\u00e1 que venir necesariamente acompa\u00f1ada de un complejo proceso de valoraci\u00f3n, que se extender\u00e1 durante varios meses, en el que analistas e inversores proceder\u00e1n a valorar la sociedad, examinando de forma detallada todos los componentes de su inversi\u00f3n, en la que la envolvente regulatoria desempe\u00f1ar\u00e1 un valor clave y que no hace sino abundar en la necesidad de contar con un marco de regulaci\u00f3n conocido.<\/p>\n<p>Las razones que justifican la necesidad de la adopci\u00f3n de estas medidas, son coadyuvar a la potenciaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo que, por su conexi\u00f3n con la principal actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds, el turismo, se constituye en fuente de empleo y motor de la actividad econ\u00f3mica, en particular en un contexto econ\u00f3mico en que el turismo es esencial para la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds, mediante el establecimiento de las medidas necesarias para asegurar la gesti\u00f3n eficiente de los aeropuertos, asegurando que cumplen las obligaciones de inter\u00e9s general como servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<\/p>\n<p>Asimismo, atendiendo al contexto econ\u00f3mico, es igualmente necesario establecer este marco normativo para aprovechar las oportunidades de mercado y asegurar el mayor valor de la red.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Los avances cient\u00edficos y t\u00e9cnicos han contribuido en los \u00faltimos a\u00f1os al progreso de la aviaci\u00f3n permitiendo la aparici\u00f3n de nuevos usuarios del espacio a\u00e9reo que reciben diversos nombres como drones, RPAs (por sus siglas en ingl\u00e9s, Remotely Piloted Aircraft) o UAVs (por sus siglas en ingl\u00e9s, Unmanned Aerial Vehicle).<\/p>\n<p>Estos avances tecnol\u00f3gicos han permitido, asimismo, una reducci\u00f3n considerable del coste de adquisici\u00f3n de este tipo de aeronaves, permitiendo una proliferaci\u00f3n de su uso de manera casi indiscriminada con los consiguientes riesgos a la seguridad a\u00e9rea que ello conlleva.<\/p>\n<p>Para garantizar una transici\u00f3n progresiva y un alto nivel de seguridad de la aviaci\u00f3n civil, es necesario establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico aplicable a estas aeronaves y a las actividades a\u00e9reas desarrolladas por ellas. Estas medidas normativas deben reflejar el estado actual de la t\u00e9cnica, al mismo tiempo que recoger las necesidades de la industria del sector potenciando sus usos.<\/p>\n<p>Esta Ley establece las condiciones de explotaci\u00f3n de estas aeronaves para la realizaci\u00f3n de trabajos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos o, en los t\u00e9rminos de la normativa de la Uni\u00f3n Europea, operaciones especializadas, as\u00ed como para vuelos de prueba de producci\u00f3n y de mantenimiento, de demostraci\u00f3n, para programas de investigaci\u00f3n sobre la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones espec\u00edficas de trabajos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos, permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas condiciones, cuya aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal, se completan con el r\u00e9gimen general de la Ley 48\/1960, de 21 de julio, sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea, que se modifica para establecer el marco jur\u00eddico general para el uso y operaci\u00f3n de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, contemplando, conforme a lo previsto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea sobre operaciones especializadas, la doble posibilidad de someter la realizaci\u00f3n de la actividad a una comunicaci\u00f3n previa o a una autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen espec\u00edfico de las operaciones de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto se establecer\u00e1 reglamentariamente, conforme al estado de la t\u00e9cnica. No obstante, en tanto se procede a dicho desarrollo reglamentario, se garantizan con el r\u00e9gimen temporal establecido en esta Ley las operaciones del sector con los niveles necesarios de seguridad. Se aborda exclusivamente la operaci\u00f3n de aeronaves civiles pilotadas por control remoto de peso inferior a los 150 kg y aquellas de peso superior destinadas a la realizaci\u00f3n de actividades de lucha contra incendios y b\u00fasqueda y salvamento, dado que, en general, el resto estar\u00edan sujetas a la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Las razones para establecer el marco jur\u00eddico aplicable a las operaciones de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto se derivan de la necesidad de dotar de un marco jur\u00eddico en condiciones de seguridad que permita el desarrollo de un sector tecnol\u00f3gicamente puntero y con gran capacidad de crecimiento, en particular teniendo en cuenta que en el actual contexto econ\u00f3mico resulta necesario establecer medidas que permitan diversificar la actividad econ\u00f3mica y potenciar la actividad industrial, en beneficio de la econom\u00eda y el empleo. Al respecto es relevante, por ejemplo, que en Francia en dos a\u00f1os desde la regulaci\u00f3n de la actividad cuentan con m\u00e1s de 600 empresas habilitadas para operar estas aeronaves.<\/p>\n<p>Es necesario potenciar la competitividad de la industria espa\u00f1ola, poni\u00e9ndola en plano de igualdad con otros Estados de nuestro entorno que ya han abordado la regulaci\u00f3n del sector o est\u00e1n en proceso de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adicionalmente, es preceptivo dotar de un marco jur\u00eddico a un sector que carece de disposiciones espec\u00edficas. Resulta necesario, por tanto, garantizar la seguridad de las operaciones a\u00e9reas y de las personas y bienes subyacentes, permitiendo la operaci\u00f3n de estas aeronaves en condiciones de seguridad y su control por la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, en evitaci\u00f3n de riesgos de seguridad que pueden provocar accidentes o incidentes de aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, las competencias de los Ministerios de Defensa y Fomento en materia de espacio a\u00e9reo se articulan a trav\u00e9s de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12\/1978, de 27 de abril, sobre fijaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviaci\u00f3n civil, y en la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>Conforme a este r\u00e9gimen al Ministerio de Defensa, adem\u00e1s de las competencias relacionadas con la defensa del espacio a\u00e9reo de soberan\u00eda nacional, le corresponde la competencia en materia de estructuraci\u00f3n del espacio a\u00e9reo, el control de la circulaci\u00f3n a\u00e9rea operativa y, en tiempo de conflicto armado o en circunstancias extraordinarias o de emergencia, acordadas respectivamente por el Presidente del Gobierno o el Ministerio de Defensa, el control de la circulaci\u00f3n a\u00e9rea general. Al Ministerio de Fomento le corresponde, por su parte, ejercer las competencias en materia de control de la circulaci\u00f3n a\u00e9rea general en tiempos de paz.<\/p>\n<p>Atendiendo, no obstante, a la incidencia que el ejercicio de las respectivas competencias tiene en las materias atribuidas a cada Departamento ministerial, la coordinaci\u00f3n, estudio e informe de los asuntos relacionados con el espacio a\u00e9reo se atribuyen a una Comisi\u00f3n interministerial integrada por representantes de ambos Ministerios, en la actualidad, la Comisi\u00f3n Interministerial entre Defensa y Fomento (en adelante, CIDEFO).<\/p>\n<p>La experiencia acumulada y la normativa europea para el cielo \u00fanico, en particular sobre uso flexible del espacio a\u00e9reo, aconsejan reorganizar la atribuci\u00f3n de competencias y el ejercicio de las funciones en materia de espacio a\u00e9reo, al tiempo que es necesario actualizar el resto de las funciones atribuidas a CIDEFO concret\u00e1ndolas en las estrictamente necesarias para la coordinaci\u00f3n entre los Ministerios de Defensa y Fomento.<\/p>\n<p>Con este objeto, esta Ley atribuye a los Ministerios de Defensa y Fomento la competencia conjunta en materia de pol\u00edtica y estrategia para la estructuraci\u00f3n y gesti\u00f3n del espacio a\u00e9reo, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas en este \u00e1mbito. Al Ministerio de Fomento le atribuye la determinaci\u00f3n de las condiciones o restricciones de uso del espacio a\u00e9reo para la circulaci\u00f3n a\u00e9rea general ante situaciones de crisis ordinarias generadas por fen\u00f3menos naturales, accidentes o cualquier otra circunstancia similar, reservando al Ministerio de Defensa las competencias sobre la materia en situaciones extraordinarias o de emergencia declaradas por el Presidente del Gobierno o el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>Para completar este r\u00e9gimen se atribuyen a CIDEFO funciones ejecutivas y decisorias en el \u00e1mbito de las competencias compartidas en materia de estructuraci\u00f3n y gesti\u00f3n del espacio a\u00e9reo que, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.\u00ba 2150\/2005 de la Comisi\u00f3n, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilizaci\u00f3n flexible del espacio a\u00e9reo, deben adoptarse a trav\u00e9s de un proceso conjunto civil-militar, por lo que resulta especialmente pertinente su ejercicio a trav\u00e9s de este \u00f3rgano colegiado.<\/p>\n<p>Por otra parte, se actualiza el r\u00e9gimen de delimitaci\u00f3n de competencias entre los Ministerios de Defensa y Fomento en relaci\u00f3n con las bases a\u00e9reas abiertas al tr\u00e1fico civil y los aer\u00f3dromos de utilizaci\u00f3n conjunta, incorporando a la Ley 21\/2003, de 7 de julio, el r\u00e9gimen previsto en el Real Decreto-ley 12\/1978, de 27 de abril, que se deroga.<\/p>\n<p>En este contexto de actualizaci\u00f3n en materia de competencias se concreta, asimismo, la competencia del Ministerio de Fomento en relaci\u00f3n con la supervisi\u00f3n del cumplimiento de la normativa en materia de cielo \u00fanico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se modifica la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, adaptando la normativa nacional a la normativa comunitaria de cielo \u00fanico y para establecer una obligaci\u00f3n general para aqu\u00e9llas personas que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones conforme a la cual deben abstenerse de realizar, en el entorno aeroportuario, conductas que impliquen tales riesgos, en particular, mediante el uso de elementos, luces, proyectores o emisiones l\u00e1ser.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se actualiza el r\u00e9gimen de infracciones de la Ley, con objeto de tipificar las acciones u omisiones de los sujetos aeron\u00e1uticos que infringen lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 255\/2010 de la Comisi\u00f3n, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gesti\u00f3n de afluencia del tr\u00e1nsito a\u00e9reo.<\/p>\n<p>Por razones de seguridad jur\u00eddica, se concreta que los procedimientos sobre autorizaci\u00f3n de operaciones a\u00e9reas y uso de espacio a\u00e9reo y sobre operaciones especiales quedan incluidos en la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 43.1 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, a la regla del silencio administrativo positivo en virtud de la raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general de preservar la seguridad a\u00e9rea. Por id\u00e9nticas razones se excepcionan de dicha regla las autorizaciones de las operaciones y actividades realizadas por las aeronaves pilotadas por control remoto.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito portuario, las medidas van dirigidas a la mejora de la competitividad y la conectividad terrestre de los puertos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>A tal efecto, se procede a introducir modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, que van dirigidas a potenciar la competitividad en el sector portuario y el incremento de la inversi\u00f3n privada en infraestructuras portuarias y de conexi\u00f3n entre los modos de transporte mar\u00edtimo y terrestre, lo que coadyuvar\u00e1 a potenciar el transporte intermodal.<\/p>\n<p>As\u00ed, las medidas que, en este sentido, se adoptan en la presente Ley van dirigidas, b\u00e1sicamente: a) al incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elev\u00e1ndolo al l\u00edmite m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os, lo que lleva aparejada la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que regule la ampliaci\u00f3n del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio; b) a la introducci\u00f3n de un nuevo supuesto de pr\u00f3rroga extraordinaria asociada a la contribuci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de infraestructuras de conectividad portuaria y mejora de las redes de transporte de mercanc\u00edas; c) a la creaci\u00f3n del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria y d) al levantamiento de la prohibici\u00f3n de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio p\u00fablico portuario y sujetas a protecci\u00f3n por formar parte del patrimonio hist\u00f3rico, a fin de favorecer la preservaci\u00f3n de dicho patrimonio, en los mismos t\u00e9rminos previstos para los faros.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la regulaci\u00f3n del plazo concesional, la evoluci\u00f3n del mercado log\u00edstico hace necesario un gran volumen de inversi\u00f3n para mantener los niveles de eficiencia y competitividad en un marco global. En este contexto se constata que las nuevas necesidades de inversi\u00f3n requieren periodos de amortizaci\u00f3n m\u00e1s largos, que sobrepasan los plazos concesionales m\u00e1ximos que la legislaci\u00f3n vigente autoriza.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es necesario homogeneizar los m\u00e1ximos plazos concesionales portuarios en Espa\u00f1a con los existentes en los puertos europeos con el objeto de que el sector portuario nacional est\u00e9 en igualdad de condiciones competitivas en el escenario internacional y no sea una debilidad para la captaci\u00f3n de inversi\u00f3n privada.<\/p>\n<p>El incremento del plazo m\u00e1ximo de las concesiones contribuye a potenciar a\u00fan m\u00e1s la figura concesional como instrumento de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, favoreciendo la ejecuci\u00f3n de proyectos con rentabilidad atractiva para los operadores portuarios as\u00ed como la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y procesos en las concesiones existentes que permitan mejorar su eficiencia, incluyendo la eficiencia energ\u00e9tica, con el objeto de incrementar su competitividad, lo que supondr\u00e1 una aceleraci\u00f3n de la inversi\u00f3n privada y la actividad econ\u00f3mica en los puertos.<\/p>\n<p>El aumento de los plazos concesionales supondr\u00e1 el incremento de la competitividad del sector en relaci\u00f3n con nuestros competidores internacionales y reducir\u00e1 los costes log\u00edsticos para la industria espa\u00f1ola en lo que se refiere a exportaciones e importaciones, potenciando el incremento de la actividad econ\u00f3mica y la generaci\u00f3n de empleo en el sector, as\u00ed como en la industria nacional por abaratamiento de sus costes log\u00edsticos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, tambi\u00e9n es necesario incluir una norma de derecho transitorio, aplicable a las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, a fin de permitir que los titulares de las mismas puedan, bajo determinadas condiciones, beneficiarse de la ampliaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de las concesiones a 50 a\u00f1os, lo que permitir\u00e1 igualar la posici\u00f3n competitiva de estos concesionarios con la de aqu\u00e9llos que en el futuro obtengan su concesi\u00f3n sin el l\u00edmite de los 35 a\u00f1os de plazo m\u00e1ximo concesional vigente hasta ahora.<\/p>\n<p>En resumen, se contempla la posibilidad de ampliar el plazo de concesiones ya existentes siempre que el concesionario se comprometa a llevar a cabo, al menos una de las siguientes actuaciones: una inversi\u00f3n adicional relevante; una contribuci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de infraestructuras de conexi\u00f3n terrestre de los puertos; y, por \u00faltimo, una reducci\u00f3n de las tarifas m\u00e1ximas que pudieran serle aplicables.<\/p>\n<p>Se ampl\u00edan tambi\u00e9n los supuestos de pr\u00f3rroga extraordinaria, a\u00f1adiendo al de la inversi\u00f3n adicional ya existente, la posibilidad de financiaci\u00f3n de los accesos terrestres a los puertos, la adaptaci\u00f3n de la red general ferroviaria de uso com\u00fan o la mejora de las redes generales de transporte para favorecer la intermodalidad y el transporte ferroviario de mercanc\u00eda, con el objeto de mejorar la posici\u00f3n competitiva de los puertos.<\/p>\n<p>La necesidad de su implantaci\u00f3n est\u00e1 asociada a la creciente p\u00e9rdida de competitividad de los puertos espa\u00f1oles en el escenario internacional por sus altos costes y a la posibilidad de p\u00e9rdida de importantes inversiones por dicha raz\u00f3n.<\/p>\n<p>Otra de las medidas adoptadas en la presente Ley, supone, como se ha indicado, la creaci\u00f3n del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria a trav\u00e9s de las aportaciones de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado en concepto de pr\u00e9stamo. La creaci\u00f3n de este Fondo permitir\u00e1 la generaci\u00f3n de condiciones m\u00e1s favorables de financiaci\u00f3n para paliar el d\u00e9ficit de conexiones viarias y ferroviarias a los puertos de inter\u00e9s general que est\u00e1n lastrando su competitividad y condicionando la inversi\u00f3n privada concesional en los mismos.<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n de accesos terrestres a los puertos y la adecuada conectividad es un factor estrat\u00e9gico para la potenciaci\u00f3n de los puertos espa\u00f1oles como plataforma log\u00edstica del sur de Europa y es tambi\u00e9n un factor importante de competitividad. Es necesario articular medidas para poder afrontar la construcci\u00f3n de estos accesos, ya que parte de la inversi\u00f3n privada est\u00e1 condicionada en algunos casos a la misma.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dentro del denominado dominio p\u00fablico portuario existen determinadas infraestructuras que forman parte del patrimonio hist\u00f3rico y a las que, en aras a su preservaci\u00f3n, se considera necesario extender las excepciones establecidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para las instalaciones de se\u00f1alizaci\u00f3n mar\u00edtima, contemplando la posibilidad de utilizaci\u00f3n hotelera, lo que contribuir\u00e1 a su protecci\u00f3n, evitando, al tiempo, el gravamen que supone para las Autoridades Portuarias el mantenimiento de estas construcciones e instalaciones en desuso, que deben ser conservadas, pero que no tienen viabilidad para nuevos usos portuarios; as\u00ed como a impulsar el desarrollo tur\u00edstico de las zonas en las que se ubican.<\/p>\n<p>Esta medida viene determinada por el creciente deterioro de ese patrimonio hist\u00f3rico a causa de su dilatado periodo sin actividad y las dificultades propias del mantenimiento de inmuebles de notable antig\u00fcedad, requiriendo la m\u00e1s pronta colaboraci\u00f3n de la iniciativa privada para garantizar su conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las modificaciones que se introducen en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se adoptan al amparo del t\u00edtulo competencial que en favor de Estado se deriva del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, respecto de las materias enumeradas con los ordinales 20.\u00aa y 21.\u00aa<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>En materia energ\u00e9tica se adoptan una serie de medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, as\u00ed como a establecer un sistema de eficiencia energ\u00e9tica en l\u00ednea con las directrices europeas.<\/p>\n<p>El Real Decreto 1085\/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad de distribuci\u00f3n de los gases licuados del petr\u00f3leo (en adelante GLP), establece, en su art\u00edculo 25, que las empresas suministradoras de GLP deber\u00e1n efectuar el suministro a todo peticionario del mismo, y su ampliaci\u00f3n a todo abonado que lo solicite, siempre que el lugar donde deba efectuarse la entrega del gas se encuentre comprendido en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la autorizaci\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p>En lo que respecta a los agentes del mercado, la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos mantuvo la figura del operador al por mayor, pero modific\u00f3 la figura de la empresa suministradora de GLP, cre\u00e1ndose el comercializador al por menor de GLP a granel y el comercializador al por menor de GLP envasado. Asimismo, en la modificaci\u00f3n de la citada Ley dada por la Ley 25\/2009, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para su adaptaci\u00f3n a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se eliminaron los reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad de operador al por mayor de GLP y de comercializador al por menor de GLP a granel, sustituy\u00e9ndose por una comunicaci\u00f3n de inicio de actividad, acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n responsable de que se cumplen los requisitos exigidos para su ejercicio.<\/p>\n<p>La Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su art\u00edculo 47.1 establece que la comercializaci\u00f3n al por menor de gases licuados del petr\u00f3leo envasados se realizar\u00e1 libremente, si bien, en su art\u00edculo 47.3 dispone que s\u00f3lo podr\u00e1n establecerse pactos de suministro en exclusiva de gases licuados del petr\u00f3leo envasados, entre los operadores y los comercializadores, cuando se garantice a los usuarios que lo soliciten el suministro domiciliario de gases licuados del petr\u00f3leo envasados.<\/p>\n<p>Asimismo, en su art\u00edculo 49 establece que todos los consumidores tendr\u00e1n derecho al suministro de productos derivados del petr\u00f3leo en el territorio nacional, en las condiciones previstas en la misma Ley y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Real Decreto-ley 15\/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalizaci\u00f3n, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos, contempl\u00f3 medidas espec\u00edficas para una mayor liberalizaci\u00f3n e incremento de la competencia en la comercializaci\u00f3n de los gases licuados del petr\u00f3leo envasados, salvaguardando los intereses de los consumidores en un mercado de marcado car\u00e1cter social, para el que de acuerdo con lo establecido en la Disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de precios m\u00e1ximos de venta al p\u00fablico, antes de impuestos, incluyendo el suministro domiciliario.<\/p>\n<p>En el momento actual, dado que el mercado de los gases licuados del petr\u00f3leo envasados cuenta con un colectivo de consumidores ubicados en zonas de dif\u00edcil acceso y consecuentemente con falta de alternativas energ\u00e9ticas, y el suministro en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos va dirigido a un colectivo donde existen consumidores de marcado car\u00e1cter social, se considera de extraordinaria y urgente necesidad la actualizaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de la obligaci\u00f3n de suministro a domicilio de GLP envasado para asegurar que todos los consumidores de este tipo de envases que lo soliciten tengan a su disposici\u00f3n gases licuados del petr\u00f3leo envasados suministrados en su propio domicilio.<\/p>\n<p>Para ello, se establece que a nivel peninsular y en cada uno de los territorios insulares y extrapeninsulares, el operador al por mayor de GLP con mayor cuota de mercado por sus ventas en el sector de los gases licuados del petr\u00f3leo envasado en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, exceptuados los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petr\u00f3leo como carburante, deber\u00e1 efectuar el suministro domiciliario a todo peticionario del mismo dentro del correspondiente \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>La presente Ley recoge el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los precios m\u00e1ximos de venta al p\u00fablico de los gases licuados del petr\u00f3leo envasados, que el Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, previo Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, podr\u00e1 establecer, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes. Dichos precios ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en su caso, a los gases licuados del petr\u00f3leo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, cuya tara sea superior a 9 kilogramos, a excepci\u00f3n de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petr\u00f3leo como carburante.<\/p>\n<p>De esta forma, se liberaliza el precio de venta de los gases licuados del petr\u00f3leo envasados en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, que tengan una tara inferior a 9 kilogramos. El objetivo de esta liberalizaci\u00f3n es incentivar aquellas inversiones que se traducen en un menor consumo energ\u00e9tico y facilitan el suministro domiciliario suponiendo adem\u00e1s, una mejora del servicio prestado al cliente. Asimismo, se pretende favorecer las condiciones de concurrencia y competencia del mercado.<\/p>\n<p>No obstante, como garant\u00eda de que todos los consumidores puedan disponer en su propio domicilio de gases licuados del petr\u00f3leo, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, al precio m\u00e1ximo regulado, la citada liberalizaci\u00f3n se acomete con la restricci\u00f3n de que, en el caso de que el operador al por mayor de GLP con obligaci\u00f3n de suministro domiciliario no disponga de envases cuya tara sea superior a 9 kilogramos, la obligaci\u00f3n de suministro domiciliario a los precios m\u00e1ximos de venta regulados se extender\u00e1 a envases cuya tara sea inferior a 9 kilogramos, en el correspondiente \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>La Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, estableci\u00f3 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las actividades relacionadas con los hidrocarburos l\u00edquidos y gaseosos, atribuyendo en el art\u00edculo segundo a estas actividades la consideraci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s econ\u00f3mico general y en su art\u00edculo 60 define como actividades reguladas a la regasificaci\u00f3n, transporte, almacenamiento b\u00e1sico y distribuci\u00f3n de gas, debiendo ajustarse a dicha Ley tanto su r\u00e9gimen econ\u00f3mico como su funcionamiento.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo IV de la citada Ley del sector de hidrocarburos estableci\u00f3 las bases del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de dichas actividades que fue desarrollado por el Real Decreto 949\/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econ\u00f3mico integrado del sector de gas natural.<\/p>\n<p>El marco regulatorio establecido a partir del citado Real Decreto 949\/2001 para el sistema econ\u00f3mico integrado del sector del gas natural ha permitido el desarrollo de las infraestructuras necesarias para garantizar la seguridad de suministro, alcanzando durante el periodo 2002-2006, un equilibrio entre los costes e ingresos del sistema gasista. Sin embargo durante los \u00faltimos a\u00f1os, la crisis econ\u00f3mica con la ca\u00edda de demanda de gas asociada ha demostrado que dicho sistema es insuficiente ante situaciones de bajada o estabilizaci\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p>En este periodo el consumo de gas natural en Espa\u00f1a experiment\u00f3 un importante crecimiento, de hasta dos d\u00edgitos anuales, alcanzado el m\u00e1ximo hist\u00f3rico en el a\u00f1o 2008 con un consumo de 449 TWh. Sin embargo desde el a\u00f1o 2009, se ha producido un descenso significativo de la demanda de gas natural. Los niveles de consumo alcanzados en 2013 son similares a los del a\u00f1o 2004 e inferiores en m\u00e1s de un 25% a los de 2008, estim\u00e1ndose que hasta despu\u00e9s del 2020 no se alcanzar\u00e1n los niveles de consumo del 2008.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n dio lugar a desequilibrios anuales entre ingresos y costes del sistema gasista, que se han tratado de contener desde el a\u00f1o 2008 mediante incrementos significativos en los peajes de acceso, lo que ha contribuido a situar los precios aplicables a los consumidores finales por encima de la media de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Con objeto de corregir los desajustes entre ingresos y costes del sistema gasista, provocados por la ca\u00edda de la demanda y la construcci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al sistema retributivo de un n\u00famero importante de infraestructuras que provocan el crecimiento de los costes del sistema gasista, en el Real Decreto-ley 13\/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electr\u00f3nicas, y por el que se adoptan medidas para la correcci\u00f3n de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores el\u00e9ctrico y gasista, se adoptaron un conjunto de medidas con el objetivo \u00faltimo de suprimir estos desajustes.<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas en el citado Real Decreto-ley se configuran como un primer paso para alcanzar la suficiencia de los ingresos para cubrir los costes, si bien la propia norma reconoce la necesidad de acometer una reforma m\u00e1s profunda que permita dotar al sector de los mecanismos adecuados para afrontar con garant\u00edas los retos que plantea el escenario energ\u00e9tico actual para nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>El citado Real Decreto-ley llev\u00f3 a cabo una adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los almacenamientos subterr\u00e1neos con puesta en servicio a partir del a\u00f1o 2012, suspendiendo el abono de la retribuci\u00f3n provisional y determinando que no pudiese acumularse en el mismo a\u00f1o la percepci\u00f3n de m\u00e1s de una anualidad devengada. Asimismo limit\u00f3 la construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras de gas a aquellas necesarias para mantener los compromisos internacionales vinculantes derivados de la construcci\u00f3n de interconexiones gasistas, as\u00ed como para atender a nuevos consumidores de gas siempre que esto no conllevase costes a\u00f1adidos al sistema y, con el fin de no poner en peligro el equilibrio t\u00e9cnico de las plantas de regasificaci\u00f3n en operaci\u00f3n, paraliz\u00f3 la autorizaci\u00f3n y puesta en servicio de nuevas plantas de regasificaci\u00f3n en territorio peninsular.<\/p>\n<p>No obstante, la tendencia de la demanda ha continuado siendo decreciente, siendo especialmente significativo el descenso durante el primer trimestre del a\u00f1o 2014, condicionado en gran medida por unas temperaturas extremadamente c\u00e1lidas durante los meses invernales, lo que ha supuesto que s\u00f3lo en el primer trimestre del a\u00f1o la demanda haya experimentado una disminuci\u00f3n superior al 11% respecto al mismo periodo del a\u00f1o anterior. Esta tendencia negativa se mantiene durante el segundo trimestre, lo que producir\u00e1 la aparici\u00f3n de nuevos desajustes al final del ejercicio si no se adoptan medidas de urgencia para corregir la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este desajuste entre ingresos y gastos del sistema gasista puede considerarse como un d\u00e9ficit estructural y obliga a la actualizaci\u00f3n del marco regulatorio de la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ha cuantificado en la liquidaci\u00f3n provisional 14 del ejercicio 2013 este desajuste en 326 millones de euros a finales del a\u00f1o 2013, estim\u00e1ndose que el d\u00e9ficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 podr\u00eda alcanzar los 800 millones de euros como consecuencia de la entrada en servicio de nuevas instalaciones y la contracci\u00f3n de demanda de gas natural del primer semestre del a\u00f1o 2014, m\u00e1s acusada de la prevista.<\/p>\n<p>En consecuencia, se hace necesaria una reforma del r\u00e9gimen retributivo del sector de gas natural basado en el principio de la sostenibilidad econ\u00f3mica del sistema gasista y el equilibrio econ\u00f3mico a largo plazo, que tenga en consideraci\u00f3n las fluctuaciones de la demanda, la evoluci\u00f3n de los costes, las mejoras de eficiencia, el grado de desarrollo de las infraestructuras gasistas existentes en la actualidad sin menoscabo del principio de retribuci\u00f3n adecuada de las inversiones en activos regulados ni de la seguridad de suministro.<\/p>\n<p>En primer lugar se establece el principio de sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera del sistema gasista, que ser\u00e1 un principio rector de las actuaciones de las Administraciones P\u00fablicas y dem\u00e1s sujetos del sistema gasista. En virtud del mismo, cualquier medida normativa en relaci\u00f3n con el sector que suponga un incremento de coste para el sistema gasista o una reducci\u00f3n de ingresos deber\u00e1 incorporar una reducci\u00f3n equivalente de otras partidas de costes o un incremento equivalente de ingresos que asegure el equilibrio del sistema. De esta manera se descarta definitivamente la posibilidad de acumulaci\u00f3n de d\u00e9ficit.<\/p>\n<p>Este principio se refuerza con el establecimiento de restricciones tasadas a la aparici\u00f3n de desajustes temporales anuales, estableciendo como mecanismo de correcci\u00f3n la obligaci\u00f3n de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de los peajes y c\u00e1nones que correspondan si se superan determinados umbrales. Los umbrales introducidos permiten una desviaci\u00f3n provocada por circunstancias coyunturales o por la volatilidad de la demanda gasista, que, como tal, pueden revertirse en el siguiente per\u00edodo sin necesidad de una modificaci\u00f3n de los peajes y c\u00e1nones, al mismo tiempo que garantizan que no se puedan alcanzar niveles de desajuste que puedan poner en riesgo la estabilidad financiera del sistema.<\/p>\n<p>Los desfases temporales que se produzcan desde la entrada en vigor de la presente Ley, sin sobrepasar los citados umbrales, ser\u00e1n financiados por todos los sujetos del sistema de liquidaci\u00f3n en funci\u00f3n de los derechos de cobro que generen.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el principio de sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera del mismo debe entenderse de forma que los ingresos generados por el uso de las instalaciones satisfaga la totalidad de los costes del sistema. En las metodolog\u00edas retributivas reguladas en el sector del gas natural se considerar\u00e1n los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada bajo el principio de realizaci\u00f3n de la actividad al menor coste para el sistema.<\/p>\n<p>Se fijan periodos regulatorios de seis a\u00f1os para establecer la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas, dando estabilidad regulatoria a las mismas. Con la posibilidad de ajustes cada tres a\u00f1os de los par\u00e1metros retributivos del sistema, entre otros los valores unitarios de referencia por clientes y ventas, costes de operaci\u00f3n y mantenimiento, factores de mejora de productividad, etc. en caso de que se produzcan variaciones significativas de las partidas de ingresos y costes.<\/p>\n<p>El sistema retributivo para las instalaciones de transporte, regasificaci\u00f3n y almacenamiento se establece bajo principios homog\u00e9neos: adopci\u00f3n del valor neto del activo como base para el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n, incorporaci\u00f3n de una retribuci\u00f3n variable en funci\u00f3n del gas vehiculado, regasificado o almacenado en funci\u00f3n del tipo de activo y la eliminaci\u00f3n de cualquier procedimiento de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de valores y par\u00e1metros retributivos en funci\u00f3n de \u00edndices de precios.<\/p>\n<p>El nuevo modelo retributivo, regulado por la presente Ley, establece una metodolog\u00eda de c\u00e1lculo com\u00fan para todas las instalaciones de la red b\u00e1sica, que toma como base el valor neto anual de los activos eliminando cualquier actualizaci\u00f3n del mismo durante el periodo regulatorio. Esta retribuci\u00f3n se compone de un t\u00e9rmino fijo por disponibilidad de la instalaci\u00f3n y un t\u00e9rmino variable por continuidad de suministro.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino fijo de disponibilidad incluye los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento para cada a\u00f1o, la amortizaci\u00f3n y una retribuci\u00f3n financiera calculada mediante la aplicaci\u00f3n al valor neto anual de la inversi\u00f3n y de la tasa de retribuci\u00f3n financiera que se determine para cada periodo regulatorio.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n del t\u00e9rmino variable de continuidad de suministro en la retribuci\u00f3n de las instalaciones permite por una parte, ajustar los costes del sistema ante situaciones de variaci\u00f3n de demanda equilibrando las diferencias entre los ingresos y los costes del sistema y, por otra, traslada parte del riesgo de la variaci\u00f3n de la demanda, que hasta el momento era soportado por el consumidor final, al titular de las instalaciones.<\/p>\n<p>Este t\u00e9rmino es funci\u00f3n de la variaci\u00f3n total del consumo nacional de gas natural en el a\u00f1o de c\u00e1lculo respecto al a\u00f1o anterior en el caso de las instalaciones de transporte, de la variaci\u00f3n de demanda de gas regasificado en el conjunto de las plantas del sistema en el caso de las instalaciones de regasificaci\u00f3n y de la variaci\u00f3n del gas \u00fatil almacenado en los almacenamientos en el caso de estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n por continuidad de suministro se repartir\u00e1 entre todas las instalaciones en funci\u00f3n de la ponderaci\u00f3n de su valor de reposici\u00f3n respecto al del conjunto de instalaciones de la actividad, calcul\u00e1ndose dichos valores mediante la aplicaci\u00f3n de los valores unitarios de inversi\u00f3n en vigor cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Una vez finalizada la vida \u00fatil regulatoria de las instalaciones, y en aquellos casos en que el activo contin\u00fae en operaci\u00f3n, se establece como retribuci\u00f3n fija los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento incrementados por un coeficiente cuya cuant\u00eda depende del n\u00famero de a\u00f1os en que la instalaci\u00f3n supera la vida \u00fatil regulatoria, no deveng\u00e1ndose cantidad alguna en concepto de retribuci\u00f3n por inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la retribuci\u00f3n de los nuevos gasoductos primarios que no pertenezcan a la red troncal se habilita al Gobierno al desarrollo de una metodolog\u00eda espec\u00edfica.<\/p>\n<p>En lo que respecta a las nuevas instalaciones de transporte secundario se establece que su retribuci\u00f3n pasa a estar incluida dentro de la metodolog\u00eda retributiva de las instalaciones de distribuci\u00f3n, asociando su retribuci\u00f3n al crecimiento de clientes y a la nueva demanda generada.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las instalaciones de distribuci\u00f3n se mantiene la retribuci\u00f3n para cada empresa distribuidora para el conjunto de sus instalaciones en funci\u00f3n de los clientes conectados a las mismas y el volumen de gas suministrado. Sin embargo se eliminan las actualizaciones autom\u00e1ticas en funci\u00f3n del IPC e IPRI, y se modifica la f\u00f3rmula param\u00e9trica de retribuci\u00f3n actual distinguiendo, en la categor\u00eda de retribuci\u00f3n de suministros a presiones igual o inferior a 4 bar, entre consumidores con consumo anual inferior a 50 MWh y los que tienen un consumo superior al objeto de garantizar la suficiencia de ingresos para el sistema en todos los escalones de consumo, teniendo en cuenta los ingresos por peajes de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Con el fin de incentivar la extensi\u00f3n de las redes a zonas no gasificadas y ajustar la retribuci\u00f3n al coste real incurrido por parte de las empresas, se consideran valores unitarios diferenciados dependiendo de que los clientes y el consumo se encuentren en t\u00e9rminos municipales de gasificaci\u00f3n reciente.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al d\u00e9ficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014, que est\u00e1 siendo soportado por los sujetos del sistema de liquidaciones, se procede a su reconocimiento, si bien, su cuantificaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la liquidaci\u00f3n definitiva correspondiente al ejercicio 2014. Este d\u00e9ficit ser\u00e1 financiado por los titulares de las instalaciones durante un periodo de 15 a\u00f1os, su anualidad incluida como un coste del sistema y se reconocer\u00e1 un tipo de inter\u00e9s en condiciones equivalentes a las del mercado.<\/p>\n<p>Otras medidas relacionadas con el sector del gas natural incluidas en la presente Ley son la modificaci\u00f3n de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, al objeto de puntualizar la separaci\u00f3n de actividades de los gestores de la red de transporte, el procedimiento de designaci\u00f3n de los gestores de las redes de transporte y de la separaci\u00f3n funcional de los distribuidores pertenecientes a grupos verticalmente integrados con intereses en comercializaci\u00f3n, en relaci\u00f3n a la correcta transposici\u00f3n de la Directiva del Mercado Interior de Gas Natural.<\/p>\n<p>La eficiencia energ\u00e9tica es un aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el Horizonte 2020, y una de las formas m\u00e1s rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energ\u00e9tico y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes. Por ello, la Uni\u00f3n Europea se ha fijado como objetivo para 2020 reducir en un 20 por ciento su consumo energ\u00e9tico, objetivo que para el conjunto de la Uni\u00f3n Europea no lleva camino de cumplirse en ausencia de esfuerzos adicionales.<\/p>\n<p>Las conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011, reconoc\u00edan que no se estaba avanzando suficientemente hacia el cumplimiento del objetivo de eficiencia energ\u00e9tica de la Uni\u00f3n y que se requer\u00edan actuaciones para aprovechar el considerable potencial de ahorro de energ\u00eda en los edificios, los transportes y los procesos de producci\u00f3n y manufacturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con este fin, la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica (en adelante la Directiva), por la que se modifican las Directivas 2009\/125\/CE y 2010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004\/8\/CE y 2006\/32\/CE, crea un marco com\u00fan para fomentar la eficiencia energ\u00e9tica dentro de la Uni\u00f3n y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energ\u00eda no realizado.<\/p>\n<p>La Directiva de Eficiencia Energ\u00e9tica establece en su art\u00edculo 7 la obligaci\u00f3n vinculante de justificar una cantidad de ahorro de energ\u00eda final para 2020. En cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, Espa\u00f1a ha comunicado a la Comisi\u00f3n Europea un objetivo de 15.320 ktep de ahorro energ\u00e9tico acumulado para el periodo 2014 a 2020, objetivo que se ha incrementado hasta los 15.979 ktep seg\u00fan la \u00faltima revisi\u00f3n de la metodolog\u00eda realizada por la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 7 de la Directiva determina que cada Estado miembro establecer\u00e1 un sistema de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica, en cuya virtud los distribuidores y\/o comercializadores de energ\u00eda quedar\u00e1n obligados a alcanzar en el a\u00f1o 2020 el objetivo de ahorro indicado, mediante la consecuci\u00f3n anual a partir del a\u00f1o 2014 de un ahorro equivalente al 1,5 por ciento de sus ventas finales anuales de energ\u00eda.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 20 de la Directiva permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energ\u00e9tica, al cual las empresas obligadas por el art\u00edculo 7 podr\u00e1n contribuir anualmente por cuant\u00eda equivalente a la de las inversiones que exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho art\u00edculo como forma de cumplimiento de las mismas. Con el pago de la equivalencia financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica los sujetos obligados dar\u00e1n por totalmente cumplida su obligaci\u00f3n de ahorro anual.<\/p>\n<p>Si bien la Directiva da la posibilidad de que los sujetos obligados puedan ser comercializadores o distribuidores de energ\u00eda, dado que, en Espa\u00f1a, los distribuidores de energ\u00eda no realizan labores de comercializaci\u00f3n (al contrario que en otros pa\u00edses de la UE) sino una actividad regulada de gesti\u00f3n de la red correspondiente, se ha establecido a los comercializadores de energ\u00eda como los sujetos obligados que es donde la Directiva exige los ahorros de energ\u00eda.<\/p>\n<p>Se incluye al sector transporte entre los sujetos obligados dado el gran peso que este sector tiene en la demanda de energ\u00eda final y el gran potencial de ahorros de energ\u00eda que en \u00e9l se pueden alcanzar. Para el caso de los productos petrol\u00edferos y gases licuados del petr\u00f3leo, tampoco se ha considerado apropiado imponer las obligaciones al gestor de la red, sino que son sujetos obligados las empresas que de hecho realizan la comercializaci\u00f3n de los productos de cara a la venta a los consumidores finales y, en concreto, teniendo en cuenta la atomizaci\u00f3n existente en la comercializaci\u00f3n final de estos productos, a los operadores al por mayor de productos petrol\u00edferos y gases licuados del petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Ley establece un sistema de obligaciones para las empresas comercializadoras de gas y electricidad, para los operadores de productos petrol\u00edferos al por mayor, y para los operadores de gases licuados del petr\u00f3leo al por mayor, a partir de la entrada en vigor de la misma. A ra\u00edz del establecimiento de este sistema, anualmente se definir\u00e1 mediante Orden del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo un objetivo de ahorro anual y la cuota sobre el mismo correspondiente a cada sujeto obligado en funci\u00f3n de sus ventas finales de energ\u00eda del a\u00f1o n\u20132, siguiendo el mismo criterio establecido por la citada Directiva 2012\/27\/UE en su art\u00edculo 7 para la determinaci\u00f3n del objetivo acumulado de ahorro, as\u00ed como la equivalencia financiera para el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda equivalente a la de las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones mediante su contribuci\u00f3n a un Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, sin personalidad jur\u00eddica, permitir\u00e1 la puesta en marcha de mecanismos de apoyo econ\u00f3mico y financiero, asistencia t\u00e9cnica, formaci\u00f3n e informaci\u00f3n u otras medidas encaminadas a aumentar la eficiencia energ\u00e9tica en los diferentes sectores, necesarias para la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en la Directiva de Eficiencia Energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>La equivalencia financiera de las obligaciones de ahorro se determinar\u00e1 con base en el coste medio de dichos mecanismos de apoyo, incentivos y medidas necesarios para movilizar las inversiones que se requieren para dar cumplimiento al objetivo de ahorro anual a trav\u00e9s de las actuaciones del Fondo Nacional, de acuerdo con los resultados del an\u00e1lisis t\u00e9cnico del Instituto para la Diversificaci\u00f3n y el Ahorro Energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Asimismo, por la presente Ley se habilita al Gobierno para el establecimiento y desarrollo de un sistema de acreditaci\u00f3n de ahorros de energ\u00eda final, mediante la emisi\u00f3n de Certificados de Ahorro Energ\u00e9tico (CAE), que una vez en marcha permitir\u00e1 progresivamente a las empresas dar cumplimiento a sus obligaciones de ahorro mediante la promoci\u00f3n directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica que re\u00fanan todas las garant\u00edas necesarias.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la metodolog\u00eda de c\u00f3mputo de ahorros energ\u00e9ticos recogida en la Directiva y aplicable para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos, el momento en que se producen las medidas ahorro determina qu\u00e9 cantidad de ahorros se acumular\u00e1 durante el periodo de vigencia de la Directiva. Por tanto, una misma medida puede computar una cantidad de ahorros acumulados muy distinta dependiendo de si se realiza al principio o al final de periodo y, por consiguiente, cuanto antes se lleven a cabo las actuaciones de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, m\u00e1s ahorros derivados de las mismas se podr\u00e1n contabilizar de cara a la consecuci\u00f3n del objetivo vinculante acumulado de ahorro energ\u00e9tico. En consecuencia, la realizaci\u00f3n temprana de las medidas de ahorro reduce de forma muy significativa el n\u00famero de medidas necesarias para alcanzar el objetivo, y por tanto el coste que se derive de su cumplimiento.<\/p>\n<p>Por ello, para poder realizar lo antes posible medidas de eficiencia energ\u00e9tica al menos coste posible es necesario contar con recursos econ\u00f3micos suficientes en el Fondo Nacional de Eficiencia que permita poner en marcha esas medidas a gran escala, siendo del m\u00e1ximo inter\u00e9s general la implantaci\u00f3n con la mayor urgencia del sistema de obligaciones que permitir\u00e1 dotar al Fondo con dichos recursos. De entre las opciones valoradas para acometer medidas tempranas de ahorro energ\u00e9tico a gran escala, la implantaci\u00f3n de un sistema de obligaciones para aportaci\u00f3n a un Fondo Nacional de Eficiencia se presenta como la opci\u00f3n que permite disponer en el menor plazo posible de los recursos necesarios para emprender medidas de eficiencia energ\u00e9tica que lleven a una contabilizaci\u00f3n temprana de ahorros de cara al cumplimiento de los objetivos de la Directiva de la forma m\u00e1s econ\u00f3micamente eficiente.<\/p>\n<p>En consonancia con la ejecuci\u00f3n de las medidas de eficiencia energ\u00e9tica por parte del Fondo Nacional de Eficiencia, se ha previsto la aplicaci\u00f3n del sistema de obligaciones en la parte proporcional al per\u00edodo restante desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, hasta el 31 de diciembre de 2014. En atenci\u00f3n no obstante a la urgencia con que los sujetos obligados deber\u00e1n hacer efectiva su contribuci\u00f3n equivalente a la obligaci\u00f3n correspondiente a dicho per\u00edodo, se ha considerado conveniente la exclusi\u00f3n de dicha obligaci\u00f3n a las peque\u00f1as empresas comercializadoras que cuentan con una reducida capacidad financiera, a fin de evitarles una carga desproporcionada a corto plazo asociada a la urgencia de la contribuci\u00f3n en este primer per\u00edodo de aplicaci\u00f3n haciendo uso de la posibilidad establecida en el considerando 20 de la Directiva 2012\/27\/UE que permite excluir del sistema de obligaciones a las comercializadoras de menor tama\u00f1o.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 9 de la Directiva establece que en el suministro de calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n o agua caliente a un edificio a partir de una calefacci\u00f3n urbana o de una fuente central que abastezca a varios edificios, se instalar\u00e1n contadores de consumo individuales antes del 1 de enero de 2017. Dado que de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027\/2007, de 20 de julio, las instalaciones t\u00e9rmicas de los edificios de nueva construcci\u00f3n deben disponer de alg\u00fan sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, fr\u00edo y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, es necesario establecer la obligaci\u00f3n de contabilizar de manera individual dichos consumos en los edificios existentes.<\/p>\n<p>Asimismo, a la vista de los riesgos que implica la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, en particular en el sector industrial y en el sector edificaci\u00f3n, se considera necesaria la suscripci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de dichas actuaciones por parte de los proveedores de servicios energ\u00e9ticos y otros sujetos que en el futuro puedan operar dentro del marco del sistema de obligaciones.<\/p>\n<p>Finalmente, se determina el r\u00e9gimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas para la transposici\u00f3n de la citada Directiva 2012\/27\/UE, en concreto, aquellas adoptadas en el \u00e1mbito del sistema de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica. En materia de auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos, promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda y contabilizaci\u00f3n de consumos energ\u00e9ticos, la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores que se incoen corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>El plazo de trasposici\u00f3n de la Directiva venci\u00f3 con car\u00e1cter general el 5 de junio de 2014, por lo que es necesario completar la transposici\u00f3n de la misma con la mayor urgencia.<\/p>\n<p>La Ley 22\/1973, de 21 de julio, de Minas establece en su art\u00edculo 76 que las referencias a las longitudes establecidas para la demarcaci\u00f3n de los per\u00edmetros de los permisos de investigaci\u00f3n y concesiones de explotaci\u00f3n vendr\u00e1n referidas al meridiano de Greenwich. Se adoptar\u00e1 la proyecci\u00f3n Universal Transversa Mercator (UTM) y la distribuci\u00f3n de husos y zonas internacionales. Como elipsoide de referencia se utilizar\u00e1 el internacional de Hayford (Madrid, mil novecientos veinticuatro), datum europeo (Postdam, mil novecientos cincuenta) y meridiano de Greenwich como origen de longitudes. Este aspecto fue introducido por el art\u00edculo once de la Ley 54\/1980, de 5 de noviembre, de modificaci\u00f3n de la Ley de Minas.<\/p>\n<p>Posteriormente, el Real Decreto 1071\/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geod\u00e9sico de referencia oficial en Espa\u00f1a, dictado al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, estableci\u00f3 la adopci\u00f3n en Espa\u00f1a del sistema de referencia geod\u00e9sico global, ETRS89, sustituyendo al sistema geod\u00e9sico de referencia regional ED50 sobre el que actualmente se est\u00e1 compilando toda la cartograf\u00eda oficial en el \u00e1mbito de la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica y las Islas Baleares, y el sistema REGCAN95 en el \u00e1mbito de las Islas Canarias, permitiendo una completa integraci\u00f3n de la cartograf\u00eda oficial espa\u00f1ola con los sistemas de navegaci\u00f3n y la cartograf\u00eda de otros pa\u00edses europeos. Asimismo, y en correspondencia con lo anterior, se determinan los sistemas de representaci\u00f3n de coordenadas que deben utilizarse para compilar y publicar la cartograf\u00eda e informaci\u00f3n geogr\u00e1fica oficial seg\u00fan sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>Dicho Real Decreto establece que toda la cartograf\u00eda y bases de datos de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y cartogr\u00e1fica producida o actualizada por las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n compilarse y publicarse conforme a lo que se dispone en el mismo, a partir del 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p>En base a ello, procede la modificaci\u00f3n de la Ley 22\/1973, de 21 de julio, de Minas, para adaptar el sistema de referencia a las nuevas prescripciones introducidas por el Real Decreto 1071\/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geod\u00e9sico de referencia oficial en Espa\u00f1a. En concreto se modifica el art\u00edculo 76.2 de la Ley 22\/1973, de 21 de julio, y se deroga el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 99.1 del Reglamento General para el R\u00e9gimen de la Miner\u00eda aprobado por Real Decreto 2857\/1978, de 25 de agosto, por cuanto se opone a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1071\/2007, de 27 de julio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debido a la complejidad del proceso de adaptaci\u00f3n de los derechos mineros espa\u00f1oles a las nuevas referencias cartogr\u00e1ficas, se a\u00f1ade una Disposici\u00f3n final para habilitar al Gobierno para aprobar un Real Decreto que desarrolle la aplicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 76.2 de la Ley 22\/1973, de 21 de julio, conforme a su nueva redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>La necesidad de la modificaci\u00f3n se debe a que la Disposici\u00f3n transitoria segunda del citado Real Decreto 1071\/2007, de 27 de julio, establece que toda la cartograf\u00eda y bases de datos de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y cartogr\u00e1fica producida o actualizada por las Administraciones P\u00fablicas debe compilarse y publicarse conforme a lo que se dispone en ese Real Decreto a partir del 1 de enero de 2015 y a que toda la cartograf\u00eda se est\u00e1 realizando con una base geod\u00e9sica que no se va a poder utilizar a partir de la referida fecha, con lo cual el sector minero debe conocer cuanto antes la modificaci\u00f3n que se va a producir dado que la misma provoca cambios reales en la zona adjudicada cuando se otorgan derechos mineros respecto a la zona que se otorgar\u00eda si no se produjeran los cambios que se aprueban en esta Ley.<\/p>\n<p>En analog\u00eda con el sector minero, se procede a clarificar el sistema geod\u00e9sico de referencia de aplicaci\u00f3n a la exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos. El desarrollo reglamentario del t\u00edtulo II de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se recoge transitoriamente en el Real Decreto 2362\/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Ley sobre Investigaci\u00f3n y Explotaci\u00f3n de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, ven\u00eda referido igualmente al elipsoide de Hayford (Madrid, mil novecientos veinticuatro) y al datum europeo (Postdam, mil novecientos cincuenta), aplicando la proyecci\u00f3n Universal Transversa de Mercator (UTM), por lo que de igual forma se deroga de forma expresa. A partir del 1 de enero de 2015, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente el Real Decreto 1071\/2007, de 27 de julio, asegurando la coherencia de la legislaci\u00f3n sectorial con la espec\u00edfica en materia geod\u00e9sica y cartogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV establece el r\u00e9gimen de implantaci\u00f3n del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, que se regula en el cap\u00edtulo I, tiene como finalidad principal que el colectivo de j\u00f3venes no ocupados ni integrados en los sistemas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n y que sean mayores de 16 a\u00f1os y menores de 25, o menores de 30 a\u00f1os en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educaci\u00f3n continua, formaci\u00f3n de aprendiz o periodo de pr\u00e1cticas tras acabar la educaci\u00f3n formal o quedar desempleadas.<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que en el a\u00f1o 2013, de un total de 4.111.900 j\u00f3venes de 16 a 24 a\u00f1os que se contabilizaban en Espa\u00f1a, 951.100 se encontraban en situaci\u00f3n de desempleo y 845.500 eran j\u00f3venes no ocupados que tampoco estaban recibiendo educaci\u00f3n o formaci\u00f3n, seg\u00fan las cifras de la EPA revisada. Estas cifras ponen de manifiesto la grave situaci\u00f3n laboral en la que se encuentra el colectivo de los j\u00f3venes en Espa\u00f1a que puede tener como consecuencia tanto una fuerte desconexi\u00f3n del mercado de trabajo como la exclusi\u00f3n social a largo plazo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan datos de Eurostat, en 2013 Espa\u00f1a presentaba una de las tasas de j\u00f3venes de entre 15 y 25 a\u00f1os que ni estudian ni trabajan m\u00e1s altas de la Uni\u00f3n Europea, seis puntos por encima de la media y s\u00f3lo por detr\u00e1s de Bulgaria, Italia, Grecia y Chipre.<\/p>\n<p>El Consejo Europeo determin\u00f3 que los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil deb\u00edan presentar antes de finales de 2013 un Plan Nacional de Implantaci\u00f3n de la Garant\u00eda Juvenil. Como respuesta a dicho mandato, el Gobierno de Espa\u00f1a envi\u00f3 a la Comisi\u00f3n Europea en diciembre de 2013 el Plan Nacional de Implantaci\u00f3n de la Garant\u00eda Juvenil en Espa\u00f1a, que establece el marco necesario para dicha implantaci\u00f3n y responde a las directrices contenidas en la Recomendaci\u00f3n del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garant\u00eda. Entre las directrices se encuentran la atenci\u00f3n al g\u00e9nero y diversidad de los j\u00f3venes objeto de la Garant\u00eda, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n a las circunstancias nacionales, regionales y locales.<\/p>\n<p>En el desarrollo de dicho Sistema, se ha tenido en cuenta el nuevo marco financiero 2014-2020 de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, destacando la puesta a disposici\u00f3n de Espa\u00f1a de 1.887 millones de euros para la cofinanciaci\u00f3n de gastos realizados en atenci\u00f3n directa a j\u00f3venes no ocupados y que no cursen estudios ni formaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo.<\/p>\n<p>Dentro del cap\u00edtulo I, la secci\u00f3n 1.\u00aa establece las bases del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.\u00aa, relativa al Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, establece los aspectos m\u00e1s concretos de la inscripci\u00f3n en el Fichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, as\u00ed como la atenci\u00f3n que se proporcionar\u00e1 a los usuarios que acceden al mismo.<\/p>\n<p>El procedimiento de inscripci\u00f3n se ha establecido de manera telem\u00e1tica a la luz de los resultados del Informe Juventud en Espa\u00f1a 2012 realizado por el Instituto de la Juventud de Espa\u00f1a. Este informe revela que el colectivo de j\u00f3venes mayores de 15 a\u00f1os y menores de 30 est\u00e1 altamente familiarizado con el uso y empleo de internet y de ordenadores o dispositivos similares.<\/p>\n<p>Dentro de las medidas de apoyo a la contrataci\u00f3n que se contienen en la secci\u00f3n 3.\u00aa, cabe mencionar el establecimiento de una bonificaci\u00f3n mensual en la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un m\u00e1ximo de seis meses, por la contrataci\u00f3n con car\u00e1cter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo, para incluir a dicho colectivo de j\u00f3venes en determinados incentivos a la contrataci\u00f3n previstos en esta norma.<\/p>\n<p>Esta medida ser\u00e1 compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador aut\u00f3nomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilizaci\u00f3n con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en funci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotizaci\u00f3n, e incluso si la aplicaci\u00f3n de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o aut\u00f3nomo que ha contratado, dicho excedente podr\u00e1 descontarse de la aportaci\u00f3n empresarial final que resulte en la liquidaci\u00f3n mensual en la que figure incluido el citado trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.<\/p>\n<p>Junto a la prevista en el p\u00e1rrafo anterior, se prev\u00e9n nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos formativos previstos por el art\u00edculo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando \u00e9stos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil. As\u00ed, respecto al contrato en pr\u00e1cticas se establece una bonificaci\u00f3n adicional hasta alcanzar el 100 por cien de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, mientras que, en el caso del contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se prev\u00e9 que la cuant\u00eda m\u00e1xima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de su regulaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se recoge el compromiso de avanzar en la articulaci\u00f3n de los mecanismos que incentiven que las empresas realicen el contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, a trav\u00e9s de la compensaci\u00f3n de los costes inherentes a la formaci\u00f3n oficial, as\u00ed como los derivados de la necesaria tutorizaci\u00f3n del trabajador. Con ello lo que se pretende es dar un impulso al contrato para la formaci\u00f3n que permite la obtenci\u00f3n de formaci\u00f3n oficial y experiencia laboral, por lo que resulta especialmente id\u00f3neo para los sujetos a los que va dirigida la Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>Por tanto, no s\u00f3lo se bonificar\u00e1 la cotizaci\u00f3n del trabajador contratado a trav\u00e9s de esta modalidad, sino que se compensar\u00e1n adecuadamente los costes formativos que asume una empresa que apuesta por contratar a un trabajador sin formaci\u00f3n o con escasa formaci\u00f3n y experiencia. De ah\u00ed que, para el caso de trabajadores inscritos en la Garant\u00eda Juvenil, se prevean introducir nuevos incentivos.<\/p>\n<p>Dado que el contrato para la formaci\u00f3n cuenta ya con una potente reducci\u00f3n aplicable a la cotizaci\u00f3n del trabajador contratado, estos nuevos incentivos por conceptos formativos se podr\u00e1n aplicar para reducir, tambi\u00e9n, las cotizaciones de otros trabajadores que tenga contratados la empresa.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II modifica la Ley 56\/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptarla al nuevo modelo de pol\u00edticas activas de empleo y a la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo.<\/p>\n<p>En la LV Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 11 de abril de 2013, las Comunidades Aut\u00f3nomas y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social acordaron las l\u00edneas de actuaci\u00f3n que iban a seguir las pol\u00edticas activas de empleo en Espa\u00f1a a partir de 2013, y que ya se han tenido en cuenta para la elaboraci\u00f3n de los Planes Anuales de Pol\u00edtica de Empleo de 2013 y 2014.<\/p>\n<p>El cambio de modelo de pol\u00edticas activas de empleo supone el tr\u00e1nsito desde un modelo de financiaci\u00f3n y gesti\u00f3n articulado en torno a instrumentos jur\u00eddicos pensados para programas establecidos centralizadamente, a un nuevo modelo, acorde con las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en el marco de la necesaria garant\u00eda de la Unidad de Mercado y cuya financiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n est\u00e1n orientados hacia la consecuci\u00f3n de determinados objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuaci\u00f3n previamente establecidos.<\/p>\n<p>En coherencia con este nuevo modelo, se est\u00e1 elaborando, en estrecha colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas y los interlocutores sociales, una nueva Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo para el periodo 2014-2016, que requiere la modificaci\u00f3n de la Ley 56\/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, b\u00e1sicamente, en tres aspectos.<\/p>\n<p>En primer lugar, es necesario llevar a cabo la reorganizaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de las actuaciones de pol\u00edticas activas. En segundo lugar, se requiere cambiar la terminolog\u00eda de las \u00abmedidas\u00bb y \u00abacciones\u00bb de pol\u00edticas activas, distingui\u00e9ndose ahora entre \u00abservicios\u00bb y \u00abprogramas\u00bb. Y, por \u00faltimo, se da forma y contenido a la Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo contenida en la Ley, pero no desarrollada.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III modifica la Ley 14\/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para adaptarla a los principios de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, que establece como principio b\u00e1sico el de eficacia nacional de las autorizaciones, por lo que resulta necesario suprimir en la normativa que regula la actividad de las empresas de trabajo temporal toda limitaci\u00f3n en cuanto al \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n o cualquier exigencia de ampliaci\u00f3n de autorizaciones. Se mantiene el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n al considerarse que \u00e9ste se encuentra justificado por razones de orden p\u00fablico relacionadas con la lucha contra el fraude, como garant\u00eda de los derechos de los trabajadores y del Sistema de Seguridad Social. Si bien se simplifica el r\u00e9gimen, de modo que, una vez concedida, la autorizaci\u00f3n mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de pr\u00f3rrogas o renovaciones de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>Por otra parte, dado que las empresas de trabajo temporal se han revelado como un potente agente dinamizador del mercado de trabajo, se ampl\u00edan las actividades que van a poder desarrollar, a\u00f1adiendo las actividades de formaci\u00f3n para la cualificaci\u00f3n profesional y de consultor\u00eda y asesoramiento de recursos humanos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III tambi\u00e9n modifica la Ley 56\/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptar la normativa reguladora de las agencias de colocaci\u00f3n a la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, procedi\u00e9ndose a la supresi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocaci\u00f3n sustituy\u00e9ndola por una declaraci\u00f3n responsable, que tendr\u00e1 validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se introducen otros cambios puntuales tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, como en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, que resultan precisos para asegurar la coherencia de la regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro del cap\u00edtulo IV, se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, as\u00ed como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contrataci\u00f3n indefinida previstas en el Real Decreto-ley 3\/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contrataci\u00f3n indefinida. Tambi\u00e9n se incluye un mandato al Gobierno para que proceda a la reordenaci\u00f3n normativa de los incentivos al autoempleo en el \u00e1mbito de empleo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>La presente Ley incorpora medidas de est\u00edmulo de la actividad econ\u00f3mica y dirigidas a paliar los efectos de la crisis.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se introducen tres modificaciones.<\/p>\n<p>En primer lugar, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesi\u00f3n social, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la daci\u00f3n en pago o de un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.<\/p>\n<p>Adicionalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensaci\u00f3n de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales.<\/p>\n<p>Por otra parte, con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retenci\u00f3n \u2013el 15 por ciento- cuando en el ejercicio anterior los rendimientos \u00edntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, adem\u00e1s, estos rendimientos representen m\u00e1s del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos \u00edntegros de actividades econ\u00f3micas y trabajo.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con la medida aprobada para el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2014, as\u00ed como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas f\u00edsicas que transmitan su vivienda habitual mediante daci\u00f3n en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se modifica la Ley 16\/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas y al impulso de la actividad econ\u00f3mica, reguladora del Impuesto sobre los Dep\u00f3sitos en las Entidades de Cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de impuestos auton\u00f3micos posteriores al inicio de la tramitaci\u00f3n legislativa del precepto por el que en dicha Ley se cre\u00f3 el Impuesto sobre los Dep\u00f3sitos en las Entidades de Cr\u00e9dito, hace necesaria esta modificaci\u00f3n con el objeto de garantizar una tributaci\u00f3n armonizada de los dep\u00f3sitos constituidos en las entidades de cr\u00e9dito en todo el territorio espa\u00f1ol. A tal fin, se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03 por ciento, cuya recaudaci\u00f3n ser\u00e1 destinada a las Comunidades Aut\u00f3nomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados. Adem\u00e1s, se introducen mejoras t\u00e9cnicas en la configuraci\u00f3n de la base imponible del Impuesto.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales contemplan una serie de medidas complementarias de la regulaci\u00f3n del articulado.<\/p>\n<p>Por Sentencia 38\/2014, de 11 de marzo de 2014, del Tribunal Constitucional, se ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de la Disposici\u00f3n adicional decimoquinta, letra c) de la Ley 2\/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2009, por vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 134.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por no constituir su contenido materia propia de una ley de presupuestos.<\/p>\n<p>El precepto anulado a\u00f1adi\u00f3 un inciso a la letra b) del apartado 7 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, estableciendo una equivalencia de la formaci\u00f3n militar con el sistema educativo universitario. En concreto, quienes, en raz\u00f3n de la formaci\u00f3n militar que hab\u00edan recibido, ya ten\u00edan reconocido por la legislaci\u00f3n anterior un t\u00edtulo equivalente a un t\u00edtulo universitario de primer ciclo, es decir los pertenecientes a las anteriores escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas, obtendr\u00edan un t\u00edtulo de formaci\u00f3n equiparado a un t\u00edtulo universitario de grado cuando, tras la superaci\u00f3n del curso de adaptaci\u00f3n previsto en la citada disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 39\/2007, se incorporaran de manera efectiva a la nueva escala de oficiales por esta creada.<\/p>\n<p>Frente a la situaci\u00f3n precedente, la Ley 39\/2007 contempla, en efecto, una \u00fanica escala de oficiales para los cuerpos generales del Ej\u00e9rcito de Tierra, la Armada y el Ej\u00e9rcito del Aire, as\u00ed como para el cuerpo de Infanter\u00eda de Marina, y cambia el sistema de ense\u00f1anza de formaci\u00f3n. La incorporaci\u00f3n a la escala de oficiales exige ahora haber cursado, por una parte, la formaci\u00f3n militar general y espec\u00edfica, y, por otra, la correspondiente a un t\u00edtulo de grado universitario del sistema educativo general, a cuyo fin se ha creado el sistema de centros universitarios de la defensa.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n, con car\u00e1cter voluntario, a la nueva escala de oficiales de la Ley 39\/2007 de los procedentes de las anteriores escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas, conforme al procedimiento previsto en la citada disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 39\/2007, permitir\u00e1 a \u00e9stos ascender a empleos anteriormente reservados a la escala superior de oficiales, raz\u00f3n que justific\u00f3 en su momento que se les reconociera esa equivalencia acad\u00e9mica con el t\u00edtulo de grado universitario.<\/p>\n<p>Por otro lado, la citada Sentencia 38\/2014, del Tribunal Constitucional, precisa el alcance concreto que debe atribuirse a la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad y nulidad contenida en el fallo, se\u00f1alando que no debe afectar a aquellas situaciones jur\u00eddicas que, al tiempo de publicaci\u00f3n de dicha sentencia, sean firmes y hayan producido efectos, por haber tenido lugar la incorporaci\u00f3n a la nueva escala.<\/p>\n<p>En este momento hay m\u00e1s de un centenar de oficiales que se encuentran pendientes de realizar los cursos de adaptaci\u00f3n que, conforme a la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 39\/2007, constituyen requisito previo para la incorporaci\u00f3n a la nueva escala de oficiales. La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad y consiguiente anulaci\u00f3n del precepto legal que posibilitaba que obtuvieran, en el momento de incorporaci\u00f3n efectiva a esa nueva escala, la citada equivalencia al t\u00edtulo de graduado superior, situar\u00eda, entonces, a esos oficiales en una situaci\u00f3n de injustificada desigualdad con respecto a los componentes de su misma escala que s\u00ed tienen reconocida esa equivalencia.<\/p>\n<p>En consecuencia, se hace necesario que en la Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se a\u00f1ada un nuevo p\u00e1rrafo a la letra b) del apartado 7 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta, en t\u00e9rminos pr\u00e1cticamente id\u00e9nticos a los del precepto anulado por el Tribunal Constitucional. \u00danicamente, se hace necesario introducir en aquel texto un a\u00f1adido en la descripci\u00f3n del supuesto de hecho de la norma, para atender a la particular situaci\u00f3n de quienes hayan realizado el curso de adaptaci\u00f3n en las fechas comprendidas entre la de publicaci\u00f3n de la citada sentencia 38\/2014, del Tribunal Constitucional (en el BOE n\u00fam. 87, de 10 de abril de 2014), y la de entrada en vigor de la presente Ley.<\/p>\n<p>Las Fuerzas Armadas requieren, para el cumplimiento de las misiones que constitucionalmente tienen asignadas y asegurar el nivel de operatividad necesario de sus unidades, unos efectivos m\u00ednimos, por debajo de los cuales resultar\u00eda dif\u00edcil la consecuci\u00f3n de estos objetivos.<\/p>\n<p>Para obtener esos efectivos m\u00ednimos con una distribuci\u00f3n adecuada en el tiempo, que permita garantizar la operatividad de las unidades, se precisa un acceso anual a las distintas escalas de oficiales y suboficiales en una cuant\u00eda determinada y sensiblemente constante.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n reiterada en los \u00faltimos a\u00f1os de la limitaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n, en la provisi\u00f3n de plazas de ingreso directo de oficiales y suboficiales, ha tenido como consecuencia una importante disminuci\u00f3n de los accesos a dichas escalas, cuya acumulaci\u00f3n en el tiempo tiene consecuencias negativas en cuanto a la cobertura de las plantillas de personal militar de las Fuerzas Armadas, especialmente en los empleos inferiores de cada escala.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n se ve agravada en las escalas de oficiales por la complejidad y duraci\u00f3n del periodo de formaci\u00f3n previo al acceso a las mismas, en el que se requiere no solo superar los estudios correspondientes a sus futuras funciones como militar de carrera, sino tambi\u00e9n la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de grado universitario. Dicha complejidad supone que el grado de abandono por parte de los aspirantes supere el que, por t\u00e9rmino medio, se produce en el periodo de estudios para la obtenci\u00f3n del citado t\u00edtulo de grado en las distintas universidades, por lo que el n\u00famero de aquellos que, al final del periodo de formaci\u00f3n, acceden a la condici\u00f3n de militar de carrera es muy inferior al que ha ingresado, en su momento, en los centros docentes militares de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la aplicaci\u00f3n estricta de los criterios de car\u00e1cter b\u00e1sico establecidos para el c\u00e1lculo de la tasa de reposici\u00f3n en la Ley 22\/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2014, se obtiene una cifra notoriamente insuficiente si quieren cumplirse adecuadamente los objetivos encomendados a las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>Esta Ley incluye las plazas autorizadas a las Fuerzas Armadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2014 en su art\u00edculo 21, con la tasa ordinaria de reposici\u00f3n del 10 por cierto, para ingreso directo, acceso a una relaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter permanente, reservistas voluntarios y acceso a la escala superior de oficiales de la Guardia Civil, as\u00ed como las plazas de ingreso por promoci\u00f3n y promoci\u00f3n interna, y, adem\u00e1s, incluye una oferta adicional de 200 plazas para la forma de ingreso directo a las escalas de oficiales, lo que viene a garantizar los recursos humanos precisos para la operatividad de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la programaci\u00f3n, tanto de la ense\u00f1anza militar como, en su caso, de la correlativa ense\u00f1anza universitaria de grado en los centros universitarios de la defensa, determina que la aprobaci\u00f3n de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse con la m\u00e1xima urgencia, ya que la no aprobaci\u00f3n inmediata de esta oferta extraordinaria de plazas en las Fuerzas Armadas conllevar\u00e1 el consiguiente retraso en el desarrollo de los procesos selectivos, as\u00ed como en el nombramiento como alumnos de quienes superen los mismos, lo que afectar\u00eda muy negativamente a la programaci\u00f3n elaborada con el fin de dar debido cumplimiento a las exigencias de los diferentes planes de estudios.<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de \u00ab120 a\u00f1os de la Primera Exposici\u00f3n de Picasso. A Coru\u00f1a, febrero-mayo de 2015\u00bb fue declarado acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico por la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima octava de la Ley 22\/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n conmemora la primera muestra que el joven pintor malague\u00f1o realiz\u00f3 en A Coru\u00f1a, cuando su familia se traslad\u00f3 a vivir a esta ciudad.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interadministrativa gestora del acontecimiento ha informado que el programa de apoyo a este acontecimiento no ha podido ponerse en marcha por restricciones de marca impuestas por la entidad \u00abPicasso Administration\u00bb, titular de la marca Picasso, por lo que no es posible abordar la campa\u00f1a de patrocinios y mecenazgo utilizando esta marca.<\/p>\n<p>\u00abPicasso Administration\u00bb s\u00ed ha autorizado de forma expresa el nombre y el logotipo de \u00abA Coru\u00f1a 2015-120 a\u00f1os despu\u00e9s\u00bb, que por tanto pueden ser utilizados por los patrocinadores del evento.<\/p>\n<p>El cambio de denominaci\u00f3n del acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico permitir\u00e1 poner en marcha su programa de apoyo, haciendo posible allegar recursos financieros procedentes de patrocinios, de forma que se facilite la celebraci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dado que el programa de la celebraci\u00f3n empieza en septiembre de 2014, es urgente el cambio de denominaci\u00f3n, a fin de poder poner en marcha el programa de apoyo a este acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo, a trav\u00e9s de esta Ley se procede a autorizar la formalizaci\u00f3n a Presupuesto de los anticipos efectuados en el a\u00f1o 2013 para atender las aportaciones a la Uni\u00f3n Europea por recurso Renta Nacional Bruta (RNB) y pendientes de aplicar a 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>En el ejercicio 2013 han quedado pendientes de formalizar a Presupuesto pagos efectuados a la Uni\u00f3n Europea, derivados de la aprobaci\u00f3n de varios presupuestos rectificativos por recurso Renta Nacional Bruta (RNB) por importe de 30.311.369,51 euros.<\/p>\n<p>Al tener estos anticipos la consideraci\u00f3n de obligaciones de ejercicios anteriores requieren para su formalizaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 4 del art\u00edculo 34 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una norma con rango de ley.<\/p>\n<p>Durante el proceso de redacci\u00f3n del nuevo Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviario, la Agencia Europea ha manifestado la necesidad de que Espa\u00f1a reduzca el detalle del nuevo Reglamento y que \u00e9ste quede b\u00e1sicamente como un marco general que no regule concretamente aspectos de la circulaci\u00f3n que se hab\u00edan incluido. Para ello, se considera necesario que se emitan Recomendaciones o Especificaciones t\u00e9cnicas, que puedan ser adoptadas por los administradores y empresas. Por esta raz\u00f3n, se considera necesario habilitar a la Autoridad Responsable de Seguridad para que emita este tipo de recomendaciones. Para ello, es necesario modificar la Ley 39\/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p>El terremoto de Lorca acaecido el 11 de mayo de 2011 provoc\u00f3 cuantiosos da\u00f1os personales y materiales y sus efectos perturbadores se proyectaron en todos los \u00e1mbitos de actividad en el municipio, constituyendo un lastre para la recuperaci\u00f3n y desarrollo del tejido social y econ\u00f3mico de Lorca.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 11\/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad econ\u00f3mica de Lorca, instrument\u00f3 un procedimiento de pago a los beneficiarios de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6\/2011 de 13 de mayo, y en el Real Decreto-ley 17\/2011, de 31 de octubre, mediante el abono por las entidades financieras con sede en Lorca, previo convenio con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial.<\/p>\n<p>De este modo, el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial provee inicialmente de los recursos financieros necesarios para atender el pago de las ayudas a los beneficiarios.<\/p>\n<p>Mediante la presente modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2012, se introduce la habilitaci\u00f3n legal necesaria para que, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial ampl\u00ede el objeto del cr\u00e9dito incluyendo la ejecuci\u00f3n de actuaciones de reconstrucci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de infraestructuras municipales. As\u00ed se pretende avanzar en la modernizaci\u00f3n de infraestructuras que coadyuven al impulso de la actividad econ\u00f3mica del municipio y mejoren las comunicaciones y la evacuaci\u00f3n en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>La Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha supuesto un cambio sustancial de la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro Civil, adoptando un modelo m\u00e1s coherente con los valores de la Constituci\u00f3n de 1978 y la realidad actual de la sociedad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva modernizadora la Ley incidi\u00f3 en dos aspectos organizativos esenciales: de un lado apost\u00f3 decididamente por la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, configurando una base de datos \u00fanica, accesible electr\u00f3nicamente y, de otro, se modific\u00f3 radicalmente la estructura y distribuci\u00f3n territorial de las oficinas registrales.<\/p>\n<p>Aunque han sido muchos los avances y mejoras introducidas por la Ley 20\/2011, de 21 de julio, pendiente a\u00fan su entrada en vigor, el dilatado periodo de \u00abvacatio legis\u00bb previsto en la misma ha permitido poner de manifiesto algunas carencias que aconsejan su revisi\u00f3n parcial, profundizando en esos mismos elementos que la inspiraron y perfilando alg\u00fan aspecto concreto de la misma, sin renunciar a principios esenciales del Registro Civil como es el car\u00e1cter gratuito de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico del mismo, tanto para los ciudadanos como para las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La profundizaci\u00f3n en la modificaci\u00f3n del modelo organizativo, as\u00ed como los cambios que son necesarios en la competencia para la llevanza del Registro Civil a los que se alude en el apartado siguiente, hacen ineludible la extensi\u00f3n del periodo para la entrada en vigor de la norma por el tiempo necesario para asegurar el correcto funcionamiento del nuevo sistema.<\/p>\n<p>La competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, en su condici\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos, como con claridad resulta del art\u00edculo 274 de la Ley Hipotecaria; funcionarios especializados con una contrastada y satisfactoria experiencia en registros de personas aun cuando estas fueran jur\u00eddicas, de forma que aquellas oficinas adquieran la condici\u00f3n de Oficinas del Registro Civil y Mercantil. Esta atribuci\u00f3n se realiza en ejecuci\u00f3n de la efectiva desjudicializaci\u00f3n del Registro Civil ya consagrada en la Ley actual, con el fin de lograr un incremento de las econom\u00edas organizativas, de gesti\u00f3n y de escala, as\u00ed como una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento del sistema registral civil.<\/p>\n<p>Especial importancia tiene tambi\u00e9n la definici\u00f3n del sistema inform\u00e1tico que debe sustentar el Registro Civil y su nivel de seguridad. Por ello se establece el control por el Estado de los sistemas de informaci\u00f3n y aplicaciones que sirvan el Registro Civil y se encomienda a un medio propio de la Administraci\u00f3n, u otra unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia, todo lo referente a la preparaci\u00f3n de los pliegos de condiciones y prescripciones t\u00e9cnicas necesarias para que el sistema pueda cumplir los requisitos de seguridad, as\u00ed como para la contrataci\u00f3n del mismo; para esta contrataci\u00f3n y para el pago del sistema se crea una Corporaci\u00f3n de derecho p\u00fablico a la que deber\u00e1n pertenecer los Registradores Mercantiles cuyos aranceles quedan afectos a la cobertura de los gastos de funcionamiento de las oficinas donde se presta el servicio p\u00fablico, tal y como dispone la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 8\/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Finalmente se contemplan determinadas bonificaciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por las pr\u00e1cticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formaci\u00f3n profesional, que asimilan la condici\u00f3n de estos a los trabajadores por cuenta ajena.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Medidas de impulso de la actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Financiaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n de la Ley 66\/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Operaciones de Inversi\u00f3n en el Exterior de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (FONPYME).<\/p>\n<p>Se modifica el apartado uno del art\u00edculo 115 de la Ley 66\/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abUno. Se crea un Fondo para Operaciones de Inversi\u00f3n en el Exterior de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa destinado a promover la internacionalizaci\u00f3n de la actividad de las peque\u00f1as y medianas empresas y, en general, de la econom\u00eda espa\u00f1ola, a trav\u00e9s de participaciones temporales, minoritarias y directas en el capital social de empresas espa\u00f1olas para su internacionalizaci\u00f3n o de empresas situadas en el exterior y, en general, en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a trav\u00e9s de cualesquiera instrumentos participativos.<\/p>\n<p>Con cargo al Fondo tambi\u00e9n podr\u00e1n tomarse participaciones temporales, minoritarias y directas en aquellos veh\u00edculos o fondos de capital expansi\u00f3n con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan o fondos de inversi\u00f3n privados, que fomenten la internacionalizaci\u00f3n de la empresa o de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>La gestora a la que se refiere el apartado Dos del art\u00edculo 116 de la presente Ley no intervendr\u00e1 directamente en la gesti\u00f3n operativa de las empresas participadas por el Fondo. Excepcionalmente, el Ministro de Econom\u00eda y Competitividad podr\u00e1, a propuesta del Secretario de Estado de Comercio y previo informe del Comit\u00e9 Ejecutivo del Fondo, autorizar la toma de una participaci\u00f3n mayoritaria y autorizar a la gestora para que asuma la gesti\u00f3n operativa de la empresa participada por el Fondo en caso de ser considerado necesario para el cumplimiento de los fines del FONPYME.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Programa de garant\u00edas del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial para favorecer la financiaci\u00f3n y la internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>1. Con el fin de favorecer el apoyo de Organismos Multilaterales e Instituciones Financieras Internacionales a las empresas espa\u00f1olas en su financiaci\u00f3n y en sus procesos de internacionalizaci\u00f3n, el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial pondr\u00e1 en marcha un Programa de garant\u00edas y avales a favor de los mencionados Organismos e Instituciones, por un importe m\u00e1ximo de 1.200 millones de euros y una duraci\u00f3n de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p>El importe de garant\u00edas y avales concedido por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial en el ejercicio 2014 al amparo de este Programa se computar\u00e1 con cargo al l\u00edmite de operaciones de cr\u00e9dito autorizadas de 18.000 millones de euros reconocido al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial en el anexo III de la Ley 22\/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>2. Anualmente, la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, a propuesta del Ministro de Econom\u00eda y Competitividad, examinar\u00e1 la conveniencia de mantener el Programa y decidir\u00e1 sobre su cancelaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, fijando en este \u00faltimo caso el importe m\u00e1ximo a otorgar. El importe anual de garant\u00edas y avales concedido por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial al amparo de este Programa se imputar\u00e1 al l\u00edmite de operaciones de cr\u00e9dito que se autorice al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial para el respectivo a\u00f1o.<\/p>\n<p>3. Los avales y garant\u00edas otorgados por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial en el marco de este Programa gozar\u00e1n frente a terceros de la garant\u00eda del Estado. Dicha garant\u00eda tiene el car\u00e1cter de expl\u00edcita, irrevocable, incondicional y directa.<\/p>\n<p>4. Con periodicidad semestral, el ICO informar\u00e1 a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera sobre la evoluci\u00f3n del Programa, las nuevas operaciones realizadas y el saldo vivo de avales concedidos en el \u00e1mbito del mismo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Pr\u00e9stamos a las entidades locales por el fondo para la financiaci\u00f3n de los pagos a proveedores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Cancelaci\u00f3n de las operaciones de pr\u00e9stamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiaci\u00f3n de los Pagos a Proveedores.<\/p>\n<p>1. Como excepci\u00f3n a lo dispuesto en la Disposici\u00f3n final trig\u00e9sima primera de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013, durante el a\u00f1o 2014 las entidades locales podr\u00e1n concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la Financiaci\u00f3n de los Pagos a Proveedores siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a) La nueva operaci\u00f3n de endeudamiento a suscribir tenga, como m\u00e1ximo, el mismo per\u00edodo de amortizaci\u00f3n que reste para la cancelaci\u00f3n completa de las operaciones de cr\u00e9dito que la Entidad Local tenga suscritas con el mencionado Fondo. Los planes de ajuste aprobados y que posibilitaron la formalizaci\u00f3n de las operaciones que se cancelan mantendr\u00e1n su vigencia hasta la total amortizaci\u00f3n de la nueva operaci\u00f3n de endeudamiento, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>b) Con la nueva operaci\u00f3n de endeudamiento se genere una disminuci\u00f3n de la carga financiera que suponga un ahorro financiero.<\/p>\n<p>c) Esta operaci\u00f3n de endeudamiento no podr\u00e1 incorporar la garant\u00eda de la participaci\u00f3n en tributos del Estado ni podr\u00e1n subrogarse las entidades de cr\u00e9dito que concierten estas nuevas operaciones en los derechos que correspondan al Fondo para la Financiaci\u00f3n de los Pagos a Proveedores.<\/p>\n<p>d) Esta operaci\u00f3n deber\u00e1 destinarse en su totalidad a la amortizaci\u00f3n anticipada total o parcial de los pr\u00e9stamos formalizados con el Fondo para la Financiaci\u00f3n de los Pagos a Proveedores, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en los contratos suscritos por las entidades locales con el citado Fondo.<\/p>\n<p>2. Para la formalizaci\u00f3n de las nuevas operaciones de endeudamiento citadas ser\u00e1 preciso solicitar autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A estos efectos a la solicitud se adjuntar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El acuerdo del \u00f3rgano competente de la corporaci\u00f3n local, con los requisitos de qu\u00f3rum y votaciones establecidos en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>b) El informe del interventor de la entidad local en el que se certifique el ahorro financiero anual que se producir\u00e1 como consecuencia de la suscripci\u00f3n de la nueva operaci\u00f3n de endeudamiento.<\/p>\n<p>3. Si el per\u00edodo medio de pago a proveedores, calculado por la entidad local de acuerdo con la metodolog\u00eda b\u00e1sica establecida, supera el plazo m\u00e1ximo establecido en la normativa sobre la morosidad, el ahorro financiero generado como consecuencia de la suscripci\u00f3n de la nueva operaci\u00f3n de endeudamiento autorizada deber\u00e1 destinarse a reducir su deuda comercial y, en consecuencia, el per\u00edodo medio de pago a proveedores, siendo esta una de las medidas que, en su caso, tendr\u00e1 que incluir en el plan de tesorer\u00eda al que se refiere la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>4. Si la entidad local hubiere cumplido en el ejercicio 2013 con el l\u00edmite de deuda establecido en los art\u00edculos 51 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto, y su per\u00edodo medio de pago a proveedores, calculado por la entidad local de acuerdo con la metodolog\u00eda b\u00e1sica establecida, no excede del plazo m\u00e1ximo establecido en la normativa sobre la morosidad, podr\u00e1 formalizar la nueva operaci\u00f3n. Si la entidad local cancela totalmente los pr\u00e9stamos formalizados con el Fondo para la Financiaci\u00f3n de los Pagos a Proveedores quedar\u00e1 sin vigencia el plan de ajuste aprobado y que posibilit\u00f3 su concertaci\u00f3n. Si no se cancelaran totalmente dichos pr\u00e9stamos los planes de ajuste mantendr\u00e1n su vigencia y el procedimiento de seguimiento de su ejecuci\u00f3n al que estuvieren sujetos.<\/p>\n<p>5. Si la entidad local no hubiere cumplido en el ejercicio 2013 alguno de los l\u00edmites o reglas citadas en el apartado 4 anterior, podr\u00e1 formalizar la nueva operaci\u00f3n de endeudamiento, pero el plan de ajuste aprobado mantendr\u00e1 su vigencia aun cuando se cancelen totalmente los pr\u00e9stamos formalizados con el Fondo para la Financiaci\u00f3n de los Pagos a Proveedores.<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 anteriores, si la entidad local hubiere presentado en el ejercicio 2013 ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, en los t\u00e9rminos definidos en la Disposici\u00f3n final trig\u00e9sima primera de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013, la entidad local, mediante acuerdo de su Pleno, deber\u00e1 aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducci\u00f3n de deuda para corregir, en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, el signo del ahorro neto o el volumen de endeudamiento, respectivamente. Por lo que se refiere a este \u00faltimo deber\u00e1 corregirse hasta el l\u00edmite antes citado, en el caso de que dicho volumen se encuentre comprendido entre aquel porcentaje y el fijado en el art\u00edculo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo. En los restantes supuestos de endeudamiento excesivo, el plan de reducci\u00f3n de deuda deber\u00e1 corregir el nivel de deuda, como m\u00e1ximo, al porcentaje fijado en el \u00faltimo precepto citado.<\/p>\n<p>Los citados planes deber\u00e1n comunicarse al Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>El interventor de la entidad local deber\u00e1 emitir un informe anual del cumplimiento de estos planes, y presentarlo al Pleno de la corporaci\u00f3n local para su conocimiento, y deber\u00e1, adem\u00e1s, remitirlo al Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podr\u00e1 concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversi\u00f3n. Adem\u00e1s, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas se podr\u00e1n proponer medidas extraordinarias que deber\u00e1n adoptar las entidades locales afectadas. En el caso de que por \u00e9stas no se adopten dichas medidas se podr\u00e1n aplicar las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso establecidas en los art\u00edculos 25 y 26 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>7. La nueva operaci\u00f3n de endeudamiento que se suscriba, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, en el plazo de treinta d\u00edas a contar desde la fecha de su formalizaci\u00f3n, se comunicar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 55 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, y en el art\u00edculo 17 de la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Comercio minorista y unidad de mercado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Declaraci\u00f3n de zonas de gran afluencia tur\u00edstica en los municipios que reuniesen en 2013 los requisitos del art\u00edculo 5.5 de la Ley 1\/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 7.2 de esta Ley.<\/p>\n<p>A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 5.5 de la Ley 1\/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 7.2 de esta Ley, son municipios que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, cumplen con los criterios establecidos para la declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica, los descritos en el anexo I.<\/p>\n<p>Si en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, las Comunidades Aut\u00f3nomas competentes no hubiesen declarado ninguna zona de gran afluencia tur\u00edstica en los municipios recogidos en el Anexo I, se entender\u00e1 declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondr\u00e1n de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Declaraci\u00f3n de zonas de gran afluencia tur\u00edstica de la Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.<\/p>\n<p>Si en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, las Comunidades Aut\u00f3nomas competentes no hubiesen declarado al menos una zona de gran afluencia tur\u00edstica en los municipios que re\u00fanan los t\u00e9rminos establecidos por la Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima del Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se considerar\u00e1 como tal todo el t\u00e9rmino municipal y los comerciantes dispondr\u00e1n de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1996, de 15 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 6 de la Ley 7\/1996, de 15 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Apertura, traslado o ampliaci\u00f3n de establecimientos comerciales.<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter general, la apertura, traslado o ampliaci\u00f3n de establecimientos comerciales no estar\u00e1 sujeta a r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. No obstante lo anterior, la apertura, traslado o ampliaci\u00f3n de establecimientos comerciales podr\u00e1 quedar sometida a una \u00fanica autorizaci\u00f3n que se conceder\u00e1 por tiempo indefinido cuando las instalaciones o infraestructuras f\u00edsicas necesarias para el ejercicio de la actividad sean susceptibles de generar da\u00f1os sobre el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable o de una comunicaci\u00f3n previa. El r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 estar motivado suficientemente en la ley que establezca dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>3. Las autorizaciones o declaraciones responsables para la apertura o ampliaci\u00f3n del establecimiento no podr\u00e1n contemplar requisitos que no est\u00e9n ligados espec\u00edficamente a la instalaci\u00f3n o infraestructura y deber\u00e1n estar justificados en razones imperiosas de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>En todo caso los requisitos deber\u00e1n ser no discriminatorios, proporcionados, claros e inequ\u00edvocos, objetivos, hechos p\u00fablicos con antelaci\u00f3n, predecibles, transparentes, accesibles, y atender\u00e1n \u00fanicamente a criterios basados en las razones se\u00f1aladas en el apartado 2.<\/p>\n<p>4. En ning\u00fan caso, podr\u00e1n establecerse requisitos de naturaleza econ\u00f3mica, entre otros, aquellos que supediten el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n a la prueba de la existencia de una necesidad econ\u00f3mica o de una demanda en el mercado o a un exceso de la oferta comercial, a que se eval\u00faen los efectos econ\u00f3micos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciaci\u00f3n de si la actividad se ajusta a los objetivos de programaci\u00f3n econ\u00f3mica establecidos por la autoridad competente, o aquellos que puedan directa o indirectamente ir dirigidos a la defensa de un determinado modelo econ\u00f3mico o empresarial dentro del sector. Asimismo se proh\u00edbe la intervenci\u00f3n de competidores en los procedimientos de autorizaci\u00f3n que en su caso se establezcan para la instalaci\u00f3n de establecimientos comerciales.<\/p>\n<p>Los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa se ajustar\u00e1n a lo previsto en la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado. En concreto, no podr\u00e1n contener requisitos prohibidos del art\u00edculo 10 de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, ni actuaciones que limiten la libertad de establecimiento y la libertad de circulaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre.<\/p>\n<p>5. El otorgamiento de las autorizaciones a que se refieren los apartados anteriores corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n territorial competente. El procedimiento administrativo integrar\u00e1 todos los tr\u00e1mites necesarios para la apertura, traslado o ampliaci\u00f3n de los establecimientos comerciales. Las solicitudes presentadas deber\u00e1n resolverse y notificarse al interesado en un plazo m\u00e1ximo de tres meses, transcurrido el cual, se entender\u00e1 estimada la solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Las autorizaciones podr\u00e1n transmitirse a terceros previa comunicaci\u00f3n a la administraci\u00f3n otorgante.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.<\/p>\n<p>La Ley 1\/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1aden dos nuevos p\u00e1rrafos finales en el apartado 4 del art\u00edculo 5 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas y la propuesta de declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitaci\u00f3n de car\u00e1cter temporal o territorial, deber\u00e1n justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitaci\u00f3n temporal o territorial, de acuerdo con los intereses comerciales, tur\u00edsticos y en beneficio del consumidor. En el caso de que la Comunidad Aut\u00f3noma considerase que no est\u00e1 suficientemente justificada esta restricci\u00f3n, se declarar\u00e1 zona de gran afluencia tur\u00edstica la totalidad del municipio todo el a\u00f1o.<\/p>\n<p>Si en el plazo que determine su legislaci\u00f3n o, en su defecto, en el plazo de seis meses, la Comunidad Aut\u00f3noma competente no resolviera la solicitud del Ayuntamiento interesado, se entender\u00e1 declarada como zona de gran afluencia tur\u00edstica la propuesta por dicho Ayuntamiento.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 5, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. En todo caso, en los municipios con m\u00e1s de 100.000 habitantes que hayan registrado m\u00e1s de 600.000 pernoctaciones en el a\u00f1o inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros tur\u00edsticos que hayan recibido en el a\u00f1o inmediato anterior m\u00e1s de 400.000 pasajeros, se declarar\u00e1, al menos, una zona de gran afluencia tur\u00edstica aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtenci\u00f3n de estos datos estad\u00edsticos se considerar\u00e1n fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y de Puertos del Estado.<\/p>\n<p>Si en el plazo de seis meses a partir de la publicaci\u00f3n de estos datos, las Comunidades Aut\u00f3nomas competentes no hubieran declarado alguna zona de gran afluencia tur\u00edstica en el municipio en el que concurran las circunstancias se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondr\u00e1n de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n de la Ley 55\/2007, de 28 de diciembre, del Cine.<\/p>\n<p>La Ley 55\/2007, de 28 de diciembre, del Cine, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 7 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Registro Administrativo de Empresas Cinematogr\u00e1ficas y Audiovisuales.<\/p>\n<p>1. El Registro Administrativo de Empresas Cinematogr\u00e1ficas y Audiovisuales es un registro gestionado por el Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales, en el que quedar\u00e1n inscritos:<\/p>\n<p>a) Los titulares de las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, tengan o no forma empresarial, de acuerdo con la comunicaci\u00f3n del art\u00edculo 15.1.<\/p>\n<p>b) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de las empresas establecidas en Espa\u00f1a que realicen actividades relacionadas con la actividad cinematogr\u00e1fica y audiovisual y que soliciten alguna de las medidas contempladas en esta Ley.<\/p>\n<p>2. Las inscripciones se practicar\u00e1n de oficio por el Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales en la secci\u00f3n de actividad que corresponda, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. El Registro ser\u00e1 p\u00fablico y su acceso se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, y en las normas que lo regulen, que tambi\u00e9n determinar\u00e1n su funcionamiento, estructura y, en su caso, la publicidad de los datos en \u00e9l recogidos.<\/p>\n<p>4. La inscripci\u00f3n de una empresa en el registro de empresas cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales propio de una Comunidad Aut\u00f3noma que lo tenga establecido, conllevar\u00e1 su inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n de actividad correspondiente del Registro del Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales.<\/p>\n<p>5. Asimismo podr\u00e1n inscribirse en la secci\u00f3n de actividad que corresponda, previa solicitud, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de las empresas establecidas en Espa\u00f1a que realicen actividades relacionadas con la actividad cinematogr\u00e1fica y audiovisual que, sin haber solicitado ninguna de las medidas contempladas en esta Ley, necesiten acreditar en alg\u00fan procedimiento ante cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica su inscripci\u00f3n, y dicha Administraci\u00f3n no cuente con registro de empresas cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales propio.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se suprime el apartado 1 del art\u00edculo 11 y se mantiene el apartado 2 como \u00fanico apartado sin numeraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tres. El art\u00edculo 12 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Certificado de nacionalidad espa\u00f1ola de una obra cinematogr\u00e1fica o audiovisual.<\/p>\n<p>El certificado de nacionalidad espa\u00f1ola de una pel\u00edcula cinematogr\u00e1fica o de otra obra audiovisual no destinada a su explotaci\u00f3n comercial en salas de exhibici\u00f3n se expedir\u00e1 por el Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales o por la Comunidad Aut\u00f3noma que proceda, una vez comprobado que re\u00fane las condiciones previstas en el art\u00edculo 5.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se suprime el apartado 1 del art\u00edculo 14, y se mantiene el apartado 2 como \u00fanico apartado sin numeraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cinco. Los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 15 quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los titulares de las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, antes de iniciar su actividad, deber\u00e1n dirigir al Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales o al \u00f3rgano correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma que tenga establecido su registro de empresas cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales propio, una comunicaci\u00f3n con la relaci\u00f3n de todas las salas de exhibici\u00f3n que explota. Esta comunicaci\u00f3n, cuyo contenido se determinar\u00e1 reglamentariamente, se establece a los efectos de verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y declaraci\u00f3n de rendimientos a los que se refiere el art\u00edculo siguiente, as\u00ed como del control de la obligaci\u00f3n de cuota de pantalla recogido en el art\u00edculo 18.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4. En los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente, las Administraciones P\u00fablicas que efect\u00faen proyecciones cinematogr\u00e1ficas gratuitas o con precio simb\u00f3lico, no incluir\u00e1n en su programaci\u00f3n pel\u00edculas de una antig\u00fcedad inferior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibici\u00f3n, salvo en los casos en que, desde las entidades representativas de los exhibidores cinematogr\u00e1ficos y del sector videogr\u00e1fico, se comunique a dichas Administraciones que no existe un perjuicio en su actividad comercial.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica la letra d) del art\u00edculo 39.3 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 15.1, as\u00ed como la inexactitud o falsedad en los datos facilitados.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>L\u00edmites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. El objeto de este Cap\u00edtulo es regular los l\u00edmites m\u00e1ximos de las tasas de intercambio exigibles en las operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en Espa\u00f1a, por medio de tarjeta de d\u00e9bito o de cr\u00e9dito, con independencia del canal de comercializaci\u00f3n utilizado, siempre que sea necesario el concurso de proveedores de servicios de pago establecidos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 11 no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las operaciones realizadas mediante tarjetas de empresa ni a las retiradas de efectivo en cajeros autom\u00e1ticos. Asimismo, los sistemas de tarjetas de pago tripartitos quedan excluidos del citado art\u00edculo salvo en los casos en que concedan licencias a otros proveedores de servicios de pago para la emisi\u00f3n o adquisici\u00f3n de tarjetas de pago.<\/p>\n<p>Tampoco resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 11 a las operaciones efectuadas con tarjetas que solo se pueden utilizar en una red limitada, dise\u00f1ada para satisfacer necesidades precisas mediante instrumentos de pago cuya utilizaci\u00f3n est\u00e1 limitada, o bien porque permiten a su titular adquirir bienes o servicios \u00fanicamente en los locales del emisor, dentro de una red limitada de proveedores de servicios vinculados directamente mediante un acuerdo comercial con un emisor profesional, o bien porque \u00fanicamente pueden utilizarse para adquirir una gama limitada de bienes o servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Definiciones.<\/p>\n<p>1. A los efectos de lo previsto en este cap\u00edtulo se considerar\u00e1:<\/p>\n<p>a) \u00abTasa de intercambio\u00bb: Toda comisi\u00f3n o retribuci\u00f3n pagada, directa o indirectamente, por cada operaci\u00f3n efectuada entre los proveedores de servicios de pago del ordenante y del beneficiario que intervengan en una operaci\u00f3n de pago mediante tarjeta.<\/p>\n<p>b) \u00abTasa de descuento\u00bb: Toda comisi\u00f3n o retribuci\u00f3n pagada por el beneficiario de la operaci\u00f3n de pago a su proveedor de servicios de pago por cada operaci\u00f3n realizada mediante tarjeta compuesta por la tasa de intercambio, la comisi\u00f3n de procesamiento y del sistema de pagos y el margen del adquirente.<\/p>\n<p>c) \u00abTarjeta de d\u00e9bito\u00bb: Instrumento de pago emitido por un proveedor de servicios de pago tal como se define en el art\u00edculo 2, apartado 9, de la Ley 16\/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, con el prop\u00f3sito de permitir a su titular efectuar la adquisici\u00f3n de bienes o servicios de las empresas o establecimientos afiliados y cuyo uso implica la disposici\u00f3n inmediata del saldo existente en la cuenta de pago asociada a la misma para su transferencia ulterior al beneficiario, as\u00ed como las tarjetas prepago que responden a la definici\u00f3n recogida en el art\u00edculo 1.2 de la Ley 21\/2011, de 26 de julio, de Dinero Electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>d) \u00abTarjeta de cr\u00e9dito\u00bb: Instrumento de pago emitido por un proveedor de servicios de pago tal como se define en el art\u00edculo 2, apartado 9, de la Ley 16\/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y por el que la entidad emisora pone a disposici\u00f3n del titular de la misma una l\u00ednea de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>e) \u00abTarjeta de empresa\u00bb: Cualquier tarjeta de pago emitida a empresas o a entidades del sector p\u00fablico, cuya utilizaci\u00f3n est\u00e9 restringida a los gastos profesionales de sus empleados, o cualquier tarjeta emitida a personas f\u00edsicas que ejerzan una actividad por cuenta propia y cuya utilizaci\u00f3n est\u00e9 restringida a sus gastos profesionales o los de sus empleados.<\/p>\n<p>f) \u00abTerminal de punto de venta\u00bb: Dispositivo o equipo material instalado en establecimientos comerciales o empresas, as\u00ed como aplicaciones inform\u00e1ticas equivalentes, que permiten a \u00e9stos aceptar el pago de bienes y servicios mediante una tarjeta de d\u00e9bito o de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>g) \u00abSistema de tarjetas de pago\u00bb: Un conjunto \u00fanico de disposiciones, pr\u00e1cticas, normas o directrices que sustenta el funcionamiento, entre los proveedores de servicios de pago adheridos al mismo, de la operativa de pago efectuada con las tarjetas consignadas bajo la bandera o marca que soporte.<\/p>\n<p>h) \u00abSistema de tarjetas de pago cuatripartito\u00bb: Un sistema de tarjetas de pago en el que los pagos se efect\u00faan desde la cuenta de pago de un titular de una tarjeta a la cuenta de pago de un beneficiario por intermediaci\u00f3n del sistema, compuesto por el proveedor de servicios de pago del titular de la tarjeta (emisor de tarjetas de pago) y el proveedor de servicios de pago del beneficiario (adquirente).<\/p>\n<p>i) \u00abSistema de tarjetas de pago tripartito\u00bb: Un sistema de tarjetas de pago en el que los pagos se efect\u00faan desde una cuenta de pago cuya titularidad ostenta el sistema en nombre del titular de la tarjeta a una cuenta de pago cuya titularidad ostenta el sistema en nombre del beneficiario.<\/p>\n<p>2. En todo caso, para los conceptos no definidos expresamente en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n las definiciones contenidas en el art\u00edculo 2 de la Ley 16\/2009, de 13 de noviembre, de Servicios De Pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. L\u00edmites m\u00e1ximos a las tasas de intercambio.<\/p>\n<p>1. En operaciones efectuadas con tarjetas de d\u00e9bito, la tasa de intercambio por operaci\u00f3n no ser\u00e1 superior al 0,2% del valor de la operaci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de 7 c\u00e9ntimos de euro.<\/p>\n<p>En el caso en el que el importe de la operaci\u00f3n no exceda de veinte euros la tasa de intercambio por operaci\u00f3n no exceder\u00e1 del 0,1% del valor de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En operaciones con tarjeta de cr\u00e9dito, la tasa de intercambio por operaci\u00f3n no ser\u00e1 superior al 0,3% del valor de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso en el que el importe de la operaci\u00f3n no exceda de veinte euros la tasa de intercambio por operaci\u00f3n no exceder\u00e1 del 0,2% del valor de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. A efectos de la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites mencionados en los apartados anteriores, cualquier comisi\u00f3n, retribuci\u00f3n o compensaci\u00f3n neta recibida por un proveedor de servicios de pago emisor de tarjetas de pago con respecto a operaciones de pago o actividades auxiliares a las mismas ser\u00e1 considerada parte de la tasa de intercambio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibici\u00f3n de la repercusi\u00f3n de gastos al ordenante.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de las operaciones de pago en las que las tasas de intercambio han quedado limitadas de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo anterior, no podr\u00e1n exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilizaci\u00f3n de la tarjeta de d\u00e9bito o de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaciones de informaci\u00f3n al Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>1. Los proveedores de servicios de pago deber\u00e1n informar al Banco de Espa\u00f1a de las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n anterior se suministrar\u00e1 en la forma y con el contenido y periodicidad que determine el Banco de Espa\u00f1a. En todo caso, la informaci\u00f3n recibida deber\u00e1 facilitar la comparaci\u00f3n entre los proveedores de los servicios de pago y reflejar adecuadamente las tasas percibidas en funci\u00f3n del tipo de pago y beneficiario.<\/p>\n<p>3. Esta informaci\u00f3n estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del Banco de Espa\u00f1a y en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del proveedor de los servicios de pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Seguimiento.<\/p>\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, en el seno del Observatorio de Pagos con Tarjeta Electr\u00f3nica, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, realizar\u00e1 el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en este Cap\u00edtulo y, en particular, de sus efectos sobre las operaciones de peque\u00f1o importe. Se vigilar\u00e1 asimismo el efecto que, sobre los costes repercutidos por los proveedores de servicios de pago sobre el comercio y sobre los consumidores usuarios de servicios de pago, pudiera tener la limitaci\u00f3n de las tasas de intercambio prevista en este Cap\u00edtulo, con el fin de impedir la traslaci\u00f3n de costes por esas v\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de normas de ordenaci\u00f3n y disciplina las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 9 a 14 anteriores. Su incumplimiento ser\u00e1 considerado infracci\u00f3n muy grave, salvo que tenga car\u00e1cter ocasional o aislado, en cuyo caso ser\u00e1 sancionado como infracci\u00f3n grave, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Infraestructuras y transporte<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Aviaci\u00f3n civil<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales en materia de regulaci\u00f3n aeroportuaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Finalidad y objeto.<\/p>\n<p>El establecimiento del marco jur\u00eddico aplicable a la red de aeropuertos de inter\u00e9s general de Aena, S.A., tiene por finalidad garantizar por razones de inter\u00e9s general, la movilidad de los ciudadanos y la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial, asegurando la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad econ\u00f3mica de la red de aeropuertos, as\u00ed como su gesti\u00f3n eficiente, al menor coste posible, y la continuidad y adecuada prestaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios b\u00e1sicos, en t\u00e9rminos de calidad, regularidad y seguridad, al tiempo que se garantiza la existencia de una red de infraestructuras suficiente para el transporte a\u00e9reo.<\/p>\n<p>Con este objeto, se regula:<\/p>\n<p>a) La obligaci\u00f3n de mantenimiento de la red de aeropuertos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>b) La fijaci\u00f3n de los niveles de calidad del servicio y de los est\u00e1ndares de capacidad de las infraestructuras aeroportuarias integradas en la red, as\u00ed como el r\u00e9gimen de las condiciones m\u00ednimas de servicio de dichas infraestructuras, el r\u00e9gimen de inversiones y los ingresos m\u00e1ximos por pasajero, que reconocer\u00e1n solamente los costes que sean eficientes, no discriminatorios y objetivos, a trav\u00e9s del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>c) El procedimiento para la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las tarifas aeroportuarias y las condiciones de transparencia y consulta para su fijaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) La supervisi\u00f3n y el control del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores as\u00ed como el r\u00e9gimen sancionador aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Gesti\u00f3n directa de los aeropuertos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las modificaciones en la gesti\u00f3n de los aeropuertos de inter\u00e9s general incluidas en esta Ley, el Estado contin\u00faa reserv\u00e1ndose la gesti\u00f3n directa de los aeropuertos de inter\u00e9s general. Dicha gesti\u00f3n comprende, al menos:<\/p>\n<p>a) La regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n en relaci\u00f3n con los servicios aeroportuarios esenciales para la ordenaci\u00f3n del tr\u00e1nsito y el transporte a\u00e9reo, as\u00ed como los servicios que, no siendo estrictamente aeron\u00e1uticos, puedan tener incidencia en ellos y que, por el volumen de tr\u00e1fico del aeropuerto de que se trate, se declaren imprescindibles para su buen funcionamiento.<\/p>\n<p>b) La fijaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos en caso de huelga.<\/p>\n<p>c) La elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y seguimiento de los Planes Directores.<\/p>\n<p>d) La regulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria o cualquier otro documento o plan en el que se establezcan los criterios de funcionamiento de los aeropuertos de inter\u00e9s general, en particular, en relaci\u00f3n con la red de aeropuertos gestionados por Aena, S.A., y los planes econ\u00f3micos financieros, as\u00ed como, el establecimiento de las tarifas aeroportuarias y de los precios exigibles a los operadores y usuarios.<\/p>\n<p>e) El ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>f) Cualquier otra que le atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n participar en la gesti\u00f3n de los aeropuertos de inter\u00e9s general en la forma que establezca la legislaci\u00f3n del Estado y, en particular a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n Aeroportuaria.<\/p>\n<p>2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad operacional de los aeropuertos, helipuertos y resto de los aer\u00f3dromos, as\u00ed como en materia de aduanas, control de fronteras y seguridad.<\/p>\n<p>3. La red de aeropuertos de inter\u00e9s general gestionados por Aena, S.A., se califica de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cambio de denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. La sociedad mercantil estatal \u00abAena Aeropuertos S.A.\u00bb, creada en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 7 del Real Decreto-ley 13\/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el \u00e1mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversi\u00f3n y la creaci\u00f3n de empleo, pasa a denominarse Aena, S.A.<\/p>\n<p>2. La entidad p\u00fablica empresarial Aeropuertos Espa\u00f1oles y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (Aena), creada por el art\u00edculo 82 de la Ley 4\/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, pasa a denominarse Enaire E.P.E.<\/p>\n<p>Enaire E.P.E. continuar\u00e1 existiendo con la misma naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en el art\u00edculo 82 de la Ley 4\/1990, de 29 de junio, ejerciendo exclusivamente las competencias que actualmente ostenta en materia de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y espacio a\u00e9reo y, adem\u00e1s, la coordinaci\u00f3n operativa nacional e internacional de la red nacional de gesti\u00f3n del tr\u00e1fico a\u00e9reo y otras relacionadas con los usos para la gesti\u00f3n eficiente del espacio a\u00e9reo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Definiciones en el \u00e1mbito aeroportuario.<\/p>\n<p>A efectos de las secciones 1.\u00aa a 4.\u00aa de este cap\u00edtulo y sus disposiciones complementarias, se entiende por:<\/p>\n<p>a) Aeropuerto, los aeropuertos y helipuertos gestionados por Aena, S.A.<\/p>\n<p>b) Ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero (IMAP), el nivel m\u00e1ximo anual del ingreso medio por pasajero fijado en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), conforme a la metodolog\u00eda establecida en esta Ley que contempla los ingresos aeroportuarios necesarios para cubrir el coste de los servicios aeroportuarios b\u00e1sicos retribuidos a trav\u00e9s de las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico. En su determinaci\u00f3n, no se considerar\u00e1n en ning\u00fan caso los ingresos, gastos, inversiones y dem\u00e1s partidas generados por actividades de expansi\u00f3n y desarrollo internacional.<\/p>\n<p>c) Ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ), el resultado de aplicar en cada ejercicio al ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero (IMAP) establecido en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), las correcciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de los incentivos y penalizaciones establecidos en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), el factor de cumplimiento al 100% del ingreso m\u00e1ximo por pasajero ajustado y las desviaciones por inversiones, conforme a lo previsto en la secci\u00f3n 3.\u00aa<\/p>\n<p>d) Asociaciones representativas de usuarios, las asociaciones de \u00e1mbito nacional e internacional que est\u00e9n integradas por compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que representen un volumen significativo de tr\u00e1fico en Espa\u00f1a, as\u00ed como las 15 principales compa\u00f1\u00edas por volumen de pasajeros en la red de aeropuertos de Aena, S.A., si no estuvieran representadas en aqu\u00e9llas y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas u otros usuarios que, conforme a las resoluciones de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, deban participar en el procedimiento de transparencia y consulta para la elaboraci\u00f3n de la propuesta del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) y la fijaci\u00f3n de las tarifas aeroportuarias.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con aquellos aeropuertos en los que el transporte de carga o los usuarios de aeronaves de aviaci\u00f3n general o deportiva, trabajos a\u00e9reos y de aeronaves hist\u00f3ricas tengan una presencia significativa, se considerar\u00e1n asociaciones representativas de usuarios las asociaciones de \u00e1mbito nacional e internacional que est\u00e9n integradas por dichos operadores que representen un volumen significativo de tr\u00e1fico anual en el aeropuerto o aeropuertos de que se trate.<\/p>\n<p>El volumen de tr\u00e1fico que se tendr\u00e1 en cuenta a los efectos previstos en esta letra ser\u00e1 el acreditado en el a\u00f1o natural inmediato anterior al momento en que se produzca la consulta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Competencias, deber de colaboraci\u00f3n y financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Corresponde al Consejo de Ministros, aprobar el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), as\u00ed como autorizar la enajenaci\u00f3n o cierre de las infraestructuras e instalaciones aeroportuarias de la red de aeropuertos de inter\u00e9s general por valor igual o superior a 20 millones de euros.<\/p>\n<p>2. Corresponde al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda autorizar la enajenaci\u00f3n o cierre de las infraestructuras e instalaciones aeroportuarias de la red de aeropuertos de inter\u00e9s general por valor inferior a 20 millones de euros y realizar el seguimiento del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Fomento, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil, elaborar\u00e1 el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) y realizar\u00e1 el seguimiento de la gesti\u00f3n aeroportuaria de Aena, S.A., entre otros, al objeto de disponer de toda la informaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n de dicho Documento.<\/p>\n<p>4. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, informar el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) y sus modificaciones en relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo 29.1, letras a), n\u00fameros 2.\u00ba y 3.\u00ba, c), d), n\u00fameros 1.\u00ba a 3.\u00ba, f), n\u00fameros 2.\u00ba a 7.\u00ba e i), y supervisar el cumplimiento de dicho Documento en relaci\u00f3n con tales apartados, as\u00ed como aplicar el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones previsto en la Secci\u00f3n 4.\u00aa en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>5. Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia informar el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) y sus modificaciones, en relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo 29.1, letras b), d), y f) a j), prestando atenci\u00f3n a que la propuesta de DORA garantice la sostenibilidad de la red; supervisar el procedimiento de consulta y transparencia llevado a cabo por Aena, S.A., conforme a lo previsto en este cap\u00edtulo, velar porque las tarifas aeroportuarias se apliquen de forma no discriminatoria y resolver los recursos que puedan plantear las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas u otros usuarios frente a las decisiones de Aena, S.A., sobre el sistema o nivel de las de tarifas aeroportuarias y su modificaci\u00f3n, y aplicar el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones previsto por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las materias sobre las que extiende sus competencias.<\/p>\n<p>6. Aena, S.A., est\u00e1 obligada a colaborar en el ejercicio de estas competencias aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida al efecto.<\/p>\n<p>7. La Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil financiar\u00e1n las actividades reguladas en este art\u00edculo mediante las tasas que se establezcan legalmente. El coste de las tasas que est\u00e9 obligada a abonar Aena, S.A., por este concepto formar\u00e1 parte del ingreso regulado requerido (IRR), a que se refiere el anexo VIII de esta Ley.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Regulaci\u00f3n aeroportuaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<\/p>\n<p>La red de aeropuertos de inter\u00e9s general gestionada por Aena, S.A., se configura como servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general que garantiza en todo el territorio nacional la movilidad de los ciudadanos y la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial. La red de aeropuertos de inter\u00e9s general de Aena, S.A., asimismo, garantiza las necesidades del transporte a\u00e9reo en el territorio del Estado.<\/p>\n<p>Como servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, en la gesti\u00f3n de la red de aeropuertos de inter\u00e9s general, Aena, S.A., est\u00e1 obligada a asegurar en los t\u00e9rminos previstos en este Cap\u00edtulo el mantenimiento de la red, la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad econ\u00f3mica de la red, as\u00ed como la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios b\u00e1sicos, de inter\u00e9s general, en condiciones adecuadas de calidad, regularidad y seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Garant\u00edas para el mantenimiento de la red de aeropuertos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la obtenci\u00f3n de las autorizaciones previstas en el art\u00edculo 9.1 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, por razones de inter\u00e9s general, Aena, S.A., no podr\u00e1 cerrar o enajenar, total o parcialmente, cualquiera de las instalaciones o infraestructuras aeroportuarias necesarias para mantener la prestaci\u00f3n del servicio aeroportuario en cualquier aeropuerto de la red de aeropuertos de inter\u00e9s general, salvo autorizaci\u00f3n expresa del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos (CDGAE) en el caso de aquellas instalaciones o infraestructuras aeroportuarias por valor igual o superior a 20 millones de euros o previa autorizaci\u00f3n del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para aqu\u00e9llas cuyo valor sea inferior a 20 millones de euros. En ambos casos ser\u00e1 preceptivo el informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se podr\u00e1 desarrollar el procedimiento mediante el cual se instrumentar\u00eda el posible cierre o venta de cualquiera de las instalaciones o infraestructuras aeroportuarias. Dicho desarrollo reglamentario podr\u00e1 contemplar asimismo las transferencias al Estado por las plusval\u00edas generadas durante el proceso de enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La venta de las anteriores instalaciones o infraestructuras sin dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 nula de pleno derecho.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1 concederse cuando la enajenaci\u00f3n o cierre propuesto por Aena, S.A., permita el mantenimiento de una red de aeropuertos de inter\u00e9s general suficiente para garantizar los objetivos de inter\u00e9s general previstos que, conforme a lo previsto en este Cap\u00edtulo, le son exigibles como servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, y no afecte a la sostenibilidad econ\u00f3mica de la red.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria.<\/p>\n<p>El Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) es el instrumento b\u00e1sico de definici\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas necesarias para garantizar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras aeroportuarias y la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios b\u00e1sicos de la red de aeropuertos de Aena, S.A., todo ello establecido por per\u00edodos quinquenales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Propuesta de Aena, S.A., de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) y consultas.<\/p>\n<p>1. A m\u00e1s tardar el 1 de enero del \u00faltimo ejercicio al que resulte de aplicaci\u00f3n el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) vigente, Aena, S.A., deber\u00e1 iniciar un per\u00edodo de consultas con las asociaciones representativas de usuarios sobre su propuesta de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) para el siguiente quinquenio.<\/p>\n<p>2. Aena, S.A., proporcionar\u00e1 a las asociaciones representativas de usuarios informaci\u00f3n suficiente para valorar su propuesta de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) para cada a\u00f1o del quinquenio, y los valores esperados de las principales variables operativas y financieras, tanto para el conjunto de la red como individualizado para los aeropuertos de la red cuyo tr\u00e1fico anual sea superior a cinco millones de pasajeros, as\u00ed como cualquier otra que pudiera establecer la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en sus resoluciones. Durante las consultas con las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y otros usuarios de la red, \u00e9stas facilitar\u00e1n a Aena, S.A., la informaci\u00f3n prevista en la Secci\u00f3n 3.\u00aa en relaci\u00f3n con el procedimiento de transparencia y consulta, referida al per\u00edodo quinquenal que abarque la propuesta de Documento.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00ednima de las consultas ser\u00e1 de dos meses, entendi\u00e9ndose completada si no se reciben observaciones en dicho plazo.<\/p>\n<p>De la propuesta de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) y de la informaci\u00f3n relativa a dicha propuesta se dar\u00e1 traslado, para conocimiento, a la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en la misma fecha en que se remita a las asociaciones representativas de usuarios.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n facilitada por Aena, S.A., y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y otros usuarios de la red en el marco de estas consultas sobre la propuesta de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria, (DORA), dispondr\u00e1 de la protecci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 35 apartados 3 y 4 de esta Ley.<\/p>\n<p>3. Finalizado el periodo de consultas y a m\u00e1s tardar el 15 de marzo del \u00faltimo ejercicio al que resulte de aplicaci\u00f3n el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) vigente, Aena, S.A., presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil, una propuesta detallada de cada uno de los elementos que, conforme a lo previsto en esta secci\u00f3n 2.\u00aa, se establecen en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA). A la propuesta se acompa\u00f1ar\u00e1 la acreditaci\u00f3n de la consulta realizada, junto con informaci\u00f3n precisa del resultado de \u00e9sta y el documento en el que se realice una valoraci\u00f3n de las observaciones planteadas en la consulta, as\u00ed como la documentaci\u00f3n acreditativa de los distintos elementos de la propuesta.<\/p>\n<p>Aena, S.A., remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia una copia de la documentaci\u00f3n enviada a la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil para su an\u00e1lisis con car\u00e1cter previo a la emisi\u00f3n del informe previsto en el siguiente art\u00edculo. Asimismo, remitir\u00e1, para conocimiento, una copia de la propuesta de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) a los Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n Aeroportuaria constituidos en las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Elaboraci\u00f3n y propuesta de aprobaci\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil elaborar el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) y elevarlo ante los \u00f3rganos competentes del Ministerio de Fomento para su posterior aprobaci\u00f3n por el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos (CDGAE).<\/p>\n<p>2. Si transcurrido el plazo previsto en el art\u00edculo anterior no se hubiera recibido la propuesta de Aena, S.A., y sin perjuicio de que se le pueda recabar su presentaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil iniciar\u00e1 de oficio la tramitaci\u00f3n del procedimiento, continu\u00e1ndolo hasta su finalizaci\u00f3n, dando audiencia a Aena, S.A., y a las asociaciones representativas de usuarios.<\/p>\n<p>Los gastos derivados de la ausencia de propuesta de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) ser\u00e1n por cuenta de Aena, S.A.<\/p>\n<p>3. En el procedimiento de tramitaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil solicitar\u00e1, como tarde el 1 de julio, el informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia. Asimismo, en dicho procedimiento se recabar\u00e1 informe de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, en relaci\u00f3n con los valores tarifarios. A estos efectos, el plazo para la emisi\u00f3n de dichos informes ser\u00e1 de dos meses desde la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s y sin perjuicio de la documentaci\u00f3n aportada por Aena, S.A., junto a la propuesta de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), con el objeto de determinar las previsiones de costes, ingresos y pasajeros necesarias para la elaboraci\u00f3n de la propuesta de aprobaci\u00f3n de dicho Documento, la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil podr\u00e1 requerir a Aena, S.A., toda la informaci\u00f3n que considere necesaria, incluyendo los \u00faltimos valores reales auditados de costes e ingresos del operador, as\u00ed como la contabilidad anal\u00edtica desagregada por aeropuerto que a partir de la entrada en vigor de esta Ley deber\u00e1 llevar Aena, S.A.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 requerir la contabilidad anal\u00edtica desagregada por aeropuerto en el desempe\u00f1o de las competencias que tiene atribuidas.<\/p>\n<p>4. En la propuesta, la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil deber\u00e1 tener en cuenta, como parte de los ingresos regulados requeridos para el nuevo quinquenio, las compensaciones por el menor volumen de inversiones efectivamente realizadas con respecto a las contempladas en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) anterior, cuya definici\u00f3n y metodolog\u00eda de c\u00e1lculo se establece en el Anexo VIII de esta Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Aprobaci\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>1. Por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos (CDGAE), a propuesta del Ministerio de Fomento, se aprobar\u00e1 el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA). Para su elaboraci\u00f3n, el Ministerio de Fomento, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil, recabar\u00e1 los informes previstos en el apartado 3 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2. Los sucesivos Documentos de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORAs) ser\u00e1n aplicables, por per\u00edodos quinquenales, que se extender\u00e1n desde el 1 de enero del primer ejercicio del quinquenio al que extiendan su eficacia, hasta el 31 de diciembre del \u00faltimo ejercicio de dicho per\u00edodo, sin perjuicio de la pr\u00f3rroga prevista en el apartado 3 siguiente.<\/p>\n<p>3. La aprobaci\u00f3n de los sucesivos Documentos de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) tendr\u00e1 lugar a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre del \u00faltimo ejercicio en que resulte aplicable el Documento vigente en el momento de su adopci\u00f3n. En otro caso, se prorrogar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) vigente por un a\u00f1o adicional en las mismas condiciones establecidas para el a\u00f1o anterior, salvo en relaci\u00f3n con las inversiones previstas. Por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos (CDGAE) y de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, se aprobar\u00e1n las inversiones que deban realizarse durante dicha pr\u00f3rroga del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) vigente. En la fijaci\u00f3n de estas inversiones, en su caso, se tomar\u00e1 como base las inversiones previstas para el primer ejercicio en la propuesta de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) realizada por Aena S.A.<\/p>\n<p>Concluida la pr\u00f3rroga prevista en el p\u00e1rrafo anterior sin haber sido aprobado ning\u00fan Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) para el quinquenio, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos (CDGAE) y la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, se aprobar\u00e1 un Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificaci\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>1. El Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) podr\u00e1 ser revisado por causas excepcionales durante su per\u00edodo de vigencia.<\/p>\n<p>Por causas excepcionales deben entenderse cualesquiera no imputables a Aena, S.A., que sean imprevisibles en el momento de la aprobaci\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), siempre que tengan un efecto cierto y substancial sobre la viabilidad financiera de la red de aeropuertos de Aena, S.A., y as\u00ed, entre otras, tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n reducciones anuales del tr\u00e1fico de pasajeros en el conjunto de la red superiores al 10% ocasionadas por desastres naturales, actos terroristas o situaciones b\u00e9licas.<\/p>\n<p>En circunstancias no excepcionales, el riesgo de tr\u00e1fico es del operador.<\/p>\n<p>2. El procedimiento de modificaci\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) se podr\u00e1 iniciar de oficio por la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil, cuando existan razones fundadas para considerar que concurren las circunstancias excepcionales a que se refiere el apartado anterior o, en otro caso, a instancia de Aena, S.A., previa consulta con las asociaciones representativas de usuarios, formulada ante la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil en la que se concreten las causas excepcionales que justifican la modificaci\u00f3n y las modificaciones propuestas.<\/p>\n<p>3. La propuesta sobre la modificaci\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) se elaborar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil, previa audiencia de Aena S.A. y de las asociaciones representativas de usuarios, as\u00ed como previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia. Asimismo, en dicho procedimiento se recabar\u00e1 informe de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, en relaci\u00f3n con los valores tarifarios. Se elevar\u00e1 a los \u00f3rganos competentes del Ministerio de Fomento para su aprobaci\u00f3n mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos (CDGAE).<\/p>\n<p>Transcurrido un plazo de seis meses desde la solicitud de modificaci\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) formulada por Aena, S.A., sin que se haya aprobado, deber\u00e1 entenderse que no procede la modificaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Tratamiento de la informaci\u00f3n confidencial y deber de secreto.<\/p>\n<p>1. En cualquier momento del procedimiento, se podr\u00e1 ordenar, de oficio o a instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o documentos que consideren confidenciales, formando con ellos pieza separada.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa establecida en este cap\u00edtulo y de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder, la violaci\u00f3n del deber de secreto por los empleados p\u00fablicos se considerar\u00e1 falta disciplinaria muy grave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Contenido del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>1. El Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) establecer\u00e1:<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n actual de la red de aeropuertos y datos de car\u00e1cter general de Aena, S.A., tales como:<\/p>\n<p>1.\u00ba L\u00edneas estrat\u00e9gicas de Aena, S.A., para el quinquenio.<\/p>\n<p>2.\u00ba Evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n actual de los aeropuertos de Aena, S.A.: Capacidad global, calidad y condiciones de servicio. Datos de red y s\u00edntesis por aeropuerto.<\/p>\n<p>3.\u00ba Evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de Aena, S.A.: Ingresos, gastos e inversiones. Datos de red.<\/p>\n<p>b) Las previsiones de tr\u00e1fico detalladas por aeropuerto para cada a\u00f1o del quinquenio de aplicaci\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), incluyendo:<\/p>\n<p>1.\u00ba Entorno macroecon\u00f3mico previsto para el quinquenio y, en particular, la evoluci\u00f3n de las principales variables que afectan al tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>2.\u00ba Hip\u00f3tesis de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>3.\u00ba Previsiones de tr\u00e1fico a\u00e9reo para cada a\u00f1o del quinquenio (datos de red y por aeropuerto), atendiendo a:<\/p>\n<p>i. Seg\u00fan la tipolog\u00eda de tr\u00e1fico (pasajeros, operaciones y carga).<\/p>\n<p>ii. Seg\u00fan el mercado (nacional, europeo e internacional).<\/p>\n<p>c) Los est\u00e1ndares de capacidad de las infraestructuras, instrumentados a trav\u00e9s de un n\u00famero determinado de indicadores, establecidos para cada una de las siguientes infraestructuras, para cada aeropuerto y para cada a\u00f1o del quinquenio:<\/p>\n<p>1.\u00ba Campo de vuelos (pistas de vuelo, rodaje y plataforma).<\/p>\n<p>2.\u00ba Terminales (pasajeros y carga).<\/p>\n<p>3.\u00ba Otras infraestructuras aeroportuarias relacionadas con los servicios aeroportuarios b\u00e1sicos indicados en el art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>Para cada una de estas infraestructuras se incluir\u00e1n los niveles de capacidad m\u00e1xima y utilizaci\u00f3n actuales.<\/p>\n<p>Para el establecimiento de los est\u00e1ndares de capacidad se aplicar\u00e1n par\u00e1metros com\u00fanmente aceptados internacionalmente as\u00ed como indicadores relevantes que permitan comparar estos est\u00e1ndares de capacidad con los aplicados en otros aeropuertos europeos similares.<\/p>\n<p>d) Los est\u00e1ndares de calidad del servicio, instrumentados a trav\u00e9s de un n\u00famero determinado de indicadores, para cada aeropuerto y para cada a\u00f1o del quinquenio, atendiendo, en su caso, a lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba Indicadores ligados a los servicios aeroportuarios (medidos mediante encuestas de calidad percibida por los usuarios y mediante obtenci\u00f3n directa de datos).<\/p>\n<p>2.\u00ba Indicadores ligados a los servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo de aer\u00f3dromo.<\/p>\n<p>3.\u00ba Indicadores de seguridad operacional.<\/p>\n<p>4.\u00ba Indicadores medioambientales.<\/p>\n<p>Para el establecimiento de los est\u00e1ndares de calidad se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n par\u00e1metros com\u00fanmente aceptados internacionalmente as\u00ed como indicadores relevantes que permitan comparar estos est\u00e1ndares de calidad con los aplicados en otros aeropuertos europeos similares.<\/p>\n<p>e) Las condiciones m\u00ednimas de servicio de las infraestructuras justificadas por razones de inter\u00e9s general, pudiendo afectar entre otros, seg\u00fan se determine, a horarios m\u00ednimos de apertura o r\u00e9gimen de uso.<\/p>\n<p>f) Las inversiones previstas en el quinquenio, consistentes con el resto del contenido del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), que den respuesta a los est\u00e1ndares de capacidad de las infraestructuras, los est\u00e1ndares de calidad de servicio, las condiciones m\u00ednimas de servicio de las infraestructuras y otros requisitos de inversi\u00f3n, mantenimiento y cumplimiento de la normativa fijados en dicho Documento, as\u00ed como las condiciones en las que las desviaciones no significativas de las inversiones programadas no identificadas como estrat\u00e9gicas podr\u00e1n ser autorizadas.<\/p>\n<p>El Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) detallar\u00e1 las inversiones por a\u00f1o y aeropuerto, identificando aqu\u00e9llas que, por su car\u00e1cter estrat\u00e9gico, deban finalizarse en las fechas preestablecidas en el propio Documento y cuyo retraso ser\u00e1 objeto de penalizaci\u00f3n y afectar\u00e1 a la determinaci\u00f3n del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ), distingui\u00e9ndose las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>1.\u00ba Terrenos.<\/p>\n<p>2.\u00ba Campo de vuelos.<\/p>\n<p>3.\u00ba Edificios terminales.<\/p>\n<p>4.\u00ba Seguridad.<\/p>\n<p>5.\u00ba Transporte de equipaje.<\/p>\n<p>6.\u00ba Sistemas de navegaci\u00f3n a\u00e9rea.<\/p>\n<p>7.\u00ba Mantenimiento y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u00ba Intermodalidad y medioambiente.<\/p>\n<p>9.\u00ba Estudios y proyectos.<\/p>\n<p>El valor anual de las inversiones previstas en el quinquenio ser\u00e1 el que se incluya en la Base de Activos Regulada (BAR) de cada a\u00f1o, a la que se refiere el Anexo VIII, punto 6 de esta Ley.<\/p>\n<p>g) Los costes operativos y de capital anuales que se tomar\u00e1n como base para el c\u00e1lculo del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero (IMAP) al que se refiere la letra h), teniendo en cuenta lo relativo al criterio de eficiencia recogido en el apartado 4 del anexo VIII de esta Ley y a los criterios y principios de eficiencia establecidos en la legislaci\u00f3n vigente que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Los valores del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero (IMAP), para cada a\u00f1o del quinquenio, establecido de conformidad con la metodolog\u00eda prevista en el Anexo VIII de esta Ley.<\/p>\n<p>i) Los valores que permitan establecer los incentivos o penalizaciones anuales por calidad del servicio prestado (par\u00e1metro B de la f\u00f3rmula recogida en el Anexo IX de esta Ley) y las penalizaciones por retraso en la ejecuci\u00f3n de inversiones planificadas (par\u00e1metro RI de la f\u00f3rmula del ingreso m\u00e1ximo recogida en el anexo IX de esta Ley) aplicables para la determinaci\u00f3n del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) correspondiente a cada ejercicio.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los incentivos o penalizaciones por calidad de servicio prestado (par\u00e1metro B), se identificar\u00e1n, de los indicadores de calidad a que se refiere la letra d) de este art\u00edculo, aqu\u00e9llos que por su importancia o inter\u00e9s estrat\u00e9gico se utilizar\u00e1n para realizar las correcciones mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior. Para estos indicadores, se fijar\u00e1 para cada a\u00f1o del quinquenio un valor de cumplimiento objetivo y unos l\u00edmites inferior y superior. Fijados estos valores, el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) establecer\u00e1 el m\u00e9todo de c\u00e1lculo por el que se determinar\u00e1n los incentivos por mejoras respecto del cumplimiento objetivo o las penalizaciones aplicables en caso de que los niveles de calidad se encuentren por debajo de dicho nivel de cumplimiento.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las inversiones identificadas como estrat\u00e9gicas (par\u00e1metro RI) a tenor de lo previsto en la letra f), el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) fijar\u00e1 los plazos de finalizaci\u00f3n de cada inversi\u00f3n as\u00ed como las penalizaciones por retraso mensual aplicables por incumplimiento de dichos plazos.<\/p>\n<p>j) Los costes por cada servicio aeroportuario b\u00e1sico y la contribuci\u00f3n de los costes que se recuperan con cada tarifa a la determinaci\u00f3n del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero (IMAP).<\/p>\n<p>2. El Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) incluir\u00e1 una estimaci\u00f3n de tr\u00e1fico aeroportuario para los 10 a\u00f1os siguientes al quinquenio en que resulte aplicable y las l\u00edneas generales de desarrollo aeroportuario para ese per\u00edodo, para facilitar la programaci\u00f3n a largo plazo. Estas estimaciones no ser\u00e1n vinculantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Servicios aeroportuarios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Son servicios aeroportuarios b\u00e1sicos, a los efectos previstos por este Cap\u00edtulo, los referidos en las prestaciones patrimoniales p\u00fablicas del art\u00edculo 68.2 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Supervisi\u00f3n y seguimiento del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea la supervisi\u00f3n del cumplimiento del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) en el \u00e1mbito de las competencias que le atribuye la secci\u00f3n 1.\u00aa de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. La Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea adoptar\u00e1 en los cuatro primeros meses de cada ejercicio de aplicaci\u00f3n del Documento un \u00abInforme anual de supervisi\u00f3n t\u00e9cnica aeroportuaria\u00bb, que recoja el resultado de la verificaci\u00f3n del cumplimiento del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) en relaci\u00f3n con:<\/p>\n<p>a) El cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad de servicio y el valor de los incentivos o penalizaciones por calidad de servicio prestado para dicho ejercicio (valor del par\u00e1metro B de la f\u00f3rmula recogida en el anexo IX de esta Ley).<\/p>\n<p>b) El cumplimiento del programa de inversiones identificando las desviaciones por retraso en el cumplimiento de los plazos preestablecidos en el plan para la finalizaci\u00f3n de las inversiones que \u00e9ste haya identificado por su car\u00e1cter estrat\u00e9gico, as\u00ed como el valor de las penalizaciones por retraso en la ejecuci\u00f3n de inversiones planificadas para dicho ejercicio (valor del par\u00e1metro RI de la f\u00f3rmula recogida en el anexo IX de esta Ley).<\/p>\n<p>c) La desviaci\u00f3n de inversiones y gastos de explotaci\u00f3n contemplados en el apartado 5 de este art\u00edculo que haya que incorporar en el c\u00e1lculo del ingreso m\u00e1ximo anual ajustado por pasajero (IMAAJ) (valor del par\u00e1metro D de la f\u00f3rmula recogida en el anexo IX de esta Ley).<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del Informe anual de supervisi\u00f3n t\u00e9cnica aeroportuaria se dar\u00e1 audiencia a Aena, S.A., por un plazo no inferior a un mes.<\/p>\n<p>La Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea remitir\u00e1 el Informe anual de supervisi\u00f3n t\u00e9cnica aeroportuaria a Aena, S.A., a la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil, para su elevaci\u00f3n al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda como seguimiento del cumplimiento del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, y sin perjuicio del seguimiento que realice la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, en los tres primeros meses del \u00faltimo ejercicio de aplicaci\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) vigente, y en su caso, en el ejercicio al que se haya prorrogado, \u00e9sta realizar\u00e1:<\/p>\n<p>a) Un informe sobre la totalidad de las inversiones realizadas en los \u00faltimos cinco ejercicios estableciendo las diferencias entre los valores aprobados en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) y los valores reales auditados de la base de activos regulada (BAR) actualizada al cuarto a\u00f1o del quinquenio o al quinto a\u00f1o del quinquenio, en el supuesto de pr\u00f3rroga del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA). En este informe se incorporar\u00e1 el resultado, positivo o negativo, correspondiente al \u00faltimo ejercicio del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) aplicable en el quinquenio anterior.<\/p>\n<p>b) Un informe sobre el grado de cumplimiento de los est\u00e1ndares de capacidad de las infraestructuras aeroportuarias y las condiciones m\u00ednimas de servicio de dichas infraestructuras durante el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n del plan y el \u00faltimo ejercicio de aplicaci\u00f3n del Documento en el quinquenio precedente.<\/p>\n<p>Ambos informes se elevar\u00e1n para conocimiento del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por parte de la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil para el seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p>4. La Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea podr\u00e1 contar para la elaboraci\u00f3n de los informes previstos en este art\u00edculo con auditores independientes.<\/p>\n<p>5. En el ejercicio de las competencias de seguimiento de la gesti\u00f3n aeroportuaria, la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil elevar\u00e1 al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para su aprobaci\u00f3n, previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea y de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, las desviaciones, positivas o negativas, a las inversiones aprobadas en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), siempre que dichas desviaciones no est\u00e9n derivadas de la aplicaci\u00f3n de cambios normativos, no afecten a las inversiones definidas como estrat\u00e9gicas, sean de car\u00e1cter inaplazable e imprevisible y se trate, en cualquier caso, de desviaciones no significativas que no supongan una desviaci\u00f3n superior al 3% del volumen total de inversiones programadas para cada a\u00f1o del quinquenio en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA). Si estas desviaciones excepcionales fueran superiores al 50% del importe m\u00e1ximo de desviaciones permitido en t\u00e9rminos acumulados, su autorizaci\u00f3n se instrumentar\u00e1 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos (CDGAE).<\/p>\n<p>En el caso de que se produzcan cambios normativos exigidos por una norma con rango de ley o real decreto o disposiciones derivadas de la normativa internacional cuya aplicaci\u00f3n sea inaplazable o imprevisible, no ser\u00e1 aplicable el l\u00edmite del 3% indicado en el p\u00e1rrafo anterior, aunque tendr\u00e1n que contar con la aprobaci\u00f3n del Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el mismo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>Asimismo, la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil elevar\u00e1 al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para su aprobaci\u00f3n y previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea y de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, los incrementos de gastos de explotaci\u00f3n que pudieran derivarse de cambios normativos que sean de car\u00e1cter inaplazable e imprevisible. Si estas desviaciones excepcionales fueran superiores a 2 millones de euros, su autorizaci\u00f3n se instrumentar\u00e1 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos (CDGAE).<\/p>\n<p>Las desviaciones contempladas en los dos p\u00e1rrafos anteriores, adem\u00e1s de ser compatibles con las condiciones establecidas en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), se tendr\u00e1n en cuenta, capitalizadas por el coste medio ponderado de capital antes de impuesto de Aena, S.A., en la determinaci\u00f3n del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Tarifas aeroportuarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen de las tarifas aeroportuarias.<\/p>\n<p>1. Son tarifas aeroportuarias las contraprestaciones que tiene derecho a percibir Aena, S.A. por los servicios aeroportuarios b\u00e1sicos a que se refiere el art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>Estas tarifas aeroportuarias que constituyen a los efectos previstos en el art\u00edculo 4 de la Directiva 2009\/12\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias, un sistema com\u00fan de tarifas que abarca a toda la red de aeropuertos, tienen la naturaleza jur\u00eddica de prestaci\u00f3n patrimonial p\u00fablica, estando sujetas en su gesti\u00f3n y cobro a lo previsto en la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>2. La estructura de las tarifas aeroportuarias es la establecida en los art\u00edculos 68 y 72 a 90, ambos inclusive, de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, y sus sucesivas actualizaciones.<\/p>\n<p>3. La cuant\u00eda de las tarifas aeroportuarias, ser\u00e1 la establecida en los citados art\u00edculos 68 y 72 a 90 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, y sus sucesivas actualizaciones, incrementadas por las actualizaciones que procedan conforme a lo previsto en el apartado 4. A los efectos de aplicaci\u00f3n de estas tarifas, por orden del titular del Ministerio de Fomento, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, y con anterioridad al periodo de consultas previo a la tramitaci\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), podr\u00e1n modificarse las categor\u00edas de aeropuertos en consideraci\u00f3n al tr\u00e1fico habido en cada aeropuerto en el a\u00f1o natural inmediato anterior a dicha orden, y se mantendr\u00e1 durante cada periodo quinquenal sobre el que produzca efectos el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) al que afecte. En ning\u00fan caso podr\u00e1 modificarse la categor\u00eda de un aeropuerto durante el plazo de vigencia del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de las tarifas aeroportuarias podr\u00e1 verse afectada por las bonificaciones que se establezcan por razones de inter\u00e9s general, de acuerdo a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, conformes con las normas sobre competencia, y dirigidas a garantizar la vertebraci\u00f3n y cohesi\u00f3n territorial, la protecci\u00f3n del medio ambiente y las pol\u00edticas de transporte que tiendan, entre otros, al fomento de la conectividad o internacionalizaci\u00f3n del transporte de pasajeros y mercanc\u00edas, prestando especial atenci\u00f3n a las regiones no peninsulares como es el caso de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, en las que el modo a\u00e9reo desempe\u00f1a un papel fundamental e insustituible para garantizar la movilidad de sus ciudadanos.<\/p>\n<p>Las tarifas aeroportuarias de cada ejercicio, teniendo en cuenta el tr\u00e1fico esperado para dicho ejercicio, no representar\u00e1n unos ingresos esperados que excedan del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ). A estos efectos, se atender\u00e1 exclusivamente al tr\u00e1fico previsto en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>4. La actualizaci\u00f3n de cada una de las tarifas aeroportuarias se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en esta Secci\u00f3n, aplicando a cada tarifa el porcentaje que resulte de la variaci\u00f3n del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) previsto para el correspondiente ejercicio (a\u00f1o t) con respecto al ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) del a\u00f1o precedente (a\u00f1o t\u20131).<\/p>\n<p>Si la aplicaci\u00f3n de dicho porcentaje a cualquiera de las tarifas aeroportuarias supusiera que los ingresos esperados ajustados a recuperar por cada tarifa fueran superiores a los costes estimados de los servicios que remunera, la tarifa se incrementar\u00e1 s\u00f3lo en el porcentaje que permita cubrir tales costes. Los ingresos esperados ajustados dejados de percibir como consecuencia de esta limitaci\u00f3n se recuperar\u00e1n incrementando de forma lineal el porcentaje de revisi\u00f3n de las dem\u00e1s tarifas, a que se refiere el p\u00e1rrafo primero de este apartado con el l\u00edmite de la recuperaci\u00f3n de los costes estimados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los ingresos esperados dejados de percibir como consecuencia de las bonificaciones por razones de inter\u00e9s general contempladas en el apartado 3 de este art\u00edculo, ser\u00e1n recuperados por Aena, S.A., incrementando de forma lineal el porcentaje de revisi\u00f3n de las dem\u00e1s tarifas no bonificadas resultantes de la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo primero de este apartado cuyos ingresos estimados ajustados a recuperar no sean superiores a los costes estimados de los servicios retribuidos. En el caso de que todas las tarifas no bonificadas recuperen costes, los ingresos esperados dejados de percibir con motivo de las bonificaciones establecidas por razones de inter\u00e9s general podr\u00e1n recuperarse de forma lineal entre dichas tarifas.<\/p>\n<p>Las tarifas se actualizar\u00e1n por a\u00f1os naturales, salvo que, de los acuerdos entre Aena S.A., y los usuarios durante el proceso de transparencia y consulta previsto en esta Secci\u00f3n, se decidiese un periodo de aplicaci\u00f3n diferente del a\u00f1o natural. En tal caso, la recuperaci\u00f3n de los ingresos esperados ajustados dejados de percibir por Aena, S.A., por dicho retraso se efectuar\u00eda a trav\u00e9s del par\u00e1metro de ajuste K conforme a lo previsto en el anexo IX de esta Ley.<\/p>\n<p>5. A los efectos previstos en el apartado 3 se consideran bonificaciones por razones de inter\u00e9s general las establecidas en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VI de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable, as\u00ed como las que se fijen por orden del titular del Ministerio de Fomento, previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme a los criterios y principios se\u00f1alados en el citado apartado 3.<\/p>\n<p>Dichas bonificaciones se aplicar\u00e1n a las cuant\u00edas unitarias de las tarifas previstas en esta Secci\u00f3n, una vez aplicada la actualizaci\u00f3n que proceda conforme al ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ).<\/p>\n<p>El establecimiento o modificaci\u00f3n de bonificaciones no podr\u00e1 afectar a las tarifas en vigor, deber\u00e1 realizarse con anterioridad a la consulta prevista en el procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias establecido en esta Secci\u00f3n, y se aplicar\u00e1 a las tarifas aeroportuarias que vayan a sujetarse a consulta.<\/p>\n<p>Independientemente del establecimiento de bonificaciones por razones de inter\u00e9s general impuestas a Aena, S.A., esta podr\u00e1 establecer incentivos comerciales conforme a lo previsto en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>6. Las tarifas aeroportuarias se aplicar\u00e1n a los usuarios de las instalaciones o servicios aeroportuarios de forma transparente y no discriminatoria, viniendo aquellas obligadas a su pago, sin perjuicio de que puedan repercutir las tarifas correspondientes a los servicios a pasajeros en los correspondientes contratos de transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Determinaci\u00f3n del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ).<\/p>\n<p>Recibido el Informe anual de supervisi\u00f3n t\u00e9cnica aeroportuaria y con car\u00e1cter previo a la iniciaci\u00f3n del procedimiento de transparencia y consulta previsto en esta Secci\u00f3n, Aena, S.A., fijar\u00e1 el ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) correspondiente al ejercicio sobre el que se vayan a realizar las consultas, conforme a las f\u00f3rmulas previstas en el anexo IX de esta Ley, aplicando las correcciones derivadas de:<\/p>\n<p>a) Los incentivos o penalizaciones establecidas en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) por calidad del servicio prestado (par\u00e1metro B) y las penalizaciones por retraso en la ejecuci\u00f3n de inversiones planificadas (par\u00e1metro RI) con los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p>1.\u00ba El rango m\u00e1ximo de los incentivos o penalizaciones por calidad del servicio prestado (par\u00e1metro B), ir\u00e1 de un +2% a un \u20132% del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero (IMAP) del a\u00f1o sobre el que se vayan a realizar las consultas. Este l\u00edmite a los incentivos o penalizaciones por calidad del servicio prestado ser\u00e1 aplicable a nivel de red. Para su c\u00e1lculo a nivel individual, es decir, para cada uno de los aeropuertos que conforman la red, se fijar\u00e1 un l\u00edmite mayor a las penalizaciones, del -5 %. No obstante lo anterior, en ning\u00fan caso, el rango m\u00e1ximo de los incentivos o penalizaciones del IMAP a nivel de red, fruto del c\u00e1lculo ponderado de los niveles de calidad prestados a nivel individual podr\u00e1 estar fuera del rango del +2% al \u20132% del IMAP.<\/p>\n<p>2.\u00ba El valor m\u00e1ximo de la penalizaci\u00f3n por retraso en la ejecuci\u00f3n de las inversiones (par\u00e1metro RI), no superar\u00e1 el 2% del importe del total de la programaci\u00f3n anual de todas las inversiones de la red, si bien se fijaran inversiones estrat\u00e9gicas cuyo incumplimiento podr\u00e1 ser penalizado hasta en un 5% de su programaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>b) El factor de cumplimiento al 100% de ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) correspondiente al ejercicio de dos a\u00f1os antes a aqu\u00e9l sobre el que se vayan a realizar las consultas, conforme a la f\u00f3rmula prevista en el anexo IX, apartado 2 (factor K).<\/p>\n<p>c) Las desviaciones de inversiones y gastos de explotaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 31 (factor D).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Establecimiento de las tarifas aeroportuarias y procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias.<\/p>\n<p>1. Establecido el ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ), Aena, S.A., aplicar\u00e1 a cada una de las tarifas aeroportuarias el correspondiente porcentaje conforme a lo establecido en esta secci\u00f3n y el resultado se someter\u00e1 al procedimiento de transparencia y consulta establecido en este art\u00edculo, salvo que no proceda conforme a lo previsto en el apartado 2.<\/p>\n<p>Las tarifas aeroportuarias correspondientes al primer a\u00f1o de aplicaci\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), deben ser objeto de consulta en el procedimiento de elaboraci\u00f3n por Aena, S.A., de la propuesta de DORA. No obstante, en el caso de que, aprobado el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), las tarifas aeroportuarias propuestas por Aena, S.A., deban sufrir modificaciones sustanciales, en particular para adaptarse al ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero (IMAP) aprobado, deber\u00e1 realizarse un nuevo per\u00edodo de consultas con una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos meses.<\/p>\n<p>2. Al menos una vez al a\u00f1o, salvo que se haya llegado a un acuerdo previo plurianual y, en todo caso, cuando la propuesta de Aena S.A. elaborada conforme a lo previsto en el apartado anterior implique cualquier modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de sus tarifas aeroportuarias, Aena, S.A., deber\u00e1 llevar a cabo un periodo de consultas con las asociaciones representativas de usuarios.<\/p>\n<p>Estas consultas versar\u00e1n sobre el funcionamiento del sistema de tarifas y, en su caso, sobre sus modificaciones y actualizaciones, en particular sobre la correcta determinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ), as\u00ed como sobre el mantenimiento de los niveles de calidad exigibles. Durante el periodo de consultas Aena, S.A., intentar\u00e1 alcanzar acuerdos con las asociaciones representativas de usuarios, incluidos, en su caso, acuerdos de calidad de servicios conforme a lo previsto en esta Secci\u00f3n respetando los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad previstos en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>3. El per\u00edodo de consultas deber\u00e1 iniciarse a m\u00e1s tardar el 15 de mayo del a\u00f1o inmediato anterior a aqu\u00e9l en que pretendan aplicarse dichas tarifas y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos meses.<\/p>\n<p>Cuando por causas excepcionales Aena, S.A., no pueda cumplir lo dispuesto en este apartado deber\u00e1 justificarlo ante las asociaciones representativas de usuarios y ante la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p>4. En el procedimiento de consultas Aena, S.A., y las compa\u00f1\u00edas usuarias deber\u00e1n facilitarse la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo siguiente. Esta informaci\u00f3n tiene car\u00e1cter confidencial, y el incumplimiento de este deber de confidencialidad ser\u00e1 sancionado conforme a lo previsto en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>5. Concluido el per\u00edodo de consultas o cuando \u00e9ste no proceda conforme a lo previsto en el apartado 2, el Consejo de Administraci\u00f3n de Aena, S.A., aprobar\u00e1 las tarifas aeroportuarias aplicables conforme a lo previsto en el apartado 1, y las comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, a las asociaciones representativas de usuarios y a la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil, a m\u00e1s tardar el 31 de julio del ejercicio anterior a aqu\u00e9l en que pretenda aplicarse la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n o cuando concluyan las consultas, cuando se trate de las efectuadas por Aena, S.A., conforme a lo previsto en el apartado 1, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n sobre la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de las tarifas aeroportuarias, Aena, S.A., deber\u00e1 considerar los puntos de vista puestos de manifiesto por las compa\u00f1\u00edas usuarias y justificar sus decisiones en caso de desacuerdo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Informaci\u00f3n suministrada.<\/p>\n<p>1. Durante el periodo de consultas referido en el art\u00edculo anterior, Aena, S.A., facilitar\u00e1 a las asociaciones representativas de usuarios de los aeropuertos informaci\u00f3n, tanto para el conjunto de la red de aeropuertos, como individualizada para los aeropuertos cuyo tr\u00e1fico anual sea superior a cinco millones de pasajeros, sobre los elementos que sirven de base para fijar el sistema o nivel de sus tarifas aeroportuarias y sus modificaciones o actualizaciones. Esta informaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente:<\/p>\n<p>a) La lista de los diferentes servicios e infraestructuras vinculadas a las tarifas.<\/p>\n<p>b) La metodolog\u00eda empleada para determinar la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de las tarifas y la propuesta de tarifas aeroportuarias de Aena, S.A., realizada de conformidad con lo previsto en esta Secci\u00f3n para la determinaci\u00f3n del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ).<\/p>\n<p>c) La estructura global del coste en lo que respecta a las instalaciones y servicios retribuidos por las tarifas.<\/p>\n<p>d) Los ingresos generados por las distintas tarifas y el coste total por el uso de las instalaciones y de los servicios cubiertos por ellas.<\/p>\n<p>e) Todos los detalles de la financiaci\u00f3n procedente de las autoridades p\u00fablicas para las instalaciones y los servicios retribuidos por las tarifas.<\/p>\n<p>f) Las previsiones sobre las tarifas, la evoluci\u00f3n del tr\u00e1fico y las inversiones previstas.<\/p>\n<p>g) El uso real de la infraestructura y del equipamiento aeroportuarios durante el \u00faltimo ejercicio.<\/p>\n<p>h) El impacto de las inversiones previstas por lo que respecta a sus efectos en la capacidad del aeropuerto.<\/p>\n<p>i) Las desviaciones identificadas en el Informe anual de supervisi\u00f3n t\u00e9cnica aeroportuaria y las correcciones realizadas por Aena, S.A., al ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero (IMAP).<\/p>\n<p>j) Los esquemas de incentivos comerciales previstos para el quinquenio de aplicaci\u00f3n del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>2. Asimismo, durante este per\u00edodo de consultas, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas usuarias del aeropuerto deber\u00e1n remitir a Aena, S.A., informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<p>a) Sus previsiones de tr\u00e1fico y de composici\u00f3n y uso de su flota en el ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>b) Sus proyectos de desarrollo y necesidades en el aeropuerto.<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n facilitada tanto por Aena, S.A., y por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas usuarias tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial, lo que obliga a:<\/p>\n<p>a) Custodiar la informaci\u00f3n facilitada, asegurando que s\u00f3lo puede acceder a ella personal debidamente autorizado y que se usa a los exclusivos efectos previstos en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>b) No divulgar, ceder o facilitar la informaci\u00f3n suministrada sin autorizaci\u00f3n expresa del gestor aeroportuario o compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que la haya facilitado, salvo a requerimiento del Ministerio Fiscal o de los \u00f3rganos judiciales.<\/p>\n<p>4. El incumplimiento del deber de confidencialidad impuesto en el apartado anterior constituye una infracci\u00f3n sancionable conforme a lo previsto en los art\u00edculos 44 y 55 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder por la difusi\u00f3n, revelaci\u00f3n o cesi\u00f3n de secretos de empresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Acuerdos sobre el nivel de servicio y servicios personalizados.<\/p>\n<p>1. Durante el per\u00edodo de consultas Aena, S.A., podr\u00e1 negociar con las asociaciones representativas de los usuarios un acuerdo sobre el nivel y calidad del servicio de conformidad con el importe de las tarifas aeroportuarias, respetando los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad previstos en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>2. A solicitud de las compa\u00f1\u00edas usuarias del aeropuerto Aena, S.A., podr\u00e1 ofrecer servicios personalizados voluntarios o el uso de infraestructuras especializadas. El precio de estos servicios es un precio privado, en cuya fijaci\u00f3n no es de aplicaci\u00f3n el procedimiento de consultas y la supervisi\u00f3n prevista en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de compa\u00f1\u00edas usuarias que deseen acceder a estos servicios personalizados es superior al que resulta posible debido a limitaciones de capacidad, el acceso se determinar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia sobre la base de criterios pertinentes, objetivos, transparentes y no discriminatorios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Supervisi\u00f3n del procedimiento de transparencia y consultas.<\/p>\n<p>1. En el ejercicio de las funciones de supervisi\u00f3n del procedimiento de transparencia y consultas previsto en el art\u00edculo 10.1 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, la Comisi\u00f3n resolver\u00e1 la inaplicaci\u00f3n de las modificaciones o actualizaciones de las tarifas aeroportuarias fijadas por Aena, S.A., cuando est\u00e1s se hayan realizado prescindiendo del procedimiento previsto en esta Secci\u00f3n en materia de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias o no se ajuste, en su actualizaci\u00f3n, a lo previsto en esta Ley, y determinar\u00e1 de forma justificada, la modificaci\u00f3n de las tarifas aeroportuarias que sustituir\u00e1 al contenido de la decisi\u00f3n de Aena, S.A., con sujeci\u00f3n al ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) aplicable.<\/p>\n<p>2. En otro caso, la constataci\u00f3n de irregularidades en el procedimiento de transparencia y consultas dar\u00e1 lugar a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que proceda sobre las medidas a adoptar en futuras consultas, incluida la necesidad de ampliarlas a las compa\u00f1\u00edas usuarias de la red de aeropuertos no asociadas a las asociaciones representativas de usuarios. Estas resoluciones, dictadas en el ejercicio de las funciones previstas en el art\u00edculo 10.3 de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, son de obligado cumplimiento por sus destinatarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Supervisi\u00f3n de las tarifas aeroportuarias aplicadas de forma discriminatoria.<\/p>\n<p>En el ejercicio de las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia de velar porque las tarifas aeroportuarias no se apliquen de forma discriminatoria, la Comisi\u00f3n, de oficio o a instancia de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o usuarios afectados por la discriminaci\u00f3n, resolver\u00e1 sobre la inaplicaci\u00f3n de las tarifas aplicadas de forma discriminatoria y determinar\u00e1 de forma justificada la tarifa o tarifas que deben sustituirlas, con sujeci\u00f3n al ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Recursos de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas frente a la decisi\u00f3n de Aena, S.A., de modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de las tarifas aeroportuarias.<\/p>\n<p>1. Las entidades y usuarios legitimados, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 12, letra c) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, podr\u00e1n recurrir ante la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, las decisiones de Aena, S.A., sobre la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de sus tarifas aeroportuarias.<\/p>\n<p>El plazo para recurrir ser\u00e1 de veinte d\u00edas desde la fecha de notificaci\u00f3n del acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n de Aena, S.A.<\/p>\n<p>2. Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse los requisitos que deben acreditar las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y otros usuarios de los aeropuertos de la red de aeropuertos de Aena, S.A., para poder recurrir las decisiones de \u00e9sta sobre la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de sus tarifas aeroportuarias.<\/p>\n<p>3. Las resoluciones de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de esta funci\u00f3n son vinculantes, sin perjuicio de los recursos que procedan ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Plazo para resolver y decisi\u00f3n provisional sobre la eficacia de las tarifas aeroportuarias.<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia resolver\u00e1 sobre los recursos planteados conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n del \u00faltimo de los recursos admisibles.<\/p>\n<p>Este plazo podr\u00e1 ser ampliado, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, mediante acuerdo expreso del \u00f3rgano competente de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos meses.<\/p>\n<p>2. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo previsto en el apartado anterior sin que se hubiera dictado resoluci\u00f3n expresa, los recursos planteados frente a la decisi\u00f3n de Aena, S.A., deber\u00e1n entenderse desestimados por silencio administrativo.<\/p>\n<p>3. Las modificaciones de las tarifas recurridas ante la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta que se adopte la resoluci\u00f3n que proceda conforme a lo previsto en el apartado 1, p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<p>No obstante, si en el plazo de cuatro semanas desde el inicio del c\u00f3mputo del plazo para resolver conforme a lo previsto en dicho apartado, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia no pudiera dictar la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento, deber\u00e1 adoptar una resoluci\u00f3n en la que se pronuncie sobre la aplicaci\u00f3n provisional de las tarifas objeto de recurso hasta su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de cuatro semanas sin dictar el acuerdo previsto en este apartado deber\u00e1 entenderse aplicable la decisi\u00f3n de Aena, S.A.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones de supervisi\u00f3n en materia de tarifas aeroportuarias la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia tendr\u00e1 acceso a toda la informaci\u00f3n necesaria, incluyendo la contabilidad anal\u00edtica desagregada por aeropuerto, as\u00ed como a toda la informaci\u00f3n prevista en esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>A la informaci\u00f3n incluida en los procedimientos de supervisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en este Cap\u00edtulo en materia de confidencialidad de la informaci\u00f3n y deber de secreto.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Procedimiento sancionador y responsabilidad administrativa.<\/p>\n<p>1. El procedimiento sancionador en materia de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria se regir\u00e1 por los principios generales previstos en el cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IX de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>2. La responsabilidad administrativa por las infracciones de este cap\u00edtulo es exigible a Aena, S.A., como gestor aeroportuario de la red de aeropuertos de inter\u00e9s general, as\u00ed como a los dem\u00e1s sujetos destinatarios de sus obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Infracciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las infracciones previstas en la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea:<\/p>\n<p>1. Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a) Proceder al cierre o la enajenaci\u00f3n, total o parcial, de instalaciones o infraestructuras aeroportuarias necesarias para mantener la prestaci\u00f3n de servicios aeroportuario b\u00e1sicos sin disponer de la autorizaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>b) El incumplimiento del deber de consulta en relaci\u00f3n a la propuesta de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), as\u00ed como facilitar en dicho procedimiento informaci\u00f3n, inexacta o falsa.<\/p>\n<p>c) No presentar ante la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil la propuesta de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) o presentarlo extempor\u00e1neamente habiendo obligado a la Direcci\u00f3n General a iniciar de oficio la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>d) Facilitar a la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil informaci\u00f3n inexacta o falsa en la propuesta de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) o en el ejercicio de sus competencias en materia de seguimiento de la gesti\u00f3n aeroportuaria.<\/p>\n<p>e) La inaplicaci\u00f3n de las bonificaciones acordadas por razones de inter\u00e9s general a las tarifas aeroportuarias.<\/p>\n<p>f) El incumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad y capacidad de las infraestructuras y las condiciones m\u00ednimas de servicio de las infraestructuras fijadas en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) cuando dicho incumplimiento afecte a la regularidad y continuidad de las operaciones a\u00e9reas.<\/p>\n<p>g) El incumplimiento o retraso de la realizaci\u00f3n de las inversiones establecidas en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), cuando implique riesgos de seguridad o afecten a la regularidad y continuidad de las operaciones a\u00e9reas.<\/p>\n<p>h) El incumplimiento de los deberes de confidencialidad y de secreto previstos en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>i) El entorpecimiento de las actuaciones inspectoras y el suministro de informaci\u00f3n falsa a los superiores.<\/p>\n<p>j) No realizar las consultas exigidas en el procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias y no convocar a dichas consultas a los usuarios que deben ser convocados seg\u00fan las resoluciones de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p>k) No facilitar en el procedimiento de consulta y transparencia de las tarifas aeroportuarias la informaci\u00f3n exigida o facilitar informaci\u00f3n incompleta, inexacta o falsa.<\/p>\n<p>l) Establecer tarifas distintas a la propuesta tarifaria anual aprobada por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando \u00e9sta haya adoptado una propuesta tarifaria revisada.<\/p>\n<p>m) Aplicar las tarifas de forma discriminatoria, cuando as\u00ed se haya constatado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de sus funciones de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>n) No facilitar la informaci\u00f3n requerida por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de sus funciones o facilitar informaci\u00f3n inexacta o falsa.<\/p>\n<p>\u00f1) El incumplimiento por parte de Aena, S.A., de las resoluciones de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>o) La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n grave cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>2. Son infracciones graves:<\/p>\n<p>a) El retraso en el cumplimiento del deber de consulta en relaci\u00f3n con la propuesta de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>b) El retraso en la presentaci\u00f3n de la propuesta de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) cuando no est\u00e9 tipificada como infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p>c) El incumplimiento reiterado de los est\u00e1ndares de calidad, capacidad de las infraestructuras y las condiciones m\u00ednimas de servicio de las infraestructuras fijados en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), siempre que dicho incumplimiento no est\u00e9 tipificado como falta muy grave.<\/p>\n<p>d) El incumplimiento o retraso reiterado en la realizaci\u00f3n de las inversiones recogidas en la Base de activos regulada (BAR) del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), cuando este no est\u00e9 tipificado como falta muy grave.<\/p>\n<p>e) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de facilitar la informaci\u00f3n requerida en el ejercicio de las competencias de seguimiento de la gesti\u00f3n aeroportuaria.<\/p>\n<p>f) La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n leve cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>3. Son infracciones leves:<\/p>\n<p>a) El incumplimiento de las obligaciones formales previstas en las secciones 1.\u00aa a 3.\u00aa de este cap\u00edtulo y en sus normas de desarrollo, cuando dichos incumplimientos no constituyan infracciones graves o muy graves.<\/p>\n<p>b) El incumplimiento de las resoluciones concretas emitidas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia para la realizaci\u00f3n del procedimiento de consultas.<\/p>\n<p>c) Las irregularidades en el procedimiento de consultas de las tarifas, o en la informaci\u00f3n facilitada en tales consultas, no calificadas como infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Sanciones.<\/p>\n<p>Las infracciones previstas ser\u00e1n sancionadas, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 55.2 y 3, 57 y 59 de la Ley 21\/2003 de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, por:<\/p>\n<p>a) La Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, las previstas en el art\u00edculo 43, apartado 1, letras f) y g), y apartado 2, letras c) y d), as\u00ed como las infracciones previstas en el art\u00edculo 43, apartado 1, letras h), i) y o), apartado 2, letra f), y apartado 3, letra a), cuando afecten a materia de su competencia.<\/p>\n<p>b) La Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil, las previstas en el art\u00edculo 43, apartado 1, letras a), b), c), d) y e), apartado 2, letras a), b) y e), as\u00ed como las infracciones en materia de las competencias de la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil previstas en el citado art\u00edculo 43, apartado 1, letras h) y o), apartado 2, letra f),y apartado 3, letra a).<\/p>\n<p>c) La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, las infracciones previstas en el art\u00edculo 43, apartado 1, letras j), k), l), m), n) y \u00f1) y apartado 3, letras b) y c), as\u00ed como, en materia de su competencia, las infracciones previstas en el citado art\u00edculo anterior, apartado 1, letras h), i) y o), apartado 2, letra f) y apartado 3, letra a).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5.\u00aa Otras disposiciones aeroportuarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Transparencia, consulta y supervisi\u00f3n en relaci\u00f3n a las tarifas aeroportuarias de aeropuertos auton\u00f3micos y de titularidad privada.<\/p>\n<p>Los aeropuertos de inter\u00e9s general no integrados en la red de aeropuertos de inter\u00e9s general y los aeropuertos auton\u00f3micos abiertos al tr\u00e1fico comercial que superen los cinco millones de pasajeros de tr\u00e1fico anual aplicar\u00e1n un procedimiento de transparencia y consulta en materia de tarifas aeroportuarias en los t\u00e9rminos en los que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>La supervisi\u00f3n de este procedimiento de transparencia y consulta se realizar\u00e1 por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Informaci\u00f3n a las autoridades administrativas.<\/p>\n<p>1. Aena, S.A., y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas est\u00e1n obligados a facilitar a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea y a la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil la informaci\u00f3n que \u00e9stas les soliciten para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deber\u00e1n facilitar a la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la informaci\u00f3n que \u00e9stas requieran para fines estad\u00edsticos. Aena, S.A., asegurar\u00e1, sin coste para la Administraci\u00f3n, el acceso a la informaci\u00f3n estad\u00edstica de las operaciones a\u00e9reas que se desarrollen en la red de aeropuertos de inter\u00e9s general que gestiona, a trav\u00e9s de los sistemas y herramientas inform\u00e1ticas que se dispongan a tal efecto.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n anual solicitada con fines estad\u00edsticos deber\u00e1 proporcionarse en el primer mes de cada ejercicio.<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil publicar\u00e1 en el mes de febrero de cada ejercicio las estad\u00edsticas anuales del transporte y tr\u00e1fico a\u00e9reo referidas al ejercicio inmediato anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Medidas compensatorias en materia de calidad ac\u00fastica.<\/p>\n<p>Los gestores aeroportuarios asumen los costes derivados de las medidas compensatorias en materia de calidad ac\u00fastica para los municipios derivadas de lo previsto en el art\u00edculo cuarto, apartado 2, letra b), de la Ley 48\/1960, de 21 de julio, de Navegaci\u00f3n a\u00e9rea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modificaci\u00f3n de los anexos.<\/p>\n<p>Cualquier propuesta del gestor aeroportuario de modificaci\u00f3n de los anexos de esta Ley relativos a la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero (IMAP) en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) quinquenal y a la determinaci\u00f3n del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) estar\u00e1 sujeta a un procedimiento de consulta previo con las asociaciones representativas de usuarios, cuya duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a dos meses, en el que Aena, S.A., les facilitar\u00e1 informaci\u00f3n suficiente para valorar la propuesta y su impacto sobre las modificaciones tarifarias.<\/p>\n<p>Con el resultado de las consultas Aena, S.A., formular\u00e1 nueva propuesta en la que deber\u00e1 ponerse de manifiesto c\u00f3mo se han tomado en consideraci\u00f3n los puntos de vista de las compa\u00f1\u00edas usuarias y justificar su decisi\u00f3n en caso de desacuerdo, y de la propuesta adoptada se dar\u00e1 traslado al Ministerio de Fomento que, en su caso, recabar\u00e1 informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la propuesta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Incentivos comerciales.<\/p>\n<p>1. Lo dispuesto en las secciones 1.\u00aa a 4.\u00aa de este cap\u00edtulo no obsta a que Aena, S.A., pueda establecer incentivos comerciales que, sin afectar al r\u00e9gimen jur\u00eddico y cuant\u00eda de las prestaciones patrimoniales p\u00fablicas por los servicios aeroportuarios b\u00e1sicos, se fijen conforme a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios y sean conformes con las normas sobre competencia.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso dichos incentivos afectar\u00e1n al c\u00e1lculo de los ingresos regulados requeridos a que se refieren dichas Secciones.<\/p>\n<p>2. La propuesta de Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) que Aena, S.A., someta a consultas y la que, tras estas, remita a los \u00f3rganos correspondientes, debe recoger los esquemas de incentivos previstos para el quinquenio.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6.\u00aa Aeronaves civiles pilotadas por control remoto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Operaci\u00f3n de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.<\/p>\n<p>1. Hasta tanto se produzca la entrada en vigor de la norma reglamentaria prevista en la Disposici\u00f3n final segunda, apartado 2, de esta Ley, las operaciones de aeronaves civiles pilotadas por control remoto quedan sujetas a lo establecido en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operaci\u00f3n, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relaci\u00f3n con el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, la protecci\u00f3n de datos o la toma de im\u00e1genes a\u00e9reas, ni de su responsabilidad por los da\u00f1os causados por la operaci\u00f3n o la aeronave.<\/p>\n<p>2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa m\u00e1xima al despegue exceda de 25 kg deben estar inscritas en el Registro de matr\u00edcula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad, quedando exentas del cumplimiento de tales requisitos las aeronaves civiles pilotadas por control remoto con una masa m\u00e1xima al despegue igual o inferior.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, todas las aeronaves civiles pilotadas por control remoto deber\u00e1n llevar fijada a su estructura una placa de identificaci\u00f3n en la que deber\u00e1 constar, de forma legible a simple vista e indeleble, la identificaci\u00f3n de la aeronave, mediante la designaci\u00f3n espec\u00edfica y, en su caso, n\u00famero de serie, as\u00ed como el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n realizarse actividades a\u00e9reas de trabajos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de d\u00eda y en condiciones meteorol\u00f3gicas visuales con sujeci\u00f3n a los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) S\u00f3lo podr\u00e1n operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio a\u00e9reo no controlado, m\u00e1s all\u00e1 del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisi\u00f3n por radio de la estaci\u00f3n de control y a una altura m\u00e1xima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa m\u00e1xima al despegue sea inferior a 2 kg, siempre que cuenten con medios para poder conocer la posici\u00f3n de la aeronave. La realizaci\u00f3n de los vuelos estar\u00e1 condicionada a la emisi\u00f3n de un NOTAM por el proveedor de servicios de informaci\u00f3n aeron\u00e1utica, a solicitud del operador debidamente habilitado, para informar de la operaci\u00f3n al resto de los usuarios del espacio a\u00e9reo de la zona en que \u00e9sta vaya a tener lugar.<\/p>\n<p>b) Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa m\u00e1xima al despegue no exceda de 25 kg, s\u00f3lo podr\u00e1n operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio a\u00e9reo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de \u00e9ste no mayor de 500 m y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m).<\/p>\n<p>c) Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa m\u00e1xima al despegue exceda de 25 kg y no sea superior a 150 kg y aqu\u00e9llas cuya masa m\u00e1xima de despegue sea igual o superior a 150 kg destinadas a la realizaci\u00f3n de actividades de lucha contra incendios o b\u00fasqueda y salvamento, s\u00f3lo podr\u00e1n operar, con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, en espacio a\u00e9reo no controlado.<\/p>\n<p>d) Adem\u00e1s, las operaciones previstas en las letras precedentes requerir\u00e1n:<\/p>\n<p>1.\u00ba Que el operador disponga de la documentaci\u00f3n relativa a la caracterizaci\u00f3n de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definici\u00f3n de su configuraci\u00f3n, caracter\u00edsticas y prestaciones.<\/p>\n<p>2.\u00ba Que se disponga de un Manual de operaciones del operador que establezca los procedimientos de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba Que haya realizado un estudio aeron\u00e1utico de seguridad de la operaci\u00f3n u operaciones, en el que se constate que la misma puede realizarse con seguridad. Este estudio, que podr\u00e1 ser gen\u00e9rico o espec\u00edfico para un \u00e1rea geogr\u00e1fica o tipo de operaci\u00f3n determinado, tendr\u00e1 en cuenta las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la aeronave o aeronaves a utilizar y sus equipos y sistemas.<\/p>\n<p>4.\u00ba Que se hayan realizado, con resultado satisfactorio, los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operaci\u00f3n pretendida puede realizarse con seguridad.<\/p>\n<p>5.\u00ba Que se haya establecido un programa de mantenimiento de la aeronave, ajustado a las recomendaciones del fabricante.<\/p>\n<p>6.\u00ba Que la aeronave est\u00e9 pilotada por control remoto por pilotos que cumplan los requisitos establecidos en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u00ba Se exigir\u00e1 a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, una p\u00f3liza de seguro u otra garant\u00eda financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por da\u00f1os que puedan surgir durante y por causa de la ejecuci\u00f3n del vuelo, seg\u00fan los l\u00edmites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37\/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuant\u00eda de las indemnizaciones por da\u00f1os previstas en la Ley 48\/1960, de 21 de julio, de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea, para las aeronaves de peso inferior a 20 kilogramos de peso m\u00e1ximo al despegue. As\u00ed mismo, para aquellas aeronaves cuyo peso sea superior a 20 kilogramos de peso m\u00e1ximo al despegue ser\u00e1 aplicable el l\u00edmite de cobertura establecido en el Reglamento (CE) n.\u00ba 785\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y operadores a\u00e9reos.<\/p>\n<p>8.\u00ba Que se hayan adoptado las medidas adecuadas para proteger a la aeronave de actos de interferencia il\u00edcita durante las operaciones, incluyendo la interferencia deliberada del enlace de radio y establecido los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estaci\u00f3n de control y a la ubicaci\u00f3n de almacenamiento de la aeronave.<\/p>\n<p>9.\u00ba Que se hayan adoptado las medidas adicionales necesarias para garantizar la seguridad de la operaci\u00f3n y para la protecci\u00f3n de las personas y bienes subyacentes.<\/p>\n<p>10.\u00ba Que la operaci\u00f3n se realice a una distancia m\u00ednima de 8 km respecto de cualquier aeropuerto o aer\u00f3dromo o, para el caso de vuelos encuadrados en el apartado 3, letra a), si la infraestructura cuenta con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia m\u00ednima de 15 km de su punto de referencia. En otro caso y para los supuestos contemplados en este n\u00famero, que se hayan establecido los oportunos mecanismos de coordinaci\u00f3n con dichos aer\u00f3dromos o aeropuertos. La coordinaci\u00f3n realizada deber\u00e1 documentarse, estando obligado el operador a conservarla a disposici\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>4. Asimismo, podr\u00e1n realizarse los siguientes tipos de vuelos por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de d\u00eda y en condiciones meteorol\u00f3gicas visuales, en espacio a\u00e9reo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, o, en otro caso, en una zona del espacio a\u00e9reo segregada al efecto y siempre en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre:<\/p>\n<p>a) Vuelos de prueba de producci\u00f3n y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.<\/p>\n<p>b) Vuelos de demostraci\u00f3n no abiertos al p\u00fablico, dirigidos a grupos cerrados de asistentes a un determinado evento o de clientes potenciales de un fabricante u operador.<\/p>\n<p>c) Vuelos para programas de investigaci\u00f3n, nacionales o europeos, en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto.<\/p>\n<p>d) Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las t\u00e9cnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto previos a la puesta en producci\u00f3n de esa actividad.<\/p>\n<p>e) Vuelos de I+D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos.<\/p>\n<p>f) Vuelos de prueba necesarios para demostrar que las actividades solicitadas conforme al apartado 3 pueden realizarse con seguridad.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de estos vuelos requerir\u00e1 adem\u00e1s, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3, letra d), n\u00fameros 1.\u00ba, 3.\u00ba, 6.\u00ba, 7.\u00ba, 8.\u00ba, 9.\u00ba y 10.\u00ba y, adem\u00e1s, establecer una zona de seguridad en relaci\u00f3n con la zona de realizaci\u00f3n del vuelo.<\/p>\n<p>En los casos en que la operaci\u00f3n se vaya a realizar por un operador no sujeto a la supervisi\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, deber\u00e1 disponer de la autorizaci\u00f3n de la autoridad aeron\u00e1utica del pa\u00eds de origen para la realizaci\u00f3n de la actividad de que se trate y acreditar ante la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea que los requisitos de aquella autoridad son al menos equivalentes a los establecidos en este apartado.<\/p>\n<p>5. Los pilotos deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Ser titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente, o haberlo sido en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y no haber sido despose\u00eddos de la misma en virtud de un procedimiento sancionador, o<\/p>\n<p>b) demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos te\u00f3ricos necesarios para la obtenci\u00f3n de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, o<\/p>\n<p>c) para las aeronaves de masa m\u00e1xima al despegue no superior a 25 kg, disponer:<\/p>\n<p>1.\u00ba Para volar dentro del alcance visual del piloto, de un certificado b\u00e1sico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organizaci\u00f3n de formaci\u00f3n aprobada, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.\u00ba 1178\/2011 de la Comisi\u00f3n, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos t\u00e9cnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviaci\u00f3n civil, que acredite que dispone de los conocimientos te\u00f3ricos adecuados en las materias de: normativa aeron\u00e1utica, conocimiento general de las aeronaves (gen\u00e9rico y espec\u00edfico), performance de la aeronave, meteorolog\u00eda, navegaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de mapas, procedimientos operacionales, comunicaciones y factores humanos para aeronaves civiles pilotadas por control remoto.<\/p>\n<p>2.\u00ba Para volar m\u00e1s all\u00e1 del alcance visual del piloto, de certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organizaci\u00f3n de formaci\u00f3n aprobada, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.\u00ba 1178\/2011 de la Comisi\u00f3n, que acredite adem\u00e1s de los conocimientos te\u00f3ricos se\u00f1alados en el n\u00famero 1.\u00ba, conocimientos de servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo y comunicaciones avanzadas.<\/p>\n<p>d) Adem\u00e1s, en los supuestos previstos en las letras b) y c), deber\u00e1n acreditar:<\/p>\n<p>1.\u00ba Tener 18 a\u00f1os de edad cumplidos.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los pilotos que operen aeronaves de hasta 25 kilos de masa m\u00e1xima al despegue deber\u00e1n ser titulares, como m\u00ednimo, de un certificado m\u00e9dico que se ajuste a lo previsto en el apartado MED.B.095 del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n\u00famero 1178\/2011 de la Comisi\u00f3n, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos t\u00e9cnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviaci\u00f3n civil en virtud del Reglamento (CE) n.\u00ba 216\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relaci\u00f3n a los certificados m\u00e9dicos para la licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL).<\/p>\n<p>3.\u00ba Los pilotos que operen aeronaves de una masa m\u00e1xima al despegue superior a 25 kilos deber\u00e1n ser titulares como m\u00ednimo de un certificado m\u00e9dico de Clase 2, que se ajuste a los requisitos establecidos por la secci\u00f3n 2, de la subparte B, del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n.\u00ba 1178\/2011 de la Comisi\u00f3n, emitido por un centro m\u00e9dico aeron\u00e1utico o un m\u00e9dico examinador a\u00e9reo autorizado.<\/p>\n<p>e) Adem\u00e1s, en todos los casos, deber\u00e1n disponer de un documento que acredite que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave y sus sistemas, as\u00ed como de su pilotaje, emitido bien por el operador, bien por el fabricante de la aeronave o una organizaci\u00f3n autorizada por \u00e9ste, o bien por una organizaci\u00f3n de formaci\u00f3n aprobada. En ning\u00fan caso dicho documento podr\u00e1 haber sido emitido por el piloto para el que solicita la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. El ejercicio de las actividades previstas en los apartados 3 y 4 por aeronaves cuya masa m\u00e1xima al despegue sea igual o inferior a 25 kg, estar\u00e1 sujeta a la comunicaci\u00f3n a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas al d\u00eda del inicio de la operaci\u00f3n. La comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a) Los datos identificativos del operador, de las aeronaves que vayan a utilizarse en la operaci\u00f3n y de los pilotos que la realicen, as\u00ed como las condiciones en que cada uno de ellos acredita los requisitos exigibles conforme al apartado 5.<\/p>\n<p>b) La descripci\u00f3n de la caracterizaci\u00f3n de dichas aeronaves, incluyendo la definici\u00f3n de su configuraci\u00f3n, caracter\u00edsticas y prestaciones.<\/p>\n<p>c) El tipo de trabajos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos que se vayan a desarrollar o, en otro caso, los vuelos que se vayan a realizar y sus perfiles, as\u00ed como de las caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Las condiciones o limitaciones que se van a aplicar a la operaci\u00f3n o vuelo para garantizar la seguridad.<\/p>\n<p>Junto a la comunicaci\u00f3n previa, el operador deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con cada uno de los requisitos exigibles conforme a lo previsto en este art\u00edculo para la realizaci\u00f3n de las actividades u operaciones comunicadas, que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita y que mantendr\u00e1 el cumplimiento de dichos requisitos en el per\u00edodo de tiempo inherente a la realizaci\u00f3n de la actividad. Adem\u00e1s de esta declaraci\u00f3n responsable el operador deber\u00e1 presentar el Manual de operaciones, el estudio aeron\u00e1utico de seguridad y la documentaci\u00f3n acreditativa de tener suscrito el seguro obligatorio exigidos, respectivamente, por el apartado 3, letra d), n\u00fameros 2.\u00ba, 3.\u00ba y 7.\u00ba, y apartado 4. Cuando la comunicaci\u00f3n previa se refiera a las operaciones previstas en el apartado 3, deber\u00e1 presentarse junto a esta documentaci\u00f3n el programa de mantenimiento y acreditaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de los vuelos de prueba con resultado satisfactorio a que se refieren los n\u00fameros 4.\u00ba y 5.\u00ba de la letra d) de dicho apartado.<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 5 d\u00edas al d\u00eda de la implementaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n, presentando actualizada la declaraci\u00f3n responsable y, en su caso, la documentaci\u00f3n acreditativa complementaria prevista en este apartado.<\/p>\n<p>La Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea est\u00e1 obligada a emitir un acuse de recibo en el plazo de cinco d\u00edas a contar desde el d\u00eda de recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n en el que, como m\u00ednimo, figuren las actividades para cuyo ejercicio queda habilitado por la comunicaci\u00f3n o su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. El ejercicio de las actividades previstas en los apartados 3 y 4 por aeronaves cuya masa m\u00e1xima al despegue exceda de 25 kg as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n en las condiciones de ejercicio de dichas actividades o de los requisitos acreditados, estar\u00e1 sujeta a la previa autorizaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea, conforme a lo previsto en este apartado.<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n y sus modificaciones tendr\u00e1 el contenido m\u00ednimo previsto para la comunicaci\u00f3n previa en el apartado anterior y junto a ella deber\u00e1 presentarse la declaraci\u00f3n responsable y documentaci\u00f3n complementaria exigida en dicho apartado.<\/p>\n<p>8. La comunicaci\u00f3n previa o autorizaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de los trabajos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos previstos en el apartado 3, y sus modificaciones habilita para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido, en el caso de las operaciones sujetas a comunicaci\u00f3n previa una vez transcurrido el plazo de cinco d\u00edas a que se refiere el apartado 6, con sujeci\u00f3n, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se mantenga su cumplimiento.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n previa o autorizaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de los vuelos previstos en el apartado 4, y sus modificaciones habilita exclusivamente para la realizaci\u00f3n de aquellos vuelos que, seg\u00fan sea el caso, se hayan autorizado o comunicado con la antelaci\u00f3n prevista en el apartado 6 y con sujeci\u00f3n, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se mantenga su cumplimiento.<\/p>\n<p>Los operadores habilitados conforme a lo previsto en este art\u00edculo para el ejercicio de las actividades a\u00e9reas a que se refiere el apartado 3, podr\u00e1n realizar, bajo su responsabilidad, vuelos que no se ajusten a las condiciones y limitaciones previstas en los apartados 3 y 4 en situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, as\u00ed como para la protecci\u00f3n y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, cuando les sea requerido por las autoridades responsables de la gesti\u00f3n de dichas situaciones.<\/p>\n<p>9. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico a que queda sujeta la operaci\u00f3n e aeronaves civiles pilotadas por control remoto, en otros supuestos distintos de los contemplados en esta Ley.<\/p>\n<p>10. Por resoluci\u00f3n del Director de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea se podr\u00e1n establecer los medios aceptables de cumplimiento cuya observancia acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7.\u00aa Otras reformas en materia de navegaci\u00f3n y seguridad a\u00e9rea<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Modificaci\u00f3n de la Ley 48\/1960, de 21 de julio, sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/p>\n<p>La Ley 48\/1960, de 21 de julio, sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo once queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo once.<\/p>\n<p>Se entiende por aeronave:<\/p>\n<p>a) Toda construcci\u00f3n apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atm\u00f3sfera merced a las reacciones del aire, sea o no m\u00e1s ligera que \u00e9ste y tenga o no \u00f3rganos motopropulsores.<\/p>\n<p>b) Cualquier m\u00e1quina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atm\u00f3sfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo ciento cincuenta queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo ciento cincuenta.<\/p>\n<p>1. Lasaeronaves de transporte privado de Empresas, las de Escuelas de Aviaci\u00f3n, las dedicadas a trabajos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos y las de turismo y las deportivas, quedar\u00e1n sujetas a las disposiciones de esta Ley, en cuanto les sean aplicables, con las excepciones que a continuaci\u00f3n se expresan:<\/p>\n<p>Primera. No podr\u00e1n realizar ning\u00fan servicio p\u00fablico de transporte a\u00e9reo de personas o de cosas, con o sin remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. Podr\u00e1n utilizar terrenos diferentes de los aer\u00f3dromos oficialmente abiertos al tr\u00e1fico, previa autorizaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedar\u00e1n sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables. Estas aeronaves no estar\u00e1n obligadas a utilizar infraestructuras aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que as\u00ed se determine expresamente en su normativa espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo ciento cincuenta y uno queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLas actividades a\u00e9reas que se realicen a los fines del art\u00edculo anterior, excepto las de turismo y las deportivas, requerir\u00e1n la comunicaci\u00f3n previa a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea o su autorizaci\u00f3n, a efectos de mantener la seguridad en las operaciones aeron\u00e1uticas y de terceros, en los casos en que la naturaleza de estas operaciones, el entorno o circunstancias en que se realizan supongan riesgos especiales para cualquiera de ellos, y estar\u00e1n sometidas a su inspecci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se adiciona una nueva disposici\u00f3n transitoria tercera del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen transitorio en materia de autorizaciones.<\/p>\n<p>En tanto no sea de aplicaci\u00f3n la normativa espec\u00edfica que regule la comunicaci\u00f3n previa prevista en el art\u00edculo ciento cincuenta y uno, ser\u00e1 exigible la previa autorizaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea para el ejercicio de las actividades previstas en dicho precepto.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 166 de la Ley 13\/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 166.<\/p>\n<p>1. Para garantizar las necesidades del tr\u00e1nsito y transporte a\u00e9reo y, en relaci\u00f3n con los aeropuertos de inter\u00e9s general, el cumplimiento de los fines de inter\u00e9s general establecidos en el art\u00edculo 21 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, as\u00ed como las necesidades de gesti\u00f3n del espacio a\u00e9reo y los servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, el Ministerio de Fomento delimitar\u00e1 para los aeropuertos de inter\u00e9s general una zona de servicio que incluir\u00e1 las superficies necesarias para la ejecuci\u00f3n de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de \u00e9sta y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobar\u00e1 el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluir\u00e1n, adem\u00e1s de las actividades contempladas en el art\u00edculo 39 de la Ley 48\/1960, de 21 de julio, sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea, los usos industriales y comerciales cuya localizaci\u00f3n en ella resulte necesaria o conveniente por su relaci\u00f3n con el tr\u00e1fico a\u00e9reo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de los Planes Directores se recabar\u00e1 el informe de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma y de otras administraciones p\u00fablicas afectadas, en relaci\u00f3n con sus respectivas competencias, en particular en materia urban\u00edstica y de ordenaci\u00f3n del territorio, en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. Los planes generales y dem\u00e1s instrumentos generales de ordenaci\u00f3n urbana calificar\u00e1n los aeropuertos y su zona de servicio como sistema general aeroportuario y no podr\u00e1n incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbaci\u00f3n en el ejercicio de las competencias de explotaci\u00f3n aeroportuaria.<\/p>\n<p>Dicho sistema general aeroportuario se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de un plan especial o instrumento equivalente, que se formular\u00e1 por el gestor, de acuerdo con las previsiones contenidas en el correspondiente Plan Director y se tramitar\u00e1 y aprobar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable.<\/p>\n<p>La autoridad urban\u00edstica competente para la aprobaci\u00f3n del Plan Especial dar\u00e1 traslado al gestor del acuerdo de aprobaci\u00f3n provisional del mismo para que \u00e9ste se pronuncie en el plazo de un mes sobre los aspectos de su competencia, en caso de desacuerdo entre ambos se abrir\u00e1 un per\u00edodo de consultas por un plazo de seis meses y si, al t\u00e9rmino del mismo, no se hubiere logrado un acuerdo expreso entre ellas sobre el contenido del Plan Especial, se remitir\u00e1 el expediente al Consejo de Ministros al que corresponder\u00e1 informar con car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>3. Las obras que realice el gestor dentro del sistema general aeroportuario deber\u00e1n adaptarse al plan especial de ordenaci\u00f3n del espacio aeroportuario o instrumento equivalente. Para la constataci\u00f3n de este requisito, deber\u00e1n someterse a informe de la administraci\u00f3n urban\u00edstica competente, que se entender\u00e1 emitido en sentido favorable si no se hubiera evacuado de forma expresa en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. En el caso de que no se haya aprobado el plan especial o instrumento equivalente, a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo, las obras que realice el gestor en el \u00e1mbito aeroportuario deber\u00e1n ser conformes con el Plan Director del Aeropuerto.<\/p>\n<p>Las obras de nueva construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n que se realicen en el \u00e1mbito del aeropuerto y su zona de servicio por el gestor no estar\u00e1n sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el art\u00edculo 84.1.b) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, por constituir obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>La Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 4 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Competencias en materia de estructura y gesti\u00f3n del espacio a\u00e9reo y de la circulaci\u00f3n a\u00e9rea.<\/p>\n<p>1. Las competencias en materia de estructura y gesti\u00f3n del espacio a\u00e9reo y de circulaci\u00f3n a\u00e9rea corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2. Corresponde a los Ministerios de Defensa y Fomento la definici\u00f3n y establecimiento de la pol\u00edtica y estrategia para la estructuraci\u00f3n y gesti\u00f3n del espacio a\u00e9reo, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas en este \u00e1mbito de acuerdo con lo establecido en la Uni\u00f3n Europea y teniendo en cuenta las necesidades de la defensa nacional.<\/p>\n<p>Salvo en las situaciones descritas en los apartados 3, letra c), y 4 estas competencias se ejercer\u00e1n conjuntamente en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente, cuando proceda, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Interministerial prevista en el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>3. Corresponde al Ministerio de Defensa:<\/p>\n<p>a) La vigilancia, control y defensa del espacio a\u00e9reo de soberan\u00eda espa\u00f1ola, as\u00ed como el control de la circulaci\u00f3n a\u00e9rea general en tiempos de conflicto armado, como responsable principal de la defensa a\u00e9rea de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>b) La ordenaci\u00f3n y control de la circulaci\u00f3n a\u00e9rea operativa.<\/p>\n<p>c) El control de la circulaci\u00f3n a\u00e9rea general y el establecimiento de las medidas que afecten a la estructuraci\u00f3n, gesti\u00f3n y condiciones de uso del espacio cuando as\u00ed lo determine el Presidente del Gobierno o el Ministro de Defensa por concurrir, respectivamente, circunstancias extraordinarias o situaciones de emergencia que as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>4. Corresponde al Ministerio de Fomento la ordenaci\u00f3n y control de la circulaci\u00f3n a\u00e9rea general en tiempo de paz y, en situaciones de crisis que afecten al espacio a\u00e9reo, distintas de las previstas en el apartado 3, letra c), el establecimiento de las condiciones de uso del espacio a\u00e9reo para las aeronaves civiles.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se adiciona un nuevo art\u00edculo 4 bis que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4 bis. Competencias en materia de infraestructuras militares abiertas al tr\u00e1fico civil y salvaguarda de los intereses de la defensa en otros \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>1. En las bases a\u00e9reas o aer\u00f3dromos militares abiertos al tr\u00e1fico civil, corresponde al Comandante de la base la jefatura de todas las instalaciones, la responsabilidad del funcionamiento de todos los elementos imprescindibles para asegurar la continuidad operativa y adoptar las medidas que procedan para garantizar los intereses de la defensa nacional y de la aviaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la zona abierta al tr\u00e1fico civil corresponde a la persona designada al efecto conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias de aplicaci\u00f3n que ejercer\u00e1 sus funciones exclusivamente en relaci\u00f3n con el tr\u00e1fico civil.<\/p>\n<p>2. En cada aeropuerto y aer\u00f3dromo p\u00fablico civil o conjunto de ellos que correspondan a una misma demarcaci\u00f3n, se establecer\u00e1 una Comandancia Militar A\u00e9rea para representar los intereses de la defensa nacional y de la aviaci\u00f3n militar, cuyo comandante ejercer\u00e1 las competencias propias del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Defensa y los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de la infraestructura destinada al tr\u00e1fico civil formalizar\u00e1n los acuerdos pertinentes para la compensaci\u00f3n por los servicios prestados conforme a lo previsto en los apartados precedentes, a cuyo efecto se efectuaran las previsiones presupuestarias correspondientes.<\/p>\n<p>4. El mantenimiento de la seguridad y el orden p\u00fablico en los aeropuertos y aer\u00f3dromos civiles de uso p\u00fablico y dem\u00e1s instalaciones de la aviaci\u00f3n civil corresponder\u00e1 al Ministerio del Interior.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Los art\u00edculos 5 y 6 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Competencias del Ministerio de Fomento.<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de las competencias previstas en el art\u00edculo 4, corresponde al Ministerio de Fomento:<\/p>\n<p>a) La ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios, sistemas e instalaciones civiles de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, as\u00ed como las funciones de supervisi\u00f3n de la normativa en materia de cielo \u00fanico europeo en los t\u00e9rminos que establece esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p>b) La calificaci\u00f3n de los aeropuertos civiles de inter\u00e9s general y la aprobaci\u00f3n de sus planes directores.<\/p>\n<p>c) La ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios en los aeropuertos civiles de inter\u00e9s general, as\u00ed como la ordenaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la seguridad operacional en el resto de las infraestructuras aeroportuarias civiles.<\/p>\n<p>d) El mantenimiento del registro de matr\u00edcula de aeronaves civiles.<\/p>\n<p>e) La ordenaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del transporte a\u00e9reo.<\/p>\n<p>f) La ordenaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las actividades y trabajos a\u00e9reos, as\u00ed como de la aviaci\u00f3n general y deportiva.<\/p>\n<p>g) La ordenaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y control del cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para garantizar la seguridad a\u00e9rea en relaci\u00f3n con el dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, mantenimiento, uso y operaci\u00f3n de las aeronaves civiles y, en general, de los productos, componentes y equipos aeron\u00e1uticos civiles.<\/p>\n<p>h) La ordenaci\u00f3n, otorgamiento y supervisi\u00f3n de los t\u00edtulos que habilitan a las personas y organizaciones civiles para la realizaci\u00f3n de actividades aeron\u00e1uticas civiles y el control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones en cada caso exigibles.<\/p>\n<p>i) El reconocimiento y aceptaci\u00f3n de los t\u00edtulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por autoridades de otros Estados y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeron\u00e1uticas.<\/p>\n<p>j) La ordenaci\u00f3n, direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la inspecci\u00f3n aeron\u00e1utica civil, en el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>k) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2. La competencia prevista en el apartado 1 no abarcar\u00e1 a los servicios, sistemas e instalaciones de navegaci\u00f3n a\u00e9rea militar asociados a las bases a\u00e9reas, las bases a\u00e9reas abiertas al tr\u00e1fico civil, la zona militar de los aer\u00f3dromos utilizados conjuntamente por una base a\u00e9rea y un aeropuerto y los aer\u00f3dromos y helipuertos militares, cuya verificaci\u00f3n y control ser\u00e1n ejercidos por el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los Ministerios de Defensa y Fomento podr\u00e1n acordar que la verificaci\u00f3n y control del cumplimiento de los requisitos exigibles para la provisi\u00f3n de servicios a las aeronaves civiles y a la circulaci\u00f3n a\u00e9rea general por parte de las instalaciones, sistemas de navegaci\u00f3n a\u00e9rea e infraestructuras de car\u00e1cter militar, as\u00ed como a su personal, se realice por el Ministerio de Fomento. El ejercicio de estas funciones por el Ministerio de Fomento en ning\u00fan caso supondr\u00e1 la atribuci\u00f3n a \u00e9ste de competencias administrativas o sancionadoras sobre las instalaciones, sistemas, infraestructuras y personal militar que, en su caso, corresponder\u00e1 al Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Coordinaci\u00f3n entre los Ministerios de Defensa y de Fomento.<\/p>\n<p>1. La coordinaci\u00f3n de las actuaciones que, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, corresponden a los Ministerios de Defensa y de Fomento se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una Comisi\u00f3n interministerial integrada por representantes de ambos Departamentos. Reglamentariamente se establecer\u00e1 la composici\u00f3n, los \u00f3rganos, las normas de funcionamiento y las funciones de esta Comisi\u00f3n que, en todo caso, incluir\u00e1n:<\/p>\n<p>a) El informe de los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general sobre personal e infraestructuras, civiles o militares, que afecten a las competencias de ambos Departamentos y circulaci\u00f3n a\u00e9rea.<\/p>\n<p>b) El informe de la pol\u00edtica y estrategia en materia de estructuraci\u00f3n, uso y gesti\u00f3n del espacio a\u00e9reo, incluyendo la relativa a la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con los Estados lim\u00edtrofes en materia de uso flexible del espacio a\u00e9reo, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.<\/p>\n<p>c) Las funciones, incluidas las ejecutivas y de resoluci\u00f3n, de gesti\u00f3n estrat\u00e9gica del espacio a\u00e9reo que se le atribuyan reglamentariamente, de entre las previstas en el art\u00edculo 4 del Reglamento (CE) n.\u00ba 2150\/2005 de la Comisi\u00f3n, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilizaci\u00f3n flexible del espacio a\u00e9reo.<\/p>\n<p>2. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de funciones decisorias por el \u00f3rgano que integre a todos los miembros de la Comisi\u00f3n interministerial prevista en este art\u00edculo, ponen fin a la v\u00eda administrativa, siendo recurribles ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa.<\/p>\n<p>Cuando reglamentariamente se atribuyeran funciones decisorias a otros \u00f3rganos de funcionamiento de la citada Comisi\u00f3n, sus resoluciones ser\u00e1n recurribles ante el \u00f3rgano citado en el p\u00e1rrafo anterior conforme al procedimiento previsto para el recurso de alzada.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 32 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.<\/p>\n<p>1. Est\u00e1n sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este t\u00edtulo se establecen las siguientes personas y organizaciones:<\/p>\n<p>a) Personal aeron\u00e1utico.<\/p>\n<p>b) Escuelas de vuelo y centros de formaci\u00f3n aeron\u00e1utica y aeroclubes.<\/p>\n<p>c) Entidades dedicadas al dise\u00f1o, producci\u00f3n y mantenimiento de las aeronaves y productos aeron\u00e1uticos.<\/p>\n<p>d) Operadores a\u00e9reos.<\/p>\n<p>e) Compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y empresas de trabajos a\u00e9reos.<\/p>\n<p>f) Proveedores de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea.<\/p>\n<p>g) Agentes y proveedores de servicios aeroportuarios.<\/p>\n<p>h) Gestores de los aeropuertos, aer\u00f3dromos y dem\u00e1s instalaciones aeroportuarias.<\/p>\n<p>i) Pasajeros, otros usuarios de los servicios aeron\u00e1uticos.<\/p>\n<p>j) Entidades colaboradoras en materia de inspecci\u00f3n aeron\u00e1utica.<\/p>\n<p>2. Asimismo est\u00e1n sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas por razones de seguridad cualesquiera personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cuyas acciones u omisiones, en los t\u00e9rminos previstos en este t\u00edtulo, puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. En el t\u00edtulo IV se adiciona un nuevo art\u00edculo 42 bis del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 42 bis. Obligaciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con los riesgos a la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones.<\/p>\n<p>Los sujetos a que se refiere el art\u00edculo 32 est\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p>Abstenerse, en el interior o exterior del recinto aeroportuario, incluso fuera del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de las servidumbres aeron\u00e1uticas establecidas cualesquiera, de realizar cualesquiera actos o actividades o de usar elementos, objetos o luces, incluidos proyectores o emisores l\u00e1ser, que puedan inducir a confusi\u00f3n o error, interferir o poner en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeron\u00e1uticas.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se adiciona un nuevo art\u00edculo 48 ter que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 48 ter. Infracciones en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de afluencia de tr\u00e1nsito a\u00e9reo (ATFM).<\/p>\n<p>1. En el marco del Reglamento (UE) n.\u00ba 255\/2010 de la Comisi\u00f3n, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gesti\u00f3n de afluencia del tr\u00e1nsito a\u00e9reo (en el resto del art\u00edculo, el Reglamento), constituyen infracciones administrativas en materia de gesti\u00f3n de afluencia del tr\u00e1nsito a\u00e9reo (en adelante ATFM) las establecidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2. Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:<\/p>\n<p>a) En relaci\u00f3n con los proveedores de servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo:<\/p>\n<p>1.\u00aa La falta de coordinaci\u00f3n de las unidades de los servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo (en adelante, ATS), mediante la unidad ATFM local, con la unidad central ATFM cuando deban aplicarse medidas ATFM.<\/p>\n<p>2.\u00aa La omisi\u00f3n por parte de las oficinas de notificaci\u00f3n ATS, del intercambio de informaci\u00f3n entre pilotos u operadores y la unidad local o central ATFM, cuando as\u00ed proceda.<\/p>\n<p>3.\u00aa La falta de coordinaci\u00f3n, por parte de las unidades ATS con el gestor del aeropuerto de que se trate, de las medidas ATFM aplicadas a los aeropuertos.<\/p>\n<p>4.\u00aa La falta de notificaci\u00f3n por las unidades ATS a la unidad central ATFM, por medio de la unidad local ATFM, de todas las incidencias que puedan afectar a la capacidad de control de tr\u00e1nsito a\u00e9reo o a la demanda de tr\u00e1nsito a\u00e9reo.<\/p>\n<p>5.\u00aa La falta de informaci\u00f3n con los niveles de calidad requeridos o su suministro en tiempo o forma indebidos, por parte de las unidades ATS a la unidad central ATFM, de los siguientes datos y sus actualizaciones posteriores:<\/p>\n<p>i. Disponibilidad del espacio a\u00e9reo en los sectores de control de tr\u00e1nsito a\u00e9reo (en adelante, ATC) y estructuras de las rutas definidas permanentes;<\/p>\n<p>ii. configuraciones y activaciones de sector de la unidad ATS;<\/p>\n<p>iii. tiempos de rodaje en el aer\u00f3dromo;<\/p>\n<p>iv. capacidades del sector de control del tr\u00e1nsito a\u00e9reo y del aeropuerto, en lo que se refiere a los valores de capacidad ATC;<\/p>\n<p>v. disponibilidad de ruta en aplicaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n flexible del espacio a\u00e9reo con arreglo al Reglamento (CE) n.\u00ba 2150\/2005 de la Comisi\u00f3n, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilizaci\u00f3n flexible del espacio a\u00e9reo;<\/p>\n<p>vi. posiciones de vuelo actualizadas;<\/p>\n<p>vii. desviaciones de los planes de vuelo;<\/p>\n<p>viii. disponibilidad del espacio a\u00e9reo en aplicaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n flexible del espacio a\u00e9reo con arreglo al Reglamento (CE) n.\u00ba 2150\/2005;<\/p>\n<p>ix. tiempos reales de despegue de los vuelos.<\/p>\n<p>6.\u00aa La comisi\u00f3n por parte del proveedor de servicios ATS de la torre del aeropuerto de salida de las siguientes acciones u omisiones:<\/p>\n<p>i. La no inclusi\u00f3n de una franja de salida ATFM como parte de la autorizaci\u00f3n de control de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, cuando un vuelo est\u00e9 sujeto a dicha franja.<\/p>\n<p>ii. La autorizaci\u00f3n de vuelos que no respeten las franjas de salida ATFM.<\/p>\n<p>iii. La autorizaci\u00f3n del despegue de vuelos que no respeten su hora fuera de calzos estimada, teniendo en cuenta la tolerancia temporal establecida.<\/p>\n<p>iv. La autorizaci\u00f3n del despegue de vuelos cuyo plan de vuelo haya sido rechazado o suspendido.<\/p>\n<p>v. La falta de informaci\u00f3n sobre el incumplimiento y sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto de las franjas de salida ATFM, cuando el respeto anual de las franjas de salida ATFM en un aeropuerto sea igual o inferior al 80%.<\/p>\n<p>vi. La falta de informaci\u00f3n sobre la autorizaci\u00f3n de despegue a una aeronave con plan de vuelo denegado o suspendido en el aeropuerto de salida y sobre las medidas adoptadas para evitar este tipo de situaciones.<\/p>\n<p>b) En relaci\u00f3n con los operadores a\u00e9reos:<\/p>\n<p>1.\u00aa La falta de plan de vuelo, para cada vuelo, cuando resulte exigible de conformidad con el Reglamento, o que dicho plan de vuelo no refleje correctamente el perfil de vuelo previsto.<\/p>\n<p>2.\u00aa La falta de incorporaci\u00f3n a la operaci\u00f3n de vuelo de las medidas ATFM aplicables y sus cambios y la omisi\u00f3n del deber de comunicarlas al piloto.<\/p>\n<p>3.\u00aa El incumplimiento de la hora fuera de calzos estimada, teniendo en cuenta la tolerancia temporal establecida en las disposiciones de la OACI aplicables conforme a lo previsto en el Anexo del Reglamento.<\/p>\n<p>4.\u00aa La falta de actualizaci\u00f3n o de anulaci\u00f3n de un plan de vuelo cuando as\u00ed est\u00e9 establecido reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u00aa La falta de presentaci\u00f3n de un informe a la unidad central ATFM sobre cada incumplimiento de las medidas ATFM que incluya detalles de las circunstancias que hayan dado lugar a la ausencia de plan de vuelo o a planes de vuelo m\u00faltiples y las medidas adoptadas para corregir dicho incumplimiento.<\/p>\n<p>6.\u00aa La falta de suministro, a los aeropuertos de salida y llegada, con antelaci\u00f3n al vuelo, de la informaci\u00f3n necesaria para establecer una correlaci\u00f3n entre el designador de vuelo indicado en el plan de vuelo y el notificado para la franja aeroportuaria correspondiente.<\/p>\n<p>7.\u00aa La falta de suministro de la informaci\u00f3n y detalles de las exenciones concedidas en relaci\u00f3n con las medidas ATFM, cuando le sea solicitado por la autoridad competente.<\/p>\n<p>8.\u00aa El uso de las exenciones a las medidas ATFM no justificadas de acuerdo a la normativa aplicable.<\/p>\n<p>c) En relaci\u00f3n con los gestores aeroportuarios, la falta de notificaci\u00f3n a la unidad central ATFM, directamente o por medio de la unidad local ATFM y de las unidades ATS o ambas, de todas las incidencias que puedan afectar a la capacidad de control del tr\u00e1nsito a\u00e9reo o a la demanda de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, y la omisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la unidad local ATFM y a las unidades ATS en el caso de notificaciones directas a la unidad central ATFM.<\/p>\n<p>d) En relaci\u00f3n con las entidades de gesti\u00f3n de la afluencia de tr\u00e1nsito a\u00e9reo:<\/p>\n<p>1.\u00aa La no puesta a disposici\u00f3n de la funci\u00f3n ATFM local durante las veinticuatro horas del d\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u00aa La falta de la formaci\u00f3n necesaria de su personal para el desempe\u00f1o de sus funciones, as\u00ed como no elaborar, facilitar y actualizar los manuales de operaciones que deber\u00e1 aplicar dicho personal.<\/p>\n<p>e) En relaci\u00f3n con los gestores aeroportuarios y los proveedores de servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, la falta de coordinaci\u00f3n previa con los operadores afectados por las situaciones cr\u00edticas para establecer la pertinencia y el contenido de los procedimientos de contingencia, incluidas las posibles modificaciones de las normas de prioridad.<\/p>\n<p>f) En relaci\u00f3n con los proveedores de servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo y las entidades de gesti\u00f3n de afluencia de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, no establecer u obstaculizar el establecimiento de procedimientos coherentes para la cooperaci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n de afluencia de tr\u00e1nsito a\u00e9reo.<\/p>\n<p>g) En relaci\u00f3n con los operadores a\u00e9reos, los gestores aeroportuarios, los proveedores de servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo y las entidades de gesti\u00f3n de afluencia de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, la no adopci\u00f3n de las medidas que garanticen que su personal est\u00e1 debidamente informado de las disposiciones del Reglamento y recibe formaci\u00f3n adecuada y que es competente para el desempe\u00f1o de sus cometidos.<\/p>\n<p>3. Las infracciones del apartado 1 constituir\u00e1n infracciones graves cuando se produzca alguna de las circunstancias calificativas previstas en el apartado 2 del art\u00edculo 44.<\/p>\n<p>4. Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los procedimientos ATFM de gesti\u00f3n de situaciones cr\u00edticas declaradas.<\/p>\n<p>b) Las infracciones leves cuando concurra alguna de las circunstancias calificativas previstas en el apartado 3 del art\u00edculo 44.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 52, apartado 1, para adicionarle una nueva letra g), enumerando la actual letra g) como letra h), del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abg) En las infracciones en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de afluencia del tr\u00e1nsito a\u00e9reo (ATFM), a los proveedores civiles de servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo (ATS), a los operadores de aeronaves, a los gestores aeroportuarios o a las entidades de gesti\u00f3n de la afluencia de tr\u00e1nsito a\u00e9reo.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimonovena con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimonovena. Silencio administrativo negativo.<\/p>\n<p>1. Por razones imperiosas de inter\u00e9s general relativas a la seguridad a\u00e9rea, se entender\u00e1n incluidos en la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 43.1 de la Ley 30\/1992, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan los procedimientos sobre autorizaci\u00f3n de operaciones a\u00e9reas y uso de espacio a\u00e9reo y sobre operaciones especiales.<\/p>\n<p>2. Por razones imperiosas de inter\u00e9s general en materia de seguridad, transcurrido el plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n en los procedimientos de autorizaci\u00f3n de las operaciones y actividades realizadas por aeronaves pilotadas a control remoto sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, las autorizaciones solicitadas deber\u00e1n entenderse denegadas por silencio administrativo.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se introducen las siguientes modificaciones en el art\u00edculo 68:<\/p>\n<p>1. En el art\u00edculo 68.2, se modifican las letras d) y e), que pasan a quedar redactadas como se indica a continuaci\u00f3n, se suprime la letra i) y se renumeran las letras j) y k), respectivamente, como i) y j):<\/p>\n<p>\u00abd) Por los servicios de inspecci\u00f3n y control de pasajeros y equipajes en los recintos aeroportuarios as\u00ed como los medios, instalaciones y equipamiento necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios de control y vigilancia en las \u00e1reas de movimiento de aeronaves, zonas de libre acceso, zonas de acceso controlado y zonas restringidas de seguridad en todo el recinto aeroportuario ligados a las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>e) Por la puesta a disposici\u00f3n a los pasajeros de las instalaciones aeroportuarias no accesibles a los visitantes en terminales, plataformas y pistas, necesaria para poder hacer efectivo su contrato de transporte a\u00e9reo.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se suprime el apartado 3.<\/p>\n<p>Diez. Se suprimen los art\u00edculos 73, 79, 80, 81, 91 y 92, el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VI y las disposiciones adicionales decimocuarta y decimoquinta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 13\/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el \u00e1mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 13\/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el \u00e1mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversi\u00f3n, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno. La letra a) del art\u00edculo 8 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) Aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n previsto para la entidad p\u00fablica empresarial Enaire, teniendo la consideraci\u00f3n entre s\u00ed y con respecto a la Administraci\u00f3n General del Estado de empresas asociadas a los efectos de la Ley 31\/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contrataci\u00f3n en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales.<\/p>\n<p>Asimismo en la gesti\u00f3n de los bienes patrimoniales que se le asignan seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo siguiente, garantizar\u00e1 en las contrataciones que realice para ello, que las mismas se ajustan a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 3 del art\u00edculo 13 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. El Gobierno establecer\u00e1 la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de los Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n Aeroportuaria, cuyos miembros representar\u00e1n a las Administraciones p\u00fablicas, al Consejo de C\u00e1maras y a las organizaciones econ\u00f3micas y sociales representativas en la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonom\u00eda. En todo caso, su composici\u00f3n deber\u00e1 contemplar la participaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) Dos representantes del Ministerio de Fomento, uno de los cuales ejercer\u00e1 la Presidencia.<\/p>\n<p>b) Dos representantes de la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>c) Dos representantes de Aena, S.A., designados por su Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Tres representantes de las corporaciones locales, designadas a propuesta de la asociaci\u00f3n de municipios y provincias de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>e) Un representante del Consejo de C\u00e1maras de la Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>f) Dos representantes de las organizaciones econ\u00f3micas y sociales representativas en la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonom\u00eda, designados por \u00e9sta.<\/p>\n<p>g) Un representante de la Delegaci\u00f3n del Gobierno de la respectiva Comunidad o Ciudad Aut\u00f3noma, designado por el Delegado del Gobierno.<\/p>\n<p>En caso de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otra causa justificada los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n sustituidos por sus suplentes.<\/p>\n<p>El representante del Ministerio de Fomento que ostente la presidencia, designar\u00e1 a su suplente, as\u00ed como al otro representante de este Departamento, titular y suplente. Los suplentes del resto de los vocales se designar\u00e1n por los \u00f3rganos responsables de la designaci\u00f3n del vocal titular.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Aeroportuaria de la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonom\u00eda se reunir\u00e1 al menos dos veces al a\u00f1o y siempre que lo soliciten la mayor\u00eda absoluta de sus miembros. Reglamentariamente se podr\u00e1 constituir una Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n por cada aeropuerto en funci\u00f3n del tr\u00e1fico de pasajeros anuales, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>El director del aeropuerto ser\u00e1 miembro de pleno derecho de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del respectivo aeropuerto.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p>La Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 10 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10. Supervisi\u00f3n y control en materia de tarifas aeroportuarias.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ejercer\u00e1 las siguientes funciones en materia de tarifas aeroportuarias:<\/p>\n<p>1. Informar el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) y sus modificaciones, as\u00ed como acerca del cierre o enajenaci\u00f3n de instalaciones o infraestructuras aeroportuarias, conforme a lo previsto en la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<\/p>\n<p>2. Supervisar el cumplimiento del procedimiento de transparencia y consulta llevado a cabo por Aena, S.A., y que las actualizaciones de sus tarifas aeroportuarias se ajustan al porcentaje que resulte de aplicar el ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ), conforme a lo previsto en la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y declarar la inaplicaci\u00f3n de las modificaciones tarifarias establecidas por la entidad gestora del aeropuerto cuando las modificaciones tarifarias se hayan realizado incumpliendo lo previsto en dicha norma.<\/p>\n<p>3. Dictar resoluciones vinculantes en relaci\u00f3n con el procedimiento de transparencia y consulta que debe realizar Aena, S.A., conforme a lo previsto en la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<\/p>\n<p>4. Velar porque las tarifas aeroportuarias de Aena, S.A., no se apliquen de forma discriminatoria.<\/p>\n<p>5. Resolver los conflictos entre Aena, S.A., y las asociaciones representativas de usuarios de los aeropuertos de la red en materia de tarifas aeroportuarias previstos en el art\u00edculo 12.c) o, en los t\u00e9rminos en que se desarrolle reglamentariamente, los que pudieran plantear individualmente las compa\u00f1\u00edas usuarias del aeropuerto.<\/p>\n<p>6. Publicar un informe anual sobre su actividad como autoridad de supervisi\u00f3n en materia de tarifas aeroportuarias, en su caso, mediante la incorporaci\u00f3n a la memoria anual.<\/p>\n<p>7. Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. La letra c) del art\u00edculo 12 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc) En materia de tarifas aeroportuarias, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia resolver\u00e1 los recursos frente a las decisiones de Aena, S.A., relativas a la modificaci\u00f3n del sistema o nivel de sus tarifas aeroportuarias, que interpongan las asociaciones representativas de usuarios de la red de aeropuertos de Aena, S.A., o, en los t\u00e9rminos en que se desarrolle reglamentariamente, los que pudieran plantear individualmente las compa\u00f1\u00edas usuarias del aeropuerto. La Comisi\u00f3n acumular\u00e1 la tramitaci\u00f3n de los recursos presentados.<\/p>\n<p>A estos efectos se consideran asociaciones representativas de usuarios de la red de aeropuertos de Aena, S.A., las definidas en el art\u00edculo 19, letra d) de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n incluir\u00e1 la modificaci\u00f3n tarifaria revisada que proceda, que sustituir\u00e1 al contenido de la decisi\u00f3n de Aena, S.A., y, en su caso, los est\u00e1ndares que se correspondan con los indicadores y niveles de calidad de servicio que considere aceptables y consistentes con la modificaci\u00f3n tarifaria revisada.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n tarifaria revisada de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia deber\u00e1 respetar el ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) que resulte de aplicar las correcciones establecidas en el art\u00edculo 33 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, al ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero (IMAP) adoptado para el ejercicio en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>En este procedimiento la Comisi\u00f3n verificar\u00e1 que la decisi\u00f3n de Aena, S.A., se ha producido conforme al procedimiento establecido en la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se ajusta a los requisitos establecidos en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), garantiza la sostenibilidad de la red y la accesibilidad a los aeropuertos integrados en ella, as\u00ed como a la suficiencia de ingresos, responde a los principios de no discriminaci\u00f3n, objetividad, eficiencia y transparencia, resulta justificada, de acuerdo con las previsiones del Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) en materia de previsiones de tr\u00e1fico e inversiones, y los requerimientos y necesidades de las compa\u00f1\u00edas usuarias de los aeropuertos.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Mejora de la competitividad en el sector portuario e incremento de la inversi\u00f3n privada en infraestructuras portuarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre.<\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 72, a\u00f1adiendo el siguiente p\u00e1rrafo final:<\/p>\n<p>\u00abTambi\u00e9n excepcionalmente, por razones de inter\u00e9s general debidamente acreditadas y con el fin de su preservaci\u00f3n, en otras infraestructuras en desuso distintas de los faros, situadas dentro del dominio p\u00fablico portuario sujetas a protecci\u00f3n siempre que formen parte del patrimonio hist\u00f3rico, se podr\u00e1 levantar la prohibici\u00f3n de instalaciones hoteleras, as\u00ed como albergues u hospedajes, siempre que no condicionen o limiten la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios o el control aduanero. El levantamiento de la prohibici\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que las establecidas para los faros.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo 82 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 82. Plazo de las concesiones.<\/p>\n<p>1. El plazo de las concesiones ser\u00e1 el que se determine en el t\u00edtulo correspondiente y no podr\u00e1 ser superior a 50 a\u00f1os. Para la fijaci\u00f3n del mismo se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Vinculaci\u00f3n del objeto de la concesi\u00f3n a la actividad portuaria.<\/p>\n<p>b) Disponibilidad de espacio de dominio p\u00fablico portuario.<\/p>\n<p>c) Volumen de inversi\u00f3n y estudio econ\u00f3mico financiero.<\/p>\n<p>d) Plazo de ejecuci\u00f3n de las obras contenidas en el proyecto.<\/p>\n<p>e) Adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n portuarias.<\/p>\n<p>f) Incremento de actividad que genere en el puerto.<\/p>\n<p>g) Vida \u00fatil de la inversi\u00f3n a realizar por el concesionario.<\/p>\n<p>2. El vencimiento del plazo de la concesi\u00f3n deber\u00e1 coincidir con el de la autorizaci\u00f3n de actividad o el de la licencia de prestaci\u00f3n del servicio, y ser\u00e1 improrrogable salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando en el t\u00edtulo de otorgamiento se haya previsto expresamente la posibilidad de una o varias pr\u00f3rrogas, en cuyo caso, a petici\u00f3n del titular y a juicio de la Autoridad Portuaria, podr\u00e1 ser prorrogado, sin que el plazo inicial unido al de las pr\u00f3rrogas pueda superar el plazo m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En las concesiones que tengan como objeto la prestaci\u00f3n de servicios portuarios, la suma del plazo inicial previsto en la concesi\u00f3n y el de las pr\u00f3rrogas no podr\u00e1 exceder del establecido en el art\u00edculo 114.1 que le sea de aplicaci\u00f3n en aquellos supuestos en los que el n\u00famero de prestadores del servicio haya sido limitado.<\/p>\n<p>b) Cuando en el t\u00edtulo de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de pr\u00f3rroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversi\u00f3n relevante no prevista inicialmente en la concesi\u00f3n y que haya sido autorizada por la Autoridad Portuaria, tanto en la concesi\u00f3n como, en su caso, en la concesi\u00f3n modificada por ampliaci\u00f3n de su superficie siempre que formen una unidad de explotaci\u00f3n y que, a juicio de la Autoridad Portuaria, sea de inter\u00e9s para mejorar la productividad, la eficiencia energ\u00e9tica o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o suponga la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas o procesos que incrementen su competitividad y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversi\u00f3n inicialmente prevista en el t\u00edtulo concesional, el plazo de vencimiento podr\u00e1 ser prorrogado, no pudiendo superar en total el plazo m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os. La pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n determinar\u00e1 la modificaci\u00f3n de las condiciones de la misma, que deber\u00e1n ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>c) Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria, previo informe vinculante de Puertos del Estado, podr\u00e1 autorizar pr\u00f3rrogas no previstas en el t\u00edtulo administrativo que, unidas al plazo inicial, superen en total el plazo de 50 a\u00f1os, en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>c1) En aquellas concesiones que sean de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o relevante para el puerto o para el desarrollo econ\u00f3mico de su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando se comprometa a llevar a cabo una nueva inversi\u00f3n adicional que suponga una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la letra b) anterior, salvo el importe de la nueva inversi\u00f3n adicional que deber\u00e1 ser superior al 50 por ciento del valor actualizado de la prevista en el t\u00edtulo concesional.<\/p>\n<p>c2) Cuando el concesionario efect\u00fae contribuci\u00f3n, que no tendr\u00e1 naturaleza tributaria, a la financiaci\u00f3n de alguno de los siguientes supuestos para mejorar la posici\u00f3n competitiva de los puertos en su \u00e1rea de influencia y la intermodalidad en el transporte de mercanc\u00edas:<\/p>\n<p>Infraestructuras de conexi\u00f3n terrestre entre las redes generales de transporte de uso com\u00fan y las vigentes zonas de servicio de los puertos o los puertos secos en cuya titularidad participe un organismo p\u00fablico portuario.<\/p>\n<p>Adaptaci\u00f3n de las infraestructuras en la red general ferroviaria de uso com\u00fan para operar trenes de por lo menos 750 m de longitud.<\/p>\n<p>Mejora de las redes generales de transporte de uso com\u00fan, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal y el transporte ferroviario de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Este compromiso econ\u00f3mico, que no tendr\u00e1 naturaleza tributaria, se incluir\u00e1 en la concesi\u00f3n modificada y deber\u00e1 ser ejecutado en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el otorgamiento de la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n. El importe de este compromiso econ\u00f3mico no podr\u00e1 ser inferior a la mayor de las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesi\u00f3n sin pr\u00f3rroga y el de la concesi\u00f3n prorrogada. Estas valoraciones deber\u00e1n ser realizadas por una empresa independiente designada por la Autoridad Portuaria y a costa del concesionario.<\/p>\n<p>El 20 por ciento de la inversi\u00f3n inicial actualizada.<\/p>\n<p>En los supuestos de las letras a), b) y c1) anteriores, la suma de los plazos de las pr\u00f3rrogas no podr\u00e1 ser superior a la mitad del plazo inicial. Para el otorgamiento de estas pr\u00f3rrogas ser\u00e1 necesario que haya transcurrido, al menos, la tercera parte del plazo de vigencia de la concesi\u00f3n, salvo cuando por circunstancias excepcionales sea autorizado previamente por Puertos del Estado. En estos supuestos, ser\u00e1 necesario que se haya ejecutado el nivel de inversi\u00f3n comprometido y los plazos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de la letra c2) el plazo m\u00e1ximo de la pr\u00f3rroga, unida al plazo inicial, podr\u00e1 alcanzar 75 a\u00f1os y podr\u00e1 solicitarse siempre que se hayan ejecutado los niveles de inversi\u00f3n comprometidos para estar en explotaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el t\u00edtulo concesional, con un m\u00ednimo del 20% de la inversi\u00f3n inicial actualizada.<\/p>\n<p>En todos los supuestos ser\u00e1 necesario que el concesionario se encuentre al corriente del cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones derivadas de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Cuando el concesionario que sea titular de una licencia para la prestaci\u00f3n del servicio portuario de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, incremente el porcentaje de trabajadores contratados en relaci\u00f3n laboral com\u00fan por encima del m\u00ednimo establecido, el plazo inicial de la concesi\u00f3n podr\u00e1 ser prorrogado, a criterio de la Autoridad Portuaria, sin que en ning\u00fan caso se supere en total el plazo m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os, y siempre que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesi\u00f3n, independientemente de que la posibilidad de pr\u00f3rroga est\u00e9 o no contemplada en el t\u00edtulo concesional.<\/p>\n<p>El citado incremento en el plazo de vigencia de la concesi\u00f3n podr\u00e1 ser, como m\u00e1ximo, de un 35 por ciento para el caso de que el n\u00famero de trabajadores contratados en relaci\u00f3n laboral com\u00fan cubra el ciento por ciento de las actividades integrantes del servicio portuario, reduci\u00e9ndose proporcionalmente para porcentajes inferiores, y siempre que dicho aumento porcentual no se haya producido como consecuencia de la disminuci\u00f3n del tr\u00e1fico de la concesi\u00f3n, y se mantengan durante el plazo ampliado las condiciones que dieron lugar a la pr\u00f3rroga.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el n\u00famero 3.\u00ba de la letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 114, que quedar\u00e1 redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u00ba Con inversi\u00f3n significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestaci\u00f3n del servicio:<\/p>\n<p>Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de atraque, accesos mar\u00edtimos o terrestres, obras de relleno o de consolidaci\u00f3n y mejora de terrenos en grandes superficies: 50 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En otro caso: 30 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 159 bis que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 159 bis. Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria.<\/p>\n<p>1. Se crea el Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria, cuyos recursos ser\u00e1n exclusivamente aplicados a la financiaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de las infraestructuras de conexi\u00f3n viaria y ferroviaria necesarias para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos de inter\u00e9s general del Estado desde el l\u00edmite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexi\u00f3n con las redes generales de transporte abiertas al uso com\u00fan, as\u00ed como a la mejora de las redes generales de transporte de uso com\u00fan a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercanc\u00edas viario y ferroviario. Este Fondo, que ser\u00e1 administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, se encuadra en los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica regulados en el art\u00edculo 2.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Reglamentariamente se determinar\u00e1 su funcionamiento y aplicaci\u00f3n de fondos.<\/p>\n<p>2. El Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria se nutrir\u00e1 anualmente de las aportaciones que, con car\u00e1cter de pr\u00e9stamo, realicen Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.<\/p>\n<p>3. En el caso de otorgamiento de pr\u00e9stamos del Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 160 del Real Decreto Legislativo 2\/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el apartado cinco del n\u00famero 1.a) de la disposici\u00f3n transitoria segunda, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abCinco. En ning\u00fan caso podr\u00e1 otorgarse pr\u00f3rroga del plazo de las concesiones existentes a la entrada en vigor de la Ley 27\/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen y, en particular, la que diera lugar a un plazo que, acumulado al inicialmente otorgado exceda del l\u00edmite de 35 a\u00f1os, excepto en los supuestos y condiciones a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Ampliaci\u00f3n del plazo de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<\/p>\n<p>1. El plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, podr\u00e1 ser ampliado por la Autoridad Portuaria, a petici\u00f3n del concesionario y previo informe favorable de Puertos del Estado, cuando el concesionario se comprometa, por lo menos, a alguna de las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) nueva inversi\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado 2.b) del art\u00edculo 82, salvo en lo referente al nivel m\u00ednimo de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) contribuci\u00f3n econ\u00f3mica, que no tendr\u00e1 naturaleza tributaria, a la financiaci\u00f3n de infraestructuras de conexi\u00f3n terrestre entre las redes generales de transporte de uso com\u00fan y las vigentes zonas de servicio de los puertos o de los puertos secos en cuya titularidad participen organismos p\u00fablicos portuarios, as\u00ed como la mejora en dichas redes que favorezcan la posici\u00f3n competitiva de los puertos en su \u00e1rea de influencia y la intermodalidad en el transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>c) reducci\u00f3n al menos en un 20 por ciento de las tarifas m\u00e1ximas incluidas en el t\u00edtulo concesional, actualizadas conforme a lo previsto en dicho t\u00edtulo, o en su caso en los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios.<\/p>\n<p>El acuerdo de ampliaci\u00f3n y la fijaci\u00f3n del plazo de la misma deber\u00e1n motivarse teniendo en cuenta el tiempo restante de vigencia de la concesi\u00f3n, el volumen de inversi\u00f3n realizada durante la vigencia de la concesi\u00f3n y que haya sido autorizada por la Autoridad Portuaria y la nuevamente comprometida, la vida \u00fatil de la misma y la memoria econ\u00f3mico-financiera de la concesi\u00f3n en el momento de su otorgamiento y en el momento de la solicitud de ampliaci\u00f3n de plazo, considerando en su caso, la nueva inversi\u00f3n comprometida, la contribuci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de infraestructuras de conexi\u00f3n y\/o la rebaja tarifaria propuesta. En todo caso, el importe total del compromiso del concesionario no debe ser inferior a la mayor de las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesi\u00f3n sin pr\u00f3rroga y el de la concesi\u00f3n prorrogada. Estas valoraciones deber\u00e1n ser realizadas por una empresa independiente designada por la Autoridad Portuaria y a costa del concesionario.<\/p>\n<p>El 20 por ciento de la inversi\u00f3n inicial actualizada.<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n del plazo de la concesi\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 2\/5 del plazo inicial y compensar\u00e1 los nuevos compromisos de inversi\u00f3n a ejecutar previamente a la finalizaci\u00f3n del plazo vigente, as\u00ed como las reducciones de los flujos de caja previstos desde el momento en que se produzca la ampliaci\u00f3n del plazo hasta la finalizaci\u00f3n del plazo vigente en el momento de la solicitud de ampliaci\u00f3n debido a la reducci\u00f3n tarifaria y\/o a la contribuci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de infraestructuras de conexi\u00f3n. El plazo resultante de dicha ampliaci\u00f3n no podr\u00e1 superar los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 82 de esta Ley.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito necesario para obtener la ampliaci\u00f3n prevista en esta disposici\u00f3n que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n de la concesi\u00f3n determinar\u00e1 la modificaci\u00f3n de las condiciones de la misma, incluy\u00e9ndose los nuevos compromisos adquiridos y el momento de su ejecuci\u00f3n, que deber\u00e1n ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resoluci\u00f3n sobre su otorgamiento.<\/p>\n<p>2. El concesionario dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, contado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para formular su solicitud ante la Autoridad Portuaria, que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de las memorias econ\u00f3mico-financieras de la concesi\u00f3n en el momento de su otorgamiento y en el momento de la solicitud de ampliaci\u00f3n en la que se incluya los compromisos de inversi\u00f3n, la contribuci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de infraestructuras de conexi\u00f3n y de mejora de las redes de transporte y\/o la rebaja tarifaria propuestas.<\/p>\n<p>3. La ampliaci\u00f3n del plazo concesional a que se refiere el apartado 1 de esta Disposici\u00f3n transitoria no ser\u00e1 tenido en cuenta a los efectos de la valoraci\u00f3n del rescate o de la revisi\u00f3n de la concesi\u00f3n y no alterar\u00e1 la situaci\u00f3n jur\u00eddica existente respecto a las obras e instalaciones ejecutadas por el concesionario que, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, hayan revertido a la Autoridad Portuaria, as\u00ed como de la tasa de ocupaci\u00f3n que corresponda exigir por su uso. Respecto de las obras e instalaciones que no hubieran revertido, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen previsto en esta Ley.<\/p>\n<p>4. Los concesionarios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hubieran presentado una solicitud de pr\u00f3rroga con arreglo al art\u00edculo 82 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, y que se encuentren en tramitaci\u00f3n, podr\u00e1n optar en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, entre la continuaci\u00f3n del procedimiento con arreglo a la legislaci\u00f3n anterior, o por la mejora voluntaria de la solicitud a los efectos de adaptarla a la nueva regulaci\u00f3n, conserv\u00e1ndose los actos y tr\u00e1mites cuyo contenido no se viera alterado por la nueva regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La ampliaci\u00f3n del plazo inicial de la concesi\u00f3n, cuando \u00e9sta sirva de soporte para la prestaci\u00f3n de servicios portuarios, permitir\u00e1 al concesionario solicitar la ampliaci\u00f3n del plazo de la licencia correspondiente. Dicha solicitud se resolver\u00e1 respetando las condiciones en materia de plazos m\u00e1ximos de la licencia de prestaci\u00f3n del servicio portuario del art\u00edculo 114, sin que se considere la ampliaci\u00f3n un supuesto de renovaci\u00f3n a efectos del apartado 2 de dicho art\u00edculo, de forma que ambos t\u00edtulos finalicen en la misma fecha.<\/p>\n<p>6. La ampliaci\u00f3n del plazo concesional ser\u00e1 compatible con las pr\u00f3rrogas otorgadas o tramitadas con anterioridad al Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con sujeci\u00f3n en todo caso a lo establecido en esta disposici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Medidas urgentes en el \u00e1mbito energ\u00e9tico<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Gases licuados del petr\u00f3leo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Modificaci\u00f3n de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se suprime el art\u00edculo 47.3.<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Obligaci\u00f3n de suministro domiciliario de gases licuados del petr\u00f3leo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos y precios m\u00e1ximos de venta al p\u00fablico.<\/p>\n<p>1. Los usuarios con un contrato de suministro de gases licuados del petr\u00f3leo envasado, para envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepci\u00f3n de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petr\u00f3leo como carburante, tendr\u00e1n derecho a que dicho suministro les sea realizado en su propio domicilio.<\/p>\n<p>A nivel peninsular y en cada uno de los territorios insulares y extrapeninsulares, el operador al por mayor de GLP con mayor cuota de mercado por sus ventas en el sector de los gases licuados del petr\u00f3leo envasado, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, exceptuados los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petr\u00f3leo como carburante, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de efectuar el suministro domiciliario a todo peticionario del mismo dentro del \u00e1mbito territorial correspondiente.<\/p>\n<p>2. El listado de operadores al por mayor de GLP con obligaci\u00f3n de suministro se determinar\u00e1 por resoluci\u00f3n del Director General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas cada tres a\u00f1os. Esta resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Cuando la evoluci\u00f3n del mercado y la estructura empresarial del sector lo precisen y, en todo caso, cada cinco a\u00f1os, el Gobierno revisar\u00e1 las condiciones para ejercer la obligaci\u00f3n impuesta en esta Disposici\u00f3n o acordar la extinci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>3. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de esta Ley, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes, el Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, previo Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, determinar\u00e1 los precios m\u00e1ximos de venta al p\u00fablico de los gases licuados del petr\u00f3leo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, cuya tara sea superior a 9 kilogramos, a excepci\u00f3n de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petr\u00f3leo como carburante, estableciendo valores concretos de dichos precios o un sistema de determinaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica de los mismos. El precio m\u00e1ximo incorporar\u00e1 el coste del suministro a domicilio.<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de que el operador al por mayor de GLP con obligaci\u00f3n de suministro domiciliario, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, no disponga de envases cuya tara sea superior a 9 kilogramos, la obligaci\u00f3n de suministro domiciliario a los precios m\u00e1ximos de venta a que hace referencia el apartado 3 se extender\u00e1 a envases cuya tara sea inferior a 9 kilogramos, en el correspondiente \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>5. Los operadores al por mayor de GLP deber\u00e1n proporcionar a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas la informaci\u00f3n que les sea requerida para el ejercicio de sus funciones, en especial a efectos de la aplicaci\u00f3n, an\u00e1lisis y seguimiento de la obligaci\u00f3n de suministro domiciliario, de los suministros de gases licuados del petr\u00f3leo realizados y de los precios m\u00e1ximos de venta al p\u00fablico, a los que hacen referencia los apartados anteriores.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Listado de operadores al por mayor de GLP con obligaci\u00f3n de suministro domiciliario de gases licuados del petr\u00f3leo envasados.<\/p>\n<p>De conformidad con la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los operadores al por mayor de GLP con obligaci\u00f3n de suministro domiciliario de gases licuados del petr\u00f3leo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepci\u00f3n de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petr\u00f3leo como carburante, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial<\/p>\n<p>Operador al por mayor de GLP con obligaci\u00f3n de suministro domiciliario<\/p>\n<p>Pen\u00ednsula<\/p>\n<p>Repsol Butano, S.A.<\/p>\n<p>Ciudad de Ceuta<\/p>\n<p>Atlas S.A., Combustibles y Lubrificantes.<\/p>\n<p>Ciudad de Melilla<\/p>\n<p>Atlas S.A., Combustibles y Lubrificantes.<\/p>\n<p>Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias<\/p>\n<p>Disa Gas, S.A.<\/p>\n<p>Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears<\/p>\n<p>Repsol Butano, S.A.<\/p>\n<p>Este listado podr\u00e1 ser objeto de actualizaci\u00f3n en los supuestos y en la forma previstos en la referida disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Sostenibilidad econ\u00f3mica del sistema de gas natural<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera.<\/p>\n<p>1. Las actuaciones de las Administraciones P\u00fablicas y los sujetos que realizan actividades reguladas en el sector del gas natural estar\u00e1n sujetas al principio de sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera, entendido como la capacidad del sistema para satisfacer la totalidad de los costes del mismo, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2. Los ingresos del sistema gasista ser\u00e1n destinados exclusivamente a sostener las retribuciones propias de las actividades reguladas destinadas al suministro de gas.<\/p>\n<p>3. Las empresas titulares de activos sujetas a retribuci\u00f3n regulada a las que se apliquen, en alguna de sus \u00e1reas, normativas espec\u00edficas que supongan unos mayores costes en la actividad que desempe\u00f1en, podr\u00e1n establecer convenios u otros mecanismos con las Administraciones P\u00fablicas para cubrir el sobrecoste ocasionado. En ning\u00fan caso el sobrecoste causado por estas normas formar\u00e1 parte de la retribuci\u00f3n reconocida a estas empresas, no pudiendo por tanto ser sufragado a trav\u00e9s de los ingresos del sistema gasista.<\/p>\n<p>4. Los costes del sistema ser\u00e1n financiados mediante los ingresos del sistema gasista. Estos costes, que se determinar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) Retribuci\u00f3n de las actividades de transporte, regasificaci\u00f3n, almacenamiento b\u00e1sico y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Retribuci\u00f3n de la gesti\u00f3n t\u00e9cnica del sistema.<\/p>\n<p>c) Tasa de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo.<\/p>\n<p>d) En su caso, el coste diferencial del suministro de gas natural licuado o gas manufacturado y\/o aire propanado distinto del gas natural en territorios insulares que no dispongan de conexi\u00f3n con la red de gasoductos o de instalaciones de regasificaci\u00f3n, as\u00ed como la retribuci\u00f3n correspondiente al suministro a tarifa realizado por empresas distribuidoras, en estos territorios.<\/p>\n<p>e) Medidas de gesti\u00f3n de la demanda, en el caso en que as\u00ed sean reconocidas reglamentariamente, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 84.2 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.<\/p>\n<p>f) Anualidad correspondiente a los desajustes temporales a la que se hace referencia en el art\u00edculo 61 de la presente Ley, con sus correspondientes intereses y ajustes.<\/p>\n<p>g) Cualquier otro coste atribuido expresamente por una norma con rango legal cuyo fin responda exclusivamente a la normativa del sistema gasista.<\/p>\n<p>5. Los ingresos del sistema ser\u00e1n suficientes para satisfacer la totalidad de los costes del sistema gasista.<\/p>\n<p>Toda medida normativa en relaci\u00f3n con el sistema gasista que suponga un incremento de costes para el sistema o una reducci\u00f3n de ingresos deber\u00e1 incorporar una reducci\u00f3n equivalente de otras partidas de costes o un incremento equivalente de ingresos que asegure el equilibrio del sistema.<\/p>\n<p>6. Con car\u00e1cter anual, por orden del Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, y previo informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, se aprobar\u00e1 una previsi\u00f3n de la evoluci\u00f3n de las diferentes partidas de ingresos y costes del sistema gasista para los seis a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Retribuci\u00f3n de las actividades reguladas.<\/p>\n<p>1. En la metodolog\u00eda retributiva de las actividades reguladas en el sector del gas natural se considerar\u00e1n los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada de acuerdo al principio de realizaci\u00f3n de la actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homog\u00e9neos en todo el territorio espa\u00f1ol, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios insulares. Estos reg\u00edmenes econ\u00f3micos permitir\u00e1n la obtenci\u00f3n de una retribuci\u00f3n adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.<\/p>\n<p>2. Los par\u00e1metros de retribuci\u00f3n de las actividades de regasificaci\u00f3n, almacenamiento b\u00e1sico, transporte y distribuci\u00f3n se fijar\u00e1n por periodos regulatorios de seis a\u00f1os, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n c\u00edclica de la econom\u00eda, la demanda de gas, la evoluci\u00f3n de los costes, las mejoras de eficiencia, la retribuci\u00f3n adecuada para estas actividades y el equilibrio econ\u00f3mico y financiero del sistema durante el periodo regulatorio.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior cada tres a\u00f1os se podr\u00e1n ajustar, para el resto del periodo regulatorio, los par\u00e1metros retributivos en el caso de que existan variaciones significativas de las partidas ingresos y costes.<\/p>\n<p>Durante el periodo regulatorio no se podr\u00e1 modificar ni la tasa de retribuci\u00f3n financiera ni el coeficiente de eficiencia por mejoras de productividad. No se aplicar\u00e1n f\u00f3rmulas de actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica a valores de inversi\u00f3n, retribuciones, o cualquier par\u00e1metro utilizado para su c\u00e1lculo, incluyendo los costes unitarios de inversi\u00f3n, de operaci\u00f3n y mantenimiento y cualquier otro precio o tarifa por la prestaci\u00f3n de servicios asociados al suministro de gas natural regulado por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>3. Para los activos de regasificaci\u00f3n, almacenamiento b\u00e1sico y transporte, la tasa de retribuci\u00f3n financiera del activo con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema gasista estar\u00e1 referenciada al rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez a\u00f1os en el mercado secundario incrementado con un diferencial adecuado. La tasa de retribuci\u00f3n financiera ser\u00e1 fijada para cada periodo regulatorio.<\/p>\n<p>4. La retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n de las instalaciones de la red b\u00e1sica del sistema de gas natural se calcular\u00e1 a partir de su valor neto.<\/p>\n<p>5. No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de coste reconocido el gas de operaci\u00f3n para autoconsumo requerido por las plantas de regasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Por Orden del Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, previo Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos e informe de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, se podr\u00e1 establecer, tras solicitud del titular de la planta de regasificaci\u00f3n, un r\u00e9gimen econ\u00f3mico singular y de car\u00e1cter temporal para la prestaci\u00f3n de servicios log\u00edsticos de GNL. Estos servicios deber\u00e1n ser prestados bajo contratos a largo plazo y su objeto principal no ser\u00e1 el acceso al sistema gasista espa\u00f1ol para suministro de la demanda nacional. Este r\u00e9gimen singular y de car\u00e1cter temporal ser\u00e1 efectivo durante el periodo de vigencia del contrato a largo plazo.<\/p>\n<p>Estos servicios, al verse afectados por la competencia internacional, podr\u00e1n llevar aparejado que las condiciones de acceso a las instalaciones y los peajes y c\u00e1nones para la prestaci\u00f3n de estos servicios puedan pactarse libremente entre las partes implicadas, sujetas a los principios de objetividad y no discriminaci\u00f3n. En cualquier caso, deber\u00e1 asegurarse el principio de sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera en el sistema gasista, por lo que los ingresos obtenidos mediante los peajes y c\u00e1nones deber\u00e1n ser iguales o superiores a la retribuci\u00f3n reconocida a la instalaci\u00f3n. En caso de acceso al sistema gasista espa\u00f1ol para suministro de la demanda nacional, el peaje aplicado no ser\u00e1 inferior al establecido para el resto de plantas de regasificaci\u00f3n del sistema.<\/p>\n<p>En caso de que para la prestaci\u00f3n de dichos servicios log\u00edsticos de GNL fuera necesaria la realizaci\u00f3n de nuevas inversiones, estas no ser\u00e1n asumidas por el sistema gasista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema.<\/p>\n<p>1. Se entender\u00e1 que se producen desajustes anuales entre ingresos y costes del sistema gasista si la diferencia entre ingresos y costes liquidables de un ejercicio resultase en una cantidad negativa.<\/p>\n<p>2. En el caso de que el desajuste anual supere el 10% de los ingresos liquidables del ejercicio se proceder\u00e1 a incrementar los peajes y c\u00e1nones de acceso del a\u00f1o siguiente al objeto de recuperar la cuant\u00eda que sobrepase dicho l\u00edmite.<\/p>\n<p>En el caso de que la suma del desajuste anual y las anualidades reconocidas pendientes de amortizar supere el 15% de los ingresos liquidables del ejercicio se proceder\u00e1 a incrementar los peajes y c\u00e1nones del a\u00f1o siguiente al objeto de que se recupere la cuant\u00eda que sobrepase dicho l\u00edmite.<\/p>\n<p>La parte del desajuste que sin sobrepasar los citados l\u00edmites no se compense por subida de peajes y c\u00e1nones ser\u00e1 financiada por los sujetos del sistema de liquidaci\u00f3n, de forma proporcional a la retribuci\u00f3n que les corresponda por la actividad que realicen.<\/p>\n<p>Estos sujetos tendr\u00e1n derecho a cobrar las aportaciones por desajuste que se deriven de la liquidaci\u00f3n definitiva, durante los cinco a\u00f1os siguientes, con prioridad en el cobro sobre el resto de costes del sistema en las liquidaciones correspondientes. Por este concepto se reconocer\u00e1 un tipo de inter\u00e9s en condiciones equivalentes a las del mercado que se fijar\u00e1 por orden del Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo.<\/p>\n<p>Asimismo, si en las liquidaciones mensuales a cuenta de la definitiva de cada ejercicio aparecieran desviaciones transitorias entre los ingresos y costes, dichas desviaciones ser\u00e1n soportadas por los sujetos del sistema de liquidaci\u00f3n de forma proporcional a la retribuci\u00f3n que les corresponda en cada liquidaci\u00f3n mensual.<\/p>\n<p>3. Si el desajuste anual entre ingresos y retribuciones reconocidas resultase una cantidad positiva, esta cantidad se destinar\u00e1 a liquidar las anualidades pendientes correspondientes a desajustes de ejercicios anteriores, aplic\u00e1ndose en primer lugar a las referidas en el apartado 2 y a continuaci\u00f3n a las correspondientes al d\u00e9ficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>En todo caso, mientras existan anualidades pendientes de amortizar de a\u00f1os anteriores, los peajes y c\u00e1nones no podr\u00e1n ser revisados a la baja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Retribuci\u00f3n de las actividades reguladas de gas natural desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<\/p>\n<p>1. La retribuci\u00f3n de cada empresa distribuidora, desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, 8\/2014, de 4 de julio, que se denominar\u00e1 primer periodo de 2014 ser\u00e1 la parte proporcional hasta dicha fecha de la cifra que figura en el anexo IV apartado 1 de la Orden IET\/2446\/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y c\u00e1nones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas.<\/p>\n<p>A dicha retribuci\u00f3n, as\u00ed como a la retribuci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2013, se le realizar\u00e1n los ajustes previstos en la normativa una vez sean conocidas mejores previsiones o cifras definitivas del n\u00famero de consumidores y ventas realizadas en los citados a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. La retribuci\u00f3n de cada empresa titular de instalaciones de transporte, plantas de regasificaci\u00f3n y almacenamientos b\u00e1sicos, desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, 8\/2014, de 4 de julio, ser\u00e1 la parte proporcional hasta dicha fecha de la que figura en el anexo IV apartados 2,3, 4 y 5 de la Orden IET\/2446\/2013, de 27 de diciembre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de gas natural.<\/p>\n<p>1. El Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, aprobar\u00e1 la retribuci\u00f3n para cada una de las empresas distribuidoras para el periodo que transcurre desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, hasta el 31 de diciembre de 2014, el cual se denominar\u00e1 segundo periodo de 2014.<\/p>\n<p>A tal efecto, el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia para informe una propuesta de retribuci\u00f3n para cada una de las empresas que se calcular\u00e1 por aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda recogida en el anexo X, teniendo en cuenta el periodo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La retribuci\u00f3n a percibir desde el 1 de enero del a\u00f1o 2015 hasta que finalice el primer periodo regulatorio, se calcular\u00e1 de acuerdo con la metodolog\u00eda recogida en el anexo X de la presente Ley.<\/p>\n<p>El Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, aprobar\u00e1 la retribuci\u00f3n para cada a\u00f1o. A tal efecto, antes del 1 de octubre de cada a\u00f1o, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia remitir\u00e1 al Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo una propuesta de retribuci\u00f3n para cada una de las empresas distribuidoras.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia remitir\u00e1 junto con la propuesta de retribuci\u00f3n para cada empresa se\u00f1alada en el apartado anterior, la de todos aquellos par\u00e1metros del anexo X que resulten necesarios para el c\u00e1lculo de \u00e9sta.<\/p>\n<p>3. Las instalaciones de transporte secundario que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, no dispongan de aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de instalaciones de distribuci\u00f3n a efectos del r\u00e9gimen retributivo y no ser\u00e1n objeto de planificaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p>Los par\u00e1metros de retribuci\u00f3n de las actividades de distribuci\u00f3n podr\u00e1n revisarse por el Gobierno antes del comienzo del siguiente periodo regulatorio, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 60.2. Si no se llevase a cabo esta revisi\u00f3n, se entender\u00e1n prorrogados para el periodo regulatorio siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de las actividades de regasificaci\u00f3n, transporte y almacenamiento b\u00e1sico de gas natural.<\/p>\n<p>1. El Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, aprobar\u00e1 la retribuci\u00f3n para cada una de las empresas titulares de instalaciones de regasificaci\u00f3n, transporte y almacenamiento b\u00e1sico de gas natural para el periodo que transcurre desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, hasta el 31 de diciembre de 2014, el cual se denominar\u00e1 segundo periodo de 2014.<\/p>\n<p>A tal efecto, el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia para informe una propuesta de retribuci\u00f3n para cada una de las empresas que se calcular\u00e1 por aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda recogida en el anexo XI, teniendo en cuenta el periodo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La retribuci\u00f3n a percibir desde el 1 de enero del a\u00f1o 2015 hasta que finalice el primer periodo regulatorio se calcular\u00e1 de acuerdo con la metodolog\u00eda recogida en el anexo XI de la presente Ley.<\/p>\n<p>El Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, aprobar\u00e1 la retribuci\u00f3n para cada a\u00f1o. A tal efecto, antes del 1 de octubre de cada a\u00f1o, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia remitir\u00e1 al Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo una propuesta de retribuci\u00f3n para cada una de las empresas titulares de instalaciones de regasificaci\u00f3n, transporte y almacenamiento b\u00e1sico de gas natural.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia remitir\u00e1 junto con la propuesta de retribuci\u00f3n para cada empresa se\u00f1alada en el apartado anterior la de todos aquellos par\u00e1metros del anexo XI que resultan necesarios para el c\u00e1lculo de \u00e9sta.<\/p>\n<p>3. La metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n establecida en el anexo XI no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las instalaciones de transporte secundario ni a las instalaciones de transporte primario no incluidas en la red troncal, que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, no dispongan de aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n de las instalaciones.<\/p>\n<p>El Gobierno, mediante real decreto establecer\u00e1 la metodolog\u00eda del r\u00e9gimen retributivo aplicable a estas instalaciones de transporte primario no incluidas en la red troncal.<\/p>\n<p>4. Los par\u00e1metros de retribuci\u00f3n, as\u00ed como la tasa de retribuci\u00f3n podr\u00e1n revisarse por el Gobierno antes del comienzo del siguiente periodo regulatorio, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 60.2. Si no se llevase a cabo esta revisi\u00f3n, se entender\u00e1n prorrogados para el periodo regulatorio siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Primer periodo regulatorio.<\/p>\n<p>1. Para las actividades de transporte, regasificaci\u00f3n, almacenamiento b\u00e1sico y distribuci\u00f3n, el primer periodo regulatorio se iniciar\u00e1 en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio y finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1 de enero de 2021 se suceder\u00e1n los siguientes periodos regulatorios de forma consecutiva y cada uno de ellos tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Con efectos en la retribuci\u00f3n a percibir desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014 de 4 de julio, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y durante el primer periodo regulatorio, la tasa de retribuci\u00f3n de los activos de transporte, regasificaci\u00f3n, almacenamiento b\u00e1sico con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema gasista ser\u00e1 la media del rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez a\u00f1os en el mercado secundario entre titulares de cuentas no segregados de los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley incrementada con un diferencial que tomar\u00e1 el valor de 50 puntos b\u00e1sicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Costes del sistema gasista reconocidos para el a\u00f1o 2014 y siguientes.<\/p>\n<p>a) A los costes del sistema gasista enumerados en el art\u00edculo 59.4 de la presente Ley, se adicionar\u00e1n los siguientes para los periodos indicados:<\/p>\n<p>La cantidad correspondiente al d\u00e9ficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014 se determinar\u00e1 en la liquidaci\u00f3n definitiva de 2014.<\/p>\n<p>Los sujetos del sistema de liquidaciones tendr\u00e1n derecho a recuperar las anualidades correspondientes a dicho d\u00e9ficit acumulado en las liquidaciones correspondientes a los quince a\u00f1os siguientes, reconoci\u00e9ndose un tipo de inter\u00e9s en condiciones equivalentes a las del mercado.<\/p>\n<p>La cantidad de d\u00e9ficit reconocido, la anualidad correspondiente y el tipo de inter\u00e9s aplicado ser\u00e1n aprobados por orden del Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo, a propuesta de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y previo informe favorable de la Comisi\u00f3n Delegada de Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Las anualidades correspondientes a este d\u00e9ficit tendr\u00e1n la misma prioridad de cobro que las referidas en el art\u00edculo 61.2 teniendo el mismo tratamiento que los desajustes anuales.<\/p>\n<p>b) El desv\u00edo correspondiente a la retribuci\u00f3n del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia y suministrado a trav\u00e9s del gasoducto del Magreb, como consecuencia del Laudo dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de Par\u00eds el d\u00eda 9 de agosto de 2010.<\/p>\n<p>La cantidad total a recaudar por este recargo se cuantifica en 163.790.000 euros, que se recuperar\u00e1n en un periodo de cinco a\u00f1os. Anualmente, a partir del a\u00f1o 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019 incluido, se recuperar\u00e1n 32.758.000 euros, reconoci\u00e9ndose un tipo de inter\u00e9s en condiciones equivalentes a las del mercado que ser\u00e1 aprobado por orden del Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo. Dicha cantidad se repercutir\u00e1 de forma proporcional al volumen de gas consumido entre todos los niveles de consumo del grupo 3 en el peaje de conducci\u00f3n y se liquidar\u00e1 a la empresa propietaria del contrato de gas natural de Argelia y suministrado a trav\u00e9s del gasoducto del Magreb al que hace referencia el art\u00edculo 15 del Real Decreto-ley 6\/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificaci\u00f3n de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Otras medidas en el \u00e1mbito del sector de hidrocarburos y minas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Modificaci\u00f3n de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.<\/p>\n<p>La Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 9 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos con una redacci\u00f3n del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab6. Todas las coordenadas geogr\u00e1ficas que figuren en las correspondientes delimitaciones de permisos de investigaci\u00f3n y de concesiones de explotaci\u00f3n de hidrocarburos se definir\u00e1n a partir del sistema geod\u00e9sico de referencia oficial en Espa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 3 del art\u00edculo 63 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las empresas propietarias de instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos deber\u00e1n operar y gestionar sus propias redes, o ceder la gesti\u00f3n de las mismas a un gestor de red independiente en los casos previstos en la presente Ley.<\/p>\n<p>Los gestores de red de transporte deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Ninguna persona f\u00edsica o jur\u00eddica tendr\u00e1 derecho:<\/p>\n<p>1. A ejercer control, de manera directa o indirecta, sobre una empresa que lleve a cabo actividades de producci\u00f3n o suministro y a ejercer control, de manera directa o indirecta o a ejercer derechos en un gestor de la red de transporte o en la red troncal de gasoductos.<\/p>\n<p>2. A ejercer control de manera directa o indirecta sobre un gestor de la red de transporte o una red de transporte troncal y a ejercer control, de manera directa o indirecta o a ejercer derechos en una empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producci\u00f3n o suministro.<\/p>\n<p>b) Ninguna persona f\u00edsica o jur\u00eddica, tendr\u00e1 derecho a nombrar a los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de un gestor de red de transporte o una red troncal de transporte, y, directa o indirectamente, a ejercer control o ejercer derechos en una empresa que lleve a cabo cualquiera de la funciones de producci\u00f3n o suministro.<\/p>\n<p>c) Ninguna persona f\u00edsica o jur\u00eddica tendr\u00e1 derecho a ser miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, simult\u00e1neamente en una empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producci\u00f3n o suministro y de un gestor de la red de transporte o de la red troncal de transporte.<\/p>\n<p>Los derechos indicados en las letras a) y b) anteriores incluir\u00e1n en particular:<\/p>\n<p>1.\u00ba La facultad de ejercer derechos de voto.<\/p>\n<p>2.\u00ba La facultad de designar a miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o de los \u00f3rganos que representen legalmente a la empresa.<\/p>\n<p>3.\u00ba La posesi\u00f3n de una parte mayoritaria conforme se establece en el art\u00edculo 42.1 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.a) se incluir\u00e1 tambi\u00e9n dentro del concepto de \u00abempresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n\u00bb a aquellas que realicen las actividades de generaci\u00f3n o suministro en el sector de la electricidad y en el t\u00e9rmino \u00abgestor de red de transporte\u00bb al operador del sistema el\u00e9ctrico o gestor de red de transporte en el sector de la electricidad.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, aquellas empresas transportistas, que fuesen propietarias de instalaciones de la red troncal con anterioridad al d\u00eda 3 de septiembre de 2009 y que por formar parte de un grupo empresarial al que pertenezcan sociedades que desarrollen actividades de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n no den cumplimiento a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n optar por mantener la propiedad de las instalaciones de la red troncal siempre y cuando cedan su gesti\u00f3n a un gestor de red independiente en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 63 qu\u00e1ter.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. La letra d) del apartado 4 del art\u00edculo 63 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abd) Las sociedades que realicen actividades reguladas establecer\u00e1n un c\u00f3digo de conducta en el que se expongan las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en las letras a), b) y c) anteriores, que ser\u00e1 remitido al Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p>Dicho c\u00f3digo de conducta establecer\u00e1 obligaciones espec\u00edficas de los empleados, y su cumplimiento ser\u00e1 objeto de la adecuada supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n por la persona u \u00f3rgano competente designado por la sociedad a tal efecto. El encargado de evaluar el cumplimiento ser\u00e1 totalmente independiente y tendr\u00e1 acceso a toda la informaci\u00f3n de la sociedad y de cualquiera de sus empresas filiales que requiera para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>Antes del 31 de marzo de cada a\u00f1o, el encargado de evaluar el cumplimiento presentar\u00e1 un informe al Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia, que ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web de la empresa y en la de la citada Comisi\u00f3n, indicando las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo estipulado en las letras a), b) y c) anteriores.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El apartado 1 del art\u00edculo 63 bis queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las sociedades mercantiles que act\u00faen como gestores de red de transporte o gestores de red independientes ser\u00e1n autorizadas y designadas como tales por el Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo a solicitud de las interesadas.<\/p>\n<p>Los gestores de red de transporte, incluyendo los gestores de red independientes, deber\u00e1n obtener previamente una certificaci\u00f3n de cumplimiento de los requisitos de separaci\u00f3n de actividades otorgada por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los requisitos de separaci\u00f3n de actividades establecidos en el art\u00edculo 63.3 y de acuerdo con el procedimiento recogido en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia controlar\u00e1 que la sociedad designada como gestor de la red de transporte se mantiene en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 63.3.<\/p>\n<p>Las designaciones de los gestores de red de transporte se notificar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Europea a efectos de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Modificaci\u00f3n de la Ley 22\/1973, de 21 de julio, de Minas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo setenta y seis.Dos de la Ley 22\/1973, de 21 de julio, de Minas, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los per\u00edmetros de los permisos de investigaci\u00f3n y concesiones de explotaci\u00f3n deber\u00e1n solicitarse y definirse por medio de coordenadas geogr\u00e1ficas, tom\u00e1ndose como punto de partida la intersecci\u00f3n de meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de los v\u00e9rtices del per\u00edmetro, de tal modo que la superficie quede constituida por una o varias cuadr\u00edculas mineras.<\/p>\n<p>Las longitudes estar\u00e1n referidas al meridiano de Greenwich. El sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) ser\u00e1 el sistema de referencia geod\u00e9sico en Espa\u00f1a para la referenciaci\u00f3n geogr\u00e1fica y cartogr\u00e1fica en el \u00e1mbito de la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica y las Islas Baleares. En el caso de las Islas Canarias, el sistema ser\u00e1 el REGCAN95. Ambos sistemas tendr\u00e1n asociado el elipsoide GRS80 y estar\u00e1n materializados por el marco que define la Red Geod\u00e9sica Nacional por T\u00e9cnicas Espaciales, REGENTE, y sus densificaciones. Los sistemas de representaci\u00f3n de coordenadas que deben utilizarse para compilar y publicar la cartograf\u00eda e informaci\u00f3n geogr\u00e1fica oficial son: para cartograf\u00eda terrestre, b\u00e1sica y derivada, a escalas igual o menor de 1:500.000, el sistema de referencia de coordenadas ETRS-C\u00f3nica Conforme de Lambert y para escalas mayores de 1:500.000, el sistema de referencia de coordenadas ETRS-Transversa de Mercator.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser modificado por real decreto.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Medidas en materia de eficiencia energ\u00e9tica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Creaci\u00f3n de un sistema nacional de obligaciones.<\/p>\n<p>1. Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica, en virtud del cual se asignar\u00e1 a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrol\u00edferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petr\u00f3leo al por mayor, en adelante, sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energ\u00e9tico de \u00e1mbito nacional, denominada obligaciones de ahorro.<\/p>\n<p>Las obligaciones de ahorro resultantes equivaldr\u00e1n, de forma agregada para el periodo de duraci\u00f3n del sistema, al objetivo asignado a Espa\u00f1a por el art\u00edculo 7 de la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas 2009\/125\/CE y 2010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004\/8\/CE y 2006\/32\/CE, el cual ha sido modificado mediante la Directiva (UE) 2018\/2002, de 11 de diciembre de 2018, una vez deducidos los ahorros provenientes de las medidas alternativas contempladas en el art\u00edculo 7 ter de la citada Directiva.<\/p>\n<p>2. El periodo de duraci\u00f3n del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica comprender\u00e1 desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, hasta el 31 de diciembre de 2030.<\/p>\n<p>3. A efectos de verificar la trayectoria hacia el cumplimiento de los objetivos asignados a Espa\u00f1a se podr\u00e1 llevar a cabo una revisi\u00f3n del sistema para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 y, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. C\u00e1lculo de las obligaciones de ahorro individuales de los sujetos obligados.<\/p>\n<p>1. El objetivo de ahorro energ\u00e9tico anual, las cuotas u obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados y su equivalencia financiera ser\u00e1n fijados anualmente mediante orden de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>El objetivo de ahorro energ\u00e9tico anual de cada sujeto obligado se calcular\u00e1 multiplicando las ventas de energ\u00eda correspondientes a cada uno de los citados sujetos en el a\u00f1o n-2 (siendo n el a\u00f1o de referencia de la obligaci\u00f3n), por el resultado de dividir el objetivo de ahorro anual promedio del periodo 2015-2020, entre el volumen de ventas anual promedio del conjunto de todos los sujetos obligados considerado en las correspondientes \u00f3rdenes ministeriales publicadas por las que se establecen las obligaciones de aportaci\u00f3n al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica en dicho per\u00edodo, multiplicado por un factor, que podr\u00e1 variar a lo largo del periodo 2021-2030, de manera que se logre la consecuci\u00f3n del objetivo de ahorro de energ\u00eda final establecido en el art\u00edculo 7 de la Directiva 2012\/27\/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018\/2002, en el periodo 2021-2030.<\/p>\n<p>Es decir, el objetivo anual de ahorro energ\u00e9tico correspondiente a cada uno de los sujetos obligados se calcular\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>Las ventas de energ\u00eda relativas a cada sujeto obligado, indicadas en el p\u00e1rrafo anterior, se corresponden con:<\/p>\n<p>En el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, con el volumen de sus ventas de energ\u00eda final a nivel nacional a consumidores finales, teniendo en cuenta el conjunto de su actividad, expresadas en GWh, durante el segundo a\u00f1o anterior al periodo anual de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de los operadores al por mayor de productos petrol\u00edferos y gases licuados del petr\u00f3leo, con el volumen de sus ventas de energ\u00eda final a nivel nacional para su posterior distribuci\u00f3n al por menor, y a consumidores finales teniendo en cuenta el conjunto de su actividad, expresadas en GWh, durante el segundo a\u00f1o anterior al periodo anual de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El coeficiente C ser\u00e1 proporcional al aumento del objetivo de ahorro anual necesario para cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 7 de la Directiva 2012\/27\/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018\/2002, en el periodo 2021-2030.<\/p>\n<p>La suma de las obligaciones anuales de ahorro de todos los sujetos obligados ser\u00e1 igual al objetivo de ahorro energ\u00e9tico anual establecido por la orden de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico. En ning\u00fan caso, la suma de las obligaciones anuales de ahorro de todos los sujetos obligados podr\u00e1 superar el objetivo acumulado de ahorro de energ\u00eda final anualizado establecido para Espa\u00f1a por el art\u00edculo 7 de la Directiva 2012\/27\/UE, modificado por la Directiva (UE) 2018\/2002, en el per\u00edodo 2021-2030.<\/p>\n<p>En caso de que un sujeto obligado cause baja como comercializador u operador al por mayor en el a\u00f1o de cumplimiento de la obligaci\u00f3n, ser\u00e1 considerado sujeto obligado a los efectos de la presente Ley, por todo el periodo anual de obligaci\u00f3n que corresponda. A estos efectos, el sujeto obligado deber\u00e1 acreditar ante la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas su baja en la actividad, quien lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Para determinar la cuant\u00eda correspondiente para cada sujeto obligado se incluir\u00e1n los ajustes, en sentido positivo o negativo, que se deriven de la correcci\u00f3n de los datos de ventas suministrados por los sujetos obligados sobre los fijados en la correspondiente orden ministerial del a\u00f1o anterior para el que se establece la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. A estos efectos, los sujetos obligados deber\u00e1n remitir anualmente, antes del 30 de junio, a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas los datos de ventas de energ\u00eda correspondientes al a\u00f1o anterior, expresados en GWh.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Cumplimiento de las obligaciones y Certificados de Ahorro Energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>1. Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energ\u00e9tico, los sujetos obligados deber\u00e1n realizar una contribuci\u00f3n financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica al que se refiere el art\u00edculo siguiente, por el importe resultante de multiplicar su obligaci\u00f3n de ahorro anual por la equivalencia financiera que se establezca.<\/p>\n<p>Dicha obligaci\u00f3n financiera habr\u00e1 de ingresarse por trimestres completos en cuatro partes iguales, y ello no m\u00e1s tarde del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada a\u00f1o, a excepci\u00f3n del \u00faltimo a\u00f1o de obligaci\u00f3n en el que la citada obligaci\u00f3n financiera habr\u00e1 de ingresarse en dos partes iguales, y ello no m\u00e1s tarde del 31 de marzo y 30 de junio.<\/p>\n<p>Por orden de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico se determinar\u00e1 la equivalencia financiera con base en el coste medio estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuaciones necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro.<\/p>\n<p>2. Alternativamente, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente por el Gobierno se regulen, se podr\u00e1 establecer un mecanismo de acreditaci\u00f3n de la consecuci\u00f3n de una cantidad de ahorro energ\u00e9tico equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema. Este mecanismo se basar\u00e1 en la presentaci\u00f3n de Certificados de Ahorro energ\u00e9tico (CAE) que resulten de la realizaci\u00f3n de las actuaciones de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>3. La inspecci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo en relaci\u00f3n al sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica le corresponder\u00e1 al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>1. Se crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, fondo carente de personalidad jur\u00eddica, cuya finalidad ser\u00e1 financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energ\u00e9tica, en cumplimiento del art\u00edculo 20 de la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018\/2002.<\/p>\n<p>2. El Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica se dedicar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de mecanismos de apoyo econ\u00f3mico, financiero, asistencia t\u00e9cnica, formaci\u00f3n, informaci\u00f3n, u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energ\u00e9tica en diferentes sectores, de forma que contribuyan en su conjunto a alcanzar el objetivo de ahorro de energ\u00eda nacional previsto en el art\u00edculo 7 de la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018\/2002.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo todos los gastos que ocasione la gesti\u00f3n del Sistema Nacional de Ahorro de Energ\u00eda. A estos efectos, tambi\u00e9n se considerar\u00e1n gastos de gesti\u00f3n, entre otros, la elaboraci\u00f3n de estudios e informes, las asistencias t\u00e9cnicas para la definici\u00f3n de las medidas de actuaci\u00f3n, as\u00ed como para la medici\u00f3n, control y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control del Fondo.<\/p>\n<p>1. El Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica estar\u00e1 adscrito al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda.<\/p>\n<p>2. La gesti\u00f3n del Fondo se asigna al Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda.<\/p>\n<p>3. La supervisi\u00f3n y control del Fondo corresponder\u00e1 a un Comit\u00e9 de Seguimiento y Control adscrito al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda que bajo la presidencia de su titular estar\u00e1 compuesto por los titulares de:<\/p>\n<p>a) La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas.<\/p>\n<p>b) La Direcci\u00f3n General del Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE), M.P.<\/p>\n<p>c) La Oficina Espa\u00f1ola del Cambio Clim\u00e1tico<\/p>\n<p>d) El Departamento de Asuntos Econ\u00f3micos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.<\/p>\n<p>e) Un representante con rango de Director General de los siguientes departamentos ministeriales:<\/p>\n<p>1.\u00ba Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>2.\u00ba Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p>3.\u00ba Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p>El secretario del Comit\u00e9 ser\u00e1 designado por el Presidente, entre funcionarios de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico con rango de Subdirector General. El Gobierno, mediante real decreto, podr\u00e1 modificar la composici\u00f3n del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>4.\u00ba Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad.<\/p>\n<p>El secretario del Comit\u00e9 ser\u00e1 designado por el Presidente, entre funcionarios de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo con rango de Subdirector General.<\/p>\n<p>El Gobierno, mediante real decreto, podr\u00e1 modificar la composici\u00f3n del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>4. Las funciones de dicho Comit\u00e9 ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Velar por el cumplimiento de la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos del Fondo de conformidad con las directrices establecidas sobre medidas para la promoci\u00f3n de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica en los distintos sectores de actividad.<\/p>\n<p>b) Realizar el seguimiento de las inversiones financieras comprobando el cumplimiento de los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez.<\/p>\n<p>c) Formular informes al menos semestralmente sobre la ejecuci\u00f3n de las actividades con cargo al Fondo.<\/p>\n<p>d) Elaborar el informe anual a efectos del control financiero. El Comit\u00e9 podr\u00e1 acordar solicitar este informe a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General del Estado. En el caso, en que el Fondo est\u00e9 dotado mayoritariamente por aportaciones procedentes de Presupuestos Generales del Estado se solicitar\u00e1 en todo caso, informe de auditor\u00eda a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Dotaci\u00f3n econ\u00f3mica del Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>1. El Fondo estar\u00e1 dotado con:<\/p>\n<p>Los recursos provenientes de fondos estructurales comunitarios FEDER como consecuencia de la cofinanciaci\u00f3n de actuaciones ejecutadas con los recursos del Fondo.<\/p>\n<p>Las aportaciones de los sujetos obligados por el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica en concepto de cumplimiento o liquidaci\u00f3n de sus obligaciones de ahorro durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2030.<\/p>\n<p>Otras aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Los recursos (importes) para financiar nuevas operaciones procedentes de las devoluciones que retornen o se recuperen por principal e intereses devengados y cobrados de pr\u00e9stamos concedidos en concepto de financiaci\u00f3n de las actuaciones individuales ejecutadas en aplicaci\u00f3n de las medidas de actuaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas otras cantidades que eventualmente pudieran ser ingresadas en la tesorer\u00eda del fondo como consecuencia de un procedimiento de reintegro por incumplimiento por el beneficiario de las condiciones de las ayudas concedidas.<\/p>\n<p>Cualquier otro recurso destinado a financiar actuaciones que tengan como objetivo implementar medidas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como los remanentes de aportaciones, si los hubiere, de anteriores ejercicios.<\/p>\n<p>2. Las aportaciones para la dotaci\u00f3n del Fondo se ingresar\u00e1n en la cuenta espec\u00edfica que el Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda abrir\u00e1 en r\u00e9gimen de dep\u00f3sito y que ser\u00e1 identificada mediante su publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Obligaciones de aportaci\u00f3n al Fondo Nacional de Eficiencia en 2014.<\/p>\n<p>1. Para el a\u00f1o 2014 se establece un objetivo de ahorro agregado de 131 kteps o 1.523,26 GWh.<\/p>\n<p>La equivalencia financiera se establece para el a\u00f1o 2014 en 0,789728 millones de euros por ktep ahorrado o 67.916,58 euros por GWh ahorrado.<\/p>\n<p>2. Los sujetos obligados deber\u00e1n hacer efectiva su contribuci\u00f3n al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica antes del 15 de octubre de 2014 por la cuant\u00eda resultante de aplicar dicho coeficiente a sus cuotas de ahorro que resultan de la cuota anual respectiva de las cifras de ventas de energ\u00eda a clientes finales, en volumen, comunicadas para el a\u00f1o 2012, por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha de 25 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>3. Excepcionalmente y \u00fanicamente para 2014 no estar\u00e1n obligados a contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica aquellos sujetos obligados con un volumen de ventas finales en 2012 igual o inferior a 5 kteps.<\/p>\n<p>4. Los sujetos obligados, cuotas respectivas, obligaciones de ahorro y su equivalencia financiera para el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2014, resultantes de aplicar los criterios anteriormente se\u00f1alados, se establecen con car\u00e1cter definitivo en el anexo XII de esta Ley.<\/p>\n<p>5. Los sujetos obligados para el a\u00f1o 2014 incluidos en el anexo XII, y aquellos que resulten obligados de acuerdo con el art\u00edculo 69 de esta Ley deber\u00e1n remitir antes del 30 de septiembre de 2014 a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas los datos de ventas de energ\u00eda correspondientes al a\u00f1o 2012, expresados en GWh.<\/p>\n<p>En caso de que un sujeto obligado hubiese iniciado su actividad de ventas de energ\u00eda final a nivel nacional durante el a\u00f1o 2012, deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas la previsi\u00f3n de ventas de energ\u00eda final para el a\u00f1o 2014, expresada en GWh.<\/p>\n<p>Las variaciones que se deriven de los datos suministrados relativos a los sujetos obligados, porcentajes, ventas y dem\u00e1s variables, y los fijados conforme al apartado 2 de este art\u00edculo, podr\u00e1n tenerse en cuenta, en sentido positivo o negativo, para determinar la cuant\u00eda correspondiente para cada sujeto obligado en el a\u00f1o 2015 o para reconocer los derechos de cobro que, en su caso, correspondan<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Otras medidas en materia de eficiencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Seguro de responsabilidad civil por parte de los proveedores de servicios energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p>Los proveedores de servicios energ\u00e9ticos deber\u00e1n tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garant\u00eda financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, teniendo en cuenta que pueden gestionar actuaciones de cierto riesgo como, entre otras, la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica en el sector industrial y el sector de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00ednima de la garant\u00eda se establecer\u00e1 mediante real decreto.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa R\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energ\u00e9tica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Responsables.<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen por acci\u00f3n u omisi\u00f3n hechos constitutivos de infracci\u00f3n, a\u00fan a t\u00edtulo de simple inobservancia, incurrir\u00e1n en responsabilidad administrativa conforme a lo que se establece en este cap\u00edtulo, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en v\u00eda penal, civil o de otro orden a que pudieran dar lugar.<\/p>\n<p>No eximir\u00e1 de responsabilidad que las personas que hayan cometido las infracciones est\u00e9n integradas en asociaciones temporales de empresa, agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico o comunidades de bienes sin personalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Infracciones.<\/p>\n<p>1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones en materia de eficiencia energ\u00e9tica que se tipifican como tales en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. En ning\u00fan caso podr\u00e1 imponerse una doble sanci\u00f3n administrativa por los hechos que hayan sido sancionados, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Infracciones en el \u00e1mbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>1. Constituyen infracciones muy graves en el \u00e1mbito del sistema de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica las siguientes:<\/p>\n<p>a) Dejar de ingresar la totalidad de la cuant\u00eda anual que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica dentro del periodo de la obligaci\u00f3n cuando la contribuci\u00f3n anual sea superior a 5 millones de euros.<\/p>\n<p>b) Dejar de aportar los certificados de ahorro energ\u00e9tico que corresponda para justificar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de ahorro al gestor del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica cuando la obligaci\u00f3n anual supere los 70 GWh.<\/p>\n<p>c) La obtenci\u00f3n de un certificado de ahorro energ\u00e9tico mediante la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n falsa.<\/p>\n<p>d) El falseamiento u ocultaci\u00f3n de datos sobre las ventas de energ\u00eda o de cualquier otra informaci\u00f3n que se solicite por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) La obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n de sujeto acreditado en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica mediante la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n falsa.<\/p>\n<p>f) El incumplimiento por los sujetos acreditados de la obligaci\u00f3n de mantener la vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil o garant\u00eda financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones.<\/p>\n<p>2. Constituyen infracciones graves en el \u00e1mbito del sistema de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica las siguientes:<\/p>\n<p>a) Dejar de ingresar la cuant\u00eda anual que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica dentro del periodo de la obligaci\u00f3n cuando la contribuci\u00f3n anual sea superior a 500.000 euros e inferior a 5 millones de euros.<\/p>\n<p>b) Dejar de aportar los certificados de ahorro energ\u00e9tico que corresponda para justificar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de ahorro al gestor del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica cuando la obligaci\u00f3n anual supere los 7 GWh y no supere 70 GWh.<\/p>\n<p>c) La obtenci\u00f3n de un certificado de ahorro energ\u00e9tico mediante la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n inexacta cuando haya supuesto un beneficio econ\u00f3mico al sujeto acreditado.<\/p>\n<p>d) La comunicaci\u00f3n de datos inexactos sobre las ventas de energ\u00eda o de cualquier otra informaci\u00f3n que se solicite por la Administraci\u00f3n, cuando suponga un beneficio para el infractor.<\/p>\n<p>e) El retraso en la comunicaci\u00f3n de los datos sobre las ventas de energ\u00eda o de cualquier otra informaci\u00f3n que se solicite por la Administraci\u00f3n, que impida la determinaci\u00f3n de las obligaciones de ahorro.<\/p>\n<p>3. Constituyen infracciones leves en el \u00e1mbito del sistema de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica las siguientes:<\/p>\n<p>a) Dejar de ingresar la cuant\u00eda anual que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica dentro del periodo de la obligaci\u00f3n cuando la contribuci\u00f3n anual sea igual o inferior a 500.000 euros.<\/p>\n<p>b) Dejar de aportar los certificados de ahorro energ\u00e9tico que corresponda para justificar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de ahorro al gestor del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica cuando la obligaci\u00f3n anual sea igual o inferior a 7 GWh.<\/p>\n<p>c) La obtenci\u00f3n de un certificado de ahorro energ\u00e9tico mediante la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n inexacta cuando no haya supuesto un beneficio econ\u00f3mico al sujeto acreditado.<\/p>\n<p>d) La comunicaci\u00f3n de datos inexactos sobre las ventas de energ\u00eda o de cualquier otra informaci\u00f3n que se solicite por la Administraci\u00f3n, cuando no suponga un beneficio para el infractor.<\/p>\n<p>e) El retraso en la comunicaci\u00f3n de los datos sobre las ventas de energ\u00eda o de cualquier otra informaci\u00f3n que se solicite por la Administraci\u00f3n, que dificulte, aunque no impida, la determinaci\u00f3n de las obligaciones de ahorro. A estos efectos, la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 83 empezar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de la correspondiente orden de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico a la que se refiere el art\u00edculo 70.<\/p>\n<p>f) Cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica que no constituya infracci\u00f3n muy grave o grave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Infracciones en materia de auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos, promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda y contabilizaci\u00f3n de consumos energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p>1. Constituyen infracciones muy graves en materia de auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos, promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda y contabilizaci\u00f3n de consumos energ\u00e9ticos las siguientes:<\/p>\n<p>a) La no realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda energ\u00e9tica en el plazo legal o reglamentariamente establecido.<\/p>\n<p>b) La acreditaci\u00f3n como proveedor de servicios energ\u00e9ticos o auditor energ\u00e9tico mediante la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n falsa.<\/p>\n<p>c) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios energ\u00e9ticos de la obligaci\u00f3n de mantener la vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil o garant\u00eda financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones.<\/p>\n<p>2. Constituyen infracciones graves en materia de auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos, promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda y contabilizaci\u00f3n de consumos energ\u00e9ticos las siguientes:<\/p>\n<p>a) La realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda energ\u00e9tica sin que su contenido alcance la exigencia y criterios m\u00ednimos establecidos legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>b) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de realizar los an\u00e1lisis de costes y beneficios en los casos establecidos en la promoci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica en la producci\u00f3n y uso del calor y del fr\u00edo.<\/p>\n<p>c) No cumplir con la obligaci\u00f3n de instalar contadores de consumo (de calor, fr\u00edo y\/o agua caliente sanitaria) individuales o soluciones alternativas siempre que sea econ\u00f3mica y\/o t\u00e9cnicamente viable.<\/p>\n<p>d) El ejercicio de la actividad de proveedor de servicios sin cumplir con los requisitos exigidos legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>e) El ejercicio de la actividad de auditor energ\u00e9tico sin cumplir con los requisitos exigidos legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. Constituyen infracciones leves en materia de auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos, promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda y contabilizaci\u00f3n de consumos energ\u00e9ticos las siguientes:<\/p>\n<p>a) No comunicar la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda al \u00f3rgano competente correspondiente para su posterior inclusi\u00f3n en el Registro Administrativo de Auditor\u00edas Energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p>b) Cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en materia de auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos, promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda y contabilizaci\u00f3n de consumos energ\u00e9ticos que no constituya infracci\u00f3n muy grave o grave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Sanciones por las infracciones tipificadas en el \u00e1mbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>1. Las infracciones establecidas en el \u00e1mbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica ser\u00e1n sancionadas del modo siguiente:<\/p>\n<p>a) Por la comisi\u00f3n de las infracciones muy graves se impondr\u00e1 al infractor multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros.<\/p>\n<p>b) Por la comisi\u00f3n de infracciones graves se impondr\u00e1 al infractor multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a 6.000.000 de euros.<\/p>\n<p>c) Por la comisi\u00f3n de infracciones leves se impondr\u00e1 al infractor una multa por importe de hasta 600.000 euros.<\/p>\n<p>2. Las infracciones muy graves podr\u00e1n ser sancionadas, adem\u00e1s de con la multa correspondiente, con la p\u00e9rdida o la imposibilidad de la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de sujeto acreditado del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica por un periodo no inferior a dos a\u00f1os ni superior a cinco a\u00f1os en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p>Las infracciones graves adem\u00e1s de la multa correspondiente podr\u00e1n ser sancionadas con la p\u00e9rdida o la imposibilidad de la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de sujeto acreditado del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica por un periodo no inferior a un a\u00f1o ni superior a dos en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p>3. En cualquier caso la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 10 por ciento del importe anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p>4. Si, en raz\u00f3n de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminuci\u00f3n de la culpabilidad del infractor o de la antijuridicidad del hecho, o si atendida la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del infractor debidamente acreditada, la sanci\u00f3n resultase manifiestamente desproporcionada, el \u00f3rgano sancionador podr\u00e1 determinar la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n aplicando la escala correspondiente a la clase o clases de infracciones que precedan en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.<\/p>\n<p>5. En todo caso, la cuant\u00eda espec\u00edfica de la sanci\u00f3n a imponer por la comisi\u00f3n de cada infracci\u00f3n se graduar\u00e1, dentro de los l\u00edmites indicados, teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) La importancia del da\u00f1o o deterioro causado.<\/p>\n<p>b) El grado de participaci\u00f3n en la acci\u00f3n u omisi\u00f3n tipificada como infracci\u00f3n y el beneficio obtenido de la misma.<\/p>\n<p>c) La intencionalidad en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y la reiteraci\u00f3n en la misma.<\/p>\n<p>d) La reincidencia por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma entidad cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>e) Cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el mayor o menor grado de reprobabilidad de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) La duraci\u00f3n del retraso en el cumplimiento de las obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Sanciones por las infracciones tipificadas en materia de auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos, promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda y contabilizaci\u00f3n de consumos energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p>1. En la imposici\u00f3n de las sanciones tipificadas, en materia de auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos, promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda y contabilizaci\u00f3n de consumos energ\u00e9ticos, se deber\u00e1 guardar la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada seg\u00fan el siguiente baremo:<\/p>\n<p>a) Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa de 10.001 a 60.000 euros.<\/p>\n<p>b) Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multa de 1.001 a 10.000 euros.<\/p>\n<p>c) Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multa de 300 a 1.000 euros.<\/p>\n<p>2. No obstante, cuando de la infracci\u00f3n sancionable se haya derivado perjuicio para terceros, para las Administraciones P\u00fablicas o para el medioambiente, o lucro para el infractor, los importes anteriores se elevar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>a) Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n como m\u00ednimo con 30.000 euros o, si el perjuicio causado o el lucro obtenido fuera mayor, con el importe estimado de los da\u00f1os ocasionados o el lucro obtenido y, como m\u00e1ximo, con la cifra resultante de multiplicar por 2 el importe estimado de los da\u00f1os ocasionados o el lucro obtenido con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 100.000 euros.<\/p>\n<p>b) Las infracciones graves se sancionar\u00e1n como m\u00ednimo con 3.000 euros o, si el perjuicio causado o el lucro obtenido fuera mayor, con el importe estimado de los da\u00f1os ocasionados o el lucro obtenido y, como m\u00e1ximo, con la cifra resultante de multiplicar por 1,5 el importe estimado de los da\u00f1os ocasionados o el lucro obtenido con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 30.000 euros.<\/p>\n<p>c) Las infracciones leves se sancionar\u00e1n como m\u00ednimo con 600 euros o, si el perjuicio causado o el lucro obtenido fuera mayor, con el importe estimado de los da\u00f1os ocasionados o el lucro obtenido con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 3.000 euros.<\/p>\n<p>3. En todo caso, la cuant\u00eda espec\u00edfica de la sanci\u00f3n a imponer por la comisi\u00f3n de cada infracci\u00f3n se graduar\u00e1, dentro de los l\u00edmites indicados, teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) La importancia del da\u00f1o o deterioro causado.<\/p>\n<p>b) El grado de participaci\u00f3n en la acci\u00f3n u omisi\u00f3n tipificada como infracci\u00f3n y el beneficio obtenido de la misma.<\/p>\n<p>c) La intencionalidad en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y la reiteraci\u00f3n en la misma.<\/p>\n<p>d) La reincidencia por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma entidad cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>e) Cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el mayor o menor grado de reprobabilidad de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) La duraci\u00f3n del retraso en el cumplimiento de las obligaciones.<\/p>\n<p>4. Las infracciones muy graves podr\u00e1n ser sancionadas, adem\u00e1s de con la multa correspondiente, con la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a dos a\u00f1os ni superior a cinco a\u00f1os en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p>Las infracciones graves adem\u00e1s de la multa correspondiente podr\u00e1n ser sancionadas con la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un a\u00f1o ni superior a dos en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>1. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones previstas en este cap\u00edtulo ser\u00e1 de tres a\u00f1os para las muy graves, dos para las graves y seis meses para las leves.<\/p>\n<p>2. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones previstas en este cap\u00edtulo ser\u00e1 de tres a\u00f1os para las muy graves, de dos a\u00f1os para las graves y de un a\u00f1o para las leves.<\/p>\n<p>3. Para el c\u00f3mputo de los plazos de prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Competencia para iniciar, instruir y resolver.<\/p>\n<p>1. La iniciaci\u00f3n y la instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas tipificadas en el \u00e1mbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica y en materia de auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos, promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda y contabilizaci\u00f3n de consumos energ\u00e9ticos, as\u00ed como su archivo, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de la Direcci\u00f3n General correspondiente de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda.<\/p>\n<p>2. La competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes a las infracciones en el \u00e1mbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a) Al Consejo de Ministros para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves.<\/p>\n<p>b) Al Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones graves.<\/p>\n<p>c) Al Secretario de Estado de Energ\u00eda para la imposici\u00f3n de sanciones leves<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Naturaleza de las sanciones y responsabilidades.<\/p>\n<p>1. El importe de las sanciones, as\u00ed como el contenido econ\u00f3mico de los dem\u00e1s actos de ejecuci\u00f3n forzosa que se establezcan en aplicaci\u00f3n de los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, tendr\u00e1n naturaleza de cr\u00e9dito de Derecho p\u00fablico y podr\u00e1 ser exigido por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio.<\/p>\n<p>2. La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta Ley no excluye las de otro orden a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>3. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracci\u00f3n tendr\u00e1n entre s\u00ed car\u00e1cter independiente.<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.<\/p>\n<p>5. Cuando la infracci\u00f3n pudiera ser constitutiva de delito o falta, iniciado el procedimiento sancionador, se dar\u00e1 traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendi\u00e9ndose la tramitaci\u00f3n del mismo hasta tanto se dicte resoluci\u00f3n judicial firme que ponga t\u00e9rmino a la causa o sean devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>6. De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el \u00f3rgano administrativo competente continuar\u00e1 el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resoluci\u00f3n judicial firme vincular\u00e1n a dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p>7. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones reguladas en esta Ley se extingue por el pago o cumplimiento de la sanci\u00f3n y por prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>1. El procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta Ley, en el que las fases de instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n estar\u00e1n debidamente separadas, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con las particularidades que se establecen en los dem\u00e1s art\u00edculos de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n en estos procedimientos sancionadores en los que las fases de instrucciones y tramitaci\u00f3n estar\u00e1n debidamente separadas ser\u00e1 de dieciocho meses, a contar desde la fecha en que se produzca su iniciaci\u00f3n. Transcurrido este plazo se declarar\u00e1 la caducidad del procedimiento y se ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art\u00edculo 95 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Sistema nacional de garant\u00eda juvenil<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Objeto.<\/p>\n<p>El presente cap\u00edtulo tiene por objeto regular el r\u00e9gimen general del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil en Espa\u00f1a y el procedimiento de atenci\u00f3n a los beneficiarios del mismo.<\/p>\n<p>Asimismo, se establecen nuevas medidas de apoyo a la formaci\u00f3n y a la contrataci\u00f3n para el colectivo de j\u00f3venes no ocupados ni integrados en los sistemas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil son los siguientes:<\/p>\n<p>a) La Administraci\u00f3n General del Estado, las administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>b) Las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local, as\u00ed como las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>c) Los sujetos y entidades que act\u00faen en el \u00e1mbito privado.<\/p>\n<p>d) Los j\u00f3venes mayores de 16 a\u00f1os y menores de 25, o menores de 30 a\u00f1os en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acci\u00f3n derivada del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Principios generales.<\/p>\n<p>1. Se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n, el di\u00e1logo y el consenso de todas las partes interesadas para favorecer un trabajo conjunto que se pueda materializar en una integraci\u00f3n coherente de las pol\u00edticas dirigidas a mejorar la empleabilidad y favorecer la inserci\u00f3n en el mundo laboral de los j\u00f3venes a que se refiere el art\u00edculo 88.d).<\/p>\n<p>Esta colaboraci\u00f3n conlleva la participaci\u00f3n y compromiso activo de los interesados en el desarrollo de las medidas y acciones que se lleven a cabo bajo el amparo del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>2. Asimismo, se garantizar\u00e1 la implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Sistema en todas las Comunidades Aut\u00f3nomas y el acceso en igualdad de condiciones para todos los j\u00f3venes objeto de atenci\u00f3n, con independencia de sus circunstancias personales y\/o sociales, y atendiendo a sus necesidades espec\u00edficas, con especial dedicaci\u00f3n a quienes se encuentren en una situaci\u00f3n de desventaja y\/o riesgo de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Objetivos.<\/p>\n<p>1. Los objetivos del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil son los siguientes:<\/p>\n<p>a) Que todos los j\u00f3venes a que se refiere el art\u00edculo 88.d), no ocupados ni integrados en los sistemas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n, puedan recibir una oferta de empleo, educaci\u00f3n continua, formaci\u00f3n de aprendiz o periodo de pr\u00e1cticas tras acabar la educaci\u00f3n formal o quedar desempleadas, a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n de un Sistema de Garant\u00eda Juvenil que ser\u00e1 desarrollado en sus respectivos marcos competenciales por las entidades a las que se refieren las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n se podr\u00e1 prestar a los j\u00f3venes que lo soliciten expresamente por los medios puestos al efecto, con independencia de su inscripci\u00f3n o no como demandantes de empleo, y se vincular\u00e1 a la realizaci\u00f3n de un perfil con las caracter\u00edsticas de la persona a atender.<\/p>\n<p>b) Desarrollar medidas de apoyo o programas, con especial incidencia en las siguientes l\u00edneas:<\/p>\n<p>1.\u00aa Mejora de la intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00aa Mejora de la empleabilidad.<\/p>\n<p>3.\u00aa Fomento de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00aa Fomento del emprendimiento.<\/p>\n<p>c) Someter a seguimiento y evaluaci\u00f3n todas las acciones y programas de Garant\u00eda Juvenil, de modo que se adapten y actualicen las puestas en marcha, garantizando as\u00ed el uso eficaz y eficiente de los recursos y unos rendimientos positivos de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para participar en las medidas y acciones mencionadas en el apartado anterior, debe respetarse en todo caso la edad m\u00ednima legalmente exigida para llevar a cabo la actividad de que se trate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Necesidad de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para beneficiarse de la atenci\u00f3n del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil ser\u00e1 necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, que se crea por la presente Ley.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Sistema nacional de garant\u00eda juvenil<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1.\u00aa Creaci\u00f3n del fichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Creaci\u00f3n y naturaleza.<\/p>\n<p>1. Se crea el fichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, que constituye el sistema oficial de informaci\u00f3n y seguimiento sobre la implementaci\u00f3n de la Garant\u00eda Juvenil en Espa\u00f1a y, como tal, la lista \u00fanica de demanda y el soporte para la inscripci\u00f3n de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>El fichero tendr\u00e1 naturaleza administrativa y estar\u00e1 integrado en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>2. El fichero se constituye, tambi\u00e9n, como la herramienta de seguimiento de las acciones y programas del Sistema y de evaluaci\u00f3n de los resultados alcanzados.<\/p>\n<p>3. La Direcci\u00f3n General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administraci\u00f3n del Fondo Social Europeo ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n relativas al fichero y el responsable de adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos contenidos en \u00e9l. Corresponden a ese \u00f3rgano directivo las decisiones, resoluciones o acuerdos relativos a las materias competencia del fichero.<\/p>\n<p>4. Contra las resoluciones del \u00f3rgano responsable del fichero podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la Secretar\u00eda de Estado de Empleo, en la forma y los plazos previstos en el art\u00edculo 107 y siguientes de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>5. Adicionalmente, las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n crear, en el \u00e1mbito de sus competencias, ficheros espec\u00edficos para facilitar la inscripci\u00f3n y el tratamiento de la informaci\u00f3n, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente secci\u00f3n. Dichos ficheros contendr\u00e1n, en todo caso, el conjunto de datos indicados en el art\u00edculo 95, sin perjuicio de las especificaciones adicionales que pueda requerir el titular del fichero.<\/p>\n<p>Con independencia del fichero empleado, los datos registrados ser\u00e1n custodiados en un \u00fanico sistema inform\u00e1tico, en el que se depositar\u00e1 la informaci\u00f3n generada y que permitir\u00e1 la integraci\u00f3n con otros sistemas, para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 91.<\/p>\n<p>El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecer\u00e1 el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>6. Las entidades y sujetos a los que se refieren los letras a), b) y c) del art\u00edculo 88 acceder\u00e1n al fichero y dispondr\u00e1n de la informaci\u00f3n necesaria, a los efectos de poder desarrollar las acciones necesarias derivadas del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Funciones del fichero.<\/p>\n<p>El fichero tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Servir de soporte, en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, para la conservaci\u00f3n y acceso, por parte de las entidades a las que se refieren las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88, a los datos de las personas usuarias inscritas voluntariamente.<\/p>\n<p>b) Proporcionar a los \u00f3rganos competentes la informaci\u00f3n necesaria para la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Sistema.<\/p>\n<p>c) Garantizar que las acciones y medidas desarrolladas al amparo de la Iniciativa de Empleo Juvenil, as\u00ed como de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo que puedan desarrollarse para la instrumentaci\u00f3n de la Garant\u00eda Juvenil, sean aplicadas de forma exclusiva a los sujetos inscritos en el fichero.<\/p>\n<p>d) Favorecer el desarrollo de acciones y medidas mediante la disponibilidad de informaci\u00f3n que permita el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n y la evoluci\u00f3n de los recursos ejecutados.<\/p>\n<p>e) Contar con un perfil b\u00e1sico de cada joven registrado, que podr\u00e1 ser complementado por la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, conforme a la evaluaci\u00f3n de los atributos definidos a nivel de cada acci\u00f3n o medida del Cat\u00e1logo \u00fanico de actuaciones desarrollado en el Plan Nacional de Implantaci\u00f3n de la Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>f) Facilitar a los sujetos contemplados en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88 como entes que desarrollar\u00e1n la atenci\u00f3n a los usuarios beneficiarios del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, la informaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n de los itinerarios y la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad al contenido de las convocatorias y de las acciones que puedan desarrollar.<\/p>\n<p>g) Permitir el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las actuaciones efectuadas en el marco de la Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Soporte.<\/p>\n<p>1. El fichero se implementar\u00e1 en soporte electr\u00f3nico y su dise\u00f1o y estructura permitir\u00e1n a las entidades a las que se refieren las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88 disponer de la informaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo y justificar las actuaciones que realicen en el \u00e1mbito del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil. Asimismo, permitir\u00e1 su consulta por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>2. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27.6 de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos, las comunicaciones de las entidades descritas en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88 con el fichero se realizar\u00e1n obligatoriamente por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Conjunto de datos.<\/p>\n<p>1. Se inscribir\u00e1n en el fichero los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n y consulta de datos personales, por parte de las personas y entidades establecidas en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88.<\/p>\n<p>b) Datos personales: Conjunto de informaci\u00f3n identificativa de los solicitantes como persona f\u00edsica e informaci\u00f3n legal de residencia.<\/p>\n<p>c) Otros datos personales: Incluye los aspectos sociales y econ\u00f3micos del colectivo usuario que son relevantes desde el punto de vista de la Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>d) Formaci\u00f3n: Comprende toda la formaci\u00f3n recibida, ya sea ense\u00f1anza acad\u00e9mica reglada o no, as\u00ed como formaci\u00f3n en idiomas, carn\u00e9s, certificados de profesionalidad, etc.<\/p>\n<p>e) Experiencia laboral: Informaci\u00f3n sobre experiencia en el desempe\u00f1o de trabajos, con descripci\u00f3n de puesto, empresa, duraci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>f) Intereses: Reflejan las preferencias o inquietudes profesionales de los usuarios.<\/p>\n<p>g) Declaraci\u00f3n responsable de las personas usuarias inscritas por la que se declara la certeza de los datos facilitados y se suscribe un compromiso de participaci\u00f3n activa para lograr la mayor efectividad del Sistema.<\/p>\n<p>h) Las actuaciones o medidas ofrecidas, con indicaci\u00f3n del grado de desarrollo alcanzado en el proceso de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Se habilita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General que tenga atribuidas la competencias para la administraci\u00f3n del Fondo Social Europeo, para delimitar o concretar el contenido de cada uno de estos datos.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2.\u00aa Inscripci\u00f3n en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Objeto de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para beneficiarse de una acci\u00f3n derivada del marco de la Garant\u00eda Juvenil ser\u00e1 necesario inscribirse con el objetivo de que los sujetos contemplados en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88 puedan identificar a las personas interesadas que re\u00fanen los requisitos que se establecen en la presente Ley, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras, que resultan relevantes para la posterior atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Requisitos para la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil:<\/p>\n<p>a) Tener nacionalidad espa\u00f1ola o ser ciudadanos de la Uni\u00f3n o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o Suiza que se encuentren en Espa\u00f1a en ejercicio de la libre circulaci\u00f3n y residencia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribirse los extranjeros titulares de una autorizaci\u00f3n para residir en territorio espa\u00f1ol que habilite para trabajar.<\/p>\n<p>b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>c) Tener m\u00e1s de 16 a\u00f1os y menos de 25, o menos de 30 a\u00f1os en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripci\u00f3n en el Fichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>d) No haber trabajado en los treinta d\u00edas naturales anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>e) No haber recibido acciones educativas que conlleven m\u00e1s de cuarenta horas mensuales en los noventa d\u00edas naturales anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>f) No haber recibido acciones formativas que conlleven m\u00e1s de cuarenta horas mensuales en los treinta d\u00edas naturales anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>g) Presentar una declaraci\u00f3n expresa de tener inter\u00e9s en participar en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, adquiriendo un compromiso de participaci\u00f3n activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el interesado en inscribirse haya finalizado su participaci\u00f3n en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad a los que se refiere el art\u00edculo 106, se considerar\u00e1 que el requisito e) contemplado en este art\u00edculo queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que conlleven m\u00e1s de cuarenta horas mensuales en los treinta d\u00edas naturales anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Procedimiento para la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. El proceso de inscripci\u00f3n en el Fichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil se iniciar\u00e1 a instancia de la persona interesada, mediante su identificaci\u00f3n o su representaci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos existentes, de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n electr\u00f3nica se podr\u00e1 realizar mediante DNI electr\u00f3nico, certificado electr\u00f3nico reconocido u otros medios que se establezcan normativamente y que se habilitar\u00e1n para su empleo por parte de las personas usuarias.<\/p>\n<p>2. Aquellas personas interesadas en inscribirse electr\u00f3nicamente, que no dispongan de alguno de los sistemas de identificaci\u00f3n establecidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, podr\u00e1n solicitar un sistema de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica consistente en usuario y contrase\u00f1a, mediante el formulario habilitado a tal efecto por la Direcci\u00f3n General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administraci\u00f3n del Fondo Social Europeo, que podr\u00e1 ser empleado para la inscripci\u00f3n en el fichero y realizar los dem\u00e1s tr\u00e1mites que, en su caso, se habiliten.<\/p>\n<p>3. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusi\u00f3n social, debidamente acreditados mediante certificado de los servicios sociales pertinentes, y\/o discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, se podr\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n de forma no telem\u00e1tica mediante presentaci\u00f3n de formulario habilitado para tal prop\u00f3sito por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las oficinas de registro de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades establecidas en el art\u00edculo 38.4 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>4. Adicionalmente, las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n implantar, en el \u00e1mbito de sus competencias, mecanismos espec\u00edficos para la inscripci\u00f3n. En todo caso se establecen como requisitos para la inscripci\u00f3n los recogidos en el art\u00edculo 97 de la presente Ley.<\/p>\n<p>Con independencia del procedimiento de inscripci\u00f3n, los datos registrados ser\u00e1n custodiados en un \u00fanico sistema inform\u00e1tico, en el que se depositar\u00e1 la informaci\u00f3n generada y que permitir\u00e1 la integraci\u00f3n con el resto de sistemas.<\/p>\n<p>El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecer\u00e1 el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>5. Una vez comprobado que el solicitante re\u00fane los requisitos b\u00e1sicos de la Garant\u00eda Juvenil recogidos en el art\u00edculo 97, se resolver\u00e1 la solicitud con la inscripci\u00f3n en el fichero habilitado, lo que se comunicar\u00e1 al interesado. En caso contrario, se desestimar\u00e1 su solicitud, comunic\u00e1ndose dicha circunstancia.<\/p>\n<p>Si mediante la solicitud de inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de formulario no se acreditan los requisitos que se\u00f1ala el art\u00edculo 97, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que proceda a su subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administraci\u00f3n del Fondo Social Europeo, ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de resolver a cerca de la inscripci\u00f3n en el fichero habilitado.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el fichero pone fin al procedimiento de inscripci\u00f3n en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil. Contra las resoluciones del \u00f3rgano responsable del fichero podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la Secretar\u00eda de Estado de Empleo, en la forma y los plazos previstos en el art\u00edculo 107 y siguientes de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Lista \u00fanica de demanda.<\/p>\n<p>1. Las personas interesadas en la atenci\u00f3n del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, inscritas en el fichero creado al efecto, pasar\u00e1n a constituir una lista \u00fanica de demanda a disposici\u00f3n de los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88 que deber\u00e1n identificarse por los mecanismos oportunos, garantiz\u00e1ndose que sus actuaciones se realizan en el marco de Garant\u00eda Juvenil y de conformidad a lo contemplado en esta norma.<\/p>\n<p>2. La lista \u00fanica ser\u00e1 tratada y ordenada por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88 quienes emplear\u00e1n esos datos de acuerdo a sus criterios de selecci\u00f3n y\/o a las normas que regulen sus propias convocatorias o acciones en el desarrollo de los objetivos contemplados en el art\u00edculo 90.<\/p>\n<p>3. El tratamiento y ordenaci\u00f3n de la lista \u00fanica de demanda del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil tiene por objeto la identificaci\u00f3n de las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil que cumplen con los requisitos establecidos por los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88, siendo responsabilidad de ellos la selecci\u00f3n de beneficiarios y la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n generada, para la actualizaci\u00f3n del sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Obligaciones relativas a los datos.<\/p>\n<p>1. Est\u00e1n obligados a facilitar los datos referidos en el art\u00edculo 95:<\/p>\n<p>a) Las administraciones p\u00fablicas afectadas, que facilitar\u00e1n informaci\u00f3n respecto a las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>b) Las entidades que intervienen en la implantaci\u00f3n del Sistema, que facilitar\u00e1n informaci\u00f3n respecto a las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>c) El propio colectivo de usuarios del sistema.<\/p>\n<p>2. Cada uno de los sujetos a los que se refieren las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88 y el art\u00edculo 92 llevar\u00e1 a cabo la comprobaci\u00f3n de la veracidad de los datos que obren en su poder antes de remitirlos al fichero.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables de la comprobaci\u00f3n de la veracidad de las modificaciones de los datos que remitan al fichero.<\/p>\n<p>3. La cumplimentaci\u00f3n de estos datos ser\u00e1 obligatoria para beneficiarse de una acci\u00f3n del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil y tendr\u00e1 car\u00e1cter declarativo.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3.\u00aa Modificaci\u00f3n de datos y baja del Sistema<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Modificaci\u00f3n de los datos y baja en el sistema.<\/p>\n<p>1. Corresponde a cada uno de los sujetos a que se refiere el art\u00edculo 88 la comunicaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde que se produzca, de cualquier incidencia relativa a los requisitos de acceso al Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil o de cualquier otro dato relativo a las personas usuarias.<\/p>\n<p>2. El usuario inscrito en el sistema podr\u00e1, en cualquier momento, darse de baja, desistiendo con dicho acto a participar en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>La baja se materializar\u00e1 mediante solicitud a trav\u00e9s de la cumplimentaci\u00f3n del formulario previsto en el aplicativo electr\u00f3nico vinculado al fichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusi\u00f3n social, acreditados mediante certificado de los servicios sociales pertinentes, y\/o discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, se podr\u00e1 solicitar la baja mediante presentaci\u00f3n del formulario habilitado para tal prop\u00f3sito por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en las oficinas de registro de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades establecidas en el art\u00edculo 38.4 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>3. Adicionalmente, las Comunidades Aut\u00f3nomas que hayan establecido ficheros propios deber\u00e1n implantar, en el \u00e1mbito de sus competencias, mecanismos espec\u00edficos para que los usuarios inscritos puedan tramitar su baja en el sistema.<\/p>\n<p>Con independencia de dichos procedimientos de baja, los datos ser\u00e1n custodiados en un \u00fanico sistema inform\u00e1tico, en el que se depositar\u00e1 la informaci\u00f3n generada y que permitir\u00e1 la integraci\u00f3n con otros sistemas.<\/p>\n<p>El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecer\u00e1 el mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado.<\/p>\n<p>4. La baja en el sistema se producir\u00e1 de oficio cuando un usuario inscrito cumpla 25 a\u00f1os, o 30 a\u00f1os en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y haya sido atendido previamente con alguna de las medidas implementadas por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88.<\/p>\n<p>Los usuarios inscritos en el sistema no ser\u00e1n dados de baja mientras est\u00e9n recibiendo algunas de las medidas o acciones previstas en el art\u00edculo 106.<\/p>\n<p>Los usuarios inscritos que hayan rechazado alguna de las medidas implementadas en el marco de este sistema por los sujetos referidos causar\u00e1n baja autom\u00e1tica en el mismo al alcanzar la edad prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Aquellos usuarios inscritos que, habiendo superado la edad prevista en el primer p\u00e1rrafo, no hayan sido atendidos previamente permanecer\u00e1n en el sistema sin causar baja de oficio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas interesadas podr\u00e1n ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuida la competencia para la administraci\u00f3n del Fondo Social Europeo, en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo III del Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p>Adicionalmente las Comunidades Aut\u00f3nomas que hayan establecido ficheros propios deber\u00e1n implantar, en el \u00e1mbito de sus competencias, mecanismos espec\u00edficos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Cesi\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>1. La cesi\u00f3n de datos deber\u00e1 hacerse con las garant\u00edas y en las condiciones establecidas en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y en las dem\u00e1s disposiciones reguladoras de la materia.<\/p>\n<p>2. El soporte, formato y otras caracter\u00edsticas del intercambio de datos se determinar\u00e1n por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo acuerdo con las partes responsables del desarrollo de actuaciones dentro del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 4.\u00aa Atenci\u00f3n del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Objeto.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil tiene por objeto que los inscritos en el mismo, incluidos en la lista \u00fanica de demanda, puedan beneficiarse de algunas de las medidas o acciones previstas en el art\u00edculo 106.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Requisitos y proceso de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas en el art\u00edculo 106, ser\u00e1 necesario, adem\u00e1s de la inscripci\u00f3n e inclusi\u00f3n en la lista \u00fanica de demanda, el cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen cualquiera de los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88 as\u00ed como el mantenimiento de los siguientes requisitos con car\u00e1cter previo a recibir cualquier tipo de atenci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) No haber trabajado en los treinta d\u00edas naturales anteriores al momento de recibir la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) No haber recibido acciones educativas que conlleven m\u00e1s de cuarenta horas mensuales en los noventa d\u00edas naturales anteriores al momento de recibir la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) No haber recibido acciones formativas que conlleven m\u00e1s de cuarenta horas mensuales en los treinta d\u00edas naturales anteriores al momento de recibir la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los requisitos previstos en las letras b) y c) del presente apartado no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para el disfrute de las medidas contempladas en las letras c) y d) del art\u00edculo 106 as\u00ed como de los incentivos previstos en los art\u00edculos 107, 108 y 109 de la presente Ley. En el supuesto de que el interesado en inscribirse haya finalizado su participaci\u00f3n en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, a los que se refiere el art\u00edculo 106, se considerar\u00e1 que el requisito de la letra b) contemplado en este art\u00edculo queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que conlleven m\u00e1s de cuarenta horas mensuales en los treinta d\u00edas naturales anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>2. El desarrollo del proceso de atenci\u00f3n a partir de la lista \u00fanica de demanda ser\u00e1 realizado, en el \u00e1mbito de sus competencias, por parte de los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88.<\/p>\n<p>3. En todo caso, para la ordenaci\u00f3n de la lista \u00fanica de demanda, a la que se refiere el art\u00edculo 99 as\u00ed como para llevar a cabo el proceso de atenci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificaci\u00f3n, priorizando a aquellas personas j\u00f3venes que no hayan recibido previamente atenci\u00f3n por parte del Sistema y a aquellos que est\u00e9n m\u00e1s pr\u00f3ximos a cumplir la edad m\u00e1xima prevista en el sistema.<\/p>\n<p>4. Las personas inscritas podr\u00e1n acceder mediante identificaci\u00f3n electr\u00f3nica a los contenidos espec\u00edficos que se habiliten al objeto de atenderles, utilizando para ello los medios existentes para dicha identificaci\u00f3n, incluido el empleo de usuario y contrase\u00f1a obtenidos de conformidad a lo indicado en el art\u00edculo 98.<\/p>\n<p>5. Se considerar\u00e1 como atendido todo sujeto que, cumpliendo los requisitos descritos en el apartado 1, haya aceptado ser beneficiario y reciba cualquiera de las actuaciones que se desarrollen. En el supuesto de rechazo a la propuesta de actuaci\u00f3n ofertada, los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88 evaluar\u00e1n la situaci\u00f3n y determinar\u00e1n la conveniencia de ofrecer otras actuaciones a aquellos sujetos que, habiendo sido contemplados como beneficiarios, no cumplen con el requisito de participaci\u00f3n activa.<\/p>\n<p>6. Los usuarios atendidos podr\u00e1n ser beneficiarios nuevamente del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil en el supuesto de que cumplan con los requisitos recogidos en el apartado 1 del presente art\u00edculo y manifiesten su inter\u00e9s por recibir atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Los usuarios que est\u00e9n siendo atendidos con alguna de las medidas o acciones previstas en el art\u00edculo 106, seguir\u00e1n siendo beneficiarios, y las empresas, incluidos los trabajadores aut\u00f3nomos, seguir\u00e1n recibiendo los incentivos contemplados en los art\u00edculos 107, 108 y 109, aun habiendo superado la edad prevista en el primer p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 101 de esta Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Medidas y acciones.<\/p>\n<p>Los objetivos establecidos en el art\u00edculo 90 requieren el desarrollo de las siguientes medidas y acciones a favor de los sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 88.d):<\/p>\n<p>a) En cumplimiento del objetivo de intermediaci\u00f3n, se desarrollar\u00e1n aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de la activaci\u00f3n temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediaci\u00f3n y movilidad laboral, que podr\u00e1n consistir en actuaciones de orientaci\u00f3n profesional, informaci\u00f3n laboral y acompa\u00f1amiento en la b\u00fasqueda de empleo, actuaciones con agencias de colocaci\u00f3n, programas de movilidad y programas de intermediaci\u00f3n educaci\u00f3n-empleo, o cualesquiera otras de car\u00e1cter similar.<\/p>\n<p>b) En cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se desarrollar\u00e1n aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales que podr\u00e1n consistir en actuaciones o medidas como la formaci\u00f3n con compromiso de contrataci\u00f3n, formaci\u00f3n especialmente en idiomas y en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, pr\u00e1cticas no laborales en empresas, impulso de la formaci\u00f3n profesional dual, formaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad, evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios y programas mixtos de empleo-formaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se podr\u00e1n desarrollar programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos j\u00f3venes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera otras de car\u00e1cter similar.<\/p>\n<p>c) En cumplimiento del objetivo de apoyo a la contrataci\u00f3n, se desarrollar\u00e1n aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserci\u00f3n laboral de los sujetos mayores de 16 a\u00f1os a los que se refiere el art\u00edculo 88.d) que podr\u00e1n consistir en incentivos en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contrataci\u00f3n con un per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia, fomento de la Econom\u00eda Social, formaci\u00f3n y fomento del empleo para el colectivo de j\u00f3venes investigadores, o cualesquiera otras de car\u00e1cter similar.<\/p>\n<p>d) En cumplimiento del objetivo de apoyo al emprendimiento, se desarrollar\u00e1n aquellas actuaciones o medidas que apoyen el esp\u00edritu emprendedor, fomentando la responsabilidad, innovaci\u00f3n y emprendimiento, poniendo a su disposici\u00f3n m\u00e1s servicios de apoyo a la creaci\u00f3n de empresas, en especial, con una cooperaci\u00f3n m\u00e1s estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de financiaci\u00f3n. Se podr\u00e1n desarrollar actuaciones o medidas consistentes en incentivos en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, ayudas al autoempleo, capitalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo, fomento de la cultura emprendedora, medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Econom\u00eda Social, asesoramiento al autoempleo y creaci\u00f3n de empresas y formaci\u00f3n para el emprendimiento o cualesquiera otras de car\u00e1cter similar.<\/p>\n<p>De forma transversal, se tendr\u00e1 en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de j\u00f3venes con discapacidad y\/o en riesgo de exclusi\u00f3n social, ya sea a trav\u00e9s del empleo ordinario o del empleo protegido. En todo caso, se incorporar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>Las medidas que se adopten ser\u00e1n realizadas por los sujetos incluidos en las letras a), b) y c) del art\u00edculo 88, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Medidas de apoyo a la contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Bonificaci\u00f3n por la contrataci\u00f3n de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>1. Las empresas, incluidos los trabajadores aut\u00f3nomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil disfrutar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n mensual en la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses, estando obligada la empresa o el trabajador aut\u00f3nomo a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral. No se entender\u00e1 incumplida dicha obligaci\u00f3n cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, ni debido a extinciones causadas por dimisi\u00f3n, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.<\/p>\n<p>Asimismo, las empresas o trabajadores aut\u00f3nomos, estar\u00e1n obligados a incrementar con la nueva contrataci\u00f3n tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contrataci\u00f3n durante todo el periodo de disfrute de la bonificaci\u00f3n. Para calcular dicho incremento, se tomar\u00e1 como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta d\u00edas naturales anteriores a la celebraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Esta medida ser\u00e1 compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador aut\u00f3nomo no sea negativo. Si la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social del trabajador que da derecho a la bonificaci\u00f3n fuera inferior al importe de \u00e9sta, el exceso podr\u00e1 descontarse de la aportaci\u00f3n empresarial final que resulte en la liquidaci\u00f3n mensual en la que figure incluido el citado trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinar\u00e1 el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la celebraci\u00f3n del contrato bonificado. Para ello, se utilizar\u00e1n el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.<\/p>\n<p>A estos efectos, no se tendr\u00e1n en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, ni las extinciones causadas por dimisi\u00f3n, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiraci\u00f3n del tiempo convenido o realizaci\u00f3n de la obra o servicio objeto del contrato, o por resoluci\u00f3n durante el periodo de prueba. En caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de mantenimiento de los niveles de empleo o de mantenimiento del trabajador contratado al menos seis meses, se deber\u00e1 proceder al reintegro tanto de la bonificaci\u00f3n como del posible excedente generado y aplicado.<\/p>\n<p>3. En el supuesto de que la contrataci\u00f3n sea a tiempo parcial, la jornada ser\u00e1 como m\u00ednimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplic\u00e1ndose la bonificaci\u00f3n para este supuesto de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.<\/p>\n<p>Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entender\u00e1 por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el art\u00edculo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo.<\/p>\n<p>4. Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, as\u00ed como a las empresas de inserci\u00f3n que contraten a trabajadores en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social incluidos en el art\u00edculo 2 de la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las empresas, incluidos los trabajadores aut\u00f3nomos, s\u00f3lo podr\u00e1n aplicar una vez las bonificaciones previstas en este art\u00edculo por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificaci\u00f3n disfrutado por la empresa por cada trabajador.<\/p>\n<p>6. Las bonificaciones previstas para las contrataciones establecidas en este art\u00edculo se financiar\u00e1n con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y dichos recursos ser\u00e1n objeto de cofinanciaci\u00f3n por el Fondo Social Europeo.<\/p>\n<p>7. La bonificaci\u00f3n a la que refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas aquellas contrataciones que se efect\u00faen desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, hasta el 30 de junio de 2016.<\/p>\n<p>8. En lo no establecido en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones contenidas en la secci\u00f3n I del cap\u00edtulo I de la Ley 43\/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus art\u00edculos 2.7 y 6.2.<\/p>\n<p>9. Adem\u00e1s de las exclusiones contempladas con car\u00e1cter general en la Secci\u00f3n I del cap\u00edtulo I de la Ley 43\/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, no se aplicar\u00e1n las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en este art\u00edculo en los supuestos de contrataciones de trabajadores cuya actividad determine la inclusi\u00f3n en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>10. El requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a las bonificaciones reguladas en este art\u00edculo, se acreditar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n del correspondiente certificado por v\u00eda telem\u00e1tica por el \u00f3rgano competente para ello. El mencionado certificado tendr\u00e1 una validez de seis meses y a todos los efectos se considerar\u00e1 cumplido este requisito cuando el certificado emitido en el momento del alta del trabajador sea positivo.<\/p>\n<p>11. A los efectos de considerar cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias por parte de las empresas beneficiarias de bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social vigentes a la entrada en vigor de esta norma, se considerar\u00e1 que los certificados emitidos por v\u00eda telem\u00e1tica por el \u00f3rgano competente para ello tendr\u00e1n un plazo de validez de seis meses desde su emisi\u00f3n y con ellos quedar\u00e1 acreditado el cumplimiento de la citada obligaci\u00f3n durante dicho plazo.<\/p>\n<p>12. A efectos del control de las bonificaciones, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social facilitar\u00e1 mensualmente al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, el n\u00famero de trabajadores objeto de esta bonificaci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social con sus respectivas bases de cotizaci\u00f3n y las deducciones que se apliquen.<\/p>\n<p>13. Con la misma periodicidad, la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, facilitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social la informaci\u00f3n necesaria sobre el n\u00famero de contratos comunicados objeto de esta bonificaci\u00f3n de cuotas, as\u00ed como cuanta informaci\u00f3n relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa para controlar la adecuada aplicaci\u00f3n de las bonificaciones previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>La Ley 11\/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade una nueva letra e) en el apartado 2 del art\u00edculo 9, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abe) Ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil en Espa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 9, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLa jornada pactada no podr\u00e1 ser superior al 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil que podr\u00e1 alcanzar el 75 por cien de la jornada. A estos efectos se entender\u00e1 por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el art\u00edculo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo al apartado 2 del art\u00edculo 13, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, se aplicar\u00e1 de forma adicional una bonificaci\u00f3n del 50 por ciento en el supuesto previsto en el primer p\u00e1rrafo del presente apartado, y del 25 por ciento en el supuesto previsto en el segundo p\u00e1rrafo del presente apartado, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. La bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a todas aquellas contrataciones que se efect\u00faen hasta el 30 de junio de 2016.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Los apartados 3 y 4 de la disposici\u00f3n adicional primera quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3. La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social facilitar\u00e1 mensualmente al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal el n\u00famero de trabajadores y trabajadoras objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, desagregados por cada uno de los colectivos de bonificaci\u00f3n, incluyendo el referente a las personas j\u00f3venes incluidas en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil en Espa\u00f1a, con sus respectivas bases de cotizaci\u00f3n y las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que son financiadas por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>4. Con la misma periodicidad, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal facilitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social la informaci\u00f3n necesaria sobre el n\u00famero de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, incluyendo el referente a las personas j\u00f3venes que formen parte del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil en Espa\u00f1a, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos que resulte precisa, al efecto de facilitar a este \u00d3rgano Directivo la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n inspectora que permita vigilar la adecuada aplicaci\u00f3n de las bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al empleo, por los sujetos beneficiarios de la misma.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje.<\/p>\n<p>En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social modificar\u00e1 la Orden ESS\/2518\/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del Contrato para la Formaci\u00f3n y el Aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529\/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el Contrato para la Formaci\u00f3n y el Aprendizaje y se establecen las bases de la Formaci\u00f3n Profesional Dual, para aumentar las cuant\u00edas m\u00e1ximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formaci\u00f3n inherente a dicho contrato, reguladas en al art\u00edculo 8 de la citada Orden, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garant\u00eda Juvenil. Asimismo, mediante la citada Orden se introducir\u00e1 una bonificaci\u00f3n adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorizaci\u00f3n de cada trabajador a trav\u00e9s del contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Revisi\u00f3n de las bonificaciones.<\/p>\n<p>El impacto y los resultados alcanzados por la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n de los incentivos a la contrataci\u00f3n establecidos en esta Ley ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n en el marco del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil y del Fondo Social Europeo por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Disposiciones comunes al sistema nacional de garant\u00eda juvenil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Creaci\u00f3n de un fichero de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>1. Se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abFichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil\u00bb, con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) Finalidad del fichero: Gestionar el proceso de alta en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>b) Usos previstos: Otorgar, mantener, suspender o revocar el alta, as\u00ed como el seguimiento de todo el proceso.<\/p>\n<p>c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos:<\/p>\n<p>Origen de los datos: El propio interesado.<\/p>\n<p>Colectivos o categor\u00edas de interesados: Solicitantes y beneficiarios del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>Procedencia de los datos: La informaci\u00f3n se obtiene a partir de las solicitudes de los interesados.<\/p>\n<p>d) Procedimiento de recogida de los datos: El interesado accede a la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica mediante identificaci\u00f3n electr\u00f3nica o mediante formulario en los supuestos contemplados.<\/p>\n<p>e) Estructura b\u00e1sica del fichero y descripci\u00f3n de los datos recogidos:<\/p>\n<p>Datos de car\u00e1cter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, direcci\u00f3n de domicilio\/contacto, fecha empadronamiento, tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Datos de caracter\u00edsticas personales: Datos de familia, sexo, nacionalidad, y estado civil.<\/p>\n<p>Circunstancias sociales: Caracter\u00edsticas de alojamiento, permiso de conducir y propiedad de veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Acad\u00e9micos y profesionales: Formaci\u00f3n y titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional.<\/p>\n<p>Detalles de empleo: Historial del trabajador, puestos de trabajo, situaci\u00f3n del beneficiario respecto del Sistema de la Seguridad Social en los \u00faltimos veinticuatro meses.<\/p>\n<p>Otros tipos de datos: Discapacidad S\u00cd\/NO y grado.<\/p>\n<p>f) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.<\/p>\n<p>g) Cesiones de datos previstas: Entidades colaboradoras de las acciones que forman parte del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda y a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social para la comprobaci\u00f3n de la veracidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Transferencias internacionales previstas a terceros pa\u00edses: No se prev\u00e9n.<\/p>\n<p>i) \u00d3rgano responsable del fichero: La Direcci\u00f3n General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administraci\u00f3n del Fondo Social Europeo.<\/p>\n<p>j) \u00d3rgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n: Direcci\u00f3n General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administraci\u00f3n del Fondo Social Europeo.<\/p>\n<p>k) Medidas de seguridad: Nivel b\u00e1sico.<\/p>\n<p>2. En un plazo de treinta d\u00edas a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, se notificar\u00e1 la constituci\u00f3n del fichero a la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos a los efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro General de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>3. Se faculta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n del fichero descrito en el apartado 1 del presente art\u00edculo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Coordinaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n de actuaciones y seguimiento de la implantaci\u00f3n y desarrollo del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil se llevar\u00e1 a cabo en el \u00e1mbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a trav\u00e9s de una Comisi\u00f3n Delegada de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/p>\n<p>Dicha Comisi\u00f3n tendr\u00e1 atribuidas competencias de coordinaci\u00f3n y soporte, as\u00ed como de control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecuci\u00f3n del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil. Podr\u00e1 crear y desarrollar los Grupos de trabajo espec\u00edficos que considere necesarios para el desempe\u00f1o de las competencias citadas.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por un m\u00e1ximo de tres representantes de cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas participantes en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los \u00e1mbitos de empleo, educaci\u00f3n, servicios sociales y\/o juventud, as\u00ed como los organismos intermedios del Fondo Social Europeo de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Igualmente, formar\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n aquellos miembros que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n General que tenga atribuidas las competencias para la administraci\u00f3n del Fondo Social Europeo y en el \u00e1mbito del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, as\u00ed como cualquier otro miembro que resulte competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, podr\u00e1 formar parte de la Comisi\u00f3n, cualquier otro sujeto distinto de los indicados cuando as\u00ed se acuerde en el seno de la Comisi\u00f3n, con el alcance y representatividad que esta disponga.<\/p>\n<p>Presidir\u00e1 la Comisi\u00f3n el titular de la Secretar\u00eda de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en su defecto el titular de la Direcci\u00f3n General que tenga atribuidas las competencias para la administraci\u00f3n del Fondo Social Europeo.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 con una periodicidad, al menos, trimestral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Normas aplicables a los procedimientos regulados en el cap\u00edtulo I.<\/p>\n<p>1. Los procedimientos regulados en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV de esta Ley se regir\u00e1n, en primer t\u00e9rmino, por los preceptos contenidos en ella y, en su caso, en sus normas de desarrollo, y subsidiariamente, por la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, y dem\u00e1s normas complementarias.<\/p>\n<p>2. En todo caso, en los procedimientos para los que no se establezca expresamente lo contrario y que tengan por objeto la inscripci\u00f3n en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin haberse comunicado o notificado \u00e9sta, el sujeto interesado podr\u00e1 considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligaci\u00f3n de resolver.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Medidas en materia de pol\u00edticas activas de empleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Modificaci\u00f3n de la Ley 56\/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.<\/p>\n<p>La Ley 56\/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo 4 bis queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4 bis. Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo.<\/p>\n<p>1. En el ejercicio de las competencias definidas en el art\u00edculo 3.1, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aprobar\u00e1 la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo, que se elaborar\u00e1 en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas y con la participaci\u00f3n de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, se informar\u00e1 por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y se someter\u00e1 a consulta e informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.<\/p>\n<p>2. La Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo incluir\u00e1 los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n y tendencias del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>b) Principios de actuaci\u00f3n y objetivos estrat\u00e9gicos y estructurales a alcanzar en materia de pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo, incluyendo pol\u00edticas activas de empleo y de intermediaci\u00f3n laboral, para el conjunto del Estado.<\/p>\n<p>c) Marco presupuestario, fuentes de financiaci\u00f3n y criterios de gesti\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<p>3. La Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo reflejar\u00e1 las pol\u00edticas activas de empleo y de intermediaci\u00f3n laboral que se desarrollan en el conjunto del Estado, e incluir\u00e1 tanto los servicios y programas que realizan los Servicios P\u00fablicos de Empleo con fondos estatales como los que las Comunidades Aut\u00f3nomas realizan con recursos econ\u00f3micos propios.<\/p>\n<p>4. La Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo se articular\u00e1 en torno a los siguientes Ejes de las pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo, en los que se integrar\u00e1n los objetivos en materia de pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los Servicios P\u00fablicos de Empleo:<\/p>\n<p>a) Eje 1. Orientaci\u00f3n. Comprende las actuaciones de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n profesional, motivaci\u00f3n, asesoramiento, diagn\u00f3stico y determinaci\u00f3n del perfil profesional y de competencias, dise\u00f1o y gesti\u00f3n de la trayectoria individual de aprendizaje, b\u00fasqueda de empleo, intermediaci\u00f3n laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserci\u00f3n de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>b) Eje 2. Formaci\u00f3n. Incluye las actuaciones de formaci\u00f3n profesional para el empleo, dirigidas al aprendizaje, formaci\u00f3n, recualificaci\u00f3n o reciclaje profesional y de formaci\u00f3n en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas p\u00fablicos de empleo y formaci\u00f3n, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificaci\u00f3n y facilitar su inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>c) Eje 3. Oportunidades de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contrataci\u00f3n, la creaci\u00f3n de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideraci\u00f3n a la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad, de las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, de las personas con responsabilidades familiares, de las v\u00edctimas del terrorismo y de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>d) Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Comprende las actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoci\u00f3n en el empleo, as\u00ed como la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral. Tambi\u00e9n incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geogr\u00e1fica o promover la contrataci\u00f3n en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente.<\/p>\n<p>e) Eje 5. Emprendimiento. Comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo aut\u00f3nomo y la econom\u00eda social, as\u00ed como las encaminadas a la generaci\u00f3n de empleo, actividad empresarial y dinamizaci\u00f3n e impulso del desarrollo econ\u00f3mico local.<\/p>\n<p>f) Eje 6. Mejora del marco institucional. Este Eje tiene car\u00e1cter transversal, por lo que afecta a todos los restantes. Recoge las acciones, medidas y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la gesti\u00f3n, colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n dentro del Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo tendr\u00e1 car\u00e1cter plurianual, y podr\u00e1 ser objeto de revisi\u00f3n, mejora y actualizaci\u00f3n. A su finalizaci\u00f3n se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de la misma.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El art\u00edculo 4 ter queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4 ter. Planes Anuales de Pol\u00edtica de Empleo.<\/p>\n<p>1. Los Planes Anuales de Pol\u00edtica de Empleo concretar\u00e1n, con car\u00e1cter anual, los objetivos de la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como los indicadores que se utilizar\u00e1n para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de los mismos.<\/p>\n<p>Asimismo, para alcanzar estos objetivos, contendr\u00e1n la previsi\u00f3n de los servicios y programas de pol\u00edticas activas de empleo y de intermediaci\u00f3n laboral que se proponen llevar a cabo, tanto las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias de ejecuci\u00f3n en el \u00e1mbito del trabajo, el empleo y la formaci\u00f3n profesional para el empleo, como el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en su \u00e1mbito competencial. Los servicios y programas incluidos en cada Plan Anual podr\u00e1n ser excepcionalmente modificados por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, a petici\u00f3n justificada de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma, cuando necesidades de car\u00e1cter extraordinario sobrevenidas lo hagan necesario para la adecuada gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>2. Los Planes Anuales de Pol\u00edtica de Empleo se elaborar\u00e1n por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta las previsiones formuladas por las Comunidades Aut\u00f3nomas y el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se informar\u00e1 por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, regulado en el art\u00edculo 7.b), y se aprobar\u00e1 por el Consejo de Ministros.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Las letras d) y e) del apartado 1 del art\u00edculo 6 quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd) Asegurar que los servicios p\u00fablicos de empleo, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, aplican las pol\u00edticas activas de empleo y de intermediaci\u00f3n laboral conforme a los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, y promueven la superaci\u00f3n de los desequilibrios territoriales.<\/p>\n<p>e) Garantizar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo y de la acci\u00f3n protectora por desempleo.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 7 bis queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7 bis. Instrumentos de coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Empleo.<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Empleo se llevar\u00e1 a cabo principalmente a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<\/p>\n<p>a) La Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo, regulada en el art\u00edculo 4 bis.<\/p>\n<p>b) Los Planes Anuales de Pol\u00edtica de Empleo, regulados en el art\u00edculo 4 ter.<\/p>\n<p>c) El Sistema de Informaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Empleo, que se configura como un sistema de informaci\u00f3n com\u00fan que se organizar\u00e1 con una estructura inform\u00e1tica integrada y compatible, y ser\u00e1 el instrumento t\u00e9cnico que integrar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a la intermediaci\u00f3n laboral, a la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas activas de empleo, y de la protecci\u00f3n por desempleo, que realicen los Servicios P\u00fablicos de Empleo en todo el territorio del Estado.<\/p>\n<p>Este sistema garantizar\u00e1 que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediaci\u00f3n laboral, sin barreras territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo; la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relaci\u00f3n con los Servicios P\u00fablicos de Empleo; las estad\u00edsticas comunes; la comunicaci\u00f3n del contenido de los contratos; el conocimiento de la informaci\u00f3n resultante y el seguimiento, entre otros \u00e1mbitos, de la gesti\u00f3n de la formaci\u00f3n profesional para el empleo, la orientaci\u00f3n profesional, las iniciativas de empleo y las bonificaciones a la contrataci\u00f3n, as\u00ed como las actuaciones de las agencias de colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n permitir\u00e1 la evaluaci\u00f3n, el seguimiento y control de la utilizaci\u00f3n de fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado o de la Uni\u00f3n Europea para su justificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. El art\u00edculo 9 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9. Funciones del Sistema Nacional de Empleo.<\/p>\n<p>1. Aplicar y concretar la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo, a trav\u00e9s de los Planes Anuales de Pol\u00edtica de Empleo.<\/p>\n<p>2. Garantizar la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y los Servicios P\u00fablicos de Empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas, prestando especial atenci\u00f3n a la coordinaci\u00f3n entre las pol\u00edticas activas de empleo y de intermediaci\u00f3n para el empleo y las prestaciones por desempleo.<\/p>\n<p>3. Establecer objetivos concretos y coordinados a trav\u00e9s de los Planes Anuales de Pol\u00edtica de Empleo que permitan evaluar los resultados y eficacia de las pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo y definir indicadores comparables.<\/p>\n<p>4. Impulsar y coordinar la permanente adaptaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Empleo a las necesidades del mercado de trabajo, en el marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.<\/p>\n<p>5. Informar, proponer y recomendar a las Administraciones p\u00fablicas sobre cuestiones relacionadas con las pol\u00edticas activas de empleo y de intermediaci\u00f3n para el empleo.<\/p>\n<p>6. Analizar el mercado laboral en los distintos sectores de actividad y \u00e1mbitos territoriales con el fin de adecuar las pol\u00edticas activas de empleo y de intermediaci\u00f3n para el empleo a sus necesidades, as\u00ed como para determinar la situaci\u00f3n nacional de empleo que contribuya a la fijaci\u00f3n de las necesidades de trabajadores extranjeros, de acuerdo con la normativa derivada de la pol\u00edtica migratoria.<\/p>\n<p>7. Determinar y tener actualizada una Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo a prestar por los Servicios P\u00fablicos de Empleo, que garantice en todo el Estado el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio p\u00fablico y gratuito de empleo.<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento del Fondo de pol\u00edticas de empleo.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Las letras d) y h) del art\u00edculo 13 quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd) Elaborar el proyecto de la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo y de los Planes Anuales de Pol\u00edtica de Empleo en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas participar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n de dicha Estrategia y recibir\u00e1n informaci\u00f3n peri\u00f3dica sobre su desarrollo y seguimiento.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abh) Gestionar los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de cr\u00e9dito establecida en su presupuesto de gastos. Estos servicios y programas ser\u00e1n:<\/p>\n<p>1. Servicios y programas cuya ejecuci\u00f3n afecte a un \u00e1mbito geogr\u00e1fico superior al de una Comunidad Aut\u00f3noma, cuando estos exijan la movilidad geogr\u00e1fica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en las mismas a otra Comunidad Aut\u00f3noma distinta a la suya, o a otro pa\u00eds y precisen de una coordinaci\u00f3n unificada.<\/p>\n<p>2. Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupaci\u00f3n mediante la colaboraci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal con \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado o sus organismos aut\u00f3nomos, para la realizaci\u00f3n de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generaci\u00f3n de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de \u00e1mbito estatal, y ejecuci\u00f3n de obras y servicios de inter\u00e9s general y social relativas a competencias exclusivas del Estado.<\/p>\n<p>3. Servicios y programas de intermediaci\u00f3n y pol\u00edticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integraci\u00f3n laboral de trabajadores inmigrantes, realizadas en sus pa\u00edses de origen, facilitando la ordenaci\u00f3n de los flujos migratorios.<\/p>\n<p>4. Programas que se establezcan con car\u00e1cter excepcional y duraci\u00f3n determinada, cuya ejecuci\u00f3n afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gesti\u00f3n centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, as\u00ed como id\u00e9nticas posibilidades de obtenci\u00f3n y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.<\/p>\n<p>La reserva de cr\u00e9dito a que hace referencia este p\u00e1rrafo se dotar\u00e1 anualmente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De los resultados de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos se informar\u00e1 anualmente a dicha Conferencia Sectorial.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. El apartado 2 del art\u00edculo 14 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. En la distribuci\u00f3n de los fondos a las Comunidades Aut\u00f3nomas acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se identificar\u00e1 aquella parte de los mismos destinada a pol\u00edticas activas de empleo para los colectivos que espec\u00edficamente se determinen de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo y teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas, a fin de garantizar el cumplimiento de la misma.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 objeto de devoluci\u00f3n al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal los fondos con destino espec\u00edfico que no se hayan utilizado para tal fin, salvo que por circunstancias excepcionales, sobrevenidas y de urgente atenci\u00f3n dichos fondos deban utilizarse para otros colectivos dentro de las finalidades presupuestarias espec\u00edficas, precisando en otro caso informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas. En todo caso, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y el correspondiente \u00f3rgano de la Comunidad Aut\u00f3noma acordar\u00e1n la reasignaci\u00f3n de tales fondos, reasignaci\u00f3n que en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n del presupuesto de este Organismo.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 17 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Los Servicios P\u00fablicos de Empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas participar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n de la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo y de los Planes Anuales de Pol\u00edtica de Empleo.<\/p>\n<p>4. Las Comunidades Aut\u00f3nomas, en ejercicio de sus competencias de ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo, podr\u00e1n elaborar sus propios Planes de Pol\u00edtica de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes Anuales de Pol\u00edtica de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. La r\u00fabrica del t\u00edtulo I bis queda redactada como sigue: \u00abServicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los Servicios P\u00fablicos de Empleo\u00bb, y la r\u00fabrica del cap\u00edtulo I de dicho t\u00edtulo queda redactada, asimismo, como sigue: \u00abUsuarios de los servicios\u00bb.<\/p>\n<p>Once. El art\u00edculo 19 bis queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los servicios.<\/p>\n<p>Los Servicios P\u00fablicos de Empleo prestar\u00e1n servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jur\u00eddica. La Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recoger\u00e1 los servicios cuya prestaci\u00f3n debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios P\u00fablicos de Empleo.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. El art\u00edculo 19 ter queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19 ter. Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.<\/p>\n<p>1. La Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que se regular\u00e1 reglamentariamente, tiene por objeto garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a los Servicios P\u00fablicos de Empleo y a los servicios prestados por los mismos, y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, constituyendo un compromiso de los Servicios P\u00fablicos de Empleo con las personas y empresas usuarias de los mismos. En todo caso se garantizar\u00e1 a los trabajadores desempleados el acceso gratuito a los servicios prestados por los Servicios P\u00fablicos de Empleo.<\/p>\n<p>2. La Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recoger\u00e1 los servicios comunes a prestar por los Servicios P\u00fablicos de Empleo a las personas, tanto desempleadas como ocupadas, y a las empresas. Cada Servicio P\u00fablico de Empleo podr\u00e1 establecer su propia Cartera de servicios, que incluir\u00e1, adem\u00e1s de la Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aquellos otros servicios complementarios que el Servicio P\u00fablico determine en el \u00e1mbito de sus competencias, atendiendo a la evoluci\u00f3n de su mercado de trabajo, a las necesidades de las personas y empresas, a las prioridades establecidas en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a los recursos disponibles.<\/p>\n<p>3. El acceso a determinados servicios del cat\u00e1logo requerir\u00e1 la inscripci\u00f3n como demandante de empleo tanto de las personas desempleadas como de las ocupadas.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. Se suprime el art\u00edculo 19 qu\u00e1ter.<\/p>\n<p>Catorce. Se suprime el art\u00edculo 19 quinquies.<\/p>\n<p>Quince. El apartado 1 del art\u00edculo 19 sexies queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El acceso de las personas desempleadas a los Servicios P\u00fablicos de Empleo se efectuar\u00e1 mediante su inscripci\u00f3n y recogida de datos en una entrevista inicial que conllevar\u00e1 una valoraci\u00f3n de los servicios que requiere para su inserci\u00f3n laboral. De acuerdo con ello, y en colaboraci\u00f3n con las personas desempleadas, se determinar\u00e1, si procede, el comienzo de un itinerario individual y personalizado de empleo en funci\u00f3n del perfil profesional, competencias profesionales, necesidades y expectativas de la persona, junto a la situaci\u00f3n del mercado de trabajo y a criterios vinculados con la percepci\u00f3n de prestaciones, la pertenencia a colectivos definidos como prioritarios y aquellos que se determinen en el marco del Sistema Nacional de Empleo.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. El apartado 1 del art\u00edculo 19 octies queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El Gobierno y las Comunidades Aut\u00f3nomas adoptar\u00e1n, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, as\u00ed como con los compromisos asumidos en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea y en la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo, programas espec\u00edficos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integraci\u00f3n en el mercado de trabajo, especialmente j\u00f3venes, con particular atenci\u00f3n a aquellos con d\u00e9ficit de formaci\u00f3n, mujeres, parados de larga duraci\u00f3n, mayores de 45 a\u00f1os, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, e inmigrantes, con respeto a la legislaci\u00f3n de extranjer\u00eda, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. El art\u00edculo 23 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 23. Concepto de pol\u00edticas activas de empleo.<\/p>\n<p>1. Se entiende por pol\u00edticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientaci\u00f3n, empleo y formaci\u00f3n dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoci\u00f3n profesional de las personas ocupadas y al fomento del esp\u00edritu empresarial y de la econom\u00eda social.<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas definidas en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo, los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n, las necesidades de los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formaci\u00f3n profesional para el empleo e intermediaci\u00f3n laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocaci\u00f3n de los demandantes de empleo.<\/p>\n<p>2. Dichas pol\u00edticas se complementar\u00e1n y se relacionar\u00e1n, en su caso, con la protecci\u00f3n por desempleo regulada en el t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio. La acci\u00f3n protectora por desempleo a que se refiere el art\u00edculo 206 del referido texto legal comprende las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial y las acciones que integran las pol\u00edticas activas de empleo.<\/p>\n<p>3. Los recursos econ\u00f3micos destinados a las pol\u00edticas activas de empleo ser\u00e1n gestionados por los Servicios P\u00fablicos de Empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 de este art\u00edculo, y que se incluir\u00e1n en los Planes Anuales de Pol\u00edtica de Empleo y estar\u00e1n integrados en los Ejes establecidos en el art\u00edculo 4 bis 4.<\/p>\n<p>Estos servicios y programas podr\u00e1n ser gestionados mediante la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas, contrataci\u00f3n administrativa, suscripci\u00f3n de convenios, gesti\u00f3n directa o cualquier otra forma jur\u00eddica ajustada a derecho.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho. El art\u00edculo 25 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25. Desarrollo de las pol\u00edticas activas de empleo.<\/p>\n<p>Los servicios y programas de pol\u00edticas activas de empleo dar\u00e1n cobertura a los Ejes establecidos en el art\u00edculo 4 bis.4 y se dise\u00f1ar\u00e1n y desarrollar\u00e1n por las Comunidades Aut\u00f3nomas y por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en el \u00e1mbito de sus competencias teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n. A estos efectos, reglamentariamente se regular\u00e1n servicios y programas y contenidos comunes que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en todo el territorio del Estado. Este desarrollo reglamentario incluir\u00e1 un marco legal de medidas estatales de pol\u00edticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusi\u00f3n laboral de las personas con discapacidad, que establecer\u00e1 los contenidos m\u00ednimos que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el conjunto del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Referencias a los programas p\u00fablicos de empleo y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las referencias que en la legislaci\u00f3n vigente se efect\u00faan a las acciones y medidas establecidas en el art\u00edculo 25.1.d) de la Ley 56\/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, suprimido por esta Ley, deben entenderse realizadas a los programas p\u00fablicos de empleo y formaci\u00f3n contemplados en la letra b) del art\u00edculo 4 bis.4 de dicha Ley 56\/2003, de 16 de diciembre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Modificaciones en materia de empresas de trabajo temporal y agencias de colocaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.<\/p>\n<p>La Ley 14\/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 1 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1. Concepto.<\/p>\n<p>Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposici\u00f3n de otra empresa usuaria, con car\u00e1cter temporal, trabajadores por ella contratados. La contrataci\u00f3n de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley.<\/p>\n<p>Las empresas de trabajo temporal podr\u00e1n, adem\u00e1s, actuar como agencias de colocaci\u00f3n cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56\/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo. Asimismo, podr\u00e1n desarrollar actividades de formaci\u00f3n para la cualificaci\u00f3n profesional conforme a la normativa espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como de asesoramiento y consultor\u00eda de recursos humanos.<\/p>\n<p>En su relaci\u00f3n tanto con los trabajadores como con las empresas clientes las empresas de trabajo temporal deber\u00e1n informar expresamente y en cada caso si su actuaci\u00f3n lo es en la condici\u00f3n de empresa de trabajo temporal o en el ejercicio de cualquier otra de las actividades permitidas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo 2 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. Autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n administrativa previa.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanica, tendr\u00e1 eficacia en todo el territorio nacional y se conceder\u00e1 sin l\u00edmite de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para obtener la autorizaci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 justificar ante el \u00f3rgano administrativo competente el cumplimiento de los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relaci\u00f3n con el objeto social.<\/p>\n<p>b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>d) Garantizar, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>e) No haber sido sancionada con suspensi\u00f3n de actividad en dos o m\u00e1s ocasiones.<\/p>\n<p>f) Incluir en su denominaci\u00f3n los t\u00e9rminos \u00abempresa de trabajo temporal\u00bb o su abreviatura \u00abETT\u00bb.<\/p>\n<p>3. A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito relativo a la estructura organizativa, se valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n y suficiencia de los elementos de la empresa para desarrollar la actividad planteada como objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a la selecci\u00f3n de los trabajadores, su formaci\u00f3n y las restantes obligaciones laborales. Para esta valoraci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta factores tales como la dimensi\u00f3n y equipamiento de los centros de trabajo; el n\u00famero, dedicaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la direcci\u00f3n de la empresa de trabajo temporal; y el sistema organizativo y los procesos tecnol\u00f3gicos utilizados para la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de los trabajadores contratados para su puesta a disposici\u00f3n en empresas usuarias.<\/p>\n<p>La empresa de trabajo temporal deber\u00e1 contar con un n\u00famero m\u00ednimo de doce trabajadores, o el que corresponda proporcionalmente, contratados para prestar servicios bajo su direcci\u00f3n con contratos de duraci\u00f3n indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores contratados en el a\u00f1o inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el n\u00famero de d\u00edas totales de puesta a disposici\u00f3n del conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y cinco; o, cuando el n\u00famero de trabajadores cedidos, computados conforme a la regla anterior, fuera superior a cinco mil, al menos sesenta trabajadores.<\/p>\n<p>Este requisito m\u00ednimo deber\u00e1 mantenerse durante todo el tiempo de actividad de la empresa de trabajo temporal, adapt\u00e1ndolo anualmente a la evoluci\u00f3n del n\u00famero de contratos gestionados.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo indicado en los p\u00e1rrafos anteriores, para poder iniciar su actividad de puesta a disposici\u00f3n de trabajadores, la empresa deber\u00e1 contar al menos con tres trabajadores con contrato de duraci\u00f3n indefinida, a tiempo completo o parcial, m\u00ednimo que deber\u00e1 mantenerse durante todo el tiempo de actividad.<\/p>\n<p>4. La autorizaci\u00f3n administrativa para operar como empresa de trabajo temporal se conceder\u00e1, previo informe preceptivo y no vinculante de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma si la empresa dispone de centros de trabajo en el territorio de una sola Comunidad o por la Direcci\u00f3n General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si la empresa dispone de centros de trabajo en dos o m\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>5. La solicitud de autorizaci\u00f3n presentada conforme a lo previsto en este art\u00edculo se resolver\u00e1 en el plazo de un mes desde su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 estimada.<\/p>\n<p>6. La autorizaci\u00f3n expirar\u00e1 cuando se deje de realizar la actividad durante un a\u00f1o ininterrumpido.<\/p>\n<p>7. La empresa de trabajo temporal estar\u00e1 obligada a mantener una estructura organizativa que responda a la actividad efectivamente desarrollada as\u00ed como a actualizar anualmente la garant\u00eda financiera.<\/p>\n<p>Si, como consecuencia de la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral, la autoridad laboral que concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n apreciase el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, proceder\u00e1 a iniciar de oficio el oportuno procedimiento de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La apertura de este procedimiento se notificar\u00e1 a la empresa de trabajo temporal, a fin de que pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas, recab\u00e1ndose informe preceptivo y no vinculante de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social e informe de los representantes de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal.<\/p>\n<p>Si en el expediente quedase acreditado el incumplimiento, la resoluci\u00f3n declarar\u00e1 la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, especificando las carencias o deficiencias que la justifican. La reanudaci\u00f3n de la actividad de la empresa requerir\u00e1 una nueva autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El art\u00edculo 3 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3. Garant\u00eda financiera.<\/p>\n<p>1. Las empresas de trabajo temporal deber\u00e1n constituir una garant\u00eda, a disposici\u00f3n de la autoridad laboral que conceda la autorizaci\u00f3n administrativa, que podr\u00e1 consistir en:<\/p>\n<p>a) Dep\u00f3sito en dinero efectivo o en valores p\u00fablicos en la Caja General de Dep\u00f3sitos o en sus sucursales.<\/p>\n<p>b) Aval o fianza de car\u00e1cter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Cr\u00e9dito, Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca o mediante p\u00f3liza de seguros contratada al efecto.<\/p>\n<p>2. Para obtener la autorizaci\u00f3n y durante el primer a\u00f1o de ejercicio, la garant\u00eda debe alcanzar un importe igual a veinticinco veces el salario m\u00ednimo interprofesional vigente en ese momento, en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>En los ejercicios subsiguientes, esta garant\u00eda deber\u00e1 alcanzar un importe igual al diez por ciento de la masa salarial del ejercicio econ\u00f3mico inmediato anterior, sin que en ning\u00fan caso dicho importe pueda ser inferior al indicado en el p\u00e1rrafo anterior tomando en consideraci\u00f3n la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional vigente en cada momento.<\/p>\n<p>3. Mientras desarrolle su actividad, la empresa deber\u00e1 actualizar anualmente la garant\u00eda financiera en los t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior.<\/p>\n<p>4. La garant\u00eda constituida responder\u00e1, en la forma prevista reglamentariamente, de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>5. La garant\u00eda constituida ser\u00e1 devuelta cuando la empresa de trabajo temporal haya cesado en su actividad y no tenga obligaciones indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes, extremos que deber\u00e1n acreditarse ante la autoridad laboral competente.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 4 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Registro.<\/p>\n<p>1. La autoridad laboral que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2 de esta Ley, conceda la autorizaci\u00f3n administrativa llevar\u00e1 un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal, en el que se inscribir\u00e1n las empresas autorizadas, haciendo constar los datos relativos a la identificaci\u00f3n de la empresa, nombre de quienes ostenten cargos de direcci\u00f3n o sean miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las empresas que revistan la forma jur\u00eddica de sociedad, domicilio y n\u00famero de autorizaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como si la empresa de trabajo temporal act\u00faa tambi\u00e9n como agencia de colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo ser\u00e1 objeto de inscripci\u00f3n la suspensi\u00f3n de actividades que se acuerde por la autoridad laboral conforme a lo previsto en esta Ley as\u00ed como el cese en la condici\u00f3n de empresa de trabajo temporal.<\/p>\n<p>2. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los datos que obren en los Registros de las autoridades competentes que deban incorporarse a una base de datos cuya gesti\u00f3n, en soporte electr\u00f3nico, corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>3. La empresa de trabajo temporal deber\u00e1 hacer constar su identificaci\u00f3n como tal empresa y el n\u00famero de autorizaci\u00f3n administrativa y autoridad que la ha concedido en la publicidad y ofertas de empleo que efect\u00fae.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 5 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Obligaciones de informaci\u00f3n a la autoridad laboral.<\/p>\n<p>1. La empresa de trabajo temporal deber\u00e1 remitir a la autoridad laboral que haya concedido la autorizaci\u00f3n administrativa una relaci\u00f3n de los contratos de puesta a disposici\u00f3n celebrados, as\u00ed como los datos relativos a la masa salarial del ejercicio econ\u00f3mico inmediato anterior, todo ello en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de contratos de puesta a disposici\u00f3n ser\u00e1 remitida por la autoridad laboral a los \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional a los que se refiere el art\u00edculo 8.3.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, resultando igualmente de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el mismo en materia de sigilo profesional.<\/p>\n<p>2. Igualmente, la empresa de trabajo temporal deber\u00e1 informar a dicha autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad, apertura y cierre de centros de trabajo y cese de la actividad.<\/p>\n<p>3. La autoridad laboral que reciba cualquiera de las informaciones referidas en el apartado anterior deber\u00e1 a su vez comunicarla a la autoridad laboral de las Comunidades Aut\u00f3nomas afectadas, as\u00ed como, en su caso, a la Direcci\u00f3n General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>A efectos de transmitir la informaci\u00f3n, las autoridades laborales podr\u00e1n utilizar la base de datos a que se refiere el art\u00edculo 4.2.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Autoridad laboral competente en determinados supuestos.<\/p>\n<p>1. En el caso de que la empresa dejara de disponer de centros de trabajo en la Comunidad Aut\u00f3noma cuya autoridad laboral hubiera concedido la autorizaci\u00f3n, ser\u00e1 autoridad laboral competente, a los efectos establecidos en esta ley, la de la Comunidad Aut\u00f3noma en la que disponga de centro de trabajo o la Direcci\u00f3n General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si dispone de centros en dos o m\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>2. En el supuesto de empresas de trabajo temporal que solo tengan centros de trabajo en las ciudades de Ceuta o Melilla, ser\u00e1 autoridad laboral competente, a los efectos establecidos en esta Ley, la respectiva Delegaci\u00f3n del Gobierno.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional sexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta. Ventanilla \u00fanica.<\/p>\n<p>A los efectos de garantizar lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para su cumplimiento y en particular para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas que dependan del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria. Disposiciones aplicables a las empresas de trabajo temporal con autorizaci\u00f3n vigente a 5 de julio de 2014.<\/p>\n<p>1. Las empresas que tuvieran autorizaci\u00f3n, provisional o definitiva, vigente a 5 de julio de 2014 para el ejercicio de la actividad de empresa de trabajo temporal podr\u00e1n desarrollar su actividad, por tiempo ilimitado, y en todo el territorio nacional, con sujeci\u00f3n a lo establecido en esta Ley, sin necesidad de nueva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, ser\u00e1 autoridad laboral competente a los efectos establecidos en esta Ley la que hubiera concedido la autorizaci\u00f3n inicial o, en caso de que esta hubiera sido objeto de ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n, la que hubiera concedido la \u00faltima autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Modificaci\u00f3n de la Ley 56\/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.<\/p>\n<p>La Ley 56\/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 21 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 21. Agentes de la intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediaci\u00f3n en el mercado de trabajo se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>a) Los Servicios P\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p>b) Las agencias de colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo 21 bis queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 21 bis. Agencias de colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. A efectos de lo previsto en esta Ley se entender\u00e1 por agencias de colocaci\u00f3n aquellas entidades p\u00fablicas o privadas, con o sin \u00e1nimo de lucro, que realicen actividades de intermediaci\u00f3n laboral de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 20, bien como colaboradores de los Servicios P\u00fablicos de Empleo, bien de forma aut\u00f3noma pero coordinada con los mismos. Asimismo, podr\u00e1n desarrollar actuaciones relacionadas con la b\u00fasqueda de empleo, tales como orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n profesional, y con la selecci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>Las empresas de recolocaci\u00f3n son agencias de colocaci\u00f3n especializadas en la actividad a que se refiere el art\u00edculo 20.2.<\/p>\n<p>La actividad de las agencias de colocaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar en todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>2. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, incluidas las empresas de trabajo temporal, que deseen actuar como agencias de colocaci\u00f3n deber\u00e1n presentar con car\u00e1cter previo una declaraci\u00f3n responsable. Esta declaraci\u00f3n responsable se presentar\u00e1 ante el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en dos o m\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas o utilizando exclusivamente medios electr\u00f3nicos o por el equivalente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el caso de que la agencia pretenda desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos \u00fanicamente en el territorio de esa Comunidad.<\/p>\n<p>Las agencias de colocaci\u00f3n podr\u00e1n iniciar su actividad desde el d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que tengan atribuidas las administraciones competentes.<\/p>\n<p>La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento, de car\u00e1cter esencial, que se hubiera acompa\u00f1ado o incorporado a la declaraci\u00f3n responsable, determinar\u00e1n la imposibilidad de continuar con la actividad como agencia de colocaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente, se regular\u00e1 un sistema electr\u00f3nico com\u00fan que permita integrar el conjunto de la informaci\u00f3n proporcionada por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y por los Servicios P\u00fablicos de empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas respecto a las agencias de colocaci\u00f3n de manera que \u00e9stos puedan conocer en todo momento las agencias que operan en su territorio.<\/p>\n<p>4. En todo caso, sin perjuicio de las obligaciones previstas en este Cap\u00edtulo y de las espec\u00edficas que se determinen reglamentariamente, las agencias de colocaci\u00f3n deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Suministrar a los Servicios P\u00fablicos de empleo la informaci\u00f3n que se determine por v\u00eda reglamentaria, con la periodicidad y la forma que all\u00ed se establezca sobre los trabajadores atendidos y las actividades que desarrollan, as\u00ed como sobre las ofertas de empleo y los perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas.<\/p>\n<p>b) Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores y cumplir la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos y garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>c) Elaborar y ejecutar planes espec\u00edficos para la colocaci\u00f3n de trabajadores desempleados integrantes de los colectivos mencionados en el art\u00edculo 26, que concluyan con la colocaci\u00f3n de aqu\u00e9llos, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>d) Disponer de sistemas electr\u00f3nicos compatibles y complementarios con los de los Servicios P\u00fablicos de Empleo.<\/p>\n<p>e) Cumplir la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>f) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en particular, velar por la correcta relaci\u00f3n entre las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo ofertados y el perfil acad\u00e9mico y profesional requerido, a fin de no excluir del acceso al empleo a las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>g) Garantizar, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminaci\u00f3n alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o \u00e9tnico, sexo, edad, estado civil, religi\u00f3n o convicciones, opini\u00f3n pol\u00edtica, orientaci\u00f3n sexual, afiliaci\u00f3n sindical, condici\u00f3n social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempe\u00f1ar el trabajo o empleo de que se trate.<\/p>\n<p>5. Las agencias de colocaci\u00f3n podr\u00e1n ser consideradas entidades colaboradoras de los Servicios P\u00fablicos de Empleo mediante la suscripci\u00f3n de un convenio de colaboraci\u00f3n con los mismos, con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta Ley y en los propios convenios que se suscriban.<\/p>\n<p>El convenio de colaboraci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 regular los mecanismos de comunicaci\u00f3n por parte de las agencias de colocaci\u00f3n de los incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo previstas en el art\u00edculo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio.<\/p>\n<p>Tal comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 a los efectos de la adopci\u00f3n por parte de los Servicios P\u00fablicos de Empleo de las medidas que, en su caso, procedan.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El apartado 2 del art\u00edculo 22 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los citados principios, los Servicios P\u00fablicos de Empleo garantizar\u00e1n que el proceso espec\u00edfico de selecci\u00f3n y casaci\u00f3n entre oferta de trabajo y demanda de empleo corresponda, con car\u00e1cter general, al Servicio P\u00fablico de Empleo y a las agencias de colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral, los servicios p\u00fablicos de empleo podr\u00e1n contar con entidades colaboradoras especializadas para realizar el proceso a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Disposiciones aplicables a las agencias de colocaci\u00f3n con autorizaci\u00f3n vigente a 5 de julio de 2014.<\/p>\n<p>1. Las agencias de colocaci\u00f3n que tuvieran autorizaci\u00f3n vigente a 5 de julio de 2014 podr\u00e1n desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, ser\u00e1 autoridad laboral competente, a todos los efectos establecidos en esta Ley, la que hubiera concedido la autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 16. Ingreso al trabajo.<\/p>\n<p>Los empresarios est\u00e1n obligados a comunicar a la oficina p\u00fablica de empleo, en el plazo de los diez d\u00edas siguientes a su concertaci\u00f3n y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las pr\u00f3rrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto.<\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 1 del art\u00edculo 16 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Ejercer actividades de intermediaci\u00f3n laboral, de cualquier clase y \u00e1mbito funcional, que tengan por objeto la colocaci\u00f3n de trabajadores sin haber presentado, con car\u00e1cter previo a la actuaci\u00f3n como agencia de colocaci\u00f3n, una declaraci\u00f3n responsable, incumplir los requisitos establecidos en la Ley 56\/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo, o exigir a los trabajadores precio o contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Las letras a), c) y d) del art\u00edculo 18.3 quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) No actualizar el valor de la garant\u00eda financiera, en los t\u00e9rminos legalmente previstos.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abc) No dedicarse exclusivamente a las actividades a que se refiere el art\u00edculo 1 de la Ley 14\/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.<\/p>\n<p>d) La falsedad documental u ocultaci\u00f3n en la informaci\u00f3n facilitada a la autoridad laboral sobre sus actividades.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Otras medidas en el \u00e1mbito de la econom\u00eda social y del autoempleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 3\/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contrataci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 bis en el art\u00edculo \u00fanico del Real Decreto-ley 3\/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contrataci\u00f3n indefinida, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab5 bis. Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, as\u00ed como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Ordenaci\u00f3n de los incentivos al autoempleo.<\/p>\n<p>En coherencia con la Disposici\u00f3n final octava del Real Decreto-ley 16\/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contrataci\u00f3n estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, y con la misma finalidad de proporcionar una mayor seguridad jur\u00eddica, el Gobierno proceder\u00e1 a una reordenaci\u00f3n normativa de los incentivos al autoempleo en el \u00e1mbito de empleo y Seguridad Social, en el t\u00edtulo V de la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo, y en la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social, seg\u00fan corresponda. Con este fin se incluir\u00e1 en una sola disposici\u00f3n todos los incentivos y las bonificaciones y reducciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y se proceder\u00e1, en su caso, a la armonizaci\u00f3n de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Medidas fiscales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Modificaci\u00f3n de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:<\/p>\n<p>Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se a\u00f1ade una nueva letra d) al apartado 4 del art\u00edculo 33, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abd) Con ocasi\u00f3n de la daci\u00f3n en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelaci\u00f3n de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contra\u00eddas con entidades de cr\u00e9dito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios.<\/p>\n<p>Asimismo estar\u00e1n exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.<\/p>\n<p>En todo caso ser\u00e1 necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuant\u00eda suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenaci\u00f3n de la vivienda.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2014, se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena. Compensaci\u00f3n e integraci\u00f3n de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p>1. No obstante lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 49 de esta Ley, la parte de los saldos negativos a que se refieren las letras a) y b) del citado apartado que procedan de rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes emitidas en las condiciones establecidas en la Disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 13\/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversi\u00f3n, recursos propios y obligaciones de informaci\u00f3n de los intermediarios financieros, o de rendimientos del capital mobiliario negativos o p\u00e9rdidas patrimoniales derivados de la transmisi\u00f3n de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripci\u00f3n o canje de los citados valores, que se hayan generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, se podr\u00e1 compensar con el saldo positivo a que se refieren las citadas letras b) o a), respectivamente.<\/p>\n<p>Si tras dicha compensaci\u00f3n quedase saldo negativo, su importe se podr\u00e1 compensar en los cuatro a\u00f1os siguientes en la forma establecida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>La parte del saldo negativo a que se refieren las letras a) y b) anteriormente se\u00f1aladas correspondiente a los per\u00edodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013 que se encuentre pendiente de compensaci\u00f3n a 1 de enero de 2014 y proceda de las rentas previstas en el primer p\u00e1rrafo de este apartado, se podr\u00e1 compensar con el saldo positivo a que se refieren las citadas letras b) o a), respectivamente, que se ponga de manifiesto a partir del periodo impositivo 2014, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro a\u00f1os previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 49 de esta Ley.<\/p>\n<p>A efectos de determinar qu\u00e9 parte del saldo negativo procede de las rentas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo primero de este apartado, cuando para su determinaci\u00f3n se hubieran tenido en cuenta otras rentas de distinta naturaleza y dicho saldo negativo se hubiera compensado parcialmente con posterioridad, se entender\u00e1 que la compensaci\u00f3n afect\u00f3 en primer lugar a la parte del saldo correspondiente a las rentas de distinta naturaleza.<\/p>\n<p>2. En el periodo impositivo 2014, si tras la compensaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 anterior quedase saldo negativo, su importe se podr\u00e1 compensar con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) del art\u00edculo 48 de esta Ley, hasta el importe de dicho saldo positivo que se corresponda con ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de transmisiones de elementos patrimoniales.<\/p>\n<p>Si tras dicha compensaci\u00f3n quedase nuevamente saldo negativo, su importe se podr\u00e1 compensar en ejercicios posteriores con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, se a\u00f1ade una Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del art\u00edculo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales ser\u00e1 el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos \u00edntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente m\u00e1s del 75 por ciento de la suma de los rendimientos \u00edntegros de actividades econ\u00f3micas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n previsto en el p\u00e1rrafo anterior, los contribuyentes deber\u00e1n comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicaci\u00f3n debidamente firmada.<\/p>\n<p>Este porcentaje se reducir\u00e1 a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducci\u00f3n en la cuota prevista en el art\u00edculo 68.4 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo.<\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo:<\/p>\n<p>Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, as\u00ed como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se a\u00f1ade una letra c) en el apartado 1 del art\u00edculo 105, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abc) Las transmisiones realizadas por personas f\u00edsicas con ocasi\u00f3n de la daci\u00f3n en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelaci\u00f3n de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contra\u00eddas con entidades de cr\u00e9dito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios.<\/p>\n<p>Asimismo, estar\u00e1n exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.<\/p>\n<p>Para tener derecho a la exenci\u00f3n se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenaci\u00f3n de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuant\u00eda suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumir\u00e1 el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se proceder\u00e1 a girar la liquidaci\u00f3n tributaria correspondiente.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1 vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos a\u00f1os anteriores a la transmisi\u00f3n o desde el momento de la adquisici\u00f3n si dicho plazo fuese inferior a los dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Respecto al concepto de unidad familiar, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparar\u00e1 el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.<\/p>\n<p>Respecto de esta exenci\u00f3n, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 9.2 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 106.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas y al impulso de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Primero.\u2013Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se introducen las siguientes modificaciones en el art\u00edculo 19 de la Ley 16\/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas y al impulso de la actividad econ\u00f3mica:<\/p>\n<p>Uno. El apartado cinco queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abCinco. Per\u00edodo impositivo y devengo.<\/p>\n<p>El per\u00edodo impositivo ser\u00e1 el a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>No obstante, en el per\u00edodo impositivo en que se produzca el inicio de la actividad en territorio espa\u00f1ol, el mismo comprender\u00e1 desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>En todo caso, el per\u00edodo impositivo concluir\u00e1 cuando la entidad o la sucursal se extinga o cese en su actividad en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>El impuesto se devengar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo impositivo.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado siete queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abSiete. Base imponible.<\/p>\n<p>Constituye la base imponible el importe resultante de promediar aritm\u00e9ticamente el saldo final de cada uno de los meses del a\u00f1o natural, con independencia de la duraci\u00f3n del periodo impositivo, correspondiente a la partida 4 \u00abDep\u00f3sitos de la clientela\u00bb del Pasivo del Balance reservado de las entidades de cr\u00e9dito, incluidos en los estados financieros individuales.<\/p>\n<p>A estos efectos, el saldo final se minorar\u00e1 en las cuant\u00edas de los \u00abAjustes por valoraci\u00f3n\u00bb incluidos en las partidas 4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5.<\/p>\n<p>Los par\u00e1metros a que se refiere este apartado se corresponden con los definidos en el t\u00edtulo II y en el anejo IV de la Circular 4\/2004, de 22 de diciembre, del Banco de Espa\u00f1a, a entidades de cr\u00e9dito, sobre normas de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica y reservada y modelos de estados financieros, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>Cuando una entidad o una sucursal se extinga o cese en la actividad en territorio espa\u00f1ol antes del 31 de diciembre y transmita los dep\u00f3sitos sujetos a este impuesto a otro contribuyente, en el caso de que la transmisi\u00f3n de los dep\u00f3sitos se hubiera acordado con efectos contables a 1 de enero del a\u00f1o de la operaci\u00f3n, estos dep\u00f3sitos solo deber\u00e1n ser tenidos en consideraci\u00f3n a efectos de este impuesto por el adquirente.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El apartado ocho queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abOcho. Cuota tributaria.<\/p>\n<p>La cuota \u00edntegra ser\u00e1 el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0,03 por ciento.<\/p>\n<p>La cuota diferencial se obtendr\u00e1 como resultado de deducir de la cuota \u00edntegra, en su caso, el pago a cuenta realizado.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El apartado nueve queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abNueve. Autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los contribuyentes deber\u00e1n presentar la autoliquidaci\u00f3n del impuesto en el mes de julio del a\u00f1o siguiente al del periodo impositivo, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Los contribuyentes deber\u00e1n desagregar el importe resultante por cada Comunidad Aut\u00f3noma en que radiquen la sede central o las sucursales donde mantengan los fondos de terceros gravados. Asimismo deber\u00e1n desagregar el importe resultante correspondiente a los fondos mantenidos mediante sistemas de comercializaci\u00f3n no presenciales.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El apartado diez queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abDiez. Obligaci\u00f3n de realizar pago a cuenta.<\/p>\n<p>Los contribuyentes est\u00e1n obligados a presentar una autoliquidaci\u00f3n de pago a cuenta de este impuesto en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al periodo impositivo de ese ejercicio, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, por importe del 50 por ciento de la cuant\u00eda resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible del periodo impositivo anterior.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el pago a cuenta correspondiente al periodo impositivo de 2014 se presentar\u00e1 en el mes de diciembre de 2014 y su importe ser\u00e1 el 50 por ciento de la cuant\u00eda resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible que derive de las reglas contenidas en el apartado Siete respecto de los estados financieros individuales del contribuyente de 2013.<\/p>\n<p>Los contribuyentes deber\u00e1n desagregar el importe del pago a cuenta por cada Comunidad Aut\u00f3noma en que radiquen la sede central o las sucursales donde mantuvieran los fondos de terceros tenidos en cuenta para la determinaci\u00f3n del citado importe. Asimismo, deber\u00e1n desagregar el importe resultante correspondiente a los fondos mantenidos mediante sistemas de comercializaci\u00f3n no presenciales.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo al apartado trece con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abRespecto de los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, las medidas de compensaci\u00f3n en favor de las Comunidades Aut\u00f3nomas establecidas con base en el art\u00edculo 6.2 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, se minorar\u00e1n en el importe de la recaudaci\u00f3n que se distribuya a las correspondientes Comunidades Aut\u00f3nomas de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade un apartado catorce, pasando el actual a numerarse como quince, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCatorce. Distribuci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La recaudaci\u00f3n obtenida se distribuir\u00e1 a las Comunidades Aut\u00f3nomas en funci\u00f3n de donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados.<\/p>\n<p>La recaudaci\u00f3n derivada de fondos mantenidos mediante sistemas de comercializaci\u00f3n no presenciales se distribuir\u00e1 entre todas las Comunidades Aut\u00f3nomas en proporci\u00f3n al importe distribuido conforme al p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>El importe de la recaudaci\u00f3n se pondr\u00e1 anualmente a disposici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas mediante operaciones de tesorer\u00eda, cuyo procedimiento se determinar\u00e1 reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Segundo.\u2013Se introduce una disposici\u00f3n transitoria en la Ley 16\/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas y al impulso de la actividad econ\u00f3mica, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria. R\u00e9gimen transitorio del Impuesto sobre los Dep\u00f3sitos en las Entidades de Cr\u00e9dito en relaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En tanto no se produzcan las modificaciones del sistema de financiaci\u00f3n necesarias para su configuraci\u00f3n como tributo cedido a las Comunidades Aut\u00f3nomas, el Estado har\u00e1 llegar a estas, previos los acuerdos en los marcos institucionales competentes, el importe del Impuesto sobre los Dep\u00f3sitos en las Entidades de Cr\u00e9dito acordado con las Comunidades Aut\u00f3nomas, seg\u00fan lo establecido en el apartado catorce del art\u00edculo 19 de esta Ley, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, sobre revisi\u00f3n del fondo de suficiencia global.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo a la letra b) del apartado 7 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLos componentes de dichas escalas que hubieran superado o superen el curso tendr\u00e1n el reconocimiento acad\u00e9mico equivalente al nivel acad\u00e9mico de grado universitario desde el momento de su incorporaci\u00f3n a las nuevas escalas.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Oferta de plazas en las escalas de oficiales y suboficiales de los cuerpos espec\u00edficos de los ej\u00e9rcitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2014 se autoriza, adicionalmente a la tasa ordinaria de reposici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 21 de la Ley 22\/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2014, la convocatoria, por la forma de ingreso directo, de hasta 200 plazas en las escalas de oficiales los cuerpos espec\u00edficos de los ej\u00e9rcitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>2. Por tanto, para el a\u00f1o 2014 el total de plazas ofertadas ser\u00e1 el conjunto de las correspondientes a la tasa ordinaria de reposici\u00f3n del 10% prevista en el art\u00edculo 21 de la Ley 22\/2013, de 23 de diciembre, y la oferta adicional indicada en el apartado 1, autoriz\u00e1ndose la convocatoria de un total de 368 plazas por la forma de ingreso directo en las escalas de oficiales y de 32 plazas en las de suboficiales de los cuerpos espec\u00edficos de los ej\u00e9rcitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, seg\u00fan la distribuci\u00f3n que figura en el anexo II de esta Ley.<\/p>\n<p>3. Igualmente, en el a\u00f1o 2014 se autoriza la convocatoria por las formas de promoci\u00f3n y promoci\u00f3n interna de 196 plazas en las escalas de oficiales y de 886 plazas en las de suboficiales de los cuerpos espec\u00edficos de los ej\u00e9rcitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, seg\u00fan la distribuci\u00f3n que figura en el anexo III de esta Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Oferta de plazas en las escalas de tropa y mariner\u00eda.<\/p>\n<p>La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y mariner\u00eda ser\u00e1 el necesario para alcanzar, como m\u00e1ximo, los 79.000 efectivos fijados en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima cuarta de la Ley 22\/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para 2014.<\/p>\n<p>Se autoriza que hasta un m\u00e1ximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y mariner\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Plazas de acceso a cuerpo y escala.<\/p>\n<p>Se autorizan las plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formaci\u00f3n, que se recogen en el anexo IV de esta Ley, sin que en ning\u00fan caso el acceso a un cuerpo y escala determinado pueda superar el n\u00famero de ingresos autorizados en los centros de formaci\u00f3n para el mismo cuerpo y escala.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Acceso a una relaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p>1. Se autoriza la convocatoria de 32 plazas, correspondientes a la tasa ordinaria de reposici\u00f3n del 10% prevista en el art\u00edculo 21 de la Ley 22\/2013, de 23 de diciembre, para acceso a una relaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter permanente para militares de complemento (anexo V de esta Ley).<\/p>\n<p>2. Se autoriza la convocatoria de 100 plazas, correspondientes a la tasa ordinaria de reposici\u00f3n del 10% prevista en el art\u00edculo 21 de la Ley 22\/2013, de 23 de diciembre, para acceso a una relaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter permanente para militares de tropa y mariner\u00eda (anexo V de esta Ley).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Reservistas voluntarios.<\/p>\n<p>Se autoriza la oferta de un m\u00e1ximo de 100 plazas, correspondientes a la tasa ordinaria de reposici\u00f3n del 10% prevista en el art\u00edculo 21 de la Ley 22\/2013, de 23 de diciembre, para acceder a la condici\u00f3n de reservista voluntario (anexo VI de esta Ley).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Escala superior de oficiales de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo al centro docente militar de formaci\u00f3n para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VII de esta Ley, correspondientes a la tasa ordinaria de reposici\u00f3n del 10% prevista en el art\u00edculo 21 de la Ley 22\/2013, de 23 de diciembre. Las plazas de acceso a dicha escala, una vez finalizado el proceso de formaci\u00f3n, ser\u00e1n las que figuran en el mismo anexo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Convocatorias.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Subsecretaria de Defensa a publicar las correspondientes convocatorias que fijen los procesos selectivos de ingreso.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. A Coru\u00f1a 2015-120 a\u00f1os despu\u00e9s<\/p>\n<p>Se modifica el apartado Uno de la Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima octava de la Ley 22\/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2014 en lo que se refiere a la denominaci\u00f3n del acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico \u00ab120 a\u00f1os de la Primera Exposici\u00f3n de Picasso. A Coru\u00f1a, febrero-mayo de 2015\u00bb, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abUno. La celebraci\u00f3n de \u00abA Coru\u00f1a 2015-120 a\u00f1os despu\u00e9s\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Formalizaci\u00f3n al vigente presupuesto de la Secci\u00f3n 34 \u00abRelaciones Financieras con la Uni\u00f3n Europea\u00bb de anticipos pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Se autoriza la formalizaci\u00f3n al vigente presupuesto de la Secci\u00f3n 34 \u00abRelaciones Financieras con la Uni\u00f3n Europea\u00bb de los anticipos pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre de 2013, efectuados para atender al pago de aportaciones a la Uni\u00f3n Europea por recurso RNB, por importe de 30.311.369,51 euros. Los anticipos se aplicar\u00e1n al cr\u00e9dito dotado en el Servicio 01 \u00abDG Fondos Comunitarios. Relaciones Financieras con la UE\u00bb, Programa 943M \u00abTransferencias al Presupuesto General de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, Concepto 492 \u00abAportaci\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea por recurso propio basado en la Renta Nacional Bruta (RNB)\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 39\/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimocuarta a la Ley 39\/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta. Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria.<\/p>\n<p>1. El Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria establecer\u00e1 las reglas y procedimientos operativos necesarios para que la circulaci\u00f3n de los trenes, por la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, se realice de forma segura y eficiente.<\/p>\n<p>2. Corresponder\u00e1 al Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobar el Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria.<\/p>\n<p>3. La autoridad responsable de seguridad podr\u00e1 emitir recomendaciones t\u00e9cnicas, para favorecer el cumplimiento del Reglamento, por parte de las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructura.<\/p>\n<p>4. En tanto no se apruebe el Reglamento de Circulaci\u00f3n Ferroviaria, regir\u00e1n las disposiciones actualmente aplicables en esta materia.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad econ\u00f3mica de Lorca.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 11\/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad econ\u00f3mica de Lorca, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno. Se adiciona un nuevo apartado 2 al art\u00edculo 2, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. La financiaci\u00f3n de las actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Lorca sobre infraestructuras municipales de apoyo al comercio y al emprendimiento, as\u00ed como de mejora en las v\u00edas de evacuaci\u00f3n en caso de siniestro.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el t\u00edtulo y el apartado 5 del art\u00edculo 5, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Financiaci\u00f3n de las ayudas y de las actuaciones a ejecutar por el Ayuntamiento de Lorca\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab5. El Instituto de Cr\u00e9dito Oficial suscribir\u00e1 con la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia un pr\u00e9stamo bilateral, por importe m\u00e1ximo de 115.000.000 de euros, ampliable en caso de necesidad y previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, para poder atender el pago de:<\/p>\n<p>a) Las ayudas cuya financiaci\u00f3n parcialmente corresponde a \u00e9sta, por un importe m\u00e1ximo de 103.000.000 de euros.<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n de actuaciones por parte del Ayuntamiento de Lorca sobre infraestructuras municipales de apoyo al comercio y al emprendimiento, necesarias para impulsar la recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y social del municipio, as\u00ed como de mejora de las v\u00edas de evacuaci\u00f3n en caso de siniestro, hasta un importe m\u00e1ximo de 12.000.000 de euros.<\/p>\n<p>Las condiciones financieras del pr\u00e9stamo se acordar\u00e1n por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Asimismo, las condiciones de la puesta a disposici\u00f3n de la financiaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, a favor del Ayuntamiento de Lorca, ser\u00e1n igualmente acordadas por la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>En todo caso el reconocimiento y pago de las ayudas por la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se llevar\u00e1 a cabo con sujeci\u00f3n a las normas presupuestarias y de control, previstas en el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Beneficios fiscales aplicables al \u00abPlan Director para la recuperaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de Lorca\u00bb.<\/p>\n<p>Uno. El \u00abPlan Director para la recuperaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de Lorca\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Dos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde 1 de enero del 2012 a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Tres. La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 de conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p>Cuatro. Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizaran por el \u00f3rgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p>Cinco. Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Plan Director de navegaci\u00f3n a\u00e9rea.<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Fomento aprobar\u00e1, a propuesta de Enaire y para todo el territorio nacional, un Plan Director en el que se determinar\u00e1n las instalaciones necesarias para la prestaci\u00f3n de los distintos servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea que hayan de ubicarse fuera de los recintos aeroportuarios, as\u00ed como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del sistema de navegaci\u00f3n a\u00e9rea.<\/p>\n<p>A estos efectos Enaire consultar\u00e1 con los proveedores designados en los aeropuertos espa\u00f1oles para la prestaci\u00f3n de servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo de aer\u00f3dromo.<\/p>\n<p>2. Los planes generales y dem\u00e1s planes o instrumentos de ordenaci\u00f3n urbana calificar\u00e1n las instalaciones y espacios a que se refiere el apartado anterior como sistema general y no podr\u00e1n incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbaci\u00f3n en el ejercicio de las competencias de explotaci\u00f3n del sistema de navegaci\u00f3n a\u00e9rea incluido en el Plan Director para la prestaci\u00f3n de los correspondientes servicios.<\/p>\n<p>Dicho sistema general se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de los correspondientes planes u otros instrumentos urban\u00edsticos que resulten procedentes seg\u00fan la legislaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable, que se formular\u00e1n por Enaire, de acuerdo con las previsiones contenidas en el correspondiente Plan Director y se tramitar\u00e1n y aprobar\u00e1n de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable.<\/p>\n<p>Las autoridades urban\u00edsticas competentes para la aprobaci\u00f3n de tales instrumentos urban\u00edsticos en cada territorio donde se ubiquen las instalaciones y espacios contemplados en el Plan Director, dar\u00e1n traslado a Enaire del acuerdo de aprobaci\u00f3n provisional de los mismos para que dicho organismo se pronuncie en el plazo de un mes sobre los aspectos de su competencia, en caso de desacuerdo entre ambas autoridades se abrir\u00e1 un per\u00edodo de consultas por un plazo de seis meses y si, al t\u00e9rmino del mismo, no se hubiere logrado un acuerdo expreso entre ellas sobre el contenido del instrumento urban\u00edstico correspondiente, se remitir\u00e1 el expediente al Consejo de Ministros al que corresponder\u00e1 informar con car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>3. Las obras que realice Enaire y, seg\u00fan proceda, el gestor aeroportuario o el proveedor designado en los aeropuertos espa\u00f1oles para la prestaci\u00f3n de servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo de aer\u00f3dromo dentro del sistema general definido en el Plan Director deber\u00e1n adaptarse al instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente. Para la constataci\u00f3n de este requisito, deber\u00e1n someterse a informe de la administraci\u00f3n urban\u00edstica competente, que se entender\u00e1 emitido en sentido favorable si no se hubiera evacuado de forma expresa en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. En el caso de que no se haya aprobado el instrumento, a que se refiere el apartado 2, las obras que se realicen deber\u00e1n ser conformes con el Plan Director aprobado por el Ministerio de Fomento.<\/p>\n<p>Las obras de nueva construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n que se realicen en los espacios e instalaciones previstas en el Plan Director no estar\u00e1n sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el art\u00edculo 84.1.b) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, por constituir obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Aeropuertos de inter\u00e9s general incluidos en la red gestionada por Aena S.A.<\/p>\n<p>A efectos de lo previsto en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II se consideran incluidos en la red de aeropuertos de inter\u00e9s general gestionada por Aena, S.A., los relacionados en el Anexo del Real Decreto 1150\/2011, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858\/1981, de 27 de noviembre, sobre calificaci\u00f3n de aeropuertos civiles.<\/p>\n<p>Por orden del titular del Ministerio de Fomento podr\u00e1 modificarse la relaci\u00f3n de aeropuertos que se consideran incluidos en la red de aeropuertos de inter\u00e9s general gestionados por Aena, S.A., atendiendo a las modificaciones que se produzcan como consecuencia de las autorizaciones previstas en el art\u00edculo 22, as\u00ed como al cumplimiento de los objetivos de inter\u00e9s econ\u00f3mico general que corresponden a dicha red y al ejercicio de las funciones en materia de calificaci\u00f3n de aeropuertos de inter\u00e9s general gestionados por Aena, S.A.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de aeropuertos se consideran incluidos en la red de aeropuertos de inter\u00e9s general gestionados por Aena, S.A., podr\u00e1 realizarse en la orden en que se ejerzan las competencias en materia de calificaci\u00f3n de los aeropuertos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las bases a\u00e9reas abiertas al tr\u00e1fico civil, en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) se incluir\u00e1n los ingresos que perciba Aena, S.A., por la explotaci\u00f3n de las bases a\u00e9reas abiertas al tr\u00e1fico civil, as\u00ed como los gastos o inversiones que haya de realizar como consecuencia de dicha explotaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se acuerden con el Ministerio de Defensa de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 4 bis de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, y en el Real Decreto 1167\/1995, de 7 de julio, sobre r\u00e9gimen de los aer\u00f3dromos utilizados conjuntamente por una Base A\u00e9rea y un Aeropuerto y de las Bases A\u00e9reas abiertas al tr\u00e1fico civil.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Servicios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>El Ministerio de Fomento determinar\u00e1 los servicios m\u00ednimos de car\u00e1cter obligatorio para asegurar en los aeropuertos de inter\u00e9s general la prestaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios necesarios para el transporte a\u00e9reo en los supuestos de conflicto laboral o absentismo empresarial en dichas infraestructuras. En la determinaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos en la red de aeropuertos de inter\u00e9s general de Aena, S.A., se atender\u00e1 al cumplimiento de los fines y obligaciones que le son exigibles como servicio econ\u00f3mico de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Presupuesto y programa de actuaci\u00f3n plurianual de Aena, S.A.<\/p>\n<p>Las previsiones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital y del programa de actuaci\u00f3n plurianual que, conforme a lo previsto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, elabore Aena, S.A., y se incorporen al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se adaptar\u00e1n al Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoctava. DEROGADA R\u00e9gimen jur\u00eddico de Enaire como medio propio instrumental.<\/p>\n<p>1. La entidad p\u00fablica empresarial Enaire tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de medio propio instrumental y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de \u00e9sta para la realizaci\u00f3n de cualquiera de las actividades o servicios que le sean encomendados en materia de aeropuertos.<\/p>\n<p>En virtud de dicho car\u00e1cter, Enaire estar\u00e1 obligada a realizar los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias t\u00e9cnicas y cuantas actuaciones le encomienden directamente la Administraci\u00f3n General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella en la forma establecida en la presente disposici\u00f3n y, en lo no previsto en ella, conforme establezca el encomendante.<\/p>\n<p>2. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y dem\u00e1s actuaciones realizadas por medio de Enaire se determinar\u00e1 aplicando las tarifas que hayan sido aprobadas por resoluci\u00f3n del Subsecretario de Fomento. Dichas tarifas se calcular\u00e1n en funci\u00f3n de los costes de realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Respecto de las materias se\u00f1aladas en el apartado 1 de esta disposici\u00f3n Enaire no podr\u00e1 participar en los procedimientos para la adjudicaci\u00f3n de contratos convocados por la Administraci\u00f3n General del Estado y poderes adjudicadores dependientes de ella de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ning\u00fan licitador, podr\u00e1 encargarse a Enaire la actividad objeto de licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>4. La ejecuci\u00f3n mediante encomienda de las actividades a que se refiere el apartado 1 de esta disposici\u00f3n, se realizar\u00e1 por Enaire bien mediante la utilizaci\u00f3n de sus medios personales y t\u00e9cnicos, o bien adjudicando cuantos contratos sean precisos con sujeci\u00f3n a la normativa sobre contratos aplicable a la entidad p\u00fablica empresarial.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimonovena. \u00d3rganos de gobierno de Enaire.<\/p>\n<p>1. Hasta que el Gobierno apruebe el Estatuto de la Entidad P\u00fablica Empresarial Enaire, adapt\u00e1ndolo a las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 13\/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el \u00e1mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversi\u00f3n y la creaci\u00f3n de empleo, la regulaci\u00f3n de sus \u00f3rganos de gobierno y gesti\u00f3n ser\u00e1 la siguiente.<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos de Gobierno de la Entidad ser\u00e1n su Consejo de Administraci\u00f3n y el Presidente de la misma, cargo que recaer\u00e1 en el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n \u00f3rganos de gesti\u00f3n el Director General, as\u00ed como aquellos otros a los que se atribuya dicha condici\u00f3n al aprobarse por el Consejo de Administraci\u00f3n la estructura directiva de la Entidad, conforme a lo previsto en el apartado b) del art\u00edculo 18 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 905\/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el estatuto del ente p\u00fablico Aeropuertos Espa\u00f1oles y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/p>\n<p>4. El Consejo de Administraci\u00f3n ser\u00e1 presidido por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.<\/p>\n<p>5. Corresponder\u00e1n al Presidente las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Representar a la entidad p\u00fablica empresarial y a su Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad.<\/p>\n<p>c) Velar por el cumplimiento del Estatuto y por la ejecuci\u00f3n de los acuerdos tomados por el Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Velar por la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a la entidad p\u00fablica empresarial conforme a las directrices de actuaci\u00f3n que fije el Ministerio de Fomento.<\/p>\n<p>e) Proponer al Consejo de Administraci\u00f3n el nombramiento del Director General.<\/p>\n<p>f) Nombrar y separar al personal directivo.<\/p>\n<p>6. Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n para la direcci\u00f3n del proceso de enajenaci\u00f3n de acciones de Aena, S.A., con competencias ejecutivas, compuesta por los vocales del Consejo de Administraci\u00f3n que representen a los Ministerios de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas y Econom\u00eda y Competitividad y a la Oficina Econ\u00f3mica del Presidente del Gobierno, pudiendo nombrarse un suplente no miembro del Consejo, y presidida por el Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n, con una secretar\u00eda con voz pero sin voto. Podr\u00e1n asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n, con voz pero sin voto, quienes por acuerdo de la Comisi\u00f3n, sean convocados por su Presidente. Asimismo la Comisi\u00f3n podr\u00e1 establecer su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>7. En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en los apartados anteriores, seguir\u00e1 en vigor el Estatuto de la Entidad P\u00fablica Empresarial Aena, aprobado por Real Decreto 905\/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el estatuto del ente p\u00fablico Aeropuertos Espa\u00f1oles y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/p>\n<p>8. Las disposiciones estatutarias contenidas en los apartados anteriores podr\u00e1n modificarse por la norma de rango reglamentario por la que se apruebe el Estatuto de la Entidad P\u00fablica Empresarial.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Pr\u00f3rroga de la entrada en vigor de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.<\/p>\n<p>La Ley 20\/2011, de 21 de julio, en la parte que al d\u00eda de la publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, lo har\u00e1 el d\u00eda 15 de julio de 2015.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera. Llevanza del Registro Civil.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el Registro Civil estar\u00e1 encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por raz\u00f3n de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominar\u00e1n Oficinas del Registro Civil y Mercantil.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda. Gratuidad del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que constituye el Registro Civil continuar\u00e1 siendo gratuita, sin excepci\u00f3n de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera. Otras modificaciones de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.<\/p>\n<p>El Gobierno promover\u00e1, en el plazo m\u00e1s breve posible, las modificaciones de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, necesarias para su adecuaci\u00f3n a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripci\u00f3n de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el r\u00e9gimen del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta. Uniformidad de los sistemas y aplicaciones inform\u00e1ticas en las Oficinas del Registro Civil.<\/p>\n<p>1. Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las Consulares, utilizar\u00e1n un \u00fanico sistema inform\u00e1tico y una misma aplicaci\u00f3n, que estar\u00e1 en funcionamiento antes del 15 de julio de 2015, y que ser\u00e1n aprobados por la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado.<\/p>\n<p>El indicado sistema y aplicaci\u00f3n estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de los niveles m\u00e1ximos de seguridad y dem\u00e1s requisitos establecidos por la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y dem\u00e1s normativa de seguridad que les sea aplicable atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de los datos.<\/p>\n<p>2. La contrataci\u00f3n que tenga por objeto la creaci\u00f3n, mantenimiento, posterior gesti\u00f3n y seguridad del sistema inform\u00e1tico \u00fanico y de la aplicaci\u00f3n de llevanza en formato electr\u00f3nico del Registro Civil y su red de comunicaciones, y la de aquellos otros registros y servicios cuya organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n es competencia de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado que por orden del Ministro de Justicia se determinen, se realizar\u00e1 por la Corporaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico que se crea por esta Disposici\u00f3n. Dentro de los tres meses siguientes a la publicaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 8\/2014, de 4 de julio, la referida Corporaci\u00f3n formalizar\u00e1 los contratos relativos al sistema inform\u00e1tico necesario para la gesti\u00f3n integrada y completa del Registro Civil y de los citados registros y servicios realizando con posterioridad la contrataci\u00f3n de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo.<\/p>\n<p>No obstante, la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado encomendar\u00e1 a la empresa p\u00fablica \u00abIngenier\u00eda de Sistemas para la Defensa de Espa\u00f1a, S.A.\u00bb u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia:<\/p>\n<p>a) El inicio del expediente y la elaboraci\u00f3n de los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas que hayan de regir los referidos contratos.<\/p>\n<p>b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.<\/p>\n<p>c) El seguimiento y supervisi\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>El abono del precio, incluido el derivado de la prestaci\u00f3n de los servicios permanentes que correspondan, ser\u00e1 satisfecho \u00edntegramente por la Corporaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico a que esta Disposici\u00f3n se refiere.<\/p>\n<p>A los efectos de esta disposici\u00f3n, los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedar\u00e1n integrados en la indicada Corporaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico, encargada de la contrataci\u00f3n del sistema y su posterior gesti\u00f3n, mantenimiento, conservaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n; dicha Corporaci\u00f3n, tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad jur\u00eddica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedar\u00e1n afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, como parte de los generales de funcionamiento y conservaci\u00f3n de las oficinas.\u202f Reglamentariamente se determinar\u00e1n la estructura y \u00f3rganos de la Corporaci\u00f3n a la que se refiere la presente Disposici\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen de aportaci\u00f3n, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribuci\u00f3n de los gastos entre los citados registradores, en proporci\u00f3n al n\u00famero de operaciones registrales realizadas por los mismos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta. Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil.<\/p>\n<p>Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la pr\u00e1ctica de los asientos, as\u00ed como para expedir certificaciones y, en general, para las dem\u00e1s actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponder\u00e1 a los Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condici\u00f3n de Encargados del Registro Civil, o a los Secretarios, por delegaci\u00f3n de aquellos de la capacidad de certificaci\u00f3n, y se llevar\u00e1 a cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimosexta. Bonificaci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por las pr\u00e1cticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formaci\u00f3n profesional, que tienen el car\u00e1cter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integraci\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la Disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 1493\/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los t\u00e9rminos y las condiciones de inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formaci\u00f3n, tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n del cien por cien en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social a partir del d\u00eda 1 de agosto de 2014.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima. Acreditaci\u00f3n del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para el disfrute de bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a cualesquiera bonificaciones y reducciones en cuotas a la Seguridad Social, que as\u00ed lo tengan establecido, y para el mantenimiento del derecho a las mismas, se acreditar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n del correspondiente certificado por v\u00eda telem\u00e1tica por el \u00f3rgano competente para ello. El mencionado certificado tendr\u00e1 una validez de seis meses y a todos los efectos se considerar\u00e1 cumplido este requisito durante el citado plazo cuando el certificado emitido sea positivo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Liquidaci\u00f3n a cuenta de retribuci\u00f3n durante el segundo periodo retributivo de 2014 para las actividades de transporte, plantas de regasificaci\u00f3n, almacenamientos b\u00e1sicos y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta la aprobaci\u00f3n de las retribuciones del segundo periodo regulatorio de 2014 a que se hace referencia en los art\u00edculos 63.1 y 64.1 las cantidades devengadas a cuenta que se deber\u00e1n considerar provisionalmente en las liquidaciones de las retribuciones del segundo periodo ser\u00e1n, para cada una de las empresas de transporte, plantas de regasificaci\u00f3n, almacenamientos b\u00e1sicos y distribuci\u00f3n, la parte proporcional de la retribuci\u00f3n que figure en la Orden IET\/2446\/2013, de 27 de diciembre.<\/p>\n<p>Una vez aprobadas las \u00f3rdenes ministeriales correspondientes a las retribuciones del segundo periodo, se liquidar\u00e1n las obligaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de su aplicaci\u00f3n con cargo a la siguiente liquidaci\u00f3n que realice la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia con posterioridad a la fecha en que se aprueben dichas \u00f3rdenes. Estas cantidades tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidaci\u00f3n de los costes del sistema gasista.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Gas de operaci\u00f3n para autoconsumo de las plantas de regasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2017 se reconocer\u00e1 un porcentaje de la cantidad total adquirida como gas de operaci\u00f3n para autoconsumo. Las cuant\u00edas resultantes finalmente reconocidas para cada instalaci\u00f3n, que se fijar\u00e1n por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de costes liquidables del sistema gasista.<\/p>\n<p>Dicha cuant\u00eda finalmente reconocida responder\u00e1 al siguiente porcentaje anual aplicado sobre la cantidad total de gas para autoconsumo adquirido seg\u00fan el procedimiento que se determine por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda:<\/p>\n<p>2014<\/p>\n<p>2015<\/p>\n<p>2016<\/p>\n<p>2017<\/p>\n<p>Transitorio de gas de autoconsumo reconocido<\/p>\n<p>100%<\/p>\n<p>90%<\/p>\n<p>50%<\/p>\n<p>20%<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Aplicaci\u00f3n del sistema de referencia geod\u00e9sico.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo 67.Uno de esta Ley y en los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo setenta y seis. Dos de la Ley 22\/1973, de 21 de julio, de Minas en su nueva redacci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2015. Hasta entonces, para el otorgamiento de los derechos mineros, el elipsoide de referencia ser\u00e1 el internacional de Hayford (Madrid, 1924), datum europeo (Postdam, 1950) y meridiano de Greenwich como origen de longitudes. Se adoptar\u00e1 la proyecci\u00f3n Universal Transversal Mercator (UTM) y la distribuci\u00f3n de husos y zonas internacionales. Para los derechos del dominio p\u00fablico de hidrocarburos, se cumplir\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 16.3.2. del Reglamento de la Ley sobre Investigaci\u00f3n y Explotaci\u00f3n de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362\/1976, de 30 de julio, en lo que no se oponga a la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en sus redacciones vigentes antes de la entrada en vigor de la presente Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Normas transitorias en relaci\u00f3n con las tarifas hasta la aplicaci\u00f3n del primer Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>1. La cuant\u00eda de las tarifas aeroportuarias de Aena, S.A., a la entrada en vigor de esta Ley ser\u00e1 la establecida en los art\u00edculos 68 y 72 a 90, ambos inclusive, de la Ley 21\/2003, de 7 de julio. Su actualizaci\u00f3n, hasta la aplicaci\u00f3n del primer Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria, se ajustar\u00e1 a lo previsto en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La actualizaci\u00f3n de las tarifas, en la que deber\u00e1 tenerse en cuenta las bonificaciones previstas por razones de inter\u00e9s general, se realizar\u00e1, con sujeci\u00f3n al procedimiento de consulta previsto en el art\u00edculo 98 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de la citada Ley 21\/2003, de 7 de julio, aplicando los l\u00edmites de incremento m\u00e1ximo de cuant\u00edas de las tarifas aeroportuarias establecidos en la disposici\u00f3n transitoria sexta, apartado 1. A estos efectos se consideran bonificaciones previstas por razones de inter\u00e9s general las establecidas en la Ley 21\/2003, de 7 de julio, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable, as\u00ed como en la orden a que se refiere el art\u00edculo 32 de esta Ley.<\/p>\n<p>En el procedimiento de consulta las partes est\u00e1n obligadas a suministrarse la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 35 esta Ley.<\/p>\n<p>3. Recibida la propuesta de modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de las prestaciones patrimoniales p\u00fablicas, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia supervisar\u00e1 el procedimiento de consulta y transparencia y el cumplimiento de lo previsto en el apartado 2. Del mismo modo, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia deber\u00e1 comprobar, de oficio y, en su caso, en la resoluci\u00f3n de los recursos que planteen las asociaciones representativas de usuarios, si la propuesta resulta justificada, de acuerdo con las previsiones contenidas en los planes directores, las demandas de tr\u00e1fico, los requerimientos y necesidades de las compa\u00f1\u00edas usuarias de los aeropuertos y los adecuados est\u00e1ndares de calidad, as\u00ed como si responde a los criterios de no discriminaci\u00f3n, objetividad y transparencia y si garantiza la sostenibilidad de la red.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia tendr\u00e1 acceso a toda la informaci\u00f3n necesaria y, en especial, a la informaci\u00f3n a que se refiere el apartado 3 y a los acuerdos sobre el nivel de servicios que se hayan podido alcanzar.<\/p>\n<p>En el caso de inadmisi\u00f3n de la propuesta cuando \u00e9sta se haya efectuado prescindiendo del procedimiento contemplado en el art\u00edculo 98 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, se conceder\u00e1 al gestor aeroportuario un plazo para subsanar las deficiencias detectadas, transcurrido el cual sin que se hayan subsanado o manteni\u00e9ndose las condiciones de inadmisi\u00f3n de la propuesta, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia remitir\u00e1 la propuesta de modificaci\u00f3n tarifaria que proceda aplicando lo dispuesto en el apartado 2, debidamente justificada y en la que consten las irregularidades identificadas, al \u00f3rgano competente para su incorporaci\u00f3n al anteproyecto de ley que corresponda.<\/p>\n<p>En la supervisi\u00f3n de que las propuestas de modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de las tarifas aeroportuarias presentadas por el gestor aeroportuario se ajustan a lo previsto en el apartado 2, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente para su inclusi\u00f3n en el anteproyecto de ley que corresponda, las propuestas del gestor aeroportuario que cumplan con dichos criterios.<\/p>\n<p>En otro caso, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia comunicar\u00e1 al gestor aeroportuario la modificaci\u00f3n tarifaria revisada o, en su caso, los criterios que habr\u00eda de seguir para que la propuesta garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior y el plazo para presentar la nueva propuesta ajustada a dichos criterios. Recibida la comunicaci\u00f3n del gestor aeroportuario o transcurrido el plazo concedido al efecto sin haberla obtenido, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia remitir\u00e1 la modificaci\u00f3n tarifaria revisada que proceda al \u00f3rgano competente para su inclusi\u00f3n en el anteproyecto de ley que corresponda. En la propuesta de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia se har\u00e1 constar de forma clara y precisa la modificaci\u00f3n tarifaria propuesta por dicha Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia as\u00ed como el punto de vista del gestor aeroportuario.<\/p>\n<p>Del acuerdo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la propuesta, que deber\u00e1 adoptarse en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses, se dar\u00e1 traslado a Aena, S.A., a las organizaciones o asociaciones representativas de usuarios y al \u00f3rgano competente para su inclusi\u00f3n en el anteproyecto de ley que corresponda.<\/p>\n<p>4. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada a\u00f1o podr\u00e1 modificar o actualizar las tarifas aeroportuarias de Aena, S.A.<\/p>\n<p>En todo caso, el Ministerio de Fomento incorporar\u00e1 al proyecto de ley que corresponda la propuesta de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las tarifas de Aena, S.A., en sus estrictos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n parlamentaria de dicho proyecto de ley, Aena, S.A., har\u00e1 un seguimiento de las enmiendas presentadas que afecten a la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de sus tarifas y dar\u00e1 traslado de aqu\u00e9llas que se produzcan a las asociaciones representativas de usuarios, as\u00ed como a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Primer Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA).<\/p>\n<p>1. El primer Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) aprobado entrar\u00e1 en vigor como m\u00e1ximo en tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p>2. Las tarifas aeroportuarias en los dos primeros ejercicios de aplicaci\u00f3n del primer Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), ser\u00e1n las fijadas para el a\u00f1o inmediato anterior a su aplicaci\u00f3n, ajustadas \u00fanicamente al ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero (IMAP).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Establecimiento de condiciones de eficiencia para el periodo 2015-2025.<\/p>\n<p>1. Si se produjera la circunstancia de que en los Documentos de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA) se hubieran de definir valores del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero (IMAP) para los a\u00f1os 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y que la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del ingreso m\u00e1ximo anual por pasajero (IMAP) condujera a un incremento superior a los porcentajes que se recogen en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>A\u00f1o<\/p>\n<p>2015<\/p>\n<p>2016<\/p>\n<p>2017<\/p>\n<p>2018<\/p>\n<p>2019<\/p>\n<p>2020<\/p>\n<p>2021<\/p>\n<p>2022<\/p>\n<p>2023<\/p>\n<p>2024<\/p>\n<p>2025<\/p>\n<p>0%<\/p>\n<p>0%<\/p>\n<p>0%<\/p>\n<p>0%<\/p>\n<p>0%<\/p>\n<p>0%<\/p>\n<p>0%<\/p>\n<p>0%<\/p>\n<p>0%<\/p>\n<p>0%<\/p>\n<p>0%<\/p>\n<p>2. El primer DORA estar\u00e1 sometido a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) El nivel m\u00e1ximo de inversi\u00f3n media anual del periodo ser\u00e1 de 450 millones de euros, no pudiendo superarse este umbral salvo por cambios normativos que sean de car\u00e1cter inaplazable e imprevisible exigidos por una norma con rango de ley, o bien por real decreto en aplicaci\u00f3n de la normativa comunitaria e internacional de obligado cumplimiento para Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>b) En ning\u00fan caso el d\u00e9ficit acumulado durante el primer DORA, unido al correspondiente a a\u00f1os anteriores, podr\u00e1 ser trasladado al segundo DORA.<\/p>\n<p>c) Con car\u00e1cter excepcional, por Acuerdo del Consejo de Ministros y previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos y de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, podr\u00e1 autorizarse una subida de los ingresos m\u00e1ximos por pasajero superior al porcentaje previsto en el apartado 1, si se da alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>i. Cuando por cambios normativos exigidos por una norma con rango de ley, o bien por real decreto en aplicaci\u00f3n de la normativa comunitaria e internacional de obligado cumplimiento para Espa\u00f1a, hubiesen de autorizarse, con car\u00e1cter inaplazable o imprevisible, inversiones por importe superior a 450 millones de euros durante el primer DORA.<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, evaluar\u00e1 la procedencia de elevar las inversiones por encima del umbral citado conforme a los criterios del p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>ii. Cuando la evoluci\u00f3n imprevisible de los costes fuera del control del operador convenientemente reconocidos por el regulador no pudiese compensarse o contrarrestarse con medidas de eficiencia para garantizar la subida de ingresos m\u00e1ximos por pasajero prevista en el apartado 1 sin poner en riesgo los est\u00e1ndares previstos en el Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria.<\/p>\n<p>En el caso de que el \u00edndice P definido en el anexo VIII superase anualmente el 1%, se revisar\u00e1n otras partidas de coste con arreglo al principio de eficiencia y buena gesti\u00f3n econ\u00f3mica. Si por motivos excepcionales no fuese posible garantizar la subida m\u00e1xima de ingresos reflejada en el apartado 1 a trav\u00e9s de medidas de eficiencia, el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, apreciar\u00e1 la necesidad de aumentar los ingresos m\u00e1ximos por pasajero por encima de los l\u00edmites previstos en el apartado 1.<\/p>\n<p>Atendiendo a razones de inter\u00e9s general como la evoluci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, el Consejo de Ministros previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos podr\u00e1 acordar que una parte del impacto de los sucesos enumerados en las letras anteriores sea asumida por el operador.<\/p>\n<p>3. Durante el segundo DORA regir\u00e1n las mismas reglas que las previstas en el apartado 2, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a) Podr\u00e1n autorizarse inversiones superiores a los 450 millones de euros, por otros motivos excepcionales apreciados por el Consejo de Ministros adem\u00e1s de los previstos en la letra a) del apartado 2.<\/p>\n<p>b) No se podr\u00e1 acordar que Aena asuma parcialmente el impacto de los cambios sobrevenidos y autorizados que motiven la necesidad de aumentar los ingresos.<\/p>\n<p>c) En ning\u00fan caso el d\u00e9ficit acumulado durante el segundo DORA podr\u00e1 ser trasladado al quinquenio siguiente.<\/p>\n<p>4. Hasta el a\u00f1o 2025, el ratio resultante de dividir los costes regulados (sin incluir amortizaciones ni costes de capital) por las unidades de tr\u00e1fico (ATU) definidas en el anexo VIII de esta Ley, no podr\u00e1 superar el valor de dicho ratio registrado en el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>5. Si durante el periodo indicado en la tabla, la aplicaci\u00f3n de la formula arrojara en alguna anualidad un resultado inferior a los m\u00e1ximos establecidos, podr\u00e1n aplicarse tales m\u00e1ximos al objeto de que Aena S.A., pueda recuperar desde ese momento el d\u00e9ficit en que hubiera venido incurriendo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. R\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n gradual de la caja doble desde el inicio de 2015 hasta fin de 2018.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposici\u00f3n transitoria sexta, a partir del a\u00f1o 2015 y durante un periodo de cuatro a\u00f1os, para la obtenci\u00f3n de los ingresos regulados requeridos del quinquenio, se adicionar\u00e1 al resultado que arroje la f\u00f3rmula de los ingresos regulados requeridos anuales descrita en el Anexo VIII, apartado 6, los gastos de explotaci\u00f3n y coste de capital generados por las actividades relacionadas con los precios privados no regulados de las \u00e1reas terminales y se deducir\u00e1n as\u00ed mismo los ingresos correspondientes a los precios privados no regulados derivados de dichas \u00e1reas terminales, afectados ambos por el coeficiente corrector K, que a continuaci\u00f3n se detalla en funci\u00f3n del a\u00f1o de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Coeficiente corrector K<\/p>\n<p>2015<\/p>\n<p>2016<\/p>\n<p>2017<\/p>\n<p>2018<\/p>\n<p>60%<\/p>\n<p>40%<\/p>\n<p>20%<\/p>\n<p>0%<\/p>\n<p>Los ingresos, gastos, inversiones y dem\u00e1s partidas, generadas por actividades de expansi\u00f3n y desarrollo internacional no se considerar\u00e1n a los efectos de la aplicaci\u00f3n gradual de caja doble, no teni\u00e9ndose en cuenta para la obtenci\u00f3n de los ingresos regulados requeridos del quinquenio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria octava. Prestaciones patrimoniales p\u00fablicas por carga.<\/p>\n<p>El cobro de las prestaciones patrimoniales p\u00fablicas por carga devengadas antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por esta Ley en los art\u00edculos 68.2, letra i), 79 a 81, ambos inclusive, de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, se llevar\u00e1 a cabo conforme a lo previsto en el art\u00edculo 69 de dicha Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria novena. Normas transitorias en relaci\u00f3n con los Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n Aeroportuaria.<\/p>\n<p>1. En los 15 d\u00edas siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Secretario del Comit\u00e9 designado por el Consejo de Administraci\u00f3n de Aena S.A., de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 697\/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n Aeroportuaria, recabar\u00e1:<\/p>\n<p>a) Del Secretario General de Transporte, la designaci\u00f3n del vocal representante del Ministerio de Fomento y su suplente.<\/p>\n<p>b) Del Consejo de Administraci\u00f3n de Aena, S.A., la designaci\u00f3n o confirmaci\u00f3n de los dos vocales que representar\u00e1n a la sociedad en el Comit\u00e9 conforme a la nueva composici\u00f3n y su suplente, identificando al que haya de ejercer como secretario.<\/p>\n<p>c) Del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad con Estatuto de Autonom\u00eda, la designaci\u00f3n del representante de dicha instituci\u00f3n y de su suplente.<\/p>\n<p>d) De cada Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad con Estatuto de Autonom\u00eda, la designaci\u00f3n del segundo vocal que representar\u00e1 a las organizaciones econ\u00f3micas y sociales representativas.<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos competentes para proceder a la designaci\u00f3n de los nuevos vocales de los Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n, deber\u00e1n atender el requerimiento a que se refiere el apartado 1 en el plazo de un mes desde su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 2, se integrar\u00e1n en el Comit\u00e9 los nuevos vocales designados y empezar\u00e1 a ejercer sus funciones como secretario del Comit\u00e9 el vocal designado a estos efectos por Aena, S.A., cesando en sus funciones el vocal o vocales no confirmados de los designados por el Consejo de Administraci\u00f3n de Aena, S.A., con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p>Si en dicho plazo no se hubiera producido la designaci\u00f3n del vocal de Aena, S.A., que deber\u00e1 actuar como secretario, transitoriamente actuar\u00e1 como tal el vocal que hubiera venido desempe\u00f1ando tal funci\u00f3n.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n fuera de plazo de alguno de los nuevos vocales no impedir\u00e1 la integraci\u00f3n en el Comit\u00e9 de los que hayan sido designados en plazo, incorpor\u00e1ndose el resto a medida que se produzca la respectiva designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Normas transitorias en materia de clasificaci\u00f3n de aeropuertos a efectos de la aplicaci\u00f3n de las tarifas aeroportuarias de Aena, S.A.<\/p>\n<p>Hasta la adopci\u00f3n de la orden del titular del Ministerio de Fomento de clasificaci\u00f3n de aeropuertos prevista en el art\u00edculo 32, las tarifas aeroportuarias de Aena, S.A., se aplicar\u00e1n conforme a la clasificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 73 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima. Normas transitorias en materia de funciones aeroportuarias.<\/p>\n<p>Las funciones en materia aeroportuaria que no hayan sido asumidas por Aena, S.A., seguir\u00e1n ejerci\u00e9ndose por la entidad p\u00fablica empresarial Enaire transitoriamente hasta su atribuci\u00f3n a otro \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria duod\u00e9cima. Normas transitorias en materia de verificaci\u00f3n del fichero inform\u00e1tico respecto a las liquidaciones a abonar a las Compa\u00f1\u00edas Mar\u00edtimas.<\/p>\n<p>Las obligaciones contenidas en el apartado doce de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima tercera de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013, a\u00f1adido por el Real Decreto-ley 1\/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y de transportes, y otras medidas econ\u00f3micas, ser\u00e1n exigibles a partir del d\u00eda 1 de julio de 2014.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/p>\n<p>1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\n<p>2. Quedan derogados expresamente:<\/p>\n<p>a) El cap\u00edtulo II de la Orden TAS\/1622\/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesi\u00f3n de subvenciones al programa de promoci\u00f3n del empleo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>b) El art\u00edculo 18.2.f) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto.<\/p>\n<p>c) El Real Decreto-ley 12\/1978, de 27 de abril, sobre fijaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>d) El art\u00edculo 16.3.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigaci\u00f3n y Explotaci\u00f3n de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362\/1976, de 30 de julio.<\/p>\n<p>e) El p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 99.1 del Reglamento General para el R\u00e9gimen de la Miner\u00eda aprobado por Real Decreto 2857\/1978, de 25 de agosto.<\/p>\n<p>f) La disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>g) Los art\u00edculos 5 y 6 del Real Decreto-ley 15\/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalizaci\u00f3n, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/p>\n<p>1. La nueva redacci\u00f3n dada a los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 6 de la Ley 7\/1996, de 15 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista, se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre \u00abbases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica\u00bb.<\/p>\n<p>2. La nueva redacci\u00f3n dada a los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 6 se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre \u00abprocedimiento administrativo com\u00fan\u00bb y al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre \u00abbases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<p>3. Los art\u00edculos 4, 5 y 7 de esta Ley se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n que atribuye al Estado la competencia sobre las \u00abbases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<p>4. Lo previsto en el cap\u00edtulo I y II del t\u00edtulo II de esta Ley se dicta en el ejercicio de las competencias estatales exclusivas en materia de aeropuertos de inter\u00e9s general, control del espacio a\u00e9reo, tr\u00e1nsito y transporte a\u00e9reo, sobre marina mercante y puertos de inter\u00e9s general, de conformidad con el art\u00edculo 149.1.20.\u00aa de la Constituci\u00f3n. No obstante:<\/p>\n<p>a) Las modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2012, de 30 de marzo, y de las modificaciones que afectan a la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, se dictan en el ejercicio de las competencias estatales exclusivas en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, de conformidad con el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La modificaci\u00f3n de la Ley del Sector Ferroviario se dicta en el ejercicio de las competencias estatales exclusivas en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que discurran por el territorio de m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, de conformidad con el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El t\u00edtulo III se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y bases del r\u00e9gimen energ\u00e9tico y minero, respectivamente.<\/p>\n<p>6. Lo previsto en el t\u00edtulo IV se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.7.\u00aa, 13.\u00aa y 17.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas; sobre las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>7. Lo previsto en el t\u00edtulo V se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.<\/p>\n<p>8. Las disposiciones adicionales 20 a 25 de la presente Ley se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.8.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n de los registros e instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>9. Las disposiciones adicionales 1 a 8 se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.4.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>10. El cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa, 11.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>1. Se habilita al Gobierno y a los titulares de todos los departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta Ley.<\/p>\n<p>2. El Gobierno determinar\u00e1 reglamentariamente el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, as\u00ed como a las operaciones y actividades realizadas por ellas.<\/p>\n<p>A la entrada en vigor de la referida norma reglamentaria quedar\u00e1 sin vigencia el contenido del art\u00edculo 50.<\/p>\n<p>3. Se habilita al Gobierno a aprobar un real decreto que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el territorio espa\u00f1ol en el que se establezca un procedimiento para la gesti\u00f3n de los derechos mineros que resulten afectados por el cambio del sistema geod\u00e9sico de referencia aprobado mediante esta Ley.<\/p>\n<p>4. Se faculta al titular de la Direcci\u00f3n General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administraci\u00f3n del Fondo Social Europeo, al objeto de dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta Ley, as\u00ed como para la habilitaci\u00f3n de los formularios y modelos necesarios para su desarrollo.<\/p>\n<p>5. La Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea y la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil podr\u00e1n dictar, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de esta Ley, as\u00ed como medios aceptables de cumplimiento, material gu\u00eda o cualquier otra resoluci\u00f3n que facilite su cumplimiento.<\/p>\n<p>6. Se habilita al Gobierno a aprobar por real decreto, de aplicaci\u00f3n en todo el territorio espa\u00f1ol, un procedimiento para la gesti\u00f3n de los derechos mineros y de los derechos del dominio p\u00fablico de hidrocarburos que resulten afectados por el cambio del sistema geod\u00e9sico de referencia aprobado por Real Decreto 1071\/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geod\u00e9sico de referencia oficial en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>7. Se autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto, establezca la obligaci\u00f3n de contabilizaci\u00f3n de consumos de calor, fr\u00edo y agua caliente sanitaria, en edificios existentes derivada de la transposici\u00f3n de la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas 2009\/125\/CE y 2010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004\/8\/CE y 2006\/32\/CE.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Incorporaci\u00f3n de derecho comunitario.<\/p>\n<p>Mediante el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo V se incorpora parcialmente al derecho espa\u00f1ol la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas 2009\/125\/CE y 2010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004\/8\/CE y 2006\/32\/CE.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>1. Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por esta Ley podr\u00e1n ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.<\/p>\n<p>2. Asimismo, se habilita al Gobierno a modificar los art\u00edculos 63 y 64 y los anexos X (Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n) y XI (Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de las actividades de transporte, regasificaci\u00f3n y almacenamiento b\u00e1sico) de la presente Ley y al Ministro de Industria, Energ\u00eda y Turismo a desarrollar el contenido de todos los anteriores.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>1. La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>2. Los art\u00edculos 92, 98 y 100 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, conservar\u00e1n su eficacia hasta la fecha de aplicaci\u00f3n del primer Documento de Regulaci\u00f3n Aeroportuaria (DORA), a cuyo efecto dicha fecha se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb por resoluci\u00f3n del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 73 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, conservar\u00e1 su eficacia hasta la fecha de aplicaci\u00f3n de la orden del titular del Ministerio de Fomento prevista en el art\u00edculo 32.3 de esta Ley.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 15 de octubre de 2014.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>MARIANO RAJOY BREY<\/p>\n<p>Aqu\u00ed aparecen varias im\u00e1genes en el original. Consulte el documento PDF oficial y aut\u00e9ntico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[2584],"class_list":["post-14713","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-competitividadeficiencia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>CRECIMIENTO, COMPETITIVIDAD Y EFICIENCIA - 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