{"id":14715,"date":"2020-12-23T12:55:06","date_gmt":"2020-12-23T12:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ferrocarriles\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:06","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:06","slug":"ferrocarriles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14715","title":{"rendered":"FERROCARRILES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden TMA\/576\/2020, de 22 de junio, por la que se aprueba la \u00abInstrucci\u00f3n ferroviaria: Especificaciones t\u00e9cnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20)\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 26 de junio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General (RFIG), incorpora al derecho interno la Directiva 2008\/57\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad. Dicha Directiva 2008\/57\/CE establece las condiciones que deben cumplirse para lograr en el territorio comunitario la interoperabilidad del sistema ferroviario. Esta Directiva queda derogada con efectos a partir de 16 de junio de 2020, por la Directiva (UE) 2016\/797, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nDe acuerdo con el Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre, los subsistemas, entre los que se incluyen el material rodante y el control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n embarcado, ser\u00e1n conformes con las especificaciones t\u00e9cnicas de interoperabilidad (ETI) en el momento de su entrada en servicio, su renovaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, manteni\u00e9ndose esta conformidad de forma permanente durante el uso de cada subsistema.<br \/>\nEstas ETI precisan los requisitos esenciales definidos en el anexo III del Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre, para el subsistema de que se trate y sus interfaces con otros subsistemas, permitiendo que dicho subsistema pueda ser autorizado para su entrada en servicio por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF).<br \/>\nEl art\u00edculo 68.3 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, establece que el Ministro de Fomento, actualmente Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, regular\u00e1 las condiciones y requisitos para la autorizaci\u00f3n del material rodante que circule por los tramos y l\u00edneas ferroviarias que forman parte de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General (RFIG), as\u00ed como el r\u00e9gimen de certificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro Especial Ferroviario de las entidades encargadas de su mantenimiento y de autorizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros homologados de mantenimiento de los veh\u00edculo, y, en concordancia con dicho precepto legal, la Orden FOM\/167\/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de car\u00e1cter estructural, l\u00edneas y veh\u00edculos ferroviarios, establece en su art\u00edculo 3, que el Ministerio de Fomento, actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, aprobar\u00e1 las instrucciones ferroviarias (IF) que debe cumplir todo subsistema y sus componentes, para poder obtener las correspondientes autorizaciones de entrada en servicio y que, en la elaboraci\u00f3n de dichas instrucciones, se realizar\u00e1n consultas a los agentes del sector, con participaci\u00f3n de expertos cualificados en la materia, procedentes de administradores de Infraestructuras, empresas ferroviarias, fabricantes de material rodante ferroviario y componentes ferroviarios, empresas mantenedoras y dem\u00e1s entidades que operen en el sector ferroviario.<br \/>\nEl art\u00edculo 65 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, establece que la AESF es la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para la RFIG.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 3 de la Orden FOM\/167\/2015, de 6 de febrero, la AESF ha elaborado la \u00abInstrucci\u00f3n ferroviaria: Especificaciones t\u00e9cnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio: unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-XX)\u00bb, cuya aprobaci\u00f3n corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<br \/>\nEsta instrucci\u00f3n forma parte de un conjunto de especificaciones t\u00e9cnicas que abarcar\u00e1n las cinco clases de material rodante definidas en el art\u00edculo 12 de la Orden FOM\/167\/2015, de 6 de febrero, y que, aparte de las unidades autopropulsadas, locomotoras, y coches tratados en esta instrucci\u00f3n, contemplar\u00e1n a los vagones y al material rodante auxiliar, que no se regulan en esta Orden.<br \/>\nEn esta instrucci\u00f3n se recogen las exigencias que, junto con las ETI que sean de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir el material rodante que solicite cualquier tipo de autorizaci\u00f3n de entrada en servicio para operar en la RFIG, excepto por l\u00edneas de ancho m\u00e9trico.<br \/>\nCuando en un apartado de esta instrucci\u00f3n no existan requisitos adicionales a los establecidos por las ETI de aplicaci\u00f3n, solo aparecer\u00e1 el enunciado de dicho apartado. Asimismo, cuando en un par\u00e1metro no se especifique el tipo de material, se sobreentiende que afecta a todos los tipos de material rodante en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Instrucci\u00f3n.<br \/>\nEl proyecto ha sido objeto de notificaci\u00f3n a la Agencia Europea de Seguridad Ferroviaria (EUAR) de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Directiva (UE) 2016\/797, que refiere a los sistemas inform\u00e1ticos y al art\u00edculo 27 del Reglamento (UE) 2016\/796, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 881, que es el que aborda el sistema inform\u00e1tico utilizado para la notificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de normas nacionales, as\u00ed como a los art\u00edculos 25.1 y 25.2 del mismo Reglamento.<br \/>\nDurante la tramitaci\u00f3n de esta orden han sido o\u00eddos los administradores de infraestructuras ferroviarias, las empresas ferroviarias, los fabricantes de material rodante, las asociaciones de empresarios del sector, los centros de mantenimiento de veh\u00edculos ferroviarios, las entidades encargadas de mantenimiento de veh\u00edculos ferroviarios y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres.<br \/>\nCompone el texto de esta Orden un pre\u00e1mbulo, un art\u00edculo \u00fanico, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales y un ap\u00e9ndice que contiene el texto de la instrucci\u00f3n ferroviaria.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n ferroviaria: Especificaciones t\u00e9cnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio: unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20).<br \/>\nSe aprueba la \u00abInstrucci\u00f3n ferroviaria: Especificaciones t\u00e9cnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio: unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20)\u00bb, que figura en el ap\u00e9ndice de esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Aplicaci\u00f3n a proyectos iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden.<br \/>\nSin perjuicio de lo recogido en la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, la normativa vigente a la entrada en vigor de esta Orden seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n a:<br \/>\n\u2013\u2002Los subsistemas autorizados conforme a dichas resoluciones.<br \/>\n\u2013\u2002Los proyectos de subsistemas nuevos, renovados o rehabilitados que, a fecha de publicaci\u00f3n de esta Orden, se encuentren en una fase avanzada de desarrollo, sean de un dise\u00f1o ya existente o sean objeto de un contrato que se encuentre en curso, en relaci\u00f3n a aquellos requisitos para los cuales las ETI permiten la aplicaci\u00f3n de normas nacionales.<br \/>\nEn todo caso, tal y como establece el apartado 7.1.1.2.1 de la ETI relativa al subsistema material rodante \u00ablocomotoras y material rodante de viajeros\u00bb, aprobada por el Reglamento (UE) 1302\/2014 de la Comisi\u00f3n Europea, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante \u00ablocomotoras y material rodante de viajeros\u00bb del sistema ferroviario en la Uni\u00f3n Europea, en el caso de proyectos o contratos que puedan dar lugar a la producci\u00f3n de material rodante que no cumpla \u00edntegramente con dicha ETI, y en el caso de no pertenecer tampoco al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ETI de material rodante de alta velocidad aprobada por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2008\/232\/CE de 21 de febrero de 2008, ni de la ETI de locomotoras y coches de viajeros convencional aprobada por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2011\/291\/UE de 26 de abril de 2011, se fija el 1 de enero de 2021 como fecha l\u00edmite para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de dichos veh\u00edculos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio de organismos designados.<br \/>\n1.\u2003Para permitir que los procedimientos de verificaci\u00f3n de los subsistemas puedan seguir su curso en tanto los organismos llevan a cabo el proceso de acreditaci\u00f3n, durante el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta IF podr\u00e1n actuar como organismos designados aquellos organismos que as\u00ed lo soliciten a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y que, habiendo iniciado el procedimiento de acreditaci\u00f3n al que se refiere la disposici\u00f3n final cuarta de esta orden, cumplan alguna de las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003Hayan actuado como organismos notificados del subsistema correspondiente en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General.<br \/>\nb)\u2003Acrediten ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria su experiencia en la verificaci\u00f3n del subsistema correspondiente para otras Administraciones P\u00fablicas o redes diferentes de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, en el \u00e1mbito nacional o europeo, y adecuado conocimiento de la normativa nacional aplicable a infraestructura.<br \/>\nTranscurrido el plazo de un a\u00f1o, solo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de organismos designados aquellos que hayan finalizado el proceso de acreditaci\u00f3n conforme a lo establecido en disposici\u00f3n final cuarta de esta Orden.<br \/>\n2.\u2003Los organismos que hubieran sido designados mediante cualquier procedimiento, para cualquier norma nacional previa sustituida por estas IF y que pretendan mantener su designaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1n acreditarse conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n final cuarta de esta Orden en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nA la entrada en vigor de esta orden, quedan derogadas las siguientes resoluciones:<br \/>\n\u2013\u2002Resoluci\u00f3n de 10 de julio de 2009, de la Direcci\u00f3n General de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se aprueba la \u00abEspecificaci\u00f3n t\u00e9cnica de homologaci\u00f3n de material rodante ferroviario: Unidades autopropulsadas\u00bb.<br \/>\n\u2013\u2002Resoluci\u00f3n de 10 de julio de 2009, de la Direcci\u00f3n General de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se aprueba la \u00abEspecificaci\u00f3n t\u00e9cnica de homologaci\u00f3n de material rodante ferroviario: Locomotoras\u00bb.<br \/>\n\u2013\u2002Resoluci\u00f3n de 10 de julio de 2009, de la Direcci\u00f3n General de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se aprueba la \u00abEspecificaci\u00f3n t\u00e9cnica de homologaci\u00f3n de material rodante ferroviario: Coches\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Interpretaci\u00f3n reglamentaria.<br \/>\nLa Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria adoptar\u00e1 las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de esta instrucci\u00f3n y resolver\u00e1 las dudas que en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n de la misma puedan suscitarse, quedando facultada para la publicaci\u00f3n de gu\u00edas de aplicaci\u00f3n, parciales o totales, sobre ella.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultad de desarrollo.<br \/>\nSe faculta a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para que mediante Resoluci\u00f3n que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, pueda actualizar la relaci\u00f3n de normas que figuran en el cuadro C.2 del anexo C del ap\u00e9ndice de la instrucci\u00f3n, con el fin de acomodar su contenido al progreso de la t\u00e9cnica o a la normativa comunitaria, siempre que las especificaciones t\u00e9cnicas y de seguridad de las normas actualizadas sean equivalentes.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Organismos designados.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de organismos designados para efectuar el procedimiento de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas nacionales notificadas, contenidas en esta IF, aquellos organismos que as\u00ed lo soliciten a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y que est\u00e9n previamente acreditados por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC) conforme a la norma UNE-EN ISO\/IEC 17065 o por otro organismo nacional de acreditaci\u00f3n que se haya sometido con \u00e9xito al sistema de evaluaci\u00f3n por pares previsto en el Reglamento (CE) 765\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditaci\u00f3n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.\u00ba 339\/93, y que incluyan en su \u00e1mbito de acreditaci\u00f3n la norma correspondiente. En caso de suspensi\u00f3n o retirada de la acreditaci\u00f3n el organismo designado no estar\u00e1 autorizado para proseguir esta actividad.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 22 de junio de 2020.\u2013El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jos\u00e9 Luis \u00c1balos Meco.<br \/>\nAP\u00c9NDICE<br \/>\nInstrucci\u00f3n ferroviaria: Especificaciones t\u00e9cnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio: unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20)<br \/>\n\u00cdndice<br \/>\n1.\u2003Introducci\u00f3n.<br \/>\n1.1\u2003\u00c1mbito t\u00e9cnico.<br \/>\n1.2\u2003\u00c1mbito geogr\u00e1fico.<br \/>\n1.3\u2003Contenido de la presente instrucci\u00f3n ferroviaria.<br \/>\n2.\u2003Subsistema de material rodante y funciones.<br \/>\n2.1\u2003Descripci\u00f3n del subsistema material rodante.<br \/>\n2.2\u2003Funciones y aspectos del subsistema material rodante.<br \/>\n3.\u2003Requisitos esenciales.<br \/>\n3.1\u2003Consideraciones generales.<br \/>\n3.2\u2003Requisitos esenciales que debe cumplir el subsistema de material rodante.<br \/>\n4.\u2003Caracterizaci\u00f3n del subsistema material rodante.<br \/>\n4.1\u2003Introducci\u00f3n.<br \/>\n4.1.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n4.1.2\u2003Descripci\u00f3n del material rodante al que se aplica la presente instrucci\u00f3n ferroviaria.<br \/>\n4.1.3\u2003Principales categor\u00edas del material rodante al que se aplican los requisitos de la instrucci\u00f3n ferroviaria.<br \/>\n4.1.4\u2003Categorizaci\u00f3n del material rodante para la seguridad contra incendios.<br \/>\n4.2\u2003Especificaci\u00f3n funcional y t\u00e9cnica del subsistema.<br \/>\n4.2.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n4.2.2\u2003Estructura y partes mec\u00e1nicas.<br \/>\n4.2.3\u2003Interacci\u00f3n con la v\u00eda y g\u00e1libo.<br \/>\n4.2.4\u2003Frenado.<br \/>\n4.2.5\u2003Elementos relativos a los viajeros.<br \/>\n4.2.6\u2003Condiciones medioambientales y efectos aerodin\u00e1micos.<br \/>\n4.2.7\u2003Iluminaci\u00f3n exterior y dispositivos de aviso ac\u00fastico y visual.<br \/>\n4.2.8\u2003Equipos de tracci\u00f3n y el\u00e9ctrico.<br \/>\n4.2.9\u2003Cabina de conducci\u00f3n e interfaz hombre-m\u00e1quina.<br \/>\n4.2.10\u2003Seguridad contra incendios y evacuaci\u00f3n.<br \/>\n4.2.11\u2003Mantenimiento diario.<br \/>\n4.2.12\u2003Documentaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n y el mantenimiento.<br \/>\n4.2.13\u2003Sistemas embarcados de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>\n4.3\u2003Especificaci\u00f3n funcional y t\u00e9cnica de las interfaces.<br \/>\n4.4\u2003Normas de explotaci\u00f3n.<br \/>\n4.5\u2003Normas de mantenimiento.<br \/>\n4.6\u2003Competencias profesionales.<br \/>\n4.7\u2003Condiciones de salud y seguridad.<br \/>\n4.7.1\u2003Perturbaciones electromagn\u00e9ticas.<br \/>\n4.7.2\u2003Materiales y productos prohibidos o sometidos a restricciones.<br \/>\n4.8\u2003Registro europeo de tipos autorizados de veh\u00edculos.<br \/>\n4.9\u2003Registro Especial Ferroviario.<br \/>\n5.\u2003Componentes nacionales caracter\u00edsticos.<br \/>\n5.1\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\n5.2\u2003Soluciones innovadoras.<br \/>\n5.3\u2003Especificaci\u00f3n del componente nacional caracter\u00edstico.<br \/>\n6.\u2003Evaluaci\u00f3n de la conformidad o de la idoneidad para el uso y verificaci\u00f3n \u00abCE\u00bb.<br \/>\n6.1\u2003Componentes.<br \/>\n6.1.1\u2003Evaluaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\n6.1.2\u2003Aplicaci\u00f3n de m\u00f3dulos.<br \/>\n6.1.3\u2003Procedimientos particulares de evaluaci\u00f3n del componente de interoperabilidad.<br \/>\n6.1.4\u2003Fases del proyecto en las que se requiere evaluaci\u00f3n.<br \/>\n6.1.5\u2003Soluciones innovadoras.<br \/>\n6.1.6\u2003Evaluaci\u00f3n de la idoneidad para el uso.<br \/>\n6.2\u2003Subsistema de material rodante.<br \/>\n6.2.1\u2003Verificaci\u00f3n CE (aspectos generales).<br \/>\n6.2.2\u2003Aplicaci\u00f3n de m\u00f3dulos.<br \/>\n6.2.3\u2003Procedimientos particulares de evaluaci\u00f3n de subsistemas.<br \/>\n6.2.4\u2003Fases del proyecto en las que se requiere evaluaci\u00f3n.<br \/>\n6.2.5\u2003Soluciones innovadoras.<br \/>\n6.2.6\u2003Evaluaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n solicitada para la explotaci\u00f3n y el mantenimiento.<br \/>\n6.2.7\u2003Evaluaci\u00f3n de las unidades destinadas a explotaci\u00f3n general.<br \/>\n6.2.8\u2003Evaluaci\u00f3n de las unidades destinadas a formaciones predefinidas.<br \/>\n6.2.9\u2003Caso particular: evaluaci\u00f3n de las unidades destinadas a formaciones existentes.<br \/>\n6.3\u2003Subsistemas que incluyen componentes de interoperabilidad sin declaraci\u00f3n CE.<br \/>\n6.3.1\u2003Condiciones.<br \/>\n6.3.2\u2003Documentaci\u00f3n.<br \/>\n6.3.3\u2003Mantenimiento de los subsistemas certificados conforme a la cl\u00e1usula 6.3.1.<br \/>\n7.\u2003Aplicaci\u00f3n.<br \/>\n7.1\u2003Normas generales de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n7.1.1\u2003Aplicaci\u00f3n a material rodante de nueva construcci\u00f3n.<br \/>\n7.1.2\u2003Renovaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del material rodante ya existente.<br \/>\n7.1.3\u2003Normas relativas a los certificados de examen de tipo o de dise\u00f1o.<br \/>\n7.2\u2003Compatibilidad con otros subsistemas.<br \/>\n7.3\u2003Casos espec\u00edficos.<br \/>\n7.4\u2003Condiciones ambientales espec\u00edficas.<br \/>\n7.5\u2003Aspectos que han de tenerse en cuenta en el proceso de revisi\u00f3n o en otras actividades de la Agencia.<br \/>\nAnexo A:\u2003Glosario de t\u00e9rminos de la instrucci\u00f3n ferroviaria.<br \/>\nAnexo B: Correspondencia entre apartados de esta instrucci\u00f3n ferroviaria y de las ETI.<br \/>\nAnexo C: Referencias normativas.<br \/>\nAnexo D: Evaluaci\u00f3n de los componentes nacionales caracter\u00edsticos.<br \/>\nD.1\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nD.2\u2003Requisitos funcionales y t\u00e9cnicos.<br \/>\nAnexo E: Evaluaci\u00f3n de los veh\u00edculos ferroviarios completos.<br \/>\nE.1\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nE.2\u2003Requisitos funcionales y t\u00e9cnicos.<br \/>\nAnexo F: Puntos abiertos de las ETI que no se cierran en esta instrucci\u00f3n ferroviaria.<br \/>\nAnexo G: Exigencias de los ejes. Concepci\u00f3n, fabricaci\u00f3n y validaci\u00f3n de conjuntos de rodadura de ancho variable.<br \/>\nG.1\u2003Objeto.<br \/>\nG.2\u2003Condiciones generales relativas a los conjuntos de rodadura.<br \/>\nG.3\u2003Condiciones y caracter\u00edsticas a cumplir por los conjuntos de rodadura desde el punto de vista del dise\u00f1o y del mantenimiento.<br \/>\nG.3.1\u2003Conjunto de rodadura de ancho variable.<br \/>\nG.3.2\u2003Bastidor del conjunto de rodadura.<br \/>\nG.3.3\u2003Equipo de freno.<br \/>\nG.3.4\u2003Exigencias del dise\u00f1o orientadas al mantenimiento.<br \/>\nG.4\u2003Condiciones relativas a la tecnolog\u00eda de explotaci\u00f3n.<br \/>\nG.5\u2003Metodolog\u00eda de validaci\u00f3n.<br \/>\nG.5.1\u2003C\u00e1lculos.<br \/>\nG.5.2\u2003Ensayos.<br \/>\nAnexo H: Requisitos del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nH.1\u2003Objeto.<br \/>\nH.2\u2003Especificaciones funcionales y t\u00e9cnicas del sistema.<br \/>\nH.2.1\u2003Especificaciones funcionales.<br \/>\nH.2.2\u2003Especificaciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nH.3\u2003Par\u00e1metros a registrar.<br \/>\nH.3.1\u2003Datos de cabecera.<br \/>\nH.3.2\u2003Generales.<br \/>\nH.3.3\u2003ASFA.<br \/>\nH.3.4\u2003LZB.<br \/>\nH.3.5\u2003ETCS.<br \/>\nH.4\u2003Metodolog\u00eda de ensayo a componente.<br \/>\nAnexo I: Procedimiento de verificaci\u00f3n y ensayo de las medidas de protecci\u00f3n relativas a riesgos el\u00e9ctricos para las personas.<br \/>\nAnexo J: Especificaciones t\u00e9cnicas para ruedas con discos de freno fijados con tornillos a su velo.<br \/>\nJ.1\u2003Objeto.<br \/>\nJ.2\u2003Documentos de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nJ.2.1\u2003Consideraciones termomec\u00e1nicas.<br \/>\nJ.2.2\u2003Consideraciones mec\u00e1nicas.<br \/>\nJ.2.3\u2003Consideraciones ac\u00fasticas.<br \/>\nJ.3\u2003Mantenimiento.<br \/>\nAnexo K: Vag\u00f3n de referencia para locomotoras provistas de enganches autom\u00e1ticos de tope central capaces de realizar un esfuerzo de tracci\u00f3n en el enganche superior a 300 kN.<br \/>\nAnexo L: Datos t\u00e9cnicos circuitos de v\u00eda instalados en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General (RFIG).<br \/>\nL.1\u2003L\u00edneas electrificadas en corriente continua (1,5 kV y 3 kV CC).<br \/>\nL.2\u2003L\u00edneas electrificadas en corriente alterna (25 kV CA; 50 Hz).<br \/>\nL.3\u2003Otros circuitos de v\u00eda.<br \/>\n1.\u2003Introducci\u00f3n<br \/>\n1.1\u2003\u00c1mbito t\u00e9cnico. Esta instrucci\u00f3n ferroviaria (en adelante IF), como desarrollo de la Orden FOM\/167\/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de car\u00e1cter estructural, l\u00edneas y veh\u00edculos ferroviarios, se aplica a los veh\u00edculos ferroviarios denominados como unidades autopropulsadas, locomotoras y material remolcado de viajeros (coches) definidos en el art\u00edculo 12 de dicha Orden.<br \/>\nEsta IF forma parte de un conjunto de especificaciones que abarcan las cinco clases de veh\u00edculos ferroviarios definidos en la citada Orden ministerial, a saber, unidades autopropulsadas, locomotoras, coches, vagones y material rodante auxiliar, y contiene las normas nacionales que, junto con las ETI que sean de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir el material rodante que solicite cualquier tipo de autorizaci\u00f3n de entrada en servicio.<br \/>\nEn el caso de unidades autopropulsadas y veh\u00edculos permanentemente acoplados, esta IF ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los veh\u00edculos evaluados dentro de sus composiciones.<br \/>\nEn el caso de locomotoras permanentemente acopladas entre s\u00ed, formando locomotoras dobles, articuladas, etc., estas se considerar\u00e1n como un solo veh\u00edculo a efectos de esta IF.<br \/>\nEl concepto material rodante empleado en esta IF coincide con el de subsistema material rodante, que se describe en el anexo II de la Orden FOM\/3218\/2011, de 7 de noviembre, por la que se modifican los anexos II, V y VI del Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General, siendo uno de los subsistemas de naturaleza estructural constitutivos del sistema ferroviario (infraestructura, energ\u00eda, control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n en tierra, control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n a bordo, y material rodante).<br \/>\nEsta IF recoge, en sus cap\u00edtulos 4 y 6, las exigencias que, junto con las ETI que sean aplicables, deber\u00e1 cumplir el material rodante anteriormente definido que solicite cualquier tipo de autorizaci\u00f3n de entrada en servicio para operar en la red ferroviaria incluida en el siguiente punto 1.2, seg\u00fan se establece en la Orden FOM\/167\/2015, de 6 de febrero. El expediente t\u00e9cnico adjunto a la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio, deber\u00e1 reflejar el cumplimiento de dichas exigencias.<br \/>\n1.2\u2003\u00c1mbito geogr\u00e1fico. Esta IF es aplicable a los veh\u00edculos ferroviarios definidos en el punto anterior que circulen por las l\u00edneas de la RFIG, excepto las l\u00edneas de ancho m\u00e9trico.<br \/>\n1.3\u2003Contenido de la presente instrucci\u00f3n ferroviaria. De conformidad con el apartado 3 del art\u00edculo 3 de la Orden FOM\/167\/2015, de 6 de febrero, en esta IF se desarrollan los siguientes contenidos:<br \/>\n\u2013\u2002El \u00e1mbito al que se dirigen.<br \/>\n\u2013\u2002Las exigencias relativas al cumplimiento de los requisitos esenciales de los subsistemas y sus interfaces con el resto del sistema ferroviario que no hayan sido cubiertos por las ETI de aplicaci\u00f3n. En particular, incluir\u00e1n los requisitos relativos a los puntos abiertos y casos espec\u00edficos.<br \/>\n\u2013\u2002Los requisitos y pautas de mantenimiento precisas para conservar las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas exigibles a lo largo de la vida \u00fatil del subsistema.<br \/>\n\u2013\u2002Los procedimientos (m\u00f3dulos) de evaluaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2010\/713\/UE, de 9 de noviembre de 2010, sobre los m\u00f3dulos para los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, idoneidad para el uso y verificaci\u00f3n CE que deber\u00e1n utilizarse para la verificaci\u00f3n de las exigencias.<br \/>\n\u2013\u2002La aplicaci\u00f3n de la IF al material rodante ferroviario nuevo y acondicionado.<br \/>\nEn los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 solo se citar\u00e1n aquellos aspectos complementarios a las ETI. Como consecuencia de esto, cuando en un apartado de dichos cap\u00edtulos no existan requisitos adicionales a la ETI, solo aparecer\u00e1 el enunciado de dicho apartado.<br \/>\n2.\u2003Subsistema de material rodante y funciones<br \/>\n2.1\u2003Descripci\u00f3n del subsistema material rodante. Seg\u00fan se define en el Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General el subsistema material rodante incluye lo siguiente:<br \/>\nLa estructura, el sistema de mando y de control de todos los equipos del tren, dispositivos de captaci\u00f3n de corriente, equipos de tracci\u00f3n y transformaci\u00f3n de la energ\u00eda, de frenado y de acoplamiento, los conjuntos de rodadura (bogies, ejes) y la suspensi\u00f3n, las puertas, las interfaces hombre \/ m\u00e1quina (maquinista, personal de tren y viajeros, incluidas las necesidades de las personas con movilidad reducida), los dispositivos de seguridad pasivos o activos, los dispositivos necesarios para la salud de los viajeros y del personal de tren.<br \/>\nNo se incluyen, en esta IF, los subsistemas de infraestructura ni de operaci\u00f3n, ni el de control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n en tierra, ni la parte fija del subsistema energ\u00eda. Sin embargo, s\u00ed se incluyen las cuestiones relativas a la integraci\u00f3n en los veh\u00edculos de los componentes de interoperabilidad del subsistema control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n a bordo.<br \/>\nTampoco se incluyen aspectos relativos al personal del tren (maquinistas u otros) ni a los pasajeros.<br \/>\n2.2\u2003Funciones y aspectos del subsistema material rodante. Las funciones y aspectos incluidos en el \u00e1mbito del subsistema material rodante son las siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002Transportar y proteger los pasajeros y el personal a bordo.<br \/>\n\u2013\u2002Acelerar, mantener la velocidad, frenar y detener.<br \/>\n\u2013\u2002Mantener informado al maquinista, proporcionar visi\u00f3n hacia adelante y permitir un control adecuado.<br \/>\n\u2013\u2002Soportar y guiar el tren en la v\u00eda.<br \/>\n\u2013\u2002Se\u00f1alar (alertar de) la presencia del tren a otros.<br \/>\n\u2013\u2002Ser capaz de operar (funcionar) con seguridad incluso en caso de incidentes.<br \/>\n\u2013\u2002Respetar el entorno.<br \/>\n\u2013\u2002Realizar el mantenimiento del subsistema material rodante y del subsistema control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n a bordo.<br \/>\n\u2013\u2002Ser capaz de funcionar en los sistemas de suministro de energ\u00eda de tracci\u00f3n relevantes.<br \/>\n3.\u2003Requisitos esenciales<br \/>\n3.1\u2003Consideraciones generales. Con arreglo al apartado 1 del art\u00edculo 3 del Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre, el sistema ferroviario los subsistemas y componentes de interoperabilidad, incluidas las interfaces, deber\u00e1n cumplir los requisitos esenciales definidos en t\u00e9rminos generales en el anexo III del citado Real Decreto.<br \/>\nDichos requisitos esenciales se ajustan a los \u00f3rdenes siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002la seguridad,<br \/>\n\u2013\u2002la fiabilidad y la disponibilidad,<br \/>\n\u2013\u2002la salud,<br \/>\n\u2013\u2002la protecci\u00f3n del medio ambiente,<br \/>\n\u2013\u2002la compatibilidad t\u00e9cnica,<br \/>\n\u2013\u2002la accesibilidad.<br \/>\nDe acuerdo con el Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre, los requisitos esenciales pueden aplicarse a todo el sistema ferroviario con car\u00e1cter general o de forma espec\u00edfica a cada equipo o componente caracter\u00edstico.<br \/>\n3.2\u2003Requisitos esenciales que debe cumplir el subsistema de material rodante. Los requisitos esenciales del anexo III del Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre, se satisfacen al cumplirse las especificaciones del cap\u00edtulo 4 de la presente IF.<br \/>\n4.\u2003Caracterizaci\u00f3n del subsistema material rodante<br \/>\n4.1\u2003Introducci\u00f3n.<br \/>\n4.1.1\u2003Aspectos generales. Todo el material rodante.<br \/>\nLos par\u00e1metros b\u00e1sicos del material rodante se definen en el presente cap\u00edtulo 4 de esta IF y contienen las normas nacionales necesarias que, junto con las ETI que sean de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir el material rodante que solicite cualquier tipo de autorizaci\u00f3n de entrada en servicio para su circulaci\u00f3n por la RFIG.<br \/>\nAdem\u00e1s de los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo, el material rodante cumplir\u00e1 la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros, aprobada mediante el Reglamento (UE) n.\u00ba 1302\/2014 (en adelante, ETI Loc. &amp; Pas. 2014) que a su vez hace referencia a otras ETI que describen aspectos espec\u00edficos del sistema ferroviario y afectan a varios subsistemas, siendo uno de ellos el material rodante, as\u00ed como otras ETI relativos a aspectos concretos de dicho subsistema.<br \/>\nAdicionalmente, para veh\u00edculos existentes que no sean conformes con las ETI, o no lo sean plenamente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el anexo B.<br \/>\nPor lo tanto en este cap\u00edtulo 4 solo se citar\u00e1n aquellos aspectos funcionales y t\u00e9cnicos complementarios a las ETI. Como consecuencia de esto, cuando en un apartado del cap\u00edtulo 4 de esta IF no existan requisitos adicionales a la ETI, solo aparecer\u00e1 el enunciado de dicho apartado.<br \/>\nAsimismo, cuando en un par\u00e1metro no se especifica el tipo de material, se sobreentiende que afecta a todos los tipos de material rodante tratados en esta IF.<br \/>\n4.1.2\u2003Descripci\u00f3n del material rodante al que se aplica la presente instrucci\u00f3n ferroviaria. Las disposiciones del apartado 4.1.2 de la ETI Loc. &amp; Pas. 2014 se aplicar\u00e1n, mutatis mutandis, a los certificados emitidos por los organismos designados.<br \/>\n4.1.3\u2003Principales categor\u00edas del material rodante al que se aplican los requisitos de la instrucci\u00f3n ferroviaria<br \/>\n4.1.4\u2003Categorizaci\u00f3n del material rodante para la seguridad contra incendios.<br \/>\n4.2\u2003Especificaci\u00f3n funcional y t\u00e9cnica del subsistema.<br \/>\n4.2.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n4.2.1.1\u2003Desglose.<br \/>\n4.2.1.2\u2003Puntos abiertos. Los puntos abiertos de las ETI se cierran a lo largo de este cap\u00edtulo 4 a excepci\u00f3n de los recogidos en el anexo F.<br \/>\n4.2.1.3\u2003Aspectos de seguridad.<br \/>\n4.2.2\u2003Estructura y partes mec\u00e1nicas.<br \/>\n4.2.2.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n4.2.2.2\u2003Interfaces mec\u00e1nicas.<br \/>\n4.2.2.2.1\u2003Generalidades y definiciones.<br \/>\n4.2.2.2.2\u2003Enganche interno.<br \/>\n4.2.2.2.3\u2003Enganche final.<br \/>\n4.2.2.2.4\u2003Enganche de rescate.<br \/>\n4.2.2.2.5\u2003Acceso del personal para el enganche y el desenganche.<br \/>\n4.2.2.3\u2003Pasarelas.<br \/>\n4.2.2.4\u2003Resistencia de la estructura del veh\u00edculo.<br \/>\n4.2.2.5\u2003Seguridad pasiva. Ver el anexo K.<br \/>\n4.2.2.6\u2003Elevaci\u00f3n y levante con gatos<br \/>\n4.2.2.7\u2003Fijaci\u00f3n de dispositivos en la estructura de caja del veh\u00edculo. Las fijaciones de los equipos bajo bastidor deber\u00e1n estar dimensionadas para soportar las cargas de prueba y servicio definidas en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [1], con objeto de garantizar que no existe riesgo de ca\u00edda a la v\u00eda de estos elementos.<br \/>\n4.2.2.8\u2003Puertas de acceso para el personal y la carga.<br \/>\n4.2.2.9\u2003Caracter\u00edsticas mec\u00e1nicas de los cristales (distintos de los parabrisas).<br \/>\n4.2.2.10\u2003Condiciones de carga y masa.<br \/>\n4.2.2.11\u2003Dep\u00f3sitos de aire comprimido para aplicaciones diferentes del frenado. Los dep\u00f3sitos de aire destinados a aplicaciones diferentes del frenado, excluyendo aquellos dep\u00f3sitos que formen parte de elementos estructurales, ser\u00e1n conformes al Real Decreto 709\/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercializaci\u00f3n de los equipos a presi\u00f3n y al Real Decreto 108\/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercializaci\u00f3n de los recipientes a presi\u00f3n simples, en cualquier caso.<br \/>\nPara los dep\u00f3sitos que formen parte de elementos estructurales, ver la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n en el apartado 6.2.3.1.<br \/>\n4.2.3\u2003Interacci\u00f3n con la v\u00eda y g\u00e1libo.<br \/>\n4.2.3.1\u2003G\u00e1libo. Las unidades dise\u00f1adas para circular exclusivamente por las l\u00edneas de ancho 1668 mm cumplir\u00e1n con el g\u00e1libo de partes altas GHE16, GEA16, GEB 16 o GEC16 y con el g\u00e1libo de partes bajas GEI1, GEI2 o GEI3 de acuerdo con la Orden FOM\/1630\/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la \u00abInstrucci\u00f3n Ferroviaria de G\u00e1libos\u00bb.<br \/>\nLas unidades de ancho variable dise\u00f1adas para circular por las l\u00edneas de ancho 1668 mm y 1435 mm cumplir\u00e1n con el g\u00e1libo de partes altas G1, GA, GB o GC y con el g\u00e1libo de partes bajas GI1, GI2 o GI3 de acuerdo con la Orden FOM\/1630\/2015, de 14 de julio.<br \/>\nVer metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n apartado 6.2.3.2.<br \/>\n4.2.3.2\u2003Carga por eje y carga por rueda.<br \/>\n4.2.3.2.1\u2003Par\u00e1metro de la carga por eje.<br \/>\n4.2.3.2.2\u2003Carga por rueda.<br \/>\n4.2.3.3\u2003Par\u00e1metros del material rodante que influyen en los sistemas instalados en tierra.<br \/>\n4.2.3.3.1\u2003Caracter\u00edsticas del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detecci\u00f3n de trenes.<br \/>\nLocomotoras y unidades autopropulsadas. Perturbaciones.<br \/>\nCompatibilidad con los sistemas de mando y control. Perturbaciones. Los campos emitidos por los sistemas embarcados y las corrientes de retorno (incluidos los campos generados por los sistemas de freno por corrientes de Foucault) no deber\u00e1n perturbar los sistemas de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n en tierra que cumplan los l\u00edmites establecidos en la normativa correspondiente y que se encuentran citados en el registro de infraestructura. Se cumplir\u00e1n las especificaciones t\u00e9cnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndices [2] y [3].<br \/>\nVer la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n en el apartado 6.2.3.3.<br \/>\n4.2.3.3.1.1\u2003Caracter\u00edsticas del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detecci\u00f3n de trenes basados en circuitos de v\u00eda.<br \/>\nLocomotoras y unidades autopropulsadas. Para estas unidades, estar\u00e1 prohibido el arenado autom\u00e1tico continuo a velocidades inferiores a 30 km\/h, salvo por una orden del sistema antipatinaje\/antibloqueo.<br \/>\nCorrientes arm\u00f3nicas.<br \/>\nLocomotoras y unidades autopropulsadas. Para asegurar el correcto funcionamiento de los circuitos de v\u00eda se establecen unos l\u00edmites de interferencia para los que se garantiza el correcto funcionamiento de los mismos sin que se produzca una merma de seguridad en la instalaci\u00f3n.<br \/>\nPor tanto, y con objeto de verificar la compatibilidad del material rodante con los circuitos de v\u00eda instalados en la RFIG, en el proceso de validaci\u00f3n se deber\u00e1n tener en cuenta los datos t\u00e9cnicos de los diferentes circuitos de v\u00eda recogidos en el anexo L. Para el c\u00e1lculo de dichos l\u00edmites se ha tenido como referencia la norma UNE\/CLC\/TS 50238-2:2015.<br \/>\nEl material rodante de tracci\u00f3n el\u00e9ctrica que circula por l\u00edneas con corriente continua equipadas con circuitos de v\u00eda de 50 Hz no generar\u00e1n ni permitir\u00e1n el paso de componentes de corriente de 50 Hz de m\u00e1s de 1,5 A de valor eficaz durante m\u00e1s de 2 s.<br \/>\nEste material rodante de tracci\u00f3n el\u00e9ctrica que circula por l\u00edneas con corriente continua equipadas con circuitos de v\u00eda de 50 Hz dispondr\u00e1 de un detector de 50 Hz que actuar\u00e1 sobre el sistema de tracci\u00f3n y sobre el convertidor de servicios auxiliares cuando detecte, durante m\u00e1s de 2 segundos, un nivel de intensidad superior al indicado. La actuaci\u00f3n del detector servir\u00e1 para mitigar el paso de estas corrientes arm\u00f3nicas. El filtro equipado por el detector tendr\u00e1 un ancho de banda m\u00e1ximo de \u00b12 Hz.<br \/>\nMientras no se disponga de requisitos adaptados a la infraestructura y al material rodante actuales, cada unidad influyente (unidad autopropulsada, locomotora en composici\u00f3n simple o coche con pant\u00f3grafo) debe poseer 2 \u03a9 de impedancia de entrada m\u00ednima a 50 Hz.<br \/>\nVer metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n en el apartado 6.2.3.4.<br \/>\n4.2.3.3.1.2\u2003Caracter\u00edsticas del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detecci\u00f3n de trenes basados en contadores de ejes. El material rodante no deber\u00e1 tener elementos que puedan interferir en el funcionamiento, ni partes met\u00e1licas (a excepci\u00f3n de las llantas y pesta\u00f1as de las ruedas) conforme a la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [4].<br \/>\nAplicaciones espec\u00edficas, tales como los frenos de Foucault, cumplir\u00e1n con los requisitos que establezca la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para no interferir con el funcionamiento de los contadores de ejes.<br \/>\n4.2.3.3.1.3\u2003Caracter\u00edsticas del material rodante para la compatibilidad con circuitos de isla.<br \/>\n4.2.3.3.2\u2003Monitorizaci\u00f3n del estado de los rodamientos de los ejes.<br \/>\n4.2.3.3.2.1\u2003Requisitos aplicables al equipo de detecci\u00f3n embarcado. Aquellos veh\u00edculos existentes que no sean conformes con las ETI, o no lo sean plenamente, y en los que no sea posible la visibilidad y detecci\u00f3n de las cajas de grasa por parte de los detectores de cajas calientes instalados en v\u00eda, deber\u00e1n disponer de sistemas de detecci\u00f3n embarcados.<br \/>\nIgualmente, si el material rodante est\u00e1 equipado con un sistema de monitorizaci\u00f3n de temperatura de las cajas de grasa (debido a sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas o a la tecnolog\u00eda utilizada), se regir\u00e1 por los umbrales de alarma que inicialmente sean establecidos por el fabricante en funci\u00f3n de los resultados de los ensayos indicados en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [5], y que deber\u00e1n ser ratificados o revisados con las pruebas en banco del conjunto de caja de grasa.<br \/>\nVer la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n en el apartado 6.2.3.5.<br \/>\n4.2.3.3.2.2\u2003Requisitos del material rodante para la compatibilidad con el equipo instalado en tierra.<br \/>\n4.2.3.4\u2003Comportamiento din\u00e1mico del material rodante.<br \/>\n4.2.3.4.1\u2003Seguridad contra el descarrilamiento en la circulaci\u00f3n por v\u00edas alabeadas.<br \/>\n4.2.3.4.2\u2003Comportamiento din\u00e1mico en circulaci\u00f3n.<br \/>\n4.2.3.4.2.1\u2003Valores l\u00edmite de la seguridad en circulaci\u00f3n.<br \/>\n4.2.3.4.2.2\u2003Valores l\u00edmite del esfuerzo sobre la v\u00eda.<br \/>\n4.2.3.4.3\u2003Conicidad equivalente.<br \/>\n4.2.3.4.3.1\u2003Valores te\u00f3ricos de los perfiles de las ruedas nuevas.<br \/>\n4.2.3.4.3.2\u2003Valores en servicio de la conicidad equivalente del eje montado.<br \/>\n4.2.3.5\u2003\u00d3rganos de rodadura.<br \/>\n4.2.3.5.1\u2003Dise\u00f1o estructural del bastidor de bogie. Para bogies de ancho 1668 mm, los par\u00e1metros alfa y beta tomar\u00e1n los valores 0,15 y 0,35 respectivamente, de acuerdo a la opci\u00f3n de la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [6].<br \/>\n4.2.3.5.2\u2003Ejes montados.<br \/>\n4.2.3.5.2.1\u2003Caracter\u00edsticas mec\u00e1nicas y geom\u00e9tricas de los ejes montados.<br \/>\nComportamiento mec\u00e1nico de los ejes.<br \/>\nVer metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n en el apartado 6.2.3.6.<br \/>\n4.2.3.5.2.2\u2003Caracter\u00edsticas mec\u00e1nicas y geom\u00e9tricas de las ruedas. S\u00f3lo se admitir\u00e1n ruedas forjadas y laminadas conforme a lo establecido en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [7].<br \/>\nPara un veh\u00edculo existente que no sea conforme con las ETI, o no lo sea plenamente, las ruedas ser\u00e1n enterizas.<br \/>\n4.2.3.5.2.3\u2003Ejes montados de ancho variable. Los requisitos adicionales no contemplados en los apartados anteriores se incluyen en el anexo G de esta IF.<br \/>\nVer metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n en el apartado 6.2.3.7.<br \/>\n4.2.3.6\u2003Radio m\u00ednimo de curva.<br \/>\n4.2.3.7\u2003Protecci\u00f3n quitapiedras.<br \/>\n4.2.3.8\u2003Lubricaci\u00f3n de la pesta\u00f1a o del carril.<br \/>\nLocomotoras y unidades autopropulsadas. De conformidad con el apartado 7.5.3.1 de la ETI Loc. &amp; Pas. 2014, para proteger los carriles y las ruedas contra el desgaste excesivo, particularmente en curvas, el material rodante deber\u00e1 equiparse con lubricaci\u00f3n de pesta\u00f1a como m\u00ednimo en el eje de cabeza.<br \/>\nVer metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n en el apartado 6.2.3.8.<br \/>\n4.2.4\u2003Frenado.<br \/>\n4.2.4.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n4.2.4.2\u2003Principales requisitos funcionales y de seguridad.<br \/>\n4.2.4.2.1\u2003Requisitos funcionales. Todo el material rodante<br \/>\nLos dep\u00f3sitos de aire ser\u00e1n conforme al Real Decreto 709\/2015, de 24 de julio, y al Real Decreto 108\/2016, de 18 de marzo, en cualquier caso.<br \/>\n4.2.4.2.2\u2003Requisitos de seguridad.<br \/>\n4.2.4.3\u2003Tipo de sistema de frenado.<br \/>\n4.2.4.4\u2003mando de freno.<br \/>\n4.2.4.4.1\u2003mando de freno de emergencia.<br \/>\n4.2.4.4.2\u2003mando de freno de servicio.<br \/>\n4.2.4.4.3\u2003mando de freno directo.<br \/>\n4.2.4.4.4\u2003mando de freno din\u00e1mico.<br \/>\n4.2.4.4.5\u2003mando de freno de estacionamiento.<br \/>\n4.2.4.5\u2003Prestaciones de frenado.<br \/>\n4.2.4.5.1\u2003Requisitos generales.<br \/>\n4.2.4.5.2\u2003Frenado de emergencia.<br \/>\n4.2.4.5.3\u2003Frenado de servicio.<br \/>\n4.2.4.5.4\u2003C\u00e1lculos relacionados con la capacidad t\u00e9rmica.<br \/>\n4.2.4.5.5\u2003Frenado de estacionamiento.<br \/>\n4.2.4.6\u2003Perfil de adherencia rueda-perfil: sistema de protecci\u00f3n antideslizamiento.<br \/>\n4.2.4.6.1\u2003L\u00edmite del perfil de adherencia rueda-carril.<br \/>\n4.2.4.6.2\u2003Sistema de protecci\u00f3n antideslizamiento de las ruedas.<br \/>\n4.2.4.7\u2003Freno din\u00e1mico: Sistema de frenado ligado al sistema de tracci\u00f3n.<br \/>\n4.2.4.8\u2003Sistema de frenado independiente de las condiciones de adherencia.<br \/>\n4.2.4.8.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n4.2.4.8.2\u2003Freno de v\u00eda magn\u00e9tico.<br \/>\n4.2.4.8.3\u2003Freno de Foucault.<br \/>\n4.2.4.9\u2003Estado del freno e indicaci\u00f3n de aver\u00eda.<br \/>\n4.2.4.10\u2003Requisitos de frenado con fines de rescate.<br \/>\n4.2.5\u2003Elementos relativos a los viajeros.<br \/>\n4.2.5.1\u2003Sistemas sanitarios.<br \/>\n4.2.5.2\u2003Sistema de comunicaci\u00f3n sonora.<br \/>\n4.2.5.3\u2003Alarma de viajeros.<br \/>\n4.2.5.3.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n4.2.5.3.2\u2003Requisitos sobre las interfaces de informaci\u00f3n.<br \/>\n4.2.5.3.3\u2003Requisitos para la activaci\u00f3n del freno por la alarma de viajeros.<br \/>\n4.2.5.3.4\u2003Criterios para un tren que parta de un and\u00e9n.<br \/>\n4.2.5.3.5\u2003Requisitos de seguridad.<br \/>\n4.2.5.3.6\u2003Modo degradado.<br \/>\n4.2.5.3.7\u2003Aplicabilidad a unidades destinadas a explotaci\u00f3n general.<br \/>\n4.2.5.4\u2003Dispositivos de comunicaci\u00f3n para los viajeros.<br \/>\n4.2.5.5\u2003Puertas exteriores: entrada y salida de los viajeros al material rodante.<br \/>\n4.2.5.5.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n4.2.5.5.2\u2003Terminolog\u00eda utilizada.<br \/>\n4.2.5.5.3\u2003Cierre y bloqueo de puertas.<br \/>\n4.2.5.5.4\u2003Bloqueo de una puerta fuera de servicio.<br \/>\n4.2.5.5.5\u2003Informaci\u00f3n disponible para la tripulaci\u00f3n del tren.<br \/>\n4.2.5.5.6\u2003Apertura de puertas.<br \/>\n4.2.5.5.7\u2003Puertas-sistema de enclavamiento de la tracci\u00f3n.<br \/>\n4.2.5.5.8\u2003Requisitos de seguridad para las cl\u00e1usulas 4.2.5.5.2 a 4.2.5.5.7.<br \/>\n4.2.5.5.9\u2003Apertura de emergencia de las puertas.<br \/>\n4.2.5.5.10\u2003Aplicabilidad a unidades destinadas a explotaci\u00f3n general.<br \/>\n4.2.5.6\u2003Construcci\u00f3n del sistema de puertas exteriores.<br \/>\n4.2.5.7\u2003Puertas entre unidades.<br \/>\n4.2.5.8\u2003Calidad del aire interno.<br \/>\n4.2.5.9\u2003Ventanas laterales.<br \/>\n4.2.6\u2003Condiciones medioambientales y efectos aerodin\u00e1micos.<br \/>\n4.2.6.1\u2003Condiciones medioambientales: aspectos generales.<br \/>\n4.2.6.1.1\u2003Temperatura.<br \/>\n4.2.6.1.2\u2003Nieve, hielo y granizo.<br \/>\n4.2.6.2\u2003Efectos aerodin\u00e1micos. Ver la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n en el apartado 6.2.3.9.<br \/>\n4.2.6.2.1\u2003Efecto estela en los viajeros situados en el and\u00e9n y en los trabajadores situados junto a la v\u00eda.<br \/>\n4.2.6.2.2\u2003Pulso de presi\u00f3n por paso de la cabeza del tren.<br \/>\n4.2.6.2.3\u2003Variaciones m\u00e1ximas de presi\u00f3n en t\u00faneles. Para veh\u00edculos destinados a circular por ancho de v\u00eda 1668 mm, se cierra el punto abierto de la ETI Loc. &amp; Pas. 2014 mediante la aplicaci\u00f3n de los valores l\u00edmites y la evaluaci\u00f3n de la conformidad propuesta en la cl\u00e1usula 4.2.6.2.3 de dicha ETI para ancho de v\u00eda 1435 mm.<br \/>\n4.2.6.2.4\u2003Viento transversal. Para veh\u00edculos destinados a circular por ancho de v\u00eda 1668 mm, se cierra el punto abierto de la ETI Loc. &amp; Pas. 2014 mediante la aplicaci\u00f3n de los valores l\u00edmites y la evaluaci\u00f3n de la conformidad propuesta en la cl\u00e1usula 4.2.6.2.4 de dicha ETI para ancho de v\u00eda 1435 mm.<br \/>\n4.2.6.2.5\u2003Efecto aerodin\u00e1mico en v\u00eda con balasto.<br \/>\n4.2.7\u2003Iluminaci\u00f3n exterior y dispositivos de aviso ac\u00fastico y visual.<br \/>\n4.2.7.1\u2003Iluminaci\u00f3n exterior.<br \/>\n4.2.7.1.1\u2003Focos de cabeza. Los focos de cabeza deber\u00e1n cumplir los requisitos de la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [8].<br \/>\n4.2.7.1.2\u2003Luces de posici\u00f3n. Las luces de posici\u00f3n deber\u00e1n cumplir los requisitos de la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [9].<br \/>\n4.2.7.1.3\u2003Luces de cola. Las luces de cola deber\u00e1n cumplir los requisitos de la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [10].<br \/>\n4.2.7.1.4\u2003Mandos de las luces.<br \/>\n4.2.7.2\u2003Bocina (dispositivo de aviso ac\u00fastico).<br \/>\n4.2.7.2.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n4.2.7.2.2\u2003Niveles de presi\u00f3n ac\u00fastica de la bocina de advertencia.<br \/>\n4.2.7.2.3\u2003Protecci\u00f3n.<br \/>\n4.2.7.2.4\u2003mando de la bocina.<br \/>\n4.2.8\u2003Equipos de tracci\u00f3n y el\u00e9ctrico.<br \/>\n4.2.8.1\u2003Prestaciones de tracci\u00f3n.<br \/>\n4.2.8.1.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n4.2.8.1.2\u2003Requisitos sobre prestaciones.<br \/>\n4.2.8.2\u2003Alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<br \/>\n4.2.8.2.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n4.2.8.2.2\u2003Funcionamiento dentro de los m\u00e1rgenes de tensi\u00f3n y frecuencia.<br \/>\n4.2.8.2.3\u2003Freno de recuperaci\u00f3n con retorno de energ\u00eda a la l\u00ednea a\u00e9rea de contacto.<br \/>\n4.2.8.2.4\u2003Potencia m\u00e1xima y corriente de la l\u00ednea a\u00e9rea de contacto.<br \/>\n4.2.8.2.5\u2003Corriente m\u00e1xima en parado para sistemas de corriente continua.<br \/>\n4.2.8.2.6\u2003Factor de potencia.<br \/>\n4.2.8.2.7\u2003Perturbaciones del sistema energ\u00eda para sistemas de corriente alterna.<br \/>\n4.2.8.2.8\u2003Sistema embarcado de medici\u00f3n de energ\u00eda.<br \/>\n4.2.8.2.9\u2003Requisitos relacionados con el pant\u00f3grafo.<br \/>\n4.2.8.2.9.1\u2003Rango de alturas de trabajo del pant\u00f3grafo.<br \/>\n4.2.8.2.9.2\u2003Geometr\u00eda del arco del pant\u00f3grafo (nivel componente de interoperabilidad).<br \/>\n4.2.8.2.9.3\u2003Capacidad de corriente del pant\u00f3grafo (nivel componente de interoperabilidad).<br \/>\n4.2.8.2.9.4\u2003Frotador (nivel componente de interoperabilidad).<br \/>\n4.2.8.2.9.5\u2003Fuerza est\u00e1tica de contacto del pant\u00f3grafo (nivel componente de interoperabilidad).<br \/>\n4.2.8.2.9.6\u2003Fuerza de contacto y comportamiento din\u00e1mico del pant\u00f3grafo.<br \/>\n4.2.8.2.9.7\u2003Disposici\u00f3n de los pant\u00f3grafos (nivel material rodante).<br \/>\n4.2.8.2.9.8\u2003Circulaci\u00f3n a trav\u00e9s de secciones de separaci\u00f3n de fases o de sistemas (nivel material rodante).<br \/>\n4.2.8.2.9.9\u2003Aislamiento del pant\u00f3grafo respecto al veh\u00edculo (nivel material rodante).<br \/>\n4.2.8.2.9.10\u2003Bajada del pant\u00f3grafo (nivel material rodante).<br \/>\n4.2.8.2.10\u2003Protecci\u00f3n el\u00e9ctrica del tren. Ver metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n en el apartado 6.2.3.10.<br \/>\n4.2.8.3\u2003Sistemas di\u00e9sel y otros sistemas de tracci\u00f3n t\u00e9rmica. Los gases de escape de los motores t\u00e9rmicos de tracci\u00f3n y auxiliares deber\u00e1n respetar los niveles de emisiones que se establecen en:<br \/>\n\u2013\u2002Reglamento (UE) 2016\/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los l\u00edmites de emisiones de gases y part\u00edculas contaminantes y a la homologaci\u00f3n de tipo para los motores de combusti\u00f3n interna que se instalen en las m\u00e1quinas m\u00f3viles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1024\/2012 y (UE) 167\/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97\/68\/CE,<br \/>\n\u2013\u2002Reglamento (UE) 2018\/987, de la Comisi\u00f3n, de 27 de abril de 2018, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017\/655, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016\/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combusti\u00f3n interna instalados en las m\u00e1quinas m\u00f3viles no de carretera,<br \/>\n\u2013\u2002Reglamento (UE) 2018\/988 de la Comisi\u00f3n de 27 de abril de 2018 que modifica y corrige el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/656, por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los l\u00edmites de emisiones y la homologaci\u00f3n de tipo de los motores de combusti\u00f3n interna para m\u00e1quinas m\u00f3viles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016\/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, y<br \/>\n\u2013\u2002Reglamento (UE) 2018\/989 de la Comisi\u00f3n de 18 de mayo de 2018 por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017\/654, que complementa el Reglamento (UE) 2016\/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos t\u00e9cnicos y generales relativos a los l\u00edmites de emisiones y a la homologaci\u00f3n de tipo de los motores de combusti\u00f3n interna destinados a las m\u00e1quinas m\u00f3viles no de carretera.<br \/>\n4.2.8.4\u2003Protecci\u00f3n contra los riesgos el\u00e9ctricos.<br \/>\n4.2.9\u2003Cabina de conducci\u00f3n e interfaz hombre-m\u00e1quina.<br \/>\n4.2.9.1\u2003Cabina de conducci\u00f3n.<br \/>\n4.2.9.1.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n4.2.9.1.2\u2003Entrada y salida.<br \/>\n4.2.9.1.2.1\u2003Entrada y salida en condiciones de servicio.<br \/>\n4.2.9.1.2.2\u2003Salida de emergencia de la cabina de conducci\u00f3n.<br \/>\n4.2.9.1.3\u2003Visibilidad exterior.<br \/>\n4.2.9.1.3.1\u2003Visibilidad delantera.<br \/>\n4.2.9.1.3.2\u2003Visibilidad trasera y lateral.<br \/>\n4.2.9.1.4\u2003Distribuci\u00f3n interior.<br \/>\n4.2.9.1.5\u2003Asiento del maquinista.<br \/>\n4.2.9.1.6\u2003Pupitre de conducci\u00f3n: ergonom\u00eda.<br \/>\n4.2.9.1.7\u2003control de la climatizaci\u00f3n y calidad del aire.<br \/>\n4.2.9.1.8\u2003Iluminaci\u00f3n interior.<br \/>\n4.2.9.2\u2003Parabrisas.<br \/>\n4.2.9.2.1\u2003Caracter\u00edsticas mec\u00e1nicas.<br \/>\n4.2.9.2.2\u2003Caracter\u00edsticas \u00f3pticas.<br \/>\n4.2.9.2.3\u2003Equipo.<br \/>\n4.2.9.3\u2003Interfaz hombre-m\u00e1quina.<br \/>\n4.2.9.3.1\u2003Funci\u00f3n de control de la actividad del maquinista.<br \/>\n4.2.9.3.2\u2003Indicaci\u00f3n de la velocidad.<br \/>\n4.2.9.3.3\u2003Pantallas y consolas del maquinista.<br \/>\n4.2.9.3.4\u2003Controles e indicadores.<br \/>\n4.2.9.3.5\u2003Marcado interior.<br \/>\n4.2.9.3.6\u2003Funci\u00f3n de control remoto por radio por parte del personal para maniobras.<br \/>\n4.2.9.4\u2003Dotaci\u00f3n y equipos port\u00e1tiles.<br \/>\n4.2.9.5\u2003Almacenamiento de efectos personales de los trabajadores.<br \/>\n4.2.9.6\u2003Aparato registrador. Si el veh\u00edculo dispone de sistema de protecci\u00f3n embarcado clase B, el aparato registrador debe registrar la lista de informaci\u00f3n detallada en el anexo H de esta IF (H.3).<br \/>\n4.2.10\u2003Seguridad contra incendios y evacuaci\u00f3n.<br \/>\n4.2.10.1\u2003Aspectos generales y categorizaci\u00f3n.<br \/>\n4.2.10.2\u2003Medidas de prevenci\u00f3n de incendios.<br \/>\n4.2.10.2.1\u2003Requisitos de los materiales.<br \/>\n4.2.10.2.2\u2003Medidas espec\u00edficas para l\u00edquidos inflamables.<br \/>\n4.2.10.2.3\u2003Detecci\u00f3n de cajas de grasa calientes.<br \/>\n4.2.10.3\u2003Medidas de detecci\u00f3n y control de incendios.<br \/>\n4.2.10.3.1\u2003Extintores port\u00e1tiles.<br \/>\n4.2.10.3.2\u2003Sistemas de detecci\u00f3n de incendios.<br \/>\n4.2.10.3.3\u2003Sistema autom\u00e1tico de lucha contra incendios para las unidades di\u00e9sel de trenes de mercanc\u00edas.<br \/>\n4.2.10.3.4\u2003Sistemas de contenci\u00f3n y control de incendios para el material rodante de viajeros.<br \/>\n4.2.10.3.5\u2003Medidas contra la propagaci\u00f3n de incendios para las locomotoras de trenes de mercanc\u00edas y las unidades autopropulsadas destinadas a transportar mercanc\u00edas.<br \/>\n4.2.10.4\u2003Requisitos aplicables a situaciones de emergencia.<br \/>\n4.2.10.4.1\u2003Iluminaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n4.2.10.4.2\u2003control de humos.<br \/>\n4.2.10.4.3\u2003Alarma de viajeros y medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n4.2.10.4.4\u2003Capacidad de circulaci\u00f3n.<br \/>\n4.2.10.5\u2003Requisitos relativos a la evacuaci\u00f3n.<br \/>\n4.2.10.5.1\u2003Salidas de emergencia para viajeros.<br \/>\n4.2.10.5.2\u2003Salidas de emergencia de la cabina de conducci\u00f3n.<br \/>\n4.2.11\u2003Mantenimiento diario.<br \/>\n4.2.11.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n4.2.11.2\u2003Limpieza exterior del tren.<br \/>\n4.2.11.2.1\u2003Limpieza del parabrisas de la cabina de conducci\u00f3n.<br \/>\n4.2.11.2.2\u2003Limpieza exterior en una estaci\u00f3n de lavado.<br \/>\n4.2.11.3\u2003Conexi\u00f3n al sistema de descarga de retretes.<br \/>\n4.2.11.4\u2003Equipo de recarga de agua.<br \/>\n4.2.11.5\u2003Interfaz para la recarga de agua.<br \/>\n4.2.11.6\u2003Requisitos especiales aplicables al estacionamiento de trenes.<br \/>\n4.2.11.7\u2003Equipo de repostaje.<br \/>\n4.2.11.8\u2003Limpieza interior del tren-alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<br \/>\n4.2.12\u2003Documentaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n y el mantenimiento.<br \/>\n4.2.12.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n4.2.12.2\u2003Documentaci\u00f3n general.<br \/>\n4.2.12.3\u2003Documentaci\u00f3n relacionada con el mantenimiento.<br \/>\n4.2.12.3.1\u2003Expediente de justificaci\u00f3n del dise\u00f1o del mantenimiento.<br \/>\n4.2.12.3.2\u2003Expediente de descripci\u00f3n del mantenimiento.<br \/>\n4.2.12.4\u2003Documentaci\u00f3n sobre la explotaci\u00f3n.<br \/>\n4.2.12.5\u2003Diagrama de elevaci\u00f3n e instrucciones.<br \/>\n4.2.12.6\u2003Descripciones relacionadas con el rescate.<br \/>\n4.2.13\u2003Sistemas embarcados de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>\nLocomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducci\u00f3n. Los requisitos sobre implementaci\u00f3n y despliegue de equipos GSM-R y ERTMS\/ETCS embarcados est\u00e1n recogidos en la ETI CMS en vigor.<br \/>\nAdicionalmente, para la obtenci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n de entrada en servicio del material rodante, los indicados requisitos europeos ser\u00e1n complementados con las siguientes exigencias a nivel nacional:<br \/>\n\u2013\u2002Veh\u00edculos nuevos o modificados, que est\u00e9 previsto que accedan a l\u00edneas o rutas equipadas \u00fanicamente con sistema de comunicaci\u00f3n por radiotelefon\u00eda anal\u00f3gica (tren-tierra), deber\u00e1n ser equipados con sistema tren-tierra embarcado conforme al apartado 4.2.13.5 de la presente IF.<br \/>\n\u2013\u2002Veh\u00edculos nuevos o modificados, que est\u00e9 previsto que accedan a l\u00edneas o rutas equipadas con sistema ERTMS\/ETCS como sistema de protecci\u00f3n principal instalado en tierra, deber\u00e1n ser equipados con ERTMS\/ETCS conforme al anexo A de la ETI CMS.<br \/>\n\u2013\u2002Veh\u00edculos nuevos o modificados, que est\u00e9 previsto que accedan a l\u00edneas o rutas equipadas \u00fanicamente con sistemas clase B de protecci\u00f3n en tierra, deber\u00e1n ser equipados con alguno de dichos sistemas de clase B compatibles con los de v\u00eda.<br \/>\n\u2013\u2002En el caso de que se prevea acceder a l\u00edneas o rutas en las que existan transiciones programadas entre ERTMS\/ETCS y los sistemas de clase B, o entre diferentes sistemas de clase B, adicionalmente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 4.2.13.3 sobre interfaz entre sistemas.<br \/>\n4.2.13.1\u2003Sistemas embarcados de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n de clase A. El equipo embarcado ERTMS\/ETCS deber\u00e1 cumplir con las prescripciones contenidas en la ETI de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n y en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [11].<br \/>\nLa integraci\u00f3n del equipo ERTMS\/ETCS embarcado deber\u00e1 garantizar la compatibilidad con los subsistemas de control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n y de material rodante.<br \/>\nSe efectuar\u00e1n ensayos de acuerdo a lo establecido en el apartado 6.2.3.11.<br \/>\n4.2.13.2\u2003Sistemas embarcados de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n de clase B. Los equipos embarcados de protecci\u00f3n del tren de clase B (ASFA digital y LZB) deber\u00e1n contar con un certificado de cumplimiento de sus especificaciones y protocolos de ensayo, de acuerdo a lo establecido a nivel de componente en el apartado 6.1.3.1, y a nivel de subsistema en el apartado 6.2.3.12.<br \/>\nASFA digital: Deber\u00e1n cumplirse los requerimientos de integraci\u00f3n en el material rodante seg\u00fan su especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [12].<br \/>\nLZB: Deber\u00e1n cumplirse los requerimientos de integraci\u00f3n en el material rodante seg\u00fan su especificaci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\nLas funciones de los sistemas embarcados de protecci\u00f3n del tren de clase B (ASFA digital y LZB) podr\u00e1n ser desarrolladas por los correspondientes m\u00f3dulos STM, de acuerdo a los requisitos de la ETI CMS, o como sistemas independientes siempre que no est\u00e9 previsto el acceso a l\u00edneas o rutas en las que existan transiciones programadas entre sistemas.<br \/>\nDeber\u00e1n realizarse los ensayos est\u00e1ticos y din\u00e1micos incluidos en el protocolo de pruebas de integraci\u00f3n para cada sistema de clase B.<br \/>\n4.2.13.3\u2003Interfaz entre los sistemas de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n de clase A y clase B. Cuando sea obligatorio incorporar en el material rodante tanto el sistema ERTMS\/ETCS embarcado como el sistema ASFA digital, para obtener la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio, deber\u00e1 demostrarse el cumplimiento de lo dispuesto en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [13], sobre el interfaz entre ambos equipos embarcados, as\u00ed como lo especificado en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [14], sobre las transiciones din\u00e1micas entre el sistema ERTMS\/ETCS y el sistema ASFA digital.<br \/>\nEn el caso que se prevea el acceso a l\u00edneas o rutas donde existan transiciones programadas entre el sistema ERTMS\/ETCS y otros sistemas de clase B distintos al ASFA digital (cuya funcionalidad est\u00e9 disponible a trav\u00e9s del m\u00f3dulo STM citado en el apartado 4.2.13.2), o entre los propios sistemas de clase B, deber\u00e1 evidenciarse para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio, la integraci\u00f3n segura del interfaz entre los diferentes sistemas en el caso de que sea necesario para una explotaci\u00f3n segura, la ejecuci\u00f3n de transiciones din\u00e1micas entre ellos, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y transiciones programadas entre los diferentes sistemas de protecci\u00f3n del tren instalados en tierra.<br \/>\n4.2.13.4\u2003Puntos abiertos de la ETI de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>\nCurvas de frenado del ERTMS\/ETCS embarcado. En el caso de equipos embarcados ERTMS\/ETCS Baseline 2, deber\u00e1 incluirse obligatoriamente la funcionalidad de curvas de frenado descrita en la especificaci\u00f3n funcional SUBSET-026 System Requirements Specification versi\u00f3n 3.4.0 y superiores, referenciada en el conjunto de especificaciones del anexo A de la ETI CMS.<br \/>\nFiabilidad del ERTMS\/ETCS embarcado. En la actualidad, se cierra el punto abierto de la ETI CMS relativo a la fiabilidad, mediante la realizaci\u00f3n de recorridos finales en la RFIG para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio (art\u00edculo 15 de la orden FOM\/167\/2015, de 6 de febrero).<br \/>\n4.2.13.5\u2003Comunicaci\u00f3n por radiotelefon\u00eda: Anal\u00f3gica (tren-tierra) y GSM-R<br \/>\nLocomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducci\u00f3n. El tren-tierra deber\u00e1 ser conforme a las especificaciones t\u00e9cnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndices [15], [16] y [17].<br \/>\nVer metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n, para el sistema de comunicaci\u00f3n GSM-R a nivel de subsistema, en el apartado 6.2.3.13.<br \/>\n4.3\u2003Especificaci\u00f3n funcional y t\u00e9cnica de las interfaces.<br \/>\n4.4\u2003Normas de explotaci\u00f3n.<br \/>\n4.5\u2003Normas de mantenimiento.<br \/>\n4.6\u2003Competencias profesionales.<br \/>\n4.7\u2003Condiciones de salud y seguridad.<br \/>\n4.7.1\u2003Perturbaciones electromagn\u00e9ticas. Se cumplir\u00e1n las especificaciones t\u00e9cnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndices [18] y [19], en relaci\u00f3n con la exposici\u00f3n humana.<br \/>\nAs\u00ed mismo, se dar\u00e1 cumplimiento a la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [20].<br \/>\nVer metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n en el apartado 6.2.3.14.<br \/>\n4.7.2\u2003Materiales y productos prohibidos o sometidos a restricciones. Estar\u00e1 prohibida la utilizaci\u00f3n en el material rodante de todos los productos y sustancias qu\u00edmicas no permitidas por el Reglamento (CE) 987\/2008, y el Real Decreto 1802\/2008, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento sobre notificaci\u00f3n de sustancias nuevas y clasificaci\u00f3n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.<br \/>\nLos elementos (zapatas de freno, etc.) que en su funcionamiento sufren desgastes, no podr\u00e1n contener productos contaminantes como amianto, plomo, etc. conforme al Real Decreto anteriormente citado y a la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [21].<br \/>\nEl gas estar\u00e1 prohibido en el material rodante como combustible de cocinas, calefacci\u00f3n, etc.<br \/>\n4.8\u2003Registro europeo de tipos autorizados de veh\u00edculos.<br \/>\n4.9\u2003Registro Especial Ferroviario. Deber\u00e1 indicarse la referencia al tipo de veh\u00edculo inscrito en el Registro Europeo de Tipos de Veh\u00edculos Autorizados, de la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, para su inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n 5.\u00aa del Registro Especial Ferroviario.<br \/>\nDeber\u00e1 aportarse la informaci\u00f3n relativa al veh\u00edculo que se deber\u00e1 incluir en el Registro Especial Ferroviario, conforme al art\u00edculo 19 del Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre.<br \/>\n5.\u2003Componentes nacionales caracter\u00edsticos<br \/>\n5.1\u2003Definici\u00f3n. Los componentes nacionales caracter\u00edsticos est\u00e1n sujetos a los requisitos t\u00e9cnicos del cap\u00edtulo 4 de la presente IF que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCuando el componente se monte en el veh\u00edculo, se validar\u00e1n las exigencias de integraci\u00f3n del componente en el material rodante, aplicando los requisitos de esta IF cuyos apartados se se\u00f1alan entre par\u00e9ntesis en el apartado 5.3.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de dichos requisitos se realizar\u00e1 conforme al apartado 6.1 de esta IF.<br \/>\n5.2\u2003Soluciones innovadoras.<br \/>\n5.3\u2003Especificaci\u00f3n del componente nacional caracter\u00edstico. S\u00f3lo se indican los componentes para los que esta IF establece exigencias adicionales a las ETI:<br \/>\nLocomotoras y unidades autopropulsadas.<br \/>\n\u2013\u2002los sistemas embarcados de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n de clase B (apartado 4.2.13.2)<br \/>\n6.\u2003Evaluaci\u00f3n de la conformidad o de la idoneidad para el uso y verificaci\u00f3n \u00abCE\u00bb<br \/>\nEn este cap\u00edtulo 6 solo se citar\u00e1n aquellos aspectos complementarios a las ETI.<br \/>\nCuando en un par\u00e1metro no se especifica el tipo de material, se sobreentiende que afecta a todos los tipos de material rodante tratados en esta IF.<br \/>\n6.1\u2003Componentes.<br \/>\n6.1.1\u2003Evaluaci\u00f3n de la conformidad. Las fases de evaluaci\u00f3n de los requisitos aplicables a los componentes caracter\u00edsticos definidos en el cap\u00edtulo 5 de la presente IF, se recogen en el cuadro D.2 del anexo D.<br \/>\nUna vez que los componentes caracter\u00edsticos hayan sido evaluados seg\u00fan dichas directrices, obteniendo un certificado CE avalando el cumplimiento de las normas nacionales que le sean de aplicaci\u00f3n, se deber\u00e1n evaluar las exigencias de integraci\u00f3n de dichos componentes caracter\u00edsticos en el material rodante especificadas en los cap\u00edtulos 4 y 6 de la presente IF.<br \/>\n6.1.2\u2003Aplicaci\u00f3n de m\u00f3dulos. Para la evaluaci\u00f3n de conformidad de los componentes caracter\u00edsticos en el material rodante se utilizar\u00e1n los mismos m\u00f3dulos definidos en la ETI Loc. &amp; Pas. 2014.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de la conformidad deber\u00e1 abarcar las fases y requisitos t\u00e9cnicos marcados con una \u00abX\u00bb en el cuadro D.2 del anexo D de esta IF. El solicitante elegir\u00e1 uno de los m\u00f3dulos o combinaciones de m\u00f3dulos indicados en el siguiente cuadro, seg\u00fan el componente de que se trate.<br \/>\nCuadro 6.1.2\u2003M\u00f3dulos de evaluaci\u00f3n para componentes<br \/>\nApartado Componente a evaluar M\u00f3dulos<br \/>\nCA CA1 o CA2 CB + CC CB + CD CB + CF CH CH1<br \/>\n4.2.13.2 Sistemas embarcados de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n de clase B X X<br \/>\n6.1.3\u2003Procedimientos particulares de evaluaci\u00f3n del componente de interoperabilidad.<br \/>\n6.1.3.1\u2003Sistemas embarcados de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n de clase B (4.2.13.2).<br \/>\nLocomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducci\u00f3n. El componente correspondiente al equipo ASFA digital embarcado deber\u00e1 contar con un certificado expedido por un organismo Designado del cumplimiento de los requisitos de su especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [22].<br \/>\n6.1.4\u2003Fases del proyecto en las que se requiere evaluaci\u00f3n.<br \/>\n6.1.5\u2003Soluciones innovadoras. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones recogidas en el punto 6.2.5 de esta IF.<br \/>\n6.1.6\u2003Evaluaci\u00f3n de la idoneidad para el uso.<br \/>\n6.2\u2003Subsistema de material rodante.<br \/>\n6.2.1\u2003Verificaci\u00f3n CE (aspectos generales). Los procedimientos de verificaci\u00f3n \u00abCE\u00bb aplicables a los subsistemas del veh\u00edculo se describen en el art\u00edculo 13 y el anexo VI del Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre.<br \/>\n6.2.2\u2003Aplicaci\u00f3n de m\u00f3dulos. Los m\u00f3dulos de evaluaci\u00f3n se definen en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2010\/713\/UE, de 9 de noviembre de 2010. El solicitante deber\u00e1 elegir uno de los m\u00f3dulos o combinaciones de m\u00f3dulos siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002M\u00f3dulo SB + M\u00f3dulo SD.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00f3dulo SB + M\u00f3dulo SF.<br \/>\n\u2013\u2002M\u00f3dulo SH1.<br \/>\nLos requisitos del cap\u00edtulo 4 de esta IF que sean aplicables, deber\u00e1n ser evaluados durante las correspondientes fases de acuerdo con lo indicado en el cuadro E.2 del anexo E de esta IF.<br \/>\n6.2.3\u2003Procedimientos particulares de evaluaci\u00f3n de subsistemas<br \/>\n6.2.3.1\u2003Dep\u00f3sitos de aire comprimido para aplicaciones diferentes del frenado (4.2.2.11). En aquellos dep\u00f3sitos que formen parte de elementos estructurales y que el producto de la m\u00e1xima presi\u00f3n P (en bar) por el volumen (en litros) sea superior a 50 bar*L se realizar\u00e1 una prueba hidrost\u00e1tica en fase serie, antes de la aplicaci\u00f3n del recubrimiento de protecci\u00f3n, equivalente a una presi\u00f3n igual a 1,5 veces la m\u00e1xima presi\u00f3n P, conforme al Real Decreto 108\/2016, de 18 de marzo.<br \/>\n6.2.3.2\u2003G\u00e1libo (4.2.3.1). Para los ensayos tipo a veh\u00edculo completo existente que no sea conforme con las ETI, o no lo sea plenamente, \u00e9ste deber\u00e1 dar cumplimiento a lo siguiente:<br \/>\n\u2013\u2002Se medir\u00e1n los contornos del veh\u00edculo real para comprobar que est\u00e1n de acuerdo con los empleados en los c\u00e1lculos.<br \/>\n\u2013\u2002El coeficiente de suspensi\u00f3n que se emplee en el c\u00e1lculo ser\u00e1 comprobado mediante an\u00e1lisis de dise\u00f1o y ensayo tipo.<br \/>\n6.2.3.3\u2003Caracter\u00edsticas del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detecci\u00f3n de trenes (4.2.3.3.1).<br \/>\nLocomotoras y unidades autopropulsadas.<br \/>\nCompatibilidad con los sistemas de mando y control. Perturbaciones.<br \/>\nLa metodolog\u00eda del ensayo tipo a veh\u00edculo completo se incluye en las especificaciones t\u00e9cnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndices [23] y [24].<br \/>\n6.2.3.4\u2003Caracter\u00edsticas del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detecci\u00f3n de trenes basados en circuitos de v\u00eda (4.2.3.3.1.1)<br \/>\nCorrientes arm\u00f3nicas. En el ensayo tipo, se comprobar\u00e1n la compatibilidad del material rodante objeto de validaci\u00f3n con los diferentes circuitos presentes en la RFIG, mediante la verificaci\u00f3n de los l\u00edmites de interferencia identificados en el anexo L. Si durante dichos ensayos se identificar\u00e1 que las emisiones del material rodante superan los l\u00edmites definidos para alguno de los circuitos de v\u00eda presentes en la RFIG, se deber\u00e1 identificar mediante una restricci\u00f3n de uso.<br \/>\nEn el ensayo serie, se comprobar\u00e1 la correcta funcionalidad del detector de 50 Hz, aisladamente o sobre el veh\u00edculo.<br \/>\n6.2.3.5\u2003Requisitos aplicables al equipo de detecci\u00f3n embarcado (4.2.3.3.2.1). Para la validaci\u00f3n de un veh\u00edculo existente que no sea conforme con las ETI, o no lo sea plenamente, se comprobar\u00e1:<br \/>\nEn los ensayos tipo a veh\u00edculo completo para el equipo embarcado de detecci\u00f3n de cajas de grasa se comprobar\u00e1 que la concepci\u00f3n del sistema cumple las exigencias de la ETI Loc. &amp; Pas. 2014 y que el sistema de detecci\u00f3n produce los distintos niveles de alarma en funci\u00f3n de los umbrales definidos en las especificaciones establecidas por los fabricantes de los rodamientos. Para realizar esta comprobaci\u00f3n se podr\u00e1n emplear herramientas que simulen el comportamiento real de los transductores de temperatura, verificando que el resto de la cadena de medida y evaluaci\u00f3n reacciona adecuadamente.<br \/>\nEl cumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndices [25] y [26], dar\u00e1 presunci\u00f3n de conformidad con el requisito de esta IF.<br \/>\n6.2.3.6\u2003Caracter\u00edsticas mec\u00e1nicas y geom\u00e9tricas de los ejes montados (4.2.3.5.2.1).<br \/>\nDimensiones geom\u00e9tricas de los ejes montados.<br \/>\nPara los ensayos se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<br \/>\n\u2013\u2002Ensayo tipo: Medir las distancias entre caras internas de ruedas con el veh\u00edculo completo cargado. Se permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de esta medici\u00f3n con el bogie en prensa simulando el peso del veh\u00edculo cargado.<br \/>\n6.2.3.7\u2003Ejes montados de ancho variable (4.2.3.5.2.3). Los ensayos a veh\u00edculo completo se incluyen en el anexo G (apartados G.5.2.2 a G.5.2.4).<br \/>\n6.2.3.8\u2003Lubricaci\u00f3n de la pesta\u00f1a o del carril (4.2.3.8)<br \/>\nLocomotoras y unidades autopropulsadas. En el ensayo tipo a veh\u00edculo completo, se comprobar\u00e1 que el aplicador del lubricante est\u00e1 correctamente situado y que el sistema act\u00faa seg\u00fan el modo previsto.<br \/>\nEn el ensayo serie a veh\u00edculo completo, se comprobar\u00e1 que el aplicador del lubricante est\u00e1 correctamente situado, de manera que el lubricante se deposite en la pesta\u00f1a de la rueda.<br \/>\n6.2.3.9\u2003Efectos aerodin\u00e1micos (4.2.6.2).<br \/>\nTodo el material rodante. Para el caso de la evaluaci\u00f3n de los efectos de estela y pulso de presi\u00f3n por paso de cabeza, en vez del proceso completo de validaci\u00f3n requerido, se permite llevar a cabo una validaci\u00f3n simplificada para material rodante cuyo dise\u00f1o sea similar al de un material rodante que ya haya sido objeto de validaci\u00f3n completa. En tal caso, la evaluaci\u00f3n simplificada de la conformidad definida en las especificaciones t\u00e9cnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndices [27] y [28], pudiendo aplicarse siempre que las diferencias en el dise\u00f1o permanezcan dentro de los l\u00edmites de dicha especificaci\u00f3n.<br \/>\nPara el caso de material rodante que vaya a circular por l\u00edneas de ancho 1668 mm se cumplir\u00e1 con lo anterior, con la particularidad de que el punto de medida debe ser tomado a una distancia de:<br \/>\n\u2013\u2002Para la evaluaci\u00f3n del efecto estela sobre los viajeros en los andenes y en los trabajadores al lado de la v\u00eda: 3,1 m del eje de la v\u00eda.<br \/>\n\u2013\u2002Para la evaluaci\u00f3n del pulso de presi\u00f3n por paso de cabecera del tren: 2,6 m del eje de la v\u00eda.<br \/>\n6.2.3.10\u2003Protecci\u00f3n el\u00e9ctrica del tren (4.2.8.2.10).<br \/>\nLocomotoras, unidades autopropulsadas y coches con pant\u00f3grafo. Los disyuntores ser\u00e1n ensayados en banco (ver Cuadro E.2 del anexo E de esta IF) seg\u00fan la metodolog\u00eda establecida en las especificaciones t\u00e9cnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndices [29] y [30].<br \/>\n6.2.3.11\u2003Sistemas embarcados de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n de clase A (4.2.13.1).<br \/>\nLocomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducci\u00f3n. Deber\u00e1n realizarse los ensayos adicionales indicados en su caso por la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para demostrar la compatibilidad t\u00e9cnica del veh\u00edculo con la red del \u00e1rea de uso, si se considera que son necesarios de cara a la emisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio.<br \/>\n6.2.3.12\u2003Sistemas embarcados de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n de clase B (4.2.13.2).<br \/>\nLocomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducci\u00f3n. El sistema ASFA digital embarcado deber\u00e1 contar con un certificado expedido por un organismo designado del cumplimiento de los requisitos de la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [31].<br \/>\nDeber\u00e1 acreditarse el resultado positivo de los ensayos est\u00e1ticos y din\u00e1micos incluidos en el protocolo de pruebas de integraci\u00f3n para cada sistema de clase B.<br \/>\n6.2.3.13\u2003Comunicaci\u00f3n por radiotelefon\u00eda: Anal\u00f3gica (tren-tierra) y GSM-R (4.2.13.5).<br \/>\nLocomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducci\u00f3n. Se realizar\u00e1n los ensayos incluidos en el protocolo de pruebas para cada sistema.<br \/>\n6.2.3.14\u2003Perturbaciones electromagn\u00e9ticas (4.7.1). En relaci\u00f3n a la exposici\u00f3n humana por las perturbaciones generadas por los campos emitidos por los sistemas embarcados y las corrientes de retorno, se someter\u00e1 a ensayo el material con arreglo a la establecido en las especificaciones t\u00e9cnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndices [32], [33] y [34] Se deber\u00e1 comprobar que se cumple el l\u00edmite establecido en la referencia [32].<br \/>\n6.2.4\u2003Fases del proyecto en las que se requiere evaluaci\u00f3n. Las fases de evaluaci\u00f3n de los requisitos aplicables a los par\u00e1metros b\u00e1sicos definidos en el cap\u00edtulo 4 de la presente IF, se recogen en el cuadro E.2 del anexo E.<br \/>\n6.2.5\u2003Soluciones innovadoras. A efectos de adecuaci\u00f3n al progreso tecnol\u00f3gico, pueden ser necesarias soluciones innovadoras que no cumplan las especificaciones contempladas en esta IF o sobre las cuales no puedan aplicarse los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n previstos en el mismo, o ambos casos. En tal caso deber\u00e1n desarrollarse nuevas especificaciones o nuevos m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n asociados a esas soluciones innovadoras, o ambos.<br \/>\nLas soluciones innovadoras pueden estar relacionadas con el subsistema de material rodante, sus partes y sus componentes de interoperabilidad.<br \/>\nSi se propone una soluci\u00f3n innovadora, el fabricante o su representante autorizado en la Uni\u00f3n indicar\u00e1n en qu\u00e9 se diferencia de las disposiciones pertinentes de la presente IF o c\u00f3mo las complementa y someter\u00e1n tales diferencias al an\u00e1lisis de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<br \/>\nLa Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria emitir\u00e1 un dictamen acerca de la soluci\u00f3n innovadora propuesta. Si dicho dictamen resulta favorable, se elaborar\u00e1n las especificaciones funcionales y de interfaz, as\u00ed como el m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n necesarias para su inclusi\u00f3n en la IF a fin de permitir el uso de esta soluci\u00f3n innovadora y, posteriormente, se integrar\u00e1n en la IF durante el proceso de revisi\u00f3n. Si el dictamen resulta desfavorable, la soluci\u00f3n innovadora propuesta no podr\u00e1 aplicarse.<br \/>\nEn espera de la revisi\u00f3n de la IF, el dictamen favorable emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria se considerar\u00e1 un medio nacional aceptable de conformidad con los requisitos esenciales del Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre, y, por consiguiente, ser\u00e1 admisible a efectos de evaluaci\u00f3n del subsistema.<br \/>\n6.2.6\u2003Evaluaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n solicitada para la explotaci\u00f3n y el mantenimiento.<br \/>\n6.2.7\u2003Evaluaci\u00f3n de las unidades destinadas a explotaci\u00f3n general.<br \/>\n6.2.8\u2003Evaluaci\u00f3n de las unidades destinadas a formaciones predefinidas.<br \/>\n6.2.9\u2003Caso particular: evaluaci\u00f3n de las unidades destinadas a formaciones existentes.<br \/>\n6.2.9.1\u2003Contexto.<br \/>\n6.2.9.2\u2003Caso de una formaci\u00f3n fija que cumple la ETI.<br \/>\n6.2.9.3\u2003Caso de una formaci\u00f3n fija que no cumple la ETI.<br \/>\n6.3\u2003Subsistemas que incluyen componentes de interoperabilidad sin declaraci\u00f3n CE.<br \/>\n6.3.1\u2003Condiciones.<br \/>\n6.3.2\u2003Documentaci\u00f3n.<br \/>\n6.3.3\u2003Mantenimiento de los subsistemas certificados conforme a la cl\u00e1usula 6.3.1.<br \/>\n7.\u2003Aplicaci\u00f3n<br \/>\nEn este cap\u00edtulo 7 solo se citar\u00e1n aquellos aspectos complementarios a las ETI.<br \/>\nComo consecuencia de esto, cuando en un apartado del cap\u00edtulo 7 de esta IF no existan requisitos adicionales a la ETI solo aparecer\u00e1 el enunciado de dicho apartado.<br \/>\nAsimismo, cuando en un par\u00e1metro no se especifica el tipo de material, se sobreentiende que afecta a todos los tipos de material rodante tratados en esta IF.<br \/>\n7.1\u2003Normas generales de aplicaci\u00f3n. La normativa de referencia a aplicar en el proceso de verificaci\u00f3n de material rodante de acuerdo con esta IF se relaciona en el anexo C, en el que se indica la versi\u00f3n de las citadas normas que deben aplicarse.<br \/>\n7.1.1\u2003Aplicaci\u00f3n a material rodante de nueva construcci\u00f3n.<br \/>\n7.1.1.1\u2003Aspectos generales.<br \/>\n7.1.1.2\u2003Periodo transitorio.<br \/>\n7.1.1.2.1\u2003Introducci\u00f3n. En el caso de proyectos o contratos que, en cumplimiento de lo establecido en la ETI, puedan dar lugar a la producci\u00f3n de material rodante que no cumpla \u00edntegramente dicha ETI, y en el caso de no pertenecer al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ETI de material rodante de alta velocidad de 2008 ni de la ETI de locomotoras y coches de viajeros convencional de 2011, se fija el 1 de enero de 2021 como fecha l\u00edmite para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio de dichos veh\u00edculos.<br \/>\n7.1.1.2.2\u2003Definici\u00f3n de proyectos en fase avanzada de desarrollo.<br \/>\n7.1.1.2.3\u2003Definici\u00f3n de contratos en curso de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n7.1.1.2.4\u2003Definici\u00f3n de material rodante de un dise\u00f1o ya existente<br \/>\n7.1.1.3\u2003Aplicaci\u00f3n al material rodante auxiliar para la construcci\u00f3n de infraestructuras ferroviarias y el mantenimiento. Esta IF no es aplicable a dicho material.<br \/>\n7.1.1.4\u2003Interfaz con la aplicaci\u00f3n de otras ETI.<br \/>\n7.1.1.5\u2003Medida transitoria para el requisito de seguridad contra incendios.<br \/>\n7.1.1.6\u2003Medida transitoria para los requisitos sobre ruido especificados en la ETI de material rodante de alta velocidad de 2008.<br \/>\n7.1.1.7\u2003Medida transitoria para los requisitos sobre viento transversal especificados en la ETI de material rodante de alta velocidad de 2008.<br \/>\n7.1.2\u2003Renovaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del material rodante ya existente.<br \/>\n7.1.2.1\u2003Introducci\u00f3n.<br \/>\n7.1.2.2\u2003Renovaci\u00f3n.<br \/>\n7.1.2.3\u2003Rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n7.1.3\u2003Normas relativas a los certificados de examen de tipo o de dise\u00f1o. Las disposiciones incluidas en el punto 7.1.3 de la ETI Loc. &amp; Pas. 2014 relativas a los subsistemas material rodante y los componentes de interoperabilidad se aplicar\u00e1n, mutatis mutandis, a los organismos designados y lo previsto en esta IF.<br \/>\n7.1.3.1\u2003Subsistema de material rodante.<br \/>\n7.1.3.2\u2003Componentes de interoperabilidad.<br \/>\n7.2\u2003Compatibilidad con otros subsistemas.<br \/>\n7.3\u2003Casos espec\u00edficos.<br \/>\n7.4\u2003Condiciones ambientales espec\u00edficas.<br \/>\n7.5\u2003Aspectos que han de tenerse en cuenta en el proceso de revisi\u00f3n o en otras actividades de la Agencia<br \/>\nAP\u00c9NDICE<br \/>\nAnexo A: Glosario de t\u00e9rminos de la instrucci\u00f3n ferroviaria.<br \/>\nAnexo B: Correspondencia entre apartados de esta instrucci\u00f3n ferroviaria y de las ETI.<br \/>\nAnexo C: Referencias normativas.<br \/>\nAnexo D: Evaluaci\u00f3n de los componentes nacionales caracter\u00edsticos.<br \/>\nD.1\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nD.2\u2003Requisitos funcionales y t\u00e9cnicos.<br \/>\nAnexo E: Evaluaci\u00f3n de los veh\u00edculos ferroviarios completos.<br \/>\nE.1\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nE.2\u2003Requisitos funcionales y t\u00e9cnicos.<br \/>\nAnexo F: Puntos abiertos de las ETI que no se cierran en esta instrucci\u00f3n ferroviaria.<br \/>\nAnexo G: Exigencias de los ejes. Concepci\u00f3n, fabricaci\u00f3n y validaci\u00f3n de conjuntos de rodadura de ancho variable.<br \/>\nG.1\u2003Objeto.<br \/>\nG.2\u2003Condiciones generales relativas a los conjuntos de rodadura.<br \/>\nG.3\u2003Condiciones y caracter\u00edsticas a cumplir por los conjuntos de rodadura desde el punto de vista del dise\u00f1o y del mantenimiento.<br \/>\nG.3.1\u2003Conjunto de rodadura de ancho variable.<br \/>\nG.3.2\u2003Bastidor del conjunto de rodadura.<br \/>\nG.3.3\u2003Equipo de freno.<br \/>\nG.3.4\u2003Exigencias del dise\u00f1o orientadas al mantenimiento.<br \/>\nG.4\u2003Condiciones relativas a la tecnolog\u00eda de explotaci\u00f3n.<br \/>\nG.5\u2003Metodolog\u00eda de validaci\u00f3n.<br \/>\nG.5.1\u2003C\u00e1lculos.<br \/>\nG.5.2\u2003Ensayos.<br \/>\nAnexo H: Requisitos del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nH.1\u2003Objeto.<br \/>\nH.2\u2003Especificaciones funcionales y t\u00e9cnicas del sistema.<br \/>\nH.2.1\u2003Especificaciones funcionales.<br \/>\nH.2.2\u2003Especificaciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nH.3\u2003Par\u00e1metros a registrar.<br \/>\nH.3.1\u2003Datos de cabecera.<br \/>\nH.3.2\u2003Generales.<br \/>\nH.3.3\u2003ASFA.<br \/>\nH.3.4\u2003LZB.<br \/>\nH.3.5\u2003ETCS.<br \/>\nH.4\u2003Metodolog\u00eda de ensayo a componente.<br \/>\nAnexo I: Procedimiento de verificaci\u00f3n y ensayo de las medidas de protecci\u00f3n relativas a riesgos el\u00e9ctricos para las personas.<br \/>\nAnexo J: Especificaciones t\u00e9cnicas para ruedas con discos de freno fijados con tornillos a su velo.<br \/>\nJ.1\u2003Objeto.<br \/>\nJ.2\u2003Documentos de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nJ.2.1\u2003Consideraciones termomec\u00e1nicas.<br \/>\nJ.2.2\u2003Consideraciones mec\u00e1nicas.<br \/>\nJ.2.3\u2003Consideraciones ac\u00fasticas.<br \/>\nJ.3\u2003Mantenimiento.<br \/>\nAnexo K: Vag\u00f3n de referencia para locomotoras provistas de enganches autom\u00e1ticos de tope central capaces de realizar un esfuerzo de tracci\u00f3n en el enganche superior a 300 kN.<br \/>\nAnexo L: Datos t\u00e9cnicos circuitos de v\u00eda instalados en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General (RFIG).<br \/>\nL.1\u2003L\u00edneas electrificadas en corriente continua (1,5 kV y 3 kV CC).<br \/>\nL.2\u2003L\u00edneas electrificadas en corriente alterna (25 kV CA; 50 Hz).<br \/>\nL.3\u2003Otros circuitos de v\u00eda.<br \/>\nANEXO A<br \/>\nGlosario de t\u00e9rminos de la instrucci\u00f3n ferroviaria<br \/>\nASFA: Siglas de anuncio de se\u00f1ales y frenado autom\u00e1tico.<br \/>\nEs un sistema ATP semicontinuo: ofrece una protecci\u00f3n contra sobrevelocidad a lo largo del todo el recorrido del tren, pero recibe la informaci\u00f3n de manera puntual mediante un sistema de balizas instaladas en la v\u00eda. El sistema puede ser anal\u00f3gico o digital.<br \/>\nEl sistema anal\u00f3gico, actualmente no permitido en la RFIG, es un sistema de repetici\u00f3n de se\u00f1ales en cabina que procesa la informaci\u00f3n procedente de la v\u00eda, con actuaci\u00f3n sobre el freno de emergencia del tren en caso necesario.<br \/>\nEl sistema digital, adem\u00e1s de las funciones del sistema anal\u00f3gico, muestra un conjunto de indicaciones al maquinista para alertarle y facilitar la realizaci\u00f3n de las acciones requeridas.<br \/>\nATP: Protecci\u00f3n autom\u00e1tica del tren (automatic train protection). Los sistemas ATP que se utilizan en Espa\u00f1a son, el LZB y el ERTMS.<br \/>\nCabina de conducci\u00f3n: Compartimento ubicado al menos en un extremo de un veh\u00edculo, equipado con mandos e instrumentos para controlar, al menos, la tracci\u00f3n y el frenado del tren.<br \/>\nCoche con cabina de conducci\u00f3n: Coche equipado con una cabina de conducci\u00f3n, con funcionalidad completa o reducida para maniobras.<br \/>\nCoche con pant\u00f3grafo: Coche equipado con un dispositivo de captaci\u00f3n de energ\u00eda de la l\u00ednea a\u00e9rea de contacto para alimentar sus propios equipos o los de la composici\u00f3n en a que se integra. No se incluyen los pant\u00f3grafos dedicados a otros fines distintos de la captaci\u00f3n de energ\u00eda (por ejemplo, auscultaci\u00f3n de catenaria).<br \/>\nEncerrojamiento: Proceso de variaci\u00f3n de anchura de un eje de ancho variable, entre sus posibles configuraciones, y por el cual queda bloqueado en una de ellas.<br \/>\nERTMS: Siglas de European rail traffic management system. Sistema de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico ferroviario europeo.<br \/>\nETCS: Siglas de European train control system. Sistema de control ferroviario europeo. Este sistema es un subconjunto del sistema ERTMS.<br \/>\nFase de an\u00e1lisis de dise\u00f1o: Examen documentado completo y sistem\u00e1tico de la concepci\u00f3n del veh\u00edculo, o del componente de interoperabilidad, que permite evaluar su capacidad para cumplir las exigencias de dise\u00f1o requeridas por las Instrucciones Ferroviarias.<br \/>\nFase de ensayo tipo: Conjunto de ensayos y pruebas que permiten evaluar y comprobar en uno o, si fuera necesario, en varios veh\u00edculos ferroviarios representativos de la fabricaci\u00f3n, o en un componente caracter\u00edstico, el grado de cumplimiento de las exigencias de ensayo de tipo requeridas por las Instrucciones Ferroviarias.<br \/>\nFase de ensayo serie: Conjunto de ensayos y pruebas que permitan evaluar y comprobar el cumplimiento, para cada uno de los veh\u00edculos ferroviarios fabricados, de las exigencias de ensayo de serie que se recojan como tales en las Instrucciones Ferroviarias.<br \/>\nEsta fase ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, \u00fanicamente, cuando la producci\u00f3n de los veh\u00edculos ferroviarios se realice bajo un sistema de calidad. Es decir, cuando no se disponga de un sistema de calidad, se deber\u00e1n realizar los ensayos tipo en todos los veh\u00edculos de la serie.<br \/>\nFase de producci\u00f3n: Conjunto de ensayos, pruebas y auditorias previstas en las Instrucciones Ferroviarias para el proceso de fabricaci\u00f3n de componentes.<br \/>\nFDMS: Siglas de fiabilidad, disponibilidad, mantenibilidad y seguridad.<br \/>\nGSM-R: Siglas de Global system mobile for railway communications. Sistema global para comunicaciones m\u00f3viles ferroviarias.<br \/>\nInstrucci\u00f3n ferroviaria: Conjunto de especificaciones t\u00e9cnicas que complementan a las ETI y que incluyen, entre otras, las exigencias a nivel nacional necesarias para cubrir los requisitos esenciales definidos en el anexo III del Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre, relativos a casos espec\u00edficos y puntos abiertos no cubiertos en las ETI, y que debe cumplir todo subsistema de car\u00e1cter estructural para poder obtener la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio.<br \/>\nLZB: Siglas de Linienf\u00f6rmige zug beeinflussung. Sistema de supervisi\u00f3n contin\u00faa de tren.<br \/>\nOrganismo de evaluaci\u00f3n de la seguridad: Persona, organizaci\u00f3n o entidad independiente y competente interna o externa, que lleva a cabo una investigaci\u00f3n que le permita emitir un juicio, basado en pruebas, sobre la idoneidad de un sistema para cumplir sus requisitos de seguridad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento (UE) 402\/2013, de 30 de abril de 2013, relativo a la adopci\u00f3n de un m\u00e9todo com\u00fan de seguridad para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo, y que estar\u00e1 sujeto a un proceso previo de acreditaci\u00f3n o reconocimiento conforme a lo establecido en dicho reglamento.<br \/>\nOrganismo designado: Organismo encargado de efectuar el procedimiento de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas nacionales notificadas, contenidas en las IF o en otra normativa previa a las IF, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3 bis de la Orden FOM\/167\/2015, de 6 de febrero.<br \/>\nOrganismo notificado: Organismo encargado de evaluar la conformidad o la idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad o de tramitar el procedimiento de verificaci\u00f3n \u00abCE\u00bb de los subsistemas.<br \/>\nPuntos abiertos: Par\u00e1metros t\u00e9cnicos correspondientes a los requisitos esenciales que no han podido ser tratados de manera expl\u00edcita en una ETI en el momento en que \u00e9sta fue redactada.<br \/>\nRequisitos esenciales: Conjunto de condiciones, descritas en el anexo III del Real Decreto 1434\/2010, de 5 de noviembre, que deben satisfacer el sistema ferroviario transeuropeo, los subsistemas y los componentes de interoperabilidad, incluidas las interfaces.<br \/>\nSistema de radiotelefon\u00eda: Sistema incorporado a los veh\u00edculos que permite la comunicaci\u00f3n entre:<br \/>\n\u2013\u2002la cabina de conducci\u00f3n y el puesto de control,<br \/>\n\u2013\u2002el personal del tren y la cabina de conducci\u00f3n,<br \/>\n\u2013\u2002el personal del tren y el puesto de control.<br \/>\nTFA: Siglas de tuber\u00eda de freno autom\u00e1tico.<br \/>\nANEXO B<br \/>\nCorrespondencia entre apartados de esta instrucci\u00f3n ferroviaria y de las ETI<br \/>\n(La informaci\u00f3n recogida en este anexo es a t\u00edtulo informativo)<br \/>\nUna vez efectuado ejercicio de \u00ablimpieza\u00bb de normas nacionales innecesarias, efectuado tras una evaluaci\u00f3n conjunta entre los Estados miembros y la Agencia Ferroviaria de la Uni\u00f3n Europea, siguiendo el principio de prevalencia de las normas europeas frente a las nacionales y con la intenci\u00f3n de ir reduciendo gradualmente la diversidad de sistemas heredados, en este anexo se incluyen los siguientes tipos de requisitos para los que a\u00fan se conservan especificaciones nacionales:<br \/>\n\u2013\u2002Casos espec\u00edficos aprobados (cap\u00edtulo 7 de las distintas ETI).<br \/>\n\u2013\u2002Puntos abiertos:<br \/>\n\u2022\u2002Anexo I de la ETI Loc. &amp; Pas.: \u00abAspectos para los cuales no se dispone de especificaci\u00f3n t\u00e9cnica (puntos abiertos)\u00bb.<br \/>\n\u2022\u2002Anexo G de la ETI de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n: \u00abPuntos abiertos\u00bb.<br \/>\nEstos puntos, a excepci\u00f3n de los enumerados en el anexo F, se han cerrado bas\u00e1ndose en las premisas fundamentales de normas europeas, ya sean normas armonizadas, o bien normas de amplio reconocimiento y uso en ausencia de aquellas.<br \/>\n\u2013\u2002Aquellos requisitos en los que se admiten expresamente normas nacionales en las ETI.<br \/>\nEstos puntos se han cerrado bas\u00e1ndose en las premisas fundamentales de normas europeas, ya sean normas armonizadas, o bien normas de amplio reconocimiento y uso en ausencia de aquellas.<br \/>\n\u2013\u2002Exigencias relacionadas con la compatibilidad t\u00e9cnica entre los subsistemas pertinentes de los veh\u00edculos y la integraci\u00f3n segura de los mismos.<br \/>\n\u2013\u2002Exigencias relacionadas con la compatibilidad t\u00e9cnica y la integraci\u00f3n segura entre el veh\u00edculo y la red nacional.<br \/>\nLos requisitos contenidos en cada par\u00e1metro de las ETI ser\u00e1n verificados por un organismo notificado, mientras que los requisitos del cap\u00edtulo 4 de esta IF deber\u00e1n ser verificados por un organismo designado, conforme al cap\u00edtulo 6 de la misma.<br \/>\nCon objeto de establecer los requisitos nacionales que la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria puede exigir seg\u00fan cada tipo de autorizaci\u00f3n a un veh\u00edculo, ya sea conforme con las ETI o bien se trate de un veh\u00edculo no conforme con las ETI, en el documento de referencia mencionado en el art\u00edculo 27 de la Directiva 2008\/57\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad, se establece una correspondencia entre los apartados de los par\u00e1metros del cap\u00edtulo 4 de esta IF y los apartados de las ETI relacionados con aquellos.<br \/>\nPara la validaci\u00f3n de un veh\u00edculo existente que no sea conforme con las ETI, o no lo sea plenamente, este deber\u00e1 dar cumplimiento, adem\u00e1s de a los requisitos anteriormente citados para veh\u00edculos conformes con las ETI, a los par\u00e1metros relacionados con la compatibilidad con la infraestructura contemplados, bien en el documento de referencia mencionado en el art\u00edculo 27 de la Directiva 2008\/57\/CE clasificados como B y C, o en su ausencia, en las propias ETI.<br \/>\nNo obstante, para la demostraci\u00f3n del grado de cumplimiento de dichos requisitos, el solicitante podr\u00e1 hacer uso de un estudio comparativo de la normativa t\u00e9cnica utilizada para la obtenci\u00f3n de la primera autorizaci\u00f3n. Para ello, el solicitante har\u00e1 uso del Reglamento (UE) n.\u00ba 402\/2013.<br \/>\nANEXO C<br \/>\nReferencias normativas<br \/>\nEn el cuadro C.1 se recoge la reglamentaci\u00f3n citada en esta instrucci\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto a la reglamentaci\u00f3n referida, t\u00e9ngase en cuenta que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el texto consolidado de la misma, la cual incluir\u00e1 todas las modificaciones realizadas sobre la versi\u00f3n original.<br \/>\nCuadro C.1\u2003Referencias normativas de la instrucci\u00f3n ferroviaria<br \/>\nNorma Apartado IF MR ALC<br \/>\nDecisi\u00f3n 2010\/713\/UE 1.3<br \/>\n6.2.2<br \/>\nDecisi\u00f3n 2012\/757\/UE Anexo H.3<br \/>\nReglamento (CE) n.\u00ba 987\/2008 4.7.2<br \/>\nReglamento (UE) n.\u00ba 402\/2013 Anexo A<br \/>\nAnexo B<br \/>\nReglamento (UE) n.\u00ba 1302\/2014 4.1.1<br \/>\n4.2.3.5.2.1<br \/>\n4.2.3.8<br \/>\n4.2.6.2.3<br \/>\n4.2.6.2.4<br \/>\n4.2.8.2.9.10<br \/>\n6.1.2<br \/>\n6.2.3.5<br \/>\n7.1.3<br \/>\nAnexo B<br \/>\nAnexo F<br \/>\nReglamento (UE) n.\u00ba 1136\/2015 Anexo A<br \/>\nReglamento (UE) n.\u00ba 2016\/919 4.2.13.1<br \/>\n4.2.13.4<br \/>\n6.2.3.11<br \/>\nAnexo B<br \/>\nReglamento (UE) n.\u00ba 2016\/1628 4.2.8.3<\/p>\n<p>Real Decreto 1802\/2008 4.7.2<br \/>\nReal Decreto 1434\/2010 1.1<br \/>\n2.1<br \/>\n3.1<br \/>\n3.2<br \/>\n4.9<br \/>\n6.2.1<br \/>\nAnexo A<br \/>\nReal Decreto 664\/2015 4.2.3.4.2.2<br \/>\nReal Decreto 108\/2016 4.2.2.11<br \/>\n4.2.4.2.1<br \/>\n6.2.3.1<br \/>\nOrden ministerial FOM\/3218\/2011 1.1<br \/>\nOrden ministerial FOM\/167\/2015 1.1<br \/>\n1.3<br \/>\n4.2.13.4<br \/>\nAnexo A<br \/>\nOrden ministerial FOM\/1630\/2015 4.2.3.1<br \/>\nEn el cuadro C.2 se recogen las normas citadas en esta instrucci\u00f3n.<br \/>\nPara las referencias normativas indicadas en este cuadro, en el caso de que aparezcan nuevas versiones, y hasta que \u00e9stas sean actualizadas en pr\u00f3ximas revisiones de esta instrucci\u00f3n, ser\u00e1n aplicables las versiones que se indican en dicho cuadro, salvo en el caso de normas UNE EN que sean transposici\u00f3n de normas EN cuya referencia haya sido publicada en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, en el marco de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2008\/57\/CE, en cuyo caso la cita se deber\u00e1 relacionar con la \u00faltima Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n que incluya dicha referencia(1).<br \/>\n(1)\u2003En cuanto a las normas UNE y UNE-EN, si de la versi\u00f3n que se aplica en esta IF existe publicado posteriormente alg\u00fan erratum, correcci\u00f3n, etc., la fecha que figura ser\u00e1 la del erratum, correcci\u00f3n, etc., m\u00e1s reciente.<br \/>\nLas normas recogidas en este cuadro podr\u00e1n ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociaci\u00f3n aduanera con la Uni\u00f3n Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones t\u00e9cnicas equivalentes.<br \/>\nCuadro C.2\u2003Referencias normativas de la instrucci\u00f3n ferroviaria<br \/>\n\u00cdndice n.\u00ba IF MR ALC Documento normativo<br \/>\nCaracter\u00edstica que debe evaluarse Cl\u00e1usula Documento Cuestiones obligatorias<br \/>\n[1] Fijaci\u00f3n de dispositivos en la estructura de caja del veh\u00edculo 4.2.2.7 UNE-EN 12663-1<br \/>\nMarzo 2015 6.7.3<br \/>\n[2] Compatibilidad con los sistemas de detecci\u00f3n de trenes. Perturbaciones. 4.2.3.3.1 UNE-EN 50121-3-1<br \/>\nSeptiembre 2015 6<br \/>\n[3] Compatibilidad con los sistemas de detecci\u00f3n de trenes. Perturbaciones. 4.2.3.3.1 CLC\/TS 50238-2<br \/>\nJulio 2015 5<br \/>\n7<br \/>\nAnexo A<br \/>\n[4] Compatibilidad con los sistemas de detecci\u00f3n de trenes basados en contadores de ejes 4.2.3.3.1.2 UNE-EN 50238-1<br \/>\nEnero 2015 Anexo A.9<br \/>\n[5] Requisitos aplicables al equipo de detecci\u00f3n embarcado 4.2.3.3.2.1 UNE-EN 12082<br \/>\nSeptiembre 2011 6<br \/>\n[6] Dise\u00f1o estructural del bastidor de bogie para ancho 1668 mm 4.2.3.5.1 UNE-EN 13749<br \/>\nJulio 2012 Anexo F.2.2.2<br \/>\n[7] Caracter\u00edsticas mec\u00e1nicas de las ruedas 4.2.3.5.2.2 UNE-EN 13979-1<br \/>\nNoviembre 2011 4<br \/>\n6<br \/>\n7<br \/>\n[8] Focos de cabeza 4.2.7.1.1 UNE-EN 15153-1:2014+A1:2017<br \/>\nMarzo 2017 5.3.4<br \/>\nTabla 2, l\u00ednea segunda<br \/>\n[9] Luces de posici\u00f3n 4.2.7.1.2 UNE-EN 15153-1:2014+A1:2017<br \/>\nMarzo 2017 5.4.5<br \/>\n[10] Luces de cola 4.2.7.1.3 UNE-EN 15153-1:2014+A1:2017<br \/>\nMarzo 2017 5.5.5<br \/>\n[11] Sistemas embarcados CMS clase A 4.2.13.1 ETC ETCS (FN): Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Circulaci\u00f3n: Funcionalidad Nacional y valores naciones del sistema ERTMS\/ETCS<br \/>\n10 julio 2019 (versi\u00f3n 1.0) Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[12] Sistemas embarcados CMS clase B 4.2.13.2 Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica ASFA digital Embarcado<br \/>\n[ET 03.365.008.6 \u2013<br \/>\n1.\u00aa Edici\u00f3n + M1 + M2 + Erratum]<br \/>\nEnero 2020 Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[13] Interfaz entre sistemas embarcados CMS clase A y clase B 4.2.13.3 Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica ASFA digital Embarcado<br \/>\n[ET 03.365.008.6 \u2013<br \/>\n1.\u00aa Edici\u00f3n + M1 + M2 + Erratum]<br \/>\nEnero 2020 Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[14] Interfaz entre sistemas embarcados CMS clase A y clase B 4.2.13.3 ETC ETCS (FN): Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Circulaci\u00f3n: Funcionalidad Nacional y valores naciones del sistema ERTMS\/ETCS<br \/>\n10 julio 2019 (versi\u00f3n 1.0) Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[15] Comunicaci\u00f3n por radiotelefon\u00eda anal\u00f3gica (tren-tierra) 4.2.13.5 UIC 751-1<br \/>\nJulio 2002 (4.\u00aa ed.) 2<br \/>\n3<br \/>\n5<br \/>\n[16] Comunicaci\u00f3n por radiotelefon\u00eda anal\u00f3gica (tren-tierra) 4.2.13.5 UIC 751-2<br \/>\nAgosto 2002 (4.\u00aa ed.) 3<br \/>\n4<br \/>\n[17] Comunicaci\u00f3n por radiotelefon\u00eda anal\u00f3gica (tren-tierra) 4.2.13.5 UIC 751-3<br \/>\nJulio 2005 (4.\u00aa ed.) 2 a 7<br \/>\nAnexo A<br \/>\n[18] Perturbaciones electromagn\u00e9ticas 4.7.1 UNE-EN 45502-2-1<br \/>\nJulio 2005 27.6<br \/>\n[19] Perturbaciones electromagn\u00e9ticas 4.7.1 UNE-EN 50500\/A1:2015<br \/>\nMayo 2015 4.2<br \/>\n4.4.1<br \/>\n[20] Perturbaciones electromagn\u00e9ticas 4.7.1 UNE-EN 50121-3-2:2017\/A1:2019<br \/>\nJunio 2019 Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[21] Materiales y productos prohibidos en elementos que sufren desgaste 4.7.2 UIC 345<br \/>\nSeptiembre 2006 (1.\u00aa ed.) C.5.2<br \/>\n[22] Sistemas embarcados CMS clase B. Componentes 6.1.3.1 Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica ASFA digital Embarcado<br \/>\n[ET 03.365.008.6 \u2013<br \/>\n1.\u00aa Edici\u00f3n + M1 + M2 + Erratum]<br \/>\nEnero 2020 Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[23] Metodolog\u00eda de ensayo. Compatibilidad con los sistemas de detecci\u00f3n de trenes. Perturbaciones 6.2.3.3 CLC\/TS 50238-2<br \/>\nJulio 2015 7<br \/>\n8<br \/>\n[24] Metodolog\u00eda de ensayo. Compatibilidad con los sistemas de detecci\u00f3n de trenes. Perturbaciones 6.2.3.3 UNE-EN 50121-3-1:2017\/A1:2019<br \/>\nJunio 2019 6<br \/>\n[25] Requisitos aplicables al equipo de detecci\u00f3n embarcado 6.2.3.5 UNE-EN 12082<br \/>\nSeptiembre 2018 Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[26] Requisitos aplicables al equipo de detecci\u00f3n embarcado 6.2.3.5 UNE-EN 15437-2<br \/>\nSeptiembre 2013 Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[27] Efectos aerodin\u00e1micos. Efecto estela 6.2.3.9 UNE-EN 14067-4<br \/>\nDiciembre 2014 4.2.4<br \/>\nTabla 7<br \/>\n[28] Efectos aerodin\u00e1micos. Pulso de presi\u00f3n por paso de cabeza 6.2.3.9 UNE-EN 14067-4<br \/>\nDiciembre 2014 4.1.4<br \/>\nTabla 4<br \/>\n[29] Protecci\u00f3n el\u00e9ctrica del tren. Ensayos en banco 6.2.3.10 UNE-EN 60077-3<br \/>\nJunio 2003 Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[30] Protecci\u00f3n el\u00e9ctrica del tren. Ensayos en banco 6.2.3.10 UNE-EN 60077-4<br \/>\nMarzo 2004 Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[31] Sistemas embarcados CMS clase B 6.2.3.12 Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica ASFA digital Embarcado<br \/>\n[ET 03.365.008.6 \u2013<br \/>\n1.\u00aa Edici\u00f3n + M1 + M2 + Erratum]<br \/>\nEnero 2020 Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[32] Perturbaciones electromagn\u00e9ticas. Ensayos 6.2.3.14 UNE-EN 45502-2-1<br \/>\nJulio 2005 27.6<br \/>\n[33] Perturbaciones electromagn\u00e9ticas. Ensayos 6.2.3.14 UNE-EN 50121-3-2:2017\/A1:2019<br \/>\nJunio 2019 Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[34] Perturbaciones electromagn\u00e9ticas. Ensayos 6.2.3.14 UNE-EN 50500\/A1:2015<br \/>\nMayo 2015 Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[35] Caracter\u00edsticas generales a cumplir por el conjunto de rodadura de ancho variable Anexo G.3.1.1 UNE-EN 13260<br \/>\nJulio 2011 3.2.7<br \/>\n3.2.8<br \/>\n[36] Caracter\u00edsticas generales a cumplir por el bastidor del conjunto de rodadura de ancho variable Anexo G.3.2 UNE-EN 13749<br \/>\nJulio 2012 4<br \/>\n6.2<br \/>\n7<br \/>\n[37] Condiciones relativas a la tecnolog\u00eda de explotaci\u00f3n de conjuntos de rodadura de ancho variable Anexo G.4 UIC 510-4<br \/>\nAbril 2002 (2.\u00aa ed.) Anejo C<br \/>\n[38] Ensayos en banco de conjuntos de rodadura de ancho variable Anexo G.5.2.1.a UNE-EN 13749<br \/>\nJulio 2012 6.2.4<br \/>\n[39] Especificaciones t\u00e9cnicas del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nCondiciones de funcionamiento, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y ensayos.<br \/>\nRequisitos Anexo H.2.2.1 UNE-EN 50155<br \/>\nSeptiembre 2018 4.3<br \/>\n5<br \/>\n7<br \/>\n10<br \/>\n13<br \/>\n[40] Especificaciones t\u00e9cnicas del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nCondiciones de funcionamiento, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y ensayos.<br \/>\nEnsayos Anexo H.2.2.1 UNE-EN 50155<br \/>\nSeptiembre 2018 13.3<br \/>\n[41] Especificaciones t\u00e9cnicas del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nCondiciones de funcionamiento, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y ensayos.<br \/>\nCondiciones ambientales Anexo H.2.2.1 UNE-EN 50155<br \/>\nSeptiembre 2018 4.3.2<br \/>\n[42] Especificaciones t\u00e9cnicas del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nCondiciones de funcionamiento, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y ensayos.<br \/>\nVibraciones, choques y sacudidas Anexo H.2.2.1 UNE-EN 61373<br \/>\nAbril 2011 Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[43] Especificaciones t\u00e9cnicas del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nCondiciones el\u00e9ctricas.<br \/>\nUnidad de alimentaci\u00f3n Anexo H.2.2.2 UNE-EN 50155<br \/>\nSeptiembre 2018 5<br \/>\n[44] Especificaciones t\u00e9cnicas del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nCondiciones el\u00e9ctricas.<br \/>\nCompatibilidad electromagn\u00e9tica Anexo H.2.2.2 UNE-EN 50121-3-2:2017\/A1:2019<br \/>\nJunio 2019 7<br \/>\n8<br \/>\n[45] Especificaciones t\u00e9cnicas del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nCondiciones el\u00e9ctricas.<br \/>\nCompatibilidad electromagn\u00e9tica Anexo H.2.2.2 UNE-EN 50155<br \/>\nSeptiembre 2018 5<br \/>\n13<br \/>\n[46] Especificaciones t\u00e9cnicas del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nCondiciones el\u00e9ctricas.<br \/>\nSeguridad el\u00e9ctrica Anexo H.2.2.2 UNE-EN 50153\/A1:2018<br \/>\nEnero 2018 5<br \/>\n6<br \/>\n[47] Especificaciones t\u00e9cnicas del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nFiabilidad del equipo Anexo H.2.2.3 UNE-EN 50126-1<br \/>\nSeptiembre 2018 Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[48] Especificaciones t\u00e9cnicas del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nVida \u00fatil Anexo H.2.2.4 UNE-EN 50155<br \/>\nSeptiembre 2018 4.3<br \/>\n5<br \/>\n7<br \/>\n10<br \/>\n13<br \/>\n[49] Especificaciones t\u00e9cnicas del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nMantenimiento del equipo Anexo H.2.2.5 UNE-EN 50126-1<br \/>\nSeptiembre 2018 5.6.3.d)<br \/>\n[50] Especificaciones t\u00e9cnicas del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nRequisitos post-accidente Anexo H.2.2.6 UNE-EN 50121-3-2:2017\/A1:2019<br \/>\nJunio 2019 7<br \/>\n8<br \/>\n[51] Especificaciones t\u00e9cnicas del registrador jur\u00eddico.<br \/>\nPar\u00e1metros a registrar.<br \/>\nASFA digital Anexo H.3.3 Especificaci\u00f3n T\u00e9cnica ASFA digital Embarcado<br \/>\n[ET 03.365.008.6 \u2013<br \/>\n1.\u00aa Edici\u00f3n + M1 + M2 + Erratum]<br \/>\nEnero 2020 Cl. Pertinente (1)<br \/>\n[52] Procedimiento de verificaci\u00f3n y ensayo de las medidas de protecci\u00f3n relativas a riesgos el\u00e9ctricos para las personas.<br \/>\nContactos directos<br \/>\nAcceso a los armarios de equipos Anexo I UNE-EN 50153\/A1:2018<br \/>\nEnero 2018 5.3.1.1<br \/>\n[53] Procedimiento de verificaci\u00f3n y ensayo de las medidas de protecci\u00f3n relativas a riesgos el\u00e9ctricos para las personas.<br \/>\nContactos directos<br \/>\nGrado de aislamiento de los equipos Anexo I UNE-EN 50153\/A1:2018<br \/>\nEnero 2018 5.3.1.1<br \/>\n5.3.1.2<br \/>\n5.3.1.3<br \/>\n5.3.2.1<br \/>\n[54] Procedimiento de verificaci\u00f3n y ensayo de las medidas de protecci\u00f3n relativas a riesgos el\u00e9ctricos para las personas.<br \/>\nContactos directos<br \/>\nGrado de aislamiento de los equipos Anexo I UNE-EN 60529Abril 2018 6<br \/>\n[55] Procedimiento de verificaci\u00f3n y ensayo de las medidas de protecci\u00f3n relativas a riesgos el\u00e9ctricos para las personas.<br \/>\nContactos directos<br \/>\nR\u00f3tulos de advertencia Anexo I UNE-EN 61310-1<br \/>\nJulio 2008 4.2<br \/>\n5.2<br \/>\n[56] Procedimiento de verificaci\u00f3n y ensayo de las medidas de protecci\u00f3n relativas a riesgos el\u00e9ctricos para las personas.<br \/>\nContactos indirectos<br \/>\nAislamiento Anexo I UNE-EN 50153\/A1:2018<br \/>\nEnero 2018 5.3.2.3<br \/>\n[57] Procedimiento de verificaci\u00f3n y ensayo de las medidas de protecci\u00f3n relativas a riesgos el\u00e9ctricos para las personas.<br \/>\nContactos indirectos<br \/>\nResistencia de puesta a tierra del veh\u00edculo Anexo I UNE-EN 50153\/A1:2018<br \/>\nEnero 2018 6.4<br \/>\n[58] Procedimiento de verificaci\u00f3n y ensayo de las medidas de protecci\u00f3n relativas a riesgos el\u00e9ctricos para las personas.<br \/>\nContactos indirectos<br \/>\nComprobaci\u00f3n de puestas a tierra Anexo I UNE-EN 50153\/A1:2018<br \/>\nEnero 2018 6.2<br \/>\n6.2.1<br \/>\n[59] Procedimiento de verificaci\u00f3n y ensayo de las medidas de protecci\u00f3n relativas a riesgos el\u00e9ctricos para las personas.<br \/>\nContactos indirectos<br \/>\nAntenas Anexo I UNE-EN 50153\/A1:2018<br \/>\nEnero 2018 6.4.4<br \/>\n[60] Especificaciones t\u00e9cnicas para ruedas con discos de freno fijados con tornillo a su velo.<br \/>\nCargas y efectos a considerar Anexo J.2.2.1 UIC 515-4<br \/>\nEnero 1993 (1.\u00aa ed.) 3.2<br \/>\n[61] Especificaciones t\u00e9cnicas para ruedas con discos de freno fijados con tornillo a su velo.<br \/>\nCargas y efectos a considerar Anexo J.2.2.1 UIC 615-4<br \/>\nFebrero 2003 (2.\u00aa ed.) 4.2<br \/>\n[62] Especificaciones t\u00e9cnicas para ruedas con discos de freno fijados con tornillo a su velo.<br \/>\nCargas y efectos a considerar Anexo J.2.2.1 UNE-EN 13749<br \/>\nJulio 2012 6<br \/>\n(1)\u2003Cl\u00e1usulas de la norma que est\u00e1n directamente relacionadas con el requisito expresado en la cl\u00e1usula de la IF MR ALC indicada en la columna 3.<br \/>\nANEXO D<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de los componentes nacionales caracter\u00edsticos<br \/>\nD.1\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. En este anexo se explica la evaluaci\u00f3n de la conformidad e idoneidad para el uso de los componentes nacionales caracter\u00edsticos que hayan sido fabricados al margen del proceso de fabricaci\u00f3n de los veh\u00edculos ferroviarios en que se integran.<br \/>\nD.2\u2003Requisitos funcionales y t\u00e9cnicos. Los requisitos de los componentes nacionales caracter\u00edsticos que deber\u00e1n evaluarse en las distintas fases de dise\u00f1o y producci\u00f3n aparecen marcados con un aspa (X) en el cuadro D.2.<br \/>\nEn este cuadro se dan asimismo las referencias a los apartados del cap\u00edtulo 6 para los casos en los que existe un procedimiento particular de evaluaci\u00f3n.<br \/>\nCuadro D.2\u2003Evaluaci\u00f3n de los componentes de interoperabilidad<br \/>\nRequisitos que deben evaluarse Fase de dise\u00f1o y desarrollo Fase de producci\u00f3n Procedimientos particulares de evaluaci\u00f3n<br \/>\nAn\u00e1lisis del dise\u00f1o Ensayo de tipo Ensayo de serie<br \/>\n4.2.13.2\u2003Sistemas embarcados de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n de clase B X X X 6.1.3.1<br \/>\nANEXO E<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de los veh\u00edculos ferroviarios completos<br \/>\nE.1\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. En este anexo se explica la evaluaci\u00f3n de la conformidad e idoneidad para el uso de los veh\u00edculos ferroviarios completos.<br \/>\nE.2\u2003Requisitos funcionales y t\u00e9cnicos. Los requisitos del veh\u00edculo, adicionales a la ETI detallados en el cap\u00edtulo 4 que deber\u00e1n evaluarse en las distintas fases de dise\u00f1o, instalaci\u00f3n y servicio aparecen marcados con un aspa (X) en el cuadro E.2.<br \/>\nEn este cuadro se dan asimismo las referencias a los apartados del cap\u00edtulo 6 para los casos en los que existe un procedimiento particular de evaluaci\u00f3n.<br \/>\nCuadro E.2\u2003Evaluaci\u00f3n de los veh\u00edculos ferroviarios completos<br \/>\nCaracter\u00edsticas que deben evaluarse Fases de dise\u00f1o y desarrollo Fase de producci\u00f3n Procedimientos particulares de evaluaci\u00f3n<br \/>\nAn\u00e1lisis del dise\u00f1o Ensayo de tipo Ensayo de serie<br \/>\n4.2.2.5\u2003Seguridad pasiva X n.a n.a Anexo K<br \/>\n4.2.2.7\u2003Fijaci\u00f3n de dispositivos en la estructura de caja del veh\u00edculo X n.a n.a &#8211;<br \/>\n4.2.2.11\u2003Dep\u00f3sitos de aire comprimido para aplicaciones diferentes del frenado X X X 6.2.3.1<br \/>\n4.2.3.1\u2003G\u00e1libo X X n.a. 6.2.3.2<br \/>\n4.2.3.3.1\u2003Caracter\u00edsticas del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detecci\u00f3n de trenes X X n.a. 6.2.3.3<br \/>\n4.2.3.3.1.1\u2003Caracter\u00edsticas del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detecci\u00f3n de trenes basados en circuitos de v\u00eda. X X X 6.2.3.4<br \/>\n4.2.3.3.1.2\u2003Caracter\u00edsticas del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detecci\u00f3n de trenes basados en contadores de ejes X n.a. n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.3.3.2.1\u2003Requisitos aplicables al equipo de detecci\u00f3n embarcado X X n.a. 6.2.3.5<br \/>\n4.2.3.5.1\u2003Dise\u00f1o estructural del bogie X n.a. n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.3.5.2.1\u2003Caracter\u00edsticas mec\u00e1nicas y geom\u00e9tricas de los ejes montados X X n.a. 6.2.3.6<br \/>\n4.2.3.5.2.2\u2003Caracter\u00edsticas mec\u00e1nicas y geom\u00e9tricas de las ruedas X n.a. n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.3.5.2.3\u2003Ejes montados de ancho variable X X n.a. 6.2.3.7<br \/>\nAnexo G.5.2.2<br \/>\nAnexo G.5.2.3<br \/>\nAnexo G.5.2.4<br \/>\n4.2.3.8\u2003Lubricaci\u00f3n de la pesta\u00f1a o del carril X X X 6.2.3.8<br \/>\n4.2.4.2.1\u2003Requisitos funcionales (Frenado) X n.a. n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.4.5.4\u2003C\u00e1lculos relacionados con la capacidad t\u00e9rmica X n.a. n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.6.2\u2003Efectos aerodin\u00e1micos n.a. X n.a. 6.2.3.9<br \/>\n4.2.6.2.3\u2003Variaciones m\u00e1ximas de presi\u00f3n en t\u00faneles X X n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.6.2.4\u2003Viento transversal X n.a. n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.7.1.1\u2003Focos de cabeza X n.a. n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.7.1.2\u2003Luces de posici\u00f3n X n.a. n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.7.1.3\u2003Luces de cola X n.a. n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.8.2.10\u2003Protecci\u00f3n el\u00e9ctrica del tren n.a. X X 6.2.3.10<br \/>\n4.2.8.3\u2003Sistemas di\u00e9sel y otros sistemas de tracci\u00f3n t\u00e9rmica X n.a. n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.9.6\u2003Aparato registrador X n.a. n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.13\u2003Sistemas embarcados de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n X n.a. n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.13.1\u2003Sistemas embarcados de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n de clase A X X X 6.2.3.11<br \/>\n4.2.13.2\u2003Sistemas embarcados de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n de clase B X X X 6.2.3.12<br \/>\n4.2.13.2\u2003Componente de interoperabilidad: Sistemas embarcados de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n de clase B Expediente t\u00e9cnico (seg\u00fan Cuadro D.2) &#8211;<br \/>\n4.2.13.3\u2003Interfaz entre los sistemas de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n de clase A y clase B. X n.a. n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.13.4\u2003Puntos abiertos de la ETI de control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n X n.a. n.a. &#8211;<br \/>\n4.2.13.5\u2003Comunicaci\u00f3n por radiotelefon\u00eda: tren-tierra y GSM-R. X X X 6.2.3.13<br \/>\n4.7.1\u2003Perturbaciones electromagn\u00e9ticas X X n.a. 6.2.3.14<br \/>\nANEXO F<br \/>\nPuntos abiertos de las ETI que no se cierran en esta instrucci\u00f3n ferroviaria<br \/>\nCuadro F.1\u2003Puntos abiertos de la ETI Loc. &amp; Pas. 2014 que no se cierran en la presente IF<br \/>\nPuntos abiertos relacionados con la compatibilidad t\u00e9cnica entre el veh\u00edculo y la red Apartado ETI<br \/>\nLoc. &amp; Pas.<br \/>\nEfecto aerodin\u00e1mico sobre v\u00eda con balasto para material rodante con velocidad de dise\u00f1o \u2265190 km\/h. Valores l\u00edmite y evaluaci\u00f3n de la conformidad a efectos de limitar los riesgos inducidos por la proyecci\u00f3n de balasto. 4.2.6.2.5<br \/>\nPuntos abiertos no relacionados con la compatibilidad t\u00e9cnica entre el veh\u00edculo y la red Apartado ETI<br \/>\nLoc. &amp; Pas.<br \/>\nSistema embarcado de medici\u00f3n de energ\u00eda. Comunicaci\u00f3n del tren con el exterior: especificaci\u00f3n relativa a los protocolos de interfaz y el formato de los datos transferidos. 4.2.8.2.8 y ap\u00e9ndice D<br \/>\nSistemas de contenci\u00f3n y control de incendios. Evaluaci\u00f3n de la conformidad de los sistemas de contenci\u00f3n y control de incendios que no sean tabiques completos. 4.2.10.3.4<br \/>\nANEXO G<br \/>\nExigencias de los ejes. Concepci\u00f3n, fabricaci\u00f3n y validaci\u00f3n de conjuntos de rodadura de ancho variable<br \/>\nG.1\u2003Objeto. Este anexo se refiere a los requisitos y ensayos adicionales que deber\u00e1n cumplir los conjuntos de rodadura de ancho variable destinados a veh\u00edculos que vayan a circular por los anchos de v\u00eda de la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General de 1.435 mm y 1.668 mm.<br \/>\nG.2\u2003Condiciones generales relativas a los conjuntos de rodadura. Los conjuntos de rodadura se dise\u00f1ar\u00e1n para una velocidad y carga por eje iguales o superiores a las especificadas para los veh\u00edculos en que vayan a ser utilizados.<br \/>\nG.3\u2003Condiciones y caracter\u00edsticas a cumplir por los conjuntos de rodadura desde el punto de vista del dise\u00f1o y del mantenimiento.<br \/>\nG.3.1\u2003Conjunto de rodadura de ancho variable.<br \/>\nG.3.1.1\u2003Caracter\u00edsticas generales. Las ruedas deber\u00e1n desplazarse axialmente para adoptar una posici\u00f3n que les permita circular sobre v\u00edas con anchos de 1.435 mm y 1.668 mm.<br \/>\nCon el fin de conseguir el posicionamiento correspondiente a cada ancho de v\u00eda, se admitir\u00e1n soluciones de eje giratorio, solidario en rotaci\u00f3n a las ruedas, o bien soluciones de eje fijo con ruedas que giran alrededor del mismo.<br \/>\nLas superficies de rozamiento entre los diferentes componentes del eje montado deber\u00e1n estar constituidas por las parejas de materiales apropiados para evitar la corrosi\u00f3n de las caras en contacto.<br \/>\nEl sistema de encerrojamiento y las superficies de apoyo para el desplazamiento axial de las ruedas deber\u00e1n protegerse contra la corrosi\u00f3n y la acumulaci\u00f3n de suciedad.<br \/>\nEl marcado de los elementos constitutivos y la protecci\u00f3n contra la corrosi\u00f3n se efectuar\u00e1n seg\u00fan la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [35].<br \/>\nEn los rodamientos de rodillos se utilizar\u00e1n las directrices de las ETI, adaptadas a las condiciones espec\u00edficas del sistema.<br \/>\nG.3.1.2\u2003Ruedas. Las ruedas cumplir\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos de las ETI y del apartado 4.2.3.5.2.2 de esta IF, excepto en cuanto a las tolerancias geom\u00e9tricas y dimensionales y al ensayo de fatiga, que deber\u00e1n adaptarse a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la soluci\u00f3n t\u00e9cnica adoptada.<br \/>\nG.3.1.3\u2003Cajas de grasa\/cajas de ruedas. La posibilidad de detectar la temperatura de los rodamientos deber\u00e1 asegurarse por detectores instalados en v\u00eda o por sistemas incorporados en el veh\u00edculo.<br \/>\nG.3.1.4\u2003Mecanismo de encerrojamiento. El sistema de encerrojamiento inherente a los conjuntos de rodadura de ancho variable habida cuenta de los esfuerzos est\u00e1ticos y din\u00e1micos, de las influencias meteorol\u00f3gicas, del desgaste y del calentamiento posible debido al frenado, deber\u00e1 cumplir con total seguridad las funciones siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002El buen encerrojamiento de las ruedas de un eje montado en la posici\u00f3n correspondiente al ancho deseado, fuera de la instalaci\u00f3n de cambio de ancho, cualesquiera que sean las condiciones de explotaci\u00f3n compatibles con el resto de los requisitos aplicables de esta IF.<br \/>\n\u2013\u2002El encerrojamiento y desencerrojamiento de las ruedas durante el paso por la instalaci\u00f3n de cambio de ancho.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n del estado de encerrojamiento de las ruedas debe ser posible desde el exterior, ya sea por control visual de la posici\u00f3n mutua de los elementos constitutivos o bien por un dispositivo indicador.<br \/>\nG.3.2\u2003Bastidor del conjunto de rodadura. La resistencia del bastidor del conjunto de rodadura debe satisfacer las condiciones establecidas por la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [36].<br \/>\nG.3.3\u2003Equipo de freno. Si los elementos que reciben la energ\u00eda de freno se desplazan durante el cambio de ancho, ser\u00e1 necesario montar un dispositivo de adaptaci\u00f3n. Durante el cambio de ancho, este \u00faltimo deber\u00e1 efectuar la adaptaci\u00f3n autom\u00e1tica del elemento de freno (zapatas, mordazas de freno, cilindros, etc.) a la nueva posici\u00f3n y bloquearlo en ella de forma segura. Este dispositivo no deber\u00e1 modificar la eficacia del sistema de freno.<br \/>\nG.3.4\u2003Exigencias del dise\u00f1o orientadas al mantenimiento.<br \/>\nG.3.4.1\u2003Condiciones generales. Deber\u00e1 evitarse en lo posible la utilizaci\u00f3n de elementos de desgaste que afecten a la seguridad. Si se utilizasen, deber\u00e1 demostrarse que la seguridad queda garantizada entre operaciones de mantenimiento.<br \/>\nEl dise\u00f1o del conjunto de rodadura deber\u00e1 permitir el cambio de ancho sin parada.<br \/>\nG.3.4.2\u2003Conjunto de rodadura de ancho variable. El reperfilado de ruedas deber\u00e1 ser posible en los tornos existentes y el desmontaje de los conjuntos de rodadura deber\u00e1 ser posible con los medios habituales en los talleres para estos fines.<br \/>\nSe recomienda que los conjuntos de rodadura y sus piezas constitutivas alcancen sin mantenimiento una prestaci\u00f3n kilom\u00e9trica m\u00ednima de 250.000 km o una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os. La verificaci\u00f3n de las dimensiones geom\u00e9tricas y la comprobaci\u00f3n de la ausencia de defectos deber\u00e1n ser posibles con los dispositivos de medida y comprobaci\u00f3n existentes.<br \/>\nEn el caso contrario el fabricante deber\u00e1 informar a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria de esta circunstancia. Entre \u00e9sta y el fabricante consensuar\u00e1n los medios a utilizar.<br \/>\nSe deber\u00e1n adoptar medidas para evitar que la lluvia, nieve y polvo puedan afectar al mecanismo de encerrojamiento y a su seguridad.<br \/>\nEl control del buen funcionamiento del encerrojamiento deber\u00e1 ser simple.<br \/>\nG.3.4.3\u2003Parte mec\u00e1nica del freno. La sustituci\u00f3n de las guarniciones o de las zapatas deber\u00e1 poder efectuarse de forma similar a los conjuntos de rodadura de ancho fijo.<br \/>\nG.4\u2003Condiciones relativas a la tecnolog\u00eda de explotaci\u00f3n. Las composiciones equipadas de conjuntos de rodadura incluyendo conjuntos de rodadura de ancho variable podr\u00e1n ser remolcadas por otros veh\u00edculos dotados de los enganches est\u00e1ndar y de rescate definidos en la presente IF.<br \/>\nLas composiciones equipadas de conjuntos de rodadura de ancho variable deber\u00e1n ser marcadas con los s\u00edmbolos representados en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [37].<br \/>\nLa operaci\u00f3n de cambio de ancho deber\u00e1 ser autom\u00e1tica, es decir, sin intervenci\u00f3n manual, independientemente de las condiciones meteorol\u00f3gicas, tanto para el veh\u00edculo vac\u00edo, como cargado al l\u00edmite admisible.<br \/>\nDeber\u00e1 ser posible el control visual del estado de encerrojamiento de las ruedas.<br \/>\nG.5\u2003Metodolog\u00eda de validaci\u00f3n.<br \/>\nG.5.1\u2003C\u00e1lculos. Para demostrar que los conjuntos de rodadura satisfacen las exigencias descritas anteriormente el fabricante, antes de la fabricaci\u00f3n, debe presentar los c\u00e1lculos siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002C\u00e1lculo de resistencia del eje fijo o rotativo.<br \/>\n\u2013\u2002C\u00e1lculo de resistencia de la rueda.<br \/>\n\u2013\u2002C\u00e1lculo de resistencia del bastidor del conjunto de rodadura.<br \/>\n\u2013\u2002C\u00e1lculo de resistencia de los elementos del mecanismo de encerrojamiento.<br \/>\n\u2013\u2002C\u00e1lculo de duraci\u00f3n de vida de los rodamientos de rodillos.<br \/>\n\u2013\u2002C\u00e1lculo de tensiones en la rueda, resultantes de la solicitaci\u00f3n t\u00e9rmica debida al freno de zapata (si procede).<br \/>\n\u2013\u2002C\u00e1lculo del desgaste m\u00e1ximo admisible de los elementos constitutivos bajo el aspecto de la seguridad de funcionamiento y de explotaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002C\u00e1lculo del freno.<br \/>\nAdem\u00e1s, el estudio de seguridad de funcionamiento del material rodante deber\u00e1 incluir un apartado relativo al dispositivo de encerrojamiento-desencerrojamiento de ruedas. De este estudio resultar\u00e1 si ser\u00e1n necesarios o no:<br \/>\n\u2013\u2002C\u00e1lculos suplementarios de la resistencia del mecanismo de encerrojamiento.<br \/>\n\u2013\u2002Otros ensayos que pudieran considerarse necesarios.<br \/>\n\u2013\u2002Otros valores l\u00edmite del desgaste m\u00e1ximo de los elementos constitutivos.<br \/>\n\u2013\u2002La aplicaci\u00f3n de un ciclo de mantenimiento particular.<br \/>\nEn caso de utilizar elementos basados en soluciones comunes, conocidas y probadas, estos c\u00e1lculos no son necesarios salvo que las condiciones clim\u00e1ticas de explotaci\u00f3n cambien notablemente.<br \/>\nG.5.2\u2003Ensayos. Antes de autorizar la entrada en servicio de un conjunto de rodadura de ancho variable, ser\u00e1 necesario justificar mediante ensayos que se cumplen todas las condiciones importantes para la seguridad.<br \/>\nG.5.2.1\u2003Ensayos en banco (ensayos de tipo).<br \/>\na)\u2003Determinaci\u00f3n de la resistencia a fatiga del conjunto de rodadura de ancho variable mediante un ensayo de fatiga que se realizar\u00e1 para el ancho m\u00e1s desfavorable a una velocidad mayor o igual que 50 km\/h en tres fases, seg\u00fan el programa siguiente:<br \/>\nCuadro G.5.2.1\u2003Ensayo de fatiga en banco<br \/>\nFase N\u00famero de ciclos Fuerza vertical (kN) Fuerza transversal (kN)<br \/>\nEst\u00e1tica Din\u00e1mica Est\u00e1tica Din\u00e1mica<br \/>\nI 6*106 P \u00b1 0,5 P a 4 Hz 0 \u00b1 0,3 P a 2 Hz<br \/>\nII 2*106 P \u00b1 0,6 P a 4 Hz 0 \u00b1 0,36 P a 2 Hz<br \/>\nIII 2*106 P \u00b1 0,7 P a 4 Hz 0 \u00b1 0,42 P a 2 Hz<br \/>\nLas frecuencias indicadas son para una velocidad V = 50 km\/h.<br \/>\nPara cualquier velocidad superior, dichas frecuencias ser\u00e1n multiplicadas por la relaci\u00f3n v\/50.<br \/>\nLas fuerzas transversales por acci\u00f3n o reacci\u00f3n se aplicar\u00e1n a nivel de la llanta de rueda.<br \/>\nEl valor P corresponde a la masa por eje est\u00e1tica correspondiente al veh\u00edculo con la carga m\u00e1xima admisible.<br \/>\nAl final de la 2.\u00aa fase no deber\u00e1n aparecer fisuras, solamente al final de la 3.\u00aa fase se admiten peque\u00f1as fisuras tales que, de aparecer en explotaci\u00f3n, no requieran una reparaci\u00f3n inmediata.<br \/>\nEn las piezas en rotaci\u00f3n no se permiten fisuras en ning\u00fan caso.<br \/>\nDurante las inspecciones se analizar\u00e1n desgastes en las diferentes piezas, as\u00ed como juegos en rodamientos.<br \/>\nCuando el cuerpo de eje no gire debe ser considerado como un elemento del bastidor de bogie y ensayado como tal, seg\u00fan la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [38].<br \/>\nb)\u2003Con objeto de averiguar en qu\u00e9 medida pueden haberse degradado las diferentes piezas constitutivas del eje durante el ensayo de fatiga indicado en el apartado G.5.2.1.a inmediatamente antes y despu\u00e9s del mismo se deber\u00e1:<br \/>\n\u2013\u2002Determinar la rigidez del eje a los esfuerzos transversales, en las condiciones de veh\u00edculo vac\u00edo y cargado. Para ello se medir\u00e1 la variaci\u00f3n de la distancia entre caras internas de ruedas al aplicar a la altura de la pesta\u00f1a esfuerzos transversales crecientes hasta el l\u00edmite de Prud\u2019homme.<br \/>\n\u2013\u2002Determinar el momento resistente a la rotaci\u00f3n de una rueda respecto a la otra.<br \/>\nc)\u2003El fabricante propondr\u00e1 otros ensayos que puedan resultar del estudio de seguridad de funcionamiento.<br \/>\nG.5.2.2\u2003Ensayos de circulaci\u00f3n (ensayos de tipo). Los ensayos de circulaci\u00f3n que se citan a continuaci\u00f3n deber\u00e1n realizarse, si se considera necesario, en los diferentes casos de ancho de v\u00eda.<br \/>\na)\u2003Justificar el buen funcionamiento del sistema de encerrojamiento efectuando, al menos, 500 cambios de ancho de v\u00eda sin ning\u00fan mantenimiento, ni verificaciones. Estos cambios de ancho deben efectuarse a la velocidad m\u00e1xima de cambio de ancho definida para el sistema y en condiciones representativas de la explotaci\u00f3n existentes en el lugar de la instalaci\u00f3n de cambio de ancho.<br \/>\nb)\u2003En caso de utilizaci\u00f3n de freno de zapata o frenos de disco pr\u00f3ximos a los mecanismos de encerrojamiento y de desplazamiento de ruedas, efectuar frenadas continuas seg\u00fan un programa adecuado. Inmediatamente despu\u00e9s del frenado, se verificar\u00e1 que el calentamiento no ha provocado da\u00f1o en el funcionamiento del mecanismo de encerrojamiento y en el desplazamiento axial de las ruedas, realizando un cambio de ancho en ambos sentidos.<br \/>\nc)\u2003Otros ensayos que puedan resultar necesarios, a la vista del estudio de seguridad realizado.<br \/>\nG.5.2.3\u2003Ensayos en servicio (ensayos de tipo). Antes de iniciar los ensayos en servicio tendr\u00e1n que haberse llevado a cabo satisfactoriamente los ensayos en banco G.5.2.1 y de circulaci\u00f3n G.5.2.2 preferentemente en su totalidad, o por lo menos en la proporci\u00f3n que se se\u00f1ala en el cuadro siguiente:<br \/>\nCuadro G.5.2.3.a\u2003Ensayos superados antes de comenzar los ensayos en servicio<br \/>\nRef. del ensayo % del ensayo que tiene que haberse efectuado antes de iniciar los ensayos de servicio El ensayo tiene que haber concluido satisfactoriamente antes de haberse recorrido en ensayos de servicio los km siguientes<br \/>\nEns. banco G.5.2.1.a<br \/>\nG.5.2.1.b<br \/>\nG.5.2.1.c 6 x l06 ciclos<br \/>\nA la vez que G.5.2.1.a<br \/>\nA determinar en cada caso 100.000<br \/>\nA la vez que G.5.2.1.a<br \/>\nRepetir a los 50.000 km<br \/>\nEns. circ. G.5.2.2.a<br \/>\nG.5.2.2.b 100 % (ensayo completo)<br \/>\n100 %<br \/>\nEn todo caso, antes de iniciarse los ensayos en servicio, deber\u00e1 redactarse un informe con la situaci\u00f3n y resultados de cada uno de los ensayos.<br \/>\na)\u2003Para los ensayos en servicio se utilizar\u00e1n, como m\u00ednimo 8 ejes de ancho variable que han de efectuar los siguientes recorridos:<br \/>\n\u2013\u2002Una primera fase de 50.000 km sobre v\u00edas de ancho 1.668 mm representativas de aquellas por las que se prevea vaya a circular en el futuro. Durante esta fase no efectuar\u00e1 cambios de ancho de v\u00eda. Se circular\u00e1 con la masa m\u00e1xima de dise\u00f1o.<br \/>\n\u2013\u2002Una segunda fase de 50.000 km en v\u00edas de anchos 1.668 y 1.435 mm (al menos un 20% en ancho 1.435 mm).<br \/>\nSe efectuar\u00e1n como m\u00ednimo 50 cambios de ancho de v\u00eda, repartidos lo m\u00e1s uniformemente posible.<br \/>\nSe circular\u00e1 con la masa m\u00e1xima y hasta la velocidad m\u00e1xima autorizada.<br \/>\nAl final de esta segunda fase se analizar\u00e1n los resultados de los controles efectuados seg\u00fan G.5.2.3.b, y en caso positivo, se permitir\u00e1 efectuar la siguiente fase en servicio comercial.<br \/>\n\u2013\u2002Una tercera fase de 150.000 km en v\u00edas de ancho 1668 y 1435 mm de los cuales entre un 25 y un 50% ser\u00e1 en uno de los dos anchos; se efectuar\u00e1n como m\u00ednimo 150 cambios de ancho de v\u00eda. Se podr\u00e1 circular en servicio comercial y se prever\u00e1n recorridos a la velocidad m\u00e1xima autorizada.<br \/>\nb)\u2003Durante los ensayos en servicio se efectuar\u00e1n los controles siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002control visual de los elementos del eje, sistema de encerrojamiento, patines de descarga de ruedas, piezas de freno, estado de la superficie de rodadura etc.<br \/>\nSe efectuar\u00e1 al menos una vez cada 1.000 km a la llegada al taller y\/o al paso por la instalaci\u00f3n de cambio de ancho de v\u00eda, en las fases primera y segunda.<br \/>\nSe anotar\u00e1n las anomal\u00edas o incidencias.<br \/>\n\u2013\u2002control de rodadura en el que se medir\u00e1: la distancia entre caras interiores de ruedas, el qR, el espesor y altura de pesta\u00f1a de rueda, y la resistencia el\u00e9ctrica entre ruedas del eje (seg\u00fan las ETI).<br \/>\nSe efectuar\u00e1 con la periodicidad indicada en el cuadro siguiente.<br \/>\n\u2013\u2002Medici\u00f3n de la rigidez de los ejes: se medir\u00e1 la distancia entre caras interiores de ruedas tras la aplicaci\u00f3n de esfuerzos transversales crecientes entre las caras interiores de ruedas a la altura de las pesta\u00f1as (hasta el valor l\u00edmite de Prud\u2019Homme correspondiente al veh\u00edculo vac\u00edo y con carga m\u00e1xima).<br \/>\nSe efectuar\u00e1 con la periodicidad indicada en el cuadro siguiente.<br \/>\n\u2013\u2002Medici\u00f3n de la fuerza de traslaci\u00f3n de las ruedas durante el paso por la instalaci\u00f3n de cambio de ancho de v\u00eda (fuerza media y m\u00e1xima por rueda).<br \/>\nSe efectuar\u00e1 con la periodicidad indicada en el cuadro siguiente.<br \/>\nControles durante los ensayos en servicio<br \/>\nCada 1.000 Km se efectuar\u00e1 un control visual por lo menos (fases 1 y 2, en la fase 3 en el control de rodadura o primer nivel de mantenimiento \u2013 el menor de los dos).<br \/>\nCuadro G.5.2.3.b\u2003Controles durante los ensayos en servicio<br \/>\nDespu\u00e9s de recorrer Control de rodadura Medici\u00f3n fuerza traslaci\u00f3n ruedas Medici\u00f3n rigidez ejes Observaciones<br \/>\n0 x x x Se circular\u00e1 en v\u00eda de ancho 1.668 mm con la masa m\u00e1xima, hasta velocidad m\u00e1xima.<br \/>\nNo se efectuar\u00e1n cambios de ancho de v\u00eda.<br \/>\n2.000 x<br \/>\n5.000 x<br \/>\n10.000 x x<br \/>\n20.000 x<br \/>\n30.000 x x<br \/>\n40.000 x<br \/>\n50.000 x x x<br \/>\n60.000 x x En v\u00edas de 1.668 y 1.435 mm.<br \/>\nAl menos 50 cambios de ancho con la masa m\u00e1xima.<br \/>\nHasta la velocidad m\u00e1xima autorizada.<br \/>\n70.000 x x x<br \/>\n80.000 x x<br \/>\n90.000 x x<br \/>\n100.000 x x x<br \/>\n110.000 x En v\u00edas de 1.668 y 1.435 mm.<br \/>\nAl menos 150 cambios de ancho de v\u00eda.<br \/>\nServicio comercial.<br \/>\nHasta la velocidad m\u00e1xima de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n120.000 x<br \/>\n130.000 x x x<br \/>\n140.000 x<br \/>\n150.000 x<br \/>\n170.000 x x x<br \/>\n190.000 x<br \/>\n210.000 x x x<br \/>\n230.000 x<br \/>\n250.000 x x x<br \/>\na)\u2003Los posibles da\u00f1os producidos durante los ensayos en servicio ser\u00e1n registrados y analizados. Despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de los ensayos seg\u00fan G.5.2.3.a los ejes ser\u00e1n desmontados totalmente para comprobar el desgaste de cada uno de los elementos constitutivos.<br \/>\nSobre la base de estos resultados se han de establecer los valores l\u00edmites provisionales de desgaste y se elaborar\u00e1n las reglas provisionales de mantenimiento.<br \/>\nb)\u2003Se redactar\u00e1n informes de cada uno de los ensayos.<br \/>\nG.5.2.4\u2003autorizaci\u00f3n de entrada en servicio definitiva. Una vez realizados los 100.000 km correspondientes a las dos primeras fases de los ensayos en servicio descritos en el apartado G.5.2.3.a, y habiendo sido acreditado el resultado positivo, se emitir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio y, por tanto, se podr\u00e1 iniciar el servicio comercial del veh\u00edculo.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de entrada en servicio ser\u00e1 revisada en los siguientes momentos:<br \/>\n\u2013\u2002A los 250.000 km, realiz\u00e1ndose a lo largo del per\u00edodo los controles indicados en el punto G.5.2.3.b. Si los resultados son satisfactorios, la autorizaci\u00f3n revisada recoger\u00e1 la naturaleza, periodicidad y alcance de las verificaciones a efectuar durante el siguiente per\u00edodo, previamente acordados entre el organismo designado, el administrador de la infraestructura y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.<br \/>\n\u2013\u2002A los 400.000 km o a los 4 a\u00f1os, realiz\u00e1ndose las verificaciones establecidas en la autorizaci\u00f3n de circulaci\u00f3n vigente en ese momento. Si a la finalizaci\u00f3n de este periodo, no se ha producido ning\u00fan incidente relevante relacionado con la seguridad, se emitir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de entrada en servicio definitiva del veh\u00edculo.<br \/>\nDurante estos periodos, todo incidente relacionado con la seguridad de circulaci\u00f3n debe ser dado a conocer a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. \u00c9sta podr\u00e1 solicitar la paralizaci\u00f3n de los veh\u00edculos equipados de conjuntos de rodadura de ancho variable del mismo tipo que el que hubiera causado el citado incidente si los remedios definidos en com\u00fan no resultan satisfactorios.<br \/>\nG.5.2.5\u2003Documentaci\u00f3n necesaria.<br \/>\n\u2013\u2002Esquemas de conjunto de los cuales se pueda deducir el funcionamiento y las caracter\u00edsticas constructivas de los siguientes elementos:<br \/>\n\u2022\u2002Conjunto de rodadura de ancho variable.<br \/>\n\u2022\u2002Sistema de encerrojamiento.<br \/>\n\u2022\u2002Bastidor del conjunto de rodadura.<br \/>\n\u2022\u2002Colocaci\u00f3n del freno en el conjunto de rodadura.<br \/>\n\u2022\u2002Caja de rodamientos de eje\/rueda.<br \/>\n\u2022\u2002Fichas de registro de calidad.<br \/>\n\u2022\u2002Conjuntos de rodadura completos.<br \/>\n\u2013\u2002Descripci\u00f3n del funcionamiento de los conjuntos de rodadura de ancho variable (instrucciones de uso).<br \/>\n\u2013\u2002Instrucciones de funcionamiento de las cuales se derivan todos los trabajos de mantenimiento, reparaci\u00f3n y ajuste necesarios.<br \/>\n\u2013\u2002Instrucciones de montaje y control.<br \/>\n\u2013\u2002Documentos que establezcan:<br \/>\n\u2022\u2002Los materiales y productos de engrase empleados.<br \/>\n\u2022\u2002Las pruebas efectuadas de recepci\u00f3n de los elementos de montaje.<br \/>\n\u2022\u2002Los ensayos efectuados.<br \/>\n\u2022\u2002Las instrucciones de trabajo para la reposici\u00f3n en v\u00eda, en caso de descarrilamiento de los veh\u00edculos de ancho variable y verificaciones o medidas necesarias.<br \/>\nANEXO H<br \/>\nRequisitos del registrador jur\u00eddico<br \/>\n(La informaci\u00f3n recogida en este anexo es a t\u00edtulo informativo, a excepci\u00f3n del apartado H.3.3 que es normativo)<br \/>\nH.1\u2003Objeto. El objeto de este anexo es establecer los requisitos generales, t\u00e9cnicos y funcionales que deber\u00e1 reunir y cumplir una unidad de grabaci\u00f3n embarcada.<br \/>\nUna unidad de grabaci\u00f3n es un sistema embarcado destinado a registrar informaci\u00f3n relevante sobre la circulaci\u00f3n del tren, compuesto por un hardware, un software e interfaces de E\/S de datos, y que deber\u00e1 soportar unas severas solicitaciones f\u00edsicas y ambientales.<br \/>\nPor lo tanto, y de acuerdo a esta definici\u00f3n, los temas gen\u00e9ricos que deber\u00e1n estudiarse para establecer los requisitos para la unidad de grabaci\u00f3n son:<br \/>\n\u2013\u2002Especificaciones funcionales del sistema.<br \/>\n\u2013\u2002Especificaciones t\u00e9cnicas del sistema.<br \/>\n\u2013\u2002Par\u00e1metros a registrar.<br \/>\n\u2013\u2002Descarga de los registros.<br \/>\n\u2013\u2002Proceso de validaci\u00f3n.<br \/>\nConsecuentemente, este documento abarca y define los puntos anteriores, estableciendo en todos los casos los m\u00ednimos requerimientos que se recomienda que re\u00fana un sistema de grabaci\u00f3n de datos jur\u00eddicos para ser apto y adecuado al uso. A excepci\u00f3n, de los requerimientos indicados en el apartado H.3.3, los cuales son de obligado cumplimiento siempre y cuando el veh\u00edculo a validar disponga de sistema ASFA.<br \/>\nH.2\u2003Especificaciones funcionales y t\u00e9cnicas del sistema. En el presente apartado se incluyen las especificaciones funcionales y t\u00e9cnicas que deber\u00e1n cumplir los equipos de registro de datos embarcados en el veh\u00edculo.<br \/>\nLos requisitos m\u00ednimos que se consideran son los siguientes:<br \/>\nH.2.1\u2003Especificaciones funcionales.<br \/>\nH.2.1.1\u2003Funciones gen\u00e9ricas de la unidad de grabaci\u00f3n. La informaci\u00f3n deber\u00e1 tratar los siguientes elementos:<br \/>\n\u2013\u2002Magnitudes cinem\u00e1ticas de la circulaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Sucesos operacionales (funciones de ERTMS, ASFA, LZB, etc.).<br \/>\n\u2013\u2002Acciones del maquinista y el comportamiento consecuente de la unidad de tracci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002El funcionamiento de la infraestructura de v\u00eda (informaci\u00f3n intercambiada entre v\u00eda y veh\u00edculo).<br \/>\n\u2013\u2002Operaciones de los equipos embarcados seleccionados y sus cambios de estado asociados, que afecten la operaci\u00f3n segura del veh\u00edculo.<br \/>\n\u2013\u2002Informaci\u00f3n diagn\u00f3stica como posible elecci\u00f3n nacional (por ejemplo, estado de los equipos, c\u00f3digos por defecto, etc.).<br \/>\nH.2.1.2\u2003Requisitos de la unidad de grabaci\u00f3n. Para el material rodante nuevo que tenga m\u00e1s de una cabina con unidad de grabaci\u00f3n, toda la informaci\u00f3n se recoger\u00e1 en la unidad de grabaci\u00f3n de la cabina que est\u00e9 habilitada en ese momento. Este requisito es recomendable para el material reacondicionado.<br \/>\nLa unidad de grabaci\u00f3n se compondr\u00e1 de un sistema embarcado que incluir\u00e1 una memoria ign\u00edfuga que ser\u00e1 recuperable cumpliendo los requisitos post-accidente especificados en el apartado H.2.2.6.<br \/>\nSi el material rodante incorpora un registrador de voz instalado a bordo, este cumplir\u00e1 los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2013\u2002Calidad: El dispositivo deber\u00e1 registrar con una calidad tal que permita evaluar las conversaciones mantenidas en la cabina, as\u00ed como las se\u00f1ales de advertencia en la cabina, en las peores condiciones de ruido proveniente del exterior (tren a velocidad m\u00e1xima).<br \/>\n\u2013\u2002Capacidad: La capacidad de almacenamiento del dispositivo, en condiciones normales de servicio del tren, no ser\u00e1 inferior a 30 minutos de funcionamiento en memoria CPM.<br \/>\n\u2013\u2002Activaci\u00f3n\/desactivaci\u00f3n: El dispositivo permanecer\u00e1 activado si la velocidad es superior a 0 km\/h y la cabina de conducci\u00f3n est\u00e1 activa.<br \/>\nEn cuanto a los requisitos t\u00e9cnicos, el registrador de voz deber\u00e1 cumplir lo establecido para el registrador jur\u00eddico o unidad de grabaci\u00f3n en el apartado H.2.2 de este Anexo. Existir\u00e1 adem\u00e1s una sincronizaci\u00f3n entre la grabaci\u00f3n de voz y los datos del registrador jur\u00eddico que permita el an\u00e1lisis conjunto.<br \/>\nH.2.1.3\u2003Compatibilidad. La extracci\u00f3n de los datos deber\u00e1 ser lo m\u00e1s est\u00e1ndar posible para asegurar, con el paso del tiempo, el acceso a los mismos independientemente del software empleado.<br \/>\nH.2.1.4\u2003Color. La unidad de grabaci\u00f3n deber\u00e1 ser de color RAL2003 y debe estar claramente identificada.<br \/>\nH.2.1.5\u2003Activaci\u00f3n y auto-diagnosis. La unidad de grabaci\u00f3n deber\u00e1 activarse autom\u00e1ticamente cuando el maquinista active la consola de conducci\u00f3n de la unidad tractora. A continuaci\u00f3n, el equipo deber\u00e1 iniciar su proceso de auto-diagnosis para establecer si est\u00e1 en condiciones de operar correctamente.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de la auto-diagnosis no exceder\u00e1 los 20 segundos ni requerir\u00e1 la interacci\u00f3n del maquinista. El resultado se indicar\u00e1 al maquinista, y se registrar\u00e1 en la unidad de grabaci\u00f3n.<br \/>\nH.2.1.6\u2003Interfaz con el maquinista. El maquinista dispondr\u00e1 de una indicaci\u00f3n visual en la cabina de conducci\u00f3n que indique si la unidad de grabaci\u00f3n no puede desempe\u00f1ar las funciones requeridas o si el resultado de la auto-diagnosis resulta negativo.<br \/>\nH.2.1.7\u2003Exigencias de operatividad. La unidad de grabaci\u00f3n ser\u00e1 operativa, como m\u00ednimo, desde 0 km\/h hasta la velocidad m\u00e1xima del veh\u00edculo aumentada en un 10%.<br \/>\nLa velocidad, y cualquier otra informaci\u00f3n, deber\u00e1n ser registradas con una precisi\u00f3n que permita reconstruir fielmente los hechos relevantes acontecidos durante la conducci\u00f3n.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de registro de la se\u00f1al de velocidad ser\u00e1 como m\u00ednimo de 5 km\/h. La resoluci\u00f3n de presentaci\u00f3n ser\u00e1 \u00e9sta misma.<br \/>\nH.2.1.8\u2003Entradas y salidas de se\u00f1ales. El equipo dispondr\u00e1 de las suficientes entradas y salidas como para procesar, al menos, todos los par\u00e1metros a registrar indicados en el apartado H.3, independientemente del veh\u00edculo de que se trate.<br \/>\nLa precisi\u00f3n en la medida de se\u00f1ales anal\u00f3gicas, incluido c\u00e1lculos de ajuste de escala, ser\u00e1 de al menos un 2%.<br \/>\nEl sistema estar\u00e1 equipado con las entradas suficientes para recibir la se\u00f1al de los tacogeneradores.<br \/>\nEl sistema estar\u00e1 equipado, como m\u00ednimo, con 8 salidas que preferentemente ser\u00e1n contactos de rel\u00e9.<br \/>\nH.2.1.9\u2003Per\u00edodo de retenci\u00f3n de los datos. Representa el m\u00ednimo per\u00edodo de tiempo durante el cual la integridad de los datos almacenados en el soporte de memoria debe ser garantizada cuando \u00e9ste ha sido extra\u00eddo del veh\u00edculo (fuera de l\u00ednea) o cuando el sistema de a bordo est\u00e9 desconectado.<br \/>\nEn el caso de estar desconectada de la alimentaci\u00f3n, la memoria del registro mantendr\u00e1 la informaci\u00f3n registrada durante al menos dos a\u00f1os en condiciones nominales de almacenamiento.<br \/>\nH.2.2\u2003Especificaciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nH.2.2.1\u2003Condiciones de funcionamiento, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y ensayos. En lo que se refiere a los requisitos sobre las condiciones de funcionamiento, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y ensayos, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [39].<br \/>\nTodos los ensayos se realizar\u00e1n conforme a las especificaciones indicadas en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [40].<br \/>\n\u2013\u2002Condiciones ambientales:<br \/>\n\u2022\u2002Temperatura: Se aplicar\u00e1 la categor\u00eda T3 establecida en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [41].<br \/>\n\u2022\u2002Grado de Humedad: Las partes mec\u00e1nicas, cajas, tapas, etc., llevar\u00e1n un tratamiento anticorrosi\u00f3n adecuado para operaci\u00f3n en ambientes salinos cercanos a la costa. En las superficies enfriadas puede haber un 100 % de humedad relativa que d\u00e9 lugar a condensaci\u00f3n sobre algunas partes de los equipos; esto no deber\u00e1 dar lugar a un mal funcionamiento de los mismos. El equipo deber\u00e1 soportar una humedad relativa del 95% durante al menos 30 d\u00edas seguidos.<br \/>\n\u2022\u2002Altitud: La elecci\u00f3n de componentes tendr\u00e1 en cuenta que deber\u00e1n poder operar a altitudes en nivel del mar y 1500 metros sobre \u00e9ste.<br \/>\n\u2013\u2002Vibraciones, choques y sacudidas: En lo que se refiere al ensayo de vibraciones, choques y sacudidas, el equipo deber\u00e1 soportar los l\u00edmites indicados en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [42]. Estos l\u00edmites son:<br \/>\n\u2022\u2002Vibraciones: El equipo deber\u00e1 soportar los ensayos v\u00e1lidos para un equipo de categor\u00eda 1B (tablas 1 y 2 de los apartados 8 y 9 de la citada norma).<br \/>\n\u2022\u2002Choques y sacudidas: Deber\u00e1 garantizarse que los equipos, de categor\u00eda 1B, soportan los siguientes niveles de aceleraci\u00f3n:<br \/>\nCuadro H.2.2.1\u2003Niveles de aceleraci\u00f3n en choques y sacudidas<br \/>\nVertical Transversal Longitudinal<br \/>\nNivel de aceleraci\u00f3n (g). 30 m\/s2 durante 30 ms 30 m\/s2 durante 30 ms 50 m\/s2 durante 30 ms<br \/>\nAdicionalmente, deber\u00e1 funcionar correctamente ante solicitaciones introducidas por el funcionamiento normal del veh\u00edculo. En particular deber\u00e1 soportar aceleraciones longitudinales de hasta 7 m\/s2, con duraciones superiores a 50 ms, introducidas por la tracci\u00f3n o el frenado del veh\u00edculo.<br \/>\n\u2013\u2002Componentes: Los componentes electr\u00f3nicos a usar tendr\u00e1n al menos rango industrial.<br \/>\nLa elecci\u00f3n de componentes tendr\u00e1 en cuenta segundas fuentes de suministro y continuidad de \u00e9ste, para garantizar el mantenimiento de los equipos por 20 a\u00f1os.<br \/>\nLa elecci\u00f3n de componentes tendr\u00e1 en cuenta que se usar\u00e1n en veh\u00edculos que prestar\u00e1n servicio en t\u00faneles.<br \/>\nH.2.2.2\u2003Condiciones el\u00e9ctricas.<br \/>\n\u2013\u2002Unidad de alimentaci\u00f3n: La unidad de alimentaci\u00f3n se surtir\u00e1 de la l\u00ednea de bater\u00eda, y proporcionar\u00e1 la alimentaci\u00f3n necesaria para el funcionamiento de todo el equipo.<br \/>\nSe adaptar\u00e1, como m\u00ednimo, a una de las siguientes tensiones normalizadas: 24 V, 48 V, 72 V, 110 V; para cada una de ellas, estar\u00e1 preparada para trabajar dentro del rango de tensiones situado entre -30% \/ +25%. Si se pudiera adaptar autom\u00e1ticamente a m\u00e1s de una de estas tensiones, el rango de trabajo ser\u00eda Umin \u2013 30% &#8211; Umax + 25%.<br \/>\nLa unidad de alimentaci\u00f3n se adaptar\u00e1 a las especificaciones indicadas en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [43].<br \/>\n\u2013\u2002Requisitos de compatibilidad electromagn\u00e9tica: Se cumplir\u00e1 con lo establecido en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [44].<br \/>\nSe cumplir\u00e1 con los requisitos EMC y con las condiciones el\u00e9ctricas de servicio especificadas en la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [45] y de acuerdo a los ensayos referidos dicha especificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Seguridad el\u00e9ctrica: Respecto a la seguridad de las personas relativa a riesgos el\u00e9ctricos, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [46].<br \/>\nAs\u00ed, como protecci\u00f3n contra el contacto indirecto, el equipo contar\u00e1 con una toma de tierra que garantice la seguridad de las personas en caso de derivaci\u00f3n el\u00e9ctrica, y las partes mec\u00e1nicas, cajas, tapas, etc., deber\u00e1n disponer del correspondiente contacto directo con tierra.<br \/>\nPara la protecci\u00f3n contra el contacto directo, se contemplar\u00e1n los requisitos citados en la anterior norma (acceso a zonas activas y grados de protecci\u00f3n).<br \/>\n\u2013\u2002Instalaci\u00f3n: La instalaci\u00f3n del equipo electr\u00f3nico deber\u00e1 disponerse de forma que se reduzcan, lo m\u00e1ximo posible, los efectos de las interferencias externas.<br \/>\nH.2.2.3\u2003Fiabilidad del equipo. El par\u00e1metro utilizado para el estudio de fiabilidad ser\u00e1 el MTBF (tiempo medio entre fallos).<br \/>\nLos tipos de fallos se describir\u00e1n y clasificar\u00e1n, excluyendo los de propagaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica, proporcionando una descripci\u00f3n de cada fallo, caracter\u00edsticas, causas, probabilidad de aparici\u00f3n y posibles consecuencias en el Sistema.<br \/>\nSe especificar\u00e1n los valores esperados para los \u00edndices de fiabilidad de cada uno de los subsistemas principales.<br \/>\nDeber\u00e1 entregarse la documentaci\u00f3n necesaria para garantizar la seguridad global del sistema. Para ello, deber\u00e1 elaborarse un estudio FDMS (fiabilidad, disponibilidad, mantenibilidad y seguridad) de acuerdo con la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [47].<br \/>\nH.2.2.4\u2003Vida \u00fatil. La vida \u00fatil del equipo se fija en 30 a\u00f1os. Se entiende por vida \u00fatil el periodo de tiempo durante el cual el equipo debe mantenerse dentro de unos niveles de fiabilidad aceptables o aquel dentro del cual no se produce un fallo irreparable.<br \/>\nCuando el fabricante utilice componentes con una vida conocida menor que la vida \u00fatil del equipo electr\u00f3nico, deber\u00e1 garantizar su reposici\u00f3n para conseguir la vida \u00fatil exigida. No obstante, si por obsolescencia tecnol\u00f3gica no fuese posible su reposici\u00f3n, se sustituir\u00e1n por otros componentes similares de manera que se mantenga el conjunto total de funcionalidades del equipo conforme a la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [48].<br \/>\nH.2.2.5\u2003Mantenimiento del equipo.<br \/>\n\u2013\u2002Se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes factores para asegurar el mantenimiento del equipo:<br \/>\n\u2022\u2002Mantenibilidad. El equipo tiene que ser mantenible, para ello se contemplar\u00e1n las siguientes premisas que influyen en la mantenibilidad:<br \/>\nNo deber\u00e1 ser necesario un mantenimiento regular.<br \/>\nSe podr\u00e1 comprobar la operatividad de las tarjetas m\u00f3dulos que componen el sistema individualmente.<br \/>\nLa instalaci\u00f3n del equipo no debe impedir el correcto acceso a otros sistemas instalados en el veh\u00edculo.<br \/>\nTodas las tarjetas estar\u00e1n polarizadas mec\u00e1nicamente para evitar errores de conexi\u00f3n de las mismas.<br \/>\nLas tarjetas estar\u00e1n protegidas contra las posibles descargas electrost\u00e1ticas provocadas por su manipulaci\u00f3n manual. La protecci\u00f3n se realizar\u00e1 por medios que aislar\u00e1n del contacto, tanto con componentes, como con soldaduras.<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [49], que constituir\u00e1 una base de dise\u00f1o en esta materia.<br \/>\n\u2022\u2002Sistemas de autodiagnosis integrados. El equipo dispondr\u00e1 de sistemas de autotest (checksum, watchdog, hardware, etc.), que verificar\u00e1n la operatividad del sistema. Ser\u00eda conveniente que se generase un registro de incidencias que incluyera los siguientes datos:<br \/>\nContador de incidencias almacenadas.<br \/>\nFecha y hora en que ocurre la incidencia.<br \/>\nC\u00f3digo de error.<br \/>\nEstos datos se podr\u00e1n visualizar en la consola del equipo. Si \u00e9sta no est\u00e1 operativa se podr\u00e1 acceder a estos datos a trav\u00e9s de una l\u00ednea de control.<br \/>\n\u2013\u2002Condiciones de inflamabilidad. Se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes prescripciones generales:<br \/>\n\u2022\u2002Minimizar el riesgo de auto-ignici\u00f3n de un fuego que comience en un componente de un equipo debido a fen\u00f3menos el\u00e9ctricos anormales, tales como sobrecarga, cortocircuito, contactos defectuosos, envejecimiento t\u00e9rmico prematuro, etc.<br \/>\n\u2022\u2002Resistir al fallo cuando se encuentre expuesto a fuegos inducidos, mediante el empleo de cableados y recubrimientos adecuados de los mismos.<br \/>\n\u2022\u2002Minimizar el humo y los gases nocivos emitidos en el caso de que el equipo se incendie.<br \/>\nH.2.2.6\u2003Requisitos post-accidente. La memoria protegida de la unidad de grabaci\u00f3n ser\u00e1 capaz de soportar los siguientes efectos tras un accidente, sin que se pierda ni altere la informaci\u00f3n almacenada y permitiendo su extracci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Se cumplir\u00e1n los criterios de compatibilidad electromagn\u00e9tica de la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [50].<br \/>\n\u2013\u2002Fluidos y sus componentes, tales como: alcohol, anticongelante, carburante di\u00e9sel, fluidos hidr\u00e1ulicos, aceites lubricantes, \u00e1cido de bater\u00eda, etc.<br \/>\n\u2013\u2002Agua y polvo: Se garantizar\u00e1 un nivel de protecci\u00f3n m\u00ednimo IP 67.<br \/>\n\u2013\u2002El sistema de almacenamiento dispondr\u00e1 de conexi\u00f3n serie tipo Dsub9 (RS-232 hembra) para el acceso a la informaci\u00f3n registrada en caso de accidente, estando de acuerdo con lo indicado en la norma SUBSET-027 para la descarga de datos del sistema ETCS. Se aceptar\u00e1n tambi\u00e9n conexiones tipo RJ-45 est\u00e1ndar (Ethernet), USB 2.0 o superior (pasivo).<br \/>\nEl sistema no deber\u00e1 emitir ninguna poluci\u00f3n nociva en el caso de que le suceda cualquier incidente.<br \/>\nH.3\u2003Par\u00e1metros a registrar. En este apartado se incluye un listado de par\u00e1metros que deben registrar los equipos.<br \/>\nSe ha organizado de forma que primero se muestran las se\u00f1ales de cabecera, donde se recogen aquellas se\u00f1ales que deben estar almacenadas en el equipo al inicio de cualquier trayecto. \u00c9stas pueden ser introducidas bien por el maquinista, bien porque alguno de los par\u00e1metros fundamentales haya cambiado o bien porque alg\u00fan fallo de la alimentaci\u00f3n haya provocado su p\u00e9rdida.<br \/>\nA continuaci\u00f3n se incluyen las se\u00f1ales a registrar como datos de cabecera, generales y en funci\u00f3n del sistema que lleve activo el veh\u00edculo. S\u00f3lo se consideran las se\u00f1ales adicionales a las ya especificadas por el apartado 4.2.3.5 de la ETI de explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n del tr\u00e1fico.<br \/>\nH.3.1\u2003Datos de cabecera.<br \/>\n\u2013\u2002Velocidad m\u00e1xima del veh\u00edculo.<br \/>\n\u2013\u2002Porcentaje de freno del tren.<br \/>\n\u2013\u2002Di\u00e1metro de rueda.<br \/>\nLos datos de fecha y hora del registrador provendr\u00e1n de un reloj propio, que sea fiable, seguro y no manipulable externamente, excepto mediante sistemas de actualizaci\u00f3n permanente de la hora (por ejemplo, GPS) o en operaciones de mantenimiento en taller homologado, en cuyo caso quedar\u00e1 registrado este evento.<br \/>\nLos datos del LZB se registrar\u00e1n en el equipo cuando no exista STM LZB. En caso contrario, formar\u00e1n parte del registro ETCS. Se proceder\u00e1 de la misma forma con cualquier otro sistema que en el futuro se decida implementar como STM.<br \/>\nH.3.2\u2003Generales.<br \/>\n\u2013\u2002Estado de la unidad de grabaci\u00f3n (on\/off\/error).<br \/>\n\u2013\u2002Recorrido actual (m).<br \/>\n\u2013\u2002Velocidad registrada por el veloc\u00edmetro.<br \/>\n\u2013\u2002Velocidad prefijada conectada.<br \/>\n\u2013\u2002Sentido de la marcha\/posici\u00f3n del inversor.<br \/>\n\u2013\u2002Puertas del veh\u00edculo autopropulsado cerradas.<br \/>\n\u2013\u2002Puertas izquierdas desbloqueadas.<br \/>\n\u2013\u2002Puertas derechas desbloqueadas.<br \/>\n\u2013\u2002Operaciones del tren terminadas (si est\u00e1 implementado).<br \/>\n\u2013\u2002Dispositivo de vigilancia (HM) en servicio.<br \/>\n\u2013\u2002Dispositivo de vigilancia (HM) anulado.<br \/>\n\u2013\u2002Freno de emergencia por dispositivo de vigilancia (HM).<br \/>\n\u2013\u2002Freno de emergencia por accionamiento manual (seta, freno neum\u00e1tico m\u00e1ximo).<br \/>\n\u2013\u2002Presi\u00f3n de la tuber\u00eda de freno autom\u00e1tico OK.<br \/>\n\u2013\u2002Freno directo activado.<br \/>\n\u2013\u2002Elevada temperatura de las cajas de grasa.<br \/>\n\u2013\u2002Alarma de viajeros activada.<br \/>\n\u2013\u2002Se\u00f1ales luminosas por cabeza y cola activas (en unidades autopropulsadas).<br \/>\nH.3.3\u2003ASFA.<br \/>\n\u2013\u20027 canales digitales para el registro de las informaciones del ASFA conforme al documento de la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [51].<br \/>\n\u2013\u2002Registro de velocidad ASFA<br \/>\nSi la unidad de grabaci\u00f3n embarcada dispone de puerto de entrada RS-485, el registro de las informaciones del ASFA podr\u00e1 realizarse mediante \u00e9ste en vez de a trav\u00e9s de los 7 canales digitales.<br \/>\nH.3.4\u2003LZB.<br \/>\n\u2013\u2002Transmisi\u00f3n LZB.<br \/>\n\u2013\u2002Prueba funcional.<br \/>\n\u2013\u2002Rebase de punto de parada.<br \/>\n\u2013\u2002Freno autom\u00e1tico.<br \/>\n\u2013\u2002Freno emergencia.<br \/>\n\u2013\u2002autorizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Posiciones de los conmutadores LZB de aislamiento y de defecto.<br \/>\n\u2013\u2002Rebasar.<br \/>\n\u2013\u2002Liberar.<br \/>\n\u2013\u2002Alertar, si procede.<br \/>\n\u2013\u2002Cambio de sentido del recorrido.<br \/>\n\u2013\u2002Presi\u00f3n adecuada en TFA.<br \/>\n\u2013\u2002Error telegrama LZB (deseable).<br \/>\n\u2013\u2002Tipo de freno (TF).<br \/>\n\u2013\u2002Porcentaje de freno (PFT).<br \/>\n\u2013\u2002Velocidad m\u00e1xima del tren (VMT).<br \/>\n\u2013\u2002Longitud del tren.<br \/>\n\u2013\u2002Di\u00e1metro rueda 1.<br \/>\n\u2013\u2002Di\u00e1metro rueda 2.<br \/>\n\u2013\u2002Vcons.<br \/>\n\u2013\u2002Vreal.<br \/>\n\u2013\u2002Magnitudes V-meta y D-meta apagadas.<br \/>\n\u2013\u2002Deceleraci\u00f3n de frenado.<br \/>\n\u2013\u2002Bloqueo parcial.<br \/>\nH.3.5\u2003ETCS. La unidad de grabaci\u00f3n debe ser capaz de registrar y de producir un output de la informaci\u00f3n almacenada para permitir su an\u00e1lisis mediante sistemas externos, de acuerdo con el listado de par\u00e1metros prescrito en el documento SUBSET-027.<br \/>\nH.4\u2003Metodolog\u00eda de ensayo a componente. El proceso de validaci\u00f3n como componente del registrador jur\u00eddico o unidad de grabaci\u00f3n embarcada, y del registrador de voz si lo incorpora el material rodante, comprender\u00e1 las siguientes fases de evaluaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Fase de an\u00e1lisis de dise\u00f1o y ensayo de tipo. Se comprobar\u00e1 el cumplimiento de todos los requisitos mencionados en este anexo mediante certificado del fabricante y mediante las pruebas que se establezcan en el protocolo.<br \/>\n\u2013\u2002Fase de ensayo de serie. Se comprobar\u00e1 que todas las interfaces previstas funcionan correctamente.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nProcedimiento de verificaci\u00f3n y ensayo de las medidas de protecci\u00f3n relativas a riesgos el\u00e9ctricos para las personas<br \/>\n(La informaci\u00f3n recogida en este anexo es a t\u00edtulo informativo)<br \/>\nSe llevar\u00e1n a cabo las verificaciones y los ensayos necesarios para comprobar el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n contra:<br \/>\n\u2013\u2002Contactos directos:<br \/>\n\u2022\u2002Acceso a los armarios de equipos: Se comprobar\u00e1 que el procedimiento de acceso implementado para la protecci\u00f3n contra el contacto directo en las partes en tensi\u00f3n del veh\u00edculo susceptibles de causar descargas el\u00e9ctricas cumple la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [52].<br \/>\nLa verificaci\u00f3n ser\u00e1 mediante prueba y\/o inspecci\u00f3n visual (fase tipo).<br \/>\nEn los casos en los que exista un sistema de enclavamiento, se comprobar\u00e1 visualmente la existencia de llaves y se efectuar\u00e1 una prueba funcional de apertura y cierre de todas las puestas a tierra del equipamiento el\u00e9ctrico del veh\u00edculo (fase serie).<br \/>\n\u2022\u2002Grado de aislamiento de los equipos: Se comprobar\u00e1 que las partes en tensi\u00f3n situadas en el exterior del veh\u00edculo, que pudieran ser potencialmente accesibles a las personas, est\u00e1n protegidas contra el contacto directo por medio de la distancia en el aire, seg\u00fan la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [53].<br \/>\nLa verificaci\u00f3n ser\u00e1 mediante inspecci\u00f3n visual (fase tipo).<br \/>\nComo m\u00ednimo, las partes en tensi\u00f3n susceptibles de causar descargas el\u00e9ctricas, y que puedan ser accesibles a las personas, deben ser conformes al grado de protecci\u00f3n IP4X, y si est\u00e1n conectados f\u00edsicamente a la tierra del veh\u00edculo, de IP2XD, seg\u00fan la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [53].<br \/>\nLa verificaci\u00f3n ser\u00e1 mediante inspecci\u00f3n visual y prueba con certificado del fabricante (fase tipo).<br \/>\nLos equipos bajo bastidor estar\u00e1n protegidos contra contacto directo por las carcasas de conjuntos propiamente dichos o carenados seg\u00fan la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [53].<br \/>\nLa verificaci\u00f3n ser\u00e1 mediante inspecci\u00f3n visual (fase tipo).<br \/>\nLos conectores accesibles directamente e instalados a la intemperie deben ser estancos (m\u00ednimo grado de protecci\u00f3n IP66, conforme a la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [54].<br \/>\nLa verificaci\u00f3n ser\u00e1 mediante inspecci\u00f3n visual y certificado del fabricante (fase tipo).<br \/>\n\u2022\u2002R\u00f3tulos de advertencia: Las zonas con riesgo el\u00e9ctrico estar\u00e1n debidamente se\u00f1alizadas con pictogramas seg\u00fan la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [55].<br \/>\nLa verificaci\u00f3n ser\u00e1 mediante inspecci\u00f3n visual (fase serie).<br \/>\n\u2013\u2002Contactos indirectos:<br \/>\n\u2022\u2002Aislamiento: Todos los componentes constituyentes de la l\u00ednea de techo, as\u00ed como los cables de potencia y de control que trascurran entre los testeros de los veh\u00edculos, estar\u00e1n completamente aislados conforme a la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [56].<br \/>\nLa verificaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante inspecci\u00f3n visual (fase tipo).<br \/>\n\u2022\u2002Resistencia de puesta a tierra del veh\u00edculo: Se realizar\u00e1 la medida de la resistencia entre la caja y el carril, seg\u00fan la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [57].<br \/>\nLa verificaci\u00f3n de la secci\u00f3n de trencillas se llevar\u00e1 a cabo en la fase de dise\u00f1o.\u2003La medida ser\u00e1 mediante prueba (fase serie) y la verificaci\u00f3n de su correcta instalaci\u00f3n en el veh\u00edculo se realizar\u00e1 mediante inspecci\u00f3n visual (fase serie).<br \/>\n\u2022\u2002Comprobaci\u00f3n de puestas a tierra del equipamiento el\u00e9ctrico del veh\u00edculo: La puesta a tierra se realizar\u00e1 con cables con cubierta de color verde-amarillo o mediante trencillas extraflexibles, seg\u00fan la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [58].<br \/>\nLa verificaci\u00f3n ser\u00e1 mediante comprobaci\u00f3n de sus secciones (fase de dise\u00f1o) e inspecci\u00f3n visual (fase serie).<br \/>\nTodos los elementos met\u00e1licos que por proximidad puedan verse sometidos a tensi\u00f3n en caso de derivaci\u00f3n es necesario que sean puestos a tierra mediante las correspondientes trencillas de protecci\u00f3n. Estas trencillas estar\u00e1n debidamente dimensionadas en funci\u00f3n las intensidades que se prev\u00e9 puedan conducir en caso de derivaci\u00f3n, seg\u00fan la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [58].<br \/>\nLa verificaci\u00f3n de la secci\u00f3n de trencillas se llevar\u00e1 a cabo en la fase de dise\u00f1o, mientras que la verificaci\u00f3n de su correcta instalaci\u00f3n en el veh\u00edculo se realizar\u00e1 mediante inspecci\u00f3n visual (fase serie).<br \/>\n\u2022\u2002Antenas: En el caso de ca\u00edda de catenaria, es preciso garantizar una correcta puesta a tierra de las antenas para no introducir la descarga en el interior del veh\u00edculo, seg\u00fan la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [59].<br \/>\nLa verificaci\u00f3n ser\u00e1 mediante inspecci\u00f3n visual (fase tipo).<br \/>\nANEXO J<br \/>\nEspecificaciones t\u00e9cnicas para ruedas con discos de freno fijados con tornillos a su velo<br \/>\nJ.1\u2003Objeto. El objeto de este anexo es determinar las condiciones de dise\u00f1o de las ruedas con discos de freno fijados al velo de la rueda a trav\u00e9s de taladros en el velo.<br \/>\nLa norma de dise\u00f1o de referencia para el c\u00e1lculo de ruedas es la UNE-EN 13979-1. Dicha norma analiza \u00fanicamente el caso de frenado mediante zapata en llanta. Por ello, la norma UNE-EN 13979-1 es aplicable en su totalidad, excepto en los puntos que se indican a continuaci\u00f3n.<br \/>\nCuadro J.1\u2003Secciones no aplicables de la norma UNE-EN 13979-1<br \/>\nAspectos termomec\u00e1nicos Aspectos ac\u00fasticos<br \/>\nSecci\u00f3n 3.2 Secci\u00f3n 3.4<br \/>\nSecci\u00f3n 6 Secci\u00f3n 8<br \/>\nSecci\u00f3n 9.d Secci\u00f3n 9.f<br \/>\nAnexo A Anexo E<br \/>\nEl presente anexo complementa las directrices definidas en la citada norma UNE-EN 13979-1 a fin de tener en cuenta el dise\u00f1o de las ruedas con discos de freno fijados al velo de la rueda a trav\u00e9s de taladros en el velo.<br \/>\nJ.2\u2003Documentos de aplicaci\u00f3n. La norma UNE-EN 13979-1 es de aplicaci\u00f3n al dise\u00f1o de las ruedas objeto de este anexo, excepto en los aspectos y puntos indicados en el apartado anterior.<br \/>\nEn esta secci\u00f3n se justifica la no aplicabilidad de las secciones mencionadas, se proporcionan directivas de c\u00e1lculo y se complementan las secciones de la UNE-EN 13979-1 para adecuarla al dise\u00f1o de las ruedas objeto de este anexo.<br \/>\nLas secciones afectadas se refieren a:<br \/>\n\u2013\u2002Consideraciones termomec\u00e1nicas.<br \/>\n\u2013\u2002Consideraciones mec\u00e1nicas.<br \/>\n\u2013\u2002Consideraciones ac\u00fasticas.<br \/>\nA continuaci\u00f3n se desarrolla cada apartado.<br \/>\nJ.2.1\u2003Consideraciones termomec\u00e1nicas.<br \/>\nJ.2.1.1\u2003Justificaci\u00f3n de las secciones no aplicables de la norma UNE-EN 13979-1. En la siguiente tabla se indican los argumentos por los que no son aplicables las secciones de la norma UNE-EN 13979-1 anteriormente relacionadas.<br \/>\nFundamentalmente se hace hincapi\u00e9 en la no criticidad de los par\u00e1metros analizados por la norma por dos motivos:<br \/>\n1)\u2003La norma analiza tensiones en llanta, mientras que en una rueda frenada por disco, la secci\u00f3n m\u00e1s solicitada se centra en el velo y uniones a llanta y cubo.<br \/>\n2)\u2003Las temperaturas que se alcanzan en llanta para el caso de una rueda frenada por disco son muy inferiores al caso analizado por la norma UNE-EN 13979-1.<br \/>\nCuadro J.2.1.1\u2003Secciones no aplicables de la norma UNE-EN 13979-1<br \/>\nSecci\u00f3n norma UNE-EN 13979-1 Raz\u00f3n para la no aplicaci\u00f3n<br \/>\n3.2 Las cargas a considerar indicadas en esta secci\u00f3n se refieren a un sistema en el que el frenado se hace en llanta.<br \/>\n6 La etapa de ensayos para el aseguramiento del comportamiento se refiere a una aplicaci\u00f3n en la que el frenado se haga en llanta. Las tensiones a ser comprobadas seg\u00fan la norma son medidas en llanta \u00fanicamente. Los par\u00e1metros definidos en la secci\u00f3n 6.2.2 s\u00ed ser\u00e1n comprobados como parte del c\u00e1lculo termomec\u00e1nico.<br \/>\n9.d Los documentos necesarios para el aseguramiento del comportamiento termomec\u00e1nico vienen definidos en este Anexo.<br \/>\nAnexo A Los par\u00e1metros de ensayo y flujos descritos corresponden a la definici\u00f3n realizada en la secci\u00f3n 6. En dicho an\u00e1lisis se miden tensiones en llanta.<br \/>\nJ.2.1.2\u2003Cargas y efectos a considerar. Efecto termomec\u00e1nico debido al calor aportado por el disco a la rueda. Para ello, el dise\u00f1ador del veh\u00edculo\/sistema de freno deber\u00e1 aportar informaci\u00f3n necesaria sobre el sistema de frenado:<br \/>\n\u2013\u2002Potencia transmitida, en el tiempo, al velo de la rueda.<br \/>\n\u2013\u2002Duraci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de calor.<br \/>\n\u2013\u2002Velocidad a la que va a circular el tren.<br \/>\n\u2013\u2002Definici\u00f3n de los puntos de contacto a considerar: superficie de contacto entre disco y velo.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de otros par\u00e1metros adicionales de c\u00e1lculo podr\u00e1 ser acordada entre el cliente y el suministrador.<br \/>\nJ.2.1.3\u2003Puntos a analizar. Mediante c\u00e1lculos y an\u00e1lisis por elementos finitos (efectuado siguiendo los requerimientos indicados en el anexo C de la norma UNE-EN 13979-1). Se calcular\u00e1n:<br \/>\n\u2013\u2002Nivel de tensiones residuales.<br \/>\n\u2013\u2002Deformaciones laterales en caliente.<br \/>\n\u2013\u2002Deformaciones residuales.<br \/>\nLas zonas a analizar son el velo de la rueda, uniones cubo-velo, uniones llanta-velo y llanta.<br \/>\nJ.2.1.4\u2003Criterio de aceptaci\u00f3n. Para considerar satisfactorio el c\u00e1lculo termomec\u00e1nico se deben de dar dos condiciones:<br \/>\n\u2013\u2002Se comprobar\u00e1 que la llanta est\u00e1 dentro de los par\u00e1metros establecidos por el apartado 6.2.2 de la UNE-EN 13979-1 para las deformaciones.<br \/>\n\u2013\u2002Se superpondr\u00e1n las tensiones de origen t\u00e9rmico en el c\u00e1lculo mec\u00e1nico a fatiga. El resultado del c\u00e1lculo mec\u00e1nico ha de ser entonces satisfactorio.<br \/>\nLos resultados de los c\u00e1lculos mec\u00e1nicos y termomec\u00e1nicos, junto con los par\u00e1metros de partida del c\u00e1lculo, quedar\u00e1n recogidos en un documento de c\u00e1lculo que acompa\u00f1ar\u00e1 a la documentaci\u00f3n de dise\u00f1o<br \/>\nJ.2.2\u2003Consideraciones mec\u00e1nicas. En el caso de las cargas mec\u00e1nicas a considerar, lo establecido en la norma UNE-EN 13979-1 es de aplicaci\u00f3n, pero, debido al montaje de discos de freno, otros factores han de a\u00f1adirse para completar el c\u00e1lculo.<br \/>\nLas siguientes secciones definen estas cargas y criterios para la aceptaci\u00f3n de los c\u00e1lculos.<br \/>\nJ.2.2.1\u2003Cargas y efectos a considerar. Definidos en la norma UNE-EN 13979-1:<br \/>\n\u2013\u2002Hip\u00f3tesis de carga definidas por el apartado 7.2.1 de la UNE-EN 13979-1.<br \/>\nEfectos a\u00f1adidos al c\u00e1lculo:<br \/>\n\u2013\u2002Interferencia media entre cubo y rueda definida en el dise\u00f1o.<br \/>\n\u2013\u2002Fuerza centr\u00edfuga a velocidad m\u00e1xima.<br \/>\n\u2013\u2002Sobrecarga (carga por rueda) en rueda por el efecto del balanceo en caso de paso por curva (llevado al punto de contacto rueda\/carril), derivado del coeficiente de balanceo indicado en las especificaciones t\u00e9cnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndices [60] y [61].<br \/>\n\u2013\u2002Efecto de las tensiones obtenidas en el c\u00e1lculo termomec\u00e1nico (secci\u00f3n J.2.1 del presente anexo).<br \/>\n\u2013\u2002Consideraci\u00f3n de la presi\u00f3n de apriete originada por la presi\u00f3n de los discos sobre el velo de rueda para la aplicaci\u00f3n concreta.<br \/>\n\u2013\u2002Esfuerzos de fatiga din\u00e1micos de los discos de freno en el plano vertical (seg\u00fan la especificaci\u00f3n t\u00e9cnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, \u00edndice [62]).<br \/>\n\u2013\u2002Consideraci\u00f3n del par de frenado de acuerdo con las condiciones previstas para la aplicaci\u00f3n concreta.<br \/>\nToda la informaci\u00f3n del sistema de fijado del disco a rueda deber\u00e1 ser facilitada por el dise\u00f1ador del montaje de disco (fabricante de discos de freno).<br \/>\nPara cada estudio particular se elegir\u00e1n las combinaciones de los factores indicados anteriormente para conseguir las hip\u00f3tesis m\u00e1s desfavorables que marquen el m\u00e1ximo y m\u00ednimo del rango de tensiones. A partir de esas tensiones extremas se determinar\u00e1n la tensi\u00f3n media y la alternancia.<br \/>\nSiempre que las tensiones principales giren m\u00e1s de \u00b115 \u00ba y que su valor sea significativo se realizar\u00e1 un c\u00e1lculo de fatiga multiaxial con las tensiones admisibles asociadas a los criterios de Crossland o Dang Van.<br \/>\nEn las zonas alejadas de los taladros en el velo, el valor l\u00edmite para las tensiones admisibles en el velo de la rueda ser\u00e1 el indicado en la norma de referencia UNE-EN 13979-1.<br \/>\nEn las proximidades de los taladros, el valor l\u00edmite para las tensiones admisibles a fatiga en el velo de la rueda se reducir\u00e1 todo lo posible, recomend\u00e1ndose alcanzar el 50% del valor indicado en la norma UNE-EN 13979-1.<br \/>\nJ.2.2.2\u2003Puntos a analizar. Mediante un an\u00e1lisis de elementos finitos se calculan las zonas del velo de la rueda, uniones cubo-velo y llanta-velo, igual que en el c\u00e1lculo de las hip\u00f3tesis mec\u00e1nicas indicadas en la norma UNE-EN 13979-1.<br \/>\nJ.2.2.3\u2003Criterio de aceptaci\u00f3n. Las tensiones en cualquier punto del velo de la rueda y uniones cubo-velo y llanta-velo han de situarse, en el caso de fatiga monoaxial, dentro de los valores permitidos por el diagrama de Haigh para dicho material. Para el caso de fatiga multiaxial, las tensiones deber\u00e1n estar dentro de los valores admisibles asociados a los criterios de Crossland o Dang Van.<br \/>\nLos resultados de los c\u00e1lculos mec\u00e1nicos y termomec\u00e1nicos quedar\u00e1n recogidos en un documento de c\u00e1lculo.<br \/>\nLa experiencia indica que el montaje del disco en la rueda puede originar defectos que reduzcan la resistencia a fatiga de la rueda. Los expertos est\u00e1n de acuerdo en afirmar que tener en cuenta estas consideraciones en la determinaci\u00f3n del l\u00edmite de fatiga es, hoy en d\u00eda, muy dif\u00edcil al no tener un retorno de experiencia suficiente. Por ello es necesario adoptar medidas de mantenimiento preventivo que permitan detectar con antelaci\u00f3n la aparici\u00f3n de defectos. V\u00e9ase el apartado J.3 de este anexo.<br \/>\nJ.2.3\u2003Consideraciones ac\u00fasticas.<br \/>\nJ.2.3.1\u2003Justificaci\u00f3n de las secciones no aplicables de la norma UNE-EN 13979-1. Tal y como indica la propia norma en su apartado 8.1: \u00abEl aseguramiento del comportamiento ac\u00fastico de las ruedas es profundamente dependiente de diversos par\u00e1metros que no est\u00e1n directamente relacionados con el dise\u00f1o particular de la rueda. Por este motivo el resultado obtenido con el nuevo dise\u00f1o de rueda ser\u00e1 comparado con otro sistema ferroviario de referencia con un determinado estado de mantenimiento de las v\u00edas\u00bb.<br \/>\nEn concreto, en el caso que nos ocupa, no se tienen los datos, rueda de referencia, etc. que indica la norma para hacer un c\u00e1lculo comparativo.<br \/>\nEn la siguiente tabla se indican los argumentos por los que no se pueden aplicar las secciones de la norma UNE-EN 13979-1 relacionadas.<br \/>\nCuadro J.2.3.1\u2003Secciones no aplicables de la norma UNE-EN 13979-1<br \/>\nSecci\u00f3n norma UNE-EN 13979-1 Raz\u00f3n para la no aplicaci\u00f3n<br \/>\n3.4 Par\u00e1metros de aseguramiento ac\u00fastico: referencia de la v\u00eda, referencia de rueda similar, referencia de trenes a velocidades similares, espectros de rugosidad de ruedas. No hay referencias comparativas.<br \/>\n8 Aseguramiento del comportamiento ac\u00fastico. Se basa en c\u00e1lculos y comparaciones con proyectos existentes. No se dispone de datos concretos para realizar los c\u00e1lculos y tampoco se cuenta con un sistema de referencia con el que comparar.<br \/>\n9.f No hay documentos aplicables para el control ac\u00fastico.<br \/>\nAnexo E Descripci\u00f3n del proceso de c\u00e1lculo y comparaci\u00f3n a seguir definido en el punto 8.<br \/>\nJ.2.3.2\u2003Cargas y efectos a considerar. A la carencia de datos comparativos y de c\u00e1lculos mencionada hay que sumarle el hecho de que la emisi\u00f3n de ruido de una rueda frenada por zapata en llanta es muy superior a la de una rueda con disco de freno incluido (junto con el efecto silenciador de los carenados del veh\u00edculo que amortiguan el ruido hacia el exterior).<br \/>\nPor todo ello, se considera que un an\u00e1lisis ac\u00fastico para este tipo de rueda no es necesario.<br \/>\nJ.3\u2003Mantenimiento. Aunque en la norma UNE-EN 13979-1 no se cita el mantenimiento, debido a las especiales caracter\u00edsticas de este dise\u00f1o en la documentaci\u00f3n de mantenimiento realizada por el fabricante del veh\u00edculo se har\u00e1 menci\u00f3n a los siguientes aspectos.<br \/>\n\u2013\u2002Montaje de ruedas, discos de freno y\/o elementos de uni\u00f3n entre ellos. El Plan de mantenimiento establecer\u00e1 para esos montajes la comprobaci\u00f3n y cumplimiento de las medidas, tolerancias y recomendaciones que se indican en la documentaci\u00f3n de dise\u00f1o, en las que se basan los c\u00e1lculos realizados. Como m\u00ednimo se consideraran las relativas a:<br \/>\n\u2022\u2002Condiciones de mecanizado de las ruedas en las zonas de contacto.<br \/>\n\u2022\u2002Condiciones de mecanizado de los taladros realizados en el velo.<br \/>\n\u2022\u2002Condiciones de mecanizado y acabado de las zonas del disco en contacto con la rueda.<br \/>\n\u2022\u2002Condiciones de montaje y reutilizaci\u00f3n de los discos de freno.<br \/>\n\u2022\u2002Condiciones de montaje y reutilizaci\u00f3n de los elementos de uni\u00f3n entre los discos de freno y la rueda.<br \/>\n\u2013\u2002Inspecciones peri\u00f3dicas. Debido a la complejidad de cuantificar te\u00f3ricamente la influencia del montaje sobre la uni\u00f3n disco\/rueda (ver apartado J.2.2.3 de este anexo), el fabricante del veh\u00edculo fijar\u00e1 en el manual de mantenimiento, bas\u00e1ndose en experiencias en servicio documentadas de montajes similares, unas inspecciones peri\u00f3dicas, indicando:<br \/>\n\u2022\u2002Frecuencia de inspecciones por ultrasonidos del velo de rueda.<br \/>\n\u2022\u2002Procedimiento de verificaci\u00f3n por ultrasonidos del velo de rueda<br \/>\nEn el caso de que no existan montajes similares con experiencias en servicio comparables para determinar las frecuencias de inspecci\u00f3n, o que mediante c\u00e1lculo no pudieran establecerse dichas similitudes, se efectuar\u00e1n ensayos en banco o en l\u00ednea para definir las frecuencias de inspecci\u00f3n.<br \/>\nEl tipo de ensayo y su contenido ser\u00e1n objeto de un acuerdo entre el fabricante de la rueda y la entidad encargada de la certificaci\u00f3n.<br \/>\nANEXO K<br \/>\nVag\u00f3n de referencia para locomotoras provistas de enganches autom\u00e1ticos de tope central capaces de realizar un esfuerzo de tracci\u00f3n en el enganche superior a 300 kN<br \/>\nPara colisiones entre una unidad de tren y un vag\u00f3n, provistos ambos de acoplamientos para grandes esfuerzos, el vag\u00f3n se deber\u00e1 representar por una masa de 80 t que tenga un \u00fanico grado de libertad en la direcci\u00f3n longitudinal x. La geometr\u00eda de la interfaz del vag\u00f3n se muestra en la figura L.1. Tanto la pared final como la geometr\u00eda de la cabeza del acoplamiento se deben asumir como r\u00edgidas. Se debe equipar con un acoplamiento central con una carrera de 110 mm, y de caracter\u00edstica fuerza-desplazamiento seg\u00fan lo indicado en la figura L.2. La capacidad total de absorci\u00f3n de energ\u00eda del acoplamiento del vag\u00f3n es de 77 kJ.<br \/>\nLa geometr\u00eda de la cabeza y la altura sobre cabeza de carril del acoplamiento ser\u00e1n iguales a las de la unidad de tren que impacte sobre el vag\u00f3n. La distancia longitudinal entre el plano del acoplamiento y la pared final del vag\u00f3n ser\u00e1 de 645 mm. Por simplicidad, se permite modelizar las cabezas de acoplamiento usando la geometr\u00eda y alturas dadas en la figura L.1.<br \/>\nFigura L.1\u2003Interfaz de vag\u00f3n con acoplamiento central<\/p>\n<p>Clave:<br \/>\n1.\u2003Extremo del vag\u00f3n\/pared final.<br \/>\n2.\u2003Cabeza de carril.<br \/>\n3.\u2003Plano del acoplamiento.<br \/>\n[Dimensiones en mm]<br \/>\nFigura L.2\u2003Caracter\u00edstica del acoplamiento del vag\u00f3n<\/p>\n<p>Clave:<br \/>\nY\u2003Fuerza en el acoplamiento \u2013 acoplamiento, en kN.<br \/>\nX\u2003Desplazamiento, en mm.<br \/>\nANEXO L<br \/>\nDatos t\u00e9cnicos circuitos de v\u00eda instalados en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General (RFIG)<br \/>\nA continuaci\u00f3n se detallan los datos t\u00e9cnicos aportados por los fabricantes de los distintos circuitos de v\u00eda instalados en la RFIG. Para el c\u00e1lculo de los l\u00edmites de interferencia se ha tenido como referencia la norma UNE\/CLC\/TS 50238-2: 2015.<br \/>\nL.1\u2003L\u00edneas electrificadas en corriente continua (1,5 kV y 3 kV CC)<br \/>\nTipo de circuito Frecuencia<br \/>\n[Hz] Ancho de banda a 3 dB<br \/>\n[Hz] L\u00edmite de corriente RMS<br \/>\n[A] Tiempo de integraci\u00f3n<br \/>\n[s] Tiempo de superaci\u00f3n<br \/>\n[s]<br \/>\n50 Hz 50 2 1,5 ** 0,2<br \/>\nFTGS 46 4.750 200 1 ** 0,04<br \/>\n5.250 206 1 ** 0,04<br \/>\n5.750 214 1 ** 0,04<br \/>\n6.250 220 1 ** 0,04<br \/>\nFTGS 917 9.500 360 0,33 ** 0,04<br \/>\n10.500 380 0,33 ** 0,04<br \/>\n11.500 400 0,33 ** 0,04<br \/>\n12.500 425 0,33 ** 0,04<br \/>\n13.500 445 0,33 ** 0,04<br \/>\n14.500 470 0,33 ** 0,04<br \/>\n15.500 490 0,33 ** 0,04<br \/>\n16.500 510 0,33 ** 0,04<br \/>\nTI-21 I 1.549 12 0,134 2 0,04<br \/>\n1.699 12 0,101 2 0,04<br \/>\n1.848 12 0,142 2 0,04<br \/>\n1.996 12 0,091 2 0,04<br \/>\n2.146 12 0,148 2 0,04<br \/>\n2.296 12 0,132 2 0,04<br \/>\n2.445 12 0,143 2 0,04<br \/>\n2.593 12 0,167 2 0,04<br \/>\nTI-21 M 6.100 200 *** ** *<br \/>\n7.700 200 *** ** *<br \/>\n6.900 200 *** ** *<br \/>\n8.500 200 *** ** *<br \/>\n5.700 200 *** ** *<br \/>\n7.300 200 *** ** *<br \/>\n6.500 200 *** ** *<br \/>\n8.100 200 *** ** *<br \/>\n5.300 200 *** ** *<br \/>\nFS 2000<br \/>\nFS 2500<br \/>\nFS 2550 1.699 50 3,7 0,21 *<br \/>\n2.001 50 3,2 0,21 *<br \/>\n2.299 50 3,3 0,21 *<br \/>\nFS 2000<br \/>\nFS 2500<br \/>\nFS 2550 2.601 50 2,8 0,21 *<br \/>\n4.080 160 0,5 0,4 0,04<br \/>\n4.320 160 0,5 0,4 0,04<br \/>\n4.560 160 0,5 0,4 0,04<br \/>\n5.040 160 0,5 0,4 0,04<br \/>\n5.280 160 0,5 0,4 0,04<br \/>\n5.520 160 0,5 0,4 0,04<br \/>\n6.000 160 0,5 0,4 0,04<br \/>\nFS 3000 4.080 124 0,66 ** 0,016<br \/>\n4.320 124 0,59 ** 0,016<br \/>\n4.560 124 0,52 ** 0,016<br \/>\n5.040 124 0,66 ** 0,016<br \/>\n5.280 124 0,34 ** 0,016<br \/>\n5.520 124 0,32 ** 0,016<br \/>\n6.000 124 0,31 ** 0,016<br \/>\n6.480 124 0,28 ** 0,016<br \/>\n6.720 124 0,27 ** 0,016<br \/>\n7.200 124 0,26 ** 0,016<br \/>\nME-3015 15.000 1.200 1 ** 0,25<br \/>\nME-3047 14.500 1.000 0,5 ** 0,5<br \/>\nME-3091<br \/>\nME-3191 11.000 1.200 1,5 ** 0,5<br \/>\n12.000 1.400 1,5 ** 0,5<br \/>\n13.000 1.600 1,5 ** 0,5<br \/>\n14.000 1.600 1,2 ** 0,5<br \/>\n15.000 1.800 1,2 ** 0,5<br \/>\n16.000 2.000 1,2 ** 0,5<br \/>\n17.000 2.600 1 ** 0,5<br \/>\n18.000 2.800 1 ** 0,5<br \/>\n19.000 3.000 1 ** 0,5<br \/>\nDigicode 2.100 400 2,2 &#8211; 1<br \/>\n2.500 400 2,2 &#8211; 1<br \/>\n2.900 400 1,5 &#8211; 1<br \/>\n3.300 400 1,5 &#8211; 1<br \/>\n3.700 400 1,5 &#8211; 1<br \/>\n4.100 400 1,5 &#8211; 1<br \/>\n4.500 400 1,5 &#8211; 1<br \/>\n4.900 400 1,5 &#8211; 1<br \/>\nTCM100 4.750 200 1 ** 0,04<br \/>\n5.250 206 1 ** 0,04<br \/>\n5.750 214 1 ** 0,04<br \/>\n6.250 220 1 ** 0,04<br \/>\n9.500 360 0,33 ** 0,04<br \/>\n10.500 380 0,33 ** 0,04<br \/>\n11.500 400 0,33 ** 0,04<br \/>\n12.500 425 0,33 ** 0,04<br \/>\n13.500 445 0,33 ** 0,04<br \/>\n14.500 470 0,33 ** 0,04<br \/>\n15.500 490 0,33 ** 0,04<br \/>\n16.500 510 0,33 ** 0,04<br \/>\n*\u2003En aquellos puntos donde no se especifique el tiempo de superaci\u00f3n, se establece que este es el menor de los tiempos indicados en la columna.<br \/>\n**\u2003Donde no se indique el tiempo de integraci\u00f3n para calcular el valor RMS se utilizar\u00e1 el correspondiente a la duraci\u00f3n de un ciclo a la frecuencia del circuito considerado.<br \/>\n***\u2003El l\u00edmite de corriente RMS [A] para los circuitos de v\u00eda tipo TI-21 M, en tanto no existe informaci\u00f3n en relaci\u00f3n a los mismos, se utilizar\u00e1n los valores definidos en la UNE\/CLC\/TS 50238-2:2015.<br \/>\nL.2\u2003L\u00edneas electrificadas en corriente alterna (25 kV CA; 50 Hz).<br \/>\nTipo de circuito Frecuencia<br \/>\n[Hz] Ancho de banda a 3 dB<br \/>\n[Hz] L\u00edmite de<br \/>\ncorriente RMS<br \/>\n[A] Tiempo de integraci\u00f3n<br \/>\n[s] Tiempo de superaci\u00f3n<br \/>\n[s]<br \/>\nUM<br \/>\n71\/2000 1.700 90 0,3 ** 0,3<br \/>\n2.000 90 0,3 ** 0,3<br \/>\n2.300 90 0,3 ** 0,3<br \/>\n2.600 90 0,3 ** 0,3<br \/>\nFTGS 46 4.750 200 1 ** 0,04<br \/>\n5.250 206 1 ** 0,04<br \/>\n5.750 214 1 ** 0,04<br \/>\n6.250 220 1 ** 0,04<br \/>\nFGTS 917 9.500 360 0,33 ** 0,04<br \/>\n10.500 380 0,33 ** 0,04<br \/>\n11.500 400 0,33 ** 0,04<br \/>\n12.500 425 0,33 ** 0,04<br \/>\n13.500 445 0,33 ** 0,04<br \/>\n14.500 470 0,33 ** 0,04<br \/>\n15.500 490 0,33 ** 0,04<br \/>\nFTGS 917 16.500 510 0,33 ** 0,04<br \/>\nFS 3000 4.080 124 0,52 ** 0,016<br \/>\n4.320 124 0,45 ** 0,016<br \/>\n4.560 124 0,39 ** 0,016<br \/>\n5.040 124 0,66 ** 0,016<br \/>\n5.280 124 0,27 ** 0,016<br \/>\n5.520 124 0,27 ** 0,016<br \/>\n6.000 124 0,26 ** 0,016<br \/>\n6.480 124 0,25 ** 0,016<br \/>\n6.720 124 0,24 ** 0,016<br \/>\n7.200 124 0,24 ** 0,016<br \/>\nME-3091<br \/>\nME-3191 11.000 1.200 1,5 ** 0,5<br \/>\n12.000 1.400 1,5 ** 0,5<br \/>\n13.000 1.600 1,5 ** 0,5<br \/>\n14.000 1.600 1,2 ** 0,5<br \/>\n15.000 1.800 1,2 ** 0,5<br \/>\n16.000 2.000 1,2 ** 0,5<br \/>\n17.000 2.600 1 ** 0,5<br \/>\n18.000 2.800 1 ** 0,5<br \/>\n19.000 3.000 1 ** 0,5<br \/>\nDigicode 2.100 400 2,2 &#8211; 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Existen otras tecnolog\u00edas de circuitos de v\u00eda instalados en la red convencional, tanto en l\u00edneas electrificadas como no electrificadas que son totalmente inmunes a las interferencias generadas por el material rodante debido a la forma de onda de la se\u00f1al del circuito de v\u00eda. En concreto estas tecnolog\u00edas son las siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002Circuitos de v\u00eda de impulsos de tensi\u00f3n elevada (ITE) de Jeumont-Schneider (hoy Alstom).<br \/>\n\u2013\u2002Circuitos de v\u00eda de pasos a nivel SJ24-S de Alstom.<br \/>\nAdem\u00e1s, existen otras tecnolog\u00edas de circuitos de v\u00eda de los cuales no se tienen datos a fecha de publicaci\u00f3n de esta Orden. Son los siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002CIRVNT de Revenga Ingenieros.<br \/>\n\u2013\u2002SPN-902 de ICF.<br \/>\n\u2013\u2002EbiTrack 400 de Bombardier.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TMA\/576\/2020, de 22 de junio, por la que se aprueba la \u00abInstrucci\u00f3n ferroviaria: Especificaciones t\u00e9cnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20)\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2586],"class_list":["post-14715","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-ferrocarriles"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>FERROCARRILES - 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