{"id":14720,"date":"2020-12-23T12:55:13","date_gmt":"2020-12-23T12:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/renta-valenciana-inclusion-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:25","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:25","slug":"renta-valenciana-inclusion-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14720","title":{"rendered":"Renta valenciana inclusi\u00f3n COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO ley 7\/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>(DOGV de 30.06.2020)<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nI<br \/>\nEl punto vig\u00e9simo del apartado primero del art\u00edculo 148 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece como competencia asumible por parte de las comunidades aut\u00f3nomas la asistencia social. Como consecuencia de ello, la Generalitat, tiene la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales, en conformidad con el punto vig\u00e9simo cuarto del apartado primero del art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Por su parte la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana establece en su art\u00edculo cuarto, de los servicios sociales valencianos, que estos estar\u00e1n formados por el conjunto de prestaciones y servicios, destinados a la prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal de car\u00e1cter integral y atenci\u00f3n de las necesidades personales, familiares y sociales, as\u00ed como la garant\u00eda de la inclusi\u00f3n social. Igualmente el punto c) del apartado segundo del art\u00edculo 6 dispone como principio rector de los servicios sociales valencianos la promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n como herramienta para la transformaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>La Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, definida como un derecho subjetivo que se concreta a trav\u00e9s de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o prestaci\u00f3n profesional la cual se materializa en un proceso de inclusi\u00f3n social dirigido a cubrir las necesidades b\u00e1sicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusi\u00f3n y la vulnerabilidad social, que podr\u00e1 estar vinculada a los instrumentos y actuaciones de apoyo regulados en esa ley, facilitando el acceso a la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, el empleo, la vivienda, la promoci\u00f3n de la salud, la cultura, el acceso y formaci\u00f3n a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, la movilidad, la participaci\u00f3n social y la formaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero y oportunidades.<\/p>\n<p>La entrada en vigor, el 1 de junio de 2020, del Real Decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital (IMV), configur\u00e1ndolo como el derecho subjetivo a una prestaci\u00f3n de naturaleza econ\u00f3mica que garantiza un nivel m\u00ednimo de renta a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, ha supuesto la alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen vigente en la Comunitat Valenciana. Sin embargo, en el apartado segundo del art\u00edculo 2 del citado Real Decreto ley establece que la prestaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>La existencia en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana de un modelo prestaci\u00f3n de naturaleza econ\u00f3mica que garantiza un nivel m\u00ednimo de renta a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a trav\u00e9s de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, obliga, en este punto, a solventar con la m\u00e1xima celeridad la incertidumbre y, por tanto, la falta de seguridad jur\u00eddica que genera en las personas la existencia de dos prestaciones cuyos objetos de concesi\u00f3n son concurrentes y compatibles.<\/p>\n<p>Debido a la entrada en vigor del ingreso m\u00ednimo vital la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social se ha visto obligada con car\u00e1cter de urgencia a hacer un estudio detallado de ambas prestaciones para que la renta valenciana de inclusi\u00f3n no entre en colisi\u00f3n con el ingreso m\u00ednimo vital, no se generen duplicidades por los mismos conceptos y poder compatibilizar ambas prestaciones para reconocer este derecho subjetivo a la mayor cantidad de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica posible en un contexto econ\u00f3mico, social y sanitario incierto y complejo a nivel global generado por la pandemia de Covid-19.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n propuesta en la Ley de renta valenciana de inclusi\u00f3n tiene como finalidad principal la adaptaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n valenciana a la entrada en vigor de la nueva prestaci\u00f3n estatal de forma que, aunque el c\u00e1lculo del importe de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en atenci\u00f3n a la modalidad de la prestaci\u00f3n y la composici\u00f3n de la unidad de convivencia, no sufra modificaci\u00f3n, s\u00ed que se ajuste, el abono de dicho importe, al reconocimiento del ingreso m\u00ednimo vital que se produzca en favor de las personas beneficiarias de aquella.<\/p>\n<p>Las modificaciones obedecen a dos finalidades principales, una m\u00e1s inminente para permitir la compatibilizaci\u00f3n urgente y necesaria ante la nueva prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital y otra que persigue simplificar administrativamente el procedimiento de gesti\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n tanto para articular un sistema de desarrollo de la prestaci\u00f3n auton\u00f3mica coordinado con la prestaci\u00f3n estatal como para introducir matizaciones en algunos preceptos con la finalidad de aclarar o precisar el procedimiento administrativo para una mayor comprensi\u00f3n y eficacia del derecho subjetivo tanto entre los \u00f3rganos instructores como entre la ciudadan\u00eda. No obstante, ambos tipos de modificaci\u00f3n tienen como fin \u00faltimo adaptar la regulaci\u00f3n de renta valenciana de inclusi\u00f3n al nuevo escenario que se ha producido con el nacimiento de esta nueva prestaci\u00f3n y que es coincidente en muchos aspectos con la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como punto de partida podemos se\u00f1alar que, el ingreso m\u00ednimo vital va a reconocerse a las personas beneficiarias de renta valenciana de inclusi\u00f3n que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto ley 20\/2020, sean perceptoras de prestaci\u00f3n familiar por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, por lo que es necesario realizar las acciones oportunas y urgentes para evitar conflicto con nuestra regulaci\u00f3n y que justifica la necesidad de modificaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>En consecuencia, se hace necesario tramitar una modificaci\u00f3n urgente que no demore m\u00e1s en el tiempo la adaptaci\u00f3n de la norma valenciana a la normativa estatal, a fin de que las personas solicitantes y beneficiarias de este derecho subjetivo obtengan el mismo nivel de protecci\u00f3n de que disfrutaban con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto ley 20\/2020, m\u00e1xime cuando las modificaciones que este decreto ley introduce tratan de dotar, de nuevo, de coherencia y sentido a la Ley 19\/2017, para permitir la adecuada aplicaci\u00f3n de ambas normativas, la estatal y la auton\u00f3mica, facilitando as\u00ed su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La necesidad de mantener la Renta Valenciana de Inclusi\u00f3n como prestaci\u00f3n propia de la Comunitat Valenciana compatibiliz\u00e1ndola con el ingreso m\u00ednimo vital otorgado por el Estado es imprescindible para la concepci\u00f3n de dicho derecho subjetivo como uno de los elementos necesarios para la inclusi\u00f3n social de los sectores m\u00e1s vulnerables de nuestra sociedad. El ingreso m\u00ednimo vital concibe la inclusi\u00f3n \u00fanicamente desde la vertiente econ\u00f3mica, que pese a ser un elemento necesario para la inclusi\u00f3n no es el \u00fanico y sobre todo no es suficiente para la transformaci\u00f3n social que se pretende con el derecho subjetivo dise\u00f1ado a trav\u00e9s de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n auton\u00f3mica concibe la inclusi\u00f3n desde una vertiente hol\u00edstica, acompa\u00f1ando a las prestaciones econ\u00f3micas las prestaciones profesionales y la elaboraci\u00f3n de itinerarios de inclusi\u00f3n individualizados a aquellas personas que re\u00fanen los requisitos para ser beneficiarias de este derecho subjetivo. El fin \u00faltimo de la renta valenciana de inclusi\u00f3n es la ruptura de la persona con aquellos elementos que provocan su exclusi\u00f3n social y su emancipaci\u00f3n del ciclo de la pobreza material o social en el que se encuentra inmersa por factores ajenos a su voluntad.<\/p>\n<p>Se trata de uno de los pilares estructurales de Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales que no solo tramita y concede una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica sino que dise\u00f1a una hoja de ruta individual y adaptada a las circunstancias de cada persona. En este sentido, el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana, favoreciendo la inclusi\u00f3n social, la autonom\u00eda y el desarrollo personal, la convivencia, la igualdad de oportunidades y la participaci\u00f3n social, desarrollando una funci\u00f3n promotora, preventiva, protectora, de acompa\u00f1amiento, de apoyo y de rehabilitaci\u00f3n frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, desprotecci\u00f3n, desamparo, dependencia o urgencia social. Para ello, la Generalitat articula un despliegue territorial para garantizar estos derechos subjetivos a trav\u00e9s de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria b\u00e1sica y espec\u00edfica y los servicios sociales de atenci\u00f3n secundaria regulados, todos ellos en la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El decreto ley se estructura en una parte expositiva, 75 art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final. En concreto, se introducen en el texto de la ley, entre otras cosas, las definiciones de los conceptos regulados en la normativa estatal y auton\u00f3mica, la compatibilidad de ambas prestaciones econ\u00f3micas, la inclusi\u00f3n de aquellos colectivos no contemplados por la normativa estatal, as\u00ed como la clarificaci\u00f3n de los instrumentos para la inclusi\u00f3n social a tenor de la irrupci\u00f3n de la nueva prestaci\u00f3n estatal, a efectos de que no se produzcan duplicidades que generen confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se modifican los preceptos que regulan los procedimientos para el reconocimiento del derecho a percibir las diversas modalidades de renta valenciana de inclusi\u00f3n para compatibilizarlas con el ingreso m\u00ednimo vital y el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n y competencial de las mismas debido a la convivencia de ambas prestaciones en las mismas personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Podemos destacar las siguientes modificaciones en preceptos de la Ley 17\/2019, de 20 de diciembre:<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 1 la inclusi\u00f3n de un apartado b) para separar el derecho subjetivo a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y el derecho subjetivo a una prestaci\u00f3n profesional, ya que la normativa estatal \u00fanicamente reconoce la primera de las prestaciones y la segunda es una prestaci\u00f3n \u00edntegramente auton\u00f3mica. La adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo de definiciones en el t\u00edtulo preliminar para clarificar los conceptos de la renta valenciana de inclusi\u00f3n y evitar posibles inseguridades jur\u00eddicas en el marco conceptual con la entrada en vigor de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica estatal. La mejora de la definici\u00f3n de la unidad de convivencia del art\u00edculo 5 en sus diversas modalidades para dar cobertura a todas las realidades reconocidas tanto en la normativa estatal como en la auton\u00f3mica, dejando a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica la labor de reconocimiento de las prestaciones que ven\u00eda reconociendo con anterioridad y que el real decreto no contempla. Se introduce en el t\u00edtulo I la prestaci\u00f3n profesional de inclusi\u00f3n social como desarrollo del derecho subjetivo a la misma, tambi\u00e9n se extiende la renta complementaria de ingresos regulada en el art\u00edculo 9 para que sea compatible con modalidades de prestaci\u00f3n estatales. Se crea un nuevo t\u00edtulo II para la mejora en la configuraci\u00f3n de los requisitos de acceso a las prestaciones econ\u00f3micas y as\u00ed mejorar la ejecutividad tanto del ingreso m\u00ednimo vital como de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, as\u00ed como la redefinici\u00f3n los derechos y de las obligaciones de las personas titulares y beneficiarias de la prestaci\u00f3n auton\u00f3mica reguladas en el art\u00edculo 11 para garantizar la inclusi\u00f3n social. La inclusi\u00f3n en el art\u00edculo 14 de la compatibilidad de la renta valenciana de inclusi\u00f3n con la nueva prestaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Se redefine el actual t\u00edtulo II que pasa a ser el t\u00edtulo III para regular de forma extensiva la prestaci\u00f3n profesional para la inclusi\u00f3n social, a\u00f1adi\u00e9ndose tres nuevos art\u00edculos para definir en qu\u00e9 consisten las prestaciones profesionales para la inclusi\u00f3n social en el art\u00edculo 19, para establecer cu\u00e1les son los requisitos de acceso en el art\u00edculo 20 y qu\u00e9 se entiende por diagn\u00f3stico de exclusi\u00f3n o vulnerabilidad y adapt\u00e1ndose varios art\u00edculos de este nuevo t\u00edtulo tanto a lo recogido por el ingreso m\u00ednimo vital como a la nomenclatura y procedimientos establecidos en la Ley 3\/2019.<\/p>\n<p>Se clarifica el procedimiento en un nuevo t\u00edtulo IV para poder compatibilizar ambas prestaciones, renumer\u00e1ndose, a\u00f1adi\u00e9ndose un nuevo art\u00edculo 30 para regular la posibilidad de la solicitud anticipada y un nuevo art\u00edculo 42 para regular el procedimiento de urgencia derivadas estas dos modificaciones de la necesidad de agilidad en la tramitaci\u00f3n en casos especiales como el de la situaci\u00f3n de pandemia por Covid-19 y adapt\u00e1ndose varios art\u00edculos de este nuevo t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Se renumeran los nuevos t\u00edtulos V, VI y VII adapt\u00e1ndolos a la terminolog\u00eda derivada de las modificaciones en el resto del texto.<\/p>\n<p>Asimismo, se elimina la disposici\u00f3n transitoria quinta, se a\u00f1aden tres nuevas disposiciones transitorias para adaptar la norma al r\u00e9gimen establecido en el Real Decreto ley 20\/2020. La disposici\u00f3n transitoria sexta regula el r\u00e9gimen transitorio para las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, la s\u00e9ptima regula el r\u00e9gimen transitorio para las solicitudes de la renta valenciana de inclusi\u00f3n pendientes de resoluci\u00f3n y la octava regula la posibilidad de compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. Finalmente, se modifica la disposici\u00f3n final segunda sobre la entrada en vigor para modular la entrada en vigor de las nuevas prestaciones a complementar y el nuevo complemento.<\/p>\n<p>A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 44.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jur\u00eddico del decreto ley.<\/p>\n<p>Este decreto ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dada la nueva regulaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital acordado por el Decreto ley 20\/2020 de 29 de mayo y que ha entrado en vigor el 1 de junio de 2020 y por ser el decreto ley el instrumento jur\u00eddico m\u00e1s adecuado e inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La norma cumple tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad, por contener la regulaci\u00f3n imprescindible para adecuar la renta valenciana de inclusi\u00f3n, no solo a la nueva prestaci\u00f3n establecida por el Gobierno de Espa\u00f1a y su clara colisi\u00f3n con ella, sino al escenario que de ello se deriva a tenor de lo establecido en el Real Decreto Ley 20\/2020.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, ya que es necesario y perentorio adecuar la regulaci\u00f3n de nuestra prestaci\u00f3n con el resto del ordenamiento y sobre todo con el nuevo ingreso m\u00ednimo vital, teniendo en cuenta que hay personas beneficiarias que van a coincidir en ambas prestaciones y que esta nueva prestaci\u00f3n est\u00e1 creando mucha incertidumbre en las potenciales personas beneficiarias de la misma, sobre todo en las que ya han solicitado renta valenciana de inclusi\u00f3n y a\u00fan no les ha sido resuelta.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de eficiencia, se incorporan mecanismos para que se simplifique los tr\u00e1mites administrativos como por ejemplo que no se deba presentar documentaci\u00f3n por la persona solicitante que ya obra en poder de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los decretos-leyes.<\/p>\n<p>Por todo ello, y al amparo de lo previsto en los art\u00edculos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonom\u00eda, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 26 de junio de 2020,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 1 de la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto establecer, en el marco del sistema p\u00fablico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, definida en esta ley, garantizando con ello:<\/p>\n<p>a) El derecho subjetivo a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cubrir necesidades b\u00e1sicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos econ\u00f3micos suficientes para la cobertura de las mismas.<\/p>\n<p>b) El derecho subjetivo a la inclusi\u00f3n social mediante una prestaci\u00f3n profesional a la unidad de convivencia que requiera dicho proceso orientado tanto a favorecer su inclusi\u00f3n social, a prevenir el riesgo de exclusi\u00f3n social, como a facilitar el proceso de emancipaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de empobrecimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. Del derecho a la inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>1. [\u0085]<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n titulares de este derecho todas las personas con residencia en la Comunitat Valenciana que se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3 la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3. Definiciones<\/p>\n<p>1. Renta valenciana de inclusi\u00f3n. La renta valenciana de inclusi\u00f3n es un derecho subjetivo que se concreta a trav\u00e9s de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o una prestaci\u00f3n profesional para realizar un proceso de inclusi\u00f3n social dirigidas a cubrir las necesidades b\u00e1sicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusi\u00f3n y la vulnerabilidad social.<\/p>\n<p>2. Situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social. Se entiende por situaciones de exclusi\u00f3n social, a los efectos de esta ley, aquellas situaciones en las que las personas no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas, para el ejercicio de sus derechos sociales, con limitaciones en su participaci\u00f3n social, y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inclusi\u00f3n social y, en su caso, inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>3. Condici\u00f3n de vulnerabilidad social. Se define la condici\u00f3n de vulnerabilidad social como una situaci\u00f3n de riesgo, de dificultad que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a las personas o grupos afectados, en la satisfacci\u00f3n de su subsistencia y de calidad de vida.<\/p>\n<p>4. Unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia, a los efectos de esta ley, a la persona sola o al grupo de personas que, conviviendo en un mismo domicilio, est\u00e1n unidas entre s\u00ed por v\u00ednculos matrimoniales o relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal, por adopci\u00f3n, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento, de forma que sus integrantes resultar\u00e1n, en su caso, personas beneficiarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Vivienda o alojamiento. Se considera vivienda o alojamiento el marco f\u00edsico de residencia permanente e independiente donde residen la persona o personas que componen la unidad de convivencia. Asimismo, se asimilan a vivienda o alojamiento aquellos espacios f\u00edsicos de residencia colectiva, utilizados de forma independiente por las unidades de convivencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>6. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Se considera prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a la entrega dineraria, de car\u00e1cter peri\u00f3dico, reconocida a la unidad de convivencia, cuyo importe se determina en funci\u00f3n de la modalidad y n\u00famero de personas integrantes de la unidad de convivencia y cuya finalidad es la cobertura de necesidades b\u00e1sicas que garanticen la calidad de vida suficiente.<\/p>\n<p>7. Prestaci\u00f3n profesional. Se define como prestaci\u00f3n profesional de inclusi\u00f3n social de la renta valenciana de inclusi\u00f3n al conjunto de intervenciones de car\u00e1cter temporal o permanente dirigidas a la prevenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, diagn\u00f3stico, atenci\u00f3n en las situaciones de necesidad social o laboral, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y la inclusi\u00f3n social de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como la atenci\u00f3n sociosanitaria y socioeducativa de esta.<\/p>\n<p>8. Ingreso m\u00ednimo vital. El Ingreso M\u00ednimo Vital es una prestaci\u00f3n no contributiva de la Seguridad Social regulada mediante Real Decreto ley 20\/2020, que garantiza unos ingresos m\u00ednimos a quienes carecen de ellos. Esta prestaci\u00f3n se considera compatible con la renta valenciana de inclusi\u00f3n, no computable a los efectos del c\u00e1lculo econ\u00f3mico y no acumulable en su cuant\u00eda a la de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Modulo garantizado. Cuant\u00eda de los ingresos m\u00ednimos garantizados a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Importe reconocido. Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n que resulta de deducir al m\u00f3dulo garantizado, los ingresos compatibles y computables de cualquier naturaleza de que disponga cualquier miembro de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>11. Importe a percibir. Cuant\u00eda total que se abonar\u00e1 mensualmente en concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 4 de la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n ser\u00e1n tanto la persona titular como la o las personas beneficiarias que componen la unidad de convivencia definida en el art\u00edculo siguiente, siendo:<\/p>\n<p>1. Titular, la persona que solicita y a cuyo favor se concede la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en nombre propio o en representaci\u00f3n de la unidad de convivencia y que resulta ser la perceptora material de la misma, as\u00ed como, en su caso, a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusi\u00f3n social y, en su caso, inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>2. Beneficiarias y beneficiarios, la persona o personas que conviven con la persona titular como miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>3. Destinatarias, la persona titular y la persona o personas beneficiarias a que se refieren los apartados anteriores.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 5 de la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Unidad de convivencia<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 como unidad de convivencia la formada por:<\/p>\n<p>1. Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento. Quedan excluidas de esta consideraci\u00f3n las personas que, incluso viviendo solas, est\u00e9n unidas a otras por matrimonio u otra forma de relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal, excepto los casos siguientes:<\/p>\n<p>a) Cuando se encuentran iniciados los tr\u00e1mites judiciales de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, o el de baja en el Registro de Uniones de Hecho, si procede.<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, de violencia sexual, de trata as\u00ed como de otras violencias sobre la mujer recogidas en el art\u00edculo 3 de la Ley 7\/2012, acreditadas seg\u00fan el art\u00edculo 9 de la mencionada ley, siempre que se acredite la no convivencia.<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de personas que tengan la condici\u00f3n de refugiadas o hayan realizado la solicitud para el reconocimiento de tal condici\u00f3n y esta solicitud se haya admitido a tr\u00e1mite, y su c\u00f3nyuge o persona con la cual mantengan una forma de relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal no resida en el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de personas migrantes, y su c\u00f3nyuge o persona con la cual mantengan una forma de relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal no resida en el territorio espa\u00f1ol, siempre que haya un informe social de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria correspondientes; en estos supuestos, la condici\u00f3n de unidad de convivencia podr\u00e1 mantenerse por un periodo m\u00e1ximo de doce meses.<\/p>\n<p>2. Dos o m\u00e1s personas que vivan en una misma vivienda o alojamiento y que est\u00e9n unidas entre s\u00ed por un v\u00ednculo matrimonial o de una relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal, o filiaci\u00f3n cualquiera que sea su naturaleza incluida la tutela ordinaria, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o por una relaci\u00f3n de acogimiento familiar, o de delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n. Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte de la unidad de convivencia las personas menores de edad que se encuentren bajo la guarda de hecho de una de las personas destinatarias de forma temporal y en las condiciones que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 24 meses, las personas que, aun uni\u00e9ndolas un v\u00ednculo de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, compartan vivienda o alojamiento podr\u00e1n formar unidades de convivencia diferenciadas siempre y cuando esta situaci\u00f3n venga de forma sobrevenida por alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Personas prostituidas, v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual o trata y las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar, que hayan abandonado su domicilio habitual solas o acompa\u00f1adas de sus hijas, hijos o personas menores de edad en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente o de otros familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p>b) Personas acompa\u00f1adas o no de sus hijas, hijos o personas menores de edad en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, como consecuencia de una ruptura matrimonial por separaci\u00f3n o divorcio, o por ruptura de otra forma de relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal.<\/p>\n<p>c) Personas acompa\u00f1adas o no de sus hijas, hijos o personas menores de edad en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que hayan abandonado su domicilio habitual, como consecuencia de la ausencia de recursos econ\u00f3micos suficientes para sufragar los gastos de alojamiento, procedentes de un proceso de desahucio o por alguna otra situaci\u00f3n extrema que as\u00ed lo determine.<\/p>\n<p>d) Personas entre 16 y 24 a\u00f1os con menores de edad a su cargo.<\/p>\n<p>e) Personas entre 18 y 24 a\u00f1os que hayan estado sujetas al sistema de protecci\u00f3n de menores o al sistema judicial de reeducaci\u00f3n en alg\u00fan per\u00edodo de los tres a\u00f1os anteriores a la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>f) Personas entre 16 y 18 a\u00f1os que participen en programas para la preparaci\u00f3n de la vida independiente como complemento a una medida de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la persona menor de edad, de acuerdo al art\u00edculo 22 bis de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de medidas de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo civil y de la ley de enjuiciamiento civil.<\/p>\n<p>g) Personas menores de 25 a\u00f1os con pensi\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p>4. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 formar parte de dos unidades de convivencia con car\u00e1cter simult\u00e1neo, salvo las personas menores de edad en r\u00e9gimen legal de guarda y custodia compartida de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>5. Una persona individual o varias personas unidas por v\u00ednculos familiares entre s\u00ed hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad cuando compartan vivienda con otra u otras unidades de convivencia con las que no mantengan v\u00ednculos familiares, se entender\u00e1 que son unidades de convivencia diferentes a efectos de la prestaci\u00f3n. As\u00ed, se podr\u00e1 considerar la existencia de dos o m\u00e1s unidades de convivencia en una misma vivienda o alojamiento, seg\u00fan se establezca reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Supresi\u00f3n del art\u00edculo 6 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se suprime el art\u00edculo 6 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 7 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 7 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 6 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>La renta valenciana de inclusi\u00f3n es un derecho subjetivo que se concreta a trav\u00e9s de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o una prestaci\u00f3n profesional para realizar un proceso de inclusi\u00f3n social dirigidas a cubrir las necesidades b\u00e1sicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusi\u00f3n y la vulnerabilidad social, que podr\u00e1 estar vinculada a los instrumentos y actuaciones de apoyo regulados en esta ley, facilitando el acceso a la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, el empleo, la vivienda, la promoci\u00f3n de la salud y de la autonom\u00eda personal y la autodeterminaci\u00f3n, la cultura, el acceso y formaci\u00f3n a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, la movilidad, la participaci\u00f3n social y la formaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero y oportunidades.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 8 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 7 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>La renta valenciana de inclusi\u00f3n presenta, con car\u00e1cter general, las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) Es complementaria respecto de los recursos econ\u00f3micos de que disponga la persona titular y las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, hasta el importe del m\u00f3dulo garantizado que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Es complementaria respecto del ingreso m\u00ednimo vital regulado por Real Decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo o cualquier otra prestaci\u00f3n de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos de car\u00e1cter estatal que pueda sustituirla, hasta el importe del m\u00f3dulo garantizado que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Es intransferible, por lo que no podr\u00e1 ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones, ni ser objeto de cesi\u00f3n total o parcial, ni de compensaci\u00f3n o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni podr\u00e1 ser objeto de retenci\u00f3n o embargo de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo civil, en la ley de enjuiciamiento civil y dem\u00e1s normas del orden civil.<\/p>\n<p>d) Se configura como una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o profesional que dependiendo de la modalidad estar\u00e1 condicionada a la obligaci\u00f3n de participar en actividades de inclusi\u00f3n social o inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>e) Es una prestaci\u00f3n peri\u00f3dica y de duraci\u00f3n indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepci\u00f3n y que permitan su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica es incompatible con la renuncia o la falta de solicitud de las prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicas a las que tengan derecho las personas destinatarias, desde cualquiera de los sistemas de rentas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 9 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 9 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 8 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Modalidades de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>La renta valenciana de inclusi\u00f3n se constituye en las siguientes modalidades de prestaciones econ\u00f3micas y\/o prestaci\u00f3n profesional de inclusi\u00f3n social, en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia:<\/p>\n<p>1. Renta complementaria de ingresos, que comprende las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) Renta complementaria de ingresos del trabajo.<\/p>\n<p>b) Renta complementaria de ingresos por prestaciones.<\/p>\n<p>2. Renta de garant\u00eda, que comprende las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) Renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos.<\/p>\n<p>b) Renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 10 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 10 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 9 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9. Renta complementaria de ingresos<\/p>\n<p>La renta complementaria de ingresos comprende las modalidades de renta complementaria de ingresos procedentes del trabajo y de la renta complementaria de ingresos procedentes de prestaciones.<\/p>\n<p>1. La renta complementaria de ingresos del trabajo es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica y\/o profesional, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos econ\u00f3micos que resulten insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades b\u00e1sicas para el mantenimiento de una vida digna y que no alcanza en el importe que se determina para esta modalidad de renta. Esta modalidad se gestionar\u00e1 entre la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n y la conselleria con competencias en materia de empleo.<\/p>\n<p>2. La renta complementaria de ingresos por prestaciones es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica y\/o profesional, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos econ\u00f3micos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.<\/p>\n<p>Las siguientes prestaciones podr\u00e1n ser complementadas por esta modalidad de prestaci\u00f3n de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente:<\/p>\n<p>a) Pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilaci\u00f3n, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepci\u00f3n de la pensi\u00f3n no contributiva con el trabajo remunerado.<\/p>\n<p>b) Prestaci\u00f3n del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la pensi\u00f3n no contributiva no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>c) Las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes.<\/p>\n<p>d) Las prestaciones por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 11, apartados 1 y 2 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 11 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 10 de la misma ley. Asimismo, se modifican los apartados 1 y 2 del dicho art\u00edculo, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10. Renta de garant\u00eda<\/p>\n<p>1. La renta de garant\u00eda comprende las modalidades de renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos y la de renta garant\u00eda de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>a) La renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica y\/o profesional, dirigida a las unidades de convivencia conformadas \u00fanicamente por personas mayores de edad en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social cuyo nivel de recursos econ\u00f3micos no alcance el importe correspondiente de la renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades b\u00e1sicas de la vida diaria. En todo caso, la persona titular de la prestaci\u00f3n adquirir\u00e1 el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales b\u00e1sicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia garantizando el acceso a planes personalizados de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica y\/o profesional dirigida a garantizar el derecho a la inclusi\u00f3n a las unidades de convivencia en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social cuyo nivel de recursos econ\u00f3micos no alcance el importe de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades b\u00e1sicas de la vida diaria y en la que la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusi\u00f3n social regulado en el art\u00edculo 22 de esta ley y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>2. La renta de garant\u00eda tiene car\u00e1cter subsidiario de las prestaciones econ\u00f3micas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protecci\u00f3n social, incluido el ingreso m\u00ednimo vital o cualquier otra prestaci\u00f3n de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos de car\u00e1cter estatal que pueda sustituirla, tanto estatales como auton\u00f3micos, a las que pudieran tener derecho la o las personas destinatarias, constituy\u00e9ndose como el \u00faltimo recurso de protecci\u00f3n social al que poder acceder.\u00bb<\/p>\n<p>3. [\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 14 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 11 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11. Derechos y obligaciones de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Derechos de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1\u00ba Derechos b\u00e1sicos:<\/p>\n<p>a) Obtener una informaci\u00f3n completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz sobre la renta valenciana de inclusi\u00f3n y sobre las condiciones de acceso a la misma.<\/p>\n<p>b) Recibir una atenci\u00f3n personalizada integral, en la que se consideren los aspectos individuales, familiares y comunitarios.<\/p>\n<p>c) Disponer de un an\u00e1lisis de necesidades individuales, familiares o sociales a trav\u00e9s de un plan personalizado de intervenci\u00f3n, de cuya copia dispondr\u00e1 por escrito y en formato accesible.<\/p>\n<p>d) Participar en la elaboraci\u00f3n de los planes personalizados de intervenci\u00f3n que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellas, contando con los apoyos humanos, materiales, t\u00e9cnicos o tecnol\u00f3gicos necesarios.<\/p>\n<p>e) Realizar sugerencias y reclamaciones, por medio de procedimientos reglados \u00e1giles, accesibles y transparentes, y que estos se tengan en cuenta en el proceso de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) La asignaci\u00f3n de una persona profesional de referencia que sea la persona interlocutora principal y que vele por la coherencia, la coordinaci\u00f3n con los otros sistemas de protecci\u00f3n social y la globalidad y continuidad del proceso de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Elegir libremente entre las diferentes prestaciones, atendiendo a la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica del equipo de profesionales que atiendan su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Recibir atenci\u00f3n en un entorno que garantice la privacidad y la confidencialidad, con objeto de preservar su intimidad personal, su dignidad y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.<\/p>\n<p>i) Renunciar a las prestaciones concedidas, salvo que la renuncia afecte a los intereses de personas menores de edad o de personas con capacidad modificada judicialmente, o cuando se trate de medidas cuya aplicaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n est\u00e9n impuestas por ley.<\/p>\n<p>2\u00ba Derechos de valoraci\u00f3n espec\u00edfica para acceso a recursos:<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de persona destinataria de la renta valenciana de inclusi\u00f3n constituir\u00e1 un supuesto de valoraci\u00f3n espec\u00edfico a tener en cuenta en el acceso a los siguientes recursos, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en la normativa sectorial:<\/p>\n<p>a) Ayudas econ\u00f3micas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonom\u00eda personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.<\/p>\n<p>b) Vivienda social en r\u00e9gimen de tenencia o alquiler.<\/p>\n<p>c) Obtenci\u00f3n de plaza en escuela infantil p\u00fablica.<\/p>\n<p>d) Obtenci\u00f3n de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formaci\u00f3n reglada, as\u00ed como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.<\/p>\n<p>e) Obtenci\u00f3n plaza de ocio educativo inclusivo.<\/p>\n<p>3\u00ba Derechos de acceso directo a otros recursos:<\/p>\n<p>Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n tendr\u00e1n garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los t\u00e9rminos que establezca la normativa auton\u00f3mica y municipal en la materia que se desarrollar\u00e1n reglamentariamente:<\/p>\n<p>a) A las becas de educaci\u00f3n infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 a\u00f1os en centros sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b) A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p>c) A las becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educaci\u00f3n infantil de segundo ciclo, de cero a tres a\u00f1os de la red p\u00fablica y de educaci\u00f3n obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar.<\/p>\n<p>d) A los gastos derivados de la matr\u00edcula de educaci\u00f3n secundaria y formaci\u00f3n profesional y ayudas cuya concesi\u00f3n corresponda a la Generalitat.<\/p>\n<p>e) A las becas de gastos de matr\u00edcula y ayudas para la realizaci\u00f3n de estudios universitarios cuya concesi\u00f3n corresponda a la Generalitat.<\/p>\n<p>f) A los programas y acciones de orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n y empleo propios de los servicios p\u00fablicos de empleo y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) A la sanidad universal y a la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica y ortoprot\u00e9sica, mediante la adaptaci\u00f3n de medidas, por parte de la Conselleria competente en sanidad, que eliminen los obst\u00e1culos en el acceso al tratamiento m\u00e9dico y al restablecimiento de la salud.<\/p>\n<p>h) A los programas preventivos y de promoci\u00f3n de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participaci\u00f3n de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Al Carnet Jove.<\/p>\n<p>2. Obligaciones de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1\u00ba Obligaciones a todas las personas destinatarias:<\/p>\n<p>a) Destinar la cuant\u00eda econ\u00f3mica de la prestaci\u00f3n a la finalidad para la cual se ha otorgado.<\/p>\n<p>b) Comunicar, en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran dar lugar a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Reclamar, durante todo el periodo de duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, cualquier derecho econ\u00f3mico, incluyendo el ingreso m\u00ednimo vital o cualquier otra prestaci\u00f3n de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos de car\u00e1cter estatal que pueda sustituirla, que les pueda corresponder a cualquier persona miembro de la unidad de convivencia por cualquier t\u00edtulo y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo.<\/p>\n<p>d) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante todo el periodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Comunicar, en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria y, en su caso, a los servicios p\u00fablicos de empleo. As\u00ed como las salidas voluntarias del territorio nacional.<\/p>\n<p>f) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuant\u00eda indebida.<\/p>\n<p>g) Comparecer y atender los requerimientos de la administraci\u00f3n y colaborar con las actuaciones de comprobaci\u00f3n, seguimiento, revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n que esta lleve a cabo.<\/p>\n<p>h) Las personas titulares de la renta valenciana de inclusi\u00f3n que no dispusieran de n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, deber\u00e1n solicitarlo, en el momento en que obre en su poder la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, para dar cumplimiento a lo recogido en el art\u00edculo 20 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos aprobados por Real decreto 1065\/2007, de 27 de julio.<\/p>\n<p>i) Aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos que se le requieran por parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.<\/p>\n<p>2\u00ba Obligaciones de las personas destinatarias de la modalidad de renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Las personas destinatarias de la modalidad de renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos deber\u00e1n solicitar el cambio a la modalidad de renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social en el caso en que a la unidad de convivencia se incorporara alguna persona menor de edad.<\/p>\n<p>3\u00ba Obligaciones de las personas destinatarias de la modalidad renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Las personas titulares de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social y, en su caso, la persona o personas beneficiarias de la unidad de convivencia, adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en el apartado 2,1\u00ba, estar\u00e1n obligadas de acuerdo con el plan personalizado de intervenci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a) Cumplir con los compromisos y obligaciones espec\u00edficas que se hayan acordado en el plan personalizado de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante las personas profesionales de atenci\u00f3n primaria competentes, el servicio p\u00fablico de empleo y formaci\u00f3n (LABORA), el servicio p\u00fablico de empleo local y las entidades sin \u00e1nimo de lucro que figuren inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social y de los Servicios y Centros de Acci\u00f3n Social en la Comunitat Valenciana (en adelante, Registro de Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social) y est\u00e9n desarrollando itinerarios en colaboraci\u00f3n con los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria o el servicio p\u00fablico de empleo y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Solicitar la inscripci\u00f3n como demandante de empleo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad en las que fuese prescrito en el correspondiente itinerario, una vez determinada la idoneidad y aptitud para ello.<\/p>\n<p>d) Participar en el itinerario de inclusi\u00f3n social desarrollado por los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria o en colaboraci\u00f3n por entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social o en el itinerario de inserci\u00f3n laboral desarrollado por los servicios p\u00fablicos de empleo o por entidades sociales acreditadas para ello.<\/p>\n<p>e) Asistir a las entrevistas con las personas profesionales de los equipos de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria y a realizar las actuaciones prescritas como parte de su itinerario familiar o individualizado contempladas en el plan personalizado de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Participar en el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar establecido a partir de la declaraci\u00f3n de riesgo, en el plan de protecci\u00f3n o, en su caso, en el programa de reunificaci\u00f3n familiar, o en el plan de protecci\u00f3n para adolescentes, cuando la unidad de convivencia est\u00e9 siendo objeto de intervenci\u00f3n por parte de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de personas menores de edad, o en cualquier otra medida exigida en la ley 26\/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garant\u00edas de la Infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>g) Asumir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervenci\u00f3n social, especialmente cuando este proceso implique a personas con menores de edad a su cargo.<\/p>\n<p>4\u00ba Obligaciones de las personas titulares de la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo.<\/p>\n<p>Las personas titulares de la renta complementaria de ingresos del trabajo, adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en el apartado 2,1\u00ba, estar\u00e1n obligadas a ser demandantes de mejora de empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n. Deber\u00e1n participar en acciones de orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n y mejora de la empleabilidad si as\u00ed se determinara por parte de los servicios p\u00fablicos de empleo y formaci\u00f3n y en el desarrollo reglamentario.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3n de un nuevo T\u00edtulo II sobre las prestaciones econ\u00f3micas en la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo T\u00edtulo II, sobre las prestaciones econ\u00f3micas que aglutina los actuales art\u00edculos 12, 13, 15, 16 y 17, as\u00ed como un nuevo art\u00edculo que se a\u00f1adir\u00e1 con anterioridad al actual art\u00edculo 12 y otro posterior al actual art\u00edculo 17, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Prestaciones econ\u00f3micas\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 12 en la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 12 en la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n consiste en un apoyo de naturaleza econ\u00f3mica y percepci\u00f3n peri\u00f3dica que se configura como una ayuda destinada a cubrir las necesidades b\u00e1sicas y a paliar la ausencia o insuficiencia de ingresos de una unidad de convivencia, mientras dure su situaci\u00f3n de necesidad y con objeto de mejorar las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica, social, laboral y facilitar la inclusi\u00f3n social.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 12 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 12 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 13 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 13. Requisitos de acceso<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter general tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Estar empadronadas o tener la residencia efectiva durante un m\u00ednimo de doce meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de cinco a\u00f1os, de manera continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos facilitar\u00e1n el empadronamiento de todas las personas sin hogar que residan habitualmente en el municipio, con independencia de su lugar de pernocta, en los t\u00e9rminos determinados en cada momento por la administraci\u00f3n general del Estado.<\/p>\n<p>En el caso de personas asiladas, solicitantes de asilo, refugiadas, extranjeras exiliadas o ap\u00e1tridas, as\u00ed como las personas prostituidas, v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual o trata y las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar no se exigir\u00e1 tiempo m\u00ednimo de residencia.<\/p>\n<p>A los efectos de acreditaci\u00f3n de residencia efectiva se considerar\u00e1 tener asignada asistencia m\u00e9dica o estar inscrita como demandante de empleo o tener personas descendientes escolarizadas. Para su pr\u00e1ctica, o a falta de inscripci\u00f3n en el padr\u00f3n, y con el fin de acreditar el requisito de residencia efectiva, los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria podr\u00e1n requerir apoyo y colaboraci\u00f3n de entidades de iniciativa social que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social que lleven a cabo programas de intervenci\u00f3n con colectivos en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social u otros supuestos que se consideren reglamentariamente.<\/p>\n<p>b) No disponer de recursos econ\u00f3micos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a la cuant\u00eda mensual de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la modalidad de renta valenciana de inclusi\u00f3n que pudiera corresponder a la persona titular o la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>c) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesi\u00f3n, usufructo o cualquier otro que, por sus caracter\u00edsticas, valoraci\u00f3n, posibilidad de explotaci\u00f3n o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, de acuerdo a su modalidad y la unidad de convivencia, de la forma que se determinar\u00e1 reglamentariamente. Quedar\u00e1n exceptuados de esta prohibici\u00f3n aquellos que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, constituido de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>d) No ocupar una plaza en centro de atenci\u00f3n residencial, excepto en los casos en que as\u00ed se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. Las personas menores de 25 a\u00f1os, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, tendr\u00e1n que cumplir de la manera que se determinar\u00e1 reglamentariamente alguno de estos requisitos:<\/p>\n<p>a) Ser mayor de 18 a\u00f1os y haber permanecido en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el sistema de la seguridad social entre uno y dos a\u00f1os antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.<\/p>\n<p>b) Ser mayor de 18 a\u00f1os y haber estado sujeto, en alg\u00fan periodo de los tres a\u00f1os anteriores a la mayor\u00eda de edad, a una medida administrativa de protecci\u00f3n de menores, o del sistema judicial de reeducaci\u00f3n, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>c) Ser mayor de 18 a\u00f1os y encontrarse en situaci\u00f3n de dependencia o diversidad funcional.<\/p>\n<p>d) Ser mayor de 16 a\u00f1os y tener a su cargo hijas o hijos, personas con diversidad funcional o en situaci\u00f3n de dependencia; as\u00ed como ser persona prostituida, v\u00edctima de explotaci\u00f3n sexual o trata o v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar.<\/p>\n<p>e) Ser mayor de 16 a\u00f1os y participar en programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente de los menores, de acuerdo con el art\u00edculo 22 bis de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de medidas de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo civil y de la ley de enjuiciamiento civil.<\/p>\n<p>f) Tener entre 18 y 25 a\u00f1os y estar en situaci\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p>3. Las personas entre los 18 y los 65 a\u00f1os, con un grado de diversidad funcional igual o superior al 65% y las personas de 65 a\u00f1os o edad superior, \u00fanicamente podr\u00e1n acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos que prev\u00e9 el art\u00edculo 8.1.b.<\/p>\n<p>No obstante, y con car\u00e1cter excepcional, estas personas podr\u00e1n acceder a las modalidades de renta de garant\u00eda en aquellos casos en que, trat\u00e1ndose de una persona titular individual o con personas menores de edad a su cargo, no tengan derecho al reconocimiento de cualesquiera otras prestaciones, contributivas o no contributivas, p\u00fablicas o privadas y cumplan con el resto de requisitos para ser titulares de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n las personas en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Cuando una de las personas que conforman la unidad de convivencia tenga derecho legalmente a percibir una pensi\u00f3n compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepci\u00f3n, excepto cuando la persona titular de la renta valenciana de inclusi\u00f3n acredite ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, o se encuentre en otros supuestos excepcionales que justifiquen no hacer uso o la renuncia del citado derecho seg\u00fan se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>b) La renuncia de derechos o la falta de solicitud de las prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicas, incluyendo el ingreso m\u00ednimo vital o cualquier otra prestaci\u00f3n de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos de car\u00e1cter estatal que pueda sustituirla, a las que tenga derecho cualquier persona de la unidad de convivencia tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las personas individuales o unidades de convivencia que tengan reconocida la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital o cualquier otra prestaci\u00f3n de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos de car\u00e1cter estatal que pueda sustituirla, tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, previa solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>6. No podr\u00e1n acceder a las modalidades de renta de garant\u00eda del art\u00edculo 8.2 aquellas personas que puedan acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos que prev\u00e9 el art\u00edculo 8.1, seg\u00fan lo que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>7. No podr\u00e1n acceder a la modalidad de renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos del art\u00edculo 8.2.a. las unidades de convivencia en las que alguna de sus personas integrantes sea menor de edad.<\/p>\n<p>8. Asimismo con car\u00e1cter excepcional, y siempre que as\u00ed se justifique expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras sociales de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, podr\u00e1n ser personas destinatarias de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n aquellas personas en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos, concurran circunstancias extraordinarias que las haga considerar en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 13 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 14 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14. Incompatibilidades<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las siguientes incompatibilidades:<\/p>\n<p>1. Solo podr\u00e1 concederse una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2. La percepci\u00f3n por la persona titular de otras prestaciones econ\u00f3micas que tengan por finalidad la inclusi\u00f3n social, la inserci\u00f3n laboral o la garant\u00eda de unos ingresos m\u00ednimos a excepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital o cualquier otra prestaci\u00f3n de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos de car\u00e1cter estatal que pueda sustituirla y la renta activa de inserci\u00f3n (RAI) por violencia de g\u00e9nero o violencia dom\u00e9stica o prestaci\u00f3n de id\u00e9ntica naturaleza que la sustituya.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 15. Importe del m\u00f3dulo garantizado por la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Para la renta complementaria de ingresos del trabajo, el m\u00f3dulo garantizado se definir\u00e1 como porcentajes del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) vigente en 2019, actualizado con el \u00edndice de precios de consumo (IPC) (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el art\u00edculo 5 de esta ley, de acuerdo con el n\u00famero de miembros en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>a) Una persona: 80% del SMI.<\/p>\n<p>b) Dos personas: 88% del SMI.<\/p>\n<p>c) Tres personas: 96% del SMI.<\/p>\n<p>d) Cuatro personas: 104% del SMI.<\/p>\n<p>e) Cinco personas: 112% del SMI.<\/p>\n<p>f) Seis personas o m\u00e1s personas: 120% del SMI.<\/p>\n<p>2. Para la renta complementaria de ingresos por prestaciones podr\u00e1n ser complementadas las prestaciones recogidas en el art\u00edculo 9.2 de esta ley, de acuerdo con la correspondiente legislaci\u00f3n que las regula y el r\u00e9gimen de incompatibilidades entre ellas. En estos casos, el m\u00f3dulo garantizado se definir\u00e1 como porcentajes del SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el art\u00edculo 5 de esta ley, de acuerdo con el n\u00famero de miembros en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>a) Una persona: 70% del SMI.<\/p>\n<p>b) Dos personas: 82% del SMI.<\/p>\n<p>c) Tres personas: 90% del SMI.<\/p>\n<p>d) Cuatro personas: 96% del SMI.<\/p>\n<p>e) Cinco personas: 102% del SMI.<\/p>\n<p>f) Seis o m\u00e1s personas: 110% del SMI.<\/p>\n<p>En aquellas prestaciones susceptibles de ser complementadas que por su propia normativa la aplicaci\u00f3n del m\u00f3dulo pudiera suponer la p\u00e9rdida del derecho a las mismas, se complementar\u00e1 hasta el m\u00e1ximo legal permitido, de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. Para la renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos, el m\u00f3dulo garantizado se definir\u00e1 como porcentajes del SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el art\u00edculo 5 de esta ley, de acuerdo con el n\u00famero de miembros en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>a) Una persona: 35% del SMI.<\/p>\n<p>b) Dos personas: 42% del SMI.<\/p>\n<p>c) Tres personas: 45% del SMI.<\/p>\n<p>d) Cuatro personas: 47% del SMI.<\/p>\n<p>e) Cinco personas: 51% del SMI.<\/p>\n<p>f) Seis o m\u00e1s personas: 55% del SMI.<\/p>\n<p>4. Para la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social el m\u00f3dulo garantizado incluir\u00e1n el apoyo econ\u00f3mico a los procesos de inclusi\u00f3n social e inserci\u00f3n laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo III de esta ley. Se definir\u00e1 como porcentajes del SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC, (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el art\u00edculo 5 de esta ley, de acuerdo con el n\u00famero de miembros en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>a) Una persona: 70% del SMI.<\/p>\n<p>b) Dos personas: 82% del SMI.<\/p>\n<p>c) Tres personas: 90% del SMI.<\/p>\n<p>d) Cuatro personas: 96% del SMI.<\/p>\n<p>e) Cinco personas: 102% del SMI.<\/p>\n<p>f) Seis o m\u00e1s personas: 110% del SMI.<\/p>\n<p>5. Las actualizaciones del m\u00f3dulo garantizado de acuerdo con el IPC, siempre que este no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente, se producir\u00e1n con efecto del d\u00eda 1 de enero de cada a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 16 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 16 de la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 16. C\u00e1lculo del importe reconocido de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<p>1. El importe mensual reconocido de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n se fija partiendo del importe del m\u00f3dulo garantizado que, en su caso, corresponda por la modalidad de renta y el n\u00famero de personas que conforman la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2. Al m\u00f3dulo garantizado se le deducir\u00e1:<\/p>\n<p>a) Los recursos econ\u00f3micos de los que disponga la persona titular y las personas que conforman la unidad de convivencia en concepto rendimientos compatibles. No obstante no se computar\u00e1 la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital o cualquier otra prestaci\u00f3n de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos de car\u00e1cter estatal que pueda sustituirla, ni la renta activa de inserci\u00f3n (RAI) por violencia de g\u00e9nero o violencia dom\u00e9stica o prestaci\u00f3n de id\u00e9ntica naturaleza que la sustituya, as\u00ed como las prestaciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>b) Cualquier tipo de ingreso del que disponga la persona titular y las que conforman la unidad de convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles, en c\u00f3mputo mensual, siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual. A los efectos de esta ley, el rendimiento de los citados inmuebles ser\u00e1 del 2% anual de su valor catastral.<\/p>\n<p>3. El resultado de la deducci\u00f3n ser\u00e1 el importe reconocido mensual. Se establece un m\u00ednimo de 50 euros mensuales como importe reconocido siempre que los recursos econ\u00f3micos no superen el importe garantizado de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en su caso; excepto en la renta complementaria de ingresos por prestaciones, en la que la cuant\u00eda m\u00ednima se establecer\u00e1 reglamentariamente en funci\u00f3n de la normativa que regula las prestaciones a complementar.<\/p>\n<p>4. Con car\u00e1cter excepcional y a los efectos del c\u00e1lculo del importe reconocido, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, no se computar\u00e1n como recursos econ\u00f3micos de la unidad de convivencia las cantidades que puedan percibirse mensualmente durante el plazo m\u00e1ximo de tres meses por cualquier integrante de la unidad de convivencia en concepto de rentas procedentes del trabajo siempre que estas sean inferiores en c\u00f3mputo mensual al salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) vigente calculado en doce mensualidades o a la cuant\u00eda mensual que estuvieran percibiendo o tuvieran derecho a percibir si esta es superior al SMI. No ser\u00e1n aplicables a estos supuestos las reglas sobre modificaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n establecidas en el t\u00edtulo IV de esta ley.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito indispensable que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n comuniquen a la entidad correspondiente el inicio y la finalizaci\u00f3n de la actividad laboral a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde el inicio o fin de la misma.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 17 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 17 de la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17. Complementos de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<p>1. En los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, el importe a percibir en concepto prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de renta valenciana de inclusi\u00f3n se podr\u00e1 incrementar hasta el 25% de su importe reconocido para dichas prestaciones, para sufragar los gastos derivados del alquiler o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energ\u00e9ticos b\u00e1sicos, siempre que ninguna persona beneficiaria reciba ninguna cuant\u00eda por el mismo concepto procedente de cualquier administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de las rentas complementarias de ingresos, el incremento antes referido por dichos conceptos se determinar\u00e1 reglamentariamente, con la voluntad de hacer compatible este incremento con otras ayudas que puedan recibir de otras administraciones por dichos conceptos y de llegar a incrementos de la cuant\u00eda total recibida de un 25%.<\/p>\n<p>2. Para unidades de convivencia conformadas por m\u00e1s de seis personas, el importe reconocido de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de renta valenciana de inclusi\u00f3n, se incrementar\u00e1 en 60 euros por cada persona miembro adicional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 18 en la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 18 en la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18. Importe a percibir en concepto de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<p>1. El importe que la persona titular percibir\u00e1 mensualmente siempre que no var\u00eden sus circunstancias o las de la unidad de convivencia, ser\u00e1 el importe reconocido de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica recogido en el art\u00edculo 16 de esta ley, sumados los complementos que le pudiesen corresponder recogidos en el art\u00edculo 17 de esta ley.<\/p>\n<p>2. En el caso que la persona titular o alguna de las personas de la unidad de convivencia fuese beneficiaria del ingreso m\u00ednimo vital o cualquier otra prestaci\u00f3n de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos de car\u00e1cter estatal que pueda sustituirla, o de la renta activa de inserci\u00f3n (RAI) por violencia de g\u00e9nero o violencia dom\u00e9stica o prestaci\u00f3n de id\u00e9ntica naturaleza que la sustituya, el importe que se perciba por estas prestaciones se restar\u00e1 de la cuant\u00eda a percibir.<\/p>\n<p>En el caso que el importe percibido por las citadas prestaciones supere el importe a percibir en concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se reconocer\u00e1 a importe cero y se mantendr\u00e1 a la persona como titular de la prestaci\u00f3n y se les reconocer\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n profesional, as\u00ed como del resto de ayudas y recursos (alquiler, becas de comedor, de libros\u0085. establecidos en esta ley), salvo que la persona titular solicite la extinci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Nueva numeraci\u00f3n y cambio del nombre del T\u00edtulo II de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se renumera el actual T\u00edtulo II de la Ley 19\/2017 a T\u00edtulo III y se cambia su nombre, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Prestaciones profesionales para la inclusi\u00f3n social\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cambio del nombre del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se cambia el nombre del actual Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la Ley 19\/2019 a Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Instrumentos de inclusi\u00f3n social: Diagn\u00f3stico de exclusi\u00f3n social o vulnerabilidad, acuerdo de inclusi\u00f3n, plan personalizado de intervenci\u00f3n e itinerarios de inclusi\u00f3n social\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 19 en la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 19 en la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Prestaciones profesionales para la inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>1. La prestaci\u00f3n profesional para la inclusi\u00f3n social consiste en el conjunto de planes, itinerarios, instrumentos, actuaciones y prescripciones, de car\u00e1cter individual, familiar o grupal, elaborados, implementados, coordinados y evaluados por las personas profesionales de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>Estas prestaciones est\u00e1n orientadas a promover y facilitar la plena inclusi\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n social en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, el empleo, la alfabetizaci\u00f3n digital y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, la vivienda, la salud, la sanidad, la movilidad, el deporte, la cultura, la participaci\u00f3n social y la igualdad de g\u00e9nero y de oportunidades y la sociabilidad y comunicaci\u00f3n con el entorno y redes de apoyo social.<\/p>\n<p>Su objetivo es apoyar a las personas destinatarias y sus comunidades incidiendo en su empoderamiento, la ampliaci\u00f3n y mejora de sus recursos, capacidades y habilidades y acompa\u00f1arlas en el proceso de emancipaci\u00f3n haciendo especial incidencia en la ruptura de la transmisi\u00f3n generacional de su situaci\u00f3n de empobrecimiento. Desde un enfoque hol\u00edstico y de participaci\u00f3n efectiva de la persona en su propio proceso de cambio hacia una inclusi\u00f3n plena.<\/p>\n<p>2. Son unas prestaciones que se enmarcan en el cat\u00e1logo general de prestaciones profesionales del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales descritas en el art\u00edculo 36 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 20 en la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 20 en la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 20. Requisitos de acceso<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, tendr\u00e1n derecho a las prestaciones profesionales para la inclusi\u00f3n social de la renta valenciana de inclusi\u00f3n todas aquellas personas con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana que sean destinatarias de cualquier modalidad de la renta valenciana de inclusi\u00f3n independientemente de la conformaci\u00f3n de su unidad familiar y que acepten libremente y de forma voluntaria esta prestaci\u00f3n a trav\u00e9s de un acuerdo de inclusi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 21 en la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 21 en la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 21. Diagn\u00f3stico de exclusi\u00f3n social o vulnerabilidad<\/p>\n<p>Este instrumento trata de determinar la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o vulnerabilidad de la persona solicitante y de su unidad de convivencia, entendi\u00e9ndolo como un proceso que sintetiza, interpreta y conceptualiza la naturaleza y magnitud de las necesidades sociales en sus efectos, g\u00e9nesis y causas personales y sociales. Para efectuar el diagn\u00f3stico y la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica servir\u00e1n de base los criterios e indicadores sociales que se desarrollaran reglamentariamente.<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico de exclusi\u00f3n social o vulnerabilidad servir\u00e1 de punto de partida para la elaboraci\u00f3n del plan personalizado de intervenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 18 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 22 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 22. Acuerdo de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. El acuerdo de inclusi\u00f3n, a los efectos de la presente ley, se entiende como el compromiso voluntario realizado por la persona solicitante en nombre propio y de las personas beneficiarias de recibir la prestaci\u00f3n profesional orientada a la inclusi\u00f3n social. Este acuerdo supone el compromiso de participar de forma activa en el proceso de mejora e inclusi\u00f3n social y la colaboraci\u00f3n con las personas profesionales de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria responsables de la atenci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n en la unidad de convivencia. Asumiendo adem\u00e1s el cumplimiento responsable que le corresponde en el proceso de intervenci\u00f3n social, la asistencia a las entrevistas con las personas profesionales de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, as\u00ed como a realizar las actuaciones prescritas como parte de los itinerarios en el proceso de inclusi\u00f3n social o laboral. El acuerdo de inclusi\u00f3n ser\u00e1 obligatorio para las personas titulares y beneficiarias, en su caso, en las modalidades de renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social y en la renta complementaria del trabajo, favorecer\u00e1 la implicaci\u00f3n, el compromiso y el alcance de los objetivos a cumplir.<\/p>\n<p>2. Los compromisos incluir\u00e1n, Asimismo, la adhesi\u00f3n al proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar establecido a partir de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo, en el plan individualizado de protecci\u00f3n o, en su caso, en el programa de reintegraci\u00f3n familiar, de acuerdo con los art\u00edculos 17 y 19 bis de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo civil y de la ley de enjuiciamiento civil, cuando la unidad de convivencia est\u00e1 siendo objeto de intervenci\u00f3n por parte de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de personas menores de edad.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los supuestos en que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n podr\u00e1n ser eximidas de participar en el plan personalizado de intervenci\u00f3n cuando se entienda que no concurren elementos de riesgo de exclusi\u00f3n en la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>4. En caso de negativa a la suscripci\u00f3n de acuerdos, incumplimiento o discrepancias entre las personas profesionales de atenci\u00f3n primaria de los servicios sociales y la persona o personas destinatarias, estas \u00faltimas podr\u00e1n presentar alegaciones de acuerdo a lo que se especifique en el desarrollo reglamentario, ante la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de inclusi\u00f3n social de la renta valenciana de inclusi\u00f3n que se crear\u00e1 reglamentariamente para este fin en las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 19 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 19 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 23 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 23. Plan personalizado de intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El plan personalizado de intervenci\u00f3n se formular\u00e1 en funci\u00f3n del diagn\u00f3stico social y del acuerdo de inclusi\u00f3n realizado por las trabajadoras y los trabajadores sociales e incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social, los objetivos y acciones espec\u00edficas de car\u00e1cter personal, familiar, educativa, formativa, social y laboral oportunas para prevenir o mejorar la situaci\u00f3n o el riesgo de exclusi\u00f3n social de la persona titular y del conjunto de los miembros de su unidad de convivencia. En su caso, conllevar\u00e1, adem\u00e1s, los itinerarios de inclusi\u00f3n social o los itinerarios de inserci\u00f3n laboral con el fin, en todo caso, de facilitar su inclusi\u00f3n social o inserci\u00f3n laboral. Es el instrumento t\u00e9cnico que recoger\u00e1 el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n, las propuestas de intervenci\u00f3n, objetivos, actuaciones y tareas, as\u00ed como los indicadores y metas a nivel com\u00fan de la unidad de convivencia y a nivel individualizado de cada miembro. Ser\u00e1 elaborado por las personas profesionales de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, y comprender\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las actuaciones b\u00e1sicas contempladas en los m\u00f3dulos operativos de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria mantendr\u00e1n entrevistas con las personas destinatarias que as\u00ed se determine en el acuerdo de inclusi\u00f3n a fin de conocer y analizar sus necesidades, capacidades, habilidades y dem\u00e1s circunstancias y bas\u00e1ndose en esta informaci\u00f3n, se elaborar\u00e1 un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n y pron\u00f3stico dise\u00f1ar\u00e1 un itinerario personalizado de inclusi\u00f3n, que podr\u00e1 conllevar diferentes actuaciones.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 ajustarse a las preferencias, capacidades y circunstancias de las personas a quienes se dirige y adecuarse a un modelo integral de intervenci\u00f3n, contemplando todas las actuaciones que se consideren necesarias para la consecuci\u00f3n de los objetivos de inserci\u00f3n, tanto desde el \u00e1mbito de los servicios sociales, como, en su caso, de los de empleo y formaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vivienda, salud, participaci\u00f3n social, deporte y cultura.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00e9l quedar\u00e1 reflejada la necesidad, posibilidad y conveniencia de realizar la intervenci\u00f3n, o bien si existen motivos de exoneraci\u00f3n de realizar el plan personalizado de intervenci\u00f3n cuando a su juicio profesional se considere.<\/p>\n<p>2. Se establecer\u00e1n reglamentariamente los instrumentos de medici\u00f3n de la exclusi\u00f3n social, as\u00ed como la configuraci\u00f3n del plan personalizado de intervenci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los instrumentos de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>3. A los efectos de esta ley, el plan personalizado de intervenci\u00f3n es un proceso din\u00e1mico, revisable y susceptible de modificaci\u00f3n en funci\u00f3n del cumplimiento de objetivos, de nuevos itinerarios o de aparici\u00f3n de nuevas necesidades, as\u00ed como de la valoraci\u00f3n conjunta de los resultados de la persona profesional de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria y, en su caso, de las acciones de las pol\u00edticas activas de la inserci\u00f3n laboral efectuadas por los servicios p\u00fablicos de empleo a trav\u00e9s de los orientadores o las orientadoras o figuras similares de servicios de empleo locales.<\/p>\n<p>4. Formar\u00e1n parte del plan personalizado de intervenci\u00f3n aquellos programas en los que participe la unidad de convivencia con motivo de una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n infantil previstos en la Ley 26\/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garant\u00edas de la Infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>5. El proceso de renovaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n supondr\u00e1 con car\u00e1cter obligatorio, en el caso de la modalidad de renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, la evaluaci\u00f3n del plan personalizado de intervenci\u00f3n de la persona o personas destinatarias, en su caso, as\u00ed como la formulaci\u00f3n de un nuevo plan para el nuevo per\u00edodo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 20 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 20 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 24 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24. Itinerario de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>El itinerario de inclusi\u00f3n es el conjunto de actuaciones, instrumentos y procedimientos t\u00e9cnicos que dar\u00e1n cuerpo al plan personalizado de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estar\u00e1 conformado por los m\u00f3dulos operativos de intervenci\u00f3n, entendiendo estos como los marcos de referencia b\u00e1sicos para analizar, identificar las necesidades y establecer las actuaciones b\u00e1sicas o servicios y programas de intervenci\u00f3n social. Estos se desarrollaran reglamentariamente.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n establecer dentro de un mismo plan personalizado de intervenci\u00f3n, tanto itinerarios familiares como individuales.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n consiste en la atenci\u00f3n integral centrada en la persona, familia o unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo, sist\u00e9mico y de efectiva participaci\u00f3n de la persona en el proceso de intervenci\u00f3n, as\u00ed como de las personas menores de edad en su caso. La intervenci\u00f3n se realizar\u00e1 en horario extenso y flexible.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n ser\u00e1 dise\u00f1ada e implementada de forma interdisciplinar mediante la metodolog\u00eda participativa y basada en el trabajo en equipo, a partir de una valoraci\u00f3n integral de las necesidades, de una evaluaci\u00f3n conjunta de las actuaciones que estar\u00e1 orientada a garantizar el empoderamiento y la atenci\u00f3n integral de las necesidades de las personas.<\/p>\n<p>El proceso de atenci\u00f3n se basar\u00e1 en un enfoque grupal y comunitario y tendr\u00e1 especialmente en cuenta la necesidad de intervenir simult\u00e1neamente con otros sistemas de protecci\u00f3n social, como por ejemplo, el sistema sanitario o el sistema educativo, entre otros, incluidas todas las medidas necesarias para conseguir una mejora en las condiciones de la calidad de vida de las personas.<\/p>\n<p>Las actuaciones acordadas se formalizar\u00e1n en un modelo normalizado, que ser\u00e1 firmado por las personas destinatarias del acuerdo de inclusi\u00f3n social y por la persona profesional de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria correspondiente. En dicho documento se establecer\u00e1n las acciones espec\u00edficas a realizar por las partes intervinientes en el proceso de inserci\u00f3n social, en la forma en que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>En situaciones consideradas especiales por la persona profesional de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, se podr\u00e1 posponer o eximir temporalmente su participaci\u00f3n en dicho itinerario (violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar, situaciones sobrevenidas, etc.).\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 21 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 25 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25. Funciones de las personas profesionales de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria con respecto a los instrumentos de inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>1. Corresponde a las personas profesionales de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria:<\/p>\n<p>a) La detecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social, y a las trabajadoras y los trabajadores sociales de referencia la realizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico social, as\u00ed como la suscripci\u00f3n de los acuerdos de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La implementaci\u00f3n de programas y actuaciones por parte de las personas profesionales de atenci\u00f3n primaria que favorezcan la inclusi\u00f3n social de grupos vulnerables con caracter\u00edsticas homog\u00e9neas, desarrolladas por el equipo de intervenci\u00f3n social, con figuras de diversos perfiles profesionales.<\/p>\n<p>c) Colaborar y coordinarse con la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico y espec\u00edfico o con la atenci\u00f3n secundaria y con otros agentes institucionales del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, bajo el principio de unidad de acci\u00f3n y, en su caso, en la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan personalizado de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>d) Estrategias de empoderamiento personal, as\u00ed como la promoci\u00f3n de actuaciones formativas, ocupacionales, socioeducativas y de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>e) Asesoramiento, prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, en su caso, ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo.<\/p>\n<p>f) Elaboraci\u00f3n y seguimiento del plan personalizado de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>g) Acompa\u00f1amiento, atenci\u00f3n integral y protecci\u00f3n ante situaciones de vulnerabilidad, riesgo o protecci\u00f3n individual y familiar.<\/p>\n<p>2. Para el ejercicio de estas funciones, el personal de los servicios sociales de las entidades locales se coordinar\u00e1 con profesionales de otros \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, en particular, de educaci\u00f3n, empleo, salud y vivienda. Podr\u00e1n participar profesionales de las entidades sin \u00e1nimo de lucro inscritas en el Registro de titulares de actividades de acci\u00f3n social que desarrollan actuaciones espec\u00edficas incluidas en los planes personalizados de intervenci\u00f3n. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los procedimientos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Nueva numeraci\u00f3n del art\u00edculo 22 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 22 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 26 de la misma ley manteni\u00e9ndose su contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 23, apartados 2 y 3, de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 23 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 27 de la misma ley. Asimismo, se modifican los apartados 2 y 3 de dicho art\u00edculo, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 27. Otros programas de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria para la inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>1. [\u0085]<\/p>\n<p>2. Las personas profesionales de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de entidades locales realizar\u00e1n programas espec\u00edficos de naturaleza grupal o comunitaria que favorezcan la inclusi\u00f3n social de las personas destinatarias de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social y ser\u00e1n financiados por la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n o por las diputaciones provinciales, en los t\u00e9rminos que establece la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, o en la norma que la sustituya en su caso, o bien en los t\u00e9rminos en que se acuerde en los convenios de colaboraci\u00f3n entre ambas administraciones para la implementaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p>3. Cualquier persona individual, empresas suministradoras de servicios y entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro pueden colaborar en la detecci\u00f3n de las situaciones de exclusi\u00f3n o vulnerabilidad social. Asimismo, podr\u00e1n colaborar en los programas de inclusi\u00f3n social las entidades sin \u00e1nimo de lucro que est\u00e9n inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>4. [\u0085]<\/p>\n<p>5. [\u0085]\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 24 apartado 3, de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 24 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 28 de la misma ley. Asimismo, se modifica el apartado 3 de dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 28. Programas de inserci\u00f3n laboral<\/p>\n<p>1. [\u0085]<\/p>\n<p>2. [\u0085]<\/p>\n<p>3. Las administraciones introducir\u00e1n cl\u00e1usulas sociales de acuerdo a la Ley 18\/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social en las contrataciones p\u00fablicas que otorgan prioridad a las entidades que contratan a personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o en proceso de incorporaci\u00f3n laboral.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Nueva numeraci\u00f3n y cambio del nombre del T\u00edtulo III de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se renumera el actual T\u00edtulo III de la Ley 19\/2017 a T\u00edtulo IV, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Procedimiento\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 25 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 25 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 29 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29. Solicitud de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta valenciana de inclusi\u00f3n atender\u00e1 a los criterios de simplificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n interadministrativa e interdepartamental y gesti\u00f3n telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>1. Renta complementaria de ingresos. Las personas que re\u00fanan los requisitos presentar\u00e1n la solicitud junto a la documentaci\u00f3n requerida en el registro de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Cuando los documentos necesarios para completar la solicitud no puedan ser comprobados por la administraci\u00f3n de forma telem\u00e1tica o no obren en su poder y no puedan ser aportados por la persona interesada en el momento de la solicitud, se podr\u00e1n sustituir por una declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante en la que conste que se obliga a presentar esa documentaci\u00f3n durante la instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>En el supuesto que la documentaci\u00f3n descrita en la declaraci\u00f3n responsable no se aporte, con car\u00e1cter previo a emitir la correspondiente resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor de esta fase del procedimiento le requerir\u00e1 que en el plazo de 10 d\u00edas aporte la documentaci\u00f3n y si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentaci\u00f3n requerida, se entender\u00e1 por desistido y se archivar\u00e1 el expediente.<\/p>\n<p>2. Renta de garant\u00eda. Las personas interesadas presentar\u00e1n la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Cuando los documentos necesarios para completar la solicitud no puedan ser comprobados por la administraci\u00f3n de forma telem\u00e1tica o no obren en su poder y no puedan ser aportados por la persona interesada en el momento de la solicitud, se podr\u00e1n sustituir por una declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante en la que conste que se obliga a presentar esa documentaci\u00f3n durante la instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>En el supuesto que la documentaci\u00f3n descrita en la declaraci\u00f3n responsable no se aporte, con car\u00e1cter previo a emitir el informe propuesta preceptivo, la entidad local como \u00f3rgano instructor de esta fase del procedimiento le requerir\u00e1 para que en plazo de 10 d\u00edas aporte la documentaci\u00f3n y si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentaci\u00f3n requerida, se entender\u00e1 por desistido y se propondr\u00e1 el archivo del expediente.<\/p>\n<p>3. En ambos casos tambi\u00e9n, las personas solicitantes firmar\u00e1n la autorizaci\u00f3n expresa para la consulta y verificaci\u00f3n de sus datos: de identidad, de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, del INSS, de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, del Labora (servicio valenciano de empleo y formaci\u00f3n), del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y cualquier otro dato necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las personas solicitantes tambi\u00e9n presentar\u00e1n autorizaci\u00f3n expresa para ceder sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin \u00e1nimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social que colaboren con los planes individualizados de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Asimismo, las personas solicitantes y las personas que conforman la unidad de convivencia, prestan conformidad expresa para facilitar sus datos a otros departamentos de la Generalitat Valenciana, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras administraciones cualquiera que sea su \u00e1mbito para el reconocimiento de cualquier prestaci\u00f3n que pueda beneficiar a la unidad de convivencia, especialmente para la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital, o cualquier otra prestaci\u00f3n de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos de car\u00e1cter estatal que pueda sustituirla.<\/p>\n<p>6. Mediante convenio de colaboraci\u00f3n entre la Generalitat y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la posible gesti\u00f3n compartida del ingreso m\u00ednimo vital de acuerdo con la posibilidad establecida en la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, se podr\u00e1 acordar, en su caso, la tramitaci\u00f3n conjunta de las solicitudes de la prestaci\u00f3n estatal y de su correspondiente modalidad de renta valenciana de inclusi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 30 en la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 30 en la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 30. Solicitud anticipada de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>En los casos en que no se cumplan todos los requisitos para poder ser persona titular de la renta valenciana de inclusi\u00f3n pero exista una fecha objetiva y conocida en que se cumplir\u00e1n, se podr\u00e1 presentar solicitud de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades dentro de los seis meses anteriores a la fecha prevista del cumplimiento de los requisitos.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acogerse a esta posibilidad, entre otros, los casos siguientes:<\/p>\n<p>a) Cuando se vaya a cumplir la edad m\u00ednima en el supuesto que corresponda a la persona de los recogidos en el art\u00edculo 13.2 de esta ley.<\/p>\n<p>b) Cuando se deje de ocupar una plaza residencial en alg\u00fan recurso incompatible de los indicados en el art\u00edculo 13.1.d.<\/p>\n<p>c) Cuando sea conocida la fecha de finalizaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n incompatible con la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Asimismo con car\u00e1cter excepcional, y siempre que as\u00ed se justifique expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras sociales de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, se podr\u00e1 instar solicitud anticipada en aquellos casos en los que concurran circunstancias extraordinarias que los haga considerar en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad que requieran este tipo de solicitud.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 26 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 31 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 31. Instrucci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. La instrucci\u00f3n del expediente de la renta complementaria de ingresos en su modalidad de ingresos por prestaciones corresponder\u00e1 a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n del expediente de la renta complementaria de ingresos en su modalidad de ingresos del trabajo corresponder\u00e1 a la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n y a la conselleria competente en materia de empleo de la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. La instrucci\u00f3n del expediente de la renta de garant\u00eda en sus dos modalidades, la efectuar\u00e1 el servicio correspondiente de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, que elevar\u00e1 el informe-propuesta de resoluci\u00f3n, el cual incluir\u00e1 el importe a percibir, a la direcci\u00f3n territorial de la conselleria que tenga la competencia en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n. Este informe-propuesta ser\u00e1 firmado por una persona responsable t\u00e9cnica y ser\u00e1 preceptivo y vinculante, excepto error material, de hecho o de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>3. El informe-propuesta de resoluci\u00f3n de la renta de garant\u00eda en sus dos modalidades ser\u00e1 remitida a la direcci\u00f3n territorial de la conselleria que tenga la competencia en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada de la solicitud, acompa\u00f1ado de toda la documentaci\u00f3n necesaria, en el registro de la Administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>4. Cuando la prestaci\u00f3n a conceder consista en la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, antes de formular el informe-propuesta de resoluci\u00f3n, se exigir\u00e1 el compromiso voluntario de la persona solicitante, mediante la suscripci\u00f3n de acuerdo de inclusi\u00f3n social, de acuerdo con el art\u00edculo 22 de esta ley. En caso de que la persona solicitante manifestara su negativa a la suscripci\u00f3n del acuerdo, se har\u00e1 constar dicha circunstancia en el expediente y sus motivos, y se remitir\u00e1 dicha informaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor competente con la propuesta de asignaci\u00f3n en la modalidad de renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos.<\/p>\n<p>En todos los casos en que la unidad de convivencia la integran personas menores de edad y atendiendo al inter\u00e9s superior de estas, se podr\u00e1 justificar expresamente el mantenimiento de la modalidad de renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social en el informe social que a tal efecto elaboren los trabajadores y las trabajadoras sociales de los servicios de atenci\u00f3n primaria. \u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 27 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 27 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 32 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32. Solicitantes v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<\/p>\n<p>Las solicitudes de mujeres que sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero para ser titulares de la renta valenciana de inclusi\u00f3n se tramitar\u00e1n mediante un procedimiento abreviado, consistente en la reducci\u00f3n a la mitad de los plazos estandarizados y dando preferencia a estos expedientes. La acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima podr\u00e1 realizarse por cualquiera de los medios previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 28 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 28 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 33 de la misma ley. Asimismo, se modifica el ep\u00edgrafe b del apartado 2 de dicho art\u00edculo, se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 y se renumera el actual apartado 3 siendo de nuevo apartado 4, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 33. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. [\u0085]<\/p>\n<p>a) [\u0085]<\/p>\n<p>b) [\u0085]<\/p>\n<p>2. [\u0085]<\/p>\n<p>a) [\u0085]<\/p>\n<p>b) Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro general del ayuntamiento correspondiente o de la Generalitat y de la documentaci\u00f3n pertinente seg\u00fan se establezca reglamentariamente, sin que la resoluci\u00f3n fuera dictada y notificada, se entender\u00e1 estimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la posible suspensi\u00f3n del plazo por causas imputables a la persona solicitante.<\/p>\n<p>3. En el caso de las solicitudes que se hayan tramitado de manera anticipada al cumplimiento de los requisitos de cualquiera de sus modalidades, se entender\u00e1 estimada la solicitud por silencio administrativo cuando concurran las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Haya transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro general de la Administraci\u00f3n correspondiente y de la documentaci\u00f3n pertinente seg\u00fan se establezca reglamentariamente, sin que la resoluci\u00f3n fuera dictada y notificada.<\/p>\n<p>b) Haya cumplido los requisitos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>4. Las resoluciones de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades, tendr\u00e1n una vigencia de tres a\u00f1os desde la fecha de su resoluci\u00f3n, transcurridos los cuales deber\u00e1 procederse a su renovaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 39 de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 29, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 29 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 34 de la misma ley. Asimismo, se modifican los apartados 1, 2 y 3 de dicho art\u00edculo, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34. Devengo y pago.<\/p>\n<p>1. Los efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n se producir\u00e1n a partir del d\u00eda primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>En el caso de las solicitudes realizadas de manera anticipada al cumplimiento de los requisitos, los efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n se producir\u00e1n a partir del d\u00eda primero del mes siguiente de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos.<\/p>\n<p>2. El abono de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n se realizar\u00e1 directamente a la persona titular de la misma por la Generalitat, mediante ingreso en cuenta en una entidad de cr\u00e9dito. Los pagos posteriores se efectuar\u00e1n por mensualidades vencidas desde la fecha del devengo de la misma, antes del quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, en caso de privaci\u00f3n de libertad de la persona titular, podr\u00e1n percibir la renta valenciana de inclusi\u00f3n las personas beneficiarias, siempre y cuando se justifique su oportunidad en el informe social.<\/p>\n<p>4. [\u0085]\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Nueva numeraci\u00f3n del art\u00edculo 30 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 30 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 35 de la misma ley manteni\u00e9ndose su contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Nueva numeraci\u00f3n del art\u00edculo 31 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 31 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 36 de la misma ley manteni\u00e9ndose su contenido<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 32 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 32 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 37 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 37. Revisiones<\/p>\n<p>1. El \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 proceder a la rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho y los aritm\u00e9ticos, as\u00ed como las revisiones motivadas por la constataci\u00f3n de omisiones o inexactitudes en la solicitud e instrucci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>2. Para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesi\u00f3n de la renta de inclusi\u00f3n, los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria correspondientes har\u00e1n anualmente revisiones peri\u00f3dicas de oficio, mediante una muestra elegida de manera aleatoria, sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n por las personas titulares de la renta de garant\u00eda, a cuyo efecto podr\u00e1n recabar, del resto de administraciones p\u00fablicas y entidades que colaboran en la renta valenciana de inclusi\u00f3n, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisi\u00f3n y supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesi\u00f3n de la renta complementaria de ingresos, las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n har\u00e1n anualmente revisiones peri\u00f3dicas de oficio, mediante una muestra elegida de manera aleatoria, sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n por las personas titulares de la renta complementaria de ingresos, a cuyo efecto podr\u00e1n recabar, del resto de administraciones p\u00fablicas y entidades que colaboran en la renta valenciana de inclusi\u00f3n, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisi\u00f3n y supervisi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 33 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 33 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 38 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 38. Modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El importe a percibir de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades podr\u00e1 ser modificada como consecuencia de cambios, tanto personales como econ\u00f3micos, ocurridos en la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2. El procedimiento de modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se podr\u00e1 iniciar de oficio o a instancia de parte y se instruir\u00e1 en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo en el que deber\u00e1 resolverse y notificarse la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses desde la adopci\u00f3n del acuerdo de iniciaci\u00f3n, o desde la presentaci\u00f3n de la solicitud y la documentaci\u00f3n pertinente, seg\u00fan se establezca reglamentariamente, en el registro de la administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin resolver y notificar la resoluci\u00f3n, se entender\u00e1n desestimadas las pretensiones de la persona solicitante.<\/p>\n<p>En el caso de modificaciones instadas de oficio, transcurrido el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar lo citado anteriormente, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 25.1 de la ley del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. La modificaci\u00f3n del importe a percibir se aplicar\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de la causa que origine la modificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 34 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 34 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 39 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 39. Renovaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El procedimiento de renovaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 reglamentariamente, sin que en ning\u00fan caso se interrumpa el abono de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ni la implementaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n profesional de inclusi\u00f3n social hasta la fecha en que se produzca la nueva resoluci\u00f3n. Las renovaciones correspondientes a las modalidades de renta complementaria de ingresos se instruir\u00e1n desde las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n o en materia de empleo. Las renovaciones correspondientes a las modalidades de renta de garant\u00eda se instruir\u00e1n desde los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria que correspondan, resolvi\u00e9ndose en todos los casos en las direcciones territoriales que corresponda seg\u00fan cada modalidad de renta.<\/p>\n<p>2. La renovaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n deber\u00e1 realizarse a los tres a\u00f1os desde la fecha de su resoluci\u00f3n. Esta renovaci\u00f3n en cualquiera de las modalidades, se efectuar\u00e1 para favorecer la intervenci\u00f3n social y a solicitud de la persona titular y se deber\u00e1 poder acreditar en ese momento el cumplimiento de los requisitos exigibles, durante el \u00faltimo semestre anterior al fin de la vigencia de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n y, en todo caso, antes del \u00faltimo trimestre, en el registro del ayuntamiento del municipio donde se encuentre empadronada y tenga su residencia efectiva, o en el registro de la Generalitat, seg\u00fan corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. El proceso de renovaci\u00f3n de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social supondr\u00e1 con car\u00e1cter obligatorio, en todos los casos, la evaluaci\u00f3n del plan personalizado de intervenci\u00f3n de la persona destinataria, en su caso, as\u00ed como la formulaci\u00f3n del nuevo plan para el nuevo per\u00edodo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 35 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 40 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 40. Suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>1. El derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n se podr\u00e1 suspender por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) P\u00e9rdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.<\/p>\n<p>b) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de cualquier integrante de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos asumidos al acceder a la prestaci\u00f3n, incluyendo el incumplimiento del plan personalizado de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La suspensi\u00f3n del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n del pago de la prestaci\u00f3n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de la resoluci\u00f3n y se mantendr\u00e1 mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, por un periodo m\u00e1ximo de doce meses. No obstante, si la causa de la suspensi\u00f3n fuera por percepci\u00f3n de ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo en cualquiera de sus modalidades, exceptuando para las personas perceptoras de la prestaci\u00f3n de la renta activa de inserci\u00f3n (RAI) dirigida a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o violencia dom\u00e9stica o prestaci\u00f3n de id\u00e9ntica naturaleza que la sustituya, la suspensi\u00f3n del pago ser\u00eda a partir del primer d\u00eda del mes siguiente de la fecha del reconocimiento de la ayuda y prestaci\u00f3n estatal de desempleo y para el empleo a la que tuviera derecho la persona titular de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El reconocimiento del derecho de la prestaci\u00f3n podr\u00e1 reanudarse si desaparecen las circunstancias que motivaron su suspensi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 36 de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 36 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 41 de la misma ley. Asimismo, se modifica el ep\u00edgrafe h y g y se a\u00f1ade un nuevo ep\u00edgrafe i) en el apartado 1 y se modifican los apartados 2 y 3 de dicho art\u00edculo, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 41. Extinci\u00f3n<\/p>\n<p>1. [\u0085]<\/p>\n<p>a) [\u0085]<\/p>\n<p>b) [\u0085]<\/p>\n<p>c) [\u0085]<\/p>\n<p>d) [\u0085]<\/p>\n<p>e) [\u0085]<\/p>\n<p>f) [\u0085]<\/p>\n<p>g) Incumplimiento injustificado y reiterado de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 11.2 de esta ley.<\/p>\n<p>h) Fallecimiento de la persona titular. Cuando esta fuera perceptora de la renta de garant\u00eda, y al objeto de que, las otras personas destinatarias de su unidad de convivencia no se queden en situaci\u00f3n de desamparo, se establecer\u00e1 un procedimiento para la modificaci\u00f3n de la persona titular de dicha renta de garant\u00eda, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, sin interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) La percepci\u00f3n por parte de la persona titular de, prestaci\u00f3n o ayuda para el fomento del empleo o de desempleo incompatible con la renta valenciana de inclusi\u00f3n y de duraci\u00f3n inicial prevista superior a 12 meses.<\/p>\n<p>2. En las modalidades de renta de garant\u00eda, ser\u00e1 causa de extinci\u00f3n de las prestaciones ya reconocidas, el cumplimiento de los 65 a\u00f1os por la persona titular o el reconocimiento de un grado de diversidad funcional igual o superior al 65% a las personas titulares entre 18 y 65 a\u00f1os, desde la fecha del cumplimiento de la edad o desde la fecha de la resoluci\u00f3n del reconocimiento del grado de diversidad funcional, a excepci\u00f3n de los supuestos contemplados en el art\u00edculo 13.3 de esta ley.<\/p>\n<p>No obstante, si en la fecha en que se produjera el hecho causante de la extinci\u00f3n, los ingresos percibidos en concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n motivaran una reducci\u00f3n en la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n no contributiva que debe reclamarse o su denegaci\u00f3n, excepcionalmente podr\u00e1 mantenerse la percepci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o en que se produzca el hecho causante, produci\u00e9ndose en esa fecha la extinci\u00f3n autom\u00e1tica de la misma.<\/p>\n<p>3. La extinci\u00f3n del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n implicar\u00e1 el cese del pago de la prestaci\u00f3n y surtir\u00e1 efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que concurran las causas que dieron lugar a la extinci\u00f3n. No obstante, si la causa de la extinci\u00f3n fuera por percepci\u00f3n de ayudas y prestaciones estatales de desempleo y i para el empleo en cualquiera de sus modalidades, exceptuando para las personas perceptoras de la prestaci\u00f3n de la renta activa de inserci\u00f3n (RAI) dirigida a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o violencia dom\u00e9stica o prestaci\u00f3n de id\u00e9ntica naturaleza que la sustituya, la suspensi\u00f3n del pago ser\u00eda a partir del primer d\u00eda del mes siguiente de la fecha del reconocimiento de la ayuda y prestaci\u00f3n estatal de desempleo y para el empleo a la que tuviera derecho la persona titular de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 42 en la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 42 en la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 42. Procedimiento de urgencia<\/p>\n<p>Se establece un procedimiento de urgencia tanto para nuevas solicitudes como para modificaciones y extinciones de expedientes existentes, consistente en la reducci\u00f3n a la mitad de los plazos estandarizados y dando preferencia a estos expedientes. Se tramitar\u00e1 con car\u00e1cter de urgencia en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) En los casos de persona prostituida, v\u00edctima de explotaci\u00f3n sexual o trata o v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar.<\/p>\n<p>b) Cuando se formule solicitud anticipada por el cumplimiento de la edad m\u00ednima de acuerdo a lo recogido en el art\u00edculo 30.a.<\/p>\n<p>c) En los supuestos en que la extinci\u00f3n o la modificaci\u00f3n del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n implique, a juicio del equipo profesional de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de referencia, perjuicio manifiesto a las dem\u00e1s personas integrantes de la unidad de convivencia, con especial atenci\u00f3n a aquellas unidades de convivencia con personas menores de edad.<\/p>\n<p>d) Los expedientes iniciados como consecuencia del fallecimiento de la persona titular de la prestaci\u00f3n y se haya formulado una nueva solicitud por alguna de las personas beneficiarias de esa unidad de convivencia y que dicha solicitud se realice en el per\u00edodo m\u00e1ximo de 3 meses desde el fallecimiento de la persona titular.<\/p>\n<p>e) En las situaciones de emergencia social previstas en el punto 4 del art\u00edculo 70 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) Asimismo con car\u00e1cter excepcional, y siempre que as\u00ed se justifique expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras sociales de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, podr\u00e1n ir por procedimiento de urgencia aquellos casos en los que concurran circunstancias extraordinarias que los haga considerar en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Nueva numeraci\u00f3n del T\u00edtulo IV de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se renumera el actual T\u00edtulo IV de la Ley 19\/2017 a T\u00edtulo V, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO V<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 37, apartado 2, de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 37 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 43 de la misma ley. Asimismo, se modifica el apartado 2 de dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 43. Fuentes de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. [\u0085]<\/p>\n<p>2. Las diputaciones provinciales podr\u00e1n aportar dotaciones econ\u00f3micas para contribuir a la financiaci\u00f3n adecuada y suficiente de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, mediante la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n con la Generalitat, que podr\u00e1n ser tanto para sufragar los gastos de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o profesional como los recursos necesarios para su gesti\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Nueva numeraci\u00f3n del art\u00edculo 38 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 38 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 44 de la misma ley manteni\u00e9ndose su contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Nueva numeraci\u00f3n del art\u00edculo 39 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 39 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 45 de la misma ley manteni\u00e9ndose su contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Nueva numeraci\u00f3n del T\u00edtulo V de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se renumera el actual T\u00edtulo V de la Ley 19\/2017 a T\u00edtulo VI, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>R\u00e9gimen competencial y organizativo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Nueva numeraci\u00f3n del art\u00edculo 40 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 40 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 46 de la misma ley manteni\u00e9ndose su contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Nueva numeraci\u00f3n del art\u00edculo 41 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 41 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 47 de la misma ley manteni\u00e9ndose su contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 42 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 42 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 48 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 48. Entidades locales<\/p>\n<p>En la consecuci\u00f3n de la finalidad perseguida por la presente ley, las entidades locales, a trav\u00e9s de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, dada su consideraci\u00f3n de prestaci\u00f3n b\u00e1sica del sistema p\u00fablico de servicios sociales, desarrollar\u00e1n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a) La detecci\u00f3n de las personas o las unidades de convivencia que se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n, y la realizaci\u00f3n de las prestaciones profesionales a trav\u00e9s de los diferentes instrumentos de inclusi\u00f3n social: configuraci\u00f3n del diagn\u00f3stico social, la suscripci\u00f3n con las personas interesadas del acuerdo de inclusi\u00f3n social, elaboraci\u00f3n del plan personalizado de intervenci\u00f3n, itinerario social, familiar o individualizado y tambi\u00e9n participar, en su caso, en la elaboraci\u00f3n del itinerario de inserci\u00f3n laboral en coordinaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p>b) La instrucci\u00f3n y presentaci\u00f3n del expediente, del informe social, en su caso, as\u00ed como del informe-propuesta de resoluci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en la modalidad que corresponda, en el registro de la direcci\u00f3n territorial en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n competente para resolver.<\/p>\n<p>c) El seguimiento, revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los instrumentos de inclusi\u00f3n social a trav\u00e9s de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria mediante un acompa\u00f1amiento personalizado orientado a la inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad utilizando instrumentos de inserci\u00f3n laboral en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los equipos profesionales de los servicios de empleo locales y el servicio p\u00fablico de empleo y formaci\u00f3n (LABORA).\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 43 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 43 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 49 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 49. Diputaciones provinciales<\/p>\n<p>En la consecuci\u00f3n de la finalidad perseguida por la presente ley, las diputaciones provinciales valencianas desarrollar\u00e1n las atribuciones que les correspondan seg\u00fan la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya, en su caso, y las que se determinen en los convenios que puedan suscribir con la Generalitat, cooperando en la implantaci\u00f3n de esta ley con la aportaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, materiales y humanos que se consideren en los mismos, y de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 30 y 106 de la citada ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Modificaci\u00f3n del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se modifica el contenido del enunciado del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de la Ley 19\/2017 que pasa a ser el enunciado del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VI de la misma ley y que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Nueva numeraci\u00f3n del art\u00edculo 44 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 44 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 50 de la misma ley manteni\u00e9ndose su contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 51 en la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 51 en la Ley 19\/2017, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 51. Colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado<\/p>\n<p>En el marco de la prestaci\u00f3n estatal del ingreso m\u00ednimo vital y de acuerdo a lo recogido en la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo que lo regula, se proceder\u00e1, en su caso, a la celebraci\u00f3n de un convenio de colaboraci\u00f3n donde se contemplen las posibles f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital y de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Este convenio podr\u00e1 establecer los mecanismos para la solicitud mediante un proceso \u00fanico de ambas prestaciones y los mecanismos de inclusi\u00f3n social m\u00e1s adecuados a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n profesional de inclusi\u00f3n social de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Nueva numeraci\u00f3n del art\u00edculo 45 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 45 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 52 de la misma ley manteni\u00e9ndose su contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 46 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 46 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 53 de la misma ley. Asimismo, se modifica el t\u00edtulo dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 53. Cooperaci\u00f3n con las entidades sociales\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Nueva numeraci\u00f3n del art\u00edculo 47 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 47 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 54 de la misma ley manteni\u00e9ndose su contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 48 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 48 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 55 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 55. \u00d3rganos de participaci\u00f3n social<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n ciudadana y de los agentes implicados en la implementaci\u00f3n de esta ley se materializar\u00e1 en el consejo valenciano de inclusi\u00f3n y derechos sociales y en el seno de los consejos locales de inclusi\u00f3n y derechos sociales de \u00e1mbito local o zonal, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Estos realizar\u00e1n, en su respectivo \u00e1mbito territorial, acciones de sensibilizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, an\u00e1lisis y propuestas de mejora para la aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>En los organismos de participaci\u00f3n se respetar\u00e1 la presencia equilibrada de mujeres y hombres.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Nueva numeraci\u00f3n del T\u00edtulo VI de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se renumera el actual T\u00edtulo VI de la Ley 19\/2017 a T\u00edtulo VII, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, calidad y evaluaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 49 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 49 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 56 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 56. Disposiciones generales<\/p>\n<p>1. La planificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de la presente ley se materializar\u00e1, en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, a trav\u00e9s del Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y del Plan valenciano de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social, debiendo garantizarse en su elaboraci\u00f3n la participaci\u00f3n directa de todas las administraciones p\u00fablicas valencianas, as\u00ed como la de otras entidades p\u00fablicas que intervengan en el sector y del resto de agentes implicados.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n elaborarse planes espec\u00edficos o territoriales para barrios, municipios, comarcas u otros \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos que, por su mayor vulnerabilidad y por sus elevadas tasas de pobreza y exclusi\u00f3n social, precisen de una acci\u00f3n integral a corto o medio plazo, en coordinaci\u00f3n con las l\u00edneas marcadas en los planes estrat\u00e9gicos de car\u00e1cter zonal y en el Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y en el Plan valenciano de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 50 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 50 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 57 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 57. De los planes generales<\/p>\n<p>Corresponde al Consell el impulso y fomento de los servicios sociales, la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, el empleo, la vivienda, la promoci\u00f3n de la salud, la cultura, el acceso y formaci\u00f3n a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, la movilidad, la participaci\u00f3n social y la formaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero y oportunidades y todos aquellos aspectos que faciliten la inclusi\u00f3n social y laboral de las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de vulnerabilidad social, mediante la implantaci\u00f3n y el desarrollo de actuaciones o planes generales, que deber\u00e1n contemplar las medidas de inclusi\u00f3n propuestas, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Nueva numeraci\u00f3n del art\u00edculo 51 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 51 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 58 de la misma ley manteni\u00e9ndose su contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 52 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 52 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 59 de la misma ley. Asimismo, se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 a dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 59. Mejora de la calidad de la atenci\u00f3n, formaci\u00f3n de profesionales e investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. [\u0085]<\/p>\n<p>2. [\u0085]<\/p>\n<p>3. [\u0085]<\/p>\n<p>4. [\u0085]<\/p>\n<p>5. Con objeto de garantizar y mejorar la calidad de la atenci\u00f3n, la formaci\u00f3n de profesionales y la investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social se contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n del Instituto Valenciano de Formaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n y Calidad en Servicios Sociales (IVAFIQ), regulado en la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Nueva numeraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del art\u00edculo 53 de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 53 de la Ley 19\/2017 pasa a ser el art\u00edculo 60 de la misma ley. Asimismo, se modifica dicho art\u00edculo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 60. Evaluaci\u00f3n y seguimiento<\/p>\n<p>1. La evaluaci\u00f3n y seguimiento general de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, que incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n de sus resultados y objetivos conseguidos as\u00ed como la articulaci\u00f3n de propuestas de mejora general de la prestaci\u00f3n, la realizar\u00e1 la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 54.2 de esta ley.<\/p>\n<p>2. Con car\u00e1cter bienal dicha comisi\u00f3n t\u00e9cnica realizar\u00e1 un informe de impacto de la ley, en el que se incluir\u00e1n los perfiles de las personas perceptoras, los resultados de inclusi\u00f3n social e inserci\u00f3n laboral, la coordinaci\u00f3n de los departamentos del Consell y de las distintas administraciones implicadas para garantizar la inclusi\u00f3n social. Asimismo, con el fin de recoger propuestas para un mejor desarrollo y alcance de la finalidad de la ley, se trasladar\u00e1 dicho informe al Comit\u00e9 Econ\u00f2mic i Social de la Comunitat Valenciana, al consejo valenciano de inclusi\u00f3n y derechos sociales y, en su caso, a otras entidades cuyos fines guarden relaci\u00f3n directa con el objeto de esta norma. Se garantizar\u00e1 la independencia y objetividad en la evaluaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales a propuesta de la comisi\u00f3n t\u00e9cnica prevista en el art\u00edculo 54.2 deber\u00e1 analizar el informe, as\u00ed como las propuestas y adoptar\u00e1 cuantas medidas sean procedentes para la mejora de la gesti\u00f3n y alcance de la ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Supresi\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se suprime la actual disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Nueva numeraci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 19\/2017.<\/p>\n<p>La actual disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 19\/2017 pasa a ser la disposici\u00f3n adicional quinta de la misma ley, manteni\u00e9ndose su contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Adici\u00f3n de la nueva disposici\u00f3n transitoria sexta en la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria sexta en la Ley 19\/2017, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta. R\u00e9gimen transitorio para las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Al amparo de lo recogido en los art\u00edculos 6.1.e y 9.2.h del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/45\/CE, la Conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n facilitar\u00e1 al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n con el objeto que les pueda ser reconocida la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital regulado por Real Decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo anterior, se establece un r\u00e9gimen transitorio para todas las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n que re\u00fanan los requisitos para el acceso a la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital regulado por Real Decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, para que aporten justificaci\u00f3n de solicitud del ingreso m\u00ednimo vital ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n con anterioridad al 30 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p>En el caso de no aportarse dicho justificante y en virtud de lo recogido en el art\u00edculo 11.2.c respecto a la obligaci\u00f3n de \u0093reclamar, durante todo el periodo de duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, cualquier derecho econ\u00f3mico, incluyendo el ingreso m\u00ednimo vital o cualquier otra prestaci\u00f3n de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos de car\u00e1cter estatal que pueda sustituirla, que les pueda corresponder a cualquier persona miembro de la unidad de convivencia por cualquier t\u00edtulo y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo\u0094, se proceder\u00e1 en a la suspensi\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n con fecha 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exceptuadas de esta obligaci\u00f3n las personas que sean perceptoras de la prestaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor acogido a cargo del sistema de la Seguridad Social que tengan reconocida las modalidades para personas descendientes mayores de 18 a\u00f1os y con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n contenida en el apartado anterior, las unidades de convivencia que tengan reconocido el derecho en la modalidad de renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos y que est\u00e9n integradas por alguna persona menor de edad, deber\u00e1n solicitar el cambio de modalidad a la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social antes del 31 de diciembre de 2020, en caso contrario se proceder\u00e1 a su suspensi\u00f3n en virtud de la obligaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 11.2.2\u00ba..\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Adici\u00f3n de la nueva disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima en la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima en la Ley 19\/2017, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. R\u00e9gimen transitorio para las solicitudes de la renta valenciana de inclusi\u00f3n pendientes de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes de renta valenciana de inclusi\u00f3n pendientes de resolver que se hayan formulado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, continuar\u00e1n con su tramitaci\u00f3n, estableci\u00e9ndose para estos casos el siguiente r\u00e9gimen:<\/p>\n<p>Aquellas personas solicitantes o que formen parte de la unidad de convivencia que alguna de ellas re\u00fana los requisitos para el acceso al ingreso m\u00ednimo vital, deber\u00e1n adjuntar a su expediente de renta valenciana de inclusi\u00f3n, el justificante de la solicitud del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>Esta aportaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con anterioridad a la resoluci\u00f3n del expediente, si esta aportaci\u00f3n no se hubiese realizado, el \u00f3rgano instructor correspondiente proceder\u00e1 a su requerimiento y si en el plazo de 10 d\u00edas este no si hubiese atendido se entender\u00e1, por desistida la solicitud y se proceder\u00e1 al archivo del expediente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Adici\u00f3n de la nueva disposici\u00f3n transitoria octava en la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria octava en la Ley 19\/2017, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria octava. Compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p>Mediante convenio, podr\u00e1 establecerse que los pagos que puedan realizarse en concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n, que la persona titular o las personas que conforman la unidad de convivencia con posterioridad se le reconozca el derecho al ingreso m\u00ednimo vital dentro del plazo transitorio de retroactividad contenido en las disposiciones transitorias primera, y tercera del Real Decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, se entender\u00e1n como pagos a cuenta realizado por la Generalitat en concepto de anticipo del ingreso m\u00ednimo vital a esa unidad de convivencia y por consiguiente, la Administraci\u00f3n General de Estado podr\u00e1 proceder a su compensaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 19\/2017<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 19\/2017, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los cuatro meses de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, las previsiones relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones tendr\u00e1n efectos a partir del a\u00f1o de la entrada en vigor de la ley, y las relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo, a los tres a\u00f1os de la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>Hasta que no se haya implementado la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo de la renta valenciana de inclusi\u00f3n no se aplicar\u00e1n, con car\u00e1cter retroactivo al momento de entrada en vigor de la norma, los art\u00edculos 11.2.1\u00ba.f y 35 de la presente ley.<\/p>\n<p>Las prestaciones que podr\u00e1n ser complementadas mediante la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones recogidas en el art\u00edculo 9.2.c, prestaciones de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, y las recogidas en el art\u00edculo 9.2.d, prestaciones por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad Social recogidas en el art\u00edculo ser\u00e1n susceptibles de ser complementadas a partir del 30 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece el 30 de noviembre de 2020 como fecha de aplicaci\u00f3n del nuevo complemento recogido en el art\u00edculo 17.2 de esta ley para unidades de convivencia conformadas por m\u00e1s de seis personas miembros, a las cuales, el importe reconocido de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de renta valenciana de inclusi\u00f3n, se incrementar\u00e1 en 60 euros por cada persona miembro adicional.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional<\/p>\n<p>\u00danica. Desarrollo y aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se habilita al Consell, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que permitan el correcto desarrollo y aplicaci\u00f3n de este decreto ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<\/p>\n<p>\u00danica. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 26 de junio de 2020<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>La vicepresidenta i consellera d&#8217;Igualtat<\/p>\n<p>i Pol\u00edtiques Inclusives<\/p>\n<p>M\u00d3NICA OLTRA JARQUE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO ley 7\/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1274],"class_list":["post-14720","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianarenta-inclusion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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