{"id":14721,"date":"2020-12-23T12:55:13","date_gmt":"2020-12-23T12:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/tasas-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:46","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:46","slug":"tasas-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14721","title":{"rendered":"Tasas CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN TES\/102\/2020, de 26 de junio, por la que se da publicidad a la relaci\u00f3n de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nDe acuerdo con la disposici\u00f3n adicional tercera del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, cuando una ley crea o modifica tasas de las incluidas en este texto refundido, o actualiza los importes, el Departamento competente encargado de gestionar estas tasas tiene que publicar una orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya que incluya, con efectos meramente informativos, una relaci\u00f3n de las tasas vigentes que gestiona, identificando los servicios y las actividades de cada una de las tasas y la cuota correspondiente.<br \/>\nEl art\u00edculo 44 de la Ley 4\/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020, ha mantenido las cuotas de las tasas en los importes exigibles el a\u00f1o 2019, salvo las tasas con cuotas que sean objeto de modificaci\u00f3n por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que acompa\u00f1a esta Ley de presupuestos.<br \/>\nPor otra parte, el t\u00edtulo primero, cap\u00edtulo IX de la Ley 5\/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, ha introducido toda una serie de modificaciones en el texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de Catalu\u00f1a, las cuales han incidido en algunas de las tasas que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.<br \/>\nEn consecuencia, en virtud de todo lo expuesto,<br \/>\nOrdeno:<br \/>\nDar publicidad, a efectos informativos, a la relaci\u00f3n de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y que figuran en el anexo de esta Orden.<br \/>\nBarcelona, 26 de junio de 2020<br \/>\nDami\u00e0 Calvet i Valera<br \/>\nConsejero de Territorio y Sostenibilidad<br \/>\nAnexo<br \/>\nRelaci\u00f3n de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (t\u00edtulos IV, XII y XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio)<br \/>\nT\u00edtulo IV. Agricultura y ganader\u00eda<\/p>\n<p>Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios facultativos veterinarios (T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo 3):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.4.3-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios inherentes a los trabajos definidos en el art\u00edculo 4.3-5.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.4.3-3)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, privadas, que solicitan la prestaci\u00f3n de los servicios determinados al art\u00edculo 4.3-5.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.4.3-4)<br \/>\nLa tasa se acredita y se exige en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Cuota (art.4.3-5)<br \/>\nApartado 4. La cuota para el registro de n\u00facleos zool\u00f3gicos es de 55,45 euros.<\/p>\n<p>T\u00edtulo XII. Fauna, naturaleza y medio ambiente<\/p>\n<p>Tasa por la expedici\u00f3n de la Licencia para practicar la inmersi\u00f3n en la reserva Natural parcial Marina de las Medes (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 4):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.4-1)<br \/>\n1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos inherentes a la expedici\u00f3n de la licencia que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, es necesaria para practicar la inmersi\u00f3n con escafandra aut\u00f3noma y sin medios de respiraci\u00f3n artificial en la reserva natural parcial marina de las Medes.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios inherentes al amarre de embarcaciones para hacer inmersiones u otras actividades recreativas en las boyas instaladas en la reserva natural parcial marina de las Medes.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.12.4-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa:<br \/>\na) En el supuesto 1 del art\u00edculo 12.4-1, las personas f\u00edsicas que practican la actividad para la cual se solicita la expedici\u00f3n de la licencia.<br \/>\nb) En el supuesto 2 del art\u00edculo 12.4-1, las personas f\u00edsicas que quieren amarrar en los puntos de amarre habilitados para las embarcaciones de usuarios particulares en la reserva natural parcial marina de las Medes y las empresas de transporte de pasaje que disponen de las autorizaciones necesarias para gestionar esta actividad.<\/p>\n<p>Exenciones (art.12.4-3)<br \/>\nEst\u00e1n exentos del pago de la tasa:<br \/>\na) Las inmersiones y el amarre hechos en el marco de proyectos de investigaci\u00f3n, seguimiento y monitorizaci\u00f3n autorizados por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Ambientales y Medio Natural.<br \/>\nb) Las inmersiones y el amarre hechos en cumplimiento de actividades promovidas por el \u00f3rgano gestor de la reserva natural parcial marina de las Medes y zona perif\u00e9rica o por entidades externas que tengan por objeto la promoci\u00f3n o la difusi\u00f3n de los valores del espacio y la educaci\u00f3n ambiental, siempre que no tenga finalidad l\u00fadica o lucrativa.<br \/>\nc) La gu\u00eda de usuarios en las actividades de inmersi\u00f3n si esta gu\u00eda es obligatoria en el marco de la actividad cumplida.<br \/>\nd) El amarre hecho para las tareas de mantenimiento de boyas.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.12.4-4)<br \/>\n1. En el supuesto 1 del art\u00edculo 12.4-1, la tasa se acredita en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de licencia, en el caso de solicitud efectuada por personas f\u00edsicas. En el caso de solicitud de licencia efectuada por centros de inmersi\u00f3n que disponen de autorizaci\u00f3n para gestionar actividades para la pr\u00e1ctica de inmersi\u00f3n, la tasa se acredita el primer d\u00eda de cada mes con la liquidaci\u00f3n del c\u00f3mputo de licencias otorgadas en el mes anterior.<br \/>\n2. En el supuesto 2 del art\u00edculo 12.4-1, la tasa se acredita en el momento de producirse el amarre o en el momento de presentar la solicitud de reserva de amarre en el caso de empresas de transporte de pasajeros y en el caso de abonos anuales.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.4-5)<br \/>\n1. En el supuesto 1 del art\u00edculo 12.4-1, la cuota por cada licencia es la siguiente:<br \/>\na) Licencia de inmersi\u00f3n con escafandra aut\u00f3noma: 5,10 euros por inmersi\u00f3n.<br \/>\nb) Licencia de inmersi\u00f3n por medio de centros autorizados para la gesti\u00f3n de actividades de inmersi\u00f3n sin medios de respiraci\u00f3n artificial: 2,90 euros por inmersi\u00f3n.<br \/>\n2. En el supuesto 2 del art\u00edculo 12.4-1, la cuota por cada amarre es la siguiente:<br \/>\na) Amarre puntual en las boyas destinadas a usuarios particulares:<br \/>\n1. Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 m: 8 euros por medio d\u00eda (desde la salida del sol hasta las 14.00 h y desde las 14.00 h hasta la puesta del sol).<br \/>\n2. Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 m: 12 euros por medio d\u00eda (desde la salida del sol hasta las 14.00 h y desde las 14.00 h hasta la puesta del sol).<br \/>\nb) Amarre anual en las boyas destinadas a usuarios particulares:<br \/>\n1. Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 102 euros anuales.<br \/>\n2. Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 122 euros anuales.<br \/>\nEsta modalidad no garantiza el uso de la boya y el amarre est\u00e1 condicionado al hecho de que haya boyas disponibles.<br \/>\nc) Amarre en las boyas destinadas a empresas de transporte de pasajeros:<br \/>\n1. Boya Cr1, embarcaciones con una eslora inferior a 12 metros: 20 euros por una reserva de 30 minutos.<br \/>\n2. Boya Cr2, embarcaciones con una eslora de entre 12 y 25 metros: 80 euros por una reserva de 30 minutos.<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n (art.12.4-6)<br \/>\nLa tasa tiene car\u00e1cter finalista y los ingresos que derivan se afectan a la financiaci\u00f3n del coste de los servicios prestados en la reserva natural parcial marina de las Medes y zona perif\u00e9rica.<\/p>\n<p>Tasa por la emisi\u00f3n de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la necesidad o no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 9):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.9-1)<br \/>\n1. Constituye el hecho imponible de la tasa:<br \/>\na) La emisi\u00f3n de las declaraciones de impacto ambiental.<br \/>\nb) Las resoluciones que determinan la aplicaci\u00f3n o la no aplicaci\u00f3n a un proyecto del procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. Se incluyen las resoluciones relativas a los proyectos que afectan a espacios de la Xarxa Natura 2000 y las relativas a los proyectos de peque\u00f1as instalaciones e\u00f3licas definidas en el Decreto 147\/2009, del 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos e instalaciones fotovoltaicas en Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. No est\u00e1n sujetas a esta tasa las actividades que requieren autorizaci\u00f3n ambiental, de acuerdo con lo que establece la Ley 20\/2009, del 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades. Tampoco no est\u00e1n sujetos a esta tasa los proyectos p\u00fablicos promovidos por las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agr\u00edcolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la red Naturaleza 2000 o en el Plan de espacios de inter\u00e9s natural.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.12.9-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las cuales afecta la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.12.9-3)<br \/>\nLa tasa se acredita mediante la prestaci\u00f3n del servicio y es exigible al anticipo en el momento en que se formula la solicitud.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.9-4)<br \/>\na) Por la emisi\u00f3n de una declaraci\u00f3n de impacto ambiental de los proyectos otros que los establecidos por las letras b y d: 4.224,20 euros.<br \/>\nb) Por la emisi\u00f3n de una declaraci\u00f3n de impacto ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental y a declaraci\u00f3n de impacto ambiental que se incluyan en el ep\u00edgrafe 11.1 del anexo II de la Ley 20\/2009, del 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades: 2.662,35 euros.<br \/>\nc) Por la emisi\u00f3n de una resoluci\u00f3n que determina la aplicaci\u00f3n o la no aplicaci\u00f3n a un proyecto del procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental: 2.290,55 euros.<br \/>\nd) Por la emisi\u00f3n de una declaraci\u00f3n de impacto ambiental de los proyectos respecto de los cuales se ha emitido previamente una resoluci\u00f3n que determina la aplicaci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental: 1.933,65 euros.<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n (art.12.9-5)<br \/>\nLa tasa tiene car\u00e1cter finalista, por lo cual, los ingresos que derivan se afectan a la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Sostenibilidad para las actuaciones siguientes:<br \/>\na) Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los diferentes tipos de proyectos a los efectos de lo que establece el art\u00edculo 3.2 in fine del Real decreto legislativo 1\/2008, del 11 de enero.<br \/>\nb) Actuaciones de protecci\u00f3n y correcci\u00f3n medioambiental de proyectos y actividades llevados a cabo antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o proyectos en los cuales, en el momento de iniciarse, no era exigible someterlos al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, pero en los cuales la normativa posterior exige esta evaluaci\u00f3n.<br \/>\nc) Proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo (R+D) en materia de tecnolog\u00edas y sistemas para la evaluaci\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la minimizaci\u00f3n y el control del impacto ambiental sobre el medio natural.<br \/>\nd) La vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de impacto, con el estudio de impacto aprobado y las condiciones adicionales impuestas, y de su efectividad.<\/p>\n<p>Tasa por informes e inspecci\u00f3n (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 10):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.10-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la elaboraci\u00f3n de informes t\u00e9cnicos para evaluar los programas de restauraci\u00f3n de actividades y la inspecci\u00f3n de las obras y acciones de restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.12.10-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las cuales afecta la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.12.10-3)<br \/>\nLa tasa se acredita mediante la prestaci\u00f3n del servicio y es exigible al anticipo desde el momento en que se formula la solicitud.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.10-4)<br \/>\n1. Por informes t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n de programas de restauraci\u00f3n de actividades extractivas:<br \/>\na) Parte fija: 275,10 euros.<br \/>\nb) Parte variable: 55,35 euros por hect\u00e1re<br \/>\n2. Por inspecci\u00f3n de las obras y las acciones de restauraci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de actividades extractivas: 179,05 euros.<\/p>\n<p>Tasa por la obtenci\u00f3n y renovaci\u00f3n del distintivo de garant\u00eda de calidad ambiental (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 11):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.11-1)<br \/>\nConstituyen el hecho imponible de la tasa la obtenci\u00f3n y la renovaci\u00f3n del distintivo de garant\u00eda de calidad ambiental.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.12.11-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que solicitan el servicio y los que quedan incluidos en las disposiciones del art\u00edculo 7.1.a y b del Decreto 316\/1994, de 4 de noviembre, modificado por el Decreto 296\/1998, de 17 de noviembre, por el cual se ampl\u00eda el \u00e1mbito del distintivo de garant\u00eda de calidad ambiental a los servicios.<\/p>\n<p>Exenciones (art.12.11-3)<br \/>\n1. Est\u00e1n exentas de las tasas fijadas por el art\u00edculo 12.11-5 las entidades p\u00fablicas, las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y las entidades participadas por un organismo aut\u00f3nomo o una empresa dependiente de la Generalidad, siempre que esta participaci\u00f3n supere el 50% del capital.<br \/>\n2. Est\u00e1n exentos de las tasas correspondientes a las cuotas de renovaci\u00f3n establecidas por el apartado 2 del art\u00edculo 12.11-5 los sujetos pasivos que tienen la etiqueta ecol\u00f3gica comunitaria para los mismos productos o servicios a los cuales se otorga el distintivo de garant\u00eda de calidad ambiental, siempre que acrediten el pago de la cuota correspondiente.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.12.11-4)<br \/>\nLa tasa se acredita por la obtenci\u00f3n y la renovaci\u00f3n del distintivo de garant\u00eda de calidad ambiental, pero puede ser exigida la justificaci\u00f3n del ingreso de la tasa cuando se presenta la solicitud.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.11-5)<br \/>\n1. La cuota de la tasa es la siguiente:<br \/>\na) Por cada solicitud de distintivo de garant\u00eda de calidad ambiental: 428,15 euros.<br \/>\nb) Por cada solicitud de renovaci\u00f3n del distintivo de garant\u00eda de calidad ambiental: 285,55 euros.<br \/>\n2. A la cuota se pueden aplicar las bonificaciones siguientes, que son acumulables:<br \/>\na) Reducci\u00f3n del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una peque\u00f1a o mediana empresa, seg\u00fan la definici\u00f3n que hace la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nb) Reducci\u00f3n del 15% a los sujetos pasivos que acrediten que tienen la certificaci\u00f3n EMAS o ISO 14001.<\/p>\n<p>Tasa por la obtenci\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica europea (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 12):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.12-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la obtenci\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.12.12-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa los solicitantes que quedan incluidos en las disposiciones del art\u00edculo 9.a del Decreto 255\/1992, del 13 de octubre.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.12.12-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento de la obtenci\u00f3n, pero puede ser exigida la justificaci\u00f3n del ingreso de la tasa en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.12-4)<br \/>\na) Cuota general: 429,15 euros.<br \/>\nb) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o PYME: 279,00 euros.<br \/>\nc) Cuota si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de pa\u00edses en desarrollo: 321,85 euros.<br \/>\nd) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o PYME, y es fabricante de productos o prestador de servicios de pa\u00edses en desarrollo: 254,05 euros.<br \/>\ne) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa incluida en la categor\u00eda de servicios de alojamiento: 254,05 euros.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 782\/2013 de la Comisi\u00f3n, del 14 de agosto de 2013, por el cual se modifica el Reglamento (CE) 66\/2010 del Parlamento y del Consejo, del 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea, las cuotas indicadas se reducen en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema de gesti\u00f3n y auditor\u00eda ambientales de la Uni\u00f3n Europea (EMAS) o, en un 15%, con certificaci\u00f3n conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan los dos sistemas s\u00f3lo se aplica la reducci\u00f3n m\u00e1s elevada. La reducci\u00f3n resta sujeta a la condici\u00f3n de que el sujeto pasivo se comprometa, de manera expresa, a garantizar que sus productos con etiqueta ecol\u00f3gica cumplen los criterios de la etiqueta durante el periodo de validez del contrato. Este compromiso se tiene que incorporar adecuadamente en su pol\u00edtica medioambiental y a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gesti\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Tasa por los servicios de autorizaci\u00f3n ambiental de actividades (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 13):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.13-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos siguientes:<br \/>\na) Los relativos a los procedimientos de autorizaci\u00f3n ambiental de actividades con declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nb) Los relativos a los procedimientos de autorizaci\u00f3n ambiental con declaraci\u00f3n de impacto ambiental por modificaci\u00f3n sustancial de actividades.<br \/>\nb bis) Los relativos a decisi\u00f3n previa sobre sometimiento a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental dentro de los procedimientos de autorizaci\u00f3n ambiental de actividades o de modificaci\u00f3n sustancial de actividades.<br \/>\nc) Los relativos a los procedimientos de autorizaci\u00f3n ambiental sin declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nd) Los relativos a los procedimientos de autorizaci\u00f3n ambiental por modificaci\u00f3n sustancial de actividades sin declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nd bis) Los relativos a los procedimientos de modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental por modificaciones no sustanciales con efectos sobre el medio ambiente.<br \/>\ne) Los relativos a los procedimientos de revisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental de actividades del anexo I.1 de la Ley 20\/2009, del 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de actividades, sea revisi\u00f3n anticipada de oficio por el \u00f3rgano ambiental, sea a instancia de parte, y los relativos a los procedimientos de revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la autorizaci\u00f3n ambiental de actividades del anexo I.2. de dicha Ley 20\/2009.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.12.13-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las cuales se prestan los servicios especificados por el art\u00edculo 12.13-1.<\/p>\n<p>Exenciones y bonificaciones (art.12.13-3)<br \/>\n1. Quedan exentos de la tasa el Estado, la Generalidad y los entes locales de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. Se establece una bonificaci\u00f3n del 75% sobre las cuotas establecidas por el art.12.13-5 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro al sistema de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambiental de la Uni\u00f3n Europea (EMAS) y del 50% para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen car\u00e1cter acumulativo.<br \/>\n3. Se establece una bonificaci\u00f3n del 60% sobre las cuotas establecidas por los apartados 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo 12.13-5 en caso de que la solicitud corresponda a un proyecto de actividad en relaci\u00f3n con el cual se hubiera declarado la caducidad de un procedimiento previo, de acuerdo con el art\u00edculo 19 de la Ley 20\/2009, del 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades. La aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n requiere que la nueva solicitud sea presentada por el mismo titular, para el mismo proyecto de actividad, y en el plazo de dos a\u00f1os a contar de la declaraci\u00f3n de caducidad.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.12.13-4)<br \/>\na) En los supuestos en qu\u00e9 hacen referencia las letras a, b, b bis, c, d y e del art\u00edculo 12.13-1, en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente o se aporta la informaci\u00f3n necesaria para la revisi\u00f3n de oficio, la cual no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.<br \/>\nb) En el supuesto a qu\u00e9 hace referencia la letra d bis del art\u00edculo 12.13-1, en el momento en que se comunica la modificaci\u00f3n no sustancial a la Administraci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.13-5)<br \/>\n1. Por la prestaci\u00f3n del servicio a qu\u00e9 hace referencia la letra a del art\u00edculo 12.13-1, las cuotas son las siguientes:<br \/>\na) La cuota de 7.077,75 euros para las actividades que se incluyen en el ep\u00edgrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20\/2009. Esta cuota se desglosa en 4.415,40 euros en concepto de tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental y 2.662,35 euros en concepto de evaluaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de impacto ambiental de la actividad.<br \/>\nb) La cuota de 8.536,30 euros para las actividades que se incluyen en el resto de ep\u00edgrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20\/2009. Esta cuota se desglosa en 5.873,95 euros en concepto de tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental y 2.662,35 euros en concepto de evaluaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de impacto ambiental de la actividad.<br \/>\n2. Por la prestaci\u00f3n del servicio a que hace referencia la letra b del art\u00edculo 12.13-1, se fijan las cuotas siguientes:<br \/>\na) La cuota de 4.870,25 euros para las actividades que se incluyen en el ep\u00edgrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20\/2009. Esta cuota se desglosa en 2.207,90 euros en concepto de tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental y 2.662,35 euros en concepto de evaluaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de impacto ambiental de la actividad.<br \/>\nb) La cuota de 5.599,50 euros para las actividades que se incluyen en el resto de ep\u00edgrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20\/2009. Esta cuota se desglosa en 2.937,15 euros en concepto de tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental y 2.662,35 euros en concepto de evaluaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de impacto ambiental de la actividad.<br \/>\n2 bis). Por la prestaci\u00f3n del servicio a que hace referencia la letra b bis del art\u00edculo 12.13-1, se fija una cuota de 2.290,55 euros.<br \/>\n3. Por la prestaci\u00f3n del servicio a qu\u00e9 hace referencia la letra c del art\u00edculo 12.13-1, se fija la cuota de 5.873,95 euros.<br \/>\n4. Por la prestaci\u00f3n del servicio a qu\u00e9 hace referencia la letra d del art\u00edculo 12.13-1, se fijan las cuotas siguientes:<br \/>\na) La cuota de 2.207,90 euros para las actividades que se incluyen en el ep\u00edgrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20\/2009.<br \/>\nb) La cuota de 2.937,15 euros para las actividades que se incluyen en el resto de ep\u00edgrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20\/2009.<br \/>\n4 bis. Por la prestaci\u00f3n del servicio a qu\u00e9 hace referencia la letra d bis del art\u00edculo 12.13-1, se fijan las cuotas siguientes:<br \/>\na) Para las actividades que se incluyen en el ep\u00edgrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20\/2009: 542,70 euros<br \/>\nb) Para las actividades que se incluyen en el resto de ep\u00edgrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20\/2009: 839,15 euros.<br \/>\n5. Por la prestaci\u00f3n del servicio a que hace referencia la letra e del art\u00edculo 12.13-1, se fijan las cuotas siguientes:<br \/>\na) La cuota de 2.207,90 euros para las actividades que se incluyen en el ep\u00edgrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20\/2009.<br \/>\nb) La cuota de 2.937,15 euros para las actividades que se incluyen en el resto de ep\u00edgrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20\/2009.<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n (art.12.13-6)<br \/>\nEsta tasa tiene car\u00e1cter finalista, por lo cual los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiaci\u00f3n del coste del servicio prestado por el Departamento.<\/p>\n<p>Tasa por los servicios de habilitaci\u00f3n de entidades colaboradoras en materia de medio ambiente (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 14):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.14-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos siguientes:<br \/>\na) Los relativos al procedimiento de habilitaci\u00f3n y a la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas de seguimiento de la habilitaci\u00f3n de las entidades colaboradoras.<br \/>\nb) Los relativos al procedimiento de modificaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de las entidades colaboradoras.<br \/>\nc) Los relativos a la evaluaci\u00f3n de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.<br \/>\nd) Los relativos a la supervisi\u00f3n de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas por estas.<br \/>\ne) Los relativos al procedimiento de levantamiento de una suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.12.14-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que piden o son objeto de la prestaci\u00f3n de los servicios especificados en el art\u00edculo 12.14-1.<\/p>\n<p>Pago de la tasa (art.12.14-3)<br \/>\n1. La cuota en concepto de estudio documental por el hecho imponible a, b y e del art\u00edculo 12.14-1 se tiene que liquidar en el momento de presentar la solicitud correspondiente.<br \/>\n2. El resto de cuotas se liquidan una vez hechas las auditor\u00edas o estudios documentales correspondientes.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.14-4)<br \/>\nPor la prestaci\u00f3n de los servicios correspondientes a los hechos imponibles del art\u00edculo 12.14-1, se fijan las cuotas siguientes:<br \/>\n1. Hecho imponible del art\u00edculo 12.14-1.a, relativo al procedimiento de habilitaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de auditor\u00edas de seguimiento de la habilitaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1.1 Cuota en concepto de estudio documental:<br \/>\na) Por las entidades que se habilitan de acuerdo con el art\u00edculo 5.1.b) del Decreto 60\/2015: 589,70 euros.<br \/>\nEn el caso de laboratorios de an\u00e1lisis este importe se liquida para cada grupo de hasta 10 par\u00e1metros a habilitar.<br \/>\nb) Por las entidades que se habilitan de acuerdo con el art\u00edculo 5.2.b) del Decreto 60\/2015, incluida la evaluaci\u00f3n de los criterios de independencia e imparcialidad, si procede: 294,85 euros.<br \/>\n1.2 Cuota en concepto de auditor\u00eda:<br \/>\na) Por jornada presencial de auditor\u00eda y auditor en las instalaciones de la entidad: 1.320,25 euros.<br \/>\nb) Por jornada presencial de auditor\u00eda de campo y auditor: 1.005,95 euros.<br \/>\n2. Hecho imponible del art\u00edculo 12.14-1.b, relativo al procedimiento de modificaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de las entidades colaboradoras.<br \/>\n2.1. Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 294,85 euros. En el caso de laboratorios de an\u00e1lisis, este importe se liquidar\u00e1 para cada grupo de hasta 10 par\u00e1metros a habilitar.<br \/>\n2.2. Cuota en concepto de auditor\u00eda: la misma cuota en concepto de auditor\u00eda que por el hecho imponible del art\u00edculo 12.14-1.a.<br \/>\n3. Hecho imponible del art\u00edculo 12.14-1.c, relativo a la evaluaci\u00f3n de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.<br \/>\n3.1. Cuota en concepto de investigaci\u00f3n documental de la reclamaci\u00f3n: 655,20 euros.<br \/>\n3.2. Adicionalmente, si hay que hacer auditor\u00edas de supervisi\u00f3n, cuota en concepto de las auditor\u00edas de supervisi\u00f3n derivadas de cada reclamaci\u00f3n:<br \/>\n1.005,95 euros si la auditor\u00eda de supervisi\u00f3n es con resultado con desviaciones.<br \/>\n1.320,25 euros si la auditor\u00eda de supervisi\u00f3n es con resultado desfavorable.<br \/>\n4. Hecho imponible del art\u00edculo 12.14-1.d, relativo a las auditor\u00edas de supervisi\u00f3n de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas por estas.<br \/>\n4.1 Cuota en concepto de supervisi\u00f3n en las instalaciones de la entidad, por jornada presencial de auditor\u00eda y auditor: 1.320,25 euros.<br \/>\n4.2 Cuota en concepto de auditor\u00eda de supervisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n, independientemente de si se hace documentalmente o en el establecimiento objeto de la actuaci\u00f3n de la entidad colaboradora:<br \/>\n655,20 euros si la auditor\u00eda de supervisi\u00f3n es con resultado favorable.<br \/>\n1.005,95 euros si la auditor\u00eda de supervisi\u00f3n es con resultado con desviaciones.<br \/>\n1.320,25 euros si la auditor\u00eda de supervisi\u00f3n es con resultado desfavorable.<br \/>\n5. Hecho imponible del art\u00edculo 12.14.1.e, relativo al procedimiento de levantamiento de la suspensi\u00f3n de una habilitaci\u00f3n.<br \/>\n5.1 Cuota en concepto de estudio documental: la misma cuota que por el hecho imponible del art\u00edculo 12.14-1.a.<br \/>\n5.2 Cuota en concepto de auditor\u00eda: la misma cuota en concepto de auditor\u00eda que por el hecho imponible del art\u00edculo 12.14-1.a.<br \/>\n6. En caso de que las auditor\u00edas de habilitaci\u00f3n y las auditor\u00edas de supervisi\u00f3n comporten gastos de desplazamiento fuera de Catalu\u00f1a o pernoctaci\u00f3n, estos gastos van a cargo de la entidad peticionaria.<\/p>\n<p>Tasa por la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases con efecto invernadero (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 15):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.15-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos relativos al procedimiento de resoluci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases con efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la cual se regula el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.12.15-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas solicitantes de la autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases con efecto invernadero en qu\u00e9 hace referencia el art\u00edculo 12.15-1.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.12.15-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero y es exigible de antemano en el momento en que se formula la solicitud.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.15-4)<br \/>\n1. La cuota de la tasa por el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases con efecto invernadero para una instalaci\u00f3n es de 391,10 euros.<br \/>\n2. En el caso de autorizaciones de emisi\u00f3n de gases con efecto invernadero para varias instalaciones la cuota se incrementa en 130,10 euros por cada instalaci\u00f3n de m\u00e1s autorizada.<br \/>\n3. Se establece una bonificaci\u00f3n del 50% sobre las cuotas para los establecimientos que dispongan del certificado de registro al sistema de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambiental de la Uni\u00f3n Europea (EMAS) y para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen car\u00e1cter acumulativo.<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n (art.12.15-5)<br \/>\nEsta tasa tiene car\u00e1cter finalista, por lo cual los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiaci\u00f3n de las actuaciones para la prevenci\u00f3n y la minimizaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>Tasa por la validaci\u00f3n de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 16):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.16-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos relativos al procedimiento de validaci\u00f3n de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero de las actividades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la cual se regula el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.12.16-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa los\/las titulares de autorizaciones de emisiones de gases con efecto invernadero que solicitan la validaci\u00f3n del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.12.16-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento de solicitar la validaci\u00f3n del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.16-4)<br \/>\nLa cuota de la tasa es de 323,50 euros.<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n (art.12.16-5)<br \/>\nEsta tasa tiene car\u00e1cter finalista, por lo cual, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiaci\u00f3n de las actuaciones para la prevenci\u00f3n y la minimizaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>Tasa por el servicio de tramitaci\u00f3n de las solicitudes de certificados de convalidaci\u00f3n de inversiones con objetivos de mejora ambiental a los efectos de la deducci\u00f3n fiscal de estas inversiones (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 17):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.17-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitaci\u00f3n de las solicitudes del certificado de convalidaci\u00f3n de inversiones con objetivos de mejora ambiental a los efectos de la deducci\u00f3n fiscal de estas inversiones.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (12.17-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que solicitan el certificado de convalidaci\u00f3n de inversiones.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.12.17-3)<br \/>\nLa tasa se acredita con la prestaci\u00f3n del servicio y es exigible al anticipo desde el momento que se formula la solicitud.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.17-4)<br \/>\nLa cuota por cada solicitud de certificado de convalidaci\u00f3n de inversiones es de 327,60 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una peque\u00f1a mediana empresa, seg\u00fan la definici\u00f3n que hace la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE de la Comisi\u00f3n, del 6 de mayo, la cuota de la solicitud se reduce el 50%.<\/p>\n<p>Tasa por el servicio de inspecci\u00f3n ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspecci\u00f3n ambiental de Catalu\u00f1a (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 21):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.21-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspecci\u00f3n ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspecci\u00f3n ambiental de Catalu\u00f1a, vista la incidencia ambiental de las actividades que ejercen.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.12.21-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de los establecimientos incluidos en el Plan de inspecci\u00f3n ambiental de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.12.21-3)<br \/>\nLa tasa se acredita con la prestaci\u00f3n del servicio de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.21-4)<br \/>\nPor la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente al hecho imponible del art\u00edculo 12.21-1, se fijan las cuotas siguientes:<br \/>\na) Por emisi\u00f3n del informe de inspecci\u00f3n: 431,85 euros<br \/>\nb) Por visita a las instalaciones, cuando sea necesaria para emitir el informe de inspecci\u00f3n: 654,30 euros.<\/p>\n<p>Bonificaciones (art.12.21-5)<br \/>\nSe establece una bonificaci\u00f3n del 75% sobre las cuotas establecidas por el art\u00edculo 12.21-4 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro al sistema de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambiental de la Uni\u00f3n Europea (EMAS) y el 50% por los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen car\u00e1cter acumulativo.<\/p>\n<p>Tasa por la inscripci\u00f3n, el anillamiento y el control de ejemplares de halconer\u00eda y de las instalaciones en que se encuentran alojados (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 23):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.23-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos inherentes a la inscripci\u00f3n, el anillamiento y el control de ejemplares de halconer\u00eda y de las instalaciones en que se encuentran alojados.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.12.23-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas que solicitan la inscripci\u00f3n del ejemplar al registro de aves de rapi\u00f1a destinadas en la pr\u00e1ctica de la halconer\u00eda, el anillamiento del ejemplar y la obtenci\u00f3n del correspondiente permiso de tenencia del ejemplar.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.12.23-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.23-4)<br \/>\nLa cuota de la tasa es de 52,00 euros por cada ejemplar inscrito.<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n (art.12.23-5)<br \/>\nEsta tasa tiene car\u00e1cter finalista, por lo cual los ingresos que derivan quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de ejemplares de aves de rapi\u00f1a procedentes del medio natural.<\/p>\n<p>Tasa por la evaluaci\u00f3n e informes de proyectos de experimentaci\u00f3n animal por la Comisi\u00f3n de Experimentaci\u00f3n Animal (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 24):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.24-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos inherentes a la evaluaci\u00f3n y el informe de proyectos de experimentaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Experimentaci\u00f3n Animal.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.12.24-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que solicitan la autorizaci\u00f3n de proyectos de experimentaci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.12.24-4)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.24-5)<br \/>\nDe acuerdo con el tipo de actuaci\u00f3n se establecen dos tipos de cuota:<br \/>\na) Una cuota de 114,40 euros por cada solicitud de evaluaci\u00f3n e informe de un proyecto de experimentaci\u00f3n animal ante la Comisi\u00f3n de Experimentaci\u00f3n Animal como \u00f3rgano habilitado, con independencia que el proyecto est\u00e9 sujeto o no a autorizaci\u00f3n previa y expresa.<br \/>\nb) Una cuota de 93,60 euros por cada solicitud de informe de un proyecto de experimentaci\u00f3n animal que requiera de autorizaci\u00f3n previa y expresa con la evaluaci\u00f3n e informe previo de la Comisi\u00f3n de Experimentaci\u00f3n Animal.<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n (art.12.24-6)<br \/>\nEsta tasa tiene car\u00e1cter finalista, por lo cual los ingresos que derivan quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para la creaci\u00f3n y el mantenimiento de un programa y de una red telem\u00e1ticos de simplificaci\u00f3n administrativa para mejorar y agilizar los procedimientos experimentales y la acreditaci\u00f3n del personal de los centros p\u00fablicos y privados de experimentaci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>Tasa por el servicio de tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de emisiones regulada en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 34\/2007, del 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 25):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.25-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitaci\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n de emisiones, de revisiones de autorizaci\u00f3n de emisiones y las solicitudes de cambios en la autorizaci\u00f3n de emisiones.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.12.25-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que solicitan la autorizaci\u00f3n de emisiones, la revisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de emisiones o el cambio de la autorizaci\u00f3n de emisiones.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.12.25-3)<br \/>\nLa tasa se acredita con la prestaci\u00f3n del servicio y es exigible al anticipo desde el momento que se formula la solicitud, que no se puede tramitar si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.25-4)<br \/>\na) La cuota por cada autorizaci\u00f3n, revisi\u00f3n y cambio sustancial: 629,13 euros.<br \/>\nb) La cuota por cada cambio no sustancial: 315,48 euros.<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n (art.12.25.5)<br \/>\nLa Generalidad y el resto de administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a quedan exentos de la tasa por el servicio de tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de emisiones.<\/p>\n<p>Tasa por el servicio de tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de emisiones regulada en el art\u00edculo 13.3 de la Ley 34\/2007, del 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera (T\u00edtulo XII, Cap\u00edtulo 26):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.12.26-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de emisiones y de los cambios de la notificaci\u00f3n de emisiones.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.12.26-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hacen la notificaci\u00f3n de emisiones.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.12.26-3)<br \/>\nLa tasa se acredita con la prestaci\u00f3n del servicio y es exigible al anticipo desde el momento que se hace la notificaci\u00f3n, que no se puede presentar si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.<\/p>\n<p>Cuota (art.12.26-4)<br \/>\na) La cuota por cada tramitaci\u00f3n de notificaci\u00f3n de emisiones y cambio sustancial es de 135,96 euros.<br \/>\nb) La cuota por cada cambio no sustancial de la notificaci\u00f3n de emisiones es de 72,35 euros.<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n (art.12.26-5)<br \/>\nLa Generalidad y el resto de administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, sobretodo con respecto a instalaciones de servicio p\u00fablico, quedan exentos de la tasa por el servicio de tramitaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de emisiones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo XXV. Transportes, ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y del litoral, dominio p\u00fablico e informes, actuaciones y servicios administrativos<\/p>\n<p>Tasa para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter administrativo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 1):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.1-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n del servicio de car\u00e1cter administrativo de realizaci\u00f3n de copias en color de planos o de otros documentos, en soporte papel o magn\u00e9tico.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.1-2)<br \/>\nEs sujeto pasivo de la tasa la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que solicita la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.1-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento en que se entrega la copia en color de un plano o de otro documento.<\/p>\n<p>Cuota (art.25.1-4)<br \/>\nEl importe de la cuota es:<br \/>\nCopia en soporte papel en rollo (un metro): 14,50 euros.<br \/>\nCopia en soporte papel en hoja DIN A4: 3,05 euros.<br \/>\nCopia en soporte papel en hoja DIN A3: 4,55 euros.<br \/>\nCopia en soporte papel en hoja DIN A2: 5,95 euros.<br \/>\nCopia en soporte papel en hoja DIN A1: 8,80 euros.<br \/>\nCopia en soporte papel en hoja DIN A0: 17,25 euros.<br \/>\nCopia en soporte CD: 8,80 euros.<br \/>\nCopia en soporte DVD: 17,25 euros.<\/p>\n<p>Tasa por informes y otras actuaciones facultativas (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 2):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.2-1)<br \/>\n1. Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboraci\u00f3n de informes t\u00e9cnicos, la expedici\u00f3n de certificados y otras actuaciones facultativas que tiene que hacer el Departamento de Territorio y Sostenibilidad a instancia de entidades, empresas o particulares, o cuando se tienen que hacer como consecuencia de disposiciones en vigor o de los mismos t\u00e9rminos de las concesiones o las autorizaciones.<br \/>\n2. No est\u00e1n sometidos a la tasa los informes emitidos por las comisiones territoriales de urbanismo dentro de los procedimientos para la aprobaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico general o derivado establecido por el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, del 3 de agosto, salvo los supuestos establecidos por el art\u00edculo 25.2-4.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.2-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las cuales afecta la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.2-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuaci\u00f3n, pero puede ser exigida la justificaci\u00f3n del ingreso en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Cuota (art.25.2-4)<br \/>\n1) Por informes preceptivos que corresponde emitir a las comisiones territoriales de urbanismo competentes en el procedimiento de otorgamiento de licencias urban\u00edsticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable delimitado y de usos y obras provisionales: 273,00 euros.<br \/>\n2) Por la tramitaci\u00f3n, a instancia de particulares, de planes urban\u00edsticos derivados y de otros proyectos, cuando se act\u00faa por subrogaci\u00f3n, y de planes especiales urban\u00edsticos que tienen por objeto la implantaci\u00f3n de sistemas urban\u00edsticos de inter\u00e9s supramunicipal:<br \/>\na) Por \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de hasta 10 hect\u00e1reas o infraestructuras lineales de menos de 50 km: 1.638,00 euros.<br \/>\nb) Por \u00e1mbito de actuaci\u00f3n superior a 10 hect\u00e1reas o infraestructuras lineales de m\u00e1s de 50 km: 2.730,00 euros.<br \/>\nc) Adem\u00e1s, para el caso que se tenga que efectuar el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica: 2.184,00 euros.<br \/>\n3) Por la tramitaci\u00f3n de proyectos de actuaci\u00f3n espec\u00edfica y de otros planes especiales urban\u00edsticos previos al otorgamiento de licencias urban\u00edsticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado en los supuestos en que es preceptiva la intervenci\u00f3n de las comisiones territoriales de urbanismo competentes: el 1% del presupuesto de la ejecuci\u00f3n material, con un m\u00ednimo de 546,00 euros y un m\u00e1ximo de 3.276,00 euros.<br \/>\n4) Por trabajos de campo diversos, de inspecci\u00f3n de obras y de levantamientos topogr\u00e1ficos y otras actuaciones facultativas, como levantamiento de actos, expedici\u00f3n de certificado final, entrega de planos o redacci\u00f3n del documento de la actuaci\u00f3n hecha: 327,60 euros.<br \/>\n5) Por informes y actuaciones de car\u00e1cter facultativo:<br \/>\na) Cuando no hay que tomar datos de campo: 144,45 euros.<br \/>\nb) Cuando hay que tomar datos de campo: 288,75 euros.<br \/>\nc) Cuando hay que salir m\u00e1s d\u00edas al campo: por d\u00eda, 221,00 euros.<br \/>\n6) Por informes o actuaciones que tienen por objeto una petici\u00f3n o consulta:<br \/>\na) Cuando no hace falta el an\u00e1lisis del proyecto: 43,45 euros.<br \/>\nb) Cuando hace falta el an\u00e1lisis del proyecto: 86,80 euros.<\/p>\n<p>Tasa para el otorgamiento, rehabilitaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, visado o modificaci\u00f3n de las autorizaciones de transporte terrestre por carretera y actividades auxiliares y complementarias (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 3):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.3-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios y las actuaciones inherentes al otorgamiento, la rehabilitaci\u00f3n, la pr\u00f3rroga o la modificaci\u00f3n de las autorizaciones para los transportes p\u00fablicos y privados por carretera, y tambi\u00e9n de cada una de las actividades auxiliares y complementarias.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.3-2)<br \/>\nEst\u00e1n obligados al pago de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, incluidas las entidades a las cuales se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria, que solicitan cualquiera de los servicios y las actuaciones que constituyen el hecho imponible, o las personas a las cuales les son prestados.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.3-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa, pero puede ser exigida la justificaci\u00f3n del ingreso en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Autoliquidaci\u00f3n de la tasa (art.25.3-4)<br \/>\nEn el supuesto de que el ingreso de la tasa sea exigido con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud, la liquidaci\u00f3n y el ingreso se tienen que efectuar mediante autoliquidaci\u00f3n en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.<\/p>\n<p>Cuota (art.25.3-5)<br \/>\nLa prestaci\u00f3n de los servicios y las actuaciones administrativos que constituyen el hecho imponible de la tasa quedan grabados de la manera siguiente:<br \/>\n1. Otorgamiento, rehabilitaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, visado o modificaci\u00f3n de las autorizaciones de transporte de mercanc\u00edas y de viajeros por carretera, en las modalidades de p\u00fablico y privado complementario:<br \/>\n1.1. Otorgamiento o rehabilitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n: 31,20 euros<br \/>\n1.2. Pr\u00f3rroga, visado o modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n: 25,05 euros<br \/>\n2. Otorgamiento o renovaci\u00f3n de autorizaciones de servicios p\u00fablicos discrecionales consolidados con reiteraci\u00f3n de itinerario: 31,20 euros.<br \/>\n3. Otorgamiento, rehabilitaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, visado o modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de operador de transporte de mercanc\u00edas.<br \/>\n3.1. Otorgamiento o rehabilitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de operador de transporte: 62,05 euros.<br \/>\n3.2. Pr\u00f3rroga, visado o modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de operador de transporte: 31,20 euros.<br \/>\n4. Otorgamiento, rehabilitaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, visado o modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de alquiler de veh\u00edculos en conductor\/a o sin, por la sede central o por una sucursal:<br \/>\n4.1. Otorgamiento de rehabilitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n4.1.1. De alquiler de veh\u00edculos en conductor\/a: 31,20 euros.<br \/>\n4.1.2. De alquiler de veh\u00edculos sin conductor\/a: 25,05 euros.<br \/>\n4.2. Pr\u00f3rroga, visado o modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n4.2.1 De alquiler de veh\u00edculos en conductor\/a: 25,05 euros.<br \/>\n4.2.2 De alquiler de veh\u00edculos sin conductor\/a:18,95 euros.<\/p>\n<p>Tasa por la inscripci\u00f3n a las pruebas de capacitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera, por ferrocarril o por v\u00eda navegable (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 4):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.4-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n a las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera, por ferrocarril o por v\u00eda navegable.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.4-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la inscripci\u00f3n a las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera, por ferrocarril o por v\u00eda navegable.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.4-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio y se exige en el momento de presentar la solicitud de inscripci\u00f3n a la convocatoria.<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n de la tasa (art.25.4-4)<br \/>\nLa liquidaci\u00f3n y el ingreso de la tasa se hacen mediante la carta de pago que se tiene que entregar a este efecto.<\/p>\n<p>Cuota (Art.25.4-5)<br \/>\nEl importe de la cuota de la tasa es de:<br \/>\na) En las pruebas para obtener el certificado de capacitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n de transportista por carretera: 25,65 euros.<br \/>\nb) En las pruebas para obtener el certificado para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera, por ferrocarril o por v\u00eda navegable: 34,80 euros.<\/p>\n<p>Tasa por la tramitaci\u00f3n de la solicitud de la expedici\u00f3n o la renovaci\u00f3n del t\u00edtulo de capacitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n de transportista por carretera; del t\u00edtulo de capacitaci\u00f3n para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera, por ferrocarril o por v\u00eda navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercanc\u00edas o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tac\u00f3grafo digital (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 5):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.5-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n de la solicitud para la expedici\u00f3n o la renovaci\u00f3n del t\u00edtulo de capacitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n de transportista por carretera; del t\u00edtulo de capacitaci\u00f3n para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera, por ferrocarril o por v\u00eda navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercanc\u00edas o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tac\u00f3grafo digital.<\/p>\n<p>Sujetos pasivos (art.25.5-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la expedici\u00f3n o la renovaci\u00f3n del t\u00edtulo de capacitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n de transportista por carretera; del t\u00edtulo de capacitaci\u00f3n para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera, por ferrocarril o por v\u00eda navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercanc\u00edas o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tac\u00f3grafo digital.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.5-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Cuota (art.25.5-4)<br \/>\n1. Por cada t\u00edtulo o certificado: 26,50 euros.<br \/>\n2. Por cada tarjeta: 43,10 euros.<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n (art.25.5-5)<br \/>\nLa tasa tiene car\u00e1cter finalista. Los ingresos derivados de la aplicaci\u00f3n de la tasa se tienen que destinar a actuaciones de ordenaci\u00f3n y fomento del transporte por carretera.<\/p>\n<p>Tasa para la realizaci\u00f3n de actuaciones para la inscripci\u00f3n al Registro de Entidades Urban\u00edsticas Colaboradoras (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 6):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.6-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n de los expedientes de solicitud de inscripci\u00f3n al Registro de entidades urban\u00edsticas colaboradoras de la direcci\u00f3n general competente en materia de urbanismo de los actos a que hace referencia el art\u00edculo 205 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305\/2006, del 18 de julio, y si procede, la certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del asentamiento al Libro de registro de entidades urban\u00edsticas colaboradoras y la publicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.6-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que solicitan la prestaci\u00f3n del servicio, por medio de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.6-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento de la resoluci\u00f3n del expediente, pero puede ser exigida la justificaci\u00f3n del ingreso en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Cuota (art.25.6-4)<br \/>\nLa cuota de la tasa:<br \/>\n1. Por la tramitaci\u00f3n de expedientes de primera inscripci\u00f3n y la certificaci\u00f3n del asentamiento, si procede: 314,85 euros.<br \/>\n2. Por la tramitaci\u00f3n de expedientes de inscripciones posteriores y sus certificaciones de asentamiento, si procede: 114,25 euros.<\/p>\n<p>Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios y la realizaci\u00f3n de actuaciones para la publicaci\u00f3n de planes urban\u00edsticos derivados de la iniciativa particular (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 7):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.7-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de servicios y la realizaci\u00f3n de actuaciones para publicar, en catal\u00e1n y castellano, planes urban\u00edsticos derivados de la iniciativa particular.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.7-2)<br \/>\nEs sujeto pasivo de la tasa la persona f\u00edsica o jur\u00eddica promotora del plan.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.7-3)<br \/>\nLa tasa se acredita una vez publicada la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n definitiva del plan.<\/p>\n<p>Cuota (art.25.7-4)<br \/>\nLa cuota de la tasa es de 10,10 euros por hoja de normativa original de tama\u00f1o DIN A4. El importe de esta tasa se tiene que incrementar, en caso de que a petici\u00f3n de los particulares se tramite de forma urgente, con el coste que resulte de la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de los edictos y la normativa correspondientes.<\/p>\n<p>Tasa por la utilizaci\u00f3n o el aprovechamiento de los bienes de dominio p\u00fablico (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 8):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.8-1)<br \/>\n1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio p\u00fablico y el aprovechamiento de sus materiales en virtud de concesiones, autorizaciones o cualquier otra forma de adjudicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las competencias del Departamento.<br \/>\n2. Se except\u00faan de esta tasa la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento especiales de bienes de dominio p\u00fablico cuando est\u00e9 gravada espec\u00edficamente por cualquier otra tasa.<\/p>\n<p>Exenciones y bonificaciones (art.25.8-2)<br \/>\n1. Est\u00e1n exentos de la tasa la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio p\u00fablico y de sus materiales, en virtud de concesiones, autorizaciones o adjudicaciones del departamento otorgadas a administraciones y entes p\u00fablicos.<br \/>\n2. Est\u00e1 exenta de la tasa la utilizaci\u00f3n de dominio p\u00fablico por causa de accesos a fincas r\u00fasticas destinadas a usos agr\u00edcolas y forestales.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.8-3)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa los titulares de las concesiones y de las autorizaciones o los adjudicatarios o, si procede, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se subroguen.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.8-4)<br \/>\n1. La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la concesi\u00f3n, la autorizaci\u00f3n o la adjudicaci\u00f3n correspondientes con respecto a la anualidad en curso.<br \/>\n2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesi\u00f3n, la autorizaci\u00f3n o la adjudicaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n se efect\u00faa el 1 de enero de cada a\u00f1o y es exigible en la cantidad que sea procedente y, si procede, en los plazos y en las condiciones que se se\u00f1alen en la concesi\u00f3n, la autorizaci\u00f3n o la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Base imponible, tipo de gravamen y cuota (art.25.8-5)<br \/>\n1. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo del 5% sobre el importe de la base imponible que resulte de los criterios de valoraci\u00f3n siguientes:<br \/>\na) Por la utilizaci\u00f3n privativa de los bienes de dominio p\u00fablico: el valor del terreno ocupado y, si procede, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:<br \/>\nSuelo urbano: 37,80 euros por metro cuadrado.<br \/>\nSuelo urbanizable delimitado: 21,00 euros por metro cuadrado.<br \/>\nSuelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable: 1,60 euros por metro cuadrado.<br \/>\nb) Por el aprovechamiento especial de bienes de dominio p\u00fablico: la utilidad que reporte el aprovechamiento. En los supuestos de estaciones de autobuses y \u00e1reas de estacionamiento, la base se tiene que determinar por la totalidad de los beneficios l\u00edquidos obtenidos en el ejercicio anterior por la explotaci\u00f3n y los servicios complementarios de la estaci\u00f3n, el \u00e1rea o la instalaci\u00f3n correspondientes, entendiendo por beneficios l\u00edquidos los ingresos brutos menos el importe de los gastos necesarios para obtenerlos.<br \/>\nc) Aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos, y, si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta el aprovechamiento.<br \/>\n2. El servicio encargado de la inspecci\u00f3n tiene que fijar la valoraci\u00f3n a que hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los criterios que establece y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Tasa por la tramitaci\u00f3n de autorizaciones en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n y de autorizaciones de obras en dominio p\u00fablico maritimoterrestre (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 10):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.10-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorizaci\u00f3n en zona de servidumbre de protecci\u00f3n y a las solicitudes de autorizaci\u00f3n de obras que no se encuentran amparadas por ning\u00fan t\u00edtulo de ocupaci\u00f3n en el dominio p\u00fablico maritimoterrestre.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.10-2)<br \/>\nEs sujeto pasivo de la tasa la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que solicita la tramitaci\u00f3n del expediente correspondiente.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.10-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Base imponible (art.25.10-4)<br \/>\nConstituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecuci\u00f3n material del proyecto.<\/p>\n<p>Cuota (art.25.10-5)<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicaci\u00f3n de la ra\u00edz c\u00fabica del cuadrado de la base imponible (p, en euros) por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la f\u00f3rmula siguiente: t = 0,5 p2\/3<br \/>\nLa cuant\u00eda de la tasa no puede ser inferior a 87,40 euros ni superior a 3.276,00 euros.<\/p>\n<p>Exenciones (art.25.10-6)<br \/>\nRestan exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones p\u00fablicas territoriales y entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica. Se excluye de esta exenci\u00f3n la cuota relativa a la tasa por la publicaci\u00f3n de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente seg\u00fan la normativa vigente, la cual se hace repercutir en la persona peticionaria en la tasa correspondiente.<\/p>\n<p>Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios y la realizaci\u00f3n de actuaciones facultativas en materia de dominio p\u00fablico ferroviario (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 15):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.15-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de servicios y la realizaci\u00f3n de actuaciones facultativas inherentes a la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones de obras en dominio p\u00fablico ferroviario.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.15-2)<br \/>\nEs sujeto pasivo de la tasa la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que solicita la prestaci\u00f3n del servicio o la realizaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.15-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio o la actividad, pero puede ser exigida la justificaci\u00f3n del ingreso en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Cuota (art.25.15-4)<br \/>\nLa cuota de la tasa es de 156,15 euros.<\/p>\n<p>Tasa por la edici\u00f3n y la venta de los libros de reclamaciones (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 16):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.16-1)<br \/>\nConstituyen el hecho imponible la venta y la edici\u00f3n de los libros de reclamaciones.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.16-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos las empresas concesionarias o titulares de los servicios del transporte de viajeros por carretera y de estaciones de transporte de viajeros.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.16-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento de la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuota (art.25.16-4)<br \/>\nLa cuota de la tasa se fija en 5,00 euros.<\/p>\n<p>Tasa para la redacci\u00f3n de proyectos y la confrontaci\u00f3n y la tasaci\u00f3n de obras y proyectos (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 17):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.17-1)<br \/>\nEs el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de trabajos facultativos de redacci\u00f3n, tasaci\u00f3n, confrontaci\u00f3n e informes de proyectos de obras, servicios e instalaciones de entidades, empresas o particulares, y la tasaci\u00f3n de las obras, los servicios y las instalaciones.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.17-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa los titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante el Departamento o sus entidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.17-3)<br \/>\nLa tasa se acredita mediante la prestaci\u00f3n del servicio. Es, sin embargo, exigible:<br \/>\na) En el caso de petici\u00f3n de redacci\u00f3n de proyectos, desde el momento en que la persona interesada acepta el presupuesto formulado por el servicio.<br \/>\nb) En el caso de confrontaci\u00f3n e informe, desde el momento de la presentaci\u00f3n del proyecto que ha de ser objeto.<br \/>\nc) En el caso de tasaci\u00f3n, cuando el servicio admite la prestaci\u00f3n facultativa de la tasaci\u00f3n o en virtud de los preceptos que regulan la materia.<\/p>\n<p>Base imponible (art.25.17-4)<br \/>\nConstituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecuci\u00f3n material del proyecto de obra, servicios o instalaciones y, en el caso de tasaci\u00f3n, el valor que resulta.<\/p>\n<p>Cuota (art.25.17-5)<br \/>\nEl importe de la tasa se obtiene multiplicando la ra\u00edz c\u00fabica del cuadrado de la base por el coeficiente que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n, es decir, por la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula: t = c p2\/3 donde p = presupuesto del proyecto.<br \/>\na) En el caso de redacci\u00f3n de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7 \/ 5,5 \u2248 0,50. La cuant\u00eda de la tasa no puede ser inferior a 142,75 euros.<br \/>\nb) En el caso de confrontaci\u00f3n e informe, se aplica el coeficiente c = 0,8 \/ 5,5 \u2248 0,15.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la tasa no puede ser inferior a 71,50 euros.<br \/>\nc) En el caso de tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5 \/ 5,5 \u2248 0,10. La cuant\u00eda de la tasa no puede ser inferior a 59,60 euros.<br \/>\nd) En el caso de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3 \/ 5,5 \u2248 0,05. La cuant\u00eda de la tasa no puede ser inferior a 46,85 euros.<\/p>\n<p>Tasa para la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de centros de formaci\u00f3n, para la expedici\u00f3n del visado de centros de formaci\u00f3n, para la homologaci\u00f3n de cursos, para la inscripci\u00f3n y realizaci\u00f3n de pruebas, para la expedici\u00f3n de certificados y para la expedici\u00f3n de tarjetas de calificaci\u00f3n profesional, relativos a la capacitaci\u00f3n profesional para conductores de veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas y transporte de viajeros (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 18):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.18-1)<br \/>\nConstituyen el hecho imponible de la tasa la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de centros de formaci\u00f3n, la expedici\u00f3n del visado de centros de formaci\u00f3n, la homologaci\u00f3n de cursos, la inscripci\u00f3n y realizaci\u00f3n de pruebas, la expedici\u00f3n de certificados y la expedici\u00f3n de tarjetas de calificaci\u00f3n profesional, relativos a la capacitaci\u00f3n profesional para conductores de veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas y de transporte de viajeros.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.18-2)<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de centros de formaci\u00f3n, la expedici\u00f3n del visado de centros de formaci\u00f3n, la homologaci\u00f3n de cursos, la inscripci\u00f3n y realizaci\u00f3n de pruebas, la expedici\u00f3n de certificados y la expedici\u00f3n de tarjetas de calificaci\u00f3n profesional, relativos a la capacitaci\u00f3n profesional para conductores de veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas y de transporte de viajeros.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.18-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento de la solicitud, pero el ingreso de la tasa se tiene que hacer antes de la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, del visado, del certificado, de la tarjeta o de la inscripci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p>Cuota (art.25.18-4)<br \/>\nLa cuota de la tasa es la siguiente:<br \/>\na) Por la autorizaci\u00f3n de centros de formaci\u00f3n: 402,75 euros.<br \/>\nb) Por el visado de centros de formaci\u00f3n: 198,15 euros.<br \/>\nc) Por la homologaci\u00f3n de cursos: 145,25 euros.<br \/>\nd) Por la inscripci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las pruebas: 33,10 euros.<br \/>\ne) Por la expedici\u00f3n de certificado: 26,50 euros.<br \/>\nf) Por la expedici\u00f3n de tarjeta de calificaci\u00f3n profesional: 42,35 euros.<\/p>\n<p>Tasa por la tramitaci\u00f3n de concesiones de ocupaci\u00f3n, o de sus modificaciones, en el dominio p\u00fablico maritimoterrestre (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 19):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.19-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a concesiones de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico maritimoterrestre o a la modificaci\u00f3n de concesiones ya otorgadas.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.19-2)<br \/>\nEs sujeto pasivo de la tasa la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que solicita la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>Exenciones (art.25.19-3)<br \/>\nRestan exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones p\u00fablicas territoriales y entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica. Se excluye de esta exenci\u00f3n la cuota relativa a la tasa por la publicaci\u00f3n de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente seg\u00fan la normativa vigente, la cual se hace repercutir en la persona peticionaria en la tasa correspondiente.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.19-4)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resoluci\u00f3n correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se opongan notoriamente a lo que determina la normativa vigente en materia de costas.<\/p>\n<p>Base imponible, tipo de gravamen y cuota (art.25.19-5)<br \/>\n1. Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecuci\u00f3n material del proyecto. La cuant\u00eda de la tasa (t, en euros) es la ra\u00edz c\u00fabica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecuci\u00f3n material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la f\u00f3rmula siguiente: t = 0,5 p2\/3<br \/>\n2. La cuant\u00eda de la tasa no puede ser inferior a 873,60 euros ni superior a 3.276,00 euros.<br \/>\n3. En el caso de expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas, el tope m\u00ednimo de la tasa a que hace referencia el apartado 2, se establece en 546,00 euros.<\/p>\n<p>Tasa por la tramitaci\u00f3n de autorizaciones de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico maritimoterrestre o de autorizaciones dentro del \u00e1mbito de concesiones en el dominio p\u00fablico maritimoterrestre (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 20):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.20-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico maritimoterrestre y a las solicitudes de autorizaci\u00f3n dentro del \u00e1mbito de concesiones vigentes en el dominio p\u00fablico maritimoterrestre.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.20-2)<br \/>\nEs sujeto pasivo de la tasa la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que solicita la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>Exenciones y bonificaciones (art.25.20-3)<br \/>\n1. Restan exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones p\u00fablicas territoriales y entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica. Se excluye de esta exenci\u00f3n la cuota relativa a la tasa por la publicaci\u00f3n de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente seg\u00fan la normativa vigente, la cual se hace repercutir en la persona peticionaria en la tasa correspondiente.<br \/>\n2. Se bonifican con un 50% de la cuota las ocupaciones que no generan beneficios econ\u00f3micos o actividad econ\u00f3mica directa o indirectamente dentro de las tramitaciones de autorizaciones de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico maritimoterrestre.<br \/>\n3. Se bonifica, con un 50% de la cuota, la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico maritimoterrestre con una antelaci\u00f3n superior al plazo que determina la normativa vigente para resolver respecto de la actividad. Esta bonificaci\u00f3n prevalece sobre la anterior y, en ning\u00fan caso, no puede acumularse la una con la otra.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.20-4)<br \/>\n1. Por solicitudes de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico maritimoterrestre, la tasa se acredita en el momento en que se formula la solicitud, la cual no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resoluci\u00f3n correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo que determina la normativa vigente en materia de costas.<br \/>\n2. Por solicitudes de autorizaci\u00f3n dentro del \u00e1mbito de concesiones vigentes en el dominio p\u00fablico maritimoterrestre, la tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resoluci\u00f3n correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo que determina la normativa vigente en materia de costas.<\/p>\n<p>Cuota (art.25.20-5)<br \/>\nLa cuota de la tasa es la siguiente:<br \/>\na) por ocupaciones inferiores a un a\u00f1o y autorizaciones dentro del \u00e1mbito de concesiones: 184,00 euros<br \/>\nb) por ocupaciones superiores a un a\u00f1o: 402,40 euros<\/p>\n<p>Tasa para la explotaci\u00f3n de las instalaciones mar\u00edtimas o zonas de anclaje en el dominio p\u00fablico maritimoterrestre (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 23):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.23-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible la explotaci\u00f3n en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, otorgada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de instalaciones mar\u00edtimas o zonas de anclaje que impliquen ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico maritimoterrestre.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.23-2)<br \/>\nEs sujeto pasivo de la tasa la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que solicita la tramitaci\u00f3n del expediente correspondiente.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.23-3)<br \/>\nLa tasa se acredita mediante el otorgamiento de la concesi\u00f3n, la autorizaci\u00f3n o la adjudicaci\u00f3n correspondiente respecto del semestre en curso.<\/p>\n<p>Base imponible, tipo de gravamen y cuota (art.25.23-4)<br \/>\n1. La base imponible de la tasa es el volumen de los ingresos ordinarios de la actividad autorizada que se determine de acuerdo con los estudios econ\u00f3micos y las cuentas anuales que facilite el solicitante de la concesi\u00f3n o la autorizaci\u00f3n, y tambi\u00e9n las informaciones que pueda obtener y las valoraciones que pueda efectuar el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, directamente o por comparaci\u00f3n con otras concesiones o autorizaciones existentes.<br \/>\n2. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo de gravamen del 3% sobre el importe de la base imponible.<\/p>\n<p>Tasa por la utilizaci\u00f3n o el aprovechamiento del dominio p\u00fablico viario (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 24):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.24-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento del dominio p\u00fablico viario, cuyos terrenos sean de titularidad de la Generalidad de Catalu\u00f1a, destinados a la realizaci\u00f3n de las actividades siguientes:<br \/>\n1. Cruce subterr\u00e1neo de servicios p\u00fablicos esenciales (conducciones de l\u00edquidos o gases, conducciones el\u00e9ctricas o conducciones de telecomunicaciones).<br \/>\n2. Paralelismo subterr\u00e1neo de servicios p\u00fablicos esenciales (conducciones de l\u00edquidos o gases, conducciones el\u00e9ctricas o conducciones de telecomunicaciones).<br \/>\n3. Acceso de 1\u00aa categor\u00eda en carretera convencional.<br \/>\nExenciones y bonificaciones (art.25.24-2)<br \/>\n1. Est\u00e1 exenta de la tasa la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico por causa de:<br \/>\nAcceso a fincas r\u00fasticas destinadas a usos agropecuarios y forestales.<br \/>\nLas conexiones de servicio, entendidas como la parte de una instalaci\u00f3n de consumo que enlaza la red de distribuci\u00f3n de la empresa suministradora con la instalaci\u00f3n particular de un abonado al servicio.<br \/>\n2. Est\u00e1n exentas de pagar la tasa por la utilizaci\u00f3n o el aprovechamiento del dominio p\u00fablico viario la Administraci\u00f3n general del Estado; la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a; las entidades que integran la Administraci\u00f3n local, y sus respectivos sectores p\u00fablicos institucionales vinculados o dependientes.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.24-3)<br \/>\nEst\u00e1n sujetos pasivos de la tasa:<br \/>\na) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de las autorizaciones o, si procede, las que se subroguen, a menos que se acredite fehacientemente que la persona f\u00edsica o jur\u00eddica beneficiada por las actividades autorizadas es otra. En este caso, el sujeto pasivo de la tasa es la beneficiaria.<br \/>\nb) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de actividades o servicios que, a ra\u00edz de la ejecuci\u00f3n de las obras previstas en un proyecto de carreteras, pasan a realizar el hecho imponible de la tasa.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.24-4)<br \/>\n1. La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n correspondiente con respecto a la anualidad en curso. La tasa por la ejecuci\u00f3n de las obras previstas en un proyecto de carreteras se acredita con la recepci\u00f3n de estas obras.<br \/>\n2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorizaci\u00f3n o de mantenimiento de la actividad o servicio, la acreditaci\u00f3n se tiene que efectuar el 1 de enero de cada a\u00f1o y es exigible en la cantidad que sea procedente y, si procede, en los plazos y las condiciones que se se\u00f1alen.<br \/>\n3. Con respecto a las autorizaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2014, la tasa se acredita por las sucesivas anualidades de vigencia de la autorizaci\u00f3n, el 1 de enero de cada a\u00f1o, y es exigible en la cantidad correspondiente y, si procede, en los plazos y las condiciones que se se\u00f1alen en la autorizaci\u00f3n y sus modificaciones.<br \/>\n4. La tasa por la ejecuci\u00f3n de las obras previstas en un proyecto de carreteras realizada antes del 1 de enero de 2014 se acredita por las sucesivas anualidades de mantenimiento de la actividad o servicio, el 1 de enero de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Base imponible, tipo de gravamen y cuota (art.25.24-5)<br \/>\nLa base imponible de la tasa se determina de conformidad con los criterios de valoraci\u00f3n siguientes:<br \/>\n1.1 Por la utilizaci\u00f3n privativa de los bienes de dominio p\u00fablico que sean titularidad de la Generalidad de Catalu\u00f1a: el valor del terreno ocupado y, si procede, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:<br \/>\nSuelo urbano (aplicable tambi\u00e9n en puentes y t\u00faneles): 39,31 euros\/m2<br \/>\nSuelo urbanizable: 21,84 euros\/m2<br \/>\nSuelo no urbanizable: 1,66 euros m\/2<br \/>\n1.2 Para calcular la superficie de ocupaci\u00f3n objeto de gravamen se tiene que considerar en cualquier caso una anchura m\u00ednima de 1 m.<br \/>\n2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los factores de correcci\u00f3n siguientes:<br \/>\na) En caso de cruce subterr\u00e1neo de servicios p\u00fablicos: 2,50.<br \/>\nb) En caso de paralelismo subterr\u00e1neo de servicios p\u00fablicos: 0,45.<br \/>\nc) En caso de acceso de primera categor\u00eda a carretera convencional: 0,67<br \/>\n3 En cualquier caso, se establece una cuota m\u00ednima de 218,40 euros por expediente tramitado.<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n (art.25.24-6)<br \/>\nLa tasa tiene car\u00e1cter finalista, por lo cual, de acuerdo con el art\u00edculo 1.1-3, los ingresos que derivan se tienen que destinar a financiar las actuaciones de mantenimiento y conservaci\u00f3n de la red vial de titularidad de la Generalidad.<\/p>\n<p>Tasa por la tramitaci\u00f3n de expedientes de declaraci\u00f3n de abandono de embarcaciones, veh\u00edculos y objetos abandonados a los puertos tutelados por la direcci\u00f3n general competente en materia de puertos (T\u00edtulo XXV, Cap\u00edtulo 25):<\/p>\n<p>Hecho imponible (art.25.25-1)<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n por el departamento competente en materia portuaria de los tr\u00e1mites instados por los puertos en los expedientes de declaraci\u00f3n de abandono de embarcaciones, veh\u00edculos y objetos abandonados a los puertos tutelados por la direcci\u00f3n general competente en materia de puertos.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo (art.25.25-2)<br \/>\nEs sujeto pasivo de la tasa la persona p\u00fablica o privada concesionaria del puerto que solicita la tramitaci\u00f3n del expediente de declaraci\u00f3n de abandono.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n (art.25.25-3)<br \/>\nLa tasa se acredita en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de inicio de expediente de declaraci\u00f3n de abandono, y se satisface a la entidad Puertos de la Generalidad.<\/p>\n<p>-Cuota (art.25.25-4)<br \/>\nLa cuota de la tasa es de 123,95 euros por expediente de declaraci\u00f3n de abandono.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN TES\/102\/2020, de 26 de junio, por la que se da publicidad a la relaci\u00f3n de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2817],"tags":[2591],"class_list":["post-14721","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-tasas-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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