{"id":14724,"date":"2020-12-23T12:55:13","date_gmt":"2020-12-23T12:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/crisis-sanitaria-navarra-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:25","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:25","slug":"crisis-sanitaria-navarra-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14724","title":{"rendered":"Crisis sanitaria NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley Foral 5\/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 1 de julio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nMediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, modificado por los Reales Decretos 465\/2020, de 17 de marzo, y 492\/2020, de 24 de abril, y prorrogado por los Reales Decretos 476\/2020, de 27 de marzo, 487\/2020, de 10 de abril, 492\/2020, de 24 de abril, y 514\/2020, de 8 de mayo, se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Tras las sucesivas pr\u00f3rrogas, la vigencia del estado de alarma ha quedado fijada hasta las 00:00 horas del d\u00eda 24 de mayo de 2020.<br \/>\nEl citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, establece en su art\u00edculo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma ser\u00e1 el Gobierno y, en sus respectivas \u00e1reas de responsabilidad, ser\u00e1n autoridades competentes delegadas, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el art\u00edculo 6 del citado Real Decreto, cada Administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las \u00f3rdenes directas de la autoridad competente.<br \/>\nLa situaci\u00f3n extraordinaria generada por la evoluci\u00f3n del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopci\u00f3n de diversas medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgente. Para ello, mediante los Decretos-leyes Forales 1\/2020, de 18 de marzo, 2\/2020, de 25 de marzo, 3\/2020, de 15 de abril, y 4\/2020, de 29 de abril, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesi\u00f3n celebrada el 27 de marzo de 2020, acord\u00f3 convalidar los dos primeros decretos-leyes forales citados y tramitarlos como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia. Fruto de esta tramitaci\u00f3n se aprobaron la Ley Foral 6\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Asimismo, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesiones celebradas el 21 de abril y el 7 de mayo de 2020, aprob\u00f3 la convalidaci\u00f3n de los Decretos-leyes Forales 3\/2020, de 15 de abril, y 4\/2020, de 29 de abril, respectivamente.<br \/>\nLas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un quinto paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral.<br \/>\nLa Comunidad Foral de Navarra fue la primera de Espa\u00f1a en aprobar medidas espec\u00edficas en materia de vivienda, efectivas y aplicables desde el 1 de abril de 2020. Procede ahora, a la vista de la situaci\u00f3n actual y de la normativa aprobada desde entonces, ampliar las personas beneficiarias de las mismas, distinguiendo dos circunstancias distintas.<br \/>\nPor un lado, y para las personas en situaci\u00f3n de desempleo, se modifica la fecha relevante de inscripci\u00f3n como demandantes de empleo en situaci\u00f3n de desempleo para poder optar a la deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n, o programa EmanZipa, retrotray\u00e9ndola hasta el 1 de enero de 2020.<br \/>\nY por otro lado, se extiende la posibilidad de solicitar la citada deducci\u00f3n a personas trabajadoras en situaci\u00f3n de expediente temporal de regulaci\u00f3n de empleo (ERTE), o personas trabajadoras aut\u00f3nomas a quien ya haya reconocido el Gobierno de Navarra la correspondiente ayuda directa extraordinaria.<br \/>\nSe cubren as\u00ed necesidades b\u00e1sicas de acceso y mantenimiento de vivienda a mayores grupos de poblaci\u00f3n castigados por la crisis econ\u00f3mica provocada por la pandemia del COVID-19, bajo la premisa b\u00e1sica de considerar el derecho a la vivienda de la ciudadan\u00eda como un pilar fundamental de la pol\u00edtica de la Comunidad Foral de Navarra. Adem\u00e1s, y para procurar una mejor situaci\u00f3n financiera de las familias, el pago de la deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n, o programa EmanZipa, pasa a tener desde el 1 de julio, y con car\u00e1cter permanente, una periodicidad mensual, en lugar de trimestral, equipar\u00e1ndose as\u00ed a la deducci\u00f3n por arrendamiento para acceso a vivienda, o programa DaVid, con la que conforma el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.<br \/>\nEstas medidas se recogen en el T\u00edtulo I de la norma.<br \/>\nEn el T\u00edtulo II de este Decreto-ley Foral se recogen nuevas medidas en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nUna vez que se ha acordado, mediante la disposici\u00f3n adicional octava del Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, el levantamiento de la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos e interrupci\u00f3n de los plazos de los procedimientos en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, medida de indudable calado, tendente a la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica que permita superar cuanto antes la situaci\u00f3n de par\u00e1lisis y recuperar el empleo, procede contemplar y dar cobertura a los supuestos en los que el mantenimiento de la oferta o la ejecuci\u00f3n de los contratos en los t\u00e9rminos inicialmente ofertados han devenido antiecon\u00f3micos como consecuencia del vuelco a que se han visto sometidos los mercados y la mayor parte de las actividades de tipo econ\u00f3mico, haciendo en ocasiones m\u00e1s gravosa que antes de la crisis sanitaria una misma actividad. Para evitar que las personas que se encuentran en esta situaci\u00f3n vean ahondadas sus dificultades econ\u00f3micas, se opta por una derogaci\u00f3n temporal, y de uso facultativo para las personas licitadoras, de las sanciones aplicables a que se ven sometidas aquellas personas que retiran injustificadamente su oferta en los procedimientos de contrataci\u00f3n o que no llegan a formalizar los contratos de los que han resultado adjudicatarias.<br \/>\nAsimismo, entre los sectores econ\u00f3micos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura. El conjunto de los espacios culturales y esc\u00e9nicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado a sus profesionales a una dr\u00e1stica p\u00e9rdida de ingresos y a una situaci\u00f3n cr\u00edtica, dada su fragilidad estructural. Para hacer frente a esa situaci\u00f3n, es imprescindible implementar nuevas medidas que complementen y adapten las ya existentes con car\u00e1cter general, acomod\u00e1ndolas a las singularidades del sector. En particular, se introduce un mecanismo para permitir que los profesionales del sector puedan percibir anticipos e indemnizaciones, en caso de aplazamiento o cancelaci\u00f3n de las actuaciones ya contratadas con el Sector P\u00fablico, cuyo importe no exceda de 50.000 euros. Las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, primero, y la declaraci\u00f3n del estado de alarma, despu\u00e9s, han llevado consigo el cierre de teatros, salas e instalaciones an\u00e1logas y, con ello, la resoluci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los contratos de interpretaci\u00f3n art\u00edstica y de espect\u00e1culos que se hab\u00edan celebrado. Por ello, se habilita al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para reconocer como anticipo un porcentaje del importe de los contratos suspendidos, y una indemnizaci\u00f3n, en caso de resoluci\u00f3n, siempre que la suspensi\u00f3n o resoluci\u00f3n tenga por causa directa las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis del COVID-19.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional \u00fanica se completan y aclaran las medidas ya adoptadas en materia de contrataci\u00f3n para afrontar las consecuencias derivadas de la situaci\u00f3n creada por el COVID-19, recogidas en la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). A tal efecto, en los contratos de servicios y de suministros de prestaci\u00f3n sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en la Ley Foral que se modifica, se precisa la posibilidad de que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n pueda realizar anticipos a cuenta del importe estimado de la indemnizaci\u00f3n que corresponda a la contratista y, en materia de concesiones, se especifican determinados aspectos del r\u00e9gimen de restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico del contrato, aclarando que la imposibilidad para la ejecuci\u00f3n del contrato puede ser total o parcial, y en consecuencia el r\u00e9gimen de reequilibrio econ\u00f3mico aplicable s\u00f3lo lo ser\u00e1 a la parte que haya devenido imposible.<br \/>\nLas razones expuestas justifican la aprobaci\u00f3n de este Decreto-ley Foral, dada la urgente necesidad de la adopci\u00f3n inmediata de las medidas se\u00f1aladas.<br \/>\nEn virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 21 bis de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda veinte de mayo de dos mil veinte, decreto:<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEs objeto de este Decreto-ley Foral el adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas extraordinarias en materia de vivienda<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Vigencia de las c\u00e9dulas de habitabilidad.<br \/>\nSe prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las c\u00e9dulas de habitabilidad, o de las calificaciones definitivas que den derecho a c\u00e9dula de habitabilidad, que finalice entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Derecho subjetivo a la vivienda.<br \/>\n1.\u2003Durante el a\u00f1o 2020, podr\u00e1n optar a la deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 68 quinquies, apartado A, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio, las personas empadronadas en Navarra que cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\na)\u2003Consten como inscritas a 1 de enero de 2020 o fecha posterior como demandantes de empleo en situaci\u00f3n de desempleo.<br \/>\nb)\u2003Consten como inscritas en situaci\u00f3n de expediente temporal de regulaci\u00f3n de empleo (ERTE) a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declar\u00f3 el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nc)\u2003Les haya sido concedida alguna de las ayudas directas extraordinarias recogidas en el art\u00edculo 2.\u00ba del Decreto-Ley Foral 3\/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nEn el caso de las situaciones previstas en los apartados b) y c) la concesi\u00f3n de la deducci\u00f3n se realizar\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n2.\u2003A partir del 1 de julio de 2020, y con car\u00e1cter permanente, el abono de la deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 68 quinquies, apartado A, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se realizar\u00e1 mensualmente. Se perder\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del d\u00eda 1 del mes siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Subvenciones a inquilinos de viviendas protegidas.<br \/>\nSe renovar\u00e1n de forma autom\u00e1tica las subvenciones concedidas a los titulares de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida o vivienda adscrita a la Bolsa de Alquiler que deban solicitarse entre el 1 de julio y el 20 de julio de 2020, fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n ordinario de la Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas de 2019.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas extraordinarias en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Medidas complementarias en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLas personas licitadoras que hubieran presentado oferta en una licitaci\u00f3n p\u00fablica convocada por cualquiera de las entidades sometidas a la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, estar\u00e1n facultadas para retirar su oferta sin que dicha retirada conlleve la incautaci\u00f3n de la garant\u00eda provisional prevista en el art\u00edculo 70.1 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, si la hubiera, ni la imposici\u00f3n de la prohibici\u00f3n de contratar prevista en el art\u00edculo 22.1.j) de la misma norma, siempre que en el momento de decretarse el estado de alarma no se hubiera llevado a cabo la adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nSi en el momento de decretarse el estado de alarma se hubiera llevado a cabo la adjudicaci\u00f3n del contrato pero \u00e9ste no se hubiera formalizado como consecuencia de la suspensi\u00f3n de plazos establecida por la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la adjudicataria tendr\u00e1 la opci\u00f3n de no formalizar el contrato sin que ello conlleve la imposici\u00f3n de las penalidades previstas en el art\u00edculo 101.7 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos ni la prohibici\u00f3n de contratar prevista en el art\u00edculo 22.1.h) de la misma.<br \/>\nPara hacer uso de la facultad de retirar la oferta o u opci\u00f3n de no formalizaci\u00f3n del contrato, bastar\u00e1 que la persona licitadora o adjudicataria manifieste por escrito al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n que las condiciones ofertadas se han tornado antiecon\u00f3micas para ella como consecuencia de las circunstancias de hecho o de derecho derivadas de la adopci\u00f3n del estado de alarma y su impacto en la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Contratos p\u00fablicos de interpretaci\u00f3n art\u00edstica y de espect\u00e1culos suspendidos o resueltos.<br \/>\n1.\u2003Cuando, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contenci\u00f3n adoptadas al respecto, se acuerde la modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n, para ser ejecutados en una fecha posterior, de contratos de interpretaci\u00f3n art\u00edstica y de espect\u00e1culos de cuant\u00eda no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades sometidas a la aplicaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 acordar que se abone a la contratista hasta un 30 por ciento del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio.<br \/>\nEl pago del anticipo a cuenta no estar\u00e1 supeditado a la prestaci\u00f3n de garant\u00eda por parte del contratista.<br \/>\n2.\u2003Cuando, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de contenci\u00f3n adoptadas al respecto, tenga lugar la resoluci\u00f3n de contratos de interpretaci\u00f3n art\u00edstica y de espect\u00e1culos de cuant\u00eda no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades sometidas a la aplicaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, por la causa prevista en la letra 160.1.c) de la misma Ley Foral, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 acordar una indemnizaci\u00f3n a favor de la contratista que no podr\u00e1 ser inferior al 3 ni superior al 6 por ciento del precio del contrato.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2 de la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<br \/>\nEl art\u00edculo 2 de la Ley Foral 7\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los contratos p\u00fablicos que tengan por objeto servicios y suministros de prestaci\u00f3n sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicaci\u00f3n de cada contrato, cuya ejecuci\u00f3n devenga total o parcialmente imposible como consecuencia de la situaci\u00f3n creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas para combatirlo, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suspendidos, en la parte cuya ejecuci\u00f3n devenga imposible, desde que se produjera la situaci\u00f3n de hecho, o de derecho, que impide su prestaci\u00f3n y hasta que dicha prestaci\u00f3n pueda reanudarse. A estos efectos, se entender\u00e1 que la prestaci\u00f3n puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n notificara al contratista el fin de la suspensi\u00f3n.<br \/>\nCon independencia de que un contrato de los citados en el p\u00e1rrafo anterior se halle suspendido o no, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestaci\u00f3n como consecuencia de la paralizaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, se podr\u00e1 prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecuci\u00f3n del nuevo contrato y en todo caso por un periodo m\u00e1ximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, con independencia de la fecha de publicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n de dicho nuevo expediente.<br \/>\n2.\u2003En los contratos p\u00fablicos que tengan por objeto servicios y suministros distintos de los referidos en el punto anterior, vigentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicaci\u00f3n de cada contrato, siempre y cuando \u00e9stos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situaci\u00f3n creada por el COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas para combatirlo, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le ampl\u00eda el plazo inicial o la pr\u00f3rroga en curso, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n le conceder\u00e1 una ampliaci\u00f3n de plazo que ser\u00e1, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La ampliaci\u00f3n del plazo se conceder\u00e1 previo informe de la unidad gestora del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia de la crisis del COVID-19.<br \/>\n3.\u2003En los contratos p\u00fablicos que tengan por objeto obras, vigentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral, que celebren las entidades sometidas a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicaci\u00f3n de cada contrato, siempre y cuando \u00e9stos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situaci\u00f3n creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas, y cuando esta situaci\u00f3n genere la imposibilidad de continuar la ejecuci\u00f3n del contrato, el mismo podr\u00e1 suspenderse desde que se produjera la situaci\u00f3n de hecho o de derecho que impide su prestaci\u00f3n y hasta que dicha prestaci\u00f3n pueda reanudarse. A estos efectos, se entender\u00e1 que la prestaci\u00f3n puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n notificara al contratista el fin de la suspensi\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En los supuestos recogidos en los apartados 1 a 3 de este art\u00edculo no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de penalidades al contratista ni la resoluci\u00f3n del contrato. Adem\u00e1s, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo segundo de este punto, ser\u00e1n indemnizables los siguientes conceptos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecuci\u00f3n ordinaria del contrato, durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n. A estos efectos, debe entenderse que los gastos salariales incluyen todas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.<br \/>\nEn los contratos de servicios o suministros a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo, el derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, no exceder\u00e1 del l\u00edmite m\u00e1ximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato, IVA incluido.<br \/>\nEn los contratos de obras los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI Convenio Colectivo General del sector de la construcci\u00f3n 2017-2021, publicado el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros \u00e1mbitos de la negociaci\u00f3n colectiva, ser\u00e1n el salario base referido en el art\u00edculo 47.2.a) del convenio colectivo del sector de la construcci\u00f3n, el complemento por discapacidad del art\u00edculo 47.2.b) del referido convenio, las gratificaciones extraordinarias del art\u00edculo 47.2.b) y la retribuci\u00f3n de vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, los gastos deber\u00e1n corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecuci\u00f3n ordinaria del contrato antes del 14 de marzo y contin\u00fae adscrito cuando se reanude.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Los gastos por mantenimiento de la garant\u00eda definitiva, relativos al per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecuci\u00f3n del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resoluci\u00f3n de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Los gastos correspondientes a las p\u00f3lizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y est\u00e9n vigentes en el momento de la suspensi\u00f3n del contrato.<br \/>\nEl reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de da\u00f1os y perjuicios que se contempla en este art\u00edculo \u00fanicamente tendr\u00e1 lugar cuando el contratista principal acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:<br \/>\nQue \u00e9l mismo, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecuci\u00f3n del contrato estaban al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.<br \/>\nQue \u00e9l mismo estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 153 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, a fecha 14 de marzo de 2020.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este punto solo proceder\u00e1 cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, en el plazo de cinco d\u00edas naturales desde que as\u00ed lo inste el contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecuci\u00f3n del contrato en los t\u00e9rminos inicialmente pactados, como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita en los apartados 1 a 3 de este art\u00edculo. Con esta finalidad, el contratista deber\u00e1 dirigir su solicitud al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n reflejando: las razones por las que la ejecuci\u00f3n del contrato ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los veh\u00edculos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecuci\u00f3n del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato, as\u00ed como la realidad, efectividad y cuant\u00eda de dichos gastos, y el mantenimiento del empleo adscrito a la ejecuci\u00f3n del contrato durante todo el periodo objeto de la solicitud. En caso de que entre el personal citado en la solicitud se encuentren personas afectadas por el permiso retribuido recuperable, de car\u00e1cter obligatorio, previsto en el Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el abono de los gastos salariales de dichas personas no tendr\u00e1 car\u00e1cter de indemnizaci\u00f3n sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperaci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo tres del mismo, que se tendr\u00e1n en cuenta en la liquidaci\u00f3n final del contrato.<br \/>\nEn los contratos de servicios y de suministros de prestaci\u00f3n sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 conceder a instancia de la contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnizaci\u00f3n que corresponda. El abono del anticipo podr\u00e1 realizarse en un solo pago o mediante pagos peri\u00f3dicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontar\u00e1 de la liquidaci\u00f3n del contrato. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garant\u00eda previstas en la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\nLas circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podr\u00e1n ser objeto de posterior comprobaci\u00f3n. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resoluci\u00f3n expresa al contratista, esta deber\u00e1 entenderse desestimatoria.<br \/>\n5.\u2003En los contratos p\u00fablicos de concesi\u00f3n de obras y de concesi\u00f3n de servicios vigentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicaci\u00f3n de cada contrato, la situaci\u00f3n de hecho o de derecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por las Administraciones P\u00fablicas para combatirlo dar\u00e1n derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico del contrato mediante, seg\u00fan proceda en cada caso, la ampliaci\u00f3n de su duraci\u00f3n inicial hasta un m\u00e1ximo de un 15 por 100 o mediante la modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de contenido econ\u00f3mico incluidas en el contrato.<br \/>\nDicho reequilibrio en todo caso compensar\u00e1 a los concesionarios por la p\u00e9rdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerar\u00e1n los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecuci\u00f3n ordinaria del contrato de concesi\u00f3n de obras o de servicios durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de hecho creada por el COVID-19. Solo se proceder\u00e1 a dicha compensaci\u00f3n previa solicitud y acreditaci\u00f3n fehaciente por parte del concesionario de la realidad, efectividad e importe de dichos gastos.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este apartado solo proceder\u00e1 cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecuci\u00f3n del contrato como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita en su primer p\u00e1rrafo y \u00fanicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad.<br \/>\n6.\u2003Lo previsto en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en ning\u00fan caso a los siguientes contratos:<br \/>\na)\u2003De servicios o suministro sanitario, farmac\u00e9utico o de otra \u00edndole, cuyo objeto est\u00e9 vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.<br \/>\nb)\u2003De mantenimiento de sistemas inform\u00e1ticos.<br \/>\nc)\u2003De servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.<br \/>\nEl r\u00e9gimen previsto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad delegada competente designada en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para garantizar las prestaciones necesarias en orden a la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares. Dichas medidas podr\u00e1n implicar, entre otras, una modificaci\u00f3n de los supuestos en los que procede la suspensi\u00f3n de los contratos.<br \/>\n7.\u2003En el caso en el que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n modifique un contrato para atender las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del art\u00edculo 15 de la Ley Foral 6\/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), los precios de las nuevas unidades no comprendidas en el contrato inicial o cuyas caracter\u00edsticas difieran sustancialmente de ellas se fijar\u00e1n por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y ser\u00e1n obligatorios para el contratista. Finalizado el estado de alarma, el expediente de modificaci\u00f3n se tramitar\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 143.1 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\nEn estos mismos supuestos, cuando la modificaci\u00f3n suponga la reducci\u00f3n del n\u00famero de unidades inicialmente previstas en el contrato, el contratista no tendr\u00e1 derecho a reclamar indemnizaci\u00f3n alguna.<br \/>\n8.\u2003Las medidas previstas en los apartados anteriores ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a los conciertos sociales en los \u00e1mbitos de salud y servicios sociales, a los encargos a entes instrumentales y a los casos de contratos p\u00fablicos finalizados, en los que, en la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma y a requerimiento de la Administraci\u00f3n, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, el contratista continuara prestando los servicios o suministros objeto del contrato ya finalizado, o los prestara por renuncia del contratista inicial\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Remisi\u00f3n al Parlamento de Navarra.<br \/>\nEste Decreto-ley Foral ser\u00e1 remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 21 bis.2 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este Decreto-ley Foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor y vigencia.<br \/>\n1.\u2003Este Decreto-ley Foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Navarra\u00bb y mantendr\u00e1 su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, aquellas medidas previstas en este Decreto-ley Foral que tienen plazo determinado de duraci\u00f3n se sujetar\u00e1n al mismo.<br \/>\nPamplona, 20 de mayo de 2020.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013El Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, Javier Rem\u00edrez Apestegu\u00eda.<br \/>\n(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Navarra\u00bb n\u00famero 111, de 25 de mayo de 2020. Convalidado por Acuerdo del Parlamento de Navarra, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Navarra\u00bb n\u00famero 128, de 15 de junio de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley Foral 5\/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2452],"class_list":["post-14724","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-crisis-sanitarianavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Crisis sanitaria NAVARRA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14724\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Crisis sanitaria NAVARRA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Decreto-ley Foral 5\/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14724\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:55:13+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:19:25+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"26 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14724#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14724\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Crisis sanitaria NAVARRA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:55:13+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:25+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14724\"},\"wordCount\":5232,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"CRISIS SANITARIA|Navarra\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14724#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14724\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14724\",\"name\":\"Crisis sanitaria NAVARRA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:55:13+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:25+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14724#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14724\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14724#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Crisis sanitaria NAVARRA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Crisis sanitaria NAVARRA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14724","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Crisis sanitaria NAVARRA - Normativa Municipal","og_description":"Decreto-ley Foral 5\/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14724","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:55:13+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:19:25+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"26 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14724#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14724"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Crisis sanitaria NAVARRA","datePublished":"2020-12-23T12:55:13+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:25+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14724"},"wordCount":5232,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["CRISIS SANITARIA|Navarra"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14724#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14724","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14724","name":"Crisis sanitaria NAVARRA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:55:13+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:25+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14724#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14724"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14724#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Crisis sanitaria NAVARRA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14724"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14724\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16195,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14724\/revisions\/16195"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}