{"id":14725,"date":"2020-12-23T12:55:13","date_gmt":"2020-12-23T12:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-contra-covid-19-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:13","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:13","slug":"medidas-contra-covid-19-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14725","title":{"rendered":"Medidas contra Covid-19 COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 740\/2020, de 1 de julio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nAl amparo de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, el art\u00edculo veintis\u00e9is.1 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el art\u00edculo 54 de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, y el art\u00edculo 55.1 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid; la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad (BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n\u00famero 149, de 20 de junio), ha establecido medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio.<br \/>\nEl apartado quinto de dicha Orden dispone que en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica los titulares de la Consejer\u00eda de Sanidad y de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, en su calidad de autoridades sanitarias, podr\u00e1n modificar o suprimir las medidas de contenci\u00f3n establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.<br \/>\nEn el ejercicio de su responsabilidad, la autoridad sanitaria, de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de salud p\u00fablica, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los \u00f3rganos competentes, en las actividades p\u00fablicas o privadas para proteger la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nLas actuaciones de salud p\u00fablica y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al car\u00e1cter de la acci\u00f3n implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precauci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a los \u00e1mbitos sanitario, laboral, local y a los factores sociales, econ\u00f3micos y culturales que influyen en la salud de las personas.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y en virtud de las facultades atribuidas por el art\u00edculo 12 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con el apartado quinto de la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nPrimero<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio<br \/>\nSe introducen las siguientes modificaciones en la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio:<br \/>\nUno.\u2014Se modifica el apartado sexto que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abSexto.\u2014Control del cumplimiento de las medidas y r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\n1. Los servicios de inspecci\u00f3n municipales y auton\u00f3micos, en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales seg\u00fan el sector de actividad de que se trate, ser\u00e1n los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden.<br \/>\n2. La incoaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores corresponder\u00e1 a la autoridad municipal o auton\u00f3mica competente por raz\u00f3n de la actividad, establecimiento, local, instalaci\u00f3n, recinto, espacio de uso p\u00fablico o v\u00eda p\u00fablica en los que se cometa la infracci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos.\u2014Se modifica el apartado decimocuarto que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDecimocuarto.\u2014Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en lugares de culto.<br \/>\n1. La asistencia a lugares de culto no podr\u00e1 superar el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo m\u00e1ximo deber\u00e1 publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deber\u00e1n cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.<br \/>\n2. La utilizaci\u00f3n del exterior de los edificios o de la v\u00eda p\u00fablica para la celebraci\u00f3n de actos de culto deber\u00e1 ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mascarilla.<br \/>\n3. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesi\u00f3n en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deber\u00e1n observarse las siguientes medidas:<br \/>\na) Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.<br \/>\nb) Diariamente deber\u00e1n realizarse tareas de desinfecci\u00f3n de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterar\u00e1 la desinfecci\u00f3n de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.<br \/>\nc) Se organizar\u00e1n las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.<br \/>\nd) Se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<br \/>\ne) No se permitir\u00e1 el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deber\u00e1n realizarse en el domicilio.<br \/>\nf) Se facilitar\u00e1 en el interior de los lugares de culto la distribuci\u00f3n de los asistentes se\u00f1alizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en funci\u00f3n del aforo permitido en cada momento.<br \/>\ng) En los casos en los que los asistentes se sit\u00faen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usar\u00e1n alfombras personales y se situar\u00e1 el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.<br \/>\nh) Se limitar\u00e1 al menor tiempo posible la duraci\u00f3n de los encuentros o celebraciones.<br \/>\ni) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitar\u00e1 el contacto personal, tocar o besar objetos de devoci\u00f3n u otros objetos que habitualmente se manejen.<br \/>\nj) En el caso de actuaciones de coros durante las celebraciones, estos deber\u00e1n situarse a m\u00e1s de 4 metros de los asistentes y mantener distancias interpersonales entre los integrantes.\u00bb<br \/>\nTres\u2014Se modifica el apartado decimoquinto que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDecimoquinto.\u2014Medidas y condiciones para la celebraci\u00f3n de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.<br \/>\n1. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podr\u00e1n realizarse en todo tipo de instalaciones, p\u00fablicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. En caso de que no se pueda mantener la distancia m\u00ednima de seguridad interpersonal entre los asistentes de, al menos, 1,5 metros, deber\u00e1 procurarse la m\u00e1xima separaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mascarilla.<br \/>\nA las ceremonias nupciales y celebraciones religiosas que se lleven a cabo en lugares de culto, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n de aforo y las medidas para el desarrollo de actividad en lugares de culto recogidas espec\u00edficamente en esta Orden.<br \/>\n2. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n se ajustar\u00e1n a las condiciones y aforo previsto para dichos establecimientos en la presente Orden.<br \/>\n3. En los casos en que las celebraciones que impliquen servicio de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n se lleven a cabo en otro tipo de espacios o instalaciones no contemplados espec\u00edficamente en esta Orden se deber\u00e1n ajustar igualmente a las condiciones y limitaciones de aforo establecidas para los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCuatro.\u2014Se modifica el apartado vigesimocuarto que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abVigesimocuarto.\u2014Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno.<br \/>\n1. Desde el 3 de julio de 2020 podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno observando las medidas de higiene exigidas con car\u00e1cter general para los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n y las medidas y condiciones recogidas en el presente apartado.<br \/>\n2. El consumo dentro del local podr\u00e1 realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaci\u00f3n de mesas.<br \/>\n3. El espacio destinado a pista de baile o similar no podr\u00e1 ser utilizado para su uso habitual si bien podr\u00e1 ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas siempre respetando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaci\u00f3n de mesas.<br \/>\n4. Las discotecas y salas de baile limitar\u00e1n su aforo al cuarenta por ciento del establecido en funci\u00f3n del c\u00e1lculo fijado para ello por el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n-Documento B\u00e1sico SI3.<br \/>\nLos locales del ep\u00edgrafe III 1.1 (caf\u00e9-espect\u00e1culo), III 1.4. (salas de fiestas) y III 1.5 (restaurantes-espect\u00e1culo) y los establecimientos del ep\u00edgrafe V 9.1 (bares especiales) del Anexo I del Decreto 184\/1998, de 22 de octubre, del Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, ajustar\u00e1n su actividad a las limitaciones de aforo establecidas en el apartado vigesimosegundo de esta Orden para la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n. En estos locales y establecimientos no estar\u00e1 permitida, en ning\u00fan caso, la actividad recreativa de baile.<br \/>\n5. Desde la entrada en vigor de esta Orden, y hasta el 5 de julio de 2020, las terrazas al aire libre de los establecimientos a los que se refiere este apartado podr\u00e1n abrir limitando su aforo al ochenta por ciento de las mesas permitidas en el a\u00f1o inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de las autorizadas para este a\u00f1o, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.<br \/>\nDesde el 6 de julio de 2020 dicho porcentaje se elevar\u00e1 al cien por cien.<br \/>\nEn todo caso, en las terrazas de esta clase de establecimientos deber\u00e1 garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaci\u00f3n de mesas\u00bb.<br \/>\nCinco.\u2014Se modifica el apartado quincuag\u00e9simo cuarto que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abQuincuag\u00e9simo cuarto.\u2014Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en parques recreativos infantiles.<br \/>\n1. Desde el 3 de julio de 2020 podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de los establecimientos o recintos dedicados a ofrecer juegos y atracciones recreativas variadas dise\u00f1ados espec\u00edficamente para p\u00fablico de edad infantil, espacios de juego y entretenimiento, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de fiestas infantiles, limitando su aforo al cuarenta por ciento del permitido.<br \/>\n2. Deber\u00e1 procurarse, en todo caso, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, evitando aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local, o dentro del mismo.<br \/>\n3. Se reforzar\u00e1 la limpieza y desinfecci\u00f3n de todos y cada uno de los elementos y espacios que entren en contacto con el p\u00fablico. Si no es posible garantizar su desinfecci\u00f3n en las condiciones adecuadas, se deber\u00e1n inhabilitar para su uso.<br \/>\n4. Deber\u00e1 procederse a la ventilaci\u00f3n del local al inicio y final de cada sesi\u00f3n de su actividad.<br \/>\n5. El consumo dentro del establecimiento podr\u00e1 realizarse \u00fanicamente en mesa o en agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaci\u00f3n de mesas.<br \/>\n6. Adem\u00e1s del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas, en el caso de que se preste alg\u00fan tipo de servicio de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de este se ajustar\u00e1 a lo previsto en las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2014Se modifica el apartado quincuag\u00e9simo sexto que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abQuincuag\u00e9simo sexto.\u2014Zonas infantiles y recreativas de uso p\u00fablico al aire libre.<br \/>\n1. Los parques infantiles, zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso p\u00fablico al aire libre similares podr\u00e1n estar abiertos al p\u00fablico siempre que en los mismos se respete un aforo m\u00e1ximo estimado de una persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.<br \/>\n2. Deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica.<br \/>\n3. Corresponder\u00e1 a los ayuntamientos la organizaci\u00f3n del espacio as\u00ed como la garant\u00eda de las condiciones de limpieza\u00bb.<br \/>\nSiete.\u2014Se modifica el apartado sexag\u00e9simo primero que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abSexag\u00e9simo primero.\u2014Celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.<br \/>\n1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 podr\u00e1n celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza p\u00fablica o privada, siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido del lugar de celebraci\u00f3n.<br \/>\nDesde el 6 de julio de 2020 y mientras la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica lo aconseje el porcentaje se incrementar\u00e1 hasta el setenta y cinco por ciento.<br \/>\nLo recogido en este apartado ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.<br \/>\n2. Deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros durante su celebraci\u00f3n o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mascarilla.<br \/>\n3. La organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios deber\u00e1 procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecer\u00e1n itinerarios para dirigir la circulaci\u00f3n de los asistentes y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o m\u00e1s puertas, se procurar\u00e1 establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formaci\u00f3n de aglomeraciones.<br \/>\n4. Adem\u00e1s del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas, en el caso de que se preste alg\u00fan tipo de servicio de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de este se ajustar\u00e1 a lo previsto en las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nOcho.\u2014Se a\u00f1ade un nuevo punto 6 al apartado sexag\u00e9simo cuarto que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab Sexag\u00e9simo cuarto.\u2014Centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br \/>\n1. Los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios, de naturaleza p\u00fablica o privada, deber\u00e1n adoptar las medidas organizativas, de prevenci\u00f3n e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes, al objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en esta materia, relativas a la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarillas en sitios cerrados de uso p\u00fablico, aforo, higiene de manos y respiratoria, as\u00ed como cualquier otra medida que establezcan las autoridades competentes.<br \/>\n2. Estas medidas deber\u00e1n aplicarse en la gesti\u00f3n de los espacios del centro, accesos, zonas de espera y en la gesti\u00f3n de las citas de los pacientes, as\u00ed como en la regulaci\u00f3n de acompa\u00f1antes o visitas, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n y actividad de cada centro.<br \/>\n3. Asimismo, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de la seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfecci\u00f3n de las \u00e1reas utilizadas y la eliminaci\u00f3n de residuos, as\u00ed como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.<br \/>\n4. Los centros de atenci\u00f3n primaria y hospitalarios, de titularidad p\u00fablica o privada, deben contar con los Planes de Contingencia a los que alude el art\u00edculo 29 del Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, para hacer frente a la gesti\u00f3n de situaciones de emergencia relacionadas con COVID-19.<br \/>\n5. Estar\u00e1n obligados a colaborar con las autoridades sanitarias y de pol\u00edtica social en los cometidos de vigilancia, prevenci\u00f3n y control del COVID-19.<br \/>\n6. Hasta que el Gobierno de Espa\u00f1a declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria causada por el COVID-19, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n habilitar espacios para uso sanitario en locales p\u00fablicos o privados que re\u00fanan las condiciones necesarias para prestar atenci\u00f3n sanitaria, ya sea en r\u00e9gimen de consulta o de hospitalizaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2014Se modifica el apartado septuag\u00e9simo cuarto que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab Septuag\u00e9simo cuarto.\u2014Gesti\u00f3n y tratamiento de residuos.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de la fracci\u00f3n resto recogida conforme a los apartados septuag\u00e9simo sexto y septuag\u00e9simo s\u00e9ptimo se realizar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\n1.o En las instalaciones de recogida no se proceder\u00e1 en ning\u00fan caso a la apertura manual de las bolsas de fracci\u00f3n resto.<br \/>\n2.o Las instalaciones de tratamiento podr\u00e1n resolver destinarla a incineraci\u00f3n o a vertedero sin tratamiento previo, con el l\u00edmite de la fecha de vigencia de esta Orden.<br \/>\n3.o En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineraci\u00f3n o dep\u00f3sito en vertedero, podr\u00e1n realizarse tanto de forma autom\u00e1tica como manual, adoptando siempre todas las medidas de seguridad necesarias:<br \/>\na. Las autoridades competentes podr\u00e1n acordar que tanto los residuos antes de su tratamiento como los materiales recuperados queden almacenados durante al menos setenta y dos horas.<br \/>\nb. Las empresas y administraciones responsables de la gesti\u00f3n de estos residuos desarrollar\u00e1n protocolos espec\u00edficos para la protecci\u00f3n de los trabajadores y la desinfecci\u00f3n de equipos y veh\u00edculos tanto para la recogida de residuos como para su tratamiento en las plantas que los reciban, o bien se revisar\u00e1n los protocolos ya existentes con la misma finalidad, y dotar\u00e1n de los equipos de protecci\u00f3n individual (EPI) necesarios a los trabajadores.<br \/>\nEn los casos en los que en una instalaci\u00f3n los residuos de la fracci\u00f3n resto se hayan venido destinando a incineraci\u00f3n o a vertedero sin tratamiento previo, y se contin\u00fae con estas operaciones al amparo de lo previsto en este art\u00edculo, se podr\u00e1 seguir gestionando dichos residuos de este modo hasta la fecha de finalizaci\u00f3n de la vigencia de esta Orden, salvo que las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid establezcan un plazo m\u00e1ximo inferior.<br \/>\nEn el resto de fracciones, los residuos se depositar\u00e1n en los contenedores correspondientes a cada uno de ellos y se recoger\u00e1n y tratar\u00e1n de la forma habitual.<br \/>\nRespecto a los residuos biosanitarios, cuando los gestores de residuos encuentren dificultades de gesti\u00f3n debido a la acumulaci\u00f3n de los mismos, podr\u00e1n solicitar a la Comunidad de Madrid la habilitaci\u00f3n, con car\u00e1cter temporal y extraordinario, de naves para cubrir sus necesidades de almacenamiento de residuos de baja densidad. Dichos almacenamientos deber\u00e1n cumplir los requisitos m\u00ednimos que las autoridades competentes establezcan, al menos los establecidos en el apartado septuag\u00e9simo tercero. Dicha solicitud, con car\u00e1cter previo al inicio del almacenamiento, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento electr\u00f3nico de autorizaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos peligrosos y el expediente se tramitar\u00e1 por la v\u00eda de urgencia.\u00bb<br \/>\nSegundo<br \/>\nEfectos<br \/>\nLa presente Orden producir\u00e1 efectos el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 1 de julio de 2020.<br \/>\nEl Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 740\/2020, de 1 de julio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2593],"class_list":["post-14725","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-madridmedidas-covid-19"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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