{"id":14732,"date":"2020-12-23T12:55:13","date_gmt":"2020-12-23T12:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reactivacion-economica-y-empleo\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:10","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:10","slug":"reactivacion-economica-y-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14732","title":{"rendered":"REACTIVACION ECONOMICA Y EMPLEO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 6 de julio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<strong>MODIFICA:<\/strong><br \/>\n<em>Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/em><br \/>\n<em> Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/em><br \/>\n<em> Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<\/em><br \/>\n<em> Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/em><br \/>\n<em> Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/em><br \/>\nI<br \/>\nLa crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha cambiado por completo el escenario econ\u00f3mico mundial. Las medidas de distanciamiento f\u00edsico y limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisi\u00f3n del virus, tienen un enorme impacto en la actividad productiva y el bienestar de los ciudadanos. Estos efectos se han dejado notar tanto en la oferta, con severas dificultades para las cadenas de suministros y el cierre temporal de negocios, como en la demanda dom\u00e9stica y externa, con una importante repercusi\u00f3n sobre algunos sectores como el turismo, esenciales para la econom\u00eda espa\u00f1ola. El cierre temporal de negocios, las restricciones a la libre circulaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n de actos p\u00fablicos tienen un inevitable impacto sobre las empresas, que desempe\u00f1an un papel central en la creaci\u00f3n de empleo y riqueza para el conjunto del pa\u00eds. En tan cr\u00edticas circunstancias, preservar el tejido productivo y atender a las dificultades transitorias de las empresas es una prioridad para superar las consecuencias de esta pandemia.<br \/>\nLa magnitud del impacto de este shock ex\u00f3geno sobre la econom\u00eda no tiene precedentes en la historia reciente. La contracci\u00f3n econ\u00f3mica afecta a un gran n\u00famero de pa\u00edses, tanto en la zona euro como en el conjunto de la UE y el resto del mundo, con ca\u00eddas de la actividad global que el Fondo Monetario Internacional, en sus previsiones econ\u00f3micas actualizadas para el mes de junio, estima en el \u20134,9 % en 2020. Todo apunta a una intensa ca\u00edda del Producto Interior Bruto de Espa\u00f1a en la primera parte del a\u00f1o, especialmente en el mes de abril, en el contexto de fuertes medidas de limitaci\u00f3n de la movilidad para lograr contener la expansi\u00f3n del virus.<br \/>\nPara hacer frente a esta situaci\u00f3n, el Gobierno ha puesto en marcha una bater\u00eda de medidas sin precedentes desde el mes de marzo para apoyar el tejido productivo y social, minimizar el impacto negativo y lograr sostener una base sobre la que impulsar al m\u00e1ximo la actividad econ\u00f3mica una vez finalizada la alarma sanitaria. Mediante los Reales Decretos-ley 7\/2020, de 12 de marzo, 8\/2020, de 17 de marzo, 11\/2020, de 31 de marzo, y 15\/2020, de 21 de abril, se ha implementado un conjunto de medidas de apoyo a la liquidez, laborales y de sostenimiento de rentas, con especial atenci\u00f3n a los aut\u00f3nomos. Entre otras actuaciones, cabe destacar el establecimiento de una l\u00ednea de avales por cuenta del Estado por un importe total de 100.000 millones de euros, que se ha ido liberando en el periodo de abril a junio para cubrir las necesidades de liquidez de empresas y aut\u00f3nomos para hacer frente a la gesti\u00f3n de facturas, necesidad de circulante o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Esta l\u00ednea de avales se sumaba a la ampliaci\u00f3n de la l\u00ednea Thomas Cook a 400 millones de euros para el sector turismo y actividades conexas y a la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cobertura aseguradora de CESCE de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalizaci\u00f3n.<br \/>\nEstas medidas de apoyo al tejido productivo, alineadas con las del resto de pa\u00edses europeos, est\u00e1n cumpliendo de manera eficiente su objetivo fundamental de permitir que las empresas sigan satisfaciendo sus pagos ordinarios, convirti\u00e9ndose as\u00ed en la primera l\u00ednea de defensa de nuestro sistema productivo. Espa\u00f1a est\u00e1 entre las grandes econom\u00edas de la zona euro con mayor empleo de los avales p\u00fablicos, lo que sin lugar a dudas ha permitido mitigar las consecuencias econ\u00f3micas negativas derivadas del confinamiento. De las operaciones concedidas hasta la fecha de aprobaci\u00f3n de este real decreto-ley, en torno al 98 por ciento han ido destinadas a la cobertura de las necesidades de peque\u00f1as y medianas empresas y aut\u00f3nomos.<br \/>\nUn segundo grupo de medidas se han dirigido a la protecci\u00f3n del empleo, mediante el establecimiento de un mecanismo de ajuste interno alternativo a la destrucci\u00f3n de empleo a trav\u00e9s de un nuevo r\u00e9gimen de Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE), con un fuerte apoyo p\u00fablico a las retribuciones de los trabajadores e importantes exoneraciones en las cotizaciones a la seguridad social. M\u00e1s de 3 millones de trabajadores y 550.000 empresas se han beneficiado de este nuevo instrumento durante el estado de alarma, para reducir sus costes fijos ante la paralizaci\u00f3n derivada del COVID-19.<br \/>\nEstas medidas de liquidez y laborales se unen a casi un centenar de medidas destinadas a apoyar las rentas empresariales y familiares, con el fin de contar con una base s\u00f3lida para la recuperaci\u00f3n, entre las que cabe destacar el establecimiento de una prestaci\u00f3n extraordinaria para los trabajadores aut\u00f3nomos por cierre de actividad o ca\u00edda significativa de los ingresos. M\u00e1s de 1 mill\u00f3n de personas han podido beneficiarse de esta renta compensatoria, dirigida a uno de los colectivos m\u00e1s vulnerables y m\u00e1s afectados por la emergencia sanitaria.<br \/>\nEn conjunto, para hacer frente al impacto del confinamiento en la actividad econ\u00f3mica se han adoptado medidas con impacto presupuestario por casi el 4 % del PIB y medidas de apoyo a la liquidez por cerca del 11 % del PIB.<br \/>\nEn paralelo con las acciones nacionales, la Uni\u00f3n Europea ha desplegado un conjunto de instrumentos destinados a reforzar la red de seguridad para las empresas, los Estados y los trabajadores. A lo largo de mayo y junio, se han aprobado los correspondientes Reglamentos y cambios normativos para poner en marcha tres nuevos instrumentos de financiaci\u00f3n a corto plazo, mediante el nuevo programa de garant\u00edas para inversi\u00f3n empresarial del Banco Europeo de Inversiones, el nuevo mecanismo comunitario de apoyo a los esquemas de protecci\u00f3n temporal del empleo (SURE) y una nueva facilidad precautoria del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) para financiar los gastos sanitarios directos e indirectos derivados de la lucha contra la pandemia.<br \/>\nTras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y las consecuentes restricciones a la actividad y la movilidad, se ha puesto en marcha una segunda fase de medidas econ\u00f3micas y sociales para impulsar la reactivaci\u00f3n. Una vez protegida la resistencia de la econom\u00eda durante la fase de hibernaci\u00f3n, es esencial adaptar y complementar los distintos instrumentos con el fin de consolidar lo logrado en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n del tejido productivo y el empleo, orientando el apoyo p\u00fablico hacia el refuerzo de la solvencia empresarial y el impulso de la inversi\u00f3n necesaria para la reconstrucci\u00f3n de la econom\u00eda. Hay que evitar que los problemas de liquidez provocados por el confinamiento se transformen en problemas de solvencia.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, ha sido preciso abordar programas sectoriales que respondan a las especiales necesidades de aquellos sectores m\u00e1s afectados por la ca\u00edda de actividad derivada de la pandemia, con car\u00e1cter estrat\u00e9gico para nuestro pa\u00eds por su peso en el PIB y el empleo y su impacto tractor sobre el conjunto de la econom\u00eda.<br \/>\nAs\u00ed, los pasados 15 y 18 de junio se han presentado el Plan de Impulso de la cadena de valor de la industria de la automoci\u00f3n y el Plan de Impulso para el Sector Tur\u00edstico. Parte de las medidas econ\u00f3micas y fiscales contempladas en estos planes ya han sido incorporadas al ordenamiento jur\u00eddico mediante el Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nAsimismo, mediante este real decreto-ley se han adoptado un conjunto de medidas para reactivar el mercado de las energ\u00edas renovables, aprovechando todo su potencial en t\u00e9rminos de generaci\u00f3n de empleo, y mediante Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial se han reforzado las medidas de apoyo al sector industrial intensivo en el uso de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, creando el Fondo Espa\u00f1ol de Reserva para Garant\u00edas Electrointensivas para apoyar la suscripci\u00f3n de contratos bilaterales de largo plazo de compra de energ\u00eda con el fin de proporcionar un marco de costes estable a las empresas con un alto consumo el\u00e9ctrico, en particular en el \u00e1mbito industrial.<br \/>\nAdem\u00e1s de las medidas sectoriales, se han ido adaptando los diferentes instrumentos de apoyo de car\u00e1cter horizontal a las necesidades de la fase de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. As\u00ed, el r\u00e9gimen extraordinario de apoyo y facilitaci\u00f3n a los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) por causas de relacionadas con el COVID-19, aprobado por el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, fue prorrogado hasta el 30 de junio y adaptado al proceso de transici\u00f3n a la nueva normalidad, incentivando la reactivaci\u00f3n de trabajadores, mediante el Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo, que recoge los t\u00e9rminos del Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre los agentes sociales y el Gobierno. Una vez alcanzada la nueva normalidad, con el fin de incentivar la reincorporaci\u00f3n de los trabajadores y la reactivaci\u00f3n empresarial, el Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, ha supuesto un paso m\u00e1s en el apoyo a los ERTE como instrumento de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, prorrogando el r\u00e9gimen extraordinario hasta el 30 de septiembre y contando de nuevo con el consenso de los agentes sociales, a trav\u00e9s del II Acuerdo en Defensa del Empleo. Este marco de apoyo sostenido a los ERTE ha permitido un importante ritmo de reincorporaci\u00f3n de trabajadores a partir del fin de las medidas de hibernaci\u00f3n de la econom\u00eda, acompa\u00f1ando as\u00ed la fase de reactivaci\u00f3n, y facilitando la reincorporaci\u00f3n de m\u00e1s de un mill\u00f3n y medio de los trabajadores afectados por ERTE. Asimismo, el Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, ha extendido hasta el 30 de septiembre el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n especial para los trabajadores aut\u00f3nomos.<br \/>\nComo complemento de estas medidas, es necesario extender los mecanismos de apoyo financiero al tejido productivo, con el fin de no solo garantizar la liquidez del sistema sino tambi\u00e9n impulsar la inversi\u00f3n productiva y la adaptaci\u00f3n de las empresas, apoyando la solvencia de aquellas de car\u00e1cter estrat\u00e9gico para evitar que las dificultades transitorias que padecen acaben teniendo un impacto social o econ\u00f3mico contrario al inter\u00e9s general. El proceso debe garantizar que los recursos p\u00fablicos de apoyo a la solvencia se destinan a actividades viables y estrat\u00e9gicas para el pa\u00eds y que se optimiza el retorno para el contribuyente y para el conjunto de la sociedad de las inversiones realizadas en este \u00e1mbito.<br \/>\nPara luchar contra la crisis, potenciar la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social y fomentar el crecimiento futuro, no basta con la conservaci\u00f3n del tejido productivo, sino que es necesario adaptarlo a los cambios estructurales que se van a acelerar como consecuencia de la crisis sanitaria, para lo que ser\u00e1n necesarias inversiones tanto p\u00fablicas como privadas. Por lo tanto, resulta primordial establecer las facilidades pertinentes para la realizaci\u00f3n de estas inversiones que se deber\u00e1n centrar en sectores que fomenten el crecimiento potencial de la econom\u00eda, as\u00ed como su sostenibilidad en el largo plazo, en particular, en la transici\u00f3n digital y medioambiental.<br \/>\nEn esta misma l\u00ednea, la Comisi\u00f3n Europea ha propuesto la creaci\u00f3n de un nuevo instrumento de apoyo a la solvencia (Solvency Support Mechanism), destinado a financiar a trav\u00e9s del BEI la toma de participaciones en el capital de empresas solventes a medio plazo que puedan necesitar un refuerzo ante la ca\u00edda extraordinaria de actividad.<br \/>\nEn esta misma l\u00ednea de incrementar la resiliencia de la econom\u00eda espa\u00f1ola, es vital impulsar la internacionalizaci\u00f3n de las empresas, con el fin de amortiguar la ca\u00edda de las exportaciones en un contexto de importante choque negativo sobre el comercio internacional y las cadenas de producci\u00f3n.<br \/>\nLas dificultades que atraviesan nuestra econom\u00eda y el tejido empresarial exigen una concentraci\u00f3n de esfuerzos, respaldando con fondos p\u00fablicos la reactivaci\u00f3n en el segundo semestre de 2020, para apoyar la creaci\u00f3n de empleo y la inversi\u00f3n y lograr recuperar un crecimiento robusto y sostenible en el periodo 2021-2022. Con estos objetivos, el presente real decreto-ley aprueba un conjunto de medidas de apoyo al sector productivo, al empleo y a las rentas, que implican una destacada movilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos con efecto inmediato en 2020.<br \/>\nEn concreto, en cuanto al apoyo a la solvencia y la inversi\u00f3n, se extienden y adaptan las medidas de apoyo financiero mediante la aprobaci\u00f3n de una nueva l\u00ednea de avales ICO de 40.000 millones de euros, orientada principalmente a financiar inversiones productivas. Adem\u00e1s, se crea un nuevo fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) de 10.000 millones de euros para dar apoyo financiero a las empresas no financieras estrat\u00e9gicas solventes que se hayan visto especialmente afectadas por el COVID-19 y que as\u00ed lo soliciten. Por otra parte, con el fin de reforzar el apoyo a la internacionalizaci\u00f3n de las empresas, en un contexto internacional m\u00e1s complejo marcado por la ca\u00edda de la actividad en nuestros mercados de exportaci\u00f3n, se extiende a empresas cotizadas el acceso a la l\u00ednea extraordinaria de garant\u00edas p\u00fablicas de la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Seguro de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n (CESCE) aprobada mediante el Real Decreto-ley 8\/2020. En la misma direcci\u00f3n se dirige el refuerzo del Fondo de Inversiones en el Exterior (FIEX), gestionado por COFIDES ampliando de 10 a 100 millones de euros la dotaci\u00f3n de este Fondo.<br \/>\nEl real decreto-ley incluye asimismo disposiciones necesarias para la puesta en marcha de los Planes de apoyo al sector tur\u00edstico y de automoci\u00f3n. En primer lugar, prev\u00e9 la adopci\u00f3n de una medida dirigida a asegurar la protecci\u00f3n de los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos tur\u00edsticos y agencias de viajes, a trav\u00e9s del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nEn segundo lugar, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de los planes de sostenibilidad tur\u00edstica en destinos, al objeto de fomentar la sostenibilidad de los mismos y se establecen disposiciones relativas a la transformaci\u00f3n digital de las empresas tur\u00edsticas que se hayan visto afectados por esta crisis sanitaria.<br \/>\nEn tercer lugar, para los trabajadores fijos discontinuos del sector tur\u00edstico, se dispone la extensi\u00f3n de bonificaciones y su compatibilidad con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social.<br \/>\nEn cuarto lugar, se establecen bases precisas para la concesi\u00f3n de ayudas para la puesta en marcha del programa RENOVE de apoyo a la renovaci\u00f3n del parque automovil\u00edstico, presentado el pasado 15 de junio por el Gobierno.<br \/>\nPor otro lado, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica se extiende el plazo de suspensi\u00f3n del derecho de separaci\u00f3n de los socios.<br \/>\nAsimismo, se incluye una disposici\u00f3n de refuerzo de los mecanismos de I+D+I, a trav\u00e9s del establecimiento de unas reglas para arbitrar los mecanismos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada de los proyectos sanitarios relacionados con el coronavirus SARS-coVID-2.<br \/>\nPor \u00faltimo, mediante otra disposici\u00f3n final se procede a modificar el Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nPor un lado, se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 20, con el fin de dar la cobertura legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales la informaci\u00f3n necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso m\u00ednimo vital para la gesti\u00f3n y el control de la citada prestaci\u00f3n y a las instituciones y organismos p\u00fablicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital. Por otro lado, con la adici\u00f3n de un nuevo p\u00e1rrafo en el apartado 3 de la disposici\u00f3n transitoria primera, se habilita la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en id\u00e9nticos t\u00e9rminos que los previstos en relaci\u00f3n con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, lo que resulta necesario para la aplicaci\u00f3n de la citada disposici\u00f3n transitoria en los territorios forales.<br \/>\nEn definitiva, todas estas medidas implican la movilizaci\u00f3n de m\u00e1s de 51.000 millones de euros.<br \/>\nEl presente real decreto-ley se estructura en una exposici\u00f3n de motivos, dos cap\u00edtulos, 52 art\u00edculos, cinco disposiciones adicionales y nueve disposiciones finales.<br \/>\nII<br \/>\nEn primer lugar, se aprueba una l\u00ednea de avales que tiene por objetivo fomentar la financiaci\u00f3n dirigida a la inversi\u00f3n, a diferencia de la anterior l\u00ednea que se dirig\u00eda principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento. Durante el confinamiento, la prioridad de los avales p\u00fablicos se centr\u00f3 en atajar los problemas de liquidez derivados de la falta de actividad econ\u00f3mica y que habr\u00edan acabado generando fuertes externalidades negativas y efectos en cadena sobre el conjunto de la cadena productiva, al repercutir sobre proveedores, trabajadores y clientes. Ahora que las empresas y los aut\u00f3nomos retornan a sus actividades cotidianas, podr\u00e1n cubrir las necesidades de liquidez por sus propios medios sin que haya un apoyo p\u00fablico extraordinario. No obstante, para que la econom\u00eda espa\u00f1ola pueda crecer, es fundamental que se impulse la actividad inversora, para lo que se crea esta nueva l\u00ednea de avales. Al igual que la anterior l\u00ednea de avales, esta permitir\u00e1 la liberaci\u00f3n de recursos del sector privado, facilitando cubrir la ca\u00edda de la inversi\u00f3n estimada y fomentarla all\u00e1 donde genere mayor valor a\u00f1adido, especialmente en torno a dos ejes principales: la sostenibilidad medioambiental y la digitalizaci\u00f3n. La l\u00ednea de avales tendr\u00e1 un importe m\u00e1ximo de 40.000 millones de euros y se otorgar\u00e1 por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital para favorecer la financiaci\u00f3n concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y aut\u00f3nomos para la realizaci\u00f3n de inversiones. En la medida en que el funcionamiento de la l\u00ednea de avales prevista en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, ha sido muy satisfactorio, en este caso se prev\u00e9 replicar la misma operativa, mediante la aprobaci\u00f3n de sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, que determinar\u00e1n las condiciones exactas en las que se ir\u00e1n liberando los distintos tramos de avales.<br \/>\nEn segundo lugar, se establece la creaci\u00f3n del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estrat\u00e9gicas para el tejido productivo y econ\u00f3mico. Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas, cuya composici\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas ser\u00e1 gestionado por el Consejo Gestor a trav\u00e9s de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), tendr\u00e1 un car\u00e1cter temporal y dispondr\u00e1 de una dotaci\u00f3n inicial de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos h\u00edbridos o participaciones en el capital social de las empresas anteriormente referidas. Las ayudas en forma de recapitalizaci\u00f3n tienen como objetivo dar respuesta a aquellas situaciones en las que el cr\u00e9dito o las medidas de liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de la actividad de empresas que atraviesan severas dificultades de car\u00e1cter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19. Se trata de una medida de intervenci\u00f3n de \u00faltimo recurso y temporal a aplicar, previa solicitud de los beneficiarios, exclusivamente para empresas consideradas estrat\u00e9gicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y econ\u00f3mico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribuci\u00f3n al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevar\u00e1n a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada.<br \/>\nLas ayudas canalizadas a trav\u00e9s del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas deben cumplir con la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas estatales, en particular con la modificaci\u00f3n adoptada el pasado 8 de mayo por la Comisi\u00f3n Europea con respecto al \u00abMarco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19\u00bb. Este Marco Temporal revisado establece las condiciones de compatibilidad de las ayudas en forma de aportaciones de capital o instrumentos h\u00edbridos de deuda con la normativa de la Uni\u00f3n Europea. Las ayudas en forma de recapitalizaci\u00f3n han de estar sujetas a planes de desinversi\u00f3n de la participaci\u00f3n estatal que, en todo caso, ser\u00e1 remunerada en l\u00ednea con lo dispuesto en el referido Marco Temporal y cumplir\u00e1n con el resto de los requisitos establecidos en este.<br \/>\nPara finalizar, en aras de hacer frente a los efectos econ\u00f3micos desencadenados por el COVID-19 y con el fin de facilitar el acceso a la financiaci\u00f3n para el comercio internacional para aquellas empresas que puedan verse m\u00e1s afectados por las restricciones de liquidez, el reciente Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, contempla la concesi\u00f3n de apoyo a empresas exportadoras la articulaci\u00f3n de una l\u00ednea extraordinaria de cobertura de cr\u00e9dito circulante gestionada por CESCE.<br \/>\nInicialmente la l\u00ednea extraordinaria de cobertura de cr\u00e9dito circulante por parte de CESCE se articul\u00f3 para PYMEs y empresas no cotizadas, excluyendo las empresas cotizadas, al entender que de forma general, tienen un mejor acceso a la financiaci\u00f3n. En la actual pandemia, el impacto de la crisis se est\u00e1 dejando sentir de igual manera en todos los segmentos empresariales. El sector de actividad est\u00e1 siendo m\u00e1s determinante que el tama\u00f1o de la empresa. Algunas de las empresas cotizadas est\u00e1n encontrando dificultades de acceso a la financiaci\u00f3n y su exclusi\u00f3n de la l\u00ednea dificulta adem\u00e1s la utilizaci\u00f3n de sus bancos habituales.<br \/>\nHay que tener en cuenta el gran impacto en empleo de algunas de estas empresas cotizadas, no solo en sus plantillas directas sino en sus efectos indirectos que generan a su alrededor. Por esta raz\u00f3n, se considera adecuado extender la posibilidad de uso de la l\u00ednea a las empresas cotizadas, quedando la L\u00ednea extraordinaria de CESCE frente a los efectos del COVID-19 destinada a las empresas internacionalizadas, cualquiera que sea su tama\u00f1o o estructura corporativa o societaria. Sin perjuicio de lo anterior, y para asegurar una adecuada diversificaci\u00f3n del uso de la l\u00ednea por empresas, las empresas cotizadas solo podr\u00e1n ser beneficiarias de hasta un m\u00e1ximo del 35 % del importe de la l\u00ednea.<br \/>\nIII<br \/>\nLa cadena de valor del turismo es una de las actividades econ\u00f3micas m\u00e1s afectadas por la actual crisis sanitaria del coronavirus. En efecto, la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto importante sobre la movilidad y sobre el sector tur\u00edstico, que desarrolla su actividad en un entorno econ\u00f3mico globalizado, profundamente cambiante, en el que una epidemia como la actual ha provocado un importante cambio en el comportamiento de la demanda, en funci\u00f3n de la incertidumbre que genera y su expansi\u00f3n y contagio.<br \/>\nM\u00e1s all\u00e1 de los efectos que pueda tener en muchos sectores econ\u00f3micos y en su cadena de producci\u00f3n, el brote de COVID-19 est\u00e1 teniendo un impacto muy directo y extraordinario sobre el turismo mundial. El pasado d\u00eda 7 de mayo, la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo revis\u00f3 sus perspectivas para 2020, estimando una ca\u00edda en las llegadas de turistas internacionales ente el 60 y el 80 % en relaci\u00f3n con 2019, lo que supondr\u00eda una p\u00e9rdida de entre 910.000 millones y 1,2 billones de d\u00f3lares de los EE.UU. en ingresos por exportaciones del turismo. En Espa\u00f1a, solo en el mes de abril se han perdido m\u00e1s de 7 millones de turistas internacionales y un gasto asociado de 7.000 millones de euros (datos de FRONTUR o EGATUR correspondientes a abril de 2019, INE).<br \/>\nPor estas razones, el Gobierno present\u00f3 un Plan de Impulso para el Sector Tur\u00edstico, dotado con 4.262 millones de euros que, entre otras medidas, prev\u00e9 la adopci\u00f3n con car\u00e1cter urgente de una medida para proteger a los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a alguna de las siguientes actividades tur\u00edsticas: hoteles y alojamientos tur\u00edsticos similares, alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia, as\u00ed como agencias de viaje.<br \/>\nEn virtud de dicha moratoria, las entidades financieras proceder\u00e1n, a solicitud de los deudores, a la novaci\u00f3n de todas aquellas operaciones de financiaci\u00f3n vinculadas a elementos patrimoniales afectos a la actividad tur\u00edstica, suscritas con anterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma en las que el beneficiario sea una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que no est\u00e9 en concurso de acreedores desde antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, que experimente dificultades financieras como consecuencia del COVID-19 y siempre que el pr\u00e9stamo no sea ya beneficiario de una o varias moratorias legal, sectorial o voluntaria que alcancen conjuntamente los doce meses. Durante la moratoria se abonar\u00edan solo intereses de la deuda hipotecaria, no amortiz\u00e1ndose el capital. Asimismo, la obligaci\u00f3n financiera se extender\u00eda hasta un m\u00e1ximo de doce meses m\u00e1s o el importe aplazado se redistribuir\u00eda entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de vencimiento.<br \/>\nLa carencia recaer\u00eda sobre pr\u00e9stamos hipotecarios que tienen como garant\u00eda un bien inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica del sector tur\u00edstico ejercida en territorio nacional. Los beneficiarios ser\u00edan hoteles y alojamientos tur\u00edsticos similares, alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia, as\u00ed como agencias de viaje.<br \/>\nPor otra parte, se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a que dieran lugar las operaciones de implementaci\u00f3n de esta medida, as\u00ed como de cualquier tipo de impuesto o gravamen.<br \/>\nJunto a lo anterior, a la par\u00e1lisis e incertidumbre del sector tur\u00edstico, se unen las necesarias inversiones que han de realizar para reabrir cumpliendo los protocolos higi\u00e9nico sanitarios establecidos para la \u00abnueva normalidad\u00bb. En este escenario, en el que se producir\u00e1 una ca\u00edda sin precedentes del turismo internacional, el Programa de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos pretende contribuir a que la recuperaci\u00f3n sea m\u00e1s responsable y sostenible.<br \/>\nPor otro lado, como parte del mencionado Plan de Impulso del sector tur\u00edstico, la Secretar\u00eda de Estado de Turismo va a instrumentar de manera excepcional en 2020 una l\u00ednea de pr\u00e9stamos de 216 millones de euros para cubrir, las necesidades de inversi\u00f3n en materia de transformaci\u00f3n digital de empresas tur\u00edsticas y trabajadores aut\u00f3nomos afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de inter\u00e9s bonificado y amplios plazos de carencia que financien proyectos que promuevan la transformaci\u00f3n digital y la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n del sector tur\u00edstico.<br \/>\nEstas medidas deben acometerse sin demora para evitar la destrucci\u00f3n del empleo y p\u00e9rdida de la competitividad de la industria tur\u00edstica espa\u00f1ola que conduzca a una situaci\u00f3n de desventaja en los mercados europeos e internacionales.<br \/>\nSe trata de pr\u00e9stamos de liquidez que cubrir\u00e1n las necesidades de inversi\u00f3n que requieren las empresas tur\u00edsticas afectadas por la crisis del COVID-19 y que necesitan liquidez inmediata para relanzar su competitividad y conseguir su reposicionamiento en el mercado, y permitir, de esta manera, una recuperaci\u00f3n futura m\u00e1s r\u00e1pida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis. A unas necesidades tan espec\u00edficas la Administraci\u00f3n debe responder de forma que los plazos y criterios sean id\u00e9nticos en todo el territorio nacional, lo cual \u00fanicamente se garantiza con una gesti\u00f3n centralizada podr\u00eda alcanzar el principal objetivo de las mismas, facilitar financiaci\u00f3n urgente a las empresas. As\u00ed, estas circunstancias impiden la previa territorializacio\u0301n de los cr\u00e9ditos entre las comunidades aut\u00f3nomas y exigen la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.<br \/>\nDesde el punto de vista del empleo, la situaci\u00f3n excepcional provocada por el COVID-19 est\u00e1 teniendo una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector tur\u00edstico y en los sectores vinculados al mismo en todas las comunidades aut\u00f3nomas. Se ha constatado en la actual crisis que uno de los principales sectores econ\u00f3micos afectados est\u00e1 siendo el sector tur\u00edstico, y ello por las restricciones a la libre circulaci\u00f3n de personas y la suspensi\u00f3n de las actividades abiertas al p\u00fablico, y particular las de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, decretadas durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. Si bien inicialmente por la menor demanda de servicios tur\u00edsticos por la incertidumbre y el efecto precauci\u00f3n por el Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19, se ha ampliado a los meses de febrero a junio de 2020 la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n por prolongaci\u00f3n del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos respecto de aquellos trabajadores que pueden verse m\u00e1s afectados por la situaci\u00f3n excepcional mencionada en todas las comunidades aut\u00f3nomas, la prolongaci\u00f3n del estado de alarma, as\u00ed como el gradual retorno a las actividades de turismo, y comercio y hosteler\u00eda vinculados al turismo durante el proceso de desescalada de dichas medidas y una vez que se entre en la nueva normalidad un vez finalizado dicho proceso, hacen necesario la extensi\u00f3n de forma excepcional de dichas bonificaciones en todas las comunidades aut\u00f3nomas durante los meses de julio a octubre de 2020, as\u00ed como hacer compatibles las bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.<br \/>\nIV<br \/>\nEn otro orden de cosas, en el caso del sector de automoci\u00f3n espa\u00f1ol, las estimaciones para finales de este a\u00f1o indican que el mercado retroceder\u00eda un 45 por ciento y la producci\u00f3n podr\u00eda disminuir en 700.000 unidades. Es por tanto, la cadena de valor de la automoci\u00f3n una de las actividades econ\u00f3micas industriales y comerciales m\u00e1s afectadas por la actual crisis sanitaria del coronavirus.<br \/>\nEn el actual proceso de reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social que es necesario acometer para hacer frente a los efectos negativos derivados de la pandemia, el Gobierno ha presentado el 15 de junio de 2020 un Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoci\u00f3n, que contiene 21 medidas estructuradas alrededor de cinco pilares, uno de los cuales es la renovaci\u00f3n del parque de veh\u00edculos hacia otro m\u00e1s moderno y eficiente. Se presenta as\u00ed el Programa de Renovaci\u00f3n de Veh\u00edculos 2020 (Programa RENOVE 2020).<br \/>\nEl objetivo de este programa es la sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos m\u00e1s antiguos por modelos m\u00e1s limpios y m\u00e1s seguros, incorporando criterios ambientales. Adoptando un enfoque de neutralidad tecnol\u00f3gica, este programa incentiva la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos contaminantes en circulaci\u00f3n por veh\u00edculos nuevos de menores emisiones y de todas las tecnolog\u00edas disponibles actualmente: veh\u00edculos el\u00e9ctricos, h\u00edbridos, de hidr\u00f3geno, de combusti\u00f3n, GLP y gas natural. Con un enfoque amplio, el programa apoya la compra de veh\u00edculos pertenecientes a las categor\u00edas m\u00e1s relevantes, desde turismos y veh\u00edculos comerciales ligeros, hasta veh\u00edculos industriales pesados y autobuses.<br \/>\nEn este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, en el marco internacional hay que resaltar los compromisos fijados colectivamente desde la Uni\u00f3n Europea para el 2030 respecto a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, la penetraci\u00f3n de las energ\u00edas renovables y las reducciones de gases de efecto invernadero. A nivel nacional, el sector del transporte en Espa\u00f1a es responsable en la actualidad del 39 por ciento del consumo de energ\u00eda final, y representa m\u00e1s de la cuarta parte de las emisiones totales de CO2, correspondiendo al transporte por carretera el 80 por ciento del consumo energ\u00e9tico del sector del transporte y el 90 por ciento de sus emisiones de CO2. La renovaci\u00f3n del parque por sustituci\u00f3n de antiguos veh\u00edculos por nuevos modelos supondr\u00e1 un enorme avance en este sentido.<br \/>\nV<br \/>\nA la vista del impacto econ\u00f3mico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, resulta conveniente extender el plazo de suspensi\u00f3n del derecho de separaci\u00f3n de los socios, \u00fanicamente en el supuesto de separaci\u00f3n por falta de dividendos, tal y como se establece en el art\u00edculo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. De esta forma, se permitir\u00e1 la retenci\u00f3n del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica con una solvencia reforzada. La suspensi\u00f3n del derecho de separaci\u00f3n se extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nResulta asimismo fundamental proceder, en el \u00e1mbito de la financiaci\u00f3n p\u00fablica de proyectos de I+D+I relacionados con la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus SARS-CoViD-2, a regular la adecuada aplicaci\u00f3n de dichos fondos, garantizando en todo caso que, cuando el resultado del correspondiente proyecto de lugar a un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformaci\u00f3n industrial en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenier\u00edas de proceso necesarios para su desarrollo, y siempre que haya dificultades en la escalada y producci\u00f3n de los mismos que puedan dar lugar a su desabastecimiento, se puedan arbitrar mecanismos de colaboraci\u00f3n para superar estos obst\u00e1culos.<br \/>\nEstos mecanismos, que implican la cooperaci\u00f3n entre el agente financiador y la entidad que desarrolle el correspondiente proyecto, contemplar\u00e1n la sujeci\u00f3n de la exportaci\u00f3n de los productos resultantes de la investigaci\u00f3n a la autorizaci\u00f3n previa de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), habilitando a las autoridades sanitarias a determinar su suministro centralizado.<br \/>\nEl acuerdo de colaboraci\u00f3n deber\u00e1 suscribirse bajo cualquier forma permitida en Derecho y, en caso de ser un contrato, habr\u00e1 de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, debiendo regirse en todo caso por el principio de proporcionalidad y limitarse a garantizar el objetivo de la adecuada protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<br \/>\nVI<br \/>\nEl art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general. La adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico acudiendo al instrumento del real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la coyuntura econ\u00f3mica exige una r\u00e1pida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio.<br \/>\nEl real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F 5; 11\/2002, de 17 de enero, F 4, 137\/2003, de 3 de julio, F 3 y 189\/2005, de 7 julio, F 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Es manifiesta la necesidad de acudir a este instrumento normativo ante la grave situaci\u00f3n que viene soportando nuestro pa\u00eds desde la declaraci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, que impuso la necesidad de declarar el estado de alarma y que han supuesto a la ciudadan\u00eda, trabajadores, empresas y sector p\u00fablico un sacrificio que demanda una respuesta adicional de los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nEn definitiva, las circunstancias actuales requieren de una pol\u00edtica p\u00fablica destinada a cumplir unos objetivos bien definidos por el Gobierno y cuya materializaci\u00f3n requieren de una extraordinaria y urgente implementaci\u00f3n y de su impulso en este momento que motivan la urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley y que se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al propio Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica y la salud p\u00fablica.<br \/>\nComo el Tribunal Constitucional ha tenido ocasi\u00f3n de subrayar \u00abel hecho de que una materia est\u00e9 reservada a la ley ordinaria, con car\u00e1cter absoluto o relativo, no excluye eo ipso la regulaci\u00f3n extraordinaria y provisional de la misma mediante decreto-ley\u00bb (SSTC 60\/1986, FJ 2; 182\/1997, FJ 8; 100\/2012, FJ 9; 35\/2017, de 1 de marzo, FJ 5).<br \/>\nLos motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley desborda o constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237\/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3).<br \/>\nA su vez, las medidas establecidas por el real decreto-ley no lesionan derechos constitucionales y respetan el contenido esencial de la propiedad privada y la libre empresa consagrados en el art\u00edculo 33 y 38, respectivamente, de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Estas medidas se ajustan a los par\u00e1metros de constitucionalidad que se han venido estableciendo<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la introducci\u00f3n de estas modificaciones en el ordenamiento jur\u00eddico, se deben tener en cuenta dos aspectos referidos a las materias vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia de los presupuestos habilitantes que justifican la utilizaci\u00f3n de esta clase de norma. En relaci\u00f3n con los primeros, como se\u00f1ala el art\u00edculo 86.1 de nuestra Constituci\u00f3n, los reales decretos-leyes \u00abno podr\u00e1n afectar al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general\u00bb. En el caso del presente real decreto-ley no se afecta a ninguna de estas materias.<br \/>\nEn efecto, las regulaciones que se incorporan a la norma no suponen una afecci\u00f3n del n\u00facleo esencial de ninguno de los anteriores elementos, puesto que no se regula ninguna instituci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, no se afecta a la naturaleza de los derechos y deberes de los ciudadanos, no se incorporan afecciones al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas puesto que no es objeto de ninguna de estas medidas, y tampoco tiene relaci\u00f3n alguna con el r\u00e9gimen electoral, de modo que nada hay en su contenido que obste a su aprobaci\u00f3n en este punto.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el inter\u00e9s general que supone atender a las circunstancias sociales y econ\u00f3micas excepcionales derivadas de la crisis de salud p\u00fablica provocada por el COVID-19, siendo este el momento de adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades y constituyendo el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<br \/>\nLa norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para lograr el objetivo de garantizar el bienestar de todos los ciudadanos y de los trabajadores en particular y minimizar el impacto en la actividad econ\u00f3mica ante la situaci\u00f3n excepcional actual.<br \/>\nIgualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el derecho de la Uni\u00f3n Europea y el resto del ordenamiento jur\u00eddico, siguiendo los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, conforme el art\u00edculo 26.11 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<br \/>\nPor \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone carga administrativa que no se encuentre justificada y resulte la m\u00ednima y, en todo caso, proporcionada, en atenci\u00f3n a la particular situaci\u00f3n existente y la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<br \/>\nPor tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa, 6.\u00aa, 7.\u00aa, 8.\u00aa, 10.\u00aa, 11.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 15.\u00aa, 17.\u00aa, 18.\u00aa, 23.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislaci\u00f3n mercantil, penal y penitenciaria; legislaci\u00f3n procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades aut\u00f3nomas; legislaci\u00f3n laboral; legislaci\u00f3n civil; del r\u00e9gimen aduanero y arancelario y comercio exterior; bases de la ordenaci\u00f3n de cr\u00e9dito, banca y seguros; sobre las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; Hacienda general y Deuda del Estado; fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social; bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas; legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas; telecomunicaciones; tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n y bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y de los Ministros de Justicia, de Hacienda, de Trabajo y Econom\u00eda Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Ciencia e Innovaci\u00f3n y de Inclusi\u00f3n Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 3 de julio de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas de apoyo a la inversi\u00f3n y la solvencia<br \/>\nL\u00ednea de avales para inversiones<br \/>\nArt\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n de una L\u00ednea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiaci\u00f3n otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y aut\u00f3nomos con la finalidad principal de financiar inversiones.<br \/>\n1. Con el fin de fomentar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital otorgar\u00e1 avales a la financiaci\u00f3n concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y aut\u00f3nomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realizaci\u00f3n de nuevas inversiones.<br \/>\n2. El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 conceder avales por un importe m\u00e1ximo de 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo m\u00e1ximo para la solicitud del aval se establecer\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplir\u00e1n con la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de Ayudas de Estado.<br \/>\n4. Los importes correspondientes a la ejecuci\u00f3n de los avales otorgados por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital a la financiaci\u00f3n concedida a empresas y aut\u00f3nomos en virtud de lo establecido en este art\u00edculo se atender\u00e1n desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital 27.04.923O.351 \u00abCobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores\u00bb. Este cr\u00e9dito tiene el car\u00e1cter de ampliable, seg\u00fan el anexo II \u00abCr\u00e9ditos ampliables\u00bb de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 59 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este art\u00edculo.<br \/>\nSe autoriza a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorer\u00eda con cargo a los conceptos espec\u00edficos que se creen a tal fin.<br \/>\nCon posterioridad a la realizaci\u00f3n de los pagos, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera proceder\u00e1 a la aplicaci\u00f3n al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada a\u00f1o se aplicar\u00e1n al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.<br \/>\nFondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas<br \/>\nArt\u00edculo 2. Creaci\u00f3n de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas.<br \/>\n1. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 137 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, se crea el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas, fondo carente de personalidad jur\u00eddica\u00bb (en adelante el \u00abFondo\u00bb), adscrito a la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda. Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas, cuya composici\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1 mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros al que se refiere el apartado 15. El Fondo ser\u00e1 gestionado, a trav\u00e9s de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por el Consejo Gestor, \u00f3rgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Hacienda.<br \/>\n2. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo p\u00fablico temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos participativos, deuda subordinada, suscripci\u00f3n de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de car\u00e1cter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estrat\u00e9gicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y econ\u00f3mico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribuci\u00f3n al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevar\u00e1n a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada.<br \/>\n3. La dotaci\u00f3n inicial del Fondo asciende a 10.000 millones de euros. Se integrar\u00e1n en el Tesoro P\u00fablico el importe de los dividendos, intereses, plusval\u00edas y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participaci\u00f3n, en su caso, en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las empresas solicitantes, as\u00ed como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minor\u00e1ndose por las minusval\u00edas y gastos.<br \/>\nLas cantidades a ingresar en el Tesoro P\u00fablico tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.<br \/>\nA los efectos indicados en el apartado anterior, se concede un cr\u00e9dito extraordinario al presupuesto en vigor de la Secci\u00f3n 15 \u00abMinisterio de Hacienda\u00bb, Servicio 01 \u00abMinisterio, Subsecretar\u00eda y Servicios generales\u00bb, programa 923M \u00abDirecci\u00f3n y Servicios Generales de Hacienda\u00bb, cap\u00edtulo 8 \u00abActivos Financieros\u00bb, art\u00edculo 87 \u00abAportaciones patrimoniales\u00bb, concepto 879 \u00abAportaci\u00f3n patrimonial al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas \u00bb, por importe de 10.000 millones de euros. El cr\u00e9dito extraordinario que se concede en este apartado se financiar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.<br \/>\nEn el anexo I se incluye el Presupuesto de Explotaci\u00f3n y de Capital para el ejercicio 2020 del Fondo.<br \/>\n4. El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas se rige por lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en el presente real decreto-ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5. El Fondo forma parte del sector p\u00fablico estatal como fondo sin personalidad jur\u00eddica a los efectos del art\u00edculo 2.2.f) de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando sujeto al r\u00e9gimen de presupuestaci\u00f3n, contabilidad y control previsto en la misma. A los efectos de rendici\u00f3n de cuentas ante el Tribunal de Cuentas tendr\u00e1 la condici\u00f3n de cuentadante el Presidente del Consejo Gestor.<br \/>\n6. La competencia para resolver sobre las solicitudes del apartado 2 de esta disposici\u00f3n corresponde al Consejo Gestor, siendo necesaria la autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros para la aprobaci\u00f3n de las operaciones.<br \/>\n7. El plazo m\u00e1ximo para resolver ser\u00e1 de seis meses contados desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de la empresa. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la v\u00eda administrativa y frente a ellas podr\u00e1 interponerse recurso contencioso-administrativo.<br \/>\n8. En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, SEPI actuar\u00e1 en nombre y representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, ejerciendo de depositario de los t\u00edtulos y contratos representativos de las operaciones de activo realizadas, as\u00ed como ejerciendo los derechos que como administrador pudiera corresponder a la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado. Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo ser\u00e1n registradas en una contabilidad espec\u00edfica, separada e independiente de la de los miembros del Consejo Gestor. Las responsabilidades del Fondo se limitar\u00e1n, exclusivamente, a aquellas contra\u00eddas por el Consejo Gestor.<br \/>\nNo formar\u00e1n parte del Patrimonio de la Administraci\u00f3n General del Estado las participaciones, acciones, t\u00edtulos y dem\u00e1s instrumentos que se pudieran adquirir por aquella con cargo al Fondo no result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n lo previsto en el t\u00edtulo VII de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n9. Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a SEPI en ejecuci\u00f3n del presente real decreto-ley, dicha entidad podr\u00e1 contratar con cargo al Fondo todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en marcha, desarrollo y ejecuci\u00f3n del Fondo y de todas las operaciones financiadas con cargo al mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de inaplazable necesidad conforme a la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico de concurrir las circunstancias en \u00e9l previstas.<br \/>\n10. Anualmente, con cargo al Fondo y previa autorizaci\u00f3n por Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, los costes incurridos por SEPI en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus funciones de gesti\u00f3n delegada del Fondo en el ejercicio anterior ser\u00e1n objeto de la correspondiente compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n11. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalizaci\u00f3n y\/o reestructuraci\u00f3n financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estar\u00e1n exentos de cualquier tributo estatal, auton\u00f3mico o local, sin que proceda, en este \u00faltimo caso, la compensaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozar\u00e1n de exenci\u00f3n del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervenci\u00f3n de fedatarios p\u00fablicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.<br \/>\n12. En supuestos de participaci\u00f3n en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos pol\u00edticos y su incorporaci\u00f3n al \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la entidad mediante la designaci\u00f3n del n\u00famero de consejeros equivalente a su cuota de participaci\u00f3n redondeada al n\u00famero entero m\u00e1s pr\u00f3ximo, se determinar\u00e1 sin necesidad de ning\u00fan acto o acuerdo salvo la notificaci\u00f3n al Registro Mercantil.<br \/>\n13. La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera corresponder, en su caso, al empleado p\u00fablico como miembro de los consejos de administraci\u00f3n de las empresas objeto de participaci\u00f3n en su capital social, ser\u00e1 directamente asumida por la administraci\u00f3n. El Consejo Gestor podr\u00e1 exigir de oficio al empleado p\u00fablico la responsabilidad en que hubiera incurrido por los da\u00f1os y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.<br \/>\n14. La adquisici\u00f3n de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedar\u00e1 exenta de la obligaci\u00f3n de formular oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n en los supuestos previstos en los art\u00edculos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.<br \/>\n15. El funcionamiento, movilizaci\u00f3n de recursos y liquidaci\u00f3n del Fondo, as\u00ed como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones del apartado 2 de esta disposici\u00f3n se determinar\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin requerir ulterior desarrollo normativo.<br \/>\n16. Las operaciones financiadas por el Fondo se ajustar\u00e1n a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisi\u00f3n Europea y en particular, a la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19.<br \/>\n17. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podr\u00e1n ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedar\u00e1n tambi\u00e9n obligadas a guardar secreto y a no utilizar la informaci\u00f3n recibida con finalidades distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y dem\u00e1s expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Este car\u00e1cter reservado cesar\u00e1 desde el momento en que los interesados hagan p\u00fablicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.<br \/>\n18. La supresi\u00f3n del Fondo ser\u00e1 acordada mediante Orden dictada por la Ministra de Hacienda, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<br \/>\n19. En el momento de la supresi\u00f3n del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas, el saldo ser\u00e1 ingresado en el Tesoro.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOtras medidas de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica<br \/>\nMoratoria hipotecaria para el sector tur\u00edstico<br \/>\nArt\u00edculo 3. Moratoria de pr\u00e9stamos hipotecarios otorgados para la financiaci\u00f3n de inmuebles afectos a una actividad tur\u00edstica.<br \/>\n1. Los trabajadores aut\u00f3nomos y las personas jur\u00eddicas con domicilio social en Espa\u00f1a tendr\u00e1n derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el art\u00edculo 4, siempre que:<br \/>\na) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y<br \/>\nb) el pr\u00e9stamo no haya sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:<br \/>\n1.\u00ba La prevista en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19,<br \/>\n2.\u00ba La prevista en el Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.<br \/>\n3.\u00ba La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor despu\u00e9s de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, el deudor podr\u00e1 acogerse a la moratoria prevista en este cap\u00edtulo si renuncia previamente a la moratoria voluntaria a que se refiere este n\u00famero.<br \/>\n2. Cuando el pr\u00e9stamo haya sido objeto de alguna de las moratorias previstas en la letra b) del apartado 1 durante un plazo inferior a los doce meses, el deudor podr\u00e1 beneficiarse de la moratoria prevista en este cap\u00edtulo durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.<br \/>\n3. A los efectos de lo previsto en este cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por actividad tur\u00edstica aquella que est\u00e9 incluida en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE) que se recogen en la disposici\u00f3n adicional tercera.<br \/>\n4. Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando los deudores hipotecarios a los que se refiere el apartado 1 haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducci\u00f3n de ingresos o facturaci\u00f3n de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del a\u00f1o 2019.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los ingresos o la facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable que lo justifique, pudiendo hacerse a trav\u00e9s de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.<br \/>\nLos trabajadores aut\u00f3nomos que no est\u00e9n obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deber\u00e1n acreditar la reducci\u00f3n exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<br \/>\n5. No se considerar\u00e1 que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando:<br \/>\na) el pr\u00e9stamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se encuentre en mora.<br \/>\nb) se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n de la moratoria.<br \/>\nLas medidas previstas en este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a los contratos de pr\u00e9stamo sujetos a ley espa\u00f1ola que cuenten con garant\u00eda hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector tur\u00edstico ejercida en territorio nacional de las se\u00f1aladas en la Disposici\u00f3n Adicional tercera de este real decreto-ley, siempre que dichos contratos estuvieran suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Solicitud de la moratoria.<br \/>\n1. Los deudores hipotecarios a los que se refiere el art\u00edculo 3 podr\u00e1n solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.<br \/>\n2. La solicitud podr\u00e1 presentarse desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de pr\u00e9stamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA\/GL\/2020\/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.<br \/>\n3. Los deudores hipotecarios a los que se refiere el art\u00edculo 3 deber\u00e1n acreditar en el momento de solicitar la moratoria:<br \/>\na) El objeto social, en su caso,<br \/>\nb) su domicilio fiscal,<br \/>\nc) el c\u00f3digo CNAE de su actividad, y<br \/>\nd) que el inmueble se halle directamente afecto al desarrollo de una actividad del sector tur\u00edstico de las se\u00f1aladas en la disposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\ne) La informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 3.4.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Concesi\u00f3n y efectos de la moratoria.<br \/>\n1. Una vez que el deudor hipotecario d\u00e9 cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 5, el acreedor proceder\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de la moratoria, formalizando la novaci\u00f3n de conformidad con las reglas generales. Ello no obstante, la inscripci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del plazo inicial tendr\u00e1 plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Los efectos de la moratoria se extender\u00e1n a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteni\u00e9ndose inalterada su posici\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>\n2. La moratoria ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevar\u00e1 la suspensi\u00f3n de los pagos del principal del pr\u00e9stamo durante el plazo solicitado por el deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato, pudiendo optar el prestatario por que el importe de lo aplazado se abone mediante:<br \/>\na) La redistribuci\u00f3n de las cuotas sin modificaci\u00f3n del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de inter\u00e9s aplicable, o<br \/>\nb) la ampliaci\u00f3n del plazo de vencimiento en un n\u00famero de meses equivalente a la duraci\u00f3n de la moratoria.<br \/>\n3. Los importes que ser\u00edan exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerar\u00e1n vencidos. El principal del pr\u00e9stamo cuyo pago se aplaza durante la aplicaci\u00f3n de la moratoria devengar\u00e1 los intereses ordinarios establecidos en el pr\u00e9stamo.<br \/>\n4. El reconocimiento de la aplicaci\u00f3n de la moratoria prevista en este cap\u00edtulo no estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto en la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario.<br \/>\n5. Las personas jur\u00eddicas establecidas en el art\u00edculo 3 no podr\u00e1n distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles.<br \/>\n1. Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica del sector tur\u00edstico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deber\u00e1 conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuant\u00eda de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonaci\u00f3n total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.<br \/>\n2. Cuando en el deudor hipotecario no concurran dificultades financieras previstas en la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 3, pero s\u00ed en el arrendatario, este podr\u00e1 instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria, a cuyo fin le facilitar\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los extremos mencionados en el apartado 3 del art\u00edculo 5. Una vez concedida la moratoria, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, lo regulado en el apartado 5 del art\u00edculo 6 (efectos de la moratoria), ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al arrendatario y no al deudor.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Consecuencias de la aplicaci\u00f3n indebida por el deudor de la medida moratoria.<br \/>\n1. El deudor que se hubiese beneficiado de la moratoria regulada en este cap\u00edtulo sin encontrarse incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.<br \/>\n2. El importe de los da\u00f1os, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este cap\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 9. R\u00e9gimen de supervisi\u00f3n y sanci\u00f3n.<br \/>\n1. Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de Espa\u00f1a le remitir\u00e1n cada d\u00eda h\u00e1bil la siguiente informaci\u00f3n referida al d\u00eda h\u00e1bil precedente:<br \/>\na) N\u00famero de solicitudes de moratoria presentadas por deudores.<br \/>\nb) N\u00famero de moratorias concedidas.<br \/>\nc) N\u00famero de solicitudes de moratoria denegadas.<br \/>\nd) N\u00famero de beneficiarios de la moratoria, desagregados por trabajadores aut\u00f3nomos y personas jur\u00eddicas.<br \/>\ne) N\u00famero de pr\u00e9stamos cuyo pago se ha beneficiado de la moratoria.<br \/>\nf) Saldo vivo pendiente de amortizaci\u00f3n cuyo pago es objeto de moratoria.<br \/>\ng) CNAE de la actividad que ven\u00eda realizando el deudor.<br \/>\nh) N\u00famero de pr\u00e9stamos en los que el deudor solicita que se documente la moratoria en escritura notarial.<br \/>\n2. Los art\u00edculos 3 a 6 y el apartado 1 de este art\u00edculo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de normas de ordenaci\u00f3n y disciplina a las que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nPlanes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos<br \/>\nArt\u00edculo 10. Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos<br \/>\n1. Se crea el instrumento denominado \u00abPlanes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos\u00bb, para la prestaci\u00f3n, por parte de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, de apoyo a la inversi\u00f3n en actuaciones de impulso, adecuaci\u00f3n y mejora de los destinos tur\u00edsticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.<br \/>\n2. Por la Conferencia Sectorial de Turismo se aprobar\u00e1 un Programa de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos.<br \/>\n3. Para la ejecuci\u00f3n del Programa de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica, anualmente, la Conferencia Sectorial de Turismo aprobar\u00e1 las propuestas de planes de sostenibilidad tur\u00edstica presentadas por las entidades locales, que mejor cumplan los criterios de selecci\u00f3n establecidos en el Programa, y en los que se contendr\u00e1 la designaci\u00f3n de los destinos objeto de actuaci\u00f3n.<br \/>\n4. La Secretar\u00eda de Estado de Turismo, las comunidades aut\u00f3nomas y, en su caso, las entidades locales competentes por raz\u00f3n del territorio firmar\u00e1n convenios en los cuales se determinar\u00e1n las actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversi\u00f3n, el plazo de ejecuci\u00f3n y el porcentaje de aportaci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo no podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n material de las actuaciones incluidas en los Planes se llevar\u00e1 a cabo por las entidades locales, a las que corresponder\u00e1 tambi\u00e9n la gesti\u00f3n de los mismos, incluida la administraci\u00f3n de las distintas aportaciones a la financiaci\u00f3n, que tendr\u00e1n car\u00e1cter anticipado.<br \/>\n5. Cada Plan ser\u00e1 estructurado en fases de ejecuci\u00f3n de car\u00e1cter anual a las cuales corresponder\u00e1 un libramiento presupuestario. Con el fin de ajustar la financiaci\u00f3n del Plan a las necesidades reales en funci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones, la realizaci\u00f3n de los mencionados libramientos por parte de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo quedar\u00e1 condicionada a la existencia de cr\u00e9dito presupuestario suficiente, y a la previa ejecuci\u00f3n de conformidad de las anualidades precedentes. Las partes firmantes del convenio desembolsar\u00e1n su aportaci\u00f3n de manera anticipada en una cuenta bancaria finalista que ser\u00e1 abierta y gestionada por la gerencia del plan, que pertenecer\u00e1 a la administraci\u00f3n local.<br \/>\n6. El instrumento regulado en los apartados anteriores se financiar\u00e1 con cargo a los presupuestos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\nSistema extraordinario de financiaci\u00f3n de proyectos para la transformaci\u00f3n digital e innovaci\u00f3n del sector tur\u00edstico<br \/>\nArt\u00edculo 11. L\u00ednea extraordinaria de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la concesi\u00f3n de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores aut\u00f3nomos del sector tur\u00edstico afectadas por perjuicios econ\u00f3micos surgidos a ra\u00edz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformaci\u00f3n digital e innovaci\u00f3n. La finalidad de dicho apoyo ser\u00e1 favorecer la consolidaci\u00f3n de turismo tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar su competitividad y conseguir el reposicionamiento de las empresas en el mercado, con una recuperaci\u00f3n futura m\u00e1s r\u00e1pida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis.<br \/>\n2. La presente l\u00ednea extraordinaria de financiaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los proyectos o actuaciones que se efect\u00faen en cualquier parte del territorio nacional.<br \/>\n3. Este sistema extraordinario solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las ayudas que se concedan en 2020.<br \/>\n4. El pr\u00e9stamo cubrir\u00e1 las necesidades de inversi\u00f3n en materia de transformaci\u00f3n digital e innovaci\u00f3n de las empresas tur\u00edsticas afectadas por la crisis del COVID-19, que se acreditar\u00e1 de acuerdo con lo que se prevea en la convocatoria.<br \/>\n5. Este sistema extraordinario de financiaci\u00f3n se establece al amparo del \u00abMarco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19\u00bb, (C(2020) 1863), y su modificaci\u00f3n del 3 de abril (C(2020) 2215), de la Comisi\u00f3n Europea, y de los Acuerdos de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de fecha 26 de marzo y 17 de abril de 2020, por los que se aprueba la notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea del marco nacional temporal I y II.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Beneficiarios.<br \/>\n1. Podr\u00e1n acogerse a la financiaci\u00f3n establecida en estas bases los trabajadores aut\u00f3nomos y las sociedades con personalidad jur\u00eddica propia, legalmente constituidas en Espa\u00f1a, y debidamente inscritas en el registro correspondiente que no formen parte del sector p\u00fablico, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 3 n) la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector P\u00fablico, afectados por perjuicios econ\u00f3micos surgidos a ra\u00edz del brote de COVID-19, y que desarrollen una actividad del sector tur\u00edstico, entendi\u00e9ndose como tal las actividades encuadradas en la Secci\u00f3n I-Divisiones 55 y 56, Secci\u00f3n N-Subdivisi\u00f3n 7711 y Divisi\u00f3n 79, y Secci\u00f3n R-Divisi\u00f3n 93 de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475\/2007, de 13 de abril.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 que el solicitante desarrolla una actividad tur\u00edstica si esta ha estado, al menos, desde el 1 de enero de 2019 encuadrada en alguna de las actividades consideradas en el apartado anterior, aunque sea en una diferente de aquella para la que solicita financiaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los solicitantes de los pr\u00e9stamos deber\u00e1n acreditar, en el momento de presentaci\u00f3n de su solicitud, un nivel de fondos propios equivalente al 33 % del total patrimonio neto y pasivo.<br \/>\n4. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario aquellas sociedades o trabajadores aut\u00f3nomos en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o que no est\u00e9n al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan, ni estar en crisis, entendiendo la definici\u00f3n de empresa en crisis la que se establece en el Reglamento n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, con fecha 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 13. De las obligaciones de los beneficiarios.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, son obligaciones del beneficiario:<br \/>\na) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nb) Acreditar, en los plazos estipulados, la realizaci\u00f3n de la actividad, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesi\u00f3n.<br \/>\nc) Colaborar con las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, aportando cuanta documentaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<br \/>\nd) Comunicar a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo la obtenci\u00f3n de cualquier otra financiaci\u00f3n p\u00fablica concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.<br \/>\ne) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.<br \/>\nf) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas ante el Registro Mercantil.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Tipo de proyectos.<br \/>\nSer\u00e1n financiables las siguientes categor\u00edas de proyectos:<br \/>\na) Proyectos que promuevan la transformaci\u00f3n digital de las empresas, los cuales, deber\u00e1n contener una o varias de las siguientes actuaciones:<br \/>\ni. Digitalizaci\u00f3n de la base de las empresas tur\u00edsticas a trav\u00e9s del desarrollo de herramientas de digitalizaci\u00f3n masiva, la adopci\u00f3n de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales m\u00f3viles, aplicaci\u00f3n de \u00abbig data\u00bb, o econom\u00eda del dato en general.<br \/>\nii. Mejora de la competitividad de las empresas tur\u00edsticas a trav\u00e9s del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias digitales.<br \/>\niii. Desarrollo del comercio electr\u00f3nico de los productos y servicios tur\u00edsticos, en particular, aprovechando soluciones de \u00abcloud computing\u00bb y la movilidad.<br \/>\niv. Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias de marketing digital, presencia, diferenciaci\u00f3n y reputaci\u00f3n online.<br \/>\nv. Digitalizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas m\u00f3viles, geo-referenciaci\u00f3n, Turismo 2.0, realidad virtual y aumentada, destinos tur\u00edsticos inteligentes, \u00absmart destinations\u00bb, dom\u00f3tica y sensorizaci\u00f3n, captura y an\u00e1lisis de datos, plataformas sociales, seguridad de redes y servicios electr\u00f3nicos, as\u00ed como todas aquellas actividades que complementen proyectos p\u00fablicos o privados ya en marcha en esta \u00e1rea.<br \/>\nvi. Gesti\u00f3n y promoci\u00f3n del turismo digital, investigaci\u00f3n sobre nuevos productos, mercados y servicios tur\u00edsticos, promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n multicanal y abierta, gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, percepci\u00f3n y conocimiento del cliente, optimizaci\u00f3n de procesos de gesti\u00f3n, sistemas de gesti\u00f3n de la innovaci\u00f3n, as\u00ed como todas aquellas actividades que complementen proyectos p\u00fablicos o privados ya en marcha en esta \u00e1rea.<br \/>\nb) Proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tur\u00edsticos, siempre que no comporten una simple aplicaci\u00f3n de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados:<br \/>\ni. Proyectos de innovaci\u00f3n encaminados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser \u00fatiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios tur\u00edsticos o permitan mejorar los ya existentes.<br \/>\nii. Proyectos de desarrollo consistentes en la adquisici\u00f3n y empleo de conocimientos y t\u00e9cnicas de \u00edndole cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, empresarial o de otro tipo con vistas a la elaboraci\u00f3n de productos, procesos o servicios tur\u00edsticos nuevos o mejorados.<br \/>\niii. Proyectos de innovaci\u00f3n en materia de organizaci\u00f3n y procesos dirigidos a la aplicaci\u00f3n de nuevos m\u00e9todos organizativos a las pr\u00e1cticas comerciales, la organizaci\u00f3n de los centros de trabajo, los procesos, o las relaciones exteriores de las empresas tur\u00edsticas o la implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n y auditor\u00eda ambiental como el sistema EMAS Eco-Management and Audit Scheme-Reglamento comunitario de Ecogesti\u00f3n y Auditor\u00eda.<br \/>\nLos proyectos de esta categor\u00eda deber\u00e1n referirse a alguno de los \u00e1mbitos de conocimiento del sector tur\u00edstico relacionados con:<br \/>\n\u2013 Energ\u00eda: gesti\u00f3n energ\u00e9tica, energ\u00edas renovables, eficiencia energ\u00e9tica, gesti\u00f3n y control energ\u00e9tico.<br \/>\n\u2013 Sostenibilidad: turismo sostenible, reutilizaci\u00f3n del agua, gesti\u00f3n y control de residuos (recogida separada, reducci\u00f3n de productos de un solo uso y de envases, reducci\u00f3n desperdicio alimentario), emisiones CO2, huella de carbono, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, soluciones multifuncionales basadas en la naturaleza y certificaciones.<br \/>\n\u2013 Materiales y construcci\u00f3n: edificaci\u00f3n sostenible, arquitectura bioclim\u00e1tica, personalizaci\u00f3n de ambientes, aislamiento t\u00e9rmico y\/o ac\u00fastico de los nuevos materiales de construcci\u00f3n, demolici\u00f3n selectiva, reutilizaci\u00f3n y\/o reciclaje de materiales, rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de patrimonio, nuevos materiales (aislamiento, limpieza, revestimiento, decoraci\u00f3n, etc.) incorporaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda BIM.<br \/>\n\u2013 Cambio clim\u00e1tico: an\u00e1lisis de riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico y dise\u00f1o de medidas de adaptaci\u00f3n<br \/>\n\u2013 Humanidades, sociedad y ciencias jur\u00eddicas: \u00abliving labs\u00bb, conocimiento de las necesidades del turista en el \u00e1mbito de la accesibilidad, investigaci\u00f3n sobre metodolog\u00edas de certificaci\u00f3n de accesibilidad, cadena de valor tur\u00edstica totalmente accesible, desarrollo de indicadores para la medici\u00f3n de los destinos tur\u00edsticos o indicadores de posicionamiento y personalizaci\u00f3n, impacto del turismo en el entorno, modelos de previsi\u00f3n de la demanda para la gesti\u00f3n integrada con la cadena de suministro redes de proveedores locales y de proximidad.<br \/>\n\u2013 Transporte y servicios Asociados: transporte sostenible, investigaci\u00f3n sobre el usuario de transporte y su papel en los programas de compensaci\u00f3n de carbono, zonas de bajas emisiones, planes en destinos sobre productos, itinerarios y rutas tem\u00e1ticas integr\u00e1ndolo todo con los transportes, desarrollo de programas de actuaci\u00f3n p\u00fablico-privadas en zonas o comarcas tur\u00edsticas sobre la base de rutas y productos tem\u00e1ticos experienciales, vertebraci\u00f3n territorial del transporte y los recursos culturales y naturales de alto potencial tur\u00edstico, acciones sobre transporte y movilidad tur\u00edstica, investigaci\u00f3n sobre externalizaci\u00f3n de los efectos del transporte, efectos internos de la externalizaci\u00f3n de los efectos del transporte, elaboraci\u00f3n de mapas sobre intensidad de uso del transporte, intensidad de uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en transporte tur\u00edstico y consecuencias en el marco de relaciones del partenariado, orientaci\u00f3n al usuario de las TIC tur\u00edsticas, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de redes de destinos, desarrollo de nuevos modelos de negocio y de sistemas de distribuci\u00f3n, soluciones avanzadas de informaci\u00f3n para m\u00faltiples destinos y dispositivos, generaci\u00f3n de nuevos servicios y contenidos para los turistas y modelos de previsi\u00f3n de la demanda para la gesti\u00f3n integrada con la cadena de suministro.<br \/>\n\u2013 Accesibilidad: Desarrollo de una metodolog\u00eda que permita la certificaci\u00f3n estandarizada y efectiva de la accesibilidad de la oferta tur\u00edstica, dise\u00f1o de normativas sobre accesibilidad eficientes para conseguir la accesibilidad total de los recursos tur\u00edsticos, desarrollo de mejoras t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas de los recursos y destinos tur\u00edsticos para su accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad, creaci\u00f3n de nuevos programas de formaci\u00f3n del personal de los servicios tur\u00edsticos innovadores, promover la concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n respecto a la accesibilidad por parte de las empresas en Espa\u00f1a.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Conceptos de gasto financiable.<br \/>\n1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el art\u00edculo 31.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categor\u00edas detalladas en los siguientes apartados:<br \/>\na) Gastos de personal. Podr\u00e1n imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal aut\u00f3nomo socio de la empresa y personal aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente, seg\u00fan lo establecido en la ley 20\/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo.<br \/>\nb) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitir\u00e1n los gastos de amortizaci\u00f3n de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados en la parte y durante el per\u00edodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los l\u00edmites marcados por la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n. El equipamiento f\u00edsico deber\u00e1 ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaraci\u00f3n de Conformidad y n\u00famero de serie. Los equipamientos f\u00edsicos deber\u00e1n estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del programa y el or\u00e9gano concedente.<br \/>\nc) Costes de investigaci\u00f3n contractual, conocimientos t\u00e9cnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputar\u00e1n a este concepto los gastos de colaboraci\u00f3n externa exclusivamente derivados del proyecto, as\u00ed como otros gastos ocasionados por la prestaci\u00f3n de servicios TIC, consultor\u00eda para el dise\u00f1o o redise\u00f1o de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisici\u00f3n de patentes que contribuyan a la ejecuci\u00f3n del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultor\u00eda asociada a la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n solicitada. No se podr\u00e1n fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.<br \/>\nd) Gastos generales suplementarios. Gastos destinados a la protecci\u00f3n mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, dise\u00f1o industrial, marcas u otras figuras; costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto. Se podr\u00e1n imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realizaci\u00f3n del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina y otros gastos generales o corrientes de la entidad.<br \/>\n2. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deber\u00e1n detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deber\u00e1n imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud, seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en el apartado anterior.<br \/>\n3. S\u00f3lo podr\u00e1n considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripci\u00f3n de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.<br \/>\n4. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:<br \/>\na) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendi\u00e9ndose estas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, solo ser\u00e1n admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorizaci\u00f3n expresa por parte del \u00f3rgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 29.7 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nb) La adquisici\u00f3n de empresas u otras operaciones de fusi\u00f3n corporativa no son financiables, as\u00ed como tampoco la creaci\u00f3n de cooperativas o asociaciones de compra agregada o servicios comunes.<br \/>\nc) En ning\u00fan caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, seg\u00fan establece el art\u00edculo 31.8 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nd) Cuando el importe del gasto supere las cuant\u00edas establecidas en la Ley 9\/2017, para el contrato menor, el beneficiario deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud. La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, o, en su caso, en la solicitud, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<br \/>\ne) Respecto a los bienes inventariables, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 31 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nf) En ning\u00fan caso ser\u00e1n financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, gastos de despliegue de infraestructuras para prestaci\u00f3n de servicios, inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, gastos de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del proyecto.<br \/>\ng) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los t\u00e9rminos que define el art\u00edculo 29.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, deber\u00e1 seguirse lo establecido en la citada Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Tramitaci\u00f3n, r\u00e9gimen de concesi\u00f3n y caracter\u00edsticas de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de concesi\u00f3n ser\u00e1 el de concurrencia competitiva, conforme al art\u00edculo 22.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. La convocatoria se realizar\u00e1 por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Corresponder\u00e1 a la Secretaria de Estado de Turismo, cuando sea necesario, en su caso, dictar las resoluciones para la aplicaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de convocatoria y concesi\u00f3n, as\u00ed como el pago de los pr\u00e9stamos y la realizaci\u00f3n de modificaciones y tramitaci\u00f3n del reintegro.<br \/>\n3. En todo lo no previsto en este real decreto-ley y en la resoluci\u00f3n de convocatoria ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Plazo de realizaci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\n1. Ser\u00e1n financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\n2. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerara\u0301 solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiaci\u00f3n deber\u00e1 limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleraci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n del alcance del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Importe total del apoyo financiero convocado.<br \/>\n1. La ayuda que se conceda en el marco de este real decreto-ley revestir\u00e1 la forma de pr\u00e9stamo reembolsable, tendr\u00e1 una cuant\u00eda total m\u00e1xima en su conjunto de 216.000.000 euros, y se imputar\u00e1 a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del programa 20.04.432A.833 de los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2020, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuant\u00edas que deriven de operar con los Presupuestos Generales del Estado Prorrogados de 2018.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n de las ayudas queda condicionada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el momento de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Presupuesto m\u00ednimo financiable.<br \/>\nEl presupuesto financiable m\u00ednimo ser\u00e1 de 50.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 20. R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. La financiaci\u00f3n otorgada conforme al presente real decreto-ley se conceder\u00e1 siempre en forma de pr\u00e9stamo reembolsable, con las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Importe del pr\u00e9stamo: El que resulte de la aplicaci\u00f3n de los porcentajes y l\u00edmites establecidos en los apartados 2,3 y 4 de este art\u00edculo.<br \/>\nb) Plazo de amortizaci\u00f3n: Hasta seis a\u00f1os con tres de carencia. Estos plazos podr\u00e1n ser reducidos si as\u00ed lo expresa el interesado en su solicitud.<br \/>\nc) Tipo de inter\u00e9s de aplicaci\u00f3n: El tipo de inter\u00e9s ser\u00e1 variable y se establece seg\u00fan el siguiente cuadro:<br \/>\nTipo de beneficiario Inter\u00e9s a\u00f1o 1(%) Inter\u00e9s a\u00f1os 2 y 3 (%) Inter\u00e9s a\u00f1os 4, 5 y 6 (%)<br \/>\nPYMES. 0,1 0,19 0,69<br \/>\nGrandes Empresas. 0,19 0,69 1,69<br \/>\nd) El m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n seguir\u00e1 el siguiente sistema: Las cuotas de amortizaci\u00f3n de principal ser\u00e1n anuales y de igual cuant\u00eda, y deber\u00e1n satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidaci\u00f3n de los intereses ser\u00e1 anual, satisfaci\u00e9ndose junto con la cuota de amortizaci\u00f3n correspondiente al final de cada per\u00edodo, y se calcular\u00e1n sobre el capital vivo al inicio del per\u00edodo. Los intereses se devengar\u00e1n desde la fecha de entrega del principal, entendi\u00e9ndose como tal la fecha en la que el Tesoro P\u00fablico realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.<br \/>\n2. El importe m\u00e1ximo de la financiaci\u00f3n a conceder seg\u00fan estas bases ser\u00e1 del 75 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable seg\u00fan el art\u00edculo 15 del presente real decreto-ley.<br \/>\n3. En cualquier caso, el importe de la financiaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el pr\u00e9stamo solicitado, y respetar\u00e1 los siguientes l\u00edmites:<br \/>\na) La financiaci\u00f3n p\u00fablica total de la inversi\u00f3n, computada como suma de los recursos p\u00fablicos concedidos por cualquier Administraci\u00f3n y\/o ente p\u00fablico, no podr\u00e1 exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversi\u00f3n que haya sido considerado financiable seg\u00fan el art\u00edculo 6 de este real decreto ley.<br \/>\nb) El importe del pr\u00e9stamo a conceder no podr\u00e1 superar en 5 veces los \u00faltimos fondos propios acreditables mediante documento p\u00fablico del solicitante en el plazo de solicitud.<br \/>\nc) El importe global de pr\u00e9stamo a conceder por beneficiario no superar\u00e1:<br \/>\ni. Los 800.000 euros; ni<br \/>\nii. el doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la n\u00f3mina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al \u00faltimo a\u00f1o disponible; o<br \/>\niii. el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.<br \/>\n4. Estas ayudas podr\u00e1n acumularse con otras que se encuadren en el Marco temporal nacional, siempre y cuando se respeten los importes m\u00e1ximos y los umbrales de intensidad m\u00e1xima establecidos para cada tipo de ayuda, con la excepci\u00f3n de ayudas en forma de garant\u00edas que se concedan para id\u00e9ntico principal de pr\u00e9stamo subyacente y el importe global del pr\u00e9stamo supere los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d, del marco temporal comunitario. Asimismo, podr\u00e1n acumularse con las ayudas que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Reglamentos \u00abde minimis\u00bb y con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, siempre que las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en los citados Reglamentos y en el propio marco temporal, sean respetadas.<br \/>\nArt\u00edculo 21. R\u00e9gimen de garant\u00edas.<br \/>\n1. Se exigir\u00e1 antes de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo, la presentaci\u00f3n de resguardo de constituci\u00f3n de garant\u00eda ante la Caja General de Dep\u00f3sitos bajo la modalidad de \u00abAvales prestados por entidades de cr\u00e9dito o sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca\u00bb, conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161\/1997, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO\/2120\/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para la misma.<br \/>\n2. El importe total de la garant\u00eda a constituir ser\u00e1 del 20 % del pr\u00e9stamo concedido.<br \/>\n3. Las garant\u00edas ser\u00e1n liberadas una vez tenga lugar la acreditaci\u00f3n de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda conforme al art\u00edculo 32 de este real decreto-ley y se produzca el ingreso del reintegro que proceda en su caso. El r\u00e9gimen de cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas se ajustar\u00e1 a lo establecido en la normativa de la Caja General de Dep\u00f3sitos.<br \/>\n4. Las garant\u00edas se incautar\u00e1n en la cantidad que corresponda cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condici\u00f3n impuesta al beneficiario en este real decreto ley, o en la propia resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n hasta el momento en que se produzca la citada acreditaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se producir\u00e1 la incautaci\u00f3n por el impago de cuotas del principal.<br \/>\nArt\u00edculo 22. \u00d3rganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesi\u00f3n y \u00f3rgano responsable del seguimiento.<br \/>\n1. Ser\u00e1 competente para resolver la concesi\u00f3n de las ayudas reguladas en este real decreto-ley, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesi\u00f3n es la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<br \/>\n3. La Secretar\u00eda de Estado de Turismo ser\u00e1 el \u00f3rgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n1. La tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y dem\u00e1s documentaci\u00f3n exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, ser\u00e1n presentadas en el registro electr\u00f3nico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:\/\/sede.serviciosmin.gob.es\/registroelectronico).<br \/>\n2. El solicitante podr\u00e1 acceder, con el certificado con el que present\u00f3 la solicitud, a la sede electr\u00f3nica del Ministerio (https:\/\/sede.serviciosmin.gob.es), donde podr\u00e1 consultar los documentos presentados y el estado de tramitaci\u00f3n del expediente. La pr\u00e1ctica de notificaciones electr\u00f3nicas se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electr\u00f3nicamente de forma segura, podr\u00e1n consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n adicional que pudiera ser requerida por el \u00f3rgano actuante.<br \/>\n3. La publicaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n, as\u00ed como la publicaci\u00f3n de las resoluciones de desestimaci\u00f3n, de concesi\u00f3n y sus posibles modificaciones y dem\u00e1s actos del procedimiento, tendr\u00e1n lugar en la sede electr\u00f3nica del Ministerio (https:\/\/sede.serviciosmin.gob.es), y surtir\u00e1 todos los efectos de la notificaci\u00f3n practicada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en relaci\u00f3n con los procedimientos de concurrencia competitiva.<br \/>\n4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizar\u00e1n bajo la modalidad de notificaci\u00f3n por comparecencia electr\u00f3nica, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre.<br \/>\n5. Los formularios, las declaraciones responsables y los dem\u00e1s documentos electr\u00f3nicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica y deber\u00e1n ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.<br \/>\n6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificaci\u00f3n administrativa se permita la presentaci\u00f3n de declaraciones responsables en lugar de determinada documentaci\u00f3n, dichas declaraciones deber\u00e1n presentarse en formato electr\u00f3nico firmado electr\u00f3nicamente por el declarante.<br \/>\n7. Los solicitantes no estar\u00e1n obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, debi\u00e9ndose cumplimentar espec\u00edficamente en el cuestionario de solicitud en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo present\u00f3 los citados documentos, para lo cual indicar\u00e1 el n\u00famero del expediente que le fue comunicado en aquella ocasi\u00f3n, siempre y cuando no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del procedimiento al que correspondan. En cumplimento de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018 de 5 de diciembre de Protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos), se solicitar\u00e1 el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el solicitante. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestar\u00e1 la negativa para la consulta de sus datos de car\u00e1cter personal, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 al solicitante su presentaci\u00f3n, o, en su defecto, la acreditaci\u00f3n por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Representaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas que realicen la firma o la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de documentos en representaci\u00f3n de las entidades solicitantes o beneficiarias de apoyo financiero, deber\u00e1n ostentar la representaci\u00f3n necesaria para cada actuaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 5 de la referida Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. El firmante de la solicitud de apoyo financiero deber\u00e1 acreditar que en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica solicitante. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de no subsanarse, dar\u00e1 lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nDe la obligaci\u00f3n de acreditar representaci\u00f3n suficiente estar\u00e1n exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades solicitante de ayudas, habilitado en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:\/\/www.mincotur.gob.es\/PortalAyudas), siempre que el firmante de la solicitud est\u00e9 acreditado en dicho registro como representante de la entidad.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 de un mes y comenzar\u00e1 el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido dar\u00e1n lugar a su inadmisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Formalizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes para la obtenci\u00f3n de ayuda se dirigir\u00e1n a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, \u00f3rgano competente para instruir el procedimiento, y estar\u00e1n disponibles para su cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:\/\/www.mincotur.gob.es\/PortalAyudas), donde se dispondr\u00e1n los medios electr\u00f3nicos de ayuda necesarios.<br \/>\n2. Cuando los solicitantes sean personas jur\u00eddicas, cada solicitud de financiaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Formulario de solicitud de financiaci\u00f3n y cuestionario electr\u00f3nico: Fichero firmado electr\u00f3nicamente cumplimentado necesariamente con los medios electr\u00f3nicos disponibles en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:\/\/www.mincotur.gob.es\/PortalAyudas), que incluir\u00e1 una declaraci\u00f3n de otras ayudas concurrentes con la inversi\u00f3n presentada.<br \/>\nb) Memoria descriptiva del proyecto, seg\u00fan la estructura y contenido establecido la convocatoria y firmada electr\u00f3nicamente. En el caso de disponer de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, deber\u00e1n aportarse como documento anexo a la memoria.<br \/>\nc) Acreditaci\u00f3n v\u00e1lida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio v\u00e1lido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.<br \/>\nd) Liquidaci\u00f3n del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2018 y del 2019 si la solicitud se presenta finalizado el plazo para la liquidaci\u00f3n de dicho impuesto; y cuentas del ejercicio 2019, auditadas si est\u00e1 obligado a ello.<br \/>\ne) Documento p\u00fablico acreditativo de los fondos propios, debidamente inscrito en el registro correspondiente. En caso elementos de capital social o aportaciones de socios no dinerarias, tasaci\u00f3n por experto independiente debidamente colegiado.<br \/>\nf) Declaraciones trimestrales de IVA correspondientes al ejercicio 2019.<br \/>\ng) Las siguientes declaraciones responsables de:<br \/>\n\u2013 No tener deudas por reintegro de ayudas o pr\u00e9stamos con la Administraci\u00f3n, ni estar sujeta a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<br \/>\n\u2013 Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\n\u2013 No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el art\u00edculo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006 de 21 de julio.<br \/>\n\u2013 Que cumplir\u00e1 toda la normativa nacional y de la Uni\u00f3n Europea que resulte de aplicaci\u00f3n, en particular en materia de competencia, contrataci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de obras y suministros y medio ambiente, y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.<br \/>\n\u2013 Que entre los gastos para los que se solicita la ayuda no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaraci\u00f3n de la citada vinculaci\u00f3n y de que la operaci\u00f3n cumple los requisitos exigidos en el art\u00edculo 15.4.a) de este real decreto ley.<br \/>\n\u2013 Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.<br \/>\n3. Cuando los solicitantes sean trabajadores aut\u00f3nomos, deber\u00e1n acompa\u00f1ar su solicitud de financiaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en las letras a), b), c), g) y h) del apartado anterior.<br \/>\n4. Los interesados presentar\u00e1n la solicitud de financiaci\u00f3n y el resto de la documentaci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electr\u00f3nica de la persona que tenga poder de representaci\u00f3n suficiente, en su caso. Mediante la firma electr\u00f3nica de la solicitud, se garantizar\u00e1 la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.<br \/>\nEn el caso de representaci\u00f3n mancomunada, deber\u00e1 aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electr\u00f3nicamente por cada uno de los representantes mancomunados.<br \/>\n5. De conformidad con Ley Org\u00e1nica 3\/2018 de 5 de diciembre y el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos [Reglamento (UE) 2016\/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016], el solicitante deber\u00e1 indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a trav\u00e9s de certificados electr\u00f3nicos. En caso de no concederlo, deber\u00e1 aportar dicha certificaci\u00f3n junto con la solicitud.<br \/>\n6. Si la documentaci\u00f3n aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al interesado, para que, en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles desde el siguiente al de recepci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud previa resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y en el art\u00edculo 23.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendr\u00e1 por subsanada la omisi\u00f3n documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes, resulte acreditada, pero no as\u00ed en el supuesto de aportaci\u00f3n de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.<br \/>\n7. El solicitante deber\u00e1 declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo de fondos p\u00fablicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita la ayuda. Adem\u00e1s, deber\u00e1 actualizar esta declaraci\u00f3n si en cualquier momento ulterior de la instrucci\u00f3n se produce una modificaci\u00f3n de lo inicialmente declarado.<br \/>\n8. A efectos de la pr\u00e1ctica de las notificaciones por medios electr\u00f3nicos, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los solicitantes informar a los \u00f3rganos actuantes de los cambios en la representaci\u00f3n de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se har\u00e1 efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n del cambio de representante de la entidad. Se considerar\u00e1n correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Criterios de evaluaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n1. La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 exclusivamente sobre la informaci\u00f3n aportada por el solicitante en la fase de admisi\u00f3n de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesi\u00f3n en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitir\u00e1n las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulaci\u00f3n ni mejora de esta.<br \/>\n2. La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 bas\u00e1ndose en los criterios que se especifican en este art\u00edculo. La puntuaci\u00f3n total de la evaluaci\u00f3n estar\u00e1 distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario alcanzarlos para poder optar a financiaci\u00f3n. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 conceder financiaci\u00f3n a aquellos proyectos cuya puntuaci\u00f3n, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales, o en su caso, el criterio excluyente.<br \/>\n3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuaci\u00f3n, tendr\u00e1 preferencia la solicitud que presente un menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada empresa.<br \/>\n4. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n lo siguientes criterios de evaluaci\u00f3n:<br \/>\na) Adecuaci\u00f3n de los tipos de proyectos o beneficiarios a la afectaci\u00f3n de la crisis del COVID-19 (de 0 a 10 puntos).<br \/>\nb) Car\u00e1cter innovador del proyecto (de 0 a 30 puntos). Producto, servicio o m\u00e9todo de producci\u00f3n nuevo u organizativo nuevo o significativamente mejorado. En este criterio se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\n1.\u00ba Explicaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n planteada (0 a 10 puntos).<br \/>\n2.\u00ba Exposici\u00f3n del problema a resolver (0 a 10 puntos).<br \/>\n3.\u00ba Estado actual del mercado y mejoras, encaje con las tendencias del mercado, competencia y factores de diferenciaci\u00f3n (0 a 10 puntos).<br \/>\nc) Plan de Negocio del proyecto (de 0 a 30 puntos). Para la evaluaci\u00f3n de este criterio se deber\u00e1 considerar:<br \/>\n1.\u00ba Objetivos (0 a 5 puntos).<br \/>\n2.\u00ba Esquema de financiaci\u00f3n (0 a 5 puntos).<br \/>\n3.\u00ba Antecedentes de la empresa, actividades, socios, trayectoria (0 a 5 puntos).<br \/>\n4.\u00ba Informaci\u00f3n mercado objetivo (0 a 3 puntos).<br \/>\n5.\u00ba Estudio de la demanda (0 a 2 puntos).<br \/>\n6.\u00ba Estudio de la competencia (0 a 2 puntos).<br \/>\n7.\u00ba Posibles clientes (0 a 3 puntos).<br \/>\n8.\u00ba Posibles proveedores (0 a 3 puntos).<br \/>\n9.\u00ba Descripci\u00f3n del producto o servicio (0 a 10 puntos).<br \/>\n10.\u00ba Cronograma e hitos (0 a 2 puntos).<br \/>\nd) Impacto socioecon\u00f3mico previsto. Posibilidades de dinamizaci\u00f3n regional. Creaci\u00f3n de empleo (de 0 a 20 puntos). Se valorar\u00e1:<br \/>\n1.\u00ba Capacidad para resolver problemas comunes (0 a 5 puntos).<br \/>\n2.\u00ba Oportunidad estrat\u00e9gica sectorial y\/o regional (0 a 5 puntos).<br \/>\n3.\u00ba Impacto territorial dinamizador (0 a 5 puntos).<br \/>\n4.\u00ba Creaci\u00f3n de empleo de I+D (0 a 5 puntos).<br \/>\n5.\u00ba Desarrollo del proyecto en diferentes CC.AA. (0 a 10 puntos).<br \/>\ne) Viabilidad econ\u00f3mica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados (de 0 a 10 puntos). Deber\u00e1 tenerse en cuenta:<br \/>\n1.\u00ba Relaci\u00f3n entre facturaci\u00f3n total y presupuesto total del proyecto.<br \/>\n2.\u00ba An\u00e1lisis del mercado potencial.<br \/>\n3.\u00ba Cuenta de resultados justificada.<br \/>\nEn los supuestos en que la empresa no tenga saldos positivos tanto en el circulante como en el margen de explotaci\u00f3n por asuntos t\u00edpicos, los ordinales 1.\u00ba y 3.\u00ba no se puntuar\u00e1n.<br \/>\n5. El informe de evaluaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 formulado por una comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 28. La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n funcionar\u00e1 como \u00f3rgano colegiado y se regir\u00e1 por lo dispuesto en el t\u00edtulo preliminar, cap\u00edtulo II, secci\u00f3n 3.\u00aa, de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y estar\u00e1 integrada por:<br \/>\na) Un vocal del Gabinete de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), que presidir\u00e1 dicha comisi\u00f3n.<br \/>\nb) Un vocal designado por la Subsecretar\u00eda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\nc) Un vocal de la Subdirecci\u00f3n General de Desarrollo y Sostenibilidad Tur\u00edstica de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<br \/>\nd) Un vocal de la Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n y Competitividad de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<br \/>\ne) Un vocal de la Sociedad Estatal para la Gesti\u00f3n de la Innovaci\u00f3n y las Tecnolog\u00edas Tur\u00edsticas, S.A. (SEGITTUR) designado por la Secretaria de Estado de Turismo.<br \/>\nf) Un vocal de la Subdirecci\u00f3n General de Inteligencia Artificial y Tecnolog\u00edas Habilitadoras Digitales del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<br \/>\ng) Un vocal representante del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<br \/>\nUn funcionario de la Subdirecci\u00f3n General de Desarrollo y Sostenibilidad Tur\u00edstica de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, actuar\u00e1 como secretario, con voz y voto.<br \/>\n2. La propuesta de resoluci\u00f3n definitiva ser\u00e1 elevada a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo por el \u00f3rgano instructor.<br \/>\n3. Para la gesti\u00f3n de las subvenciones se podr\u00e1 contar con entidades colaboradoras que podr\u00e1n evaluar las solicitudes, controlar y recibir de los beneficiarios la justificaci\u00f3n de los gastos y efectuar los pagos. Las entidades colaboradoras podr\u00e1n desempe\u00f1ar las funciones previstas en el art\u00edculo 15 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podr\u00e1n actuar como entidades colaboradoras \u00fanicamente las entidades p\u00fablicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, que ser\u00e1n seleccionadas en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 16.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Instrucci\u00f3n del procedimiento y resoluci\u00f3n<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n realizar\u00e1, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. Una vez efectuada la evaluaci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor a la vista del expediente y del informe del \u00f3rgano colegiado, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional, debidamente motivada, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 24.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nEsta propuesta se notificar\u00e1 a los interesados para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.<br \/>\nJunto con la notificaci\u00f3n de propuesta de resoluci\u00f3n provisional, se conceder\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la informaci\u00f3n aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:<br \/>\na) Los certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no hubiera concedido expresamente su consentimiento para que el \u00f3rgano obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de tal cumplimiento.<br \/>\nb) No tener deudas por reintegro de ayudas o pr\u00e9stamos con la Administraci\u00f3n, ni estar sujeta a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<br \/>\nc) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nd) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<br \/>\nLos p\u00e1rrafos b), c) y d) anteriores, podr\u00e1n acreditarse por medio de declaraci\u00f3n responsable del solicitante.<br \/>\n3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva que ser\u00e1 notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, comuniquen su aceptaci\u00f3n o renuncia a la financiaci\u00f3n propuesta, y presenten la situaci\u00f3n actualizada de las inversiones y gastos realizados hasta la fecha siguiendo las instrucciones y formulario indicado en la Gu\u00eda de Procedimiento que se encontrar\u00e1 disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:\/\/www.mincotur.gob.es\/PortalAyudas).<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptaci\u00f3n expresa o se presente la justificaci\u00f3n de inversiones y gastos realizados, se entender\u00e1 que el solicitante renuncia a la ayuda.<br \/>\n4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtenci\u00f3n de otra financiaci\u00f3n p\u00fablica para la ejecuci\u00f3n de las actividades para las que se solicita ayuda.<br \/>\n5. Una vez elevada la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva al \u00f3rgano competente para resolver, este dictar\u00e1 en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles la correspondiente resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 motivada y pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 63 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006 de 21 de julio.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, adem\u00e1s de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimaci\u00f3n expresa de las restantes solicitudes, podr\u00e1 incluir una relaci\u00f3n ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado en la convocatoria, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n otorgada a cada una de ellas en funci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n previstos en la misma<br \/>\n6. Las propuestas de resoluci\u00f3n provisional y definitiva y la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de ayuda se publicar\u00e1n en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibir\u00e1 aviso de tales publicaciones mediante correo electr\u00f3nico, seg\u00fan los datos consignados en el formulario de solicitud.<br \/>\n7. El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n del procedimiento y su notificaci\u00f3n es de seis meses contados desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Si transcurrido dicho plazo el \u00f3rgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resoluci\u00f3n, los interesados estar\u00e1n legitimados para entender desestimada la solicitud.<br \/>\n8. La ayuda concedida se publicar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n9. Las propuestas de resoluci\u00f3n provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administraci\u00f3n mientras no se le haya notificado la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n10. La resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de financiaci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1 ser recurrida en los plazos y formas se\u00f1alados en el art\u00edculo 35 de este real decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Pago.<br \/>\n1. El pago de la financiaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionado a que exista constancia por parte del \u00f3rgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en este real decreto-ley, as\u00ed como los se\u00f1alados en el art\u00edculo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidaci\u00f3n del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, as\u00ed como no estar sujeto a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<br \/>\n2. En el caso de que no conste la situaci\u00f3n del beneficiario respecto a las obligaciones rese\u00f1adas en el apartado anterior, se le requerir\u00e1 para que, en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del requerimiento, aporte los oportunos documentos certificados o declaraciones responsables, seg\u00fan proceda. La no aportaci\u00f3n o aportaci\u00f3n fuera de plazo de los mismos, conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo I, cap\u00edtulo V de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como el art\u00edculo 89 de su Reglamento.<br \/>\n3. La ayuda regulada en este real decreto-ley se realizar\u00e1 en un solo pago, y dicho pago se realizar\u00e1 anticipadamente a la justificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n1. Los gastos financiados deber\u00e1n ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas recogidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, el beneficiario podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de la citada resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, siempre que dicha modificaci\u00f3n no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales, ni da\u00f1e derechos de terceros.<br \/>\n2. Se podr\u00e1 alegar como circunstancias que han alterado las condiciones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas las siguientes:<br \/>\na) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena pr\u00e1ctica profesional en la elaboraci\u00f3n del proyecto o en la redacci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nb) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones t\u00e9cnicas, de salud, medioambientales, urban\u00edsticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nc) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n o proyecto en los t\u00e9rminos inicialmente definidos.<br \/>\n3. Cualquier modificaci\u00f3n requerir\u00e1 la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes concluir\u00e1 quince d\u00edas h\u00e1biles antes de que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n inicialmente previsto y deber\u00e1 ser aceptado de forma expresa por el \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, notific\u00e1ndose al interesado.<br \/>\n4. No se podr\u00e1n modificar las resoluciones de concesi\u00f3n cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas:<br \/>\na) Pr\u00f3rrogas del plazo de ejecuci\u00f3n de los proyectos.<br \/>\nb) La aprobaci\u00f3n de condiciones que no hubieran superado la evaluaci\u00f3n inicial, o que hubieran afectado a la determinaci\u00f3n del beneficiario. No obstante, ser\u00e1n alegables las alteraciones relacionadas con la fusi\u00f3n, absorci\u00f3n y escisi\u00f3n de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protecci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nc) Reducciones del presupuesto financiable de la actuaci\u00f3n en un porcentaje igual o superior al establecido en el art\u00edculo 34 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedi\u00f3 la ayuda.<br \/>\nd) Dar autorizaci\u00f3n de nuevas condiciones a expedientes cuyos pr\u00e9stamos no est\u00e9n al corriente de los pagos con este \u00f3rgano gestor, ni cumplan sus obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas en el Registro Mercantil o de liquidaci\u00f3n del Impuesto de Sociedades.<br \/>\n5. La sustituci\u00f3n de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categor\u00edas no requerir\u00e1 la solicitud de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:<br \/>\n1.\u00ba En el caso de colaboraciones externas, podr\u00e1 sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.<br \/>\n2.\u00ba En todos los casos, el importe financiable de la categor\u00eda de gasto considerado debe permanecer igual que en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1n justificarse las sustituciones efectuadas en la documentaci\u00f3n justificativa que se exige en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\n6. Si se hubiera realizado el pago de la ayuda con anterioridad a la modificaci\u00f3n de concesi\u00f3n, y como resultado de la misma se tuviera un exceso de ayuda permitida, seg\u00fan los l\u00edmites establecido en el art\u00edculo 10, se proceder\u00e1 de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado m\u00e1s los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Justificaci\u00f3n, seguimiento y control de la realizaci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\n1. El beneficiario deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n justificativa de las actividades financiadas en el marco de estas bases en los tres meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, seg\u00fan la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y las sucesivas de modificaci\u00f3n que pudieran existir.<br \/>\nTranscurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentaci\u00f3n justificativa ante el \u00f3rgano competente, este requerir\u00e1 al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince d\u00edas h\u00e1biles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la exigencia del reintegro y dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. La justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones financiadas se realizar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006 de 21 de julio y de acuerdo con el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n3. La justificaci\u00f3n documental de la realizaci\u00f3n de las actuaciones financiadas se realizar\u00e1 seg\u00fan la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto y justificantes de pago.<br \/>\n4. Toda la documentaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actividades del proyecto se deber\u00e1 presentar por v\u00eda electr\u00f3nica y con firma electr\u00f3nica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA\/2261\/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en la justificaci\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la documentaci\u00f3n justificativa, se entender\u00e1 que comprende tanto a la presentaci\u00f3n inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el \u00f3rgano gestor.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n electr\u00f3nica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditor\u00eda, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el \u00f3rgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado o el Tribunal de Cuentas.<br \/>\n5. Tras la correspondiente comprobaci\u00f3n t\u00e9cnico-econ\u00f3mica, el \u00f3rgano responsable del seguimiento emitir\u00e1 una certificaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesi\u00f3n de la financiaci\u00f3n. Dicha certificaci\u00f3n determinar\u00e1, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n6. El beneficiario estar\u00e1 sometido a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, as\u00ed como al control financiero de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Incumplimientos, reintegros y sanciones.<br \/>\n1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y en las dem\u00e1s normas aplicables, as\u00ed como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligaci\u00f3n de devolver la ayuda percibida m\u00e1s los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 77 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\n2. Ser\u00e1n causa de reintegro total las siguientes:<br \/>\na) Obtenci\u00f3n de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido.<br \/>\nb) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto que fundamentan la concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nc) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 32 de este real decreto-ley.<br \/>\nd) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de publicidad contenidas en este cap\u00edtulo.<br \/>\ne) La no satisfacci\u00f3n de dos cuotas consecutivas de amortizaci\u00f3n del principal o de los intereses debidos en dos periodos consecutivos.<br \/>\nf) Las descapitalizaciones o disminuciones de aportaciones de socios de la empresa beneficiaria, durante los ejercicios correspondientes al a\u00f1o del pago del pr\u00e9stamo y los dos siguientes, que hagan que el pr\u00e9stamo concedido incumpla los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 20 de este real decreto-ley, exigi\u00e9ndose el reintegro del exceso de pr\u00e9stamo concedido para cumplir con los citados l\u00edmites de financiaci\u00f3n.<br \/>\ng) La resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones intermedias de comprobaci\u00f3n que pueda realizar el centro gestor desde el momento de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la financiaci\u00f3n hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, a las actuaciones de comprobaci\u00f3n definidas en este real decreto ley, as\u00ed como del control financiero previsto en el t\u00edtulo VI de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<br \/>\nh) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a los beneficiarios, as\u00ed como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesi\u00f3n de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\ni) La adopci\u00f3n, en virtud de lo establecido en los art\u00edculos 87 a 89 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, de una decisi\u00f3n de la cual se derive una necesidad de reintegro.<br \/>\nj) En los dem\u00e1s supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.<br \/>\n3. Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico, resultando de aplicaci\u00f3n lo previsto en la Ley General Presupuestaria.<br \/>\n4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deber\u00e1 indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada.<br \/>\nRecibida notificaci\u00f3n del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podr\u00e1 presentar las alegaciones y documentaci\u00f3n que estime pertinentes, en un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nCorresponder\u00e1 dictar la resoluci\u00f3n del expediente al \u00f3rgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n indicar\u00e1 qui\u00e9n es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este art\u00edculo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.<br \/>\n5. De conformidad con el art\u00edculo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devoluci\u00f3n voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nPara poder realizar el ingreso correspondiente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Modificaci\u00f3n de la orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, aprobada mediante la Orden HAP\/336\/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican diversas instrucciones de Contabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nEl interesado deber\u00e1 informar de su intenci\u00f3n de practicar una devoluci\u00f3n voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepci\u00f3n del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Criterios de graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos.<br \/>\n1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedi\u00f3 la ayuda, de la realizaci\u00f3n de los gastos financiables, o de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar al reintegro del pago anticipado m\u00e1s los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.<br \/>\n2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendr\u00e1 en cuenta el siguiente criterio:<br \/>\nEl incumplimiento parcial de los fines para los que se concedi\u00f3 la ayuda, de la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n financiable, o de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar al reintegro del pago anticipado m\u00e1s los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversi\u00f3n no efectuada o no justificada.<br \/>\n3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerar\u00e1 incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realizaci\u00f3n del gasto financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.<br \/>\nA efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como gasto no realizado el que no est\u00e9 acreditado documentalmente, el que acredite conceptos no financiables, el que no respete el desglose de partidas de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y el gasto no facturado y\/o pagado.<br \/>\n4. En todo caso, el alcance del incumplimiento ser\u00e1 total en los siguientes casos:<br \/>\na) El falseamiento, la inexactitud o la omisi\u00f3n en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesi\u00f3n.<br \/>\nb) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.<br \/>\nc) La no inscripci\u00f3n en los registros oficiales exigidos por la legislaci\u00f3n para el desarrollo de la actividad financiada.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Recursos.<br \/>\n1. De acuerdo con lo dispuesto en los 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones del procedimiento regulado en el presente real decreto-ley, que pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente recurso de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que la dict\u00f3, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n2. La interposici\u00f3n de recursos de reposici\u00f3n deber\u00e1 realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Publicidad.<br \/>\n1. Toda referencia en cualquier medio de difusi\u00f3n a las inversiones aprobadas deber\u00e1n incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve de acuerdo con el art\u00edculo 56.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y se sancionar\u00e1 con una multa fija en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 59 de la misma ley.<br \/>\nArt\u00edculo 37. No incremento del gasto p\u00fablico en el funcionamiento de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y normativa aplicable.<br \/>\n1. El funcionamiento de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 28 ser\u00e1 atendido con los medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios asignados al \u00f3rgano en el que se encuentra integrado.<br \/>\n2. En todo lo no previsto en este real decreto-ley y en la correspondiente resoluci\u00f3n de la convocatoria ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, as\u00ed como en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, aprobado por Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. De acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, los pr\u00e9stamos que se otorguen al amparo de este real decreto ley se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.<br \/>\nPrograma de Renovaci\u00f3n del parque circulante espa\u00f1ol en 2020 (PLAN RENOVE 2020)<br \/>\nArt\u00edculo 38. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Constituye el objeto de los art\u00edculos 38 a 52 la regulaci\u00f3n del procedimiento para la concesi\u00f3n directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al \u00abPrograma de Renovaci\u00f3n del parque circulante espa\u00f1ol en 2020 (PLAN RENOVE 2020)\u00bb, consistente en incentivar la adquisici\u00f3n en Espa\u00f1a de veh\u00edculos con las mejores tecnolog\u00edas disponibles, que permita la sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos m\u00e1s antiguos por modelos m\u00e1s limpios y m\u00e1s seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.<br \/>\n2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto-ley se conceder\u00e1n por la adquisici\u00f3n en Espa\u00f1a de veh\u00edculos a los que se refieren las categor\u00edas detalladas en el anexo II.<br \/>\n3. Las ayudas se destinar\u00e1n a la adquisici\u00f3n directa o a la adquisici\u00f3n por medio de operaciones de financiaci\u00f3n por leasing financiero o arrendamiento por renting (tambi\u00e9n llamado leasing operativo) de un veh\u00edculo nuevo, que deber\u00e1 adquirirse y estar matriculado en Espa\u00f1a a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.<br \/>\n4. Las ayudas tambi\u00e9n se destinar\u00e1n a la adquisici\u00f3n directa a partir de esa misma fecha de un veh\u00edculo seminuevo, que deber\u00e1 ser previamente titularidad de un concesionario y matriculado en Espa\u00f1a a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.<br \/>\n5. La tipolog\u00eda de veh\u00edculos subvencionables, la distribuci\u00f3n del presupuesto, el importe de las ayudas, la formalizaci\u00f3n de las solicitudes y la documentaci\u00f3n a presentar se recogen en el anexo II.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Caracter\u00edsticas, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.<br \/>\n1. Las subvenciones se otorgar\u00e1n a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentaci\u00f3n de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha l\u00edmite de vigencia del presente programa especificada en el art\u00edculo 42.<br \/>\n2. Las subvenciones se otorgar\u00e1n por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo veh\u00edculo.<br \/>\n3. Las subvenciones no ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de la Administraci\u00f3n General del Estado o sus Entes p\u00fablicos o privados. Tampoco ser\u00e1n compatibles con aquellas subvenciones o ayudas gestionadas por las comunidades aut\u00f3nomas si los fondos o recursos provienen de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n4. En el caso de que el solicitante sea una empresa, estas subvenciones estar\u00e1n sometidas a los requisitos y l\u00edmites establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas \u00abde minimis\u00bb (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), as\u00ed como por cualquier otra disposici\u00f3n que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del PLAN RENOVE 2020, respet\u00e1ndose las reglas de acumulaci\u00f3n que impiden que se sobrepasen los l\u00edmites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.<br \/>\nA estos efectos, los solicitantes deber\u00e1n declarar responsablemente las ayudas \u00abde minimis\u00bb recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en el cuestionario de solicitud de ayuda correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Beneficiarios.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el PLAN RENOVE 2020:<br \/>\na) Los profesionales aut\u00f3nomos.<br \/>\nb) Las personas f\u00edsicas mayores de edad residentes en Espa\u00f1a no incluidas en el apartado a).<br \/>\nc) Las empresas privadas, que tengan un establecimiento v\u00e1lidamente constituido en Espa\u00f1a en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jur\u00eddicas tal que su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.<br \/>\n2. No podr\u00e1n ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos, los concesionarios o puntos de venta cuyo ep\u00edgrafe del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades econ\u00f3micas distintas, entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, deber\u00e1 declarar responsablemente en el cuestionario de solicitud que los veh\u00edculos para los que se solicita ayuda no ser\u00e1n empleados en ninguna de las actividades excluidas.<br \/>\n3. El solicitante deber\u00e1 encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, no deber\u00e1 tener pendiente obligaci\u00f3n alguna por reintegro de ayudas con la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos y entidades p\u00fablicas dependientes o vinculados. Igualmente, el beneficiario no deber\u00e1 estar sujeto a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<br \/>\n4. No podr\u00e1n ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las empresas en crisis, seg\u00fan se define esta situaci\u00f3n en el art\u00edculo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable en el cuestionario de la solicitud de subvenci\u00f3n.<br \/>\n5. En el caso de adquisiciones directas de veh\u00edculos o mediante operaciones de financiaci\u00f3n por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto-ley, el titular de la matriculaci\u00f3n registrada en el Registro Oficial de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<br \/>\nEn el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiaci\u00f3n de arrendamiento por renting para veh\u00edculos, el pago se realizar\u00e1 a la empresa de renting si bien el destinatario final de la ayuda ser\u00e1 el arrendatario.<br \/>\nArt\u00edculo 41. R\u00e9gimen de concesi\u00f3n, financiaci\u00f3n y cuant\u00eda de las subvenciones.<br \/>\n1. Estas subvenciones se conceder\u00e1n de forma directa, conforme a los art\u00edculos 22 y 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y al cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al existir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico que no permiten promover la concurrencia competitiva.<br \/>\n2. La financiaci\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 con cargo al presupuesto, por importe total de 250.000.000 de euros, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Direcci\u00f3n General de Industria y de la PYME.<br \/>\nEl presupuesto total de las ayudas a conceder, as\u00ed como el r\u00e9gimen de la cuant\u00eda de las ayudas, se distribuir\u00e1 de la forma y seguir\u00e1 las reglas previstas en el anexo II.<br \/>\n3. Se considerar\u00e1 agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecuci\u00f3n del presente programa, cuando se efect\u00fae la \u00faltima solicitud de ayuda que totalice el importe correspondiente al mismo.<br \/>\nCon posterioridad a ese momento, los solicitantes de ayuda podr\u00e1n seguir presentando solicitudes en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica correspondiente, que entrar\u00e1n a formar parte de una lista de espera, y que ser\u00e1n atendidas por riguroso orden de presentaci\u00f3n de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en solicitudes anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizar\u00e1 definitivamente con la vigencia del programa. En ning\u00fan caso, la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera se\u00f1alada en este apartado, generar\u00e1 derecho alguno a la percepci\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Vigencia del programa y plazos para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. El programa surtir\u00e1 efectos desde el 15 de junio de 2020, y finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2020, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles establecidos en el art\u00edculo 2 del anexo II del presente real decreto-ley.<br \/>\n2. El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda comprender\u00e1 desde el d\u00eda de activaci\u00f3n del sistema telem\u00e1tico de gesti\u00f3n de ayudas del Programa hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el art\u00edculo 2 del anexo II del presente real decreto-ley, en caso de producirse con anterioridad.<br \/>\n3. La fecha y hora de activaci\u00f3n del sistema telem\u00e1tico de gesti\u00f3n de ayudas ser\u00e1 convenientemente notificada a trav\u00e9s del portal del PLAN RENOVE 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 43. \u00d3rganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesi\u00f3n y \u00f3rgano responsable del seguimiento de las subvenciones.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesi\u00f3n ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas ser\u00e1 el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones existentes sobre la materia.<br \/>\n3. A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el \u00f3rgano encargado del seguimiento de las ayudas ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Gesti\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1. Para la gesti\u00f3n de las subvenciones podr\u00e1n intervenir una o varias entidades colaboradoras que deber\u00e1n cumplir los requisitos y las obligaciones y desempe\u00f1ar las funciones establecidos en los art\u00edculos 13 y 15 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y ser\u00e1 seleccionada con observancia a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de dicha Ley. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podr\u00e1n actuar como tal \u00fanicamente las entidades p\u00fablicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.<br \/>\n2. La gesti\u00f3n de las ayudas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un sistema electr\u00f3nico de gesti\u00f3n y con las garant\u00edas exigidas en la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos y la restante normativa reguladora de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n3. En caso de selecci\u00f3n de entidad colaboradora, y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 17.3.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, esta deber\u00e1 acreditar su solvencia econ\u00f3mica y financiera mediante acreditaci\u00f3n de haber depositado sus cuentas anuales auditadas de los dos \u00faltimos ejercicios en el Registro Mercantil o en el que le sea de aplicaci\u00f3n de acuerdo con su naturaleza jur\u00eddica.<br \/>\nLa solvencia t\u00e9cnica y eficacia en la gesti\u00f3n se acreditar\u00e1 por los siguientes medios:<br \/>\na) Relaci\u00f3n de los principales trabajos realizados en los tres \u00faltimos a\u00f1os cuya naturaleza pueda servir para acreditar experiencia en la materia objeto de colaboraci\u00f3n; especialmente relacionados con las administraciones y entidades p\u00fablicas y con la gesti\u00f3n de ayudas p\u00fablicas.<br \/>\nb) Las titulaciones acad\u00e9micas y profesionales del personal responsable de la ejecuci\u00f3n del objeto de colaboraci\u00f3n, as\u00ed como del responsable de los aspectos t\u00e9cnicos del sistema o modelo a implantar en su caso.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos de que se disponga para la eficaz realizaci\u00f3n del objeto de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Formalizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. La presentaci\u00f3n de las solicitudes y de la documentaci\u00f3n adicional justificativa se efectuar\u00e1 mediante firma electr\u00f3nica avanzada en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que se desarrolle al efecto. Las solicitudes ser\u00e1n atendidas por riguroso orden de presentaci\u00f3n, en el plazo indicado en el anexo II.<br \/>\nEn el caso de que el solicitante sea una persona f\u00edsica, los puntos de venta podr\u00e1n facilitarle los medios electr\u00f3nicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda. Para ello, deber\u00e1 contar con certificado de firma electr\u00f3nica avanzada. Asimismo, el interesado podr\u00e1 nombrar un representante para la realizaci\u00f3n de la solicitud y gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n, que deber\u00e1 estar autorizado a tal efecto<br \/>\n2. Las solicitudes de ayuda se realizar\u00e1n cumplimentando el formulario disponible en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica seg\u00fan las reglas de procedimiento previsto en el anexo II.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Resoluci\u00f3n y pago de las ayudas.<br \/>\n1. Una vez registrada la solicitud completa y toda la documentaci\u00f3n justificativa requerida en el sistema electr\u00f3nico de gesti\u00f3n por el solicitante, se comprobar\u00e1 que se cumplen todos los requisitos para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. Una vez que se ha comprobado que se cumplen los requisitos para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, se validar\u00e1 la solicitud.<br \/>\n3. El titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 43.2, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n respecto de las solicitudes presentadas. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificarla resoluci\u00f3n al interesado ser\u00e1 de seis meses desde la fecha de formalizaci\u00f3n de la solicitud completa y la aportaci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n justificativa. En caso de no dictarse y notificarse la resoluci\u00f3n en el plazo establecido, la solicitud se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo.<br \/>\n4. Con posterioridad al dictado de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, se proceder\u00e1 al pago de la ayuda al beneficiario por una cuant\u00eda que deber\u00e1 coincidir con el indicado en la solicitud. Los pagos se realizar\u00e1n mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario y reconocida por el Tesoro P\u00fablico.<br \/>\n5. Las resoluciones de concesi\u00f3n de la ayuda ser\u00e1n comunicadas a cada uno de los beneficiarios. La comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica sustituir\u00e1 a la notificaci\u00f3n de los actos del procedimiento y surtir\u00e1 todos sus efectos. El beneficiario recibir\u00e1 aviso, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, de que la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n ha sido publicada en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.mincotur.gob.es).<br \/>\n6. Contra la resoluci\u00f3n, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes ante el mismo \u00f3rgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios.<br \/>\nSer\u00e1n obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios:<br \/>\na) Seguir la metodolog\u00eda y el procedimiento establecidos en el presente real decreto-ley, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos exigidos, la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesi\u00f3n de la ayuda, y la conservaci\u00f3n de los justificantes y documentaci\u00f3n correspondiente acreditativa de tales extremos, en los t\u00e9rminos previstos por el anexo II.<br \/>\nb) El beneficiario de la ayuda estar\u00e1 obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n objeto de la misma. Asimismo, estar\u00e1 sometido a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, al control financiero de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gesti\u00f3n de ayudas cofinanciadas con Fondos comunitarios de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nc) El beneficiario deber\u00e1 cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y lo establecido en el art\u00edculo 40 del presente real decreto ley. Igualmente, y en su caso, no deber\u00e1 estar definida como empresa en crisis, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014. A estos efectos el solicitante suscribir\u00e1, junto con la respectiva solicitud de ayuda, las declaraciones responsables pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 5.1.a) del anexo II.<br \/>\nd) El beneficiario de la ayuda deber\u00e1 mantener la titularidad del veh\u00edculo y su matriculaci\u00f3n en Espa\u00f1a al menos durante dos a\u00f1os desde el momento de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Seguimiento y control de las ayudas.<br \/>\n1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizar\u00e1 las pertinentes actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podr\u00e1 comunicar, telem\u00e1ticamente, al Registro de Veh\u00edculos, a trav\u00e9s del procedimiento establecido por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, el nombre de los titulares y los veh\u00edculos beneficiarios de las subvenciones, con la finalidad de realizar el control de las obligaciones recogidas en el art\u00edculo 47.d) de este real decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Causas de anulaci\u00f3n o de reintegro de las ayudas.<br \/>\n1. Con independencia de las devoluciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, proceder\u00e1 el reintegro, total o parcial, y la exigencia del inter\u00e9s de demora desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos regulados en el art\u00edculo 37 de la citada ley, as\u00ed como en los dem\u00e1s previstos expresamente por el presente real decreto-ley.<br \/>\n2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinar\u00e1 la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en funci\u00f3n de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 37.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 17.3.n) de dicha ley.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Publicidad.<br \/>\nEn todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusi\u00f3n, a las ayudas reguladas en este real decreto-ley, deber\u00e1 figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el art\u00edculo 18.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Confidencialidad y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n1. De conformidad con la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales la informaci\u00f3n y datos de car\u00e1cter personal que reciba en su caso el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por parte de cualquier solicitante, beneficiario o interesado, en general, tambi\u00e9n tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial, y ser\u00e1n recogidos por el mismo para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por el presente real decreto-ley. Los interesados podr\u00e1n ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n u oposici\u00f3n mediante escrito.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, y con la formalizaci\u00f3n de su adhesi\u00f3n al presente programa, en la forma establecida por este real decreto-ley, los beneficiarios aceptan la publicaci\u00f3n de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad, objetividad y concurrencia de estas ayudas.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto-ley se comunicar\u00e1 a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los t\u00e9rminos en que se establece dicha obligaci\u00f3n por el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 52. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLas subvenciones cuya concesi\u00f3n se regula en los art\u00edculos 38 a 52 de este real decreto-ley, se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo que en \u00e9l se dispone, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, y en las dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Cr\u00e9dito extraordinario en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para atender el Plan Renove del Plan de Impulso de la cadena de valor de la Industria de la automoci\u00f3n.<br \/>\nSe aprueba la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario por importe de total de 250 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aplicaci\u00f3n presupuestaria 20.09.422B.782 \u00abPlan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n del cr\u00e9dito extraordinario se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de este real decreto ley se otorga la autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 10.2 y 34.1, respectivamente, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Bonificaci\u00f3n del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.<br \/>\n1. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la novaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario que incluya la moratoria se\u00f1alada en el art\u00edculo 3 ser\u00e1n satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificar\u00e1n en un 50 por ciento en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) Por el otorgamiento de la escritura se devengar\u00e1 el arancel correspondiente a las escrituras de novaci\u00f3n hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del n\u00famero 1 del anexo I del Real Decreto 1426\/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel m\u00ednimo previsto ser\u00e1 de 30 euros y el m\u00e1ximo de 75.<br \/>\nb) Por la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n se aplicar\u00e1 el arancel previsto para las novaciones modificativas en art\u00edculo 2.1.g) del anexo I del Real Decreto 1427\/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 50 por ciento. El arancel m\u00ednimo previsto ser\u00e1 de 24 euros y el m\u00e1ximo de 50 euros.<br \/>\n2. Formalizada la escritura p\u00fablica se remitir\u00e1 por el notario autorizante al Registro de la Propiedad trav\u00e9s de cualquiera de los medios de presentaci\u00f3n que permite la Ley hipotecaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la moratoria hipotecaria en el sector tur\u00edstico.<br \/>\nLas actividades econ\u00f3micas del sector tur\u00edstico a las que se refiere el art\u00edculo 3 ser\u00e1n las encuadradas en el c\u00f3digo CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Medidas de apoyo a la prolongaci\u00f3n del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hosteler\u00eda vinculados a la actividad tur\u00edstica.<br \/>\n1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector p\u00fablico, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, as\u00ed como los del comercio y hosteler\u00eda, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupaci\u00f3n de los trabajadores con contratos de car\u00e1cter fijos discontinuo, podr\u00e1n aplicar una bonificaci\u00f3n en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as\u00ed como por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta de Desempleo, FOGASA y Formaci\u00f3n Profesional de dichos trabajadores.<br \/>\nLas bonificaciones de cuotas se aplicar\u00e1n por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras, y previa presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable, respecto de cada c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n y mes de devengo, sobre su vinculaci\u00f3n al sector del turismo.<br \/>\nPara que las bonificaciones resulten de aplicaci\u00f3n las declaraciones responsables se deber\u00e1n presentar antes de solicitarse el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas correspondiente al per\u00edodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de las declaraciones responsables a las que se refiere este art\u00edculo se deber\u00e1n realizar a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS\/484\/2013, de 26 de marzo.<br \/>\n2. La bonificaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional.<br \/>\n3. Las bonificaciones previstas para las contrataciones establecidas en el Programa de Fomento del empleo regulado en esta Ley, se financiar\u00e1n con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<br \/>\n4. Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicar\u00e1n por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en las correspondientes liquidaciones de cuotas sin perjuicio de su control y revisi\u00f3n posterior por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\n5. Estas bonificaciones ser\u00e1n compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Explotaci\u00f3n de resultados en proyectos relacionados con la emergencia sanitaria COVID-19 que hayan obtenido financiaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nCuando el resultado de un proyecto que haya obtenido financiaci\u00f3n p\u00fablica con cargo a los presupuestos de las Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olas o de sus organismos o entidades de derecho p\u00fablico sea un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformaci\u00f3n industrial en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenier\u00edas de proceso necesarios para su desarrollo, que responda a necesidades derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-CoViD-2 y existan dificultades en la escalada y producci\u00f3n de los mismos, que puedan desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna ser\u00e1 necesario concluir mecanismos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada con objeto de superar estos obst\u00e1culos, de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>\na) El acuerdo de colaboraci\u00f3n, efectuado bajo cualquier forma permitida en Derecho, deber\u00e1 ser suscrito entre el agente financiador del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y la entidad beneficiaria de tales fondos. En el caso de que la forma del acuerdo haya de ser el contrato, por referirse su objeto a las prestaciones propias de los mismos definidas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, la contrataci\u00f3n deber\u00e1 realizarse conforme a esta Ley.<br \/>\nb) El acuerdo contemplar\u00e1, exclusivamente cuando la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) haya determinado que el nivel de producci\u00f3n o de existencias de tales medicamentos o productos sanitarios no basta para satisfacer la demanda interna, la sujeci\u00f3n de la exportaci\u00f3n de los mismos a la autorizaci\u00f3n previa de la AEMPS. Igualmente, la Administraci\u00f3n Sanitaria del Estado podr\u00e1 determinar su suministro centralizado de conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo cuarto de la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica.<br \/>\nc) En todo caso, el Acuerdo que se suscriba habr\u00e1 de ajustarse al principio de proporcionalidad, debiendo limitarse a garantizar el objetivo de la adecuada protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica mediante un suministro suficiente de tales medicamentos o productos sanitarios, mientras dure el problema de suministro.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\nSe a\u00f1ade un n\u00famero 30 al art\u00edculo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab30. Las escrituras de formalizaci\u00f3n de las moratorias de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios y de arrendamientos sin garant\u00eda hipotecaria que se produzcan en aplicaci\u00f3n de la moratoria hipotecaria para el sector tur\u00edstico, regulada en los art\u00edculos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de 2020.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo apartado 7 a la Disposici\u00f3n adicional cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab7. Las resoluciones del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas directamente, en \u00fanica instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nSe modifica el apartado uno de la Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima. Dotaci\u00f3n de los fondos de fomento a la inversi\u00f3n espa\u00f1ola con inter\u00e9s espa\u00f1ol en el exterior.<br \/>\nUno. La dotaci\u00f3n del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 100.000 miles de euros en el a\u00f1o 2020. El Comit\u00e9 Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podr\u00e1 aprobar durante el a\u00f1o 2020 operaciones por un importe total m\u00e1ximo equivalente a 300.000 miles de euros.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\nUno. Se modifica el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 31.1 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb) Beneficiarios: las empresas espa\u00f1olas consideradas como Peque\u00f1as y Medianas Empresas conforme a la definici\u00f3n del anexo I del Reglamento UE 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como otras empresas de mayor tama\u00f1o, en las que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u2013 Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalizaci\u00f3n, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 Empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su \u00faltima informaci\u00f3n financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o<br \/>\n\u2022 empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los \u00faltimos cuatro a\u00f1os conforme a los criterios establecidos por la Secretar\u00eda de Estado de Comercio).<br \/>\n\u2013 Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiaci\u00f3n resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad econ\u00f3mica.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo e) al art\u00edculo 31.1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abe) Podr\u00e1 destinarse hasta un m\u00e1ximo del 35% del importe de la l\u00ednea a entidades cotizadas.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 40.8, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podr\u00e1n ejercitar el derecho de separaci\u00f3n hasta que finalice el estado de alarma y las pr\u00f3rrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.<br \/>\nNo obstante, el derecho de separaci\u00f3n previsto en los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 en el art\u00edculo 20, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4. Las resoluciones de las prestaciones de ingreso m\u00ednimo vital se comunicaran por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del titular de los datos personales, a las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales a trav\u00e9s de la adhesi\u00f3n a los procedimientos inform\u00e1ticos con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones competencia de dichas administraciones. La informaci\u00f3n facilitada no podr\u00e1 ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado. Todo ello en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 5.1.b) y c) y 6 del Reglamento (UE) n.\u00ba 2016\/679 y del art\u00edculo 8 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018 de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\nEn las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo anterior, se comunicaran las resoluciones de las prestaciones del ingreso m\u00ednimo vital a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas y, en su caso, a las corporaciones locales, para la realizaci\u00f3n de aquellas actividades que, en el marco de la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, deban realizar dichas administraciones, en materia de gesti\u00f3n y control del ingreso m\u00ednimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.<br \/>\nAsimismo, en las condiciones establecidas en el primer p\u00e1rrafo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podr\u00e1 comunicar de forma telem\u00e1tica, sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la informaci\u00f3n que resulte necesaria sobre el ingreso m\u00ednimo vital a las instituciones y organismos p\u00fablicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un cuarto p\u00e1rrafo al apartado 3 de la disposici\u00f3n transitoria primera, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abEn los supuestos en que la unidad de convivencia descrita en la letra b) del apartado 2 tuviera su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o la del Pa\u00eds Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria realizada en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 referida a las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco, respectivamente.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa, 6.\u00aa, 7.\u00aa, 8.\u00aa, 10.\u00aa, 11.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 15.\u00aa, 17.\u00aa, 18.\u00aa, 21.\u00aa, 23.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislaci\u00f3n mercantil, penal y penitenciaria; legislaci\u00f3n procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades aut\u00f3nomas; legislaci\u00f3n laboral; legislaci\u00f3n civil; del r\u00e9gimen aduanero y arancelario y comercio exterior; bases de la ordenaci\u00f3n de cr\u00e9dito, banca y seguros; sobre las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; Hacienda general y Deuda del Estado; fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social; bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas; legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas; telecomunicaciones; tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n y bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava. Habilitaci\u00f3n normativa para el PLAN RENOVE.<br \/>\nSe faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para modificar el contenido del anexo II: PLAN RENOVE 2020, as\u00ed como dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 38 a 52 relativas al Programa de Renovaci\u00f3n del parque circulante espa\u00f1ol en 2020 (PLAN RENOVE 2020).<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 3 de julio de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<br \/>\nANEXO I<br \/>\nPresupuesto de explotaci\u00f3n y capital del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas<br \/>\nPresupuestos Generales del Estado 2020<br \/>\nEntidad: Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estrat\u00e9gicas<br \/>\nN.\u00ba cuentas Presupuesto de explotaci\u00f3n<br \/>\nCuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial (En miles de euros)<br \/>\n2020<br \/>\n1. Transferencias y subvenciones recibidas. 0,00<br \/>\na) Del ejercicio. 0,00<br \/>\n751 a.1) Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio 0,00<br \/>\n\u2212 de la Administraci\u00f3n General del Estado<br \/>\n\u2212 de los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n General del Estado<br \/>\n\u2212 de otros del sector p\u00fablico estatal de car\u00e1cter administrativo<br \/>\n\u2212 del sector p\u00fablico estatal de car\u00e1cter empresarial o fundacional<br \/>\n\u2212 de la Uni\u00f3n Europea<br \/>\n\u2212 de otros (especificar)<br \/>\n750 a.2) Transferencias 0,00<br \/>\n\u2212 de la Administraci\u00f3n General del Estado<br \/>\n\u2212 de los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n General del Estado<br \/>\n\u2212 de otros del sector p\u00fablico estatal de car\u00e1cter administrativo<br \/>\n\u2212 del sector p\u00fablico estatal de car\u00e1cter empresarial o fundacional<br \/>\n\u2212 de la Uni\u00f3n Europea<br \/>\n\u2212 de otros (especificar)<br \/>\n752 a.3) Subvenciones recibidas para cancelaci\u00f3n de pasivos que no supongan financiaci\u00f3n espec\u00edfica de un elemento patrimonial 0,00<br \/>\n\u2212 de la Administraci\u00f3n General del Estado<br \/>\n\u2212 de los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n General del Estado<br \/>\n\u2212 de otros del sector p\u00fablico estatal de car\u00e1cter administrativo<br \/>\n\u2212 del sector p\u00fablico estatal de car\u00e1cter empresarial o fundacional<br \/>\n\u2212 de la Uni\u00f3n Europea<br \/>\n\u2212 de otros (especificar)<br \/>\n754 b) Imputaci\u00f3n de subvenciones para activos corrientes y otras.<br \/>\n777 2. Otros ingresos de gesti\u00f3n ordinaria. 38,05<br \/>\n795 3. Excesos de provisiones.<br \/>\nA) TOTAL INGRESOS DE GESTI\u00d3N ORDINARIA (1+2+3). 38,05<br \/>\n-65 4. Transferencias y subvenciones concedidas 0,00<br \/>\n\u2212 al sector p\u00fablico estatal de car\u00e1cter administrativo<br \/>\n\u2212 al sector p\u00fablico estatal de car\u00e1cter empresarial o fundacional<br \/>\n\u2212 a otros (especificar)<br \/>\n5. Otros gastos de gesti\u00f3n ordinaria. -2.250,00<br \/>\n-62 a) Suministros y servicios exteriores.<br \/>\n-676 b) Otros. -2.250,00<br \/>\nB) TOTAL DE GASTOS DE GESTI\u00d3N ORDINARIA (4+5). -2.250,00<br \/>\nI. Resultado (ahorro o desahorro) de la gesti\u00f3n ordinaria (A+B). -2.211,95<br \/>\n6. Otras partidas no ordinarias. 0,00<br \/>\n778 a) Ingresos.<br \/>\n-678 b) Gastos.<br \/>\nII. Resultado de las operaciones no financieras (I+6). -2.211,95<br \/>\n7. Ingresos financieros. 0,00<br \/>\na) De participaciones en instrumentos de patrimonio. 0,00<br \/>\n7630 a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<br \/>\n760 a.2) En otras entidades.<br \/>\nb) De valores negociables y de cr\u00e9ditos del activo inmovilizado. 0,00<br \/>\n7631, 7632 b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<br \/>\n761, 762, 769, 76454, (66454) b.2) Otros.<br \/>\n8. Gastos financieros. 0,00<br \/>\n-663 a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<br \/>\n(660), (662), (669), 76451, (66451) b) Otros.<br \/>\n9. Variaci\u00f3n del valor razonable en activos y pasivos financieros. 0,00<br \/>\n7646, (6646) a) Derivados financieros.<br \/>\n7640, 76452, 76453, (6640), (66452), (66453) b) Otros activos y pasivos a valor razonable con imputaci\u00f3n en resultados.<br \/>\n7641, (6641) c) Imputaci\u00f3n al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta.<br \/>\n768, (668) 10. Diferencias de cambio.<br \/>\n11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros. 0,00<br \/>\n7960, 7961, 7965, 766, (6960), (6961), (6965), (666), 7970, (6970), (6670) a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<br \/>\n765, 7966, 7971, (665), (6671), (6962), (6966), (6971) b) Otros.<br \/>\nIII. Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11). 0,00<br \/>\nIV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III). -2.211,95<br \/>\nPresupuesto de capital<br \/>\nEstado de flujos de efectivo (En miles de euros)<br \/>\n2020<br \/>\nI. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTI\u00d3N<br \/>\nA) Cobros: (+) 38,05<br \/>\n1. Transferencias y subvenciones recibidas.<br \/>\n2. Intereses y dividendos cobrados. 38,05<br \/>\n3. Otros cobros.<br \/>\nB) Pagos: (-). -2.250,00<br \/>\n4. Transferencias y subvenciones concedidas.<br \/>\n5. Otros gastos de gesti\u00f3n. -2.250,00<br \/>\n6. Intereses pagados<br \/>\n7. Otros pagos<br \/>\nFlujos netos de efectivo por actividades de gesti\u00f3n (A+B) -2.211,95<br \/>\nII. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSI\u00d3N<br \/>\nC) Cobros: (+). 0,00<br \/>\nVenta de activos financieros.<br \/>\nD) Pagos: (-). -3.000.000,00<br \/>\nCompra de activos financieros y concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos -3.000.000,00<br \/>\nFlujos netos de efectivo por actividades de inversi\u00f3n (C+D) -3.000.000,00<br \/>\nIII. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACI\u00d3N<br \/>\nE) Aumentos en el patrimonio: (+) 10.000.000,00<br \/>\n1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el Fondo 10.000.000,00<br \/>\nF) Pagos a la entidad en la que se integra el Fondo: (-) 0,00<br \/>\n2. Devoluci\u00f3n de aportaciones y reparto de resultados a la entidad en la que se integra el Fondo<br \/>\nG) Cobros por emisi\u00f3n de pasivos financieros: (+) 0,00<br \/>\n3. Pr\u00e9stamos recibidos<br \/>\n4. Otras deudas<br \/>\nH) Pagos por reembolso de pasivos financieros: (-) 0,00<br \/>\n5. Pr\u00e9stamos recibidos<br \/>\n6. Otras deudas<br \/>\nFlujos netos de efectivo por actividades de financiaci\u00f3n (E+F+G+H) 10.000.000,00<br \/>\nIV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACI\u00d3N<br \/>\nI) Cobros pendientes de aplicaci\u00f3n (+)<br \/>\nJ) Pagos pendientes de aplicaci\u00f3n (-)<br \/>\nFlujos netos de efectivo pendientes de clasificaci\u00f3n (I+J) 0,00<br \/>\nV. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+\/-)<br \/>\nVI. INCREMENTO\/DISMINUCI\u00d3N NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS L\u00cdQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V) 6.997.788,05<br \/>\nEfectivo y activos l\u00edquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio 0,00<br \/>\nEfectivo y activos l\u00edquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 6.997.788,05<br \/>\nANEXO II<br \/>\nPLAN RENOVE 2020<br \/>\nArt\u00edculo 1. Veh\u00edculos subvencionables.<br \/>\n1. Los veh\u00edculos susceptibles de ser subvencionados deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Las subvenciones objeto de este programa se destinar\u00e1n a la adquisici\u00f3n directa o a la adquisici\u00f3n por medio de operaciones de financiaci\u00f3n por leasing financiero o arrendamiento por renting (tambi\u00e9n llamado leasing operativo) de veh\u00edculos nuevos, entendiendo como tal aquel procedente de f\u00e1brica, matriculados por primera vez en Espa\u00f1a, a nombre del destinatario \u00faltimo de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podr\u00e1 estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Adem\u00e1s, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculaci\u00f3n ser\u00e1 al menos del 15 de junio de 2020 o posterior. El pago del precio del veh\u00edculo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deber\u00e1 ser realizado igualmente el 15 de junio de 2020 o posteriormente.<br \/>\nb) Las subvenciones contempladas en este Programa tambi\u00e9n se destinar\u00e1n a la adquisici\u00f3n directa de un veh\u00edculo seminuevo. Dicho veh\u00edculo deber\u00e1 estar previamente en posesi\u00f3n de un concesionario y matriculado en Espa\u00f1a a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020. Adem\u00e1s, y al igual que un veh\u00edculo nuevo, la fecha de factura de compraventa ser\u00e1 igual o posterior al 15 de junio de 2020. El pago del precio del veh\u00edculo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deber\u00e1 ser realizado igualmente en, o con posterioridad a, dicha fecha.<br \/>\nc) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entender\u00e1 por veh\u00edculo nuevo, aquel procedente de f\u00e1brica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a trav\u00e9s de su red autorizada y matriculado por primera vez en Espa\u00f1a a nombre del destinatario \u00faltimo de la ayuda.<br \/>\nd) En cualquier caso, todos los veh\u00edculos de la categor\u00eda M1 y el resto de categor\u00edas de veh\u00edculos que utilicen combustibles alternativos deber\u00e1n estar registrados en la base de datos de \u00abConsumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos\u00bb, elaborada por la entidad p\u00fablica empresarial Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (IDAE).<br \/>\n2. En cualquier caso el veh\u00edculo susceptible de ayuda deber\u00e1 pertenecer a alguna de las categor\u00edas que se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Turismos M1: Veh\u00edculos de motor dise\u00f1ados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como m\u00e1ximo, ocho plazas de asiento adem\u00e1s de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el n\u00famero de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.<br \/>\nb) Autobuses o autocares M2: Veh\u00edculos de motor dise\u00f1ados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan m\u00e1s de ocho plazas de asiento adem\u00e1s de la del conductor y cuya masa m\u00e1xima no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos veh\u00edculos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.<br \/>\nc) Autobuses o autocares M3: Veh\u00edculos de motor dise\u00f1ados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan m\u00e1s de ocho plazas de asiento adem\u00e1s de la del conductor y cuya masa m\u00e1xima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos veh\u00edculos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.<br \/>\nd) Furgonetas o camiones ligeros N1: Veh\u00edculos de motor dise\u00f1ados y fabricados principalmente para el transporte de mercanc\u00edas cuya masa m\u00e1xima no sea superior a 3,5 toneladas.<br \/>\ne) Furgones o camiones ligeros N2: Veh\u00edculos de motor dise\u00f1ados y fabricados principalmente para el transporte de mercanc\u00edas cuya masa m\u00e1xima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas.<br \/>\nf) Furgones o camiones N3: Veh\u00edculos de motor dise\u00f1ados y fabricados principalmente para el transporte de mercanc\u00edas cuya masa m\u00e1xima sea superior a 12 toneladas.<br \/>\ng) Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e y L5e: Veh\u00edculos con dos ruedas, o con tres ruedas sim\u00e9tricas o asim\u00e9tricas con respecto al eje medio longitudinal del veh\u00edculo, con una velocidad de dise\u00f1o superior a los 45 km\/h.<br \/>\n3. Los modelos de veh\u00edculos de la categor\u00eda M1 y el resto de categor\u00edas que utilicen combustibles alternativos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Veh\u00edculos del IDAE, (http:\/\/coches.idae.es\/base-datos\/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y aquellos pertenecientes a las categor\u00edas M y N, deber\u00e1n cumplir alguno de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Veh\u00edculos convencionales propulsados totalmente mediante motores de combusti\u00f3n interna de gasolina o gas\u00f3leo.<br \/>\nb) Veh\u00edculos propulsados por motores de combusti\u00f3n interna que puedan utilizar combustibles alternativos, homologados como GLP\/Autog\u00e1s, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.<br \/>\nc) Veh\u00edculos el\u00e9ctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores el\u00e9ctricos cuya energ\u00eda, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus bater\u00edas, utilizando para su recarga la energ\u00eda de una fuente exterior al veh\u00edculo, por ejemplo, la red el\u00e9ctrica.<br \/>\nd) Veh\u00edculos el\u00e9ctricos de autonom\u00eda extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores el\u00e9ctricos cuya energ\u00eda, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus bater\u00edas, utilizando para su recarga la energ\u00eda de una fuente exterior al veh\u00edculo y que incorporan motor de combusti\u00f3n interna de gasolina o gas\u00f3leo para la recarga de las mismas.<br \/>\ne) Veh\u00edculos h\u00edbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combusti\u00f3n interna de gasolina o gas\u00f3leo y el\u00e9ctricos cuya energ\u00eda procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus bater\u00edas, utilizando para su recarga la energ\u00eda de una fuente exterior al veh\u00edculo, por ejemplo, la red el\u00e9ctrica. El motor el\u00e9ctrico deber\u00e1 estar alimentado con bater\u00edas cargadas desde una fuente de energ\u00eda externa.<br \/>\nf) Veh\u00edculos h\u00edbridos (HEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combusti\u00f3n interna de gasolina o gas\u00f3leo y el\u00e9ctricos cuya energ\u00eda procede, totalmente, de la electricidad de sus bater\u00edas, utilizando para su recarga la energ\u00eda generada internamente por el propio veh\u00edculo.<br \/>\ng) Veh\u00edculo el\u00e9ctrico de c\u00e9lulas de combustible (FCV), que utiliza exclusivamente energ\u00eda el\u00e9ctrica procedente de una pila de combustible de hidr\u00f3geno embarcado.<br \/>\nh) Veh\u00edculo el\u00e9ctrico h\u00edbrido de c\u00e9lulas de combustible (FCHV), que equipa, adem\u00e1s, bater\u00edas el\u00e9ctricas recargables.<br \/>\n4. Los veh\u00edculos de las categor\u00edas M1 y N1 deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar clasificados en alguna de las siguientes categor\u00edas, seg\u00fan se establece en la Resoluci\u00f3n de 13 de abril de 2016, de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico durante el a\u00f1o 2016:<br \/>\ni. CERO emisiones: Veh\u00edculos clasificados en el Registro de Veh\u00edculos como veh\u00edculos el\u00e9ctricos de bater\u00eda (BEV), veh\u00edculo el\u00e9ctrico de autonom\u00eda extendida (REEV), veh\u00edculo el\u00e9ctrico h\u00edbrido enchufable (PHEV) con una autonom\u00eda m\u00ednima de 40 kil\u00f3metros o veh\u00edculos de pila de combustible.<br \/>\nii. ECO: Veh\u00edculos clasificados en el Registro de Veh\u00edculos como veh\u00edculos h\u00edbridos enchufables con autonom\u00eda menor de 40 km, veh\u00edculos h\u00edbridos no enchufables (HEV), veh\u00edculos propulsados por gas natural, veh\u00edculos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petr\u00f3leo (GLP). En todo caso, deber\u00e1n cumplir los criterios de la etiqueta C.<br \/>\niii. C: Veh\u00edculos clasificados en el Registro de Veh\u00edculos como gasolina EURO 4, 5 o 6 o di\u00e9sel EURO 6.<br \/>\nb) Los veh\u00edculos convencionales de la categor\u00eda M1 propulsados total o parcialmente por motores de combusti\u00f3n interna de gasolina o gas\u00f3leo, y que cumplan los requisitos que se recogen en el art\u00edculo 1, apartado 3, a), e) o f), de este anexo a la fecha de solicitud de ayuda deber\u00e1n estar clasificados como clase A o B en la \u00abBase de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos\u00bb publicada en la p\u00e1gina web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837\/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la informaci\u00f3n relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nAdem\u00e1s, los veh\u00edculos turismo de la categor\u00eda M1 deber\u00e1n acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2\/km, mientras que los veh\u00edculos M1 con carrocer\u00eda AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categor\u00eda N1 de menos de 2.500 kg de Masa M\u00e1xima T\u00e9cnicamente Admisible (MMTA) deber\u00e1n acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2\/km. Dichas emisiones est\u00e1n referidas a los valores de emisiones NEDC determinados de acuerdo con los Reglamentos de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/1153 y 2017\/1152.<br \/>\nLos veh\u00edculos de la categor\u00eda M1 y el resto de categor\u00edas de veh\u00edculos que utilicen combustibles alternativos que cumplan los requisitos que se recogen en el art\u00edculo 1, apartado 3.b), c), d), g) o h) de este anexo, a la fecha de solicitud de ayuda deber\u00e1n figurar en la \u00abBase de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos\u00bb publicada en la p\u00e1gina web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837\/2002, de 2 de agosto. Adem\u00e1s, los veh\u00edculos turismo de la categor\u00eda M1 deber\u00e1n acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 gCO2\/km, mientras que los veh\u00edculos M1 con carrocer\u00eda AF multiuso y las furgonetas ligeras de la categor\u00eda N1 de menos de 2500 kg de Masa M\u00e1xima T\u00e9cnicamente Admisible (MMTA) deber\u00e1n acreditar unas emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 gCO2\/km. Dichas emisiones est\u00e1n referidas a los valores de emisiones NEDC determinados de acuerdo con los Reglamentos de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/1153 y 2017\/1152.<br \/>\nc) En el caso de los veh\u00edculos de categor\u00edas M1 y N1 homologados seg\u00fan el Reglamento (CE) n.\u00ba 595\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologaci\u00f3n de los veh\u00edculos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los veh\u00edculos pesados (Euro VI) no se aplicar\u00e1n los apartados anteriores b) y c).<br \/>\nd) En el caso de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos nuevos o semi nuevos de los reflejados en la letra b) del punto 1 de este mismo art\u00edculo, de categor\u00edas M1 y N1, ser\u00e1 requisito necesario que el adquirente titular del veh\u00edculo subvencionable acredite la baja definitiva en circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo matriculado en Espa\u00f1a, siendo su titular en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, mediante la presentaci\u00f3n del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del veh\u00edculo.<br \/>\nEn este caso, el destinatario \u00faltimo de la ayuda, que ser\u00e1 adquirente titular del veh\u00edculo subvencionable, o el arrendatario del veh\u00edculo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podr\u00e1 acreditar la baja definitiva en circulaci\u00f3n del veh\u00edculo a achatarrar en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico mediante la presentaci\u00f3n del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del veh\u00edculo. El veh\u00edculo a achatarrar deber\u00e1 ser, indistintamente, de categor\u00eda M1 o N1, y estar matriculado en Espa\u00f1a con anterioridad al 15 de junio de 2020. La antig\u00fcedad del veh\u00edculo deber\u00e1 ser mayor a diez a\u00f1os en el caso de la categor\u00eda M1, y mayor a siete a\u00f1os en el caso de la categor\u00eda N1. A efectos de antig\u00fcedad de los veh\u00edculos, se considerar\u00e1 desde su fecha de primera matriculaci\u00f3n hasta la fecha de solicitud de ayuda, o hasta la fecha de matriculaci\u00f3n del nuevo veh\u00edculo adquirido si esta \u00faltima fuera anterior. Adicionalmente, e independientemente de su categor\u00eda, el veh\u00edculo a achatarrar deber\u00e1 haber tenido en vigor la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos (ITV) al menos en la fecha de publicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El destinatario \u00faltimo de la ayuda deber\u00e1 adem\u00e1s ostentar la titularidad del veh\u00edculo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, as\u00ed como presentar el \u00faltimo recibo del Impuesto de Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica, debidamente abonado, al menos desde 2019.<br \/>\n5. Para los veh\u00edculos el\u00e9ctricos pertenecientes a la categor\u00eda L se exige:<br \/>\n1.\u00ba Estar propulsados exclusivamente por motores el\u00e9ctricos y estar homologados como veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<br \/>\n2.\u00ba Las motocicletas el\u00e9ctricas nuevas (categor\u00edas L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener bater\u00edas de litio, motor el\u00e9ctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonom\u00eda m\u00ednima de 70 km.<br \/>\n6. Las adquisiciones de veh\u00edculos por medio de operaciones de financiaci\u00f3n por renting, solo podr\u00e1n ser objeto de ayuda a condici\u00f3n de que:<br \/>\na) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalizaci\u00f3n sea en todo caso, igual o posterior al 15 de junio de 2020.<br \/>\nb) El contrato de arrendamiento deber\u00e1 establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario \u00faltimo de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, tambi\u00e9n expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma, en esa fecha aplicar\u00e1 el total de dicha ayuda a la reducci\u00f3n de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.<br \/>\nc) El contrato recoger\u00e1 que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario \u00faltimo deber\u00e1 ser abonado por la compa\u00f1\u00eda de renting al destinatario \u00faltimo a la finalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario \u00faltimo de la ayuda, ser\u00e1 quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prev\u00e9n en este real decreto-ley.<br \/>\nd) En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, el destinatario \u00faltimo de la ayuda firmar\u00e1 un documento de cesi\u00f3n del derecho de cobro a favor de la compa\u00f1\u00eda de renting que formalice la operaci\u00f3n.<br \/>\n7. En el marco de este programa, se establece un l\u00edmite de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos por parte de un mismo beneficiario de hasta un m\u00e1ximo de treinta veh\u00edculos para el caso de entidades privadas con personalidad jur\u00eddica. Para el caso de personas f\u00edsicas y profesionales aut\u00f3nomos se establece un l\u00edmite de un veh\u00edculo por beneficiario. Los l\u00edmites de ayuda por beneficiario ser\u00e1n los indicados en el conjunto de las distintas categor\u00edas objeto de apoyo, salvo que dicho l\u00edmite deba de ser menor por haberse alcanzado por parte del solicitante el l\u00edmite de ayudas establecido en el reglamento \u00abde minimis\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Distribuci\u00f3n del presupuesto total de las ayudas.<br \/>\nEl presupuesto total de las ayudas a conceder se distribuir\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) Turismos, furgonetas ligeras y motocicletas: 230.000.000 de euros.<br \/>\na. Turismos (M1): 200.000.000 de euros.<br \/>\nb. Furgonetas ligeras (N1): 25.000.000 de euros.<br \/>\nc. Motocicletas (L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e): 5.000.000 de euros.<br \/>\nb) Autobuses y autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3): 20.000.000 de euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Cuant\u00eda de las ayudas.<br \/>\n1. Se establecen las siguientes cuant\u00edas individuales de ayuda, en euros, siendo:<br \/>\n\u2013 L\u00edmite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvenci\u00f3n antes de IVA o IGIC.<br \/>\n\u2013 CERO, ECO, C: clasificaci\u00f3n del veh\u00edculo en el Registro de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<br \/>\n\u2013 A, B: clasificaci\u00f3n energ\u00e9tica del veh\u00edculo en la \u00abBase de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos\u00bb.<br \/>\n\u2013 Particular, aut\u00f3nomo, PYME, Gran empresa: naturaleza del solicitante.<br \/>\n\u2013 MMTA (kg): Masa M\u00e1xima T\u00e9cnicamente Admisible.<br \/>\na) Categor\u00eda M1<br \/>\nCuant\u00eda ayuda estatal (\u20ac)<br \/>\nParticulares o aut\u00f3nomos PYME Gran empresa<br \/>\nL\u00edmite precio venta (\u20ac) Motorizaci\u00f3n A B A B A B<br \/>\nCERO 45.000 BEV, REEV, Pila combustible 4.000 3.200 2.800<br \/>\nPHEV 2.600 2.300 2.200<br \/>\nECO(1) 35.000 &#8211; 1000 600 800 500 700 450<br \/>\nC 800 400 650 350 550 300<br \/>\n(1) En el caso de veh\u00edculos de gas que se recogen en el art\u00edculo 1, apartado 3 b) de este anexo que no disponen de etiqueta energ\u00e9tica, las ayudas ser\u00e1n de 800 \u20ac para particulares, 700 euros para PYME y 600 euros para Gran empresa.<br \/>\nEl l\u00edmite de precio de venta indicado fijado en 35.000 euros, se incrementa hasta los 45.000 euros en el caso de que el solicitante sea una persona con movilidad reducida.<br \/>\nb) Categor\u00eda N1<br \/>\nCuant\u00eda ayuda estatal (\u20ac)<br \/>\nMMTA (kg) Particulares o aut\u00f3nomos PYME Gran empresa<br \/>\nCERO Menos de 2.500 4.000 3.200 2.800<br \/>\nECO 1.200 950 850<br \/>\nC 1.000 800 700<br \/>\nCERO 2.500 o m\u00e1s 4.000 3.200 2.800<br \/>\nECO 2.700 2.200 1.900<br \/>\nC 2.100 1.700 1.500<br \/>\nc) Categor\u00edas M2, N2, M3, N3<br \/>\nMotorizaci\u00f3n Categor\u00eda MMTA (kg) Cuant\u00eda ayuda estatal (\u20ac)<br \/>\nTodas las tecnolog\u00edas M2, N2 \u2013 2.000<br \/>\nM3, N3 Menos de 18.000 2.000<br \/>\n18.000 o mayor 4.000<br \/>\nd) Categor\u00edas L3, L4, L5, y L3e, L4e, L5e<br \/>\nCuant\u00eda ayuda estatal (\u20ac)<br \/>\nMotorizaci\u00f3n L\u00edmite precio venta (\u20ac) Potencia motor (kW) Autonom\u00eda (km) Particulares o aut\u00f3nomos PYME Gran empresa<br \/>\nBEV 10.000 Igual o mayor a 3 70 750 750 700<br \/>\nGasolina 8.000 \u2013 \u2013 400 300 200<br \/>\n2. A las cuant\u00edas anteriormente indicadas se les aplicar\u00e1 una ayuda adicional en funci\u00f3n de los siguientes criterios:<br \/>\na) Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de categor\u00eda M1 por destinatarios \u00faltimos que sean personas f\u00edsicas con movilidad reducida y veh\u00edculo adaptado o que se adapte para su conducci\u00f3n, siempre que la adaptaci\u00f3n conste en la ficha t\u00e9cnica del veh\u00edculo adquirido, se incrementar\u00e1 la cuant\u00eda de la ayuda en un importe de 500 euros. Este incremento tambi\u00e9n aplicar\u00e1 a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de categor\u00eda N1 por parte de profesionales aut\u00f3nomos que sean personas con movilidad reducida y veh\u00edculo adaptado o que se adapte para su conducci\u00f3n.<br \/>\nb) Beneficiarios que pertenezcan a hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros. En el caso de que el solicitante sea una persona f\u00edsica que pertenezca a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros y se acredite tal extremo mediante declaraci\u00f3n responsable en el cuestionario de solicitud, se incrementar\u00e1 la cuant\u00eda de la ayuda en 500 euros en la adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo de la categor\u00eda M1 o N1.<br \/>\nc) Ayuda adicional por achatarramiento de veh\u00edculos de m\u00e1s de 20 a\u00f1os.<br \/>\nPara los casos de adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de categor\u00eda M1 o N1 por destinatarios \u00faltimos que sean personas f\u00edsicas o profesionales aut\u00f3nomos, se incrementar\u00e1 la cuant\u00eda de la ayuda en un importe de 500 euros siempre y cuando se achatarre un veh\u00edculo de dichas categor\u00edas de m\u00e1s de veinte a\u00f1os de antig\u00fcedad. En cualquier caso, el veh\u00edculo achatarrado deber\u00e1 cumplir las condiciones recogidas en el art\u00edculo 1, apartado 4.e), de este anexo.<br \/>\n3. En la adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo de las categor\u00edas M1 y N1, se establece para los concesionarios y puntos de venta la realizaci\u00f3n de un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuant\u00eda que la ayuda estatal, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 1.000 euros. Dicho descuento deber\u00e1 reflejarse en la factura de venta del veh\u00edculo adquirido emitida por parte del fabricante\/importador, concesionario o punto de venta, al destinatario \u00faltimo de la ayuda, de forma espec\u00edfica y desagregada, se\u00f1alando la expresi\u00f3n \u00abdescuento aplicado por Programa RENOVE\u00bb.<br \/>\n4. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, esta deber\u00e1 declarar en la solicitud de ayuda su condici\u00f3n de PYME o Gran empresa, seg\u00fan se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Formalizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Las solicitudes de ayuda se realizar\u00e1n cumplimentando el formulario disponible en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica seg\u00fan el siguiente procedimiento:<br \/>\na) A trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica al efecto, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podr\u00e1n realizar la b\u00fasqueda de las marcas, modelos y versiones de los veh\u00edculos de las categor\u00edas M1 y el resto de categor\u00edas de veh\u00edculos que utilicen combustibles alternativos potencialmente susceptibles de apoyo.<br \/>\nb) Para realizar la solicitud, el solicitante deber\u00e1 cumplimentar de forma electr\u00f3nica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos b\u00e1sicos de la operaci\u00f3n, relativos al beneficiario y al veh\u00edculo objeto de ayuda, que seleccionar\u00e1 del listado que le aparecer\u00e1 en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para los veh\u00edculos de las categor\u00edas L, M y N. Una vez seleccionado el veh\u00edculo objeto de apoyo, la propia aplicaci\u00f3n le indicar\u00e1 el importe de la ayuda que le corresponda en el marco del PLAN RENOVE 2020, tal y como se establece en el art\u00edculo 3 de este anexo. En dicha solicitud, se deber\u00e1 seleccionar, cuando corresponda, los casos particulares recogidos en el art\u00edculo 3, apartado 2 de este anexo, la opci\u00f3n correspondiente, con objeto de que el solicitante pueda obtener la ayuda adicional establecida para estos casos en el citado art\u00edculo y apartado. En cualquiera de los casos indicados en este p\u00e1rrafo, los datos introducidos no ser\u00e1n subsanables.<br \/>\nc) Tras rellenar todos los datos necesarios, la solicitud de ayuda se cargar\u00e1 en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica, con lo que quedar\u00e1 registrada y se realizar\u00e1 autom\u00e1ticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma y por el importe que le corresponda. Acompa\u00f1ando a dicha solicitud, el solicitante deber\u00e1 cargar documento acreditativo de pedido del veh\u00edculo, as\u00ed como documento justificativo de pago de la se\u00f1al econ\u00f3mica entregada al concesionario en su caso. Tras ello, el solicitante recibir\u00e1 un correo electr\u00f3nico, dirigido a la direcci\u00f3n aportada para tal efecto, confirmando dicha solicitud, as\u00ed como el importe de ayuda asignado a la misma.<br \/>\nd) Una vez realizada la solicitud y cargada la documentaci\u00f3n indicada en el apartado anterior, el solicitante dispondr\u00e1 de ciento veinte d\u00edas en el caso de veh\u00edculos M1 y N1 y de ciento ochenta d\u00edas en el caso de veh\u00edculos N2, N3, M2 y M3 para cargar en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica toda la documentaci\u00f3n correspondiente, seg\u00fan se indica en el art\u00edculo 5. Tras cargar el resto de la documentaci\u00f3n exigida, esta quedar\u00e1 pendiente de revisi\u00f3n y validaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano gestor.<br \/>\ne) En el caso de que la solicitud o documentaci\u00f3n cargada telem\u00e1ticamente en la aplicaci\u00f3n no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al solicitante para que en un plazo de 10 d\u00edas subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanaci\u00f3n supondr\u00e1 la inadmisi\u00f3n de la correspondiente solicitud y la anulaci\u00f3n autom\u00e1tica de la misma. No se considerar\u00e1n subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la ayuda (ayudas adicionales recogidas en el art\u00edculo 3.2, modificaci\u00f3n del tipo de beneficiario, etc.), as\u00ed como aquellos datos b\u00e1sicos del beneficiario y\/o veh\u00edculo (nombre o raz\u00f3n social, DNI\/NIF\/CIF, naturaleza jur\u00eddica del beneficiario, matr\u00edcula, veh\u00edculo, categor\u00eda, combustible o tecnolog\u00eda, etc.), dado que son campos clave relacionados con el presupuesto del PLAN RENOVE 2020, y por tanto no se podr\u00e1 modificar lo se\u00f1alado en la solicitud. La documentaci\u00f3n a cargar en la aplicaci\u00f3n deber\u00e1 ser coherente con la marcaci\u00f3n de las correspondientes casillas.<br \/>\nf) En el caso de agotamiento de presupuesto, ser\u00e1 posible seguir presentando solicitudes de ayuda en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica correspondiente, que entrar\u00e1n a formar parte de una lista de espera, y que ser\u00e1n atendidas por riguroso orden de presentaci\u00f3n de las mismas, supeditado a que se produzcan anulaciones en solicitudes anteriores que liberen presupuesto.<br \/>\n2. La validez del documento de solicitud de ayuda se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el mismo. En caso de anulaci\u00f3n voluntaria de la solicitud de ayuda por parte del solicitante, este proceder\u00e1 a remitir un correo electr\u00f3nico que se especificar\u00e1 con la identificaci\u00f3n de la solicitud y sus datos (nombre y DNI, NIE o NIF), recogiendo en el mismo su solicitud de anulaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n3. De conformidad con el art\u00edculo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentaci\u00f3n de la solicitud para la obtenci\u00f3n de ayuda conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en este caso y en el momento de realizar la solicitud los certificados emitidos por los \u00f3rganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br \/>\nAsimismo, el solicitante deber\u00e1 acreditar mediante declaraci\u00f3n responsable, no tener pendiente obligaci\u00f3n alguna por reintegro de ayudas con la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos y entidades p\u00fablicas dependientes o vinculados. Igualmente, deber\u00e1 acreditar, y de la misma manera, que no est\u00e1 sujeto a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<br \/>\n4. En aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 27.6 y 35 de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, as\u00ed como del art\u00edculo 32 del Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre, de su desarrollo parcial, la presentaci\u00f3n de cualquier documentaci\u00f3n justificativa complementaria a la solicitud se aportar\u00e1 mediante copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original se garantizar\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica avanzada.<br \/>\n5. El \u00f3rgano instructor, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 11\/2007, de 22 de junio, podr\u00e1 requerir al solicitante la exhibici\u00f3n de la documentaci\u00f3n original en cualquier fase del procedimiento. Dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 conservarse, como m\u00ednimo, durante un plazo de cuatro a\u00f1os a partir de la fecha de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y en tanto no prescriba el derecho de la Administraci\u00f3n a exigir el reintegro seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Proceder\u00e1, en su caso, el reintegro de la ayuda correspondiente concedida al beneficiario, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 12, si este no presentase tales originales en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, a contar desde el d\u00eda siguiente al que la misma le hubiera requerido en tal sentido, consider\u00e1ndose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n del destino de la ayuda otorgada.<br \/>\n6. La presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitaci\u00f3n del expediente por medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11\/2007, de 22 de junio, y en el Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre.<br \/>\nLas comunicaciones a los interesados se publicar\u00e1n en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica desarrollada al efecto, para su consulta electr\u00f3nica por los interesados que, previamente, deber\u00e1n identificarse de forma segura. La publicaci\u00f3n de las comunicaciones en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica sustituir\u00e1 a la notificaci\u00f3n y surtir\u00e1 todos los efectos respecto a los interesados.<br \/>\n7. Cuando los interesados sean personas jur\u00eddicas y a efectos de la pr\u00e1ctica de las notificaciones por medios electr\u00f3nicos, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de aquellas informar a los \u00f3rganos actuantes de los cambios en la representaci\u00f3n de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se har\u00e1 efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n del cambio de representante de la entidad. Se considerar\u00e1n correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.<br \/>\n8. Para la realizaci\u00f3n de la solicitud y gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida, el interesado podr\u00e1 nombrar un representante, que deber\u00e1 estar autorizado por el interesado a tal efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Documentaci\u00f3n a presentar.<br \/>\n1. Las solicitudes de ayuda se completar\u00e1n con la siguiente documentaci\u00f3n digitalizada. Los ficheros electr\u00f3nicos que se adjunten deber\u00e1n estar en formato PDF (Portable Document Format):<br \/>\na) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estar\u00e1 obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el art\u00edculo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Dicho certificado deber\u00e1 haber sido expedido con fecha posterior a la publicaci\u00f3n del real decreto-ley en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nb) Fotocopia de la Ficha T\u00e9cnica (Tarjeta ITV) del Veh\u00edculo adquirido.<br \/>\nc) Fotocopia del Permiso de Circulaci\u00f3n del veh\u00edculo adquirido emitido por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<br \/>\nd) Fotocopia de la factura de venta del veh\u00edculo, debiendo ser la fecha de la misma igual o posterior al 15 de junio de 2020. No ser\u00e1n admisibles las autofacturas.<br \/>\nLa factura deber\u00e1 reflejar el descuento en el precio de adquisici\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 3, apartado tres, de este anexo, realizada por el concesionario en el momento de realizar la venta del veh\u00edculo.<br \/>\nEn la factura, que deber\u00e1 estar firmada y sellada por el concesionario, deber\u00e1 constar la matr\u00edcula o n\u00famero de bastidor, marca, modelo y versi\u00f3n del veh\u00edculo adquirido. Asimismo, deber\u00e1 constar el precio franco f\u00e1brica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio despu\u00e9s de impuestos, y Total a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente.<br \/>\nEn todo caso, la factura de venta deber\u00e1 cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el art\u00edculo 1 del Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<br \/>\ne) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del veh\u00edculo. Se admitir\u00e1n todos los justificantes de pago que permitan identificar al veh\u00edculo objeto de la subvenci\u00f3n. Se considerar\u00e1n v\u00e1lidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:<br \/>\ni. Al beneficiario: debe quedar claro que el \u00fanico pagador es el destinatario final de la ayuda.<br \/>\nii. Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.<br \/>\niii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario \u00faltimo de la ayuda.<br \/>\niv. El veh\u00edculo objeto de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nv. En los casos de renting, a la empresa arrendadora.<br \/>\nSeg\u00fan se establece en el art\u00edculo 7 de la Ley 7\/2012, de 29 de octubre, de modificaci\u00f3n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci\u00f3n de la normativa financiera para la intensificaci\u00f3n de las actuaciones en la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude, no podr\u00e1n pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes act\u00fae en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos del c\u00e1lculo de este l\u00edmite, se sumar\u00e1n los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.<br \/>\nf) Respecto del veh\u00edculo achatarrado:<br \/>\ni. Fotocopia del \u00abCertificado acreditativo de la baja definitiva del veh\u00edculo\u00bb, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Veh\u00edculos (CAT), en nombre de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico o, en su defecto, informe del Registro General de Veh\u00edculos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tr\u00e1fico, que acredite la baja definitiva.<br \/>\nii. Fotocopia del anverso y reverso, de la ficha t\u00e9cnica (tarjeta ITV) del veh\u00edculo achatarrado donde conste la fecha de la \u00faltima Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica est\u00e9 vigente a la fecha de entrada en vigor de este programa, y fotocopia del permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo donde conste su fecha de primera matriculaci\u00f3n, fecha de matriculaci\u00f3n en Espa\u00f1a y fecha de expedici\u00f3n. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportar\u00e1 el Informe de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico con el historial del veh\u00edculo.<br \/>\niii. Fotocopia del recibo del Impuesto de Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica del veh\u00edculo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.<br \/>\ng) Justificante del reconocimiento en la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera de la cuenta bancaria del solicitante para el abono de la ayuda.<br \/>\nh) En el caso de profesionales aut\u00f3nomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\ni) En el caso de personas f\u00edsicas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los \u00f3rganos de valoraci\u00f3n competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las comunidades aut\u00f3nomas. En el caso de que el solicitante sea una persona f\u00edsica que pertenezca a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros deber\u00e1 declarar responsablemente dicho extremo en el cuestionario de solicitud de ayuda.<br \/>\nj) Para las empresas:<br \/>\ni. Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deber\u00e1 aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante legal de la empresa.<br \/>\nii. Fotocopia del certificado de inscripci\u00f3n en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.<br \/>\nk) En el caso de renting o leasing operativo, adem\u00e1s de los documentos anteriores, se adjuntar\u00e1 fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la misma. Dicho contrato deber\u00e1 haber sido suscrito con fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020 y tendr\u00e1 que contemplar, expresamente, que el arrendatario ser\u00e1 el beneficiario de la ayuda del PLAN RENOVE 2020, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n del total de la ayuda otorgada a la reducci\u00f3n de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicaci\u00f3n de la ayuda y el mismo importe despu\u00e9s de su aplicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se incluir\u00e1 expresamente que la empresa de renting repercutir\u00e1 el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habr\u00e1 de recoger tambi\u00e9n la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario \u00faltimo, a la finalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento.<br \/>\nl) Documento justificativo de pedido del veh\u00edculo, as\u00ed como documento justificativo de pago de la se\u00f1al econ\u00f3mica entregada al concesionario en su caso. Ambos documentos deber\u00e1n aportarse junto con la solicitud de ayuda, lo que posibilitar\u00e1 la reserva de presupuesto a dicho solicitante y veh\u00edculo.<br \/>\nm) El justificante del reconocimiento de la cuenta bancaria del beneficiario, reconocida por el Tesoro P\u00fablico, se adjuntar\u00e1 con los documentos justificativos de la adquisici\u00f3n del veh\u00edculo indicados.<br \/>\nn) En caso que el interesado as\u00ed lo considere, autorizaci\u00f3n del interesado a un tercero como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, as\u00ed como para la gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida y para recibir notificaciones. Dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 estar firmada por ambas partes.<br \/>\n2. No ser\u00e1 necesario aportar la documentaci\u00f3n indicada en los apartados a) y h), siempre y cuando el interesado preste su consentimiento expreso en la solicitud de ayuda para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE\/3949\/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuraci\u00f3n, caracter\u00edsticas, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522\/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportaci\u00f3n de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes.<br \/>\n3. Toda la documentaci\u00f3n a cargar en la aplicaci\u00f3n deber\u00e1 ser coherente con lo indicado en la solicitud de ayuda, o en su caso, proceder a la anulaci\u00f3n de la solicitud original y realizar una nueva solicitud. La presentaci\u00f3n de documentos en blanco o de documentos distintos a los requeridos ser\u00e1 motivo de denegaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n4. La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicaci\u00f3n de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisici\u00f3n objeto de la ayuda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[2596],"class_list":["post-14732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-empleoreactivacion-economica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>REACTIVACION ECONOMICA Y EMPLEO - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14732\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"REACTIVACION ECONOMICA Y EMPLEO - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14732\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:55:13+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:23:10+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"181 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14732#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14732\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"REACTIVACION ECONOMICA Y EMPLEO\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:55:13+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:10+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14732\"},\"wordCount\":36223,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"EMPLEO|REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14732#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14732\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14732\",\"name\":\"REACTIVACION ECONOMICA Y EMPLEO - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:55:13+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:10+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14732#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14732\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14732#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"REACTIVACION ECONOMICA Y EMPLEO\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"REACTIVACION ECONOMICA Y EMPLEO - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14732","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"REACTIVACION ECONOMICA Y EMPLEO - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14732","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:55:13+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:23:10+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"181 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14732#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14732"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"REACTIVACION ECONOMICA Y EMPLEO","datePublished":"2020-12-23T12:55:13+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:10+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14732"},"wordCount":36223,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["EMPLEO|REACTIVACI\u00d3N ECON\u00d3MICA"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14732#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14732","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14732","name":"REACTIVACION ECONOMICA Y EMPLEO - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:55:13+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:10+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14732#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14732"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14732#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"REACTIVACION ECONOMICA Y EMPLEO"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14732"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14732\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15190,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14732\/revisions\/15190"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}