{"id":14736,"date":"2020-12-23T12:55:13","date_gmt":"2020-12-23T12:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/agencia-de-la-naturaleza-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:42","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:42","slug":"agencia-de-la-naturaleza-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14736","title":{"rendered":"Agencia de la Naturaleza CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 7\/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nLos art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nEl marco internacional establece metas y obligaciones concretas para los gobiernos en materia de conservaci\u00f3n y uso sostenible del medio natural y de la biodiversidad. A nivel mundial, las Naciones Unidas promovieron el Convenio sobre la diversidad biol\u00f3gica durante la Cumbre de la Tierra de 1992, y son varios los documentos \u2014planes, protocolos y decisiones\u2014 que lo desarrollan, entre los cuales el Plan estrat\u00e9gico de la diversidad biol\u00f3gica 2011-2020, aprobado en 2010, que establece los objetivos de Aichi, y el Plan de acci\u00f3n de los gobiernos subnacionales, ciudades y otras autoridades locales 2011-2020, aprobado en 2010, que insta a los gobiernos a coordinarse, a todos los niveles, del estatal al local, para ser efectivos en la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. Tambi\u00e9n la Agenda global de desarrollo sostenible 2030, aprobada en 2015, incluye objetivos relevantes en el \u00e1mbito de la biodiversidad, vinculando expl\u00edcitamente por primera vez el desarrollo sostenible con la conservaci\u00f3n del patrimonio natural. En Europa, la Uni\u00f3n Europea promueve la Estrategia sobre biodiversidad hasta 2020, aprobada en 2011 \u2014y ha previsto una nueva estrategia hasta el 2030\u2014, adoptando el Convenio sobre la diversidad biol\u00f3gica y vinculando el desarrollo de la red Natura 2000 a la consecuci\u00f3n de seis objetivos b\u00e1sicos de conservaci\u00f3n. La Estrategia europea insta a la Comisi\u00f3n Europea, el Parlamento Europeo y los estados miembros a adoptar medidas para detener la p\u00e9rdida de biodiversidad. Asimismo, Catalu\u00f1a ha establecido su propia Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad 2030, aprobada por el Acuerdo GOV\/54\/2018, de 17 de julio, que establece como l\u00ednea de actuaci\u00f3n prioritaria n\u00famero 64 la creaci\u00f3n de la Agencia del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.<br \/>\nExiste, tambi\u00e9n, una demanda social creciente de protecci\u00f3n y de gesti\u00f3n del patrimonio natural de Catalu\u00f1a, una exigencia de calidad del entorno natural y una percepci\u00f3n ciudadana, que ha crecido en los \u00faltimos a\u00f1os, de acuerdo con la encuesta semestral sobre medio ambiente y ciudadan\u00eda que promueve el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, del hecho de que los esfuerzos que destina el Gobierno a la conservaci\u00f3n del patrimonio natural son manifiestamente insuficientes. Esta demanda tiene, tambi\u00e9n, un significativo componente econ\u00f3mico en la medida que el patrimonio natural tiene una importancia estrat\u00e9gica para algunos sectores de actividad, como el del turismo, y para el desarrollo local de una parte muy importante del territorio catal\u00e1n.<br \/>\nCatalu\u00f1a acoge 741 h\u00e1bitats diferentes. En cuanto a responsabilidad internacional, es preciso recordar que 94 h\u00e1bitats y 57 especies presentes en Catalu\u00f1a son de inter\u00e9s comunitario y 83 especies de aves est\u00e1n incluidas en el anexo I de la directiva relativa a las aves. Con relaci\u00f3n a su superficie, el territorio catal\u00e1n es enormemente rico en cuanto a biodiversidad, con m\u00e1s de cuatrocientas especies de animales vertebrados, m\u00e1s de diez mil especies de animales invertebrados y m\u00e1s de cuatro mil plantas vasculares. En concreto, Catalu\u00f1a tiene doce veces m\u00e1s h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario por unidad de superficie que el conjunto de Espa\u00f1a, seis veces m\u00e1s que Italia, tres veces m\u00e1s que Portugal, trece veces m\u00e1s que Francia, catorce m\u00e1s que Suecia o Gran Breta\u00f1a y quince m\u00e1s que Alemania. El patrimonio natural es, en consecuencia, un rasgo distintivo de Catalu\u00f1a y un activo estrat\u00e9gico que se debe proteger y gestionar adecuadamente.<br \/>\nEl 32% del territorio catal\u00e1n est\u00e1 protegido por el Plan de espacios de inter\u00e9s natural, el cual incluye los espacios de la red Natura 2000 y los espacios naturales de protecci\u00f3n especial, como los parques naturales. Los ecosistemas de estos territorios, y los procesos y especies que los conforman, no son unidades aisladas, sino conectadas por la matriz del territorio, y constituyen globalmente la red llamada infraestructura verde. En conjunto, es una superficie importante que se debe planificar, ordenar y gestionar adecuadamente, con la colaboraci\u00f3n de los propietarios y de las pol\u00edticas sectoriales que inciden sobre el territorio.<br \/>\nA pesar de la recuperaci\u00f3n de algunos ecosistemas, entre los cuales algunos forestales y arbustivos, que est\u00e1n en expansi\u00f3n, los indicadores sobre el estado de la biodiversidad y el patrimonio natural demuestran que Catalu\u00f1a contin\u00faa perdiendo biodiversidad. El c\u00e1lculo para Catalu\u00f1a del \u00edndice Planeta Vivo, un indicador sobre el estado de la biodiversidad mundial adoptado por el Convenio sobre la diversidad biol\u00f3gica y los objetivos de Aichi, basado en el seguimiento de las tendencias poblacionales de especies de vertebrados terrestres, de agua dulce y marinos, evidencia una grave tendencia regresiva, con una disminuci\u00f3n del 22% de las poblaciones de 258 especies de vertebrados e invertebrados para el per\u00edodo 2002-2016. Catalu\u00f1a tiene una red significativa de centros y grupos de investigaci\u00f3n especializados en el estudio de diferentes ramas del patrimonio natural y en su conservaci\u00f3n y gesti\u00f3n, que se debe coordinar, reforzar y vincular m\u00e1s y mejor con la toma de decisiones y la gesti\u00f3n diaria. Los datos aportados por estos grupos de investigaci\u00f3n de Catalu\u00f1a reflejan que las p\u00e9rdidas de biodiversidad m\u00e1s significativas est\u00e1n produci\u00e9ndose en los h\u00e1bitats agrarios, de agua dulce y litorales, como consecuencia directa de la actividad humana. La p\u00e9rdida de biodiversidad y la degradaci\u00f3n del patrimonio natural ponen en riesgo la provisi\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos, que son b\u00e1sicos para la salud y el bienestar de la sociedad, como la polinizaci\u00f3n, la fijaci\u00f3n de carbono, la amortiguaci\u00f3n de inundaciones, la purificaci\u00f3n del agua o la protecci\u00f3n de los recursos pesqueros. Solo desde la perspectiva econ\u00f3mica, el coste de oportunidad por incumplir el objetivo de la Uni\u00f3n Europea de detener la p\u00e9rdida de la biodiversidad para 2020 se calcula en 50.000 millones de euros anuales.<br \/>\nEn definitiva, Catalu\u00f1a tiene un patrimonio natural excepcional en el contexto europeo y, por lo tanto, una gran responsabilidad \u2014tambi\u00e9n legal\u2014 de protecci\u00f3n y gesti\u00f3n. Los diversos indicadores en materia de biodiversidad evidencian el deterioro de la situaci\u00f3n y una tendencia general negativa. La superficie protegida y que debe atenderse representa el 32% del territorio catal\u00e1n. Los retos de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n son ingentes y, con respecto a los dos \u00faltimos, en la mayor parte est\u00e1n a\u00fan pendientes de abordar.<br \/>\nLa protecci\u00f3n de la naturaleza no es una pol\u00edtica accesoria, porque afecta a una parte muy importante del territorio, de su desarrollo econ\u00f3mico y del bienestar de la sociedad, raz\u00f3n por la cual debe ser entendida como una oportunidad y un factor de desarrollo y de calidad de pa\u00eds, y en ning\u00fan caso como una carga.<br \/>\nLa complejidad de la gesti\u00f3n del medio natural y la biodiversidad, dada la din\u00e1mica variable de los sistemas naturales, exige altas capacidades de coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, especialmente en un contexto de cambio global. El hecho de que la pol\u00edtica de patrimonio natural en Catalu\u00f1a haya sido hist\u00f3ricamente infrafinanciada y haya tenido una capacidad de actuaci\u00f3n insuficiente, a diferencia de la gobernanza establecida en otros \u00e1mbitos de las pol\u00edticas ambientales, como el del agua o los residuos, junto a la insuficiencia de las estructuras administrativas cl\u00e1sicas, justifica plenamente la necesidad de crear una agencia de la naturaleza de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEste no es un planteamiento singular ni excepcional, dado que esta soluci\u00f3n se ha dado en muchos pa\u00edses del entorno de Catalu\u00f1a. De hecho, todos los pa\u00edses que han promovido, desde hace d\u00e9cadas, una pol\u00edtica fuerte y activa en el \u00e1mbito del patrimonio natural han creado estructuras de gobernanza dotadas de plena autonom\u00eda y capacidad de actuar. El caso m\u00e1s reciente es el de Francia, pa\u00eds que puso en marcha su agencia para la biodiversidad en 2017.<br \/>\nLa gesti\u00f3n del medio natural es de una gran complejidad, particularmente en un territorio secularmente humanizado y densamente poblado como Catalu\u00f1a. Las pol\u00edticas que tienen por objetivo la conservaci\u00f3n del patrimonio natural \u2014concepto que va desde la preservaci\u00f3n y la protecci\u00f3n hasta la restauraci\u00f3n o el uso sostenible\u2014 tienen un evidente componente transversal, ya que mantienen una estrecha relaci\u00f3n con las pol\u00edticas de ordenaci\u00f3n del territorio, las agrarias y ganaderas, las cineg\u00e9ticas y pesqueras, las tur\u00edsticas, las de infraestructuras, las energ\u00e9ticas y las fiscales, entre otras.<br \/>\nLa gesti\u00f3n del medio natural, para ser efectiva, debe combinar la aplicaci\u00f3n de conocimientos cient\u00edficos con el uso de instrumentos y tecnolog\u00edas propios del mundo de la ingenier\u00eda, la sociolog\u00eda, la econom\u00eda, el urbanismo, la educaci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n, de modo que, por un lado, debe resolver la transferencia de conocimiento de la investigaci\u00f3n a la gesti\u00f3n y, por otro, debe dotarse de una organizaci\u00f3n pluridisciplinaria e interdisciplinaria. Esta realidad casa mal con la rigidez de plazas adjudicadas a cuerpos t\u00e9cnicos de la Administraci\u00f3n tradicional de la Generalidad.<br \/>\nLa din\u00e1mica variable de los sistemas naturales y de la biodiversidad exigen un alto grado de capacidad de actuaci\u00f3n, incluso para hacer frente a eventuales emergencias, como las invasiones biol\u00f3gicas, la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico o determinadas amenazas a elementos patrimoniales de primer orden. La Administraci\u00f3n p\u00fablica debe ser \u00e1gil a la hora de actuar, porque de ello puede depender el logro de los objetivos \u00faltimos de las pol\u00edticas de conservaci\u00f3n.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de todos los servicios e infraestructuras de que se ha dotado Catalu\u00f1a a lo largo de tres d\u00e9cadas, como los centros de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los parques naturales y dem\u00e1s estructuras de ordenaci\u00f3n del uso p\u00fablico, los centros de recuperaci\u00f3n de fauna salvaje, la cr\u00eda en cautividad de especies amenazadas, el cumplimiento de la normativa comunitaria en los espacios de la red Natura 2000 y el desarrollo de todo tipo de acciones de gesti\u00f3n de las especies, los h\u00e1bitats, el patrimonio geol\u00f3gico y los espacios naturales protegidos, exige altas capacidades de coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n en un contexto de cambio global.<br \/>\nDesde un punto de vista operativo, durante m\u00e1s de veinticinco a\u00f1os de experiencia desde la creaci\u00f3n del Departamento de Medio Ambiente, se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de las estructuras administrativas cl\u00e1sicas para abordar con eficacia y eficiencia los aspectos indicados. La conservaci\u00f3n del patrimonio natural no se encuentra en manos \u00fanicamente de la Generalidad. En sinton\u00eda con las nuevas formas de participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos colectivos y con las nuevas tendencias en la gobernanza de las pol\u00edticas p\u00fablicas, hoy las diputaciones y dem\u00e1s entes locales, los consorcios mixtos entre la Generalidad y los entes locales, las entidades de custodia del territorio y dem\u00e1s entidades del tercer sector ambiental, los propietarios, las fundaciones, las empresas de servicios y las consultoras, los centros acad\u00e9micos y de investigaci\u00f3n, y las diversas formas de voluntariado ciudadano forman un rico y complejo ecosistema organizativo, imposible de encajar con las envejecidas estructuras todav\u00eda vigentes.<br \/>\nEn la esfera econ\u00f3mica, la creaci\u00f3n de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a debe generar un impacto positivo. Por un lado, debe permitir una mejor financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas del medio natural y la apertura hacia nuevas fuentes de financiaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de las estrictamente presupuestarias. Por otro, debe mejorar la agilidad, eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nFinalmente, es importante recordar que, en los \u00faltimos veinticinco a\u00f1os, la administraci\u00f3n encargada de la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del patrimonio natural no ha gozado de la integridad y la continuidad necesarias para poder definir y ejecutar una pol\u00edtica s\u00f3lida y estructural. En varias ocasiones se han dividido equipos y repartido funciones entre departamentos, se han juntado de nuevo y con diferentes combinaciones, han cambiado de departamento y de orientaci\u00f3n, se ha priorizado y despriorizado su actuaci\u00f3n. Este permanente ir y venir ha consumido muchas energ\u00edas, ha impedido poner unos cimientos s\u00f3lidos, ha dejado muchas l\u00edneas de trabajo inconclusas y ha sido causa de una gran p\u00e9rdida de conocimiento y experiencia.<br \/>\nLa creaci\u00f3n de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a debe permitir aprovechar las numerosas oportunidades ambientales, econ\u00f3micas y sociales derivadas de la conservaci\u00f3n de la naturaleza. Para dar respuesta a las necesidades que se han mencionado, es necesaria y puede ser muy \u00fatil la creaci\u00f3n de un organismo estable y con un cierto grado de independencia y capacidad de actuaci\u00f3n que pueda optimizar los recursos disponibles y aumentar la eficacia de la Administraci\u00f3n; un organismo orientado a la acci\u00f3n, que resuelva la insuficiencia de las estructuras administrativas cl\u00e1sicas, tal y como ya ha sucedido en muchos de los pa\u00edses de referencia en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas ambientales.<br \/>\nLa creaci\u00f3n y las funciones de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a se enmarcan en las competencias que el art\u00edculo 144 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a otorga a la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Creaci\u00f3n, naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\n1. Se crea la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrita al departamento competente en materia de medio ambiente, como entidad de derecho p\u00fablico de la Generalidad regulada por el art\u00edculo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4\/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa p\u00fablica catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2002, de 24 de diciembre. La Agencia sujeta su actividad al derecho privado, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas de derecho administrativo en los casos en que ejerce funciones o potestades p\u00fablicas.<br \/>\n2. La Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a se rige por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollan, por la Ley del Estatuto de la empresa p\u00fablica catalana y por las dem\u00e1s normas que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto y definiciones<br \/>\n1. La Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a tiene por misi\u00f3n la protecci\u00f3n, la planificaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la restauraci\u00f3n, la mejora y el estudio del medio natural de Catalu\u00f1a, tanto en el \u00e1mbito continental como en el marino, con el fin de conservar el patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, y de garantizar los servicios ambientales y las externalidades positivas de los ecosistemas, con criterios de integridad, sostenibilidad, persistencia y eficiencia.<br \/>\n2. A los efectos de la presente ley, se entiende por:<br \/>\na) Patrimonio natural y biodiversidad: conjunto de elementos, recursos, funciones, procesos y \u00e1mbitos del medio a los que se reconoce un valor ecol\u00f3gico, evolutivo, ambiental, cient\u00edfico, paisaj\u00edstico o cultural. Este conjunto incluye las especies silvestres, las poblaciones y los recursos gen\u00e9ticos de su diversidad biol\u00f3gica, las comunidades biol\u00f3gicas, los h\u00e1bitats, los ecosistemas, la geodiversidad y el patrimonio geol\u00f3gico, el patrimonio inmaterial y los conocimientos y usos tradicionales vinculados.<br \/>\nb) Infraestructura verde: red de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos ambientales, planificada de forma estrat\u00e9gica, dise\u00f1ada y gestionada para la prestaci\u00f3n de una extensa gama de servicios ecosist\u00e9micos.<br \/>\nc) Espacios naturales protegidos: los espacios que forman parte de la red Natura 2000 y los incluidos en el Plan de espacios de inter\u00e9s natural.<br \/>\n3. El t\u00e9rmino conservaci\u00f3n comprende los procesos de preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, uso y aprovechamiento sostenibles, y restauraci\u00f3n, que pueden aplicarse seg\u00fan los casos.<br \/>\n4. Los recursos fitogen\u00e9ticos y zoogen\u00e9ticos para la agricultura y alimentaci\u00f3n, incluida la agrobiodiversidad, y los componentes bioqu\u00edmicos y gen\u00e9ticos de la especie humana se excluyen del objeto de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a y se rigen por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Funciones<br \/>\n1. La Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a tiene como \u00e1mbito de actuaci\u00f3n todo el territorio de Catalu\u00f1a y tiene atribuidas las siguientes funciones:<br \/>\na) Formular la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica sobre las pol\u00edticas de biodiversidad y medio natural, y ejercer en esta materia la representaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n del Estado y ante las instituciones de la Uni\u00f3n Europea y las organizaciones internacionales.<br \/>\nb) Formular directrices, elaborar y tramitar propuestas normativas relativas al patrimonio natural y la biodiversidad del medio natural terrestre y marino, y realizar su evaluaci\u00f3n y seguimiento.<br \/>\nc) Impulsar las acciones de conservaci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad llevadas a cabo por las entidades sin \u00e1nimo de lucro, los entes locales, las organizaciones comunales, las empresas, los propietarios de fincas r\u00fasticas y el sector agrario, cineg\u00e9tico y forestal, y la cogesti\u00f3n en el \u00e1mbito mar\u00edtimo y pesquero, en las materias que sean de su competencia, y prestarles su apoyo, as\u00ed como promover la custodia del territorio, la conservaci\u00f3n comunitaria y la conservaci\u00f3n privada.<br \/>\nd) Dise\u00f1ar, dirigir, planificar y gestionar el sistema de espacios naturales protegidos, cada uno de los espacios, terrestres y marinos, que forman parte de ellos y el conjunto de la infraestructura verde que los conecta, y formular y tramitar las declaraciones de espacios naturales protegidos, incluidas las figuras propias de convenios, tratados o dem\u00e1s instrumentos internacionales. En cuanto a los espacios marinos y de aguas continentales, esta funci\u00f3n se ejerce en los que son competencia de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\ne) Formular y tramitar las declaraciones de espacios naturales protegidos, incluidas las figuras propias de convenios, tratados o dem\u00e1s instrumentos internacionales.<br \/>\nf) Ejercer las funciones de autoridad ambiental de la red Natura 2000 y gestionar los h\u00e1bitats y las especies que forman parte de ella con el fin de mantenerlos o restablecerlos a un estado de conservaci\u00f3n favorable, as\u00ed como aplicar una gesti\u00f3n adaptativa, cuando proceda, con f\u00f3rmulas de gobernanza compartida, comunitaria y privada.<br \/>\ng) Identificar y conservar los servicios ambientales de los ecosistemas y promover actuaciones de restauraci\u00f3n o creaci\u00f3n de infraestructura verde y renaturalizaci\u00f3n.<br \/>\nh) Ejercer, en los espacios naturales de protecci\u00f3n especial y en los bosques que se establezcan como singulares, maduros o destinados a la evoluci\u00f3n natural, como resultado de la sucesi\u00f3n ecol\u00f3gica, las funciones de cogesti\u00f3n con el \u00f3rgano competente en materia forestal, para los terrenos forestales de titularidad de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por la disposici\u00f3n adicional tercera. Para los terrenos forestales de titularidad municipal o comunal, pueden establecerse instrumentos de colaboraci\u00f3n en cuanto a la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n entre la propiedad y la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n forestal. Para los terrenos forestales de titularidad privada, se mantienen las funciones del Centro de la Propiedad Forestal y la Agencia es la administraci\u00f3n responsable de informar los instrumentos de ordenaci\u00f3n forestal para mantener y mejorar la biodiversidad.<br \/>\ni) Participar, en los espacios naturales protegidos acu\u00e1ticos, de \u00e1mbito marino y de las aguas continentales, en las funciones de cogesti\u00f3n con el \u00f3rgano competente en materia de pesca mar\u00edtima y continental y en materia de asuntos mar\u00edtimos para mantener y restaurar la biodiversidad marina y de las aguas continentales y para alcanzar los objetivos de conservaci\u00f3n fijados para estos espacios.<br \/>\nj) Formular, tramitar y ejecutar los instrumentos de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la conectividad ecol\u00f3gica, de los h\u00e1bitats y del patrimonio geol\u00f3gico.<br \/>\nk) Formular, tramitar y ejecutar los instrumentos de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, recuperaci\u00f3n, reintroducci\u00f3n y conservaci\u00f3n ex situ de especies salvajes o silvestres, y el patrimonio gen\u00e9tico asociado, excepto de las cineg\u00e9ticas y las que son objeto de aprovechamiento pisc\u00edcola, sin perjuicio de las funciones de cogesti\u00f3n y las posibilidades de participaci\u00f3n establecidas por la presente ley.<br \/>\nl) Gestionar la red de centros de recuperaci\u00f3n de fauna salvaje que se adscriben a la Agencia.<br \/>\nm) Ejercer acciones preventivas, de control y, si es t\u00e9cnicamente posible, de erradicaci\u00f3n de las especies ex\u00f3ticas invasoras declaradas y de colaboraci\u00f3n con las autoridades sectoriales en la gesti\u00f3n de otras especies ex\u00f3ticas que puedan tener impacto sobre los h\u00e1bitats y especies aut\u00f3ctonos.<br \/>\nn) Promover, con la participaci\u00f3n de los centros y grupos de investigaci\u00f3n, museos, otras entidades y organismos de las administraciones, la informaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, el seguimiento, la investigaci\u00f3n aplicada y b\u00e1sica, la transferencia de conocimiento y la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los profesionales sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.<br \/>\no) Hacer el seguimiento de la biodiversidad y el patrimonio natural con el objetivo de conocer su estado en cada momento, a fin de planificar y ordenar las pol\u00edticas de gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n.<br \/>\np) Promover la educaci\u00f3n, la interpretaci\u00f3n, la divulgaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n, el acceso transparente a la informaci\u00f3n, el debate y la mediaci\u00f3n, el voluntariado ambiental y la ciencia ciudadana, participativa y local, y considerar las necesidades espec\u00edficas y diferenciadas de la poblaci\u00f3n local y visitante de los espacios naturales, as\u00ed como impulsar los instrumentos necesarios para apoyar al tercer sector ambiental.<br \/>\nq) Promover la coordinaci\u00f3n con las administraciones de los territorios vecinos de Catalu\u00f1a y la cooperaci\u00f3n internacional en el \u00e1mbito del patrimonio natural y la biodiversidad.<br \/>\nr) Promover el desarrollo de instrumentos econ\u00f3micos, fiscales y legales y de otras figuras innovadoras para la conservaci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad.<br \/>\ns) Ordenar el uso p\u00fablico de los espacios naturales protegidos y gestionar la red de equipamientos e inmuebles patrimoniales de titularidad o adscripci\u00f3n de la Agencia y los que, a pesar de estar adscritos al \u00f3rgano competente en materia forestal por razones estrictamente jur\u00eddicas, est\u00e1n dentro de los espacios naturales de protecci\u00f3n especial y no tienen un uso asociado a la explotaci\u00f3n forestal. Si no es posible la adscripci\u00f3n a la Agencia, a fin de materializar este \u00faltimo supuesto debe establecerse, de com\u00fan acuerdo, un r\u00e9gimen de cesi\u00f3n o de uso necesario.<br \/>\nt) Fomentar y hacer compatible la vinculaci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad con el desarrollo territorial, la actividad econ\u00f3mica y social, la generaci\u00f3n de empleo, el emprendimiento y la innovaci\u00f3n, y promover su vinculaci\u00f3n con las comunidades locales, en colaboraci\u00f3n con otros departamentos de la Generalidad, otras administraciones competentes y agentes sociales y econ\u00f3micos.<br \/>\nu) Desarrollar actuaciones para la conservaci\u00f3n y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad de forma integrada en las pol\u00edticas relativas al cambio clim\u00e1tico y las pol\u00edticas sectoriales que tienen incidencia en \u00e9l.<br \/>\nv) Facilitar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, los sectores econ\u00f3micos, las organizaciones de filantrop\u00eda y dem\u00e1s organizaciones en la conservaci\u00f3n del patrimonio natural, incluidos el fomento del patrocinio, del mecenazgo, de la inversi\u00f3n social y otras formas de apoyo econ\u00f3mico y financiero.<br \/>\nw) Llevar a cabo el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa en relaci\u00f3n con todas las materias a que se refiere el presente art\u00edculo, incluidas las potestades de autorizaci\u00f3n, control, fomento y sanci\u00f3n y todas las dem\u00e1s funciones que derivan de la aplicaci\u00f3n de la normativa que regula sus competencias, y, en particular, informar preceptivamente antes de la aprobaci\u00f3n de cualquier plan, programa, proyecto o autorizaci\u00f3n administrativa que pueda afectar a los espacios naturales protegidos. La toma en consideraci\u00f3n de estos informes debe hacerse constar justificadamente en los respectivos acuerdos resolutivos.<br \/>\nx) Crear y gestionar las convocatorias p\u00fablicas propias de la Agencia en materia de investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la biodiversidad y el patrimonio natural.<br \/>\n2. Las funciones de gesti\u00f3n del patrimonio natural y de la biodiversidad se ejercen con la colaboraci\u00f3n de los propietarios y gestores sectoriales, de los dem\u00e1s actores que operan en el territorio y del Consejo Catal\u00e1n de Cogesti\u00f3n Mar\u00edtima en el \u00e1mbito que le es propio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00d3rganos de gobierno y estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a son los siguientes:<br \/>\na) El Consejo de Direcci\u00f3n.<br \/>\nb) La Direcci\u00f3n.<br \/>\nc) La Comisi\u00f3n Social.<br \/>\nd) La Comisi\u00f3n Cient\u00edfica<br \/>\n2. El Gobierno debe aprobar, por medio de un decreto, los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a, los cuales deben determinar y regular las funciones de los \u00f3rganos de gobierno, el funcionamiento del Consejo de Direcci\u00f3n, y la estructura org\u00e1nica interna y el r\u00e9gimen de funcionamiento de la Agencia, que deben regirse por los principios de desconcentraci\u00f3n de funciones, participaci\u00f3n y proximidad territorial.<br \/>\n3. La representaci\u00f3n de la Generalidad en el Consejo de Direcci\u00f3n de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a tiene mayor\u00eda absoluta de voto. El r\u00e9gimen de adopci\u00f3n de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Direcci\u00f3n se sujeta a la normativa general sobre \u00f3rganos colegiados aplicable a la Generalidad.<br \/>\n4. El Consejo de Direcci\u00f3n de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a est\u00e1 compuesto por:<br \/>\na) El presidente, que es el consejero del departamento competente en materia de medio ambiente.<br \/>\nb) El vicepresidente, que es el secretario general del departamento competente en materia de medio ambiente.<br \/>\nc) Los siguientes vocales:<br \/>\n1\u00ba. El director de la Agencia.<br \/>\n2\u00ba. Tres representantes del departamento competente en materia de medio ambiente.<br \/>\n3\u00ba. Cuatro personas, con rango m\u00ednimo de director general, en representaci\u00f3n de los dem\u00e1s departamentos de la Generalidad, de las que al menos dos deben serlo en representaci\u00f3n del departamento competente en materia de agricultura, ganader\u00eda, pol\u00edtica forestal, caza y pesca, y desarrollo y vigilancia rural.<br \/>\n4\u00ba. Dos representantes de las administraciones locales competentes, designados por mitades entre las dos organizaciones de entes locales m\u00e1s representativas en Catalu\u00f1a.<br \/>\n5\u00ba. Un representante de las administraciones locales supramunicipales con m\u00e1s competencias en la gesti\u00f3n de espacios naturales protegidos, designado por el consejero del departamento competente en materia de medio ambiente.<br \/>\n6\u00ba. Un representante del sector agrario, designado por la organizaci\u00f3n agraria m\u00e1s representativa en Catalu\u00f1a.<br \/>\n7\u00ba. Un representante de los propietarios de montes de titularidad privada, designado por la entidad m\u00e1s representativa en Catalu\u00f1a.<br \/>\n8\u00ba. Un representante del sector pesquero o mar\u00edtimo, designado por el Consejo Catal\u00e1n de Cogesti\u00f3n Mar\u00edtima.<br \/>\n9\u00ba. Un representante de las entidades naturalistas, designado por el consejero del departamento competente en materia de medio ambiente.<br \/>\n10\u00ba. Un representante de las entidades ecologistas, designado por el consejero del departamento competente en materia de medio ambiente.<br \/>\n11\u00ba. Un representante de los centros de investigaci\u00f3n en patrimonio natural y biodiversidad, designado por el Consejo Interuniversitario de Catalu\u00f1a.<br \/>\n5. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a deben determinar la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Social, que debe tener un m\u00e1ximo de treinta miembros. Debe garantizarse una representaci\u00f3n suficiente y representativa del conjunto de actores, incluyendo al menos representantes de la propiedad rural, de los sectores agrario, forestal, pesquero, naturalista y conservacionista, ecologista, excursionista y tur\u00edstico, y de las actividades mar\u00edtimas.<br \/>\n6. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a deben determinar la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Cient\u00edfica, que debe tener un m\u00e1ximo de veinticinco miembros.<br \/>\n7. El presidente del Consejo de Direcci\u00f3n puede invitar a expertos a las reuniones, en funci\u00f3n de los temas a tratar, con voz y sin voto.<br \/>\n8. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a deben determinar el mecanismo de relaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Social y de la Comisi\u00f3n Cient\u00edfica con el Consejo de Direcci\u00f3n, a fin de garantizar su participaci\u00f3n en la toma de decisiones del Consejo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n territorial<br \/>\n1. La Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a, para ejercer sus funciones, debe promover la participaci\u00f3n, de acuerdo con sus estatutos y la normativa vigente, de las administraciones p\u00fablicas y las entidades locales, los consorcios, las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y, si se trata de terrenos de titularidad privada, del propietario, arrendatario o titular de un derecho real que implique posesi\u00f3n.<br \/>\n2. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a deben establecer la creaci\u00f3n de \u00f3rganos descentralizados de participaci\u00f3n y de colaboraci\u00f3n activa en la toma de decisiones de la sociedad civil y el conjunto de actores del territorio en los diversos \u00e1mbitos en que se estructura territorialmente la Agencia. Por ello, la Agencia debe dotarse de los recursos, humanos y de otra naturaleza, necesarios para desarrollar una gobernanza que fomente la colaboraci\u00f3n activa con los actores de cada territorio.<br \/>\n3. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a deben establecer los instrumentos de coordinaci\u00f3n y seguimiento con los departamentos de la Generalidad m\u00e1s directamente implicados en las pol\u00edticas del patrimonio natural y con las administraciones que gestionan espacios naturales protegidos.<br \/>\n4. La Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a puede asesorar a los propietarios, arrendatarios o titulares de derechos reales sobre fincas r\u00fasticas que contribuyen al logro de los objetivos de la presente ley, y firmar con ellos acuerdos de conservaci\u00f3n. Los acuerdos de conservaci\u00f3n de la Agencia tienen la misma consideraci\u00f3n legal que los acuerdos de custodia del territorio con relaci\u00f3n a los objetivos y funciones de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Contrato programa<br \/>\n1. El departamento competente en materia de medio ambiente y la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a deben establecer un contrato programa, aprobado cada seis a\u00f1os, que debe incluir, como m\u00ednimo, la definici\u00f3n bienal de los objetivos a alcanzar, la previsi\u00f3n de recursos y presupuesto necesarios, los resultados que es preciso obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluaci\u00f3n a los que debe someterse la actividad de la entidad durante la vigencia del contrato.<br \/>\n2. El contrato programa debe fijar los compromisos econ\u00f3micos con cargo a los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio de las funciones de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a.<br \/>\n3. La Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a debe evaluar, como m\u00ednimo cada seis a\u00f1os, el estado del patrimonio natural y la biodiversidad, y la efectividad de las pol\u00edticas de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. R\u00e9gimen econ\u00f3mico, financiero y patrimonial<br \/>\n1. La Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a goza de autonom\u00eda financiera plena. Los espacios naturales de protecci\u00f3n especial gozan del r\u00e9gimen de autonom\u00eda econ\u00f3mica.<br \/>\n2. Los recursos econ\u00f3micos de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a est\u00e1n constituidos por:<br \/>\na) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad, que en ning\u00fan caso pueden ser inferiores a las consignadas en el momento de aprobaci\u00f3n de la Agencia.<br \/>\nb) La totalidad del Fondo para el Patrimonio Natural.<br \/>\nc) Las aportaciones procedentes de otras administraciones p\u00fablicas catalanas, de la Administraci\u00f3n general del Estado, de la Uni\u00f3n Europea o de otros organismos internacionales.<br \/>\nd) Los ingresos de derecho p\u00fablico y derecho privado derivados de la prestaci\u00f3n de sus servicios y de la realizaci\u00f3n de sus actividades.<br \/>\ne) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y cualquier otra aportaci\u00f3n de personas o entidades p\u00fablicas y privadas.<br \/>\nf) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.<br \/>\ng) Los cr\u00e9ditos, pr\u00e9stamos y avales que le sean concedidos, de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\nh) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de resoluciones judiciales.<br \/>\ni) Los impuestos, tasas y precios p\u00fablicos cuya recaudaci\u00f3n se afecte a la Agencia en el marco legal correspondiente.<br \/>\nj) Cualquier otro recurso que permita la ley.<br \/>\n3. El presupuesto de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a es anual y \u00fanico, y debe sujetarse al r\u00e9gimen presupuestario establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa p\u00fablica catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2002, de 24 de diciembre.<br \/>\n4. La Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a goza de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.<br \/>\n5. Los contratos que suscriba la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a deben sujetarse a lo establecido por la normativa de los contratos de las administraciones p\u00fablicas, con las particularidades derivadas de su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n6. El r\u00e9gimen de contabilidad de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a es el correspondiente al sector p\u00fablico.<br \/>\n7. La Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a debe desarrollar su propio programa de adquisici\u00f3n de suelo para la conservaci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad. Tambi\u00e9n debe establecer los mecanismos adecuados para colaborar con el Instituto Catal\u00e1n del Suelo en la adquisici\u00f3n, gesti\u00f3n, transmisi\u00f3n, cesi\u00f3n o permuta de terrenos de especial inter\u00e9s para el desarrollo de la infraestructura verde de Catalu\u00f1a.<br \/>\n8. Los bienes inmuebles que, por adquisici\u00f3n directa, por donaci\u00f3n o por otra forma aplicable, formen parte del patrimonio de la Generalidad con la finalidad principal de conservar el patrimonio natural y la biodiversidad deben adscribirse a la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a, que debe gestionarlos, sin perjuicio de la coordinaci\u00f3n que corresponda con los dem\u00e1s departamentos de la Generalidad.<br \/>\n9. Las propiedades de la Generalidad situadas en espacios naturales protegidos que est\u00e1n incluidas en el Cat\u00e1logo de montes de utilidad p\u00fablica y que no tienen funci\u00f3n de explotaci\u00f3n forestal deben adscribirse a la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a, si procede descatalog\u00e1ndolos, sin perjuicio de la coordinaci\u00f3n necesaria con el departamento competente en materia de gesti\u00f3n forestal.<br \/>\n10. La Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a puede utilizar excepcionalmente, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, si lo justifica su declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica por motivos de conservaci\u00f3n, los mecanismos de expropiaci\u00f3n, de establecimiento de servidumbres, y de tanteo y retracto en los espacios protegidos y en otros espacios de la infraestructura verde.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. R\u00e9gimen de personal<br \/>\n1. El personal de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a se rige por el derecho laboral, salvo los puestos de trabajo que, con relaci\u00f3n a la naturaleza de su contenido, y especialmente si conllevan el ejercicio de potestades administrativas o potestades p\u00fablicas, queden reservados al personal funcionario p\u00fablico.<br \/>\n2. El personal de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a debe ser funcionario o laboral en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que los establecidos para el personal de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n3. Los puestos de trabajo de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a, incluidos los directivos, deben cubrirse mediante procesos de selecci\u00f3n p\u00fablicos, con criterios de profesionalidad, transparencia, m\u00e9ritos y capacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. R\u00e9gimen de control<br \/>\n1. El control financiero de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. La Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a debe aprobar anualmente una memoria de actividades y de valoraci\u00f3n de resultados. La presidencia del Consejo de Direcci\u00f3n debe entregarla al Gobierno y al Parlamento y debe hacerla p\u00fablica.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Subrogaci\u00f3n de derechos y obligaciones<br \/>\nLa Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a se subroga en la titularidad de los derechos y obligaciones del departamento competente en materia de medio ambiente en el \u00e1mbito de competencias que esta asume.<\/p>\n<p>Segunda. Personal laboral y funcionario<br \/>\n1. El personal funcionario que en la fecha de constituci\u00f3n de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a preste servicios en el departamento competente en materia de medio ambiente ejerciendo funciones que, de acuerdo con la presente ley, son asumidas por la Agencia se integra en esta y queda en la condici\u00f3n de personal funcionario. El personal que en la fecha de constituci\u00f3n ocupa interinamente una plaza de funcionario se integra tambi\u00e9n en la Agencia y queda en su condici\u00f3n de personal interino.<br \/>\n2. La Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a, si se generan nuevos puestos de trabajo, debe ofrecerlos en igualdad de condiciones a todo el personal, de acuerdo con el procedimiento aplicable. El personal funcionario puede acogerse a esta opci\u00f3n y, en el caso de obtener un puesto de trabajo, queda en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por incompatibilidades y se le reconoce la antig\u00fcedad. En caso de que no desee acogerse a esta opci\u00f3n, mantiene sin alteraci\u00f3n alguna su condici\u00f3n de funcionario y permanece en su puesto de trabajo, que debe definirse en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo como puesto a extinguir.<br \/>\n3. El personal laboral se integra en la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a por aplicaci\u00f3n del mecanismo de sucesi\u00f3n de empresa, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 44 del Estatuto de los trabajadores. El personal laboral fijo afectado queda, respecto a la Administraci\u00f3n de la Generalidad, en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido por la disposici\u00f3n adicional segunda del sexto convenio \u00fanico de \u00e1mbito de Catalu\u00f1a del personal laboral la Generalidad. En cuanto al personal laboral temporal, se integra en la Agencia en la misma situaci\u00f3n contractual.<br \/>\n4. El personal de Forestal Catalana, SA, que ejerce funciones t\u00e9cnicas y de gesti\u00f3n directamente atribuibles a la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a se integra a la Agencia por aplicaci\u00f3n del mecanismo de sucesi\u00f3n de empresa, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 44 del Estatuto de los trabajadores. El personal laboral fijo se integra con esta condici\u00f3n si se acredita el acceso a Forestal Catalana, SA, como trabajador fijo, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad. De lo contrario, se integra como personal laboral indefinido no fijo. El personal laboral temporal se integra a la Agencia con esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera. Cogesti\u00f3n de terrenos forestales y coordinaci\u00f3n entre la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a y el \u00f3rgano competente en materia forestal<br \/>\n1. Los terrenos forestales de titularidad de la Generalidad situados en el interior de espacios naturales de protecci\u00f3n especial o que se han determinado como bosques singulares, maduros o destinados a la evoluci\u00f3n natural deben ser cogestionados entre el \u00f3rgano de gesti\u00f3n de estos espacios y el \u00f3rgano competente en materia forestal.<br \/>\n2. Debe establecerse una comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a y el \u00f3rgano competente en materia forestal para realizar las tareas de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n forestales en los terrenos forestales de titularidad de la Generalidad a que se refiere el apartado 1. En la ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de estos terrenos prevalece la conservaci\u00f3n y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, que debe compatibilizarse con la gesti\u00f3n forestal sostenible. Los instrumentos de gesti\u00f3n forestal que se aprueben sobre estos terrenos requieran el informe previo vinculante del \u00f3rgano gestor del espacio.<br \/>\n3. La comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n a que se refiere el apartado 2 debe emitir un informe favorable, por unanimidad, sobre la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la red de bosques singulares, maduros o destinados a la evoluci\u00f3n natural. La gesti\u00f3n y titularidad de estos bosques es la que corresponda en cada caso.<\/p>\n<p>Cuarta. Bosques singulares, maduros y destinados a la evoluci\u00f3n natural<br \/>\nEl Gobierno, en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la publicaci\u00f3n de la presente ley, debe adoptar medidas para determinar los bosques que deben considerarse singulares, maduros y destinados a la evoluci\u00f3n natural.<\/p>\n<p>Quinta. Gesti\u00f3n de los espacios agrarios<br \/>\nLa Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a y el departamento competente en materia de espacios agrarios deben establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n necesarios para la gesti\u00f3n de los espacios agrarios, de acuerdo con la Ley 3\/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios, teniendo en cuenta su aptitud productiva y la necesaria gesti\u00f3n y protecci\u00f3n del medio natural, de acuerdo con la legislaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Sexta. Fondo del Patrimonio Natural<br \/>\n1. El Fondo del Patrimonio Natural es un fondo de car\u00e1cter p\u00fablico, sin personalidad jur\u00eddica, que se integra en el presupuesto del departamento de la Generalidad competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad. En el momento en que se constituya la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a, el Fondo debe integrarse en el presupuesto de esta entidad.<br \/>\n2. El Fondo del Patrimonio Natural tiene el objetivo de impulsar actuaciones relacionadas con la conservaci\u00f3n, gesti\u00f3n, mejora y valorizaci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad.<br \/>\n3. El Fondo del Patrimonio Natural debe dotarse con el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de di\u00f3xido de carbono de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica. Tambi\u00e9n puede dotarse con cualquier otra fuente de recursos econ\u00f3micos que el Gobierno considere adecuada.<br \/>\n4. Pueden destinarse recursos econ\u00f3micos del Fondo del Patrimonio Natural a la dotaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos y humanos necesarios para su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres en los \u00f3rganos<br \/>\nPara constituirse los \u00f3rganos que derivan de la presente ley, debe cumplirse lo establecido por la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, con respecto a la paridad m\u00ednima.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera. \u00d3rganos y entidades afectados por la creaci\u00f3n de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a<br \/>\nLos \u00f3rganos y entidades afectados por la creaci\u00f3n de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a mantienen su adscripci\u00f3n org\u00e1nica o naturaleza jur\u00eddica y contin\u00faan cumpliendo sus funciones hasta la entrada en vigor del reglamento que regule su estructura dentro de la Agencia y, si procede, el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n desconcentrada.<\/p>\n<p>Segunda. Constituci\u00f3n de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a<br \/>\nLa Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a debe constituirse en el momento en que se dicte el decreto que apruebe sus estatutos.<\/p>\n<p>Tercera. R\u00e9gimen excepcional para la puesta en funcionamiento de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a<br \/>\nPuede establecerse un r\u00e9gimen excepcional para la puesta en funcionamiento de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a, con el fin de que no est\u00e9 sujeta a las limitaciones gen\u00e9ricas que pueda establecer la legislaci\u00f3n presupuestaria en materia de personal destinadas al conjunto del sector p\u00fablico de la Generalidad, a menos que se indique lo contrario y sin perjuicio de la normativa estatal b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Funciones de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a en Ar\u00e1n<br \/>\nEn el \u00e1mbito territorial de Ar\u00e1n, el Consejo General de Ar\u00e1n ejerce las funciones de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a que corresponden a competencias transferidas por el Gobierno de la Generalidad al Consejo. La Agencia y el Consejo deben establecer acuerdos, protocolos y sistemas de trabajo para la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n mutua en proyectos que afecten a ambas partes.<\/p>\n<p>Segunda. Preceptos que conllevan gastos<br \/>\nLos preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Tercera. Estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a<br \/>\nEl Gobierno debe aprobar los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la publicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Palacio de la Generalidad, 2 de julio de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 7\/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2599],"class_list":["post-14736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-agencia-naturalezacatalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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