{"id":14738,"date":"2020-12-23T12:55:13","date_gmt":"2020-12-23T12:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/seguridad-ferroviaria-y-portuaria-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:43","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:43","slug":"seguridad-ferroviaria-y-portuaria-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14738","title":{"rendered":"Seguridad ferroviaria y portuaria COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 9\/2020, de 3 de julio, del Consell, de medidas urgentes en los \u00e1mbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<br \/>\nI<br \/>\nCon motivo de la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por la Covid-19, que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno de la naci\u00f3n acord\u00f3 declarar, mediante Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.<\/p>\n<p>La r\u00e1pida par\u00e1lisis de la actividad y de los servicios, y la extensi\u00f3n en el tiempo de la misma, ha afectado a amplios sectores de nuestra econom\u00eda, lo que hace necesaria la adopci\u00f3n de medidas, con car\u00e1cter urgente, que aten\u00faen los efectos de la brusca disminuci\u00f3n de ingresos, persiguiendo con ello recuperar a la mayor brevedad posible la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El impacto que ha tenido esta situaci\u00f3n de excepcionalidad ha obligado a las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, a adoptar con la m\u00e1xima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que est\u00e1 sufriendo nuestra sociedad y a facilitar la pronta recuperaci\u00f3n de las actividades.<\/p>\n<p>Las medidas de contenci\u00f3n y de limitaciones a la movilidad derivadas de la declaraci\u00f3n del estado de alarma contenidas en el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, prolongadas en el tiempo mediante pr\u00f3rrogas, la \u00faltima de ellas aprobada mediante la Resoluci\u00f3n de 3 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados se extendi\u00f3 hasta las 00.00 horas del d\u00eda 21 de junio de 2020, generando disrupciones graves en la mayor parte de los sectores econ\u00f3micos. En particular las citadas medidas han tenido un gran impacto en la actividad portuaria y en el conjunto de usuarios, gestores y operadores portuarios, que han visto imposibilitado, reducido, afectado o limitado el desarrollo de su actividad o la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Constituye un deber de las autoridades p\u00fablicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan da\u00f1os irreversibles en el tejido productivo y social, impulsando las actuaciones urgentes y excepcionales que sean necesarias para paliar los efectos negativos de la limitaci\u00f3n de la movilidad y de la suspensi\u00f3n de gran parte de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de la Generalitat en materia de puertos ha de buscar el objetivo de implementar un sistema portuario que ponga las infraestructuras portuarias al servicio de todos los operadores portuarios, con el fin de promocionar la actividad econ\u00f3mica, industrial, log\u00edstica, deportiva, pesquera, tur\u00edstica, cient\u00edfica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, abordando de manera inmediata las actuaciones necesarias para paliar el inevitable da\u00f1o causado por la pandemia y facilitar la pronta recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al objeto de paliar los graves perjuicios que el estado de alarma ha provocado en los usuarios y operadores portuarios en el \u00e1mbito de los puertos de titularidad de la Generalitat, se considera necesario el establecimiento de una deducci\u00f3n temporal de abono por parte de los obligados tributarios de tasas portuarias en el \u00e1mbito de competencia de los puertos de la Generalitat desde el 14 de marzo de 2020, fecha en la que se decret\u00f3 el estado de alarma hasta el d\u00eda 21 de junio de 2020, fecha de su finalizaci\u00f3n. Adem\u00e1s desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes, se establece una deducci\u00f3n de hasta un m\u00e1ximo del 50 % de las tasas por uso y ocupaci\u00f3n de espacios y de las tarifas G-2 \u00abBuques\u00bb y G-3 \u00abPasajeros y mercanc\u00edas\u00bb reguladas por la Ley 1\/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias a los operadores portuarios en el \u00e1mbito de competencia de los puertos de la Generalitat. De acuerdo con el Decreto 105\/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Conselleria de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad las competencias en materia de puertos; y a la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico las competencias en materia de hacienda y pol\u00edtica financiera, por lo cual a los referidos departamentos del Consell les compete la planificaci\u00f3n y desarrollo de las medidas necesarias para llevar a cabo esta actuaci\u00f3n, atendido su car\u00e1cter portuario, por un lado, y financiero y tributario, por otro. La medida debe de ser aprobada en una norma de tramitaci\u00f3n urgente, dada la necesidad de su inmediata aplicaci\u00f3n para garantizar su eficacia temporal.<\/p>\n<p>La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de puertos de refugio, los puertos deportivos y, en general los que no desarrollen actividades comerciales y en materia de transportes terrestres que transcurran \u00edntegramente por su territorio conforme a lo establecido en el art\u00edculo 49.1. 15\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley org\u00e1nica 5\/1982, de 1 de julio, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo 148.1.5\u00ba y 6\u00ba de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que dispone que son competencia de las comunidades aut\u00f3nomas \u00ablos ferrocarriles y las carreteras cuyo itinerario transcurra \u00edntegramente en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma y, en los mismos t\u00e9rminos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable\u00bb y \u00ablos puertos de refugio, los puertos deportivos y, en general los que no desarrollen actividades comerciales \u00bb<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Ley 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana estableci\u00f3 un nuevo marco normativo al transporte p\u00fablico de personas viajeras en veh\u00edculos de turismo (taxi) en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Tal y como se\u00f1ala el pre\u00e1mbulo un objetivo de la ley es consolidar un modelo de prestaci\u00f3n de servicio basado en el profesional aut\u00f3nomo que es titular de una autorizaci\u00f3n de taxi, optando por reservar a las personas f\u00edsicas el ejercicio de la citada actividad. Acorde con esta voluntad, la disposici\u00f3n transitoria primera de la ley estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n de aquellas autorizaciones \u00abacumuladas\u00bb que estaban adscritas a un solo titular en base al r\u00e9gimen jur\u00eddico existente con anterioridad incluso a la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Mediante la Ley 9\/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, se dio nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley del Taxi citada, fijando nuevos plazos a los establecidos en el texto original para la transmisi\u00f3n de autorizaciones y\/o conversi\u00f3n de veh\u00edculos adaptados en aquellos supuestos en los que los titulares de autorizaciones ten\u00edan m\u00e1s de una autorizaci\u00f3n de taxi.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha supuesto la pr\u00e1ctica paralizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. Durante el periodo de confinamiento han permanecido cerrados los talleres de automoci\u00f3n, los concesionarios e incluso la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos que hubiera homologado los cambios necesarios para poder adaptar los veh\u00edculos. Esta situaci\u00f3n sobrevenida no pudo preverse, por razones obvias, en la \u00faltima modificaci\u00f3n de la Ley del Taxi a trav\u00e9s de la citada Ley 9\/2019. Por ello se hace necesario promover una modificaci\u00f3n inmediata de la regulaci\u00f3n relativa a la obligaci\u00f3n de adaptar los veh\u00edculos para personas con movilidad reducida, dejando que los titulares de autorizaciones puedan llevar a efecto lo establecido en la Ley del Taxi en su redacci\u00f3n original pero con un periodo transitorio que les permita acometer estos cambios.<\/p>\n<p>Se pretende, en el caso de la modificaci\u00f3n en la Ley del Taxi fijar unos nuevos plazos temporales a los establecidos en el texto vigente para la transmisi\u00f3n de autorizaciones o conversi\u00f3n de veh\u00edculos a adaptados en aquellos supuestos en los que los titulares de autorizaciones ten\u00edan m\u00e1s de una autorizaci\u00f3n de taxi, provocada por la situaci\u00f3n extraordinaria, excepcional, sobrevenida e imprevisible de la crisis generada por la pandemia del Covid-19 sobre amplios sectores de la econom\u00eda nacional, y especialmente sobre el sector del transporte de viajeros (incluyendo el servicio p\u00fablico \u00abimpropio\u00bb del taxi), sobre el que ha impactado enormemente, ante la notoria disminuci\u00f3n de la demanda de sus servicios, y la inviabilidad de proceder en los plazos previstos a los procesos de adaptaci\u00f3n de veh\u00edculos, que hace necesario aplazar la aplicaci\u00f3n de la medida prevista, en tanto la actual situaci\u00f3n merma ostensiblemente la expectativa de venta de las licencias afectadas por dicha situaci\u00f3n y ha limitado la posibilidad de adaptaci\u00f3n de dichos veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo resulta necesario modificar urgentemente la redacci\u00f3n vigente del art\u00edculo 14 de la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, para posibilitar la efectiva constituci\u00f3n del Consejo Rector de la Agencia de Seguridad Ferroviaria (prevista en dicha norma legal) y su puesta en funcionamiento, clave para implementar las previsiones establecidas en dicha ley en materia de garant\u00eda de la seguridad ferroviaria.<\/p>\n<p>La Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria regula en su art\u00edculo 14, el Consejo Rector, que es el \u00f3rgano superior de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria (AVSF), que gobierna la entidad y establece las directrices de actuaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>En este caso la urgencia viene dada por la escasez de personas con el perfil adecuado para formar parte del Consejo Rector, que ha de constituirse cuanto antes para poder proceder a la puesta en marcha efectiva de la Agencia. El nivel de especializaci\u00f3n que exige el desempe\u00f1o de las funciones que corresponden a los miembros del Consejo Rector aconseja servirse de mayores opciones para su selecci\u00f3n, por lo que se ha considerado oportuno que administraciones, organismos y entidades vinculadas al sector ferroviario puedan efectuar propuestas. Asimismo, es de inter\u00e9s para el funcionamiento efectivo del Consejo y su puesta en marcha que la retribuci\u00f3n de los vocales se produzca mediante dietas o indemnizaciones.<\/p>\n<p>Se considera pues necesario y urgente a\u00f1adir un nuevo apartado 6\u00ba a dicho art\u00edculo que determine, por una parte, el \u00f3rgano competente para establecer las dietas o indemnizaciones que puedan percibir los miembros nombrados para el Consejo Rector de dicho \u00f3rgano que compatibilicen, en los casos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, dichas funciones con otras en Administraciones y organismos p\u00fablicos y entidades vinculadas al sector ferroviario que no puedan suponer conflictos de intereses con las actividades de la Agencia, pudiendo ser retribuidos en su labor mediante indemnizaciones o dietas acordes con la responsabilidad de sus funciones, por asistencia a las sesiones del Consejo Rector. La falta de previsi\u00f3n legal al respecto de este asunto est\u00e1 impidiendo el nombramiento de personal cualificado para formar parte de dicho m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Agencia, ante la falta actual de regulaci\u00f3n que permita fijar que puedan percibir indemnizaciones o dietas por su asistencia a las sesiones que del mismo se convoquen.<\/p>\n<p>Se pretende as\u00ed hacer viable el nombramiento de los miembros del Consejo Rector de la Agencia, para que se pueda garantizar a los mismos el derecho a ser retribuidos para subvenir los gastos que sus asistencias, que pueden implicar desplazamientos y molestias importantes en dichas personas, les puede generar.<\/p>\n<p>Debe recordarse que la creaci\u00f3n de la Agencia de Seguridad Ferroviaria obedeci\u00f3 al mandato de les Corts de creaci\u00f3n de un organismo independiente que velara por la seguridad del sistema ferroviario y tranviario de competencia de la Generalitat siendo el Consejo Rector el \u00f3rgano superior, que gobierna la entidad y establece las directrices de actuaci\u00f3n de la misma. La imposibilidad de nombrar sus miembros ha significado que hasta el momento no se han podido desarrollar las funciones que justificaron la creaci\u00f3n del organismo, siendo urgente su puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Concurren en el presente supuesto, para todas las modificaciones legislativas contenidas en este decreto ley, las notas de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la adopci\u00f3n de las medidas incluidas, en la forma prevista en el art. 86.1 de nuestra Carta Magna, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n que al respecto ha establecido la doctrina del Tribunal Constitucional, de la que es ejemplo la reciente sentencia de 28 de enero de 2020, existiendo una definici\u00f3n \u00abexpl\u00edcita y razonada\u00bb de la situaci\u00f3n concurrente que justifica las medidas legislativas y una \u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb entre la situaci\u00f3n definida y las medidas que en el mismo se adoptan.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n que afronta la Comunitat Valenciana por la crisis originada por la Covid-19, genera la concurrencia de graves motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar unas medidas que no pueden alcanzarse por el procedimiento de urgencia de tramitaci\u00f3n parlamentaria. Seg\u00fan reiterada jurisprudencia constitucional \u00ablos decretos leyes han de atajar situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que, por razones dif\u00edciles de prever, requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb, y por lo tanto las normas contenidas en el decreto ley han de tener una relaci\u00f3n directa con la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad y han de contener una explicita y razonada declaraci\u00f3n de las razones de tal urgencia y necesidad. En el actual escenario resulta de la m\u00e1xima urgencia la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que aten\u00faen los efectos de la brusca disminuci\u00f3n de la actividad, con el fin de remediar los resultados negativos y los efectos sostenidos de la actual crisis.<\/p>\n<p>Este decreto ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen dirigidas al est\u00edmulo, el impulso y el mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica y por ser el decreto ley el instrumento jur\u00eddico m\u00e1s adecuado e inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma cumple tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad, por contener la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en \u00e9l se regulan. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de eficiencia, no se establecen m\u00e1s cargas que las estrictamente necesarias. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tramites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los decretos leyes.<\/p>\n<p>Por todo esto y en virtud de los art\u00edculos 28,c) y 58 de la ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el art\u00edculo 5 de la Ley org\u00e1nica 5\/1987, de 30 de julio, de delegaci\u00f3n de facultades del Estado en las comunidades aut\u00f3nomas en relaci\u00f3n con los transportes por carretera y por cable, a propuesta conjunta del conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, y del conseller de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad, previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n del 3 de julio de 2020,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Apoyo econ\u00f3mico a los usuarios y operadores portuarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Establecimiento de una deducci\u00f3n de car\u00e1cter temporal para las tasas por uso y ocupaci\u00f3n de espacios en los puertos de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Las tasas por uso y ocupaci\u00f3n de los espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n reguladas en la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, devengadas desde el 14 de marzo, fecha en la que se decret\u00f3 el inicio del estado de alarma a trav\u00e9s del Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, hasta las 00.00 horas del 21 de junio de 2020 en que se ha dado por finalizado el mismo, tendr\u00e1n una deducci\u00f3n del 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible.<\/p>\n<p>2. Todas aquellas entidades que ostenten para las actividades que se se\u00f1alan los derechos derivados de una autorizaci\u00f3n o de una concesi\u00f3n para la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de espacios en la zona de servicio de los puertos de la Generalitat, o incorporen en sus instalaciones locales y superficies destinadas a las mismas, disfrutar\u00e1n de una deducci\u00f3n del 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible de las tasas por uso y ocupaci\u00f3n de espacios en los puertos de la Generalitat devengadas desde el d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes:<\/p>\n<p>a) Transporte de pasaje en r\u00e9gimen de cabotaje, interior o tr\u00e1fico de bah\u00eda<\/p>\n<p>b) Actividades n\u00e1uticas: charters, excursiones, alquiler, escuelas<\/p>\n<p>c) Hosteler\u00eda y locales de restauraci\u00f3n<\/p>\n<p>d) Otras instalaciones que incluyan las anteriores actividades<\/p>\n<p>Est\u00e1 deducci\u00f3n se otorgar\u00e1 a instancia de parte y deber\u00e1 ser solicitada por las personas interesadas que aportar\u00e1n toda la informaci\u00f3n necesaria para la justificaci\u00f3n y c\u00e1lculo de los porcentajes en los t\u00e9rminos que se determine en las normas de desarrollo de este decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Establecimiento de deducci\u00f3n en las tarifas G-2 \u00abBuques\u00bb y G-3 \u00abPasajeros y mercanc\u00edas\u00bb<\/p>\n<p>Las tarifas G-2 \u00abBuques\u00bb y G-3 \u00abPasajeros y mercanc\u00edas\u00bb reguladas en la Ley 1\/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, aplicables a los operadores portuarios en el \u00e1mbito de competencia de los puertos de la Generalitat, y devengadas desde el d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes, tendr\u00e1n una deducci\u00f3n del 50% de la cuota resultante de aplicar las tarifas sobre la base imponible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Moratoria de la emisi\u00f3n de liquidaciones de tasas portuarias<\/p>\n<p>Mediante resoluci\u00f3n del conseller de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad, se establecer\u00e1 una moratoria en las liquidaciones en cuantas tasas se generen por uso y ocupaci\u00f3n de espacios portuarios y servicios prestados, de manera que las liquidaciones afectadas en el periodo 2020-2021 se ver\u00e1n postergadas en su emisi\u00f3n y cobro, seg\u00fan un calendario que acompa\u00f1ar\u00e1 a la citada resoluci\u00f3n y que en ning\u00fan se extender\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Beneficiarios<\/p>\n<p>Esta norma va destinada a todos los operadores portuarios y usuarios de los puertos de competencia de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat y Ley 1\/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Compatibilidad de las medidas<\/p>\n<p>Estas medidas se declaran compatibles con cualquier otra medida de car\u00e1cter tributario, laboral, o de cualquier tipo que puedan adoptarse por cualquier otra administraci\u00f3n o entidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera. De las personas f\u00edsicas titulares de varias autorizaciones de taxi<\/p>\n<p>Los actuales titulares de m\u00e1s de una autorizaci\u00f3n de taxi podr\u00e1n transmitir hasta el 11 de julio de 2021 a una persona f\u00edsica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido el plazo se entender\u00e1n revocadas las de exceso, con derecho a conservar la m\u00e1s antigua.<\/p>\n<p>No obstante, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracci\u00f3n, de veh\u00edculos adaptados en el correspondiente \u00e1mbito, sus titulares podr\u00e1n mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, si adscriben a las mismas antes del 11 de enero de 2022 un veh\u00edculo adaptado, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del que dispongan de manera efectiva, en los t\u00e9rminos de esta ley. A partir del d\u00eda 12 de octubre de 2021 las segundas o terceras autorizaciones que no hayan adscrito veh\u00edculo adaptado quedar\u00e1n suspendidas, no pudiendo, a partir de ese momento, prestar servicios de taxi, si bien se podr\u00e1 adscribir veh\u00edculo adaptado o transmitir las autorizaciones hasta el 11 de enero de 2022.<\/p>\n<p>A los titulares de m\u00e1s de una autorizaci\u00f3n que a la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n transitoria no hubiesen transmitido las de exceso o adaptado el veh\u00edculo, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en la misma.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2018, de 26 de marzo,<\/p>\n<p>de la Generalitat, de seguridad ferroviaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 14 de la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14. El Consejo Rector<\/p>\n<p>1. El Consejo Rector es el \u00f3rgano superior de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria, que gobierna la entidad y establece las directrices de actuaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>2. Se compone de cinco vocal\u00edas, cuyo nombramiento se realizar\u00e1 entre personas de reconocida competencia, experiencia y prestigio profesional en el sector ferroviario o en la gesti\u00f3n de emergencias, garantiz\u00e1ndose la composici\u00f3n equilibrada por un periodo de cinco a\u00f1os, con la posibilidad de reelecci\u00f3n por otro periodo de igual duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La elecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a) Tres personas elegidas por Les Corts, a propuesta de los grupos parlamentarios.<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n de personas que corresponda elegir a Les Corts, los grupos parlamentarios, mediante propuestas suscritas por un m\u00ednimo de dos grupos, podr\u00e1n presentar, ante la comisi\u00f3n parlamentaria competente, candidaturas concretas, acompa\u00f1adas de los respectivos curr\u00edculos que justifiquen la idoneidad de las personas propuestas, o solicitar a cualesquiera de las diversas administraciones, organismos y entidades p\u00fablicas vinculadas al sector ferroviario o a la gesti\u00f3n de emergencias que propongan, en representaci\u00f3n de las mismas, el nombramiento de personas cualificadas para dicha funci\u00f3n. Dicha comisi\u00f3n, una vez celebradas las comparecencias pertinentes, valorar\u00e1 la idoneidad de los candidatos y candidatas propuestos y elevar\u00e1 una propuesta al pleno de Les Corts que, en todo caso, observar\u00e1 el principio de paridad.<\/p>\n<p>El Pleno de Les Corts elegir\u00e1 a las tres personas que tiene asignadas por mayor\u00eda de tres quintas partes aplicable a cada una de las candidaturas propuestas. En caso de que alguna de las personas propuestas no obtenga la mayor\u00eda necesaria en primera votaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a una segunda votaci\u00f3n, en distinta sesi\u00f3n plenaria a celebrar dentro del plazo de un mes subsiguiente a la primera y en la que ser\u00e1 suficiente con una mayor\u00eda absoluta para la elecci\u00f3n de cada persona propuesta.<\/p>\n<p>b) Dos personas, a t\u00edtulo individual o en representaci\u00f3n de cualquier administraci\u00f3n, organismo o entidad p\u00fablica vinculada al sector ferroviario o gesti\u00f3n de emergencias, elegidas por el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transportes,.<\/p>\n<p>c) El nombramiento de las personas que deban integrar el Consejo Rector se realizar\u00e1 por decreto del presidente de la Generalitat y se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. Las personas designadas como vocales, de entre las que se elegir\u00e1 a la persona titular de la presidencia del \u00f3rgano, gozar\u00e1n de independencia y autonom\u00eda, siendo su cargo incompatible con el ejercicio de aquellas otras actividades, tanto p\u00fablicas como privadas cuyo ejercicio pueda producir un conflicto de intereses con las funciones de la agencia.<\/p>\n<p>El cargo de vocal de la agencia ser\u00e1 incompatible con el desempe\u00f1o de funciones directivas o ejecutivas en Partidos Pol\u00edticos, Centrales Sindicales, Asociaciones Empresariales y Colegios Profesionales.<\/p>\n<p>5. Al Consejo Rector le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislaci\u00f3n vigente y sin perjuicio de las atribuciones de la presidencia, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular:<\/p>\n<p>a) Definir las directrices generales y l\u00edneas de actuaci\u00f3n de la agencia.<\/p>\n<p>b) Nombrar y separar a la persona titular de la presidencia.<\/p>\n<p>c) Aprobar, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de la agencia, el plan anual de actividades de la entidad.<\/p>\n<p>d) Aprobar y elevar al departamento de adscripci\u00f3n el anteproyecto de presupuesto de la agencia.<\/p>\n<p>e) Aprobar los estados de ejecuci\u00f3n del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.<\/p>\n<p>f) Aprobar la plantilla, la organizaci\u00f3n funcional y el r\u00e9gimen de retribuci\u00f3n de todo el personal de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros \u00f3rganos de la Generalitat.<\/p>\n<p>g) La aprobaci\u00f3n de las convocatorias de pruebas de admisi\u00f3n para la selecci\u00f3n del personal laboral al servicio de la agencia.<\/p>\n<p>h) Formular la propuesta de aprobaci\u00f3n del estatuto de la agencia, cuya aprobaci\u00f3n corresponde al Consell.<\/p>\n<p>i) Aprobar la metodolog\u00eda para la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos asociados a la operaci\u00f3n ferroviaria.<\/p>\n<p>6. Los miembros del Consejo Rector podr\u00e1n compatibilizar el cargo con otras actividades externas al ente, en todo caso compatibles conforme se prescribe en el apartado 4 del presente art\u00edculo, retribuy\u00e9ndose su labor mediante indemnizaciones o dietas acordes con la responsabilidad de sus funciones, por asistencia a las sesiones del Consejo Rector.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de las indemnizaciones o dietas a percibir se establecer\u00e1n por acuerdo del Consejo Rector. Las indemnizaciones o dietas que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del consejo Rector, deber\u00e1n ser de car\u00e1cter p\u00fablico, y estar\u00e1n sujetas a lo establecido en las sucesivas leyes de presupuestos anuales de la Generalitat. Su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1, en todo caso, informe previo y preceptivo de la conselleria competente en materia de hacienda.\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>Queda derogada la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de la Ley 9\/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>El Consell podr\u00e1 dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto-ley. Asimismo, la persona titular competente en transporte y puertos podr\u00e1 dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto-ley atribuye expresamente la competencia a la conselleria, conforme a la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 3 de julio de 2020.<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>El conseller d&#8217;Hisenda i Model Econ\u00f2mic,<\/p>\n<p>VICENT SOLER I MARCO<\/p>\n<p>El conseller de Pol\u00edtica Territorial,<\/p>\n<p>Obres P\u00fabliques i Mobilitat,<\/p>\n<p>ARCADI ESPA\u00d1A GARC\u00cdA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 9\/2020, de 3 de julio, del Consell, de medidas urgentes en los \u00e1mbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2600],"class_list":["post-14738","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianaseguridad-ferroviaria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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