{"id":14740,"date":"2020-12-23T12:55:20","date_gmt":"2020-12-23T12:55:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/residuos-en-vertederos\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:45","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:45","slug":"residuos-en-vertederos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14740","title":{"rendered":"RESIDUOS EN VERTEDEROS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 646\/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[pdf-embedder url=\u00bbhttp:\/\/www.normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/NORT1228.pdf\u00bb]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 8 de julio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\n<span style=\"color: #ff0000;\">DEROGA:<\/span> <em>Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero.<\/em><br \/>\nI<br \/>\nLa Directiva 1999\/31\/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, fue la primera en establecer un marco regulatorio com\u00fan en la Uni\u00f3n Europea para la gesti\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero. Su objetivo principal consist\u00eda en impedir o reducir los efectos negativos en el medio ambiente del vertido de residuos y, en consecuencia, fomentar la prevenci\u00f3n, el reciclado y el aprovechamiento de los residuos, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de los materiales y de la energ\u00eda recuperados, con el fin de no malgastar los recursos naturales y de minimizar el uso de los suelos. En consecuencia, la directiva estableci\u00f3 un r\u00e9gimen concreto para la eliminaci\u00f3n de los residuos mediante su dep\u00f3sito en vertederos, clasificando estas instalaciones en tres categor\u00edas y estableciendo los requisitos t\u00e9cnicos exigibles y los tipos de residuos admisibles en cada una de ellas. La directiva regul\u00f3 tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de gestionar los vertederos despu\u00e9s de su clausura y una nueva estructura de imputaci\u00f3n de los costes de las actividades de vertido de residuos.<br \/>\nPosteriormente, se aprob\u00f3 la Decisi\u00f3n 2003\/33\/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisi\u00f3n de residuos en los vertederos con arreglo al art\u00edculo 16 y al anexo II de la Directiva 1999\/31\/CE, de 26 de abril, al objeto de regular los criterios y procedimientos de admisi\u00f3n que deb\u00edan realizarse antes de depositar un residuo en vertedero.<br \/>\nEn 2015 se aprob\u00f3 la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, de 2 de diciembre, \u00abCerrar el c\u00edrculo: un plan de acci\u00f3n de la UE para la econom\u00eda circular\u00bb que se\u00f1alaba la gesti\u00f3n de los residuos como uno de los elementos centrales en el tr\u00e1nsito hacia una econom\u00eda circular.<br \/>\nEn el marco de ese plan de acci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 un paquete legislativo para revisar varias directivas de residuos, en concreto, la Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008,sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas; la Directiva 1999\/31\/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999; y la Directiva 94\/62\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, entre otras.<br \/>\nMediante estas modificaciones, la Uni\u00f3n Europea pretende fomentar las primeras opciones de la jerarqu\u00eda de residuos y restringir el vertido de residuos, particularmente los de origen municipal. En lo que se refiere al vertido de residuos, se ha aprobado la Directiva (UE) 2018\/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999\/31\/CE relativa al vertido de residuos.<br \/>\nLa Directiva (UE) 2018\/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, enfatiza la necesidad de someter los residuos destinados a vertedero a un tratamiento previo adecuado, en l\u00ednea con la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea que considera que el tratamiento previo es requisito ineludible para asegurar que las operaciones de vertido se lleven a cabo sin poner en riesgo la salud humana y el medio ambiente. En su articulado, la directiva refuerza algunos aspectos ya contemplados en la anterior, entre los que destacan el planteamiento de objetivos m\u00e1s ambiciosos de reducci\u00f3n del vertido de los residuos municipales, y la prohibici\u00f3n de vertido de determinados tipos de residuos. Con un car\u00e1cter transversal se propone la utilizaci\u00f3n de los instrumentos econ\u00f3micos para facilitar el cambio a una econom\u00eda m\u00e1s circular se\u00f1alados en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<br \/>\nEsta directiva ha sido complementada con la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1885 de la Comisi\u00f3n, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al c\u00e1lculo, la verificaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999\/31\/CE del Consejo, y se deroga la Decisi\u00f3n 2000\/738\/CE de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nII<br \/>\nLa Directiva 1999\/31\/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, se transpuso al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante el Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero. Este real decreto supuso un avance significativo en materia de gesti\u00f3n de residuos en Espa\u00f1a al establecerse por primera vez un conjunto de reglas que habr\u00edan de aplicarse en las instalaciones y operaciones de vertido de residuos. Esta norma conten\u00eda elementos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, as\u00ed como unos objetivos de vertido para los residuos municipales biodegradables a cumplir en el periodo 2001-2016. Entre los aspectos t\u00e9cnicos a destacar se contemplan la especificaci\u00f3n de los requisitos t\u00e9cnicos exigibles a cada clase de vertedero, la enumeraci\u00f3n de la existencia de ciertos residuos para los que se prohib\u00eda su dep\u00f3sito en vertedero, el establecimiento, con car\u00e1cter general, de someter a tratamiento previo los residuos antes de su vertido y, finalmente, el establecimiento de un procedimiento para la admisi\u00f3n de residuos para su dep\u00f3sito en vertedero junto con unos criterios a satisfacer por los residuos destinados a este fin. El objetivo de la norma estatal coincid\u00eda con el de la Uni\u00f3n Europea, es decir, establecer las condiciones necesarias para que el vertido de residuos se realizase asegurando la protecci\u00f3n de la salud humana y la preservaci\u00f3n de los recursos naturales.<br \/>\nEl Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, se ha modificado puntualmente en varias ocasiones. En el a\u00f1o 2008, mediante el Real Decreto 105\/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, para incorporar que el an\u00e1lisis econ\u00f3mico que se exig\u00eda en la solicitud de autorizaci\u00f3n del vertedero que admita residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, deber\u00e1 prever un sistema de tarifas que desincentive el dep\u00f3sito de residuos susceptibles de valorizaci\u00f3n o sometidos a un tratamiento previo al vertido limitado a su clasificaci\u00f3n. En el 2009, mediante el Real Decreto 1304\/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, para subsanar algunas deficiencias en la transposici\u00f3n puestas de manifiesto por la Comisi\u00f3n Europea. En concreto, se incluye como requisito previo a la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n para un nuevo vertedero, o para la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de uno existente, la comprobaci\u00f3n, por parte de las autoridades competentes, de que el proyecto de vertedero cumple con todos los requisitos y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, incluidos sus anexos. A continuaci\u00f3n, en el 2010, a trav\u00e9s del Real Decreto 367\/2010, de 26 de marzo, de modificaci\u00f3n de diversos reglamentos del \u00e1rea de medio ambiente para su adaptaci\u00f3n a la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25\/2009, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para su adaptaci\u00f3n a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. La \u00faltima modificaci\u00f3n ha sido en el 2013 mediante la Orden AAA\/661\/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre. Esta \u00faltima modificaci\u00f3n actualiza los anexos I, II y III para ajustar el real decreto a la Decisi\u00f3n 2003\/33\/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, y a la transposici\u00f3n de la Directiva 2011\/97\/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, que modifica la Directiva 1999\/31\/CE, por lo que respecta a los criterios espec\u00edficos para el almacenamiento de mercurio met\u00e1lico considerado residuo.<br \/>\nNo obstante, a pesar de las modificaciones puntuales mencionadas, no se hab\u00eda acometido hasta la fecha una revisi\u00f3n profunda del r\u00e9gimen de gesti\u00f3n de los residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero. Han transcurrido algo m\u00e1s de tres lustros desde que el Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, vio la luz, tiempo m\u00e1s que suficiente para que se haya completado el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los residuos en Espa\u00f1a con normas de calado como, entre otras, las siguientes: la Ley 22\/2011, de 28 de julio, el Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Real Decreto 553\/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y la Ley 26\/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.<br \/>\nIgualmente, durante este mismo periodo de tiempo, se ha hecho acopio de una notable experiencia en la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n que regula el vertido de residuos, que abarca aspectos relativos a estad\u00edsticas, autorizaciones, aplicaci\u00f3n de procedimientos y criterios de admisi\u00f3n de residuos en instalaciones de vertido o el control y vigilancia de las instalaciones de vertido, entre otros.<br \/>\nEn consecuencia, este real decreto responde a la necesidad de recoger la experiencia jur\u00eddica y t\u00e9cnica acumulada sobre la gesti\u00f3n de los residuos mediante dep\u00f3sito en vertederos en nuestro pa\u00eds, adem\u00e1s de desarrollar y aplicar la Ley 22\/2011, de 28 de julio, y de transponer la Directiva (UE) 2018\/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.<br \/>\nIII<br \/>\nLa elaboraci\u00f3n de este real decreto se fundamenta en la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nEl real decreto consta de diecinueve art\u00edculos distribuidos en siete cap\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco disposiciones finales. Se completa con siete anexos.<br \/>\nSin perder de vista que la raz\u00f3n \u00faltima de la legislaci\u00f3n en materia de dep\u00f3sito de residuos en vertedero es la de asegurar que este tipo de operaciones se realice dando protecci\u00f3n plena a la salud de las personas y a los recursos naturales, el real decreto refuerza la obligaci\u00f3n de tratamiento previo de los residuos especificando el alcance de lo que debe entenderse por tratamiento previo para un grupo de residuos cuantitativamente relevante como es el de los residuos municipales y estableciendo criterios que permitan valorar la eficiencia del tratamiento de los mismos. En este sentido, se propone el desarrollo de una m\u00e9trica basada en par\u00e1metros ampliamente aceptados por la comunidad cient\u00edfica e incorporados a las legislaciones de algunos pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, quedando pospuesta la fijaci\u00f3n de los valores l\u00edmite para estos par\u00e1metros a un posterior desarrollo por orden ministerial.<br \/>\nAdem\u00e1s, se incorporan los objetivos de reducci\u00f3n del vertido de residuos municipales establecidos en la Directiva (UE) 2018\/850, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, en el contexto del impulso al tr\u00e1nsito a la econom\u00eda circular, as\u00ed como la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo establecida en la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1885 de la Comisi\u00f3n, de 6 de noviembre de 2019. Adicionalmente se ha estimado que, en este mismo contexto, existe margen suficiente para elaborar una relaci\u00f3n de residuos cuya prohibici\u00f3n de vertido a futuro facilitar\u00eda esa transici\u00f3n, compromiso que se plasmar\u00e1 en una orden ministerial.<br \/>\nEn el contexto de la econom\u00eda circular es igualmente relevante el r\u00e9gimen de los costes de vertido. La adecuada fijaci\u00f3n de los precios de vertido, tal y como se recoge en este real decreto, contabilizando la totalidad de los costes directos e indirectos e incluyendo aquellos que se pudieran producir durante un dilatado periodo de tiempo posterior a la clausura, es uno de los instrumentos m\u00e1s eficientes para la aplicaci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de residuos, especialmente para la prevenci\u00f3n de residuos y la promoci\u00f3n del reciclado. Entre los costes indirectos, se ha especificado la obligaci\u00f3n de contabilizar aquellos ligados a la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero para los que ya existe un coste medioambiental aceptado por la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s de su mercado de carbono. El Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, ya establec\u00eda la obligaci\u00f3n de actualizar peri\u00f3dicamente los costes de vertido dando publicidad de los mismos, pero ahora esta publicidad se va a realizar por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nEn este mismo contexto, en l\u00ednea con las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Europea para incrementar las tasas de reciclado, cabe mencionar la propuesta de utilizaci\u00f3n por parte de las administraciones competentes de los instrumentos econ\u00f3micos para el impulso a una econom\u00eda m\u00e1s circular previstos en la Ley 22\/2011, de 28 de julio; de modo que, cuando sea pertinente, las cantidades recaudadas se destinen a la promoci\u00f3n de las primeras opciones de la jerarqu\u00eda de residuos de forma que se avance en un reciclado de calidad as\u00ed como en la mejora de la gesti\u00f3n de residuos, incluyendo la restauraci\u00f3n ambiental de espacios degradados por vertidos y la descontaminaci\u00f3n de suelos.<br \/>\nEs de rese\u00f1ar la importancia de que los vertederos se sometan a inspecciones peri\u00f3dicas. El Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, ya contemplaba un r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n por parte de las autoridades ambientales para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los procedimientos de admisi\u00f3n de residuos en vertedero. La inspecci\u00f3n, entendida en un sentido m\u00e1s amplio, constituye un elemento clave para asegurar que las operaciones de vertido de residuos se realizan en estricto cumplimiento de las condiciones de autorizaci\u00f3n. De acuerdo con lo expuesto, este real decreto refuerza dicho aspecto mediante el establecimiento de la obligaci\u00f3n de que las instalaciones de vertido sean sometidas a inspecci\u00f3n peri\u00f3dica por las autoridades competentes, detallando en un anexo espec\u00edfico el alcance de estas inspecciones y la frecuencia de su realizaci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional segunda prev\u00e9 normas de gesti\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos, tanto para su manejo domiciliario en hogares con pacientes, o en cuarentena por COVID-19 como para su gesti\u00f3n posterior, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n de los residuos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y establecimientos similares en contacto con COVID-19, completando en este \u00faltimo caso lo establecido en el art\u00edculo 8 del Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en lo que respecta a la eliminaci\u00f3n de los residuos en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br \/>\nEsta norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, ya que se pretende regular la gesti\u00f3n de los residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero incentivando las primeras opciones de la jerarqu\u00eda de residuos, con el fin de evitar da\u00f1os a la salud p\u00fablica y preservar el medio ambiente. Se considera que este es el instrumento m\u00e1s adecuado para su regulaci\u00f3n ya que se fundamenta en la habilitaci\u00f3n que al Gobierno otorga la Ley 22\/2011, de 28 de julio, y viene a sustituir una norma anterior con el mismo rango.<br \/>\nIgualmente, se adec\u00faa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las medidas imprescindibles para el fin que se persigue, el control y la mejora de la gesti\u00f3n de los vertederos para que no resulten perjudiciales para el entorno.<br \/>\nDe acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea, en tanto en cuanto transpone las directivas comunitarias que se han dictado en la materia y se adec\u00faa a la Ley 22\/2011, de 28 de julio, y dem\u00e1s normativa sobre protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\nDe acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboraci\u00f3n de la norma, se han seguido todos los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n y audiencia que establece la normativa aplicable. De conformidad con el principio de eficiencia, se reducen al m\u00e1ximo las cargas administrativas y se racionaliza la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de este real decreto han sido consultados los agentes econ\u00f3micos y sociales, las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, as\u00ed como las entidades locales a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos, y los sectores m\u00e1s representativos potencialmente afectados. Adem\u00e1s, el proyecto se ha sometido a consulta del Consejo Asesor del Medio Ambiente y al tr\u00e1mite de participaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27\/2006, de 18 de julio, y con lo dispuesto en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, ha sido informado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.23\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, la disposici\u00f3n adicional segunda se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.16\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la sanidad.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 7 de julio de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\n1. Este real decreto tiene por objeto:<br \/>\na) Establecer un marco jur\u00eddico y t\u00e9cnico adecuado para las actividades de eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertederos de conformidad con la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados al tiempo que regula las caracter\u00edsticas de los vertederos y su correcta gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n.<br \/>\nb) Garantizar una reducci\u00f3n progresiva de los residuos depositados en vertedero, especialmente de aquellos que son aptos para su preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n, mediante el establecimiento de requisitos t\u00e9cnicos y operativos rigurosos aplicables tanto a los residuos como a los vertederos.<br \/>\nc) Establecer medidas y procedimientos para prevenir, reducir e impedir, tanto como sea posible, los efectos negativos en el medio ambiente relacionados con el vertido de residuos, en particular, la contaminaci\u00f3n de las aguas superficiales y subterr\u00e1neas, del suelo y del aire, y la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, as\u00ed como cualquier riesgo derivado para la salud de las personas. Todo ello tanto durante la fase de explotaci\u00f3n de los vertederos como una vez ha concluido la vida \u00fatil de estos.<br \/>\n2. El fin \u00faltimo de esta norma consiste en avanzar hacia una econom\u00eda circular, y cumplir con la jerarqu\u00eda de residuos y con los requisitos de eliminaci\u00f3n establecidos en los art\u00edculos 8 y 23 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nAdem\u00e1s de las definiciones contenidas en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, a los efectos de este real decreto, se entender\u00e1 por:<br \/>\na) \u00abResiduos inertes\u00bb: aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas o biol\u00f3gicas significativas. Los residuos inertes no son solubles, ni combustibles, ni biodegradables; ni reaccionan con los materiales con los que entran en contacto ni f\u00edsica, ni qu\u00edmicamente ni de ninguna otra manera, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a la contaminaci\u00f3n del medio ambiente o perjudicar la salud humana. Los residuos inertes deben presentar un contenido de contaminantes insignificante y, del mismo modo, el potencial de lixiviaci\u00f3n de estos contaminantes as\u00ed como el car\u00e1cter ecot\u00f3xico de los lixiviados debe ser igualmente insignificante. Los residuos inertes y sus lixiviados no deben suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y\/o subterr\u00e1neas.<br \/>\nb) \u00abResiduos municipales\u00bb:<br \/>\n1.\u00ba Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen dom\u00e9stico, incluidos papel y cart\u00f3n, vidrio, metales, pl\u00e1sticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, residuos de pilas y acumuladores, y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,<br \/>\n2.\u00ba Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composici\u00f3n a los residuos de origen dom\u00e9stico.<br \/>\nLos residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producci\u00f3n, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas s\u00e9pticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil ni los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<br \/>\nLa presente definici\u00f3n se introduce a efectos de determinar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los objetivos de vertido y sus normas de c\u00e1lculo, establecidos en este real decreto, y se entiende sin perjuicio de la distribuci\u00f3n de responsabilidades para la gesti\u00f3n de residuos entre los agentes p\u00fablicos y los privados a la luz de la distribuci\u00f3n de competencias establecida en el art\u00edculo 12.5 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nc) \u00abResiduos biodegradables\u00bb: los residuos que pueden descomponerse en condiciones aerobias o anaerobias, tales como, entre otros, los residuos de alimentos, de jardiner\u00eda, el papel y el cart\u00f3n.<br \/>\nd) \u00abResiduos l\u00edquidos\u00bb: los residuos que tienen un estado de agregaci\u00f3n l\u00edquido, incluidas las aguas residuales pero excluidos los lodos.<br \/>\ne) \u00abResiduos monol\u00edticos\u00bb: aquel residuo que tiene unas dimensiones m\u00ednimas de 40 mm en todas las direcciones y unas propiedades f\u00edsicas y mec\u00e1nicas que aseguran su integridad y la no presentaci\u00f3n de fisuras durante un periodo suficiente de tiempo en las condiciones de vertido.<br \/>\nf) \u00abResiduos granulares\u00bb: residuos que no son monol\u00edticos.<br \/>\ng) \u00abResiduos no peligrosos\u00bb: residuos que no est\u00e1n cubiertos por el apartado e) del art\u00edculo 3 de la Ley 22\/2011, de 28 julio.<br \/>\nh) \u00abResiduos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n\u00bb: residuos generados por las actividades de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<br \/>\ni) \u00abVertedero\u00bb: instalaci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en superficie o subterr\u00e1neo.<br \/>\nTienen adem\u00e1s la consideraci\u00f3n de vertederos las siguientes instalaciones:<br \/>\n1.\u00ba Las instalaciones donde se almacenan residuos peligrosos, dentro o fuera del lugar de producci\u00f3n, por un periodo de tiempo superior a 6 meses.<br \/>\n2.\u00ba Las instalaciones que almacenan residuos no peligrosos, dentro y fuera del lugar de producci\u00f3n de los mismos, por un periodo de tiempo superior a 1 a\u00f1o si el destino previsto para los mismos es la eliminaci\u00f3n y 2 a\u00f1os si el destino previsto es la valorizaci\u00f3n.<br \/>\nNo tienen la consideraci\u00f3n de vertederos las instalaciones donde los residuos son descargados y acondicionados para su transporte a otras instalaciones donde son valorizados, tratados o eliminados.<br \/>\nj) \u00abDep\u00f3sito subterr\u00e1neo\u00bb: una instalaci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de residuos mediante almacenamiento permanente ubicada en un hueco subterr\u00e1neo de origen natural o artificial.<br \/>\nk) \u00abPoblaci\u00f3n aislada\u00bb: aquella en la que concurren las dos circunstancias siguientes:<br \/>\n1.\u00aa Tener, como m\u00e1ximo, 500 habitantes de derecho por municipio o poblaci\u00f3n y una densidad de cinco habitantes por kil\u00f3metro cuadrado.<br \/>\n2.\u00aa No tener una aglomeraci\u00f3n urbana con una densidad mayor o igual de 250 habitantes por kil\u00f3metro cuadrado a una distancia menor de 50 kil\u00f3metros, o tener una comunicaci\u00f3n dif\u00edcil por carretera hasta estas aglomeraciones m\u00e1s pr\u00f3ximas debido a condiciones meteorol\u00f3gicas desfavorables durante una parte importante del a\u00f1o.<br \/>\nEn la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, como regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica, las autoridades competentes podr\u00e1n decidir qu\u00e9 se entiende por poblaci\u00f3n aislada aquellas en que concurren las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00aa Ser poblaciones de menos de 2000 habitantes de derecho y tener densidades no superiores a 5 habitantes por kil\u00f3metro cuadrado, o<br \/>\n2.\u00aa Ser poblaciones de entre 2000 y 5000 habitantes de derecho y tener densidades no superiores a 5 habitantes por kil\u00f3metro cuadrado y que no produzcan m\u00e1s de 3000 toneladas al a\u00f1o de residuos.<br \/>\nY, en ambos casos, con una distancia a la aglomeraci\u00f3n urbana m\u00e1s pr\u00f3xima de 250 habitantes por kil\u00f3metro cuadrado superior a 100 kil\u00f3metros, no teniendo acceso por carretera.<br \/>\nl) \u00abLixiviado\u00bb: cualquier l\u00edquido que percole a trav\u00e9s de los residuos depositados y que sea emitido o est\u00e9 contenido en un vertedero.<br \/>\nm) \u00abGases de vertedero\u00bb: los gases generados por los residuos depositados en el vertedero.<br \/>\nn) \u00abEluato\u00bb: disoluci\u00f3n obtenida en la realizaci\u00f3n de un ensayo de lixiviaci\u00f3n en laboratorio.<br \/>\n\u00f1) \u00abTratamiento previo\u00bb: los procesos f\u00edsicos, t\u00e9rmicos, qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos, incluida la clasificaci\u00f3n, a los que son sometidos los residuos con car\u00e1cter previo a su eliminaci\u00f3n mediante dep\u00f3sito en vertedero, que cambian las caracter\u00edsticas de los mismos para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulaci\u00f3n o incrementar su potencial de valorizaci\u00f3n.<br \/>\nPara los residuos municipales, el tratamiento previo comprender\u00e1, cuanto menos, la clasificaci\u00f3n y separaci\u00f3n de fracciones valorizables de los residuos y, en el caso de contener fracci\u00f3n org\u00e1nica, la estabilizaci\u00f3n de dichas fracciones.<br \/>\nPara los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n el tratamiento previo comprender\u00e1 como m\u00ednimo la clasificaci\u00f3n y separaci\u00f3n de fracciones valorizables (madera, fracciones de minerales-hormig\u00f3n, ladrillos, azulejos, cer\u00e1mica y piedra-, metales, vidrio, pl\u00e1stico y yeso), as\u00ed como el triturado y cribado de dichas fracciones.<br \/>\no) \u00abSolicitante\u00bb: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que solicita una autorizaci\u00f3n tanto para el establecimiento de un vertedero como para su gesti\u00f3n.<br \/>\np) \u00abEntidad explotadora\u00bb: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable de la gesti\u00f3n de un vertedero en los t\u00e9rminos de la Ley 22\/2011, de 28 de julio. Dicha persona puede cambiar de la fase de preparaci\u00f3n a la de mantenimiento posterior al cierre.<br \/>\nq) \u00abAutoridades competentes\u00bb: las designadas por las comunidades aut\u00f3nomas en cuyo \u00e1mbito territorial se ubique el vertedero.<br \/>\nr) \u00abTitular del vertedero\u00bb: persona f\u00edsica o jur\u00eddica propietaria de la instalaci\u00f3n de dep\u00f3sito de residuos.<br \/>\ns) \u00abCelda\u00bb: Subdivisi\u00f3n de un vertedero delimitada en sus flancos y fondo e hidr\u00e1ulicamente aislada de otra.<br \/>\nt) \u00abLote\u00bb: En residuos de producci\u00f3n irregular la cantidad total de residuos contratada para su dep\u00f3sito en vertedero; en residuos de producci\u00f3n regular la cantidad total de residuos que son enviados a vertedero para su dep\u00f3sito a lo largo de un a\u00f1o. Un lote puede constar de uno o m\u00e1s env\u00edos.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Este real decreto se aplicar\u00e1 a todos los vertederos definidos en el art\u00edculo 2.i).<br \/>\n2. Quedan excluidas de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las actividades siguientes, que se regir\u00e1n por su regulaci\u00f3n espec\u00edfica:<br \/>\na) El esparcimiento en el suelo de lodos (incluidos los de depuradora y los sedimentos no peligrosos procedentes de operaciones de dragado), y de otras materias an\u00e1logas con fines de fertilizaci\u00f3n o de mejora de su calidad.<br \/>\nb) La utilizaci\u00f3n de residuos inertes adecuados para obras realizadas en vertederos (restauraci\u00f3n, acondicionamiento y relleno y con fines de construcci\u00f3n).<br \/>\nc) El dep\u00f3sito de sedimentos de dragado no peligrosos a lo largo de peque\u00f1as v\u00edas de navegaci\u00f3n de las que se hayan extra\u00eddo, y de sedimentos no peligrosos en aguas superficiales, incluido el lecho y su subsuelo, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nd) La reubicaci\u00f3n en aguas del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre de material dragado no peligroso, que se regular\u00e1 en las Directrices que, en su caso, apruebe el Gobierno, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4.2 de la Ley 41\/2010, de 29 de diciembre, de protecci\u00f3n del medio marino.<br \/>\n3. Igualmente, se excluye la gesti\u00f3n de residuos de industrias extractivas terrestres y la gesti\u00f3n de residuos de canteras resultantes de los trabajos de prospecci\u00f3n, extracci\u00f3n (incluido el suelo sin contaminar procedente de las tareas preparatorias previas a la extracci\u00f3n), tratamiento y almacenamiento de minerales en lo que est\u00e9 regulado por el Real Decreto 975\/2009, de 12 de junio, sobre gesti\u00f3n de los residuos de las industrias extractivas y de protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del espacio afectado por actividades mineras, as\u00ed como la gesti\u00f3n de residuos producidos en las labores de prospecci\u00f3n y producci\u00f3n de minerales radioactivos que se abordan en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energ\u00eda At\u00f3mica.<br \/>\n4. Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n declarar qu\u00e9 partes o la totalidad del art\u00edculo 7.5; del art\u00edculo 11.1.c); del art\u00edculo 9; del art\u00edculo 14.1.a), b) y c); del art\u00edculo 15.1.a; del anexo I, apartados 3 y 4; del anexo II, excepto los apartados 1.3 y 2; y del anexo III, apartados 3, 4, 5 y 6, no ser\u00e1n aplicables a:<br \/>\na) Vertederos de residuos no peligrosos o inertes, con una capacidad total menor o igual a 15.000 toneladas o que admitan anualmente como m\u00e1ximo 1.000 toneladas, en servicio en islas, si se trata del \u00fanico vertedero de la isla y se destina exclusivamente a la eliminaci\u00f3n de residuos generados en esa isla. Una vez agotada esta capacidad total, cualquier nuevo vertedero que se cree en la isla deber\u00e1 cumplir los requisitos de este real decreto.<br \/>\nb) Vertederos de residuos no peligrosos o inertes en poblaciones aisladas, si el vertedero se destina a la eliminaci\u00f3n de residuos generados \u00fanicamente en esa poblaci\u00f3n aislada.<br \/>\n5. Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n declarar como no aplicables a los dep\u00f3sitos subterr\u00e1neos incluidos en la definici\u00f3n del art\u00edculo 2.j) las disposiciones recogidas en el anexo I, apartado 3.<br \/>\n6. En los supuestos regulados en este art\u00edculo, los residuos se depositar\u00e1n, en todo caso, de forma que se prevengan la contaminaci\u00f3n y los perjuicios para la salud humana, y cumpliendo las dem\u00e1s exigencias establecidas en la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Instrumentos para la promoci\u00f3n al cambio a una econom\u00eda m\u00e1s circular.<br \/>\nCon la finalidad de lograr los objetivos establecidos en este real decreto, las administraciones competentes har\u00e1n uso de los instrumentos econ\u00f3micos o de otras medidas para incentivar la aplicaci\u00f3n del principio de jerarqu\u00eda de residuos, entre otros, los contemplados en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, en particular las tasas y restricciones aplicables a las operaciones de dep\u00f3sito en vertederos que incentiven la prevenci\u00f3n y el reciclado de residuos, manteniendo el dep\u00f3sito en vertederos como la opci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos menos deseable.<br \/>\nLa normativa fiscal que establezcan las comunidades aut\u00f3nomas a estos efectos atender\u00e1 a lo previsto en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de modo que las cantidades recaudadas se destinen a la prevenci\u00f3n en la generaci\u00f3n de residuos, la implantaci\u00f3n de la recogida separada de residuos, la mejora en la gesti\u00f3n de los residuos, incluyendo la gesti\u00f3n de suelos contaminados y su descontaminaci\u00f3n y la restauraci\u00f3n de espacios degradados afectados por vertidos ilegales, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n de gases de efecto invernadero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe los vertederos y de los residuos<br \/>\nArt\u00edculo 5. Clases de vertederos.<br \/>\n1. Los vertederos se clasificar\u00e1n en alguna de las categor\u00edas siguientes:<br \/>\na) Vertedero para residuos peligrosos.<br \/>\nb) Vertedero para residuos no peligrosos.<br \/>\nc) Vertederos para residuos inertes.<br \/>\n2. Un vertedero podr\u00e1 estar clasificado en m\u00e1s de una de las categor\u00edas fijadas en el apartado anterior, siempre que disponga de celdas independientes que cumplan los requisitos especificados en este real decreto para cada clase de vertedero.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero.<br \/>\n1. No se admitir\u00e1n en ning\u00fan vertedero los residuos siguientes:<br \/>\na) Residuos l\u00edquidos.<br \/>\nb) Residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos, comburentes, inflamables o corrosivos con arreglo a las definiciones del Reglamento (UE) 1357\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.<br \/>\nc) Residuos que sean infecciosos conforme al Reglamento (UE) n.\u00ba 1357\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2014.<br \/>\nd) Neum\u00e1ticos usados enteros y neum\u00e1ticos usados troceados, con exclusi\u00f3n de los neum\u00e1ticos utilizados como elementos de protecci\u00f3n e ingenier\u00eda en el vertedero; no obstante, se admitir\u00e1n los neum\u00e1ticos de bicicleta.<br \/>\ne) Los residuos recogidos separadamente para la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado. Se except\u00faan los residuos resultantes de operaciones posteriores de tratamiento de residuos procedentes de recogida separada para los que el dep\u00f3sito en vertedero proporcione el mejor resultado ambiental de acuerdo con el art\u00edculo 8 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nf) Cualquier otro residuo que no cumpla los criterios de admisi\u00f3n establecidos en el apartado 2 del anexo II.<br \/>\n2. Queda prohibida la diluci\u00f3n o mezcla de residuos cuando su finalidad sea cumplir los criterios de admisi\u00f3n de los residuos en vertedero.<br \/>\n3. Por orden ministerial, previa consulta a la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos, se aprobar\u00e1 antes del 1 de enero de 2023 una relaci\u00f3n de residuos que no se aceptar\u00e1n en vertedero, por tratarse de residuos aptos para la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, el reciclado u otro tipo de valorizaci\u00f3n, en particular para los residuos municipales. En todo caso la citada relaci\u00f3n de residuos, que tendr\u00e1 car\u00e1cter administrativo, deber\u00e1 ser de aplicaci\u00f3n antes del 1 de enero de 2024.<br \/>\nUna vez aprobada esta relaci\u00f3n, las comunidades aut\u00f3nomas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar que dichos residuos no se depositen en vertedero. Dichas medidas ser\u00e1n incluidas en los planes auton\u00f3micos de gesti\u00f3n de residuos se\u00f1alados en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio. Dichas medidas se evaluar\u00e1n en el Plan estatal marco de gesti\u00f3n de residuos se\u00f1alado en la misma ley.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Residuos que podr\u00e1n admitirse en las distintas clases de vertedero.<br \/>\n1. Solo podr\u00e1n depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de alg\u00fan tratamiento previo, al objeto de reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros que el dep\u00f3sito de los residuos pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente.<br \/>\nPor orden ministerial se establecer\u00e1n los m\u00ednimos exigibles de tratamiento previo para residuos municipales. Dichos m\u00ednimos podr\u00e1n ser evaluados por medio de par\u00e1metros de clasificaci\u00f3n, estabilizaci\u00f3n y madurez de la fracci\u00f3n org\u00e1nica de los residuos tratados mediante tratamiento mec\u00e1nico-biol\u00f3gico.<br \/>\n2. Las autoridades competentes podr\u00e1n eximir justificadamente de tratamiento previo al vertido a determinados residuos inertes cuyo tratamiento sea t\u00e9cnicamente inviable. Asimismo, dichas autoridades podr\u00e1n eximir de tratamiento previo a cualquier otro residuo cuando este tratamiento no contribuya a reducir la cantidad vertida o la peligrosidad para la salud humana o el medio ambiente. En la concesi\u00f3n de dichas exenciones las autoridades competentes deber\u00e1n asegurar que no se compromete la consecuci\u00f3n de los objetivos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n establecidos en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, particularmente en lo relativo a la jerarqu\u00eda de residuos y al aumento de la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado.<br \/>\n3. Los vertederos de residuos peligrosos s\u00f3lo admitir\u00e1n residuos peligrosos que cumplan los requisitos fijados en el anexo II para dicha clase de vertederos.<br \/>\n4. Los vertederos de residuos no peligrosos podr\u00e1n admitir:<br \/>\na) Residuos municipales no peligrosos tratados que no sean reciclables o valorizables de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6.3.<br \/>\nb) Residuos no peligrosos de cualquier otro origen que cumplan los criterios de admisi\u00f3n de residuos en vertederos de residuos no peligrosos fijados en el anexo II.<br \/>\nc) Residuos peligrosos no reactivos estables o provenientes de un proceso de estabilizaci\u00f3n, tanto granulares como monol\u00edticos, cuyo comportamiento de lixiviaci\u00f3n sea equivalente al de los residuos no peligrosos mencionados en la letra b) y que cumplan los criterios pertinentes de admisi\u00f3n del anexo II. Dichos residuos peligrosos no se depositar\u00e1n en celdas destinadas a residuos no peligrosos biodegradables.<br \/>\n5. Los vertederos de residuos inertes solo admitir\u00e1n residuos inertes que cumplan los criterios de admisi\u00f3n fijados en el anexo II para dicha categor\u00eda de vertederos.<br \/>\n6. Con la finalidad de garantizar que los residuos son depositados en el vertedero que les corresponde, los productores o poseedores de residuos deber\u00e1n proporcionar a las entidades explotadoras de los vertederos informaci\u00f3n adecuada sobre las caracterizaciones b\u00e1sicas de los residuos, as\u00ed como sobre el tratamiento previo a que estos han sido sometidos. Dicha informaci\u00f3n servir\u00e1 tambi\u00e9n para la inscripci\u00f3n por la entidad explotadora en su archivo cronol\u00f3gico de aquella informaci\u00f3n que sea pertinente, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Objetivos de vertido y normas de c\u00e1lculo.<br \/>\n1. El 1 de enero de 2035 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducir\u00e1 al 10% o menos del total de residuos generados de este tipo con los siguientes objetivos intermedios:<br \/>\na) El 1 de enero de 2030 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducir\u00e1 al 20% o menos del total de residuos generados de este tipo.<br \/>\nb) El 1 de enero de 2025 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducir\u00e1 al 40% o menos del total de residuos generados de este tipo.<br \/>\nCada comunidad aut\u00f3noma deber\u00e1 dar cumplimiento a estos objetivos con los residuos generados en su territorio.<br \/>\nLas entidades locales adoptar\u00e1n las medidas que permitan dar cumplimiento de los objetivos de vertido se\u00f1alados anteriormente, y en particular, las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de recogida separada de residuos municipales se\u00f1alada en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, as\u00ed como cualquier otra medida adicional que permita satisfacer estos objetivos.<br \/>\n2. La cantidad total (en peso) de residuos municipales biodegradables destinados a vertedero no superar\u00e1 el 35 por 100 de la cantidad total de residuos municipales biodegradables generados en 1995.<br \/>\n3. El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, sobre la base de la informaci\u00f3n remitida anualmente por las comunidades aut\u00f3nomas de conformidad con el art\u00edculo 19, calcular\u00e1 el grado de cumplimiento de los objetivos de vertido seg\u00fan las normas establecidas en el anexo IV y de acuerdo con la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1885 de la Comisi\u00f3n, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al c\u00e1lculo, la verificaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999\/31\/CE del Consejo, y se deroga la Decisi\u00f3n 2000\/738\/CE de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, este Ministerio aplicar\u00e1 el sistema establecido en el anexo IV para el control efectivo de calidad y trazabilidad de los datos de residuos municipales depositados en vertedero.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Costes del vertido de residuos.<br \/>\n1. El precio que la entidad explotadora cobre por la eliminaci\u00f3n de los residuos en el vertedero cubrir\u00e1, como m\u00ednimo:<br \/>\na) Los costes que ocasionen su establecimiento y explotaci\u00f3n.<br \/>\nb) Los gastos derivados de la suscripci\u00f3n del seguro o garant\u00eda financiera equivalente de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 11.1.d).<br \/>\nc) Los costes estimados de la clausura, mantenimiento y control postclausura durante un periodo m\u00ednimo de treinta a\u00f1os.<br \/>\nd) Los costes de las fianzas constituidas de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 11.1.c).<br \/>\ne) Los costes ligados a la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero de acuerdo con lo se\u00f1alado en la disposici\u00f3n final tercera.<br \/>\n2. Con una frecuencia que fijar\u00e1n las autoridades competentes, como m\u00ednimo quinquenal, el titular del vertedero presentar\u00e1 ante estas una actualizaci\u00f3n del an\u00e1lisis econ\u00f3mico mencionado en el anexo V, apartado 1.a).12.\u00ba.<br \/>\n3. Las cantidades recaudadas en concepto de costes de emisi\u00f3n ser\u00e1n destinadas con car\u00e1cter exclusivo a la implantaci\u00f3n de programas de refuerzo y mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de gases se\u00f1alados en el anexo I, apartado 4, as\u00ed como a la intensificaci\u00f3n de las redes de vigilancia y control, frecuencias y par\u00e1metros de control se\u00f1alados en el anexo III, apartados 3 y 4. Estos programas ser\u00e1n aprobados por las autoridades competentes en cada una de las revisiones peri\u00f3dicas de coste se\u00f1aladas en el punto anterior.<br \/>\n4. Las autoridades competentes velar\u00e1n por la transparencia en la recogida y uso de toda la informaci\u00f3n necesaria con respecto a dichos costes, dentro del respeto a las disposiciones de la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. A estos efectos, dichas autoridades har\u00e1n p\u00fablicos los costes agregados en una p\u00e1gina de Internet accesible al p\u00fablico, y los mantendr\u00e1n actualizados en funci\u00f3n del an\u00e1lisis econ\u00f3mico peri\u00f3dico mencionado en el apartado 2 anterior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe las autorizaciones<br \/>\nArt\u00edculo 10. R\u00e9gimen jur\u00eddico de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nLos vertederos y las entidades explotadoras de los mismos deber\u00e1n obtener una autorizaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 27 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, y sin perjuicio de las dem\u00e1s autorizaciones, licencias o permisos que les fueran exigibles por la legislaci\u00f3n aplicable. En el caso de que la titularidad del vertedero y la explotaci\u00f3n del mismo recaigan en la misma persona f\u00edsica o jur\u00eddica, la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanica, comprendiendo tanto la instalaci\u00f3n como la explotaci\u00f3n de la misma, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio. Estas autorizaciones se inscribir\u00e1n en el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Condiciones de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Previamente a la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n a un nuevo vertedero, o a la ampliaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n sustancial de uno existente y para todas las clases de vertedero se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5, las autoridades competentes deber\u00e1n comprobar, al menos, que:<br \/>\na) La gesti\u00f3n del vertedero estar\u00e1 en manos de una persona f\u00edsica con cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica y experiencia profesional adecuada, y que est\u00e1n previstos el desarrollo y la formaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica del personal del vertedero tanto con car\u00e1cter previo al inicio de las operaciones de vertido como durante la vida \u00fatil del mismo.<br \/>\nb) Durante la explotaci\u00f3n del vertedero est\u00e1 prevista la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos, en particular la aplicaci\u00f3n de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.<br \/>\nc) El titular del vertedero ha constituido o constituir\u00e1 las fianzas o garant\u00edas financieras requeridas en el art\u00edculo 23.2 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, en la forma y cuant\u00eda que en la autorizaci\u00f3n se determine. Esta fianza o garant\u00eda financiera se constituye con el fin de asegurar la existencia de reservas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones (incluidas las relativas al mantenimiento y vigilancia postclausura), y antes de que den comienzo las operaciones de eliminaci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, la autoridad competente podr\u00e1 autorizar la constituci\u00f3n de dicha garant\u00eda de forma progresiva a medida que aumentan las cantidades de residuos que se depositen en vertedero. Esta garant\u00eda se mantendr\u00e1 mientras as\u00ed lo requieran el mantenimiento y gesti\u00f3n del vertedero en el periodo postclausura. En el caso que el titular del vertedero sea una administraci\u00f3n p\u00fablica o un consorcio de los regulados en el art\u00edculo 118 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, entre otras, y exista una entidad explotadora responsable de la gesti\u00f3n de la misma en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n, el concesionario depositar\u00e1 la fianza o garant\u00eda financiera a favor del primero.<br \/>\nd) La entidad explotadora responsable de la gesti\u00f3n de las instalaciones ha suscrito un seguro o aportado una garant\u00eda financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que eventualmente se puedan derivar de las operaciones de eliminaci\u00f3n por vertido. Dicho seguro o garant\u00eda financiera debe cubrir, como m\u00ednimo, las siguientes contingencias:<br \/>\n1.\u00ba Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.<br \/>\n2.\u00ba Las indemnizaciones debidas por da\u00f1os en las cosas.<br \/>\n3.\u00ba Los costes de reparaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio ambiente alterado. Esta cuant\u00eda se determinar\u00e1 con arreglo a las previsiones de la Ley 26\/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.<br \/>\nLa cuant\u00eda de los seguros suscritos o garant\u00edas financieras aportadas quedan sujetas a una evaluaci\u00f3n de su suficiencia por parte de las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\ne) El organismo de cuenca competente ha informado favorablemente el proyecto de vertedero a la luz de los estudios geol\u00f3gicos, hidrol\u00f3gicos e hidrogeol\u00f3gicos presentados, de las medidas previstas para la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n, as\u00ed como de las caracter\u00edsticas de la red de control y el plan de vigilancia previstas que se se\u00f1alan en el anexo III, apartados 3 y 4. Este informe ser\u00e1 preceptivo y vinculante.<br \/>\nf) El proyecto del vertedero es conforme a los planes de gesti\u00f3n de residuos previstos en el art\u00edculo 14 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<br \/>\ng) El proyecto del nuevo vertedero, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial, cumple todos los requisitos y obligaciones establecidas en este real decreto, incluidos sus anexos y sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 2.4 y 2.5.<br \/>\n2. En todo caso, deber\u00e1n observarse las obligaciones exigidas por la normativa sobre evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\n3. Antes de que den comienzo las operaciones de vertido, las autoridades competentes inspeccionar\u00e1n el emplazamiento y las instalaciones del vertedero para comprobar que este cumple las condiciones pertinentes de la autorizaci\u00f3n. Esta inspecci\u00f3n incluir\u00e1 la verificaci\u00f3n de pruebas de impermeabilidad del vaso por m\u00e9todos adecuados. Esta inspecci\u00f3n, en cualquier caso, no disminuir\u00e1 la responsabilidad de la entidad explotadora de acuerdo con las condiciones de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Solicitud de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nLas solicitudes de autorizaci\u00f3n de un nuevo vertedero, la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial de uno ya existente, as\u00ed como la solicitud de autorizaci\u00f3n de la entidad explotadora o cambio de esta, contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, la documentaci\u00f3n detallada en el anexo V.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Contenido de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEl contenido de la autorizaci\u00f3n de un vertedero y, en su caso, de la entidad explotadora, atender\u00e1, como m\u00ednimo, a los aspectos se\u00f1alados en el anexo VI.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nAdmisi\u00f3n de residuos en vertedero<br \/>\nArt\u00edculo 14. Procedimiento de admisi\u00f3n de residuos.<br \/>\n1. Previamente a la admisi\u00f3n de cualquier residuo en un vertedero:<br \/>\na) El poseedor de los residuos que los env\u00ede a un vertedero y la entidad explotadora deber\u00e1n poder demostrar por medio de la documentaci\u00f3n adecuada, y antes o en el momento de la entrega, o de la primera entrega (cuando se trate de una serie de estas en las que el tipo de residuo no cambie) que dichos residuos han recibido un tratamiento adecuado de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 7, que cumplen con los criterios de admisi\u00f3n establecidos en el anexo II y que, por tanto, pueden ser admitidos de acuerdo con las condiciones de la autorizaci\u00f3n del vertedero.<br \/>\nb) La entidad explotadora del vertedero aplicar\u00e1 un procedimiento de admisi\u00f3n que, como m\u00ednimo, incluir\u00e1:<br \/>\n1.\u00ba El control de la documentaci\u00f3n de los residuos entregados, verificando que los mismos van acompa\u00f1ados del documento de identificaci\u00f3n correspondiente exigible para traslados entre comunidades aut\u00f3nomas y dentro de la comunidad aut\u00f3noma de acuerdo con lo se\u00f1alado en el Real Decreto 553\/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y del documento de movimiento para movimientos transfronterizos del anexo I.B del Reglamento (CE) 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, para el caso de traslados comunitarios y trasfronterizos.<br \/>\n2.\u00ba Comprobaci\u00f3n de que, de acuerdo con la informaci\u00f3n reflejada en la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica o prueba de cumplimiento se\u00f1aladas en los apartados 1.1. y 1.2 del anexo II el residuo es admisible en el vertedero.<br \/>\n3.\u00ba La inspecci\u00f3n visual de los residuos a la entrada y en el punto de vertido y, siempre que sea procedente, la comprobaci\u00f3n de su conformidad con la descripci\u00f3n facilitada en la documentaci\u00f3n presentada por el poseedor.<br \/>\nCuando hayan de tomarse muestras representativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo II, apartado 1.3, se conservar\u00e1n los resultados de los an\u00e1lisis, y las muestras deber\u00e1n conservarse al menos durante tres meses refrigeradas a una temperatura inferior a 6\u00baC.<br \/>\n4.\u00ba El pesaje de los residuos.<br \/>\n5.\u00ba Inscripci\u00f3n en el archivo cronol\u00f3gico, f\u00edsico o telem\u00e1tico, contemplado en el art\u00edculo 40 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de la siguiente informaci\u00f3n: registro de cantidades de residuos admitidos construido por partida doble e independientemente, tanto a partir de los documentos de identificaci\u00f3n como de los registros de pesada de las partidas de residuos admitidas; origen de los mismos; codificaci\u00f3n de los residuos; fecha de entrega de los mismos; identificaci\u00f3n del productor o el gestor que realiza la recogida en el caso de los residuos municipales; ubicaci\u00f3n exacta en el vertedero si se trata de residuos peligrosos; cuando proceda, resultados de los ensayos y determinaciones anal\u00edticas de caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica o pruebas de cumplimiento de acuerdo con lo se\u00f1alado en el anexo II; cuando proceda, tratamiento previo al que han sido sometidos los residuos y resultados de los par\u00e1metros de eficiencia de dicho tratamiento. El archivo cronol\u00f3gico se mantendr\u00e1 hasta la clausura definitiva del vertedero y deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de las autoridades competentes.<br \/>\nLa codificaci\u00f3n de los residuos se realizar\u00e1 con arreglo a lo se\u00f1alado en la Decisi\u00f3n 2014\/955\/UE de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2000\/532\/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008\/98\/CE de 19 de noviembre de 2008.<br \/>\nc) La entidad explotadora del vertedero facilitar\u00e1 siempre el documento de identificaci\u00f3n firmado con las cantidades admitidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 553\/2020, de 2 de junio. Dichas cantidades se incorporar\u00e1n al archivo cronol\u00f3gico del vertedero.<br \/>\nd) Si no fueran admitidos los residuos, la entidad explotadora notificar\u00e1 sin demora dicha circunstancia a la autoridad competente, y de conformidad con la normativa sobre traslado de residuos reflejar\u00e1 esta circunstancia en el documento de identificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n2. En el caso de los vertederos que hayan quedado exentos del cumplimiento de disposiciones del presente real decreto con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 2.4 y2.5, las comunidades aut\u00f3nomas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que:<br \/>\na) Se lleve a cabo en el punto de vertido una inspecci\u00f3n visual peri\u00f3dica que permita cerciorarse de que en el vertedero se est\u00e1n depositando \u00fanicamente los residuos no peligrosos de la isla o poblaci\u00f3n aislada.<br \/>\nb) Se disponga de un registro de las cantidades de residuos depositados en el vertedero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nControl, vigilancia y clausura de vertederos<br \/>\nArt\u00edculo 15. Procedimientos de control y vigilancia durante la fase de explotaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los procedimientos de control y vigilancia durante la fase de explotaci\u00f3n del vertedero cumplir\u00e1n, al menos, los requisitos siguientes:<br \/>\na) La entidad explotadora de un vertedero llevar\u00e1 a cabo durante la fase de explotaci\u00f3n un programa de control y vigilancia, tal como se especifica en el anexo III.<br \/>\nb) La entidad explotadora notificar\u00e1 sin demora a la autoridad competente, as\u00ed como al titular del vertedero y a la entidad local donde este se ubica, todo efecto negativo significativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control y vigilancia, y acatar\u00e1 la decisi\u00f3n de dicha autoridad sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse; dichas medidas se pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica a expensas de la entidad explotadora.<br \/>\n2. Con una frecuencia que determinar\u00e1 la autoridad competente y, en cualquier caso, al menos una vez al a\u00f1o, la entidad explotadora, bas\u00e1ndose en datos agregados, informar\u00e1 de los resultados de la vigilancia y control a dicha autoridad y al titular del vertedero, a fin de demostrar que se cumplen las condiciones de la autorizaci\u00f3n y de mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos en los vertederos.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Procedimiento de clausura y mantenimiento postclausura.<br \/>\n1. El procedimiento de clausura del vertedero o de parte del mismo podr\u00e1 iniciarse:<br \/>\na) Previa comunicaci\u00f3n del titular del vertedero a la autoridad competente, en el supuesto de que se cumplan las condiciones correspondientes enunciadas en la autorizaci\u00f3n, o<br \/>\nb) A petici\u00f3n de la entidad explotadora con autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, o<br \/>\nc) Por decisi\u00f3n motivada de la autoridad competente.<br \/>\n2. Un vertedero o parte del mismo s\u00f3lo podr\u00e1 considerarse definitivamente clausurado despu\u00e9s de que la autoridad competente haya realizado una inspecci\u00f3n final in situ, haya evaluado todos los informes presentados por laentidad explotadora y le haya comunicado la aprobaci\u00f3n de la clausura efectuada. La comunicaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de la clausura no podr\u00e1 demorarse m\u00e1s de tres a\u00f1os desde la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n final in situ y no disminuir\u00e1 en ning\u00fan caso la responsabilidad de la entidad explotadora, de acuerdo con las condiciones de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n3. Tras la clausura definitiva del vertedero, y de conformidad con lo que al respecto se fije en la autorizaci\u00f3n, la entidad explotadora ser\u00e1 responsable de las tareas de mantenimiento adecuadas y de las tareas de vigilancia y control postclausura.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de estas obligaciones ser\u00e1 fijada por la autoridad competente teniendo en cuenta el tiempo durante el cual el vertedero puede entra\u00f1ar un riesgo significativo para la salud de las personas o el medio ambiente. En ning\u00fan caso este periodo podr\u00e1 ser inferior a treinta a\u00f1os.<br \/>\nLa entidad explotadora notificar\u00e1 a la autoridad competente, as\u00ed como al titular del vertedero y ala entidad local donde este se ubica, todo efecto significativo negativo para el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control durante esta fase y acatar\u00e1 la decisi\u00f3n de la autoridad competente sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse. Adicionalmente, cuando los efectos negativos incidan sobre las aguas se deber\u00e1 informar al organismo de cuenca o Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica competente.<br \/>\n4. En tanto la autoridad competente considere que un vertedero clausurado pueda constituir un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente, y sin perjuicio de lo se\u00f1alado en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, en relaci\u00f3n con la responsabilidad civil del poseedor de residuos, la entidad explotadora ser\u00e1 responsable de la vigilancia y an\u00e1lisis de los gases de vertedero cuando \u00e9stos se generen, de los lixiviados del mismo, de la vigilancia y control de la calidad de las aguas subterr\u00e1neas en las inmediaciones del vertedero, as\u00ed como de la estabilidad geomec\u00e1nica del vertedero. Estas tareas de control y vigilancia se ajustar\u00e1n a los procedimientos se\u00f1alados en el anexo III.<br \/>\n5. Previa consulta a la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos en el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este real decreto, el titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico establecer\u00e1 por orden ministerial la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria para determinar bajo qu\u00e9 circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nInspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 17. Inspecci\u00f3n de vertederos.<br \/>\n1. Para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo establecido en este real decreto, las autoridades competentes realizar\u00e1n inspecciones de los vertederos tanto en fase de explotaci\u00f3n como en el periodo de vigilancia postclausura. Las inspecciones se encaminar\u00e1n a la comprobaci\u00f3n de:<br \/>\na) El cumplimiento de los requisitos generales,<br \/>\nb) La correcta aplicaci\u00f3n de los procedimientos y criterios de admisi\u00f3n,<br \/>\nc) El estado de las infraestructuras de las instalaciones y<br \/>\nd) Que las operaciones de vertido se realicen sin poner en riesgo la salud humana y el medio ambiente.<br \/>\n2. El alcance y la periodicidad m\u00ednimos de las inspecciones se especifican en el anexo VII.<br \/>\n3. De acuerdo con lo se\u00f1alado en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control podr\u00e1n ser llevadas a cabo por entidades colaboradoras.<br \/>\n4. Las entidades colaboradoras que realicen las inspecciones deber\u00e1n estar acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO\/IEC 17020, por ENAC u otras entidades de acreditaci\u00f3n de cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con \u00e9xito al sistema de evaluaci\u00f3n por pares previsto en el Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditaci\u00f3n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.\u00ba 339\/93. Las entidades colaboradoras deben ser independientes tanto del productor o poseedor de residuos como de la entidad explotadora no habiendo participado en el dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, suministro, instalaci\u00f3n, direcci\u00f3n facultativa, asistencia t\u00e9cnica o mantenimiento de los procesos de generaci\u00f3n de residuos ni del vertedero objeto de inspecci\u00f3n.<br \/>\n5. Las autoridades competentes har\u00e1n publicos los res\u00famenes de los principales hallazgos y conclusiones determinados en dichas inspecciones en los t\u00e9rminos que se establecen en la Ley 27\/2006, de 18 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 18. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nLas infracciones que se deriven del incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 45 a 56, ambos inclusive, de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nObligaciones de informaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 19. Obligaciones de informaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico remitir\u00e1 por medios electr\u00f3nicos a la Comisi\u00f3n Europea informaci\u00f3n anual sobre los objetivos para reducir los residuos municipales biodegradables destinados a vertedero y sobre los objetivos de vertido del art\u00edculo 8 de acuerdo con las normas se\u00f1aladas en el anexo IV.<br \/>\nLa informaci\u00f3n relativa al vertido de residuos municipales mencionados en el art\u00edculo 8 se remitir\u00e1 en un plazo no superior a los dieciocho meses siguientes a la conclusi\u00f3n del a\u00f1o al que se refieran los datos, de acuerdo con el formato que se establece en el Anexo II de la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1885, de 6 de noviembre de 2019, y acompa\u00f1ados de un informe de control de calidad.<br \/>\nEl primer periodo de comunicaci\u00f3n de los datos relativos al vertido de residuos municipales ser\u00e1 el correspondiente al a\u00f1o 2020.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa al objetivo sobre reducci\u00f3n de los residuos municipales biodegradables depositados en vertedero mencionado en el art\u00edculo 8 se extender\u00e1 \u00fanicamente hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con los objetivos alcanzados en a\u00f1os anteriores. El formato de est\u00e1 informaci\u00f3n es el recogido en el Anexo I de la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1885, de 6 de noviembre de 2019.<br \/>\n2. Las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n anualmente por medios electr\u00f3nicos al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Las cantidades de residuos municipales vertidas calculadas de acuerdo con las normas se\u00f1aladas en el apartado 1 del anexo IV, junto con el correspondiente informe de control de calidad recogido en el apartado 2 del mismo anexo.<br \/>\nb) Las cantidades de residuos municipales biodegradables vertidas.<br \/>\nc) Las cantidades de residuos depositadas en vertedero exentas de tratamiento de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 7.2, con indicaci\u00f3n de su c\u00f3digo LER.<br \/>\nd) Un resumen de los resultados de las inspecciones de vertederos realizadas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 17.<br \/>\ne) Las resoluciones en las que se autorice un nuevo vertedero o la ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial de uno existente. Esta informaci\u00f3n se remitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nLa informaci\u00f3n relativa a los apartados a) a d) ser\u00e1 remitida a m\u00e1s tardar el 1 de octubre del a\u00f1o siguiente al a\u00f1o al que corresponda dicha informaci\u00f3n.<br \/>\n3. El 1 de mayo del a\u00f1o siguiente al que corresponda dicha informaci\u00f3n, las entidades explotadoras autorizadas remitir\u00e1n anualmente a las comunidades aut\u00f3nomas y al titular del vertedero, en su caso, la memoria resumen del vertedero de acuerdo con el art\u00edculo 41 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Requisitos m\u00ednimos exigibles para el vertido de la fracci\u00f3n org\u00e1nica de los residuos municipales.<br \/>\nPrevia consulta a la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos en el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este real decreto, el titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico establecer\u00e1 por orden ministerial los requisitos m\u00ednimos exigibles de clasificaci\u00f3n de los residuos, madurez y estabilizaci\u00f3n de la fracci\u00f3n org\u00e1nica de los residuos municipales tratados con car\u00e1cter previo al vertido.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Gesti\u00f3n de residuos asociados al COVID-19.<br \/>\n1. En los hogares, los residuos de pacientes positivos o en cuarentena por COVID-19 se deber\u00e1n gestionar siguiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, incluy\u00e9ndolos en la bolsa de fracci\u00f3n resto. Las bolsas de fracci\u00f3n resto se depositar\u00e1n exclusivamente en el contenedor de fracci\u00f3n resto o en cualquier otro sistema de recogida de fracci\u00f3n resto establecido en la entidad local. En los sistemas de recogida h\u00famedo-seco, las bolsas se depositar\u00e1n con la fracci\u00f3n que indique la entidad local. Queda terminantemente prohibido depositar tales bolsas en los contenedores de recogida separada (org\u00e1nica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno o en la v\u00eda p\u00fablica. Del mismo modo, los guantes, mascarillas y otros equipos de protecci\u00f3n individual usados con car\u00e1cter general para la prevenci\u00f3n e higiene deber\u00e1n depositarse en la fracci\u00f3n resto domiciliaria, estando terminantemente prohibido su abandono en el entorno.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas, en particular las entidades locales, deber\u00e1n informar a los ciudadanos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2. Los residuos sanitarios en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, as\u00ed como de aquellos derivados de la desinfecci\u00f3n de instalaciones, se considerar\u00e1n y gestionar\u00e1n como residuos infecciosos seg\u00fan lo dispuesto para los mismos en la regulaci\u00f3n auton\u00f3mica sobre residuos sanitarios. Las autoridades competentes en materia de residuos de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n autorizar naves o terrenos para su almacenamiento, que deber\u00e1n cumplir con los m\u00ednimos que las autoridades competentes establezcan, o destinar dichos residuos a instalaciones de incineraci\u00f3n autorizadas para ello.<br \/>\n3. En caso de que eventuales rebrotes asociados al COVID-19 hagan imposible la gesti\u00f3n ordinaria de los residuos referidos en los apartados 1 y 2, las autoridades sanitarias y medioambientales competentes de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n adoptar medidas de car\u00e1cter excepcional, precisando las medidas autorizadas y su \u00e1mbito temporal y espacial de aplicaci\u00f3n. A estos efectos, podr\u00e1 autorizarse la coincineraci\u00f3n de residuos en instalaciones de fabricaci\u00f3n de cemento autorizadas para ello, as\u00ed como la recogida diferenciadas de bolsas procedentes de centros o lugares donde se d\u00e9 un elevado nivel de afectados por COVID-19.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Vertederos existentes y revisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nLos titulares de todos los vertederos que est\u00e9n en funcionamiento a la entrada en vigor de este real decreto, incluidos los vertederos existentes autorizados de acuerdo con el el art\u00edculo 15 del Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero, y en su caso, todas las entidades explotadoras de los mismos, solicitar\u00e1n al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la entrada en vigor de este, una revisi\u00f3n de su autorizaci\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 10, 11 y 12.<br \/>\nLas autoridades competentes,en el plazo de treinta y seis meses desde que la la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administraci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n, resolver\u00e1n y notificar\u00e1n la resoluci\u00f3n a los interesados. En el caso de que las autoridades competentes no resolviesen en este plazo la solicitudes de autorizaci\u00f3n se entender\u00e1n desestimadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<br \/>\nAdicionalmente, la disposici\u00f3n adicional segunda tiene tambi\u00e9n naturaleza de legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la sanidad de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEste real decreto incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2018\/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999\/31\/CE relativa al vertido de residuos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. C\u00e1lculo de los costes de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<br \/>\nEl m\u00e9todo de c\u00e1lculo del coste de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero se\u00f1alado en el art\u00edculo 9.1.e) se establecer\u00e1 por orden ministerial en el plazo de 2 a\u00f1os desde la entrada en vigor de este real decreto, previa consulta a la Comision de coordinaci\u00f3n en materia de residuos. Dicho coste ser\u00e1 incorporado a la primera actualizaci\u00f3n de los costes de vertido se\u00f1alada en el art\u00edculo 9.2.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n para la actualizaci\u00f3n de los anexos.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para, mediante orden ministerial, adaptar los anexos de este real decreto a la normativa de la Uni\u00f3n Europea o al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 7 de julio de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Cuarta del Gobiernoy Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico,<br \/>\nTERESA RIBERA RODR\u00cdGUEZ<br \/>\nANEXO I<br \/>\nRequisitos generales para todas las clases de vertederos<br \/>\n1. Ubicaci\u00f3n<br \/>\n1. Para la ubicaci\u00f3n de un vertedero deber\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n los requisitos siguientes:<br \/>\na) Las distancias entre el l\u00edmite del vertedero y las zonas residenciales y recreativas, v\u00edas fluviales, masas de agua y otras zonas agr\u00edcolas o urbanas.<br \/>\nb) La existencia de aguas subterr\u00e1neas, aguas costeras o reservas naturales en la zona.<br \/>\nc) Las condiciones geol\u00f3gicas, hidrol\u00f3gicas e hidrogeol\u00f3gicas de la zona.<br \/>\nd) El riesgo s\u00edsmico, de inundaciones, hundimientos, corrimientos de tierras o aludes en el emplazamiento del vertedero.<br \/>\ne) La protecci\u00f3n del patrimonio natural o cultural de la zona.<br \/>\nLa ubicaci\u00f3n de un vertedero queda sujeto a un informe preceptivo del Instituto Geol\u00f3gico y Minero de Espa\u00f1a que eval\u00fae conjuntamente los requisitos anteriores.<br \/>\n2. El vertedero solo podr\u00e1 ser autorizado si las caracter\u00edsticas del emplazamiento con respecto a los requisitos mencionados, o las medidas correctoras que se tomen, indican que aquel no plantear\u00e1 ning\u00fan riesgo grave para el medio ambiente.<br \/>\n2. Control de aguas y gesti\u00f3n de lixiviados<br \/>\n1. Se tomar\u00e1n las medidas oportunas con respecto a las caracter\u00edsticas del vertedero y a las condiciones meteorol\u00f3gicas, con objeto de:<br \/>\na) Controlar el agua de las precipitaciones que penetre en el vaso del vertedero.<br \/>\nb) Impedir que las aguas superficiales o subterr\u00e1neas penetren en los residuos vertidos.<br \/>\nc) Recoger y controlar las aguas contaminadas y los lixiviados.<br \/>\nd) Tratar las aguas contaminadas y los lixiviados recogidos del vertedero de forma que se cumpla la norma adecuada requerida para su vertido, o de forma que se evite su vertido, aplicando t\u00e9cnicas adecuadas para ello.<br \/>\n2. En el caso de vertederos de residuos inertes, y cuando una evaluaci\u00f3n basada en la ubicaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, as\u00ed como de los residuos que se admitan muestre que el vertedero presenta un riesgo admisible para el medio ambiente, las autoridades competentes podr\u00e1n decidir que no se apliquen las anteriores disposiciones.<br \/>\n3. Protecci\u00f3n del suelo y de las aguas<br \/>\n1. Todo vertedero deber\u00e1 estar situado y dise\u00f1ado de forma que cumpla las condiciones necesarias para impedir la contaminaci\u00f3n del suelo, de las aguas subterr\u00e1neas o de las aguas superficiales y garantizar la recogida eficaz de los lixiviados en las condiciones establecidas en el apartado 2 anterior. La protecci\u00f3n del suelo, de las aguas subterr\u00e1neas y de las aguas superficiales durante la fase activa o de explotaci\u00f3n del vertedero se conseguir\u00e1 mediante la combinaci\u00f3n de una barrera geol\u00f3gica y de un revestimiento artificial estanco bajo la masa de residuos y, cuando las autoridades lo juzguen necesario, un revestimiento superior durante la fase pasiva o posterior a la clausura.<br \/>\n2. Existe barrera geol\u00f3gica cuando las condiciones geol\u00f3gicas e hidrogeol\u00f3gicas subyacentes y en las inmediaciones de un vertedero tienen la capacidad de atenuaci\u00f3n suficiente para impedir un riesgo potencial para el suelo y las aguas subterr\u00e1neas.<br \/>\nLa base y los lados del vertedero dispondr\u00e1n de una capa mineral con unas condiciones de permeabilidad y espesor cuyo efecto combinado en materia de protecci\u00f3n del suelo, de las aguas subterr\u00e1neas y de las aguas superficiales sea por lo menos equivalente al derivado de los requisitos siguientes:<br \/>\na) Vertederos para residuos peligrosos: k \u2264 1,0 x 10-9 m\/s y espesor \u2265 5 m.<br \/>\nb) Vertederos para residuos no peligrosos: k \u2264 1,0 \u00d7 10-9 m\/s y espesor \u2265 1 m.<br \/>\nc) Vertederos para residuos inertes: k \u2264 1,0 \u00d7 10-7 m\/s y espesor \u2265 1 m.<br \/>\n(k = coeficiente de permeabilidad; m\/s = metro\/segundo).<br \/>\nCuando la barrera geol\u00f3gica natural no cumpla las condiciones antes mencionadas, podr\u00e1 complementarse mediante una barrera geol\u00f3gica artificial que proporcione una protecci\u00f3n equivalente. El espesor de dicha capa mineral no ser\u00e1 inferior a 0,5 metros en el fondo y en los flancos, o cuando proceda en los flancos, una combinaci\u00f3n de materiales geosint\u00e9ticos que proporcionen un grado de impermeabilidad equivalente.<br \/>\n3. Adem\u00e1s de las barreras geol\u00f3gicas anteriormente descritas, deber\u00e1 a\u00f1adirse un revestimiento artificial impermeable bajo la masa de residuos y, con el fin de mantener en un m\u00ednimo la acumulaci\u00f3n de lixiviados en la base del vertedero, un sistema de recogida de lixiviados, de acuerdo con las siguientes condiciones:<br \/>\nClase de vertedero Revestimiento artificial impermeable Sistema de recogida de lixiviados (capa de drenaje \u2265 0,5 m)<br \/>\nPara residuos no peligrosos. S\u00ed S\u00ed<br \/>\nPara residuos peligrosos. S\u00ed S\u00ed<br \/>\nExigencia de revestimiento artificial impermeable y de sistema de recogida de lixiviados bajo la masa de residuos.<br \/>\nEl Gobierno y, en su caso, las comunidades aut\u00f3nomas en las normas adicionales de protecci\u00f3n que dicten al efecto, podr\u00e1n establecer requisitos generales o espec\u00edficos para los vertederos de residuos inertes y para las caracter\u00edsticas de los medios t\u00e9cnicos anteriormente mencionados.<br \/>\n4. Para facilitar la interpretaci\u00f3n de los requisitos anteriores, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.6, las barreras de protecci\u00f3n m\u00ednimas de que dispondr\u00e1n los vertederos bajo la masa de residuos y las condiciones m\u00ednimas a exigir a dichas barreras ser\u00e1n las que para cada clase se reflejan esquem\u00e1ticamente en las figuras 1, 2 y 3.<br \/>\n5. Las autoridades competentes, tras examinar la posibilidad de formaci\u00f3n de cantidades apreciables de lixiviados o gases que pudieran poner en peligro el medio ambiente, podr\u00e1n prescribir un sellado superficial con las recomendaciones de dise\u00f1o que se se\u00f1alan en la siguiente tabla.<br \/>\nClase de vertedero No peligroso Peligroso<br \/>\nCapa de drenaje de gases. Exigida No exigida<br \/>\nRevestimiento de impermeabilizaci\u00f3n artificial. No exigida Exigida<br \/>\nCapa mineral impermeable. Exigida Exigida<br \/>\nCapa de drenaje &gt; 0,5 m. Exigida Exigida<br \/>\nCobertura superior de tierra &gt; 1 m. Exigida Exigida<br \/>\nPara la construcci\u00f3n de la cubierta, as\u00ed como para tareas de mantenimiento posteriores se utilizar\u00e1n \u00e1ridos y otros materiales procedentes de la valorizaci\u00f3n de residuos siempre que los mismos cumplan con los requisitos adecuados para los fines de aislamiento que se persiguen.<\/p>\n<p>6. Si las autoridades competentes, a partir de los resultados de un an\u00e1lisis de riesgos espec\u00edfico, deciden que la recogida y tratamiento de lixiviados no son necesarios o si se concluye que un vertedero no supone un riesgo potencial para el suelo, las aguas de superficie o las aguas subterr\u00e1neas, los requisitos establecidos en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 podr\u00e1n ser reducidos en consecuencia. En el caso de vertederos para residuos inertes estos requisitos podr\u00e1n ser adaptados mediante normativa estatal y, en su caso, mediante normas adicionales de protecci\u00f3n que las comunidades aut\u00f3nomas dicten al efecto.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n del riesgo que servir\u00e1 de base para la toma de las decisiones se llevar\u00e1 a cabo mediante un estudio que comprender\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes fases:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las emisiones probables de contaminantes y evaluaci\u00f3n de las significativas.<br \/>\nb) Identificaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las poblaciones y ecosistemas, masas de agua y recursos naturales que pueden quedar expuestos a los contaminantes y de las rutas de exposici\u00f3n.<br \/>\nc) Cuantificaci\u00f3n de las dosis de contaminantes recibidas por los receptores para cada una de las rutas de exposici\u00f3n.<br \/>\nd) Valoraci\u00f3n de la toxicidad de los contaminantes para las poblaciones y ecosistemas expuestos.<br \/>\ne) Evaluaci\u00f3n, utilizando una metodolog\u00eda reglada o normalizada, del nivel de riesgo existente, sobre la base de los datos obtenidos o disponibles.<br \/>\n4. Control de gases<br \/>\n1. Se tomar\u00e1n las medidas adecuadas para controlar la acumulaci\u00f3n y emisi\u00f3n de gases de vertedero. Cuando sea t\u00e9cnicamente viable dichas medidas ser\u00e1n adoptadas durante la fase de explotaci\u00f3n de los vertederos sin esperar a su clausura.<br \/>\n2. En todos los vertederos que reciban residuos biodegradables se recoger\u00e1n los gases de vertedero, se tratar\u00e1n y se aprovechar\u00e1n. Si el gas recogido no puede ser aprovechado para ser inyectado en la red gasista, como combustible vehicular o para producir energ\u00eda, se deber\u00e1 oxidar mediante antorchas u otros sistemas de oxidaci\u00f3n pasiva en aquellos vertederos que presenten tasas marginales de generaci\u00f3n de biog\u00e1s que hagan t\u00e9cnicamente inviable el funcionamiento de las antorchas (por ejemplo, cubiertas oxidativas).<br \/>\n3. La recogida, tratamiento y aprovechamiento de gases de vertedero se llevar\u00e1 a cabo de forma tal que se reduzca al m\u00ednimo el da\u00f1o o deterioro del medio ambiente y el riesgo para la salud humana, teniendo en especial consideraci\u00f3n la contribuci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n5. Molestias y riesgos<br \/>\nSe tomar\u00e1n las medidas necesarias para reducir al m\u00ednimo inevitable las molestias y los riesgos procedentes del vertedero debido a: emisi\u00f3n de olores y polvo, materiales transportados por el viento, ruido y tr\u00e1fico, aves, par\u00e1sitos e insectos, formaci\u00f3n de aerosoles e incendios, etc. A efectos de la prevenci\u00f3n de emisiones, sin perjuicio de lo que se pueda se\u00f1alar en cada autorizaci\u00f3n, la superficie del frente de vertido en una celda no exceder\u00e1 de 4.000 m2.<br \/>\nEl vertedero deber\u00e1 estar equipado para evitar que la suciedad originada en la instalaci\u00f3n se disperse en la v\u00eda p\u00fablica y en las tierras circundantes.<br \/>\n6. Estabilidad<br \/>\nLa colocaci\u00f3n de los residuos en el vertedero se har\u00e1 de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Cuando se instale una barrera artificial, deber\u00e1 comprobarse que el sustrato geol\u00f3gico, teniendo en cuenta la morfolog\u00eda del vertedero, es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar da\u00f1os a la barrera.<br \/>\n7. Cerramientos<br \/>\nEl vertedero deber\u00e1 disponer de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones.<br \/>\nLas entradas estar\u00e1n cerradas fuera de las horas de servicio. El sistema de control de acceso deber\u00e1 incluir un programa de medidas para detectar y disuadir del vertido ilegal en la instalaci\u00f3n.<br \/>\n8. Almacenamiento temporal de mercurio met\u00e1lico<br \/>\nEl almacenamiento temporal de mercurio met\u00e1lico por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o deber\u00e1 cumplir los requisitos siguientes:<br \/>\na) El mercurio met\u00e1lico se almacenar\u00e1 separado de otros residuos.<br \/>\nb) Los recipientes se almacenar\u00e1n dentro de cubetos de retenci\u00f3n revestidos de manera que no presenten grietas ni huecos y sean impermeables al mercurio met\u00e1lico, con un volumen de confinamiento adecuado respecto a la cantidad de mercurio almacenada.<br \/>\nc) El emplazamiento del almacenamiento dispondr\u00e1 de barreras naturales o artificiales adecuadas para proteger el medio ambiente frente a las emisiones de mercurio y tendr\u00e1 un volumen de confinamiento igual o superior al 110 % de la capacidad m\u00e1xima de almacenamiento de mercurio.<br \/>\nd) El suelo del emplazamiento de almacenamiento se revestir\u00e1 con productos selladores resistentes al mercurio; deber\u00e1 preverse una pendiente con un sumidero de recogida y, en el caso de que sea necesario a juicio del \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma, un drenaje de seguridad.<br \/>\ne) El emplazamiento del almacenamiento contar\u00e1 con un sistema de protecci\u00f3n contra incendios.<br \/>\nf) El almacenamiento se organizar\u00e1 de tal manera que se asegure que todos los recipientes ser\u00e1n f\u00e1cilmente accesibles en caso de que sea necesaria su retirada del lugar de almacenamiento.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nProcedimientos y criterios de admisi\u00f3n de residuos en vertedero<br \/>\nTodos los traslados de residuos que son destinados a vertedero est\u00e1n sujetos a un procedimiento de admisi\u00f3n con el fin de verificar que los mismos se destinan a una instalaci\u00f3n adecuada para sus caracter\u00edsticas.<br \/>\nLos procedimientos de admisi\u00f3n son, pues, un conjunto de operaciones previas al dep\u00f3sito de los residuos en el vertedero. Estas operaciones incluyen:<br \/>\na) El control documental de los residuos recibidos.<br \/>\nb) La comprobaci\u00f3n de que, de acuerdo con sus caracter\u00edsticas f\u00edsico-qu\u00edmicas, los residuos pueden ser admitidos en el vertedero.<br \/>\nc) La inspecci\u00f3n visual de los residuos recibidos.<br \/>\nd) Su pesaje y,<br \/>\ne) La inscripci\u00f3n en el archivo cronol\u00f3gico del vertedero de la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 14.1.b).5.\u00ba.<br \/>\nPara determinar las caracter\u00edsticas fisicoqu\u00edmicas de los residuos, incluyendo la lixiviabilidad, hay que recurrir a la realizaci\u00f3n de ensayos anal\u00edticos. Los resultados obtenidos en los ensayos se contrastan frente a unos criterios establecidos para cada clase de vertedero. De este modo, se puede valorar si un residuo es admisible en una clase de vertedero o, alternativamente, rechazado por no satisfacer dichos criterios.<br \/>\nEl procedimiento descrito es de aplicaci\u00f3n general a los residuos que son recibidos en un vertedero; no obstante, algunos de estos, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los apartados 2.1.1 y 2.2.1 de este anexo, est\u00e1n exentos de una parte del procedimiento como es la realizaci\u00f3n de ensayos para la comprobaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas fisicoqu\u00edmicas de los residuos.<br \/>\nCuando se realicen env\u00edos de un mismo tipo de residuo generado en un mismo proceso de producci\u00f3n (residuos de producci\u00f3n regular), es razonable suponer un car\u00e1cter homog\u00e9neo para los mismos y asumir que sus caracter\u00edsticas oscilan en un estrecho rango de variabilidad. En este caso, el conjunto de determinaciones fisicoqu\u00edmicas de las que habr\u00e1n sido objeto los residuos antes del primer env\u00edo (caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica) pueden ser sustituidas en env\u00edos posteriores por determinaciones anal\u00edticas parciales de determinados par\u00e1metros que se consideren clave para reflejar la variabilidad de las caracter\u00edsticas de los residuos \u2013pruebas de cumplimiento-. Mediante las pruebas de cumplimiento es posible aceptar o rechazar la hip\u00f3tesis de homogeneidad de los distintos env\u00edos de residuos.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de la frecuencia con que han de realizarse las pruebas de cumplimiento es cr\u00edtica, pues solo as\u00ed es posible detectar tempranamente desviaciones respecto de los l\u00edmites de variabilidad tolerables. Por lo general, la determinaci\u00f3n precisa de esta frecuencia no es posible establecerla a priori y habr\u00e1 de determinarse de modo iterativo. Un buen punto de partida lo constituye el l\u00edmite establecido en el apartado 1.2 de este anexo. La repetici\u00f3n prolongada en el tiempo de estas determinaciones permitir\u00e1 elaborar una serie cronol\u00f3gica, la construcci\u00f3n de gr\u00e1ficos de control y, en definitiva, el ajuste paulatino de la frecuencia \u00f3ptima de realizaci\u00f3n de pruebas de cumplimiento.<br \/>\nPor \u00faltimo, en cualquier caso, cada env\u00edo de residuos que es recepcionado en vertedero es sometido a una inspecci\u00f3n visual r\u00e1pida con el fin de comprobar si este pertenece al mismo flujo de residuos que se ha caracterizado.<br \/>\nDe acuerdo con lo expuesto, las pruebas de admisi\u00f3n de residuos en vertedero se articulan en tres niveles:<br \/>\n\u2013 Nivel 1. Caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica: averiguaci\u00f3n completa de las caracter\u00edsticas fisicoqu\u00edmicas y de peligrosidad de los residuos. Ha de realizarse en todos los lotes de residuos que se env\u00edan al vertedero. En residuos de producci\u00f3n regular habr\u00e1 de realizarse una nueva caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica cuando se produzcan cambios significativos en el proceso de producci\u00f3n (por ejemplo, cambio en las materias primas empleadas o en las condiciones fisicoqu\u00edmicas del proceso).<br \/>\n\u2013 Nivel 2. Pruebas de cumplimiento: consiste en la comprobaci\u00f3n peri\u00f3dica de la homogeneidad de un flujo de residuos de producci\u00f3n regular, mediante la valoraci\u00f3n de alguno de los par\u00e1metros clave incluidos en la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica. Los ensayos que se consideran en las pruebas de cumplimiento incluyen como m\u00ednimo la realizaci\u00f3n de una determinaci\u00f3n anal\u00edtica en el lixiviado acuoso. La frecuencia de realizaci\u00f3n de pruebas de cumplimiento se determina a partir de una evaluaci\u00f3n estad\u00edstica de la serie cronol\u00f3gica de resultados. La frecuencia m\u00ednima es, en cualquier caso, de 1\/500 toneladas de residuo enviado a vertedero o una vez al a\u00f1o en caso de no alcanzarse dicha cantidad.<br \/>\n\u2013 Nivel 3. Verificaci\u00f3n in situ: inspecci\u00f3n visual a que son sistem\u00e1ticamente sometidos todos los env\u00edos de residuos con el fin de comprobar si los residuos remitidos se corresponden con los que han sido sometidos a la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica o a las pruebas de cumplimiento. Tambi\u00e9n se someter\u00e1n a este nivel los residuos admisibles exentos de la realizaci\u00f3n de pruebas de admisi\u00f3n.<br \/>\nEl apartado 1 detalla el procedimiento de admisi\u00f3n de residuos en los vertederos.<br \/>\nEl apartado 2 establece los criterios de admisi\u00f3n de residuos para cada clase de vertedero. Solo se podr\u00e1n depositar en vertedero residuos que cumplan los criterios de admisi\u00f3n de la clase pertinente.<br \/>\nEl apartado 3 enumera los m\u00e9todos que deber\u00e1n utilizarse para la toma de muestras y los ensayos sobre los residuos destinados a vertedero, as\u00ed como los requisitos que han de cumplir las entidades que realizan las tareas de muestreo y an\u00e1lisis qu\u00edmico.<br \/>\nEl anexo II bis define la evaluaci\u00f3n de la seguridad que debe efectuarse para el almacenamiento subterr\u00e1neo.<br \/>\nEl anexo II ter contiene un resumen de las opciones que prev\u00e9 el presente real decreto en lo que se refiere a los vertederos y ejemplos de subcategor\u00edas posibles de vertederos de residuos no peligrosos.<br \/>\n1. Procedimiento de admisi\u00f3n de residuos en los vertederos.<br \/>\n1.1 Caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nLa caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica es una parte esencial del procedimiento de admisi\u00f3n y consiste en la caracterizaci\u00f3n completa del residuo mediante la recogida de toda la informaci\u00f3n necesaria para una eliminaci\u00f3n del mismo en vertedero de forma segura a corto y largo plazo. La caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica ser\u00e1 obligatoria para todo tipo de residuo.<br \/>\n1.1.1 Las funciones de la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica son las siguientes:<br \/>\na) Disponer de informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el residuo (tipo y origen, composici\u00f3n, grado de homogeneidad, lixiviabilidad y, si es necesario y posible, otras propiedades caracter\u00edsticas).<br \/>\nb) Disponer de informaci\u00f3n b\u00e1sica para comprender el comportamiento del residuo en los vertederos y la idoneidad del tratamiento al que ha sido sometido se\u00f1alado en el art\u00edculo 7.1.<br \/>\nc) Evaluar los residuos con respecto a valores l\u00edmite establecidos como criterios de admisi\u00f3n para cada clase de vertedero.<br \/>\nd) Detectar las variables principales (par\u00e1metros cr\u00edticos) que ser\u00e1n consideradas en la realizaci\u00f3n de las pruebas de cumplimiento. En caso necesario tambi\u00e9n se determinar\u00e1n otros factores relevantes, como son los que controlan la lixiviabilidad (pH, potencial redox, capacidad de neutralizaci\u00f3n de \u00e1cidos, etc.)<br \/>\nLa caracterizaci\u00f3n de un residuo puede proporcionar informaci\u00f3n sobre la frecuencia adecuada entre el n\u00famero de caracterizaciones b\u00e1sicas requeridas (Nivel 1) y el de las pruebas de cumplimiento (Nivel 2).<br \/>\nSi la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica de un residuo muestra que este cumple los criterios para una clase de vertedero conforme a lo establecido en el apartado 2 de este anexo, el residuo ser\u00e1 admisible en esa clase de vertedero. En caso contrario, el residuo no ser\u00e1 admisible en esa clase de vertedero, pudiendo someterse a tratamiento adicional y, una vez tratado, verificar de nuevo el cumplimiento de los l\u00edmites establecidos o bien destinarse a otra clase de vertedero en la que se cumpla con los valores l\u00edmite.<br \/>\nLa caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica ser\u00e1 efectuada por el productor o poseedor del residuo. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser encargada por el productor del residuo a la entidad que se encargue de su gesti\u00f3n, caso en que el productor deber\u00e1 suministrar informaci\u00f3n suficiente y veraz para dicha caracterizaci\u00f3n.<br \/>\nEl productor del residuo o la entidad que se encargue de su gesti\u00f3n (cuando esta no sea la entidad explotadora del vertedero en donde pretenda depositarse), inscribir\u00e1 en su archivo cronol\u00f3gico, f\u00edsico o telem\u00e1tico, la informaci\u00f3n de la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica en relaci\u00f3n con los residuos que se env\u00eden a vertedero, que deber\u00e1 conservarse durante un plazo m\u00ednimo de tres a\u00f1os y que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades ambientales competentes.<br \/>\nEn el caso de residuos de producci\u00f3n regular, citados en el apartado 1.1.3.a), finalizada la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica el residuo quedar\u00e1 sujeto a las pruebas de cumplimiento y a la verificaci\u00f3n in situ.<br \/>\nEn caso de cambios significativos en el proceso de generaci\u00f3n de residuos deber\u00e1 realizarse una nueva caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n1.1.2 Aspectos cubiertos por la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nLa caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica de los residuos abarcar\u00e1 los aspectos siguientes:<br \/>\na) Fuente y origen del residuo.<br \/>\nb) Proceso de producci\u00f3n del residuo, que abarca la descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las materias primas utilizadas en el proceso en que se genera el residuo, as\u00ed como la descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas de los productos del proceso. En lo relativo a las materias primas, en particular se considerar\u00e1 la informaci\u00f3n de las fichas de datos de seguridad de sustancias o preparados u otra informaci\u00f3n relevante disponible derivadas de lo establecido en el Reglamento (CE) 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n y la restricci\u00f3n de las sustancias y preparados qu\u00edmicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Qu\u00edmicos, se modifica la Directiva 1999\/45\/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.\u00ba 793\/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.\u00ba 1488\/94 de la Comisi\u00f3n as\u00ed como la Directiva 76\/769\/CEE del Consejo y las Directivas 91\/155\/CEE, 93\/67\/CEE, 93\/105\/CE y 2000\/21\/CE de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nc) Descripci\u00f3n del tratamiento previo aplicado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7.1, o una declaraci\u00f3n de las razones por las que ese tratamiento se considera t\u00e9cnicamente inviable o innecesario por los motivos citados en el art\u00edculo 7.2.<br \/>\nd) Datos sobre la composici\u00f3n del residuo, grado de homogeneidad y el comportamiento de lixiviaci\u00f3n, salvo cuando no proceda. En el caso de los residuos para los que no se considere procedente determinar su composici\u00f3n qu\u00edmica o su comportamiento de lixiviaci\u00f3n, as\u00ed como en las mezclas de residuos inertes o de residuos municipales, se indicar\u00e1n las fracciones en peso que lo componen.<br \/>\ne) Aspecto del residuo (olor, color, forma f\u00edsica \u2013en particular si se trata de un residuo granular, un lodo, un residuo monol\u00edtico, etc.\u2013), incluyendo fotograf\u00edas en las que su aspecto se aprecie claramente.<br \/>\nf) C\u00f3digo conforme a la lista europea de residuos.<br \/>\ng) En lo que se refiere a los residuos peligrosos, en caso de una entrada espejo: las caracter\u00edsticas de peligrosidad pertinentes con arreglo al anexo III de la Ley 22\/2011, de 28 de julio. Se denominan residuos con \u00abentrada espejo\u00bb, por oposici\u00f3n a \u00abentrada absoluta\u00bb, a aquellos residuos de la lista europea de residuos cuya descripci\u00f3n es id\u00e9ntica y cuya codificaci\u00f3n solo depende de si el residuo contiene o no sustancias peligrosas en concentraciones tales que le confieren alguna caracter\u00edstica de peligrosidad (por ejemplo, los c\u00f3digos 060502* y 060503).<br \/>\nh) Informaci\u00f3n que pruebe que el residuo no est\u00e9 excluido de admisi\u00f3n en cualquier clase de vertedero en virtud de los criterios mencionados en el art\u00edculo 6.En caso necesario, se verificar\u00e1 espec\u00edficamente:<br \/>\n\u2013 La humedad del residuo, que deber\u00e1 ser inferior al 65 % en peso.<br \/>\n\u2013 La temperatura del residuo, que deber\u00e1 ser inferior a 50 \u00baC y, para aquellos residuos en los que exista duda sobre su inflamabilidad, su punto de inflamaci\u00f3n y que no son susceptibles de experimentar combusti\u00f3n espont\u00e1nea en las condiciones de almacenamiento (temperatura y humedad).<br \/>\n\u2013 El pH del residuo.<br \/>\ni) La clase de vertedero en la que puede admitirse el residuo.<br \/>\nj) En su caso, precauciones adicionales que deben tomarse en el vertedero.<br \/>\nk) Comprobaci\u00f3n de la posibilidad de reciclado o valorizaci\u00f3n del residuo.<br \/>\nl) En el caso de residuos de producci\u00f3n regular en un mismo tipo de proceso (apartado 1.1.3.a), las variables principales en las que se basar\u00e1n las pruebas peri\u00f3dicas de cumplimiento (apartado 1.2.) y su frecuencia de realizaci\u00f3n.<br \/>\nm) Los m\u00e9todos de comprobaci\u00f3n r\u00e1pida a aplicar, en caso necesario, en la verificaci\u00f3n in situ.<br \/>\nn) Informaci\u00f3n probatoria de que los residuos municipales que han sido objeto de tratamiento mec\u00e1nico-biol\u00f3gico previo no sobrepasan los l\u00edmites que se establezcan de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 7.1.<br \/>\n1.1.3 Realizaci\u00f3n de ensayos de caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nPor regla general los residuos quedar\u00e1n sujetos a una caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica. Entre los ensayos o determinaciones anal\u00edticas de que conste la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica, deber\u00e1n figurar siempre aquellos que se empleen en las pruebas de cumplimiento.<br \/>\nLa informaci\u00f3n de la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica podr\u00e1 compararse directamente con los criterios de admisi\u00f3n de cada clase pertinente de vertedero (apartado 2) y, adem\u00e1s, podr\u00e1 contemplar informaci\u00f3n descriptiva (por ejemplo, las consecuencias de efectuar vertidos mezclados con residuos municipales).<br \/>\nEl contenido de la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica, la amplitud de los ensayos o determinaciones anal\u00edticas de laboratorio necesarias y la relaci\u00f3n entre la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica y las pruebas de cumplimiento depender\u00e1n del tipo de residuo, y se establecer\u00e1 de forma coherente con el plan de muestreo citado en el apartado 3.1 de este anexo.<br \/>\nPuede diferenciarse entre residuos de producci\u00f3n regular en un mismo tipo de proceso y residuos de producci\u00f3n irregular.<br \/>\na) Residuos de producci\u00f3n regular en un mismo tipo de proceso:<br \/>\nSe trata de residuos espec\u00edficos y homog\u00e9neos que se generan de forma regular en un mismo tipo de proceso, con independencia de la periodicidad o de la continuidad temporal de su producci\u00f3n, cuando:<br \/>\n1.\u00ba La instalaci\u00f3n y el proceso que genera el residuo son bien conocidos y los materiales de entrada en el proceso y el propio proceso est\u00e1n bien definidos y,<br \/>\n2.\u00ba El productor o poseedor de los residuos aporta toda la informaci\u00f3n necesaria para la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica y revisa dicha caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica cuando se produzcan cambios significativos en el proceso que genera el residuo en la medida en que dichos cambios afecten a la informaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de base para dicha caracterizaci\u00f3n (especialmente los referidos al material de entrada en el proceso).<br \/>\nEl proceso tendr\u00e1 lugar normalmente en una \u00fanica instalaci\u00f3n. El residuo tambi\u00e9n podr\u00e1 proceder de instalaciones diferentes si puede determinarse como un flujo \u00fanico con caracter\u00edsticas comunes dentro de l\u00edmites conocidos.<br \/>\nPara estos residuos, la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica, que debe ser realizada para cada lote, abarcar\u00e1 los aspectos se\u00f1alados en el apartado 1.1.2 y, adicionalmente, los siguientes:<br \/>\n\u2013 rango de composiciones de los residuos;<br \/>\n\u2013 rango y variabilidad de las propiedades caracter\u00edsticas;<br \/>\n\u2013 salvo cuando no proceda, la lixiviabilidad de los residuos determinada mediante un ensayo de lixiviaci\u00f3n por lotes;<br \/>\n\u2013 principales variables a que deber\u00e1n someterse a prueba peri\u00f3dicamente (par\u00e1metros cr\u00edticos y, en caso necesario, otros factores relevantes, como son los que controlan la lixiviabilidad \u2013pH, potencial redox, capacidad de neutralizaci\u00f3n de \u00e1cidos, etc.\u2013) as\u00ed como la frecuencia de realizaci\u00f3n de estas.<br \/>\nSi el residuo se produce en un proceso efectuado en una \u00fanica instalaci\u00f3n, las variaciones de las propiedades del residuo reflejadas en las mediciones ser\u00e1n de escasa significaci\u00f3n en comparaci\u00f3n con los valores l\u00edmite aplicables.<br \/>\nSi el residuo se produce en un mismo tipo de proceso efectuado en instalaciones diferentes, deber\u00e1 darse informaci\u00f3n sobre el alcance de la evaluaci\u00f3n. Por lo tanto, deber\u00e1 llevarse a cabo un n\u00famero suficiente de mediciones que reflejen adecuadamente el rango y la variabilidad de las propiedades caracter\u00edsticas del residuo.<br \/>\nSalvo cuando el \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma establezca otros distintos, la identificaci\u00f3n de los par\u00e1metros cr\u00edticos a que deber\u00e1n someterse a prueba peri\u00f3dicamente, as\u00ed como la frecuencia de su realizaci\u00f3n (pruebas de cumplimiento), tendr\u00e1 en cuenta el rango y variabilidad de la composici\u00f3n y propiedades del residuo, pudiendo concretarse en aquellos par\u00e1metros para los que se supere un determinado umbral (por ejemplo, aquellos par\u00e1metros cuyos resultados anal\u00edticos superen o igualen el 75% del valor l\u00edmite fijado para la aceptaci\u00f3n de residuos en la clase de vertedero propuesta) y, en caso de no superaci\u00f3n de dicho umbral, en los par\u00e1metros m\u00e1s relevantes por su variabilidad o cercan\u00eda a los valores l\u00edmite de aceptaci\u00f3n.<br \/>\nEn la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica de residuos procedentes de instalaciones para el agrupamiento o la mezcla de residuos, de instalaciones de transferencia de residuos o de flujos de residuos recogidos mezclados, deber\u00e1 evaluarse especialmente si la variabilidad de sus propiedades deriva de una falta de homogeneidad del residuo o del proceso generador en instalaciones diferentes, en grado tal que deban considerarse residuos de producci\u00f3n irregular, abordados en la letra b) siguiente.<br \/>\nb) Residuos de producci\u00f3n irregular:<br \/>\nSe trata de residuos que no se generan de forma regular en un mismo tipo de proceso y que no forman parte de un flujo de residuos bien caracterizado. La caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica abarcar\u00e1 los aspectos se\u00f1alados en el apartado 1.1.2. Cada lote producido de dichos residuos tendr\u00e1 que caracterizarse y por tanto no ser\u00e1 necesario efectuar pruebas de cumplimiento en los mismos.<br \/>\n1.1.4 Casos en los que no se exigir\u00e1 la realizaci\u00f3n de ensayos de caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nSe podr\u00e1 prescindir de los ensayos o determinaciones anal\u00edticas de caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica reguladas en el apartado 1.1.3, en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando el residuo est\u00e9 en una lista de residuos que no necesiten someterse a pruebas con arreglo a lo establecido en el apartado 2.<br \/>\nb) Cuando toda la informaci\u00f3n necesaria para la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica se conozca y est\u00e9 plenamente justificada a entera satisfacci\u00f3n del \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nc) Cuando la realizaci\u00f3n de ensayos con determinados tipos de residuos no sea factible o cuando no se disponga de ensayos y criterios de admisi\u00f3n adecuados. Esta circunstancia deber\u00e1 justificarse y documentarse mencionando las razones por las que se considera que el residuo es admisible en la clase de vertedero de que se trate.<br \/>\n1.2 Pruebas de cumplimiento.<br \/>\nLa funci\u00f3n de las pruebas de cumplimiento es la comprobaci\u00f3n peri\u00f3dica a lo largo del tiempo de la invariancia de las propiedades de los residuos de producci\u00f3n regular determinadas en la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nCuando un residuo se considere admisible para una clase espec\u00edfica de vertedero atendiendo a la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica efectuada con arreglo al apartado 1.1, la admisi\u00f3n en un vertedero concreto quedar\u00e1 condicionada a la realizaci\u00f3n de pruebas de cumplimiento peri\u00f3dicas para determinar si este residuo se ajusta a los resultados de la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica y cumple los criterios de admisi\u00f3n pertinentes con arreglo a lo establecido en el apartado 1.2.<br \/>\nLas variables que se deber\u00e1n determinar en las pruebas de cumplimiento se seleccionar\u00e1n de entre las incluidas en la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica, debiendo estar relacionadas con la informaci\u00f3n que se desprenda de \u00e9sta (par\u00e1metros cr\u00edticos y, en su caso, otros factores relevantes). Las pruebas de cumplimiento deber\u00e1n demostrar que el residuo cumple los valores l\u00edmite en lo que se refiere a los par\u00e1metros cr\u00edticos.<br \/>\nLos ensayos o determinaciones anal\u00edticas efectuados en las pruebas de cumplimiento ser\u00e1n uno o varios de los empleados para la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica e incluir\u00e1n como m\u00ednimo un ensayo de lixiviaci\u00f3n por lotes. A estos efectos se utilizar\u00e1n los m\u00e9todos de ensayo enumerados en el apartado 3.<br \/>\nLos residuos para los que no se exijan pruebas de caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica en aplicaci\u00f3n de las letras a) o c) del apartado 1.1.4 tampoco deber\u00e1n someterse a pruebas de cumplimiento.<br \/>\nNo obstante, deber\u00e1 comprobarse en todo caso la conformidad del residuo con el resto de la informaci\u00f3n disponible sobre su caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nLa frecuencia de realizaci\u00f3n de las pruebas de cumplimiento ser\u00e1 determinada de acuerdo con los resultados de la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica, siendo los valores m\u00ednimos de esta frecuencia los siguientes:<br \/>\na) cada 500 toneladas de residuo enviado al vertedero o,<br \/>\nb) una vez al a\u00f1o si la entrada anual de residuo en el vertedero es menor de esa cantidad.<br \/>\nLa entidad explotadora del vertedero deber\u00e1 garantizar que las pruebas de cumplimiento se efect\u00faan en el grado y con la periodicidad determinados en la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nLas muestras de los residuos que, en su caso, hayan de tomarse para las pruebas de cumplimiento deber\u00e1n conservarse durante un m\u00ednimo de tres meses o un plazo superior si as\u00ed lo establece la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n1.3 Verificaci\u00f3n in situ.<br \/>\nLas entidades explotadoras de los vertederos aplicar\u00e1n m\u00e9todos de comprobaci\u00f3n r\u00e1pida sobre cada env\u00edo de residuos que se reciba en vertedero para comprobar que el residuo es el mismo que ha sido sometido a caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica y, en su caso, a pruebas de cumplimiento.<br \/>\nSe comprobar\u00e1 la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar cada env\u00edo de residuos, incluidos el documento de identificaci\u00f3n indicado en el art\u00edculo 25.2 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, y, cuando sea aplicable, la documentaci\u00f3n exigida en el Real Decreto 553\/2020, de 2 de junio, o el Reglamento (CE) 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.<br \/>\nCada env\u00edo de residuos se someter\u00e1, como m\u00ednimo, a su pesaje, a una inspecci\u00f3n visual antes y despu\u00e9s de su descarga en el vertedero (incluidas, en caso necesario, las tareas de manipulaci\u00f3n del residuo en el vaso de vertido hasta su dep\u00f3sito definitivo en \u00e9l), en la que se comprobar\u00e1 que el aspecto del residuo coincide con las fotograf\u00edas del mismo incluidas en la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica. Se comprobar\u00e1 tambi\u00e9n la temperatura del residuo.<br \/>\nEn el caso de residuos depositados por un productor en un vertedero en el que \u00e9l mismo sea la entidad explotadora, esta verificaci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo en el punto de expedici\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 establecer m\u00e9todos r\u00e1pidos de prueba a que deber\u00e1n someterse los residuos, en particular teniendo en cuenta la informaci\u00f3n de la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nLas muestras de los residuos que, en su caso, hayan de tomarse para la aplicaci\u00f3n del procedimiento de verificaci\u00f3n in situ, deber\u00e1n conservarse durante un m\u00ednimo de tres meses o un plazo superior si as\u00ed lo establece la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nLa toma de muestras y realizaci\u00f3n de ensayos de verificaci\u00f3n in situ podr\u00e1n llevarla a cabo las entidades explotadoras del vertedero.<br \/>\nLa entidad explotadora del vertedero inscribir\u00e1 en el archivo cronol\u00f3gico, f\u00edsico o telem\u00e1tico, los resultados del procedimiento de verificaci\u00f3n in situ y, en su caso, de los m\u00e9todos r\u00e1pidos de prueba en relaci\u00f3n con los residuos que admita, que deber\u00e1 conservarse durante, al menos, tres a\u00f1os y que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades ambientales competentes.<br \/>\nSi de la verificaci\u00f3n in situ se concluye que el residuo no coincide con el descrito en la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a al env\u00edo o no es el mismo que ha sido sometido a caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica y, en su caso, a pruebas de cumplimiento, el env\u00edo ser\u00e1 rechazado por la entidad explotadora del vertedero, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido el productor o el poseedor que haya enviado el residuo al vertedero.<br \/>\n2. Criterios de admisi\u00f3n de residuos en los vertederos.<br \/>\nEste apartado establece los criterios de admisi\u00f3n de residuos en cada clase de vertedero, incluidos los criterios para el almacenamiento subterr\u00e1neo.<br \/>\nLa conformidad de los residuos analizados con los valores l\u00edmite establecidos en el apartado 2 se decidir\u00e1 bas\u00e1ndose en criterios estad\u00edsticos en particular, el n\u00famero m\u00ednimo de muestras que aseguren que el muestreo representar\u00e1 adecuadamente la variabilidad de la masa de residuo a analizar, la frecuencia del muestreo, la funci\u00f3n de distribuci\u00f3n de probabilidad asumida para cada par\u00e1metro espec\u00edfico y el nivel de confianza deseado y tomando en consideraci\u00f3n especialmente la informaci\u00f3n en que se basa la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica y las series hist\u00f3ricas de datos que sobre el residuo puedan existir.<br \/>\nLos \u00f3rganos ambientales competentes de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n fijar en la autorizaci\u00f3n de un vertedero condiciones m\u00e1s restrictivas complementarias a los criterios de admisi\u00f3n recogidos en este apartado. Dichas condiciones complementarias pueden basarse, por ejemplo, y sin car\u00e1cter exhaustivo, en: l\u00edmites adicionales sobre la composici\u00f3n total del residuo, l\u00edmites sobre la lixiviabilidad de elementos contaminantes del residuo, l\u00edmites sobre la materia org\u00e1nica contenida en el residuo o en el lixiviado potencial, l\u00edmites sobre componentes del residuo que pueden atacar los revestimientos de impermeabilizaci\u00f3n o los sistemas de drenaje del vertedero.<br \/>\nPodr\u00e1n admitirse valores l\u00edmite de hasta tres veces superiores para los par\u00e1metros espec\u00edficos siguientes:<br \/>\na) Todos los par\u00e1metros a excepci\u00f3n del COD en los apartados 2.1.2.1, 2.2.2, 2.3.1 y 2.4.1.<br \/>\nb) BTEX, PCB y aceites minerales en el apartado 2.1.2.2.<br \/>\nc) Carbono org\u00e1nico total (COT) y pH en el apartado 2.3.2.<br \/>\nd) P\u00e9rdida de peso por calcinaci\u00f3n (LOI) o Carbono org\u00e1nico total (COT) en el apartado 2.4.2.<br \/>\nPodr\u00e1n admitirse valores l\u00edmite de hasta dos veces el valor de COT en el apartado 2.1.2.2.<br \/>\nEstas modificaciones de valores l\u00edmite quedar\u00e1n sujetas a que se verifiquen las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00aa Que el \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma en que radique el vertedero otorgue una autorizaci\u00f3n para residuos espec\u00edficos, previamente a su dep\u00f3sito, mediante una decisi\u00f3n caso por caso para el vertedero de que se trate, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del vertedero y su entorno, y<br \/>\n2.\u00aa Que, tomando en consideraci\u00f3n los nuevos valores propuestos, se realice una evaluaci\u00f3n de riesgo para comprobar que las emisiones (incluidos los lixiviados) no presentan riesgos adicionales para el medio ambiente.<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas informar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico sobre las autorizaciones concedidas en las que se aplique alguna excepci\u00f3n de las previstas en este apartado.<br \/>\n2.1 Criterios de admisi\u00f3n en los vertederos para residuos inertes.<br \/>\n2.1.1 Lista de residuos admisibles sin realizaci\u00f3n previa de pruebas en vertederos para residuos inertes.<br \/>\nLos residuos de la siguiente lista abreviada se considera que cumplen los criterios establecidos en la definici\u00f3n de residuos inertes que figura en el art\u00edculo 2.a) y los criterios enumerados en el apartado 2.1.2 de este anexo. Los citados residuos podr\u00e1n admitirse en vertederos de residuos inertes sin realizaci\u00f3n previa de las pruebas de caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica reguladas en el apartado 1.1.3.<br \/>\nEl residuo deber\u00e1 ser un flujo \u00fanico (una \u00fanica fuente) de un \u00fanico tipo de residuo. Los residuos que figuran en la lista podr\u00e1n ser admitidos conjuntamente siempre que procedan de la misma fuente.<br \/>\nSin que la excepci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de pruebas de admisi\u00f3n suponga merma alguna en relaci\u00f3n con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1, la admisi\u00f3n de residuos que sean objeto de la misma se realizar\u00e1 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del resto de los procedimientos de admisi\u00f3n, incluida la realizaci\u00f3n de inspecciones visuales de los residuos. En caso de que, como resultado de una inspecci\u00f3n visual o por el origen del residuo, se sospeche la existencia de contaminaci\u00f3n, deber\u00e1 efectuarse una caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica o rechazar el residuo. Si los residuos enumerados est\u00e1n contaminados o contienen otros materiales (tales como metales, amianto, pl\u00e1sticos, productos qu\u00edmicos, yeso, etc.) o sustancias en cantidades que aumenten el riesgo asociado al residuo que justifique su eliminaci\u00f3n en otras clases de vertederos, los mismos no podr\u00e1n ser admitidos en un vertedero para residuos inertes.<br \/>\nSi hubiese dudas de que el residuo responda a la definici\u00f3n de residuos inertes que figura en el art\u00edculo 2.a) y a los criterios enumerados en el apartado 2.1.2 de este anexo, o sobre la ausencia de contaminaci\u00f3n del residuo, deber\u00e1 efectuarse una caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica. A tal efecto se emplear\u00e1n los m\u00e9todos enumerados en el apartado 3 de este anexo.<br \/>\nC\u00f3digo LER Descripci\u00f3n Restricciones<br \/>\n10 11 03 Residuos de materiales de fibra de vidrio. Solamente sin aglutinantes org\u00e1nicos.<br \/>\n15 01 07 Envases de vidrio.<br \/>\n17 01 01 Hormig\u00f3n. Solamente residuos seleccionados de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n*.<br \/>\n17 01 02 Ladrillos. Solamente residuos seleccionados de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n*.<br \/>\n17 01 03 Tejas y materiales cer\u00e1micos. Solamente residuos seleccionados de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n*.<br \/>\n17 01 07 Mezclas de hormig\u00f3n, ladrillos, tejas y materiales cer\u00e1micos. Solamente residuos seleccionados de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n procedentes de gestor autorizado*.<br \/>\n17 02 02 Vidrio.<br \/>\n17 05 04 Tierras y piedras. Excluidas la tierra vegetal, la turba y la tierra y piedras de terrenos contaminados.<br \/>\n19 12 05 Vidrio. Solamente el vidrio procedente de tratamiento de residuos de recogida separada.<br \/>\n20 01 02 Vidrio. De acuerdo con el art\u00edculo 6.1.e) estos residuos no pueden ser admitidos.<br \/>\n20 02 02 Tierras y piedras. Solamente residuos de parques y jardines. Excluidas la tierra vegetal y la turba.<br \/>\n* Residuos seleccionados de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n con bajo contenido en materiales de otros tipos (como metales, pl\u00e1stico, residuos org\u00e1nicos, madera, caucho, etc.). El origen del residuo debe ser conocido.<br \/>\n\u2013 Ning\u00fan residuo de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n contaminado con sustancias org\u00e1nicas o inorg\u00e1nicas peligrosas a consecuencia de procesos de producci\u00f3n en la construcci\u00f3n, contaminaci\u00f3n del suelo, almacenamiento y uso de plaguicidas u otras sustancias peligrosas, salvo si se deja claro que la construcci\u00f3n derribada no estaba contaminada de forma significativa.<br \/>\n\u2013 Ning\u00fan residuo de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n tratado, revestido o pintado con materiales que contengan sustancias peligrosas en cantidades significativas.<br \/>\nLos residuos que no figuran en esta lista deber\u00e1n someterse a una caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica de acuerdo con lo se\u00f1alado en el apartado 1 de este anexo para determinar si cumplen los criterios para ser considerados residuos admisibles en vertederos para residuos inertes con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.1.2.<br \/>\n2.1.2 Valores l\u00edmite para los residuos admisibles en vertederos para residuos inertes.<br \/>\n2.1.2.1 Valores l\u00edmite de lixiviaci\u00f3n.<br \/>\nLos valores l\u00edmite de lixiviaci\u00f3n que se aplicar\u00e1n a los residuos inertes admisibles en vertederos para residuos inertes se recogen en la siguiente tabla.<br \/>\nComponentes L\/S=10 l\/Kg<br \/>\n(mg\/Kg de materia seca) C0 (ensayo de percolaci\u00f3n)<br \/>\n(mg\/l)<br \/>\nAs 0,5 0,06<br \/>\nBa 20 4<br \/>\nCd 0,04 0,02<br \/>\nCr total 0,5 0,1<br \/>\nCu 2 0,6<br \/>\nHg 0,01 0,002<br \/>\nMo 0,5 0,2<br \/>\nNi 0,4 0,12<br \/>\nPb 0,5 0,15<br \/>\nSb 0,06 0,1<br \/>\nSe 0,1 0,04<br \/>\nZn 4 1,2<br \/>\nCloruro 800 460<br \/>\nFluoruro 10 2,5<br \/>\nSulfato 1000* 1500<br \/>\n\u00cdndice de fenol 1 0,3<br \/>\nCOD** 500 160<br \/>\nSTD*** 4000 ***<br \/>\n* Aunque el residuo no cumpla este valor correspondiente al sulfato, podr\u00e1 considerarse que cumple los criterios de admisi\u00f3n si la lixiviaci\u00f3n no supera ninguno de los siguientes valores: 1500 mg\/l en C0 con una relaci\u00f3n L\/S = 0,1 l\/kg y 6000 mg\/kg con una relaci\u00f3n L\/S = 10 l\/kg. Ser\u00e1 necesario utilizar el ensayo de percolaci\u00f3n para determinar el valor l\u00edmite con una relaci\u00f3n L\/S = 0,1 l\/kg en las condiciones iniciales de equilibrio, mientras que el valor con una relaci\u00f3n L\/S = 10 l\/kg se podr\u00e1 determinar, bien mediante una prueba de lixiviaci\u00f3n por lotes, bien mediante un ensayo de percolaci\u00f3n en condiciones pr\u00f3ximas al equilibrio local.<br \/>\n** Si el residuo no cumple estos valores de carbono org\u00e1nico disuelto (COD) con su propio pH, podr\u00e1 alternativamente probarse con una relaci\u00f3n L\/S = 10 l\/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr\u00e1 considerarse conforme a los criterios de admisi\u00f3n de COD si el resultado de esta determinaci\u00f3n no es superior a 500 mg\/kg.<br \/>\n*** Los valores de s\u00f3lidos totales disueltos (STD) podr\u00e1n utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, los valores l\u00edmite de referencia ser\u00e1n los de la columna L\/S=10 l\/kg, calculados, en t\u00e9rminos de liberaci\u00f3n total, mediante el m\u00e9todo de ensayo UNE-EN 12457- 4 (L\/S= 10 l\/kg, tama\u00f1o de las part\u00edculas &lt; 10 mm) expresados en mg\/kg. Cuando el \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma as\u00ed lo determine o cuando se hace referencia a ellos en las notas a pie de tabla, se deber\u00e1n comprobar tambi\u00e9n los valores de la columna C0 (primer eluato del ensayo de percolaci\u00f3n L\/S = 0,1 l\/kg del m\u00e9todo UNE-EN 14405) expresados en mg\/l.<br \/>\n2.1.2.2 Valores l\u00edmite de contenido total de par\u00e1metros org\u00e1nicos.<br \/>\nAdem\u00e1s de los valores l\u00edmite de lixiviabilidad en medio acuoso indicados en el apartado 2.1.2.1, los residuos inertes deber\u00e1n cumplir los valores l\u00edmite adicionales se\u00f1alados en la tabla de este apartado, relativos a sustancias org\u00e1nicas solubles en disolventes org\u00e1nicos (UNE-EN 14039, UNE-EN 15308 y UNE-EN 15527), as\u00ed como al carbono org\u00e1nico total.<br \/>\nPar\u00e1metro Valores l\u00edmite<br \/>\n(mg\/Kg de materia seca)<br \/>\nCOT (Carbono org\u00e1nico total). 30000*<br \/>\nBTEX (Benceno, Etilbenceno, Tolueno y Xilenos). 6<br \/>\nPCB (Policlorobifenilos, 7 cong\u00e9neres). 1<br \/>\nAceite mineral (C10 a C40). 500<br \/>\nHAP (Hidrocarburos arom\u00e1ticos polic\u00edclicos, 16 cong\u00e9neres**). 55<br \/>\n* En el caso de la tierra, previa conformidad del \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma, podr\u00e1 aplicarse un valor l\u00edmite m\u00e1s alto siempre que el carbono org\u00e1nico disuelto (COD) alcance un valor m\u00e1ximo de 500 mg\/kg a L\/S= 10 l\/kg, bien con el pH propio del residuo o con un pH situado entre 7,5 y 8,0.<br \/>\n** Suma de las siguientes sustancias: Acenafteno, Acenaftileno, Antraceno,Benzo(a)antraceno, Benzo(a)pireno, Benzo(b)fluoranteno, Benzo(g,h,i)perileno, Benzo(k)fluoranteno, Criseno, Dibenzo(a,h)antraceno, Fenantreno, Fluoranteno, Fluoreno, Indeno(1,2,3-c,d)pireno, Naftaleno y Pireno.<br \/>\n2.2 Criterios para los vertederos para residuos no peligrosos.<br \/>\nEn este apartado se establecen valores l\u00edmite solamente para residuos no peligrosos vertidos en la misma celda que residuos peligrosos no reactivos estables.<br \/>\n2.2.1 Residuos admisibles sin realizaci\u00f3n previa de pruebas en vertederos para residuos no peligrosos.<br \/>\nPodr\u00e1n ser admitidos en vertederos de residuos no peligrosos sin realizaci\u00f3n previa de los ensayos o determinaciones anal\u00edticas mencionados en el apartado 1.1.3 y 1.2, los siguientes:<br \/>\na) Residuos municipales no peligrosos tratados y,<br \/>\nb) Residuos del tratamiento de residuos municipales recogidos de forma separada o mezclada.<br \/>\nNo obstante, la admisi\u00f3n de estos residuos quedar\u00e1 condicionada a la comprobaci\u00f3n de que los mismos no est\u00e1n contaminados en una medida que aumente el riesgo asociado al residuo en modo tal que justifique su eliminaci\u00f3n en otras instalaciones.<br \/>\nSin perjuicio de que estos residuos no est\u00e9n sujetos a la realizaci\u00f3n de caracterizaciones b\u00e1sicas o pruebas de cumplimiento la admisi\u00f3n de los mismos queda sujeta a la determinaci\u00f3n del contenido de materia org\u00e1nica biodegradable as\u00ed como de informaci\u00f3n relativa a la efectividad del tratamiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 7.1 a que hayan sido sometidos \u00e9stos, salvo cuando no proceda. La frecuencia m\u00ednima de realizaci\u00f3n de estas determinaciones ser\u00e1 trimestral.<br \/>\nEstos residuos no podr\u00e1n ser admitidos en celdas en las que se viertan residuos peligrosos no reactivos estables o provenientes de un proceso de estabilizaci\u00f3n con arreglo a la definici\u00f3n del art\u00edculo 7.4.c).<br \/>\n2.2.2 Valores l\u00edmite para residuos no peligrosos.<br \/>\nNo existen valores l\u00edmite de concentraci\u00f3n en el lixiviado acuoso para los residuos no peligrosos que vayan a ser depositados en vertederos de residuos no peligrosos salvo para aquellos casos en que estos vayan a ser depositados en la misma celda que los residuos peligrosos no reactivos estables. En su lugar, el criterio de aceptaci\u00f3n se orientar\u00e1 a la verificaci\u00f3n de la no peligrosidad de los residuos aplicando la normativa relevante al respecto (Decisi\u00f3n 2014\/955\/UE de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2014;Reglamento (UE) n.\u00ba 1357\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2014; y Reglamento (UE) 2017\/997 del Consejo de 8 de junio de 2017 por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008\/98\/CE, de 19 de noviembre de 2008, en lo que ata\u00f1e a la caracter\u00edstica de peligrosidad HP 14 \u00abEcot\u00f3xico\u00bb).<br \/>\nDe este modo, en los vertederos de residuos no peligrosos podr\u00e1n ser admitidos:<br \/>\na) Los residuos con c\u00f3digo absoluto no peligroso de la lista europea de residuos.<br \/>\nb) Los residuos con c\u00f3digo espejo en la lista europea de residuos siempre que se verifique su car\u00e1cter de no peligroso sobre la base de las caracter\u00edsticas composicionales de los componentes s\u00f3lidos de los residuos y en aplicaci\u00f3n de las reglas establecidas en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1357\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2014, y el Reglamento (UE) 2017\/997 del Consejo, de 8 de junio de 2017, arriba mencionados y,<br \/>\nc) Los residuos no peligrosos granulares junto con residuos peligrosos no reactivos estables cuando las concentraciones en el lixiviado acuoso de los primeros no excedan los l\u00edmites de concentraci\u00f3n se\u00f1alados en la siguiente tabla:<br \/>\nComponentes L\/S=10 l\/Kg<br \/>\n(mg\/Kg de materia seca) C0 (ensayo de percolaci\u00f3n)<br \/>\n(mg\/l)<br \/>\nAs 2 0,3<br \/>\nBa 100 20<br \/>\nCd 1 0,3<br \/>\nCr total 10 2,5<br \/>\nCu 50 30<br \/>\nHg 0,2 0,03<br \/>\nMo 10 3,5<br \/>\nNi 10 3<br \/>\nPb 10 3<br \/>\nSb 0,7 0,15<br \/>\nSe 0,5 0,2<br \/>\nZn 50 15<br \/>\nCloruro 15000 8500<br \/>\nFluoruro 150 40<br \/>\nSulfato 20000 7000<br \/>\nCOD* 800 250<br \/>\nSTD** 60000 **<br \/>\n* Si el residuo no cumple estos valores de carbono org\u00e1nico disuelto (COD) con su propio pH, podr\u00e1 alternativamente probarse con una relaci\u00f3n L\/S = 10 l\/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr\u00e1 considerarse conforme a los criterios de admisi\u00f3n de COD si el resultado de esta determinaci\u00f3n no es superior a 800 mg\/kg.<br \/>\n** Los valores de s\u00f3lidos totales disueltos (STD) podr\u00e1n utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, los valores l\u00edmite de referencia ser\u00e1n los de la columna L\/S=10 l\/kg, calculados, en t\u00e9rminos de liberaci\u00f3n total, mediante el m\u00e9todo de ensayo UNE-EN 12457-4(L\/S= 10 l\/kg, tama\u00f1o de las part\u00edculas &lt; 10 mm) expresados en mg\/kg. Cuando el \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma as\u00ed lo determine, o cuando se hace referencia a ellos en las notas a pie de tabla, se deber\u00e1n comprobar tambi\u00e9n los valores de la columna C0 (primer eluato del ensayo de percolaci\u00f3n L\/S = 0,1 l\/kg del m\u00e9todo UNE-EN 14405) expresados en mg\/l.<br \/>\nLos \u00f3rganos ambientales competentes de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer criterios en relaci\u00f3n con los residuos monol\u00edticos, fijando valores l\u00edmite espec\u00edficos a comprobar mediante ensayos de lixiviaci\u00f3n para residuos monol\u00edticos (ensayo en tanque), que deber\u00e1n ofrecer el mismo nivel de protecci\u00f3n medioambiental que los valores l\u00edmite establecidos en este apartado para residuos granulares.<br \/>\nNo obstante lo anterior, hasta que se disponga de unos criterios armonizados en la Uni\u00f3n Europea para residuos monol\u00edticos, se podr\u00e1 optar por aplicar a los residuos monol\u00edticos los mismos criterios establecidos en este apartado 2.2.2, previa trituraci\u00f3n de la muestra si fuera necesario para el m\u00e9todo de ensayo aplicado.<br \/>\n2.2.3 Residuos de yeso.<br \/>\nLos materiales no peligrosos a base de yeso deber\u00e1n eliminarse exclusivamente en vertederos de residuos no peligrosos en compartimentos en los que no se admitan residuos biodegradables. Los valores l\u00edmite de carbono org\u00e1nico total (COT) y carbono org\u00e1nico disuelto (COD) que figuran, respectivamente, en los apartados 2.3.2 y 2.3.1 se aplicar\u00e1n a los residuos vertidos juntamente con materiales a base de yeso.<br \/>\nSe except\u00faa de lo regulado en este apartado los residuos consistentes en suelos no contaminados y otros materiales naturales excavados que no contengan sustancias peligrosas (c\u00f3digo 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos) pero que presentan un contenido en yeso de origen natural, cuando se eliminen en vertederos de residuos inertes ubicados en terrenos pertenecientes a la misma formaci\u00f3n geol\u00f3gica yes\u00edfera.<br \/>\n2.3 Criterios para los residuos peligrosos admisibles en vertederos para residuos no peligrosos con arreglo al art\u00edculo 7.4.c).<br \/>\nLos residuos no reactivos estables son aquellos cuyo comportamiento de lixiviaci\u00f3n no cambiar\u00e1 adversamente a largo plazo en las condiciones de dise\u00f1o del vertedero o en caso de accidentes previsibles, esto es:<br \/>\n\u2013 En el residuo considerado de forma aislada (por ejemplo, por biodegradaci\u00f3n).<br \/>\n\u2013 Bajo los efectos de condiciones ambientales a largo plazo (por ejemplo, agua, aire, temperatura y compactaci\u00f3n mec\u00e1nica).<br \/>\n\u2013 Por el contacto con otros residuos (incluidos productos de residuos tales como lixiviados y gases).<br \/>\nLos vertederos para residuos no peligrosos podr\u00e1n admitir residuos peligrosos no reactivos estables de naturaleza granular o monol\u00edtica siempre que no se depositen en la misma celda junto con residuos no peligrosos biodegradables y que satisfagan los criterios se\u00f1alados en los apartados 2.3.1 y 2.3.2.<br \/>\nA los efectos de interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 7.4.c), solo se admitir\u00e1n como estabilizaci\u00f3n de un residuo peligroso aquellos procesos que cambien la peligrosidad de los constituyentes de dicho residuo, transform\u00e1ndolo de peligroso en no peligroso, o que garanticen que los constituyentes peligrosos que no se hayan transformado completamente en constituyentes no peligrosos no pueden propagarse en el medio ambiente a corto, medio o largo plazo.<br \/>\nNo se admitir\u00e1 como estabilizaci\u00f3n completa aquellos procesos que consistan en una mera solidificaci\u00f3n de residuos peligrosos, es decir que solo cambien el estado f\u00edsico del residuo mediante aditivos, sin variar sus propiedades qu\u00edmicas y toxicol\u00f3gicas.<br \/>\n2.3.1 Valores l\u00edmite de lixiviaci\u00f3n.<br \/>\na) Valores l\u00edmite de lixiviaci\u00f3n para residuos granulares.<br \/>\nLos valores l\u00edmite de lixiviaci\u00f3n acuosa que se aplicar\u00e1n a los residuos peligrosos no reactivos estables de car\u00e1cter granular admisibles en vertederos para residuos no peligrosos se recogen en la siguiente tabla:<br \/>\nComponentes L\/S=10 l\/Kg<br \/>\n(mg\/Kg de materia seca) C0 (ensayo de percolaci\u00f3n)<br \/>\n(mg\/l)<br \/>\nAs 2 0,3<br \/>\nBa 100 20<br \/>\nCd 1 0,3<br \/>\nCr total 10 2,5<br \/>\nCu 50 30<br \/>\nHg 0,2 0,03<br \/>\nMo 10 3,5<br \/>\nNi 10 3<br \/>\nPb 10 3<br \/>\nSb 0,7 0,15<br \/>\nSe 0,5 0,2<br \/>\nZn 50 15<br \/>\nCloruro 15000 8500<br \/>\nFluoruro 150 40<br \/>\nSulfato 20000 7000<br \/>\nCOD* 800 250<br \/>\nSTD** 60000 **<br \/>\n* Si el residuo no cumple estos valores de carbono org\u00e1nico disuelto (COD) con su propio pH, podr\u00e1 alternativamente probarse con una relaci\u00f3n L\/S = 10 l\/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr\u00e1 considerarse conforme a los criterios de admisi\u00f3n de COD si el resultado de esta determinaci\u00f3n no es superior a 800 mg\/kg.<br \/>\n** Los valores de s\u00f3lidos totales disueltos (STD) podr\u00e1n utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, los valores l\u00edmite de referencia ser\u00e1n los de la columna L\/S=10 l\/kg, calculados, en t\u00e9rminos de liberaci\u00f3n total, mediante el m\u00e9todo de ensayo UNE-EN 12457-4 (L\/S= 10 l\/kg, tama\u00f1o de las part\u00edculas &lt; 10 mm) expresados en mg\/kg. Cuando el \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma as\u00ed lo determine, o cuando se hace referencia a ellos en las notas a pie de tabla, se deber\u00e1n comprobar tambi\u00e9n los valores de la columna C0 (primer eluato del ensayo de percolaci\u00f3n L\/S = 0,1 l\/kg del m\u00e9todo UNE-EN 14405) expresados en mg\/l.<br \/>\nb) Valores l\u00edmite de lixiviaci\u00f3n acuosa para residuos monol\u00edticos.<br \/>\nLos \u00f3rganos ambientales competentes de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer criterios en relaci\u00f3n con los residuos monol\u00edticos fijando valores l\u00edmite espec\u00edficos a comprobar mediante ensayos de lixiviaci\u00f3n para residuos monol\u00edticos (ensayo en tanque), que deber\u00e1n ofrecer el mismo nivel de protecci\u00f3n medioambiental que los valores l\u00edmite establecidos en este apartado para residuos granulares. Adem\u00e1s de las dimensiones m\u00ednimas se\u00f1aladas para los residuos monol\u00edticos, estos deber\u00e1n tener unas propiedades f\u00edsicas y mec\u00e1nicas que aseguren su integridad y la no presentaci\u00f3n de fisuras durante un per\u00edodo suficiente de tiempo en las condiciones de vertido.<br \/>\nMientras no se disponga de unos criterios armonizados en la Uni\u00f3n Europea para residuos monol\u00edticos, se podr\u00e1 optar por aplicar a los residuos monol\u00edticos los mismos criterios establecidos en este apartado 2.3.1, previa trituraci\u00f3n de la muestra si fuera necesario para el m\u00e9todo de ensayo aplicado. En el caso de residuos monol\u00edticos fabricados por mera solidificaci\u00f3n de residuos peligrosos mediante la mezcla con aditivos (ligantes), los criterios establecidos en este apartado deber\u00e1n ser cumplidos por los residuos antes de ser sometidos al tratamiento de solidificaci\u00f3n.<br \/>\n2.3.2 Otros criterios.<br \/>\nAdem\u00e1s de los valores l\u00edmite de lixiviabilidad en medio acuoso mencionados en el apartado 2.3.1, los residuos granulares deber\u00e1n cumplir con los criterios adicionales siguientes:<br \/>\nPar\u00e1metro Valores l\u00edmite<br \/>\nCOT (Carbono org\u00e1nico total). M\u00e1ximo 5% sobre materia seca*<br \/>\npH. M\u00ednimo 6<br \/>\nCNA (Capacidad de neutralizaci\u00f3n de \u00e1cidos). **<br \/>\n* Si se supera este valor, previa conformidad del \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma, podr\u00e1 aplicarse un valor l\u00edmite m\u00e1s alto siempre que el carbono org\u00e1nico disuelto (COD) alcance un valor m\u00e1ximo de 800 mg\/kg a L\/S = 10 l\/kg bien con el pH propio del material, o bien con un pH situado entre 7,5 y 8,0.<br \/>\n** En el procedimiento de caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica del residuo deber\u00e1 evaluarse su capacidad de neutralizaci\u00f3n de \u00e1cidos (CNA). El \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 eximir de la realizaci\u00f3n de pruebas para la comprobaci\u00f3n de este par\u00e1metro cuando se disponga de informaci\u00f3n suficiente o no se considere relevante teniendo en cuenta las condiciones de pH previsiblemente inducidas por los dem\u00e1s residuos admitidos en el vertedero.<br \/>\nLa entidad explotadora del vertedero deber\u00e1 asegurarse de que los residuos, granulares o monol\u00edticos que admita en vertedero tengan estabilidad f\u00edsica y capacidad portante suficientes. Se asegurar\u00e1 de que los residuos monol\u00edticos que admita en vertedero para residuos no peligrosos sean no reactivos y estables, en el sentido indicado en la introducci\u00f3n del apartado 2.3, y que alcanzan una resistencia a compresi\u00f3n m\u00ednima de 3 MPa a veintiocho d\u00edas.<br \/>\nLos \u00f3rganos ambientales competentes de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer en las autorizaciones de los vertederos requisitos espec\u00edficos en relaci\u00f3n con los anteriores aspectos.<br \/>\n2.3.3 Residuos de amianto.<br \/>\nLos materiales de construcci\u00f3n que contengan amianto y otros residuos de amianto podr\u00e1n eliminarse en vertederos para residuos no peligrosos, sin realizaci\u00f3n previa de pruebas, a condici\u00f3n de que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Los residuos no deber\u00e1n contener sustancias peligrosas distintas del amianto aglomerado, incluidas las fibras aglomeradas mediante un aglutinante o envasadas en pl\u00e1stico o sistemas similares que garanticen la imposibilidad de emisi\u00f3n de fibras durante su manipulaci\u00f3n.<br \/>\nb) En la celda en que se deposite material de construcci\u00f3n que contenga amianto y otros residuos de amianto no se depositar\u00e1 otro tipo de residuos, y la celda ser\u00e1 suficientemente estanca.<br \/>\nc) La manipulaci\u00f3n de los residuos de amianto que lleguen al vertedero envasados se realizar\u00e1 de forma que no se produzca la rotura ni del contenido ni del continente del embalaje.<br \/>\nd) Para evitar la dispersi\u00f3n de fibras, la zona de dep\u00f3sito se cubrir\u00e1 diariamente y antes de cada operaci\u00f3n de compactado con material adecuado que no contenga elementos angulosos que puedan producir da\u00f1os por punzonamiento y, si el residuo no est\u00e1 envasado, se regar\u00e1 peri\u00f3dicamente.<br \/>\ne) Para evitar la dispersi\u00f3n de fibras se colocar\u00e1 sobre el vertedero o la celda una cubierta superior final de material adecuado que no contenga elementos angulosos que puedan producir da\u00f1os por punzonamiento.<br \/>\nf) En el vertedero o la celda no se efectuar\u00e1 ninguna obra que pudiera provocar la liberaci\u00f3n de fibras (por ejemplo, la perforaci\u00f3n de agujeros).<br \/>\ng) Una vez clausurado el vertedero o la celda, la entidad explotadora del vertedero conservar\u00e1 un plano con la ubicaci\u00f3n, en planta y en alzado, de los residuos de amianto, informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser remitida al \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nh) Se tomar\u00e1n las medidas apropiadas para limitar los usos posibles del suelo tras el cierre del vertedero para evitar el contacto humano con los residuos.<br \/>\nEn los vertederos que reciban solamente material de construcci\u00f3n que contenga amianto, si se cumplen los requisitos anteriores, podr\u00e1n reducirse los requisitos establecidos en el anexo I, apartados 3.2 y 3.3.<br \/>\nTodos los requisitos anteriores se deber\u00e1n cumplir sin perjuicio de que las operaciones o actividades que se desarrollen en el vertedero en las que los trabajadores est\u00e9n expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, deber\u00e1n cumplir con los requisitos aplicables del Real Decreto 396\/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposici\u00f3n al amianto.<br \/>\n2.4 Criterios para los residuos admisibles en vertederos para residuos peligrosos.<br \/>\n2.4.1 Valores l\u00edmite de lixiviaci\u00f3n.<br \/>\na) Residuos peligrosos granulares.<br \/>\nLos valores l\u00edmite de lixiviaci\u00f3n acuosa que se aplicar\u00e1n a los residuos granulares peligrosos admisibles en vertederos para residuos peligrosos se recogen en la tabla siguiente.<br \/>\nComponentes L\/S=10 l\/Kg<br \/>\n(mg\/Kg de materia seca) C0 (ensayo de percolaci\u00f3n)<br \/>\n(mg\/l)<br \/>\nAs 25 3<br \/>\nBa 300 60<br \/>\nCd 5 1,7<br \/>\nCr total 70 15<br \/>\nCu 100 60<br \/>\nHg 2 0,3<br \/>\nMo 30 10<br \/>\nNi 40 12<br \/>\nPb 50 15<br \/>\nSb 5 1<br \/>\nSe 7 3<br \/>\nZn 200 60<br \/>\nCloruro 25000 15000<br \/>\nFluoruro 500 120<br \/>\nSulfato 50000 17000<br \/>\nCOD* 1000 320<br \/>\nSTD** 100000 **<br \/>\n* Si el residuo no cumple estos valores de carbono org\u00e1nico disuelto (COD) con su propio pH, podr\u00e1 alternativamente probarse con una relaci\u00f3n L\/S = 10 l\/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr\u00e1 considerarse conforme a los criterios de admisi\u00f3n de COD si el resultado de esta determinaci\u00f3n no es superior a 1000 mg\/kg.<br \/>\n** Los valores de s\u00f3lidos totales disueltos (STD) podr\u00e1n utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, los valores l\u00edmite de referencia ser\u00e1n los de la columna L\/S=10 l\/kg, calculados, en t\u00e9rminos de liberaci\u00f3n total, mediante el m\u00e9todo de ensayo UNE-EN 12457-4 (L\/S= 10 l\/kg, tama\u00f1o de las part\u00edculas &lt; 10 mm) expresados en mg\/kg. Cuando el \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma as\u00ed lo determine, o cuando se hace referencia a ellos en las notas a pie de tabla, se deber\u00e1n comprobar tambi\u00e9n los valores de la columna C0 (primer eluato del ensayo de percolaci\u00f3n L\/S = 0,1 l\/kg del m\u00e9todo UNE-EN 14405) expresados en mg\/l.<br \/>\nb) Residuos peligrosos monol\u00edticos.<br \/>\nLos \u00f3rganos ambientales competentes de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer criterios en relaci\u00f3n con los residuos monol\u00edticos, fijando valores l\u00edmite espec\u00edficos a comprobar mediante ensayos de lixiviaci\u00f3n para residuos monol\u00edticos (ensayo en tanque), que deber\u00e1n ofrecer el mismo nivel de protecci\u00f3n medioambiental que los valores l\u00edmite establecidos en este apartado para residuos granulares.<br \/>\nAdem\u00e1s de las dimensiones m\u00ednimas se\u00f1aladas para los residuos monol\u00edticos, estos deber\u00e1n tener unas propiedades f\u00edsicas y mec\u00e1nicas que aseguren su integridad y la no presentaci\u00f3n de fisuras durante un per\u00edodo de tiempo suficiente en las condiciones de vertido.<br \/>\nMientras no se disponga de unos criterios armonizados en la Uni\u00f3n Europea para residuos monol\u00edticos, se podr\u00e1 optar por aplicar a los residuos monol\u00edticos los mismos criterios establecidos en el apartado 2.4.1 previa trituraci\u00f3n de la muestra si fuera necesario para el m\u00e9todo de ensayo aplicado. En el caso de residuos monol\u00edticos fabricados por mera solidificaci\u00f3n de residuos peligrosos mediante la mezcla con aditivos (ligantes), los valores l\u00edmite de lixiviaci\u00f3n establecidos en este apartado deber\u00e1n ser cumplidos por los residuos antes de ser sometidos al tratamiento de solidificaci\u00f3n.<br \/>\n2.4.2 Otros criterios.<br \/>\nAdem\u00e1s de los valores l\u00edmite de lixiviaci\u00f3n acuosa indicados en el apartado 2.4.1, los residuos peligrosos deber\u00e1n cumplir los criterios adicionales siguientes:<br \/>\nPar\u00e1metro Valores l\u00edmite<br \/>\nLOI (P\u00e9rdida de peso por calcinaci\u00f3n)*. M\u00e1ximo 10% sobre materia seca<br \/>\nCOT (Carbono org\u00e1nico total). M\u00e1ximo 6% sobre materia seca**<br \/>\nCNA (Capacidad de neutralizaci\u00f3n de \u00e1cidos). ***<br \/>\n* Deber\u00e1 utilizarse, o bien la p\u00e9rdida por calcinaci\u00f3n (LOI) o bien el carbono org\u00e1nico total (COT).<br \/>\n** Si se supera este valor, previa conformidad del \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma, podr\u00e1 aplicarse un valor l\u00edmite m\u00e1s alto siempre que el carbono org\u00e1nico disuelto (COD) alcance un valor m\u00e1ximo de 1000 mg\/kg a L\/S = 10 l\/kg, bien con el pH propio del residuo, o bien, con un pH situado entre 7,5 y 8,0.<br \/>\n*** En el procedimiento de caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica del residuo deber\u00e1 evaluarse su capacidad de neutralizaci\u00f3n de \u00e1cidos (CNA). El \u00f3rgano ambiental competente de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 eximir de la realizaci\u00f3n de pruebas para la comprobaci\u00f3n de este par\u00e1metro cuando se disponga de informaci\u00f3n suficiente o no se considere relevante teniendo en cuenta las condiciones de pH previsiblemente inducidas por los dem\u00e1s residuos admitidos en el vertedero.<br \/>\n2.5 Requisitos espec\u00edficos aplicables al mercurio met\u00e1lico en instalaciones de almacenamiento temporal.<br \/>\nEn el caso del mercurio met\u00e1lico almacenado temporalmente por un plazo superior a un a\u00f1o no se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en el apartado 2.4, sino los siguientes requisitos:<br \/>\n2.5.1 Composici\u00f3n del mercurio.<br \/>\nEl mercurio met\u00e1lico deber\u00e1 ajustarse a las especificaciones siguientes:<br \/>\na) Un contenido de mercurio superior al 99,9 % en peso.<br \/>\nb) Inexistencia de impurezas que puedan corroer el acero inoxidable o el acero al carbono (por ejemplo, soluci\u00f3n de \u00e1cido n\u00edtrico, soluciones de sales de cloruro).<br \/>\n2.5.2 Confinamiento.<br \/>\nLos recipientes utilizados para el almacenamiento de mercurio met\u00e1lico ser\u00e1n resistentes a los golpes y a la corrosi\u00f3n. Deber\u00e1n evitarse, por tanto, las soldaduras. Los recipientes se ajustar\u00e1n a las siguientes especificaciones:<br \/>\na) El material del recipiente ser\u00e1 acero al carbono (m\u00ednimo ASTM A36) o acero inoxidable (AISI 304, 316L).<br \/>\nb) Los recipientes ser\u00e1n impermeables a los gases y a los l\u00edquidos.<br \/>\nc) La superficie exterior del recipiente ser\u00e1 resistente a las condiciones de almacenamiento.<br \/>\nd) El tipo de dise\u00f1o del recipiente deber\u00e1 haber superado con \u00e9xito el ensayo de ca\u00edda y los ensayos de estanqueidad descritos en los cap\u00edtulos 6.1.5.3 y 6.1.5.4 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas (Manual de Pruebas y Criterios).<br \/>\nEl grado de llenado m\u00e1ximo del recipiente ser\u00e1 del 80 % en volumen para garantizar que exista suficiente altura de espacio vac\u00edo y que no pueda producirse ninguna fuga ni deformaci\u00f3n permanente del recipiente como consecuencia de una expansi\u00f3n del l\u00edquido debido a un aumento de la temperatura.<br \/>\n2.5.3 Procedimientos de admisi\u00f3n.<br \/>\nSolo se admitir\u00e1n los recipientes que dispongan de un certificado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente apartado.<br \/>\nLos procedimientos de admisi\u00f3n se ajustar\u00e1n a lo siguiente:<br \/>\na) Solo se aceptar\u00e1 el mercurio met\u00e1lico que respete los criterios m\u00ednimos de admisi\u00f3n arriba establecidos.<br \/>\nb) Los recipientes ser\u00e1n objeto de una inspecci\u00f3n visual antes de su almacenamiento; no se admitir\u00e1n recipientes da\u00f1ados, con fugas o corro\u00eddos.<br \/>\nc) Los recipientes llevar\u00e1n un sello duradero (grabado en relieve) en el que figure el n\u00famero de identificaci\u00f3n del recipiente, el material de construcci\u00f3n, su peso en vac\u00edo, la referencia del fabricante y la fecha de construcci\u00f3n.<br \/>\nd) Los recipientes llevar\u00e1n una placa fijada de manera permanente en la que figure el n\u00famero de identificaci\u00f3n del certificado.<br \/>\n2.5.4 Certificado.<br \/>\nEl certificado indicado en el apartado 2.5.3 deber\u00e1 incluir los elementos siguientes:<br \/>\na) El nombre y la direcci\u00f3n del productor de los residuos.<br \/>\nb) El nombre y la direcci\u00f3n del responsable de las operaciones de llenado.<br \/>\nc) El lugar y la fecha del llenado.<br \/>\nd) La cantidad de mercurio.<br \/>\ne) El grado de pureza del mercurio y, en su caso, una descripci\u00f3n de las impurezas, incluido el informe anal\u00edtico.<br \/>\nf) Confirmaci\u00f3n de que los recipientes se han utilizado exclusivamente para el transporte\/almacenamiento de mercurio.<br \/>\ng) Los n\u00fameros de identificaci\u00f3n de los recipientes, y<br \/>\nh) Cualquier otra observaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nLos certificados ser\u00e1n expedidos por el productor de los residuos o, a falta de este, por la persona responsable de su gesti\u00f3n.<br \/>\n2.6 Criterios para el almacenamiento subterr\u00e1neo.<br \/>\nPara admitir residuos en emplazamientos de almacenamiento subterr\u00e1neo deber\u00e1 efectuarse una evaluaci\u00f3n de la seguridad espec\u00edfica del emplazamiento con arreglo a lo definido en el anexo II bis. Solamente podr\u00e1n admitirse residuos compatibles con la evaluaci\u00f3n de la seguridad espec\u00edfica del emplazamiento.<br \/>\nEn los emplazamientos de almacenamiento subterr\u00e1neo para residuos inertes \u00fanicamente podr\u00e1n admitirse los residuos que cumplan los criterios establecidos en el punto 2.1 del anexo II.<br \/>\nEn los emplazamientos de almacenamiento subterr\u00e1neo para residuos no peligrosos solamente podr\u00e1n admitirse los residuos que cumplan los criterios establecidos en los puntos 2.2 o 2.3 del anexo II.<br \/>\nEn los emplazamientos de almacenamiento subterr\u00e1neo de residuos peligrosos solamente podr\u00e1n admitirse residuos compatibles con la evaluaci\u00f3n de la seguridad espec\u00edfica del emplazamiento. En este caso, no se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en el punto 2.4. No obstante, los residuos deber\u00e1n someterse al procedimiento de admisi\u00f3n establecido en el punto 1 del anexo II.<br \/>\n3. M\u00e9todos de muestreo, de toma de muestras y de ensayo.<br \/>\nEl n\u00famero de muestras para la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica del residuo o las pruebas de cumplimiento ser\u00e1 suficiente para representar adecuadamente la variabilidad de la masa de residuos a analizar.<br \/>\nEl dise\u00f1o del muestreo y la toma de muestras para la realizaci\u00f3n de la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica y las pruebas de cumplimiento se llevar\u00e1n a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO\/IEC 17020 por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC), u otras entidades de acreditaci\u00f3n de cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con \u00e9xito al sistema de evaluaci\u00f3n por pares previsto en el Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008 de 9 de julio de 2008. La entidad acreditada debe ser independiente tanto del productor o poseedor de residuos como de la entidad explotadora no habiendo participado en el dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, suministro, instalaci\u00f3n, direcci\u00f3n facultativa, asistencia t\u00e9cnica o mantenimiento de los procesos de generaci\u00f3n de residuos ni del vertedero a que se destinan los residuos.<br \/>\nLos ensayos sobre los residuos necesarios para estas actividades de caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica y pruebas de cumplimiento se realizar\u00e1n por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO\/IEC 17025 por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC), u otras entidades de acreditaci\u00f3n de cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nSe utilizar\u00e1n los m\u00e9todos siguientes:<br \/>\n3.1 M\u00e9todos de muestreo y toma de muestras.<br \/>\nLa toma de muestras para la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica, pruebas de cumplimiento y pruebas de verificaci\u00f3n in situ, se realizar\u00e1 de acuerdo con un plan de muestreo conforme a los criterios establecidos en la norma UNE-EN 14899:2007 (Caracterizaci\u00f3n de residuos. Toma de muestras de residuos. Esquema para la preparaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de muestreo), y teniendo en cuenta los Informes T\u00e9cnicos de la serie UNE-CEN\/TR 15310.<br \/>\n3.2 M\u00e9todos de ensayo.<br \/>\nEn este apartado se enumeran las normas a considerar en la determinaci\u00f3n de las propiedades generales de los residuos, as\u00ed como en el an\u00e1lisis de los mismos.<br \/>\nPropiedades generales de los residuos:<br \/>\nUNE-EN 15936:2012. Suelos, lodos, residuos y residuos biol\u00f3gicos tratados. Determinaci\u00f3n del carbono org\u00e1nico total (TOC) por combusti\u00f3n seca.<br \/>\nUNE-EN 15934:2012. Suelos, lodos, residuos y residuos biol\u00f3gicos tratados. C\u00e1lculo de la fracci\u00f3n de materia seca por determinaci\u00f3n del residuo seco o contenido de agua.<br \/>\nUNE-EN 15169:2007. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Determinaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas por calcinaci\u00f3n de residuos, lodos y sedimentos.<br \/>\nPruebas de lixiviaci\u00f3n:<br \/>\nUNE-EN 12920:2007+A1:2009. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del comportamiento en la lixiviaci\u00f3n de residuos en condiciones especificadas.<br \/>\nUNE-CEN\/TS15364:2008EX. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Ensayos del comportamiento durante la lixiviaci\u00f3n. Ensayo de capacidad de neutralizaci\u00f3n \u00e1cida y b\u00e1sica.<br \/>\nUNE-EN 14405:2017. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Ensayo de comportamiento en la lixiviaci\u00f3n. Ensayo de percolaci\u00f3n de flujo ascendente (bajo condiciones espec\u00edficas).<br \/>\nUNE-EN 12457-4:2003. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Lixiviaci\u00f3n. Ensayo de conformidad para la lixiviaci\u00f3n de residuos granulares y lodos. Parte 4: Ensayo por lotes de una etapa con una relaci\u00f3n l\u00edquido-s\u00f3lido de 10 l\/kg para materiales con un tama\u00f1o de part\u00edcula inferior a 10 mm (con o sin reducci\u00f3n de tama\u00f1o).<br \/>\nUNE-EN 14429:2015. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Ensayo de comportamiento durante la lixiviaci\u00f3n. Influencia del pH en la lixiviaci\u00f3n con adici\u00f3n inicial de \u00e1cido\/base.<br \/>\nprEN 15862. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Ensayo de conformidad de lixiviaci\u00f3n. Ensayo de lixiviaci\u00f3n de lote en una etapa para monolitos de una proporci\u00f3n determinada de l\u00edquido\/\u00e1rea de superficie (L\/A) para porciones de ensayo con unas dimensiones m\u00ednimas determinadas.<br \/>\nUNE-EN 15863:2015. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Ensayo de comportamiento durante la lixiviaci\u00f3n para la caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica. Ensayo de lixiviaci\u00f3n din\u00e1mico de monolitos con renovaci\u00f3n peri\u00f3dica del lixiviante en condiciones fijas.<br \/>\nprEN 15864. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Ensayo de comportamiento de lixiviaci\u00f3n para caracterizaci\u00f3n b\u00e1sica. Ensayo de lixiviaci\u00f3n monol\u00edtico din\u00e1mico con renovaci\u00f3n continua del lecho bajo condiciones relevantes para escenario(s) espec\u00edfico(s).<br \/>\nDigesti\u00f3n de los residuos crudos:<br \/>\nUNE-EN 13656:2003. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Digesti\u00f3n con una mezcla de \u00e1cido fluorh\u00eddrico (HF), \u00e1cido n\u00edtrico (HNO3) y \u00e1cido clorh\u00eddrico (HCl), asistida con microondas, para la posterior determinaci\u00f3n de elementos (digesti\u00f3n total del residuo s\u00f3lido antes del an\u00e1lisis elemental).<br \/>\nUNE-EN 13657:2003. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Digesti\u00f3n en agua regia para la determinaci\u00f3n posterior de la porci\u00f3n de elementos en el residuo soluble (digesti\u00f3n parcial del residuo s\u00f3lido antes de su an\u00e1lisis elemental, dejando la matriz de silicato intacta).<br \/>\nAn\u00e1lisis:<br \/>\nUNE-EN 14039:2005. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Determinaci\u00f3n del contenido de hidrocarburos en el rango de C10 a C40 por cromatograf\u00eda de gases.<br \/>\nUNE-EN15308:2017. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Determinaci\u00f3n de bifenilos policlorados (PCB) seleccionados en residuos s\u00f3lidos por cromatograf\u00eda gaseosa con detecci\u00f3n por captura de electrones o espectrometr\u00eda de masas.<br \/>\nUNE-EN 15527:2008. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Determinaci\u00f3n de hidrocarburos polic\u00edclicos arom\u00e1ticos (HPA) en residuos por cromatograf\u00eda en fase gaseosa\/espectrometr\u00eda de masas (CG\/EM).<br \/>\nUNE-EN 16192:2012. Caracterizaci\u00f3n de residuos. An\u00e1lisis de eluatos.<br \/>\nUNE-EN 15216:2008. Caracterizaci\u00f3n de residuos. Determinaci\u00f3n del total de s\u00f3lidos disueltos (STD) en agua y eluatos.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las pruebas y an\u00e1lisis para las que todav\u00eda no se disponga de m\u00e9todos aprobados seg\u00fan una norma EN, podr\u00e1 utilizarse el proyecto de norma CEN cuando se disponga en formato prEN, o bien otras normas y procedimientos que garanticen la obtenci\u00f3n de resultados equivalentes a los m\u00e9todos citados, previa aprobaci\u00f3n por los \u00f3rganos ambientales competentes de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nANEXO II BIS<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de la seguridad para la admisi\u00f3n de residuos en instalaciones de almacenamiento subterr\u00e1neo<br \/>\n1. Filosof\u00eda de seguridad para el almacenamiento subterr\u00e1neo: Todos los tipos.<br \/>\n1.1 Importancia de la barrera geol\u00f3gica.<br \/>\nEl aislamiento de residuos de la biosfera es el objetivo \u00faltimo de la eliminaci\u00f3n definitiva de residuos mediante su almacenamiento subterr\u00e1neo. Los residuos, la barrera geol\u00f3gica y los huecos, incluidas las posibles estructuras artificiales, constituyen un sistema que, juntamente con todos los dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos, deben cumplir los requisitos correspondientes.<br \/>\nLos requisitos de la Directiva 2000\/60\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica de aguas (Directiva marco de aguas) \u00fanicamente se pueden cumplir demostrando la seguridad a largo plazo del vertedero (v\u00e9ase el apartado 1.2.7). El art\u00edculo 11.3.j) de esta directiva proh\u00edbe con car\u00e1cter general el vertido directo de contaminantes en aguas subterr\u00e1neas. El inciso i) de la letra (b) del apartado 1 del art\u00edculo 4 de la Directiva 2000\/60\/CE de 23 de octubre de 2000,obliga a los Estados miembros a tomar medidas para impedir del deterioro del estado de todas las masas de agua subterr\u00e1nea.<br \/>\n1.2 Evaluaci\u00f3n de los riesgos de emplazamientos espec\u00edficos.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n de riesgo exige determinar:<br \/>\n\u2013 El peligro (en este caso, los residuos depositados).<br \/>\n\u2013 Los receptores (en este caso, la biosfera y, posiblemente el agua subterr\u00e1nea).<br \/>\n\u2013 Las v\u00edas por las que las sustancias de los residuos pueden alcanzar la biosfera.<br \/>\n\u2013 La evaluaci\u00f3n de los efectos de las substancias que puedan alcanzar la biosfera.<br \/>\nLos criterios de admisi\u00f3n en instalaciones de almacenamiento subterr\u00e1neo se derivar\u00e1n, entre otros, del an\u00e1lisis de la roca almac\u00e9n, de tal manera que deber\u00e1 confirmarse que no sea pertinente ninguno de los requisitos se\u00f1alados en el anexo I para el emplazamiento del vertedero (con la excepci\u00f3n de los apartados 2, 3, 4 y 5).<br \/>\nLos criterios de admisi\u00f3n en instalaciones de almacenamiento subterr\u00e1neo solamente se podr\u00e1n obtener mediante referencia a las condiciones locales, lo que exigir\u00e1 demostrar la adecuaci\u00f3n de los estratos a la funci\u00f3n de almacenamiento, es decir, una evaluaci\u00f3n de los riesgos que afectan a la contenci\u00f3n, habida cuenta del sistema general de los residuos, las estructuras artificiales y los huecos y la masa de la roca almac\u00e9n.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n del riesgo espec\u00edfico del emplazamiento de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tanto para la fase de explotaci\u00f3n como para la posterior al cierre de la misma. De estas evaluaciones se podr\u00e1n derivarlas medidas obligatorias de control y seguridad para, seguidamente, elaborar los criterios de admisi\u00f3n.<br \/>\nSe preparar\u00e1 un an\u00e1lisis integrado de la evaluaci\u00f3n del comportamiento de estas instalaciones que contenga los siguientes componentes:<br \/>\n1. Evaluaci\u00f3n geol\u00f3gica.<br \/>\n2. Evaluaci\u00f3n geomec\u00e1nica.<br \/>\n3. Evaluaci\u00f3n hidrogeol\u00f3gica.<br \/>\n4. Evaluaci\u00f3n geoqu\u00edmica.<br \/>\n5. Evaluaci\u00f3n del efecto sobre la biosfera.<br \/>\n6. Evaluaci\u00f3n de la fase de explotaci\u00f3n.<br \/>\n7. Evaluaci\u00f3n a largo plazo.<br \/>\n8. Evaluaci\u00f3n de las repercusiones de todas las instalaciones en superficie en el emplazamiento.<br \/>\n1.2.1 Evaluaci\u00f3n geol\u00f3gica.<br \/>\nEs necesario una investigaci\u00f3n o un conocimiento completo de las caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas del emplazamiento, lo que implica estudios y an\u00e1lisis de los tipos de roca, suelos y topograf\u00eda. La evaluaci\u00f3n geol\u00f3gica deber\u00e1 demostrar la adecuaci\u00f3n del emplazamiento para el almacenamiento subterr\u00e1neo. La evaluaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta la evaluaci\u00f3n, la frecuencia y la estructura de cualquier sistema de fallas o fracturas en los estratos geol\u00f3gicos circundantes y el impacto potencial de la actividad s\u00edsmica en estas estructuras. Deber\u00e1n asimismo considerarse ubicaciones alternativas.<br \/>\n1.2.2 Evaluaci\u00f3n geomec\u00e1nica.<br \/>\nMediante estudios y modelos predictivos apropiados deber\u00e1 demostrarse la estabilidad de los huecos. Los estudios deber\u00e1n referirse asimismo a los residuos depositados. Los procesos deber\u00e1n analizarse y documentarse de forma sistem\u00e1tica.<br \/>\nDeber\u00e1n demostrarse los siguientes extremos:<br \/>\n1. Que durante la formaci\u00f3n de los huecos y posteriormente, no cabe esperar ninguna deformaci\u00f3n importante, ni en el propio hueco, ni en la superficie terrestre, que pudiera obstaculizar la explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de almacenamiento subterr\u00e1neo o abrir una v\u00eda hacia la biosfera;<br \/>\n2. Que la capacidad portante del hueco sea suficiente para impedir su hundimiento durante la fase de explotaci\u00f3n;<br \/>\n3. Que el material depositado tenga la necesaria estabilidad compatible con las propiedades geomec\u00e1nicas de la roca almac\u00e9n.<br \/>\n1.2.3 Evaluaci\u00f3n hidrogeol\u00f3gica.<br \/>\nSer\u00e1 necesaria la investigaci\u00f3n completa de las propiedades hidr\u00e1ulicas para evaluar el patr\u00f3n del flujo del agua subterr\u00e1nea en los estratos circundantes atendiendo a la informaci\u00f3n sobre la conductividad hidr\u00e1ulica de la masa rocosa, a las fracturas y a los gradientes hidr\u00e1ulicos.<br \/>\n1.2.4 Evaluaci\u00f3n geoqu\u00edmica.<br \/>\nSer\u00e1 necesaria una investigaci\u00f3n completa de la roca y del agua subterr\u00e1nea para evaluar la composici\u00f3n actual del agua subterr\u00e1nea y su evoluci\u00f3n potencial con el tiempo, la naturaleza y abundancia de minerales de relleno de fracturas, as\u00ed como una descripci\u00f3n mineral\u00f3gica cuantitativa de la roca almac\u00e9n. En esta evaluaci\u00f3n deber\u00e1 ser tomada en consideraci\u00f3n la variabilidad natural del sistema geoqu\u00edmico.<br \/>\n1.2.5 Evaluaci\u00f3n del efecto en la biosfera.<br \/>\nDeber\u00e1 efectuarse un estudio de la biosfera que pudiera verse afectada por los residuos almacenados en la instalaci\u00f3n subterr\u00e1nea. Deber\u00e1n efectuarse estudios de base para definir las concentraciones locales de fondo naturales de las sustancias pertinentes.<br \/>\n1.2.6 Evaluaci\u00f3n de la fase de explotaci\u00f3n.<br \/>\nEn lo que se refiere a la fase de explotaci\u00f3n, el an\u00e1lisis deber\u00e1 demostrar los extremos siguientes:<br \/>\n1. La estabilidad de los huecos mencionada en el apartado 1.2.2;<br \/>\n2. La inexistencia de un riesgo inaceptable de que se forme una v\u00eda que pueda poner en contacto los residuos y la biosfera;<br \/>\n3. La inexistencia de riesgos inaceptables que afecten a la explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nCuando se trate de demostrar la seguridad de la explotaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de su funcionamiento basado en datos espec\u00edficos sobre el inventario de los residuos, la gesti\u00f3n de la instalaci\u00f3n y el plan de explotaci\u00f3n. Se deber\u00e1 demostrar que los residuos no reaccionar\u00e1n con la roca en ninguna forma qu\u00edmica o f\u00edsica que pudiera debilitar la fortaleza e impermeabilidad de esta y poner en peligro la propia instalaci\u00f3n de almacenamiento. Por estas razones, adem\u00e1s de los residuos prohibidos en virtud del art\u00edculo 6.1, no deber\u00e1n admitirse los residuos susceptibles de experimentar combusti\u00f3n espont\u00e1nea en las condiciones de almacenamiento (temperatura y humedad), los productos gaseosos, los residuos vol\u00e1tiles y los residuos mixtos no identificados.<br \/>\nDeber\u00e1n determinarse los incidentes particulares que pudieran dar lugar a la formaci\u00f3n de una v\u00eda que pueda poner en contacto los residuos y la biosfera durante la fase de explotaci\u00f3n. Los diferentes tipos de riesgos de explotaci\u00f3n deber\u00e1n resumirse en categor\u00edas espec\u00edficas y deber\u00e1n evaluarse sus posibles efectos. Deber\u00e1 demostrarse la inexistencia de ning\u00fan riesgo inaceptable de fallos en la contenci\u00f3n de la explotaci\u00f3n. Deber\u00e1n asimismo preverse medidas de emergencia.<br \/>\n1.2.7 Evaluaci\u00f3n a largo plazo.<br \/>\nPara cumplir los objetivos de sostenibilidad de los vertidos de residuos, deber\u00e1 efectuarse una evaluaci\u00f3n del riesgo a largo plazo para asegurarse de que no se formar\u00e1n v\u00edas hacia la biosfera a largo plazo tras el cierre de la instalaci\u00f3n de almacenamiento subterr\u00e1neo.<br \/>\nLas barreras de la instalaci\u00f3n de almacenamiento subterr\u00e1neo (por ejemplo, la calidad de los residuos, las estructuras artificiales, el relleno y sellado de pozos y perforaciones), el comportamiento de la roca almac\u00e9n, los estratos circundantes y los terrenos de recubrimiento se deber\u00e1n evaluar cuantitativamente a largo plazo sobre la base de datos espec\u00edficos del emplazamiento o de hip\u00f3tesis suficientemente conservadoras. Deber\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n las condiciones geoqu\u00edmicas e hidrogeol\u00f3gicas tales como el flujo de las aguas subterr\u00e1neas (v\u00e9anse los apartados 1.2.3 y 1.2.4), la eficacia de la barrera, la atenuaci\u00f3n natural y la lixiviaci\u00f3n de los residuos depositados.<br \/>\nLa seguridad a largo plazo de una instalaci\u00f3n de almacenamiento subterr\u00e1neo deber\u00e1 demostrarse mediante una evaluaci\u00f3n de la seguridad que comprenda una descripci\u00f3n del estado inicial en un momento concreto (por ejemplo, el momento de su cierre) seguida de una hip\u00f3tesis que contemple los cambios importantes previsibles a lo largo del tiempo geol\u00f3gico. Por \u00faltimo, deber\u00e1n evaluarse las consecuencias de la liberaci\u00f3n de sustancias pertinentes de la instalaci\u00f3n de almacenamiento subterr\u00e1neo en diferentes situaciones hipot\u00e9ticas que reflejen la posible evoluci\u00f3n a largo plazo de la biosfera, la geosfera y del emplazamiento de la instalaci\u00f3n de almacenamiento subterr\u00e1neo.<br \/>\nDebido a la vida \u00fatil limitada de los revestimientos en los huecos y de los contenedores en que pudieran disponerse los residuos, en la evaluaci\u00f3n de los riesgos a largo plazo de los dep\u00f3sitos de residuos, no se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la existencia de estos.<br \/>\n1.2.8 Evaluaci\u00f3n de los efectos de las instalaciones de recepci\u00f3n en superficie.<br \/>\nSi bien los residuos aceptados en el emplazamiento pueden estar destinados a la eliminaci\u00f3n subterr\u00e1nea, previamente se descargar\u00e1n, se someter\u00e1n a pruebas y, llegado el caso, se almacenar\u00e1n en superficie antes de ser depositados en un lugar definitivo. Las instalaciones de recepci\u00f3n deber\u00e1n estar dise\u00f1adas y explotadas de forma que se impida cualquier da\u00f1o a la salud humana y al medio ambiente local y deber\u00e1n cumplir los mismos requisitos que cualquier otra instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n de residuos.<br \/>\n1.2.9 Evaluaci\u00f3n de otros riesgos.<br \/>\nPor razones de protecci\u00f3n de los trabajadores, los residuos solamente deber\u00e1n depositarse en una instalaci\u00f3n de almacenamiento subterr\u00e1neo separada de forma segura de toda actividad minera. No deber\u00e1n admitirse residuos que contengan o puedan generar sustancias peligrosas potencialmente nocivas para la salud humana, por ejemplo, bacterias pat\u00f3genas de enfermedades contagiosas.<br \/>\n2. Criterios de admisi\u00f3n para el almacenamiento subterr\u00e1neo: Todos los tipos.<br \/>\n2.1 Residuos excluidos.<br \/>\nA la luz de lo expuesto en los apartados 1.2.1 a 1.2.8, los residuos que puedan sufrir una transformaci\u00f3n f\u00edsica, qu\u00edmica o biol\u00f3gica indeseada una vez depositados no deber\u00e1n eliminarse en instalaciones de almacenamiento subterr\u00e1neo. Tal es el caso de los siguientes residuos:<br \/>\na) Los residuos enumerados en el art\u00edculo 6.1.<br \/>\nb) Los residuos y los contenedores que puedan reaccionar con el agua o con la roca almac\u00e9n en las condiciones de almacenamiento, con los siguientes efectos posibles:<br \/>\n\u2013 un cambio en el volumen;<br \/>\n\u2013 generaci\u00f3n de sustancias o gases autoinflamables, t\u00f3xicos o explosivos;<br \/>\n\u2013 cualquier otra reacci\u00f3n que pudiera poner en peligro la seguridad de explotaci\u00f3n o la integridad de la barrera.<br \/>\nDeber\u00e1n ser identificados los residuos que pudieran reaccionar entre s\u00ed y clasificarse en grupos de compatibilidad que deber\u00e1n almacenarse en compartimentos f\u00edsicamente separados:<br \/>\nc) Los residuos biodegradables.<br \/>\nd) Los residuos que desprendan un olor acre.<br \/>\ne) Los residuos que puedan generar una mezcla de gas y aire t\u00f3xica o explosiva. En particular, aquellos residuos que:<br \/>\n\u2013 den lugar a concentraciones de gases t\u00f3xicos debido a las presiones parciales de sus componentes;<br \/>\n\u2013 formen concentraciones de gases en los envases que sean superiores al 10% de la correspondiente a su l\u00edmite inferior de inflamabilidad.<br \/>\nf) Los residuos con una estabilidad insuficiente para cumplir con las condiciones geomec\u00e1nicas.<br \/>\ng) Los residuos que sean autoinflamables o susceptibles de combusti\u00f3n espont\u00e1nea en las condiciones de almacenamiento, los productos gaseosos, los residuos vol\u00e1tiles y los residuos mixtos no identificados.<br \/>\nh) Los residuos que contengan o pudieran generar g\u00e9rmenes pat\u00f3genos de enfermedades contagiosas (tal y como establece el art\u00edculo 6.1.c).<br \/>\n2.2 Listas de residuos adecuados para el almacenamiento subterr\u00e1neo.<br \/>\nLos residuos inertes y los residuos peligrosos y no peligrosos que no est\u00e9n excluidos con arreglo a los apartados 2.1 y 2.2 pueden ser adecuados para el almacenamiento subterr\u00e1neo.<br \/>\n2.3 Evaluaci\u00f3n del riesgo de un emplazamiento espec\u00edfico.<br \/>\nLa admisi\u00f3n de residuos en un emplazamiento espec\u00edfico deber\u00e1 estar supeditada a la evaluaci\u00f3n del riesgo de dicho emplazamiento espec\u00edfico.<br \/>\nLas evaluaciones de riesgos descritas en el apartado 1.2 anterior deber\u00e1n demostrar que el nivel de aislamiento del almacenamiento respecto de la biosfera es aceptable.<br \/>\nLos criterios deber\u00e1n cumplirse en las condiciones de almacenamiento.<br \/>\n2.4 Condiciones de admisi\u00f3n.<br \/>\nLos residuos podr\u00e1n depositarse solamente en una instalaci\u00f3n de almacenamiento subterr\u00e1neo separada de forma segura de toda actividad minera.<br \/>\nLos residuos que pudieran reaccionar entre s\u00ed deber\u00e1n identificarse y clasificarse en grupos de compatibilidad que deber\u00e1n estar f\u00edsicamente separados en la instalaci\u00f3n de almacenamiento.<br \/>\n3. Consideraciones adicionales: Minas de sal.<br \/>\n3.1 Importancia de la barrera geol\u00f3gica.<br \/>\nDe acuerdo con los criterios de seguridad de las minas de sal, la roca en que se dispone el residuo tiene una doble funci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Sirve de roca almac\u00e9n en la que se encapsulan los residuos.<br \/>\n\u2013 Junto con los estratos superior e inferior de roca impermeable (por ejemplo, anhidrita), sirve de barrera geol\u00f3gica destinada a impedir que las aguas subterr\u00e1neas penetren en el vertedero y, en caso necesario, para detener efectivamente las fugas de l\u00edquidos o gases de la zona de vertido. Cuando esta barrera geol\u00f3gica est\u00e9 atravesada por pozos y perforaciones, estos deber\u00e1n sellarse durante la explotaci\u00f3n para impedir la entrada de agua y deber\u00e1n cerrarse herm\u00e9ticamente tras el cierre del vertedero subterr\u00e1neo. Si la extracci\u00f3n de mineral contin\u00faa despu\u00e9s del cierre del vertedero, la zona de almacenamiento deber\u00e1 sellarse con una presa impermeable al agua construida de acuerdo con la presi\u00f3n operativa hidr\u00e1ulica calculada seg\u00fan la profundidad, de forma que el agua que pudiera filtrarse en la mina que est\u00e9 todav\u00eda en explotaci\u00f3n no pueda penetrar a la zona del vertedero.<br \/>\nSe considera que el mineral de las minas de sal proporciona una contenci\u00f3n total. Los residuos solamente entrar\u00edan en contacto con la biosfera en caso de accidente o de sucesos a lo largo del tiempo geol\u00f3gico tales como movimientos tect\u00f3nicos o erosi\u00f3n (por ejemplo, asociados a variaciones en el nivel del mar). No es probable que los residuos almacenados experimenten ning\u00fan cambio durante el almacenamiento, por lo que deber\u00e1n considerarse las consecuencias de dichos fallos hipot\u00e9ticos.<br \/>\n3.2 Evaluaci\u00f3n a largo plazo.<br \/>\nLa demostraci\u00f3n de la seguridad a largo plazo del almacenamiento subterr\u00e1neo en una roca de sal descansa principalmente en las propiedades de esta como barrera geol\u00f3gica. La roca de sal cumple los requisitos de ser impermeable a gases y l\u00edquidos, de ser capaz de encapsular el residuo por su comportamiento convergente y de confinarlo por completo al final del proceso de transformaci\u00f3n.<br \/>\nEl comportamiento convergente de la roca de sal no est\u00e1 pues en contradicci\u00f3n con la exigencia de disponer de cavidades estables en la fase de explotaci\u00f3n. La estabilidad es importante para garantizar la seguridad de explotaci\u00f3n y para mantener la integridad de la barrera geol\u00f3gica durante un tiempo ilimitado de forma que la biosfera est\u00e9 constantemente protegida. Los residuos deber\u00e1n quedar permanentemente aislados de la biosfera. El hundimiento controlado de los terrenos de recubrimiento suprayacentes u otros defectos a largo plazo solamente ser\u00e1n aceptables si se puede demostrar que solamente habr\u00e1 transformaciones sin fracturas, que se mantendr\u00e1 la integridad de la barrera geol\u00f3gica y que no se formar\u00e1n v\u00edas por las que el agua pueda entrar en contacto con los residuos o por las que componentes de los residuos puedan migrar a la biosfera.<br \/>\nLa admisi\u00f3n de residuos en minas de sal ser\u00e1 objeto de un informe preceptivo del Instituto Geol\u00f3gico y Minero de Espa\u00f1a que eval\u00fae las condiciones geol\u00f3gicas, geomec\u00e1nicas, hidrogeol\u00f3gicas y geoqu\u00edmicas de las minas.<br \/>\n4. Consideraciones adicionales: Roca dura.<br \/>\nA efectos del presente documento, por almacenamiento en profundidad en roca dura se entiende una instalaci\u00f3n de almacenamiento subterr\u00e1neo a varios centenares de metros de profundidad en la que la roca dura puede estar constituida por varias rocas \u00edgneas, por ejemplo, granito o gneis, o por rocas sedimentarias como, por ejemplo, roca caliza y arenisca.<br \/>\n4.1 Filosof\u00eda de seguridad.<br \/>\nEl almacenamiento en profundidad en roca dura es un modo factible de evitar cargar a las generaciones futuras con la responsabilidad de los residuos, ya que dichas instalaciones de almacenamiento deber\u00e1n dise\u00f1arse en forma de construcciones pasivas que no necesiten mantenimiento. Adem\u00e1s, la construcci\u00f3n no deber\u00e1 impedir la recuperaci\u00f3n de los residuos u obstruir la capacidad de emprender futuras medidas correctoras. Las instalaciones de almacenamiento deber\u00e1n dise\u00f1arse asimismo de forma que se garantice que los efectos medioambientales negativos o las responsabilidades que se deriven de las actividades de las generaciones actuales no recaigan en las generaciones futuras.<br \/>\nEl concepto principal de los criterios de seguridad de la eliminaci\u00f3n subterr\u00e1nea de residuos es el aislamiento de estos respecto de la biosfera, as\u00ed como la atenuaci\u00f3n natural de cualesquiera contaminantes que se fuguen de los residuos. Para determinados tipos de sustancias y residuos peligrosos, se ha determinado la necesidad de proteger a la sociedad y al medio ambiente contra la exposici\u00f3n continua durante largos per\u00edodos de tiempo (del orden de varios miles de a\u00f1os). Esos niveles de protecci\u00f3n se pueden lograr mediante el almacenamiento en profundidad en roca dura. Un almacenamiento en profundidad de residuos en roca dura se puede ubicar o bien en una antigua mina clausurada, o bien en una nueva instalaci\u00f3n de almacenamiento.<br \/>\nEl caso del almacenamiento en roca dura, la contenci\u00f3n total no es posible. En este caso, ser\u00e1 necesario construir una instalaci\u00f3n de almacenamiento subterr\u00e1neo de forma que la atenuaci\u00f3n natural de los estratos circundantes impida que los contaminantes tengan efectos negativos irreversibles sobre el medio ambiente. Esto significa que la capacidad del medio ambiente cercano para atenuar y degradar los contaminantes determinar\u00e1 la aceptabilidad de una fuga en la instalaci\u00f3n de que se trate.<br \/>\nLos requisitos de la Directiva 2000\/60\/CE, de 23 de octubre de 2000, \u00fanicamente se pueden cumplir demostrando la seguridad a largo plazo de la instalaci\u00f3n (v\u00e9ase el apartado 1.2.7). El comportamiento de un sistema de almacenamiento en profundidad deber\u00e1 evaluarse de forma global teniendo en cuenta el funcionamiento coherente de los diversos componentes del sistema. En un almacenamiento subterr\u00e1neo en profundidad en roca dura, el dep\u00f3sito estar\u00e1 situado por debajo del nivel fre\u00e1tico. El art\u00edculo 11.3.j) de la Directiva 2000\/60\/CE, de 23 de octubre de 2000, proh\u00edbe en t\u00e9rminos generales el vertido directo de contaminantes en aguas subterr\u00e1neas. El art\u00edculo 4.1.b).i) de esta misma directiva obliga a los Estados miembros a tomar medidas para impedir el deterioro del estado de todas las masas de aguas subterr\u00e1neas. En lo que se refiere al almacenamiento subterr\u00e1neo en profundidad en roca dura, este requisito se respeta en la medida en que las fugas de sustancias peligrosas del lugar de almacenamiento no alcancen la biosfera, incluidas las partes superiores del sistema de aguas subterr\u00e1neas accesibles a la biosfera, en cantidades o concentraciones que causen efectos adversos. Por consiguiente, deber\u00e1n evaluarse las v\u00edas de flujo de las aguas hacia y en la biosfera, as\u00ed como el impacto de la variabilidad del sistema hidrogeol\u00f3gico.<br \/>\nEn los dep\u00f3sitos de almacenamiento subterr\u00e1neo en profundidad en roca dura se puede formar gas debido al deterioro a largo plazo de los residuos, los envases y las estructuras artificiales. Por consiguiente, esta eventualidad debe tenerse en cuenta al dise\u00f1ar instalaciones de almacenamiento subterr\u00e1neo en profundidad en roca dura.<br \/>\nLa admisi\u00f3n de residuos en instalaciones subterr\u00e1neas excavadas en roca dura ser\u00e1 objeto de un informe preceptivo del Instituto Geol\u00f3gico y Minero de Espa\u00f1a que eval\u00fae las condiciones geol\u00f3gicas, geomec\u00e1nicas, hidrogeol\u00f3gicas y geoqu\u00edmicas de las instalaciones.<br \/>\nANEXO II TER<br \/>\nPerspectiva general de las opciones de vertido de residuos<br \/>\nLa figura 1 de este anexo muestra una visi\u00f3n general de las posibilidades en materia de vertido de residuos previstas en el este real decreto, junto con algunos ejemplos de subcategor\u00edas de las principales clases de vertederos. El punto inicial (esquina superior izquierda) es un residuo que debe eliminarse en un vertedero. De conformidad con el art\u00edculo 7.1, la mayor\u00eda de los residuos tienen que someterse a tratamiento antes de ser vertidos. La definici\u00f3n general de \u00abtratamiento\u00bb es relativamente amplia y en gran medida se deja a la discreci\u00f3n de las autoridades competentes, sin embargo para un tipo particularmente importante de residuos, como es el de los municipales, el alcance del tratamiento previo ha sido precisado en el art\u00edculo 2.o). Se supone que el residuo no pertenece a ninguna de las categor\u00edas enumeradas en el art\u00edculo 6.1 no siendo, entre otros, l\u00edquido, ni explosivo, ni corrosivo, ni oxidante, ni inflamable ni infeccioso, entre otros.<br \/>\n1. Vertederos de residuos inertes.<br \/>\nLa primera pregunta a responder podr\u00eda ser si el residuo est\u00e1 clasificado como peligroso o no. Si, atendiendo a las disposiciones de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, y a la lista europea de residuos, no lo es, la siguiente pregunta ser\u00eda si el residuo es inerte o no. Si cumple los criterios de admisi\u00f3n en un vertedero de residuos inertes (clase A, v\u00e9ase la figura 1 y el cuadro 1, ambos de este anexo), el residuo podr\u00e1 eliminarse en un vertedero de residuos inertes.<br \/>\nAlternativamente, los residuos inertes podr\u00e1n eliminarse en vertederos de residuos no peligrosos, siempre y cuando dichos residuos cumplan los criterios apropiados.<br \/>\n2. Vertederos de residuos no peligrosos, incluidas las subcategor\u00edas.<br \/>\nSi el residuo no es peligroso ni inerte, ser\u00e1 necesariamente no peligroso y, por consiguiente, deber\u00e1 eliminarse en un vertedero para residuos no peligrosos. Los Estados miembros, por otra parte, pueden definir subcategor\u00edas de vertederos para residuos no peligrosos de conformidad con sus estrategias nacionales de gesti\u00f3n de los residuos siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Directiva (UE) 2018\/850, de 30 de mayo de 2018. En la figura 1 se muestran las tres principales subcategor\u00edas de vertederos de residuos no peligrosos:<br \/>\na) Los vertederos para residuos inorg\u00e1nicos con un contenido bajo en componentes org\u00e1nicos biodegradables (B1).<br \/>\nb) Los vertederos para residuos org\u00e1nicos (B2) y,<br \/>\nc) Los vertederos para residuos mixtos no peligrosos con un contenido sustancial de materiales org\u00e1nicos biodegradables y de materiales inorg\u00e1nicos (B3).<br \/>\nLos vertederos de la categor\u00eda B1 pueden, adem\u00e1s, subdividirse en:<br \/>\n\u2013 B1a: vertederos para residuos que no cumplan los criterios establecidos en el apartado 2.2.2 del anexo II en relaci\u00f3n con los residuos inorg\u00e1nicos no peligrosos que pueden eliminarse juntamente con residuos peligrosos no reactivos estables y,<br \/>\n\u2013 B1b: vertederos para residuos que cumplen con esos criterios.<br \/>\nLos vertederos de la categor\u00eda B2 podr\u00e1n subdividirse, por ejemplo, en vertederos biorreactores y en vertederos de residuos menos reactivos tratados biol\u00f3gicamente. Los Estados miembros podr\u00e1n, de acuerdo con la Directiva (UE) 2018\/850, de 30 de mayo de 2018, establecer subcategor\u00edas adicionales de vertederos de residuos no peligrosos y, dentro de cada subcategor\u00eda, monovertederos y vertederos para residuos solidificados o monol\u00edticos (v\u00e9ase la nota debajo del cuadro 1) y elaborar criterios nacionales de admisi\u00f3n para garantizar que los residuos no peligrosos se encaminen a las subcategor\u00edas correspondientes de vertederos de residuos no peligrosos. Si no se desea la subclasificaci\u00f3n de vertederos de residuos no peligrosos, todos los residuos de este tipo se podr\u00e1n eliminar en vertederos de residuos no peligrosos mixtos (clase B3), siempre y cuando se cumplan las disposiciones del art\u00edculo 7.<br \/>\n3. Eliminaci\u00f3n de residuos peligrosos no reactivos estables en vertederos de residuos no peligrosos.<br \/>\nSi de conformidad con la Ley 22\/2011, de 28 de julio, y con la lista europea de residuos, se considera que el residuo es peligroso, podr\u00eda ocurrir que el tratamiento al que se haya sometido le permita cumplir los criterios para el dep\u00f3sito de residuos peligrosos no reactivos y estables en vertederos para residuos no peligrosos en celdas para residuos inorg\u00e1nicos con un bajo contenido en materia org\u00e1nica o biodegradable que cumplan los criterios de los apartados 2.2 y 2.3 de este anexo (subcategor\u00eda B1b). Este residuo puede ser granular (siempre y cuando se haya estabilizado qu\u00edmicamente), o solidificado o monol\u00edtico.<br \/>\n4. Vertedero para residuos peligrosos.<br \/>\nSi el residuo peligroso no cumple los criterios para su eliminaci\u00f3n en un vertedero de la subcategor\u00eda B1b o en una celda para residuos no peligrosos, cabr\u00eda preguntarse si cumple o no los criterios de admisi\u00f3n en un vertedero de residuos peligrosos (categor\u00eda C). Si se cumplen los criterios, el residuo podr\u00e1 eliminarse en un vertedero de residuos peligrosos.<br \/>\nSi los criterios de admisi\u00f3n en un vertedero de residuos peligroso no se cumplen, el residuo podr\u00e1 someterse a un tratamiento adicional y de nuevo comprobar los criterios de admisi\u00f3n, hasta que estos se cumplan.<br \/>\n5. Almacenamiento subterr\u00e1neo.<br \/>\nDe forma alternativa, se podr\u00e1 comprobar si el residuo cumple los criterios para poder almacenarse en una instalaci\u00f3n subterr\u00e1nea. En caso afirmativo, el residuo podr\u00e1 almacenarse en una instalaci\u00f3n subterr\u00e1nea para residuos peligrosos (vertedero de la clase DHAZ). Si no se cumplen los criterios para el almacenamiento subterr\u00e1neo, los residuos podr\u00e1n someterse a un tratamiento adicional y a una nueva prueba posterior.<br \/>\nSi bien es probable que el almacenamiento subterr\u00e1neo se reserve a los residuos peligrosos especiales, esta subcategor\u00eda podr\u00e1 utilizarse tambi\u00e9n en principio para eliminar residuos inertes (clase DINERT) y residuos no peligrosos (clase DNON-HAZ).<br \/>\nFigura 1. Diagrama de las opciones de vertido<\/p>\n<p>Cuadro I. Resumen de las clases de vertederos y ejemplos de subcategor\u00edas<br \/>\nSubcategor\u00edas Principales Criterios de admisi\u00f3n<br \/>\nClases de vertedero. (Las instalaciones de almacenamiento subterr\u00e1neas, los monovertederos y los vertederos de residuos monol\u00edticos* solidificados son posibles para todas las clases de vertedero). ID<br \/>\nVertederos de residuos inertes. Vertederos que admiten residuos inertes. A Los criterios de admisi\u00f3n son los establecidos en el apartado 2.1.2. del anexo II.<br \/>\nLas autoridades ambientales podr\u00e1n establecer criterios de contenido de componentes inorg\u00e1nicos.<br \/>\nVertederos de residuos no peligrosos. Vertederos de residuos no peligrosos con bajo contenido en materia org\u00e1nica o biodegradable, cuando los residuos no cumplen con los criterios establecidos en el apartado 2.2.2 del anexo II en relaci\u00f3n con residuos inorg\u00e1nicos no peligrosos que puedan eliminarse juntamente con residuos peligrosos no reactivos estables. B1a<br \/>\nVertederos de residuos inorg\u00e1nicos no peligrosos con bajo contenido en materia org\u00e1nica o biodegradable. B1b Los criterios de lixiviaci\u00f3n y de contenido en materia org\u00e1nica y otras propiedades son los establecidos en los apartados 2.2 y 2.3 del anexo II. Los criterios de lixiviaci\u00f3n son comunes para los residuos granulares no peligrosos y para los residuos no reactivos estables. Las autoridades ambientales podr\u00e1n establecer criterios de estabilidad adicionales.<br \/>\nVertederos de residuos org\u00e1nicos no peligrosos. B2<br \/>\nVertederos de residuos mezclados no peligrosos con un contenido sustancial tanto de residuos org\u00e1nicos o biodegradables como de residuos inorg\u00e1nicos. B3<br \/>\nVertederos de residuos peligrosos en superficie. C Los criterios de lixiviaci\u00f3n de los residuos granulares peligrosos y de contenido total de determinados componentes son los establecidos en el apartado 2.4 del anexo II. Las autoridades ambientales podr\u00e1n establecer criterios adicionales sobre el contenido de contaminantes.<br \/>\nInstalaciones de almacenamiento subterr\u00e1neo. DHAZ En el anexo II bis se enumeran requisitos especiales para estas instalaciones.<br \/>\n* Las subcategor\u00edas de residuos monol\u00edticos solamente son pertinentes para las clases B1, C y DHAZ y, en algunos casos, para la clase A.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nProcedimientos de control y vigilancia en las fases de explotaci\u00f3n y de mantenimiento posterior<br \/>\n1. Introducci\u00f3n.<br \/>\nLa finalidad de este anexo consiste en facilitar los procedimientos m\u00ednimos para el control que debe llevarse a cabo con objeto de comprobar que:<br \/>\n\u2013 Los residuos han sido admitidos para su eliminaci\u00f3n de acuerdo con los criterios fijados para la clase de vertedero de que se trate.<br \/>\n\u2013 Los procesos dentro del vertedero se producen de la forma deseada.<br \/>\n\u2013 Los sistemas de protecci\u00f3n del medio ambiente funcionan plenamente como se pretende.<br \/>\n\u2013 Se cumplen las condiciones de la autorizaci\u00f3n para el vertedero.<br \/>\n2. Datos meteorol\u00f3gicos.<br \/>\nSi la autoridad competente decide que el balance hidrol\u00f3gico constituye un instrumento eficaz para evaluar si se acumula lixiviado en el vaso de vertido o si el emplazamiento presenta filtraciones, se recomienda recoger los siguientes datos de la red de vigilancia en el vertedero o de la estaci\u00f3n meteorol\u00f3gica m\u00e1s pr\u00f3xima.<br \/>\nFase de explotaci\u00f3n Fase de mantenimiento posterior<br \/>\nVolumen de precipitaci\u00f3n. A diario. Diariamente, m\u00e1s los valores mensuales.<br \/>\nTemperatura m\u00edn., m\u00e1x., 14,00 h. HCE. A diario. Media mensual.<br \/>\nDirecci\u00f3n y fuerza del viento dominante. A diario. No se exige.<br \/>\nEvaporaci\u00f3n lis\u00edmetro*. A diario. Diariamente, m\u00e1s los valores mensuales.<br \/>\nHumedad atmosf\u00e9rica 14,00 h HCE. A diario. Media mensual.<br \/>\n* O mediante otros m\u00e9todos adecuados.<br \/>\n3. Datos de emisi\u00f3n: control de aguas, lixiviados y gases.<br \/>\nDeber\u00e1n recogerse muestras de lixiviados y aguas superficiales, si las hay, en puntos representativos. Las tomas de muestras y medici\u00f3n (volumen y composici\u00f3n) del lixiviado deber\u00e1n realizarse por separado en cada punto en que se descargue el lixiviado de la instalaci\u00f3n, seg\u00fan Norma UNE\u2013EN-ISO 5667-1:2007. Calidad del agua. Muestreo. Parte I: Gu\u00eda para el dise\u00f1o de los programas de muestreo y t\u00e9cnicas de muestreo.<br \/>\nEl control de las aguas superficiales, si las hay, deber\u00e1 llevarse a cabo en un m\u00ednimo de dos puntos, uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo.<br \/>\nEl control de gases deber\u00e1 ser representativo de cada secci\u00f3n del vertedero, determinando el caudal y la composici\u00f3n de los gases del vertedero. En aquellos vertederos en que no se proceda al aprovechamiento de los gases, su control se realizar\u00e1 en los puntos previos de oxidaci\u00f3n de dichos gases.<br \/>\nLa frecuencia de la toma de muestras y an\u00e1lisis figura en el cuadro que se ofrece a continuaci\u00f3n.<br \/>\nPara el control de los lixiviados y el agua, deber\u00e1 tomarse una muestra representativa de la composici\u00f3n media.<br \/>\nFase de explotaci\u00f3n Fase de mantenimiento posterior (1)<br \/>\nVolumen de los lixiviados. Mensualmente (3) y (4). Cada seis meses.<br \/>\nComposici\u00f3n de los lixiviados (2). Trimestralmente (3). Cada seis meses.<br \/>\nVolumen y composici\u00f3n de las aguas superficiales (7). Trimestralmente (3) y (4). Cada seis meses.<br \/>\nEmisiones potenciales de gas a presi\u00f3n atmosf\u00e9rica (CH4, CO2, O2, H2S, H2, etc.) (4). Mensualmente (3) y (5). Cada seis meses (6).<br \/>\n(1) La frecuencia de la toma de muestras podr\u00eda adaptarse en funci\u00f3n de la morfolog\u00eda de los residuos del vertedero (en t\u00famulo, enterrado, etc.).<br \/>\n(2) Los par\u00e1metros que deban medirse y las sustancias que deban analizarse variar\u00e1n conforme a la composici\u00f3n de los residuos depositados; deber\u00e1n indicarse en el documento de autorizaci\u00f3n y reflejar las caracter\u00edsticas del lixiviado de los residuos.<br \/>\n(3) Si la evaluaci\u00f3n de los datos indica que mayores intervalos son igualmente efectivos, los mismos podr\u00e1n adaptarse. Para los lixiviados, siempre se deber\u00e1 medir la conductividad como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o.<br \/>\n(4) Estas mediciones se refieren principalmente al contenido de materia org\u00e1nica en el residuo.<br \/>\n(5) CH4, CO2, O2 peri\u00f3dicamente; otros gases, seg\u00fan proceda, conforme a la composici\u00f3n de los residuos depositados para reflejar sus propiedades de lixiviabilidad.<br \/>\n(6) Deber\u00e1 comprobarse peri\u00f3dicamente la eficacia del sistema de extracci\u00f3n de gases.<br \/>\n(7) Sobre la base de las caracter\u00edsticas del emplazamiento del vertedero, las autoridades competentes podr\u00e1n determinar que dichas mediciones no son necesarias, e informar\u00e1n de ello al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<br \/>\nN.B.: Los controles sobre el volumen y la composici\u00f3n de los lixiviados se aplicar\u00e1n solo cuando tenga lugar la recogida de lixiviados (v\u00e9ase el anexo I, apartado 2).<br \/>\n4. Protecci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas.<br \/>\nA) Toma de muestras. Las mediciones para controlar la posible afecci\u00f3n del vertido de residuos a las aguas subterr\u00e1neas se realizar\u00e1n en, al menos, un punto situado aguas arriba del vertedero en la direcci\u00f3n del flujo de aguas subterr\u00e1neas entrante y en, al menos, dos puntos situados aguas abajo del vertedero en la direcci\u00f3n del flujo saliente. El n\u00famero de puntos de control podr\u00e1 aumentarse sobre la base de un reconocimiento hidrogeol\u00f3gico espec\u00edfico y teniendo en cuenta la necesidad de, en su caso, la detecci\u00f3n r\u00e1pida de cualquier vertido accidental de lixiviados en las aguas subterr\u00e1neas.<br \/>\nAntes de iniciar las operaciones de vertido, se tomar\u00e1n muestras, como m\u00ednimo, en tres puntos, a fin de establecer valores de referencia para posteriores tomas de muestras. La toma de muestras se realizar\u00e1 seg\u00fan Norma ISO 5667-11:2009.<br \/>\nB) Vigilancia. Los par\u00e1metros que habr\u00e1n de analizarse en las muestras tomadas deber\u00e1n determinarse en funci\u00f3n de la composici\u00f3n prevista del lixiviado y de la calidad del agua subterr\u00e1nea de la zona. Al seleccionar los par\u00e1metros para an\u00e1lisis, deber\u00e1 tenerse en cuenta la movilidad en la zona de aguas subterr\u00e1neas. Entre los par\u00e1metros podr\u00e1n incluirse indicadores que garanticen un pronto reconocimiento del cambio en la calidad del agua1.<br \/>\n1 Par\u00e1metros recomendados: pH, COT, fenoles, metales pesados, fluoruro, ars\u00e9nico, petr\u00f3leo\/hidrocarburos.<br \/>\nFase de explotaci\u00f3n Fase de mantenimiento posterior<br \/>\nNivel de las aguas subterr\u00e1neas. Cada seis meses (1). Cada seis meses (1).<br \/>\nComposici\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas. Frecuencia espec\u00edfica del lugar (2) y (3). Frecuencia espec\u00edfica del lugar (2) y (3).<br \/>\n(1) Si existen fluctuaciones en los niveles de aguas subterr\u00e1neas, deber\u00e1 aumentarse la frecuencia.<br \/>\n(2) La frecuencia deber\u00e1 basarse en la posibilidad de medidas correctoras entre dos tomas de muestras si se alcanza un nivel de intervenci\u00f3n, es decir, la frecuencia deber\u00e1 determinarse sobre la base del conocimiento y la evaluaci\u00f3n de la velocidad del flujo de las aguas subterr\u00e1neas.<br \/>\n(3) Cuando se alcanza un nivel de intervenci\u00f3n [v\u00e9ase la letra C)] es necesario hacer una verificaci\u00f3n mediante la repetici\u00f3n de la toma de muestras. Cuando se ha confirmado el nivel debe seguirse un plan de emergencia establecido en la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nC) Niveles de intervenci\u00f3n. Por lo que respecta a las aguas subterr\u00e1neas, deber\u00e1 considerarse que se han producido los efectos medioambientales negativos y significativos a que se refieren los art\u00edculos 15 y 16 cuando el an\u00e1lisis de la muestra de agua subterr\u00e1nea muestre un cambio significativo en la calidad del agua. Deber\u00e1 determinarse un nivel de intervenci\u00f3n teniendo en cuenta las formaciones hidrogeol\u00f3gicas espec\u00edficas del lugar en el que est\u00e9 situado el vertedero y la calidad de las aguas subterr\u00e1neas. El nivel de intervenci\u00f3n deber\u00e1 establecerse en la autorizaci\u00f3n siempre que sea posible.<br \/>\nLas observaciones deber\u00e1n evaluarse mediante gr\u00e1ficos de control con normas y niveles de control establecidos para cada pozo situado aguas abajo. Los niveles de control deber\u00e1n determinarse a partir de las variaciones locales en la calidad de las aguas subterr\u00e1neas.<br \/>\n5. Toma de muestras de los procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotaci\u00f3n y mantenimiento posterior.<br \/>\nEl dise\u00f1o del muestreo y la toma de muestras para la ejecuci\u00f3n de las tareas de vigilancia y control en las fases de explotaci\u00f3n y mantenimiento posterior se llevar\u00e1n a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO\/IEC 17020 por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC), u otras entidades de acreditaci\u00f3n de cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con \u00e9xito al sistema de evaluaci\u00f3n por pares previsto en el Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008,de 9 de julio de 2008. La entidad acreditada debe ser independiente de la entidad explotadora no habiendo participado en el dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, suministro, instalaci\u00f3n, direcci\u00f3n facultativa, asistencia t\u00e9cnica o mantenimiento del vertedero.<br \/>\nLas determinaciones anal\u00edticas para la vigilancia y control se realizar\u00e1n por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO\/IEC 17025 por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC), u otras entidades de acreditaci\u00f3n de cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n6. Topograf\u00eda de la zona: datos sobre el vaso de vertido.<br \/>\nFase de explotaci\u00f3n Fase de mantenimiento posterior<br \/>\nEstructura y composici\u00f3n del vaso de vertido*. Anualmente. \u2013<br \/>\nComportamiento de asentamiento del nivel del vaso de vertido. Anualmente. Lectura anual<br \/>\n* Datos para la descripci\u00f3n del vertedero: superficie ocupada por los residuos, volumen y composici\u00f3n de los mismos, m\u00e9todos de dep\u00f3sito, tiempo y duraci\u00f3n del dep\u00f3sito, c\u00e1lculo de la capacidad restante de dep\u00f3sito que queda disponible en el vertedero mediante levantamiento topogr\u00e1fico anual.<br \/>\n7. Requisitos espec\u00edficos aplicables al mercurio met\u00e1lico.<br \/>\nEl almacenamiento temporal de mercurio met\u00e1lico por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o deber\u00e1 cumplir los requisitos siguientes:<br \/>\na) Requisitos de control, inspecci\u00f3n y emergencia.<br \/>\nEn el emplazamiento del almacenamiento se instalar\u00e1 un sistema de control de los vapores de mercurio, mediante medici\u00f3n en continuo, con una sensibilidad de al menos 0,02 miligramos de mercurio por metro c\u00fabico. Se colocar\u00e1n sensores en el suelo y a la altura de 1,70 metros sobre el suelo. Incluir\u00e1 un sistema de alerta ac\u00fastica y visual. El sistema estar\u00e1 sujeto a un mantenimiento anual.<br \/>\nEl emplazamiento del almacenamiento y los recipientes ser\u00e1n inspeccionados visualmente, como m\u00ednimo una vez al mes, por una persona autorizada por la entidad explotadora del almacenamiento temporal. El resultado de cada inspecci\u00f3n deber\u00e1 quedar incorporado al archivo cronol\u00f3gico o registro documental de la instalaci\u00f3n. Si se detecta una fuga, la entidad explotadora tomar\u00e1 inmediatamente todas las medidas necesarias para evitar cualquier emisi\u00f3n de mercurio al medio ambiente y restablecer la seguridad del almacenamiento del mercurio. Se considerar\u00e1 que cualquier fuga tiene efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo 15.1.b).<br \/>\nEl emplazamiento contar\u00e1 con planes de emergencia y equipos de protecci\u00f3n adecuados para la manipulaci\u00f3n del mercurio met\u00e1lico.<br \/>\nb) Anotaciones en el archivo documental o registro.<br \/>\nLos documentos que contengan la informaci\u00f3n prevista en el anexo II, apartado 2.5 y en el punto a) de este apartado, incluido el certificado que acompa\u00f1a al recipiente, as\u00ed como las anotaciones de la retirada del lugar de almacenamiento y el env\u00edo de mercurio met\u00e1lico despu\u00e9s de su almacenamiento temporal, as\u00ed como las relativos al destino y tratamiento previsto, deber\u00e1n incorporarse a un archivo o registro documental, que se conservar\u00e1 durante al menos tres a\u00f1os despu\u00e9s de finalizado el almacenamiento.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nNormas de c\u00e1lculo de cumplimiento de objetivos de vertido de residuos municipales<br \/>\nDe acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8 y de conformidad con la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1885 de 6 de noviembre de 2019, el c\u00e1lculo del peso de residuos municipales vertidos se realizar\u00e1 ateni\u00e9ndose a las reglas que a continuaci\u00f3n se especifican.<br \/>\n1. Reglas de c\u00e1lculo.<br \/>\na) El peso de los residuos municipales generados y destinados a vertido se referir\u00e1n al mismo a\u00f1o natural.<br \/>\nb) El peso de los residuos municipales vertidos no se corregir\u00e1 con el contenido de humedad.<br \/>\nc) El peso de los residuos municipales vertidos incluir\u00e1 los residuos depositados en vertedero a efectos de mitigar las molestias y riesgos que se se\u00f1alan en el anexo I, parte 5 de este real decreto.<br \/>\nd) Se contabilizar\u00e1n como residuos municipales vertidos el peso de los residuos generados en operaciones de control, limpieza y reparaci\u00f3n producidos en la preparaci\u00f3n de los residuos municipales para su reutilizaci\u00f3n y que posteriormente sean depositados en vertederos. De esta cantidad se deducir\u00e1 el peso de las partes de productos y componentes que se extraigan y utilicen en operaciones de reparaci\u00f3n en la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n.<br \/>\ne) Se contabilizar\u00e1n como residuos municipales vertidos el peso de los residuos resultantes de los tratamientos previos al reciclaje u otra valorizaci\u00f3n de residuos municipales tales como la clasificaci\u00f3n o el tratamiento mec\u00e1nico-biol\u00f3gico cuando sean destinados a dep\u00f3sito en vertedero.<br \/>\nf) No se contabilizar\u00e1n como residuos municipales vertidos el peso de los residuos producidos durante el reciclado u otras operaciones de valorizaci\u00f3n de los residuos municipales que posteriormente se depositan en vertedero.<br \/>\nLos residuos generados durante las operaciones de reciclado de residuos municipales son aquellos que se producen durante dichas operaciones tras el punto de c\u00e1lculo, tal y como se define en los art\u00edculos 3 y 4 de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1004,de 7 de junio de 2019, por la que se establecen normas relativas al c\u00e1lculo, la verificaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva 2008\/98\/CE de 19 de noviembre de 2008,y por la que se deroga la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n C(2012) 2384 de la Comisi\u00f3n.<br \/>\ng) Se contabilizar\u00e1n como residuos municipales vertidos el peso de los materiales que se eliminen mec\u00e1nicamente durante o despu\u00e9s del tratamiento aerobio o anaerobio de los residuos y que posteriormente sean depositados en vertedero. Igualmente se contabilizar\u00e1n como residuos municipales vertidos el peso de los residuos procedentes de la estabilizaci\u00f3n de la fracci\u00f3n biodegradable de residuos municipales cuando estos sean destinados a dep\u00f3sito en vertedero.<br \/>\nh) Se contabilizar\u00e1n como residuos municipales vertidos el peso de los residuos que se destinen a instalaciones de incineraci\u00f3n clasificadas como eliminaci\u00f3n. De esta cantidad se descontar\u00e1 el peso de los materiales que se recuperen posteriormente de los residuos de incineraci\u00f3n. En el caso de que en una misma instalaci\u00f3n se incineren residuos municipales y residuos de otra procedencia, la cantidad a descontar en los residuos municipales vertidos se determinar\u00e1 teniendo en cuenta la composici\u00f3n de los otros residuos y su aportaci\u00f3n a la cantidad total de materiales recuperada.<br \/>\ni) Se contabilizar\u00e1n como residuos vertidos el peso de aquellos residuos municipales recogidos en el territorio nacional que sean trasladados a otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o exportados a un pa\u00eds tercero de acuerdo con el Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, cuyo destino \u00faltimo sea el dep\u00f3sito en vertedero o la incineraci\u00f3n clasificada como operaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de residuos municipales que sean trasladados a otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o exportados a un pa\u00eds tercero de acuerdo con el Reglamento arriba se\u00f1alado con la finalidad de ser objeto de operaciones de reciclaje o valorizaci\u00f3n, los residuos generados en dichas operaciones que sean posteriormente destinados a vertedero o la eliminaci\u00f3n mediante incineraci\u00f3n para ser posteriormente depositados en vertedero ser\u00e1n contabilizados como residuos municipales vertidos.<br \/>\n2. Control de calidad y trazabilidad de los datos.<br \/>\nA fin de poder evaluar la calidad y trazabilidad de los datos, la informaci\u00f3n de peso se calcular\u00e1 independientemente por partida doble:<br \/>\na) A partir de las cantidades consignadas en los documentos de identificaci\u00f3n de las partidas de residuos admitidos en vertedero de acuerdo con lo se\u00f1alado en el Real Decreto 553\/2020, de 2 de junio.<br \/>\nb) A partir del registro de pesadas de las cantidades de residuos admitidos.<br \/>\nANEXO V<br \/>\nDocumentaci\u00f3n requerida para la solicitud de una autorizaci\u00f3n<br \/>\n1. Conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 12, las solicitudes de autorizaci\u00f3n contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\nA) Para los vertederos:<br \/>\n1.\u00ba Identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del vertedero.<br \/>\n2.\u00ba Ubicaci\u00f3n de las instalaciones donde se llevar\u00e1n a cabo las operaciones de eliminaci\u00f3n por vertido de residuos, identificadas mediante coordenadas en ETRS89 con indicaci\u00f3n de huso, as\u00ed como su referencia catastral.<br \/>\n3.\u00ba Presentaci\u00f3n del proyecto de la instalaci\u00f3n que incluir\u00e1: memoria, planos, descripci\u00f3n detallada de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la celda o celdas de vertido, descripci\u00f3n detallada de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de cualquier otro tipo de instalaciones auxiliares y presupuestos.<br \/>\n4.\u00ba Adecuaci\u00f3n de las instalaciones a lo se\u00f1alado en el Documento B\u00e1sico de Seguridad en Caso de Incendios del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n (CTE DB-SI), aprobado por el Real Decreto 314\/2006, por el que se aprueba el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, para los edificios con uso administrativo, o con otros usos contemplados en el CTE DB-SI y adecuaci\u00f3n a los requisitos t\u00e9cnicos se\u00f1alados en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 2267\/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para los edificios de mantenimiento de maquinaria y talleres.<br \/>\n5.\u00ba Una descripci\u00f3n de los tipos de residuos para los que se propone el vertedero, incluyendo la relaci\u00f3n de residuos para los que se solicita la autorizaci\u00f3n, codificados con arreglo a lo se\u00f1alado en la Decisi\u00f3n 2014\/955\/UE de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2014, as\u00ed como la cantidad total de residuos a verter.<br \/>\n6.\u00ba La capacidad propuesta del vertedero.<br \/>\n7.\u00ba Las instalaciones no incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, deber\u00e1n presentar, junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n, la informaci\u00f3n especificada en el art\u00edculo 35 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o en la normativa auton\u00f3mica que resulte de aplicaci\u00f3n, cuando ello sea exigible.<br \/>\n8.\u00ba La descripci\u00f3n del emplazamiento, incluidas sus caracter\u00edsticas hidrogeol\u00f3gicas y geol\u00f3gicas a escala adecuada.<br \/>\n9.\u00ba La descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas constructivas del vertedero y de estabilidad geomec\u00e1nica de los residuos vertidos.<br \/>\n10.\u00ba Los m\u00e9todos que se proponen para la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\n11.\u00ba El plan que se propone para la explotaci\u00f3n, vigilancia y control del vertedero, as\u00ed como el plan que se propone para los procedimientos de clausura y mantenimiento posterior a la clausura.<br \/>\n12.\u00ba Un an\u00e1lisis econ\u00f3mico de los costes de vertido de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 9.<br \/>\n13.\u00ba Las medidas de seguridad y precauci\u00f3n y las operaciones de supervisi\u00f3n y control previstas.<br \/>\n14.\u00ba Declaraci\u00f3n responsable de disponer de los medios econ\u00f3micos suficientes para hacer frente a la fianza o garant\u00eda financiera se\u00f1alada en el art\u00edculo 11.1.c).<br \/>\nB) Para las entidades explotadoras responsables de la gesti\u00f3n de los vertederos:<br \/>\n1.\u00ba Identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que solicita llevar a cabo la operaci\u00f3n de tratamiento de residuos.<br \/>\n2.\u00ba Capacidad t\u00e9cnica para realizar las operaciones de eliminaci\u00f3n por dep\u00f3sito en vertedero.<br \/>\n3.\u00ba Declaraci\u00f3n responsable de que el solicitante cuenta con los medios econ\u00f3micos necesarios para hacer frente a los costes del seguro o las garant\u00edas financieras equivalentes seg\u00fan el art\u00edculo 11.1.d).<br \/>\nEn el caso de que en el momento de la solicitud de autorizaci\u00f3n se desconociese la identidad de la entidad explotadora, la documentaci\u00f3n relativa a esta, arriba se\u00f1alada, podr\u00e1 ser aportada a posteriori para valoraci\u00f3n y cotejo por parte de las autoridades ambientales previa a la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n arriba enumerada, se deber\u00e1 presentar cualquier otra que les sea exigible de acuerdo con lo se\u00f1alado la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nANEXO VI<br \/>\nContenido de la autorizaci\u00f3n<br \/>\nConforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 13, toda autorizaci\u00f3n de un nuevo vertedero o ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial de uno existente, incluir\u00e1, al menos, lo siguiente:<br \/>\nA. Para los vertederos:<br \/>\n1.\u00ba Identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica propietaria del vertedero.<br \/>\n2.\u00ba Fecha de autorizaci\u00f3n y per\u00edodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba La localizaci\u00f3n de las instalaciones y la clasificaci\u00f3n del vertedero con arreglo al art\u00edculo 5.<br \/>\n4.\u00ba La lista de los tipos de residuos incluyendo su descripci\u00f3n y el c\u00f3digo que les es asignado de acuerdo con la Decisi\u00f3n 2014\/955\/UE de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2014, y la cantidad total de estos para los que se autoriza su dep\u00f3sito en vertedero.<br \/>\n5.\u00ba Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas relativas al dise\u00f1o y construcci\u00f3n del vertedero, as\u00ed como a las operaciones de eliminaci\u00f3n mediante dep\u00f3sito en vertedero.<br \/>\n6.\u00ba Capacidad m\u00e1xima autorizada de vertido.<br \/>\n7.\u00ba La forma y cuant\u00eda de la fianza o garant\u00eda financiera exigible se\u00f1alada en el art\u00edculo 11.1.c).<br \/>\n8.\u00ba Las especificaciones t\u00e9cnicas relativas a los procedimientos de vigilancia y control, incluidos los planes de emergencia (anexo III, apartado 4, p\u00e1rrafo B), as\u00ed como los requisitos provisionales para las operaciones de clausura y mantenimiento postclausura.<br \/>\nB. Para las entidades explotadoras responsables de la gesti\u00f3n de los vertederos:<br \/>\n1.\u00ba Identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable de la gesti\u00f3n del vertedero.<br \/>\n2.\u00ba Fecha de autorizaci\u00f3n y per\u00edodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba La forma y cuant\u00eda de las coberturas del seguro o garant\u00eda financiera equivalente exigible en el art\u00edculo 11.1.d).<br \/>\n4.\u00ba La obligaci\u00f3n de la entidad explotadora de remitir anualmente a las autoridades competentes la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Las cantidades de residuos admitidos calculadas independientemente tanto a partir de los acuses de recibo de los documentos de identificaci\u00f3n como de los registros de pesada de los residuos admitidos.<br \/>\nb) Si se trata de residuos peligrosos, su ubicaci\u00f3n exacta en el vertedero.<br \/>\nc) La memoria resumen anual prevista en la Ley 22\/2011, de 28 de julio.<br \/>\nd) El resultado del programa de vigilancia contemplado en los art\u00edculos 15 y 16 y en el anexo III.<br \/>\nANEXO VII<br \/>\nAlcance de las inspecciones<br \/>\nDurante la fase de explotaci\u00f3n de un vertedero, as\u00ed como durante el periodo de vigilancia postclausura del mismo se comprobar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones de la autorizaci\u00f3n y el correcto funcionamiento de los vertederos de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 17, con una periodicidad m\u00ednima trienal.<br \/>\nEl contenido m\u00ednimo de las inspecciones deber\u00e1 contemplar los siguientes aspectos:<br \/>\n1. Requisitos generales.<br \/>\na) Archivo cronol\u00f3gico y su estado de actualizaci\u00f3n. Nivel de llenado de las celdas en relaci\u00f3n a las cantidades autorizadas.<br \/>\nb) Comprobaci\u00f3n de que la entidad explotadora de la instalaci\u00f3n est\u00e1 al corriente de pago de la p\u00f3liza de seguros o de las garant\u00edas financieras aportadas a que se alude el art\u00edculo 11.1.d).<br \/>\n2. Infraestructuras de las instalaciones de vertido.<br \/>\na) Sistemas de pesaje: certificado de calibraci\u00f3n actualizado de equipos de pesaje.<br \/>\nb) Red piezom\u00e9trica de control: comprobaci\u00f3n de su estado y funcionalidad.<br \/>\nc) Sistemas de recogida de gases y aprovechamiento u oxidaci\u00f3n: si procede, comprobaci\u00f3n del estado del sistema de recogida de gases y estado de las antorchas u otros dispositivos de oxidaci\u00f3n de gases de vertedero.<br \/>\nd) Sistemas de recogida de lixiviados: si procede, comprobaci\u00f3n del funcionamiento de los sistemas de recogida de lixiviados y su estanqueidad, balance h\u00eddrico calculado por la entidad explotadora responsable de la gesti\u00f3n del vertedero y comprobaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de lixiviados.<br \/>\ne) Cercados: comprobaci\u00f3n de su estado.<br \/>\nf) Comprobaci\u00f3n de la eficiencia de las medidas adoptadas para evitar la dispersi\u00f3n de residuos en la v\u00eda p\u00fablica y terrenos circundantes.<br \/>\n3. Procedimientos y criterios de admisi\u00f3n de residuos.<br \/>\na) Control documental de los recibos de los documentos de identificaci\u00f3n de los residuos admitidos de acuerdo con el art\u00edculo 14.1.c).<br \/>\nb) Control documental de las pesadas de las cantidades de residuos admitidos.<br \/>\nc) Verificaci\u00f3n de que los residuos han sido objeto de tratamiento previo de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 7.1.<br \/>\nd) Control documental de rechazos, si los hubiere.<br \/>\ne) Resultados de los ensayos de caracterizaciones b\u00e1sicas de todos los residuos admitidos no exentos de la realizaci\u00f3n de pruebas de acuerdo con lo se\u00f1alado en el anexo II, apartados 2.1.1, 2.1.2 y 3.<br \/>\nf) Resultados de pruebas de cumplimiento de residuos admitidos. Frecuencias de realizaci\u00f3n de pruebas de cumplimiento y evaluaci\u00f3n de la idoneidad de estas a la vista de los resultados hist\u00f3ricos de las mismas.<br \/>\ng) Registro fotogr\u00e1fico hist\u00f3rico de los residuos admitidos.<br \/>\n4. Procedimientos de control y vigilancia en fase de explotaci\u00f3n y postclausura.<br \/>\na) Control de lixiviados: si procede, cumplimiento de frecuencia de an\u00e1lisis se\u00f1alada en el anexo III, apartado 3. Evaluaci\u00f3n de resultados.<br \/>\nb) Control de gases: si procede, cumplimiento de frecuencia de an\u00e1lisis de gases de vertedero se\u00f1alada en el anexo III, apartado 3. Evaluaci\u00f3n de resultados.<br \/>\nc) Control de aguas subterr\u00e1neas: cumplimiento de frecuencia de medidas de nivel piezom\u00e9trico y an\u00e1lisis de aguas subterr\u00e1neas se\u00f1alado en el anexo III, apartado 4. Evaluaci\u00f3n de resultados.<br \/>\nd) Topograf\u00eda: evaluaci\u00f3n de asentamientos diferenciales en los vasos de vertido con la frecuencia estipulada en el anexo III, apartado 6.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer elementos de inspecci\u00f3n adicionales a la luz de la experiencia acumulada en materia de inspecci\u00f3n de vertederos o de las condiciones espec\u00edficas de autorizaci\u00f3n de una determinada instalaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 646\/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero. 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