{"id":14749,"date":"2020-12-23T12:55:20","date_gmt":"2020-12-23T12:55:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/brotes-de-la-covid-19-en-catalunya\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:20","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:20","slug":"brotes-de-la-covid-19-en-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14749","title":{"rendered":"Brotes de la COVID-19 en CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 27\/2020, de 13 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, y de adopci\u00f3n de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a,<br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nEl art. 116 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola habilit\u00f3 una ley org\u00e1nica para regular los estados excepcionales, y entre ellos el estado de alarma, con las competencias y limitaciones correspondientes. Aquella previsi\u00f3n, como las que se pueden encontrar en las constituciones de otros estados europeos, se justifica por la necesidad de regular las situaciones excepcionales de manera que, a pesar de constituir una excepci\u00f3n a la regulaci\u00f3n prevista en la Constituci\u00f3n para las situaciones de normalidad, no lleguen a comportar nunca una suspensi\u00f3n de la integridad de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nPor eso, las previsiones del art. 116 de la Constituci\u00f3n tuvieron una concreci\u00f3n en la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, y establecieron las normas del Derecho de los estados excepcionales, tanto con respecto al r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n territorial del poder p\u00fablico y el ejercicio de las competencias, como con respecto a la posible restricci\u00f3n e, incluso suspensi\u00f3n del ejercicio de derechos fundamentales.<br \/>\nEl art. 4.\u00ba de la LO 4\/1981 previ\u00f3 que uno de los supuestos para la declaraci\u00f3n del estado de alarma son las crisis sanitarias, como las originadas por una epidemia.<br \/>\nPero posteriormente, la regulaci\u00f3n de las emergencias sanitarias tuvo tambi\u00e9n una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en la legislaci\u00f3n estatal y catalana en materia de sanidad y salud p\u00fablica. As\u00ed, la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, \u201cde Medidas Especiales Materia de Salud P\u00fablica\u201d, previ\u00f3 que, con el fin de proteger la salud p\u00fablica y prevenir su p\u00e9rdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las diferentes administraciones p\u00fablicas pueden, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma Ley cuando as\u00ed lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. As\u00ed, en el art. 3 de la LO 3\/1986, se habilit\u00f3 la autoridad sanitaria, para el control de las enfermedades transmisibles, no solo a realizar las acciones preventivas generales, sino tambi\u00e9n a adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que est\u00e9n o hayan estado en contacto con ellos y su entorno inmediato, as\u00ed como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car\u00e1cter transmisible.<br \/>\nPor lo tanto, mientras que la previsi\u00f3n de los estados excepcionales es una regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general, que puede responder a causas muy diversas y, con respecto al estado de alarma, una de sus causas puede ser una situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, en cambio, la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de las emergencias sanitarias constituye una legislaci\u00f3n especial que resulta de la necesidad, en determinadas circunstancias, de adoptar medidas espec\u00edficas para preservar la salud p\u00fablica y de proteger los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la salud de las personas, garantizados por el art. 15 y 43 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nSe trata de dos regulaciones que responden a motivaciones diversas, una de car\u00e1cter general y la otra especial para emergencias sanitarias, pero que, de forma proporcionada, puede justificar tambi\u00e9n determinadas limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales. De hecho, la legislaci\u00f3n vigente habilita la adopci\u00f3n de estas medidas sanitarias sin necesidad de la previa declaraci\u00f3n de los estados excepcionales que prev\u00e9n los arts. 116 de la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, pero no hay duda tambi\u00e9n de que, ante el car\u00e1cter m\u00e1s generalizado o m\u00e1s intenso de la incidencia de una situaci\u00f3n de epidemia, se puede llegar a declarar el estado de alarma, como se hizo a ra\u00edz del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y sus pr\u00f3rrogas.<br \/>\nCiertamente, las medidas sanitarias para evitar la propagaci\u00f3n de una epidemia, pueden comportar unas limitaciones en el ejercicio de determinados derechos fundamentales, como la libertad de circulaci\u00f3n y la de reuni\u00f3n, reconocidas en los art\u00edculos 17, 19 y 21 de la Constituci\u00f3n, pero tambi\u00e9n el derecho al trabajo y a la libertad de empresa, reconocidos en los art. 35 y 38 de la Constituci\u00f3n, cuando concurren las circunstancias que determinan la necesidad de imponer medidas que inciden en el ejercicio de estos derechos para la preservaci\u00f3n de la salud p\u00fablica. Pero estas limitaciones, que en ning\u00fan caso llegan a comportar la suspensi\u00f3n de los derechos fundamentales, ni una restricci\u00f3n generalizada, sino proporcionada a la necesaria preservaci\u00f3n de la salud del conjunto de los ciudadanos y circunscrita a determinados sectores de actividad, \u00e1reas geogr\u00e1ficas limitadas, actividades que propician un especial riesgo de contagio, etc.<br \/>\nDe hecho, el ejercicio de cualquier derecho fundamental se puede entender ilimitado, en primer lugar, porque la misma Constituci\u00f3n, al art. 10.1 ya prev\u00e9 un l\u00edmite general de los derechos fundamentales en el respeto al ejercicio de los derechos por las otras personas, pero tambi\u00e9n, por la posible limitaci\u00f3n que resulte necesaria y proporcionada para la protecci\u00f3n de los otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos. As\u00ed lo ha reconocido de forma constante la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional desde sus primeras Sentencias (STC 11\/1981, 2\/1982 y 91\/1983).<br \/>\nEn el reciente Auto 40\/2020, de 30 de abril, el Tribunal Constitucional aval\u00f3 la limitaci\u00f3n del derecho fundamental de manifestaci\u00f3n en un caso concreto, basado en razones estrictamente sanitarias y, entre otras consideraciones, expuso que \u201cEn el estado actual de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, cuyos avances son cambiantes con la evoluci\u00f3n de los d\u00edas, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagaci\u00f3n del virus, as\u00ed como no existen certezas cient\u00edficas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y dif\u00edcil de calibrar desde par\u00e1metros jur\u00eddicos que acostumbran a basarse en la seguridad jur\u00eddica que recoge el art. 9.3 de la Constituci\u00f3n, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitaci\u00f3n extrema de los contactos y actividades grupales, son las \u00fanicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. (..) nos encontramos en un escenario en que los l\u00edmites al ejercicio de los derechos, que indudablemente se dan, se imponen por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisi\u00f3n con otros valores constitucionales (STC 42\/2000, de 14 de febrero, FJ 2). En este caso los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente.\u201d<br \/>\nDe la misma manera, la Ley 18\/2009, del 22 de octubre, de salud p\u00fablica, define esta como el conjunto organizado de actuaciones de los poderes p\u00fablicos y de la sociedad mediante la movilizaci\u00f3n de recursos humanos y materiales para proteger y promover la salud de las personas, prevenir la enfermedad y cuidar de la vigilancia de la salud p\u00fablica. En este sentido, la pandemia del COVID-19 se ha configurado como una amenaza mundial que requiere una actuaci\u00f3n decidida por parte de los diferentes Estados y las Administraciones P\u00fablicas, especialmente atendiendo a las incertidumbres que genera el desconocimiento de aspectos b\u00e1sicos de la debilidad y de sus canales de contagio, mutaciones del virus que se producen, nuevos canales de contagio e incremento del n\u00famero de asintom\u00e1ticos que, con infectados por el virus, trasladan la enfermedad.<br \/>\nEso nos obliga a llevar a cabo actuaciones a los efectos de evitar o minimizar un riesgo para la salud, lo que obliga a sopesar las alternativas, teniendo en cuenta la evaluaci\u00f3n del riesgo y otros factores pertinentes, y comprende, si hace falta, la selecci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y control m\u00e1s adecuadas, adem\u00e1s de las reglamentarias.<br \/>\nAl mismo tiempo, aunque el marco temporal de la pandemia se establece a largo plazo, se hace necesario establecer estrategias diferentes por los diferentes momentos epidemiol\u00f3gicos, en forma de niveles de alerta, y ser igualmente capaces de adoptar medidas de intervenci\u00f3n inmediata, reaccionando ante situaciones que se puedan producir, que permitan, desde una situaci\u00f3n basal de alerta, eliminar o reducir los riesgos de circulaci\u00f3n del virus fuera del territorio, y adoptar medidas de prevenci\u00f3n para evitar riesgos de transmisi\u00f3n comunitaria.<br \/>\nLa objetividad que caracteriza la actuaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas obliga a completar, con la m\u00e1xima urgencia posible, el marco normativo actual, para garantizar que las decisiones que se adopten se encuentren debidamente justificadas y se articulen mediante el procedimiento legalmente establecido.<br \/>\nLa situaci\u00f3n actual del virus, con brotes que se est\u00e1n produciendo a lo largo del territorio, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la medida, atendiendo a que las medidas de control de las personas son las que se han mostrado m\u00e1s adecuadas para evitar el riesgo de extensi\u00f3n de la pandemia.<br \/>\nPor esta raz\u00f3n, se considera necesario modificar la Ley 18\/2009, estableciendo de manera expresa las medidas que se pueden adoptar en situaciones de pandemia, delimitando el procedimiento a seguir y los indicadores que justifiquen objetivamente la adopci\u00f3n de las mismas, lo que no excluye, como indica el apartado 2 del art\u00edculo 55, que se tenga que disponer de las autorizaciones preceptivas.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley. En el presente supuesto, el car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la situaci\u00f3n deriva de la situaci\u00f3n sanitaria que requiere adoptar de manera urgente medidas para el nuevo contexto de reanudaci\u00f3n y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilizaci\u00f3n de medios legislativos de urgencia a un momento posterior, todo con la finalidad de prevenir y controlar la pandemia por la COVID-19, evitar su propagaci\u00f3n para proteger la salud p\u00fablica y adoptar las medidas que permitan afrontar sus consecuencias.<br \/>\nEn uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Primero.<br \/>\nSe a\u00f1ade una letra k) en el art\u00edculo 55 con el siguiente tenor:<br \/>\nk) En situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias competentes podr\u00e1n adoptar medidas de limitaci\u00f3n a la actividad, del desplazamiento de las personas y la prestaci\u00f3n de servicios en determinados \u00e1mbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 55 bis.<\/p>\n<p>Segundo.<br \/>\nSe a\u00f1ade un art\u00edculo 55 bis con el siguiente tenor:<br \/>\nProcedimiento para la adopci\u00f3n de medidas en situaci\u00f3n de pandemia declarada<br \/>\n1. La adopci\u00f3n de las medidas a que hace referencia la letra k) del art\u00edculo anterior tienen por objeto garantizar el control de contagios y proteger la salud de las personas, adecuandose al principio de proporcionalidad.<br \/>\nA estos efectos, la adopci\u00f3n de las medidas indicadas requerir\u00e1 la emisi\u00f3n de un informe emitido por el director\/a de la Agencia de Salud P\u00fablica, en los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y en los aspectos epidemiol\u00f3gicos y de salud p\u00fablica, a propuesta de la propia Agencia, el cual tendr\u00e1 por objeto acreditar la situaci\u00f3n actual de riesgo de contagio, la situaci\u00f3n de control de la pandemia, la suficiencia de las medidas, y propondr\u00e1 las medidas a adoptar.<br \/>\nLos informes se ajustar\u00e1n a los par\u00e1metros establecidos en los anexos del Decreto ley 27\/2020, de 13 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de Salud P\u00fablica y de adopci\u00f3n de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.<br \/>\n2. Siempre que sea posible, la resoluci\u00f3n formular\u00e1 recomendaciones a seguir para evitar riesgos de contagio. En caso de que se establezcan medidas de car\u00e1cter obligatorio, se tiene que advertir expresamente de esta obligatoriedad, la cual estar\u00e1 fundamentada en los informes emitidos.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n indicar\u00e1 expresamente la existencia o no del mantenimiento de los servicios esenciales, entre los indicados en el anexo 2.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n que establezca las medidas indicar\u00e1 su duraci\u00f3n, que en principio no tiene que ser superior a 15 d\u00edas, excepci\u00f3n hecha que se justifique el necesario establecimiento de un plazo superior, sin perjuicio de que se pueda pedir la pr\u00f3rroga, justificando el mantenimiento de las condiciones que justificaron su adopci\u00f3n. En todo caso, se emitir\u00e1n informes peri\u00f3dicos de los efectos de las medidas, as\u00ed como un informe final, una vez agotadas estas.<br \/>\n4. El establecimiento de las medidas mencionadas se tendr\u00e1 que llevar a cabo teniendo en cuenta siempre a la menor afectaci\u00f3n a los derechos de las personas, y siempre que sea posible, se tendr\u00e1n que ajustar territorialmente al m\u00ednimo \u00e1mbito necesario para su efectividad.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n por la cual se adopten las medidas concretas podr\u00e1 establecer mecanismos de graduaci\u00f3n de las medidas en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los indicadores.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final. Entrada en vigor<br \/>\nEste decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el DOGC<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 13 de julio de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Alba Verg\u00e9s i Bosch<br \/>\nConsejera de Salud<\/p>\n<p>Anexo 1<\/p>\n<p>Los indicadores que tendr\u00e1n que incluir los informes a que hace referencia el art\u00edculo 55 bis son los siguientes:<\/p>\n<p>INDICADORES DE SITUACI\u00d3N EPIDEMIOL\u00d3GICA Y SALUD P\u00daBLICA:<br \/>\nIndicador Interpretaci\u00f3n<br \/>\nIncidencia acumulada de casos que han iniciado s\u00edntomas en los \u00faltimos 7 d\u00edas Informa de las zonas en las que puede haber habido brotes activos o brotes incipientes en los \u00faltimos 7 d\u00edas<br \/>\nEvoluci\u00f3n del n\u00famero diario de casos que inician s\u00edntomas Observar la tendencia de la serie<br \/>\nIncidencia acumulada de casos que han sido diagnosticados en los \u00faltimos 7 d\u00edas (incluye casos asintom\u00e1ticos) Actividad viral y difusi\u00f3n de la enfermedad, as\u00ed como la posible ocurrencia de casos sucesivos<br \/>\nEvoluci\u00f3n del n\u00famero diario de casos diagnosticados Observar la tendencia de la serie<br \/>\nIncidencia acumulada de casos sospechosos atendidos en los \u00faltimos 7 d\u00edas (tanto en AP como en hospitales), por fecha de consulta Nivel de sospecha diagn\u00f3stica (tanto de la poblaci\u00f3n como del sistema sanitario)<br \/>\nN\u00famero de reproducci\u00f3n efectivo instant\u00e1neo (Rt) Ritmo de crecimiento o decrecimiento de la epidemia (est\u00e1ndar &lt;1)<\/p>\n<p>INDICADORES DE ASISTENCIA SANITARIA RELACIONADOS CON LA COVID-19<\/p>\n<p>Indicador Interpretaci\u00f3n<br \/>\nProporci\u00f3n de casos sospechosos que han acudido a consulta en los \u00faltimos 7 d en los que se los realiza prueba PCR (tanto en AP como en Hospitales) Capacidad de diagn\u00f3stico de casos sospechosos)<br \/>\nIncidencia acumulada de realizaci\u00f3n de pruebas PCR en los \u00faltimos 7 d Esfuerzo diagn\u00f3stico en la poblaci\u00f3n (umbral de 1\/1.000 semana)<br \/>\nProporci\u00f3n de pruebas positivas respecto del total de pruebas realizadas en los \u00faltimos 7 d Indicador combinado de nivel de circulaci\u00f3n del virus y la sensibilidad del circuito diagn\u00f3stico (est\u00e1ndar &lt;5%)<br \/>\nProporci\u00f3n de camas de agudos ocupadas por casos COVID19 y ocupaci\u00f3n total (COVID19 y no COVID19) Presi\u00f3n por COVID19 sobre los hospitales y reserva disponible para responder a incrementos de la transmisi\u00f3n<\/p>\n<p>Proporci\u00f3n de camas de cuidados cr\u00edticos ocupadas por casos COVID19 y ocupaci\u00f3n total (COVID19 y no COVID19) Presi\u00f3n por COVID19 sobre las UCIs y reserva disponible para responder a incrementos de la transmisi\u00f3n<br \/>\nEvoluci\u00f3n en el n\u00famero de casos que han requerido hospitalizaci\u00f3n, UCI o han causado exitus Observar la tendencia de la serie<br \/>\nProporci\u00f3n de casos sospechosos que han acudido a consulta en los \u00faltimos 7 d en los que se les realiza prueba PCR Capacidad de diagn\u00f3stico de casos sospechosos<br \/>\nProporci\u00f3n de PCR positivas respecto del total de las realizadas en los \u00faltimos 7 d Indicador combinado del nivel de circulaci\u00f3n de virus y la sensibilidad del circuito diagn\u00f3stico (est\u00e1ndar &lt;5%)<\/p>\n<p>Anexo 2<br \/>\nServicios que pueden ser declarados esenciales<\/p>\n<p>Seguridad y emergencias; salud; farmacias; servicios de \u00f3ptica, ortopedia y fisioterapia; servicios penitenciarios; servicios sociales y residenciales; las actividades de representaci\u00f3n de los trabajadores y de los empresarios; servicios funerarios; servicios judiciales; notar\u00edas para tr\u00e1mites urgentes con cita previa; electricidad; agua potable; aguas residuales; servicios de depuraci\u00f3n de aguas; combustibles; gas; telecomunicaciones, medios de comunicaci\u00f3n y servicios de prensa; residuos urbanos e industriales; bancos y finanzas; seguros; residuos sanitarios; suministros sanitarios y de farmacia; producci\u00f3n y distribuci\u00f3n agroalimentaria humana y para granjas y centros de animales, animales vivos (transporte y veterinarios); mataderos; servicios de transporte p\u00fablico; abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, int\u00e9rpretes y psic\u00f3logos que asistan a actuaciones procesales; asesor\u00edas legales, gestor\u00edas administrativas y de graduados sociales y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en cuestiones urgentes; servicio postal universal del operador estatal y servicios de mensajer\u00eda y entrega a domicilio; servicios de las administraciones p\u00fablicas imprescindibles para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos; servicios de educaci\u00f3n especial; servicios de obra p\u00fablica y privada inaplazables o para servicios esenciales; mantenimiento y reparaciones de urgencia; comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia; servicios inform\u00e1ticos esenciales; servicios de limpieza y lavander\u00eda; servicios meteorol\u00f3gicos; servicios de explotaci\u00f3n de minas; servicio de ITV; servicios de socorrismo y los alojamientos tur\u00edsticos u otros similares que se hayan definido como servicio esencial para el aislamiento de afectados y contactos por la pandemia declarada.<\/p>\n<p>Anexo 3<br \/>\nMedidas a adoptar en el marco de la COVID-19<\/p>\n<p>La alerta derivada de la COVID y las resoluciones para controlar la pandemia pueden comprender las siguientes previsiones:<\/p>\n<p>Medidas de salud p\u00fablica:<\/p>\n<p>Consejos generales de salud p\u00fablica:<br \/>\n\u00b7 Desinfectar regularmente las superficies; lavarse\/higienizar a menudo las manos, toser y estornudar en el codo, llevar mascarilla para protegerse y proteger el resto, no tocarse la cara. En caso de s\u00edntomas de resfriado o de gripe, quedarse en casa y llamar al Centro de Asistencia Primaria o al tel\u00e9fono 061.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de contactos:<br \/>\n\u00b7 Identificaci\u00f3n de contactos en curso para todos los casos nuevos y confirmados de la COVID-19, con cuarentenas\/medidas de aislamiento de acuerdo con los protocolos vigentes de vigilancia epidemiol\u00f3gica. Ampliar la identificaci\u00f3n de contactos y aislamientos de los casos sospechosos si se decide considerar caso sin test seg\u00fan disponibilidad de test y por situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Pruebas diagn\u00f3sticas (Test):<br \/>\n\u00b7 Test a todas las personas que presenten s\u00edntomas. los casos potenciales de la COVID-19 para personas que cumplen la definici\u00f3n de caso (es decir, presentan s\u00edntomas). Las pruebas se har\u00e1n en centros de atenci\u00f3n primaria, hospitales o unidades que se habiliten.<br \/>\n\u00b7 Las pruebas de cribado a las comunidades (incluidas las personas asintom\u00e1ticas) tienen que responder a criterios epidemiol\u00f3gicos y se tienen que aplicar segundo indicaci\u00f3n t\u00e9cnica. Se pueden realizar localmente para informar sobre la propagaci\u00f3n del virus en determinadas zonas, por estudios de brotes o momentos de no filiaci\u00f3n de casos y falta de trazabilidad para conocer la carga poblacional de asintom\u00e1ticos, as\u00ed como espacios\/grupos de riesgo de circulaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>Aislamiento y cuarentena:<br \/>\n\u00b7 Las personas que presentan s\u00edntomas sugestivos de la COVID-19, tienen resultado positivo del test o han estado en contacto estrecho con un caso positivo han de realizar aislamiento estricto. Se ofrecen servicios y espacios de apoyo para facilitar llevar a cabo aislamientos\/cuarentenas de los casos y contactos.<\/p>\n<p>Desplazamientos territoriales:<br \/>\n\u00b7 Medidas de desplazamientos territoriales que protejan del riesgo de transmisi\u00f3n de la COVID-19.<\/p>\n<p>Desplazamiento Personal: Limitaci\u00f3n de desplazamientos, manteniendo en todos los niveles de alerta los desplazamientos esenciales, siempre que se realicen de manera individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de precauci\u00f3n higi\u00e9nicas y de distanciamiento. Se pueden considerar desplazamientos esenciales:<\/p>\n<p>Desplazamiento personal<br \/>\n&#8211; Paseos individuales o con grupo de convivencia.<br \/>\n&#8211; Cuidado de huertos familiares, de auto-consumo, municipales, siempre que est\u00e9n en el mismo t\u00e9rmino municipal que el del domicilio, o un municipio vecino.<br \/>\n&#8211; Actividad deportiva sin contacto (ir en bicicleta, correr, patinar, etc.) siempre que est\u00e9n en el mismo t\u00e9rmino municipal que el del domicilio.<br \/>\n&#8211; Desplazamiento a supermercados y tiendas de alimentaci\u00f3n siempre que est\u00e9n en el mismo t\u00e9rmino municipal que el del domicilio.<br \/>\n&#8211; Desplazamiento por asistencia sanitaria e ir a la farmacia siempre que est\u00e9n en el mismo t\u00e9rmino municipal que el del domicilio.<br \/>\n&#8211; Desplazamiento para ir a trabajar o en la escuela.<br \/>\n&#8211; Desplazamiento para ir a bodas o ceremonias funerarias con aforo limitado.<br \/>\n&#8211; Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.<br \/>\n&#8211; Desplazamiento a entidades financieras y de seguros y de otros servicios.<br \/>\n&#8211; Actuaciones requeridas o urgentes ante \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<br \/>\n&#8211; Renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial y otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<br \/>\n&#8211; Ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<br \/>\n&#8211; Mudanzas dom\u00e9sticas o profesionales inaplazables.<br \/>\n&#8211; Causa de fuerza mayor u otra situaci\u00f3n de necesidad justificada.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se pueden prohibir los desplazamientos con car\u00e1cter absoluto, sino determinar las condiciones y los supuestos en que estos se pueden llevar a cabo garantizando la seguridad y salud de las personas.<\/p>\n<p>Transporte de mercanc\u00edas: sin limitaciones.<\/p>\n<p>Reuniones: limitaci\u00f3n del n\u00famero de personas que se puede reunir. En todo momento, todas las reuniones tienen que registrar a los asistentes si no se conocen todos entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Espacios p\u00fablicos y otros espacios de reuni\u00f3n: Control de la apertura de espacios p\u00fablicos y definici\u00f3n de las condiciones de apertura. En todo momento, todos los espacios donde se realicen reuniones tienen que registrar a los asistentes en salas privadas, p\u00fablicas o lugares de culto.<\/p>\n<p>Servicios de Salud, Sociosanitarios y Sociales:<br \/>\nCoordinaci\u00f3n sobre la estrategia, directrices y planes de escalada del tipo de asistencia sanitaria en atenci\u00f3n primaria, hospitalaria y servicios sociales (definiendo un m\u00ednimo de atenci\u00f3n presencial y deslocalizando el resto de recursos)<br \/>\nRestricciones de visitas a las instalaciones residenciales<\/p>\n<p>Lugares de trabajo y comercio minorista.<br \/>\nRegulaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los espacios de trabajo en condiciones de espacio y medidas de higiene.<br \/>\nControl de apertura (aforo, cita previa u otras modalidades) de espacios de trabajo. Priorizaci\u00f3n de gesti\u00f3n de horarios para promover y garantizar la conciliaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n y casales en \u00e9poca no lectiva.<br \/>\nRegulaci\u00f3n de las condiciones de apertura, afluencia, personal, materiales y temporales.<\/p>\n<p>Restauraci\u00f3n y establecimientos hoteleros:<br \/>\nRegulaci\u00f3n del aforo atendiendo en condiciones de espacio y medidas de higiene (mascarilla, lavado de manos).<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n de las condiciones de apertura materiales y temporales<\/p>\n<p>Deporte profesionales y no profesionales: Regulaci\u00f3n de las actividades deportivas tanto profesionales y federadas como no profesionales atendiendo al tipo de deporte, aforos y uso de las instalaciones.<\/p>\n<p>Estas medidas pueden ser objeto de actualizaci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 de direcci\u00f3n del Plan para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial riesgo, PROCICAT, y pueden ser aplicables a cualquier otra pandemia o epidemia declarada en el marco de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 27\/2020, de 13 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, y de adopci\u00f3n de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2608],"class_list":["post-14749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-brotes-covid-19catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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