{"id":14752,"date":"2020-12-23T12:55:20","date_gmt":"2020-12-23T12:55:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/normas-presupuestos-del-estado-2021\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:13","slug":"normas-presupuestos-del-estado-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14752","title":{"rendered":"NORMAS PRESUPUESTOS DEL ESTADO 2021"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden HAC\/641\/2020, de 14 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 15 de julio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha hecho necesario el establecimiento de severas medidas de confinamiento de la poblaci\u00f3n y de reducci\u00f3n de la movilidad con el objetivo de hacer frente a la pandemia, frenar la transmisi\u00f3n del virus y preservar la capacidad del sistema sanitario. Estas actuaciones, que han tenido \u00e9xito en la contenci\u00f3n del virus, han supuesto sin embargo la hibernaci\u00f3n de buena parte de la actividad econ\u00f3mica no esencial, generando un shock econ\u00f3mico sin precedentes tanto en la econom\u00eda espa\u00f1ola como en la mundial.<br \/>\nEste enorme impacto ha sido mitigado, en gran medida, gracias al conjunto de iniciativas llevadas a cabo por el Gobierno para apoyar a la ciudadan\u00eda, las empresas y sectores que se han visto m\u00e1s afectados. De hecho, las medidas implementadas por el Gobierno suponen el mayor esfuerzo fiscal de nuestra historia reciente para proteger la actividad econ\u00f3mica, el empleo y las rentas de los hogares, especialmente la de los grupos m\u00e1s vulnerables.<br \/>\nLa previsi\u00f3n es que nuestra econom\u00eda y el nivel de ocupaci\u00f3n recuperen progresivamente la senda de crecimiento anterior al impacto de la pandemia, aunque es posible que determinados sectores de la actividad, aquellos que est\u00e1n siendo especialmente perjudicados por la crisis sanitaria, requieran el apoyo de las distintas instituciones y de esquemas de protecci\u00f3n social.<br \/>\nPor lo tanto, en 2021 el objetivo prioritario ser\u00e1 dise\u00f1ar una estrategia fiscal y presupuestaria orientada a paliar los efectos negativos de la actual crisis ocasionada por la pandemia sanitaria, contribuyendo con ello a definir las bases de la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social del pa\u00eds que nos permitan salir de la crisis lo antes posible, con pilares m\u00e1s robustos y competitivos y m\u00e1s cohesi\u00f3n social.<br \/>\nDicha estrategia fiscal y presupuestaria deber\u00e1 plasmarse en los Presupuestos Generales del Estado para 2021. Unos Presupuestos para la Reconstrucci\u00f3n que consolidar\u00e1n un modelo de crecimiento econ\u00f3mico equilibrado, inclusivo y sostenible en los que no se escatimar\u00e1n esfuerzos para recuperar cuanto antes la senda de crecimiento econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo digno, relanzando nuestra econom\u00eda para hacerla m\u00e1s competitiva e innovadora y favoreciendo la adaptaci\u00f3n del tejido productivo a las nuevas realidades de la digitalizaci\u00f3n y el desarrollo sostenible. Del mismo modo, los Presupuestos para la Reconstrucci\u00f3n deben aumentar la cohesi\u00f3n, la justicia social y la igualdad de oportunidades, fortaleciendo nuestro Estado del Bienestar y, singularmente, nuestro sistema sanitario p\u00fablico, garantizando que tiene las capacidades y los recursos suficientes para afrontar cualquier situaci\u00f3n futura.<br \/>\nEstos Presupuestos para la Reconstrucci\u00f3n servir\u00e1n, adem\u00e1s, de instrumento de canalizaci\u00f3n eficiente de los recursos que la Uni\u00f3n Europea y otras instituciones van a implementar para hacer frente a la pandemia y que se dedicar\u00e1n prioritariamente al refuerzo del sistema y la industria sanitaria, la digitalizaci\u00f3n, la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda sostenible, la apuesta por la I+D+i y las nuevas tecnolog\u00edas, el apoyo a las PYMES, el turismo, la hosteler\u00eda, y preservaci\u00f3n del medio ambiente, con especial atenci\u00f3n a los problemas del reto demogr\u00e1fico y al impulso del medio rural y de la agricultura. Todo ello, en un escenario de consolidaci\u00f3n fiscal que permita fortalecer las bases de esta reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica, social y medioambiental.<br \/>\nLos Presupuestos Generales del Estado para 2021 incorporar\u00e1n tres ejes transversales de an\u00e1lisis y presentaci\u00f3n: la orientaci\u00f3n a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el impacto de g\u00e9nero y, por \u00faltimo, las pol\u00edticas de la infancia, la adolescencia y las familias. La crisis ocasionada por la pandemia no puede suponer un freno a las pol\u00edticas de desarrollo sostenible o las que promueven la igualdad de oportunidades. Es m\u00e1s, ahora justamente es m\u00e1s necesario que nunca el establecimiento de indicadores que permitan monitorizar la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n y adoptar medidas correctoras.<br \/>\nAs\u00ed, los Presupuestos Generales del Estado para 2021 incorporar\u00e1n, como novedad, un informe sobre el alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030 Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas cuyo Plan de Acci\u00f3n fue aprobado por el Consejo de Ministros de 29 de junio de 2018. La identificaci\u00f3n de c\u00f3mo contribuyen los presupuestos p\u00fablicos de cada departamento ministerial a la gesti\u00f3n orientada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible es una medida transformadora incluida en dicho Plan de Acci\u00f3n. Es por ello que los Presupuestos Generales del Estado deben incorporar esta nueva visi\u00f3n mutidimensional y estrat\u00e9gica, para dar respuesta a los retos presentes y futuros de la sociedad espa\u00f1ola, especialmente en aquellos \u00e1mbitos que est\u00e1n y van a seguir marcando el devenir de la agenda social, econ\u00f3mica y medioambiental de los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<br \/>\nAsimismo, estos Presupuestos Generales del Estado avanzar\u00e1n en la introducci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los programas presupuestarios y, por ende, en las pol\u00edticas p\u00fablicas. La Administraci\u00f3n P\u00fablica es consciente que debe liderar los esfuerzos para conseguir una sociedad de plena igualdad, convirti\u00e9ndose el Presupuesto en uno de los principales instrumentos para articular ese liderazgo. En id\u00e9ntico sentido, el liderazgo hacia la plena igualdad a trav\u00e9s del Presupuesto se articula a trav\u00e9s del dise\u00f1o de pol\u00edticas m\u00e1s efectivas, que permitan detectar las desigualdades para as\u00ed tratarlas, y ganar, por tanto, en eficacia.<br \/>\nPara alcanzar la plena presupuestaci\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero se realiza un an\u00e1lisis de la Realidad, de la Representaci\u00f3n y de los Recursos-Resultados. Los objetivos que se pretenden conseguir con ello son, por una parte, que el Presupuesto sea un instrumento potente para el an\u00e1lisis de la realidad en materia de igualdad y, en consecuencia, capaz de proporcionar informaci\u00f3n relevante para la toma decisiones en este \u00e1mbito clave de la agenda pol\u00edtica y social. Por otra, que el Presupuesto sea un elemento protagonista del cambio cultural que se est\u00e1 impulsando en nuestra sociedad, contribuyendo a incorporar de manera natural la igualdad de g\u00e9nero en procedimientos y rutinas de trabajo, comenzando en el \u00e1mbito interno de la Administraci\u00f3n pero que tambi\u00e9n tienen su visibilidad y traslaci\u00f3n hacia el resto de agentes econ\u00f3micos y sociales.<br \/>\nEsta misma visi\u00f3n transversal es la que se aplicar\u00e1 igualmente al Informe de impacto de los Presupuestos en la infancia, en la adolescencia y en las familias, un sector de la poblaci\u00f3n que requiere un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado del efecto de las correspondientes pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nPor \u00faltimo, los Presupuestos para la Reconstrucci\u00f3n van a avanzar de forma decidida en la transparencia, en la rendici\u00f3n de cuentas y en la participaci\u00f3n ciudadana. As\u00ed, se acercar\u00e1n los Presupuestos a la ciudadan\u00eda, de manera que tengan acceso de forma intuitiva y amigable a informaci\u00f3n sobre el destino de los impuestos, es decir, cu\u00e1les son los gastos m\u00e1s relevantes en pol\u00edticas destacadas como la sanidad, la educaci\u00f3n o las inversiones, siendo los Presupuestos Generales del Estado no solo accesibles, sino tambi\u00e9n entendibles para cualquier persona, acordes con la demanda de informaci\u00f3n que exige la sociedad actual.<br \/>\nComo complemento a este avance, y como parte de este proceso de renovaci\u00f3n presupuestaria, se va a incorporar en el proceso presupuestario una revisi\u00f3n exhaustiva y sistem\u00e1tica de todas las partidas del Presupuesto, actuando sobre aquellas acciones e incrementos inerciales no justificados en el contexto de emergencia y reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social en el que se enmarcan estas cuentas p\u00fablicas.<br \/>\nEste ejercicio de an\u00e1lisis presupuestario se va a complementar, igualmente, con la evaluaci\u00f3n de las distintas pol\u00edticas p\u00fablicas valorando las conclusiones de los informes realizados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ganando legitimaci\u00f3n social ante la ciudadan\u00eda y garantizando la eficacia y la eficiencia de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nEl marco normativo de referencia en materia presupuestaria para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado lo configuran esencialmente la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 27 de diciembre de 1978, la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la normativa europea en materia presupuestaria que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 36.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento por el que se regir\u00e1 la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado se establecer\u00e1 por orden del titular del Ministerio de Hacienda.<br \/>\nLa presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado para 2021. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestaci\u00f3n, el \u00e1mbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composici\u00f3n de los \u00f3rganos participantes en su proceso de elaboraci\u00f3n, los plazos y documentaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Criterios generales de presupuestaci\u00f3n.<br \/>\nLos Presupuestos Generales del Estado para 2021 se orientar\u00e1n a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y medioambiental del Gobierno y adecuar\u00e1n sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica aprobados por las Cortes Generales para el sector p\u00fablico estatal. Asimismo, el Presupuesto del Estado para 2021 deber\u00e1 ajustarse al l\u00edmite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto aprobados para dicho ejercicio en el Estado conforme a los art\u00edculos 12 y 30 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nLos Presupuestos Generales del Estado para 2021 tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las recomendaciones del Consejo de la Uni\u00f3n Europea formuladas en el marco del Semestre europeo.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021 se priorizar\u00e1n los siguientes criterios de asignaci\u00f3n de los recursos que, por una parte, sientan las bases de un crecimiento s\u00f3lido, sostenible e inclusivo y, por otra, comienzan la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los programas presupuestarios:<br \/>\na) Proteger a los colectivos m\u00e1s vulnerables de la sociedad, ampliando los derechos sociales de la ciudadan\u00eda, reforzando la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusi\u00f3n social, as\u00ed como garantizar la atenci\u00f3n a la dependencia, el acceso a una vivienda digna, las prestaciones de desempleo y el apoyo a la formaci\u00f3n de los desempleados, el sistema de pensiones y de rentas m\u00ednimas, avanzando en la igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nb) Priorizar el apoyo a los sectores estrat\u00e9gicos de nuestra econom\u00eda m\u00e1s afectados por la pandemia como el turismo, el transporte, el comercio minorista o la hosteler\u00eda. Igualmente, reforzar las capacidades en otros sectores clave que son cruciales para garantizar el crecimiento y la resistencia futuros, como la I+D+i y las nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\nc) Fomentar la transici\u00f3n verde, justa y ecol\u00f3gica mediante el apoyo a inversiones de gran escala que luchen contra la emergencia clim\u00e1tica. Las inversiones se focalizar\u00e1n en la eficiencia energ\u00e9tica, el reto demogr\u00e1fico, las energ\u00edas renovables y la electrificaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la biodiversidad, las redes inteligentes y el refuerzo de las cadenas de valor y la econom\u00eda circular, y el fomento de nuevos modelos de negocio.<br \/>\nd) Transformar digitalmente la sociedad a trav\u00e9s de la mejora de la conectividad digital, garantizando el acceso a las infraestructuras digitales y favoreciendo la inclusi\u00f3n social, fomentar las competencias digitales a trav\u00e9s de la modernizaci\u00f3n de los sistemas educativos, la universidad y la formaci\u00f3n continua, el despliegue del 5G y de la inteligencia artificial, la transformaci\u00f3n digital del sector p\u00fablico como elemento de eficiencia econ\u00f3mica con efectos indirectos en el sector privado, as\u00ed como la digitalizaci\u00f3n de las PYMES y la atracci\u00f3n de talento y esp\u00edritu empresarial.<br \/>\ne) Reforzar la protecci\u00f3n del capital humano y de las pol\u00edticas de empleo, fomentando la digitalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Empleo. As\u00ed, m\u00e1s all\u00e1 de las medidas inmediatas para proteger los empleos, es necesario reforzar la capacidad de recuperaci\u00f3n de nuestro mercado laboral y asegurar que la recuperaci\u00f3n traiga consigo empleos de calidad. Para ello ser\u00e1 necesario alcanzar un nuevo pacto social que permita: mantener la alta capacidad de creaci\u00f3n de empleo, reducir la dualidad y la desigualdad y mejorar las condiciones laborales. La inversi\u00f3n social ser\u00e1 clave en la educaci\u00f3n, potenciando especialmente la pol\u00edtica de becas, y la formaci\u00f3n profesional, el desarrollo de habilidades, con especial atenci\u00f3n a los j\u00f3venes, los trabajadores menos cualificados, los aut\u00f3nomos y las PYMES.<br \/>\nf) Orientar la inversi\u00f3n p\u00fablica en infraestructuras destinadas a favorecer la movilidad de personas y mercanc\u00edas de forma sostenible y segura, apostando por la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y fortaleciendo la cohesi\u00f3n territorial.<br \/>\ng) Reforzar la capacidad de respuesta ante emergencias, as\u00ed como las inversiones en ciencia, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n. Igualmente, potenciar la eficiencia y la resistencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para dar respuestas r\u00e1pidas, apoyando la mejora de la digitalizaci\u00f3n de los servicios de salud, de empleo, seguridad social, justicia, mejora de la flexibilidad mediante el teletrabajo, digitalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n y una mayor eficiencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como el refuerzo de la lucha contra el fraude.<br \/>\nh) Garantizar la seguridad, independencia y la libertad de las mujeres, as\u00ed como la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres reforzando el compromiso adquirido mediante la aplicaci\u00f3n del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero y la lucha decidida contra este tipo de violencia, contribuyendo a la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial existente, al avance en la conciliaci\u00f3n laboral y familiar y a la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n de cualquier tipo.<br \/>\ni) Trabajar por la construcci\u00f3n de una Europa social y unida mediante una pol\u00edtica migratoria responsable y solidaria, reforzando un espacio econ\u00f3mico m\u00e1s s\u00f3lido, justo, competitivo y sostenible y apostar por el fortalecimiento de la influencia de Espa\u00f1a en organismos e instancias internacionales, en un contexto cambiante que permita afrontar amenazas globales y defender los derechos humanos, la paz y la seguridad, as\u00ed como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en todo el mundo.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito institucional.<br \/>\n1. De acuerdo con el art\u00edculo 32 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresi\u00f3n cifrada, conjunta y sistem\u00e1tica de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los \u00f3rganos y entidades que forman parte del sector p\u00fablico estatal.<br \/>\nConforme a lo anterior, para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado, cada uno de dichos \u00f3rganos y entidades presentar\u00e1n sus presupuestos que tendr\u00e1n, con arreglo a su normativa, car\u00e1cter limitativo o estimativo.<br \/>\n2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los Presupuestos Generales del Estado comprender\u00e1n:<br \/>\na) Los presupuestos con car\u00e1cter limitativo de las siguientes entidades:<br \/>\n1.\u00ba Del Estado.<br \/>\n2.\u00ba De los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n3.\u00ba De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.<br \/>\n4.\u00ba Del resto de entidades del sector p\u00fablico estatal a las que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o cuya normativa espec\u00edfica confiera a su presupuesto car\u00e1cter limitativo.<br \/>\nb) Los presupuestos con car\u00e1cter estimativo de las siguientes entidades:<br \/>\n1.\u00ba De las entidades p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector p\u00fablico estatal y del resto de entidades del sector p\u00fablico estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el C\u00f3digo de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa espa\u00f1ola, as\u00ed como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.<br \/>\n2.\u00ba De los consorcios, las universidades p\u00fablicas no transferidas, los fondos sin personalidad jur\u00eddica y de las restantes entidades de derecho p\u00fablico del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto estimativo.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Unidad de presupuestaci\u00f3n.<br \/>\nLos Presupuestos Generales del Estado se elaborar\u00e1n expresados en miles de euros, con dos decimales.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\n1. Comisi\u00f3n de Pol\u00edticas de Gasto.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 36 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las directrices para la distribuci\u00f3n del gasto, estableciendo los criterios de elaboraci\u00f3n de las propuestas de presupuestos y sus l\u00edmites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinar\u00e1n por el titular del Ministerio de Hacienda con arreglo a los criterios establecidos en el art\u00edculo 1 de la presente Orden.<br \/>\nCon este fin se constituir\u00e1 la Comisi\u00f3n de Pol\u00edticas de Gasto que estar\u00e1 presidida por el titular del Ministerio de Hacienda y, en su ausencia, por el titular de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, y estar\u00e1 integrada por los titulares de los departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por los titulares de las subsecretar\u00edas de los departamentos.<br \/>\nActuar\u00e1 como Secretario no miembro, la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Pol\u00edtica Presupuestaria.<br \/>\nLa presidencia de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edticas de Gasto podr\u00e1 convocar a otros gestores de gasto, as\u00ed como al personal asesor que estime necesario.<br \/>\n2. Comisiones de An\u00e1lisis de Programas.<br \/>\nLas Comisiones de An\u00e1lisis de Programas son reuniones bilaterales entre el Ministerio de Hacienda y los distintos departamentos ministeriales en cuyo seno tiene lugar el estudio de la adecuaci\u00f3n y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las pol\u00edticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas. Adem\u00e1s, todas las partidas del Presupuesto ser\u00e1n objeto de una revisi\u00f3n exhaustiva y sistem\u00e1tica con el objeto de actuar sobre aquellas medidas e incrementos inerciales que no est\u00e9n justificados en el contexto de emergencia y reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social.<br \/>\nSe constituir\u00e1, en su caso, una Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, y a ella asistir\u00e1n:<br \/>\na) El titular de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos.<br \/>\nb) El titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\nc) El titular de la Subsecretar\u00eda del departamento ministerial.<br \/>\nd) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.<br \/>\nActuar\u00e1 como presidente de las Comisiones de An\u00e1lisis de Programas el titular de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\nEl Presidente de las Comisiones de An\u00e1lisis de Programas podr\u00e1 convocar a otros gestores de gasto, as\u00ed como al personal asesor que estime necesario.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Proceso de elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del anteproyecto.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Presupuestos elaborar\u00e1 los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021 teniendo en cuenta las orientaciones de pol\u00edtica econ\u00f3mica, el l\u00edmite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisi\u00f3n de Pol\u00edticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de An\u00e1lisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos coordinar\u00e1 las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realizaci\u00f3n de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos en la elaboraci\u00f3n de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021.<br \/>\nUna vez elaborados los estados de gastos e ingresos, estos se elevar\u00e1n al titular del Ministerio de Hacienda, quien someter\u00e1 al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.<br \/>\nCon los mismos criterios, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos elaborar\u00e1 los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad y por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, respectivamente. Formados ambos anteproyectos, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos los enviar\u00e1 al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones para su integraci\u00f3n en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.<br \/>\nPor su parte, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones unir\u00e1 los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, Gerencia de Inform\u00e1tica de la Seguridad Social y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitir\u00e1 al Ministerio de Hacienda para que los titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\n1. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto limitativo.<br \/>\nEl presupuesto de gastos con car\u00e1cter limitativo de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 2.2.a) de la presente Orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organizaci\u00f3n de los distintos entes integrantes del sector p\u00fablico administrativo estatal y la naturaleza econ\u00f3mica de los gastos. Adicionalmente, informar\u00e1 de la distribuci\u00f3n territorial de las inversiones reales.<br \/>\n1.1 Estructura de programas.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de recursos se efectuar\u00e1 dentro de una estructura de programas de gasto, que ser\u00e1 adecuada a los contenidos de las pol\u00edticas de gasto que delimitan y concretan las distintas \u00e1reas de actuaci\u00f3n del presupuesto, y permitir\u00e1 a los centros gestores agrupar los cr\u00e9ditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.<br \/>\nLa estructura de programas diferenciar\u00e1 los programas de gasto de car\u00e1cter finalista de los programas instrumentales y de gesti\u00f3n. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecuci\u00f3n mensurables. Los objetivos se expresar\u00e1n en unidades f\u00edsicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitir\u00e1 efectuar un seguimiento de su grado de realizaci\u00f3n durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gesti\u00f3n son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administraci\u00f3n de los recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n de actividades generales de ordenaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n; la ejecuci\u00f3n de una actividad que se perfecciona por su propia realizaci\u00f3n, sin que sea posible proceder a una cuantificaci\u00f3n material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.<br \/>\nLos programas de gasto se estructuran en grupos de programas, pol\u00edticas de gasto y \u00e1reas de gasto de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que contiene el anexo I de la presente Orden.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Presupuestos podr\u00e1 autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el c\u00f3digo, denominaci\u00f3n y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificaci\u00f3n por programas a las necesidades de la gesti\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nDe conformidad con la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima sexta de la Ley 2\/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallar\u00e1n, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los pr\u00e9stamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisici\u00f3n de activos de capital.<br \/>\nPor otra parte, han de consignarse en el programa presupuestario 000X \u00abTransferencias y libramientos internos\u00bb las dotaciones para financiar los gastos que se realicen con cargo a los art\u00edculos 40 a 43 del cap\u00edtulo 4 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, art\u00edculos 70 a 73 del cap\u00edtulo 7 \u00abTransferencias de capital\u00bb, subconcepto 820.00 \u00abPr\u00e9stamos a corto plazo a entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto limitativo\u00bb, subconcepto 821.00 \u00abPr\u00e9stamos a largo plazo a entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto limitativo\u00bb, subconcepto 910.00 \u00abAmortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos a corto plazo de entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto limitativo\u00bb y subconcepto 911.00 \u00abAmortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos a largo plazo de entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto limitativo\u00bb.<br \/>\n1.2 Estructura org\u00e1nica.<br \/>\nLas dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuir\u00e1n por centros gestores, que son aquellas unidades org\u00e1nicas con diferenciaci\u00f3n presupuestaria y responsabilidad en la gesti\u00f3n de los mismos.<br \/>\nLa clasificaci\u00f3n org\u00e1nica de los cr\u00e9ditos y dotaciones se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los subsectores que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) El Estado, que se dividir\u00e1 en secciones y estas a su vez en servicios.<br \/>\nb) Los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nc) La Seguridad Social.<br \/>\nd) Resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto limitativo.<br \/>\nLos organismos y entidades mencionadas en los apartados b) y d) anteriores se agrupar\u00e1n seg\u00fan el Ministerio al que est\u00e9n adscritos.<br \/>\n1.3 Estructura econ\u00f3mica.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenar\u00e1n seg\u00fan su naturaleza econ\u00f3mica, con arreglo a la clasificaci\u00f3n por cap\u00edtulos, art\u00edculos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente Orden, y se agrupar\u00e1n separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nLa creaci\u00f3n de conceptos y subconceptos en los cap\u00edtulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II de la presente Orden, ser\u00e1 aprobada por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de no tipificados.<br \/>\n1.4 Estructura territorial.<br \/>\nLos proyectos de inversi\u00f3n se detallar\u00e1n en el anexo al Presupuesto, con su clasificaci\u00f3n territorial por comunidades aut\u00f3nomas, ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda propio y provincias, y la indicaci\u00f3n del a\u00f1o en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 37 apartado 2 letra d) de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\n2. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto limitativo.<br \/>\nEl presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 2.2.a) de la presente Orden, se estructura siguiendo las clasificaciones org\u00e1nica y econ\u00f3mica.<br \/>\n2.1 Estructura org\u00e1nica.<br \/>\nLa clasificaci\u00f3n org\u00e1nica distinguir\u00e1 los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos aut\u00f3nomos y restantes entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal cuya normativa confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos.<br \/>\n2.2 Estructura econ\u00f3mica.<br \/>\nLos recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenar\u00e1n, seg\u00fan su naturaleza econ\u00f3mica, con arreglo a la clasificaci\u00f3n por cap\u00edtulos, art\u00edculos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente Orden, y se agrupar\u00e1n separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.<br \/>\n3. Estructuras espec\u00edficas.<br \/>\n3.1 De la Seguridad Social.<br \/>\nLa Seguridad Social presentar\u00e1 su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura org\u00e1nica y acompa\u00f1ado, a efectos de su presentaci\u00f3n integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con car\u00e1cter general en el apartado 1.1 anterior, que quedar\u00e1 recogido en la Secci\u00f3n 60 de los presupuestos del Estado.<br \/>\n3.2 De las entidades p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector p\u00fablico estatal y del resto de entidades del art\u00edculo 2.2.b).1.\u00ba de la presente Orden.<br \/>\nLos presupuestos de car\u00e1cter estimativo de las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector p\u00fablico estatal comprender\u00e1n los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, elaborados de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 64 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los t\u00e9rminos que establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\nEl resto de entidades comprendidas en el art\u00edculo 2.2.b).1.\u00ba de la presente Orden, cuyo presupuesto de gastos tiene car\u00e1cter estimativo, elaborar\u00e1n presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital en los t\u00e9rminos que establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n3.3 De los consorcios, las universidades p\u00fablicas no transferidas, los fondos sin personalidad jur\u00eddica y de las restantes entidades de derecho p\u00fablico del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto estimativo del art\u00edculo 2.2.b).2.\u00ba de la presente Orden.<br \/>\nLos presupuestos de car\u00e1cter estimativo de las entidades del art\u00edculo 2.2.b).2.\u00ba de la presente Orden, comprender\u00e1n los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital elaborados en los t\u00e9rminos que establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n4. Informaci\u00f3n espec\u00edfica de determinados cr\u00e9ditos y actuaciones.<br \/>\nCon independencia de las clasificaciones antes reguladas, las bases de datos presupuestarias ofrecer\u00e1n informaci\u00f3n complementaria respecto a la presupuestaci\u00f3n inicial de determinados planes o actuaciones.<br \/>\nDicha informaci\u00f3n deber\u00e1 concretarse, para el \u00e1mbito de programas o cr\u00e9ditos al que afecte la misma, en la fase de elaboraci\u00f3n del Presupuesto para 2021 y ser\u00e1 objeto de codificaciones espec\u00edficas.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Documentaci\u00f3n y plazos para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\n1. Estado, organismos aut\u00f3nomos y resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo con presupuesto limitativo.<br \/>\nLos centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el art\u00edculo 6 apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta Orden, utilizar\u00e1n para la justificaci\u00f3n de sus propuestas la documentaci\u00f3n que se detalle en la resoluci\u00f3n que al efecto establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\nTodos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deber\u00e1n ser remitidos a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos a trav\u00e9s de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinar\u00e1n y tramitar\u00e1n la informaci\u00f3n elaborada por los mencionados centros, as\u00ed como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.<br \/>\nLas propuestas de los centros gestores se remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos antes del 29 de julio de 2020.<br \/>\nAsimismo los centros gestores remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos, antes del 22 de julio de 2020, una relaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nLos documentos contenidos en el anexo IV de la presente Orden relativos a los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda propio afectadas, se remitir\u00e1n por estas a la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos antes del 29 de julio de 2020.<br \/>\n2. Seguridad Social.<br \/>\nEl Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respectivamente, de acuerdo con la documentaci\u00f3n que a tal efecto se establezca por dicha Direcci\u00f3n General, antes del 29 de julio de 2020.<br \/>\nPor su parte, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones remitir\u00e1, por los medios electr\u00f3nicos y los sistemas inform\u00e1ticos mencionados en la disposici\u00f3n final segunda, al Ministerio de Hacienda las cifras del anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del art\u00edculo 6 de la presente Orden, a trav\u00e9s de la Secci\u00f3n 60, antes del 29 de julio de 2020.<br \/>\nAsimismo, remitir\u00e1 en t\u00e9rminos de la Secci\u00f3n 60 el anexo de inversiones a que se refiere el art\u00edculo 37, apartado 2, letra d) de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nTodo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. Entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector p\u00fablico estatal y resto de entidades del art\u00edculo 2.2.b).1.\u00ba de la presente Orden.<br \/>\nLas entidades del art\u00edculo 2.2.b).1.\u00ba de la presente Orden, cumplimentar\u00e1n y remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, a trav\u00e9s de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan o en su caso, al que est\u00e9n adscritas, antes del 29 de julio de 2020, sus propuestas de presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, acompa\u00f1ados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecuci\u00f3n de los presupuestos del a\u00f1o anterior y la previsi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los del ejercicio corriente.<br \/>\nAdicionalmente, estas entidades remitir\u00e1n una descripci\u00f3n de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresi\u00f3n de los objetivos que se pretenden conseguir, as\u00ed como un anexo de sus proyectos de inversi\u00f3n territorializados por provincias, con indicaci\u00f3n del a\u00f1o en que se inicia el proyecto.<br \/>\nLas entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de actuaci\u00f3n plurianual conforme al art\u00edculo 65 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remitir\u00e1n conjuntamente con sus presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital. Estos programas reflejar\u00e1n los datos econ\u00f3mico-financieros provisionales correspondientes los ejercicios 2021, 2022 y 2023, seg\u00fan las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y objetivos definidos para cada entidad.<br \/>\nEsta documentaci\u00f3n, junto con los estados financieros complementarios, se ajustar\u00e1 a los formatos que se detallen en la Resoluci\u00f3n que al efecto establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\nAsimismo las entidades incluidas en el presente apartado, remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos, antes del 22 de julio de 2020, una relaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n4. Consorcios, universidades p\u00fablicas no transferidas, fondos sin personalidad jur\u00eddica y restantes entidades de derecho p\u00fablico del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto estimativo del art\u00edculo 2.2.b).2.\u00ba de la presente Orden.<br \/>\nLas entidades del art\u00edculo 2.2.b).2.\u00ba de la presente Orden, cumplimentar\u00e1n y remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, a trav\u00e9s de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 29 de julio de 2020, sus propuestas de presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, que se incorporar\u00e1n al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, as\u00ed como una memoria explicativa de sus contenidos, la ejecuci\u00f3n de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los del ejercicio corriente.<br \/>\nAdicionalmente, remitir\u00e1n una descripci\u00f3n de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresi\u00f3n de los objetivos que se pretenden conseguir, as\u00ed como un anexo de sus proyectos de inversi\u00f3n territorializados por provincias, con indicaci\u00f3n del a\u00f1o de inicio del proyecto.<br \/>\nLos presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED) aprobados por el Consejo Social, o en su defecto el proyecto aprobado por su Consejo de Gobierno, se unir\u00e1n a los presupuestos de aquellos centros asociados a los que resulte de aplicaci\u00f3n la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica aprobada por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado mediante Resoluci\u00f3n de 10 de octubre de 2018, al objeto de su incorporaci\u00f3n de forma agregada o consolidada en los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente la UNED presentar\u00e1 sus presupuestos de forma individualizada.<br \/>\nToda la documentaci\u00f3n anteriormente referida, junto con los estados financieros complementarios, se ajustar\u00e1 a los formatos que se detallen en la Resoluci\u00f3n que al efecto establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n5. Articulado del anteproyecto de Ley.<br \/>\nLos Ministerios deber\u00e1n remitir a la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 29 de julio de 2020, exclusivamente por medios electr\u00f3nicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusi\u00f3n en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompa\u00f1adas de una memoria explicativa de la conexi\u00f3n del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.<br \/>\n6. Informe de impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nEl Informe de Impacto de G\u00e9nero estar\u00e1 constituido por tres cap\u00edtulos principales referidos a la Realidad, Representaci\u00f3n y Recursos-Resultados.<br \/>\nEl apartado de Realidad se realizar\u00e1 en colaboraci\u00f3n con el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, trabajando en los indicadores m\u00e1s relevantes con el prop\u00f3sito de realizar un diagn\u00f3stico de la realidad de g\u00e9nero en la sociedad espa\u00f1ola. El segundo apartado, relativo a la Representaci\u00f3n, analizar\u00e1 la situaci\u00f3n y representaci\u00f3n de mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n General del Estado. Por \u00faltimo, el apartado de Recursos-Resultados estar\u00e1 constituido por los informes que los departamentos ministeriales remitan a la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de julio de 2020 analizando el impacto de g\u00e9nero de sus programas de gasto, en los t\u00e9rminos que se establezcan al efecto por la citada Secretar\u00eda de Estado.<br \/>\nSe constituir\u00e1 un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Igualdad, de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y de la Direcci\u00f3n General de Costes de Personal para conformar la redacci\u00f3n final del Informe del Impacto de G\u00e9nero, que acompa\u00f1ar\u00e1 al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\n7. Informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en las familias.<br \/>\nLos departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitir\u00e1n a la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de julio de 2020 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la infancia, en la adolescencia y en las familias, en los t\u00e9rminos que se establezcan por la citada Secretar\u00eda de Estado.<br \/>\nDichos informes constituir\u00e1n la base para la formulaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en las familias que acompa\u00f1ar\u00e1 al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituir\u00e1 un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n8. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.<br \/>\nLos departamentos ministeriales remitir\u00e1n a la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de julio de 2020 un informe analizando la contribuci\u00f3n de los programas de gasto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los t\u00e9rminos que se establezcan al efecto por la citada Secretar\u00eda de Estado.<br \/>\nDichos informes constituir\u00e1n la base para la formulaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, a cuyos efectos se constituir\u00e1 un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y del Gabinete de la Ministra de Hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas la Orden HAC\/20\/2020, de 20 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado para 2020, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Funcionamiento de las Comisiones de An\u00e1lisis de Programas.<br \/>\nSe autoriza a la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de An\u00e1lisis de Programas a que se refiere el art\u00edculo 4 apartado 2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Tratamiento de la informaci\u00f3n.<br \/>\nEn el ejercicio de su funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos llevar\u00e1 a cabo el tratamiento de toda la informaci\u00f3n necesaria para la obtenci\u00f3n del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, asumir\u00e1 el soporte inform\u00e1tico de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos que sean necesarios.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Remisi\u00f3n de las cuentas anuales e informes de auditor\u00eda correspondientes al ejercicio 2019.<br \/>\nLas entidades a que se hace referencia en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 7 de esta Orden remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano correspondiente, y por los medios electr\u00f3nicos mencionados en la disposici\u00f3n final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditor\u00eda correspondientes al ejercicio 2019. Igual obligaci\u00f3n incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jur\u00eddica del sector p\u00fablico estatal.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Autorizaciones a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\nSe autoriza a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos para:<br \/>\na) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y econ\u00f3mica, as\u00ed como a los criterios de imputaci\u00f3n de gastos e ingresos.<br \/>\nb) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad econ\u00f3mico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto.<br \/>\nc) Establecer los soportes de recogida de informaci\u00f3n y el formato de la documentaci\u00f3n a que se hace referencia en el art\u00edculo 7 de la presente Orden.<br \/>\nd) Desarrollar la metodolog\u00eda sobre alineamiento de programas de gasto con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.<br \/>\ne) Concretar planes o actuaciones adicionales que den lugar a informaci\u00f3n espec\u00edfica de determinados cr\u00e9ditos o programas, a iniciativa propia o a propuesta de los departamentos ministeriales.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Orden Ministerial entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 14 de julio de 2020.\u2013La Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nClasificaci\u00f3n por programas de gasto<br \/>\nClasificaci\u00f3n por programas de gasto<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 6 apartado 1.1 de la presente Orden, la estructura de programas diferenciar\u00e1 los programas de car\u00e1cter finalista de los programas instrumentales y de gesti\u00f3n. Esta diferenciaci\u00f3n se establece con el cuarto car\u00e1cter del c\u00f3digo de programas: las letras \u00abA\u00bb a \u00abL\u00bb identifican a los programas finalistas y las letras \u00abM\u00bb a \u00abZ\u00bb a los instrumentales y de gesti\u00f3n.<br \/>\n\u00c1rea de gasto 1: servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos<br \/>\n11 Justicia.<br \/>\n111 Administraci\u00f3n General de Justicia.<br \/>\n111 M Gobierno del Poder Judicial.<br \/>\n111 N Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Justicia.<br \/>\n111 O Selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de jueces.<br \/>\n111 P Documentaci\u00f3n y publicaciones judiciales.<br \/>\n111 Q Formaci\u00f3n del Personal de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\n111 R Formaci\u00f3n de la Carrera Fiscal.<br \/>\n112 Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\n112 A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.<br \/>\n113 Registros.<br \/>\n113 M Registros vinculados con la Fe P\u00fablica.<br \/>\n12 Defensa.<br \/>\n121 Administraci\u00f3n General de Defensa.<br \/>\n121 M Administraci\u00f3n y Servicios Generales de Defensa.<br \/>\n121 N Formaci\u00f3n del Personal de las Fuerzas Armadas.<br \/>\n121 O Personal en reserva.<br \/>\n122 Fuerzas Armadas.<br \/>\n122 A Modernizaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas.<br \/>\n122 B Programas especiales de modernizaci\u00f3n.<br \/>\n122 M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.<br \/>\n122 N Apoyo Log\u00edstico.<br \/>\n13 Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias.<br \/>\n131 Administraci\u00f3n General de Seguridad y Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n131 M Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Seguridad y Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n131 N Formaci\u00f3n de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<br \/>\n131 O Fuerzas y Cuerpos en reserva.<br \/>\n131 P Derecho de asilo y ap\u00e1tridas.<br \/>\n132 Seguridad y Orden P\u00fablico.<br \/>\n132 A Seguridad ciudadana.<br \/>\n132 B Seguridad vial.<br \/>\n132 C Actuaciones policiales en materia de droga.<br \/>\n133 Instituciones Penitenciarias.<br \/>\n133 A Centros e Instituciones Penitenciarias.<br \/>\n134 Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n134 M Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n135 Protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n135 M Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n14 Pol\u00edtica Exterior y de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo.<br \/>\n141 Administraci\u00f3n General de Relaciones Exteriores.<br \/>\n141 M Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<br \/>\n142 Acci\u00f3n Diplom\u00e1tica y Consular.<br \/>\n142 A Acci\u00f3n del Estado en el exterior.<br \/>\n142 B Acci\u00f3n Diplom\u00e1tica ante la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n143 Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo.<br \/>\n143 A Cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<br \/>\n144 Cooperaci\u00f3n, Promoci\u00f3n y Difusi\u00f3n Cultural y Educativa en el Exterior.<br \/>\n144 A Cooperaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n cultural en el exterior.<br \/>\n144 B Cooperaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n educativa en el exterior.<br \/>\n\u00c1rea de gasto 2: actuaciones de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n social<br \/>\n21 Pensiones.<br \/>\n211 Pensiones contributivas.<br \/>\n211 M Pensiones contributivas de la Seguridad Social.<br \/>\n211 N Pensiones de Clases Pasivas.<br \/>\n211 O Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas.<br \/>\n212 Pensiones no contributivas.<br \/>\n212 M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales.<br \/>\n212 N Pensiones de guerra.<br \/>\n212 O Gesti\u00f3n y control de los complementos a m\u00ednimos de pensiones.<br \/>\n219 Gesti\u00f3n de pensiones.<br \/>\n219 M Gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas de Seguridad Social.<br \/>\n219 N Gesti\u00f3n de pensiones de Clases Pasivas.<br \/>\n22 Otras prestaciones econ\u00f3micas.<br \/>\n221 Prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social.<br \/>\n221 M Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social.<br \/>\n222 Prestaciones econ\u00f3micas del Mutualismo Administrativo.<br \/>\n222 M Prestaciones econ\u00f3micas del Mutualismo Administrativo.<br \/>\n223 Prestaciones de garant\u00eda salarial.<br \/>\n223 M Prestaciones de garant\u00eda salarial.<br \/>\n224 Otras prestaciones econ\u00f3micas.<br \/>\n224 M Prestaciones econ\u00f3micas por cese de actividad.<br \/>\n23 Servicios Sociales y Promoci\u00f3n Social.<br \/>\n231 Acci\u00f3n social.<br \/>\n231 A Plan Nacional sobre Drogas.<br \/>\n231 B Acciones en favor de los emigrantes.<br \/>\n231 C Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad.<br \/>\n231 D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores.<br \/>\n231 E Otros servicios sociales de la Seguridad Social.<br \/>\n231 F Otros servicios sociales del Estado.<br \/>\n231 G Atenci\u00f3n a la infancia y a las familias.<br \/>\n231 H Acciones en favor de los inmigrantes.<br \/>\n231 I Autonom\u00eda personal y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<br \/>\n232 Promoci\u00f3n social.<br \/>\n232 A Promoci\u00f3n y servicios a la juventud.<br \/>\n232 B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.<br \/>\n232 C Actuaciones para la prevenci\u00f3n integral de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n232 D Igualdad de trato y diversidad.<br \/>\n232 E An\u00e1lisis y definici\u00f3n de objetivos y pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n.<br \/>\n232 M Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Igualdad.<br \/>\n239 Gesti\u00f3n de servicios sociales y promoci\u00f3n social.<br \/>\n239 M Gesti\u00f3n de los servicios sociales de la Seguridad Social.<br \/>\n239 N Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Derechos Sociales y Agenda 2030.<br \/>\n24 Fomento del Empleo.<br \/>\n241 Promoci\u00f3n del empleo y de la inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n241 A Fomento de la inserci\u00f3n y estabilidad laboral.<br \/>\n241 B Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo.<br \/>\n241 N Desarrollo del trabajo aut\u00f3nomo, de la econom\u00eda social y de la responsabilidad social de las empresas.<br \/>\n25 Desempleo.<br \/>\n251 Asistencia al desempleo.<br \/>\n251 M Prestaciones a los desempleados.<br \/>\n26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificaci\u00f3n.<br \/>\n261 Acceso a la vivienda y fomento de la edificaci\u00f3n.<br \/>\n261 N Promoci\u00f3n, administraci\u00f3n y ayudas para rehabilitaci\u00f3n y acceso a vivienda.<br \/>\n261 O Ordenaci\u00f3n y fomento de la edificaci\u00f3n.<br \/>\n261 P Urbanismo y pol\u00edtica del suelo.<br \/>\n28 Gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de Trabajo y Econom\u00eda social.<br \/>\n281 Administraci\u00f3n General de Trabajo y Econom\u00eda Social.<br \/>\n281 M Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Trabajo y Econom\u00eda Social.<br \/>\n29 Gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de la Inclusi\u00f3n, de la Seguridad Social y de la Migraci\u00f3n.<br \/>\n291 Administraci\u00f3n General de la Inclusi\u00f3n, de la Seguridad Social y de la Migraci\u00f3n.<br \/>\n291 A Inspecci\u00f3n y control de Seguridad y Protecci\u00f3n Social.<br \/>\n291 M Direcci\u00f3n y Servicios Generales de la Inclusi\u00f3n, de la Seguridad Social y de la Migraci\u00f3n.<br \/>\n\u00c1rea de gasto 3: producci\u00f3n de bienes p\u00fablicos de car\u00e1cter preferente<br \/>\n31 Sanidad.<br \/>\n311 Administraci\u00f3n General de Sanidad.<br \/>\n311 M Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Sanidad.<br \/>\n311 O Pol\u00edticas de Salud y Ordenaci\u00f3n Profesional.<br \/>\n312 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.<br \/>\n312 A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas.<br \/>\n312 B Atenci\u00f3n primaria de salud. Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria.<br \/>\n312 C Atenci\u00f3n especializada de salud. Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria.<br \/>\n312 D Medicina mar\u00edtima.<br \/>\n312 E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo.<br \/>\n312 F Atenci\u00f3n primaria de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.<br \/>\n312 G Atenci\u00f3n especializada de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.<br \/>\n313 Acciones p\u00fablicas relativas a la salud.<br \/>\n313 A Prestaciones sanitarias y farmacia.<br \/>\n313 B Salud p\u00fablica, sanidad exterior y calidad.<br \/>\n313 C Seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n.<br \/>\n313 D Donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas.<br \/>\n32 Educaci\u00f3n.<br \/>\n321 Administraci\u00f3n General de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\n321 M Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\n321 N Formaci\u00f3n permanente del profesorado de Educaci\u00f3n.<br \/>\n321 O Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Universidades.<br \/>\n322 Ense\u00f1anza.<br \/>\n322 A Educaci\u00f3n Infantil y Primaria.<br \/>\n322 B Educaci\u00f3n Secundaria, Formaci\u00f3n Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.<br \/>\n322 C Ense\u00f1anzas universitarias.<br \/>\n322 E Ense\u00f1anzas art\u00edsticas.<br \/>\n322 F Educaci\u00f3n en el exterior.<br \/>\n322 G Educaci\u00f3n compensatoria.<br \/>\n322 I Ense\u00f1anzas especiales.<br \/>\n322 L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas.<br \/>\n323 Promoci\u00f3n educativa.<br \/>\n323 M Becas y ayudas a estudiantes.<br \/>\n33 Cultura.<br \/>\n331 Administraci\u00f3n General de Cultura y Deporte.<br \/>\n331 M Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Cultura y Deporte.<br \/>\n332 Bibliotecas y archivos.<br \/>\n332 A Archivos.<br \/>\n332 B Bibliotecas.<br \/>\n333 Museos y artes pl\u00e1sticas.<br \/>\n333 A Museos.<br \/>\n333 B Exposiciones.<br \/>\n334 Promoci\u00f3n cultural.<br \/>\n334 A Promoci\u00f3n y cooperaci\u00f3n cultural.<br \/>\n334 B Promoci\u00f3n del libro y publicaciones culturales.<br \/>\n334 C Fomento de las industrias culturales.<br \/>\n335 Artes esc\u00e9nicas.<br \/>\n335 A M\u00fasica y danza.<br \/>\n335 B Teatro.<br \/>\n335 C Cinematograf\u00eda.<br \/>\n336 Deportes y educaci\u00f3n f\u00edsica.<br \/>\n336 A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.<br \/>\n337 Arqueolog\u00eda y protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico-Art\u00edstico.<br \/>\n337 A Administraci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico-Nacional.<br \/>\n337 B Conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de bienes culturales.<br \/>\n337 C Protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\n337 D Administraci\u00f3n de los Reales Patronatos.<br \/>\n\u00c1rea de gasto 4: actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico<br \/>\n41 Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\n411 Administraci\u00f3n General de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\n411 M Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\n412 Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas productivos.<br \/>\n412 C Competitividad y calidad de la producci\u00f3n y los mercados agrarios.<br \/>\n412 D Competitividad y calidad de la sanidad agraria.<br \/>\n412 M Regulaci\u00f3n de los mercados agrarios.<br \/>\n413 Competitividad industrial agroalimentaria y calidad alimentaria.<br \/>\n413 A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria.<br \/>\n414 Desarrollo rural.<br \/>\n414 A Gesti\u00f3n de recursos h\u00eddricos para el regad\u00edo.<br \/>\n414 B Desarrollo del medio rural.<br \/>\n415 Protecci\u00f3n y desarrollo de recursos pesqueros y mejora de estructuras.<br \/>\n415 A Protecci\u00f3n de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible.<br \/>\n415 B Mejora de estructuras y mercados pesqueros.<br \/>\n416 Previsi\u00f3n de riesgos en las producciones agraria y pesquera.<br \/>\n416 A Previsi\u00f3n de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras.<br \/>\n42 Industria y Energ\u00eda.<br \/>\n421 Actuaciones administrativas sobre la Industria y la Energ\u00eda.<br \/>\n421 M Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Industria, Comercio y Turismo.<br \/>\n421 N Regulaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la propiedad industrial.<br \/>\n421 O Calidad y seguridad industrial.<br \/>\n422 Reconversi\u00f3n y desarrollo industrial.<br \/>\n422 A Incentivos regionales a la localizaci\u00f3n industrial.<br \/>\n422 B Desarrollo industrial.<br \/>\n422 M Reconversi\u00f3n y reindustrializaci\u00f3n.<br \/>\n423 Fomento de la miner\u00eda y de las comarcas mineras.<br \/>\n423 M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carb\u00f3n.<br \/>\n423 N Explotaci\u00f3n minera.<br \/>\n424 Protecci\u00f3n y Seguridad Nuclear.<br \/>\n424 M Seguridad nuclear y protecci\u00f3n radiol\u00f3gica.<br \/>\n425 Ordenaci\u00f3n y eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\n425 A Normativa y desarrollo energ\u00e9tico.<br \/>\n43 Comercio, Turismo y Pymes.<br \/>\n431 Comercio.<br \/>\n431 A Promoci\u00f3n comercial e internacionalizaci\u00f3n de la empresa.<br \/>\n431 N Ordenaci\u00f3n del comercio exterior.<br \/>\n431 O Ordenaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las estructuras comerciales.<br \/>\n432 Ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\n432 A Coordinaci\u00f3n y promoci\u00f3n del turismo.<br \/>\n433 Desarrollo empresarial.<br \/>\n433 M Apoyo a la peque\u00f1a y mediana empresa.<br \/>\n44 Subvenciones al transporte.<br \/>\n441 Subvenciones al transporte.<br \/>\n441 M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.<br \/>\n441 N Subvenciones y apoyo al transporte mar\u00edtimo.<br \/>\n441 O Subvenciones y apoyo al transporte a\u00e9reo.<br \/>\n441 P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercanc\u00edas.<br \/>\n45 Infraestructuras.<br \/>\n451 Administraci\u00f3n general de Infraestructuras.<br \/>\n451 M Estudios y servicios asistencia t\u00e9cnica en Obras P\u00fablicas y Urbanismo.<br \/>\n451 N Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<br \/>\n451 O Direcci\u00f3n y Servicios Generales para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<br \/>\n452 Recursos hidr\u00e1ulicos.<br \/>\n452 A Gesti\u00f3n e infraestructuras del agua.<br \/>\n452 M Normativa y ordenaci\u00f3n territorial de los recursos h\u00eddricos.<br \/>\n453 Infraestructuras del transporte terrestre.<br \/>\n453 A Infraestructura del transporte ferroviario.<br \/>\n453 B Creaci\u00f3n de infraestructura de carreteras.<br \/>\n453 C Conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de carreteras.<br \/>\n453 M Ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del transporte terrestre.<br \/>\n453 N Regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la seguridad ferroviaria.<br \/>\n453 O Comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n de accidentes ferroviarios.<br \/>\n454 Infraestructuras del transporte mar\u00edtimo.<br \/>\n454 M Regulaci\u00f3n y seguridad del tr\u00e1fico mar\u00edtimo.<br \/>\n454 O Comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n de accidentes e incidentes mar\u00edtimos.<br \/>\n455 Infraestructuras del transporte a\u00e9reo.<br \/>\n455 M Regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la aviaci\u00f3n civil.<br \/>\n455 O Comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n de accidentes e incidentes de aviaci\u00f3n civil.<br \/>\n456 Actuaciones medioambientales.<br \/>\n456 A Calidad del agua.<br \/>\n456 B Protecci\u00f3n y mejora del medio ambiente.<br \/>\n456 C Protecci\u00f3n y mejora del medio natural.<br \/>\n456 D Actuaci\u00f3n en la costa.<br \/>\n456 M Actuaciones para la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n457 Actuaciones en comarcas mineras del carb\u00f3n.<br \/>\n457 M Infraestructuras en comarcas mineras del carb\u00f3n.<br \/>\n46 Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<br \/>\n461 Administraci\u00f3n General de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<br \/>\n461 M Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<br \/>\n462 Investigaci\u00f3n y estudios relacionados con los servicios p\u00fablicos generales.<br \/>\n462 M Investigaci\u00f3n y estudios sociol\u00f3gicos y constitucionales.<br \/>\n462 N Investigaci\u00f3n y estudios estad\u00edsticos y econ\u00f3micos.<br \/>\n463 Investigaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n463 A Investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<br \/>\n463 B Fomento y coordinaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<br \/>\n464 Investigaci\u00f3n y desarrollo relacionados con la defensa.<br \/>\n464 A Investigaci\u00f3n y estudios de las Fuerzas Armadas.<br \/>\n464 B Apoyo a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en el sector de la defensa.<br \/>\n465 Investigaci\u00f3n y desarrollo relacionados con la salud.<br \/>\n465 A Investigaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n467 Investigaci\u00f3n y desarrollo en otros sectores.<br \/>\n467 B Investigaci\u00f3n, desarrollo y experimentaci\u00f3n en transporte e infraestructuras.<br \/>\n467 C Investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico-industrial.<br \/>\n467 D Investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n agraria.<br \/>\n467 E Investigaci\u00f3n oceanogr\u00e1fica y pesquera.<br \/>\n467 F Investigaci\u00f3n geol\u00f3gico-minera y medioambiental.<br \/>\n467 G Investigaci\u00f3n y desarrollo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n.<br \/>\n467 H Investigaci\u00f3n energ\u00e9tica, medioambiental y tecnol\u00f3gica.<br \/>\n467 I Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de las telecomunicaciones.<br \/>\n49 Otras actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<br \/>\n491 Comunicaciones.<br \/>\n491 M Ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informaci\u00f3n.<br \/>\n491 N Servicio postal universal.<br \/>\n492 Defensa de la competencia.<br \/>\n492 M Defensa de la competencia en los mercados y regulaci\u00f3n de sectores productivos.<br \/>\n492 N Regulaci\u00f3n y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos.<br \/>\n492 O Protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de los consumidores y usuarios.<br \/>\n493 Ordenaci\u00f3n del sector financiero.<br \/>\n493 M Direcci\u00f3n, control y gesti\u00f3n de seguros.<br \/>\n493 O Regulaci\u00f3n contable y de auditor\u00edas.<br \/>\n494 Relaciones laborales.<br \/>\n494 M Administraci\u00f3n de las relaciones laborales y condiciones de trabajo.<br \/>\n495 Cartograf\u00eda, meteorolog\u00eda y metrolog\u00eda.<br \/>\n495 A Desarrollo y aplicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica espa\u00f1ola.<br \/>\n495 B Meteorolog\u00eda.<br \/>\n495 C Metrolog\u00eda.<br \/>\n496 Ordenaci\u00f3n del sector del juego.<br \/>\n496 M Regulaci\u00f3n del juego.<br \/>\n497 Servicios Mar\u00edtimos.<br \/>\n497 M Salvamento y lucha contra la contaminaci\u00f3n en la mar.<br \/>\n498 Administraci\u00f3n General de Consumo.<br \/>\n498 M Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Consumo.<br \/>\n\u00c1rea de gasto 9: actuaciones de car\u00e1cter general<br \/>\n91 \u00d3rganos constitucionales, Gobierno y otros.<br \/>\n911 Alta Direcci\u00f3n del Estado.<br \/>\n911 M Jefatura del Estado.<br \/>\n911 N Actividad legislativa.<br \/>\n911 O Control externo del Sector P\u00fablico.<br \/>\n911 P Control Constitucional.<br \/>\n911 Q Apoyo a la gesti\u00f3n administrativa de la Jefatura del Estado.<br \/>\n912 Alta Direcci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\n912 M Presidencia del Gobierno.<br \/>\n912 N Alto asesoramiento del Estado.<br \/>\n912 O Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Direcci\u00f3n.<br \/>\n912 P Asesoramiento del Gobierno en materia social, econ\u00f3mica y laboral.<br \/>\n912 Q Asesoramiento para la protecci\u00f3n de los intereses nacionales.<br \/>\n92 Servicios de car\u00e1cter general.<br \/>\n921 Administraci\u00f3n General.<br \/>\n921 M Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n921 N Direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n921 O Formaci\u00f3n del personal de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n921 P Administraci\u00f3n General del Estado en el Territorio.<br \/>\n921 Q Cobertura informativa.<br \/>\n921 R Publicidad de las normas legales.<br \/>\n921 S Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado.<br \/>\n921 T Servicios de transportes de Ministerios.<br \/>\n921 U Publicaciones.<br \/>\n921 X Evaluaci\u00f3n de la transparencia de la actividad p\u00fablica.<br \/>\n921 Y Agenda 2030.<br \/>\n922 Coordinaci\u00f3n y organizaci\u00f3n territorial del Estado.<br \/>\n922 M Organizaci\u00f3n territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n922 N Coordinaci\u00f3n y relaciones financieras con los Entes Territoriales.<br \/>\n923 Administraci\u00f3n General de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\n923 A Gesti\u00f3n del Patrimonio del Estado.<br \/>\n923 C Elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n estad\u00edstica.<br \/>\n923 M Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Hacienda.<br \/>\n923 N Formaci\u00f3n del personal de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\n923 O Gesti\u00f3n de la Deuda y de la Tesorer\u00eda del Estado.<br \/>\n923 P Relaciones con Instituciones Financieras Multilaterales.<br \/>\n923 Q Direcci\u00f3n y Servicios Generales de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<br \/>\n923 R Contrataci\u00f3n Centralizada.<br \/>\n923 S Aportaciones al Mutualismo Administrativo.<br \/>\n924 Participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n924 M Elecciones y Partidos Pol\u00edticos.<br \/>\n925 Memoria Democr\u00e1tica.<br \/>\n925 M Memoria Democr\u00e1tica.<br \/>\n929 Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n929 N Fondo de contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n93 Administraci\u00f3n financiera y tributaria.<br \/>\n931 Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Fiscal.<br \/>\n931 M Previsi\u00f3n y pol\u00edtica econ\u00f3mica.<br \/>\n931 N Pol\u00edtica presupuestaria.<br \/>\n931 O Pol\u00edtica tributaria.<br \/>\n931 P Control interno y Contabilidad P\u00fablica.<br \/>\n931 Q Control y Supervisi\u00f3n de la Pol\u00edtica Fiscal.<br \/>\n932 Gesti\u00f3n del Sistema Tributario.<br \/>\n932 A Aplicaci\u00f3n del sistema tributario estatal.<br \/>\n932 M Gesti\u00f3n del catastro inmobiliario.<br \/>\n932 N Resoluci\u00f3n de reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<br \/>\n94 Transferencias a otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n941 Transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n941 M Transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado.<br \/>\n941 N Transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas por los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<br \/>\n941 O Otras transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n942 Transferencias a Entidades Locales.<br \/>\n942 A Cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica local del Estado.<br \/>\n942 M Transferencias a Entidades Locales por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado.<br \/>\n942 N Otras transferencias a Entidades Locales.<br \/>\n943 Relaciones financieras con la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n943 M Transferencias al Presupuesto General de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n943 N Cooperaci\u00f3n al desarrollo a trav\u00e9s del Fondo Europeo de Desarrollo.<br \/>\n95 Deuda p\u00fablica.<br \/>\n951 Deuda p\u00fablica.<br \/>\n951 M Amortizaci\u00f3n y gastos financieros de la deuda p\u00fablica en euros.<br \/>\n951 N Amortizaci\u00f3n y gastos financieros de la deuda p\u00fablica en moneda extranjera.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nClasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto<br \/>\nEn aquellos supuestos en que se prev\u00e9 el desarrollo por sectores de un concepto, estos quedar\u00e1n identificados por los siguientes d\u00edgitos.<br \/>\n0 Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n1 Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\n2 Seguridad Social.<br \/>\n3 Otras entidades del Sector P\u00fablico Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.<br \/>\n4 Sociedades, entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector P\u00fablico Estatal.<br \/>\n5 Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n6 Corporaciones Locales.<br \/>\n7 Empresas privadas.<br \/>\n8 Familias e instituciones sin fines de lucro.<br \/>\n9 Exterior.<br \/>\nClasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del presupuesto de gastos<br \/>\n1 Gastos de personal<br \/>\n10 Altos cargos.<br \/>\n100 Retribuciones b\u00e1sicas y otras remuneraciones.<br \/>\n00. Retribuciones b\u00e1sicas.<br \/>\n01. Retribuciones complementarias.<br \/>\n107 Contribuciones a planes de pensiones.<br \/>\n11 Personal eventual.<br \/>\n110 Retribuciones b\u00e1sicas y otras remuneraciones.<br \/>\n00. Retribuciones b\u00e1sicas.<br \/>\n01. Retribuciones complementarias.<br \/>\n02. Otras remuneraciones.<br \/>\n117 Contribuciones a planes de pensiones.<br \/>\n12 Funcionarios.<br \/>\n120 Retribuciones b\u00e1sicas.<br \/>\n00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.<br \/>\n01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.<br \/>\n02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.<br \/>\n03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.<br \/>\n04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.<br \/>\n05. Trienios.<br \/>\n06. Pagas extraordinarias.<br \/>\n07. Otras retribuciones b\u00e1sicas.<br \/>\n10. Sueldos de tropa y mariner\u00eda profesional permanente.<br \/>\n11. Sueldos de tropa y mariner\u00eda profesional no permanente.<br \/>\n121 Retribuciones complementarias.<br \/>\n00. Complemento de destino.<br \/>\n01. Complemento espec\u00edfico.<br \/>\n02. Indemnizaci\u00f3n por residencia.<br \/>\n03. Otros complementos.<br \/>\n09. Complemento de destino de tropa y mariner\u00eda profesional.<br \/>\n10. Complemento espec\u00edfico de tropa y mariner\u00eda profesional.<br \/>\n11. Incentivos por a\u00f1os de servicio de tropa y mariner\u00eda profesional.<br \/>\n12. Indemnizaci\u00f3n reservistas voluntarios.<br \/>\n122 Retribuciones en especie.<br \/>\n00. Casa vivienda.<br \/>\n01. Vestuario.<br \/>\n02. Bonificaciones.<br \/>\n09. Otras.<br \/>\n123 Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.<br \/>\n00. Indemnizaci\u00f3n por destino en el extranjero.<br \/>\n01. Indemnizaci\u00f3n por educaci\u00f3n.<br \/>\n124 Retribuciones de funcionarios en pr\u00e1cticas.<br \/>\n00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.<br \/>\n01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.<br \/>\n02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.<br \/>\n03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.<br \/>\n04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.<br \/>\n05. Trienios.<br \/>\n06. Pagas extraordinarias.<br \/>\n07. Retribuciones complementarias.<br \/>\n127 Contribuciones a planes de pensiones.<br \/>\n13 Laborales.<br \/>\n130 Laboral fijo.<br \/>\n00. Retribuciones b\u00e1sicas.<br \/>\n01 Otras remuneraciones.<br \/>\n131 Laboral eventual.<br \/>\n132 Retribuciones en especie.<br \/>\n00. Casa vivienda.<br \/>\n01. Vestuario.<br \/>\n02. Bonificaciones.<br \/>\n09. Otras.<br \/>\n137 Contribuciones a planes de pensiones.<br \/>\n14 Otro personal.<br \/>\n143 Otro personal.<br \/>\n147 Contribuciones a planes de pensiones.<br \/>\n15 Incentivos al rendimiento.<br \/>\n150 Productividad.<br \/>\n151 Gratificaciones.<br \/>\n153 Complemento de dedicaci\u00f3n especial.<br \/>\n16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.<br \/>\n160 Cuotas sociales.<br \/>\n00. Seguridad Social.<br \/>\n01. MUFACE.<br \/>\n02. ISFAS.<br \/>\n03. MUGEJU.<br \/>\n09. Otras.<br \/>\n162 Gastos sociales del personal.<br \/>\n00. Formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal.<br \/>\n01. Economatos y comedores.<br \/>\n02. Transporte de personal.<br \/>\n04. Acci\u00f3n social.<br \/>\n05. Seguros.<br \/>\n09. Otros.<br \/>\n2 Gastos corrientes en bienes y servicios<br \/>\n20 Arrendamientos y c\u00e1nones.<br \/>\n200 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.<br \/>\n202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones.<br \/>\n203 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.<br \/>\n204 Arrendamientos de medios de transporte.<br \/>\n205 Arrendamientos de mobiliario y enseres.<br \/>\n206 Arrendamientos de equipos para procesos de informaci\u00f3n.<br \/>\n208 Arrendamientos de otro inmovilizado material.<br \/>\n209 C\u00e1nones.<br \/>\n21 Reparaciones, mantenimiento y conservaci\u00f3n.<br \/>\n210 Infraestructura y bienes naturales.<br \/>\n212 Edificios y otras construcciones.<br \/>\n213 Maquinaria, instalaciones y utillaje.<br \/>\n214 Elementos de transporte.<br \/>\n215 Mobiliario y enseres.<br \/>\n216 Equipos para procesos de la informaci\u00f3n.<br \/>\n218. Bienes situados en el exterior.<br \/>\n219 Otro inmovilizado material.<br \/>\n22 Material, suministros y otros.<br \/>\n220 Material de oficina.<br \/>\n00. Ordinario no inventariable.<br \/>\n01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.<br \/>\n02. Material inform\u00e1tico no inventariable.<br \/>\n15. Material de oficina en el exterior.<br \/>\n221 Suministros.<br \/>\n00. Energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n01. Agua.<br \/>\n02. Gas.<br \/>\n03. Combustible.<br \/>\n04. Vestuario.<br \/>\n05. Alimentaci\u00f3n.<br \/>\n06. Productos farmac\u00e9uticos y material sanitario.<br \/>\n07. Suministros de car\u00e1cter militar y policial.<br \/>\n08. Suministros de material deportivo, did\u00e1ctico y cultural.<br \/>\n09. Labores F\u00e1brica Nacional Moneda y Timbre.<br \/>\n11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.<br \/>\n12. Suministros de material electr\u00f3nico, el\u00e9ctrico y de comunicaciones.<br \/>\n15. Suministros en el exterior.<br \/>\n99. Otros suministros.<br \/>\n222 Comunicaciones.<br \/>\n00. Servicios de Telecomunicaciones.<br \/>\n01. Postales y mensajer\u00eda.<br \/>\n15. Comunicaciones en el exterior.<br \/>\n99. Otras.<br \/>\n223 Transportes.<br \/>\n224 Primas de seguros.<br \/>\n225 Tributos.<br \/>\n00. Estatales.<br \/>\n01. Auton\u00f3micos.<br \/>\n02. Locales.<br \/>\n15. Tributos en el exterior.<br \/>\n226 Gastos diversos.<br \/>\n01. Atenciones protocolarias y representativas.<br \/>\n02. Publicidad y propaganda.<br \/>\n03. Jur\u00eddicos, contenciosos.<br \/>\n06. Reuniones, conferencias y cursos.<br \/>\n07. Oposiciones y pruebas selectivas.<br \/>\n08. Gastos reservados.<br \/>\n09. Actividades culturales y deportivas.<br \/>\n15. Gastos diversos en el exterior.<br \/>\n99. Otros.<br \/>\n227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.<br \/>\n00. Limpieza y aseo.<br \/>\n01. Seguridad.<br \/>\n02. Valoraciones y peritajes.<br \/>\n04. Custodia, dep\u00f3sito y almacenaje.<br \/>\n05. Procesos electorales y consultas populares.<br \/>\n06. Estudios y trabajos t\u00e9cnicos.<br \/>\n07. Para la contrataci\u00f3n del servicio de cobertura informativa nacional e internacional de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.<br \/>\n99. Otros.<br \/>\n23 Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\n230 Dietas.<br \/>\n231 Locomoci\u00f3n.<br \/>\n232 Traslado.<br \/>\n233 Otras indemnizaciones.<br \/>\n24 Gastos de publicaciones.<br \/>\n240 Gastos de edici\u00f3n y distribuci\u00f3n.<br \/>\n25 Conciertos de asistencia sanitaria.<br \/>\n250 Con la Seguridad Social.<br \/>\n251 Con entidades de seguro libre.<br \/>\n259 Otros conciertos de asistencia sanitaria.<br \/>\n27 Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad.<br \/>\n3 Gastos financieros<br \/>\n30 De deuda p\u00fablica en euros.<br \/>\n300 Intereses.<br \/>\n301 Gastos de emisi\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.<br \/>\n303 Rendimientos impl\u00edcitos.<br \/>\n309 Otros gastos financieros.<br \/>\n31 De pr\u00e9stamos en euros.<br \/>\n310 Intereses.<br \/>\n311 Gastos de emisi\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.<br \/>\n313 Rendimientos impl\u00edcitos.<br \/>\n319 Otros gastos financieros.<br \/>\n32 De deuda p\u00fablica en moneda extranjera.<br \/>\n320 Intereses.<br \/>\n321 Gastos de emisi\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.<br \/>\n322 Diferencias de cambio.<br \/>\n323 Rendimientos impl\u00edcitos.<br \/>\n329 Otros gastos financieros.<br \/>\n33 De pr\u00e9stamos en moneda extranjera.<br \/>\n330 Intereses.<br \/>\n331 Gastos de emisi\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.<br \/>\n332 Diferencias de cambio.<br \/>\n333 Rendimientos impl\u00edcitos.<br \/>\n339 Otros gastos financieros.<br \/>\n34 De dep\u00f3sitos y fianzas.<br \/>\n340 Intereses de dep\u00f3sitos.<br \/>\n341 Intereses de fianzas.<br \/>\n35 Intereses de demora y otros gastos financieros.<br \/>\n352 Intereses de demora.<br \/>\n359 Otros gastos financieros.<br \/>\n4 Transferencias corrientes<br \/>\n40 A la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n41 A organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n42 A la Seguridad Social.<br \/>\n43 A otras entidades del Sector P\u00fablico Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.<br \/>\n44 A sociedades, entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector P\u00fablico Estatal.<br \/>\n45 A Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n46 A Entidades Locales.<br \/>\n47 A empresas privadas.<br \/>\n48 A familias e instituciones sin fines de lucro.<br \/>\n49 Al exterior.<br \/>\n5 Fondo de contingencia y otros imprevistos<br \/>\n50 Dotaci\u00f3n al Fondo de Contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestarias.<br \/>\n500 Fondo de Contingencia de Ejecuci\u00f3n Presupuestaria. Art\u00edculo 50 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\n51 Otros imprevistos.<br \/>\n510 Imprevistos.<br \/>\n6 Inversiones reales<br \/>\n60 Inversi\u00f3n nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.<br \/>\n600 Inversiones en terrenos.<br \/>\n601 Otras.<br \/>\n61 Inversi\u00f3n de reposici\u00f3n en infraestructura y bienes destinados al uso general.<br \/>\n610 Inversiones en terrenos.<br \/>\n611 Otras.<br \/>\n62 Inversi\u00f3n nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.<br \/>\n620 Inversi\u00f3n nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.<br \/>\n63 Inversi\u00f3n de reposici\u00f3n asociada al funcionamiento operativo de los servicios.<br \/>\n630 Inversi\u00f3n de reposici\u00f3n asociada al funcionamiento operativo de los servicios.<br \/>\n64 Gastos de inversiones de car\u00e1cter inmaterial.<br \/>\n640 Gastos de inversiones de car\u00e1cter inmaterial.<br \/>\n65 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.<br \/>\n650 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.<br \/>\n66 Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.<br \/>\n660 Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.<br \/>\n67 Gastos militares de inversiones de car\u00e1cter inmaterial.<br \/>\n670 Gastos militares de inversiones de car\u00e1cter inmaterial.<br \/>\n7 Transferencias de capital<br \/>\n70 A la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n71 A organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n72 A la Seguridad Social.<br \/>\n73 A otras entidades del Sector P\u00fablico Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.<br \/>\n74 A sociedades, entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector P\u00fablico Estatal.<br \/>\n75 A Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n76 A Entidades Locales.<br \/>\n77 A empresas privadas.<br \/>\n78 A familias e instituciones sin fines de lucro.<br \/>\n79 Al exterior.<br \/>\n8 Activos financieros<br \/>\n80 Adquisici\u00f3n de deuda del Sector P\u00fablico.<br \/>\n800 Adquisici\u00f3n de deuda del Sector P\u00fablico a corto plazo.<br \/>\n801 Adquisici\u00f3n de deuda del Sector P\u00fablico a largo plazo.<br \/>\n81 Adquisici\u00f3n de obligaciones y bonos fuera del Sector P\u00fablico.<br \/>\n810 Adquisici\u00f3n de obligaciones y bonos fuera del Sector P\u00fablico a corto plazo.<br \/>\n811 Adquisici\u00f3n de obligaciones y bonos fuera del Sector P\u00fablico a largo plazo.<br \/>\n82 Concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos al Sector P\u00fablico.<br \/>\n820 Pr\u00e9stamos a corto plazo.<br \/>\n00. A entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto limitativo.<br \/>\n821 Pr\u00e9stamos a largo plazo.<br \/>\n00. A entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto limitativo.<br \/>\n83 Concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos fuera del Sector P\u00fablico.<br \/>\n830 Pr\u00e9stamos a corto plazo.<br \/>\n831 Pr\u00e9stamos a largo plazo.<br \/>\n84 Constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos y fianzas.<br \/>\n840 Dep\u00f3sitos.<br \/>\n00. A corto plazo.<br \/>\n01. A largo plazo.<br \/>\n841 Fianzas.<br \/>\n00. A corto plazo.<br \/>\n01. A largo plazo.<br \/>\n85 Adquisici\u00f3n de acciones y participaciones del Sector P\u00fablico.<br \/>\n850 Adquisici\u00f3n de acciones y participaciones del Sector P\u00fablico.<br \/>\n86 Adquisici\u00f3n de acciones y participaciones fuera del Sector P\u00fablico.<br \/>\n860 De empresas nacionales o de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n861 De otras empresas.<br \/>\n87 Aportaciones patrimoniales.<br \/>\n870 Aportaciones patrimoniales.<br \/>\n89 Suscripci\u00f3n de acciones y aportaciones de fondos a organismos internacionales.<br \/>\n890 Suscripci\u00f3n de acciones y aportaciones de fondos a organismos internacionales.<br \/>\n9 Pasivos financieros<br \/>\n90 Amortizaci\u00f3n de deuda p\u00fablica en euros.<br \/>\n900 Amortizaci\u00f3n de deuda p\u00fablica en euros a corto plazo.<br \/>\n901 Amortizaci\u00f3n de deuda p\u00fablica en euros a largo plazo.<br \/>\n91 Amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos en euros.<br \/>\n910 Amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos a corto plazo de entes del Sector P\u00fablico.<br \/>\n00. Amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos a corto plazo de entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto limitativo.<br \/>\n911 Amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos a largo plazo de entes del Sector P\u00fablico.<br \/>\n00. Amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos a largo plazo de entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto limitativo.<br \/>\n912 Amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos a corto plazo de entes de fuera del Sector P\u00fablico.<br \/>\n913 Amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos a largo plazo de entes de fuera del Sector P\u00fablico.<br \/>\n92 Amortizaci\u00f3n de deuda p\u00fablica en moneda extranjera.<br \/>\n920 Amortizaci\u00f3n de deuda p\u00fablica en moneda extranjera a corto plazo.<br \/>\n921 Amortizaci\u00f3n de deuda p\u00fablica en moneda extranjera a largo plazo.<br \/>\n93 Amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos en moneda extranjera.<br \/>\n930 Amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos en moneda extranjera a corto plazo.<br \/>\n931 Amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos en moneda extranjera a largo plazo.<br \/>\n94 Devoluci\u00f3n de dep\u00f3sitos y fianzas.<br \/>\n940 Devoluci\u00f3n de dep\u00f3sitos.<br \/>\n941 Devoluci\u00f3n de fianzas.<br \/>\n95 Puesta en circulaci\u00f3n de moneda met\u00e1lica.<br \/>\n951 Puesta en circulaci\u00f3n negativa de moneda met\u00e1lica.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nClasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de los ingresos<br \/>\nEn aquellos supuestos en que se prev\u00e9 el desarrollo por sectores de un concepto, estos quedar\u00e1n identificados por los siguientes d\u00edgitos.<br \/>\n0 Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n1 Organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n2 Seguridad Social.<br \/>\n3 Otras entidades del Sector P\u00fablico Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.<br \/>\n4 Sociedades, entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector P\u00fablico Estatal.<br \/>\n5 Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n6 Corporaciones Locales.<br \/>\n7 Empresas privadas.<br \/>\n8 Familias e instituciones sin fines de lucro.<br \/>\n9 Exterior.<br \/>\nClasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del presupuesto de ingresos<br \/>\n1 Impuestos directos y cotizaciones sociales<br \/>\n10 Sobre la renta.<br \/>\n100 De las personas f\u00edsicas.<br \/>\n00. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n99. Asignaci\u00f3n tributaria a la Iglesia Cat\u00f3lica y otros fines sociales.<br \/>\n101 De sociedades.<br \/>\n00. Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\n102 De no residentes.<br \/>\n00. Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<br \/>\n11 Sobre el capital.<br \/>\n119 Otros impuestos sobre el capital.<br \/>\n00. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\n01. Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\n02. Otros.<br \/>\n12 Cotizaciones sociales.<br \/>\n120 Cotizaciones de los reg\u00edmenes especiales de funcionarios.<br \/>\n00. Cuotas de Derechos Pasivos.<br \/>\n01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades.<br \/>\n02. Aportaci\u00f3n obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.<br \/>\n129 Otras cotizaciones.<br \/>\n00. Cuota de desempleo.<br \/>\n01. Cuota de formaci\u00f3n profesional.<br \/>\n02. Cuotas empresariales al Fondo de Garant\u00eda Salarial.<br \/>\n13 Sobre la producci\u00f3n y almacenamiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica y combustible.<br \/>\n130 Sobre el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n131 Sobre la producci\u00f3n de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generaci\u00f3n de energ\u00eda nucleoel\u00e9ctrica.<br \/>\n132 Sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.<br \/>\n19 Otros impuestos directos.<br \/>\n190 Otros impuestos directos.<br \/>\n2 Impuestos indirectos<br \/>\n21 Sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n210 Impuesto sobre el valor a\u00f1adido.<br \/>\n00. Importaciones.<br \/>\n01. Operaciones interiores.<br \/>\n22 Sobre consumos espec\u00edficos.<br \/>\n220 Impuestos especiales.<br \/>\n00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas.<br \/>\n01. Sobre cerveza.<br \/>\n03. Sobre labores de tabaco.<br \/>\n04. Sobre hidrocarburos.<br \/>\n06. Sobre productos intermedios.<br \/>\n07. Sobre la electricidad.<br \/>\n08. Sobre carb\u00f3n.<br \/>\n99. Otros.<br \/>\n23 Sobre tr\u00e1fico exterior.<br \/>\n230 Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas.<br \/>\n231 Exacciones reguladoras y otros grav\u00e1menes agr\u00edcolas.<br \/>\n28 Otros impuestos indirectos.<br \/>\n280 Cotizaci\u00f3n, producci\u00f3n y almacenamiento de az\u00facar e isoglucosa.<br \/>\n281 Impuesto sobre las Primas de Seguros.<br \/>\n282 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\n283 Impuesto sobre actividades de juego.<br \/>\n00. De apuestas mutuas deportivas.<br \/>\n01. De apuestas deportivas de contrapartida.<br \/>\n02. De otros juegos.<br \/>\n285 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.<br \/>\n289 Otros impuestos indirectos.<br \/>\n3 Tasas, precios publicos y otros ingresos<br \/>\n30 Tasas.<br \/>\n300 Derechos por expedici\u00f3n de tarjetas de identidad profesional a trabajadores extranjeros.<br \/>\n301 Canon de ocupaci\u00f3n y aprovechamiento del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<br \/>\n302 Tasa por direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obras.<br \/>\n303 Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los \u00f3rdenes civil, contencioso-administrativo y social.<br \/>\n304 Tasas de expedici\u00f3n DNI y Pasaportes.<br \/>\n01. DNI.<br \/>\n02. Pasaportes.<br \/>\n305 Tasas consulares.<br \/>\n306 Canon por utilizaci\u00f3n de aguas continentales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n307 Tasa por reserva del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<br \/>\n308 Tasas seguridad aeroportuaria.<br \/>\n309 Otras tasas.<br \/>\n00. Tasa por acreditaci\u00f3n catastral.<br \/>\n01. Tasas del juego.<br \/>\n02. Tasa por reconocimientos, autorizaciones y concursos.<br \/>\n03. Tasa por prestaci\u00f3n de servicios y realizaci\u00f3n de actividades en materia de navegaci\u00f3n a\u00e9rea.<br \/>\n04. Tasa por prestaci\u00f3n de servicios por la Direcci\u00f3n General de Marina Mercante.<br \/>\n05. Tasa General de Telecomunicaciones.<br \/>\n06. Tasa de Regularizaci\u00f3n Catastral.<br \/>\n07 Tasas por controles de sanidad exterior realizadas a carnes y productos de origen animal de pa\u00edses no comunitarios.<br \/>\n08 Tasa por derechos de examen.<br \/>\n09 Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n11. Tasa por la gesti\u00f3n administrativa del juego.<br \/>\n13. Tasa por reserva del dominio radioel\u00e9ctrico.<br \/>\n99. Otras.<br \/>\n31 Precios P\u00fablicos.<br \/>\n310 Derechos de matr\u00edcula en cursos y seminarios.<br \/>\n311 Entradas a museos, exposiciones, espect\u00e1culos, etc.<br \/>\n319 Otros precios p\u00fablicos.<br \/>\n32 Otros ingresos procedentes de prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n320 Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.<br \/>\n322 De la Administraci\u00f3n financiera.<br \/>\n01. Administraci\u00f3n y cobranza.<br \/>\n02. Compensaci\u00f3n por gastos de percepci\u00f3n de recursos propios tradicionales de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n99. Otros.<br \/>\n329 Otros ingresos procedentes de prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n33 Venta de bienes.<br \/>\n330 Venta de publicaciones propias.<br \/>\n332 Venta de fotocopias y otros productos de reprograf\u00eda.<br \/>\n333 Venta de medicamentos.<br \/>\n334 Venta de productos agropecuarios.<br \/>\n335 Venta de material de desecho.<br \/>\n336 Ingresos procedentes del Fondo regulado por la Ley 17\/2003.<br \/>\n338 Ventas de monedas de colecci\u00f3n.<br \/>\n339 Venta de otros bienes.<br \/>\n38 Reintegros de operaciones corrientes.<br \/>\n380 De ejercicios cerrados.<br \/>\n381 Del presupuesto corriente.<br \/>\n39 Otros ingresos.<br \/>\n391 Recargos, multas e intereses de demora tributarios.<br \/>\n392 Recargos, multas e intereses de demora no tributarios.<br \/>\n393 Diferencias entre los valores de reembolso y emisi\u00f3n.<br \/>\n394 Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garant\u00eda Salarial).<br \/>\n395 Diferencias de cambio.<br \/>\n396 Prestaci\u00f3n por conversi\u00f3n de activos por impuesto diferido.<br \/>\n398 Ingresos procedentes de herencias abintestato. Art\u00edculo 956 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\n00 Destinados a fines de inter\u00e9s social.<br \/>\n01 Otros.<br \/>\n399 Ingresos diversos.<br \/>\n00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\n01. Recursos eventuales.<br \/>\n02. Ingresos procedentes de organismos suprimidos.<br \/>\n04 Ingresos de efectivo y saldos de cuentas y libretas abandonadas. Art\u00edculo 18.2 de la Ley 33\/2003.<br \/>\n99. Otros ingresos diversos.<br \/>\n4 Transferencias corrientes<br \/>\n40 De la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n400 Del departamento a que est\u00e1 adscrito.<br \/>\n401 De otros departamentos ministeriales.<br \/>\n41 De Organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n410 Compensaci\u00f3n de gastos de gesti\u00f3n centralizada.<br \/>\n411 Jefatura de Tr\u00e1fico.<br \/>\n01. Jefatura de Tr\u00e1fico.<br \/>\n02. Jefatura de Tr\u00e1fico. Disposici\u00f3n Adicional Segunda de la Ley Org\u00e1nica 6\/2011.<br \/>\n412 Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<br \/>\n413 Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas.<br \/>\n414 Comisionado para el Mercado de Tabacos.<br \/>\n419 Otras.<br \/>\n42 De la Seguridad Social.<br \/>\n43 De otras entidades del Sector P\u00fablico Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.<br \/>\n431 Compensaci\u00f3n de gastos de gesti\u00f3n centralizada.<br \/>\n432 Agencia Estatal \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n433 Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios.<br \/>\n439 Otras.<br \/>\n44 De sociedades, entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector P\u00fablico Estatal.<br \/>\n440 De sociedades mercantiles estatales.<br \/>\n441 De entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\n442 De fundaciones p\u00fablicas.<br \/>\n449 Del resto del Sector P\u00fablico Estatal.<br \/>\n45 De Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n450 Contribuciones Concertadas.<br \/>\n00. Cupo del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n01. De Navarra.<br \/>\n451 Por Fondo de Suficiencia y otros.<br \/>\n453 Compensaci\u00f3n a satisfacer por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por la supresi\u00f3n del I.G.T.E.<br \/>\n456 Compensaciones financieras del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n459 Otras transferencias corrientes.<br \/>\n46 De Entidades Locales.<br \/>\n460 De Ayuntamientos.<br \/>\n461 De Diputaciones y Cabildos Insulares.<br \/>\n469 Otras transferencias corrientes.<br \/>\n47 De empresas privadas.<br \/>\n48 De familias e instituciones sin fines de lucro.<br \/>\n49 Del exterior.<br \/>\n490 Del Fondo Social Europeo.<br \/>\n491 Del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA).<br \/>\n492 Otras transferencias de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n493 Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperaci\u00f3n.<br \/>\n499 Otras transferencias corrientes.<br \/>\n5 Ingresos patrimoniales<br \/>\n50 Intereses de t\u00edtulos y valores.<br \/>\n500 Del Estado.<br \/>\n501 De organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n504 De sociedades, entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector P\u00fablico Estatal.<br \/>\n505 De Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n506 De Entidades Locales.<br \/>\n507 De empresas privadas.<br \/>\n51 Intereses de anticipos y pr\u00e9stamos concedidos.<br \/>\n510 Al Estado.<br \/>\n511 A organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n512 A la Seguridad Social.<br \/>\n513 A Agencias Estatales.<br \/>\n514 A sociedades, entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector P\u00fablico Estatal.<br \/>\n01. I.C.O.<br \/>\n99. Otros.<br \/>\n515 A Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n516 A Entidades Locales.<br \/>\n517 A empresas privadas.<br \/>\n518 A familias e instituciones sin fines de lucro.<br \/>\n519 Al exterior.<br \/>\n52 Intereses de dep\u00f3sitos.<br \/>\n520 Intereses de cuentas bancarias.<br \/>\n00. Intereses de las consignaciones judiciales.<br \/>\n09. Intereses de la cuenta del Tesoro en el Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\n99. Otros intereses de cuentas bancarias.<br \/>\n529 Intereses de otros dep\u00f3sitos.<br \/>\n53 Dividendos y participaciones en beneficios.<br \/>\n531 De organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n534 De sociedades, entidades p\u00fablicas empresariales y resto de entidades del Sector P\u00fablico Estatal.<br \/>\n03. Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\n04. Instituto de Cr\u00e9dito Oficial.<br \/>\n06. Real Casa de la Moneda. F\u00e1brica Nacional de Moneda y Timbre.<br \/>\n09. Entidad P\u00fablica Empresarial ENAIRE.<br \/>\n10. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).<br \/>\n11. Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado (SELAE).<br \/>\n12. Otras Sociedades Estatales del Grupo Patrimonio.<br \/>\n99. Otras participaciones en beneficios.<br \/>\n537 De empresas privadas.<br \/>\n54 Rentas de bienes inmuebles.<br \/>\n540 Alquiler y productos de inmuebles.<br \/>\n00. Alquiler de viviendas.<br \/>\n10. Alquiler de locales.<br \/>\n99. Otros productos de inmuebles.<br \/>\n541 Arrendamientos de fincas r\u00fasticas.<br \/>\n549 Otras rentas.<br \/>\n55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.<br \/>\n550 De concesiones administrativas.<br \/>\n551 Aprovechamientos agr\u00edcolas y forestales.<br \/>\n557 Subastas de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<br \/>\n559 Otras concesiones y aprovechamientos.<br \/>\n59 Otros ingresos patrimoniales.<br \/>\n591 Beneficios por realizaci\u00f3n de inversiones financieras.<br \/>\n599 Otros.<br \/>\n6 Enajenaci\u00f3n de inversiones reales<br \/>\n60 De terrenos.<br \/>\n600 Venta de solares.<br \/>\n601 Venta de fincas r\u00fasticas.<br \/>\n61 De las dem\u00e1s inversiones reales.<br \/>\n619 Venta de otras inversiones reales.<br \/>\n68 Reintegros por operaciones de capital.<br \/>\n680 De ejercicios cerrados.<br \/>\n681 Del presupuesto corriente.<br \/>\n7 Transferencias de capital<br \/>\n70 De la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n700 Del departamento a que est\u00e1 adscrito.<br \/>\n701 De otros departamentos ministeriales.<br \/>\n71 De organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n710 Transferencias de capital de organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n72 De la Seguridad Social.<br \/>\n73 De otras entidades del Sector P\u00fablico Administrativo Estatal con presupuesto limitativo.<br \/>\n74 De sociedades, entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del Sector P\u00fablico Estatal.<br \/>\n740 Sociedades mercantiles estatales.<br \/>\n741 Entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\n749 Del resto de entidades del Sector P\u00fablico Estatal.<br \/>\n75 De Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n76 De Entidades Locales.<br \/>\n760 De Ayuntamientos.<br \/>\n761 De Diputaciones y Cabildos Insulares.<br \/>\n769 Otras transferencias de capital.<br \/>\n77 De empresas privadas.<br \/>\n78 De familias e instituciones sin fines de lucro.<br \/>\n79 Del exterior.<br \/>\n790 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.<br \/>\n791 Fondo de Cohesi\u00f3n.<br \/>\n792 Fondo Europeo de la Pesca y otros recursos agr\u00edcolas y pesqueros.<br \/>\n793 Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\n795 Otras transferencias de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n799 Otras transferencias.<br \/>\n8 Activos financieros<br \/>\n80 Enajenaci\u00f3n de deuda del Sector P\u00fablico.<br \/>\n800 Enajenaci\u00f3n de deuda del Sector P\u00fablico a corto plazo.<br \/>\n801 Enajenaci\u00f3n de deuda del Sector P\u00fablico a largo plazo.<br \/>\n81 Enajenaci\u00f3n de obligaciones y bonos de fuera del Sector P\u00fablico.<br \/>\n810 Enajenaci\u00f3n de obligaciones y bonos de fuera del Sector P\u00fablico a corto plazo.<br \/>\n811 Enajenaci\u00f3n de obligaciones y bonos de fuera del Sector P\u00fablico a largo plazo.<br \/>\n82 Reintegros de pr\u00e9stamos concedidos al Sector P\u00fablico.<br \/>\n820 Reintegros de pr\u00e9stamos concedidos al Sector P\u00fablico a corto plazo.<br \/>\n821 Reintegros de pr\u00e9stamos concedidos al Sector P\u00fablico a largo plazo.<br \/>\n83 Reintegros de pr\u00e9stamos concedidos fuera del Sector P\u00fablico.<br \/>\n830 Reintegros de pr\u00e9stamos concedidos fuera del Sector P\u00fablico a corto plazo.<br \/>\n831 Reintegros de pr\u00e9stamos concedidos fuera del Sector P\u00fablico a largo plazo.<br \/>\n84 Devoluci\u00f3n de dep\u00f3sitos y fianzas.<br \/>\n840 Devoluci\u00f3n de dep\u00f3sitos.<br \/>\n841 Devoluci\u00f3n de fianzas.<br \/>\n85 Enajenaci\u00f3n de acciones y participaciones y devoluci\u00f3n de aportaciones del Sector P\u00fablico.<br \/>\n850 Enajenaci\u00f3n de acciones y participaciones del Sector P\u00fablico Nacional.<br \/>\n851 Enajenaci\u00f3n de acciones y devoluci\u00f3n de aportaciones del Sector P\u00fablico en Organismos Internacionales.<br \/>\n852 Otras enajenaciones o devoluciones.<br \/>\n86 Enajenaci\u00f3n de acciones y participaciones de fuera del Sector P\u00fablico.<br \/>\n860 De empresas nacionales o de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n861 De otras empresas.<br \/>\n87 Remanente de tesorer\u00eda.<br \/>\n870 Remanente de tesorer\u00eda.<br \/>\n88 Devoluci\u00f3n de aportaciones patrimoniales.<br \/>\n880 Devoluci\u00f3n de aportaciones patrimoniales.<br \/>\n9 Pasivos financieros<br \/>\n90 Emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica en euros.<br \/>\n900 Emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica en euros a corto plazo.<br \/>\n901 Emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica en euros a largo plazo.<br \/>\n91 Pr\u00e9stamos recibidos en euros.<br \/>\n910 Pr\u00e9stamos recibidos a corto plazo de entes del Sector P\u00fablico.<br \/>\n911 Pr\u00e9stamos recibidos a largo plazo de entes del Sector P\u00fablico.<br \/>\n912 Pr\u00e9stamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector P\u00fablico.<br \/>\n913 Pr\u00e9stamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector P\u00fablico.<br \/>\n92 Emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica en moneda extranjera.<br \/>\n920 Emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica en moneda extranjera a corto plazo.<br \/>\n921 Emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica en moneda extranjera a largo plazo.<br \/>\n93 Pr\u00e9stamos recibidos en moneda extranjera.<br \/>\n930 Pr\u00e9stamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.<br \/>\n931 Pr\u00e9stamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.<br \/>\n94 Dep\u00f3sitos y fianzas recibidos.<br \/>\n940 Dep\u00f3sitos recibidos.<br \/>\n941 Fianzas recibidas.<br \/>\n95 Puesta en circulaci\u00f3n de moneda met\u00e1lica.<br \/>\n951 Puesta en circulaci\u00f3n positiva de moneda met\u00e1lica.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nDocumentaci\u00f3n a cumplimentar por las Comunidades Aut\u00f3nomas beneficiarias de los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAC\/641\/2020, de 14 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado para 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