{"id":14754,"date":"2020-12-23T12:55:20","date_gmt":"2020-12-23T12:55:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-sociales-frente-a-covid-19-iilles-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:24","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:24","slug":"medidas-sociales-frente-a-covid-19-iilles-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14754","title":{"rendered":"Medidas sociales frente a Covid-19 IILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 6\/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situaci\u00f3n creada por el COVID-19 y de fomento de la investigaci\u00f3n sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 17 de julio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nLa lucha contra los efectos del COVID-19 est\u00e1 poniendo de relieve una intensa actividad de los poderes p\u00fablicos para contener y mitigar los efectos de la pandemia, especialmente a partir de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, ejecutada por el Gobierno central mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nEn este contexto, y en paralelo a las medidas relativas a la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, que son prioritarias, las administraciones p\u00fablicas est\u00e1n poniendo en marcha pol\u00edticas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social dirigidas a paliar, en aquello que sea posible, los efectos de la crisis sanitaria en la actividad productiva y el tejido empresarial, los derechos de los trabajadores y los colectivos sociales m\u00e1s vulnerables.<br \/>\nEl Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que han aprobado recientemente varias disposiciones normativas en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, social y administrativo para luchar contra las consecuencias de la enfermedad, disponen ahora de los datos necesarios para tomar nuevas medidas que tengan, precisamente, como destinatarios los colectivos sociales mencionados. Las personas usuarias de los servicios sociales, las familias con escasos ingresos o con dificultades para afrontar el alquiler de su vivienda y los menores sometidos a tutela, entre otros, forman parte del sector de la poblaci\u00f3n que requiere una atenci\u00f3n espec\u00edfica que refuerce su protecci\u00f3n ante la emergencia generada por la pandemia.<br \/>\nEsta atenci\u00f3n se tiene que acometer sin dilaciones, con medidas adecuadas cuyos efectos puedan materializarse en pocos d\u00edas o semanas. Se trata de contribuir decididamente a que las persones integrantes de estos grupos sociales mantengan el nivel de calidad de vida anterior a la crisis sanitaria.<br \/>\nEn consonancia con los objetivos expuestos, este Decreto-ley establece, adem\u00e1s, reg\u00edmenes temporales espec\u00edficos en materia de concertaci\u00f3n social, de selecci\u00f3n de empleados p\u00fablicos destinados a los servicios p\u00fablicos esenciales, medidas que faciliten el acceso a las ayudas al alquiler de viviendas y reglas espec\u00edficas para el fomento de la investigaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nII<br \/>\nEste Decreto-ley tiene por objeto, por tanto, establecer determinadas medidas de rango legal en materia de servicios sociales, de selecci\u00f3n de personal para atender servicios esenciales, de ayudas para el alquiler de la vivienda y de fomento de la investigaci\u00f3n. Se estructura en cuatro cap\u00edtulos, seis art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo I, se incluyen las medidas relativas a los servicios sociales para clarificar los servicios que deben tener continuidad en la prestaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter esencial, y a fin de garantizar el mantenimiento de la atenci\u00f3n asistencial de las personas usuarias que, en el \u00e1mbito social, son especialmente vulnerables, y m\u00e1s en un momento como el actual caracterizado por la incertidumbre y la angustia que potencian sus carencias, ya sean f\u00edsicas, econ\u00f3micas o sociales.<br \/>\nSe hace necesario igualmente establecer el r\u00e9gimen de los conciertos sociales a fin de dar tranquilidad tanto a las personas usuarias, quienes podr\u00e1n seguir recibiendo el servicio social que recib\u00edan hasta ahora, aunque adaptado a la situaci\u00f3n actual, como a las entidades sociales prestadoras de dichos servicios. As\u00ed, se prev\u00e9 que las actividades presenciales de los servicios que no se declaren esenciales se tienen que suspender. No obstante se pueden seguir prestando, cuando sea posible en atenci\u00f3n a la tipolog\u00eda del servicio, los medios tecnol\u00f3gicos y las necesidades de la persona usuaria, de forma no presencial. Adem\u00e1s, excepcionalmente, se prev\u00e9 que las entidades concertadas puedan atender otras situaciones de necesidad de acuerdo con la Orden SND\/295\/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el \u00e1mbito de los servicios sociales ante la situaci\u00f3n de crisis ocasionada por el COVID-19. Por ello, se adecua el r\u00e9gimen de facturaci\u00f3n de los servicios que presten las entidades concertadas.<br \/>\nPor otro lado, para hacer frente a la emergencia econ\u00f3mica y social de las personas m\u00e1s vulnerables, se han previsto unas medidas extraordinarias en la gesti\u00f3n de la renta social garantizada. Esta renta se regula en la Ley 5\/2016, de 13 de abril de 2016, de la renta social garantizada, como una prestaci\u00f3n peri\u00f3dica dirigida a situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y a la cobertura de los gastos b\u00e1sicos de personas, familias u otros n\u00facleos de convivencia que se encuentren en situaci\u00f3n de pobreza. As\u00ed, los efectos de la crisis actual abarcan situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica que, en muchos casos, han sido inesperadas y coyunturales para las personas o familias afectadas, quienes no tienen ni medios ni recursos para hacerles frente. Las medidas propuestas permiten a la Administraci\u00f3n dar respuesta, de una forma \u00e1gil y r\u00e1pida, a estas situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica paliando, en la medida del posible, sus efectos negativos.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II se regulan medidas en materia de personal para la atenci\u00f3n inmediata de los servicios esenciales, muy especialmente para garantizar la continuidad de dichos servicios, principalmente en los centros de atenci\u00f3n a gente mayor.<br \/>\nPor todo esto, y en atenci\u00f3n a la excepcional situaci\u00f3n de estado alarma originada por la crisis ocasionada por el COVID-19 y las necesidades de recursos humanos para atender de manera inmediata los servicios m\u00e1s esenciales, se hace necesario la adopci\u00f3n de medidas excepcionales para el nombramiento o la contrataci\u00f3n de personal para hacer frente a la emergencia sanitaria.<br \/>\nPor otro lado, este Decreto-ley incluye, en el cap\u00edtulo III, las medidas relativas a las ayudas para el alquiler de vivienda gestionadas o establecidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Ante la situaci\u00f3n excepcional mencionada y con la voluntad de aportar liquidez a las familias beneficiarias de las ayudas de alquiler de una forma inmediata, se habilita al consejero competente en materia de vivienda para resolver la concesi\u00f3n de ayudas de alquiler de forma previa a la realizaci\u00f3n de las comprobaciones oportunas, que se podr\u00e1n completar con posterioridad al pago. Para conseguir este objetivo y excepcionalmente, podr\u00e1 fijar los criterios adicionales necesarios para determinar los importes a conceder, as\u00ed como las f\u00f3rmulas de reparto que permitan el pago de estas ayudas al m\u00e1ximo n\u00famero de solicitantes.<br \/>\nEn cuanto a las convocatorias que actualmente se encuentran en tr\u00e1mite, se habilita al consejero competente en materia de vivienda para conceder y pagar las ayudas al mayor n\u00famero de personas beneficiarias, y se le faculta para disponer el pago a prorrateo de todos los beneficiarios. Por otro lado, la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y su pago se realizar\u00e1n en la forma que determinar\u00e1 dicho consejero mediante resoluci\u00f3n que dictar\u00e1 al efecto, y se trasladan al momento de la comprobaci\u00f3n posterior los tr\u00e1mites que se ten\u00edan que realizar con anterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. La resoluci\u00f3n del consejero debe tener en cuenta las actuales medidas restrictivas de desplazamientos por el estado de alarma, de forma que debe posibilitar la tramitaci\u00f3n del procedimiento por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nCon estas medidas se consigue que las ayudas lleguen a sus beneficiarios con la m\u00e1xima celeridad, sin tener que esperar toda la tramitaci\u00f3n para hacer las oportunas comprobaciones, puesto que la situaci\u00f3n de alarma impide los desplazamientos de los interesados y la atenci\u00f3n presencial a la ciudadan\u00eda. En cualquier caso las medidas oportunas se adoptar\u00e1n para conseguir la m\u00e1xima eficacia y eficiencia en la asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminaci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, el cap\u00edtulo IV establece medidas excepcionales de apoyo a la investigaci\u00f3n sanitaria sobre el COVID-19.<br \/>\nLa lucha contra el COVID-19 no se puede llevar a cabo exclusivamente a partir de medidas defensivas y de contenci\u00f3n del contagio de la enfermedad, sino que es indispensable fomentar el desarrollo de actividades directamente dirigidas a investigar, desarrollar e implementar medios concretos de lucha activa, tanto contra el contagio del pat\u00f3geno, como la erradicaci\u00f3n de este.<br \/>\nPor lo tanto, adem\u00e1s de contener y curar la enfermedad se tienen que fomentar la investigaci\u00f3n que permita tanto el desarrollo de equipaciones de protecci\u00f3n m\u00e1s eficientes para aquellos que se le enfrentan directamente a diario; el desarrollo de medios de detecci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pidos, eficaces y asequibles que permitan una reacci\u00f3n inmediata del sistema de salud frente a los primeros s\u00edntomas, como tambi\u00e9n el desarrollo de f\u00e1rmacos que puedan contribuir tanto a la curaci\u00f3n de la enfermedad como a la prevenci\u00f3n de esta.<br \/>\nDe este modo, la lucha contra el COVID-19 es y seguir\u00e1 siendo un objetivo prioritario de la acci\u00f3n de Gobierno y el fomento de la investigaci\u00f3n una herramienta m\u00e1s activa, puesto que la inversi\u00f3n en la investigaci\u00f3n y en el conocimiento en todo aquello que supone la lucha contra la enfermedad generar\u00e1 un beneficio para la sociedad mucho m\u00e1s all\u00e1 del que exceder\u00e1, en mucho, lo meramente econ\u00f3mico.<br \/>\nPor eso, el art\u00edculo 6 de este cap\u00edtulo establece determinadas reglas que permitir\u00e1n a la Fundaci\u00f3n Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria de las Illes Balears hacer aportaciones dinerarias de manera inmediata y trasladando los tr\u00e1mites de control y comprobaci\u00f3n con posterioridad al pago, siempre que vayan destinadas a actividades de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social dirigidas a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 y que se acuerden en favor de personas p\u00fablicas o privadas, sin contraprestaci\u00f3n directa de los beneficiarios.<br \/>\nAs\u00ed mismo, mediante la disposici\u00f3n adicional primera de este Decreto-ley, se introduce la posibilidad que, durante el periodo que dure el estado de alarma, y, si se proceden, las pr\u00f3rrogas de este, las sesiones de \u00f3rganos colegiados de las administraciones publicas auton\u00f3mica, insular y local y de los organismos p\u00fablicos de naturaleza institucional o corporativa con personificaci\u00f3n p\u00fablica se puedan celebrar por videoconferencia.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera modifica el Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19. En concreto, por un lado, se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 3 del Decreto-ley 4\/2020 mencionado, para incluir las referencias normativas aplicables en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears como son el art\u00edculo 21.3 de la Ley 4\/2011, de 31 de marzo, de la buena administraci\u00f3n y del buen gobierno de las Illes Balears, y el art\u00edculo 17 del Decreto 75\/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. Por otro lado, se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 8 para a\u00f1adir la referencia a los residuos sanitarios de pacientes diagnosticados o sospechosos de sufrir el COVID-19 procedentes, no s\u00f3lo de centros asistenciales y de la actividad asistencial ambulante, sino tambi\u00e9n de cualquier otra actividad de las descritas en el art\u00edculo 3.2 del Decreto 136\/1996, de 5 de julio, de ordenaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos sanitarios en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. Tambi\u00e9n se modifica el punto tercero del apartado 2 del art\u00edculo 8 para a\u00f1adir una referencia a la posibilidad de utilizar bolsas de color distinto al verde o gris establecidas por los residuos de grupo I o II.<br \/>\nIII<br \/>\nAnte una crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social sin precedentes en las \u00faltimas d\u00e9cadas, hace falta una actuaci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz de los poderes p\u00fablicos por medio de los instrumentos que el ordenamiento jur\u00eddico pone a su alcance.<br \/>\nRespecto de las decisiones que requieren medidas de car\u00e1cter legislativo, la figura del decreto ley, regulada en el art\u00edculo 49 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears, constituye una herramienta id\u00f3nea para afrontar situaciones de necesidad extraordinaria y urgente como la que se ha descrito, aunque con el l\u00edmite de no poder afectar determinadas materias. En el contexto de alarma sanitaria que est\u00e1n afrontando todas las comunidades aut\u00f3nomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de dicho instrumento para dar cobertura a las disposiciones de car\u00e1cter temporal y eminentemente social que, antes, se han descrito.<br \/>\nEl contenido del Decreto-ley se adecua a los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, puesto que responden a la exigencia de que haya una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<br \/>\nEste Decreto-ley se dicta al amparo de los t\u00edtulos competenciales establecidos en los puntos 3, 14, 15 y 44 del art\u00edculo 30, y en los puntos 3, 4 y 5 del art\u00edculo 31 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nPor todo ello, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de la Consejera de Salud y Consumo y del Consejero de Movilidad y Vivienda y del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de d\u00eda 1 de abril de 2020, se aprueba el siguiente Decreto-ley:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas relativas a los servicios sociales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Mantenimiento de los servicios sociales incluidos en la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales.<br \/>\n1.\u2003Los servicios sociales de tipo residencial, las viviendas supervisadas y el servicio para la ejecuci\u00f3n de medidas privativas de libertad se tienen que continuar prestando, con la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias y organizativas aprobadas por el Ministerio de Sanidad y las que establezcan las instrucciones o los protocolos internos.<br \/>\nEn los mismos t\u00e9rminos, se tienen que continuar prestando los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos, el servicio de tutela de personas incapacitadas judicialmente, el servicio de apoyo a la vivienda, las prestaciones para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y para sus hijos e hijas y las prestaciones econ\u00f3micas.<br \/>\n2.\u2003Las actividades presenciales del resto de servicios que prev\u00e9 la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales, aprobada por el Decreto 66\/2016, de 18 de noviembre, se tienen que suspender. Sin embargo, se pueden continuar prestando los servicios de forma no presencial, preferentemente a trav\u00e9s de medios digitales, con el fin de asegurar la continuidad de la atenci\u00f3n social, siempre que se garantice la correcta asistencia de las personas usuarias y el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la crisis sanitaria.<br \/>\n3.\u2003Las entidades sociales que gestionan a la vez un servicio de estancias diurnas y un servicio residencial pueden destinar el personal del servicio de estancias diurnas al servicio residencial para garantizar la atenci\u00f3n de las personas residentes.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Mantenimiento de los conciertos sociales y de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos.<br \/>\n1.\u2003Los conciertos sociales formalizados por cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica de las Illes Balears antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley, as\u00ed como los m\u00f3dulos econ\u00f3micos correspondientes, se mantendr\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos mientras dure la crisis sanitaria del COVID-19, siempre que concurra alguno de los supuestos siguientes:<br \/>\na)\u2003Servicios que, de acuerdo con el art\u00edculo anterior, se tienen que continuar prestando o que las administraciones competentes hayan declarado esenciales.<br \/>\nb)\u2003 Servicios de los que se hayan suspendido las actividades presenciales pero en los que se hayan adoptado las medidas adecuadas para continuar su prestaci\u00f3n de manera no presencial, de acuerdo con las instrucciones de la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes o la administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<br \/>\nExcepcionalmente, las entidades que gestionan servicios que se hayan suspendido pueden atender otras situaciones de necesidad mediante la prestaci\u00f3n de servicios extraordinarios por parte de su personal, de acuerdo con la Orden SND\/295\/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el \u00e1mbito de los servicios sociales ante la situaci\u00f3n de crisis ocasionada por el COVID-19.<br \/>\n2.\u2003La f\u00f3rmula de facturaci\u00f3n de los dos supuestos previstos en el apartado anterior tiene que seguir lo que disponen los pliegos de los conciertos formalizados. En cuanto a los gastos efectuados por las entidades concertadas con posterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma hasta la entrada en vigor de este Decreto-ley, como tambi\u00e9n en el caso de servicios extraordinarios, cuando no sea posible la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula prevista en los pliegos del concierto social formalizado, la facturaci\u00f3n se tramitar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones que dicte la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes o la administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<br \/>\n3.\u2003En el caso de los conciertos sociales de servicios que se tengan que suspender porque no concurren los supuestos del apartado primero de este art\u00edculo, se tiene que aplicar el r\u00e9gimen jur\u00eddico en materia de suspensi\u00f3n y ejecuci\u00f3n establecido en la normativa de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Medidas extraordinarias en materia de gesti\u00f3n de la renta social garantizada.<br \/>\nLa instrucci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de las solicitudes de la renta social garantizada presentadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda sometida a las particularidades siguientes:<br \/>\n1.\u2003Destinatarios de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nN\u00facleos familiares y hogares unipersonales en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\n2.\u2003Requisitos de los destinatarios.<br \/>\na)\u2003El titular de la prestaci\u00f3n tiene que ser mayor de 18 a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003Las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n deben residir de manera efectiva en cualquier municipio de las Illes Balears.<br \/>\nc)\u2003El n\u00facleo familiar no tiene que disponer de ning\u00fan ingreso econ\u00f3mico o, en caso de disponerlo, estos ingresos deben ser inferiores al importe que les corresponder\u00eda de acuerdo con el baremo de la renta social garantizada, indicado en el anexo de la Ley 5\/2016.<br \/>\nd)\u2003Las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n no tienen que tener derecho a percibir otras prestaciones p\u00fablicas.<br \/>\ne)\u2003Las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n no pueden ser beneficiarias de la renta social garantizada o de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n como miembros de otro n\u00facleo familiar.<br \/>\nf)\u2003Las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n tienen que estar al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 23 de la Ley 5\/2016.<br \/>\n3.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n3.1\u2003Las solicitudes de inicio del procedimiento reguladas en el apartado 1 del art\u00edculo 12 de la Ley 5\/2016, las tienen que presentar, en representaci\u00f3n de los interesados, los trabajadores sociales de los servicios sociales municipales o los trabajadores sociales de las entidades inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears.<br \/>\n3.2\u2003Las solicitudes se ajustar\u00e1n al modelo espec\u00edfico aprobado por la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes, que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados en la sede electr\u00f3nica.<br \/>\n3.3\u2003A la solicitud se tiene que adjuntar el informe del profesional, que act\u00faa en representaci\u00f3n de la persona interesada sobre el cumplimiento de los requisitos que establece el apartado 2, a partir de la informaci\u00f3n de que disponga el trabajador o trabajadora social de los servicios sociales municipales o de las entidades inscritas al Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, de acuerdo con el modelo de informe aprobado por la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes, a disposici\u00f3n de los interesados en la Sede Electr\u00f3nica. Se except\u00faa la comprobaci\u00f3n, por parte del trabajador o trabajadora social, del hecho que los destinatarios de la prestaci\u00f3n no sean perceptores de la renta social garantizada y del requisito regulado por la letra e) del apartado 2 de este art\u00edculo, comprobaciones que har\u00e1 el \u00f3rgano instructor.<br \/>\n3.4\u2003Las solicitudes se tienen que presentar de forma preferentemente electr\u00f3nica o presencial en el Registro General de la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes.<br \/>\n3.5\u2003El \u00f3rgano instructor comprobar\u00e1 que la solicitud y el informe contienen de forma correcta toda la informaci\u00f3n necesaria para la resoluci\u00f3n. En caso de errores u otras incidencias en la solicitud o en el informe, el \u00f3rgano requerir\u00e1 al trabajador o trabajadora social correspondiente para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la solicitud o el informe.<br \/>\n4.\u2003Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n4.1\u2003El \u00f3rgano instructor comprobar\u00e1 que no hay ninguna solicitud anterior de renta social garantizada respecto de los destinatarios de la prestaci\u00f3n. En caso de solicitud anterior, la tramitaci\u00f3n quedar\u00e1 suspendida, si procede, hasta la extinci\u00f3n de la renta social tramitada y reconocida mediante estas medidas extraordinarias. Una vez se pueda tramitar la solicitud suspendida, de acuerdo con el r\u00e9gimen general de la renta social garantizada, todos los plazos que regula la Ley 5\/2016 se contar\u00e1n desde la fecha en la que queden sin efectos estas medidas extraordinarias.<br \/>\n4.2\u2003En el plazo de quince d\u00edas naturales desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes, la consejera tiene que dictar y notificar la resoluci\u00f3n. Si transcurre este plazo y no se ha dictado y notificado la resoluci\u00f3n, la solicitud se entender\u00e1 estimada.<br \/>\n5.\u2003Importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n del importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, no es aplicable el apartado 6 del art\u00edculo 8 de la Ley 5\/2016.<br \/>\n6.\u2003Pago y duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\na)\u2003Las prestaciones de la renta social garantizada otorgadas en el marco de estas medidas extraordinarias tendr\u00e1n efectos econ\u00f3micos desde el d\u00eda 1 de abril de 2020.<br \/>\nb)\u2003La prestaci\u00f3n se otorga por el periodo establecido en el apartado 10 de este art\u00edculo.<br \/>\n7.\u2003Obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n.<br \/>\na)\u2003Los destinatarios de la prestaci\u00f3n tienen que comunicar al trabajador o trabajadora social que les representa cualquier modificaci\u00f3n de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestaci\u00f3n o el importe, en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nb)\u2003Los trabajadores sociales que hayan actuado en representaci\u00f3n de los interesados est\u00e1n obligados a comunicar, lo antes posible, cualquier incidencia de la que tengan conocimiento que suponga una modificaci\u00f3n del informe que haya servido de base para el otorgamiento de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los destinatarios de la prestaci\u00f3n tienen que reintegrar las cuant\u00edas percibidas por error o indebidamente, de acuerdo con el art\u00edculo 23 de la Ley 5\/2016.<br \/>\n8.\u2003Revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones.<br \/>\nLas prestaciones otorgadas de acuerdo con estas medidas extraordinarias quedan exentas de la obligaci\u00f3n de revisi\u00f3n regulada en el apartado 2 del art\u00edculo 17 de la Ley 5\/2016.<br \/>\n9.\u2003Alcance de las medidas extraordinarias.<br \/>\na)\u2003Estas medidas extraordinarias no son aplicables a solicitudes y procedimientos derivados de solicitudes anteriores a la declaraci\u00f3n del estado de alarma. Tampoco se aplicar\u00e1n a las solicitudes presentadas directamente por la persona interesada.<br \/>\nb)\u2003Los art\u00edculos de la Ley 5\/2016 se tienen que aplicar seg\u00fan la compatibilidad con las medidas extraordinarias mencionadas y con las medidas y las normas establecidas por el Estado o la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears por motivo del estado de alarma.<br \/>\n10. Vigencia.<br \/>\na)\u2003Las medidas mencionadas se mantendr\u00e1n en vigor durante un plazo de dos meses.<br \/>\nb)\u2003Se habilita al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes, para que prorrogue estas medidas mientras dure el estado de alarma decretado por el Real decreto 463\/2020 o se mantenga la situaci\u00f3n de emergencia social provocada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas relativas a la selecci\u00f3n de personal para atender servicios esenciales<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Medidas extraordinarias en materia de selecci\u00f3n de personal temporal para atender las necesidades urgentes de servicios esenciales derivadas de la emergencia de salud p\u00fablica.<br \/>\nCuando las necesidades de efectivos necesarios para la prestaci\u00f3n de servicios esenciales para atender la emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19 no se puedan cubrir con los efectivos de personal existentes y resulte imprescindible el nombramiento de personal funcionario interino o la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, se autoriza, con car\u00e1cter extraordinario, el nombramiento o la contrataci\u00f3n de emergencia, de manera inmediata, en cualquier de las distintas modalidades funcionariales o laborales previstas legalmente.<br \/>\nA tal efecto, los \u00f3rganos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de cada administraci\u00f3n pueden establecer procedimientos extraordinarios y de emergencia que aseguren la agilidad y la inmediatez en la selecci\u00f3n del personal interino o temporal, con el fin de garantizar la cobertura adecuada del servicio p\u00fablico esencial.<br \/>\nEstos procedimientos extraordinarios pueden incluir las medidas siguientes, entre otras:<br \/>\na)\u2003Priorizar la continuidad asistencial por encima de los sistemas ordinarios de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal, incluidas la supresi\u00f3n de determinados tr\u00e1mites y la reducci\u00f3n de plazos.<br \/>\nb)\u2003Sustituir los informes de control, autorizaci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n previa por otros sistemas de control o de intervenci\u00f3n posteriores.<br \/>\nc)\u2003Permitir que, en caso de terminaci\u00f3n o de inoperatividad de las bolsas de personal, se pueda acudir a otros sistemas de selecci\u00f3n: ofertas gen\u00e9ricas al Servicio de Ocupaci\u00f3n, listas proporcionadas por los colegios profesionales, listas formadas por la presentaci\u00f3n presencial o telem\u00e1tica de curr\u00edculums. Estos sistemas y otros similares, en atenci\u00f3n a su excepcionalidad, no se pueden utilizar para la cobertura interina de puestos de trabajo vacantes de la Relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nd)\u2003Aprobar programas gen\u00e9ricos y flexibles de atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de emergencia derivada del COVID-19 que permitan el nombramiento inmediato de personal funcionario interino, previsto en el art\u00edculo 10.1.c) del texto refundido del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico. Las contrataciones de personal temporales y los nombramientos de personal funcionario interino vinculados a estos programas tienen que hacer constar la causa de crisis excepcional derivada de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y vincular la duraci\u00f3n al plazo indispensable para atender los efectos de la pandemia.<br \/>\nUna vez finalizada la situaci\u00f3n de emergencia, se tiene que dar publicidad a las actuaciones que se hayan llevado a cabo a trav\u00e9s de los canales ordinarios y tambi\u00e9n se tiene que informar los representantes sindicales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas relativas a las ayudas para el alquiler de vivienda<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Medidas relativas a las ayudas para el alquiler de vivienda gestionadas o establecidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003El consejero competente en materia de vivienda tiene que adoptar las medidas necesarias para agilizar la tramitaci\u00f3n y el pago de las ayudas de alquiler actualmente en tramitaci\u00f3n, correspondientes a las convocatorias de los a\u00f1os 2018 y 2019, como tambi\u00e9n tiene que convocar con celeridad las ayudas de alquiler correspondientes al a\u00f1o 2020. Las medidas se adoptar\u00e1n para conseguir la m\u00e1xima eficacia y eficiencia en la asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La concesi\u00f3n de las ayudas se tiene que resolver de manera inmediata. La fiscalizaci\u00f3n, los controles y las comprobaciones oportunas se pueden llevar a cabo con posterioridad al pago. El consejero puede fijar mediante una resoluci\u00f3n los criterios adicionales necesarios para determinar los importes a conceder y las f\u00f3rmulas de reparto que permitan la concesi\u00f3n al m\u00e1ximo n\u00famero de solicitantes y est\u00e1 facultado para disponer el pago a prorrata de todos los beneficiarios.<br \/>\n3.\u2003As\u00ed mismo, la concesi\u00f3n y el pago de las ayudas de alquiler correspondientes al a\u00f1o 2020 est\u00e1n sometidas a la comprobaci\u00f3n posterior de los tr\u00e1mites y de las justificaciones. La tramitaci\u00f3n de estas ayudas se concretar\u00e1 mediante una resoluci\u00f3n del consejero, que tiene que posibilitar la tramitaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas relativas al fomento de la investigaci\u00f3n sanitaria<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Reglas relativas a las aportaciones dinerarias efectuadas por la Fundaci\u00f3n Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria de las Illes Balears para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.<br \/>\n1.\u2003La Fundaci\u00f3n Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria de las Illes Balears puede hacer aportaciones dinerarias de manera excepcional e inmediata siempre que est\u00e9n vinculadas al fomento de actividades de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social y dirigidas a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 y que se acuerden en favor de personas p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin contraprestaci\u00f3n directa de los beneficiarios. Estas aportaciones tienen la consideraci\u00f3n de ayudas fundamentadas en razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, a efectos del art\u00edculo 7.1.c del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2005, de 28 de diciembre.<br \/>\n2.\u2003La convocatoria, concesi\u00f3n y selecci\u00f3n de los beneficiarios de estas ayudas se sujetar\u00e1 a las previsiones de los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 17 del texto refundido de la Ley de subvenciones, y no requieren aprobaci\u00f3n de bases, ni est\u00e1n sujetas a autorizaciones previas, como tampoco a las previsiones del art\u00edculo 8 del mencionado texto refundido. Los cr\u00e9ditos inicialmente autorizados para la concesi\u00f3n de estas ayudas p\u00fablicas se podr\u00e1n ampliar.<br \/>\n3.\u2003Los proyectos presentados se analizar\u00e1n por una comisi\u00f3n de expertos, designados por la Consejera de Salud y Consumo, que puede condicionar la propuesta de concesi\u00f3n a la introducci\u00f3n de modificaciones y adaptaciones que consideren necesarios t\u00e9cnicamente, a los efectos de un mejor servicio al inter\u00e9s general y de una lucha m\u00e1s efectiva contra el COVID-19.<br \/>\n4.\u2003La concesi\u00f3n de las ayudas se acordar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria de las Illes Balears, que tiene que motivar la utilidad p\u00fablica o el inter\u00e9s social concurrente. Los pagos se llevar\u00e1n a cabo anticipadamente, con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la actividad que motive la concesi\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003En todo caso, las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que rendir cuentas con aportaci\u00f3n de justificantes de los gastos en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la concesi\u00f3n. Este plazo se podr\u00e1 prorrogar por resoluci\u00f3n motivada de la Direcci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n. El reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios proceder\u00e1 en los supuestos previstos en el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.<br \/>\n6.\u2003Las entidades beneficiarias podr\u00e1n subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la disposici\u00f3n dineraria, a efectos de lograr el cumplimiento de los objetivos que la motivaron, previa autorizaci\u00f3n en todo caso de la Fundaci\u00f3n que la concede, sin sujeci\u00f3n a los requerimientos y l\u00edmites legales ordinarios, si concurre causa justificada de inter\u00e9s general.<br \/>\n7.\u2003La Fundaci\u00f3n puede efectuar todas las tareas de comprobaci\u00f3n y control financiero que resulten precisas para garantizar el adecuado cumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo.<br \/>\n8.\u2003Las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<br \/>\n9.\u2003La Direcci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n puede dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este art\u00edculo.<br \/>\n10.\u2003La Consejera de Salud y Consumo, tiene que dar cuenta al Consejo de Gobierno de las ayudas concedidas al amparo de este art\u00edculo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Medidas extraordinarias para las sesiones de \u00f3rganos colegiados de las administraciones p\u00fablicas auton\u00f3mica, insular y local y de los organismos p\u00fablicos de naturaleza institucional o corporativa con personificaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Durante el per\u00edodo que dure el estado de alarma, y, en su caso, las pr\u00f3rrogas del mismo, las sesiones de los \u00f3rganos, de gobierno o de administraci\u00f3n, de las administraciones p\u00fablicas auton\u00f3mica, insular y local, y de los organismos p\u00fablicos de naturaleza institucional o corporativa con personificaci\u00f3n p\u00fablica de los sectores p\u00fablicos instrumentales auton\u00f3mico, insular y local, se podr\u00e1n celebrar por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexi\u00f3n plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto, aunque las normas de organizaci\u00f3n o los estatutos de aquellas administraciones o de aquellos organismos no hayan previsto la celebraci\u00f3n a distancia de las sesiones o hagan una regulaci\u00f3n distinta a la de esta disposici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La sesi\u00f3n se entender\u00e1 celebrada en la sede de la administraci\u00f3n o del organismo convocante.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<br \/>\n1.\u2003Se deroga la disposici\u00f3n final primera del Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que modificaba la Ley 12\/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el \u00e1mbito social en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Se deja sin efectos el apartado 1 del punto III del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio del COVID-19, publicado en el BOIB n\u00fam. 33, de 13 de marzo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaciones del Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<br \/>\n1.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 3 del Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.\u2003En la tramitaci\u00f3n administrativa y la suscripci\u00f3n de convenios en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 no se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en el apartado 1 del art\u00edculo 50 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 21.3 de la Ley 4\/2011, de 31 de marzo, de la buena administraci\u00f3n y del buen gobierno de las Illes Balears, ni las contenidas en el art\u00edculo 17 del Decreto 75\/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, respecto de los informes preceptivos a cargo de los servicios jur\u00eddicos y de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El primer p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 8 del Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, mencionado queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Los residuos sanitarios de pacientes diagnosticados o sospechosos de sufrir el COVID-19, procedentes de centros asistenciales, de la actividad asistencial ambulante y de cualquier otra actividad de las descritas en el art\u00edculo 3.2 del Decreto 136\/1996, ser\u00e1n considerados residuos de riesgo y su gesti\u00f3n se atendr\u00e1 a los siguientes criterios:\u00bb<br \/>\n3.\u2003El punto tercero del apartado 2 del art\u00edculo 8 del Decreto Ley 4\/2020, de 20 de marzo, mencionado queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3.\u00ba\u2003Para el resto de residuos procedentes de la atenci\u00f3n sanitaria a estos pacientes, como pueden ser los equipos de protecci\u00f3n individual (EPI), materiales de cura, gasas, sondas, bolsas de suero vac\u00edas, tubuladuras y otras, se tendr\u00e1 en cuenta la previsi\u00f3n de la mencionada norma, si bien, en caso de utilizar la opci\u00f3n de doble bolsa de galga 300, de capacidad hasta 100 litros y con cierre de seguridad, excepcionalmente esta podr\u00e1 ser de color diferente al amarillo siempre que resulte identificada c\u00f3mo se establece en la letra a) anterior y sin perjuicio de que se utilicen bolsas de color distinto al verde o gris establecidas para los residuos de grupo I o II.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Vigencia.<br \/>\nEste Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, excepto el art\u00edculo 1 que tendr\u00e1 efectos desde el d\u00eda 16 de marzo de 2020.<br \/>\nPalma, 1 de abril de 2020.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago i Rodr\u00edguez.\u2013La Consejera de Salud y Consumo, Patricia Juana G\u00f3mez i Picard.\u2013El Consejero de Movilidad y Vivienda, Marc Pons i Pons.\u2013El Consejero de Medio Ambiente i Territorio, Miquel Mir i Gual.<br \/>\n(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 48, de 1 de abril de 2020, Correcci\u00f3n de errores publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 107, de 13 de junio de 2020. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 80, de 12 de mayo de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 6\/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situaci\u00f3n creada por el COVID-19 y de fomento de la investigaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2612],"class_list":["post-14754","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-iilles-balearsmedidas-covid-19"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Medidas sociales frente a Covid-19 IILLES BALEARS - 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