{"id":14755,"date":"2020-12-23T12:55:20","date_gmt":"2020-12-23T12:55:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-economicas-frente-a-covid-19-iilles-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:14","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:14","slug":"medidas-economicas-frente-a-covid-19-iilles-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14755","title":{"rendered":"Medidas econ\u00f3micas frente a Covid-19 IILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 8\/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 17 de julio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nEn el pre\u00e1mbulo del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears se dice que la aportaci\u00f3n de todos los habitantes de las Balears nos configura como una sociedad integradora, en la que el esfuerzo es un valor y la capacidad innovadora y emprendedora debe impulsarse y continuar formando parte de nuestro talante de siempre.<br \/>\nPor ello, el Estatuto de Autonom\u00eda recoge en su articulado varias obligaciones de impulso de la actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como tambi\u00e9n el derecho de los ciudadanos a una buena administraci\u00f3n, \u00e1gil y eficiente, que les facilite el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones.<br \/>\nAs\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 14.2 del Estatuto dice que los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears traten sus asuntos de forma objetiva e imparcial, y en un plazo razonable; el art\u00edculo 16.1 del Estatuto dispone que los poderes p\u00fablicos de las Illes Balears defender\u00e1n y promover\u00e1n los derechos sociales de los ciudadanos de las Balears, que constituyen uno de los fundamentos c\u00edvicos del progreso econ\u00f3mico, y el art\u00edculo 24.1 dispone que los poderes p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma impulsar\u00e1n pol\u00edticas generales y sectoriales de fomento y de ordenaci\u00f3n econ\u00f3mica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento econ\u00f3mico a medio y a largo plazo.<br \/>\nEn el \u00e1mbito competencial, el art\u00edculo 30.1 del Estatuto dispone que es competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma establecer el r\u00e9gimen de funcionamiento de sus instituciones propias, as\u00ed como tambi\u00e9n lo es el fomento del desarrollo econ\u00f3mico dentro del territorio de las Illes Balears, de acuerdo con las bases y la coordinaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, tal como recoge el apartado 21 del mismo art\u00edculo 30. Por otro lado, el art\u00edculo 31.6 del Estatuto reconoce a la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n en la ordenaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de las Balears. Este mismo art\u00edculo recoge, en el apartado 13, la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de r\u00e9gimen local.<br \/>\nUna administraci\u00f3n moderna y eficiente tiene que simplificar las estructuras administrativas, eliminar duplicidades de actuaci\u00f3n y garantizar el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones p\u00fablicas, sin perjuicio de que la intervenci\u00f3n administrativa de la actividad de los ciudadanos y de las empresas deba continuar velando por el inter\u00e9s general.<br \/>\nActualmente, la lucha contra los efectos de la COVID-19 est\u00e1 poniendo de relieve una intensa actividad de los poderes p\u00fablicos para contener y mitigar los efectos de la pandemia, especialmente a partir de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, decretado por el Gobierno central mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nA su vez, la adopci\u00f3n de las medidas dr\u00e1sticas derivadas del estado de alarma ha causado una severa limitaci\u00f3n de la movilidad de las personas para reducir la propagaci\u00f3n de la pandemia. Y estas restricciones de movilidad han causado al mismo tiempo que se haya parado buena parte de la actividad econ\u00f3mica y laboral.<br \/>\nEstamos hablando de la parada directa de una tercera parte del tejido productivo de nuestras islas, que afecta a alrededor de 150.000 personas trabajadoras y a m\u00e1s de 20.000 empresas. Al fin y al cabo, estamos ante una crisis econ\u00f3mica sobrevenida, de origen sanitario, de alcance global y sin precedentes, que, a diferencia de crisis econ\u00f3micas anteriores, ha supuesto una parada en seco de gran parte de la actividad en general y que puede tener una recuperaci\u00f3n m\u00e1s lenta, dada la particular especializaci\u00f3n de las Illes en el sector tur\u00edstico.<br \/>\nLas estimaciones del Gobierno de las Illes Balears sit\u00faan la ca\u00edda de nuestra econom\u00eda en m\u00e1s del 30 % del PIB y de unos 145.000 puestos de trabajo para 2020. Desde el punto de vista social, una primera respuesta ha sido impulsar una herramienta inclusiva y protectora, tanto para trabajadores como para empresas: los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a causa de fuerza mayor. Este instrumento ha permitido disponer de una red de protecci\u00f3n a la cual se han podido a\u00f1adir, esencialmente, los trabajadores indefinidos y fijos discontinuos de los sectores afectados.<br \/>\nEn cambio, los trabajadores temporales vinculados al turismo, as\u00ed como una parte de los temporales no tur\u00edsticos, se han encontrado de golpe sin trabajo, y han ingresado directamente en el paro, con unas perspectivas muy dif\u00edciles a corto plazo. Este hecho ha provocado el tr\u00e1nsito al paro de una cantidad enorme de personas, y nos ha vuelto a situar en cifras superiores a los 70.000 parados.<br \/>\nEn resumen, nos encontramos ante una econom\u00eda pr\u00e1cticamente paralizada, un consumo interno muy d\u00e9bil y unos mercados tur\u00edsticos emisores que presentan muchas incertidumbres. En t\u00e9rminos laborales, tenemos una cifra de trabajadores sin empleo sin precedentes, dado que a estas alturas superan las 200.000 personas.<br \/>\nAs\u00ed pues, resulta de vital importancia para la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social de las Illes Balears adoptar medidas valientes que estimulen nuestra econom\u00eda a la vez que ofrezcan garant\u00edas laborales a miles de familias y aporten nuevas perspectivas al tejido productivo del territorio.<br \/>\nLa trascendencia e importancia del momento, y tambi\u00e9n las medidas para afrontarlo han llevado al Gobierno a buscar el consenso y pactar las medidas recogidas en este texto, consensuadas en la Mesa del Di\u00e1logo Social; por lo que la participaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos y sociales m\u00e1s representativos ha sido capital y supone una garant\u00eda del equilibrio entre el impulso econ\u00f3mico y la protecci\u00f3n social de los trabajadores.<br \/>\nEn este contexto, y en paralelo a las medidas relativas a la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, que son prioritarias, adoptadas por las administraciones p\u00fablicas, tambi\u00e9n resulta imprescindible adoptar medidas de impulso de la actividad econ\u00f3mica para asegurar el mantenimiento de la mayor parte de puestos de trabajo para trabajadores y trabajadoras que actualmente se encuentran en una situaci\u00f3n de extrema fragilidad y medidas de simplificaci\u00f3n administrativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las administraciones insulares y municipales de las Illes Balears dirigidas a paliar, en lo posible, los efectos de la crisis sanitaria en la actividad productiva y el tejido empresarial de las Illes Balears.<br \/>\nEl Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que han aprobado recientemente varias disposiciones normativas en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, social y administrativo para luchar contra las consecuencias de la enfermedad, disponen ahora de los datos necesarios para adoptar nuevas medidas que tengan como objetivo prioritario el impulso de la actividad econ\u00f3mica mediante la supresi\u00f3n o la reducci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos de las empresas y los profesionales para iniciar una actividad econ\u00f3mica; la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de los consejos insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears; la simplificaci\u00f3n de las relaciones entre las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para mejorar su coordinaci\u00f3n y, en definitiva, para hacer efectivo el derecho de la ciudadan\u00eda, las empresas y los profesionales de acceder al ejercicio de la actividad econ\u00f3mica de una manera \u00e1gil y eficiente.<br \/>\nEstas medidas deben adoptarse sin dilaciones, por lo que hay que hacer uso de la figura del decreto-ley.<br \/>\nII<br \/>\nEste decreto-ley tiene por objeto, por lo tanto, establecer determinadas medidas de rango legal de simplificaci\u00f3n administrativa y de fomento de la actividad econ\u00f3mica, para clarificar y simplificar las obligaciones que la normativa vigente impone a las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears y, por consiguiente, a los ciudadanos y a las empresas, con el objeto de contribuir a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica enseguida que sea posible.<br \/>\nCon la legislaci\u00f3n vigente, las empresas tienen que cumplir m\u00faltiples requerimientos a la hora de iniciar y de mantener su actividad empresarial. La existencia de procedimientos de autorizaci\u00f3n muy complejos y poco pautados hace que la posibilidad de iniciar una actividad se alargue en el tiempo mucho m\u00e1s de lo que ser\u00eda recomendable para garantizar la necesaria competitividad empresarial. En estos momentos, es una prioridad del Gobierno impulsar un cambio de modelo de relaci\u00f3n entre las empresas y la Administraci\u00f3n que facilite la actividad econ\u00f3mica, deposite la confianza en el empresariado y, a su vez, reduzca el exceso de cargas y tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos.<br \/>\nEste decreto-ley tiene como finalidad principal lograr un funcionamiento m\u00e1s eficaz y eficiente de las administraciones de las Illes Balears, para hacer frente a los efectos de la crisis econ\u00f3mica sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, por lo que pretende:<br \/>\n\u2013 Impulsar la actividad econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empleo mediante una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n\u2013 Mejorar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, especialmente los procedimientos de control de las actividades econ\u00f3micas sujetas a la intervenci\u00f3n administrativa que establece la legislaci\u00f3n sectorial, por medio de la reducci\u00f3n, la agilizaci\u00f3n y la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, siempre garantizando la tramitaci\u00f3n ambiental asociada, en su caso.<br \/>\n\u2013 Consolidar instrumentos de colaboraci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears en el ejercicio de las competencias de regulaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y control de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nEn el contexto actual hay que configurar la simplificaci\u00f3n administrativa no como una obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, sino como un verdadero derecho subjetivo de la ciudadan\u00eda, las empresas y los profesionales.<br \/>\nBuena parte de la actividad econ\u00f3mica que ejercen los ciudadanos y las empresas requiere la intervenci\u00f3n de los ayuntamientos. Esto hace que las entidades locales tengan un papel esencial, como administraci\u00f3n responsable, en los procedimientos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nLa simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa tiene que servir para mejorar los procedimientos regulados por las normativas local y sectorial de los \u00e1mbitos competenciales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears de forma que, sin renunciar a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, la reducci\u00f3n de plazos y el aumento de la eficiencia de recursos en los procedimientos de autorizaci\u00f3n y control de las actividades econ\u00f3micas repercuta de manera directa en la reducci\u00f3n de costes para las empresas para reactivar la actividad econ\u00f3mica y el empleo.<br \/>\nPor ello, los principios en que se inspira la regulaci\u00f3n contenida en este decreto-ley, como principios de actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas al servicio efectivo de los ciudadanos, son la simplificaci\u00f3n administrativa, la optimizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, la eficiencia, la confianza leg\u00edtima y el control de la gesti\u00f3n.<br \/>\nY tambi\u00e9n son principios de actuaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n administrativa en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica, que se tienen en cuenta:<br \/>\n\u2013 La libertad en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n\u2013 La intervenci\u00f3n administrativa m\u00ednima al inicio de la actividad.<br \/>\n\u2013 El impulso de mecanismos alternativos que permitan reducir cargas a las empresas y a los profesionales.<br \/>\n\u2013 La responsabilidad de los titulares de empresas y de los profesionales en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n\u2013 El establecimiento de medidas de control y disciplina para validar el cumplimiento de los requisitos exigidos.<br \/>\n\u2013 La estandarizaci\u00f3n de los requisitos exigidos por las administraciones para iniciar y desarrollar la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n\u2013 La facilitaci\u00f3n de las relaciones de las empresas y los profesionales con las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears.<br \/>\nIII<br \/>\nEste decreto-ley se estructura en seis cap\u00edtulos, cuarenta y un art\u00edculos, siete disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y diecisiete disposiciones finales.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo I, regula el objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, referido al est\u00edmulo econ\u00f3mico y la simplificaci\u00f3n administrativa, establece, en la secci\u00f3n primera, que los mecanismos de intervenci\u00f3n administrativa en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica son, a todos los efectos, la declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n previa, y contiene un mandato a las administraciones p\u00fablicas sujetas a este decreto-ley de establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para el ejercicio de las facultades de intervenci\u00f3n, inspecci\u00f3n o control conjuntos.<br \/>\nLa secci\u00f3n segunda de este cap\u00edtulo introduce una serie de medidas de car\u00e1cter temporal para hacer frente a los efectos del estado de alarma, que tienen como finalidad contribuir a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y a la simplificaci\u00f3n administrativa, y contiene tambi\u00e9n una medida de apoyo social y determinadas disposiciones que facilitar\u00e1n la selecci\u00f3n de personal para atender servicios estrat\u00e9gicos, el desempe\u00f1o de las funciones de inspecci\u00f3n y control por parte de personal funcionario, as\u00ed como tambi\u00e9n garantizar los servicios p\u00fablicos en la temporada estival.<br \/>\nEn primer lugar, con el objetivo de contribuir a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y potenciar el sector de la construcci\u00f3n, se establece un r\u00e9gimen excepcional de declaraci\u00f3n responsable para determinadas obras e instalaciones que tengan que ejecutarse en suelo urbano, subscrita por la persona promotora y dirigida al correspondiente ayuntamiento, lo que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nCon la misma idea de potenciar, como sector de diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica, el sector especializado en la construcci\u00f3n y el mantenimiento de embarcaciones n\u00e1uticas, y para poner en valor el objetivo de recogida municipal de residuos en las condiciones adecuadas en los llamados puntos verdes, se introduce un art\u00edculo que establece un procedimiento urban\u00edstico extraordinario para la ordenaci\u00f3n de sistemas generales de infraestructuras y servicios espec\u00edficos, que estar\u00e1 vigente durante un periodo de dos a\u00f1os.<br \/>\nSe pretende, as\u00ed, fomentar la creaci\u00f3n de forma \u00e1gil de \u00e1reas urbanizadas aptas para la implantaci\u00f3n de instalaciones destinadas a la construcci\u00f3n, el almacenamiento y el mantenimiento de embarcaciones. Para el desarrollo de estas \u00e1reas urbanizadas aptas para la implantaci\u00f3n de las actividades se\u00f1aladas, se podr\u00e1 recurrir a la habilitaci\u00f3n de zonas industriales en suelo urbano y urbanizable, o bien a la definici\u00f3n de sistemas generales en cualquier clase de suelo. Igualmente se quiere incentivar la localizaci\u00f3n de espacios adecuados para el impulso tecnol\u00f3gico de las energ\u00edas renovables y, finalmente, facilitar la implantaci\u00f3n de puntos verdes municipales para una gesti\u00f3n m\u00e1s sostenible de los residuos.<br \/>\nEl art\u00edculo 7 se refiere a la posibilidad de dar incentivos para la mejora de los establecimientos tur\u00edsticos, para que puedan llevar a cabo obras de modernizaci\u00f3n. Esto permitir\u00e1 lograr dos objetivos: por un lado, continuar en la l\u00ednea de incentivar la modernizaci\u00f3n de la industria tur\u00edstica y, por otro, incentivar un aumento del sector productivo relacionado con las reformas o construcciones, lo que tiene una clara incidencia en el aumento de la contrataci\u00f3n laboral. Como principales novedades de este art\u00edculo respecto de anteriores disposiciones sobre la cuesti\u00f3n, hay que mencionar que fija un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Tambi\u00e9n dispone un plazo m\u00e1ximo de tres meses para emitir el informe preceptivo de la Administraci\u00f3n tur\u00edstica, en el \u00e1mbito evidentemente de sus competencias. Tambi\u00e9n incorpora nuevos criterios de eficiencia energ\u00e9tica y, asimismo, prev\u00e9 expresamente \u2013y, por lo tanto, lo posibilita\u2013 que alojamientos tur\u00edsticos existentes, pero que ya no forman parte de los definidos por la normativa tur\u00edstica actual, se puedan acoger a los incentivos siempre que las obras tengan por objeto que el establecimiento quede encuadrado en uno de los grupos definidos actualmente, as\u00ed como un aumento de categor\u00eda.<br \/>\nEl art\u00edculo 8 establece para el a\u00f1o 2020 la excepci\u00f3n de limitaciones temporales estivales para obras de edificaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y derribos, relativas a la temporada tur\u00edstica, que est\u00e9n vigentes en cualquier normativa auton\u00f3mica, insular o municipal.<br \/>\nEn materia de vivienda, temporalmente se exime a los arrendatarios de la exigencia de acreditar el dep\u00f3sito de fianza al que hace referencia el art\u00edculo 59 de la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, en las solicitudes de ayudas al alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, sin que esta suspensi\u00f3n exima al arrendador de la obligaci\u00f3n de depositar las fianzas.<br \/>\nEn el dif\u00edcil contexto actual, resulta imprescindible garantizar que las ayudas p\u00fablicas de alquiler, por el hecho de que son una importante medida en la pol\u00edtica de vivienda, lleguen a las personas que verdaderamente las necesitan, con independencia de que pueda haber un incumplimiento por parte del arrendador, del cual el arrendatario no es, en ning\u00fan caso, responsable. Por este motivo, se suspende temporalmente la exigencia a los arrendatarios de acreditar el dep\u00f3sito de la fianza para las solicitudes de ayudas p\u00fablicas al alquiler, sin que ello suponga la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n para los arrendadores.<br \/>\nTambi\u00e9n se establece una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria de compensaci\u00f3n de atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situaci\u00f3n de dependencia a las que se ha suspendido el servicio de centro de d\u00eda debido a la crisis sanitaria de la COVID-19, con una vigencia inicial de cuatro meses, prorrogables por acuerdo del Consejo de Gobierno.<br \/>\nEn materia de personal, se establecen medidas extraordinarias para la selecci\u00f3n de personal funcionario interino para prestar servicios en el Servicio de Empleo de las Illes Balears y en el Servicio de Renta Social Garantizada de la Direcci\u00f3n General de Servicios Sociales, para atender necesidades urgentes ocasionadas por la crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica provocada por la COVID-19.<br \/>\nAsimismo, se prev\u00e9 que, desde la entrada en vigor de este decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, el personal con funciones inspectoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears est\u00e9 facultado para inspeccionar y levantar acta, si procede, respecto de cualquier materia que le sea encargada relacionada principalmente con las normas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dentro del \u00e1mbito competencial del Gobierno de las Illes Balears y siempre que la funci\u00f3n inspectora no requiera una elevada especializaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las competencias materiales de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, se establecen determinadas medidas que afectan al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad aut\u00f3noma, referidas al disfrute de vacaciones, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n especial provocada por la declaraci\u00f3n del estado de alarma y las medidas de desescalada posteriores. En concreto, se suspende, para el a\u00f1o 2020, la aplicaci\u00f3n de las normas reglamentarias o convencionales que regulan el periodo ordinario de vacaciones, que se puede circunscribir a los meses de julio y agosto, para garantizar el mantenimiento de los servicios de la Administraci\u00f3n en cada una de las fases de transici\u00f3n fijadas por el Ministerio de Sanidad.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III establece medidas espec\u00edficas relativas al Servicio de Salud de las Illes Balears y regula el sistema de adquisici\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n individual y de medicamentos, en atenci\u00f3n a que el Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19, estableci\u00f3 que la adopci\u00f3n de cualquier tipo de medida o actuaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de los entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico para hacer frente de manera directa o indirecta a los efectos de la COVID-19 justifica la necesidad de actuar de manera inmediata.<br \/>\nDada la evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria, resulta imprescindible mantener de manera ininterrumpida la dotaci\u00f3n suficiente de equipos de protecci\u00f3n individual para los profesionales sanitarios, as\u00ed como tambi\u00e9n para el resto de personal al servicio de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de los entes del sector p\u00fablico instrumental.<br \/>\nUna vez analizada la capacidad del mercado para soportar el primer impacto de la demanda generada por la crisis sanitaria, resulta de inter\u00e9s general establecer un procedimiento \u00e1gil para la adquisici\u00f3n, dado que se ha detectado que ni el mercado nacional ni el europeo pueden, actualmente, proporcionar, con la rapidez y el alcance necesarios, las dotaciones suficientes para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nPor ello, este cap\u00edtulo regula un procedimiento de adquisici\u00f3n que, en la medida de lo posible, garantiza tambi\u00e9n los principios de concurrencia y de igualdad de los operadores econ\u00f3micos. A tal efecto, el inter\u00e9s general en la tramitaci\u00f3n de este tipo de sistema de adquisici\u00f3n debe ser apreciado y debidamente justificado por cada \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, y se prev\u00e9 que las necesidades que tengan que satisfacerse y las condiciones del suministro se den a conocer a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web.<br \/>\nLa crisis sanitaria que ha producido la propagaci\u00f3n del virus de la COVID-19 ha provocado tambi\u00e9n que el Servicio de Salud de las Illes Balears tenga que adquirir, mediante tramitaci\u00f3n de emergencia, el suministro de batas de protecci\u00f3n, guantes, mascarillas, buzos, delantales de pl\u00e1stico, gafas, capuchas, medias, pantallas, soluci\u00f3n hidroalcoh\u00f3lica y viricida, as\u00ed como cualquiera otro elemento que se considere necesario para el tratamiento y la prevenci\u00f3n de la COVID-19, dadas las muchas dificultades que se prev\u00e9n para comprar este material por las v\u00edas ordinarias, durante un periodo largo de tiempo (que se calcula en 24 meses) a causa de las carencias de suministro de estos productos por los proveedores habituales.<br \/>\nPor ello, con este decreto-ley tambi\u00e9n se pretende fomentar que estos productos sean elaborados por empresas locales que tienen o pueden tener la capacidad necesaria para producirlos, facilitando su posterior adquisici\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, se establece que el Servicio de Salud de las Illes Balears puede abonar las materias primas o los productos acabados, por anticipado, as\u00ed como tambi\u00e9n que el Gobierno de las Illes Balears puede establecer incentivos econ\u00f3micos para las empresas que produzcan y distribuyan este material en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nPor otro lado, este cap\u00edtulo tambi\u00e9n regula la adquisici\u00f3n de medicamentos de uso hospitalario, y establece un sistema conforme al cual se fijan condiciones generales, que pueden incluir o no rebajas sobre el precio administrativamente establecido de financiaci\u00f3n a cargo del Sistema Nacional de Salud, abiertas a una pluralidad de proveedores, con la posibilidad de incorporaci\u00f3n posterior de otros operadores econ\u00f3micos, en atenci\u00f3n a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en una sentencia de 2 de junio de 2016 (Dr. Falk Pharma GmbH contra DAK-Gesundheit, asunto C-410\/14, puntos 41 y 42).<br \/>\nEn este contexto, y con el fin de preservar la mejor relaci\u00f3n entre eficiencia y la adecuada gesti\u00f3n sanitaria, se regula un sistema de provisi\u00f3n de medicamentos en el que no se licita, por el hecho de que ya existe un precio determinado mediante un procedimiento administrativo, negociado entre la Administraci\u00f3n y el laboratorio farmac\u00e9utico, e incluso en algunos casos acuerdos de riesgo compartido o de techo de gasto que se incorporan, con que se regulan por lo tanto las condiciones de la adquisici\u00f3n, que se aplicar\u00e1 a las adquisiciones de las entidades integradas en el Sistema Nacional de Salud que constituyan el poder adjudicador.<br \/>\nSe establece tambi\u00e9n el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica a trav\u00e9s de las oficinas de farmacia, y se regula el procedimiento mediante el que se tiene que retribuir al Colegio Oficial de Farmac\u00e9uticos de las Illes Balears el importe de las recetas m\u00e9dicas oficiales, todo ello conformemente al Real Decreto 1718\/2010, de 17 de diciembre, que establece la receta m\u00e9dica como un documento normalizado de apoyo a la gesti\u00f3n y facturaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica que reciben los usuarios del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nSe tiene presente el hecho de que la colaboraci\u00f3n entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Colegio de Farmac\u00e9uticos de las Illes Balears para la dispensaci\u00f3n activa de las especialidades farmac\u00e9uticas, los efectos y accesorios, las f\u00f3rmulas magistrales y los preparados oficiales que est\u00e9n incluidos en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Nacional de Salud se rige por la normativa sanitaria, la farmac\u00e9utica estatal y auton\u00f3mica, y la relativa a la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica y a la de la Seguridad Social, y tambi\u00e9n se tiene en cuenta la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que regula los convenios de colaboraci\u00f3n, por lo que se entiende que esta colaboraci\u00f3n est\u00e1 excluida del \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y debe instrumentarse mediante un convenio de colaboraci\u00f3n entre ambas instituciones, en atenci\u00f3n al hecho de que la naturaleza de la colaboraci\u00f3n entre el Servicio de Salud y el Colegio de Farmac\u00e9uticos obedece a una finalidad com\u00fan de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nFinalmente, se establecen una serie de medidas referidas a la gesti\u00f3n del personal, en atenci\u00f3n a la especial situaci\u00f3n de crisis sanitaria, que tienen que permitir, en determinados supuestos, la prestaci\u00f3n de servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo y facilitar la movilidad temporal del personal estatutario, cuando las necesidades del servicio lo requieran. Asimismo, esta norma tambi\u00e9n contiene una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para el trabajo por turnos. Todas estas medidas van dirigidas a facilitar la gesti\u00f3n y la adaptaci\u00f3n a las nuevas condiciones de vida producidas por la pandemia de la COVID-19.<br \/>\nLa primera consiste en proporcionar un marco legal para que se pueda dar cobertura al teletrabajo dentro del mundo estatutario. Durante esta crisis, el personal especialmente sensible (mayores de sesenta a\u00f1os, profesionales con patolog\u00edas como EPOC, cardiopat\u00edas, enfermedades renales u oncol\u00f3gicas, diabetes, etc.) ha sido retirado de la primera l\u00ednea de trabajo y se ha establecido que pudieran desempe\u00f1ar sus funciones en la modalidad de teletrabajo, ya sea haciendo consultas por v\u00eda telef\u00f3nica o por videoconferencia. Tambi\u00e9n se han tenido que cerrar servicios de consultas externas y salas de operaciones, para evitar la exposici\u00f3n de los profesionales y prevenir contagios, y, en la medida de lo posible, se ha trabajado en la modalidad de teletrabajo. Ahora bien, esta situaci\u00f3n no est\u00e1 prevista en el Estatuto marco ni en el Texto refundido del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, y resulta necesario tener un marco legal para poder establecer las condiciones en que se tiene que realizar.<br \/>\nEn cuanto a la regulaci\u00f3n de la movilidad forzosa temporal para el personal estatutario, resulta totalmente necesaria para garantizar la asistencia en las situaciones urgentes e inaplazables, en las que el profesional tenga que prestar su servicio fuera del centro asignado. En estas situaciones es cuando se evidencia que la carencia de seg\u00fan qu\u00e9 especialidades puede suponer un problema para garantizar la atenci\u00f3n a los usuarios, sobre todo por el hecho de la doble y triple insularidad que padecemos. Deben preverse los casos en los que los especialistas puedan estar afectados por la pandemia, o bien que haya un incremento de actividad en seg\u00fan qu\u00e9 centros y no pueda ser asumida por el personal asignado. Por ello resulta imprescindible disponer de una herramienta jur\u00eddica que priorice el inter\u00e9s general sobre el inter\u00e9s particular para permitir dar cobertura a la poblaci\u00f3n. El mecanismo de movilidad forzosa temporal es un instrumento fundamental para garantizar la continuidad asistencial, y est\u00e1 regulado con una serie de par\u00e1metros de objetividad para evitar cualquier arbitrariedad.<br \/>\nEn cuanto a la jornada de trabajo, es necesario clarificar los turnos de trabajo, en jornada tanto diurna como nocturna y en los turnos rotatorios, para establecer de manera clara, desde un punto de vista normativo, la nueva situaci\u00f3n. El distanciamiento social implica nuevos cambios en la gesti\u00f3n de agendas, citas a los usuarios, para hacer pruebas complementarias, etc., lo que hace que sea inviable mantener el funcionamiento actual. Hay que evitar en todo momento la aglomeraci\u00f3n de usuarios en las salas de espera y centros de los diferentes dispositivos de la red asistencial, y esto requiere un cambio organizativo y una redistribuci\u00f3n de la jornada de trabajo, que tienen que respetar siempre el c\u00f3mputo horario anual que est\u00e1 establecido en el Servicio de Salud.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV incorpora un conjunto de preceptos que tienen por objeto establecer un r\u00e9gimen especial en materia de subvenciones, para todas las administraciones de las Illes Balears, que se aplicar\u00e1 hasta el 31 de mayo de 2021.<br \/>\nEn una situaci\u00f3n cr\u00edtica como la actual, en la que es fundamental trasvasar recursos del sector p\u00fablico al sector privado para que la sociedad colabore en la recuperaci\u00f3n de la normalidad perdida, se considera un objetivo prioritario facilitar la puesta en marcha de l\u00edneas eficaces de subvenci\u00f3n que impulsen el desarrollo de los sectores productivos y que puedan paliar los efectos sociales y econ\u00f3micos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.<br \/>\nA este objetivo responde, en primer lugar, el establecimiento de un procedimiento muy simplificado de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de las subvenciones, con la particularidad de que pueden incorporar las correspondientes convocatorias. Con esta medida es probable que se reduzca a menos de quince d\u00edas la tramitaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras, siempre que tengan por objeto acciones de fomento en los \u00e1mbitos materiales que determina el mismo decreto-ley.<br \/>\nEn segundo lugar, y siguiendo el ejemplo de otras administraciones que han adoptado medidas similares, se establecen reglas espec\u00edficas dirigidas principalmente a flexibilizar los plazos para ejecutar los proyectos y actividades subvencionados y para justificar los gastos necesarios por materializarlos. Igualmente se han tomado algunas decisiones para dotar de agilidad los mecanismos de comprobaci\u00f3n del buen uso de los fondos p\u00fablicos. Asimismo, se faculta a las administraciones p\u00fablicas para compensar los gastos efectuados directamente para la ejecuci\u00f3n de proyectos y actividades que hayan resultado paralizados o cancelados debido a la situaci\u00f3n generada por la declaraci\u00f3n del estado de alarma o por la adopci\u00f3n de medidas de lucha contra los efectos de la crisis sanitaria. Esta compensaci\u00f3n ser\u00e1 posible aunque la ejecuci\u00f3n del proyecto o la actividad no se pueda retomar.<br \/>\nRespecto a las ayudas a las que hace referencia el art\u00edculo 2.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relaci\u00f3n con determinadas ayudas que no tienen la consideraci\u00f3n legal de subvenci\u00f3n, y en especial para las que tienen car\u00e1cter asistencial, que se puedan convocar en el marco de lo previsto en la letra a) del mismo art\u00edculo 2.3, se establece, con car\u00e1cter excepcional, un procedimiento urgente y simplificado para la aprobaci\u00f3n de las disposiciones generales que las tengan que regular, en l\u00ednea con lo establecido en este decreto-ley en materia de bases reguladoras.<br \/>\nFinalmente, y para aclarar las dudas que pueda haber en relaci\u00f3n con el eventual ejercicio de las competencias municipales sobre el desarrollo econ\u00f3mico local, se ha considerado necesario referirse al hecho de que los ayuntamientos pueden emplear los instrumentos de fomento previstos en este decreto-ley, como manifestaci\u00f3n del ejercicio de su propia competencia en los t\u00e9rminos que resultan de la letra t) del apartado segundo del art\u00edculo 29 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y del r\u00e9gimen local de las Illes Balears, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de esta competencia y de las otras que les son propias de acuerdo con la normativa local. En el mismo sentido, se hace referencia a la competencia que, en esta materia, tienen los consejos insulares, de acuerdo con la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 36.1.d) de la Ley de bases de r\u00e9gimen local.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V incluye varias normas espec\u00edficas en materia presupuestaria, de hacienda y de patrimonio. El art\u00edculo 33 establece determinados beneficios fiscales aplicables a tasas portuarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, en atenci\u00f3n a la actual situaci\u00f3n de crisis. Los art\u00edculos 34 y 35 suprimen o reducen los pagos por anticipado o parciales que, al margen de la actividad econ\u00f3mica efectiva, se prev\u00e9n en el caso de determinados tributos, como es ahora el caso del impuesto sobre las estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva, y tambi\u00e9n el caso de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a m\u00e1quinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar, con el objeto de evitar una carga tributaria absolutamente desligada de la capacidad econ\u00f3mica del sujeto pasivo. Los art\u00edculos 36 y 37 regulan la posibilidad de que los recursos disponibles del fondo para favorecer el turismo sostenible, correspondientes a proyectos no ejecutados en el marco de los planes anuales del turismo sostenible de los a\u00f1os 2016 a 2019, y tambi\u00e9n los recursos del fondo del a\u00f1o 2020, para el que ya no tiene que aprobarse el plan anual del turismo sostenible, se apliquen a gastos e inversiones para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19. En este sentido, dado que la crisis producida por la pandemia es no solo sanitaria sino tambi\u00e9n social y econ\u00f3mica, y dadas tambi\u00e9n las necesidades de implementar pol\u00edticas p\u00fablicas para paliar estos efectos, se considera imprescindible prever legalmente que estos recursos se puedan destinar a las finalidades que desde el Gobierno se consideren necesarias, en forma de proyectos o de l\u00edneas de gasto o inversi\u00f3n, en el marco del programa presupuestario de gasto 413G, al cual hace referencia el art\u00edculo 11 del Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19.<br \/>\nEl art\u00edculo 38 prev\u00e9 el r\u00e9gimen aplicable a las donaciones que se realicen para hacer frente a la crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica provocada por la COVID-19, de manera parecida a como lo han hecho otras comunidades aut\u00f3nomas, como por ejemplo, entre otras, la Comunidad Aut\u00f3noma de Valencia por medio del Decreto-ley 4\/2020, de 17 de abril.<br \/>\nEl art\u00edculo 39 aborda la regulaci\u00f3n destinada a depurar la apariencia jur\u00eddica que resulta de la denominada contrataci\u00f3n irregular, especialmente de los contratos verbales, lo que tiene que permitir, a su vez, el reconocimiento extrajudicial del cr\u00e9dito que corresponda en cada caso a favor del prestador del bien o servicio, dada la problem\u00e1tica suscitada por la insuficiente regulaci\u00f3n de esta cuesti\u00f3n, de la cual, hoy en d\u00eda, \u00fanicamente se prev\u00e9n posibles pagos por anticipado, como medida cautelar o provisional del procedimiento que corresponda, en el apartado 8 del art\u00edculo 70 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, introducido a tal efecto mediante la Ley 18\/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2017.<br \/>\nPara llevar a cabo esta regulaci\u00f3n, se ha tenido presente la necesidad de dar una respuesta urgente a los casos en los que un particular proporciona una prestaci\u00f3n a favor de la Administraci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso sin que esta pueda abonar la correspondiente factura por raz\u00f3n de no haber seguido los procedimientos administrativos pertinentes, previstos tanto en la normativa presupuestaria como en la relativa a contrataci\u00f3n p\u00fablica, y particularmente por raz\u00f3n de no haberse formalizado ning\u00fan contrato y, por lo tanto, no haberse perfeccionado el v\u00ednculo jur\u00eddico entre las partes, con la consiguiente inexistencia jur\u00eddica del contrato. En este sentido, se tiene que entender que la inexistencia jur\u00eddica del contrato \u2013a efectos del procedimiento que debe seguirse para su declaraci\u00f3n\u2013 prevalece respecto de los eventuales vicios de nulidad de los actos administrativos previos y separables, cuya revisi\u00f3n por medio del procedimiento de revisi\u00f3n de oficio regulado en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y al cual se refiere el art\u00edculo 41 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, solo tiene sentido para el caso de contratos existentes, es decir, para el caso de contratos que, con independencia de su nulidad intr\u00ednseca como consecuencia de la eventual nulidad de los actos previos y separables, existen jur\u00eddicamente porque se formalizaron de acuerdo con lo exigido en la legislaci\u00f3n contractual, ya desde la Ley 34\/2010, de 5 de agosto, que traslad\u00f3 la perfecci\u00f3n del contrato del acto \u2013unilateral\u2013 de adjudicaci\u00f3n a la formalizaci\u00f3n \u2013bilateral\u2013 del contrato, y convirti\u00f3 de este modo la adjudicaci\u00f3n en un acto meramente separable, como el resto de actos previos de preparaci\u00f3n y licitaci\u00f3n. As\u00ed pues, si jur\u00eddicamente el contrato no existe, deja de tener sentido cualquier an\u00e1lisis sobre su validez o nulidad en caso de haber existido.<br \/>\nAsimismo, de acuerdo con la jurisprudencia, no es relevante que el empresario pueda conocer las irregularidades de procedimiento, sino que lo que es trascendente es que la Administraci\u00f3n haya solicitado y aceptado los servicios prestados, lo que implica un enriquecimiento injusto que se tiene que reparar. Especialmente en un momento de crisis como el actual, esta reparaci\u00f3n no se puede demorar ni puede suponer una carga m\u00e1s para el contratista, que le empuje al recurso o al litigio para poder liquidar la deuda contra\u00edda.<br \/>\nCiertamente, el enriquecimiento sin causa se puede resolver tanto en el \u00e1mbito administrativo como en el judicial. En el \u00e1mbito administrativo, una v\u00eda para reparar este enriquecimiento injusto, cuando, dada la inexistencia jur\u00eddica del contrato, el procedimiento de revisi\u00f3n de oficio de actos nulos no es el que procede realmente, podr\u00eda ser el reconocimiento extrajudicial del cr\u00e9dito. Sin embargo, esta v\u00eda \u2013a la que se refiere la normativa presupuestaria local vigente, si bien \u00fanicamente a efectos de determinar el \u00f3rgano competente para el reconocimiento\u2013 constituye un procedimiento accesorio o de ejecuci\u00f3n \u2013an\u00e1logo al procedimiento de liquidaci\u00f3n del contrato, cuando este es declarado nulo, que resulta de lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de la Ley 9\/2017, antes mencionada\u2013 que debe limitarse a concretar y cuantificar la regularizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de las prestaciones efectuadas en el marco del contrato inexistente, cuando no es posible la restituci\u00f3n rec\u00edproca entre las partes, y tambi\u00e9n la imputaci\u00f3n del correspondiente gasto en el presupuesto vigente, y que, por lo tanto, tiene que derivar de un procedimiento principal o sustantivo por el que se declare expresa y formalmente la inexistencia jur\u00eddica del contrato.<br \/>\nPues bien, a pesar de que este tipo de actuaciones \u2013contrataciones irregulares y verbales\u2013, que dan lugar a contratos jur\u00eddicamente inexistentes, son relativamente habituales, no hay una normativa espec\u00edfica que regule ni la declaraci\u00f3n de la inexistencia del contrato, por un lado, ni la liquidaci\u00f3n de este a consecuencia de la inexistencia jur\u00eddica declarada, por el otro, con la consiguiente inseguridad jur\u00eddica en la actuaci\u00f3n de los centros gestores y de los proveedores, que han prestado normalmente de buena fe los bienes o servicios solicitados. Esto es lo que se regula por medio de esta nueva norma, de forma que el acto declarativo de inexistencia del contrato se produzca en el marco de un procedimiento administrativo que se iniciar\u00e1 de oficio y que se tramitar\u00e1 de acuerdo con las previsiones generales del t\u00edtulo IV de la Ley 39\/2015, antes mencionada, sin necesidad de dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las Illes Balears, y de forma que, en ejecuci\u00f3n de este acto declarativo, se pueda tramitar el reconocimiento extrajudicial del cr\u00e9dito inherente a la liquidaci\u00f3n o regularizaci\u00f3n del contrato inexistente. Todo ello se har\u00e1 sin perjuicio de que se prevea expresamente la posibilidad de acumular ambos procedimientos, en la medida que en el momento de la iniciaci\u00f3n del procedimiento declarativo se disponga de todos los elementos de juicio para resolver tambi\u00e9n la correspondiente liquidaci\u00f3n o regularizaci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VI establece medidas para considerar infraestructuras estrat\u00e9gicas en materia de transporte p\u00fablico de viajeros las infraestructuras necesarias para dar un nuevo impulso al desarrollo y la mejora del transporte p\u00fablico de viajeros en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. Concretamente, en el caso del transporte de viajeros por carretera resulta necesario dotar la red de elementos auxiliares, como las mismas paradas de autob\u00fas o las infraestructuras de suministro de combustible, cuya efectiva ejecuci\u00f3n a menudo implica tanto a las diferentes administraciones p\u00fablicas como a los agentes privados. Estas infraestructuras, que a menudo no son gestionadas por las autoridades de transporte, siempre son imprescindibles para configurar una verdadera red p\u00fablica de transportes con unos est\u00e1ndares de calidad y competitividad de primer nivel. Por esta raz\u00f3n, se remarca la consideraci\u00f3n de infraestructuras estrat\u00e9gicas de las paradas o las infraestructuras auxiliares de suministro de combustible, muy especialmente las de gas natural y los puntos de carga el\u00e9ctrica, para facilitar su implantaci\u00f3n y fomentarlas, en el marco de la estrategia de impulso a la movilidad sostenible, a la transici\u00f3n energ\u00e9tica y a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, con las que el Gobierno de las Illes Balears se ha comprometido desde hace algunos a\u00f1os.<br \/>\nDado que se considera de inter\u00e9s general y urgente para la poblaci\u00f3n de estas islas disponer de m\u00e1s edificaciones destinadas a vivienda de protecci\u00f3n oficial y a uso sociosanitario, asistencial y administrativo, la disposici\u00f3n adicional primera, que lleva por t\u00edtulo \u00abReconversi\u00f3n y cambio de uso de establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y edificaciones con usos no residenciales\u00bb, establece un procedimiento singular y extraordinario para que, respecto de los edificios que determina, se pueda instar un procedimiento ante la administraci\u00f3n competente en relaci\u00f3n con el \u00faltimo uso de la edificaci\u00f3n, para que esta pueda conceder el cambio de uso, siempre que se cumplan las condiciones fijadas \u2013entre ellas, disponer del informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento afectado\u2013 y que quede justificada la oportunidad y la idoneidad del cambio.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda, referida a la certificaci\u00f3n de verificaci\u00f3n documental, regula un mecanismo de colaboraci\u00f3n voluntario de los ayuntamientos con los colegios profesionales para agilizar las tramitaciones urban\u00edsticas, las cuales en algunos casos acumulan una demora que va m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable y supone un obst\u00e1culo importante para la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica y la modernizaci\u00f3n del tejido productivo, adem\u00e1s del impacto que tiene en la pol\u00edtica de vivienda.<br \/>\nCon el fin de atraer la implantaci\u00f3n de empresas tecnol\u00f3gicas al ParcBit, la disposici\u00f3n adicional tercera de este decreto-ley establece medidas para agilizar la tramitaci\u00f3n y las reformas necesarias de la normativa para hacer posible que las inversiones tecnol\u00f3gicas que se quieran realizar dentro del parque tengan cabida en \u00e9l. Se derogan todas las disposiciones con rango igual o inferior a este decreto-ley que lo contradigan y, en particular, el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\nPor otro lado, la disposici\u00f3n adicional cuarta establece una pr\u00f3rroga de las autorizaciones administrativas del transporte colectivo del Parque Nacional de Cabrera, hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2020, en el actual contexto de excepcionalidad, con el objeto de poder establecer con garant\u00edas el marco para otorgar las autorizaciones futuras adaptado a las nuevas situaciones.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional quinta se ocupa de los equipamientos recreativos que gestiona el IBANAT, como infraestructuras de uso p\u00fablico destinadas al disfrute y recreo de los ciudadanos de las Illes Balears en el medio natural.<br \/>\nEstas infraestructuras permiten tener un contacto con la naturaleza de una manera gestionada y sostenible, y para muchas personas de las Illes Balears que no son propietarias de un espacio en suelo r\u00fastico constituyen el \u00fanico recurso para disfrutar de una estancia con las familias y los amigos en un entorno natural.<br \/>\nLos espacios recreativos que gestiona el IBANAT se clasifican en \u00e1reas recreativas, zonas de acampada, refugios y aparcamientos, y tambi\u00e9n forman parte de ellos algunas infraestructuras de fincas p\u00fablicas. Las administraciones p\u00fablicas hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os que gestionan algunos de estos espacios recreativos sin que se haya determinado su existencia en ning\u00fan sitio. Por esta raz\u00f3n, se considera necesario determinar los equipamientos recreativos gestionados por el IBANAT, para poder ejecutar en ellos, de manera inmediata y urgente, las actuaciones de mantenimiento y mejora necesarias para ofrecer a todos los ciudadanos de las Illes Balears el servicio adecuado que corresponde a la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional sexta obedece a la situaci\u00f3n de emergencia y necesidad en materia de vivienda que se da en el t\u00e9rmino municipal de Palma, y tiene en cuenta la funci\u00f3n social que delimita el derecho de propiedad, razones por las que se considera necesario suspender la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad relativas a viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica hasta el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima contiene determinadas previsiones espec\u00edficas para Formentera, en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas especiales de esta isla, conforme a las cuales el Consejo Insular puede establecer, mediante una nueva ordenanza, un r\u00e9gimen espec\u00edfico de limitaciones temporales para obras estivales durante la temporada tur\u00edstica de 2020 aplicable a las obras a las que hace referencia el art\u00edculo 8 de este decreto-ley, y no le ser\u00e1 aplicable la excepcionalidad que prev\u00e9 el art\u00edculo 2.2 in fine de la Ley 14\/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estrat\u00e9gicos de las Illes Balears.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga todas las normas de rango igual o inferior a este decreto-ley que lo contradigan o se opongan a \u00e9l y, en particular, el art\u00edculo 5 de la Ley 6\/2010, de 17 de junio, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, el cual establece que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de los entes instrumentales tienen que pedir un informe a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y presupuestos sobre las repercusiones presupuestarias y los compromisos financieros en los contratos de concesi\u00f3n de obras y de servicios, y sobre la incidencia del contrato en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Ahora bien, en este mismo sentido, debe tenerse en cuenta que el actual art\u00edculo 333.3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, de car\u00e1cter b\u00e1sico, ya establece que, con car\u00e1cter previo a la licitaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n de obras o de servicios, hay que tener el informe preceptivo de la Oficina Nacional de Evaluaci\u00f3n cuando se hagan aportaciones p\u00fablicas a la construcci\u00f3n o a la explotaci\u00f3n, cuando las tarifas de la concesi\u00f3n sean asumidas total o parcialmente por el poder adjudicador o cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento supere el mill\u00f3n de euros; y tambi\u00e9n, que esta Oficina debe informar sobre los acuerdos de restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico. De este modo, salvo que la Comunidad Aut\u00f3noma cree un \u00f3rgano equivalente, todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deben solicitar a la Oficina Nacional de Evaluaci\u00f3n la emisi\u00f3n de dichos informes, con la adhesi\u00f3n previa de la Comunidad Aut\u00f3noma a estos efectos. Adem\u00e1s, de acuerdo con el art\u00edculo 69 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, los denominados gastos estructurales requieren la autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y presupuestos, una autorizaci\u00f3n que ya tiene en cuenta el impacto econ\u00f3mico, en t\u00e9rminos de sostenibilidad financiera, del correspondiente gasto o inversi\u00f3n, por lo que el informe que prev\u00e9 el art\u00edculo 5 de la Ley 6\/2020 ya no es realmente necesario actualmente.<br \/>\nTambi\u00e9n se deroga el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en coherencia con la previsi\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n final decimotercera de este decreto-ley. Asimismo se derogan los art\u00edculos 109 y 110 de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, en coherencia con las modificaciones introducidas mediante la disposici\u00f3n final segunda, y los art\u00edculos 163 y 196 de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, en coherencia con las modificaciones introducidas mediante la disposici\u00f3n final quinta, porque no hace falta el procedimiento de aprobaci\u00f3n de planes especiales urban\u00edsticos para proyectos de tranv\u00eda y dado que no tiene sentido, una vez modificada la naturaleza de los estudios de viabilidad, la vigencia de un comit\u00e9 evaluador que valore su resultado, cuando esta funci\u00f3n queda incluida en el proceso, p\u00fablico y transparente, de tramitaci\u00f3n de los estudios informativos o bien del proceso de planificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cada una de las grandes infraestructuras de transportes seg\u00fan la legislaci\u00f3n sectorial pertinente.<br \/>\nEn materia de gu\u00edas de turismo, se deroga el art\u00edculo 4 de la Ley 5\/2004, de 20 de diciembre, de creaci\u00f3n del Colegio Oficial de Gu\u00edas Tur\u00edsticos de las Illes Balears, y de este modo se suprime el car\u00e1cter obligatorio de la colegiaci\u00f3n, con lo que se busca, por un lado, la plena adecuaci\u00f3n de la normativa balear a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y a la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a los art\u00edculos 22, 35 y 36 de la Constituci\u00f3n, y, por otro, la desaparici\u00f3n de un obst\u00e1culo a la libre competencia en el \u00e1mbito de la gu\u00eda tur\u00edstica. Tambi\u00e9n se derogan la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y la disposici\u00f3n transitoria primera del Decreto 20\/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n en materia tur\u00edstica; de regulaci\u00f3n de \u00f3rganos asesores, de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears, y de regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos, dictado en desarrollo de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, en coherencia con las modificaciones legislativas contenidas en este decreto-ley.<br \/>\nEn materia de territorio, se derogan tres normas relacionadas con la supresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edtica Territorial (el art\u00edculo 4 de la Ley 4\/2000, de 21 de diciembre, de ordenaci\u00f3n del territorio de las Illes Balears, el apartado 1 del art\u00edculo 6 de la Ley 2\/2001, de 7 de marzo, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos insulares en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, y el Decreto 13\/2001, de 2 de febrero, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edtica Territorial), sin perjuicio de que este decreto-ley fomente la participaci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre las administraciones auton\u00f3mica e insulares en la redacci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial mediante otros instrumentos.<br \/>\nFinalmente, se derogan los apartados 2, 3 y 5 del art\u00edculo 6 del Decreto 63\/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia para gente mayor en situaci\u00f3n de dependencia, para eliminar restricciones en el acceso a listas de espera de centros de d\u00eda o residencias y para facilitar los cambios entre listas de centros o servicios.<br \/>\nLas disposiciones finales modifican varias normas con rango de ley y alguna norma reglamentaria. En este caso, la misma disposici\u00f3n establece su posterior deslegalizaci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera establece varias modificaciones legislativas y reglamentarias de simplificaci\u00f3n procedimental en materia de medio ambiente. Concretamente, modifica el art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2005, de 26 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO), y el art\u00edculo 7 del Decreto 51\/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuraci\u00f3n de aguas residuales, aunque esta \u00faltima, por su naturaleza, puede ser alterada mediante una disposici\u00f3n reglamentaria. Se pretende, de este modo, agilizar la tramitaci\u00f3n de planeamientos ambientales para lograr los objetivos europeos de planificaci\u00f3n en el contexto actual, y se considera necesario introducir un apartado en el art\u00edculo 7 para aclarar que, para tramitar los expedientes de indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones por obras y depuraci\u00f3n de aguas residuales, es preceptivo un solo informe, que deber\u00e1 ser emitido por la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones Exteriores. Asimismo, y dado que se ha detectado la necesidad de aclarar un aspecto interpretativo del art\u00edculo 13.4 de la Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educaci\u00f3n ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin \u00e1nimo de lucro (publicada en el BOIB n.\u00ba 71, de 16 de mayo), este apartado se modifica para introducir una mayor flexibilidad en la programaci\u00f3n de las actividades subvencionables. Estas ayudas son muy importantes para apoyar al tercer sector ambiental, muy afectado por la COVID-19, y lo ser\u00e1n todav\u00eda m\u00e1s si se incorporan a ellas m\u00e1s facilidades para las entidades. Hay que tener en cuenta que el confinamiento por la pandemia ha coincidido con los meses en los que habitualmente las entidades organizan m\u00e1s acciones de educaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda introduce una serie de modificaciones en la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, encaminadas a simplificar los tr\u00e1mites en la implementaci\u00f3n de nuevas actividades o la modificaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las existentes. En este sentido, desarrolla las medidas exigidas para el inicio y la modificaci\u00f3n de actividades consideradas inocuas, diferentes de los requisitos que se exigen para actividades que pueden tener un impacto sobre el entorno en el que se realizan.<br \/>\nLa nueva regulaci\u00f3n establece un equilibrio entre la normativa comunitaria y estatal en materia de servicios y los intereses derivados de la ordenaci\u00f3n de los usos del suelo y del urbanismo. Por lo tanto, las actuaciones que tienen una trascendencia urban\u00edstica (porque implican la ejecuci\u00f3n de obras) se diferencian de las que solo suponen actuaciones de modernizaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de las actividades para hacerlas m\u00e1s competitivas y adecuadas a las circunstancias del momento. Cuando las actuaciones impliquen la realizaci\u00f3n de obras, debe seguirse el itinerario ya previsto en la normativa urban\u00edstica, la cual garantiza la convergencia de los intereses generales, adem\u00e1s de la protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos de trascendencia especial, como por ejemplo el medio ambiente o el patrimonio hist\u00f3rico.<br \/>\nEstrictamente en el \u00e1mbito de las actividades, el control administrativo se centra en los mecanismos que ya prev\u00e9 la Ley 7\/2013 y que pivotan, por un lado, sobre la responsabilidad del titular, que debe mantener las condiciones de las actividades a lo largo del tiempo y cumplir con el deber de las revisiones peri\u00f3dicas a las que le obliga la ley, y, por el otro, sobre el control municipal a trav\u00e9s de las potestades de control e inspecci\u00f3n que la autoridad municipal debe llevar a cabo de forma directa o a trav\u00e9s de entidades colaboradoras acreditadas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera modifica la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Dado que la situaci\u00f3n de emergencia residencial se puede ver incrementada debido a la p\u00e9rdida de poder adquisitivo de gran parte de la sociedad balear, resulta indispensable introducir mecanismos para fomentar la construcci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial en suelo urbano de los municipios, siempre garantizando la rentabilidad econ\u00f3mica de la iniciativa privada, por lo que se modifican varios art\u00edculos de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\nLos cambios en la estructura sociodemogr\u00e1fica y la composici\u00f3n del n\u00famero de miembros por hogar hacen necesario flexibilizar la regulaci\u00f3n de las dotaciones en suelo urbanizable. As\u00ed se facilita la diversidad en las dimensiones de las viviendas y se fomentan unos servicios y dotaciones de acuerdo con las necesidades sociales. En cuanto a la previsi\u00f3n de aparcamientos en suelos urbanizables, es importante y urgente garantizar espacios para peatones y modalidades sostenibles y seguras. En este sentido, tanto los principios de la movilidad sostenible como las recomendaciones de distanciamiento social actuales hacen indispensable facilitar la reducci\u00f3n del espacio de aparcamiento a la v\u00eda p\u00fablica en suelos urbanizables.<br \/>\nTambi\u00e9n es necesario agilizar la tramitaci\u00f3n para hacer efectivo un cambio de uso de los equipamientos p\u00fablicos, con objeto de garantizar la adaptaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a las necesidades de la ciudadan\u00eda, especialmente en el contexto de crisis por la COVID-19, en el que las necesidades sociales y los espacios p\u00fablicos requieren una adaptabilidad r\u00e1pida a las nuevas circunstancias.<br \/>\nAsimismo, se introducen varias modificaciones que tienen como prop\u00f3sito la simplificaci\u00f3n de cargas, en caso de aprobaci\u00f3n de proyectos de reparcelaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los estatutos y las bases de las juntas de compensaci\u00f3n, con la eliminaci\u00f3n de la carga de tener que acudir al consejo insular por subrogaci\u00f3n, haciendo que el silencio administrativo sea efectivo en sede municipal, como es la tendencia del resto de legislaciones urban\u00edsticas.<br \/>\nImpulsar la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de las edificaciones en relaci\u00f3n con el ciclo del agua contribuye a promover el trabajo en materia de adaptaci\u00f3n de las instalaciones existentes, y la protecci\u00f3n del medio terrestre y marino, e implica, adem\u00e1s, evitar los vertidos de aguas fecales en entornos naturales, lo que tambi\u00e9n exige la correspondiente modificaci\u00f3n legislativa.<br \/>\nFinalmente, en un contexto en el que se agiliza la tramitaci\u00f3n administrativa para la construcci\u00f3n, hay que garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. El establecimiento de una sanci\u00f3n m\u00ednima en el caso de infracciones urban\u00edsticas supondr\u00e1 un mecanismo \u00e1gil y eficiente en materia de prevenci\u00f3n, as\u00ed como de procedimiento sancionador efectivo contra los incumplimientos.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final cuarta modifica varias normas en materia tur\u00edstica. Los apartados primero y tercero tienen como objetivo responder a la derogaci\u00f3n de una serie de disposiciones que otorgaban un plazo a los establecimientos para adaptarse a los requisitos de autoevaluaci\u00f3n que incorpor\u00f3 el Decreto 20\/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen las disposiciones generales de clasificaci\u00f3n de la categor\u00eda de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico en hotel, hotel apartamento y apartamento tur\u00edstico de las Illes Balears, o a los determinados por el vigente Decreto 20\/2015, de 17 de abril, dado que se considera que la situaci\u00f3n de incertidumbre provocada por la crisis debe conducir a disponer de un margen de flexibilidad tanto para los establecimientos como para las administraciones tur\u00edsticas en la exigencia de este cumplimiento. Por lo tanto, a pesar de suprimir el plazo, tambi\u00e9n se modifica el art\u00edculo 31 de la Ley 8\/2012 para dejar claro que, en defensa de los consumidores y usuarios, los establecimientos tur\u00edsticos se tienen que identificar con la categor\u00eda que realmente les corresponder\u00eda en funci\u00f3n del decreto vigente y eventualmente del Decreto 20\/2011, y se habilita a la Administraci\u00f3n para abrir procedimientos de oficio para reclasificar los establecimientos. En todo caso, se habilita tambi\u00e9n la posibilidad, en casos excepcionales, de poder acogerse a lo que determina el art\u00edculo 25 de la Ley, relativo a las dispensas.<br \/>\nEl apartado segundo introduce la prohibici\u00f3n de instalar dispensadores autom\u00e1ticos de alcohol en los establecimientos tur\u00edsticos en defensa de la salud de los consumidores y usuarios.<br \/>\nPor otra parte, para dar un impulso a la actividad tur\u00edstica en el momento en el que se pueda recuperar una cierta normalidad, se considera necesario dotar el principal motor econ\u00f3mico de estas islas de unos instrumentos que permitan incidir en el punto de vista de las Illes Balears como destino seguro. En este sentido, el apartado cuarto de esta disposici\u00f3n modifica el art\u00edculo 88.7 de la Ley 8\/2012, y el concordante del Decreto 20\/2015, de desarrollo, para permitir que los menores de quince a\u00f1os puedan ocupar camas supletorias en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, siempre con un m\u00e1ximo de dos por unidad de alojamiento. Asimismo, permite que las unidades de alojamiento declaradas como individuales que dispongan de \u00e1rea de dormitorio con m\u00e1s de 10 m2 \u00fatiles (en consonancia con el Decreto 145\/1997, de 21 de noviembre, de habitabilidad) puedan ser ocupadas como dobles, siempre que, a su vez, otras habitaciones dobles se ocupen como individuales y, por lo tanto, no se sobrepase la capacidad declarada de ocupaci\u00f3n del alojamiento. Con estas dos medidas se permite que los alojamientos dispongan de herramientas adecuadas para conseguir acomodar a los grupos familiares o a los grupos de turistas con v\u00ednculos de confianza, de la manera m\u00e1s pr\u00f3xima y deseada posible, sin sobrepasar la capacidad m\u00e1xima, con lo que se destaca la idea de las Illes Balears como destino seguro.<br \/>\nEl quinto apartado modifica la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, en el sentido de dar una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 90, relativo a los establecimientos tur\u00edsticos dados de baja definitivamente, que presenta como grandes novedades eliminar la posibilidad de reapertura en unas condiciones excepcionales que ya no se consideran adecuadas en la situaci\u00f3n tur\u00edstica de nuestro archipi\u00e9lago, e introducir una referencia expresa a la posibilidad de instar un procedimiento extraordinario y singular para cambiar el uso respecto de determinados alojamientos tur\u00edsticos y edificaciones con usos no residenciales, siempre seg\u00fan el procedimiento y las condiciones determinados en la disposici\u00f3n adicional de este decreto-ley que trata de dicha cuesti\u00f3n.<br \/>\nEl apartado 6 modifica la letra a) del art\u00edculo 98 de la Ley 8\/2012, para dar a los inspectores de turismo la posibilidad de no identificarse en el ejercicio de su actividad, si la identificaci\u00f3n puede interferir en su actuaci\u00f3n inspectora, as\u00ed como adquirir bienes o servicios para obtener pruebas tambi\u00e9n sin la necesidad de identificarse, a efectos de luchar contra el intrusismo en estos tiempos de crisis.<br \/>\nFinalmente, el apartado siete modifica el punto 9 del art\u00edculo 87 del Decreto 20\/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n en materia tur\u00edstica; de regulaci\u00f3n de \u00f3rganos asesores, de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears, y de regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos, dictado en desarrollo de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, para desarrollar el art\u00edculo 88.7 de la Ley 8\/2012, concordante con la modificaci\u00f3n que ahora se realiza, y, dado que se trata de una norma reglamentaria, establece su deslegalizaci\u00f3n posterior se\u00f1alando que esta modificaci\u00f3n puede ser alterada mediante una disposici\u00f3n reglamentaria.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final quinta modifica varios art\u00edculos de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n de proyectos de la red de transportes de viajeros por carretera y ferrocarril en nuestras islas, y ayudar a combatir de forma m\u00e1s efectiva el intrusismo en el sector del transporte, especialmente en unos momentos en los que hay que apoyar a todo el sector del transporte p\u00fablico de viajeros. Las medidas de mejora de la efectividad en la lucha contra el intrusismo se desarrollan mediante la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 75, con la que se refuerza el control de la inspecci\u00f3n de transporte, y con los cambios introducidos en los art\u00edculos 112 y 114, destinados a impedir determinadas pr\u00e1cticas fraudulentas que son especialmente gravosas en el caso de la isla de Ibiza.<br \/>\nEl apartado 2 del art\u00edculo 120 se modifica para introducir, en el proceso de decisi\u00f3n de la implantaci\u00f3n de nuevas l\u00edneas ferroviarias, los criterios de rentabilidad social que complementen a los propios de la viabilidad financiera y econ\u00f3mica que hay que tener en cuenta a la hora de planificar la ampliaci\u00f3n de la red ferroviaria o la implantaci\u00f3n de nuevas l\u00edneas de tranv\u00eda en los \u00e1mbitos urbano y metropolitano. La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 121 supone, asimismo, revisar el proceso de aprobaci\u00f3n de los proyectos de nuevas l\u00edneas ferroviarias, adoptando la f\u00f3rmula de los estudios informativos como herramienta de an\u00e1lisis, estudio de alternativas y valoraci\u00f3n de los aspectos socioecon\u00f3micos y territoriales de cada una para fundamentar el proceso de aprobaci\u00f3n de nuevos proyectos de ampliaci\u00f3n de la red ferroviaria, tambi\u00e9n aplicables a proyectos de tranv\u00eda, con el objeto de garantizar en todo momento la transparencia y la participaci\u00f3n p\u00fablica en la toma de decisiones, pero proporcionando una v\u00eda m\u00e1s sencilla para la tramitaci\u00f3n, de forma paralela y conjunta con el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental. La v\u00eda del estudio informativo, recogida tambi\u00e9n en el art\u00edculo 5 de la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario estatal, que recoge asimismo los criterios marcados por varias directivas europeas en la materia, es la v\u00eda m\u00e1s habitual en el desarrollo de la red ferroviaria en nuestro entorno cercano, lo que la hace tambi\u00e9n recomendable para el caso de nuestra comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nMediante la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 132, se simplifican varios criterios de la tramitaci\u00f3n de obras e instalaciones en la zona de dominio p\u00fablico ferroviario. Por otro lado, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 133 permite aclarar diferentes cuestiones en relaci\u00f3n con el l\u00edmite de edificaci\u00f3n paralelo a la red ferroviaria que la casu\u00edstica vivida desde la aprobaci\u00f3n de la Ley 4\/2014 hacen recomendable adoptar para ajustar mejor estos l\u00edmites a la realidad existente, sobre todo en zonas urbanas, sin poner en riesgo la propia seguridad ferroviaria. El art\u00edculo 161 se modifica para revisar el procedimiento de establecimiento de nuevas l\u00edneas de tranv\u00eda que transcurren por m\u00e1s de un municipio: se elimina la necesidad de redactar un plan especial urban\u00edstico para su consecuci\u00f3n, y se fija el estudio informativo como herramienta de planificaci\u00f3n de estas nuevas l\u00edneas en el \u00e1mbito urbano, siempre contando con la necesaria cooperaci\u00f3n de los ayuntamientos afectados. El art\u00edculo 162 permitir\u00e1 hacer lo mismo para el caso de tranv\u00edas que circulen solo por un \u00fanico municipio. Finalmente, el art\u00edculo 195 se modifica para redefinir el estudio de viabilidad que hab\u00eda que elaborar, previo a la redacci\u00f3n del proyecto, en caso de querer implantar grandes infraestructuras de transporte. En el caso de las infraestructuras ferroviarias, este estudio de viabilidad queda insertado en el marco del estudio informativo y todo el proceso de an\u00e1lisis se incluye en \u00e9l, mientras que en el caso de las infraestructuras no ferroviarias se remite a la legislaci\u00f3n sectorial de cada uno de los proyectos para que incluya, en el marco de su planificaci\u00f3n, el estudio de viabilidad. A su vez, se elimina la necesidad de realizar estos estudios en el caso de las estaciones de viajeros, dado que no parece necesaria su obligatoriedad por su menor envergadura.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final sexta modifica los art\u00edculos 17, 19 y 47 de la Ley 5\/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la sexta. La modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 17 y 19 de la Ley 5\/1990, de carreteras de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, supone una actualizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites referidos a estudios y proyectos que incluyen traves\u00edas urbanas, o bien los necesarios para la tramitaci\u00f3n de anteproyectos o proyectos relativos a nuevas carreteras, duplicaciones de calzadas y variantes, e implica, entre otras novedades, que se permita la publicaci\u00f3n electr\u00f3nica de dichos proyectos. De la Ley 5\/1990 se cambia, asimismo, el art\u00edculo 47, para poder agilizar el desmontaje de estructuras u obras ejecutadas dentro de la zona de influencia de las carreteras, como por ejemplo las vallas de publicidad instaladas de forma ilegal.<br \/>\nFinalmente, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional a la Ley 5\/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, para garantizar que los proyectos de nuevo trazado, duplicaciones de calzada, acondicionamientos, mejoras locales de carreteras y los proyectos que incluyan acondicionamientos en zonas de alto potencial y calidad visual, incorporen interpretaci\u00f3n, criterios de protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje en el sentido de lo establecido en el Convenio Europeo del Paisaje. A petici\u00f3n del departamento de movilidad o del departamento con competencias en materia de paisaje de cada consejo insular, tambi\u00e9n se pueden revisar los proyectos ya aprobados o en ejecuci\u00f3n, a los efectos de adaptarlos e incluir en ellos medidas de protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje o en aplicaci\u00f3n de las Directrices de Paisajes Insulares, priorizando la soluci\u00f3n t\u00e9cnica que, sin menoscabo de la seguridad vial, minimice las afectaciones en el paisaje, aunque implique la eliminaci\u00f3n de elementos ya instalados o construidos en el caso de proyectos en ejecuci\u00f3n. Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable para proyectos cuya ejecuci\u00f3n ya haya finalizado.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final s\u00e9ptima modifica la Ley 8\/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. Esta ley establece importantes hitos tanto por el cumplimiento de sus objetivos como por la entrada en vigor de otros aspectos, que conducir\u00e1n a los anteriores. En el caso de estos \u00faltimos, sin embargo, por el hecho de implicar modificaciones de procesos productivos, cambios en la log\u00edstica de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de determinados productos en el mercado de las Illes Balears o, incluso, ambos, la ley prev\u00e9 un plazo suficiente para la necesaria adaptaci\u00f3n de los comercios, distribuidores y fabricantes. Hay que reconocer, no obstante, que debido a la falta de libre circulaci\u00f3n de equipamiento y de personas, establecida como consecuencia de la COVID-19, se est\u00e1n atrasando los procesos de homologaci\u00f3n y de modificaci\u00f3n de la maquinaria, necesarios para producir en unas nuevas condiciones, de materia primera, de tipo de envasado, etc. Por otra parte, un n\u00famero importante de empresas se han visto obligadas a parar completamente su actividad y se encuentran sometidas a procesos temporales de regulaci\u00f3n de empleo (ERTE). Ante este futuro incierto, una vez que se reactive la econom\u00eda y, muy especialmente, el sector HORECA, primero hay que dar salida al excedente de fabricaci\u00f3n actualmente en \u00abstock\u00bb.<br \/>\nAs\u00ed, por lo tanto, las especiales dificultades de todo orden ante la imprevista situaci\u00f3n actual con motivo de la COVID-19, ajena por completo a la voluntad de fabricantes, distribuidores y comercios, supone un motivo justificado que hay que valorar para los plazos m\u00e1s cercanos establecidos por la ley auton\u00f3mica. No es as\u00ed para aquellos otros que ya hab\u00edan entrado en vigor antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma ni tampoco para los que la ley prev\u00e9 m\u00e1s a largo plazo.<br \/>\nPor todo ello, en consonancia con otras muchas medidas urgentes extraordinarias adoptadas por las administraciones para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19, se propone aplazar la entrada en vigor de los art\u00edculos que la ley balear preve\u00eda a m\u00e1s corto plazo para el 1 de enero de 2021.<br \/>\nPara las medidas previstas en el apartado sexto del art\u00edculo 25, dada su complejidad y las especiales dificultades de interpretaci\u00f3n que se han manifestado desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 8\/2019, se considera t\u00e9cnicamente procedente atender las demandas de los sectores implicados y, adem\u00e1s de ofrecer una redacci\u00f3n m\u00e1s clara, y a su vez proporcionar m\u00e1s seguridad jur\u00eddica, establecer un plazo un poco m\u00e1s largo.<br \/>\nResulta igualmente necesario establecer un plazo para que las empresas que ponen en el mercado de las Illes Balears productos en envases de car\u00e1cter comercial o industrial, hasta ahora mayoritariamente acogidas en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 11\/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, que los exceptuaba de la obligaci\u00f3n de establecer un sistema colectivo o individual de responsabilidad ampliada del productor, se puedan constituir y presentar la correspondiente solicitud de autorizaci\u00f3n ante el Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nEn cuanto a la normativa en materia de servicios sociales, juventud y dependencia, y con el fin de simplificar los procedimientos previstos y ganar eficacia y eficiencia, la disposici\u00f3n final octava modifica varias normas, la primera de las cuales es la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. La modificaci\u00f3n se concreta con medidas de financiaci\u00f3n de los servicios sociales comunitarios y del r\u00e9gimen de acreditaci\u00f3n de entidades del tercer sector que pueden concertar.<br \/>\nEsta ley configura, entre otras cuestiones, por un lado, la financiaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de servicios sociales. Concretamente, el art\u00edculo 70 de esta ley prev\u00e9 la financiaci\u00f3n de los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos que son los que se configuran como los servicios que tienen un car\u00e1cter universal, abierto y polivalente, que constituyen el canal normal de acceso al sistema de servicios sociales y garantizan la universalidad del sistema y su proximidad a las personas usuarias y a los \u00e1mbitos familiar y social.<br \/>\nEn el contexto actual, y pensando en la nueva situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social que surgir\u00e1 a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, hay que tener en cuenta que, al margen de que la realidad social que se derive ser\u00e1 muy diferente, las respuestas del sistema de servicios sociales tienen que adaptarse con el m\u00e1ximo de flexibilidad posible. En esta situaci\u00f3n, resulta indispensable garantizar la estabilidad de los equipos profesionales, que est\u00e1 vinculada, claramente, con la financiaci\u00f3n de las figuras profesionales que, hasta ahora, se ha tramitado mediante convenios, mayoritariamente de periodicidad anual. Esto ha supuesto una duplicaci\u00f3n de tramitaciones respecto de la fijaci\u00f3n de los criterios de distribuci\u00f3n, y a su vez una dilataci\u00f3n temporal en la tramitaci\u00f3n administrativa que ocasiona cargas administrativas innecesarias que demoran la financiaci\u00f3n real de los servicios sociales municipales. Para resolverlo, se modifica el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de esta financiaci\u00f3n para que pueda cubrir de forma m\u00e1s \u00e1gil y r\u00e1pida las necesidades sociales, las cuales, despu\u00e9s de la crisis sanitaria, ser\u00e1n m\u00e1s evidentes que nunca.<br \/>\nPor otro lado, la Ley 4\/2009, de 11 de junio, regula en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VII la acreditaci\u00f3n administrativa. Esta acreditaci\u00f3n prev\u00e9 est\u00e1ndares de calidad espec\u00edficos y diferentes a los previstos para la autorizaci\u00f3n administrativa, con el objetivo de que las entidades que prestan servicios sociales con un grado de calidad superior a los est\u00e1ndares m\u00ednimos establecidos por la autorizaci\u00f3n o en la normativa que los regule se puedan integrar dentro de la red p\u00fablica de servicios sociales.<br \/>\nSin embargo, con la regulaci\u00f3n vigente hasta ahora se exige, en primer lugar y en cualquier caso, la comprobaci\u00f3n de las condiciones que posibilitaron la autorizaci\u00f3n. Esta comprobaci\u00f3n podr\u00eda tener sentido si la entidad no hubiera obtenido previamente la autorizaci\u00f3n administrativa, o si las condiciones valoradas hubieran cambiado, pero no en cualquier caso, dadas las cargas administrativas y el retraso en la resoluci\u00f3n del procedimiento que implica esta nueva comprobaci\u00f3n. Por ello, y en atenci\u00f3n a los principios de agilidad administrativa y de confianza leg\u00edtima, se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 86 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de forma que, si el servicio que se quiere acreditar ya ha sido autorizado, no sea necesario revisar el procedimiento previo de autorizaci\u00f3n, y que este tr\u00e1mite se sustituya por una declaraci\u00f3n de vigencia de las condiciones de la autorizaci\u00f3n emitida por la misma entidad titular del servicio.<br \/>\nEn segundo lugar, id\u00e9nticos motivos fundamentan la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 87 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, que prev\u00e9 en todo caso la realizaci\u00f3n de una visita del personal de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente a las instalaciones de la entidad social. En este caso, adem\u00e1s, hay que decir que desde la aprobaci\u00f3n de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, se han incorporado nuevos servicios al sistema p\u00fablico de servicios sociales, servicios que no implican la prestaci\u00f3n dentro de un centro en concreto o con unas condiciones estructurales concretas, de forma que la visita in situ pierde su valor. Asimismo, es importante destacar que los requisitos que se valoran en la acreditaci\u00f3n, a todos los efectos, hacen referencia al grado de calidad en el empleo del personal profesional o a la transparencia de la gesti\u00f3n de la entidad, de forma que el tr\u00e1mite de la inspecci\u00f3n f\u00edsica dentro del procedimiento de acreditaci\u00f3n se convierte, en la mayor\u00eda de los casos, en un tr\u00e1mite innecesario que puede resultar contrario a la reducci\u00f3n de cargas administrativas y a los principios de buena administraci\u00f3n.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n tambi\u00e9n modifica normas reglamentarias en materia de juventud y de dependencia. En primer lugar, modifica el r\u00e9gimen de los cursos de director y monitor de actividades de tiempo libre en caso de emergencia, lo que resulta necesario dadas las restricciones a la movilidad derivadas de la declaraci\u00f3n del estado de alarma por la COVID-19, que han supuesto la paralizaci\u00f3n de la actividad presencial de las escuelas que imparten los diplomas de director y de monitor de actividades de educaci\u00f3n de tiempo libre infantil y juvenil, reguladas por el Decreto 23\/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10\/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Esta situaci\u00f3n ha afectado a un gran n\u00famero de cursos previstos o ya empezados, que se han visto interrumpidos sin que la normativa vigente les d\u00e9 soluci\u00f3n de continuidad.<br \/>\nActualmente, el art\u00edculo 27.1 del Decreto 23\/2018 prev\u00e9 que hasta el 33 % de los m\u00f3dulos te\u00f3ricos de los diplomas de director o de monitor se pueden hacer a distancia. Este porcentaje resulta en estos momentos insuficiente para que los j\u00f3venes puedan continuar con la formaci\u00f3n que les habilitar\u00e1 para trabajar en actividades de tiempo libre cuando la situaci\u00f3n se restablezca.<br \/>\nPor lo tanto, se modifica el Decreto 23\/2018 para introducir una disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima que permita a los consejos insulares, en circunstancias tan extraordinarias como las actuales, autorizar a las escuelas de educaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil a impartir \u00edntegramente a distancia parte o la totalidad de los m\u00f3dulos te\u00f3ricos de los cursos de director y de monitor de actividades de educaci\u00f3n de tiempo libre infantil y juvenil que se hayan comunicado debidamente o que se hayan iniciado en el momento de declararse estas situaciones, sin los l\u00edmites previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 27.<br \/>\nEn todo caso, la formaci\u00f3n a distancia tiene que respetar el programa, los contenidos y la duraci\u00f3n recogidos en los art\u00edculos 22 y 23 de este decreto y los criterios y las condiciones previstas en el apartado 3 del art\u00edculo 27.<br \/>\nTambi\u00e9n se establece que, en las mismas situaciones extraordinarias, quedar\u00e1n suspendidos los plazos que hayan podido establecer las escuelas de educaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil para que los alumnos que han superado la parte te\u00f3rica cursen los m\u00f3dulos de las pr\u00e1cticas profesionales no laborales, las cuales quedar\u00e1n pospuestas al momento en el que se puedan realizar presencialmente.<br \/>\nLa nueva disposici\u00f3n establece que las condiciones, la duraci\u00f3n y los efectos de estas medidas, totalmente excepcionales, se fijar\u00e1n mediante una resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente de cada consejo insular. El mantenimiento de estas medidas debe circunscribirse al tiempo m\u00ednimo imprescindible para paliar los efectos de las situaciones extraordinarias antes mencionadas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n tambi\u00e9n pretende validar las resoluciones y medidas en este sentido adoptadas previamente por los consejos insulares con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n derivada de la COVID-19, en especial la Resoluci\u00f3n del consejero ejecutivo del Departamento de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca del d\u00eda 6 de abril de 2020 relativa a la formaci\u00f3n en l\u00ednea de los cursos de monitor\/a y director\/a de actividades de educaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil (BOIB n.\u00ba 58, de 18 de abril), las cuales continuar\u00e1n vigentes y producir\u00e1n plenos efectos desde el momento en el que se dictaron, siempre que resulten compatibles con esta disposici\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, estas previsiones solo son aplicables a las escuelas de educaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil que ya est\u00e9n inscritas en los correspondientes censos de escuelas en el momento de decretarse la situaci\u00f3n excepcional. En ning\u00fan caso tienen efectos en la formaci\u00f3n impartida por otras entidades o centros.<br \/>\nTambi\u00e9n se modifica el apartado 8 para dotar de car\u00e1cter de principio general la nueva disposici\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 58.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nAsimismo, se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 18 del Decreto 63\/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia para gente mayor en situaci\u00f3n de dependencia: se establecen listas seg\u00fan proveedores, lo que permite que puedan gestionarse con mayor agilidad y facilita la comparaci\u00f3n entre los servicios prestados por cada proveedor. Por la misma raz\u00f3n, tambi\u00e9n se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 19 del mismo decreto.<br \/>\nFinalmente, se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 63\/2017, de 22 de diciembre, para agilizar los cambios de opci\u00f3n, por lo que se complementa la opci\u00f3n presencial del beneficiario dependiente con una tramitaci\u00f3n de oficio del mismo t\u00e9cnico de dependencia.<br \/>\nDado que estas modificaciones lo son de una norma reglamentaria, el \u00faltimo apartado establece su deslegalizaci\u00f3n, y se\u00f1ala que las modificaciones contenidas en esta disposici\u00f3n pueden ser alteradas mediante una disposici\u00f3n reglamentaria.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final novena modifica en primer lugar tres normas presupuestarias y de hacienda p\u00fablica de rango legal. La primera, mediante la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 10, apartado 2, de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2020, para aumentar los l\u00edmites para gastos de capital, tanto para la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica como para el Servicio de Salud de las Illes Balears, a un mill\u00f3n de euros, y tambi\u00e9n para aumentar el l\u00edmite para gastos corrientes del Servicio de Salud de las Illes Balears a setecientos cincuenta mil euros, sin necesidad de autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno. La segunda, mediante la modificaci\u00f3n de la letra f) del art\u00edculo 21.2 de la misma Ley 19\/2019, con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n inmediata de lo previsto en este decreto-ley respecto de la movilidad forzosa del personal estatutario del Servicio de Salud, incluso entre islas. Y la tercera, mediante la modificaci\u00f3n del apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019, para facilitar la tramitaci\u00f3n de los gastos menores, con la eliminaci\u00f3n de la necesidad de emitir un informe previo.<br \/>\nA continuaci\u00f3n modifica puntualmente la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con el fin de agilizar la imputaci\u00f3n al presupuesto corriente de determinadas obligaciones, con la atribuci\u00f3n de determinadas competencias del Consejo de Gobierno a favor del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.<br \/>\nTambi\u00e9n se modifican dos normas reglamentarias relacionadas con la hacienda p\u00fablica, para las que se prev\u00e9 la deslegalizaci\u00f3n posterior, sin perjuicio de que, adem\u00e1s, con el fin de poder realizar las adaptaciones necesarias en los sistemas de informaci\u00f3n contable, se establezca que no tengan efectos hasta el 1 de septiembre de 2020. En este sentido, el punto 6 de la disposici\u00f3n modifica la letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 21 del Decreto 62\/2006, de 7 de julio, por el que se regula el r\u00e9gimen de control interno que debe ejercer la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, referido a la exenci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n previa, con el fin de dejar m\u00e1s claro que los gastos de personal est\u00e1n exentos de fiscalizaci\u00f3n por todos los conceptos y en todas las fases de gesti\u00f3n del presupuesto, incluidas las relativas al personal de conciertos educativos y los mandamientos de pago que se deriven de la n\u00f3mina. El punto 7 modifica el apartado 2 del art\u00edculo 3 del Decreto 3\/2015, de 30 de enero, por el que se regula la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica de los proveedores de bienes y servicios en el \u00e1mbito de sus relaciones con la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, referido a los proveedores obligados a presentar facturas en formato electr\u00f3nico, y establece que todas las facturas emitidas por personas jur\u00eddicas deber\u00e1n emitirse en formato electr\u00f3nico, incluso las de cuant\u00eda inferior a cinco mil euros.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final d\u00e9cima introduce modificaciones legislativas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que tienen como finalidad facilitar y agilizar el procedimiento existente de atribuciones temporales de funciones. Esta modificaci\u00f3n se aplicar\u00eda en determinados supuestos de car\u00e1cter excepcional, cuando por circunstancias sobrevenidas resulte necesario dotar de m\u00e1s personal determinados sectores prioritarios de la actividad p\u00fablica que no disponen de personal suficiente para atender estas necesidades, priorizando, como primera opci\u00f3n, la voluntariedad de las atribuciones temporales de funciones.<br \/>\nAsimismo, se ampl\u00eda su duraci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, de manera excepcional y siempre que las necesidades del servicio lo requieran.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final und\u00e9cima modifica el tercer p\u00e1rrafo del apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto 47\/2011, de 13 de mayo, por el que se crean determinadas categor\u00edas de personal estatutario en el \u00e1mbito del Servicio de Salud de las Illes Balears y se establece un procedimiento extraordinario de integraci\u00f3n, para dar cumplimiento a un acuerdo sindical, cuya ejecuci\u00f3n debe tener lugar antes de la resoluci\u00f3n de las convocatorias vinculadas a la oferta p\u00fablica de empleo de 2017.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final duod\u00e9cima contiene modificaciones normativas en materia de actividades mar\u00edtimas, n\u00e1uticas y subacu\u00e1ticas (deportivas y recreativas), que pretenden mejorar la actividad de control de la oferta del ch\u00e1rter n\u00e1utico en las Illes Balears. Se pone de manifiesto, con las diversas patronales del sector, la necesidad de adoptar medidas para impedir la oferta ilegal de embarcaciones de alquiler. Hasta ahora, resultaba imposible adoptar medidas contra una oferta realizada sin la correspondiente alta de la actividad, por lo que la oferta en medios de comunicaci\u00f3n, e incluso en los mismos muelles de nuestros puertos, no pod\u00eda impedirse adecuadamente. La actual situaci\u00f3n de crisis, en la que la actividad de ch\u00e1rter n\u00e1utico ha sido objeto de suspensi\u00f3n, recomienda la adopci\u00f3n de cualquier medida que proteja al sector de ofertas fuera de la norma ante una temporada que se prev\u00e9 que ser\u00e1 breve, m\u00e1xime cuando la voluntad de adoptar estas medidas ya era conocida y tambi\u00e9n reclamada.<br \/>\nLa nueva obligaci\u00f3n en las actividades de difusi\u00f3n tambi\u00e9n tiene que estar asociada a la tipificaci\u00f3n de su incumplimiento en la Ley 2\/2015, de 27 de febrero, de r\u00e9gimen sancionador en materia de actividades mar\u00edtimas, n\u00e1uticas y subacu\u00e1ticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears. En la modificaci\u00f3n propuesta se actualizan los anexos de declaraci\u00f3n responsable para identificar mejor las embarcaciones y los barcos. Transcurridos cinco a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de la principal norma sancionadora de las actividades n\u00e1uticas, resulta necesaria una adecuaci\u00f3n de sus preceptos.<br \/>\nEn primer lugar, la modificaci\u00f3n del Decreto 21\/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo, en nombre de la mejor protecci\u00f3n de las empresas que llevan a cabo su actividad conforme a esta norma, requiere la tipificaci\u00f3n de los supuestos de incumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas de manera urgente. En segundo lugar, la experiencia de estos \u00faltimos a\u00f1os, con la aprobaci\u00f3n de normas que regulan las materias objeto del r\u00e9gimen sancionador de la Ley 2\/2015, recomiendan la tipificaci\u00f3n de alg\u00fan nuevo supuesto, tanto en la actividad de ch\u00e1rter n\u00e1utico como en la de las escuelas de navegaci\u00f3n. La pretensi\u00f3n es mejorar el control y agilizar tambi\u00e9n la expedici\u00f3n de las titulaciones, retrasada en muchas ocasiones por la inadecuada certificaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de navegaci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, se actualizan los importes de las sanciones.<br \/>\nDado que, en el marco de la crisis de la COVID-19, deben tomarse medidas para reactivar la econom\u00eda lo antes posible para revertir o paliar la crisis econ\u00f3mica y social sobrevenida a causa de la crisis sanitaria generada por el virus, y entendiendo que esta reactivaci\u00f3n inmediata deber\u00e1 tener un componente claro de sostenibilidad y recoger los postulados de entidades internacionales como la Comisi\u00f3n Europea, el FMI o el Banco Mundial, seg\u00fan los cuales la transici\u00f3n energ\u00e9tica es clave para esta reactivaci\u00f3n, se proponen las modificaciones legislativas contenidas en las disposiciones finales decimotercera a decimosexta.<br \/>\nDesde la UE ya se ha anunciado un plan de reactivaci\u00f3n basado en la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la eficiencia energ\u00e9tica. En este sentido, pues, hay una garant\u00eda de inversi\u00f3n p\u00fablica que pretende promover la inversi\u00f3n privada. Sin ir m\u00e1s lejos, actualmente hay adjudicados cuarenta millones de euros de una l\u00ednea del IDAE para parques fotovoltaicos en las Balears, que producir\u00e1 una inversi\u00f3n privada de cerca de 230 euros y una previsi\u00f3n de que el pr\u00f3ximo a\u00f1o se puedan sumar veinte millones de euros m\u00e1s del IDAE y 120 euros de inversi\u00f3n privada. Por todo ello, este decreto-ley contiene medidas encaminadas a la implementaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y tambi\u00e9n de la eficiencia energ\u00e9tica, porque es una apuesta segura, sostenible, necesaria y de futuro.<br \/>\nAdem\u00e1s de reactivar la econom\u00eda, la apuesta por el sector de las energ\u00edas renovables fomenta el empleo de calidad durante todo el a\u00f1o, tanto en la instalaci\u00f3n como en el mantenimiento de las instalaciones.<br \/>\nPara que estas medidas puedan implementarse en un tiempo r\u00e1pido y las inversiones se realicen de forma casi inmediata, se proponen una serie de cambios en varias normativas. As\u00ed, la disposici\u00f3n final decimotercera modifica la Ley 14\/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estrat\u00e9gicos de las Illes Balears, con el objeto de poder acelerar la tramitaci\u00f3n de los parques fotovoltaicos. Para que la inversi\u00f3n p\u00fablico-privada se ponga en marcha de forma inmediata, hay que poder declarar estrat\u00e9gicos los proyectos de energ\u00edas renovables en cualquier momento de su tramitaci\u00f3n. Asimismo, para mejorar la instrucci\u00f3n de estos proyectos, hace falta que sea la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda la que tramite los expedientes. Tambi\u00e9n es importante que la tramitaci\u00f3n no se alargue en administraciones p\u00fablicas insulares y locales, por lo que se determina un mes como m\u00e1ximo para la elaboraci\u00f3n de los correspondientes informes. Toda esta modificaci\u00f3n normativa agilizar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de los proyectos que se declaren estrat\u00e9gicos para implementar las energ\u00edas renovables a las Illes Balears.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final decimocuarta modifica la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de evaluaci\u00f3n ambiental de las Illes Balears, dado que en el marco de la transici\u00f3n energ\u00e9tica es importante tambi\u00e9n la protecci\u00f3n del territorio y el impacto ambiental de las instalaciones de energ\u00edas renovables. Una vez delimitado el PDS de energ\u00eda en las zonas de aptitud alta, media y baja para la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, hace falta una revisi\u00f3n de la ocupaci\u00f3n del terreno para que la evaluaci\u00f3n ambiental sea lo m\u00e1s eficiente posible. As\u00ed, pues, seg\u00fan el terreno donde se ubiquen las diferentes instalaciones, estas tendr\u00e1n una tramitaci\u00f3n ordinaria, una simplificada o una exenci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental. Se entiende que, para agilizar el tr\u00e1mite con el fin de que los proyectos de energ\u00edas renovables sean un motor econ\u00f3mico, hay que revisar estas medidas de ocupaci\u00f3n (en funci\u00f3n del tipo de suelo donde se ubiquen). Es urgente revisarlas para que casi de forma inmediata se realicen inversiones p\u00fablicas y privadas que generar\u00e1n recaudaci\u00f3n para la Comunidad Aut\u00f3noma y empleo de calidad.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final decimoquinta modifica la Ley 13\/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias. La modificaci\u00f3n resulta necesaria para que las instalaciones de menos de 10 ha que tienen que tramitarse como de utilidad p\u00fablica no computen como suelo ocupado, tal como pasa con las de m\u00e1s de 10 ha, con lo que tambi\u00e9n se agilizar\u00eda la implantaci\u00f3n de renovables en muchos m\u00e1s \u00e1mbitos.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final decimosexta modifica la Ley de 10\/2019, de 22 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, dado que, en el contexto de la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, es clave favorecer su implantaci\u00f3n. Por ello se entiende que es urgente que en suelo r\u00fastico se puedan ubicar renovables sobre el terreno sin computar en el par\u00e1metro de ocupaci\u00f3n. Esta medida puede activar el sector del autoconsumo en suelo r\u00fastico y tambi\u00e9n favorecer\u00e1 la inversi\u00f3n p\u00fablico-privada, adem\u00e1s de dinamizar el empleo.<br \/>\nLa \u00faltima disposici\u00f3n final, la decimos\u00e9ptima, determina la vigencia inmediata de este decreto-ley.<br \/>\nIV<br \/>\nAnte una crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social sin precedentes en las \u00faltimas d\u00e9cadas, es necesaria una actuaci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz de los poderes p\u00fablicos mediante los instrumentos que el ordenamiento jur\u00eddico pone a su alcance.<br \/>\nEl art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno del Estado dictar decretos ley \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre y cuando no afecten el ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, en el r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas y en el derecho electoral general.<br \/>\nEn t\u00e9rminos parecidos, el art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda permite al Gobierno de las Illes Balears dictar decretos ley \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre y cuando no afecten los derechos establecidos en el Estatuto de Autonom\u00eda, las materias objeto de leyes de desarrollo b\u00e1sico de este, los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, la reforma del Estatuto, el r\u00e9gimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nDe este modo, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que la finalidad que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea atender una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que, por razones dif\u00edciles de prever, requiera una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho de que la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno (STC 6\/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11\/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137\/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189\/2005, de 7 julio, FJ 3).<br \/>\nNo cabe duda de que la situaci\u00f3n que afrontan las Illes Balears por la declaraci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, unida a la declaraci\u00f3n de estado de alarma, genera la concurrencia de motivos que justifican sobradamente la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas para paliar los efectos adversos.<br \/>\nEn el actual escenario de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la COVID-19, es urgente y necesario parar la epidemia y evitar su propagaci\u00f3n para proteger la salud p\u00fablica; pero tambi\u00e9n es adecuada la v\u00eda de legislaci\u00f3n de excepci\u00f3n para adoptar medidas de contenido econ\u00f3mico y social con objeto de afrontar las consecuencias adversas de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, como tambi\u00e9n la adopci\u00f3n de medidas organizativas y procedimentales que permitan activar la Administraci\u00f3n y simplificar y agilizar los tr\u00e1mites administrativos que tienen que contribuir a la reactivaci\u00f3n de nuestra econom\u00eda.<br \/>\nLos motivos de oportunidad que se han expuesto, como tambi\u00e9n las medidas que se adoptan en este decreto-ley, justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, la utilizaci\u00f3n de esta figura normativa como instrumento para la introducci\u00f3n de las modificaciones en el ordenamiento jur\u00eddico de las Illes Balears que se contienen, cumple los dos presupuestos de validez, como son la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, y la no afectaci\u00f3n a las materias que le son vedadas.<br \/>\nEn conformidad con el art\u00edculo 49 de Ley 1\/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, este decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se fundamenta en el inter\u00e9s general que supone la atenci\u00f3n a las circunstancias sociales y econ\u00f3micas excepcionales derivadas de la crisis de salud p\u00fablica provocada por el virus de la COVID-19, y dado que es este el momento de adoptar medidas adicionales para atender estas necesidades, y el decreto-ley, el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<br \/>\nLa norma se adec\u00faa tambi\u00e9n al principio de proporcionalidad, porque contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para lograr el objetivo de minimizar el impacto en la actividad administrativa ante la situaci\u00f3n excepcional actual, y permite reactivar el funcionamiento de la administraci\u00f3n, agilizar determinados tr\u00e1mites y procedimientos, e incrementar el uso de las nuevas tecnolog\u00edas en la pr\u00e1ctica administrativa.<br \/>\nIgualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, porque establece normas claras que aseguran la mejor protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos, y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, en conformidad con el art\u00edculo 55.2.c) y h) de la Ley 1\/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nFinalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto-ley no impone cargas administrativas no justificadas y la regulaci\u00f3n que contiene resulta proporcionada, en atenci\u00f3n a la particular situaci\u00f3n existente y a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<br \/>\nPor lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exigen los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y 49 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobaci\u00f3n de este decreto-ley; por lo cual, en el contexto de alarma que afrontan todas las comunidades aut\u00f3nomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia de que haya una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretende adoptar, que son id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<br \/>\nEste decreto-ley se dicta al amparo de los t\u00edtulos competenciales establecidos en los puntos 3, 5, 14, 15, 28 y 44 del art\u00edculo 30 y en los puntos 1, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 31 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nPor todo ello, a propuesta de todas las consejeras y consejeros, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n del d\u00eda 13 de mayo de 2020, se aprueba el siguiente decreto-ley:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEl objeto de este decreto-ley es establecer medidas extraordinarias y urgentes para paliar los efectos econ\u00f3micos y sociales provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19. As\u00ed mismo, pretende impulsar la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa, para facilitar la actividad empresarial en las Illes Balears y contrarrestar los efectos de la desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica producida por la crisis provocada por la COVID-19, mediante:<br \/>\nLa supresi\u00f3n o la reducci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos exigibles a las empresas y a los profesionales para iniciar una actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nLa agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de la actividad administrativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de los consejos insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears.<br \/>\nLa efectividad del derecho de los ciudadanos, las empresas y los profesionales de acceder al ejercicio de la actividad econ\u00f3mica de una manera \u00e1gil y eficiente.<br \/>\nA estos efectos, se establecen medidas provisionales y espec\u00edficas directamente dirigidas a paliar los efectos del estado de alarma, como tambi\u00e9n algunas medidas generales de simplificaci\u00f3n administrativa. Por ello, se acomete la modificaci\u00f3n de las normas que dificultan el acceso o el ejercicio de una actividad productiva a emprendedores y empresas, se simplifican los tr\u00e1mites y se reducen los requisitos administrativos injustificados o desproporcionados, para promover el desarrollo econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo de calidad.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEste decreto-ley es de aplicaci\u00f3n a las entidades siguientes:<br \/>\n\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n\u2013 Los consejos insulares.<br \/>\n\u2013 Los ayuntamientos de las Illes Balears.<br \/>\n\u2013 Las entidades instrumentales que dependen de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears o est\u00e1n vinculadas a ellas, en lo que suponga ejercicio de potestades administrativas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEst\u00edmulo econ\u00f3mico y simplificaci\u00f3n administrativa<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Reglas generales<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003R\u00e9gimen general de la intervenci\u00f3n administrativa en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n1.\u2003Los mecanismos de intervenci\u00f3n administrativa alternativos a la autorizaci\u00f3n o licencia para el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica son, a todos los efectos, la declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n2.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica aplicable a cada caso, estos mecanismos alternativos se rigen excepcionalmente por lo que dispone este decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Mecanismos de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears deben establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para el ejercicio de las facultades de intervenci\u00f3n, especialmente en los \u00e1mbitos de la inspecci\u00f3n y la sanci\u00f3n, mediante protocolos y convenios de colaboraci\u00f3n que concreten la coordinaci\u00f3n de servicios y recursos para llevar a cabo la actividad de intervenci\u00f3n, inspecci\u00f3n o control conjunta.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Medidas temporales de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo social<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003R\u00e9gimen excepcional de declaraci\u00f3n responsable para determinadas obras e instalaciones a ejecutar en suelo urbano.<br \/>\n1.\u2003Se pueden acoger al r\u00e9gimen excepcional de declaraci\u00f3n responsable previsto en este art\u00edculo los actos sujetos a licencia urban\u00edstica seg\u00fan el art\u00edculo 146 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, siempre que se ejecuten en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que sean conformes con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nA tal efecto, se tiene que presentar una declaraci\u00f3n responsable subscrita por la persona promotora y dirigida al ayuntamiento correspondiente antes del 31 de diciembre de 2021, en la forma establecida en este art\u00edculo.<br \/>\nA partir del 1 de enero de 2022, todas las obras, actuaciones e instalaciones que se pretenda promover quedan sometidas al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n preventiva general del t\u00edtulo VII de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Este r\u00e9gimen excepcional de declaraci\u00f3n responsable no es de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003A las obras, actos e instalaciones previstos en el art\u00edculo 11.4 del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, u otras obras que una normativa sectorial estatal someta al r\u00e9gimen de licencia previa.<br \/>\nb)\u2003A la zona de servidumbre de protecci\u00f3n de costa.<br \/>\nc)\u2003A los edificios en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003A la demolici\u00f3n total de las construcciones y edificaciones.<br \/>\ne)\u2003A las obras o intervenciones que se realicen en edificios o construcciones que sean bienes de inter\u00e9s cultural o catalogados.<br \/>\n3.\u2003Para acogerse al r\u00e9gimen excepcional previsto en este art\u00edculo, las obras de reforma integral tienen que mejorar la eficiencia energ\u00e9tica de las construcciones e instalaciones e incorporar mecanismos de ahorro de agua.<br \/>\n4.\u2003A los efectos de este art\u00edculo, la declaraci\u00f3n responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica exigible que as\u00ed lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere.<br \/>\nLa formalizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y s\u00f3lo produce efectos entre el ayuntamiento y el promotor. Tampoco puede ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.<br \/>\n5.\u2003La declaraci\u00f3n responsable faculta para realizar la actuaci\u00f3n urban\u00edstica pretendida en la solicitud, siempre que se acompa\u00f1e con la documentaci\u00f3n requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n posterior que correspondan.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n responsable se tiene que presentar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima, respecto de la fecha en que se pretende iniciar la realizaci\u00f3n del acto, de quince d\u00edas naturales.<br \/>\nEn todo caso, la ejecuci\u00f3n de las obras o instalaciones se tiene que iniciar en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable al ayuntamiento. En caso contrario, la declaraci\u00f3n responsable pierde la vigencia y es necesario presentar una nueva, siempre que sea antes del 31 de diciembre de 2021, o solicitar y obtener una licencia urban\u00edstica, si es a partir del 1 de enero de 2022.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n responsable tiene que fijar el plazo para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, que en ning\u00fan caso no ser\u00e1 superior a dos a\u00f1os. Este plazo se puede prorrogar en los mismos t\u00e9rminos previstos para las licencias.<br \/>\nEl comienzo de cualquier obra o instalaci\u00f3n al amparo de la declaraci\u00f3n responsable se tiene que comunicar al ayuntamiento.<br \/>\n6.\u2003La declaraci\u00f3n responsable subscrita por la persona promotora y dirigida al ayuntamiento correspondiente se presentar\u00e1 junto con un proyecto t\u00e9cnico de los que prev\u00e9 el art\u00edculo 152.1 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, incluir\u00e1 una motivaci\u00f3n expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos que requieren licencia previa, y el justificante de pago de los tributos correspondientes si, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de haciendas locales y, en su caso, con la ordenanza fiscal respectiva, se establece que le es de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\nEn la declaraci\u00f3n responsable se incluir\u00e1 la manifestaci\u00f3n de manera expresa y clara de que las obras cumplen las exigencias establecidas anteriormente sobre eficiencia energ\u00e9tica y ahorro de agua, cuando les sean aplicables.<br \/>\nEn todo caso el proyecto tiene que ser completo de la actuaci\u00f3n prevista, con suficiente definici\u00f3n de los actos que se pretende llevar a cabo, y tener preceptivamente el grado de detalle y contenido establecidos en los apartados segundo y tercero del art\u00edculo 152 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\nEl proyecto t\u00e9cnico debe ajustarse tambi\u00e9n a las condiciones establecidas en el C\u00f3digo t\u00e9cnico de la edificaci\u00f3n, lo redactar\u00e1 personal t\u00e9cnico competente y ser\u00e1 visado por el colegio profesional competente seg\u00fan lo que establezca la normativa estatal vigente. Tambi\u00e9n tiene que concretar las medidas de garant\u00eda suficientes para la realizaci\u00f3n adecuada de la actuaci\u00f3n, y definir los datos necesarios para que el \u00f3rgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable. Una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto t\u00e9cnico, adquiere el car\u00e1cter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos t\u00e9cnicos que se consignan, responde la persona autora a todos los efectos.<br \/>\nCuando las actuaciones requieran alguna autorizaci\u00f3n previa o alg\u00fan informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, no se puede presentar la declaraci\u00f3n responsable sin que estos la acompa\u00f1en o, si procede, se adjunte el certificado administrativo del silencio producido, cuando dicha normativa prevea su obtenci\u00f3n previa a cargo de la persona interesada. As\u00ed mismo, cuando el acto suponga la ocupaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, se tiene que aportar la autorizaci\u00f3n o la concesi\u00f3n de la administraci\u00f3n titular de este.<br \/>\nCuando la normativa sectorial que los prev\u00e9 impida que la solicitud y la obtenci\u00f3n previa de los informes y las autorizaciones sea a cargo de la persona interesada, el \u00f3rgano municipal los solicitar\u00e1 de oficio en el plazo que determine la normativa sectorial, y a falta de previsi\u00f3n, en el plazo de cinco d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa de la declaraci\u00f3n responsable. En este caso, el \u00f3rgano municipal comunicar\u00e1 de forma inmediata las actuaciones realizadas a la persona interesada, y le se\u00f1alar\u00e1 que no puede iniciar los actos sujetos a la declaraci\u00f3n responsable hasta que el \u00f3rgano sectorial competente no comunique la emisi\u00f3n del informe o el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nCuando se realicen reformas integrales que afecten elementos estructurales de la edificaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n responsable tambi\u00e9n se tiene que acompa\u00f1ar de una p\u00f3liza de seguro que cubra la responsabilidad civil del promotor de la obra.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, si no va acompa\u00f1ada de toda la documentaci\u00f3n preceptiva, no tiene los efectos previstos en este art\u00edculo.<br \/>\n7.\u2003La declaraci\u00f3n responsable de las obras ligadas a la instalaci\u00f3n o la adecuaci\u00f3n de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a estas, se regir\u00e1 por lo que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n reguladora de actividades.<br \/>\n8.\u2003Una vez recibida la declaraci\u00f3n responsable, el \u00f3rgano competente har\u00e1 las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados y, si de las comprobaciones efectuadas se desprende la falsedad o la inexactitud de aquellos, se suspender\u00e1 la actividad, con la audiencia previa de la persona interesada, sin perjuicio de que, si corresponde, se pueda incoar un procedimiento de subsanaci\u00f3n de deficiencias o, en su caso, sancionador. Si hay riesgo para las personas o las cosas, la suspensi\u00f3n se podr\u00e1 adoptar de forma cautelar e inmediata, mediante resoluci\u00f3n motivada, que podr\u00e1 adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad.<br \/>\n9.\u2003Por resoluci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente se declarar\u00e1 la imposibilidad de continuar la actuaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan al hecho, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\na)\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se adjunte o incorpore a la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nb)\u2003La no presentaci\u00f3n, ante la administraci\u00f3n competente, de la declaraci\u00f3n responsable de la documentaci\u00f3n requerida, si procede, para acreditar el cumplimiento de lo declarado.<br \/>\nc)\u2003La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.<br \/>\n10.\u2003Conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de suelo, en ning\u00fan caso se pueden entender adquiridas por declaraci\u00f3n responsable facultades en contra de la legislaci\u00f3n o el planeamiento urban\u00edstico de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n11.\u2003Las actuaciones que, pudi\u00e9ndose acoger al r\u00e9gimen excepcional de este art\u00edculo, se lleven a cabo sin haber presentado declaraci\u00f3n responsable, o que excedan las declaradas, se considerar\u00e1n como actuaciones sin licencia a todos los efectos, y se les aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.<br \/>\n12.\u2003El r\u00e9gimen aplicable al final de obras, primera ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los edificios y las instalaciones no queda afectado por este art\u00edculo y, en consecuencia, se requerir\u00e1n las actuaciones, licencias y actos que establece la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para el tipo de obras e instalaciones que se hayan ejecutado.<br \/>\n13.\u2003A los efectos de lo que dispone este art\u00edculo, s\u00f3lo se puede presentar una declaraci\u00f3n responsable sobre una misma edificaci\u00f3n o vivienda una vez cada seis meses.<br \/>\n14.\u2003Este art\u00edculo no es aplicable a los actos sujetos al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa en esta ley, los cuales contin\u00faan sometidos al procedimiento establecido en el art\u00edculo 153 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\n15.\u2003Para todo lo que no disponga expl\u00edcitamente este art\u00edculo, se estar\u00e1 al r\u00e9gimen general de intervenci\u00f3n preventiva del t\u00edtulo VII de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Procedimiento urban\u00edstico extraordinario para la ordenaci\u00f3n de sistemas generales de infraestructuras y servicios espec\u00edficos.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter extraordinario, para impulsar y revitalizar la actividad econ\u00f3mica a ra\u00edz de la crisis provocada por la pandemia del SARS-CoV-2, y con el fin de atender la necesidad de \u00e1reas urbanizadas aptas para actividades que requieren espacios adecuados con un nivel bajo de edificaci\u00f3n \u2013como, por ejemplo, las instalaciones destinadas a la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, almacenamiento y mantenimiento de embarcaciones, los espacios vinculados a las energ\u00edas renovables, la recogida municipal de residuos (puntos verdes) u otros de similares caracter\u00edsticas\u2013, se establece un procedimiento urban\u00edstico extraordinario para la ordenaci\u00f3n de sistemas generales de infraestructuras y servicios espec\u00edficos.<br \/>\n2.\u2003Los sistemas generales de infraestructuras y servicios a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo se pueden delimitar en cualquier clase de suelo, siempre que est\u00e9n debidamente justificados y no haya otras opciones ya ordenadas en el planeamiento. En caso de que se delimiten a suelo r\u00fastico, se tienen que ubicar en categor\u00edas de suelo r\u00fastico com\u00fan.<br \/>\nEn el caso de municipios con m\u00e1s de un 90% de suelo r\u00fastico protegido tambi\u00e9n se pueden ubicar en \u00e1reas rurales de inter\u00e9s paisaj\u00edstico (ARIP) que no sean de naturaleza boscosa; en este caso dentro del mismo procedimiento se tienen que a\u00f1adir medidas compensatorias equivalentes para incrementar las superficies de suelo r\u00fastico protegido y, si no es posible, de incrementar el nivel de protecci\u00f3n de este.<br \/>\n3.\u2003La edificabilidad global m\u00e1xima no puede superar 0,1 m\u00b2 de techo por cada m\u00b2 de suelo. En cualquier caso el sistema vial y un m\u00ednimo de un 10 % de los terrenos restantes del \u00e1mbito tienen que ser de cesi\u00f3n p\u00fablica y gratuita. El uso global principal tiene que ser el de infraestructuras, industrial, de equipamientos y de servicios. El uso residencial y tur\u00edstico es incompatible.<br \/>\n4.\u2003La administraci\u00f3n promotora har\u00e1 una propuesta de delimitaci\u00f3n y de ordenaci\u00f3n del \u00e1mbito que se someter\u00e1 a la tramitaci\u00f3n ambiental correspondiente. Junto con la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica para la ordenaci\u00f3n se elaborar\u00e1 un estudio de movilidad generada que incluya las medidas necesarias para garantizar una conectividad adecuada en el sistema vial, en especial entre la ubicaci\u00f3n de la actividad, cuando se trate del almacenamiento y mantenimiento de embarcaciones, y el puerto m\u00e1s cercano. As\u00ed mismo se elaborar\u00e1 un estudio de impacto paisaj\u00edstico que incorpore las medidas correctoras necesarias para garantizar la integraci\u00f3n adecuada en el entorno. Igualmente se elaborar\u00e1n un estudio econ\u00f3mico y financiero y un estudio de sostenibilidad econ\u00f3mica para garantizar la viabilidad de la propuesta.<br \/>\n5.\u2003Posteriormente, la propuesta ser\u00e1 aprobada inicialmente con el efecto de suspensi\u00f3n de licencias previsto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, ser\u00e1 expuesta al p\u00fablico por un periodo com\u00fan de 24 d\u00edas h\u00e1biles, tanto en cuanto a la documentaci\u00f3n sustantiva como a la ambiental, y se solicitar\u00e1n los informes preceptivos, que ser\u00e1n emitidos en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n6.\u2003Una vez concluido el tr\u00e1mite de exposici\u00f3n p\u00fablica, consulta y audiencia, se formular\u00e1 la propuesta final para completar el tr\u00e1mite de declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica y, posteriormente, con los ajustes que hagan falta, para la aprobaci\u00f3n definitiva por parte del \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n promotora previo informe de la Comisi\u00f3n Insular de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, que se emitir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n7.\u2003La aprobaci\u00f3n definitiva de la propuesta se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb (BOIB) y, una vez publicada, se puede llevar a cabo la ejecuci\u00f3n prevista en la ordenaci\u00f3n del sector delimitado y se considerar\u00e1 integrada en el planeamiento urban\u00edstico municipal. La aprobaci\u00f3n definitiva de esta ordenaci\u00f3n tiene los efectos previstos para los planes en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica (publicidad, ejecutividad, obligatoriedad y declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica).<br \/>\n8.\u2003Dado el car\u00e1cter extraordinario de este procedimiento se limita su aplicaci\u00f3n temporal de forma que s\u00f3lo se podr\u00e1 iniciar durante un periodo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Incentivos para la mejora de los establecimientos tur\u00edsticos.<br \/>\n1.\u2003Las solicitudes de modernizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo que presenten los establecimientos tur\u00edsticos legalmente existentes de alojamiento, tur\u00edstico-residenciales, de restauraci\u00f3n, entretenimiento, recreo, deportivo, cultural o l\u00fadico, antes del 31 de diciembre de 2021 y que tengan por objeto la mejora de los servicios y las instalaciones en los t\u00e9rminos de los p\u00e1rrafos siguientes, as\u00ed calificadas por la administraci\u00f3n tur\u00edstica competente, mediante un informe previo preceptivo para poder obtener la licencia municipal de obras o presentar la declaraci\u00f3n responsable, si procede, quedan excepcionalmente excluidas del cumplimiento de los par\u00e1metros de planeamiento territorial, urban\u00edsticos y tur\u00edsticos que impidan su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe puede aplicar este art\u00edculo siempre que las solicitudes de modernizaci\u00f3n y el correspondiente proyecto tengan entidad y relevancia suficiente para reducir la estacionalidad, la b\u00fasqueda o consolidaci\u00f3n de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios tur\u00edsticos complementarios.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, el conjunto del establecimiento, una vez ejecutadas las obras del proyecto de modernizaci\u00f3n \u2013que se tienen que hacer con criterios de eficiencia energ\u00e9tica\u2013, no tiene que incrementar el consumo de agua potable y energ\u00e9tico de origen no renovable, y tiene que mejorar alguno o varios de los aspectos siguientes: la calidad, la sostenibilidad medioambiental, la seguridad o la accesibilidad. En todo caso, junto con las solicitudes de modernizaci\u00f3n, se aportar\u00e1 un informe del servicio de prevenci\u00f3n o de la modalidad preventiva elegida por la empresa, que valore de forma positiva el impacto que el proyecto tiene sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.<br \/>\nLos establecimientos de alojamiento hotelero que dispongan de aparcamiento para uso exclusivo de sus clientes tienen que habilitar un m\u00ednimo de un 50 % de plazas con puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos. El consumo energ\u00e9tico que ocasionen estos puntos de recarga no computa a los efectos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2.\u2003La administraci\u00f3n tur\u00edstica comprobar\u00e1 que el proyecto se refiere a un establecimiento tur\u00edstico legalmente existente, en el sentido de que est\u00e9 legalmente inscrito en los registros tur\u00edsticos en fecha de 1 de agosto de 2017.<br \/>\nAs\u00ed mismo, emitir\u00e1 un informe sobre si el proyecto cumple las finalidades mencionadas en el apartado 1 anterior, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la petici\u00f3n a la administraci\u00f3n tur\u00edstica competente con el proyecto y toda la documentaci\u00f3n necesaria al efecto.<br \/>\n3.\u2003La administraci\u00f3n con competencias urban\u00edsticas s\u00f3lo puede conceder la licencia de obras si la administraci\u00f3n tur\u00edstica ha emitido, con car\u00e1cter favorable, el informe mencionado en el apartado 2 anterior.<br \/>\nEn caso de que sea un proyecto sujeto al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable, esta declaraci\u00f3n no se podr\u00e1 presentar si no va acompa\u00f1ada del informe favorable emitido por la administraci\u00f3n tur\u00edstica competente.<br \/>\nPara acogerse a las previsiones de este art\u00edculo, a los efectos administrativos tur\u00edsticos y urban\u00edsticos, se tiene que solicitar el informe preceptivo a la administraci\u00f3n tur\u00edstica, junto con el proyecto y la documentaci\u00f3n necesaria para emitirlo, y es de aplicaci\u00f3n la normativa vigente en la fecha de solicitud de este informe.<br \/>\nLa vigencia del informe a que se refiere el apartado 2 es de seis meses desde su notificaci\u00f3n a la persona interesada.<br \/>\n4.\u2003El proyecto podr\u00e1 prever la reordenaci\u00f3n o la reubicaci\u00f3n de vol\u00famenes existentes, el aprovechamiento del subsuelo para usos habitables salvo el de alojamiento, y la redistribuci\u00f3n del n\u00famero de plazas autorizadas.<br \/>\nEn ning\u00fan caso no podr\u00e1 implicar un aumento del n\u00famero de plazas de alojamiento.<br \/>\n5.\u2003La modernizaci\u00f3n prevista en el apartado 1 se puede llevar a cabo aunque esto suponga un incremento relativo de la superficie edificada y de la ocupaci\u00f3n, respectivamente, que no podr\u00e1 exceder en un 15 % de las legalmente construidas o actualmente permitidas si fueran mayores, ni suponer menoscabo de los servicios y las instalaciones ya implantados.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas competentes en materia de ordenaci\u00f3n tur\u00edstica pueden reducir el porcentaje del 15% previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n6.\u2003De acuerdo con las previsiones de los apartados anteriores, se pueden llevar a cabo obras consistentes en: ampliaciones, reformas, y demoliciones y reconstrucciones parciales (entendidas como aquellas inferiores al 50 % del volumen y la superficie), en los edificios que conforman el establecimiento tur\u00edstico siempre que:<br \/>\na)\u2003Salvo las reformas, no ocupen la separaci\u00f3n o partici\u00f3n m\u00ednima exigida actualmente, ni supongan un aumento de la altura m\u00e1xima existente o permitida, para cada uno de los edificios, excepto en lo estrictamente necesario para la instalaci\u00f3n de equipamientos de ascensores, escaleras, todo tipos de instalaciones (climatizaci\u00f3n, telecomunicaciones, eficiencia energ\u00e9tica, etc.) y homogeneizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de elementos en cubiertas.<br \/>\nb)\u2003Las edificaciones resultantes se destinen obligatoriamente y queden vinculadas al uso tur\u00edstico. Esta vinculaci\u00f3n tiene que ser objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nc)\u2003Se presente la autoevaluaci\u00f3n acreditativa de que el establecimiento resultante mantendr\u00e1 la categor\u00eda existente o una de superior, en los t\u00e9rminos que establece el Decreto 20\/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n en materia tur\u00edstica; de regulaci\u00f3n de \u00f3rganos asesores, de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n de Gobierno de las Illes Balears, y de regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos, o la normativa que lo sustituya.<br \/>\n7.\u2003El propietario o titular del establecimiento queda obligado a abonar a la administraci\u00f3n municipal competente el 5% del valor del presupuesto de ejecuci\u00f3n material en el momento de la solicitud, de la parte resultante que exceda de la legalmente construida. Esta prestaci\u00f3n se tiene que destinar obligatoriamente a la mejora de la zona o \u00e1mbito tur\u00edstico y su entorno.<br \/>\n8.\u2003Los establecimientos tur\u00edsticos que hayan ejecutado obras de acuerdo con lo que establece este art\u00edculo quedar\u00e1n legalmente incorporados al planeamiento municipal como edificios adecuados, y su calificaci\u00f3n urban\u00edstica se corresponder\u00e1 con su volumetr\u00eda espec\u00edfica y su uso tur\u00edstico.<br \/>\n9.\u2003Las ampliaciones permitidas por esta disposici\u00f3n no ser\u00e1n aplicables una vez agotados los l\u00edmites de superficie edificada y de ocupaci\u00f3n que menciona, ni a los establecimientos que ya hubieran realizado ampliaciones por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 17 del Decreto-ley 1\/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversi\u00f3n en las Illes Balears; del art\u00edculo 17 de la Ley 4\/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversi\u00f3n en las Illes Balears; de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, o de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 6\/2017, de 31 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, relativa a la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas en viviendas, cuando hayan supuesto un agotamiento del l\u00edmite fijado en el punto 5 de esta disposici\u00f3n.<br \/>\n10.\u2003En el \u00e1mbito del Plan de Reconversi\u00f3n de la Platja de Palma:<br \/>\na)\u2003El incremento de edificabilidad previsto se tiene que aplicar sobre la edificabilidad permitida por el PRI.<br \/>\nb)\u2003Este art\u00edculo s\u00f3lo es de aplicaci\u00f3n a los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico situados en parcelas con calificaci\u00f3n de zona tur\u00edstica (T) y\/o zona tur\u00edstica hotelera (Th).<br \/>\n11.\u2003Los proyectos a que se refiere este art\u00edculo pueden obtener la licencia municipal de edificaci\u00f3n y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalaci\u00f3n, siempre que, seg\u00fan la normativa territorial y urban\u00edstica, el uso tur\u00edstico resulte admitido en la parcela.<br \/>\n12.\u2003Las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este art\u00edculo en edificios que sean bienes de inter\u00e9s cultural o catalogados tienen que observar en todo caso la normativa de patrimonio hist\u00f3rico que les sea de aplicaci\u00f3n, y obtener un informe favorable de la administraci\u00f3n competente insular o municipal.<br \/>\n13.\u2003\u00danicamente en relaci\u00f3n con la modernizaci\u00f3n de establecimientos tur\u00edsticos prevista en este art\u00edculo, y durante el plazo establecido en el apartado 1, queda sin efecto el art\u00edculo 129 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, excepto en los edificios que est\u00e1n sujetos a protecci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de la normativa sobre patrimonio o en los que el planeamiento haya declarado expresamente fuera de ordenaci\u00f3n en conformidad con la normativa espec\u00edfica.<br \/>\n14.\u2003Este art\u00edculo no es de aplicaci\u00f3n a los establecimientos que se acojan al art\u00edculo 90 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.<br \/>\n15.\u2003Las previsiones contenidas en este art\u00edculo son tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a todos los hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas, casas de hu\u00e9spedes, campamentos de turismo y campings, viviendas tur\u00edsticas de vacaciones y cualquier otro tipo de alojamiento establecido legalmente no incluido en el art\u00edculo 31 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, siempre que los proyectos de modernizaci\u00f3n tengan por finalidad cambiar de grupo y aumentar la categor\u00eda y que el establecimiento quede encuadrado en uno de los grupos previstos en dicho art\u00edculo 31 para las empresas tur\u00edsticas de alojamiento tur\u00edstico.<br \/>\n16.\u2003Todos los proyectos de modernizaci\u00f3n previstos en este art\u00edculo que se presenten en el ayuntamiento competente antes del 1 de enero de 2022 estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable establecido en el art\u00edculo 5 de este decreto-ley.<br \/>\n17.\u2003Para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo es de aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria octava del Decreto 20\/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n en materia tur\u00edstica, de regulaci\u00f3n de \u00f3rganos asesores, de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n de Gobierno de las Illes Balears, y de regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos, en lo que no sea incompatible.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Excepci\u00f3n de limitaciones temporales estivales para obras.<br \/>\nDurante el 2020 todo tipo de obras de edificaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y derribos estar\u00e1n exentas de las limitaciones temporales estivales relativas a la temporada tur\u00edstica que est\u00e9n vigentes en cualquier normativa auton\u00f3mica, insular o municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Suspensi\u00f3n temporal del requisito de acreditaci\u00f3n del dep\u00f3sito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas p\u00fablicas al alquiler.<br \/>\nSe exime a los arrendatarios de la exigencia de acreditaci\u00f3n del dep\u00f3sito de fianza a que hace referencia el art\u00edculo 59 de la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, en las solicitudes de ayudas al alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nEsta suspensi\u00f3n no exime de la obligaci\u00f3n de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracci\u00f3n administrativa tipificada en la Ley 5\/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria de compensaci\u00f3n de atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situaci\u00f3n de dependencia a las que se ha suspendido el servicio de centro de d\u00eda debido a la crisis sanitaria de la COVID-19.<br \/>\n1.\u2003Se crea una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria destinada a compensar los gastos econ\u00f3micos derivados de atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales de las personas en situaci\u00f3n de dependencia a las que se ha suspendido el servicio de centro de d\u00eda durante el periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nEstas prestaciones extraordinarias tienen una vigencia temporal inicial de cuatro meses a contar a partir de d\u00eda 1 de mayo de 2020.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes, puede prorrogar la vigencia de esta prestaci\u00f3n extraordinaria mientras dure el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463\/2020 o se mantenga la situaci\u00f3n de emergencia social provocada por la crisis sanitaria de la COVID-19.<br \/>\n2.\u2003Son requisitos de los destinatarios a percibir la prestaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Tener reconocido como prestaci\u00f3n del sistema de atenci\u00f3n a la dependencia el recurso de centro de d\u00eda y ocupar la plaza en el momento de la suspensi\u00f3n del servicio debido a la crisis sanitaria por la COVID-19.<br \/>\nb)\u2003Mantener la prestaci\u00f3n de centro de d\u00eda en su PIA mientras dure la vigencia de esta prestaci\u00f3n extraordinaria.<br \/>\nc)\u2003No ser perceptor de la ayuda compatible con la asistencia al centro de d\u00eda.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n \u00fanicamente es aplicable a PIA firmado antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma si la persona ya hab\u00eda ingresado en el centro.<br \/>\n3.\u2003La prestaci\u00f3n se concede de oficio a instancia del trabajador social al que corresponde el seguimiento del PIA, que tiene que informar de la aceptaci\u00f3n de la persona beneficiaria o de su representante legal, y hacerlo constar en el sistema inform\u00e1tico de atenci\u00f3n a la dependencia. Esta propuesta tiene que incluir una declaraci\u00f3n de veracidad de los datos bancarios de la cuenta corriente que indique el perceptor.<br \/>\nEl \u00f3rgano instructor emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la prestaci\u00f3n sobre la informaci\u00f3n aportada por el trabajador social.<br \/>\n4.\u2003Son causas de p\u00e9rdida de la prestaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003El reinicio del servicio presencial de centro de d\u00eda.<br \/>\nb)\u2003La renuncia.<br \/>\nc)\u2003La muerte del perceptor.<br \/>\nd)\u2003El traslado a otra comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n5.\u2003La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica es de cuant\u00eda mensual \u00fanica seg\u00fan el grado de dependencia reconocido, con independencia de la capacidad econ\u00f3mica de los beneficiarios.<br \/>\nEl importe de la prestaci\u00f3n para cada grado se corresponde con el 75% de las cuant\u00edas m\u00e1ximas establecidas para las prestaciones econ\u00f3micas por curas al entorno familiar:<br \/>\na)\u2003Grado I: 114,75 euros\/mes.<br \/>\nb)\u2003Grado II: 201,59 euros\/mes.<br \/>\nc)\u2003Grado III: 290,73 euros\/mes.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n reconocida se abona mensualmente, incluida con la n\u00f3mina ordinaria de prestaciones econ\u00f3micas por reconocimiento de situaciones de dependencia.<br \/>\n6.\u2003Las prestaciones otorgadas en aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo producen efectos econ\u00f3micos a partir del d\u00eda 1 de mayo de 2020 y se otorgan por un periodo m\u00e1ximo de cuatro meses, que pueden ser prorrogables mediante una resoluci\u00f3n de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.<br \/>\n7.\u2003Se establecen las obligaciones de comunicaci\u00f3n siguientes:<br \/>\na)\u2003Los destinatarios de la prestaci\u00f3n tienen que comunicar al trabajador social responsable de su PIA cualquier modificaci\u00f3n de las circunstancias personales que pueda afectar el derecho a la prestaci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde que se produzca el hecho que motiva el cambio de situaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Los trabajadores sociales que hayan actuado en representaci\u00f3n de los interesados est\u00e1n obligados a comunicar, lo antes posible, cualquier incidencia de la que tengan conocimiento que pueda suponer una modificaci\u00f3n del PIA, en relaci\u00f3n con el otorgamiento de esta prestaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los destinatarios de la prestaci\u00f3n tienen que reintegrar las cuant\u00edas percibidas por error o indebidamente, de acuerdo con el art\u00edculo 19 del Decreto 84\/2010, de 25 de junio.<br \/>\n8.\u2003Las prestaciones otorgadas de acuerdo con estas medidas extraordinarias quedan exentas de la aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en los art\u00edculos 17 y 18 del Decreto 84\/2010, de 25 de junio.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Medidas extraordinarias en materia de selecci\u00f3n de personal funcionario interino para prestar servicios en el Servicio de Ocupaci\u00f3n de las Illes Balears y en el Servicio de Renta Social Garantizada de la Direcci\u00f3n General de Servicios Sociales, para atender necesidades urgentes ocasionadas por la crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica provocada por la COVID-19.<br \/>\nExcepcionalmente, mientras dure la situaci\u00f3n de crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica provocada por la COVID-19, y como m\u00e1ximo hasta el 31 de mayo de 2021, en caso de agotamiento de las bolsas vigentes para la selecci\u00f3n de personal funcionario interino, o cuando estas bolsas no sean operativas por raz\u00f3n de la suspensi\u00f3n de efectos derivada de la interposici\u00f3n de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antiecon\u00f3mico el llamamiento de los trabajadores de la bolsa, el Servicio de Ocupaci\u00f3n de las Illes Balears y el Servicio de Renta Social Garantizada de la Direcci\u00f3n General de Servicios Sociales pueden utilizar, para la selecci\u00f3n de personal funcionario interino, la oferta gen\u00e9rica, siempre que con ello se garantice suficientemente el cumplimiento de los principios generales de igualdad, capacidad, m\u00e9rito y publicidad.<br \/>\nDe estas ofertas se dar\u00e1 publicidad a trav\u00e9s de los canales a los que se refiere el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2020, y tambi\u00e9n se informar\u00e1 a los representantes sindicales.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Personal inspector de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nDesde la entrada en vigor de este decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, el personal funcionario de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears con funciones inspectoras est\u00e1 facultado para inspeccionar y levantar acta, si procede, respecto de cualquier materia que le sea encargada relacionada principalmente con el cumplimiento de las normas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dentro del \u00e1mbito competencial de la Administraci\u00f3n de las Illes Balears, siempre que la funci\u00f3n inspectora no requiera una elevada especializaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las competencias materiales de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Medidas relativas al disfrute de vacaciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1.\u2003El r\u00e9gimen de disfrute de vacaciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, durante el a\u00f1o 2020, se rige por las previsiones siguientes:<br \/>\na)\u2003El periodo ordinario de vacaciones establecido reglamentariamente, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se puede circunscribir al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto como consecuencia de circunstancias sobrevenidas por motivo de la crisis ocasionada por la COVID-19 que hagan necesaria la presencia de personal en determinadas unidades en los meses de junio y septiembre.<br \/>\nb)\u2003Cuando por necesidades del servicio resulte obligado disfrutar la totalidad de las vacaciones fuera del periodo ordinario establecido, no se aplica a la duraci\u00f3n de este el incremento de d\u00edas previsto reglamentariamente.<br \/>\nc)\u2003Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios p\u00fablicos, los periodos de disfrute de las vacaciones tienen que coincidir con la franja temporal de cierre.<br \/>\n2.\u2003Se suspende, para el a\u00f1o 2020, la aplicaci\u00f3n del punto 3 del art\u00edculo 41 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y se considera como periodo ordinario de vacaciones el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, sin perjuicio del que corresponde a los centros y trabajos especiales, por la actividad mayor que desarrollan en este periodo. Este periodo ordinario se puede circunscribir al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto como consecuencia de circunstancias sobrevenidas por motivo de la crisis ocasionada por la COVID-19 que hagan necesaria la presencia de personal en determinadas unidades en los meses de junio y septiembre.<br \/>\n3.\u2003As\u00ed mismo, para el a\u00f1o 2020, se suspenden todas las cl\u00e1usulas de los convenios colectivos, de los acuerdos y de los pactos que afectan los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, en el sentido de que el periodo ordinario de vacaciones comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre se puede circunscribir al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto como consecuencia de circunstancias sobrevenidas por motivo de la crisis ocasionada por la COVID-19 que hagan necesaria la presencia de personal en determinadas unidades en el meses de junio y septiembre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas espec\u00edficas relativas al Servicio de Salud de las Illes Balears<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Medidas para la protecci\u00f3n individual para evitar el contagio de la COVID-19<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Adquisici\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n individual para evitar el contagio de la COVID-19.<br \/>\n1.\u2003Para la adquisici\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n individual necesarios para evitar el contagio de la COVID-19, la selecci\u00f3n entre los distintos productos atender\u00e1 a criterios de garant\u00eda de aprovisionamiento suficiente, plazo de entrega, condiciones de log\u00edstica y precio, y se realizar\u00e1 entre los ofertados por los proveedores que asuman las condiciones que previamente haya establecido el \u00f3rgano competente para adquirirlos. En todo caso, se permite la incorporaci\u00f3n posterior de nuevos proveedores que asuman las condiciones establecidas.<br \/>\n2.\u2003El acuerdo de adquisici\u00f3n tiene naturaleza privada y la tramitaci\u00f3n exige:<br \/>\na)\u2003Justificaci\u00f3n de la necesidad y de la existencia de cr\u00e9dito.<br \/>\nb)\u2003Publicidad en la p\u00e1gina web del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Solicitud formal a la empresa cuya aceptaci\u00f3n implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega.<br \/>\n3.\u2003El acuerdo de adquisici\u00f3n tiene que establecer el procedimiento de aceptaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n mediante el cual se verificar\u00e1 la conformidad de los productos con lo que dispone el contrato.<br \/>\n4.\u2003Si es necesario, se pueden hacer pagos por anticipado. La entrega de los fondos necesarios para afrontar estos gastos se puede llevar a cabo a justificar.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Fabricaci\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n individual por parte de empresas de las Illes Balears y procedimiento de adquisici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los servicios de salud de las Illes Balears puede adquirir, mediante contrataci\u00f3n de emergencia, el suministro de batas de protecci\u00f3n, guantes, mascarillas, buzos, delantales de pl\u00e1stico, gafas, capuchas, polainas, pantallas, soluci\u00f3n hidroalcoh\u00f3lica, viricida, y cualquier otro producto que se haya previsto como necesario para el tratamiento y la prevenci\u00f3n de la COVID-19, elaborados o producidos por empresas de las Illes Balears, durante los 24 meses posteriores a la vigencia de este decreto-ley.<br \/>\n2.\u2003El Servicio de Salud de las Illes Balears puede abonar las materias primas o los productos acabados por adelantado.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno de las Illes Balears puede establecer incentivos econ\u00f3micos para las empresas de las Illes Balears que produzcan y distribuyan este material en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Medidas para la adquisici\u00f3n de medicamentos<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Adquisici\u00f3n de medicamentos con precio fijado.<br \/>\nLos medicamentos con precios de venta de laboratorio fijados administrativamente para el Sistema Nacional de Salud o con precios de referencia, dado que ya ha habido negociaci\u00f3n con una instancia p\u00fablica y fijaci\u00f3n administrativa del precio, pueden ser adquiridos por el sistema hospitalario p\u00fablico de las Illes Balears al margen de los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Adquisici\u00f3n hospitalaria de medicamentos con protecci\u00f3n de patente.<br \/>\n1.\u2003Los medicamentos con protecci\u00f3n de patente, determinado el precio p\u00fablico por la Comisi\u00f3n Interministerial de Precios, pueden ser adquiridos directamente por el Servicio de Salud de Illes Balears, tomando como referencia el precio determinado por el Ministerio de Sanidad.<br \/>\n2.\u2003El acuerdo de adquisici\u00f3n tiene naturaleza privada y la tramitaci\u00f3n exige:<br \/>\na)\u2003Justificaci\u00f3n de la necesidad y de la existencia de cr\u00e9dito.<br \/>\nb)\u2003Solicitud formal a la empresa cuya aceptaci\u00f3n implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega.<br \/>\n3.\u2003El acuerdo puede prever la modalidad de pago por volumen o por resultados, determinando tambi\u00e9n las penalidades contractuales por incumplimientos.<br \/>\n4.\u2003En los acuerdos de adquisici\u00f3n de trato sucesivo se puede prever su modificaci\u00f3n y las causas de resoluci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003En el acuerdo de adquisici\u00f3n se tiene que establecer el procedimiento de aceptaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n mediante el cual se verificar\u00e1 la conformidad de los medicamentos con lo que dispone el contrato, cuya duraci\u00f3n no puede exceder de cinco d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la fecha de recepci\u00f3n de los medicamentos.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Adquisici\u00f3n hospitalaria de medicamentos gen\u00e9ricos.<br \/>\n1.\u2003En las adquisiciones hospitalarias de medicamentos gen\u00e9ricos, los servicios de farmacia pueden elegir entre los distintos productos gen\u00e9ricos, atendiendo a criterios de eficacia terap\u00e9utica, entre los ofertados por los proveedores que asuman las condiciones que previamente haya establecido el \u00f3rgano competente para adquirirlos, que son de cumplimiento obligado. En todo caso, se permite la incorporaci\u00f3n posterior de nuevos proveedores que asuman las condiciones establecidas.<br \/>\nEntre las condiciones que deben cumplir los proveedores se incluir\u00e1 la determinaci\u00f3n de penalidades contractuales por incumplimientos de plazos o en la calidad del producto y el sistema de pago.<br \/>\n2.\u2003Si se considera m\u00e1s conveniente contar con un \u00fanico proveedor o un \u00fanico medicamento gen\u00e9rico, se puede seleccionar uno entre aquellos como destinatario de los pedidos. En este caso el plazo del contrato ser\u00e1 anual.<br \/>\nPara la selecci\u00f3n de un proveedor o medicamento gen\u00e9rico \u00fanico se llevar\u00e1 a cabo un procedimiento por invitaci\u00f3n a cada uno de los proveedores, incluyendo en todo caso en la convocatoria la determinaci\u00f3n de penalidades contractuales por incumplimientos de plazos o en la calidad del producto y el sistema de pago, por volumen o por resultados.<br \/>\nLa invitaci\u00f3n contendr\u00e1 los criterios de selecci\u00f3n cualitativos que se tienen que tener en cuenta para la resoluci\u00f3n, como tambi\u00e9n la ponderaci\u00f3n. Se otorgar\u00e1 un plazo no inferior a diez d\u00edas para que presenten las ofertas, y la unidad responsable, de forma motivada, notificar\u00e1 y publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web especificada el resultado del procedimiento.<br \/>\n3.\u2003El acuerdo de adquisici\u00f3n de medicamentos gen\u00e9ricos, en cualquiera de sus modalidades, tiene naturaleza privada y la tramitaci\u00f3n exige:<br \/>\na)\u2003Justificaci\u00f3n de la necesidad y de la existencia de cr\u00e9dito.<br \/>\nb)\u2003Solicitud formal a la empresa cuya aceptaci\u00f3n implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega.<br \/>\n4.\u2003En acuerdos de adquisici\u00f3n de trato sucesivo se puede prever su modificaci\u00f3n y las causas de resoluci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003En el acuerdo de adquisici\u00f3n se tiene que establecer el procedimiento de aceptaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n mediante el cual se verificar\u00e1 la conformidad de los medicamentos con lo que dispone el contrato, cuya duraci\u00f3n no puede exceder de cinco d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la fecha de recepci\u00f3n de los medicamentos.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Pago de los medicamentos.<br \/>\n1.\u2003Salvo previsi\u00f3n expresa distinta a la convocatoria o al acuerdo de adquisici\u00f3n, el pago se realizar\u00e1 de conformidad con lo que prev\u00e9 el contrato, con la presentaci\u00f3n previa de la lista del detalle de las unidades suministradas.<br \/>\nDespu\u00e9s de la comprobaci\u00f3n y conformidad por parte de la unidad responsable de las adquisiciones, que se tiene que producir en el plazo de cinco d\u00edas, la empresa enviar\u00e1 la factura por el importe determinado.<br \/>\n2.\u2003El pago de la factura se realizar\u00e1 en el plazo de treinta d\u00edas desde la recepci\u00f3n. Este plazo se puede ampliar mediante un pacto de las partes, con el l\u00edmite de un m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Colaboraci\u00f3n entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Colegio de Farmac\u00e9uticos de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003La colaboraci\u00f3n entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Colegio de Farmac\u00e9uticos de las Illes Balears para la dispensaci\u00f3n activa de las especialidades farmac\u00e9uticas, efectos y accesorios, f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficiales que est\u00e9n incluidos en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Nacional de Salud est\u00e1 excluida del \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y se instrumenta mediante un convenio de colaboraci\u00f3n entre ambas instituciones.<br \/>\n2.\u2003El Servicio de Salud de las Illes Balears abonar\u00e1 al Colegio Oficial de Farmac\u00e9uticos de las Illes Balears el importe de la factura correspondiente a las recetas m\u00e9dicas oficiales de los medicamentos que sean totalmente o parcialmente financiados por el Sistema Nacional de Salud, que sean v\u00e1lidas, se hayan dispensado correctamente y haya cumplimentado el farmac\u00e9utico de acuerdo con lo que establece el convenio de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Medidas para el personal estatutario<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Prestaci\u00f3n de servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo.<br \/>\n1.\u2003En los t\u00e9rminos y condiciones que se determinen por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud, y siempre que ello sea compatible con la naturaleza de las funciones y caracter\u00edsticas de la plaza o del puesto de trabajo, el personal estatutario sanitario puede prestar servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo.<br \/>\n2.\u2003El personal estatutario de gesti\u00f3n y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears que autorice cada gerencia territorial puede acceder a la prestaci\u00f3n de servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo en conformidad con el Decreto 36\/2013, de 28 de junio, por el que se regula la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios mediante teletrabajo en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n3.\u2003El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears aprobar\u00e1 el modelo normalizado de solicitud y adaptar\u00e1 los tr\u00e1mites procedimentales establecidos en el Decreto 36\/2013, de 28 de junio, a la estructura organizativa del Servicio de Salud de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Movilidad temporal del personal estatutario.<br \/>\n1.\u2003El personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que desarrollar las funciones propias de su categor\u00eda en un centro o instituci\u00f3n sanitaria diferente al de su nombramiento, en supuestos de necesidad determinados por la inaplazable y urgente cobertura de la asistencia sanitaria de la poblaci\u00f3n, cuando as\u00ed sean apreciados por el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears o el \u00f3rgano en que delegue, mediante una comisi\u00f3n de servicios por atribuci\u00f3n temporal de funciones ajustada estrictamente a la cobertura de las necesidades que la motiven.<br \/>\n2.\u2003Hay que aplicar el procedimiento contenido en este art\u00edculo cuando sea apreciada una situaci\u00f3n de inaplazable y urgente cobertura de la asistencia sanitaria de la poblaci\u00f3n en alguno de los centros o instituciones sanitarias del Servicio de Salud de las Illes Balears y se hayan agotado las posibilidades por cubrir esta contingencia en el seno de estos.<br \/>\nUna vez detectada la situaci\u00f3n de inaplazable y urgente cobertura de la asistencia sanitaria de la poblaci\u00f3n y agotadas las posibilidades de cubrirla, el gerente territorial correspondiente tiene que trasladar un informe sobre esta situaci\u00f3n al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, que tiene que dictar una resoluci\u00f3n motivada, si as\u00ed lo aprecia.<br \/>\n3.\u2003La movilidad temporal reviste car\u00e1cter forzoso y se tiene que designar el profesional correspondiente por aplicaci\u00f3n de los criterios contenidos en el apartado siguiente.<br \/>\nNo obstante lo que establece el p\u00e1rrafo anterior, la movilidad temporal puede revestir car\u00e1cter voluntario cuando, concurriendo la contingencia prevista en el apartado 1 y ante la oferta p\u00fablica de los \u00f3rganos competentes del Servicio de Salud, haya profesionales dispuestos a ejercer sus funciones en \u00e1mbito diferente al de su nombramiento.<br \/>\n4.\u2003Se tiene que designar con car\u00e1cter forzoso el personal que corresponda en funci\u00f3n de los criterios siguientes:<br \/>\na)\u2003En primer lugar, se tiene que elegir un profesional de los que presten servicio en el centro o instituci\u00f3n sanitaria de referencia de aquellos centros o instituciones sanitarias donde sea necesaria la garant\u00eda de la cobertura de la actividad asistencial. El criterio de la designaci\u00f3n forzosa de un profesional del centro o instituci\u00f3n de referencia no se tendr\u00e1 en cuenta cuando suponga perjuicio claro para su cobertura asistencial, previo informe motivado de la gerencia correspondiente y la aceptaci\u00f3n expresa del director general del Servicio de Salud.<br \/>\nb)\u2003En segundo lugar, se tiene que designar el personal estatutario de cualquier centro o instituci\u00f3n sanitaria en funci\u00f3n de su menor antig\u00fcedad. A igual antig\u00fcedad, el criterio de desempate se tiene que establecer en atenci\u00f3n a los m\u00e9ritos curriculares, de menor a mayor m\u00e9rito, de acuerdo con el baremo previsto en el \u00faltimo concurso de traslados publicado.<br \/>\nDe este orden de prelaci\u00f3n queda excluido el personal que ocupe jefaturas de unidad, a los cuales s\u00f3lo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n este sistema de provisi\u00f3n, una vez agotados los criterios anteriores, y en orden inverso a su rango.<br \/>\n5.\u2003La comisi\u00f3n de servicios forzosa tendr\u00e1 la duraci\u00f3n estrictamente necesaria para subvenir la contingencia que dio lugar a ella. Transcurrido este plazo y si se vuelve a presentar la necesidad, se tiene que designar el nuevo profesional, que tiene que ser el siguiente por aplicaci\u00f3n de los mismos criterios de prelaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Durante el periodo de duraci\u00f3n de la movilidad temporal, el profesional conserva el derecho a su plaza o lugar de origen as\u00ed como a percibir las retribuciones propias de este, en los t\u00e9rminos que dispone el Estatuto marco, y las indemnizaciones por razones de servicio que se hayan establecido en la Resoluci\u00f3n, que han de estar en consonancia con la disponibilidad presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n7.\u2003Se tiene que establecer un seguimiento espec\u00edfico del gasto que se pueda generar por este motivo tanto por parte del Servicio de Salud de las Illes Balears como de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\n8.\u2003La Resoluci\u00f3n del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears que adopte la comisi\u00f3n de servicios forzosa pone fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Turnos de trabajo.<br \/>\nEl personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que hacer la jornada laboral en los turnos de trabajo siguientes:<br \/>\na)\u2003Turno diurno: el turno diurno es el que se hace entre las 8:00 horas y las 22:00 horas, ya sea en horario de ma\u00f1ana, de tarde, o de ma\u00f1ana y de tarde. El horario de ma\u00f1ana tiene que ser a todos los efectos el comprendido entre las 8:00 horas y las 15:00 horas, y el de tarde, entre las 15:00 horas y las 22:00 horas, sin perjuicio de la organizaci\u00f3n del turno diurno en otros horarios y del que se establezca en determinados centros sanitarios.<br \/>\nA todos los efectos, este turno supone la realizaci\u00f3n de 7 horas y 30 minutos diarias de trabajo, durante cinco d\u00edas a la semana, y se tiene que completar la jornada anual con el trabajo efectivo que, con periodicidad al menos semestral, se establezca, teniendo en cuenta la organizaci\u00f3n de trabajo de cada centro.<br \/>\nb)\u2003Turno nocturno: el turno nocturno es el que se inicia a las 22:00 horas y finaliza a las 8:00 horas del d\u00eda siguiente.<br \/>\nc)\u2003Turno rotatorio: el turno rotatorio es el r\u00e9gimen de trabajo en que la jornada ordinaria se hace a trav\u00e9s de turnos diurnos y nocturnos. Al efecto de la ponderaci\u00f3n de la jornada, se ha de incluir siempre el turno de noche. En este caso, la prestaci\u00f3n de servicios se puede hacer en horario de ma\u00f1ana y noche, en el de tarde y noche, y en el horario de ma\u00f1ana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche en cualquier sistema.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen especial de concesi\u00f3n de subvenciones y otras ayudas<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Nuevos procedimientos<br \/>\nArt\u00edculo 24 .\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El r\u00e9gimen especial regulado en este cap\u00edtulo es de aplicaci\u00f3n a la actividad de fomento que lleven a cabo la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y los entes p\u00fablicos de car\u00e1cter instrumental dependientes. Tambi\u00e9n lo es respecto de los consejos insulares, los ayuntamientos y los entes p\u00fablicos de car\u00e1cter instrumental que dependan de alguna de estas administraciones o est\u00e9n vinculados a ellas, siempre que dicho r\u00e9gimen no entre en contradicci\u00f3n con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de subvenciones.<br \/>\n2.\u2003Este r\u00e9gimen especial tiene vigencia hasta el d\u00eda 31 de mayo de 2021, fecha a partir de la cual no se pueden aprobar bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones al amparo de este cap\u00edtulo, que s\u00ed es aplicable, no obstante y si procede, a las actuaciones de los procedimientos en tramitaci\u00f3n que se hayan iniciado con anterioridad a dicha fecha.<br \/>\n3.\u2003Las normas incluidas en los art\u00edculos 25 y 26 de este cap\u00edtulo se refieren \u00fanicamente a las l\u00edneas y los procedimientos de subvenciones que, en el territorio de las Illes Balears, tengan por objeto impulsar el desarrollo econ\u00f3mico y social, el fomento de las actividades de I+D+I o paliar los efectos econ\u00f3micos y sociales de car\u00e1cter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 con relaci\u00f3n a los colectivos siguientes: personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica o social; trabajadores aut\u00f3nomos y por cuenta ajena; personas trabajadoras paradas; peque\u00f1as y medianas empresas; instituciones de investigaci\u00f3n, y entidades sin \u00e1nimo de lucro que persigan finalidades asistenciales, culturales, educativas, c\u00edvicas o deportivas.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Aprobaci\u00f3n y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias.<br \/>\n1.\u2003En los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior, para la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras no son aplicables las previsiones del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV de la Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino \u00fanicamente los tr\u00e1mites siguientes: resoluci\u00f3n de inicio, informaci\u00f3n p\u00fablica por un periodo de siete d\u00edas, informe de los servicios jur\u00eddicos y, si procede, fiscalizaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n2.\u2003En los mismos supuestos del apartado anterior, la elaboraci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n y la publicaci\u00f3n oficial de las bases reguladoras puede incluir la de las convocatorias correspondientes.<br \/>\n3.\u2003Las bases reguladoras y las convocatorias pueden:<br \/>\na)\u2003Exigir que la participaci\u00f3n en el procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, como tambi\u00e9n en las actuaciones de justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n, se haga exclusivamente por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nb)\u2003Prescribir, cuando proceda, que sea un \u00f3rgano de car\u00e1cter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a las comisiones evaluadoras.<br \/>\nc)\u2003Prever la concesi\u00f3n de anticipos hasta el 100% del importe m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n, con la autorizaci\u00f3n previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.<br \/>\nd)\u2003Dispensar total o parcialmente la constituci\u00f3n de garant\u00edas en funci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica del futuro beneficiario.<br \/>\ne)\u2003Establecer el car\u00e1cter subvencionable de todos o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvenci\u00f3n y sean necesarios para la ejecuci\u00f3n de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la carencia de ejecuci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes p\u00fablicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica.<br \/>\nf)\u2003Permitir la justificaci\u00f3n de gastos inferiores a tres mil euros mediante una declaraci\u00f3n formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\ng)\u2003Prever la posibilidad de ampliar motivadamente los plazos de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con normalidad por alguna de las circunstancias mencionadas en la letra e).<br \/>\nh)\u2003Poner a disposici\u00f3n de las personas y entidades beneficiarias un modelo simplificado de cuenta justificativa.<br \/>\n4.\u2003Cuando se trate de procedimientos cuya convocatoria se haya publicado oficialmente dos meses antes de la entrada en vigor de este decreto-ley, las resoluciones individuales o colectivas de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n pueden incluir excepcionalmente las determinaciones incluidas en las letras c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Supuestos de carencia de bases reguladoras, de convocatoria o de concurrencia.<br \/>\nLas reglas previstas en el art\u00edculo anterior son igualmente aplicables a los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones que se inicien de oficio o a solicitud de persona interesada, en que no sea legalmente necesaria la aprobaci\u00f3n previa de bases reguladoras o de convocatoria, o no sea exigible la concurrencia.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Reglas especiales de gesti\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las bases reguladoras y las convocatorias pueden establecer que la comprobaci\u00f3n econ\u00f3mica se haga mediante un sistema de muestreo de las facturas o documentos acreditativos de realizaci\u00f3n y pago de gastos, siempre que se trate de gastos de car\u00e1cter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada.<br \/>\n2.\u2003En el caso de subvenciones cofinanciadas por dos o m\u00e1s administraciones p\u00fablicas, las bases reguladoras pueden establecer un sistema simplificado de justificaci\u00f3n de la cuant\u00eda total de la subvenci\u00f3n con el fin de que la persona beneficiaria tenga que presentar la cuenta justificativa s\u00f3lo a una de las administraciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Procedimientos en curso<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Continuaci\u00f3n de los procedimientos y ampliaci\u00f3n de plazos.<br \/>\n1.\u2003La continuaci\u00f3n de los procedimientos de subvenci\u00f3n en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de este decreto-ley se rige por las disposiciones estatales reguladoras del estado de alarma.<br \/>\n2.\u2003De conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 54 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, en los procedimientos a que hace referencia el apartado anterior se puede conceder un periodo extraordinario de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n del proyecto o de la actividad cuando el periodo correspondiente haya expirado. As\u00ed mismo, se pueden ampliar cualesquiera otros plazos que no hayan expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean.<br \/>\n3.\u2003Al efecto previsto en el apartado anterior, se pueden modificar o complementar motivadamente las resoluciones de convocatoria, incluso en el supuesto de que ya se hubieran asignado los fondos p\u00fablicos a los beneficiarios y se hubiera iniciado el periodo de ejecuci\u00f3n o justificaci\u00f3n de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nA las actuaciones de gesti\u00f3n de los procedimientos que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada de este decreto-ley, se les tienen que aplicar las reglas previstas en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, si bien de acuerdo con la particularidad de que el \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n puede decidir motivadamente:<br \/>\na)\u2003Que no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de p\u00e9rdida del derecho a percibir la subvenci\u00f3n, la carencia de ejecuci\u00f3n total de la actividad o del proyecto subvencionado, si esta se ha producido como consecuencia directa de la suspensi\u00f3n de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.<br \/>\nb)\u2003Que tampoco constituye incumplimiento, al efecto previsto en la letra anterior, la carencia de ejecuci\u00f3n dentro de plazo del proyecto o actividad subvencionada en las mismas circunstancias.<br \/>\nc)\u2003La ampliaci\u00f3n de los plazos de ejecuci\u00f3n o de justificaci\u00f3n antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un periodo extraordinario de ejecuci\u00f3n o de justificaci\u00f3n por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el art\u00edculo 28.2 de este decreto-ley.<br \/>\nd)\u2003Establecer el car\u00e1cter subvencionable de todos o de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvenci\u00f3n y sean necesarios para la ejecuci\u00f3n de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, en las mismas circunstancias a que hace referencia la letra e) del apartado 3 del art\u00edculo 12 de este decreto-ley.<br \/>\ne)\u2003Admitir, para la justificaci\u00f3n de gastos inferiores a tres mil euros, una declaraci\u00f3n formal de la persona f\u00edsica o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Incremento o redistribuci\u00f3n del cr\u00e9dito de la subvenci\u00f3n o ayuda.<br \/>\n1.\u2003Se puede incrementar o redistribuir el cr\u00e9dito de la subvenci\u00f3n o ayuda concedida, sin abrir un nuevo plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, cuando se den simult\u00e1neamente las circunstancias siguientes:<br \/>\na)\u2003Que los proyectos o las actividades financiadas se hayan paralizado durante el estado de alarma o sus pr\u00f3rrogas y se puedan beneficiar de la ampliaci\u00f3n de los plazos de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Que se haya producido un incremento en los gastos imputables al proyecto como consecuencia directa de la ampliaci\u00f3n de los plazos de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Que los gastos a compensar con el incremento o la distribuci\u00f3n del cr\u00e9dito sean directamente necesarios para la materializaci\u00f3n del proyecto o la actividad, incluidos los relativos a alquiler de espacios y al suministro de agua y energ\u00eda.<br \/>\n2.\u2003En estos casos, la modificaci\u00f3n del cr\u00e9dito de la convocatoria se tiene que llevar a cabo mediante una resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente, la cual se tiene que publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb a efectos informativos.<br \/>\n3.\u2003La resoluci\u00f3n tiene que contener las reglas que tienen que seguir las personas o entidades beneficiarias para solicitar la imputaci\u00f3n de los gastos a que se refiere el apartado 1, el cr\u00e9dito que se asigna para financiar estos gastos y la distribuci\u00f3n de este cr\u00e9dito entre las entidades beneficiarias en los casos en que las solicitudes superen el cr\u00e9dito asignado al efecto.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Otras ayudas<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003R\u00e9gimen extraordinario de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general.<br \/>\nA las disposiciones de car\u00e1cter general que tienen que resolver la concesi\u00f3n de las ayudas de car\u00e1cter asistencial previstas en el art\u00edculo 2.3.a) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, que tengan por objeto combatir directamente los efectos de la crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica provocada por la COVID-19, no les son de aplicaci\u00f3n las previsiones que se contienen en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV de la Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino \u00fanicamente los tr\u00e1mites siguientes: resoluci\u00f3n de inicio, informaci\u00f3n p\u00fablica por un periodo de siete d\u00edas, informe de los servicios jur\u00eddicos y, si procede, la fiscalizaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Impulso a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en el \u00e1mbito local<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico municipal e insular.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con la letra t) del art\u00edculo 29.2 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de R\u00e9gimen Local de las Illes Balears, en relaci\u00f3n con los apartados 1 y 5 del art\u00edculo 25 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, los municipios de las Illes Balears pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en este decreto-ley, como manifestaci\u00f3n del ejercicio de su propia competencia.<br \/>\nDe acuerdo con esto, los ayuntamientos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de esta y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos municipales respectivos.<br \/>\n2.\u2003Lo que dispone el apartado anterior tambi\u00e9n es aplicable a los consejos insulares, en el marco de lo que establece la letra d) del art\u00edculo 36.1 de la Ley 7\/1985 mencionada, y en el \u00e1mbito de los territorios insulares respectivos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nNormas espec\u00edficas en materia presupuestaria, de hacienda y de patrimonio<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Beneficios fiscales aplicables a tasas portuarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2020, se establecen las bonificaciones temporales siguientes sobre la cuota tributaria de las tasas portuarias siguientes, reguladas en la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears:<br \/>\na)\u2003El 50 % de la cuota de las tasas portuarias de las cuales las navieras de los barcos de pasaje de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de l\u00ednea regular con destino a puertos de competencia auton\u00f3mica sean el sujeto pasivo, desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma declarado inicialmente por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, o de las pr\u00f3rrogas de este, y hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nb)\u2003El 50% de la cuota de las tasas portuarias que se indican a continuaci\u00f3n, a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, que gravan las autorizaciones temporales de las actividades siguientes:<br \/>\n1.\u00aa\u2003La tasa por ocupaci\u00f3n y aprovechamiento especial de dominio p\u00fablico portuario, cuyo hecho imponible regula el art\u00edculo 210 de la Ley 11\/1998 mencionada, en cuanto a la realizaci\u00f3n de actividades comerciales, industriales y de servicios, siempre que la autorizaci\u00f3n no sea complementaria de un t\u00edtulo concesional.<br \/>\n2.\u00aa\u2003La tasa por amarre de embarcaciones de transporte mar\u00edtimo no regular de personas (tasa G-1), cuyo hecho imponible regula el art\u00edculo 227 de la Ley 11\/1998.<br \/>\n3.\u00aa\u2003La tasa por amarre de embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las matriculadas con lista 6a destinadas a actividades subacu\u00e1ticas (buceo) y actividades de temporada a playas y costa \u2013como por ejemplo el vuelo n\u00e1utico, el agua bus, el alquiler de motos acu\u00e1ticas, el esqu\u00ed acu\u00e1tico, etc.\u2013 (tasa G-5), cuyo hecho imponible regula el art\u00edculo 273 de la Ley 11\/1998.<br \/>\n4.\u00aa\u2003La tasa por almacenamiento (tasa E-2), cuyo hecho imponible regula el art\u00edculo 291 de la Ley 11\/1998, para la pesca profesional a la que se refiere el art\u00edculo 20 de la Ley 6\/2013, de 7 de noviembre, de pesca mar\u00edtima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.<br \/>\n5.\u00aa\u2003La tasa por suministro de agua y de energ\u00eda el\u00e9ctrica (tasa E-3), cuyo hecho imponible regula el art\u00edculo 299 de la Ley 11\/1998, para las embarcaciones de pesca profesional, las embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6a destinadas a actividades subacu\u00e1ticas (buceo) y actividades de temporada en playas y costa (como, por ejemplo, el vuelo n\u00e1utico, el agua bus, el alquiler de motos acu\u00e1ticas, el esqu\u00ed acu\u00e1tico, etc.).<br \/>\nc)\u2003El 100 % de la cuota de la tasa por la inscripci\u00f3n a las convocatorias para la selecci\u00f3n de personal de Puertos de las Illes Balears, cuyo hecho imponible regula el art\u00edculo 244 de la Ley 11\/1998, a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Supresi\u00f3n del ingreso por anticipado en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears.<br \/>\nPara el ejercicio fiscal de 2020, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 31 del Decreto 35\/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Tur\u00edsticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, queda fijado en un 0 %, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n y el ingreso de la autoliquidaci\u00f3n de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio de 2020, de acuerdo con el apartado 4 del art\u00edculo 30 del mismo decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Bonificaci\u00f3n de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a m\u00e1quinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar.<br \/>\nPara el ejercicio fiscal de 2020, se establece una bonificaci\u00f3n del 75 % en el pago de los recibos de la fracci\u00f3n correspondiente al segundo trimestre del a\u00f1o de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a m\u00e1quinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de azar a que se refiere la letra b) del art\u00edculo 96.1 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2014, de 6 de junio.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Aplicaci\u00f3n de los recursos disponibles del fondo para favorecer el turismo sostenible a gastos e inversiones para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19 y potenciar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n1.\u2003Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, destine los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible a los gastos y las inversiones que se consideren necesarias para paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica provocada por la COVID-19 y potenciar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de las Illes Balears, con excepci\u00f3n de la parte de estos recursos destinada a financiar proyectos aprobados en el marco de los planes anuales del turismo sostenible cuya ejecuci\u00f3n se considere estrat\u00e9gica o ya haya dado lugar a compromisos jur\u00eddicos o a obligaciones de pago de la entidad gestora del proyecto ante terceras personas o entidades.<br \/>\nPara lo cual, las consejer\u00edas y el resto de entidades p\u00fablicas gestoras de cada uno de los proyectos tienen que comunicar a las consejer\u00edas de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, de acuerdo con los criterios que estas determinen, los proyectos no iniciados y el grado de ejecuci\u00f3n de los proyectos en curso, con el objetivo de conocer los recursos susceptibles de ser destinados a las finalidades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nMediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, previo o simult\u00e1neo al acuerdo a que hacen referencia el primer p\u00e1rrafo de este apartado y el apartado 2 siguiente, a propuesta conjunta de las consejer\u00edas antes mencionadas, se tienen que relacionar los proyectos o la parte de estos que no se ejecutar\u00e1n, y tambi\u00e9n los recursos correspondientes, y este acuerdo implica la anulaci\u00f3n de las obligaciones reconocidas pendientes de pago contabilizadas en la secci\u00f3n presupuestaria 37 o, en cuanto a los proyectos correspondientes al Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible del a\u00f1o 2016, en las secciones presupuestarias correspondientes.<br \/>\n2.\u2003Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de l\u00edneas de gasto o inversi\u00f3n, acuerde el Consejo de Gobierno, que se tienen que imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones p\u00fablicas relativas a la COVID-19), al cual hace referencia el art\u00edculo 11 del Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19, se tienen que publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, e implicar\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa al consejero o al \u00f3rgano competente para la autorizaci\u00f3n del gasto a que se refiere el art\u00edculo 72.2 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y tambi\u00e9n para la suscripci\u00f3n del contrato, la subvenci\u00f3n, el convenio o el negocio jur\u00eddico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislaci\u00f3n presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\n3.\u2003Los recursos liberados como consecuencia de la anulaci\u00f3n de las obligaciones reconocidas a que hace referencia el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1 se ingresar\u00e1n en la cuenta no presupuestaria que determine la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y habilitar\u00e1n la aprobaci\u00f3n de los expedientes de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito que hagan falta en los estados de gastos del presupuesto corriente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o del Servicio de Salud de las Illes Balears, durante un plazo m\u00e1ximo de tres ejercicios, de acuerdo con las aplicaciones que acuerde el Consejo de Gobierno, o sus modificaciones, a que se refiere el apartado 2.<br \/>\nEn cuanto al resto de cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n presupuestaria 37 sobre los cuales, en su caso, no se haya contabilizado el reconocimiento de obligaciones, se tienen que tramitar las transferencias de cr\u00e9dito que hagan falta en los estados de gastos del presupuesto corriente del ejercicio 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Suspensi\u00f3n para el ejercicio de 2020 del funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Impulso del Turismo Sostenible y la aprobaci\u00f3n del plan anual del turismo sostenible.<br \/>\n1.\u2003Para el ejercicio de 2020, se suspende el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Impulso del Turismo Sostenible en cuanto a la aprobaci\u00f3n del plan anual de impulso del turismo sostenible de este ejercicio de 2020, el cual, por lo tanto, no se tiene que aprobar.<br \/>\n2.\u2003A tal efecto, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas que contienen el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 2 y los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 2\/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, ni tampoco las disposiciones de desarrollo concordantes del Decreto 35\/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Tur\u00edsticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, y los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes al ejercicio de 2020 se tienen que destinar a financiar los gastos y las inversiones que se consideren necesarias para paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica provocada por la COVID-19 y potenciar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de las Illes Balears.<br \/>\n3.\u2003La ejecuci\u00f3n de los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible correspondientes a los ejercicios de 2019 y anteriores, o de sus modificaciones, se tiene que hacer de acuerdo con las normas de la Ley 2\/2016 y del Decreto 35\/2016 aplicables al tiempo de la aprobaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de estos planes y proyectos, con excepci\u00f3n de los proyectos o la parte de estos que no se tengan que ejecutar de acuerdo con el art\u00edculo 36 de este decreto-ley, los cuales se tienen que regir por lo que establece dicho art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003R\u00e9gimen aplicable a las donaciones que se hagan para hacer frente a la crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica provocada por la COVID-19.<br \/>\n1.\u2003Las donaciones dinerarias que se hagan para contribuir a paliar la crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica provocada por la COVID-19 se deber\u00e1n ingresar en la tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma, por medio del modelo de ingreso correspondiente, y se entienden aceptadas t\u00e1citamente, desde el mismo momento del ingreso, por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de acuerdo con el art\u00edculo 13.1 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nEstas donaciones dinerarias permitir\u00e1n generar cr\u00e9dito en el presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, con imputaci\u00f3n en todo caso al programa presupuestario 413G (Acciones p\u00fablicas relativas a la COVID-19) al que hace referencia el art\u00edculo 11 del Decreto-ley 4\/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19.<br \/>\n2.\u2003Las donaciones de equipamientos y suministros relacionados con la crisis sanitaria de la COVID-19 que tengan la consideraci\u00f3n de material fungible de uso corriente se entienden aceptadas por la simple recepci\u00f3n por el Servicio de Salud de las Illes Balears o por el \u00f3rgano o la unidad que dicho servicio designe como destinatario.<br \/>\nEn todo caso, por motivos relacionados con los controles de calidad u otras razones justificadas, el Servicio de Salud de las Illes Balears o el \u00f3rgano o la unidad que se designe como destinatario queda habilitado para rechazar los bienes o modificar el eventual destino concreto pretendido por el donante, siempre que en \u00faltima instancia los bienes dados susceptibles de aprovechamiento se apliquen a hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19.<br \/>\n3.\u2003Las donaciones de otros bienes muebles o inmuebles se deber\u00e1n aceptar expresamente de la forma que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n de patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y se podr\u00e1n destinar directamente a la lucha contra la crisis sanitaria, social o econ\u00f3mica provocada por la COVID-19 o alienarse y aplicar el producto que se obtenga a dicha finalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Reconocimiento extrajudicial de cr\u00e9ditos.<br \/>\n1.\u2003El reconocimiento extrajudicial de cr\u00e9ditos constituye un procedimiento espec\u00edfico que, en ejecuci\u00f3n de una resoluci\u00f3n administrativa previa o simult\u00e1nea por la que se declara la inexistencia jur\u00eddica o la nulidad, seg\u00fan los casos, de los actos, contratos u otros negocios jur\u00eddicos de los que lleva causa el cr\u00e9dito a favor de la persona o la entidad interesada, determina y concreta la regularizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n que corresponda y la imputaci\u00f3n al presupuesto y a la contabilidad de la entidad de que se trate en cada caso de la obligaci\u00f3n de pago correspondiente.<br \/>\nEn el caso particular de contratos formalizados que se tengan que considerar nulos por raz\u00f3n de la concurrencia de cualquier causa de nulidad de pleno derecho de los actos preparatorios o de la adjudicaci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, previamente o simult\u00e1neamente al reconocimiento del cr\u00e9dito que resulte de lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, se deber\u00e1 tramitar y resolver el procedimiento de revisi\u00f3n de oficio correspondiente, en conformidad con el art\u00edculo 41 de la Ley 9\/2017 mencionada.<br \/>\nNo obstante, en el caso de contratos que no se hayan formalizado, y, por lo tanto, no se puedan entender perfeccionados en los t\u00e9rminos que exigen los art\u00edculos 36.1, 153.1 y el resto de disposiciones concordantes de la citada Ley 9\/2017, se podr\u00e1 acordar el reconocimiento extrajudicial de los cr\u00e9ditos, con la tramitaci\u00f3n previa o simult\u00e1nea del procedimiento administrativo al que se refiere el apartado 2 siguiente, por el que se declare la inexistencia jur\u00eddica del contrato, en el marco del t\u00edtulo IV de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003El procedimiento al que hace referencia el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado anterior se deber\u00e1 iniciar de oficio por medio de una resoluci\u00f3n del consejero competente o del m\u00e1ximo \u00f3rgano unipersonal del ente, que nombrar\u00e1 a un instructor, y se deber\u00e1n verificar, como m\u00ednimo, los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na)\u2003Memoria justificativa del responsable de la unidad que promovi\u00f3 la realizaci\u00f3n de la obra, el suministro del bien o la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nb)\u2003Audiencia del proveedor del bien o el servicio y, en general, de las personas o entidades interesadas.<br \/>\nc)\u2003Informe de los servicios jur\u00eddicos competentes, que se deber\u00e1 pronunciar en todo caso sobre la inexistencia jur\u00eddica del contrato.<br \/>\nd)\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n del consejero competente o del m\u00e1ximo \u00f3rgano unipersonal del ente.<br \/>\ne)\u2003Acuerdo del Consejo de Gobierno o del m\u00e1ximo \u00f3rgano colegiado del ente por el que se declare la inexistencia jur\u00eddica del contrato.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver expresamente y notificar el acuerdo correspondiente es de tres meses, y la consecuencia del incumplimiento de este plazo m\u00e1ximo es la caducidad del procedimiento.<br \/>\n3.\u2003La declaraci\u00f3n de nulidad del contrato o la declaraci\u00f3n de inexistencia jur\u00eddica de este a que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo, comporta que el contrato entre en liquidaci\u00f3n, teni\u00e9ndose que restituir las partes las cosas que hayan recibido en virtud de este y, si no es posible, el valor de mercado de las prestaciones respectivas al tiempo de su realizaci\u00f3n, en el marco del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de cr\u00e9ditos que se regula en el siguiente apartado.<br \/>\n4.\u2003El procedimiento de reconocimiento extrajudicial de cr\u00e9ditos se iniciar\u00e1 de oficio por medio de una resoluci\u00f3n del consejero competente o del m\u00e1ximo \u00f3rgano unipersonal del ente, que nombrar\u00e1 a un instructor, y se deber\u00e1n verificar, como m\u00ednimo, los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na)\u2003Informe del responsable de la unidad que promovi\u00f3 la realizaci\u00f3n de la obra, el suministro del bien o la prestaci\u00f3n del servicio, que se deber\u00e1 pronunciar sobre los siguientes puntos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Las causas por las que no se formaliz\u00f3 el contrato, la imposibilidad de la restituci\u00f3n de las prestaciones rec\u00edprocas y la necesidad de proceder a la regularizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del contrato irregular para evitar el enriquecimiento injusto de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Las fechas o los periodos de realizaci\u00f3n de los gastos y la relaci\u00f3n detallada de las facturas debidamente conformadas por las unidades competentes.<br \/>\n3.\u00ba\u2003La valoraci\u00f3n de los bienes entregados, de los servicios prestados o de las obras realizadas en cada caso, calculada a los precios de mercado vigentes en el momento de encargar la prestaci\u00f3n, a los efectos de la regularizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n que sea procedente, con la cuantificaci\u00f3n correspondiente, la cual servir\u00e1 de base a la propuesta de resoluci\u00f3n del consejero o del m\u00e1ximo \u00f3rgano unipersonal del ente a que se refiere la letra d).<br \/>\nEn la valoraci\u00f3n que se haga se puede proponer la inclusi\u00f3n del beneficio industrial previa ponderaci\u00f3n de las circunstancias acontecidas en cada caso, siempre que las prestaciones del proveedor se hayan producido de buena fe y siguiendo \u00f3rdenes de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba\u2003La existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente o, si procede, de dotaci\u00f3n a la r\u00fabrica contable, para atender el gasto.<br \/>\nAs\u00ed mismo, el informe del responsable de la unidad promotora deber\u00e1 adjuntar los siguientes documentos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Certificado expedido por la unidad de gesti\u00f3n econ\u00f3mica o la unidad responsable de la contabilidad del ente en el que se detallen las facturas susceptibles de ser abonadas, una vez comprobada la inexistencia de duplicidad de facturas, de devoluci\u00f3n de los suministros, de compensaci\u00f3n de facturas o de cualquier otra circunstancia que pueda afectar al pago de estas.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Certificado expedido por el mismo responsable de la unidad promotora en el que se haga constar que se han realizado las obras, se han prestado los servicios o se han suministrado los bienes.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Acuerdo del Consejo de Gobierno o del m\u00e1ximo \u00f3rgano colegiado del ente por el que se declare la inexistencia jur\u00eddica del contrato, con excepci\u00f3n de que ambos procedimientos se hayan acumulado de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.<br \/>\nb)\u2003Audiencia del proveedor del bien o el servicio y, en general, de las personas o entidades interesadas.<br \/>\nc)\u2003Informe de los servicios jur\u00eddicos competentes, que se deber\u00e1 pronunciar sobre la correcci\u00f3n del procedimiento seguido y, en general, sobre las cuestiones de derecho que pueda suscitar el expediente.<br \/>\nd)\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n del consejero competente o del m\u00e1ximo \u00f3rgano unipersonal del ente.<br \/>\ne)\u2003Fiscalizaci\u00f3n previa, si procede, de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nf)\u2003Acuerdo del Consejo de Gobierno o del m\u00e1ximo \u00f3rgano colegiado del ente por el que se acuerde el reconocimiento extrajudicial del cr\u00e9dito y tambi\u00e9n, para el caso de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y el resto de entidades integrantes del sector p\u00fablico administrativo, la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto y el reconocimiento de la obligaci\u00f3n a cargo del presupuesto correspondiente.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver expresamente y notificar el acuerdo correspondiente es de tres meses, y la consecuencia del incumplimiento de este plazo m\u00e1ximo es la caducidad del procedimiento.<br \/>\n5.\u2003Una vez aprobada la liquidaci\u00f3n y reconocida la obligaci\u00f3n al contratista, que no tiene car\u00e1cter de obligaci\u00f3n de ejercicios cerrados a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de contabilizaci\u00f3n en la cuenta de \u00abAcreedores por operaciones meritadas\u00bb, esta se deber\u00e1 abonar en el plazo de treinta d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nEl acuerdo favorable del Consejo de Gobierno o del \u00f3rgano colegiado superior de la entidad a la que se refieren los apartados 2 y 4 anteriores no exime la depuraci\u00f3n de las responsabilidades que, si procede, sean exigibles.<br \/>\n6.\u2003Siempre que se disponga de todos los elementos de juicio para ello, la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento de declaraci\u00f3n de inexistencia jur\u00eddica del contrato a la que se refiere el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 de este art\u00edculo podr\u00e1 decidir que se acumule, y, en consecuencia, que se tramiten conjuntamente, el citado procedimiento y el procedimiento de reconocimiento extrajudicial del cr\u00e9dito regulado en el apartado 4.<br \/>\n7.\u2003Sin perjuicio de todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 70.8 de la Ley 14\/2014, excepcionalmente y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, el Consejo de Gobierno puede acordar, antes incluso de la iniciaci\u00f3n de los procedimientos correspondientes de acuerdo con los apartados anteriores de este art\u00edculo, la medida provisional de que los cr\u00e9ditos se imputen inmediatamente al presupuesto a efectos de proceder al pago correspondiente, el cual tendr\u00e1 car\u00e1cter de pago por anticipado de la liquidaci\u00f3n que resulte, sin necesidad de garantizar la obligaci\u00f3n.<br \/>\nEn estos casos, la propuesta que se eleve al Consejo de Gobierno, que se motivar\u00e1 debidamente, deber\u00e1 incorporar, como m\u00ednimo, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba\u2003La conformidad de la unidad competente con las prestaciones realizadas o con los bienes suministrados.<br \/>\n2.\u00ba\u2003El correspondiente certificado de existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente, o, si procede, de dotaci\u00f3n a la r\u00fabrica contable.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Un certificado expedido por la unidad de gesti\u00f3n econ\u00f3mica o la unidad responsable de la contabilidad del ente en el que se detallen las facturas susceptibles de ser abonadas, una vez comprobada la inexistencia de duplicidad de facturas, de devoluci\u00f3n de los suministros, de compensaci\u00f3n de facturas o de cualquier otra circunstancia que pueda afectar al pago de estas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nInfraestructuras estrat\u00e9gicas en materia de transporte p\u00fablico de viajeros<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Definici\u00f3n de infraestructura estrat\u00e9gica de transporte p\u00fablico de viajeros.<br \/>\nSe consideran infraestructuras estrat\u00e9gicas de transporte p\u00fablico de viajeros de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears las siguientes:<br \/>\n1.\u2003Las infraestructuras fijas de las empresas o entidades de transporte que opten por el uso de gas natural como combustible principal de su flota; esto es, tanto las propias cocheras como los equipamientos necesarios para el suministro de gas natural.<br \/>\n2.\u2003Las infraestructuras (por ejemplo, las canalizaciones) para la distribuci\u00f3n de gas natural \u2013en cualquier tipo de suelo\u2013 necesarias para alcanzar los puntos de suministro.<br \/>\n3.\u2003Las estaciones de servicio con venta de gas natural.<br \/>\n4.\u2003Las infraestructuras p\u00fablicas para el suministro de electricidad como energ\u00eda de propulsi\u00f3n de veh\u00edculos.<br \/>\n5.\u2003Las paradas de transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Declaraci\u00f3n de una infraestructura estrat\u00e9gica de transporte p\u00fablico de viajeros como inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2003Una infraestructura estrat\u00e9gica de transporte p\u00fablico de viajeros se considera una inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico cuando lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del art\u00edculo 5 de la Ley 4\/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversi\u00f3n en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de una infraestructura estrat\u00e9gica de transporte p\u00fablico de viajeros requiere el informe favorable del consejo insular que corresponda, en caso de que tenga asumidas las competencias en materia de transportes.<br \/>\n2.\u2003La declaraci\u00f3n de una infraestructura estrat\u00e9gica de transporte p\u00fablico de viajeros como inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico adem\u00e1s de las determinaciones aplicables de la Ley 4\/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversi\u00f3n en las Illes Balears, comporta su consideraci\u00f3n como inversi\u00f3n prioritaria por parte de las administraciones p\u00fablicas responsables de su ejecuci\u00f3n o autorizaci\u00f3n, que deber\u00e1n impulsar y dar prioridad a los estudios, proyectos o tr\u00e1mites necesarios para su realizaci\u00f3n seg\u00fan la normativa vigente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Reconversi\u00f3n y cambio de uso de establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y edificaciones con usos no residenciales.<br \/>\n1.\u2003Los edificios de establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y las edificaciones con usos no residenciales descritos en el apartado 2 de esta disposici\u00f3n pueden instar ante la administraci\u00f3n tur\u00edstica, o administraci\u00f3n competente en relaci\u00f3n con la actividad a la que estaba afecta la edificaci\u00f3n no residencial, su cambio de uso a alguno de los siguientes usos:<br \/>\na)\u2003Residencial, destinado exclusivamente a vivienda de protecci\u00f3n oficial.<br \/>\nb)\u2003Equipamientos de car\u00e1cter sociosanitario o asistencial, p\u00fablicos o privados (incluidos residencias de mayores, centros de d\u00eda, centros de discapacitados y dependientes y similares).<br \/>\nc)\u2003Administrativo, considerando preferentes los usos espec\u00edficos asociados a proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (I+D+i).<br \/>\n2.\u2003Se pueden acoger a este r\u00e9gimen de reconversi\u00f3n y cambio de uso los siguientes establecimientos y edificaciones:<br \/>\na)\u2003Los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico en situaci\u00f3n de alta que est\u00e9n situados en una zona tur\u00edstica declarada madura.<br \/>\nb)\u2003Los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico en situaci\u00f3n de baja definitiva anterior al 13 de mayo de 2020 y que est\u00e9n situados en cualquier lugar, excepto en suelo r\u00fastico, del territorio de las Illes Balears.<br \/>\nc)\u2003Las edificaciones con usos diferentes del residencial y del de alojamiento tur\u00edstico deber\u00e1n estar situados en una zona tur\u00edstica declarada madura y encontrarse en una situaci\u00f3n de obsolescencia. Estas edificaciones no residenciales se considerar\u00e1n obsoletas cuando no dispongan de actividad, porque est\u00e1 finalizada o dada de baja. El nuevo uso no tiene que estar prohibido por el planeamiento municipal.<br \/>\n3.\u2003La administraci\u00f3n competente deber\u00e1 tramitar y resolver el procedimiento administrativo en el que tienen que quedar justificadas las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 y convenientemente valoradas la oportunidad y la idoneidad del cambio de uso. La resoluci\u00f3n del procedimiento administrativo requiere un informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento en el que se encuentre el establecimiento o edificaci\u00f3n sobre el que se ha instado el cambio de uso, as\u00ed como un informe favorable, otorgado por unanimidad, de la comisi\u00f3n que se crear\u00e1 al efecto, por decreto del Consejo de Gobierno, de la que deber\u00e1n formar parte las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas del sector. El acuerdo que autorice el cambio de uso se entiende sin perjuicio de las licencias municipales o declaraciones responsables que sean necesarias para hacer efectivo este cambio.<br \/>\nLas obras se realizar\u00e1n con criterios de eficiencia energ\u00e9tica, no deber\u00e1n incrementar el consumo de agua potable y energ\u00e9tico de origen no renovable, y deber\u00e1n mejorar alguno o varios de los aspectos siguientes: la calidad, la sostenibilidad medioambiental, la seguridad o la accesibilidad.<br \/>\n4.\u2003En todo caso, cuando el cambio de uso interesado sea a residencial, se cumplir\u00e1 la normativa sectorial relativa a las viviendas de protecci\u00f3n oficial en cuanto al tama\u00f1o m\u00ednimo y m\u00e1ximo de la vivienda autorizable, al \u00edndice de intensidad de uso y al resto de par\u00e1metros aplicables.<br \/>\nEn la propuesta de la edificaci\u00f3n se deber\u00e1 prever una parte destinada a usos diferentes del residencial de entre los siguientes: establecimiento p\u00fablico, administrativo, comercial, deportivo, docente o sociocultural. Estos usos solo se pueden ubicar en la planta baja del edificio.<br \/>\nComo m\u00ednimo, cada una de las viviendas resultantes del cambio de uso estar\u00e1 dotada de una plaza de aparcamiento en la parcela afectada o como m\u00e1ximo a 200 m de distancia.<br \/>\n5.\u2003Cuando el cambio de uso sea a equipamientos de car\u00e1cter sociosanitario o asistencial, todo el edificio queda vinculado a este uso y se puede prever un porcentaje no superior a un 10 % a otros usos terciarios, como son establecimiento p\u00fablico o comercial o a equipamientos comunitarios, siempre que la normativa sectorial aplicable al tipo de equipamiento que se implantar\u00e1 no lo impida. Tambi\u00e9n se pueden prever los usos complementarios admitidos por la citada normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Cuando el cambio de uso interesado sea a administrativo, todo el edificio queda vinculado a este uso y se podr\u00e1 prever una parte destinada a otros usos terciarios, como son establecimiento p\u00fablico o comercial o a equipamientos comunitarios, siempre que estos otros usos queden ubicados en la planta baja del edificio.<br \/>\n7.\u2003En todos los casos en los que se autorice un cambio de uso, este cambio est\u00e1 condicionado a una rehabilitaci\u00f3n integral del establecimiento o edificio afectado, as\u00ed como a la efectiva baja de las plazas tur\u00edsticas del establecimiento existente, cuando se trate de un establecimiento tur\u00edstico, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 91 de la Ley 8\/2012, de turismo de las Illes Balears. En todo caso, las bajas de plazas relativas a los alojamientos que se den de baja a partir del 13 de mayo de 2020 y que se acojan al cambio de uso no integrar\u00e1n las bolsas de plazas determinadas por el art\u00edculo 91 de la Ley 8\/2012, ni pueden ser objeto de ninguna transmisi\u00f3n.<br \/>\n8.\u2003Cuando por las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, constructivas o edificatorias de un edificio en situaci\u00f3n de inadecuaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, sea procedente el cambio de uso y no resulte viable t\u00e9cnicamente o econ\u00f3micamente la rehabilitaci\u00f3n integral de este edificio, a instancia de sus titulares se podr\u00e1 acordar su demolici\u00f3n para reconstruirlo adapt\u00e1ndose a los par\u00e1metros urban\u00edsticos del planeamiento en vigor para el uso que se tenga que implantar y a los que resulten aplicables a las viviendas de protecci\u00f3n oficial, cuando el uso se destine a residencial.<br \/>\n9.\u2003En todos los casos en los que sea procedente el cambio de uso, el titular del establecimiento abonar\u00e1 a la administraci\u00f3n municipal competente, en concepto de monetizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de aprovechamiento, el 5% del presupuesto de ejecuci\u00f3n material de la rehabilitaci\u00f3n integral o reconstrucci\u00f3n del edificio en el que se haya formalizado el cambio de uso.<br \/>\nEste valor de cesi\u00f3n solo se aplica sobre la superficie construida correspondiente al nuevo uso. Estos ingresos se destinar\u00e1n a actuaciones e inversiones en la zona donde se ha hecho el cambio de uso, previo informe vinculante de la administraci\u00f3n tur\u00edstica competente.<br \/>\n10.\u2003Los establecimientos o las edificaciones descritos en esta disposici\u00f3n que se encuentren en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 12\/2017, aunque el planeamiento municipal que les sea aplicable no est\u00e9 adaptado a lo dispuesto en la citada ley.<br \/>\n11.\u2003Los establecimientos o las edificaciones descritos en esta disposici\u00f3n en los que se hayan ejecutado obras de reforma o rehabilitaci\u00f3n de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de esta disposici\u00f3n quedar\u00e1n legalmente incorporados al planeamiento como edificios adecuados y su calificaci\u00f3n urban\u00edstica se corresponder\u00e1 con su volumetr\u00eda y uso espec\u00edficos.<br \/>\n12.\u2003La documentaci\u00f3n que se aporte a la administraci\u00f3n competente deber\u00e1 ser suficiente para valorar todos los aspectos necesarios para adoptar la resoluci\u00f3n y deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, una exposici\u00f3n de los antecedentes y la situaci\u00f3n urban\u00edstica, los documentos gr\u00e1ficos y la justificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos expuestos en esta disposici\u00f3n, as\u00ed como de la soluci\u00f3n presentada. As\u00ed mismo, la administraci\u00f3n competente tiene que someter la propuesta de resoluci\u00f3n a audiencia p\u00fablica durante el plazo m\u00ednimo de un mes, a efectos de que se puedan presentar sugerencias o alegaciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Certificaci\u00f3n de verificaci\u00f3n documental.<br \/>\n1.\u2003Para agilizar los procedimientos de obtenci\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud, el promotor puede obtener un certificado emitido por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho p\u00fablico con el que el ayuntamiento subscriba el convenio correspondiente, acreditativo de la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La verificaci\u00f3n consistir\u00e1 en la revisi\u00f3n t\u00e9cnica, el informe y la validaci\u00f3n del proyecto b\u00e1sico y el resto de documentaci\u00f3n que acompa\u00f1ar\u00e1 la solicitud, la cual deber\u00e1 incluir, as\u00ed mismo, la suficiencia y la idoneidad de la documentaci\u00f3n, para los fines de la autorizaci\u00f3n y su adecuaci\u00f3n a la normativa aplicable en cada caso.<br \/>\n3.\u2003La solicitud de licencia que se acompa\u00f1e del certificado regulado en esta disposici\u00f3n adicional, junto con el resto de documentaci\u00f3n exigida, se deber\u00e1 admitir a tr\u00e1mite, y ello no impide que el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n efect\u00fae los requerimientos de subsanaci\u00f3n que correspondan, si con posterioridad se detectan insuficiencias o deficiencias que sean subsanables.<br \/>\n4.\u2003El interesado puede optar por presentar la solicitud y la documentaci\u00f3n exigida para la obtenci\u00f3n de la licencia sin adjuntar el certificado regulado en esta disposici\u00f3n adicional, y en este caso la verificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el seno del procedimiento para la obtenci\u00f3n de aquella, de acuerdo con lo previsto en la normativa urban\u00edstica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera\u2003Ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del Parque Balear de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica (ParcBit).<br \/>\n1.\u2003La ordenaci\u00f3n urbani\u0301stica de los terrenos resultantes de la aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/1993, de 30 de marzo, de creaci\u00f3n del Parque Balear de Innovacio\u0301n Tecnol\u00f3gica (ParcBit), se realiza mediante las Normas subsidiarias y complementarias del ParcBit aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears, las cuales vinculan todos los planeamientos urbani\u0301sticos afectados, incluso los planes generales de ordenacio\u0301n urbana, que se deber\u00e1n adaptar a las previsiones de estas, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata.<br \/>\n2.\u2003El desarrollo de las citadas Normas subsidiarias y complementarias se realizar\u00e1 mediante la formulaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n por el Gobierno de las Illes Balears de uno o varios planes especiales de desarrollo del ParcBit, cuyas caracteri\u0301sticas y contenidos deber\u00e1n ser los que determina el art\u00edculo 45 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\n3.\u2003El procedimiento para la aprobaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n de las Normas subsidiarias y complementarias y para la formulaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los planes especiales de desarrollo deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na)\u2003Redaccio\u0301n del instrumento.<br \/>\nb)\u2003Informacio\u0301n pu\u0301blica durante el plazo de un mes con el fin de que, durante este, se puedan formular sugerencias.<br \/>\nc)\u2003Informes del Ayuntamiento de Palma y del Consejo Insular de Mallorca.<br \/>\nd)\u2003Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\ne)\u2003Aprobacio\u0301n por el Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Pr\u00f3rroga de las autorizaciones administrativas del transporte colectivo del Parque Nacional de Cabrera.<br \/>\nQuedan prorrogadas las autorizaciones administrativas concedidas de transporte de visitantes al Parque Nacional Mar\u00edtimo-Terrestre del Archipi\u00e9lago de Cabrera en conformidad con el apartado 2.3.5 del Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n del Parque, aprobado por el Decreto 58\/2006, de 1 de julio. La pr\u00f3rroga se extender\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2020 y las condiciones de esta son las mismas que las establecidas en el momento de la concesi\u00f3n de las autorizaciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Equipamientos recreativos gestionados por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT).<br \/>\n1.\u2003Tienen la consideraci\u00f3n de equipamiento recreativo los espacios que figuran delimitados en el anexo 1 de este decreto-ley.<br \/>\n2.\u2003El Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) es la entidad gestora de los equipamientos recreativos que figuran en el anexo 1 de este decreto-ley.<br \/>\n3.\u2003Los equipamientos recreativos gestionados por el IBANAT que figuran en el anexo 1 de este decreto-ley quedar\u00e1n exentos de licencia de actividad.<br \/>\n4.\u2003Las actuaciones de mantenimiento y mejora en estos equipamientos recreativos ser\u00e1n en todo caso consideradas actuaciones propias de gesti\u00f3n de la infraestructura, y no quedar\u00e1n sujetas a la tramitaci\u00f3n de la licencia municipal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Suspensi\u00f3n de presentaci\u00f3n de declaraciones responsables de inicio de actividad tur\u00edstica relativas a la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas de viviendas, en el municipio de Palma.<br \/>\nHasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2021, y en cuanto al \u00e1mbito territorial del municipio de Palma, se suspende la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad tur\u00edstica relativas a la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas de viviendas a la que hace referencia el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Previsiones espec\u00edficas para la isla de Formentera.<br \/>\n1.\u2003El Consejo Insular de Formentera puede establecer, mediante una ordenanza, un r\u00e9gimen espec\u00edfico de limitaciones temporales para obras estivales durante la temporada tur\u00edstica de 2020 aplicable a las obras a las que hace referencia el art\u00edculo 8 de este decreto-ley.<br \/>\n2.\u2003As\u00ed mismo, la previsi\u00f3n excepcional que contiene el art\u00edculo 2.2 in fine de la Ley 14\/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estrat\u00e9gicos de las Illes Balears, no se aplica a la isla de Formentera debido a las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas especiales de esta isla.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<br \/>\nSe derogan todas las normas de rango igual o inferior a este decreto-ley que lo contradigan o se opongan a \u00e9l y, en particular, las siguientes:<br \/>\na)\u2003El art\u00edculo 5 de la Ley 6\/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003El apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\nc)\u2003Los art\u00edculos 109 y 110 de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Instalaci\u00f3n, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears.<br \/>\nd)\u2003Los art\u00edculos 163 y 196 de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. Se derogan porque no tiene sentido, una vez modificada la naturaleza de los estudios de viabilidad, la vigencia de un comit\u00e9 evaluador que valore el resultado, cuando esta funci\u00f3n queda incluida dentro del proceso, p\u00fablico y transparente, de tramitaci\u00f3n de los estudios informativos o bien del proceso de planificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cada una de las grandes infraestructuras de transportes seg\u00fan la legislaci\u00f3n sectorial pertinente.<br \/>\ne)\u2003El art\u00edculo 4 de la Ley 5\/2004, de 20 de diciembre, de creaci\u00f3n del Colegio Oficial de Gu\u00edas Tur\u00edsticos de las Illes Balears.<br \/>\nf)\u2003La disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.<br \/>\ng)\u2003La disposici\u00f3n transitoria primera del Decreto 20\/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n en materia tur\u00edstica; de regulaci\u00f3n de \u00f3rganos asesores, de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears, y de regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos, dictado en desarrollo de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.<br \/>\nh)\u2003El art\u00edculo 4 de la Ley 14\/2000, de 21 de diciembre, de ordenaci\u00f3n del territorio de las Illes Balears. Quedan derogadas t\u00e1citamente todas las normas que hagan referencia a tr\u00e1mites en los que intervenga la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edtica Territorial.<br \/>\ni)\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 6 de la Ley 2\/2001, de 7 de marzo, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos insulares en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nj)\u2003El Decreto 13\/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edtica Territorial.<br \/>\nk)\u2003Los apartados 2, 3 y 5 del art\u00edculo 6 del Decreto 63\/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaciones legislativas y reglamentarias en materia de medio ambiente.<br \/>\n1.\u2003Se modifica el contenido de la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2005, de 26 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO), que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00aba)\u2003El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y Territorio. La resoluci\u00f3n de inicio deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un documento b\u00e1sico que contenga los objetivos y las directrices para la ordenaci\u00f3n de los recursos naturales del \u00e1mbito territorial del que se trate, la identificaci\u00f3n del espacio geogr\u00e1fico al que se refiere y los valores ambientales o de otro tipo que motivan el inicio del procedimiento.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se modifica el contenido de la letra f) del apartado 2 del art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2005, de 26 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO), que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abf)\u2003Finalmente, el proyecto de plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales requiere un informe jur\u00eddico preceptivo de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Territorio, el cual se deber\u00e1 referir a la correcci\u00f3n del procedimiento seguido y a la valoraci\u00f3n de las alegaciones presentadas.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se introduce un apartado, el cuatro, en el art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2005, de 26 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO), con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abNo obstante lo previsto en el apartado anterior, las modificaciones puntuales de los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales pueden seguir la tramitaci\u00f3n simplificada prevista en este apartado.<br \/>\nSe entienden por modificaciones puntuales las que, atendiendo al car\u00e1cter cuantitativo y cualitativo de la modificaci\u00f3n, no constituyen un cambio sustancial o esencial del plan.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n simplificada de las modificaciones puntuales es la siguiente:<br \/>\na)\u2003El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y Territorio, el cual tiene que justificar el car\u00e1cter puntual de la modificaci\u00f3n y contener una propuesta inicial de modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de inicio se deber\u00e1 publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb mediante un anuncio que contenga un extracto del contenido y que indique el sitio web en el que se puede acceder a la documentaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de los medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nb)\u2003La propuesta inicial de modificaci\u00f3n se someter\u00e1 a los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\ni)\u2003Audiencia de las personas interesadas, directamente o por medio de las entidades que las agrupen o las representen, por un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nii)\u2003Consulta de las administraciones territoriales que se puedan ver afectadas por la iniciativa, que se deber\u00e1n pronunciar en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\niii)\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles. A tal efecto, se publicar\u00e1 un anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, as\u00ed como y como m\u00ednimo, en dos diarios de mayor tirada de la isla correspondiente, que indique el plazo para hacer sugerencias y el sitio web donde se puede acceder a la documentaci\u00f3n.<br \/>\nSi, como resultado de los tr\u00e1mites anteriores, se modifica sustancialmente la propuesta inicial, esta se someter\u00e1 de nuevo a estos tr\u00e1mites.<br \/>\nLas alegaciones recibidas pueden no ser tenidas en cuenta si se emiten fuera del plazo previsto o no tienen relaci\u00f3n directa con el objeto de la modificaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La propuesta de modificaci\u00f3n se deber\u00e1 someter al informe jur\u00eddico de la Secretar\u00eda General.<br \/>\nd)\u2003La aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n se deber\u00e1 hacer por decreto del Consejo de Gobierno. El decreto tiene que incluir la denominaci\u00f3n modificaci\u00f3n puntual en el t\u00edtulo de la disposici\u00f3n y se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se introduce un apartado, el cuatro, en el art\u00edculo 7 del Decreto 51\/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones por obras y depuraci\u00f3n de aguas residuales, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab4.\u2003El informe indicado en el punto 3 corresponde a la toma en consideraci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n a ejercicios futuros aprobada por la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda.\u00bb<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n puede ser alterada mediante un decreto del Consejo de Gobierno.<br \/>\n5.\u2003Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 13 de la Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educaci\u00f3n ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin \u00e1nimo de lucro, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Con car\u00e1cter general, la actividad subvencionable se deber\u00e1 realizar durante la anualidad presupuestaria correspondiente a la de la convocatoria y la siguiente, o en el plazo que esta establezca para cada caso y, de acuerdo con la normativa aplicable.\u00bb<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n puede ser alterada mediante una orden del consejero de Medio Ambiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra m) al art\u00edculo 2.2 de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abm)\u2003Los equipamientos y las infraestructuras p\u00fablicas, los edificios o espacios destinados a oficinas y otras dependencias auxiliares, as\u00ed como cualquier actividad de servicio p\u00fablico de titularidad p\u00fablica o gestionada por una administraci\u00f3n p\u00fablica o por organismos dependientes de esta.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se modifican los art\u00edculos 35 a 48, incluidos en el t\u00edtulo IV de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, que quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO I<br \/>\nR\u00e9gimen general<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Ejercicio de actividades permanentes.<br \/>\n1.\u2003Para ejercer una actividad permanente de las que prev\u00e9 esta ley es necesario:<br \/>\na)\u2003Disponer de las instalaciones necesarias para realizar la actividad, que deber\u00e1n cumplir lo que determina esta ley y el resto de normativa sectorial que sea aplicable.<br \/>\nb)\u2003Presentar una declaraci\u00f3n responsable ante la administraci\u00f3n competente, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9n los art\u00edculos 42 a 44.<br \/>\n2.\u2003Las declaraciones responsables reguladas en los art\u00edculos siguientes se acompa\u00f1ar\u00e1n, si procede, con el documento acreditativo del pago de los tributos que se meriten.<br \/>\n3.\u2003Las disposiciones de car\u00e1cter general de \u00e1mbito municipal que desarrollen los procedimientos que regula este t\u00edtulo no pueden exigir ninguna otra documentaci\u00f3n adicional a la prevista en esta ley, sin perjuicio del deber del titular de disponer de la documentaci\u00f3n que le exige la normativa que le sea aplicable y de ponerla a disposici\u00f3n del personal de la administraci\u00f3n competente cuando act\u00fae en ejercicio de su actividad inspectora.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Actividades que deber\u00e1n disponer de un plan de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nLos titulares de actividades que tengan que disponer de un plan de autoprotecci\u00f3n de acuerdo con la normativa de emergencias deber\u00e1n presentar este plan, por medios telem\u00e1ticos, al registro auton\u00f3mico correspondiente, as\u00ed como sus modificaciones y revisiones. A trav\u00e9s de esta presentaci\u00f3n el plan queda registrado a todos los efectos, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la administraci\u00f3n competente.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Actividades que requieren la ejecuci\u00f3n de obras o instalaciones.<br \/>\n1.\u2003La ejecuci\u00f3n de obras e instalaciones para una nueva actividad mayor, menor o inocua o para la modificaci\u00f3n de actividades existentes de acuerdo con el art\u00edculo 11 requiere la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa o la obtenci\u00f3n de una licencia, de acuerdo con la normativa urban\u00edstica.<br \/>\nSalvo que se trate de una actividad inocua, cuando sea necesaria la redacci\u00f3n de un proyecto de obras, este incorporar\u00e1 el contenido del proyecto preliminar de actividades de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 39 y el anexo II de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Una vez finalizadas las obras e instalaciones, se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable de acuerdo con los art\u00edculos 43 y 44.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Actividades que requieren la ejecuci\u00f3n de instalaciones sin obras.<br \/>\nSi no se requiere la ejecuci\u00f3n de obras, las instalaciones para nuevas actividades o para actividades existentes se pueden ejecutar siempre que dispongan de las autorizaciones sectoriales y de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica legalmente exigible, y solo es exigible la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable de forma previa al uso de las nuevas instalaciones en los t\u00e9rminos indicados en los art\u00edculos 43 y 44.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\n1.\u2003Para realizar las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor de estas deber\u00e1 disponer de un proyecto de actividad con el contenido que, como m\u00ednimo, prev\u00e9 el anexo II de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urban\u00edstica, el promotor de la instalaci\u00f3n puede optar entre presentar un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo 2 de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. Potestativamente puede presentar el proyecto de actividades completo en la fase de la solicitud de licencia o con el proyecto de ejecuci\u00f3n de obras. Si opta por no presentarlo, en todo caso deber\u00e1 disponer del proyecto de acuerdo con lo que dispone el apartado siguiente. En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto preliminar de actividades que se tiene que aportar depender\u00e1 del tipo de modificaci\u00f3n de acuerdo con lo que fija el art\u00edculo 11, y se puede producir el caso de que sea innecesario por no afectar ninguno, lo que se deber\u00e1 indicar en el proyecto de obra.<br \/>\n3.\u2003Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica pertinente a lo largo de la ejecuci\u00f3n de las obras, incluido el proyecto de actividades cuando sea preceptivo, y exhibirla a los representantes de la administraci\u00f3n competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Consulta sobre la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de actividades.<br \/>\nCualquier persona se puede dirigir a la administraci\u00f3n competente para que esta le informe sobre la normativa municipal de aplicaci\u00f3n, incluida tambi\u00e9n la urban\u00edstica, respecto de la instalaci\u00f3n y el ejercicio de una o varias actividades en una determinada ubicaci\u00f3n. Las consultas se responder\u00e1n por escrito en un plazo m\u00e1ximo de un mes desde su solicitud y la respuesta tendr\u00e1 una validez de seis meses, durante los que vincula al ayuntamiento, salvo que la normativa urban\u00edstica aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Actividades en edificios existentes.<br \/>\n1.\u2003En edificios existentes, incluidos los catalogados o protegidos por un instrumento de planeamiento general y que no se encuentren protegidos en conformidad con la legislaci\u00f3n en materia de patrimonio, cuando las caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas no permitan el cumplimiento pleno de las condiciones t\u00e9cnicas exigidas en la normativa vigente o resulten econ\u00f3micamente inviables, se pueden proponer y adoptar soluciones t\u00e9cnicas alternativas que garantizar\u00e1n, adem\u00e1s del objeto de la ley, los valores que han motivado la catalogaci\u00f3n o protecci\u00f3n cuando sea el caso.<br \/>\nEstas soluciones t\u00e9cnicas alternativas se pueden proponer a la administraci\u00f3n competente, la cual se deber\u00e1 pronunciar sobre su viabilidad en el plazo de dos meses. La inviabilidad de estas soluciones solo se puede fundamentar en cuestiones de legalidad o para oponerse al establecido en los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico. El transcurso de los dos meses sin que la administraci\u00f3n se oponga a la soluci\u00f3n planteada supone la conformidad impl\u00edcita a esta, siempre que no se oponga a lo que establecen los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico o que no se trate de edificios catalogados o protegidos.<br \/>\n2.\u2003En los edificios existentes se pueden realizar instalaciones y ejercer actividades aunque se encuentren total o parcialmente en la situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n siempre que no sea necesario la ejecuci\u00f3n de obras en la parte del edificio afectada por esta situaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Inicio y ejercicio de las actividades inocuas.<br \/>\nEl inicio y el ejercicio de una actividad inocua solo requieren la presentaci\u00f3n al \u00f3rgano competente de una declaraci\u00f3n responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizar\u00e1 y que declare que la actividad se encuentra comprendida dentro de las del t\u00edtulo III del anexo de la ley y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de inicio y ejercicio de la actividad.<br \/>\n1.\u2003El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en los casos que haya necesitado la realizaci\u00f3n de obras o instalaciones requieren la presentaci\u00f3n al ayuntamiento de una declaraci\u00f3n responsable del titular en la que se haga constar que las instalaciones ejecutadas cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y tienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar la actividad que se desarrollar\u00e1 y que se dispone de un proyecto de actividades redactado por un t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente y al que se ajustan las instalaciones existentes al establecimiento.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n responsable regulada en este apartado solo se deber\u00e1 acompa\u00f1ar de la certificaci\u00f3n de un t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades, as\u00ed como la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica m\u00ednima que las defina.<br \/>\n2.\u2003El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en un establecimiento que no necesita la realizaci\u00f3n de obras o instalaciones solo requiere la presentaci\u00f3n al \u00f3rgano competente de una declaraci\u00f3n responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizar\u00e1 y se declara que las instalaciones existentes son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.<br \/>\n3.\u2003En los casos de actividades que se suspenden por un periodo no superior a nueve meses por raz\u00f3n de temporalidad de la actividad que realizan y que necesitan el desmontaje de las instalaciones, no es necesario presentar la declaraci\u00f3n responsable prevista en este art\u00edculo para volverlas a montar y retomar la actividad, y es suficiente presentar una declaraci\u00f3n responsable previa a la reapertura, siempre que no se haya producido ninguna modificaci\u00f3n relevante respecto de la instalaci\u00f3n inicial.<br \/>\n4.\u2003La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable prevista en este art\u00edculo y en el anterior sustituye la licencia urban\u00edstica de ocupaci\u00f3n o primera utilizaci\u00f3n y la c\u00e9dula de habitabilidad a los efectos de poder proceder a la contrataci\u00f3n definitiva de servicios, sin perjuicio de la exigencia de otros documentos de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.<br \/>\n5.\u2003Es un deber del titular disponer en todo momento de una copia de la declaraci\u00f3n responsable y de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica preceptiva, en papel o en formato digital en el propio establecimiento o accesible de forma telem\u00e1tica a requerimiento de representantes de la administraci\u00f3n competente en ejercicio de su actividad inspectora. Se entender\u00e1 cumplido este deber cuando el titular pueda poner la documentaci\u00f3n a disposici\u00f3n de la autoridad o funcionario que la requiera en un plazo no superior a dos d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Modificaci\u00f3n de las actividades.<br \/>\nEn el caso de la ejecuci\u00f3n de modificaciones a actividades existentes, de acuerdo con lo que prev\u00e9n los art\u00edculos 37 y 38, el titular deber\u00e1 presentar al ayuntamiento una declaraci\u00f3n responsable en la que se hagan constar los aspectos modificados y se indique que las instalaciones cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y atendiendo a lo que dispone el art\u00edculo 11 y que se mantienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar a la actividad que se desarrolla. Cuando sea procedente modificar el proyecto de actividades se deber\u00e1 adjuntar una certificaci\u00f3n de un t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado, adem\u00e1s de aportar la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica m\u00ednima afectada por la modificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Ineficacia de la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nLa inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore en una declaraci\u00f3n responsable determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan se detecten.<br \/>\nSin embargo, la administraci\u00f3n competente deber\u00e1 resolver declarando la concurrencia de estas circunstancias que determinan la invalidez del t\u00edtulo habilitante, previa audiencia al titular, al que otorgar\u00e1 un plazo no inferior a dos meses para que pueda subsanar las deficiencias observadas.<br \/>\nCon el acuerdo que inicia el procedimiento para determinar la eventual ineficacia del t\u00edtulo habilitante, se puede ordenar el cierre total o parcial de la actividad siempre que se acrediten un riesgo para personas, sus bienes o el medio ambiente.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n1.\u2003La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de acuerdo con lo que prev\u00e9n los art\u00edculos anteriores faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4 del art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015 o la norma que lo sustituya.<br \/>\n2.\u2003As\u00ed mismo, la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable determina la remisi\u00f3n, por parte del \u00f3rgano competente, del contenido de esta y de la documentaci\u00f3n preceptiva al Registro Auton\u00f3mico de Actividades de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 32 o la norma que lo sustituya. La remisi\u00f3n de contenido de una declaraci\u00f3n responsable relativa a la modificaci\u00f3n de una actividad no inscrita supone la inscripci\u00f3n de la actividad en el Registro.<br \/>\nEsta remisi\u00f3n se deber\u00e1 hacer por parte del ayuntamiento de forma telem\u00e1tica de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora del Registro y en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas contadores desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. Si la administraci\u00f3n competente detecta carencias en la declaraci\u00f3n o en la documentaci\u00f3n aportada, requerir\u00e1 al titular para que subsane las deficiencias en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas, y resta interrumpido el plazo para enviar la documentaci\u00f3n al Registro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicaci\u00f3n lo que prev\u00e9 el apartado 4 del art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015.<br \/>\n3.\u2003Si una vez transcurrido el plazo anterior de 15 d\u00edas la administraci\u00f3n competente no ha remitido los datos y la documentaci\u00f3n preceptiva al Registro Auton\u00f3mico de Actividades, el titular de la actividad puede instar directamente la inscripci\u00f3n en el Registro, excepto los casos en los que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaraci\u00f3n presentada que interrumpan el plazo de inscripci\u00f3n. A tal efecto, el titular deber\u00e1 presentar una copia de la declaraci\u00f3n responsable y del resto de la documentaci\u00f3n que haya presentado a la administraci\u00f3n competente y la actividad queda inscrita en el Registro Auton\u00f3mico de Actividades a todos los efectos. De la inscripci\u00f3n efectuada, el \u00f3rgano gestor del Registro tiene que dar cuenta a la administraci\u00f3n competente a los efectos que correspondan.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nSupuestos especiales<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Instalaci\u00f3n de infraestructuras comunes.<br \/>\n1.\u2003En un establecimiento f\u00edsico en el que se prev\u00e9 la implantaci\u00f3n de diferentes instalaciones para actividades espec\u00edficas, solo se puede hacer el inicio de instalaci\u00f3n de una actividad espec\u00edfica en el marco de una instalaci\u00f3n de las infraestructuras comunes del establecimiento, que tendr\u00e1 siempre la consideraci\u00f3n de actividad mayor y que se ejecutar\u00e1 de forma previa o simult\u00e1nea a la de la actividad espec\u00edfica.<br \/>\n2.\u2003El inicio y el ejercicio de una actividad espec\u00edfica en el marco de unas infraestructuras comunes restan condicionados a la adecuada finalizaci\u00f3n de las infraestructuras comunes, que se acredita a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo 43, y sin perjuicio del deber de presentar la declaraci\u00f3n responsable pertinente para la actividad espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Actividades en espacios compartidos.<br \/>\nLas instalaciones para actividades en espacios compartidos deber\u00e1n contar con el correspondiente t\u00edtulo habilitante de acuerdo con esta ley, sin perjuicio que las diferentes actividades que se puedan realizar puedan obtener su t\u00edtulo de forma diferenciada, presentando la correspondiente declaraci\u00f3n responsable de acuerdo con lo que establece esta ley.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se modifica el encabezamiento del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, que pasa a ser el cap\u00edtulo III.<br \/>\n4.\u2003Se modifica el art\u00edculo 100 de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 100.\u2003Concurrencia de la normativa de actividades con otras normativas.<br \/>\n1.\u2003La realizaci\u00f3n de obras e instalaciones en el \u00e1mbito de esta ley se sancionar\u00e1 de acuerdo con lo que prev\u00e9 la normativa urban\u00edstica, y se aplicar\u00e1n las infracciones y sanciones previstas en esta ley de forma supletoria.<br \/>\nLas legalizaciones y los procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad f\u00edsica alterada se realizar\u00e1n de acuerdo con lo que prev\u00e9 la normativa urban\u00edstica.<br \/>\n2.\u2003Las infracciones que se detecten en actividades o instalaciones reguladas en esta ley solo se sancionar\u00e1n de acuerdo con lo que prev\u00e9 este t\u00edtulo en ausencia de un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico.\u00bb<br \/>\n5.\u2003Se suprime la obligaci\u00f3n de presentar la ficha resumen en los casos en los que no es preceptiva la redacci\u00f3n del proyecto de actividades que consta en el anexo II de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y se suprime tambi\u00e9n la menci\u00f3n en su punto 5 del contenido del proyecto de actividades relativa a la necesidad de incluir el plan de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Las referencias de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, al permiso de instalaci\u00f3n se entender\u00e1n hechas al t\u00edtulo urban\u00edstico correspondiente atendiendo a la nueva regulaci\u00f3n introducida por este decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se elimina la letra f) del apartado 1 del art\u00edculo 38 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade la letra f) del art\u00edculo 41 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abf)\u2003El cat\u00e1logo de elementos y espacios protegidos.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se a\u00f1ade la letra h) del art\u00edculo 42 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abh)\u2003La calificaci\u00f3n urban\u00edstica de suelo puede establecer que la edificaci\u00f3n de uso residencial se destine total o parcialmente a vivienda con protecci\u00f3n oficial u otros reg\u00edmenes de protecci\u00f3n p\u00fablica, en actuaciones edificatorias de nueva planta y reforma integral de edificaciones existentes, y se respetar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las viviendas preexistentes en los casos en los que el derribo de un edificio sea debido a una operaci\u00f3n de sustituci\u00f3n con realojo de los mismos residentes.<br \/>\nEl plan de ordenaci\u00f3n detallada, en su memoria de viabilidad econ\u00f3mica, garantizar\u00e1 la viabilidad econ\u00f3mica de las operaciones en suelo urbano consolidado que se hayan concretado previamente a la aprobaci\u00f3n del plan.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se modifican las letras a) y c) del apartado 4 del art\u00edculo 43 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que quedan redactadas de la siguiente forma:<br \/>\n\u00aba)\u2003En los \u00e1mbitos de uso predominante residencial o tur\u00edstico:<br \/>\ni.\u2003Para espacios libres p\u00fablicos: un 10 % de la superficie del sector que no resulte inferior a 20 m\u00b2 por cada 100 m\u00b2 de edificaci\u00f3n residencial, y a 7 m\u00b2 por plaza tur\u00edstica, seg\u00fan resulte de la aplicaci\u00f3n de los \u00edndices de edificabilidad correspondientes.<br \/>\nii.\u2003Para equipamientos p\u00fablicos: 21 m\u00b2 por cada 100 m\u00b2 de edificaci\u00f3n residencial, o 7 m\u00b2 por plaza tur\u00edstica.\u00bb<br \/>\n\u00abc)\u2003En los dos casos anteriores, la superficie destinada a aparcamientos deber\u00e1 garantizar un m\u00ednimo de una plaza por cada 200 m2 de edificaci\u00f3n, de las que al menos un 50 % tienen que estar en suelo de dominio p\u00fablico, tanto en espacios anejos a la vialidad como, preferentemente, en aparcamientos p\u00fablicos externos al vial, con el fin de poder ganar espacio en la calle para el arbolado, peatones y ciclistas. En todo caso, se deber\u00e1n prever plazas para carga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.\u00bb<br \/>\n5.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 48 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Se deber\u00e1n formular como documentos normativos integrantes de los planes de ordenaci\u00f3n detallada y deber\u00e1n tener entre sus finalidades o, en su caso, como \u00fanico objeto la conservaci\u00f3n de los elementos se\u00f1alados en el apartado 1 anterior.\u00bb<br \/>\n6.\u2003Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 del art\u00edculo 54 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que quedan redactadas de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abb)\u2003Los planes de ordenaci\u00f3n detallada, sus revisiones y sus modificaciones, cuya aprobaci\u00f3n definitiva corresponde a los ayuntamientos en los municipios de m\u00e1s de 10.000 habitantes.<br \/>\nc)\u2003Los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle, cuya aprobaci\u00f3n corresponde al ayuntamiento.\u00bb<br \/>\n7.\u2003Se modifican los puntos 3 y 6 del art\u00edculo 55 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Este tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica tiene un periodo m\u00ednimo de cuarenta y cinco d\u00edas para los instrumentos que comporten evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria y de treinta d\u00edas para los que no la comporten, y se anunciar\u00e1, al menos, en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n en la isla correspondiente, y en la sede electr\u00f3nica de la administraci\u00f3n que tramita el procedimiento, en la que deber\u00e1 constar la documentaci\u00f3n completa que integra el instrumento. La publicaci\u00f3n del anuncio de informaci\u00f3n p\u00fablica en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb deber\u00e1 hacer constar de forma clara el localizador uniforme de recursos de la sede electr\u00f3nica para acceder a la documentaci\u00f3n.<br \/>\nDurante el plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica se deber\u00e1 solicitar un informe de las administraciones o los entes estatales, auton\u00f3micos o insulares cuyas competencias se puedan ver afectadas. En todo caso, se deber\u00e1 solicitar un informe preceptivo al \u00f3rgano que ejerza las competencias en materia de urbanismo del consejo insular correspondiente.\u00bb<br \/>\n\u00ab6.\u2003Cuando de acuerdo con el art\u00edculo 54 de esta ley el ayuntamiento sea el competente para la aprobaci\u00f3n definitiva de los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico o sus alteraciones, dicha aprobaci\u00f3n definitiva solo se puede realizar con el informe previo del \u00f3rgano con competencias urban\u00edsticas del consejo insular correspondiente. Este informe se tiene que emitir, con car\u00e1cter vinculante, en relaci\u00f3n con las consideraciones oportunas por motivos de inter\u00e9s supramunicipal, de legalidad, de adecuaci\u00f3n a los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y, si procede, a los instrumentos urban\u00edsticos de rango superior.<br \/>\nIgualmente, el informe del consejo insular, de acuerdo con los principios de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n establecidos en esta ley, puede incluir las consideraciones adicionales y no vinculantes que sean procedentes, fundamentadas en razones de racionalidad y funcionalidad urban\u00edsticas y orientadas a superar contradicciones, subsanar errores y mejorar la claridad y la precisi\u00f3n jur\u00eddicas y t\u00e9cnicas del instrumento de planeamiento de que se trata.<br \/>\nEste informe se tiene que emitir, seg\u00fan corresponda, en los siguientes plazos, que se computan desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa de instrumento de planeamiento:<br \/>\na)\u2003En el plazo de tres meses, en los supuestos de primera formulaci\u00f3n o de revisi\u00f3n del plan general o del plan de ordenaci\u00f3n detallada.<br \/>\nb)\u2003En el plazo de dos meses en el caso de modificaciones del plan general o del plan de ordenaci\u00f3n detallada, y en el caso de la primera formulaci\u00f3n, la revisi\u00f3n o la modificaci\u00f3n de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalles.<br \/>\nUna vez que han transcurrido los plazos anteriores, se entiende que el informe se ha emitido de forma favorable y se puede continuar con la tramitaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n8.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 59 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La modificaci\u00f3n de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico se realizar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones de esta ley que rigen su formulaci\u00f3n.<br \/>\nSin embargo, el ayuntamiento puede modificar el uso detallado de un equipamiento definido por el planeamiento para terrenos de titularidad p\u00fablica a otro diferente, dentro de este uso global, mediante un acuerdo plenario que solo se deber\u00e1 someter al tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo 73 de esta ley. El acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva y el contenido de la modificaci\u00f3n del uso de los terrenos mencionados se deber\u00e1 comunicar igualmente al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al consejo insular correspondiente.<br \/>\nEn el caso del plan general municipal se entiende por modificaci\u00f3n la introducci\u00f3n de cualquier tipo de cambios en sus determinaciones, incluidos los cambios en la clasificaci\u00f3n del suelo y los sistemas generales, siempre que no comporten su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo anterior.\u00bb<br \/>\n9.\u2003Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 79 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab4.\u2003El ayuntamiento aprueba los proyectos de reparcelaci\u00f3n de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, y que en todo caso deber\u00e1 garantizar un plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica de un mes y la citaci\u00f3n personal de las personas interesadas.\u00bb<br \/>\n10.\u2003Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 83 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab4.\u2003La administraci\u00f3n actuante aprobar\u00e1 las bases de actuaci\u00f3n y los estatutos de la Junta de Compensaci\u00f3n. A tal efecto, las personas propietarias que representen m\u00e1s del 60 % de la superficie total de la unidad de actuaci\u00f3n deber\u00e1n presentar a la administraci\u00f3n actuante los proyectos de bases y estatutos correspondientes.<br \/>\nEl plazo para acordar sobre la aprobaci\u00f3n inicial es de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa. Los proyectos se someten a informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles mediante un edicto que se tiene que publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y en la direcci\u00f3n o en el punto de acceso electr\u00f3nico correspondiente, donde se insertar\u00e1 as\u00ed mismo el contenido \u00edntegro para facilitar la consulta telem\u00e1tica, dentro de este plazo se deber\u00e1 conceder audiencia a las otras personas propietarias.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n definitiva y la notificaci\u00f3n se deber\u00e1 producir en el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica. En caso contrario, se entiende que los proyectos quedan aprobados definitivamente por silencio positivo. El acto o acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y en la direcci\u00f3n o en el punto de acceso electr\u00f3nico correspondiente, donde se insertar\u00e1 as\u00ed mismo el contenido \u00edntegro de los estatutos y las bases aprobados definitivamente.\u00bb<br \/>\n11.\u2003Se modifica la letra a) del art\u00edculo 125 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00aba)\u2003La evaluaci\u00f3n del estado de conservaci\u00f3n del edificio: el t\u00e9cnico facultativo competente deber\u00e1 identificar, mediante la inspecci\u00f3n visual, las lesiones y deficiencias que puedan afectar a los elementos comunes, los fundamentos, la estructura, las fachadas, las medianeras, las cubiertas y las instalaciones comunes de suministro de agua, electricidad, red de saneamiento y pluviales, as\u00ed como otros elementos, en especial los que puedan suponer un riesgo para las personas. En el informe, si procede, se incluir\u00e1n fotograf\u00edas de las lesiones o deficiencias detectadas.<br \/>\nSe considera una deficiencia de subsanaci\u00f3n obligatoria el hecho de que el edificio no disponga de redes independientes para las redes de aguas residuales y de aguas pluviales.<br \/>\nA estos efectos se considera t\u00e9cnico facultativo competente, conforme a lo que establece la legislaci\u00f3n estatal, el que est\u00e9 en posesi\u00f3n de cualquiera de las titulaciones acad\u00e9micas y profesionales que habilitan para la redacci\u00f3n de proyectos o direcci\u00f3n de obras y direcci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obras conforme al uso de la edificaci\u00f3n objeto de evaluaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n12.\u2003Se modifica el contenido del art\u00edculo 145 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 145.\u2003Actos sujetos a intervenci\u00f3n preventiva y sus instrumentos.<br \/>\n1.\u2003Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de esta ley, el ejercicio de las facultades urban\u00edsticas que derivan de los derechos reales sobre el suelo, de acuerdo con los principios de esta ley, se ejercer\u00e1n libremente dentro de los l\u00edmites, y sometidos a las obligaciones, que establece la legislaci\u00f3n y el planeamiento vigentes. No obstante, restan sometidos a intervenci\u00f3n administrativa preventiva los actos regulados en este cap\u00edtulo a trav\u00e9s de los instrumentos de la licencia urban\u00edstica o la comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n2.\u2003No est\u00e1n sujetos a intervenci\u00f3n preventiva:<br \/>\na)\u2003Las obras de escasa entidad constructiva y econ\u00f3mica en suelo urbano que no requieren proyecto ni direcci\u00f3n t\u00e9cnica y se desarrollan en su integridad en el interior de las edificaciones existentes, a excepci\u00f3n de las que se ejecuten en edificios declarados como bienes de inter\u00e9s cultural o catalogados, y en las edificaciones o construcciones en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 129 de esta ley.<br \/>\nb)\u2003El mantenimiento del suelo, la vegetaci\u00f3n y la actividad agraria en general cuando no implique construcci\u00f3n ni la transformaci\u00f3n de la condici\u00f3n o las caracter\u00edsticas esenciales de los terrenos, sin perjuicio de las limitaciones y los deberes que establecen la legislaci\u00f3n aplicable y el derecho civil, incluidas las previsiones espec\u00edficas para preservar ejemplares arb\u00f3reos protegidos, el patrimonio, el medio ambiente, el paisaje, u otros valores.<br \/>\n3.\u2003La comunicaci\u00f3n previa es el documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la administraci\u00f3n municipal sus datos identificativos y el resto de requisitos establecidos para el ejercicio de las facultades a que se refiere el apartado cuarto, en los supuestos previstos en el art\u00edculo 148 de esta ley, y permite el inicio de la actividad de que se trata en las condiciones fijadas en el art\u00edculo 153 siguiente y sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que corresponden a los ayuntamientos o a los consejos insulares.<br \/>\n4.\u2003La licencia urban\u00edstica es el acto administrativo mediante el que se adquiere la facultad de realizar los actos de transformaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n del suelo o del subsuelo, de parcelaci\u00f3n, edificaci\u00f3n, demolici\u00f3n de construcciones, ocupaci\u00f3n, aprovechamiento o uso relativo a un terreno o inmueble determinado, con concreci\u00f3n previa de lo que establecen y posibilitan al respecto esta ley, los planes generales municipales, los de ordenaci\u00f3n detallada y los de desarrollo, y el resto de legislaci\u00f3n y normativa de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n13.\u2003Se modifica el contenido del art\u00edculo 149 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 149.\u2003Actos promovidos por administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1.\u2003Los actos especificados en los art\u00edculos 146 y 148 de esta ley, que sean promovidos por \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas o sus entidades instrumentales de derecho p\u00fablico est\u00e1n igualmente sujetos a licencia o comunicaci\u00f3n previa, con las excepciones previstas expresamente por la legislaci\u00f3n sectorial o por otras normas con rango de ley.<br \/>\n2.\u2003No obstante, no estar\u00e1n sometidas a la intervenci\u00f3n municipal preventiva:<br \/>\na)\u2003Las obras p\u00fablicas de construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de equipamientos, infraestructuras o instalaciones que hayan sido declaradas de inter\u00e9s general, auton\u00f3mico o insular por ley, o por acuerdo del Consejo de Gobierno o del Pleno del consejo insular respectivo, de acuerdo con las competencias respectivas; o bien que sean previstas expresamente con car\u00e1cter de necesarias, en un plan especial, plan territorial insular o plan director sectorial aprobados definitivamente.<br \/>\nb)\u2003Las obras de mantenimiento de los equipamientos, las instalaciones o las infraestructuras hechas de acuerdo con lo que prev\u00e9 el punto anterior, durante su vida \u00fatil.<br \/>\nc)\u2003Las que tengan la consideraci\u00f3n de obras de emergencia seg\u00fan la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n3.\u2003La tramitaci\u00f3n de los proyectos previstos en el apartado segundo est\u00e1 sujeta a los mismos requisitos de la licencia urban\u00edstica o la comunicaci\u00f3n previa, seg\u00fan corresponda, y la aprobaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente para autorizarlos o aprobarlos produce los mismos efectos.<br \/>\n4.\u2003En la tramitaci\u00f3n de los citados proyectos, es preceptiva la audiencia a los ayuntamientos afectados por un plazo de un mes, y estos se deber\u00e1n pronunciar sobre la conformidad o la disconformidad de los proyectos con el planeamiento urban\u00edstico vigente. Una vez transcurrido el plazo de un mes, el \u00f3rgano competente para autorizarlos o aprobarlos podr\u00e1 continuar la tramitaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003En el supuesto de que los actos previstos sean disconformes con el planeamiento municipal, el Gobierno de las Illes Balears o el consejo insular respectivo, en el \u00e1mbito de sus competencias por raz\u00f3n de la materia, si aprecia razones de urgencia o de inter\u00e9s p\u00fablico excepcional, puede acordar continuar con el procedimiento, abriendo un plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica y consultas al ayuntamiento y el resto de administraciones afectadas y personas interesadas, para que en el plazo de 45 d\u00edas aleguen o emitan los informes pertinentes, tramitando simult\u00e1neamente la evaluaci\u00f3n ambiental que corresponda.<br \/>\nA la vista del resultado del proceso de participaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, el Consejo de Gobierno, o el Pleno del Consejo podr\u00e1 acordar proceder a la aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto de forma inmediata. En este caso, el ayuntamiento deber\u00e1 adaptar su planeamiento urban\u00edstico e incorporarlo en la primera modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico que se haga, de acuerdo con la tramitaci\u00f3n establecida en esta ley.<br \/>\n6.\u2003El ayuntamiento solo puede acordar la suspensi\u00f3n de obras cuando se pretenda realizarlas en ausencia de audiencia o, en caso de disconformidad con el planeamiento, si no se ha adoptado la decisi\u00f3n previa habilitante por parte del Consejo de Gobierno o del consejo sobre la procedencia de ejecutar el proyecto. La suspensi\u00f3n se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano redactor del proyecto y al Consejo de Gobierno o al Pleno del consejo insular, seg\u00fan corresponda.\u00bb<br \/>\n14.\u2003Se a\u00f1ade el apartado 3 al art\u00edculo 176 de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (referido a las reducciones de las multas), con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab3.\u2003No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo, cualquier sanci\u00f3n por infracci\u00f3n urban\u00edstica deber\u00e1 tener un importe m\u00ednimo de 600 euros para cada una de las personas responsables o corresponsables, con independencia de los supuestos en que pueda ser objeto o no de alguna de las reducciones reguladas en este art\u00edculo o en el art\u00edculo 202 de esta ley.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaciones normativas en materia de turismo.<br \/>\n1.\u2003Se introduce un nuevo punto, el 5, en el art\u00edculo 25 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab5.\u2003El otorgamiento de dispensas previsto en este art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1 ser aplicable a los efectos de conseguir el mantenimiento de la categor\u00eda a la que hace referencia el art\u00edculo 31.2 de la ley.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se introduce el art\u00edculo 29 bis en la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 29 bis.\u2003Autodispensadores de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nSe proh\u00edben en los establecimientos tur\u00edsticos los autodispensadors de bebidas alcoh\u00f3licas. Los dispensadores de bebidas alcoh\u00f3licas que pueda haber en los establecimientos deber\u00e1n ser utilizados \u00fanicamente por el personal propio del establecimiento, excepto en comedores, que pueden ser utilizados por los clientes durante horarios de comer y cenar, que se tiene que garantizar con la supervisi\u00f3n de personal de comedor.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 31 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Los establecimientos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de alojamiento tur\u00edstico y los incluidos en la disposici\u00f3n adicional octava de esta ley, deber\u00e1n cumplir los requisitos referidos a sus instalaciones, mobiliario, servicios y superficie de parcela que reglamentariamente se determinen, en funci\u00f3n del grupo, la categor\u00eda, la modalidad y la especialidad a la que pertenezcan.<br \/>\nEl incumplimiento de estos requisitos determina, si procede, la posibilidad de que la administraci\u00f3n tur\u00edstica fije la categor\u00eda, grupo o modalidad que corresponde realmente al establecimiento, mediante un procedimiento con audiencia de la persona interesada; y con independencia de la apertura del procedimiento sancionador que pueda ser pertinente.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se modifica el punto 7 del art\u00edculo 88 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab7.\u2003El c\u00f3mputo de n\u00famero de plazas para nuevos establecimientos de alojamiento y para las ampliaciones de los existentes, por redistribuci\u00f3n de unidades o plazas, as\u00ed como para nuevas comercializaciones o ampliaciones de estancias tur\u00edsticas en viviendas, se tiene que hacer del siguiente modo:<br \/>\na)\u2003Para los apartamentos tur\u00edsticos, dos plazas por estudio proyectado y tres plazas por apartamento de un dormitorio, adem\u00e1s de dos plazas m\u00e1s por cada dormitorio que se proyecte.<br \/>\nb)\u2003Para los hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento, hoteles rurales, turismo de interior y hospeder\u00edas, dos plazas por habitaci\u00f3n. Se puede computar hasta el 10 % de las habitaciones de las que se disponga como individuales. Las unidades de alojamiento con sala de estar se deber\u00e1n computar como dos plazas por cada ba\u00f1o del que dispongan.<br \/>\nNo computan a los efectos de este art\u00edculo y a los efectos del c\u00f3mputo global de los alojamientos tur\u00edsticos las camas supletorias destinadas a menores de quince a\u00f1os, con un m\u00e1ximo de dos por unidad de alojamiento.<br \/>\nLos establecimientos que dispongan de habitaciones individuales pueden mantener este c\u00f3mputo sin necesidad de identificar cu\u00e1les son las unidades individuales, siempre que el dormitorio tenga m\u00e1s de 10 m2 \u00fatiles y no se incurra en sobreocupaci\u00f3n del establecimiento.<br \/>\nc)\u2003Para las viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica, hay que atender al c\u00f3mputo que determine la c\u00e9dula de habitabilidad, en aplicaci\u00f3n del Decreto 145\/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medici\u00f3n, higiene e instalaciones para el dise\u00f1o y la habitabilidad de viviendas y la expedici\u00f3n de c\u00e9dulas de habitabilidad. Estas viviendas no pueden disponer de camas supletorias.<br \/>\nEn las islas donde los consejos insulares admitan el t\u00edtulo de habitabilidad espec\u00edfico y an\u00e1logo mencionado en el art\u00edculo 50 de esta ley, hay que atender al c\u00f3mputo que este determine.\u00bb<br \/>\n5.\u2003Se modifica el art\u00edculo 90 de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 90.\u2003R\u00e9gimen de los establecimientos dados de baja definitiva.<br \/>\n1.\u2003Los establecimientos dados de baja definitiva se pueden acoger a cualquiera de las siguientes posibilidades:<br \/>\na)\u2003La solicitud de incoaci\u00f3n del procedimiento para el cambio de uso del inmueble en conformidad con la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto-ley 8\/2020, de 13 de mayo y cumpliendo con los requisitos que se establecen.<br \/>\nb)\u2003La demolici\u00f3n del inmueble y que la parcela pase a formar parte del sistema de espacios libres p\u00fablicos o sea calificada de forma que implique su inedificabilidad.<br \/>\nc)\u2003La demolici\u00f3n del inmueble y posterior reconstrucci\u00f3n de este de acuerdo con los par\u00e1metros urban\u00edsticos vigentes en la zona de la que se trate.<br \/>\nd)\u2003El destino del inmueble a un uso que est\u00e9 permitido y la edificaci\u00f3n se adec\u00fae a la indicada por el planeamiento en la zona en que se ubica.<br \/>\n2.\u2003Los establecimientos en situaci\u00f3n de baja definitiva dispondr\u00e1n del plazo que termina el 31 de diciembre de 2020 para optar entre alguna de las posibilidades previstas en este art\u00edculo sin que les sea aplicable la legislaci\u00f3n que regula las expropiaciones forzosas de inmuebles por raz\u00f3n de utilidad p\u00fablica, dado el impacto ambiental que producen en el entorno.\u00bb<br \/>\n6.\u2003Se modifica el contenido de la letra a) del art\u00edculo 98, de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00aba)\u2003Exhibir la acreditaci\u00f3n de su condici\u00f3n al iniciar la actuaci\u00f3n inspectora, salvo que la identificaci\u00f3n pueda interferir en esta actuaci\u00f3n. Tambi\u00e9n pueden adquirir bienes o servicios para obtener pruebas sin necesidad de identificaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n7.\u2003Se modifica el punto 9 del art\u00edculo 87 del Decreto 20\/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n en materia tur\u00edstica; de regulaci\u00f3n de \u00f3rganos asesores, de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears, y de regulaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos, dictado en desarrollo de la Ley 8\/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab9.\u2003Capacidad de las unidades de alojamiento: las unidades de alojamiento solo pueden ser ocupadas en la capacidad por la que han sido inscritas en los registros tur\u00edsticos, sin perjuicio de las posibilidades otorgadas por el art\u00edculo 88 de la Ley para los dormitorios con superficie \u00fatil superior a 10 m2, excepto si el cliente solicita en su reserva la instalaci\u00f3n de camas supletorias para menores de 15 a\u00f1os. As\u00ed mismo, los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico deber\u00e1n disponer de cunas con el fin de que puedan pernoctar en ellos los menores de dos a\u00f1os, cuya instalaci\u00f3n podr\u00e1 tener car\u00e1cter oneroso o gratuito; todo esto, excepto si el establecimiento est\u00e1 especializado solo para adultos.\u00bb<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n puede ser alterada mediante un decreto del Consejo de Gobierno.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado 7 al art\u00edculo 75 de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab7.\u2003El personal de la inspecci\u00f3n de transportes, en sus actuaciones inspectoras, puede efectuar reservas y\/o contrataciones para constatar la realizaci\u00f3n de la actividad clandestina, comprobar las posibles infracciones y\/o identificar de forma correcta a las personas (f\u00edsicas o jur\u00eddicas) que son responsables, sin tener que comunicar previamente que se realizan las actuaciones inspectoras ni proceder obligatoriamente a la previa identificaci\u00f3n como miembro de la inspecci\u00f3n de transportes.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 112 de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Se entiende que comercializan u ofrecen estos servicios de transportes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que mediante aplicaciones de mensajer\u00eda instant\u00e1nea para dispositivos m\u00f3viles, de forma gratuita o no, permiten o facilitan la reserva o contrataci\u00f3n del servicio o permiten contactar con posibles usuarios del servicio de transporte.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 114 de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn el supuesto de que el veh\u00edculo sea de una empresa de arrendamiento de veh\u00edculos sin conductor y as\u00ed conste en el permiso de circulaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n que la administraci\u00f3n competente en materia de tr\u00e1nsito y circulaci\u00f3n viaria considere equivalente, los servicios de inspecci\u00f3n, los agentes de vigilancia del transporte por carretera o los polic\u00edas locales, en el \u00e1mbito de las competencias propias, deber\u00e1n inmovilizar inmediatamente el veh\u00edculo y, en un plazo de veinticuatro horas, comunicarlo a la empresa de alquiler propietaria del veh\u00edculo para que la retire cuando finalice el correspondiente contrato de arrendamiento.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 120, de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Para el establecimiento, la construcci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de nuevas l\u00edneas ferroviarias se deber\u00e1 tener en cuenta, en el marco del Plan Director Sectorial de Movilidad, su rentabilidad social y econ\u00f3mica.\u00bb<br \/>\n5.\u2003Se modifica el contenido del art\u00edculo 121, de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 121.\u2003Aprobaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n1.\u2003Para establecer nuevas l\u00edneas ferroviarias de transporte p\u00fablico es necesario que la direcci\u00f3n general competente, de oficio o a instancia de parte interesada, apruebe un estudio informativo. El estudio informativo comprender\u00e1 el an\u00e1lisis y la definici\u00f3n, en aspectos tanto geogr\u00e1ficos como funcionales y de explotaci\u00f3n, de las opciones de una actuaci\u00f3n determinada y, si procede, de la selecci\u00f3n de la alternativa m\u00e1s recomendable como soluci\u00f3n propuesta, mediante un an\u00e1lisis multicriterio. En su caso, el estudio informativo deber\u00e1 incluir el estudio de impacto ambiental de las opciones planteadas y constituye el documento b\u00e1sico a efectos de la correspondiente evaluaci\u00f3n ambiental prevista en la legislaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nSin perjuicio de lo que pueda establecer la legislaci\u00f3n ambiental, no es preceptiva la redacci\u00f3n de un estudio informativo cuando se trate de obras de reposici\u00f3n, de conservaci\u00f3n, de acondicionamiento de trazado, de ensanches de plataforma o de desdoblamientos de v\u00eda sobre esta, electrificaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n y, en general de aquellas que no supongan una modificaci\u00f3n sustancial del trazado de las l\u00edneas existentes. Tampoco es preceptiva la redacci\u00f3n de un estudio informativo para la reforma, la ampliaci\u00f3n o el establecimiento de nuevas estaciones ni para las actuaciones de supresi\u00f3n o reordenaci\u00f3n de pasos a nivel.<br \/>\n2.\u2003Para su tramitaci\u00f3n, la direcci\u00f3n general competente en materia de movilidad y transportes, una vez aprobado inicialmente, remitir\u00e1 el estudio informativo correspondiente a los consejos insulares, municipios y entidades locales afectadas, con el fin de que, durante el plazo de un mes, examinen y, si procede, informen de si el trazado propuesto es el m\u00e1s adecuado para el inter\u00e9s general y para los intereses que representan. Una vez transcurrido este plazo sin que estas administraciones p\u00fablicas hayan informado sobre ello, se entender\u00e1 que est\u00e1n conformes con la soluci\u00f3n propuesta.<br \/>\nEn el supuesto de que alguna de estas administraciones manifieste disconformidad, necesariamente motivada, la direcci\u00f3n general correspondiente deber\u00e1 abrir un periodo de consultas con esta por un periodo no inferior a dos meses. Si se mantiene la discrepancia, el expediente se enviar\u00e1 al Consejo de Gobierno, el cual considerar\u00e1 las aportaciones de las administraciones que han manifestado disconformidad, decidir\u00e1 sobre la ejecuci\u00f3n del proyecto al que se refiere el estudio informativo y, si procede, acordar\u00e1 la modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n del planeamiento afectado, que se deber\u00e1 acomodar a las determinaciones del proyecto en el plazo de un a\u00f1o desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Con car\u00e1cter simult\u00e1neo al tr\u00e1mite de informe al que se refiere el apartado anterior, el estudio informativo se someter\u00e1, en la forma prevista al procedimiento administrativo, a un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica durante un periodo de 30 d\u00edas h\u00e1biles. Las observaciones realizadas en este tr\u00e1mite deber\u00e1n versar exclusivamente sobre la concepci\u00f3n del trazado proyectado, sus afecciones y efectos, as\u00ed como sobre el estudio de impacto ambiental incluido, si procede, en el estudio informativo. La tramitaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de movilidad y transportes.<br \/>\n4.\u2003Una vez concluidos los plazos de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, la direcci\u00f3n general competente en materia de movilidad y transportes, remitir\u00e1 el expediente completo, que deber\u00e1 incluir el estudio informativo y el resultado de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, al \u00f3rgano competente en materia ambiental a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n5.\u2003Una vez completada la tramitaci\u00f3n prevista en el apartado anterior corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de movilidad y transportes el acto formal de aprobaci\u00f3n definitiva del estudio informativo, en la que se indicar\u00e1, si procede, la inclusi\u00f3n de la futura l\u00ednea o tramo de la red a que este se refiera, en la Red Ferroviaria de Inter\u00e9s General de las Illes Balears, en conformidad con lo que se establece en el art\u00edculo 118.<br \/>\nCon ocasi\u00f3n de las revisiones de los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico, o en los casos que se apruebe un tipo de instrumento diferente al anteriormente vigente, se deber\u00e1n incluir las nuevas infraestructuras contenidas en los estudios informativos aprobados definitivamente con anterioridad. Con esta finalidad, los estudios informativos tienen que incluir, si procede, una propuesta de la banda de reserva de la previsible ocupaci\u00f3n de la infraestructura y de sus zonas de dominio p\u00fablico.<br \/>\nA los solos efectos de la ocupaci\u00f3n temporal de los terrenos para la toma de datos y realizaci\u00f3n de prospecciones necesarias para la elaboraci\u00f3n de los proyectos, la aprobaci\u00f3n de los estudios informativos implica la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de ocupaci\u00f3n temporal de estos terrenos.<br \/>\n6.\u2003Transcurridos diez a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n formal de un estudio informativo, prorrogables a cinco m\u00e1s de forma expresa y motivada por parte de la direcci\u00f3n general competente en materia de movilidad y transportes, sin que se hayan iniciado la ejecuci\u00f3n de las obras correspondientes deja de tener efecto lo dispuesto en el apartado anterior.<br \/>\n7.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de movilidad y transportes, previa elevaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de movilidad y transportes, la aprobaci\u00f3n de los proyectos b\u00e1sicos y de construcci\u00f3n de las infraestructuras ferroviarias. Sin embargo, las empresas ferroviarias pueden aprobar y ejecutar proyectos ligados exclusivamente a aspectos de conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n que no supongan ampliaci\u00f3n de la infraestructura ni necesidades de ocupaci\u00f3n de terrenos no adscritos al dominio p\u00fablico ferroviario.<br \/>\nSe entiende por proyecto de construcci\u00f3n el que establece el desarrollo completo de la soluci\u00f3n adoptada en relaci\u00f3n con la necesidad de una determinada infraestructura ferroviaria, con el detalle necesario para hacer factible su construcci\u00f3n y posterior explotaci\u00f3n. El proyecto b\u00e1sico es la parte del proyecto de construcci\u00f3n que contiene los aspectos geom\u00e9tricos de este, as\u00ed como la definici\u00f3n concreta de los bienes y derechos afectados.<br \/>\nTranscurridos cinco a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n t\u00e9cnica de un proyecto de construcci\u00f3n sin que se haya iniciado la ejecuci\u00f3n de las obras correspondientes, este queda sin efecto. La aprobaci\u00f3n del correspondiente proyecto b\u00e1sico o el de construcci\u00f3n de l\u00edneas ferroviarias, tramos de estas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificaci\u00f3n de las preexistentes que requiera la utilizaci\u00f3n de nuevos terrenos, supone la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, la necesidad de ocupaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n de urgencia de esta, a efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa de aquellos en los que se tenga que construir la l\u00ednea, el tramo o el elemento de la infraestructura ferroviaria o que sean necesarios para modificar las preexistentes, seg\u00fan lo que se prev\u00e9 en la legislaci\u00f3n expropiatoria.<br \/>\nEn caso de que tengan que ser afectados servicios, instalaciones de servicios, accesos o v\u00edas de comunicaci\u00f3n, se puede optar por la expropiaci\u00f3n o por la reposici\u00f3n de aquellos. En este \u00faltimo supuesto, la titularidad de estos servicios o v\u00edas repuestos, as\u00ed como las responsabilidades y obligaciones derivadas de su funcionamiento, mantenimiento y conservaci\u00f3n, corresponden al titular originario de estos, siempre garantizando su intervenci\u00f3n en la recepci\u00f3n de las obras realizadas para la reposici\u00f3n y el r\u00e9gimen de responsabilidad, la cual contin\u00faa en todo caso siendo del titular originario, excepto acuerdo expreso en contra.<br \/>\n8.\u2003La potestad expropiatoria es ejercida, en todo caso, por la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, el beneficiario de la expropiaci\u00f3n tiene que ser la empresa ferroviaria, que deber\u00e1 asumir los derechos y las obligaciones que la legislaci\u00f3n de expropiaciones establece y deber\u00e1 abonar el coste de estas.<br \/>\n9.\u2003La construcci\u00f3n de los ferrocarriles de transporte p\u00fablico se deber\u00e1 ajustar a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y a la normativa vigente para garantizar la calidad, la seguridad y la homogeneidad.<br \/>\n10.\u2003Las explotaciones ferroviarias de transporte p\u00fablico, y tambi\u00e9n los veh\u00edculos, las instalaciones, los terrenos y las dependencias que est\u00e9n afectas a ellas, son inembargables, sin perjuicio de que judicialmente se pueda intervenir la explotaci\u00f3n y asignar una parte de la recaudaci\u00f3n a amortizar la deuda. A tal efecto, el acreedor puede designar a un interventor, asumiendo el riesgo y ventura, que compruebe la recaudaci\u00f3n obtenida y se haga cargo de la parte que se haya indicado, que no puede exceder del porcentaje o la cuant\u00eda que se haya determinado reglamentariamente.\u00bb<br \/>\n6.\u2003Se modifica el contenido del art\u00edculo 132, de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 132.\u2003Normas especiales.<br \/>\n1.\u2003En la zona de dominio p\u00fablico s\u00f3lo se podr\u00e1n hacer obras e instalaciones, con la autorizaci\u00f3n previa de la administraci\u00f3n competente en la gesti\u00f3n de transporte ferroviario, cuando sean necesarias para prestar el servicio ferroviario o cuando la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o de un servicio o una actividad de inter\u00e9s general lo requiera. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, se podr\u00e1 autorizar el cruce, tanto a\u00e9reo como subterr\u00e1neo, de obras e instalaciones de inter\u00e9s privado con la zona de dominio p\u00fablico. En las zonas urbanas, con la autorizaci\u00f3n previa de la administraci\u00f3n competente en materia de transporte ferroviario, se podr\u00e1n ejecutar obras de urbanizaci\u00f3n que mejoren la integraci\u00f3n del ferrocarril dentro de la zona de dominio p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003En la zona de protecci\u00f3n s\u00f3lo se podr\u00e1n ejecutar las obras y permitir los usos que sean compatibles con la seguridad del tr\u00e1nsito ferroviario, a criterio de la administraci\u00f3n competente en la gesti\u00f3n de transporte ferroviario, y con la autorizaci\u00f3n previa de la misma administraci\u00f3n. Se permiten los cultivos agr\u00edcolas, siempre que se garantice una evacuaci\u00f3n correcta de las aguas de riego y no se causen perjuicios a la explanaci\u00f3n. Queda prohibida la crema de rastrojos.<br \/>\n3.\u2003La administraci\u00f3n competente podr\u00e1 excepcionalmente utilizar o autorizar a la empresa ferroviaria o a un tercero para que se utilice la zona de protecci\u00f3n por razones de inter\u00e9s general o cuando se requiera para un mejor servicio de la l\u00ednea ferroviaria. En este caso, la ocupaci\u00f3n de la zona de protecci\u00f3n y los da\u00f1os y perjuicios que se causen para utilizarla son indemnizables de acuerdo con lo que establece la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa.<br \/>\n4.\u2003Para ejecutar cualquier tipo de obra o instalaci\u00f3n, fija o provisional, cambiar el destino o el tipo de actividad que se pueda hacer y plantar o talar \u00e1rboles en las zonas de dominio p\u00fablico y de protecci\u00f3n, se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa de la administraci\u00f3n competente en la gesti\u00f3n de transporte ferroviario. En ning\u00fan caso se autorizar\u00e1n obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulaci\u00f3n ferroviaria, perjudicar o impedir una explotaci\u00f3n adecuada de la infraestructura ferroviaria. Lo que establece este apartado se entender\u00e1 sin perjuicio de las competencias de otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n5.\u2003En todos los casos anteriores, la administraci\u00f3n competente en la gesti\u00f3n de transporte ferroviario, antes de otorgar la autorizaci\u00f3n, requerir\u00e1 el informe previo de la empresa ferroviaria afectada por estas obras o instalaciones. Este informe se deber\u00e1 presentar en el plazo m\u00e1ximo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente del d\u00eda en que se haya solicitado; una vez superado este plazo sin que se haya presentado el informe, este se entender\u00e1 como favorable.<br \/>\n6.\u2003En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de protecci\u00f3n y a dominio p\u00fablico, se podr\u00e1n realizar, exclusivamente, obras de reparaci\u00f3n y de mejora, siempre que:<br \/>\na)\u2003No supongan un aumento del volumen de la construcci\u00f3n y que el incremento del valor que las obras conlleven se pueda tener en cuenta a efectos expropiatorios.<br \/>\nb)\u2003Sean compatibles con la seguridad del tr\u00e1nsito ferroviario y no supongan un perjuicio a la l\u00ednea ferroviaria y a su explotaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La construcci\u00f3n haya sido ejecutada legalmente y se disponga de todos los permisos adecuados en su momento.\u00bb<br \/>\n7.\u2003Se modifica el contenido del art\u00edculo 133, de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 133.\u2003L\u00edmite de edificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se establece la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n en ambos costados de las l\u00edneas ferroviarias. Desde esta l\u00ednea hasta la l\u00ednea ferroviaria quedar\u00e1 prohibido cualquier tipo de obra de construcci\u00f3n de edificios, reconstrucci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de edificios, a excepci\u00f3n de las que sean imprescindibles para conservar y mantener los edificios existentes en el momento en que entre en vigor esta Ley. Tambi\u00e9n se proh\u00edbe establecer nuevas l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n dentro de la superficie afectada por la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n. En los t\u00faneles y en las l\u00edneas f\u00e9rreas sepultadas o cubiertas con losas no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la l\u00ednea l\u00edmite de la edificaci\u00f3n. Tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la l\u00ednea l\u00edmite de la edificaci\u00f3n cuando la obra que se debe ejecutar sea un murete o un cierre.<br \/>\n2.\u2003La l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n se sit\u00faa a veinte metros, medidos horizontalmente, de la arista exterior m\u00e1s pr\u00f3xima a la plataforma, si bien reglamentariamente se podr\u00e1 determinar una distancia m\u00e1s corta de acuerdo con las caracter\u00edsticas de las l\u00edneas.<br \/>\n3.\u2003La administraci\u00f3n competente en la gesti\u00f3n ferroviaria, con el informe previo de la empresa ferroviaria y las entidades locales afectadas, por razones geogr\u00e1ficas o socioecon\u00f3micas, podr\u00e1 fijar una l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n en zonas o \u00e1reas delimitadas diferente de la que se establece a todos los efectos. Esta reducci\u00f3n no deber\u00e1 afectar a puntos concretos, sino que se aplicar\u00e1 a lo largo de tramos completos y de longitud significativa.<br \/>\nEste informe se deber\u00e1 presentar en el plazo m\u00e1ximo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente del d\u00eda en que se haya solicitado; una vez superado este plazo sin que se haya presentado el informe, este se entender\u00e1 como favorable.<br \/>\n4.\u2003La administraci\u00f3n competente en la gesti\u00f3n del transporte ferroviario, con el informe previo sobre la idoneidad de la reducci\u00f3n de la empresa ferroviaria que explota el servicio, podr\u00e1 establecer la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n en las l\u00edneas ferroviarias que circulen por zonas urbanas a una distancia m\u00e1s corta que la que se fija en el apartado 2 de este art\u00edculo, cuando lo permita el planeamiento urban\u00edstico correspondiente, siempre que esto redunde en una mejora de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y no cause perjuicios a la seguridad, la regularidad, la conservaci\u00f3n y el libre tr\u00e1nsito del ferrocarril.\u00bb<br \/>\n8.\u2003Se modifica el contenido del art\u00edculo 161, de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 161.\u2003Normas generales para establecer nuevas l\u00edneas de tranv\u00eda que circulen por m\u00e1s de un municipio.<br \/>\n1.\u2003Para establecer un sistema tranviario que circule por m\u00e1s de un municipio, la direcci\u00f3n general competente en materia de movilidad y transportes redactar\u00e1 un estudio informativo, en el sentido indicado en el art\u00edculo 121, en el cual, considerando las aportaciones de los ayuntamientos afectados, determinar\u00e1 las condiciones de integraci\u00f3n en el entorno urbano, tanto desde el punto de vista urban\u00edstico como de gesti\u00f3n y tratamiento del sistema viario y de los espacios p\u00fablicos por donde transcurra. El estudio informativo, que elaborar\u00e1 el \u00f3rgano administrativo que tenga a cargo la ejecuci\u00f3n directa de esta infraestructura, con la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los municipios afectados, se tramitar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones que en esta ley se prev\u00e9n para la aprobaci\u00f3n de estudios informativos ferroviarios. Los planeamientos urban\u00edsticos municipales se deber\u00e1n adaptar al estudio informativo que se haya aprobado definitivamente.<br \/>\n2.\u2003El proyecto b\u00e1sico y\/o constructivo que sigue a la aprobaci\u00f3n del estudio informativo deber\u00e1 determinar las condiciones necesarias para hacer viable el establecimiento y la explotaci\u00f3n del servicio, en cuanto a la conservaci\u00f3n y al mantenimiento, y concretar las condiciones de uso del dominio p\u00fablico municipal y las obligaciones de las administraciones implicadas, como tambi\u00e9n las condiciones en que se deber\u00e1 prestar el servicio en relaci\u00f3n con las v\u00edas p\u00fablicas afectadas, la circulaci\u00f3n de otros veh\u00edculos y peatones, la seguridad de estos, los cruces y cualquier otro aspecto que se considere necesario. Los ayuntamientos correspondientes deber\u00e1n informar sobre este proyecto b\u00e1sico y\/o constructivo en el plazo de un mes. Se considerar\u00e1 positivo el silencio de los consistorios municipales una vez transcurrido el plazo indicado.<br \/>\n3.\u2003El proyecto b\u00e1sico y\/o constructivo deber\u00e1 compatibilizar la inserci\u00f3n del sistema tranviario y sus necesidades con las del resto de modos de transporte del municipio y de sus objetivos en el \u00e1mbito de la movilidad sostenible, garantizando, a la vez, la accesibilidad a los espacios donde se tenga que instalar.\u00bb<br \/>\n9.\u2003Se modifica el contenido del art\u00edculo 162, de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 162.\u2003Normas generales para establecer nuevas l\u00edneas de tranv\u00eda que circulen por un solo municipio.<br \/>\nPara establecer nuevas l\u00edneas de tranv\u00eda que transcurran por un \u00fanico t\u00e9rmino municipal, la entidad o administraci\u00f3n competente en materia de transporte p\u00fablico urbano ser\u00e1 la encargada de redactar y tramitar, seg\u00fan determina el art\u00edculo 161, el estudio informativo y el resto de documentos necesarios para su aprobaci\u00f3n, y se podr\u00e1 ceder la competencia de hacerlo a la direcci\u00f3n general competente en materia de movilidad y transportes. En cualquier caso, ser\u00e1 necesario que, con car\u00e1cter previo, la infraestructura se haya incluido dentro del Plan Director Sectorial de Movilidad o el Plan de Movilidad Urbana Sostenible correspondiente.\u00bb<br \/>\n10.\u2003Se modifica el contenido del art\u00edculo 195, de la Ley 4\/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 195.\u2003Concepto y caracter\u00edsticas.<br \/>\n1.\u2003El estudio de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte se deber\u00e1 integrar dentro del estudio informativo definido en los art\u00edculos 121, 161 y 162, en el caso de infraestructuras ferroviarias, con el objeto de formar parte de la toma de decisi\u00f3n sobre cu\u00e1l es la alternativa m\u00e1s adecuada en referencia a la viabilidad econ\u00f3mica, financiera, social, territorial y medioambiental de construcci\u00f3n de una gran infraestructura de transporte, y como parte integrante del an\u00e1lisis multicriterio que necesariamente deber\u00e1 incluir el estudio informativo para determinar la alternativa m\u00e1s adecuada.<br \/>\n2.\u2003Las inversiones en infraestructuras que se indican a continuaci\u00f3n se deber\u00e1n incluir en un estudio de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte:<br \/>\na)\u2003Nuevas autopistas, autov\u00edas o desdoblamiento de calzada.<br \/>\nb)\u2003Nuevos tramos de la red ferroviaria o tranviaria.<br \/>\nc)\u2003Nuevas infraestructuras de transporte terrestre que comporten una inversi\u00f3n econ\u00f3micamente relevante.<br \/>\nd)\u2003Modificaciones y adaptaciones de infraestructuras de transporte terrestre existentes que comporten una inversi\u00f3n econ\u00f3mica relevante.<br \/>\nEn el caso de las infraestructuras no ferroviarias, la legislaci\u00f3n sectorial correspondiente determinar\u00e1 el papel de este estudio de viabilidad dentro de la tramitaci\u00f3n de cada tipo de proyecto.<br \/>\n3.\u2003A los efectos de los ep\u00edgrafes c) y d) del apartado anterior, se considerar\u00e1 que una nueva infraestructura de transporte terrestre o la modificaci\u00f3n y la adaptaci\u00f3n de una infraestructura de transporte terrestre ya existente representan una inversi\u00f3n econ\u00f3mica relevante cuando el importe total previsto, incluyendo las expropiaciones o cualquier otra carga econ\u00f3mica necesaria para poner en servicio la infraestructura y excluyendo el impuesto sobre el valor a\u00f1adido, sea superior a diez millones de euros.<br \/>\n4.\u2003Los estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, la caracterizaci\u00f3n de la movilidad en el \u00e1mbito afectado antes y despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de la infraestructura, una evaluaci\u00f3n de la rentabilidad socioecon\u00f3mica y financiera de la infraestructura y una de los impactos en el territorio y en el medio ambiente.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se modifica el art\u00edculo 17, apartado 3, de la Ley 5\/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Los estudios y proyectos que incluyen traves\u00edas requerir\u00e1n, de manera previa a la aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente, la solicitud de informe no vinculante al ayuntamiento o a los ayuntamientos afectados, que se deber\u00e1 emitir en un plazo de veinte d\u00edas. Una vez transcurrido este plazo, se entender\u00e1 que el informe se ha emitido de manera favorable y se podr\u00e1 continuar con la tramitaci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se modifica el art\u00edculo 19, apartados 2 y 3, de la Ley 5\/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Los anteproyectos o los proyectos relativos a construcci\u00f3n de nuevas carreteras, duplicaciones de calzada y variantes deber\u00e1n someterse a un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de una duraci\u00f3n de veinte d\u00edas, o el superior que determine la legislaci\u00f3n sectorial en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en el caso de sujetarse a este procedimiento por su entidad, y deber\u00e1 anunciarse, al menos, en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y en la sede electr\u00f3nica del consejo insular correspondiente.<br \/>\n3.\u2003Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y por el mismo plazo previsto en el apartado 2 anterior, el anteproyecto o el proyecto se someter\u00e1 a informe del ayuntamiento o de los ayuntamientos afectados. Transcurrido este plazo de veinte d\u00edas, se entender\u00e1 que el informe se ha emitido de manera favorable y se podr\u00e1 continuar con la tramitaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 47 de la Ley 5\/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abIndependientemente de las multas impuestas en la resoluci\u00f3n sancionadora conforme a esta Ley, los \u00f3rganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos se\u00f1alados en el requerimiento correspondiente, podr\u00e1n imponer multas coercitivas, de conformidad con lo que establece la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, para conseguir la ejecuci\u00f3n material de las \u00f3rdenes de paralizaci\u00f3n, derribo o transformaci\u00f3n que haya ordenado la Administraci\u00f3n en la resoluci\u00f3n sancionadora correspondiente. La cuant\u00eda de estas multas coercitivas no podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento (50 %) de la multa que se haya impuesto en la resoluci\u00f3n sancionadora para la infracci\u00f3n cometida.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la sexta, de la Ley 5\/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda redactada de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, y especialmente los consejos insulares, deber\u00e1n velar para que los proyectos de nuevo trazado, duplicaciones de calzada, acondicionamientos, mejoras locales de carreteras y los proyectos que incluyan acondicionamientos en zonas de alto potencial y calidad visual, incorporen interpretaci\u00f3n, criterios de protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje en el sentido de lo que establece el Convenio Europeo del Paisaje. En el caso de existir unas directrices del paisaje aprobadas y adaptadas al Convenio Europeo del Paisaje, los proyectos mencionados anteriormente deber\u00e1n incorporar las disposiciones de las directrices de paisaje aprobadas por cada consejo insular. A estos efectos, el departamento competente en materia de paisaje deber\u00e1 emitir un informe sobre la adecuaci\u00f3n a las directrices del paisaje en el plazo de veinte d\u00edas desde su remisi\u00f3n; en caso de no emitirlo en el plazo se\u00f1alado, se entender\u00e1 como favorable.<br \/>\n2.\u2003As\u00ed mismo, se podr\u00e1n revisar, a petici\u00f3n del departamento de movilidad y\/o infraestructuras o del departamento con competencias en materia de paisaje de cada consejo insular, los proyectos de nuevo trazado, duplicaciones de calzada, acondicionamientos, mejoras locales de carreteras ya aprobadas o en ejecuci\u00f3n, a los efectos de adaptar los proyectos e incluir medidas de protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n del paisaje o en aplicaci\u00f3n de las directrices de paisaje insulares, priorizando la soluci\u00f3n t\u00e9cnica que, sin detrimento de la seguridad vial, minimice las afectaciones al paisaje, aunque implique la eliminaci\u00f3n de elementos ya instalados o construidos en el caso de proyectos en ejecuci\u00f3n. A estos efectos, el departamento con competencias en materia de paisaje de cada consejo insular deber\u00e1 emitir un informe en el plazo de 20 d\u00edas desde su solicitud por parte de uno de los dos departamentos antes referenciados y, en caso de no remitirlo en el plazo se\u00f1alado, este informe se entender\u00e1 como favorable.<br \/>\n3.\u2003Lo que se establece en esta disposici\u00f3n no es aplicable para proyectos ya finalizados en su ejecuci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 23 de la Ley 8\/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abAl 1 de enero de 2021 se le deber\u00e1n sumar los d\u00edas que haya durado el estado de alarma aprobado mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas pr\u00f3rrogas posteriores, y, a partir de la fecha resultante, se deber\u00e1n adoptar las medidas siguientes:\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 24 de la Ley 8\/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abAl 1 de enero de 2021 se le deber\u00e1n sumar los d\u00edas que haya durado el estado de alarma aprobado mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas pr\u00f3rrogas posteriores, y, a partir de la fecha resultante, quedar\u00e1 prohibida la distribuci\u00f3n y venta de:\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 25 de la Ley 8\/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abNo se podr\u00e1n distribuir, a todos los efectos, bebidas en envases desechables en edificios e instalaciones de titularidad p\u00fablica o donde se ubiquen actividades o servicios de las administraciones y entes p\u00fablicos, con independencia de su modalidad de gesti\u00f3n, a partir de la fecha resultante de sumar al 1 de enero de 2021 los d\u00edas que haya durado el estado de alarma aprobado mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas pr\u00f3rrogas posteriores.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 25 de la Ley 8\/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abA partir del 1 de julio de 2021 no se podr\u00e1n comercializar, en ning\u00fan caso, latas de bebidas sujetas con anillas de pl\u00e1stico.<br \/>\nPara el resto de envases colectivos secundarios, y a partir de la misma fecha, ninguno de estos se podr\u00e1 comercializar si no est\u00e1 hecho de material compostable de acuerdo con la norma UNE-EN 13432:2001. Esta circunstancia se deber\u00e1 poner en conocimiento de los distribuidores y consumidores finales marcando los productos de acuerdo con la normativa comunitaria pertinente.<br \/>\nEn este caso se podr\u00e1 admitir el uso de pl\u00e1stico que contenga, al menos, un 50 % de pl\u00e1stico reciclado y no fragmentable siempre que as\u00ed se certifique mediante la norma UNE-EN 15343:2008. Este porcentaje tendr\u00e1 que ser del 70 % o superior a partir del 1 de enero de 2024.<br \/>\nAlternativamente, se podr\u00e1 admitir el uso de pl\u00e1stico de origen biol\u00f3gico (biopl\u00e1stico) siempre que se certifique mediante la norma UNE_CEN\/TS 16137:2012.<br \/>\nExcepcionalmente, en envases colectivos secundarios, se permitir\u00e1 la incorporaci\u00f3n de otros materiales, siempre que esto represente una parte no significativa del conjunto del envase u obedezca a motivos para garantizar la integridad.\u00bb<br \/>\n5.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 28 de la Ley 8\/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abEn el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, la responsabilidad ampliada del productor para residuos de envases ser\u00e1 aplicable a todos los productos envasados y contendr\u00e1 todos los tipos de envases incluidos en la Directiva 94\/62\/CE relativa a los envases y residuos de envases, envases de venta o primarios, colectivos o secundarios y de transporte o terciarios, ya sean de generaci\u00f3n domiciliaria, comercial o industrial. A tales efectos, todos los productores, distribuidores o importadores de productos envasados puestos en el mercado en el \u00e1mbito de las Illes Balears en envases comerciales o industriales acogidos a la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 11\/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos, tendr\u00e1n hasta el 1 de julio de 2021 para dar cumplimiento a la previsi\u00f3n de este art\u00edculo y presentar ante la direcci\u00f3n general competente en materia de residuos la pertinente solicitud de autorizaci\u00f3n o justificaci\u00f3n como sistema colectivo o individual de responsabilidad ampliada del productor.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaciones en materia de servicios sociales, juventud y dependencia.<br \/>\n1.\u2003Se modifica el art\u00edculo 70 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 70.\u2003Financiaci\u00f3n de los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos.<br \/>\n1.\u2003La financiaci\u00f3n de los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos y de los programas que presten es a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003La aportaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears tendr\u00e1 que garantizar, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la financiaci\u00f3n a las entidades locales titulares de los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos.<br \/>\n3.\u2003El importe y la distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que deber\u00e1 satisfacer la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales respecto a la aportaci\u00f3n en concepto de cofinanciaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears a los consejos insulares y ayuntamientos en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al 50% del coste de estos, siempre que se cumpla como m\u00ednimo con las ratios de plantilla establecidas en la normativa que regula estos servicios.<br \/>\n4.\u2003El Gobierno de las Illes Balears podr\u00e1 aumentar la financiaci\u00f3n de los servicios sociales comunitarios, dotando nuevas l\u00edneas con fondos que prevean tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n que tienen su desarrollo natural desde el marco de los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos. Estos fondos podr\u00e1n responder a declaraciones de zonas de atenci\u00f3n preferente, actuaciones procedentes de desarrollo normativo sectorial o actuaciones prioritarias del Gobierno.<br \/>\n5.\u2003El importe y la distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que ha de satisfacer la Conselleria competente en materia de servicios sociales, tanto en concepto de cofinanciaci\u00f3n como de los fondos que se vayan creando, se establecer\u00e1n en el Plan de financiaci\u00f3n de los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos de las Illes Balears y se debe aprobar por Acuerdo del Consejo de Gobierno, para su presentaci\u00f3n ante la Conferencia Sectorial.<br \/>\n6.\u2003El Plan de Financiaci\u00f3n de los Servicios Sociales Comunitarios B\u00e1sicos deber\u00e1 prever criterios e indicadores objetivos de reparto de cualquiera de los fondos, criterios de control y seguimiento, as\u00ed como los mecanismos de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003En la Conferencia Sectorial, junto al Plan de financiaci\u00f3n aprobado por el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares deben presentar su propuesta de cofinanciaci\u00f3n de los Servicios Sociales Comunitarios B\u00e1sicos.<br \/>\n8.\u2003La aprobaci\u00f3n de las resoluciones de transferencia de financiaci\u00f3n a cada consejo insular implicar\u00e1 la aprobaci\u00f3n y el compromiso de gasto correspondiente en cada una de estas, por lo que con car\u00e1cter previo, debe tramitarse el correspondiente expediente de gasto, en el cual figurar\u00e1n todos los tr\u00e1mites e informes preceptivos, y en particular el certificado de retenci\u00f3n de cr\u00e9dito correspondiente al consejo insular al que se refiere la resoluci\u00f3n de transferencia de financiaci\u00f3n.<br \/>\n9.\u2003En todo caso, las prestaciones que garantiza la legislaci\u00f3n estatal sobre dependencia que se incluyan dentro de los programas se tendr\u00e1n que financiar \u00edntegramente con cargo a su financiaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n10.\u2003Para recibir la financiaci\u00f3n prevista en el punto anterior, las entidades locales tendr\u00e1n que justificar la realizaci\u00f3n de todas las actuaciones incluidas en el Plan de Financiaci\u00f3n de los Servicios Sociales Comunitarios B\u00e1sicos.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 86 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003En caso de que el servicio del cual se solicita la acreditaci\u00f3n ya est\u00e9 autorizado, la instrucci\u00f3n del procedimiento de acreditaci\u00f3n no deber\u00e1 incluir la revisi\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n ni de las condiciones necesarias para obtener las autorizaciones administrativas previstas en esta Ley y para inscribirse en el Registro Unificado de Servicios Sociales. Por eso, la entidad titular del servicio tendr\u00e1 que presentar, junto con la solicitud de acreditaci\u00f3n, una declaraci\u00f3n de la vigencia de los datos declarados para obtener la autorizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nCuando no se presente esta declaraci\u00f3n o el \u00f3rgano competente tenga indicios, debidamente justificados dentro del expediente, sobre la modificaci\u00f3n de las condiciones valoradas en la autorizaci\u00f3n, se podr\u00e1n valorar estas condiciones.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se modifica el art\u00edculo 87 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 87.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento para obtener la acreditaci\u00f3n administrativa por parte de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales se iniciar\u00e1 a instancia de parte.<br \/>\n2.\u2003El procedimiento de acreditaci\u00f3n se establecer\u00e1 reglamentariamente y no requerir\u00e1 la visita del personal de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, excepto que las condiciones para disponer de la acreditaci\u00f3n afecten elementos arquitect\u00f3nicos o estructurales o que se tengan que revisar las condiciones de la autorizaci\u00f3n, de acuerdo con el apartado 2 del art\u00edculo 86.<br \/>\n3.\u2003Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, la solicitud de acreditaci\u00f3n se entender\u00e1 estimada.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se modifica el apartado 8 de la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto 23\/2018, de 6 de julio, por el que se despliega parcialmente la Ley 10\/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Distribuci\u00f3n competencial.<br \/>\n8.\u2003Son principios generales los preceptos contenidos en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta y s\u00e9ptima; en las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y octava, y en las dos disposiciones finales. Se dictan en aplicaci\u00f3n de las competencias reservadas al Gobierno las disposiciones adicionales quinta y sexta y las disposiciones transitorias sexta y s\u00e9ptima.\u00bb<br \/>\n5.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n adicional, la s\u00e9ptima, en el Decreto 23\/2018, de 6 de julio, por el que se despliega parcialmente la Ley 10\/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, con el contenido siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Medidas excepcionales relativas a los cursos de director\/a y de monitor\/a de actividades en caso de situaciones extraordinarias derivadas de estados de alarma o de circunstancias excepcionales.<br \/>\nEn caso de situaciones extraordinarias derivadas de estados de alarma u otras circunstancias excepcionales declaradas por el Estado, el Parlamento o el Gobierno, los consejos insulares podr\u00e1n autorizar a las escuelas de educaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil a impartir \u00edntegramente a distancia parte o la totalidad de los m\u00f3dulos te\u00f3ricos de los cursos de director\/a y de monitor\/a de actividades de educaci\u00f3n de tiempo libre infantil y juvenil que se hayan comunicado debidamente o que se hayan iniciado en el momento de declararse estas situaciones, sin los l\u00edmites previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 27.<br \/>\nEn todo caso, la formaci\u00f3n a distancia tendr\u00e1 que respetar el programa, los contenidos y la duraci\u00f3n recogidos en los art\u00edculos 22 y 23 de este Decreto y los criterios y las condiciones previstas en el apartado 3 del art\u00edculo 27.<br \/>\nEn las mismas situaciones extraordinarias, quedar\u00e1n suspendidos los plazos que hayan podido establecer las escuelas de educaci\u00f3n en el ocio infantil y juvenil para que el alumnado que ha superado la parte te\u00f3rica realice los m\u00f3dulos de las pr\u00e1cticas profesionales no laborales, las cuales quedar\u00e1n pospuestas hasta el momento que se puedan llevar a cabo presencialmente.<br \/>\nLas condiciones, la duraci\u00f3n y los efectos de estas medidas, totalmente excepcionales, se tendr\u00e1n que fijar mediante una resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente de cada consejo insular.<br \/>\nEstas previsiones ser\u00e1n s\u00f3lo aplicables a las escuelas de educaci\u00f3n en el ocio infantil y juvenil que ya est\u00e9n inscritas en los censos de escuelas correspondientes en el momento de decretarse la situaci\u00f3n excepcional. En ning\u00fan caso tendr\u00e1 efectos en la formaci\u00f3n impartida por otras entidades o centros.<br \/>\nEl mantenimiento de estas medidas se tendr\u00e1 que circunscribir al tiempo m\u00ednimo imprescindible para paliar los efectos de las situaciones extraordinarias antes mencionadas.<br \/>\nQuedan ratificadas las resoluciones y medidas en este sentido adoptadas previamente por los consejos insulares con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n derivada de la COVID-19, en especial la Resoluci\u00f3n del consejero ejecutivo del Departamento de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca de d\u00eda 6 de abril de 2020 relativa a la formaci\u00f3n en l\u00ednea de los cursos de monitor\/a y director\/a de actividades de educaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil (BOIB n\u00fam. 58, de 18 de abril), las cuales contin\u00faan vigentes y producen efectos plenos desde el momento en que se dictaron, siempre que resulten compatibles con esta Disposici\u00f3n.\u00bb<br \/>\n6.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n final tercera del Decreto 91\/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83\/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia, la intensidad de protecci\u00f3n de los servicios y el r\u00e9gimen de contabilidad de las prestaciones del sistema para la autonom\u00eda y la atenci\u00f3n a la dependencia en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y se crea la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears, que queda redactada en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEste Decreto entrar\u00e1 en vigor el 1 de junio de 2021.\u00bb<br \/>\n7.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 18 del Decreto 63\/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia para gente mayor en situaci\u00f3n de dependencia, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n\u00ab1.\u2003El servicio de teleasistencia se organizar\u00e1 con listas por isla diferenciando entre los proveedores del servicio. Las listas estar\u00e1n formadas por las personas que acceder\u00e1n al mismo de acuerdo con el orden establecido en el apartado 4 del art\u00edculo 36 del Decreto 83\/2010.\u00bb<br \/>\n8.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 19 del Decreto 63\/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia para gente mayor en situaci\u00f3n de dependencia, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n\u00ab1.\u2003El servicio de ayuda a domicilio se organizar\u00e1 por municipios o mancomunidades; por lo tanto, hay una \u00fanica lista para cada ente local, diferenciando entre los proveedores del servicio, formada por las personas que acceder\u00e1n al mismo de acuerdo con el orden establecido en el apartado 4 del art\u00edculo 36 del Decreto 83\/2010.\u00bb<br \/>\n9.\u2003Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 63\/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia para gente mayor en situaci\u00f3n de dependencia, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Las solicitudes de cambio de opci\u00f3n, antes de tener el servicio, las deber\u00e1 presentar la misma persona interesada en el registro o tendr\u00e1n que instarse de oficio por parte del t\u00e9cnico de dependencia.\u00bb<br \/>\n10.\u2003Las modificaciones que se contienen en los apartados 4 a 9 de esta disposici\u00f3n pueden ser alteradas mediante decreto del Consejo de Gobierno.<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n de normas presupuestarias y de hacienda p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Se modifica el art\u00edculo 10, apartado 2, de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2020, que queda redactada de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003No obstante, habr\u00e1 que solicitar la autorizaci\u00f3n previa al Consejo de Gobierno en cuanto a los expedientes de gasto de capital de cuant\u00eda superior a 1.000.000 de euros y de gasto corriente de cuant\u00eda superior a 500.000 euros o, en el caso de expedientes de gasto corriente del Servicio de Salud de las Illes Balears, a 750.000 euros.<br \/>\nEn todo caso, ser\u00e1 necesario solicitar la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para contratar o formalizar acuerdos marco, sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n o aprobar convocatorias de conciertos sociales cuando el valor estimado sea superior a 750.000 euros, con independencia de que los expedientes de gasto concretos que se deriven requieran la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno en los t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<br \/>\n2.\u2003La letra f) del apartado 2 del art\u00edculo 21 de la Ley 19\/2019 mencionada queda modificada de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abf)\u2003Indemnizaci\u00f3n por desplazamiento de facultativos especialistas de \u00e1rea a los diferentes hospitales p\u00fablicos dentro de la isla de Mallorca, y tambi\u00e9n entre las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, para garantizar la atenci\u00f3n continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico e \u00edndole asistencial, su presencia sea autorizada por la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la Gerencia Territorial donde se deber\u00e1 desarrollar la actividad. Este complemento es adicional a la percepci\u00f3n del complemento de atenci\u00f3n continuada por la realizaci\u00f3n de la guardia.<br \/>\nSe autoriza al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para implementar esta medida, las cuales deber\u00e1n reflejar la especialidad o las especialidades profesionales afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuant\u00eda de las retribuciones que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la concesi\u00f3n.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Estos gastos menores no requerir\u00e1n ninguna tramitaci\u00f3n sustantiva o procedimental, sin perjuicio de los actos de ejecuci\u00f3n presupuestaria a los que se refiere el apartado 3 de esta disposici\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, los gastos menores a los que se refiere esta disposici\u00f3n adicional constituir\u00e1n pagos menores a los efectos del inciso final del art\u00edculo 63.4, del tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 335.1 y del tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 346.3 de la Ley 9\/2017 mencionada, por lo cual no se tendr\u00e1n que publicar en el perfil del contratante ni se tendr\u00e1n que enviar y comunicar a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Registro de Contratos del Sector P\u00fablico, ni tampoco al Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se modifica la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 51 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda redactada de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abc)\u2003Las meritadas y vencidas en ejercicios anteriores, cuando se hayan contabilizado en el cierre del ejercicio anterior en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y se imputen en el presupuesto corriente antes del \u00faltimo d\u00eda del mes de febrero. A partir del 1 de marzo del ejercicio en curso ser\u00e1 necesario que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorice previamente esta imputaci\u00f3n al presupuesto corriente. En todo caso, la imputaci\u00f3n al ejercicio corriente de los gastos que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas deber\u00e1 ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno si la cuant\u00eda individual de cada gasto es superior a 5.000 euros y por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos si es igual o inferior a 5.000 euros. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 informar al Consejo de Gobierno de la relaci\u00f3n de estos gastos que se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas en el cierre del ejercicio anterior.\u00bb<br \/>\n5.\u2003Se modifica la letra j) del apartado 1 del art\u00edculo 146 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda redactada de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abj)\u2003Las obligaciones derivadas de gastos meritados y vencidas en ejercicios anteriores que en el cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y la imputaci\u00f3n de las cuales haya autorizado el Consejo de Gobierno o el consejero competente en materia de hacienda y presupuesto, en funci\u00f3n de la cuant\u00eda, en el trimestre anterior, de acuerdo con lo que prev\u00e9 la letra c) del art\u00edculo 51.2 de esta Ley.\u00bb<br \/>\n6.\u2003Se modifica la letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 21 del Decreto 62\/2006, de 7 de julio, por el que se regula el r\u00e9gimen de control interno que debe ejercer la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, referido a la exenci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n previa, que queda redactada de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abd)\u2003Los gastos de personal por todos los conceptos en todas las fases de gesti\u00f3n del presupuesto de gastos, incluidas las del personal de conciertos educativos y los mandamientos de pago que se deriven de la n\u00f3mina.\u00bb<br \/>\n7.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 3 del Decreto 3\/2015, de 30 de enero, por el que se regula la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica de los proveedores de bienes y servicios en el \u00e1mbito de sus relaciones con la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, referido a los proveedores obligados a presentar facturas en formato electr\u00f3nico, queda modificado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Quedan excluidas de esta obligaci\u00f3n las facturas que emitan los proveedores por servicios al exterior de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de los entes del sector p\u00fablico instrumental hasta que estas facturas puedan satisfacer los requerimientos para presentarse mediante el punto general de entrada de facturas electr\u00f3nicas, de acuerdo con la valoraci\u00f3n del consejero de Hacienda y Presupuestos, y los servicios al exterior dispongan de los medios y los sistemas adecuados para recibirlas en estos servicios.\u00bb<br \/>\n8.\u2003Las modificaciones que contienen los puntos 6 y 7 anteriores no tendr\u00e1n efectos hasta el 1 de septiembre de 2020 y podr\u00e1n ser alteradas mediante decreto del Consejo de Gobierno.<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaciones legislativas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 88 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Por necesidades del servicio y por el tiempo indispensable, la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, de oficio o a petici\u00f3n de otro consejero o consejera o un \u00f3rgano equivalente, considerando las razones o justificaciones que la motivan, podr\u00e1 resolver la atribuci\u00f3n temporal de funciones de forma parcial o total al personal funcionario interino o de carrera, propias de su cuerpo, escala o especialidad, sea en la misma consejer\u00eda o ente del sector p\u00fablico donde est\u00e9 adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejer\u00eda o ente:<br \/>\na)\u2003Cuando no est\u00e9n asignadas espec\u00edficamente a puestos de trabajo.<br \/>\nb)\u2003Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por otras razones coyunturales debidamente motivadas.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se introduce un apartado, el 7, en el art\u00edculo 88 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con el contenido siguiente:<br \/>\n\u00ab7.\u2003En casos excepcionales y por razones de urgencia, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, de forma motivada y como consecuencia de necesidades espec\u00edficas de sectores prioritarios de la actividad p\u00fablica, podr\u00e1 atribuir directamente al personal funcionario tareas o funciones diferentes a las de su puesto de trabajo siempre que sean propias de su cuerpo, escala o especialidad. Esta atribuci\u00f3n de funciones se podr\u00e1 cumplir en la misma consejer\u00eda o en ente del sector p\u00fablico donde est\u00e9 adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejer\u00eda o ente.<br \/>\nEn el supuesto de constituci\u00f3n de una bolsa espec\u00edfica de personal funcionario voluntario, estas atribuciones temporales de funciones se tendr\u00e1n que hacer, como primera opci\u00f3n, entre el personal de esta bolsa.<br \/>\nSe deber\u00e1 dar cuenta de estas atribuciones temporales de funciones a la Junta de Personal Funcionario.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 88 bis de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las comisiones de servicios de atribuci\u00f3n temporal de funciones tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres meses, ampliable hasta seis meses m\u00e1s. Una vez firmada la resoluci\u00f3n correspondiente, tendr\u00e1n car\u00e1cter obligatorio para la persona afectada, la cual no podr\u00e1, durante este tiempo, renunciar ni aceptar ninguna comisi\u00f3n de servicios de car\u00e1cter voluntario ni ning\u00fan nombramiento provisional en un grupo o un subgrupo superior. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran y con una propuesta motivada de la secretar\u00eda general donde est\u00e1 prestando los servicios, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 prorrogar este plazo hasta un m\u00e1ximo total de dos a\u00f1os.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 47\/2011, de 13 de mayo, por el que se crean determinadas categor\u00edas de personal estatutario en el \u00e1mbito del Servicio de Salud de las Illes Balears y se establece un procedimiento extraordinario de integraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Se modifica el contenido del p\u00e1rrafo cuarto del apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto 47\/2011, de 13 de mayo, por el que se crean determinadas categor\u00edas de personal estatutario en el \u00e1mbito del Servicio de Salud de las Illes Balears y se establece un procedimiento extraordinario de integraci\u00f3n, que queda redactado con el contenido siguiente:<br \/>\n\u00abEl personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears con nombramiento como personal estatutario temporal que en el momento en el que entre en vigor este Decreto no tenga el t\u00edtulo oficial de psic\u00f3logo especialista en psicolog\u00eda cl\u00ednica y est\u00e9 prestando servicio en alguna plaza de las categor\u00edas estatutarias de psic\u00f3logo de la atenci\u00f3n primaria o t\u00e9cnico titulado\/t\u00e9cnica titulada superior en psicolog\u00eda (personal t\u00e9cnico titulado superior\u2013psic\u00f3logo) deber\u00e1 conservar estas categor\u00edas y deber\u00e1 mantener sus retribuciones actuales, mientras est\u00e9 en esta plaza, a pesar de que se puede integrar como personal estatutario temporal en la categor\u00eda de psic\u00f3logo cl\u00ednico\/psic\u00f3loga cl\u00ednica, una vez que acredite la titulaci\u00f3n oficial correspondiente.\u00bb<br \/>\n2.\u2003La modificaci\u00f3n que contiene el apartado anterior puede ser alterada mediante decreto del Consejo de Gobierno.<br \/>\nDisposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Modificaciones normativas en materia de actividades mar\u00edtimas, n\u00e1uticas y subacu\u00e1ticas (deportivas y recreativas).<br \/>\n1.\u2003Se modifica el art\u00edculo 2 de la Ley 2\/2015, de 27 de febrero, de R\u00e9gimen Sancionador en Materia de Actividades Mar\u00edtimas, N\u00e1uticas y Subacu\u00e1ticas (Deportivas y Recreativas) en las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 2.\u2003Potestad sancionadora.<br \/>\nLa potestad sancionadora en las materias objeto de esta Ley corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n y \u00f3rgano competente en materia mar\u00edtima y de actividades n\u00e1uticas y subacu\u00e1ticas (deportivas y recreativas), que deber\u00e1 ejercerla de acuerdo con esta Ley y con la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se modifica el contenido de las letras a) y b), referidas a las infracciones leves en materia de arrendamiento de embarcaciones de recreo, del apartado 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 2\/2015, de 27 de febrero, de R\u00e9gimen Sancionador en Materia de Actividades Mar\u00edtimas, N\u00e1uticas y Subacu\u00e1ticas (Deportivas y Recreativas) en las Illes Balears, que quedan redactadas de la manera siguiente:<br \/>\n\u00aba)\u2003La actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo sin haber efectuado la declaraci\u00f3n responsable o sin autorizaci\u00f3n en el supuesto de que se cumplan los requisitos que la normativa vigente establece para la realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nb)\u2003No llevar a bordo una copia de la declaraci\u00f3n responsable o autorizaci\u00f3n o no mostrarla, en el supuesto de que se lleve a bordo, al funcionario inspector o autoridad que la solicite.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se a\u00f1aden las letras e), f) y g), referidas a las infracciones leves en materia de arrendamiento de embarcaciones de recreo, del apartado 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 2\/2015, de 27 de febrero, de R\u00e9gimen Sancionador en Materia de Actividades Mar\u00edtimas, N\u00e1uticas y Subacu\u00e1ticas (Deportivas y Recreativas) en las Illes Balears, con el contenido siguiente:<br \/>\n\u00abe)\u2003Que se haga difusi\u00f3n para arrendar y\/u ofrecer para arrendar embarcaciones para las cuales no se ha presentado la declaraci\u00f3n responsable preceptiva.<br \/>\nf)\u2003Que en los anuncios de arrendamiento de embarcaciones o publicidad en general, as\u00ed como en los contratos, no conste el n\u00famero de registro que otorga la Comunidad Aut\u00f3noma a las declaraciones responsables.<br \/>\nDe las infracciones previstas en los apartados e) y f), pueden ser responsables tanto los anunciantes como los medios responsables de publicar el anuncio, as\u00ed como el arrendador en cuanto al contrato subscrito con el arrendatario de la embarcaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003La difusi\u00f3n de la actividad de arrendamiento de embarcaciones que han dejado de cumplir los requisitos para ser arrendadas, independientemente de la sancionabilidad para incumplir el deber de informaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se a\u00f1aden las letras e) y f), referidas a las infracciones leves en materia mar\u00edtima, actividades n\u00e1uticas y subacu\u00e1ticas, del apartado 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 2\/2015, de 27 de febrero, de R\u00e9gimen Sancionador en Materia de Actividades Mar\u00edtimas, N\u00e1uticas y Subacu\u00e1ticas (Deportivas y Recreativas) en las Illes Balears, con el contenido siguiente:<br \/>\n\u00abe)\u2003La certificaci\u00f3n de pr\u00e1cticas por parte de las escuelas n\u00e1uticas cuando no se han hecho las comunicaciones previas o posteriores de estas o cuando se han hecho fuera de los plazos establecidos; la certificaci\u00f3n a alumnos que no han realizado las horas necesarias o no incluidos en las comunicaciones preceptivas. La comunicaci\u00f3n posterior fuera de plazo de las pr\u00e1cticas.<br \/>\nf)\u2003La certificaci\u00f3n de pr\u00e1cticas por parte de las escuelas n\u00e1uticas de las cuales no disponga del correspondiente registro del equipo AIS o cuando los datos del registro no permitan la verificaci\u00f3n de esta pr\u00e1ctica.\u00bb<br \/>\n5.\u2003Se a\u00f1aden las letras a) bis y a) tris, referidas a las infracciones graves en materia de arrendamiento de embarcaciones de recreo, del apartado 3 del art\u00edculo 3 de la Ley 2\/2015, de 27 de febrero, de R\u00e9gimen Sancionador en Materia de Actividades Mar\u00edtimas, N\u00e1uticas y Subacu\u00e1ticas (Deportivas y Recreativas) en las Illes Balears, con el contenido siguiente:<br \/>\n\u00aba) bis\u2003La difusi\u00f3n o contrataci\u00f3n de la actividad haciendo constar un n\u00famero falso de registro.<br \/>\na) tris\u2003La contrataci\u00f3n de la actividad con embarcaciones que han dejado de cumplir los requisitos para ser arrendadas, independientemente de la sancionabilidad para incumplir el deber de informaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n6.\u2003Se modifica el apartado primero del art\u00edculo 9 de la Ley 2\/2015, de 27 de febrero, de R\u00e9gimen Sancionador en Materia de Actividades Mar\u00edtimas, N\u00e1uticas y Subacu\u00e1ticas (Deportivas y Recreativas) en las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abLas sanciones que corresponden a las infracciones establecidas en este art\u00edculo ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na)\u2003Infracciones leves: advertencia o multa de 120 a 2.000,00 euros.<br \/>\nb)\u2003Infracciones graves: multa de 2.001 a 20.000 euros.<br \/>\nc)\u2003Infracciones muy graves: multa de 20.001 a 200.000 euros.\u00bb<br \/>\n7.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 5 del Decreto 21\/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Se entiende por declaraci\u00f3n responsable, a efectos de este Decreto, el documento subscrito por el arrendador o la persona que lo represente seg\u00fan los modelos que figuran en los anexos 1, 2 y 3 de esta disposici\u00f3n. En la declaraci\u00f3n responsable se tendr\u00e1 que hacer constar el nombre y los apellidos de la persona solicitante o de la persona jur\u00eddica solicitante, y su domicilio social. La persona o la entidad interesada deber\u00e1 declarar, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en este Decreto para ejercer la actividad de alquiler de embarcaciones o barcos de recreo, que dispone de la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 8 y que se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el tiempo que desarrolle la actividad.\u00bb<br \/>\n8.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 21\/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La declaraci\u00f3n responsable habilitar\u00e1 para el ejercicio de la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo desde el d\u00eda en que se presente, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n que corresponden a la Direcci\u00f3n General de Transporte Mar\u00edtimo y A\u00e9reo. La persona o entidad declarante deber\u00e1 comunicar cualquier cambio en los datos o circunstancias consignadas en la declaraci\u00f3n responsable, que se tendr\u00e1 que inscribir en el Registro balear de arrendamiento de embarcaciones y barcos de recreo.<br \/>\nEspecialmente, deber\u00e1 comunicarse cualquier circunstancia en lo referente a la falta sobrevenida de requisitos para ejercer la actividad, que conlleva la baja de la embarcaci\u00f3n en el Registro. Cuando la falta de requisitos resulte temporal, puede volver a inscribirse la embarcaci\u00f3n, por el tiempo restante hasta los dos a\u00f1os desde la declaraci\u00f3n inicial, habiendo comunicado\/declarado previamente que vuelven a cumplirse los requisitos.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesario comunicar aquellas circunstancias que comporten el incumplimiento por periodos inferiores a 15 d\u00edas, sin perjuicio de que no se pueda alquilar la embarcaci\u00f3n durante estos periodos.\u00bb<br \/>\n9.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo, como art\u00edculo 6 bis, en el Decreto 21\/2017, de 5 de mayo, por el cual se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo, con el contenido siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6 bis.\u2003Actividades de difusi\u00f3n.<br \/>\nNo se podr\u00e1n hacer actividades de difusi\u00f3n para arrendar y\/o ofrecer para arrendar embarcaciones para las cuales no se ha presentado la declaraci\u00f3n responsable preceptiva.<br \/>\nLos anuncios de arrendamiento de embarcaciones o publicidad en general, as\u00ed como los contratos, deber\u00e1n hacer constar el n\u00famero de registro que otorga la Comunidad Aut\u00f3noma a las declaraciones responsables.\u00bb<br \/>\n10.\u2003Se modifica el anexo 1 del Decreto 21\/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo, que pasa a tener el contenido que se introduce como anexo 2 de este decreto-ley.<br \/>\n11.\u2003Se modifica el anexo 2 del Decreto 21\/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo, que pasa a tener el contenido que se introduce como anexo 3 de este decreto-ley.<br \/>\n12.\u2003Se introduce un anexo 3 en el Decreto 21\/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo, con el contenido que se introduce como anexo 4 de este decreto-ley.<br \/>\n13.\u2003Las modificaciones que contienen los apartados 7 a 12 de esta disposici\u00f3n podr\u00e1n ser alteradas mediante decreto del Consejo de Gobierno.<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estrat\u00e9gicos de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado en el art\u00edculo 1, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Esta declaraci\u00f3n se podr\u00e1 acordar en cualquier momento de la tramitaci\u00f3n administrativa, pero s\u00f3lo tendr\u00e1 efecto a partir de la fecha en la que se declare el proyecto como industrial estrat\u00e9gico.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 3, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La instrucci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de industria, excepto que se trate de proyectos de energ\u00edas renovables, en cuyo caso corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda. La direcci\u00f3n general que instruya el procedimiento deber\u00e1 pedir todos los informes que sean necesarios para la evaluaci\u00f3n del proyecto. En todo caso, el proyecto se deber\u00e1 someter a evaluaci\u00f3n ambiental o integrada en todos los supuestos en los que la normativa medioambiental as\u00ed lo exija. Se deber\u00e1n conservar los tr\u00e1mites ya realizados, en su caso, con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del procedimiento para la declaraci\u00f3n de proyecto industrial estrat\u00e9gico y se deber\u00e1 evitar la repetici\u00f3n.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 3, que queda redactado con el tenor literal siguiente:<br \/>\n\u00ab5.\u2003No ser\u00e1 necesario el informe del ayuntamiento cuando las obras de construcci\u00f3n de infraestructura y equipamientos se hayan previsto con el grado de detalle suficiente como obras que se deban ejecutar en un plan especial, plan territorial insular o plan director sectorial aprobado debidamente.<br \/>\nLos informes de los ayuntamientos y de los consejos insulares deber\u00e1n entregarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes cuando se trate de proyectos industriales que tengan por objeto implantar instalaciones para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de la energ\u00eda solar, incluidos los correspondientes tendidos de conexi\u00f3n a la red, que se pretendan ubicar en suelo r\u00fastico, siempre que no est\u00e9 expresamente prohibido este uso por el Plan Director Sectorial Energ\u00e9tico de las Illes Balears, por el Plan Territorial Insular correspondiente o por la Ley 10\/2019, de 22 de febrero, de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica de las Illes Balears o los planes que la desarrollen. En todo caso, se deber\u00e1n solicitar los informes que, con car\u00e1cter preceptivo, exija la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica aplicable al proyecto. S\u00f3lo ser\u00e1n vinculantes los informes de los consejos insulares en los casos de proyectos que supongan una ocupaci\u00f3n superior a 20 ha.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2016, de 17 de agosto, de Evaluaci\u00f3n Ambiental de las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Se modifica el punto 12 del Grupo 3 Energ\u00eda, del Anexo I (proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria), que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab12.\u2003Instalaciones para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de la energ\u00eda solar, incluidos los tendidos de conexi\u00f3n a la red, siguientes:<br \/>\n\u2013 Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 20 ha situadas en suelo r\u00fastico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de energ\u00eda.<br \/>\n\u2013 Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 10 ha situadas en suelo r\u00fastico en las zonas de aptitud mediana del PDS de energ\u00eda, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.<br \/>\n\u2013 Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 2 ha situadas en suelo r\u00fastico fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDS de energ\u00eda, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.<br \/>\n\u2013 Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 1.000 m\u00b2 que est\u00e9n situadas en suelo r\u00fastico protegido.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se modifica el punto 6 del Grupo 2 Energ\u00eda, del anexo II (proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada), que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab6.\u2003Instalaciones para producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de la energ\u00eda solar, destinada a la venta a la red, siguientes:<br \/>\n\u2013 Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 4 ha situadas en suelo r\u00fastico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de energ\u00eda.<br \/>\n\u2013 Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 2 ha situadas en suelo r\u00fastico en las zonas de aptitud mediana del PDS de energ\u00eda.<br \/>\n\u2013 Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 1 ha, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.<br \/>\n\u2013 Instalaciones con una ocupaci\u00f3n total de m\u00e1s de 100 m\u00b2 situadas en suelo r\u00fastico protegido.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2012, de 20 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Activaci\u00f3n en Materia de Industria y Energ\u00eda, Nuevas Tecnolog\u00edas, Residuos, Aguas, Otras Actividades y Medidas Tributarias.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 2, que queda redactado con el tenor literal siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables (energ\u00eda e\u00f3lica, solar o hidr\u00e1ulica, biomasa, energ\u00eda procedente del mar u otras de similares) seg\u00fan su inter\u00e9s energ\u00e9tico o de aprovechamiento de espacios degradados, podr\u00e1n ser declaradas de utilidad p\u00fablica por la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimosexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de 10\/2019, de 22 de febrero, de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica.<br \/>\n1.\u2003Se modifica el art\u00edculo 54, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 54.\u2003Par\u00e1metros urban\u00edsticos.<br \/>\n1.\u2003Las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables ubicadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, as\u00ed como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, no computar\u00e1n urban\u00edsticamente en ocupaci\u00f3n, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura, a pesar de que deber\u00e1n someterse a lo que prevea la normativa de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y el paisaje en cuanto a las condiciones de integraci\u00f3n o a la imposibilidad de instalarse conforme determinen los instrumentos de ordenaci\u00f3n o de catalogaci\u00f3n de bienes protegidos.<br \/>\n2.\u2003Las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables que se declaren de utilidad p\u00fablica ubicadas en suelo r\u00fastico no computar\u00e1n urban\u00edsticamente en cuanto al par\u00e1metro de ocupaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Igualmente las instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico con tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n renovable o para producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables ubicadas en aparcamientos y otras infraestructuras, equipamientos o sistemas generales en suelo r\u00fastico, bien sea sobre el terreno o bien sobre cubierta, as\u00ed como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, tampoco computar\u00e1n urban\u00edsticamente en cuanto al par\u00e1metro de ocupaci\u00f3n mencionado.<br \/>\n4.\u2003Cuando no sea posible ubicar en cubierta las instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico con tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n renovable en edificios en suelo r\u00fastico, la ubicaci\u00f3n alternativa sobre el terreno no computar\u00e1 urban\u00edsticamente en cuanto al par\u00e1metro de ocupaci\u00f3n, si bien deber\u00e1n cumplir las condiciones de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica y ambiental previstas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, que queda redactada de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica a la que hace referencia esta Ley y la Ley 13\/2012, de 20 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Activaci\u00f3n Econ\u00f3mica en Materia de Industria y Energ\u00eda, Nuevas Tecnolog\u00edas, Residuos, Aguas, Otras Actividades y Medidas Tributarias, deber\u00e1 seguir el procedimiento de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica regulado en el art\u00edculo 3 de la Ley 13\/2012, de 20 de noviembre, e implicar\u00e1 los efectos siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 24 de la Ley 6\/1997, de 8 de julio, del Suelo R\u00fastico de las Illes Balears.<br \/>\n\u2013\u2002Los mismos efectos que los que regulan los art\u00edculos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energ\u00e9tico de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96\/2005, de 23 de septiembre.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima.\u2003Vigencia.<br \/>\nEste decreto-ley empezar\u00e1 a vigir el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<br \/>\nPalma, 13 de mayo de 2020.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013El Consejero de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica y Sectores Productivos, Juan Pedro Yllanes Su\u00e1rez.\u2013La Consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, Pilar Costa i Serra.\u2013La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario S\u00e1nchez Grau.\u2013El Consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela i V\u00e1zquez.\u2013La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago Rodr\u00edguez.\u2013El consejero de Educaci\u00f3n, Universidad e Investigaci\u00f3n, Mart\u00ed Xavier March i Cerd\u00e0.\u2013La Consejera de Salud y Consumo, Patricia G\u00f3mez i Picard.\u2013El Consejero de Movilidad y Vivienda, Marc Isaac Pons i Pons.\u2013El Consejero de Medio Ambiente y Territorio, Miquel Mir Gual.\u2013La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, Mar\u00eda Asunci\u00f3n Jacoba P\u00eda de la Concha Garc\u00eda-Mauri\u00f1o.\u2013La Consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, Isabel Castro Fern\u00e1ndez.<br \/>\n(Decreto-ley y Anexos publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 84, de 15 de mayo de 2020, con correcciones de errores publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 97, de 30 de mayo de 2020, y n\u00famero 103, de 6 de junio de 2020. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 103, de 6 de junio de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 8\/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[2613],"class_list":["post-14755","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-iilles-balearsmedidas-economicas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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