{"id":14756,"date":"2020-12-23T12:55:20","date_gmt":"2020-12-23T12:55:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/proteccion-del-territorio-iilles-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:45","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:45","slug":"proteccion-del-territorio-iilles-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14756","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n del territorio IILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 9\/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n del territorio de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 17 de julio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nEl pre\u00e1mbulo del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears dice expresamente que para avanzar hacia una sociedad moderna es imprescindible profundizar y continuar apostando en los valores de cohesi\u00f3n social, paz y justicia, desarrollo sostenible, protecci\u00f3n del territorio y la igualdad de derechos, especialmente la igualdad entre hombres y mujeres.<br \/>\nEn cuanto al desarrollo sostenible y la protecci\u00f3n del territorio, el Estatuto de autonom\u00eda recoge, en su articulado, el derecho de las personas a disfrutar de una vida y un medio ambiente seguro y sano, por lo que contiene varias obligaciones de protecci\u00f3n territoriales y medioambientales. En este sentido, el art\u00edculo 23 del Estatuto de autonom\u00eda contiene un mandato expreso a las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears que, en el \u00e1mbito de sus competencias, protejan el medio ambiente e impulsen un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.<br \/>\nEl mencionado art\u00edculo 23 a\u00f1ade, en el apartado 2, que los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma deben velar por la defensa y la protecci\u00f3n de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Deben establecer pol\u00edticas de gesti\u00f3n, ordenaci\u00f3n y mejora de su calidad armoniz\u00e1ndolas con las transformaciones que se producen por la evoluci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ambiental. Asimismo, la Comunidad Aut\u00f3noma ha de cooperar con las instancias estatales e internacionales en la evaluaci\u00f3n y en las iniciativas relacionadas con el medio ambiente y el clima. Y finalmente, el apartado 3 de este mismo art\u00edculo, encomienda a las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears la promoci\u00f3n de pol\u00edticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.<br \/>\nPor su parte, el apartado 1 del art\u00edculo 24 del Estatuto, que reconoce la actividad tur\u00edstica como elemento econ\u00f3mico estrat\u00e9gico de las Illes Balears, nos recuerda que el fomento y la ordenaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica se deben llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio. Y tambi\u00e9n desde el reconocimiento social y cultural del sector primario de las Illes Balears y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y las costumbres m\u00e1s definitorias de la identidad balear, a lo que se refiere el apartado 2 del mismo art\u00edculo 24, encomienda a las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears a adoptar las medidas pol\u00edticas, jur\u00eddicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector y de sus agricultores y ganaderos en su desarrollo y protecci\u00f3n.<br \/>\nActualmente, la lucha contra los efectos de la crisis sanitaria pone de relieve una intensa actividad de los poderes p\u00fablicos para contener y mitigar sus efectos, y las medidas adoptadas han hecho a\u00fan m\u00e1s patentes los efectos de la actividad humana sobre el medio ambiente, de manera que se ha evidenciado la necesidad de adoptar tambi\u00e9n medidas de contenci\u00f3n, de protecci\u00f3n territorial y de lucha contra el cambio clim\u00e1tico. Es por ello que, en paralelo a las medidas relativas a la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, que son prioritarias, y en las medidas de reactivaci\u00f3n de impulso a la actividad econ\u00f3mica, de simplificaci\u00f3n administrativa y de protecci\u00f3n social adoptadas por el Gobierno de las Illes Balears, resulta imprescindible tambi\u00e9n adoptar medidas que profundicen en la protecci\u00f3n del territorio y en la defensa del medio ambiente, con el fin de avanzar hacia un modelo socioecon\u00f3mico sostenible y respetuoso con nuestro entorno.<br \/>\nPor todo ello, este decreto ley tiene por objeto establecer determinadas medidas de rango legal, en cumplimiento de los mandatos contenidos en el Estatuto de autonom\u00eda y que pretenden incrementar la protecci\u00f3n del suelo r\u00fastico de las Illes Balears, contener el desarrollo urban\u00edstico del suelo no adaptado a las limitaciones establecidas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territoriales vigentes, introducir medidas de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica y ambiental relativas a la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las fincas r\u00fasticas, as\u00ed como establecer medidas de ahorro de agua.<br \/>\nEstas medidas deben acometerse sin dilaciones, por lo que se debe hacer uso de la figura del decreto ley.<br \/>\nII<br \/>\nLos conflictos urbanos y ambientales, agudizados en las \u00faltimas d\u00e9cadas, se manifiestan tanto a escala global, regional como local y, al mismo tiempo, las tres escalas interact\u00faan y se influyen entre s\u00ed. La resoluci\u00f3n de tales conflictos, por lo tanto, se debe implementar desde todas las escalas teniendo en cuenta que, sin embargo, las pol\u00edticas urban\u00edsticas y ambientales que se activan desde cada uno de los niveles de decisi\u00f3n influyen directa o indirectamente en los otros.<br \/>\nA escala global, ya hace tiempo que se han hecho hueco en la agenda de los organismos internacionales una serie de temas que s\u00f3lo hace unas d\u00e9cadas eran desconocidos o, cuando menos, muy minoritarios. Una gran cantidad de convenciones, tratados, convenios, protocolos y acuerdos de alcance interestatal han proliferado los \u00faltimos decenios demostrando la consolidaci\u00f3n de la llamada conciencia global. Una conciencia global que en los \u00faltimos a\u00f1os ha puesto en primera l\u00ednea la emergencia clim\u00e1tica \u2014declarada oficialmente por el Consejo de Gobierno el 08\/11\/2019 y por el Consejo de Ministros del Estado el 21\/01\/2020\u2014 y la sostenibilidad, como demuestra la adopci\u00f3n, el a\u00f1o 2015, de la Agenda 2030 por parte de la Asamblea General de la ONU.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, desde su constituci\u00f3n en 1983, ha adoptado diversas iniciativas proteccionistas pioneras en el Estado en muchos de estos campos y ha sido objeto de declaraciones internacionales expresas de reconocimiento y protecci\u00f3n por parte de la UNESCO: la de Menorca como Reserva de la Biosfera (1993); el conjunto formado por la de Dalt Vila, las praderas de posidonia oce\u00e1nica de las Pitiusas y la necr\u00f3polis fenicio-p\u00fanica del Puig des Molins y el asentamiento de sa Caleta como Patrimonio de la Humanidad (1999); y la de la sierra de Tramuntana de Mallorca como Patrimonio de la Humanidad en su versi\u00f3n de paisaje cultural (2011).<br \/>\nY, sin embargo, las Illes Balears se han visto profundamente transformadas por la urbanizaci\u00f3n y la edificaci\u00f3n de sus costas e interior, incrementando la presi\u00f3n sobre unos territorios y recursos limitados. A causa de los excesos producidos, el crecimiento cuantitativo de la nueva urbanizaci\u00f3n se ha cuestionado y se ha generado un cierto consenso en la idea de que hay que enfocar la actividad urban\u00edstica y territorial hacia la conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de todo el patrimonio ambiental y urbano de la comunidad, un patrimonio que va m\u00e1s all\u00e1 de las \u00e1reas naturales y los centros hist\u00f3ricos de las poblaciones y que abarca todo el mundo rural, los ensanches, las urbanizaciones residenciales y las zonas tur\u00edsticas.<br \/>\nCon el objetivo de consolidar esta pol\u00edtica de fondo este decreto ley quiere contener el crecimiento expansivo de la nueva urbanizaci\u00f3n y asegurar la protecci\u00f3n del suelo r\u00fastico, evitando la consolidaci\u00f3n de situaciones que puedan ir en la l\u00ednea contraria a la que dise\u00f1en la revisi\u00f3n de las Directrices de Ordenaci\u00f3n Territorial y los Planes Territoriales Insulares.<br \/>\nConforme con el objetivo general que se acaba de exponer, el decreto ley establece un conjunto de determinaciones espec\u00edficas que afectan a las diversas clases de suelo, esto es, tanto a aquellas que est\u00e1n asociadas a la idea de desarrollo urbano como a aquella otra que, contrariamente, responde al prop\u00f3sito de preservar el suelo de los procesos de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nAs\u00ed, a la vista de que ha transcurrido el plazo previsto en el apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, sin que todos los municipios afectados hayan iniciado la adaptaci\u00f3n a dicha disposici\u00f3n, se considera urgente y necesario establecer una serie de medidas dirigidas a garantizar esta adaptaci\u00f3n respecto de los suelos urbanos sin urbanizaci\u00f3n consolidada, destinados a uso residencial, tur\u00edstico o mixto, en los que concurran determinadas circunstancias, como son que el planeamiento general municipal donde se han previsto no est\u00e9 adaptado \u00edntegramente al correspondiente plan territorial insular, que no dispongan de todos los servicios urban\u00edsticos b\u00e1sicos y que requieran de una actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, a estos efectos, habiendo sido incluidos en la delimitaci\u00f3n del correspondiente \u00e1mbito o unidad de actuaci\u00f3n, entre otros requisitos.<br \/>\nEn este sentido, se prev\u00e9 una doble subrogaci\u00f3n, primero de los consejos insulares y despu\u00e9s del Gobierno de las Illes Balears, respecto de las potestades de alteraci\u00f3n del planeamiento previstas en dicha disposici\u00f3n transitoria. En coherencia con esta necesidad de adaptaci\u00f3n de los desarrollos previstos en estos terrenos al ordenamiento territorial vigente, se suspenden las tramitaciones y aprobaciones de planes de desarrollo y de instrumentos de gesti\u00f3n, as\u00ed como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urban\u00edsticas en estas \u00e1reas, hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta la aprobaci\u00f3n definitiva de las adaptaciones a que se refiere este art\u00edculo, si es anterior.<br \/>\nEn segundo lugar, el decreto ley act\u00faa sobre el suelo urbanizable con la intenci\u00f3n de disponer su reclasificaci\u00f3n como suelo r\u00fastico. La raz\u00f3n que explica esta operaci\u00f3n se puede entender a la vista de los criterios que determinan la identificaci\u00f3n de los terrenos afectados por dicha reclasificaci\u00f3n. Se trata siempre de terrenos que se encuentran en situaci\u00f3n b\u00e1sica de suelo rural porque ni siquiera han iniciado el proceso de transformaci\u00f3n urban\u00edstica. Y todo ello con la circunstancia a\u00f1adida de haberse ya agotado los plazos previstos, o razonablemente previsibles, para ejecutar la correspondiente actuaci\u00f3n urban\u00edstica. En este sentido, pues, se puede decir que se trata de suelos cuya clasificaci\u00f3n, otorgada por el planeamiento urban\u00edstico en un momento pret\u00e9rito, hoy ya no es expresi\u00f3n cierta de las necesidades actuales de ordenaci\u00f3n del espacio urbano. Y tampoco est\u00e1 en conexi\u00f3n, puede decirse igualmente, con el dise\u00f1o que hacen los planes territoriales insulares en cuanto a las condiciones estrat\u00e9gicas de organizaci\u00f3n de dicho espacio urbano.<br \/>\nSin embargo, la reclasificaci\u00f3n que establece el decreto ley no es obst\u00e1culo para que las administraciones competentes puedan ejercer con total plenitud su potestad de planeamiento, redefiniendo la ordenaci\u00f3n de los terrenos afectados conforme a la clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n que, en su caso, resulte adecuada y oportuna. Y haciendo posible as\u00ed, con esta eventual nueva operaci\u00f3n, conseguir una ordenaci\u00f3n del espacio urbano que satisfaga las necesidades locales a la vez que se adecue al marco supralocal.<br \/>\nEn cuanto a la necesidad y la urgencia de este decreto ley, respecto a la reclasificaci\u00f3n de suelo urbanizable del art\u00edculo 3, se trata de terrenos que hace a\u00f1os que est\u00e1n clasificados como urbanizables y que no se han desarrollado a pesar de haber transcurrido los plazos para hacerlo. Pues bien, conviene en la actualidad dar a estos terrenos la clasificaci\u00f3n que corresponde a su estado f\u00e1ctico real, lo que requiere cuanto antes una norma de r\u00e1pida aprobaci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y entrada en vigor como es el caso de un decreto ley, a fin de ahorrar posibles intentos de transformar los terrenos si se tramitara una ley por el Parlamento mediante el procedimiento legislativo ordinario, dando lugar con ello a situaciones f\u00e1cticas irreversibles.<br \/>\nPor otra parte, el decreto ley, en el art\u00edculo 4, ampl\u00eda las prohibiciones de edificar viviendas unifamiliares en las zonas de suelo r\u00fastico en el que parece claramente justificada la prohibici\u00f3n, como son las \u00c1reas de Prevenci\u00f3n de Riesgos (SRP-APR), porque estas \u00e1reas presentan por definici\u00f3n un manifiesto riesgo de inundaci\u00f3n, de incendio, de erosi\u00f3n o de desprendimiento, seg\u00fan dice el art\u00edculo 19.1 de las Directrices de Ordenaci\u00f3n Territorial. No ser\u00eda l\u00f3gico admitir la posibilidad de edificar viviendas unifamiliares en terrenos que tienen un gran peligro de ser inundados, de ser objeto de incendios, sufrir deslizamientos, etc.: la seguridad de las personas y bienes propugna esta regla prohibitiva. En cuanto a los terrenos afectados parcialmente por estas \u00e1reas, se prev\u00e9 un r\u00e9gimen espec\u00edfico.<br \/>\nAl margen de lo anterior, el decreto ley, art\u00edculo 5, revisa los par\u00e1metros urban\u00edsticos aplicables a las edificaciones destinadas al uso de vivienda unifamiliar en el suelo r\u00fastico, ajust\u00e1ndolos respecto de los que se aplicaban anteriormente. La enorme presi\u00f3n edificatoria que existe sobre el suelo r\u00fastico de las Illes Balears, motivada en gran parte por la expansi\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os del llamado alquiler tur\u00edstico sobre este tipo de suelo, est\u00e1 conduciendo al reiterado intento de construir viviendas unifamiliares de dimensiones claramente desproporcionadas para las necesidades de una familia, por lo que resulta conveniente reducir los par\u00e1metros aplicables. Esta es la raz\u00f3n por la que el decreto ley revisa a la baja y ajusta los par\u00e1metros urban\u00edsticos aplicables al caso, fij\u00e1ndolos en unas cifras que parecen proporcionadas y razonables.<br \/>\nFinalmente, los art\u00edculos 6 y 7 del decreto ley introducen medidas de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica y de sostenibilidad ambiental. Estas medidas derivan en parte del deber de conservaci\u00f3n de los bienes inmuebles que establece en general la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, como es el caso de la obligaci\u00f3n de recuperar y mantener en buen estado la totalidad de los terrenos y los elementos de valor etnogr\u00e1fico o cultural. Otras medidas derivan del deber de respetar al m\u00e1ximo el perfil y las caracter\u00edsticas del paisaje rural en cuanto a cierres, muros, sistemas y elementos constructivos, impacto de la edificaci\u00f3n en el paisaje, etc. Y en el art\u00edculo 7 se establecen algunas medidas de ahorro de agua, en defensa de la sostenibilidad ambiental, dada la falta de agua que hay tradicionalmente en la mayor parte de la superficie de nuestras Islas.<br \/>\nEn el caso de las determinaciones relativas al suelo r\u00fastico de los art\u00edculos 4 a 7, la necesidad y urgencia de la nueva regulaci\u00f3n proviene de que, como ya se ha dicho antes, es necesario poner l\u00edmites lo antes posible a la gran presi\u00f3n edificatoria que existe sobre el suelo r\u00fastico de las Islas, motivada en gran parte por la expansi\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os del llamado alquiler tur\u00edstico sobre este tipo de suelo, lo que ha provocado reiterados intentos de construir viviendas unifamiliares de dimensiones claramente desproporcionadas para las necesidades de una familia, invirtiendo de esta manera el sentido original y excepcional que tiene la posibilidad de edificar viviendas unifamiliares en suelo r\u00fastico. Una pol\u00edtica que sea respetuosa con el desarrollo sostenible y arm\u00f3nico del suelo r\u00fastico exige introducir algunas limitaciones a esta posibilidad mencionada, de tal manera que la construcci\u00f3n de viviendas unifamiliares en r\u00fastico se mantenga como tal, es decir, como una posibilidad excepcional. Pues bien, esto requiere cuanto antes una norma de r\u00e1pida aprobaci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y entrada en vigor como es el caso de un decreto ley, a fin de ahorrar posibles intentos de transformar los terrenos si se tramitara una ley por el Parlamento mediante el procedimiento legislativo ordinario, dando lugar posiblemente a situaciones f\u00e1cticas irreversibles.<br \/>\nEl decreto ley contiene una disposici\u00f3n adicional que establece que no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones de los art\u00edculos 4 a 7 en el caso de que los consejos insulares, en ejercicio de sus competencias, hayan aprobado definitivamente por el Pleno una modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n del Plan Territorial Insular, en los \u00faltimos dos a\u00f1os. En este caso se aplicar\u00e1 lo que hayan establecido en las determinaciones de su Plan Territorial Insular.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de este decreto ley contiene tambi\u00e9n dos disposiciones transitorias que determinan en s\u00edntesis que el decreto ley no se aplica a los suelos urbanos, urbanizables o aptos para la urbanizaci\u00f3n as\u00ed clasificados por instrumentos de planeamiento general que en el momento de la entrada en vigor de este decreto ley est\u00e9n tramitando su adaptaci\u00f3n al Plan Territorial Insular y en las limitaciones de crecimiento establecidas por las Directrices de Ordenaci\u00f3n Territorial, como tampoco a las solicitudes de licencia urban\u00edstica de edificaci\u00f3n en suelo r\u00fastico que cuenten con la documentaci\u00f3n completa que debe contener legalmente la solicitud y que hayan sido presentadas al Ayuntamiento respectivo antes de la entrada en vigor del decreto ley.<br \/>\nFinalmente, el decreto incluye tres disposiciones finales, las dos primeras para modificar puntualmente dos normas de rango legal y la tercera para determinar su vigencia.<br \/>\nIII<br \/>\nAnte una crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social sin precedentes en las \u00faltimas d\u00e9cadas, se necesitan actuaciones r\u00e1pidas y eficaces de los poderes p\u00fablicos por medio de los instrumentos que el ordenamiento jur\u00eddico pone a su alcance.<br \/>\nEl art\u00edculo 49 del Estatuto de autonom\u00eda permite al Gobierno de las Illes Balears dictar medidas legislativas en forma de decreto ley, en casos de necesidad extraordinaria y urgente, siempre que no afecten a los derechos establecidos en el Estatuto de autonom\u00eda, las materias objeto de leyes de desarrollo b\u00e1sico de este, los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, la reforma del Estatuto, el r\u00e9gimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Se trata de una figura inspirada en la prevista en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, el uso de la cual ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha insistido en que la definici\u00f3n, por parte de los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad debe ser expl\u00edcita y razonada, y que debe haber una \u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb, o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n, entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretendan adoptar, que deben ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata. Es exponente de esta doctrina constitucional la reciente Sentencia 12\/2015, de 5 de febrero, en la que se recogen los pronunciamientos reiterados del alto tribunal sobre la utilizaci\u00f3n de este instrumento normativo.<br \/>\nDesde la Sentencia 137\/2011, de 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la valoraci\u00f3n de la necesidad extraordinaria y urgente puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, puede tener origen en la inactividad previa de la Administraci\u00f3n competente, siempre que concurra efectivamente la excepcionalidad de la situaci\u00f3n. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en la misma l\u00ednea que la anterior Sentencia 29\/1986, de 20 de febrero, en la Sentencia 237\/2012, de 13 de diciembre, razona que no se debe confundir la eficacia inmediata de la norma con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea y, por tanto, se debe permitir que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan un posterior desarrollo normativo y de actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de aquellas.<br \/>\nPor lo tanto, la necesidad y la importancia de alcanzar los objetivos explicitados en este pre\u00e1mbulo determina la urgencia de las medidas que se deben adoptar, que exigen un plazo m\u00e1s breve que el que requiere la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, tanto por el procedimiento ordinario como por el de urgencia, y, en consecuencia, justifica la utilizaci\u00f3n del instrumento del decreto ley que prev\u00e9 el art\u00edculo 49 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nSe trata de evitar comportamientos que impidan o dificulten alcanzar los objetivos de las normas de protecci\u00f3n y de defensa de los valores naturales, dado que \u00e9stas requieren una exigencia de inmediatez para evitar que su conocimiento por parte de los sujetos previsiblemente afectados pueda conducir a que, durante el tiempo de la tramitaci\u00f3n del procedimiento legislativo, se realicen actuaciones o comportamientos con el fin de impedir o dificultar la aplicaci\u00f3n protectora, o se creen situaciones edificatorias de reparaci\u00f3n dif\u00edcil.<br \/>\nDe este modo, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que la finalidad que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea atender una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<br \/>\nEn el actual escenario es urgente y necesario adoptar medidas para proteger la salud p\u00fablica, pero tambi\u00e9n es adecuada la v\u00eda de legislaci\u00f3n de excepci\u00f3n para la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n territorial y medio ambiental que deben contribuir a encarar mejor el futuro de las Illes Balears una vez finalizada la situaci\u00f3n cr\u00edtica.<br \/>\nLos motivos de oportunidad que se han expuesto, as\u00ed como las medidas que se adoptan en este decreto ley, justifican ampliamente y razonadamente la adopci\u00f3n de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, la utilizaci\u00f3n de esta figura normativa como instrumento para la introducci\u00f3n de las medidas que contiene, cumple con los dos presupuestos de validez, como son, la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectaci\u00f3n a las materias que le son vedadas.<br \/>\nEste decreto ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se fundamenta en el inter\u00e9s general que supone la protecci\u00f3n del territorio y del medio ambiente, en atenci\u00f3n a las circunstancias sociales y econ\u00f3micas excepcionales derivadas de la crisis actual, que han puesto de manifiesto la necesidad de acometer la actividad protectora que contiene este decreto ley, siendo este el momento de adoptar medidas adicionales para atender estas necesidades, y siendo tambi\u00e9n el decreto ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<br \/>\nLa norma se adecua tambi\u00e9n al principio de proporcionalidad porque contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para alcanzar el objetivo de proteger el territorio, el paisaje y el medio ambiente. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, estableciendo normas claras que aseguran la mejor protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos, proporcionando certeza y agilidad.<br \/>\nPor tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 49 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears, as\u00ed como el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, como presupuestos que habilitan la aprobaci\u00f3n de este decreto ley, por lo que, en el contexto de alarma que est\u00e1n afrontando todas las comunidades aut\u00f3nomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia de que haya una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<br \/>\nIV<br \/>\nEste decreto ley se estructura en siete art\u00edculos, distribuidos en tres cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional \u00fanica, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I define el objeto y finalidad del decreto ley.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II, los art\u00edculos 2 y 3 incluyen las determinaciones aplicables a los suelos de desarrollo urbano. Por un lado, regula las determinaciones sobre suelo urbano con urbanizaci\u00f3n no consolidada y, por otro lado, determina el suelo urbanizable que queda reclasificado mediante el decreto ley.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo III, los art\u00edculos 4, 5, 6 y 7 regulan las condiciones de ordenaci\u00f3n del suelo r\u00fastico y contienen determinaciones relativas a la implantaci\u00f3n de nuevas edificaciones y usos en determinados terrenos de suelo r\u00fastico, establecen las condiciones de edificaci\u00f3n relativas al uso de vivienda unifamiliar en suelo r\u00fastico, as\u00ed como las medidas de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica y ambiental relativas a la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la finca y las medidas de ahorro de agua que se deben adoptar.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional \u00fanica, como ya se ha explicado, prev\u00e9 excepciones a la aplicaci\u00f3n del cap\u00edtulo III para aquellas islas que cuenten con planes territoriales revisados o modificados en los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nLas dos disposiciones transitorias establecen el r\u00e9gimen transitorio aplicable a los suelos urbanos, urbanizables o aptos para la urbanizaci\u00f3n y el relativo a las solicitudes de licencia en suelo r\u00fastico.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera modifica la Ley 5\/2005, de 26 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO) para aclarar que las modificaciones puntuales del art\u00edculo 9.4 de la citada ley tambi\u00e9n se podr\u00e1n aplicar a los PRUG y los Planes de Gesti\u00f3n de Red Natura 2000.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda modifica el art\u00edculo 6 del Decreto ley 8\/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, para corregir el hecho de que este art\u00edculo ha introducido, entre los usos permitidos a los sistemas generales de infraestructuras y servicios el de las instalaciones destinadas a la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, almacenamiento y mantenimiento de embarcaciones, cuando la intenci\u00f3n del Gobierno es la de permitir y facilitar los usos de recogida municipal de residuos (puntos verdes).<br \/>\nPor \u00faltimo, la disposici\u00f3n final tercera determina la vigencia inmediata de este decreto ley.<br \/>\nEste decreto ley se dicta al amparo de los t\u00edtulos competenciales establecidos en los puntos 3, 8, 9, 10 y 46 del art\u00edculo 30 y en el punto 6 del art\u00edculo 31 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\nPor todo esto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n extraordinaria del d\u00eda 25 de mayo de 2020, se aprueba el siguiente Decreto Ley:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nObjeto y finalidad<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y finalidad.<br \/>\nEste decreto ley tiene por objeto establecer medidas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los valores ambientales, paisaj\u00edsticos y urbanos del territorio de las Illes Balears, dirigidas a contener el crecimiento de la nueva urbanizaci\u00f3n y reforzar la protecci\u00f3n del suelo r\u00fastico, con el fin de asegurar la rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de este patrimonio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDeterminaciones aplicables a los suelos de desarrollo urbano<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Determinaciones sobre suelo urbano con urbanizaci\u00f3n no consolidada.<br \/>\n1.\u2003Transcurrido el plazo previsto en el apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, sin que el municipio afectado haya iniciado la adaptaci\u00f3n a dicha disposici\u00f3n, los consejos insulares, antes del d\u00eda 31 de diciembre de 2021, deben asumir las potestades de alteraci\u00f3n del planeamiento, al que se refiere el apartado 3 de la citada disposici\u00f3n transitoria, sea para conferir una nueva ordenaci\u00f3n de los terrenos manteniendo la condici\u00f3n de suelo urbano sin urbanizaci\u00f3n consolidada, sea por conferirles una nueva clasificaci\u00f3n como suelo urbanizable o como suelo r\u00fastico, respecto de los terrenos que el planeamiento general clasifica formalmente como urbanos, destinados a uso residencial, tur\u00edstico o mixto, en los que concurran acumulativamente, las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Que el planeamiento general municipal donde se han previsto no est\u00e9 adaptado \u00edntegramente al correspondiente plan territorial insular.<br \/>\nb)\u2003Que, para poder disponer de todos los servicios urban\u00edsticos b\u00e1sicos, tenga que llevar a cabo una actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y que, a estos efectos, los terrenos hayan sido incluidos en la delimitaci\u00f3n del correspondiente \u00e1mbito o unidad de actuaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Que no se haya iniciado la ejecuci\u00f3n material de la actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nd)\u2003Que no est\u00e9n rodeados con m\u00e1s de dos tercios de su per\u00edmetro por suelos que tengan la condici\u00f3n de urbanos por haber sido completamente urbanizados.<br \/>\ne)\u2003Que ya hayan vencido cualquiera de los plazos que, a efectos de legitimar o hacer efectiva la actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, est\u00e9n previstos en los instrumentos de planeamiento, en la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o en el proyecto de urbanizaci\u00f3n, y que el vencimiento no sea imputable a la Administraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En caso de que no se hayan previsto plazos de vencimiento a los que se refiere la letra e) de la parte 1 de este art\u00edculo, se debe entender que estos han vencido si en el momento de entrada en vigor de este decreto ley se da alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Haber transcurrido ocho a\u00f1os de vigencia del instrumento de planeamiento general, o de la aprobaci\u00f3n de la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, si \u00e9sta no estuviera contenida en el plan, y no haberse dictado acto de aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Haber transcurrido dos a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de urbanizaci\u00f3n y no haberse iniciado la ejecuci\u00f3n material de la actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n3.\u2003Los consejos insulares pueden realizar las adaptaciones a las que se refiere este art\u00edculo mediante modificaciones puntuales del plan territorial insular.<br \/>\n4.\u2003Se entiende iniciado el procedimiento de adaptaci\u00f3n a que se refiere el apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, por parte de los ayuntamientos, cuando se haya llevado a cabo la aprobaci\u00f3n inicial antes de la entrada en vigor de este decreto ley. Asimismo, se entiende que los consejos insulares han asumido las potestades de alteraci\u00f3n del planeamiento referidas en el apartado 1, si han aprobado inicialmente el instrumento de ordenaci\u00f3n antes de d\u00eda 31 de diciembre de 2021.<br \/>\n5.\u2003La subrogaci\u00f3n de los consejos insulares establecida en el apartado primero de este art\u00edculo, no ser\u00e1 aplicable al Ayuntamiento de Palma, el cual deber\u00e1 llevar a cabo las adaptaciones en el mismo plazo y condiciones establecidas para los consejos.<br \/>\n6.\u2003En caso de que el d\u00eda 31 de diciembre de 2021 los consejos insulares o el Ayuntamiento de Palma no hayan ejercido las potestades a que se refiere el apartado primero de este art\u00edculo, estas ser\u00e1n asumidas, por subrogaci\u00f3n, por parte del Gobierno de las Illes Balears, el cual debe aprobar el correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n antes del 31 de diciembre de 2022.<br \/>\n7.\u2003Quedan suspendidas las tramitaciones y aprobaciones de planes de desarrollo y de instrumentos de gesti\u00f3n, as\u00ed como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urban\u00edsticas en estas \u00e1reas, hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta la aprobaci\u00f3n definitiva de las adaptaciones a que se refiere este art\u00edculo, si es anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Reclasificaci\u00f3n de suelo urbanizable.<br \/>\n1.\u2003Quedan autom\u00e1ticamente clasificados como suelo r\u00fastico, con la categor\u00eda de suelo r\u00fastico com\u00fan, en virtud de este decreto ley, los terrenos siguientes:<br \/>\na)\u2003Los clasificados por el planeamiento general como suelo urbanizable no programado, con vigencia superior a ocho a\u00f1os, que no hubieran aprobado inicialmente el Programa de Actuaci\u00f3n Urban\u00edstica con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003Los clasificados por el planeamiento general como suelo urbanizable o apto para la urbanizaci\u00f3n, destinados a uso residencial, tur\u00edstico o mixto, que en el momento de entrada en vigor de este decreto ley cumplan con los siguientes requisitos:<br \/>\ni.\u2003Que el planeamiento general municipal donde se han previsto no est\u00e9 adaptado a las determinaciones relativas al suelo urbanizable establecidas por el correspondiente Plan Territorial Insular.<br \/>\nii.\u2003Que no se haya iniciado la actuaci\u00f3n material de nueva urbanizaci\u00f3n al amparo de los instrumentos de planeamiento y de ejecuci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\niii.\u2003Que ya hayan vencido cualquiera de los plazos que, a efectos de legitimar o hacer efectiva la ejecuci\u00f3n de dicha actuaci\u00f3n, est\u00e9n previstos en los instrumentos de planeamiento, general o de detalle, o en el proyecto de urbanizaci\u00f3n, por causas no imputables a la Administraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En el caso de que no se hayan previsto los plazos a que se refiere la letra b), ep\u00edgrafe iii anterior, se entender\u00e1 que estos han vencido si en el momento de entrada en vigor de este decreto ley se dan las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003En el suelo urbanizable que no cuente con ordenaci\u00f3n detallada, transcurridos ocho a\u00f1os de vigencia del instrumento de planeamiento general y no haber reca\u00eddo acto de aprobaci\u00f3n definitiva del plan parcial.<br \/>\nb)\u2003En el suelo urbanizable que cuente con ordenaci\u00f3n detallada, haber transcurrido cuatro a\u00f1os de vigencia del instrumento exigido como presupuesto de la ejecuci\u00f3n y no haber reca\u00eddo acto de aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003En el suelo urbanizable que cuente con ordenaci\u00f3n detallada y proyecto de urbanizaci\u00f3n, haber transcurrido dos a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de urbanizaci\u00f3n y no haberse iniciado la ejecuci\u00f3n material de la actuaci\u00f3n de nueva urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003A pesar de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, no se ver\u00e1n afectados por esta norma aquellos suelos en los que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:<br \/>\na)\u2003Que est\u00e9n incluidos en convenios urban\u00edsticos firmados, al amparo de los cuales se haya obtenido suelo para la construcci\u00f3n de equipamientos e infraestructuras ya construidas o que tengan por objeto destinar sus usos lucrativos a vivienda de protecci\u00f3n oficial u otros reg\u00edmenes de protecci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb)\u2003Que est\u00e9n incluidos en el \u00e1mbito de un plan parcial o proyecto de urbanizaci\u00f3n en tramitaci\u00f3n. A los efectos de este precepto, se entender\u00e1 que un plan parcial o proyecto de urbanizaci\u00f3n est\u00e1 en tramitaci\u00f3n si se ha aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto ley y no han pasado ocho a\u00f1os de vigencia del instrumento de planeamiento general, en el caso de la tramitaci\u00f3n del plan parcial, o cuatro a\u00f1os de vigencia del instrumento exigido como presupuesto de la ejecuci\u00f3n, en el caso de la tramitaci\u00f3n del proyecto de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Que no hayan iniciado la ejecuci\u00f3n material de la actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica por causas imputables a la Administraci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Las reclasificaciones de suelos urbanizables conforme a lo previsto en este art\u00edculo no dan lugar a indemnizaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nCondiciones de ordenaci\u00f3n del suelo r\u00fastico<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Determinaciones relativas a la implantaci\u00f3n de nuevas edificaciones y usos en determinados terrenos de suelo r\u00fastico.<br \/>\n1.\u2003No se pueden ubicar nuevas viviendas unifamiliares aisladas en los terrenos que est\u00e9n incluidos dentro de las \u00c1reas de Prevenci\u00f3n de Riesgos (SRP-APR) de erosi\u00f3n, de desprendimiento, de incendio y de inundaci\u00f3n, a menos que est\u00e9n vinculados a explotaciones agropecuarias y de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas parcelas incluidas parcialmente dentro de las \u00c1reas de Prevenci\u00f3n de Riesgos (SRP-APR), se pueden autorizar los usos, las edificaciones o instalaciones de acuerdo con el plan territorial o el planeamiento, siempre que la edificaci\u00f3n no se emplace en la superficie de la parcela incluida dentro de la citada \u00e1rea. A los efectos de parcela m\u00ednima, edificabilidad, ocupaci\u00f3n, volumen m\u00e1ximo y otros par\u00e1metros edificatorios, la superficie a considerar ser\u00e1 la totalidad de la parcela.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Condiciones de edificaci\u00f3n relativas al uso de vivienda unifamiliar en suelo r\u00fastico.<br \/>\n1.\u2003Son aplicables a las edificaciones destinadas al uso de vivienda unifamiliar en el suelo r\u00fastico, siempre que este uso no est\u00e9 prohibido, los par\u00e1metros edificatorios, seg\u00fan las distintas categor\u00edas recogidas en el correspondiente Plan Territorial Insular, siguientes:<br \/>\na)\u2003Superficie construible m\u00e1xima, expresada en metros cuadrados de techo, que no puede superar los porcentajes de parcela siguientes:<br \/>\n\u2013\u2002En Red Natura 2000 y suelo r\u00fastico protegido que sea \u00c1rea Rural de Inter\u00e9s Paisaj\u00edstico (SRP-ARIP): 1%<br \/>\n\u2013\u2002En el resto de categor\u00edas de suelo r\u00fastico: 1,5%.<br \/>\nb)\u2003El porcentaje m\u00e1ximo de la parcela que se puede ocupar para la edificaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos constructivos es:<br \/>\n\u2013\u2002En Red Natura 2000, SRP-ARIP: 1,5%.<br \/>\n\u2013\u2002En el resto de categor\u00edas de suelo r\u00fastico: 2%.<br \/>\nc)\u2003Volumen m\u00e1ximo del conjunto de la edificaci\u00f3n, en cualquier categor\u00eda de suelo r\u00fastico: 900 m3.<br \/>\n2.\u2003El planeamiento territorial o urban\u00edstico puede fijar par\u00e1metros m\u00e1s restrictivos que los anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Medidas de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica y ambiental relativas a la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la finca.<br \/>\nLa solicitud de construcci\u00f3n de nuevas edificaciones y de reforma integral de las existentes en suelo r\u00fastico, salvo las vinculadas a explotaciones agropecuarias que se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica, debe incluir un proyecto t\u00e9cnico que recoja todas las medidas de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica y ambiental que se deben llevar a cabo en la totalidad de la finca, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, tendentes a:<br \/>\na)\u2003Recuperar y mantener la totalidad de los terrenos en buen estado seg\u00fan sus caracter\u00edsticas naturales, en particular, mantener la masa boscosa en condiciones que minimice la extensi\u00f3n de incendios forestales y de forma que no perjudique las especies protegidas que deban preservarse y, en zonas agr\u00edcolas, mantener los cultivos tradicionales y las plantaciones frutales o, en otro caso, mantener la explotaci\u00f3n agraria existente.<br \/>\nb)\u2003Recuperar y mantener todos los elementos de valor etnogr\u00e1fico o cultural existentes en la finca, como es el caso de bancales, paredes u otros elementos de piedra seca.<br \/>\nc)\u2003Eliminar los elementos de cierre construidos sin seguir los sistemas y materiales tradicionales propios de cada isla.<br \/>\nd)\u2003Reducir el impacto de la edificaci\u00f3n sobre el cielo nocturno, garantizando el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente en materia de contaminaci\u00f3n lum\u00ednica.<br \/>\ne)\u2003Los cierres de las fincas y edificaciones s\u00f3lo se podr\u00e1n hacer con acabados tradicionales o bien con vallas cineg\u00e9ticas que permitan el paso de la fauna. Se adoptar\u00e1 la estructura y trazado que mejor se adecue al paisaje y se debe priorizar el uso de elementos vegetales, que deben ser aut\u00f3ctonos.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Medidas de ahorro de agua.<br \/>\n1.\u2003Los proyectos de construcci\u00f3n de edificaciones en suelo r\u00fastico, salvo las vinculadas a explotaciones agropecuarias que se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica, deben prever la recogida de las aguas pluviales de las cubiertas para su reutilizaci\u00f3n en las necesidades de la edificaci\u00f3n y\/o de la finca.<br \/>\n2.\u2003El uso de vivienda unifamiliar en suelo r\u00fastico no puede dar lugar a la construcci\u00f3n de m\u00e1s de una piscina por finca. La l\u00e1mina de espejo de agua de las nuevas piscinas en suelo r\u00fastico no puede exceder de treinta y cinco (35) m2 y su volumen, los sesenta (60) m3.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Excepciones.<br \/>\nLas previsiones del cap\u00edtulo III no son de aplicaci\u00f3n cuando el Pleno del Consejo Insular correspondiente haya aprobado definitivamente una revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del Plan Territorial Insular en los dos a\u00f1os anteriores a la vigencia de este decreto ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a suelos urbanos sin urbanizaci\u00f3n consolidada, urbanizables o aptos para la urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nMantienen la clasificaci\u00f3n de suelo urbano o de suelo urbanizable programado o apto para la urbanizaci\u00f3n aquellos terrenos as\u00ed clasificados por instrumentos de planeamiento general que en el momento de la entrada en vigor de este decreto ley est\u00e9n tramitando su adaptaci\u00f3n a las determinaciones relativas al suelo de desarrollo urbano del correspondiente Plan Territorial Insular.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, se debe entender que se est\u00e1 tramitando la adaptaci\u00f3n cuando se haya adoptado el acuerdo de aprobaci\u00f3n inicial del instrumento de planeamiento con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto ley, y siempre que no haga m\u00e1s de tres a\u00f1os del \u00faltimo acto esencial en la tramitaci\u00f3n del procedimiento de adaptaci\u00f3n del planeamiento municipal a las determinaciones relativas al suelo de desarrollo urbano del correspondiente Plan Territorial Insular.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las solicitudes de licencia en suelo r\u00fastico.<br \/>\nLas determinaciones contenidas en este decreto ley en relaci\u00f3n con el suelo r\u00fastico no son de aplicaci\u00f3n a las solicitudes de licencia urban\u00edstica de edificaci\u00f3n que cuenten con la documentaci\u00f3n completa que debe contener legalmente la solicitud y que hayan sido presentadas en el Ayuntamiento respectivo antes de la entrada en vigor de este decreto ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<br \/>\nQuedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este decreto ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto y, en concreto, el apartado tercero de la disposici\u00f3n transitoria primera del Reglamento general de la Ley 2\/2014, de 25 de marzo, de ordenaci\u00f3n y uso del suelo, para la isla de Mallorca.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2005, de 26 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO).<br \/>\nSe a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo al apartado 4 del art\u00edculo 9, sobre procedimiento de elaboraci\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEste procedimiento simplificado tambi\u00e9n se podr\u00e1 aplicar en el caso de las modificaciones puntuales de los planes rectores de uso y gesti\u00f3n de los espacios naturales protegidos y de los planes de gesti\u00f3n Natura 2000.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 6 del Decreto ley 8\/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nSe modifica el contenido del art\u00edculo 6 del Decreto ley 8\/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6.\u2003Procedimiento urban\u00edstico extraordinario para la ordenaci\u00f3n de sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantaci\u00f3n de actividades de recogida municipal de residuos (puntos verdes).<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter extraordinario y para impulsar y revitalizar la actividad econ\u00f3mica tras la crisis provocada por la pandemia del SARS COV 2, y con el fin de atender la necesidad de \u00e1reas urbanizadas aptas para actividades que requieren de espacios adecuados con un nivel bajo de edificaci\u00f3n, como los vinculados a la recogida municipal de residuos (puntos verdes), se establece un procedimiento urban\u00edstico extraordinario para la ordenaci\u00f3n de sistemas generales de infraestructuras y equipamientos.<br \/>\n2.\u2003Los sistemas generales de infraestructuras y equipamientos a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo se pueden delimitar preferentemente en suelo urbano, aunque tambi\u00e9n se podr\u00e1n delimitar en cualquier clase de suelo, siempre que est\u00e9 debidamente justificado y no existan otras alternativas ya ordenadas en el planeamiento. En caso de que se delimiten en suelo r\u00fastico deben ubicarse en categor\u00edas de suelo r\u00fastico com\u00fan.<br \/>\nEn el caso de municipios con m\u00e1s de un 90 por ciento de suelo r\u00fastico protegido tambi\u00e9n se pueden ubicar en \u00e1reas rurales de inter\u00e9s paisaj\u00edstico (ARIP) que no sean de naturaleza boscosa; en este caso dentro del mismo procedimiento se han de a\u00f1adir medidas compensatorias equivalentes para incrementar las superficies de suelo r\u00fastico protegido y, si no es posible, de incrementar el nivel de protecci\u00f3n de este.<br \/>\n3.\u2003La edificabilidad global m\u00e1xima no puede superar 0,1 m2 de techo por cada m2 de suelo. El uso global principal debe ser el de infraestructuras y de equipamientos. El uso residencial y tur\u00edstico es incompatible.<br \/>\n4.\u2003La administraci\u00f3n promotora debe realizar una propuesta de delimitaci\u00f3n y de ordenaci\u00f3n del \u00e1mbito que debe ser sometida a la tramitaci\u00f3n ambiental correspondiente. Junto con la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica para la ordenaci\u00f3n ha de elaborar un estudio de movilidad generada que incluya las medidas necesarias para garantizar una conectividad adecuada al sistema viario. Asimismo, se elaborar\u00e1 un estudio de impacto paisaj\u00edstico que incorpore las medidas correctoras necesarias para garantizar la integraci\u00f3n adecuada en el entorno.<br \/>\n5.\u2003Posteriormente la propuesta debe ser aprobada inicialmente con los efectos de suspensi\u00f3n de licencias previsto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, y expuesta al p\u00fablico por un per\u00edodo com\u00fan de 24 d\u00edas h\u00e1biles, tanto en cuanto a la documentaci\u00f3n sustantiva como la ambiental y se solicitar\u00e1n los informes preceptivos que deben ser emitidos en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n6.\u2003Una vez concluido el tr\u00e1mite de exposici\u00f3n p\u00fablica, consulta y audiencia, se formular\u00e1 la propuesta final para completar el tr\u00e1mite de declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica y, posteriormente, con los ajustes que sean necesarios, para proceder a la aprobaci\u00f3n definitiva por parte del \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n promotora previo informe de la comisi\u00f3n insular competente en ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, que debe ser emitido en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n7.\u2003La aprobaci\u00f3n definitiva de la propuesta se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears (BOIB) y una vez publicada se puede proceder a la ejecuci\u00f3n prevista en la ordenaci\u00f3n del sector delimitado y debe considerarse integrada en el planeamiento urban\u00edstico municipal. La aprobaci\u00f3n definitiva de esta ordenaci\u00f3n tiene los efectos previstos para los planes en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica (publicidad, ejecutividad, obligatoriedad y declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica).<br \/>\n8.\u2003Dado el car\u00e1cter extraordinario de este procedimiento se limita su aplicaci\u00f3n temporal de tal manera que s\u00f3lo se podr\u00e1 iniciar durante un periodo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este decreto ley.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEste decreto ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<br \/>\nPalma, 25 de mayo de 2020.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013El Consejero de Medio Ambiente y Territorio, Miquel Mir i Gual.<br \/>\n(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 92, de 25 de mayo de 2020. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 114, de 25 de junio de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 9\/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n del territorio de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2817],"tags":[2614],"class_list":["post-14756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-iilles-balearsproteccion-territorio"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Protecci\u00f3n del territorio IILLES BALEARS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14756\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Protecci\u00f3n del territorio IILLES BALEARS - 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