{"id":14757,"date":"2020-12-23T12:55:20","date_gmt":"2020-12-23T12:55:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/prestaciones-sociales-iilles-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:25","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:25","slug":"prestaciones-sociales-iilles-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14757","title":{"rendered":"Prestaciones sociales IILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 17 de julio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLas medidas sanitarias de contenci\u00f3n derivadas del estado de alarma con motivo de la pandemia provocada por la COVID-19 han supuesto la restricci\u00f3n de la movilidad y la paralizaci\u00f3n de numerosos sectores de la econom\u00eda de las Illes Balears. M\u00e1s all\u00e1 del impacto directo sobre la actividad econ\u00f3mica, la pandemia ha desembocado en una profunda crisis social proyectando sus efectos m\u00e1s perjudiciales sobre la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable e insegura.<br \/>\nEl impacto social y econ\u00f3mico que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 est\u00e1 generando sobre el conjunto de la sociedad ha obligado a las administraciones p\u00fablicas a reaccionar con el desarrollo, desde diferentes niveles y \u00e1reas de competencia, de pol\u00edticas de garant\u00eda de rentas, a fin de salvaguardar la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas de amplios sectores de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nLa estacionalidad de nuestra econom\u00eda y el momento de declaraci\u00f3n del estado de alarma ha provocado que trabajadores que no son fijos discontinuos y que no se han podido incorporar en el mercado de trabajo se encuentren, tras la salida del invierno, sin trabajo ni prestaciones contributivas.<br \/>\nAs\u00ed, la poblaci\u00f3n trabajadora con menor capacidad de afrontar una crisis de ingresos mediante ahorros se ha encontrado, por primera vez en su vida, con la necesidad de dirigirse a los servicios sociales.<br \/>\nLa respuesta dada, con la regulaci\u00f3n de la renta social garantizada para los perfiles que estaban privados de acceso al mercado de trabajo, ha permitido cubrir, a trav\u00e9s de la Red P\u00fablica de Servicios Sociales, las necesidades b\u00e1sicas de toda la poblaci\u00f3n balear que no se ha podido acoger a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<br \/>\nSi una parte importante de la poblaci\u00f3n se ha visto con dificultades econ\u00f3micas, las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad han visto aumentado el riesgo de cronificaci\u00f3n y pobreza.<br \/>\nLa respuesta a la crisis aumenta la diferencia entre la poblaci\u00f3n con mayor riqueza y la poblaci\u00f3n con mayor pobreza. En las Illes Balears, aumenta m\u00e1s que en el resto del Estado, como deja de manifiesto el estudio de la Fundaci\u00f3n FOESSA de 2019.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2008, el coeficiente de Gini en Espa\u00f1a estaba en el 32,4%, y tras la salida de la crisis, en 2017, hab\u00eda crecido hasta el 34,1%. En las Illes Balears, pas\u00f3 del 32,1% al 37,8%. Estos datos indican que la diferencia de ingresos, entre el 20% de la poblaci\u00f3n con menor renta y el 20% con mayor renta, es superior despu\u00e9s de la crisis econ\u00f3mica del a\u00f1o 2008. La crisis econ\u00f3mica concentra la riqueza y aumenta las diferencias, crea una poblaci\u00f3n m\u00e1s desigual y, por lo tanto, una sociedad m\u00e1s injusta socialmente.<br \/>\nLa respuesta de las diferentes administraciones debe dirigirse a generar una salida de la crisis que d\u00e9 oportunidades a todos y permita una sociedad con menor desigualdad y mayor cohesi\u00f3n social.<br \/>\nEn este contexto, el Gobierno de las Illes ha adoptado medidas extraordinarias, que ponen al alcance de todas las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica el acceso a la renta social garantida y a la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n, mediante el Decreto ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19, y el Decreto ley 6\/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situaci\u00f3n creada por la COVID-19 y de fomento de la investigaci\u00f3n sanitaria. Ambos decretos leyes establecen medidas relativas para colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y medidas extraordinarias en materia de gesti\u00f3n de la renta social garantizada.<br \/>\nAunque el PIB per c\u00e1pita de las Illes Balears est\u00e1 ligeramente por encima de la media estatal, las Illes Balears se caracterizan por tasas de desigualdad elevadas, que sit\u00faan al archipi\u00e9lago entre las regiones espa\u00f1olas, e incluso las europeas, con mayores tasas de desigualdad. Este es uno de los resultados de un modelo de salida de la crisis basado en la flexibilizaci\u00f3n y la segmentaci\u00f3n del mercado de trabajo, con repercusiones importantes para los asalariados.<br \/>\nLos consejos insulares y los ayuntamientos han visto c\u00f3mo, en un breve espacio de tiempo, ha aumentado su gasto en materia de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico para hacer frente a la situaci\u00f3n de crisis de ingresos econ\u00f3micos que ten\u00eda la poblaci\u00f3n balear.<br \/>\nEstas medidas de los diferentes \u00e1mbitos administrativos de las Illes Balears han tenido como objetivo garantizar a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad unos ingresos m\u00ednimos para facilitar el acceso a productos de primera necesidad mediante la aportaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica adaptada al n\u00famero de miembros de la unidad familiar.<br \/>\nII<br \/>\nEl Informe del Estado de la Pobreza en las Illes Balears de 2019, elaborado por EAPN Illes Balears, pone de manifiesto que m\u00e1s de 200.000 personas est\u00e1n en riesgo de pobreza o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, cifra que supone el 18% de la poblaci\u00f3n del archipi\u00e9lago.<br \/>\nRespecto al a\u00f1o anterior, el indicador AROPE, que eval\u00faa el nivel de pobreza, descendi\u00f3 seis puntos, pero el coste de la vida ha aumentado y, en consecuencia, el bienestar de gran parte de la poblaci\u00f3n de las Illes Balears ha empeorado.<br \/>\nEste Informe tambi\u00e9n destaca la gran contradicci\u00f3n que se vive en el archipi\u00e9lago, donde, a pesar de que con el incremento de la actividad tur\u00edstica de los \u00faltimos a\u00f1os se han batido r\u00e9cords en ocupaci\u00f3n hotelera y estancias tur\u00edsticas, los niveles de pobreza no han bajado con la misma intensidad; y es que los bajos salarios y el incremento de los precios de la vivienda son dos de las grandes dificultades que tienen que afrontar las Illes Balears para poder eliminar la lacra de la pobreza.<br \/>\nLa situaci\u00f3n no invita al optimismo, puesto que se mantiene un elevado riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social, con un porcentaje relevante (y casi cronificado) de personas en riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n social. Ello se debe al hecho de que la recuperaci\u00f3n se ha basado en una precarizaci\u00f3n de las condiciones laborales y en el incremento de las desigualdades que se caracterizan por no cubrir las necesidades b\u00e1sicas de los trabajadores, hecho que los convierte en trabajadores pobres.<br \/>\nEn cuanto a la poblaci\u00f3n que vive en condiciones de privaci\u00f3n material grave, uno de cada tres isle\u00f1os no puede atender gastos imprevistos, por la alarmante situaci\u00f3n del precio de la vivienda o del alquiler en el archipi\u00e9lago y el elevado n\u00famero de hogares con baja intensidad de trabajo, con casi 39.500 residentes en las Illes Balears que se encuentran en esta situaci\u00f3n.<br \/>\nTodo ello pone de manifiesto que, actualmente, tener un trabajo en las Illes Balears no garantiza salir del riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n. As\u00ed, alrededor del 15% de las personas que tienen un trabajo remunerado se encuentran en esta situaci\u00f3n de riesgo; la figura del trabajador pobre, pues, se consolida en las Baleares, debido a las condiciones de precariedad, temporalidad, corta duraci\u00f3n de los contratos o, directamente, de la explotaci\u00f3n. El Informe del Estado de la Pobreza de 2019 se\u00f1ala que casi 370.000 personas cobran menos de 1.000 \u20ac en las Illes Balears.<br \/>\nRespecto a las pensiones, el 35,3% de los pensionistas (m\u00e1s de 67.000) reciben una renta inferior al umbral de la pobreza (634 \u20ac) y alrededor de 16.000 est\u00e1n en situaci\u00f3n de pobreza grave, puesto que cobran menos de 317 \u20ac cada mes. Esta situaci\u00f3n se ha agravado a\u00f1o tras a\u00f1o, especialmente en las pensiones de jubilaci\u00f3n. Por eso, se hace necesario asumir un compromiso con las personas mayores, mediante el incremento de las pensiones no contributivas de baja cuant\u00eda, y a la vez mejorar las condiciones laborales para conseguir independencia econ\u00f3mica y autonom\u00eda personal.<br \/>\nSeg\u00fan la Fundaci\u00f3n FOESSA, el 2018, las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social representaban el 21,5% de la poblaci\u00f3n balear, lo cual equivale a cerca de 243.000 personas. Esta proporci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n (21,5%) es m\u00e1s alta que la que representa en el conjunto de Espa\u00f1a (18,4%), siendo la vivienda y la ocupaci\u00f3n las dos dimensiones que en mayor medida generan situaciones de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nLos problemas relacionados con la vivienda en las Illes Balears tienen un impacto importante en las situaciones socioecon\u00f3micas de las familias isle\u00f1as. Por un lado, en los \u00faltimos a\u00f1os, el 36% de la poblaci\u00f3n se ha visto obligada a reducir los gastos de suministros de la vivienda (electricidad, agua y gas); el 28%, los gastos de tel\u00e9fono, televisi\u00f3n e internet; el 19,1% se ha visto sin recursos suficientes para pagar los gastos relacionados con la vivienda y el 9% ha tenido que afrontar avisos de corte del suministro de luz, agua y tel\u00e9fono. Por otro lado, el 10,8% de la poblaci\u00f3n de las Illes Balears se encuentra en una situaci\u00f3n de vivienda inadecuada, y el 7,5% en una situaci\u00f3n de vivienda insegura, seg\u00fan el enfoque ETHOS.<br \/>\nEn cuanto al perfil de las familias, en las Illes Balears, el riesgo de exclusi\u00f3n social es m\u00e1s elevado entre los hogares sustentados por personas j\u00f3venes, mujeres, inmigrantes extracomunitarias y personas desocupadas, as\u00ed como entre los hogares compuestos por familias unipersonales y monoparentales.<br \/>\nIII<br \/>\nEl aumento de la pobreza y el n\u00famero de personas en riesgo de pobreza es una de las graves consecuencias que est\u00e1 dejando la actual crisis econ\u00f3mica derivada de la pandemia provocada por la COVID-19.<br \/>\nEn el marco de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas hace de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda.<br \/>\nLa Agenda 2030 es una agenda integral y multidimensional, referida a las tres dimensiones del desarrollo sostenible \u2013la econ\u00f3mica, la social y el ambiental\u2013, y se despliega mediante un sistema de 17 objetivos de desarrollo sostenible, mediante los que se propone abordar los grandes retos globales, con la lucha contra la pobreza como uno de los objetivos principales.<br \/>\nEl sistema de protecci\u00f3n social en Espa\u00f1a es uno de los m\u00e1s ineficientes de Europa en cuanto a la reducci\u00f3n de la pobreza, y especialmente de la pobreza grave. As\u00ed lo puso de manifiesto Philip Alston, relator de la ONU, en su visita a Espa\u00f1a justo unos meses antes de la aprobaci\u00f3n de este Decreto ley.<br \/>\nLa renta social garantizada de las Illes Balears, regulada por la Ley 5\/2016, de 13 de abril, como prestaci\u00f3n peri\u00f3dica dirigida a situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica para la cobertura de los gastos b\u00e1sicos de las personas, supuso un gran avance en el sentido de generar una pol\u00edtica de lucha contra la pobreza. Son muchas las familias que se han beneficiado de la renta social a lo largo de estos cinco a\u00f1os. Actualmente, y a ra\u00edz de las medidas extraordinarias puestas en marcha durante el estado de alarma, este ingreso ha supuesto el empoderamiento de aproximadamente 15.000 familias de las Illes Balears.<br \/>\nLa entrada en vigor, el pasado 1 de junio, del Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, como medida de seguridad social, obliga a replantear el escenario de cobertura de rentas b\u00e1sicas, rentas sociales y rentas de inserci\u00f3n del conjunto de comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nLa seguridad social, amparada por el art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, establece un techo de ingresos m\u00ednimos para cualquier ciudadano del Estado. Es una medida de garant\u00eda de ingresos, que permite a las comunidades aut\u00f3nomas complementar, desde las pol\u00edticas de lucha contra la pobreza, los perfiles de poblaci\u00f3n que no atiende el ingreso m\u00ednimo vital, as\u00ed como ajustar este m\u00ednimo com\u00fan para todos los espa\u00f1oles al nivel de vida de cada comunidad.<br \/>\nEn este sentido, la cuesti\u00f3n, no es tanto la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n como la cobertura. Las cuant\u00edas establecidas en el baremo del ingreso m\u00ednimo vital suponen un gran avance en la lucha contra la pobreza, pero tambi\u00e9n es cierto, que en nuestra comunidad aut\u00f3noma, esta prestaci\u00f3n se quedar\u00eda corta en relaci\u00f3n al umbral de pobreza de nuestro territorio, que a su vez est\u00e1 determinado por el nivel de renta y por su distribuci\u00f3n en el territorio.<br \/>\nEntidades como EAPN, C\u00e1ritas, Cruz Roja y la Federaci\u00f3n de los Bancos de Alimentos entre otras, reclaman un decidido incremento de la capacidad protectora sobre las familias que ya ven\u00edan sufriendo las situaciones de pobreza y exclusi\u00f3n social; con un tramo auton\u00f3mico que complemente y mejore el tramo estatal en los casos de las comunidades aut\u00f3nomas que ya ten\u00edan un nivel de protecci\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil.<br \/>\nEn esta situaci\u00f3n de crisis, la responsabilidad p\u00fablica de responder por parte de los ayuntamientos, los consejos insulares y la Administraci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears a las situaciones de necesidad social de los ciudadanos y ciudadanas de las Islas, requiere un desarrollo legislativo de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico que d\u00e9 cobertura a las ayudas econ\u00f3micas que se est\u00e1n gestionando por parte de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEs necesaria una respuesta legislativa que tenga en cuenta el nuevo marco a partir de la entrada en vigor del ingreso m\u00ednimo vital y que permita generar pol\u00edticas de protecci\u00f3n, apoyo y complementariedad de las prestaciones econ\u00f3micas evitando la sobreprotecci\u00f3n o, incluso, el solapamiento de coberturas.<br \/>\nCon la entrada en vigor del ingreso m\u00ednimo vital y de una prestaci\u00f3n auton\u00f3mica complementaria, se hace dif\u00edcil pensar que todas las personas y las familias dispondr\u00e1n de la protecci\u00f3n deseable. Siempre habr\u00e1 personas excluidas por la necesaria definici\u00f3n de unos requisitos de acceso que no pueden recoger la diversidad de casu\u00edsticas, as\u00ed como tampoco los baremos pueden recoger el coste diferencial de vida en los diferentes pueblos y ciudades de una misma comunidad aut\u00f3noma, motivo por el cual los entes locales deben de tener un papel muy importante en el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de sistemas de garant\u00edas de cobertura de necesidades.<br \/>\nLa Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en el art\u00edculo 22, recoge como tipolog\u00eda de prestaciones econ\u00f3micas de los servicios sociales, las de car\u00e1cter subjetivo, las de derecho de concurrencia, y las de urgencia social. Siguiendo esta clasificaci\u00f3n, la norma que se presenta permite abordar estas prestaciones de manera integral y para todas las administraciones.<br \/>\nLas prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo son la nueva renta social garantizada, el complemento de pensiones no contributivas y la renta de emancipaci\u00f3n. Las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de concurrencia competitiva permiten desarrollar, al margen de la normativa de subvenciones, convocatorias de ayudas econ\u00f3micas que tengan una disponibilidad econ\u00f3mica limitada; y finalmente, las de urgencia social permiten regular, sobre todo, las ayudas econ\u00f3micas b\u00e1sicas de los ayuntamientos, las de emergencia y las de apoyo familiar y apoyo a la inserci\u00f3n social.<br \/>\nEste Decreto ley permite actualizar la renta social garantizada y hacerla incompatible con el ingreso m\u00ednimo vital, dedic\u00e1ndola a la poblaci\u00f3n con dificultades econ\u00f3micas presentes. Y tambi\u00e9n mantener el complemento a las pensiones no contributivas hasta el m\u00e1ximo legal posible, mediante una l\u00ednea de prestaciones de derecho subjetivo que complemente estas pensiones as\u00ed como determinados perfiles del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nIV<br \/>\nEste Decreto ley se estructura en cuatro t\u00edtulos. El T\u00edtulo I, sobre disposiciones generales, incluye su objeto, que es el de regular las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico en el \u00e1mbito de los servicios sociales de las Illes Balears. As\u00ed mismo, este T\u00edtulo incluye los aspectos comunes a las prestaciones econ\u00f3micas, que se prev\u00e9n en el art\u00edculo 22 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, como son su naturaleza, financiaci\u00f3n o periodicidad. Destaca la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades especialmente con la aprobaci\u00f3n por parte del Estado del ingreso m\u00ednimo vital, mediante el Real decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nEl T\u00edtulo II regula las prestaciones de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando re\u00fana los requisitos fijados por la normativa reguladora de la prestaci\u00f3n. Dentro de estas prestaciones se incluyen: en el cap\u00edtulo I, la renta social garantizada; en el cap\u00edtulo II, el complemento a las pensiones no contributivas; y el cap\u00edtulo III, la renta de emancipaci\u00f3n de j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\nEl T\u00edtulo III regula las prestaciones econ\u00f3micas de derecho de concurrencia, que est\u00e1n caracterizadas por las limitaciones presupuestarias y por la aplicaci\u00f3n de criterios de prelaci\u00f3n en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad social de cada solicitante.<br \/>\nEl T\u00edtulo IV regula las prestaciones econ\u00f3micas de urgencia social que tienen por objeto la atenci\u00f3n de necesidades sociales derivadas de situaciones de urgencia social. Se clasifican en tres tipolog\u00edas, tal como indica el art\u00edculo 79, y pueden ser ayudas b\u00e1sicas, de emergencia y de apoyo. Todas ellas tienen en com\u00fan la respuesta de los poderes p\u00fablicos a situaciones de necesidad puntual, urgente y de subsistencia.<br \/>\nEn la parte final, el Decreto Ley incluye cuatro disposiciones adicionales: sobre la informaci\u00f3n que debe darse a las personas beneficiarias hasta la entrada en vigor de este Decreto ley, de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n y de la renta social garantizada, cuya normativa reguladora quedar\u00e1 derogada; sobre el fichero de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico que se desarrolla en el anexo \u00fanico del Decreto ley; sobre la ampliaci\u00f3n de referencias al ingreso m\u00ednimo vital en la Ley 9\/2019, de 19 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia; y, finalmente, sobre la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Interdepartamental para el estudio de la creaci\u00f3n de complementos de renta distintos al establecido para las pensiones no contributivas.<br \/>\nTambi\u00e9n se incluyen tres disposiciones transitorias para determinar las reglas que regir\u00e1n las prestaciones existentes hasta entonces, su afectaci\u00f3n por la normativa estatal recientemente aprobada y la transici\u00f3n de estas prestaciones en los t\u00e9rminos regulados en este Decreto ley. As\u00ed, la disposici\u00f3n transitoria primera prev\u00e9 las condiciones del mantenimiento temporal de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n, y en consecuencia del Decreto 117\/2001, de 28 de septiembre, por el cual se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n. La disposici\u00f3n transitoria segunda prev\u00e9 el mantenimiento temporal de la renta social garantizada, regulada por la Ley 5\/2016, de 13 de abril, mientras se pone en marcha el ingreso m\u00ednimo vital. Finalmente, la disposici\u00f3n transitoria tercera prev\u00e9 la transici\u00f3n a las prestaciones reguladas en este Decreto ley, de aquellas prestaciones que ya exist\u00edan previamente y cuyas personas beneficiarias cumplan los requisitos indicados.<br \/>\nSe incluye una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica que relaciona las disposiciones que se ven afectadas por la entrada en vigor de este Decreto ley. No obstante, las normas relacionadas quedan sometidas a las reglas de transitoriedad se\u00f1aladas anteriormente.<br \/>\nFinalmente, el Decreto ley contiene tres disposiciones finales que tienen por objeto, en primer lugar, incluir las nuevas prestaciones dentro de la Cartera B\u00e1sica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020, aprobada por el Decreto 66\/2016, de 18 de noviembre; en segundo lugar, modificar el art\u00edculo 22.2 del Decreto 40\/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios para j\u00f3venes en proceso de emancipaci\u00f3n, y de regulaci\u00f3n de la renta de autonom\u00eda personal para j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil, y en tercer lugar, disponer la entrada en vigor de este Decreto ley.<br \/>\nV<br \/>\nLa regulaci\u00f3n del decreto ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears se contempla en el art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears que establece que, en caso de necesidad extraordinaria y urgente, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos leyes, que no pueden afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, a las materias objeto de leyes de desarrollo b\u00e1sico del Estatuto de Autonom\u00eda, a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, a la reforma del Estatuto, al r\u00e9gimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 45 de la Ley 1\/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears establece que en los casos y con las limitaciones que prev\u00e9 el art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas en forma de decretos ley, que quedar\u00e1n derogados si en el plazo improrrogable de los treinta d\u00edas subsiguientes de haberse promulgado no son validados expresamente por el Parlamento despu\u00e9s de un debate y de una votaci\u00f3n de totalidad.<br \/>\nLos efectos de la crisis social provocada por la crisis sanitaria desde que se declar\u00f3 como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional exigen una respuesta inmediata por parte de los poderes p\u00fablicos para paliar, en la medida de lo posible, sus consecuencias. A la vez, fundamentan la necesidad urgente de adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a esta crisis. Mediante este Decreto Ley se regulan las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico que se enmarcan en el \u00e1mbito de los servicios sociales de las Illes Balears y que, en el momento actual, resultan de extraordinaria necesidad. A pesar de que algunas de las prestaciones ya estuvieran reguladas en normas previas, con este Decreto Ley se compilan en un mismo texto legal para garantizar su publicidad, en un momento como el actual en que su conocimiento es de especial importancia, y una mayor seguridad jur\u00eddica. Adem\u00e1s, con esta norma se adecuan las prestaciones existentes a las necesidades sociales detectadas a ra\u00edz de la crisis actual y a la aprobaci\u00f3n del Real decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nAs\u00ed pues, en virtud del art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que la finalidad que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea la de subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiera una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<br \/>\nEn el presente caso, el objeto de este Decreto ley encaja perfectamente dentro de la regulaci\u00f3n de esta figura puesto que hay que dar una respuesta inmediata a los efectos sociales y econ\u00f3micos de las familias y de la ciudadan\u00eda de las Illes Balears ocasionados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Por lo tanto, se observa una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. La adopci\u00f3n de estas medidas no puede esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria porque hay que dar una respuesta r\u00e1pida y eficaz a las necesidades sociales y econ\u00f3micas de la sociedad balear. Al respecto, la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos b\u00e1sicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general, y al mismo tiempo, sus actuaciones tienen que orientarse para evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de mayor necesidad social.<br \/>\nLa actuaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, encuentra fundamento en el art\u00edculo 30.15 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, por el que esta Comunidad Aut\u00f3noma tiene competencia exclusiva en materia de acci\u00f3n y bienestar social, en complementos de la seguridad social no contributiva y en pol\u00edticas de atenci\u00f3n a las personas y a los colectivos en situaci\u00f3n de pobreza o necesidad social, as\u00ed como, seg\u00fan el art\u00edculo 30.16, en la protecci\u00f3n social de la familia, entre otros.<br \/>\nPor otro lado, las mismas razones que justifican la aprobaci\u00f3n del Decreto ley, subyacen en el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, tal como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como los principios de calidad y simplificaci\u00f3n introducidos por la Ley 1\/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nA estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto ley no solo el instrumento m\u00e1s adecuado sino el \u00fanico que puede garantizar su consecuci\u00f3n y eficacia.<br \/>\nAs\u00ed mismo, se cumple el principio de proporcionalidad, puesto que la norma regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo y se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia, a pesar de que la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n ciudadana, que no resultan aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos leyes, se publicar\u00e1 en los boletines oficiales y en el Portal de Transparencia. Al respeto, hay que remarcar, adem\u00e1s, que con el Decreto ley se clarifica el r\u00e9gimen de prestaciones econ\u00f3micas en el \u00e1mbito de los servicios sociales que, hasta ahora, resultaba disperso en diferentes normas.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el principio de eficiencia y simplificaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n establece el procedimiento para poder acceder a estas prestaciones, respetando el procedimiento administrativo com\u00fan y con las m\u00ednimas cargas administrativas necesarias para comprobar el acceso y el mantenimiento del derecho a la ayuda. Finalmente, de acuerdo con el principio de calidad, el procedimiento de aprobaci\u00f3n de esta norma se ha ajustado a los procesos definidos legalmente para dar respuesta a las necesidades ciudadanas.<br \/>\nPor otro lado, respecto de la figura del decreto ley, es necesario indicar que no se traspasan los l\u00edmites indicados por el art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears. En cualquier caso, el Decreto ley reafirma el compromiso de los poderes p\u00fablicos de las Illes Balears con los derechos sociales reconocidos por el art\u00edculo 16 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, en tanto en cuanto su contenido tiene como objetivo la promoci\u00f3n de las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears sean objeto de una aplicaci\u00f3n real y efectiva.<br \/>\nPor todo ello, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de 12 de junio de 2020, se aprueba el siguiente Decreto Ley:<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEste Decreto-ley tiene por objeto regular las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico que se enmarcan en el \u00e1mbito de los servicios sociales de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Naturaleza de las prestaciones y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Son prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico las aportaciones dinerarias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios con el fin de atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos econ\u00f3micos suficientes para afrontarlas y que no est\u00e1n en condiciones de conseguir o recibir recursos de otras fuentes.<br \/>\n2.\u2003Las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico no forman parte de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.<br \/>\n3.\u2003Las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de este Decreto ley no tienen car\u00e1cter de subvenci\u00f3n, de acuerdo a lo que regula el art\u00edculo 22.3 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo se financian \u00edntegramente a cargo de los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Las prestaciones de concurrencia competitiva se financian a cargo de los presupuestos de la administraci\u00f3n convocante.<br \/>\n3.\u2003Las prestaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico de urgencia social se financian de la manera siguiente:<br \/>\na)\u2003En la modalidad de ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica, se financian a cargo de los presupuestos de los ayuntamientos.<br \/>\nb)\u2003En las modalidades de prestaciones de emergencia y de prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a la inserci\u00f3n se financian a cargo de cada administraci\u00f3n p\u00fablica de las Illes Balears que tenga la iniciativa de gestionarlas.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Personas beneficiarias.<br \/>\n1.\u2003Son beneficiarias de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico las personas destinatarias de los servicios sociales, descritas en el art\u00edculo 5.1 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, a las que se les otorga la prestaci\u00f3n con el fin de paliar una situaci\u00f3n de necesidad.<br \/>\n2.\u2003Son beneficiarias de las prestaciones econ\u00f3micas de derecho subjetivo y de las prestaciones econ\u00f3micas de derecho de concurrencia las personas que acrediten que residen en las Illes Balears y que lo hayan hecho durante los \u00faltimos 12 meses antes de la solicitud de la ayuda. Este requisito no es de aplicaci\u00f3n a las prestaciones econ\u00f3micas de urgencia social.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Car\u00e1cter de las prestaciones.<br \/>\n1.\u2003Las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico se pueden otorgar con car\u00e1cter de derecho subjetivo, con car\u00e1cter de derecho de concurrencia o con car\u00e1cter de urgencia social.<br \/>\n2.\u2003La prestaci\u00f3n tiene car\u00e1cter de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando esta re\u00fana los requisitos fijados por la normativa que regula la prestaci\u00f3n.<br \/>\n3. La prestaci\u00f3n tiene car\u00e1cter de derecho de concurrencia para la persona beneficiaria cuando la concesi\u00f3n se encuentra limitada por las disponibilidades presupuestarias y se somete a concurrencia p\u00fablica y a priorizaci\u00f3n de las situaciones de mayor necesidad.<br \/>\n4.\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y b\u00e1sicas de subsistencia, as\u00ed como dar apoyo a los procesos personales de inserci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Periodicidad de las prestaciones.<br \/>\nLas prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico se pueden pagar de cualquiera de las siguientes maneras:<br \/>\na)\u2003 Prestaciones que se pagan mediante aportaciones dinerarias peri\u00f3dicas y que pueden ser:<br \/>\ni.\u2003Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.<br \/>\nii.\u2003Temporales, con una duraci\u00f3n anual y con previsi\u00f3n de revisar la continuidad sujeta a condiciones.<br \/>\nb)\u2003Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportaci\u00f3n dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Abono de las prestaciones.<br \/>\n1.\u2003La prestaci\u00f3n se tiene que abonar directamente a la persona beneficiaria, excepto en los casos en que se puede abonar a terceros o mediante una entidad, en la forma que reglamentariamente se establezca.<br \/>\n2.\u2003El pago se har\u00e1 por medio de la entidad financiera escogida por la persona beneficiaria o por su representante legal. La entidad financiera puede requerir constancia de vida, a requerimiento del ente gestor, y queda obligada a devolver las cantidades aportadas en exceso y en dep\u00f3sito a la cuenta de la persona beneficiaria, a partir del mes siguiente a la fecha de extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El pago de las prestaciones con car\u00e1cter de derecho subjetivo se har\u00e1 con una periodicidad mensual, salvo los casos en los que dado el reducido importe en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se establezca un pago anual.<br \/>\n4.\u2003El pago de las prestaciones de urgencia social se realizar\u00e1 por parte de las tesorer\u00edas de las administraciones de manera preferente y prioritaria, atendida su naturaleza y finalidad urgente para la cobertura de necesidades b\u00e1sicas.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Reintegro de las prestaciones.<br \/>\n1. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administraci\u00f3n, tienen que reintegrar las cuant\u00edas recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, por modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el art\u00edculo 40 del Decreto 75\/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y con el art\u00edculo 77 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003Las personas que contin\u00faan en situaci\u00f3n de derecho de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y que tienen que hacer frente a un reintegro por causas de extinci\u00f3n y\/o suspensi\u00f3n pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003R\u00e9gimen de compatibilidad.<br \/>\n1.\u2003Las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico son incompatibles en el siguiente sentido:<br \/>\na)\u2003De manera general, la renta social garantizada es incompatible con otras prestaciones econ\u00f3micas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protecci\u00f3n p\u00fablicos o privados complementarios de la Seguridad Social, que tengan una cuant\u00eda igual o superior a la renta social garantizada.<br \/>\nb)\u2003 De manera espec\u00edfica, la renta social garantizada es incompatible con la percepci\u00f3n o el derecho a percibir el ingreso m\u00ednimo vital, las pensiones contributivas y no contributivas, as\u00ed como tambi\u00e9n con las prestaciones del Servicio P\u00fablico de Ocupaci\u00f3n Estatal (SEPE), que tengan una cuant\u00eda igual o superior a la Renta Social Garantida.<br \/>\n2.\u2003Las prestaciones de concurrencia competitiva nos son incompatibles, dada su naturaleza, con ninguna pensi\u00f3n ni prestaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3.\u2003Las prestaciones de urgencia social no son incompatibles, dada su naturaleza, con ninguna pensi\u00f3n ni prestaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n4.\u2003A los efectos de lo que establece este Decreto ley, se entiende por sistemas de protecci\u00f3n privados los propios del mutualismo no integrados en la Seguridad Social, el seguro privado, los fondos de pensiones, los fondos incluidos en los sistemas de negociaci\u00f3n colectiva o cualquier otro sistema que tenga la finalidad de complementar las pensiones de la modalidad contributiva de la Seguridad Social.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Cesi\u00f3n de datos.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas competentes en cada caso tienen que ceder los datos de car\u00e1cter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para llevar a cabo la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad y para acreditar otras circunstancias que sean determinantes para el acceso y el mantenimiento de cada prestaci\u00f3n, en el marco de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n2.\u2003El ente o el \u00f3rgano gestor de las prestaciones tiene que facilitar los datos de car\u00e1cter personal necesarios para la gesti\u00f3n de los expedientes a la Administraci\u00f3n tributaria, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades p\u00fablicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones.<br \/>\n3.\u2003Las personas interesadas deben dar en la solicitud su consentimiento expreso para que las administraciones y organismos p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, comuniquen a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales los datos de este car\u00e1cter y, en concreto, las relativas a la identificaci\u00f3n personal, el padr\u00f3n, la situaci\u00f3n laboral, el cobro de pensiones o prestaciones p\u00fablicas, si es el caso, la situaci\u00f3n de discapacidad y la situaci\u00f3n civil y de parentesco, propia y de los descendentes menores de edad.<br \/>\n4.\u2003Cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mica patrimonial de las personas interesadas se tenga que acreditar mediante certificados emitidos por la Administraci\u00f3n tributaria estatal, las personas interesadas tienen que autorizar a la consejer\u00eda competente en servicios sociales para que solicite directamente dichos certificados.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Situaci\u00f3n de necesidad.<br \/>\nA los efectos de lo que establece este Decreto ley, se entiende por situaci\u00f3n de necesidad cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide hacer frente a las necesidades b\u00e1sicas para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a la que pertenece.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Necesidades b\u00e1sicas.<br \/>\nA los efectos de lo que dispone este Decreto ley, se entiende por necesidad b\u00e1sica de una persona o de una unidad de convivencia:<br \/>\na)\u2003Las propias de la manutenci\u00f3n, vestimenta y aquellas derivadas del uso del hogar.<br \/>\nb)\u2003Las relacionadas con el apoyo para la integraci\u00f3n escolar, laboral y en la comunidad.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Infracciones.<br \/>\n1.\u2003Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares de las prestaciones econ\u00f3micas sociales tipificadas como tales en este Decreto ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que lo desarrollen. Las infracciones no pueden ser objeto de sanci\u00f3n sin la previa instrucci\u00f3n del procedimiento oportuno.<br \/>\n2.\u2003Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\n3.\u2003Son sujetos responsables las personas f\u00edsicas a quienes les sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Procedimiento sancionador.<br \/>\nEn todo aquello no previsto en este Decreto ley, as\u00ed como en cuanto al procedimiento sancionador, se tiene que aplicar el t\u00edtulo IX de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nPrestaciones econ\u00f3micas de derecho subjetivo<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nRenta social garantida<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales y acceso a la prestaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Objeto.<br \/>\nLa renta social garantizada de las Illes Balears es una prestaci\u00f3n peri\u00f3dica dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos econ\u00f3micos de las personas, familias u otros n\u00facleos de convivencia.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Definici\u00f3n y naturaleza de la renta social garantizada.<br \/>\nLa renta social garantizada:<br \/>\na)\u2003Es una prestaci\u00f3n de car\u00e1cter finalista que queda excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa general de subvenciones.<br \/>\nb)\u2003Es una prestaci\u00f3n subsidiaria del ingreso m\u00ednimo vital y del resto de prestaciones financiadas por la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nc)\u2003Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos previstos en este Decreto ley, de forma que su concesi\u00f3n no est\u00e1 condicionada por disponibilidad presupuestaria.<br \/>\nd)\u2003Garantiza un nivel m\u00ednimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre los recursos econ\u00f3micos de la unidad de convivencia y la cuant\u00eda de renta social garantizada para la unidad de convivencia solicitante.<br \/>\ne)\u2003Es intransferible, de forma que no puede ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones, no se puede ceder totalmente ni parcialmente, ni puede ser objeto de compensaci\u00f3n o descuento \u2013excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente en los t\u00e9rminos previstos en este Decreto ley\u2013, ni ser objeto de retenci\u00f3n o embargo.<br \/>\nf)\u2003Se articula como una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no condicionada a la obligaci\u00f3n de participar en actividades de inserci\u00f3n social o laboral, sin perjuicio del derecho de las personas beneficiarias de la renta a participar en ellas.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\nSe entiende por situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica aquella en la que la capacidad econ\u00f3mica de la persona solicitante y su unidad de convivencia est\u00e1 por debajo de la cuant\u00eda correspondiente de la renta social garantizada.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Definici\u00f3n de las personas destinatarias.<br \/>\n1.\u2003Pueden ser titulares de la renta social garantida las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica que no tengan derecho a percibir el ingreso m\u00ednimo vital, que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 20 y que est\u00e9n en alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\na)\u2003Personas mayores de 23 y menores de 65 a\u00f1os, solas o integrantes de una unidad de convivencia.<br \/>\nb)\u2003 Personas mayores de 65 a\u00f1os que no re\u00fanan los requisitos para ser beneficiarios de ninguna pensi\u00f3n contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.<br \/>\n2.\u2003A efectos de este Decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Como titular, la persona que solicita y percibe la prestaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Unidad de convivencia.<br \/>\n1.\u2003La unidad de convivencia a efectos de esta prestaci\u00f3n est\u00e1 constituida por todas las personas que residen en una misma vivienda, unidas por v\u00ednculo matrimonial o pareja de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopci\u00f3n o guarda con finalidad de adopci\u00f3n o acogimiento.<br \/>\n2.\u2003La muerte de alg\u00fan miembro de la unidad de convivencia no comportar\u00e1 la p\u00e9rdida de la consideraci\u00f3n de unidad de convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin relaci\u00f3n familiar.<br \/>\n3.\u2003Excepcionalmente, se entender\u00e1 como unidad de convivencia:<br \/>\na)\u2003La constituida por una persona v\u00edctima de violencia machista que haya abandonado el domicilio habitual con sus hijos o menores en situaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.<br \/>\nb)\u2003La constituida por una persona con sus hijos o menores en situaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado tr\u00e1mite de separaci\u00f3n o divorcio.<br \/>\nc)\u2003Las situaciones derivadas de la compartici\u00f3n de vivienda por diferentes unidades de convivencia o personas solas hasta un m\u00e1ximo de dos unidades de convivencia por vivienda durante un tiempo m\u00ednimo de tres a\u00f1os.<br \/>\n4.\u2003Una misma persona no puede formar parte de dos o m\u00e1s unidades de convivencia.<br \/>\n5.\u2003La unidad de convivencia habr\u00e1 de estar constituida de forma continuada durante al menos los 12 meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Requisitos.<br \/>\n1.\u2003Tienen derecho a las prestaciones de la renta social garantizada, en las condiciones previstas en este Decreto ley, las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Que hayan solicitado el ingreso m\u00ednimo vital y tengan la resoluci\u00f3n desestimatoria por motivos de ingresos durante el ejercicio anterior, pero que tengan, en el momento de la solicitud, ingresos inferiores a la cuant\u00eda de la renta social garantizada.<br \/>\nb)\u2003Que est\u00e9n empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears en la fecha de la solicitud.<br \/>\nc)\u2003Que acrediten una residencia en las Illes Balears con un m\u00ednimo de 12 meses de antelaci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Este requisito no se exigir\u00e1 en los siguientes casos:<br \/>\ni.\u2003Las personas menores de edad incorporadas en una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente.<br \/>\nii.\u2003Las personas v\u00edctimas de trata de seres humanos o explotaci\u00f3n sexual. Esta condici\u00f3n se acreditar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n judicial o informe de los servicios sociales p\u00fablicos.<br \/>\niii.\u2003Las mujeres v\u00edctimas de violencia machista acreditados por cualquiera de los medios establecidos en el art\u00edculo 78 de la Ley 11\/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo 23 de la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nd)\u2003 Estar en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por carecer de rentas o ingresos suficientes, de acuerdo a la definici\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica del art\u00edculo 17.<br \/>\ne)\u2003 Que ning\u00fan miembro de la unidad de convivencia tenga derecho a percibir otras prestaciones p\u00fablicas, el importe de las cuales iguale o supere la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta social.<br \/>\nf)\u2003 Que la persona solicitante, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar, no haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada, seg\u00fan normativa laboral vigente, o haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, en los tres meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la renta social garantizada.<br \/>\ng)\u2003 Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la renta social garantizada o del ingreso m\u00ednimo vital como miembro de otra unidad de convivencia.<br \/>\n2.\u2003A fin de poder atender situaciones excepcionales, que no se adecuen a todos los requisitos del apartado anterior pero que presenten situaci\u00f3n de necesidad, el \u00f3rgano instructor, previo Informe de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, podr\u00e1 emitir resoluciones favorables a la prestaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Consentimiento de las personas destinatarias y acreditaci\u00f3n de requisitos.<br \/>\n1.\u2003Las personas que re\u00fanan los requisitos y quieran solicitar la renta social garantizada han de rellenar el impreso de solicitud donde tiene que constar la autorizaci\u00f3n expresa de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para dar su consentimiento a:<br \/>\na)\u2003Formar parte de aquella unidad de convivencia.<br \/>\nb)\u2003Recabar la informaci\u00f3n necesaria de car\u00e1cter econ\u00f3mico, de la seguridad social y aquella otra que tenga a ver con los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El modelo de solicitud indicar\u00e1 la documentaci\u00f3n que hay que adjuntar para acreditar el cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Obligaciones de las personas destinatarias.<br \/>\nLas personas destinatarias de la renta social garantizada est\u00e1n obligadas a:<br \/>\na)\u2003Destinar la cuant\u00eda econ\u00f3mica de la prestaci\u00f3n de la renta social a la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con el art\u00edculo 12 de este Decreto ley y los art\u00edculos 142 y siguientes del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nb)\u2003Administrar los recursos disponibles de manera responsable, con el fin de evitar la agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica o la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Comunicar, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, al \u00f3rgano instructor, los cambios sustanciales de situaci\u00f3n personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes cambios:<br \/>\ni.\u2003Modificaci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia.<br \/>\nii.\u2003Contrato laboral superior a 30 d\u00edas de jornada completa de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.<br \/>\niii.\u2003Obtener ingresos superiores al 150% de la renta social garantizada de la unidad de convivencia.<br \/>\nd)\u2003Con car\u00e1cter general, estar inscritas como demandantes de trabajo, no rechazar una oferta de trabajo adecuada, seg\u00fan la normativa laboral vigente, no causar baja voluntaria, y seguir con aprovechamiento un Plan de Activaci\u00f3n Laboral de acuerdo a lo que establezca el SOIB. Est\u00e1n exentos de este requisito las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones.<br \/>\ne)\u2003Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.<br \/>\nf)\u2003Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el per\u00edodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n. Computan como ausencias las salidas del territorio de las Illes Balears que superen un mes, en un per\u00edodo de 12 meses, y estas tendr\u00e1n que ser comunicadas previamente.<br \/>\ng)\u2003Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por parte del \u00f3rgano instructor a efectos de seguimiento de la situaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Atender los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobaci\u00f3n que lleve a cabo la administraci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de las personas destinatarias.<br \/>\nj)\u2003Presentar anualmente la declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el art\u00edculo 32.2.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico y tramitaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Importe de la renta social garantizada.<br \/>\n1.\u2003La renta social garantizada es el nivel de renta m\u00ednimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano solo o unidad de convivencia.<br \/>\n2.\u2003Las cuant\u00edas de la renta social garantizada seg\u00fan la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:<br \/>\nCoeficiente Anualidad Mensualidad<br \/>\nUn adulto solo. 1,00 5.538,00 461,50<br \/>\nUn adulto y un menor. 1,52 8.417,76 701,48<br \/>\nUn adulto y dos menores. 1,82 10.079,16 839,93<br \/>\nUn adulto y tres o m\u00e1s menores. 2,12 11.740,56 978,38<br \/>\nDos adultos. 1,30 7.199,40 599,95<br \/>\nDos adultos y un menor. 1,60 8.860,80 738,40<br \/>\nDos adultos y dos menores. 1,90 10.522,20 876,85<br \/>\nDos adultos y tres o m\u00e1s menores. 2,20 12.183,60 1.015,30<br \/>\nTres adultos. 1,60 8.860,80 738,40<br \/>\nTres adultos y un menor. 1,90 10.522,20 876,85<br \/>\nTres adultos y dos o m\u00e1s menores. 2,20 12.183,60 1.015,30<br \/>\nCuatro adultos. 1,90 10.522,20 876,85<br \/>\nCuatro adultos y un menor. 2,20 12.183,60 1.015,30<br \/>\nOtras. 2,20 12.183,60 1.015,30<br \/>\n3.\u2003Las cuant\u00edas de la renta social garantizada se actualizar\u00e1n de acuerdo con la actualizaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital o, en su defecto, aplicando el coeficiente a la cuant\u00eda anual de la pensi\u00f3n no contributiva por jubilaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Capacidad econ\u00f3mica.<br \/>\n1.\u2003Para calcular la capacidad econ\u00f3mica de la persona solicitante sola o titular de una unidad de convivencia se tienen que computar, como ingresos, los ingresos percibidos por todas las personas destinatarias de la renta social por los siguientes conceptos:<br \/>\na)\u2003Las pensiones de jubilaci\u00f3n, discapacidad, viudedad y orfandad, as\u00ed como las prestaciones y los subsidios por desocupaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Los rendimientos de trabajo remunerado.<br \/>\nc)\u2003Los rendimientos econ\u00f3micos que se deriven de la explotaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles.<br \/>\nd)\u2003Cualquier otro ingreso no previsto expresamente.<br \/>\n2. No se computan las prestaciones finalistas como las ayudas de urgencia social o de concurrencia, becas de guarder\u00eda infantil y de comedor, becas de formaci\u00f3n para personas adultas, ayudas por hijas y\/o hijos a cargo, ayudas para el alquiler, ayudas econ\u00f3micas del sistema de atenci\u00f3n a la dependencia, como tampoco las ayudas por acogimientos familiares ni las pensiones de alimentos reconocidas judicialmente y efectivamente percibidas.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n1.\u2003La prestaci\u00f3n se tiene que mantener mientras subsistan las causas que motivaron la concesi\u00f3n, excepto que concurran las causas de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n establecidas en este Decreto ley o en su desarrollo reglamentario.<br \/>\n2.\u2003A los efectos de lo que dispone el apartado anterior, la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales revisar\u00e1 anualmente el mantenimiento de las circunstancias que motivaron su concesi\u00f3n, y las personas destinatarias est\u00e1n obligadas a comunicar cualquier alteraci\u00f3n de estas circunstancias. En particular, esta revisi\u00f3n tiene que valorar el posible derecho de las personas destinatarias a recibir el Ingreso M\u00ednimo Vital, de acuerdo con lo que establece la letra j) del art\u00edculo 22 de este Decreto ley.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003\u00d3rgano competente en la gesti\u00f3n de la renta.<br \/>\nLa consejera competente en materia de servicios sociales es el \u00f3rgano competente para conceder, modificar, renovar, suspender o extinguir la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta social garantizada de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Inicio del procedimiento y presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento administrativo para conceder la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se tiene que iniciar a instancia de parte, por medio de una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo que la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales ponga a disposici\u00f3n de las personas interesadas en sus oficinas de informaci\u00f3n y en su sede electr\u00f3nica.<br \/>\n2.\u2003La solicitud se tiene que presentar preferentemente en el registro general de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la posibilidad de presentaci\u00f3n, conforme a lo que se dispone en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan, y a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Revisi\u00f3n y enmienda de la solicitud.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano instructor tiene que comprobar que tanto la solicitud como la documentaci\u00f3n adjuntada son completas y correctas. As\u00ed mismo, cuando sea necesaria la ampliaci\u00f3n de documentaci\u00f3n para acreditar que se cumplen los requisitos, se puede solicitar a otros organismos los datos y los informes que hagan falta. El acceso a los datos de otros organismos est\u00e1 autorizado, excepto oposici\u00f3n expresa del solicitante o de normativa especial aplicable.<br \/>\n2.\u2003Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentaci\u00f3n, se tiene que requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Comprobaci\u00f3n de los requisitos.<br \/>\n1.\u2003Una vez completada la solicitud, el \u00f3rgano instructor tiene que comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 20 de este Decreto ley, y elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n a la consejera o al consejero.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo anterior, si en la comprobaci\u00f3n se constatara que se han producido variaciones sobrevenidas que afecten el reconocimiento del derecho o a la determinaci\u00f3n del importe mensual o que hay circunstancias no comunicadas por la persona solicitante, con anterioridad a la emisi\u00f3n de la propuesta, se le pondr\u00e1n los hechos de manifiesto, y se le conceder\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para formular alegaciones y, si procede, aportar la documentaci\u00f3n necesaria.<br \/>\n3.\u2003Cuando se compruebe que la persona solicitante cumple todos los requisitos, pero falte informaci\u00f3n de alguna persona integrante de la unidad de convivencia a efectos de establecer las prestaciones complementarias, se aprobar\u00e1 la prestaci\u00f3n b\u00e1sica a favor de la persona solicitante. Una vez recibida la informaci\u00f3n restante, si se tercia, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n con el importe total que corresponde al conjunto de la unidad. Esta nueva resoluci\u00f3n producir\u00e1 efectos a partir de la fecha que en ella se indique, sin que en ning\u00fan caso pueda tener efectos retroactivos.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero tiene que dictar y notificar la resoluci\u00f3n. Transcurrido este plazo, las solicitudes se entender\u00e1n desestimadas.<br \/>\n2.\u2003La resoluci\u00f3n estimatoria establecer\u00e1, entre otras cuestiones, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de derechos y obligaciones que correspondan a las personas destinatarias y la fecha a partir de la cual la prestaci\u00f3n reportar\u00e1 efectos econ\u00f3micos.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n1.\u2003La concesi\u00f3n de la renta social garantizada tiene que reportar efectos econ\u00f3micos a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003No obstante, y siempre que la resoluci\u00f3n sea estimatoria, en todos los casos en los que la solicitud no requiera ser subsanada, los efectos econ\u00f3micos se producir\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.<br \/>\n3.\u2003Los pagos se efectuar\u00e1n por mensualidades vencidas.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano instructor puede comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como su cuant\u00eda, de acuerdo con el plan anual de revisiones.<br \/>\n2.\u2003Anualmente, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, los perceptores tendr\u00e1n que presentar una declaraci\u00f3n responsable del hecho de que mantienen las condiciones por las que se les otorg\u00f3 la renta social garantizada. Los perceptores que no presenten esta declaraci\u00f3n antes del mes de octubre de cada a\u00f1o quedar\u00e1n suspendidos de la prestaci\u00f3n durante tres meses, como m\u00e1ximo, mientras no presenten la declaraci\u00f3n anual.<br \/>\n3.\u2003El \u00f3rgano instructor para hacer el seguimiento del cumplimiento de la situaci\u00f3n por parte de las personas destinatarias tiene que aprobar un plan anual de revisiones de los expedientes.<br \/>\n4.\u2003A estos efectos, se puede requerir la comparecencia personal de las personas beneficiarias titulares, as\u00ed como requerir la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la renta social garantizada.<br \/>\n5.\u2003La comprobaci\u00f3n de oficio y anual supondr\u00e1 obligaci\u00f3n de reintegro cuando los ingresos anuales de la unidad de convivencia superen el 150% de la prestaci\u00f3n correspondiente a la unidad de convivencia.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n1.\u2003La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica concedida inicialmente puede experimentar modificaciones como consecuencia de los cambios acontecidos en la unidad de convivencia, que pueden ser tanto de car\u00e1cter personal, como econ\u00f3mico. Cuando se haya detectado, por comunicaci\u00f3n de la persona interesada o bien por comprobaci\u00f3n de oficio, que ha habido alg\u00fan cambio en la composici\u00f3n familiar o un aumento de ingresos econ\u00f3micos que reducen la cuant\u00eda de la renta, la reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 desde el d\u00eda efectivo del cambio, deduciendo del total la cuant\u00eda cobrada en exceso.<br \/>\n2.\u2003El procedimiento de modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se puede iniciar de oficio o a instancia de parte.<br \/>\n3.\u2003El procedimiento iniciado de oficio cuando derive de una comprobaci\u00f3n por la propia administraci\u00f3n se tendr\u00e1 que comunicar a la persona beneficiaria titular, quien dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas para hacer las alegaciones o aportar la documentaci\u00f3n que estime convenientes.<br \/>\n4.\u2003Cuando la modificaci\u00f3n derive de la incorporaci\u00f3n de cualquiera de las personas destinatarias a un puesto de trabajo, los ingresos que se deriven se computar\u00e1n en un 50% a efectos del c\u00e1lculo del importe de la prestaci\u00f3n por un per\u00edodo de 6 meses desde la resoluci\u00f3n que acuerde esta modificaci\u00f3n y mientras dure el contrato de trabajo. Una vez transcurrido este per\u00edodo se tendr\u00e1n que descontar \u00edntegramente.<br \/>\n5.\u2003Cuando la persona beneficiaria titular sea internada en un centro penitenciario se sustituir\u00e1 el titular de la prestaci\u00f3n por otro miembro de la unidad de convivencia.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n1.\u2003La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se puede suspender por cualquiera de las siguientes causas:<br \/>\na)\u2003Cuando durante dos meses seguidos el c\u00f3mputo total de ingresos supere el equivalente al m\u00e1ximo del baremo de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Cuando se est\u00e9 instruyendo un procedimiento sancionador y a propuesta del \u00f3rgano instructor.<br \/>\nc)\u2003Mientras se tramita la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Cuando las personas destinatarias no atiendan los requerimientos o no colaboren con las actuaciones de comprobaci\u00f3n que lleva a cabo la administraci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Cuando no se presente la declaraci\u00f3n anual durante el per\u00edodo de revisi\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Los que se prevean reglamentariamente.<br \/>\n2.\u2003Los efectos de la suspensi\u00f3n se determinar\u00e1n en la resoluci\u00f3n que la acuerde. En el caso de sanci\u00f3n per infracci\u00f3n leve, debe citarse y recalcularse la prestaci\u00f3n, si se tercia.<br \/>\n3.\u2003La desaparici\u00f3n de las circunstancias que hayan motivado la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica tiene que dar lugar, a instancia del \u00f3rgano instructor, a la reanudaci\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n que ten\u00eda concedida la persona titular antes de que se resolviera su suspensi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Extinci\u00f3n de la renta social.<br \/>\n1.\u2003La prestaci\u00f3n de la renta social se extingue por cualquiera de las siguientes causas:<br \/>\na)\u2003Por la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Por la p\u00e9rdida de alguno de los requisitos exigidos a la persona titular para su reconocimiento, previstos en el art\u00edculo 20 de este Decreto ley.<br \/>\nc)\u2003Por el incumplimiento grave o muy grave previsto en este Decreto ley por parte de las personas destinatarias.<br \/>\nd)\u2003Por trasladar la residencia a un municipio situado fuera de las Illes Balears.<br \/>\ne)\u2003Por la actuaci\u00f3n fraudulenta o el falseamiento de datos encaminados a la obtenci\u00f3n, la conservaci\u00f3n o el aumento de la renta social garantizada.<br \/>\nf)\u2003Por la muerte de la persona beneficiaria titular. No obstante, no se extinguir\u00e1 la prestaci\u00f3n cuando la persona de mayor edad, siempre que haya cumplido la mayor\u00eda de edad, o la persona f\u00edsica que ejerza la tutela o la guarda y custodia, que forme parte del n\u00facleo familiar, se subrogue en la posici\u00f3n de la persona titular de la prestaci\u00f3n, siempre que se contin\u00faen cumpliendo el resto de requisitos para ser beneficiaria previstos en este Decreto ley.<br \/>\ng)\u2003Por la renuncia de la persona titular.<br \/>\nh)\u2003Llevar m\u00e1s de tres meses en suspensi\u00f3n sin que el \u00f3rgano competente haya recibido informaci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003Por las que se prevean reglamentariamente.<br \/>\n2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para hacer las alegaciones o aportar la documentaci\u00f3n que estime convenientes.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Reintegro de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nEn los casos de personas que se mantienen en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y que tienen que hacer frente a un reintegro por causas de extinci\u00f3n y\/o suspensi\u00f3n y que pidan el fraccionamiento de la deuda, la cuant\u00eda de la renta social garantizada no podr\u00e1 ser inferior al 75% de la cuant\u00eda a la que tendr\u00eda derecho sin deuda.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de la renta social garantizada.<br \/>\n1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de la renta social garantizada, adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Valorar peri\u00f3dicamente la implementaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Resolver dudas y alegaciones que puedan presentar las personas interesadas.<br \/>\nc)\u2003Resolver dudas previa solicitud del \u00f3rgano que tramita la renta.<br \/>\nd)\u2003Proponer modificaciones en la reglamentaci\u00f3n de la renta.<br \/>\ne)\u2003Elevar los informes de valoraci\u00f3n y las propuestas de modificaci\u00f3n a la consejera o consejero competente en materia de servicios sociales y a los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n auton\u00f3micos del sistema de servicios sociales.<br \/>\nf)\u2003Estudiar y elevar propuesta de resoluci\u00f3n de los casos exceptuados.<br \/>\n2.\u2003Esta Comisi\u00f3n tiene que estar formada por, como m\u00ednimo:<br \/>\na)\u2003Seis personas funcionarias adscritas a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, que tienen que ser nombradas por su consejera o consejero indicando, de entre ellas, las que tienen que ejercer la presidencia y la secretar\u00eda.<br \/>\nb)\u2003Seis personas funcionarias de los servicios sociales comunitarios:<br \/>\ni.\u20031 representante de los municipios menores de 20.000 habitantes a propuesta de la Federaci\u00f3n de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).<br \/>\nii.\u20031 representante de los municipios de m\u00e1s de 20.000 hab. de Mallorca por rotaci\u00f3n, por orden alfab\u00e9tico.<br \/>\niii.\u20031 representante de los municipios de m\u00e1s de 20.000 hab. de Menorca por rotaci\u00f3n, por orden alfab\u00e9tico.<br \/>\niv.\u20031 representante de los municipios de m\u00e1s de 20.000 hab. de Eivissa por rotaci\u00f3n, por orden alfab\u00e9tico.<br \/>\nv.\u20031 representante del Ayuntamiento de Palma.<br \/>\nvi.\u20031 representante del Ayuntamiento de Formentera.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003R\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Infracciones leves.<br \/>\nSon infracciones leves:<br \/>\na)\u2003No informar del cambio de lugar de residencia dentro del territorio de las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003No informar de las salidas del territorio de las Illes Balears que superen un mes, en un per\u00edodo de 12 meses, no comunicadas previamente.<br \/>\nc)\u2003No asistir las entrevistas a que sean citadas las personas titulares por parte del \u00f3rgano instructor a efectos de hacer el seguimiento de la situaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003No atender a los requerimientos ni colaborar con las actuaciones de comprobaci\u00f3n que lleve a cabo la Administraci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003No comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de las personas destinatarias.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Infracciones graves.<br \/>\nSon infracciones graves:<br \/>\na)\u2003 Dos o m\u00e1s faltas leves en un plazo de un a\u00f1o, contado desde la fecha de la resoluci\u00f3n administrativa firme sancionadora de la primera falta leve.<br \/>\nb)\u2003No comunicar, en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, al \u00f3rgano instructor, los cambios sustanciales de situaci\u00f3n personal o patrimonial:<br \/>\ni.\u2003Modificaci\u00f3n del n\u00famero de los miembros de la unidad de convivencia.<br \/>\nii.\u2003Contrato laboral superior a 30 d\u00edas de jornada completa de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.<br \/>\niii.\u2003Obtener ingresos superiores al 150% de la renta social garantizada de la unidad de convivencia.<br \/>\niv.\u2003No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el per\u00edodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, sin perjuicio de las ausencias permitidas debidamente comunicadas.<br \/>\nc)\u2003 Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social, sabiendo que no se cumplen los requisitos para percibirla, cuando de estas actuaciones se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en una cuant\u00eda igual o superior al 100% de la cuant\u00eda m\u00e1xima de la renta social que pudiera corresponder con car\u00e1cter anual a una unidad familiar de las caracter\u00edsticas de la persona infractora.<br \/>\nd)\u2003 La utilizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n para finalidades diferentes de las establecidas en el art\u00edculo 12.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Infracciones muy graves.<br \/>\nLa reincidencia en una falta grave con resoluci\u00f3n administrativa firme en el plazo de 3 a\u00f1os se considerada infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones leves se sancionan con la suspensi\u00f3n temporal de la renta social con una mensualidad.<br \/>\n2.\u2003Las infracciones graves se sancionan con la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y la prohibici\u00f3n de acceso a esta por un per\u00edodo de 3 meses. Si la unidad de convivencia incluye personas menores de 18 a\u00f1os, se reducir\u00e1 a 1 mes.<br \/>\n3.\u2003Las infracciones muy graves se sancionan con la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y la prohibici\u00f3n de acceso a esta en un per\u00edodo de 6 meses. Si la unidad de convivencia incluye personas menores de 18 a\u00f1os, se reducir\u00e1 a 3 meses.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003\u00d3rganos competentes en el procedimiento sancionador.<br \/>\n1.\u2003La direcci\u00f3n general competente en renta social garantizada es el \u00f3rgano competente para instruir los procedimientos sancionadores de la renta social garantizada.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la consejera o consejero competente en materia de servicios sociales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nComplemento de Rentas de las Illes Balears a las pensiones no contributivas (PNC)<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Objeto.<br \/>\nEl complemento de renta social de les Illes Balears tiene por objeto adecuar la pensi\u00f3n no contributiva del sistema de seguridad social al nivel de vida de las Illes Balears. Este complemento se dedicar\u00e1 a los perfiles de poblaci\u00f3n que requieren de mayor protecci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Naturaleza.<br \/>\nEl Complemento de Renta Social de las Illes Balears:<br \/>\na)\u2003Es una prestaci\u00f3n de car\u00e1cter finalista que queda excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa general de subvenciones.<br \/>\nb)\u2003Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos previstos en este Decreto ley y su concesi\u00f3n no est\u00e1 condicionada por disponibilidad presupuestaria.<br \/>\nc)\u2003Tiene car\u00e1cter complementario, respecto de las prestaciones econ\u00f3micas, pensiones no contributivas de la seguridad social y de cualquier renta que puedan corresponder a la persona titular o a cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, hasta el importe que corresponda.<br \/>\nd)\u2003Es intransferible, de forma que no puede ofrecerse como garant\u00eda de obligaciones, no se puede ceder totalmente ni parcialmente, no puede ser objeto de compensaci\u00f3n o descuento \u2013excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente en los t\u00e9rminos previstos en este Decreto ley\u2013, ni ser objeto de retenci\u00f3n o embargo, excepto en los supuestos y con los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n general del Estado que resulte aplicable.<br \/>\ne)\u2003Se articula como una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no condicionada a la obligaci\u00f3n de participar en actividades de inserci\u00f3n social o laboral, sin perjuicio del derecho de las personas beneficiarias de la renta a participar en ellas.<br \/>\nf)\u2003Tiene, como uno de sus principales objetivos, la garant\u00eda de unos ingresos m\u00ednimos para atender las necesidades b\u00e1sicas.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Destinatarios de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de este Decreto ley, se entiende que son personas destinatarias los titulares de las pensiones no contributivas.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Requisitos.<br \/>\n1.\u2003Para ser beneficiaria del complemento de pensi\u00f3n no contributiva, la persona solicitante tendr\u00e1 que tener reconocida y activa la pensi\u00f3n. La Administraci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears comprobar\u00e1 este requisito. En particular, se tiene que de comprobar que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte el importe o el derecho a recibir la pensi\u00f3n no contributiva.<br \/>\n2.\u2003Los requisitos y la puesta en funcionamiento de otros complementos se har\u00e1 de acuerdo a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Importe y c\u00e1lculo del importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n1.\u2003El complemento de las pensiones no contributivas se calcula a\u00f1adiendo un m\u00e1ximo de 24,91%, en funci\u00f3n de los ingresos declarados, a la cuant\u00eda resultante de la pensi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Otros complementos de apoyo a las unidades de convivencia se podr\u00e1n establecer en las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003\u00d3rgano competente para la gesti\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n del complemento de Renta Social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas es la consejera competente en materia de servicios sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Solicitudes.<br \/>\nLas solicitudes se har\u00e1n a instancia de parte o mediante concesi\u00f3n de oficio a partir de la comprobaci\u00f3n de ser titular de las prestaciones o pensiones de la seguridad social que dan derecho al complemento.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n.<br \/>\nEl complemento se modificar\u00e1, suspender\u00e1 o extinguir\u00e1 de la misma manera que la prestaci\u00f3n o pensi\u00f3n que genera el derecho.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRenta de emancipaci\u00f3n de j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protecci\u00f3n de menores<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Objeto.<br \/>\nLa renta para j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protecci\u00f3n de menores y que se encuentran en proceso de autonom\u00eda personal tiene por objeto contribuir, temporalmente hasta los 25 a\u00f1os, a que puedan vivir de una manera aut\u00f3noma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten que no disponen de recursos econ\u00f3micos suficientes y vivan aut\u00f3nomamente.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Naturaleza.<br \/>\n1.\u2003La renta es una prestaci\u00f3n social de tipo econ\u00f3mico que tiene car\u00e1cter complementario respecto de otras prestaciones del sistema p\u00fablico de prestaciones sociales.<br \/>\n2.\u2003Tiene car\u00e1cter temporal y permite atender los gastos esenciales de personas que han estado tuteladas o bajo una medida de guarda por la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n competente.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003R\u00e9gimen de compatibilidad e incompatibilidad.<br \/>\n1.\u2003La renta es compatible y complementaria a las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de concurrencia competitiva y las de urgencia social, y tambi\u00e9n con las ayudas y\/o becas de servicios sociales.<br \/>\n2.\u2003Esta prestaci\u00f3n es compatible con otras prestaciones econ\u00f3micas de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, insular o local, que tengan como finalidad la formaci\u00f3n y la plena inserci\u00f3n de las personas en el mercado laboral.<br \/>\n3.\u2003La renta mensual es incompatible con otras prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo como la renta social garantizada o el ingreso m\u00ednimo vital que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que tenga derecho.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Acceso a la prestaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Personas destinatarias.<br \/>\nTienen derecho a ser beneficiarias de esta Renta las personas que han sido sometidas a tutela o guarda por la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores competente en las Illes Balears, que cumplan los requisitos que establece el art\u00edculo siguiente y que sigan con aprovechamiento su Proyecto Educativo Individual (PEI), subscrito por un funcionario de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y la persona solicitante.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Requisitos de las personas beneficiarias.<br \/>\nLas personas beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Haber cumplido 18 a\u00f1os y no haber cumplido 25.<br \/>\nb)\u2003Estar bajo guarda o tutela administrativa en el momento de cumplir 18 a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003Haber estado, como m\u00ednimo y sin necesidad de que sean consecutivos, doce meses entre los 16 y los 18 a\u00f1os bajo una medida de guarda o tutela de cualquier de las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores de las Illes Balears. Excepcionalmente, el per\u00edodo m\u00ednimo de doce meses mencionado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas menores de edad sometidas a una medida administrativa de protecci\u00f3n que vuelven a su \u00e1mbito familiar cuando este regreso resulta infructuoso, as\u00ed como a las personas menores de edad sometidas por primera vez a guarda o tutela administrativa despu\u00e9s de haber cumplido 17 a\u00f1os.<br \/>\nd)\u2003Acreditar que no convive con los familiares por los que se gener\u00f3 la medida administrativa, excepto en el caso previsto de tutela o guarda legal establecida en el apartado 2 del art\u00edculo 60 de este Decreto ley.<br \/>\ne)\u2003Tener unos ingresos inferiores al de la renta social garantizada para un adulto solo en el momento de la solicitud de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003En el supuesto de que la persona interesada no tenga una actividad laboral remunerada y no curse estudios acad\u00e9micos, tiene que estar inscrita como demandante de trabajo en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Este requisito se exceptuar\u00e1 en los casos en que la situaci\u00f3n administrativa del solicitante no le permita estar inscrito en el SOIB.<br \/>\ng)\u2003Tener la residencia en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nh)\u2003En los casos en que la persona demandante presente problemas de adicciones, ser\u00e1 requisito, presentar informe t\u00e9cnico favorable relativo a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en el proceso de autonom\u00eda personal.<br \/>\ni)\u2003No tener su capacidad de obrar limitada en el manejo de dinero por sentencia judicial.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad.<br \/>\n1.\u2003La situaci\u00f3n de necesidad se tiene que valorar teniendo en cuenta los ingresos econ\u00f3micos.<br \/>\n2.\u2003Se debe determinar si la persona beneficiaria tiene hijos o hermanos a cargo que le comporten una mayor necesidad econ\u00f3mica. A tal efecto, la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, si procede, podr\u00e1 solicitar informe sobre la persona beneficiaria a las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2003A los efectos de lo que establecen los apartados anteriores, se entiende, a todos los efectos, que hay carencia de recursos econ\u00f3micos cuando los ingresos personales son inferiores a una vez la renta social garantizada para una persona adulta sola.<br \/>\n4.\u2003No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad del concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida, como tampoco las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, subvenciones o becas que sean compatibles de acuerdo al art\u00edculo 53.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Obligaciones de las personas beneficiarias.<br \/>\nLos perceptores de la prestaci\u00f3n tienen las obligaciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).<br \/>\nb)\u2003En su caso, comunicar a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n, indicadas en el art\u00edculo 65 de este Decreto ley y, si procede, reintegrar las cuant\u00edas percibidas indebidamente a estos efectos.<br \/>\nc)\u2003Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedi\u00f3.<br \/>\nd)\u2003Asistir a las entrevistas a las que sean citados.<br \/>\ne)\u2003Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Comunicar cualquier cambio de domicilio o composici\u00f3n de la unidad familiar.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico y tramitaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n es equivalente a una renta social garantizada para una persona adulta sola y la m\u00ednima es el 25% de la m\u00e1xima.<br \/>\n2.\u2003Se puede percibir la cuant\u00eda \u00edntegra de la prestaci\u00f3n mientras la suma de la cantidad que supone, m\u00e1s los ingresos procedentes de la actividad laboral remunerada o de las prestaciones econ\u00f3micas complementarias no iguale o supere el valor de 1,5 veces la renta social garantizada. En este supuesto, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se reducir\u00e1 en la proporci\u00f3n necesaria para no superar este l\u00edmite.<br \/>\n3.\u2003Excepcionalmente, en los supuestos en que la situaci\u00f3n familiar o de convivencia de la persona que ha sido sometida a medida de protecci\u00f3n de tutela o guarda suponga una carga econ\u00f3mica, la prestaci\u00f3n se incrementar\u00e1 en la cantidad resultante en un 20% para la segunda persona integrante del n\u00facleo familiar y en un 10% para las restantes, hasta un m\u00e1ximo de cuatro personas. En el c\u00f3mputo de miembros, las personas afectadas por una discapacidad del 33% o superior computan un 10% m\u00e1s, de acuerdo con los l\u00edmites cuantitativos previstos en los apartados anteriores.<br \/>\n4.\u2003La prestaci\u00f3n se tiene que percibir en pagos mensuales vencidos.<br \/>\n5.\u2003La fecha de efectos del derecho a la renta es la de d\u00eda 1 del mes siguiente a la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n es de un m\u00e1ximo de 36 meses, en funci\u00f3n de la edad de la persona interesada, del momento de presentar la solicitud y del hecho de que se mantengan las condiciones que motivaron la concesi\u00f3n. En cualquier caso finaliza el d\u00eda en que el solicitante cumple los 25 a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003El subsidio de paro que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n de la Seguridad Social para las personas menores de edad privadas de libertad se computa dentro de los 36 meses.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2003La prestaci\u00f3n se puede solicitar en cualquier momento, a partir de los 18 a\u00f1os y hasta que se cumplan 25, o en el supuesto que establece el apartado siguiente.<br \/>\n2.\u2003Puede presentar la solicitud la persona interesada o quien ejerza la tutela o la guarda, tres meses antes de cumplir dieciocho a\u00f1os. En este caso, tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el mes en que se cumpla la edad m\u00ednima.<br \/>\n3.\u2003Las solicitudes de la prestaci\u00f3n se presentar\u00e1n en las sedes de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en los registros de los entes o los \u00f3rganos administrativos o por los medios telem\u00e1ticos que establece la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y de acuerdo con el modelo que la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales ponga a disposici\u00f3n de las personas interesadas en sus oficinas de informaci\u00f3n y en su sede electr\u00f3nica.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Gesti\u00f3n de las prestaciones.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n mensual corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEn todos los casos, la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n motivada en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud, o desde la resoluci\u00f3n del tr\u00e1mite de enmiendas, si se tercia. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Abono.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n se abonar\u00e1 directamente a la persona beneficiaria.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento de suspensi\u00f3n o de extinci\u00f3n se puede iniciar a instancia de la persona interesada o de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente.<br \/>\n2.\u2003La suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres meses. Durante este periodo, se puede reiniciar la prestaci\u00f3n cuando deje de existir la causa que ha motivado la suspensi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Si se agota el periodo de suspensi\u00f3n y no se ha solucionado la causa, la prestaci\u00f3n se extingue autom\u00e1ticamente.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Causas de suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Son causas de suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Dejar de residir en las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribuci\u00f3n igual o superior a 1,5 veces la renta social garantizada por un adulto solo.<br \/>\nc)\u2003Dejar de atender injustificadamente dos requerimientos de la administraci\u00f3n competente.<br \/>\nd)\u2003Incumplir el Proyecto Educativo Individual (PEI) o no seguir las pautas por un periodo inferior a tres meses, previo informe de la persona t\u00e9cnica encargada del seguimiento del PEI o quien la substituya.<br \/>\ne)\u2003Llevar a cabo la tramitaci\u00f3n de un expediente de extinci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Son causas de extinci\u00f3n de la renta:<br \/>\na)\u2003Producirse la muerte de la persona beneficiaria.<br \/>\nb)\u2003Cumplir 25 a\u00f1os o haber disfrutado de la prestaci\u00f3n durante 36 meses.<br \/>\nc)\u2003Dejar de vivir de manera aut\u00f3noma por retorno al n\u00facleo familiar en el que se integraba antes de adoptarse la medida administrativa de tutela o guarda.<br \/>\nd)\u2003Mantener cualquiera de las causas que motivan la suspensi\u00f3n durante un periodo de tres meses.<br \/>\ne)\u2003Dejar de residir en las Illes Balears, una vez suspendida la prestaci\u00f3n, durante un periodo m\u00ednimo de tres meses.<br \/>\nf)\u2003Falsear la informaci\u00f3n aportada a la Administraci\u00f3n en la acreditaci\u00f3n de los requisitos.<br \/>\ng)\u2003Incumplir el PEI acordado o no seguir las pautas durante un periodo superior a tres meses, previo informe de la persona t\u00e9cnica encargada del seguimiento del PEI o quien la substituya.<br \/>\nh)\u2003Producirse la mejora de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona beneficiaria por motivo de herencia, donaci\u00f3n u otros ingresos que impliquen la desaparici\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad.<br \/>\ni)\u2003Renunciar voluntariamente a una oferta de trabajo adecuada o la reducci\u00f3n horaria si no es por motivo de estudios.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Proyecto educativo individual<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Proyecto educativo individual (PEI).<br \/>\n1.\u2003El proyecto educativo individual es el documento que recoge los compromisos de itinerario hacia la autonom\u00eda personal que tiene que realizar el joven y los apoyos que tiene que recibir de los t\u00e9cnicos de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<br \/>\n2.\u2003Este documento tiene que estar pactado y firmado por una persona t\u00e9cnica encargada del seguimiento del PEI y por el joven.<br \/>\n3.\u2003El PEI siempre puede modificarse, de forma consensuada, a instancia del joven o de la persona t\u00e9cnica encargada del seguimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Seguimiento de los Proyectos Educativos Individuales.<br \/>\n1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales asignar\u00e1 a cada persona beneficiaria una persona t\u00e9cnica de referencia para la gesti\u00f3n y el seguimiento del PEI.<br \/>\n2.\u2003La persona t\u00e9cnica asignada comprobar\u00e1 peri\u00f3dicamente, el mantenimiento de los requisitos necesarios para poder disfrutar de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La persona t\u00e9cnica asignada puede recabar la informaci\u00f3n de otros servicios t\u00e9cnicos y administrativos para poder hacer el seguimiento del PEI.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003R\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Infracciones leves.<br \/>\nSon infracciones leves:<br \/>\na)\u2003No informar del cambio de lugar de residencia dentro de las Illes Balears.<br \/>\nb)\u2003No informar de las ausencias de las Illes Balears. Computan como ausencias las salidas del territorio que superen un mes, en un periodo de 12 meses, y estas tendr\u00e1n que ser comunicadas previamente.<br \/>\nc)\u2003No asistir a tres de las entrevistas a las que sean citadas por parte de los servicios t\u00e9cnicos a efectos de seguimiento de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003No atender a los requerimientos y no colaborar con las actuaciones de comprobaci\u00f3n que lleve a cabo la administraci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Tener resoluci\u00f3n de extinci\u00f3n por incumplimiento de PEI.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Infracciones graves.<br \/>\nSon infracciones graves:<br \/>\na)\u2003Dos o m\u00e1s faltas leves en un plazo de un a\u00f1o, contado desde la fecha de la resoluci\u00f3n administrativa firme sancionadora de la primera falta leve.<br \/>\nb)\u2003No comunicar, en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, al \u00f3rgano instructor, los cambios sustanciales de situaci\u00f3n personal o patrimonial:<br \/>\ni.\u2003Modificaci\u00f3n del n\u00famero de los miembros de la unidad de convivencia.<br \/>\nii.\u2003Contrato laboral superior a 30 d\u00edas de jornada completa.<br \/>\niii.\u2003Obtener ingresos superiores al 150% de la renta de emancipaci\u00f3n.<br \/>\niv.\u2003No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante tres meses, sin perjuicio de las ausencias permitidas debidamente comunicadas.<br \/>\nc)\u2003Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de emancipaci\u00f3n, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla.<br \/>\nd)\u2003La utilizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n para finalidades diferentes de las establecidas en este Decreto ley.<br \/>\nArt\u00edculo 70.<br \/>\nInfracciones muy graves<br \/>\nSon infracciones muy graves:<br \/>\na)\u2003La reincidencia en una falta grave.<br \/>\nb)\u2003Tres resoluciones administrativas firmes de extinci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones leves se sancionan con la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y con la prohibici\u00f3n de acceso a \u00e9sta durante un periodo de 2 meses.<br \/>\n2.\u2003Las infracciones graves se sancionan con la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y la prohibici\u00f3n de acceso a \u00e9sta durante un periodo de 4 meses.<br \/>\n3.\u2003Las infracciones muy graves se sancionan con la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y la prohibici\u00f3n de acceso a \u00e9sta en un periodo de 12 meses.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nPrestaciones econ\u00f3micas de derecho de concurrencia<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003Concurrencia p\u00fablica.<br \/>\nLa convocatoria de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico dotadas con cr\u00e9ditos presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto correspondiente se llevar\u00e1 a cabo teniendo en cuenta criterios de prelaci\u00f3n del estado de necesidad, por lo que se abrir\u00e1 un procedimiento de concurrencia p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003Convocatoria de las prestaciones.<br \/>\n1.\u2003Los procedimientos de concurrencia p\u00fablica para el otorgamiento de las prestaciones econ\u00f3micas de derecho de concurrencia se iniciar\u00e1n, con el acuerdo previo del \u00f3rgano de gobierno de la administraci\u00f3n que tenga la iniciativa, sea auton\u00f3mica, insular o local, mediante una convocatoria p\u00fablica aprobada por orden de la persona titular del departamento competente. Esta resoluci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo:<br \/>\na)\u2003La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n y las condiciones para acceder.<br \/>\nb)\u2003El estado de necesidad requerido y la manera de acreditarlo.<br \/>\nc)\u2003Los criterios de valoraci\u00f3n y prelaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad.<br \/>\nd)\u2003La fecha de los efectos y la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Las personas beneficiarias.<br \/>\nf)\u2003Las personas o los entes que pueden presentar las solicitudes y el lugar y la forma de presentaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Los plazos de presentaci\u00f3n de solicitudes y de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los procedimientos. El \u00f3rgano competente para resolver y los recursos procedentes.<br \/>\nh)\u2003Las causas espec\u00edficas de suspensi\u00f3n y de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\ni)\u2003La cancelaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal facilitados, en el momento en que la resoluci\u00f3n de la convocatoria adquiera firmeza en la v\u00eda administrativa y, si procede, en la v\u00eda judicial.<br \/>\nj)\u2003Los cr\u00e9ditos m\u00e1ximos habilitados para atender las prestaciones.<br \/>\nk)\u2003La incompatibilidad con otras prestaciones, en su caso.<br \/>\n2.\u2003Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas por la convocatoria, una vez valoradas, se ordenar\u00e1n seg\u00fan la situaci\u00f3n de necesidad. Las prestaciones se otorgan de acuerdo con este orden de prelaci\u00f3n hasta que se agote el cr\u00e9dito presupuestario disponible.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Duraci\u00f3n de las prestaciones.<br \/>\n1.\u2003Las prestaciones otorgadas con car\u00e1cter de derecho de concurrencia tienen la duraci\u00f3n prevista en la convocatoria o en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las prestaciones otorgadas en convocatorias plurianuales se prorrogan autom\u00e1ticamente para cada ejercicio si se mantienen los requisitos que han motivado la concesi\u00f3n, no se produce una causa de extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n y no supera el n\u00famero de ejercicios presupuestarios de la convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2003Cr\u00e9ditos presupuestarios y pr\u00f3rrogas.<br \/>\n1.\u2003La convocatoria para iniciar los procedimientos de prestaciones de derecho de concurrencia prever\u00e1 el cr\u00e9dito total que se le destine.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio del cr\u00e9dito anterior, el departamento competente tiene que hacer las previsiones presupuestarias necesarias para atender los gastos derivados de las pr\u00f3rrogas de las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores. Estos cr\u00e9ditos se consignar\u00e1n separadamente en el presupuesto anual del departamento competente y no se pueden incluir en los cr\u00e9ditos destinados a las convocatorias anuales.<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2003Publicidad.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, tienen que dar la m\u00e1xima difusi\u00f3n a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico. As\u00ed mismo, el departamento competente tiene que dar publicidad a los cr\u00e9ditos consignados en su presupuesto destinados a financiar las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nPrestaciones econ\u00f3micas de urgencia social<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2003Prestaciones de urgencia social.<br \/>\nLas prestaciones econ\u00f3micas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y b\u00e1sicas, de subsistencia, como la alimentaci\u00f3n, el vestido y el alojamiento, y apoyo familiar y apoyo a la inserci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2003Objeto.<br \/>\nLas prestaciones econ\u00f3micas tienen por objeto atender necesidades sociales derivadas de situaciones de urgencia social reguladas en el art\u00edculo 22.2 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2003Concepto, naturaleza y tipo de ayudas de urgencia social.<br \/>\n1.\u2003Las ayudas de urgencia social son prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales acotados por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren urgencia en el apoyo econ\u00f3mico que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, d\u00e9ficit temporal de ingresos econ\u00f3micos, emergencias, apoyo familiar o procesos de inserci\u00f3n social, den lugar a una situaci\u00f3n de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.<br \/>\n2.\u2003Estas ayudas pueden estar causadas por alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\na)\u2003Ayudas b\u00e1sicas: La situaci\u00f3n de necesidad provocada por gastos imprevistos y\/o d\u00e9ficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales b\u00e1sicas y que requiere de ayuda urgente.<br \/>\nb)\u2003Ayudas de emergencia: La situaci\u00f3n de necesidad provocada por una emergencia, generando una situaci\u00f3n de carencia en el acceso a necesidades sociales b\u00e1sicas.<br \/>\nc)\u2003Ayudas de apoyo: Tienen por objeto el apoyo familiar y reforzar procesos de inserci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2003Objeto de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nLa finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales b\u00e1sicas que permiten la subsistencia o bien facilitan un escenario de autonom\u00eda econ\u00f3mica de las unidades de convivencia y, prioritariamente, las definidas en los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003Imposibilidad transitoria de continuar con el uso y disfrute de la vivienda habitual.<br \/>\nb)\u2003Carencia de medios econ\u00f3micos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluyendo entre otras, los gastos de adquisici\u00f3n de equipamiento b\u00e1sico de la vivienda habitual.<br \/>\nc)\u2003Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Curas personales esenciales, vestido e higiene.<br \/>\ne)\u2003Alojamiento temporal.<br \/>\nf)\u2003Transporte en casos que garanticen procesos de inserci\u00f3n laboral o formativa.<br \/>\ng)\u2003Gastos de medicaci\u00f3n y otras curas sanitarias, que vengan diagnosticadas por personal facultativo sanitario del sistema p\u00fablico de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otro sistema de protecci\u00f3n social.<br \/>\nh)\u2003Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad familiar, riesgo de exclusi\u00f3n social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros que no est\u00e9n contempladas en este art\u00edculo ni por otras prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<br \/>\ni)\u2003Otros conceptos debidamente justificados por el trabajador social que tramita la ayuda econ\u00f3mica.<br \/>\nj)\u2003Programas de apoyo a la inserci\u00f3n social.<br \/>\nk)\u2003Programas de apoyo familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2003\u00d3rgano instructor de las ayudas de urgencia social.<br \/>\n1.\u2003Las ayudas econ\u00f3micas b\u00e1sicas ser\u00e1n tramitadas por los servicios sociales comunitarios a cargo de los presupuestos municipales de servicios sociales.<br \/>\n2.\u2003Las ayudas econ\u00f3micas de emergencia, las de apoyo familiar y las de apoyo a la inserci\u00f3n social pueden ser tramitadas por los servicios sociales de la Red P\u00fablica de Servicios Sociales e ir\u00e1n a cargo de la administraci\u00f3n que tenga la iniciativa.<br \/>\n3.\u2003Los entes locales, seg\u00fan las competencias que tienen en materia de servicios sociales comunitarios, incluir\u00e1n en los presupuestos de gastos una partida anual para poder atender adecuadamente las ayudas econ\u00f3micas b\u00e1sicas de sus vecinos.<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2003Personas beneficiarias y requisitos.<br \/>\n1.\u2003Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas econ\u00f3micas b\u00e1sicas las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos de cualquier municipio de las Illes Balears, con residencia efectiva y que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Tener expediente abierto en los servicios sociales comunitarios donde tengan que realizar la demanda de ayuda.<br \/>\nb)\u2003Colaborar con los t\u00e9cnicos de los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos, aportando toda la informaci\u00f3n necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas a la situaci\u00f3n de necesidad.<br \/>\nc)\u2003Estar en situaci\u00f3n de necesidad social provocada por una situaci\u00f3n de d\u00e9ficit de ingresos econ\u00f3micos. Esta situaci\u00f3n ser\u00e1 valorada por un trabajador social de los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos.<br \/>\n2.\u2003Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas de emergencia, las personas afectadas por la situaci\u00f3n provocada por la emergencia que sean residentes en las Illes Balears, sin tener que acreditar la situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica.<br \/>\n3.\u2003Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas de apoyo, las personas que requieren de apoyo familiar o de apoyo en los procesos de inserci\u00f3n social, que presentan un grado de vulnerabilidad, debidamente informadas por un t\u00e9cnico de servicios sociales y acotadas al programa de apoyo.<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2003Obligaciones de las personas beneficiarias.<br \/>\nLas personas beneficiarias de las prestaciones estar\u00e1n sujetas a las siguientes obligaciones:<br \/>\na)\u2003Destinar el importe de la ayuda a la finalidad por la que se otorg\u00f3.<br \/>\nb)\u2003Reintegrar el importe de las cuant\u00edas indebidamente percibidas.<br \/>\nc)\u2003Facilitar la tarea a las personas designadas para verificar su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y familiar, proporcion\u00e1ndoles toda la informaci\u00f3n precisa.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2003Procedimiento de las ayudas de urgencia social.<br \/>\n1.\u2003El acceso a las ayudas econ\u00f3micas b\u00e1sicas se realizar\u00e1 mediante el siguiente procedimiento:<br \/>\na)\u2003Demanda de ayuda econ\u00f3mica a los servicios sociales comunitarios b\u00e1sicos.<br \/>\nb)\u2003Investigaci\u00f3n y contraste de la situaci\u00f3n de necesidad, cumplimiento de requisitos y tramitaci\u00f3n de prestaciones a las que se pueda tener derecho (ingreso m\u00ednimo vital, renta social garantizada, pensi\u00f3n no contributiva, etc.). El trabajador social acredita la situaci\u00f3n de necesidad de ayuda urgente.<br \/>\nc)\u2003Contrato asistencial de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, en su caso.<br \/>\nd)\u2003Tramitaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, en su caso.<br \/>\ne)\u2003Comprobaci\u00f3n de que la prestaci\u00f3n se ha destinado a la finalidad que la motiva.<br \/>\n2.\u2003El acceso a las ayudas econ\u00f3micas de emergencia se realizar\u00e1 mediante el siguiente procedimiento:<br \/>\na)\u2003Comprobaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n y situaci\u00f3n de carencia provocada por la emergencia.<br \/>\nb)\u2003Tramitaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, si procede, a propuesta del trabajador social de la Red Publica de Servicios Sociales.<br \/>\nc)\u2003Comprobaci\u00f3n del buen uso de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n3.\u2003El acceso a las ayudas de apoyo se realizar\u00e1 mediante el siguiente procedimiento:<br \/>\na)\u2003Propuesta del t\u00e9cnico que elabora el informe de necesidad.<br \/>\nb)\u2003Pago de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Comprobaci\u00f3n de que la prestaci\u00f3n se ha destinado a la finalidad que la motiva.<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2003Pago de las ayudas de urgencia social.<br \/>\n1.\u2003El pago de la ayuda destinada a unidades de convivencia en situaci\u00f3n de urgencia, se efectuar\u00e1 mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona titular o mediante mecanismos alternativos (tarjeta bancaria u otras) con el compromiso de destinar su importe al pago de los conceptos que motivaron la solicitud.<br \/>\n2.\u2003El pago efectivo de las ayudas econ\u00f3micas b\u00e1sicas y las de emergencia tendr\u00e1 car\u00e1cter prioritario en la ejecuci\u00f3n de gastos de la administraci\u00f3n gestora y no se puede dilatar en el tiempo.<br \/>\n3.\u2003La ayuda puede tener car\u00e1cter peri\u00f3dico, pero no puede superar los 12 meses.<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2003R\u00e9gimen de compatibilidad.<br \/>\nEsta prestaci\u00f3n es complementaria y compatible con todas las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico que define este Decreto ley, as\u00ed como con el resto de prestaciones o pensiones p\u00fablicas, excepto que la legislaci\u00f3n reguladora de las mismas establezca su incompatibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\n1.\u2003Las corporaciones locales pueden regular mediante una ordenanza municipal las cuant\u00edas y los conceptos de las ayudas econ\u00f3micas b\u00e1sicas.<br \/>\n2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas pueden regular el procedimiento, cuant\u00edas y conceptos de las prestaciones de apoyo familiar y apoyo a la inserci\u00f3n mediante desarrollo reglamentario.<br \/>\n3.\u2003Mediante un acuerdo del \u00f3rgano de gobierno de la administraci\u00f3n competente seg\u00fan el supuesto, se regular\u00e1 la cuant\u00eda, los criterios y los conceptos de las ayudas de emergencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Informaci\u00f3n a las personas beneficiarias.<br \/>\nLos consejos insulares y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears informar\u00e1n a los perceptores actuales de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n o de la renta social garantizada que su prestaci\u00f3n est\u00e1 afectada por la subsidiariedad respecto del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Fichero de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<br \/>\nSe crea el fichero \u00fanico de datos personales de todas las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico en las Illes Balears con la estructura de informaci\u00f3n detallada en el anexo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Ampliaci\u00f3n de referencias al ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nTodas las referencias a la prioridad de apoyo, acceso, beca, descuentos as\u00ed como cualquier ayuda prevista para los perceptores de la renta social garantizada de la Ley 9\/2019, de 19 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las llles Balears, se ampl\u00edan a los perceptores del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Comisi\u00f3n interdepartamental de estudio de los complementos de rentas diferente a la de pensiones no contributivas.<br \/>\nSe crea una Comisi\u00f3n interdepartamental para estudiar en los pr\u00f3ximos meses la evoluci\u00f3n del nivel de cobertura del ingreso m\u00ednimo vital en las Illes Balears, la plausibilidad y el coste econ\u00f3mico de implantar la complementariedad del ingreso m\u00ednimo vital entre la poblaci\u00f3n de las Illes Balears teniendo presente la lucha contra la pobreza.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n se regula mediante Resoluci\u00f3n de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes y forman parte el vicepresidente del Govern de les Illes Balears, el consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de prestaciones de la renta social garantizada.<br \/>\n1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico configuradas como derecho subjetivo de este Decreto ley, adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, con las funciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Antes de la adopci\u00f3n de las resoluciones o de las modificaciones normativas correspondientes por los \u00f3rganos competentes, analizar las implicaciones presupuestarias de los informes y propuestas que emita la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica prevista en el art\u00edculo 37 que puedan afectar a las prestaciones sociales auton\u00f3micas de car\u00e1cter econ\u00f3mico configuradas como derecho subjetivo en este decreto ley.<br \/>\nb)\u2003Contribuir a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de las pol\u00edticas p\u00fablicas de garant\u00eda de renta, basadas en an\u00e1lisis t\u00e9cnicos y evaluaciones cuantitativas y cualitativas independientes de resultado e impacto.<br \/>\n2.\u2003Esta Comisi\u00f3n se constituye por Resoluci\u00f3n de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes y debe estar formada, como m\u00ednimo, por:<br \/>\na)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general de Planificaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<br \/>\nb)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general de Servicios Sociales de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<br \/>\nc)\u2003La persona titular de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<br \/>\nd)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general de Presupuestos de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\ne)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general de Econom\u00eda de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y empleo.<br \/>\nf)\u2003Otras personas a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<br \/>\n3.\u2003Con periodicidad anual, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n encargar\u00e1 a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), o cualquier otro \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n experto independiente, la emisi\u00f3n de informes de evaluaci\u00f3n de las prestaciones sociales auton\u00f3micas de car\u00e1cter econ\u00f3mico configuradas como derecho subjetivo en este Decreto-ley.<br \/>\n4.\u2003El primer informe, referido al ejercicio 2020, se centrar\u00e1 en la evaluaci\u00f3n de los procesos de implementaci\u00f3n de esta norma, la proposici\u00f3n de metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n, seguimiento y monitorizaci\u00f3n y de los efectos de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20\/2020, de 29 de mayo, que establece el ingreso m\u00ednimo vital. Los informes posteriores evaluar\u00e1n los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados y el impacto social y econ\u00f3mico de las prestaciones sociales implementadas.<br \/>\n5.\u2003Los informes de la Comisi\u00f3n deben emitirse dentro del plazo de los diecis\u00e9is meses posteriores al ejercicio objeto de evaluaci\u00f3n y deben ponerse en conocimiento del Consejo de Gobierno en un plazo no superior a los tres meses posteriores a su emisi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Mantenimiento de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n.<br \/>\nLas prestaciones econ\u00f3micas de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n se podr\u00e1n mantener hasta el 31 de diciembre de 2020 siempre que las personas beneficiarias cumplan las condiciones y no tengan derecho a percibir el ingreso m\u00ednimo vital o la renta social garantizada.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Mantenimiento de la renta social garantida, regulada en la Ley 5\/2016, de 13 de abril.<br \/>\n1.\u2003Los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en la Ley 5\/2016, de 13 de abril, que en fecha 30 de agosto de 2020 no hayan solicitado el ingreso m\u00ednimo vital al Instituto Nacional de la Seguridad Social decaer\u00e1n en su derecho a percibir la prestaci\u00f3n de la renta social garantizada a partir del 1 de septiembre de 2020.<br \/>\n2.\u2003El pago de la n\u00f3mina de la renta social garantizada se mantendr\u00e1 hasta que los perceptores actuales tengan la resoluci\u00f3n del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativa a la solicitud del ingreso m\u00ednimo vital. Esta resoluci\u00f3n se comunicar\u00e1 a la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7.c) de la Ley 5\/2016.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Transici\u00f3n a las nuevas prestaciones.<br \/>\n1.\u2003Los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en la Ley 5\/2016, de 13 de abril, que tengan una resoluci\u00f3n desestimatoria del ingreso m\u00ednimo vital, con la comprobaci\u00f3n previa del cumplimiento de los requisitos establecidos y mediante una nueva resoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos de este Decreto Ley, percibir\u00e1n la nueva renta social garantizada de este Decreto ley.<br \/>\n2.\u2003Los perceptores actuales del complemento de la pensi\u00f3n no contributiva prevista en la Ley 5\/2016, de 13 de abril, se mantendr\u00e1n como perceptores de la modalidad de complemento de pensi\u00f3n no contributiva recogida en este Decreto ley.<br \/>\n3.\u2003Los perceptores actuales de la renta para personas en proceso de autonom\u00eda personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protecci\u00f3n de menores, regulada en el Decreto 52\/2016, de 5 de agosto, continuar\u00e1n percibiendo la prestaci\u00f3n hasta que se dicte nueva resoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos de este Decreto ley, sin necesidad que tengan que presentar una nueva solicitud.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<br \/>\nSe derogan todas las normas de rango igual o inferior a este Decreto ley que lo contradigan o se opongan y, en particular, las siguientes:<br \/>\na)\u2003La Ley 5\/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.<br \/>\nb)\u2003El art\u00edculo 6 y el art\u00edculo 7.1 del Decreto ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID -19.<br \/>\nc)\u2003El art\u00edculo 3 del Decreto-ley 6\/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situaci\u00f3n creada por el COVID-19 y de fomento de la investigaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nd)\u2003El Decreto 117\/2001, de 28 de septiembre, por el cual se regula la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003El Decreto 52\/2016, de 5 de agosto, de la renta para personas en proceso de autonom\u00eda personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Inclusi\u00f3n de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico en la Cartera B\u00e1sica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020.<br \/>\nSe incorporan las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico a la Cartera B\u00e1sica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020, regulada por el Decreto 66\/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la cartera b\u00e1sica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales.<br \/>\nLo que dispone el p\u00e1rrafo anterior se tiene que entender sin perjuicio de lo que establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en relaci\u00f3n con el complemento de las pensiones no contributivas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 40\/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios para j\u00f3venes en proceso de emancipaci\u00f3n, y de regulaci\u00f3n de la renta de autonom\u00eda personal para j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.<br \/>\nEl art\u00edculo 22.2 del Decreto 40\/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los servicios para j\u00f3venes en proceso de emancipaci\u00f3n, y de regulaci\u00f3n de la renta de autonom\u00eda personal para j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Los periodos de derecho a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) computan en este l\u00edmite temporal.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEste Decreto-ley entra en vigor a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<br \/>\nPalma, 12 de junio de 2020.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago i Rodr\u00edguez.<br \/>\n(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 109, de 16 de junio de 2020. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 119, de 7 de julio de 2020)<br \/>\nANEXO<br \/>\nEstructura de informaci\u00f3n del fichero \u00fanico de datos personales de todas las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico<br \/>\nNombre del campo Tipos Long. Comentarios<br \/>\n1.\u2003DATOS DEL ENV\u00cdO.<br \/>\n1.1\u2003REGISTRO DE CABECERA. Obligatorio Todos los datos del registro de cabecera son obligatorios.<br \/>\nENTIDAD GESTORA. A 3 Entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nNIF DEL ORGANISMO QUE ENV\u00cdA LOS DATOS. G 0<br \/>\nNOMBRE DEL ORGANISMO. A 40 Literal del organismo que env\u00eda y\/o gestiona la prestaci\u00f3n.<br \/>\nFECHA IDENTIFICATIVA ENV\u00cdO. N 8 Formato YYYYMMDD.<br \/>\n1.2\u2003DATOS DE PRESTACIONES.<br \/>\nMUNICIPIO. N 5 Obligatorio Municipio actual.<br \/>\nENTIDAD GESTORA. A 3 Obligatorio Entidad gestora.<br \/>\nDOCUMENTO IDENTIFICATIVO. G 0 Obligatorio (Informaci\u00f3n detalle validaciones).<br \/>\nTIPOS DE DOCUMENTO. A 1<br \/>\nN\u00daMERO DEL DOCUMENTO. A 10 N\u00famero y letra de control.<br \/>\nAPELLIDOS Y NOMBRE. G 0 Obligatorio<br \/>\nPRIMER APELLIDO. A 20 Primer apellido del titular.<br \/>\nSEGUNDO APELLIDO. A 20 Segundo apellido del titular.<br \/>\nNOMBRE. A 15 Nombre del titular.<br \/>\nFECHA DE NACIMIENTO. G 0 Obligatorio<br \/>\nA\u00d1O. N 4 A\u00f1o de nacimiento.<br \/>\nMES. N 2 Mes de nacimiento.<br \/>\nD\u00cdA. N 2 D\u00eda de nacimiento.<br \/>\nSEXO\/G\u00c9NERO. N 1 Obligatorio Indicador de g\u00e9nero; 1 Hombre, 2 Mujer, 3 No binario.<br \/>\nESTADO CIVIL. N 1 Obligatorio Indicador de estado civil (informaci\u00f3n detalle validaciones).<br \/>\nN\u00daMERO DE BENEFICIARIOS. N 2 Obligatorio N.\u00ba beneficiarios.<br \/>\nPARENTESCO. A 20 Obligatorio Grado de parentesco.<br \/>\nUNIDAD DE CONVIVENCIA. A 25 Obligatorio Especificaci\u00f3n de la unidad de convivencia.<br \/>\nCONCEPTO DE LA PRESTACI\u00d3N. N 1 Obligatorio Indicador del concepto por el que se pide la prestaci\u00f3n:.<br \/>\n1. Manutenci\u00f3n.<br \/>\n2. Vivienda.<br \/>\n3. Suministro.<br \/>\n4. Atenci\u00f3n a menores en riesgo.<br \/>\n5. Atenci\u00f3n sanitaria \/ farmacia.<br \/>\nIMPORTES. G 0 EN C\u00c9NTIMOS DE EURO.<br \/>\nPRESTACI\u00d3N. N 6 Obligatorio Importe de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nFECHA DE EFECTO DE LA PRESTACI\u00d3N. G 0 Obligatorio Fecha de efectos y inicial (YYYYMMDD).<br \/>\nA\u00d1O. N 4 A\u00f1o de efectos.<br \/>\nMES. N 2 Mes de efectos.<br \/>\nD\u00cdA. N 2 D\u00eda de efectos.<br \/>\nFECHA DE VENCIMIENTO. G 0 Opcional Fecha prevista del final de la prestaci\u00f3n (YYYYMMDD).<br \/>\nA\u00d1O. N 4 A\u00f1o de vencimiento.<br \/>\nMES. N 2 Mes de vencimiento.<br \/>\nD\u00cdA. N 2 D\u00eda de vencimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2615],"class_list":["post-14757","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-iilles-balearsprestaciones-sociales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Prestaciones sociales IILLES BALEARS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14757\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Prestaciones sociales IILLES BALEARS - 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