{"id":14759,"date":"2020-12-23T12:55:28","date_gmt":"2020-12-23T12:55:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sistema-de-investigacion-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:09","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:09","slug":"sistema-de-investigacion-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14759","title":{"rendered":"Sistema de Investigaci\u00f3n CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 4\/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinaci\u00f3n del Sistema de Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLas Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI La generaci\u00f3n de conocimiento cient\u00edfico, el desarrollo tecnol\u00f3gico y los procesos innovadores, propiciados en gran medida por los sucesivos Planes Regionales de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n, y afectados por el \u00faltimo periodo de crisis econ\u00f3mica, tienen en este nuevo periodo el reto de su recuperaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n. La investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la generaci\u00f3n de conocimiento y la innovaci\u00f3n se encuentran manifiestamente interrelacionados. \u00danicamente las sociedades que cuenten con una oferta suficiente de conocimiento derivada de un s\u00f3lido potencial investigador estar\u00e1n en condiciones de generar innovaci\u00f3n, ser competitivas y mejorar el entorno social de sus ciudadanos. El sector productivo regional desarrolla iniciativas cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n que deben fomentarse, ya que est\u00e1n llamadas a incorporarse definitivamente como actividades sistem\u00e1ticas en todas las empresas, con independencia de sector y tama\u00f1o, y que son cruciales para su presente y futura competitividad. Procede adem\u00e1s, mediante la transferencia, difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n, aumentar la base de empresas que innovan en nuestra regi\u00f3n. La investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n constituyen en s\u00ed mismos objetivos imprescindibles para cualquier sociedad, y combinar todos ellos en las proporciones adecuadas fomentando su interacci\u00f3n, constituye una exigencia ineludible a la que Castilla-La Mancha no puede permanecer ajena. Por tanto, se hace cada vez m\u00e1s necesario el impulso a la cultura de cooperaci\u00f3n entre el sistema p\u00fablico de ciencia e innovaci\u00f3n y el tejido productivo en aras a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. En este sentido corresponde a la Administraci\u00f3n Regional actuar, tanto mediante el dise\u00f1o de planes y estrategias de ciencia, desarrollo tecnol\u00f3gico, innovaci\u00f3n, formaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de infraestructuras; como a trav\u00e9s del desarrollo normativo dentro de sus competencias. La presente ley proporcionar\u00e1 en Castilla-La Mancha el contexto regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia y para generar entornos f\u00e9rtiles a la innovaci\u00f3n que proporcionen una mejora sostenible de la competitividad de nuestra econom\u00eda y un aumento del nivel de vida de nuestros ciudadanos. Parte adem\u00e1s, de que son las personas el origen y el destino de la actividad de I+D+i, sin cuya implicaci\u00f3n, desde el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, ser\u00e1 imposible seguir avanzando. Por ello la presente ley pretende tambi\u00e9n servir de base para conseguir atraer el talento investigador a nuestra comunidad y para crear internamente dicho talento a trav\u00e9s del fomento de la formaci\u00f3n en I+D+i a lo largo de todo el sistema educativo. II La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en el art\u00edculo 44.2, determina que los poderes p\u00fablicos deben promover la ciencia y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en beneficio del inter\u00e9s general para, en el art\u00edculo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y, en el art\u00edculo 148.1.17, permitir a las Comunidades Aut\u00f3nomas el fomento de la misma entre otras competencias. Este mandato constitucional recogido en el mencionado art\u00edculo 149.1.15 condujo a la promulgaci\u00f3n de la Ley 13\/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci\u00f3n General de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica, estableci\u00e9ndose el marco general para el desarrollo de dicha actividad en Espa\u00f1a. A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15796 La Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, representa el nuevo marco legal en el que se da respuesta a los desaf\u00edos que tiene el propio desarrollo cient\u00edfico, otorgando nuevos apoyos y mejores instrumentos a los agentes del sistema, para que puedan ser m\u00e1s eficaces. Esta ley vino a dar respuesta a cinco novedades del sistema espa\u00f1ol de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n respecto a la Ley 13\/1986, de 14 de abril, que hab\u00eda establecido ya la organizaci\u00f3n b\u00e1sica del estado en materia de ciencia y tecnolog\u00eda: &#8211; El desarrollo de las competencias en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica e innovaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas a trav\u00e9s de sus Estatutos de Autonom\u00eda y de la aprobaci\u00f3n de sus marcos normativos. &#8211; La plena incorporaci\u00f3n de Espa\u00f1a en la Uni\u00f3n Europea, que implica el establecimiento de mecanismos eficientes de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n, entre las Administraciones P\u00fablicas y con el Espacio Europeo de Investigaci\u00f3n y el Espacio Europeo de Conocimiento. &#8211; El tama\u00f1o alcanzado por el sistema espa\u00f1ol de ciencia y tecnolog\u00eda que necesitaba una transformaci\u00f3n profunda de modelo de gesti\u00f3n, y en este sentido se ha creado la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n, m\u00e1s eficiente y flexible pero igualmente transparente, con el objetivo de garantizar un marco estable de financiaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica. &#8211; La necesidad de definici\u00f3n de una carrera cient\u00edfica predecible, basada en m\u00e9ritos y socialmente reconocida. &#8211; El cambio en el modelo productivo, agotados los hist\u00f3ricos, hacia una econom\u00eda basada en el conocimiento que permita garantizar un crecimiento equilibrado, sostenible y equitativo. Sobre las competencias en general que se recogen en el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha se cita, en el art\u00edculo 31.1.17\u00aa el fomento de la cultura y de la investigaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n en el art\u00edculo 37 punto 3 de dicho Estatuto, se abunda en que en el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Aut\u00f3noma fomentar\u00e1 la investigaci\u00f3n, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creaci\u00f3n de centros universitarios de la Regi\u00f3n. Adem\u00e1s, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 31.1.1\u00aa de dicho Estatuto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la competencia exclusiva en la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. En el ejercicio de estas competencias, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la reglamentaria y la funci\u00f3n ejecutiva. A partir de la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 324\/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha en materia de Universidades, se pone en marcha en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha la creaci\u00f3n de un sistema propio de ciencia y tecnolog\u00eda, partiendo del convencimiento de que la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n son ejes fundamentales en el desarrollo regional. En el a\u00f1o 2014, mediante el Decreto 23\/2014, de 3 de abril, se modifica el Decreto 283\/2004, de 21 de diciembre, por el que se regula la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este mismo a\u00f1o se redact\u00f3 la Estrategia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para la Especializaci\u00f3n Inteligente (RIS3), que ha venido a englobar los planes regionales de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n en un documento m\u00e1s amplio en el que tambi\u00e9n se coordinan los distintos fondos de cohesi\u00f3n europeos y los de concurrencia competitiva. La Ley 4\/2015, de 26 de marzo, crea el Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha encomend\u00e1ndole potenciar la investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n, formaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y transferencia de conocimientos y resultados de la investigaci\u00f3n, dirigidos a los sectores agr\u00edcola, ganadero, forestal, medioambiental, cineg\u00e9tico, de la acuicultura y de la pesca fluvial, as\u00ed como de sus industrias de transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. III Los cambios operados en los \u00faltimos a\u00f1os y los que est\u00e1n en curso, tanto a nivel nacional como europeo, convierten a la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n en una necesidad para que los investigadores regionales y el tejido productivo puedan ser cada vez m\u00e1s competitivos en una econom\u00eda globalizada. A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15797 As\u00ed, con la presente ley se pretende regular por primera vez, de forma global y sistem\u00e1tica, la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n. Con objeto de fomentar, coordinar y dar estabilidad presupuestaria al sistema castellano manchego de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a la sociedad, la presente ley sigue tres grandes l\u00edneas de actuaci\u00f3n: a) La implantaci\u00f3n de un sistema de planificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n conjunto que defina las l\u00edneas prioritarias de actuaci\u00f3n en convergencia con los documentos estrat\u00e9gicos europeos y nacionales y que programe la utilizaci\u00f3n de forma estable, peri\u00f3dica y previsible, de los recursos disponibles de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la I+D+i. b) La creaci\u00f3n de la estructura institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encargada de la planificaci\u00f3n en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, con base a objetivos previamente definidos. c) El establecimiento de una serie de medidas sistem\u00e1ticas dirigidas a promocionar e incentivar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n. Debe hacerse especial referencia al importante papel que desempe\u00f1a la Universidad de Castilla-La Mancha en el ecosistema investigador e innovador regional. La actividad investigadora ha sido configurada como un derecho y un deber del personal docente e investigador de la misma, reconoci\u00e9ndose entre los fines primordiales de \u00e9sta el fomento y la pr\u00e1ctica de la investigaci\u00f3n, as\u00ed como la formaci\u00f3n de investigadores. Las acciones de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n llevadas a cabo por la Universidad de Castilla-La Mancha principalmente, y tambi\u00e9n del resto de universidades regionales y organismos p\u00fablicos y privados de investigaci\u00f3n contribuyen en una medida muy importante al desarrollo social y sostenible de la regi\u00f3n. Por otro lado, aunque la generaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimiento es un fin en s\u00ed mismo, al margen de su potencial utilizaci\u00f3n pr\u00e1ctica, merece especial atenci\u00f3n, en el \u00e1mbito del fomento del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha, el objetivo de impulsar la I+D+i en el sector empresarial. IV La presente ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar y 6 t\u00edtulos m\u00e1s, comprensivos de 44 art\u00edculos, que se completan en su parte final con dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales. As\u00ed, en el t\u00edtulo preliminar, bajo la denominaci\u00f3n de disposiciones generales, se recoge el objeto y los fines, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y los objetivos generales de esta ley, as\u00ed como los principios informadores, y se introducen una serie de definiciones que, a efectos de lo dispuesto en la misma, reflejen con claridad la realidad de lo regulado en ella. El t\u00edtulo I, referido al significado social de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n, establece el car\u00e1cter de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, regula la senda social del sistema regional de I+D+i, la implantaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en la I+D+i y la participaci\u00f3n en la cooperaci\u00f3n al desarrollo. El t\u00edtulo II se denomina sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha y regula la composici\u00f3n de dicho sistema, la determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la regulaci\u00f3n de sus funciones y de su composici\u00f3n en el caso de los \u00f3rganos colegiados, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario demandado por la propia ley. Dentro de los \u00f3rganos y estructuras de car\u00e1cter p\u00fablico que intervienen en el sistema regional de I+D+i se encuentra, la consejer\u00eda o consejer\u00edas con competencias en materia de I+D+i y se mantiene la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda como \u00f3rgano de programaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y transferencia de conocimientos. Asimismo, destaca como principales novedades la creaci\u00f3n del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha y la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha. El primero de ellos es un nuevo \u00f3rgano colegiado que estar\u00e1 compuesto por representantes del sistema regional de I+D+I, incluidos los del \u00e1mbito empresarial y sindical, y en cuyo seno se crear\u00e1 la Comisi\u00f3n Espec\u00edfica de Mujer y Ciencia, cuya funci\u00f3n fundamental ser\u00e1 la de proporcionar informaci\u00f3n al Consejo para la promoci\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la presente ley. Finalmente, en este t\u00edtulo se relacionan los agentes del sistema regional de I+D+i, se regula el registro de agentes del sistema de I+D+i A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15798 de Castilla-La Mancha, como un instrumento para la gesti\u00f3n de los recursos en I+D+i y que permitir\u00e1 disponer de un inventario actualizado de todos ellos, y se establece la evaluaci\u00f3n del propio sistema regional de I+D+i. El t\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, concretada a trav\u00e9s del Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n. As\u00ed, se establecen los objetivos y el contenido b\u00e1sico del mencionado Plan y se regula la aprobaci\u00f3n, vigencia y pr\u00f3rroga del Plan y su financiaci\u00f3n y gesti\u00f3n. El t\u00edtulo IV se refiere al talento al servicio de la I+D+i de Castilla-La Mancha, recogiendo el marco regulador y los recursos humanos del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. El t\u00edtulo V, denominado medidas de impulso a la I+D+i, protecci\u00f3n y transferencia de resultados, se divide en dos cap\u00edtulos. El primero de ellos, fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, regula los principios de acci\u00f3n de la actividad de fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n, y los programas para el fomento de la I+D+i en la regi\u00f3n. Asimismo, este primer cap\u00edtulo regula, siempre que sea posible, y en aras de un uso eficiente de los recursos disponibles, la utilizaci\u00f3n compartida de infraestructuras cient\u00edficotecnol\u00f3gicas, la participaci\u00f3n y fomento de la actividad investigadora a nivel suprarregional y en todos los niveles de ense\u00f1anza. El segundo de los cap\u00edtulos, protecci\u00f3n y transferencia de los resultados de la actividad investigadora, establece los principios que han de regir la gesti\u00f3n y transferencia de los resultados de la actividad investigadora, la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los mismos, la titularidad y el car\u00e1cter patrimonial de tales resultados, el deber de colaboraci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los mismos, el procedimiento de contrataci\u00f3n de los resultados, la incentivaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de los resultados y la difusi\u00f3n en acceso abierto. El t\u00edtulo VI est\u00e1 dedicado a la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha, regulando su naturaleza jur\u00eddica, objeto y funciones, sus \u00f3rganos, el r\u00e9gimen patrimonial y de contrataci\u00f3n, sus recursos econ\u00f3micos, las relaciones con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, su r\u00e9gimen presupuestario y contable y el personal que se incorporar\u00e1 a la misma. La disposici\u00f3n adicional primera atribuye a la consejer\u00eda competente en materia de investigaci\u00f3n las funciones atribuidas a la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha, hasta tanto no se ponga en funcionamiento la citada Agencia. La disposici\u00f3n adicional segunda crea en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en sus organismos aut\u00f3nomos el Cuerpo Superior de Investigaci\u00f3n. La disposici\u00f3n derogatoria prev\u00e9 este efecto para cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. Por \u00faltimo, la primera de las disposiciones finales autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley y la segunda de las disposiciones finales determina su entrada en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. T\u00cdTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Art\u00edculo 1. Objeto y fines. 1. La presente ley tiene por objeto, en el marco y desarrollo de la normativa b\u00e1sica estatal en la materia, establecer un marco estable de ordenaci\u00f3n y financiaci\u00f3n del sistema de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. 2. Su fin primordial es el fomento de las actividades de I+D+i y sus instrumentos de coordinaci\u00f3n; la generaci\u00f3n, difusi\u00f3n y transferencia de conocimiento para solucionar los principales problemas de la sociedad castellanomanchega. Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley es el correspondiente al ejercicio de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n. A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15799 Art\u00edculo 3. Objetivos generales. Los objetivos fundamentales de la presente ley, cuya satisfacci\u00f3n vincular\u00e1 a todos los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, son los siguientes: a) Fomentar el desarrollo en la Regi\u00f3n de una econom\u00eda basada en el conocimiento y la innovaci\u00f3n, que haga un uso eficiente de los recursos y fomente la cohesi\u00f3n social y territorial. b) Incrementar los fondos regionales destinados a la I+D+i, incluyendo lo destinado a las universidades con presencia en la Regi\u00f3n, dentro de los objetivos de inversi\u00f3n nacionales y europeos, de forma que se aproximen progresivamente a los porcentajes de financiaci\u00f3n del objetivo com\u00fan europeo. c) Estimular las interrelaciones en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n entre las administraciones, las empresas, las universidades y los centros tecnol\u00f3gicos y de investigaci\u00f3n y los ciudadanos radicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, y proveer de mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo, preservando una investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n inclusiva, sostenible y, en definitiva, responsable. d) Consolidar y completar el sistema regional de I+D+i, desarrollando una agenda de investigaci\u00f3n estrat\u00e9gica centrada en los grandes retos regionales establecidos en la estrategia o plan regional de I+D+i vigente en cada momento. e) Mejorar las condiciones de acceso a la financiaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n para que las ideas innovadoras se pueden convertir en productos y servicios que generen crecimiento y empleo. f) Mejorar la gobernanza de la I+D+i definiendo objetivos e indicadores cuantificables de seguimiento y de logro. g) Contribuir a la optimizaci\u00f3n del uso de infraestructuras, equipamiento y servicios del sistema regional de I+D+i. h) Potenciar la excelencia cient\u00edfica en la investigaci\u00f3n para los sectores estrat\u00e9gicos de la Regi\u00f3n y los sectores emergentes de la actividad econ\u00f3mica. i) Mejorar las condiciones generales que favorezcan la innovaci\u00f3n por parte de las empresas, fomentando las medidas de la protecci\u00f3n intelectual, el acceso al capital, incentivos fiscales u otros instrumentos financieros as\u00ed como el uso de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. j) Fomentar la formaci\u00f3n y el perfeccionamiento del personal investigador en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha bajo criterios de calidad y desarrollar programas que incrementen el reconocimiento social de su labor. k) Promover en el \u00e1mbito de sus competencias la introducci\u00f3n de conocimientos sobre investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en todos los niveles de la ense\u00f1anza, as\u00ed como potenciar la transmisi\u00f3n de la cultura del emprendimiento entre los estudiantes y el personal docente. l) Potenciar la colaboraci\u00f3n entre las universidades y los centros de ense\u00f1anza de niveles no universitarios, impulsando la participaci\u00f3n del personal docente de dichos centros en proyectos de investigaci\u00f3n desarrollados por las universidades de Castilla-La Mancha. m) Favorecer la modernizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior: curr\u00edculo, gobernanza y financiaci\u00f3n; incluyendo la evaluaci\u00f3n de los resultados de las universidades y del sistema educativo en un contexto general, considerando especialmente a la investigaci\u00f3n. n) Asegurar la coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica de la Junta de Comunidades de Catilla-La Mancha en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n con la desarrollada por otras Comunidades Aut\u00f3nomas, por el Estado y la Uni\u00f3n Europea y con los programas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n propios llevados a cabo por las universidades y los centros de I+D+i radicados en la regi\u00f3n. o) Contribuir a la difusi\u00f3n y el aprovechamiento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha de los resultados de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, especialmente los generados en la Regi\u00f3n. p) Garantizar el respeto a la libertad de investigaci\u00f3n y el sometimiento de la actividad investigadora a los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n y las leyes internacionales. q) Promover la cultura cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica entre los ciudadanos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, estimulando la difusi\u00f3n de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, as\u00ed como divulgando la actividad cient\u00edfica como herramienta de conexi\u00f3n entre la ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial. r) Fomentar la implantaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, habilitando medidas de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y de aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n a los procedimientos administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. s) Promover la inclusi\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero como categor\u00eda transversal en la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, as\u00ed como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. t) Contribuir a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n como apuesta decidida en la b\u00fasqueda de soluciones al fen\u00f3meno del despoblamiento territorial, el envejecimiento poblacional y el reto demogr\u00e1fico en CastillaLa Mancha. A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15800 Art\u00edculo 4. Principios informadores. Son principios informadores de esta ley los siguientes: a) La coordinaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre todas las Consejer\u00edas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos p\u00fablicos y privados que desarrollan actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n. b) La coordinaci\u00f3n y la complementariedad de actuaciones con los planes nacionales y los programas europeos. c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboraci\u00f3n de estrategias en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. e) La eliminaci\u00f3n de las dificultades en el acceso a la carrera investigadora por situaciones de discapacidad. f) El respeto a la libertad de investigaci\u00f3n, el cumplimiento de las normas de buena pr\u00e1ctica en investigaci\u00f3n, el respeto al medio ambiente y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios \u00e9ticos inherentes a la dignidad de las personas. g) La participaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n al conjunto de los ciudadanos del papel de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n. h) La internacionalizaci\u00f3n de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, y la transferencia de la tecnolog\u00eda a las empresas. i) La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Art\u00edculo 5. Definiciones. 1. A los efectos de la presente ley se entiende por: a) Investigaci\u00f3n b\u00e1sica: trabajos experimentales o te\u00f3ricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fen\u00f3menos y hechos observables. b) Investigaci\u00f3n aplicada: trabajos realizados para adquirir nuevos conocimientos y desarrollar procedimientos orientados a dar soluci\u00f3n a retos espec\u00edficos. c) Desarrollo experimental: trabajos sistem\u00e1ticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigaci\u00f3n o la experimentaci\u00f3n pr\u00e1ctica y est\u00e1n dirigidos a la producci\u00f3n de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios o a la mejora sustancial de los ya existentes. d) Innovaci\u00f3n: conjunto de etapas tecnol\u00f3gicas, organizativas, financieras y comerciales, incluyendo las inversiones en nuevos conocimientos, que llevan a la implementaci\u00f3n de productos o procesos nuevos o significativamente mejorados. 2. Se definen otros conceptos relativos a la I+D+i: a) Transferencia de conocimiento: acci\u00f3n de trasladar los resultados de la actividad intelectual y en concreto, la cient\u00edfica y t\u00e9cnica, entre personas y sistemas para aumentar la competitividad y la calidad de vida. b) Sistema regional de I+D+i: conjunto de agentes, valores, normas e instituciones que afectan directa o indirectamente al nivel colectivo de las actividades de I+D+i. c) Red de conocimiento: asociaci\u00f3n de agentes del sistema regional de I+D+i, incluidas las empresas que se asocian con objetivos comunes de generaci\u00f3n, intercambio, aplicaci\u00f3n y aprovechamiento del conocimiento. d) Personal al servicio de la I+D+i en Castilla-La Mancha: personas que contribuyan a la generaci\u00f3n de nuevos conocimientos, productos, procesos, m\u00e9todos y t\u00e9cnicas; o que participen en las tareas de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n. e) Sector estrat\u00e9gico: \u00e1mbito, \u00e1rea o campo de actividad, de especial relevancia para el desarrollo econ\u00f3mico y social de Castilla-La Mancha. f) Organismo p\u00fablico de investigaci\u00f3n: organismos creados para la ejecuci\u00f3n directa de actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de actividades de prestaci\u00f3n de servicios tecnol\u00f3gicos, y de aquellas otras actividades de car\u00e1cter complementario, necesarias para el adecuado progreso cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de la sociedad, que les sean atribuidas por esta ley o por sus normas de creaci\u00f3n y funcionamiento, tal y como se establece en el art\u00edculo 47.1 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio. g) Institutos de investigaci\u00f3n sanitaria: aquellos acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279\/2016, de 24 de junio, sobre acreditaci\u00f3n de institutos de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica o sanitaria y normas complementarias. h) Centros tecnol\u00f3gicos: entidades sin \u00e1nimo de lucro, legalmente constituidas y con domicilio fiscal y sede en Castilla-La Mancha, que gocen de personalidad jur\u00eddica propia, creadas con el objeto de contribuir al beneficio A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15801 general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generaci\u00f3n de conocimiento tecnol\u00f3gico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicaci\u00f3n. i) Empresa de base tecnol\u00f3gica: aquella que basa su competitividad en el aprovechamiento intensivo del conocimiento. j) Organismos de apoyo a la transferencia tecnol\u00f3gica, difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica: entes p\u00fablicos o privados regionales cuyo objeto principal sea el fomento de las relaciones entre los grupos de investigaci\u00f3n y el mundo empresarial, tales como las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas de la regi\u00f3n, as\u00ed como aquellos entre cuyos objetivos se encuentre la difusi\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica. k) Cl\u00faster: Agrupaci\u00f3n que incluye, tanto empresas (corporaciones, pymes, emprendedores) y organismos de I+D+i (universidades, centros tecnol\u00f3gicos), como instituciones de financiaci\u00f3n p\u00fablica y privada, y que, con el impulso y dinamizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, persiguen el desarrollo del sector productivo al cual pertenecen. l) Agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha: entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en la generaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+i. T\u00cdTULO I El significado social de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n Art\u00edculo 6. La ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n al servicio de los ciudadanos. La ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n son un bien p\u00fablico y se extienden al conjunto de valores, informaciones, datos, obras u objetos, p\u00fablicos y privados, que son susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad de CastillaLa Mancha, con las salvaguardas legales pertinentes. Art\u00edculo 7. La senda social del sistema regional de I+D+i. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promover\u00e1 la sensibilizaci\u00f3n ciudadana en torno al sistema regional de I+D+i, difundiendo la relevancia de los avances cient\u00edficos en todos los niveles y grados de la ense\u00f1anza. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsar\u00e1 la divulgaci\u00f3n de la I+D+i a trav\u00e9s de cauces de comunicaci\u00f3n propios de los diferentes entes del sistema regional de I+D+i, y especialmente a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos regionales. 3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de instrumentos de participaci\u00f3n flexibles y adaptados a la ciudadan\u00eda, como observatorios y foros de participaci\u00f3n y debate entre diferentes agentes. 4. Desde el Gobierno Regional se promover\u00e1n investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia. 5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentar\u00e1 la inclusi\u00f3n de investigadores con discapacidad en el sistema regional de I+D+i. Art\u00edculo 8. Enfoque de g\u00e9nero. 1. La implantaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero ser\u00e1 un tema transversal presente en todos los documentos estrat\u00e9gicos y de gesti\u00f3n sobre la materia. 2. Se aplicar\u00e1 la paridad de g\u00e9nero en los \u00f3rganos de toma de decisiones. Art\u00edculo 9. Cooperaci\u00f3n al desarrollo. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n de las entidades del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha en la cooperaci\u00f3n al desarrollo, potenciando programas de formaci\u00f3n de personal investigador, proyectos de investigaci\u00f3n y transferencia de conocimiento en colaboraci\u00f3n con pa\u00edses en desarrollo. T\u00cdTULO II Sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha Art\u00edculo 10. Composici\u00f3n del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. El sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha, est\u00e1 formado por el conjunto de entidades y estructuras integradas en las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como aquellas A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15802 fundaciones, entidades o estructuras p\u00fablicas o privadas cuyo objeto sea el de contribuir al fomento y ejecuci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en todos los \u00e1mbitos del conocimiento, as\u00ed como la transferencia y aplicaci\u00f3n de los resultados de la actividad investigadora y el fomento de la percepci\u00f3n social de la ciencia y la tecnolog\u00eda o entidades y estructuras p\u00fablicas o privadas que generan, desarrollan o promueven estas actividades en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. El sistema englobar\u00e1 tambi\u00e9n la normativa que regula la actividad de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n. Art\u00edculo 11. \u00d3rganos competentes. Sin perjuicio de las competencias, que con car\u00e1cter general, tienen atribuidos los distintos \u00f3rganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de t\u00edtulos gen\u00e9ricos con incidencia en la materia, son \u00f3rganos espec\u00edficos en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, los siguientes: a) La consejer\u00eda\/consejer\u00edas competentes en materia de I+D+i. b) La Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda de Castilla-La Mancha. c) El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha. d) La Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha. Art\u00edculo 12. Consejer\u00eda competente en investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n. Con el fin de optimizar la planificaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el fomento de la I+D+i, as\u00ed como las interrelaciones entre los diferentes agentes del sistema regional de I+D+i, la consejer\u00eda con competencias en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n tendr\u00e1 entre sus funciones: a) Ejercer como interlocutor en lo relativo a la I+D+i ante las administraciones de cualquier rango, ante los investigadores y ante los agentes del sistema regional de I+D+i. b) Fomentar la I+D+i en el seno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) Coordinarse con la Administraci\u00f3n General del Estado en la creaci\u00f3n y desarrollo de infraestructuras destinadas a la investigaci\u00f3n, el desarrollo, la innovaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda. d) Representar a la Comunidad Aut\u00f3noma en los Programas del Plan Nacional de I+D+i y en cuantos instrumentos faciliten la cooperaci\u00f3n y complementariedad entre las distintas administraciones en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, fomentando las sinergias y evitando las duplicidades. e) Garantizar el acceso de la sociedad castellanomanchega al conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, as\u00ed como su participaci\u00f3n en la toma de decisiones mediante sus representantes. f) Crear canales de comunicaci\u00f3n entre las empresas y los grupos de investigaci\u00f3n para impulsar la transferencia de conocimiento al tejido empresarial. g) Garantizar la necesaria coordinaci\u00f3n entre las diferentes actuaciones de las entidades integrantes de sistema regional de I+D+i estimulando la cooperaci\u00f3n multidisciplinar y la creaci\u00f3n de redes de conocimiento entre los distintos grupos de investigaci\u00f3n y el sector productivo y entre las distintas ramas de la ciencia y entre disciplinas human\u00edsticas y cient\u00edficas. h) Coordinar la convocatoria y ejecuci\u00f3n de los programas de ayudas de todo tipo, excepto aquellas que las disposiciones legales atribuyan a otras consejer\u00edas con competencias espec\u00edficas, que se nutran con fondos gestionados o participados por el Gobierno de Castilla-La Mancha, controlando la eficiencia del uso de las ayudas p\u00fablicas y garantizando la transparencia y equidad en sus procesos de concesi\u00f3n, tanto en los programas de fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n, como en los de formaci\u00f3n de investigadores. i) Colaborar con los distintos agentes del sistema regional de I+D+i en la b\u00fasqueda de financiaci\u00f3n ajena a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. j) Establecer cauces para contribuir a la mejora de las condiciones laborales de los j\u00f3venes investigadores e implantar los mecanismos para aumentar el n\u00famero y la excelencia de los grupos de investigaci\u00f3n de Castilla-La Mancha. k) Contribuir a que la poblaci\u00f3n castellanomanchega valore el conocimiento como un fin en s\u00ed mismo y asuma la importancia de la investigaci\u00f3n. Con tal objetivo, fomentar\u00e1 la divulgaci\u00f3n de los avances del conocimiento y la comprensi\u00f3n de sus principios b\u00e1sicos a trav\u00e9s de los medios de difusi\u00f3n m\u00e1s adecuados. l) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen. Art\u00edculo 13. Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. 1. Constituye el \u00f3rgano de programaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y transferencia de conocimientos en el que cada departamento del Gobierno Regional presentar\u00e1 A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15803 sus necesidades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, concretadas en objetivos, medidas y procedimientos de gobernanza, seguimiento y evaluaci\u00f3n. 2. La Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda estar\u00e1 adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y tendr\u00e1 como objeto fomentar, planificar y coordinar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en Castilla-La Mancha. 3. Su r\u00e9gimen de constituci\u00f3n, la adopci\u00f3n de acuerdos y la celebraci\u00f3n de sesiones se ajustar\u00e1 a la normativa vigente que desarrolle su funcionamiento, y en cualquier caso a la supletoria en su funcionamiento como \u00f3rgano colegiado de las Administraciones P\u00fablicas. 4. La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda se regular\u00e1 por decreto del Consejo de Gobierno. 5. Las funciones de la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda se le atribuir\u00e1n por decreto, y en cualquier caso incluir\u00e1n: a) Realizar el seguimiento de la implementaci\u00f3n de las propuestas y actuaciones del Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n u otros documentos estrat\u00e9gicos en la materia. b) Elaborar propuestas para el fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en Castilla-La Mancha. c) Proponer los objetivos fundamentales en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en el \u00e1mbito de Castilla-La Mancha y fijar las l\u00edneas de actuaci\u00f3n prioritarias. d) Emitir informes peri\u00f3dicos que analicen las actuaciones que, en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, hayan realizado las diferentes Consejer\u00edas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. e) Emitir los informes que le sean solicitados por el Consejo de Gobierno o las Consejer\u00edas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. f) Emitir los informes previos a la formalizaci\u00f3n de acuerdos con el Gobierno de Espa\u00f1a en lo referente al Plan Nacional de I+D+i, en caso de que sean necesarios. 6. La Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda contar\u00e1 con los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de su cometido, puestos a su disposici\u00f3n a trav\u00e9s de la consejer\u00eda con competencias en I+D+i. Art\u00edculo 14. Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha. 1. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha es el \u00f3rgano asesor de la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda de Castilla-La Mancha, en materia de I+D+i. 2. La Composici\u00f3n del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente: a) El titular de la consejer\u00eda competente en investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, o direcci\u00f3n general en la que delegue, que actuar\u00e1 como presidente del Consejo. b) Una persona representante de cada una de las universidades p\u00fablicas de Castilla-La Mancha a excepci\u00f3n de la Universidad de Castilla-La Mancha que contar\u00e1 con dos representantes, designados por cada una de ellas, que actuar\u00e1n como vocales del Consejo. c) Un m\u00e1ximo de catorce miembros designados por el titular de la consejer\u00eda competente en investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, de entre personas con conocimiento y experiencia en el campo de la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, as\u00ed como pertenecientes a las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, que actuar\u00e1n como vocales del Consejo garantizando entre los designados que exista una proporcional representaci\u00f3n del territorio regional. d) Un funcionario designado por el presidente, que actuar\u00e1 como secretario, con voz pero sin voto. 3. La organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n se establecer\u00e1n reglamentariamente. 4. La composici\u00f3n del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha mediante Resoluci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente en investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n. A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15804 5. Los miembros del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n alguna por el desempe\u00f1o de sus funciones. 6. El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha ser\u00e1 por un periodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, no pudiendo permanecer en el cargo m\u00e1s de dos periodos consecutivos. El Consejo se renovar\u00e1 por mitades cada dos a\u00f1os. A este efecto, en el primer nombramiento la mitad de los consejeros elegidos por sorteo de entre el total de miembros, ser\u00e1 nombrada por dos a\u00f1os. Este periodo de dos a\u00f1os ser\u00e1 considerado periodo completo en el c\u00f3mputo del periodo m\u00e1ximo de permanencia en el cargo. Los consejeros continuar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesi\u00f3n los nuevos miembros. Por cada vocal\u00eda del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha ser\u00e1n nombrados tantos miembros suplentes como titulares. 7. Dentro del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, se crear\u00e1 la Comisi\u00f3n Espec\u00edfica de Mujer y Ciencia, cuya funci\u00f3n fundamental ser\u00e1 la de proporcionar informaci\u00f3n al Consejo para la promoci\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la presente ley. 8. Las funciones del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha son las siguientes: a) Asesorar al Gobierno de Castilla-La Mancha a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda de CastillaLa Mancha en las materias de su competencia. b) Colaborar en la elaboraci\u00f3n de las estrategias o planes regionales auton\u00f3micos en materia de I+D+i. c) Conocer el grado de cumplimiento del Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n u otros documentos estrat\u00e9gicos en la materia y proponer las modificaciones que estime oportunas. d) Proponer a la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda de Castilla-La Mancha la adopci\u00f3n de medidas concretas para la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha. e) Informar el anteproyecto de los sucesivos Planes Regionales de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n u otros documentos estrat\u00e9gicos en la materia. f) Emitir cuantos informes y dict\u00e1menes le sean solicitados por la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda de Castilla-La Mancha. g) Elaborar y proponer su propio reglamento de funcionamiento interno para su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde su constituci\u00f3n. h) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o las normas que la desarrollen. 9. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha podr\u00e1 tener distintas configuraciones y crear grupos de trabajo, con el fin de tratar temas espec\u00edficos y elaborar recomendaciones sobre los mismos. 10. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n regular\u00e1 sus actuaciones a trav\u00e9s de estatutos propios. 11. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n contar\u00e1 con los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de su cometido, puestos a su disposici\u00f3n a trav\u00e9s de la consejer\u00eda con competencias en I+D+i y que ser\u00e1n compartidos con los de la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. Art\u00edculo 15. Agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. 1. Son agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha: a) Todas las universidades con presencia en la Regi\u00f3n, con especial consideraci\u00f3n de la Universidad de Castilla-La Mancha. b) El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. c) La Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha. d) El Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. e) Los centros p\u00fablicos y privados de I+D+i. f) El Parque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico de Castilla-La Mancha. g) Las fundaciones y otras organizaciones de fomento y transferencia de conocimiento. A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15805 h) Los cl\u00fasteres. i) Otros entes p\u00fablicos o privados auton\u00f3micos gestores de I+D+i. j) Las organizaciones empresariales y empresas que desarrollan actividades de I+D+i, as\u00ed como actividades de transferencia tecnol\u00f3gica, difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica entre las empresas. k) Aquellas otras entidades, instituciones, personas o estructuras no incluidas en los puntos anteriores que desarrollen actividades referidas a la generaci\u00f3n, aprovechamiento compartido y divulgaci\u00f3n de conocimientos. 2. Las entidades p\u00fablicas y privadas que favorezcan la financiaci\u00f3n de las actividades de I+D+i, mediante mecanismos tradicionales o el desarrollo de nuevos instrumentos podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de agentes de financiaci\u00f3n del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. 3. El Gobierno de Castilla-La Mancha podr\u00e1 crear, suprimir y adscribir los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n vigente. Estas decisiones deber\u00e1n adoptarse a iniciativa de los Consejos Sociales de las respectivas universidades, previos informes de los Consejos de Gobierno de las respectivas universidades y de una agencia externa de evaluaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. 4. Reglamentariamente se regular\u00e1 el sistema de clasificaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y registro de los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. Art\u00edculo 16. Registro de los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. 1. La Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha crear\u00e1 y gestionar\u00e1 un registro p\u00fablico de agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha que permita a la sociedad, a los investigadores y a las empresas castellanomanchegas conocer el potencial de la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n de CastillaLa Mancha. Este registro tendr\u00e1 un car\u00e1cter p\u00fablico y meramente informativo con los siguientes objetivos: a) Identificar los centros, instituciones, cl\u00fasteres y entidades implicados en la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha para, a partir del conocimiento de su estructura y organizaci\u00f3n, llevar a cabo acciones acordadas para el fortalecimiento y la excelencia de los mismos. b) Identificar a los investigadores y a los grupos de investigaci\u00f3n, as\u00ed como sus l\u00edneas de investigaci\u00f3n y su oferta tecnol\u00f3gica, respetando la autonom\u00eda de los grupos de investigaci\u00f3n en su orientaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, para promover su participaci\u00f3n en proyectos conjuntos regionales o suprarregionales. 2. En este registro se inscribir\u00e1n las instituciones, organismos y entes p\u00fablicos que formen parte de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica y desarrollen funciones de investigaci\u00f3n, as\u00ed como las instituciones, empresas y organismos de los sectores p\u00fablico y privado que perciban fondos que la Comunidad Aut\u00f3noma destine a los fines de la presente ley. Los investigadores que llevan a cabo su trabajo en instituciones p\u00fablicas o privadas de Castilla-La Mancha habr\u00e1n de estar inscritos en el registro siempre que desarrollen su actividad investigadora subvencionada en todo o parte con programas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. Este registro incluir\u00e1 el inventario de infraestructuras y equipamientos de los entes p\u00fablicos del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. 4. Reglamentariamente se regular\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro, junto con las condiciones m\u00ednimas exigibles para ser inscrito, en todo caso acordes con los criterios con los que se eval\u00faa y acredita la actividad investigadora. 5. La inscripci\u00f3n en el registro ser\u00e1 preceptiva para todas aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, centros y grupos de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico o innovaci\u00f3n que quieran acogerse a las convocatorias regionales, determin\u00e1ndose en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro un periodo transitorio. Art\u00edculo 17. Evaluaci\u00f3n del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. 1. Las medidas de evaluaci\u00f3n del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha se coordinar\u00e1n y ser\u00e1n complementarias a las establecidas para la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas regionales. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecer\u00e1 los criterios de calidad y excelencia en su investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n mediante la implantaci\u00f3n de procedimientos de evaluaci\u00f3n. A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15806 3. Para la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, todas las propuestas de financiaci\u00f3n de personal o de proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo o innovaci\u00f3n, deber\u00e1n ser evaluadas por \u00f3rganos espec\u00edficos, por agencias de evaluaci\u00f3n reconocidas, comisiones especiales con participaci\u00f3n nacional o internacional o entidades consultoras o de normalizaci\u00f3n con reconocida experiencia y excelencia, seg\u00fan el caso. Dicha evaluaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta durante el proceso de prelaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos recogidos en cada convocatoria. 4. Los procedimientos de evaluaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo bajo los principios de autonom\u00eda, neutralidad y especializaci\u00f3n, y partir\u00e1n del an\u00e1lisis de los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos disponibles y de su aplicabilidad. Los criterios orientadores de este an\u00e1lisis ser\u00e1n p\u00fablicos, se establecer\u00e1n en funci\u00f3n de los objetivos perseguidos y de la naturaleza de la acci\u00f3n evaluada, e incluir\u00e1n aspectos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, sociales, de aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del conocimiento. 5. La evaluaci\u00f3n ser\u00e1: a) Sistem\u00e1tica e integradora. Todos los proyectos, programas y pol\u00edticas de investigaci\u00f3n financiadas con fondos p\u00fablicos ser\u00e1n evaluados sobre la base de objetivos definidos y coherentes a lo largo de todo el proceso. b) Contrastada a trav\u00e9s de paneles de evaluadores expertos regionales, nacionales o internacionales, independientes de la instituci\u00f3n convocante. En los procesos en que se utilice el sistema de evaluaci\u00f3n por pares se proteger\u00e1 el anonimato de los evaluadores, si bien su identificaci\u00f3n quedar\u00e1 reflejada en el expediente administrativo con el fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos. c) Transparente, con criterios p\u00fablicos de evaluaci\u00f3n, perfil de evaluadores, conclusiones de la evaluaci\u00f3n y medidas adoptadas en base a ellas, con la \u00fanica limitaci\u00f3n de las obligaciones contractuales y de confidencialidad. 6. Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n: a) Las personas dedicadas a la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n. b) Los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. c) El sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. d) El Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n. e) El propio sistema de evaluaci\u00f3n. T\u00cdTULO III El Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n Art\u00edculo 18. Concepto. El Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n, es el instrumento de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de I+D+i. Art\u00edculo 19. Objetivos. Los objetivos del Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n ser\u00e1n, entre otros, los siguientes: a) El progreso del conocimiento y el avance del desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y de la innovaci\u00f3n. b) La articulaci\u00f3n de un sistema racional y sostenible de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico. c) La consolidaci\u00f3n de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creaci\u00f3n y promoci\u00f3n de infraestructuras estables de investigaci\u00f3n. d) La formaci\u00f3n del nuevo personal investigador y la actualizaci\u00f3n permanente del citado personal de investigaci\u00f3n en activo. e) El desarrollo de la I+D+i empresarial con objeto de aumentar el grado tecnol\u00f3gico de los procesos productivos y la competitividad. f) El incremento de la productividad y la competitividad de las empresas regionales. g) La promoci\u00f3n de las uniones estrat\u00e9gicas estables. h) El fomento de la adquisici\u00f3n de tecnolog\u00eda innovadora con el objeto de incrementar la competitividad y la modernizaci\u00f3n del tejido empresarial regional. i) El apoyo a las nuevas oportunidades de negocio con alto contenido en I+D+i. j) La promoci\u00f3n de la cultura cient\u00edfica. A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15807 Art\u00edculo 20. Aprobaci\u00f3n, vigencia y pr\u00f3rroga del Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n. 1. El anteproyecto del Plan Regional de Investigaci\u00f3n, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n deber\u00e1 ser elaborado por la consejer\u00eda con competencias en I+D+i, en funci\u00f3n de las directrices y acuerdos de la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda de Castilla-La Mancha. 2. El anteproyecto del Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n, deber\u00e1 ser aprobado por la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, siendo preceptivo el informe previo, no vinculante del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha. 3. Realizado el tr\u00e1mite anterior, el Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n deber\u00e1 ser elevado para su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante un acuerdo. 4. El procedimiento de elaboraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en dos fases, una de recogida de opiniones y propuestas de todas las entidades implicadas, y una segunda de consulta del texto elaborado a partir de las aportaciones de la primera fase. 5. El Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres a\u00f1os, y m\u00e1xima de cinco a\u00f1os. 6. El Plan Regional vigente se entender\u00e1 prorrogado autom\u00e1ticamente hasta la aprobaci\u00f3n del siguiente que lo sustituya. 7. La Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda podr\u00e1 proponer al Gobierno de Castilla-La Mancha la revisi\u00f3n de los programas de actuaci\u00f3n recogidos en los planes vigentes en funci\u00f3n del grado de cumplimiento de los objetivos. Art\u00edculo 21. Contenido b\u00e1sico del Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n. El Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n contendr\u00e1 las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y los programas de actuaci\u00f3n a desarrollar durante su periodo de vigencia, para generar y explotar el conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, incluyendo el apoyo tanto a la investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada como al desarrollo tecnol\u00f3gico, la innovaci\u00f3n, la transferencia de conocimiento y la difusi\u00f3n de la ciencia y, en todo caso los siguientes extremos: a) El diagn\u00f3stico multidisciplinar previo de la situaci\u00f3n de la I+D+i de la Comunidad Aut\u00f3noma. b) Los objetivos generales, las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y las prioridades sobre las que se fundamenta el Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n. c) Las previsiones, ordenadas cronol\u00f3gicamente y por programas, de las actuaciones y actividades en la materia que se proyecte realizar por la Administraci\u00f3n Regional durante el periodo de su vigencia. d) Su marco de financiaci\u00f3n, en el que se incluir\u00e1n las aportaciones procedentes tanto de la Comunidad Aut\u00f3noma, del Estado, de la Uni\u00f3n Europea y de otras entidades p\u00fablicas y privadas. A efectos de distribuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los recursos financieros, se procurar\u00e1 la identificaci\u00f3n de cada uno de los programas regionales, si es el caso, con los programas nacionales y\/o europeos. e) El sistema de seguimiento y gobernanza, as\u00ed como su evaluaci\u00f3n basada en indicadores de ejecuci\u00f3n y resultados. Art\u00edculo 22. Financiaci\u00f3n y gesti\u00f3n. 1. El Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n ser\u00e1 financiado por los fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por las aportaciones de otras entidades p\u00fablicas y privadas. 2. El Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n contendr\u00e1 previsiones acerca de sus medios de financiaci\u00f3n y los importes globales a destinar al mismo, ajust\u00e1ndose a la planificaci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de financiaci\u00f3n de las actividades y actuaciones que en ella se contemplen. La aportaci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la financiaci\u00f3n del Plan se incluir\u00e1 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. En l\u00ednea con lo expuesto en los objetivos generales de esta ley, se incrementar\u00e1n los fondos regionales destinados a la I+D+i, incluyendo lo A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15808 destinado a las universidades con presencia en la regi\u00f3n, dentro de los objetivos de inversi\u00f3n nacionales y europeos de forma que se aproximen progresivamente a los porcentajes de financiaci\u00f3n del objetivo com\u00fan europeo. 3. La consejer\u00eda con competencias en I+D+i gestionar\u00e1 el Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha. T\u00cdTULO IV El talento al servicio de la I+D+i en Castilla-La Mancha Art\u00edculo 23. Marco regulador. 1. En todo proceso de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n se velar\u00e1 por la aplicaci\u00f3n de la Carta Europea del Investigador y de lo contemplado en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, en cuanto a marco regulador de los principios y exigencias generales en todo el procedimiento de contrataci\u00f3n del personal investigador y en los roles, las responsabilidades y los derechos de los investigadores y de las entidades que contraten y\/o financien investigadores. 2. El Gobierno de Castilla-La Mancha impulsar\u00e1 el desarrollo de la carrera profesional del personal de investigaci\u00f3n, entendida esta como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad y de conformidad con la normativa vigente en la materia. Art\u00edculo 24. Recursos humanos del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. 1. Forman parte de los recursos humanos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha las personas que en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 13.1 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, desarrollan trabajos que contribuyan a la generaci\u00f3n de nuevos conocimientos, productos, procesos, m\u00e9todos y t\u00e9cnicas o que participen en las tareas de gesti\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y transferencia, cualquiera que sea el \u00e1mbito p\u00fablico o privado donde desarrollen su actividad dentro de Castilla-La Mancha; y se encuentran en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida en cada caso. De acuerdo con las funciones que desempe\u00f1en se encuadrar\u00e1n en alguna de las siguientes definiciones: a) Investigadores: aquellos profesionales que prestan servicios en puestos de trabajo con funciones de investigaci\u00f3n, de acuerdo con los requisitos de titulaci\u00f3n que en cada \u00e1mbito se establezcan y de acuerdo con sus correspondientes reg\u00edmenes laborales. b) Tecn\u00f3logos: los que prestan servicios en puestos de trabajo con funciones que requieren competencias t\u00e9cnicas obtenidas a trav\u00e9s de titulaciones de formaci\u00f3n profesional, diplomado, licenciado, ingeniero o arquitecto, grado o m\u00e1ster. c) Gestores: los que prestan servicios en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificaci\u00f3n, administraci\u00f3n y control de centros, proyectos y actividades del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. 2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha impulsar\u00e1 la mejora de la carrera investigadora en su territorio y el reconocimiento de la actividad investigadora mediante medidas que hagan atractiva a los j\u00f3venes investigadores su profesi\u00f3n. 3. Igualmente, fomentar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de investigadores, nacionales o extranjeros, para que trabajen en el sistema regional de I+D+i, tanto en los grupos de investigaci\u00f3n, el tejido industrial o cualquier otra entidad encuadrada en los agentes del sistema I+D+i de Castilla-La Mancha favoreciendo la creaci\u00f3n de grupos y estructuras propias de investigaci\u00f3n. 4. Ning\u00fan investigador acreditado por su profesionalidad y calidad podr\u00e1 sufrir ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. Adem\u00e1s, a los investigadores y personal t\u00e9cnico y de gesti\u00f3n castellanomanchego que ejerza su actividad laboral fuera de la regi\u00f3n, se les facilitar\u00e1, dentro de la legislaci\u00f3n vigente, la participaci\u00f3n en las convocatorias regionales de personal. 5. La Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, en colaboraci\u00f3n con las universidades con presencia en la Regi\u00f3n, los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y los centros de ense\u00f1anza, promover\u00e1 un Plan Integral de Retorno y Retenci\u00f3n del Talento Investigador y Tecnol\u00f3gico y que integrar\u00e1, entre otras, las siguientes medidas, tendentes a la incorporaci\u00f3n de los j\u00f3venes talentos al sistema regional de I+D+i: A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15809 a) M\u00f3dulos de sensibilizaci\u00f3n entre la juventud sobre la relevancia de las carreras investigadoras y el inter\u00e9s por los avances cient\u00edficos. b) Promoci\u00f3n de medidas que faciliten el acceso a la actividad investigadora desde sus inicios, la movilidad internacional y el retorno de los investigadores. c) Fomento de crecimiento y mejora de grupos de investigaci\u00f3n noveles o emergentes que integren a personas j\u00f3venes investigadoras y personal t\u00e9cnico y de gesti\u00f3n. d) Apoyo a la participaci\u00f3n de personas j\u00f3venes investigadoras y personal t\u00e9cnico y de gesti\u00f3n en grupos de investigaci\u00f3n ya consolidados o en el sector empresarial. e) Desarrollo de medidas para la atracci\u00f3n de investigadores de reconocido prestigio internacional, propiciando su incorporaci\u00f3n en cualquier organizaci\u00f3n de las que componen el sistema regional de I+D+i, esencialmente para su participaci\u00f3n en proyectos relevantes para los sectores estrat\u00e9gicos regionales. T\u00cdTULO V Medidas de impulso a la I+D+i, protecci\u00f3n y transferencia de los resultados CAP\u00cdTULO I Fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n Art\u00edculo 25. Fomento de la I+D+i. El fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendr\u00e1 como principios de acci\u00f3n: a) Amparar la investigaci\u00f3n como fuente de generaci\u00f3n de producci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico. b) Desarrollar aquellas \u00e1reas estrat\u00e9gicas y emergentes conducentes a la generaci\u00f3n de conocimiento para la regi\u00f3n. c) Promover la formaci\u00f3n, la movilidad y la capacitaci\u00f3n investigadora y fortalecer el capital humano dedicado a la I+D+i en la Regi\u00f3n. d) Dotar de las infraestructuras y el entorno cient\u00edfico adecuados para el desarrollo de una investigaci\u00f3n de excelencia. e) Impulsar al sector empresarial en la generaci\u00f3n de conocimiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico. f) Facilitar la transferencia de conocimientos al tejido productivo y a la sociedad. Art\u00edculo 26. Programas de fomento de la I+D+i. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n, y de forma coordinada con otros programas nacionales e internacionales, y con los entes del sistema regional de I+D+i, especialmente con la Universidad de Castilla-La Mancha, establecer\u00e1 convocatorias peri\u00f3dicas dirigidas a la contrataci\u00f3n y formaci\u00f3n de personal investigador, al apoyo de grupos de investigaci\u00f3n y a la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, as\u00ed como actividades de protecci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n y de difusi\u00f3n a la sociedad castellanomanchega. 2. Las convocatorias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendr\u00e1n, preferentemente, car\u00e1cter plurianual de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y siempre que se determine en las bases reguladoras de su concesi\u00f3n. 3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsar\u00e1, a trav\u00e9s de herramientas de colaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n con las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas de la regi\u00f3n, la participaci\u00f3n activa del tejido productivo en las convocatorias de I+D+i y en la implementaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas regionales. 4. Se fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de empresas para aquellos investigadores que, una vez alcanzados los objetivos de sus proyectos, deseen, desde la iniciativa privada, llevar a cabo la explotaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los resultados generados. 5. El Gobierno de Castilla-La Mancha implantar\u00e1 un sistema de distintivos para premiar a personas, organismos, instituciones o empresas innovadoras que inviertan en actividades de I+D+i y que acerquen sus progresos a la sociedad. A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15810 6. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: a) Promover\u00e1 la creaci\u00f3n de redes e infraestructuras de colaboraci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica que, bajo una gesti\u00f3n com\u00fan, permita la colaboraci\u00f3n de los distintos agentes del sistema regional de I+D+i, dando preferencia a las que integre tanto al sector productivo (empresas), organismos de investigaci\u00f3n y administraciones y\/o agentes sociales. b) Potenciar\u00e1 la participaci\u00f3n de los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha en este tipo de organizaciones, a trav\u00e9s de iniciativas o programas de I+D+i que puedan ser incluidos en el Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n. c) Apoyar\u00e1 la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n abierta y cooperativa entre el sector empresarial, la universidad, la administraci\u00f3n, la sociedad y el resto de agentes que componen el sistema regional de I+D+i. d) Promover\u00e1 la participaci\u00f3n de personal investigador en los diferentes programas e iniciativas de I+D+i destinados a fortalecer la actividad innovadora de la regi\u00f3n, impulsando su incorporaci\u00f3n tanto en organismos de investigaci\u00f3n, como en cl\u00fasteres regionales, y favoreciendo su movilidad e incorporaci\u00f3n en el tejido industrial. 7. El Gobierno de Castilla-La Mancha promover\u00e1 aquellos acuerdos, convenios o protocolos de colaboraci\u00f3n para la cofinanciaci\u00f3n de los programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de fondos procedentes del Estado y de la Uni\u00f3n Europea. 8. Se promover\u00e1n programas de I+D+i de las provincias y municipios u otros entes territoriales que, en raz\u00f3n de su inter\u00e9s general, zona prioritaria o fin de vertebraci\u00f3n territorial, puedan ser incluidos en el Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n. 9. Se promover\u00e1 la movilidad del personal investigador y la internacionalizaci\u00f3n de las actuaciones de I+D+i. 10. Los poderes p\u00fablicos de Castilla-La Mancha facilitar\u00e1n y fomentar\u00e1n, dentro de sus competencias, el mecenazgo sobre las actividades de I+D+i desarrolladas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. Art\u00edculo 27. Infraestructuras cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicas. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha favorecer\u00e1 la existencia de infraestructuras adecuadas para la actividad investigadora, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, que comprendan tanto las instalaciones como los recursos materiales y online, p\u00fablicos y privados. 2. Todos los centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha, titulares, responsables y usuarios de infraestructuras o equipos espec\u00edficos de investigaci\u00f3n, deber\u00e1n ponerlos a disposici\u00f3n compartida con investigadores que obtengan financiaci\u00f3n p\u00fablica para sus proyectos de investigaci\u00f3n de acuerdo con las convocatorias auton\u00f3micas, nacionales, europeas o internacionales, siempre que sea compatible con la actividad habitual del centro donde se encuentre situado. Los agentes del sistema regional de I+D+i implantar\u00e1n modelos de gesti\u00f3n para este uso compartido, as\u00ed como su participaci\u00f3n en proyectos consorciados de \u00e1mbito suprarregional. Los investigadores que desarrollen en centros a los que se refiere este art\u00edculo, proyectos de I+D+i financiados con fondos p\u00fablicos, contribuir\u00e1n, seg\u00fan lo recogido en estos modelos de gesti\u00f3n, a los gastos ocasionados por el uso de la infraestructura o el equipamiento correspondiente durante la ejecuci\u00f3n de los respectivos proyectos en la misma. 3. La consejer\u00eda competente en materia de I+D+i priorizar\u00e1 la creaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de las infraestructuras de forma consistente con las l\u00edneas de investigaci\u00f3n, las necesidades del tejido productivo regional y con el fomento de la investigaci\u00f3n de excelencia. 4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha crear\u00e1 un inventario centralizado de infraestructuras y equipamiento cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico, as\u00ed como una carta de los servicios existentes en el conjunto de entes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. Art\u00edculo 28. Proyecci\u00f3n suprarregional del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incentivar\u00e1 la proyecci\u00f3n nacional e internacional de las actividades de I+D+i regionales a trav\u00e9s de, entre otras, las siguientes medidas: a) Fomentando el intercambio cient\u00edfico y la movilidad del personal investigador. La promoci\u00f3n de la movilidad se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley 14\/2011, de 1 de junio. A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15811 b) Promoviendo la suscripci\u00f3n de acuerdos de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica con organismos, centros e instituciones nacionales e internacionales. c) Facilitando la localizaci\u00f3n en Castilla-La Mancha de proyectos empresariales singulares y\/o estrat\u00e9gicos, preferentemente dentro de los espacios tecnol\u00f3gicos y del conocimiento. d) Difundiendo internacionalmente las capacidades de las entidades del sistema regional de I+D+i. Art\u00edculo 29. Participaci\u00f3n en el modelo educativo y formativo regional. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentar\u00e1 la capacidad formativa de todos los agentes del sistema regional de I+D+i as\u00ed como su reconocimiento. 2. Promover\u00e1 la inclusi\u00f3n de conocimientos sobre investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n en todos los niveles de ense\u00f1anza. 3. Potenciar\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre los agentes del sistema regional de I+D+i y los centros educativos y agentes del sistema educativo regional, fomentando la participaci\u00f3n del personal docente de dichos centros en proyectos de investigaci\u00f3n, promoviendo la puesta en marcha de actividades conjuntas especialmente con las universidades con presencia en la Regi\u00f3n. 4. Incorporar\u00e1 en los planes de formaci\u00f3n del profesorado cursos espec\u00edficos para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de iniciativas pedag\u00f3gicas relacionadas con la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n, en todos los niveles de ense\u00f1anza. CAP\u00cdTULO II Protecci\u00f3n y transferencia de los resultados de la actividad investigadora Art\u00edculo 30. Principios. La gesti\u00f3n y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo e innovaci\u00f3n llevados a cabo en centros e infraestructuras del \u00e1mbito del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se regir\u00e1 por los siguientes principios: a) La contribuci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n a un desarrollo sostenible e integrador de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. b) El reconocimiento del m\u00e9rito personal investigador y de los grupos de investigaci\u00f3n a los que se deba o que hayan participado en la obtenci\u00f3n de los resultados. c) La adecuada articulaci\u00f3n para que los ingresos percibidos por la explotaci\u00f3n de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos y en la incentivaci\u00f3n del personal que haya participado en la obtenci\u00f3n de dichos resultados, as\u00ed como en otras pol\u00edticas p\u00fablicas de fomento de la I+D+i. d) La colaboraci\u00f3n de los organismos y entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en la toma de decisiones relacionadas con la gesti\u00f3n y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de I+D+i. Art\u00edculo 31. Protecci\u00f3n jur\u00eddica de los resultados de la actividad investigadora. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promover\u00e1 que los resultados de la I+D+i obtenidos por agentes del sistema regional de I+D+i, sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislaci\u00f3n sobre propiedad industrial e intelectual. 2. Desde la Administraci\u00f3n P\u00fablica se promover\u00e1 la creaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de una base de datos de los resultados de la investigaci\u00f3n susceptibles de ser patentados y explotados as\u00ed como del estado de las patentes obtenidas por los agentes del sistema regional de I+D+i. Art\u00edculo 32. Titularidad y car\u00e1cter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora. 1. Los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al \u00e1mbito del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, o que desempe\u00f1e actividad investigadora en los mismos o a trav\u00e9s de redes, o que se financie en todo o en parte a trav\u00e9s de programas regionales, as\u00ed como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecer\u00e1n, como invenciones a la Administraci\u00f3n Regional y la entidad investigadora a A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15812 partes iguales de acuerdo con la normativa vigente sobre Patentes y Modelos de Utilidad, sin perjuicio de lo que la normativa determine sobre derechos de las entidades participantes en los proyectos o de los investigadores autores de los trabajos de investigaci\u00f3n. 2. Los derechos de explotaci\u00f3n relativos a la propiedad intelectual se regular\u00e1n por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 3. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio de los derechos de car\u00e1cter personal\u00edsimo o de otra naturaleza que tengan reconocidos los investigadores que sean autores materiales de dichos resultados, y de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenio o conciertos por los que se rijan las actividades de I+D+i. 4. Los convenios que se suscriban en relaci\u00f3n con un proyecto de I+D+i, entre el sector p\u00fablico auton\u00f3mico y otras entidades de derecho p\u00fablico o privado, regular\u00e1n la atribuci\u00f3n de la titularidad y la protecci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los resultados que pudiera generar el proyecto de forma expl\u00edcita. 5. Las convocatorias de ayudas p\u00fablicas para proyectos de investigaci\u00f3n requerir\u00e1n en la solicitud la descripci\u00f3n detallada de la titularidad y la forma de protecci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los resultados del proyecto, en caso de que estos est\u00e9n previstos. 6. Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos o generados por las actividades de I+D+i de los centros e instalaciones pertenecientes al \u00e1mbito del sector p\u00fablico auton\u00f3mico formar\u00e1n parte del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con la Ley 6\/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha y se anotar\u00e1n en el Inventario General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. Art\u00edculo 33. Deber de colaboraci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de resultados. 1. Los centros dependientes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como el personal perteneciente o que desempe\u00f1e su actividad en los mismos, que intervenga en un proyecto de I+D+i, prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n necesaria para la adecuada protecci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los resultados que pueda generar dicho proyecto y para la efectividad de los correspondientes derechos de la propiedad industrial o intelectual, absteni\u00e9ndose de cualquier actuaci\u00f3n que pueda redundar en detrimento de tales derechos. 2. El personal perteneciente o que desempe\u00f1e su actividad en los centros e instalaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que, en el curso de la realizaci\u00f3n de actividades sujetas a lo regulado en el presente cap\u00edtulo, obtenga resultados susceptibles de protecci\u00f3n mediante un derecho de propiedad industrial deber\u00e1 informar de ello, siguiendo el correspondiente procedimiento y con la mayor diligencia, a los responsables de los centros, organismos y entidades en los que se haya realizado la actividad. 3. Los correspondientes centros del sector p\u00fablico auton\u00f3mico valorar\u00e1n dichos resultados y decidir\u00e1n si procede iniciar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos establecidos para su inscripci\u00f3n como derechos de propiedad industrial. Art\u00edculo 34. Procedimiento de contrataci\u00f3n. Los contratos para la transferencia de resultados de las actividades de I+D+i y de los correspondientes derechos de propiedad industrial, por la especial naturaleza de su objeto, la singularidad de estas operaciones as\u00ed como por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, se podr\u00e1n adjudicar a trav\u00e9s de los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de Contratos del Sector P\u00fablico, respetando las exigencias de la libre competencia. Art\u00edculo 35. Incentivaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de los resultados de la I+D+i. 1. El personal perteneciente o que desempe\u00f1e su actividad en los centros e instalaciones dependientes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y que, como consecuencia de la realizaci\u00f3n de actividades de I+D+i, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotaci\u00f3n por medio de la concesi\u00f3n de licencias reporte ingresos al titular, podr\u00e1 recibir una incentivaci\u00f3n especial. 2. La cuant\u00eda de dicha incentivaci\u00f3n consistir\u00e1 en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invenci\u00f3n. La A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15813 Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinar\u00e1 el valor de dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en funci\u00f3n de la cuant\u00eda de los ingresos. 3. En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial haya sido realizado por personal investigador de diferentes centros e instalaciones dependientes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, la incentivaci\u00f3n especial corresponder\u00e1 conjuntamente a todos ellos, de forma proporcional a la contribuci\u00f3n de cada uno en la obtenci\u00f3n de los resultados. A tal efecto, la persona responsable del proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de protecci\u00f3n deber\u00e1 determinar el porcentaje de contribuci\u00f3n de cada uno de los participantes. 4. La incentivaci\u00f3n especial no tendr\u00e1 la condici\u00f3n de salario a los efectos de c\u00e1lculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n funcionarial, estatutaria o laboral, cualquiera que sea su causa. 5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incentivar\u00e1 el desarrollo de las capacidades de las empresas para gestionar eficazmente el desarrollo de los nuevos productos, procesos y servicios que garanticen el aprovechamiento para la sociedad castellanomanchega de los resultados de la investigaci\u00f3n. Art\u00edculo 36. Difusi\u00f3n en acceso abierto. 1. Se depositar\u00e1 en acceso abierto una copia electr\u00f3nica de la versi\u00f3n aceptada de todos los art\u00edculos revisados por pares producidos como resultado de la investigaci\u00f3n financiada total o parcialmente por fondos regionales. 2. El dep\u00f3sito de estos materiales deber\u00e1 realizarse a continuaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n para publicaci\u00f3n, y su puesta a disposici\u00f3n en acceso abierto debe realizarse en un plazo m\u00e1ximo de seis meses para el caso de las Ciencias Experimentales, M\u00e9dicas e Ingenier\u00edas, y de doce meses para el caso de las Ciencias Sociales y Humanidades. 3. Las publicaciones estar\u00e1n correctamente identificadas por medio de los datos descriptivos del art\u00edculo, entre los que constar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa al organismo financiador y los fondos de financiaci\u00f3n recibidos. 4. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, la versi\u00f3n electr\u00f3nica podr\u00e1 ser empleada por las Administraciones P\u00fablicas en sus procesos de evaluaci\u00f3n, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n sean susceptibles de protecci\u00f3n. T\u00cdTULO VI Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha Art\u00edculo 37. Creaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica. 1. Se crea el organismo aut\u00f3nomo Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha. 2. La Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha tiene personalidad jur\u00eddica propia, patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, y est\u00e1 adscrita a la consejer\u00eda que tenga asignadas las competencias en investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n. 3. La Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha se regir\u00e1, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en esta ley, las normas que la desarrollan y dem\u00e1s disposiciones que le resulten de aplicaci\u00f3n. Art\u00edculo 38. Objeto y funciones. 1. Corresponde a la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha el ejercicio de las competencias que se le asignen desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, sin perjuicio y\/o menoscabo de las competencias atribuidas por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y de Castilla-La Mancha a otros entes regionales del sistema regional de I+D+i. 2. Podr\u00e1n ser funciones de la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha las que se recojan de forma m\u00e1s detallada en su estatuto propio de acuerdo en todo caso con las siguientes definiciones: A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15814 a) La gesti\u00f3n de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudiquen en el marco de los Planes o Estrategias Regionales de I+D+i o cualquier otro que le sea asignado por la Administraci\u00f3n Regional o los que deriven de los convenios de colaboraci\u00f3n celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignaci\u00f3n equitativa de recursos disponibles. b) La gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria y el control econ\u00f3mico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le correspondan. c) La organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la evaluaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluaci\u00f3n basados en m\u00e9ritos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos internacionalmente reconocidos as\u00ed como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias, bien con medios propios o conviniendo actuaciones o contratos con otros organismos regionales, nacionales o internacionales con capacidad para llevarla a cabo. d) La verificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n posterior de las actividades financiadas por la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha y su impacto cient\u00edfico, t\u00e9cnico y socio-econ\u00f3mico, as\u00ed como el control de la justificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones y objetivos de las ayudas recibidas. e) La difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los resultados de sus actividades y de los resultados de la investigaci\u00f3n financiada por la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha. f) El seguimiento de la gesti\u00f3n, financiaci\u00f3n, justificaci\u00f3n y resultados de cuantas actuaciones sean directamente ejecutadas por la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha as\u00ed como el asesoramiento sobre las mismas. g) La gesti\u00f3n de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboraci\u00f3n, intercambio, circulaci\u00f3n, difusi\u00f3n y explotaci\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico y la innovaci\u00f3n entre los agentes del sistema regional de I+D+i. h) El mantenimiento, actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con otros agentes del sistema regional de I+D+i de servicios de vigilancia tecnol\u00f3gica, manteniendo una base de datos relativa a investigadores regionales y empresas innovadoras as\u00ed como los proyectos ejecutados por ambos colectivos regionales, de forma individual o en consorcio, independientemente de la fuente de financiaci\u00f3n de los mismos. i) El apoyo a las gestiones realizadas por los agentes del sistema regional de I+D+i orientadas a la protecci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n, especialmente con la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas. j) La participaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y asesoramiento en reuniones y foros nacionales e internacionales relacionados con las materias propias a su objeto y fines. k) La promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las actividades de divulgaci\u00f3n cient\u00edfica llevadas a cabo por los distintos agentes regionales. l) La elaboraci\u00f3n, propuesta, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los planes de sensibilizaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de ciencia y tecnolog\u00eda, promovidos por el Gobierno Regional. m) La propuesta, impulso y gesti\u00f3n de convenios o acuerdos con entidades financieras para el desarrollo de programas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n. n) La realizaci\u00f3n de las actividades o la prestaci\u00f3n de los servicios que le sean encomendados por la Administraci\u00f3n Regional, o en virtud de contratos, convenios y en general negocios jur\u00eddicos, por otras entidades. o) La gesti\u00f3n de las actuaciones de I+D+i co-financiadas con fondos europeos y de las resultantes de la participaci\u00f3n regional en programas nacionales o internacionales. p) Cualquier otra funci\u00f3n que le sea encomendada. 3. Para el cumplimiento de sus funciones la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha podr\u00e1 recabar la colaboraci\u00f3n de otros agentes del sistema regional de I+D+i, que puedan facilitar sus cometidos. Art\u00edculo 39. \u00d3rganos. 1. La Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes \u00f3rganos: a) Consejo Rector. b) La Presidencia. c) La Vicepresidencia. d) La Gerencia. 2. Reglamentariamente se determinar\u00e1n las funciones y composici\u00f3n de los \u00f3rganos enumerados en el punto anterior. Art\u00edculo 40. R\u00e9gimen patrimonial y de contrataci\u00f3n. 1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha dispondr\u00e1 de su propio patrimonio, as\u00ed como de los bienes y derechos que le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15815 Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica o por cualquier otra administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica o privada, los cuales deber\u00e1n ser destinados, bien de forma directa, bien mediante la percepci\u00f3n de sus rentas y frutos, exclusivamente al cumplimiento de los fines para los que hayan sido adscritos o cedidos. 2. Los bienes y patrimonio que la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adscriba a la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha para el cumplimiento de sus fines conservar\u00e1n su calificaci\u00f3n jur\u00eddica original. 3. La contrataci\u00f3n de la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha se ajustar\u00e1 a las prescripciones de la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas y a la normativa auton\u00f3mica en la materia. 4. Las operaciones de cambio de titularidad o de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se realicen con la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha no estar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 55 de la Ley 6\/1985, de 13 de noviembre y, a efectos de derechos, obligaciones y responsabilidades frente a terceros, tendr\u00e1n la mera consideraci\u00f3n de cambio de competencias entre \u00f3rganos dentro del sector p\u00fablico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin que, por tanto, puedan reputarse como causa de modificaci\u00f3n o de resoluci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas que mantengan tales sociedades. Art\u00edculo 41. Recursos econ\u00f3micos. Los recursos de la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha estar\u00e1n constituidos por: a) Los cr\u00e9ditos que se consignen en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, para los fines que la presente ley le atribuye. b) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares. c) Las aportaciones p\u00fablicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital. d) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio de la entidad que le sea adscrito por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios p\u00fablicos, tasas y contribuciones especiales, que est\u00e9 autorizada a percibir. f) Las operaciones de cr\u00e9dito legalmente autorizadas. g) Los cr\u00e9ditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras administraciones p\u00fablicas y sean encomendados a la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha. h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran corresponder de derecho p\u00fablico o privado. Art\u00edculo 42. Relaciones de la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha. 1. Las relaciones entre la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha se regular\u00e1n a trav\u00e9s de las correspondientes encomiendas o encargos realizados por las diferentes consejer\u00edas. 2. Dentro de las actividades que constituyen su objeto, podr\u00e1n formular encomiendas, encargos o contratos a la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha otras administraciones, organismos o empresas. Art\u00edculo 43. R\u00e9gimen presupuestario y contable y control financiero. 1. El presupuesto de la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha ha de ser equilibrado en sus estados de ingresos y gastos, quedando sometido en todo lo que no se establezca en esta ley al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre. 2. Los recursos econ\u00f3micos de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n adscritos a la Junta de Comunidades estar\u00e1n constituidos por: a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Los fondos procedentes de las convocatorias a proyectos de investigaci\u00f3n tanto regionales, nacionales como internacionales. A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15816 c) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y los que pudiera percibir por la prestaci\u00f3n de servicios, mediante el establecimiento de tasas o precios p\u00fablicos de conformidad con lo que establezca la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla-La Mancha. d) Los derivados de convenios, subvenciones o aportaciones voluntarias de administraciones, entidades, instituciones, empresas o particulares. e) Los rendimientos que genere su patrimonio tales como los procedentes del aprovechamiento agr\u00edcola y forestal, arrendamientos, licitaciones, c\u00e1nones o cualquier otro que pudiera percibir de sus bienes adscritos. f) Los cr\u00e9ditos, pr\u00e9stamos y dem\u00e1s operaciones financieras que concierte. g) Los rendimientos econ\u00f3micos que le produzcan la venta o cesi\u00f3n de sus estudios, trabajos t\u00e9cnicos y publicaciones, as\u00ed como patentes y bienes adscritos que, legalmente, puedan enajenarse. h) Cualesquiera otros que leg\u00edtimamente pueda percibir. i) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a t\u00edtulo gratuito de entidades privadas y de particulares. j) Los ingresos recibidos de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones. De conformidad con lo previsto en el art. 54.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Macha, generar\u00e1n cr\u00e9dito en el estado de gasto los ingresos del ejercicio derivados de las prestaciones de servicios de investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n que realicen los centros de investigaci\u00f3n dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consignados en los puntos b), c), d), y g) del apartado anterior realizados en el \u00e1mbito de sus competencias. La generaci\u00f3n de cr\u00e9dito se producir\u00e1, conforme a lo previsto en el art. 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Macha, en las partidas presupuestarias de car\u00e1cter finalista destinadas a cubrir los gastos originados por la prestaci\u00f3n de dichos servicios. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 56, apartados 1.d) y 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Macha, si las prestaciones de servicios abarcaran m\u00e1s de un ejercicio econ\u00f3mico, los remanentes de las partidas de gasto afectadas se incorporar\u00e1n al ejercicio siguiente, y si la duraci\u00f3n del servicio abarcara m\u00e1s de dos a\u00f1os, a los sucesivos ejercicios econ\u00f3micos hasta la completa finalizaci\u00f3n del mismo. 3. La Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha queda sometida a la funci\u00f3n interventora y al r\u00e9gimen contable y de control financiero y de eficiencia que se lleve a cabo por la consejer\u00eda competente en materia presupuestaria, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio del control correspondiente del Tribunal de Cuentas o, en su caso, del \u00f3rgano espec\u00edfico que se pueda crear en la Comunidad Aut\u00f3noma. Art\u00edculo 44. Personal. 1. El personal que se incorpore a la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha podr\u00e1 ser funcionario o laboral. Los funcionarios que pasen a prestar servicio en la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha permanecer\u00e1n en la situaci\u00f3n de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservar\u00e1n antig\u00fcedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporaci\u00f3n. El personal laboral se regir\u00e1 por normas de derecho laboral o privado, negoci\u00e1ndose la selecci\u00f3n del personal conforme a la normativa laboral que resulte de aplicaci\u00f3n, y con respeto a los principios de publicidad, m\u00e9rito, capacidad e igualdad. 2. El personal directivo podr\u00e1 ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los estatutos sociales los puestos de ese car\u00e1cter. 3. El personal directivo estar\u00e1 obligado a formular declaraci\u00f3n de actividades, bienes y rentas establecida en los art\u00edculos 20 y 34.2 de la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 4. El personal directivo de la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha no podr\u00e1 ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con las competencias propias de la agencia. A\u00d1O XXXIX N\u00fam. 143 20 de julio de 2020 15817 Disposici\u00f3n adicional primera. R\u00e9gimen transitorio hasta la puesta en funcionamiento de la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha. En tanto no se ponga en funcionamiento la Agencia de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha, las funciones atribuidas a la misma ser\u00e1n desempe\u00f1adas directamente por la consejer\u00eda competente en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n. Disposici\u00f3n adicional segunda. Personal investigador. 1. Se crea en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en sus organismos aut\u00f3nomos el Cuerpo Superior de Investigaci\u00f3n, clasificado en el subgrupo A1. Al Cuerpo Superior de Investigaci\u00f3n le corresponde llevar a cabo la actividad investigadora, la presentaci\u00f3n de los resultados de esa actividad, as\u00ed como la publicaci\u00f3n, transferencia y divulgaci\u00f3n de esos resultados. 2. Sin perjuicio de las titulaciones acad\u00e9micas espec\u00edficas que en funci\u00f3n de la naturaleza y caracter\u00edsticas de las plazas vacantes se exijan para la selecci\u00f3n de personal y que se determinar\u00e1n en las respectivas convocatorias, es requisito imprescindible para ingresar en el Cuerpo Superior de Investigaci\u00f3n estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de doctor. Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.<br \/>\nEntrada en vigor. Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 10 de julio de 2020<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinaci\u00f3n del Sistema de Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[2617],"class_list":["post-14759","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-la-manchasistema-investigacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Sistema de Investigaci\u00f3n CASTILLA LA MANCHA - 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