{"id":14760,"date":"2020-12-23T12:55:28","date_gmt":"2020-12-23T12:55:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/telecomunicaciones-2\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:28","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:28","slug":"telecomunicaciones-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14760","title":{"rendered":"TELECOMUNICACIONES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden ETD\/666\/2020, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden ETU\/1033\/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 21 de julio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 60 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el art\u00edculo 6 del Reglamento sobre el uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, aprobado mediante Real Decreto 123\/2017, de 24 de febrero, el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias establece el marco regulatorio del uso del espectro radioel\u00e9ctrico, acorde con las decisiones, recomendaciones y en general las normas t\u00e9cnicas y directrices emanadas de los grupos de trabajo internacionales relacionados con la explotaci\u00f3n armonizada del espectro radioel\u00e9ctrico, as\u00ed como del acervo legislativo comunitario, reservando las diferentes bandas de frecuencias para cada servicio o aplicaci\u00f3n de radiocomunicaciones.<br \/>\nEl Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias (CNAF) actualmente en vigor fue aprobado por la Orden ETU\/1033\/2017, de 25 de octubre, modificada parcialmente por la Orden ETU\/416\/2018, de 20 de abril.<br \/>\nEn la actualidad, el sector de las radiocomunicaciones se encuentra en una fase de r\u00e1pida evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica que est\u00e1 generando importantes expectativas en todos los \u00e1mbitos. En este sentido, en todo el mundo, y en Europa en particular, se est\u00e1n llevando a cabo diferentes actuaciones relativas a la armonizaci\u00f3n de determinadas bandas de frecuencias para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Uni\u00f3n. En este sentido, se han publicado recientes Decisiones de la Uni\u00f3n Europea relacionadas con la implantaci\u00f3n de la nueva generaci\u00f3n de sistemas de comunicaciones inal\u00e1mbricas de quinta generaci\u00f3n (5G), que va m\u00e1s all\u00e1 de los servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil o de banda ancha m\u00f3vil, y que permitir\u00e1 la prestaci\u00f3n de una amplia gama de nuevos servicios y aplicaciones.<br \/>\nPor ello, mediante esta orden se modifica la Orden ETU\/1033\/2017, de 25 de octubre, y se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, entre otros aspectos, Decisiones de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n que revisan las condiciones t\u00e9cnicas armonizadas para la utilizaci\u00f3n de diferentes bandas de frecuencias, para que sean aptas para los sistemas inal\u00e1mbricos terrenales de la pr\u00f3xima generaci\u00f3n (5G).<br \/>\nEn lo que se refiere a la banda 694-790 MHz (banda 700 MHz), banda identificada por debajo de 1 GHz como prioritaria para la introducci\u00f3n del 5G en la Uni\u00f3n Europea, se fomenta la competencia, fijando, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 62.8 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el art\u00edculo 6.1 del Reglamento sobre el uso de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, un l\u00edmite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial consistente en un m\u00e1ximo, en cualquier \u00e1mbito territorial, de 2 x 15 MHz respecto de la banda pareada de 700 MHz destinada a comunicaciones electr\u00f3nicas en banda armonizada, y de 2 x 35 MHz en el conjunto de las bandas pareadas de 700 MHz, 800 MHz y 900 MHz. Se considera que la fijaci\u00f3n de estos l\u00edmites supone el establecimiento de un adecuado equilibrio entre la cantidad de espectro que un operador puede llegar a alcanzar para desplegar sus redes y prestar de manera adecuada sus servicios 5G y, por otro lado, la necesaria promoci\u00f3n de la competencia en la prestaci\u00f3n de los servicios, evitando el acaparamiento de derechos de uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico y, en definitiva, garantizando que la futura licitaci\u00f3n de estas frecuencias se desarrolle en condiciones competitivas.<br \/>\nCon el objetivo de asegurar la disponibilidad sin interferencias de canales destinados a labores de protecci\u00f3n contra incendios, se reservan seis canales para este fin en las bandas de frecuencias reservadas para usos civiles del servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico.<br \/>\nAsimismo, se asigna un bloque 2 x 5,5 MHz en la banda 450-470 MHz, y dos bloques (un bloque de 2 x 5 MHz y otro de 2 x 3 MHz) en la banda 700 MHz para servicios de seguridad y emergencias que se vienen prestando mediante redes de banda estrecha y que precisan de las prestaciones que ofrecen las nuevas tecnolog\u00edas. Se establece tambi\u00e9n el destino de estos bloques para las redes de cobertura nacional, auton\u00f3mica y local.<br \/>\nSe incorporan, mediante la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/1538 de la Comisi\u00f3n, de 11 de octubre de 2018, sobre la armonizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico para su uso por dispositivos de corto alcance en las bandas 874-876 MHz y 915-921 MHz, nuevos usos para aplicaciones espec\u00edficas de corto alcance, sistemas de transmisi\u00f3n de datos de banda ancha y sistemas de identificaci\u00f3n por radiofrecuencia (RFID); armonizaci\u00f3n muy demandada por la industria en vista a conseguir econom\u00edas de escala y la mejora en la prestaci\u00f3n de servicio.<br \/>\nPor \u00faltimo, con objeto de dar mayor visibilidad a las bandas de frecuencia que se encuentran armonizadas para facilitar los ejercicios y operaciones militares por parte de los ej\u00e9rcitos de los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte (OTAN) en cualquiera de los territorios OTAN, se introduce una nota de utilizaci\u00f3n nacional que aclara la forma en que se utiliza dicho espectro, incluyendo la parte de difusi\u00f3n p\u00fablica del acuerdo conjunto civil militar OTAN sobre frecuencias.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de esta norma, se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En particular, respecto a los principios de necesidad y eficacia, resulta necesario incorporar al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, concretamente en el instrumento que compendia la planificaci\u00f3n del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico en nuestro pa\u00eds como es el CNAF, el conjunto de decisiones, recomendaciones y normas t\u00e9cnicas y directrices emanadas de los grupos de trabajo internacionales relacionados con la planificaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico. En referencia al principio de proporcionalidad, se introducen medidas dirigidas a favorecer la utilizaci\u00f3n eficaz y eficiente del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, con expresa menci\u00f3n a la fijaci\u00f3n de unos l\u00edmites en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial en el conjunto de frecuencias 703-733 MHz y 758-788 MHz y en el conjunto de las bandas de 700 MHz, 800 MHz y 900 MHz, que persiguen un equilibrio entre la cantidad de espectro que un operador puede llegar a alcanzar para desplegar sus redes y prestar de manera adecuada sus servicios 5G y la necesaria promoci\u00f3n de la competencia en la prestaci\u00f3n de los servicios. La presente orden ministerial garantiza la seguridad jur\u00eddica, ya que est\u00e1 alineada con la normativa europea y el resto de normativa internacional que planifica y armoniza los usos del espectro radioel\u00e9ctrico. Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican la presente norma, habi\u00e9ndose efectuado la consulta p\u00fablica y el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica previstas en el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Por \u00faltimo, se da cumplimiento al principio de eficiencia, ya que esta orden ministerial consigue el objetivo de incorporar las \u00faltimas medidas internacionales en materia de planificaci\u00f3n de espectro radioel\u00e9ctrico que afectan a nuestro pa\u00eds sin establecer cargas administrativas.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en el art\u00edculo 26 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<br \/>\nA lo largo del procedimiento de elaboraci\u00f3n de la norma se ha recabado informe de los Departamentos Ministeriales afectados as\u00ed como de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nLa presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista en el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nEn su virtud, al amparo de las facultades previstas en el art\u00edculo 6 del Reglamento sobre el uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, aprobado por Real Decreto 123\/2017, de 24 de febrero, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Orden ETU\/1033\/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias.<br \/>\nEl Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias (CNAF), aprobado por Orden ETU\/1033\/2017, de 25 de octubre, queda modificado de la siguiente manera:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado \u00abNotas de Utilizaci\u00f3n Nacional CNAF 2017\u00bb de la siguiente manera:<br \/>\n1. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-19 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abUN-19 Banda 138-44 MHz.<br \/>\nLa banda de frecuencias 138 a 144 MHz se reserva al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (OR).\u00bb<br \/>\n2. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-31 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abUN-31 Banda 406-470 MHz.<br \/>\nLa banda de frecuencias 406-470 MHz se estructura en las subbandas indicadas a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Subbanda 406 a 406,1 MHz:<br \/>\nSubbanda atribuida al servicio m\u00f3vil por sat\u00e9lite (Tierra-espacio) para aplicaciones de radiobalizas de localizaci\u00f3n de siniestros.<br \/>\nb) Subbanda 406,1 a 410 MHz:<br \/>\nSubbanda reservada a aplicaciones del servicio m\u00f3vil y fijo de banda estrecha bajo la modalidad simplex a una frecuencia y canalizaci\u00f3n de 12,5 kHz y, excepcionalmente, de 25 kHz, si la informaci\u00f3n a transmitir lo requiriese y no existiese posibilidad de ubicaci\u00f3n en otros rangos de frecuencias.<br \/>\nc) Subbanda 410 a 430 MHz:<br \/>\nSubbanda reservada a aplicaciones del servicio m\u00f3vil y fijo de banda estrecha bajo la modalidad d\u00faplex con una separaci\u00f3n Tx\/Rx de 10 MHz.<br \/>\nLas subbandas de frecuencias 410 a 415,3 MHz y 420 a 425,3 MHz, sin perjuicio de lo especificado en la nota UN-77, se destinan a sistemas digitales de acceso aleatorio de canales (TETRA y otros) con anchura de banda de emisi\u00f3n correspondiente a una canalizaci\u00f3n de 25 kHz.<br \/>\nEl resto de la banda 410 a 430 MHz se destina a comunicaciones d\u00faplex con canalizaci\u00f3n de 12,5 kHz y, excepcionalmente, de 25 kHz si la informaci\u00f3n a transmitir lo requiriese y no existiese posibilidad de ubicaci\u00f3n en otros rangos de frecuencias.<br \/>\nLas redes e instalaciones cuyas emisiones no se ajusten al plan indicado, deber\u00e1n adaptarse al mismo a la renovaci\u00f3n de su t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nLa nota UN-77 especifica aplicaciones de transmisi\u00f3n de datos en banda estrecha en determinadas frecuencias nominales pertenecientes a esta banda de frecuencias.<br \/>\nd) Subbanda 430 a 440 MHz:<br \/>\nSubbanda atribuida a los servicios de aficionados y de radiolocalizaci\u00f3n junto con aplicaciones con la consideraci\u00f3n de uso com\u00fan que se indican en la nota UN-30.<br \/>\ne) Subbanda 440 a 450 MHz:<br \/>\nSubbanda reservada a aplicaciones del servicio m\u00f3vil y fijo de banda estrecha bajo la modalidad simplex a una frecuencia y canalizaci\u00f3n de 12,5 kHz y excepcionalmente de 25 kHz si la informaci\u00f3n a transmitir lo requiriese y no existiese posibilidad de ubicaci\u00f3n en otros rangos de frecuencias.<br \/>\nEl rango de frecuencias 446 a 446,2 MHz se reserva para usos seg\u00fan el sistema conocido por las siglas PMR-446, de conformidad con la nota UN-110.<br \/>\nf) Subbanda 450 a 470 MHz:<br \/>\nLos bloques pareados de frecuencias 452,000 a 457,500 MHz y 462,000 a 467,500 MHz, se reservan, en aplicaci\u00f3n de la Decisi\u00f3n ECC DEC(16)02 de la CEPT, a sistemas de protecci\u00f3n p\u00fablica y operaciones de socorro en caso de cat\u00e1strofe PPDR (por sus siglas en ingl\u00e9s) de banda ancha, preferentemente para el sistema de \u00e1mbito nacional. No obstante, en aras de una mayor eficiencia, este recurso podr\u00e1 ser compartido con sistemas PPDR de otros \u00e1mbitos territoriales si se identifican las condiciones t\u00e9cnicas y operativas que permitan dicha compartici\u00f3n. Las concesiones existentes de banda estrecha en estos rangos de frecuencias no se renovar\u00e1n a su caducidad.<br \/>\nEl resto de la subbanda se reserva para aplicaciones del servicio m\u00f3vil y fijo de banda estrecha, bajo la modalidad d\u00faplex con una separaci\u00f3n Tx\/Rx de 10 MHz y canalizaci\u00f3n de 12,5 kHz y excepcionalmente de 25 kHz si la informaci\u00f3n a transmitir lo requiriese y no existiese posibilidad de ubicaci\u00f3n en otros rangos de frecuencias.<br \/>\nEn la figura 20 se indica el plan de utilizaci\u00f3n de las subbandas 406,1-430 MHz y 440-470 MHz, tanto para los servicios m\u00f3vil y fijo de banda estrecha como para los tramos destinados a banda ancha.\u00bb<br \/>\n3. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-36 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abUN-36 Televisi\u00f3n digital en la banda 470-790 MHz.<br \/>\nLa banda de frecuencias 470 a 790 MHz se reserva para la prestaci\u00f3n de los servicios de televisi\u00f3n digital terrestre (TDT). En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 12 del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, y en el marco de la Decisi\u00f3n (UE) 2017\/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, a partir del 31 de octubre de 2020, la banda de frecuencias de 694-790 MHz (banda 700 MHz) se destina para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de banda ancha inal\u00e1mbrica, de acuerdo con lo establecido en la Nota UN-153.<br \/>\nLa banda 470 a 694 MHz se utilizar\u00e1 para la prestaci\u00f3n de los servicios de televisi\u00f3n terrestre con tecnolog\u00eda digital conforme al Plan T\u00e9cnico Nacional de la televisi\u00f3n digital terrestre, aprobado por Real Decreto 391\/2019, de 21 de junio.<br \/>\nPor otra parte, los equipos de uso dom\u00e9stico destinados a favorecer la recepci\u00f3n port\u00e1til de la televisi\u00f3n digital terrestre en el interior de recintos cerrados (microreemisores de hogar), se consideran conformes al Plan T\u00e9cnico Nacional cuando sus canales de emisi\u00f3n coincidan con los canales de recepci\u00f3n, sin efectuar conversi\u00f3n de frecuencia, y la potencia radiada aparente m\u00e1xima no supere 1 mW. La utilizaci\u00f3n de estos equipos tiene la consideraci\u00f3n de uso com\u00fan y no deber\u00e1 causar interferencias a otros sistemas radioel\u00e9ctricos ni reclamar protecci\u00f3n frente a la interferencia perjudicial.<br \/>\nOtras utilizaciones de baja potencia, tambi\u00e9n con la consideraci\u00f3n de uso com\u00fan, previstas en la Recomendaci\u00f3n 70-03 de la CEPT, para la realizaci\u00f3n de programas de radiodifusi\u00f3n y eventos especiales, aplicaciones auxiliares de radiodifusi\u00f3n, micr\u00f3fonos sin hilos para aplicaciones profesionales como espect\u00e1culos, acontecimientos deportivos y en general para la transmisi\u00f3n en tiempo real de informaci\u00f3n audiovisual, se permiten en el rango de frecuencias 470 a 786 MHz hasta el 31 de octubre de 2020, y a partir de esa fecha en el rango 470 a 694 MHz, a t\u00edtulo secundario, sin derecho a protecci\u00f3n, y su uso queda condicionado a no causar interferencia perjudicial al servicio de televisi\u00f3n u otros servicios que se autoricen en esta banda o en bandas adyacentes, en cuyo caso deber\u00e1n cesar sus emisiones inmediatamente.<br \/>\nEn todo caso, estas utilizaciones de baja potencia \u00fanicamente se permitir\u00e1n en aquellos recintos y lugares con ocasi\u00f3n de producciones multimedia, actuaciones art\u00edsticas, deportivas u otros eventos de car\u00e1cter temporal, por el tiempo que dure la actividad, con una potencia radiada aparente m\u00e1xima de 50 mW, y en frecuencias radioel\u00e9ctricamente compatibles con el servicio de televisi\u00f3n en la zona geogr\u00e1fica de utilizaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, se podr\u00e1n autorizar en el rango 470-694 MHz en secundario, sin derecho a protecci\u00f3n, redes de uso privativo espec\u00edficas para aplicaciones profesionales en sectores de inter\u00e9s para el Estado, de corto alcance y baja potencia, menor o igual que 4 W de potencia isotr\u00f3pica radiada equivalente, que mediante tecnolog\u00edas que favorezcan la explotaci\u00f3n compartida del espectro, como pueden ser t\u00e9cnicas de radio cognitiva, garanticen la detecci\u00f3n, identificaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los servicios incumbentes en la banda y en banda adyacente, de modo que no se provoquen interferencias perjudiciales. Estas autorizaciones estar\u00e1n condicionadas, en todo caso, a no provocar interferencias a los servicios que se prestan en esta banda de frecuencias.\u00bb<br \/>\n4. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-40 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-40 Bandas 870-880 MHz y 915-925 MHz.<br \/>\nSe destinan las subbandas 870-874 MHz y 915-919 MHz para sistemas de comunicaciones m\u00f3viles, incluyendo sistemas digitales de banda ancha, preferentemente destinados a la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\nEn las porciones de espectro especificadas a continuaci\u00f3n, bajo la condici\u00f3n de uso com\u00fan, se permite el uso de dispositivos de corto alcance seg\u00fan las condiciones t\u00e9cnicas indicadas en el anexo a la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/1538, sobre la armonizaci\u00f3n de espectro radioel\u00e9ctrico para su uso por dispositivos de corto alcance en dichas bandas de frecuencia, as\u00ed como seg\u00fan las condiciones t\u00e9cnicas establecidas en la Recomendaci\u00f3n 70-03 respecto de los rangos y categor\u00edas no armonizadas en la citada Decisi\u00f3n:<br \/>\na) Redes para seguimiento, rastreo y adquisici\u00f3n de datos, incluidos los puntos fijos de acceso a la red (NAP: Network Access Point), con potencia radiada aparente (p.r.a.) hasta 500 mW, ancho de banda igual o inferior a 200 kHz, disponiendo de control de potencia adaptativa (APC: Adaptive Power Control), con un ciclo de trabajo igual o inferior al 10 % en los NAP y 2,5 % en el resto de casos, en los siguientes rangos de frecuencias 870-874,4 MHz, 917,3-918,9 MHz con los siguientes intervalos de transmisi\u00f3n permitidos, 917,3-917,7 MHz y 918,5-918,9 MHz.<br \/>\nb) Dispositivos de corto alcance no espec\u00edficos en 870-874 MHz, en 915-917,3 y 918,9-919,4 MHz, con 25 mW de potencia radiada aparente (p.r.a.), ancho de banda igual o inferior a 600 kHz, y ciclo de trabajo igual o inferior al 1%.<br \/>\nc) Dispositivos de corto alcance de banda ancha en 915,8-919,4 MHz, con 25 mW de potencia radiada aparente (p.r.a.), ancho de banda igual o inferior a 1 MHz, y ciclo de trabajo igual o inferior al 10 % en los NAP y 2,8 % en el resto de casos.<br \/>\nd) Dispositivos de identificaci\u00f3n por radiofrecuencia (RFID), transmisores interrogadores en las frecuencias 916,3 MHz, 917,5 MHz y 918,7 MHz, con una potencia radiada aparente de 4W y un ancho de banda m\u00e1ximo de 400 kHz. Las etiquetas RFID responden a un nivel de potencia m\u00e1ximo de \u201310 dBm (p.r.a.). La utilizaci\u00f3n del canal 918,7 MHz en ubicaciones situadas a menos de 300 metros en l\u00ednea recta de una l\u00ednea ferroviaria estar\u00e1 limitada, debido a la posibilidad de producir interferencias en los sistemas de comunicaci\u00f3n ferroviaria.<br \/>\nEstos dispositivos deber\u00e1n utilizar t\u00e9cnicas de acceso y mitigaci\u00f3n de interferencias que tengan un rendimiento que cumpla con los requisitos esenciales de la Directiva 2014\/53\/UE.<br \/>\nLas bandas 876-880 MHz y 921-925 MHz se destinan exclusivamente para el sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles GSM-R, de acuerdo con la Decisi\u00f3n ECC\/DEC(02)05.<br \/>\nLos equipos terminales m\u00f3viles del sistema GSM-R gozar\u00e1n de exenci\u00f3n de licencia individual conforme a la Decisi\u00f3n ECC\/DEC (02)10.<br \/>\nLas notas UN-104 y UN-154 regulan otros usos en estas bandas de frecuencias.<br \/>\nLa figura 24 representa la distribuci\u00f3n de frecuencias en estas bandas.\u00bb<br \/>\n5. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-41 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-41 Bandas 880-915 MHz y 925-960 MHz.<br \/>\nLas bandas de frecuencias 880-915 MHz y 925-960 MHz se reservan para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, de conformidad con la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2009\/766\/CE, con la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n 2011\/251\/UE de la Comisi\u00f3n por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2009\/766\/CE y con la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/637 de la Comisi\u00f3n de 20 de abril de 2018 por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2009\/766\/CE, relativa a la armonizaci\u00f3n de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Comunidad, en lo que se refiere a las condiciones t\u00e9cnicas pertinentes para la internet de las cosas. Ver figura 24.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda UMTS en bandas de frecuencias adyacentes a la de 960-1215 MHz, atribuida al servicio de radionavegaci\u00f3n aeron\u00e1utica, est\u00e1 sujeta a las restricciones t\u00e9cnicas establecidas por la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.<br \/>\nLas bandas de frecuencia 880-915 MHz y 925-960 MHz tambi\u00e9n se destinan a sistemas de comunicaciones m\u00f3viles a bordo de buques (servicios de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE)2017\/191 de la Comisi\u00f3n, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2010\/166\/UE con el fin de introducir nuevas tecnolog\u00edas y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones m\u00f3viles a bordo de los buques (servicios de MCV) en la Uni\u00f3n Europea, con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas en el anexo a la citada Decisi\u00f3n. Estos servicios tienen la consideraci\u00f3n de uso especial del espectro.<br \/>\nLos terminales m\u00f3viles capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en esta banda est\u00e1n excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulaci\u00f3n y uso conforme a los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n de la CEPT ECC\/DEC (12)01.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n residual, bajo la consideraci\u00f3n de uso com\u00fan, de las bandas de frecuencia 914-915 MHz y 959-960 MHz por tel\u00e9fonos inal\u00e1mbricos, no adaptados a la UN-104 (CT1-E), quedar\u00e1 supeditada a su compatibilidad electromagn\u00e9tica con las citadas redes m\u00f3viles.\u00bb<br \/>\n6. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-45 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-45 Banda de frecuencias de 1350 MHz a 1710 MHz.<br \/>\nLa banda de frecuencias 1350-1400 MHz se reserva a uso exclusivo del Estado para aplicaciones del Ministerio de Defensa en los servicios de radiolocalizaci\u00f3n, fijo y m\u00f3vil.<br \/>\nLa banda de frecuencias 1675-1710 MHz est\u00e1 destinada a uso preferente del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en los servicios fijo y m\u00f3vil (exclusivamente radioenlaces transportables) hasta el 1 de enero de 2023.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de esta banda por el Estado se har\u00e1 teniendo en cuenta la compatibilidad radioel\u00e9ctrica con los servicios de ayudas a la meteorolog\u00eda y meteorolog\u00eda por sat\u00e9lite (espacio-Tierra) a los que est\u00e1 tambi\u00e9n atribuida dicha banda.\u00bb<br \/>\n7. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-46 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-46 Banda de 1500 MHz.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/750 de la Comisi\u00f3n, de 8 de mayo de 2015, modificada por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/661 de la Comisi\u00f3n, de 26 de abril de 2018, relativa a la armonizaci\u00f3n de la banda de frecuencias de 1452-1492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Uni\u00f3n, en lo que respecta a su extensi\u00f3n en las bandas de frecuencias armonizadas de 1427-1452 MHz y 1492-1517 MHz, la banda de frecuencias 1427-1517 MHz se destina, con car\u00e1cter no exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas.<br \/>\nNo obstante lo anterior, se podr\u00e1 otorgar espectro para usos experimentales, y de acuerdo con lo establecido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/661, podr\u00e1n mantenerse los usos actuales de esta banda de frecuencias inicialmente hasta el 1 de enero de 2023.<br \/>\nEn este sentido, la banda de frecuencias 1427 a 1452 MHz junto con la banda 1492 a 1517 MHz, podr\u00e1 continuar siendo utilizada para enlaces de baja capacidad del servicio fijo conforme a la canalizaci\u00f3n indicada en nota UN-88.<br \/>\nLa banda de frecuencias entre 1517 y 1530 MHz est\u00e1 destinada a uso preferente por el Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en los servicios fijo y m\u00f3vil (exclusivamente radioenlaces transportables) hasta el 1 de enero de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, en la banda 1525-1530 MHz podr\u00e1n otorgarse con anterioridad a esa fecha, concesiones del servicio m\u00f3vil por sat\u00e9lite (espacio-Tierra) en cualquier parte del territorio nacional.\u00bb<br \/>\n8. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-47 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-47 Banda de 1660,5 a 1670 MHz.<br \/>\nLa banda de frecuencias 1660,5 a 1670 MHz, en su atribuci\u00f3n para el servicio fijo, se reserva en todo el territorio nacional para el transporte de programas de radiodifusi\u00f3n sonora. Estos radioenlaces utilizar\u00e1n sistemas radiantes con ganancia m\u00ednima de 20,5 dBi.<br \/>\nEsta banda, seg\u00fan la canalizaci\u00f3n indicada en la figura 10 permite disponer de 31 canales con una separaci\u00f3n de 300 kHz.<br \/>\nLa banda 1660-1670 est\u00e1 atribuida a t\u00edtulo primario al servicio de radioastronom\u00eda.\u00bb<br \/>\n9. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-48 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-48 Banda de 2000 MHz.<br \/>\nLa banda de frecuencias 1785-1800 MHz se reserva a uso preferente por el Estado en el Servicio Fijo hasta el 1 de enero de 2023. La banda de frecuencias 1785-1805 MHz se destina sobre una base de no causar interferencias y sin derecho a reclamar protecci\u00f3n, para uso por los dispositivos conocidos por las siglas PMSE (Programme Making and Special Events), en los t\u00e9rminos y condiciones recogidos en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2014\/641\/UE, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones t\u00e9cnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioel\u00e9ctrico por los equipos inal\u00e1mbricos de audio para la creaci\u00f3n de programas y acontecimientos especiales en la Uni\u00f3n.<br \/>\nLas bandas de frecuencias 1900-1920 MHz, 1920-1980 MHz, 2010-2025 MHz y 2110-2170 MHz se reservan para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas.<br \/>\nAl uso de las bandas 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz es de aplicaci\u00f3n la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2012\/688\/UE relativa a su armonizaci\u00f3n para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Uni\u00f3n, y la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2020\/667 de la Comisi\u00f3n de 6 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2012\/688\/UE en lo que respecta a una actualizaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas pertinentes aplicables a las bandas de frecuencias de 1 920-1 980 MHz y 2 110-2 170 MHz.<br \/>\nLas bandas de frecuencia 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz, tambi\u00e9n se destinan a sistemas de comunicaciones m\u00f3viles a bordo de aeronaves en vuelo (servicios de MCA), de acuerdo con lo establecido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE)2016\/2317, de 16 de diciembre de 2016, con el objeto de simplificar el funcionamiento de las comunicaciones m\u00f3viles a bordo de aeronaves, por la que se modifica la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n 2013\/654\/UE, de la Comisi\u00f3n, de 12 de noviembre, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2008\/294\/CE, a fin de incluir nuevas tecnolog\u00edas de acceso y bandas de frecuencia para los servicios de comunicaciones en aeronaves (servicios de MCA) con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas en el anexo de la citada Decisi\u00f3n.<br \/>\nLas bandas de frecuencia 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz tambi\u00e9n se destinan a sistemas de comunicaciones m\u00f3viles a bordo de buques (servicios de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE)2017\/191 de la Comisi\u00f3n, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2010\/166\/UE con el fin de introducir nuevas tecnolog\u00edas y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones m\u00f3viles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Uni\u00f3n Europea, con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas en el anexo a la citada Decisi\u00f3n. Los servicios de MCA y MCV tienen la consideraci\u00f3n de uso especial.<br \/>\nAs\u00ed mismo, de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2007\/98\/CE y en la Decisi\u00f3n 626\/2008\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las bandas 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz, se reservan para sistemas que prestan servicios m\u00f3viles por sat\u00e9lite incluyendo, en su caso, red terrenal subordinada.<br \/>\nSin perjuicio de otras aplicaciones, el rango de frecuencias 2010-2025 MHz, es destinado con car\u00e1cter no exclusivo, para aplicaciones PMSE de enlaces de v\u00eddeo port\u00e1tiles o m\u00f3viles utilizados en la realizaci\u00f3n de programas y acontecimientos especiales, de acuerdo a los par\u00e1metros indicados en el anexo a la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2016\/339 de la Comisi\u00f3n, de 8 de marzo de 2016, relativa a la armonizaci\u00f3n de la banda 2010-2025 MHz para las aplicaciones indicadas anteriormente.<br \/>\nLas bandas de frecuencias 2025-2110 MHz y 2200-2290 MHz se reservan, preferentemente, para enlaces de baja y mediana capacidad del servicio fijo, tanto para punto a punto como punto a multipunto.<br \/>\nLa canalizaci\u00f3n correspondiente se describe en la Nota UN-89. Sin perjuicio del uso antes descrito, las subbandas 2025-2070 MHz y 2200-2245 MHz se reservan a uso preferente por el Ministerio de Defensa para servicios m\u00f3viles.<br \/>\nAl efectuar asignaciones a los servicios fijo y m\u00f3vil en la banda de 2000 MHz, debe tenerse presente la atribuci\u00f3n de las bandas 2025-2110 MHz (Tierra-espacio) y 2200-2290 MHz (espacio-Tierra) a t\u00edtulo primario a los servicios de operaciones espaciales e investigaci\u00f3n espacial, y de la banda 2290-2300 MHz a t\u00edtulo primario al servicio de investigaci\u00f3n espacial (espacio lejano, espacio-Tierra).\u00bb<br \/>\n10. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-50 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-50. Banda de 2400 MHz.<br \/>\nLos siguientes canales unidireccionales de anchura de banda 8 MHz se destinan a enlaces de periodismo electr\u00f3nico en la banda 2300-2483,5 MHz, con frecuencias portadoras:<br \/>\nFn = 2300,5 + n \u00b7 8 MHz,<br \/>\nsiendo n = 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22.<br \/>\nCanal Frecuencia<br \/>\nMHz Canal Frecuencia<br \/>\nMHz Canal Frecuencia<br \/>\nMHz<br \/>\n1 2308,5 12 2396,5 20 2460,5<br \/>\n2 2316,5 13 2404,5 21 2468,5<br \/>\n3 2324,5 14 2412,5 22 2476,5<br \/>\n4 2332,5 15 2420,5<br \/>\n5 2340,5 16 2428,5<br \/>\n6 2348,5 17 2436,5<br \/>\n7 2356,5 18 2444,5<br \/>\n8 2364,5 19 2452,5<br \/>\nLos canales 1 al 8 se reservan a titulares de concesiones de \u00e1mbito nacional. Los canales 12 al 22 se reservan a titulares de concesiones de \u00e1mbito auton\u00f3mico o local, as\u00ed como a transmisiones puntuales de cualquier otro tipo de usuarios.<br \/>\nPara optimizar su uso, la explotaci\u00f3n de los canales 1 al 8 se efectuar\u00e1 de forma compartida por los diferentes usuarios. Los t\u00edtulos habilitantes especificar\u00e1n el n\u00famero de canales que podr\u00e1 utilizar cada usuario, sin especificar valores de frecuencia. La selecci\u00f3n del canal o canales a utilizar en cada evento por cada usuario autorizado requerir\u00e1 la coordinaci\u00f3n previa a cargo de los propios usuarios.<br \/>\nEl rango de frecuencias 2370-2380 MHz se reserva para redes de uso privativo del servicio m\u00f3vil terrestre de banda ancha, preferentemente para la gesti\u00f3n de redes de servicios p\u00fablicos de distribuci\u00f3n de electricidad, gas o agua.<br \/>\nEl rango de frecuencias 2380-2390 MHz se reserva para comunicaciones de uso privativo del servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico en sentido descendente procedentes de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS). La explotaci\u00f3n de este espectro se autorizar\u00e1 de forma compartida por diferentes usuarios, de modo que la utilizaci\u00f3n del espectro autorizado deber\u00e1 ser previamente coordinada por estos.\u00bb<br \/>\n11. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-52 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-52 Banda de 2500 a 2690 MHz.<br \/>\nDe conformidad con la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2008\/477\/CE, relativa a la armonizaci\u00f3n de la banda de frecuencias 2 500-2 690 MHz y la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2020\/636 de la Comisi\u00f3n de 8 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2008\/477\/CE en lo que respecta a una actualizaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 2500-2690 MHz, se destina dicha banda con car\u00e1cter no exclusivo para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas. Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de dichos sistemas, deber\u00e1n ajustarse a los par\u00e1metros t\u00e9cnicos indicados en el anexo de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2020\/636 de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de la banda 2500-2690 MHz para la componente terrenal de dichos sistemas se efectuar\u00e1 de acuerdo al plan armonizado seg\u00fan la Decisi\u00f3n ECC\/DEC\/(05)05 y las Recomendaciones ECC\/REC\/(11)05, en lo que se refiere al plan de frecuencias, y ECC\/REC\/(11)06 en cuanto a la m\u00e1scara de emisiones.<br \/>\nLa banda de frecuencias 2500-2690 MHz tambi\u00e9n se destina a sistemas de comunicaciones m\u00f3viles a bordo de buques (servicios de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE)2017\/191 de la Comisi\u00f3n, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2010\/166\/UE con el fin de introducir nuevas tecnolog\u00edas y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones m\u00f3viles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Uni\u00f3n Europea, con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas en el anexo a la citada Decisi\u00f3n. Estos servicios tienen la consideraci\u00f3n de uso especial.\u00bb<br \/>\n12. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-89 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-89 Canalizaci\u00f3n en la banda de 2000 MHz para el servicio fijo.<br \/>\nCanalizaci\u00f3n de la banda de frecuencias 2025-2110 MHz junto con 2200-2290 MHz para ser utilizada por el servicio fijo punto a punto y punto a multipunto, de acuerdo a la Recomendaci\u00f3n UIT-R F.1098-1.<br \/>\nSe definen los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nFn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.<br \/>\nF\u00b4n = frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.<br \/>\nFr = frecuencia de referencia: 2155 MHz.<br \/>\nLas frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes seg\u00fan el paso de canalizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En estas condiciones la separaci\u00f3n Tx\/Rx es de 175 MHz y la canalizaci\u00f3n indicada se representa gr\u00e1ficamente en la figura 14, partes a, b, c, d.<br \/>\nSin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de las canalizaciones anteriores, podr\u00e1n ser utilizados determinados canales de 1,75 MHz con subcanalizaciones de 250 y 500 kHz, en la medida que sea necesario para satisfacer las necesidades planteadas.<br \/>\nLas subbandas 2025-2070 MHz y 2200-2245 MHz se reservan a uso preferente por el Ministerio de Defensa para servicios m\u00f3viles.<br \/>\nAl efectuar asignaciones al servicio fijo en la banda de 2000 MHz, debe tenerse presente la atribuci\u00f3n de las bandas 2025-2110 MHz (Tierra-espacio) y 2200-2290 MHz (espacio-Tierra) a t\u00edtulo primario a los servicios de operaciones espaciales e investigaci\u00f3n espacial, y de la banda 2290-2300 MHz a t\u00edtulo primario al servicio de investigaci\u00f3n espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra).<br \/>\nVer nota UN-48 sobre otros usos en esta banda de frecuencias.\u00bb<br \/>\n13. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-92 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-92 Banda de 26 GHz.<br \/>\nLa banda de frecuencias 24,25-27,5 GHz se destina, con car\u00e1cter no exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Uni\u00f3n Europea, en los t\u00e9rminos y condiciones t\u00e9cnicas que se indican en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/784 de la Comisi\u00f3n, relativa a la armonizaci\u00f3n de la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de banda ancha inal\u00e1mbrica en la Uni\u00f3n, y en la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2020\/590 de la Comisi\u00f3n de 24 de abril de 2020 por la que se modifica la Decisi\u00f3n (UE) 2019\/784 con miras a actualizar las condiciones t\u00e9cnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz.<br \/>\nA tal efecto, no se otorgar\u00e1n nuevos t\u00edtulos habilitantes de uso del espectro en esta banda de frecuencias para el servicio fijo punto a punto y punto a multipunto, excepto para emisiones con fines experimentales. No obstante lo anterior, podr\u00e1n mantenerse los usos actuales en determinadas porciones de la banda, en la medida que dichos usos sean compatibles con la disponibilidad de la misma para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, debiendo quedar la banda liberada de los usos actuales del servicio fijo punto a punto y punto a multipunto a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nLo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de la atribuci\u00f3n de la banda 25,5-27 GHz a los servicios de investigaci\u00f3n espacial y exploraci\u00f3n de la tierra por sat\u00e9lite, en el sentido espacio-Tierra, para las estaciones de Villafranca del Castillo (003W57\u201910\u201d\/40N26\u201935\u2019\u2019), Cebreros (004W21\u201959\u201d\/40N27\u201915\u201d) y Robledo de Chavela (004W14\u201957\u201d\/40N25\u201938\u201d), estaciones que gozan de protecci\u00f3n radioel\u00e9ctrica en virtud de acuerdos internacionales y para las que se debe garantizar protecci\u00f3n radioel\u00e9ctrica adecuada respecto de los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas.\u00bb<br \/>\n14. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-102 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-102 Usos civiles del servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (OR).<br \/>\nLas siguientes bandas de frecuencias bajo la consideraci\u00f3n de uso privativo, se reservan, preferentemente, para usos civiles relacionados con actividades a\u00e9reas tales como, aeroclubs, escuelas de vuelo, vuelo sin motor, globos aerost\u00e1ticos, aviones ligeros, ultraligeros, trabajos agr\u00edcolas de fumigaci\u00f3n, fotograf\u00eda a\u00e9rea y servicios a\u00e9reos contra incendios, entre otros:<br \/>\n122,000-123,050 MHz.<br \/>\n123,150-123,675 MHz.<br \/>\n129,700-130,875 MHz.<br \/>\nEn estas bandas de frecuencias podr\u00e1n ser utilizadas canalizaciones de 8,33 kHz o 25 kHz.<br \/>\nLos dos canales con frecuencias centrales 129,975 MHz y 130,125 MHz tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de uso com\u00fan siempre que se utilicen con una potencia radiada aparente m\u00e1xima (p.r.a) de 2W.<br \/>\nSe reservan los seis canales que se indican a continuaci\u00f3n, canalizados a 25 kHz, para su utilizaci\u00f3n en actividades de lucha contra incendios de \u00e1mbito multiprovincial:<br \/>\n122,350 MHz.<br \/>\n122,475 MHz.<br \/>\n123,425 MHz.<br \/>\n129,825 MHz.<br \/>\n130,325 MHz.<br \/>\n130,500 MHz.\u00bb<br \/>\n15. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-107 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-107 Banda de 3400-3800 MHz.<br \/>\nDe conformidad con la Decisi\u00f3n 2008\/411\/CE, de 21 de mayo de 2008 y las Decisiones de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2014\/276\/UE, de 2 de mayo de 2014, y 2019\/235, de 24 de enero de 2019, que modifican la Decisi\u00f3n 2008\/411\/CE, se destina la totalidad de la banda de frecuencias 3400 a 3800 MHz, de manera no exclusiva, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Comunidad.<br \/>\nNo obstante lo anterior, en los rangos 3480-3500 MHz y 3580-3600 MHz podr\u00e1n continuar, en la modalidad de utilizaci\u00f3n compartida del espectro, los usos actuales por los sistemas del Ministerio de Defensa para el servicio de radiolocalizaci\u00f3n en determinadas localizaciones, hasta la migraci\u00f3n de estos usos a otra banda de frecuencias, que deber\u00e1 completarse antes del 1 de enero de 2023. Estos usos para el servicio de radiolocalizaci\u00f3n gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n correspondiente a un servicio primario, y se deber\u00e1 asegurar la compatibilidad entre los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas y de radiolocalizaci\u00f3n.<br \/>\nPara asegurar la protecci\u00f3n de los sistemas de radiolocalizaci\u00f3n que operan por debajo de 3400 MHz, y en aplicaci\u00f3n de lo establecido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/235 de la Comisi\u00f3n, de 24 de enero de 2019, se establece, para los sistemas de comunicaciones electr\u00f3nicas que operen en esta banda de frecuencias, un l\u00edmite de potencia isotr\u00f3pica radiada equivalente (p.i.r.e) de \u201359 dBm\/MHz en caso de utilizar antenas no activas, y un l\u00edmite de potencia radiada total de \u201352 dBm\/MHz en caso de utilizar antenas activas.<br \/>\nEn la banda 3600-3800 MHz debe tenerse en cuenta la atribuci\u00f3n de esta banda al servicio fijo por sat\u00e9lite en el sentido espacio-Tierra para el centro de comunicaciones para el apoyo a las misiones de mantenimiento de la paz de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, ubicado en las instalaciones del aeropuerto de Valencia, en el t\u00e9rmino municipal de Quart de Poblet (Valencia) (39\u00ba 28\u2019 39,42\u2019\u2019 N\/000\u00ba 29\u2019 12,56\u2019\u2019 W), que goza de protecci\u00f3n radioel\u00e9ctrica en virtud de acuerdos internacionales.<br \/>\nA efecto de promover una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas y evitar acaparamiento de derechos de uso de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, se establece en el conjunto de la banda de frecuencias 3400-3800 MHz como l\u00edmite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial un m\u00e1ximo de 120 MHz, en cualquier \u00e1mbito territorial. En la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de este l\u00edmite, deber\u00e1 tenerse en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 62.8 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre el uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico aprobado por el Real Decreto 123\/2017, de 24 de febrero, en particular, sus art\u00edculos 86 a 88.\u00bb<br \/>\n16. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-110 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-110 PMR 446.<br \/>\nSistema de radio de corto alcance conocido por las siglas PMR-446, operando en la banda de frecuencias 446,0-446,2 MHz con la consideraci\u00f3n de uso com\u00fan.<br \/>\nLa banda de frecuencias 446,0-446,2 MHz se destina para el uso de PMR-446 anal\u00f3gico con una canalizaci\u00f3n de 12,5 kHz, siendo 446,00625 MHz la frecuencia portadora del primer canal.<br \/>\nLa banda de frecuencias 446,0-446,2 MHz se destina tambi\u00e9n para el uso de PMR-446 digital con una canalizaci\u00f3n de 6,25 kHz o de 12,5 kHz, siendo 446,003125 y 446,00625 MHz las frecuencias portadoras del primer canal para las respectivas canalizaciones.<br \/>\nLos equipos PMR-446 est\u00e1n dise\u00f1ados para operar en el modo \u201csimplex\u201d de transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n en el mismo canal, son equipos port\u00e1tiles con antena incorporada, no pudiendo ser usados como estaciones base ni como repetidores y sin conexi\u00f3n a otras redes o infraestructuras de comunicaciones. La potencia m\u00e1xima autorizada es de 500 mW (p.r.a.).<br \/>\nLos equipos PMR-446 han de garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales seg\u00fan el art\u00edculo 3.2 de la Directiva 2014\/53\/UE, de conformidad con la norma ETSI de referencia EN 303 405.<br \/>\nDe conformidad con la Decisi\u00f3n ECC\/DEC (15)05, los equipos PMR-446 gozan de exenci\u00f3n de licencia individual y de libre circulaci\u00f3n y uso.\u00bb<br \/>\n17. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-111 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-111 Banda 862 &#8211; 868 MHz.<br \/>\nLa banda de frecuencias de 862 a 868 MHz est\u00e1 destinada para enlaces unidireccionales del servicio fijo, para transporte de programas estudio-emisora de radiodifusi\u00f3n sonora de entidades que dispongan del correspondiente t\u00edtulo habilitante, de acuerdo con la canalizaci\u00f3n y caracter\u00edsticas indicadas en la figura 25.<br \/>\nA la renovaci\u00f3n de su t\u00edtulo habilitante, los enlaces existentes en la subbanda 865-868 MHz deber\u00e1n reubicarse en las nuevas frecuencias previstas para cada uno de ellos (ver la nota UN-135). Se except\u00faan aquellos casos en los que en virtud de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, y previo an\u00e1lisis t\u00e9cnico, se asegure su compatibilidad con instalaciones de identificaci\u00f3n por radiofrecuencia (RFID) en las proximidades.<br \/>\nDentro de esta banda, de conformidad con la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1345 de la Comisi\u00f3n, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2006\/771\/CE sobre la armonizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, podr\u00e1n funcionar estos dispositivos bajo la consideraci\u00f3n de uso com\u00fan en los rangos de frecuencia y con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas indicadas en la siguiente tabla.<br \/>\nTipo de dispositivo y rango de frecuencias L\u00edmite de potencia Reglas de acceso al canal y otras restricciones de uso<br \/>\nDispositivos de corto alcance (SRD) no espec\u00edficos en 862-863 MHz. Potencia m\u00e1xima 25 mW (p.r.a.) Ancho de banda \u2264 3 50 kHz.<br \/>\nCiclo de trabajo \u22640,1 %.<br \/>\nDispositivos de corto alcance (SRD) no espec\u00edficos en 863-865 MHz. Potencia m\u00e1xima 25 mW (p.r.a.) Estos dispositivos deber\u00e1n utilizar t\u00e9cnicas de acceso y mitigaci\u00f3n de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las t\u00e9cnicas descritas en las normas armonizadas seg\u00fan la Directiva 2014\/53\/UE, o alternativamente un ciclo de trabajo \u2264 0,1%.<br \/>\nDispositivos de corto alcance (SRD) no espec\u00edficos en 865-868 MHz. Potencia m\u00e1xima 25 mW (p.r.a.) Estos dispositivos deber\u00e1n utilizar t\u00e9cnicas de acceso y mitigaci\u00f3n de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las t\u00e9cnicas descritas en las normas armonizadas seg\u00fan la Directiva 2014\/53\/UE, o alternativamente un ciclo de trabajo \u22641 %.<br \/>\nDispositivos de corto alcance (SRD) para aplicaciones de audio y multimedia en 863-865 MHz. Potencia m\u00e1xima 10 mW (p.r.a.)<br \/>\nDispositivos de corto alcance (SRD) para transmisi\u00f3n de datos de banda ancha en 863-868 MHz. Potencia m\u00e1xima 25 mW (p.r.a.) Ancho de banda &gt; 600 kHz y \u2264 1 MHz.<br \/>\nCiclo de trabajo \u226410 % para los puntos de acceso a red y \u2264 2,8 % en el resto de los casos.<br \/>\nEstos dispositivos deber\u00e1n utilizar t\u00e9cnicas de acceso y mitigaci\u00f3n de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las t\u00e9cnicas descritas en las normas armonizadas seg\u00fan la Directiva 2014\/53\/UE.<br \/>\nEl est\u00e1ndar t\u00e9cnico de referencia para estos dispositivos es el EN 300 220.\u00bb<br \/>\n18. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-133 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abUN-133 Frecuencias para radares en automoci\u00f3n.<br \/>\nBandas de frecuencias de uso com\u00fan en sistemas de radares para automoci\u00f3n en 77-81 GHz y 24 GHz.<br \/>\nSe destinan para radares de corto alcance en sistemas de seguridad en automoci\u00f3n las siguientes bandas de frecuencias de acuerdo a las condiciones que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) En la banda de frecuencias 77-81 GHz podr\u00e1 funcionar el sistema de radar de corto alcance para aplicaciones de automoci\u00f3n (SRR), de acuerdo a las condiciones fijadas en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2004\/545\/CE.<br \/>\nLos sistemas SRR que operen en la banda 77-81 GHz, han de tener en cuenta una distancia de protecci\u00f3n de 15 km para la estaci\u00f3n de radioastronom\u00eda del observatorio de Pico Veleta (Granada), situada en las coordenadas 37N03\u201958\u2019\u2019 y 3W23\u201934\u2019\u2019 y una distancia de protecci\u00f3n de 11 km para la estaci\u00f3n de radioastronom\u00eda del observatorio de Yebes (Guadalajara), situada en las coordenadas 03W05\u201922\u201d\/40N31\u201927\u201d; considerando criterios de protecci\u00f3n para las medidas radioastron\u00f3micas basados en la Recomendaci\u00f3n UIT-R RA.769.<br \/>\nb) La banda de frecuencias 21,65-26,65 GHz podr\u00e1 ser utilizada temporalmente para sistemas de radar de corto alcance para aplicaciones de automoci\u00f3n (SRR), conforme a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, operativas y plazos establecidos en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2005\/50\/CE y en las Decisiones de Ejecuci\u00f3n 2011\/485\/UE de 29 de julio de 2011, y Decisi\u00f3n 2017\/2077 de la Comisi\u00f3n, de 10 de noviembre de 2017, que modifican la anterior.<br \/>\nLos sistemas SRR que operen en la banda de 24 GHz, con una densidad de potencia media m\u00e1xima de \u2013 41,3 dBm\/MHz (p.i.r.e.), han de tener en cuenta las distancias de protecci\u00f3n de las estaciones de radioastronom\u00eda de Robledo de Chavela (Madrid), situada en el punto de coordenadas 04W14\u201957\u201d\/40N25\u201938\u201d, y de Yebes (Guadalajara) situada en el punto de coordenadas 03W05\u201922\u201d\/40N31\u201927\u201d, establecidas en base a las Recomendaciones UIT-R RA.769 y UIT-R P.452, en 7 km para la estaci\u00f3n de Robledo y 15 km para el caso de Yebes.\u00bb<br \/>\n19. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-137 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-137 Dispositivos de banda ultra ancha (UWB).<br \/>\nLos equipos radioel\u00e9ctricos que utilizan la tecnolog\u00eda de banda ultra ancha (UWB), ya sean dispositivos gen\u00e9ricos, para seguimiento de posici\u00f3n tipo LT1, en veh\u00edculos de motor y ferroviarios, a bordo de aeronaves o dispositivos de detecci\u00f3n de materiales, deber\u00e1n cumplir con las condiciones establecidas en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/785 de la Comisi\u00f3n, relativa a la armonizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico para los equipos que utilizan tecnolog\u00eda de banda ultra ancha en la Uni\u00f3n.<br \/>\nEn las condiciones t\u00e9cnicas establecidas en la citada Decisi\u00f3n, el uso del espectro radioel\u00e9ctrico por estos equipos tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de uso com\u00fan.\u00bb<br \/>\n20. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-140 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-140 Bandas 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz.<br \/>\nLas bandas de frecuencias 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz se reservan para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de conformidad con las Decisiones de la Comisi\u00f3n 2009\/766\/CE, 2011\/251\/UE por la que se modifica la anterior y la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/637 de la Comisi\u00f3n de 20 de abril de 2018 por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2009\/766\/CE, relativa a la armonizaci\u00f3n de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Comunidad, en lo que se refiere a las condiciones t\u00e9cnicas pertinentes para la internet de las cosas.<br \/>\nLos terminales m\u00f3viles capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en esta banda est\u00e1n excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulaci\u00f3n y uso conforme a los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n de la CEPT ECC\/DEC (12)01.<br \/>\nAdicionalmente, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz se destinan a sistemas de comunicaciones m\u00f3viles a bordo de buques (servicios de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/191 de la Comisi\u00f3n, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2010\/166\/UE con el fin de introducir nuevas tecnolog\u00edas y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones m\u00f3viles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Uni\u00f3n Europea, con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas en el anexo a la citada Decisi\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz, tambi\u00e9n se reservan a sistemas de comunicaciones m\u00f3viles a bordo de aeronaves en vuelo (servicios de MCA), en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Decisi\u00f3n 2008\/294\/CE de 7 de abril de 2008, de la Comisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea sobre las condiciones armonizadas de utilizaci\u00f3n del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones m\u00f3viles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad y Decisi\u00f3n 2013\/654\/UE, de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 12 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2008\/294\/CE, a fin de incluir nuevas tecnolog\u00edas de acceso y bandas de frecuencia para los servicios de comunicaciones en aeronaves (servicios de MCA) en la Uni\u00f3n. La utilizaci\u00f3n del espectro para los servicios de MCA y de MCV tiene la consideraci\u00f3n de uso especial.\u00bb<br \/>\n21. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-153 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-153 Bandas 694-790 MHz (700 MHz) y 790-862 MHz (800 MHz):<br \/>\na) Banda 700 MHz.<br \/>\nEn virtud de lo establecido en el art\u00edculo 12 del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, y en el marco de la Decisi\u00f3n (UE) 2017\/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, a partir del 31 de octubre de 2020, la banda de frecuencias de 694-790 MHz (banda 700 MHz) se destina para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de banda ancha inal\u00e1mbrica de conformidad con las condiciones t\u00e9cnicas armonizadas por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2016\/687 de la Comisi\u00f3n, relativa a la armonizaci\u00f3n de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas inal\u00e1mbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Uni\u00f3n.<br \/>\nSe destina la banda pareada 703-733 MHz y 758-788 MHz, a t\u00edtulo no exclusivo, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas inal\u00e1mbricas de banda ancha, de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en las secciones A.1, B y C del anexo de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2016\/687. Asimismo, se destina la banda 738-753 MHz, a t\u00edtulo no exclusivo, para su uso por sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones, para enlace solo descendente, de conformidad con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos establecidos en la secci\u00f3n B del anexo de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2016\/687.<br \/>\nA efecto de promover una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas y evitar acaparamiento de derechos de uso de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, se establece como l\u00edmite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial, en cualquier \u00e1mbito territorial, un m\u00e1ximo de 2 x 15 MHz respecto de la banda pareada de 700 MHz y un m\u00e1ximo de 2 x 35 MHz respecto del conjunto de espectro destinado a comunicaciones electr\u00f3nicas en las bandas pareadas de 700 MHz, 800 MHz y 900 MHz de que disponga cada operador o grupo empresarial.<br \/>\nEn la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos l\u00edmites, deber\u00e1 tenerse en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 62.8 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre el uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico aprobado por el Real Decreto 123\/2017, de 24 de febrero, en particular, sus art\u00edculos 86 a 88.<br \/>\nSe destinan los rangos de frecuencias 698-703 MHz\/753-758 MHz y 733-736 MHz \/ 788-791 MHz para su utilizaci\u00f3n por sistemas de protecci\u00f3n p\u00fablica y operaciones de socorro en caso de cat\u00e1strofe PPDR (por sus siglas en ingl\u00e9s) de banda ancha, de conformidad con las condiciones t\u00e9cnicas armonizadas por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2016\/687<br \/>\nEl bloque 733-736 MHz\/788-791 se destina para cubrir las necesidades del sistema de \u00e1mbito nacional, y el bloque 698-703 MHz\/753-758 MHz para cubrir las necesidades de las redes de \u00e1mbito auton\u00f3mico y local.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de estos bloques de frecuencia para la prestaci\u00f3n de estos servicios no deber\u00e1 causar interferencias al servicio de televisi\u00f3n digital terrestre que se presta en la banda de frecuencias adyacente inferior (470-694 MHz).<br \/>\nA tal efecto, las estaciones emisoras de estas redes deber\u00e1n ajustar sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas a las condiciones t\u00e9cnicas armonizadas por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2016\/687.<br \/>\nAsimismo, los titulares del uso de estas frecuencias deber\u00e1n efectuar las correcciones t\u00e9cnicas necesarias para la eliminaci\u00f3n de las interferencias que puedan producirse en la recepci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n, asumiendo, en su caso, el coste de las modificaciones a realizar en las instalaciones receptoras afectadas o el coste de las instalaciones alternativas que fueran precisas para asegurar la continuidad del servicio de radiodifusi\u00f3n de televisi\u00f3n.<br \/>\nNo se otorgar\u00e1n t\u00edtulos habilitantes de derechos de uso de este espectro, excepto para pruebas experimentales, hasta que se realicen las pruebas necesarias para evaluar las posibles interferencias que se pueden producir, y se adopte un Plan de actuaciones para su eliminaci\u00f3n.<br \/>\nb) Banda 800 MHz.<br \/>\nSe destina la banda 790-862 MHz, con la excepci\u00f3n del rango 823 a 832 MHz que se destina a los usos indicados en la nota UN-151, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, de conformidad con las condiciones armonizadas por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2010\/267\/UE sobre las condiciones t\u00e9cnicas armonizadas relativas al uso de la banda 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en la UE.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de la banda 790-862 MHz para los sistemas indicados en el p\u00e1rrafo anterior, se efectuar\u00e1 de acuerdo al plan armonizado establecido en la Decisi\u00f3n ECC\/DEC (09)03, la Recomendaci\u00f3n ECC\/REC (11)04 en lo que se refiere al plan de frecuencias, y la Recomendaci\u00f3n ECC\/REC (11)06 en cuanto a la m\u00e1scara de emisi\u00f3n.<br \/>\nLos terminales m\u00f3viles capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en las bandas de 700 MHz y 800 MHz reservadas para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de banda ancha inal\u00e1mbrica, est\u00e1n excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulaci\u00f3n y uso conforme a los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n de la CEPT ECC\/DEC (12)01.\u00bb<br \/>\n22. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-158 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-158 Dispositivos de corto alcance.<br \/>\nDe conformidad con la Decisi\u00f3n 2006\/771\/CE de la Comisi\u00f3n, sobre la armonizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, se entiende por \u201cdispositivos de corto alcance\u201d aquellos que proporcionan comunicaci\u00f3n unidireccional o bidireccional y que reciben o transmiten a corta distancia y baja potencia. Asimismo, se entiende por \u201ccategor\u00eda de dispositivos de corto alcance\u201d un grupo de dispositivos de corto alcance que utilizan el espectro con mecanismos t\u00e9cnicos similares de acceso al espectro o sobre la base de escenarios de uso comunes.<br \/>\nLas bandas de frecuencias que figuran en el anexo a la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1345 de la Comisi\u00f3n, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2006\/771\/CE y se actualizan las condiciones t\u00e9cnicas armonizadas en el \u00e1mbito del uso del espectro radioel\u00e9ctrico para los dispositivos de corto alcance, podr\u00e1n ser usadas por dichos dispositivos de acuerdo a las caracter\u00edsticas indicadas en dicho anexo y, en su caso, en las notas UN espec\u00edficas. Los usos y aplicaciones en estas bandas tienen la consideraci\u00f3n de uso com\u00fan, esto es, se permite sobre una base de ausencia de interferencia y sin derecho a protecci\u00f3n de modo que no puede causarse interferencia perjudicial a ning\u00fan servicio de radiocomunicaciones y no puede solicitarse la protecci\u00f3n de estos dispositivos frente a las interferencias producidas por servicios de radiocomunicaciones.<br \/>\nLas referencias a la Decisi\u00f3n (UE) 2017\/1483 de la Comisi\u00f3n, en notas UN relativas a dispositivos de corto alcance, se entender\u00e1n actualizadas al anexo de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1345 de la Comisi\u00f3n, y al anexo de sucesivas Decisiones de Ejecuci\u00f3n que se aprueben, que modifiquen el anexo de la Decisi\u00f3n 2006\/771\/CE de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nEn la \u201cNota UE. Directivas y Decisiones de la UE\u201d, se relacionan las Decisiones aprobadas hasta el momento, que modifican la Decisi\u00f3n 2006\/771\/CE de la Comisi\u00f3n, y que se implementan mediante su inclusi\u00f3n en el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias.\u00bb<br \/>\n23. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-162 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-162 Banda de 32 GHz.<br \/>\nCanalizaci\u00f3n de la banda de frecuencias 31,8-33,4 GHz para ser utilizada por el servicio fijo (punto a punto y punto a multipunto) de acuerdo a la Recomendaci\u00f3n de la CEPT ERC\/REC (01)02.<br \/>\nSe definen los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nFn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.<br \/>\nF\u00b4n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.<br \/>\nFr = frecuencia de referencia: 32599 MHz.<br \/>\nLas frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes seg\u00fan el paso de canalizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En estas condiciones la separaci\u00f3n Tx\/Rx es de 812 MHz y el espacio central es de 56 MHz para separaci\u00f3n de canales de 3,5, 7, 14 y 28 MHz, y de 140 MHz para separaci\u00f3n de canales de 56 MHz y 112 MHz. La canalizaci\u00f3n indicada se representa gr\u00e1ficamente en la figura 44, partes a), b), c), d), e) y f). En los sistemas punto a multipunto que utilicen t\u00e9cnicas de d\u00faplex por divisi\u00f3n en frecuencia (DDF) la mitad superior de la banda se utilizar\u00e1 para la transmisi\u00f3n en sentido abonados-base y la mitad inferior para el sentido base-abonados.<br \/>\nLos sistemas que utilizan t\u00e9cnicas de d\u00faplex por divisi\u00f3n en el tiempo (DDT) tambi\u00e9n pueden funcionar en las subbandas antes definidas.<br \/>\nAl efectuar nuevas asignaciones de frecuencias en la banda 31,8 a 32,3 GHz debe tenerse en cuenta la atribuci\u00f3n de esta banda, con categor\u00eda de primario, al servicio de investigaci\u00f3n espacial en el sentido espacio-Tierra para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14\u201957\u201d\/40N25\u201938\u201d), Villafranca del Castillo (003W57\u201910\u201d\/40N26\u201935\u201d) y Cebreros (004W21\u201959\u201d\/40N27\u201915\u201d), que gozan de protecci\u00f3n radioel\u00e9ctrica en virtud de acuerdos internacionales.\u00bb<br \/>\n24. La nota de utilizaci\u00f3n nacional UN-164 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UN-164 Sistemas de datos de banda ancha en 57-71 GHz.<br \/>\nSistemas de transmisi\u00f3n de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz, de conformidad con la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1345 de la Comisi\u00f3n por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2006\/771\/CE, sobre la armonizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, as\u00ed como con la Recomendaci\u00f3n 70-03 anexo 3.<br \/>\nLas aplicaciones de banda ancha y de corto alcance para transmisi\u00f3n de datos a muy alta velocidad, conocidas como MGWS de sus iniciales en ingl\u00e9s (Multiple Gigabit Wireless Systems), como son las redes de \u00e1rea local (WLAN) con movilidad y redes personales locales (WPAN) en aplicaciones de interior, podr\u00e1n operar en la banda de frecuencias 57-71 GHz, coexistiendo con otras aplicaciones en parte o en la totalidad de la banda de frecuencias, por lo que estos sistemas han de disponer de adecuadas t\u00e9cnicas de acceso y compartici\u00f3n del espectro (por ejemplo LBT Listen before Talk, DAA Detect and Avoid).<br \/>\nEn la tabla siguiente se indican las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de estos dispositivos.<br \/>\nTipo de dispositivo L\u00edmite de potencia\/densidad de potencia Reglas de acceso al canal y otras restricciones de uso<br \/>\nTransmisi\u00f3n de datos de banda ancha en 57-71 GHz.<br \/>\n(tipo a) Potencia m\u00e1xima 40 dBm (p.i.r.e.) y densidad espectral de potencia m\u00e1xima de 23 dBm\/MHz (p.i.r.e.) Estos dispositivos deber\u00e1n utilizar t\u00e9cnicas de acceso y mitigaci\u00f3n de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las t\u00e9cnicas descritas en las normas armonizadas seg\u00fan la Directiva 2014\/53\/UE.<br \/>\nSe excluyen instalaciones fijas en exteriores.<br \/>\nTransmisi\u00f3n de datos de banda ancha en 57-71 GHz.<br \/>\n(tipo b) Potencia m\u00e1xima 40 dBm (p.i.r.e.), densidad espectral de potencia m\u00e1xima de 23 dBm\/MHz (p.i.r.e.) y potencia de transmisi\u00f3n m\u00e1xima de 27 dBm en el puerto o puertos de antena. Estos dispositivos deber\u00e1n utilizar t\u00e9cnicas de acceso y mitigaci\u00f3n de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las t\u00e9cnicas descritas en las normas armonizadas seg\u00fan la Directiva 2014\/53\/UE.<br \/>\nTransmisi\u00f3n de datos de banda ancha en 57-71 GHz.<br \/>\n(tipo c) Potencia m\u00e1xima 55 dBm (p.i.r.e.), densidad espectral de potencia m\u00e1xima de 38 dBm\/MHz (p.i.r.e.) y ganancia de antena no inferior a 30 dBi. Estos dispositivos deber\u00e1n utilizar t\u00e9cnicas de acceso y mitigaci\u00f3n de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las t\u00e9cnicas descritas en las normas armonizadas seg\u00fan la Directiva 2014\/53\/UE.<br \/>\nDe aplicaci\u00f3n solo para instalaciones fijas en exteriores.<br \/>\nEstas aplicaciones tienen la consideraci\u00f3n de uso com\u00fan.<br \/>\nLa norma t\u00e9cnica de referencia es el est\u00e1ndar EN 302 567.\u00bb<br \/>\n25. Se a\u00f1ade una nueva Nota OTAN que proporciona informaci\u00f3n sobre las bandas armonizadas para la coordinaci\u00f3n de actividades entre los Estados miembro de esta Organizaci\u00f3n.<br \/>\n\u00abNota OTAN.<br \/>\nLos Estados miembro de la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte (OTAN) hacen uso de las denominadas bandas armonizadas OTAN con objeto principalmente de facilitar los ejercicios y operaciones militares OTAN en cualquiera de los territorios OTAN. Esta aplicaci\u00f3n no excluye el uso civil de dichas bandas de frecuencias. La armonizaci\u00f3n de bandas de frecuencia OTAN no debe confundirse con los marcos armonizados de la Uni\u00f3n Europea o de la CEPT.<br \/>\nLos usos OTAN est\u00e1n sujetos a los mismos procedimientos de obtenci\u00f3n de t\u00edtulo habilitante de derechos de uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico que el resto de usos.<br \/>\nLa identificaci\u00f3n de las bandas armonizadas OTAN en la Regi\u00f3n 1 de la UIT, permite dar informaci\u00f3n a los usuarios de que pueden darse estos usos militares en dichas bandas. La identificaci\u00f3n de las bandas armonizadas OTAN en la Regi\u00f3n 1 de la UIT puede consultarse en la tabla europea de atribuci\u00f3n de frecuencias (ECA: European Common Allocation), donde la nota ECA36 hace referencia a las mismas seg\u00fan el acuerdo conjunto OTAN civil militar sobre frecuencias (NJFA) 2014, del que un extracto para difusi\u00f3n p\u00fablica se hizo p\u00fablico el 14 de febrero de 2017, y puede ser consultado en la p\u00e1gina web Tabla ECA: https:\/\/www.efis.dk\/views2\/search-general.jsp.\u00bb<br \/>\n26. La nota CEPT queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota CEPT Decisiones y Recomendaciones CEPT.<br \/>\nDecisi\u00f3n\/recomendaci\u00f3n Frecuencias Nota UN<br \/>\nECC\/DEC(16)02<br \/>\nCondiciones t\u00e9cnicas armonizadas y bandas de frecuencias para la implantaci\u00f3n de sistemas de banda ancha para protecci\u00f3n p\u00fablica y socorro en situaciones de cat\u00e1strofes (PPDR). 452-457,5 MHz, 462-462,5 MHz. UN-31<br \/>\nECC\/DEC(16)01<br \/>\nExenci\u00f3n de licencia individual, libre circulaci\u00f3n y uso, y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de radares en helic\u00f3pteros para detecci\u00f3n de obst\u00e1culos funcionando en 76-77 GHz. 76-77 GHz. UN-163<br \/>\nECC\/DEC(15)05<br \/>\nSistema de radio m\u00f3vil PMR-446. 446,0-446,2 MHz. UN-110<br \/>\nECC\/DEC(12)01<br \/>\nExenci\u00f3n de licencia individual y libre circulaci\u00f3n y uso de terminales m\u00f3viles en determinadas bandas de frecuencia. 790-862 MHz, 880-915 MHz,<br \/>\n925-960 MHz, 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz. UN-41, UN-140, UN-153<br \/>\nECC\/DEC(11)02<br \/>\nRadares industriales para aplicaciones de sondeos (LPR). 6-8,5 GHz, 24,05-26,5 GHz, 57-64 GHz, 75-85 GHz. UN-160<br \/>\nECC\/DEC(11)03<br \/>\nUso armonizado de frecuencias para equipos de banda ciudadana CB-27. 26,960-27,410 MHz. UN-3<br \/>\nECC\/DEC(09)03<br \/>\nCondiciones armonizadas para redes de comunicaciones m\u00f3viles y fijas (MFCN) en la banda 790-862 MHz. 790-862 MHz. UN-153<br \/>\nECC\/DEC(09)01<br \/>\nUso armonizado de la banda 63-64 GHz para los sistemas de transporte inteligentes (STI). 63-64 GHz. UN-144<br \/>\nECC\/DEC(08)01<br \/>\nUso armonizado de la banda 5875-5925 MHz para los sistemas de transporte inteligentes (STI). 5875-5905 MHz.<br \/>\n5905-5925 MHz. UN-144<br \/>\nECC\/DEC(08)05<br \/>\nBandas de frecuencia armonizadas para sistemas digitales en redes de emergencia de banda estrecha y banda ampliada (PPDR). 380-385\/390-395 MHz, 380-470 MHz. UN-28<br \/>\nECC\/DEC(06)01<br \/>\nUso armonizado del espectro para sistemas m\u00f3viles terrestres IMT-2000\/UMTS. 1900-1980 MHz, 2010-2025 MHz, 2110-2170 MHz. UN-48<br \/>\nECC\/DEC(06)02<br \/>\nExenci\u00f3n de licencia individual para los terminales de sat\u00e9lite de baja potencia (LEST). 10,70-12,75 GHz y 19,70-20,20 GHz (espacio-Tierra).<br \/>\n14,00-14,24 y 29,50-30,00 GHz (Tierra-espacio).<br \/>\nECC\/DEC(06)03<br \/>\nExenci\u00f3n de licencia individual para los terminales de sat\u00e9lite de alta potencia (HEST). 10,70-12,75 GHz y 19,70-20,20 GHz (espacio-Tierra).<br \/>\n14,00-14,24 y 29,50-30,00 GHz (Tierra-espacio).<br \/>\nECC\/DEC(06)04<br \/>\nRelativa a los dispositivos con tecnolog\u00eda UWB por debajo de 10,6 GHz. Por debajo de 10,6 GHz. UN-137<br \/>\nECC\/DEC(06)06<br \/>\nSistemas m\u00f3viles digitales de banda estrecha PMR\/PAMR en bandas de VHF y UHF. 68-87,5 MHz, 146-174 MHz, 406,1-410 MHz, 410-430 MHz, 440-450 MHz, 450-470 MHz.<br \/>\nECC\/DEC(06)08<br \/>\nDispositivos radar para sondeo de suelos y paredes (GPR\/WPR). 30-6000 MHz. UN-154<br \/>\nECC\/DEC(06)09<br \/>\nDesignaci\u00f3n de las bandas 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz para sistemas del servicio m\u00f3vil por sat\u00e9lite incluyendo estaciones en tierra complementarias. 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz. UN-48<br \/>\nECC\/DEC(05)01<br \/>\nUso de la banda 27,5-29,5 GHz por el servicio fijo y por estaciones terrenas del SFS (Tierra-espacio). 27,5-29,5 GHz. UN-79<br \/>\nECC\/DEC(05)02<br \/>\nUso de la banda 169,4-169,8125 MHz. 169,4-169,8125 MHz. UN-138<br \/>\nECC\/DEC(05)05<br \/>\nUso armonizado del espectro para redes de comunicaciones m\u00f3viles y fijas (MFCN) en la banda 2500-2690 MHz. 2500-2690 MHz. UN-52<br \/>\nECC\/DEC(05)08<br \/>\nServicio fijo por sat\u00e9lite de alta densidad (Tierra-espacio) (espacio-Tierra). 17,3-17,7 GHz; 19,7-20,2 GHz y 29,50-30 GHz (Tierra-espacio).<br \/>\n47,7-47,9 GHz; 48,2-48,54 GHz y 49,44-50,2 GHz (espacio-Tierra).<br \/>\nECC\/DEC(05)09<br \/>\nLibre circulaci\u00f3n y uso de estaciones terrenas del SFS a bordo de barcos. 5925-6425 MHz (Tierra-espacio).<br \/>\n3700-4200 MHz (espacio-Tierra).<br \/>\nECC\/DEC(05)10<br \/>\nLibre circulaci\u00f3n y uso de estaciones terrenas del SFS a bordo de barcos. 14-14,5 GHz (Tierra-espacio).<br \/>\n10,7-11,7 GHz y 12,5-12,75 GHz (espacio-Tierra).<br \/>\nECC\/DEC(05)11<br \/>\nLibre circulaci\u00f3n y uso de estaciones terrenas aeron\u00e1uticas (AES). 10,7-11,7 GHz (espacio-Tierra).<br \/>\n12,5-12,75 GHz (Tierra-espacio).<br \/>\n14-14,5 GHz (Tierra-espacio).<br \/>\nECC\/DEC(04)08<br \/>\nRLANs en la banda de 5 GHz. 5150-5350 MHz y 5470-5725 MHz. UN-128<br \/>\nECC\/DEC(03)02<br \/>\nFrecuencias para sistemas de radiodifusi\u00f3n sonora digital por sat\u00e9lite. 1479,5-1492 MHz. UN-121<br \/>\nECC\/DEC(03)04<br \/>\nExenci\u00f3n de licencia individual de los terminales VSAT. 14,25-14,50 GHz (Tierra-espacio).<br \/>\n10,70-11,70 (espacio-Tierra).<br \/>\nECC\/DEC(02)04<br \/>\nUso de la banda 40,5-42,5 GHz por el servicio fijo y por estaciones terrenas del SFS. 40,5-42,5 GHz. UN-94<br \/>\nECC\/DEC(02)05<br \/>\nServicio m\u00f3vil en 900 MHz para aplicaciones en ferrocarriles (GSM-R). 876-880 MHz y 921-925 MHz. UN-40<br \/>\nECC\/DEC(02)07<br \/>\nUso armonizado de las bandas 1670-1675 \/1800-1805 MHz (antes TFTS). 1670-1675 MHz y 1800-1805 MHz. UN-45, UN-48<br \/>\nECC\/DEC(02)10<br \/>\nExenci\u00f3n de licencia individual de terminales m\u00f3viles GSM-R. 876-880 MHz y 921-925 MHz. UN-40<br \/>\nECC\/DEC(01)03<br \/>\nDecisi\u00f3n sobre la informaci\u00f3n en EFIS<br \/>\n(ECO Frequency Information System). Todo el espectro.<br \/>\nERC\/DEC(01)12<br \/>\nDispositivos de baja potencia para radiocontrol de modelos en 40 MHz (SRD). 40,665 MHz, 40,675 MHz, 40,685 MHz, 40,695 MHz. UN-11<br \/>\nERC\/DEC(01)17<br \/>\nDispositivos de muy baja potencia (SRD) para implantes m\u00e9dicos activos. 402-405 MHz. UN-117<br \/>\nERC\/DEC(00)02<br \/>\nUso de la banda 37,5-40,5 GHz por el servicio fijo y estaciones terrenas del SFS. 37,5-40,5 GHz.<br \/>\nERC\/DEC(00)07<br \/>\nUso de la banda 17,7-19,7 GHz por el servicio fijo y estaciones terrenas del servicio fijo por sat\u00e9lite (espacio-Tierra). 17,7-19,7 GHz. UN-69<br \/>\nERC\/DEC(00)08<br \/>\nUso de la banda 10,7-12,5 GHz por el servicio fijo y estaciones terrenas de radiodifusi\u00f3n del SFS (espacio-Tierra). 10,7-12,5 GHz. UN-62<br \/>\nERC\/DEC(99)05<br \/>\nLibre circulaci\u00f3n, uso y exenci\u00f3n de licencia individual de las estaciones m\u00f3viles terrestres S-PCS por debajo de 1 GHz. 137-137,025 MHz.<br \/>\n137,025-137,175 MHz.<br \/>\n137,175-137,825 MHz.<br \/>\n137,825-138 MHz.<br \/>\n148-149,9 MHz.<br \/>\n149,9-150,05 MHz.<br \/>\n235-322 MHz.<br \/>\n312-315 MHz.<br \/>\n335,4-399,9 MHz.<br \/>\n399,9-400,05 MHz.<br \/>\n400,15-401 MHz.<br \/>\n406-406,1 MHz.<br \/>\nERC\/DEC(99)06<br \/>\nIntroducci\u00f3n armonizada de sistemas de comunicaciones personales por sat\u00e9lite en las bandas por debajo de 1 GHz (S-PCS 137,025-137,175 MHz.<br \/>\n137,175-137,825 MHz.<br \/>\n137,825-138 MHz.<br \/>\n148-149,9 MHz.<br \/>\n149,9-150,05 MHz.<br \/>\n235-322 MHz.<br \/>\n312-315 MHz.<br \/>\n335,4-399,9 MHz.<br \/>\n399,9-400,05 MHz.<br \/>\n400,15-401 MHz.<br \/>\n406-406,1 MHz.<br \/>\nERC\/DEC(99)15<br \/>\nArmonizaci\u00f3n de frecuencias en la banda 40,5-43,5 GHz para la introducci\u00f3n de sistemas MWS y radioenlaces p-p del servicio fijo. 40,5-43,5 GHz. UN-94<br \/>\nERC\/DEC(99)26<br \/>\nExenci\u00f3n de licencia individual de estaciones terrenas solo receptoras (ROES). 3,4-4,2 GHz; 10,7-12,75 GHz y 17,7-20,2 GHz.<br \/>\nERC\/DEC(98)22<br \/>\nExenci\u00f3n de licencia individual para los equipos DECT. 1880-1900 MHz. UN-49<br \/>\nERC\/DEC(97)02<br \/>\nExtensi\u00f3n de la banda de frecuencias para el sistema GSM. 880-890 MHz y 925-935 MHz. UN-41<br \/>\nERC\/DEC(94)03<br \/>\nBandas de frecuencia para el sistema DECT. 1880-1900 MHz. UN-49<br \/>\nRecomendaci\u00f3n ERC 70-03<br \/>\nRelativa al uso de los dispositivos de corto alcance (SRD). Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4,6, 30,36, 39,85, 86,87, 114,115, 116,117, 118,119, 120,127, 129,130, 135,145, 151,163, 164<br \/>\nRecomendaci\u00f3n T\/R 25-08<br \/>\nCriterios de planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en el servicio m\u00f3vil. 29,7-921 MHz. UN-132<br \/>\nRecomendaci\u00f3n T\/R 13-02<br \/>\nCanalizaciones para servicio fijo en el rango de frecuencias 22-29,5 GHz. 22-29,5 GHz. UN-79, UN-92<br \/>\nRecomendaci\u00f3n ECC (11)04<br \/>\nPlan de frecuencias y de coordinaci\u00f3n para sistemas terrenales de comunicaciones fijas y m\u00f3viles (MFCN), capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas. 790-862 MHz. UN-153<br \/>\nRecomendaci\u00f3n ECC (11)05<br \/>\nPlan de frecuencias y de coordinaci\u00f3n para sistemas terrenales de comunicaciones fijas y m\u00f3viles (MFCN), capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas. 2500-2690 MHz. UN-52<br \/>\nRecomendaci\u00f3n ECC (11)06<br \/>\nM\u00e1scaras de emisi\u00f3n para estaciones base. 790-862 MHz, 2500-2690 MHz. UN-52, UN-153<br \/>\nRecomendaci\u00f3n ECC (11)09<br \/>\nSistemas de localizaci\u00f3n y seguimiento UWB Tipo 2 (LT2). 3,1-4,8 GHz. UN-161<br \/>\nRecomendaci\u00f3n ECC (11)10<br \/>\nAplicaciones de localizaci\u00f3n y seguimiento en situaciones de emergencia y desastres (LAES). 3,1-4,8 GHz. UN-161<br \/>\nRecomendaci\u00f3n ECC (08)04<br \/>\nIdentificaci\u00f3n de bandas de frecuencia en torno a los 5 GHz para sistemas de banda ancha de uso en situaciones catastr\u00f3ficas (BBDR). 5725-5775 MHz. UN-148<br \/>\nRecomendaci\u00f3n ECC (06)04<br \/>\nUso de la banda 5725-5875 MHz para acceso fijo de banda ancha sin hilos (BFWA). 5725-5875 MHz. UN-143<br \/>\nRecomendaci\u00f3n ERC (00)04<br \/>\nArmonizaci\u00f3n de frecuencias y utilizaci\u00f3n en aplicaciones por reflexi\u00f3n en meteoros. 39-39,2 MHz. UN-131<br \/>\nRecomendaci\u00f3n ECC (01)04<br \/>\nUso de la banda 40,5-43,5 GHz para sistemas multimedia sin hilos (MWS) y para servicio fijo punto a punto. 40,5-43,5 GHz. UN-94<br \/>\nRecomendaci\u00f3n ERC\/REC 12-11<br \/>\nCanalizaciones para servicio fijo en los rangos de frecuencias 48,5-50,2 GHz\/50,9-52,6 GHz. 48,5-50,2 GHz, 50,9-52,6 GHz. UN-125<br \/>\nRecomendaci\u00f3n ERC\/REC (01)02<br \/>\nDisposici\u00f3n de canales para servicio fijo en la banda 31,8-33,4 GHz. 31,8-33,4 GHz. UN-162<br \/>\nEn la direcci\u00f3n de internet https:\/\/www.cept.org\/ecc\/, se encuentra la p\u00e1gina web del Comit\u00e9 de Comunicaciones Electr\u00f3nicas (ECC: Electronic Communications Committee) y de la Oficina Europea de Comunicaciones (ECO: European Communications Office), en donde se puede encontrar informaci\u00f3n sobre estas y otras Decisiones y Recomendaciones de la CEPT.\u00bb<br \/>\n27. La nota UE queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abNota UE Directivas y Decisiones de la UE.<br \/>\nRelaci\u00f3n de Directivas y Decisiones de la Comisi\u00f3n, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al espectro radioel\u00e9ctrico y que han sido incorporadas por referencia en el CNAF.<br \/>\nDirectiva\/Decisi\u00f3n Frecuencias Ref. CNAF<br \/>\nDirectiva 2014\/53\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonizaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercializaci\u00f3n de equipos radioel\u00e9ctricos. Todo el espectro radioel\u00e9ctrico. UN-3, UN-39, UN-85, UN-86, UN-87, UN-110, UN-111, UN-117, UN-128, UN-157, UN-164<br \/>\nDecisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2020\/667 de la Comisi\u00f3n, de 6 de mayo de 2020, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2012\/688\/UE en lo que respecta a una actualizaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas pertinentes aplicables a las bandas de frecuencias de 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz 1920-1980 MHz, 2110-2170 MHz. UN-48<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2020\/636 de la Comisi\u00f3n, de 8 de mayo de 2020, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2008\/477\/CE en lo que respecta a una actualizaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 2500-2690 MHz 2500-2690 MHz. UN-52<br \/>\nDecisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2020\/590 de la Comisi\u00f3n, de 24 de abril de 2020, por la que se modifica la Decisi\u00f3n (UE) 2019\/784 con miras a actualizar las condiciones t\u00e9cnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz. 24,25-27,5 GHz. UN-92<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1345 de la Comisi\u00f3n, de 2 de agosto de 2019, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2006\/771\/CE y se actualizan las condiciones t\u00e9cnicas armonizadas en el \u00e1mbito del uso del espectro radioel\u00e9ctrico para los dispositivos de corto alcance. Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4, UN-11, UN-17, UN-30, UN-39, UN-85, UN-87, UN-111, UN-114, UN-115, UN-117, UN-129, UN-130, UN-145, UN-158, UN-164<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n 2019\/784\/UE de la Comisi\u00f3n, de 14 de mayo de 2019, relativa a la armonizaci\u00f3n de la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de banda ancha inal\u00e1mbrica en la Uni\u00f3n. 24,25-27,5 GHz. UN-92, UN-133<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n 2019\/785\/UE de la Comisi\u00f3n, de 14 de mayo de 2019, relativa a la armonizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico para los equipos que utilizan tecnolog\u00eda de banda ultra ancha (UWB) en la Uni\u00f3n y por la que se deroga la Decisi\u00f3n 2007\/131\/CE. 1,6-10,6 GHz. UN-137<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n 2019\/235\/UE de la Comisi\u00f3n, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2008\/411\/CE, en lo que respecta a una actualizaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz. 3400-3800 MHz. UN-107<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/1538 de la Comisi\u00f3n, de 11 de octubre de 2018, sobre la armonizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico para su uso por dispositivos de corto alcance en las bandas de frecuencias de 874-876 y 915-921 MHz. 874-876 MHz, 915-921 MHz. UN-40<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/661 de la Comisi\u00f3n, de 26 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/750, relativa a la armonizaci\u00f3n de la banda de frecuencias de 1 452-1 492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Uni\u00f3n, en lo que respecta a su extensi\u00f3n en las bandas de frecuencias armonizadas de 1427-1452 MHz y 1492-1517 MHz. 1 427-1 517 MHz. UN-46<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/637 de la Comisi\u00f3n, de 20 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2009\/766\/CE, relativa a la armonizaci\u00f3n de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Comunidad, en lo que se refiere a las condiciones t\u00e9cnicas pertinentes para la internet de las cosas. 890-915 MHz, 925-960 MHz, 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz. UN-41, UN-140<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/2077 de la Comisi\u00f3n, de 10 de noviembre de 2017 que modifica la Decisi\u00f3n 2005\/50\/CE relativa a la armonizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico en la banda de 24 GHz para el uso temporal por equipos de radar de corto alcance para autom\u00f3viles en la Comunidad. 21,65-26,65 GHz. UN-133<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/1483 de la Comisi\u00f3n, de 8 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2006\/771\/CE, sobre la armonizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisi\u00f3n 2006\/804\/CE. Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4, UN-11, UN-17, UN-30, UN-39, UN-85, UN-87, UN-111, UN-114, UN-115, UN-117, UN-129, UN-130, UN-145, UN-158, UN-164<br \/>\nDecisi\u00f3n (UE) 2017\/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencia de 470-790 MHz en la Uni\u00f3n. 470-790 MHz. UN-36<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/191 de la Comisi\u00f3n, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2010\/166\/UE con el fin de introducir nuevas tecnolog\u00edas y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones m\u00f3viles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Uni\u00f3n Europea. 880-915 MHz, 925-960 MHz, 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz, 1920-1980 MHz, 2110-2170 MHz, 2500-2690 MHz. UN-41, UN-48, UN-52, UN-140<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2016\/339 de la Comisi\u00f3n, de 8 de marzo de 2016, relativa a la armonizaci\u00f3n de la banda 2010-2025 MHz para aplicaciones PMSE de v\u00eddeo. 2010-2025 MHz. UN-48<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2016\/687 de la Comisi\u00f3n, relativa a la armonizaci\u00f3n de la banda de frecuencias 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas inal\u00e1mbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Uni\u00f3n. 694-790 MHz. UN-153<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2016\/2317 de la Comisi\u00f3n, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2008\/294\/CE de la Comisi\u00f3n y la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n 2013\/654\/UE de la Comisi\u00f3n, con el objeto de simplificar el funcionamiento de las comunicaciones m\u00f3viles a bordo de aeronaves (servicios de MCA) en la Uni\u00f3n. 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz, 1920-1980 MHz, 2110-2170 MHz. UN-48<br \/>\nUN-140<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/750 de la Comisi\u00f3n, de 8 de mayo de 2015, relativa a la banda de frecuencias 1452-1492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Uni\u00f3n. 1452-1492 MHz. UN-46<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2014\/276 de la Comisi\u00f3n, de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2008\/411\/CE, relativa a la armonizaci\u00f3n de la banda 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Comunidad. 3400-3800 MHz. UN-107<br \/>\n2014\/641\/UE: Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 1 de septiembre de 2014, sobre condiciones t\u00e9cnicas armonizadas para equipos PMSE de audio. 823-832 MHz,<br \/>\n1785-1805 MHz. UN-48, UN-151<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2013\/752\/UE, de 11 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2006\/771\/ce sobre la armonizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la decisi\u00f3n 2005\/928\/CE. Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4, UN-11, UN-17, UN-30, UN-39, UN-85, UN-87, UN-111, UN-114, UN-115, UN-117, UN-129, UN-130, UN-145, UN-158, UN-164<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n 2013\/654\/UE de la Comisi\u00f3n, de 12 de noviembre de 2013 a fin de incluir nuevas tecnolog\u00edas de acceso y bandas de frecuencias para servicios de comunicaciones m\u00f3viles en aeronaves (servicios de MCA). 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz, 1920-1980 MHz, 2110-2170 MHz. UN-48<br \/>\nUN-140<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n 2012\/688\/UE de la Comisi\u00f3n, de 5 de noviembre de 2012, relativa a la armonizaci\u00f3n de las bandas de frecuencias de 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Uni\u00f3n. 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz. UN-48<br \/>\nDecisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n 2011\/829\/UE de la Comisi\u00f3n, de 8 de diciembre de 2011 por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2006\/771\/CE sobre la armonizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico para su uso por dispositivos de corto alcance. Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4, UN-11, UN-17, UN-30, UN-39, UN-85, UN-87, UN-111, UN-114, UN-115, UN-117, UN-129, UN-130, UN-145, UN-158, UN-164<br \/>\nDecisi\u00f3n 2011\/485\/UE de la Comisi\u00f3n, que modifica la Decisi\u00f3n 2005\/50\/CE, relativa a la armonizaci\u00f3n del espectro en 24 GHz para el uso temporal de radares de corto alcance en autom\u00f3viles (SRR). 21,65-26,65 GHz. UN-133<br \/>\nDecisi\u00f3n 2011\/251\/UE de la Comisi\u00f3n, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2009\/766\/CE, relativa a la armonizaci\u00f3n de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz, para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Comunidad. 880-915 MHz, 925-960 MHz, 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz. UN-41, UN-140<br \/>\nDecisi\u00f3n 2010\/368\/UE de la Comisi\u00f3n, de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2006\/771\/CE, sobre la armonizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico para su uso por dispositivos de corto alcance. Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4, UN-11, UN-17, UN-30, UN-39, UN-85, UN-87, UN-111, UN-114, UN-115, UN-117, UN-129, UN-130, UN-145, UN-158, UN-164<br \/>\nDecisi\u00f3n 2010\/267\/UE de la Comisi\u00f3n, de 6 de mayo de 2010, sobre las condiciones t\u00e9cnicas armonizadas relativas a la uso de la banda 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Uni\u00f3n Europea. 790-862 MHz. UN-153<br \/>\nDecisi\u00f3n 2010\/166\/UE de la Comisi\u00f3n, de 19 de marzo de 2010, relativa a las condiciones armonizadas del espectro radioel\u00e9ctrico para los servicios de comunicaciones m\u00f3viles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Uni\u00f3n Europea. 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz. UN-140<br \/>\n2009\/766\/CE: Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 16 de octubre de 2009, relativa a la armonizaci\u00f3n de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz, para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Comunidad. 880-915 MHz, 925-960 MHz, 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz. UN-41, UN-140<br \/>\nDecisi\u00f3n 2009\/449\/CE de la Comisi\u00f3n, de 13 de mayo de 2009, relativa a la selecci\u00f3n de operadores de sistemas paneuropeos que prestan servicios m\u00f3viles por sat\u00e9lite (SMS). 1980-2010 MHz, 2170-2200 MHz.<br \/>\nDecisi\u00f3n 2009\/381\/CE de la Comisi\u00f3n, de 13 de mayo de 2009, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2006\/771\/CE sobre la armonizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico para su uso por dispositivos de corto alcance. Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4, UN-11, UN-17, UN-30, UN-39, UN-85, UN-87, UN-111, UN-114, UN-115, UN-117, UN-129, UN-130, UN-145, UN-158, UN-164<br \/>\nDecisi\u00f3n 2008\/673\/CE de la Comisi\u00f3n, de 13 de agosto de 2008, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2005\/928\/CE sobre armonizaci\u00f3n de la banda 169,4-169,8125 MHz en la Comunidad. 169,4-169,8125 MHz. UN-138<br \/>\nDecisi\u00f3n 2008\/671\/CE de la Comisi\u00f3n, relativa a la armonizaci\u00f3n del espectro para sistemas de transporte inteligentes (STI). 5875-5905 MHz. UN-144<br \/>\nDecisi\u00f3n 2008\/477\/CE de la Comisi\u00f3n, relativa a la armonizaci\u00f3n de la banda de frecuencias 2500-2690 MHz. 2500-2690 MHz. UN-52<br \/>\nDecisi\u00f3n 2008\/411\/CE de la Comisi\u00f3n, de 21 de mayo de 2008, relativa a la armonizaci\u00f3n de la banda de frecuencias 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Comunidad. 3400-3800 MHz. UN-107<br \/>\nDecisi\u00f3n 2008\/294\/CE de la Comisi\u00f3n, de 7 de abril de 2008, sobre las condiciones armonizadas de utilizaci\u00f3n del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones m\u00f3viles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad. 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz. UN-140<br \/>\nDecisi\u00f3n 626\/2008\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selecci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de sistemas que prestan servicios m\u00f3viles por sat\u00e9lite (SMS). 1980-2010 MHz, 2170-2200 MHz. UN-48<br \/>\nDecisi\u00f3n 2007\/344\/CE de la Comisi\u00f3n, de 16 de mayo de 2007, relativa a la armonizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de uso del espectro en la Comunidad. Todo el espectro radioel\u00e9ctrico.<br \/>\nDecisi\u00f3n 2007\/98\/CE de la Comisi\u00f3n, de 14 de febrero de 2007, relativa al uso armonizado del espectro radioel\u00e9ctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantaci\u00f3n de sistemas que presten servicios m\u00f3viles por sat\u00e9lite. 1980-2010 MHz, 2170-2200 MHz. UN-48<br \/>\nDecisi\u00f3n 2007\/90\/CE de la Comisi\u00f3n, de 12 de febrero de 2007, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2005\/513\/CE. 5150-5350 MHz, 5470-5725 MHz. UN-128<br \/>\nDecisi\u00f3n 2006\/771\/CE de la Comisi\u00f3n de 9 de noviembre de 2006 sobre la armonizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico para su uso por dispositivos de corto alcance. Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4, UN-11, UN-17, UN-30, UN-39, UN-85, UN-87, UN-111, UN-114, UN-115, UN-117, UN-129, UN-130, UN-145, UN-158, UN-164<br \/>\nDecisi\u00f3n 2005\/513\/CE de la Comisi\u00f3n, de 11 de julio de 2005, relativa a la armonizaci\u00f3n de espectro en 5 GHz para sistemas de acceso inal\u00e1mbrico, incluidas redes de \u00e1rea local (RLAN). 5150-5350 MHz, 5470-5725 MHz. UN-128<br \/>\nDecisi\u00f3n 2005\/50\/CE de la Comisi\u00f3n, de 17 de enero de 2005, relativa a la armonizaci\u00f3n del espectro en 24 GHz para el uso temporal de radares de corto alcance (SRR) para autom\u00f3viles en la Comunidad. 21,65-26,65 GHz. UN-133<br \/>\nDecisi\u00f3n 2004\/545\/CE de la Comisi\u00f3n, de 8 de julio de 2004, relativa a la armonizaci\u00f3n del espectro en 79 GHz para el uso de radares de corto alcance (SRR) en autom\u00f3viles en la Comunidad. 77-81 GHz. UN-133.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado \u00abFiguras de canalizaciones y planes de utilizaci\u00f3n de bandas de frecuencias\u00bb de la siguiente manera:<br \/>\n1. La figura 20 queda sustituida por la siguiente figura:<\/p>\n<p>2. La figura 24 queda sustituida por la siguiente figura:<\/p>\n<p>3. Las figuras 17 y 27 quedan suprimidas.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 13 de julio de 2020.\u2013La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, Nadia Calvi\u00f1o Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ETD\/666\/2020, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden ETU\/1033\/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2191],"class_list":["post-14760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-telecomunicaciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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