{"id":14764,"date":"2020-12-23T12:55:28","date_gmt":"2020-12-23T12:55:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/renta-garantizada-catlunya\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:28","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:28","slug":"renta-garantizada-catlunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14764","title":{"rendered":"Renta garantizada CATLUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 28\/2020, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley 14\/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda y se adoptan medidas urgentes para armonizar prestaciones sociales con el ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a,<br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a prev\u00e9 que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nI<br \/>\nEl art\u00edculo 24.3 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a prev\u00e9 que las personas o las familias que se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadan\u00eda que les asegure los m\u00ednimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.<br \/>\nVista la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica y de emergencia social en Catalu\u00f1a, se impuls\u00f3 una iniciativa legislativa popular sobre la renta garantizada de ciudadan\u00eda para promover una ley que diera cumplimiento al art\u00edculo 24.3 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEn este sentido, el 20 de julio de 2017, el Parlamento de Catalunya aprob\u00f3 la Ley 14\/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, con la finalidad de asegurar los m\u00ednimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza, para promover su autonom\u00eda y participaci\u00f3n activa en la sociedad.<br \/>\nEl desarrollo normativo de la renta garantizada de ciudadan\u00eda concluy\u00f3 con la aprobaci\u00f3n del Decreto 78\/2019, de 2 de abril, de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadan\u00eda, y, recientemente, del Decreto 55\/2020, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda y se modifica el Decreto 123\/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el r\u00e9gimen aplicable a la solicitud y concesi\u00f3n de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas, en desarrollo de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<br \/>\nPor otra parte, la irrupci\u00f3n de la pandemia generada por la COVID-19 ha provocado un nuevo crecimiento en la tasa de riesgo a la pobreza, tanto en Catalu\u00f1a como en el resto del Estado espa\u00f1ol, que obliga a las administraciones p\u00fablicas a adoptar de forma urgente nuevas medidas para paliar sus efectos.<br \/>\nA ra\u00edz de la situaci\u00f3n descrita, se est\u00e1 produciendo un deterioro del contexto macroecon\u00f3mico y los organismos internacionales como la OCDE revisan a la baja las previsiones de las principales econom\u00edas europeas para el 2020 y, en especial, de la econom\u00eda espa\u00f1ola, una de las m\u00e1s afectadas por la pandemia y con un confinamiento de los m\u00e1s duros y prolongados. En este contexto, el Gobierno del Estado espa\u00f1ol, mediante el Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, aprob\u00f3 el ingreso m\u00ednimo vital (en adelante, IMV) con el objetivo de proveer de una renta m\u00ednima a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, que ha sido modificado por el Real decreto ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para ayudar a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<br \/>\nActualmente, la competencia y gesti\u00f3n de las rentas m\u00ednimas es de las comunidades aut\u00f3nomas y Catalu\u00f1a tiene la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda (en adelante, RGC) como \u00faltima red de protecci\u00f3n con unos umbrales propios m\u00e1s elevados. La irrupci\u00f3n del IMV en un escenario descentralizado y heterog\u00e9neo puede provocar inseguridad jur\u00eddica a los ciudadanos porque representa una nueva prestaci\u00f3n de la cual el resto de las rentas m\u00ednimas son subsidiarias. El IMV aparece con sus propios requisitos, valoraci\u00f3n de criterios, procedimientos e importes. Este Decreto ley, en primer lugar, pretende conseguir, en el momento actual, una coordinaci\u00f3n eficiente entre las administraciones p\u00fablicas que tienen competencias en materia de rentas m\u00ednimas en Catalu\u00f1a. En segundo lugar, este Decreto ley quiere alcanzar una normativa coherente en materia de renta garantizada que d\u00e9 cumplimiento al principio de seguridad jur\u00eddica a la ciudadan\u00eda. En tercer lugar, el Decreto ley quiere favorecer la correcta implantaci\u00f3n del IMV en Catalu\u00f1a, velando por la subsidiariedad de la RGC.<br \/>\nEl Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n y las solicitudes de acceso al IMV se pueden presentar desde el 15 de junio de 2020. No obstante, no todas las disposiciones que establece el Real decreto ley se est\u00e1n aplicando de modo inmediato. Uno de los motivos por los que no se puede aplicar el IMV inmediatamente consiste en el hecho de que, a d\u00eda de hoy, todav\u00eda no se ha publicado ninguna norma reglamentaria que desarrolle el Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, y no se conoce como se concretar\u00e1n aspectos clave del IMV como son el c\u00f3mputo de patrimonio o la compatibilidad de los contratos laborales. En el mismo sentido, tampoco se ha suscrito ninguno de los convenios previstos en la norma que son, en primer lugar, para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de inicio y tramitaci\u00f3n del expediente y, en segundo lugar, para la colaboraci\u00f3n en el procedimiento administrativo, en el desarrollo de estrategias de inclusi\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas. Asimismo, todav\u00eda no se han habilitado los protocolos telem\u00e1ticos de intercambio de informaci\u00f3n que el Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, establece como necesarios para que las comunidades aut\u00f3nomas comuniquen al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos de las personas beneficiarias de las rentas m\u00ednimas, en este caso, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda establecida por la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEl Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, prev\u00e9 varios momentos y casu\u00edsticas, que no est\u00e1n del todo concretadas ni son llevadas a cabo, que tienen impacto en la normativa de la RGC. Son las tres siguientes:<br \/>\n1. La transformaci\u00f3n de oficio de las prestaciones por hijo a cargo al IMV de todos los titulares de los cuales el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones tenga todos los datos necesarios. En cambio, el resto de titulares de las prestaciones por hijo a cargo de los que el Ministerio no disponga de todos los datos tienen la obligaci\u00f3n de presentar la solicitud de acceso al IMV a partir del 15 de junio de 2020. A 31 de diciembre de 2020, si no han presentado la documentaci\u00f3n requerida, volver\u00e1n a percibir el mismo importe de la prestaci\u00f3n anterior, es decir, la prestaci\u00f3n por hijo a cargo y la renta garantizada de ciudadan\u00eda si tambi\u00e9n cumplen los requisitos de la RGC. Estos dos escenarios descritos tienen un fuerte impacto en los beneficiarios de la RGC, tanto en los nuevos como en los que ya la perciben actualmente. Si no se cambia la normativa actual de la RGC de modo urgente, la Generalidad de Catalunya deber\u00e1 resarcir las mensualidades pagadas, lo cual provocar\u00e1 que los ciudadanos afectados tengan deudas importantes, que dif\u00edcilmente se podr\u00e1n reintegrar.<br \/>\n2. Las personas que presenten la solicitud desde el 15 de junio de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2020 percibir\u00e1n el IMV con efectos econ\u00f3micos desde el 1 de junio de 2020. Si la solicitud la presentan a partir del 16 de septiembre de 2020, los efectos econ\u00f3micos ser\u00e1n desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud. Hay dos impactos sobre la RGC: primero, desde el punto de vista del ciudadano, en funci\u00f3n de la fecha de presentaci\u00f3n de solicitud se establecen dos colectivos diferentes: los que tramiten r\u00e1pidamente el IMV y los que no; y segundo, desde el punto de vista de la Generalidad de Catalu\u00f1a, el impacto se produce cuando la resoluci\u00f3n con retraso del IMV por parte del INSS puede derivar en un mantenimiento presupuestario temporal porque se debe seguir pagando la prestaci\u00f3n de la RGC.<br \/>\n3. La prestaci\u00f3n extraordinaria para las personas que hayan visto reducido el nivel de ingresos. La norma del IMV permite incluir como una excepci\u00f3n por la cual tambi\u00e9n podr\u00e1n tener derecho al IMV los casos que este a\u00f1o 2020 hayan visto disminuido su nivel de ingresos debido a la COVID-19. Esta circunstancia tambi\u00e9n tendr\u00e1 un impacto en los beneficiarios de la RGC, ya que tambi\u00e9n puede provocar cobros indebidos de dif\u00edcil resarcimiento si ya eran beneficiarios de la prestaci\u00f3n de la RGC.<br \/>\nPor todos estos motivos, la aplicaci\u00f3n del Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, es todav\u00eda muy parcial y falta concretar c\u00f3mo se desarrollar\u00e1, ya que hasta la publicaci\u00f3n de la norma de desarrollo reglamentario se mantendr\u00e1n muchas dudas sobre c\u00f3mo acabar\u00e1 siendo el alcance real del IMV y, por lo tanto, tambi\u00e9n el impacto que tendr\u00e1 en el presupuesto de la Generalidad de Catalu\u00f1a. La no concreci\u00f3n de estos aspectos puede provocar que los ciudadanos de Catalu\u00f1a en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad con menos recursos se vean sometidos a agravios importantes.<br \/>\nPor las diferencias entre prestaciones descritas, hay que facilitar el encaje de las dos prestaciones a fin de que los ciudadanos de Catalu\u00f1a no se vean perjudicados por la modificaci\u00f3n de la normativa existente en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\nEste Decreto ley pretende regular el tr\u00e1nsito de la RGC hacia el IMV y al rev\u00e9s, minimizando la afectaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda mientras no sea posible un convenio de gesti\u00f3n por parte de la Generalidad de Catalu\u00f1a. En lo referente a este punto, se regula la reducci\u00f3n de plazos de resoluci\u00f3n emitida por la Generalidad de Catalu\u00f1a y se garantiza que los ciudadanos no se vean perjudicados por la gesti\u00f3n de las dos administraciones. En este sentido, se adoptan las medidas siguientes:<br \/>\na) Reducir el plazo de resoluci\u00f3n de la RGC de los solicitantes del IMV que han visto denegada la solicitud del INSS. La reducci\u00f3n en el plazo de resoluci\u00f3n para las personas que solicitan la RGC y que hayan solicitado tambi\u00e9n el IMV se hace necesaria para no hacer esperar a las familias en situaci\u00f3n econ\u00f3mica vulnerable los tres meses de la resoluci\u00f3n del IMV, y que despu\u00e9s tengan que esperar tres meses hasta que se resuelva la RGC. Por este motivo, solo en caso de que hayan solicitado el IMV y la RGC de forma casi paralela, se prev\u00e9 la medida con el fin de poder evitar este periodo de tiempo.<br \/>\nb) Reducir el plazo de resoluci\u00f3n de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales al ingreso m\u00ednimo vital por parte de los solicitantes del IMV que han visto aprobada su solicitud de IMV. La reducci\u00f3n del plazo de resoluci\u00f3n para las personas que solicitan la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales al ingreso m\u00ednimo vital es necesaria para que las familias en situaci\u00f3n econ\u00f3mica vulnerable no tengan que esperar tres meses hasta la resoluci\u00f3n del IMV, y tres meses m\u00e1s hasta que se resuelva la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, prestaciones y pensiones estatales. Por este motivo, solo en caso de que hayan solicitado el IMV y la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales de forma casi paralela, se prev\u00e9 la medida con el fin de poder evitar este periodo de tiempo.<br \/>\nc) No tener que devolver el importe percibido de la RGC m\u00e1ximo hasta tres meses, dado el car\u00e1cter subsidiario de la RGC con el IMV, por parte de los ya perceptores de la RGC que tengan derecho al IMV. El silencio negativo del IMV puede provocar que, a pesar de que a los tres meses se pueda considerar denegado, pueda haber resoluciones posteriores con cobro de meses de efecto anterior.<br \/>\nEste Decreto ley tambi\u00e9n pretende regular dos casu\u00edsticas concretas para evitar perjuicios a la ciudadan\u00eda con las siguientes medidas:<br \/>\nd) La garant\u00eda del cobro de la prestaci\u00f3n de la RGC o la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales vigentes y reconocidas hasta el momento en que se estime el IMV, para las solicitudes presentadas hasta el 15 de diciembre de 2020. Se prev\u00e9 por parte del IMV el pago con efectos retroactivos desde el 1 de junio de 2020 para todas las solicitudes realizadas hasta el 15 de septiembre de 2020.<br \/>\ne) La suspensi\u00f3n del plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la RGC o la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales hasta la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del IMV para las solicitudes de la RGC pendientes de resolver antes del 15 de junio 2020. La ampliaci\u00f3n de plazos para resolver aquellos a los que se ha hecho un requerimiento de resoluci\u00f3n del IMV se hace imprescindible para no hacer recaer el retraso en las resoluciones del INSS sobre los ciudadanos.<br \/>\nFinalmente, la necesidad de armonizar elementos t\u00e9cnicos y procedimentales entre la RGC y el IMV para dar seguridad jur\u00eddica al ciudadano se prev\u00e9 con las medidas siguientes:<br \/>\nf) La armonizaci\u00f3n de los m\u00e9todos de presentaci\u00f3n de la solicitud y la documentaci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s de declaraciones responsables. De este modo, se incluye un sistema de declaraci\u00f3n responsable, tal como se establece en la normativa del IMV, con el fin de facilitar la comprensi\u00f3n a la ciudadan\u00eda y generar espacios comunes entre la RGC y el IMV.<br \/>\ng) La armonizaci\u00f3n del sistema de acceso a la RGC con la modificaci\u00f3n del plazo de resoluci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de cuatro a tres meses y el mantenimiento del silencio positivo. Se reduce el plazo que tiene la Generalidad de Catalu\u00f1a para resolver y notificar con la finalidad de equiparar todos los tipos de prestaciones.<br \/>\nh) La armonizaci\u00f3n del compromiso de acordar y suscribir un plan de activaci\u00f3n y\/o de inclusi\u00f3n social tambi\u00e9n para perceptores del IMV que perciban la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales correspondiente.<br \/>\nEste Decreto ley afronta los retos inmediatos que no admiten demora, incluso mediante la utilizaci\u00f3n de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. Estos retos consisten en dar seguridad jur\u00eddica a la poblaci\u00f3n y a evitar perjuicios a los beneficiarios de ambas prestaciones, ya que puede conllevar tener que devolver las cantidades indebidas durante este periodo y el despilfarro de recursos p\u00fablicos.<br \/>\nEs urgente tener una garant\u00eda jur\u00eddica que permita no perjudicar a los ciudadanos en la aplicaci\u00f3n del IMV. A partir del mes de junio, el IMV hace que muchos beneficiarios de la prestaci\u00f3n de la RGC o de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales pasen a percibir una nueva prestaci\u00f3n de oficio, que impacta directamente en su derecho a seguir percibiendo la RGC.<br \/>\nEste Decreto ley pretende dar una respuesta inmediata a la necesidad de adecuar la regulaci\u00f3n vigente de la renta garantizada de ciudadan\u00eda ante la aprobaci\u00f3n del IMV, y tambi\u00e9n pretende dotar a los \u00f3rganos competentes del tiempo suficiente para hacer una buena diagnosis de las reformas requeridas con vistas al futuro. Como se ha dicho, uno de los objetivos del Decreto ley es favorecer la correcta implantaci\u00f3n del IMV en Catalu\u00f1a, velando por la subsidiariedad de la RGC.<\/p>\n<p>II<br \/>\nCon respecto a la estructura de este Decreto ley, aparte del pre\u00e1mbulo, se ha distribuido en dos cap\u00edtulos, uno para cada una de las prestaciones que se modifican, y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nA este respecto, hay que tener en cuenta que para adecuar la regulaci\u00f3n vigente de la renta garantizada de ciudadan\u00eda ante la aprobaci\u00f3n del IMV es necesaria la modificaci\u00f3n de la normativa que afecta a la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, pero tambi\u00e9n es necesaria la modificaci\u00f3n de la normativa relativa a la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales, ya que la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, modific\u00f3 el art\u00edculo 21 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, para crear una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, de derecho subjetivo, para complementar las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales.<br \/>\nAs\u00ed pues, el cap\u00edtulo 1 recoge las medidas para armonizar la prestaci\u00f3n de la RGC y el IMV. La secci\u00f3n 1 de este cap\u00edtulo recoge la modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, y la secci\u00f3n 2 regula las modificaciones del Decreto 55\/2020, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.<br \/>\nEl cap\u00edtulo 2 desarrolla las medidas para armonizar la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales al IMV. En la secci\u00f3n 1 recoge la modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, y en la secci\u00f3n 2 las modificaciones del Decreto 123\/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el r\u00e9gimen aplicable a la solicitud y concesi\u00f3n de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en el desarrollo de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<br \/>\nVista la situaci\u00f3n planteada y, de acuerdo con art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la entrada en vigor del ingreso m\u00ednimo vital, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a.<br \/>\nLa norma del Decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideraci\u00f3n urgentes y convenientes.<\/p>\n<p>A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1<br \/>\nMedidas urgentes para armonizar la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda al ingreso m\u00ednimo vital<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 25<br \/>\nSe a\u00f1aden al art\u00edculo 25 dos apartados, el 5 y 6, que quedan redactados de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c5. En el supuesto de que en el momento de la solicitud no se pueda aportar documentaci\u00f3n que no est\u00e9 en poder de la Administraci\u00f3n y sea necesaria para acreditar los requisitos de acceso, la persona solicitante realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable en que se obliga a presentar esta documentaci\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n\u201d6. Si, con posterioridad a la solicitud, la persona solicitante no aportara la documentaci\u00f3n a la que se oblig\u00f3 en la declaraci\u00f3n responsable, con car\u00e1cter previo a dictar una resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor la requerir\u00e1 a tal efecto. En este caso, quedar\u00e1 suspendido el procedimiento durante el plazo m\u00e1ximo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se presenta la documentaci\u00f3n requerida, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 26<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 26, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 26<br \/>\n\u201d1. La administraci\u00f3n p\u00fablica competente tiene que dictar una resoluci\u00f3n expresa denegando u otorgando la prestaci\u00f3n en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.<br \/>\n\u201dEn el supuesto de que a la unidad familiar se le haya denegado la prestaci\u00f3n prevista en el Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, de manera excepcional, el plazo para dictar la resoluci\u00f3n expresa es de 30 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n, por parte del solicitante al \u00f3rgano t\u00e9cnico de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, de la resoluci\u00f3n de denegaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital , siempre y cuando la solicitud de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se haya efectuado como m\u00e1ximo dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la solicitud de la prestaci\u00f3n estatal del ingreso m\u00ednimo vital.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nNueva disposici\u00f3n adicional<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la d\u00e9cima, con el redactado siguiente:<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima<br \/>\n\u201c1. Los beneficiarios de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda que pueden tener derecho al ingreso m\u00ednimo vital regulado en el Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, deben solicitar el acceso, atendiendo al car\u00e1cter subsidiario de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda previsto en el art\u00edculo 4 de esta Ley.<br \/>\n\u201dDe acuerdo con el apartado 10 de la disposici\u00f3n transitoria primera del Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, hasta el 31 de diciembre de 2020 el \u00f3rgano t\u00e9cnico de la renta garantizada de ciudadan\u00eda comunicar\u00e1 al Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante los protocolos telem\u00e1ticos de intercambio de informaci\u00f3n habilitados a tal efecto, los datos necesarios de los perceptores de la renta garantizada de ciudadan\u00eda para identificar las personas beneficiarias potenciales y verificar los requisitos de acceso a las prestaciones estatales a los efectos de su reconocimiento.<br \/>\n\u201dVisto el car\u00e1cter compatible y complementario de la renta garantizada de ciudadan\u00eda con el ingreso m\u00ednimo vital, el reconocimiento de los efectos retroactivos de la prestaci\u00f3n estatal, previsto en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, ser\u00e1 compatible y no deducible con la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, como m\u00e1ximo tres meses, a partir de la fecha de la solicitud del ingreso m\u00ednimo vital hasta la fecha de notificaci\u00f3n, por parte de la persona beneficiaria, al \u00f3rgano t\u00e9cnico de la renta garantizada de ciudadana de la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la prestaci\u00f3n estatal.<br \/>\n\u201dA partir del reconocimiento del derecho al ingreso m\u00ednimo vital, la direcci\u00f3n general competente en materia de renta garantizada debe acordar, si procede, que la persona titular reintegre, total o parcialmente, las prestaciones que ha percibido indebidamente, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentaria y subsidiariamente por la normativa reguladora de los ingresos de derecho p\u00fablico.<br \/>\n\u201d2. A los efectos de la valoraci\u00f3n de los requisitos de acceso del ingreso m\u00ednimo vital por parte del \u00f3rgano competente, los datos de las personas destinatarias y solicitantes de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se podr\u00e1n comunicar, sin el consentimiento previo de los titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 20.4 del Real decreto 20\/2020, de 29 de mayo, con la finalidad de facilitar la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para el reconocimiento y el control de las prestaciones de cada administraci\u00f3n p\u00fablica competente. La informaci\u00f3n facilitada no puede ser utilizada para ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento de la persona interesada. Todo eso en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 5.1.b), 5.1.c) y 6 del Reglamento (UE) n\u00fam. 2016\/679, y del art\u00edculo 8 de la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales. En estas condiciones se pueden comunicar las resoluciones de las prestaciones de renta garantizada de ciudadan\u00eda a otras administraciones p\u00fablicas, para llevar a cabo las actividades que, en el marco de la colaboraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n, deban efectuar estas administraciones en materia de gesti\u00f3n y control de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda o el ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\n\u201dAsimismo, en los mismos t\u00e9rminos, la direcci\u00f3n general competente en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda, mediante los \u00f3rganos competentes, puede comunicar telem\u00e1ticamente, sin el consentimiento previo del titular, los datos personales y la informaci\u00f3n que resulte necesaria sobre la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda a las instituciones y los organismos p\u00fablicos que lo soliciten para que puedan efectuar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, las actuaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital o de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nAdici\u00f3n de disposici\u00f3n transitoria<br \/>\nSe adiciona una disposici\u00f3n transitoria, la octava, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria octava<br \/>\nPara los perceptores de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda vigente y reconocidos hasta el 15 de diciembre del 2020, en el caso de ser titulares del ingreso m\u00ednimo vital con posterioridad al reconocimiento de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, el reconocimiento de los efectos retroactivos de la prestaci\u00f3n estatal previsto en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, ser\u00e1 compatible y no deducible con la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, como m\u00e1ximo cuatro meses, a partir de la fecha de la solicitud del ingreso m\u00ednimo vital hasta la fecha de notificaci\u00f3n, por parte de la persona beneficiaria, al \u00f3rgano t\u00e9cnico de la renta garantizada de ciudadan\u00eda de la resoluci\u00f3n en la que se otorga la prestaci\u00f3n estatal.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nAdici\u00f3n de disposici\u00f3n transitoria<br \/>\nSe adiciona una disposici\u00f3n transitoria, la novena, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria novena<br \/>\n\u201c1. El plazo de resoluci\u00f3n para las solicitudes de la renta garantizada de ciudadan\u00eda que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, de personas beneficiarias que podr\u00edan tener derecho a la prestaci\u00f3n estatal, quedar\u00e1 suspendido hasta la resoluci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\n\u201d2. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, y una vez se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital, el plazo de resoluci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda es de 30 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n, por parte de la persona beneficiaria, al \u00f3rgano t\u00e9cnico de la renta garantizada de ciudadan\u00eda de la resoluci\u00f3n en la que se otorga o se deniega la prestaci\u00f3n estatal del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\n\u201d3. En cualquier caso, los efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda se aplican desde la fecha de la solicitud, independientemente de la modalidad de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.\u201d<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 55\/2020, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14\/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda, y se modifica el Decreto 123\/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el r\u00e9gimen aplicable a la solicitud y concesi\u00f3n de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas, en desarrollo de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 43<br \/>\nSe a\u00f1aden al art\u00edculo 43 dos apartados, el 6 y el 7, que quedan redactados de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c6. En el supuesto de que en el momento de la solicitud no se pueda aportar documentaci\u00f3n que no est\u00e9 en poder de la Administraci\u00f3n y sea necesaria para acreditar los requisitos de acceso, la persona solicitante realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable en la que se obliga a presentar esta documentaci\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n\u201d7. En el supuesto de que, con posterioridad a la solicitud, la persona solicitante no aporte la documentaci\u00f3n a la que se oblig\u00f3 en la declaraci\u00f3n responsable, con car\u00e1cter previo a dictar una resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor la requerir\u00e1 a tal efecto. En este caso, el procedimiento quedar\u00e1 suspendido durante el plazo m\u00e1ximo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se presenta la documentaci\u00f3n requerida, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 45<br \/>\nSe modifica el apartado 4 del art\u00edculo 45, que queda con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201c4. En todo caso, el solicitante dispone de un plazo de 15 d\u00edas para completar la solicitud en el sentido requerido, con la advertencia que, si no lo realiza, se entender\u00e1 desistida su solicitud mediante resoluci\u00f3n previa, en la que se deben declarar la circunstancia que se presenta, los hechos producidos y las normas aplicables. Se except\u00faa de lo dispuesto en este apartado la documentaci\u00f3n que la persona solicitante se oblig\u00f3 a presentar mediante declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con lo regulado por los art\u00edculos 43.6 y 43.7.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 47<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 47, que queda con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 47. Plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n, y silencio administrativo<br \/>\n\u201d1. La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de renta garantizada dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n expresa en la que otorgar\u00e1 o denegar\u00e1 la prestaci\u00f3n, y la notificar\u00e1 en el plazo de tres meses a contar des de la fecha de entrada de la solicitud en el registro.\u201d<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2<br \/>\nMedidas urgentes para armonizar las prestaciones econ\u00f3micas complementarias a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales al ingreso m\u00ednimo vital<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 21<br \/>\nSe a\u00f1aden al art\u00edculo 21 dos apartados, el 5 y el 6, que quedan redactados de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c5. En el supuesto de solicitud de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales de beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital, regulada por el Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, el plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de 30 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n, por parte de la persona beneficiaria, al \u00f3rgano competente en materia de prestaciones complementarias a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales de la resoluci\u00f3n que otorga la prestaci\u00f3n estatal del ingreso m\u00ednimo vital, siempre y cuando la solicitud de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales se haya efectuado como m\u00e1ximo dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la solicitud de la prestaci\u00f3n estatal del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\n\u201d6. Las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales y derivada del derecho a percibir el ingreso m\u00ednimo vital deben comprometerse, previamente a la resoluci\u00f3n, al seguimiento de un plan de activaci\u00f3n laboral y\/o de inclusi\u00f3n social, dependiendo de sus circunstancias personales y de conformidad con la Ley en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nNueva disposici\u00f3n adicional<br \/>\nSe adiciona una disposici\u00f3n adicional, la cuarta, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional cuarta<br \/>\n\u201c1. Las personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales que regula el art\u00edculo 21.2 de esta Ley que podr\u00edan tener derecho al ingreso m\u00ednimo vital previsto en el Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, deben solicitar el acceso a la nueva prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\n\u201d2. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales de personas beneficiarias perceptoras del ingreso m\u00ednimo vital es la que se derive de la aplicaci\u00f3n de las condiciones, circunstancias y cuant\u00edas que establece la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda, y debe ser la necesaria para llegar a la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n de la renta garantizada de ciudadan\u00eda vigente en cada momento, incluida la prestaci\u00f3n complementaria de activaci\u00f3n e inserci\u00f3n.<br \/>\n\u201d3. A los efectos de valorar los requisitos de acceso del ingreso m\u00ednimo vital por parte del \u00f3rgano competente, los datos de los destinatarios y solicitantes de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales, si procede, se podr\u00e1n comunicar, sin consentimiento previo de los titulares, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 20.4 del Real decreto 20\/2020, de 29 de mayo, con la finalidad de facilitar la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para el reconocimiento y el control de las prestaciones de cada administraci\u00f3n p\u00fablica competente. La informaci\u00f3n facilitada no podr\u00e1 ser utilizada para ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento de la persona interesada. Todo eso en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 5.1.b), 5.1.c) y 6 del Reglamento (UE) n\u00fam. 2016\/679, y del art\u00edculo 8 de la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales. En estas condiciones se podr\u00e1n comunicar las resoluciones de estas prestaciones a otras administraciones p\u00fablicas, para llevar a cabo las actividades que, en el marco de la colaboraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n, deban efectuar estas administraciones, en materia de gesti\u00f3n y control de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda o ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\n\u201d4. Asimismo, en los mismos t\u00e9rminos, la direcci\u00f3n general competente en materia de prestaciones complementarias a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales, mediante los \u00f3rganos competentes, podr\u00e1 comunicar telem\u00e1ticamente, sin el consentimiento previo del titular, los datos personales y la informaci\u00f3n que resulte necesaria sobre estas prestaciones a las instituciones y los organismos p\u00fablicos que lo soliciten para que puedan llevar a cabo, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, las actuaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital o de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nNueva disposici\u00f3n transitoria<br \/>\nSe adiciona una disposici\u00f3n transitoria, la d\u00e9cima, con el redactado siguiente:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima<br \/>\n1. El plazo de resoluci\u00f3n para las solicitudes de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, de personas beneficiarias que podr\u00edan tener derecho a la prestaci\u00f3n estatal, quedar\u00e1 suspendido hasta la resoluci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\n\u201d2. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, y una vez se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital a la persona beneficiaria, el plazo de resoluci\u00f3n de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales ser\u00e1 de 30 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n, por parte de la persona beneficiaria a la direcci\u00f3n general competente de esta prestaci\u00f3n complementaria, de la resoluci\u00f3n que otorga o deniega la prestaci\u00f3n estatal del ingreso m\u00ednimo vital.<br \/>\n\u201d3. En cualquier caso, los efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales se aplicar\u00e1n desde la fecha de la solicitud de esta prestaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 123\/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el r\u00e9gimen aplicable a la solicitud y concesi\u00f3n de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas, en desarrollo de la Ley 13\/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 24<br \/>\nSe a\u00f1aden al art\u00edculo 24 tres apartados, el 5, el 6 y el 7, que quedan redactados de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c5. En las solicitudes y en los expedientes de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales solo se debe acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos que no se encuentre en poder de la administraci\u00f3n actuante o no haya sido elaborada por cualquier otra administraci\u00f3n.<br \/>\n\u201d6. En el supuesto de que en el momento de la solicitud no se pueda aportar documentaci\u00f3n que no est\u00e9 en poder de la Administraci\u00f3n y sea necesaria para acreditar los requisitos de acceso, la persona solicitante realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable donde se obliga a presentar esta documentaci\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n\u201d7. Si con posterioridad a la solicitud, la persona solicitante no aporta la documentaci\u00f3n a la que se oblig\u00f3 en la declaraci\u00f3n responsable, con car\u00e1cter previo a dictar una resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor la requerir\u00e1 a tal efecto. En este caso, el procedimiento quedar\u00e1 suspendido durante el plazo m\u00e1ximo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se presenta la documentaci\u00f3n requerida, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 26.bis<br \/>\nSe a\u00f1aden al art\u00edculo 26.bis dos apartados, el 4 y el 5, que quedan redactados de la manera siguiente:<br \/>\n\u201c4. En el supuesto concreto de la prestaci\u00f3n complementaria al ingreso m\u00ednimo vital, el plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de 30 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor, por parte de la persona beneficiaria, de la resoluci\u00f3n en la que se deniega u otorga la prestaci\u00f3n estatal, siempre que el solicitante haya efectuado la solicitud de la prestaci\u00f3n complementaria dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud del ingreso m\u00ednimo vital. A este efecto, en caso de aprobaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital, el \u00f3rgano gestor de la renta garantizada de ciudadan\u00eda da por acreditados los requisitos de acceso a la renta garantizada equivalentes a la prestaci\u00f3n estatal. En todos los casos, si no se lleva a cabo la concesi\u00f3n y la notificaci\u00f3n en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.<br \/>\n\u201d5. Las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales y derivada del derecho a percibir el ingreso m\u00ednimo vital se deben comprometer, previamente a la resoluci\u00f3n, al seguimiento de un plan de activaci\u00f3n laboral y\/o de inclusi\u00f3n social, dependiendo de sus circunstancias personales y de conformidad con la Ley en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda.\u201d<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\nPor tanto, ordeno que todos los ciudadanos i ciudadanas a los que les sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen en su cumplimiento, y que los tribunales y las autoridades competentes lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 21 de julio de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Chakir El Homrani Lesfar<br \/>\nConsejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 28\/2020, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley 14\/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadan\u00eda y se adoptan medidas urgentes para armonizar prestaciones sociales con el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2620],"class_list":["post-14764","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-catlunyarenta-garantizada"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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