{"id":14766,"date":"2020-12-23T12:55:28","date_gmt":"2020-12-23T12:55:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/fondo-apoyo-empresas-extrategicas\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:24","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:24","slug":"fondo-apoyo-empresas-extrategicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14766","title":{"rendered":"FONDO APOYO EMPRESAS EXTRATEGICAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden PCM\/679\/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 24 de julio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de 21 de julio de 2020, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y de la Ministra de Hacienda, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas.<br \/>\nPara general conocimiento, se dispone su publicaci\u00f3n como anejo a la presente Orden.<br \/>\nMadrid, 23 de julio de 2020.\u2013La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, Carmen Calvo Poyato.<br \/>\nANEJO<br \/>\nAcuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas<br \/>\nEl Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, en adelante el \u00abReal Decreto-ley\u00bb, crea el \u00abFondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas, fondo carente de personalidad jur\u00eddica\u00bb, en lo sucesivo el \u00abFondo\u00bb, adscrito a la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda. El Real Decreto Ley crea asimismo el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas, \u00f3rgano al que se encomienda la gesti\u00f3n del Fondo, a trav\u00e9s de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Este Fondo tiene por objeto compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estrat\u00e9gicas para el tejido productivo y econ\u00f3mico nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y econ\u00f3mico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribuci\u00f3n al buen funcionamiento de los mercados, cuando el cr\u00e9dito o las medidas de apoyo a la liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de su actividad.<br \/>\nEl Real Decreto-ley prev\u00e9 que por Acuerdo de Consejo de Ministros se establezcan las reglas de funcionamiento, movilizaci\u00f3n de recursos y liquidaci\u00f3n del Fondo, as\u00ed como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones financiadas por el Fondo, asegurando que dichas operaciones se ajusten a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisi\u00f3n Europea. Tambi\u00e9n se remite la norma legal al Acuerdo del Consejo de Ministros para fijar la composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo Gestor.<br \/>\nEl apartado 2 del art\u00edculo 2 del Real Decreto Ley da respuesta a los requisitos del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19 (en adelante el \u00abMarco Temporal\u00bb) y configura la financiaci\u00f3n de operaciones con cargo al fondo como una intervenci\u00f3n de \u00faltimo recurso, constatada la imposibilidad del beneficiario de mantener su actividad en ausencia de apoyo p\u00fablico, pese a los esfuerzos desplegados para operar reposiciones patrimoniales y\/o reestructuraciones financieras. Este Acuerdo establece el conjunto de requisitos que deber\u00e1n cumplir los beneficiarios de las operaciones de apoyo p\u00fablico temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, de acuerdo con la normativa de Ayudas de Estado de la Uni\u00f3n Europea, con el fin de garantizar que las mismas responden a los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y protecci\u00f3n del inter\u00e9s general. En concreto, dicho inter\u00e9s se proyecta en el caso del Fondo en el apoyo a sectores estrat\u00e9gicos por su contribuci\u00f3n a la seguridad nacional o su car\u00e1cter tractor sobre el conjunto de la econom\u00eda, en el mantenimiento de la actividad y el empleo as\u00ed como en la contribuci\u00f3n a los objetivos de medio plazo en el \u00e1mbito de la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, la digitalizaci\u00f3n, el impulso de la productividad y el desarrollo del capital humano.<br \/>\nLa aportaci\u00f3n estatal queda supeditada a la aceptaci\u00f3n por el beneficiario del conjunto de condiciones previstas, mediante la suscripci\u00f3n de un \u00abAcuerdo de Apoyo Financiero P\u00fablico Temporal\u00bb por sus \u00f3rganos sociales. Sin perjuicio de la plena independencia en la gesti\u00f3n empresarial, la Administraci\u00f3n gozar\u00e1 de derechos especiales sobre determinadas decisiones estrat\u00e9gicas para asegurar el buen fin y adecuada asignaci\u00f3n de las aportaciones a cargo del Fondo, as\u00ed como el puntual cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, instrument\u00e1ndose el ejercicio de dichos derechos mediante el correspondiente \u00abAcuerdo de Accionistas\u00bb o \u00abAcuerdo de Gesti\u00f3n con la Compa\u00f1\u00eda\u00bb, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nLas operaciones de apoyo temporal contempladas en este Acuerdo podr\u00e1n otorgarse hasta el 30 de junio de 2021, o en fecha posterior que pudiera disponer el Marco Temporal. Asimismo, se supedita la concesi\u00f3n de apoyos con cargo al Fondo a la previa declaraci\u00f3n de compatibilidad del presente r\u00e9gimen con el mercado interior por la Comisi\u00f3n Europea. Las intervenciones superiores a 250 millones de euros por beneficiario ser\u00e1n objeto de notificaci\u00f3n individualizada al amparo de lo previsto en el Marco Temporal.<br \/>\nEn su virtud, y a propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y de la Ministra de Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 21 de julio de 2020, acuerda:<br \/>\n1.\u2003Establecer, de acuerdo con lo previsto en el apartado 15 del art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley, las reglas de funcionamiento, movilizaci\u00f3n de recursos y liquidaci\u00f3n del Fondo, as\u00ed como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo p\u00fablico temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, en los t\u00e9rminos que figuran en los anexos I y II.<br \/>\n2.\u2003Establecer, en virtud del art\u00edculo 2, apartado 15, del referido Real-Decreto-ley, la composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas (en adelante \u00abel Consejo Gestor\u00bb), en los t\u00e9rminos indicados en el anexo III.<br \/>\n3.\u2003Supeditar la concesi\u00f3n de apoyos con cargo al Fondo a la previa declaraci\u00f3n de compatibilidad del presente r\u00e9gimen con el mercado interior por la Comisi\u00f3n Europea. Las intervenciones superiores a 250 millones de euros por beneficiario ser\u00e1n objeto de notificaci\u00f3n individualizada al amparo de lo previsto en el Marco Temporal. Tambi\u00e9n ser\u00e1n notificadas si as\u00ed lo requiere la normativa de Ayudas de Estado de la Uni\u00f3n Europea aquellas operaciones que no pudiendo acogerse al Marco Temporal, s\u00ed lo puedan estar a otra base jur\u00eddica de la normativa de Ayudas de Estado de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n4.\u2003Mandatar al Ministerio de Hacienda para que disponga lo necesario, internamente o a trav\u00e9s de SEPI, para que dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del presente Acuerdo asegure la puesta en marcha efectiva del Fondo.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nFuncionamiento, movilizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Fondo<br \/>\n1.\u2003Funcionamiento<br \/>\n1.1\u2003El Fondo ser\u00e1 gestionado, a trav\u00e9s de SEPI, por el Consejo Gestor. Corresponde a SEPI el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de las operaciones, previos a la resoluci\u00f3n de las solicitudes por el Consejo Gestor.<br \/>\n1.2\u2003Los recursos del Fondo se financiar\u00e1n con cargo al cr\u00e9dito extraordinario previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley.<br \/>\n1.3\u2003A efectos de ejecutar las operaciones aprobadas por el Consejo Gestor, a cargo del Fondo, SEPI podr\u00e1 disponer de los recursos del Fondo, en las cuant\u00edas y condiciones establecidas en los actos correspondientes. Asimismo SEPI cargar\u00e1 al Fondo los gastos incurridos en la contrataci\u00f3n de servicios de apoyo externo, as\u00ed como la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los costes incurridos en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus funciones que sean aprobados por Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 9 y 10 del art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley.<br \/>\n1.4\u2003Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo ser\u00e1n registradas por SEPI en una contabilidad espec\u00edfica, separada e independiente.<br \/>\n1.5\u2003SEPI, en su calidad de depositario de los t\u00edtulos y derechos econ\u00f3micos del Fondo, inscribir\u00e1 los mismos cuando proceda, en el libro registro de socios de las sociedades de capital o en los registros contables de anotaciones en cuenta, a nombre de la Administraci\u00f3n General del Estado con la menci\u00f3n expresa de \u00aba cuenta del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas, F.C.P.J\u00bb.<br \/>\n1.6\u2003Se integrar\u00e1 en el Tesoro P\u00fablico el saldo del Fondo a su extinci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el apartado 19 del art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley, as\u00ed como todo importe que resulte, por cualquier concepto, de las operaciones financiadas con cargo al mismo, pendientes de reembolso con posterioridad a dicha extinci\u00f3n, de acuerdo con su naturaleza de ingresos de derecho p\u00fablico, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobranza lo previsto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, como norma general, el Fondo tendr\u00e1 su tesorer\u00eda en una cuenta abierta en el Banco de Espa\u00f1a, salvo que las circunstancias requieran la apertura de cuentas situadas fuera del mismo.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nCondiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo<br \/>\n1.\u2003Condiciones generales<br \/>\n1.1\u2003El inicio del procedimiento para la utilizaci\u00f3n del Fondo se supedita a que haya habido previamente solicitud expresa por escrito de los representantes legales de la empresa, en los plazos y con los requisitos fijados en el Real Decreto-ley y en el presente Acuerdo.<br \/>\n1.2\u2003La concesi\u00f3n y\/o desembolso de los apoyos p\u00fablicos correspondientes estar\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n por los \u00f3rganos competentes del Acuerdo de Apoyo Financiero P\u00fablico Temporal y del Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gesti\u00f3n con la Compa\u00f1\u00eda, seg\u00fan corresponda, que ser\u00e1n establecidos en cada caso en la resoluci\u00f3n del Consejo Gestor.<br \/>\n1.3\u2003El Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gesti\u00f3n con la Compa\u00f1\u00eda determinar\u00e1 las decisiones estrat\u00e9gicas de la empresa que quedan supeditadas a autorizaci\u00f3n previa del Consejo Gestor, en la forma m\u00e1s apropiada seg\u00fan la modalidad de intervenci\u00f3n, con la finalidad de asegurar el buen fin y adecuada asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, as\u00ed como el cumplimiento de las condiciones establecidas.<br \/>\n1.4\u2003Todos los cr\u00e9ditos a favor del Fondo, derivados de las operaciones financiadas con cargo al mismo, deber\u00e1n satisfacerse por los beneficiarios en los plazos y condiciones que sean fijados por el Consejo Gestor en el Acuerdo de Apoyo Financiero P\u00fablico Temporal. No obstante, el beneficiario podr\u00e1 anticipar dicho reembolso o abono en todo momento sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa. De acuerdo con la naturaleza de ingresos de derecho p\u00fablico de estas cantidades, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para su cobranza lo previsto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\n2.\u2003Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias<br \/>\nPara poder resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros de apoyo a la solvencia del Fondo, la empresa tendr\u00e1 que reunir las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en Espa\u00f1a.<br \/>\nb)\u2003No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 2 (18) del Reglamento de la Comisi\u00f3n (UE) n.\u00ba 651\/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<br \/>\nc)\u2003No haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en \u00e9ste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso. No obstante, se podr\u00e1 intervenir en supuestos debidamente justificados con cargo al fondo, valor\u00e1ndose en particular que la declaraci\u00f3n en concurso no se hubiera producido antes del 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nd)\u2003En ausencia de apoyo p\u00fablico temporal recibido con cargo al Fondo, el beneficiario cesar\u00eda en su actividad o tendr\u00eda graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podr\u00e1n demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda\/capital del beneficiario o por indicadores similares.<br \/>\ne)\u2003Justificar que un cese forzoso de actividad tendr\u00eda un elevado impacto negativo sobre la actividad econ\u00f3mica o el empleo, a nivel nacional o regional. La apreciaci\u00f3n del impacto econ\u00f3mico y sobre el empleo, directo e indirecto, se medir\u00e1 en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la empresa al cierre del ejercicio 2019.<br \/>\nf)\u2003Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situaci\u00f3n de crisis, describiendo la utilizaci\u00f3n proyectada del apoyo p\u00fablico solicitado con cargo al Fondo, los riesgos medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energ\u00e9tica.<br \/>\ng)\u2003Presentar una previsi\u00f3n de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptar\u00edan para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal.<br \/>\nh)\u2003Informar del conjunto de medidas de apoyo p\u00fablico de las que se haya beneficiado en los \u00faltimos diez a\u00f1os, con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda, concepto y \u00f3rgano otorgante de la subvenci\u00f3n p\u00fablica o ayuda bajo cualquier modalidad.<br \/>\ni)\u2003No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<br \/>\nj)\u2003No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<br \/>\nk)\u2003Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas p\u00fablicas.<br \/>\nl)\u2003Hallarse al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.<br \/>\nm)\u2003Adicionalmente, la decisi\u00f3n de utilizaci\u00f3n del Fondo atender\u00e1, entre otros elementos, a la importancia sist\u00e9mica o estrat\u00e9gica del sector de actividad o de la empresa, por su relaci\u00f3n con la salud y la seguridad p\u00fablica o su car\u00e1cter tractor sobre el conjunto de la econom\u00eda, su naturaleza innovadora, el car\u00e1cter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecuci\u00f3n de los objetivos de medio plazo en el \u00e1mbito de la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, la digitalizaci\u00f3n, el aumento de la productividad y el capital humano.<br \/>\nSEPI verificar\u00e1 la concurrencia de los requisitos previstos en este apartado y valorar\u00e1, con ayuda de expertos independientes en su caso, la validez y suficiencia de la informaci\u00f3n aportadas.<br \/>\n3.\u2003Tipos de instrumentos<br \/>\n3.1\u2003Las operaciones de apoyo p\u00fablico temporal para reforzar la solvencia empresarial, financiadas con cargo al Fondo, podr\u00e1n tomar forma de cualesquiera instrumentos de capital y\/o de instrumentos h\u00edbridos de capital. En particular podr\u00e1n consistir en la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos participativos, deuda convertible, la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital.<br \/>\n3.2\u2003De manera complementaria, tambi\u00e9n podr\u00e1 materializarse el apoyo con cargo al fondo a trav\u00e9s de cualesquiera otras facilidades crediticias, tales como el otorgamiento de pr\u00e9stamos o la suscripci\u00f3n de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garant\u00edas. Las condiciones de estas facilidades se atendr\u00e1n a lo establecido por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de 2 de abril de 2020 SA.56851 (2020\/N), sin resultar de aplicaci\u00f3n los apartados 4, 5 y 6 de este anexo. No obstante, en caso de que estos cr\u00e9ditos acabasen siendo capitalizados al amparo de este Acuerdo, les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones relativas a los instrumentos h\u00edbridos a partir del momento en que adquieran tal cualidad. En caso de suscripci\u00f3n de deuda subordinada su remuneraci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 igual en valor neto presente a los niveles previstos para los pr\u00e9stamos subvencionados en la referida Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea m\u00e1s 200 puntos b\u00e1sicos en el caso de grandes empresas y 150 puntos b\u00e1sicos en el caso de peque\u00f1as y medianas empresas seg\u00fan la definici\u00f3n del anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n Europea. Si dicha deuda subordinada supera dos tercios de la masa salarial anual del beneficiario y el 8,4 % del volumen de negocios del beneficiario en 2019, se aplicar\u00e1n a la misma las disposiciones relativas a los instrumentos h\u00edbridos.<br \/>\n3.3\u2003Los instrumentos utilizados se elegir\u00e1n de forma que sean los m\u00e1s adecuados para atender las necesidades de recapitalizaci\u00f3n del beneficiario al mismo tiempo que sean las que menos distorsionan la competencia.<br \/>\n4.\u2003Importe m\u00e1ximo y remuneraci\u00f3n de las operaciones<br \/>\nImporte m\u00e1ximo<br \/>\n4.1\u2003Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendr\u00e1n un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados.<br \/>\n4.2\u2003El importe m\u00e1ximo de las operaciones de apoyo p\u00fablico temporal ser\u00e1 el m\u00ednimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podr\u00e1 implicar una mejora del patrimonio neto de la empresa beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019. Para analizar la viabilidad de la empresa se utilizar\u00e1n, entre otros, los siguientes indicadores: Rendimiento del capital y calidad crediticia. A la hora de analizar la proporcionalidad de la ayuda, se tendr\u00e1 en cuenta la ayuda estatal recibida o prevista por el beneficiario a trav\u00e9s de otras modalidades como garant\u00edas sobre pr\u00e9stamos.<br \/>\nRemuneraci\u00f3n de las operaciones<br \/>\n4.3\u2003La remuneraci\u00f3n m\u00ednima de los instrumentos h\u00edbridos de capital se ajustar\u00e1, bien en valor presente o bien como tasa anual efectiva, a los tipos de referencia establecidos por la Comisi\u00f3n Europea en el Marco Temporal (Eur\u00edbor a 12 meses m\u00e1s los m\u00e1rgenes establecidos en la tabla inferior). Dichos instrumentos podr\u00e1n remunerarse mediante uno o varios factores que midan el comportamiento econ\u00f3mico de la empresa, tales como el beneficio o el volumen de ventas, m\u00e1s un inter\u00e9s fijo o variable, de forma que, en su conjunto, la remuneraci\u00f3n de estos instrumentos se adecue a sus caracter\u00edsticas, perfil de riesgo del instrumento y del beneficiario y tipo de inter\u00e9s de mercado.<br \/>\nTipo de beneficiario 1.er a\u00f1o 2.\u00ba y 3.er a\u00f1o 4.\u00ba y 5.\u00ba a\u00f1o 6.\u00ba y 7.\u00ba a\u00f1o 8.\u00ba a\u00f1o y siguientes<br \/>\nPymes. 225 pb 325 pb 450 pb 600 pb 800 pb<br \/>\nGrandes empresas. 250 pb 350 pb 500 pb 700 pb 950 pb<br \/>\n4.4\u2003El correspondiente Acuerdo de Apoyo Financiero P\u00fablico Temporal establecer\u00e1 los niveles de remuneraci\u00f3n, as\u00ed como los calendarios de pagos, de los instrumentos de intervenci\u00f3n. El tipo de conversi\u00f3n de dichos instrumentos h\u00edbridos en capital se efectuar\u00e1 a un nivel inferior en un 5 % al precio te\u00f3rico sin derechos de suscripci\u00f3n en el momento de la conversi\u00f3n. Si transcurridos dos a\u00f1os desde esta conversi\u00f3n se mantiene la intervenci\u00f3n estatal, se incrementar\u00e1 en al menos un 10 %, pagadero en deuda o instrumento equivalente, el montante del reembolso correspondiente a la recompra por parte del beneficiario de la participaci\u00f3n en el capital social del Fondo.<br \/>\n4.5\u2003La participaci\u00f3n en el capital social del beneficiario con cargo al Fondo, distinta de la conversi\u00f3n contemplada en el anterior apartado, se efectuar\u00e1 a precio no superior a la cotizaci\u00f3n media de la acci\u00f3n del beneficiario durante los quince d\u00edas anteriores a la solicitud del mismo. En el caso de sociedades no cotizadas, un experto independiente designado por el Consejo Gestor establecer\u00e1 su valor de mercado de acuerdo con los m\u00e9todos y las pr\u00e1cticas profesionales establecidas efectu\u00e1ndose la operaci\u00f3n a precio no superior a dicho valor.<br \/>\n5.\u2003Salida del Estado<br \/>\n5.1\u2003El reembolso de la participaci\u00f3n del Estado deber\u00e1 acompasarse con la recuperaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de la econom\u00eda, previ\u00e9ndose en la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la ayuda las adaptaciones oportunas del calendario de reembolsos para asegurar este objetivo, teniendo debidamente en cuenta la situaci\u00f3n y perspectivas del mercado en que opera el beneficiario.<br \/>\n5.2\u2003El reembolso de la participaci\u00f3n adquirida en el capital social con cargo al Fondo se efectuar\u00e1 por el beneficiario al precio de recompra que resulte superior entre los dos siguientes:<br \/>\na)\u2003El precio de mercado en el momento del reembolso.<br \/>\nb)\u2003La inversi\u00f3n nominal con cargo al Fondo incrementada por una remuneraci\u00f3n anual igual a la suma de 200 puntos b\u00e1sicos (salvo en el octavo y sucesivos a\u00f1os) y de la remuneraci\u00f3n m\u00ednima que figura en el apartado 2.1, contados a partir de la adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n social por parte del Estado.<br \/>\n5.3\u2003El montante del reembolso por la participaci\u00f3n en el capital social con cargo al Fondo se incrementar\u00e1 en al menos un 10 %, pagadero en deuda o instrumento equivalente, si transcurridos cinco a\u00f1os desde la aportaci\u00f3n de capital, no se ha reducido al menos en un 40 % la cuota de participaci\u00f3n inicial. De mantenerse una participaci\u00f3n con cargo al Fondo transcurridos siete a\u00f1os desde la aportaci\u00f3n de capital, el montante del reembolso se incrementar\u00e1 adicionalmente en al menos un 10 %, pagadero en deuda o instrumento equivalente, sobre la participaci\u00f3n viva en dicho momento. En las sociedades cotizadas, dichos incrementos del reembolso se producir\u00e1n transcurridos cuatro y seis a\u00f1os respectivamente en las condiciones que se establezcan en cada caso.<br \/>\n5.4\u2003El beneficiario tendr\u00e1 en todo momento la posibilidad de recomprar la participaci\u00f3n en el capital que el Estado haya adquirido o de amortizar anticipadamente los pr\u00e9stamos e instrumentos h\u00edbridos concedidos o suscritos por el Estado, as\u00ed como las remuneraciones devengadas, en las condiciones que se determinen en cada caso. Alternativamente, el Consejo Gestor podr\u00e1 libremente acordar la cesi\u00f3n a un tercero de los t\u00edtulos y derechos en que se materialicen las operaciones financiadas con cargo al Fondo, a trav\u00e9s de un procedimiento abierto a compradores potenciales, asegurando la igualdad de trato, o mediante la venta en un mercado organizado. Podr\u00e1 ofrecer, en su caso, preferencia en la adquisici\u00f3n a los socios o accionistas de la empresa. Si el Estado vende su participaci\u00f3n a un precio inferior al establecido en el punto 5.2., las reglas previstas en el apartado 6 se aplicar\u00e1n durante el plazo de 4 a\u00f1os contados a partir de la concesi\u00f3n del apoyo estatal.<br \/>\n6.\u2003Gobernanza y prevenci\u00f3n de los falseamientos indebidos de la competencia<br \/>\n6.1\u2003Hasta el reembolso definitivo del apoyo p\u00fablico temporal recibido con cargo al Fondo para reforzar su solvencia, el beneficiario estar\u00e1 sujeto a las siguientes restricciones, con las adaptaciones que pudiera introducir ulteriormente el Marco Temporal, debiendo adoptar los acuerdos sociales o, en su caso, las modificaciones estatutarias que aseguren debidamente su puntual cumplimiento:<br \/>\na)\u2003Prohibici\u00f3n de anunciar con fines comerciales el car\u00e1cter de beneficiario.<br \/>\nb)\u2003A fin de evitar falseamientos indebidos de la competencia, no se permite a los beneficiarios ni practicar una expansi\u00f3n comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos.<br \/>\nc)\u2003Mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de recapitalizaci\u00f3n en el contexto de la COVID-19, se impedir\u00e1 a la empresa beneficiaria adquirir participaciones superiores a 10 % de empresas activas en el mismo sector o en mercados ascendentes o descendentes, salvo que el beneficiario no ostente la condici\u00f3n de gran empresa, seg\u00fan el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n Europea, o cuente con la preceptiva autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea a solicitud del Consejo Gestor del Fondo.<br \/>\nd)\u2003Las empresas integradas establecer\u00e1n una separaci\u00f3n de cuentas para garantizar que el apoyo p\u00fablico temporal recibido con cargo al Fondo no revierta en un apoyo a actividades en situaci\u00f3n de crisis a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\ne)\u2003Prohibici\u00f3n de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.<br \/>\nf)\u2003Hasta el reembolso del 75 % del apoyo p\u00fablico temporal con cargo al Fondo, la remuneraci\u00f3n de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n, de los Administradores, o de quienes ostenten la m\u00e1xima responsabilidad social en la empresa, no podr\u00e1 exceder de la parte fija de su remuneraci\u00f3n vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las condiciones rese\u00f1adas en el momento de la recapitalizaci\u00f3n o con posterioridad a la misma, ser\u00e1n remuneradas en t\u00e9rminos equiparables a los que ostentan similar nivel de responsabilidad. Bajo ning\u00fan concepto se abonar\u00e1n primas u otros elementos de remuneraci\u00f3n variable o equivalentes.<br \/>\ng)\u2003Cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa laboral aplicable.<br \/>\nh)\u2003Cumplimiento de los compromisos recogidos en el Plan de Viabilidad y, en particular, los relativos a la inversi\u00f3n en capacidad productiva, en innovaci\u00f3n, para la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, la digitalizaci\u00f3n, el aumento de la productividad y el capital humano.<br \/>\n6.2\u2003Cuando concurran conjuntamente los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003El Estado o uno de sus organismos o entidades ostente una participaci\u00f3n social en el beneficiario antes de la intervenci\u00f3n con cargo al Fondo y acuda a una ampliaci\u00f3n de capital en las mismas condiciones que los restantes socios o accionistas, a prorrata o a un tipo inferior a su cuota de participaci\u00f3n;<br \/>\nb)\u2003la aportaci\u00f3n de los socios o accionistas privados en dicha ampliaci\u00f3n resulte significativa y, en todo caso, cuando supere un 30 %;<br \/>\nc)\u2003la aportaci\u00f3n p\u00fablica constituya una ayuda estatal por sus especiales circunstancias o el otorgamiento simult\u00e1neo de otras ventajas a favor del beneficiario;<br \/>\nLas operaciones con cargo al Fondo se beneficiar\u00e1n de las siguientes excepciones:<br \/>\n1.\u2003No resultar\u00e1 aplicable el apartado 5.3 de este anexo.<br \/>\n2.\u2003Las limitaciones previstas en los incisos c) y f) del anterior apartado 6.1 se aplicar\u00e1n por un plazo de tres a\u00f1os desde la concesi\u00f3n del apoyo.<br \/>\n3.\u2003La prohibici\u00f3n de distribuir dividendos, prevista en el inciso e) del anterior apartado 6.1, no se aplicar\u00e1 a las participaciones derivadas de la ampliaci\u00f3n de capital ni a las participaciones existentes siempre que la cuota de sus titulares tras la ampliaci\u00f3n se sit\u00fae por debajo del 10 %; en los dem\u00e1s supuestos, la mencionada prohibici\u00f3n se limitar\u00e1 a un plazo de tres a\u00f1os desde la concesi\u00f3n del apoyo. En todo caso, la remuneraci\u00f3n de los instrumentos h\u00edbridos y facilidades crediticias con cargo al Fondo, se abonar\u00e1n antes que cualquier dividendo.<br \/>\n6.3\u2003Cuando el Estado o uno de sus organismos o entidades adquiera una participaci\u00f3n social con cargo al Fondo o acuda a una ampliaci\u00f3n de capital en las mismas condiciones que los restantes socios o accionistas, en circunstancias especiales que constituyan Ayuda de Estado, y se cumplan los requisitos de los incisos b) y c) del anterior apartado 6.2, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el inciso 3 del anterior apartado 6.2.<br \/>\n7.\u2003Transparencia, seguimiento de las operaciones y otros tr\u00e1mites<br \/>\n7.1\u2003Transparencia. En un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de recapitalizaci\u00f3n de la empresa, el Estado har\u00e1 p\u00fablica informaci\u00f3n relevante, como la identidad de la empresa, los importes nominales de ayuda concedida y sus t\u00e9rminos.<br \/>\nPara asegurar la debida transparencia, los beneficiarios publicar\u00e1n en sus portales corporativos informaci\u00f3n sobre la utilizaci\u00f3n de la ayuda recibida en un plazo de doce meses desde la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda y, posteriormente, de forma peri\u00f3dica cada doce meses, hasta el pleno reembolso de la ayuda. En el caso de grandes empresas, dicha publicidad incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre la forma en que la utilizaci\u00f3n de la ayuda recibida apoya sus actividades en consonancia con los objetivos de la UE y las obligaciones nacionales relacionadas con la transformaci\u00f3n ecol\u00f3gica y digital, incluido el objetivo de la UE de lograr la neutralidad clim\u00e1tica de aqu\u00ed a 2050.<br \/>\n7.2\u2003Seguimiento de las operaciones. SEPI informar\u00e1 con car\u00e1cter mensual al Ministerio de Hacienda de las operaciones del Fondo. El Estado informar\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n Europea sobre la aplicaci\u00f3n del calendario de reembolsos y el cumplimiento de las condiciones establecidas sobre gobernanza y mantenimiento de competencia. Para operaciones por encima de 250 millones de euros, el informe incluir\u00e1 adem\u00e1s informaci\u00f3n sobre condiciones espec\u00edficas. Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, SEPI elaborar\u00e1 un informe de car\u00e1cter anual que ser\u00e1 presentado a Consejo de Ministros y comunicado a la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nSi la participaci\u00f3n en el capital social con cargo al Fondo, transcurridos seis a\u00f1os desde la aportaci\u00f3n de capital, no se hubiera reducido por debajo del 15 % de los fondos propios del beneficiario, el Estado presentar\u00eda a la Comisi\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n, un plan de reestructuraci\u00f3n que cumpla con lo establecido en las Gu\u00edas para el Rescate y la Reestructuraci\u00f3n.<br \/>\n7.3\u2003Otros tr\u00e1mites. No son necesarios tr\u00e1mites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nComposici\u00f3n y funciones Consejo Gestor<br \/>\nPrimero.\u2003Objeto.<br \/>\nEl presente anexo tiene por objeto establecer la composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas (en adelante el \u00abConsejo Gestor\u00bb), en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<br \/>\nSegundo.\u2003Naturaleza jur\u00eddica y adscripci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo Gestor es un \u00f3rgano colegiado interministerial, adscrito al Ministerio de Hacienda a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Hacienda.<br \/>\nTercero.\u2003Competencias.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, el Consejo Gestor tiene la condici\u00f3n de \u00f3rgano gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, correspondi\u00e9ndole el ejercicio de todas la competencias inherentes a dicha condici\u00f3n.<br \/>\nEn particular el Consejo Gestor, como \u00f3rgano de decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n o gesti\u00f3n del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas, es el \u00f3rgano competente para:<br \/>\na)\u2003Resolver sobre las solicitudes del apartado 2 del art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, previo an\u00e1lisis de las mismas por parte de SEPI.<br \/>\nb)\u2003Elevar a la autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros la aprobaci\u00f3n de las operaciones de las solicitudes anteriores en las que el Fondo aportar\u00e1 apoyo p\u00fablico temporal.<br \/>\nc)\u2003Fijar la posici\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado en el ejercicio de los derechos y facultades que le correspondan por su participaci\u00f3n en el capital social de las compa\u00f1\u00edas estrat\u00e9gicas cuya solvencia sea reforzada con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas.<br \/>\nd)\u2003Cualesquiera otras que se deriven de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<br \/>\nCuarto.\u2003Composici\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo Gestor estar\u00e1 compuesto por el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que lo presidir\u00e1, y por los siguientes cuatro Vocales:<br \/>\n\u2013\u2002La persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa,<br \/>\n\u2013\u2002La persona titular de la Subsecretar\u00eda de Hacienda,<br \/>\n\u2013\u2002La persona titular de la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, y<br \/>\n\u2013\u2002La persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda.<br \/>\nLos Vocales podr\u00e1n delegar su intervenci\u00f3n en un representante de su Ministerio, con rango m\u00ednimo de Director General.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1 participar en las sesiones del Consejo, con voz y voto, el representante con rango m\u00ednimo de Director General designado por los Ministerios directamente afectados por los asuntos que se vayan a tratar, cuando as\u00ed lo solicite el Consejo Gestor.<br \/>\nEn caso de vacante o ausencia, el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ser\u00e1 sustituido por el Vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.<br \/>\nQuinto.\u2003Funciones del Presidente.<br \/>\nCorresponde al Presidente del Consejo Gestor:<br \/>\na)\u2003Ostentar la representaci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado.<br \/>\nb)\u2003Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los dem\u00e1s miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Solicitar la designaci\u00f3n de los representantes de otros Ministerios de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de este anexo.<br \/>\nd)\u2003Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.<br \/>\ne)\u2003Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.<br \/>\nf)\u2003Asegurar el cumplimiento de las leyes.<br \/>\ng)\u2003Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del \u00f3rgano.<br \/>\nh)\u2003Ostentar la condici\u00f3n de cuentadante a efectos de rendici\u00f3n de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.<br \/>\ni)\u2003Facilitar toda la informaci\u00f3n necesaria para la toma de decisiones.<br \/>\nSexto.\u2003Funciones de los Vocales.<br \/>\nCorresponde a los Vocales del Consejo Gestor:<br \/>\na)\u2003Recibir, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas, la convocatoria conteniendo el orden del d\u00eda de las reuniones.<br \/>\nb)\u2003Participar en los debates de las sesiones.<br \/>\nc)\u2003Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as\u00ed como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.<br \/>\nd)\u2003Formular ruegos y preguntas.<br \/>\ne)\u2003Obtener la informaci\u00f3n precisa para cumplir las funciones asignadas.<br \/>\nf)\u2003Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\nS\u00e9ptimo.\u2003El Secretario.<br \/>\nEl Consejo Gestor tendr\u00e1 un Secretario, puesto que vendr\u00e1 desempe\u00f1ado por el Director de Asuntos Jur\u00eddicos de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del \u00f3rgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos son respetadas.<br \/>\nParticularmente, le corresponder\u00e1:<br \/>\na)\u2003Asistir a las reuniones con voz y sin voto.<br \/>\nb)\u2003Efectuar la convocatoria de las sesiones del \u00f3rgano por orden del Presidente, as\u00ed como las citaciones a los miembros del mismo.<br \/>\nc)\u2003Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de los miembros con el \u00f3rgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.<br \/>\nd)\u2003Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.<br \/>\ne)\u2003Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.<br \/>\nf)\u2003Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de Secretario.<br \/>\nOctavo.\u2003Funcionamiento.<br \/>\n1.\u2003El Consejo Gestor se podr\u00e1n constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.<br \/>\nEn las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podr\u00e1n encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n tales los telef\u00f3nicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que \u00e9stas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n. Entre otros, se considerar\u00e1n incluidos entre los medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos, el correo electr\u00f3nico, las audioconferencias y las videoconferencias.<br \/>\n2.\u2003Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Consejo Gestor, a efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir\u00e1 la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario y la de la mitad, al menos, de sus vocales.<br \/>\nCuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Presidente, el Secretario y los cuatro vocales, \u00e9stos podr\u00e1n constituirse v\u00e1lidamente como \u00f3rgano colegiado para la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y adopci\u00f3n de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando as\u00ed lo decidan todos sus miembros.<br \/>\n3.\u2003Salvo que no resulte posible, las convocatorias ser\u00e1n remitidas a los miembros del \u00f3rgano colegiado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, haciendo constar en la misma el orden del d\u00eda junto con la documentaci\u00f3n necesaria para su deliberaci\u00f3n cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesi\u00f3n, el sistema de conexi\u00f3n y, en su caso, los lugares en que est\u00e9n disponibles los medios t\u00e9cnicos necesarios para asistir y participar en la reuni\u00f3n. A las sesiones del Consejo podr\u00e1n ser convocados los servicios t\u00e9cnicos de SEPI que hayan intervenido en el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de las operaciones.<br \/>\n4.\u2003No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que asistan todos los miembros del \u00f3rgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<br \/>\n5.\u2003Los acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entender\u00e1n adoptados en el lugar donde tenga la sede el \u00f3rgano colegiado y, en su defecto, donde est\u00e9 ubicada la presidencia.<br \/>\n6.\u2003Cuando los miembros del \u00f3rgano voten en contra o se abstengan, quedar\u00e1n exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.<br \/>\n7.\u2003De cada sesi\u00f3n que celebre el \u00f3rgano colegiado se levantar\u00e1 acta por el Secretario, que especificar\u00e1 necesariamente los asistentes, el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as\u00ed como el contenido de los acuerdos adoptados.<br \/>\n8.\u2003El acta de cada sesi\u00f3n podr\u00e1 aprobarse en la misma reuni\u00f3n o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborar\u00e1 el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitir\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, a los miembros del \u00f3rgano colegiado, quienes podr\u00e1n manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobaci\u00f3n, consider\u00e1ndose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reuni\u00f3n.<br \/>\nNoveno.\u2003Impacto presupuestario.<br \/>\nLa creaci\u00f3n del Consejo Gestor no supondr\u00e1 incremento alguno del gasto p\u00fablico.<br \/>\nLos miembros del Consejo Gestor no percibir\u00e1n remuneraci\u00f3n ni dieta alguna por su pertenencia al grupo.<br \/>\nD\u00e9cimo.\u2003Duraci\u00f3n y disoluci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo Gestor se crea por tiempo indefinido.<br \/>\nNo obstante, se disolver\u00e1:<br \/>\na)\u2003Al tiempo de la extinci\u00f3n y completa liquidaci\u00f3n del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas.<br \/>\nb)\u2003Por acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PCM\/679\/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2621],"class_list":["post-14766","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-empresas-extrategicasfondo-apoyo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>FONDO APOYO EMPRESAS EXTRATEGICAS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14766\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"FONDO APOYO EMPRESAS EXTRATEGICAS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden PCM\/679\/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14766\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:55:28+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:19:24+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"33 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14766#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14766\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"FONDO APOYO EMPRESAS EXTRATEGICAS\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:55:28+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:24+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14766\"},\"wordCount\":6590,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"EMPRESAS EXTRATEGICAS|FONDO APOYO\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14766#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14766\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14766\",\"name\":\"FONDO APOYO EMPRESAS EXTRATEGICAS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:55:28+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:24+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14766#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14766\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14766#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"FONDO APOYO EMPRESAS EXTRATEGICAS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"FONDO APOYO EMPRESAS EXTRATEGICAS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14766","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"FONDO APOYO EMPRESAS EXTRATEGICAS - Normativa Municipal","og_description":"Orden PCM\/679\/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14766","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:55:28+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:19:24+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"33 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14766#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14766"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"FONDO APOYO EMPRESAS EXTRATEGICAS","datePublished":"2020-12-23T12:55:28+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:24+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14766"},"wordCount":6590,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["EMPRESAS EXTRATEGICAS|FONDO APOYO"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14766#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14766","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14766","name":"FONDO APOYO EMPRESAS EXTRATEGICAS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:55:28+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:24+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14766#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14766"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14766#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"FONDO APOYO EMPRESAS EXTRATEGICAS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14766","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14766"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14766\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16192,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14766\/revisions\/16192"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14766"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14766"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14766"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}