{"id":14768,"date":"2020-12-23T12:55:28","date_gmt":"2020-12-23T12:55:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/gas-7\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:24","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:24","slug":"gas-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14768","title":{"rendered":"GAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Circular 6\/2020, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificaci\u00f3n de gas natural.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 25 de julio de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Directiva 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003\/55\/CE, reconoce como uno de los aspectos fundamentales para la creaci\u00f3n del mercado interior de gas natural, el establecimiento de tarifas de acceso al transporte. En este sentido, el considerando 23 y el art\u00edculo 41 de esta Directiva determinan, por una parte, la necesidad de adoptar medidas para \u00abgarantizar tarifas de acceso transparentes y no discriminatorias al transporte\u00bb y, por otra parte, que las autoridades reguladoras tendr\u00e1n, entre otras competencias, la de establecer o aprobar, de conformidad con criterios transparentes, las tarifas de transporte o distribuci\u00f3n, o sus metodolog\u00edas, velando por que no sean discriminatorias y no haya subvenciones cruzadas entre las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, almacenamiento, GNL y suministro.<br \/>\nEl Reglamento (CE) n.\u00ba 715\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1775\/2005, tiene por objeto establecer normas no discriminatorias sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior del gas.<br \/>\nEl art\u00edculo 13 del citado Reglamento (CE) n.\u00ba 715\/2009 determina que las tarifas de acceso, o los m\u00e9todos para calcularlas, deber\u00e1n respetar los principios de transparencia y no discriminaci\u00f3n entre distintos usuarios, evitar\u00e1n subvenciones cruzadas entre los usuarios de la red, proporcionar\u00e1n incentivos para la inversi\u00f3n y mantenimiento o creaci\u00f3n de la interoperabilidad de las redes de transporte y no limitar\u00e1n la liquidez del mercado ni distorsionar\u00e1n el comercio transfronterizo de las diferentes redes de transporte. Adicionalmente, establece que las tarifas para los usuarios de la red se fijar\u00e1n por separado por cada punto de entrada o punto de salida del sistema de transporte. Por \u00faltimo, establece que cuando las diferencias en las estructuras tarifarias o en los mecanismos de balance constituyan un obst\u00e1culo al comercio entre las redes de transporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 41, apartado 6, de la Directiva 2009\/73\/CE, todos los gestores de redes de transporte fomentar\u00e1n activamente, en estrecha colaboraci\u00f3n con las autoridades nacionales competentes, la convergencia de las estructuras tarifarias y de los principios de tarificaci\u00f3n incluyendo tambi\u00e9n los relativos al balance.<br \/>\nEl Reglamento (UE) 2017\/460 de la Comisi\u00f3n, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un c\u00f3digo de red sobre la armonizaci\u00f3n de las estructuras tarifarias de transporte de gas, tiene por objeto fijar las normas de armonizaci\u00f3n de las estructuras tarifarias de transporte de gas. Dicho Reglamento impone a la autoridad reguladora nacional una serie de obligaciones relativas al procedimiento de establecimiento de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y la informaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la publicaci\u00f3n de las tarifas.<br \/>\nAdicionalmente, el citado Reglamento establece que, simult\u00e1neamente con la consulta final efectuada de conformidad con el art\u00edculo 26, la autoridad reguladora nacional realizar\u00e1 una consulta sobre los principios del mecanismo de compensaci\u00f3n efectivo entre gestores de redes de transporte y sus consecuencias sobre los niveles tarifarios.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 28 establece que simult\u00e1neamente con la consulta final efectuada de conformidad con el art\u00edculo 26, apartado 1, la autoridad reguladora nacional consultar\u00e1 a las autoridades reguladoras nacionales de todos los Estados miembros conectados directamente y todas las partes interesadas pertinentes sobre el nivel de los multiplicadores; si procede, el nivel de factores estacionales y los niveles de descuentos aplicables a los productos est\u00e1ndar de capacidad interrumpible y a las entradas desde instalaciones de GNL y en los puntos de entrada y de salida desde las infraestructuras construidas con objeto de poner fin al aislamiento de los Estados Miembros.<br \/>\nEl Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relaci\u00f3n a las Directivas 2009\/72\/CE y 2009\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modific\u00f3 la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia; la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; y la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, a efectos de transferir a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias dadas al regulador en la normativa europea.<br \/>\nA trav\u00e9s de dicha modificaci\u00f3n, la Ley 3\/2013, de 4 de junio, asign\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la funci\u00f3n de establecer mediante circular, previo tr\u00e1mite de audiencia y siguiendo criterios de eficiencia econ\u00f3mica, transparencia, objetividad y no discriminaci\u00f3n, la estructura y la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de los servicios b\u00e1sicos de acceso a las instalaciones gasistas destinados a cubrir la retribuci\u00f3n asociada al uso de las instalaciones de las redes de transporte, distribuci\u00f3n y plantas de gas natural licuado.<br \/>\nAs\u00ed, el art\u00edculo 92 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n los precios de los peajes y c\u00e1nones de acceso a las instalaciones de transporte, distribuci\u00f3n y plantas de gas natural licuado de acuerdo con la metodolog\u00eda y estructura que a estos efectos sea aprobada por ella misma, mientras que el Gobierno establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los c\u00e1nones de los servicios b\u00e1sicos de acceso a los almacenamientos subterr\u00e1neos, siendo el titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, el responsable de aprobar los precios de los c\u00e1nones de acceso a los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos.<br \/>\nAdicionalmente, establece que los peajes y c\u00e1nones tendr\u00e1n en cuenta los costes incurridos por el uso de las instalaciones de manera que se optimice el uso de las infraestructuras y podr\u00e1n diferenciarse por niveles de presi\u00f3n, caracter\u00edsticas del consumo y duraci\u00f3n de los contratos. Estos precios deber\u00e1n respetar el principio de sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera del sistema gasista y ser suficientes para cubrir los costes por el uso de las instalaciones de transporte, distribuci\u00f3n y plantas de gas natural licuado. Finalmente, el citado art\u00edculo establece que, con car\u00e1cter general, los peajes y c\u00e1nones de acceso a las instalaciones gasistas, as\u00ed como los cargos, se establecer\u00e1n anualmente, correspondiendo a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobaci\u00f3n de los peajes y c\u00e1nones de acceso a las instalaciones de transporte, distribuci\u00f3n y plantas de Gas Natural Licuado.<br \/>\nEl art\u00edculo 59 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, establece que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes y c\u00e1nones de los servicios b\u00e1sicos de acceso a las instalaciones de transporte, distribuci\u00f3n y plantas de gas natural licuado respetando el principio de sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera del sistema gasista y de suficiencia para cubrir los costes asociados al uso de dichas instalaciones, de acuerdo con lo previsto en dicha ley y normativa de desarrollo.<br \/>\nLa metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de acceso a las infraestructuras gasistas establecida en la presente circular consiste en la definici\u00f3n de unas reglas expl\u00edcitas para asignar los costes del regasificaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de forma objetiva, transparente, no discriminatoria y siguiendo criterios de eficiencia en el uso de las infraestructuras. En este sentido, se establecen peajes diferenciados para cada uno de los servicios prestados teniendo en cuenta las infraestructuras que intervienen en la prestaci\u00f3n de cada servicio. Asimismo, la estructura de los peajes y c\u00e1nones de acceso a las infraestructuras gasistas se determina teniendo en cuenta las variables inductoras del coste para cada uno de los servicios prestados por las infraestructuras gasistas.<br \/>\nLa circular se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, dado que responde a los principios de necesidad y eficiencia, siendo el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos que persigue.<br \/>\nLa proporcionalidad de la circular deriva del hecho de contener la regulaci\u00f3n imprescindible para determinar la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los peajes de acceso. Esto es, establece los principios generales que rigen la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo, las f\u00f3rmulas para determinar los peajes de acceso a las instalaciones de transporte, distribuci\u00f3n y plantas de regasificaci\u00f3n y recoge los procedimientos que se han de seguir y la informaci\u00f3n que han de aportar los distintos agentes para la determinaci\u00f3n de los peajes.<br \/>\nEl principio de transparencia se cumple al definir claramente los objetivos de la circular y su justificaci\u00f3n. Durante la tramitaci\u00f3n se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participaci\u00f3n y audiencia de interesados.<br \/>\nPor otra parte, la circular busca generar las menores cargas administrativas para los administrados, as\u00ed como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos necesarios.<br \/>\nEsta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, que regulaban la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n de gas natural, disposiciones que, en las materias que son objeto de regulaci\u00f3n en esta circular, devienen ahora inaplicables, conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley. Dado que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposici\u00f3n derogatoria. Este efecto se produce sin perjuicio de que, a trav\u00e9s, en su caso, de mecanismos de cooperaci\u00f3n, se pueda articular una tabla de vigencias para facilitar el conocimiento de las normas aplicables en estas materias, as\u00ed como que se d\u00e9 publicidad, a trav\u00e9s de las oportunas p\u00e1ginas web, al compendio de normas aplicables, estructurado por materias.<br \/>\nPor todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el art\u00edculo 7.1.d) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, previo tr\u00e1mite de audiencia, as\u00ed como los tr\u00e1mites previstos en el Reglamento (UE) 2017\/460 con respecto a la Agencia de Cooperaci\u00f3n de los Reguladores de la Energ\u00eda y a las autoridades reguladoras nacionales de Francia y Portugal y de acuerdo con las orientaciones de pol\u00edtica energ\u00e9tica establecidas en la Orden TEC\/406\/2019, de 5 de abril, seg\u00fan las conclusiones alcanzadas a este respecto en la Comisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, y de acuerdo con el Consejo de Estado, el Pleno del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesi\u00f3n de 22 de julio de 2020, ha acordado emitir la presente circular.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto de la circular.<br \/>\nConstituye el objeto de la presente circular el establecimiento de la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de los servicios b\u00e1sicos de acceso a las infraestructuras gasistas de transporte, distribuci\u00f3n y regasificaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, constituye el objeto de la presente circular el establecimiento del mecanismo de compensaci\u00f3n entre los gestores de la red de transporte, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Reglamento (UE) 2017\/460 de la Comisi\u00f3n de 16 de marzo de 2017 por el que se establece un c\u00f3digo de red sobre la armonizaci\u00f3n de las estructuras tarifarias de transporte de gas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA los efectos exclusivamente de lo establecido en esta circular, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de las definiciones establecidas en el art\u00edculo 3 del Reglamento (UE) 2017\/460 de la Comisi\u00f3n de 16 de marzo de 2017 por el que se establece un c\u00f3digo de red sobre la armonizaci\u00f3n de las estructuras tarifarias de transporte de gas, las siguientes:<br \/>\n1. Red de transporte: de acuerdo con la definici\u00f3n de transporte establecida en el Reglamento (CE) n.\u00ba 715\/2009, la red de transporte ser\u00e1 la red troncal prevista en el art\u00edculo 59.2.a) 1.\u00ba de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<br \/>\n2. Redes locales: incluyen las siguientes instalaciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 59, apartados 2.a) 2.\u00ba, 3 y 4, de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre:<br \/>\na) Los gasoductos de transporte primario (presi\u00f3n de dise\u00f1o igual o superior a 60 bar) utilizados para el suministro local de gas natural.<br \/>\nb) Las redes de transporte secundario que est\u00e1n formadas por los gasoductos de presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o comprendida entre 60 y 16 bar.<br \/>\nc) La red de distribuci\u00f3n, que comprende los gasoductos con presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o igual o inferior a 16 bar y aquellos otros que, con independencia de su presi\u00f3n m\u00e1xima de dise\u00f1o, tengan por objeto conducir el gas a un \u00fanico consumidor partiendo de un gasoducto de la red de transporte, red de influencia local o red de transporte secundario.<br \/>\n3. Modelo de red simplificado: representaci\u00f3n esquem\u00e1tica de la red de transporte troncal. El modelo de red determina la distancia desde cada una de las posiciones de la red de transporte hasta cada una de las posiciones adyacentes a la misma.<br \/>\n4. Demanda de gas transportada: volumen de gas que circula a trav\u00e9s de la red de transporte. No incluye, por tanto, la demanda de los consumidores suministrados desde plantas sat\u00e9lite.<br \/>\n5. Capacidad contratada prevista equivalente del servicio S: capacidad contratada prevista que incorpora el impacto de los multiplicadores aplicables a los contratos de duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o. Se calcular\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4 de la presente circular.<br \/>\n6. Niveles de presi\u00f3n tarifarios: niveles de presi\u00f3n que se consideran a los efectos de la metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la red de influencia local, red de transporte secundario y red de distribuci\u00f3n. En particular, se consideran NP0 (nivel de presi\u00f3n inferior o igual a 4 bar), NP1 (nivel de presi\u00f3n superior a 4 bar e inferior o igual a 16 bar), NP2 (nivel de presi\u00f3n superior a 16 bar e inferior o igual a 60 bar); NP3 (nivel de presi\u00f3n superior a 60 bar).<br \/>\n7. Grupo tarifario: agrupaci\u00f3n de suministros con las mismas caracter\u00edsticas independientemente de su presi\u00f3n de conexi\u00f3n.<br \/>\n8. Periodo regulatorio: per\u00edodo durante el cual permanece vigente la metodolog\u00eda.<br \/>\n9. Periodo tarifario: per\u00edodo durante el cual se aplica un determinado nivel de peajes.<br \/>\n10. A\u00f1o de gas: periodo comprendido entre el 1 de octubre de un a\u00f1o y el 30 de septiembre del a\u00f1o siguiente.<br \/>\n11. Perfil de consumo: demanda horaria o diaria de gas demandada a lo largo de un periodo, t\u00edpicamente un a\u00f1o de gas.<br \/>\n12. Tiempo medio de operaci\u00f3n: intervalo, en horas, comprendido entre el momento en que el barco est\u00e9 atracado y listo para la descarga en una planta de regasificaci\u00f3n y el momento en que se produzca la desconexi\u00f3n de los brazos de descarga.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios generales.<br \/>\nLa metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n de la presente circular se basa en los siguientes principios tarifarios:<br \/>\na) Suficiencia. Los peajes de cada una de las actividades garantizan la recuperaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n correspondiente a dicha actividad, de acuerdo con las previsiones realizadas.<br \/>\nb) Eficiencia. Los peajes calculados con la metodolog\u00eda de la presente circular asignan los costes de las infraestructuras a cada grupo tarifario seg\u00fan el principio de causalidad, evitando subsidios cruzados entre grupos tarifarios e incentivando la eficiencia en el suministro.<br \/>\nc) Transparencia y objetividad. Los criterios de asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n reconocida a las infraestructuras, la informaci\u00f3n de entrada y los par\u00e1metros aplicados en la metodolog\u00eda est\u00e1n definidos expl\u00edcitamente en la presente circular y son p\u00fablicos.<br \/>\nd) No discriminaci\u00f3n entre los usuarios de las infraestructuras con las mismas caracter\u00edsticas, ya est\u00e9n localizados en el territorio nacional o fuera del territorio nacional.<br \/>\ne) La metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n promover\u00e1 la competencia y el comercio eficiente de gas.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Capacidad contratada prevista equivalente.<br \/>\n1. La capacidad contratada equivalente correspondiente al servicio s en el periodo tarifario n resulta de aplicar la siguiente formula:<\/p>\n<p>Siendo:<br \/>\nm: n\u00famero de contratos.<br \/>\nQs,n: capacidad contratada equivalente prevista para el servicio s en el periodo tarifario n.<br \/>\nQds,i,n: capacidad contratada prevista correspondiente al servicio s del contrato o agrupaci\u00f3n de contratos i con duraci\u00f3n d en el periodo tarifario n.<br \/>\nDdi: duraci\u00f3n en d\u00edas del tipo de contrato i, excepto para el producto intradiario que se calcular\u00e1 en horas.<br \/>\nD: n\u00famero de d\u00edas del a\u00f1o, que tomar\u00e1 el valor de 365 o 366 en los a\u00f1os bisiestos. En el caso de los productos intradiarios la duraci\u00f3n del contrato se establece en horas, por lo que D tomar\u00e1 el valor de 8.760 o 8.784 en lugar de por 365 o 366, respectivamente.<br \/>\nMd: multiplicador de corto plazo aplicable a los contratos con duraci\u00f3n d.<br \/>\n2. En el caso de los productos interrumpibles el multiplicador ser\u00e1 el resultado de considerar tanto el coeficiente de corto plazo como el descuento del producto interrumpible respecto del producto firme.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPeajes de acceso a las redes de transporte<br \/>\nArt\u00edculo 5. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los peajes de transporte.<br \/>\n1. El presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n de los peajes de transporte aplicables a los usuarios con derecho de acceso a las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<br \/>\n2. Los peajes de transporte no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los consumidores abastecidos desde plantas sat\u00e9lite.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Costes que incluyen los peajes de la actividad de transporte.<br \/>\n1. Los peajes de la actividad de transporte incluir\u00e1n los siguientes conceptos:<br \/>\na) La retribuci\u00f3n anual de la red de transporte, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nb) Las revisiones, en su caso, de la retribuci\u00f3n anual de la red de transporte correspondientes a ejercicios anteriores.<br \/>\nc) Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicaci\u00f3n de los peajes de la actividad de transporte correspondiente a ejercicios anteriores.<br \/>\nd) Las compensaciones por interrumpibilidad abonadas a los usuarios de red correspondientes a ejercicios anteriores, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15.<br \/>\ne) Otros ingresos o costes liquidables imputables seg\u00fan se establezca en la normativa vigente, diferentes de los anteriores.<br \/>\n2. En la determinaci\u00f3n de los peajes de la actividad de transporte se incluir\u00e1n, en su caso, las primas obtenidas en las subastas de capacidad de los puntos de entrada y puntos de salida de la red de transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Definici\u00f3n de los servicios prestados por las infraestructuras de transporte.<br \/>\n1. Las infraestructuras de transporte prestan los siguientes servicios de transporte:<br \/>\na) Entrada a la red de transporte: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para el transporte del gas desde el punto de entrada a la red de transporte hasta el punto de intercambio virtual de la red de transporte.<br \/>\nb) Salida de la red de transporte: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para el transporte de gas desde el punto de intercambio virtual de la red de transporte hasta la salida de la red de transporte.<br \/>\nLa salida desde la red de transporte hacia las plantas de regasificaci\u00f3n se define como un producto de capacidad condicional sujeto a la existencia de entradas f\u00edsicas en la red de transporte desde las plantas de GNL superiores al m\u00ednimo t\u00e9cnico de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las infraestructuras de transporte no prestan ning\u00fan servicio no asociado a transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Estructura de los peajes de transporte.<br \/>\n1. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4 del Reglamento (UE) 2017\/460, se define la siguiente estructura de los peajes de transporte:<br \/>\na) Peaje de entrada a la red de transporte: consta de un t\u00e9rmino fijo por capacidad contratada, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o, y un t\u00e9rmino variable por volumen, expresado en \u20ac\/kWh, ambos t\u00e9rminos con seis decimales.<br \/>\nb) Peaje de salida de la red de transporte: consta de un t\u00e9rmino fijo por capacidad contratada, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o y un t\u00e9rmino variable por volumen, expresado en \u20ac\/kWh, ambos t\u00e9rminos con seis decimales.<br \/>\n2. En el caso de puntos de suministros sin obligaci\u00f3n de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado se sustituye el t\u00e9rmino fijo por capacidad contratada, por un t\u00e9rmino fijo por cliente, expresado en \u20ac\/cliente y a\u00f1o con dos decimales, calculado en funci\u00f3n del factor de carga previsto para cada una de las categor\u00edas de consumidores establecidas en el art\u00edculo 21. A estos efectos, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones establecidas en el art\u00edculo 25.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n asociada a la red de transporte a los servicios prestados.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n reconocida a la actividad de transporte, exceptuando la parte de la retribuci\u00f3n reconocida por el gas de operaci\u00f3n, se asigna a los t\u00e9rminos fijos de capacidad contratada de los peajes de entrada y salida de la red de transporte, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.2 del Reglamento (UE) 2017\/460.<br \/>\n2. De la retribuci\u00f3n reconocida a la actividad de transporte, exceptuando la parte de la retribuci\u00f3n reconocida por el gas de operaci\u00f3n, el 50% se asigna al t\u00e9rmino fijo por capacidad contratada del peaje de entrada y el 50% al t\u00e9rmino fijo por capacidad contratada del peaje de salida.<br \/>\n3. La retribuci\u00f3n reconocida por el gas de operaci\u00f3n se asigna al t\u00e9rmino variable por volumen, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.3 del Reglamento (UE) 2017\/460.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Determinaci\u00f3n de los peajes de transporte basados en capacidad por punto de entrada y salida de duraci\u00f3n anual.<br \/>\n1. Los peajes de transporte basados en capacidad se determinar\u00e1n conforme a la metodolog\u00eda de distancia ponderada por capacidad establecida en el art\u00edculo 8 del Reglamento (UE) n.\u00ba 2017\/460, cuyo detalle se recoge en el Anexo I.<br \/>\n2. A efectos de aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de distancia ponderada por capacidad, se definen los siguientes par\u00e1metros:<br \/>\na) Puntos de entrada a la red de transporte:<br \/>\ni) Las conexiones internacionales con terceros pa\u00edses mediante gasoducto.<br \/>\nii) Las entradas desde las plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\niii) Las entradas desde yacimientos y desde las plantas de biog\u00e1s conectadas a la red de transporte.<br \/>\niv) Las entradas desde los almacenamientos subterr\u00e1neos.<br \/>\nv) Cualquier otro punto que inyecte gas en la red de transporte diferente de los anteriores.<br \/>\nb) Puntos de salida a la red de transporte:<br \/>\ni) Las conexiones internacionales con pa\u00edses terceros mediante gasoducto.<br \/>\nii) Salida virtual hacia cada una de las plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\niii) Cada una de las salidas de la red de transporte hacia las redes locales.<br \/>\niv) Las salidas hacia los almacenamientos subterr\u00e1neos.<br \/>\nv) Cualquier otro punto en el que produzca una salida de gas desde la red de transporte diferente de los anteriores.<br \/>\nc) Modelo de red simplificado:<br \/>\nEl modelo de red simplificado se corresponde con la red de transporte troncal f\u00edsica, con las siguientes simplificaciones:<br \/>\ni) Los gasoductos duplicados se considerar\u00e1n como un gasoducto \u00fanico que incorporar\u00e1 todas las entradas y salidas de los mismos.<br \/>\nii) La planta de regasificaci\u00f3n de Barcelona se considerar\u00e1 como un \u00fanico punto de entrada y salida de la red de transporte, resultado de agrupar las dos conexiones entre dicha planta de regasificaci\u00f3n y la red de transporte.<br \/>\niii) Se podr\u00e1n agrupar varios puntos de entrada o varios puntos de salida, pr\u00f3ximos entre s\u00ed, en un \u00fanico punto de entrada o un \u00fanico punto de salida, respectivamente.<br \/>\nd) La capacidad contratada prevista en cada punto de entrada y en cada punto de salida se corresponder\u00e1 con la capacidad contratada equivalente de cada punto de entrada y cada punto de salida.<br \/>\ne) La distancia m\u00ednima entre cada punto de entrada y cada punto de salida ser\u00e1 determinada teniendo en cuenta los gasoductos no bidireccionales existentes en la red de transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Determinaci\u00f3n de los peajes de transporte basados en capacidad de duraci\u00f3n anual en los puntos de interconexi\u00f3n virtual.<br \/>\n1. Conforme al art\u00edculo 22 del Reglamento (UE) n.\u00ba 2017\/460, los peajes de transporte basados en capacidad de aplicaci\u00f3n en los puntos de entrada y de salida en un punto de interconexi\u00f3n virtual se calculan con arreglo a la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nPVIP: Peaje de transporte basado en capacidad aplicable al punto virtual.<br \/>\nPi: Peaje de transporte aplicable a los puntos f\u00edsicos que integran el punto virtual, resultante de aplicar la metodolog\u00eda descrita en el art\u00edculo 10.<br \/>\nCAPi: Capacidad prevista para cada uno de los puntos f\u00edsicos que integran el punto virtual, considerada en la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda descrita en el art\u00edculo 10.<br \/>\ni = 1\u2026n: cada uno de los puntos f\u00edsicos que integran el punto virtual.<br \/>\n2. Si el peaje de transporte basado en capacidad de un punto o agrupaci\u00f3n de puntos resultara indeterminado, motivado porque la capacidad contratada prevista fuera nula, los peajes de transporte basados en capacidad para ese punto o agrupaci\u00f3n de puntos se corresponder\u00e1 con el que habr\u00eda resultado de aplicar la metodolog\u00eda considerando que la capacidad contratada para dicho punto fuera igual a 1 MWh\/d\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Ajustes en los peajes de transporte basados en capacidad resultantes de la metodolog\u00eda de capacidad ponderada por distancia de duraci\u00f3n anual.<br \/>\n1. Conforme al art\u00edculo 6 del Reglamento (UE) 2017\/460, se establece un precio homog\u00e9neo a las siguientes agrupaciones de puntos de entrada y puntos de salida:<br \/>\na) Entradas en la red de transporte desde plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nb) Entradas en la red de transporte desde almacenamientos subterr\u00e1neos.<br \/>\nc) Salidas de la red de transporte hacia plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nd) Salidas de la red de transporte hacia los almacenamientos subterr\u00e1neos.<br \/>\ne) Salidas de la red de transporte hacia las redes locales.<br \/>\n2. Los peajes de transporte basados en capacidad de cada agrupaci\u00f3n de puntos de entrada y de cada agrupaci\u00f3n de puntos de salida se determinar\u00e1 aplicando lo establecido en el art\u00edculo 11.<br \/>\n3. Conforme al art\u00edculo 9.1 del Reglamento (UE) 2017\/460, se establece un descuento del 100% a los peajes de transporte basados en capacidad de aplicaci\u00f3n a las entradas y salidas, desde o hacia los almacenamientos subterr\u00e1neos.<br \/>\n4. Conforme al art\u00edculo 9.2 del Reglamento (UE) 2017\/460, se establece un descuento del 13,9% a los peajes de transporte basados en capacidad de aplicaci\u00f3n a las entradas desde instalaciones de GNL, a fin de aumentar la seguridad de suministro.<br \/>\n5. Los peajes de transporte basados en capacidad aplicables a los puntos de entrada y salida de la red de transporte, se ajustar\u00e1n para asegurar la suficiencia de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Peaje de transporte basado en volumen.<br \/>\n1. El peaje de transporte basado en volumen ser\u00e1 \u00fanico y se aplicar\u00e1 a todas las entradas y salidas de la red de transporte.<br \/>\n2. El peaje de transporte basado en volumen resulta del cociente entre la retribuci\u00f3n asociada al gas de operaci\u00f3n y la suma de los vol\u00famenes de entrada y salida previstos para el periodo tarifario correspondiente.<br \/>\n3. En el anexo I se detalla la metodolog\u00eda aplicable para calcular los peajes de transporte basados en volumen.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Multiplicadores aplicables a los contratos de duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o.<br \/>\n1. Los multiplicadores aplicables a los contratos trimestrales, mensuales y diarios se calcular\u00e1n de forma que, dado el perfil de consumo diario previsto para el servicio s, la facturaci\u00f3n de cada uno de dichos contratos sea equivalente a la que resultar\u00eda para el contrato anual. Los multiplicadores ser\u00e1n el resultado de promediar los que resulten para los \u00faltimos cuatros a\u00f1os con informaci\u00f3n completa.<br \/>\n2. El multiplicador aplicable a los contratos intradiarios ser\u00e1 el resultado del producto del multiplicador diario determinado en el punto anterior por el coeficiente que resulta para una duraci\u00f3n del contrato intradiario de 12 horas.<br \/>\nEl coeficiente anterior resultar\u00e1 del promedio de los coeficientes de los cuatro a\u00f1os anteriores. El coeficiente correspondiente al a\u00f1o n y un contrato intradiario de 12 horas, se calcular\u00e1 de forma que, dado el perfil de consumo horario registrado en el a\u00f1o n para el servicio s, la facturaci\u00f3n que obtendr\u00eda el consumidor medio en caso de formalizar un contrato diario y la facturaci\u00f3n que obtendr\u00eda de combinar contratos diarios e intradiarios de 12 horas fuera equivalente.<br \/>\n3. Los multiplicadores aplicables a las salidas de la red de transporte hacia la red local, incluyen factores estacionales, que se determinar\u00e1n aplicando lo siguiente:<br \/>\na) Coeficiente mensual:<br \/>\nCM,m = [(Qm,a x 12)n] x MM<br \/>\nSiendo:<br \/>\nCM,m: es el coeficiente que habr\u00e1 de aplicarse al peaje del producto est\u00e1ndar de capacidad anual para obtener el peaje est\u00e1ndar de capacidad mensual, correspondiente al mes m.<br \/>\nEn caso de que la media aritm\u00e9tica de los coeficientes mensuales supere el valor del multiplicador, deber\u00e1n ajustarse.<br \/>\nQm,a: proporci\u00f3n que representa el mes m en el c\u00f3mputo del a\u00f1o a.<br \/>\nEl coeficiente Qm,a se determinar\u00e1 considerando el perfil medio registrado en los cuatro \u00faltimos ejercicios para los que se dispone de informaci\u00f3n cerrada.<br \/>\nn: potencia m\u00e1xima aplicable tal qu\u00e9 ning\u00fan CM,m sea inferior a la unidad. Tomar\u00e1 un valor comprendido entre 0 y 2.<br \/>\nMM: es el nivel del multiplicador mensual determinado en el art\u00edculo 14.1.<br \/>\nb) Coeficiente trimestral:<br \/>\nCT,t = CT0,t x MT<br \/>\nSiendo:<br \/>\n\u2013 CT,t: es el coeficiente que habr\u00e1 de aplicarse al peaje del producto est\u00e1ndar de capacidad anual para obtener el peaje est\u00e1ndar de capacidad trimestral, correspondiente al trimestre t.<br \/>\nEn caso de que la media aritm\u00e9tica de los coeficientes trimestrales supere el valor del multiplicador, deber\u00e1n reescalarse.<br \/>\n\u2013 CT0,t: valor inicial del coeficiente correspondiente a un trimestre t. Se tomar\u00e1 como valor de inicio bien la media aritm\u00e9tica de los coeficientes mensuales respectivos aplicables a los tres meses correspondientes, bien un valor que no ser\u00e1 inferior al coeficiente m\u00ednimo ni superior al coeficiente m\u00e1ximo de los coeficientes mensuales aplicables a los tres meses correspondientes.<br \/>\nMT: es el nivel del multiplicador trimestral determinado en el art\u00edculo 14.1.<br \/>\nc) Coeficiente diario:<br \/>\nCD,m = CM,m x MD<br \/>\nSiendo:<br \/>\nCD,m: es el coeficiente que habr\u00e1 de aplicarse al peaje del producto est\u00e1ndar de capacidad anual para obtener el peaje est\u00e1ndar de capacidad diaria en el mes m.<br \/>\nEn caso de que la media aritm\u00e9tica de los coeficientes supere el valor del multiplicador, deber\u00e1n reescalarse.<br \/>\nCM,m: es el coeficiente que habr\u00e1 de aplicarse al peaje del producto est\u00e1ndar de capacidad anual para obtener el peaje est\u00e1ndar de capacidad mensual, correspondiente al mes m.<br \/>\nMD: es el nivel del multiplicador para la capacidad diaria determinado en el art\u00edculo 14.1.<br \/>\nd) Coeficiente intradiario:<br \/>\nCI,m = CM,m x MI<br \/>\nSiendo:<br \/>\nCI,m: es el coeficiente que habr\u00e1 de aplicarse al peaje del producto est\u00e1ndar de capacidad anual para obtener el peaje est\u00e1ndar de capacidad intradiaria en el mes m.<br \/>\nEn caso de que la media aritm\u00e9tica de los coeficientes supere el valor del multiplicador intradiario, deber\u00e1n ajustarse.<br \/>\nCM,m: es el coeficiente que habr\u00e1 de aplicarse al peaje del producto est\u00e1ndar de capacidad anual para obtener el peaje est\u00e1ndar de capacidad mensual, correspondiente al mes m.<br \/>\nMI: es el nivel del multiplicador para la capacidad intradiaria determinado en el art\u00edculo 14.2.<br \/>\n4. Los multiplicadores aplicables a los contratos trimestrales, mensuales, resultantes de lo anterior, no ser\u00e1n inferiores a uno, ni superiores a 1,5.<br \/>\n5. Los multiplicadores aplicables a los contratos diarios, resultantes de lo anterior, no ser\u00e1n inferiores a uno, ni superiores a 3.<br \/>\n6. Los multiplicadores aplicables a los contratos trimestrales, mensuales, diario e intradiario se redondear\u00e1n a un decimal.<br \/>\n7. El multiplicador intradiario aplicable a los contratos intradiarios cuya duraci\u00f3n sea igual a 24 horas ser\u00e1 el correspondiente al contrato diario.<br \/>\n8. La contrataci\u00f3n de peajes de transporte de salida de duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o requerir\u00e1 que el punto de suministro disponga de equipos de telemedida instalados y operativos.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Peajes de capacidad interrumpible.<br \/>\n1. En las conexiones internacionales con Francia y Portugal, si en el periodo tarifario anterior al a\u00f1o de determinaci\u00f3n de los peajes de transporte las interrupciones de capacidad se han producido por congesti\u00f3n f\u00edsica, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 2.1.23 del Reglamento (CE) n.\u00ba 715\/2009, los peajes interrumpibles aplicables a la capacidad interrumpible contratada se calcular\u00e1n aplicando lo siguiente:<br \/>\na) Peaje interrumpible basado en capacidad:<br \/>\nPis,p,h = (1 \u2013 Diexante,s,h) x Ps,p,h<br \/>\nDonde:<br \/>\nPis,p,h= Peaje interrumpible basado en capacidad aplicable al servicio s, punto de entrada o salida p, y duraci\u00f3n h (anual, trimestral, mensual, diario o intradiario).<br \/>\nDiexante,s,h: descuento ex ante aplicable al servicio s de duraci\u00f3n h (anual, trimestral, mensual, diario o intradiario).<br \/>\nPs,p,h= Peaje basado en capacidad aplicable al servicio s, punto de entrada o salida p, y duraci\u00f3n h.<br \/>\nb) El descuento exante se calcular\u00e1 aplicando la f\u00f3rmula siguiente:<br \/>\nDiexante,s,h = Pros,h x A x 100%<br \/>\nDonde:<br \/>\nPros,h: probabilidad de interrupci\u00f3n, que se calcular\u00e1 conforme a la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nN: Previsi\u00f3n del n\u00famero de interrupciones.<br \/>\nDint: Duraci\u00f3n media de las interrupciones expresada en horas.<br \/>\nDh: Duraci\u00f3n, en horas, del correspondiente producto de duraci\u00f3n h (anual, trimestral, mensual, diario o intradiario).<br \/>\nCapint,h: Previsi\u00f3n de capacidad a interrumpir correspondiente al producto de duraci\u00f3n h (anual, trimestral, mensual, diario o intradiario).<br \/>\nCaph: Previsi\u00f3n de capacidad correspondiente al producto de duraci\u00f3n h (anual, trimestral, mensual, diario o intradiario).<br \/>\nA: Factor de ajuste, que refleja el valor econ\u00f3mico de la interrupci\u00f3n, no inferior a 1.<br \/>\n2. En las interconexiones internacionales con Francia y Portugal, si en el periodo tarifario anterior al a\u00f1o de determinaci\u00f3n de los peajes de transporte no se hubieran producido interrupciones de capacidad, o las producidas no hubieran sido motivadas por congesti\u00f3n f\u00edsica no se aplicar\u00e1n peajes interrumpibles; ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los peajes firmes correspondientes.<br \/>\nNo obstante, los usuarios tendr\u00e1n derecho a una compensaci\u00f3n ex post, por cada d\u00eda en que se le haya producido una interrupci\u00f3n. Esta compensaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las interrupciones de capacidad contratada con naturaleza interrumpible y se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nCIex-post,s,p: Compensaci\u00f3n interrumpible aplicable al servicio s y punto de conexi\u00f3n p.<br \/>\nCapint,s,p: Capacidad interrumpida en el punto de conexi\u00f3n p atribuible al servicio s.<br \/>\nMs: Multiplicador diario aplicable al servicio s.<br \/>\nPs,p: Peaje anual basado en capacidad aplicable al servicio s y punto de conexi\u00f3n p.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 365 por 366.<br \/>\nLa compensaci\u00f3n ex post ser\u00e1 abonada por el responsable de facturar el peaje de transporte de los puntos de suministro con derecho a la misma, y ser\u00e1 incorporado en el mecanismo de liquidaciones de la actividad de transporte.<br \/>\n3. Las condiciones aplicables para que los consumidores nacionales tengan derecho a la compensaci\u00f3n por interrumpibilidad ser\u00e1n las reguladas en el art\u00edculo 24.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Condiciones de facturaci\u00f3n de los peajes de transporte.<br \/>\n1. La facturaci\u00f3n de los peajes de transporte ser\u00e1 llevada a cabo por los siguientes agentes:<br \/>\na) El gestor t\u00e9cnico del sistema ser\u00e1 el responsable de facturar los peajes de entrada y salida de la red de transporte desde y hacia las plantas de regasificaci\u00f3n y los almacenamientos subterr\u00e1neos.<br \/>\nb) El operador de la instalaci\u00f3n de transporte ser\u00e1 el responsable de la facturaci\u00f3n de los peajes de entrada y salida de la red de transporte del resto de puntos, con la excepci\u00f3n de las salidas hacia las redes locales.<br \/>\nc) El responsable de la facturaci\u00f3n del peaje de salida de la red de transporte hacia las redes locales ser\u00e1 el definido en el art\u00edculo 26.1 como responsable de la facturaci\u00f3n de los peajes de acceso a las redes locales, considerando a estos efectos las mismas variables de facturaci\u00f3n que las utilizadas en la facturaci\u00f3n de los peajes de redes locales.<br \/>\n2. La facturaci\u00f3n de los peajes de transporte se efectuar\u00e1 mensualmente por parte del responsable de la misma, con la excepci\u00f3n de los consumidores que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 51.2 del Real Decreto 1434\/2002, de 27 de diciembre, tengan una periodicidad de medida bimestral.<br \/>\n3. Los peajes de transporte constan de un t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n fijo por capacidad contratada o por cliente, un t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n variable por volumen y, en su caso, un t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por capacidad demandada, que se determinar\u00e1n de acuerdo con lo siguiente:<br \/>\na) Facturaci\u00f3n por capacidad contratada se efectuar\u00e1 de acuerdo con las siguientes f\u00f3rmulas:<br \/>\ni) En el caso de contratos de duraci\u00f3n anual, trimestral, mensual o diaria:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFCs,p,t: Facturaci\u00f3n por capacidad correspondiente al servicio s, punto de entrada o salida p, y duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en euros, con dos decimales.<br \/>\nQs,p,t: Capacidad contratada correspondiente al servicio s, punto de entrada o salida p, y duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresada en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nMs,p,t: Multiplicador aplicable al servicio s, punto de entrada o salida p, y duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria). Para los contratos anuales se considerar\u00e1 un multiplicador de 1.<br \/>\nTCs,p: T\u00e9rmino de capacidad basado en caudal aplicable al contrato anual correspondiente al servicio s y punto de entrada o salida p, en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<br \/>\nD: N\u00famero de d\u00edas del contrato que pertenecen al periodo del servicio que se est\u00e1 facturando.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 365 por 366.<br \/>\nA estos efectos, los contratos de duraci\u00f3n indefinida tendr\u00e1n el mismo tratamiento que los contratos de duraci\u00f3n anual.<br \/>\nii) En el caso de contratos de duraci\u00f3n intradiaria:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFCs,p: Facturaci\u00f3n intradiaria por capacidad correspondiente al servicio s y punto de entrada o salida p, expresado en euros, con dos decimales.<br \/>\nQs,p: Capacidad contratada intradiaria correspondiente al servicio s y punto de entrada o salida p, expresada en kWh\/hora.<br \/>\nMs,p: Multiplicador aplicable al servicio s y punto de entrada o salida p.<br \/>\nTCs,p: T\u00e9rmino de capacidad basado en caudal aplicable al servicio s y punto de entrada o salida p en \u20ac\/(kWh\/hora)\/a\u00f1o.<br \/>\nH: Duraci\u00f3n del contrato expresado en horas.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 8.760 por 8.784.<br \/>\nb) Facturaci\u00f3n por cliente: Si el punto de suministro no est\u00e1 obligado a disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado conforme con la normativa vigente, se sustituir\u00e1 la facturaci\u00f3n por caudal, detallada en el punto 3.a del presente art\u00edculo, por la siguiente:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFCL: Importe mensual de la facturaci\u00f3n por cliente expresada en euros, con dos decimales.<br \/>\nTCLi: T\u00e9rmino por cliente, expresado en \u20ac\/a\u00f1o aplicable a los consumidores de la categor\u00eda i.<br \/>\nN: N\u00famero de d\u00edas del periodo del servicio que se est\u00e1 facturando.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 365 por 366.<br \/>\nc) Facturaci\u00f3n por volumen: La facturaci\u00f3n por volumen se efectuar\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nFVs,p= Vs,p \u00d7 TV<br \/>\nDonde:<br \/>\nFVs,p: Facturaci\u00f3n por volumen correspondiente al servicio s y punto de entrada o salida p, expresado en euros, con dos decimales.<br \/>\nVs,p: Volumen correspondiente al servicio s, punto de entrada o salida p, expresado en kWh.<br \/>\nTV: T\u00e9rmino por volumen, expresado en \u20ac\/kWh.<br \/>\nCuando un mismo consumidor tenga contratos formalizados con m\u00e1s de un comercializador, la facturaci\u00f3n por volumen ser\u00e1 trasladada a cada comercializador proporcionalmente a la facturaci\u00f3n del t\u00e9rmino por capacidad contratada.<br \/>\nd) Facturaci\u00f3n por capacidad demandada:<br \/>\ni) La facturaci\u00f3n por capacidad demandada ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente a las salidas hacia consumidores nacionales. En el resto de puntos de entrada y salida de la red de transporte, los usuarios no podr\u00e1n efectuar nominaciones superiores a sus capacidades contratadas.<br \/>\nii) Facturaci\u00f3n por capacidad demandada:<br \/>\nPuntos de suministro con telemedida instalada y puntos de suministro con obligaci\u00f3n de disponer de equipo de medida con capacidad de registro del caudal diario m\u00e1ximo demandado.<br \/>\nPara cada d\u00eda de gas en el que el caudal m\u00e1ximo demando por un consumidor sea superior a la suma de las capacidades contratadas en cada uno de los contratos que, en su caso, pudiera disponer dicho usuario, se facturar\u00e1 el exceso conforme a la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFEQd: Facturaci\u00f3n por capacidad demandada, expresada en euros, con dos decimales, correspondiente al d\u00eda de gas d.<br \/>\nQMd: Capacidad m\u00e1xima demandada en el d\u00eda de gas d, expresada en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nQCt,d: Capacidad contratada correspondiente al contrato de duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual, diario o intradiario) en el d\u00eda de gas d, expresada en kWh\/d\u00eda. A los efectos anteriores, la capacidad contratada asociada a los contratos intradiarios se multiplicar\u00e1 por el n\u00famero de horas de duraci\u00f3n del contratado y se dividir\u00e1 entre 24.<br \/>\nMDd: Multiplicador aplicable a los contratos de duraci\u00f3n diaria aplicable al d\u00eda de gas d.<br \/>\nTC: T\u00e9rmino de capacidad aplicable a la salida nacional para los contratos de duraci\u00f3n anual, en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 365 por 366.<br \/>\nA estos efectos, los contratos de duraci\u00f3n indefinida tendr\u00e1n el mismo tratamiento que los contratos de duraci\u00f3n anual.<br \/>\niii) Cuando un mismo consumidor tenga contratos formalizados con m\u00e1s de un comercializador, la facturaci\u00f3n por la capacidad demandada ser\u00e1 trasladada a cada comercializador proporcionalmente a la facturaci\u00f3n del t\u00e9rmino por capacidad contratada.<br \/>\n4. La facturaci\u00f3n del peaje de salida de la red de transporte hacia las redes locales correspondientes a per\u00edodos en que haya habido variaci\u00f3n de los mismos, se calcular\u00e1 repartiendo el consumo total del per\u00edodo facturado de forma proporcional al tiempo en que haya estado en vigor cada uno de ellos, excepto para los consumidores en que se efect\u00fae medici\u00f3n diaria, para los que la facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con dichas medidas.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n a la que se hace referencia en el art\u00edculo 36 de la presente circular, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 30 del Reglamento (UE) 2017\/460.<br \/>\n2. Los transportistas publicar\u00e1n en la plataforma mencionada en el punto 3.1.1, apartado 1, letra h) del anexo I del Reglamento (CE) n.\u00ba 715\/2009, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 31.2 del Reglamento (UE) 2017\/460, previa verificaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPeaje de acceso a la redes locales<br \/>\nArt\u00edculo 18. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los peajes de acceso a las redes locales.<br \/>\n1. El presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n de los peajes de acceso a las redes locales aplicables a los usuarios con derecho de acceso a las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<br \/>\n2. A estos efectos, se considera que todos los consumidores son suministrados desde las redes locales, conforme a la Orden IET\/2434\/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red b\u00e1sica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural.<br \/>\n3. Quedan exceptuados del pago de peajes de acceso a las redes locales las inyecciones de gases de origen renovable, tales como el biog\u00e1s, conectados en la red local.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Costes que incluyen los peajes de acceso a las redes locales.<br \/>\nLos peajes asociados al uso de las redes locales incluir\u00e1n los siguientes conceptos:<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n anual de la red de transporte primario de influencia local, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n2. La retribuci\u00f3n anual de la red de transporte secundario, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n3. La retribuci\u00f3n anual de la red de distribuci\u00f3n, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n4. Las revisiones, en su caso, de la retribuci\u00f3n de la red de transporte primario de influencia local, de la red de transporte secundario y red de distribuci\u00f3n.<br \/>\n5. Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicaci\u00f3n de los peajes asociados al uso de las redes locales correspondientes a ejercicios anteriores.<br \/>\n6. Las compensaciones por interrumpibilidad abonadas a los usuarios de red correspondientes a ejercicios anteriores, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 28.<br \/>\n7. Otros ingresos o costes liquidables imputables seg\u00fan se establezca en la normativa vigente, diferentes de los anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Definici\u00f3n de los servicios prestados por las redes locales.<br \/>\nEl servicio prestado por las redes locales incluye el derecho al uso de las infraestructuras necesarias para transportar el gas desde los puntos de salida de la red de transporte hasta los consumidores finales o desde las plantas sat\u00e9lites de GNL a los consumidores finales y la inyecci\u00f3n de biog\u00e1s en redes locales.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Estructura de los peajes de acceso a las redes locales.<br \/>\n1. Los peajes de acceso a las redes locales se diferencian por volumen de consumo y constan de un t\u00e9rmino fijo por capacidad contratada, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o, y un t\u00e9rmino variable por volumen, expresado en \u20ac\/kWh, ambos con seis decimales.<br \/>\nSi el punto de suministro no dispone de equipos de medida que permitan el registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado, los peajes de acceso a las redes locales constar\u00e1n de un t\u00e9rmino por cliente, expresado en \u20ac\/cliente y a\u00f1o, y de un t\u00e9rmino variable por volumen, expresado en \u20ac\/kWh, ambos con seis decimales.<br \/>\n2. Los peajes de acceso a las redes locales se diferencian en los siguientes grupos tarifarios en funci\u00f3n del volumen:<br \/>\na) Peaje RL.1: Consumo igual o inferior a 5.000 kWh\/a\u00f1o.<br \/>\nb) Peaje RL.2: Consumo superior a 5.000 de kWh\/a\u00f1o e inferior o igual a 15.000 de kWh\/a\u00f1o.<br \/>\nc) Peaje RL.3: Consumo superior a 15.000 de kWh\/a\u00f1o e inferior o igual a 50.000 de kWh\/a\u00f1o.<br \/>\nd) Peaje RL.4: Consumo superior a 50.000 de kWh\/a\u00f1o e inferior o igual a 300.000 de kWh\/a\u00f1o.<br \/>\ne) Peaje RL.5: Consumo superior a 300.000 de kWh\/a\u00f1o e inferior o igual a 1.500.000 de kWh\/a\u00f1o.<br \/>\nf) Peaje RL.6: Consumo superior a 1.500.000 de kWh\/a\u00f1o e inferior o igual a 5.000.000 de kWh\/a\u00f1o.<br \/>\ng) Peaje RL.7: Consumo superior a 5.000.000 de kWh\/a\u00f1o e inferior o igual a 15.000.000 de kWh\/a\u00f1o.<br \/>\nh) Peaje RL.8: Consumo superior a 15.000.000 de kWh\/a\u00f1o e inferior o igual a 50.000.000 de kWh\/a\u00f1o.<br \/>\ni) Peaje RL.9: Consumo superior a 50.000.000 de kWh\/a\u00f1o e inferior o igual a 150.000.000 de kWh\/a\u00f1o.<br \/>\nj) Peaje RL.10: Consumo superior a 150.000.000 de kWh\/a\u00f1o e inferior o igual a 500.000.000 de kWh\/a\u00f1o.<br \/>\nk) Peaje RL.11: Consumo superior a 500.000.000 de kWh\/a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Determinaci\u00f3n de los peajes de acceso a las redes locales.<br \/>\nLos peajes de acceso a las redes locales se determinar\u00e1n mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente metodolog\u00eda, cuyo detalle se recoge en el anexo II de la presente circular.<br \/>\n1. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de redes locales por inductor de coste.<br \/>\na) La retribuci\u00f3n de la red de transporte primario de influencia local y la red de transporte secundario tienen como inductor de coste la capacidad.<br \/>\nb) La retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n tiene como inductor de coste la capacidad y el n\u00famero de suministros.<br \/>\nc) La retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n y, en su caso, revisiones de ejercicios anteriores se asignan en funci\u00f3n del inductor de coste (n\u00famero de suministros o capacidad), conforme a los porcentajes recogidos en el punto 1.a del anexo IV.<br \/>\n2. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de redes locales cuyo inductor de coste es la capacidad.<br \/>\na) Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por niveles de presi\u00f3n.<br \/>\ni) La retribuci\u00f3n anual de la red de transporte primario de influencia local y, en su caso, revisiones de ejercicios anteriores, se asignar\u00e1 al nivel de presi\u00f3n de m\u00e1s de 60 bar (NP3).<br \/>\nii) La retribuci\u00f3n anual de la red de transporte secundario y, en su caso, revisiones de ejercicios anteriores se asignar\u00e1 al nivel de presi\u00f3n comprendido entre 16 bar y 60 bar (NP2).<br \/>\niii) La retribuci\u00f3n reconocida a la actividad de distribuci\u00f3n y, en su caso, revisiones de ejercicios anteriores se asignar\u00e1n por nivel de presi\u00f3n conforme a los porcentajes recogidos en el punto 1 del anexo IV.<br \/>\niv) El resto de conceptos a los que se hace referencia en el art\u00edculo 19 de la presente circular se distribuir\u00e1n por nivel de presi\u00f3n proporcionalmente a la retribuci\u00f3n asignada por nivel de presi\u00f3n que resulta de los puntos i), ii) y iii) anteriores.<br \/>\nb) Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n asociada a las redes locales cuyo inductor de coste es la capacidad, excluida la relativa al gas de operaci\u00f3n, de cada nivel de presi\u00f3n al propio nivel de presi\u00f3n y a niveles de presi\u00f3n inferiores.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n a recuperar mediante los peajes de acceso a las redes locales, con la excepci\u00f3n de la correspondiente al gas de operaci\u00f3n, se asignar\u00e1 a los suministros del propio nivel de presi\u00f3n y a los suministros conectados a niveles de presi\u00f3n inferiores en funci\u00f3n de un modelo de red simplificado correspondiente al d\u00eda de m\u00e1xima demanda registrado en los cuatro a\u00f1os anteriores al inicio de periodo regulatorio.<br \/>\nc) Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es la capacidad que se debe recuperar por cada nivel de presi\u00f3n a los t\u00e9rminos fijos y variables.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n a recuperar por los suministros conectados a un nivel de presi\u00f3n, asociada a dicho nivel de presi\u00f3n se asigna al t\u00e9rmino fijo del peaje de acceso a las redes locales.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n a recuperar por los suministros conectados a un nivel de presi\u00f3n asociada a niveles de presi\u00f3n superiores al que est\u00e1n conectados, se asigna al t\u00e9rmino variable del peaje de acceso a las redes locales.<br \/>\nd) Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n a recuperar mediante el t\u00e9rmino fijo por grupo tarifario.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n a recuperar mediante el t\u00e9rmino fijo de cada nivel de presi\u00f3n se asignar\u00e1 por grupo tarifario en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de la capacidad contratada equivalente prevista para cada nivel de presi\u00f3n por grupo tarifario.<br \/>\ne) Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n a recuperar mediante el t\u00e9rmino variable por grupo tarifario.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n que se debe recuperar mediante el t\u00e9rmino variable de cada nivel de presi\u00f3n, excluido el gas de operaci\u00f3n, se asignar\u00e1 por grupo tarifario en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del consumo de cada nivel de presi\u00f3n por grupo tarifario.<br \/>\n3. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es el cliente.<br \/>\na) La retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es el cliente se asignar\u00e1 proporcionalmente al n\u00famero de clientes conectados en la red de distribuci\u00f3n.<br \/>\nb) La retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es el cliente se asignar\u00e1 por grupo tarifario en funci\u00f3n del n\u00famero de clientes de distribuci\u00f3n incluidos en cada grupo tarifario.<br \/>\nc) La retribuci\u00f3n anterior se asignar\u00e1 al t\u00e9rmino fijo del peaje de acceso a redes locales.<br \/>\n4. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n asociada al gas de operaci\u00f3n.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n asociada al gas de operaci\u00f3n se asignar\u00e1 en funci\u00f3n del consumo previsto.<br \/>\n5. Determinaci\u00f3n del t\u00e9rmino fijo por capacidad contratada.<br \/>\nEl t\u00e9rmino fijo por capacidad de cada grupo tarifario ser\u00e1 el resultado de dividir la suma de las retribuciones asignadas al correspondiente grupo tarifario, resultado de los puntos 2.d) y 3.c) anteriores, entre la capacidad contratada equivalente prevista para dicho grupo tarifario.<br \/>\n6. Determinaci\u00f3n del t\u00e9rmino variable por volumen.<br \/>\nEl t\u00e9rmino variable por volumen de cada grupo tarifario ser\u00e1 el resultado de dividir la suma de las retribuciones variables asignadas al correspondiente grupo tarifario, resultantes de los puntos 2.e) y 4 anteriores, entre el volumen previsto para dicho grupo tarifario.<br \/>\n7. Determinaci\u00f3n del t\u00e9rmino fijo por cliente.<br \/>\nEl t\u00e9rmino fijo por cliente de un grupo tarifario se calcular\u00e1 de forma que sea igual a la facturaci\u00f3n total que resulte de aplicar los peajes obtenidos conforme a los puntos 5 y 6 al consumidor de mayor tama\u00f1o del grupo tarifario inmediatamente anterior.<br \/>\nLa diferencia entre la retribuci\u00f3n asignada al grupo tarifario y la facturaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de cliente del grupo tarifario, se asigna al t\u00e9rmino variable.<br \/>\nPara el grupo tarifario RL.1 se impone la misma estructura fijo variable que la que resulta para el grupo tarifario RL.2.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Multiplicadores aplicables a los contratos de duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o.<br \/>\n1. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los mismos multiplicadores de corto plazo que los aplicables a las salidas de la red de transporte hacia la red local.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de peajes de duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o requerir\u00e1 disponer de telemedida instalada y operativa.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Peajes de acceso interrumpibles a las redes locales.<br \/>\n1. Las condiciones aplicables para que los consumidores nacionales tengan derecho a la compensaci\u00f3n por interrumpibilidad ser\u00e1n:<br \/>\na) Requisitos de los consumidores nacionales:<br \/>\ni) Consumo anual superior a 10 GWh\/a\u00f1o y consumo diario superior a 26.000 kWh\/d\u00eda.<br \/>\nii) Presi\u00f3n de suministro superior a 4 bar.<br \/>\niii) Telemedida operativa.<br \/>\niv) Cumplimiento de los criterios geogr\u00e1ficos y t\u00e9cnicos valorados por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema Gasista y en su caso el Operador del Sistema El\u00e9ctrico.<br \/>\nv) Firma de un convenio entre el consumidor, el comercializador, en su caso, y el Gestor T\u00e9cnico del Sistema. En el caso de que el consumidor sea un generador el\u00e9ctrico, deber\u00e1 firmar igualmente el Operador del Sistema El\u00e9ctrico.<br \/>\nb) Condiciones de aplicaci\u00f3n de la interrumpibilidad: las establecidas en los art\u00edculos 12 y 23 de la Resoluci\u00f3n de 25 de julio de 2006, de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, por la que se regulan las condiciones de asignaci\u00f3n y el procedimiento de aplicaci\u00f3n de la interrumpibilidad en el sistema gasista o resoluci\u00f3n que la sustituya.<br \/>\nc) Causas de interrupci\u00f3n: las establecidas en el art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n de 25 de julio de 2006, de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, por la que se regulan las condiciones de asignaci\u00f3n y el procedimiento de aplicaci\u00f3n de la interrumpibilidad en el sistema gasista o resoluci\u00f3n que la sustituya.<br \/>\nd) Criterios para la ejecuci\u00f3n de las interrupciones: las establecidas en el art\u00edculo 15 de la Resoluci\u00f3n de 25 de julio de 2006, de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, por la que se regulan las condiciones de asignaci\u00f3n y el procedimiento de aplicaci\u00f3n de la interrumpibilidad en el sistema gasista o resoluci\u00f3n que la sustituya.<br \/>\ne) Comunicaci\u00f3n:<br \/>\ni) El Gestor T\u00e9cnico del Sistema comunicar\u00e1 al consumidor, al comercializador y al operador de las infraestructuras en las que se preste el servicio la solicitud de realizar la interrupci\u00f3n.<br \/>\nii) El incumplimiento de las instrucciones de interrupci\u00f3n impartidas por parte del Gestor T\u00e9cnico del Sistema por parte de un consumidor acogido a esta modalidad de acceso conllevar\u00e1 que el consumidor tenga que abonar el triple de la compensaci\u00f3n por interrumpibilidad que hubiera recibido en caso de cumplir con la instrucci\u00f3n impartida. Asimismo, el incumplimiento supondr\u00e1 la cancelaci\u00f3n autom\u00e1tica del convenio.<br \/>\n2. Los consumidores conectados que cumplan los requisitos anteriores tendr\u00e1n derecho a una compensaci\u00f3n ex post, por cada d\u00eda en que se le haya producido una interrupci\u00f3n, que se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nCIex-post,i: Compensaci\u00f3n interrumpible aplicable al consumidor i.<br \/>\nCapint,i: Capacidad interrumpida al consumidor i.<br \/>\nM: Multiplicador diario aplicable al peaje de acceso a las redes locales.<br \/>\nTCi: T\u00e9rmino por capacidad del peaje de acceso a las redes locales aplicable al consumidor.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 365 por 366.<br \/>\nA estos efectos, los contratos de duraci\u00f3n indefinida tendr\u00e1n el mismo tratamiento que los contratos de duraci\u00f3n anual.<br \/>\nLa compensaci\u00f3n ex post ser\u00e1 abonada por el responsable de facturar el peaje de redes locales de los puntos de suministro con derecho a la misma y ser\u00e1 incorporado en el mecanismo de liquidaciones.<br \/>\n3. Mientras existan problemas de congesti\u00f3n zonal en el sistema gasista, el Gestor T\u00e9cnico del Sistema propondr\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia las zonas con posibilidad de congesti\u00f3n y la capacidad susceptible de ser contratada bajo el r\u00e9gimen de interrumpibilidad. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar\u00e1 por Resoluci\u00f3n las zonas y los valores concretos de capacidad a contratar, previa comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Condiciones generales de aplicaci\u00f3n de peajes de acceso a las redes locales.<br \/>\n1. Los responsables de la facturaci\u00f3n determinar\u00e1n el peaje de aplicaci\u00f3n a cada punto de suministro de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>\na) Ubicaci\u00f3n inicial:<br \/>\nEn el caso de nuevos puntos de suministro, el peaje vendr\u00e1 determinado en funci\u00f3n del consumo anual previsto, que ser\u00e1 facilitado por los comercializadores a los responsables de la facturaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de aquellos puntos de suministro que dispongan de equipo de medida con capacidad de registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado, el responsable de la facturaci\u00f3n comprobar\u00e1 que el factor de carga que resulte de la relaci\u00f3n entre el consumo previsto y el caudal o caudales contratados en el punto de suministro no es superior al 80%.<br \/>\nEn el caso de que la relaci\u00f3n entre el consumo previsto y el caudal o caudales contratados en el punto de suministro superara el 80%, se ubicar\u00e1 al punto de suministro en el escal\u00f3n de consumo que le corresponda imponiendo una relaci\u00f3n del 80%.<br \/>\nb) Reubicaci\u00f3n del punto de suministro:<br \/>\ni) Al iniciar un nuevo a\u00f1o de gas, el responsable de la facturaci\u00f3n proceder\u00e1 a comprobar la correcta ubicaci\u00f3n y en su caso a la reubicaci\u00f3n de todos los suministros, exceptuando aquellos que hayan sido dados de alta, hayan modificado el caudal del contrato de acceso indefinido o hayan cambiado de peaje en el a\u00f1o de gas inmediatamente anterior.<br \/>\nA los efectos de la reubicaci\u00f3n de los suministros en el peaje que corresponda se tendr\u00e1 en cuenta el consumo total registrado en el punto de suministro resultante de agregar todos los contratos, independientemente del n\u00famero y duraci\u00f3n de los mismos, en el a\u00f1o de gas inmediatamente anterior.<br \/>\nii) En el caso de los suministros que hubieran sido dados de alta, hubieran modificado el caudal contratado del contrato de acceso indefinido o hubieran solicitado un cambio de peaje durante el a\u00f1o de gas inmediatamente anterior, con la excepci\u00f3n de los conectados en redes de presi\u00f3n de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar y sin obligaci\u00f3n de disponer de telemedida, transcurridos doce meses desde el alta o modificaci\u00f3n se proceder\u00e1 a su reubicaci\u00f3n en el peaje correspondiente cuando el consumo total registrado en esos doce meses resultante de agregar todos los contratos, independientemente del n\u00famero y duraci\u00f3n de los mismos, no se correspondiera con el escal\u00f3n de peaje en el que se encuentra ubicado.<br \/>\n2. Refacturaci\u00f3n en caso de reubicaci\u00f3n del punto de suministro.<br \/>\nSi se produce una reubicaci\u00f3n del punto de suministro, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado b) del punto anterior, el responsable de la facturaci\u00f3n proceder\u00e1 a facturar de nuevo el peaje de salida de la red de transporte, redes locales y otros costes de regasificaci\u00f3n teniendo en cuenta el grupo tarifario que le hubiera correspondido considerando el consumo real para el periodo considerado.<br \/>\nLa regla anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los consumidores conectados en redes de presi\u00f3n de dise\u00f1o igual o inferior a 4 bar sin obligaci\u00f3n de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado.<br \/>\nLas refacturaciones resultantes se facturar\u00e1n al mismo comercializador al que fueron emitidas las facturas originales.<br \/>\n3. Los contratos realizados se considerar\u00e1n firmes vinculantes para las partes durante todo el periodo contratado debiendo abonar el titular de la capacidad contratada la totalidad de los peajes que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, incluso en el caso de no utilizaci\u00f3n de la capacidad. En el caso particular de contratos de car\u00e1cter indefinido solo podr\u00e1 reducirse la capacidad contratada, salvo en el caso de causar baja en el suministro, una vez haya transcurrido un a\u00f1o desde su contrataci\u00f3n o desde su \u00faltima modificaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, solo se podr\u00e1 modificar el peaje una vez haya transcurrido un a\u00f1o desde su contrataci\u00f3n o desde su \u00faltima modificaci\u00f3n, sin considerar a estos efectos las modificaciones derivadas de la reubicaci\u00f3n descrita en el apartado 1.b de este art\u00edculo.<br \/>\n4. La facturaci\u00f3n de peajes correspondientes a per\u00edodos en que haya habido variaci\u00f3n de los mismos, se calcular\u00e1 repartiendo el consumo total del per\u00edodo facturado de forma proporcional al tiempo en que haya estado en vigor cada uno de ellos, excepto para los consumidores en que se efect\u00fae medici\u00f3n diaria, para los que la facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con dichas medidas.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Condiciones de facturaci\u00f3n de los peajes de acceso a las redes locales.<br \/>\n1. La facturaci\u00f3n de los peajes de acceso a las redes locales se efectuar\u00e1, con la periodicidad establecida en el Real Decreto 1434\/2002, de 27 de diciembre, o norma que lo sustituya, por el operador de la instalaci\u00f3n de transporte o distribuci\u00f3n desde la que se realiza el suministro o por el gestor t\u00e9cnico del sistema, como operador en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 64 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, en el resto de los casos.<br \/>\n2. Los peajes de acceso a las redes locales aplicables a los puntos de suministro con obligaci\u00f3n de disponer de telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado de acuerdo con la normativa vigente, constan de un t\u00e9rmino fijo de facturaci\u00f3n por capacidad contratada, un t\u00e9rmino variable de facturaci\u00f3n por volumen y, en su caso, un t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n por capacidad demandada, que se determinar\u00e1n de acuerdo con lo siguiente:<br \/>\na) Facturaci\u00f3n por capacidad contratada, de cada uno de los contratos en vigor durante el periodo de facturaci\u00f3n, que se efectuar\u00e1 de acuerdo con las siguientes f\u00f3rmulas.<br \/>\ni) En el caso de contratos de duraci\u00f3n anual, trimestral, mensual o diaria:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFCt: Facturaci\u00f3n por capacidad correspondiente a un contrato de duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en euros, con dos decimales.<br \/>\nQt: Capacidad contratada correspondiente contrato de duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nMt: Multiplicador aplicable contrato de duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria). Para los contratos anuales se considerar\u00e1 un multiplicador de 1.<br \/>\nTCGT: T\u00e9rmino de capacidad del peaje de acceso a las redes locales, en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o correspondiente al grupo tarifario GT.<br \/>\nD: N\u00famero de d\u00edas del contrato incluidos en el periodo de facturaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 365 por 366.<br \/>\nA estos efectos, los contratos de duraci\u00f3n indefinida tendr\u00e1n el mismo tratamiento que los contratos de duraci\u00f3n anual.<br \/>\nii) En el caso de contratos de duraci\u00f3n intradiaria:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFCi: Facturaci\u00f3n por capacidad de un contrato intradiario expresada en euros, con dos decimales.<br \/>\nQi: Capacidad contratada intradiaria, expresada en kWh\/hora.<br \/>\nM: Multiplicador aplicable a un contrato intradiario.<br \/>\nTCGT: T\u00e9rmino de capacidad basado en caudal en \u20ac\/(kWh\/hora)\/a\u00f1o correspondiente al grupo tarifario GT.<br \/>\nH: Duraci\u00f3n del contrato expresado en horas.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 8.760 por 8.784.<br \/>\nb) Facturaci\u00f3n por volumen, que se efectuar\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nFV = V x TVGT<br \/>\nDonde:<br \/>\nFV: Facturaci\u00f3n por volumen expresada en euros, con dos decimales.<br \/>\nV: Volumen, expresado en kWh.<br \/>\nTVGT: T\u00e9rmino por volumen, expresado en \u20ac\/kWh, correspondiente al grupo tarifario GT aplicable a los puntos de suministro que dispongan de equipo de medida con capacidad de registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado.<br \/>\nCuando un mismo consumidor tenga contratos formalizados con m\u00e1s de un comercializador, la facturaci\u00f3n por volumen ser\u00e1 trasladada a cada comercializador proporcionalmente a la facturaci\u00f3n del t\u00e9rmino por capacidad contratada.<br \/>\nc) Facturaci\u00f3n por capacidad demandada, de aplicaci\u00f3n a los puntos de suministro con telemedida instalada y los puntos de suministro con obligaci\u00f3n de disponer de equipo de medida con capacidad de registro del caudal diario m\u00e1ximo demandado, que se realizar\u00e1 conforme a la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\ni) Para cada d\u00eda de gas en el que el caudal m\u00e1ximo demando por un consumidor sea superior a la suma de las capacidades contratadas en cada uno de los contratos que, en su caso, pudiera disponer dicho usuario, se facturar\u00e1 el exceso conforme a la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFEQd: Facturaci\u00f3n por capacidad demandada, expresada en euros, con dos decimales, correspondiente al d\u00eda de gas d.<br \/>\nQMd: Capacidad m\u00e1xima demandada en el d\u00eda de gas d, expresada en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nQCt,d: Capacidad contratada correspondiente al contrato de duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual, diario o intradiario) en el d\u00eda de gas d, expresada en kWh\/d\u00eda. A los efectos anteriores, la capacidad contratada asociada a los contratos intradiarios se multiplicar\u00e1 por el n\u00famero de horas de duraci\u00f3n del contratado y se dividir\u00e1 entre 24.<br \/>\nMDd: Multiplicador aplicable a los contratos de duraci\u00f3n diaria aplicable al d\u00eda de gas d.<br \/>\nTCGT: T\u00e9rmino de capacidad del peaje de acceso a las redes locales, en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o correspondiente al grupo tarifario GT.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 365 por 366.<br \/>\nA estos efectos, los contratos de duraci\u00f3n indefinida tendr\u00e1n el mismo tratamiento que los contratos de duraci\u00f3n anual.<br \/>\nii) Cuando un mismo consumidor tenga contratos formalizados con m\u00e1s de un comercializador, la facturaci\u00f3n por la capacidad demandada ser\u00e1 trasladada a cada comercializador proporcionalmente a la facturaci\u00f3n del t\u00e9rmino por capacidad contratada.<br \/>\n3. Los peajes de acceso a las redes locales aplicables a los suministros que no tengan obligaci\u00f3n de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado constan de un t\u00e9rmino fijo de facturaci\u00f3n por cliente y un t\u00e9rmino variable de facturaci\u00f3n por volumen, que se determinar\u00e1n de acuerdo con lo siguiente:<br \/>\na) Facturaci\u00f3n por cliente, que se realizar\u00e1 conforme a:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFCL: Importe mensual de la facturaci\u00f3n por cliente expresada en euros, con dos decimales.<br \/>\nTCLGT: T\u00e9rmino por cliente, expresado en \u20ac\/a\u00f1o aplicable a los consumidores de la categor\u00eda GT.<br \/>\nN: N\u00famero de d\u00edas del periodo del servicio que se est\u00e1 facturando.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 365 por 366.<br \/>\nb) Facturaci\u00f3n por volumen, se efectuar\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nFV = V \u00d7 TV GT<br \/>\nDonde:<br \/>\nFV: Facturaci\u00f3n por volumen expresada en euros, con dos decimales.<br \/>\nV: Volumen, expresado en kWh.<br \/>\nTVGT: T\u00e9rmino por volumen, expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales correspondiente al grupo tarifario GT de aplicaci\u00f3n a los consumidores que no dispongan de equipo de medida con capacidad de registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado.<br \/>\n4. No obstante lo anterior, los puntos de suministro que sin obligaci\u00f3n de disponer de equipo de medida con capacidad de registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado dispongan de \u00e9l podr\u00e1n optar por el m\u00e9todo de facturaci\u00f3n establecido en el punto 2.<br \/>\nEn todo caso, el m\u00e9todo de facturaci\u00f3n del t\u00e9rmino fijo ser\u00e1 el mismo para el peaje de acceso de salida de la red de transporte hacia redes locales, peaje de acceso a las redes locales y peaje para la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nPara que un punto de suministro sin obligaci\u00f3n de disponer de equipo de medida con capacidad de registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado pueda optar por el m\u00e9todo de facturaci\u00f3n establecido en el punto 2 se deber\u00e1:<br \/>\na) Solicitar el cambio de m\u00e9todo de facturaci\u00f3n un mes antes a la entrada en aplicaci\u00f3n de este m\u00e9todo de facturaci\u00f3n.<br \/>\nb) Verificar previamente por parte del operador de la instalaci\u00f3n que el equipo instalado re\u00fane las condiciones necesarias establecidas en la normativa vigente para ser utilizado en este tipo de facturaci\u00f3n.<br \/>\nc) Mantener el m\u00e9todo de facturaci\u00f3n al menos un periodo de un a\u00f1o.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPeaje de acceso a las instalaciones de regasificaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 27. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nEl presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los usuarios con derecho de acceso a las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 34\/1998, de 7 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Costes que incluyen los peajes de la actividad de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nLos peajes de la actividad de regasificaci\u00f3n incluir\u00e1n los siguientes conceptos:<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n anual de la actividad de regasificaci\u00f3n, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n2. Las revisiones, en su caso, de la retribuci\u00f3n de la actividad de regasificaci\u00f3n correspondientes a ejercicios anteriores.<br \/>\n3. Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicaci\u00f3n de los peajes de la actividad de regasificaci\u00f3n de ejercicios anteriores.<br \/>\n4. Las compensaciones por interrumpibilidad abonadas a los comercializadores y consumidores directos en el mercado correspondientes a ejercicios anteriores, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33.<br \/>\n5. En su caso, las primas resultantes de los procedimientos de asignaci\u00f3n de capacidad imputables a la actividad de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n6. Otros ingresos o costes liquidables imputables a la actividad de regasificaci\u00f3n seg\u00fan se establezca en la normativa vigente, diferentes de los anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Definici\u00f3n de los servicios prestados en las plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las plantas de regasificaci\u00f3n prestar\u00e1n los siguientes servicios individuales:<br \/>\na) Descarga de buques: El servicio de descarga de GNL incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque en una planta de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nb) Almacenamiento de GNL: El servicio de almacenamiento de GNL incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL en el tanque virtual de balance de las plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nc) Regasificaci\u00f3n: El servicio de regasificaci\u00f3n incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la regasificaci\u00f3n de GNL.<br \/>\nd) Carga de cisternas: El servicio de carga de cisternas incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga en veh\u00edculos cisterna del GNL depositado en las plantas de regasificaci\u00f3n.<br \/>\ne) Carga de GNL de planta en buque: Este servicio incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para transferir el GNL desde una planta de regasificaci\u00f3n a un buque.<br \/>\nf) Trasvase de GNL de buque a buque: este servicio incluye el derecho al uso de las instalaciones de la planta de regasificaci\u00f3n necesarias para transferir el GNL de un buque a otro buque.<br \/>\ng) Puesta en frio de buques: este servicio incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para que un buque metanero sin carga pueda recibir GNL de las plantas de regasificaci\u00f3n y\/o para realizar la purga del gas inerte (gassing up) de un buque, en las condiciones de seguridad apropiadas. El volumen de carga asociado al servicio de puesta en fr\u00edo no podr\u00e1 ser superior al tal\u00f3n del buque. Se entiende por tal\u00f3n la cantidad m\u00ednima de GNL que ha de conservarse en los tanques de carga de un buque metanero para mantener la temperatura de operaci\u00f3n. Su valor depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas constructivas de los tanques y su valor no podr\u00e1 superar el 5% de la capacidad total de almacenamiento del buque.<br \/>\nh) Licuefacci\u00f3n virtual: dar\u00e1 derecho a la transferencia de gas desde el punto de intercambio virtual de la red de transporte hasta el Tanque Virtual de Balance de las plantas de regasificaci\u00f3n, en forma de GNL.<br \/>\n2. A los efectos de esta circular, las plantas de regasificaci\u00f3n prestar\u00e1n los siguientes servicios agregados:<br \/>\na) Servicio de descarga de buques, almacenamiento de GNL y regasificaci\u00f3n: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque en una planta de regasificaci\u00f3n, al almacenamiento de la totalidad o parte del GNL descargado durante el tiempo necesario hasta su regasificaci\u00f3n completa y la regasificaci\u00f3n de dicho GNL a un flujo constante, en las condiciones que se definan conforme a la circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n en el sistema de gas natural.<br \/>\nb) Servicio de almacenamiento de GNL y regasificaci\u00f3n: dar\u00e1 derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL durante el tiempo necesario hasta su regasificaci\u00f3n completa y la regasificaci\u00f3n del GNL a un flujo constante, en las condiciones que se definan conforme a la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n en el sistema de gas natural.<br \/>\nc) Servicio de descarga de buque, almacenamiento de GNL y carga de buque incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque en una planta de regasificaci\u00f3n, al almacenamiento de GNL descargado en la planta hasta un valor m\u00e1ximo definido y al uso de las instalaciones necesarias para la carga de GNL a buques desde dicha planta de regasificaci\u00f3n, en las condiciones que se definan conforme a la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Estructura de los peajes de la actividad de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los peajes de la actividad de regasificaci\u00f3n por los servicios individuales prestados en la planta tendr\u00e1n la siguiente estructura:<br \/>\na) El peaje de descarga de buques, consta de un t\u00e9rmino fijo en funci\u00f3n del tama\u00f1o del buque, expresado en \u20ac\/Buque, y un t\u00e9rmino variable expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales. En particular, se consideran los siguientes tama\u00f1os de buque:<br \/>\ni. S: Tama\u00f1o del buque inferior o igual a 40.000 m3 de GNL.<br \/>\nii. M: Tama\u00f1o del buque superior a 40.000 m3 de GNL e inferior o igual a 75.000 m3 de GNL.<br \/>\niii. L: Tama\u00f1o del buque superior a 75.000 m3 de GNL e inferior o igual a 150.000 m3 de GNL.<br \/>\niv. XL: Tama\u00f1o del buque superior a 150.000 m3 de GNL e inferior o igual a 216.000 m3 de GNL.<br \/>\nv. XXL: Tama\u00f1o del buque superior a 216.000 m3 de GNL.<br \/>\nA los efectos anteriores, el tama\u00f1o del buque vendr\u00e1 determinado por el m\u00e1ximo de los siguientes valores: volumen contratado o f\u00edsicamente descargado. El factor de conversi\u00f3n de m3 a kWh a efectos del establecimiento de garant\u00edas se publicar\u00e1 en la Resoluci\u00f3n por la que se establezcan los valores de los peajes correspondientes, conforme al art\u00edculo 36 de la presente circular.<br \/>\nb) El peaje de almacenamiento de GNL consta de un t\u00e9rmino fijo, expresado en \u20ac\/kWh\/d\u00eda y un t\u00e9rmino variable expresado en \u20ac\/kWh, ambos con seis decimales.<br \/>\nc) El peaje de regasificaci\u00f3n consta de un t\u00e9rmino fijo, expresado en \u20ac\/kWh\/d\u00eda y un t\u00e9rmino variable expresado en \u20ac\/kWh, ambos con seis decimales.<br \/>\nd) El peaje de carga de cisternas consta de un t\u00e9rmino fijo, expresado en \u20ac\/kWh\/d\u00eda y un t\u00e9rmino variable expresado en \u20ac\/kWh, ambos con seis decimales.<br \/>\ne) El peaje de trasvase de GNL de planta a buques consta de un t\u00e9rmino variable expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales.<br \/>\nf) El peaje de trasvase de GNL de buque a buque consta de un t\u00e9rmino variable expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales.<br \/>\ng) El peaje de puesta en fr\u00edo consta de un t\u00e9rmino variable expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales.<br \/>\nh) El peaje de licuefacci\u00f3n virtual consta de un t\u00e9rmino fijo, expresado en \u20ac\/kWh\/d\u00eda, con seis decimales.<br \/>\n2. Los peajes por los servicios agregados prestados en la planta tendr\u00e1n la estructura que resulte de la agregaci\u00f3n de los peajes correspondientes a cada uno de los servicios individuales que integran el correspondiente servicio agregado.<br \/>\n3. El peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n constar\u00e1 de un t\u00e9rmino fijo expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o, con seis decimales, con la excepci\u00f3n del aplicable a los comercializadores o consumidores directos en el mercado por el volumen cargado en cisterna con destino a planta unicliente que constar\u00e1n de un t\u00e9rmino variable, expresado en \u20ac\/kWh con seis decimales.<br \/>\nSi el punto de suministro no dispone de equipos de medida que permitan el registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado el peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n constar\u00e1 de un t\u00e9rmino fijo por cliente, expresado en \u20ac\/cliente y a\u00f1o con dos decimales.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Determinaci\u00f3n de los peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta.<br \/>\nLa metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de los peajes de regasificaci\u00f3n, cuyo detalle se recoge en el anexo III de la presente circular, consta de las siguientes etapas:<br \/>\n1. Determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n que se debe recuperar a trav\u00e9s de los peajes de regasificaci\u00f3n.<br \/>\na) La retribuci\u00f3n de la actividad de regasificaci\u00f3n que debe recuperarse a trav\u00e9s de los peajes de regasificaci\u00f3n se determinar\u00e1 conforme al art\u00edculo 28.<br \/>\nb) La retribuci\u00f3n de la actividad de regasificaci\u00f3n asociada a la retribuci\u00f3n por la inversi\u00f3n, la retribuci\u00f3n asociada a los costes operativos, la retribuci\u00f3n por extensi\u00f3n de vida \u00fatil y la retribuci\u00f3n asociada a incentivos se recuperar\u00e1 a trav\u00e9s de los peajes asociados al uso de las instalaciones.<br \/>\nc) La retribuci\u00f3n de la actividad de regasificaci\u00f3n por continuidad de suministro, la retribuci\u00f3n asociada a instalaciones en situaci\u00f3n administrativa especial y los impactos que, en su caso, se puedan derivar de sentencias de los tribunales, as\u00ed como el impacto que pudiera derivarse del establecimiento de un periodo transitorio de convergencia se recuperar\u00e1 a trav\u00e9s del peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n fija asociada a la inversi\u00f3n, a los costes operativos, a la extensi\u00f3n de la vida \u00fatil e incentivos a cada uno de los elementos que integran la planta de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n3. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de cada uno de los elementos a cada uno de los servicios prestados en la planta.<br \/>\n4. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n variable a cada uno de los servicios prestados en la planta.<br \/>\n5. Determinaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n de los peajes de los servicios individuales:<br \/>\na) La retribuci\u00f3n fija se asigna al t\u00e9rmino fijo del peaje del servicio correspondiente, con la excepci\u00f3n de los servicios de carga de GNL de planta en buque, trasvase de GNL de buque a buque y puesta en fr\u00edo.<br \/>\nb) La retribuci\u00f3n variable se asigna al t\u00e9rmino variable del peaje del servicio correspondiente.<br \/>\n6. Determinaci\u00f3n del t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n del peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n.<br \/>\na) La retribuci\u00f3n que se debe recuperar a trav\u00e9s del peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n se distribuye entre los consumidores suministrados desde plantas uniclientes y el resto, proporcionalmente al volumen.<br \/>\nb) El t\u00e9rmino variable del peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n se corresponde con el t\u00e9rmino variable obtenido en el punto a).<br \/>\nc) La retribuci\u00f3n asociada a otros costes de regasificaci\u00f3n que se debe recuperar a trav\u00e9s de los consumidores suministrados desde las redes locales se asigna por grupo tarifario proporcionalmente al n\u00famero de clientes, recuper\u00e1ndose a trav\u00e9s del correspondiente t\u00e9rmino fijo, bien cliente, bien capacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Multiplicadores aplicables a los contratos de duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o.<br \/>\n1. Los multiplicadores aplicables a los contratos trimestrales, mensuales y diarios se calcular\u00e1n de forma que, dado el perfil de consumo diario previsto para el servicio s, la facturaci\u00f3n de cada uno de dichos contratos sea equivalente a la que resultar\u00eda del contrato anual. Los multiplicadores ser\u00e1n el resultado de promediar los que resulten para los \u00faltimos cuatros a\u00f1os con informaci\u00f3n completa.<br \/>\n2. El multiplicador aplicable a los contratos intradiarios ser\u00e1 el resultado del producto del multiplicador diario determinado en el punto anterior por el coeficiente que resulta para una duraci\u00f3n del contrato intradiario de 12 horas.<br \/>\nEl coeficiente anterior resultar\u00e1 del promedio de los coeficientes de los cuatro a\u00f1os anteriores. El coeficiente correspondiente al a\u00f1o n y un contrato intradiario de 12 horas, se calcular\u00e1 de forma que, dado el perfil de consumo horario registrado en el a\u00f1o n para el servicio s, la facturaci\u00f3n que obtendr\u00eda el consumidor medio en caso de formalizar un contrato diario y la facturaci\u00f3n que obtendr\u00eda de combinar contratos diarios e intradiarios de h horas fuera equivalente.<br \/>\n3. Los multiplicadores aplicables a los contratos trimestrales, mensuales, resultantes de lo anterior, no ser\u00e1n inferiores a uno, ni superiores a 1,5.<br \/>\n4. Los multiplicadores aplicables a los contratos diarios, resultantes de lo anterior, no ser\u00e1n inferiores a uno, ni superiores a 3.<br \/>\n5. Los multiplicadores aplicables a los contratos trimestrales, mensuales y diario se redondear\u00e1n a un decimal.<br \/>\n6. El multiplicador intradiario aplicable a los contratos intradiarios cuya duraci\u00f3n sea igual a 24 horas ser\u00e1 el correspondiente al contrato diario.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Peajes de acceso interrumpibles a los servicios de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el caso de que un comercializador o consumidor directo haya contratado un servicio de car\u00e1cter interrumpible y se produzca una interrupci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a una compensaci\u00f3n ex post, por cada d\u00eda en que se le haya producido una interrupci\u00f3n, que se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nCIex-post,i,s: Compensaci\u00f3n interrumpible del comercializador o consumidor directo i correspondiente al servicio s.<br \/>\nCapint,i,s: Capacidad interrumpida al comercializador o consumidor directo i correspondiente al servicio s.<br \/>\nMs: Multiplicador diario aplicable al servicio s objeto de interrupci\u00f3n.<br \/>\nTCs: T\u00e9rmino por capacidad del peaje de acceso del servicio s.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 365 por 366.<br \/>\n2. La compensaci\u00f3n ex post ser\u00e1 abonada por el responsable de facturar el peaje de acceso interrumpible correspondiente al servicio que haya sido objeto de interrupci\u00f3n y ser\u00e1 incorporado en el mecanismo de liquidaciones.<br \/>\n3. La compensaci\u00f3n ex post no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al peaje de licuefacci\u00f3n virtual.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Condiciones generales de aplicaci\u00f3n de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, no se podr\u00e1n efectuar nominaciones superiores a las capacidades contratadas.<br \/>\nNo obstante, en el caso de servicios agregados se atender\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural.<br \/>\n2. En el caso del peaje de almacenamiento de GNL no se podr\u00e1 disponer en el tanque de almacenamiento de un volumen de gas almacenado superior al contratado.<br \/>\nNo obstante, en el caso de servicios agregados se atender\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n de capacidad en el sistema de gas natural.<br \/>\n3. Se considerar\u00e1 puesta en fr\u00edo cuando el barco metanero atraque en la planta y cargue una cantidad no superior a su tal\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que se cargue una cantidad de GNL superior se considerar\u00e1 que se realizan dos operaciones diferentes: puesta en fr\u00edo y transvase de GNL a buque, aplic\u00e1ndose los peajes asociados a cada una de ellas.<br \/>\n4. La facturaci\u00f3n de servicios de trasvase de GNL de planta a buque, de buque a buque y puesta en fr\u00edo contratados\/programados viable y no realizados por causas imputables al comercializador se efectuar\u00e1 considerando a los efectos el volumen contratado.<br \/>\n5. Los peajes aplicables a los servicios agregados ser\u00e1n el resultado de aplicar los peajes correspondientes a los servicios individuales que integren el correspondiente servicio agregado, aplic\u00e1ndose adicionalmente lo establecido en el art\u00edculo 35 a efectos de determinar las variables de facturaci\u00f3n correspondientes.<br \/>\n6. La ubicaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y refacturaci\u00f3n, en su caso, de los puntos de suministro en el grupo tarifario que corresponda a efectos de la aplicaci\u00f3n del peaje de otros costes de regasificaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al art\u00edculo 25.<br \/>\n7. La facturaci\u00f3n del peaje de otros costes de regasificaci\u00f3n correspondientes a per\u00edodos en que haya habido variaci\u00f3n de los mismos, se calcular\u00e1 repartiendo el consumo total del per\u00edodo facturado de forma proporcional al tiempo en que haya estado en vigor cada uno de ellos, excepto para los consumidores en que se efect\u00fae medici\u00f3n diaria, para los que la facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con dichas medidas.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Condiciones de facturaci\u00f3n de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Servicios Individuales.<br \/>\na) Peaje de descarga de buques.<br \/>\nLa facturaci\u00f3n del peaje de descarga de buques se efectuar\u00e1 mensualmente por la empresa transportista titular de las instalaciones de descarga de GNL, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFB: Importe mensual en euros de facturaci\u00f3n del peaje de descarga de buques, expresada en euros con dos decimales.<br \/>\nTVdescarga: T\u00e9rmino variable del peaje de descarga de buques, en \u20ac\/kWh, con seis decimales.<br \/>\nVD: kWh contratados o f\u00edsicamente descargados por el consumidor.<br \/>\nTFdescarga,i: T\u00e9rmino fijo del peaje de descarga de buques aplicable al buque de tama\u00f1o i, en \u20ac\/buque.<br \/>\nNbuques,i: N\u00famero de buques descargados de tama\u00f1o i.<br \/>\ni: Tama\u00f1o del buque de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 29 de la presente circular.<br \/>\nb) Peaje de almacenamiento de GNL, regasificaci\u00f3n, carga en cisternas y licuefacci\u00f3n virtual.<br \/>\nLa facturaci\u00f3n de los peajes de almacenamiento de GNL, regasificaci\u00f3n y licuefacci\u00f3n virtual se efectuar\u00e1 mensualmente por el Gestor T\u00e9cnico del Sistema y la facturaci\u00f3n del peaje de carga en cisternas se llevar\u00e1 a cabo mensualmente por el operador de las instalaciones donde se presta el servicio, de acuerdo con las siguientes f\u00f3rmulas:<br \/>\ni) Facturaci\u00f3n por capacidad contratada.<br \/>\n(1) En el caso de contratos de duraci\u00f3n anual, trimestral o diaria:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFCs,t: Facturaci\u00f3n por caudal correspondiente al servicio s, y duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en euros, con dos decimales.<br \/>\nQs,t: Capacidad contratada correspondiente al servicio s y duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresada en en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nLa capacidad contratada para el servicio de la carga en cisternas con destino a plantas sat\u00e9lite de distribuci\u00f3n, se corresponder\u00e1 el reparto medio diario del GNL cargado, supuesta una duraci\u00f3n anual, de conformidad con los art\u00edculos 22.6 y 29.4 de la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre.<br \/>\nMs,t: Multiplicador aplicable al servicio s, y duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria). Para los contratos anuales se considerar\u00e1 un multiplicador de 1.<br \/>\nTCs,: T\u00e9rmino de capacidad del peaje correspondiente al servicio s, en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<br \/>\nD: N\u00famero de d\u00edas del contrato que pertenecen al mes del servicio que se est\u00e1 facturando.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 365 por 366.<br \/>\n(2) En el caso de contratos de duraci\u00f3n intradiaria:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFCs: Facturaci\u00f3n por caudal correspondiente al servicio s expresado en euros, con dos decimales.<br \/>\nQs: Capacidad contratada correspondiente al servicio s, expresada en kWh\/hora con tres decimales.<br \/>\nMs: Multiplicador intradiario aplicable al servicio s.<br \/>\nTCs: T\u00e9rmino de capacidad basado en caudal aplicable al servicio s en \u20ac\/(kWh\/hora)\/a\u00f1o.<br \/>\nH: Duraci\u00f3n del contrato expresado en horas.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 8.760 por 8.784.<br \/>\nii) Facturaci\u00f3n por volumen, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los servicios de almacenamiento GNL, regasificaci\u00f3n y carga en cisternas.<br \/>\nFV s = V s \u00d7 TV s<br \/>\nDonde:<br \/>\nFVs: Facturaci\u00f3n por volumen correspondiente al servicio s, expresado en euros, con dos decimales.<br \/>\nVs: Volumen correspondiente al servicio s, expresado en kWh.<br \/>\nTVs: T\u00e9rmino por volumen del peaje correspondiente al servicio s, expresado en \u20ac\/kWh.<br \/>\nEn el caso del peaje de almacenamiento de GNL se considerar\u00e1 la suma de los vol\u00famenes de gas almacenados en la \u00faltima hora del d\u00eda de gas de cada uno de los d\u00edas incluidos en el periodo de facturaci\u00f3n.<br \/>\nc) Peajes de trasvase de GNL de planta a buque, de buque a buque y puesta en fr\u00edo.<br \/>\nLa facturaci\u00f3n de los servicios de trasvase de GNL de planta a buque, de buque a buque y puesta en fr\u00edo se efectuar\u00e1 mensualmente por la empresa transportista titular de las instalaciones, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nFV s = V s \u00d7 TV s<br \/>\nDonde:<br \/>\nFVs: Facturaci\u00f3n por volumen correspondiente al servicio s, expresado en euros, con dos decimales.<br \/>\nVs: Volumen aplicable al servicio s, expresado en kWh.<br \/>\nTVs: T\u00e9rmino por volumen del servicio s, expresado en \u20ac\/kWh.<br \/>\n2. Los servicios agregados ser\u00e1n facturados por el responsable de la facturaci\u00f3n de los servicios individuales, con las siguientes condiciones:<br \/>\na) Se facturar\u00e1 cada uno de los servicios individuales que se integran en el correspondiente servicio agregado, conforme se establece en el punto 1, considerando para la facturaci\u00f3n del t\u00e9rmino fijo por capacidad del servicio de regasificaci\u00f3n contratos diarios y un multiplicador de 1 y para la facturaci\u00f3n del t\u00e9rmino fijo por capacidad del servicio de almacenamiento de GNL contratos diarios y el multiplicador aplicable al servicio.<br \/>\nb) Las variables de facturaci\u00f3n de los correspondientes peajes ser\u00e1n las establecidas en la Circular 8\/2019, de 12 de diciembre, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda y condiciones de acceso y asignaci\u00f3n en el sistema de gas natural.<br \/>\n3. El peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de acuerdo con las siguientes condiciones:<br \/>\na) La empresa titular de las instalaciones de regasificaci\u00f3n facturar\u00e1 mensualmente el peaje a los comercializadores y consumidores directos en el mercado por el volumen de gas cargado en cisternas, a excepci\u00f3n de los que tengan como destino una planta sat\u00e9lite de distribuci\u00f3n, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nFV OR = V OR \u00d7 TV OR<br \/>\nDonde:<br \/>\nFVOR: Facturaci\u00f3n por volumen del peaje por otros costes de regasificaci\u00f3n expresada en euros, con dos decimales.<br \/>\nVOR: Volumen, expresado en kWh.<br \/>\nTVOR: T\u00e9rmino por volumen del peaje asociado a otros costes de regasificaci\u00f3n, expresado en \u20ac\/kWh.<br \/>\nb) El responsable de la facturaci\u00f3n de los peajes de acceso a las redes locales facturar\u00e1 el peaje de otros costes de regasificaci\u00f3n al resto de puntos de suministro, incluyendo a los suministrados desde las plantas sat\u00e9lite de distribuci\u00f3n, considerando a estos efectos las mismas variables de facturaci\u00f3n que las utilizadas en la facturaci\u00f3n de los peajes de redes locales conforme a lo siguiente:<br \/>\ni) Los suministros con obligaci\u00f3n de disponer de telemedida y, en su caso, aquellos peajes que reglamentariamente se determine que han de tener obligaci\u00f3n de tener instalado equipo de medida que permita el registro diario de la capacidad m\u00e1xima demandada, ser\u00e1 facturados conforme a las siguientes f\u00f3rmulas:<br \/>\n(1) En el caso de contratos de duraci\u00f3n anual, trimestral, mensual o diaria:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFCt: Facturaci\u00f3n por capacidad correspondiente a un contrato de duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en euros, con dos decimales.<br \/>\nQt: Capacidad contratada correspondiente contrato de duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nMt: Multiplicador aplicable contrato de duraci\u00f3n t (anual, trimestral, mensual o diaria). Para los contratos anuales se considerar\u00e1 un multiplicador de 1.<br \/>\nTCOR,GT: T\u00e9rmino de capacidad del peaje de otros costes de regasificaci\u00f3n, en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o correspondiente al grupo tarifario GT.<br \/>\nD: N\u00famero de d\u00edas del contrato que pertenecen al mes del servicio que se est\u00e1 facturando.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 365 por 366.<br \/>\nA estos efectos, los contratos de duraci\u00f3n indefinida tendr\u00e1n el mismo tratamiento que los contratos de duraci\u00f3n anual.<br \/>\n(2) En el caso de contratos de duraci\u00f3n intradiaria.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFCi: Facturaci\u00f3n por capacidad de un contrato intradiario, expresada en euros con dos decimales.<br \/>\nQi: Capacidad contratada intradiaria, expresada en kWh\/hora.<br \/>\nMh: Multiplicador aplicable a un contrato intradiario.<br \/>\nTCOR,GT: T\u00e9rmino de capacidad del peaje de otros costes de regasificaci\u00f3n, en \u20ac\/(kWh\/hora)\/a\u00f1o correspondiente al grupo tarifario GT.<br \/>\n\u2013 H: Duraci\u00f3n del contrato expresado en horas.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 8.760 por 8.784.<br \/>\nii) Los suministros que no tengan obligaci\u00f3n de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado, ser\u00e1n facturados conforme a la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFCLOR: Importe de la facturaci\u00f3n por cliente expresada en euros, con dos decimales.<br \/>\nTCLOR,GT: T\u00e9rmino por cliente, expresado en \u20ac\/a\u00f1o aplicable a los consumidores de la categor\u00eda GT.<br \/>\nN: N\u00famero de d\u00edas del periodo del servicio que se est\u00e1 facturando.<br \/>\nEn el caso de a\u00f1os bisiestos se sustituir\u00e1 la cifra de 365 por 366.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nOtras disposiciones<br \/>\nArt\u00edculo 36. Publicaci\u00f3n de los peajes.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia calcular\u00e1 anualmente y publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb mediante resoluci\u00f3n los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificaci\u00f3n, conforme se establece en el art\u00edculo 7.1.bis de la Ley 3\/2013, de 4 de junio. Dicha publicaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar al menos, 30 d\u00edas antes de la fecha de inicio de la subasta anual de capacidad anual establecida en el art\u00edculo 11.4 del Reglamento (UE) 2017\/459 de la Comisi\u00f3n de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un c\u00f3digo de red sobre los mecanismos de asignaci\u00f3n de capacidad en las redes de transporte de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.\u00ba 984\/2013.<br \/>\n2. Adicionalmente, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Resoluci\u00f3n por la que se establece la retribuci\u00f3n de las actividades de transporte y distribuci\u00f3n y los peajes de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n.<br \/>\nb) Memoria justificativa que acompa\u00f1a a la Resoluci\u00f3n.<br \/>\nc) Demanda transportada de gas natural, desglosada por punto de entrada y de salida del sistema, diferenciando entre demanda convencional y demanda para la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<br \/>\nd) Capacidad contratada, capacidad contratada equivalente y volumen previstos para el periodo tarifario, desagregados por punto de entrada al sistema y de salida.<br \/>\ne) Previsiones sobre n\u00famero de clientes, capacidad contratada, capacidad contratada equivalente y volumen de consumo, desagregada por grupo tarifario.<br \/>\nf) Previsiones sobre las variables de facturaci\u00f3n de los peajes de regasificaci\u00f3n.<br \/>\ng) Retribuci\u00f3n de la actividad de transporte prevista para el ejercicio, desagregada por tipo de red: troncal, de influencia local y secundaria.<br \/>\nh) Retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n prevista para el ejercicio.<br \/>\ni) Retribuci\u00f3n de la actividad de regasificaci\u00f3n prevista para el ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Modificaci\u00f3n excepcional de los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales e instalaciones de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se podr\u00e1n modificar los peajes de acceso a las redes locales y a las instalaciones de regasificaci\u00f3n una vez iniciado el a\u00f1o de gas, si se producen circunstancias excepcionales debidamente justificadas.<br \/>\n2. Se podr\u00e1n modificar los peajes de transporte una vez iniciado el a\u00f1o de gas bajo las condiciones establecidas en el art\u00edculo 12.3 del Reglamento (UE) 2017\/460.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Obligaciones de informaci\u00f3n que deben remitir los agentes.<br \/>\n1. La informaci\u00f3n que sirve de base para el c\u00e1lculo de los peajes de acceso a las instalaciones gasistas, se actualizar\u00e1 con car\u00e1cter anual en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n proporcionada por los agentes a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n2. El Gestor T\u00e9cnico del Sistema, las empresas transportistas, las empresas distribuidoras y las empresas propietarias de instalaciones de regasificaci\u00f3n deber\u00e1n proporcionar a la Comisi\u00f3n Nacional de Mercados y Competencia con car\u00e1cter anual y en el plazo que se determine, la siguiente informaci\u00f3n correspondiente al ejercicio tarifario anterior al del establecimiento de los peajes, previsi\u00f3n de cierre para el ejercicio tarifario en curso y previsi\u00f3n correspondiente al ejercicio tarifario para el que se calculan los peajes, junto con la descripci\u00f3n de las hip\u00f3tesis consideradas:<br \/>\na) El Gestor T\u00e9cnico del Sistema deber\u00e1 remitir la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\ni) Modelo de red simplificado, teniendo en cuenta las instalaciones cuya entrada en funcionamiento prevista se sit\u00fae entre la fecha de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n y la finalizaci\u00f3n del ejercicio tarifario para el que se calculan los peajes.<br \/>\nii) Demanda diaria por posici\u00f3n correspondiente al \u00faltimo ejercicio con informaci\u00f3n cerrada, para cada una de las posiciones de la red de transporte consideradas en el punto (i).<br \/>\niii) Municipios a los que se abastece desde cada una de las posiciones de la red de transporte consideradas en el punto (i), con indicaci\u00f3n expresa de los municipios abastecidos desde m\u00e1s de una posici\u00f3n.<br \/>\niv) Identificaci\u00f3n de los consumidores con telemedida instalada y operativa conectados en cada una de las posiciones de la red de transporte consideradas en el punto (i).<br \/>\nv) Capacidades de inyecci\u00f3n y extracci\u00f3n desglosadas por almacenamiento subterr\u00e1neo.<br \/>\nvi) Desglose de las capacidades t\u00e9cnicas de interconexi\u00f3n con Francia y Portugal por punto f\u00edsico.<br \/>\nvii) Demanda horaria de entrada y salida, desglosada por punto de entrada y salida, con la excepci\u00f3n de las salidas hacia consumidores nacionales que se remitir\u00e1n agregadas.<br \/>\nviii) Demanda diaria cargada en cisternas.<br \/>\nix) Volumen horario almacenada en los tanques de GNL.<br \/>\nx) Demanda transportada de gas natural, desglosada por punto de entrada y de salida del sistema y diferenciando la demanda nacional entre la demanda convencional y la demanda para la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<br \/>\nxi) Capacidad contratada, desagregada por punto de entrada al sistema y de salida y duraci\u00f3n del contrato.<br \/>\nxii) Volumen de gas natural, capacidad contratada, n\u00famero de barcos descargados, n\u00famero de cisternas cargadas, n\u00famero de operaciones de carga de GNL en buques, trasvase de buque a buque y puesta en fr\u00edo, desagregado, en su caso, por tama\u00f1o del buque y diferenciando, en su caso, entre productos individuales y agregados. Adicionalmente, se indicar\u00e1 el tiempo medio de operaci\u00f3n de los servicios anteriores, y en el caso de los servicios agregados se incluir\u00e1 la duraci\u00f3n media de los contratos formalizados.<br \/>\nxiii) Capacidad contratada y volumen de gas inyectado\/extra\u00eddo en los almacenamientos subterr\u00e1neos.<br \/>\nxiv) Curva de carga diaria del sistema gasista, diferenciando entre demanda convencional y demanda destinada a generaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<br \/>\nxv) Informaci\u00f3n relativa a las \u00f3rdenes de interrupci\u00f3n que haya aplicado el GTS a clientes acogidos al peaje interrumpible. Al menos, se remitir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: n\u00famero de clientes afectados, duraci\u00f3n de la interrupci\u00f3n, fecha de interrupci\u00f3n, capacidad interrumpida y cumplimiento o no de dicha interrupci\u00f3n.<br \/>\nxvi) Cualquier otra informaci\u00f3n que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia considere necesaria para la aplicaci\u00f3n de la presente metodolog\u00eda.<br \/>\nb) Las empresas transportistas y distribuidoras deber\u00e1n remitir:<br \/>\ni) Balance energ\u00e9tico (entradas-salidas) de su empresa, desagregado por niveles de presi\u00f3n, para el \u00faltimo ejercicio cerrado y para el d\u00eda de m\u00e1xima demanda de dicho ejercicio.<br \/>\nii) Curvas de carga diaria, agregadas por presi\u00f3n de dise\u00f1o de aquellos clientes con telemedida instalada y operativa, excluidos ciclos combinados, centrales t\u00e9rmicas y peajes interrumpibles correspondientes al \u00faltimo ejercicio cerrado.<br \/>\niii) Curvas de carga diaria desagregada por ciclo combinado, central t\u00e9rmica y cliente acogido a peaje interrumpible, correspondientes al \u00faltimo ejercicio cerrado.<br \/>\niv) Previsiones sobre n\u00famero de clientes, capacidad contratada y consumos, desagregada por grupo tarifario.<br \/>\nv) Previsi\u00f3n individualizada de ciclos combinados, centrales t\u00e9rmicas, y suministros acogidos a interrumpibilidad conectados a sus redes.<br \/>\nvi) Adicionalmente las empresas distribuidoras remitir\u00e1n informaci\u00f3n sobre los costes de las instalaciones de distribuci\u00f3n seg\u00fan datos de la contabilidad anal\u00edtica, desglosados por niveles de presi\u00f3n y distinguiendo entre planta sat\u00e9lite y red general.<br \/>\nvii) Cualquier otra informaci\u00f3n que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia considere necesaria para la aplicaci\u00f3n de la presente metodolog\u00eda.<br \/>\nc) Las empresas propietarias de instalaciones de regasificaci\u00f3n deber\u00e1n remitir:<br \/>\ni) Volumen de gas natural, capacidad contratada, n\u00famero de barcos descargados, n\u00famero de cisternas cargadas, n\u00famero de operaciones de carga de GNL en buques, trasvase de buque a buque y puesta en fr\u00edo, desagregado, en su caso, por tama\u00f1o del buque. Adicionalmente, se indicar\u00e1 el tiempo medio de operaci\u00f3n de los servicios anteriores.<br \/>\nii) Cualquier otra informaci\u00f3n que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia considere necesaria para la aplicaci\u00f3n de la presente metodolog\u00eda.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 supervisar los criterios de la informaci\u00f3n solicitada, la calidad de la misma y solicitar, si se considera necesario, su revisi\u00f3n a los correspondientes agentes.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n Nacional de Mercados y Competencia publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web antes de noviembre de cada a\u00f1o los formularios electr\u00f3nicos incluyendo, en su caso, los criterios que deber\u00e1n seguir los agentes afectados para cumplimentar la informaci\u00f3n solicitada, indicando la forma de env\u00edo y los plazos de remisi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Periodo tarifario.<br \/>\nSe considerar\u00e1 como periodo tarifario el a\u00f1o de gas, esto es, el per\u00edodo comprendido entre el 1 de octubre de un a\u00f1o y el 30 de septiembre del a\u00f1o siguiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Revisi\u00f3n de la metodolog\u00eda.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, las metodolog\u00edas establecidas en la presente circular ser\u00e1n revisadas cada seis a\u00f1os.<br \/>\n2. Las metodolog\u00edas establecidas en la presente circular podr\u00e1n revisarse, con car\u00e1cter excepcional, si se producen circunstancias especiales debidamente justificadas: cambios regulatorios que afecten a la estructura o a los componentes que se enumeran en los art\u00edculos 6, 19 y 28, o modificaciones en la normativa europea con impacto en la misma, ya sea directo o indirecto.<br \/>\n3. Con anterioridad al 31 de mayo de 2024 se realizar\u00e1 una consulta p\u00fablica sobre la metodolog\u00eda aplicable a la determinaci\u00f3n de los peajes de acceso a las redes de transporte, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 27.5 del Reglamento (UE) n.\u00ba 2017\/460.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Liquidaci\u00f3n de los peajes de transporte, redes locales y regasificaci\u00f3n en el marco de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 3\/2013, de 4 de junio.<br \/>\nEn el marco de la disposici\u00f3n adicional octava, apartado segundo, letra c) y la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, el sistema de liquidaci\u00f3n desarrollado en la Orden ECO 2692\/2002, de 28 de octubre, tiene, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017\/460, de 16 de marzo, la consideraci\u00f3n de mecanismo de compensaci\u00f3n entre los gestores de la red de transporte y de procedimiento conciliaci\u00f3n de ingresos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Peaje de salida de la red local aplicable a los puntos de recarga de veh\u00edculos de gas natural de acceso p\u00fablico.<br \/>\n1. El comercializador que abastezca a un punto de suministro para recarga de veh\u00edculos a gas natural de acceso p\u00fablico podr\u00e1 solicitar la aplicaci\u00f3n del peaje regulado en esta disposici\u00f3n ante el distribuidor como opci\u00f3n alternativa a los peajes generales. Para ello, se deber\u00e1 acreditar que:<br \/>\na) el punto de suministro ser\u00e1 de utilizaci\u00f3n exclusiva para la recarga de veh\u00edculos a gas natural.<br \/>\nb) el punto de suministro es de acceso p\u00fablico.<br \/>\nc) el punto de suministro dispone de equipo de telemedida operativo.<br \/>\n2. El peaje aplicable a los puntos de suministro para la recarga de veh\u00edculos a gas natural de acceso p\u00fablico ser\u00e1 de car\u00e1cter transitorio hasta que en el punto de suministro el volumen de consumo anual supere los 5 GWh. A partir de dicho momento, el punto de suministro pasar\u00e1 al peaje general y no le volver\u00e1 a ser de aplicaci\u00f3n el peaje para la recarga de veh\u00edculos de gas natural.<br \/>\n3. Los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n del peaje para la recarga de veh\u00edculos de gas natural se corresponder\u00e1n con los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n del grupo tarifario RL 7.<br \/>\n4. A efectos de la facturaci\u00f3n del exceso de capacidad de los peajes de transporte y redes locales, el caudal m\u00e1ximo demandado se corresponder\u00e1 con el consumo medio diario registrado durante el periodo de facturaci\u00f3n.<br \/>\n5. En el caso de que se detectara que el punto de suministro no es de dedicaci\u00f3n exclusiva a la recarga de veh\u00edculos a gas, se proceder\u00e1 a la refacturaci\u00f3n del mismo aplicando los correspondientes peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y otros costes de regasificaci\u00f3n con una penalizaci\u00f3n del 20%.<br \/>\n6. Este peaje ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante el per\u00edodo regulatorio 2021-2026.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Aplicaci\u00f3n de la circular.<br \/>\n1. La metodolog\u00eda establecida en el cap\u00edtulo II se utilizar\u00e1 para la determinaci\u00f3n de los peajes de acceso a las redes de transporte que entren en vigor a partir del 1 de octubre de 2021.<br \/>\n2. La metodolog\u00eda establecida en el cap\u00edtulo III se utilizar\u00e1 para la determinaci\u00f3n de los peajes de acceso a las redes locales que entren en vigor a partir del 1 de octubre de 2021.<br \/>\n3. La metodolog\u00eda establecida en el cap\u00edtulo IV se utilizar\u00e1 para la determinaci\u00f3n de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificaci\u00f3n que entren en vigor a partir del 1 de octubre de 2020, con la excepci\u00f3n del peaje de otros costes de regasificaci\u00f3n que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de los peajes que entren en vigor a partir del 1 de octubre de 2021.<br \/>\n4. Hasta las fechas fijadas en los anteriores apartados continuar\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n la estructura y los peajes de transporte y distribuci\u00f3n y las reglas de facturaci\u00f3n vigentes a la entrada en vigor de la presente circular.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia podr\u00e1 modificar los precios de los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n del t\u00e9rmino de conducci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n vigentes, teniendo en cuenta el resultado de la aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas contempladas en la presente circular y con objeto de asegurar la suficiencia de ingresos, conforme al art\u00edculo 59 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<br \/>\n5. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb mediante resoluci\u00f3n los valores de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificaci\u00f3n y, en su caso los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n del t\u00e9rmino de conducci\u00f3n de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n, aplicables a partir del 1 de octubre de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Adaptaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos a la estructura de peajes de la circular.<br \/>\n1. Las empresas transportistas titulares de las instalaciones de regasificaci\u00f3n, comercializadoras y el Gestor T\u00e9cnico del Sistema dispondr\u00e1n hasta el 30 de septiembre de 2020 para adaptar los sistemas inform\u00e1ticos a la estructura y condiciones de facturaci\u00f3n de los peajes de las instalaciones de regasificaci\u00f3n definidas en la circular.<br \/>\n2. Las empresas transportistas, distribuidoras, comercializadoras y el Gestor T\u00e9cnico del Sistema dispondr\u00e1n hasta el 30 de septiembre de 2021 para adaptar los sistemas inform\u00e1ticos a la estructura y condiciones de facturaci\u00f3n de los peajes de transporte, redes locales, y otros costes de regasificaci\u00f3n definidas en la circular.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Ubicaci\u00f3n inicial de los consumidores en el grupo tarifario correspondiente.<br \/>\n1. A efectos de la ubicaci\u00f3n de los suministros por primera vez en el grupo tarifario del peaje de transporte, del peaje de redes locales y del peaje de otros costes de regasificaci\u00f3n, los responsables de la facturaci\u00f3n considerar\u00e1n el consumo registrado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.<br \/>\nEn el caso de aquellos puntos de suministro que hubiera sido dados de alta en fecha posterior al 1 de julio de 2020 se aplicar\u00e1 lo establecido en el apartado 1.a) del art\u00edculo 25.<br \/>\n2. Los responsables de la facturaci\u00f3n informar\u00e1n a los consumidores directos en el mercado y a los comercializadores del grupo tarifario en que se ubican sus puntos de suministro con al menos un mes de antelaci\u00f3n respecto de la aplicaci\u00f3n de los peajes correspondientes.<br \/>\nEl consumidor directo en el mercado o el comercializador podr\u00e1n solicitar el cambio de peaje de los puntos de suministro que consideren.<br \/>\n3. A los efectos de facilitar la transici\u00f3n a la nueva estructura de peajes, las facturas de peajes que se emitan entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de noviembre de 2021 podr\u00e1n conservar la estructura de peajes contemplada en el Real Decreto 949\/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econ\u00f3mico integrado del sector de gas natural, siempre que el periodo comprendido en la factura incluya al menos consumos de un d\u00eda que sea anterior al 1 de octubre de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Adaptaci\u00f3n de las capacidades contratadas de salida del Punto Virtual de Balance a la nueva estructura del peaje de salida de la red de transporte hacia redes locales, peaje de redes locales y peaje de otros costes de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n1. La capacidad contratada o capacidades contratadas de salida del Punto Virtual de Balance a los consumidores finales se mantendr\u00e1n, en tanto no sean modificadas por los usuarios con derecho a acceso.<br \/>\n2. A efectos de la aplicaci\u00f3n del peaje de salida de la red de transporte hacia redes locales, del peaje de redes locales y del peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n, la capacidad contratada del servicio correspondiente se corresponder\u00e1 con la capacidad que el usuario tuviera contratada a efectos de la aplicaci\u00f3n del t\u00e9rmino de conducci\u00f3n del peaje de transporte y distribuci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n de precios por la que se establezcan los valores de los peajes de acceso a la red de transporte, a las redes locales y regasificaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los usuarios con derecho a acceso a las instalaciones podr\u00e1n adaptar una vez las capacidades contratadas sin coste alguno, independientemente de si hubieran realizado una modificaci\u00f3n de las mismas en los doce meses anteriores, comunic\u00e1ndolo seg\u00fan corresponda al transportista, distribuidor o Gestor T\u00e9cnico del Sistema, durante los tres meses siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se establezcan los valores de los peajes de acceso a la red de transporte, a las redes locales y regasificaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Informaci\u00f3n a los consumidores.<br \/>\nLas empresas comercializadoras informar\u00e1n de forma clara y transparente a los consumidores de la nueva estructura de peajes en las tres facturas anteriores a la entrada en vigor de los peajes de transporte, redes locales, y otros costes de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta. Impacto gradual de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda.<br \/>\n1. Durante el per\u00edodo transitorio establecido en la disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto-ley 1\/2019, de 11 de enero, se podr\u00e1n limitar las variaciones de los peajes de acceso a la red de transporte, a las redes locales y a las plantas de regasificaci\u00f3n, asegurando en todo caso la suficiencia de los peajes para recuperar la retribuci\u00f3n reconocida a la actividad.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y Competencia determinar\u00e1 en la resoluci\u00f3n por la que se establezcan los valores de los peajes de acceso a la red de transporte, a las redes locales y regasificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7.1 bis de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, el procedimiento para trasladar las variaciones de precios de los peajes durante dicho periodo transitorio.<br \/>\nA los efectos anteriores, se atender\u00e1 a lo siguiente:<br \/>\na) S\u00f3lo se aplicar\u00e1 un periodo transitorio para aquellos grupos tarifarios de cierta entidad, en t\u00e9rminos de n\u00famero de consumidores o en t\u00e9rminos de volumen, que tengan variaciones significativas.<br \/>\nb) Se tendr\u00e1 en cuenta la estructura de peajes establecida en el art\u00edculo 21 de la presente Circular, diferenciando, en caso necesario por presi\u00f3n de suministro.<br \/>\nc) Distribuci\u00f3n del diferencial durante cada uno de los a\u00f1os que resta hasta el a\u00f1o de convergencia.<br \/>\nd) Asignaci\u00f3n de los ingresos no recuperados entre el resto de consumidores.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Multiplicadores aplicables a los contratos intradiarios de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificaci\u00f3n en el caso que no se disponga de la informaci\u00f3n necesaria para su c\u00e1lculo.<br \/>\nSi no se dispusiera de la informaci\u00f3n necesaria para el c\u00e1lculo del multiplicador intradiario de alguno de los servicios prestados en las plantas de regasificaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido el art\u00edculo 32 de la presente circular, ser\u00e1n aplicables, de forma transitoria, los multiplicadores intradiarios del servicio de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente disposici\u00f3n entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 22 de julio de 2020.\u2013La Presidenta de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fern\u00e1ndez Vici\u00e9n.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nMetodolog\u00eda para determinar los peajes de transporte<br \/>\n1. Costes a recuperar mediante los peajes de transporte basados en capacidad:<br \/>\nEl coste de transporte que se debe recuperar a trav\u00e9s del peaje de transporte se calcular\u00e1 aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nCTCn = RT,n \u00b1 DRT,n \u00b1 ICT,n + CIT\u2013 PRT \u00b1 OFT,n<br \/>\nDonde:<br \/>\nCTCn: Costes de transporte a recuperar con cargo a los peajes de transporte basados en capacidad en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nRT,n: Retribuci\u00f3n anual de la red de transporte, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, excluyendo la retribuci\u00f3n del gas de operaci\u00f3n correspondiente a dichas instalaciones en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nDRT,n: Revisiones, en su caso, de la retribuci\u00f3n anual de la red de transporte correspondientes a ejercicios anteriores, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, excluyendo la revisi\u00f3n de la retribuci\u00f3n del gas de operaci\u00f3n correspondiente a dichas instalaciones en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nICT,n: Diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicaci\u00f3n de los peajes de la actividad de transporte basados en capacidad correspondiente a ejercicios anteriores en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nCIT: Compensaciones por interrumpibilidad abonadas a los usuarios de red imputables a la red de transporte correspondientes a ejercicios anteriores, expresado en \u20ac.<br \/>\nPRT: Primas obtenidas en las subastas de capacidad correspondientes a puntos de entrada y puntos de salida de la red de transporte, expresado en \u20ac.<br \/>\nOFT,n: Otros ingresos o costes liquidables a recuperar mediante los peajes de transporte basados en capacidad, seg\u00fan se establezca en la normativa vigente, diferentes de los anteriores.<br \/>\nn: Periodo tarifario para el que se calculan los peajes de transporte.<br \/>\n2. Costes a recuperar mediante los peajes de transporte basados en volumen:<br \/>\nEl coste de transporte que se debe recuperar a trav\u00e9s del peaje de transporte se calcular\u00e1 aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nCTVn = RGOT,n \u00b1 DRGOT,n \u00b1 IVT,n \u00b1 OVT,n<br \/>\nDonde:<br \/>\nCTVn: Costes de transporte a recuperar con cargo a los peajes de transporte basados en volumen en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nRGOT,n: Retribuci\u00f3n anual del gas de operaci\u00f3n asociada a las instalaciones de la red de transporte, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nDRGOT,n: Revisiones, en su caso, de la retribuci\u00f3n anual del gas de operaci\u00f3n asociada a las instalaciones de la red de transporte correspondientes a ejercicios anteriores, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, correspondiente a dichas instalaciones en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nIVT,n: Diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicaci\u00f3n de los peajes de la actividad de transporte basados en volumen correspondiente a ejercicios anteriores en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nOVT,n: Otros ingresos o costes liquidables a recuperar mediante los peajes de transporte basados en volumen, seg\u00fan se establezca en la normativa vigente, diferentes de los anteriores.<br \/>\nn: Periodo tarifario para el que se calculan los peajes de transporte.<br \/>\n3. Retribuci\u00f3n a recuperar mediante los t\u00e9rminos fijos de capacidad aplicables a los puntos de entrada y puntos de salida.<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n a recuperar mediante los t\u00e9rminos fijos de capacidad aplicables a los peajes de entrada, se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nR\u03a3En es la parte de la retribuci\u00f3n por servicios de transporte que se debe recuperar mediante los peajes de transporte basados en la capacidad en todos los puntos de entrada.<br \/>\nCTCn: Costes de transporte a recuperar con cargo a los peajes de transporte basados en capacidad en el periodo tarifario n.<br \/>\n2. La retribuci\u00f3n a recuperar mediante los t\u00e9rminos fijos de capacidad aplicables a los peajes de salida, se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nR\u03a3Ex es la parte de la retribuci\u00f3n por servicios de transporte que se debe recuperar mediante los peajes de transporte basados en capacidad en todos los puntos de salida.<br \/>\nCTCn: Costes de transporte a recuperar con cargo a los peajes de transporte basados en capacidad en el periodo tarifario n.<br \/>\n4. El c\u00e1lculo de los t\u00e9rminos de capacidad del peaje de entrada a la red de transporte comprende los siguientes pasos:<br \/>\na) C\u00e1lculo de la distancia ponderada desde cada punto de entrada de la red de transporte a todos los puntos de salida.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nADEn es la distancia media ponderada correspondiente a un punto de entrada o una agrupaci\u00f3n de puntos de entrada, expresada en Km.<br \/>\nCAPEx es la capacidad contratada equivalente prevista en el punto de salida f\u00edsico expresada en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nDEn,Ex es la distancia m\u00ednima entre un punto de entrada y un punto de salida, expresada en km.<br \/>\nb) C\u00e1lculo de la ponderaci\u00f3n del coste correspondiente a cada punto de entrada.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nWc,En es la ponderaci\u00f3n del coste correspondiente a un punto de entrada.<br \/>\nADEn es la distancia media ponderada correspondiente a un punto de entrada, expresada en km.<br \/>\nCAPEn es la capacidad contratada prevista para cada punto de entrada f\u00edsico de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4 de la presente circular, expresada en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nc) C\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n a recuperar por cada punto de entrada.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nREn es la parte de la retribuci\u00f3n por servicios de transporte que se debe recuperar mediante los peajes de transporte basados capacidad en un punto de entrada, expresada en euros.<br \/>\nWc,En es la ponderaci\u00f3n del coste correspondiente a un punto de entrada.<br \/>\nR\u03a3En es la parte de la retribuci\u00f3n por servicios de transporte que se debe recuperar mediante los peajes de transporte basados capacidad en todos los puntos de entrada, expresada en euros.<br \/>\nd) T\u00e9rmino de capacidad del peaje de entrada a la red de transporte por punto f\u00edsico.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTEn es el peaje de transporte basado en capacidad aplicable en un punto de entrada f\u00edsico, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o con seis decimales.<br \/>\nCAPEn es la capacidad contratada prevista para un punto de entrada, expresada en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nREn es la parte de la retribuci\u00f3n por servicios de transporte que se debe recuperar mediante peajes de transporte basados en capacidad en un punto de entrada, expresada en euros.<br \/>\n5. El c\u00e1lculo de los t\u00e9rminos de capacidad del peaje de salida a la red de transporte comprende los siguientes pasos:<br \/>\na) C\u00e1lculo de la distancia ponderada desde cada punto de salida de la red de transporte a todos los puntos de entrada.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nADEx es la distancia media ponderada correspondiente a un punto de salida o una agrupaci\u00f3n de puntos de salida, en km.<br \/>\nCAPEn es la capacidad contratada prevista en el punto de entrada, expresada en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nDEn,Ex es la distancia m\u00ednima entre un punto de entrada y un punto de salida calculada en km.<br \/>\nb) C\u00e1lculo de la ponderaci\u00f3n del coste correspondiente a cada punto de salida.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nWc,Ex es la ponderaci\u00f3n del coste correspondiente a un punto de salida concreto.<br \/>\nADEx es la distancia media ponderada correspondiente a un punto de salida, en km.<br \/>\nCAPEx es la capacidad contratada prevista en un punto de salida, expresada en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nc) C\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n a recuperar por cada punto de salida.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nWc,Ex es la ponderaci\u00f3n del coste correspondiente a un punto de salida concreto.<br \/>\nR\u03a3Ex es la parte de la retribuci\u00f3n por servicios de transporte que se debe recuperar mediante peajes de transporte basados en capacidad, en \u20ac.<br \/>\nREx es la parte de la retribuci\u00f3n por servicios de transporte que se debe recuperar mediante peajes de transporte basados en capacidad en un punto de salida o una agrupaci\u00f3n de ellos, en \u20ac.<br \/>\nd) T\u00e9rmino de capacidad del peaje de salida a la red de transporte por punto f\u00edsico.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTEx es el peaje de transporte basado en capacidad aplicable en un punto de salida f\u00edsico, expresado \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o con seis decimales.<br \/>\nCAPEx es la capacidad contratada prevista en un punto de salida, expresada en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nREx es la parte de la retribuci\u00f3n por servicios de transporte que se debe recuperar mediante peajes de transporte basados en capacidad en un punto de salida o una agrupaci\u00f3n de ellos, en \u20ac.<br \/>\n6. C\u00e1lculo de los peajes de transporte basados en volumen:<br \/>\nLos peajes de transporte basados en volumen, aplicable a los puntos de entradas y salida de la red de transporte, se determinar\u00e1n de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTVn es el peaje de transporte basada en volumen, aplicable a los puntos de entrada y salida de la red de transporte en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac\/kWh con seis decimales.<br \/>\nCTVn es la retribuci\u00f3n de transporte a recuperar con cargo a los peajes de transporte basados en volumen en el periodo tarifario n, en \u20ac.<br \/>\nVEn,n es el volumen a inyectar en la red de transporte a trav\u00e9s de los puntos de entrada de la red de transporte previstos para periodo tarifario n, en kWh.<br \/>\nVEx,n es el volumen a extraer en la red de transporte a trav\u00e9s de los puntos de salida de la red de transporte previstos para el periodo tarifario n, en kWh.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nMetodolog\u00eda para determinar los peajes de acceso a las redes locales<br \/>\n1. Retribuci\u00f3n fija que incluyen los peajes de acceso a las redes locales.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n fija a recuperar mediante la aplicaci\u00f3n de los peajes de acceso a las redes locales se determinar\u00e1 aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nCDn = RLn + RSn + RDn \u00b1 DRLn \u00b1 DRSn \u00b1 DRDn + CIn \u00b1 ICD,n \u2013 IVD,n \u00b1 OD,n<br \/>\nDonde:<br \/>\nCDn: Retribuci\u00f3n a recuperar con cargo a los peajes acceso a las redes locales en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nRLn: La retribuci\u00f3n anual de la red de transporte de influencia local, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, excluyendo la retribuci\u00f3n del gas de operaci\u00f3n correspondiente a dichas instalaciones correspondiente al periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nRSn: La retribuci\u00f3n anual de la red de transporte secundario, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, excluyendo la retribuci\u00f3n del gas de operaci\u00f3n correspondiente a dichas instalaciones correspondiente al periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nRDn: La retribuci\u00f3n anual de la red de distribuci\u00f3n, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia correspondiente al periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nDRLn: Revisi\u00f3n de la retribuci\u00f3n anual de la red de transporte de influencia local, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, incluyendo la retribuci\u00f3n del gas de operaci\u00f3n correspondiente a dichas instalaciones correspondiente al periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nDRSn: Revisi\u00f3n de la retribuci\u00f3n anual de la red de transporte secundario, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, incluyendo la retribuci\u00f3n del gas de operaci\u00f3n correspondiente a dichas instalaciones correspondiente al periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nDRDn: Revisi\u00f3n de la retribuci\u00f3n anual de la red de distribuci\u00f3n, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia correspondiente al periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nCIn: Compensaciones por interrumpibilidad abonadas a los usuarios de red imputables a la red de influencia local, red de transporte secundario y red de distribuci\u00f3n, expresado en \u20ac, correspondientes a ejercicios anteriores.<br \/>\nICD,n: Diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicaci\u00f3n de los peajes acceso a las redes locales correspondiente a ejercicios anteriores en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nIVD,n: Diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos asociados a la recuperaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n variable que se calcular\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente anexo, expresado en \u20ac.<br \/>\nOD,n: Otros ingresos o costes liquidables seg\u00fan se establezca en la normativa vigente, diferentes de los anteriores.<br \/>\nn: Periodo tarifario para el que se calculan los peajes de acceso a las redes locales, expresado en \u20ac.<br \/>\n2. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n por inductor de coste.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n reconocida a la actividad de distribuci\u00f3n incluyendo, en su caso, revisiones de ejercicios anteriores se desagrega por inductor de coste conforme a las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nRDcliente,n: Retribuci\u00f3n de distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es el cliente, correspondiente al a\u00f1o n.<br \/>\nRDcapacidad,n: Retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es la capacidad, correspondiente al periodo tarifario n.<br \/>\nCcliente: Proporci\u00f3n del coste de las redes de distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es el cliente, establecida en el punto 1.a) del anexo IV de la presente circular.<br \/>\nCcapacidad: Proporci\u00f3n del coste de las redes de distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es la capacidad, establecida en el punto 1.a) del anexo IV de la presente circular.<br \/>\n3. Desglose de la retribuci\u00f3n fija cuyo inductor de coste es la capacidad por nivel de presi\u00f3n.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n a recuperar mediante la aplicaci\u00f3n de los peajes de acceso a las redes locales ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) La retribuci\u00f3n fija atribuible a red de 60 bar se determinar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nCDFn,60bar: Retribuci\u00f3n fija atribuible a la red de 60 bar a recuperar con cargo a los peajes acceso a las redes locales.<br \/>\nb) La retribuci\u00f3n fija atribuible a red de presi\u00f3n comprendida entre 16 y 60 bar se determinar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nCDFn,60bar: Retribuci\u00f3n fija atribuible a la red comprendida entre 16 y 60 bar a recuperar con cargo a los peajes acceso a las redes locales.<br \/>\nc) La retribuci\u00f3n atribuible a red de presi\u00f3n comprendida entre 4 y 16 bar e inferior a 4 bar se determinar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nCDFn,NP,: Retribuci\u00f3n fija atribuible al nivel de presi\u00f3n NP a recuperar con cargo a los peajes acceso a las redes locales correspondiente al periodo tarifario n.<br \/>\nCNP: Proporci\u00f3n del coste de las redes de distribuci\u00f3n correspondiente al nivel de Presi\u00f3n NP, establecida en el punto 1.b) del anexo IV de la presente circular.<br \/>\nNP: Niveles de presi\u00f3n. En particular se considerar\u00e1n los siguientes:<br \/>\n\u2022 Presi\u00f3n inferior a 4 bar.<br \/>\n\u2022 Presi\u00f3n comprendida entre 4 y 16 bar.<br \/>\n4. Retribuci\u00f3n variable que incluyen los peajes de acceso a las redes locales.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n variable a recuperar mediante la aplicaci\u00f3n de los peajes de acceso a las redes locales se determinar\u00e1 aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nCDV n = RGO D,n \u00b1 DRGO D,n \u00b1 IV T,n<br \/>\nDonde:<br \/>\nCDVn: Retribuci\u00f3n variable a recuperar con cargo a los peajes de acceso a las redes locales.<br \/>\nRGOD,n: Retribuci\u00f3n anual del gas de operaci\u00f3n asociada a las redes locales, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en el periodo tarifario n.<br \/>\nDRGOD,n: Revisiones, en su caso, de la retribuci\u00f3n anual del gas de operaci\u00f3n de las redes locales correspondientes a ejercicios anteriores, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, correspondiente a dichas instalaciones en el periodo tarifario n.<br \/>\nIVT,n: Diferencia de ingresos asociados a la recuperaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n variable que se calcular\u00e1n de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nIVT,n: Diferencias de ingresos asociados a la recuperaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n variable.<br \/>\nCVDuj: Coste variable unitario para el a\u00f1o j establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\nVj: Demanda real de los consumidores conectados a la red local correspondiente al a\u00f1o j.<br \/>\nV\u0302 j: Demanda de los consumidores conectados a la red local correspondiente al a\u00f1o j considerada a la hora de establecer los peajes de acceso a las redes locales de dicho a\u00f1o.<br \/>\nn: Periodo tarifario para el que se calculan los peajes de acceso a las redes.<br \/>\n5. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n fija cuyo inductor de coste es la capacidad de cada nivel de presi\u00f3n al propio nivel de presi\u00f3n y a niveles de presi\u00f3n inferiores.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n fija asociada a las redes locales, se asigna por niveles de presi\u00f3n teniendo en cuenta el flujo de gas que transita hacia niveles de presi\u00f3n inferiores en el d\u00eda de mayor demanda registrado en los cuatro a\u00f1os anteriores al inicio del periodo regulatorio. En general, el coste de la red del nivel de presi\u00f3n, se repartir\u00e1 entre los niveles de presi\u00f3n, con, de acuerdo a unos coeficientes \u03b1ij:<\/p>\n<p>Siendo los coeficientes:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n\u03c9ij: Flujo de gas que transita desde el nivel de presi\u00f3n de dise\u00f1o i al nivel de presi\u00f3n de dise\u00f1o inferior j, en el d\u00eda de m\u00e1xima demanda de \u00faltimo a\u00f1o con informaci\u00f3n disponible.<br \/>\nQi: Caudal demandado en el nivel de presi\u00f3n i en el d\u00eda de m\u00e1xima demanda.<br \/>\nCDFn,NPi: Retribuci\u00f3n fija atribuible al nivel de presi\u00f3n NP i a recuperar con cargo a los peajes acceso a las redes locales correspondiente al periodo tarifario n.<br \/>\nQi: Caudal demandado en el nivel de presi\u00f3n i en el d\u00eda de m\u00e1xima demanda.<br \/>\n6. Coste variable unitario.<br \/>\nEl coste variable unitario se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nCDVu n = CDV n x 1\/V n<br \/>\nDonde:<br \/>\nCDVun: Coste unitario variable correspondiente al periodo tarifario n.<br \/>\nCDVn: Retribuci\u00f3n variable a recuperar con cargo a los peajes de acceso a las redes locales.<br \/>\nVn: Demanda de los consumidores conectados a la red local correspondiente al periodo tarifario n.<br \/>\n7. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n fija atribuible a cada nivel de presi\u00f3n a los t\u00e9rminos fijos y variables.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n fija a recuperar por los agentes conectados a un nivel de presi\u00f3n asociada a dicho nivel de presi\u00f3n se asigna al t\u00e9rmino fijo del peaje de acceso a las redes locales, esto es:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n: Retribuci\u00f3n fija asociada al Nivel de presi\u00f3n NPi a recuperar mediante el t\u00e9rmino fijo del peaje correspondiente.<br \/>\n: Coste del nivel de presi\u00f3n i atribuible a los suministros conectados al nivel de presi\u00f3n i, calculado de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del presente anexo.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n fija a recuperar por los agentes conectados a un nivel de presi\u00f3n asociadas al resto de los niveles de presi\u00f3n se asigna al t\u00e9rmino variable del peaje de acceso a las redes locales:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n: Retribuci\u00f3n fija asociada al Nivel de presi\u00f3n NPi a recuperar mediante el t\u00e9rmino variable del peaje correspondiente.<br \/>\n: Coste del nivel de presi\u00f3n i atribuible a los suministros conectados al nivel de presi\u00f3n j, con calculado de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del presente anexo.<br \/>\n8. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es la capacidad a recuperar mediante el t\u00e9rmino fijo por grupo tarifario.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n fija a recuperar mediante el t\u00e9rmino fijo atribuible a cada nivel de presi\u00f3n se asignar\u00e1 por grupo tarifario en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de la capacidad contratada prevista de cada nivel de presi\u00f3n por grupo tarifario, esto es:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n: Retribuci\u00f3n a recuperar mediante el t\u00e9rmino fijo de los suministros del grupo tarifario k.<br \/>\n: Retribuci\u00f3n fija asociada al Nivel de presi\u00f3n NPi a recuperar mediante el t\u00e9rmino fijo del peaje correspondiente.<br \/>\n: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k abastecidos desde el Nivel de Presi\u00f3n i, en kWh\/d\u00eda.<br \/>\n: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k, en kWh\/d\u00eda.<br \/>\n9. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es el cliente.<br \/>\na) La retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es el cliente se asignar\u00e1 proporcionalmente al n\u00famero de clientes conectados en la red de distribuci\u00f3n, conforme a la siguiente f\u00f3rmula.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n: Coste unitario de distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es el cliente, correspondiente al periodo tarifario n.<br \/>\n: Retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es el cliente, correspondiente al periodo tarifario n.<br \/>\n: N\u00famero de clientes conectados en la red de distribuci\u00f3n en el periodo tarifario n.<br \/>\nb) La retribuci\u00f3n de la distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es el cliente se asignar\u00e1 por grupo tarifario en funci\u00f3n del n\u00famero de clientes de distribuci\u00f3n incluidos en cada grupo tarifario.<br \/>\nCDFCGTk,n = NCdGTk,n x CUcliente,n<br \/>\nDonde:<br \/>\nCDFCGTk,n: Coste de distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es el cliente que se deber recuperar a trav\u00e9s del t\u00e9rmino fijo del grupo tarifario k, correspondiente al periodo tarifario n.<br \/>\nNCdGTk,n: N\u00famero de clientes conectados en la red de distribuci\u00f3n comprendidos en el grupo tarifario k en el periodo tarifario n.<br \/>\nCUcliente,n: Coste unitario de distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es el cliente, correspondiente al periodo tarifario n.<br \/>\n10. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n a recuperar mediante el t\u00e9rmino variable por grupo tarifario.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n fija a recuperar mediante el t\u00e9rmino fijo atribuible a cada nivel de presi\u00f3n se asignar\u00e1 por grupo tarifario en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de la capacidad contratada prevista de cada nivel de presi\u00f3n por grupo tarifario, esto es:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n: Retribuci\u00f3n a recuperar mediante el t\u00e9rmino variable de los suministros del grupo tarifario k.<br \/>\n: Coste variable unitario para el a\u00f1o j establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<br \/>\n: Retribuci\u00f3n fija asociada al Nivel de presi\u00f3n NPi a recuperar mediante el t\u00e9rmino variable del peaje correspondiente.<br \/>\n: Consumo de los suministros del grupo tarifario k abastecidos desde el Nivel de Presi\u00f3n i, en kWh.<br \/>\n: Consumo de los suministros del grupo tarifario k, en kWh.<br \/>\n11. Calculo del t\u00e9rmino por capacidad contratada.<br \/>\nEl t\u00e9rmino fijo por capacidad contratada, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o, con seis decimales, se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTCGTk: T\u00e9rmino por caudal del grupo tarifario, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<br \/>\nCDTFGTk: Retribuci\u00f3n a recuperar mediante el t\u00e9rmino fijo de los suministros del grupo tarifario k, expresado en \u20ac.<br \/>\nCDFCGTk: Coste de distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es el cliente que se deber recuperar a trav\u00e9s del t\u00e9rmino fijo del grupo tarifario k, correspondiente al periodo tarifario n.<br \/>\nQceGTk: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k, expresado en kWh\/d\u00eda.<br \/>\n12. Calculo del t\u00e9rmino por volumen.<br \/>\nEl t\u00e9rmino variable por volumen, expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales, se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTVGTk: T\u00e9rmino variable por volumen del grupo tarifario, expresado en \u20ac\/kWh.<br \/>\nCDTVGTk: Retribuci\u00f3n a recuperar mediante el t\u00e9rmino variable de los suministros del grupo tarifario k.<br \/>\nVcGTk: Consumo de los suministros del grupo tarifario k, en kWh.<br \/>\n13. Calculo de los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n en el caso que se facture por cliente.<br \/>\nLos t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n en el caso que se facture por cliente se calcular\u00e1n de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\na) T\u00e9rminos de facturaci\u00f3n aplicable a todos los grupos tarifarios excepto el RL.1.<br \/>\na. T\u00e9rmino por cliente aplicable a todos los grupos tarifarios excepto el RL.1.<br \/>\nEl t\u00e9rmino por cliente aplicable al grupo tarifario GTk, siendo k&gt;1, se determinar\u00e1 aplicando lo siguiente:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTCLGTk: T\u00e9rmino por cliente del grupo tarifario k, expresado en \u20ac\/cliente.<br \/>\nTCGTk-1: T\u00e9rmino por caudal del grupo tarifario k-1, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<br \/>\nQceGTk-1: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k-1, expresado en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nTVGTk-1: T\u00e9rmino variable del grupo tarifario k-1, expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales.<br \/>\n: Consumo m\u00e1ximo del grupo tarifario k-1, en kWh, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21 de la circular.<br \/>\n: N\u00famero de clientes del grupo tarifario k-1.<br \/>\nb. T\u00e9rmino variable por volumen aplicable.<br \/>\nEl t\u00e9rmino variable por volumen aplicable al grupo tarifario GTk, siendo k&gt;1 se determinar\u00e1 aplicando lo siguiente:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTVCLGTk: T\u00e9rmino variable aplicable a los suministros en caso de facturaci\u00f3n por cliente correspondiente al grupo tarifario k, expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales.<br \/>\nTCGTk: T\u00e9rmino por caudal del grupo tarifario k, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o, con seis decimales.<br \/>\nQceGTk: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k, expresado en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nTVGTk: T\u00e9rmino variable del grupo tarifario k, expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales.<br \/>\nVGTk: Consumo de los suministros del grupo tarifario k, en kWh.<br \/>\nTCLGTk: T\u00e9rmino por cliente del grupo tarifario k, expresado en \u20ac\/cliente.<br \/>\nNCLGTk: N\u00famero de clientes del grupo tarifario k.<br \/>\nb) T\u00e9rminos de facturaci\u00f3n aplicable al grupo tarifario RL.1.<br \/>\na. T\u00e9rmino por cliente aplicable a todos los grupos tarifarios excepto el RL.1.<br \/>\nEl t\u00e9rmino por cliente aplicable al grupo tarifario GT1, se determinar\u00e1 aplicando lo siguiente:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTCLGT1: T\u00e9rmino por cliente del grupo tarifario 1, expresado en \u20ac\/cliente.<br \/>\nTCLGT2: T\u00e9rmino por cliente del grupo tarifario 2, expresado en \u20ac\/cliente.<br \/>\nNCLGT2: N\u00famero de clientes del grupo tarifario 2.<br \/>\nTVCLGT2: T\u00e9rmino variable aplicable a los suministros acogidos al sistema de facturaci\u00f3n por cliente correspondiente al grupo tarifario 2, expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales.<br \/>\nVGT2: Consumo de los suministros del grupo tarifario 2, en kWh.<br \/>\nTCGT1: T\u00e9rmino por caudal del grupo tarifario 1, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<br \/>\nQceGT1: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario 1, expresado en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nTVGT1: T\u00e9rmino variable del grupo tarifario 1, expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales.<br \/>\nVGT1: Consumo de los suministros del grupo tarifario 1, en kWh.<br \/>\nNCLGT1: N\u00famero de clientes del grupo tarifario k-1.<br \/>\nb. T\u00e9rmino variable por volumen aplicable.<br \/>\nEl t\u00e9rmino variable por volumen aplicable al grupo tarifario GT1 se determinar\u00e1 aplicando lo siguiente:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTVCLGT1: T\u00e9rmino variable aplicable a los suministros den caso de facturaci\u00f3n por cliente correspondiente al grupo tarifario 1, expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales.<br \/>\nTCGT1: T\u00e9rmino por caudal del grupo tarifario 1, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o, con seis decimales.<br \/>\nQceGT1: Capacidad contratada equivalente de los suministros del l grupo tarifario 1, expresado en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nTVGT1: T\u00e9rmino variable del grupo tarifario 1, expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales.<br \/>\nVGT1: Consumo de los suministros del grupo tarifario 1, en kWh.<br \/>\nTCLGT1: T\u00e9rmino por cliente del grupo tarifario 1, expresado en \u20ac\/cliente.<br \/>\nNCLGT1: N\u00famero de clientes del grupo tarifario 1.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nMetodolog\u00eda para determinar los peajes de acceso a las instalaciones de regasificaci\u00f3n<br \/>\nI. Determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n que se debe recuperar a trav\u00e9s de los peajes de regasificaci\u00f3n<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n de regasificaci\u00f3n que se debe recuperar mediante los peajes de regasificaci\u00f3n se calcular\u00e1 aplicando la siguiente f\u00f3rmula, conforme el art\u00edculo 31 de la presente circular:<br \/>\nRRn = RR,n \u00b1DRR,n \u00b1 ICR,n + CIR \u2013 PRR \u00b1 OF R,n<br \/>\nDonde:<br \/>\nRRn: retribuci\u00f3n de la regasificaci\u00f3n a recuperar con cargo a los peajes de regasificaci\u00f3n en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nRR,n: retribuci\u00f3n anual de regasificaci\u00f3n, establecida en la correspondiente Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nDRR,n: revisiones, en su caso, de la retribuci\u00f3n de la actividad de regasificaci\u00f3n correspondientes a ejercicios anteriores, expresado en \u20ac.<br \/>\nICR,n: diferencia entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicaci\u00f3n de los peajes de regasificaci\u00f3n correspondiente a ejercicios anteriores, expresado en \u20ac.<br \/>\nCIR: compensaciones por interrumpibilidad abonadas a los usuarios de instalaciones de regasificaci\u00f3n correspondientes a ejercicios anteriores, expresado en \u20ac.<br \/>\nPRR: primas obtenidas, en su caso, de procedimientos de asignaci\u00f3n de capacidad imputables a la actividad de regasificaci\u00f3n, expresado en \u20ac.<br \/>\nOFR,n: otros ingresos o costes liquidables a recuperar mediante los peajes de regasificaci\u00f3n, seg\u00fan se establezca en la normativa vigente, diferentes de los anteriores.<br \/>\nn: periodo tarifario para el que se calculan los peajes de regasificaci\u00f3n.<br \/>\n2. La retribuci\u00f3n de la actividad de regasificaci\u00f3n asociada a la retribuci\u00f3n por la inversi\u00f3n, a los costes operativos, a la extensi\u00f3n de vida \u00fatil y a incentivos se recuperar\u00e1 a trav\u00e9s de los peajes asociados al uso de las instalaciones.<br \/>\n3. La retribuci\u00f3n de la actividad de regasificaci\u00f3n por continuidad de suministro, la retribuci\u00f3n asociada a instalaciones en situaci\u00f3n administrativa especial y los impactos que, en su caso, se puedan derivar de sentencias de los tribunales, as\u00ed como el impacto que pudiera derivarse del establecimiento del periodo transitorio de convergencia se recuperar\u00e1 a trav\u00e9s del peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nII. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n fija de regasificaci\u00f3n asociada a la retribuci\u00f3n por la inversi\u00f3n, la retribuci\u00f3n fija asociada a los costes operativos, la retribuci\u00f3n por extensi\u00f3n de vida \u00fatil y la retribuci\u00f3n asociada a incentivos por elemento<br \/>\nLa retribuci\u00f3n fija de regasificaci\u00f3n asociada a la retribuci\u00f3n por la inversi\u00f3n, la retribuci\u00f3n fija asociada a los costes operativos, la retribuci\u00f3n por extensi\u00f3n de vida \u00fatil y la retribuci\u00f3n asociada a incentivos se desagregar\u00e1 por elemento retributivo para el correspondiente ejercicio tarifario, cuando sea necesario, conforme a los siguientes criterios:<br \/>\n1. Se valorar\u00e1n las instalaciones existentes en cada una de las plantas a los valores unitarios vigentes en el ejercicio tarifario.<br \/>\n2. Se calcular\u00e1 la anualidad por amortizaci\u00f3n que corresponder\u00eda aplicar dado el valor de reposici\u00f3n calculado en el apartado anterior, teniendo en cuenta la vida \u00fatil regulatoria establecida, para cada activo, en la regulaci\u00f3n vigente.<br \/>\n3. La anualidad por amortizaci\u00f3n correspondiente al tanque se desagregar\u00e1, en su caso, entre la asociada al propio tanque y la asociada a las bombas primarias teniendo en cuenta la informaci\u00f3n de las auditor\u00edas de inversi\u00f3n.<br \/>\n4. La anualidad de las unidades no estandarizadas se desagregar\u00e1, en su caso, por elemento retributivo teniendo en cuenta la informaci\u00f3n de la auditorias de inversi\u00f3n.<br \/>\n5. La retribuci\u00f3n de regasificaci\u00f3n asociada a la retribuci\u00f3n por la inversi\u00f3n, la retribuci\u00f3n fija asociada a los costes operativos, la retribuci\u00f3n por extensi\u00f3n y la retribuci\u00f3n asociada a incentivos se desagregar\u00e1 por elemento proporcionalmente a la anualidad que resulta de considerar el valor de reposici\u00f3n para cada uno de los elementos retributivos incluidos en la planta de regasificaci\u00f3n.<br \/>\nIII. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n fija de cada uno de los elementos a cada uno de los servicios prestados en la planta<br \/>\n1. La retribuci\u00f3n fija asignada a cada elemento retributivo, se asignar\u00e1 cada uno de los servicios que se presta en la planta por el uso de las infraestructuras con los siguientes criterios:<br \/>\na) Servicio de descarga de buques: la retribuci\u00f3n fija se asignar\u00e1 teniendo en cuenta que este servicio incluye parte de las instalaciones de descarga, parte de las instalaciones de conducci\u00f3n de GNL, parte del sistema de antorcha y combustor, parte de las instalaciones de tratamiento y recuperaci\u00f3n de Boil-off, parte del acondicionamiento de terrenos y edificios, parte de los sistemas de gesti\u00f3n y control, parte de servicios auxiliares y parte del suministro el\u00e9ctrico.<br \/>\nb) Servicio de almacenamiento de GNL: la retribuci\u00f3n fija se asignar\u00e1 teniendo en cuenta que este servicio incluye parte de los tanques de GNL, excluidas las bombas primarias y secundarias y las tuber\u00edas de los tanques a los vaporizadores, parte del sistema de antorcha y combustor, parte de las instalaciones de tratamiento y recuperaci\u00f3n de Boil-off, parte del acondicionamiento de terrenos y edificios, parte de la cimentaci\u00f3n y obra civil asociada a los tanques, parte de los sistemas de gesti\u00f3n y control, parte de servicios auxiliares y parte del suministro el\u00e9ctrico.<br \/>\nc) Servicio de regasificaci\u00f3n: la retribuci\u00f3n fija se asignar\u00e1 teniendo en cuenta que este servicio incluye los vaporizadores, las instalaciones de medida y odorizaci\u00f3n, el sistema de bombas secundarias, las instalaciones de conexi\u00f3n de los tanques a los vaporizadores, la emisi\u00f3n y captaci\u00f3n de agua de mar, parte del tanque de GNL, parte de las bombas primarias, parte del sistema de antorcha y combustor, parte de las instalaciones de conducci\u00f3n de GNL, parte de las instalaciones de tratamiento y recuperaci\u00f3n de Boil-off, parte del acondicionamiento de terrenos y edificios, parte de la cimentaci\u00f3n y obra civil asociada a los tanques, parte de los sistemas de gesti\u00f3n y control, parte de servicios auxiliares, parte del suministro el\u00e9ctrico y parte del gas tal\u00f3n.<br \/>\nd) Servicio de carga en cisterna: la retribuci\u00f3n fija se asignar\u00e1 teniendo en cuenta que este servicio incluye los cargaderos de cisterna, parte del tanque de GNL, parte de las bombas primarias, parte del sistema de antorcha y combustor, parte de las instalaciones de tratamiento y recuperaci\u00f3n de Boil-off, parte de las instalaciones de conducci\u00f3n de GNL, parte del acondicionamiento de terrenos y edificios, parte de la cimentaci\u00f3n y obra civil asociada a los tanques, parte los sistemas de gesti\u00f3n y control, parte del servicios auxiliares, parte del suministro el\u00e9ctrico y parte del gas tal\u00f3n.<br \/>\ne) Servicio de carga de GNL de planta en buque: la retribuci\u00f3n fija se asignar\u00e1 teniendo en cuenta que este servicio incluye parte de las instalaciones de descarga, parte del sistema de antorcha y combustor, parte de las instalaciones de tratamiento y recuperaci\u00f3n de Boil-off, parte de las instalaciones de conducci\u00f3n de GNL, parte del acondicionamiento de terrenos y edificios, parte de la cimentaci\u00f3n y obra civil asociada a los tanques, parte los sistemas de gesti\u00f3n y control, parte del servicios auxiliares y parte del suministro el\u00e9ctrico.<br \/>\nf) Servicio de trasvase de GNL de buque a buque: la retribuci\u00f3n fija se asignar\u00e1 teniendo en cuenta que este servicio incluye parte de las instalaciones de descarga, parte del sistema de antorcha y combustor, parte de las instalaciones de tratamiento y recuperaci\u00f3n de Boil-off, parte de las instalaciones de conducci\u00f3n de GNL, parte del acondicionamiento de terrenos y edificios, parte los sistemas de gesti\u00f3n y control, parte del servicios auxiliares y parte del suministro el\u00e9ctrico.<br \/>\ng) Servicio de puesta en fr\u00edo: la retribuci\u00f3n fija se asignar\u00e1 teniendo en cuenta que este servicio incluye parte de las instalaciones de descarga, parte del sistema de antorcha y combustor, parte de las instalaciones de tratamiento y recuperaci\u00f3n de Boil-off, parte de las instalaciones de conducci\u00f3n de GNL, parte del acondicionamiento de terrenos y edificios, parte de la cimentaci\u00f3n y obra civil asociada a los tanques, parte los sistemas de gesti\u00f3n y control, parte del servicios auxiliares y parte del suministro el\u00e9ctrico.<br \/>\n2. La asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de un elemento que interviene en la prestaci\u00f3n de varios servicios se realizar\u00e1 conforme a los siguientes criterios:<br \/>\na) En funci\u00f3n del criterio de dise\u00f1o del tanque de almacenamiento de GNL.<br \/>\ni. La retribuci\u00f3n de los tanques de GNL asociada al gas tal\u00f3n, se calcular\u00e1 multiplicando el porcentaje establecido en el anexo IV.2 de la presente circular por la retribuci\u00f3n de los tanques de GNL y se asignar\u00e1 a los servicios de regasificaci\u00f3n y carga en cisternas, proporcionalmente al volumen del gas previsto para cada servicio.<br \/>\nii. La retribuci\u00f3n de los tanques asociado al stock de seguridad se calcular\u00e1 multiplicando la retribuci\u00f3n de los tanques de GNL por el porcentaje establecido en el anexo IV.2 de la presente circular y se asignar\u00e1 al servicio de almacenamiento de GNL.<br \/>\niii. La retribuci\u00f3n de los tanques asociado al stock de flexibilidad log\u00edstica se calcular\u00e1 multiplicando el porcentaje establecido en el anexo IV.2 de la presente circular por la retribuci\u00f3n de los tanques de GNL y se asignar\u00e1 a los servicios regasificaci\u00f3n y carga en cisternas, proporcionalmente al volumen de gas implicado en la prestaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nb) Reparto proporcional al volumen de gas implicado en el servicio.<br \/>\ni) La retribuci\u00f3n financiera del gas tal\u00f3n y las bombas primarias se asignar\u00e1 a los servicios de regasificaci\u00f3n y carga en cisternas proporcionalmente al volumen previsto del gas implicado en la prestaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nii) La retribuci\u00f3n reconocida por las tuber\u00edas de GNL se asignar\u00e1 a los servicios de descarga de buques, regasificaci\u00f3n, carga en cisterna, carga de GNL de planta a buque, trasvase de GNL de buque a buque y puesta en fr\u00edo, proporcionalmente al volumen previsto del gas implicado en la prestaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\niii) La retribuci\u00f3n reconocida a las instalaciones de descarga se asignar\u00e1 a los servicios de descarga de GNL, trasvase de GNL de planta a buque, trasvase de GNL de buque a buque y puesta en fr\u00edo proporcionalmente al volumen previsto del gas implicado en la prestaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\niv) A los efectos anteriores, si para un periodo tarifario no hubiera previsi\u00f3n de volumen para las operaciones de carga de GNL de planta a buque, trasvase de GNL de buque a buque o puesta en fr\u00edo se supondr\u00e1 un volumen de 900 GWh, 219 GWh y 19 GWh, respectivamente, procedi\u00e9ndose, en su caso, a ajustar los precios resultantes de la asignaci\u00f3n a efectos de asegurar la suficiencia de ingresos.<br \/>\nc) Proporcional a la retribuci\u00f3n del tanque asignada por servicio.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n reconocida por cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL se distribuir\u00e1 proporcionalmente a la retribuci\u00f3n del tanque de GNL asignada a los servicios de almacenamiento de GNL, regasificaci\u00f3n y carga en cisternas que resulta de la aplicaci\u00f3n del punto a) anterior.<br \/>\nd) Proporcional al volumen de boil-off generado en la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\ni) La retribuci\u00f3n de los sistemas de antorcha y combustor, de las instalaciones de compresi\u00f3n de boil off para procesado interno en planta, del relicuador de boil-off y del compresor de boil-off para emisi\u00f3n directa a red se asignar\u00e1n a cada uno de los servicios proporcionalmente al volumen de boil-off generado en la prestaci\u00f3n de cada uno de los servicios de la planta.<br \/>\nii) A los efectos anteriores, el volumen de boil-off generado en la prestaci\u00f3n de cada uno de los servicios se estimar\u00e1 teniendo en cuenta la capacidad de generaci\u00f3n te\u00f3rica y la utilizaci\u00f3n de las instalaciones prevista para el periodo tarifario correspondiente. Si para un periodo tarifario no hubiera previsi\u00f3n de operaciones de carga de GNL de planta a buque, trasvase de GNL de buque a buque o puesta en fr\u00edo se considerar\u00e1n 50, 50 y 40 horas de funcionamiento, respectivamente.<br \/>\ne) Proporcional a la retribuci\u00f3n asignada por la prestaci\u00f3n del resto de los servicios.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n asociada a la infraestructura terrestre, la adecuaci\u00f3n de terrenos, los edificios, los sistemas de gesti\u00f3n y control, los servicios auxiliares y el sistema de suministro el\u00e9ctrico se asignar\u00e1 proporcionalmente a la retribuci\u00f3n asignada por servicio del resto de los elementos.<br \/>\nIV. Asignaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n variable a cada uno de los servicios prestados en la planta<br \/>\nLa retribuci\u00f3n variable asociada a los costes operativos se asignar\u00e1 por servicio conforme a los porcentajes establecidos en el punto 2.b del anexo IV de la circular.<br \/>\nV. Determinaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de facturaci\u00f3n de los peajes de los servicios individuales<br \/>\nLos t\u00e9rminos fijos y variables de los peajes de regasificaci\u00f3n resultar\u00e1n de aplicar las siguientes f\u00f3rmulas:<br \/>\n1. Peaje de descarga de buques.<br \/>\na) T\u00e9rmino fijo.<br \/>\nTF Descarga,i = Coste horario \u00d7 Tm i<br \/>\nDonde:<br \/>\nTFDescarga,i: t\u00e9rmino fijo del peaje de descarga de buques aplicable al buque de tama\u00f1o i, expresado en \u20ac\/buque.<br \/>\ni: tama\u00f1o del buque de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 29 de la presente circular.<br \/>\nTmi: tiempo medio de operaci\u00f3n de descarga de los buques de tama\u00f1o i.<br \/>\nCoste horario: se determina como:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nRRDescarga,f,n: retribuci\u00f3n fija de la regasificaci\u00f3n asignada al servicio de la descarga conforme al apartado III del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nNbuques,i: n\u00famero de buques previstos de descargados de tama\u00f1o i.<br \/>\nb) T\u00e9rmino Variable.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTVdescarga: t\u00e9rmino variable del peaje de descarga de buques, en \u20ac\/kWh descargados con seis decimales.<br \/>\nRRDescarga,v,n: retribuci\u00f3n variable de la regasificaci\u00f3n asignada al servicio de descarga de buques conforme al apartado IV del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nVDescarga,n: volumen previsto de descargas en kWh en el periodo tarifario n.<br \/>\n2. Peaje de almacenamiento de GNL:<br \/>\na) T\u00e9rmino fijo.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTFGNL: t\u00e9rmino de capacidad del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o con seis decimales.<br \/>\nRRGNL,f,n: retribuci\u00f3n fija de regasificaci\u00f3n asignada al servicio de almacenamiento de GNL conforme al apartado III del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nQGNL,n: capacidad contratada equivalente prevista para el servicio de almacenamiento de GNL en el periodo tarifario n.<br \/>\nb) T\u00e9rmino variable.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTVGNL: t\u00e9rmino variable del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o con seis decimales.<br \/>\nRRGNL,v,n: retribuci\u00f3n variable de regasificaci\u00f3n asignada al servicio de almacenamiento de GNL conforme al apartado IV del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nVGNL,n: Volumen de GNL almacenado en el periodo tarifario n.<br \/>\n3. Peaje de regasificaci\u00f3n.<br \/>\na) T\u00e9rmino fijo:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTCR: t\u00e9rmino fijo de capacidad del peaje de regasificaci\u00f3n, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o con seis decimales.<br \/>\nRRR,f,n: retribuci\u00f3n fija de la regasificaci\u00f3n asignada al servicio de regasificaci\u00f3n conforme al apartado III del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nQR,n: capacidad contratada equivalente prevista para el servicio de regasificaci\u00f3n en el periodo tarifario n.<br \/>\nb) T\u00e9rmino variable.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTVR: t\u00e9rmino variable del peaje de regasificaci\u00f3n, expresado en \u20ac\/kWh regasificados con seis decimales.<br \/>\nRRR,v,n: retribuci\u00f3n variable de la regasificaci\u00f3n asignada al servicio de regasificaci\u00f3n conforme al apartado IV del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nVR,n: volumen regasificado previsto en kWh en el periodo tarifario n.<br \/>\n4. Peaje de licuefacci\u00f3n virtual.<br \/>\nTCLv = \u03bb \u00d7 TCR<br \/>\nDonde:<br \/>\nTCLv: t\u00e9rmino fijo de capacidad del peaje de licuefacci\u00f3n virtual, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o con seis decimales.<br \/>\nTCR: t\u00e9rmino fijo del peaje de regasificaci\u00f3n, \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o con seis decimales.<br \/>\n\u03bb: porcentaje de la retribuci\u00f3n imputada al servicio de regasificaci\u00f3n, RRR,f,n, correspondiente a la infraestructura terrestre, la adecuaci\u00f3n de terrenos, los edificios, los sistemas de gesti\u00f3n y control, los servicios auxiliares y el sistema de suministro el\u00e9ctrico.<br \/>\n5. Peaje de carga en cisternas.<br \/>\na) T\u00e9rmino fijo.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTCCisternas: t\u00e9rmino fijo de capacidad del peaje de carga en cisternas, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o, con seis decimales.<br \/>\nRRCisternas,f,n: retribuci\u00f3n fija de la regasificaci\u00f3n asignada al servicio de carga en cisternas conforme al apartado III del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nQCisternas,n: capacidad contratada equivalente prevista para el servicio de carga en cisternas en el periodo tarifario n.<br \/>\nb) T\u00e9rmino variable.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTVCisternas: t\u00e9rmino variable del peaje de carga en cisternas, expresado en \u20ac\/kWh cargados, con seis decimales.<br \/>\nRRCisternas,v,n: retribuci\u00f3n variable de la regasificaci\u00f3n asignada al servicio de carga en cisternas conforme al apartado IV del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nVCisternas,n: volumen previsto de cargas en cisternas en kWh en el periodo tarifario n.<br \/>\n6. Peajes de carga de GNL de planta en buque:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTVCarga buques: t\u00e9rmino variable del peaje de carga de GNL de planta en buque, expresado en \u20ac\/kWh cargados, con seis decimales.<br \/>\nRRCarga buques,f,n: retribuci\u00f3n fija de la regasificaci\u00f3n asignada al servicio de carga de GNL de planta en buque conforme al apartado III del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nRRCarga buque,v,n: retribuci\u00f3n variable de la regasificaci\u00f3n asignada al servicio de carga de GNL de planta en buque conforme al apartado IV del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nVCarga buque,n: volumen previsto de cargas de GNL en buques en kWh en el periodo tarifario n. A los efectos anteriores, si para un periodo tarifario no hubiera previsi\u00f3n de volumen para las operaciones de carga de GNL de planta en buque, se supondr\u00e1 un volumen de 900 GWh.<br \/>\n7. Peaje de trasvase de GNL de buque a buque:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTVBuque a buque: t\u00e9rmino variable del peaje de trasvase de GNL de buque a buque, expresado en \u20ac\/kWh trasvasado con seis decimales.<br \/>\nRRBuque a buque,f,n: retribuci\u00f3n fija de la regasificaci\u00f3n asignada al servicio de trasvase de GNL de buque a buque conforme al apartado III del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nRRBuque a buque,v,n: retribuci\u00f3n variable de la regasificaci\u00f3n asignada al servicio de trasvase de GNL de buque a buque conforme al apartado IV del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nVBuque a buque,n: volumen previsto de GNL trasvasado de buque a buques en kWh en el periodo tarifario n. Si para un periodo tarifario no hubiera previsi\u00f3n de volumen para las operaciones de trasvase de GNL de buque a buque se supondr\u00e1 un volumen de 219 GWh.<br \/>\n8. Peaje de puesta en fr\u00edo:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTVPuesta en fr\u00edo: t\u00e9rmino variable del peaje de puesta en fr\u00edo, expresado en \u20ac\/kWh cargados con seis decimales.<br \/>\nRRPuesta en fr\u00edo,f,n: retribuci\u00f3n fija de la regasificaci\u00f3n asignada al servicio de puesta en fr\u00edo conforme al apartado III del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nRRPuesta en fr\u00edo,v,n: retribuci\u00f3n variable de la regasificaci\u00f3n asignada al servicio de puesta en fr\u00edo conforme al apartado IV del presente anexo en el periodo tarifario n, expresado en \u20ac.<br \/>\nVPuesta en fr\u00edo,f,n: volumen previsto de cargas de GNL en buques para prestar el servicio de puesta en fr\u00edo en kWh en el periodo tarifario n. Si para un periodo tarifario no hubiera previsi\u00f3n de volumen para las operaciones de puesta en fr\u00edo se supondr\u00e1 un volumen 19 GWh.<br \/>\nVI. Determinaci\u00f3n del t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n del peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n<br \/>\nEl t\u00e9rmino de facturaci\u00f3n del peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n se determinada de acuerdo a lo siguiente:<br \/>\n1. C\u00e1lculo del t\u00e9rmino variable del peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n:<br \/>\nEl t\u00e9rmino variable del peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTVOC: t\u00e9rmino variable del peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n, expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales.<br \/>\nRROC,n: retribuci\u00f3n de la regasificaci\u00f3n que se debe recuperar mediante el peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n, conforme al apartado I.3 del presente anexo, expresado en \u20ac.<br \/>\nVCC: volumen previsto de carga en cisternas destinado a plantas unicliente expresado en kWh.<br \/>\nVRL: demanda de los consumidores conectados a redes locales, expresado en kWh.<br \/>\n2. C\u00e1lculo de los t\u00e9rminos aplicables a los consumidores suministrados desde las redes locales.<br \/>\na) Determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n a recuperar por los consumidores suministrados desde las redes locales.<br \/>\nRV OC,RL = TV OC \u00d7 V RL<br \/>\nDonde:<br \/>\nRVOC,RL: retribuci\u00f3n asociada a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n a recuperar por los consumidores suministrados desde las redes locales, en \u20ac.<br \/>\nTVOC: t\u00e9rmino variable del peaje asociado a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n, expresado en \u20ac\/kWh, con seis decimales.<br \/>\nVRL: demanda de los consumidores conectados a redes locales, expresado en kWh.<br \/>\nb) Determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n a recuperar por grupo tarifario.<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nRVOC,RL,GTk: retribuci\u00f3n asociada a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n a recuperar por los consumidores del grupo tarifario k, en \u20ac.<br \/>\nRVOC,RL: retribuci\u00f3n asociada a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n a recuperar por los consumidores suministrados desde las redes locales, en \u20ac.<br \/>\nNCLGTk: N\u00famero de clientes del grupo tarifario k.<br \/>\nc) T\u00e9rminos por capacidad contratada, aplicable a los consumidores de los grupos tarifarios RL.5 a RL.11 y a todos aquellos consumidores que dispongan de equipo de medida que permita el registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado, independientemente del grupo tarifario aplicable:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTCocGTk: T\u00e9rmino por caudal del grupo tarifario asociada a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n, expresado en \u20ac\/(kWh\/d\u00eda)\/a\u00f1o.<br \/>\nRVOC,RL,GTk: retribuci\u00f3n asociada a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n a recuperar por los consumidores del grupo tarifario k, en \u20ac.<br \/>\nQceGTk: Capacidad contratada equivalente de los consumidores del grupo tarifario k, expresado en kWh\/d\u00eda.<br \/>\nd) T\u00e9rminos por clientes, aplicable a los consumidores de los grupos tarifarios RL.1, RL.2, RL.3 y RL.4 y aquellos consumidores que no dispongan de equipo de medida que permita el registro diario del caudal m\u00e1ximo demandado:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nTLocGTk: T\u00e9rmino por caudal del grupo tarifario asociada a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n, expresado en \u20ac\/Cliente y a\u00f1o con dos decimales.<br \/>\nRVOC,RL,GTk: retribuci\u00f3n asociada a la recuperaci\u00f3n de otros costes de regasificaci\u00f3n a recuperar por los consumidores del grupo tarifario k, en \u20ac.<br \/>\nNCLGTk: N\u00famero de clientes del grupo tarifario k.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nPar\u00e1metros de aplicaci\u00f3n durante el primer periodo regulatorio<br \/>\n1. Retribuci\u00f3n de distribuci\u00f3n.<br \/>\na) La retribuci\u00f3n reconocida a la actividad de distribuci\u00f3n se asigna por inductor de coste con siguientes porcentajes:<br \/>\nInductor de coste % de la retribuci\u00f3n de distribuci\u00f3n por inductor de coste<br \/>\nCliente. 14,46<br \/>\nCapacidad. 85,54<br \/>\nb) La retribuci\u00f3n reconocida a la actividad de distribuci\u00f3n cuyo inductor de coste es la capacidad se asigna por nivel de presi\u00f3n de acuerdo con siguientes porcentajes:<br \/>\nNivel de presi\u00f3n tarifario % de la retribuci\u00f3n de distribuci\u00f3n por nivel de presi\u00f3n<br \/>\nNP0 Presi\u00f3n \u22644 bar. 89,5<br \/>\nNP1 4 bar &lt; Presi\u00f3n \u2264 16. 10,5<br \/>\nc) El modelo de red empleado en la asignaci\u00f3n se corresponde con los flujos de energ\u00eda registrados el 5 de diciembre de 2017.<br \/>\n2. Retribuci\u00f3n de regasificaci\u00f3n.<br \/>\na) La retribuci\u00f3n reconocida a los tanques se distribuir\u00e1 por servicio aplic\u00e1ndose los siguientes porcentajes:<br \/>\n% de la retribuci\u00f3n de los tanques<br \/>\nAlmacenamiento del gas tal\u00f3n. 8,00<br \/>\nStock de seguridad. 39,78<br \/>\nStock de flexibilidad log\u00edstica. 52,22<br \/>\nb) La retribuci\u00f3n variable se distribuir\u00e1 por servicio aplic\u00e1ndose los siguientes porcentajes:<br \/>\nServicios % de la retribuci\u00f3n variable<br \/>\nDescarga de GNL. 10,00<br \/>\nAlmacenamiento de GNL. 16,79<br \/>\nVaporizaci\u00f3n. 67,09<br \/>\nCarga de GNL en cisternas. 5,80<br \/>\nTrasvase de GNL a buque. 0,17<br \/>\nTrasvase de GNL de buque a buque. 0,14<br \/>\nPuesta en fr\u00edo de buques. 0,01<br \/>\n3. Revisi\u00f3n de los par\u00e1metros.<br \/>\nLos porcentajes establecidos en los puntos 1 y 2 podr\u00e1n ser objeto de actualizaci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n cuando se produzcan cambios sustanciales en la estructura de costes, debidamente justificados, que as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular 6\/2020, de 22 de julio, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificaci\u00f3n de gas natural.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1940],"class_list":["post-14768","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-gas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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