{"id":14786,"date":"2020-12-23T12:55:35","date_gmt":"2020-12-23T12:55:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ordenacion-del-litoral-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:47","slug":"ordenacion-del-litoral-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14786","title":{"rendered":"Ordenaci\u00f3n del litoral CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 8\/2020, de 30 de julio, de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALU\u00d1A<br \/>\nLos art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nI.<br \/>\nEl Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a de 1979 fij\u00f3 como competencia exclusiva de la Administraci\u00f3n de la Generalidad la ordenaci\u00f3n del territorio y del litoral y el urbanismo (art. 9.9) y como competencia ejecutiva el salvamento mar\u00edtimo y los vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral catal\u00e1n (art. 11.10). De acuerdo con ello, y mediante el Real decreto 3301\/1981, de 18 de diciembre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Catalu\u00f1a en materia de ordenaci\u00f3n del litoral, se oper\u00f3 una primera transferencia de servicios con relaci\u00f3n a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n de las zonas del litoral y la autorizaci\u00f3n de las obras e instalaciones de vertido al mar.<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de la Ley del Estado 22\/1988, de 28 de julio, de costas, y la posterior Sentencia del Tribunal Constitucional 149\/1991, de 4 de julio, la Administraci\u00f3n de la Generalidad dispuso de la competencia para autorizar los usos permitidos en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n en el litoral de Catalu\u00f1a, previsi\u00f3n que fue desarrollada mediante el Decreto 55\/1992, de 10 de febrero, por el que se atribuyen competencias al Departamento de Pol\u00edtica Territorial y Obras P\u00fablicas en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n de la Ley de costas.<br \/>\nActualmente, el Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a reconoce como uno de sus principios rectores la protecci\u00f3n del medio ambiente y el desarrollo sostenible. En este sentido, su art\u00edculo 46 establece la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de velar por la protecci\u00f3n del medio ambiente mediante la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas basadas en el desarrollo sostenible y que aseguren, entre otros aspectos, la defensa del litoral.<br \/>\nEn cuanto a las competencias, el art\u00edculo 149.3 del Estatuto de autonom\u00eda establece que, en materia de ordenaci\u00f3n del litoral, respetando el r\u00e9gimen general del dominio p\u00fablico, corresponde a la Administraci\u00f3n de la Generalidad la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a) El establecimiento y la regulaci\u00f3n de los planes territoriales de ordenaci\u00f3n y uso del litoral y de las playas, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del procedimiento de tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estos instrumentos y planes; b) La gesti\u00f3n de los t\u00edtulos de ocupaci\u00f3n y uso del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transici\u00f3n; c) La regulaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n general, y d) La ejecuci\u00f3n de obras y actuaciones en el litoral catal\u00e1n cuando no sean de inter\u00e9s general. Asimismo, seg\u00fan el art\u00edculo 149.4 del Estatuto, corresponden a la Administraci\u00f3n de la Generalidad la ejecuci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las obras de inter\u00e9s general situadas en el litoral catal\u00e1n, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 148. Por otra parte, el Estatuto reconoce, en su art\u00edculo 84.2.n, que los gobiernos locales de Catalu\u00f1a tienen en todo caso competencias propias sobre la regulaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en las playas.<br \/>\nMediante el Real decreto 1404\/2007, de 29 de octubre, se traspasaron a la Administraci\u00f3n de la Generalidad las funciones y los servicios en materia de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del litoral (autorizaciones e instalaciones mar\u00edtimas). Este \u00faltimo traspaso fue ampliado mediante el Real decreto 1387\/2008, de 1 de agosto, que traspasaba a la Administraci\u00f3n de la Generalidad, entre otras funciones, la gesti\u00f3n de las concesiones demaniales y la gesti\u00f3n y el otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tr\u00e1nsito y de acceso al mar.<br \/>\nAsimismo, cabe destacar que, de acuerdo con los art\u00edculos 149.1, 149.5 y 144 del Estatuto de autonom\u00eda, la Administraci\u00f3n de la Generalidad dispone de competencias exclusivas en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, y de competencias compartidas en materia de medio ambiente, las cuales pueden proyectarse tambi\u00e9n sobre el \u00e1mbito costero.<\/p>\n<p>II.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Generalidad, a lo largo de los m\u00e1s de treinta a\u00f1os de ejercicio de esta competencia exclusiva, ha elaborado planes y programas de protecci\u00f3n del litoral para garantizar su desarrollo urban\u00edstico sostenible, entre los que destacan los planes directores urban\u00edsticos del sistema costero aprobados en los a\u00f1os 2005 y 2006 con el fin de proteger el suelo de los espacios costeros que no hab\u00edan sufrido un proceso de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y preservarlos de cualquier transformaci\u00f3n y desarrollo urbano, adem\u00e1s de otros documentos con incidencia sobre el litoral catal\u00e1n que se encuentran en tramitaci\u00f3n, como el Plan director urban\u00edstico de las actividades de camping, que tiene por objeto establecer los criterios para ordenar las nuevas implantaciones de actividad tur\u00edstica, o el Plan director urban\u00edstico de revisi\u00f3n de los suelos no sostenibles del litoral gerundense, que tiene por objeto desclasificar los suelos que no son sostenibles y establecer las directrices para que los planeamientos municipales puedan revisar las previsiones de otros sectores con deficiencias importantes de modelo o de ubicaci\u00f3n que los hacen no sostenibles por razones econ\u00f3micas, sociales o ambientales.<br \/>\nAhora bien, la ordenaci\u00f3n del litoral catal\u00e1n hasta hoy d\u00eda se ha articulado de una manera muy segmentada a partir de una distribuci\u00f3n competencial compleja, en la que concurren las competencias de las tres administraciones territoriales, amparada tambi\u00e9n en diversos t\u00edtulos competenciales que van desde el medio ambiente hasta la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, pasando por la ordenaci\u00f3n del litoral y la propia titularidad estatal del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<br \/>\nLa actual concepci\u00f3n del litoral, segmentado en funci\u00f3n de un mapa competencial complejo, contradice el esp\u00edritu y el texto de la Recomendaci\u00f3n del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicaci\u00f3n de la gesti\u00f3n integrada de las zonas costeras en Europa (2002\/413\/CE), y el Protocolo relativo a la gesti\u00f3n integrada de las zonas costeras del Mediterr\u00e1neo, adoptado en el marco del Convenio para la protecci\u00f3n del medio marino y de la regi\u00f3n costera del Mediterr\u00e1neo (Convenio de Barcelona), que promueven justamente la adopci\u00f3n de un planeamiento estrat\u00e9gico basado en la gesti\u00f3n integrada, con el apoyo y la participaci\u00f3n de todas las instancias administrativas competentes a escala estatal, regional y local.<br \/>\nPor otra parte, la situaci\u00f3n de emergencia clim\u00e1tica declarada por el Gobierno de la Generalidad el 14 de mayo de 2019 obliga a priorizar, en las pol\u00edticas p\u00fablicas, las opciones con menor impacto clim\u00e1tico y mayor contribuci\u00f3n a la adaptaci\u00f3n a las condiciones derivadas del cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como a adoptar las medidas necesarias para detener la preocupante p\u00e9rdida de biodiversidad y promover la recuperaci\u00f3n de ecosistemas.<br \/>\nEl litoral, y singularmente sus playas, son un espacio muy sensible a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico, como pone de manifiesto el Tercer informe sobre el cambio clim\u00e1tico en Catalu\u00f1a (2016), que reconoce que en el a\u00f1o 2060 las playas de Catalu\u00f1a tendr\u00e1n unos ciento cuarenta kil\u00f3metros de costa muy vulnerables a los efectos de los temporales \u2013en comparaci\u00f3n con los sesenta y un kil\u00f3metros en 2016\u2013 y que cerca del setenta por ciento de la costa ser\u00e1 vulnerable o muy vulnerable a la inundaci\u00f3n. Estos datos evidencian la contradicci\u00f3n entre la tendencia regresiva de la extensi\u00f3n de playas y el aumento constante de su oferta tur\u00edstica por falta de pol\u00edticas reguladoras.<br \/>\nAnte esta realidad, es necesario y urgente desarrollar nuevos instrumentos para hacer frente a los retos clim\u00e1ticos, ya que el beneficio que pueden tener estos instrumentos se reduce a medida que el cambio clim\u00e1tico avanza.<br \/>\nPara hacer frente a esta problem\u00e1tica se aprueba la presente ley, que nace con el objetivo de desarrollar la competencia exclusiva de la Administraci\u00f3n de la Generalidad en materia de ordenaci\u00f3n del litoral, mediante la articulaci\u00f3n de un modelo de gesti\u00f3n integrada del espacio costero catal\u00e1n, con la Administraci\u00f3n de la Generalidad como Administraci\u00f3n de referencia y un mayor protagonismo de los ayuntamientos. Este modelo debe permitir abordar la alta vulnerabilidad de este espacio, con un tratamiento individual de cada playa o tramo costero que asegure sus funciones ambientales y establezca sus medidas de protecci\u00f3n, y al mismo tiempo debe garantizar la aplicaci\u00f3n de las estrategias supramunicipales m\u00e1s id\u00f3neas para cada realidad, tal como reclama el mencionado Tercer informe sobre el cambio clim\u00e1tico en Catalu\u00f1a.<br \/>\nAsimismo, en el marco de los requerimientos de la Ley 13\/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, la ordenaci\u00f3n del litoral debe afrontar las carencias en materia de accesibilidad que siguen persistiendo en muchos espacios y debe prever medidas suficientes para permitir que todo el mundo disfrute de ellos en igualdad de condiciones.<br \/>\nFinalmente, la presente ley debe dar cumplimiento a la Ley 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, dados los valores biol\u00f3gicos, geol\u00f3gicos y de la biosfera del litoral catal\u00e1n, y debe ser un agente activo no solo de preservaci\u00f3n, sino de lucha contra el cambio clim\u00e1tico, detener la p\u00e9rdida de biodiversidad y promover la recuperaci\u00f3n de los ecosistemas.<\/p>\n<p>III.<br \/>\nLa presente ley se estructura en ocho t\u00edtulos, diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo I establece el objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y las finalidades de la Ley, mediante las que se transponen al ordenamiento catal\u00e1n los objetivos del Protocolo relativo a la gesti\u00f3n integrada de las zonas costeras del Mediterr\u00e1neo.<br \/>\nEl t\u00edtulo II regula los instrumentos de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del litoral, articulados mediante el Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas. La Ley define el Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral como el instrumento b\u00e1sico de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n integrada del \u00e1mbito terrestre y marino del litoral catal\u00e1n, y configura los planes de uso del litoral y de las playas como un instrumento para ordenar, en el \u00e1mbito municipal, los servicios de temporada y determinadas actividades que se planifique situar a lo largo del a\u00f1o en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y en los terrenos de titularidad p\u00fablica que incluya situados en su zona de servidumbre de protecci\u00f3n.<br \/>\nEntre las prescripciones normativas del Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral destacan las que permitir\u00e1n la clasificaci\u00f3n y la categorizaci\u00f3n de tramos de playas y la determinaci\u00f3n de los umbrales de su capacidad de carga, la definici\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos de ocupaci\u00f3n, y el establecimiento de normas, directrices o recomendaciones para el uso de estos espacios en t\u00e9rminos de seguridad. Estas medidas deben garantizar una mejor clasificaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la diversidad de playas y superar un marco legal que \u00fanicamente distingue entre playas urbanas y playas naturales, pero que, en cambio, admite la compatibilidad de usos en todas ellas.<br \/>\nEl Plan tambi\u00e9n prev\u00e9 la incorporaci\u00f3n de medidas de adaptaci\u00f3n de la costa a los efectos del cambio clim\u00e1tico. Gracias a su naturaleza jur\u00eddica como plan director urban\u00edstico, el Plan garantiza la efectividad de sus prescripciones gracias a la ejecutividad inmediata de sus determinaciones en las diferentes escalas de planeamiento. Dichas previsiones tambi\u00e9n se extienden a los terrenos colindantes con el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y, en este sentido, el Plan debe garantizar la preservaci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de los paisajes costeros con la regulaci\u00f3n de las fachadas costeras y la preservaci\u00f3n de unidades visuales y puntos de inter\u00e9s territorial.<br \/>\nEsta nueva planificaci\u00f3n, junto con los planes de uso del litoral y de las playas, debe garantizar, por primera vez, una planificaci\u00f3n integral del conjunto del litoral catal\u00e1n, de sus usos y ocupaciones, y superar la limitaci\u00f3n f\u00edsica y temporal de la regulaci\u00f3n vigente en el momento de la aprobaci\u00f3n de la presente ley, que solo tiene en cuenta las playas durante los meses de temporada.<br \/>\nEl t\u00edtulo III regula el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa en las zonas de servidumbre. Cabe destacar el establecimiento de un r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable ante los ayuntamientos para determinadas obras y usos que no impliquen el incremento de la superficie ocupada ni de la volumetr\u00eda existente, ni un cambio del uso autorizado, una medida que simplifica mucho la tramitaci\u00f3n administrativa de los expedientes de obras y usos, a la vez que garantiza su adecuaci\u00f3n a la normativa urban\u00edstica y costera.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre. En el primero de los cap\u00edtulos se establecen los criterios de clasificaci\u00f3n de los tramos de playas y su r\u00e9gimen de ocupaci\u00f3n, que el Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral deber\u00e1 terminar de determinar, garantizando, en cualquiera de los casos, la definici\u00f3n de una categor\u00eda de tramos de playas de especial protecci\u00f3n incompatibles con la presencia de instalaciones y servicios, que permita proteger los tramos de playas de mayor valor ambiental.<br \/>\nEl cap\u00edtulo segundo regula las autorizaciones, y, entre las novedades, destaca el hecho de que los ayuntamientos pasan a ser competentes para el otorgamiento de las autorizaciones que se hayan previsto en sus planes de uso del litoral y de las playas y que se extienden m\u00e1s all\u00e1 del per\u00edodo de la temporada. La descentralizaci\u00f3n de estas autorizaciones permite acercar la ciudadan\u00eda a la toma de decisiones y supone una reducci\u00f3n de plazos para su otorgamiento.<br \/>\nEl Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral debe fijar los criterios para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, y debe determinar, asimismo, los criterios de gradaci\u00f3n de los plazos m\u00e1ximos de otorgamiento y pr\u00f3rroga de las concesiones. La definici\u00f3n de estos criterios mejora la transparencia administrativa y la seguridad jur\u00eddica de los diferentes operadores.<br \/>\nEl t\u00edtulo V regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre. Como aspecto m\u00e1s relevante, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un nuevo canon a favor de la Administraci\u00f3n de la Generalidad para la explotaci\u00f3n de actividades que requieran una concesi\u00f3n. Los ingresos derivados de la liquidaci\u00f3n de este canon est\u00e1n destinados a la mejora, la conservaci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n y la restauraci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre del litoral de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI tiene por objeto articular los instrumentos de participaci\u00f3n p\u00fablica de la Ley. Con respecto a estos instrumentos, destaca la creaci\u00f3n del Consejo Rector del Plan de Protecci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n del Litoral y los consejos rectores de los planes de uso del litoral y de las playas, que, en el marco de los planes y los instrumentos que establece la presente ley, ejercen las funciones de participaci\u00f3n, consulta y tutela de la gesti\u00f3n, velando por el cumplimiento de la normativa reguladora. Los consejos tienen representantes de las administraciones p\u00fablicas competentes y de asociaciones y organizaciones representativas de intereses econ\u00f3micos y sociales para favorecer las sinergias entre la iniciativa p\u00fablica y la privada.<br \/>\nEl t\u00edtulo VII establece el nuevo marco competencial entre la Generalidad y los ayuntamientos, concreta los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n de la legalidad y crea la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Litoral dependiente de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, con funciones de car\u00e1cter resolutivo, consultivo e informativo y, a instancias de los ayuntamientos, con funciones interpretativas. Destaca el hecho de que, por primera vez, una \u00fanica norma ordena las competencias de la Generalidad en materia de ordenaci\u00f3n del litoral, entre ellas la aprobaci\u00f3n de las normas e instrucciones en materia de protecci\u00f3n civil sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas y la supervisi\u00f3n de su cumplimiento, con la voluntad de garantizar que se cumplan unos mismos est\u00e1ndares de seguridad en la totalidad del litoral catal\u00e1n.<br \/>\nCon relaci\u00f3n a los ayuntamientos, las nuevas competencias les permiten el otorgamiento de diversas autorizaciones en dominio p\u00fablico cuando hayan sido previstas en el correspondiente plan de uso del litoral y de las playas, as\u00ed como la intervenci\u00f3n administrativa de determinadas obras que deban llevarse a cabo en las zonas de servidumbre de protecci\u00f3n y de tr\u00e1fico que hasta ahora eran competencia de la Administraci\u00f3n de la Generalidad. Todo ello simplifica los procedimientos y acerca nuevamente la decisi\u00f3n al ciudadano.<br \/>\nFinalmente, el t\u00edtulo VIII regula la inspecci\u00f3n del litoral y las facultades y funciones de los agentes que la llevan a cabo, y otorga la condici\u00f3n de autoridad al personal al servicio de las entidades p\u00fablicas al que se encomienden dichas funciones.<br \/>\nEsta regulaci\u00f3n se completa con las disposiciones contenidas en la parte final de la Ley.<br \/>\nLas diez disposiciones adicionales establecen el plazo para la redacci\u00f3n del Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral; la participaci\u00f3n de determinadas administraciones de r\u00e9gimen especial en la elaboraci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n; la colaboraci\u00f3n interadministrativa necesaria para la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n en el espacio mar\u00edtimo; la paridad en la composici\u00f3n de los \u00f3rganos derivados de la aplicaci\u00f3n de la presente ley, de acuerdo con lo establecido por la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la ventanilla \u00fanica empresarial en las solicitudes de autorizaciones o concesiones y en las declaraciones responsables; especificaciones relativas al cumplimiento de la normativa en materia de pesca y acci\u00f3n mar\u00edtimas en las concesiones y los instrumentos de ordenaci\u00f3n del espacio mar\u00edtimo; el fomento de la n\u00e1utica deportiva y popular en la ordenaci\u00f3n del litoral; la creaci\u00f3n del Conservatorio del Litoral de Catalu\u00f1a, y la previsi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de medidas excepcionales en situaciones de fuerza mayor.<br \/>\nLas cinco disposiciones transitorias regulan el per\u00edodo entre la entrada en vigor de la Ley y la de los instrumentos de planificaci\u00f3n que establece; el procedimiento aplicable en los expedientes en tr\u00e1mite, los supuestos de aplicaci\u00f3n del canon de explotaci\u00f3n de actividades en los expedientes en tr\u00e1mite y en las concesiones ya otorgadas, y los \u00f3rganos competentes mientras no se constituya la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Litoral.<br \/>\nFinalmente, adem\u00e1s de la disposici\u00f3n derogatoria, la Ley contiene dos disposiciones finales, relativas al desarrollo reglamentario y la entrada en vigor, que establece al cabo de un mes de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nEl objeto de la presente ley es regular la ordenaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del litoral en el territorio de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\n1. Las disposiciones de la presente ley se aplican a los bienes de dominio p\u00fablico y ecosistemas mar\u00edtimo-terrestres del litoral de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. La zona de influencia del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre comprende una franja m\u00ednima mil metros, aplicada en proyecci\u00f3n horizontal tierra adentro, desde el deslinde del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, en la totalidad del litoral de Catalu\u00f1a, franja que puede ser ampliada pero nunca reducida por el Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Finalidades<br \/>\nLas finalidades de la presente ley, as\u00ed como de los instrumentos de protecci\u00f3n, de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n que regula, son:<br \/>\na) Facilitar, mediante una planificaci\u00f3n racional de las actividades, el desarrollo sostenible de las zonas costeras, garantizando que se tengan en cuenta el medio ambiente y los paisajes de forma conciliada con el desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural.<br \/>\nb) Establecer medidas de conservaci\u00f3n de las playas naturales y de recuperaci\u00f3n de la calidad ambiental de las playas.<br \/>\nc) Preservar y recuperar las zonas costeras, sus ecosistemas y las especies protegidas, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.<br \/>\nd) Garantizar la preservaci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de la integridad de los ecosistemas de la costa, y tambi\u00e9n de los paisajes y la geomorfolog\u00eda costeros.<br \/>\ne) Prevenir y reducir los efectos de los riesgos naturales, y en particular de la emergencia clim\u00e1tica, que puedan ser causados por actividades naturales o humanas.<br \/>\nf) Adaptar las zonas costeras a los efectos del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\ng) Garantizar la coherencia entre las iniciativas p\u00fablicas y privadas, priorizando siempre las iniciativas de conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n p\u00fablicas, y entre todas las decisiones de las diversas administraciones p\u00fablicas que afectan a la utilizaci\u00f3n de la zona costera.<br \/>\nh) Prevenir y mitigar el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\ni) Conservar y velar por mantener las masas de agua en el \u00e1mbito costero.<br \/>\nj) Limitar el acceso a las playas seg\u00fan su capacidad de carga y regular su acceso, para detener la p\u00e9rdida de biodiversidad y preservar las especies protegidas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Instrumentos de protecci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del litoral<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones comunes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Instrumentos de planificaci\u00f3n<br \/>\n1. La ordenaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del litoral deben llevarse a cabo mediante los siguientes instrumentos de planificaci\u00f3n:<br \/>\na) El Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral.<br \/>\nb) Los planes de uso del litoral y de las playas.<br \/>\n2. El Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas deben aprobarse de acuerdo con el procedimiento espec\u00edfico que determina la presente ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Directrices para los instrumentos de protecci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del litoral<br \/>\nLos instrumentos de protecci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del litoral deben formularse atendiendo a las siguientes directrices:<br \/>\na) Priorizar la riqueza biol\u00f3gica, la din\u00e1mica y el funcionamiento naturales de la zona intermareal, la necesidad de recuperaci\u00f3n de la din\u00e1mica sedimentaria natural, as\u00ed como la complementariedad y la interdependencia entre la parte marina y la parte terrestre que constituyen una entidad \u00fanica.<br \/>\nb) Tomar en consideraci\u00f3n, de manera integrada, el conjunto de aspectos relativos a los sistemas hidrol\u00f3gicos y geomorfol\u00f3gicos y a los impactos clim\u00e1ticos, ecol\u00f3gicos, socioecon\u00f3micos y culturales para no superar la capacidad de carga de la zona costera y para prevenir los efectos externos negativos y los del desarrollo, de la emergencia clim\u00e1tica y de las cat\u00e1strofes naturales que de ellos se derivan.<br \/>\nc) Aplicar un enfoque ecosist\u00e9mico en la planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las zonas costeras a fin de garantizar su desarrollo sostenible.<br \/>\nd) Garantizar una gobernanza adecuada que permita una suficiente participaci\u00f3n, de manera apropiada y oportuna, en un proceso de decisi\u00f3n transparente de las poblaciones locales y los sectores de la sociedad civil interesados en las zonas costeras.<br \/>\ne) Garantizar una coordinaci\u00f3n institucional intersectorial organizada de los diversos servicios administrativos y autoridades competentes en las zonas costeras.<br \/>\nf) Formular estrategias de utilizaci\u00f3n de la zona costera que abarquen el urbanismo y las actividades socioecon\u00f3micas, as\u00ed como otras pol\u00edticas sectoriales pertinentes.<br \/>\ng) Tener en cuenta la multiplicidad y la diversidad de actividades en las zonas costeras y dar prioridad a los servicios p\u00fablicos que requieran, a los efectos de utilizaci\u00f3n y emplazamiento, la proximidad inmediata del mar.<br \/>\nh) Garantizar la conservaci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n del territorio en toda la zona costera y prohibir la concentraci\u00f3n y expansi\u00f3n urbanas que se opongan a los principios y valores de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n que establece la presente ley.<br \/>\ni) Realizar evaluaciones preliminares de los riesgos relacionados con las diversas actividades humanas e infraestructuras a fin de preservar la seguridad de las personas y evitar y reducir los impactos negativos en las zonas costeras.<br \/>\nj) Impedir que se produzcan da\u00f1os tanto en los ecosistemas litorales como en el medio ambiente costero y, si se producen, sancionar a los responsables y obligarlos a hacer su adecuada restauraci\u00f3n, de acuerdo con la normativa.<br \/>\nk) Incluir las directrices de paisaje que afecten al litoral de conformidad con los cat\u00e1logos de paisaje y los planes territoriales que les sean aplicables.<br \/>\nl) Regular las actividades para impedir que perjudiquen la biodiversidad y los valores ecol\u00f3gicos del litoral.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Objeto, naturaleza jur\u00eddica y \u00e1mbito territorial<br \/>\n1. El Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral es el instrumento b\u00e1sico de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n integrada del \u00e1mbito terrestre y marino del litoral catal\u00e1n.<br \/>\n2. El Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral, en cuanto a la ordenaci\u00f3n de los usos del suelo, tiene la naturaleza jur\u00eddica propia de los planes directores urban\u00edsticos y le son de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica aplicables a estos planes urban\u00edsticos con las excepciones establecidas por el presente cap\u00edtulo.<br \/>\n3. El \u00e1mbito territorial del Plan es el que \u00e9ste defina de acuerdo con el art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Contenido<br \/>\n1. El Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral, respetando el r\u00e9gimen general del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, debe contener: a) El diagn\u00f3stico y la caracterizaci\u00f3n del estado del litoral, con indicaci\u00f3n de la tipolog\u00eda de costa, la climatolog\u00eda, los espacios protegidos y la determinaci\u00f3n de su regresi\u00f3n o acreci\u00f3n.<br \/>\nb) La indicaci\u00f3n gr\u00e1fica de la l\u00ednea de deslinde del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y de las servidumbres de protecci\u00f3n y tr\u00e1nsito, y la delimitaci\u00f3n de la zona de influencia.<br \/>\nc) La clasificaci\u00f3n y la categorizaci\u00f3n de los tramos de playas, de acuerdo con los criterios fijados por el art\u00edculo 19, la determinaci\u00f3n de los umbrales de su capacidad de carga y la definici\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos de ocupaci\u00f3n.<br \/>\nd) La localizaci\u00f3n de las infraestructuras y las instalaciones existentes, as\u00ed como la determinaci\u00f3n, en su caso, de nuevas infraestructuras o instalaciones y de sus ampliaciones.<br \/>\ne) La localizaci\u00f3n de, como m\u00ednimo, los principales accesos al mar y de las correspondientes zonas de aparcamiento.<br \/>\nf) La identificaci\u00f3n de las playas donde hay peligro de desprendimientos y ca\u00eddas de piedras y otros materiales desde los taludes adyacentes.<br \/>\ng) Los criterios territorializados para atender las demandas de autorizaciones y de los servicios de temporada de las playas en dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<br \/>\nh) Los criterios territorializados para resolver las demandas para el otorgamiento, renovaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de concesiones, as\u00ed como los criterios de gradaci\u00f3n de los plazos de otorgamiento y pr\u00f3rroga de las mismas.<br \/>\ni) Las medidas normativas o de actuaci\u00f3n necesarias para preservar la integridad y la recuperaci\u00f3n de la geomorfolog\u00eda y de los ecosistemas y paisajes costeros y el establecimiento de la regulaci\u00f3n de las fachadas costeras en el \u00e1mbito territorial del plan, referidas, entre otros aspectos, a la preservaci\u00f3n de unidades visuales y a puntos de inter\u00e9s de conformidad con los cat\u00e1logos de paisaje y los planes territoriales que les sean aplicables.<br \/>\nj) Las medidas de adaptaci\u00f3n de la costa a los efectos del cambio clim\u00e1tico de acuerdo con las estrategias que se establezcan.<br \/>\nk) Los criterios para determinar las prioridades de inversi\u00f3n en el \u00e1mbito territorial del plan.<br \/>\nl) La identificaci\u00f3n de los tramos de los caminos de ronda que son accesibles y de los que no lo son.<br \/>\nm) La identificaci\u00f3n y la clasificaci\u00f3n de las playas y otras zonas de ba\u00f1o en funci\u00f3n del riesgo para las vidas humanas, y las normas, directrices y recomendaciones para su uso.<br \/>\nn) Fijar la distribuci\u00f3n de las rampas p\u00fablicas a lo largo del litoral, manteniendo las rampas ya existentes en playas urbanas siempre que sean compatibles con los usos que est\u00e9n permitidos en ellas.<br \/>\n2. El Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral puede establecer las regulaciones y limitaciones necesarias para lograr la adecuada conservaci\u00f3n del litoral de acuerdo con las finalidades y las directrices que determina la presente ley, y establecer el r\u00e9gimen transitorio de las autorizaciones y concesiones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor que se opongan a sus disposiciones, e impedir o limitar sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Documentaci\u00f3n<br \/>\nEl Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral debe contener, como m\u00ednimo, los siguientes documentos:<br \/>\na) Una memoria justificativa.<br \/>\nb) La documentaci\u00f3n medioambiental adecuada a la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\nc) Las normas de ordenaci\u00f3n que sean necesarias.<br \/>\nd) Los planos de informaci\u00f3n y de ordenaci\u00f3n.<br \/>\ne) Un estudio de impacto econ\u00f3mico y social, que incorpore una evaluaci\u00f3n espec\u00edfica del impacto de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n<br \/>\n1. El Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral se tramita y se aprueba de acuerdo con el procedimiento espec\u00edfico que establece la legislaci\u00f3n urban\u00edstica para la aprobaci\u00f3n de los planes directores urban\u00edsticos.<br \/>\n2. En el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica del Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de litoral, los ayuntamientos de los municipios comprendidos en el \u00e1mbito territorial del Plan pueden informar, con car\u00e1cter vinculante, con relaci\u00f3n a los aspectos que afecten a sus competencias propias.<br \/>\n3. El Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral debe someterse al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Planes de uso del litoral y de las playas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Objeto y \u00e1mbito territorial<br \/>\n1. Los planes de uso del litoral y de las playas son un instrumento de desarrollo del Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral que tienen por objeto, en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y en los terrenos de titularidad p\u00fablica situados en su zona de servidumbre de protecci\u00f3n que incluya el plan, ordenar las ocupaciones para los servicios de temporada y las actividades que se planifique situar en ellos y que solo exijan, en su caso, instalaciones desmontables o bienes muebles.<br \/>\n2. El \u00e1mbito de los planes de uso del litoral y de las playas pueden abarcar uno o varios t\u00e9rminos municipales colindantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contenido<br \/>\nLos planes de uso del litoral y de las playas, de acuerdo con el contenido del Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral, deben:<br \/>\na) Regular los servicios de temporada de las playas y de aquellas actividades que el Plan prev\u00e9 que puedan ser objeto de autorizaci\u00f3n en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y, en su caso, en los terrenos de titularidad p\u00fablica que incluya situados en su zona de servidumbre de protecci\u00f3n, atendiendo a la clasificaci\u00f3n de las playas, los umbrales de capacidad de carga y los l\u00edmites m\u00e1ximos de las ocupaciones fijadas por el Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de litoral.<br \/>\nb) Regular la utilizaci\u00f3n de las playas, los servicios m\u00ednimos de vigilancia y salvamento, la seguridad humana en los lugares de ba\u00f1o, la accesibilidad y otras condiciones generales sobre el uso de las playas y sus instalaciones. En las playas donde se determine peligro de desprendimientos desde los taludes adyacentes, deben delimitarse las zonas de seguridad donde han de adoptarse las correspondientes medidas preventivas e informativas del peligro.<br \/>\nc) Determinar las actividades susceptibles de ser autorizadas en la playa por el ayuntamiento como consecuencia de fiestas de relevancia local, eventos deportivos, culturales, de inter\u00e9s general con repercusi\u00f3n tur\u00edstica u otras ocupaciones mediante instalaciones desmontables.<br \/>\nd) Concretar las actividades y las instalaciones que pueden llevarse a cabo en el paseo mar\u00edtimo.<br \/>\ne) Establecer los criterios para la apropiada integraci\u00f3n paisaj\u00edstica de las instalaciones admitidas y la obligaci\u00f3n de adecuar las actividades propuestas a la normativa de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<br \/>\nf) Regular la obligatoriedad de que cualquier autorizaci\u00f3n que pueda ser otorgada y cualquier explotaci\u00f3n de servicios de temporada que pueda ser adjudicada dispongan de un r\u00e9gimen de responsabilidad que garantice que se podr\u00e1 hacer frente a los da\u00f1os que puedan derivarse hasta la completa retirada de las instalaciones.<br \/>\ng) Fijar el plazo de vigencia de las autorizaciones que puedan otorgarse y de la explotaci\u00f3n de los servicios de temporada que puedan adjudicarse, que no puede exceder los cuatro a\u00f1os.<br \/>\nh) Determinar las playas que deben disponer de lugares de ba\u00f1o accesibles y el n\u00famero m\u00ednimo de puntos que corresponden a cada una de ellas.<br \/>\ni) Prohibir las actividades privadas molestas e incompatibles con los valores medioambientales en las playas situadas en los espacios protegidos del litoral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Documentaci\u00f3n<br \/>\nLos planes de uso del litoral y de las playas deben contener, como m\u00ednimo, los siguientes documentos:<br \/>\na) Una memoria justificativa.<br \/>\nb) La documentaci\u00f3n medioambiental adecuada a la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\nc) Las normas de ordenaci\u00f3n que sean necesarias.<br \/>\nd) Los planos de informaci\u00f3n y de ordenaci\u00f3n.<br \/>\ne) Un estudio econ\u00f3mico financiero, con la previsi\u00f3n de ingresos y gastos fruto de la explotaci\u00f3n de los servicios de temporada y de la autorizaci\u00f3n de actividades que prevea el Plan.<br \/>\nf) Un programa de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n<br \/>\n1. Los ayuntamientos deben acordar, de acuerdo con el Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral, la elaboraci\u00f3n del plan de uso del litoral y de las playas de los municipios respectivos o, en su caso, de un plan conjunto con otros municipios colindantes en lo relativo a las playas compartidas.<br \/>\n2. El plan de uso del litoral y de las playas debe someterse al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n municipal, tras acordar la aprobaci\u00f3n inicial del plan de uso del litoral y de las playas, debe someterlo a informaci\u00f3n p\u00fablica y debe solicitar los informes a los organismos afectados por raz\u00f3n de sus competencias sectoriales por el plazo de un mes a menos que una disposici\u00f3n establezca uno m\u00e1s largo.<br \/>\n4. Una vez terminado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n publica y previa valoraci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica de las alegaciones, el ayuntamiento debe aprobar provisionalmente el plan de uso del litoral y de las playas y debe remitirlo al \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral de la Administraci\u00f3n de la Generalidad para su aprobaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n5. En caso de que el plan de uso del litoral y de las playas afecte a m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal, corresponde a las administraciones municipales afectadas aprobar inicial y provisionalmente el plan y tramitarlo en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n o asociativo.<br \/>\n6. El plazo para aprobar definitivamente los planes de uso del litoral y de las playas aprobados provisionalmente por los ayuntamientos es de seis meses. El vencimiento del plazo para aprobar definitivamente el plan legitima al ayuntamiento para entenderlo denegado por silencio administrativo.<br \/>\n7. La aprobaci\u00f3n del plan de uso del litoral y de las playas supone el otorgamiento al ayuntamiento correspondiente de la autorizaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de los servicios de temporada de las playas para el plazo previsto por el Plan, que no puede exceder los cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Entrada en vigor, publicidad, vigencia, modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Entrada en vigor y publicidad<br \/>\n1. El Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas entran en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, conjuntamente con sus normas de ordenaci\u00f3n.<br \/>\n2. El contenido de los planes a que se refiere el apartado 1 debe publicarse en la web del departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral. En el caso de los planes de uso del litoral y de las playas, el contenido tambi\u00e9n debe publicarse en la web de los respectivos ayuntamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia<br \/>\n1. La vigencia del Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral es indefinida.<br \/>\n2. Los planes de uso del litoral y de las playas tienen una vigencia de cinco a\u00f1os prorrogables por per\u00edodos de como m\u00e1ximo cinco a\u00f1os, si antes de agotarse el plazo el departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral autoriza la pr\u00f3rroga a solicitud municipal debidamente justificada. El otorgamiento de la pr\u00f3rroga supone la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n por parte del ayuntamiento de los servicios de temporada de las playas para un nuevo plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n<br \/>\n1. El Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas son susceptibles de modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n.<br \/>\n2. Para la modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n de los planes a que se refiere el apartado 1 deben seguirse los mismos tr\u00e1mites que para su elaboraci\u00f3n, con las excepciones que pueden establecerse por reglamento.<br \/>\n3. El Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral debe ser objeto de actualizaci\u00f3n, al menos, cada diez a\u00f1os y si los trabajos de actualizaci\u00f3n ponen de manifiesto la necesidad de modificar alg\u00fan aspecto del Plan aprobado, debe tramitarse su correspondiente modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa en las zonas de servidumbre<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimiento de autorizaciones competencia de la Administraci\u00f3n de la Generalidad<br \/>\n1. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de usos, obras e instalaciones admitidos en las zonas de servidumbre de protecci\u00f3n, tr\u00e1nsito y acceso al mar, con excepci\u00f3n de las que son de competencia municipal de acuerdo con la presente ley, deben dirigirse al \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral de la Generalidad junto con la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) La descripci\u00f3n y la justificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, su finalidad y adecuaci\u00f3n a la normativa urban\u00edstica y en materia de ordenaci\u00f3n del litoral y de costas.<br \/>\nb) Un plano relativo al emplazamiento y situaci\u00f3n precisos de las obras y los usos del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y de la zona de servidumbre que corresponda.<br \/>\nc) El proyecto b\u00e1sico de las obras o las instalaciones.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral de la Generalidad debe solicitar los informes de los organismos afectados por raz\u00f3n de sus competencias sectoriales. El plazo para la emisi\u00f3n del informe es de quince d\u00edas, a menos que una disposici\u00f3n establezca uno m\u00e1s largo.<br \/>\n3. El plazo para notificar la resoluci\u00f3n expresa es de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa legitima a la persona interesada a entenderla desestimada por silencio administrativo.<br \/>\n4. El \u00f3rgano competente para otorgar las autorizaciones puede acordar motivadamente la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de las solicitudes formuladas por las personas interesadas cuando se opongan de manera notoria a la normativa en vigor.<br \/>\n5. El plazo de vigencia de las autorizaciones que se otorguen al amparo del presente art\u00edculo es el que determine el correspondiente t\u00edtulo habilitante y no podr\u00e1 exceder los dos a\u00f1os. Una vez transcurrido este plazo de vigencia, la autorizaci\u00f3n queda sin efecto, a menos que la falta de ejercicio sea imputable a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Actuaciones sometidas al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable ante el ayuntamiento<br \/>\n1. Las nuevas actuaciones que se planteen con relaci\u00f3n a las obras, actividades e instalaciones legalmente implantadas en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n y de tr\u00e1nsito del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre que no comporten ning\u00fan incremento de la superficie ocupada o de la volumetr\u00eda existente, ni un cambio del uso autorizado, est\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable ante el ayuntamiento que corresponda.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n responsable debe expresar, bajo la responsabilidad del declarante, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa en materia de costas y se formaliza de manera conjunta con la solicitud de licencia o la comunicaci\u00f3n urban\u00edsticas, seg\u00fan sea el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n en materia urban\u00edstica.<br \/>\n3. El plazo para ejecutar las actuaciones a que se refiere el presente art\u00edculo es el que establezca la licencia urban\u00edstica o lo que indique la comunicaci\u00f3n previa, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. R\u00e9gimen de ocupaci\u00f3n y uso de las playas atendiendo a su naturaleza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Clasificaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de los tramos de playas<br \/>\n1. Los tramos de playas se clasifican en urbanos, seminaturales, naturales y de especial protecci\u00f3n.<br \/>\n2. El Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral debe definir los tramos de playas, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del apartado 1, y las diferentes categor\u00edas teniendo en cuenta la clasificaci\u00f3n y las categor\u00edas de suelo que establece la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica para los terrenos adyacentes que no forman parte del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre; las infraestructuras con que las playas confrontan, y la mayor o menor presencia de elementos naturales. En todo caso, el Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral debe tener en cuenta, en la definici\u00f3n de los tramos de playas de especial protecci\u00f3n, que son incompatibles con la presencia de instalaciones y servicios.<br \/>\n3. El l\u00edmite m\u00e1ximo de las ocupaciones de los tramos de playas es fijado por el Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral atendiendo a su capacidad de carga y a los criterios definidos por el propio Plan.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Explotaci\u00f3n de servicios de temporada de las playas, autorizaciones y concesiones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Servicios de temporada y actividades previstos por los planes de uso del litoral y de las playas<br \/>\n1. Corresponde a los ayuntamientos, de acuerdo con los respectivos planes de uso del litoral y de las playas:<br \/>\na) La explotaci\u00f3n de los servicios de temporada de las playas, por gesti\u00f3n directa o indirecta.<br \/>\nb) El otorgamiento de las autorizaciones para el resto de actividades previstas por el plan de uso del litoral y de las playas.<br \/>\nc) La regulaci\u00f3n de las actividades no previstas por el plan de uso que sean de competencia municipal.<br \/>\n2. Los procedimientos para la licitaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de los servicios de las playas deben respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. El plazo de explotaci\u00f3n por terceros no podr\u00e1 exceder los cuatro a\u00f1os.<br \/>\n3. El plazo para notificar la resoluci\u00f3n expresa de las solicitudes de autorizaciones a que se refiere el apartado 1.b es de un mes a contar de la fecha en que la solicitud de autorizaci\u00f3n haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa legitima a la persona interesada a entenderla desestimada por silencio administrativo.<br \/>\n4. El plazo de vencimiento de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1.b es el que determine el t\u00edtulo habilitante de acuerdo con lo dispuesto por el correspondiente plan de uso del litoral y de las playas y no puede exceder los cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Autorizaciones de actividades no previstas por los planes de uso del litoral y de las playas<br \/>\n1. Est\u00e1n sujetos a la previa autorizaci\u00f3n administrativa del \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral de la Administraci\u00f3n de la Generalidad las siguientes actividades en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre no previstas por los planes de uso del litoral y de las playas:<br \/>\na) Aquellas en las que, sin requerir obras o instalaciones de ning\u00fan tipo, concurran circunstancias de especial intensidad, peligrosidad o rentabilidad.<br \/>\nb) Aquellas que comporten la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.<br \/>\n2. En caso de que el proyecto objeto de la autorizaci\u00f3n deba someterse a procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, la solicitud de autorizaci\u00f3n debe ir acompa\u00f1ada del correspondiente documento ambiental. En el supuesto del apartado 1.b, la solicitud tambi\u00e9n debe acompa\u00f1arse de una justificaci\u00f3n de la adecuada integraci\u00f3n paisaj\u00edstica de las instalaciones.<br \/>\n3. Durante la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones, el \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral de la Administraci\u00f3n de la Generalidad debe solicitar los informes de los organismos afectados por raz\u00f3n de sus competencias sectoriales.<br \/>\n4. El plazo para notificar la resoluci\u00f3n expresa de las autorizaciones es de cuatro meses a contar desde la fecha en que la solicitud de autorizaci\u00f3n haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa legitima a la persona interesada a entenderla desestimada por silencio administrativo.<br \/>\n5. No pueden otorgarse autorizaciones que sean contrarias al Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral. El plazo de vencimiento de las autorizaciones es el que determine el correspondiente t\u00edtulo habilitante y no puede exceder los cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Concesiones<br \/>\n1. Toda ocupaci\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables est\u00e1 sujeta a concesi\u00f3n previa otorgada por el \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\n2. La documentaci\u00f3n de la solicitud de concesi\u00f3n debe incluir un estudio de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica y el documento ambiental que corresponda en caso de que el proyecto deba someterse a un procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n3. Durante la tramitaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, el \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral de la Administraci\u00f3n de la Generalidad debe solicitar los informes de los organismos afectados por raz\u00f3n de sus competencias sectoriales.<br \/>\n4. No pueden otorgarse concesiones ni pr\u00f3rrogas de estas que sean contrarias al Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral. Los plazos de vigencia de las concesiones y de las pr\u00f3rrogas correspondientes deben determinarse de acuerdo con los criterios de gradaci\u00f3n que establece dicho plan.<br \/>\n5. Para el otorgamiento de las concesiones, debe valorarse la integraci\u00f3n paisaj\u00edstica de las obras o las instalaciones y el cumplimiento de condiciones de accesibilidad adecuadas al tipo de actividad y entorno.<br \/>\n6. El plazo para notificar la resoluci\u00f3n expresa sobre las solicitudes de concesi\u00f3n es de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa legitima a la persona interesada a entenderla desestimada por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Obras en construcciones existentes con concesi\u00f3n, contrarias a la normativa aplicable<br \/>\n1. Las obras de reparaci\u00f3n, mejora, consolidaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las construcciones existentes en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre que cuenten con una concesi\u00f3n vigente y que resulten contrarias a la legislaci\u00f3n en materia de costas o al Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral aplicables que no comporten incremento de la superficie ocupada o de la volumetr\u00eda existente est\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable ante el \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el apartado 1 debe expresar, bajo la responsabilidad del declarante, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa en materia de costas y debe acreditarse su presentaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de la solicitud de licencia o la comunicaci\u00f3n urban\u00edsticas, seg\u00fan sea el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n en materia urban\u00edstica.<br \/>\n3. El plazo para ejecutar las actuaciones a que se refiere el presente art\u00edculo es el que establezca la licencia urban\u00edstica o lo que indique la comunicaci\u00f3n previa, sin que pueda exceder un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Registro de concesiones del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral de la Administraci\u00f3n de la Generalidad debe llevar, actualizado, el registro de concesiones del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, en el que deben ser inscritas de oficio, en la forma que se determine por reglamento, las concesiones.<br \/>\n2. El Registro de concesiones del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre tiene car\u00e1cter p\u00fablico y pueden solicitarse las certificaciones oportunas sobre su contenido, las cuales son un medio de prueba de la existencia y la situaci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo administrativo. Los cambios de titularidad y de caracter\u00edsticas que puedan producirse deben reflejarse, asimismo, en el correspondiente asiento.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. R\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Canon de explotaci\u00f3n de actividades<br \/>\n1. Toda explotaci\u00f3n de actividades en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre para cuya realizaci\u00f3n sea necesario disponer de una concesi\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalidad devenga el canon correspondiente a su favor, sin perjuicio de los c\u00e1nones que tambi\u00e9n sean exigibles por otras administraciones.<br \/>\n2. La base imponible del canon de explotaci\u00f3n de actividades es el volumen de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, de estas actividades que se determinen de acuerdo con los estudios econ\u00f3micos y las cuentas anuales que facilite la persona solicitante de la concesi\u00f3n, as\u00ed como de las informaciones que pueda obtener y las valoraciones que pueda hacer el departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral, directamente o por comparaci\u00f3n con otras concesiones existentes.<br \/>\n3. La cuota del canon de explotaci\u00f3n de actividades se determina aplicando un tipo de gravamen del 3% sobre el importe de la base imponible.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n del Estado, la Administraci\u00f3n de la Generalidad, las entidades locales y las entidades de derecho p\u00fablico dependientes est\u00e1n exentas del pago del canon de explotaci\u00f3n de actividades en las concesiones que se les otorguen para el ejercicio de sus competencias, siempre que las actividades no sean objeto de explotaci\u00f3n lucrativa, directamente o por terceros.<br \/>\n5. Quedan exentas del pago del canon de explotaci\u00f3n de actividades:<br \/>\na) Los t\u00edtulos habilitantes otorgados a entidades n\u00e1utico-deportivas para el desarrollo de actividades de car\u00e1cter no lucrativo. Para la obtenci\u00f3n de esta exenci\u00f3n es necesario que la federaci\u00f3n deportiva correspondiente certifique que las entidades respectivas est\u00e1n debidamente inscritas y que ejercen exclusivamente la actividad n\u00e1utico-deportiva.<br \/>\nb) Las concesiones que se otorguen en dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre portuario, de acuerdo con lo que regula la legislaci\u00f3n portuaria.<br \/>\n6. El devengo del canon, calculado de acuerdo con los criterios que establece este art\u00edculo, tiene car\u00e1cter anual y se produce con el otorgamiento inicial de la concesi\u00f3n.<br \/>\n7. Los ingresos derivados del canon de explotaci\u00f3n de actividades que acrediten las concesiones sobre dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre a la Generalidad est\u00e1n destinados a la mejora, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre del territorio de Catalu\u00f1a. El departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral, mediante la direcci\u00f3n general correspondiente, debe establecer en cada momento las prioridades en la aplicaci\u00f3n de estos recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen econ\u00f3mico correspondiente a la explotaci\u00f3n de los servicios de temporada de las playas y a las actividades autorizadas en el marco de los planes de uso del litoral y de las playas<br \/>\n1. La explotaci\u00f3n de los servicios de temporada de las playas queda sujeta, en el caso de gesti\u00f3n directa, al precio p\u00fablico y, en el caso de gesti\u00f3n indirecta, al correspondiente canon de licitaci\u00f3n a favor del ayuntamiento.<br \/>\n2. Las actividades que los ayuntamientos autoricen en el marco de los planes de uso del litoral y de las playas no comprendidas en el apartado 1 son gravadas con una tasa a su favor.<br \/>\n3. El importe de las tasas y precios p\u00fablicos municipales a que se refieren los apartados 1 y 2 deben determinarse en las respectivas ordenanzas fiscales.<br \/>\n4. El pago de las tasas, precios p\u00fablicos y c\u00e1nones a que se refiere este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de los pagos que sean exigibles por otras administraciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI. Participaci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Garant\u00eda de informaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n1. Para garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica en la gesti\u00f3n del litoral, las administraciones p\u00fablicas deben proporcionar informaci\u00f3n de manera adecuada, oportuna y eficaz.<br \/>\n2. El Registro de concesiones del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, gestionado por la Administraci\u00f3n de la Generalidad, tiene car\u00e1cter p\u00fablico y pueden pedirse certificaciones sobre su contenido.<br \/>\n3. Los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o en el bolet\u00edn oficial correspondiente.<br \/>\n4. En la tramitaci\u00f3n de concesiones, as\u00ed como de autorizaciones de vigencia superior a un a\u00f1o no previstas por los respectivos planes de uso del litoral y de las playas, debe garantizarse un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El Consejo Rector del Plan de Protecci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n del Litoral y los consejos rectores de los planes de uso del litoral y de las playas<br \/>\n1. El Consejo Rector del Plan de Protecci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n del Litoral y los consejos rectores de los planes de uso del litoral y de las playas son \u00f3rganos colegiados, sin personalidad jur\u00eddica, que velan por la aplicaci\u00f3n de los planes a que se refiere el t\u00edtulo II y ejercen las funciones de participaci\u00f3n, consulta, tutela de la gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de objetivos velando por el respeto de la normativa reguladora.<br \/>\n2. El Consejo Rector del Plan de Protecci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n del Litoral est\u00e1 adscrito al departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral y los consejos rectores de los planes de uso del litoral y de las playas est\u00e1n adscritos a los respectivos ayuntamientos que impulsan su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n3. Deben establecerse por reglamento el r\u00e9gimen de funcionamiento y la composici\u00f3n de los consejos rectores a que se refiere este art\u00edculo, que deben tener representantes de las administraciones p\u00fablicas competentes y de asociaciones y organizaciones representativas de intereses econ\u00f3micos y sociales en el \u00e1mbito territorial de los planes respectivos, garantizando la representaci\u00f3n municipal a trav\u00e9s de las entidades asociativas de entes locales as\u00ed como la participaci\u00f3n efectiva de expertos de las disciplinas profesionales directamente relacionadas con la ordenaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del litoral y de las playas.<br \/>\n4. Los consejos rectores de los espacios litorales a que se refiere el apartado 1 son competentes para:<br \/>\na) Establecer, de acuerdo con las disposiciones del mismo instrumento de gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n, las directrices para ejercer la gesti\u00f3n de los espacios litorales.<br \/>\nb) Aprobar el programa de actuaci\u00f3n y la memoria anual de gesti\u00f3n.<br \/>\nc) Proponer el presupuesto anual de inversiones en el \u00e1mbito territorial correspondiente de acuerdo con las prioridades fijadas por los instrumentos de gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n.<br \/>\nd) Hacer el seguimiento de las actuaciones de las administraciones representadas que puedan afectar al espacio litoral.<br \/>\ne) Ser objeto de consulta en la tramitaci\u00f3n de cualquier disposici\u00f3n, plan o programa que afecte al \u00e1mbito territorial del instrumento de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<br \/>\nf) Proponer y promover medidas y actuaciones para la mejora del espacio litoral de acuerdo con los principios y los objetivos que establece la presente ley.<br \/>\ng) Proponer, en su caso, modificaciones del instrumento de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de nuevos instrumentos de gesti\u00f3n.<br \/>\nh) Evaluar el cumplimiento de los objetivos del Plan.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII. Competencias administrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Competencias de la Administraci\u00f3n de la Generalidad<br \/>\nCorresponde a la Administraci\u00f3n de la Generalidad, en los t\u00e9rminos establecidos por la presente ley:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral y la aprobaci\u00f3n definitiva de los planes de uso del litoral y de las playas.<br \/>\nb) La gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre con respecto al otorgamiento de concesiones y de las autorizaciones para su ocupaci\u00f3n y aprovechamiento no previstas por los planes de uso del litoral y de las playas.<br \/>\nc) Las concesiones de obras fijas en el mar, as\u00ed como las de instalaciones mar\u00edtimas menores, tales como embarcaderos, humedales, pantalanes, varaderos, rampas p\u00fablicas, marinas secas, clubes n\u00e1uticos de playa y otras an\u00e1logas que no formen parte de un puerto ni est\u00e9n adscritas a este.<br \/>\nd) El otorgamiento de autorizaciones en las zonas de servidumbre, salvo las previstas sobre suelos de titularidad p\u00fablica en los planes de uso del litoral y de las playas.<br \/>\ne) La autorizaci\u00f3n de vertidos de tierra al mar.<br \/>\nf) La intervenci\u00f3n administrativa mediante el r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable de las obras de reparaci\u00f3n, mejora, consolidaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las construcciones existentes en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre que dispongan de una concesi\u00f3n vigente y que sean contrarias a la legislaci\u00f3n en materia de costas o al Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral aplicables.<br \/>\ng) La tutela y la polic\u00eda del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y sus zonas de servidumbre con respecto a: las actuaciones llevadas a cabo sin la concesi\u00f3n o la preceptiva autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalidad o del ayuntamiento o sin haber hecho la correspondiente declaraci\u00f3n responsable; la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de acuerdo con las que la Administraci\u00f3n de la Generalidad haya otorgado las concesiones y autorizaciones; la observancia de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n en materia de costas para las actuaciones sujetas a declaraci\u00f3n responsable ante la Administraci\u00f3n de la Generalidad, y la adopci\u00f3n de las medidas correspondientes para la protecci\u00f3n de la legalidad relativas a la restauraci\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada y del orden jur\u00eddico vulnerado, la imposici\u00f3n y recaudaci\u00f3n de sanciones y la determinaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados.<br \/>\nh) El establecimiento y recaudaci\u00f3n del canon de explotaci\u00f3n de actividades en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y de las tasas en materia de ordenaci\u00f3n del litoral.<br \/>\ni) La planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obras y las actuaciones en el litoral que no sean de inter\u00e9s general.<br \/>\nj) La participaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n y la programaci\u00f3n de las obras de inter\u00e9s general situadas en el litoral y la emisi\u00f3n de los correspondientes informes sobre la calificaci\u00f3n de inter\u00e9s general y sobre el pliego de prescripciones que sirva de base para la redacci\u00f3n de los proyectos correspondientes a estas obras.<br \/>\nk) La ejecuci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las obras de inter\u00e9s general situadas en el litoral catal\u00e1n en los t\u00e9rminos fijados por convenio con la Administraci\u00f3n general del Estado.<br \/>\nl) La gesti\u00f3n del registro de concesiones en dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre en el \u00e1mbito de Catalu\u00f1a.<br \/>\nm) La emisi\u00f3n del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando, por razones de inter\u00e9s general, el ejercicio de esta funci\u00f3n sea competencia de la Administraci\u00f3n general del Estado.<br \/>\nn) La emisi\u00f3n del correspondiente informe durante la tramitaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos cuando el \u00e1mbito de los planes forme parte del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\no) La prestaci\u00f3n de todo tipo de servicios t\u00e9cnicos relacionados con el ejercicio de las competencias de este art\u00edculo y el asesoramiento a las corporaciones locales y otras entidades p\u00fablicas o privadas y a los particulares que lo soliciten.<br \/>\np) La ejecuci\u00f3n de las obligaciones derivadas de los tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia.<br \/>\nq) La cooperaci\u00f3n transfronteriza para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de la estrategia de gesti\u00f3n integrada de la costa catalana en el marco del Protocolo relativo a la gesti\u00f3n integrada de las zonas costeras del Mediterr\u00e1neo y de la legislaci\u00f3n internacional.<br \/>\nr) El control de la calidad de las aguas de ba\u00f1o.<br \/>\ns) La aprobaci\u00f3n de las normas e instrucciones en materia de protecci\u00f3n civil sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas y la supervisi\u00f3n de su cumplimiento.<br \/>\nt) Cualquier otra competencia atribuida por el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Competencias de los ayuntamientos<br \/>\nCorresponde a los ayuntamientos, en los t\u00e9rminos establecidos por la presente ley:<br \/>\na) La participaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n del Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral.<br \/>\nb) La elaboraci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n hasta la aprobaci\u00f3n provisional de los planes de uso del litoral y de las playas de acuerdo con el procedimiento regulado por la presente ley.<br \/>\nc) La explotaci\u00f3n de los servicios de temporada de las playas autorizados mediante el correspondiente plan de uso del litoral y de las playas, por cualquiera de las formas de gesti\u00f3n directa o indirecta establecidas por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\nd) El otorgamiento de las autorizaciones para actividades previstas por los planes de uso del litoral y de las playas.<br \/>\ne) La intervenci\u00f3n administrativa mediante el r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable de las nuevas actuaciones que se planteen sobre las obras, las instalaciones y las actividades implantadas legalmente en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n o de tr\u00e1nsito del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, cuando no conlleven la incremento de la superficie ocupada o de la volumetr\u00eda existente, ni el cambio del uso autorizado.<br \/>\nf) La emisi\u00f3n del informe sobre las solicitudes de autorizaciones de competencia de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de concesiones para la ocupaci\u00f3n y el aprovechamiento del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<br \/>\ng) La recaudaci\u00f3n de los ingresos derivados de la explotaci\u00f3n de servicios de temporada de las playas y de las tasas para el otorgamiento de autorizaciones establecidas por los planes de uso del litoral y de las playas.<br \/>\nh) La vigilancia del cumplimiento de las condiciones de acuerdo con las que hayan adjudicado la explotaci\u00f3n de los servicios de temporada de las playas o hayan otorgado las autorizaciones derivadas de los planes de uso del litoral y de las playas y de la observancia de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n en materia de costas para las actuaciones sujetas a declaraci\u00f3n responsable ante el ayuntamiento, as\u00ed como la adopci\u00f3n, en caso de incumplimiento, de medidas para la protecci\u00f3n de la legalidad relativas a la restauraci\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada y del orden jur\u00eddico vulnerado, la imposici\u00f3n y recaudaci\u00f3n de sanciones y la determinaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados.<br \/>\ni) El mantenimiento de las playas y de los lugares p\u00fablicos de ba\u00f1o en las adecuadas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, as\u00ed como la vigilancia de la observancia de las normas e instrucciones que dicten la Administraci\u00f3n de la Generalidad y el resto de administraciones competentes en materia de protecci\u00f3n civil sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.<br \/>\nj) Cualquier otra competencia que les atribuya el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00d3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n de la legalidad<br \/>\n1. En el supuesto de que la potestad sancionadora con relaci\u00f3n a las infracciones tipificadas por la legislaci\u00f3n en materia de costas sea ejercida por los municipios de acuerdo con sus competencias, los \u00f3rganos competentes para resolver sobre los procedimientos sancionadores son los siguientes:<br \/>\na) El alcalde, en el caso de infracciones leves.<br \/>\nb) El pleno del ayuntamiento, en el caso de infracciones muy graves.<br \/>\n2. En el supuesto de que la potestad sancionadora con relaci\u00f3n a las infracciones tipificadas por la legislaci\u00f3n en materia de costas sea ejercida por los \u00f3rganos del departamento de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral, tienen competencia para resolver el procedimiento sancionador:<br \/>\na) La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral en el caso de que la multa propuesta sea inferior a 600.000 euros.<br \/>\nb) El consejero del departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral, en el caso de que la multa propuesta sea igual o superior a 600.000 euros.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos competentes para resolver sobre los procedimientos sancionadores tambi\u00e9n lo son para ordenar en el mismo procedimiento las medidas de restauraci\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada y del orden jur\u00eddico vulnerado. Si las medidas de restauraci\u00f3n se adoptan en otros procedimientos que los procedimientos sancionadores, los \u00f3rganos competentes para ordenarlas son el alcalde, cuando la competencia sancionadora sea de los municipios, y la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral, si la Administraci\u00f3n de la Generalidad ejerce esta potestad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Litoral<br \/>\n1. Se crea la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Litoral, dependiente del departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral, con funciones de car\u00e1cter resolutivo, consultivo, informativo y, a petici\u00f3n de los ayuntamientos, con funciones interpretativas.<br \/>\n2. La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Litoral, que debe establecerse por reglamento, debe garantizar que est\u00e9n representados los departamentos y los entes locales con competencias en materia de ordenaci\u00f3n del litoral y que cuenten con la participaci\u00f3n de personas con reconocido prestigio profesional y experiencia en materia ambiental, de lucha contra el cambio clim\u00e1tico, de costas y de urbanismo.<br \/>\n3. Corresponden a la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Litoral las competencias de aprobar definitivamente el plan de uso del litoral y de las playas, otorgar las concesiones de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, establecer sus modificaciones sustanciales y sus pr\u00f3rrogas, y las otras que puedan serle atribuidas por reglamento.<br \/>\n4. El consejero del departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral puede someter a consulta de la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Litoral los asuntos en esta materia que considere conveniente.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII. La inspecci\u00f3n del litoral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. La inspecci\u00f3n del litoral<br \/>\n1. La inspecci\u00f3n del litoral, que incluye las funciones de tutela y polic\u00eda en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, es ejercida por el departamento de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral y por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n local, en el marco de las competencias respectivas y de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. Los informes en materia de inspecci\u00f3n del litoral que elaboren los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad que afecten a las competencias municipales deben ponerse en conocimiento de los ayuntamientos de los municipios donde se hayan producido los hechos.<br \/>\n3. El personal al servicio de las entidades p\u00fablicas a que se refiere el apartado 1 a quien se encomiende expresamente el ejercicio de la inspecci\u00f3n del litoral tiene la condici\u00f3n de autoridad. En el ejercicio de dicha actividad, el personal de las administraciones competentes puede inspeccionar toda clase de obras e instalaciones, y los hechos que constate tienen valor probatorio, de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Facultades y funciones en materia de inspecci\u00f3n del litoral<br \/>\n1. El personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas al que se encomiende el ejercicio de la inspecci\u00f3n del litoral est\u00e1 facultado para entrar y permanecer en las fincas, construcciones y otros lugares sujetos a su actuaci\u00f3n inspectora el tiempo necesario para llevar a cabo esta actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. En el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n se puede solicitar la colaboraci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad y la cooperaci\u00f3n de funcionarios y autoridades de otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3. Corresponden al personal que tenga encomendado el ejercicio de la inspecci\u00f3n del litoral las siguientes funciones:<br \/>\na) La investigaci\u00f3n y la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de la normativa, y la pr\u00e1ctica de las pruebas y mediciones necesarias para esta finalidad.<br \/>\nb) La documentaci\u00f3n de sus actuaciones mediante las actas de inspecci\u00f3n, los informes, las diligencias y las correspondientes comunicaciones.<br \/>\nc) La propuesta de adopci\u00f3n, en su caso, de medidas provisionales y de incoaci\u00f3n de un procedimiento de protecci\u00f3n de la legalidad.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Elaboraci\u00f3n del Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral<br \/>\nEl Gobierno ha de elaborar el Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral en el plazo de dos a\u00f1os a contar de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda. R\u00e9gimen especial del municipio de Barcelona<br \/>\n1. El Ayuntamiento de Barcelona participa en la elaboraci\u00f3n del Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral de acuerdo con lo determinado por la Ley 22\/1988, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y la Ley 1\/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen especial del municipio de Barcelona.<br \/>\n2. El Plan de gesti\u00f3n integrada del litoral de Barcelona se desarrolla de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 6.3 de la Ley 1\/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen especial del municipio de Barcelona.<br \/>\n3. En las cuestiones relativas a los planes de uso del litoral y de las playas a las que se refieren las letras e y g del apartado 1 del art\u00edculo 7 y el art\u00edculo 13, se estar\u00e1 a las disposiciones de la Carta Municipal de Barcelona, y en los aspectos de competencia propia son vinculantes las prescripciones establecidas por el Ayuntamiento de Barcelona.<\/p>\n<p>Tercera. R\u00e9gimen especial del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona<br \/>\nEl \u00c1rea Metropolitana de Barcelona participa en la elaboraci\u00f3n del Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral de acuerdo con lo que determina la Ley 31\/2010, de 3 de agosto, del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona.<\/p>\n<p>Cuarta. Cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa<br \/>\n1. El Consejo Rector del Plan de Protecci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n del Litoral y el Consejo Catal\u00e1n de Cogesti\u00f3n Mar\u00edtima deben establecer los mecanismos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n necesarios para asegurar la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n en el espacio mar\u00edtimo.<br \/>\n2. El departamento competente en materia de coordinaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n del espacio mar\u00edtimo debe emitir informe con relaci\u00f3n al \u00e1mbito marino del Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral.<\/p>\n<p>Quinta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres en los \u00f3rganos<br \/>\nLos \u00f3rganos derivados de la aplicaci\u00f3n de la presente ley no pueden constituirse hasta que no se cumpla la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo relativo a la paridad exigida.<\/p>\n<p>Sexta. Ventanilla \u00fanica empresarial<br \/>\nLas solicitudes de autorizaciones o concesiones y las declaraciones responsables a que se refiere la presente ley, cuando sean llevadas a cabo por empresas, deben presentarse en la ventanilla \u00fanica empresarial mediante los canales de comunicaci\u00f3n que se establezcan en cada momento.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Concesiones y otros instrumentos espec\u00edficos de ordenaci\u00f3n del espacio mar\u00edtimo<br \/>\n1. Las autorizaciones, concesiones y dem\u00e1s instrumentos de ordenaci\u00f3n del espacio mar\u00edtimo regulados por la normativa en materia de pesca y acci\u00f3n mar\u00edtimas se rigen por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n2. Los planes a que se refiere el t\u00edtulo II de la presente ley se aplican sin perjuicio de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del espacio mar\u00edtimo regulados por la normativa en materia de pesca y acci\u00f3n mar\u00edtimas.<\/p>\n<p>Octava. N\u00e1utica deportiva y popular<br \/>\nEl Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas deben velar por el fomento de la n\u00e1utica deportiva y popular en la ordenaci\u00f3n del litoral catal\u00e1n, procurar el mantenimiento de las instalaciones n\u00e1utico-deportivas existentes y facilitar la pr\u00e1ctica de la n\u00e1utica popular, entendida como la que se lleva a cabo con embarcaciones que no superan los ocho metros de eslora.<\/p>\n<p>Novena. Conservatorio del Litoral de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. El Gobierno, en el plazo de un a\u00f1o a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe crear el Conservatorio del Litoral de Catalu\u00f1a, con los objetivos de salvaguardar y recuperar la parte del litoral m\u00e1s amenazada por la urbanizaci\u00f3n y la artificializaci\u00f3n, a partir de la adquisici\u00f3n p\u00fablica del suelo.<br \/>\n2. El Conservatorio del Litoral de Catalu\u00f1a debe financiarse con las aportaciones del Gobierno, mediante los presupuestos de la Generalidad, y con las aportaciones de las dem\u00e1s administraciones, de entidades y de empresas.<br \/>\n3. El proceso de creaci\u00f3n del Conservatorio del Litoral de Catalu\u00f1a debe ser participativo y contar con expertos en materia ambiental y territorial, entidades de conservaci\u00f3n del medio natural y representantes de los entes locales.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Medidas excepcionales en situaciones de fuerza mayor<br \/>\n1. Las autorizaciones y las concesiones que establece la presente ley pueden ser modificadas por la Administraci\u00f3n otorgante en situaciones de fuerza mayor sin que la parte perjudicada tenga derecho a indemnizaci\u00f3n.<br \/>\n2. A los efectos de la presente disposici\u00f3n, son situaciones de fuerza mayor la regresi\u00f3n no prevista de la costa que no sea originada por las obras objeto de concesi\u00f3n, los movimientos s\u00edsmicos o los maremotos, los temporales imprevisibles, los incendios no provocados, las emergencias sanitarias y cualquier otra causa excepcional similar.<br \/>\n3. En situaciones de fuerza mayor de acuerdo con la presente disposici\u00f3n, las administraciones competentes en materia de protecci\u00f3n civil pueden dictar las disposiciones necesarias para proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera. Zona de influencia del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y clasificaci\u00f3n de las playas<br \/>\nMientras no entre en vigor el Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral:<br \/>\na) La zona de influencia del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre a que se refiere el art\u00edculo 2.b se ampl\u00eda sobre los \u00e1mbitos exteriores incluidos en las unidades territoriales de regulaci\u00f3n de suelo costero especial definidas por el Plan director urban\u00edstico del sistema costero de Catalu\u00f1a que sobrepasan la franja definida en dicho art\u00edculo.<br \/>\nb) La clasificaci\u00f3n de las playas y el correspondiente r\u00e9gimen de ocupaci\u00f3n son los que determine el departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral.<\/p>\n<p>Segunda. Usos y servicios de temporada de las playas<br \/>\n1. Mientras no entre en vigor el Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral, los planes de distribuci\u00f3n de usos y servicios de temporada de las playas se aprueban de acuerdo con la normativa anterior.<br \/>\n2. A partir de la entrada en vigor del Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral, los ayuntamientos deben tramitar los planes de uso del litoral y de las playas. Mientras no se aprueben estos nuevos instrumentos, los vigentes planes de distribuci\u00f3n de usos y servicios de temporada de las playas contin\u00faan aplic\u00e1ndose y rigi\u00e9ndose por la normativa anterior durante su plazo de vigencia.<br \/>\n3. Mientras sean aplicables los planes de distribuci\u00f3n de usos y servicios de temporada de las playas, las autorizaciones para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y la explotaci\u00f3n de los servicios de temporada comprendidos dentro del \u00e1mbito territorial de dichos planes se rigen por la normativa anterior.<\/p>\n<p>Tercera. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley<br \/>\nLos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa anterior, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a desistir del procedimiento iniciado y acogerse a las disposiciones de la presente ley.<\/p>\n<p>Cuarta. Aplicaci\u00f3n del canon por explotaci\u00f3n de la actividad<br \/>\nEl canon por explotaci\u00f3n de la actividad a que se refiere el art\u00edculo 25 se aplica tambi\u00e9n a:<br \/>\na) Las concesiones en tr\u00e1mite a la entrada en vigor de la presente ley, en cuyo procedimiento de otorgamiento la Administraci\u00f3n de la Generalidad no haya hecho todav\u00eda la oferta de condiciones al peticionario.<br \/>\nb) Las pr\u00f3rrogas, modificaciones sustanciales y cambios de titularidad de las concesiones vigentes que se otorguen a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Quinta. \u00d3rganos competentes<br \/>\n1. Mientras no se constituya la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Litoral las funciones que le atribuye el art\u00edculo 32 son ejercidas por los \u00f3rganos competentes de acuerdo con la normativa anterior.<br \/>\n2. Mientras no se determinen los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Generalidad para el ejercicio de las competencias atribuidas por la presente ley, el \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral es el director general competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<br \/>\nSe derogan:<br \/>\na) La disposici\u00f3n adicional sexta y la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 3\/2012, de 22 de febrero, de modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto<br \/>\nb) El Decreto 55\/1992, de 10 de febrero, por el que se atribuyen competencias al Departamento de Pol\u00edtica Territorial y Obras P\u00fablicas en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n de la Ley de costas.<br \/>\nc) Cualquier otra disposici\u00f3n que se oponga a la presente ley.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<br \/>\nSe autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar los preceptos de la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<br \/>\nLa presente ley entra en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Palacio de la Generalidad, 30 de julio de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Dami\u00e0 Calvet i Valera<br \/>\nConsejero de Territorio y Sostenibilidad<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 8\/2020, de 30 de julio, de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2812],"tags":[2635],"class_list":["post-14786","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-catalunyaordenacion-litoral"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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