{"id":14787,"date":"2020-12-23T12:55:35","date_gmt":"2020-12-23T12:55:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/codigo-civil-de-catalunya-2\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:35","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:35","slug":"codigo-civil-de-catalunya-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14787","title":{"rendered":"C\u00f3digo civil de CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 9\/2020, de 31 de julio, de modificaci\u00f3n del libro segundo del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15\/2009, de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nLos art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nLa Directiva 2008\/52\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles, procur\u00f3 facilitar el acceso a modalidades alternativas de resoluci\u00f3n de litigios, as\u00ed como fomentar su resoluci\u00f3n amistosa, mediante la promoci\u00f3n del recurso a la mediaci\u00f3n y la garant\u00eda de una relaci\u00f3n razonable entre la mediaci\u00f3n y el proceso judicial. El 26 de agosto de 2016, de conformidad con el art\u00edculo 11 de la Directiva, la Comisi\u00f3n Europea emiti\u00f3 un informe sobre la aplicaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n en el que se pon\u00eda claramente de manifiesto que, si bien la mediaci\u00f3n era beneficiosa generalmente en materia civil y mercantil, lo era a\u00fan m\u00e1s en el \u00e1mbito del derecho de familia, en que pod\u00eda crear un ambiente constructivo para las negociaciones y garantizar un trato justo entre madres y padres. El Parlamento Europeo dict\u00f3 las resoluciones de 13 de septiembre de 2011 y 12 de septiembre de 2017 sobre la aplicaci\u00f3n de dicha directiva.<br \/>\nCon un marco normativo comunitario que apostaba por la mediaci\u00f3n como sistema alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos, que, adem\u00e1s, era altamente recomendado en litigios de car\u00e1cter familiar, se ha podido constatar que las pr\u00e1cticas que pretenden alentar a las partes a recurrir a la mediaci\u00f3n han sido insuficientes, debido tanto al desconocimiento de la mediaci\u00f3n entre las partes como entre los profesionales del derecho e, incluso, entre el personal jurisdiccional.<br \/>\nEn este sentido, el informe de la Comisi\u00f3n Europea ya puso de relieve que era necesario que los estados le dedicaran m\u00e1s esfuerzos en consonancia con los respectivos sistemas de mediaci\u00f3n y subray\u00f3 que los estados miembros consultados hab\u00edan se\u00f1alado como medidas especialmente \u00fatiles las siguientes disposiciones del derecho interno: en primer lugar, exigir a las partes que declaren en sus demandas ante los \u00f3rganos jurisdiccionales que se ha intentado la mediaci\u00f3n, lo que recordar\u00eda no solo a los jueces que conocen las demandas, sino tambi\u00e9n a los abogados que asesoran a las partes, la posibilidad de recurrir a la mediaci\u00f3n; en segundo lugar, la previsi\u00f3n de sesiones de informaci\u00f3n obligatorias sobre mediaci\u00f3n en el marco del proceso judicial, y finalmente, la obligaci\u00f3n de considerar la mediaci\u00f3n en todas las etapas del proceso judicial, especialmente en materia de derecho de familia.<br \/>\nEl conocimiento de la mediaci\u00f3n sigue siendo escaso y la informaci\u00f3n no llega ni a las posibles partes ni a los profesionales del derecho, lo que afecta negativamente la eficacia de los servicios de mediaci\u00f3n. Ni la informaci\u00f3n disponible en los sitios web, ni los folletos informativos, ni los actos informativos, ni las visitas personales a \u00f3rganos jurisdiccionales han resultado ser pr\u00e1cticas suficientes para motivar a las partes, a los profesionales del derecho y al personal jurisdiccional al uso de la mediaci\u00f3n. As\u00ed pues, de acuerdo con las recomendaciones del informe de la Comisi\u00f3n Europea, es necesario intensificar los esfuerzos para fomentar el recurso a la mediaci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos que establece la propia Directiva y para incrementar el n\u00famero de asuntos en que los \u00f3rganos jurisdiccionales proponen a las partes que recurran a mediaci\u00f3n para resolver su litigio.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, tambi\u00e9n conviene recordar que el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, en la Sentencia de 18 de marzo de 2010 (STJUE C-317\/2008), ya dictamin\u00f3 que el hecho de que una norma interna disponga la obligatoriedad de acudir a una medida alternative dispute resolution (en adelante, ADR) antes de ejercer una acci\u00f3n judicial no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, siempre que no desemboque en una decisi\u00f3n vinculante para las partes, que no suponga un retraso sustancial en la v\u00eda judicial ni un sobrecoste adicional y que no suspenda la prescripci\u00f3n de los correspondientes derechos.<br \/>\nAsimismo, el Consejo General del Poder Judicial, en su \u00abGu\u00eda pr\u00e1ctica para implementar la mediaci\u00f3n intrajudicial\u00bb, reconoce que la voluntariedad de la mediaci\u00f3n no es incompatible con la obligatoriedad de asistir a una sesi\u00f3n informativa previa al proceso y advierte, incluso, que la no asistencia a una sesi\u00f3n de este tipo puede ser considerada como conducta contraria a la buena fe procesal, dado que supone rechazar sin fundamento una oportunidad ofrecida por el juzgado desde una perspectiva de una mejor soluci\u00f3n. De hecho, consta que el Pa\u00eds Vasco ya incorpor\u00f3, en 2015, el car\u00e1cter obligatorio de la sesi\u00f3n previa al regular las relaciones familiares en supuestos de separaci\u00f3n o ruptura.<br \/>\nPor todo lo expuesto, la presente ley tiene como objetivo fomentar la mediaci\u00f3n y evitar que la falta de informaci\u00f3n y el desconocimiento de este medio de resoluci\u00f3n alternativo de conflictos incline preferentemente a las partes y a los profesionales a recurrir a la v\u00eda litigiosa. Se pretende fomentar la mediaci\u00f3n como m\u00e9todo alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos que tiene ventajas acreditadas, tales como el ahorro de tiempo, el ahorro econ\u00f3mico y la minoraci\u00f3n de los costes emocionales, y que, adem\u00e1s, implica y responsabiliza a las partes en la resoluci\u00f3n del conflicto que les afecta y, por tanto, incrementa la eficacia en la ejecuci\u00f3n de los acuerdos alcanzados.<br \/>\nM\u00e1s concretamente, se pretende potenciar la mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los conflictos familiares, especialmente en aquellos que afectan a los menores de edad, atendiendo a su inter\u00e9s superior, estableciendo la obligatoriedad de la sesi\u00f3n previa sobre mediaci\u00f3n, salvo, l\u00f3gicamente, los supuestos en los que el recurso a la mediaci\u00f3n est\u00e9 legalmente excluido. En esta sesi\u00f3n previa se informa a las partes del funcionamiento, las caracter\u00edsticas y los beneficios de la mediaci\u00f3n, para que, libremente y de forma fundamentada, puedan analizar y decidir si desean iniciar el proceso de mediaci\u00f3n. Asimismo, se prev\u00e9 la posibilidad de que la sesi\u00f3n previa pueda continuar con una exploraci\u00f3n del conflicto, si as\u00ed lo acuerdan las partes, a las que hay que escuchar, opci\u00f3n que puede favorecer el ahorro de tiempo y tr\u00e1mites y acercar a\u00fan m\u00e1s a las personas afectadas a la mediaci\u00f3n. De forma particular, la iniciativa tambi\u00e9n pretende proteger a los ni\u00f1os afectados por el conflicto, el inter\u00e9s superior que les es propio y su derecho a mantener las relaciones personales con sus progenitores y con otros miembros de la familia. Se convierte, por tanto, en una manifestaci\u00f3n del art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n sobre los derechos de los ni\u00f1os, adoptada por las Naciones Unidas en 1989, el cual obliga a los estados a adoptar todas las medidas legislativas y administrativas que sean adecuadas para asegurar a los ni\u00f1os toda la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n necesarias para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y los deberes de los padres. Y es tambi\u00e9n una manifestaci\u00f3n del art\u00edculo 40 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, que obliga a los poderes p\u00fablicos a garantizar la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, con la precisi\u00f3n de que en todas las actuaciones que lleven a cabo el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o debe ser prioritario. Por todo ello, resulta coherente que la autoridad judicial est\u00e9 informada de la falta de asistencia a la sesi\u00f3n previa, tanto cuando la mediaci\u00f3n se haya pactado expresamente entre las partes como cuando la autoridad judicial resuelva efectuar la derivaci\u00f3n. Se trata de un principio que ya han adoptado otros textos legales sobre esta materia, tales como el art\u00edculo 17 de la Ley del Estado 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles.<br \/>\nLa norma establece modificaciones en el libro segundo del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a la persona y la familia. Con relaci\u00f3n a las disposiciones generales, ahora se hace expl\u00edcito que la mediaci\u00f3n es obligatoria cuando se haya pactado expresamente con anterioridad al ejercicio de acciones judiciales. Tambi\u00e9n se establece que la asistencia a la sesi\u00f3n previa tiene car\u00e1cter obligatorio y que la falta de asistencia no justificada no est\u00e1 sometida a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial. En la instituci\u00f3n de la tutela, en cuanto al orden de la delaci\u00f3n, en que ya estaba prevista la sesi\u00f3n informativa sobre mediaci\u00f3n, se introduce el car\u00e1cter obligatorio de esta sesi\u00f3n previa y se determina su objeto, consistente en conocer el valor, las ventajas, los principios y las caracter\u00edsticas de la mediaci\u00f3n. La modificaci\u00f3n de este precepto relativo a la tutela se aprovecha para sustituir la expresi\u00f3n \u00abincapacitada\u00bb por la expresi\u00f3n \u00abcon la capacidad modificada judicialmente\u00bb, de conformidad con las l\u00edneas establecidas por la Convenci\u00f3n de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad. En el mismo sentido, respecto a la sesi\u00f3n obligatoria, se establecen cambios en la potestad parental, en lo que se refiere a los desacuerdos. En \u00faltimo lugar, con relaci\u00f3n a los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separaci\u00f3n legal, se incorpora de forma expresa la posibilidad de que el convenio regulador incluya pactos de sometimiento a mediaci\u00f3n y otros mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos. En la actualidad, las partes pueden preverla en el plan de parentalidad, pero era necesario hacer una referencia m\u00e1s amplia, entendiendo que tambi\u00e9n puede ser particularmente \u00fatil para gestionar otros conflictos derivados de la crisis.<br \/>\nLa norma tambi\u00e9n introduce modificaciones en la Ley 15\/2009, de 22 de julio, de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado. De acuerdo con los cambios introducidos en el C\u00f3digo civil, se establece que la sesi\u00f3n previa sobre mediaci\u00f3n tiene car\u00e1cter obligatorio en los supuestos legalmente fijados y que la falta de asistencia no justificada no est\u00e1 sometida a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial. En cuanto a las funciones de los colegios profesionales, refuerza el cumplimiento de la funci\u00f3n deontol\u00f3gica y disciplinaria respecto a los colegiados que ejercen la mediaci\u00f3n, a\u00f1adiendo la funci\u00f3n de velar por que el conjunto de colegiados cumpla las obligaciones de informaci\u00f3n a los clientes y de fomento y sujeci\u00f3n a la mediaci\u00f3n que le imponen las leyes o los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos respectivos. En los mismos t\u00e9rminos, se remarca la obligaci\u00f3n de los profesionales colegiados de informar a sus clientes sobre la mediaci\u00f3n y otras f\u00f3rmulas de resoluci\u00f3n de conflictos y procurar resolver los conflictos que puedan tener en el ejercicio de la profesi\u00f3n con sus clientes o compa\u00f1eros o con otras personas a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n u otras formas extrajudiciales de resoluci\u00f3n de conflictos. Asimismo, el objeto del Centro de Mediaci\u00f3n de Derecho Privado de Catalu\u00f1a se extiende no solo a promover y administrar la mediaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a la promoci\u00f3n y administraci\u00f3n de otros m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos.<br \/>\nFinalmente, se cambia la denominaci\u00f3n del Centro de Mediaci\u00f3n de Derecho Privado de Catalu\u00f1a por la de Centro de Mediaci\u00f3n de Catalu\u00f1a, denominaci\u00f3n m\u00e1s clara y ajustada a las funciones que tienen atribuidas el Departamento de Justicia y el propio Centro, y m\u00e1s coherente con el hecho de que la mediaci\u00f3n y otros m\u00e9todos an\u00e1logos se utilizan o pueden utilizarse en todos los \u00e1mbitos y, tambi\u00e9n, en cualesquiera de los \u00f3rdenes jurisdiccionales. En este sentido, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 3.9 del Decreto 1\/2018, de 19 de mayo, de creaci\u00f3n, denominaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del \u00e1mbito de competencia de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, corresponden al Departamento de Justicia, entre otros, tanto \u00ablas funciones relacionadas con la Administraci\u00f3n de justicia en Catalu\u00f1a y su modernizaci\u00f3n\u00bb, como, particularmente, \u00abla promoci\u00f3n y desarrollo de los medios alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos\u00bb.<br \/>\nEsta ley se dicta al amparo del art\u00edculo 129 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, seg\u00fan el cual corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de derecho civil, excepto en las materias que el art\u00edculo 149.1.8 de la Constituci\u00f3n atribuye en todo caso al Estado. No obstante, la Generalidad puede establecer los instrumentos y los procedimientos de mediaci\u00f3n y de conciliaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de conflictos en las materias de su competencia, le corresponde dictar las normas procesales espec\u00edficas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Catalu\u00f1a y dispone, asimismo, de competencias exclusivas en materia de servicios sociales, protecci\u00f3n de menores y promoci\u00f3n de las familias y de la infancia (art\u00edculos 106, 130 y 166 del Estatuto de autonom\u00eda).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 222-10 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 222-10 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 222-10. Orden de la delaci\u00f3n<br \/>\n\u00bb1. La designaci\u00f3n corresponde a la autoridad judicial si no existe ninguna persona designada por un acto de delaci\u00f3n voluntaria, si no procede su nombramiento o si se excusa o cesa por cualquier causa.<br \/>\n\u00bb2. En el caso al que se refiere el apartado 1, la autoridad judicial prefiere para la tutela a:<br \/>\n\u00bba) El c\u00f3nyuge o el conviviente en pareja estable de la persona con la capacidad modificada judicialmente, si existe convivencia.<br \/>\n\u00bbb) Los descendientes mayores de edad de la persona con la capacidad modificada judicialmente.<br \/>\n\u00bbc) Los ascendientes del menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente, salvo que se prorrogue o rehabilite la potestad parental.<br \/>\n\u00bbd) En caso de muerte del progenitor del menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente, el c\u00f3nyuge o el conviviente en pareja estable de aquel, si convive con la persona que debe ser puesta en tutela.<br \/>\n\u00bbe) Los hermanos del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.<br \/>\n\u00bb3. No obstante lo establecido por el apartado 2, si lo estima m\u00e1s conveniente para los intereses de la persona menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente, la autoridad judicial, mediante resoluci\u00f3n motivada, puede alterar el orden establecido o elegir a la persona que ha actuado como asistente o como guardadora de hecho, a las que se presenten voluntariamente para asumir los cargos indicados u a otra persona.<br \/>\n\u00bb4. Si hay varias personas que quieren asumir la tutela, la autoridad judicial, con el fin de que alcancen un acuerdo, puede derivarlas a una sesi\u00f3n previa sobre mediaci\u00f3n de car\u00e1cter obligatorio para que conozcan el valor, las ventajas, los principios y las caracter\u00edsticas de la mediaci\u00f3n. Si as\u00ed lo acuerdan las partes, a las que debe escucharse, la sesi\u00f3n previa puede continuar, en el mismo momento o en uno posterior, con una exploraci\u00f3n del conflicto que les afecta. Las partes pueden participar en la sesi\u00f3n previa asistidas por sus abogados. Esta asistencia es necesaria si lo requieren las partes o si as\u00ed lo dispone la autoridad judicial y debe desarrollarse siempre con pleno respeto por los principios de la mediaci\u00f3n y por la igualdad entre las partes.<br \/>\n\u00bb5. Si no existen personas del entorno familiar o comunitario que quieran asumir la tutela, la autoridad judicial debe designar a personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, sin \u00e1nimo de lucro, que puedan asumirla satisfactoriamente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 233-2 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 233-2 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 233-2. Medidas definitivas<br \/>\n\u00bb1. Si los c\u00f3nyuges llegan a un acuerdo sobre las medidas reguladoras de la separaci\u00f3n o el divorcio o sobre las consecuencias de la nulidad del matrimonio, deben formular un convenio con el contenido que proceda de conformidad con los apartados 4, 5, 6 y 7.<br \/>\n\u00bb2. Si los c\u00f3nyuges tienen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, deben presentar el convenio a la autoridad judicial para que sea aprobado. Tambi\u00e9n deben hacerlo, en todo caso, si se trata de un convenio regulador de las consecuencias de la nulidad del matrimonio.<br \/>\n\u00bb3. Si los c\u00f3nyuges no se encuentran en los supuestos del apartado 2, pueden formular el contenido del convenio ante un letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia o en escritura p\u00fablica ante notario. En estos casos, es preciso que los c\u00f3nyuges intervengan personalmente en el otorgamiento, est\u00e9n asistidos por un letrado en ejercicio y expresen la voluntad inequ\u00edvoca de separarse o divorciarse.<br \/>\n\u00bb4. Si los c\u00f3nyuges tienen hijos comunes que est\u00e1n bajo su potestad, el convenio regulador debe contener:<br \/>\n\u00bba) Un plan de parentalidad, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 233-9.<br \/>\n\u00bbb) Los alimentos que deben prestarles, tanto respecto a las necesidades ordinarias como a las extraordinarias, indicando su periodicidad, modalidad de pago, criterios de actualizaci\u00f3n y, si lo han previsto, garant\u00edas.<br \/>\n\u00bbc) Si procede, el r\u00e9gimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.<br \/>\n\u00bb5. Adem\u00e1s de lo establecido por el apartado 4, el convenio regulador tambi\u00e9n debe contener, si procede:<br \/>\n\u00bba) La prestaci\u00f3n compensatoria que se atribuye a uno de los c\u00f3nyuges, indicando su modalidad de pago y, si procede, la duraci\u00f3n, los criterios de actualizaci\u00f3n y las garant\u00edas.<br \/>\n\u00bbb) La atribuci\u00f3n o distribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar con su ajuar.<br \/>\n\u00bbc) La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por raz\u00f3n de trabajo.<br \/>\n\u00bbd) La liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial y la divisi\u00f3n de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.<br \/>\n\u00bb6. Adem\u00e1s de lo establecido por los apartados 4 y 5, en el convenio regulador los c\u00f3nyuges tambi\u00e9n pueden acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos econ\u00f3micos propios.<br \/>\n\u00bb7. Adem\u00e1s de lo establecido por los apartados 4, 5 y 6, el convenio regulador puede incluir pactos de sometimiento a mediaci\u00f3n y otros mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 233-6 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 233-6 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 233-6. Mediaci\u00f3n<br \/>\n\u00bb1. La sumisi\u00f3n a la mediaci\u00f3n es obligatoria antes de la presentaci\u00f3n de acciones judiciales si se ha pactado expresamente.<br \/>\n\u00bb2. Los c\u00f3nyuges, antes de presentar la demanda, en cualquier fase del proceso judicial y en cualquier instancia, pueden someter las discrepancias a mediaci\u00f3n en vistas a alcanzar un acuerdo, excepto en los casos de violencia familiar o machista.<br \/>\n\u00bb3. Una vez iniciado el proceso judicial, la autoridad judicial, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de una de las partes o de los abogados o de otros profesionales, puede derivar a las partes a una sesi\u00f3n previa sobre mediaci\u00f3n, de car\u00e1cter obligatorio, para que conozcan el valor, las ventajas, los principios y las caracter\u00edsticas de la mediaci\u00f3n, con el fin de que puedan alcanzar un acuerdo. Si as\u00ed lo acuerdan las partes, a las que debe escucharse, esta sesi\u00f3n puede continuar, en el mismo momento o en uno posterior, con una exploraci\u00f3n del conflicto que les afecta. Las partes pueden decidir si optan o no por el procedimiento de mediaci\u00f3n, y pueden participar en la sesi\u00f3n previa y en la mediaci\u00f3n asistidas por sus abogados. Esta asistencia es necesaria si lo requieren las partes o si as\u00ed lo dispone la autoridad judicial y debe desarrollarse siempre con pleno respeto por los principios de la mediaci\u00f3n y por la igualdad entre las partes.<br \/>\n\u00bb4. La falta de asistencia no justificada a la sesi\u00f3n previa obligatoria sobre mediaci\u00f3n no est\u00e1 sometida a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial.<br \/>\n\u00bb5. Las partes pueden solicitar de com\u00fan acuerdo la suspensi\u00f3n del proceso judicial mientras dura la mediaci\u00f3n. El proceso judicial debe reanudarse en cuanto finalice el plazo previsto para hacer efectiva la mediaci\u00f3n, cuando lo solicite cualquiera de las partes o cuando se alcance un acuerdo en la mediaci\u00f3n.<br \/>\n\u00bb6. El inicio de un procedimiento de mediaci\u00f3n familiar est\u00e1 sometido a los principios de voluntariedad y confidencialidad. En caso de desistimiento del procedimiento de mediaci\u00f3n, este no puede perjudicar a los litigantes que han participado. La comunicaci\u00f3n a la autoridad judicial del desistimiento de cualquiera de las partes o del acuerdo alcanzado en la mediaci\u00f3n da lugar al levantamiento de la suspensi\u00f3n.<br \/>\n\u00bb7. Los acuerdos alcanzados en la mediaci\u00f3n, una vez incorporados en forma al proceso judicial, deben someterse a la aprobaci\u00f3n judicial en los mismos t\u00e9rminos que el art\u00edculo 233-3 establece para el convenio regulador.<br \/>\n\u00bb8. Los acuerdos alcanzados en la mediaci\u00f3n respecto al r\u00e9gimen de ejercicio de la responsabilidad parental se consideran adecuados para los intereses del menor. La falta de aprobaci\u00f3n por la autoridad judicial debe fundamentarse en criterios de orden p\u00fablico y de inter\u00e9s del menor.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 236-13 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 236-13 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 236-13. Desacuerdos<br \/>\n\u00bb1. En caso de desacuerdo ocasional en el ejercicio de la potestad parental, la autoridad judicial, a instancia de cualquiera de los progenitores, debe atribuir la facultad de decidir a uno de ellos.<br \/>\n\u00bb2. Si los desacuerdos son reiterados o se produce cualquier causa que dificulte gravemente el ejercicio conjunto de la potestad parental, la autoridad judicial puede atribuir total o parcialmente el ejercicio de la potestad a los progenitores separadamente o distribuir entre ellos sus funciones temporalmente, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<br \/>\n\u00bb3. En los procedimientos que se sustancian por raz\u00f3n de desacuerdos en el ejercicio de la potestad parental, los progenitores pueden someter las discrepancias a mediaci\u00f3n. Asimismo, la autoridad judicial puede derivarles a una sesi\u00f3n previa de car\u00e1cter obligatorio para que conozcan el valor, las ventajas, los principios y las caracter\u00edsticas de la mediaci\u00f3n. Si as\u00ed lo acuerdan las partes, a las que debe escucharse, esta sesi\u00f3n puede continuar, en el mismo momento o en uno posterior, con una exploraci\u00f3n del conflicto que les afecta. Las partes pueden participar en la sesi\u00f3n previa y en la mediaci\u00f3n asistidas por sus abogados. Esta asistencia es necesaria si lo requieren las partes o si as\u00ed lo dispone la autoridad judicial y debe desarrollarse siempre con pleno respeto por los principios de la mediaci\u00f3n y por la igualdad entre las partes.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 6 de la Ley 15\/2009<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 6 de la Ley 15\/2009, de 22 de julio, de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. La persona mediadora ejerce su funci\u00f3n con imparcialidad y neutralidad, con perspectiva de g\u00e9nero, garantizando la igualdad entre las partes y la protecci\u00f3n de las personas y los colectivos vulnerables. Si es preciso, debe interrumpir el procedimiento de mediaci\u00f3n mientras la igualdad de poder y la libertad de decidir de las partes no est\u00e9 garantizada, especialmente como consecuencia de situaciones de violencia. En todo caso, debe interrumpirse o, si procede, paralizarse el inicio de la mediaci\u00f3n familiar, si est\u00e1 implicada una mujer que ha sufrido o sufre cualquier forma de violencia machista en el \u00e1mbito de la pareja o en el \u00e1mbito familiar objeto de la mediaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 15\/2009<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 11 de la Ley 15\/2009, de 22 de julio, de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11. Sesi\u00f3n previa<br \/>\n\u00bb1. En la sesi\u00f3n previa, las personas son asesoradas sobre el valor, ventajas, principios y caracter\u00edsticas de la mediaci\u00f3n. En funci\u00f3n de este conocimiento y del caso concreto, deciden si optan o no por la mediaci\u00f3n. Si lo acuerdan las partes, a las que debe escucharse, la sesi\u00f3n puede extenderse a la exploraci\u00f3n del conflicto que les afecta. En el caso de sesi\u00f3n previa de car\u00e1cter obligatorio, la falta de asistencia no justificada no est\u00e1 sometida a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial.<br \/>\n\u00bb2. Las partes pueden designar de com\u00fan acuerdo a la persona mediadora entre las inscritas en el Registro general del Centro de Mediaci\u00f3n de Catalu\u00f1a. En caso contrario, deben aceptar la que designe el organismo responsable.<br \/>\n\u00bb3. Las partes que deciden iniciar la mediaci\u00f3n regulada por la presente ley deben aceptar sus disposiciones y las tarifas de la mediaci\u00f3n, las cuales deben facilitarse antes de su inicio, salvo que disfruten del derecho a la gratuidad.<br \/>\n\u00bb4. En los t\u00e9rminos que establece la legislaci\u00f3n procesal, cuando el proceso judicial ya se ha iniciado, la autoridad judicial puede disponer que las partes asistan a una sesi\u00f3n previa sobre la mediaci\u00f3n si las circunstancias del caso lo hacen aconsejable. En este supuesto, la sesi\u00f3n previa tiene car\u00e1cter gratuito para las partes. El \u00f3rgano p\u00fablico correspondiente facilita la sesi\u00f3n previa y vela, si procede, por el desarrollo adecuado de la mediaci\u00f3n. Las partes pueden participar en la sesi\u00f3n previa y en la de mediaci\u00f3n asistidas por sus abogados. Esta asistencia es necesaria si lo requieren las partes o si as\u00ed lo dispone la autoridad judicial y debe desarrollarse siempre con pleno respeto por los principios de la mediaci\u00f3n y por la igualdad entre las partes.<br \/>\n\u00bb5. La sesi\u00f3n previa debe llevarse a cabo en el plazo m\u00e1s breve posible, que no puede exceder de un mes, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa. Si se supera el plazo establecido para llevar a cabo la sesi\u00f3n previa por causas ajenas a las partes, decae la obligatoriedad de participar, as\u00ed como las reglas aplicables a la falta de asistencia no justificada que establece el apartado 1.<br \/>\n\u00bb6. La sesi\u00f3n previa no puede iniciarse o, si se ha iniciado, debe interrumpirse en los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo 6 y siempre que haya implicada una mujer u otras personas en situaci\u00f3n de desigualdad que hayan sufrido o sufran cualquier forma de violencia en el \u00e1mbito de la pareja o en el \u00e1mbito familiar.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 20 de la Ley 15\/2009<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 20 de la Ley 15\/2009, de 22 de julio, de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20. El Centro de Mediaci\u00f3n de Catalu\u00f1a<br \/>\n\u00bb1. El Centro de Mediaci\u00f3n de Catalu\u00f1a es un \u00f3rgano adscrito al departamento competente en materia de derecho civil mediante el centro directivo que tiene atribuida su competencia.<br \/>\n\u00bb2. El Centro de Mediaci\u00f3n de Catalu\u00f1a tiene por objeto promover y administrar la mediaci\u00f3n y otros m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos y facilitar su acceso.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 22 de la Ley 15\/2009<br \/>\nSe modifica la letra d del art\u00edculo 22 de la Ley 15\/2009, de 22 de julio, de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abd) Cumplir la funci\u00f3n deontol\u00f3gica y disciplinaria respecto a los colegiados que ejercen la mediaci\u00f3n y velar por que el conjunto de colegiados cumpla las obligaciones de informaci\u00f3n a los clientes y de fomento y sujeci\u00f3n a la mediaci\u00f3n que le imponen las leyes o los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos respectivos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional a la Ley 15\/2009<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la cuarta, a la Ley 15\/2009, de 22 de julio, de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Informaci\u00f3n a las personas sobre la resoluci\u00f3n extrajudicial de los conflictos y fomento de los acuerdos por parte de los profesionales colegiados.<br \/>\n\u00bbLos profesionales colegiados, en sus respectivos \u00e1mbitos de funciones, deben informar a sus clientes sobre la conveniencia de gestionar y resolver los conflictos que les afecten mediante acuerdos extrajudiciales, as\u00ed como sobre la mediaci\u00f3n y otras f\u00f3rmulas de resoluci\u00f3n de conflictos establecidas por ley, distintas a la acci\u00f3n judicial, de acuerdo con lo establecido por las leyes y por sus respectivos c\u00f3digos deontol\u00f3gicos. En los mismos t\u00e9rminos, deben procurar resolver los conflictos que tengan en el ejercicio de la profesi\u00f3n con sus clientes o compa\u00f1eros o con otras personas a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n u otras formas extrajudiciales de resoluci\u00f3n de conflictos.\u00bb<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Cambio de denominaci\u00f3n del Centro de Mediaci\u00f3n de Derecho Privado de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. Se cambia la denominaci\u00f3n del Centro de Mediaci\u00f3n de Derecho Privado de Catalu\u00f1a por la de Centro de Mediaci\u00f3n de Catalu\u00f1a.<br \/>\n2. Todas las referencias que la Ley 15\/2009, de 22 de julio, de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado, as\u00ed como el resto de la normativa vigente, realicen al Centro de Mediaci\u00f3n de Derecho Privado de Catalu\u00f1a deben entenderse realizadas al Centro de Mediaci\u00f3n de Catalu\u00f1a.<br \/>\n3. El Centro, en su actividad ordinaria, tambi\u00e9n puede emplear la denominaci\u00f3n Centro ADR Justicia u otras que se refieran de forma inequ\u00edvoca a la gesti\u00f3n de la resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos.<\/p>\n<p>Segunda. Mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las personas jur\u00eddicas<br \/>\nEl Gobierno debe promover el uso de la mediaci\u00f3n en las controversias que surjan por raz\u00f3n del funcionamiento interno de las asociaciones, las fundaciones y las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Tercera. Plan para la prevenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos<br \/>\nEn el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe elaborar y presentar al Parlamento un plan sobre la adopci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de car\u00e1cter general para la prevenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Proyecto de ley de prevenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe elaborar y presentar al Parlamento un proyecto de ley de prevenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>Segunda. Desarrollo reglamentario<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o a contar de la entrada en vigor de la presente ley, el desarrollo reglamentario de la formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos debe incorporar la perspectiva de g\u00e9nero y la protecci\u00f3n de las personas y los colectivos en situaci\u00f3n de desigualdad.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<br \/>\nLa presente ley entra en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Palacio de la Generalidad, 31 de julio de 2020<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Ester Capella i Farr\u00e9<br \/>\nConsejera de Justicia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 9\/2020, de 31 de julio, de modificaci\u00f3n del libro segundo del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15\/2009, de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[917],"class_list":["post-14787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-catalunyacodigo-civil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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