{"id":14793,"date":"2020-12-23T12:55:35","date_gmt":"2020-12-23T12:55:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-armas\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:47","slug":"reglamento-de-armas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14793","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE ARMAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 726\/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 5 de agosto de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL:<br \/>\n<strong>MODIFICA:<\/strong><br \/>\n<em>Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero<\/em><br \/>\n<strong>APRUEBA:<\/strong><br \/>\n<em>Las Instrucciones t\u00e9cnicas complementarias n\u00famero 1, ITC 1 \u00abCaracter\u00edsticas y medidas de seguridad en galer\u00edas y campos de tiro\u00bb, n\u00famero 2, ITC 2 \u00abNormas y t\u00e9cnicas de inutilizaci\u00f3n de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente\u00bb, n\u00famero 3, ITC 3 \u00abArmas de alarma y se\u00f1ales\u00bb, n\u00famero 4, ITC 4 \u00abEspecificaciones t\u00e9cnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales\u00bb y n\u00famero 5, ITC 5 \u00abTarjeta Europea de Armas de Fuego\u00bb.<\/em><br \/>\n<span style=\"color: #ff0000;\"><strong>DEROGA:<\/strong><\/span><br \/>\n<em>La Disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.<\/em><br \/>\n<em> La Orden del Ministro del Interior, de 20 de mayo de 1993, por la que se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego y el de declaraci\u00f3n de transferencias de armas de fuego por armeros autorizados, en lo que se refiere a la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.<\/em><\/p>\n<p>Al amparo del art\u00edculo 149.1.26.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de r\u00e9gimen de producci\u00f3n, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, el art\u00edculo 28 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, de Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, otorga al Gobierno la regulaci\u00f3n de los requisitos y condiciones de fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, circulaci\u00f3n, almacenamiento, comercio, adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n, tenencia y utilizaci\u00f3n de armas, sus imitaciones, r\u00e9plicas, piezas fundamentales y cartucher\u00eda, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones. Asimismo, su art\u00edculo 29 establece que el Gobierno regular\u00e1 las medidas de control necesarias sobre las aludidas materias.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con aquella habilitaci\u00f3n legal, en virtud de la que en su d\u00eda conten\u00eda la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero, sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, derogada por la se\u00f1alada Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, se aprob\u00f3 el Reglamento de Armas mediante el Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero, con el objeto de regular los aspectos mencionados anteriormente en lo relativo a las armas.<br \/>\nDicho Real Decreto traspuso a nuestro ordenamiento la Directiva 91\/477\/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas. En esta Directiva se estableci\u00f3 una medida de acompa\u00f1amiento del mercado interior. Se logr\u00f3 un equilibrio entre, por un lado, el compromiso de garantizar cierta libertad de circulaci\u00f3n para algunas armas de fuego y sus componentes esenciales dentro de la Uni\u00f3n y, por otro, la necesidad de controlar esa libertad recurriendo a garant\u00edas de seguridad adaptadas a tales productos.<br \/>\nMediante este real decreto se traspone la Directiva (UE) 2017\/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91\/477\/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, que asume una mejora de determinados aspectos de esta, con el fin de combatir el uso indebido de armas con fines delictivos y habida cuenta de los recientes atentados terroristas, e incorpora las decisiones de la Agenda Europea de Seguridad adoptada en abril de 2015, de revisi\u00f3n de la citada Directiva y adopci\u00f3n de un enfoque com\u00fan sobre inutilizaci\u00f3n de armas de fuego con el fin de impedir su reactivaci\u00f3n y uso por parte de la delincuencia.<br \/>\nAsimismo, se incorpora al ordenamiento interno la Directiva de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/68 de la Comisi\u00f3n, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones t\u00e9cnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91\/477\/CEE del Consejo sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas; la Directiva de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/69 de la Comisi\u00f3n, de 16 de enero de 2019, que establece especificaciones t\u00e9cnicas para las armas de alarma y de se\u00f1alizaci\u00f3n con arreglo a la Directiva 91\/477\/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas; y el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/2403 de la Comisi\u00f3n, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y t\u00e9cnicas de inutilizaci\u00f3n de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente.<br \/>\nEntre las novedades que se introducen en el Reglamento de Armas mediante este real decreto, merece especial menci\u00f3n la regulaci\u00f3n de las armas ac\u00fasticas y de salvas, dado el elevado riesgo de su transformaci\u00f3n en verdaderas armas de fuego y su utilizaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de infracciones penales, y las armas de alarma y se\u00f1ales, a fin de evitar su transformaci\u00f3n para que puedan lanzar un perdig\u00f3n, una bala o un proyectil por la acci\u00f3n de un combustible propulsor; la mejora del r\u00e9gimen de la inutilizaci\u00f3n de las armas de fuego, introduciendo una categor\u00eda y estableciendo nuevas previsiones a fin de asegurar que dicha operaci\u00f3n se efect\u00faa correctamente, evitando la posible reactivaci\u00f3n del arma; la inclusi\u00f3n de nuevas armas como prohibidas con motivo del riesgo que suponen para la seguridad ciudadana; y la ampliaci\u00f3n de los supuestos en los que las empresas de seguridad privada podr\u00e1n disponer de armas de guerra.<br \/>\nAsimismo, a fin de vincular las armas con sus propietarios en todo momento, se precisan los datos de estas y de sus titulares en los registros de armas, y por motivos de trazabilidad, se prev\u00e9n plazos de conservaci\u00f3n de dichos datos y de su acceso por las autoridades competentes.<br \/>\nSe introducen nuevas previsiones sobre el marcado de las armas, que deber\u00e1 ser claro, permanente y \u00fanico, e incluido en los datos de los registros de armas, a efectos de lograr una adecuada identificaci\u00f3n y trazabilidad.<br \/>\nRespecto a las actividades de los armeros y corredores, con el fin de atender la obligaci\u00f3n de que proporcionen informaci\u00f3n sobre sus operaciones comerciales sin demora indebida a las autoridades nacionales, se prev\u00e9 dicha comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos. La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil dispondr\u00e1 de un registro de los armeros y corredores que operen en el territorio nacional.<br \/>\nSe permite a armer\u00edas y locales auxiliares autorizados el dep\u00f3sito de armas, municiones y dispositivos cuya publicidad, compraventa, tenencia y uso resulta prohibida a particulares, bajo ciertas condiciones. S\u00f3lo podr\u00e1n comercializarse cuando su destino final sea la exportaci\u00f3n o la venta mediante contrato a los organismos o entidades de los que dependan los funcionarios especialmente habilitados en cuyas normas reguladoras est\u00e9 prevista su utilizaci\u00f3n, estando prohibida la venta directa a estos.<br \/>\nLas armas de fuego y la munici\u00f3n deben almacenarse de forma segura cuando no sean objeto de una supervisi\u00f3n inmediata, por lo que se introducen nuevas exigencias respecto de tal almacenamiento, teniendo en cuenta el n\u00famero y categor\u00eda de las armas de fuego y municiones de que se trate.<br \/>\nPor otro lado, se aprovecha la presente iniciativa para incorporar ciertas previsiones relativas a los plazos y autoridad para la concesi\u00f3n de licencias, al destino de las armas depositadas y decomisadas, y a la vigencia del visado de las armas a partir de cierta edad, que redunden en la racionalizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, coordinaci\u00f3n administrativa y en una eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nDurante la tramitaci\u00f3n del Reglamento se ha sustanciado el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas previsto en el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y ha sido informado por la Comisi\u00f3n Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.<br \/>\nLa norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas: necesidad y eficacia, ya que es el instrumento necesario y adecuado para trasponer la aludida Directiva; proporcionalidad, puesto que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender aquella necesidad, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que imponen menos obligaciones a los destinatarios; seguridad jur\u00eddica, dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea; transparencia, al presentar un claro objetivo \u2013incorporar al ordenamiento la se\u00f1alada Directiva- y en su tramitaci\u00f3n se incluye el tr\u00e1mite de audiencia previsto en el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre; y eficiencia, ya que de esta norma no se derivan cargas administrativas innecesarias o accesorias.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, o\u00eddo el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 4 de agosto de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero.<br \/>\nEl Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. Los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 1 del Reglamento de Armas, quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Se entender\u00e1 por pieza todo elemento o elemento de repuesto espec\u00edficamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.<br \/>\nSon componentes esenciales:<br \/>\na) El armaz\u00f3n, el ca\u00f1\u00f3n, el tambor y la corredera o el cerrojo de las armas de fuego cortas.<br \/>\nb) La caja o caj\u00f3n de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, el ca\u00f1\u00f3n, el cerrojo o b\u00e1scula y el cierre o el bloqueo del cierre de las armas de fuego largas.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en este Reglamento, los componentes esenciales considerados como objetos separados, tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico que las armas de las que formen parte y quedan incluidos en la categor\u00eda en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montados.<br \/>\n3. Las disposiciones para la adquisici\u00f3n y tenencia de municiones ser\u00e1n las mismas que las que se apliquen a la adquisici\u00f3n y tenencia de las armas a las que se destinen.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 2 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 2.<br \/>\nA los efectos de este Reglamento, en relaci\u00f3n con las armas y su munici\u00f3n, se entender\u00e1 por:<br \/>\n1. Arma ac\u00fastica y arma de salvas: Arma de fuego transformada de forma espec\u00edfica para su uso exclusivo con cartuchos de fogueo en recreaciones hist\u00f3ricas, filmaciones, artes esc\u00e9nicas y espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br \/>\n2. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo a\u00f1o de fabricaci\u00f3n es anterior al 1 de enero de 1890.<br \/>\n3. Arma asimilada a arma de fuego: Arma, objeto o instrumento que por sus caracter\u00edsticas y peligrosidad tiene el mismo r\u00e9gimen que un arma de fuego. En todo caso, se considerar\u00e1n armas asimiladas, las armas reglamentadas de las categor\u00edas 3.\u00aa 3 7.\u00aa 2 y 3.<br \/>\n4. Arma art\u00edstica: Arma de fuego que en su ornamentaci\u00f3n presenta una peculiaridad distinta a las dem\u00e1s de su clase, en raz\u00f3n de los materiales nobles empleados o de dise\u00f1o, que le confiere un especial valor.<br \/>\n5. Arma autom\u00e1tica: Arma de fuego que recarga autom\u00e1ticamente despu\u00e9s de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador.<br \/>\n6. Arma basculante: Arma de fuego que, sin dep\u00f3sito de municiones, se carga mediante la introducci\u00f3n manual de un cartucho en la rec\u00e1mara y tiene un sistema de cierre mediante b\u00e1scula. Puede tener uno o varios ca\u00f1ones.<br \/>\n7. Arma blanca: Arma constituida por una hoja met\u00e1lica u otro material de caracter\u00edsticas f\u00edsicas semejantes, cortante o punzante.<br \/>\n8. Arma combinada: Arma formada por la uni\u00f3n de elementos intercambiables o fijos de dos o m\u00e1s armas de distinta categor\u00eda, que pueden ser utilizados separada o conjuntamente.<br \/>\n9. Arma de aire u otro gas comprimido: Arma que utiliza como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansi\u00f3n de un gas comprimido.<br \/>\n10. Arma de alarma y se\u00f1ales: Dispositivo con una rec\u00e1mara dise\u00f1ada para disparar \u00fanicamente cartuchos de fogueo, productos irritantes u otras sustancias activas o cartuchos pirot\u00e9cnicos de se\u00f1alizaci\u00f3n, y que no pueda transformarse para lanzar un perdig\u00f3n, una bala o un proyectil por la acci\u00f3n de un combustible propulsor.<br \/>\n11. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyecci\u00f3n y el proyectil se introducen por la boca del ca\u00f1\u00f3n o, en su caso, por la boca de la rec\u00e1mara del tambor. La carga de proyecci\u00f3n es de p\u00f3lvora negra o de sustancia explosiva o pirot\u00e9cnica similar.<br \/>\n12. Arma de fuego: Toda arma port\u00e1til que tenga ca\u00f1\u00f3n y que lance, est\u00e9 concebida para lanzar o pueda transformarse f\u00e1cilmente para lanzar un perdig\u00f3n, una bala o un proyectil por la acci\u00f3n de un combustible propulsor.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1 que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdig\u00f3n, bala o proyectil por la acci\u00f3n de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcci\u00f3n o al material con el que est\u00e1 fabricada, pueda transformarse de este modo.<br \/>\n13. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo ca\u00f1\u00f3n no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.<br \/>\n14. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.<br \/>\n15. Arma de repetici\u00f3n: Arma de fuego que se recarga despu\u00e9s de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el ca\u00f1\u00f3n un cartucho colocado previamente en el dep\u00f3sito de municiones.<br \/>\n16. Arma de un solo tiro: Arma de fuego sin dep\u00f3sito de municiones, que se recarga antes de cada disparo mediante la introducci\u00f3n manual de un cartucho en la rec\u00e1mara o en un alojamiento especial a la entrada del ca\u00f1\u00f3n.<br \/>\n17. Arma Flobert: Arma de fuego port\u00e1til que utiliza munici\u00f3n de calibre Flobert. Dicha arma siempre es de percusi\u00f3n anular y puede llevar una peque\u00f1a carga de p\u00f3lvora o solo la carga iniciadora. La energ\u00eda cin\u00e9tica en boca no puede sobrepasar los cien (100) J para ning\u00fan calibre.<br \/>\n18. Arma hist\u00f3rica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relaci\u00f3n con un hecho o personaje hist\u00f3rico relevante, convenientemente acreditada.<br \/>\n19. Arma inutilizada: Arma de fuego que haya sido inutilizada permanentemente para su uso, mediante operaciones de inutilizaci\u00f3n que garanticen que todos los componentes esenciales se hayan vuelto permanentemente inservibles y que no se puedan retirar, sustituir o modificar de cualquier forma que pueda permitir su reactivaci\u00f3n, de conformidad con la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria n\u00famero 2 (ITC 2).<br \/>\n20. Arma puesta a tiro o tomada en diente: Arma de fuego que estando en proceso de fabricaci\u00f3n ya est\u00e1 preparada para efectuar el disparo, aunque para su total terminaci\u00f3n falten todav\u00eda otras operaciones.<br \/>\n21. Arma semiautom\u00e1tica: Arma de fuego que despu\u00e9s de cada disparo se recarga autom\u00e1ticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.<br \/>\n22. Armero: Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricaci\u00f3n, comercio, intercambio, alquiler, reparaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de armas de fuego o componentes esenciales, as\u00ed como la fabricaci\u00f3n, comercio, intercambio, modificaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de municiones.<br \/>\n23. Coleccionista: Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica dedicada a reunir y conservar armas, componentes esenciales o municiones con fines hist\u00f3ricos, culturales, cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, educativos o de conservaci\u00f3n del patrimonio, y que est\u00e1 autorizada como tal por la autoridad competente.<br \/>\n24. Corredor: Persona f\u00edsica o jur\u00eddica, distinta del armero, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la negociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n de transacciones para la compraventa o suministro de armas de fuego, componentes esenciales o municiones, o bien en la organizaci\u00f3n de la transferencia de armas de fuego, componentes esenciales o municiones dentro de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, de un Estado miembro a otro, de un Estado miembro a un tercer pa\u00eds o de un tercer pa\u00eds a un Estado miembro.<br \/>\n25. Desmilitarizaci\u00f3n: Actividad fabril cuyo objetivo es transformar en civil o desbaratar un arma de guerra.<br \/>\n26. Fabricaci\u00f3n il\u00edcita: La fabricaci\u00f3n o el montaje de armas de fuego, sus componentes esenciales y municiones, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que se realicen a partir de componentes esenciales de dichas armas de fuego que hayan sido objeto de tr\u00e1fico il\u00edcito.<br \/>\nb) Que no cuentan con autorizaci\u00f3n concedida por una autoridad competente del Estado miembro en el que se realice la fabricaci\u00f3n o el montaje.<br \/>\nc) Que se hallen sin marcar las armas de fuego en el momento de su fabricaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 28.<br \/>\n27. Imitaci\u00f3n o r\u00e9plica de un arma: Objeto que por su apariencia f\u00edsica o caracter\u00edsticas externas puede inducir a confusi\u00f3n sobre su aut\u00e9ntica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma.<br \/>\n28. Localizaci\u00f3n o trazabilidad: Rastreo sistem\u00e1tico de las armas de fuego y, de ser posible, de sus componentes esenciales y municiones, desde el fabricante hasta el comprador, con el fin de ayudar a las autoridades competentes a detectar, investigar y analizar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos.<br \/>\n29. Munici\u00f3n: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes est\u00e9n autorizados en territorio nacional.<br \/>\n30. Munici\u00f3n de bala perforante: Munici\u00f3n de uso militar que se utiliza para perforar materiales de blindajes o de protecci\u00f3n que normalmente son de n\u00facleo duro o material duro.<br \/>\n31. Munici\u00f3n de bala explosiva: Munici\u00f3n de uso militar con balas que contienen una carga que explota por impacto.<br \/>\n32. Munici\u00f3n de bala incendiaria: Munici\u00f3n de uso militar con balas que contienen una mezcla qu\u00edmica que se inflama al contacto con el aire o por impacto.<br \/>\n33. Munici\u00f3n de bala expansiva: Munici\u00f3n con proyectiles de diferente composici\u00f3n, estructura y dise\u00f1o con el fin de que, al impactar estos en un blanco similar al tejido carnoso, se deformen expandi\u00e9ndose y transfiriendo el m\u00e1ximo de energ\u00eda en estos blancos.<br \/>\n34. Museo: Una instituci\u00f3n permanente al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al p\u00fablico, que adquiere, conserva, investiga y expone armas o municiones con fines hist\u00f3ricos, culturales, cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, educativos, de conservaci\u00f3n del patrimonio o recreativos y que est\u00e1 autorizada como tal por la autoridad competente.<br \/>\n35. Reproducci\u00f3n: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus caracter\u00edsticas, aptitudes y posibilidades de uso.<br \/>\n36. Residente: Las personas se considerar\u00e1n residentes en el pa\u00eds que figure en su pasaporte, documento nacional de identidad o documento oficial que indique su lugar de residencia y que presenten, con motivo de un control de la adquisici\u00f3n o la tenencia, a las autoridades competentes de un Estado miembro o a un armero o corredor. Si la direcci\u00f3n de la persona no apareciera en su pasaporte o documento nacional de identidad, su pa\u00eds de residencia se determinar\u00e1 a partir de cualquier otra prueba oficial de residencia reconocida por el Estado miembro de que se trate.<br \/>\n37. Tr\u00e1fico il\u00edcito en la Uni\u00f3n Europea: La adquisici\u00f3n, venta, entrega, circulaci\u00f3n o transferencia de armas de fuego, componentes esenciales o municiones desde o a trav\u00e9s del territorio de un Estado miembro al de otro Estado miembro si cualquiera de los Estados miembros interesados no lo autoriza o si las armas de fuego, componentes esenciales o municiones no han sido marcados de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica la categor\u00eda 7.\u00aa 6 y se adicionan las categor\u00edas 8.\u00aa y 9.\u00aa al art\u00edculo 3 del Reglamento de Armas, del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab6. Armas de alarma y se\u00f1ales y pistolas lanzabengalas.\u00bb<br \/>\n\u00ab8.\u00aa categor\u00eda:<br \/>\nArmas ac\u00fasticas y de salvas.<br \/>\n9.\u00aa categor\u00eda:<br \/>\nArmas inutilizadas.\u00bb<br \/>\nCuatro. El p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 4.1 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) Las armas de fuego que sean resultado de una fabricaci\u00f3n il\u00edcita o de modificar sustancialmente las caracter\u00edsticas de fabricaci\u00f3n u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorizaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCinco. El apartado 1 y el nuevo apartado 4 del art\u00edculo 5 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:<br \/>\na) Las armas de fuego cortas semiautom\u00e1ticas de percusi\u00f3n central cuya capacidad de carga sea superior a veinti\u00fan cartuchos, incluido el alojado en la rec\u00e1mara.<br \/>\nb) Las armas de fuego largas semiautom\u00e1ticas de percusi\u00f3n central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la rec\u00e1mara.<br \/>\nc) Las armas de fuego largas de ca\u00f1ones recortados.<br \/>\nd) Las armas de fuego autom\u00e1ticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautom\u00e1ticas.<br \/>\ne) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusi\u00f3n central semiautom\u00e1ticas o de repetici\u00f3n, que en el caso de armas cortas puedan contener m\u00e1s de 20 cartuchos, o en el de armas largas m\u00e1s de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, hist\u00f3rica o art\u00edstica en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el art\u00edculo 107.<br \/>\nf) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telesc\u00f3pica o eliminable.<br \/>\ng) Las armas de fuego que hayan sido transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirot\u00e9cnicos, o para disparar salvas o se\u00f1ales ac\u00fasticas. Se except\u00faan aquellas armas autorizadas para su uso en recreaciones hist\u00f3ricas, filmaciones, artes esc\u00e9nicas o espect\u00e1culos p\u00fablicos, con los requisitos y condiciones determinados en los art\u00edculos 107 bis y 149.3.<br \/>\nh) Las armas de alarma y se\u00f1ales que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, filmaciones cinematogr\u00e1ficas y artes esc\u00e9nicas, as\u00ed como para fines de coleccionismo.<br \/>\ni) Los \u00absprays\u00bb de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, as\u00ed como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, t\u00f3xicas o corrosivas.<br \/>\nDe lo dispuesto en este apartado se except\u00faan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobaci\u00f3n del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisi\u00f3n Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podr\u00e1n venderse en las armer\u00edas a personas que acrediten su mayor\u00eda de edad mediante la presentaci\u00f3n del documento nacional de identidad, pasaporte u otros documentos que acrediten su identidad.<br \/>\nj) Las defensas el\u00e9ctricas, las defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares.<br \/>\nk) Los silenciadores adaptables a armas de fuego.<br \/>\nl) Las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, as\u00ed como los proyectiles correspondientes.<br \/>\nm) Las municiones para pistolas y rev\u00f3lveres con proyectiles \u2018\u2018dum-dum\u2019\u2019 o de punta hueca, as\u00ed como los propios proyectiles.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. Las armas, objetos y dispositivos del apartado 1 solo se podr\u00e1n comercializar por armeros y corredores autorizados a las entidades u organismos de los que dependan los funcionarios especialmente habilitados, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 48 bis.\u00bb<br \/>\nSeis. El apartado 3 del art\u00edculo 6 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos de vigilancia y protecci\u00f3n relacionados con la defensa nacional, las infraestructuras cr\u00edticas, los buques mercantes, pesqueros o de transporte mar\u00edtimo comercial, los convoyes de alto valor y los edificios sensibles, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, podr\u00e1 fijar por Orden los t\u00e9rminos y condiciones para la tenencia, control, utilizaci\u00f3n y, en su caso, adquisici\u00f3n por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de estas \u00faltimas.\u00bb<br \/>\nSiete. Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 8 del Reglamento de Armas.<br \/>\nOcho. El art\u00edculo 9 del Reglamento de Armas redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9.<br \/>\n1. En la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil radicar\u00e1 el Registro Nacional de Armas, en el que constar\u00e1n aquellas armas, municiones, componentes esenciales, gu\u00edas, autorizaciones y licencias cuyo registro proceda de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Este Registro contendr\u00e1 toda la informaci\u00f3n necesaria para la trazabilidad e identificaci\u00f3n de las armas, incluidos los siguientes datos:<br \/>\na) el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el n\u00famero de serie de cada arma y el marcado aplicado en su armaz\u00f3n o caj\u00f3n de mecanismos como marcado \u00fanico de conformidad con el art\u00edculo 28, que servir\u00e1 de identificador \u00fanico de cada arma;<br \/>\nb) el n\u00famero de serie o marcado \u00fanico aplicado en los componentes esenciales, cuando este difiera del marcado del armaz\u00f3n o la caja de mecanismos de cada arma de fuego;<br \/>\nc) el nombre y direcci\u00f3n de los proveedores y de las personas que adquieran o posean el arma, as\u00ed como la fecha o las fechas correspondientes, y<br \/>\nd) toda transformaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un arma que d\u00e9 lugar a un cambio de categor\u00eda o subcategor\u00eda, incluida su inutilizaci\u00f3n o destrucci\u00f3n certificadas y la fecha o fechas correspondientes.<br \/>\n2. La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil llevar\u00e1 los Registros de Actividades de Tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal contenidos en el Registro Nacional de Armas.<br \/>\n3. Los datos de las armas y componentes esenciales, incluidos los datos personales conexos, se conservar\u00e1n de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, por un periodo de treinta a\u00f1os despu\u00e9s de la destrucci\u00f3n de las armas o de los componentes esenciales de que se trate.<br \/>\n4. El responsable del tratamiento podr\u00e1 ceder los datos de las armas y componentes esenciales y los datos personales conexos:<br \/>\na) A las autoridades competentes para conceder o retirar las distintas autorizaciones o a las autoridades competentes en procedimientos aduaneros, durante un per\u00edodo de diez a\u00f1os tras la destrucci\u00f3n del arma de fuego o de los componentes esenciales de que se trate.<br \/>\nb) A las autoridades competentes para la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecuci\u00f3n de sanciones penales.<br \/>\n5. Los datos personales ser\u00e1n suprimidos del Registro de Actividades de Tratamiento al expirar los per\u00edodos especificados en los apartados 3 y 4, sin perjuicio de los casos en que se hayan transferido datos personales espec\u00edficos a las autoridades competentes.<br \/>\n6. El ejercicio de los derechos de los interesados se facilitar\u00e1 de conformidad la normativa reguladora de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal aplicable.<br \/>\n7. En todo caso, las armas sujetas a control administrativo y los componentes esenciales estar\u00e1n vinculados a sus propietarios en todo momento, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.<br \/>\n8. En aras de la colaboraci\u00f3n que debe existir entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deber\u00e1n comunicarse oportunamente por el medio m\u00e1s r\u00e1pido cualquier circunstancia de inter\u00e9s policial del que tuvieran conocimiento en materia de armas, como las relacionadas con el tr\u00e1fico o empleo il\u00edcito, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de armas o documentaciones, decomisos, enajenaciones o cualesquiera otras que afectaran a su tenencia y uso, siempre que fuera necesario a efectos de descubrimiento y persecuci\u00f3n de actos delictivos o infracciones.\u00bb<br \/>\nNueve. La r\u00fabrica de la Secci\u00f3n 7 \u00abArmeros\u00bb del Cap\u00edtulo Preliminar \u00abDisposiciones generales\u00bb del Reglamento de Armas queda redactada del siguiente modo: \u00abArmeros y corredores\u00bb.<br \/>\nDiez. El art\u00edculo 10 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10.<br \/>\n1. Para el ejercicio de la actividad de armero en cualquiera de sus modalidades, se requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n previa expedida por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, sobre la base de la comprobaci\u00f3n de la integridad privada y profesional, la competencia en la materia y la carencia de antecedentes penales por delito doloso del solicitante, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de las aptitudes psicof\u00edsicas necesarias salvo que, en cuanto a esto \u00faltimo, el solicitante fuese titular de una licencia de armas.<br \/>\n2. Cuando se trate de personas jur\u00eddicas, el control se llevar\u00e1 a cabo, tanto sobre la persona jur\u00eddica, como sobre la persona o las personas f\u00edsicas que dirijan la empresa.<br \/>\n3. Para el ejercicio de la actividad de corredor se requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n previa expedida por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, a la que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los apartados anteriores para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de armero.<br \/>\n4. Durante su per\u00edodo de actividad, los armeros y los corredores estar\u00e1n obligados a mantener un registro en el que consignar\u00e1n, en los casos previstos en este Reglamento, las armas y los componentes esenciales a los que den entrada y salida, con los datos que permitan la identificaci\u00f3n y la localizaci\u00f3n del arma o del componente esencial de que se trate, en particular, el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el n\u00famero de fabricaci\u00f3n, as\u00ed como el nombre, la direcci\u00f3n, la nacionalidad, y los dem\u00e1s datos de identificaci\u00f3n necesarios del proveedor y del adquirente. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil comprobar\u00e1n peri\u00f3dicamente el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n por parte de los armeros y corredores. Los armeros y los corredores, tras el cese de su actividad, entregar\u00e1n dichos registros a la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos correspondiente al lugar donde radique el establecimiento.<br \/>\n5. Los armeros y corredores comunicar\u00e1n a la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, sin demora indebida y por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, las transacciones de las armas de fuego y asimiladas, sus componentes esenciales, armas de alarma y se\u00f1ales, armas ac\u00fasticas y de salvas e inutilizadas, al objeto de su grabaci\u00f3n inmediata en el Registro Nacional de Armas.<br \/>\n6. Los armeros y los corredores podr\u00e1n negarse a efectuar cualquier transacci\u00f3n de adquisici\u00f3n de armas, componentes esenciales, munici\u00f3n o componentes de esta, que razonablemente consideren sospechosa debido a su naturaleza o magnitud, e informar\u00e1n de cualquier intento de realizar dicha transacci\u00f3n a la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos correspondiente.<br \/>\n7. La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil dispondr\u00e1 de un registro de los armeros y corredores que operen en el territorio nacional. El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal se realizar\u00e1 de conformidad con la normativa reguladora que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n8. Las actividades relacionadas con la fabricaci\u00f3n, comercio y distribuci\u00f3n de armas, componentes esenciales y sus municiones, constituyen un sector con regulaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de derecho de establecimiento, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n sobre inversiones extranjeras en Espa\u00f1a, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Comercio y Turismo el ejercicio de las competencias de supervisi\u00f3n y control.<br \/>\nLas inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades espa\u00f1olas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas se ajustar\u00e1n a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 664\/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.\u00bb<br \/>\nOnce. El art\u00edculo 14 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14.<br \/>\n1. Las autorizaciones relativas a armas de fuego, con excepci\u00f3n de las de la categor\u00eda 6.\u00aa 2, ser\u00e1n concedidas si el fabricante se obliga a realizar los trabajos de montaje, fabricaci\u00f3n de componentes esenciales y acabado dentro de un mismo proceso y en planta industrial de per\u00edmetro cerrado, salvo que estos trabajos sean encomendados a otras f\u00e1bricas o talleres con sujeci\u00f3n a la intervenci\u00f3n regulada en este Reglamento.<br \/>\n2. La seguridad t\u00e9cnica de las armas de la 1.\u00aa, 2.\u00aa y 3.\u00aa, 1 y 2 y 8.\u00aa categor\u00edas, as\u00ed como las especificaciones t\u00e9cnicas de las armas de alarma y se\u00f1ales recogidas en la ITC 3, se garantizar\u00e1 mediante la intervenci\u00f3n de los bancos oficiales de pruebas de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 28, 29 y 30.<br \/>\nLas armas de alarma y se\u00f1ales cumplir\u00e1n las especificaciones t\u00e9cnicas recogidas en la ITC 3 con el fin de que no puedan transformarse para lanzar un perdig\u00f3n, una bala o un proyectil por la acci\u00f3n de un combustible propulsor. En caso contrario, dichos dispositivos ser\u00e1n clasificados como armas de fuego en la correspondiente categor\u00eda.\u00bb<br \/>\nDoce. El apartado 4 del art\u00edculo 16 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. Con independencia de lo anterior, los organismos dependientes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizar\u00e1n las inspecciones que les correspondan, para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente en cuanto afecte a las instalaciones industriales y de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo.\u00bb<br \/>\nTrece. Se suprime el apartado 5 del art\u00edculo 16 del Reglamento de Armas.<br \/>\nCatorce. El art\u00edculo 28 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 28.<br \/>\n1. Todas las armas de fuego, sus componentes esenciales, as\u00ed como los que se comercialicen por separado, ser\u00e1n registrados de conformidad con este Reglamento y se\u00f1alados con un marcado claro, permanente y \u00fanico, sin demora tras su fabricaci\u00f3n y a m\u00e1s tardar antes de su comercializaci\u00f3n, o sin demora tras su importaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea. Igualmente estas, as\u00ed como las armas de alarma y se\u00f1ales de calibre igual o superior al 22 o su equivalente en mm, dispondr\u00e1n del punzonado de un Banco Oficial de Pruebas espa\u00f1ol o reconocido por Espa\u00f1a, conforme a las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969, para el reconocimiento rec\u00edproco de los punzones de prueba de armas de fuego port\u00e1tiles.<br \/>\n2. El marcado \u00fanico se realizar\u00e1 de conformidad con las disposiciones de la ITC 4 e incluir\u00e1 el nombre del fabricante o de la marca, el pa\u00eds o lugar de fabricaci\u00f3n, la numeraci\u00f3n de f\u00e1brica y el modelo cuando sea posible. Ello se entiende sin perjuicio de la posible colocaci\u00f3n de la marca comercial del fabricante. Cuando un componente esencial sea demasiado peque\u00f1o para ser marcado de conformidad con este art\u00edculo, se marcar\u00e1 al menos con la numeraci\u00f3n de f\u00e1brica.<br \/>\n3. La numeraci\u00f3n de f\u00e1brica ser\u00e1 compuesta y estar\u00e1 integrada, separada por guiones y en este orden, por las siguientes partes:<br \/>\na) n\u00famero asignado a cada f\u00e1brica o taller por la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos.<br \/>\nb) el c\u00f3digo de dos cifras correspondiente al tipo de arma.<br \/>\nc) n\u00famero de serie correlativo correspondiente a cada arma fabricada, comenzando cada a\u00f1o en el n\u00famero 1.<br \/>\nd) las dos \u00faltimas cifras del a\u00f1o de fabricaci\u00f3n.<br \/>\nLa numeraci\u00f3n de f\u00e1brica constituir\u00e1 un n\u00famero \u00fanico o, cuando el componente esencial sea demasiado peque\u00f1o, dos n\u00fameros en los que se integren, respectivamente, las dos primeras y las dos \u00faltimas partes enumeradas.<br \/>\n4. En el caso de armas o componentes esenciales que pudieran ofrecer dudas o dificultades de espacio para la inserci\u00f3n del marcado, \u00e9ste deber\u00e1 aparecer en el lugar que decida el banco oficial de pruebas, particip\u00e1ndolo a la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos.<br \/>\n5. Tambi\u00e9n llevar\u00e1n numeraci\u00f3n correlativa las armas de las categor\u00edas armas de las categor\u00edas 3.\u00aa 3, 4.\u00aa y 7.\u00aa 1, 2, 3 y 6.<br \/>\n6. Los fabricantes de armas de fuego que tengan contratos con \u00f3rganos del Estado numerar\u00e1n independientemente los componentes esenciales objeto de los mismos, poniendo en cada arma, en vez de la numeraci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, la contrase\u00f1a propia del \u00f3rgano a que vayan destinadas. Estas contrase\u00f1as ser\u00e1n:<br \/>\na) Para el Ej\u00e9rcito de Tierra: E.T. y numeraci\u00f3n correlativa.<br \/>\nb) Para la Armada: F.N. y numeraci\u00f3n correlativa.<br \/>\nc) Para el Ej\u00e9rcito del Aire: E.A. y numeraci\u00f3n correlativa.<br \/>\nd) Para otros usos del Ministerio de Defensa: M.D y numeraci\u00f3n correlativa.<br \/>\ne) Para la Guardia Civil: G.C. y numeraci\u00f3n correlativa.<br \/>\nf) Para el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda: C.N.P. y numeraci\u00f3n correlativa.<br \/>\ng) Para la Direcci\u00f3n Adjunta de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeraci\u00f3n correlativa.<br \/>\nh) Para los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas: La letra de identificaci\u00f3n correspondiente y numeraci\u00f3n correlativa.<br \/>\n7. En el momento en que un arma de fuego o sus componentes esenciales se transfieran de las existencias estatales para destinarse a su utilizaci\u00f3n civil con car\u00e1cter permanente, se aplicar\u00e1 el marcado \u00fanico tal como se contempla en el apartado 2, que permita identificar a la entidad que realiza la transferencia, a menos que ya est\u00e9 presente como parte de un marcado existente.<br \/>\n8. Los fabricantes tambi\u00e9n podr\u00e1n numerar independientemente las armas de fuego que fabriquen para suministros a Gobiernos extranjeros. La Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil verificar\u00e1 la existencia de los correspondientes contratos y controlar\u00e1 las numeraciones especiales.<br \/>\n9. Las armas y sus componentes esenciales importados, fabricados en pa\u00edses terceros, as\u00ed como los componentes esenciales terminados que se comercialicen por separado, deber\u00e1n llevar una marca que indique que ha sido Espa\u00f1a el pa\u00eds importador y el a\u00f1o de su importaci\u00f3n, siempre y cuando no provengan de un pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea que ya las haya marcado como importador.<br \/>\n10. Se except\u00faan de la obligaci\u00f3n de marcar y punzonar prevista en el apartado 1, las armas incluidas en las categor\u00edas 6.\u00aa y 7.\u00aa,4 que no sean susceptibles de hacer fuego y se posean en las condiciones del art\u00edculo 107. Las armas antiguas, hist\u00f3ricas y art\u00edsticas susceptibles de hacer fuego no se marcar\u00e1n ni punzonar\u00e1n, requiriendo un certificado de un banco oficial de pruebas que las identifique y garantice la seguridad t\u00e9cnica de su uso por el tirador.\u00bb<br \/>\nQuince. El apartado 1 del art\u00edculo 30 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Queda prohibido vender, adquirir, poseer o utilizar las armas a que se refiere el art\u00edculo 28.1 que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean espa\u00f1oles o extranjeros reconocidos, a excepci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 28.10 para las armas de las categor\u00edas 6.\u00aa y 7.\u00aa 4 que se posean o, en su caso, usen con las condiciones del art\u00edculo 107.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. El art\u00edculo 31 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 31.<br \/>\n1. La gu\u00eda de circulaci\u00f3n es el documento que ampara el traslado, sin licencia o autorizaci\u00f3n de armas o sin gu\u00eda de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categor\u00edas 1.\u00aa, 2.\u00aa, 3.\u00aa, 6.\u00aa y 8.\u00aa, y sus componentes esenciales terminados, y de las armas completas de la categor\u00eda 7.\u00aa 1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se ajustar\u00e1 a los modelos aprobados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil y ser\u00e1 expedida por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos correspondiente, una vez comprobadas las mercanc\u00edas y medidas de seguridad a que se refiere.<br \/>\n2. Si durante el trayecto se extraviase alguna gu\u00eda, se extender\u00e1 un nuevo ejemplar que anular\u00e1 el extraviado, quedando entre tanto la expedici\u00f3n detenida con las medidas de seguridad que determine la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. El nuevo art\u00edculo 48 bis del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 48 bis.<br \/>\n1. En las armer\u00edas y locales auxiliares autorizados se podr\u00e1n depositar las armas, municiones y dispositivos recogidos en el art\u00edculo 5, en el n\u00famero, clase o tipo y cantidad que se determinen en la propia autorizaci\u00f3n de apertura, o posteriormente por el Delegado o Subdelegado de Gobierno correspondiente, previo informe de la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos.<br \/>\n2. Las armas, municiones y dispositivos incluidos en el art\u00edculo 5.1, solo podr\u00e1n comercializarse cuando su destino final sea la exportaci\u00f3n, transferencia o la venta mediante contrato a los organismos o entidades de los que dependan los funcionarios especialmente habilitados en cuyas normas reguladoras est\u00e9 prevista su utilizaci\u00f3n, estando prohibida la venta directa a estos. Asimismo, estar\u00e1n sujetas a las obligaciones sobre registro y comunicaci\u00f3n del art\u00edculo 55, en el que se reflejar\u00e1 la fecha de entrada, el origen, la cantidad y la denominaci\u00f3n del producto, y la fecha de entrega al organismo o entidad.\u00bb<br \/>\nDieciocho. El apartado 4 del art\u00edculo 49 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. En los casos de adquisici\u00f3n y venta de armas de fuego o asimiladas, sus componentes esenciales, armas de alarma y se\u00f1ales o municiones mediante contratos en los que se empleen una o m\u00e1s t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n a distancia, antes o, a m\u00e1s tardar, en el momento de la entrega de las armas, el armero o corredor autorizado o, en su caso, el Interventor de Armas y Explosivos comprobar\u00e1 la identidad del adquiriente y la licencia, autorizaci\u00f3n o documento acreditativo que le habilita para la adquisici\u00f3n de las armas, los componentes esenciales o las municiones.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. El art\u00edculo 56 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abAdem\u00e1s de las armer\u00edas reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podr\u00e1n dedicarse al comercio de la clase de armas que para cada uno de ellos se concreta:<br \/>\na) Los establecimientos de venta de art\u00edculos deportivos que re\u00fanan los requisitos fiscales pertinentes podr\u00e1n, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4.\u00aa categor\u00eda y las de la 7.\u00aa 5 y 6.<br \/>\nb) Los establecimientos comerciales de cualquier clase podr\u00e1n dedicarse a la venta de armas antiguas o hist\u00f3ricas originales y de sus reproducciones, armas de avancarga susceptibles de hacer fuego, as\u00ed como de armas inutilizadas, siempre que a tal efecto obtengan la condici\u00f3n de armero y la aprobaci\u00f3n de las medidas de seguridad del establecimiento para la guarda y custodia de las armas por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos de la Comandancia. Los establecimientos llevar\u00e1n un libro de entradas y salidas de armas en la forma prevista en el art\u00edculo 55. La Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos podr\u00e1 inspeccionar las existencias y documentaci\u00f3n de las armas, en la misma forma que en las armer\u00edas.\u00bb<br \/>\nVeinte. El art\u00edculo 63 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 63.<br \/>\nLas ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales ser\u00e1n registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, indicando:<br \/>\na) Nombre del comprador.<br \/>\nb) Nacionalidad y n\u00famero de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.<br \/>\nc) Tipo, marca, modelo, calibre y n\u00famero de cada arma o componente esencial.<br \/>\nd) N\u00famero y fecha de la gu\u00eda de circulaci\u00f3n expedida.<br \/>\ne) Lugar de salida del territorio nacional.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 65 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. La importaci\u00f3n de las armas clasificadas en el art\u00edculo 3, en las categor\u00edas 1.\u00aa, 2.\u00aa y 3.\u00aa y sus componentes esenciales queda sujeta a autorizaci\u00f3n concedida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en relaci\u00f3n a las armas que recoge la normativa reguladora del control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnolog\u00edas de doble uso, cuando se trate de productos incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, previo procedimiento administrativo e informe favorable de la Comisi\u00f3n Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.<br \/>\n2. La importaci\u00f3n de armas ac\u00fasticas y de salvas, inutilizadas, as\u00ed como de alarma y se\u00f1ales, queda sujeta a permiso previo de la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos, que comprobar\u00e1 que son armas no prohibidas a particulares y que el destinatario y las armas cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento, mediante certificaci\u00f3n del banco oficial de pruebas.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. El apartado 1 del art\u00edculo 72 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta secci\u00f3n todas las trasferencias, definitivas o temporales, de armas de fuego, componentes esenciales y armas ac\u00fasticas y de salvas que se efect\u00faen desde Espa\u00f1a a los dem\u00e1s pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea y desde estos a Espa\u00f1a, as\u00ed como las transferencias con motivo de una venta mediante un contrato a distancia.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s. El nuevo apartado 4 del art\u00edculo 75 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. La Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos ser\u00e1 la autoridad central encargada de recibir y transmitir, por medios electr\u00f3nicos, a las autoridades nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea la informaci\u00f3n relativa a las transferencias de armas de fuego a otro Estado miembro, as\u00ed como sobre las autorizaciones denegadas, por motivos de seguridad o relacionados con la fiabilidad de la persona interesada.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro. El nuevo apartado 8 del art\u00edculo 76 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab8. La transferencia de armas ac\u00fasticas y de salvas se realizar\u00e1 de conformidad con los apartados anteriores y requerir\u00e1 para su comercializaci\u00f3n la certificaci\u00f3n del banco oficial de pruebas del art\u00edculo 107 bis.\u00bb<br \/>\nVeinticinco. El art\u00edculo 88 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 88.<br \/>\nPara la tenencia de las armas de las categor\u00edas 1.\u00aa, 2.\u00aa, 3.\u00aa, 6.\u00aa, 7.\u00aa, 1, 2, 3, 4 y 8.\u00aa, cada arma habr\u00e1 de estar documentada con su correspondiente gu\u00eda de pertenencia.\u00bb<br \/>\nVeintis\u00e9is. El nuevo apartado 5 del art\u00edculo 89 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. Para la expedici\u00f3n de la gu\u00eda de pertenencia, los titulares de las armas de fuego acreditar\u00e1n ante las Intervenciones de Armas y Explosivos, si no lo hubieran acreditado con anterioridad, que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia.\u00bb<br \/>\nVeintisiete. El apartado 1 del art\u00edculo 90 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Las armas que precisen gu\u00eda de pertenencia, pasar\u00e1n revista cada cinco a\u00f1os. Las revistas se pasar\u00e1n en el momento de presentar las solicitudes de renovaci\u00f3n de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquellas.\u00bb<br \/>\nVeintiocho. El apartado 3 del art\u00edculo 93 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Transcurrido el plazo de un a\u00f1o desde su dep\u00f3sito sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil podr\u00e1 llevar a cabo su destrucci\u00f3n, exceptu\u00e1ndose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio hist\u00f3rico de conformidad con la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol. Estas armas se enajenar\u00e1n en p\u00fablica subasta y se entregar\u00e1 su importe a los herederos o se ingresar\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Caja General de Dep\u00f3sitos o, en su caso, se enajenar\u00e1n a Museos u organismos con finalidad cultural, hist\u00f3rica o art\u00edstica en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisici\u00f3n y tenencia.\u00bb<br \/>\nVeintinueve. El nuevo apartado 10 del art\u00edculo 96 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab10. Se proh\u00edbe a las personas que residan en Espa\u00f1a la tenencia de un arma de fuego adquirida en otro Estado miembro si su adquisici\u00f3n y tenencia est\u00e1 prohibida en territorio espa\u00f1ol.\u00bb<br \/>\nTreinta. El apartado 5 del art\u00edculo 97 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. La vigencia de las licencias, autorizaciones y tarjetas de armas concedidas, as\u00ed como los reconocimientos de coleccionistas efectuados, est\u00e1 condicionada al mantenimiento de todos los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los \u00f3rganos competentes para su expedici\u00f3n comprobar en cualquier momento tal mantenimiento, procediendo a su revocaci\u00f3n o extinci\u00f3n en caso contrario.\u00bb<br \/>\nTreinta y uno. El apartado 1 del art\u00edculo 98 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. En ning\u00fan caso podr\u00e1n tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones ps\u00edquicas o f\u00edsicas les impidan su utilizaci\u00f3n, y especialmente aquellas personas para las que la posesi\u00f3n y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno, la seguridad p\u00fablica, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y el inter\u00e9s general. Entre otros extremos, el hecho de haber tenido una condena por un delito doloso violento se considerar\u00e1 indicativo de dicho riesgo.\u00bb<br \/>\nTreinta y dos. El apartado 6 y el nuevo apartado 7 del art\u00edculo 99 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab6. Estas licencias tendr\u00e1n cinco a\u00f1os de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habr\u00e1n de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podr\u00e1 poseer m\u00e1s de una licencia B, y cada licencia no amparar\u00e1 m\u00e1s de un arma.<br \/>\n7. El arma ser\u00e1 guardada en los propios domicilios de sus titulares en un lugar seguro bajo llave separada de su munici\u00f3n, de forma que no sean f\u00e1cilmente accesibles de manera conjunta.\u00bb<br \/>\nTreinta y tres. Los apartados 3 y 5 del art\u00edculo 100 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.\u00bb<br \/>\n\u00ab5. Las armas de la categor\u00eda 2.\u00aa 2 y sus municiones, deber\u00e1n ser guardadas:<br \/>\na) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, que podr\u00e1 comprobarlas en todo momento. La munici\u00f3n se guardar\u00e1 separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.<br \/>\nb) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 83 y 144.\u00bb<br \/>\nTreinta y cuatro. El apartado 3 y el nuevo apartado 5 del art\u00edculo 101 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante\u00bb.<br \/>\n\u00ab5. Las municiones y armas de la categor\u00eda 3.\u00aa 1 y 2, deber\u00e1n ser guardadas:<br \/>\na) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta.<br \/>\nb) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 83 y 144.\u00bb<br \/>\nTreinta y cinco. El apartado 1 del art\u00edculo 104 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duraci\u00f3n determinada en los art\u00edculos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete a\u00f1os necesitar\u00e1n ser visadas a los tres a\u00f1os desde la fecha de su expedici\u00f3n por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, previa presentaci\u00f3n del informe de aptitud psicof\u00edsica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superaci\u00f3n de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.\u00bb<br \/>\nTreinta y seis. La r\u00fabrica de la Subsecci\u00f3n \u00abArmas hist\u00f3ricas y art\u00edsticas. Armas de avancarga y de sistema \u00abFlobert\u00bb. Armas inutilizadas\u00bb de la Secci\u00f3n 1 \u00abLicencias en general y tarjetas\u00bb del Cap\u00edtulo V \u00abLicencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas\u00bb del Reglamento de Armas queda redactada del siguiente modo: \u00abArmas antiguas, hist\u00f3ricas y art\u00edsticas. Armas de avancarga y de sistema \u00abFlobert\u00bb. Armas ac\u00fasticas y de salvas. Armas inutilizadas\u00bb.<br \/>\nTreinta y siete. Los apartados a) y e) del art\u00edculo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) No precisar\u00e1n licencia las armas de avancarga ni las dem\u00e1s armas de fuego antiguas, hist\u00f3ricas o art\u00edsticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, hist\u00f3rica o art\u00edstica en materia de armas, autorizados como tales por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuar\u00e1n en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, previa aportaci\u00f3n de los documentos e informes del art\u00edculo 97.1 y la acreditaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habr\u00e1n de ser consideradas suficientes por dicha Direcci\u00f3n General. La correspondiente Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos podr\u00e1 comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.<br \/>\nLa validez de estas autorizaciones est\u00e1 supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el art\u00edculo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco a\u00f1os por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, previa aportaci\u00f3n por el interesado de un informe favorable de aptitudes ps\u00edquicas y f\u00edsicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.\u00bb<br \/>\n\u00abe) Las armas reguladas en los p\u00e1rrafos anteriores se guardar\u00e1n en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, \u00e9stas deber\u00e1n poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposici\u00f3n o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiar\u00e1n en cajas fuertes autorizadas por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardar\u00e1n completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Direcci\u00f3n General.\u00bb<br \/>\nTreinta y ocho. El nuevo art\u00edculo 107 bis del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 107 bis.<br \/>\n1. La conversi\u00f3n de un arma de fuego en un arma ac\u00fastica y de salvas s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse por la armer\u00eda propietaria del arma de fuego previa aportaci\u00f3n de una memoria t\u00e9cnica descriptiva de la transformaci\u00f3n a efectuar en el arma, y autorizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos, con informe favorable del organismo competente del Ministerio de Defensa en el caso de armas de guerra.<br \/>\n2. Las armas ac\u00fasticas y de salvas ser\u00e1n grabadas en el Registro Nacional de Armas, previa presentaci\u00f3n de la correspondiente certificaci\u00f3n expedida por un banco oficial de pruebas o por el organismo competente del Ministerio de Defensa en caso de armas de guerra, acreditando que la transformaci\u00f3n del arma de fuego en arma ac\u00fastica y de salvas es irreversible.<br \/>\n3. Las armas ac\u00fasticas y de salvas solo podr\u00e1n adquirirse por armer\u00edas o empresas autorizadas por la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos con la finalidad de su alquiler temporal a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para su uso concreto en una recreaci\u00f3n hist\u00f3rica, filmaci\u00f3n, arte esc\u00e9nica o espect\u00e1culo p\u00fablico con los requisitos y condiciones determinados en el art\u00edculo 149.3.<br \/>\n4. Las armer\u00edas y empresas autorizadas para la adquisici\u00f3n de las armas ac\u00fasticas y de salvas llevar\u00e1n un libro-registro conforme al modelo que se determine por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, diligenciado o validado por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, donde se consignar\u00e1n los datos de las armas y, en su caso, del arrendatario.<br \/>\n5. En el caso de transformaci\u00f3n de armas de avancarga en armas ac\u00fasticas y de salvas, esta se podr\u00e1 realizar por su propietario en las condiciones de los apartados anteriores.\u00bb<br \/>\nTreinta y nueve. El art\u00edculo 108 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 108.<br \/>\n1. La inutilizaci\u00f3n de un arma de fuego deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, excepto en el caso de armas de guerra y de dotaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, Polic\u00eda Nacional y Guardia Civil, as\u00ed como de las armas de fuego de propiedad particular de sus miembros. En este \u00faltimo caso, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa de las Intervenciones Centrales de Armas del Ministerio de Defensa, de la Divisi\u00f3n de Personal de la Polic\u00eda Nacional o de la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, respectivamente.<br \/>\n2. La inutilizaci\u00f3n de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra y las de dotaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, Polic\u00eda Nacional y Guardia Civil, se llevar\u00e1 a cabo por un banco oficial de pruebas o por un armero autorizado, de acuerdo con las t\u00e9cnicas establecidas en la ITC 2.<br \/>\nLa inutilizaci\u00f3n de las armas de guerra o de las de dotaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, se realizar\u00e1 por los Centros autorizados por el Ministerio de Defensa. La inutilizaci\u00f3n de las armas de dotaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional y la Guardia Civil se realizar\u00e1 por los Servicios de Armamento o banco oficial de pruebas. En ambos casos, la inutilizaci\u00f3n de las citadas armas se efectuar\u00e1 de acuerdo con las t\u00e9cnicas establecidas en la ITC 2.<br \/>\n3. Una vez efectuada la inutilizaci\u00f3n, un banco oficial de pruebas u otro organismo designado por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil como entidad verificadora comprobar\u00e1 que la inutilizaci\u00f3n del arma de fuego se ha llevado a cabo con arreglo a lo determinado en el anexo I de la ITC 2, a fin de garantizar que las modificaciones aportadas a un arma de fuego conviertan a todos sus componentes esenciales en permanentemente inservibles e impidan que puedan retirarse, sustituirse o modificarse de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de alg\u00fan modo. En el caso de armas de guerra o de dotaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, Polic\u00eda Nacional o Guardia Civil, la comprobaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por la entidad verificadora que designe el Ministerio de Defensa, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda o la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, respectivamente.<br \/>\n4. Verificada la inutilizaci\u00f3n, el banco oficial de pruebas o la entidad verificadora proceder\u00e1n a marcar las armas de fuego inutilizadas de forma claramente visible, inamovible y \u00fanica de conformidad con el modelo establecido en el anexo II de la ITC 2. El marcado de inutilizaci\u00f3n se realizar\u00e1 en todos los componentes esenciales modificados por la inutilizaci\u00f3n del arma de fuego.<br \/>\nAsimismo, el banco oficial de pruebas o la entidad verificadora emitir\u00e1n un certificado de inutilizaci\u00f3n, en castellano e ingl\u00e9s, conforme al modelo que figura en el anexo III de la ITC 2. En el caso de armas de guerra y de dotaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, el certificado de inutilizaci\u00f3n deber\u00e1 ser firmado por personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ej\u00e9rcitos y de la Armada.<br \/>\n5. Las armas inutilizadas de propiedad particular, as\u00ed como las armas de guerra inutilizadas o de dotaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, Polic\u00eda Nacional y Guardia Civil que pasen a propiedad particular, junto con su certificado de inutilizaci\u00f3n, ser\u00e1n remitidos a la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos para su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Armas y entrega al interesado. Se remitir\u00e1 una copia del certificado de inutilizaci\u00f3n a las Intervenciones Centrales de Armas del Ministerio de Defensa o a la Divisi\u00f3n de Personal de la Polic\u00eda Nacional que, en su caso, aprobaron la inutilizaci\u00f3n.<br \/>\n6. Los bancos oficiales de pruebas o entidades verificadoras designadas llevar\u00e1n un registro, que podr\u00e1 realizarse por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, de los certificados de armas de fuego inutilizadas que extiendan, en el que constar\u00e1, al menos, la fecha de inutilizaci\u00f3n, el n\u00famero de certificado, el n\u00famero de la autorizaci\u00f3n y el n\u00famero de documento de identidad del titular del arma y la rese\u00f1a de las armas de fuego que se inutilicen.<br \/>\n7. Las armas inutilizadas a que se refiere este art\u00edculo se podr\u00e1n poseer sin limitaci\u00f3n de n\u00famero, en el propio domicilio, acompa\u00f1adas del correspondiente certificado de inutilizaci\u00f3n.<br \/>\n8. En todo caso, el particular o vendedor que desee enajenar un arma inutilizada, lo har\u00e1 con conocimiento de la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, la cual, a la vista del arma inutilizada y su certificado de inutilizaci\u00f3n, inscribir\u00e1 el cambio de titularidad en el Registro Nacional de Armas.<br \/>\n9. Las Intervenciones de Armas y Explosivos podr\u00e1n requerir a los poseedores de armas inutilizadas su presentaci\u00f3n, al objeto de realizar las comprobaciones que consideren oportunas.<br \/>\n10. Se asimilan al r\u00e9gimen de tenencia de las armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el \u00fanico prop\u00f3sito de ense\u00f1anza en los centros autorizados para ello.<br \/>\n11. Las armas de fuego inutilizadas solo se podr\u00e1n transferir a otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o enajenar si llevan el marcado \u00fanico com\u00fan y van acompa\u00f1adas de un certificado de inutilizaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la ITC 2.\u00bb<br \/>\nCuarenta. El apartado 1 del art\u00edculo 109 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Los espa\u00f1oles y extranjeros, con residencia en Espa\u00f1a, que sean mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os y menores de dieciocho, podr\u00e1n utilizar exclusivamente para la caza o para el tiro deportivo en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categor\u00eda \u2018\u2018junior\u2019\u2019, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categor\u00eda 3.\u00aa 1, siempre que se encuentren en posesi\u00f3n legal de una autorizaci\u00f3n especial de uso de armas para menores y est\u00e9n sometidos a la supervisi\u00f3n de un adulto titular de licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompa\u00f1arlos y vigilarlos en cada cacer\u00eda o acto deportivo, y asuman la responsabilidad de su adecuado almacenamiento de conformidad con los art\u00edculos 100.5, 101.5 y 133.2.\u00bb<br \/>\nCuarenta y uno. El apartado 4 del art\u00edculo 112 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los cazadores respecto a las armas de caza de las categor\u00edas 2.\u00aa 2 y 3.\u00aa 2, los tiradores deportivos, respecto a las armas de concurso de las categor\u00edas 1.\u00aa, 2.\u00aa y 3.\u00aa, y los participantes en recreaciones hist\u00f3ricas respecto de armas largas antiguas de un solo tiro o sus reproducciones podr\u00e1n tener en su poder sin autorizaci\u00f3n previa una o varias armas de fuego durante un viaje a Espa\u00f1a con el fin de practicar sus actividades, siempre y cuando est\u00e9n en posesi\u00f3n de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego, en la que se enumeren dicha o dichas armas de fuego y puedan probar el motivo del viaje, en particular exhibiendo una invitaci\u00f3n u otra prueba de sus actividades de caza, de tiro deportivo o recreaci\u00f3n hist\u00f3rica en nuestro pa\u00eds. No se podr\u00e1 condicionar la aceptaci\u00f3n de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego emitida por otro Estado al pago de tasas o c\u00e1nones.<br \/>\nEsta excepci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto a las armas de fuego cuya tenencia y adquisici\u00f3n est\u00e9n prohibidas en Espa\u00f1a. En tal caso, la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos informar\u00e1 de la prohibici\u00f3n de adquisici\u00f3n y tenencia de un arma de fuego o su sujeci\u00f3n a autorizaci\u00f3n a los dem\u00e1s Estados miembros que lo har\u00e1n constar expresamente en toda tarjeta europea de armas de fuego que expidan para ese tipo de arma de fuego.\u00bb<br \/>\nCuarenta y dos. El apartado 1 y el nuevo apartado 3 del art\u00edculo 113 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego ser\u00e1 expedida, previa solicitud, por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, a los residentes en Espa\u00f1a que est\u00e9n debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio espa\u00f1ol de las armas de que se trate. Ser\u00e1 v\u00e1lida por un per\u00edodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, que podr\u00e1 prorrogarse mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego ser\u00e1 intransferible y se har\u00e1n constar en ella el arma o las armas de fuego que posea y utilice el titular de la Tarjeta, incluyendo la categor\u00eda. El usuario del arma de fuego deber\u00e1 llevar siempre consigo la Tarjeta. Se mencionar\u00e1n en la Tarjeta los cambios en la tenencia o en las caracter\u00edsticas de las armas, as\u00ed como la p\u00e9rdida o robo de las mismas.\u00bb<br \/>\n\u00ab3. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego se ajustar\u00e1 al modelo, contenido y formato previsto en la ITC 5.\u00bb<br \/>\nCuarenta y tres. El apartado 3 del art\u00edculo 117 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. La licencia documentar\u00e1 armas de la categor\u00eda 1.\u00aa y tendr\u00e1 cinco a\u00f1os de validez, que podr\u00e1 ser prorrogada, previa acreditaci\u00f3n de las aptitudes psicof\u00edsicas de su titular.\u00bb<br \/>\nCuarenta y cuatro. El art\u00edculo 121 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 121.<br \/>\nEl personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad p\u00fablica y persecuci\u00f3n de la criminalidad, as\u00ed como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podr\u00e1n solicitar del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, la licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los art\u00edculos siguientes.\u00bb<br \/>\nCuarenta y cinco. El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 122 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abPara obtener estas licencias, el interesado, a trav\u00e9s de la empresa u organismo de que dependa, deber\u00e1 presentar en la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio solicitud dirigida al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, acompa\u00f1ada de los documentos enumerados en el art\u00edculo 97.1 de este Reglamento, y adem\u00e1s los siguientes:\u00bb<br \/>\nCuarenta y seis. El apartado 2 del art\u00edculo 133 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Las armas deber\u00e1n ser guardadas:<br \/>\na) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.<br \/>\nb) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil. Las armas se guardar\u00e1n completas, si bien en el caso de armas largas podr\u00e1n guardarse \u00fanicamente sus cierres o componentes esenciales. La munici\u00f3n se guardar\u00e1 separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.<br \/>\nc) Completas, en los locales de empresas o entidades autorizadas para la custodia de armas por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 83 y 144.\u00bb<br \/>\nCuarenta y siete. El art\u00edculo 134 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 134.<br \/>\nLas licencias F tendr\u00e1n un plazo de validez de cinco a\u00f1os, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habr\u00e1 de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.\u00bb<br \/>\nCuarenta y ocho. El apartado 1 del art\u00edculo 144 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 144.<br \/>\n1. Tanto las personas f\u00edsicas como las jur\u00eddicas que posean armas de fuego, est\u00e1n obligadas:<br \/>\na) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al m\u00ednimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su p\u00e9rdida, robo o sustracci\u00f3n.<br \/>\nb) A presentar las armas a las autoridades o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.<br \/>\nc) A declarar, inmediatamente, en la Intervenci\u00f3n de Armas correspondiente, la p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n, robo o sustracci\u00f3n de las armas o de su documentaci\u00f3n.<br \/>\nd) A que las armas y sus municiones no sean f\u00e1cilmente accesibles de manera conjunta.<br \/>\ne) A una adecuada supervisi\u00f3n, que implicar\u00e1 que la persona en tenencia legal del arma o de la munici\u00f3n correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.\u00bb<br \/>\nCuarenta y nueve. La r\u00fabrica de la Secci\u00f3n 3 \u00abUso de armas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, filmaciones o grabaciones\u00bb del Cap\u00edtulo VII \u00abDisposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas\u00bb del Reglamento de Armas queda redactada del siguiente modo: \u00abUso de armas en recreaciones hist\u00f3ricas, espect\u00e1culos p\u00fablicos, filmaciones y otras artes esc\u00e9nicas\u00bb.<br \/>\nCincuenta. El apartado 3 del art\u00edculo 149 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, as\u00ed como las actividades cineg\u00e9ticas, que se regir\u00e1n por sus legislaciones especiales, la realizaci\u00f3n de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego, de aire comprimido de la categor\u00eda 3.\u00aa,3 o armas ac\u00fasticas y de salvas que tengan lugar fuera de campos, pol\u00edgonos o galer\u00edas de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habr\u00e1n de solicitarla al menos con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n, facilitando informaci\u00f3n suficiente sobre los lugares de celebraci\u00f3n, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas o de las Corporaciones Locales.\u00bb<br \/>\nCincuenta y uno. El art\u00edculo 153 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 153.<br \/>\nEn recreaciones hist\u00f3ricas, espect\u00e1culos p\u00fablicos, filmaciones y otras artes esc\u00e9nicas solo se podr\u00e1n utilizar armas de alarma y se\u00f1ales, armas ac\u00fasticas y de salvas y armas inutilizadas, as\u00ed como las armas de coleccionista a que se refiere el art\u00edculo 107 con p\u00f3lvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.\u00bb<br \/>\nCincuenta y dos. El nuevo apartado k) del art\u00edculo 156 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abk) La tenencia o utilizaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n de cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautom\u00e1ticas, de percusi\u00f3n central, que en el caso de armas cortas puedan contener m\u00e1s de 20 cartuchos, o en el de armas largas m\u00e1s de 10 cartuchos, con multas de 300,51 a 6.010,12, incautaci\u00f3n de los cargadores y retirada de todas las licencias o autorizaciones de adquisici\u00f3n y tenencia de armas de fuego.\u00bb<br \/>\nCincuenta y tres. El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 165.2.b) del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) En caso contrario, pasado el plazo de un a\u00f1o desde su dep\u00f3sito sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil podr\u00e1 llevar a cabo su destrucci\u00f3n, exceptu\u00e1ndose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio hist\u00f3rico de conformidad con la Ley 16\/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenar\u00e1n en p\u00fablica subasta y se entregar\u00e1 su importe al interesado o se ingresar\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Caja General de Dep\u00f3sitos o, en su caso, se enajenar\u00e1n a Museos u organismos con finalidad cultural, hist\u00f3rica o art\u00edstica en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisici\u00f3n y tenencia.\u00bb<br \/>\nCincuenta y cuatro. El apartado 2 del art\u00edculo 167 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Si la autoridad competente acordara la devoluci\u00f3n de las armas, estas estar\u00e1n a disposici\u00f3n de sus titulares durante un mes desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, a partir del cual la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil podr\u00e1 llevar a cabo su destrucci\u00f3n, exceptu\u00e1ndose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio hist\u00f3rico de conformidad con la Ley 16\/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenar\u00e1n en p\u00fablica subasta y se entregar\u00e1 su importe al interesado o se ingresar\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Caja General de Dep\u00f3sitos o, en su caso, se enajenar\u00e1n a Museos u organismos con finalidad cultural, hist\u00f3rica o art\u00edstica en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisici\u00f3n y tenencia.\u00bb<br \/>\nCincuenta y cinco. El apartado 3 del art\u00edculo 168 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Si tuviesen, cuando fueren necesarios, las marcas, n\u00fameros y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados por el plazo de un a\u00f1o, transcurrido el cual, la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil podr\u00e1 llevar a cabo su destrucci\u00f3n, exceptu\u00e1ndose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio hist\u00f3rico de conformidad con la Ley 16\/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenar\u00e1n en p\u00fablica subasta y se entregar\u00e1 su importe al interesado o se ingresar\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Caja General de Dep\u00f3sitos o, en su caso, se enajenar\u00e1n a Museos u organismos con finalidad cultural, hist\u00f3rica o art\u00edstica en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisici\u00f3n y tenencia.\u00bb<br \/>\nCincuenta y seis. El apartado 3 del art\u00edculo 169 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. En el caso de que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, n\u00fameros y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, la Guardia Civil proceder\u00e1 en la misma forma prevenida en los art\u00edculos anteriores.\u00bb<br \/>\nCincuenta y siete. Se suprime el Anexo \u00abCaracter\u00edsticas y medidas de seguridad en galer\u00edas y campos de tiro\u00bb del Reglamento de Armas, que queda sin contenido.<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Aprobaci\u00f3n de las Instrucciones t\u00e9cnicas complementarias n\u00famero 1, ITC 1 \u00abCaracter\u00edsticas y medidas de seguridad en galer\u00edas y campos de tiro\u00bb, n\u00famero 2, ITC 2 \u00abNormas y t\u00e9cnicas de inutilizaci\u00f3n de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente\u00bb, n\u00famero 3, ITC 3 \u00abArmas de alarma y se\u00f1ales\u00bb, n\u00famero 4, ITC 4 \u00abEspecificaciones t\u00e9cnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales\u00bb y n\u00famero 5, ITC 5 \u00abTarjeta Europea de Armas de Fuego\u00bb.<br \/>\nSe aprueban las siguientes Instrucciones t\u00e9cnicas complementarias del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero, cuyos textos se insertan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria n\u00famero 1, ITC 1: Caracter\u00edsticas y medidas de seguridad en galer\u00edas y campos de tiro.<br \/>\nb) Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria n\u00famero 2, ITC 2: Normas y t\u00e9cnicas de inutilizaci\u00f3n de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente.<br \/>\nc) Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria n\u00famero 3, ITC 3: Armas de alarma y se\u00f1ales.<br \/>\nd) Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria n\u00famero 4, ITC 4: Especificaciones t\u00e9cnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales.<br \/>\ne) Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria n\u00famero 5, ITC 5: Tarjeta Europea de Armas de Fuego.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Agotamiento de la v\u00eda administrativa.<br \/>\n1. Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos de otorgamiento, denegaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, revocaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las licencias de armas C, D y E, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico que los dict\u00f3, de conformidad con los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. Sin perjuicio del apartado anterior, las dem\u00e1s resoluciones que recaigan en los procedimientos de otorgamiento, denegaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, revocaci\u00f3n y extinci\u00f3n de autorizaciones, permisos y licencias pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y, de conformidad con los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, podr\u00e1n ser recurridas potestativamente en reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Referencias a piezas fundamentales.<br \/>\nLas alusiones contenidas en el Reglamento de Armas a pieza fundamental o piezas fundamentales se entender\u00e1n hechas a componente esencial o componentes esenciales, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Referencias al anexo del Reglamento de Armas.<br \/>\nLas alusiones contenidas en el Reglamento de Armas a su anexo se entender\u00e1n hechas a la ITC 1 que se aprueba por este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Referencias al Registro Central de Gu\u00edas y de Licencias.<br \/>\nLas alusiones contenidas en el Reglamento de Armas al Registro Central de Gu\u00edas y de Licencias se entender\u00e1n hechas al Registro Nacional de Armas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial \u00abEsteban Terradas\u00bb (INTA).<br \/>\nEl Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial \u00abEsteban Terradas\u00bb (INTA) se considera excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento de Armas y se regular\u00e1 por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Armeros de particulares.<br \/>\nAquellos armeros aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, ser\u00e1n v\u00e1lidos hasta el final de su vida \u00fatil, salvo en caso de su enajenaci\u00f3n en cuyo caso deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en el mismo en el momento de la enajenaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Armas y cargadores.<br \/>\n1. Las armas autom\u00e1ticas transformadas en armas semiautom\u00e1ticas, autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuar\u00e1n amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas.<br \/>\n2. Las disposiciones establecidas en la ITC 3 que se aprueba por este real decreto sobre \u00abEspecificaciones t\u00e9cnicas de las armas de alarma y se\u00f1ales\u00bb, no ser\u00e1n aplicables a las pistolas y rev\u00f3lveres detonadores fabricados e importados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\n3. Las disposiciones establecidas en la ITC 2 de este reglamento no ser\u00e1n aplicables a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su entrada en vigor, a menos que dichas armas sean transferidas a otro Estado miembro o comercializadas, incluida la transferencia gratuita, el intercambio o el trueque.<br \/>\nLas armas inutilizadas inscritas en el libro de coleccionista con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, no requerir\u00e1n certificado de inutilizaci\u00f3n para su tenencia en el domicilio, salvo que dichas armas sean transferidas a otro Estado miembro o enajenadas.<br \/>\n4. Las armas reales transformadas en armas ac\u00fasticas y de salvas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, deber\u00e1n adaptarse a las disposiciones aprobadas por el mismo en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor.<br \/>\n5. Los cargadores de armas de fuego cortas y largas semiautom\u00e1ticas de capacidad superior a 20 y 10 cartuchos, respectivamente, deber\u00e1n ser entregados en la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Autorizaci\u00f3n de coleccionista.<br \/>\nDentro del plazo de un a\u00f1o desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los titulares de una autorizaci\u00f3n de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de fuego corta o larga hist\u00f3rica o art\u00edstica o de dos armas de avancarga documentadas con las correspondientes gu\u00edas de pertenencia, deber\u00e1n adaptarse al r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 107 del reglamento aprobado por este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Armeros y corredores.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 10.5 del reglamento aprobado por este real decreto, ser\u00e1 exigible a partir de los seis meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Datos de armas y componentes esenciales.<br \/>\nLos datos de trazabilidad e identificaci\u00f3n de las armas de fuego y componentes esenciales del fichero \u00abArmas\u00bb deber\u00e1n adaptarse a las disposiciones aprobadas por este real decreto en el plazo de seis meses desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nA la entrada en vigor de este real decreto, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo, y en particular:<br \/>\na) La Disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.<br \/>\nb) La Orden del Ministro del Interior, de 20 de mayo de 1993, por la que se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego y el de declaraci\u00f3n de transferencias de armas de fuego por armeros autorizados, en lo que se refiere a la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de r\u00e9gimen de producci\u00f3n, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el art\u00edculo 149.1.26.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo y ejecuci\u00f3n del Reglamento de Armas y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias. Modificaci\u00f3n del contenido t\u00e9cnico de las instrucciones.<br \/>\n1. El Ministro del Interior dictar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Reglamento de Armas y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias.<br \/>\n2. Igualmente, mediante orden del Ministro del Interior se modificar\u00e1 el contenido t\u00e9cnico de las instrucciones t\u00e9cnicas complementarias para mantenerlas permanentemente actualizadas de conformidad con la evoluci\u00f3n de la t\u00e9cnica y lo que dispongan las normas internacionales, del Derecho de la Uni\u00f3n Europea y espa\u00f1olas, legales y reglamentarias, que se dicten sobre las materias a que aquellas se refieren.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Armas y dispositivos prohibidos.<br \/>\nSe considerar\u00e1n prohibidas, en la medida determinada en los art\u00edculos 4 y 5 del Reglamento de Armas, las armas, imitaciones o dispositivos que en lo sucesivo se declaren incluidas en cualesquiera de sus apartados, mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisi\u00f3n Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Ejecuci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante este real decreto se incorpora al derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2017\/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91\/477\/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas; la Directiva de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/68 de la Comisi\u00f3n, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones t\u00e9cnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91\/477\/CEE del Consejo sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas; la Directiva de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/69 de la Comisi\u00f3n, de 16 de enero de 2019, que establece especificaciones t\u00e9cnicas para las armas de alarma y de se\u00f1alizaci\u00f3n con arreglo a la Directiva 91\/477\/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas; el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/2403 de la Comisi\u00f3n, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y t\u00e9cnicas de inutilizaci\u00f3n de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente; y el Reglamento Delegado (UE) 2019\/686 de la Comisi\u00f3n, de 16 de enero de 2019, por el que se establecen las disposiciones detalladas en virtud de la Directiva 91\/477\/CEE del Consejo para el intercambio sistem\u00e1tico, por medios electr\u00f3nicos, de la informaci\u00f3n relativa a la transferencia de armas de fuego dentro de la Uni\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro del Interior,<br \/>\nFERNANDO GRANDE-MARLASKA G\u00d3MEZ<br \/>\nINSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA N\u00daMERO 1<br \/>\nA) GALER\u00cdAS DE TIRO<br \/>\nEspecificaciones<br \/>\n1. Puestos de tirador<br \/>\na) Espacio para el tirador.<br \/>\nEl tirador debe disponer de un espacio comprendido entre 1 y 1,5 metros de ancho, con una profundidad de 1,3 a 1,5 metros, seg\u00fan modalidades de tiro y calibre de las armas empleadas.<br \/>\nb) Pantallas de separaci\u00f3n de tiradores.<br \/>\nDeben colocarse pantallas para separar los diversos puestos de tiro en evitaci\u00f3n de accidentes debidos a la expulsi\u00f3n de los casquillos; sus dimensiones ser\u00e1n: Altura m\u00ednima, 2 metros; anchura, 1,5 metros; altura del suelo, menos de 0,70 metros.<br \/>\nc) Protecci\u00f3n con marquesinas.<br \/>\nTiene por misi\u00f3n la limitaci\u00f3n del \u00e1ngulo de tiro, siendo sus medidas ideales: Altura del extremo m\u00e1s bajo, 2 metros; longitud, de 2,5 a 3 metros, limitando el \u00e1ngulo de tiro a 40 grados para evitar la excesiva altura del primer parabalas. Deben estar protegidas contra la penetraci\u00f3n de la munici\u00f3n empleada. Pueden ser de:<br \/>\n1. Hormig\u00f3n recubierto con madera para evitar rebotes.<br \/>\n2. Madera de 4 cent\u00edmetros de espesor, como m\u00ednimo, m\u00e1s una chapa de hierro de 2 mil\u00edmetros, si solo se emplea 22. Si se emplea otra munici\u00f3n, ver tabla de penetraciones adjunta.<br \/>\nd) Protecci\u00f3n de cristaleras.<br \/>\nDeben estar fuera de la l\u00ednea de tiro. De prever posibilidad de impacto ser\u00e1n antibala del espesor adecuado a la munici\u00f3n a emplear, ver tabla adjunta de cristales de seguridad.<br \/>\ne) Piso adecuado.<br \/>\nEl piso debe ser plano, horizontal en todas las direcciones y rugoso para evitar deslizamientos, ya que un resbal\u00f3n del tirador puede provocar un disparo fortuito.<br \/>\nf) Mesa para colocar el arma y la munici\u00f3n.<br \/>\nCada tirador dispondr\u00e1 de una mesa situada en la parte delantera del puesto de tirador para colocar el arma y la munici\u00f3n. Sus dimensiones ser\u00e1n de unos 50 por 50 cent\u00edmetros y una altura de 70 a 100 cent\u00edmetros. Su objeto es que el arma all\u00ed depositada siempre est\u00e9 con el ca\u00f1\u00f3n hacia el campo de tiro.<br \/>\ng) Puertas de acceso directo.<br \/>\nNo es recomendable que existan puertas que abran directamente a la sala de tirador que puedan cerrarse violentamente, pues el ruido que producen puede dar lugar a un disparo involuntario.<br \/>\nh) Iluminaci\u00f3n adecuada.<br \/>\nEs recomendable luz cenital natural o artificial con difusores para no producir deslumbramientos o brillos molestos para el tirador.<br \/>\ni) Insonorizaci\u00f3n.<br \/>\nEs muy conveniente, sobre todo en aquellas galer\u00edas completamente cerradas, pues la reverberaci\u00f3n que producen los disparos, pese a usar normalmente cascos, puede producir disparos fortuitos. A t\u00edtulo de ejemplo, una buena insonorizaci\u00f3n puede conseguirse con 100 mil\u00edmetros de planchas de fibra de vidrio recubiertas con panel perforado.<br \/>\nj) Caja fuerte o c\u00e1mara acorazada.<br \/>\nHan de tenerla todas aquellas galer\u00edas en que queden depositadas armas y municiones, antes o despu\u00e9s de las tiradas.<br \/>\n2. Parabalas<br \/>\nSon aquellas pantallas que se colocan a lo largo del campo de tiro y deben interceptar con toda seguridad cualquier trayectoria que trate de salirse de los l\u00edmites del campo.<br \/>\na) Espesor de acuerdo con la munici\u00f3n empleada.<br \/>\nLo ideal es que sean de hormig\u00f3n armado de 20 cent\u00edmetros, cubierto siempre con madera por la parte del impacto para evitar los rebotes. Pueden hacerse tambi\u00e9n de:<br \/>\n1. Bovedilla rellena de arcilla o arena, recubiertas de madera cuando no se emplea munici\u00f3n superior al 38 con bala no blindada.<br \/>\n2. No es recomendable parabalas solamente de madera, aunque su espesor sea el adecuado a la munici\u00f3n, ya que se deterioran f\u00e1cilmente perdiendo su eficacia.<br \/>\n3. En caso de duda pueden completarse con una chapa de hierro.<br \/>\nb) Altura adecuada con margen de seguridad.<br \/>\nLa altura deber\u00e1 ser tal, que la trayectoria m\u00e1s desfavorable (normalmente es la de posici\u00f3n tendido, si se practica esa modalidad) deber\u00e1 incidir en un parabalas con un margen de seguridad al menos de 50 cent\u00edmetros del borde superior. Cuando los parabalas no cubran las trayectorias desde la posici\u00f3n de tendido, por no practicarse esta modalidad, es muy conveniente colocar un muro de ladrillo separando los puestos de tirador del campo de tiro y de una altura tal que corte cualquier trayectoria que desde el suelo pueda salirse del campo.<br \/>\nc) N\u00famero y altura de acuerdo con paramentos laterales.<br \/>\n1. Los parabalas deben estar distribuidos a lo largo del campo de tal forma, que una trayectoria tangente a cualquiera de ellos por su parte inferior, deber\u00e1 incidir en el siguiente con un margen de seguridad de 50 cent\u00edmetros.<br \/>\nSu n\u00famero depende mucho de las condiciones particulares de cada campo, as\u00ed como de la altura de la marquesina y la situaci\u00f3n del primer parabalas, ya que estos dos elementos limitan los posibles \u00e1ngulos de tiro.<br \/>\nSu anchura ser\u00e1 la de la galer\u00eda y soportada por el menor n\u00famero de pilares posible.<br \/>\n2. A t\u00edtulo orientativo, si el primer parabalas est\u00e1 entre 8 y 10 metros, ser\u00e1 suficiente:<br \/>\nGaler\u00eda de 25 metros: De 1 a 2 parabalas.<br \/>\nGaler\u00eda de 50 metros: De 2 a 3 parabalas.<br \/>\nGaler\u00eda de 100 metros: De 3 a 4 parabalas.<br \/>\nGaler\u00eda de 200 metros: De 5 a 6 parabalas.<br \/>\nd) Altura y contextura de paramentos laterales.<br \/>\n1. Los paramentos laterales deben tener una altura tal que eviten la salida lateral de las balas del campo y que alguna bala al rebotar sobre ellos se salga por el par\u00e1metro opuesto.<br \/>\n2. Su construcci\u00f3n y la situaci\u00f3n de accesos deben ser tales que impidan con seguridad la entrada de personal al campo durante las tiradas.<br \/>\n3. Si son hechos de desmonte, estar\u00e1n cubiertos de tierra blanda plantada con c\u00e9sped y plantas que sujeten la tierra.<br \/>\n4. Si son de obra de f\u00e1brica, deber\u00e1n preverse los posibles rebotes, cubriendo con madera, al menos, su \u00faltima parte. Se supone que una bala de plomo puede rebotar cuando incide con un \u00e1ngulo menor de 20 grados.<br \/>\n5. Su espesor estar\u00e1 de acuerdo con la munici\u00f3n a emplear.<br \/>\n6. Deben preverse los rebotes que puedan salirse fuera de los l\u00edmites del campo. Para ello:<br \/>\nLos parabalas en altura estar\u00e1n protegidos con madera por la parte de los impactos.<br \/>\nLos paramentos laterales estar\u00e1n protegidos con madera, al menos, en las partes en que se prev\u00e9 que los rebotes puedan salirse del campo.<br \/>\nPara evitar los rebotes sobre el suelo, deber\u00e1 tener, uniformemente repartidos, promontorios de tierra de 0,50 metros de alto por 0,50 metros de ancho, con una longitud an\u00e1loga a la anchura del campo, plantados de c\u00e9sped para evitar su desmoronamiento.<br \/>\ne) Protecci\u00f3n de columnas.<br \/>\nLos parabalas, marquesinas de blancos, etc., deber\u00e1n tener el m\u00ednimo n\u00famero de columnas que su construcci\u00f3n permita.<br \/>\nEn caso de que existiesen:<br \/>\n1. Ser\u00e1n cuadradas, nunca redondas ni con bordes redondeados, y colocadas de tal forma que los impactos incidan sobre superficies planas perpendiculares a la l\u00ednea de tiro.<br \/>\n2. Estar\u00e1n siempre protegidas con madera para evitar rebotes.<br \/>\n3. No se permitir\u00e1 ning\u00fan tipo de tirante met\u00e1lico de sujeci\u00f3n de los elementos del campo en los que pueda incidir y desviar alg\u00fan disparo.<br \/>\nf) Mantenimiento de las protecciones contra los rebotes.<br \/>\nLas protecciones de madera, suelen deteriorarse r\u00e1pidamente, bien por efecto de los disparos, bien debido a las inclemencias del tiempo, perdiendo su eficacia como protecci\u00f3n.<br \/>\n1. Se deben proteger con tejadillos siempre que sea posible.<br \/>\n2. Se deben colocar de forma que su reposici\u00f3n sea f\u00e1cil.<br \/>\n3. Espaldones<br \/>\nSon aquellos elementos destinados a detener los proyectiles disparados en el campo o galer\u00eda de tiro y pueden ser:<br \/>\n1. Naturales, aprovechando la configuraci\u00f3n del terreno.<br \/>\n2. De tierra en talud a 45 grados.<br \/>\n3. De muro con tierra en talud de 45 grados.<br \/>\n4. De muro con recubrimiento de troncos.<br \/>\na) Anchura.<br \/>\nNecesariamente deben cubrir todo el ancho de la galer\u00eda.<br \/>\nb) Altura m\u00ednima. La altura m\u00ednima exigida es:<br \/>\n1. Si es natural o fabricado con tierra amontonada formando un doble talud, su altura deber\u00e1 sobrepasar 1,50 a 2 metros la trayectoria m\u00e1s desfavorable.<br \/>\n2. Si es de muro con tierra en talud, \u00e9ste deber\u00e1 sobrepasar 0,50 metros la trayectoria m\u00e1s desfavorable y el muro de contenci\u00f3n que sobresalga de esta altura estar\u00e1 cubierto de madera.<br \/>\nc) Relaci\u00f3n con la penetraci\u00f3n de las armas.<br \/>\n1. Si es de tierra, la trayectoria m\u00e1s desfavorable deber\u00e1 tener un recorrido de detenci\u00f3n de al menos 1,5 metros.<br \/>\n2. Si es de muro con tierra en talud, el muro ser\u00e1 de un espesor tal que por s\u00ed solo pueda detener un impacto del m\u00e1ximo calibre que se emplee.<br \/>\n3. Si es de muro recubierto de troncos, habr\u00e1 que calcularlo con un gran margen de seguridad ya que la madera se deteriora muy r\u00e1pidamente, sobre todo en la l\u00ednea de dianas; siendo un buen complemento, en caso de duda, proteger el muro en esa zona con una chapa de hierro de 5 a 10 mil\u00edmetros.<br \/>\nA t\u00edtulo orientativo, una bala de 7,62 mil\u00edmetros a 83 m\/s, requiere un espald\u00f3n de hormig\u00f3n de 24 cent\u00edmetros, contando el margen de seguridad.<br \/>\nd) Espaldones hechos con materiales que producen rebotes.<br \/>\n1. Los taludes de tierra deber\u00e1n estar recubiertos de tierra vegetal desprovista de piedras.<br \/>\n2. Los muros de contenci\u00f3n que sobresalgan del talud, deber\u00e1n cubrirse con madera. Es un buen complemento terminar el muro en una cornisa que evita la salida de alg\u00fan rebote o guijarro de la tierra proyectado por el impacto.<br \/>\ne) Desmoronamiento producido por las inclemencias del tiempo.<br \/>\nSi es de tierra en doble talud, tendr\u00e1 en su parte superior una zona plana de al menos 0,5 metros. En cualquier caso, todos los hechos con tierra, estar\u00e1n recubiertos con c\u00e9sped o plantas de ra\u00edces largas que sujeten la tierra.<br \/>\nf) Protecci\u00f3n del paso de personas.<br \/>\nDebe protegerse con toda seguridad el paso de personas a trav\u00e9s del espald\u00f3n.<br \/>\n1. Si es de doble talud, tendr\u00e1 un cerramiento por su parte trasera, bien de f\u00e1brica, bien de tela met\u00e1lica. Se suele plantar la parte trasera del espald\u00f3n con plantas espinosas que a la par que sujetan la tierra, tienen un efecto disuasorio adicional.<br \/>\n2. Si tiene muro de contenci\u00f3n, su altura por la parte trasera deber\u00e1 ser como m\u00ednimo de 2,5 metros sobre el terreno.<br \/>\n4. L\u00ednea de blancos<br \/>\na) Protecci\u00f3n de los sirvientes.<br \/>\n1. Su construcci\u00f3n deber\u00e1 ser subterr\u00e1nea, de hormig\u00f3n, de un espesor m\u00ednimo de 10 cent\u00edmetros. Es muy conveniente que tenga un voladizo de 70 a 80 cent\u00edmetros que lo cubra parcialmente.<br \/>\n2. La parte del foso en la direcci\u00f3n del espald\u00f3n puede ser de tierra con inclinaci\u00f3n natural, o de hormig\u00f3n, y ha de cumplir las siguientes condiciones:<br \/>\n1. Nunca har\u00e1 de espald\u00f3n que deber\u00e1 estar como m\u00ednimo a 5 metros.<br \/>\n2. Su altura no ser\u00e1 superior a la pared m\u00e1s pr\u00f3xima a los puestos de tirador.<br \/>\n3. Las dimensiones ser\u00e1n: Altura superior a 2 metros y ancho de 1,5 a 2 metros.<br \/>\nb) Protecci\u00f3n contra rebotes.<br \/>\nDeber\u00e1 colocarse un talud de tierra de aproximadamente 1 metro de alto que proteja el techo del foso de blancos de los impactos y eviten el rebote, a la par que cubra las trayectorias que incidan sobre las partes met\u00e1licas de los soportes de blancos.<br \/>\nLa pared m\u00e1s pr\u00f3xima a los blancos ser\u00e1 m\u00e1s baja o como m\u00e1ximo de la misma altura que la m\u00e1s pr\u00f3xima a los puestos de tirador, precisamente para que ning\u00fan impacto pueda incidir sobre ella y da\u00f1ar a los sirvientes.<br \/>\nc) Acceso seguro.<br \/>\nLos fosos de tirador deben ocupar todo el ancho de la galer\u00eda y su acceso deber\u00e1 ser subterr\u00e1neo y lateral por fuera del l\u00edmite de los paramentos laterales.<br \/>\nSi estas dos soluciones no fueran posibles, deber\u00e1 tener ineludiblemente un sistema el\u00e9ctrico fiable de se\u00f1ales luminosas o ac\u00fasticas, que no permita el tiro cuando hay personas en el campo.<br \/>\n5. Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica<br \/>\nAunque una instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica mal protegida no afecta directamente a la seguridad de las personas, s\u00ed indirectamente, ya que un cortocircuito motivado por un disparo puede dar lugar a alg\u00fan disparo fortuito de los tiradores. Por tanto, toda la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica deber\u00e1 ser subterr\u00e1nea o colocada en lugares protegidos de los impactos. Los focos de iluminaci\u00f3n de blancos y de iluminaci\u00f3n general estar\u00e1n protegidos por los parabalas o por parabalas especialmente colocados para su protecci\u00f3n.<br \/>\nCriterio de evaluaci\u00f3n<br \/>\nUna vez analizados todos los puntos anteriormente expresados y evaluados conjuntamente, la galer\u00eda re\u00fane las debidas condiciones de seguridad cuando:<br \/>\na) Existe la certeza de que ninguna bala pueda salirse de los l\u00edmites de la galer\u00eda.<br \/>\nb) Las protecciones son las adecuadas al m\u00e1ximo calibre a usar.<br \/>\nc) Ninguna persona puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo entre los puestos de tirador y el espald\u00f3n.<br \/>\nB) CAMPOS DE TIRO<br \/>\n1. Zona de seguridad<br \/>\na) La zona de seguridad es la comprendida dentro de un sector circular de 45 grados a ambos lados del tirador y 200 metros de radio, distribuido en las siguientes zonas:<br \/>\n1. Hasta 60 metros, zona de efectividad del disparo.<br \/>\n2. Hasta 100 metros, zona de ca\u00edda de platos o pichones.<br \/>\n3. Hasta 200 metros, zona de ca\u00edda de plomos sin ninguna efectividad pero s\u00ed molestos. Esta zona puede disminuirse seg\u00fan las caracter\u00edsticas del terreno, por ejemplo, si est\u00e1 en pendiente ascendente, o tiene espald\u00f3n natural.<br \/>\nb) La zona de seguridad debe estar desprovista de todo tipo de edificaciones y carreteras por donde puedan transitar personas, animales o veh\u00edculos y que no pueda ser cortado al tr\u00e1nsito durante las tiradas.<br \/>\nc) En caso de practicarse las modalidades de tiro \u00abSkeep\u00bb o recorrido de caza, la zona de seguridad se calcular\u00e1 a partir de los diversos puestos de tirador y los posibles \u00e1ngulos de tiro.<br \/>\nd) En caso de no ser los terrenos de la zona de seguridad propiedad de la Sociedad de Tiro al Plato deber\u00e1 obtenerse el consentimiento escrito de los propietarios de las fincas incluidas en dicha zona, autorizando la ca\u00edda de pichones, platos y plomos durante las tiradas.<br \/>\ne) La zona de seguridad no debe estar cruzada por l\u00edneas a\u00e9reas, el\u00e9ctricas o telef\u00f3nicas, sobre las que puedan incidir los pichones, platos o plomos.<br \/>\n2. Protecci\u00f3n de las m\u00e1quinas lanzadoras<br \/>\nLas m\u00e1quinas lanzadoras as\u00ed como sus sirvientes deben estar protegidos dentro de una construcci\u00f3n subterr\u00e1nea de techo de hormig\u00f3n, ya que sus sirvientes estar\u00e1n siempre dentro de la l\u00ednea de tiro.<br \/>\nLa cota del nivel superior del forjado del techo debe corresponder a la. 0,00 respecto de la de los puestos de tiro.<br \/>\n3. Protecci\u00f3n de los espectadores<br \/>\nLa zona reservada a los espectadores deber\u00e1 estar a la espalda de los tiradores y los accesos al campo ser\u00e1n por la parte trasera o como m\u00e1ximo perpendicular a la l\u00ednea de tiro. En caso de duda, se colocar\u00e1n unas pantallas laterales al tirador que limiten el \u00e1ngulo de tiro.<br \/>\n4. Cierre o se\u00f1alizaci\u00f3n<br \/>\nLo ideal es que el campo con su zona de seguridad est\u00e9 vallado en todo su per\u00edmetro. Este supuesto no ocurre con mucha frecuencia ya que en la mayor\u00eda de los casos est\u00e1n instalados en terrenos comunales que no se pueden cerrar, en cuyo caso se exigir\u00e1:<br \/>\na) Que durante las tiradas se cierre la zona de seguridad mediante vallas enrollables de alambre.<br \/>\nb) Que a lo largo del per\u00edmetro de seguridad y cada 50 metros, como m\u00ednimo, se coloquen carteles indicativos bien visibles de la existencia del campo y banderolas rojas cuando hay tiro.<br \/>\nc) Que durante las tiradas, se cierren todos los caminos o pistas forestales que atraviesen la zona de seguridad, no permitiendo el paso de persona ni por supuesto su permanencia dentro de la zona de seguridad.<br \/>\nd) Por ser en este \u00faltimo supuesto las se\u00f1alizaciones de car\u00e1cter no perdurable, se har\u00e1 constar expresamente en las autorizaciones que las tiradas y los entrenamientos estar\u00e1n condicionados a la comprobaci\u00f3n por la Guardia Civil de la existencia de aqu\u00e9llas, as\u00ed como que se han cerrado al tr\u00e1fico todos los caminos, carreteras y accesos que atraviesen la zona de seguridad.<br \/>\nCriterio de evaluaci\u00f3n<br \/>\nUn campo de tiro re\u00fane condiciones de seguridad cuando, examinados cada uno de los puntos anteriores y todos en conjunto:<br \/>\na) Ninguna persona que ha cumplido con las se\u00f1alizaciones de seguridad impuestas durante la tirada puede ser alcanzada entre los puestos de tirador y el l\u00edmite del campo.<br \/>\nb) Las se\u00f1alizaciones son claras, bien visibles y no ofrecen ninguna duda.<br \/>\nINSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA N\u00daMERO 2<br \/>\nNormas y t\u00e9cnicas de inutilizaci\u00f3n de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente<br \/>\n1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 108 de este Reglamento, esta ITC tiene por objeto establecer las normas y t\u00e9cnicas de inutilizaci\u00f3n de las armas de fuego reglamentarias, a fin de garantizar que las modificaciones realizadas conviertan a todos sus componentes esenciales en permanentemente inservibles e impidan que puedan retirarse, sustituirse o modificarse de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de alg\u00fan modo.<br \/>\nEsta ITC no ser\u00e1 aplicable a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, a menos que dichas armas de fuego sean transferidas a otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o comercializadas, incluida la transferencia gratuita, la herencia, el intercambio o el trueque.<br \/>\nSe asimilan al r\u00e9gimen de tenencia de las armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el \u00fanico prop\u00f3sito de ense\u00f1anza en los centros autorizados para ello.<br \/>\n2. Personas y entidades autorizadas a inutilizar armas de fuego<br \/>\n1. La inutilizaci\u00f3n de un arma de fuego s\u00f3lo podr\u00e1 ser realizada por un banco oficial de pruebas o por un armero autorizado por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil. La inutilizaci\u00f3n de las armas de guerra o las de dotaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, la Polic\u00eda Nacional y el Cuerpo de la Guardia Civil, se llevar\u00e1 a cabo por los Centros autorizados por el Ministerio de Defensa o los Servicios de Armamento de la Polic\u00eda Nacional o de la Guardia Civil.<br \/>\n3. Verificaci\u00f3n de la inutilizaci\u00f3n de las armas de fuego<br \/>\nUn banco oficial de pruebas autorizado por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil u otra entidad verificadora designada por el Ministerio de Defensa, la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional o la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, en el caso de armas de guerra o de dotaci\u00f3n de dichas Fuerzas o Cuerpos, verificar\u00e1 que la inutilizaci\u00f3n de las armas de fuego se ha llevado a cabo con arreglo a las especificaciones t\u00e9cnicas de esta ITC.<br \/>\nSi la entidad verificadora tambi\u00e9n est\u00e1 autorizada a inutilizar armas de fuego, la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil garantizar\u00e1 que dichas tareas y las personas que las llevan a cabo est\u00e9n claramente separadas dentro de la entidad.<br \/>\nLas entidades verificadoras autorizadas comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil sus datos identificativos, su s\u00edmbolo y los datos de contacto, al objeto de su integraci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n europea.<br \/>\n4. Certificado de inutilizaci\u00f3n<br \/>\nSi la inutilizaci\u00f3n de un arma de fuego ha sido llevada a cabo de conformidad con las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en el anexo I, la entidad verificadora o banco oficial de pruebas autorizado deber\u00e1 extender al propietario del arma un certificado de inutilizaci\u00f3n conforme al modelo que figura en el anexo III. Toda la informaci\u00f3n que conste en el certificado de inutilizaci\u00f3n deber\u00e1 proporcionarse en castellano y en ingl\u00e9s.<br \/>\nEl propietario de un arma de fuego inutilizada conservar\u00e1 el certificado de inutilizaci\u00f3n en todo momento. Si se comercializa el arma de fuego inutilizada, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del certificado de inutilizaci\u00f3n.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil y las entidades verificadoras llevar\u00e1n un registro de los certificados de armas de fuego inutilizadas que se extiendan, en el que constar\u00e1, al menos, la fecha de inutilizaci\u00f3n, n\u00famero de certificado, el n\u00famero de la autorizaci\u00f3n y n\u00famero de documento de identidad del titular del arma y rese\u00f1a de las armas de fuego que se inutilicen. Dicha informaci\u00f3n se conservar\u00e1 durante los plazos establecidos en el art\u00edculo 9 de este Reglamento.<br \/>\n5. Marcado de las armas de fuego inutilizadas<br \/>\nLas armas de fuego inutilizadas ir\u00e1n marcadas con un marcado \u00fanico com\u00fan de conformidad con el modelo establecido en el anexo II para indicar que han sido inutilizadas con arreglo a las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en el anexo I. La entidad verificadora fijar\u00e1 el marcado en todos los componentes esenciales modificados por la inutilizaci\u00f3n del arma de fuego de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) Ser\u00e1 claramente visible e inamovible.<br \/>\nb) Llevar\u00e1 la informaci\u00f3n del pa\u00eds en que se ha llevado a cabo la inutilizaci\u00f3n y de la entidad verificadora que la ha certificado.<br \/>\nc) Conservar\u00e1 el n\u00famero o n\u00fameros de serie originales del arma de fuego.<br \/>\nLos Estados miembros reconocer\u00e1n los certificados de inutilizaci\u00f3n extendidos por otro Estado miembro si dichos certificados cumplen los requisitos establecidos en esta ITC.<br \/>\n6. Medidas de inutilizaci\u00f3n adicionales<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil podr\u00e1 introducir medidas adicionales para inutilizar armas de fuego que vayan m\u00e1s all\u00e1 de las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en el anexo I, previa notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n europea.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil podr\u00e1 exigir la prueba de que las armas de fuego inutilizadas que se vayan a transferir a su territorio cumplen dichas medidas adicionales.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nEspecificaciones t\u00e9cnicas para la inutilizaci\u00f3n de armas de fuego<br \/>\n1. Las operaciones de inutilizaci\u00f3n que deben realizarse para que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente se definen mediante tres cuadros:<br \/>\na) En el cuadro I figuran los distintos tipos de armas de fuego.<br \/>\nb) En el cuadro II se establecen los principios generales que deben seguirse al inutilizar irreversiblemente las armas de fuego.<br \/>\nc) En el cuadro III se describen las operaciones espec\u00edficas por tipo de arma de fuego que deben realizarse para inutilizar irreversiblemente las armas de fuego.<br \/>\n2. Las especificaciones t\u00e9cnicas para la inutilizaci\u00f3n de las armas de fuego deben impedir la reactivaci\u00f3n de las armas de fuego utilizando herramientas corrientes.<br \/>\n3. Las especificaciones t\u00e9cnicas para la inutilizaci\u00f3n de las armas de fuego se centran en la inutilizaci\u00f3n de los componentes esenciales de las armas de fuego, definidos en este Reglamento. Las especificaciones t\u00e9cnicas para la inutilizaci\u00f3n de armas de fuego establecidas en el anexo I se aplican tambi\u00e9n a la inutilizaci\u00f3n de los ca\u00f1ones de recambio que, como objetos separados, est\u00e9n t\u00e9cnicamente vinculados y destinados a ser montados en el arma de fuego que se inutiliza.<br \/>\nCuadro I. Lista de tipos de armas de fuego<br \/>\n1 Pistolas (de disparo \u00fanico, semiautom\u00e1ticas).<br \/>\n2 Rev\u00f3lveres (incluidos los rev\u00f3lveres con tambor de repuesto).<br \/>\n3 Armas de fuego largas de un solo tiro (sin acci\u00f3n basculante).<br \/>\n4 Armas de fuego de acci\u00f3n basculante (por ejemplo, armas de fuego cortas y largas con ca\u00f1\u00f3n de \u00e1nima lisa, rayada o una combinaci\u00f3n de ambas, de cierre levadizo o pivotante).<br \/>\n5 Armas de fuego largas de repetici\u00f3n (ca\u00f1\u00f3n de \u00e1nima lisa o rayada).<br \/>\n6 Armas de fuego largas semiautom\u00e1ticas (ca\u00f1\u00f3n de \u00e1nima lisa o rayada).<br \/>\n7 Armas de fuego (completamente) autom\u00e1ticas, por ejemplo: determinados fusiles de asalto, metralletas y ametralladoras, pistolas (completamente) autom\u00e1ticas.<br \/>\n8 Armas de fuego de avancarga.<br \/>\nCuadro II. Principios generales<br \/>\n1. Impedir el desmontaje de los componentes esenciales de las armas de fuego mediante soldadura o uni\u00f3n, o utilizando medidas adecuadas con un grado de permanencia equivalente.<br \/>\n2. Este proceso puede llevarse a cabo tras una comprobaci\u00f3n por la entidad verificadora.<br \/>\n3. Dureza de las piezas insertadas: los bancos oficiales de pruebas o armeros autorizados para realizar la inutilizaci\u00f3n de un arma de fuego garantizar\u00e1n que los pasadores, tapones y varas utilizados tienen una dureza m\u00ednima de 40 HRC y que el material de soldadura utilizado asegura una uni\u00f3n permanente y eficaz.<br \/>\nCuadro III. Operaciones espec\u00edficas por tipo de arma<br \/>\n1. Pistolas (de disparo \u00fanico, semiautom\u00e1ticas)<br \/>\n1.1 Ca\u00f1\u00f3n: abrir una ranura longitudinal a trav\u00e9s del ca\u00f1\u00f3n, incluida la rec\u00e1mara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de \u00e1nima rayada, tres veces la longitud de la rec\u00e1mara; en caso de \u00e1nima lisa, dos veces la longitud de la rec\u00e1mara).<br \/>\n1.2 Ca\u00f1\u00f3n: en todas las pistolas, salvo las de ca\u00f1\u00f3n con acci\u00f3n basculante, practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la rec\u00e1mara e insertar en \u00e9l un pasador de acero templado (de di\u00e1metro superior a la mitad del de la rec\u00e1mara, con un m\u00ednimo de 4,5 mm), que se inmovilizar\u00e1 por soldadura. El mismo pasador podr\u00e1 utilizarse para asegurar el ca\u00f1\u00f3n a la acci\u00f3n. Alternativamente, insertar en la rec\u00e1mara un tap\u00f3n del tama\u00f1o de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura.<br \/>\n1.3 Ca\u00f1\u00f3n: quitar la rampa de alimentaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n1.4 Ca\u00f1\u00f3n: asegurar el ca\u00f1\u00f3n permanentemente al arma mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operaci\u00f3n 1.2 puede utilizarse con este fin.<br \/>\n1.5 Ca\u00f1\u00f3n: en el caso de ca\u00f1ones de recambio que no formen parte de una pistola, practicar las operaciones 1.1 a 1.4 y 1.19 seg\u00fan convenga. Adem\u00e1s, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los ca\u00f1ones puedan ser fijados a un arma.<br \/>\n1.6 Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor.<br \/>\n1.7 Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un \u00e1ngulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del \u00e1ngulo de la cara original. Deber\u00e1 eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deber\u00e1n eliminarse o rebajarse considerablemente.<br \/>\n1.8 Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor.<br \/>\n1.9 Cierre en corredera: fresar o eliminar la cara del cierre con un \u00e1ngulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del \u00e1ngulo de la cara original. Deber\u00e1 eliminarse material de toda la superficie.<br \/>\n1.10 Cierre en corredera: quitar el percutor.<br \/>\n1.11 Cierre en corredera: eliminar los tetones de acerrojado de la corredera.<br \/>\n1.12 Cierre en corredera: en su caso, fresar la parte interior del borde de acerrojado del mecanismo eyector en la corredera con un \u00e1ngulo de entre 45 y 75 grados.<br \/>\n1.13 Cierre en corredera: si la cabeza de cierre puede quitarse del cuerpo de la corredera, ser\u00e1 preciso fijar permanentemente la cabeza de cierre inutilizada al cuerpo de la corredera.<br \/>\n1.14 Armaz\u00f3n\/caj\u00f3n de los mecanismos: quitar la rampa de alimentaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n1.15 Armaz\u00f3n\/caj\u00f3n de los mecanismos: eliminar por fresado dos tercios, como m\u00ednimo, de las gu\u00edas de la corredera en los dos lados del armaz\u00f3n.<br \/>\n1.16 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucci\u00f3n del v\u00ednculo de funcionamiento f\u00edsico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armaz\u00f3n o caj\u00f3n de los mecanismos, en su caso. Si esta fusi\u00f3n del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.<br \/>\n1.17 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y\/o la caja del gatillo deben soldarse al caj\u00f3n de los mecanismos o al armaz\u00f3n (en caso de armaz\u00f3n de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armaz\u00f3n de metal ligero o pol\u00edmero).<br \/>\n1.18 Sistema autom\u00e1tico: destruir el pist\u00f3n de gas, el tubo de gas y el sistema de gas por corte o soldadura.<br \/>\n1.19 Sistema autom\u00e1tico: si no hay pist\u00f3n de gas, quitar el tubo de gas. Si el ca\u00f1\u00f3n se utiliza como pist\u00f3n de gas, soldar el ca\u00f1\u00f3n inutilizado a la caja. En todos los casos en que exista, cerrar la v\u00e1lvula de gas del ca\u00f1\u00f3n mediante soldadura.<br \/>\n1.20 Cargadores: unir el cargador con puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, dependiendo del tipo de arma y material, para impedir la retirada del cargador.<br \/>\n1.21 Cargadores: si falta el cargador, poner puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas en la ubicaci\u00f3n del cargador o fijar un tope para impedir de forma permanente que se introduzca un cargador.<br \/>\n1.22 Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del ca\u00f1\u00f3n, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.<br \/>\n1.23 Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijaci\u00f3n, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo di\u00e1metro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a trav\u00e9s del tubo y penetrando en la c\u00e1mara de expansi\u00f3n. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como m\u00ednimo desde el extremo posterior hasta el anterior a trav\u00e9s del tubo y penetrando en la c\u00e1mara de expansi\u00f3n.<br \/>\n2. Rev\u00f3lveres (incluidos los rev\u00f3lveres con tambor de repuesto)<br \/>\n2.1 Ca\u00f1\u00f3n: abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como m\u00ednimo, la mitad de la longitud del ca\u00f1\u00f3n, desde el cono de forzamiento).<br \/>\n2.2 Ca\u00f1\u00f3n: practicar un orificio que atraviese ambas paredes del ca\u00f1\u00f3n (cerca del cono de forzamiento), por el que se insertar\u00e1 un pasador de acero templado, que se inmovilizar\u00e1 por soldadura (di\u00e1metro superior a la mitad del calibre, con un m\u00ednimo de 4,5 mm). El mismo pasador podr\u00e1 utilizarse para asegurar el ca\u00f1\u00f3n a la acci\u00f3n. Alternativamente, inmovilizar por soldadura un tap\u00f3n de acero templado que encaje (longitud: como m\u00ednimo la mitad de la longitud de la rec\u00e1mara del tambor) dentro del ca\u00f1\u00f3n, desde el lado del tambor.<br \/>\n2.3 Ca\u00f1\u00f3n: asegurar el ca\u00f1\u00f3n permanentemente al armaz\u00f3n mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operaci\u00f3n 2.2 puede utilizarse con este fin.<br \/>\n2.4 Ca\u00f1\u00f3n: en el caso de ca\u00f1ones de recambio que no est\u00e9n fijados a un arma, practicar las operaciones 2.1 a 2.3 seg\u00fan convenga. Adem\u00e1s, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los ca\u00f1ones puedan ser fijados a un arma.<br \/>\n2.5 Tambor: eliminar mediante fresado dos tercios, como m\u00ednimo, de la longitud total de las paredes internas del tambor. Eliminar la mayor parte posible de las paredes internas del tambor, idealmente hasta el di\u00e1metro de la vaina, sin romper la pared exterior.<br \/>\n2.6 Tambor: cuando sea posible, impedir mediante soldadura que se separe el tambor del armaz\u00f3n o adoptar medidas adecuadas, como insertar un pasador, para que la separaci\u00f3n sea imposible.<br \/>\n2.7 Tambor: en el caso de tambores de repuesto que no est\u00e9n fijados a un arma, practicar la operaci\u00f3n 2.5. Adem\u00e1s, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los tambores puedan ser fijados a un arma.<br \/>\n2.8 Armaz\u00f3n\/caj\u00f3n de los mecanismos: ampliar el orificio del percutor a tres veces su tama\u00f1o original.<br \/>\n2.9 Armaz\u00f3n\/caj\u00f3n de los mecanismos: quitar o acortar el percutor.<br \/>\n2.10 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucci\u00f3n del v\u00ednculo de funcionamiento f\u00edsico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armaz\u00f3n o caj\u00f3n de los mecanismos, en su caso. Si esta fusi\u00f3n del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.<br \/>\n2.11 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y\/o la caja del gatillo deben soldarse al caj\u00f3n de los mecanismos o al armaz\u00f3n (en caso de armaz\u00f3n de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armaz\u00f3n de metal ligero o pol\u00edmero).<br \/>\n2.12 Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del ca\u00f1\u00f3n, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.<br \/>\n2.13 Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijaci\u00f3n, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo di\u00e1metro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a trav\u00e9s del tubo y penetrando en la c\u00e1mara de expansi\u00f3n. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como m\u00ednimo desde el extremo posterior hasta el anterior a trav\u00e9s del tubo y penetrando en la c\u00e1mara de expansi\u00f3n.<br \/>\n3. Armas de fuego largas de un solo tiro (sin acci\u00f3n basculante)<br \/>\n3.1 Ca\u00f1\u00f3n: abrir una ranura longitudinal a trav\u00e9s del ca\u00f1\u00f3n, incluida la rec\u00e1mara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de \u00e1nima rayada, tres veces la longitud de la rec\u00e1mara; en caso de \u00e1nima lisa, dos veces la longitud de la rec\u00e1mara).<br \/>\n3.2 Ca\u00f1\u00f3n: practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la rec\u00e1mara e insertar en \u00e9l un pasador de acero templado (de di\u00e1metro superior a la mitad del de la rec\u00e1mara, con un m\u00ednimo de 4,5 mm), que se inmovilizar\u00e1 por soldadura. El mismo pasador podr\u00e1 utilizarse para asegurar el ca\u00f1\u00f3n a la acci\u00f3n. Alternativamente, insertar en la rec\u00e1mara un tap\u00f3n del tama\u00f1o de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura.<br \/>\n3.3 Ca\u00f1\u00f3n: quitar la rampa de alimentaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n3.4 Ca\u00f1\u00f3n: asegurar el ca\u00f1\u00f3n permanentemente al arma mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operaci\u00f3n 3.2 puede utilizarse con este fin.<br \/>\n3.5 Ca\u00f1\u00f3n: en el caso de ca\u00f1ones de recambio que no est\u00e9n fijados a un arma, practicar las operaciones 3.1 a 3.4 seg\u00fan convenga. Adem\u00e1s, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los ca\u00f1ones puedan ser fijados a un arma.<br \/>\n3.6 Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor.<br \/>\n3.7 Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un \u00e1ngulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del \u00e1ngulo de la cara original. Deber\u00e1 eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deber\u00e1n eliminarse o rebajarse considerablemente.<br \/>\n3.8 Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor.<br \/>\n3.9 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucci\u00f3n del v\u00ednculo de funcionamiento f\u00edsico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armaz\u00f3n o caj\u00f3n de los mecanismos, en su caso. Si esta fusi\u00f3n del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.<br \/>\n3.10 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y\/o la caja del gatillo deben soldarse al caj\u00f3n de los mecanismos o al armaz\u00f3n (en caso de armaz\u00f3n de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armaz\u00f3n de metal ligero o pol\u00edmero).<br \/>\n3.11 Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del ca\u00f1\u00f3n, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.<br \/>\n3.12 Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijaci\u00f3n, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo di\u00e1metro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a trav\u00e9s del tubo y penetrando en la c\u00e1mara de expansi\u00f3n. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como m\u00ednimo desde el extremo posterior hasta el anterior a trav\u00e9s del tubo y penetrando en la c\u00e1mara de expansi\u00f3n.<br \/>\n4. Armas de fuego de acci\u00f3n basculante (por ejemplo, armas de fuego cortas y largas con ca\u00f1\u00f3n de \u00e1nima lisa, rayada o una combinaci\u00f3n de ambas, de cierre levadizo o pivotante)<br \/>\n4.1 Ca\u00f1\u00f3n: abrir una ranura longitudinal a trav\u00e9s del ca\u00f1\u00f3n, incluida la rec\u00e1mara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de \u00e1nima rayada, tres veces la longitud de la rec\u00e1mara; en caso de \u00e1nima lisa, dos veces la longitud de la rec\u00e1mara). En el caso de armas sin rec\u00e1mara en el ca\u00f1\u00f3n, abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como m\u00ednimo, la mitad de la longitud del ca\u00f1\u00f3n, desde el cono de forzamiento).<br \/>\n4.2 Ca\u00f1\u00f3n: un tap\u00f3n que encaje firmemente, con una longitud m\u00ednima de dos tercios la de la rec\u00e1mara, se inmovilizar\u00e1 por soldadura en la rec\u00e1mara y se colocar\u00e1 lo m\u00e1s cerca posible de la cabeza del cierre.<br \/>\n4.3 Ca\u00f1\u00f3n: quitar la rampa de alimentaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n4.4 Ca\u00f1\u00f3n: asegurar el ca\u00f1\u00f3n permanentemente al arma mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia.<br \/>\n4.5 Ca\u00f1\u00f3n: en el caso de ca\u00f1ones de recambio que no est\u00e9n fijados a un arma, practicar las operaciones 4.1 a 4.4 seg\u00fan convenga. Adem\u00e1s, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los ca\u00f1ones puedan ser fijados a un arma.<br \/>\n4.6 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucci\u00f3n del v\u00ednculo de funcionamiento f\u00edsico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armaz\u00f3n o caj\u00f3n de los mecanismos, en su caso. Si esta fusi\u00f3n del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.<br \/>\n4.7 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y\/o la caja del gatillo deben soldarse al caj\u00f3n de los mecanismos o al armaz\u00f3n (en caso de armaz\u00f3n de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armaz\u00f3n de metal ligero o pol\u00edmero).<br \/>\n4.8 Acci\u00f3n: fresar un cono de 60 grados, como m\u00ednimo (\u00e1ngulo del \u00e1pice), con el fin de obtener un di\u00e1metro de la base igual a 10 mm, como m\u00ednimo, o igual al di\u00e1metro de la cara del cierre.<br \/>\n4.9 Acci\u00f3n: quitar el percutor, ensanchar el orificio del percutor para que tenga un di\u00e1metro m\u00ednimo de 5 mm y soldar el orificio del percutor.<br \/>\n4.10 Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del ca\u00f1\u00f3n, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.<br \/>\n4.11 Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijaci\u00f3n, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo di\u00e1metro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a trav\u00e9s del tubo y penetrando en la c\u00e1mara de expansi\u00f3n. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como m\u00ednimo desde el extremo posterior hasta el anterior a trav\u00e9s del tubo y penetrando en la c\u00e1mara de expansi\u00f3n.<br \/>\n5. Armas de fuego largas de repetici\u00f3n (con ca\u00f1\u00f3n de \u00e1nima lisa o rayada)<br \/>\n5.1 Ca\u00f1\u00f3n: abrir una ranura longitudinal a trav\u00e9s del ca\u00f1\u00f3n, incluida la rec\u00e1mara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de \u00e1nima rayada, tres veces la longitud de la rec\u00e1mara; en caso de \u00e1nima lisa, dos veces la longitud de la rec\u00e1mara). En el caso de armas sin rec\u00e1mara en el ca\u00f1\u00f3n, abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como m\u00ednimo, la mitad de la longitud del ca\u00f1\u00f3n, desde el cono de forzamiento).<br \/>\n5.2 Ca\u00f1\u00f3n: practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la rec\u00e1mara e insertar en \u00e9l un pasador de acero templado (de di\u00e1metro superior a la mitad del de la rec\u00e1mara, con un m\u00ednimo de 4,5 mm), que se inmovilizar\u00e1 por soldadura. El mismo pasador podr\u00e1 utilizarse para asegurar el ca\u00f1\u00f3n a la acci\u00f3n. Alternativamente, insertar en la rec\u00e1mara un tap\u00f3n del tama\u00f1o de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura.<br \/>\n5.3 Ca\u00f1\u00f3n: quitar la rampa de alimentaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n5.4 Ca\u00f1\u00f3n: asegurar el ca\u00f1\u00f3n permanentemente al arma mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operaci\u00f3n 5.2 puede utilizarse con este fin.<br \/>\n5.5 Ca\u00f1\u00f3n: en el caso de ca\u00f1ones de recambio que no est\u00e9n fijados a un arma, practicar las operaciones 5.1 a 5.4 seg\u00fan convenga. Adem\u00e1s, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los ca\u00f1ones puedan ser fijados a un arma.<br \/>\n5.6 Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor.<br \/>\n5.7 Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un \u00e1ngulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del \u00e1ngulo de la cara original. Deber\u00e1 eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deber\u00e1n eliminarse o rebajarse considerablemente.<br \/>\n5.8 Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor.<br \/>\n5.9 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucci\u00f3n del v\u00ednculo de funcionamiento f\u00edsico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armaz\u00f3n o caj\u00f3n de los mecanismos, en su caso. Si esta fusi\u00f3n del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.<br \/>\n5.10 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y\/o la caja del gatillo deben soldarse al caj\u00f3n de los mecanismos o al armaz\u00f3n (en caso de armaz\u00f3n de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armaz\u00f3n de metal ligero o pol\u00edmero).<br \/>\n5.11 Cargadores: unir el cargador con puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, dependiendo del tipo de arma y material, para impedir la retirada del cargador.<br \/>\n5.12 Cargadores: si falta el cargador, poner puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas en la ubicaci\u00f3n del cargador o fijar un tope para impedir de forma permanente que se introduzca un cargador.<br \/>\n5.13 Cargadores: en el caso de cargadores de tubo, insertar uno o varios pasadores de acero templado a trav\u00e9s del cargador, la rec\u00e1mara y el armaz\u00f3n, conect\u00e1ndolos permanentemente entre s\u00ed. Inmovilizar por soldadura.<br \/>\n5.14 Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del ca\u00f1\u00f3n, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.<br \/>\n5.15 Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijaci\u00f3n, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo di\u00e1metro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a trav\u00e9s del tubo y penetrando en la c\u00e1mara de expansi\u00f3n. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como m\u00ednimo desde el extremo posterior hasta el anterior a trav\u00e9s del tubo y penetrando en la c\u00e1mara de expansi\u00f3n.<br \/>\n6. Armas de fuego largas semiautom\u00e1ticas (con ca\u00f1\u00f3n de \u00e1nima lisa o rayada)<br \/>\n6.1 Ca\u00f1\u00f3n: abrir una ranura longitudinal a trav\u00e9s del ca\u00f1\u00f3n, incluida la rec\u00e1mara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de \u00e1nima rayada, tres veces la longitud de la rec\u00e1mara; en caso de \u00e1nima lisa, dos veces la longitud de la rec\u00e1mara). En el caso de armas sin rec\u00e1mara en el ca\u00f1\u00f3n, abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como m\u00ednimo, la mitad de la longitud del ca\u00f1\u00f3n, desde el cono de forzamiento).<br \/>\n6.2 Ca\u00f1\u00f3n: practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la rec\u00e1mara e insertar en \u00e9l un pasador de acero templado (de di\u00e1metro superior a la mitad del de la rec\u00e1mara, con un m\u00ednimo de 4,5 mm), que se inmovilizar\u00e1 por soldadura. El mismo pasador podr\u00e1 utilizarse para asegurar el ca\u00f1\u00f3n a la acci\u00f3n. Alternativamente, insertar en la rec\u00e1mara un tap\u00f3n del tama\u00f1o de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura.<br \/>\n6.3 Ca\u00f1\u00f3n: quitar la rampa de alimentaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n6.4 Ca\u00f1\u00f3n: asegurar el ca\u00f1\u00f3n permanentemente al arma mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operaci\u00f3n 6.2 puede utilizarse con este fin.<br \/>\n6.5 Ca\u00f1\u00f3n: en el caso de ca\u00f1ones de recambio que no est\u00e9n fijados a un arma, practicar las operaciones 6.1 a 6.4 y 6.12 seg\u00fan convenga. Adem\u00e1s, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los ca\u00f1ones puedan ser fijados a un arma.<br \/>\n6.6 Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor.<br \/>\n6.7 Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un \u00e1ngulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del \u00e1ngulo de la cara original. Deber\u00e1 eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deber\u00e1n eliminarse o rebajarse considerablemente.<br \/>\n6.8 Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor.<br \/>\n6.9 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucci\u00f3n del v\u00ednculo de funcionamiento f\u00edsico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armaz\u00f3n o caj\u00f3n de los mecanismos, en su caso. Si esta fusi\u00f3n del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.<br \/>\n6.10 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y\/o la caja del gatillo deben soldarse al caj\u00f3n de los mecanismos o al armaz\u00f3n (en caso de armaz\u00f3n de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armaz\u00f3n de metal ligero o pol\u00edmero).<br \/>\n6.11 Sistema autom\u00e1tico: destruir el pist\u00f3n de gas, el tubo de gas y el sistema de gas por corte o soldadura.<br \/>\n6.12 Sistema autom\u00e1tico: si no hay pist\u00f3n de gas, quitar el tubo de gas. Si el ca\u00f1\u00f3n se utiliza como pist\u00f3n de gas, soldar el ca\u00f1\u00f3n inutilizado a la caja. En todos los casos en que exista, cerrar la v\u00e1lvula de gas del ca\u00f1\u00f3n mediante soldadura.<br \/>\n6.13 Sistema autom\u00e1tico: fresar o eliminar la cara del cierre con un \u00e1ngulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del \u00e1ngulo de la cara original. Deber\u00e1 eliminarse material de toda la superficie de la cara del cierre y otros lugares, de manera que la masa del cerrojo o de la cabeza de cierre quede reducida, como m\u00ednimo, en un 50 %. Asegurar la cabeza de cierre permanentemente al arma mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia.<br \/>\n6.14 Sistema autom\u00e1tico: en los casos en que las cabezas de cierre est\u00e9n incorporadas a un cuerpo del cerrojo, este deber\u00e1 reducirse, como m\u00ednimo, en un 50 %. La cabeza de cierre deber\u00e1 fijarse permanentemente al cuerpo y este deber\u00e1 fijarse permanentemente al arma mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia.<br \/>\n6.15 Cargadores: unir el cargador con puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, dependiendo del tipo de arma y material, para impedir la retirada del cargador.<br \/>\n6.16 Cargadores: si falta el cargador, poner puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas en la ubicaci\u00f3n del cargador o fijar un tope para impedir de forma permanente que se introduzca un cargador.<br \/>\n6.17 Cargadores: en el caso de cargadores de tubo, insertar uno o varios pasadores de acero templado a trav\u00e9s del cargador, la rec\u00e1mara y el armaz\u00f3n, conect\u00e1ndolos permanentemente entre s\u00ed. Inmovilizar por soldadura.<br \/>\n6.18 Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del ca\u00f1\u00f3n, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.<br \/>\n6.19 Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijaci\u00f3n, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo di\u00e1metro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a trav\u00e9s del tubo y penetrando en la c\u00e1mara de expansi\u00f3n. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como m\u00ednimo desde el extremo posterior hasta el anterior a trav\u00e9s del tubo y penetrando en la c\u00e1mara de expansi\u00f3n.<br \/>\n7. Armas de fuego autom\u00e1ticas (por ejemplo, fusiles de asalto, metralletas y ametralladoras, pistolas autom\u00e1ticas)<br \/>\n7.1 Ca\u00f1\u00f3n: abrir una ranura longitudinal a trav\u00e9s del ca\u00f1\u00f3n, incluida la rec\u00e1mara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de \u00e1nima rayada, tres veces la longitud de la rec\u00e1mara; en caso de \u00e1nima lisa, dos veces la longitud de la rec\u00e1mara).<br \/>\n7.2 Ca\u00f1\u00f3n: practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la rec\u00e1mara e insertar en \u00e9l un pasador de acero templado (de di\u00e1metro superior a la mitad del de la rec\u00e1mara, con un m\u00ednimo de 4,5 mm), que se inmovilizar\u00e1 por soldadura. El mismo pasador podr\u00e1 utilizarse para asegurar el ca\u00f1\u00f3n a la acci\u00f3n. Alternativamente, insertar en la rec\u00e1mara un tap\u00f3n del tama\u00f1o de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura.<br \/>\n7.3 Ca\u00f1\u00f3n: quitar la rampa de alimentaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n7.4 Ca\u00f1\u00f3n: asegurar el ca\u00f1\u00f3n permanentemente al arma mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operaci\u00f3n 7.2 puede utilizarse con este fin.<br \/>\n7.5 Ca\u00f1\u00f3n: en el caso de ca\u00f1ones de recambio que no est\u00e9n fijados a un arma, practicar las operaciones 7.1 a 7.3 seg\u00fan convenga. Adem\u00e1s, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los ca\u00f1ones puedan ser fijados a un arma.<br \/>\n7.6 Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor.<br \/>\n7.7 Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un \u00e1ngulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del \u00e1ngulo de la cara original. Deber\u00e1 eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deber\u00e1n eliminarse o rebajarse considerablemente.<br \/>\n7.8 Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor.<br \/>\n7.9 Cierre en corredera (pistolas autom\u00e1ticas): fresar o eliminar la cara del cierre con un \u00e1ngulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del \u00e1ngulo de la cara original. Deber\u00e1 eliminarse material de toda la superficie.<br \/>\n7.10 Cierre en corredera (pistolas autom\u00e1ticas): quitar el percutor.<br \/>\n7.11 Cierre en corredera (pistolas autom\u00e1ticas): eliminar los tetones de acerrojado de la corredera.<br \/>\n7.12 Cierre en corredera (pistolas autom\u00e1ticas): en su caso, fresar la parte interior del borde de acerrojado del mecanismo eyector en la corredera con un \u00e1ngulo de entre 45 y 75 grados.<br \/>\n7.13 Cierre en corredera (pistolas autom\u00e1ticas): si la cabeza de cierre puede quitarse del cuerpo de la corredera, ser\u00e1 preciso fijar permanentemente la cabeza de cierre inutilizada al cuerpo de la corredera.<br \/>\n7.14 Armaz\u00f3n\/caj\u00f3n de los mecanismos (pistolas autom\u00e1ticas): quitar la rampa de alimentaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n7.15 Armaz\u00f3n\/caj\u00f3n de los mecanismos (pistolas autom\u00e1ticas): eliminar por fresado dos tercios, como m\u00ednimo, de las gu\u00edas de la corredera en los dos lados del armaz\u00f3n.<br \/>\n7.16 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucci\u00f3n del v\u00ednculo de funcionamiento f\u00edsico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armaz\u00f3n o caj\u00f3n de los mecanismos, en su caso. Si esta fusi\u00f3n del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.<br \/>\n7.17 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y\/o la caja del gatillo deben soldarse al caj\u00f3n de los mecanismos o al armaz\u00f3n (en caso de armaz\u00f3n de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armaz\u00f3n de metal ligero o pol\u00edmero).<br \/>\n7.18 Sistema autom\u00e1tico: destruir el pist\u00f3n de gas, el tubo de gas y el sistema de gas por corte o soldadura.<br \/>\n7.19 Sistema autom\u00e1tico: si no hay pist\u00f3n de gas, quitar el tubo de gas. Si el ca\u00f1\u00f3n se utiliza como pist\u00f3n de gas, soldar el ca\u00f1\u00f3n inutilizado a la caja. En todos los casos en que exista, cerrar la v\u00e1lvula de gas del ca\u00f1\u00f3n mediante soldadura.<br \/>\n7.20 Sistema autom\u00e1tico: fresar o eliminar la cara del cierre con un \u00e1ngulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del \u00e1ngulo de la cara original. Deber\u00e1 eliminarse material de toda la superficie de la cara del cierre y otros lugares, de manera que la masa del cerrojo o de la cabeza de cierre quede reducida, como m\u00ednimo, en un 50 %. Asegurar la cabeza de cierre permanentemente al arma mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia.<br \/>\n7.21 Sistema autom\u00e1tico: en los casos en que las cabezas de cierre est\u00e9n incorporadas a un cuerpo del cerrojo, este deber\u00e1 reducirse, como m\u00ednimo, en un 50 %. La cabeza de cierre deber\u00e1 fijarse permanentemente al cuerpo y este deber\u00e1 fijarse permanentemente al arma mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia.<br \/>\n7.22 Cargadores: unir el cargador con puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, dependiendo del tipo de arma y material, para impedir la retirada del cargador.<br \/>\n7.23 Cargadores: si falta el cargador, poner puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas en la ubicaci\u00f3n del cargador o fijar un tope para impedir de forma permanente que se introduzca un cargador.<br \/>\n7.24 Cargadores: en el caso de cargadores de tubo, insertar uno o varios pasadores de acero templado a trav\u00e9s del cargador, la rec\u00e1mara y el armaz\u00f3n, conect\u00e1ndolos permanentemente entre s\u00ed. Inmovilizar por soldadura.<br \/>\n7.25 Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del ca\u00f1\u00f3n, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.<br \/>\n7.26 Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijaci\u00f3n, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo di\u00e1metro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a trav\u00e9s del tubo y penetrando en la c\u00e1mara de expansi\u00f3n. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como m\u00ednimo desde el extremo posterior hasta el anterior a trav\u00e9s del tubo y penetrando en la c\u00e1mara de expansi\u00f3n.<br \/>\n8. Armas de fuego de avancarga, incluidas las de acci\u00f3n basculante (excepto los rev\u00f3lveres con tambor de repuesto)<br \/>\n8.1 Ca\u00f1\u00f3n: abrir una ranura longitudinal a trav\u00e9s del ca\u00f1\u00f3n, incluida la c\u00e1mara de combusti\u00f3n si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: tres veces el di\u00e1metro del proyectil). En el caso de armas sin c\u00e1mara de combusti\u00f3n en el ca\u00f1\u00f3n, abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como m\u00ednimo, la mitad de la longitud del ca\u00f1\u00f3n, desde el cono de forzamiento).<br \/>\n8.2 Ca\u00f1\u00f3n: en el caso de armas con c\u00e1mara de combusti\u00f3n en el ca\u00f1\u00f3n, practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la c\u00e1mara de combusti\u00f3n e insertar en \u00e9l un pasador de acero templado (de di\u00e1metro superior a la mitad del de la c\u00e1mara, con un m\u00ednimo de 4,5 mm), que se inmovilizar\u00e1 por soldadura. El mismo pasador podr\u00e1 utilizarse para asegurar el ca\u00f1\u00f3n a la acci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de armas sin c\u00e1mara de combusti\u00f3n en el ca\u00f1\u00f3n, inmovilizar por soldadura un tap\u00f3n de acero templado que encaje dentro del ca\u00f1\u00f3n (longitud: como m\u00ednimo, el doble del di\u00e1metro del proyectil), desde el cono de forzamiento.<br \/>\n8.3 Ca\u00f1\u00f3n: en el caso de ca\u00f1ones de recambio que no est\u00e9n fijados a un arma, practicar las operaciones 8.1 a 8.2 seg\u00fan convenga. Adem\u00e1s, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesi\u00f3n o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los ca\u00f1ones puedan ser fijados a un arma.<br \/>\n8.4 En caso de acci\u00f3n basculante: fresar un cono de 60 grados, como m\u00ednimo (\u00e1ngulo del \u00e1pice), con el fin de obtener un di\u00e1metro de la base igual a 10 mm, como m\u00ednimo, o igual al di\u00e1metro de la cara del cierre.<br \/>\n8.5 En caso de acci\u00f3n basculante: quitar el percutor, ensanchar el orificio del percutor para que tenga un di\u00e1metro m\u00ednimo de 5 mm y soldar el orificio del percutor.<br \/>\n8.6 Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucci\u00f3n del v\u00ednculo de funcionamiento f\u00edsico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armaz\u00f3n o caj\u00f3n de los mecanismos, en su caso. Si esta fusi\u00f3n del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.<br \/>\n8.7 Mecanismo del gatillo: el mecanismo y\/o la caja del gatillo deben soldarse al caj\u00f3n de los mecanismos o al armaz\u00f3n (en caso de armaz\u00f3n de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armaz\u00f3n de metal ligero o pol\u00edmero).<br \/>\n8.8 Boquillas o chimeneas\/orificios u o\u00eddos: quitar o soldar las boquillas o chimeneas, soldar los orificios u o\u00eddos.<br \/>\n8.9 C\u00e1maras de combusti\u00f3n separadas o m\u00faltiples (excepto de tambor): en el caso de armas con c\u00e1maras de combusti\u00f3n separadas o m\u00faltiples, eliminar mediante fresado dos tercios, como m\u00ednimo, de las paredes internas de las c\u00e1maras de combusti\u00f3n. Eliminar la mayor parte posible de las paredes internas, idealmente hasta el di\u00e1metro del calibre.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nModelo de marcado de armas de fuego inutilizadas<br \/>\nEU1 aa2 bb3 cc4<br \/>\n1 Marca de inutilizaci\u00f3n (dejar \u00abEU\u00bb en todos los marcados nacionales).<br \/>\n2 Pa\u00eds de inutilizaci\u00f3n (c\u00f3digo internacional oficial).<br \/>\n3 S\u00edmbolo de la entidad que haya certificado la inutilizaci\u00f3n del arma de fuego.<br \/>\n4 A\u00f1o de la inutilizaci\u00f3n El marcado completo se fijar\u00e1 \u00fanicamente en el armaz\u00f3n del arma de fuego, mientras que la marca de inutilizaci\u00f3n (1) y el pa\u00eds de inutilizaci\u00f3n (2) ir\u00e1n fijados en todos los dem\u00e1s componentes esenciales.<br \/>\nANEXO III<br \/>\n(ANNEX III)<br \/>\nModelo de certificado para armas inutilizadas<br \/>\nModel certificate for deactivated firearms<br \/>\n(El certificado debe extenderse en papel no falsificable)<br \/>\n(This certificate should be prepared on non-falsifiable paper)<br \/>\nLogotipo de la UE Nombre de la entidad que haya verificado y certificado la conformidad de la inutilizaci\u00f3n<br \/>\nLogotipo<br \/>\n(Name of entity that has verified &amp; certified the conformity of the deactivation) (Logo)<br \/>\nCERTIFICADO DE INUTILIZACI\u00d3N<br \/>\n(DEACTIVATION CERTIFICATE)<br \/>\nN\u00famero de certificado (Certificate number):<br \/>\nLas medidas de inutilizaci\u00f3n cumplen los requisitos de las especificaciones t\u00e9cnicas para la inutilizaci\u00f3n de armas de fuego establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/337 de la Comisi\u00f3n de 5 de marzo de 2018.<br \/>\n(The deactivation measures conform to the requirements of the technical specifications for the deactivation of firearms as set out in Annex I to Commission Implementing Regulation (UE) 2018\/337 of 5 March 2018)<br \/>\nNombre de la entidad que llev\u00f3 a cabo la inutilizaci\u00f3n:<br \/>\n(Name of entity that performed the deactivation)<br \/>\nPa\u00eds:<br \/>\n(Country)<br \/>\nFecha\/a\u00f1o en que se certific\u00f3 la inutilizaci\u00f3n:<br \/>\n(Date\/year of certification of the deactivation)<br \/>\nFabricante\/marca del arma de fuego inutilizada:<br \/>\n(Manufacturer\/brand of firearm deactivated)<br \/>\nTipo:<br \/>\n(Type)<br \/>\nMarca\/Modelo:<br \/>\n(Mark\/model)<br \/>\nCalibre:<br \/>\n(calibre)<br \/>\nN\u00famero(s) de serie:<br \/>\n(Serial number)<br \/>\nObservaciones:<br \/>\n(Remarks)<br \/>\nMarca de inutilizaci\u00f3n oficial de la UE<br \/>\n(Official EU deactivation mark) Nombre, cargo y firma del responsable<br \/>\n(Name, title and signature of the responsible person)<br \/>\nNota: Este certificado es un documento importante y el propietario del arma de fuego inutilizada debe conservarlo en todo momento. Los componentes esenciales del arma de fuego inutilizada objeto de este certificado han sido se\u00f1alados con una marca de inspecci\u00f3n oficial; dicha marca no debe retirarse ni modificarse.<br \/>\n(Please note: This certificate is an important document. It should be retained by the owner of the deactivated firearm at all times. The essential components of the deactivated firearm to which this certificate relates have been marked with an official inspection mark; that mark must not be removed or altered)<br \/>\nADVERTENCIA: La falsificaci\u00f3n de un certificado de inutilizaci\u00f3n podr\u00eda constituir una infracci\u00f3n penal con arreglo al Derecho nacional.<br \/>\n(WARNING: Forging a deactivation certificate could constitute and offence under the national law)<br \/>\nINSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA N\u00daMERO 3<br \/>\nArmas de alarma y se\u00f1ales<br \/>\n1. Generalidades<br \/>\nEsta Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica transpone la Directiva de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/69 de la Comisi\u00f3n de 16 de enero de 2019 que establece especificaciones t\u00e9cnicas para las armas de alarma y de se\u00f1alizaci\u00f3n con arreglo a la Directiva 91\/477\/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas.<br \/>\nTiene por objeto establecer las especificaciones t\u00e9cnicas que deben cumplir las armas de alarma y se\u00f1ales para su fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n a Espa\u00f1a, con el fin de que no puedan transformarse para lanzar un perdig\u00f3n, una bala o un proyectil por la acci\u00f3n de un combustible propulsor. Las armas de alarma y se\u00f1ales que no cumplan las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en esta ITC y su Anexo, ser\u00e1n clasificadas como armas de fuego en su correspondiente categor\u00eda.<br \/>\n2. Acreditaci\u00f3n<br \/>\nPara la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n a Espa\u00f1a de armas de alarma y se\u00f1ales se acreditar\u00e1 el cumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas recogidas en el Anexo de esta ITC, mediante un certificado del banco oficial de pruebas espa\u00f1ol u otro documento acreditativo de una entidad reconocida por un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. Intercambio de informaci\u00f3n<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos solicitar\u00e1 o facilitar\u00e1 los resultados de las comprobaciones realizadas para determinar la conformidad de las armas de alarma y se\u00f1ales con la especificaciones t\u00e9cnicas del Anexo de esta ITC a las autoridades competentes de otros Estados miembros que lo soliciten.<br \/>\n4. Registro de armas de alarma y se\u00f1ales<br \/>\nEl banco oficial de pruebas llevar\u00e1, por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, un registro de los certificados de armas de alarma y se\u00f1ales que extiendan, en el que constar\u00e1, al menos, el n\u00famero de certificado, identidad del solicitante y fabricante, procedencia, marca, modelo, calibre y numeraci\u00f3n del arma.<br \/>\nAsimismo, el banco oficial de pruebas comunicar\u00e1 a la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos los fabricantes, pa\u00edses de procedencia, marcas, modelos y calibres de las armas de alarma y se\u00f1ales que cumplan las especificaciones t\u00e9cnicas de esta ITC para su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Armas.<br \/>\nANEXO<br \/>\nEspecificaciones t\u00e9cnicas de las armas de alarma y se\u00f1ales<br \/>\n1. Los dispositivos estar\u00e1n fabricados de modo que cumplan los requisitos siguientes:<br \/>\na) puedan disparar cartuchos pirot\u00e9cnicos de se\u00f1alizaci\u00f3n \u00fanicamente si se acopla un adaptador a la boca;<br \/>\nb) tengan dentro un dispositivo duradero que impida disparar cartuchos cargados con uno o varios perdigones s\u00f3lidos, balas s\u00f3lidas o proyectiles s\u00f3lidos;<br \/>\nc) est\u00e9n dise\u00f1ados para un cartucho que figura en la tabla VIII de las Tablas de las Dimensiones de Cartuchos y de Rec\u00e1maras (TDCC) establecidas por la Comisi\u00f3n Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Port\u00e1tiles (CIP) y se ajuste a las dimensiones y normas indicadas en dicha tabla, en su versi\u00f3n aplicable en el momento de adoptarse la presente Directiva.<br \/>\n2. Los dispositivos no pueden ser modificados con herramientas corrientes para lanzar o para poder ser transformados de modo que puedan lanzar un perdig\u00f3n, una bala o un proyectil por la acci\u00f3n de un combustible propulsor.<br \/>\n3. Ninguno de los componentes esenciales de los dispositivos pueda ser instalado o utilizado como componente esencial de un arma de fuego.<br \/>\n4. Los ca\u00f1ones de los dispositivos no puedan ser retirados ni modificados sin deteriorar significativamente el dispositivo o destruirlo.<br \/>\n5. Si el dispositivo tiene un ca\u00f1\u00f3n que no excede de 30 cm o una longitud total que no excede de 60 cm, llevar\u00e1 incorporadas barreras inamovibles en toda la longitud del ca\u00f1\u00f3n de modo que este no puede ser recorrido por un perdig\u00f3n, una bala ni un proyectil por la acci\u00f3n de un combustible propulsor, y de manera que en la boca no quede ning\u00fan espacio libre de m\u00e1s de 1 cm de longitud.<br \/>\n6. Si el dispositivo no es de los contemplados en el punto 5, llevar\u00e1 incorporadas barreras inamovibles en por lo menos un tercio de la longitud del ca\u00f1\u00f3n de modo que \u00e9ste no puede ser recorrido por un perdig\u00f3n, una bala ni un proyectil por la acci\u00f3n de un combustible propulsor, y de manera que en la boca no quede ning\u00fan espacio libre de m\u00e1s de 1 cm de longitud.<br \/>\n7. En todos los casos, ya est\u00e9 el dispositivo contemplado en el punto 5 o en el punto 6, la primera barrera del ca\u00f1\u00f3n estar\u00e1 colocada lo m\u00e1s cerca posible despu\u00e9s de la rec\u00e1mara del dispositivo, permitiendo la expulsi\u00f3n de gases a trav\u00e9s de orificios de escape.<br \/>\n8. En el caso de los dispositivos dise\u00f1ados para disparar \u00fanicamente cartuchos de fogueo, las barreras a las que se refieren el punto 5 o el punto 6 bloquear\u00e1n totalmente el ca\u00f1\u00f3n, salvo uno o varios orificios de escape para la presi\u00f3n del gas. Adem\u00e1s, las barreras bloquear\u00e1n totalmente el ca\u00f1\u00f3n de manera que no puede dispararse gas por la parte frontal del dispositivo.<br \/>\n9. Todas las barreras ser\u00e1n permanentes e imposibles de extraer sin destruir la rec\u00e1mara o el ca\u00f1\u00f3n del dispositivo.<br \/>\nEn los dispositivos dise\u00f1ados para disparar \u00fanicamente cartuchos de fogueo, las barreras estar\u00e1n hechas completamente de un material que resista el corte, el taladro, la perforaci\u00f3n o la amoladura (o cualquier proceso similar) y que tendr\u00e1 una dureza m\u00ednima de 700 HV 30 (conforme al ensayo de dureza Vickers).<br \/>\nEn los dispositivos no contemplados en el p\u00e1rrafo segundo del presente punto, las barreras estar\u00e1n hechas de un material que resista el corte, el taladro, la perforaci\u00f3n o la amoladura (o cualquier proceso similar) y que tendr\u00e1 dureza m\u00ednima de 610 HV 30. El ca\u00f1\u00f3n podr\u00e1 tener un canal a lo largo de su eje que permita expulsar del dispositivo los productos irritantes u otras sustancias activas.<br \/>\nEn cualquier caso, las barreras han de impedir:<br \/>\na) practicar o ampliar un orificio en el ca\u00f1\u00f3n a lo largo de su eje;<br \/>\nb) retirar el ca\u00f1\u00f3n, salvo si al retirarlo se inutiliza la zona de armaz\u00f3n y rec\u00e1mara del dispositivo, o si se compromete de tal modo la integridad del dispositivo que no pueda utilizarse como base de un arma de fuego sin hacer reparaciones o a\u00f1adidos importantes.<br \/>\n10. La rec\u00e1mara de cartuchos y el ca\u00f1\u00f3n estar\u00e1n desalineados, ladeados o escalonados de manera que el dispositivo no pueda cargarse con munici\u00f3n ni dispararla. Adem\u00e1s, en el caso de dispositivos de tipo rev\u00f3lver:<br \/>\na) las aberturas frontales de la rec\u00e1mara cil\u00edndrica estar\u00e1n estrechadas para garantizar que las balas queden bloqueadas en la rec\u00e1mara;<br \/>\nb) esas aberturas est\u00e1n desalineadas respecto de la rec\u00e1mara.<br \/>\nINSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA N\u00daMERO 4<br \/>\nEspecificaciones t\u00e9cnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales<br \/>\n1. Generalidades<br \/>\nEsta Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica transpone la Directiva de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/68 de la Comisi\u00f3n, de 16 de enero de 2019, que establece especificaciones t\u00e9cnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91\/477\/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 28 a 30, todas las armas de fuego y los componentes esenciales que formen parte de ellas o se comercialicen por separado, dispondr\u00e1n de un marcado claro, permanente y \u00fanico, aplicado a ellos sin demora tras su fabricaci\u00f3n o importaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea y, en todo caso, antes de su comercializaci\u00f3n, con arreglo a las especificaciones t\u00e9cnicas de esta Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria.<br \/>\nTodas las marcas, numeraciones y se\u00f1ales a que hacen referencia los apartados de esta ITC, deber\u00e1n efectuarse por un procedimiento que asegure su permanencia y claridad. La profundidad adecuada y el tama\u00f1o de fuente de las marcas es fundamental para evitar que se alteren o eliminen f\u00e1cilmente y lograr el objetivo de incrementar la trazabilidad de las armas y sus componentes esenciales.<br \/>\nEn todo caso la marca del armaz\u00f3n o caj\u00f3n de mecanismos identificar\u00e1 el arma de fuego en los registros correspondientes, el resto de componentes esenciales que integren el arma ser\u00e1n registrados cuando tengan un marcado distinto al armaz\u00f3n o caj\u00f3n de mecanismos.<br \/>\nCuando un componente esencial sea demasiado peque\u00f1o para ser marcado de conformidad con este apartado, se marcar\u00e1 al menos con el c\u00f3digo del pa\u00eds de fabricaci\u00f3n y la numeraci\u00f3n de f\u00e1brica.<br \/>\nMarcado de las armas de fuego<br \/>\n1. Las marcas grabadas en el arma de fuego y sus componentes esenciales tendr\u00e1n un tama\u00f1o de letra m\u00ednimo de al menos 1,6 mm. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad t\u00e9cnica, la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos podr\u00e1 autorizar el empleo de un tama\u00f1o de letra inferior para el marcado de los componentes esenciales que sean demasiado peque\u00f1os.<br \/>\n2. En el caso de los armazones y cajones de mecanismos fabricados con un tipo de material no met\u00e1lico que no garantizan la permanencia del marcado, especificado por la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos, el marcado se aplicar\u00e1 a una placa met\u00e1lica permanentemente integrada en el material del armaz\u00f3n o del caj\u00f3n de mecanismos, de tal modo que:<br \/>\na) la placa no pueda eliminarse o sustituirse f\u00e1cilmente y<br \/>\nb) eliminar la placa implicase necesariamente destrozar parte del armaz\u00f3n o del caj\u00f3n de mecanismos.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos podr\u00e1 autorizar el uso de otras t\u00e9cnicas de marcado que garanticen un nivel de claridad y permanencia equivalente. Asimismo, determinar\u00e1 qu\u00e9 materiales no met\u00e1licos les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta especificaci\u00f3n teniendo en cuenta el grado en que estos pueden poner en peligro la claridad y permanencia del marcado.<br \/>\n3. El alfabeto utilizado en el marcado ser\u00e1 el alfabeto latino.<br \/>\n4. El sistema de numeraci\u00f3n utilizado en el marcado ser\u00e1 el ar\u00e1bigo.<br \/>\nINSTRUCCI\u00d3N T\u00c9CNICA COMPLEMENTARIA N\u00daMERO 5<br \/>\nTarjeta Europea de Armas de Fuego<br \/>\n1. Objeto<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 113 de este Reglamento, esta ITC tiene por objeto establecer el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, de conformidad con la Directiva 91\/477\/CEE, de 18 de junio, sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas.<br \/>\n2. Tarjeta Europea de Armas de Fuego<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, numeraci\u00f3n y medidas de seguridad de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I.<br \/>\nLa Tarjeta Europea de Armas de Fuego ser\u00e1 plegable y los cuerpos que la forman quedar\u00e1n integrados, tanto el anverso como el reverso, en un \u00fanico impreso tama\u00f1o DIN-A4.<br \/>\nLa fotograf\u00eda del titular de la tarjeta ser\u00e1 de tama\u00f1o carn\u00e9, en posici\u00f3n de frente y descubierto.<br \/>\nPara relacionar los componentes esenciales que forman parte de las armas guiadas, se adjuntar\u00e1 el documento que figura en Anexo II.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nAnverso<\/p>\n<p>Reverso<\/p>\n<p>ANEXO II<br \/>\nAp\u00e9ndice a la tarjeta europea de armas de fuego n\u00famero &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 726\/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816],"tags":[2641],"class_list":["post-14793","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-reglamento-de-armas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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