{"id":14795,"date":"2020-12-23T12:55:35","date_gmt":"2020-12-23T12:55:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-armas-texto-actualizado\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:47","slug":"reglamento-de-armas-texto-actualizado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14795","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE ARMAS (texto actualizado)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.<\/strong><\/p>\n<p>BOE 5 marzo 1993, n\u00fam. 55<\/p>\n<p><em><strong>(\u00daltima modificaci\u00f3n por Real Decreto 726\/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero)<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Concordancias:<\/p>\n<p><strong>MODIFICA:<\/strong><\/p>\n<p><em>Los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 1<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculos 2, 9, 10, 14, 28, 31, 56, 63, 68, 108, 121 134 y 153<\/em><\/p>\n<p><em>Categor\u00eda 7.\u00aa 6 y se adicionan las categor\u00edas 8.\u00aa y 9.\u00aa al art\u00edculo 3<\/em><\/p>\n<p><em>El p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 4.1<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 1 y el nuevo apartado 4 del art\u00edculo 5<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 3 del art\u00edculo 6<\/em><\/p>\n<p><em>Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 8<\/em><\/p>\n<p><em>La r\u00fabrica de la Secci\u00f3n 7 \u00abArmeros\u00bb del Cap\u00edtulo Preliminar \u00abDisposiciones generales\u00bb<\/em><\/p>\n<p><em>Se suprime el apartado 5 del art\u00edculo 16<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 1 del art\u00edculo 30<\/em><\/p>\n<p><em>El nuevo art\u00edculo 48 bis<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 4 del art\u00edculo 49<\/em><\/p>\n<p><em>Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 65<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 1 del art\u00edculo 72<\/em><\/p>\n<p><em>El nuevo apartado 4 del art\u00edculo 75<\/em><\/p>\n<p><em>El nuevo apartado 8 del art\u00edculo 76<\/em><\/p>\n<p><em>El nuevo apartado 5 del art\u00edculo 89<\/em><\/p>\n<p><em>El nuevo apartado 5 del art\u00edculo 89<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 3 del art\u00edculo 93<\/em><\/p>\n<p><em>El nuevo apartado 10 del art\u00edculo 96<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 5 del art\u00edculo 97<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 1 del art\u00edculo 98<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 6 y el nuevo apartado 7 del art\u00edculo 99<\/em><\/p>\n<p><em>Los apartados 3 y 5 del art\u00edculo 100<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 3 y el nuevo apartado 5 del art\u00edculo 101<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 1 del art\u00edculo 104<\/em><\/p>\n<p><em>Los apartados a) y e) del art\u00edculo 107<\/em><\/p>\n<p><em>El nuevo art\u00edculo 107 bis<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 1 del art\u00edculo 109<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 4 del art\u00edculo 112<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 1 y el nuevo apartado 3 del art\u00edculo 113<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 3 del art\u00edculo 117<\/em><\/p>\n<p><em>El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 122<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 2 del art\u00edculo 133<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 1 del art\u00edculo 144<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 3 del art\u00edculo 149<\/em><\/p>\n<p><em>El nuevo apartado k) del art\u00edculo 156<\/em><\/p>\n<p><em>El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 165.2.b)<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 2 del art\u00edculo 167<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 3 del art\u00edculo 168<\/em><\/p>\n<p><em>El apartado 3 del art\u00edculo 169<\/em><\/p>\n<p><em>Se suprime el Anexo \u00abCaracter\u00edsticas y medidas de seguridad en galer\u00edas y campos de tiro\u00bb<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Deroga:<\/p>\n<p>&#8211; Art. 5 del Real Decreto 1631\/1992, de 29 de diciembre, sobre restricciones a la circulaci\u00f3n de ciertos bienes y mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>&#8211; Art. 1 y modifica el Anexo del Real Decreto 2283\/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisi\u00f3n de los informes de aptitud necesarios para la obtenci\u00f3n de licencias, permisos y tarjetas de armas<\/p>\n<p>&#8211; El Decreto 2179\/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento de armas.<\/p>\n<p>&#8211; Traspone la Directiva 91\/477\/CEE, de 18 de junio, sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas.<\/p>\n<p>&#8211; De conformidad con la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero, sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p>&#8211; Cita Real Decreto 1385\/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento general de adquisici\u00f3n y perdida de la condici\u00f3n de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Texto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los art\u00edculos 3, 6 y 7 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero, de Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, disponen que la Administraci\u00f3n del Estado establecer\u00e1 los requisitos y condiciones de la fabricaci\u00f3n, comercio, tenencia y uso de armas, facultando al Gobierno dichos preceptos, as\u00ed como la disposici\u00f3n final cuarta, para reglamentar la materia y establecer las medidas de control necesarias y atribuyendo al Ministro del Interior el ejercicio de las competencias en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello obliga a efectuar una profunda actualizaci\u00f3n del vigente Reglamento de Armas, teniendo en cuenta, complementariamente, lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y siguientes de la propia Ley Org\u00e1nica en materia de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la misma l\u00ednea impulsa la necesidad de trasponer al derecho interno la Directiva 91\/477\/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas, cuyo contenido coincide sustancialmente con el cap\u00edtulo sobre Armas de Fuego y Municiones del Convenio de aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Schengen y cuyo art\u00edculo 18 establece que los Estados miembros pondr\u00e1n en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, hay que tener en cuenta a este respecto que el \u00e1mbito del Reglamento de Armas es m\u00e1s amplio que el de la Directiva, ya que aqu\u00e9l comprende no s\u00f3lo las armas de fuego sino tambi\u00e9n las armas blancas, las de aire comprimido y todas aquellas, tradicionales o modernas, de uso deportivo; y pretende regular las armas de propiedad privada que pueden poseer y utilizar los particulares y los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Servicios de Seguridad Privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, transcurridos once a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n del vigente Reglamento de Armas por el Real Decreto 2179\/1981, de 24 de julio , la incidencia de muy diversas circunstancias ha determinado la necesidad de llevar a cabo la modificaci\u00f3n de muchos de sus preceptos, de modo que el Reglamento pueda seguir siendo un eficaz instrumento auxiliar al servicio del mantenimiento de la seguridad ciudadana, mediante el control por el Estado de la fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, tenencia y uso de armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata fundamentalmente del progreso de la t\u00e9cnica, que incorpora continuamente al mercado nuevos tipos y modelos de armas, o perfecciona sustancialmente los existentes; de la evoluci\u00f3n de la normativa, que modifica frecuentemente las denominaciones, finalidades y competencias de los \u00f3rganos administrativos; de la ampliaci\u00f3n de la capacidad adquisitiva y de la variaci\u00f3n de los usos sociales, que permiten incrementar constantemente las apetencias y las necesidades subjetivas de los ciudadanos de adquirir armas, con fines de seguridad, de ocio y esparcimiento, o de simple ornato y coleccionismo; o se trata sencillamente de la experiencia en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del propio Reglamento a trav\u00e9s de la cual se ha detectado la inadecuaci\u00f3n de algunas de sus normas o su disfuncionalidad para la consecuci\u00f3n de los objetivos perseguidos por las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 29 de enero de 1993, dispongo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo \u00fanico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aprueba el Reglamento de Armas cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICION ADICIONAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00danica. Los apartados que se mencionan del Anexo 1, enfermedades o defectos que ser\u00e1n causa de denegaci\u00f3n de licencias, permisos y tarjetas de armas, del Real Decreto 2283\/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisi\u00f3n de los informes de aptitud necesarios para la obtenci\u00f3n de licencias, permisos y tarjetas de armas, quedar\u00e1n redactados en la forma que para cada uno de ellos se determina a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Despu\u00e9s del apartado 25, se incorpora un p\u00e1rrafo nuevo del siguiente tenor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abNo obstante lo dispuesto en los apartados 22, 23, 24 y 25, pese a la existencia de los defectos f\u00edsicos a que se refieren, los \u00f3rganos competentes podr\u00e1n disponer la expedici\u00f3n de las licencias de armas solicitadas, tras comprobar, a trav\u00e9s de las oportunas pruebas, la aptitud de los interesados para el manejo, bien de armas normales o bien de armas adaptadas para el uso por personas discapacitadas. Tambi\u00e9n podr\u00e1n disponer la expedici\u00f3n de las licencias solicitadas, si los interesados dispusieran de pr\u00f3tesis adecuadas para subsanar las deficiencias que padecieren o las armas hubieran sido objeto de las necesarias adaptaciones dando cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Armas sobre aprobaci\u00f3n de modelos o prototipos, siempre que los facultativos encargados de la realizaci\u00f3n de las pruebas previas a la emisi\u00f3n de los informes de aptitud, certifiquen acerca de la idoneidad funcional y suficiencia de tales pr\u00f3tesis y adaptaciones para el manejo de las armas de que se trate\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Despu\u00e9s del apartado 26 se adiciona un apartado nuevo, redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab27. Cuando, a juicio de los facultativos encargados de realizar las pruebas, se entendiese que, por razones de edad o de posible evoluci\u00f3n de la enfermedad o defecto de los interesados, no se puede emitir el correspondiente informe de aptitud para la totalidad del per\u00edodo normal de duraci\u00f3n de las licencias o permisos solicitados, lo har\u00e1n constar as\u00ed en los certificados que emitan, determinando la duraci\u00f3n para la que a su juicio puedan expedirse aqu\u00e9llos\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primera. Dentro del plazo de un a\u00f1o, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, todas las personas que se encuentren en territorio espa\u00f1ol y est\u00e9n en posesi\u00f3n de armas cuya tenencia requiera licencia o tarjeta, careciendo de ellas, deber\u00e1n realizar los tr\u00e1mites necesarios para su obtenci\u00f3n o, en caso contrario, depositar las armas en una Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segunda. En el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la indicada fecha o, en su caso, dentro del plazo de vigencia de las correspondientes licencias deber\u00e1n adaptarse al r\u00e9gimen establecido en el Reglamento, aprobado por el presente Real Decreto, las personas que en la misma fecha se encontrasen legalmente en posesi\u00f3n de armas cuya tenencia por particulares se declara prohibida o cuyo r\u00e9gimen de adquisici\u00f3n, tenencia o uso se modifica en el nuevo Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICION DEROGATORIA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00danica. A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogados:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El Real Decreto 2179\/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El art\u00edculo 1 del Real Decreto 2283\/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisi\u00f3n de los informes de aptitud necesarios para la obtenci\u00f3n de licencias, permisos y tarjetas de armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El art\u00edculo 5 del Real Decreto 1631\/1992, de 29 de diciembre, sobre restricciones a la circulaci\u00f3n de ciertos bienes y mercanc\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las dem\u00e1s disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primera. El presente Real Decreto y el Reglamento de Armas aprobado por \u00e9l entrar\u00e1n en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segunda. Se autoriza al Ministro del Interior para aprobar y poner en vigor el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 113 del Reglamento de Armas y en el Anexo II de la Directiva 91\/477\/CEE, del Consejo, de 18 de junio, sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas, as\u00ed como los modelos de los restantes documentos necesarios para la aplicaci\u00f3n del Reglamento de Armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercera. Mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podr\u00e1 determinar, entre los reg\u00edmenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) A las armas no comprendidas espec\u00edficamente en ninguna de las categor\u00edas configuradas en el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) A las armas cuyos modelos se hayan comenzado a fabricar con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) A las armas combinadas o que presenten caracteres correspondientes a dos o m\u00e1s categor\u00edas, a cuyo efecto se tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de las armas, las modalidades posibles de autorizaci\u00f3n y las dem\u00e1s circunstancias que concurran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarta. Se considerar\u00e1n prohibidas, en la medida determinada en los art\u00edculos 4 y 5 del Reglamento, las armas o imitaciones que en lo sucesivo se declaren incluidas en cualesquiera de sus apartados, mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisi\u00f3n Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quinta. Por Orden del Ministro del Interior se determinar\u00e1 la forma en que los armeros podr\u00e1n llevar los libros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas por el Reglamento de Armas, por procedimientos inform\u00e1ticos o por cualquier otro id\u00f3neo para alcanzar las finalidades perseguidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">REGLAMENTO DE ARMAS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposiciones generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 1\u00aa. Objeto y \u00e1mbito<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero , sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricaci\u00f3n y reparaciones de armas, sus imitaciones y r\u00e9plicas, y de sus piezas fundamentales, as\u00ed como todo lo concerniente a su circulaci\u00f3n, almacenamiento y comercio, su adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n, su tenencia y utilizaci\u00f3n, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad p\u00fablica. Sus preceptos ser\u00e1n supletorios de cualquier otra disposici\u00f3n que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Se entender\u00e1 por pieza todo elemento o elemento de repuesto espec\u00edficamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son componentes esenciales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El armaz\u00f3n, el ca\u00f1\u00f3n, el tambor y la corredera o el cerrojo de las armas de fuego cortas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La caja o caj\u00f3n de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, el ca\u00f1\u00f3n, el cerrojo o b\u00e1scula y el cierre o el bloqueo del cierre de las armas de fuego largas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de lo previsto en este Reglamento, los componentes esenciales considerados como objetos separados, tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico que las armas de las que formen parte y quedan incluidos en la categor\u00eda en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las disposiciones para la adquisici\u00f3n y tenencia de municiones ser\u00e1n las mismas que las que se apliquen a la adquisici\u00f3n y tenencia de las armas a las que se destinen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Reglamento, y se regir\u00e1n por la normativa especial dictada al efecto, la adquisici\u00f3n, tenencia y uso de armas, por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones tambi\u00e9n quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 2\u00aa. Definiciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de este Reglamento, en relaci\u00f3n con las armas y su munici\u00f3n, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Arma ac\u00fastica y arma de salvas: Arma de fuego transformada de forma espec\u00edfica para su uso exclusivo con cartuchos de fogueo en recreaciones hist\u00f3ricas, filmaciones, artes esc\u00e9nicas y espect\u00e1culos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo a\u00f1o de fabricaci\u00f3n es anterior al 1 de enero de 1890.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Arma asimilada a arma de fuego: Arma, objeto o instrumento que por sus caracter\u00edsticas y peligrosidad tiene el mismo r\u00e9gimen que un arma de fuego. En todo caso, se considerar\u00e1n armas asimiladas, las armas reglamentadas de las categor\u00edas 3.\u00aa 3 7.\u00aa 2 y 3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Arma art\u00edstica: Arma de fuego que en su ornamentaci\u00f3n presenta una peculiaridad distinta a las dem\u00e1s de su clase, en raz\u00f3n de los materiales nobles empleados o de dise\u00f1o, que le confiere un especial valor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Arma autom\u00e1tica: Arma de fuego que recarga autom\u00e1ticamente despu\u00e9s de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Arma basculante: Arma de fuego que, sin dep\u00f3sito de municiones, se carga mediante la introducci\u00f3n manual de un cartucho en la rec\u00e1mara y tiene un sistema de cierre mediante b\u00e1scula. Puede tener uno o varios ca\u00f1ones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Arma blanca: Arma constituida por una hoja met\u00e1lica u otro material de caracter\u00edsticas f\u00edsicas semejantes, cortante o punzante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Arma combinada: Arma formada por la uni\u00f3n de elementos intercambiables o fijos de dos o m\u00e1s armas de distinta categor\u00eda, que pueden ser utilizados separada o conjuntamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Arma de aire u otro gas comprimido: Arma que utiliza como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansi\u00f3n de un gas comprimido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. Arma de alarma y se\u00f1ales: Dispositivo con una rec\u00e1mara dise\u00f1ada para disparar \u00fanicamente cartuchos de fogueo, productos irritantes u otras sustancias activas o cartuchos pirot\u00e9cnicos de se\u00f1alizaci\u00f3n, y que no pueda transformarse para lanzar un perdig\u00f3n, una bala o un proyectil por la acci\u00f3n de un combustible propulsor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyecci\u00f3n y el proyectil se introducen por la boca del ca\u00f1\u00f3n o, en su caso, por la boca de la rec\u00e1mara del tambor. La carga de proyecci\u00f3n es de p\u00f3lvora negra o de sustancia explosiva o pirot\u00e9cnica similar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12. Arma de fuego: Toda arma port\u00e1til que tenga ca\u00f1\u00f3n y que lance, est\u00e9 concebida para lanzar o pueda transformarse f\u00e1cilmente para lanzar un perdig\u00f3n, una bala o un proyectil por la acci\u00f3n de un combustible propulsor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A estos efectos, se considerar\u00e1 que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdig\u00f3n, bala o proyectil por la acci\u00f3n de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcci\u00f3n o al material con el que est\u00e1 fabricada, pueda transformarse de este modo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">13. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo ca\u00f1\u00f3n no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">14. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">15. Arma de repetici\u00f3n: Arma de fuego que se recarga despu\u00e9s de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el ca\u00f1\u00f3n un cartucho colocado previamente en el dep\u00f3sito de municiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">16. Arma de un solo tiro: Arma de fuego sin dep\u00f3sito de municiones, que se recarga antes de cada disparo mediante la introducci\u00f3n manual de un cartucho en la rec\u00e1mara o en un alojamiento especial a la entrada del ca\u00f1\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">17. Arma Flobert: Arma de fuego port\u00e1til que utiliza munici\u00f3n de calibre Flobert. Dicha arma siempre es de percusi\u00f3n anular y puede llevar una peque\u00f1a carga de p\u00f3lvora o solo la carga iniciadora. La energ\u00eda cin\u00e9tica en boca no puede sobrepasar los cien (100) J para ning\u00fan calibre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">18. Arma hist\u00f3rica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relaci\u00f3n con un hecho o personaje hist\u00f3rico relevante, convenientemente acreditada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">19. Arma inutilizada: Arma de fuego que haya sido inutilizada permanentemente para su uso, mediante operaciones de inutilizaci\u00f3n que garanticen que todos los componentes esenciales se hayan vuelto permanentemente inservibles y que no se puedan retirar, sustituir o modificar de cualquier forma que pueda permitir su reactivaci\u00f3n, de conformidad con la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria n\u00famero 2 (ITC 2).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">20. Arma puesta a tiro o tomada en diente: Arma de fuego que estando en proceso de fabricaci\u00f3n ya est\u00e1 preparada para efectuar el disparo, aunque para su total terminaci\u00f3n falten todav\u00eda otras operaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">21. Arma semiautom\u00e1tica: Arma de fuego que despu\u00e9s de cada disparo se recarga autom\u00e1ticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">22. Armero: Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricaci\u00f3n, comercio, intercambio, alquiler, reparaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de armas de fuego o componentes esenciales, as\u00ed como la fabricaci\u00f3n, comercio, intercambio, modificaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de municiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">23. Coleccionista: Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica dedicada a reunir y conservar armas, componentes esenciales o municiones con fines hist\u00f3ricos, culturales, cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, educativos o de conservaci\u00f3n del patrimonio, y que est\u00e1 autorizada como tal por la autoridad competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">24. Corredor: Persona f\u00edsica o jur\u00eddica, distinta del armero, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la negociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n de transacciones para la compraventa o suministro de armas de fuego, componentes esenciales o municiones, o bien en la organizaci\u00f3n de la transferencia de armas de fuego, componentes esenciales o municiones dentro de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, de un Estado miembro a otro, de un Estado miembro a un tercer pa\u00eds o de un tercer pa\u00eds a un Estado miembro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">25. Desmilitarizaci\u00f3n: Actividad fabril cuyo objetivo es transformar en civil o desbaratar un arma de guerra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">26. Fabricaci\u00f3n il\u00edcita: La fabricaci\u00f3n o el montaje de armas de fuego, sus componentes esenciales y municiones, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Que se realicen a partir de componentes esenciales de dichas armas de fuego que hayan sido objeto de tr\u00e1fico il\u00edcito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Que no cuentan con autorizaci\u00f3n concedida por una autoridad competente del Estado miembro en el que se realice la fabricaci\u00f3n o el montaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Que se hallen sin marcar las armas de fuego en el momento de su fabricaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 28.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">27. Imitaci\u00f3n o r\u00e9plica de un arma: Objeto que por su apariencia f\u00edsica o caracter\u00edsticas externas puede inducir a confusi\u00f3n sobre su aut\u00e9ntica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">28. Localizaci\u00f3n o trazabilidad: Rastreo sistem\u00e1tico de las armas de fuego y, de ser posible, de sus componentes esenciales y municiones, desde el fabricante hasta el comprador, con el fin de ayudar a las autoridades competentes a detectar, investigar y analizar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">29. Munici\u00f3n: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes est\u00e9n autorizados en territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">30. Munici\u00f3n de bala perforante: Munici\u00f3n de uso militar que se utiliza para perforar materiales de blindajes o de protecci\u00f3n que normalmente son de n\u00facleo duro o material duro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">31. Munici\u00f3n de bala explosiva: Munici\u00f3n de uso militar con balas que contienen una carga que explota por impacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">32. Munici\u00f3n de bala incendiaria: Munici\u00f3n de uso militar con balas que contienen una mezcla qu\u00edmica que se inflama al contacto con el aire o por impacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">33. Munici\u00f3n de bala expansiva: Munici\u00f3n con proyectiles de diferente composici\u00f3n, estructura y dise\u00f1o con el fin de que, al impactar estos en un blanco similar al tejido carnoso, se deformen expandi\u00e9ndose y transfiriendo el m\u00e1ximo de energ\u00eda en estos blancos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">34. Museo: Una instituci\u00f3n permanente al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al p\u00fablico, que adquiere, conserva, investiga y expone armas o municiones con fines hist\u00f3ricos, culturales, cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, educativos, de conservaci\u00f3n del patrimonio o recreativos y que est\u00e1 autorizada como tal por la autoridad competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">35. Reproducci\u00f3n: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus caracter\u00edsticas, aptitudes y posibilidades de uso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">36. Residente: Las personas se considerar\u00e1n residentes en el pa\u00eds que figure en su pasaporte, documento nacional de identidad o documento oficial que indique su lugar de residencia y que presenten, con motivo de un control de la adquisici\u00f3n o la tenencia, a las autoridades competentes de un Estado miembro o a un armero o corredor. Si la direcci\u00f3n de la persona no apareciera en su pasaporte o documento nacional de identidad, su pa\u00eds de residencia se determinar\u00e1 a partir de cualquier otra prueba oficial de residencia reconocida por el Estado miembro de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">37. Tr\u00e1fico il\u00edcito en la Uni\u00f3n Europea: La adquisici\u00f3n, venta, entrega, circulaci\u00f3n o transferencia de armas de fuego, componentes esenciales o municiones desde o a trav\u00e9s del territorio de un Estado miembro al de otro Estado miembro si cualquiera de los Estados miembros interesados no lo autoriza o si las armas de fuego, componentes esenciales o municiones no han sido marcados de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 3\u00aa. Clasificaci\u00f3n de las armas reglamentadas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entender\u00e1 por \u00abarmas\u00bb y \u00abarmas de fuego\u00bb reglamentadas, cuya adquisici\u00f3n, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus caracter\u00edsticas, grado de peligrosidad y destino o utilizaci\u00f3n, se enumeran y clasifican en el presente art\u00edculo en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa categor\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y rev\u00f3lveres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa categor\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Armas de fuego largas para vigilancia y guarder\u00eda: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisi\u00f3n adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como espec\u00edficas para desempe\u00f1ar funciones de vigilancia y guarder\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. Tambi\u00e9n comprende los ca\u00f1ones estriados adaptables a escopetas de caza, con rec\u00e1mara para cartuchos met\u00e1licos, siempre que, en ambos supuestos, no est\u00e9n clasificadas como armas de guerra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa categor\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 mil\u00edmetros (22 americano), de percusi\u00f3n anular, bien sean de un disparo, bien de repetici\u00f3n o semiautom\u00e1ticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Escopetas y dem\u00e1s armas de fuego largas de \u00e1nima lisa, o que tengan ca\u00f1\u00f3n con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punz\u00f3n de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energ\u00eda cin\u00e9tica del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00aa categor\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautom\u00e1tico y de repetici\u00f3n; y rev\u00f3lveres de doble acci\u00f3n, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Carabinas y pistolas, de \u00e1nima lisa o rayada, y de un solo tiro, y rev\u00f3lveres de acci\u00f3n simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00aa categor\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6\u00aa categor\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Armas de fuego antiguas o hist\u00f3ricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ej\u00e9rcitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo a\u00f1o de fabricaci\u00f3n sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o r\u00e9plicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La antig\u00fcedad ser\u00e1 fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobar\u00e1 los prototipos o copias de los originales, comunic\u00e1ndolo a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su car\u00e1cter hist\u00f3rico o art\u00edstico, dando cumplimiento a lo prevenido en los art\u00edculos 107 y 108 del presente Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En general, las armas de avancarga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7\u00aa categor\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Armas de inyecci\u00f3n anest\u00e9sica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesi\u00e1ndolos a distancia durante alg\u00fan tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las ballestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las armas para lanzar cabos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las armas de sistema \u00abFlobert\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los arcos, las armas para lanzar l\u00edneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Armas de alarma y se\u00f1ales y pistolas lanzabengalas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.\u00aa categor\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Armas ac\u00fasticas y de salvas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.\u00aa categor\u00eda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Armas inutilizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 4\u00aa. Armas prohibidas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Se proh\u00edbe la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, circulaci\u00f3n, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las armas de fuego que sean resultado de una fabricaci\u00f3n il\u00edcita o de modificar sustancialmente las caracter\u00edsticas de fabricaci\u00f3n u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Las pistolas y rev\u00f3lveres que lleven adaptado un culat\u00edn.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Los bastones-estoque, los pu\u00f1ales de cualquier clase y las navajas llamadas autom\u00e1ticas. Se considerar\u00e1n pu\u00f1ales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cent\u00edmetros, de dos filos y puntiaguda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin p\u00faas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, as\u00ed como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad f\u00edsica de las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. No se considerar\u00e1 prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente art\u00edculo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el art\u00edculo 107, con los requisitos y condiciones determinados en \u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las armas de fuego cortas semiautom\u00e1ticas de percusi\u00f3n central cuya capacidad de carga sea superior a veinti\u00fan cartuchos, incluido el alojado en la rec\u00e1mara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las armas de fuego largas semiautom\u00e1ticas de percusi\u00f3n central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la rec\u00e1mara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Las armas de fuego largas de ca\u00f1ones recortados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Las armas de fuego autom\u00e1ticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautom\u00e1ticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusi\u00f3n central semiautom\u00e1ticas o de repetici\u00f3n, que en el caso de armas cortas puedan contener m\u00e1s de 20 cartuchos, o en el de armas largas m\u00e1s de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, hist\u00f3rica o art\u00edstica en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el art\u00edculo 107.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telesc\u00f3pica o eliminable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Las armas de fuego que hayan sido transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirot\u00e9cnicos, o para disparar salvas o se\u00f1ales ac\u00fasticas. Se except\u00faan aquellas armas autorizadas para su uso en recreaciones hist\u00f3ricas, filmaciones, artes esc\u00e9nicas o espect\u00e1culos p\u00fablicos, con los requisitos y condiciones determinados en los art\u00edculos 107 bis y 149.3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) Las armas de alarma y se\u00f1ales que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, filmaciones cinematogr\u00e1ficas y artes esc\u00e9nicas, as\u00ed como para fines de coleccionismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Los \u00absprays\u00bb de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, as\u00ed como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, t\u00f3xicas o corrosivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo dispuesto en este apartado se except\u00faan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobaci\u00f3n del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisi\u00f3n Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podr\u00e1n venderse en las armer\u00edas a personas que acrediten su mayor\u00eda de edad mediante la presentaci\u00f3n del documento nacional de identidad, pasaporte u otros documentos que acrediten su identidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j) Las defensas el\u00e9ctricas, las defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">k) Los silenciadores adaptables a armas de fuego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">l) Las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, as\u00ed como los proyectiles correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">m) Las municiones para pistolas y rev\u00f3lveres con proyectiles \u2018\u2018dum-dum\u2019\u2019 o de punta hueca, as\u00ed como los propios proyectil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del art\u00edculo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus caracter\u00edsticas externas puedan inducir a confusi\u00f3n sobre su aut\u00e9ntica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se except\u00faan de la prohibici\u00f3n aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y dem\u00e1s armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n y anotaci\u00f3n del documento acreditativo del cargo o condici\u00f3n de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se proh\u00edbe la comercializaci\u00f3n, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no autom\u00e1ticas cuya hoja exceda de 11 cent\u00edmetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se considerar\u00e1n comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n con intervenci\u00f3n de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los art\u00edculos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no autom\u00e1ticas cuya hoja exceda de 11 cent\u00edmetros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las armas, objetos y dispositivos del apartado 1 solo se podr\u00e1n comercializar por armeros y corredores autorizados a las entidades u organismos de los que dependan los funcionarios especialmente habilitados, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 48 bis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 5\u00aa. Armas de guerra<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisici\u00f3n, tenencia y uso por particulares:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mil\u00edmetros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mil\u00edmetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Armas de fuego autom\u00e1ticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), as\u00ed como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Bombas de aviaci\u00f3n, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, as\u00ed como sus subconjuntos y piezas fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este art\u00edculo que pueden ser utilizadas como dotaci\u00f3n de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos previstos en el art\u00edculo 81.1.c) 9.\u00ba del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364\/1994, de 9 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Interior, fijar\u00e1 por Orden Ministerial los t\u00e9rminos y condiciones para la tenencia, control, utilizaci\u00f3n y, en su caso, adquisici\u00f3n por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de estas \u00faltimas.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 6\u00aa. Intervenci\u00f3n e inspecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la forma dispuesta en este Reglamento, intervienen:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El Ministerio del Interior, en cumplimiento de la funci\u00f3n de garantizar la seguridad p\u00fablica y en ejercicio de las competencias en materia de armas, reguladas en la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero , sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, en todas las funciones derivadas de la legislaci\u00f3n vigente sobre armas y especialmente en la fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, circulaci\u00f3n, almacenamiento, comercio, adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n, dep\u00f3sito, tenencia y uso de las armas; y a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, en la tenencia y uso de armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El Ministerio de Defensa, en cumplimiento de la funci\u00f3n de salvaguardar la seguridad nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Armamento y Material, en la autorizaci\u00f3n de las instalaciones y f\u00e1bricas de armas de guerra y en la fabricaci\u00f3n y en la concesi\u00f3n de las autorizaciones de salidas de dichas armas de los centros de producci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la regulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las licencias de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de armas reglamentadas, en la autorizaci\u00f3n de instalaciones industriales y en la fabricaci\u00f3n de las armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) El Ministro de Asuntos Exteriores, mediante la Direcci\u00f3n General de Relaciones Econ\u00f3micas Internacionales, en la autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito por territorio espa\u00f1ol, de armas y municiones procedentes del extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Protocolo, Canciller\u00eda y \u00d3rdenes, se realizar\u00e1n las actuaciones oportunas, en colaboraci\u00f3n directa con la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, para tramitar la solicitud y concesi\u00f3n de las licencias y autorizaciones especiales de armas requeridas por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba El personal espa\u00f1ol afecto al Servicio Exterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Los extranjeros acreditados en las Embajadas, Oficinas consulares y Organismos internacionales con sede o representaci\u00f3n ante el Reino de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba Los agentes de seguridad extranjeros en tr\u00e1nsito, o que acompa\u00f1en a personalidades o autoridades de su pa\u00eds, en misi\u00f3n oficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para efectuar la intervenci\u00f3n, la Guardia Civil proceder\u00e1 a inspeccionar, cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso, los diferentes locales de las f\u00e1bricas, talleres, dep\u00f3sitos o comercios de armas, veh\u00edculos que las transporten, lugares de utilizaci\u00f3n de \u00e9stas y todos aquellos que se relacionen directamente con las actividades realizadas en los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Todas las Compa\u00f1\u00edas territoriales de la Guardia Civil dispondr\u00e1n, para su demarcaci\u00f3n respectiva, de una Intervenci\u00f3n de Armas ordinaria, sin perjuicio de las especiales que puedan establecerse en aquellas localidades en que el n\u00famero de armas a controlar as\u00ed lo haga necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. SUPRIMIDO En la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, radicar\u00e1 el Registro Central de Gu\u00edas y de Licencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil radicar\u00e1 el Registro Nacional de Armas, en el que constar\u00e1n aquellas armas, municiones, componentes esenciales, gu\u00edas, autorizaciones y licencias cuyo registro proceda de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Este Registro contendr\u00e1 toda la informaci\u00f3n necesaria para la trazabilidad e identificaci\u00f3n de las armas, incluidos los siguientes datos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el n\u00famero de serie de cada arma y el marcado aplicado en su armaz\u00f3n o caj\u00f3n de mecanismos como marcado \u00fanico de conformidad con el art\u00edculo 28, que servir\u00e1 de identificador \u00fanico de cada arma;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) el n\u00famero de serie o marcado \u00fanico aplicado en los componentes esenciales, cuando este difiera del marcado del armaz\u00f3n o la caja de mecanismos de cada arma de fuego;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) el nombre y direcci\u00f3n de los proveedores y de las personas que adquieran o posean el arma, as\u00ed como la fecha o las fechas correspondientes, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) toda transformaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un arma que d\u00e9 lugar a un cambio de categor\u00eda o subcategor\u00eda, incluida su inutilizaci\u00f3n o destrucci\u00f3n certificadas y la fecha o fechas correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil llevar\u00e1 los Registros de Actividades de Tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal contenidos en el Registro Nacional de Armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los datos de las armas y componentes esenciales, incluidos los datos personales conexos, se conservar\u00e1n de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, por un periodo de treinta a\u00f1os despu\u00e9s de la destrucci\u00f3n de las armas o de los componentes esenciales de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El responsable del tratamiento podr\u00e1 ceder los datos de las armas y componentes esenciales y los datos personales conexos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) A las autoridades competentes para conceder o retirar las distintas autorizaciones o a las autoridades competentes en procedimientos aduaneros, durante un per\u00edodo de diez a\u00f1os tras la destrucci\u00f3n del arma de fuego o de los componentes esenciales de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) A las autoridades competentes para la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecuci\u00f3n de sanciones penales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los datos personales ser\u00e1n suprimidos del Registro de Actividades de Tratamiento al expirar los per\u00edodos especificados en los apartados 3 y 4, sin perjuicio de los casos en que se hayan transferido datos personales espec\u00edficos a las autoridades competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. El ejercicio de los derechos de los interesados se facilitar\u00e1 de conformidad la normativa reguladora de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. En todo caso, las armas sujetas a control administrativo y los componentes esenciales estar\u00e1n vinculados a sus propietarios en todo momento, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. En aras de la colaboraci\u00f3n que debe existir entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deber\u00e1n comunicarse oportunamente por el medio m\u00e1s r\u00e1pido cualquier circunstancia de inter\u00e9s policial del que tuvieran conocimiento en materia de armas, como las relacionadas con el tr\u00e1fico o empleo il\u00edcito, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de armas o documentaciones, decomisos, enajenaciones o cualesquiera otras que afectaran a su tenencia y uso, siempre que fuera necesario a efectos de descubrimiento y persecuci\u00f3n de actos delictivos o infracciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 7\u00aa. Armeros y corredores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para el ejercicio de la actividad de armero en cualquiera de sus modalidades, se requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n previa expedida por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, sobre la base de la comprobaci\u00f3n de la integridad privada y profesional, la competencia en la materia y la carencia de antecedentes penales por delito doloso del solicitante, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de las aptitudes psicof\u00edsicas necesarias salvo que, en cuanto a esto \u00faltimo, el solicitante fuese titular de una licencia de armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Cuando se trate de personas jur\u00eddicas, el control se llevar\u00e1 a cabo, tanto sobre la persona jur\u00eddica, como sobre la persona o las personas f\u00edsicas que dirijan la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Para el ejercicio de la actividad de corredor se requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n previa expedida por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, a la que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los apartados anteriores para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de armero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Durante su per\u00edodo de actividad, los armeros y los corredores estar\u00e1n obligados a mantener un registro en el que consignar\u00e1n, en los casos previstos en este Reglamento, las armas y los componentes esenciales a los que den entrada y salida, con los datos que permitan la identificaci\u00f3n y la localizaci\u00f3n del arma o del componente esencial de que se trate, en particular, el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el n\u00famero de fabricaci\u00f3n, as\u00ed como el nombre, la direcci\u00f3n, la nacionalidad, y los dem\u00e1s datos de identificaci\u00f3n necesarios del proveedor y del adquirente. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil comprobar\u00e1n peri\u00f3dicamente el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n por parte de los armeros y corredores. Los armeros y los corredores, tras el cese de su actividad, entregar\u00e1n dichos registros a la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos correspondiente al lugar donde radique el establecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los armeros y corredores comunicar\u00e1n a la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, sin demora indebida y por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, las transacciones de las armas de fuego y asimiladas, sus componentes esenciales, armas de alarma y se\u00f1ales, armas ac\u00fasticas y de salvas e inutilizadas, al objeto de su grabaci\u00f3n inmediata en el Registro Nacional de Armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Los armeros y los corredores podr\u00e1n negarse a efectuar cualquier transacci\u00f3n de adquisici\u00f3n de armas, componentes esenciales, munici\u00f3n o componentes de esta, que razonablemente consideren sospechosa debido a su naturaleza o magnitud, e informar\u00e1n de cualquier intento de realizar dicha transacci\u00f3n a la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil dispondr\u00e1 de un registro de los armeros y corredores que operen en el territorio nacional. El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal se realizar\u00e1 de conformidad con la normativa reguladora que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Las actividades relacionadas con la fabricaci\u00f3n, comercio y distribuci\u00f3n de armas, componentes esenciales y sus municiones, constituyen un sector con regulaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de derecho de establecimiento, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n sobre inversiones extranjeras en Espa\u00f1a, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Comercio y Turismo el ejercicio de las competencias de supervisi\u00f3n y control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades espa\u00f1olas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas se ajustar\u00e1n a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 664\/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fabricaci\u00f3n y reparaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 1\u00aa. Fabricaci\u00f3n de armas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fabricaci\u00f3n de armas s\u00f3lo se podr\u00e1 efectuar en instalaciones oficialmente controladas, que se someter\u00e1n a las prescripciones generales y especiales del presente Reglamento, aunque la producci\u00f3n se realice en r\u00e9gimen de artesan\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fabricaci\u00f3n de armas de guerra se atendr\u00e1, adem\u00e1s, a las disposiciones espec\u00edficas que dicte el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los talleres podr\u00e1n fabricar \u00fanicamente aquellas piezas para las que est\u00e9n expresamente autorizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fabricaci\u00f3n de las armas contempladas en este Reglamento, se llevar\u00e1 a cabo en todo caso bajo la supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de otras licencias o autorizaciones estatales, auton\u00f3micas o municipales que sean preceptivas, el establecimiento, modificaci\u00f3n sustancial o traslado de una f\u00e1brica de armas de fuego exigir\u00e1 autorizaci\u00f3n especial, que ser\u00e1 concedida:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Para las armas de guerra, por la Direcci\u00f3n General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, que la comunicar\u00e1 a los Ministerios del Interior y de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Para las armas de fuego de las categor\u00edas 1\u00aa a 3\u00aa, por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, que la comunicar\u00e1 al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Para las f\u00e1bricas de las restantes armas reglamentadas, s\u00f3lo ser\u00e1 necesaria la comunicaci\u00f3n, previa a su apertura, modificaci\u00f3n o traslado, a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 13.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n especial a que se refiere el art\u00edculo anterior requerir\u00e1 la previa instrucci\u00f3n de procedimiento, que se tramitar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General competente en cada caso y se iniciar\u00e1 mediante la correspondiente solicitud en la que se har\u00e1 constar la identidad de los solicitantes y de los representantes legales y de los miembros de sus \u00f3rganos de gobierno, cuando se trate de personas jur\u00eddicas debiendo acompa\u00f1arse:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Proyecto t\u00e9cnico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Memoria descriptiva, con detalle de las clases de armas que se propongan fabricar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Especificaci\u00f3n de los medios de fabricaci\u00f3n y capacidad m\u00e1xima de producci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Plano topogr\u00e1fico, en el que figure el emplazamiento de la f\u00e1brica, en relaci\u00f3n con los inmuebles lim\u00edtrofes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Especificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la participaci\u00f3n de capital extranjero en el conjunto del plan de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada en todo caso a la obtenci\u00f3n de informe favorable, sobre los extremos a que se refieren la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n rese\u00f1adas en el apartado anterior, de los Ministerios del Interior y de Industria, Comercio y Turismo, cuando se trate de armas de guerra; y de los Ministerios de Defensa y de Industria, Comercio y Turismo, cuando se trate de armas de fuego de las categor\u00edas 1\u00aa a 3\u00aa, con arreglo a criterios de seguridad nacional, seguridad ciudadana y seguridad industrial, derivados de las respectivas competencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Se estimar\u00e1 como modificaci\u00f3n sustancial de una f\u00e1brica la sustituci\u00f3n de la fabricaci\u00f3n de unas armas por otras; la extensi\u00f3n de la fabricaci\u00f3n a otros tipos o clases de armas; y la ampliaci\u00f3n de sus instalaciones siempre que suponga un aumento de su producci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En los supuestos de cambios de titularidad ser\u00e1 necesaria la obtenci\u00f3n de una nueva autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General competente y, en su caso, la nueva comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Lo dispuesto en este art\u00edculo y en el anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable al establecimiento, modificaci\u00f3n sustancial y traslado de talleres de producci\u00f3n de piezas que solamente fabriquen piezas fundamentales acabadas de las armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 14.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las autorizaciones relativas a armas de fuego, con excepci\u00f3n de las de la categor\u00eda 6.\u00aa 2, ser\u00e1n concedidas si el fabricante se obliga a realizar los trabajos de montaje, fabricaci\u00f3n de componentes esenciales y acabado dentro de un mismo proceso y en planta industrial de per\u00edmetro cerrado, salvo que estos trabajos sean encomendados a otras f\u00e1bricas o talleres con sujeci\u00f3n a la intervenci\u00f3n regulada en este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La seguridad t\u00e9cnica de las armas de la 1.\u00aa, 2.\u00aa y 3.\u00aa, 1 y 2 y 8.\u00aa categor\u00edas, as\u00ed como las especificaciones t\u00e9cnicas de las armas de alarma y se\u00f1ales recogidas en la ITC 3, se garantizar\u00e1 mediante la intervenci\u00f3n de los bancos oficiales de pruebas de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 28, 29 y 30.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las armas de alarma y se\u00f1ales cumplir\u00e1n las especificaciones t\u00e9cnicas recogidas en la ITC 3 con el fin de que no puedan transformarse para lanzar un perdig\u00f3n, una bala o un proyectil por la acci\u00f3n de un combustible propulsor. En caso contrario, dichos dispositivos ser\u00e1n clasificados como armas de fuego en la correspondiente categor\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 15.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Finalizada la instalaci\u00f3n, modificaci\u00f3n sustancial o traslado de las f\u00e1bricas de armas de fuego, los servicios de la respectiva Direcci\u00f3n Provincial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil girar\u00e1n visita de inspecci\u00f3n, para verificar la adecuaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n al proyecto presentado y a la autorizaci\u00f3n concedida, as\u00ed como el cumplimiento de las normas reglamentarias, t\u00e9cnicas y de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El resultado de la inspecci\u00f3n se comunicar\u00e1 al Gobernador civil de la provincia, quien, si fuese satisfactorio, otorgar\u00e1 la aprobaci\u00f3n correspondiente, a efectos de la puesta en marcha de la industria, dando plazo para ello y remitiendo copia de dicha aprobaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, a la Direcci\u00f3n General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, cuando se trate de armas de guerra, y a la Direcci\u00f3n Provincial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de los tr\u00e1mites que requiera el ejercicio de otras competencias centrales, auton\u00f3micas y locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 16.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El Ministerio de Defensa intervendr\u00e1 en la fabricaci\u00f3n de armas de guerra y en aquellas de las restantes categor\u00edas que sean objeto de contrato con las Fuerzas Armadas y con Gobiernos extranjeros. Cada f\u00e1brica de armas de guerra tendr\u00e1 un ingeniero-inspector militar, designado por el Ministerio de Defensa, entre el personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ej\u00e9rcitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El ingeniero-inspector militar controlar\u00e1 la marcha de la f\u00e1brica, en los aspectos concernientes a la defensa y seguridad nacionales. Para el desempe\u00f1o de su misi\u00f3n, recabar\u00e1 toda la informaci\u00f3n que precise, en cualquier momento, sobre los medios de producci\u00f3n, capacidad y estado de las instalaciones productivas, as\u00ed como sobre el destino de los productos fabricados. En todo momento podr\u00e1 comprobar la veracidad de tales informaciones, mediante las pertinentes visitas de inspecci\u00f3n a las factor\u00edas. Tambi\u00e9n deber\u00e1 velar, en su caso, por el cumplimiento de los contratos de suministro a las Fuerzas Armadas, con el fin de que alcancen plena efectividad, en cuanto a los t\u00e9rminos, condiciones y plazos previstos en los mismos, pudiendo, a estos efectos, recabar de la autoridad competente la adopci\u00f3n de cuantas medidas considere necesarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los ingenieros-inspectores militares dependientes de la Direcci\u00f3n General de Armamento y Material velar\u00e1n por que las instalaciones y actividades de las f\u00e1bricas se acomoden a las autorizaciones oficiales en que se ampare su funcionamiento. Asimismo cuidar\u00e1n de la estricta observancia de las disposiciones reglamentarias. Conocer\u00e1n especialmente del cumplimiento de las medidas de seguridad y de los aspectos t\u00e9cnicos de la fabricaci\u00f3n, almacenamiento y condiciones de las armas elaboradas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Con independencia de lo anterior, los organismos dependientes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizar\u00e1n las inspecciones que les correspondan, para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente en cuanto afecte a las instalaciones industriales y de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. SUPRIMIDO Con independencia de lo anterior, los organismos dependientes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizar\u00e1n las inspecciones que les correspondan, para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente en cuanto afecte a las instalaciones industriales y de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 17.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las f\u00e1bricas s\u00f3lo tendr\u00e1n en su poder las armas en curso de fabricaci\u00f3n; y las terminadas, en las cantidades que se fijen en la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n o, posteriormente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las armas terminadas de las categor\u00edas 1\u00aa, 2\u00aa y 3\u00aa.1 se guardar\u00e1n, en presencia del interventor de armas, en una c\u00e1mara fuerte que re\u00fana las debidas condiciones de seguridad a juicio del mismo, ejerciendo adem\u00e1s la intervenci\u00f3n una vigilancia especial sobre las que, estando en curso de fabricaci\u00f3n, se encuentren en condiciones de hacer fuego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La apertura y cierre de la c\u00e1mara se efectuar\u00e1 en presencia del interventor y del representante de la f\u00e1brica, mediante dos llaves diferentes que obrar\u00e1n una en poder de cada uno de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 18.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La salida de f\u00e1brica de las armas de fuego terminadas, con destino a los comerciantes autorizados, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la exportaci\u00f3n, ser\u00e1 intervenida por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, a la que se enviar\u00e1n las solicitudes correspondientes. Autorizada la salida, la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil proceder\u00e1 a dar las \u00f3rdenes oportunas para la emisi\u00f3n de las correspondientes gu\u00edas de circulaci\u00f3n, a efectos de control y seguridad de las mercanc\u00edas. Se podr\u00e1n efectuar env\u00edos parciales, con base en una autorizaci\u00f3n global.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El interventor de armas deber\u00e1 comprobar que las armas han sido punzonadas por un banco oficial de pruebas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La salida de f\u00e1brica de armas de guerra o de las dem\u00e1s destinadas a las Fuerzas Armadas, se har\u00e1 previa autorizaci\u00f3n del ingeniero-inspector militar correspondiente a cada establecimiento. De la autorizaci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Se reputan armas de fuego terminadas las que est\u00e9n puestas a tiro o tomadas en diente, aunque les falten operaciones de pulimento, pav\u00f3n, cargador, cachas y reservas de calibrador, y, en su consecuencia, los fabricantes est\u00e1n obligados a identificar con la marca de f\u00e1brica y con la numeraci\u00f3n en la forma que se dispone en este Reglamento, todas las armas que se hallen en estas condiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Se considerar\u00e1n tambi\u00e9n armas de fuego terminadas aquellas que se preparen para su expedici\u00f3n en piezas sueltas que integren conjuntos susceptibles de formar armas completas; siendo las normas aplicables a estas armas id\u00e9nticas que si los conjuntos de piezas estuviesen completamente ensamblados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 20.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los fabricantes autorizados llevar\u00e1n un libro para anotar diariamente la producci\u00f3n, rese\u00f1ando marca, tipo, modelo, calibre y numeraci\u00f3n de cada arma, env\u00edos y ventas, identidad del comprador, consignando domicilio, municipio y provincia, como, asimismo, en el caso de adquisici\u00f3n directa de armas por particulares, los documentos que hayan presentado quien las adquiera, en la forma que este Reglamento establece.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Este libro ser\u00e1 foliado y la Guardia Civil lo diligenciar\u00e1 sellando sus hojas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los fabricantes enviar\u00e1n a la Intervenci\u00f3n de Armas, a cuya demarcaci\u00f3n pertenezca su establecimiento, un parte mensual que ser\u00e1 copia exacta de las anotaciones efectuadas en el mencionado libro, en el que se resumir\u00e1n las altas, bajas y existencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Sin perjuicio de ello, la Guardia Civil verificar\u00e1 y controlar\u00e1 la exactitud de dichos datos en los establecimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 21.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las armas, armazones o piezas fundamentales in\u00fatiles o defectuosas, en cualquier estado de fabricaci\u00f3n, que no puedan ser aprovechadas, ser\u00e1n convertidas en chatarra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 22.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los establecimientos que se dediquen a fabricar armazones y a construir piezas semielaboradas tendr\u00e1n sus distintos utillajes clasificados num\u00e9ricamente y estar\u00e1n obligados a dar previo aviso por escrito a las intervenciones de armas, del d\u00eda y hora en que comiencen la ejecuci\u00f3n de cada uno de los procesos de fabricaci\u00f3n, pudiendo dichas Intervenciones nombrar un representante para presenciarlas, cuando lo estimen necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las f\u00e1bricas de piezas fundamentales fundidas para armas y los establecimientos que se dediquen al estriado de ca\u00f1ones de arma larga para suministrarlos a las f\u00e1bricas, llevar\u00e1n tambi\u00e9n un libro, en la misma forma que se especifica en el art\u00edculo 20, en el que se har\u00e1 constar, por modelos, la producci\u00f3n obtenida y las altas y bajas, enviando los partes mensuales que en el mismo art\u00edculo se indican.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 24.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los fabricantes entregar\u00e1n a la Intervenci\u00f3n de Armas a cuya demarcaci\u00f3n pertenezca su establecimiento, documentaci\u00f3n t\u00e9cnica correspondiente a cada modelo o prototipo de arma o dispositivo, que renovar\u00e1n siempre que introduzcan variaciones en ellos. La utilizaci\u00f3n administrativa de esta documentaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado. Estos modelos o prototipos y sus variaciones han de estar previamente aprobados por el Ministerio de Defensa, cuando se trate de armas de guerra, y por un banco oficial de pruebas, cuando se trate de las categor\u00edas 1\u00aa y 2\u00aa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El env\u00edo de los armazones y piezas fundamentales acabadas fundidas, en las f\u00e1bricas de armas necesitar\u00e1, dentro o fuera de la localidad, una gu\u00eda expedida por la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil, que deber\u00e1 llevar el portador de las piezas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En las poblaciones donde tenga su residencia un banco oficial de pruebas, el env\u00edo de las armas, desde la f\u00e1brica al banco y viceversa, se documentar\u00e1 con el tal\u00f3n-gu\u00eda reglamentario que facilitar\u00e1 el propio banco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las f\u00e1bricas que no est\u00e9n situadas en la misma localidad que un banco oficial de pruebas deber\u00e1n enviar las armas al mismo, y \u00e9ste deber\u00e1 devolverlas, acompa\u00f1adas de gu\u00edas especiales que expedir\u00e1 la Guardia Civil, salvo que el personal del banco se traslade a las f\u00e1bricas para realizar las pruebas pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 2\u00aa. Reparaci\u00f3n de armas de fuego<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 26.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La reparaci\u00f3n de armas de fuego se har\u00e1 solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o por armeros, autorizados por la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que llevar\u00e1 la misma Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Toda industria o establecimiento que repare armas llevar\u00e1 un libro en el que anote las entradas y salidas de las mismas, con datos de arma y propietario, enviando mensualmente a la Intervenci\u00f3n de Armas correspondiente, una copia de las anotaciones sentadas en el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. No se admitir\u00e1 ning\u00fan arma a reparar si no va acompa\u00f1ada de su gu\u00eda de pertenencia, la cual quedar\u00e1 en poder del armero mientras dure la reparaci\u00f3n y ser\u00e1 en su momento devuelta al interesado con el arma. Este documento deber\u00e1 ser sustituido por una gu\u00eda de circulaci\u00f3n, expedida por la Intervenci\u00f3n de Armas de origen, cuando el propietario del arma que desee repararla resida en localidad distinta a la del armero y no la lleve personalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 que la reparaci\u00f3n suponga modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil y aprobaci\u00f3n en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al art\u00edculo 24, previa obtenci\u00f3n de la documentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 3\u00aa. Pruebas de armas de fuego<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 27.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los fabricantes y comerciantes autorizados y sus representantes, as\u00ed como los representantes de fabricantes y comerciantes extranjeros, con permiso de la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil, que expresar\u00e1 el contenido y el tiempo de duraci\u00f3n, podr\u00e1n probar las armas objeto de su fabricaci\u00f3n o comercio en los campos de las Federaciones deportivas o en los pol\u00edgonos, campos o galer\u00edas de tiro legalmente autorizados para ello, as\u00ed como en terrenos cineg\u00e9ticos controlados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Tambi\u00e9n pueden dejar a prueba dichas armas a las personas que, estando interesadas en adquirirlas, posean la correspondiente licencia, a cuyo efecto el fabricante, comerciante o sus representantes expedir\u00e1n un documento de car\u00e1cter personal e intransferible a la persona que vaya a realizar las pruebas, con arreglo a modelo oficial, en el que se rese\u00f1en el arma o armas, la licencia y el lugar de las pruebas, con un plazo de validez de cinco d\u00edas, si se han de efectuar en la misma localidad, y de diez d\u00edas, en otro caso. Dicho documento deber\u00e1 ser previamente visado por la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil correspondiente, sin cuyo requisito no ser\u00e1 v\u00e1lido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 4\u00aa. Se\u00f1ales y marcas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 28.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Todas las armas de fuego, sus componentes esenciales, as\u00ed como los que se comercialicen por separado, ser\u00e1n registrados de conformidad con este Reglamento y se\u00f1alados con un marcado claro, permanente y \u00fanico, sin demora tras su fabricaci\u00f3n y a m\u00e1s tardar antes de su comercializaci\u00f3n, o sin demora tras su importaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea. Igualmente estas, as\u00ed como las armas de alarma y se\u00f1ales de calibre igual o superior al 22 o su equivalente en mm, dispondr\u00e1n del punzonado de un Banco Oficial de Pruebas espa\u00f1ol o reconocido por Espa\u00f1a, conforme a las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969, para el reconocimiento rec\u00edproco de los punzones de prueba de armas de fuego port\u00e1tiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El marcado \u00fanico se realizar\u00e1 de conformidad con las disposiciones de la ITC 4 e incluir\u00e1 el nombre del fabricante o de la marca, el pa\u00eds o lugar de fabricaci\u00f3n, la numeraci\u00f3n de f\u00e1brica y el modelo cuando sea posible. Ello se entiende sin perjuicio de la posible colocaci\u00f3n de la marca comercial del fabricante. Cuando un componente esencial sea demasiado peque\u00f1o para ser marcado de conformidad con este art\u00edculo, se marcar\u00e1 al menos con la numeraci\u00f3n de f\u00e1brica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La numeraci\u00f3n de f\u00e1brica ser\u00e1 compuesta y estar\u00e1 integrada, separada por guiones y en este orden, por las siguientes partes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) n\u00famero asignado a cada f\u00e1brica o taller por la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) el c\u00f3digo de dos cifras correspondiente al tipo de arma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) n\u00famero de serie correlativo correspondiente a cada arma fabricada, comenzando cada a\u00f1o en el n\u00famero 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) las dos \u00faltimas cifras del a\u00f1o de fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La numeraci\u00f3n de f\u00e1brica constituir\u00e1 un n\u00famero \u00fanico o, cuando el componente esencial sea demasiado peque\u00f1o, dos n\u00fameros en los que se integren, respectivamente, las dos primeras y las dos \u00faltimas partes enumeradas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En el caso de armas o componentes esenciales que pudieran ofrecer dudas o dificultades de espacio para la inserci\u00f3n del marcado, \u00e9ste deber\u00e1 aparecer en el lugar que decida el banco oficial de pruebas, particip\u00e1ndolo a la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Tambi\u00e9n llevar\u00e1n numeraci\u00f3n correlativa las armas de las categor\u00edas armas de las categor\u00edas 3.\u00aa 3, 4.\u00aa y 7.\u00aa 1, 2, 3 y 6.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Los fabricantes de armas de fuego que tengan contratos con \u00f3rganos del Estado numerar\u00e1n independientemente los componentes esenciales objeto de los mismos, poniendo en cada arma, en vez de la numeraci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, la contrase\u00f1a propia del \u00f3rgano a que vayan destinadas. Estas contrase\u00f1as ser\u00e1n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Para el Ej\u00e9rcito de Tierra: E.T. y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Para la Armada: F.N. y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Para el Ej\u00e9rcito del Aire: E.A. y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Para otros usos del Ministerio de Defensa: M.D y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Para la Guardia Civil: G.C. y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Para el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda: C.N.P. y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Para la Direcci\u00f3n Adjunta de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) Para los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas: La letra de identificaci\u00f3n correspondiente y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. En el momento en que un arma de fuego o sus componentes esenciales se transfieran de las existencias estatales para destinarse a su utilizaci\u00f3n civil con car\u00e1cter permanente, se aplicar\u00e1 el marcado \u00fanico tal como se contempla en el apartado 2, que permita identificar a la entidad que realiza la transferencia, a menos que ya est\u00e9 presente como parte de un marcado existente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Los fabricantes tambi\u00e9n podr\u00e1n numerar independientemente las armas de fuego que fabriquen para suministros a Gobiernos extranjeros. La Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil verificar\u00e1 la existencia de los correspondientes contratos y controlar\u00e1 las numeraciones especiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Las armas y sus componentes esenciales importados, fabricados en pa\u00edses terceros, as\u00ed como los componentes esenciales terminados que se comercialicen por separado, deber\u00e1n llevar una marca que indique que ha sido Espa\u00f1a el pa\u00eds importador y el a\u00f1o de su importaci\u00f3n, siempre y cuando no provengan de un pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea que ya las haya marcado como importador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. Se except\u00faan de la obligaci\u00f3n de marcar y punzonar prevista en el apartado 1, las armas incluidas en las categor\u00edas 6.\u00aa y 7.\u00aa,4 que no sean susceptibles de hacer fuego y se posean en las condiciones del art\u00edculo 107. Las armas antiguas, hist\u00f3ricas y art\u00edsticas susceptibles de hacer fuego no se marcar\u00e1n ni punzonar\u00e1n, requiriendo un certificado de un banco oficial de pruebas que las identifique y garantice la seguridad t\u00e9cnica de su uso por el tirador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 29.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil se llevar\u00e1 un registro de marcas de f\u00e1brica, de contrase\u00f1as de las armas y de los punzones de los bancos oficiales de pruebas, espa\u00f1oles y extranjeros oficialmente reconocidos, a cuyo efecto las f\u00e1bricas y bancos oficiales de pruebas deber\u00e1n comunicar a aqu\u00e9lla la informaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Dichas marcas deber\u00e1n aparecer, en las pistolas y rev\u00f3lveres en el armaz\u00f3n; en las armas largas rayadas en el caj\u00f3n de mecanismos y en las escopetas en el propio caj\u00f3n de mecanismos o en la carcasa y en los ca\u00f1ones. En los casos de armas que pudieran ofrecer dudas o dificultades de espacio para su inserci\u00f3n, deber\u00e1n aparecer en el lugar que decida el banco oficial de pruebas, particip\u00e1ndolo a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Quienes se dediquen al estriado de ca\u00f1ones de arma larga, para facilitarlos a las f\u00e1bricas, los marcar\u00e1n con una se\u00f1al que pueda determinar su origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 30.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Queda prohibido vender, adquirir, poseer o utilizar las armas a que se refiere el art\u00edculo 28.1 que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean espa\u00f1oles o extranjeros reconocidos, a excepci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 28.10 para las armas de las categor\u00edas 6.\u00aa y 7.\u00aa 4 que se posean o, en su caso, usen con las condiciones del art\u00edculo 107.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Todas las marcas, numeraciones y se\u00f1ales a que hacen referencia los art\u00edculos y apartados anteriores deber\u00e1n efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Circulaci\u00f3n y comercio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 1\u00aa. Circulaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gu\u00edas de circulaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 31.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La gu\u00eda de circulaci\u00f3n es el documento que ampara el traslado, sin licencia o autorizaci\u00f3n de armas o sin gu\u00eda de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categor\u00edas 1.\u00aa, 2.\u00aa, 3.\u00aa, 6.\u00aa y 8.\u00aa, y sus componentes esenciales terminados, y de las armas completas de la categor\u00eda 7.\u00aa 1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se ajustar\u00e1 a los modelos aprobados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil y ser\u00e1 expedida por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos correspondiente, una vez comprobadas las mercanc\u00edas y medidas de seguridad a que se refiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Si durante el trayecto se extraviase alguna gu\u00eda, se extender\u00e1 un nuevo ejemplar que anular\u00e1 el extraviado, quedando entre tanto la expedici\u00f3n detenida con las medidas de seguridad que determine la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 32.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En la gu\u00eda de circulaci\u00f3n se rese\u00f1ar\u00e1 la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y n\u00famero de fabricaci\u00f3n o contrase\u00f1a de las armas; si el env\u00edo lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el n\u00famero de envases y la marca y el detalle del precinto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las gu\u00edas de circulaci\u00f3n ordinarias ser\u00e1n de dos clases:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A) Gu\u00edas de circulaci\u00f3n para el territorio nacional y para tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B) Gu\u00edas de circulaci\u00f3n para la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 33.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La gu\u00eda de circulaci\u00f3n para el territorio nacional y para tr\u00e1nsito se compondr\u00e1 de tres cuerpos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Matriz para la Intervenci\u00f3n de Armas de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Gu\u00eda para el remitente, que debe acompa\u00f1ar siempre a la expedici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Filial para la Intervenci\u00f3n de Armas de destino o la de salida del territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La gu\u00eda para exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n constar\u00e1 de cuatro cuerpos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La matriz, que se archivar\u00e1 en la Intervenci\u00f3n de Armas que la expida y que ser\u00e1 la de la frontera de entrada en las importaciones, y la del lugar en que se inicie el env\u00edo, en los supuestos de exportaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Gu\u00eda, que deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la mercanc\u00eda y ser\u00e1 entregada al exportador o al importador o, en su caso, al agente de Aduanas que la despache para su presentaci\u00f3n en la Aduana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Copia para la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Filial, que ser\u00e1 remitida a la Intervenci\u00f3n de Armas del lugar de la frontera por donde la expedici\u00f3n haya de salir del territorio nacional en caso de exportaci\u00f3n, o a la de residencia del consignatario para el caso de importaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ENVASES Y PRECINTOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las armas reglamentadas de cualquier categor\u00eda y sus piezas fundamentales acabadas circular\u00e1n en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 35.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deber\u00e1n contener m\u00e1s de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de ca\u00f1\u00f3n estriado junto con escopetas de caza y asimiladas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener cualquier n\u00famero de armas, siempre que ofrezcan suficientes garant\u00edas de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 36.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada envase puede llevar cualquier n\u00famero de piezas, salvo que constituyan conjuntos ensamblables que puedan formar armas completas, en cuyo caso habr\u00e1 de respetarse el l\u00edmite del apartado 1 del art\u00edculo anterior; pero no pueden remitirse en un mismo envase ni rese\u00f1arse en la misma gu\u00eda, armas o piezas que correspondan a distintos destinatarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 37.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los envases de armas cortas o largas de ca\u00f1\u00f3n estriado, escopetas de caza y armas asimiladas han de ser precintados por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, o por los comerciantes de armas autorizados, que se responsabilizar\u00e1n de su contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 38.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las Intervenciones de Armas de fronteras exteriores de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, terrestres, mar\u00edtimas y a\u00e9reas, por donde hayan de salir las expediciones de armas de territorio nacional, comprobar\u00e1n los precintos y se\u00f1ales de los envases; los abrir\u00e1n si tienen sospecha de que no son aut\u00e9nticos o han sido forzados; cotejar\u00e1n la gu\u00eda con la filial; se cerciorar\u00e1n de que las armas son exportadas; y consignar\u00e1n en las copias de las gu\u00edas que reciban, el d\u00eda de salida, casa consignataria, lugar de destino en el extranjero, y buque, aeronave o medio de transporte en que se env\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Remitir\u00e1n directamente a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil la copia de las gu\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Env\u00edos de armas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 39.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los env\u00edos habr\u00e1n de hacerse por ferrocarril o por empresas de transportes mar\u00edtimas, a\u00e9reas o terrestres, debiendo efectuarse a trav\u00e9s de empresas de seguridad siempre que excedan de 25 armas cortas o 50 armas largas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En la misma forma, podr\u00e1n ser remitidas armas de fuego por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil o con destino a las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las f\u00e1bricas y armer\u00edas autorizadas podr\u00e1n realizar los transportes utilizando sus propios medios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En ning\u00fan caso podr\u00e1n hacerse env\u00edos o transportes de armas cargadas ni de armas conjuntamente con cartucher\u00eda susceptible de ser utilizada con las armas transportadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 40.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los responsables de empresas de seguridad, los transportistas y los jefes de estaciones de transportes no admitir\u00e1n envases que contengan armas de las determinadas en el art\u00edculo 31.1 o piezas fundamentales de las mismas, sin la presentaci\u00f3n de la gu\u00eda de circulaci\u00f3n, que habr\u00e1 de acompa\u00f1ar a la expedici\u00f3n, cuyo n\u00famero har\u00e1n constar en la documentaci\u00f3n que expidan y en \u00e9sta el de aqu\u00e9lla, debiendo figurar la declaraci\u00f3n del contenido, en la documentaci\u00f3n y en el mismo paquete, en caracteres de suficiente claridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El despacho de las expediciones de armas tiene car\u00e1cter preferente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los responsables de empresas de seguridad, jefes de estaciones y empresas de transportes deber\u00e1n interesar la intervenci\u00f3n de la Guardia Civil cuando fuera preciso a los fines de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 41.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se trate de env\u00edos destinados a Canarias, Ceuta o Melilla, la gu\u00eda de circulaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n de Armas del puerto o aeropuerto de embarque y, una vez que surta efectos en la misma, se enviar\u00e1 a la del lugar de destino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 42.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los fabricantes y comerciantes autorizados pueden facilitar a los cosarios o mandatarios hasta cinco armas de \u00e1nima lisa o asimiladas (categor\u00eda 3\u00aa.2 y 3), siempre que vayan amparadas con su correspondiente gu\u00eda de circulaci\u00f3n y con autorizaci\u00f3n escrita de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Al particular que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia, la Intervenci\u00f3n de Armas correspondiente a dicha localidad podr\u00e1 expedir, a la vista del parte de venta y de la licencia E, una gu\u00eda de circulaci\u00f3n de aqu\u00e9lla. El interesado se presentar\u00e1 posteriormente, dentro de un plazo de diez d\u00edas, en la Intervenci\u00f3n de Armas de su residencia y solicitar\u00e1 la expedici\u00f3n de la correspondiente gu\u00eda de pertenencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recepci\u00f3n de expediciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 43.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las empresas de seguridad y de transportes, cuando reciban cualquier env\u00edo de armas lo entregar\u00e1n a la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil o, en su caso, a los armeros destinatarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Si por error se encontrasen las armas circulando en lugar que no sea el que corresponda, bastar\u00e1 para la remisi\u00f3n a su destino que la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil lo autorice en la misma gu\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Cuando los env\u00edos hubiesen de ser reexpedidos a otros puntos del territorio nacional distintos de los consignados en las gu\u00edas de circulaci\u00f3n, se librar\u00e1n nuevas gu\u00edas con referencia a la filial recibida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En los supuestos en que no se produzca la recepci\u00f3n de las expediciones, tanto si se trata de comercio interior e intracomunitario como de importaciones o exportaciones, se proceder\u00e1 en la forma prevenida en los art\u00edculos 168 y 169.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 44.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Cuando los particulares que sean destinatarios de env\u00edos de armas reciban comunicaci\u00f3n del remitente de haberles sido enviadas a la consignaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n de Armas, se presentar\u00e1n en \u00e9sta provistos de la licencia o documento que les autorice para adquirirlas, a fin de retirarlas previa documentaci\u00f3n de las mismas, firmando su recepci\u00f3n en la filial de la gu\u00eda de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En los mismos supuestos, si los destinatarios son comerciantes autorizados, \u00e9stos se har\u00e1n cargo de la gu\u00eda de circulaci\u00f3n que acompa\u00f1\u00f3 a la expedici\u00f3n, as\u00ed como de las armas, efectuando los correspondientes asientos de entrada en los libros del establecimiento, remiti\u00e9ndola despu\u00e9s a la Intervenci\u00f3n de Armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 2\u00aa. Comercio interior<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Publicidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 45.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las armas de las categor\u00edas 1\u00aa y 2\u00aa s\u00f3lo podr\u00e1n ser objeto de publicidad en revistas, cat\u00e1logos o folletos especializados. Podr\u00e1n figurar en los anuncios las representaciones gr\u00e1ficas, las caracter\u00edsticas del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Queda prohibida la exhibici\u00f3n p\u00fablica de armas de fuego y de reproducciones de las mismas, salvo en las ferias o exposiciones comerciales o en los establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Armer\u00edas y otros establecimientos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 46.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para destinar un establecimiento a la exposici\u00f3n permanente o a la venta de armas de fuego al p\u00fablico, es precisa la correspondiente autorizaci\u00f3n, que ser\u00e1 expedida por el Gobernador civil de la provincia, si el solicitante tiene la condici\u00f3n de armero con arreglo al art\u00edculo 10 de este Reglamento, atendidas las preceptivas condiciones de seguridad del local. Tales condiciones de seguridad deber\u00e1n ser aprobadas por el Gobernador civil, previo informe de la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Concedida la autorizaci\u00f3n, el Gobierno Civil lo comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil y a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Dicha autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter personal e intransferible; se extinguir\u00e1 y habr\u00e1 de ser nuevamente solicitada, siempre que se haya producido alteraci\u00f3n de las circunstancias objetivas o subjetivas determinantes de su concesi\u00f3n y vigencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo respecto al titular del establecimiento, se entender\u00e1 referido, cuando se trate de personas jur\u00eddicas, a sus representantes legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 47.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los comerciantes autorizados podr\u00e1n tener depositadas, en locales cuyas medidas de seguridad hayan sido aprobadas por el Gobernador civil, las clases y el n\u00famero de armas que figuren en sus autorizaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los comerciantes podr\u00e1n disponer para su venta de las armas depositadas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, previo cumplimiento de los correspondientes tr\u00e1mites.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los titulares de los establecimientos autorizados para la venta de armas podr\u00e1n tener en ellos armas de las categor\u00edas 1\u00aa, 2\u00aa y 3\u00aa, as\u00ed como cartuchos para armas de dichas categor\u00edas, en el n\u00famero y cantidad de las distintas categor\u00edas que se determinen en la propia autorizaci\u00f3n de apertura, o posteriormente por el Gobierno Civil, previo informe de la Intervenci\u00f3n de Armas, no existiendo limitaci\u00f3n de n\u00famero respecto a las dem\u00e1s armas reglamentadas. Las Intervenciones de Armas \u00fanicamente informar\u00e1n favorablemente el dep\u00f3sito de armas y municiones, cuando el establecimiento cumpla las medidas de seguridad establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las armas que no puedan estar en los establecimientos deber\u00e1n estar depositadas en los locales a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Para el almacenamiento y dep\u00f3sito de munici\u00f3n, deber\u00e1 observarse adem\u00e1s lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Explosivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48 bis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En las armer\u00edas y locales auxiliares autorizados se podr\u00e1n depositar las armas, municiones y dispositivos recogidos en el art\u00edculo 5, en el n\u00famero, clase o tipo y cantidad que se determinen en la propia autorizaci\u00f3n de apertura, o posteriormente por el Delegado o Subdelegado de Gobierno correspondiente, previo informe de la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las armas, municiones y dispositivos incluidos en el art\u00edculo 5.1, solo podr\u00e1n comercializarse cuando su destino final sea la exportaci\u00f3n, transferencia o la venta mediante contrato a los organismos o entidades de los que dependan los funcionarios especialmente habilitados en cuyas normas reguladoras est\u00e9 prevista su utilizaci\u00f3n, estando prohibida la venta directa a estos. Asimismo, estar\u00e1n sujetas a las obligaciones sobre registro y comunicaci\u00f3n del art\u00edculo 55, en el que se reflejar\u00e1 la fecha de entrada, el origen, la cantidad y la denominaci\u00f3n del producto, y la fecha de entrega al organismo o entidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 49.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para adquirir armas de fuego en Espa\u00f1a ser\u00e1 necesario haber obtenido una autorizaci\u00f3n previa a tal efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. No se podr\u00e1 conceder dicha autorizaci\u00f3n a una persona residente en otro Estado miembro de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea cuando \u00e9ste la exija en su territorio, salvo que conste fehacientemente en el procedimiento el consentimiento de las autoridades competentes de dicho Estado. Si no fuese preciso dicho consentimiento, pero la posesi\u00f3n de las armas de que se trate requiriese declaraci\u00f3n en ese Estado, la adquisici\u00f3n ser\u00e1 comunicada a sus autoridades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. No ser\u00e1 necesaria dicha autorizaci\u00f3n especial de adquisici\u00f3n para personas residentes en Espa\u00f1a que previamente hubieran obtenido la licencia necesaria para el uso del arma de que se trate con arreglo a los art\u00edculos 96 y siguientes de este Reglamento, exceptuados los supuestos regulados en los art\u00edculos 100.4 y 132.2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En los casos de adquisici\u00f3n y venta de armas de fuego o asimiladas, sus componentes esenciales, armas de alarma y se\u00f1ales o municiones mediante contratos en los que se empleen una o m\u00e1s t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n a distancia, antes o, a m\u00e1s tardar, en el momento de la entrega de las armas, el armero o corredor autorizado o, en su caso, el Interventor de Armas y Explosivos comprobar\u00e1 la identidad del adquiriente y la licencia, autorizaci\u00f3n o documento acreditativo que le habilita para la adquisici\u00f3n de las armas, los componentes esenciales o las municiones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 50.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Previo el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, se podr\u00e1 efectuar la entrega de las armas de fuego a personas residentes en Estados miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea distintos de Espa\u00f1a, cuando:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El adquirente haya recibido el permiso a que se refiere el art\u00edculo 73 de este Reglamento para efectuar la transferencia a su pa\u00eds de residencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El adquirente presente una declaraci\u00f3n escrita y firmada que justifique su intenci\u00f3n de poseer el arma de fuego en Espa\u00f1a, dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos en este Reglamento para la tenencia y uso de armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 51.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego en la forma prevenida en los art\u00edculos siguientes, informar\u00e1 de toda cesi\u00f3n o entrega que tenga lugar en Espa\u00f1a, a la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil, precisando:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La identidad del comprador o cesionario; si se trata de una persona f\u00edsica, su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, direcci\u00f3n y n\u00famero de pasaporte, de documento nacional de identidad o tarjeta o autorizaci\u00f3n de residencia, as\u00ed como la fecha de expedici\u00f3n e indicaci\u00f3n de la autoridad que los hubiere expedido; y si se trata de una persona jur\u00eddica, la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y la sede social, as\u00ed como los datos rese\u00f1ados, respecto de la persona f\u00edsica habilitada para representarla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El tipo, marca, modelo, calibre, n\u00famero de fabricaci\u00f3n y dem\u00e1s caracter\u00edsticas del arma de fuego de que se trate, as\u00ed como, en su caso, el n\u00famero de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La fecha de la entrega.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Si el adquirente fuera residente de otro Estado miembro de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, la Intervenci\u00f3n de Armas dar\u00e1 conocimiento inmediato de la entrega a la autoridad competente del Estado de residencia, con inclusi\u00f3n de los referidos elementos de identificaci\u00f3n del adquirente y del arma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Cuando la entrega tenga lugar en otro Estado miembro de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea a una persona con residencia en Espa\u00f1a, el adquirente deber\u00e1 comunicar dichos elementos de identificaci\u00f3n, dentro de un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde la entrada en Espa\u00f1a, a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 52.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las armer\u00edas formalizar\u00e1n sus operaciones de venta de armas cortas, largas rayadas, escopetas y armas asimiladas, presentando a las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil el correspondiente parte de venta, indicando el calibre, marca, modelo y n\u00famero de cada arma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Dicho parte deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de la licencia de armas del comprador o, cuando se trate de titulares de licencia A, de la correspondiente gu\u00eda de pertenencia, cuya vigencia comprobar\u00e1 la Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En el primer supuesto del apartado anterior, de resultar procedente la venta del arma, la Intervenci\u00f3n extender\u00e1 la gu\u00eda de pertenencia reglamentaria a los poseedores de licencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 53.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil entregar\u00e1 la gu\u00eda de pertenencia al armero vendedor, para que \u00e9ste, en su establecimiento y bajo su responsabilidad, la entregue al comprador, juntamente con el arma documentada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Cuando la entrega hubiera de efectuarse a compradores en localidad distinta a aquella en que radique el establecimiento vendedor, ser\u00e1 la Intervenci\u00f3n de Armas correspondiente al lugar en que hayan de recogerla la encargada de cumplimentar los tr\u00e1mites.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 54.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las armas de sistema \u00abFlobert\u00bb y las de avancarga ser\u00e1n entregadas por el fabricante o comerciante cuando el comprador se presente con la correspondiente gu\u00eda de pertenencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La adquisici\u00f3n por coleccionistas de armas sistema \u00abFlobert\u00bb y de armas de avancarga susceptibles de hacer fuego se documentar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n en el acto, por el establecimiento vendedor, de un justificante con arreglo a modelo oficial, con el que, dentro de un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, se presentar\u00e1 el arma y la autorizaci\u00f3n especial de coleccionista en la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil, para que \u00e9sta extienda la diligencia correspondiente en dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las armas de la categor\u00eda 4\u00aa se podr\u00e1n adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro tr\u00e1mite que la declaraci\u00f3n de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de \u00e9ste y a la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La adquisici\u00f3n de las armas de la categor\u00eda 7\u00aa.5, requerir\u00e1 la acreditaci\u00f3n ante el establecimiento vendedor y su consignaci\u00f3n en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Las armas de la categor\u00eda 7\u00aa.6, se podr\u00e1n adquirir previa acreditaci\u00f3n de la mayor\u00eda de edad del comprador mediante la exhibici\u00f3n del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta o autorizaci\u00f3n de residencia, cuyos datos deber\u00e1n ser consignados en los correspondientes libros por el establecimiento vendedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 55.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los comerciantes autorizados llevar\u00e1n, con arreglo a los modelos y normas aprobados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, un libro de entradas y salidas de armas en el que deber\u00e1n hacer constar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En los folios de entradas, la procedencia y rese\u00f1a de las armas, la gu\u00eda de circulaci\u00f3n y el lugar de dep\u00f3sito de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En los folios de salidas, los nombres y residencias de los compradores, la licencia de armas y la gu\u00eda de pertenencia o circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 56.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de las armer\u00edas reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podr\u00e1n dedicarse al comercio de la clase de armas que para cada uno de ellos se concreta:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Los establecimientos de venta de art\u00edculos deportivos que re\u00fanan los requisitos fiscales pertinentes podr\u00e1n, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4.\u00aa categor\u00eda y las de la 7.\u00aa 5 y 6.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Los establecimientos comerciales de cualquier clase podr\u00e1n dedicarse a la venta de armas antiguas o hist\u00f3ricas originales y de sus reproducciones, armas de avancarga susceptibles de hacer fuego, as\u00ed como de armas inutilizadas, siempre que a tal efecto obtengan la condici\u00f3n de armero y la aprobaci\u00f3n de las medidas de seguridad del establecimiento para la guarda y custodia de las armas por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos de la Comandancia. Los establecimientos llevar\u00e1n un libro de entradas y salidas de armas en la forma prevista en el art\u00edculo 55. La Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos podr\u00e1 inspeccionar las existencias y documentaci\u00f3n de las armas, en la misma forma que en las armer\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 3\u00aa. Viajantes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 57.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los fabricantes y comerciantes autorizados en Espa\u00f1a comunicar\u00e1n por escrito a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil la identidad y datos personales de los viajantes o representantes que nombren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Si el viajante o representante es de fabricante o comerciante no autorizado en Espa\u00f1a, deber\u00e1 obtener permiso especial de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, que ser\u00e1 valedero por un a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Cada viajante o representante, adoptando las medidas de seguridad necesarias, puede llevar armas largas rayadas y armas largas de \u00e1nima lisa o asimiladas. De cada clase de sistema, modelo o calibre no podr\u00e1 llevar m\u00e1s de un arma. Tampoco podr\u00e1 llevar m\u00e1s de 250 cartuchos en total.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Para ello, la Intervenci\u00f3n de Armas le expedir\u00e1 una gu\u00eda especial de circulaci\u00f3n en la que se especificar\u00e1 el detalle de las armas y de la munici\u00f3n y se determinar\u00e1n las provincias que pretenda recorrer. Si quisiera recorrer otras provincias distintas, habr\u00e1 de presentarse en la Intervenci\u00f3n de Armas m\u00e1s pr\u00f3xima, para obtener la oportuna gu\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 58.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Durante el tiempo en que no ejerzan su actividad, los viajantes podr\u00e1n depositar los muestrarios en armer\u00edas, dep\u00f3sitos autorizados o Puestos de la Guardia Civil, bajo recibo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Podr\u00e1n probar las armas que lleven, previo conocimiento del Puesto o Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil de la localidad en que hayan de efectuarlo, pero precisamente en campos, pol\u00edgonos o galer\u00edas de tiro autorizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En el caso de que los viajantes acreditados en Espa\u00f1a vayan a otros pa\u00edses que no sean miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, se les expedir\u00e1n gu\u00edas de circulaci\u00f3n ordinarias en las que constar\u00e1 la expresa obligaci\u00f3n de presentarse a la Intervenci\u00f3n de Armas del punto de salida del territorio nacional, para que lo compruebe; y a su regreso del extranjero presentar\u00e1n las mismas armas o justificaci\u00f3n de las bajas, si las hubiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 4\u00aa. Exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de armas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 59.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los extranjeros no residentes en pa\u00edses miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, provistos de pasaporte o documentaci\u00f3n que legalmente lo sustituya, as\u00ed como los espa\u00f1oles que tengan su residencia habitual en el extranjero y acreditan tal circunstancia, si unos y otros son mayores de edad podr\u00e1n adquirir armas cortas, armas largas rayadas, escopetas de caza o armas asimiladas y armas de avancarga, antiguas o hist\u00f3ricas, con arreglo a lo que se dispone en los art\u00edculos siguientes y con destino a sus pa\u00edses de residencia, siempre que \u00e9stos no sean miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. No obstante, si para llegar al pa\u00eds de destino las armas hubieran de circular en tr\u00e1nsito por pa\u00edses miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, el tr\u00e1nsito deber\u00e1 comunicarse a las autoridades competentes de dichos pa\u00edses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 60.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las armas habr\u00e1n de entregarse por el vendedor, debidamente preparadas, en la Intervenci\u00f3n de Armas de la localidad, la cual, tras las adecuadas comprobaciones, precintar\u00e1 el embalaje y autorizar\u00e1 su env\u00edo a la Intervenci\u00f3n de Armas del puerto, aeropuerto o frontera exterior de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea por donde el comprador vaya a salir del territorio nacional con destino a su pa\u00eds de residencia. Dichos precintado y env\u00edo podr\u00e1n efectuarse directamente por el propio vendedor, cuando \u00e9ste sea un armero autorizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La Intervenci\u00f3n de Armas del puerto, aeropuerto o frontera, a trav\u00e9s de los servicios aduaneros espa\u00f1oles en actuaci\u00f3n conjunta con los mismos, proceder\u00e1 a comprobar que son facturadas en la forma prevenida o a entregarlas a los servicios de aduanas del pa\u00eds fronterizo, si la salida fuese por v\u00eda terrestre, sin que por ning\u00fan concepto puedan entregarse al interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Si los servicios aduaneros del pa\u00eds de destino no autorizasen el paso de las armas, \u00e9stas ser\u00e1n devueltas a la Intervenci\u00f3n de Armas de su procedencia, donde quedar\u00e1n depositadas a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IX de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 61.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como excepci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo anterior, si los compradores pretendiesen hacer uso de las escopetas de caza adquiridas durante su estancia en Espa\u00f1a habr\u00e1n de encontrarse en posesi\u00f3n de la correspondiente licencia de caza y obtener una autorizaci\u00f3n especial del Gobernador civil de la provincia correspondiente, indicando los lugares y fechas en que proyectasen utilizar las armas, en n\u00famero que no podr\u00e1 exceder de tres, as\u00ed como el puerto, aeropuerto o frontera de salida de las mismas, lo que se comunicar\u00e1 a las respectivas Comandancias de la Guardia Civil. Dicha autorizaci\u00f3n se expedir\u00e1 por tiempo no superior a dos meses y podr\u00e1n ser concedidas a su titular hasta dos pr\u00f3rrogas por iguales per\u00edodos de tiempo y en la forma indicada anteriormente. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a este supuesto lo establecido en los apartados 2, 3, 4, 6 y 7 del art\u00edculo 110.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 62.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La salida de las armas por v\u00eda terrestre se realizar\u00e1 por los puntos fronterizos expresamente habilitados al efecto, cuando as\u00ed lo exigieren compromisos internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 63.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales ser\u00e1n registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, indicando:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Nombre del comprador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Nacionalidad y n\u00famero de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Tipo, marca, modelo, calibre y n\u00famero de cada arma o componente esencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) N\u00famero y fecha de la gu\u00eda de circulaci\u00f3n expedida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Lugar de salida del territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 64.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Todas las expediciones de armas para exportaci\u00f3n deber\u00e1n ser presentadas a las aduanas para su correspondiente despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las exportaciones temporales de armas a pa\u00edses que no sean miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea podr\u00e1n efectuarse por espa\u00f1oles o extranjeros residentes en Espa\u00f1a, sigui\u00e9ndose los tr\u00e1mites prevenidos en el art\u00edculo 58.3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Si los servicios aduaneros del pa\u00eds de destino no permitieran el paso de las armas, una vez efectuados por las aduanas espa\u00f1olas los tr\u00e1mites pertinentes, ser\u00e1n devueltas y entregadas a la Intervenci\u00f3n de Armas de su procedencia, en donde quedar\u00e1n depositadas a los efectos prevenidos en el Cap\u00edtulo IX de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 65.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La importaci\u00f3n de las armas clasificadas en el art\u00edculo 3, en las categor\u00edas 1.\u00aa, 2.\u00aa y 3.\u00aa y sus componentes esenciales queda sujeta a autorizaci\u00f3n concedida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en relaci\u00f3n a las armas que recoge la normativa reguladora del control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnolog\u00edas de doble uso, cuando se trate de productos incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, previo procedimiento administrativo e informe favorable de la Comisi\u00f3n Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La importaci\u00f3n de armas ac\u00fasticas y de salvas, inutilizadas, as\u00ed como de alarma y se\u00f1ales, queda sujeta a permiso previo de la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos, que comprobar\u00e1 que son armas no prohibidas a particulares y que el destinatario y las armas cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento, mediante certificaci\u00f3n del banco oficial de pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que se dedique a la importaci\u00f3n de armas est\u00e1 obligada: A llevar un registro completo y preciso de cuantas transacciones lleve a cabo; a comunicar, a requerimiento de las autoridades competentes, la informaci\u00f3n contenida en el mismo, y a facilitar a dichas autoridades la realizaci\u00f3n de los controles necesarios de los locales en que tengan depositadas las armas y municiones, que deber\u00e1n reunir suficientes medidas de seguridad a juicio de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La importaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de la aduana que figure en la correspondiente autorizaci\u00f3n, si bien los importadores que deseen cambiar de aduana para los productos importados podr\u00e1n solicitarlo, con la suficiente antelaci\u00f3n, de la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil. La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, en su caso, autorizar\u00e1 tal cambio de aduana, comunic\u00e1ndolo a la Intervenci\u00f3n de Armas correspondiente, para la expedici\u00f3n de las oportunas gu\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Si las armas importadas hubieran de entrar en Espa\u00f1a desde otros pa\u00edses miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea por los que hubieran circulado en tr\u00e1nsito, habr\u00e1 de darse cumplimiento a lo dispuesto sobre informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n para traslado y entrada en Espa\u00f1a en los art\u00edculos 72 y siguientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La importaci\u00f3n especial de armas para pruebas y las correspondientes municiones, a realizar por el Ministerio de Defensa o por los Servicios de Armamento de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Polic\u00eda, deber\u00e1 ser comunicada, con suficiente antelaci\u00f3n, especificando el destino final de las armas a la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, que cursar\u00e1 las instrucciones oportunas a las correspondientes Intervenciones de Armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 66.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las aduanas no despachar\u00e1n remesa alguna de armas o de sus piezas fundamentales sin la presencia de la Guardia Civil, a la que deber\u00e1n requerir con tal objeto. Una vez despachadas aqu\u00e9llas, ser\u00e1n entregadas o puestas a disposici\u00f3n de la Intervenci\u00f3n de Armas a efectos de custodia, circulaci\u00f3n y tenencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las armas de todas las categor\u00edas deber\u00e1n figurar siempre manifestadas con su denominaci\u00f3n espec\u00edfica, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Siempre que lleguen a los recintos aduaneros expediciones de armas para ser objeto de despacho en las distintas modalidades del tr\u00e1fico exterior, cualquiera que sea el r\u00e9gimen de transporte empleado, se llevar\u00e1n a cabo los tr\u00e1mites que procedan, mediante la actuaci\u00f3n conjunta de la aduana y de la Intervenci\u00f3n de Armas en el \u00e1mbito de sus espec\u00edficas competencias. En los respectivos documentos que expidan, dejar\u00e1n constancia de la relaci\u00f3n existente entre los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las aduanas deber\u00e1n comunicar a las Intervenciones de Armas los despachos que efect\u00faen de importaciones temporales de armas para reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Siempre que se importen armas en r\u00e9gimen TIR o TIF, las aduanas de los puestos de fronteras habilitados para la entrada de armas en territorio espa\u00f1ol deber\u00e1n poner inmediatamente el hecho en conocimiento de las Intervenciones de Armas, a fin de que puedan adoptar las medidas precautorias y de vigilancia que se establecen en el apartado 1 del art\u00edculo 71.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Las armas de fuego de fabricaci\u00f3n extranjera que no lleven marca de los bancos de pruebas reconocidos ser\u00e1n remitidas por las aduanas a los bancos oficiales para su punzonado; si \u00e9stos no las marcaran, ser\u00e1n devueltas a las aduanas de procedencia, no pudiendo ser despachadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 5\u00aa. Tr\u00e1nsito de armas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 67.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El tr\u00e1nsito de armas por territorio espa\u00f1ol deber\u00e1 ser objeto de autorizaci\u00f3n previa y quedar\u00e1 sometido al condicionado que en la misma se fije.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Se conceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio espa\u00f1ol por el tiempo que dure el tr\u00e1nsito. Dicho representante podr\u00e1 ser designado por la Embajada en Espa\u00f1a del pa\u00eds de origen de la expedici\u00f3n, bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Se except\u00faan del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n los casos de tr\u00e1nsito de hasta dos armas de las categor\u00edas 2\u00aa, 3\u00aa, 4\u00aa, 6\u00aa y 7\u00aa, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios. En estos supuestos, las armas pasar\u00e1n por territorio espa\u00f1ol amparadas por una gu\u00eda de circulaci\u00f3n de clase A, expedida por la Intervenci\u00f3n de Armas, y por un pase de importaci\u00f3n temporal, expedido por la aduana de entrada, con exigencia de garant\u00eda suficiente para cubrir la sanci\u00f3n m\u00e1xima en que pudiera incurrirse en caso de que no se produzca la salida de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 68.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito se solicitar\u00e1 del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Remitente, destinatario y persona responsable de la expedici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Puntos de origen y destino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Clases de armas objeto de la expedici\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las marcas y se\u00f1ales de las mismas y concretamente del n\u00famero de las piezas, en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Peso total de la mercanc\u00eda y n\u00famero de bultos o paquetes en que se env\u00eda la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Caracter\u00edsticas de las armas, piezas y embalajes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Aduanas de entrada y salida e itinerario que se desea seguir, con indicaci\u00f3n de las paradas t\u00e9cnicas que, en su caso, se estimen necesarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Medios de transporte y caracter\u00edsticas de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. A la solicitud se adjuntar\u00e1 copia de la documentaci\u00f3n que ampare la expedici\u00f3n, extendida por el pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 69.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El Ministerio de Asuntos Exteriores dar\u00e1 cuenta de la petici\u00f3n al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa cuando se trate de armas de guerra, con antelaci\u00f3n suficiente, que no podr\u00e1 ser inferior a veinticuatro horas respecto a la fecha prevista para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, con objeto de que puedan formular las observaciones o disponer los servicios que consideren pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Si procede, el Ministerio de Asuntos Exteriores conceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n correspondiente, en la que determinar\u00e1 el condicionado a que queda sometida la expedici\u00f3n, debiendo comunicar la concesi\u00f3n al mismo tiempo que al interesado a los Ministerios del Interior y de Obras P\u00fablicas y Transportes, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, y, en su caso, al Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 70.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En caso de que el tr\u00e1nsito se realice por v\u00eda terrestre o se prevea su detenci\u00f3n en territorio espa\u00f1ol, las armas o piezas deber\u00e1n ir acondicionadas para permitir que sean precintadas f\u00e1cilmente por la aduana correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Si las armas procedieran directamente de otro pa\u00eds miembro de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, habr\u00e1 de darse cumplimiento de lo prevenido al respecto en los art\u00edculos 72 y siguientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 71.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil dictar\u00e1 las instrucciones pertinentes a fin de que las expediciones vayan custodiadas o se tomen las medidas que crea convenientes para dar la debida seguridad del tr\u00e1nsito, seg\u00fan el medio de transporte a emplear y la importancia de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Si por aver\u00eda del medio de transporte o cualquier otra causa imprevista el tr\u00e1nsito no pudiera efectuarse conforme a los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n concedida, la persona responsable de la expedici\u00f3n pondr\u00e1 inmediatamente los hechos acaecidos en conocimiento de la Guardia Civil, que los comunicar\u00e1 al Gobernador civil a efectos de que por el mismo se adopten las medidas que se consideren oportunas, en comunicaci\u00f3n con los Directores provinciales de los Ministerios afectados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Cuando la realizaci\u00f3n del tr\u00e1nsito ocasione gastos, incluso los de personal de escolta y custodia de la expedici\u00f3n, ser\u00e1 de cargo de la persona que solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n el abono de la tasa correspondiente en la cuant\u00eda y en la forma que legalmente se determinen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 6\u00aa. Transferencias de armas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 72.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta secci\u00f3n todas las trasferencias, definitivas o temporales, de armas de fuego, componentes esenciales y armas ac\u00fasticas y de salvas que se efect\u00faen desde Espa\u00f1a a los dem\u00e1s pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea y desde estos a Espa\u00f1a, as\u00ed como las transferencias con motivo de una venta mediante un contrato a distancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 112 de este Reglamento, las armas de fuego s\u00f3lo podr\u00e1n transferirse desde Espa\u00f1a a otro pa\u00eds miembro de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y circular por Espa\u00f1a procedentes de otros pa\u00edses de la misma con arreglo a lo previsto en los art\u00edculos siguientes, que se aplicar\u00e1n a todos los supuestos de transferencias de armas de fuego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 73.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para la transferencia de armas de fuego desde Espa\u00f1a a otros Estados miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, el interesado solicitar\u00e1 autorizaci\u00f3n de transferencia a cuyo efecto comunicar\u00e1 a la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil del lugar en que se encuentren las armas, antes de su expedici\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Los datos determinados en el art\u00edculo 51.1 a), de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La direcci\u00f3n del lugar al que se enviar\u00e1n o transportar\u00e1n las armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) El n\u00famero de armas que integren el env\u00edo o el transporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Los datos determinados en el art\u00edculo 51.1 b) y, adem\u00e1s, la indicaci\u00f3n de si las armas de fuego port\u00e1tiles han pasado el control de conformidad con las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969 , relativo al reconocimiento mutuo de los sellos de contrastes de las armas de fuego de tales armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) El medio de transferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) La fecha de salida y la fecha estimada de llegada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No ser\u00e1 necesario comunicar la informaci\u00f3n requerida bajo los p\u00e1rrafos e) y f) anteriores en los casos de transferencias entre armeros autorizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. A la solicitud de autorizaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1, siempre que sea necesario, teniendo en cuenta la naturaleza de las armas objeto de transferencia, el permiso o consentimiento previo del Estado miembro de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea de destino de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil examinar\u00e1 las condiciones en que se realiza la transferencia, con objeto de determinar si se garantiza la seguridad de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Si se cumplen los requisitos prevenidos la Intervenci\u00f3n de Armas expedir\u00e1 una autorizaci\u00f3n de transferencia en la que se har\u00e1n constar todos los datos exigidos en el apartado 1 del presente art\u00edculo. Esta autorizaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1ar a las armas de fuego hasta su destino y deber\u00e1 presentarse a requerimiento de las autoridades de los Estados miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, de tr\u00e1nsito y de destino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 74.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil podr\u00e1 conceder a los armeros autorizados con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 10, la facultad de realizar transferencias de armas de fuego desde Espa\u00f1a a armeros establecidos en otro Estado miembro de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, sin necesidad de la autorizaci\u00f3n previa a que se refiere el art\u00edculo 73. A tal fin, a petici\u00f3n del interesado expedir\u00e1 una autorizaci\u00f3n, v\u00e1lida durante un per\u00edodo que no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os, la cual podr\u00e1 ser anulada o suspendida en cualquier momento mediante decisi\u00f3n motivada de la propia Direcci\u00f3n General. Una copia autorizada de la declaraci\u00f3n a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo deber\u00e1 acompa\u00f1ar a las armas de fuego durante todas las expediciones que se efect\u00faen a su amparo, y habr\u00e1 de presentarse a requerimiento de las autoridades de los Estados miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, de tr\u00e1nsito y de destino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Cuando se vaya a efectuar cada transferencia, el armero autorizado habr\u00e1 de prestar declaraci\u00f3n ante la correspondiente Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil, en la que, haciendo referencia a la propia autorizaci\u00f3n y, en su caso, al permiso o consentimiento previo del pa\u00eds de destino, incorporar\u00e1 respecto a las armas objeto de transferencia todos los datos relacionados en el apartado 1 del art\u00edculo 73.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La Intervenci\u00f3n de Armas devolver\u00e1 visada al armero la declaraci\u00f3n que habr\u00e1 de acompa\u00f1ar en todo momento a la expedici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 75.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil enviar\u00e1 toda la informaci\u00f3n pertinente de que disponga, sobre las transferencias definitivas de armas de fuego, a las autoridades correspondientes del Estado miembro de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea hacia cuyo territorio se efect\u00fae cada transferencia y, en su caso, a las de los pa\u00edses comunitarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, a m\u00e1s tardar, en el momento de iniciarse la transferencia, la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil comunicar\u00e1 a las indicadas autoridades la informaci\u00f3n disponible en aplicaci\u00f3n de los procedimientos previstos en los art\u00edculos 51, 73, 74 y 96.1, sobre adquisici\u00f3n y tenencia de armas de fuego por no residentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil comunicar\u00e1, en su caso, oportunamente a los armeros a que se refiere el art\u00edculo anterior la lista de las armas de fuego que se pueden transferir a los restantes pa\u00edses de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea sin el consentimiento previo de sus autoridades respectivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos ser\u00e1 la autoridad central encargada de recibir y transmitir, por medios electr\u00f3nicos, a las autoridades nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea la informaci\u00f3n relativa a las transferencias de armas de fuego a otro Estado miembro, as\u00ed como sobre las autorizaciones denegadas, por motivos de seguridad o relacionados con la fiabilidad de la persona interesada<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 76.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La entrada y circulaci\u00f3n en Espa\u00f1a de armas de fuego procedentes de otros pa\u00edses miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n de permiso previo con arreglo a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, salvo que se trate de armas exentas de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El permiso se expedir\u00e1 a solicitud del interesado y \u00fanicamente podr\u00e1 concederse previa aportaci\u00f3n respecto a las armas de que se trate de la informaci\u00f3n determinada en el apartado 1 del art\u00edculo 73, que habr\u00e1 de ser facilitada por las autoridades competentes del pa\u00eds de procedencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil la competencia para la recepci\u00f3n de la solicitud y de la indicada informaci\u00f3n y para otorgar, si procede, previa comprobaci\u00f3n de que se trata de armas no prohibidas a particulares y de que el interesado re\u00fane los requisitos personales exigidos por el presente Reglamento, el necesario permiso previo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Para entrar y circular por territorio espa\u00f1ol, las armas deber\u00e1n estar acompa\u00f1adas en todo momento de la autorizaci\u00f3n expedida por las autoridades competentes del pa\u00eds de procedencia, en la que deber\u00e1 figurar rese\u00f1ado o a la que habr\u00e1 de adjuntarse copia del permiso a que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de transferencias entre armeros, titulares de autorizaciones peri\u00f3dicas de transferencias, la entrada y circulaci\u00f3n en Espa\u00f1a deber\u00e1 ser documentada, mediante declaraci\u00f3n del expedidor visada por la autoridad competente del pa\u00eds comunitario de origen y comunicada oportunamente a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Las armas, tan pronto como hayan entrado en territorio espa\u00f1ol, deber\u00e1n ser presentadas a la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil m\u00e1s pr\u00f3xima, que realizar\u00e1 las comprobaciones pertinentes, extendiendo la correspondiente diligencia en la autorizaci\u00f3n o declaraci\u00f3n que acompa\u00f1e a la expedici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Corresponde al Ministro del Interior, teniendo en cuenta consideraciones de seguridad ciudadana, la facultad de determinar las armas de fuego cuya transferencia a Espa\u00f1a puede efectuarse sin la autorizaci\u00f3n regulada en el presente art\u00edculo, debiendo, en este caso, comunicar la lista de las armas afectadas a las autoridades correspondientes de los restantes pa\u00edses miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. La transferencia de armas ac\u00fasticas y de salvas se realizar\u00e1 de conformidad con los apartados anteriores y requerir\u00e1 para su comercializaci\u00f3n la certificaci\u00f3n del banco oficial de pruebas del art\u00edculo 107 bis<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 7\u00aa. Ferias y exposiciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 77.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para la exhibici\u00f3n de armas de fuego en ferias y exposiciones, la comisi\u00f3n organizadora o los representantes de las casas comerciales interesadas habr\u00e1n de solicitar autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, la cual, al concederla, se\u00f1alar\u00e1 el servicio de vigilancia que ha de establecer la organizaci\u00f3n, sin perjuicio de prestar servicio propio cuando lo considere necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En todo caso se observar\u00e1n las normas generales establecidas sobre salida de f\u00e1brica, circulaci\u00f3n y dep\u00f3sito de las armas; y cuando proceda habr\u00e1 de obtenerse la oportuna autorizaci\u00f3n de importaci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Medidas de seguridad en fabricaci\u00f3n, circulaci\u00f3n y comercio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 78.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los establecimientos dedicados a la fabricaci\u00f3n, montaje, almacenamiento, distribuci\u00f3n, venta o reparaci\u00f3n de cualquier clase de armas de fuego o de sus piezas fundamentales, reguladas en este Reglamento, deber\u00e1n adoptar las adecuadas medidas de seguridad y concretamente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Tener todos los huecos de puertas, ventanas y cualquier otro acceso posible, protegidos con rejas, persianas met\u00e1licas o sistemas blindados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Tener instalados dispositivos de alarma adecuados, responsabiliz\u00e1ndose de su correcto funcionamiento y realizando a tal objeto las revisiones o comprobaciones que sean necesarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tales medidas de seguridad y dispositivos de alarma, deber\u00e1n ser aprobados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, previo informe de la Intervenci\u00f3n de Armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Para las armas de guerra, las medidas de seguridad se adaptar\u00e1n a las condiciones que el Ministerio de Defensa fije al respecto, comunic\u00e1ndolo en cada caso a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las medidas de seguridad ser\u00e1n tambi\u00e9n obligatorias para las federaciones deportivas espa\u00f1olas o sociedades deportivas de tiro de cualquier clase, en cuyos locales se guarden armas o municiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 79.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las f\u00e1bricas de armas de fuego de las categor\u00edas 1\u00aa y 2\u00aa deber\u00e1n tener un cerramiento que habr\u00e1 de ser adecuado para impedir el paso de personas, animales o cosas, y tener una altura m\u00ednima de 2 metros, de los cuales s\u00f3lo podr\u00e1n ser de alambrada los 50 cent\u00edmetros superiores. Tal cerramiento s\u00f3lo dispondr\u00e1 de un puerta de acceso al recinto, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la Guardia Civil, por causas justificadas. Bien se trate de uno o varios edificios, las puertas de acceso han de ser lo suficientemente s\u00f3lidas y las ventanas o huecos adecuadamente protegidos, a juicio de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 80.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las f\u00e1bricas de armas de las categor\u00edas 1\u00aa y 2\u00aa deber\u00e1n contar con un servicio permanente de vigilantes de seguridad, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 23\/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de las disposiciones que la desarrollen, cuyo n\u00famero ser\u00e1 adecuado a las necesidades de seguridad y protecci\u00f3n, a juicio de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, que podr\u00e1 prestar o reforzar dicho servicio en determinadas circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 81.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio del Interior podr\u00e1 acordar, previa audiencia del interesado, la implantaci\u00f3n del servicio de vigilantes de seguridad en aquellos otros establecimientos en que, por sus especiales caracter\u00edsticas, se considere necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 82.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En los transportes de armas de fuego, la Intervenci\u00f3n de Armas que expida la preceptiva gu\u00eda de circulaci\u00f3n fijar\u00e1, teniendo en cuenta las instrucciones generales dictadas por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, las medidas y condiciones de seguridad que deber\u00e1 cumplir cada expedici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En cualquier caso, a las empresas de seguridad, a los servicios de ferrocarriles y a las dem\u00e1s empresas de transportes terrestres, mar\u00edtimos y a\u00e9reos o, en su caso, a los propios fabricantes o comerciantes, les corresponde, en cuanto a la seguridad de los env\u00edos a que se refieren los art\u00edculos 39 y 40, la responsabilidad derivada del servicio de dep\u00f3sito y transporte; debiendo adoptar las medidas necesarias para impedir la p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o robo de las armas, y dar cuenta a la Guardia Civil siempre que tales p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o robo se produjeran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 83.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se proh\u00edbe el almacenamiento de armas completas, fuera de las f\u00e1bricas, de las armer\u00edas, de las Intervenciones de Armas o de aquellos otros lugares debidamente autorizados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, sin la debida custodia de la Guardia Civil o del correspondiente servicio de vigilantes de seguridad, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 23\/1992, de 30 de julio , de Seguridad Privada, y de las disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 84.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se except\u00faa de la anterior prohibici\u00f3n el almacenamiento en tr\u00e1nsito, dentro de locales cerrados de las empresas de seguridad o de las empresas de transporte, de armas cortas o largas rayadas y escopetas o armas asimiladas, debidamente embaladas, por cada centro, dependencia o sucursal, de cuyo almacenamiento deber\u00e1 tener previo conocimiento la Intervenci\u00f3n de Armas. En todo caso, para tal almacenamiento los servicios y empresas mencionados deber\u00e1n adoptar las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, para evitar la p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o robo de las armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 85.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las armas destinadas a la exportaci\u00f3n, as\u00ed como a la transferencia a los pa\u00edses comunitarios, y las procedentes de la importaci\u00f3n, podr\u00e1n depositarse en tr\u00e1nsito, por el tiempo m\u00ednimo imprescindible, en los lugares correspondientes a ello destinados, con protecci\u00f3n de la Guardia Civil o del servicio de vigilantes de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 86.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los establecimientos legalmente autorizados para la venta o reparaci\u00f3n de armas de fuego, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n general de instalar en las puertas y huecos de escaparates, as\u00ed como en cualquier otro acceso posible a los mismos, rejas fijas, persianas met\u00e1licas o cristales blindados, deber\u00e1n mantener las escopetas y armas asimiladas, con las medidas de seguridad que se determinen por el Gobernador civil a propuesta de la Intervenci\u00f3n de Armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los establecimientos a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 48 deber\u00e1n tener en cajas fuertes las armas cortas y las largas rayadas que tengan en existencias, desprovistas de piezas o elementos esenciales para su funcionamiento, salvo que dichas cajas fuertes re\u00fanan suficientes condiciones de seguridad, a juicio del Gobernador civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los establecimientos a que se refieren los dos apartados precedentes deber\u00e1n guardar tambi\u00e9n en cajas fuertes la cartucher\u00eda met\u00e1lica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 87.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las cajas fuertes a que hace referencia el art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser puntos activos de las se\u00f1ales de alarma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Si las condiciones de seguridad de estas cajas fuertes no fuesen suficientes, la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil podr\u00e1 disponer que sean depositados en ella o en el lugar adecuado que designe las piezas o elementos esenciales separados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Documentaci\u00f3n de la titularidad de las armas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 1\u00aa. Gu\u00edas de pertenencia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 88.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la tenencia de las armas de las categor\u00edas 1.\u00aa, 2.\u00aa, 3.\u00aa, 6.\u00aa, 7.\u00aa, 1, 2, 3, 4 y 8.\u00aa, cada arma habr\u00e1 de estar documentada con su correspondiente gu\u00eda de pertenencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 89.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las gu\u00edas de pertenencia ser\u00e1n expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas, excepto al personal relacionado en el art\u00edculo 114 al que se las expedir\u00e1n las autoridades que se determinan en el art\u00edculo 115. Las gu\u00edas de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedir\u00e1n las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En la gu\u00eda de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, se har\u00e1n constar el n\u00famero del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, as\u00ed como los de la licencia correspondiente; contendr\u00e1 una rese\u00f1a completa del arma; y la acompa\u00f1ar\u00e1 siempre, en los casos de uso, dep\u00f3sito y transporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En los casos en que el titular de las armas sea un organismo, entidad o empresa, se har\u00e1 constar su denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social en el lugar correspondiente de la gu\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En la misma gu\u00eda del arma se rese\u00f1ar\u00e1n, en su caso, los ca\u00f1ones, tambores, calibres y subcalibres intercambiables que se adquieran para usar con aqu\u00e9lla, siempre que no supongan cambio de categor\u00eda del arma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Para la expedici\u00f3n de la gu\u00eda de pertenencia, los titulares de las armas de fuego acreditar\u00e1n ante las Intervenciones de Armas y Explosivos, si no lo hubieran acreditado con anterioridad, que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 2\u00aa. Revista de armas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 90.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las armas que precisen gu\u00eda de pertenencia, pasar\u00e1n revista cada cinco a\u00f1os. Las revistas se pasar\u00e1n en el momento de presentar las solicitudes de renovaci\u00f3n de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las revistas las pasar\u00e1n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El personal relacionado en el art\u00edculo 114, en el mes de abril ante las autoridades de que dependan, las cuales deber\u00e1n dar cuenta de aquellos que no lo hubieran efectuado a las autoridades sancionadoras competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Los funcionarios afectos al servicio exterior, durante el indicado mes de abril, ante el correspondiente Jefe de Misi\u00f3n, quien lo comunicar\u00e1 seguidamente al Ministerio de Asuntos Exteriores. Este, a su vez, lo comunicar\u00e1 inmediatamente a la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Los poseedores de licencia C pasar\u00e1n revista durante el mes de mayo ante la Intervenci\u00f3n de Armas correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Todos los dem\u00e1s titulares de gu\u00edas de pertenencia, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, dentro del mes correspondiente a la renovaci\u00f3n de la licencia; efectu\u00e1ndolo el personal a que se refiere el art\u00edculo 7 d).2\u00ba, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Protocolo, Canciller\u00eda y Ordenes del Ministerio de Asuntos Exteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las anotaciones de la revista de armas se llevar\u00e1n a cabo en la forma que se determine y se realizar\u00e1n por los Interventores de Armas, excepto cuando se trate del personal a que se refiere el apartado 2 a) y b), cuyas anotaciones las llevar\u00e1n a cabo las autoridades correspondientes o personas en que deleguen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Para el pase de la revista, es inexcusable la presentaci\u00f3n del arma, personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 157, el hecho de no pasar dos revistas consecutivas ser\u00e1 causa de anulaci\u00f3n y retirada de la gu\u00eda de pertenencia, debiendo quedar el arma depositada y seguirse el destino establecido en el art\u00edculo 165 de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 3\u00aa. Cesi\u00f3n temporal de armas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 91.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Tanto los espa\u00f1oles como los extranjeros residentes en Espa\u00f1a podr\u00e1n prestar sus armas de caza a quienes est\u00e9n provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, seg\u00fan los casos, con una autorizaci\u00f3n escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince d\u00edas como m\u00e1ximo y precisamente para cazar. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n prestar, con autorizaci\u00f3n escrita, pistolas, rev\u00f3lveres y armas de concurso, para la pr\u00e1ctica de tiro deportivo, a quienes est\u00e9n reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestar\u00e1n siempre con sus gu\u00edas de pertenencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Con igual autorizaci\u00f3n y a los mismos efectos, podr\u00e1n prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompa\u00f1adas de este documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 4\u00aa. Cambio de titularidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 92.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ning\u00fan concepto a poder de otro que no sea el titular de la gu\u00eda de pertenencia, salvo en los casos que se regulan en los art\u00edculos 90.4 y 91 y en los supuestos contemplados en los art\u00edculos siguientes, con el cumplimiento de los requisitos respectivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 93.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deber\u00e1n depositar las armas en la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil, trat\u00e1ndose de particulares, y en los servicios de armamento de sus propios Cuerpos o Unidades, si son titulares de licencia A, donde quedar\u00e1n durante un a\u00f1o a su disposici\u00f3n por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. El dep\u00f3sito deber\u00e1n efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligaci\u00f3n de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Durante el indicado plazo de un a\u00f1o, tambi\u00e9n podr\u00e1n los herederos enajenar el arma con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente o recuperarla, document\u00e1ndola o inutiliz\u00e1ndola, en la forma prevenida respectivamente en los art\u00edculos 107 y 108, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Transcurrido el plazo de un a\u00f1o desde su dep\u00f3sito sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil podr\u00e1 llevar a cabo su destrucci\u00f3n, exceptu\u00e1ndose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio hist\u00f3rico de conformidad con la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol. Estas armas se enajenar\u00e1n en p\u00fablica subasta y se entregar\u00e1 su importe a los herederos o se ingresar\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Caja General de Dep\u00f3sitos o, en su caso, se enajenar\u00e1n a Museos u organismos con finalidad cultural, hist\u00f3rica o art\u00edstica en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisici\u00f3n y tenencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Al depositar las armas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, se entregar\u00e1n las gu\u00edas de pertenencia para su anulaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n al Registro Central de Gu\u00edas y de Licencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 94.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesi\u00f3n a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilizaci\u00f3n correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La cesi\u00f3n se har\u00e1 con conocimiento de la Intervenci\u00f3n de Armas, la cual recoger\u00e1 la gu\u00eda de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extender\u00e1 una nueva al comprador en la forma prevenida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La gu\u00eda de pertenencia recogida se anular\u00e1 y se enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil para su anotaci\u00f3n en el Registro Central de Gu\u00edas y de Licencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Cuando el cedente o el adquirente posean licencia A, intervendr\u00e1 tambi\u00e9n la autoridad que corresponda de las determinadas en el art\u00edculo 115 en lo que le afecte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Si el cedente y el adquirente poseen ambos licencia A, intervendr\u00e1n solamente las autoridades aludidas en el apartado anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 95.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Igualmente podr\u00e1n ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a comerciantes debidamente autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 46, quienes las deber\u00e1n hacer constar en el libro a que se refiere el art\u00edculo 55.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La enajenaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con conocimiento de la Intervenci\u00f3n de Armas y, en su caso, de las autoridades determinadas en el art\u00edculo 115, debiendo retirar la gu\u00eda de pertenencia del vendedor, que ser\u00e1 anulada, y dar cuenta a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil para su anotaci\u00f3n en el Registro Central de Gu\u00edas y de Licencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 1\u00aa. Licencias en general y tarjetas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Licencias en general<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 96.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Nadie podr\u00e1 llevar ni poseer armas de fuego en territorio espa\u00f1ol sin disponer de la correspondiente autorizaci\u00f3n expedida por los \u00f3rganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea distinto de Espa\u00f1a, la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La tenencia y el uso de las armas de las categor\u00edas 1\u00aa, 2\u00aa y 3\u00aa precisar\u00e1 de licencia de armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los art\u00edculos 99 a 104 de este Reglamento, documentar\u00e1 las armas de las categor\u00edas 1\u00aa, 2\u00aa y 3\u00aa de propiedad privada del personal de los Cuerpos Espec\u00edficos de los Ej\u00e9rcitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las dem\u00e1s licencias para armas de las categor\u00edas 1\u00aa, 2\u00aa y 3\u00aa ser\u00e1n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La licencia C, para armas de dotaci\u00f3n del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Los poseedores de armas de las categor\u00edas 3\u00aa y 7\u00aa.2 y 3, precisar\u00e1n licencia de armas E.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La licencia de armas F documentar\u00e1 las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la pr\u00e1ctica de la correspondiente actividad deportiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Para llevar y usar armas de la categor\u00eda 4\u00aa se necesita obtener tarjeta de armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Los poseedores de armas de las categor\u00edas 6\u00aa y 7\u00aa.4, deber\u00e1n documentarlas en la forma prevenida en el art\u00edculo 107.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyecci\u00f3n anest\u00e9sica deber\u00e1n ser espec\u00edficas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas ser\u00e1 necesaria la exhibici\u00f3n de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que, previa comprobaci\u00f3n de las mismas, anotar\u00e1n la venta en los libros correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Para la posesi\u00f3n y uso de armas combinadas que participen de las caracter\u00edsticas de armas de m\u00e1s de una categor\u00eda, cuyo r\u00e9gimen no se halle especialmente determinado, se tendr\u00e1 en cuenta, a efectos de documentaci\u00f3n, el arma componente de mayor peligrosidad y habr\u00e1 de obtenerse la autorizaci\u00f3n de menor duraci\u00f3n y correspondiente a las armas que precisen mayores garant\u00edas a efectos de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. Se proh\u00edbe a las personas que residan en Espa\u00f1a la tenencia de un arma de fuego adquirida en otro Estado miembro si su adquisici\u00f3n y tenencia est\u00e1 prohibida en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 97.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La solicitud de expedici\u00f3n de las licencias de armas habr\u00e1 de presentarse en la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Certificado de antecedentes penales en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorizaci\u00f3n de residencia, que ser\u00e1 cotejada con su original y devuelta al interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Informe de las aptitudes psicof\u00edsicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se trate de la obtenci\u00f3n de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habr\u00e1 de presentar, con la solicitud de nueva concesi\u00f3n, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los \u00f3rganos encargados de la instrucci\u00f3n del procedimiento realizar\u00e1n una informaci\u00f3n sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevar\u00e1n a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentaci\u00f3n aportada. Cuando se solicite la concesi\u00f3n de las licencias D para armas de la categor\u00eda 2\u00aa 2 y de las licencias E para armas de la categor\u00eda 3\u00aa 2, dicha informaci\u00f3n se referir\u00e1 tambi\u00e9n a la dedicaci\u00f3n real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podr\u00e1 ser acreditada por los solicitantes mediante exhibici\u00f3n de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las licencias se expedir\u00e1n en los correspondientes impresos confeccionados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En toda autorizaci\u00f3n, licencia o tarjeta, deber\u00e1 figurar el n\u00famero del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales, cuando el titular sea persona f\u00edsica, y el n\u00famero del c\u00f3digo de identificaci\u00f3n, la denominaci\u00f3n y domicilio, cuando el titular sea persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La vigencia de las licencias, autorizaciones y tarjetas de armas concedidas, as\u00ed como los reconocimientos de coleccionistas efectuados, est\u00e1 condicionada al mantenimiento de todos los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los \u00f3rganos competentes para su expedici\u00f3n comprobar en cualquier momento tal mantenimiento, procediendo a su revocaci\u00f3n o extinci\u00f3n en caso contrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aptitudes f\u00edsicas y ps\u00edquicas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 98.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En ning\u00fan caso podr\u00e1n tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones ps\u00edquicas o f\u00edsicas les impidan su utilizaci\u00f3n, y especialmente aquellas personas para las que la posesi\u00f3n y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno, la seguridad p\u00fablica, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y el inter\u00e9s general. Entre otros extremos, el hecho de haber tenido una condena por un delito doloso violento se considerar\u00e1 indicativo de dicho riesgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n requerida para cada supuesto en los correspondientes art\u00edculos de este Reglamento, los interesados deber\u00e1n acreditar la posesi\u00f3n de las aptitudes ps\u00edquicas y f\u00edsicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservaci\u00f3n, mantenimiento y manejo de las armas, en la forma prevenida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La acreditaci\u00f3n de las aptitudes ps\u00edquicas y f\u00edsicas necesarias para poder obtener la concesi\u00f3n, as\u00ed como la renovaci\u00f3n de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deber\u00e1 llevarse a cabo mediante la presentaci\u00f3n, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. De lo dispuesto en el apartado anterior se except\u00faa el personal que se encuentre en activo o en la situaci\u00f3n que se estime reglamentariamente como tal, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Expedici\u00f3n de licencias B, D y E a particulares<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 99.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La licencia de armas B solamente podr\u00e1 ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y ser\u00e1 competente para concederla la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En la solicitud o en memoria adjunta se har\u00e1n constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesi\u00f3n de arma corta, acompa\u00f1ando a aqu\u00e9lla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la raz\u00f3n de defensa de personas o bienes, por s\u00ed sola, no justifica la concesi\u00f3n de la licencia, cuya expedici\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter restrictivo, limit\u00e1ndose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La oficina receptora, con su informe, dar\u00e1 curso a la solicitud; el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, con el suyo, la remitir\u00e1 al Gobernador civil de la provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El Gobernador civil, a la vista de los datos y los antecedentes aportados, emitir\u00e1 su informe que, junto a la preceptiva documentaci\u00f3n, enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, en el caso de que sea favorable el informe del Gobierno Civil, valorando objetivamente los antecedentes, hechos y criterios aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, conceder\u00e1 la licencia o la denegar\u00e1 motivadamente, seg\u00fan las circunstancias de cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Estas licencias tendr\u00e1n cinco a\u00f1os de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habr\u00e1n de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podr\u00e1 poseer m\u00e1s de una licencia B, y cada licencia no amparar\u00e1 m\u00e1s de un arma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. El arma ser\u00e1 guardada en los propios domicilios de sus titulares en un lugar seguro bajo llave separada de su munici\u00f3n, de forma que no sean f\u00e1cilmente accesibles de manera conjunta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 100.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Quienes precisen armas de la categor\u00eda 2\u00aa.2, deber\u00e1n obtener previamente licencia D.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Nadie podr\u00e1 poseer m\u00e1s de una licencia D, que tendr\u00e1 cinco a\u00f1os de validez y autorizar\u00e1 para llevar y usar hasta cinco armas de la categor\u00eda 2\u00aa.2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Con la licencia D se podr\u00e1 adquirir un arma de la categor\u00eda 2\u00aa.2. La adquisici\u00f3n de cada una de las restantes requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n previa de una autorizaci\u00f3n especial con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 49 y siguientes de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Las armas de la categor\u00eda 2.\u00aa 2 y sus municiones, deber\u00e1n ser guardadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, que podr\u00e1 comprobarlas en todo momento. La munici\u00f3n se guardar\u00e1 separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 83 y 144.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La adquisici\u00f3n, tenencia y uso de las alzas o miras telesc\u00f3picas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitir\u00e1n a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deber\u00e1n comunicarlo a la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 101.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las armas de las categor\u00edas 3\u00aa y 7\u00aa.2 y 3, precisar\u00e1n una licencia E de armas, que autorizar\u00e1 para poseer, llevar y usar las armas de dichas categor\u00edas. Su n\u00famero no exceder\u00e1 de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Nadie podr\u00e1 poseer m\u00e1s de una licencia E, que tendr\u00e1 cinco a\u00f1os de validez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos ser\u00e1n expedidas por los Gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Las municiones y armas de la categor\u00eda 3.\u00aa 1 y 2, deber\u00e1n ser guardadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 83 y 144<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 102.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las licencias para armas de las categor\u00edas 1\u00aa, 2\u00aa y 3\u00aa solamente podr\u00e1n ser expedidas a los espa\u00f1oles y extranjeros con residencia en Espa\u00f1a, que sean mayores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. S\u00f3lo podr\u00e1n obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitaci\u00f3n que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservaci\u00f3n y sobre habilidad para su manejo y utilizaci\u00f3n. En todo caso, se podr\u00e1 exigir la acreditaci\u00f3n del conocimiento del presente Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El indicado Ministerio podr\u00e1 habilitar a las federaciones deportivas o a otras entidades titulares de pol\u00edgonos, galer\u00edas, campos de tiro o armer\u00edas debidamente autorizados y que acrediten contar con personal y medios materiales adecuados para dedicarse a la ense\u00f1anza y ejercitaci\u00f3n en las indicadas materias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 103.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando los titulares de licencias de armas, pr\u00f3ximas a caducar, soliciten su nueva concesi\u00f3n, las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podr\u00e1n expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de dichas armas, cuyo plazo de validez ser\u00e1 de tres meses, recogi\u00e9ndoles al propio tiempo las licencias pr\u00f3ximas a caducar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 104.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duraci\u00f3n determinada en los art\u00edculos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete a\u00f1os necesitar\u00e1n ser visadas a los tres a\u00f1os desde la fecha de su expedici\u00f3n por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, previa presentaci\u00f3n del informe de aptitud psicof\u00edsica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superaci\u00f3n de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En los supuestos en que, al tiempo de la expedici\u00f3n de la licencia, por razones de posible evoluci\u00f3n de enfermedad o defecto f\u00edsico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a trav\u00e9s de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podr\u00e1 condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditaci\u00f3n, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicof\u00edsica necesaria, mediante la aportaci\u00f3n de nuevos informes de aptitud o la realizaci\u00f3n de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se har\u00e1 constar en las licencias mediante los correspondientes visados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Para los supuestos contemplados en este art\u00edculo, el Ministerio del Interior aprobar\u00e1 un modelo especial de licencia de armas, con espacio suficiente destinado a la consignaci\u00f3n de los sucesivos visados gubernativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tarjetas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 105.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Para poder llevar y usar las armas de la categor\u00eda 4\u00aa fuera del domicilio habr\u00e1n de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompa\u00f1ar\u00e1n en todo caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las tarjetas de armas ser\u00e1n concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideraci\u00f3n de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedar\u00e1 limitada a los respectivos t\u00e9rminos municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las armas incluidas en la categor\u00eda 4\u00aa.2, se pueden documentar en n\u00famero ilimitado con tarjeta B, cuya validez ser\u00e1 permanente. De las comprendidas en la categor\u00eda 4\u00aa.1, solamente se podr\u00e1n documentar seis armas con tarjetas A cuya validez ser\u00e1 de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. No obstante, la autoridad municipal podr\u00e1 limitar o reducir, tanto el n\u00famero de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los solicitantes de la tarjeta A deber\u00e1n acreditar haber cumplido catorce a\u00f1os de edad, a cuyo efecto habr\u00e1n de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La tarjeta de armas se expedir\u00e1 en impreso, que confeccionar\u00e1 la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil. En cada impreso se podr\u00e1n rese\u00f1ar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el n\u00famero de armas exceda de seis, el interesado podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s de una tarjeta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Del impreso se destinar\u00e1 un ejemplar al interesado; el segundo ser\u00e1 remitido por la Alcald\u00eda a la Intervenci\u00f3n de Armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Armas blancas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 106.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las armas de la 5\u00aa categor\u00eda ser\u00e1 intervenida por la Guardia Civil para impedir las de las prohibidas. A estos efectos, los fabricantes, importadores y comerciantes deber\u00e1n comunicar a la Guardia Civil los tipos y caracter\u00edsticas de las armas que fabriquen o importen, as\u00ed como las operaciones realizadas anualmente. La Guardia Civil podr\u00e1 inspeccionar, cuantas veces lo crea oportuno, los diferentes locales donde se realicen operaciones que formen parte del proceso de fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n. La adquisici\u00f3n y tenencia de armas de la categor\u00eda 5\u00aa.1 es libre para personas mayores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Armas antiguas, hist\u00f3ricas y art\u00edsticas. Armas de avancarga y de sistema \u00abFlobert\u00bb. Armas ac\u00fasticas y de salvas. Armas inutilizadas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 107.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El uso y tenencia de armas de las categor\u00edas 6\u00aa y 7\u00aa.4, se acomodar\u00e1 a los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) No precisar\u00e1n licencia las armas de avancarga ni las dem\u00e1s armas de fuego antiguas, hist\u00f3ricas o art\u00edsticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, hist\u00f3rica o art\u00edstica en materia de armas, autorizados como tales por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuar\u00e1n en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, previa aportaci\u00f3n de los documentos e informes del art\u00edculo 97.1 y la acreditaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habr\u00e1n de ser consideradas suficientes por dicha Direcci\u00f3n General. La correspondiente Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos podr\u00e1 comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La validez de estas autorizaciones est\u00e1 supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el art\u00edculo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco a\u00f1os por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, previa aportaci\u00f3n por el interesado de un informe favorable de aptitudes ps\u00edquicas y f\u00edsicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, hist\u00f3ricas o art\u00edsticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema \u00abFlobert\u00bb podr\u00e1n poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervenci\u00f3n de Armas respectiva, en el que se anotar\u00e1n las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulaci\u00f3n y transporte ser\u00e1 necesaria una gu\u00eda especial, que expedir\u00e1, en cada caso, la Intervenci\u00f3n de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Las armas largas y cortas de avancarga y las dem\u00e1s armas de fuego antiguas o hist\u00f3ricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema \u00abFlobert\u00bb, salvo en los casos de festejos tradicionales \u2013en los que, previa autorizaci\u00f3n del Gobernador civil, se podr\u00e1n utilizar en lugares p\u00fablicos \u00fanicamente con p\u00f3lvora\u2013, se utilizar\u00e1n exclusivamente en campos, galer\u00edas o pol\u00edgonos de tiro de concurso y terrenos cineg\u00e9ticos, controlados, para pr\u00e1cticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las dem\u00e1s de la categor\u00eda 6\u00aa.2, precisar\u00e1n la posesi\u00f3n de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n especial, que podr\u00e1 amparar un n\u00famero ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el art\u00edculo 101. Las de sistema \u00abFlobert\u00bb podr\u00e1n ser utilizadas tambi\u00e9n en la explotaci\u00f3n de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categor\u00eda 6\u00aa.2, as\u00ed como de las armas sistema \u00abFlobert\u00bb, corresponder\u00e1 expedir la gu\u00eda de pertenencia a las autoridades que se determinan en el art\u00edculo 115. Asimismo, dichas autoridades podr\u00e1n expedir al personal a que se refiere el art\u00edculo 114 la autorizaci\u00f3n especial de coleccionistas, comunic\u00e1ndolo a efectos de control al Registro Central de Gu\u00edas y de Licencias de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Las armas reguladas en los p\u00e1rrafos anteriores se guardar\u00e1n en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, \u00e9stas deber\u00e1n poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposici\u00f3n o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiar\u00e1n en cajas fuertes autorizadas por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardar\u00e1n completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 107 bis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La conversi\u00f3n de un arma de fuego en un arma ac\u00fastica y de salvas s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse por la armer\u00eda propietaria del arma de fuego previa aportaci\u00f3n de una memoria t\u00e9cnica descriptiva de la transformaci\u00f3n a efectuar en el arma, y autorizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos, con informe favorable del organismo competente del Ministerio de Defensa en el caso de armas de guerra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las armas ac\u00fasticas y de salvas ser\u00e1n grabadas en el Registro Nacional de Armas, previa presentaci\u00f3n de la correspondiente certificaci\u00f3n expedida por un banco oficial de pruebas o por el organismo competente del Ministerio de Defensa en caso de armas de guerra, acreditando que la transformaci\u00f3n del arma de fuego en arma ac\u00fastica y de salvas es irreversible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las armas ac\u00fasticas y de salvas solo podr\u00e1n adquirirse por armer\u00edas o empresas autorizadas por la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos con la finalidad de su alquiler temporal a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para su uso concreto en una recreaci\u00f3n hist\u00f3rica, filmaci\u00f3n, arte esc\u00e9nica o espect\u00e1culo p\u00fablico con los requisitos y condiciones determinados en el art\u00edculo 149.3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las armer\u00edas y empresas autorizadas para la adquisici\u00f3n de las armas ac\u00fasticas y de salvas llevar\u00e1n un libro-registro conforme al modelo que se determine por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, diligenciado o validado por la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, donde se consignar\u00e1n los datos de las armas y, en su caso, del arrendatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En el caso de transformaci\u00f3n de armas de avancarga en armas ac\u00fasticas y de salvas, esta se podr\u00e1 realizar por su propietario en las condiciones de los apartados anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 108.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La inutilizaci\u00f3n de un arma de fuego deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, excepto en el caso de armas de guerra y de dotaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, Polic\u00eda Nacional y Guardia Civil, as\u00ed como de las armas de fuego de propiedad particular de sus miembros. En este \u00faltimo caso, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa de las Intervenciones Centrales de Armas del Ministerio de Defensa, de la Divisi\u00f3n de Personal de la Polic\u00eda Nacional o de la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La inutilizaci\u00f3n de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra y las de dotaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, Polic\u00eda Nacional y Guardia Civil, se llevar\u00e1 a cabo por un banco oficial de pruebas o por un armero autorizado, de acuerdo con las t\u00e9cnicas establecidas en la ITC 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inutilizaci\u00f3n de las armas de guerra o de las de dotaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, se realizar\u00e1 por los Centros autorizados por el Ministerio de Defensa. La inutilizaci\u00f3n de las armas de dotaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional y la Guardia Civil se realizar\u00e1 por los Servicios de Armamento o banco oficial de pruebas. En ambos casos, la inutilizaci\u00f3n de las citadas armas se efectuar\u00e1 de acuerdo con las t\u00e9cnicas establecidas en la ITC 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Una vez efectuada la inutilizaci\u00f3n, un banco oficial de pruebas u otro organismo designado por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil como entidad verificadora comprobar\u00e1 que la inutilizaci\u00f3n del arma de fuego se ha llevado a cabo con arreglo a lo determinado en el anexo I de la ITC 2, a fin de garantizar que las modificaciones aportadas a un arma de fuego conviertan a todos sus componentes esenciales en permanentemente inservibles e impidan que puedan retirarse, sustituirse o modificarse de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de alg\u00fan modo. En el caso de armas de guerra o de dotaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, Polic\u00eda Nacional o Guardia Civil, la comprobaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por la entidad verificadora que designe el Ministerio de Defensa, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda o la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Verificada la inutilizaci\u00f3n, el banco oficial de pruebas o la entidad verificadora proceder\u00e1n a marcar las armas de fuego inutilizadas de forma claramente visible, inamovible y \u00fanica de conformidad con el modelo establecido en el anexo II de la ITC 2. El marcado de inutilizaci\u00f3n se realizar\u00e1 en todos los componentes esenciales modificados por la inutilizaci\u00f3n del arma de fuego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el banco oficial de pruebas o la entidad verificadora emitir\u00e1n un certificado de inutilizaci\u00f3n, en castellano e ingl\u00e9s, conforme al modelo que figura en el anexo III de la ITC 2. En el caso de armas de guerra y de dotaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, el certificado de inutilizaci\u00f3n deber\u00e1 ser firmado por personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ej\u00e9rcitos y de la Armada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Las armas inutilizadas de propiedad particular, as\u00ed como las armas de guerra inutilizadas o de dotaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, Polic\u00eda Nacional y Guardia Civil que pasen a propiedad particular, junto con su certificado de inutilizaci\u00f3n, ser\u00e1n remitidos a la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos para su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Armas y entrega al interesado. Se remitir\u00e1 una copia del certificado de inutilizaci\u00f3n a las Intervenciones Centrales de Armas del Ministerio de Defensa o a la Divisi\u00f3n de Personal de la Polic\u00eda Nacional que, en su caso, aprobaron la inutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Los bancos oficiales de pruebas o entidades verificadoras designadas llevar\u00e1n un registro, que podr\u00e1 realizarse por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, de los certificados de armas de fuego inutilizadas que extiendan, en el que constar\u00e1, al menos, la fecha de inutilizaci\u00f3n, el n\u00famero de certificado, el n\u00famero de la autorizaci\u00f3n y el n\u00famero de documento de identidad del titular del arma y la rese\u00f1a de las armas de fuego que se inutilicen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Las armas inutilizadas a que se refiere este art\u00edculo se podr\u00e1n poseer sin limitaci\u00f3n de n\u00famero, en el propio domicilio, acompa\u00f1adas del correspondiente certificado de inutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. En todo caso, el particular o vendedor que desee enajenar un arma inutilizada, lo har\u00e1 con conocimiento de la Intervenci\u00f3n de Armas y Explosivos, la cual, a la vista del arma inutilizada y su certificado de inutilizaci\u00f3n, inscribir\u00e1 el cambio de titularidad en el Registro Nacional de Armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Las Intervenciones de Armas y Explosivos podr\u00e1n requerir a los poseedores de armas inutilizadas su presentaci\u00f3n, al objeto de realizar las comprobaciones que consideren oportunas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. Se asimilan al r\u00e9gimen de tenencia de las armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el \u00fanico prop\u00f3sito de ense\u00f1anza en los centros autorizados para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11. Las armas de fuego inutilizadas solo se podr\u00e1n transferir a otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o enajenar si llevan el marcado \u00fanico com\u00fan y van acompa\u00f1adas de un certificado de inutilizaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la ITC 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 2\u00aa. Autorizaciones especiales de uso de armas para menores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 109.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los espa\u00f1oles y extranjeros, con residencia en Espa\u00f1a, que sean mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os y menores de dieciocho, podr\u00e1n utilizar exclusivamente para la caza o para el tiro deportivo en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categor\u00eda \u2018\u2018junior\u2019\u2019, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categor\u00eda 3.\u00aa 1, siempre que se encuentren en posesi\u00f3n legal de una autorizaci\u00f3n especial de uso de armas para menores y est\u00e9n sometidos a la supervisi\u00f3n de un adulto titular de licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompa\u00f1arlos y vigilarlos en cada cacer\u00eda o acto deportivo, y asuman la responsabilidad de su adecuado almacenamiento de conformidad con los art\u00edculos 100.5, 101.5 y 133.2..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce a\u00f1os y menores de dieciocho podr\u00e1n utilizar las armas de la categor\u00eda 3\u00aa.2, para la caza, y las de la categor\u00eda 3\u00aa.2 y 3, para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categor\u00eda \u00abjunior\u00bb, obteniendo una autorizaci\u00f3n especial de uso de armas para menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendr\u00e1n validez hasta la mayor\u00eda de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y ser\u00e1 competente para concederlas el Director general de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las solicitudes se presentar\u00e1n en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado suscritas por \u00e9ste y por la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habr\u00e1n de acompa\u00f1arse los documentos siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el solicitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Fotocopias de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que ser\u00e1n cotejadas con sus originales, devolvi\u00e9ndose \u00e9stos a los interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Autorizaci\u00f3n para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabiliz\u00e1ndose de su actuaci\u00f3n, ante Notario, autoridad gubernativa, alcald\u00eda, Comisar\u00eda de Polic\u00eda, Comandancia, Intervenci\u00f3n de Armas o Puesto de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Informe de aptitudes psicof\u00edsicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n de los documentos rese\u00f1ados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si \u00e9sta se encuentra en posesi\u00f3n de cualquier licencia de armas en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Las solicitudes y los documentos se\u00f1alados habr\u00e1n de ser remitidos a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, acompa\u00f1\u00e1ndose informe de conducta y antecedentes del interesado y de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 3\u00aa. Autorizaci\u00f3n especial para extranjeros y espa\u00f1oles residentes en el extranjero<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 110.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. A los extranjeros y espa\u00f1oles, que no tengan su residencia en un pa\u00eds miembro de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, mayores de dieciocho a\u00f1os, que traigan consigo armas comprendidas en las categor\u00edas 2\u00aa.2 y 3\u00aa.2, en n\u00famero que no podr\u00e1 exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso de proceder directamente de un pa\u00eds no perteneciente a la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, les podr\u00e1 ser concedida una autorizaci\u00f3n especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente a la pr\u00e1ctica de la caza. La autorizaci\u00f3n ser\u00e1 expedida por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil a trav\u00e9s de la Embajada o Consulado respectivos o por la Intervenci\u00f3n de Armas correspondiente al lugar de entrada en Espa\u00f1a. Dicha autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 tres meses de validez y habilitar\u00e1 para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Para su concesi\u00f3n ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n de pasaporte y las licencias o autorizaciones especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma legal en el pa\u00eds de residencia, y que deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de su correspondiente traducci\u00f3n al castellano y visados por la representaci\u00f3n consular espa\u00f1ola en los respectivos pa\u00edses de procedencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Adem\u00e1s se presentar\u00e1, en idioma castellano, relaci\u00f3n, suscrita por el interesado, de los distintos lugares en los que desea utilizar las armas dentro de Espa\u00f1a, con expresi\u00f3n del tiempo de permanencia en cada uno de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En la autorizaci\u00f3n especial se har\u00e1n constar, aparte de los datos de identidad del interesado, la marca, modelo, calibre y n\u00famero de las armas, as\u00ed como el itinerario a seguir por aqu\u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En el mismo momento de expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n especial, la Intervenci\u00f3n de Armas estampar\u00e1 en el pasaporte del interesado un sello o cajet\u00edn en el que se haga constar que entra con armas de caza, rese\u00f1ando la clase y n\u00famero de fabricaci\u00f3n de las mismas, y comunicar\u00e1 tal expedici\u00f3n a las Comisar\u00edas de Polic\u00eda y Comandancias de la Guardia Civil de los lugares se\u00f1alados en la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Terminada la vigencia de la autorizaci\u00f3n especial, si los titulares deseasen prolongar su estancia en Espa\u00f1a teniendo y usando las armas, podr\u00e1n conced\u00e9rseles hasta dos pr\u00f3rrogas de aqu\u00e9l, de tres meses de duraci\u00f3n cada una, por los Gobernadores civiles, con las procedentes modificaciones en la relaci\u00f3n de los lugares y fechas en que proyecten utilizar las armas, cuyos extremos habr\u00e1n de ser comunicados asimismo a las Comisar\u00edas de Polic\u00eda o Comandancias de la Guardia Civil correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Si una vez finalizada la validez de la autorizaci\u00f3n o de sus pr\u00f3rrogas los interesados hubieran de prolongar su estancia en Espa\u00f1a deber\u00e1n depositar las armas en la Intervenci\u00f3n de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisi\u00f3n a la correspondiente frontera o al lugar de salida de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. Al salir del territorio nacional devolver\u00e1n las autorizaciones especiales, recibir\u00e1n las armas en su caso y, una vez comprobado que son las mismas que introdujeron, se estampar\u00e1 en su pasaporte un sello o cajet\u00edn, haciendo constar que salen con ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. Adem\u00e1s de las facultades que les conceden los apartados anteriores de este art\u00edculo y la Secci\u00f3n 4\u00aa del Cap\u00edtulo II, los espa\u00f1oles residentes en el extranjero, que se encuentren transitoriamente en Espa\u00f1a, podr\u00e1n adquirir, tener y usar armas de caza, dando cumplimiento a las normas establecidas al efecto en este Reglamento para los espa\u00f1oles residentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. Lo dispuesto en los apartados 2, 5 y 8 del presente art\u00edculo sobre presentaci\u00f3n de pasaporte y constancia de la entrada y salida de las armas en el mismo, no ser\u00e1 aplicable a los espa\u00f1oles residentes en pa\u00edses con los que Espa\u00f1a tenga en vigor convenios de supresi\u00f3n de dicho documento ni a los ciudadanos de dichos pa\u00edses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 111.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. A los no residentes en Espa\u00f1a o en otros pa\u00edses de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea sean espa\u00f1oles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participar en concursos deportivos de cualquier clase, en el n\u00famero imprescindible, que no podr\u00e1 exceder de seis, les podr\u00e1 ser concedido igualmente una autorizaci\u00f3n especial, que habilitar\u00e1 para la tenencia de dichas armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galer\u00edas o pol\u00edgonos de tiro autorizados para entrenamiento o en los designados para la celebraci\u00f3n de los concursos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Con tal objeto, las federaciones espa\u00f1olas competentes o, en su caso, las sociedades, organismos o particulares organizadores de los concursos, solicitar\u00e1n dichas autorizaciones especiales de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a la fecha de celebraci\u00f3n. Dicha Direcci\u00f3n General facilitar\u00e1 a las federaciones, sociedades u organismos competentes del extranjero un modelo impreso de declaraci\u00f3n, que deber\u00e1 ser cumplimentado por cada interesado en participar en el respectivo concurso deportivo, en el que se har\u00e1 constar el nombre del concursante, su nacionalidad, concurso en el que va a participar, lugares de entrada y salida de Espa\u00f1a, n\u00famero y clase de armas que porta, con expresi\u00f3n de su marca, calibre y n\u00famero de fabricaci\u00f3n. La declaraci\u00f3n deber\u00e1 tener el visto bueno de la federaci\u00f3n, sociedad u organismo correspondiente y habr\u00e1 de ser presentada en la Intervenci\u00f3n de Armas correspondiente al lugar de entrada en Espa\u00f1a. La federaci\u00f3n, organismo o particular que realice el concurso correspondiente se responsabilizar\u00e1 de las armas de los concursantes durante su permanencia en los locales o recintos de aqu\u00e9l, donde deber\u00e1n estar depositadas fuera de las horas de entrenamiento o concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil impartir\u00e1 las instrucciones oportunas a las Intervenciones de Armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil resolver sobre las peticiones de tales autorizaciones, formuladas por militares o miembros de Fuerzas o Cuerpos de Seguridad extranjeros y presentadas a trav\u00e9s del Consejo Superior de Educaci\u00f3n F\u00edsica y Deportes de las Fuerzas Armadas u \u00f3rgano competente del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Las personalidades extranjeras de visita en Espa\u00f1a que lo interesen a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Protocolo, Canciller\u00eda y Ordenes del Ministerio de Asuntos Exteriores, en condiciones de reciprocidad y siempre que sea favorable el informe de dicha Direcci\u00f3n General, podr\u00e1n obtener para el personal de su escolta autorizaciones especiales de uso de armas de la categor\u00eda 1\u00aa, que corresponde expedir a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, para el tiempo que dure la visita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 4\u00aa. Autorizaci\u00f3n de armas para viajes a trav\u00e9s de Estados Miembros de la CEE<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 112.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Salvo que se utilice uno de los procedimientos regulados en los art\u00edculos 72 a 76 de este Reglamento, la tenencia de un arma de fuego reglamentada durante un viaje por Espa\u00f1a de un residente de otro pa\u00eds miembro de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea solamente ser\u00e1 permitida si el interesado ha obtenido a tal efecto autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil y de la autoridad competente del Estado de residencia, no siendo aplicable a este supuesto lo prevenido en los art\u00edculos 110 y 111.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Tambi\u00e9n ser\u00e1 necesaria a los residentes en Espa\u00f1a, salvo que utilicen el procedimiento de los art\u00edculos 72 a 76 autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil para la tenencia de un arma de fuego durante un viaje por Espa\u00f1a hacia otro pa\u00eds de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las autorizaciones podr\u00e1n concederse para uno o para varios viajes y para un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, renovable, y se har\u00e1n constar en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, que el viajero deber\u00e1 exhibir dentro de Espa\u00f1a ante todo requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los cazadores respecto a las armas de caza de las categor\u00edas 2.\u00aa 2 y 3.\u00aa 2, los tiradores deportivos, respecto a las armas de concurso de las categor\u00edas 1.\u00aa, 2.\u00aa y 3.\u00aa, y los participantes en recreaciones hist\u00f3ricas respecto de armas largas antiguas de un solo tiro o sus reproducciones podr\u00e1n tener en su poder sin autorizaci\u00f3n previa una o varias armas de fuego durante un viaje a Espa\u00f1a con el fin de practicar sus actividades, siempre y cuando est\u00e9n en posesi\u00f3n de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego, en la que se enumeren dicha o dichas armas de fuego y puedan probar el motivo del viaje, en particular exhibiendo una invitaci\u00f3n u otra prueba de sus actividades de caza, de tiro deportivo o recreaci\u00f3n hist\u00f3rica en nuestro pa\u00eds. No se podr\u00e1 condicionar la aceptaci\u00f3n de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego emitida por otro Estado al pago de tasas o c\u00e1nones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta excepci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto a las armas de fuego cuya tenencia y adquisici\u00f3n est\u00e9n prohibidas en Espa\u00f1a. En tal caso, la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos informar\u00e1 de la prohibici\u00f3n de adquisici\u00f3n y tenencia de un arma de fuego o su sujeci\u00f3n a autorizaci\u00f3n a los dem\u00e1s Estados miembros que lo har\u00e1n constar expresamente en toda tarjeta europea de armas de fuego que expidan para ese tipo de arma de fuego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 113.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego ser\u00e1 expedida, previa solicitud, por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, a los residentes en Espa\u00f1a que est\u00e9n debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio espa\u00f1ol de las armas de que se trate. Ser\u00e1 v\u00e1lida por un per\u00edodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, que podr\u00e1 prorrogarse mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego ser\u00e1 intransferible y se har\u00e1n constar en ella el arma o las armas de fuego que posea y utilice el titular de la Tarjeta, incluyendo la categor\u00eda. El usuario del arma de fuego deber\u00e1 llevar siempre consigo la Tarjeta. Se mencionar\u00e1n en la Tarjeta los cambios en la tenencia o en las caracter\u00edsticas de las armas, as\u00ed como la p\u00e9rdida o robo de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego se informar\u00e1 por escrito al titular sobre los Estados miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea que tengan prohibidas o sometidas a autorizaci\u00f3n la adquisici\u00f3n y tenencia de las armas de fuego a que se refiera la tarjeta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego se ajustar\u00e1 al modelo, contenido y formato previsto en la ITC 5<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 5\u00aa. Licencias a personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 114.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Al personal que a continuaci\u00f3n se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le ser\u00e1 considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carn\u00e9 profesional:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ej\u00e9rcito de Tierra, de la Armada, del Ej\u00e9rcito del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Corporaciones locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La tarjeta de identidad militar ser\u00e1 considerada adem\u00e1s como licencia A para el personal rese\u00f1ado en el apartado 1 a) y b) que se encuentre en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del art\u00edculo 31 del Real Decreto 1385\/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto org\u00e1nico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 115.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El personal relacionado en el art\u00edculo anterior deber\u00e1 estar provisto de una gu\u00eda de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, para el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, y por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Corporaciones locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Estas gu\u00edas de pertenencia se marcar\u00e1n del siguiente modo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Para el Ej\u00e9rcito de Tierra: ET y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Para la Armada: FN y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Para el Ej\u00e9rcito del Aire: EA y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: MD y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Para la Guardia Civil: GC y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Para el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda: CNP y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Para el personal de los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas, con las letras PA, una tercera letra espec\u00edfica de cada Comunidad Aut\u00f3noma y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) Para el personal de los Cuerpos de Polic\u00eda de las Entidades locales, con las letras PL, el n\u00famero correspondiente a cada Entidad local en el C\u00f3digo Geogr\u00e1fico Nacional y numeraci\u00f3n correlativa de las gu\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: SVA y numeraci\u00f3n correlativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se extender\u00e1n en cartulina blanca y constar\u00e1n de tres cuerpos, que se separar\u00e1n, para entregar uno al interesado; otro, que se unir\u00e1 a su expediente de armas, y otro, que se enviar\u00e1 a la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, para su constancia en el Registro Central de Gu\u00edas y de Licencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 116.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Al personal indicado en el art\u00edculo 114, se le abrir\u00e1n expedientes individuales de armas por las autoridades aludidas en el art\u00edculo 115, en los que constar\u00e1n todos los datos referentes a armas y municiones que posea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El expediente seguir\u00e1 al interesado en los cambios de destino del mismo, envi\u00e1ndose por la autoridad que lo haya instruido, a la que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 117.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de Defensa podr\u00e1n conceder con car\u00e1cter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ej\u00e9rcitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por la causa prevista en el p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo 31 del Real Decreto 1385\/1990, de 8 de noviembre , suspenso de funciones o reserva, salvo el supuesto previsto en el art\u00edculo 114.1 de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Para ello, previa solicitud de los interesados, por conducto regular, las autoridades competentes autorizar\u00e1n su tarjeta militar de identidad o documento espec\u00edfico para que surta efectos de dicho tipo de licencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. La licencia documentar\u00e1 armas de la categor\u00eda 1.\u00aa y tendr\u00e1 cinco a\u00f1os de validez, que podr\u00e1 ser prorrogada, previa acreditaci\u00f3n de las aptitudes psicof\u00edsicas de su titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La autoridad competente, para el personal procedente de la Guardia Civil, ser\u00e1 el Director general de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. El expediente de armamento del personal a que se refiere este art\u00edculo se llevar\u00e1 en la misma forma que el del personal en activo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Al personal del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o de segunda actividad, podr\u00e1 concederle el Director general de la Polic\u00eda, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 118.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categor\u00edas, as\u00ed como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspecci\u00f3n del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda equivalentes de los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas, podr\u00e1n poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotaci\u00f3n reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala B\u00e1sica del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, los equivalentes de los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y el personal de los Cuerpos de Polic\u00eda de las Corporaciones locales, as\u00ed como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, s\u00f3lo podr\u00e1n poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotaci\u00f3n reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 119.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Polic\u00eda y de la Guardia Civil podr\u00e1n conceder autorizaci\u00f3n especial para un arma de la categor\u00eda 1\u00aa a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1 a), b) y c), del art\u00edculo 114. Tambi\u00e9n expedir\u00e1n la gu\u00eda de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aqu\u00e9lla y de \u00e9sta al Registro General de Gu\u00edas y de Licencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 6\u00aa. Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 120.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constituci\u00f3n y funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos, de las que dependa reglamentariamente personal de seguridad, podr\u00e1n poseer las armas necesarias con fines de prestaci\u00f3n de servicios, adiestramiento de personal o realizaci\u00f3n de pruebas de aptitud, obteniendo al efecto la correspondiente autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, previa justificaci\u00f3n de que cumplen aquellos requisitos y de la necesidad de las armas. La autorizaci\u00f3n documenta exclusivamente la adquisici\u00f3n de las armas, que estar\u00e1n a cargo del jefe de seguridad o titular del puesto que designen dichas empresas o entidades, el cual responder\u00e1 de su correcto uso, as\u00ed como de la oportuna recuperaci\u00f3n de las mismas. La posesi\u00f3n de cada una de las armas se documentar\u00e1 mediante la correspondiente gu\u00eda de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades u organismos propietarios. Cuando no sean objeto de utilizaci\u00f3n, deber\u00e1n ser custodiadas en locales de las empresas o entidades, que re\u00fanan las adecuadas condiciones de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 121.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad p\u00fablica y persecuci\u00f3n de la criminalidad, as\u00ed como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podr\u00e1n solicitar del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, la licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 122.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para obtener estas licencias, el interesado, a trav\u00e9s de la empresa u organismo de que dependa, deber\u00e1 presentar en la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio solicitud dirigida al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, acompa\u00f1ada de los documentos enumerados en el art\u00edculo 97.1 de este Reglamento, y adem\u00e1s los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Certificado o informe de su superior jer\u00e1rquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Fotocopia del documento acreditativo de la habilitaci\u00f3n del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad, que se cotejar\u00e1 con el original y se diligenciar\u00e1 haciendo constar la coincidencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Declaraci\u00f3n del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de que inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 123.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las armas amparadas por estas licencias s\u00f3lo podr\u00e1n ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 124.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las licencias C podr\u00e1n autorizar un arma de las categor\u00edas 1.\u00aa, 2.\u00aa1 o 3.\u00aa2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, seg\u00fan el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulaci\u00f3n o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisi\u00f3n Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 125.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas licencias tendr\u00e1n validez exclusivamente durante el tiempo de prestaci\u00f3n del servicio de seguridad determinante de su concesi\u00f3n y carecer\u00e1n de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Quedar\u00e1n sin efecto autom\u00e1ticamente al cesar aqu\u00e9llos en el desempe\u00f1o de las funciones o cargos en raz\u00f3n de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 126.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Al cesar en su cargo o funci\u00f3n, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le ser\u00e1 retirada por el superior jer\u00e1rquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y ser\u00e1 entregada en la Intervenci\u00f3n de Armas. El arma quedar\u00e1 depositada a disposici\u00f3n de la empresa, entidad u organismo propietario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le ser\u00e1 devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el art\u00edculo 122 a).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 127.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, cuando por cualquier circunstancia se encontraran fuera de servicio, las armas deber\u00e1n permanecer en poder de la empresa, entidad u organismo en instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervenci\u00f3n de Armas respectiva, pudiendo ser utilizadas por otros titulares de puestos an\u00e1logos, en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 128.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los superiores de los organismos, empresas o entidades a cuyo mando se encuentren, deber\u00e1n adoptar cuantas medidas de seguridad y controles sean necesarios para evitar la p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n, robo o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los usuarios de las mismas, dichos superiores ser\u00e1n tambi\u00e9n responsables, siempre que tales supuestos se produzcan concurriendo falta de adopci\u00f3n o insuficiencia de dichas medidas o controles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Tambi\u00e9n en los supuestos de comisi\u00f3n de delitos, faltas o infracciones, as\u00ed como de utilizaci\u00f3n indebida del arma, los organismos, empresas o entidades deber\u00e1n proceder a la retirada de la misma y de los documentos correspondientes, particip\u00e1ndolo inmediatamente a la Intervenci\u00f3n de Armas, con entrega de los documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tenencia y uso de armas de concurso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 129.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1n solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los espa\u00f1oles y extranjeros residentes en Espa\u00f1a, que est\u00e9n habilitados con arreglo a las normas deportivas para la pr\u00e1ctica del tiro ol\u00edmpico o de cualquiera otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 130.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La licencia especial para armas de concurso deber\u00e1 ser solicitada, por el interesado, de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, en escrito acompa\u00f1ando los documentos rese\u00f1ados en el art\u00edculo 97.1 de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En la solicitud o en memoria adjunta se har\u00e1n constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de utilizaci\u00f3n del arma de que se trate; exponiendo la modalidad de tiro que practique el solicitante y su historial deportivo, y acompa\u00f1ando cuantos documentos desee aportar para justificar la necesidad de usar el arma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En todo caso deber\u00e1 acreditar el solicitante su habilitaci\u00f3n deportiva para la modalidad de tiro que practique y la categor\u00eda de tirador que le corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 131.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, valorando objetivamente los antecedentes y hechos aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, conceder\u00e1 o no la licencia, seg\u00fan las circunstancias de cada caso, y la remitir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n de Armas correspondiente, para su entrega al interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 132.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La licencia F ser\u00e1 de tres clases, en correspondencia con las categor\u00edas del tirador. La de tercera clase autorizar\u00e1 la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La de segunda clase podr\u00e1 autorizar la tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso. Y la de primera clase podr\u00e1 autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La licencia autorizar\u00e1 la adquisici\u00f3n de un arma de concurso. La adquisici\u00f3n de cada una de las armas restantes requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n previa de una autorizaci\u00f3n especial con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 49 y siguientes de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 133.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La licencia F s\u00f3lo permitir\u00e1 el uso de las armas en los campos, pol\u00edgonos o galer\u00edas autorizados para la pr\u00e1ctica del tiro y \u00fanicamente podr\u00e1n portarse con tal objeto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las armas deber\u00e1n ser guardadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervenci\u00f3n Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil. Las armas se guardar\u00e1n completas, si bien en el caso de armas largas podr\u00e1n guardarse \u00fanicamente sus cierres o componentes esenciales. La munici\u00f3n se guardar\u00e1 separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Completas, en los locales de empresas o entidades autorizadas para la custodia de armas por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 83 y 144.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 134.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las licencias F tendr\u00e1n un plazo de validez de cinco a\u00f1os, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habr\u00e1 de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 135.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La clasificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las armas de concurso, as\u00ed como sus variaciones, de conformidad con las normas internacionales que rijan al respecto, ser\u00e1n inmediatamente comunicadas por las federaciones deportivas correspondientes a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 136.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solamente se podr\u00e1 proceder a la expedici\u00f3n de las autorizaciones de adquisici\u00f3n y de las gu\u00edas de pertenencia correspondientes, si las armas tienen la condici\u00f3n de armas de concurso reconocida en virtud de Orden del Ministerio del Interior, dictada teniendo en cuenta la comunicaci\u00f3n prevenida en el art\u00edculo anterior y en la que se especificar\u00e1n, junto a los l\u00edmites m\u00e1ximos, las caracter\u00edsticas m\u00ednimas de las armas. La petici\u00f3n de dichas autorizaciones y gu\u00edas habr\u00e1 de documentarse con certificado de las correspondientes federaciones deportivas en los que, con rese\u00f1a de las armas, se acredite que se trata de armas de concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 137.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n deportiva que corresponda llevar\u00e1 aparejada la revocaci\u00f3n de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligar\u00e1 a entregar aqu\u00e9lla y \u00e9stas en la Intervenci\u00f3n de Armas, donde podr\u00e1n permanecer durante un a\u00f1o. Antes de terminar este plazo, el interesado podr\u00e1 solicitar nueva licencia para su uso, si recobrase su condici\u00f3n deportiva, o autorizar la transferencia a persona legitimada para el uso de dichas armas de concurso o a comerciantes autorizados, en la forma prescrita en los art\u00edculos 94 y 95.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. A los efectos prevenidos en el apartado anterior, las federaciones deportivas deber\u00e1n comunicar a la Intervenci\u00f3n de Armas, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, las p\u00e9rdidas de habilitaciones deportivas de las que tuvieran conocimiento. La Intervenci\u00f3n de Armas dar\u00e1 cuenta seguidamente a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 138.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las federaciones deportivas con modalidades de tiro con armas de concurso remitir\u00e1n anualmente a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil relaci\u00f3n de los deportistas que hayan participado en sus actividades, asignando a los mismos las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervenci\u00f3n de Armas podr\u00e1 presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un a\u00f1o actividades deportivas, perder\u00e1n la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervenci\u00f3n de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 137 y en el apartado 1 del presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones determinadas en el art\u00edculo 156 e) de este Reglamento, recayendo la responsabilidad en los presidentes de las federaciones o en quienes les sustituyan o representen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 139.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Quien se encuentre en posesi\u00f3n de licencia de armas A podr\u00e1 asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la gu\u00eda de pertenencia de armas de concurso, acompa\u00f1ando, en cada caso, la acreditaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las autoridades a que se refiere el art\u00edculo 115 podr\u00e1n conceder las correspondientes gu\u00edas de pertenencia de las armas. De estas gu\u00edas se dar\u00e1 conocimiento a la Intervenci\u00f3n de Armas correspondiente, al tiempo de hacer su entrega a los interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 140.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la expedici\u00f3n de estas gu\u00edas de pertenencia, el interesado deber\u00e1 presentar ante las indicadas autoridades, adem\u00e1s de la rese\u00f1a del arma o armas de que se trate, certificado expedido por la federaci\u00f3n correspondiente, acreditativo de que se trata de armas de concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 141.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las Federaciones de Tiro Ol\u00edmpico o de cualquiera otra modalidad deportiva de uso de armas de fuego, con autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil pueden tener en propiedad equipos de armas largas y armas cortas de concurso, cuyo n\u00famero se determinar\u00e1 en proporci\u00f3n al de deportistas federados de las distintas especialidades y categor\u00edas deportivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las armas reguladas en este art\u00edculo estar\u00e1n a cargo del presidente de la federaci\u00f3n correspondiente, el cual responder\u00e1 del uso de las mismas, y deber\u00e1n ser custodiadas en locales de las propias federaciones que re\u00fanan adecuadas condiciones de seguridad a juicio de la Intervenci\u00f3n de Armas, lo que condicionar\u00e1 la concesi\u00f3n de las respectivas autorizaciones y el n\u00famero de las armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Salvo lo dispuesto en el presente art\u00edculo sobre autorizaciones, que sustituir\u00e1n a las licencias individuales y sobre n\u00famero de armas, ser\u00e1 aplicable a las armas de las federaciones el mismo r\u00e9gimen de tenencia que a las de los deportistas federados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 142.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las gu\u00edas de pertenencia de las armas de las federaciones deportivas y las de los deportistas de tiro ir\u00e1n marcadas con las letras TDE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 143.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las armas de guerra que el Ministerio de Defensa pueda prestar a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Tiro Ol\u00edmpico deber\u00e1n ser guardadas en el cuartel de la Guardia Civil m\u00e1s pr\u00f3ximo, en armero facilitado por la federaci\u00f3n que las tenga a su cargo, cuyas llaves quedar\u00e1n en su poder y una copia en la Intervenci\u00f3n de Armas, salvo que los locales de la federaci\u00f3n tengan lugar adecuado y de seguridad suficientes a juicio de la Intervenci\u00f3n de Armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Estas armas se relacionar\u00e1n en un libro de armas de guerra que habr\u00e1 de llevar la federaci\u00f3n que las tenga a su cargo. Este libro servir\u00e1 de documentaci\u00f3n a las armas y en \u00e9l se anotar\u00e1n las altas, bajas y existencias de armas y municiones en poder de la federaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Las armas a que se refiere el presente art\u00edculo pasar\u00e1n revista en el mes de abril de cada a\u00f1o, en los propios cuarteles o locales en que est\u00e9n guardadas, ante el Interventor de Armas y la persona responsable de su custodia, a cuyo efecto se presentar\u00e1 el correspondiente libro de armas, anot\u00e1ndose en \u00e9l las armas que sean revistadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La Guardia Civil dar\u00e1 cuenta al Gobernador militar de las armas que hayan sido revistadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 1\u00aa. Disposiciones generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 144.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Tanto las personas f\u00edsicas como las jur\u00eddicas que posean armas de fuego, est\u00e1n obligadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a fin de reducir al m\u00ednimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como de evitar su p\u00e9rdida, robo o sustracci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) A presentar las armas a las autoridades o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) A declarar, inmediatamente, en la Intervenci\u00f3n de Armas correspondiente, la p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n, robo o sustracci\u00f3n de las armas o de su documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) A que las armas y sus municiones no sean f\u00e1cilmente accesibles de manera conjunta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) A una adecuada supervisi\u00f3n, que implicar\u00e1 que la persona en tenencia legal del arma o de la munici\u00f3n correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podr\u00e1n ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, con arreglo al art\u00edculo 83.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 145.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En todo caso de p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n, robo o sustracci\u00f3n de armas de las categor\u00edas 1\u00aa, 2\u00aa y 3\u00aa el titular deber\u00e1 dar cuenta inmediata por conducto jer\u00e1rquico cuando proceda, a la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil correspondiente con entrega de la gu\u00eda de pertenencia. Si del procedimiento que instruya la Intervenci\u00f3n de Armas en averiguaci\u00f3n de los hechos, resultara comprobada la destrucci\u00f3n del arma o se dedujera la falta de responsabilidad del interesado, \u00e9ste conservar\u00e1 su licencia, pudiendo adquirir otra arma en la forma establecida, sin que se le imponga sanci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o sustra\u00eddo las licencias o las gu\u00edas de pertenencia, el titular deber\u00e1 asimismo dar cuenta inmediata a la Intervenci\u00f3n de Armas, que podr\u00e1 extender autorizaci\u00f3n temporal de uso de armas, v\u00e1lida durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, o exigir el inmediato dep\u00f3sito de las armas. Si como consecuencia del procedimiento que se instruya resulta que no existe culpa por parte del interesado, se le expedir\u00e1 nueva documentaci\u00f3n definitiva, procedi\u00e9ndose en su caso a anular la extraviada, robada o sustra\u00edda y se le devolver\u00e1n las armas si siguieran depositadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 146.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, as\u00ed como en general armas de las categor\u00edas 5\u00aa, 6\u00aa y 7\u00aa. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, seg\u00fan la ocasi\u00f3n, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Deber\u00e1 en general estimarse il\u00edcito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos p\u00fablicos y lugares de reuni\u00f3n, concentraci\u00f3n, recreo o esparcimiento, as\u00ed como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanci\u00f3n por infracci\u00f3n de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 147.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los usuarios de las armas deber\u00e1n estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deber\u00e1n actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, da\u00f1os, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Bajo los efectos de bebidas alcoh\u00f3licas, estupefacientes, psicotr\u00f3picos, estimulantes u otras sustancias an\u00e1logas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 148.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero , de Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podr\u00e1n realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las v\u00edas, lugares y establecimientos p\u00fablicos se porten o utilicen ilegalmente armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Dichos agentes podr\u00e1n proceder a la ocupaci\u00f3n temporal de las mismas, deposit\u00e1ndolas en una Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisi\u00f3n de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucci\u00f3n de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los asistentes a reuniones en lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, ser\u00e1n denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el art\u00edculo correspondiente del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 149.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Solamente se podr\u00e1n llevar armas reglamentadas por las v\u00edas y lugares p\u00fablicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente est\u00e1n guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilizaci\u00f3n debidamente autorizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las armas solamente podr\u00e1n ser utilizadas en los pol\u00edgonos, galer\u00edas o campos de tiro y en los campos o espacios id\u00f3neos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, as\u00ed como las actividades cineg\u00e9ticas, que se regir\u00e1n por sus legislaciones especiales, la realizaci\u00f3n de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego, de aire comprimido de la categor\u00eda 3.\u00aa,3 o armas ac\u00fasticas y de salvas que tengan lugar fuera de campos, pol\u00edgonos o galer\u00edas de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habr\u00e1n de solicitarla al menos con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n, facilitando informaci\u00f3n suficiente sobre los lugares de celebraci\u00f3n, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas o de las Corporaciones Locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podr\u00e1 prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los Alcaldes podr\u00e1n autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categor\u00eda 4\u00aa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 2\u00aa. Campos, galer\u00edas y pol\u00edgonos de tiro<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 150.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Se considerar\u00e1n campos y galer\u00edas de tiro los espacios habilitados para la pr\u00e1ctica del tiro que re\u00fanan las caracter\u00edsticas y medidas de seguridad que se determinan en anexo a este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. A los efectos del presente Reglamento, se considerar\u00e1 pol\u00edgono de tiro el espacio, limitado y se\u00f1alizado, que est\u00e9 integrado, como m\u00ednimo, por dos campos de tiro, dos galer\u00edas de tiro, o un campo y una galer\u00eda de tiro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los campos y pol\u00edgonos de tiro s\u00f3lo podr\u00e1n ser instalados en los terrenos urban\u00edsticamente aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 151.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de car\u00e1cter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administraci\u00f3n General del Estado, o a las Administraciones Auton\u00f3micas o Locales, las personas naturales o jur\u00eddicas que pretendan instalar campos, galer\u00edas o pol\u00edgonos de tiro deber\u00e1n solicitar la pertinente autorizaci\u00f3n para ello de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil. La petici\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Certificaci\u00f3n del acuerdo de instalaci\u00f3n, si se trata de una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona f\u00edsica, o del representante, si es persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Memoria o proyecto y plano topogr\u00e1fico, con las siguientes especificaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa Lugar de emplazamiento y distancias que lo condicionen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa Dimensiones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la construcci\u00f3n, de acuerdo con el anexo a este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa Medidas de seguridad en evitaci\u00f3n de posibles accidentes, de acuerdo con el anexo a este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00aa Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00aa Condiciones de insonorizaci\u00f3n, cuando se trate de galer\u00edas de tiro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6\u00aa Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al presente Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Para las galer\u00edas de tiro ubicadas en zonas urbanas, ser\u00e1 precisa la instrucci\u00f3n de procedimiento en el que sean o\u00eddos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la Comunidad Aut\u00f3noma o el Ayuntamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Para la concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de campos, galer\u00edas y pol\u00edgonos de tiro, ser\u00e1 preciso el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del \u00f3rgano correspondiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil comunicar\u00e1 al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 152.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde est\u00e9n ubicados, para instalar campos de tiro eventuales, consider\u00e1ndose como tales los que se establezcan para pr\u00e1cticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categor\u00edas 2\u00aa y 3\u00aa, exclusivamente, en fincas o terrenos r\u00fasticos, previa comprobaci\u00f3n de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o m\u00f3viles y carteles de prohibici\u00f3n de paso. La celebraci\u00f3n de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cineg\u00e9ticos, fuera de las \u00e9pocas de caza, habr\u00e1n de atenerse a lo dispuesto en el art\u00edculo 149 de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SECCI\u00d3N 3\u00aa. Uso de armas en recreaciones hist\u00f3ricas, espect\u00e1culos p\u00fablicos, filmaciones y otras artes esc\u00e9nicas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 153.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En recreaciones hist\u00f3ricas, espect\u00e1culos p\u00fablicos, filmaciones y otras artes esc\u00e9nicas solo se podr\u00e1n utilizar armas de alarma y se\u00f1ales, armas ac\u00fasticas y de salvas y armas inutilizadas, as\u00ed como las armas de coleccionista a que se refiere el art\u00edculo 107 con p\u00f3lvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 154.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Servicios de Armamento de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda y de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, con las garant\u00edas que estimen oportunas, y previa solicitud de los interesados en la cual deber\u00e1n indicar necesariamente las caracter\u00edsticas de las armas, as\u00ed como su plazo de utilizaci\u00f3n, podr\u00e1n facilitar en concepto de cesi\u00f3n temporal las armas adecuadas a las necesidades esc\u00e9nicas, cinematogr\u00e1ficas o videogr\u00e1ficas, si no hubiese existencias en las colecciones de industriales o coleccionistas en la localidad de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 155.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no constituyeren delitos, ser\u00e1n consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, almacenamiento y comercio:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba De armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitaci\u00f3n, con multa de cinco millones de pesetas a cien millones de pesetas, incautaci\u00f3n de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y clausura de las f\u00e1bricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un d\u00eda hasta dos a\u00f1os de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba De armas de fuego de defensa personal, de armas largas rayadas, de armas de vigilancia y guarder\u00eda y de armas largas de \u00e1nima lisa, sin la pertinente autorizaci\u00f3n, con multas de cinco millones a cincuenta millones de pesetas, incautaci\u00f3n de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, y clausura de las f\u00e1bricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un d\u00eda hasta un a\u00f1o de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautaci\u00f3n de las armas utilizadas y de sus municiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorizaci\u00f3n especial o de la gu\u00eda de pertenencia, con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautaci\u00f3n de las armas utilizadas y de sus municiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) La omisi\u00f3n, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercio, de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guarder\u00eda o de armas largas rayadas, con multa de cinco a cincuenta millones de pesetas, conjunta o alternativamente con suspensi\u00f3n temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un d\u00eda hasta un a\u00f1o de duraci\u00f3n. Si como consecuencia de la infracci\u00f3n se hubiera producido p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o robo de armas, adem\u00e1s de la multa, se impondr\u00e1 la clausura de las f\u00e1bricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un d\u00eda hasta dos a\u00f1os de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 156.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no constituyeren delito, ser\u00e1n consideradas infracciones graves, y sancionadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las dem\u00e1s comprendidas en las categor\u00edas 4\u00aa a 7\u00aa del presente Reglamento, la fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorizaci\u00f3n, con multas de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, clausura de las f\u00e1bricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duraci\u00f3n e incautaci\u00f3n de los instrumentos o efectos utilizados para la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La omisi\u00f3n, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, almacenamiento, circulaci\u00f3n y comercio de armas largas de \u00e1nima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas. Si como consecuencia de la infracci\u00f3n se hubiera producido p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o robo de armas, adem\u00e1s de la multa, se impondr\u00e1 la clausura de las f\u00e1bricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La omisi\u00f3n, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulaci\u00f3n, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guarder\u00eda o de armas largas rayadas, con multa de cincuenta mil una a quinientas mil pesetas. Si como consecuencia de la infracci\u00f3n se hubiera producido p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o robo de las armas, las sanciones ser\u00e1n de hasta un mill\u00f3n de pesetas y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aqu\u00e9llas, de hasta seis meses de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) La omisi\u00f3n, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulaci\u00f3n, con multa de cincuenta mil una a doscientas cincuenta mil pesetas, si se trata de armas largas de \u00e1nima lisa, y con multa de hasta quinientas mil pesetas, si como consecuencia se hubiera producido p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o robo de las armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) El impedimento o la omisi\u00f3n de la colaboraci\u00f3n obligatoria para la realizaci\u00f3n de los controles o inspecciones prevenidos sobre la fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n, comercio, tenencia y utilizaci\u00f3n, con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, conjunta o alternativamente con suspensi\u00f3n temporal de hasta seis meses de duraci\u00f3n, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guarder\u00eda, de armas largas rayadas o de armas largas de \u00e1nima lisa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) La adquisici\u00f3n, tenencia, cesi\u00f3n o enajenaci\u00f3n de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegaci\u00f3n de datos o circunstancias falsos para su obtenci\u00f3n, con multa de cincuenta mil una a doscientas mil pesetas, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guarder\u00eda, de armas largas rayadas o de armas de \u00e1nima lisa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentadas no incluidas en los apartados b) y c) del art\u00edculo 155, careciendo de la licencia, autorizaci\u00f3n o de la gu\u00eda de pertenencia, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas e incautaci\u00f3n de las armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentadas, con omisi\u00f3n o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de cincuenta mil una a un mill\u00f3n de pesetas y retirada de las armas y municiones objeto de la infracci\u00f3n, as\u00ed como de las licencias y gu\u00edas de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un d\u00eda hasta dos a\u00f1os de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos p\u00fablicos y lugares de reuni\u00f3n, concentraci\u00f3n, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautaci\u00f3n de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j) Utilizar armas de fuego o de cualquier otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, da\u00f1os, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 146 de este Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautaci\u00f3n de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">k) La tenencia o utilizaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n de cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautom\u00e1ticas, de percusi\u00f3n central, que en el caso de armas cortas puedan contener m\u00e1s de 20 cartuchos, o en el de armas largas m\u00e1s de 10 cartuchos, con multas de 300,51 a 6.010,12, incautaci\u00f3n de los cargadores y retirada de todas las licencias o autorizaciones de adquisici\u00f3n y tenencia de armas de fuego<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 157.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no constituyeren delito, ser\u00e1n consideradas infracciones leves y sancionadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del art\u00edculo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las dem\u00e1s comprendidas en las categor\u00edas 4\u00aa a 7\u00aa, con multas de hasta cincuenta mil pesetas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La omisi\u00f3n de las revistas, de los dep\u00f3sitos o de la exhibici\u00f3n de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Con multa de hasta cincuenta mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categor\u00edas 1\u00aa y 2\u00aa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dar cuenta a la Guardia Civil de la p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n, robo o sustracci\u00f3n de las armas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Con multa de hasta cincuenta mil pesetas y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que la precisen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Con multas de hasta veinticinco mil pesetas, cuando se trate de armas que no precisen licencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dar cuenta a la Guardia Civil de la p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n, robo o sustracci\u00f3n de las licencias o gu\u00edas de pertenencia, con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) La omisi\u00f3n de cualquiera otra clase de informaci\u00f3n o de las declaraciones que sean obligatorias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Con multa de hasta cincuenta mil pesetas, cuando se trate de armeros profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Con multa de hasta veinticinco mil pesetas, cuando se trate de particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Las dem\u00e1s contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta cincuenta mil pesetas, conjunta o alternativamente con incautaci\u00f3n de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 158.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La retirada de las armas implica la desposesi\u00f3n de las mismas y la prohibici\u00f3n de la adquisici\u00f3n y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podr\u00e1 exceder de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocaci\u00f3n de las mismas; constituir\u00e1 impedimento para su renovaci\u00f3n durante el tiempo, no superior a dos a\u00f1os, por el que hubiere sido impuesta, e implicar\u00e1 el dep\u00f3sito obligatorio de las armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Tanto la retirada de las armas como la de las licencias o autorizaciones especiales ser\u00e1 comunicada por la autoridad sancionadora al Registro Central de Gu\u00edas y de Licencias, y se anotar\u00e1 en su caso en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 159.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La competencia para imponer las sanciones determinadas en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 ejercida por los \u00f3rganos a los que se la atribuye el art\u00edculo 29 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero , sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, correspondiendo a los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla la competencia con car\u00e1cter general para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves y leves, y a los Alcaldes para la sanci\u00f3n de infracciones leves relacionadas con la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 105 y 149.5 de este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En materia de fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n, circulaci\u00f3n y comercio, ser\u00e1 competente para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves la Direcci\u00f3n de la Seguridad del Estado, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, y la propia Direcci\u00f3n General para imponer sanciones por infracciones graves o leves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 160.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades locales, en relaci\u00f3n con la tenencia y uso de armas en el ejercicio de sus funciones, ser\u00e1n sancionadas por las autoridades a las que corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en los respectivos reg\u00edmenes disciplinarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 161.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando de las actuaciones practicadas para sustanciar las infracciones de este Reglamento se deduzca que los hechos pueden ser calificados de infracciones penales, se remitir\u00e1n al Ministerio Fiscal los antecedentes necesarios, atendi\u00e9ndose los \u00f3rganos instructores de dichas actuaciones a lo dispuesto en los art\u00edculos 32 y 34 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero , sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 162.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se podr\u00e1n imponer las sanciones de suspensi\u00f3n temporal de las autorizaciones de las f\u00e1bricas, locales o establecimientos ni las de clausura de los mismos, sin previa consulta del Ministerio de Defensa, si se trata de armas de guerra y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en otro caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 163.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero , sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, para graduar la cuant\u00eda de las multas y la duraci\u00f3n de las sanciones temporales, dentro de los l\u00edmites establecidos en el presente Reglamento para cada supuesto, las autoridades sancionadoras se atendr\u00e1n a la gravedad de las infracciones, a la cuant\u00eda del perjuicio causado, a su posible trascendencia para la prevenci\u00f3n, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana y al grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad econ\u00f3mica del infractor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 164.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero , sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, sobre adopci\u00f3n de medidas cautelares, se tendr\u00e1n en cuenta las prescripciones siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa Los dep\u00f3sitos de las armas se efectuar\u00e1n, tan pronto como sea posible, en una Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa Cuando se hayan adoptado las medidas cautelares de suspensi\u00f3n o clausura preventiva de f\u00e1bricas, locales o establecimientos, de suspensi\u00f3n parcial o total de actividades de los establecimientos, o de retirada preventiva de autorizaciones, el procedimiento sancionador ser\u00e1 instruido de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa En el caso de que sea previsible que solamente se podr\u00e1n imponer sanciones pecuniarias, no se podr\u00e1n adoptar las medidas cautelares de suspensi\u00f3n o clausura de f\u00e1bricas, locales o establecimientos, de suspensi\u00f3n parcial o total de actividades, ni de retirada preventiva de autorizaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Armas depositadas y decomisadas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 165.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Al cesar en la habilitaci\u00f3n para la tenencia legal de las armas, el interesado deber\u00e1 depositarlas inmediatamente, con las correspondientes gu\u00edas de pertenencia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Si se trata de armas de propiedad particular amparadas por licencias A, en los locales que determine el Ministerio de Defensa, en los servicios de armamento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en la correspondiente Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil, cuando los Cuerpos carezcan de servicio de armamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Si se trata de armas amparadas por cualquier otro tipo de licencia o permiso, en la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, se proceder\u00e1 en la forma siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El interesado podr\u00e1 enajenar las armas a personas provistas de la licencia o permiso correspondiente, con las mismas formalidades que si fueran nuevas, o proceder a su inutilizaci\u00f3n, obteniendo el correspondiente certificado de inutilizaci\u00f3n. Si ha sido titular de licencia A, tambi\u00e9n podr\u00e1 conservar la posesi\u00f3n del arma sin inutilizar, provey\u00e9ndose de otro tipo adecuado de licencia, cuando as\u00ed lo permita el presente Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En caso contrario, pasado el plazo de un a\u00f1o desde su dep\u00f3sito sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil podr\u00e1 llevar a cabo su destrucci\u00f3n, exceptu\u00e1ndose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio hist\u00f3rico de conformidad con la Ley 16\/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenar\u00e1n en p\u00fablica subasta y se entregar\u00e1 su importe al interesado o se ingresar\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Caja General de Dep\u00f3sitos o, en su caso, se enajenar\u00e1n a Museos u organismos con finalidad cultural, hist\u00f3rica o art\u00edstica en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisici\u00f3n y tenencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo ser\u00e1 de dos a\u00f1os en los supuestos previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 126, excepto cuando se produzca la extinci\u00f3n de las empresas u organismos titulares o el cese de los mismos en la realizaci\u00f3n de servicios de custodia y vigilancia, en cuyo caso el plazo ser\u00e1 tambi\u00e9n de un a\u00f1o, a contar desde la fecha de su dep\u00f3sito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En los supuestos de fallecimiento del titular, se estar\u00e1 en cuanto a plazos a lo dispuesto en el art\u00edculo 93.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 166.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, deber\u00e1 dar cuenta a la Guardia Civil, deposit\u00e1ndolas en la Intervenci\u00f3n de Armas correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En los supuestos en que se trate de armas de guerra o de la categor\u00eda 1\u00aa, o en que el elevado n\u00famero de aqu\u00e9llas lo aconseje, ser\u00e1n depositadas en los locales del Ministerio de Defensa que \u00e9ste determine.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Si las armas han de ser enviadas a Tribunales o Juzgados, mientras permanezcan a disposici\u00f3n de los expresados \u00f3rganos judiciales quedar\u00e1n depositadas en sus locales, debiendo ser remitidas a las Intervenciones de Armas, una vez que hayan surtido sus efectos en los procedimientos respectivos, las cuales les dar\u00e1n el destino legal que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si los Juzgados y Tribunales estimasen que no pueden ser custodiadas las armas en sus locales con las debidas condiciones de seguridad, podr\u00e1n remitirlas bajo recibo a la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil, donde permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de aqu\u00e9llos hasta que surtan sus efectos en los correspondientes procedimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 167.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Si se trata de armas ocupadas por infracci\u00f3n de la Ley de Caza, podr\u00e1n ser recuperadas por sus due\u00f1os en la forma que determina la citada Ley, siempre que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, n\u00fameros y punzones de bancos oficiales de pruebas y aqu\u00e9llos tengan las licencias y gu\u00edas de pertenencia en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Si la autoridad competente acordara la devoluci\u00f3n de las armas, estas estar\u00e1n a disposici\u00f3n de sus titulares durante un mes desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, a partir del cual la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil podr\u00e1 llevar a cabo su destrucci\u00f3n, exceptu\u00e1ndose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio hist\u00f3rico de conformidad con la Ley 16\/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenar\u00e1n en p\u00fablica subasta y se entregar\u00e1 su importe al interesado o se ingresar\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Caja General de Dep\u00f3sitos o, en su caso, se enajenar\u00e1n a Museos u organismos con finalidad cultural, hist\u00f3rica o art\u00edstica en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisici\u00f3n y tenencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 168.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las empresas de seguridad o de transporte, as\u00ed como los armeros o particulares, dar\u00e1n cuenta inmediatamente a la Guardia Civil de las armas de cualquier clase que aparecieren o permanecieren en los respectivos \u00e1mbitos o de las que no se hicieren cargo los destinatarios o titulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Por las Intervenciones de Armas correspondientes, se proceder\u00e1 a la inmediata recogida y dep\u00f3sito de las mismas para darles el destino reglamentario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Si tuviesen, cuando fueren necesarios, las marcas, n\u00fameros y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados por el plazo de un a\u00f1o, transcurrido el cual, la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil podr\u00e1 llevar a cabo su destrucci\u00f3n, exceptu\u00e1ndose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio hist\u00f3rico de conformidad con la Ley 16\/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenar\u00e1n en p\u00fablica subasta y se entregar\u00e1 su importe al interesado o se ingresar\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Caja General de Dep\u00f3sitos o, en su caso, se enajenar\u00e1n a Museos u organismos con finalidad cultural, hist\u00f3rica o art\u00edstica en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisici\u00f3n y tenencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 169.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las aduanas entregar\u00e1n a la Guardia Civil cuantas armas intervengan como consecuencia de procedimientos de abandono o por cualquier otra causa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En las importaciones, cuando las armas llegadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no fuesen retiradas por sus destinatarios, despu\u00e9s de despachadas por las aduanas ser\u00e1n remitidas a la Intervenci\u00f3n de Armas correspondiente, que ordenar\u00e1 su dep\u00f3sito, en el que se mantendr\u00e1n durante un a\u00f1o, como m\u00e1ximo, a disposici\u00f3n de los interesados, dando aviso a los mismos. Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 el dep\u00f3sito de las armas transferidas desde otros pa\u00edses miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea que no fuesen retiradas por sus destinatarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En el caso de que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, n\u00fameros y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, la Guardia Civil proceder\u00e1 en la misma forma prevenida en los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. En las exportaciones y en las transferencias dirigidas a otros pa\u00edses miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, caso de que las armas enviadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no saliesen de territorio espa\u00f1ol o no fuesen recogidas por sus destinatarios, podr\u00e1n ser devueltas a su procedencia, bastando para ello que la Intervenci\u00f3n de Armas de la Guardia Civil haga constar tal circunstancia en la gu\u00eda y devuelva la filial recibida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 170.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En los supuestos de los art\u00edculos precedentes, siempre que las armas carezcan, cuando sean necesarios, de marcas, n\u00fameros o punzones de bancos oficiales de pruebas o se trate de armas prohibidas, se destruir\u00e1n en forma tal que no pueda ser aprovechada ninguna de sus piezas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La destrucci\u00f3n se efectuar\u00e1 en las Comandancias de la Guardia Civil, levant\u00e1ndose acta en la que consten las armas destruidas, con expresi\u00f3n, en su caso, de marca, calibre y n\u00famero. Una copia de la referida acta ser\u00e1 remitida al Registro Central de Gu\u00edas y de Licencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 171.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos anteriores, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibir\u00e1 el destino legalmente prevenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00danica. 1. Las solicitudes de autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas, regulados en el presente Reglamento, se considerar\u00e1n desestimadas y se podr\u00e1n interponer contra su desestimaci\u00f3n los recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliaci\u00f3n del mismo, en su caso, a contar desde su presentaci\u00f3n, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 aplicable a las autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas para la fabricaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de armas, sus imitaciones y r\u00e9plicas, y sus piezas fundamentales, as\u00ed como para su circulaci\u00f3n, almacenamiento y comercio, su adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n, su tenencia y utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANEXO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CARACTER\u00cdSTICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GALER\u00cdAS Y CAMPOS DE TIRO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SUPRIMIDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A) Galer\u00edas de tiro<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Especificaciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Puestos de tirador<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Espacio para el tirador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tirador debe disponer de un espacio comprendido entre 1 y 1,5 metros de ancho, con una profundidad de 1,3 a 1,5 metros, seg\u00fan modalidades de tiro y calibre de las armas empleadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Pantallas de separaci\u00f3n de tiradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deben colocarse pantallas para separar los diversos puestos de tiro en evitaci\u00f3n de accidentes debidos a la expulsi\u00f3n de los casquillos; sus dimensiones ser\u00e1n: Altura m\u00ednima, 2 metros; anchura, 1,5 metros; altura del suelo, menos de 0,70 metros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Protecci\u00f3n con marquesinas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tienen por misi\u00f3n la limitaci\u00f3n del \u00e1ngulo de tiro, siendo sus medidas ideales: Altura del extremo m\u00e1s bajo, 2 metros; longitud, de 2,5 a 3 metros, limitando el \u00e1ngulo de tiro a 40 grados para evitar la excesiva altura del primer parabalas. Deben estar protegidas contra la penetraci\u00f3n de la munici\u00f3n empleada. Pueden ser de:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Hormig\u00f3n recubierto con madera para evitar rebotes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Madera de 4 cent\u00edmetros de espesor, como m\u00ednimo, m\u00e1s una chapa de hierro de 2 mil\u00edmetros, si s\u00f3lo se emplea 22. Si se emplea otra munici\u00f3n, ver tabla de penetraciones adjunta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Protecci\u00f3n de cristaleras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deben estar fuera de la l\u00ednea de tiro. De prever posibilidad de impacto ser\u00e1n antibala del espesor adecuado a la munici\u00f3n a emplear, ver tabla adjunta de cristales de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Piso adecuado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El piso debe ser plano, horizontal en todas las direcciones y rugoso para evitar deslizamientos, ya que un resbal\u00f3n del tirador puede provocar un disparo fortuito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Mesa para colocar el arma y la munici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada tirador dispondr\u00e1 de una mesa situada en la parte delantera del puesto de tirador para colocar el arma y la munici\u00f3n. Sus dimensiones ser\u00e1n de unos 50 por 50 cent\u00edmetros y una altura de 70 a 100 cent\u00edmetros. Su objeto es que el arma all\u00ed depositada siempre est\u00e9 con el ca\u00f1\u00f3n hacia el campo de tiro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Puertas de acceso directo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es recomendable que existan puertas que abran directamente a la sala de tirador que puedan cerrarse violentamente, pues el ruido que producen puede dar lugar a un disparo involuntario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) Iluminaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es recomendable luz cenital natural o artificial con difusores para no producir deslumbramientos o brillos molestos para el tirador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Insonorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es muy conveniente, sobre todo en aquellas galer\u00edas completamente cerradas, pues la reverberaci\u00f3n que producen los disparos, pese a usar normalmente cascos, puede producir disparos fortuitos. A t\u00edtulo de ejemplo, una buena insonorizaci\u00f3n puede conseguirse con 100 mil\u00edmetros de planchas de fibra de vidrio recubiertas con panel perforado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j) Caja fuerte o c\u00e1mara acorazada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Han de tenerla todas aquellas galer\u00edas en que queden depositadas armas y municiones, antes o despu\u00e9s de las tiradas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Parabalas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son aquellas pantallas que se colocan a lo largo del campo de tiro y deben interceptar con toda seguridad cualquier trayectoria que trate de salirse de los l\u00edmites del campo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Espesor de acuerdo con la munici\u00f3n empleada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo ideal es que sean de hormig\u00f3n armado de 20 cent\u00edmetros, cubierto siempre con madera por la parte del impacto para evitar los rebotes. Pueden hacerse tambi\u00e9n de:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Bovedilla rellena de arcilla o arena, recubiertas de madera cuando no se emplea munici\u00f3n superior al 38 con bala no blindada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba No es recomendable parabalas solamente de madera, aunque su espesor sea el adecuado a la munici\u00f3n, ya que se deterioran f\u00e1cilmente perdiendo su eficacia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba En caso de duda pueden completarse con una chapa de hierro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Altura adecuada con margen de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La altura deber\u00e1 ser tal, que la trayectoria m\u00e1s desfavorable (normalmente es la de posici\u00f3n tendido, si se practica esa modalidad) deber\u00e1 incidir en un parabalas con un margen de seguridad al menos de 50 cent\u00edmetros del borde superior. Cuando los parabalas no cubran las trayectorias desde la posici\u00f3n de tendido, por no practicarse esta modalidad, es muy conveniente colocar un muro de ladrillo separando los puestos de tirador del campo de tiro y de una altura tal que corte cualquier trayectoria que desde el suelo pueda salirse del campo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) N\u00famero y altura de acuerdo con paramentos laterales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Los parabalas deben estar distribuidos a lo largo del campo de tal forma, que una trayectoria tangente a cualquiera de ellos por su parte inferior, deber\u00e1 incidir en el siguiente con un margen de seguridad de 50 cent\u00edmetros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su n\u00famero depende mucho de las condiciones particulares de cada campo, as\u00ed como de la altura de la marquesina y la situaci\u00f3n del primer parabalas, ya que estos dos elementos limitan los posibles \u00e1ngulos de tiro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su anchura ser\u00e1 la de la galer\u00eda y soportada por el menor n\u00famero de pilares posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba A t\u00edtulo orientativo, si el primer parabalas est\u00e1 entre 8 y 10 metros, ser\u00e1 suficiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Galer\u00eda de 25 metros: De 1 a 2 parabalas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Galer\u00eda de 50 metros: De 2 a 3 parabalas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Galer\u00eda de 100 metros: De 3 a 4 parabalas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Galer\u00eda de 200 metros: De 5 a 6 parabalas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Altura y contextura de paramentos laterales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Los paramentos laterales deben tener una altura tal que eviten la salida lateral de las balas del campo y que alguna bala al rebotar sobre ellos se salga por el paramento opuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Su construcci\u00f3n y la situaci\u00f3n de accesos deben ser tales que impidan con seguridad la entrada de personal al campo durante las tiradas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba Si son hechos de desmonte, estar\u00e1n cubiertos de tierra blanda plantada con c\u00e9sped y plantas que sujeten la tierra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00ba Si son de obra de f\u00e1brica, deber\u00e1n preverse los posibles rebotes, cubriendo con madera, al menos, su \u00faltima parte. Se supone que una bala de plomo puede rebotar cuando incide con un \u00e1ngulo menor de 20 grados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00ba Su espesor estar\u00e1 de acuerdo con la munici\u00f3n a emplear.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6\u00ba Deben preverse los rebotes que puedan salirse fuera de los l\u00edmites del campo. Para ello:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los parabalas en altura estar\u00e1n protegidos con madera por la parte de los impactos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los paramentos laterales estar\u00e1n protegidos con madera, al menos, en las partes en que se prev\u00e9 que los rebotes puedan salirse del campo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para evitar los rebotes sobre el suelo, deber\u00e1 tener, uniformemente repartidos, promontorios de tierra de 0,50 metros de alto por 0,50 metros de ancho, con una longitud an\u00e1loga a la anchura del campo, plantados de c\u00e9sped para evitar su desmoronamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Protecci\u00f3n de columnas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los parabalas, marquesinas de blancos, etc., deber\u00e1n tener el m\u00ednimo n\u00famero de columnas que su construcci\u00f3n permita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que existiesen:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Ser\u00e1n cuadradas, nunca redondas ni con bordes redondeados, y colocadas de tal forma que los impactos incidan sobre superficies planas perpendiculares a la l\u00ednea de tiro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Estar\u00e1n siempre protegidas con madera para evitar rebotes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba No se permitir\u00e1 ning\u00fan tipo de tirante met\u00e1lico de sujeci\u00f3n de los elementos del campo en los que pueda incidir y desviar alg\u00fan disparo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Mantenimiento de las protecciones contra los rebotes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las protecciones de madera suelen deteriorarse r\u00e1pidamente, bien por efecto de los disparos, bien debido a las inclemencias del tiempo, perdiendo su eficacia como protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Se deben proteger con tejadillos siempre que sea posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Se deben colocar de forma que su reposici\u00f3n sea f\u00e1cil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Espaldones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son aquellos elementos destinados a detener los proyectiles disparados en el campo o galer\u00eda de tiro y pueden ser:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Naturales, aprovechando la configuraci\u00f3n del terreno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba De tierra en talud a 45 grados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba De muro con tierra en talud de 45 grados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00ba De muro con recubrimiento de troncos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Anchura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Necesariamente deben cubrir todo el ancho de la galer\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Altura m\u00ednima. La altura m\u00ednima exigida es:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Si es natural o fabricado con tierra amontonada formando un doble talud, su altura deber\u00e1 sobrepasar 1,50 a 2 metros la trayectoria m\u00e1s desfavorable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Si es de muro con tierra en talud, \u00e9ste deber\u00e1 sobrepasar 0,50 metros la trayectoria m\u00e1s desfavorable y el muro de contenci\u00f3n que sobresalga de esta altura estar\u00e1 cubierto de madera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Relaci\u00f3n con la penetraci\u00f3n de las armas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Si es de tierra, la trayectoria m\u00e1s desfavorable deber\u00e1 tener un recorrido de detenci\u00f3n de al menos 1,5 metros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Si es de muro con tierra en talud, el muro ser\u00e1 de un espesor tal que por s\u00ed solo pueda detener un impacto del m\u00e1ximo calibre que se emplee.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba Si es de muro recubierto de troncos, habr\u00e1 que calcularlo con un gran margen de seguridad ya que la madera se deteriora muy r\u00e1pidamente, sobre todo en la l\u00ednea de dianas; siendo un buen complemento, en caso de duda, proteger el muro en esa zona con una chapa de hierro de 5 a 10 mil\u00edmetros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A t\u00edtulo orientativo, una bala de 7,62 mil\u00edmetros a 83 m\/s, requiere un espald\u00f3n de hormig\u00f3n de 24 cent\u00edmetros, contando el margen de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Espaldones hechos con materiales que producen rebotes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Los taludes de tierra deber\u00e1n estar recubiertos de tierra vegetal desprovista de piedras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Los muros de contenci\u00f3n que sobresalgan del talud deber\u00e1n cubrirse con madera. Es un buen complemento terminar el muro en una cornisa que evita la salida de alg\u00fan rebote o guijarro de la tierra proyectado por el impacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Desmoronamiento producido por las inclemencias del tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si es de tierra en doble talud, tendr\u00e1 en su parte superior una zona plana de al menos 0,5 metros. En cualquier caso, todos los hechos con tierra estar\u00e1n recubiertos con c\u00e9sped o plantas de ra\u00edces largas que sujeten la tierra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Protecci\u00f3n del paso de personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe protegerse con toda seguridad el paso de personas a trav\u00e9s del espald\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Si es de doble talud, tendr\u00e1 un cerramiento por su parte trasera, bien de f\u00e1brica, bien de tela met\u00e1lica. Se suele plantar la parte trasera del espald\u00f3n con plantas espinosas que a la par que sujetan la tierra, tienen un efecto disuasorio adicional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Si tiene muro de contenci\u00f3n, su altura por la parte trasera deber\u00e1 ser como m\u00ednimo de 2,5 metros sobre el terreno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. L\u00ednea de blancos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Protecci\u00f3n de los sirvientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Su construcci\u00f3n deber\u00e1 ser subterr\u00e1nea, de hormig\u00f3n, de un espesor m\u00ednimo de 10 cent\u00edmetros. Es muy conveniente que tenga un voladizo de 70 a 80 cent\u00edmetros que lo cubra parcialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba La parte del foso en la direcci\u00f3n del espald\u00f3n puede ser de tierra con inclinaci\u00f3n natural, o de hormig\u00f3n, y ha de cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa Nunca har\u00e1 de espald\u00f3n que deber\u00e1 estar como m\u00ednimo a 5 metros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa Su altura no ser\u00e1 superior a la pared m\u00e1s pr\u00f3xima a los puestos de tirador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa Las dimensiones ser\u00e1n: Altura superior a 2 metros y ancho de 1,5 a 2 metros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Protecci\u00f3n contra rebotes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1 colocarse un talud de tierra de aproximadamente 1 metro de alto que proteja el techo del foso de blancos de los impactos y eviten el rebote, a la par que cubra las trayectorias que incidan sobre las partes met\u00e1licas de los soportes de blancos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pared m\u00e1s pr\u00f3xima a los blancos ser\u00e1 m\u00e1s baja o como m\u00e1ximo de la misma altura que la m\u00e1s pr\u00f3xima a los puestos de tirador, precisamente para que ning\u00fan impacto pueda incidir sobre ella y da\u00f1ar a los sirvientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Acceso seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los fosos de tirador deben ocupar todo el ancho de la galer\u00eda y su acceso deber\u00e1 ser subterr\u00e1neo y lateral por fuera del l\u00edmite de los paramentos laterales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si estas dos soluciones no fueran posibles, deber\u00e1 tener ineludiblemente un sistema el\u00e9ctrico fiable de se\u00f1ales luminosas o ac\u00fasticas, que no permita el tiro cuando hay personas en el campo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque una instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica mal protegida no afecta directamente a la seguridad de las personas, s\u00ed indirectamente, ya que un cortocircuito motivado por un disparo puede dar lugar a alg\u00fan disparo fortuito de los tiradores. Por tanto, toda la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica deber\u00e1 ser subterr\u00e1nea o colocada en lugares protegidos de los impactos. Los focos de iluminaci\u00f3n de blancos y de iluminaci\u00f3n general estar\u00e1n protegidos por los parabalas o por parabalas especialmente colocados para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Criterio de evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez analizados todos los puntos anteriormente expresados y evaluados conjuntamente, la galer\u00eda re\u00fane las debidas condiciones de seguridad cuando:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Existe la certeza de que ninguna bala pueda salirse de los l\u00edmites de la galer\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las protecciones son las adecuadas al m\u00e1ximo calibre a usar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Ninguna persona puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo entre los puestos de tirador y el espald\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B) Campos de tiros<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Zona de seguridad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La zona de seguridad es la comprendida dentro de un sector circular de 45 grados a ambos lados del tirador y 200 metros de radio, distribuido en las siguientes zonas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba Hasta 60 metros, zona de efectividad del disparo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Hasta 100 metros, zona de ca\u00edda de platos o pichones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba Hasta 200 metros, zona de ca\u00edda de plomos sin ninguna efectividad pero s\u00ed molestos. Esta zona puede disminuirse seg\u00fan las caracter\u00edsticas del terreno, por ejemplo, si est\u00e1 en pendiente ascendente, o tiene espald\u00f3n natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La zona de seguridad debe estar desprovista de todo tipo de edificaciones y carreteras por donde puedan transitar personas, animales o veh\u00edculos y que no pueda ser cortado al tr\u00e1nsito durante las tiradas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) En caso de practicarse las modalidades de tiro \u00abSkeep\u00bb o recorrido de caza, la zona de seguridad se calcular\u00e1 a partir de los diversos puestos de tirador y los posibles \u00e1ngulos de tiro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) En caso de no ser los terrenos de la zona de seguridad propiedad de la Sociedad de Tiro al Plato deber\u00e1 obtenerse el consentimiento escrito de los propietarios de las fincas incluidas en dicha zona, autorizando la ca\u00edda de pichones, platos y plomos durante las tiradas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) La zona de seguridad no debe estar cruzada por l\u00edneas a\u00e9reas, el\u00e9ctricas o telef\u00f3nicas, sobre las que puedan incidir los pichones, platos o plomos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Protecci\u00f3n de las m\u00e1quinas lanzadoras<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las m\u00e1quinas lanzadoras as\u00ed como sus sirvientes deben estar protegidos dentro de una construcci\u00f3n subterr\u00e1nea de techo de hormig\u00f3n, ya que sus sirvientes estar\u00e1n siempre dentro de la l\u00ednea de tiro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cota del nivel superior del forjado del techo debe corresponder a la \u00b10,00 respecto de la de los puestos de tiro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Protecci\u00f3n de los espectadores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La zona reservada a los espectadores deber\u00e1 estar a la espalda de los tiradores y los accesos al campo ser\u00e1n por la parte trasera o como m\u00e1ximo perpendicular a la l\u00ednea de tiro. En caso de duda, se colocar\u00e1n unas pantallas laterales al tirador que limiten el \u00e1ngulo de tiro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Cierre o se\u00f1alizaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo ideal es que el campo con su zona de seguridad est\u00e9 vallado en todo su per\u00edmetro. Este supuesto no ocurre con mucha frecuencia ya que en la mayor\u00eda de los casos est\u00e1n instalados en terrenos comunales que no se pueden cerrar, en cuyo caso se exigir\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Que durante las tiradas se cierre la zona de seguridad mediante vallas enrollables de alambre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Que a lo largo del per\u00edmetro de seguridad y cada 50 metros, como m\u00ednimo, se coloquen carteles indicativos bien visibles de la existencia del campo y banderolas rojas cuando hay tiro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Que durante las tiradas, se cierren todos los caminos o pistas forestales que atraviesen la zona de seguridad, no permitiendo el paso de persona ni por supuesto su permanencia dentro de la zona de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Por ser en este \u00faltimo supuesto las se\u00f1alizaciones de car\u00e1cter no perdurable, se har\u00e1 constar expresamente en las autorizaciones que las tiradas y los entrenamientos estar\u00e1n condicionados a la comprobaci\u00f3n por la Guardia Civil de las existencias de aqu\u00e9llas, as\u00ed como que se han cerrado al tr\u00e1fico todos los caminos, carreteras y accesos que atraviesen la zona de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Criterio de evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un campo de tiro re\u00fane condiciones de seguridad cuando, examinados cada uno de los puntos anteriores y todos en conjunto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Ninguna persona que ha cumplido con las se\u00f1alizaciones de seguridad impuestas durante la tirada puede ser alcanzada entre los puestos de tirador y el l\u00edmite del campo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las se\u00f1alizaciones son claras, bien visibles y no ofrecen ninguna duda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. BOE 5 marzo 1993, n\u00fam. 55 (\u00daltima modificaci\u00f3n por Real Decreto 726\/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero) Concordancias: MODIFICA: Los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 1 Art\u00edculos 2, 9, 10, 14, 28, 31, 56, 63, 68, 108, 121 134 y 153 Categor\u00eda 7.\u00aa 6 y se adicionan las categor\u00edas 8.\u00aa y 9.\u00aa al art\u00edculo 3 El p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 4.1 El apartado 1 y el nuevo apartado 4 del art\u00edculo 5 El apartado 3 del art\u00edculo 6 Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 8 La r\u00fabrica de la Secci\u00f3n 7 \u00abArmeros\u00bb del Cap\u00edtulo Preliminar \u00abDisposiciones generales\u00bb Se suprime el apartado 5 del art\u00edculo 16 El apartado 1 del art\u00edculo 30 El nuevo art\u00edculo 48 bis El apartado 4 del art\u00edculo 49 Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 65 El apartado 1 del art\u00edculo 72 El nuevo apartado 4 del art\u00edculo 75 El nuevo apartado 8 del art\u00edculo 76 El nuevo apartado 5 del art\u00edculo 89 El nuevo apartado 5 del art\u00edculo 89 El apartado 3 del art\u00edculo 93 El nuevo apartado 10 del art\u00edculo 96 El apartado 5 del art\u00edculo 97 El apartado 1 del art\u00edculo 98 El apartado 6 y el nuevo apartado 7 del art\u00edculo 99 Los apartados 3 y 5 del art\u00edculo 100 El apartado 3 y el nuevo apartado 5 del art\u00edculo 101 El apartado 1 del art\u00edculo 104 Los apartados a) y e) del art\u00edculo 107 El nuevo art\u00edculo 107 bis El apartado 1 del art\u00edculo 109 El apartado 4 del art\u00edculo 112 El apartado 1 y el nuevo apartado 3 del art\u00edculo 113 El apartado 3 del art\u00edculo 117 El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 122 El apartado 2 del art\u00edculo 133 El apartado 1 del art\u00edculo 144 El apartado 3 del art\u00edculo 149 El nuevo apartado k) del art\u00edculo 156 El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 165.2.b) El apartado 2 del art\u00edculo 167 El apartado 3 del art\u00edculo 168 El apartado 3 del art\u00edculo 169 Se suprime el Anexo \u00abCaracter\u00edsticas y medidas de seguridad en galer\u00edas y campos de tiro\u00bb &nbsp; Deroga: &#8211; Art. 5 del Real Decreto 1631\/1992, de 29 de diciembre, sobre restricciones a la circulaci\u00f3n de ciertos bienes y mercanc\u00edas. &#8211; Art. 1 y modifica el Anexo del Real Decreto 2283\/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisi\u00f3n de los informes de aptitud necesarios para la obtenci\u00f3n de licencias, permisos y tarjetas de armas &#8211; El Decreto 2179\/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento de armas. &#8211; Traspone la Directiva 91\/477\/CEE, de 18 de junio, sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas. &#8211; De conformidad con la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero, sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana. &#8211; Cita Real Decreto 1385\/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento general de adquisici\u00f3n y perdida de la condici\u00f3n de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. Texto: Los art\u00edculos 3, 6 y 7 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero, de Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, disponen que la Administraci\u00f3n del Estado establecer\u00e1 los requisitos y condiciones de la fabricaci\u00f3n, comercio, tenencia y uso de armas, facultando al Gobierno dichos preceptos, as\u00ed como la disposici\u00f3n final cuarta, para reglamentar la materia y establecer las medidas de control necesarias y atribuyendo al Ministro del Interior el ejercicio de las competencias en la materia. Ello obliga a efectuar una profunda actualizaci\u00f3n del vigente Reglamento de Armas, teniendo en cuenta, complementariamente, lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y siguientes de la propia Ley Org\u00e1nica en materia de infracciones y sanciones. En la misma l\u00ednea impulsa la necesidad de trasponer al derecho interno la Directiva 91\/477\/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas, cuyo contenido coincide sustancialmente con el cap\u00edtulo sobre Armas de Fuego y Municiones del Convenio de aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Schengen y cuyo art\u00edculo 18 establece que los Estados miembros pondr\u00e1n en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento. 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BOE 5 marzo 1993, n\u00fam. 55 (\u00daltima modificaci\u00f3n por Real Decreto 726\/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero) Concordancias: MODIFICA: Los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 1 Art\u00edculos 2, 9, 10, 14, 28, 31, 56, 63, 68, 108, 121 134 y 153 Categor\u00eda 7.\u00aa 6 y se adicionan las categor\u00edas 8.\u00aa y 9.\u00aa al art\u00edculo 3 El p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 4.1 El apartado 1 y el nuevo apartado 4 del art\u00edculo 5 El apartado 3 del art\u00edculo 6 Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 8 La r\u00fabrica de la Secci\u00f3n 7 \u00abArmeros\u00bb del Cap\u00edtulo Preliminar \u00abDisposiciones generales\u00bb Se suprime el apartado 5 del art\u00edculo 16 El apartado 1 del art\u00edculo 30 El nuevo art\u00edculo 48 bis El apartado 4 del art\u00edculo 49 Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 65 El apartado 1 del art\u00edculo 72 El nuevo apartado 4 del art\u00edculo 75 El nuevo apartado 8 del art\u00edculo 76 El nuevo apartado 5 del art\u00edculo 89 El nuevo apartado 5 del art\u00edculo 89 El apartado 3 del art\u00edculo 93 El nuevo apartado 10 del art\u00edculo 96 El apartado 5 del art\u00edculo 97 El apartado 1 del art\u00edculo 98 El apartado 6 y el nuevo apartado 7 del art\u00edculo 99 Los apartados 3 y 5 del art\u00edculo 100 El apartado 3 y el nuevo apartado 5 del art\u00edculo 101 El apartado 1 del art\u00edculo 104 Los apartados a) y e) del art\u00edculo 107 El nuevo art\u00edculo 107 bis El apartado 1 del art\u00edculo 109 El apartado 4 del art\u00edculo 112 El apartado 1 y el nuevo apartado 3 del art\u00edculo 113 El apartado 3 del art\u00edculo 117 El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 122 El apartado 2 del art\u00edculo 133 El apartado 1 del art\u00edculo 144 El apartado 3 del art\u00edculo 149 El nuevo apartado k) del art\u00edculo 156 El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 165.2.b) El apartado 2 del art\u00edculo 167 El apartado 3 del art\u00edculo 168 El apartado 3 del art\u00edculo 169 Se suprime el Anexo \u00abCaracter\u00edsticas y medidas de seguridad en galer\u00edas y campos de tiro\u00bb &nbsp; Deroga: &#8211; Art. 5 del Real Decreto 1631\/1992, de 29 de diciembre, sobre restricciones a la circulaci\u00f3n de ciertos bienes y mercanc\u00edas. &#8211; Art. 1 y modifica el Anexo del Real Decreto 2283\/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisi\u00f3n de los informes de aptitud necesarios para la obtenci\u00f3n de licencias, permisos y tarjetas de armas &#8211; El Decreto 2179\/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento de armas. &#8211; Traspone la Directiva 91\/477\/CEE, de 18 de junio, sobre el control de la adquisici\u00f3n y tenencia de armas. &#8211; De conformidad con la Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero, sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana. &#8211; Cita Real Decreto 1385\/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento general de adquisici\u00f3n y perdida de la condici\u00f3n de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. 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Por otra parte, transcurridos once a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n del vigente Reglamento de Armas por el Real Decreto 2179\/1981, de 24 de julio , la incidencia de muy diversas circunstancias ha determinado la necesidad de llevar a cabo la modificaci\u00f3n de muchos de sus preceptos, de modo que el Reglamento pueda seguir siendo un eficaz instrumento auxiliar al servicio del mantenimiento de la seguridad ciudadana, mediante el control por el Estado de la fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, tenencia y uso de armas. Se trata fundamentalmente del progreso de la t\u00e9cnica, que incorpora continuamente al mercado nuevos tipos y modelos de armas, o perfecciona sustancialmente los existentes; de la evoluci\u00f3n de la normativa, que modifica frecuentemente las denominaciones, finalidades y competencias de los \u00f3rganos administrativos; de la ampliaci\u00f3n de la capacidad adquisitiva y de la variaci\u00f3n de los usos sociales, que permiten incrementar constantemente las apetencias y las necesidades subjetivas de los ciudadanos de adquirir armas, con fines de seguridad, de ocio y esparcimiento, o de simple ornato y coleccionismo; o se trata sencillamente de la experiencia en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del propio Reglamento a trav\u00e9s de la cual se ha detectado la inadecuaci\u00f3n de algunas de sus normas o su disfuncionalidad","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14795","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:55:35+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:25:47+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"207 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14795#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14795"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"REGLAMENTO DE ARMAS (texto actualizado)","datePublished":"2020-12-23T12:55:35+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:47+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14795"},"wordCount":41358,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["REGLAMENTO DE ARMAS"],"articleSection":["Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Polic\u00eda local"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14795#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14795","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14795","name":"REGLAMENTO DE ARMAS (texto actualizado) - 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