{"id":14796,"date":"2020-12-23T12:55:35","date_gmt":"2020-12-23T12:55:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sanciones-covid-19-catalunya\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:35","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:35","slug":"sanciones-covid-19-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14796","title":{"rendered":"Sanciones Covid-19 CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 30\/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico por el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>El presidente de la Generalitat de Catalunya,<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67.6.a del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.<\/p>\n<p>De acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente<\/p>\n<p>DECRETO LEY<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos<\/p>\n<p>La actual situaci\u00f3n de riesgo sanitario a consecuencia de la COVID-19, como acreditan la evidencia cient\u00edfica y los datos epidemiol\u00f3gicos actuales, determina que se tengan que utilizar, en la lucha contra la pandemia, todos los instrumentos legales necesarios que el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9.<\/p>\n<p>El Real decreto ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, estableci\u00f3 una serie de medidas y pautas generales de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Ley org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud p\u00fablica, establece en el art\u00edculo primero que \u201ccon el objeto de proteger la salud p\u00fablica y prevenir su p\u00e9rdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las diferentes administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley, cuando ello lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Ley 14\/1986, de 25 de abril, general de sanidad determina en el art\u00edculo 26.1 que \u00aben caso de que exista o se sospeche razonablemente de la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptar\u00e1n las medidas preventivas que estimen pertinentes\u201d.<\/p>\n<p>En Catalu\u00f1a, la Ley 18\/2009, del 22 de octubre, de salud p\u00fablica, define esta como el conjunto organizado de actuaciones de los poderes p\u00fablicos y de la sociedad mediante la movilizaci\u00f3n de recursos humanos y materiales para proteger y promover la salud de las personas, prevenir la enfermedad y cuidar de la vigilancia de la salud p\u00fablica, y en el art\u00edculo 55 establece que la autoridad sanitaria, por medio de los \u00f3rganos competentes, puede intervenir en las actividades p\u00fablicas y privadas para proteger la salud de la poblaci\u00f3n y prevenir la enfermedad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Ley 4\/1997, de 20 de mayo, de protecci\u00f3n civil de Catalu\u00f1a permite sancionar los incumplimientos de las instrucciones y de las medidas de prevenci\u00f3n y de seguridad establecidas por las autoridades competentes en el marco del Plan de actuaci\u00f3n del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, mientras este permanezca activado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 del Decreto 63\/2020, de 18 de junio, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y de inicio de la etapa de la reanudaci\u00f3n en el territorio de Catalu\u00f1a faculta a la consejera de Salud y el consejero de Interior, en su condici\u00f3n de autoridades integrantes del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n del Plan de actuaci\u00f3n del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, a que adopten las resoluciones necesarias para hacer efectivas las medidas que tienen que regir la nueva etapa que se inicia.<\/p>\n<p>En virtud de esta habilitaci\u00f3n, y en el marco de la legislaci\u00f3n sanitaria y de protecci\u00f3n civil mencionada, se han adoptado resoluciones que contienen medidas generales preventivas de car\u00e1cter personal y social y medidas con determinadas restricciones aplicables a la movilidad de las personas y al ejercicio de actividades.<\/p>\n<p>Con este conjunto de medidas, disposiciones, resoluciones y actos administrativos se imponen obligaciones para los ciudadanos y ciudadanas en beneficio del conjunto de la sociedad y, consecuentemente, su incumplimiento tiene que ser objeto de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen sancionador existente hasta ahora se encuentra disperso en diferentes textos legales, atendiendo al bien jur\u00eddico a proteger y la conducta concretamente exigible y, a pesar de estar regulado de forma completa en cada una de las normas, dispone de un car\u00e1cter general que, si no impide, dificulta el conocimiento ciudadano de aquellas conductas u omisiones reprobables justificadamente desde un punto de vista jur\u00eddico. Esta dispersi\u00f3n normativa tambi\u00e9n dificulta la actividad de la Administraci\u00f3n que se presenta compleja en el momento de encajar la conducta concreta en el tipo infractor punible, y que tiene que asegurar que su actuaci\u00f3n no pueda incurrir en\u00a0<em>non bis in idem<\/em>.<\/p>\n<p>As\u00ed, encontramos conductas tipificadas como infracciones en la Ley 14\/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, general de salud p\u00fablica; en la Ley 18\/2009, de salud p\u00fablica; en el Decreto ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria; en la Ley 20\/1985, de 25 de julio, de prevenci\u00f3n y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia; en la legislaci\u00f3n laboral al amparo del Decreto legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, y en determinadas ordenanzas municipales dictadas en ejercicio de las potestades reglamentarias de los entes locales de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>En consecuencia, estos distintos reg\u00edmenes sancionadores particularizan determinados comportamientos que pueden ser sancionables, incluso simult\u00e1neamente, ante incumplimientos de obligaciones impuestas por diferentes normas dictadas para prevenir la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, a efectos de mejorar la seguridad jur\u00eddica, con este Decreto ley se clarifica y se detalla el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia relativa al incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, a la vez que se establecen los \u00f3rganos sancionadores con esta finalidad. Este r\u00e9gimen sancionador, en raz\u00f3n del principio de especialidad, tendr\u00eda que prevalecer sobre otros reg\u00edmenes establecidos, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen general de infracciones y sanciones en materia sanitaria o de otro tipo previstas en el ordenamiento vigente, en la medida en que las conductas concretas encajen m\u00e1s esmeradamente en un tipo m\u00e1s espec\u00edfico de lo que se introduce con esta regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La tipolog\u00eda de infracciones y sanciones introducidas, tal como indica la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, no se aplicar\u00e1 a los hechos producidos con anterioridad a su entrada en vigor, excepci\u00f3n hecha de que el r\u00e9gimen sancionador establecido en este Decreto ley tenga que operar retroactivamente por el hecho de constituir norma m\u00e1s favorable.<\/p>\n<p>Tal como se ha expuesto, el establecimiento y concreci\u00f3n de un r\u00e9gimen sancionador ordenado y agrupado en una norma es lo que constituye el objeto del presente Decreto ley.<\/p>\n<p>Por otra parte, es del todo necesario y urgente, para poder afrontar la evoluci\u00f3n de la pandemia y los brotes que est\u00e1n surgiendo a lo largo del territorio, llevar a cabo la modificaci\u00f3n normativa que tiene que permitir que las funciones del Servicio de Urgencias de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica de Catalu\u00f1a (SUVEC) puedan ser desarrolladas por personal sanitario multidisciplinar y no exclusivamente por m\u00e9dicos y profesionales de enfermer\u00eda. La disposici\u00f3n final primera del Decreto ley modifica el Decreto 203\/2015, de 15 de septiembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica y se regulan los sistemas de notificaci\u00f3n de enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria y brotes epid\u00e9micos, con esta finalidad, llevando a cabo una revisi\u00f3n del modelo de vigilancia epidemiol\u00f3gica en l\u00ednea con otros modelos estatales y europeos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, el Tribunal Constitucional ha se\u00f1alado que se exige no s\u00f3lo la presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han servido de base para su aprobaci\u00f3n, lo que se ha denominado situaci\u00f3n de urgencia, sino tambi\u00e9n la existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situaci\u00f3n sanitaria actual, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley.<\/p>\n<p>En uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Es objeto de este Decreto ley el establecimiento del r\u00e9gimen sancionador aplicable a las infracciones cometidas por el incumplimiento de las medidas ya establecidas y las que adopten las administraciones competentes para hacer frente a la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por la COVID-19.<\/li>\n<li>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Decreto ley es el territorio de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Actividad de inspecci\u00f3n y control<\/p>\n<p>Corresponde a los ayuntamientos de Catalu\u00f1a y a la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en el \u00e1mbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control de lo que prev\u00e9 este Decreto ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Infracciones<\/p>\n<p>Son infracciones tipificadas en este Decreto ley las acciones o las omisiones que vulneren lo que establecen las disposiciones, las resoluciones y los actos adoptados por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 objeto de publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>\u00a0o en el bolet\u00edn oficial correspondiente. Las infracciones son objeto de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que concurra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de las infracciones<\/p>\n<p>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen infracciones leves las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n del uso de la mascarilla o el uso inadecuado de esta, en los t\u00e9rminos establecidos por las autoridades competentes.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento del horario de apertura y cierre de establecimientos y actividades establecido por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o leve para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de los planes sectoriales espec\u00edficos y protocolos organizativos aprobados por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o leve para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de la elaboraci\u00f3n de los protocolos o planes de contingencia en relaci\u00f3n con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido esta exigencia por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o leve para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas por las autoridades competentes, para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacio abierto o cerrado, p\u00fablico o privado, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o leve para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de las limitaciones de concentraci\u00f3n de personas en reuniones y o encuentros tanto en el \u00e1mbito privado como el p\u00fablico, en los t\u00e9rminos acordados por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o leve para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) El incumplimiento de la distancia f\u00edsica interpersonal de seguridad, en lugares p\u00fablicos o privados, abiertos o cerrados, en los t\u00e9rminos acordados por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o leve para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al p\u00fablico o de actividades p\u00fablicas de las medidas de limitaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n y el ejercicio de la actividad, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o leve para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) El incumplimiento por parte de las personas titulares de las diferentes actividades de establecimiento de medidas organizativas que garanticen una atenci\u00f3n preferente de las personas vulnerables, o que por sus caracter\u00edsticas personales no puedan usar la mascarilla, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o leve para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) El incumplimiento de las medidas de llevar a cabo registros de datos y sistemas de control de n\u00famero de personas, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o leve para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) El incumplimiento del deber de informaci\u00f3n a los trabajadores y trabajadoras y a las personas clientes y usuarias de la actividad de los protocolos establecidos para la prevenci\u00f3n de la COVID-19, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o leve para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por las autoridades competentes por parte de personas que, no habiendo dado positivo de COVID-19, sean contactos estrechos de una persona que constituya un caso confirmado.<\/li>\n<li>m) El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado.<\/li>\n<li>n) El consumo compartido de bebidas alcoh\u00f3licas en la v\u00eda p\u00fablica y en el resto de espacios abiertos al p\u00fablico que no dispongan de la correspondiente licencia de actividad.<\/li>\n<li>o) Cualquier otro incumplimiento de las medidas, \u00f3rdenes, resoluciones y actos adoptados por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o leve para la salud de la poblaci\u00f3n<strong>.<\/strong><\/li>\n<li>A los efectos de este art\u00edculo se considera que se produce un riesgo o da\u00f1o leve para la salud de la poblaci\u00f3n cuando el incumplimiento suponga un riesgo de contagio para un m\u00e1ximo de 15 personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen infracciones graves las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento de los l\u00edmites de aforo establecidos espec\u00edficamente como medidas de contenci\u00f3n de la COVID-19, en espacios cerrados o al aire libre, y para las diferentes tipolog\u00edas de establecimientos y actividades.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento del horario de apertura y cierre de establecimientos y actividades establecido por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La celebraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o espor\u00e1dico, sea de car\u00e1cter privado o abierto al p\u00fablico, en espacios p\u00fablicos o privados, en el que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopci\u00f3n de medidas sanitarias de prevenci\u00f3n y produzcan un riesgo o da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de los planes sectoriales espec\u00edficos y protocolos organizativos aprobados por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de la elaboraci\u00f3n de los protocolos o planes de contingencia en relaci\u00f3n con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido esta exigencia por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de las medidas de higiene y prevenci\u00f3n adoptadas por las autoridades competentes, por cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacio abierto o cerrado, p\u00fablico o privado, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) El incumplimiento de las limitaciones de concentraci\u00f3n de personas en reuniones y o encuentros tanto en el \u00e1mbito privado como el p\u00fablico, en los t\u00e9rminos acordados por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento por parte de las personas titulares de las diferentes actividades de establecimiento de medidas organizativas que garanticen una atenci\u00f3n preferente de las personas vulnerables, o que por sus caracter\u00edsticas personales no puedan usar la mascarilla, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) La apertura de locales, celebraci\u00f3n de actos o realizaci\u00f3n de actividades que hayan estado expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas por las autoridades competentes, o que no hayan estado expresamente autorizadas por estas en los supuestos en que as\u00ed sea exigible.<\/li>\n<li>j) El incumplimiento de las medidas de llevar a cabo registros de datos y sistemas de control de n\u00famero de personas, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) El incumplimiento del deber de informaci\u00f3n a los trabajadores y trabajadoras y a las personas clientes y usuarias de la actividad de los protocolos establecidos para la prevenci\u00f3n de la COVID-19, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o leve para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por las autoridades competentes por parte de personas que hayan dado positivo de COVID-19.<\/li>\n<li>m) El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por las autoridades competentes por parte de personas que, no habiendo dado positivo de COVID-19, sean contactos estrechos de una persona que constituya un caso confirmado.<\/li>\n<li>n) El incumplimiento reiterado de una orden general de confinamiento decretado.<\/li>\n<li>o) No comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagn\u00f3stico de la enfermedad o de un hecho relevante cuya declaraci\u00f3n resulte obligatoria.<\/li>\n<li>p) Incumplir las medidas cautelares o definitivas establecidas de acuerdo con este Decreto ley y las disposiciones, \u00f3rdenes y resoluciones que concuerdan.<\/li>\n<li>q) Dificultar o impedir la tarea de inspecci\u00f3n por acci\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/li>\n<li>r) Negarse o resistirse a proporcionar la informaci\u00f3n requerida por las autoridades competentes o sus agentes, o a colaborar, o proporcionarles informaci\u00f3n inexacta o documentaci\u00f3n falsa.<\/li>\n<li>s) Reincidir en la comisi\u00f3n de infracciones leves, si un a\u00f1o antes de su comisi\u00f3n la persona responsable de esta ha sido sancionada en esta materia mediante una resoluci\u00f3n firme por una infracci\u00f3n tipificada como leve.<\/li>\n<li>t) Cualquier otro incumplimiento de las medidas, \u00f3rdenes, resoluciones y actos adoptados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A los efectos de este art\u00edculo se considera que se produce un riesgo o da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n cuando el incumplimiento suponga un riesgo de contagio para un n\u00famero superior a 15 personas y hasta 150 personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen infracciones muy graves las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento de los l\u00edmites de aforo, en espacios cerrados o al aire libre, establecidos por las autoridades competentes para los diferentes establecimientos o actividades, como medidas de contenci\u00f3n de la COVID-19, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o muy grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La celebraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividades o actos permanentes o espor\u00e1dicos, sean de car\u00e1cter privado o abierto al p\u00fablico, en espacios p\u00fablicos o privados, en que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopci\u00f3n de medidas sanitarias de prevenci\u00f3n y produzcan un riesgo o da\u00f1o muy grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La apertura de locales, celebraci\u00f3n de actos o realizaci\u00f3n de actividades que hayan estado expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas por las autoridades competentes, o que no hayan estado expresamente autorizadas por estas en los casos en que sea exigible, cuando se produzca un riesgo o da\u00f1o muy grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Reincidir en la comisi\u00f3n de infracciones graves, si un a\u00f1o antes de su comisi\u00f3n la persona responsable de esta ha sido sancionada en esta materia mediante una resoluci\u00f3n firme por una infracci\u00f3n tipificada como grave.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de las medidas de higiene y prevenci\u00f3n adoptadas por las autoridades competentes, por cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacio abierto o cerrado, p\u00fablico o privado, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o muy grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de las medidas de llevar a cabo registros de datos y sistemas de control de n\u00famero de personas, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o muy grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) El incumplimiento del deber de informaci\u00f3n a los trabajadores y trabajadoras y a las personas clientes y usuarias de la actividad de los protocolos establecidos para la prevenci\u00f3n de la COVID-19, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o muy grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por las autoridades competentes por parte de personas que hayan dado positivo de COVID-19.<\/li>\n<li>i) El incumplimiento reiterado de los protocolos, planes o instrucciones recibidas por las autoridades competentes.<\/li>\n<li>j) El incumplimiento de las medidas, \u00f3rdenes, resoluciones y actos adoptados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, cuando este produzca un riesgo o da\u00f1o muy grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A los efectos de este art\u00edculo se considera que se produce un riesgo o da\u00f1o muy grave para la salud de la poblaci\u00f3n cuando el incumplimiento suponga un riesgo de contagio para un n\u00famero superior a 150 personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Sanciones<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 3.000 euros. La infracci\u00f3n leve prevista en el art\u00edculo 5 a) tiene que ser sancionada con multa de 100 euros y la infracci\u00f3n leve prevista en el art\u00edculo 5 n) tiene que ser sancionada con multa de 500 euros a 3.000 euros.<\/li>\n<li>Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multa de 3.001 a 60.000 euros y se pueden acordar tambi\u00e9n como sanciones accesorias las siguientes: la suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de la actividad por un periodo m\u00e1ximo de seis meses; la clausura del local o establecimiento por un periodo m\u00e1ximo de seis meses, o la inhabilitaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n o promoci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas por un periodo m\u00e1ximo de seis meses.<\/li>\n<li>Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con multa de 60.001 a 600.000 euros y se pueden acordar tambi\u00e9n como sanciones accesorias las siguientes: la clausura del local o establecimiento por un periodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os; la suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de la actividad hasta cinco a\u00f1os, o la inhabilitaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n o promoci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas hasta cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Gradaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>Una vez calificadas las infracciones seg\u00fan la tipificaci\u00f3n que hace esta Decreto ley, se tiene que imponer la sanci\u00f3n en grado m\u00ednimo, medio o m\u00e1ximo, de acuerdo con los criterios siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La negligencia y la intencionalidad del sujeto infractor.<\/li>\n<li>b) La cuant\u00eda del eventual beneficio obtenido.<\/li>\n<li>c) La gravedad de la alteraci\u00f3n sanitaria y social producida.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de los requerimientos o las advertencias previos por cualquier medio.<\/li>\n<li>f) El n\u00famero de afectados.<\/li>\n<li>g) La duraci\u00f3n de los riesgos.<\/li>\n<li>h) La existencia de reiteraci\u00f3n o reincidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Concurrencia de sanciones<\/p>\n<p>Lo previsto en este Decreto ley no excluye la posibilidad de la aplicaci\u00f3n, cuando resulte necesaria seg\u00fan el caso concreto, del r\u00e9gimen sancionador previsto en otras normas, sin que en ning\u00fan caso se puedan sancionar los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Responsabilidad<\/p>\n<ol>\n<li>Son sujetos responsables las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas por este t\u00edtulo como infracciones en este Decreto ley.<\/li>\n<li>Cuando la persona infractora sea menor de edad, son responsables subsidiarios los padres, tutores o guardadores legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n de las infracciones y las sanciones<\/p>\n<p>Las infracciones y las sanciones establecidas en este Decreto ley prescriben en los plazos y en los t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo 75 de la Ley 18\/2009, del 22 de octubre, de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Procedimiento sancionador<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento sancionador relativo a las infracciones cometidas por vulneraci\u00f3n de lo establecido en este Decreto ley se tiene que ajustar a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa.<\/li>\n<li>El plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de un expediente sancionador es de nueve meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Competencia para sancionar<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de acuerdo con la distribuci\u00f3n siguiente:<\/li>\n<li>a) El Gobierno, para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones muy graves con una multa superior a 450.000 euros.<\/li>\n<li>b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones muy graves hasta una multa de 450.000 euros.<\/li>\n<li>c) El secretario o secretaria de Salud P\u00fablica, para imponer las sanciones correspondientes a infracciones graves con una multa superior a 10.000 euros.<\/li>\n<li>d) Las personas titulares de las subdirecciones regionales de la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica, en el \u00e1mbito territorial respectivo, para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones leves y las sanciones correspondientes a infracciones graves con una multa de hasta 10.000 euros.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos competentes para sancionar las infracciones graves y muy graves ser\u00e1n competentes para imponer sanciones accesorias.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este art\u00edculo, se puede delegar la competencia sancionadora por la comisi\u00f3n de infracciones leves a los ayuntamientos de Catalu\u00f1a que lo soliciten, de acuerdo con la normativa de r\u00e9gimen local vigente, mediante resoluci\u00f3n del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que tiene que ser publicada en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>.<\/li>\n<li>Corresponde a cualquiera de los \u00f3rganos competentes para sancionar la facultad de incoar el procedimiento sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Competencias sancionadoras de la Agencia de Salud P\u00fablica de Barcelona<\/p>\n<ol>\n<li>En ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 22\/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, la Ley 18\/2009, del 22 de octubre, de salud p\u00fablica y la Ley 5\/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a y de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2009, del 22 de octubre, de salud p\u00fablica, corresponde a la Agencia de Salud P\u00fablica de Barcelona:<\/li>\n<li>a) La incoaci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores por la comisi\u00f3n de las infracciones leves y graves.<\/li>\n<li>b) La incoaci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de los expedientes sancionadores por la comisi\u00f3n de las infracciones muy graves, los cuales ser\u00e1n trasladados para su resoluci\u00f3n al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Generalitat competente en raz\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/li>\n<li>La capacidad para sancionar infracciones graves comporta la de imponer sanciones accesorias y la de proponer sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, la de proponer sanciones accesorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Competencias sancionadoras del Consejo General de Ar\u00e1n<\/p>\n<ol>\n<li>En ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 1\/2015, del 5 de febrero, del r\u00e9gimen especial de Ar\u00e1n, la Ley 18\/2009, del 22 de octubre, de salud p\u00fablica y la Ley 5\/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a y de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2009, del 22 de octubre, de salud p\u00fablica, corresponde al Consejo General de Ar\u00e1n:<\/li>\n<li>a) La incoaci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores por la comisi\u00f3n de las infracciones leves y graves.<\/li>\n<li>b) La incoaci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de los expedientes sancionadores por la comisi\u00f3n de las infracciones muy graves, los cuales ser\u00e1n trasladados para su resoluci\u00f3n al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Generalitat competente en raz\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/li>\n<li>La capacidad para sancionar infracciones graves comporta la de imponer sanciones accesorias y la de proponer sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, la de proponer sanciones accesorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Medidas cautelares<\/p>\n<p>Si, como consecuencia de las actividades de vigilancia y control, se comprueba que hay riesgo para la salud individual o colectiva o se observa el incumplimiento grave o muy grave de las medidas adoptadas para hacer frente a la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, las personas titulares de los \u00f3rganos con la condici\u00f3n de autoridad sanitaria del Departamento de Salud, de la Agencia de Salud P\u00fablica de Barcelona y del Consejo General de Ar\u00e1n, los alcaldes y las alcaldesas o, si procede, sus agentes, tienen que adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el art\u00edculo 63 de la Ley 18\/2009, del 22 de octubre, de salud p\u00fablica, de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma Ley.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las medidas cautelares podr\u00e1 dar lugar a la imposici\u00f3n de multas coercitivas, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 65 de la Ley 18\/2009, del 22 de octubre, de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera<\/p>\n<p>\u00d3rganos sancionadores de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Una vez entre en vigor el decreto de aprobaci\u00f3n de los estatutos de la Agencia\u00a0de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a, las referencias que este Decreto ley hace al secretario o secretaria de Salud P\u00fablica y a las personas titulares de las sub-direcciones regionales de la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica se tienen que entender que se hacen al director o directora de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a y a las personas titulares de las direcciones de los servicios regionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley se tienen que seguir tramitando y resolver de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la comisi\u00f3n de los hechos o actuaciones, a menos que el r\u00e9gimen establecido en el Decreto ley constituya norma m\u00e1s favorable, tanto con respecto a la tipificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n como a las posibles sanciones a imponer y a los plazos respectivos de prescripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los procedimientos sancionadores pendientes de incoaci\u00f3n por hechos o actuaciones anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley se tienen que tramitar y resolver de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la comisi\u00f3n de los hechos o actuaciones, con excepci\u00f3n de las previsiones sobre la competencia para sancionar, siendo de aplicaci\u00f3n a los procedimientos mencionados las determinaciones de los art\u00edculos 14 a 16 de este Decreto ley. Asimismo, tambi\u00e9n les es de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen establecido en el Decreto ley, si constituye norma m\u00e1s favorable, tanto con respecto a la tipificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n como a las posibles sanciones a imponer y a los plazos respectivos de prescripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 203\/2015, de 15 de septiembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica y se regulan los sistemas de notificaci\u00f3n de enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria y brotes epid\u00e9micos.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 18 del Decreto 203\/2015, de 15 de septiembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica y se regulan los sistemas de notificaci\u00f3n de enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria y brotes epid\u00e9micos, que queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c18.1 El Servicio de Urgencias de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica de Catalu\u00f1a funciona mediante un servicio de guardias que se asignan, seg\u00fan un sistema de rotaci\u00f3n, al personal sanitario adscrito a los diferentes servicios de vigilancia epidemiol\u00f3gica intervinientes.\u201d<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El art\u00edculo 18.1 de Decreto 203\/2015, de 15 de septiembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica y se regulan los sistemas de notificaci\u00f3n de enfermedades de declaraci\u00f3n obligatoria y brotes epid\u00e9micos en la redacci\u00f3n contenida en el apartado anterior mantiene su rango normativo reglamentario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda<\/p>\n<p>Entrada en vigor y efectos<\/p>\n<p>Este Decreto ley entra en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Barcelona, 4 de agosto de 2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<\/p>\n<p>Presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Alba Verg\u00e9s i Bosch<\/p>\n<p>Consejera de Salud<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 30\/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico por el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2642],"class_list":["post-14796","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-catalunyasanciones-covid-19"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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