{"id":14797,"date":"2020-12-23T12:55:35","date_gmt":"2020-12-23T12:55:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-de-policia-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:13","slug":"ley-de-policia-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14797","title":{"rendered":"Ley de Polic\u00eda EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO 1\/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 1\/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera de la Ley 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, autoriza al Gobierno Vasco para elaborar y aprobar, a propuesta del departamento competente en materia de seguridad, en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de la citada norma, renumerando los art\u00edculos, cap\u00edtulos y disposiciones que fuera necesario, adecuando las remisiones internas de las leyes, armonizando el lenguaje a las exigencias del lenguaje no sexista, y regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.<br \/>\nDe acuerdo con la citada habilitaci\u00f3n, se ha procedido a elaborar este texto refundido, siguiendo los criterios que a continuaci\u00f3n se exponen.<br \/>\nSe ha procedido en primer lugar a recopilar las normas que han modificado la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco al objeto de valorar las disposiciones recogidas con la finalidad de incorporar aquellas cuya aplicaci\u00f3n est\u00e1 en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido.<br \/>\nLa Ley de polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se ha modificado en cinco ocasiones, afectando a la mayor\u00eda del texto, pero adem\u00e1s la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, desgaj\u00f3 de aquella buena parte de su contenido, mutando de facto el objeto y \u00e1mbito de la misma, dado que aspectos tales como la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, la coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales y otros contenidos comunes a la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del sistema de seguridad p\u00fablica pasaron a dicha norma, quedando la ley de polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco circunscrita a lo singular de la organizaci\u00f3n policial y las especificidades del r\u00e9gimen estatutario de su personal.<br \/>\nLa extracci\u00f3n de tales contenidos de la ley de polic\u00eda afecta adem\u00e1s a la estructura de la propia ley de polic\u00eda, dado que obliga a repensar la escisi\u00f3n que la misma operaba en cuanto a la regulaci\u00f3n de la Polic\u00eda local, disgregada entre el T\u00edtulo I y el T\u00edtulo V. Y m\u00e1s all\u00e1 de lo referente a la Polic\u00eda local dicho vaciamiento de contenidos deja la estructura interna de la ley de polic\u00eda ciertamente desequilibrada en lo referente al t\u00edtulo dedicado a la Administraci\u00f3n de la seguridad, adem\u00e1s de requerida de armonizaci\u00f3n con los preceptos de la Ley 15\/2012 con los que guarda correspondencia.<br \/>\nTodo lo cual obliga a ordenar y numerar de nuevo las normas preexistentes, procediendo, en su caso, a acomodar algunos preceptos en una ubicaci\u00f3n sistem\u00e1ticamente m\u00e1s acorde con sus contenidos.<br \/>\nLa necesidad de armonizaci\u00f3n, regularizaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n tambi\u00e9n se advierte para la integraci\u00f3n de normas que han podido aparecer en las leyes de modificaci\u00f3n como disposiciones adicionales, transitorias o finales, pero que pueden tener vigencia actual.<br \/>\nEn segundo lugar, se actualiza y revisa el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se realice una exhaustiva labor para unificar el uso de ciertos t\u00e9rminos que se ven\u00edan usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesi\u00f3n interna. Se unifican las denominaciones departamentales, normalizar el lenguaje no sexista y la obsolescencia terminol\u00f3gica de la versi\u00f3n en euskera.<br \/>\nAdem\u00e1s, entre las mejoras t\u00e9cnicas posibles se deben se\u00f1alar los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado. En este sentido, se pueden dividir algunos preceptos extensos en varios art\u00edculos.<br \/>\nEn consonancia, se ha procedido a ajustar la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, e igualmente se han introducido los cambios requeridos para la regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de textos legales, teniendo presente que la capacidad de innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de este texto refundido s\u00f3lo se puede limitar a tales puestos, por cuanto la autorizaci\u00f3n al Gobierno no se circunscribe a la mera formulaci\u00f3n de un texto \u00fanico.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 30 de junio de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2013 Aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nSe aprueba el texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 Referencias normativas.<br \/>\nLas referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 4\/1992, de 17 de julio, de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, se entender\u00e1n efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.\u2013 Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogado el texto articulado de la Ley 4\/1992, de 17 de julio, de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como las leyes que lo han modificado.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE POLIC\u00cdA DEL PA\u00cdS VASCO.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto regular el r\u00e9gimen de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, su administraci\u00f3n y el r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal a su servicio dependiente de las Administraciones P\u00fablicas vascas.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Lo dispuesto en esta ley resulta de aplicaci\u00f3n a la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco integrada a los efectos de la misma por:<br \/>\na) El Cuerpo de Polic\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o Ertzaintza, dependiente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y<br \/>\nb) Los Cuerpos o servicios de Polic\u00eda local dependientes de las entidades locales del Pa\u00eds Vasco o Udaltzaingoa, salvo cuando la ley se refiera exclusivamente a la Ertzaintza y sin perjuicio de la normativa estatal b\u00e1sica que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n a estos funcionarios y funcionarias locales.<br \/>\n2.\u2013 Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza y de la Polic\u00eda local se regir\u00e1n supletoriamente, en lo que respecta a su r\u00e9gimen estatutario, por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n general de la Funci\u00f3n P\u00fablica vasca.<br \/>\n3.\u2013 Igualmente resulta de aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se expresa en la ley, a:<br \/>\na) El r\u00e9gimen espec\u00edfico de la figura del auxiliar de Polic\u00eda local y<br \/>\nb) El r\u00e9gimen espec\u00edfico de la figura del agente de movilidad.<br \/>\n4.\u2013 En todo lo no previsto en esta ley, las actuaciones, servicios y prestaciones de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se sujetan a lo dispuesto al efecto en la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi y a lo dispuesto en el ordenamiento relativo a la seguridad p\u00fablica que les resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Misi\u00f3n.<br \/>\nLa Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco tiene como misi\u00f3n proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a cuyo efecto debe velar por pac\u00edfica convivencia y proteger las personas y sus bienes de acuerdo con la ley.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Orientaci\u00f3n.<br \/>\nLa pol\u00edtica de la seguridad ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se orientar\u00e1 al logro del bienestar social. A tal efecto, se coordinar\u00e1 con aquellas otras que desarrollen las distintas administraciones del Pa\u00eds Vasco para dar respuesta a la marginaci\u00f3n social, y atender\u00e1 a las demandas de los distintos agentes sociales.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nADMINISTRACI\u00d3N DE LA SEGURIDAD<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\n\u00d3RGANOS Y COMPETENCIAS<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Autoridades en materia de seguridad.<br \/>\nSon autoridades en materia de seguridad en el \u00e1mbito de las atribuciones de esta Comunidad Aut\u00f3noma las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Departamento competente en materia de seguridad.<br \/>\n1.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno, es el \u00f3rgano responsable de la pol\u00edtica de seguridad ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2013 Bajo el mando supremo del Gobierno, que lo ejerce a trav\u00e9s del Lehendakari, corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad la jefatura y superior direcci\u00f3n del Cuerpo de Polic\u00eda Aut\u00f3noma o Ertzaintza y sus servicios auxiliares, respecto de los que ejerce en particular las siguientes funciones:<br \/>\na) La direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nb) La planificaci\u00f3n general y coordinaci\u00f3n t\u00e9cnico-operativa de los planes.<br \/>\nc) La elaboraci\u00f3n de los planes y proyectos de actuaci\u00f3n econ\u00f3mica, y la coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos, excepto aquellos que correspondan al Consejo de Gobierno u otros \u00f3rganos, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nd) La elaboraci\u00f3n de estudios generales relativos a organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\ne) La aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del r\u00e9gimen estatutario del personal funcionario de la Ertzaintza, con excepci\u00f3n de aquellas potestades que correspondan al Consejo de Gobierno o est\u00e9n atribuidas a otros \u00f3rganos en virtud de lo dispuesto en esta ley, y la determinaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en la negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n del personal funcionario.<br \/>\nf) La gesti\u00f3n del personal adscrito a los servicios auxiliares de la Ertzaintza, de conformidad con los principios generales aplicables al conjunto de la funci\u00f3n p\u00fablica del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n3.\u2013 Corresponde al departamento competente en materia de seguridad la promoci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n de la Ertzaintza y sus servicios auxiliares con las Polic\u00edas locales, respetando en todo caso la autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional de estas \u00faltimas.<br \/>\n4.\u2013 Las competencias previstas en el apartado anterior se entender\u00e1n sin perjuicio de cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente, y su ejercicio corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos del departamento conforme a lo previsto en su estructura org\u00e1nica.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Municipios.<br \/>\nLos municipios participan en el mantenimiento de la seguridad en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley, la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi y el resto del ordenamiento aplicable a los servicios de Polic\u00eda local, correspondi\u00e9ndoles al efecto la planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de los servicios policiales locales.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<br \/>\nLa Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias es la responsable de la capacitaci\u00f3n profesional y, en su caso, selecci\u00f3n, del personal de los Cuerpos y servicios de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en el T\u00edtulo II de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCONSEJO DE LA ERTZAINTZA<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Naturaleza y composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Se crea el Consejo de la Ertzaintza como \u00f3rgano paritario, de consulta y propuesta de la Ertzaintza.<br \/>\n2.\u2013 El Consejo, bajo la presidencia de la persona titular del departamento competente en seguridad, estar\u00e1 integrado por cinco personas en representaci\u00f3n de dicho departamento y otras cinco del personal funcionario del Cuerpo.<br \/>\n3.\u2013 La designaci\u00f3n y cese de las personas que representen al departamento competente en seguridad corresponder\u00e1 a su titular.<br \/>\n4.\u2013 Las personas que representen al personal funcionario se designar\u00e1n mediante el sistema de audiencia electoral, atendiendo a lo dispuesto en este Cap\u00edtulo y a la normativa reglamentaria que se dicte en su desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Funciones.<br \/>\nCorresponde al Consejo de la Ertzaintza:<br \/>\na) Formular propuestas relativas a los criterios de aplicaci\u00f3n en el desarrollo de los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nb) Evacuar consultas en materias relativas al estatuto profesional.<br \/>\nc) Participar en la elaboraci\u00f3n de los programas de modernizaci\u00f3n de los m\u00e9todos y t\u00e9cnicas de trabajo.<br \/>\nd) Informar las propuestas de resoluci\u00f3n de los expedientes disciplinarios cuando se proponga la sanci\u00f3n de separaci\u00f3n de servicio y en todos aquellos que se instruyan contra quienes fueran representantes o delegados sindicales a la fecha de la comisi\u00f3n de los hechos imputados. Igualmente ser o\u00eddo en los expedientes de rehabilitaci\u00f3n de funcionarios o funcionarias.<br \/>\ne) Informar, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que afecten a materias relativas al r\u00e9gimen estatutario.<br \/>\nf) Aprobar sus normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento, que se ajustar\u00e1n, en cuanto al r\u00e9gimen de acuerdos, a lo dispuesto para los \u00f3rganos colegiados en la normativa vigente reguladora del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\ng) Debatir y proponer medidas en relaci\u00f3n a la pol\u00edtica de personal en la Ertzaintza, y en especial en materia de sistemas de ingreso, relaciones de puestos de trabajo, promoci\u00f3n y carrera profesional, y aplicaci\u00f3n de las retribuciones, as\u00ed como informar sobre los criterios generales para la determinaci\u00f3n de los complementos espec\u00edficos y de productividad.<br \/>\nh) Conocer e informar cuantos asuntos sean sometidos a su consideraci\u00f3n por cualquiera de sus miembros, en relaci\u00f3n a materias propias de su competencia, y proponer las medidas que estime convenientes.<br \/>\ni) Ser informado peri\u00f3dicamente de la concesi\u00f3n de medallas al m\u00e9rito policial al personal de la Ertzaintza y de los reconocimientos de ascenso honor\u00edfico previstos en el art\u00edculo 136. As\u00ed como ser o\u00eddo en los expedientes de declaraci\u00f3n de acto de servicio.<br \/>\nj) Emitir informes sobre las disposiciones reglamentarias para las que se regula el cuadro de incapacidades determinantes del pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad.<br \/>\nk) El ejercicio de aquellas otras funciones que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Designaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La designaci\u00f3n y cese de las personas que representen al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad corresponder\u00e1 a su titular.<br \/>\n2.\u2013 La designaci\u00f3n de las personas que representen al personal funcionario corresponder\u00e1 a las organizaciones sindicales que hubieran alcanzado representantes conforme a lo previsto en los art\u00edculos 119 y 120 de esta ley, en proporci\u00f3n a los votos obtenidos por cada una de ellas y atendiendo a las reglas establecidas en el apartado quinto del citado precepto. En todo caso, la designaci\u00f3n deber\u00e1 recaer entre quienes ostenten la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo y se hallen en situaci\u00f3n de servicio activo o segunda actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Cese.<br \/>\n1.\u2013 Quienes ostenten la representaci\u00f3n del personal funcionario del personal funcionario perder\u00e1n su condici\u00f3n por alguna de las siguientes causas:<br \/>\na) Expiraci\u00f3n del mandato, que lo ser\u00e1 por el plazo de cuatro a\u00f1os. Ello, no obstante, si al t\u00e9rmino de dicho plazo no hubiera tenido lugar la designaci\u00f3n de nuevos o nuevas representantes, el mandato se entender\u00e1 prorrogado hasta tanto aqu\u00e9lla se produzca.<br \/>\nb) P\u00e9rdida de la condici\u00f3n funcionarial.<br \/>\nc) Pasar a cualquier situaci\u00f3n administrativa distinta de las de servicio activo y segunda actividad.<br \/>\nd) Fallecimiento.<br \/>\ne) Renuncia, que deber\u00e1 ser expresa y formulada mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.<br \/>\nf) Remoci\u00f3n por la organizaci\u00f3n sindical que los hubiera designado. La remoci\u00f3n deber\u00e1 ser expresa, formul\u00e1ndose mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.<br \/>\n2.\u2013 En los supuestos previstos en el apartado anterior, la vacante se cubrir\u00e1 por el candidato o candidata que designe la organizaci\u00f3n sindical a la que aqu\u00e9lla corresponda. La persona sustituta lo ser\u00e1 por el tiempo que reste del mandato.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMECANISMOS DE CONTROL Y TRANSPARENCIA<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Mecanismos de control.<br \/>\n1.\u2013 La Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco responde frente a la ciudadan\u00eda de la correcci\u00f3n y eficacia de sus actuaciones mediante los mecanismos previstos en la presente ley, adem\u00e1s de los mecanismos de control jurisdiccional y de control parlamentario existentes para el conjunto de la actividad administrativa.<br \/>\n2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas a las que pertenezcan los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco implementar\u00e1n procedimientos efectivos e imparciales de tratamiento de quejas e investigaci\u00f3n de los casos relevantes de supuestas malas pr\u00e1cticas, que favorezcan la responsabilidad y que se basen en la comunicaci\u00f3n y la comprensi\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y la polic\u00eda.<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nSISTEMA DE TRATAMIENTO DE QUEJAS<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Presentaci\u00f3n de quejas.<br \/>\n1.\u2013 La ciudadan\u00eda podr\u00e1 presentar quejas sobre el funcionamiento de los servicios policiales en la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad p\u00fablica-Ekinbide, regulada en el art\u00edculo 16 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los mecanismos de queja que existan en las administraciones locales para sus servicios.<br \/>\n2.\u2013 Las quejas recibidas en Ekinbide relativas a servicios de las polic\u00edas locales del Pa\u00eds Vasco ser\u00e1n remitidas a las autoridades locales para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 M\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Podr\u00e1n arbitrarse m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, tales como la mediaci\u00f3n, cuando los mismos puedan proporcionar una satisfacci\u00f3n de forma m\u00e1s eficaz y siempre que las partes est\u00e9n de acuerdo con ellos.<br \/>\n2.\u2013 Tales m\u00e9todos alternativos informales no proceder\u00e1n en casos de quejas relativas a conductas que puedan ser merecedoras de reproche penal o disciplinario.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Seguimiento y publicidad.<br \/>\n1.\u2013 Ekinbide realizar\u00e1 un seguimiento del conjunto de quejas presentadas para analizar la existencia de elementos recurrentes e investigar sus causas.<br \/>\n2.\u2013 Se dar\u00e1 publicidad a los informes resolutivos de las quejas por Ekinbide respetando la confidencialidad de los datos personales o de otros que pudieran estar sujetos legalmente a confidencialidad o reserva.<br \/>\n3.\u2013 Los resultados del sistema de tratamiento de quejas se incorporar\u00e1n a la memoria anual que Ekinbide presente al Parlamento Vasco de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\n4.\u2013 Ekinbide crear\u00e1 un formato reglado para recoger agradecimientos y felicitaciones de las personas atendidas por agentes de la Polic\u00eda vasca, con la misma repercusi\u00f3n recogida en los puntos anteriores. Asimismo, dichas felicitaciones y agradecimientos se tendr\u00e1n en cuenta, si procediera, en la concesi\u00f3n de medallas o condecoraciones.<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA<br \/>\nCOMISI\u00d3N DE CONTROL Y TRANSPARENCIA DE LA POLIC\u00cdA DEL PA\u00cdS VASCO<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Creaci\u00f3n y funciones.<br \/>\n1.\u2013 Se crea la Comisi\u00f3n de Control y Transparencia de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco como \u00f3rgano colegiado con autonom\u00eda funcional respecto de la instituci\u00f3n policial y del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, con el fin de reforzar la legitimidad y confianza de la ciudadan\u00eda en la neutralidad y objetividad de los controles sobre la actividad policial.<br \/>\n2.\u2013 Son funciones de la Comisi\u00f3n de Control y Transparencia de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco:<br \/>\na) Estudiar, a solicitud de las instituciones referidas en el art\u00edculo 19.1, cualquier conducta o pr\u00e1ctica en el seno de la Ertzaintza o Polic\u00eda local respectivamente, sobre la que se hayan recibido quejas sobre vulneraci\u00f3n de derechos u otras en las que exista seria preocupaci\u00f3n sobre el impacto en la confianza de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nb) Estudiar de oficio con car\u00e1cter preceptivo aquellos incidentes en los que en el contexto de una intervenci\u00f3n u operativo policial o durante la custodia policial se hubiera producido el fallecimiento o lesiones graves de una persona. La Ertzaintza o el Cuerpo de Polic\u00eda local tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de comunicar tal circunstancia de inmediato a la comisi\u00f3n.<br \/>\nc) A la vista de los estudios realizados en el ejercicio de las funciones precedentes, recomendar buenas pr\u00e1cticas; identificar patrones de conducta o pr\u00e1cticas recurrentes que no resulten acordes con el c\u00f3digo deontol\u00f3gico policial o vulneradoras de derechos, as\u00ed como proponer medidas correctoras o preventivas.<br \/>\n3.\u2013 Cuando la actuaci\u00f3n policial a examen derive de la ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes o mandatos judiciales la Comisi\u00f3n se abstendr\u00e1 de entrar en el an\u00e1lisis de \u00e9stos, sin perjuicio de examinar su ejecuci\u00f3n en la medida en que exista un margen de decisi\u00f3n policial al respecto.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La Comisi\u00f3n de Control y Transparencia de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco estar\u00e1 compuesta por la persona que ostente su presidencia y otras cinco personas nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, atendiendo al principio de presencia paritaria de mujeres y hombres entre personas de reconocido prestigio, solvencia y experiencia en \u00e1reas tales como la seguridad p\u00fablica, el derecho, la sociolog\u00eda, la medicina, la psicolog\u00eda y la \u00e9tica.<br \/>\nUna tercera parte ser\u00e1 nombrada entre personas que pertenezcan o hayan pertenecido a escalas y categor\u00edas de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco con una antig\u00fcedad m\u00ednima de quince a\u00f1os en el Cuerpo, y otra tercera parte entre personal que cuenten con reconocido prestigio acad\u00e9mico en las \u00e1reas citadas.<br \/>\nLa persona integrante de la comisi\u00f3n que asuma la presidencia ser\u00e1 elegida por la propia comisi\u00f3n en pleno.<br \/>\n2.\u2013 El nombramiento se efectuar\u00e1 por cinco a\u00f1os contados desde su publicaci\u00f3n. Dicho nombramiento solo podr\u00e1 ser renovado en dos ocasiones por periodos de la misma duraci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Solo cesar\u00e1n en el cargo en caso de fallecimiento; expiraci\u00f3n del mandato; renuncia formalizada por escrito; incumplimiento grave de los deberes de abstenci\u00f3n y sigilo apreciada por la mayor\u00eda de la comisi\u00f3n; incapacitaci\u00f3n declarada en sentencia firme o condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.<br \/>\n4.\u2013 Las personas integrantes de la comisi\u00f3n no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n alguna por sus trabajos, sin perjuicio de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio procedentes.<br \/>\n5.\u2013 En los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma se contendr\u00e1n una partida espec\u00edfica suficiente para que la comisi\u00f3n pueda realizar sus trabajos.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Investigaciones.<br \/>\n1.\u2013 La intervenci\u00f3n de la comisi\u00f3n se realizar\u00e1 a solicitud del titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, de la autoridad municipal correspondiente o del Ararteko, solo procediendo de oficio en los casos previstos expresamente en esta ley.<br \/>\n2.\u2013 Las actuaciones de la comisi\u00f3n se realizar\u00e1n por sus propios miembros, pudiendo recabar, en su caso, para concretas investigaciones el apoyo de funcionarios o funcionarias en comisi\u00f3n de servicios. Dichas personas en tales casos no deber\u00e1n recibir \u00f3rdenes de los mandos del destino de origen.<br \/>\n3.\u2013 Los o las responsables policiales deber\u00e1n facilitar a la comisi\u00f3n el acceso a las instalaciones policiales, as\u00ed como a los datos, documentos, bases de datos, grabaciones de v\u00eddeo y audio de la comisaria y la consecuci\u00f3n de todo tipo de archivos policiales. Todos los trabajadores y trabajadoras de la Polic\u00eda est\u00e1n obligados a colaborar en la investigaci\u00f3n acudiendo a las citaciones y proporcionando los datos e informaci\u00f3n que resulten precisos. En este sentido, toda estructura o edificio de la Polic\u00eda tendr\u00e1 acceso ilimitado, en cualquier momento y sin notificaci\u00f3n previa.<br \/>\n4.\u2013 Si los hechos analizados por la comisi\u00f3n est\u00e1n relacionados con una investigaci\u00f3n penal o disciplinaria en curso, se podr\u00e1 realizar cualquier investigaci\u00f3n que no est\u00e9 relacionada o no la perjudique. Si los hechos analizados por la comisi\u00f3n son de una investigaci\u00f3n penal en curso, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la autoridad judicial competente con el fin de no interferir en la investigaci\u00f3n penal, ni en la reserva de sus actuaciones.<br \/>\nEn tal caso el personal investigado en las diligencias penales no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de colaborar con la comisi\u00f3n y, si \u00e9sta precisara del acceso a documentaci\u00f3n administrativa relacionada con el caso o la realizaci\u00f3n de inspecciones in situ, la comisi\u00f3n deber\u00e1 obtener la aprobaci\u00f3n previa de la autoridad judicial actuante.<br \/>\n5.\u2013 Si en cualquier momento la comisi\u00f3n aprecia la existencia de un posible il\u00edcito penal o administrativo lo pondr\u00e1 en conocimiento de las autoridades competentes.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Informes.<br \/>\nFinalizado su estudio, la comisi\u00f3n emitir\u00e1 un informe resumiendo las circunstancias del caso; las actuaciones realizadas; la evaluaci\u00f3n de la correcci\u00f3n de la actuaci\u00f3n policial conforme a las normas, est\u00e1ndares, procedimientos y protocolos de actuaci\u00f3n vigentes; el an\u00e1lisis de los problemas subyacentes, y formular\u00e1 una recomendaci\u00f3n, que puede incluir, en su caso, la propuesta de medidas correctoras, preventivas o de mejora para hacer frente a las carencias o para evitar que se repitan los problemas detectados.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Transparencia de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Se dar\u00e1 publicidad y difusi\u00f3n a la existencia de la Comisi\u00f3n de Control y Transparencia de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco sus funciones y funcionamiento y del trabajo realizado.<br \/>\n2.\u2013 La comisi\u00f3n elaborar\u00e1 una memoria bienal de sus actividades que ser\u00e1 remitida al Parlamento Vasco.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nC\u00d3DIGO DEONTOL\u00d3GICO<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Principios generales.<br \/>\n1.\u2013 El servicio p\u00fablico de polic\u00eda se ejercer\u00e1 con respeto a la Constituci\u00f3n, al Estatuto de Autonom\u00eda y al resto del ordenamiento jur\u00eddico, y al mismo incumbe cumplir los deberes que le impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales que impidan el libre ejercicio de sus derechos y libertades.<br \/>\n2.\u2013 Lo dispuesto en este cap\u00edtulo y en el resto de la ley debe interpretarse con car\u00e1cter vinculante a la luz de los principios y reglas contenidas en la Recomendaci\u00f3n del Consejo de Europa relativa al C\u00f3digo Europeo de \u00c9tica de la Polic\u00eda, as\u00ed como con arreglo a los principios contenidos en el art\u00edculo 3 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi. Tanto las autoridades como el personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco deben seguirlas y oponerse a cualquier vulneraci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Relaciones con la justicia.<br \/>\nLas personas que integran de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco respetar\u00e1n la autoridad de los Tribunales, y, en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n como Polic\u00eda Judicial, estar\u00e1n al servicio y bajo la dependencia de la Administraci\u00f3n de Justicia, en los t\u00e9rminos que dispongan las leyes.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Neutralidad, imparcialidad e integridad.<br \/>\n1.\u2013 Las personas que integran la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco actuar\u00e1n con absoluta neutralidad pol\u00edtica e imparcialidad, y evitar\u00e1n cualquier pr\u00e1ctica abusiva o arbitraria respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, y los dem\u00e1s que se consignan en la Constituci\u00f3n y en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos.<br \/>\n2.\u2013 Deber\u00e1n actuar en todo momento con integridad y dignidad, evitando todo comportamiento que pueda significar p\u00e9rdida de la confianza y consideraci\u00f3n que requieren sus funciones, o comprometer el prestigio o eficacia del servicio o de la administraci\u00f3n. En particular deben abstenerse de todo acto de corrupci\u00f3n y oponerse a \u00e9stos resueltamente.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Transparencia y relaciones con la ciudadan\u00eda.<br \/>\n1.\u2013 En sus relaciones con la ciudadan\u00eda el personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco:<br \/>\na) Observar\u00e1 un trato correcto y esmerado, actuando con empat\u00eda, y auxili\u00e1ndoles en aquellas situaciones que requieran una actuaci\u00f3n inmediata para evitar riesgo o desamparo.<br \/>\nb) Actuar\u00e1 conforme al principio de imparcialidad, interviniendo de forma equitativa y respetando por igual a todas las personas o grupos, sus tradiciones, creencias o estilos de vida en tanto sean compatibles con las leyes y no supongan una alteraci\u00f3n de la seguridad ciudadana.<br \/>\nc) Evitar\u00e1 toda discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de raza, etnia, religi\u00f3n, creencias, sexo, orientaci\u00f3n sexual, edad, ideolog\u00eda, discapacidad o cualquier otra de similar naturaleza.<br \/>\nd) Acreditar\u00e1 su condici\u00f3n profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las personas con las que se relacionen en sus actuaciones. Se identificar\u00e1n ante los ciudadanos o ciudadanas previamente al inicio de cualquier actuaci\u00f3n policial, asegur\u00e1ndose de que \u00e9stos han percibido su condici\u00f3n. A tal fin, cuando durante el servicio se haga uso de uniformidad reglamentaria, se portar\u00e1 en lugar visible de la misma el identificador personal correspondiente al o a la agente. De los identificadores personales utilizados existir\u00e1 un registro que permita conocer la identidad de su portador o portadora.<br \/>\ne) Ofrecer\u00e1 a las personas a las que afecten sus intervenciones informaci\u00f3n suficiente y comprensible sobre las mismas, prestando singular atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de delitos y a otras personas que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables.<br \/>\n2.\u2013 La Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco en sus relaciones con la ciudadan\u00eda tendr\u00e1 en cuenta los derechos ling\u00fc\u00edsticos reconocidos en Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, Ley b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera. Las administraciones de las que dependan los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco procurar\u00e1n la adecuada capacitaci\u00f3n del personal a su servicio para prestar servicio en una sociedad biling\u00fce, adoptando las medidas necesarias para ello y promoviendo el uso del euskera en dichos Cuerpos, sin perjuicio de atender al ciudadano o ciudadana en la lengua que \u00e9l o ella elija.<br \/>\n3.\u2013 Igualmente las administraciones de las que dependan los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco procurar\u00e1n la sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal en la gesti\u00f3n de la diversidad de la ciudadan\u00eda y la lucha contra los il\u00edcitos motivados por el odio y la discriminaci\u00f3n contra personas diferentes por el hecho de serlo.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Jerarqu\u00eda, autoridad y subordinaci\u00f3n.<br \/>\nEn su actuaci\u00f3n profesional las personas integrantes de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se regir\u00e1n por los principios de jerarqu\u00eda y subordinaci\u00f3n, debiendo respeto y obediencia a las autoridades y a quienes sean jer\u00e1rquicamente superiores. Ello, no obstante, se abstendr\u00e1n de cumplir \u00f3rdenes que entra\u00f1en la ejecuci\u00f3n de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes, sin que en tal caso pueda ser adoptada ninguna medida disciplinaria contra ellos.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Confidencialidad.<br \/>\nDeber\u00e1n guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones, salvo que el ejercicio de las mismas o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Deber de actuaci\u00f3n permanente.<br \/>\nEl personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco est\u00e1 obligado, incluso fuera del servicio, a observar los deberes inherentes a su funci\u00f3n, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, y prestar auxilio en los casos de accidentes, calamidades p\u00fablicas o desgracias particulares.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Principios de intervenci\u00f3n y uso de armas.<br \/>\n1.\u2013 En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco actuar\u00e1 con la decisi\u00f3n necesaria, sin recurrir a la fuerza m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable y rigi\u00e9ndose por los principios de adecuaci\u00f3n, necesidad y proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n de los medios a su alcance.<br \/>\n2.\u2013 No deber\u00e1n utilizar las armas salvo que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad f\u00edsica o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias en que concurra un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. El uso de armas de fuego se considerar\u00e1 como medida extrema, no debiendo emplearse salvo que se les ofrezca resistencia armada o se ponga en peligro de alg\u00fan otro modo su vida o la de terceras personas, y no pueda detenerse o reducirse al agresor o agresora mediante otro tipo de medidas.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Detenci\u00f3n.<br \/>\nCuando detengan a una persona, deber\u00e1n identificarse debidamente como miembros de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, y dar\u00e1n cumplimiento con la debida diligencia a los tr\u00e1mites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Personas bajo custodia.<br \/>\n1.\u2013 El personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco velar\u00e1 por la vida e integridad f\u00edsica de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia, y respetar\u00e1 su honor y dignidad y los derechos que legalmente les corresponden.<br \/>\n2.\u2013 No podr\u00e1n infligir, instigar o tolerar acto alguno de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de la superioridad o circunstancias especiales, como amenaza de guerra o de la seguridad nacional, o cualquier otra emergencia p\u00fablica, como justificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Asegurar\u00e1n la plena protecci\u00f3n de la salud de las personas bajo su custodia. Cuando el estado de las mismas lo requiera, les procurar\u00e1n asistencia m\u00e9dica y seguir\u00e1n las instrucciones del o de la facultativo que les atienda, cuidando en todo caso que no se produzca merma alguna en las medidas de seguridad necesarias para garantizar su vigilancia.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Responsabilidad y defensa jur\u00eddica.<br \/>\n1.\u2013 Toda persona integrante de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco es responsable personal y directa de los actos que lleve a cabo en su actuaci\u00f3n profesional infringiendo o vulnerando las normas legales y reglamentarias, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que como consecuencia de los mismos pueda corresponder a la administraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 No obstante, las personas integrantes de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco tendr\u00e1n derecho a ser representadas y defendidas por profesionales designados por la administraci\u00f3n p\u00fablica de la que dependan, y a cargo de \u00e9sta, en todas las actuaciones judiciales en que se les exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nCuando la resoluci\u00f3n jurisdiccional firme acreditare que los hechos causantes de la exigencia de responsabilidad se produjeron contraviniendo las normas reguladoras de la actuaci\u00f3n policial, la administraci\u00f3n podr\u00e1 ejercitar la correspondiente acci\u00f3n de regreso.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2013 Denuncia de violaciones del c\u00f3digo.<br \/>\nCuando tengan motivos fundados para creer que se ha producido o va a producirse una violaci\u00f3n del presente c\u00f3digo, informar\u00e1n a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier autoridad que tenga atribuciones correctivas.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nORGANIZACI\u00d3N DE LA POLIC\u00cdA DEL PA\u00cdS VASCO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES COMUNES<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nESTRUCTURA PROFESIONAL<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2013 Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n1.\u2013 Los Cuerpos que componen la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura y organizaci\u00f3n jerarquizada. Sus miembros tendr\u00e1n la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o del municipio respectivo, y, en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, el car\u00e1cter de agentes de la autoridad.<br \/>\n2.\u2013 La Ertzaintza se constituye org\u00e1nicamente en un Cuerpo \u00fanico, en el que se integran, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17.5 del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco, los Cuerpos de Mi\u00f1ones, Forales y Mikeletes. No obstante, en cada Territorio Hist\u00f3rico existir\u00e1 un servicio de la Ertzaintza con la siguiente denominaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Secci\u00f3n de Mi\u00f1ones de la Diputaci\u00f3n Foral de \u00c1lava.<br \/>\n\u2013 Secci\u00f3n de Forales de la Diputaci\u00f3n Foral de Bizkaia.<br \/>\n\u2013 Secci\u00f3n de Mikeletes de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<br \/>\n3.\u2013 Se integrar\u00e1n en un Cuerpo \u00fanico municipal los servicios y personal de Polic\u00eda local de cada municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma vasca.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2013 Escalas y categor\u00edas.<br \/>\n1.\u2013 Los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se estructuran jer\u00e1rquicamente en escalas y, dentro de estas, en las siguientes categor\u00edas:<br \/>\na) Escala Superior: con la categor\u00eda de intendente.<br \/>\nb) Escala Ejecutiva, con las categor\u00edas de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria.<br \/>\nc) Escala de Inspecci\u00f3n, con las categor\u00edas de oficial y suboficial.<br \/>\nd) Escala B\u00e1sica, con las categor\u00edas de agente primero y agente primera y agente.<br \/>\n2.\u2013 Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:<br \/>\na) La Escala Superior se clasifica en el grupo A, subgrupo A1.<br \/>\nb) La Escala Ejecutiva se clasifica en el grupo A, subgrupo A2.<br \/>\nc) Las Escalas de Inspecci\u00f3n y B\u00e1sica se clasifican ambas en el grupo C, subgrupo C1.<br \/>\n3.\u2013 En la Ertzaintza existir\u00e1, asimismo, la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos, cuyas plazas corresponder\u00e1n a los subgrupos de clasificaci\u00f3n A1, A2 y C1 en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida en cada caso.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2013 Funciones por escalas.<br \/>\n1.\u2013 Corresponden preferentemente al personal perteneciente a la Escala Superior funciones de direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de unidades operativas y otras espec\u00edficas de seguridad p\u00fablica con especial atenci\u00f3n a la actividad investigadora.<br \/>\nCorresponden preferentemente al personal perteneciente a la Escala Ejecutiva las funciones de coordinaci\u00f3n y mando de centros o grupos operativos de polic\u00eda bajo la direcci\u00f3n, en su caso, de la Escala Superior.<br \/>\nCorresponde al personal perteneciente a la Escala de Inspecci\u00f3n la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, Informaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n.<br \/>\nCorresponden al personal perteneciente a la Escala B\u00e1sica las tareas ejecutivas que demanden las funciones policiales, as\u00ed como las de mando de uno o m\u00e1s funcionarios y funcionarias de la escala en servicio operativo.<br \/>\n2.\u2013 Corresponde a la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos de la Ertzaintza la realizaci\u00f3n, en apoyo a la funci\u00f3n policial, de tareas propias de la profesi\u00f3n para cuyo ejercicio habilite la titulaci\u00f3n exigida para el ingreso y el desempe\u00f1o de funciones que requieran de conocimientos propios y espec\u00edficos de una concreta formaci\u00f3n acad\u00e9mica.<br \/>\n3.\u2013 No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, los funcionarios y funcionarias vendr\u00e1n obligados a realizar los cometidos que demande la ejecuci\u00f3n de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2013 Especialidades.<br \/>\n1.\u2013 Los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco contar\u00e1n con las especialidades precisas para realizan aquellas tareas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos espec\u00edficos. Para acceder a las mismas ser\u00e1 preciso haber superado el correspondiente curso de especializaci\u00f3n y, en su caso, encontrarse en posesi\u00f3n de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.<br \/>\n2.\u2013 Al personal integrante de las distintas especialidades le podr\u00e1 ser exigida la prestaci\u00f3n de un compromiso de permanencia en las mismas, as\u00ed como la superaci\u00f3n peri\u00f3dica de pruebas selectivas de actualizaci\u00f3n, siempre que conste en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n3.\u2013 Reglamentariamente se concretar\u00e1n las especialidades, su definici\u00f3n, los requisitos y condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas, as\u00ed como la compatibilidad entre ellas.<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA<br \/>\nINSTRUMENTOS DE ORDENACI\u00d3N DEL PERSONAL<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2013 Ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo.<br \/>\n1.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo constituyen la expresi\u00f3n ordenada del conjunto de puestos de los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco reservados al personal funcionario de sus distintas escalas y categor\u00edas. Cada Cuerpo de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco dispondr\u00e1 de su relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n2.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo deber\u00e1n indicar, al menos, los siguientes extremos:<br \/>\na) Su denominaci\u00f3n.<br \/>\nb) Sistema de provisi\u00f3n.<br \/>\nc) Escala o categor\u00eda a la que se reserve su desempe\u00f1o.<br \/>\nd) Requisitos exigidos para su desempe\u00f1o, entre los que deber\u00e1 figurar necesariamente el perfil ling\u00fc\u00edstico y, en su caso, la fecha de preceptividad.<br \/>\ne) Nivel de complemento de destino y, en su caso, complemento espec\u00edfico.<br \/>\nf) Per\u00edodo de m\u00ednima permanencia a que se encuentre sujeto, siempre que \u00e9ste se fundamente, atendiendo a razones de econom\u00eda y eficacia, en las especiales caracter\u00edsticas de formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n que requiera su desempe\u00f1o.<br \/>\ng) Per\u00edodo de m\u00e1xima permanencia a que se encuentre sujeto, motivado por las especiales caracter\u00edsticas de las funciones a desarrollar y siempre que razones de capacidad f\u00edsica o equilibrio ps\u00edquico as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\n3.\u2013 Asimismo, las relaciones de puestos determinar\u00e1n, de entre los comprendidos en las mismas, aquellos que sean susceptibles de desempe\u00f1o por personal en situaci\u00f3n de segunda actividad.<br \/>\n4.\u2013 La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, refundici\u00f3n y supresi\u00f3n de puestos de trabajo se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n5.\u2013 Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se entender\u00e1, en cuanto se refiere a la administraci\u00f3n local, sin perjuicio de las normas que, en relaci\u00f3n a la confecci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo, pueden dictarse en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 90.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2013 Aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos.<br \/>\n1.\u2013 La aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo corresponder\u00e1 al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, en la Ertzaintza, y al \u00f3rgano competente de la respectiva entidad local en los Cuerpos de Polic\u00eda dependientes de la administraci\u00f3n local. En todo caso, las relaciones de puestos de trabajo se ajustar\u00e1n a las previsiones presupuestarias, sin que puedan contener puestos cuya dotaci\u00f3n no pueda ser atendida con los cr\u00e9ditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente.<br \/>\n2.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo, as\u00ed como sus modificaciones, se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco en el caso de la Ertzaintza o en el Bolet\u00edn Oficial del Territorio Hist\u00f3rico correspondiente cuando se trate de entidades locales.<br \/>\nSECCI\u00d3N TERCERA<br \/>\nFORMACI\u00d3N PERMANENTE, EUSKALDUNIZACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2013 Formaci\u00f3n permanente.<br \/>\n1.\u2013 El personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco recibir\u00e1 una formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional permanente que garantice el adecuado cumplimiento de sus funciones.<br \/>\n2.\u2013 La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias elaborar\u00e1 las programaciones de aquellas actividades de car\u00e1cter formativo tendentes al mantenimiento y mejora de las aptitudes y capacidad profesional, que tendr\u00e1n car\u00e1cter general y peri\u00f3dico para todos los funcionarios y funcionarias de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n3.\u2013 Cada administraci\u00f3n determinar\u00e1, en funci\u00f3n de sus objetivos y de las necesidades de cobertura de los servicios de polic\u00eda, la planificaci\u00f3n del personal destinatario de las distintas actividades de reciclaje y formaci\u00f3n permanente que se planifiquen en la academia, as\u00ed como de otras pr\u00e1cticas peri\u00f3dicas de entrenamiento en el empleo de los medios de protecci\u00f3n personal que se les dote.<br \/>\nEl desarrollo de estas \u00faltimas se realizar\u00e1 por todo el personal al que vayan destinadas, de forma compatible con la continuidad del servicio policial y con la periodicidad que reglamentariamente se determine para cada unidad dependiendo de la naturaleza de sus labores y funciones.<br \/>\n4.\u2013 Las actividades que se establezcan con car\u00e1cter preceptivo ser\u00e1n de obligada realizaci\u00f3n por los funcionarios y funcionarias a los que est\u00e9n destinadas, y el rendimiento obtenido se har\u00e1 constar en el expediente de la persona interesada.<br \/>\n5.\u2013 La realizaci\u00f3n y, en su caso, superaci\u00f3n de cualquier actividad formativa no otorgar\u00e1, por s\u00ed sola, derecho a la adscripci\u00f3n a un determinado puesto de trabajo. Ello, no obstante, y cuando as\u00ed figure expresamente previsto en la convocatoria, los funcionarios o funcionarias que la superen estar\u00e1n obligados a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca y con car\u00e1cter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisi\u00f3n de la formaci\u00f3n y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo as\u00ed, ser adscritos con car\u00e1cter forzoso a cualquiera de ellas.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2013 Convalidaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, en los cursos que imparta en su seno, podr\u00e1 convalidar determinadas materias a quienes acrediten haberlas superado previamente, en la forma en que se determine reglamentariamente, siempre que hubieran sido impartidas en centros oficiales o policiales.<br \/>\n2.\u2013 La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias podr\u00e1 convalidar dentro de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco los cursos de formaci\u00f3n equivalentes organizados por ella que hubieran sido superados en otros procesos selectivos realizados con anterioridad, si as\u00ed lo solicitase la persona aspirante. En tal caso se computar\u00e1 la calificaci\u00f3n obtenida en el curso de ingreso anteriormente realizado.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2013 Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\n1.\u2013 La normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa aplicable al personal empleado por las administraciones p\u00fablicas vascas.<br \/>\n2.\u2013 No obstante, dada la naturaleza y peculiaridades funcionales de la Ertzaintza, reglamentariamente el Gobierno Vasco definir\u00e1 las particularidades del proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en tal sector, en la definici\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos aplicables a la Ertzaintza, las reglas para la asignaci\u00f3n de fechas de preceptividad y los cursos de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica dirigidos al personal funcionario de la Ertzaintza.<br \/>\n3.\u2013 La aprobaci\u00f3n de la definici\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos de los puestos de trabajo de la Ertzaintza y sus criterios de asignaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 39 de esta ley en referencia a la aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n4.\u2013 Las Administraciones P\u00fablicas Vascas procurar\u00e1n la adecuada capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de los funcionarios y funcionarias de polic\u00eda de ellas dependientes.<br \/>\n5.\u2013 La programaci\u00f3n de las actividades formativas que permitan la adecuada capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del personal de la Ertzaintza corresponder\u00e1 a la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 23.1.c) de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\nSECCI\u00d3N CUARTA<br \/>\nPROMOCI\u00d3N DE LA IGUALDAD<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2013 Acceso, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n.<br \/>\nLas administraciones de las que dependen los respectivos Cuerpos de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco garantizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los procesos selectivos de acceso, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n en dichos Cuerpos, promoviendo la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el servicio p\u00fablico de seguridad.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2013 Planes de igualdad y de promoci\u00f3n de la presencia de mujeres.<br \/>\n1.\u2013 Se elaborar\u00e1n, de modo espec\u00edfico o como parte de los planes de igualdad, planes de promoci\u00f3n de las mujeres en los Cuerpos policiales para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en el ingreso y la carrera profesional.<br \/>\n2.\u2013 Dichos planes establecer\u00e1n, para el periodo de planificaci\u00f3n de que se trate, el porcentaje de mujeres en la plantilla policial al que se pretenda llegar para corregir la infrarrepresentaci\u00f3n de las mujeres, as\u00ed como para incrementar la eficacia policial, y podr\u00e1n adoptar medidas espec\u00edficas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho en tanto \u00e9stas subsistan. Tales medidas habr\u00e1n de ser razonables y proporcionadas en relaci\u00f3n con el objetivo perseguido.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEL CUERPO DE LA POLIC\u00cdA AUT\u00d3NOMA VASCA O ERTZAINTZA<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nORGANIZACI\u00d3N GENERAL<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2013 Funciones de la Ertzaintza.<br \/>\n1.\u2013 En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, la Ertzaintza tiene como misi\u00f3n esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma. A tales efectos, ejerce las funciones que a los Cuerpos de Seguridad atribuye el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2.\u2013 Las secciones de Mi\u00f1ones, Forales y Mikeletes ejercer\u00e1n las funciones que espec\u00edficamente se les asignan en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2013 Uniformidad, armamento y equipamiento.<br \/>\n1.\u2013 Las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y dem\u00e1s equipos y efectos que compongan la uniformidad del personal funcionario de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los distintivos de cada categor\u00eda, as\u00ed como las normas que hubieran de regir su uso, se determinar\u00e1n por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, corresponder\u00e1 a dicho departamento establecer tanto los signos distintivos que hubieran de utilizarse en las dependencias policiales, los veh\u00edculos y medios m\u00f3viles, como los que hayan de emplearse en las manifestaciones de comunicaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3.\u2013 La descripci\u00f3n, dise\u00f1o y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las prendas, equipos y efectos que compongan la uniformidad del personal funcionario adscrito a los Servicios de Mi\u00f1ones, Forales y Mikeletes deber\u00e1n ajustarse, en todo caso, a las prescripciones que al efecto se establezcan por el Diputado o Diputada General correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2013 Estructura org\u00e1nica y relaci\u00f3n de puestos.<br \/>\n1.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes escalas y categor\u00edas de la Ertzaintza no podr\u00e1n sobrepasar la relaci\u00f3n num\u00e9rica que establezcan las plantillas presupuestarias.<br \/>\n2.\u2013 La distribuci\u00f3n de los puestos de trabajo en las diferentes divisiones, unidades, secciones, grupos o servicios que compongan la estructura org\u00e1nica de la Ertzaintza, y la aprobaci\u00f3n de \u00e9sta, ser\u00e1n efectuadas por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad, conforme a las dotaciones y composici\u00f3n num\u00e9rica aprobadas con car\u00e1cter general para dicho Cuerpo.<br \/>\n3.\u2013 La estructura referida cubrir\u00e1 las \u00e1reas de seguridad ciudadana, polic\u00eda administrativa, investigaci\u00f3n criminal, recursos operativos y, en general, las de administraci\u00f3n de polic\u00eda que en cada momento demande la realidad social en el \u00e1mbito de las funciones atribuidas a la Ertzaintza.<br \/>\n4.\u2013 La estructura org\u00e1nica de la Ertzaintza contemplar\u00e1 la existencia en cada Territorio Hist\u00f3rico de los siguientes servicios con el nivel org\u00e1nico y organizaci\u00f3n territorial que en cada caso se se\u00f1ale:<br \/>\n\u2022 Secci\u00f3n de Mi\u00f1ones de la Diputaci\u00f3n Foral de \u00c1lava.<br \/>\n\u2022 Secci\u00f3n de Forales de la Diputaci\u00f3n Foral de Bizkaia.<br \/>\n\u2022 Secci\u00f3n de Mikeletes de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<br \/>\nLa estructura org\u00e1nica, relaciones de puestos de trabajo y plantillas de las secciones de Mi\u00f1ones, Forales y Mikeletes se determinar\u00e1n previa consulta a las Diputaciones Forales correspondientes.<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA<br \/>\nSECCIONES DE MI\u00d1ONES, FORALES Y MIKELETES<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2013 Funciones.<br \/>\n1.\u2013 Las secciones de Mi\u00f1ones, Forales y Mikeletes ejercer\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na) De representaci\u00f3n de las instituciones forales.<br \/>\nb) De protecci\u00f3n de las autoridades forales.<br \/>\nc) De protecci\u00f3n y custodia de los bienes del patrimonio foral, garantizando la seguridad de las personas usuarias de sus instalaciones y servicios.<br \/>\nd) La coacci\u00f3n en orden a la ejecuci\u00f3n forzosa de las funciones que competen materialmente al Territorio Hist\u00f3rico y que no correspondan a otros servicios de la Ertzaintza.<br \/>\ne) De auxilio al resto de las unidades o servicios del Cuerpo, de acuerdo con las normas que emanen del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, podr\u00e1n realizar funciones policiales en materia de vigilancia e inspecci\u00f3n del transporte por carretera y las de conservaci\u00f3n y polic\u00eda de carreteras.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2013 Dependencia de las instituciones forales.<br \/>\nEn el ejercicio de las funciones a las que se refiere el art\u00edculo anterior, los funcionarios y funcionarias adscritos a las secciones de Mi\u00f1ones, Forales y Mikeletes depender\u00e1n funcionalmente de la Diputaci\u00f3n Foral correspondiente, a la que competer\u00e1 su mando directo en la prestaci\u00f3n de los servicios referidos y la determinaci\u00f3n de su r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n o manuales de servicio, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Gobierno Vasco y al departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad, y en particular el ejercicio de las siguientes atribuciones:<br \/>\na) Conferir comisiones de servicios dentro de la propia secci\u00f3n.<br \/>\nb) Autorizar el disfrute de vacaciones.<br \/>\nc) Conceder permisos y licencias.<br \/>\nd) Incoar por el Diputado o Diputada General correspondiente expedientes disciplinarios disponer cuantos actos sean necesarios para su instrucci\u00f3n e imponer sanciones por faltas graves y leves.<br \/>\nSECCI\u00d3N TERCERA<br \/>\nPOLIC\u00cdA JUDICIAL<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2013 Organizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Compete a todos los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza el auxilio en la averiguaci\u00f3n de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, como Polic\u00eda judicial, en el \u00e1mbito de sus competencias definidas en el art\u00edculo 17 del Estatuto de Autonom\u00eda y los acuerdos de delimitaci\u00f3n de funciones suscritos por la Junta de Seguridad, sin menoscabo de las funciones de direcci\u00f3n de las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.<br \/>\n2.\u2013 En la estructura de la Ertzaintza se establecer\u00e1n unidades de investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial que depender\u00e1n funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempe\u00f1o de todas las actuaciones que aqu\u00e9llas les encomienden contempladas en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. Quienes ostenten la responsabilidad de tales unidades policiales ser\u00e1n responsables de canalizar los requerimientos provenientes de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal, a los efectos de que el personal o medios de las referidas unidades intervengan en una investigaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad, teniendo en cuenta el ritmo de actividades y las disponibilidades de plantilla, podr\u00e1 adscribir con car\u00e1cter permanente y estable servicios, secciones o grupos de las unidades de investigaci\u00f3n criminal y polic\u00eda judicial a determinados juzgados o tribunal.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2013 Formaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La formaci\u00f3n espec\u00edfica de los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades y servicios de investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, incluyendo en su caso per\u00edodos de pr\u00e1cticas, en los que podr\u00e1n participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.<br \/>\n2.\u2013 Los puestos de las unidades de investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial requerir\u00e1n poseer la oportuna especialidad.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2013 R\u00e9gimen del personal adscrito a la polic\u00eda judicial.<br \/>\n1.\u2013 Los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades de investigaci\u00f3n criminal y polic\u00eda judicial desempe\u00f1ar\u00e1n esa funci\u00f3n con car\u00e1cter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar tambi\u00e9n las misiones de prevenci\u00f3n de la delincuencia y dem\u00e1s que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a la Ertzaintza.<br \/>\n2.\u2013 Los funcionarios o funcionarias a quienes est\u00e9 encomendada, por el \u00f3rgano judicial o la fiscal\u00eda competente, una concreta investigaci\u00f3n, en el ejercicio de las funciones a que se refiere el art\u00edculo 50, no podr\u00e1n ser removidos o apartados de la investigaci\u00f3n concreta que se les hubiera encomendado, sino en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<br \/>\n3.\u2013 Los \u00f3rganos judiciales de la jurisdicci\u00f3n penal y el Ministerio Fiscal tendr\u00e1n, respecto de las unidades de investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial que les sean adscritos con car\u00e1cter permanente, las mismas facultades que les reconoce el art\u00edculo 35 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\n4.\u2013 Cuando se inicie un expediente disciplinario a funcionarios y funcionarias de las unidades de investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial y los hechos objeto del mismo guarden relaci\u00f3n directa con la investigaci\u00f3n que tuvieran encomendada, se recabar\u00e1 informe del \u00f3rgano judicial o fiscal del que dependan, sin perjuicio de aquellos otros que consideren oportuno emitir.<br \/>\n5.\u2013 Salvo lo dispuesto en esta secci\u00f3n, el r\u00e9gimen de los funcionarios y funcionarias integrados en las unidades de investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial ser\u00e1 el previsto con car\u00e1cter general para la Ertzaintza en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2013 Participaci\u00f3n en foros.<br \/>\nSe fomentar\u00e1 por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad la participaci\u00f3n de la Ertzaintza en las comisiones y foros regionales, estatales e internacionales relevantes relativos a la coordinaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n criminal y polic\u00eda judicial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nLOS CUERPOS Y SERVICIOS EN EL \u00c1MBITO LOCAL<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nCUERPOS DE POLIC\u00cdA LOCAL<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2013 Creaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los municipios del Pa\u00eds Vasco que tengan una poblaci\u00f3n igual o superior a cinco mil habitantes podr\u00e1n crear Cuerpos de Polic\u00eda propios.<br \/>\n2.\u2013 Con car\u00e1cter excepcional podr\u00e1n crear Cuerpos de Polic\u00eda local aquellos municipios que cuenten con poblaci\u00f3n inferior a cinco mil habitantes, cuando existan indudables motivos de necesidad o conveniencia. En este caso, la creaci\u00f3n del Cuerpo requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del Gobierno Vasco.<br \/>\n3.\u2013 En todo caso, los acuerdos de creaci\u00f3n de Cuerpos de Polic\u00eda local requerir\u00e1n el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros de la Corporaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Los Cuerpos y servicios de Polic\u00eda local no tendr\u00e1n en ning\u00fan caso dependencia org\u00e1nica ni funcional del Gobierno Vasco ni de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma vasca o del Cuerpo de ella dependiente, sino que su dependencia lo ser\u00e1 en exclusiva de cada municipio respectivo.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2013 Funciones de la Polic\u00eda local.<br \/>\n1.\u2013 Los Cuerpos de Polic\u00eda local ejercen las siguientes funciones:<br \/>\na) Proteger a las autoridades de los municipios y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.<br \/>\nb) Ordenar, se\u00f1alizar y dirigir el tr\u00e1fico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulaci\u00f3n.<br \/>\nc) Instruir atestados por accidentes de circulaci\u00f3n dentro del casco urbano.<br \/>\nd) Polic\u00eda Administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y dem\u00e1s disposiciones y actos municipales dentro de su \u00e1mbito de competencia, as\u00ed como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y protecci\u00f3n del entorno en el \u00e1mbito de las competencias locales en dichas materias.<br \/>\ne) Participar en las funciones de Polic\u00eda Judicial colaborando con las Unidades de Polic\u00eda Judicial.<br \/>\nf) Prestar auxilio en los casos de accidente, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecuci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\ng) Efectuar diligencias de prevenci\u00f3n y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisi\u00f3n de actos delictivos.<br \/>\nh) Vigilar los espacios p\u00fablicos y colaborar en la protecci\u00f3n de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.<br \/>\ni) Cooperar en la resoluci\u00f3n de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.<br \/>\n2.\u2013 De las actuaciones practicadas en virtud de lo previsto en los p\u00e1rrafos c) y g) del apartado anterior, se dar\u00e1 cuenta a la Fuerza o Cuerpo de Seguridad con competencia general en la materia.<br \/>\n3.\u2013 Los Cuerpos de Polic\u00eda local actuar\u00e1n en el \u00e1mbito territorial correspondiente a la entidad local de la que dependan, pudiendo hacerlo fuera del mismo en situaciones de emergencia o necesidad en que, requeridos para ello por la autoridad competente, est\u00e9n autorizados por el respectivo Alcalde o Alcaldesa.<br \/>\n4.\u2013 Cuando ejerzan funciones de protecci\u00f3n de autoridades de las corporaciones locales, podr\u00e1n actuar fuera del t\u00e9rmino municipal respectivo, con autorizaci\u00f3n del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad. Dicha autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 otorgar con car\u00e1cter gen\u00e9rico y permanente.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2013 Uniformidad, armamento y equipamiento.<br \/>\n1.\u2013 La uniformidad, armamento y equipamiento de las polic\u00edas locales atender\u00e1 a lo que se establezca en desarrollo de lo dispuesto en las letras h) e i) del art\u00edculo 37.1 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\n2.\u2013 El personal funcionario de los Cuerpos de la Polic\u00eda local portar\u00e1 el armamento y medios t\u00e9cnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 37.1.h) de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\nLas armas de fuego y otros medios t\u00e9cnicos operativos y defensa ser\u00e1n proporcionados por la entidad local respectiva, y se dispondr\u00e1 de lugares adecuados y seguros para el dep\u00f3sito y custodia del armamento reglamentario, conforme a lo previsto en la normativa vigente.<br \/>\nLos servicios de polic\u00eda de seguridad en la v\u00eda p\u00fablica y los de seguridad y custodia se prestar\u00e1n con armas; no obstante, la persona titular de la alcald\u00eda podr\u00e1 decidir, de forma motivada, previo informe de la jefatura de la Polic\u00eda local, los servicios que se presten sin armas, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad f\u00edsica del personal funcionario o de terceras personas.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2013 Creaci\u00f3n de escalas y categor\u00edas.<br \/>\n1.\u2013 La creaci\u00f3n de escalas y categor\u00edas en los Cuerpos de Policial local debe atender a los criterios de proporcionalidad entre las diferentes categor\u00edas que se determinen reglamentariamente por el Gobierno Vasco, atendiendo a la poblaci\u00f3n, caracter\u00edsticas de la localidad y el n\u00famero de efectivos, estando obligados a crear las categor\u00edas correspondientes en los siguientes casos:<br \/>\na) La categor\u00eda de intendente en municipios con poblaci\u00f3n superior a 150.000 habitantes, o cuyo Cuerpo de polic\u00eda est\u00e9 integrado por un n\u00famero igual o superior a 200 efectivos de plantilla.<br \/>\nb) La categor\u00eda de comisario o comisaria en aquellos municipios que rebasen los 50.000 habitantes o cuya Polic\u00eda local cuente con m\u00e1s de 100 efectivos de plantilla.<br \/>\nc) La categor\u00eda de subcomisario o subcomisaria en aquellos municipios que rebasen los 25.000 habitantes o cuya Polic\u00eda local cuente con m\u00e1s de 40 efectivos de plantilla.<br \/>\nd) La categor\u00eda de oficial en municipios que rebasen los 15.000 habitantes o cuya Polic\u00eda local cuente con m\u00e1s de 20 efectivos de plantilla.<br \/>\ne) La categor\u00eda de suboficial, en municipios de menos de 15.000 habitantes y cuya Polic\u00eda local cuente con 5 o m\u00e1s efectivos de plantilla.<br \/>\n2.\u2013 Para el establecimiento de una categor\u00eda superior ser\u00e1 necesaria la preexistencia de todas las categor\u00edas inferiores.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2013 Jefatura del Cuerpo.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de la categor\u00eda correspondiente a los puestos de trabajo de jefatura de la Polic\u00eda local, cuando \u00e9sta sea unipersonal, corresponder\u00e1 a la categor\u00eda que se encuentre jer\u00e1rquicamente m\u00e1s arriba en la estructura aprobada para el Cuerpo de Polic\u00eda local, atendiendo a los criterios establecidos en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2013 Necesidades eventuales.<br \/>\n1.\u2013 Cuando un ayuntamiento tenga necesidad de cubrir puestos de trabajo de forma urgente y temporal en las diferentes categor\u00edas de los Cuerpos de Polic\u00eda local podr\u00e1 actuar seg\u00fan los mecanismos de cooperaci\u00f3n intermunicipal previstos legalmente o nombrar funcionarios o funcionarias interinos conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica general siempre que se garantice una formaci\u00f3n b\u00e1sica del personal interino para el desempe\u00f1o de su labor. En este \u00faltimo caso de tratarse de vacantes de plantilla solo proceder\u00e1 el nombramiento si previamente se hubieran incluido estas vacantes en la oferta p\u00fablica de empleo y se hubiera iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o se hubiera solicitado a la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias la encomienda de gesti\u00f3n de su selecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Las entidades locales podr\u00e1n solicitar del departamento competente en seguridad la asistencia de la Ertzaintza en aquellas funciones de naturaleza estrictamente policial que correspondan a los Cuerpos de Polic\u00eda local, as\u00ed como en la ordenaci\u00f3n y direcci\u00f3n de tr\u00e1fico en las traves\u00edas urbanas, en los casos en que no dispongan de Cuerpo de Polic\u00eda o, disponiendo de \u00e9l, sus efectivos no alcancen a dar cobertura a la totalidad de los servicios de su competencia. En este \u00faltimo supuesto, la colaboraci\u00f3n no podr\u00e1 tener car\u00e1cter permanente.<br \/>\n3.\u2013 La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias podr\u00e1 formar bolsas de trabajo para el nombramiento de funcionarios o funcionarias interinos como auxiliares de Polic\u00eda local o funcionarios de Polic\u00eda local por quienes hayan superado cursos b\u00e1sicos espec\u00edficos organizados por ella. Las condiciones de acceso a los cursos se determinar\u00e1n por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA<br \/>\nOTRAS FIGURAS<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2013 Servicio en municipios sin Cuerpo creado.<br \/>\n1.\u2013 En los ayuntamientos que no dispongan de Cuerpo de Polic\u00eda local podr\u00e1n crear un servicio de Polic\u00eda local con hasta un m\u00e1ximo de cinco plazas de agentes, entre los cuales se podr\u00e1 designar un jefe o jefa coordinadora mediante libre designaci\u00f3n, para el desempe\u00f1o, entre otras que aparezcan en la monograf\u00eda de sus puestos, de las funciones contempladas en el art\u00edculo 55.1 de esta ley.<br \/>\n2.\u2013 El personal integrante de estos servicios, armado o no, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, ir\u00e1 uniformado y deber\u00e1 acreditar su condici\u00f3n mediante la correspondiente documentaci\u00f3n y distintivo. Su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n ser\u00e1 el del municipio al que pertenezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en cada caso para los supuestos de cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<br \/>\n3.\u2013 El personal integrante de los servicios de Polic\u00eda local ser\u00e1 personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificaci\u00f3n C1 y se equipar\u00e1 a todos los efectos a la categor\u00eda de agente de la Escala B\u00e1sica de los Cuerpos de la Polic\u00eda local, result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en esta ley, adem\u00e1s del estatuto aplicable al funcionariado de la administraci\u00f3n local.<br \/>\n4.\u2013 Su selecci\u00f3n seguir\u00e1 criterios semejantes a los previstos para la categor\u00eda de agente de los Cuerpos de la Polic\u00eda local y deber\u00e1n superar previamente un curso de formaci\u00f3n en la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2013 Auxiliares de polic\u00eda.<br \/>\n1.\u2013 Los ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Polic\u00eda local podr\u00e1n, cuando existan necesidades eventuales que as\u00ed lo requieran, nombrar funcionarios o funcionarias interinos con funciones de auxiliar de polic\u00eda para complementar a la Polic\u00eda local en el desempe\u00f1o de las funciones comprendidas en los p\u00e1rrafos d) e i) del art\u00edculo 55.1 de esta ley, as\u00ed como la de colaborar con la Polic\u00eda local en la ordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico en casco urbano en municipios que no cuenten con agentes de movilidad.<br \/>\n2.\u2013 Para el desempe\u00f1o de sus funciones, los y las auxiliares de Polic\u00eda local deber\u00e1n vestir el uniforme correspondiente al Cuerpo de Polic\u00eda local, sin placa-emblema, ni distintivo alguno en las hombreras, y haciendo constar su condici\u00f3n de auxiliar de polic\u00eda visiblemente, tanto en la uniformidad como en el documento de acreditaci\u00f3n profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2013 Agentes de movilidad.<br \/>\n1.\u2013 En los municipios de gran poblaci\u00f3n podr\u00e1 asignarse, por el Pleno de la Corporaci\u00f3n, a parte del personal funcionario perteneciente a la misma para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de tr\u00e1fico y seguridad vial, con la denominaci\u00f3n de agentes de movilidad, de manera que ello no comporte un incremento en el n\u00famero de efectivos ni en los costes de personal.<br \/>\n2.\u2013 En el ejercicio de sus funciones tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad, subordinados al personal de los respectivos Cuerpos de Polic\u00eda local, sin integrarse en los mismos; no podr\u00e1n portar armas de fuego y su uniformidad habr\u00e1 de diferenciarse claramente de la que sea propia de los Cuerpos de Polic\u00eda local.<br \/>\n3.\u2013 Para el acceso a tales plazas se requerir\u00e1 la titulaci\u00f3n correspondiente al grupo de clasificaci\u00f3n C-2 o equivalente, y deber\u00e1n superar previamente un curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico en la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias o en centros formativos municipales delegados por aqu\u00e9lla, rigi\u00e9ndose en todo lo dem\u00e1s por la normativa com\u00fan prevista para el personal funcionario local.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nSELECCI\u00d3N E INGRESO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nSELECCI\u00d3N<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2013 Principios generales.<br \/>\n1.\u2013 La selecci\u00f3n del personal funcionario de los Cuerpos que integran la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se llevar\u00e1 a cabo por la administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente mediante convocatoria p\u00fablica, garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como el de publicidad del proceso selectivo.<br \/>\n2.\u2013 Los procesos selectivos cuidar\u00e1n la adecuaci\u00f3n entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempe\u00f1ar, pudiendo incluir, a tales efectos, ejercicios de conocimientos generales o espec\u00edficos, te\u00f3ricos o pr\u00e1cticos, test psicot\u00e9cnicos, pruebas de aptitud f\u00edsica, entrevistas, cursos de formaci\u00f3n, per\u00edodos de pr\u00e1cticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la selecci\u00f3n de quienes re\u00fanan las condiciones cognoscitivas, ps\u00edquicas y f\u00edsicas m\u00e1s apropiadas para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2013 Competencia ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\n1.\u2013 El contenido de las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se adecuar\u00e1, en cuanto a los niveles de competencia ling\u00fc\u00edstica en euskera exigibles y a la valoraci\u00f3n que hubiera de otorgarse al conocimiento de dicha lengua, a las previsiones establecidas en el T\u00edtulo V de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca.<br \/>\n2.\u2013 El contenido y forma de las pruebas destinadas a la acreditaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos se ajustar\u00e1 a las prescripciones establecidas por el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica. En tales pruebas una persona formar\u00e1 parte del tribunal calificador en representaci\u00f3n de dicho Instituto.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2013 Pruebas espec\u00edficas.<br \/>\nEn atenci\u00f3n a la naturaleza de las vacantes a proveer, los procesos selectivos podr\u00e1n incluir pruebas espec\u00edficas acordes a la particular aptitud que requiera su desempe\u00f1o, sin perjuicio de las que resulten necesarias para evaluar la idoneidad general exigible para el ingreso en la escala o categor\u00eda de que se trate. Las funcionarias o funcionarios que ingresen en virtud de tales convocatorias ser\u00e1n adscritas a las vacantes que las motiven, como primer destino, sin que tal particularidad implique menoscabo o detrimento alguno para los futuros que puedan proveer.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2013 Medidas en favor de la igualdad.<br \/>\n1.\u2013 Los empates a puntuaci\u00f3n en el orden de clasificaci\u00f3n en los procedimientos de selecci\u00f3n ser\u00e1n dirimidos conforme los criterios previstos en la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los casos previstos en la misma.<br \/>\n2.\u2013 En los procedimientos selectivos de ingreso por turno libre en las categor\u00edas de agente y subcomisario o subcomisaria se determinar\u00e1 el n\u00famero de plazas que deber\u00edan cubrirse con mujeres para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en el servicio p\u00fablico de seguridad conforme a lo previsto en el plan de promoci\u00f3n.<br \/>\nDicho n\u00famero de plazas ser\u00e1 proporcional a los objetivos perseguidos, no pudiendo ser superior al 40% de las plazas convocadas, ni inferior al porcentaje que se establezca razonablemente atendiendo a los planes de promoci\u00f3n de las mujeres y a los datos estad\u00edsticos hist\u00f3ricos sobre el porcentaje de mujeres que concurren y superan los procesos selectivos.<br \/>\nComo regla general, en tanto no se elaboren tales planes de promoci\u00f3n de las mujeres, el porcentaje m\u00ednimo no podr\u00e1 ser inferior al 25% siempre que se convoquen m\u00e1s de tres plazas.<br \/>\n3.\u2013 En los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado anterior la adjudicaci\u00f3n de las vacantes convocadas se realizar\u00e1 siguiendo una \u00fanica lista final de las personas aspirantes atendiendo al orden de puntuaci\u00f3n obtenida y a los criterios de desempate legalmente existentes.<br \/>\nCuando el objetivo del porcentaje a que se refiere el apartado anterior no se alcanzase atendiendo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente, se dar\u00e1 preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido siempre que:<br \/>\na) Exista una equivalencia de capacitaci\u00f3n determinada por la superaci\u00f3n de las pruebas y ejercicios de la fase de oposici\u00f3n del sistema electivo.<br \/>\nb) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por aplicaci\u00f3n de esta preferencia tenga un diferencial de puntuaci\u00f3n en las fases de oposici\u00f3n y, en su caso, de concurso, dependiendo el sistema selectivo, superior al 15% frente a los candidatos hombres que se vieran preteridos.<br \/>\nc) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por raz\u00f3n de sexo, justifiquen la no aplicaci\u00f3n de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.<br \/>\n4.\u2013 La preferencia a que se refiere el apartado anterior solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en tanto no exista en el Cuerpo, escala y categor\u00eda a que se refiera la convocatoria del proceso selectivo una presencia igual o superior al 33% de funcionarias mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2013 \u00d3rganos de selecci\u00f3n y tribunales.<br \/>\n1.\u2013 La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias act\u00faa como \u00f3rgano permanente de selecci\u00f3n especializado en los procesos selectivos de la Ertzaintza y en aquellos de polic\u00edas locales en que se le encomiende por las administraciones locales.<br \/>\nEn cada tribunal u \u00f3rgano de selecci\u00f3n de las administraciones locales, sean \u00f3rganos permanentes o no, habr\u00e1 una persona designada por la Academia de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, que actuar\u00e1 a t\u00edtulo individual.<br \/>\n2.\u2013 El desarrollo y evaluaci\u00f3n de las pruebas que integren el sistema selectivo corresponder\u00e1 a los tribunales, que actuar\u00e1n con plena autonom\u00eda funcional, ser\u00e1n responsables de la objetividad del procedimiento y garantizar\u00e1n el cumplimiento de las bases de la convocatoria.<br \/>\n3.\u2013 Los tribunales u \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1n colegiados y su composici\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, as\u00ed como al principio de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\n4.\u2013 En virtud del principio de imparcialidad:<br \/>\na) La pertenencia a los tribunales u \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1 siempre a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse \u00e9sta en representaci\u00f3n o por cuenta de nadie.<br \/>\nb) No podr\u00e1n formar parte de los tribunales de selecci\u00f3n el personal de elecci\u00f3n o de designaci\u00f3n pol\u00edtica; el personal eventual; el personal funcionario interino o laboral temporal, ni las personas que se hayan dedicado en los \u00faltimos cinco a\u00f1os a preparar aspirantes para el ingreso al empleo p\u00fablico.<br \/>\nc) Las personas que formen parte de los tribunales u \u00f3rganos de selecci\u00f3n deber\u00e1n abstenerse en aquellas circunstancias en que su imparcialidad pueda verse en entredicho por motivos personales, profesionales o de cualquier otro car\u00e1cter, as\u00ed como en las dem\u00e1s circunstancias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\n5.\u2013 En virtud del principio de especialidad, la totalidad de sus miembros con derecho a voto deber\u00e1 poseer una titulaci\u00f3n de igual o superior nivel acad\u00e9mico al de la exigida para el ingreso, y la mitad de ellos, al menos, una correspondiente a la misma \u00e1rea de conocimientos.<br \/>\n6.\u2013 En virtud del principio de representaci\u00f3n equilibrada, salvo imposibilidad justificada, la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuada. Se considera que existe una representaci\u00f3n equilibrada cuando en los \u00f3rganos de selecci\u00f3n de m\u00e1s de cuatro miembros cada sexo est\u00e9 representando al menos al 40%; en el resto cuando los dos sexos est\u00e9n representados.<br \/>\n7.\u2013 Los tribunales podr\u00e1n disponer la incorporaci\u00f3n a sus trabajos de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitar\u00e1n a prestar su asesoramiento y colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica en el ejercicio de sus especialidades. La actuaci\u00f3n de dichas asesoras y asesores se encontrar\u00e1 igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.<br \/>\n8.\u2013 Las personas que ejerzan de tutoras y supervisoras en los cursos de formaci\u00f3n y periodos de pr\u00e1cticas deber\u00e1n cumplir los requisitos de idoneidad e imparcialidad y abstenerse en caso de existir alg\u00fan motivo para ello.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2013 Actuaci\u00f3n de los tribunales.<br \/>\n1.\u2013 Las resoluciones de los tribunales ser\u00e1n vinculantes para el \u00f3rgano al que competa el nombramiento como funcionarios y funcionarias, sin perjuicio de que \u00e9ste, si apreciara la existencia de alguna irregularidad invalidante, pueda proceder a su revisi\u00f3n conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo.<br \/>\n2.\u2013 Los tribunales no podr\u00e1n declarar seleccionados un n\u00famero mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1 la composici\u00f3n de los tribunales y las f\u00f3rmulas de adjudicaciones de las plazas.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2013 Reglas de ingreso en polic\u00edas locales.<br \/>\n1.\u2013 El Gobierno Vasco, a propuesta de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, determinar\u00e1 las reglas b\u00e1sicas para el ingreso en las escalas y categor\u00edas de los Cuerpos y servicios de Polic\u00eda local, ajust\u00e1ndose a criterios an\u00e1logos a los establecidos para las de la Ertzaintza que sean equivalentes.<br \/>\n2.\u2013 La representaci\u00f3n de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias en los tribunales de pruebas selectivas convocadas para el ingreso en los Cuerpos o servicios de Polic\u00eda local suplir\u00e1 la que corresponda al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica en virtud conforme a la legislaci\u00f3n general de los empleados p\u00fablicos vascos.<br \/>\n3.\u2013 Las entidades locales podr\u00e1n encomendar a la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, previa aceptaci\u00f3n por esta, la realizaci\u00f3n conjunta de las convocatorias de procedimiento de selecci\u00f3n para el ingreso en los Cuerpos y servicios de Polic\u00eda local; as\u00ed como en su caso, para el ingreso como agentes de movilidad. Esta encomienda conllevar\u00e1 la ejecuci\u00f3n por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias de tales procedimientos de selecci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1 la composici\u00f3n de los tribunales y las f\u00f3rmulas de adjudicaciones de las plazas.<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA<br \/>\nPROCESO DE SELECCI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2013 Sistemas y fases de selecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El ingreso en los Cuerpos que integran la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se llevar\u00e1 a cabo mediante los sistemas de oposici\u00f3n, concurso o concurso-oposici\u00f3n, que se complementar\u00e1n, como una fase m\u00e1s del proceso selectivo, con la realizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n y per\u00edodos de pr\u00e1cticas.<br \/>\n2.\u2013 Cuando las pruebas selectivas adopten el sistema de concurso-oposici\u00f3n, la valoraci\u00f3n de la fase de concurso no podr\u00e1 exceder del cuarenta y cinco por ciento de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable en la de oposici\u00f3n, sin que la puntuaci\u00f3n obtenida en aqu\u00e9lla pueda ser utilizada para superar los ejercicios de la oposici\u00f3n o alterar las calificaciones obtenidas en ellos.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2013 Convocatorias de selecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las convocatorias de los procesos selectivos, juntamente con sus bases, se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco cuando correspondan a la Ertzaintza, o en el del Territorio Hist\u00f3rico respectivo cuando correspondan a entidades locales.<br \/>\n2.\u2013 Las bases de la convocatoria deber\u00e1n contener necesariamente:<br \/>\na) Determinaci\u00f3n de las plazas a las que se refieran, expresando el Cuerpo, escala y categor\u00eda, y el grupo de titulaci\u00f3n.<br \/>\nb) Requisitos que deban reunir las personas aspirantes.<br \/>\nc) Las pruebas, temario y, en su caso, relaci\u00f3n de m\u00e9ritos, as\u00ed como los criterios y normas de valoraci\u00f3n.<br \/>\nd) La composici\u00f3n del tribunal.<br \/>\ne) La determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del curso de formaci\u00f3n y per\u00edodo de pr\u00e1cticas.<br \/>\nf) Los dem\u00e1s extremos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\n3.\u2013 Las convocatorias determinar\u00e1n las plazas que hubieran de proveerse, expresando los perfiles ling\u00fc\u00edsticos exigibles y el n\u00famero de ellas que se reserven a promoci\u00f3n interna.<br \/>\n4.\u2013 Los \u00f3rganos competentes de cada administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1n aprobar, en sus respectivos \u00e1mbitos, bases generales para su aplicaci\u00f3n a sucesivas convocatorias. Cuando tales bases hubieran sido publicadas, las correspondientes convocatorias podr\u00e1n omitir el texto comprendido en aquellas, haciendo expresa referencia a las mismas y a la fecha y Boletines Oficiales de su publicaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Las bases de la convocatoria vincular\u00e1n a la administraci\u00f3n, a los tribunales que hubieran de juzgar el sistema selectivo y a los aspirantes que participen en el proceso selectivo.<br \/>\nLas convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podr\u00e1n ser modificadas con sujeci\u00f3n estricta a la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan. Cuando se trate de modificaciones del n\u00famero de vacantes convocadas o de rectificaciones de errores materiales o de hecho, no ser\u00e1 preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2013 Formaci\u00f3n y pr\u00e1cticas.<br \/>\n1.\u2013 Los cursos de formaci\u00f3n y per\u00edodos de pr\u00e1cticas no podr\u00e1n simultanearse en su desarrollo, sin que la duraci\u00f3n de cada uno de ellos, ni la acumulada de ambos, pueda exceder de treinta meses.<br \/>\n2.\u2013 Los per\u00edodos de pr\u00e1cticas se desarrollar\u00e1n en aquellos centros o dependencias que, en raz\u00f3n de sus \u00e1reas de actividad, resulten m\u00e1s adecuados para procurar la formaci\u00f3n integral de la persona aspirante y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales de su administraci\u00f3n de destino.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2013 Car\u00e1cter eliminatorio del curso de formaci\u00f3n y de las pr\u00e1cticas.<br \/>\n1.\u2013 Los cursos de formaci\u00f3n y per\u00edodos de pr\u00e1cticas tendr\u00e1n car\u00e1cter eliminatorio, individualmente considerados, y su no superaci\u00f3n determinar\u00e1 la autom\u00e1tica exclusi\u00f3n de la persona aspirante del proceso selectivo y la p\u00e9rdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la correspondiente escala o categor\u00eda.<br \/>\n2.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas aspirantes que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o per\u00edodo de pr\u00e1cticas o no lleguen a completar los mismos, podr\u00e1n hacerlo en los siguientes que se celebren, una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas. La apreciaci\u00f3n de la causa corresponder\u00e1 al \u00f3rgano responsable de la organizaci\u00f3n y desarrollo del curso y pr\u00e1cticas, al que competer\u00e1 adoptar la resoluci\u00f3n que proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2013 Funcionarios o funcionarias en pr\u00e1cticas.<br \/>\n1.\u2013 Las personas aspirantes que accedan a los cursos de formaci\u00f3n y per\u00edodos de pr\u00e1cticas ser\u00e1n nombrados funcionarios o funcionarias en pr\u00e1cticas, permaneciendo en dicha situaci\u00f3n desde el inicio del curso o pr\u00e1cticas y hasta tanto se produzca su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusi\u00f3n del proceso selectivo.<br \/>\n2.\u2013 El tiempo que permanezcan en la situaci\u00f3n de funcionarios o funcionarias en pr\u00e1cticas se considera de actividad en el Cuerpo correspondiente, tendr\u00e1n la cobertura de la seguridad social correspondiente al Cuerpo al que aspiren y percibir\u00e1n una retribuci\u00f3n equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de clasificaci\u00f3n de la categor\u00eda en la que aspiren a ingresar, que se incrementar\u00e1, si las pr\u00e1cticas se realizan desempe\u00f1ando un puesto de trabajo, en las retribuciones complementarias asignadas a \u00e9ste. Ello no obstante, quienes ya pertenezcan a otra categor\u00eda del mismo Cuerpo, hall\u00e1ndose en situaci\u00f3n de servicio activo en la misma, conservar\u00e1n las retribuciones que tuvieran se\u00f1aladas en su puesto de origen, salvo que opten por el percibo de las previstas en este apartado.<br \/>\n3.\u2013 Durante el curso y pr\u00e1cticas, o al t\u00e9rmino de las mismas, las personas aspirantes podr\u00e1n ser sometidas a cuantas pruebas m\u00e9dicas sean precisas en orden a comprobar su adecuaci\u00f3n al cuadro de exclusiones m\u00e9dicas establecido para el ingreso en la categor\u00eda. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusi\u00f3n, el \u00f3rgano responsable podr\u00e1 proponer, en funci\u00f3n de la gravedad de la enfermedad o defecto f\u00edsico, la exclusi\u00f3n de la persona aspirante del proceso selectivo, correspondiendo al \u00f3rgano competente para efectuar el nombramiento adoptar la resoluci\u00f3n que proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2013 Vinculaci\u00f3n de las calificaciones.<br \/>\nLas calificaciones asignadas por los centros de formaci\u00f3n responsables del curso y pr\u00e1cticas ser\u00e1n vinculantes para el \u00f3rgano de la administraci\u00f3n a la que competa efectuar el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, sin perjuicio de que \u00e9ste pueda proceder a su revisi\u00f3n en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nINGRESO EN CADA ESCALA Y CATEGOR\u00cdA<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2013 Sistemas de selecci\u00f3n en cada categor\u00eda.<br \/>\n1.\u2013 El acceso a la categor\u00eda de agente de los Cuerpos que integran la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se efectuar\u00e1 por turno libre mediante oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El acceso a la categor\u00eda de subcomisario o subcomisaria se efectuar\u00e1 por promoci\u00f3n interna y turno libre mediante los sistemas de oposici\u00f3n, concurso o concurso-oposici\u00f3n, pudiendo reservarse para su provisi\u00f3n por turno libre hasta un cincuenta por ciento de las vacantes existentes. Las plazas no cubiertas por el turno de promoci\u00f3n interna acrecer\u00e1n a las convocadas en turno libre, cuando este \u00faltimo sistema sea de aplicaci\u00f3n. Las vacantes que resulten en turno libre se incrementar\u00e1n a las convocadas por el turno de promoci\u00f3n interna.<br \/>\n3.\u2013 El acceso al resto de categor\u00edas se efectuar\u00e1 por promoci\u00f3n interna mediante los sistemas de oposici\u00f3n, concurso o concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los Cuerpos de Polic\u00eda de municipios con poblaci\u00f3n inferior a sesenta mil habitantes el ingreso en las categor\u00edas de suboficial y oficial podr\u00e1 efectuarse por promoci\u00f3n interna y turno libre mediante los sistemas de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Reglamentariamente se regular\u00e1 la posibilidad de que un porcentaje de las plazas vacantes convocadas por turno libre pueda ser cubierto por concurso-oposici\u00f3n entre personal funcionario de otros Cuerpos o servicios de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco en que ostenten la categor\u00eda equivalente a la plaza convocada y hayan permanecido en la misma m\u00e1s de cinco a\u00f1os efectivos, que ser\u00e1n dos a\u00f1os para la categor\u00eda de agente de la Escala B\u00e1sica. Las plazas no cubiertas por este turno se acumular\u00e1n al turno libre cuando corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2013 Acceso por turno libre.<br \/>\nPara la admisi\u00f3n a las pruebas selectivas de ingreso por turno libre como funcionarios o funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, se requerir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n reguladora del empleo p\u00fablico vasco, con las siguientes singularidades:<br \/>\na) Tener 18 a\u00f1os de edad. Para el ingreso en la categor\u00eda de agente no haber cumplido la edad de 38 a\u00f1os, l\u00edmite que se podr\u00e1 compensar con servicios prestados en Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nb) No haber sido condenada la persona por delito doloso, ni separada del servicio de una administraci\u00f3n p\u00fablica, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones p\u00fablicas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del beneficio de la rehabilitaci\u00f3n, de acuerdo con las normas penales y administrativas.<br \/>\nc) Poseer la titulaci\u00f3n exigible a la categor\u00eda a la que se va a ingresar.<br \/>\nd) No estar incursa en el cuadro de exclusiones m\u00e9dicas que se determinen reglamentariamente.<br \/>\ne) Tener la estatura m\u00ednima que se determine reglamentariamente, que ser\u00e1 distinta para los hombres y las mujeres.<br \/>\nf) Prestar el compromiso mediante declaraci\u00f3n de la persona solicitante de portar armas y en su caso utilizarlas.<br \/>\ng) Estar en posesi\u00f3n del permiso de conducir veh\u00edculos de la clase que se determine en cada convocatoria.<br \/>\nh) Otros requisitos espec\u00edficos que guarden relaci\u00f3n objetiva con las funciones y tareas a desempe\u00f1ar previstos en la convocatoria.<br \/>\n2.\u2013 Los requisitos mencionados habr\u00e1n de poseerse a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deber\u00e1 poseerse en la fecha en que se determine en cada convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2013 Acceso por promoci\u00f3n interna.<br \/>\n1.\u2013 Para concurrir por el turno de promoci\u00f3n interna los funcionarios o funcionarias deber\u00e1n reunir los requisitos generales establecidos para el ingreso en la correspondiente categor\u00eda; hallarse en las situaciones administrativas a que se refiere este precepto y haber completado los a\u00f1os de servicio exigibles, seg\u00fan los casos, en la categor\u00eda o escala inmediatamente inferior a la que se aspira, as\u00ed como no haber sido sancionado por la comisi\u00f3n de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta.<br \/>\n2.\u2013 Las situaciones administrativas que habilitan para concurrir a la promoci\u00f3n interna son estar en servicio activo o servicios especiales, as\u00ed como las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o hijas o de familiares, y de excedencia por raz\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n3.\u2013 Los a\u00f1os de servicio completados seg\u00fan los casos en la categor\u00eda o escala inmediatamente inferior a la de la categor\u00eda a la que se aspira que resultan exigibles para concurrir a la promoci\u00f3n interna son:<br \/>\na) Para el acceso a la categor\u00eda de agente primero y agente primera, tres a\u00f1os de servicios efectivos como agente de la Escala B\u00e1sica.<br \/>\nb) Para el acceso a las categor\u00edas de suboficial o de oficial, cuatro a\u00f1os de servicios efectivos perteneciendo a categor\u00edas de la Escala B\u00e1sica.<br \/>\nc) Para el acceso a la categor\u00eda de subcomisario o subcomisaria y a la de comisario o comisaria, cuatro a\u00f1os de servicios efectivos perteneciendo a categor\u00edas de la Escala de Inspecci\u00f3n, de los cuales dos a\u00f1os al menos deber\u00e1n serlo en la categor\u00eda de oficial.<br \/>\nd) Para el acceso a la categor\u00eda de intendente, cuatro a\u00f1os de servicios efectivos perteneciendo a categor\u00edas de la Escala Ejecutiva.<br \/>\n4.\u2013 A los efectos de c\u00f3mputo del tiempo de servicios efectivos en la categor\u00eda o escala de procedencia, al periodo transcurrido en las situaciones administrativas que permiten el acceso a la promoci\u00f3n interna se incrementar\u00e1 el correspondiente al de pr\u00e1cticas previo al ingreso en esta, siempre que el proceso selectivo hubiera sido superado.<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2013 Pruebas selectivas en promoci\u00f3n interna.<br \/>\n1.\u2013 La promoci\u00f3n interna a categor\u00edas de escalas distintas de la de procedencia requerir\u00e1 la superaci\u00f3n de las mismas pruebas que las establecidas para el ingreso en turno libre cuando concurra con este. No obstante, podr\u00e1 eximirse a quienes concurran por promoci\u00f3n interna de aquellas pruebas, actividades formativas o pr\u00e1cticas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en la categor\u00eda de procedencia, o acreditados durante el ejercicio profesional, siempre que as\u00ed se determine en las bases de la convocatoria.<br \/>\n2.\u2013 La promoci\u00f3n interna a otra categor\u00eda dentro de la misma escala requerir\u00e1 superar las pruebas selectivas con valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos que se determinen en la convocatoria, sin resultar exigible la superaci\u00f3n de un periodo formativo y de pr\u00e1cticas, si as\u00ed no lo exigieran las bases de la convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2013 Acceso a la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos.<br \/>\n1.\u2013 El acceso a la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos de la Ertzaintza se efectuar\u00e1 mediante los sistemas de oposici\u00f3n, concurso o concurso-oposici\u00f3n como promoci\u00f3n interna del personal funcionario de la Ertzaintza. No obstante, de no proveerse las vacantes por promoci\u00f3n interna, se podr\u00e1 proceder a su convocatoria en turno libre.<br \/>\n2.\u2013 Para el acceso a la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos de la Ertzaintza desde alguna de las otras escalas de la Ertzaintza, deber\u00e1 hallarse en alguna de las situaciones administrativas que permiten el acceso a la promoci\u00f3n interna, haber completado dos a\u00f1os de servicios efectivos en la escala de procedencia y no haber sido sancionado por la comisi\u00f3n de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta.<br \/>\n3.\u2013 El personal que acceda a la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos de la Ertzaintza podr\u00e1 participar en las convocatorias de provisi\u00f3n de puestos y de promoci\u00f3n interna relativas a la categor\u00eda que tuviera antes de acceder a la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00c9GIMEN ESTATUTARIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE POLIC\u00cdA DEL PA\u00cdS VASCO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nADQUISICI\u00d3N Y P\u00c9RDIDA DE LA CONDICI\u00d3N FUNCIONARIAL<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2013 Adquisici\u00f3n.<br \/>\nLa condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera en los distintos Cuerpos que integran la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se adquiere por el acceso a plazas de plantilla presupuestaria pertenecientes a sus escalas o categor\u00edas, mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Superaci\u00f3n del procedimiento selectivo.<br \/>\nb) Nombramiento conferido por la autoridad competente.<br \/>\nc) Toma de posesi\u00f3n dentro del plazo reglamentario.<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2013 P\u00e9rdida.<br \/>\n1.\u2013 La condici\u00f3n de funcionario o funcionaria se perder\u00e1 por las causas previstas en la legislaci\u00f3n general aplicable a los empleados y empleadas de las administraciones p\u00fablicas vascas.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, perder\u00e1n la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria:<br \/>\na) Quienes, transcurrido el per\u00edodo m\u00e1ximo de permanencia en cualquier situaci\u00f3n administrativa o extinguida la causa que motiv\u00f3 su declaraci\u00f3n, no soliciten el reingreso al servicio activo o segunda actividad, careciendo del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<br \/>\nb) Quienes, hall\u00e1ndose en situaci\u00f3n de excedencia forzosa, no participen en los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo o no accedan al reingreso al servicio activo o segunda actividad si as\u00ed se dispone con car\u00e1cter obligatorio por la administraci\u00f3n, careciendo del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2013 Jubilaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La jubilaci\u00f3n del personal funcionario de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se produce en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n reguladora del empleo p\u00fablico vasco, con las singularidades que pudiera contemplar la normativa de la Seguridad Social para Ertzaintza o polic\u00edas locales.<br \/>\n2.\u2013 Proceder\u00e1 la jubilaci\u00f3n con reserva del puesto de trabajo que ocupaba a la fecha de la jubilaci\u00f3n si, de conformidad con el r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social que le sea de aplicaci\u00f3n, en el reconocimiento inicial de la incapacidad se estableci\u00f3 su revisi\u00f3n por probable mejor\u00eda que permita trabajar en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2013 Rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Quienes hubieran perdido la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria en virtud de sanci\u00f3n disciplinaria podr\u00e1n ser rehabilitados en tal cualidad, reingresando al Cuerpo en la escala y categor\u00eda de origen, siempre que acrediten la cancelaci\u00f3n de los antecedentes penales, en su caso, el cumplimiento de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir y una conducta que, a juicio del \u00f3rgano competente para acordar la rehabilitaci\u00f3n, les haga merecedores de dicho beneficio.<br \/>\n2.\u2013 La rehabilitaci\u00f3n se acordar\u00e1 por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad o por el \u00f3rgano competente del Ayuntamiento de la respectiva entidad local, sin que pueda concederse hasta transcurridos seis a\u00f1os desde que la sanci\u00f3n disciplinaria hubiera adquirido firmeza. Si la solicitud de rehabilitaci\u00f3n fuera desestimada, no podr\u00e1 reproducirse hasta transcurridos dos a\u00f1os.<br \/>\n3.\u2013 La persona interesada deber\u00e1 reingresar al servicio activo en el plazo m\u00e1ximo de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se le notifique el acuerdo o resoluci\u00f3n que disponga la rehabilitaci\u00f3n. De no hacerlo as\u00ed, y salvo causa de fuerza mayor, se le entender\u00e1 deca\u00edda en su derecho y sin efecto la rehabilitaci\u00f3n otorgada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nSITUACIONES ADMINISTRATIVAS<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2013 Situaciones Administrativas.<br \/>\nEl personal de los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se hallar\u00e1 en alguna de las situaciones administrativas previstas en la legislaci\u00f3n general del empleo p\u00fablico vasco con las particularidades que en este cap\u00edtulo se contienen o en la espec\u00edfica situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2013 Excedencia voluntaria para participar en elecciones.<br \/>\n1.\u2013 Proceder\u00e1 declarar en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria a los funcionarios o funcionarias que deseen participar como candidatos o candidatas a elecciones para \u00f3rganos representativos p\u00fablicos, siendo la permanencia en servicio activo o segunda actividad causa de inelegibilidad.<br \/>\n2.\u2013 Si fueran elegidos para el cargo, pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n administrativa que legalmente les corresponda. En caso contrario, deber\u00e1n solicitar el reingreso al servicio activo o segunda actividad en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, pasando, de no hacerlo as\u00ed, a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, siempre que re\u00fanan los requisitos exigidos para ello.<br \/>\n3.\u2013 Los funcionarios o funcionarias en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria prevista en este art\u00edculo no devengar\u00e1n retribuci\u00f3n alguna mientras permanezcan en ella. No obstante, tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en la misma ser\u00e1 computable a efectos de trienios, consolidaci\u00f3n de grado personal y derechos pasivos.<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2013 Suspensi\u00f3n de funciones.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n de funciones podr\u00e1 ser provisional o firme, y durante la misma el funcionario o funcionaria quedar\u00e1 privado del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condici\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 88.<br \/>\nArt\u00edculo 88.\u2013 Suspensi\u00f3n provisional de funciones.<br \/>\n1.\u2013 Con car\u00e1cter excepcional, la suspensi\u00f3n provisional podr\u00e1 acordarse como medida cautelar durante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento disciplinario o judicial, mediante resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano competente, cuando as\u00ed lo exija la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, y se declarar\u00e1 preceptivamente si contra el funcionario se hubiera dictado auto de prisi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El tiempo de suspensi\u00f3n provisional no podr\u00e1 exceder de seis meses, salvo en caso de paralizaci\u00f3n del expediente disciplinario imputable al interesado o que la finalizaci\u00f3n de \u00e9ste se halle pendiente de la resoluci\u00f3n definitiva de un procedimiento penal por delito doloso que se tramite por los mismos hechos, pudiendo prolongarse, en este \u00faltimo caso, hasta que concluya el expediente disciplinario. Cuando la suspensi\u00f3n tuviera lugar por haberse dictado contra el funcionario o funcionaria auto de prisi\u00f3n, se prolongar\u00e1 hasta tanto recaiga sentencia o se decrete la libertad.<br \/>\n3.\u2013 La persona en suspensi\u00f3n provisional tendr\u00e1 derecho a percibir sus retribuciones b\u00e1sicas y ayuda familiar, salvo en los supuestos de incomparecencia o dilaci\u00f3n del expediente disciplinario imputable al mismo, que determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a toda retribuci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Si, resuelto el expediente, la suspensi\u00f3n no fuera declarada firme ni se acuerda la separaci\u00f3n del servicio, proceder\u00e1 la incorporaci\u00f3n inmediata del funcionario a su puesto de trabajo, el abono de las retribuciones dejadas de percibir y el c\u00f3mputo como servicio activo del tiempo permanecido en la situaci\u00f3n de suspenso provisional.<br \/>\n5.\u2013 Cuando la suspensi\u00f3n provisional se eleve a definitiva, el funcionario o funcionaria deber\u00e1 devolver lo percibido durante el tiempo de duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla. Si la suspensi\u00f3n provisional no llegara a convertirse en sanci\u00f3n firme, la administraci\u00f3n deber\u00e1 restituirle la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.<br \/>\n6.\u2013 El tiempo de permanencia en suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1 tenido en cuenta para el cumplimiento de la suspensi\u00f3n firme.<br \/>\nArt\u00edculo 89.\u2013 Servicio activo modulado por la edad.<br \/>\n1.\u2013 El personal funcionario de los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, con excepci\u00f3n de quienes pertenezcan a la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos de la Ertzaintza, en situaci\u00f3n de servicio activo podr\u00e1 solicitar pasar a desempe\u00f1ar la modalidad de servicio activo modulado por la edad con el objetivo de prestar el servicio activo con las modificaciones de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio pertinentes.<br \/>\n2.\u2013 Cada administraci\u00f3n establecer\u00e1, previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n del personal, los requisitos y condiciones pertinentes para el reconocimiento del servicio activo modulado por la edad, incluyendo en tal regulaci\u00f3n:<br \/>\na) La edad a partir de la cual cabe el reconocimiento del servicio activo modulado por la edad.<br \/>\nb) Las modificaciones oportunas en las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nc) La posibilidad, con car\u00e1cter excepcional y motivado, de limitar los nuevos reconocimientos a un cupo anual cuando no fuera posible garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio policial.<br \/>\nd) La posible existencia de unidades singulares en las que las modulaciones del servicio contempladas por raz\u00f3n de la edad sean incompatibles, por su naturaleza, con el desempe\u00f1o del puesto, en cuyo caso el reglamento deber\u00e1 contemplar la readscripci\u00f3n a otro puesto de trabajo vacante para el que cumpla los requisitos, en mismas condiciones de provisi\u00f3n en las que fue nombrado en el puesto anteriormente ocupado y con las garant\u00edas de elecci\u00f3n y preferencia por la persona interesada que se establezcan.<br \/>\n3.\u2013 La autorizaci\u00f3n del servicio activo modulado por raz\u00f3n de la edad estar\u00e1 condicionada al compromiso de la petici\u00f3n de jubilaci\u00f3n voluntaria anticipada cuando se alcance la edad requerida para aquella de conformidad con el r\u00e9gimen de la Seguridad Social en su caso aplicable. El cumplimiento de tal compromiso podr\u00e1 retrasarse si en el momento de cumplimiento de la edad de la jubilaci\u00f3n anticipada no se cumple con los requisitos necesarios para percibir una pensi\u00f3n equivalente al cien por cien de su base reguladora.<br \/>\nArt\u00edculo 90.\u2013 Segunda actividad.<br \/>\n1.\u2013 El personal funcionario de los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que se encuentre en situaci\u00f3n de servicio activo, con excepci\u00f3n de quienes pertenezcan a la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos de la Ertzaintza, podr\u00e1 pasar a la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad por disminuci\u00f3n apreciable de las facultades ps\u00edquicas o f\u00edsicas, cuando la misma determine una insuficiente capacidad de car\u00e1cter permanente para el pleno desempe\u00f1o de las funciones propias de su categor\u00eda, sin impedirles la eficaz realizaci\u00f3n de las fundamentales tareas de la profesi\u00f3n policial.<br \/>\nA los efectos previstos en la presente ley se consideran tareas fundamentales de la profesi\u00f3n policial las relativas al mantenimiento y restauraci\u00f3n del orden y la seguridad ciudadana, la prevenci\u00f3n de hechos delictivos, su investigaci\u00f3n, y la persecuci\u00f3n de las personas culpables; tareas cuyo eficaz desempe\u00f1o exige una elemental capacidad tanto para el uso y el manejo de armas de fuego y dem\u00e1s defensas reglamentarias, como para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos en condiciones normales, as\u00ed como una elemental capacidad motriz\/motora.<br \/>\n2.\u2013 El procedimiento para el pase a esta situaci\u00f3n administrativa podr\u00e1 iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada, sin necesidad de tener que solicitar previamente la declaraci\u00f3n de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<br \/>\n3.\u2013 La valoraci\u00f3n de las limitaciones funcionales corresponder\u00e1 a un tribunal evaluador compuesto por tres facultativos o facultativas designados por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad u \u00f3rgano competente de la respectiva entidad local, uno o una de ellos a propuesta de la representaci\u00f3n sindical. El tribunal podr\u00e1 recabar la participaci\u00f3n de especialistas que estime precisos para el correcto ejercicio de su funci\u00f3n, y disponer la pr\u00e1ctica de cuantas pruebas, reconocimientos o exploraciones m\u00e9dicas considere necesarias a tal fin.<br \/>\n4.\u2013 Los dict\u00e1menes emitidos por el tribunal evaluador vincular\u00e1n al \u00f3rgano competente para declarar la situaci\u00f3n de segunda actividad, sin perjuicio de que \u00e9ste, si apreciara la existencia de alguna irregularidad invalidante, pueda proceder a su revisi\u00f3n conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Si, como consecuencia de los reconocimientos efectuados, el tribunal apreciara en el funcionario o funcionaria un estado de imposibilidad f\u00edsica o de disminuci\u00f3n de sus facultades que le incapaciten con car\u00e1cter permanente para el desempe\u00f1o de sus funciones, lo har\u00e1 constar en su dictamen a los efectos oportunos.<br \/>\n5.\u2013 El personal funcionario que pase a la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad cesar\u00e1 en el puesto de trabajo al que est\u00e9 adscrito de no ser susceptible de desempe\u00f1o por personal en situaci\u00f3n de segunda actividad y ser\u00e1 asignado en adscripci\u00f3n provisional a un puesto de trabajo en la unidad en la que se encontrare prestando servicios susceptibles de tal desempe\u00f1o. En el supuesto de que en la unidad no hubiera puesto vacante, la adscripci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo en el centro de trabajo en que, existiendo un puesto vacante de los definidos en la relaci\u00f3n de puestos del Cuerpo policial, determine la administraci\u00f3n de entre los tres propuestos por la persona interesada.<br \/>\nSi no existiera disponibilidad de puesto de trabajo de tal naturaleza conforme a lo previsto en los p\u00e1rrafos precedentes, o los puestos vacantes existentes se encuentren ubicados fuera del entorno lim\u00edtrofe al centro de trabajo en el que estuviese prestando servicios y no los propusiese voluntariamente la persona interesada, transitoriamente y en tanto no exista tal disponibilidad, la administraci\u00f3n competente adaptar\u00e1 funcionalmente el puesto que ven\u00eda ocupando a las capacidades de la persona interesada, de conformidad con el dictamen del tribunal evaluador.<br \/>\n6.\u2013 La solicitud voluntaria de pase a la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad conlleva el compromiso a la petici\u00f3n de jubilaci\u00f3n voluntaria anticipada cuando se alcance la edad requerida para aquella de conformidad con el r\u00e9gimen de la Seguridad Social, en su caso, aplicable. El cumplimiento de tal compromiso podr\u00e1 retrasarse si en el momento de cumplimiento de la edad de la jubilaci\u00f3n anticipada no cumple con los requisitos necesarios para percibir una pensi\u00f3n equivalente al cien por cien de su base reguladora.<br \/>\n7.\u2013 El personal funcionario en situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas de la categor\u00eda y aquellas de car\u00e1cter personal que tuvieran reconocidas, incluidas las que correspondan en concepto de trienios, que continuar\u00e1n perfeccion\u00e1ndose en dicha situaci\u00f3n. En cuanto a las retribuciones complementarias se percibir\u00e1n las que correspondan al puesto o plaza que se desempe\u00f1e.<br \/>\nEn aquellos supuestos en que el funcionario haya sido declarado en situaci\u00f3n de incapacidad permanente por los \u00f3rganos competentes de la Seguridad Social, sin que proceda su jubilaci\u00f3n forzosa, las retribuciones complementarias que le correspondan se minorar\u00e1n en la misma cuant\u00eda que importe la prestaci\u00f3n de pago peri\u00f3dico que tenga reconocida en aquel concepto.<br \/>\n8.\u2013 El personal en situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad tiene derecho a acogerse en iguales condiciones a las mismas modulaciones del desempe\u00f1o previstas para el servicio activo por raz\u00f3n de la edad.<br \/>\nArt\u00edculo 91.\u2013 Situaci\u00f3n transitoria excepcional sin destino.<br \/>\nSi excepcionalmente una persona funcionaria en servicio activo modulado por la edad o en situaci\u00f3n de segunda actividad permaneciese transitoriamente sin destino a disposici\u00f3n del Cuerpo policial correspondiente, mientras dure tal circunstancia, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas de la categor\u00eda y aquellas de car\u00e1cter personal que tuvieran reconocidas, as\u00ed como las retribuciones del \u00faltimo puesto desempe\u00f1ado, con excepci\u00f3n del componente singular del complemento espec\u00edfico.<br \/>\nArt\u00edculo 92.\u2013 Reingreso a servicio activo o segunda actividad.<br \/>\n1.\u2013 El reingreso en la situaci\u00f3n de servicio activo o segunda actividad de quienes no tengan reserva de plaza y destino se efectuar\u00e1 mediante su participaci\u00f3n en las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, a trav\u00e9s de los sistemas de concurso o libre designaci\u00f3n. Asimismo, el reingreso podr\u00e1 efectuarse mediante la adscripci\u00f3n provisional a un puesto de trabajo con ocasi\u00f3n de vacante.<br \/>\n2.\u2013 El reingreso a la situaci\u00f3n de servicio activo desde la de segunda actividad s\u00f3lo podr\u00e1 producirse en aquellos casos en que, habiendo sido declarada esta \u00faltima por razones de incapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica, se demuestre fehacientemente la total recuperaci\u00f3n del funcionario o funcionaria, previo dictamen favorable del Tribunal evaluador al que se refiere el apartado tercero del art\u00edculo 90.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPROVISI\u00d3N DE PUESTOS DE TRABAJO<br \/>\nArt\u00edculo 93.\u2013 Adscripci\u00f3n Indistinta.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, los puestos de trabajo ser\u00e1n de adscripci\u00f3n indistinta a todos los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la escala y categor\u00eda a la que se reserve su desempe\u00f1o, sin perjuicio de los requisitos espec\u00edficos que fueran exigibles para su provisi\u00f3n, derivados de la naturaleza de las funciones a realizar y as\u00ed previstos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 94.\u2013 Sistemas de provisi\u00f3n.<br \/>\nLa provisi\u00f3n de puestos de trabajo se efectuar\u00e1, conforme a lo establecido en las relaciones de puestos, a trav\u00e9s de los sistemas de concurso de m\u00e9ritos y libre designaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 95.\u2013 Concurso de M\u00e9ritos.<br \/>\n1.\u2013 El concurso constituye el sistema normal de provisi\u00f3n. En \u00e9l se valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de las competencias de las personas candidatas al perfil funcional del puesto de trabajo.<br \/>\n2.\u2013 Las convocatorias de provisi\u00f3n de puestos definir\u00e1n los m\u00e9ritos que sean objeto de valoraci\u00f3n, entre los que habr\u00e1n de figurar la antig\u00fcedad, la posesi\u00f3n, de un determinado grado personal, o en su caso, de un determinado grado de desarrollo profesional y la valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado y el nivel de conocimiento acreditado del euskera, cuando no constituya requisito.<br \/>\n3.\u2013 Igualmente podr\u00e1n figurar cuando as\u00ed se determine en la convocatoria los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento; las titulaciones y grados acad\u00e9micos; el conocimiento de idiomas o la actividad docente e investigadora y aquellos otros que puedan resultar adecuados en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas propias del puesto a proveer.<br \/>\n4.\u2013 Asimismo, y en atenci\u00f3n a la naturaleza de las funciones a realizar, las convocatorias podr\u00e1n establecer la realizaci\u00f3n de aquellas pruebas que se estimen precisas para evaluar la adecuaci\u00f3n de las personas aspirantes a las espec\u00edficas caracter\u00edsticas del puesto.<br \/>\nArt\u00edculo 96.\u2013 Libre designaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Podr\u00e1n ser cubiertos por el sistema de libre designaci\u00f3n \u00fanicamente los puestos de trabajo reservados a dicha forma de provisi\u00f3n en las relaciones de puestos de trabajo en raz\u00f3n de su especial responsabilidad, as\u00ed como los puestos de trabajo que requieran para su desempe\u00f1o especial confianza personal, no pudiendo superar los puestos reservados a tal modo de provisi\u00f3n el l\u00edmite del 7% del total de la plantilla.<br \/>\n2.\u2013 En concreto podr\u00e1n ser objeto de provisi\u00f3n por el sistema de libre designaci\u00f3n:<br \/>\na) Los puestos de jefaturas reservadas a la Escala Superior de los Cuerpos policiales.<br \/>\nb) Los puestos de jefaturas reservadas a la Escala Ejecutiva, salvo cuando resulten subordinados dentro de la misma unidad a otro puesto de la misma escala reservado igualmente a libre designaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo cual podr\u00e1 reservarse igualmente a esta forma de provisi\u00f3n los puestos de dicha escala dedicados espec\u00edficamente a labores de inteligencia o de coordinaci\u00f3n de actividades especiales de protecci\u00f3n de autoridades.<br \/>\nc) Los puestos de las Escalas B\u00e1sica y de Inspecci\u00f3n que se determine excepcionalmente en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo por su especial responsabilidad o especial confianza, siempre que no se supere el l\u00edmite del 6% del total de puestos de trabajo de la suma de ambas escalas.<br \/>\n3.\u2013 Las convocatorias de provisi\u00f3n de puestos por libre designaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de convocatoria p\u00fablica en la que se har\u00e1n p\u00fablicas las competencias profesionales del puesto objeto de convocatoria. La libre designaci\u00f3n consiste en la apreciaci\u00f3n discrecional por el \u00f3rgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relaci\u00f3n con los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo, para lo cual en el proceso se podr\u00e1n realizar valoraciones curriculares, informes de idoneidad, entrevistas, as\u00ed como cualquier otro procedimiento de evaluaci\u00f3n adecuado para comprobar la idoneidad de las personas aspirantes. En todo caso en las convocatorias de provisi\u00f3n deber\u00e1n figurar los aspectos y elementos de idoneidad que vayan a ser tenidos en consideraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 97.\u2013 Irrenunciabilidad y l\u00edmites a la participaci\u00f3n en sistemas de provisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los destinos obtenidos por concurso de m\u00e9ritos son irrenunciables.<br \/>\n2.\u2013 No se podr\u00e1 tomar parte en un concurso de m\u00e9ritos hasta tanto no hayan transcurrido dos a\u00f1os desde que se dict\u00f3 la resoluci\u00f3n por la que se convoc\u00f3 el concurso de traslado en el que el funcionario o funcionaria obtuvo su \u00faltimo destino definitivo. Dicho l\u00edmite temporal no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de adscripci\u00f3n provisional, salvo que \u00e9sta derive de la renuncia al puesto en virtud de lo establecido en la letra c) del art\u00edculo 103.2.<br \/>\n3.\u2013 Los funcionarios o funcionarias adscritos a un puesto de trabajo sujeto a un per\u00edodo especial de permanencia m\u00ednima en su desempe\u00f1o no podr\u00e1n participar en convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos durante el tiempo establecido en cada caso, salvo que se produzca el supuesto que excepciona lo dispuesto en el apartado anterior o que aspiren a otro puesto sometido a igual sujeci\u00f3n y raz\u00f3n de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 98.\u2013 Cobertura de puestos con especialidad.<br \/>\n1.\u2013 La cobertura de puestos de trabajo con requisito de especialidad se llevar\u00e1 a cabo mediante los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos previstos entre quienes dispongan de la correspondiente especialidad.<br \/>\nCuando las convocatorias de cursos de especialidad se realicen conjuntamente entre la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias y la administraci\u00f3n competente, la participaci\u00f3n en las mismas supondr\u00e1 la asignaci\u00f3n de quienes superasen dicha formaci\u00f3n a las vacantes existentes con tal especialidad hasta su provisi\u00f3n definitiva.<br \/>\n2.\u2013 Quienes hayan superado el curso de especializaci\u00f3n correspondiente estar\u00e1n obligados a presentarse al primer procedimiento de provisi\u00f3n de puestos que se produzca desde tal superaci\u00f3n y a solicitar con car\u00e1cter preferente todas aquellas vacantes que requieran dicha especializaci\u00f3n. De no hacerlo as\u00ed, podr\u00e1n ser adscritos con car\u00e1cter forzoso a cualquiera de tales vacantes.<br \/>\n3.\u2013 Los puestos con requisito de especialidad podr\u00e1n estar sujetos a un per\u00edodo especial de permanencia m\u00ednima y m\u00e1xima en su desempe\u00f1o determinado en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 99.\u2013 Cobertura de puestos de segunda actividad.<br \/>\nCuando se trate de proveer puestos de trabajo de susceptible desempe\u00f1o por personal en segunda actividad, gozar\u00e1n de preferencia en su adjudicaci\u00f3n los funcionarios o funcionarias declarados en dicha situaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 100.\u2013 Convocatorias.<br \/>\n1.\u2013 Las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, sea por concurso o por libre designaci\u00f3n, se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, o en el del Territorio Hist\u00f3rico respectivo cuando correspondan a entidades locales, y contendr\u00e1n necesariamente:<br \/>\na) Denominaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, nivel y complemento espec\u00edfico del puesto.<br \/>\nb) Requisitos exigidos para su desempe\u00f1o.<br \/>\nc) Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a quince d\u00edas contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn correspondiente.<br \/>\nd) En el caso de los procedimientos por concurso de m\u00e9ritos, baremo de m\u00e9ritos, pruebas espec\u00edficas que se incluyan, puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida para acceder al puesto y composici\u00f3n de la comisi\u00f3n de selecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La resoluci\u00f3n de la convocatoria se publicar\u00e1 en la forma prevista en el precedente apartado, salvo las de aquellos puestos de trabajo que, por la propia confidencialidad o reserva inherentes a la naturaleza de las funciones a desarrollar, y sin perjuicio de su individual notificaci\u00f3n a las posibles personas interesadas, expresamente se excepcionen.<br \/>\nArt\u00edculo 101.\u2013 Puestos singularizados y no singularizados.<br \/>\n1.\u2013 Se considerar\u00e1n puestos singularizados aquellos que, por su contenido o las condiciones espec\u00edficas que requiera su desempe\u00f1o, se individualicen o distingan de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones.<br \/>\n2.\u2013 Los funcionarios o funcionarias que ocupen puestos no singularizados podr\u00e1n ser asignados, por necesidades de servicio, a otros correspondientes a la escala y categor\u00eda ostentada, de igual nivel y complemento espec\u00edfico, siempre que no suponga cambio de residencia oficial.<br \/>\nArt\u00edculo 102.\u2013 Adscripci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La adscripci\u00f3n de los funcionarios o funcionarias de nuevo ingreso a los puestos de trabajo se efectuar\u00e1, siguiendo la prelaci\u00f3n del orden de clasificaci\u00f3n definitiva del proceso selectivo, conforme a las preferencias que aqu\u00e9llos manifiesten, siempre que re\u00fanan los requisitos exigibles para su provisi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 A los funcionarios o funcionarias que accedan por promoci\u00f3n interna se les adscribir\u00e1 a puestos de trabajo propios de la nueva escala o categor\u00eda, gozando de preferencia, sobre las personas aspirantes que provengan del turno libre, en la elecci\u00f3n de las vacantes que hubieran de proveerse.<br \/>\n3.\u2013 Los funcionarios o funcionarias a los que se refieren los precedentes apartados no podr\u00e1n tomar parte en los sucesivos concursos que se convoquen para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de su toma de posesi\u00f3n. Dicho l\u00edmite temporal no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de adscripci\u00f3n provisional, salvo que \u00e9sta derive de la renuncia al puesto en virtud de lo establecido en la letra c) del art\u00edculo 103.2.<br \/>\nArt\u00edculo 103.\u2013 Cese en el puesto.<br \/>\n1.\u2013 Sin perjuicio de la estabilidad de la relaci\u00f3n estatutaria, la ocupaci\u00f3n de un puesto de trabajo no constituye un derecho adquirido del funcionario o funcionaria.<br \/>\n2.\u2013 Se cesar\u00e1 en la adscripci\u00f3n a un puesto de trabajo por:<br \/>\na) Supresi\u00f3n a trav\u00e9s de las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nb) Nombramiento para otro puesto.<br \/>\nc) Renuncia si fuera aceptada por el \u00f3rgano competente.<br \/>\nd) Cese en la situaci\u00f3n de servicio activo o segunda actividad, con excepci\u00f3n de quienes pasen a la de servicios especiales, suspensi\u00f3n firme de funciones por un per\u00edodo inferior a seis meses o excedencia voluntaria por cuidado de un hijo o hija durante el primer a\u00f1o de permanencia en la misma.<br \/>\ne) Pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad, cualquiera que sea la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentre el funcionario o funcionaria y el derecho a la reserva del puesto de trabajo que a la misma se reconozca, salvo que el puesto ocupado sea de susceptible desempe\u00f1o por personal en segunda actividad.<br \/>\nf) Cumplimiento del per\u00edodo de m\u00e1xima permanencia.<br \/>\ng) Remoci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 La solicitud y aceptaci\u00f3n de la renuncia a un puesto de trabajo deber\u00e1n ser motivadas, y \u00e9sta s\u00f3lo podr\u00e1 acordarse en casos extraordinarios y justificados por imposibilidad de desempe\u00f1o eficaz del puesto.<br \/>\n4.\u2013 Las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podr\u00e1n ser removidas por causas sobrevenidas, derivadas de una alteraci\u00f3n en el contenido del puesto de trabajo, realizada a trav\u00e9s de las relaciones de puestos, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempe\u00f1o, manifestada por rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoci\u00f3n se efectuar\u00e1, previo expediente contradictorio, mediante resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano que efectu\u00f3 el nombramiento.<br \/>\n5.\u2013 Las personas funcionarias adscritas a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designaci\u00f3n podr\u00e1n ser removidas del mismo con car\u00e1cter discrecional.<br \/>\nArt\u00edculo 104.\u2013 Adscripci\u00f3n provisional tras el cese.<br \/>\n1.\u2013 Las personas funcionarias que cesen en su puesto de trabajo en virtud de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos a), c), f) y g) del apartado segundo y apartado quinto del art\u00edculo 103, ser\u00e1n adscritas provisionalmente al desempe\u00f1o de otro puesto propio de su escala y categor\u00eda.<br \/>\n2.\u2013 Las personas funcionarias adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia del cese o remoci\u00f3n en el anteriormente ocupado, de la supresi\u00f3n del mismo o del cumplimiento del t\u00e9rmino de m\u00e1xima permanencia, tendr\u00e1n derecho preferente para proveer, en el siguiente concurso que se celebre y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino al que tuviera asignado el puesto amortizado o anteriormente ocupado.<br \/>\n3.\u2013 Mientras permanezcan en el desempe\u00f1o provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario percibir\u00e1 las retribuciones complementarias asignadas al mismo y, en todo caso, el complemento de destino que corresponda a su categor\u00eda, en el caso de la Ertzaintza, o que tuvieran consolidado, en el caso de la Polic\u00eda local.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando la adscripci\u00f3n provisional traiga su causa de la supresi\u00f3n del puesto anteriormente ocupado y las retribuciones asignadas al nuevo fueran inferiores a las del amortizado, el funcionario o funcionaria percibir\u00e1 un complemento transitorio por la diferencia. Dicho complemento se mantendr\u00e1 hasta la resoluci\u00f3n del primer concurso en que la persona interesada participe o hubiera podido participar.<br \/>\n4.\u2013 Las personas funcionarias en situaci\u00f3n de adscripci\u00f3n provisional vendr\u00e1n obligadas, en tanto permanezcan en la misma, a participar en los concursos que se convoquen para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo propios de su Cuerpo o escala, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que puedan proveer. De no hacerlo as\u00ed, podr\u00e1n ser adscritas con car\u00e1cter forzoso a cualesquiera de ellas.<br \/>\n5.\u2013 En el caso de los puestos de trabajo sujetos a especialidad que se determinen reglamentariamente la persona cesada por la causa contemplada en el art\u00edculo 103.2.f) dispondr\u00e1, de haber prestado servicio efectivo en los mismos durante dicho periodo, de un complemento personal por la diferencia entre el complemento espec\u00edfico singular del puesto el que fue cesada y el que corresponda al puesto que obtenga tanto en adscripci\u00f3n provisional como definitiva.<br \/>\nArt\u00edculo 105.\u2013 Comisiones de servicio.<br \/>\n1.\u2013 En casos excepcionales, y con reserva de su puesto de trabajo, el personal funcionario podr\u00e1 ser asignado en comisi\u00f3n de servicios al desempe\u00f1o de puestos de trabajo propios de su escala o categor\u00eda o a la realizaci\u00f3n de funciones distintas de las espec\u00edficas del puesto al que se halle adscrito. Asimismo, de no existir funcionarios o funcionarias suficientes en la escala y categor\u00eda correspondiente, y si las necesidades del servicio as\u00ed lo exigen, podr\u00e1n conferirse comisiones de servicios para el desempe\u00f1o de puestos de trabajo o funciones propias de otra categor\u00eda distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediatamente superior.<br \/>\n2.\u2013 La comisi\u00f3n de servicios ser\u00e1 desempe\u00f1ada voluntariamente, sin perjuicio de que, si ello no fuera posible, pueda ser conferida con car\u00e1cter forzoso, siempre que concurran supuestos de urgente o inaplazable necesidad y previa audiencia de la persona interesada.<br \/>\n3.\u2013 La duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n de servicios no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os, salvo que se confiera para el desempe\u00f1o de puestos de trabajo cuya persona titular se encuentre en la situaci\u00f3n de servicios especiales, y los puestos de trabajo que hubieran de proveerse en tal r\u00e9gimen ser\u00e1n de p\u00fablico conocimiento para los posibles interesados en su desempe\u00f1o.<br \/>\n4.\u2013 El funcionario o funcionaria en comisi\u00f3n de servicios percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes a su categor\u00eda y las complementarias asignadas al puesto desempe\u00f1ado. Ello no obstante, si la comisi\u00f3n hubiera sido conferida con car\u00e1cter forzoso y el puesto desempe\u00f1ado tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, la persona interesada percibir\u00e1 mientras permanezca en tal situaci\u00f3n un complemento por la diferencia.<br \/>\n5.\u2013 Cuando la comisi\u00f3n de servicios se confiera para la realizaci\u00f3n de tareas especiales no asignadas espec\u00edficamente a un puesto de trabajo, o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por las personas titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, el funcionario o funcionaria percibir\u00e1 las retribuciones se\u00f1aladas al puesto de trabajo propio sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 116.2 de esta ley.<br \/>\n6.\u2013 La comisi\u00f3n de servicios podr\u00e1 ser revocada discrecionalmente por el \u00f3rgano que la confiri\u00f3, y los puestos de trabajo as\u00ed provistos deber\u00e1n ser ofertados para su cobertura reglamentaria en la primera convocatoria que se realice.<br \/>\nArt\u00edculo 106.\u2013 Movilidad entre Cuerpos.<br \/>\n1.\u2013 Los puestos de trabajo de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Polic\u00eda local podr\u00e1n ser cubiertos indistintamente por funcionarios y funcionarias pertenecientes a cualesquiera de ellos, en los supuestos en los que as\u00ed se encuentre expresamente previsto en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este art\u00edculo, pertenezcan a una categor\u00eda equivalente a aquella a la que se reserve el desempe\u00f1o de la vacante y re\u00fanan el nivel de formaci\u00f3n que al efecto se establezca.<br \/>\n2.\u2013 Los funcionarios y funcionarias que en virtud de lo previsto en el apartado anterior pasen a ocupar puestos de trabajo en otra administraci\u00f3n p\u00fablica conservar\u00e1n su condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de la administraci\u00f3n de origen.<br \/>\nMientras mantengan su relaci\u00f3n funcional con la administraci\u00f3n de destino, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n vigente en esta \u00faltima, y en particular las normas relativas a promoci\u00f3n profesional, situaciones administrativas y r\u00e9gimen retributivo y disciplinario, con excepci\u00f3n de la sanci\u00f3n de separaci\u00f3n definitiva del servicio, que deber\u00e1 ser acordada por el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n de procedencia.<br \/>\nEn todo caso, la relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de destino quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente extinguida cuando, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, pasen a desempe\u00f1ar un puesto de trabajo en otra administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3.\u2013 El Gobierno Vasco determinar\u00e1 reglamentariamente la equivalencia entre las categor\u00edas de los distintos Cuerpos de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como el nivel de formaci\u00f3n exigible para proveer puestos de trabajo propios de las mismas en otros Cuerpos distintos al de procedencia. El nivel de formaci\u00f3n se determinar\u00e1 atendiendo a los requisitos y pruebas superadas para el ingreso y a los per\u00edodos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento realizados, sin perjuicio de los cursos complementarios de capacitaci\u00f3n que al efecto se establezcan, cuya organizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCARRERA PROFESIONAL<br \/>\nArt\u00edculo 107.\u2013 Sistemas de desarrollo profesional.<br \/>\n1.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y los municipios podr\u00e1n establecer, para el personal de sus Cuerpos de Polic\u00eda, sistemas de desarrollo profesional en el desempe\u00f1o de su trabajo, como consecuencia de la valoraci\u00f3n de su actuaci\u00f3n y conducta profesional.<br \/>\n2.\u2013 El sistema que se establezca ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo o de segunda actividad.<br \/>\n3.\u2013 Los sistemas de desarrollo profesional se compondr\u00e1n, en todo caso, en dos fases:<br \/>\na) La fase de encuadramiento de nivel.<br \/>\nb) La fase de evaluaci\u00f3n anual del desempe\u00f1o, cuya superaci\u00f3n es requisito para la percepci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al nivel reconocido.<br \/>\n4.\u2013 Los sistemas de desarrollo profesional que se establezcan deber\u00e1n articularse en cuatro niveles por cada escala profesional en funci\u00f3n de los a\u00f1os de antig\u00fcedad necesarios para poder solicitar el nivel correspondiente.<br \/>\nNivel A\u00f1os de antig\u00fcedad<br \/>\nNivel I. 5 a\u00f1os o m\u00e1s.<br \/>\nNivel II. 11 a\u00f1os o m\u00e1s (+6).<br \/>\nNivel III. 17 a\u00f1os o m\u00e1s (+6).<br \/>\nNivel IV. 25 a\u00f1os o m\u00e1s (+8).<br \/>\n5.\u2013 El proceso de encuadramiento de nivel requerir\u00e1 la superaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n que se lleve a cabo por los \u00f3rganos t\u00e9cnicos creados al efecto, de conformidad con la normativa que regule el desarrollo profesional en cada una de las administraciones p\u00fablicas, que tendr\u00e1n en cuenta, al menos, los siguientes factores de evaluaci\u00f3n:<br \/>\na) Desempe\u00f1o profesional.<br \/>\nb) Capacitaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesional.<br \/>\nc) Implicaci\u00f3n y compromiso con la organizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 108.\u2013 Reconocimiento de nivel de desarrollo profesional.<br \/>\n1.\u2013 La solicitud de encuadramiento de nivel de desarrollo profesional ser\u00e1 voluntaria.<br \/>\n2.\u2013 En caso de que dicho encuadramiento sea denegado, por no superar la evaluaci\u00f3n, deber\u00e1 transcurrir un periodo de dos a\u00f1os para poder efectuar una nueva solicitud.<br \/>\n3.\u2013 Las convocatorias para solicitar el encuadramiento de nivel ser\u00e1n \u00fanicas y anuales, pudiendo presentar solicitud quienes dispongan de los a\u00f1os requeridos de antig\u00fcedad al inicio del a\u00f1o en que se cumpliera el n\u00famero de a\u00f1os de servicio previsto en cada caso.<br \/>\nArt\u00edculo 109.\u2013 Perdida del nivel de desarrollo profesional.<br \/>\nLos niveles adquiridos se perder\u00e1n debido a alguna de las siguientes causas:<br \/>\na) Haber sido objeto de sanci\u00f3n por falta grave o muy grave por un periodo igual o superior a seis meses.<br \/>\nb) Negarse a realizar la evaluaci\u00f3n del personal a su cargo.<br \/>\nc) P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria del Cuerpo policial correspondiente.<br \/>\nd) Pasar a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<br \/>\n2.\u2013 El funcionario o funcionaria que pierda el nivel adquirido por las causas antedichas podr\u00e1 volver a solicitar el reconocimiento del nivel adquirido en la siguiente convocatoria anual, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Tras haber cumplido la sanci\u00f3n en el supuesto de la letra a) del apartado anterior.<br \/>\nb) Transcurrido un a\u00f1o desde el momento de su negativa a la evaluaci\u00f3n del personal a su cargo en el caso de la letra b) del apartado anterior.<br \/>\nc) La rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria.<br \/>\nd) La reincorporaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de servicio activo o de segunda actividad para el supuesto de la letra d) del apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 110.\u2013 Evaluaci\u00f3n anual del desempe\u00f1o y efectos econ\u00f3micos.<br \/>\n1.\u2013 El reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, conllevar\u00e1 la percepci\u00f3n de un complemento de desarrollo profesional que se percibir\u00e1 anualmente como complemento de carrera profesional ligado a la superaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o profesional conforme a los baremos que se establezcan reglamentariamente, entre los que deber\u00e1n tenerse en cuenta: la conducta profesional, el logro de resultados y el nivel de cumplimiento horario y de asistencia al trabajo.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, los efectos econ\u00f3micos de cada nivel reconocido lo ser\u00e1n a partir del 1 de enero del a\u00f1o siguiente a la fecha en que se inicie el procedimiento de encuadramiento.<br \/>\n3.\u2013 El ascenso de un funcionario o funcionaria a una categor\u00eda superior no afecta al nivel de desarrollo profesional que tenga reconocido en tanto no sea encuadrado en otro nivel superior.<br \/>\n4.\u2013 En ning\u00fan caso se podr\u00e1 percibir de forma simult\u00e1nea el complemento de desarrollo por m\u00e1s de una categor\u00eda profesional.<br \/>\n5.\u2013 El reconocimiento del desarrollo profesional solo se referir\u00e1 a la categor\u00eda de pertenencia, aun cuando se hayan desempe\u00f1ado funciones en categor\u00edas superiores.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDERECHOS Y DEBERES<br \/>\nArt\u00edculo 111.\u2013 Derechos.<br \/>\nEl personal que integra los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco tendr\u00e1 derecho:<br \/>\na) Al cargo y a la permanencia en su puesto de trabajo, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y condiciones previstos en esta ley.<br \/>\nb) A ser retribuido conforme al puesto de trabajo que desempe\u00f1en y al r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social que les corresponda.<br \/>\nc) A la carrera administrativa y a la promoci\u00f3n interna.<br \/>\nd) A la formaci\u00f3n profesional permanente.<br \/>\ne) A la informaci\u00f3n y participaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de sus condiciones de trabajo, en los t\u00e9rminos establecidos en las leyes.<br \/>\nf) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales que se reconozcan, as\u00ed como a la seguridad e higiene en el trabajo.<br \/>\ng) A conocer y acceder libremente a su expediente individual.<br \/>\nh) Al ejercicio de los derechos y libertades sindicales, en los t\u00e9rminos establecidos en las leyes.<br \/>\ni) A disfrutar por cada a\u00f1o completo de servicio activo de al menos un mes de vacaciones retribuidas, o de los d\u00edas que en proporci\u00f3n les correspondan cuando el tiempo trabajado fuese menor. El momento de su disfrute quedar\u00e1 subordinado a las necesidades de servicio.<br \/>\nj) A las licencias establecidas con car\u00e1cter general en la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, sin perjuicio de las adaptaciones que en v\u00eda reglamentaria puedan adoptarse como consecuencia de su peculiar estatuto profesional.<br \/>\nk) A una mejora de su nivel de vida y condiciones sociales a trav\u00e9s de medidas concretas de atenci\u00f3n social fomentadas por las Administraciones respectivas.<br \/>\nArt\u00edculo 112.\u2013 Jornada de trabajo y r\u00e9gimen de descanso.<br \/>\n1.\u2013 La duraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la jornada de trabajo y el r\u00e9gimen de descansos, horarios y fiestas ser\u00e1n las que se determinen por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad o el \u00f3rgano competente de la respectiva entidad local.<br \/>\n2.\u2013 En casos excepcionales, cuando existan razones de servicio que lo hagan necesario, los funcionarios o funcionarias podr\u00e1n ser requeridos para el servicio fuera de su jornada de trabajo. Asimismo, y por las mismas razones, podr\u00e1 imponerse la obligaci\u00f3n de permanecer en las dependencias policiales o mantenerse en situaci\u00f3n de disponibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 113.\u2013 Incompatibilidades.<br \/>\n1.\u2013 El personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco vendr\u00e1 obligado a observar estrictamente el r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido en la legislaci\u00f3n vigente, y las Administraciones p\u00fablicas vascas a la exigencia de su cumplimiento.<br \/>\n2.\u2013 No podr\u00e1n compatibilizar sus actividades con el desempe\u00f1o por si o mediante sustituci\u00f3n de un segundo puesto de trabajo cargo o actividad en el sector p\u00fablico o privado.<br \/>\nNo obstante, podr\u00e1n desempe\u00f1ar un puesto de trabajo, cargo, profesi\u00f3n o actividad p\u00fablica o privada en los supuestos y con las condiciones y requisitos previstos para el personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas en su normativa vigente, salvo que el ejercicio de ese segundo puesto de trabajo suponga un deterioro para la imagen y el prestigio del Cuerpo policial o sea contrario a sus principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n. No podr\u00e1 autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal que perciba el complemento de jefatura por ir incluido en el mismo el factor de incompatibilidad.<br \/>\n3.\u2013 La condici\u00f3n de servicio activo en la Ertzaintza es incompatible con la de reservista de las Fuerzas Armadas u otros compromisos personales de desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas adquiridos al margen del Cuerpo policial para situaciones de crisis o emergencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nRETRIBUCIONES<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2013 Estructura y r\u00e9gimen retributivo.<br \/>\n1.\u2013 La estructura y r\u00e9gimen retributivo del personal de los Cuerpos que integran la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable a los empleados y empleadas de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de las especificidades aplicables al Cuerpo de la Ertzaintza que se contienen en los siguientes art\u00edculos.<br \/>\n2.\u2013 El Gobierno Vasco, dada la naturaleza y peculiaridades funcionales de la Ertzaintza, establecer\u00e1 reglamentariamente el r\u00e9gimen retributivo y el r\u00e9gimen de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal de dicho Cuerpo.<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2013 Retribuciones complementarias en la Ertzaintza.<br \/>\n1.\u2013 Las retribuciones complementarias en la Ertzaintza se rigen por las siguientes especificidades:<br \/>\na) El complemento de destino es la retribuci\u00f3n complementaria correspondiente al nivel de la categor\u00eda a la que pertenezca el funcionario o funcionaria, cuya cuant\u00eda se fijar\u00e1 anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, clasific\u00e1ndose los puestos de trabajo de las Escalas Superior, Ejecutiva, de Inspecci\u00f3n y B\u00e1sica de la Ertzaintza se clasifican en siete niveles conforme a la siguiente escala:<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda de agente: nivel 1.<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda de agente primero y agente primera: nivel 2.<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda de suboficial: nivel 3.<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda de oficial: nivel 4.<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda de subcomisario o subcomisaria: nivel 5.<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda de comisario o comisaria: nivel 6.<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda de intendente: nivel 7.<br \/>\nLos puestos de trabajo de la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos se clasifican en uno de los niveles establecidos para los puestos de trabajo de las administraciones p\u00fablicas vascas que se correspondan con el grupo de clasificaci\u00f3n al que pertenezcan.<br \/>\nb) El complemento espec\u00edfico general remunera el riesgo, dedicaci\u00f3n y dem\u00e1s peculiaridades que concurren en todos los puestos de trabajo del Cuerpo de la Ertzaintza. Su cuant\u00eda para cada categor\u00eda se determina por acuerdo del Consejo de Gobierno.<br \/>\nc) El complemento espec\u00edfico singular o de puesto ser\u00e1 \u00fanico para cada puesto de trabajo que lo tenga asignado en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y remunerar\u00e1 \u00fanica y exclusivamente las condiciones particulares concurrentes, en su caso, en cada puesto de trabajo atendiendo a la especial dificultad t\u00e9cnica, la responsabilidad, dedicaci\u00f3n, penosidad o peligrosidad o cualquier otra condici\u00f3n que concurra en el puesto de trabajo. Su cuant\u00eda derivar\u00e1 de la valoraci\u00f3n y estudio de los distintos puestos de trabajo y no podr\u00e1 ser superior, para cada una de las escalas, al 35% de la suma del sueldo base, pagas extraordinarias, complemento de destino y componente general del complemento espec\u00edfico que corresponda a la categor\u00eda inferior de la correspondiente escala.<br \/>\nd) El complemento de jefatura remunera la especial situaci\u00f3n de mando de los puestos de la Escala Superior y Ejecutiva que comporta la participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad p\u00fablica, la asunci\u00f3n de funciones de alta representaci\u00f3n institucional, la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de personas y medios con alto nivel de autonom\u00eda y una dedicaci\u00f3n al servicio que excluye la declaraci\u00f3n de compatibilidad de cualquier otra actividad. Su cuant\u00eda ser\u00e1 id\u00e9ntica para todos los puestos de tales escalas y se determinar\u00e1 por el Consejo de Gobierno, no pudiendo ser superior al 30% del sueldo base, m\u00e1s la parte de las pagas extraordinarias correspondiente al sueldo base, correspondiente a la categor\u00eda inferior de la Escala Ejecutiva.<br \/>\n2.\u2013 El complemento de desarrollo profesional en la Ertzaintza se percibir\u00e1 anualmente como parte del complemento de productividad ligado a la progresi\u00f3n en los distintos niveles del sistema de desarrollo profesional y a la superaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o profesional en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 110 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 116.\u2013 Gratificaciones por servicios extraordinarios en la Ertzaintza.<br \/>\n1.\u2013 Las gratificaciones por servicios extraordinarios en la Ertzaintza, que no podr\u00e1n ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo, retribuir\u00e1n los prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, cuando no se compensen horariamente en los t\u00e9rminos dispuestos en los acuerdos reguladores de las condiciones laborales, y los trabajos en condiciones de penosidad o peligrosidad especial, tan solo cuando dichas circunstancias fueran espor\u00e1dicas y no inherentes al puesto de trabajo.<br \/>\nNo proceder\u00e1 su percepci\u00f3n en aquellos puestos de trabajo en que para la determinaci\u00f3n del complemento espec\u00edfico hubiera sido ponderada una especial dedicaci\u00f3n o condiciones de penosidad o peligrosidad especial.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, las gratificaciones por servicios extraordinarios en la Ertzaintza podr\u00e1n retribuir las particulares condiciones de responsabilidad, dedicaci\u00f3n, penosidad o peligrosidad del desempe\u00f1o de las comisiones de servicios en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 105.5 de esta ley, cuando dichas condiciones no est\u00e9n retribuidas en el puesto de trabajo propio ni tales funciones correspondan espec\u00edficamente a ninguna de las asignadas a otro puesto de trabajo.<br \/>\nEn este caso, las gratificaciones por servicios extraordinarios podr\u00e1n periodificarse mientras dure el desempe\u00f1o de tales funciones y, en todo caso, con el l\u00edmite temporal previsto en el art\u00edculo 105.3 de esta ley.<br \/>\nEl conjunto de las gratificaciones extraordinarias que por el concepto se\u00f1alado en este apartado se establezcan en la Ertzaintza no podr\u00e1 sobrepasar, en ning\u00fan caso, el 1% de la masa salarial establecida para el conjunto del Cuerpo, correspondiendo al \u00f3rgano competente la concreci\u00f3n individual de las cuant\u00edas de acuerdo con los criterios que se establezcan en el marco de la mesa de negociaci\u00f3n de la Ertzaintza, prevista en el art\u00edculo 125.2 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 117.\u2013 Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\n1.\u2013 Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco percibir\u00e1n las indemnizaciones correspondientes por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\n2.\u2013 Cuando en el desempe\u00f1o de su servicio hubiera sido objeto de da\u00f1os y perjuicios por los que se hubiera condenado judicialmente a una tercera persona y est\u00e1 hubiera sido declarada insolvente, la administraci\u00f3n en la que preste servicio el funcionario o funcionaria policial le resarcir\u00e1 en tal importe indemnizatorio, subrog\u00e1ndose en los derechos que asisten a la persona perjudicada por tal concepto.<br \/>\n3.\u2013 Los funcionarios y funcionarias de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que se encuentren en situaciones distintas del servicio activo, as\u00ed como quienes hayan perdido la condici\u00f3n funcionarial por jubilaci\u00f3n, que deban acudir a juicio como testigos o peritos por raz\u00f3n de hechos o investigaciones relacionadas con el tiempo en que estuvieron en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio previstas para el funcionariado en activo. A los efectos de facilitar su asistencia a juicio deber\u00e1n comunicar a la administraci\u00f3n su domicilio actual.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nREPRESENTACI\u00d3N Y PARTICIPACI\u00d3N EN LA DETERMINACI\u00d3N DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ERTZAINTZA<br \/>\nArt\u00edculo 118.\u2013 Libertad sindical.<br \/>\n1.\u2013 Para la representaci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de sus intereses profesionales, econ\u00f3micos y sociales, los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza podr\u00e1n afiliarse a los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de su elecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 En el ejercicio de la libertad sindical, los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza habr\u00e1n de proceder con absoluto respeto al c\u00f3digo deontol\u00f3gico establecido en esta ley, con especial consideraci\u00f3n a la garant\u00eda de los derechos y libertades p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 119.\u2013 Representantes del personal.<br \/>\nLas organizaciones sindicales tendr\u00e1n derecho a un n\u00famero de representantes, en cada circunscripci\u00f3n, determinado de acuerdo con la siguiente escala, que se elegir\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente y en la normativa que se dicte en su desarrollo:<br \/>\na) Hasta 1.000 funcionarios o funcionarias, de los que tengan la condici\u00f3n de electores o electoras: 14.<br \/>\nb) De 1.001 en adelante: 3 representantes por cada mil funcionarios o funcionarias o fracci\u00f3n de los que ostenten esa misma condici\u00f3n de electores o electoras.<br \/>\nArt\u00edculo 120.\u2013 Elecciones a representantes del personal.<br \/>\n1.\u2013 A propuesta de las organizaciones sindicales representativas en la Ertzaintza, la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad convocar\u00e1 elecciones a representantes, debi\u00e9ndose efectuar dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha en que expire el mandato de los mismos.<br \/>\n2.\u2013 Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de electores y elegibles, referida a la fecha de inicio del proceso electoral, el personal funcionario de carrera que se encuentre en situaci\u00f3n de servicio activo o segunda actividad, y el personal funcionario en pr\u00e1cticas que hubiera superado el curso de formaci\u00f3n y se encuentre desarrollando el per\u00edodo de pr\u00e1cticas.<br \/>\n3.\u2013 Podr\u00e1n promover candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas. Cada candidatura deber\u00e1 incluir tantos candidatos o candidatas como representantes a elegir.<br \/>\n4.\u2013 Existir\u00e1 una circunscripci\u00f3n electoral en cada uno de los Territorios Hist\u00f3ricos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n5.\u2013 Mediante el sistema de representaci\u00f3n proporcional, se atribuir\u00e1 a cada lista el n\u00famero de puestos que le corresponda de conformidad con el cociente que resulte de dividir el n\u00famero de votos v\u00e1lidos de las listas que hayan obtenido el 5% o m\u00e1s de los votos por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuir\u00e1n a las listas, en orden decreciente, seg\u00fan el resto de votos de cada una de ellas.<br \/>\nArt\u00edculo 121.\u2013 Mandato y cese de las personas representantes del personal.<br \/>\n1.\u2013 El mandato de quienes ostenten la representaci\u00f3n del personal se iniciar\u00e1 desde la proclamaci\u00f3n de los candidatos o candidatas electos, expirando al transcurso de cuatro a\u00f1os.<br \/>\nEllo, no obstante, si al t\u00e9rmino de dicho plazo no hubiera tenido lugar la proclamaci\u00f3n de los nuevos candidatos o candidatas electos, el mandato se entender\u00e1 prorrogado hasta tanto aqu\u00e9lla se produzca.<br \/>\n2.\u2013 La condici\u00f3n de representante se perder\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<br \/>\na) Expiraci\u00f3n del mandato.<br \/>\nb) P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria.<br \/>\nc) Pasar a cualquier situaci\u00f3n administrativa distinta de las de servicio activo y segunda actividad.<br \/>\nd) Fallecimiento.<br \/>\ne) Renuncia, que deber\u00e1 ser expresa y comunicada al \u00f3rgano competente ante quien se ostente la representaci\u00f3n.<br \/>\nf) Remoci\u00f3n por la organizaci\u00f3n sindical correspondiente, que deber\u00e1 ser expresa y comunicada al \u00f3rgano competente ante quien se ostente la representaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 En los supuestos previstos en el apartado anterior, la vacante se cubrir\u00e1 autom\u00e1ticamente por el candidato o candidata siguiente, o en su caso suplente, de la misma lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo ser\u00e1 por el tiempo que reste del mandato.<br \/>\nArt\u00edculo 122.\u2013 Delegados y delegadas sindicales.<br \/>\n1.\u2013 Las organizaciones sindicales pueden nombrar personas delegadas para las secciones sindicales que, en su caso, constituyan.<br \/>\n2.\u2013 Sin perjuicio de ese derecho, y a los solos efectos de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de garant\u00edas y derechos previsto en el art\u00edculo 123 de esta ley, las organizaciones sindicales que hubieran obtenido representantes, respecto de cada circunscripci\u00f3n electoral, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 119 y 120, dispondr\u00e1n de un n\u00famero de personas delegadas en cada una de ellas equivalente a dos por cada 250 personas funcionarias y una m\u00e1s por el resto resultante, en su caso.<br \/>\n3.\u2013 Mediante el sistema de representaci\u00f3n proporcional, se atribuir\u00e1 a cada organizaci\u00f3n sindical en cada circunscripci\u00f3n electoral el n\u00famero de personas delegadas que corresponda, en atenci\u00f3n al n\u00famero de votos obtenido por cada candidatura en cada circunscripci\u00f3n electoral en las elecciones a representantes, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el n\u00famero total de votos obtenidos en el mencionado \u00e1mbito por las organizaciones sindicales que hubieran obtenido representantes, por el del n\u00famero de personas delegadas que corresponda designar. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuir\u00e1n a las organizaciones sindicales, en orden decreciente, seg\u00fan el resto de votos de cada una de ellas.<br \/>\n4.\u2013 La designaci\u00f3n de las personas delegadas por las organizaciones sindicales se efectuar\u00e1 dentro de los treinta d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que se haga p\u00fablica la proclamaci\u00f3n de los resultados de las elecciones a representantes, debiendo recaer entre personas funcionarias de carrera del Cuerpo en situaci\u00f3n de servicio activo o segunda actividad o personas funcionarias en pr\u00e1cticas que hubieran superado el curso de formaci\u00f3n y se encuentren desarrollando el per\u00edodo de pr\u00e1cticas.<br \/>\nArt\u00edculo 123.\u2013 Garant\u00edas y derechos.<br \/>\n1.\u2013 Las personas representantes y delegadas sindicales dispondr\u00e1n en el ejercicio de sus funciones de las siguientes garant\u00edas y derechos:<br \/>\na) El acceso y libre circulaci\u00f3n por las dependencias policiales, previa comunicaci\u00f3n y conformidad de la autoridad competente, siempre que no entorpezca el normal funcionamiento del servicio policial.<br \/>\nb) La distribuci\u00f3n de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o sindicales.<br \/>\nc) La emisi\u00f3n de informe por el Consejo de la Ertzaintza, con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que proceda, en los expedientes disciplinarios que les sean incoados durante el tiempo de su mandato y el a\u00f1o inmediatamente posterior.<br \/>\nd) Un cr\u00e9dito de cuarenta horas mensuales, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. Las organizaciones sindicales, previa comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano competente, podr\u00e1n proceder a la acumulaci\u00f3n de las horas que correspondan a sus representantes y delegados o delegadas sindicales, sin que \u00e9sta se pueda efectuar a favor de personal funcionario en pr\u00e1cticas, ni exceder de diez horas mensuales cuando se produzca a favor de funcionarios o funcionarias que ocupen puestos de trabajo provistos por el sistema de libre designaci\u00f3n.<br \/>\ne) No ser trasladadas ni sancionadas durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del a\u00f1o siguiente a la expiraci\u00f3n de su mandato, siempre que el traslado o la sanci\u00f3n tenga su causa en acciones derivadas del ejercicio de su representaci\u00f3n.<br \/>\nf) No ser discriminadas en su promoci\u00f3n econ\u00f3mica o profesional en raz\u00f3n, precisamente, del desempe\u00f1o de su representaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Con el fin de facilitar el ejercicio de su actividad, en las dependencias policiales de m\u00e1s de doscientos cincuenta funcionarios y funcionarias se habilitar\u00e1 un local para uso de las organizaciones sindicales, cuya utilizaci\u00f3n se instrumentar\u00e1 mediante acuerdo entre las mismas. Asimismo, en todas las dependencias policiales habr\u00e1n de existir lugares destinados a la exposici\u00f3n de anuncios sindicales, cuya ubicaci\u00f3n garantizar\u00e1 el adecuado acceso por parte del personal funcionario.<br \/>\n3.\u2013 Las garant\u00edas y derechos recogidos en los apartados precedentes se entender\u00e1n sin perjuicio y a reserva de cualesquiera otros, o de las condiciones m\u00e1s favorables para su ejercicio, que puedan reconocerse en virtud de acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales. El contenido de tales acuerdos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las organizaciones sindicales firmantes y a aquellas otras que, en su caso, se adhieran a los mismos con posterioridad.<br \/>\nArt\u00edculo 124.\u2013 Derecho de reuni\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las organizaciones sindicales podr\u00e1n convocar, a trav\u00e9s de sus representantes o delegados y delegadas, reuniones en las dependencias policiales, que se celebrar\u00e1n fuera de las horas de prestaci\u00f3n del servicio y previa autorizaci\u00f3n de la autoridad competente. En cualquier caso, la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n no podr\u00e1 afectar la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\n2.\u2013 La autorizaci\u00f3n para celebrar la reuni\u00f3n habr\u00e1 de solicitarse mediante escrito presentado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuatro d\u00edas naturales, en el que se indicar\u00e1n la fecha, hora y lugar de la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda de la misma. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha prevista para su celebraci\u00f3n no se hubiera notificado la resoluci\u00f3n pertinente, la reuni\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo, siempre que no se vea afectada la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\n3.\u2013 Las personas convocantes de la reuni\u00f3n ser\u00e1n responsables del normal desarrollo de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 125.\u2013 Negociaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La participaci\u00f3n de los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza en la determinaci\u00f3n de sus condiciones de trabajo se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de las organizaciones sindicales que hubieran acreditado la representatividad a que se refiere el apartado siguiente de este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos previstos en el apartado anterior, se constituir\u00e1 una mesa de negociaci\u00f3n en la Ertzaintza, en la que estar\u00e1n presentes las personas que representen a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las que representen a las organizaciones sindicales representativas en la Ertzaintza, consider\u00e1ndose \u00fanicamente como tales a aquellas que hubieran alcanzado, al menos, el diez por ciento de los y las representantes electos conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 119 y 120 de esta ley.<br \/>\nLa mesa de negociaci\u00f3n de la Ertzaintza ser\u00e1 competente para la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo del personal funcionario sujeto a su \u00e1mbito, sin perjuicio de ajustarse, en relaci\u00f3n a las siguientes materias, a las decisiones que hubieran sido adoptadas por la mesa general de negociaci\u00f3n constituida para la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma para el conjunto del mismo:<br \/>\na) Jornada m\u00e1xima anual de trabajo e incremento general de retribuciones.<br \/>\nb) Criterios generales para la elaboraci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nc) Marco general de derechos sindicales.<br \/>\nd) Pol\u00edtica de salud laboral.<br \/>\n3.\u2013 Ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, las siguientes materias:<br \/>\na) El incremento, determinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las retribuciones, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo.<br \/>\nb) La determinaci\u00f3n de los programas y fondos para la acci\u00f3n de promoci\u00f3n interna, formaci\u00f3n y perfeccionamiento, sin perjuicio de las competencias propias de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<br \/>\nc) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participaci\u00f3n.<br \/>\nd) Medidas sobre salud laboral.<br \/>\ne) Atenciones sociales.<br \/>\nf) Jornada, calendario de trabajo y r\u00e9gimen de vacaciones, a que se refiere el apartado primero del art\u00edculo 112, as\u00ed como las compensaciones relativas a los supuestos contemplados en el apartado segundo del mismo precepto.<br \/>\ng) Licencias y permisos.<br \/>\nh) La clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo y requisitos profesionales para su desempe\u00f1o.<br \/>\ni) Los sistemas de ingreso, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 126.\u2013 Pactos y acuerdos.<br \/>\n1.\u2013 La representaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y de las organizaciones sindicales a que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1n llegar a pactos y acuerdos en las materias previstas en el mismo.<br \/>\n2.\u2013 Los acuerdos versar\u00e1n sobre materias de competencias del Consejo de Gobierno, y para su validez y eficacia ser\u00e1 necesaria la aprobaci\u00f3n expresa y formal de dicho \u00f3rgano.<br \/>\n3.\u2013 Los pactos se celebrar\u00e1n sobre materias que se correspondan con el \u00e1mbito competencial del \u00f3rgano que los suscriba y vincular\u00e1n directamente a las partes.<br \/>\n4.\u2013 En los casos en que no se produzca acuerdo en la negociaci\u00f3n o no se alcance la aprobaci\u00f3n expresa y formal a la que se refiere el apartado segundo de este art\u00edculo, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno determinar las condiciones de trabajo.<br \/>\n5.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las organizaciones sindicales establecer\u00e1n, mediante acuerdos suscritos al efecto, los procedimientos para la resoluci\u00f3n de los conflictos surgidos en la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo o los incumplimientos de pactos o acuerdos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nSALUD Y PROTECCI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 127.\u2013 Protecci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de riesgos.<br \/>\n1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas a las que pertenezcan los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco velar\u00e1n por que el personal policial mantenga las condiciones psicof\u00edsicas necesarias para el desempe\u00f1o de sus funciones. A tal fin se contar\u00e1 con un servicio sanitario, pudi\u00e9ndose, al tal efecto, celebrar contratos o convenios de colaboraci\u00f3n con profesionales m\u00e9dicos o entidades sanitarias p\u00fablicas o privadas.<br \/>\n2.\u2013 El personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco est\u00e1 sometido a vigilancia de la salud en la forma que se determine en el correspondiente plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y en el marco de actuaci\u00f3n del servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\n3.\u2013 La prevenci\u00f3n de riesgos laborales de los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1 integrarse en el conjunto de sus actividades a trav\u00e9s de evaluaci\u00f3n de riesgos laborales, la implantaci\u00f3n de medidas correctoras y la implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que contemplar\u00e1, al menos, los siguientes factores de riesgos:<br \/>\na) Riesgos relacionados con la seguridad frente a agresiones f\u00edsicas, ca\u00eddas, golpes, accidentes de trabajo, accidentes de tr\u00e1fico, etc.<br \/>\nb) Riesgos ambientales, biol\u00f3gicos o relacionados con la higiene en el trabajo, tales como el riesgo de contagio biol\u00f3gico, contaminaci\u00f3n qu\u00edmica o radiol\u00f3gica, incidencia del ambiente f\u00edsico (ruidos, vibraciones, etc.); movilidad e itinerancia; situaciones de intoxicaci\u00f3n por manipulaci\u00f3n o contacto con determinados productos, etc.<br \/>\nc) Riesgos ergon\u00f3micos, incluyendo todos aquellos factores de riesgo que involucran objetos, puestos de trabajo, m\u00e1quinas, veh\u00edculos y equipo y la carga f\u00edsica de trabajo que implican.<br \/>\nd) Riesgos psicosociales: incluyendo todos aquellos aspectos del dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del trabajo y de su entorno social que puedan causar da\u00f1os ps\u00edquicos, sociales o f\u00edsicos en la salud del personal funcionario. Lo cual incluye factores derivados de las exigencias psicol\u00f3gicas emocionales; sensoriales, cuantitativas y cognitivas propias del trabajo policial; el estr\u00e9s postraum\u00e1tico; la turnicidad y el trabajo nocturno; burnout, enfermedades profesionales, etc. Se establecer\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n para los casos de acoso laboral en sus diversas modalidades.<br \/>\ne) Otros riesgos excepcionales: accidentes in itinere; mediaci\u00f3n en conflictos interpersonales; la actuaci\u00f3n en situaciones de emergencia o catastr\u00f3ficas; etc.<br \/>\nf) Se establecer\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para los casos de personal en situaci\u00f3n de embarazo que contemplen la revisi\u00f3n inmediata de la evaluaci\u00f3n de riesgos de su puesto de trabajo y la adopci\u00f3n de medidas correctoras para adecuar las condiciones laborales, ritmos de trabajo, pautas de descanso y lugares a las necesidades de salud de la persona afectada.<br \/>\nArt\u00edculo 128.\u2013 Servicio de prevenci\u00f3n para la Ertzaintza.<br \/>\n1.\u2013 Existir\u00e1 un servicio de prevenci\u00f3n espec\u00edfico para el personal funcionario de la Ertzaintza entre cuyas funciones est\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Colaborar en el dise\u00f1o, aplicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los planes y programas preventivos, as\u00ed como vigilar la eficacia de las medidas preventivas.<br \/>\nb) Realizar la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales del personal de la Ertzaintza.<br \/>\nc) Determinar las prioridades en la adopci\u00f3n de las medidas preventivas adecuadas de acuerdo a las evaluaciones de riesgos efectuadas y la vigilancia de su eficacia.<br \/>\nd) Informar y formar al personal de la Ertzaintza en materia de seguridad y salud laboral.<br \/>\ne) Establecer y mantener actualizados los procedimientos para demostrar la idoneidad de las previsiones del sistema respecto a las exigencias de la organizaci\u00f3n.<br \/>\nf) Comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos preventivos, codificar y archivar los registros de prevenci\u00f3n de riesgos, los resultados de las auditorias y revisiones y los registros de formaci\u00f3n.<br \/>\ng) Elaborar los planes de emergencia y primeros auxilios, cuya implantaci\u00f3n se realizar\u00e1 por centros de trabajo.<br \/>\nh) Vigilar la salud del personal de la Ertzaintza en relaci\u00f3n con los riesgos derivados de su trabajo, respetando su dignidad y su derecho a la intimidad. El acceso a la informaci\u00f3n m\u00e9dica de car\u00e1cter individual se limitar\u00e1 al personal m\u00e9dico y a las autoridades sanitarias.<br \/>\ni) Investigar accidentes, tramitar quejas y sugerencias y analizar y dar soluci\u00f3n a problemas concretos en materia preventiva.<br \/>\nj) Prestar apoyo, asesorar e informar al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud sobre las actuaciones que en materia de seguridad y salud realice el Servicio de Prevenci\u00f3n y que le competa conocer.<br \/>\nk) Los reconocimientos m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos derivados de la funci\u00f3n relativa a la vigilancia de la salud tendr\u00e1n car\u00e1cter peri\u00f3dico y voluntario, excepto en los supuestos en los que la realizaci\u00f3n de los reconocimientos m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos sea necesaria para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para \u00e9l mismo o para las dem\u00e1s personas relacionadas con la funci\u00f3n que desempe\u00f1a.<br \/>\nArt\u00edculo 129.\u2013 Obligaciones del personal.<br \/>\nEl personal de los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1 velar, seg\u00fan sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el desempe\u00f1o de sus funciones y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su formaci\u00f3n y las instrucciones recibidas. En particular, deber\u00e1n:<br \/>\na) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las m\u00e1quinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.<br \/>\nb) Utilizar correctamente los medios y equipos de protecci\u00f3n individual o colectiva facilitados, de acuerdo con las instrucciones recibidas, as\u00ed como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares donde \u00e9sta tenga lugar.<br \/>\nc) Informar de inmediato, por conducto regular, al personal designado para realizar actividades de protecci\u00f3n y de prevenci\u00f3n, acerca de cualquier situaci\u00f3n que, por motivos razonables, pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.<br \/>\nd) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los mandos competentes para proteger la seguridad y la salud, y prestar su leal cooperaci\u00f3n para garantizar unas condiciones seguras en la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 130.\u2013 Participaci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de riesgos.<br \/>\n1.\u2013 El r\u00e9gimen de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales atender\u00e1 a los principios y criterios contenidos en la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<br \/>\n2.\u2013 La representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del personal se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s de los delegados y delegadas de prevenci\u00f3n, designados por las organizaciones sindicales con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones correspondientes. Podr\u00e1n ser delegados y delegadas de prevenci\u00f3n aquellos funcionarios o funcionarias que, aunque no ostenten la condici\u00f3n de representantes del personal o de personal delegado sindical fueran designados por las organizaciones sindicales.<br \/>\n3.\u2013 Las funciones de los delegados y delegadas de prevenci\u00f3n son las siguientes:<br \/>\na) Colaborar en la mejora de la acci\u00f3n preventiva.<br \/>\nb) Promover y fomentar la cooperaci\u00f3n del personal en la ejecuci\u00f3n de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nc) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\n4.\u2013 En el ejercicio de sus funciones los delegados y delegadas de prevenci\u00f3n est\u00e1n facultados para:<br \/>\na) Acompa\u00f1ar al personal t\u00e9cnico en las evaluaciones de car\u00e1cter preventivo del medio ambiente de trabajo, as\u00ed como, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 40 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, a los inspectores e inspectoras de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.<br \/>\nb) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del art\u00edculo 22 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los art\u00edculos 18 y 23 de la ley mencionada. Cuando la informaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a las limitaciones rese\u00f1adas, solo podr\u00e1 ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.<br \/>\nc) Ser informados por la administraci\u00f3n sobre los da\u00f1os producidos en la salud del personal una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, a\u00fan fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.<br \/>\nd) Recibir, de la administraci\u00f3n, las informaciones obtenidas por \u00e9sta procedentes de las personas u \u00f3rganos encargados de las actividades de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n en la empresa, as\u00ed como de los organismos competentes para la seguridad y la salud del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales en materia de colaboraci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\ne) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo del servicio.<br \/>\nf) Recabar de la administraci\u00f3n la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter preventivo y para la mejora de los niveles de protecci\u00f3n de la seguridad y la salud del personal, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la administraci\u00f3n.<br \/>\ng) En general, al desarrollo del resto de las competencias reconocidas en el art\u00edculo 36 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones derivadas en relaci\u00f3n con las actividades que deben quedar excluidas seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo 3.2 del mismo texto legal.<br \/>\n5.\u2013 Las administraciones deber\u00e1n proporcionar a los delegados y delegadas de prevenci\u00f3n los medios y la formaci\u00f3n en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formaci\u00f3n ser\u00e1 considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.<br \/>\n6.\u2013 Se constituir\u00e1n \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n con representaci\u00f3n paritaria de la administraci\u00f3n y de la representaci\u00f3n del personal en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nArt\u00edculo 131.\u2013 Delegados y delegadas de prevenci\u00f3n en la Ertzaintza.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Ertzaintza el n\u00famero de delegados y delegadas de prevenci\u00f3n ser\u00e1 de ocho y ser\u00e1n designados por las organizaciones sindicales representativas de la Ertzaintza, de conformidad a lo preceptuado en el art\u00edculo 125.2 de esta Ley, en proporci\u00f3n a la representaci\u00f3n que hubieran obtenido en las elecciones sindicales.<br \/>\nArt\u00edculo 132.\u2013 Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la Ertzaintza.<br \/>\n1.\u2013 En el \u00e1mbito de la Ertzaintza existir\u00e1 un Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la Ertzaintza, como \u00f3rgano colegiado de consulta regular y peri\u00f3dica de los planes, programas y evaluaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, que estar\u00e1 conformado de forma paritaria por diecis\u00e9is personas, la mitad los delegados y delegadas de prevenci\u00f3n en representaci\u00f3n del personal de la Ertzaintza y la otra mitad personas que representen al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, incluyendo la presidencia y la secretar\u00eda.<br \/>\n2.\u2013 El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la Ertzaintza tendr\u00e1 las competencias que le reconoce el art\u00edculo 39 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y ser\u00e1 informado de las actuaciones del tribunal m\u00e9dico de segunda actividad.<br \/>\n3.\u2013 El tiempo empleado en el desempe\u00f1o de su cometido por los miembros del comit\u00e9, ser\u00e1 considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, de conformidad al sistema pactado para el desarrollo de tal actividad, debiendo para tal utilizaci\u00f3n del tiempo, en todo caso, informarse previamente al jefe o jefa de Unidad.<br \/>\nArt\u00edculo 133.\u2013 Protecci\u00f3n social.<br \/>\n1.\u2013 El personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco est\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n social correspondiente al personal funcionario de la instituci\u00f3n en la que se integren con las especificidades que contengan la normativa de seguridad social al respecto.<br \/>\n2.\u2013 Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza estar\u00e1n sujetos y protegidos por el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social con las especificidades que en el mismo se contemplen para ella.<br \/>\n3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas a las que pertenezcan los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco arbitraran mecanismos de protecci\u00f3n social complementaria para los casos de incapacidad temporal motivada por lesiones o patolog\u00edas derivadas de enfermedad o accidente profesional con ocasi\u00f3n del servicio, siempre y cuando no hubiese mediado dolo o negligencia o impericia graves por la persona afectada. E igualmente concertar\u00e1n seguros de accidentes para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o lesiones permanentes, devenidos como consecuencia de las lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nRECONOCIMIENTO A LA LABOR POLICIAL<br \/>\nArt\u00edculo 134.\u2013 Reconocimiento a la labor policial por da\u00f1os personales en acto de servicio.<br \/>\n1.\u2013 Como medida de reconocimiento a la labor policial en caso de fallecimiento con ocasi\u00f3n del servicio o cuando el fallecimiento derive de actos il\u00edcitos cometidos contra el funcionario o funcionaria como consecuencia de su condici\u00f3n policial, el o la c\u00f3nyuge o pareja sup\u00e9rstite, o en su defecto los herederos y herederas legales, tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n, por una sola vez, de una cantidad equivalente a dos anualidades de las retribuciones \u00edntegras que percibiera la persona fallecida en el puesto de trabajo que ocupaba a trav\u00e9s de cualquier forma de provisi\u00f3n en el momento de su fallecimiento.<br \/>\n2.\u2013 Como medida de reconocimiento a la labor policial en caso de jubilaci\u00f3n forzosa por incapacidad consecuencia del da\u00f1o producido por actos il\u00edcitos de terceras personas cometidos contra el funcionario o funcionaria con ocasi\u00f3n del servicio o como consecuencia de su condici\u00f3n policial, tendr\u00e1 dicha persona derecho al percibo de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica que, sumada a la pensi\u00f3n, ordinaria o extraordinaria, que le correspondiera, alcance, en su caso, el ochenta por ciento de las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas del puesto de trabajo que ocupaba en el momento en que tuvo lugar el hecho determinante de este derecho.<br \/>\nDicha prestaci\u00f3n es incompatible con la percepci\u00f3n de rentas de trabajo, as\u00ed como de otras pensiones o subsidios legalmente compatibles. La suma de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y las pensiones y haberes pasivos que perciba no podr\u00e1 ser superior a la pensi\u00f3n m\u00e1xima prevista en el r\u00e9gimen p\u00fablico de previsi\u00f3n social.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se actualizar\u00e1 en id\u00e9ntico incremento anual al que resulte de aplicaci\u00f3n a las mencionadas retribuciones fijas y peri\u00f3dicas, y se abonar\u00e1 mensualmente hasta la fecha en que hubiera debido ser declarada su jubilaci\u00f3n forzosa por edad, salvo que acaeciera su fallecimiento con anterioridad.<br \/>\nArt\u00edculo 135.\u2013 Condecoraciones honor\u00edficas.<br \/>\n1.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de medallas al m\u00e9rito policial, felicitaciones y dem\u00e1s condecoraciones honor\u00edficas para premiar al personal funcionario de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que en el ejercicio de sus funciones acrediten cualidades notables de ejemplaridad, sacrificio, eficacia y dedicaci\u00f3n en el servicio que redunden en beneficio de la sociedad.<br \/>\n2.\u2013 Los tipos de medallas al m\u00e9rito policial y los presupuestos y procedimiento para su concesi\u00f3n se regular\u00e1n reglamentariamente. El procedimiento se inicia de oficio cuando lo estime oportuno el \u00f3rgano competente a la vista de las informaciones existentes.<br \/>\n3.\u2013 En los casos que se determinen reglamentariamente podr\u00e1 aparejarse efectos econ\u00f3micos a la concesi\u00f3n de la medalla al m\u00e9rito policial, siempre que no procediera el reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas referidas en el art\u00edculo precedente.<br \/>\nArt\u00edculo 136.\u2013 Ascensos honor\u00edficos.<br \/>\nCuando existan circunstancias especiales que lo justifiquen podr\u00e1 concederse discrecionalmente el ascenso honorifico a la categor\u00eda inmediatamente superior a la que ostenten a funcionarios o funcionarias que hubieran fallecido o se hubieran jubilado por incapacidad a causa de una actuaci\u00f3n heroica en el ejercicio de su condici\u00f3n policial. Dicho reconocimiento no tiene efectos econ\u00f3micos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nR\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<br \/>\nArt\u00edculo 137.\u2013 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El r\u00e9gimen disciplinario establecido en el presente Cap\u00edtulo es de aplicaci\u00f3n al personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, cualquiera que sea la situaci\u00f3n administrativa en que se encuentre.<br \/>\n2.\u2013 De no ser posible el cumplimiento de la sanci\u00f3n en el momento en que se dicte la resoluci\u00f3n, por hallarse el funcionario o funcionaria en situaci\u00f3n administrativa que lo impida, \u00e9sta se har\u00e1 efectiva cuando su cambio de situaci\u00f3n lo permita.<br \/>\n3.\u2013 No podr\u00e1 exigirse responsabilidad disciplinaria por actos anteriores a la adquisici\u00f3n o posteriores a la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo siguiente.<br \/>\n4.\u2013 Los funcionarios y funcionarias en pr\u00e1cticas estar\u00e1n sometidos a las normas de r\u00e9gimen disciplinario establecidas en el Reglamento del centro de formaci\u00f3n policial correspondiente, y, con car\u00e1cter supletorio, a las previstas en el presente cap\u00edtulo y disposiciones que se dicten en su desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 138.\u2013 Responsabilidad.<br \/>\n1.\u2013 Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco solo ser\u00e1n sancionados por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria.<br \/>\n2.\u2013 La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el funcionario o funcionaria.<br \/>\n3.\u2013 Incurrir\u00e1n en responsabilidad disciplinaria no s\u00f3lo las personas autores de una falta, sino tambi\u00e9n sus superiores que la toleren y los funcionarios o funcionarias que induzcan a su comisi\u00f3n, as\u00ed como quienes la encubran.<br \/>\n4.\u2013 Cuando se considere que los hechos por los que se ha instruido expediente disciplinario pueden ser constitutivos de delito, se deber\u00e1 dar inmediata cuenta a la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\n5.\u2013 La iniciaci\u00f3n de un procedimiento penal contra funcionarios o funcionarias de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco no impedir\u00e1 la instrucci\u00f3n por los mismos hechos de la informaci\u00f3n previa o expediente disciplinario correspondiente, con la adopci\u00f3n, en su caso, de la suspensi\u00f3n provisional de las personas expedientadas y de las dem\u00e1s medidas cautelares que procedan. No obstante, la resoluci\u00f3n definitiva de dichos procedimientos s\u00f3lo podr\u00e1 producirse cuando la sentencia reca\u00edda en el \u00e1mbito penal sea firme, vinculando a la administraci\u00f3n la declaraci\u00f3n de hechos probados que contenga.<br \/>\nArt\u00edculo 139.\u2013 Faltas.<br \/>\n1.\u2013 Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\n2.\u2013 Son faltas muy graves:<br \/>\na) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, que lleve aparejada pena privativa de libertad.<br \/>\nb) Prevalerse de la condici\u00f3n de polic\u00eda causando grave perjuicio a ciudadanos o ciudadanas, personal subordinado o a la administraci\u00f3n, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de cualquier trato inhumano, degradante, discriminatorio o vejatorio a las personas con las que se relacionen en el ejercicio de sus funciones policiales, en especial con aquellas que se encuentren bajo su custodia. Se entender\u00e1 por trato discriminatorio aquel que se funde en alguna de las causas expresadas en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nc) Embriagarse o consumir drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas durante el servicio o con habitualidad, as\u00ed como negarse, en situaci\u00f3n de anormalidad f\u00edsica o ps\u00edquica evidente, a las pertinentes comprobaciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nd) La violaci\u00f3n del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por raz\u00f3n de su cargo, que perjudiquen gravemente el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.<br \/>\ne) La participaci\u00f3n en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.<br \/>\nf) La insubordinaci\u00f3n individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos, as\u00ed como la desobediencia a las \u00f3rdenes e instrucciones leg\u00edtimamente dadas por aqu\u00e9llos.<br \/>\ng) La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento, as\u00ed como el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.<br \/>\nh) Hacer ostentaci\u00f3n del arma reglamentaria o los distintivos del cargo, sin ninguna causa que lo justifique y causando grave perjuicio a cualquier persona o grave desprestigio del Cuerpo, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n del arma reglamentaria fuera de servicio, salvo en los casos contemplados en el art\u00edculo 29.<br \/>\ni) La p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n por negligencia inexcusable de armas.<br \/>\nj) La no prestaci\u00f3n de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuaci\u00f3n.<br \/>\nk) La falta de colaboraci\u00f3n manifiesta con los dem\u00e1s miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, perjudicando gravemente el servicio o cuando se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.<br \/>\nl) Incurrir en falta grave cuando hubiera sido anteriormente sancionada dicha persona, en virtud de resoluciones que hubieran alcanzado firmeza en v\u00eda administrativa, por otras dos faltas de igual o mayor gravedad que la cometida cuya anotaci\u00f3n no cumpla los requisitos para ser cancelada.<br \/>\nm) El acoso sexual y el acoso sexista, as\u00ed como el acoso laboral, consistente este \u00faltimo en la realizaci\u00f3n reiterada, en el marco de una relaci\u00f3n de servicio, de actos de acoso psicol\u00f3gico y hostilidad.<br \/>\nn) Las infracciones tipificadas como faltas muy graves en la legislaci\u00f3n sobre utilizaci\u00f3n de videoc\u00e1maras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares p\u00fablicos.<br \/>\no) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislaci\u00f3n general del personal funcionario de las Administraciones p\u00fablicas vascas.<br \/>\n3.\u2013 Las faltas graves y leves se determinar\u00e1n reglamentariamente en funci\u00f3n de los criterios contenidos en el art\u00edculo 141.<br \/>\nArt\u00edculo 140.\u2013 Sanciones.<br \/>\nPor raz\u00f3n de las faltas a que se refiere este cap\u00edtulo, podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<br \/>\n1.\u2013 Por las faltas muy graves:<br \/>\na) Separaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nb) Suspensi\u00f3n de funciones de un a\u00f1o y un d\u00eda a dos a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2013 Por faltas graves:<br \/>\na) Suspensi\u00f3n de funciones de cuatro d\u00edas a un a\u00f1o.<br \/>\nb) Traslado de destino, con p\u00e9rdida o sin p\u00e9rdida de destino.<br \/>\n3.\u2013 Por faltas leves:<br \/>\na) Apercibimiento.<br \/>\nb) Suspensi\u00f3n de funciones de uno a tres d\u00edas, que no causar\u00e1 efecto sobre el c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad.<br \/>\nLos funcionarios o funcionarias sancionados con traslado forzoso no podr\u00e1n obtener un nuevo destino por ning\u00fan procedimiento en el centro o unidad de que fueron trasladados, en el per\u00edodo de uno a tres a\u00f1os determinado en la resoluci\u00f3n sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 141.\u2013 Criterios de graduaci\u00f3n.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de la mayor o menor gravedad de la falta y graduar la sanci\u00f3n a imponer se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, los siguientes elementos:<br \/>\na) Intencionalidad.<br \/>\nb) Grado de participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n u omisi\u00f3n.<br \/>\nc) Perturbaci\u00f3n que pueda producir en el normal funcionamiento de la administraci\u00f3n y de los servicios policiales.<br \/>\nd) Los da\u00f1os y perjuicios o la falta de consideraci\u00f3n que pueda implicar para los ciudadanos o ciudadanas y personal subordinado.<br \/>\ne) El quebrantamiento de los principios de disciplina, jerarqu\u00eda y colaboraci\u00f3n.<br \/>\nf) El historial profesional, que, a estos efectos, solo podr\u00e1 valorarse como circunstancia atenuante.<br \/>\ng) Reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario o funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resoluci\u00f3n firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computar\u00e1n los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.<br \/>\nh) Deterioro de imagen de la administraci\u00f3n o de los servicios policiales que pudieran haber causado.<br \/>\ni) En general, su trascendencia para la seguridad ciudadana.<br \/>\nEn el caso de faltas por delito se valorar\u00e1 espec\u00edficamente la cuant\u00eda o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, as\u00ed como la relaci\u00f3n de la conducta delictiva con las funciones policiales.<br \/>\nArt\u00edculo 142.\u2013 Procedimiento disciplinario.<br \/>\n1.\u2013 No se podr\u00e1n imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto. Para la imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves no ser\u00e1 preceptiva la previa instrucci\u00f3n de expediente, salvo el tr\u00e1mite de audiencia.<br \/>\n2.\u2013 El procedimiento sancionador del personal funcionario de los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se establecer\u00e1 reglamentariamente ajust\u00e1ndose a los principios de impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad y contradictoriedad, y comprendiendo esencialmente los derechos de informaci\u00f3n, defensa, audiencia y vista del expediente.<br \/>\n3.\u2013 Asisten a la persona expedientada los derechos a no declarar, a no hacerlo contra s\u00ed misma, a no confesarse culpable y a la presunci\u00f3n de inocencia. La persona instructora garantizar\u00e1 en todo momento el derecho de defensa de la expedientada y adoptar\u00e1 a tal fin las medidas necesarias.<br \/>\nLa persona expedientada podr\u00e1 contar, en todas las actuaciones a que d\u00e9 lugar el procedimiento, con el asesoramiento y la asistencia de abogado o abogada en ejercicio, de representante sindical o de un funcionario o funcionaria del Cuerpo policial de su confianza que elija.<br \/>\nDe optarse por esta segunda posibilidad, las autoridades facilitar\u00e1n al funcionario o funcionaria designado la asistencia a las comparecencias personales de la persona expedientada ante las autoridades disciplinarias o quienes instruyan de los expedientes, y su asesoramiento ser\u00e1 siempre voluntario, sin que tal designaci\u00f3n confiera derecho alguno al resarcimiento por los gastos que pudieran derivarse de la asistencia.<br \/>\n4.\u2013 Con la incoaci\u00f3n del expediente disciplinario, o en cualquier momento posterior, la autoridad competente podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n provisional del funcionario o funcionaria, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 88 esta ley, y adoptar aquellas otras medidas cautelares que fueran precisas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer o la prestaci\u00f3n eficaz del servicio.<br \/>\n5.\u2013 De la incoaci\u00f3n de los expedientes disciplinarios contra el personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda locales, as\u00ed como de su resoluci\u00f3n, deber\u00e1 darse cuenta a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal.<br \/>\n6.\u2013 Si no hubiere sido notificada la resoluci\u00f3n en el plazo de seis meses desde la iniciaci\u00f3n del procedimiento se producir\u00e1 la caducidad de \u00e9ste en los t\u00e9rminos y con las consecuencias previstas en la legislaci\u00f3n vigente sobre procedimiento administrativo. El transcurso del citado plazo quedar\u00e1 interrumpido, adem\u00e1s de en los casos previstos en la Ley 2\/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a la persona interesada o en virtud de la existencia de actuaciones judiciales penales en relaci\u00f3n con hechos objeto de aqu\u00e9l.<br \/>\nArt\u00edculo 143.\u2013 Competencia sancionadora.<br \/>\n1.\u2013 Son \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias a los miembros de la Ertzaintza:<br \/>\na) La persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad para la sanci\u00f3n de separaci\u00f3n de servicio.<br \/>\nb) La persona titular de la Viceconsejer\u00eda del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad que se determine en su estructura org\u00e1nica para las sanciones por faltas muy graves y graves.<br \/>\nc) Para la imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves, adem\u00e1s de los \u00f3rganos anteriores, ser\u00e1n competentes quienes ostenten las Jefaturas de las dependencias o unidades en que presten servicio las personas infractoras.<br \/>\n2.\u2013 Son \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias al personal de la Polic\u00eda local los establecidos en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\n3.\u2013 Lo dispuesto en los precedentes apartados se entender\u00e1 sin perjuicio de la competencia atribuida en el art\u00edculo 49 de esta ley a los Diputados o Diputadas Generales, en relaci\u00f3n al personal funcionario adscrito a las secciones de Mi\u00f1ones, Forales y Mikeletes.<br \/>\nArt\u00edculo 144.\u2013 Extinci\u00f3n de la responsabilidad.<br \/>\n1.\u2013 La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanci\u00f3n, muerte, prescripci\u00f3n de la falta o sanci\u00f3n, indulto o amnist\u00eda.<br \/>\n2.\u2013 Las faltas muy graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os, las graves al a\u00f1o, y las leves al mes. El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde que la falta se hubiese cometido.<br \/>\n3.\u2013 Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os, las impuestas por faltas graves al a\u00f1o, y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza la resoluci\u00f3n que las imponga.<br \/>\n4.\u2013 Las sanciones disciplinarias se anotar\u00e1n en el registro de personal. Dichas anotaciones se cancelar\u00e1n de oficio una vez transcurrido un per\u00edodo de tiempo equivalente a su plazo de prescripci\u00f3n, en el caso de sanciones por falta muy grave o grave, y de tres meses en el supuesto de sanciones por falta leve, a contar desde el cumplimiento de la sanci\u00f3n correspondiente, siempre que durante este tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 145.\u2013 Ejecutividad.<br \/>\n1.\u2013 Las sanciones disciplinarias ser\u00e1n ejecutivas cuando no quepan contra ellas ning\u00fan recurso ordinario en v\u00eda administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podr\u00e1n consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.<br \/>\n2.\u2013 Cuando la resoluci\u00f3n sea ejecutiva se podr\u00e1 suspender cautelarmente si la persona interesada manifiesta a la administraci\u00f3n su intenci\u00f3n de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\nDicha suspensi\u00f3n cautelar finalizar\u00e1 cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que la persona interesada haya interpuesto recurso contencioso-administrativo, o cuando habiendo interpuesto recurso contencioso-administrativo no se haya solicitado en el mismo tr\u00e1mite la suspensi\u00f3n cautelar de la resoluci\u00f3n impugnada o el \u00f3rgano judicial se pronuncie sobre la suspensi\u00f3n cautelar solicitada, en los t\u00e9rminos previstos en ella.<br \/>\nArt\u00edculo 146.\u2013 Cumplimiento de la sanci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las sanciones disciplinarias se ejecutar\u00e1n seg\u00fan los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n en que se impongan y su naturaleza, su cumplimiento se har\u00e1 en la forma que menos perjudique a la persona sancionada, y comenzar\u00e1n a cumplirse el mismo d\u00eda en que adquiera ejecutividad la sanci\u00f3n, salvo que por causas justificadas se aplace el cumplimiento en la propia resoluci\u00f3n conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2013 De no ser posible el cumplimiento de la sanci\u00f3n en el momento en que se dicte la resoluci\u00f3n por hallarse el funcionario o funcionaria en situaci\u00f3n administrativa que lo impida o haber sido jubilado forzosamente, la sanci\u00f3n solo se har\u00e1 efectiva en caso de que su cambio de situaci\u00f3n lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Cuando concurran varias sanciones de suspensi\u00f3n de funciones, su cumplimiento se llevar\u00e1 a cabo siguiendo el orden cronol\u00f3gico de imposici\u00f3n, comenzando dentro de \u00e9ste por las de mayor gravedad, hasta el l\u00edmite de seis a\u00f1os. Si la suma de ellas excede de dicho l\u00edmite, no se cumplir\u00e1 el tiempo que lo sobrepase.<br \/>\n4.\u2013 La ejecuci\u00f3n econ\u00f3mica de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones se har\u00e1 efectiva inmediatamente con cargo a la persona sancionada.<br \/>\n5.\u2013 El funcionario o funcionaria sancionado con suspensi\u00f3n de funciones igual o inferior a 15 d\u00edas por falta leve o grave podr\u00e1 optar como medida alternativa de cumplimiento de la sanci\u00f3n, y previa aceptaci\u00f3n por la administraci\u00f3n, por el trabajo fuera de la jornada laboral estipulada sin remuneraci\u00f3n o compensaci\u00f3n alguna por un periodo igual al de la sanci\u00f3n impuesta, respetando en todo caso las garant\u00edas de descanso entre jornadas.<br \/>\n6.\u2013 La persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y el \u00f3rgano municipal competente podr\u00e1n acordar, de oficio o a instancia de la persona interesada, cuando mediara causa justa para ello, la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, por tiempo inferior al de la prescripci\u00f3n, o su inejecuci\u00f3n total o parcial. El plazo de suspensi\u00f3n de la sanci\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de cancelaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Puestos en la Administraci\u00f3n policial.<br \/>\nEl personal funcionario de la Ertzaintza podr\u00e1 ocupar puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n policial, en los casos y con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, sin que el per\u00edodo de permanencia en los mismos sea computable a efectos de consolidaci\u00f3n del grado personal.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Equivalencia de las antiguas diplomaturas universitarias.<br \/>\nA los efectos previstos en esta ley, se considerar\u00e1 equivalente al t\u00edtulo de diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Mesa general de negociaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las personas que resulten elegidas como representantes de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 119 y 120 de esta ley se considerar\u00e1n a los efectos de determinar la configuraci\u00f3n de la mesa general de negociaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo del funcionariado de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como para establecer la representaci\u00f3n del personal en el Consejo Vasco de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n2.\u2013 La mesa general a la que se refiere el apartado anterior conocer\u00e1 y podr\u00e1 deliberar sobre el proceso de negociaci\u00f3n colectiva que se desenvolver\u00e1 en el seno de la mesa de la Ertzaintza.<br \/>\n3.\u2013 Se informar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Consejo Vasco de la Funci\u00f3n P\u00fablica de las disposiciones de car\u00e1cter general que afecten a materias del r\u00e9gimen estatutario destinadas al personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Promoci\u00f3n a la Escala de Inspecci\u00f3n.<br \/>\nEl requisito general de titulaci\u00f3n al que se refieren los art\u00edculos de esta ley se entender\u00e1 cumplido en el caso de las personas funcionarias de la Escala B\u00e1sica de los Cuerpos de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que concurran a los procedimientos de ingreso mediante promoci\u00f3n interna en la Escala de Inspecci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Personal jubilado de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nLos funcionarios y funcionarias de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que hayan perdido dicha condici\u00f3n por jubilaci\u00f3n mantendr\u00e1n la condici\u00f3n de miembro jubilado del Cuerpo, con la categor\u00eda que ostentaran en el momento de la jubilaci\u00f3n, podr\u00e1n vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer de la correspondiente carne profesional y conservar la placa emblema convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda local como polic\u00eda judicial y de investigaci\u00f3n criminal.<br \/>\nLa Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias organizar\u00e1 actividades formativas espec\u00edficas en investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial para que los Cuerpos de la Polic\u00eda local desarrollen tales funciones en el marco de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 44 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\nReglamentariamente se regular\u00e1 la posibilidad de adscribir en comisi\u00f3n de servicios a funcionarios o funcionarias de los Cuerpos de Polic\u00eda local a unidades de investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial de la Ertzaintza.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Permuta en la Polic\u00eda local.<br \/>\n1.\u2013 Las alcald\u00edas, previo informe de las respectivas jefaturas de Polic\u00eda local, pueden autorizar la permuta de destinos entre el personal de los Cuerpos de Polic\u00eda local en servicio activo que sirvan en diferentes municipios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que ambas sean personal funcionario de carrera de la Polic\u00eda local.<br \/>\nb) Que pertenezcan a la misma escala y categor\u00eda.<br \/>\nc) Que ninguna de las personas solicitantes ocupe puestos de jefatura o libre designaci\u00f3n.<br \/>\nd) Que tengan cinco a\u00f1os ininterrumpidos de servicio activo y que el n\u00famero de a\u00f1os de servicio no difiera entre s\u00ed en m\u00e1s de diez a\u00f1os.<br \/>\ne) Que falten como m\u00ednimo diez a\u00f1os para cumplir la edad de jubilaci\u00f3n legalmente prevista.<br \/>\nf) Que no se produzca la jubilaci\u00f3n voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria de alguna de las personas permutantes en los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de la permuta. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular la permuta mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.<br \/>\ng) Que ninguna de las personas solicitantes tenga incoado un expediente disciplinario o cumpla una sanci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 No se podr\u00e1 solicitar una nueva permuta por parte de ninguna de las personas permutantes hasta que no hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde la anterior.<br \/>\n3.\u2013 En las autorizaciones realizadas en este proceso de provisi\u00f3n de puestos de trabajo se valorar\u00e1 la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios o funcionarias.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Procesos selectivos y de provisi\u00f3n en curso.<br \/>\nLos procesos selectivos y de provisi\u00f3n de puestos actualmente en curso continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose con arreglo a la normativa por la que fueron convocados.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 R\u00e9gimen de condecoraciones y acto de servicio.<br \/>\nEn tanto no se desarrollen reglamentariamente las previsiones de los art\u00edculos relativos a las prestaciones en caso de fallecimiento y jubilaci\u00f3n forzosa con ocasi\u00f3n del servicio y del nuevo r\u00e9gimen de los reconocimientos honor\u00edficos, resultar\u00e1n aplicables, en lo que no se oponga a este texto refundido, las previsiones del Decreto 202\/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaraci\u00f3n de acto de servicio y r\u00e9gimen de condecoraciones y distinciones honor\u00edficas de la Ertzaintza y del Decreto 27\/2010, de 26 de enero, sobre el r\u00e9gimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los Cuerpos de Polic\u00eda local del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Expedientes disciplinarios.<br \/>\nLos expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de la presente norma seguir\u00e1n regulados por las disposiciones anteriores, salvo que las de esta sean m\u00e1s favorables al expedientado.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA.\u2013 Integraci\u00f3n del personal de la Escala B\u00e1sica.<br \/>\nEl personal de los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que haya obtenido u obtenga el nombramiento de la categor\u00eda de agente de la Escala B\u00e1sica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Polic\u00eda local en procedimientos de ingreso establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, se integra a todos los efectos en las nuevas categor\u00edas y grupos de clasificaci\u00f3n previstos en esta ley mediante la acreditaci\u00f3n de la equivalencia establecida en la Orden EDU\/3497\/2011, de 13 de diciembre (BOE 26 de diciembre), por la que se establece la equivalencia de agente de la Escala B\u00e1sica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Polic\u00eda local de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco al t\u00edtulo de t\u00e9cnico correspondiente a la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA.\u2013 Integraci\u00f3n de personal funcionario de la Polic\u00eda local en la Escala Superior.<br \/>\n1.\u2013 El personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda local con la categor\u00eda de intendente queda autom\u00e1ticamente integrado en la Escala Superior. Asimismo, el personal funcionario perteneciente a la categor\u00eda de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria se integra autom\u00e1ticamente en la Escala Ejecutiva.<br \/>\n2.\u2013 Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Polic\u00eda local que hubieren obtenido plaza de nivel A con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4\/1992, de 17 de julio, de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, y que, en virtud de su disposici\u00f3n adicional tercera fueron integrados en categor\u00edas de nivel inferior a la de la plaza obtenida, quedaran integrados e integradas en la Escala Superior en base al criterio de prelaci\u00f3n jer\u00e1rquica de cada categor\u00eda afectada, si estuvieran en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente a dicha escala.<br \/>\n3.\u2013 Tal integraci\u00f3n no podr\u00e1 suponer incremento de gasto p\u00fablico ni modificaci\u00f3n del c\u00f3mputo anual de las retribuciones totales que vienen percibiendo, por lo que el incremento en las retribuciones b\u00e1sicas que dicho cambio comporta se absorber\u00e1 en otras retribuciones complementarias.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEXTA.\u2013 Adaptaci\u00f3n de los puestos de jefatura de los Cuerpos de Polic\u00eda local.<br \/>\n1.\u2013 En el plazo de tres a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de la Ley 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, los municipios del Pa\u00eds Vasco que dispongan de Cuerpo de polic\u00eda deber\u00e1n adaptar los puestos de jefatura de las mismas a los dictados de esta ley.<br \/>\n2.\u2013 El personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda local que ocupe puestos de jefatura del Cuerpo que deban adaptarse a los previsto en la presente ley continuar\u00e1 en el desempe\u00f1o de los mismos rigi\u00e9ndose por las condiciones por las que fueron nombrados, y percibiendo las retribuciones efectivamente asignadas al puesto de trabajo ocupado.<br \/>\nDicho personal quedar\u00e1 integrado en la categor\u00eda correspondiente al puesto recalificado, siempre que tenga su destino definitivo en este durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os antes de la entrada en vigor de la Ley 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, posea el t\u00edtulo correspondiente a dicha categor\u00eda y superase un curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de acreditaci\u00f3n profesional impartido por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, en el que se tendr\u00e1 en cuenta la experiencia profesional, los cursos de especializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n realizados y los conocimientos previamente exigidos.<br \/>\nTal integraci\u00f3n no podr\u00e1 suponer incremento de gasto p\u00fablico ni modificaci\u00f3n del c\u00f3mputo anual de las retribuciones totales que vienen percibiendo, por lo que el incremento en las retribuciones b\u00e1sicas que dicho cambio comporta se absorber\u00e1 en otras retribuciones complementarias.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA S\u00c9PTIMA.\u2013 Alguaciles.<br \/>\n1.\u2013 El personal funcionario de los ayuntamientos con la denominaci\u00f3n de alguaciles, vigilantes, o similares pasar\u00e1 a integrarse en el Grupo C, Subgrupo C1, categor\u00eda de agente del servicio de Polic\u00eda local, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de Ley 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, sin que ello deba implicar necesariamente incremento del gasto p\u00fablico ni modificaci\u00f3n de las retribuciones totales anuales del personal funcionario, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre los representantes sindicales del personal funcionario y los respectivos ayuntamientos, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites que establezcan con car\u00e1cter b\u00e1sico para todas las administraciones la ley de presupuestos para cada ejercicio.<br \/>\n2.\u2013 El personal que no tenga la titulaci\u00f3n requerida para acceder a la categor\u00eda de agente, se entender\u00e1 clasificado en dicha categor\u00eda siempre que acredite una antig\u00fcedad de 10 a\u00f1os como alguacil o de 5 a\u00f1os y la superaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n en la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<br \/>\n3.\u2013 El personal que no acredite el requisito de titulaci\u00f3n o de antig\u00fcedad y, en su caso, la superaci\u00f3n del curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n referido en el punto anterior, se entiende clasificado en la categor\u00eda correspondiente \u00fanicamente a efectos retributivos.<br \/>\n4.\u2013 El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, est\u00e9 desempe\u00f1ando puestos configurados como de alguaciles seg\u00fan esta ley, podr\u00e1 seguir desempe\u00f1\u00e1ndolos con la protecci\u00f3n jur\u00eddica que dispensa esta ley a los y las agentes del servicio de Polic\u00eda local.<br \/>\nAsimismo, en el plazo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de la citada Ley 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, y por un m\u00e1ximo de dos convocatorias, podr\u00e1 participar en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna convocados por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, de agentes municipales, siempre que posea la titulaci\u00f3n necesaria y re\u00fana los restantes requisitos exigidos para el acceso a la plaza, estando exentos del requisito de edad, y valor\u00e1ndose a estos efectos como m\u00e9rito los servicios efectivos prestados como personal laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condici\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA OCTAVA.\u2013 Integraci\u00f3n de alguaciles en los Cuerpos de Polic\u00eda local.<br \/>\nLos y las alguaciles que, al tiempo de crearse el Cuerpo de Polic\u00eda local, se encontrasen prestando servicios en el ayuntamiento, se integrar\u00e1n en el Cuerpo de Polic\u00eda local mediante la superaci\u00f3n de un concurso restringido con dispensa de los requisitos de edad y estatura y la superaci\u00f3n del curso que se establezca por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<br \/>\nQuienes no superasen el procedimiento para su integraci\u00f3n en el nuevo Cuerpo de Polic\u00eda local seguir\u00e1n desempe\u00f1ando las funciones que vinieran realizando en sus puestos a extinguir.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA NOVENA.\u2013 Procesos selectivos de consolidaci\u00f3n de empleo en los Cuerpos de Polic\u00eda local.<br \/>\n1.\u2013 Los municipios podr\u00e1n convocar tras la entrada en vigor de la Ley 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, por una sola vez y con car\u00e1cter excepcional, la realizaci\u00f3n de procesos selectivos para la consolidaci\u00f3n del empleo temporal en plazas de la Polic\u00eda local de naturaleza estructural con las limitaciones contenidas en la normativa b\u00e1sica estatal que resulte, en su caso, aplicable. Dichos procesos selectivos adoptar\u00e1n la forma de concurso-oposici\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter abierto, y se valorar\u00e1 en ellos tanto la experiencia general en puestos de Polic\u00eda local, como la espec\u00edfica, diferenciada y complementaria la de los servicios prestados en la administraci\u00f3n convocante, por el desempe\u00f1o de puestos convocados en el proceso selectivo, no pudiendo superar la valoraci\u00f3n de la fase de concurso el 40% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable en el proceso selectivo, excluida la valoraci\u00f3n del euskera como m\u00e9rito.<br \/>\n2.\u2013 De existir en la categor\u00eda correspondiente del Cuerpo de Polic\u00eda local un porcentaje de interinidad superior al 40% podr\u00e1 incorporarse al proceso especial de consolidaci\u00f3n de empleo, un turno diferenciado de acceso para quienes acrediten un m\u00ednimo de ocho a\u00f1os de antig\u00fcedad en la administraci\u00f3n convocante en la categor\u00eda de la Polic\u00eda local a la que pertenecen las plazas convocadas, reservando para dicho turno diferenciado de acceso hasta el 60% de las plazas ofertadas.<br \/>\n3.\u2013 En los procesos de consolidaci\u00f3n de empleo referidos en los p\u00e1rrafos anteriores se podr\u00e1 compensar el l\u00edmite m\u00e1ximo de edad con servicios prestados en Cuerpos de Polic\u00eda local. Dicho l\u00edmite no ser\u00e1 aplicable al personal que acredite un m\u00ednimo de ocho a\u00f1os de antig\u00fcedad en la administraci\u00f3n convocante en la categor\u00eda de la Polic\u00eda local a la que pertenecen las plazas convocadas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA D\u00c9CIMA.\u2013 Relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nLas administraciones de las que dependan los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que no hayan elaborado su relaci\u00f3n de puestos de trabajo, las elaborar\u00e1n en el plazo de dos a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigor de la Ley 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA DECIMOPRIMERA.\u2013 Promoci\u00f3n interna.<br \/>\nEn las tres primeras convocatorias que se produzcan para cada categor\u00eda a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 4\/1992, de 17 de julio, de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, el requisito de tiempo de m\u00ednimo permanencia para el acceso por promoci\u00f3n interna ser\u00e1 exigido en la medida en que as\u00ed se establezca por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y el \u00f3rgano competente de la respectiva entidad local, en atenci\u00f3n a las necesidades que demande el desarrollo del correspondiente Cuerpo de polic\u00eda.<br \/>\nEn dichas convocatorias podr\u00e1n concurrir por el turno de promoci\u00f3n interna, adem\u00e1s de aquellos funcionarios o funcionarias que cumplan los requisitos exigibles para el acceso a la promoci\u00f3n interna conforme a esta ley, quienes pertenezcan a cualquiera de las categor\u00edas de la escala inmediatamente inferior, siempre que re\u00fanan las siguientes condiciones:<br \/>\na) Hallarse en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica exigible para el ingreso en la correspondiente categor\u00eda.<br \/>\nb) Haber completado el tiempo de servicios efectivos en la escala de procedencia que se determine por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad u \u00f3rgano competente de la entidad local, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al que resulte exigible para concurrir desde la categor\u00eda inmediatamente inferior.<br \/>\nc) No haber sido sancionado por la comisi\u00f3n de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 48 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 48.\u2013 Convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial, los municipios interesados lim\u00edtrofes o con proximidad geogr\u00e1fica podr\u00e1n formalizar acuerdos de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed, previa autorizaci\u00f3n del departamento competente en seguridad p\u00fablica, para que personal funcionario de la Polic\u00eda local, individualmente especificado, puedan actuar temporalmente en el \u00e1mbito territorial del ayuntamiento interesado por tiempo determinado, mediante la aplicaci\u00f3n de los mecanismos previstos en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica. Dichos acuerdos deber\u00e1n establecer la zona o zonas de actuaci\u00f3n y respetar los criterios de actuaci\u00f3n conjunta que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n2.\u2013 Los servicios que se realicen fuera del propio t\u00e9rmino municipal de acuerdo con este art\u00edculo se har\u00e1n bajo la superior jefatura del alcalde del municipio donde act\u00faen, que designar\u00e1 el mando operativo en funci\u00f3n de la naturaleza y peculiaridades del servicio.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Desarrollo reglamentario.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 los reglamentos de desarrollo de las previsiones de esta ley en el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Implementaci\u00f3n del sistema de desarrollo profesional en la Ertzaintza.<br \/>\n1.\u2013 El Gobierno Vasco, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la Ley 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, aprobar\u00e1 el decreto de desarrollo del sistema de desarrollo y carrera profesional de la Ertzaintza, y desarrollar\u00e1 los mecanismos para ponerlo en funcionamiento atendiendo a las fases de implantaci\u00f3n de dicho sistema bajo los par\u00e1metros que figuran en esta disposici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El Decreto contemplar\u00e1 una fase inicial de implantaci\u00f3n que finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2023 y en la que se convocar\u00e1 un \u00fanico procedimiento de encuadramiento en niveles en el primer trimestre a partir de la entrada en vigor del decreto de desarrollo, cuya evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre dos factores:<br \/>\na) La antig\u00fcedad en la Ertzaintza, comput\u00e1ndose los tiempos de servicios efectivamente trabajados de conformidad con lo que se expresa en la ley a estos efectos.<br \/>\nb) El trabajo y cualificaci\u00f3n, valor\u00e1ndose en conjunto:<br \/>\n\u2013 Los periodos de tiempo de servicios efectivamente trabajados en servicio activo y segunda actividad, as\u00ed como en el resto de situaciones que computan a efectos de la antig\u00fcedad.<br \/>\n\u2013 La cualificaci\u00f3n profesional, incluyendo cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento; titulaciones acad\u00e9micas oficiales e idiomas.<br \/>\n\u2013 Actuaciones meritorias como medallas al reconocimiento de la labor policial, diploma al servicio policial, ausencia de sanciones disciplinarias, participar en actos representando a la Ertzaintza o la designaci\u00f3n a funciones de superior categor\u00eda.<br \/>\n\u2013 Implicaci\u00f3n y compromiso con la organizaci\u00f3n, reflejado en el porcentaje de presencia, el grado de participaci\u00f3n en actividades, grupos de trabajo o iniciativas de mejora, capacidad de trabajo en equipo, aportaci\u00f3n de sistemas, modelos y metodolog\u00edas de trabajo que promuevan la mejora y adaptaci\u00f3n al cambio.<br \/>\n3.\u2013 La evaluaci\u00f3n de las dimensiones de cada escala, en relaci\u00f3n a su puntuaci\u00f3n total, se efectuar\u00e1 en base a las siguientes ponderaciones:<br \/>\n(V\u00c9ASE EL .PDF)<br \/>\n4.\u2013 Para superar la evaluaci\u00f3n del encuadramiento el funcionario o funcionaria de la Ertzaintza deber\u00e1 tener una puntuaci\u00f3n superior al 50% en cada uno de los dos factores de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1n los par\u00e1metros y modo de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o anual precisa para el abono del complemento de desarrollo profesional, as\u00ed como los importes econ\u00f3micos correspondientes a cada uno de los niveles y escalas.<br \/>\n6.\u2013 El primer a\u00f1o de la implantaci\u00f3n se percibir\u00e1n los siguientes importes en concepto de complemento de carrera profesional para cada nivel y escala, que ser\u00e1n el 25% de la cuant\u00eda total que corresponda por tal complemento a partir de la finalizaci\u00f3n de la fase de implantaci\u00f3n, que corresponder\u00e1 a las siguientes cantidades referidas a los niveles inferiores correspondientes a cada escala:<br \/>\n\u2013 B\u00e1sica: 344,5 euros.<br \/>\n\u2013 Inspecci\u00f3n: 409,9 euros.<br \/>\n\u2013 Ejecutiva: 469,84 euros.<br \/>\n\u2013 Superior: 584,85 euros.<br \/>\nDicho porcentaje se incrementar\u00e1 a\u00f1o a a\u00f1o durante la fase de implantaci\u00f3n conforme a la siguiente progresi\u00f3n: el segundo a\u00f1o pasar\u00e1 a ser el 50%, el tercero el 75% y el cuarto el 100%. Los importes se podr\u00e1n actualizar de conformidad con los que dispongan las leyes de presupuestos o disposiciones aplicables.<br \/>\n7.\u2013 Se autoriza al Gobierno para realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuaci\u00f3n de los estados de ingresos y gastos y las correspondientes generaciones o, en su caso, habilitaciones de cr\u00e9dito a que pueda dar lugar la implementaci\u00f3n del sistema de desarrollo profesional como proyecto de mejora de la productividad, que deber\u00e1n respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para los correspondientes ejercicios.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Desarrollo de la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos.<br \/>\nEn el mismo plazo al que se refiere la disposici\u00f3n final segunda se desarrollar\u00e1 la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos, estableciendo las unidades y plazas que sean necesarias.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA.\u2013 Dispensa del requisito de edad m\u00e1xima.<br \/>\n1.\u2013 Quedan dispensadas del cumplimiento del requisito de edad m\u00e1xima exigido para el acceso a la categor\u00eda de agente de la Escala B\u00e1sica de la Ertzaintza en las convocatorias de 2014, 2015 y 2016, todas aquellas personas aspirantes que habiendo participado cautelarmente de los mencionados procesos selectivos hayan llegado a superar la fase de oposici\u00f3n y hayan sido nombrados cautelarmente funcionarios o funcionarias en pr\u00e1cticas.<br \/>\n2.\u2013 Las personas aspirantes que, a pesar de haber superado la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo de acceso a la categor\u00eda de agente de la Escala B\u00e1sica de la Ertzaintza convocado en 2016, no hayan llegado a culminar el correspondiente proceso selectivo por haberse hecho efectiva su exclusi\u00f3n del mismo por raz\u00f3n de su edad, tendr\u00e1n derecho a culminar el correspondiente proceso selectivo.<br \/>\n3.\u2013 Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n o, en su caso, dentro de los dos meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de pr\u00e1cticas, y salvo renuncia expresa de las propias personas interesadas, ser\u00e1n nombrados funcionarios o funcionarias de carrera de la Ertzaintza, con categor\u00eda de agente de la Escala B\u00e1sica, las personas aspirantes en los que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na) que hayan participado provisionalmente en los procesos selectivos convocados en 2014, 2015 y 2016, a pesar de superar los 35 a\u00f1os de edad en el momento de efectuarse las mencionadas convocatorias;<br \/>\nb) que, sin tener en cuenta el requisito de edad m\u00e1xima inicialmente exigido, logren o hayan logrado superar el correspondiente proceso selectivo.<br \/>\nPor consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardar.<br \/>\nVitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2020.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 1\/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[2643],"class_list":["post-14797","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-euskadiley-de-policia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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