{"id":14799,"date":"2020-12-23T12:55:42","date_gmt":"2020-12-23T12:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-rehabilitacion-energetica\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:09","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:09","slug":"ayudas-rehabilitacion-energetica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14799","title":{"rendered":"AYUDAS REHABILITACI\u00d3N ENERG\u00c9TICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 737\/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios existentes y se regula la concesi\u00f3n directa de las ayudas de este programa a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 6 de agosto de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas 2009\/125\/CE y 2010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004\/8\/CE y 2006\/32\/CE, crea un marco com\u00fan para fomentar la eficiencia energ\u00e9tica dentro de la Uni\u00f3n Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energ\u00eda no realizado.<br \/>\nEn su art\u00edculo 7.1 se\u00f1ala que cada Estado miembro establecer\u00e1 un sistema de obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica que velar\u00e1 por que los distribuidores de energ\u00eda o las empresas minoristas de venta de energ\u00eda, que est\u00e9n determinados como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energ\u00eda acumulado, antes del 31 de diciembre de 2020. El Plan Nacional de Acci\u00f3n de Eficiencia Energ\u00e9tica 2014-2020, que fue remitido a la Comisi\u00f3n Europea el 30 de abril de 2014, desarrollaba las diferentes l\u00edneas de actuaci\u00f3n dirigidas a todos los sectores consumidores de energ\u00eda final, que permitir\u00edan a Espa\u00f1a cumplir este objetivo de ahorro fijado en 15.979 ktep para todo el periodo.<br \/>\nLa Directiva anterior fue objeto de transposici\u00f3n a trav\u00e9s de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se cre\u00f3 el Sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia energ\u00e9tica, modificado recientemente por el Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, entre otros aspectos, para extender la vigencia de este sistema hasta el a\u00f1o 2030, ampliando su alcance a un nuevo per\u00edodo de obligaci\u00f3n, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, en cumplimiento del mandato contenido en el art\u00edculo 2 de la Directiva (UE) 2018\/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, para que la Uni\u00f3n Europea logre sus objetivos de eficiencia energ\u00e9tica para 2030. Y tambi\u00e9n cre\u00f3 el Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica que se dedica a desarrollar mecanismos de apoyo econ\u00f3mico, financiero, asistencia t\u00e9cnica, formaci\u00f3n e informaci\u00f3n u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energ\u00e9tica en los diferentes sectores consumidores de energ\u00eda de forma que contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energ\u00e9tico nacional. El citado Fondo est\u00e1 constituido, entre otras, por las aportaciones anuales de las empresas privadas comercializadoras de gas y electricidad y por las de los operadores de productos petrol\u00edferos y gases licuados del petr\u00f3leo.<br \/>\nEn su art\u00edculo 73, la citada ley adscribe el Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica al extinto Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, actualmente adscrita al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y atribuye su supervisi\u00f3n y control a un Comit\u00e9 de Seguimiento y Control. El Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda (en adelante, IDAE), organismo adscrito a este Ministerio, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, act\u00faa como gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, funci\u00f3n que le es atribuida en el apartado 2 del art\u00edculo 73 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre.<br \/>\nEl parque de edificios existentes consume en torno al 30 % de la energ\u00eda final, por lo que la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica del mismo figura como medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima 2021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energ\u00e9ticamente 1.200.000 viviendas en 2030. Este objetivo, asimismo, ha sido recogido en la estrategia a largo plazo para la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en el sector de la edificaci\u00f3n en Espa\u00f1a.<br \/>\nPor otra parte, tras el impacto econ\u00f3mico de la crisis generada por el COVID-19, es necesario impulsar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en un conjunto de sectores empresariales que la orienten hacia la transici\u00f3n energ\u00e9tica que necesita nuestro pa\u00eds, entre los que se encuentra el sector de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nEn este contexto, y como una de las medidas dirigidas a reducir el consumo final de energ\u00eda y contribuir al cumplimiento de los objetivos de energ\u00eda y clima y a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, se propone la realizaci\u00f3n de este programa de ayudas para realizar actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en los edificios existentes. De esta forma se contribuye a cumplir el objetivo de ahorro energ\u00e9tico fijado en el art\u00edculo 7 de la Directiva y tambi\u00e9n a poner en pr\u00e1ctica la estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovaci\u00f3n exhaustiva y rentable de los edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energ\u00e9tico del parque inmobiliario y reducir su consumo de energ\u00eda, a la que se refiere el art\u00edculo 4 de la citada Directiva, y cuya \u00faltima revisi\u00f3n ha sido recientemente presentada a la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nEste programa de ayudas contiene elementos comunes con los programas de ayudas de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica PAREER-CRECE y PAREER II, vigentes entre octubre de 2013 y diciembre de 2018, que contaron con un presupuesto total de 404 millones de euros y permitieron rehabilitar energ\u00e9ticamente unas 80.000 viviendas, el 90 % promovidos por comunidades de propietarios, dinamizando la actividad, eminentemente local, de las empresas de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica. Se espera, con esta nueva convocatoria, un efecto incentivador de la actividad a\u00fan mayor, al incrementarse los porcentajes de ayuda respecto de sus anteriores ediciones; lo que dota al programa de un car\u00e1cter singular y justifica el inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico del mismo, dada la gran importancia de su impacto socio-econ\u00f3mico.<br \/>\nEl presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica y fue aprobado en el Comit\u00e9 de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica en su sesi\u00f3n de 28 de octubre de 2019.<br \/>\nEl criterio que sirve de base para la distribuci\u00f3n de los correspondientes cr\u00e9ditos, que es el n\u00famero de viviendas principales u hogares seg\u00fan Censo INE 2011, as\u00ed como su entrega, ha sido consensuado con las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energ\u00eda de 17 de febrero de 2020.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no s\u00f3lo destinar los cr\u00e9ditos correspondientes a los destinatarios \u00faltimos previstos en el mismo, seg\u00fan lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino tambi\u00e9n que sean \u00e9stas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a trav\u00e9s de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales cr\u00e9ditos, y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.<br \/>\nTras la publicaci\u00f3n en \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de este real decreto, cada comunidad aut\u00f3noma y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1 aprobar y publicar su convocatoria de ayudas designando el \u00f3rgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesi\u00f3n de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realizaci\u00f3n por su parte de inversiones directas para la ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionadas.<br \/>\nLa coordinaci\u00f3n y el seguimiento de este programa ser\u00e1n realizada por el IDAE. Estas labores se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica, regulada en el art\u00edculo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18\/2014, de 17 de enero, y en el que est\u00e1n representadas todas las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nCuando el tipo de actuaciones as\u00ed lo permita, las ayudas ser\u00e1n cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de Espa\u00f1a 2014-2020 (POPE 2014-2020). Por ello, y siempre que sea posible, ser\u00e1n plenamente de aplicaci\u00f3n los mecanismos de gesti\u00f3n y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) n.\u00ba 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y sobre disposiciones espec\u00edficas relativas al objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1080\/2006, establece en su art\u00edculo 5, entre sus prioridades de inversi\u00f3n, la de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una econom\u00eda de bajo nivel de emisi\u00f3n de carbono en todos los sectores. Este programa, considerado globalmente, contribuir\u00e1 activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducci\u00f3n del nivel de emisiones de di\u00f3xido de carbono (CO2), la cohesi\u00f3n social, el reto demogr\u00e1fico y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.<br \/>\nPor otra parte, la Uni\u00f3n Europea est\u00e1 poniendo en marcha un conjunto de instrumentos dirigidos a impulsar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, como respuesta a la crisis econ\u00f3mica desencadenada por la COVID-19. Algunos de ellos se materializan a trav\u00e9s de instrumentos de la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n, entre ellos el FEDER, y se concretar\u00e1n en nuevos ejes prioritarios dentro del Programa Operativo Plurirregional de Espa\u00f1a 2014-2020 (POPE 2014-2020), o bien en nuevos programas operativos orientados a la recuperaci\u00f3n.<br \/>\nEntre los objetivos fundamentales de los citados instrumentos de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica se halla el acelerar la doble transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digital. Por ello, dichos instrumentos, en cuanto est\u00e9n disponibles, podr\u00e1n constituirse asimismo en fuente de financiaci\u00f3n de las ayudas que se concedan conforme a las presentes bases.<br \/>\nEn la selecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las actuaciones objeto de cofinanciaci\u00f3n con fondos europeos se seguir\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n y de verificaci\u00f3n de las operaciones que pueda aprobar el Comit\u00e9 de Seguimiento para la aplicaci\u00f3n del POPE 2014-2020, o en su caso, los que se establezcan para los otros instrumentos y programas de la Uni\u00f3n Europea dirigidos a apoyar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica a los que se puedan acoger las actuaciones. A estos efectos, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, cuya aplicaci\u00f3n sea de obligado cumplimiento. Los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de cada comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla velar\u00e1n por el cumplimiento de dichas normas correspondiendo la responsabilidad de la selecci\u00f3n y de la verificaci\u00f3n de las operaciones al IDAE como organismo intermedio designado responsable de la gesti\u00f3n del Objetivo Tem\u00e1tico 4 \u00abEconom\u00eda baja en carbono\u00bb dentro del POPE 2014-2020.<br \/>\nLa tipolog\u00eda de actuaciones a las que van dirigidas estas ayudas no permiten su comparaci\u00f3n entre s\u00ed, pero contribuyen a progresar en los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminuci\u00f3n de emisiones de CO2 y eficiencia energ\u00e9tica, dado que se trata de incentivar la realizaci\u00f3n de actuaciones que cumplan con unos requisitos predeterminados en el \u00e1mbito de la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminuci\u00f3n de emisiones de CO2, resultando de capital importancia establecer un procedimiento de concesi\u00f3n directa en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las pol\u00edticas de mejora medioambiental y de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica a las que est\u00e1 obligado el Estado espa\u00f1ol en el marco de la Directiva 2012\/27\/UE, de 25 de octubre de 2012.<br \/>\nEl procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas ser\u00e1 mediante concesi\u00f3n directa, dado que, de acuerdo con el art\u00edculo 22.2.c) y 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de inter\u00e9s social y econ\u00f3mico que justifican la dificultad de su convocatoria p\u00fablica en concurrencia competitiva, debido a lo razonado anteriormente, concedi\u00e9ndose a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla por ser las administraciones m\u00e1s id\u00f3neas para dar cumplimiento a lo anterior, en su \u00e1mbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecuci\u00f3n en materia de pol\u00edtica energ\u00e9tica, seg\u00fan lo que determinen en sus respectivas convocatorias y, en su caso, conforme a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo.<br \/>\nAsimismo, las ayudas reguladas por este real decreto tienen car\u00e1cter singular, como ya se ha apuntado, derivado de la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentiven la movilizaci\u00f3n de las inversiones necesarias para la renovaci\u00f3n exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energ\u00e9tico del parque inmobiliario y reducir su consumo de energ\u00eda final, contribuyendo activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la reducci\u00f3n del nivel de emisiones de di\u00f3xido de carbono (CO2), la cohesi\u00f3n social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.<br \/>\nCon el objeto de mantener el car\u00e1cter incentivador de las ayudas, solo se admitir\u00e1n actuaciones por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda y, en su caso, a la fecha de publicaci\u00f3n de los pliegos de licitaci\u00f3n de las inversiones directas correspondientes.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, tiene por objeto establecer las normas especiales, con el car\u00e1cter de bases reguladoras, para la concesi\u00f3n de ayudas, en forma de subvenciones as\u00ed como la distribuci\u00f3n y entrega de las mismas, disponiendo su concesi\u00f3n directa a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Por otra parte, su finalidad no es otra que contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales establecidos en la normativa europea, relativos a la reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final y del nivel de emisiones de CO2, mediante la promoci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actuaciones de renovaci\u00f3n del parque inmobiliario existente, para mejorar su eficiencia energ\u00e9tica y reducir su consumo de energ\u00eda.<br \/>\nEl marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenz\u00f3 a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13\/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9\/2017, de 19 de enero, y 62 y 64\/2018, de 7 de junio.<br \/>\nEn cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesi\u00f3n de ayudas basado en mecanismos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n consustanciales a la estructura del Estado de las Autonom\u00edas que articula la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Se ha dise\u00f1ado por ello un modelo para la concesi\u00f3n de las ayudas basado en la colaboraci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas que pueden desarrollar su tramitaci\u00f3n y efectuar la gesti\u00f3n de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribuci\u00f3n de competencias.<br \/>\nEste real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a trav\u00e9s de la Conferencia Sectorial de Energ\u00eda de 17 de febrero de 2020 y la Comisi\u00f3n Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica de IDAE de 27 de febrero de 2020, as\u00ed como sectores afectados.<br \/>\nPor ello, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los p\u00e1rrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobaci\u00f3n, que son la reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final mediante la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en el sector de los edificios existentes, con objeto de cumplir con los objetivos asignados a Espa\u00f1a en las correspondientes Directivas. El dictado de esta norma es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de estos objetivos.<br \/>\nEs conforme tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, estableciendo la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.<br \/>\nSe adecua, igualmente, al principio de seguridad jur\u00eddica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energ\u00e9tica y establece est\u00edmulos econ\u00f3micos que facilitar\u00e1n su mejor cumplimiento.<br \/>\nLa norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboraci\u00f3n de la misma sus potenciales destinatarios. Adem\u00e1s, define claramente sus objetivos, reflejados en su pre\u00e1mbulo y en la memoria que la acompa\u00f1a.<br \/>\nFinalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1. 13.\u00aa, 23.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n y sobre las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<br \/>\nSe ha recabado informe de la Oficina Presupuestaria, en relaci\u00f3n con la naturaleza del Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, y de la Abogac\u00eda del Estado. Asimismo, la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos ha sido informada de este real decreto en su reuni\u00f3n del d\u00eda 17 de julio de 2020.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 4 de agosto de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y finalidad.<br \/>\n1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter extraordinario, y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, de ayudas a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, as\u00ed como su distribuci\u00f3n y entrega, en las cuant\u00edas y t\u00e9rminos que figuran en el anexo II, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 28.2 y 3 de la misma ley.<br \/>\n2.\u2003Asimismo establece las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios existentes a sus destinatarios \u00faltimos, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energ\u00e9ticos establecidos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, mediante la realizaci\u00f3n de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jur\u00eddica de sus titulares, que favorezcan la reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final y de las emisiones de di\u00f3xido de carbono, mediante el ahorro energ\u00e9tico, la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final que establece el art\u00edculo 7 de la Directiva 2012\/27\/UE, de 25 de octubre de 2012, conforme a las condiciones establecidas en este real decreto y lo que se disponga por las respectivas convocatorias que efect\u00faen las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de las inversiones directas que \u00e9stas pudieran realizar.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLo establecido por este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\nEl r\u00e9gimen jur\u00eddico, normativa espec\u00edfica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicar\u00e1n las normas de Derecho Administrativo, y en \u00faltimo t\u00e9rmino el Derecho Privado.<br \/>\nDado que las ayudas son cofinanciadas con fondos europeos, tambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas que rigen el POPE 2014-2020 y, en su caso, las que pudieran establecerse para los otros instrumentos y programas de la Uni\u00f3n Europea dirigidos a apoyar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, en los que el IDAE pueda actuar como Organismo Intermedio, y puedan cofinanciar las actuaciones promovidas por este programa.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Vigencia del programa.<br \/>\nEste programa de ayudas estar\u00e1 en vigor desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de este real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb hasta el 31 de julio de 2021.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nBases reguladoras de la concesi\u00f3n directa de ayudas a las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Beneficiarias directas.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que deber\u00e1n destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el art\u00edculo 11. Estas ayudas est\u00e1n sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecuci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipolog\u00edas de actuaciones contempladas por el anexo IV, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por este real decreto, que podr\u00e1n ser financiadas con cargo a una parte del presupuesto con el que cada una de ellas cuente de conformidad con lo dispuesto en el anexo II, siempre que tales administraciones lo comuniquen al tiempo de formular su aceptaci\u00f3n de la ayuda concedida, seg\u00fan lo previsto en este real decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Tr\u00e1mites para la concesi\u00f3n de la ayuda a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n1.\u2003Tras la publicaci\u00f3n de este real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, el IDAE proceder\u00e1 a comunicar a todas las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, public\u00e1ndose tambi\u00e9n en la p\u00e1gina web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en el anexo II.<br \/>\n2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n solicitar y aceptar de forma expresa e inequ\u00edvoca, mediante escrito dirigido a la Direcci\u00f3n General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, proceder\u00e1n a solicitar el importe que reservar\u00e1n para la realizaci\u00f3n por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en cualquiera de las tipolog\u00edas de actuaciones contempladas en el anexo IV, y que pretendan financiar con cargo a una parte de la ayuda que reciban.<br \/>\n3.\u2003El IDAE, mediante resoluci\u00f3n de su Presidente, otorgar\u00e1 la ayuda correspondiente a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla y ordenar\u00e1 el pago de la misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuant\u00edas del anexo II, a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla determinen.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Obligaciones de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n1.\u2003Las cantidades transferidas por el IDAE deber\u00e1n ser destinadas por las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar cualquiera de las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n definidas en el anexo IV, realizadas directamente por ellas mismas o por los sujetos que, como destinatarios \u00faltimos de las mismas, son objeto de enumeraci\u00f3n en el art\u00edculo 11, y con sujeci\u00f3n estricta a lo establecido en este real decreto.<br \/>\n2.\u2003Las convocatorias de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n efectuarse en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones as\u00ed como su extracto en el diario oficial que corresponda.<br \/>\n3.\u2003Para el caso de las inversiones directas, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, deber\u00e1n cumplir con las obligaciones que pudieran establecerse por el IDAE para cumplir con las verificaciones que, en su caso, pudiera exigir la normativa aplicable a las mismas.<br \/>\n4.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a trav\u00e9s de sus respectivas convocatorias, deber\u00e1n asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino tambi\u00e9n de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo as\u00ed como la normativa de la Uni\u00f3n Europea aplicable para la certificaci\u00f3n de los fondos europeos. Asimismo, deber\u00e1n garantizar que los destinatarios \u00faltimos presentan la documentaci\u00f3n exigida en el anexo III de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustituci\u00f3n de \u00e9sta.<br \/>\n5.\u2003El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia del programa recogido en el art\u00edculo 4 deber\u00e1 reintegrarse al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica. A los efectos de la determinaci\u00f3n de esta cantidad, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, destinatarias de este presupuesto, deber\u00e1n remitir un informe de sus respectivos \u00f3rganos de intervenci\u00f3n y control a dicha fecha, consider\u00e1ndose que el presupuesto queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente, y el posterior registro de las solicitudes, o, en el caso de inversiones directas, mediante la generaci\u00f3n del cr\u00e9dito correspondiente y la publicaci\u00f3n de los pliegos de licitaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003A los efectos de que el IDAE pueda garantizar frente a sus organismos fiscalizadores el cumplimiento de sus funciones de control de subvenciones, las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las subvenciones deber\u00e1n remitir anualmente informes de ejecuci\u00f3n del programa hasta la fecha final de liquidaci\u00f3n de todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 8 en el marco de este programa.<br \/>\n7.\u2003La Comisi\u00f3n Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica del IDAE podr\u00e1 acordar el establecimiento de plazos m\u00e1ximos para la remisi\u00f3n de estos informes y contenidos m\u00ednimos, en la medida en que se le atribuye la condici\u00f3n de \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n del IDAE con las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n8.\u2003Con objeto de que el IDAE, como organismo intermedio del POPE 2014-2020, y en su caso de otros instrumentos y programas de la Uni\u00f3n Europea dirigidos a apoyar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, pueda certificar a la Uni\u00f3n Europea los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla a las que les haya sido transferido presupuesto deber\u00e1n remitir cuanta informaci\u00f3n y documentos el IDAE les requiera.<br \/>\nLos gastos de las actuaciones subvencionables en el POPE u otro programa de la Uni\u00f3n Europea en el que el IDAE sea Organismo Intermedio, deber\u00e1n certificarse en dicho programa y no podr\u00e1n ser certificados en el marco de los programas operativos de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n9.\u2003El incumplimiento por parte de las comunidades Aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores y, en particular, la no certificaci\u00f3n con el FEDER de los gastos que sean subvencionables dentro del POPE 2014-2020, o, en su caso, los programas de la Uni\u00f3n Europea dirigidos a apoyar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, dar\u00e1 lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Coordinaci\u00f3n y seguimiento.<br \/>\n1.\u2003El organismo competente para realizar la coordinaci\u00f3n y el seguimiento de este programa es el IDAE.<br \/>\n2.\u2003La coordinaci\u00f3n del programa se realizar\u00e1 por el IDAE con las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica, que asumir\u00e1 todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la correcci\u00f3n y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobaci\u00f3n de la efectiva aplicaci\u00f3n de los fondos transferidos.<br \/>\n3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla remitir\u00e1n la informaci\u00f3n que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo V para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n del IDAE y de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Financiaci\u00f3n y costes indirectos imputables.<br \/>\n1.\u2003Este programa est\u00e1 dotado con una cuant\u00eda inicial de 300.000.000 de euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, creado por la Ley 18\/2014, del 15 de octubre, cuya gesti\u00f3n se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 73.2 de esta misma norma.<br \/>\n2.\u2003El presupuesto disponible se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla seg\u00fan se indica en el anexo II.<br \/>\n3.\u2003Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 31.9 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como en el art\u00edculo 83.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, y en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 72.3 de la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, se prev\u00e9 un m\u00e1ximo del 3,6 por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, que las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, como beneficiarias directas de las ayudas, podr\u00e1n imputar a tales actuaciones, y en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al per\u00edodo en que efectivamente se realizan las actuaciones subvencionadas.<br \/>\n4.\u2003En este contexto, se entender\u00e1n por costes indirectos imputables, los costes considerados en el siguiente apartado 5, siendo admisibles si est\u00e1n debidamente justificados y siempre que, en ning\u00fan caso, se haya superado la parte proporcional atribuible a cada comunidad aut\u00f3noma y ciudades de Ceuta y Melilla del porcentaje total del presupuesto disponible del programa.<br \/>\n5.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de costes indirectos imputables al presupuesto del programa de ayudas, los siguientes gastos de gesti\u00f3n en los que incurran las respectivas comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (incluyendo los costes de la contrataci\u00f3n por \u00e9stas de nuevo personal en los que se incurra para prestar estos servicios, conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, y sin que en ning\u00fan caso deba deducirse la existencia de una relaci\u00f3n laboral entre la Administraci\u00f3n General del Estado y el personal adscrito a la gesti\u00f3n del programa de ayudas):<br \/>\na)\u2003El coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos correspondientes a la tramitaci\u00f3n de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluaci\u00f3n administrativa y t\u00e9cnica as\u00ed como su resoluci\u00f3n;<br \/>\nb)\u2003el coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos correspondientes a las actuaciones de control y verificaci\u00f3n y pago de la ayuda e inspecci\u00f3n del proceso as\u00ed como, en su caso, la revocaci\u00f3n y reintegro de las ayudas;<br \/>\nc)\u2003el coste de las herramientas inform\u00e1ticas que espec\u00edficamente se desarrollen o adapten para la gesti\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;<br \/>\nd)\u2003el coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos de atenci\u00f3n a consultas de los solicitantes;<br \/>\ne)\u2003el coste de las actividades espec\u00edficas de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del programa.<br \/>\nNo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de costes indirectos imputables al presupuesto del Programa los gastos de gesti\u00f3n correspondientes a gastos de constituci\u00f3n, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gesti\u00f3n de las actuaciones del Programa. Tampoco tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n las campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Las comunidades Aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla tendr\u00e1n que aportar al IDAE declaraci\u00f3n de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n, mediante un informe de sus respectivos \u00f3rganos de intervenci\u00f3n y control, de manera que dicha declaraci\u00f3n refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones de justificaci\u00f3n establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.<br \/>\n7.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n llevar a cabo inversiones directas en cualquiera de las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n contempladas por el anexo IV, para lo que podr\u00e1n reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6.2.<br \/>\n8.\u2003El presupuesto del programa podr\u00e1 ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica como de otros or\u00edgenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gesti\u00f3n directa.<br \/>\nConforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, la ampliaci\u00f3n del presupuesto se realizar\u00e1 para aquellas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla que hayan comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria correspondiente y hayan justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista oficial de espera. El Consejo de Administraci\u00f3n del IDAE asignar\u00e1 a estas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con base en lo anterior, el presupuesto que le pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formaliz\u00e1ndolo mediante resoluci\u00f3n que ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n9.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios finales que as\u00ed lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003Dichos anticipos sean objeto de una garant\u00eda que deber\u00e1 cumplir con los art\u00edculos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. La garant\u00eda ser\u00e1 presentada en el \u00f3rgano competente para su recepci\u00f3n seg\u00fan la Administraci\u00f3n que la haya solicitado.<br \/>\nb)\u2003Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.<br \/>\nc)\u2003Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvenci\u00f3n y justificarse en el plazo de un a\u00f1o desde su desembolso.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Cofinanciaci\u00f3n con fondos de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n1.\u2003Las ayudas otorgadas en el marco de este programa ser\u00e1n objeto de cofinanciaci\u00f3n con fondos europeos, con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del POPE 2014-2020, u otros instrumentos y programas de la Uni\u00f3n Europea dirigidos a apoyar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica para los que el IDAE pueda ser designado Organismo Intermedio, siempre que sean elegibles dentro del mismo y exista presupuesto programado disponible, por lo que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al programa el Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n \u00b0 1083\/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.\u00ba 1301\/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones espec\u00edficas relativas al objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1080\/2006; y el Reglamento (UE) n.\u00ba 1299\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones espec\u00edficas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperaci\u00f3n territorial europea as\u00ed como cualquier otra normativa que pudiera resultar aplicable.<br \/>\n2.\u2003A estos efectos, se reconoce la plena aplicaci\u00f3n de los mecanismos de gesti\u00f3n y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo y, en su caso, a la que pueda establecerse respecto a los instrumentos y programas de la Uni\u00f3n Europea dirigidos a apoyar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, para los que el IDAE pueda ser designado Organismo Intermedio, as\u00ed como las espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, criterios de selecci\u00f3n de operaciones, verificaciones, y similares cuya aplicaci\u00f3n sea de obligado cumplimiento.<br \/>\n3.\u2003Los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla velar\u00e1n por el cumplimiento de dichas normas correspondiendo la responsabilidad de la selecci\u00f3n y de la verificaci\u00f3n de las operaciones al IDAE como Organismo Intermedio designado responsable de la gesti\u00f3n del Objetivo Tem\u00e1tico 4 \u00abEconom\u00eda baja en carbono\u00bb dentro del POPE 2014-2020 y, en su caso, de los instrumentos y programas de la Uni\u00f3n Europea dirigidos a apoyar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n4.\u2003Para garantizar el cumplimiento de estas normas, los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Comprobar que se han entregado los servicios y productos cofinanciados.<br \/>\nb)\u2003Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios \u00faltimos de las ayudas ha sido pagado y cumple con la legislaci\u00f3n aplicable, las condiciones del Programa Operativo y las condiciones para el apoyo a la operaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Comprobar que no se da el caso de doble financiaci\u00f3n del gasto con otros reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n comunitarios o nacionales y con otros periodos de programaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Garantizar que los destinatarios \u00faltimos de las ayudas utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un c\u00f3digo contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en funci\u00f3n de los riesgos detectados.<br \/>\nf)\u2003Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentaci\u00f3n sobre el gasto y las auditor\u00edas necesarias para contar con una pista de auditor\u00eda apropiada.<br \/>\ng)\u2003Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuaci\u00f3n a las condiciones de la ayuda.<br \/>\nh)\u2003Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a trav\u00e9s de un m\u00e9todo de muestreo que garantice su representatividad.<br \/>\ni)\u2003Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solvent\u00e1ndolas directamente con los destinatarios \u00faltimos de las ayudas.<br \/>\n5.\u2003Asimismo el IDAE, como Organismo Intermedio para las actuaciones de Econom\u00eda Baja en Carbono del POPE 2014-2020 y, en su caso, de los instrumentos y programas de la Uni\u00f3n Europea dirigidos a apoyar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, desarrollar\u00e1 las labores de selecci\u00f3n de operaciones, verificaci\u00f3n de las transacciones y solicitudes de reembolso de la cofinanciaci\u00f3n con fondos europeos. Para ello, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n facilitarle la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria, as\u00ed como garantizar la pista de auditor\u00eda adecuada.<br \/>\nEl IDAE deber\u00e1 asegurarse tambi\u00e9n de que, antes de certificar gasto ante la Autoridad de Gesti\u00f3n, se han realizado las verificaciones oportunas, solventando las irregularidades que se puedan detectar directamente con los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de las respectivas comunidades Aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n6.\u2003Para la transferencia electr\u00f3nica de la informaci\u00f3n, el IDAE publicar\u00e1 en su web las instrucciones t\u00e9cnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del IDAE que deben reportar a la Autoridad de Gesti\u00f3n del FEDER. A tal efecto, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n facilitar al IDAE la informaci\u00f3n puntual de cada expediente en las siguientes fases:<br \/>\na)\u2003Al momento de seleccionar las operaciones (resoluci\u00f3n definitiva de concesi\u00f3n de ayuda).<br \/>\nb)\u2003Cuando se produzca cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones iniciales.<br \/>\nc)\u2003Cuando se realice la verificaci\u00f3n documental, certificaci\u00f3n y pago de las ayudas otorgadas.<br \/>\nd)\u2003Cuando se realice la verificaci\u00f3n \u00abin situ\u00bb de los expedientes seleccionados al efecto.<br \/>\nEl IDAE publicar\u00e1 en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos FEDER y, en su caso, del instrumento de la Uni\u00f3n Europea que corresponda as\u00ed como cualquier instrucci\u00f3n que se reciba de la Autoridad de Gesti\u00f3n para asegurar el cumplimiento del POPE 2014-2020 y, en su caso, del instrumento de la Uni\u00f3n Europea que corresponda. El \u00f3rgano instructor remitir\u00e1 al IDAE la documentaci\u00f3n justificativa que le sea solicitada.<br \/>\n7.\u2003El IDAE requerir\u00e1, en su caso, al \u00f3rgano instructor la aportaci\u00f3n de cualquier documentaci\u00f3n justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el \u00f3rgano instructor obligado a su entrega en un plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n por parte del IDAE.<br \/>\n8.\u2003Los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de las respectivas comunidades Aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero que pueda realizar el IDAE, la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, el Tribunal de Cuentas, los \u00f3rganos de control de la Comisi\u00f3n Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobaci\u00f3n y\/o control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gesti\u00f3n de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta informaci\u00f3n le sea requerida.<br \/>\nLos \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n cumplir con los deberes de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 115 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre de 2013.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nBases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas por las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios \u00faltimos<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Destinatarios \u00faltimos de las ayudas.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n ser destinatarios \u00faltimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuaci\u00f3n, para cada tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, siempre que tengan residencia fiscal en Espa\u00f1a:<br \/>\na)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada o p\u00fablica que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.<br \/>\nb)\u2003Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 5 de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.<br \/>\nc)\u2003Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil y no hubiesen otorgado el t\u00edtulo constitutivo de Propiedad Horizontal.<br \/>\nd)\u2003Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condici\u00f3n mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuaci\u00f3n a incluir en el Programa.<br \/>\ne)\u2003Las empresas de servicios energ\u00e9ticos (ESEs), o proveedores de servicios energ\u00e9ticos definidas en el Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, por la que se modifican las Directivas 2009\/125\/CE y 2010\/30\/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004\/8\/CE y 2006\/32\/CE, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deber\u00e1n actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipolog\u00edas de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuaci\u00f3n como empresa de servicios energ\u00e9ticos y la inversi\u00f3n realizada.<br \/>\nf)\u2003Las entidades locales conforme al art\u00edculo 3 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local y el sector p\u00fablico institucional de cualesquiera administraciones p\u00fablicas a que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la Ley 40\/2015 de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\ng)\u2003Las comunidades de energ\u00edas renovables y las comunidades ciudadanas de energ\u00eda, seg\u00fan definici\u00f3n de la Directiva 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019\/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012\/27\/UE, respectivamente, as\u00ed como del art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n2.\u2003Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios espa\u00f1oles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de las referidas administraciones p\u00fablicas, podr\u00e1n actuar en representaci\u00f3n de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realizaci\u00f3n de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica, en cuyo caso deber\u00e1n formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de derecho p\u00fablico como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecuci\u00f3n asumidos por cada una de las partes, y el reparto de la ayuda que realizar\u00e1 el representante una vez percibida.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Requisitos para obtener la condici\u00f3n de destinatario \u00faltimo de las ayudas.<br \/>\n1.\u2003Cuando los destinatarios \u00faltimos de las ayudas sean personas f\u00edsicas, bien a t\u00edtulo individual, o bien, pertenecientes a una comunidad o agrupaci\u00f3n de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 1 del art\u00edculo 11, deber\u00e1n poseer la nacionalidad espa\u00f1ola o la de alguno de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deber\u00e1n tener residencia legal en Espa\u00f1a.<br \/>\n2.\u2003Cuando los destinatarios \u00faltimos sean personas jur\u00eddicas, deber\u00e1n acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias de las Comunidades Aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\n3.\u2003En el caso de entidades que carezcan de personalidad jur\u00eddica propia, con excepci\u00f3n de las comunidades de propietarios, deber\u00e1n constituirse en agrupaci\u00f3n legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo a cualquiera de las formas que admita la legislaci\u00f3n en vigor, debiendo constar expresamente en la solicitud la composici\u00f3n y porcentajes de participaci\u00f3n de cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecuci\u00f3n total del proyecto y de la inversi\u00f3n, recae sobre el conjunto de la agrupaci\u00f3n, que debe designar y facultar a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, recibir la ayuda que se pudiera otorgar, y proceder al reparto a cada uno de los miembros.<br \/>\nEn todo caso, deber\u00e1 de cumplirse con lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su art\u00edculo 11.3.<br \/>\n4.\u2003No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de destinatarios \u00faltimos de estas ayudas:<br \/>\na)\u2003Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 21 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario \u00faltimo suscribir\u00e1, junto con la solicitud de ayuda, declaraci\u00f3n responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en dicho art\u00edculo 21. El destinatario \u00faltimo deber\u00e1 tambi\u00e9n encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as\u00ed como del resto de obligaciones establecidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nb)\u2003Empresas en situaci\u00f3n de crisis, de acuerdo a la definici\u00f3n que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas no financieras en crisis (Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, 2014\/C 249\/1, de 31 de julio de 2014).<br \/>\nc)\u2003Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente sobre cualquier ayuda o subvenci\u00f3n que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal y\/o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesi\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Los destinatarios \u00faltimos destinar\u00e1n el importe \u00edntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones, esta regla resultar\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislaci\u00f3n de Propiedad Horizontal. No obstante, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupaci\u00f3n incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, no se atribuir\u00e1 a dicho propietario la parte proporcional que le corresponder\u00eda de la ayuda recibida, que se prorratear\u00e1 entre los restantes miembros de la comunidad o agrupaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Actuaciones subvencionables.<br \/>\n1.\u2003Para poder acogerse al programa, las actuaciones habr\u00e1n de conseguir y justificar una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final y de las emisiones de di\u00f3xido de carbono con respecto a su situaci\u00f3n de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por este real decreto. El ahorro de energ\u00eda final a nivel de usuario final se justificar\u00e1 mediante uno de los m\u00e9todos de c\u00e1lculo del anexo V de la Directiva 2012\/27\/UE, de 25 de octubre de 2012.<br \/>\n2.\u2003El ahorro de energ\u00eda final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa ser\u00e1 computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energ\u00eda final del art\u00edculo 7 de la Directiva 2012\/27\/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18\/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energ\u00e9tico no podr\u00e1 ser objeto de doble c\u00f3mputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energ\u00eda para el periodo 2014-2020 del art\u00edculo 7 de la citada Directiva. No ser\u00e1n elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final de un 10 % con respecto a su situaci\u00f3n de partida. Para el c\u00e1lculo del ahorro de energ\u00eda final y la elegibilidad de las actuaciones ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Recomendaci\u00f3n (UE) 2019\/1658 de la Comisi\u00f3n de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposici\u00f3n de las obligaciones de ahorro de energ\u00eda en virtud de la Directiva de eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\n3.\u2003Las ayudas se destinar\u00e1n a actuaciones en edificios completos existentes en Espa\u00f1a, denominada Opci\u00f3n A, de uno o varios de los siguientes usos:<br \/>\na)\u2003Edificios de vivienda unifamiliar;<br \/>\nb)\u2003edificios de tipolog\u00eda residencial colectiva de vivienda;<br \/>\nc)\u2003edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el art\u00edculo 2.1 de la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n (LOE).<br \/>\n4.\u2003Excepcionalmente, en atenci\u00f3n a la tipolog\u00eda edificatoria o a las caracter\u00edsticas clim\u00e1ticas, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, a lo que se denominar\u00e1 Opci\u00f3n B, y siempre que el presupuesto destinado a esta opci\u00f3n no supere el cincuenta por ciento del asignado a la comunidad aut\u00f3noma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo II.<br \/>\n5.\u2003No ser\u00e1n actuaciones subvencionables las siguientes:<br \/>\na)\u2003Las realizadas en edificios de nueva construcci\u00f3n;<br \/>\nb)\u2003intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliaci\u00f3n, en los que se incremente la superficie o volumen construido;<br \/>\nc)\u2003intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.<br \/>\n6.\u2003Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipolog\u00edas y cumplir con los requisitos espec\u00edficos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV:<br \/>\na)\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de la envolvente t\u00e9rmica.<br \/>\nb)\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y uso de energ\u00edas renovables en las instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y agua caliente sanitaria.<br \/>\nc)\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de iluminaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n asignar el presupuesto que les haya correspondido, a trav\u00e9s de las convocatorias que realicen, a la Opci\u00f3n A y\/o a la Opci\u00f3n B, a uno o a varios de los usos y tipolog\u00edas de edificios, a una o a varias de las de medidas que se indican en los apartados 3, 4 y 6 de este art\u00edculo y\/o a una parte o a la totalidad del parque existente de edificios.<br \/>\n8.\u2003Dado el car\u00e1cter incentivador de las ayudas, solo se admitir\u00e1n actuaciones por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no consider\u00e1ndose elegible ning\u00fan coste relativo a la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias t\u00e9cnicas, certificados, etc., que s\u00ed podr\u00e1n ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa establecida en el art\u00edculo 4.<br \/>\n9.\u2003A efectos de cumplir con este car\u00e1cter incentivador de las ayudas, y para las inversiones directas que las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla hubieran comunicado seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 6.2, se tomar\u00e1 como fecha de referencia para determinar la elegibilidad de los costes correspondientes a las mismas, la de la publicaci\u00f3n de los pliegos de licitaci\u00f3n de la respectiva actuaci\u00f3n, no consider\u00e1ndose elegible ning\u00fan coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias especificados en el anterior apartado.<br \/>\n10.\u2003Adicionalmente, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:<br \/>\na)\u2003El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se justificar\u00e1 mediante consulta descriptiva y gr\u00e1fica del dato catastral del bien inmueble.<br \/>\nb)\u2003Para la aplicaci\u00f3n de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en funci\u00f3n de que \u00e9ste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerar\u00e1 la superficie construida sobre rasante, que se justificar\u00e1 mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuant\u00eda de la ayuda se aplicar\u00e1 como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se act\u00fae, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.<br \/>\n11.\u2003Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de di\u00f3xido de carbono (kg CO2 \/m2 a\u00f1o), con respecto a la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica inicial del edificio.<br \/>\nEste criterio no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Cuando el edificio acredite tener una calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicar\u00e1 ser\u00e1 la correspondiente a la letra A, para este criterio.<br \/>\nb)\u2003Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el apartado 3.c) de este art\u00edculo, no cuente con un procedimiento para su calificaci\u00f3n energ\u00e9tica. En este caso deber\u00e1 reducir su consumo de energ\u00eda final en un veinte por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.<br \/>\nEsta mejora de su calificaci\u00f3n energ\u00e9tica podr\u00e1 obtenerse mediante la realizaci\u00f3n de una tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n o una combinaci\u00f3n de varias, as\u00ed como mediante la realizaci\u00f3n de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio se realizar\u00e1 de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, mediante la utilizaci\u00f3n de alguno de los programas inform\u00e1ticos oficiales reconocidos.<br \/>\n12.\u2003Las actuaciones objeto de ayuda deber\u00e1n cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.<br \/>\n13.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n establecer en sus convocatorias el coste elegible m\u00e1ximo y m\u00ednimo de las actuaciones que ser\u00e1n objeto de ayuda dentro del programa.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas.<br \/>\nLa cuant\u00eda de las ayudas se establece en el anexo I y anexo IV de este real decreto para las actuaciones subvencionables a subvencionar en el marco de este programa.<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n incluir ayudas adicionales con cargo a su propio presupuesto, siempre y cuando se cumplan los l\u00edmites, en cuanto a acumulaci\u00f3n, establecidos por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (UE) 651\/2014, de 17 de junio de 2014, o cualquier otra normativa que resulte aplicable a los instrumentos de la Uni\u00f3n Europea que correspondan. Dichas ayudas adicionales podr\u00e1n ir dirigidas al acceso a la financiaci\u00f3n, a fin de cubrir o bonificar puntos de inter\u00e9s, coste de avales, garant\u00edas o comisiones de estudio, en la forma que establezcan en las referidas convocatorias.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Compatibilidad de las ayudas.<br \/>\nLas ayudas otorgadas en este programa ser\u00e1n compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones p\u00fablicas u organismos o entes p\u00fablicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Que, de forma acumulada, no se superen los l\u00edmites establecidos por el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.<br \/>\nb)\u2003Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuaci\u00f3n, no cuenten con cofinanciaci\u00f3n de Fondos Europeos.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas por las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios \u00faltimos.<br \/>\n1.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla destinar\u00e1n las ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real decreto, a otorgar subvenciones a los sujetos previstos por el art\u00edculo 11, a trav\u00e9s de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesi\u00f3n, seg\u00fan el territorio en que se apliquen, sin perjuicio de las inversiones directas que aquellas pudieran realizar, y de acuerdo con lo establecido por este real decreto.<br \/>\n2.\u2003Las actuaciones objeto de ayuda ser\u00e1n seleccionadas por riguroso orden de presentaci\u00f3n de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos, resolvi\u00e9ndose las mismas seg\u00fan determine cada comunidad aut\u00f3noma y ciudades de Ceuta y Melilla en sus convocatorias de ayuda, sin perjuicio de lo establecido para las inversiones directas que hayan sido comunicadas seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 6.2.<br \/>\n3.\u2003Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicaci\u00f3n la normativa de ayudas de estado, para la realizaci\u00f3n de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energ\u00e9tica y para la promoci\u00f3n de la energ\u00eda procedente de fuentes renovables, estar\u00e1n sometidas a los requisitos y l\u00edmites establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<br \/>\n4.\u2003A los efectos de respetar los l\u00edmites m\u00e1ximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Uni\u00f3n Europea, los destinatarios \u00faltimos de las ayudas deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable de que la empresa no est\u00e1 en crisis de acuerdo con la definici\u00f3n de \u00abempresa en crisis\u00bb que se establece en el apartado 18 del art\u00edculo 2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014, de 17 de junio de 2014.<br \/>\n5.\u2003La resoluci\u00f3n definitiva del procedimiento de concesi\u00f3n de la ayuda corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento \u00edntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentaci\u00f3n aportada. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. En caso de no haberse recibido resoluci\u00f3n en dicho plazo, se entender\u00e1 desestimada la solicitud. La resoluci\u00f3n que se adopte por las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1 ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.<br \/>\n6.\u2003El plazo m\u00e1ximo para la conclusi\u00f3n de las actuaciones objeto de ayuda ser\u00e1 de dieciocho meses desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del correspondiente contrato.<br \/>\n7.\u2003La justificaci\u00f3n por parte de los destinatarios \u00faltimos de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones objeto de ayuda deber\u00e1 realizarse ante el \u00f3rgano Instructor en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo concedido para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones. Para ello, el destinatario \u00faltimo de las ayudas deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n requerida por las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuaci\u00f3n subvencionable, as\u00ed como la necesaria para justificar la cofinanciaci\u00f3n con fondos europeos, en su caso, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 10 y en el anexo III.<br \/>\n8.\u2003Solo podr\u00e1 autorizarse una ampliaci\u00f3n de los plazos fijados para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas, las medidas t\u00e9cnicas y de planificaci\u00f3n m\u00ednimas que les resultaban exigibles. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n autorizar ampliaciones de plazos para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n objeto de ayuda que superen en su c\u00f3mputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda o desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del correspondiente contrato.<br \/>\n9.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla llevar\u00e1n a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios \u00faltimos de las ayudas, as\u00ed como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.<br \/>\n10.\u2003Comprobada la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n por parte del destinatario \u00faltimo de las ayudas, as\u00ed como la entrega de toda documentaci\u00f3n exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, el \u00f3rgano competente de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla ordenar\u00e1 el pago de la subvenci\u00f3n, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y a la cofinanciaci\u00f3n con fondos europeos.<br \/>\n11.\u2003En caso de que el destinatario \u00faltimo de las ayudas no cumpliera con la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n establecida en el precedente apartado no se pagar\u00e1 la subvenci\u00f3n y se declarar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 89 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. As\u00ed mismo, en este supuesto, deber\u00e1 retornarse el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el inter\u00e9s legal que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n12.\u2003La informaci\u00f3n sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto ser\u00e1 comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en los t\u00e9rminos en que se establece dicha obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n por el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, y dem\u00e1s normativa de desarrollo de dicha obligaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Presentaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2003Las solicitudes de ayuda podr\u00e1n cursarse conforme a lo que se indique en las respectivas convocatorias que efect\u00faen las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, para las inversiones directas que \u00e9stas pudieran llevar a cabo, seg\u00fan lo establecido en este real decreto.<br \/>\nA la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia de la correspondiente convocatoria y, en todo caso, a la expiraci\u00f3n de la vigencia de este programa, no ser\u00e1n admitidas m\u00e1s solicitudes, debiendo las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, reembolsar al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica el remanente presupuestario que pudiera existir a esa fecha, sin perjuicio de la financiaci\u00f3n de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.2.<br \/>\n2.\u2003Las solicitudes se dirigir\u00e1n a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla donde est\u00e9n ubicadas las actuaciones, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas convocatorias.<br \/>\n3.\u2003Las solicitudes se acompa\u00f1ar\u00e1n de la documentaci\u00f3n requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo la documentaci\u00f3n que figura en el anexo III para justificar la cofinanciaci\u00f3n con fondos europeos, en su caso, salvo que los \u00f3rganos instructores de las comunidades Aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electr\u00f3nicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobaci\u00f3n de alguno o de todos los extremos referidos.<br \/>\n4.\u2003Las solicitudes ser\u00e1n atendidas por riguroso orden de presentaci\u00f3n hasta que se agote el presupuesto. Se considerar\u00e1 agotado el presupuesto cuando se efect\u00fae el registro de la \u00faltima solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podr\u00e1n seguir registr\u00e1ndose solicitudes en lista de reserva provisional que ser\u00e1n atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ning\u00fan caso la presentaci\u00f3n de una solicitud a la lista de reserva provisional generar\u00e1 derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.<br \/>\nEn este contexto, podr\u00e1n tambi\u00e9n incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiaci\u00f3n de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo establecido por el art\u00edculo 6.2, siempre que en las correspondientes convocatorias se hubiera previsto esta posibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003\u00d3rganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas ser\u00e1 el que determinen las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponder\u00e1 al \u00f3rgano instructor la comprobaci\u00f3n de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n decidir si gestionan las ayudas directamente o a trav\u00e9s de una entidad colaboradora, que deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deber\u00e1 cumplir las obligaciones y desempe\u00f1ar las funciones previstas en el art\u00edculo 15 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y ser\u00e1 seleccionada con observancia de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de esta misma norma.<br \/>\n2.\u2003En la Instrucci\u00f3n del procedimiento, los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla velaran por respetar las normas de subvenci\u00f3n nacionales que pudieran afectar a la cofinanciaci\u00f3n con fondos europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, el IDAE facilitar\u00e1 al \u00f3rgano instructor de la comunidad aut\u00f3noma o ciudad de Ceuta y Melilla, cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gesti\u00f3n o de Certificaci\u00f3n de los fondos europeos en la medida que les afecten. As\u00ed mismo, los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de cada comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n conservar los documentos originales, justificativos de la actuaci\u00f3n realizada y de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control. La disponibilidad de los documentos se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 140 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre de 2013, y, en su caso, a la normativa que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n a los instrumentos de la Uni\u00f3n Europea que correspondan.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003\u00d3rganos competentes para la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas ser\u00e1 el que determine cada comunidad aut\u00f3noma y ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.<br \/>\n2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizar\u00e1n el seguimiento, control y, en su caso, resolver\u00e1n sobre la p\u00e9rdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, as\u00ed como exigir\u00e1n el reintegro correspondiente del importe de las ayudas adem\u00e1s del posible cobro de intereses de demora. Asimismo, las comunidades Aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla ser\u00e1n responsables de realizar las labores de verificaci\u00f3n de la correcta realizaci\u00f3n de gasto por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Reintegro.<br \/>\nProceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario o el destinatario \u00faltimo de las ayudas y la exigencia del inter\u00e9s de demora, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, aplic\u00e1ndose el procedimiento de reintegro regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de dicha ley.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Publicidad.<br \/>\n1.\u2003La aceptaci\u00f3n de la ayuda implica la aceptaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 115 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de informaci\u00f3n y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relaci\u00f3n con los Fondos Europeos.<br \/>\n2.\u2003En virtud de lo anterior, toda referencia en cualquier medio de difusi\u00f3n a la actuaci\u00f3n objeto de las ayudas deber\u00e1 cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estar\u00e1 disponible en la web del IDAE.<br \/>\n3.\u2003Asimismo se deber\u00e1 instalar y mantener:<br \/>\na)\u2003Un cartel de car\u00e1cter temporal mientras dure la obra, en un lugar visible para el p\u00fablico general en la localizaci\u00f3n del proyecto, preferiblemente situado en la instalaci\u00f3n o andamio que recubra la fachada del edificio mientras dure la obra, y en todo caso conforme a lo dispuesto y de acuerdo a las ordenanzas municipales correspondientes, de tama\u00f1o suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el t\u00edtulo del proyecto y la denominaci\u00f3n e imagen del Programa y que mencione la ayuda econ\u00f3mica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica y, en su caso, de la Uni\u00f3n Europea incluyendo el logo de la UE y el lema \u00abUna manera de hacer Europa\u00bb. El dise\u00f1o gr\u00e1fico del cartel y soportes de difusi\u00f3n que se realicen cumplir\u00e1n con los requisitos que establezca el IDAE y que estar\u00e1n disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la direcci\u00f3n de Internet del IDAE (www.idae.es).<br \/>\nb)\u2003Un cartel de car\u00e1cter permanente, en un lugar visible para el p\u00fablico general en la localizaci\u00f3n del proyecto, conforme a lo dispuesto y de acuerdo con las ordenanzas municipales correspondientes, de tama\u00f1o suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que conste claramente el t\u00edtulo del proyecto y la denominaci\u00f3n e imagen del Programa y que mencione la ayuda econ\u00f3mica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica y, en su caso, de la Uni\u00f3n Europea incluyendo el logo de la UE y el lema \u00abUna manera de hacer Europa\u00bb. El dise\u00f1o gr\u00e1fico del cartel y soportes de difusi\u00f3n que se realicen cumplir\u00e1n con los requisitos que establezca el IDAE y que estar\u00e1n disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la direcci\u00f3n de Internet del IDAE (www.idae.es).<br \/>\n4.\u2003El destinatario \u00faltimo de las ayudas informar\u00e1 al p\u00fablico del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Uni\u00f3n.<br \/>\nEn su caso, adem\u00e1s, deber\u00e1 cumplir con lo previsto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Contenci\u00f3n del gasto de personal.<br \/>\nLo dispuesto en este real decreto no supondr\u00e1 incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 9, en relaci\u00f3n a los costes indirectos reconocidos a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1. 13.\u00aa, 23.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, y sobre las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb<br \/>\nDado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Cuarta del Gobierno<br \/>\ny Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico,<br \/>\nTERESA RIBERA RODR\u00cdGUEZ<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCuant\u00eda de las ayudas a destinatarios \u00faltimos<br \/>\n1.\u2003La modalidad de ayuda reviste la forma de subvenci\u00f3n a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.<br \/>\n2.\u2003La ayuda en la cuant\u00eda que se establezca en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n correspondiente, ser\u00e1 otorgada al destinatario \u00faltimo de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuaci\u00f3n subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto.<br \/>\n3.\u2003La cuant\u00eda de la ayuda ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en funci\u00f3n del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 5.<br \/>\n4.\u2003La cuant\u00eda de la Ayuda Base ser\u00e1 diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opci\u00f3n A y\/o la Opci\u00f3n B, tal como se establece en el art\u00edculo 5.3 y 5.4, se determinar\u00e1 seg\u00fan los porcentajes de la tabla siguiente y su c\u00e1lculo se realizar\u00e1 siguiendo el procedimiento que figura en el anexo IV, para cada una de las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n:<br \/>\nCuant\u00eda Ayuda Base para Opci\u00f3n A<br \/>\nTipolog\u00edas de actuaci\u00f3n<br \/>\n(% s\/coste elegible) Ayuda Base Ayuda Adicional por criterio social eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada<br \/>\nTipo 1. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de la envolvente t\u00e9rmica. 35 % En funci\u00f3n del uso del edificio y de acuerdo con lo establecido en anexo IV, para el tipo de actuaci\u00f3n. Hasta los l\u00edmites de la normativa de ayudas de Estado.<br \/>\nTipo 2. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones t\u00e9rmicas. 35 %<br \/>\nTipo 3. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de iluminaci\u00f3n. 15 %<br \/>\nCuant\u00eda Ayuda Base para Opci\u00f3n B<br \/>\nTipolog\u00edas de actuaci\u00f3n<br \/>\n(% s\/coste elegible) Ayuda Base Ayuda Adicional por criterio social\/, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada<br \/>\nTipo 1. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de la envolvente t\u00e9rmica. 25 % En funci\u00f3n del uso del edificio y de acuerdo con lo establecido en anexo IV, para el tipo de actuaci\u00f3n. Hasta los l\u00edmites de la normativa de ayudas de Estado.<br \/>\nTipo 2. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones t\u00e9rmicas. 25 %<br \/>\nTipo 3. Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de iluminaci\u00f3n. 15 %<br \/>\n5.\u2003La Ayuda Adicional se graduar\u00e1 en funci\u00f3n de los criterios, social, eficiencia energ\u00e9tica y actuaci\u00f3n integrada, seg\u00fan se definen a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Criterio social: Tendr\u00e1n derecho a una ayuda adicional por criterio social, seg\u00fan graduaci\u00f3n del anexo IV, aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las \u00c1reas de Regeneraci\u00f3n y Renovaci\u00f3n Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social, seg\u00fan se determine en las convocatorias que realicen las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nb)\u2003Eficiencia energ\u00e9tica: Tendr\u00e1n derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, seg\u00fan la graduaci\u00f3n del anexo IV, aquellas actuaciones que eleven la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio para obtener una clase energ\u00e9tica \u00abA\u00bb o \u00abB\u00bb, en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de partida, seg\u00fan procedimiento establecido en el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<br \/>\nc)\u2003Actuaci\u00f3n integrada: Tendr\u00e1n derecho a ayuda adicional por actuaci\u00f3n integrada, los siguientes casos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Los edificios de uso vivienda que realicen simult\u00e1neamente la combinaci\u00f3n de dos o m\u00e1s tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n de las definidas en el anexo IV, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente t\u00e9rmica (tipolog\u00eda 1) que suponga una disminuci\u00f3n m\u00ednima de la demanda global en calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n del 30 %, combinada con otra actuaci\u00f3n sobre la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica de la tipolog\u00eda 2 (subtipolog\u00edas 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustituci\u00f3n del 60 % de la potencia de generaci\u00f3n t\u00e9rmica existente. En el caso de que se realice una instalaci\u00f3n solar t\u00e9rmica (subtipolog\u00eda 2.1) la condici\u00f3n ser\u00e1 que cubra al menos el 30 % la demanda de energ\u00eda para agua caliente sanitaria y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas, calculada conforme se establece en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n en el caso de la tipolog\u00eda S1 o el 30 % de la demanda de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n en el caso de las tipolog\u00edas S2 y S3.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simult\u00e1neamente la combinaci\u00f3n de dos o m\u00e1s tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n de las definidas en el anexo IV, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente t\u00e9rmica (tipolog\u00eda 1) que suponga una disminuci\u00f3n m\u00ednima de la demanda global en calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n del 30 %, combinada con otra actuaci\u00f3n sobre la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica de la tipolog\u00eda 2 (subtipolog\u00edas 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustituci\u00f3n del 60% de la potencia de generaci\u00f3n t\u00e9rmica existente. En el caso de que se realice una instalaci\u00f3n solar t\u00e9rmica (subtipolog\u00eda 2.1) la condici\u00f3n ser\u00e1 que cubra al menos el 30 % la demanda de energ\u00eda para agua caliente sanitaria y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas, calculada conforme se establece en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n en el caso de la tipolog\u00eda S1 o el 30 % de la demanda de calefacci\u00f3n y\/o refrigeraci\u00f3n en el caso de las tipolog\u00edas S2 y S3.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simult\u00e1neamente la combinaci\u00f3n de dos o m\u00e1s tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n de las definidas en el anexo IV, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente t\u00e9rmica (tipolog\u00eda 1) que suponga una disminuci\u00f3n m\u00ednima de la demanda global en calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n del 30 %, combinada con otra actuaci\u00f3n de la tipolog\u00eda 3 (iluminaci\u00f3n interior) que suponga una renovaci\u00f3n de m\u00e1s de un 25 % de la superficie de iluminaci\u00f3n que cumpla con la exigencia b\u00e1sica HE-3 del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba\u2003En los tres casos anteriores, una de las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n (2 o 3) podr\u00e1 ser sustituida por la realizaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n solar fotovoltaica o de otra tecnolog\u00eda renovable de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, con o sin acumulaci\u00f3n, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como m\u00ednimo del 10% de la potencia el\u00e9ctrica contratada. La instalaci\u00f3n fotovoltaica no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de coste elegible.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Tendr\u00e1n derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energ\u00edas renovables o una comunidad ciudadana de energ\u00eda, seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo 11.1.g).<br \/>\nLas actuaciones anteriores deber\u00e1n quedar convenientemente justificadas a trav\u00e9s de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\n6.\u2003El importe de la ayuda total estar\u00e1, en cualquier caso, limitado por el importe m\u00e1ximo que resulte de la aplicaci\u00f3n de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicaci\u00f3n a la tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n y al tipo de beneficiario.<br \/>\n7.\u2003Lo previsto en los apartados precedentes resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo las Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nPresupuesto por comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla<br \/>\nA tenor de lo informado en la Conferencia Sectorial de Energ\u00eda, de 17 de febrero de 2020, el presupuesto de esta convocatoria se distribuye entre las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la forma en que se indica en el cuadro siguiente:<br \/>\nPresupuesto \u20ac<br \/>\nAndaluc\u00eda. 51.216.000,00<br \/>\nCatalu\u00f1a. 48.855.000,00<br \/>\nMadrid. 40.965.000,00<br \/>\nC. Valenciana. 32.961.000,00<br \/>\nGalicia. 17.571.000,00<br \/>\nCastilla y Le\u00f3n. 17.220.000,00<br \/>\nPa\u00eds Vasco. 14.748.000,00<br \/>\nCanarias. 13.104.000,00<br \/>\nCastilla-La Mancha. 13.065.000,00<br \/>\nArag\u00f3n. 8.940.000,00<br \/>\nMurcia. 8.550.000,00<br \/>\nAsturias. 7.596.000,00<br \/>\nBaleares. 7.128.000,00<br \/>\nExtremadura. 7.050.000,00<br \/>\nNavarra. 4.125.000,00<br \/>\nCantabria. 3.927.000,00<br \/>\nRioja. 2.157.000,00<br \/>\nCeuta. 414.000,00<br \/>\nMelilla. 408.000,00<br \/>\nTotal. 300.000.000,00<br \/>\nANEXO III<br \/>\nDocumentaci\u00f3n para la cofinanciaci\u00f3n con fondos FEDER<br \/>\nLa documentaci\u00f3n que se relaciona a continuaci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades aut\u00f3nomas o ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicaci\u00f3n siempre y cuando queden acreditados id\u00e9nticos extremos a los recogidos en tales apartados.<br \/>\nLo anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a las inversiones directas que pudieran llevarse a cabo por las comunidades aut\u00f3nomas o ciudades de Ceuta y Melilla, en la medida que sea compatible con la naturaleza de tales operaciones y en tanto el IDAE no hubiera establecido la exigencia del cumplimiento de condiciones espec\u00edficas y\/o un procedimiento alternativo aplicable conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPara Opci\u00f3n A<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la cofinanciaci\u00f3n con fondos FEDER del periodo 2014-2020 de las ayudas otorgadas por este programa, y en cumplimiento con las obligaciones del IDAE como Organismo Intermedio, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla deben solicitar en sus convocatorias, conforme al art\u00edculo 7.4, la siguiente documentaci\u00f3n, salvo que los \u00f3rganos instructores de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electr\u00f3nicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobaci\u00f3n de alguno o de todos los extremos referidos:<br \/>\nA.\u2003Documentaci\u00f3n requerida para realizar la solicitud de ayuda. Seg\u00fan el art\u00edculo 17.3, las solicitudes de ayuda se acompa\u00f1ar\u00e1n de la documentaci\u00f3n requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla recogiendo, en todo caso, la documentaci\u00f3n que figura a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general:<br \/>\na)\u2003Copia del DNI\/NIE de la persona que represente al solicitante, indicando si la solicitud se presenta, en representaci\u00f3n de una entidad jur\u00eddica o en representaci\u00f3n de un grupo o comunidad de propietarios. No ser\u00e1 necesario la aportaci\u00f3n de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el \u00f3rgano instructor mediante el Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad que cada comunidad aut\u00f3noma y ciudad de Ceuta y Melilla pudiera tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se eximir\u00e1 a los interesados de la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n que haya sido elaborada por cualquier Administraci\u00f3n, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administraci\u00f3n actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales reconoce la potestad de verificaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, en relaci\u00f3n con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.<br \/>\nb)\u2003Declaraci\u00f3n responsable, firmada por representante del solicitante en el caso de actuar en nombre de entidad jur\u00eddica o un grupo o comunidad de propietarios, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba\u2003No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, haciendo menci\u00f3n expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 21 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los art\u00edculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, se deber\u00e1 hacer menci\u00f3n expresa del fundamento legal de dicha exenci\u00f3n. Por el contrario, no existiendo exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de presentar tales declaraciones o documentos, deber\u00e1n constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br \/>\n3.\u00ba\u2003No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuaci\u00f3n o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, as\u00ed como la Administraci\u00f3n, organismo o entidad p\u00fablica concedente.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Que la empresa a la que se represente, en su caso, no est\u00e1 en crisis, seg\u00fan lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas en crisis (Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, 2014\/C 249\/1, de 31 de julio de 2014).<br \/>\nc)\u2003Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante o propietarios solicitantes de la actuaci\u00f3n, salvo que el solicitante de la actuaci\u00f3n sea una comunidad o agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 5 de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en el siguiente subapartado. A tal efecto podr\u00e1 aportarse: Certificado catastral electr\u00f3nico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento\/s acreditativo\/s del hecho, acto o negocio jur\u00eddico que demuestre la adquisici\u00f3n del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza p\u00fablica (escritura p\u00fablica) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, de los intervinientes y en su caso, de todos los requisitos que refiere el art\u00edculo 1261 del C\u00f3digo Civil. En el caso de que el solicitante de la actuaci\u00f3n no sea el propietario, se deber\u00e1 aportar adicionalmente la documentaci\u00f3n o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuaci\u00f3n objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotaci\u00f3n, etc.).<br \/>\nd)\u2003Consulta descriptiva y gr\u00e1fica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite, el uso vivienda u otros usos a los efectos de determinar la cuant\u00eda de la ayuda en funci\u00f3n del uso y su a\u00f1o de construcci\u00f3n, que debe ser anterior a 2007.<br \/>\ne)\u2003Informe justificativo firmado por el solicitante, que en el caso de una comunidad de propietarios ser\u00e1 el Presidente, en el que se indicar\u00e1n las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripci\u00f3n de las actuaciones subvencionables, justificaci\u00f3n del coste elegible, cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda solicitada.<br \/>\nf)\u2003Certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el art\u00edculo 6 del Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios del Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, firmado por t\u00e9cnico competente y registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\ng)\u2003Certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, seg\u00fan en el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de di\u00f3xido de carbono (kg CO2\/m2 a\u00f1o), con respecto a la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estar\u00e1 firmado por un t\u00e9cnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energ\u00e9tica est\u00e9 registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<br \/>\nEn el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el art\u00edculo 13.11.b) memoria justificativa de alcanzar, al menos, un veinte por ciento de ahorro de energ\u00eda final con las actuaciones propuestas.<br \/>\nh)\u2003Proyecto o memoria t\u00e9cnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situaci\u00f3n de partida, suscrita por t\u00e9cnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria t\u00e9cnica se justificar\u00e1 el cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas del Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda DB-HE del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n a la tipolog\u00eda para la que se solicita ayuda.<br \/>\ni)\u2003Presupuesto de la empresa o empresas que realizar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa.<br \/>\nj)\u2003Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar calificadas las viviendas como viviendas bajo alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, el ente gestor o las comunidades de propietarios, deber\u00e1n aportar un certificado de la comunidad aut\u00f3noma que acredite que obtuvieron dicha calificaci\u00f3n las viviendas o equivalente.<br \/>\nk)\u2003Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar la vivienda dentro de un \u00c1rea de Regeneraci\u00f3n y Renovaci\u00f3n Urbanas, la comunidad de propietarios o el ente gestor, deber\u00e1n acreditar mediante un certificado de la comunidad aut\u00f3noma que las viviendas objeto de la rehabilitaci\u00f3n est\u00e1n incluidas en un \u00c1rea de Regeneraci\u00f3n y Renovaci\u00f3n Urbana.<br \/>\nl)\u2003Cualquier otra documentaci\u00f3n establecida por este real decreto o la convocatoria correspondiente.<br \/>\nNo obstante, la acreditaci\u00f3n de los extremos a que se refieren las letras c), d), e), i), j), k) y l) anteriores, podr\u00e1 ser realizada mediante la documentaci\u00f3n o los procedimientos alternativos que las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla pudieran establecer expresamente al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que el solicitante de la actuaci\u00f3n sea una comunidad o agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 5 de la Ley 49\/1960, de 21 de julio:<br \/>\na)\u2003Copia del documento de identificaci\u00f3n fiscal de la comunidad o agrupaci\u00f3n de comunidades de propietarios (NIF).<br \/>\nb)\u2003Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados v\u00e1lidamente:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Aprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las obras necesarias para la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio existente, figurando una descripci\u00f3n general de la actuaci\u00f3n y el presupuesto aprobado para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Aprobaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda al \u00f3rgano instructor, dentro de este Programa, facultando al Presidente como representante para realizar las gestiones de tramitaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nc)\u2003Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designaci\u00f3n del Presidente, del Administrador y\/o secretario de la comunidad de propietarios.<br \/>\nd)\u2003Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del Presidente, que incluya relaci\u00f3n de personas comuneras, con indicaci\u00f3n de sus correspondientes cuotas de participaci\u00f3n y el n\u00famero total de viviendas que integran el edificio.<br \/>\n3.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que los solicitantes de la actuaci\u00f3n sean agrupaciones de personas f\u00edsicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuaci\u00f3n, que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil y no hubiesen otorgado el t\u00edtulo de constitutivo de propiedad horizontal:<br \/>\na)\u2003Copia del documento de identificaci\u00f3n de cada uno de los propietarios (DNI\/ NIE). Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la misma letra del apartado 1.<br \/>\nb)\u2003Acuerdo de la reuni\u00f3n donde se apruebe la ejecuci\u00f3n de las actuaciones, se cree la agrupaci\u00f3n, se nombre a un representante, a los efectos de la presentaci\u00f3n, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante ser\u00e1 el encargado de efectuar y justificar la inversi\u00f3n objeto de ayuda, y constar\u00e1 a los efectos de este programa como solicitante de la ayuda. En dicho documento se deber\u00e1 especificar la cuota correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada. El documento deber\u00e1 estar firmado por todos los propietarios.<br \/>\n4.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que los solicitantes sean empresas o agrupaciones de personas jur\u00eddicas propietarias en conjunto, del edificio objeto de actuaci\u00f3n, que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil y no hubiesen otorgado el t\u00edtulo constitutivo de propiedad horizontal:<br \/>\na)\u2003Copia del documento de identificaci\u00f3n fiscal de cada una de las personas jur\u00eddicas propietarias solicitantes (NIF).<br \/>\nb)\u2003Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representaci\u00f3n de cada entidad otorgada a favor de la persona jur\u00eddica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros p\u00fablicos correspondientes.<br \/>\nc)\u2003En el caso de agrupaci\u00f3n de varios propietarios, acuerdo de la reuni\u00f3n donde se apruebe la ejecuci\u00f3n de las actuaciones, se nombre a una de las personas jur\u00eddicas propietarias como representante, a los efectos de la presentaci\u00f3n, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante ser\u00e1 el encargado de efectuar y justificar la inversi\u00f3n objeto de ayuda.<br \/>\n5.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que los solicitantes sean agrupaciones tanto de personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuaci\u00f3n, que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil y no hubiesen otorgado el t\u00edtulo constitutivo de propiedad horizontal, aportar\u00e1n la documentaci\u00f3n prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.<br \/>\n6.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que el solicitante sea una administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica, propietaria o usuaria de un edificio adscrito, se aportar\u00e1 adem\u00e1s certificaci\u00f3n acreditativa de resoluci\u00f3n o acuerdo adoptado por el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica beneficiaria, por la que se apruebe la participaci\u00f3n en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.<br \/>\n7.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energ\u00e9ticos, una empresa arrendataria o explotadora del edificio:<br \/>\na)\u2003Copia del NIF del empresario persona f\u00edsica o persona jur\u00eddica.<br \/>\nb)\u2003Escrituras de la empresa y\/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros p\u00fablicos correspondientes.<br \/>\nc)\u2003Escritura de poder suficiente de representaci\u00f3n otorgada a favor de la persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro p\u00fablico correspondiente, y copia de su DNI.<br \/>\nd)\u2003Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas en la actividad econ\u00f3mica relacionada con la actuaci\u00f3n subvencionable objeto de su solicitud, as\u00ed como copia del justificante de pago del \u00faltimo recibo correspondiente (para ESEs).<br \/>\ne)\u2003En caso de actuar como empresa de servicios energ\u00e9ticos, declaraci\u00f3n responsable con el compromiso de actuaci\u00f3n como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.<br \/>\nf)\u2003Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del edificio que acrediten la relaci\u00f3n arrendaticia o de explotaci\u00f3n del mismo, as\u00ed como que el solicitante est\u00e1 autorizado expresamente para la realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de ayuda.<br \/>\n8.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, diputaci\u00f3n provincial o entidad local equivalente, o una mancomunidad o agrupaci\u00f3n de municipios espa\u00f1oles, Cabildos y consejos Insulares que realicen un convenio con comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda u otros propietarios de edificios de distinto uso para promover y gestionar la realizaci\u00f3n de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica, se aportar\u00e1 adem\u00e1s copia del convenio donde se recoge la designaci\u00f3n de la entidad local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios a la entidad, as\u00ed como la forma en que se recuperar\u00e1 la inversi\u00f3n mediante un sistema de cuotas a los vecinos, una vez descontadas las ayudas p\u00fablicas.<br \/>\n9.\u2003Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en caso de que el solicitante sea una comunidad de energ\u00edas renovables o una comunidad ciudadana de energ\u00eda la documentaci\u00f3n a solicitar se corresponder\u00e1 con la solicitada seg\u00fan el tipo de destinatario en que pueda encuadrarse de los considerados en el art\u00edculo 11.<br \/>\n10.\u2003No obstante, la documentaci\u00f3n a que se refieren los anteriores apartados 2 al 9 podr\u00e1 ser sustituida o complementada por aquella otra que establezcan las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias, conforme a su normativa propia de aplicaci\u00f3n, siempre y cuando queden acreditados id\u00e9nticos extremos a los recogidos en tales apartados y la misma se corresponda espec\u00edficamente con las actuaciones para las que se solicita ayuda. Los diferentes documentos t\u00e9cnicos que se aporten (proyecto, informe justificativo, certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio, presupuesto, etc.) deber\u00e1n corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre s\u00ed y los datos t\u00e9cnicos que aporten sean coincidentes o razonablemente similares. En particular, el salto de letra obtenido en la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica deber\u00e1 obtenerse y justificarse exclusivamente con las medidas para las que se solicita ayuda y ser coherente con el proyecto o memoria t\u00e9cnica y el presupuesto de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nB.\u2003Documentaci\u00f3n requerida para justificar las actuaciones realizadas. La justificaci\u00f3n por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones objeto de ayuda deber\u00e1 realizarse ante el \u00f3rgano instructor a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, figura a continuaci\u00f3n salvo que los \u00f3rganos instructores de las comunidades aut\u00f3nomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electr\u00f3nicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobaci\u00f3n de alguno o todos los extremos referidos (y sin perjuicio de la documentaci\u00f3n complementaria que pudieran requerir en sus respectivas convocatorias):<br \/>\na)\u2003Notificaci\u00f3n dirigida al \u00f3rgano instructor comunicando la documentaci\u00f3n aportada a la comunidad o ciudad aut\u00f3noma, fechada y firmada por el destinatario \u00faltimo de las ayudas, o su sustituci\u00f3n por los modelos de aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n o registros inform\u00e1ticos habituales en la gesti\u00f3n de ayudas de cada comunidad o ciudad aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecuci\u00f3n de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente t\u00e9rmica (tipolog\u00eda 1).<br \/>\nc)\u2003Certificado de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica, suscrito por el director de la instalaci\u00f3n o instalador autorizado, registrado en el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones t\u00e9rmicas (tipolog\u00eda 2).<br \/>\nd)\u2003Certificado de eficiencia energ\u00e9tica obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por t\u00e9cnico competente, en el que se acredite la mejora m\u00ednima de 1 letra en su calificaci\u00f3n energ\u00e9tica, medida en la escala de emisiones de di\u00f3xido de carbono (kg CO2 \/m2 a\u00f1o), y registrado en el registro del \u00f3rgano competente de la comunidad o ciudad aut\u00f3noma. En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el art\u00edculo 13.11.b) memoria justificativa de alcanzar al menos un 20 % de ahorro de energ\u00eda final con las actuaciones propuestas.<br \/>\ne)\u2003Declaraci\u00f3n responsable del destinatario \u00faltimo en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuaci\u00f3n le resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Real Decreto 346\/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaci\u00f3n en el interior de las edificaciones.<br \/>\nf)\u2003Memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, conforme a lo exigido por estas bases y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria ser\u00e1 realizada y suscrita por un t\u00e9cnico titulado competente autor del proyecto o de direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, indicando as\u00ed mismo la fecha de conclusi\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\ng)\u2003Informe que acredite la adecuada realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentaci\u00f3n presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en el Real Decreto 410\/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificaci\u00f3n y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificaci\u00f3n, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones t\u00e9rmicas reguladas por la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200\/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Relaci\u00f3n certificada y copia de los pedidos y\/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.<br \/>\ni)\u2003Relaci\u00f3n certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversi\u00f3n elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.<br \/>\nj)\u2003Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros y de manera opcional, podr\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 72 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, con el alcance que ser\u00e1 detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nAs\u00ed mismo dichas convocatorias podr\u00e1n establecer la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de aportar la documentaci\u00f3n que se indica en las letras a), f), g) y i) de este apartado B.<br \/>\nDe la misma forma, opcionalmente, podr\u00e1 entregarse cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, con el alcance que ser\u00e1 detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nAs\u00ed mismo dichas convocatorias podr\u00e1n establecer la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de aportar la documentaci\u00f3n que se indica en las letras h), i), k), l), m), n), o) y p) de este apartado B siempre que el alcance de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa contenga, la informaci\u00f3n all\u00ed requerida y, en todo caso, con especial hincapi\u00e9 en la comprobaci\u00f3n de los siguientes apartados:<br \/>\n1)\u2003Revisi\u00f3n de la memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, conforme a lo exigido por estas bases y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situaci\u00f3n final del mismo, indicando as\u00ed mismo la fecha de conclusi\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\nIgualmente, esta memoria incorporar\u00e1 un reportaje fotogr\u00e1fico de las actuaciones realizadas, que incluya fotograf\u00edas de la situaci\u00f3n del edificio despu\u00e9s de las actuaciones y donde se muestre el cartel publicitario de la actuaci\u00f3n. Adem\u00e1s, aportar\u00e1 la informaci\u00f3n y el enlace al sitio de Internet del destinatario \u00faltimo de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario informar\u00e1 al p\u00fablico del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n2)\u2003Revisi\u00f3n de la memoria econ\u00f3mica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realizaci\u00f3n de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago.<br \/>\nIncluir\u00e1, en su caso, una justificaci\u00f3n de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nAdem\u00e1s, incluir\u00e1 relaci\u00f3n de los pedidos y\/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, as\u00ed como relaci\u00f3n de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.<br \/>\nDebe acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.<br \/>\nDebe acreditar la legalidad del procedimiento de contrataci\u00f3n de las actuaciones por parte del destinatario \u00faltimo de las ayudas, as\u00ed como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el art\u00edculo 31.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elecci\u00f3n del proveedor cuando la misma no haya reca\u00eddo en la oferta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<br \/>\n3)\u2003Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuaci\u00f3n o finalidad que la solicitada en el contexto de este real decreto, de cualquier administraci\u00f3n, organismo o entidad p\u00fablica, nacional o internacional.<br \/>\nEn aquellos casos en que el destinatario \u00faltimo de las ayudas est\u00e9 obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor ser\u00e1 el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor ser\u00e1 designado por el destinatario \u00faltimo de las ayudas entre auditores o empresas de auditor\u00eda inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario \u00faltimo de la subvenci\u00f3n en el que figurar\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes extremos:<br \/>\n1.\u2003Obligaci\u00f3n del destinatario \u00faltimo de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Realizar la revisi\u00f3n y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvenci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditor\u00eda de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.<br \/>\n4.\u2003Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario \u00faltimo de las ayudas de autorizaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n entre auditores.<br \/>\n5.\u2003El informe a emitir por el auditor debe hacer menci\u00f3n expresa a los siguientes extremos de la revisi\u00f3n: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.<br \/>\nk)\u2003Documentaci\u00f3n justificativa de que el destinatario \u00faltimo de la ayuda es titular del n\u00famero o n\u00fameros de cuenta desde los que se han realizado los pagos y en el que se ha de ingresar la ayuda.<br \/>\nl)\u2003Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario \u00faltimo de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, salvo que los \u00f3rganos instructores de las comunidades aut\u00f3nomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electr\u00f3nicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos tal comprobaci\u00f3n, dejando constancia en el expediente y, en su caso, previa conformidad del interesado.<br \/>\nm)\u2003Declaraci\u00f3n responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuaci\u00f3n o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administraci\u00f3n, organismo o entidad p\u00fablica, nacional o internacional.<br \/>\nn)\u2003Reportaje fotogr\u00e1fico de las actuaciones realizadas, que incluya fotograf\u00edas de la situaci\u00f3n del edificio despu\u00e9s de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuaci\u00f3n. Informaci\u00f3n y enlace al sitio de Internet del destinatario \u00faltimo de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario \u00faltimo de las ayudas informar\u00e1 al p\u00fablico del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos FEDER y\/o, en su caso, del instrumento de la Uni\u00f3n Europea que corresponda, haciendo una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\no)\u2003Documentaci\u00f3n justificativa sobre el proceso de contrataci\u00f3n de las actuaciones por parte del destinatario \u00faltimo de las ayudas. Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n establecer en la convocatoria la exenci\u00f3n de esta obligaci\u00f3n para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificaci\u00f3n de este proceso.<br \/>\np)\u2003Documentaci\u00f3n justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)<br \/>\nq)\u2003Declaraci\u00f3n responsable, previa a la justificaci\u00f3n por parte de los destinatarios \u00faltimos de las ayudas, garantizando el proceso de contrataci\u00f3n de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicaci\u00f3n de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del proyecto objeto de ayuda (seg\u00fan modelo que estar\u00e1 disponible en web del IDAE o bien en la de la comunidad aut\u00f3noma o ciudad de Ceuta y Melilla correspondiente). Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n establecer en la convocatoria la exenci\u00f3n de la totalidad o una parte de esta obligaci\u00f3n para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya las garant\u00edas requeridas en este apartado.<br \/>\nEn todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado s\u00f3lo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la ayuda correspondiente, se aplicar\u00e1 el principio de proporcionalidad<br \/>\nCon independencia de lo anterior, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 elaborar instrucciones de acreditaci\u00f3n y justificaci\u00f3n complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuaci\u00f3n o el importe elevado de la ayuda as\u00ed lo requirieran.<br \/>\nPara Opci\u00f3n B<br \/>\nLa documentaci\u00f3n necesaria para esta opci\u00f3n ser\u00e1 la que determine la comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nActuaciones subvencionables y costes elegibles<br \/>\n1.\u2003Actuaciones subvencionables<br \/>\nTipolog\u00eda de actuaci\u00f3n 1.\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de la envolvente t\u00e9rmica<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Reducir la demanda energ\u00e9tica en calefacci\u00f3n y climatizaci\u00f3n de los edificios existentes, mediante la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de su envolvente t\u00e9rmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.<br \/>\n2.\u2003Actuaciones subvencionables. Ser\u00e1n actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente t\u00e9rmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez est\u00e9n en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energ\u00e9ticas consideradas dentro de esta medida ser\u00e1n aquellas que consigan una reducci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n y climatizaci\u00f3n del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente t\u00e9rmica. Las actuaciones energ\u00e9ticas sobre la envolvente t\u00e9rmica podr\u00e1n contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.<br \/>\nSe entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energ\u00e9tica como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinter\u00edas exteriores, vidrios y protecciones solares.<br \/>\nSe entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de \u00abarquitectura bioclim\u00e1tica\u00bb, como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodin\u00e1micos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilaci\u00f3n natural, etc.<br \/>\nSe considerar\u00e1n tambi\u00e9n costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuaci\u00f3n, como andamiajes o gr\u00faas.<br \/>\nPara la Opci\u00f3n A solo se considerar\u00e1n subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente t\u00e9rmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.<br \/>\nPara la Opci\u00f3n B solo se consideran subvencionables las actuaciones sobre uno o varios de los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente t\u00e9rmica, sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.<br \/>\nTanto para la Opci\u00f3n A como para la Opci\u00f3n B, las actuaciones deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Las exigencias m\u00ednimas de eficiencia energ\u00e9tica que debe cumplir la envolvente t\u00e9rmica que se reforme, son las que figuran en el Documento B\u00e1sico de Ahorro de Energ\u00eda DB-HE del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, que deben ser acreditadas y\/o justificadas por el t\u00e9cnico competente en el proyecto y\/o la memoria t\u00e9cnica. Al tratarse de un edificio existente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el apartado IV de su Parte I, denominado \u00abCriterios de aplicaci\u00f3n en edificios existentes\u00bb. Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestaci\u00f3n establecido con car\u00e1cter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias b\u00e1sicas de ahorro de energ\u00eda, podr\u00e1n adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuaci\u00f3n posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente viables.<br \/>\nb)\u2003Todos los valores de transmitancia utilizados por el t\u00e9cnico competente en la elaboraci\u00f3n del certificado de eficiencia del edificio que no sean \u00abpor defecto\u00bb, deber\u00e1n estar justificados de la forma siguiente: Si el valor seleccionado es \u00abestimado\u00bb o \u00abconocido\u00bb, deber\u00e1 aportar la composici\u00f3n del cerramiento. Si el valor seleccionado es \u00abconocido\u00bb y el material utilizado no est\u00e1 en la base de datos del programa inform\u00e1tico de calificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica utilizado, deber\u00e1 aportar el Documento de Idoneidad T\u00e9cnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deber\u00e1 aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha t\u00e9cnica de la carpinter\u00eda y de los vidrios, donde figuren las caracter\u00edsticas t\u00e9rmicas de los mismos.<br \/>\n3.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuaci\u00f3n ser\u00e1n entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n, tal y como se indica a continuaci\u00f3n.<br \/>\nEl importe de la ayuda a otorgar ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Ayuda Base. La cuant\u00eda de la ayuda podr\u00e1 ser, seg\u00fan lo establecido en el anexo I, para la Opci\u00f3n A del treinta y cinco por ciento y para la Opci\u00f3n B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuaci\u00f3n. En el caso de edificios de uso vivienda la cuant\u00eda tendr\u00e1 un l\u00edmite m\u00e1ximo de 6.000 euros\/vivienda.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada. Se podr\u00e1 obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada, de acuerdo con la definici\u00f3n que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El c\u00e1lculo de la ayuda adicional se realizar\u00e1 sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios seg\u00fan corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energ\u00e9tica solo se podr\u00e1 aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, B o incremento de 2 o m\u00e1s letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n:<br \/>\nUso<br \/>\ndel edificio % adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energ\u00e9tica % adicional: Actuaci\u00f3n integrada<br \/>\nCalificaci\u00f3n<br \/>\nfinal A Calificaci\u00f3n<br \/>\nfinal B Incremento de<br \/>\n2 o m\u00e1s Letras<br \/>\nVivienda. 15 % 15 % 10 % 5 % 20 %<br \/>\nResto de usos. 0 % 15 % 10 % 5 % 20 %<br \/>\nTipolog\u00eda de actuaci\u00f3n 2.\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y de energ\u00edas renovables en las instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y agua caliente sanitaria<br \/>\nSubtipolog\u00eda 2.1\u2003Sustituci\u00f3n de energ\u00eda convencional por energ\u00eda solar t\u00e9rmica<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda convencional en edificios existentes mediante el uso de la energ\u00eda solar t\u00e9rmica para la producci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas.<br \/>\n2.\u2003Actuaciones subvencionables. Ser\u00e1n actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energ\u00eda convencional para producci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas en edificios existentes por energ\u00eda solar t\u00e9rmica.<br \/>\nSer\u00e1n subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y\/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustituci\u00f3n y\/o incremento de la potencia de generaci\u00f3n solar y que se realicen en edificios existentes. Tambi\u00e9n se consideran subvencionables instalaciones solares t\u00e9rmicas que den servicio a una red de climatizaci\u00f3n urbana.<br \/>\nLas instalaciones solares t\u00e9rmicas deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Responder\u00e1n a la definici\u00f3n de \u00abInstalaci\u00f3n Solar T\u00e9rmica\u00bb de la normativa vigente que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Las instalaciones y equipos cumplir\u00e1n con la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones T\u00e9cnicas del IDAE para instalaciones solares t\u00e9rmicas Revisi\u00f3n 2009 as\u00ed como el documento reconocido del RITE \u00abGu\u00eda ASIT de la Energ\u00eda Solar T\u00e9rmica\u00bb, elaborado por ASIT y disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<br \/>\nc)\u2003Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<br \/>\nd)\u2003Solo se admitir\u00e1n captadores con coeficiente global de p\u00e9rdidas inferior a 9 W\/(m2 \u00baC).<br \/>\n3.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuaci\u00f3n ser\u00e1n entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n tal y como se indica a continuaci\u00f3n.<br \/>\nEl importe de la ayuda a otorgar ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Ayuda Base. La cuant\u00eda de la ayuda podr\u00e1 ser, seg\u00fan lo establecido en el anexo I, para la Opci\u00f3n A del treinta y cinco por ciento y para la Opci\u00f3n B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada. Se podr\u00e1 obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada, de acuerdo con la definici\u00f3n que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El c\u00e1lculo de la ayuda adicional se realizar\u00e1 sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios seg\u00fan corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energ\u00e9tica solo se podr\u00e1 aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, B o incremento de dos o m\u00e1s letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n:<br \/>\nUso del edificio % adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energ\u00e9tica % adicional: Actuaci\u00f3n integrada<br \/>\nCalificaci\u00f3n<br \/>\nfinal A Calificaci\u00f3n<br \/>\nfinal B Incremento de 2<br \/>\no m\u00e1s Letras<br \/>\nVivienda. 10 % 10 % 5 % 0 % 15 %<br \/>\nResto de usos. 0 % 10 % 5 % 0 % 15 %<br \/>\nA los efectos del c\u00e1lculo de la ayuda que corresponda a esta actuaci\u00f3n, se considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de las siguientes expresiones en funci\u00f3n del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalaci\u00f3n solar t\u00e9rmica nueva. Se establecen tres tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n diferentes en funci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n abastecida:<br \/>\n\u2013\u2002Caso S1: Instalaciones solares para producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas descubiertas y\/o cubiertas. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.000 x Ps(kW)<br \/>\n\u2013 Caso S2: Instalaciones solares para calefacci\u00f3n, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.500 x Ps (kW)<br \/>\n\u2013 Caso S3: Instalaciones solares para calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.850 x Ps (kW)<br \/>\nSubtipolog\u00eda 2.2\u2003Sustituci\u00f3n de energ\u00eda convencional por energ\u00eda geot\u00e9rmica<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda convencional en edificios existentes mediante el uso de la energ\u00eda geot\u00e9rmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y climatizaci\u00f3n de piscinas.<br \/>\n2.\u2003Actuaciones subvencionables. Ser\u00e1n actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y\/o climatizaci\u00f3n de piscinas, tanto si el sistema de generaci\u00f3n se ubica en el propio edificio usuario como externo a \u00e9l suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energ\u00eda convencional, incluyendo la modificaci\u00f3n de redes de calefacci\u00f3n\/ climatizaci\u00f3n, empleando instalaciones que utilicen la energ\u00eda geot\u00e9rmica.<br \/>\nPara ser subvencionable la potencia t\u00e9rmica nominal de la instalaci\u00f3n geot\u00e9rmica nueva o de la instalaci\u00f3n geot\u00e9rmica existente sobre la que se act\u00fae deber\u00e1 ser mayor a 12 kW.<br \/>\nLas instalaciones geot\u00e9rmicas deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Las instalaciones realizadas deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geot\u00e9rmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE \u00abGu\u00eda t\u00e9cnica de dise\u00f1o de sistemas de intercambio geot\u00e9rmico de circuito cerrado\u00bb publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, as\u00ed como cualquier otra legislaci\u00f3n que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el t\u00e9cnico competente en la elaboraci\u00f3n del certificado de eficiencia del edificio deber\u00e1n corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deber\u00e1n estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:<br \/>\n\u2013\u2002Ficha t\u00e9cnica o etiqueta energ\u00e9tica de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales;<br \/>\n\u2013 certificado EUROVENT o similar;<br \/>\n\u2013 informe suscrito por el t\u00e9cnico competente. Para este informe podr\u00e1 usarse el documento reconocido del RITE: \u00abPrestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producci\u00f3n de calor en edificios\u00bb.<br \/>\nEn el caso de las instalaciones de geotermia, se considerar\u00e1n costes elegibles, adem\u00e1s de los ya indicados en el art\u00edculo sexto, los siguientes conceptos: la inversi\u00f3n en equipos efectuada, los costes de ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, as\u00ed como, el coste de la realizaci\u00f3n de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realizaci\u00f3n del dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanizaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos necesarios para su explotaci\u00f3n, as\u00ed como redes de calor\/fr\u00edo y estaciones de intercambio.<br \/>\n3.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuaci\u00f3n ser\u00e1n entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n tal y como se indica a continuaci\u00f3n.<br \/>\nEl importe de la ayuda a otorgar ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Ayuda Base. La cuant\u00eda de la ayuda podr\u00e1 ser, seg\u00fan lo establecido en el anexo I, para la Opci\u00f3n A del treinta y cinco por ciento y para la Opci\u00f3n B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada. Se podr\u00e1 obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada, de acuerdo con la definici\u00f3n que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El c\u00e1lculo de la ayuda adicional se realizar\u00e1 sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios seg\u00fan corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energ\u00e9tica solo se podr\u00e1 aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, B o incremento de 2 o m\u00e1s letras. Adicionalmente, se podr\u00e1 incrementar un 5 % la ayuda adicional en el criterio de eficiencia energ\u00e9tica para edificios de uso vivienda, siempre que se realice tambi\u00e9n una instalaci\u00f3n solar fotovoltaica o de otra tecnolog\u00eda renovable de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, con o sin acumulaci\u00f3n, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como m\u00ednimo del 30 % de la potencia el\u00e9ctrica demandada por los equipos de bomba de calor geot\u00e9rmica.<br \/>\nLos valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n:<br \/>\nUso del edificio % adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energ\u00e9tica % adicional: Actuaci\u00f3n integrada<br \/>\nCalificaci\u00f3n<br \/>\nfinal A Calificaci\u00f3n<br \/>\nfinal B Incremento de 2<br \/>\no m\u00e1s letras<br \/>\nVivienda. 10 % 0 %* 0 %* 0 %* 15 %<br \/>\nResto de usos. 0 % 10 % 5 % 0 % 15%<\/p>\n<p>*\u2002El % adicional por Eficiencia Energ\u00e9tica en edificios de uso vivienda ser\u00e1 del 5 % en el caso de que se realice tambi\u00e9n una instalaci\u00f3n renovable de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, con o sin acumulaci\u00f3n, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como m\u00ednimo del 30 % de la potencia el\u00e9ctrica demandada por los equipos de bomba de calor geot\u00e9rmica.<br \/>\nA los efectos del c\u00e1lculo de la ayuda que corresponda a esta actuaci\u00f3n, se considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de las siguientes expresiones en funci\u00f3n del caso, donde P (kW) es la potencia t\u00e9rmica del generador:<br \/>\n\u2013 Caso G1: Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n\/refrigeraci\u00f3n en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.600 * P(0,83).<br \/>\n\u2013 Caso G2: Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n\/refrigeraci\u00f3n en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 4.000 * P(0,83).<br \/>\n\u2013 Caso GR1: Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n\/ refrigeraci\u00f3n en circuito abierto, para generaci\u00f3n de calor y\/o fr\u00edo centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios: Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 2.600 * P(0,83).<br \/>\n\u2013 Caso GR2: Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n\/ refrigeraci\u00f3n en circuito cerrado, para generaci\u00f3n de calor y\/o fr\u00edo centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios: Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 5.000 * P(0,83).<br \/>\nSubtipolog\u00eda 2.3\u2003Sustituci\u00f3n de energ\u00eda convencional por biomasa en las instalaciones t\u00e9rmicas<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y climatizaci\u00f3n de piscinas.<br \/>\n2.\u2003Actuaciones subvencionables. Ser\u00e1n actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y climatizaci\u00f3n de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos \/agua y que sustituyan a instalaciones de energ\u00eda convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calefacci\u00f3n centralizada que den servicio a m\u00e1s de un edificio.<br \/>\nLas instalaciones de biomasa deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Las instalaciones realizadas deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios (RITE) y en el documento reconocido del RITE \u00abGu\u00eda T\u00e9cnica: Instalaciones de biomasa t\u00e9rmica en los edificios\u00bb, publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, as\u00ed como cualquier otra legislaci\u00f3n que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Los beneficiarios que soliciten ayudas para instalaciones de biomasa para uso no industrial que incluyan calderas de menos de 1 MW deber\u00e1n:<br \/>\n\u2013 Presentar una acreditaci\u00f3n por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podr\u00e1n ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodise\u00f1o en vigor (Reglamento (UE) 2015\/1189, de la Comisi\u00f3n, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009\/125\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relaci\u00f3n con los requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico aplicables a las calderas de combustible s\u00f3lido.<br \/>\n\u2013 Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 13 de este real decreto, para esta medida el beneficiario mantendr\u00e1 un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 seg\u00fan lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendr\u00e1 durante un plazo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nEn el caso de las instalaciones de biomasa, se considerar\u00e1n costes elegibles, los siguientes conceptos: silos, sistemas de generaci\u00f3n de calor\/fr\u00edo, modificaci\u00f3n de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisi\u00f3n de los humos y dem\u00e1s elementos necesarios para su explotaci\u00f3n, as\u00ed como redes de calor\/fr\u00edo y estaciones de intercambio.<br \/>\n3.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuaci\u00f3n ser\u00e1n entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n, tal y como se indica a continuaci\u00f3n.<br \/>\nLa ayuda econ\u00f3mica sin contraprestaci\u00f3n. El importe de la ayuda a otorgar ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Ayuda Base. La cuant\u00eda de la ayuda podr\u00e1 ser, seg\u00fan lo establecido en el anexo I, para la Opci\u00f3n A del treinta y cinco por ciento y para la Opci\u00f3n B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada. Se podr\u00e1 obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada, de acuerdo con la definici\u00f3n que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El c\u00e1lculo de la ayuda adicional se realizar\u00e1 sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios seg\u00fan corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energ\u00e9tica solo se podr\u00e1 aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, B o incremento de 2 o m\u00e1s letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n:<br \/>\nUso del edificio % adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energ\u00e9tica % adicional: Actuaci\u00f3n integrada<br \/>\nCalificaci\u00f3n<br \/>\nfinal A Calificaci\u00f3n<br \/>\nfinal B Incremento de 2<br \/>\no m\u00e1s letras<br \/>\nVivienda. 10 % 0 % 0 % 0 % 10 %<br \/>\nResto de usos. 0 % 10 % 5 % 0 % 10 %<br \/>\nA los efectos del c\u00e1lculo de la ayuda que corresponda a esta actuaci\u00f3n, se considerar\u00e1 un coste elegible m\u00e1ximo, que ser\u00e1 el que resulte de las siguientes expresiones en funci\u00f3n del caso, donde P (kW) es la potencia t\u00e9rmica del generador:<br \/>\n\u2013 Caso B1: Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n en un edificio. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 880 x P(0,87).<br \/>\n\u2013 Caso B2: Instalaciones de generaci\u00f3n de agua caliente y\/o calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n en un edificio. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.540 x P(0,87).<br \/>\n\u2013 Caso BR1: Instalaciones de generaci\u00f3n de calor centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 1.250 x P(0,87).<br \/>\n\u2013 Caso BR2: Instalaciones de generaci\u00f3n de calor y fr\u00edo centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio a los usuarios, que d\u00e9 servicio a varios edificios. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 2.124 x P(0,87).<br \/>\n\u2013 Caso BR3: Instalaciones de generaci\u00f3n de calor centralizadas, incluyendo red de distribuci\u00f3n y de intercambio, as\u00ed como producci\u00f3n de fr\u00edo descentralizada a los usuarios (la producci\u00f3n de fr\u00edo descentralizado deber\u00e1 estar abastecida por energ\u00eda renovable), que d\u00e9 servicio a varios edificios. Coste elegible m\u00e1ximo (\u20ac) = 2.374 x P(0,87).<br \/>\nSubtipolog\u00eda 2.4\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de los sistemas de generaci\u00f3n no incluidos en las subtipolog\u00edas 2.1 a 2.3<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda de las instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y climatizaci\u00f3n de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generaci\u00f3n no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.<br \/>\n2.\u2003Actuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar t\u00e9rmico e higiene de las personas en los edificios, as\u00ed como la climatizaci\u00f3n de las piscinas, dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios (RITE).<br \/>\nLas exigencias m\u00ednimas de eficiencia energ\u00e9tica que debe cumplir la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios (RITE) vigente.<br \/>\nLas actuaciones energ\u00e9ticas subvencionables ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na)\u2003Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energ\u00e9tica que impliquen la sustituci\u00f3n de equipos de generaci\u00f3n t\u00e9rmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energ\u00e9tica en las instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente sanitaria.<br \/>\nTodos los valores de rendimientos (EER, COP, etc.) utilizados por el t\u00e9cnico competente en la elaboraci\u00f3n del certificado de eficiencia del edificio que no sean \u00abpor defecto\u00bb, deber\u00e1n estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es \u00abestimado\u00bb o \u00abconocido\u00bb, deber\u00e1 aportar el marcado CE o Ficha t\u00e9cnica o etiqueta energ\u00e9tica o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deber\u00e1 aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.<br \/>\nb)\u2003Sistemas de ventilaci\u00f3n natural y forzada.<br \/>\nc)\u2003Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.<br \/>\nd)\u2003Sistemas de recuperaci\u00f3n de calor y del aire de extracci\u00f3n y aprovechamiento de energ\u00edas residuales.<br \/>\ne)\u2003Sistemas que utilicen t\u00e9cnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energ\u00eda de la instalaci\u00f3n: Enfriamiento evaporativo, condensaci\u00f3n evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensaci\u00f3n, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperaci\u00f3n de calor del aire de extracci\u00f3n, etc.<br \/>\nNo se considerar\u00e1 coste elegible la sustituci\u00f3n de una caldera por otra que utilice combustible de origen f\u00f3sil.<br \/>\n3.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuaci\u00f3n ser\u00e1n en forma de ayuda econ\u00f3mica sin contraprestaci\u00f3n tal y como se indica a continuaci\u00f3n.<br \/>\nLa ayuda econ\u00f3mica sin contraprestaci\u00f3n. El importe de la ayuda a otorgar ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado.<br \/>\n1.\u00ba\u2003Ayuda Base. La cuant\u00eda de la ayuda podr\u00e1 ser, seg\u00fan lo establecido en el anexo I, para la Opci\u00f3n A del treinta y cinco por ciento y para la Opci\u00f3n B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada. Se podr\u00e1 obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada, de acuerdo con la definici\u00f3n que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El c\u00e1lculo de la ayuda adicional se realizar\u00e1 sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios seg\u00fan corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energ\u00e9tica solo se podr\u00e1 aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, B o incremento de 2 o m\u00e1s letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n:<br \/>\nUso del edificio % adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energ\u00e9tica % adicional: Actuaci\u00f3n Integrada<br \/>\nCalificaci\u00f3n<br \/>\nfinal A Calificaci\u00f3n<br \/>\nfinal B Incremento de 2<br \/>\no m\u00e1s letras<br \/>\nVivienda. 0 % 10 % 5 % 0 % 0 %<br \/>\nResto de usos. 0 % 10 % 5 % 0 % 0 %<br \/>\nSub-tipolog\u00eda 2.5\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de los subsistemas de distribuci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control y emisi\u00f3n de las instalaciones t\u00e9rmicas<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda de las instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, producci\u00f3n de agua caliente sanitaria y climatizaci\u00f3n de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribuci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control y emisi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Actuaciones subvencionables. Ser\u00e1n actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones t\u00e9rmicas de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar t\u00e9rmico e higiene de las personas en los edificios, as\u00ed como la climatizaci\u00f3n de las piscinas, dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios (RITE).<br \/>\nLas exigencias m\u00ednimas de eficiencia energ\u00e9tica que debe cumplir la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas de los Edificios (RITE) vigente.<br \/>\nLas actuaciones energ\u00e9ticas subvencionables ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na)\u2003Caso D1: Todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energ\u00e9tica en las instalaciones t\u00e9rmicas de los edificios en los sistemas de distribuci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con car\u00e1cter orientativo y no limitativo se relacionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013\u2002Sistemas de control y regulaci\u00f3n de equipos y\/o instalaciones que ahorren energ\u00eda, por ejemplo, en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.<br \/>\n\u2013\u2002En particular, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actuaciones energ\u00e9ticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control autom\u00e1tico por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:<br \/>\n\u2022 Sistemas de control autom\u00e1tico de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento \u00f3ptimo de la luz solar.<br \/>\n\u2022 Sistemas de regulaci\u00f3n de la climatizaci\u00f3n, que adapten la temperatura del edificio en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de la temperatura exterior, la hora del d\u00eda, la zona o la presencia de personas.<br \/>\n\u2022 Sistemas de control remoto o autom\u00e1tico de la programaci\u00f3n y puesta en marcha de electrodom\u00e9sticos<br \/>\n\u2022 Sistemas de detecci\u00f3n de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energ\u00eda de los sistemas de climatizaci\u00f3n.<br \/>\nEn particular tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n las actuaciones que ostenten la certificaci\u00f3n AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas dom\u00f3ticos en viviendas, entre otras.<br \/>\n\u2013\u2002Sistemas de gesti\u00f3n electr\u00f3nica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energ\u00eda, limitar el caudal m\u00e1ximo instant\u00e1neo, el volumen m\u00e1ximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y\/o estancia.<br \/>\n\u2013\u2002Grifos para el control y gesti\u00f3n de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una \u00f3ptima y r\u00e1pida regulaci\u00f3n de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electr\u00f3nicos, para gestionar y controlar el consumo instant\u00e1neo, la temperatura de salida y el volumen m\u00e1ximo de consumo de \u00e9stos. Ser\u00e1 considerada en las actuaciones la integraci\u00f3n de estos sistemas en un sistema dom\u00f3tico o inm\u00f3tico que permita la comunicaci\u00f3n entre los diferentes sistemas, de forma que estos interact\u00faen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.<br \/>\n\u2013\u2002V\u00e1lvulas termost\u00e1ticas mec\u00e1nicas o electr\u00f3nicas para la regulaci\u00f3n del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.<br \/>\nb)\u2003Caso D2: Ser\u00e1n considerados tambi\u00e9n subvencionables los sistemas de monitorizaci\u00f3n del consumo de energ\u00eda, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisi\u00f3n de su informaci\u00f3n hacia sus usuarios a trav\u00e9s de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podr\u00e1 incluir esta el desglose de los consumos de energ\u00eda m\u00e1s importantes (iluminaci\u00f3n, climatizaci\u00f3n, agua caliente sanitaria, electrodom\u00e9sticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generaci\u00f3n de energ\u00eda para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicaci\u00f3n con los dispositivos compatibles, consulta de estad\u00edsticas, etc. Los datos de consumo podr\u00e1n aparecer tanto en valor energ\u00e9tico, como en valor econ\u00f3mico y en emisiones de di\u00f3xido de carbono.<br \/>\n3.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuaci\u00f3n ser\u00e1n en forma de ayuda econ\u00f3mica sin contraprestaci\u00f3n tal y como se indica a continuaci\u00f3n.<br \/>\nLa ayuda econ\u00f3mica sin contraprestaci\u00f3n. El importe de la ayuda a otorgar ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Ayuda Base. La cuant\u00eda de la ayuda podr\u00e1 ser, seg\u00fan lo establecido en el anexo I, para la Opci\u00f3n A del treinta y cinco por ciento y para la Opci\u00f3n B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada. Se podr\u00e1 obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada, de acuerdo con la definici\u00f3n que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El c\u00e1lculo de la ayuda adicional se realizar\u00e1 sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios seg\u00fan corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energ\u00e9tica solo se podr\u00e1 aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, B o incremento de 2 o m\u00e1s letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n:<br \/>\nUso del edificio % adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energ\u00e9tica % adicional: Actuaci\u00f3n integrada<br \/>\nCalificaci\u00f3n<br \/>\nfinal A Calificaci\u00f3n<br \/>\nfinal B Incremento de 2<br \/>\no m\u00e1s letras<br \/>\nVivienda. 0 % 10 % 5 % 0 % 0 %<br \/>\nResto de usos. 0 % 10 % 5 % 0 % 0 %<br \/>\n3.\u00ba\u2003Ayuda Adicional para el caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalaci\u00f3n, tal como se definen en el caso D2, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el anterior apartado 2.\u00ba<br \/>\nTipolog\u00eda de actuaci\u00f3n 3.\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de iluminaci\u00f3n<br \/>\n1.\u2003Objetivo. Reducir el consumo de energ\u00eda de las instalaciones de iluminaci\u00f3n de edificios existentes.<br \/>\n2.\u2003Actuaciones subvencionables. Ser\u00e1n actuaciones subvencionables las siguientes:<br \/>\nPara ser subvencionable la potencia instalada en iluminaci\u00f3n nueva o de la instalaci\u00f3n existente sobre la que se act\u00fae deber\u00e1 ser mayor a 10 kWe en edificios de viviendas colectivos y de 40 kWe en el resto de edificios.<br \/>\nSer\u00e1n consideradas tambi\u00e9n subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energ\u00e9tica en las instalaciones de iluminaci\u00f3n interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipolog\u00eda residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier otro uso, excluido vivienda incluidos en los apartados b) y c) del art\u00edculo 13.3 de este real decreto, entre ellas las que con car\u00e1cter orientativo y no limitativo se relacionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Luminarias, l\u00e1mparas y equipo: sustituci\u00f3n del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, l\u00e1mparas de mayor eficiencia y reactancias electr\u00f3nicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminaci\u00f3n, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.<br \/>\nb)\u2003Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o autom\u00e1tico por medios digitales de encendido y regulaci\u00f3n de nivel de iluminaci\u00f3n: incluir\u00e1n aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulaci\u00f3n de nivel de iluminaci\u00f3n seg\u00fan el aporte de luz natural.<br \/>\nc)\u2003Cambio de sistema de iluminaci\u00f3n: reubicaci\u00f3n de los puntos de luz con utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas anteriores, de forma que se reduzca el consumo el\u00e9ctrico anual respecto al sistema actual de iluminaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control autom\u00e1tico por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:<br \/>\n\u2013 Sistemas de iluminaci\u00f3n eficientes ajust\u00e1ndola a las necesidades de cada momento.<br \/>\n\u2013 Sistemas de control autom\u00e1tico de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento \u00f3ptimo de la luz solar.<br \/>\n\u2013 Sistemas de control autom\u00e1tico del encendido y apagado de la iluminaci\u00f3n de los edificios.<br \/>\nEn particular tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n las actuaciones que ostenten la certificaci\u00f3n AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas dom\u00f3ticos en viviendas, entre otras.<br \/>\ne)\u2003Implantaci\u00f3n de sistemas de monitorizaci\u00f3n que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nLas exigencias m\u00ednimas de eficiencia energ\u00e9tica que debe cumplir la instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de iluminaci\u00f3n, del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuaci\u00f3n ser\u00e1n en forma de ayuda econ\u00f3mica sin contraprestaci\u00f3n tal y como se indica a continuaci\u00f3n.<br \/>\nLa ayuda econ\u00f3mica sin contraprestaci\u00f3n. El importe de la ayuda a otorgar ser\u00e1 la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Ayuda Base. La cuant\u00eda de la ayuda podr\u00e1 ser, seg\u00fan lo establecido en el anexo I, tanto para la Opci\u00f3n A como para la Opci\u00f3n B del quince por ciento del coste elegible de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada. Se podr\u00e1 obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energ\u00e9tica o actuaci\u00f3n integrada, de acuerdo con la definici\u00f3n que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El c\u00e1lculo de la ayuda adicional se realizar\u00e1 sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios seg\u00fan corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energ\u00e9tica solo se podr\u00e1 aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, B o incremento de 2 o m\u00e1s letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n:<br \/>\nUso del edificio % adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energ\u00e9tica % adicional: Actuaci\u00f3n integrada<br \/>\nCalificaci\u00f3n<br \/>\nfinal A Calificaci\u00f3n<br \/>\nfinal B Incremento de 2<br \/>\no m\u00e1s letras<br \/>\nVivienda. 0 % 10 % 5 % 0 % 0 %<br \/>\nResto de usos. 0 % 10 % 5 % 0 % 0 %<br \/>\n2.\u2003Costes elegibles<br \/>\nSe consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energ\u00e9ticos de este Programa, que se han indicado para cada una de las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n anteriores y los que se relacionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboraci\u00f3n, por el t\u00e9cnico competente, del certificado de eficiencia energ\u00e9tica previsto en el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril.<br \/>\nb)\u2003Los costes de gesti\u00f3n de solicitud de la ayuda.<br \/>\nc)\u2003Los costes de la redacci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos relacionados con las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n objeto de ayuda.<br \/>\nd)\u2003Los costes de la direcci\u00f3n facultativa de las actuaciones.<br \/>\ne)\u2003Los costes de ejecuci\u00f3n de las obras y\/o instalaciones.<br \/>\nf)\u2003La inversi\u00f3n en equipos y materiales efectuada.<br \/>\ng)\u2003Los costes de redacci\u00f3n de informes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n requerida para la solicitud y justificaci\u00f3n de estas ayudas.<br \/>\nh)\u2003Los costes de gesti\u00f3n de la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\ni)\u2003El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.<br \/>\nj)\u2003El informe que acredite la adecuada realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.<br \/>\nk)\u2003Otras partidas necesarias (auxiliares o no) espec\u00edficas de cada tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n.<br \/>\nNo se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podr\u00e1n ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n total o parcial.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1n como costes de gesti\u00f3n de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario \u00faltimo de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gesti\u00f3n administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad aut\u00f3noma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deber\u00e1n de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompa\u00f1ar\u00e1 junto con el resto de documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto en el anexo III, justific\u00e1ndose la realidad de dichos gastos, seg\u00fan lo establecido en el anexo III, mediante la aportaci\u00f3n de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 que tales gastos de gesti\u00f3n superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un l\u00edmite de 3.000 euros por expediente.<br \/>\nIgualmente, y a estos efectos, se considerar\u00e1n como costes de gesti\u00f3n de la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario \u00faltimo de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gesti\u00f3n t\u00e9cnica, administrativa y documental de la justificaci\u00f3n ante el \u00f3rgano instructor de la realizaci\u00f3n de las actuaciones que conforman el proyecto.<br \/>\nEl coste elegible m\u00e1ximo total admitido en el Programa para sufragar los gastos:<br \/>\na)\u2003Derivados de la elaboraci\u00f3n del informe que acredite la adecuada realizaci\u00f3n de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,<br \/>\nb)\u2003de gesti\u00f3n de la justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actuaciones y<br \/>\nc)\u2003de la elaboraci\u00f3n del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.<br \/>\nNo podr\u00e1 superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un l\u00edmite de 7.000 euros por expediente. La realizaci\u00f3n y facturaci\u00f3n de estos servicios podr\u00e1 efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<br \/>\nNo se considerar\u00e1 elegible ning\u00fan coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario \u00faltimo de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Programa.<br \/>\nANEXO V<br \/>\nInformaci\u00f3n para la coordinaci\u00f3n y seguimiento del Programa<br \/>\nCon el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinaci\u00f3n del programa, y a petici\u00f3n del IDAE, podr\u00e1n ser requeridos peri\u00f3dicamente informes de seguimiento del Programa a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, se detallan los campos m\u00ednimos que se podr\u00e1n requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el dise\u00f1o de las convocatorias que se realicen por parte de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla:<br \/>\n1.\u2003Identificaci\u00f3n del destinatario \u00faltimo de la ayuda:<br \/>\na)\u2003Nombre y apellidos\/Raz\u00f3n social\/.<br \/>\nb)\u2003NIF.<br \/>\nc)\u2003CNAE 2009.<br \/>\nd)\u2003Tipo de solicitante:<br \/>\ni.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada o p\u00fablica que sean propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso.<br \/>\nii.\u2003Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 5 de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.<br \/>\niii.\u2003Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil y no hubiesen otorgado el t\u00edtulo constitutivo de propiedad horizontal.<br \/>\niv.\u2003Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.<br \/>\nv.\u2003Las empresas de servicios energ\u00e9ticos (ESEs).<br \/>\nvi.\u2003Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o entidades locales equivalentes, y las mancomunidades o agrupaciones de municipios espa\u00f1oles<br \/>\nvii.\u2003Las Comunidades locales de energ\u00eda.<br \/>\ne)\u2003Domicilio:<br \/>\ni.\u2003Direcci\u00f3n.<br \/>\nii.\u2003Municipio.<br \/>\niii.\u2003Provincia.<br \/>\niv.\u2003Comunidad o Ciudad Aut\u00f3noma.<br \/>\nv.\u2003C\u00f3digo postal.<br \/>\n2.\u2003Datos de la solicitud:<br \/>\na)\u2003Fecha de registro de la solicitud (indicando fecha y dataci\u00f3n horaria).<br \/>\nb)\u2003T\u00edtulo del proyecto.<br \/>\nc)\u2003Localizaci\u00f3n donde se realiza el proyecto.<br \/>\nd)\u2003Inversi\u00f3n total.<br \/>\ne)\u2003Coste elegible.<br \/>\nf)\u2003Ayuda solicitada.<br \/>\n3.\u2003Descripci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\n4.\u2003Consumo de energ\u00eda final antes y despu\u00e9s de la actuaci\u00f3n (kWh\/a\u00f1o).<br \/>\n5.\u2003Emisiones de CO2 evitadas (t\/a\u00f1o).<br \/>\n6.\u2003Calificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio antes y despu\u00e9s de la actuaci\u00f3n<br \/>\n7.\u2003Datos de la Resoluci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Fecha resoluci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Inversi\u00f3n final considerada.<br \/>\nc)\u2003Coste subvencionable.<br \/>\nd)\u2003Ayuda concedida.<br \/>\n8.\u2003Situaci\u00f3n de la solicitud:<br \/>\na)\u2003Activada.<br \/>\nb)\u2003En reserva provisional.<br \/>\n9.\u2003Fecha pago de la ayuda e importe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 737\/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios existentes y se regula la concesi\u00f3n directa de las ayudas de este programa a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2815],"tags":[2645],"class_list":["post-14799","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-ayudasrehabilitacion-energetica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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