{"id":14800,"date":"2020-12-23T12:55:42","date_gmt":"2020-12-23T12:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/residuosneumaticos-fuera-de-uso\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:42","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:42","slug":"residuosneumaticos-fuera-de-uso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14800","title":{"rendered":"RESIDUOS:NEUM\u00c1TICOS FUERA DE USO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 731\/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619\/2005, de 30 de diciembre, sobre la gesti\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de uso.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 7 de agosto de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nEl Real Decreto 1619\/2005, de 30 de diciembre, sobre gesti\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de uso se dict\u00f3 en virtud de la habilitaci\u00f3n reglamentaria contenida en la entonces vigente la Ley 10\/1998, de 21 de abril, de Residuos, que otorgaba al Gobierno la facultad para el establecimiento de normas espec\u00edficas de aplicaci\u00f3n a los diferentes tipos de residuos en lo relativo a su producci\u00f3n y gesti\u00f3n. El Real Decreto 1619\/2005, de 30 de diciembre, establece as\u00ed las normas a tener en cuenta en el \u00e1mbito de los neum\u00e1ticos fuera de uso, con el objetivo de prevenir su incidencia ambiental.<br \/>\nDicho real decreto establece, para este flujo de residuos, el principio de responsabilidad ampliada del productor, como elemento fundamental entre las obligaciones que le son propias al productor de neum\u00e1ticos. Tambi\u00e9n estableci\u00f3 la posibilidad de cumplir con dichas obligaciones mediante los sistemas integrados de gesti\u00f3n, hoy denominados sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, de conformidad con la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<br \/>\nEl Real Decreto 1619\/2005, de 30 de diciembre, se modific\u00f3 en el a\u00f1o 2010 mediante el Real Decreto 367\/2010, de 26 de marzo, de modificaci\u00f3n de diversos reglamentos del \u00e1rea de medio ambiente para su adaptaci\u00f3n a la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25\/2009, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para su adaptaci\u00f3n a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. El objeto fue la adaptaci\u00f3n de las normas con rango reglamentario en materia de medio ambiente a los principios de la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, m\u00e1s conocida como Directiva de Servicios.<br \/>\nPosteriormente, la Directiva (CE) 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, establece el marco jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Europea para la prevenci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los residuos, proporcionando nuevos instrumentos para el desarrollo de dicha tarea y para contribuir a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico. De esta forma, una de las novedades fundamentales que introduce esta directiva es el principio de jerarqu\u00eda en la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos. La incorporaci\u00f3n de esta Directiva a nuestro ordenamiento jur\u00eddico se llev\u00f3 a cabo a trav\u00e9s de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, que sustituy\u00f3 a la Ley 10\/1998, de 21 de abril, actualizando y mejorando el r\u00e9gimen relativo a la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<br \/>\nRecientemente y en un contexto de creciente importancia de las actividades econ\u00f3micas vinculadas a la gesti\u00f3n de los residuos, se ha aprobado una nueva revisi\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea sobre residuos a trav\u00e9s de la Directiva (UE) 2018\/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008\/98\/CE sobre los residuos. Esta Directiva regula los requisitos m\u00ednimos que deben cumplirse cuando se establecen reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor.<br \/>\nEn la actualidad y con la perspectiva que ofrecen los catorce a\u00f1os de vigencia del Real Decreto 1619\/2005, de 30 de diciembre y de la amplia experiencia en el funcionamiento de los diferentes procesos regulados en el citado reglamento, tanto operacionales como administrativos, se considera que es el momento oportuno para abordar la modificaci\u00f3n de determinados aspectos de la norma y dar as\u00ed respuesta a algunos puntos de mejora que han sido identificados tanto por los operadores responsables de su aplicaci\u00f3n, como por las administraciones encargadas de su control.<br \/>\nPor ello, con independencia de futuros cambios en la normativa que habr\u00e1n de llevarse a cabo como resultado de la incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola de las novedades introducidas en el \u00e1mbito de la responsabilidad ampliada del productor y de la gesti\u00f3n de residuos por la Directiva 2018\/851\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, con la presente modificaci\u00f3n del Real Decreto 1619\/2005, de 30 de diciembre, se pretende corregir algunas debilidades detectadas en el procedimiento de gesti\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de uso y continuar mejorando los resultados de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de residuos. La presente modificaci\u00f3n del Real Decreto 1619\/2005, de 30 de mayo, no constituye una norma de incorporaci\u00f3n parcial de dicha Directiva 2018\/851\/UE, ni incluye previsiones que desvirt\u00faen las finalidades y objetivos de esta, ni tiene el car\u00e1cter de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\nII<br \/>\nEste real decreto consta de un art\u00edculo \u00fanico dividido en doce apartados, una disposici\u00f3n adicional, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nLas modificaciones de este real decreto se centran en los siguientes puntos: se incluye en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la citada norma reguladora de la gesti\u00f3n de los neum\u00e1ticos fuera de uso, a los neum\u00e1ticos cuyo di\u00e1metro exterior sea superior a los mil cuatrocientos mil\u00edmetros, toda vez que las empresas gestoras disponen en la actualidad de la tecnolog\u00eda apropiada para integrar a estos neum\u00e1ticos dentro del flujo normal de gesti\u00f3n del residuo.<br \/>\nAdem\u00e1s, se precisa la aplicaci\u00f3n del presente real decreto a los centros autorizados para el tratamiento de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil (CAT), en cuanto a los neum\u00e1ticos, sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del veh\u00edculo fijada en el Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, que habiendo sido preparados para su reutilizaci\u00f3n dicho centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los art\u00edculos 7.5 y 11.1 de dicho real decreto, el correcto tratamiento por un gestor autorizado, de los neum\u00e1ticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, se ampl\u00eda la consideraci\u00f3n de productor de neum\u00e1ticos, al incluir en su definici\u00f3n, tanto a los operadores que fabrican en Espa\u00f1a neum\u00e1ticos recauchutados sobre carcasas importadas, como a los que realizan adquisiciones intracomunitarias o importaciones de terceros pa\u00edses de neum\u00e1ticos recauchutados o de neum\u00e1ticos preparados para su reutilizaci\u00f3n como neum\u00e1ticos de segunda mano.<br \/>\nSe procede tambi\u00e9n a clarificar el alcance de la obligaci\u00f3n de recogida del productor de neum\u00e1tico, especificando que dicha obligaci\u00f3n hace referencia a la gesti\u00f3n, tantas veces como resulte necesario, de los neum\u00e1ticos fuera de uso generados por los neum\u00e1ticos que haya puesto en el mercado nacional de reposici\u00f3n.<br \/>\nAdicionalmente, se incorporan las definiciones de \u00abneum\u00e1tico de segunda mano\u00bb y de \u00abneum\u00e1tico recauchutado\u00bb. Teniendo en cuenta que, seg\u00fan el orden establecido por el principio de jerarqu\u00eda de residuos, deben priorizarse las actividades de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y reciclado sobre las de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica o eliminaci\u00f3n, se considera importante mejorar el nivel de informaci\u00f3n disponible sobre este tipo de neum\u00e1ticos que se vuelven a introducir en el mercado nacional de reposici\u00f3n. Ello redundar\u00e1, de forma segura, en una mayor transparencia sobre el funcionamiento del flujo de gesti\u00f3n del residuo y una mejor informaci\u00f3n al consumidor.<br \/>\nPor otra parte, y habi\u00e9ndose registrado algunos problemas operativos en la recogida y gesti\u00f3n de los neum\u00e1ticos fuera de uso que, por una u otra v\u00eda, terminan siendo depositados en los puntos limpios establecidos por las entidades locales, se considera preciso hacer referencia en esta norma a la regulaci\u00f3n del procedimiento de recogida de neum\u00e1ticos fuera de uso, en dichos puntos limpios.<br \/>\nAsimismo, se precisan las obligaciones de informaci\u00f3n de los productores de neum\u00e1ticos y se detallan algunos aspectos en esta materia, con el fin de mejorar tanto el nivel de informaci\u00f3n sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de los neum\u00e1ticos fuera de uso que se ponen a disposici\u00f3n de los operadores que intervienen en su gesti\u00f3n, como las medidas de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n a los consumidores sobre la importancia de una correcta gesti\u00f3n de dichos neum\u00e1ticos. Entre dichas medidas, se prev\u00e9 trabajar en favor de la formalizaci\u00f3n de un \u2018C\u00f3digo Voluntario de Buenas Pr\u00e1cticas para la Gesti\u00f3n de los Neum\u00e1ticos Fuera de Uso\u2019, que promueva unas relaciones equilibradas y leales entre todos los operadores implicados en este flujo de residuos, desde los productores hasta los valorizadores, pasando por los generadores, e incluso los consumidores.<br \/>\nPara mejorar la informaci\u00f3n disponible sobre el flujo de neum\u00e1ticos, se crea la secci\u00f3n de productores de neum\u00e1ticos en el Registro de Productores de Productos, de conformidad con el art\u00edculo 7.2 del Real Decreto 293\/2018, de 18 de mayo, sobre reducci\u00f3n de consumo de bolsas de pl\u00e1stico y por el que se crea el Registro de Productores, definiendo igualmente las condiciones para la inscripci\u00f3n de los productores y sus obligaciones de informaci\u00f3n.<br \/>\nLa informaci\u00f3n que se obtendr\u00e1 con la puesta en marcha de esta nueva secci\u00f3n, junto con la que ya se dispone del Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, dotar\u00e1 de una mayor trasparencia al funcionamiento del flujo del producto y la gesti\u00f3n de sus residuos y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades responsables del control una informaci\u00f3n de mayor calidad, lo que redundar\u00e1 en una mejor gesti\u00f3n y cumplimiento de los objetivos fijados por la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de residuos para este flujo de residuos.<br \/>\nAdicionalmente, el texto del real decreto se completa con una disposici\u00f3n adicional que actualiza las referencias conforme a las recientes modificaciones de los departamentos ministeriales, con una disposici\u00f3n transitoria primera en la que se regula el momento en el cual los productores de neum\u00e1ticos deben inscribirse en el Registro de Productores de Productos y deben aportar la informaci\u00f3n sobre los neum\u00e1ticos que pusieron en el mercado en el a\u00f1o 2020, con una disposici\u00f3n transitoria segunda en la que se precisa que las obligaciones para los productores de neum\u00e1ticos cuyo di\u00e1metro exterior sea superior a mil cuatrocientos mil\u00edmetros ser\u00e1n exigibles a partir del 2 de enero de 2021, y con una disposici\u00f3n derogatoria \u00abad cautelam\u00bb con car\u00e1cter gen\u00e9rico. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final regula la entrada en vigor del real decreto.<br \/>\nIII<br \/>\nEsta norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, ya que se pretende mejorar la eficacia en la gesti\u00f3n de los residuos derivados de los neum\u00e1ticos fuera de uso, facilitar la labor de los operadores y gestores que intervienen en el flujo de residuos, incrementar la informaci\u00f3n al consumidor y a los generadores de residuos, mejorar la transparencia sobre los resultados que se obtienen en la gesti\u00f3n y dotar de mayor informaci\u00f3n a las autoridades de control.<br \/>\nSe considera que este es el instrumento m\u00e1s adecuado para su regulaci\u00f3n ya que esta materia est\u00e1 regulada anteriormente en una norma del mismo rango y \u00fanicamente se introducen algunas modificaciones parciales a la norma vigente para facilitar el cumplimiento de sus objetivos y la resoluci\u00f3n de las principales disfunciones detectadas en el funcionamiento del sistema, todo ello, con las m\u00e1ximas garant\u00edas en el \u00e1mbito de la seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nTambi\u00e9n se adec\u00faa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las medidas imprescindibles para el fin que se persigue, exigiendo \u00fanicamente como requisito adicional a los productores de neum\u00e1ticos una remisi\u00f3n anual de informaci\u00f3n al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico sobre los neum\u00e1ticos puestos en el mercado nacional de reposici\u00f3n, por cada uno de ellos. Cabe destacar, adem\u00e1s, que se facilita la cumplimentaci\u00f3n de dicho tr\u00e1mite electr\u00f3nicamente, puesto que se realizar\u00e1 una sola vez al a\u00f1o y a trav\u00e9s de la plataforma web del Registro de Productores de Productos, que ya est\u00e1 operativa.<br \/>\nDe acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional e internacional, en tanto en cuanto se pretende mejorar la adecuaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n nacional existente para neum\u00e1ticos fuera de uso, a los objetivos establecidos en la normativa nacional sobre residuos.<br \/>\nDe acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboraci\u00f3n de la norma se han seguido todos los procesos de participaci\u00f3n y audiencia que establece el art\u00edculo 26 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: han sido consultados los agentes econ\u00f3micos y sociales, las comunidades aut\u00f3nomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, as\u00ed como las entidades locales y los sectores m\u00e1s representativos potencialmente afectados. Adem\u00e1s, el proyecto se ha sometido al Consejo Asesor del Medio Ambiente y al tr\u00e1mite de participaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003\/4\/CE y 2003\/35\/CE).<br \/>\nDe conformidad con el principio de eficiencia, se reducen al m\u00e1ximo las cargas administrativas y se racionalizan los recursos p\u00fablicos con la aplicaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nEste real decreto tiene la consideraci\u00f3n de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 149.1.23\u00aa de la Constituci\u00f3n y se dicta en virtud de la habilitaci\u00f3n establecida en el apartado 1.c) de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que faculta al Gobierno de la Naci\u00f3n para dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley y, en concreto, para establecer las normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijar\u00e1n disposiciones particulares relativas a su producci\u00f3n y gesti\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n de 4 de agosto de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1619\/2005, de 30 de diciembre, sobre la gesti\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de uso.<br \/>\nEl Real Decreto 1619\/2005, de 30 de diciembre, sobre la gesti\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de uso queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 1 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEste real decreto tiene por objeto prevenir la generaci\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de uso, establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de su producci\u00f3n y gesti\u00f3n, y fomentar, por este orden, su reducci\u00f3n, preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y otras formas de valorizaci\u00f3n, con la finalidad de proteger el medio ambiente.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 7.2, quedan incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto los neum\u00e1ticos de reposici\u00f3n puestos en el mercado nacional, con excepci\u00f3n de los neum\u00e1ticos de bicicleta, los cuales, en todo caso, deben gestionarse de conformidad con el principio de jerarqu\u00eda recogido en el art\u00edculo 8.1 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<br \/>\nNo les son de aplicaci\u00f3n las disposiciones del presente real decreto a aquellos neum\u00e1ticos, previstos de serie o en la primera monta de los veh\u00edculos sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del veh\u00edculo fijada en el Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, sobre los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, que habiendo sido preparados para su reutilizaci\u00f3n por un centro autorizado para el tratamiento (en adelante CAT) de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, dicho centro pueda garantizar y justificar, de conformidad con los art\u00edculos 7.5 y 11.1 de dicho real decreto, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neum\u00e1ticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos. En el art\u00edculo 2, se modifica el p\u00e1rrafo b) y se incorporan dos nuevas definiciones (p\u00e1rrafos l y m), con las redacciones que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u00abb) Productor de neum\u00e1ticos: La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, con objeto de ponerlos por primera vez en el mercado nacional de reposici\u00f3n y con independencia del canal de comercializaci\u00f3n que utilice y cualquiera que sea el contrato en virtud del cual realice la distribuci\u00f3n, realiza:<br \/>\ni. la fabricaci\u00f3n en Espa\u00f1a de neum\u00e1ticos nuevos o de neum\u00e1ticos recauchutados sobre carcasas importadas, o<br \/>\nii. la adquisici\u00f3n intracomunitaria o la importaci\u00f3n procedente de pa\u00edses terceros de neum\u00e1ticos nuevos, de neum\u00e1ticos recauchutados o de neum\u00e1ticos preparados para su reutilizaci\u00f3n como neum\u00e1ticos de segunda mano.\u00bb<br \/>\n\u00abl) Neum\u00e1tico de segunda mano: Es el neum\u00e1tico obtenido tras haber sometido al neum\u00e1tico fuera de uso a operaciones de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n efectuadas por un gestor autorizado. El gestor de residuos autorizado certificar\u00e1, bajo su responsabilidad, que dicho neum\u00e1tico cumple con las condiciones que debe reunir un neum\u00e1tico para ser susceptible de ser reutilizado como neum\u00e1tico de segundo uso, de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas contenidas en la norma UNE 69051 \u2013 \u2018Neum\u00e1ticos, llantas y v\u00e1lvulas. Ciclo de uso del neum\u00e1tico. Neum\u00e1ticos de segunda mano\u2019.\u00bb<br \/>\n\u00abm) Neum\u00e1tico recauchutado: Es el neum\u00e1tico fuera de uso que ha sido sometido a un proceso de tratamiento mediante recauchutado y cumple las especificaciones establecidas en la Decisi\u00f3n del Consejo, de 13 de marzo de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2001\/507\/CE y 2001\/509\/CE con el objeto de conferir car\u00e1cter obligatorio a los Reglamentos n.\u00ba 108 y 109 de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE\/ONU) sobre neum\u00e1ticos recauchutados.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. El productor de neum\u00e1ticos est\u00e1 obligado a organizar la gesti\u00f3n, o a gestionar, los neum\u00e1ticos fuera de uso generados por los neum\u00e1ticos que fueron puestos por \u00e9l en el mercado nacional de reposici\u00f3n, bien porque le sean entregados por los generadores o por los poseedores de estos o, en su caso, por los puntos limpios, bien porque sean recogidos por \u00e9l mismo. Asimismo, garantizar\u00e1 que todos estos neum\u00e1ticos fuera de uso se gestionan debidamente y todas las veces que resulte necesario, de conformidad con el principio de jerarqu\u00eda recogido en el art\u00edculo 8.1 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<br \/>\nEl Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico definir\u00e1, con base en par\u00e1metros objetivos, los criterios que faciliten la asignaci\u00f3n de la responsabilidad de recogida y gesti\u00f3n que corresponde, en las diferentes comunidades aut\u00f3nomas, a los sistemas integrados de gesti\u00f3n. Dichos criterios y el resultado de su aplicaci\u00f3n para cada ejercicio, ser\u00e1n publicados anualmente, antes del 15 de marzo, en la p\u00e1gina web del Ministerio.<br \/>\nLos CAT garantizar\u00e1n que todos los neum\u00e1ticos fuera de uso derivados de los neum\u00e1ticos que preparan para su reutilizaci\u00f3n y ponen de nuevo en el mercado de reposici\u00f3n, se gestionan por un gestor autorizado. Los CAT deber\u00e1n cumplir las obligaciones establecidas en este art\u00edculo en relaci\u00f3n con los neum\u00e1ticos fuera de uso derivados de los neum\u00e1ticos preparados para su reutilizaci\u00f3n, que son montados fuera del centro y para los cuales no se disponga de justificaci\u00f3n sobre su correcta gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, sobre veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 7, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2. De conformidad con la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, queda prohibido el abandono, vertido o eliminaci\u00f3n incontrolada de neum\u00e1ticos fuera de uso en todo el territorio nacional. Asimismo, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, se proh\u00edbe el dep\u00f3sito en vertedero de neum\u00e1ticos fuera de uso, con exclusi\u00f3n de los neum\u00e1ticos utilizados como elementos de protecci\u00f3n en los propios vertederos.\u00bb<br \/>\nCinco. Se incluye un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 10 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. Los productores de neum\u00e1ticos recopilar\u00e1n la informaci\u00f3n contenida en el apartado dos del anexo II, correspondiente a los neum\u00e1ticos que ponen en el mercado nacional de reposici\u00f3n cada a\u00f1o natural, para reemplazar a los neum\u00e1ticos usados de los veh\u00edculos.<br \/>\nLos CAT deber\u00e1n tambi\u00e9n recopilar la informaci\u00f3n relativa exclusivamente a aquellos neum\u00e1ticos que habiendo sido preparados para su reutilizaci\u00f3n en los propios CAT y comercializados como neum\u00e1ticos de segunda mano, son montados fuera de los centros y para los cuales no se disponga de justificaci\u00f3n sobre su correcta gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, sobre veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil.<br \/>\nDicha informaci\u00f3n se remitir\u00e1 al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico antes del 1 de marzo del a\u00f1o siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de puesta en el mercado de neum\u00e1ticos de reposici\u00f3n, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto y el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la informaci\u00f3n que se debe suministrar, de conformidad con la normativa vigente, a la Comisi\u00f3n Europea en materia de gesti\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de uso y que ser\u00e1 publicada con car\u00e1cter anual.<br \/>\nLa informaci\u00f3n suministrada no ser\u00e1 p\u00fablica y solo estar\u00e1 accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspecci\u00f3n y control.\u00bb<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 11 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11. Sistema unificado de informaci\u00f3n sectorial sobre neum\u00e1ticos y la gesti\u00f3n de sus residuos.<br \/>\nCon objeto de dotar de la m\u00e1xima transparencia a la puesta en el mercado de neum\u00e1ticos de reposici\u00f3n y la gesti\u00f3n de sus residuos y poner a disposici\u00f3n de los distintos agentes econ\u00f3micos que intervienen en los diferentes procesos de dicha gesti\u00f3n, informaci\u00f3n global actualizada sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de dichos neum\u00e1ticos, la Direcci\u00f3n General de Calidad y Evaluaci\u00f3n Ambiental elaborar\u00e1 un informe anual que recopile los datos contenidos en las memorias anuales e informes que le sean remitidos por las comunidades aut\u00f3nomas, e incorpore cualquier otra informaci\u00f3n p\u00fablica que pueda resultar de inter\u00e9s para un mejor conocimiento del estado de situaci\u00f3n de este flujo de residuos.\u00bb<br \/>\nSiete. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 12, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12. Informaci\u00f3n al consumidor y a los generadores de neum\u00e1ticos fuera de uso.<br \/>\n1. Con objeto de sensibilizar a los consumidores o usuarios finales del neum\u00e1tico de reposici\u00f3n, as\u00ed como a los generadores de neum\u00e1ticos fuera de uso, de las consecuencias que, para el medio ambiente, la salud p\u00fablica y la sostenibilidad del sistema de gesti\u00f3n, se derivan de un tratamiento inadecuado de dichos neum\u00e1ticos, las entidades gestoras de los sistemas integrados de gesti\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas, promover\u00e1n peri\u00f3dicamente actuaciones de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n destinadas a informar sobre el funcionamiento de los sistemas integrados de gesti\u00f3n y de la importancia de una adecuada gesti\u00f3n de los neum\u00e1ticos fuera de uso.<br \/>\n2. Asimismo, los comercializadores de neum\u00e1ticos de segunda mano entregar\u00e1n al consumidor final, en el momento de la venta y cualquiera que sea su destino, el correspondiente documento de inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n del neum\u00e1tico, contemplado en la norma UNE 69051 \u2013 \u2018Neum\u00e1ticos, llantas y v\u00e1lvulas. Ciclo de uso del neum\u00e1tico. Neum\u00e1ticos de segunda mano\u2019, mediante el cual un gestor de residuos autorizado certifica, bajo su responsabilidad, que dicho neum\u00e1tico cumple con las condiciones que debe reunir y que ha superado los controles para ser considerado como neum\u00e1tico de segunda mano. Este documento se entregar\u00e1 preferiblemente en formato electr\u00f3nico cuando se trate de clientes personas f\u00edsicas, y, en todo caso, en formato electr\u00f3nico cuando se trate de personas jur\u00eddicas.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas y las asociaciones interesadas trabajar\u00e1n, de acuerdo con el marco regulatorio existente en materia de defensa de la competencia y competencia desleal, por la formalizaci\u00f3n de un \u2018C\u00f3digo Voluntario de Buenas Pr\u00e1cticas para la Gesti\u00f3n de los Neum\u00e1ticos Fuera de Uso\u2019, que promueva unas relaciones equilibradas y leales entre todos los operadores implicados en este flujo de residuos y contribuya a la utilizaci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas en el desarrollo de estas relaciones.\u00bb<br \/>\nOcho. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 13, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13. Procedimiento de recogida de neum\u00e1ticos fuera de uso en puntos limpios.<br \/>\nLas autoridades ambientales auton\u00f3micas junto con las entidades locales interesadas, designar\u00e1n las instalaciones o puntos limpios que se consideren necesarios donde poder almacenar temporalmente los neum\u00e1ticos fuera de uso que hayan sido recogidos por los servicios p\u00fablicos derivados de sus obligaciones como entidades locales, hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado o al productor de neum\u00e1ticos, a los efectos establecidos en el art\u00edculo 4.<br \/>\nPara la organizaci\u00f3n de esta recogida, bien la autoridad ambiental auton\u00f3mica, para el conjunto de los puntos limpios existentes en su \u00e1mbito territorial y bajo el formato de convenio marco, bien la entidad local responsable del punto limpio, previo conocimiento en este caso de la autoridad ambiental auton\u00f3mica, establecer\u00e1n antes de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este real decreto convenios con las entidades gestoras de los sistemas integrados de gesti\u00f3n autorizados o con otros gestores autorizados, en el que se protocolicen, entre otros aspectos, los criterios de admisi\u00f3n, los sistemas para el control del fraude en la gesti\u00f3n y las cuestiones relativas a la financiaci\u00f3n del procedimiento de recogida, lo que incluye el almacenamiento en espera de recogida.<br \/>\nDichas instalaciones de recogida deber\u00e1n disponer de \u00e1reas adecuadamente equipadas para la recogida y almacenamiento de estos neum\u00e1ticos, debiendo cumplir aquellos puntos que les sean de aplicaci\u00f3n, entre los establecidos en el anexo I.\u00bb<br \/>\nNueve. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 14, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14. Creaci\u00f3n de la secci\u00f3n de productores de neum\u00e1ticos en el Registro de Productores de Productos.<br \/>\nCon objeto de cumplir con las obligaciones de informaci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n de residuos y de contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, se crea la secci\u00f3n de productores de neum\u00e1ticos en el Registro de Productores, de conformidad con el art\u00edculo 7.2 del Real Decreto 293\/2018, de 18 de mayo, sobre reducci\u00f3n del consumo de bolsas de pl\u00e1stico y por el que se crea el Registro de Productores.\u00bb<br \/>\nDiez. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 15, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Inscripci\u00f3n de los productores de neum\u00e1ticos en el Registro de Productores de Productos.<br \/>\nLos productores de neum\u00e1ticos se inscribir\u00e1n en su correspondiente secci\u00f3n del Registro de Productores de Productos, debiendo proporcionar, para ello, la informaci\u00f3n establecida en el anexo II, apartado uno, que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico. Se deber\u00e1 aportar igualmente un certificado de la entidad gestora del sistema integrado de gesti\u00f3n al que est\u00e9 adherido, o de un agente autorizado para la gesti\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de uso, en caso de que el productor no hubiera optado por un sistema integrado de gesti\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n deber\u00e1n realizar dicha inscripci\u00f3n los CAT, a los efectos de comunicar exclusivamente la informaci\u00f3n relativa de aquellos neum\u00e1ticos que habiendo sido preparados para su reutilizaci\u00f3n en los propios CAT y comercializados como neum\u00e1ticos de segunda mano, y para los cuales no se disponga de justificaci\u00f3n sobre su correcta gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, sobre veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil.<br \/>\nLos datos aportados de car\u00e1cter personal estar\u00e1n protegidos por la normativa estatal vigente sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nEn el momento de la inscripci\u00f3n se asignar\u00e1 un n\u00famero de registro que deber\u00e1 figurar en las facturas y cualquier otra documentaci\u00f3n que acompa\u00f1e a las transacciones comerciales de neum\u00e1ticos de reposici\u00f3n desde su puesta en el mercado hasta el usuario final.<br \/>\nEn caso de cese definitivo de la actividad, el productor de neum\u00e1ticos comunicar\u00e1 la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditar\u00e1 el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.\u00bb<br \/>\nOnce. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 16, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nLas infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen sancionador regulado en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.\u00bb<br \/>\nDoce. Se crea un nuevo anexo II, pasando el actual anexo a denominarse anexo I, relativo a la inscripci\u00f3n e informaci\u00f3n anual a suministrar al Registro de Productores de Productos en materia de neum\u00e1ticos fuera de uso:<br \/>\n\u00abANEXO II<br \/>\nInscripci\u00f3n e informaci\u00f3n anual a suministrar al Registro de Productores de Productos en materia de neum\u00e1ticos<br \/>\n1. Informaci\u00f3n relativa a la inscripci\u00f3n en el registro de productores de productos.<br \/>\nLos productores de neum\u00e1ticos estar\u00e1n obligados a facilitar, en el momento de registrarse, y a mantener actualizada en todo momento, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Nombre y direcci\u00f3n del productor o de su representante autorizado, incluyendo el c\u00f3digo postal, localidad, calle y n\u00famero, pa\u00eds, n\u00famero de tel\u00e9fono, n\u00famero de fax, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado, tambi\u00e9n se proporcionar\u00e1n los datos de contacto del fabricante al que representa.<br \/>\nb) N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal europeo o el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal nacional y, en el caso de gestores que dispongan de ello, el n\u00famero de identificaci\u00f3n medioambiental NIMA.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n, y el correspondiente certificado, del sistema integrado de gesti\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de uso al que est\u00e1 adherido, o del agente autorizado para la gesti\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de uso, en caso de que el productor no hubiera optado por un sistema colectivo de gesti\u00f3n, para la correcta gesti\u00f3n del neum\u00e1tico cuando se convierta en residuo.<br \/>\nd) Declaraci\u00f3n de veracidad de la informaci\u00f3n suministrada.<br \/>\n2. Informaci\u00f3n anual, que deben suministrar los productores, sobre los neum\u00e1ticos de reposici\u00f3n puestos por primera vez en el mercado nacional, correspondientes con los neum\u00e1ticos nuevos o los recauchutados sobre carcasas importadas, fabricados en Espa\u00f1a, y con los neum\u00e1ticos nuevos, los recauchutados o los preparados para su reutilizaci\u00f3n como neum\u00e1ticos de segunda mano, procedentes de adquisici\u00f3n intracomunitaria o de importaci\u00f3n de pa\u00edses terceros.<br \/>\nEn el caso de los CAT, la informaci\u00f3n a suministrar corresponder\u00e1 exclusivamente a aquellos neum\u00e1ticos que habiendo sido preparados para su reutilizaci\u00f3n en el propio CAT y comercializados como neum\u00e1ticos de segunda mano, el centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los art\u00edculos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, sobre los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neum\u00e1ticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<br \/>\nPara facilitar a los productores un adecuado suministro de la informaci\u00f3n anual, la Direcci\u00f3n General de Calidad y Evaluaci\u00f3n Ambiental establecer\u00e1 la relaci\u00f3n de las medidas que comprende cada categor\u00eda de neum\u00e1tico y los c\u00f3digos con que se les identifica en las transacciones comerciales.<br \/>\nCategor\u00edas de neum\u00e1ticos Descripci\u00f3n Neum\u00e1tico nuevo (1) Neum\u00e1tico de segunda mano (2) Neum\u00e1tico recauchutado (3)<br \/>\nN\u00famero total de unidades (000) Peso total (000t)* N\u00famero total de unidades (000) Peso total (000t)** N\u00famero total de unidades (000) Peso total (000t)**<br \/>\nA Moto, Scooter y Ciclomotor.<br \/>\nB Turismo.<br \/>\nC Camioneta, 4&#215;4, Todo Terreno y SUV.<br \/>\nD Cami\u00f3n y Autob\u00fas.<br \/>\nE1 Manutenci\u00f3n, Macizo, Quad, Kart, Jardiner\u00eda y otros (excepto agr\u00edcola, obra p\u00fablica e industrial) (Peso \u2264 5 kg).<br \/>\nE2 Manutenci\u00f3n, Macizo, Quad, Kart, Jardiner\u00eda y otros (excepto agr\u00edcola, obra p\u00fablica e industrial) (Peso &gt; 5 y \u2264 25 kg).<br \/>\nE3 Manutenci\u00f3n, Macizo, Quad, Kart, Jardiner\u00eda y otros (excepto agr\u00edcola, obra p\u00fablica e industrial) (Peso &gt; 25 y \u2264 50 kg).<br \/>\nE4 Manutenci\u00f3n, Macizo, Quad, Kart, Jardiner\u00eda y otros (excepto agr\u00edcola, obra p\u00fablica e industrial) (Peso &gt; 50 y \u2264 100 kg).<br \/>\nE5 Manutenci\u00f3n, Macizo, Quad, Kart, Jardiner\u00eda y otros (excepto agr\u00edcola, obra p\u00fablica e industrial) (Peso &gt; 100 kg).<br \/>\nF1 Agr\u00edcola (Peso &lt; 50 kg).<br \/>\nF2 Agr\u00edcola (Peso \u2265 50 y &lt; 100 kg).<br \/>\nF3 Agr\u00edcola (Peso \u2265 100 y &lt; 200 kg).<br \/>\nF4 Agr\u00edcola (Peso \u2265 200 kg).<br \/>\nG1 Obra P\u00fablica e Industrial (Peso &lt; 50 kg).<br \/>\nG2 Obra P\u00fablica e Industrial (Peso \u2265 50 y &lt; 100 kg).<br \/>\nG3 Obra P\u00fablica e Industrial (Peso \u2265 100 y &lt; 500 kg).<br \/>\nG4 Obra P\u00fablica e Industrial (Peso \u2265 500 y &lt; 1.000 kg).<br \/>\nG5 Obra P\u00fablica e Industrial (Peso \u2265 1.000 kg).<br \/>\n* Referido al peso de los neum\u00e1ticos nuevos.<br \/>\n** Referido al peso de los neum\u00e1ticos en las condiciones en que se pongan en el mercado de reposici\u00f3n<br \/>\n(1) Neum\u00e1ticos nuevos fabricados en Espa\u00f1a y neum\u00e1ticos nuevos procedentes de adquisici\u00f3n intracomunitaria o de importaci\u00f3n de pa\u00edses terceros<br \/>\n(2) Neum\u00e1ticos preparados para su reutilizaci\u00f3n como neum\u00e1ticos de segunda mano procedentes de adquisici\u00f3n intracomunitaria o de importaci\u00f3n de pa\u00edses terceros.<br \/>\nNeum\u00e1ticos preparados para su reutilizaci\u00f3n en los centros autorizados para el tratamiento de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil y comercializados como neum\u00e1ticos de segunda mano, para los que el centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los art\u00edculos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, sobre los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neum\u00e1ticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<br \/>\n(3) Neum\u00e1ticos recauchutados sobre carcasas importadas, fabricados en Espa\u00f1a, y neum\u00e1ticos recauchutados procedentes de adquisici\u00f3n intracomunitaria o de importaci\u00f3n de pa\u00edses terceros.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Referencias.<br \/>\nLas referencias que, en Real Decreto 1619\/2005, de 30 de diciembre, se efect\u00faan al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se entender\u00e1n realizadas al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Inscripci\u00f3n en el Registro de Productores de Productos e informaci\u00f3n sobre neum\u00e1ticos puestos en el mercado correspondiente al a\u00f1o 2020.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n de los productores en el Registro de Productores de Productos, establecida en el art\u00edculo 15, y el suministro de la informaci\u00f3n sobre neum\u00e1ticos puestos en el mercado nacional de reposici\u00f3n en el a\u00f1o 2020 deber\u00e1n realizarse antes del 2 de abril de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Cumplimiento de las obligaciones establecidas para los productores de neum\u00e1ticos mayores de 1.400 mm.<br \/>\nEl cumplimiento de las obligaciones establecidas para los productores de neum\u00e1ticos cuyo di\u00e1metro exterior sea superior a mil cuatrocientos mil\u00edmetros ser\u00e1 exigible a partir del 2 de enero de 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<br \/>\nCARMEN CALVO POYATO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 731\/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619\/2005, de 30 de diciembre, sobre la gesti\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de uso.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2646],"class_list":["post-14800","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-fuera-de-usoresiduos-neumaticos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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