{"id":14801,"date":"2020-12-23T12:55:42","date_gmt":"2020-12-23T12:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/fondos-de-pensiones\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:23","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:23","slug":"fondos-de-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14801","title":{"rendered":"FONDOS DE PENSIONES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 738\/2020, de 4 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060\/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 7 de agosto de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nI<br \/>\nEl 23 de diciembre de 2016 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea la Directiva (UE) 2016\/2341, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y supervisi\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo. Esta Directiva (UE) 2016\/2341, de 14 de diciembre de 2016 constituye una versi\u00f3n refundida de la originaria Directiva 2003\/41\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisi\u00f3n de fondos de pensiones de empleo, a la cual deroga, agregando diversas novedades. Entre ellas destacan las relativas al procedimiento para iniciar una actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo y transferencias transfronterizas de planes de pensiones de empleo entre dichos fondos, sistema de gobierno, externalizaci\u00f3n de actividades, informaci\u00f3n a los part\u00edcipes potenciales, part\u00edcipes y beneficiarios y supervisi\u00f3n prudencial.<br \/>\nEl plazo para la transposici\u00f3n de las disposiciones de la Directiva (UE) 2016\/2341 a la legislaci\u00f3n interna finaliz\u00f3 el 13 de enero de 2019, dando lugar a la apertura por la Comisi\u00f3n Europea del procedimiento de infracci\u00f3n n\u00ba 2019\/0115 contra el Reino de Espa\u00f1a.<br \/>\nEl 14 de octubre de 2019 se recibi\u00f3 Dictamen motivado de la Comisi\u00f3n Europea, en virtud del art\u00edculo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, por la no comunicaci\u00f3n de las medidas de transposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico interno, de la Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, habilitando un plazo adicional de dos meses a partir de la recepci\u00f3n de dicho Dictamen para adoptar las medidas necesarias para completar la transposici\u00f3n de la directiva y comunicarlas posteriormente a la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nPor otra parte, la Directiva (UE) 2017\/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007\/36\/CE en lo que respecta al fomento de la implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas, introduce determinadas obligaciones que afectan a los fondos de pensiones de empleo en su condici\u00f3n de inversores institucionales.<br \/>\nEl Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del \u00e1mbito tributario y de litigios fiscales, modifica en el t\u00edtulo II de su libro segundo el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre, incorporando parcialmente al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2016\/2341 y estableciendo mandatos para el posterior desarrollo reglamentario.<br \/>\nMediante este real decreto se desarrollan determinadas materias para completar la transposici\u00f3n de las anteriores directivas 2016\/2341, de 14 de diciembre de 2016 y 2017\/828 de 17 de mayo de 2017, en lo que afectan a la normativa nacional reguladora de los fondos de pensiones.<br \/>\nAdicionalmente, se transpone al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol el art\u00edculo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019\/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2009\/138\/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014\/65\/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015\/849 relativa a la prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo, cuyo plazo de transposici\u00f3n vence el 30 de junio de 2020.<br \/>\nEste real decreto consta de tres art\u00edculos, una disposici\u00f3n transitoria y dos disposiciones finales. El art\u00edculo primero modifica el Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. El art\u00edculo segundo modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero. El art\u00edculo tercero modifica el Real Decreto 1060\/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para transponer la modificaci\u00f3n del mencionado porcentaje por la Directiva (UE) 2019\/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2019.<br \/>\nII<br \/>\nEl art\u00edculo primero modifica la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero, que se\u00f1ala los t\u00edtulos competenciales con arreglo a los cuales se dictan las disposiciones contenidas en el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Desde su aprobaci\u00f3n inicial el Reglamento ha sido objeto de modificaciones que han ido incorporando nuevas disposiciones en desarrollo, especialmente, de otras introducidas por distintas leyes en el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones. La disposici\u00f3n final cuarta de este ha sido modificada por el Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, actualizando su contenido.<br \/>\nEste real decreto modifica la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto 304\/2004, con el fin de actualizarla y ajustarla a la disposici\u00f3n final cuarta del texto legal, teniendo en cuenta determinadas modificaciones del Reglamento que afectan a los t\u00edtulos competenciales se\u00f1alados. Entre otras pueden citarse las siguientes que constituyen legislaci\u00f3n mercantil con arreglo al art\u00edculo 149.1.6.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola: las disposiciones adicionales quinta y sexta del Reglamento, incorporadas por el Real Decreto 681\/2014, de 1 de agosto, que desarrollan la disposici\u00f3n adicional sexta del texto refundido de la ley, la cual regula las movilizaciones entre planes de pensiones, planes de previsi\u00f3n asegurados y planes de previsi\u00f3n social empresarial, introducida por la disposici\u00f3n final decimotercera de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible; la disposici\u00f3n adicional octava del Reglamento relativa a la disposici\u00f3n anticipada e inembargabilidad de los derechos econ\u00f3micos en los sistemas de previsi\u00f3n social complementaria an\u00e1logos a los planes de pensiones, redactada por el Real Decreto de 62\/2018, de 9 de febrero, en desarrollo de la disposici\u00f3n adicional octava del texto refundido de la ley introducida por la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley 20\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; y la transitoria s\u00e9ptima del Reglamento, relativa a la disposici\u00f3n anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsi\u00f3n social complementarios an\u00e1logos con anterioridad a 1 de enero de 2016, redactada por el Real Decreto 62\/2018, de 9 de febrero., en concordancia con la transitoria s\u00e9ptima del texto refundido de la ley en su redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n final primera de la Ley 26\/2014, de 27 de noviembre.<br \/>\nIII<br \/>\nEn cuanto a la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/2341, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, el art\u00edculo segundo de este real decreto introduce en el Reglamento de planes y fondos de pensiones disposiciones en materia de informaci\u00f3n a los potenciales part\u00edcipes, part\u00edcipes y beneficiarios, requisitos de aptitud y honorabilidad de quienes ejercen la direcci\u00f3n efectiva y las funciones clave en el sistema de gobierno de los fondos de pensiones, evaluaci\u00f3n interna de riesgos y externalizaci\u00f3n de actividades.<br \/>\nEn materia de informaci\u00f3n a los part\u00edcipes potenciales, part\u00edcipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo, la Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, contiene una regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada que la Directiva 2003\/41\/CE a la que sustituye, con \u00e1nimo de garantizar un elevado nivel de transparencia a lo largo de las distintas fases de un plan de pensiones, y, en particular, en cuanto a los derechos de pensi\u00f3n devengados, el nivel previsto de las prestaciones de jubilaci\u00f3n, los riesgos y garant\u00edas y los costes.<br \/>\nEl art\u00edculo 10 bis del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, introducido por el Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, establece los principios generales a los que debe ajustarse la informaci\u00f3n disponiendo que reglamentariamente se regular\u00e1n los t\u00e9rminos, el contenido y los medios de suministro de la informaci\u00f3n, tanto con ocasi\u00f3n de la incorporaci\u00f3n al plan de pensiones como con car\u00e1cter peri\u00f3dico y en caso de movilizaci\u00f3n de derechos a otro plan y de movilizaci\u00f3n del plan a otro fondo de pensiones, as\u00ed como el acceso a las especificaciones del plan, a las normas de funcionamiento, pol\u00edtica de inversi\u00f3n y cuentas anuales del fondo de pensiones y cualquier informaci\u00f3n complementaria que deba facilitarse con car\u00e1cter general o a solicitud del part\u00edcipe o beneficiario. Hasta la fecha el Reglamento de planes y fondos de pensiones ven\u00eda regulando con detalle las obligaciones y derechos de informaci\u00f3n de part\u00edcipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo, individuales y asociados. No obstante, para completar la transposici\u00f3n es preciso abordar algunos aspectos nuevos de la directiva relativos a los planes de pensiones de empleo.<br \/>\nEl art\u00edculo 37 de la Directiva (UE) 2016\/2341 incide en la informaci\u00f3n a los part\u00edcipes potenciales y la informaci\u00f3n general sobre el plan de pensiones. Presta especial atenci\u00f3n al perfil de inversi\u00f3n y los riesgos financieros asumidos por los part\u00edcipes y beneficiarios, los costes, la rentabilidad hist\u00f3rica de las inversiones, los cambios de las especificaciones del plan o la posibilidad de transferir los derechos consolidados, entre otros aspectos. Para su transposici\u00f3n este real decreto incorpora en el Reglamento de planes y fondos de pensiones la regulaci\u00f3n del denominado \u00abdocumento de informaci\u00f3n general sobre el plan de pensiones\u00bb para los planes de pensiones de empleo. Este documento es similar al documento de datos fundamentales para el part\u00edcipe de los planes de pensiones del sistema individual. Deber\u00e1 estar actualizado y a disposici\u00f3n de los part\u00edcipes potenciales, part\u00edcipes y beneficiarios. A su vez, se modifica el contenido de los boletines de adhesi\u00f3n de los planes de empleo, teniendo en cuenta que el uso de estos es optativo, pudiendo realizarse la incorporaci\u00f3n autom\u00e1tica al plan por acuerdo colectivo.<br \/>\nPor otra parte, la Directiva (UE) 2016\/2341, en sus art\u00edculos 38 y 39, introduce la denominada declaraci\u00f3n de las prestaciones de pensi\u00f3n, la cual ha de suministrarse a los part\u00edcipes de los planes de pensiones de empleo al menos con car\u00e1cter anual, debiendo incluir, entre otros datos, informaci\u00f3n sobre las previsiones de prestaciones de pensi\u00f3n basadas en la edad de jubilaci\u00f3n y una limitaci\u00f3n de responsabilidad, en el sentido de que estas previsiones pueden diferir del valor final de las prestaciones recibidas. La Directiva establece que si las previsiones de prestaciones de pensi\u00f3n se basan en estimaciones econ\u00f3micas, la informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el mejor de los casos estimados as\u00ed como una estimaci\u00f3n desfavorable, teniendo en cuenta la naturaleza espec\u00edfica del plan de pensiones. La referida declaraci\u00f3n de las prestaciones de pensi\u00f3n se incluye en la informaci\u00f3n anual que se ha de facilitar a los part\u00edcipes de los planes de pensiones de empleo. Esta incluir\u00e1, entre otros pormenores, la informaci\u00f3n sobre las previsiones de prestaciones de pensi\u00f3n basadas en la edad de jubilaci\u00f3n, cuyo c\u00e1lculo se ajustar\u00e1 a las normas que establezca la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante circular. Tambi\u00e9n se a\u00f1ade, como informaci\u00f3n adicional a facilitar a petici\u00f3n del part\u00edcipe, la relativa a las hip\u00f3tesis utilizadas para el c\u00e1lculo de las previsiones de prestaciones y a las opciones de cobro de estas, como prev\u00e9 la directiva.<br \/>\nEn cuanto a los medios de acceso o suministro de la informaci\u00f3n, la Directiva (UE) 2016\/2341 dispone que la informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 a los part\u00edcipes potenciales, part\u00edcipes y beneficiarios de forma gratuita por medios electr\u00f3nicos, incluidos un soporte duradero o una p\u00e1gina web, o en papel. Este real decreto modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones dando prioridad al suministro a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, incluidos un soporte duradero o una p\u00e1gina web, como criterio general, manteniendo la entrega en papel si as\u00ed se solicita expresamente, con el fin de reducir las cargas administrativas facilitando un acceso a la informaci\u00f3n actualizada m\u00e1s inmediato. El mismo criterio se establece para la informaci\u00f3n a suministrar a los part\u00edcipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales y asociados. Igualmente se modifica la regulaci\u00f3n del contenido del bolet\u00edn de adhesi\u00f3n de los planes de pensiones.<br \/>\nEn otro orden de cosas, se ha tenido en cuenta el Real Decreto-ley 11\/2018, de 31 de agosto, de transposici\u00f3n de directivas en materia de protecci\u00f3n de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de pa\u00edses terceros y por el que se modifica la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, cuyo art\u00edculo primero modifica la disposici\u00f3n adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, incorporando la obligaci\u00f3n de informar a los part\u00edcipes de los planes de pensiones de empleo sobre las condiciones que rigen el tratamiento de los derechos consolidados que se mantengan en el plan despu\u00e9s del cese de la relaci\u00f3n laboral, por lo que este real decreto tambi\u00e9n la traslada, por razones de sistem\u00e1tica, al Reglamento de planes y fondos de pensiones.<br \/>\nIV<br \/>\nPor otra parte, la Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, incluye la regulaci\u00f3n del sistema de gobierno de los fondos de pensiones de empleo para potenciar la adecuada gesti\u00f3n de los riesgos y de esta manera fortalecer la protecci\u00f3n de los part\u00edcipes y beneficiarios.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VIII del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones, en su redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, contiene la regulaci\u00f3n general del sistema de gobierno abarcando, entre otros aspectos, sus requisitos generales, las funciones clave (funci\u00f3n de gesti\u00f3n de riesgos, funci\u00f3n de auditor\u00eda interna y funci\u00f3n actuarial), la externalizaci\u00f3n de actividades, incluidas las funciones clave, los requisitos de aptitud y honorabilidad de quienes ejerzan la direcci\u00f3n efectiva de las entidades gestoras de los fondos de pensiones, de los titulares de las funciones clave y, en su caso, de las personas o entidades a quienes se haya externalizado alguna de las funciones clave. Aunque el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la directiva se circunscribe a los fondos de pensiones de empleo, dado que las entidades gestoras son autorizadas para gestionar fondos de pensiones de empleo y personales, en la ley se ha optado porque la regulaci\u00f3n del sistema de gobierno en su conjunto abarque tambi\u00e9n la gesti\u00f3n de los fondos de pensiones personales, que desarrollan planes de pensiones del sistema individual y asociado, salvo algunos aspectos que se limitan a los planes y fondos de pensiones de empleo.<br \/>\nPor otra parte, como mejora de la sistem\u00e1tica, se reordenan los actuales art\u00edculos del Reglamento de planes y fondos de pensiones relativos al control interno de las entidades gestoras y al control de la pol\u00edtica de inversiones de los fondos de pensiones.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los documentos relativos al sistema de gobierno, el art\u00edculo 28 de la Directiva (UE) 2016\/2341 introduce la obligaci\u00f3n de realizar una evaluaci\u00f3n interna de riesgos peri\u00f3dica en los fondos de pensiones de empleo, la cual se regula en el art\u00edculo 30 quinquies del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones, introducido por el Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, debiendo efectuarse de manera regular al menos cada tres a\u00f1os, y, en todo caso, inmediatamente despu\u00e9s de que se produzcan cambios significativos del perfil de riesgo del fondo de pensiones o de los planes de pensiones integrados en el mismo. Dicho art\u00edculo 30 quinquies dispone que reglamentariamente se determinar\u00e1 el contenido que la evaluaci\u00f3n interna de riesgos ha de incluir. En concordancia con el art\u00edculo 30 quinquies del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones, introducido por el Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 81 qu\u00e1ter en el Reglamento de planes y fondos de pensiones estableciendo el contenido de la evaluaci\u00f3n interna de riesgos peri\u00f3dica en los fondos de pensiones de empleo. Incluye, entre otras cuestiones, la evaluaci\u00f3n de la eficacia del sistema de gesti\u00f3n de riesgos y de los riesgos operacionales, complement\u00e1ndose con la ampliaci\u00f3n del contenido de la revisi\u00f3n financiera actuarial peri\u00f3dica de los planes de pensiones de empleo por expertos independientes regulada en el art\u00edculo 23.<br \/>\nAsimismo, se modifican las disposiciones del Reglamento de planes y fondos de pensiones relativas a la contrataci\u00f3n de la gesti\u00f3n de inversiones de los fondos de pensiones con terceras entidades autorizadas conforme a diversas directivas, con el fin de actualizar las referencias a estas.<br \/>\nSe modifica tambi\u00e9n el art\u00edculo 81.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, que regula la delegaci\u00f3n de funciones de las entidades gestoras de fondos de pensiones para su adecuaci\u00f3n al art\u00edculo 30 sexies del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones, introducido por el Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, relativo a la externalizaci\u00f3n de actividades.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 30 qu\u00e1ter del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones, introducido tambi\u00e9n por el Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, regula la funci\u00f3n actuarial relativa a los planes de pensiones de empleo, establecida por la Directiva, as\u00ed como los servicios actuariales. Mediante este real decreto se actualiza la disposici\u00f3n adicional tercera del Reglamento de planes y fondos de pensiones para incluir dicha funci\u00f3n actuarial en los servicios actuariales para el desenvolvimiento ordinario del plan de acuerdo con la ley.<br \/>\nV<br \/>\nLa Directiva (UE) 2017\/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, introduce en la Directiva 2007\/36\/CE un nuevo cap\u00edtulo I ter en el que se establecen determinadas obligaciones aplicables a los fondos de pensiones de empleo en su condici\u00f3n de inversores institucionales.<br \/>\nEn sus considerandos la Directiva (UE) 2017\/828 se\u00f1ala que los inversores institucionales y los gestores de activos son con frecuencia importantes accionistas de las sociedades cotizadas en la Uni\u00f3n Europea y desempe\u00f1an un papel destacado en el gobierno corporativo de esas sociedades y tambi\u00e9n, de forma m\u00e1s general, en lo que se refiere a su estrategia y rendimiento a largo plazo. Tambi\u00e9n se\u00f1ala la Directiva (UE) 2017\/828 que la experiencia de los \u00faltimos a\u00f1os ha puesto de manifiesto que los inversores institucionales y los gestores de activos no suelen implicarse en las sociedades en las que tienen acciones, y se ha demostrado que, a menudo, los mercados de capitales ejercen presi\u00f3n sobre las sociedades para que obtengan resultados a corto plazo, lo que puede poner en riesgo el rendimiento financiero y no financiero de las mismas y conducir, entre otras consecuencias negativas, a un nivel de inversi\u00f3n que diste de ser \u00f3ptimo, en aspectos tales como la investigaci\u00f3n y desarrollo, en detrimento del rendimiento a largo plazo, tanto de las sociedades como de los inversores.<br \/>\nConsidera tambi\u00e9n la Directiva (UE) 2017\/828 que, \u00aba menudo, los inversores institucionales y los gestores de activos no son transparentes ni sobre sus estrategias de inversi\u00f3n y pol\u00edticas de implicaci\u00f3n ni sobre la aplicaci\u00f3n de las mismas. La revelaci\u00f3n p\u00fablica de esta informaci\u00f3n podr\u00eda tener un efecto positivo en la concienciaci\u00f3n de los inversores, permitir a los beneficiarios finales, por ejemplo, futuros pensionistas, optimizar sus decisiones de inversi\u00f3n, facilitar el di\u00e1logo entre las sociedades y sus accionistas, fomentar la implicaci\u00f3n de estos y mejorar su rendici\u00f3n de cuentas a los interesados y a la sociedad civil\u00bb. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3 octies y 3 nonies del cap\u00edtulo I ter de esta Directiva, los Estados miembros han de garantizar que los inversores institucionales desarrollen y pongan en conocimiento del p\u00fablico una pol\u00edtica de implicaci\u00f3n de accionistas y que revelen p\u00fablicamente la manera en que los elementos principales de su estrategia de inversi\u00f3n son coherentes con el perfil y la duraci\u00f3n de sus pasivos, en particular sus pasivos a largo plazo, y la forma en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo establecido en los apartados 1 y 6 del art\u00edculo 1 de la Directiva 2007\/36\/CE, en redacci\u00f3n dada por la Directiva (UE) 2017\/828, de 17 de mayo, el \u00e1mbito objetivo se circunscribe a la inversi\u00f3n en acciones de sociedades admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado regulado que est\u00e9 situado u opere en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEn la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola el art\u00edculo 69 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero, ya ven\u00eda estableciendo la obligaci\u00f3n de que en el informe de gesti\u00f3n anual del fondo de pensiones se deje constancia de la pol\u00edtica de la comisi\u00f3n de control del fondo, o en su caso de la entidad gestora, con relaci\u00f3n al ejercicio de los derechos pol\u00edticos inherentes a los valores integrados en el fondo, as\u00ed como el deber de que los fondos de pensiones cuenten con una declaraci\u00f3n de los principios de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n, la cual debe hacer referencia, entre otros elementos, a la colocaci\u00f3n estrat\u00e9gica de los activos del fondo con respecto a la naturaleza y duraci\u00f3n de sus compromisos.<br \/>\nEl apartado 9 del art\u00edculo 16 del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones, en redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, establece que la comisi\u00f3n de control del fondo de pensiones, con la participaci\u00f3n de la entidad gestora, elaborar\u00e1 por escrito una declaraci\u00f3n de estrategia de inversi\u00f3n a largo plazo, a la que se dar\u00e1 suficiente publicidad. Dicho apartado 9 dispone tambi\u00e9n que reglamentariamente se determinar\u00e1 el contenido m\u00ednimo e incluir\u00e1 informaci\u00f3n relativa a c\u00f3mo los elementos principales de la estrategia de inversi\u00f3n en sociedades cuyas acciones est\u00e9n admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado regulado que est\u00e9 situado u opere en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, son coherentes con el perfil y la duraci\u00f3n de los pasivos, en particular los pasivos a largo plazo, y a la manera en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de los activos.<br \/>\nPara completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2017\/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017 en el \u00e1mbito de la ordenaci\u00f3n de los fondos de pensiones, el art\u00edculo segundo de este real decreto modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, introduciendo el desarrollo de las obligaciones espec\u00edficamente aplicables a los fondos de pensiones de empleo que se derivan de dicha Directiva, relacionadas con la pol\u00edtica de implicaci\u00f3n y la estrategia de inversi\u00f3n y acuerdos con los gestores de activos. Para ello, este real decreto modifica los art\u00edculos 69, 89 y 90 del Reglamento de planes y fondos de pensiones y a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 69 bis. Para los supuestos en que se contrate la gesti\u00f3n de activos del fondo con un gestor de activos, se admite la posibilidad, contemplada en la referida Directiva (UE) 2017\/828, de encomendar al gestor el ejercicio de derechos inherentes a los t\u00edtulos, que en la norma reglamentaria estaba reservado a la comisi\u00f3n de control o a la gestora por delegaci\u00f3n. Con ello se ampl\u00edan las posibilidades de ejercitar tales derechos y desarrollar las pol\u00edticas de implicaci\u00f3n.<br \/>\nLas disposiciones de este real decreto se establecen sin perjuicio de otras medidas normativas que se adopten para la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2017\/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, en lo que \u00e9sta afecte a la regulaci\u00f3n general de las sociedades de capital y a la espec\u00edfica de otros tipos de entidades financieras.<br \/>\nVI<br \/>\nLa reciente Directiva (UE) 2019\/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009\/138\/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014\/65\/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015\/849 relativa a la prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo, modifica el umbral para la aplicaci\u00f3n del ajuste por volatilidad sobre el tipo de inter\u00e9s que han de emplear las entidades aseguradoras y reaseguradoras en el c\u00e1lculo de sus provisiones t\u00e9cnicas.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de la normativa europea cambia el importe necesario para la activaci\u00f3n del uso del ajuste por volatilidad sobre la estructura temporal de tipos de inter\u00e9s sin riesgo a utilizar para el c\u00e1lculo de las provisiones t\u00e9cnicas, reduciendo el umbral previsto de 100 puntos b\u00e1sicos a 85 puntos b\u00e1sicos. Por ello, se debe modificar el porcentaje que figura en el art\u00edculo 57.4 del Real Decreto 1060\/2015, de 20 de noviembre, sustituyendo los 100 puntos b\u00e1sicos por los 85 que establece la nueva Directiva (UE) 2019\/2177 que se transpone, sin que quepan otras alternativas regulatorias.<br \/>\nVII<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones de la parte final, la disposici\u00f3n transitoria de este real decreto fija un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para llevar a cabo las adaptaciones a lo previsto en el mismo en materia de informaci\u00f3n a los part\u00edcipes potenciales, part\u00edcipes y beneficiarios de los planes de pensiones y boletines de adhesi\u00f3n para las nuevas incorporaciones a los planes de pensiones.<br \/>\nEn cuanto a la primera declaraci\u00f3n anual de las prestaciones de pensi\u00f3n, la disposici\u00f3n transitoria dispone que la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones establecer\u00e1 el plazo para elaborarla y facilitarla a part\u00edcipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo mediante la misma circular por la que se han de regular las normas para el c\u00e1lculo de la informaci\u00f3n sobre previsiones de prestaciones de pensi\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, dado que la disposici\u00f3n adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, establece que reglamentariamente se determinar\u00e1 el plazo para que las entidades gestoras realicen la primera evaluaci\u00f3n interna de riesgos peri\u00f3dica de los fondos de pensiones de empleo prevista en el art\u00edculo 30 quinquies del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones, la disposici\u00f3n transitoria de este real decreto dispone que deber\u00e1 elaborarse y aprobarse en seis meses desde la entrada en vigor.<br \/>\nPor otra parte, la disposici\u00f3n transitoria de este real decreto dispone que las entidades gestoras de fondos de pensiones que a la entrada en vigor de este real decreto tengan externalizadas actividades, distintas de las funciones clave, deber\u00e1n comunicarlas a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones en la informaci\u00f3n estad\u00edstico contable anual correspondiente al ejercicio 2019.<br \/>\nEn cuanto a la adaptaci\u00f3n a las nuevas obligaciones en materia de implicaci\u00f3n de accionistas y estrategia de inversi\u00f3n que afectan a fondos de pensiones de empleo, la disposici\u00f3n transitoria fija un plazo de seis meses desde la entrada en vigor y, respecto de la nueva informaci\u00f3n anual relativa al ejercicio del voto en las juntas generales, dispone que la primera publicaci\u00f3n ser\u00e1 la referida al ejercicio 2020.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera se\u00f1ala que mediante este real decreto se completa la transposici\u00f3n al derecho espa\u00f1ol de la Directiva 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, y se efect\u00faa la transposici\u00f3n parcial de la Directiva 2017\/828, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017 y de la Directiva (UE) 2019\/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2019.<br \/>\nPor \u00faltimo la disposici\u00f3n final segunda fija la entrada en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<br \/>\nVIII<br \/>\nEl real decreto es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/2341, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, continuar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2017\/828, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, en lo referente a fondos de pensiones, e iniciar la transposici\u00f3n parcial de la Directiva (UE) 2019\/2177, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019. El real decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica. En cuanto al principio de transparencia, el proyecto normativo, en lo referente a la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/2341, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016 fue sometido al tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica establecido en el art\u00edculo 26.2 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas contenido en el art\u00edculo 26.6 de la misma, al afectar a los derechos e intereses leg\u00edtimos de las personas. La necesidad de una iniciativa regulatoria para la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2017\/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017 tambi\u00e9n se someti\u00f3 al tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa.<br \/>\nEste real decreto se dicta en virtud de los mandatos y habilitaciones para el desarrollo reglamentario contenidos en los art\u00edculos 10 bis, 16.9, 28.4, 30 quinquies y 30 sexies y disposici\u00f3n final tercera del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones, as\u00ed como en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero.<br \/>\nEl contenido de este real decreto se someti\u00f3 a la consideraci\u00f3n de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, a audiencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas y ha recibido informes evacuados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y del Consejo de Consumidores y Usuarios. Por \u00faltimo, con respecto al principio de eficiencia, si bien supone un aumento de las cargas administrativas, estas son imprescindibles y en ning\u00fan caso innecesarias.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 4 de agosto de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, quedando como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulos competenciales.<br \/>\nLas disposiciones contenidas en el Reglamento de planes y fondos de pensiones que se inserta a continuaci\u00f3n tienen la consideraci\u00f3n de ordenaci\u00f3n b\u00e1sica de la banca y los seguros, y de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, con arreglo al art\u00edculo 149.1.11.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, salvo las materias a que se refieren los p\u00e1rrafos siguientes, que se consideran competencia exclusiva del Estado:<br \/>\na) Con arreglo al art\u00edculo 149.1.6.\u00aa de la Constituci\u00f3n, se consideran legislaci\u00f3n mercantil las materias reguladas en:<br \/>\n1.\u00ba Los t\u00edtulos I y II, salvo los art\u00edculos: 19, 20, 21, 23, 27 a 32, ambos inclusive, 34, 40, 41, 47, 48, 48 bis, 49, 53 y 54.<br \/>\n2.\u00ba La disposici\u00f3n adicional primera, los apartados 5, 6 y 8 de la disposici\u00f3n adicional tercera, las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta, as\u00ed como el apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.<br \/>\nb) Con arreglo al art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, se consideran legislaci\u00f3n de la hacienda general las materias reguladas en la disposici\u00f3n adicional cuarta y en la disposici\u00f3n final primera.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero.<br \/>\nEl Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El p\u00e1rrafo h) del art\u00edculo 18 quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abh) Normas relativas a las altas y bajas de los part\u00edcipes y, en particular, movilidad de los derechos consolidados. Asimismo, deber\u00e1n prever el procedimiento de transferencia de los derechos consolidados correspondientes al part\u00edcipe y, en su caso, de los derechos econ\u00f3micos correspondientes al beneficiario que, por cambio de colectivo laboral o de otra \u00edndole, altere su adscripci\u00f3n a un plan de pensiones, de acuerdo con lo previsto en este reglamento. Las especificaciones de los planes de pensiones de empleo y, en su caso, su base t\u00e9cnica deber\u00e1n indicar las condiciones que rigen el tratamiento de los derechos consolidados que se mantengan en el plan despu\u00e9s del cese de la relaci\u00f3n laboral y las posibilidades de movilizaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 22 quedando como sigue:<br \/>\n\u00ab6. Con periodicidad anual, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento sobre obligaciones de informaci\u00f3n, la entidad gestora del fondo de pensiones en el que el plan se encuentre integrado facilitar\u00e1 a cada part\u00edcipe certificaci\u00f3n sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada a\u00f1o natural y el valor, al final del a\u00f1o natural, de sus derechos consolidados.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 23 quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Con car\u00e1cter general, la revisi\u00f3n de los planes de pensiones tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\n3.1 Aspectos actuariales:<br \/>\na) Descripci\u00f3n de los aspectos fundamentales del plan.<br \/>\nb) Datos del colectivo valorado.<br \/>\nc) Metodolog\u00eda actuarial.<br \/>\nd) Hip\u00f3tesis utilizadas.<br \/>\ne) An\u00e1lisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y econ\u00f3micos.<br \/>\nf) Resultados y an\u00e1lisis de las valoraciones actuariales.<br \/>\ng) An\u00e1lisis de la cuenta de posici\u00f3n del plan.<br \/>\nh) An\u00e1lisis de la solvencia del plan.<br \/>\ni) Proyecciones efectuadas hasta la pr\u00f3xima revisi\u00f3n actuarial.<br \/>\nj) Evaluaci\u00f3n de las necesidades globales de financiaci\u00f3n del plan de pensiones, incluida una descripci\u00f3n del plan de financiaci\u00f3n cuando ello sea aplicable.<br \/>\nk) Evaluaci\u00f3n de los riesgos para los part\u00edcipes y beneficiarios en relaci\u00f3n con el pago de sus prestaciones de jubilaci\u00f3n y la eficacia de cualquier medida correctora, teniendo en cuenta, cuando proceda.<br \/>\n1. Los mecanismos de indexaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los mecanismos de reducci\u00f3n de las prestaciones, en particular la medida en que pueden reducirse los derechos de pensi\u00f3n adquiridos, en qu\u00e9 condiciones y por parte de qui\u00e9n.<br \/>\nl) Evaluaci\u00f3n cualitativa de los mecanismos de protecci\u00f3n de las pensiones de jubilaci\u00f3n, incluidos, cuando proceda, las garant\u00edas, los compromisos y cualquier otro tipo de apoyo financiero por parte de la empresa promotora, en su caso, en favor del plan de pensiones, de los part\u00edcipes y beneficiarios, y la cobertura a trav\u00e9s un plan de financiaci\u00f3n o de la contrataci\u00f3n de seguros u otras garant\u00edas.<br \/>\nm) Conclusiones y recomendaciones.<br \/>\n3.2 Aspectos financieros:<br \/>\na) Criterios b\u00e1sicos de la pol\u00edtica de inversiones fijada por la comisi\u00f3n de control.<br \/>\nb) Caracter\u00edsticas de los activos que integran la cartera.<br \/>\nc) Establecimiento de \u00edndices de referencia que reflejen la pol\u00edtica y la estrategia de inversi\u00f3n.<br \/>\nd) An\u00e1lisis de las posibles desviaciones respecto de los \u00edndices de referencia.<br \/>\ne) Pol\u00edticas de gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n de activos seg\u00fan criterios de rentabilidad y riesgo. Adecuaci\u00f3n de estas pol\u00edticas a los objetivos y caracter\u00edsticas de cada plan.<br \/>\nf) An\u00e1lisis de sensibilidad de las inversiones.<br \/>\ng) An\u00e1lisis de la duraci\u00f3n de las carteras y de la congruencia de plazos respecto de las obligaciones de cada plan.<br \/>\nh) Cuando en las decisiones de inversi\u00f3n se tengan en cuenta factores ambientales, sociales y de gobierno, una evaluaci\u00f3n cualitativa de los riesgos nuevos o emergentes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio clim\u00e1tico, la utilizaci\u00f3n de los recursos y el medio ambiente, los riesgos sociales y los riesgos relacionados con la depreciaci\u00f3n de los activos derivada del cambio reglamentario.<br \/>\ni) Proyecciones efectuadas hasta la pr\u00f3xima revisi\u00f3n.<br \/>\nj) Conclusiones y recomendaciones.<br \/>\n3.3 Evaluaci\u00f3n de la metodolog\u00eda e hip\u00f3tesis utilizadas para determinar las previsiones recogidas en la declaraci\u00f3n de las prestaciones de pensi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 5 y se a\u00f1aden tres nuevos apartados 7, 8 y 9 al art\u00edculo 34, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. En los planes de pensiones de empleo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 bis del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre, la entidad gestora o en su caso el promotor o la comisi\u00f3n de control del plan, deber\u00e1n facilitar a los part\u00edcipes, potenciales part\u00edcipes y beneficiarios informaci\u00f3n adecuada sobre el plan de pensiones de conformidad con lo establecido en este art\u00edculo.<br \/>\nDeber\u00e1 elaborarse y poner a disposici\u00f3n de los part\u00edcipes, potenciales part\u00edcipes y beneficiarios un documento de informaci\u00f3n general sobre el plan de pensiones con el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na) Definici\u00f3n del plan de pensiones de empleo.<br \/>\nb) Denominaci\u00f3n y modalidad del plan de pensiones y n\u00famero identificativo en el registro especial.<br \/>\nc) Denominaci\u00f3n del fondo de pensiones y n\u00famero identificativo en el registro especial.<br \/>\nd) Denominaci\u00f3n y domicilio social del promotor del plan y de las entidades gestora y depositaria del fondo, as\u00ed como el n\u00famero identificativo de dichas entidades en los registros especiales correspondientes.<br \/>\ne) R\u00e9gimen de aportaciones y contingencias cubiertas, con especial referencia a las personas sin posibilidad de acceso a la jubilaci\u00f3n. En su caso, se indicar\u00e1 la posibilidad de continuar realizando aportaciones tras el acaecimiento de las contingencias de jubilaci\u00f3n, incapacidad y dependencia pudiendo solicitar el cobro de la prestaci\u00f3n con posterioridad. Se indicar\u00e1n los l\u00edmites de las aportaciones, con advertencia de las sanciones administrativas previstas en el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones por incumplimiento de los citados l\u00edmites.<br \/>\nf) Referencia, en su caso, a los supuestos excepcionales de liquidez o disposici\u00f3n anticipada.<br \/>\ng) Car\u00e1cter no reembolsable de los derechos consolidados en tanto no se produzcan las circunstancias que permiten el cobro.<br \/>\nh) R\u00e9gimen de las prestaciones, especificando las formas de cobro, posibles beneficiarios y procedimiento para la solicitud de las prestaciones por parte del beneficiario, con especial referencia a la fecha de valoraci\u00f3n de los derechos consolidados, as\u00ed como, en caso de cobros parciales, el criterio para seleccionar las aportaciones de las que derivan los derechos consolidados o econ\u00f3micos objeto de cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 bis de este reglamento, y en su caso, grado de aseguramiento o garant\u00eda de las prestaciones con identificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n y domicilio de la entidad aseguradora o garante.<br \/>\ni) Movilidad de los derechos consolidados, en su caso, e indicaciones sobre el c\u00e1lculo del derecho consolidado, condiciones, procedimientos y plazos para la movilizaci\u00f3n de derechos consolidados, indicando la fecha de valoraci\u00f3n de los derechos a estos efectos, as\u00ed como, en caso de movilizaciones parciales, el criterio para seleccionar las aportaciones de las que derivan los derechos consolidados o econ\u00f3micos objeto de traspaso, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 bis. Se incluir\u00e1 indicaci\u00f3n de las condiciones que rigen el tratamiento de los derechos consolidados que se mantengan en el plan despu\u00e9s del cese de la relaci\u00f3n laboral.<br \/>\nj) Descripci\u00f3n de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n con informaci\u00f3n sobre la forma en que los factores ambientales, clim\u00e1ticos, sociales y de gobierno se tienen en cuenta en la estrategia de inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la declaraci\u00f3n de principios de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n.<br \/>\nk) Naturaleza de los riesgos financieros asumidos por los part\u00edcipes y beneficiarios.<br \/>\nl) Informaci\u00f3n sobre las rentabilidades hist\u00f3ricas ajustada a lo dispuesto en el \u00faltimo informe trimestral publicado.<br \/>\nm) Comisiones y gastos.<br \/>\nn) Indicaci\u00f3n del tipo de relaci\u00f3n que vincula a la entidad gestora con el depositario, en su caso, tomando como referencia las circunstancias contenidas en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<br \/>\n\u00f1) Referencia a los procedimientos adoptados para evitar los conflictos de inter\u00e9s y sobre las operaciones vinculadas realizadas.<br \/>\no) Legislaci\u00f3n aplicable y r\u00e9gimen fiscal.<br \/>\np) Referencia a los medios de acceso a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa al plan y al fondo de pensiones de acuerdo con lo establecido en esta normativa.<br \/>\nEl documento de informaci\u00f3n general sobre el plan de pensiones, as\u00ed como las especificaciones del plan, las normas de funcionamiento del fondo, la declaraci\u00f3n de los principios de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del fondo de pensiones y el reglamento interno de conducta deber\u00e1n estar actualizados y a disposici\u00f3n de los part\u00edcipes, potenciales part\u00edcipes y beneficiarios, de modo que puedan acceder a dichos documentos de forma gratuita por medios electr\u00f3nicos, incluidos un soporte duradero o un sitio web, y si as\u00ed lo solicita expresamente el interesado, se le facilitar\u00e1 en papel. Se entender\u00e1 por soporte duradero todo instrumento que permita al part\u00edcipe almacenar la informaci\u00f3n, de modo que pueda recuperarla f\u00e1cilmente durante un tiempo adecuado para los fines a los que la informaci\u00f3n est\u00e9 destinada y que permita la reproducci\u00f3n sin cambios.<br \/>\nLa puesta a disposici\u00f3n de los referidos documentos deber\u00e1 realizarla la entidad gestora, o bien, podr\u00e1 asumirla el promotor del plan o la comisi\u00f3n de control del mismo.<br \/>\nPara la incorporaci\u00f3n de los potenciales part\u00edcipes al plan de pensiones se les facilitar\u00e1 el acceso a los citados documentos en la forma prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de boletines de adhesi\u00f3n para incorporarse al plan de pensiones, a los que se refiere el art\u00edculo 101, ser\u00e1 opcional en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2 de dicho art\u00edculo. En el caso de no utilizarse boletines individuales de adhesi\u00f3n, se facilitar\u00e1 al part\u00edcipe un certificado de pertenencia al plan.<br \/>\nEn todo caso se facilitar\u00e1 a los part\u00edcipes la informaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.\u00bb<br \/>\n\u00ab2. Con periodicidad al menos anual, la entidad gestora del fondo de pensiones en el que el plan se encuentre integrado facilitar\u00e1 a cada part\u00edcipe de los planes de empleo una certificaci\u00f3n sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada a\u00f1o natural y el valor, al final del a\u00f1o natural, de sus derechos consolidados en el plan, distingui\u00e9ndose la parte correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, si las hubiere.<br \/>\nEn el caso de que las especificaciones del plan de pensiones de empleo prevean la posibilidad de disposici\u00f3n anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez a\u00f1os de antig\u00fcedad, regulada en el art\u00edculo 9.4 y disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de este reglamento, la certificaci\u00f3n deber\u00e1 indicar la cuant\u00eda del derecho consolidado al final del a\u00f1o natural susceptible de hacerse efectivo por dicho supuesto de disposici\u00f3n anticipada.<br \/>\nLas especificaciones podr\u00e1n prever plazos inferiores al se\u00f1alado anteriormente para remitir dicha informaci\u00f3n.<br \/>\nLa certificaci\u00f3n a que se refiere este apartado deber\u00e1 contener un resumen sobre la determinaci\u00f3n de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquellas, as\u00ed como indicaci\u00f3n de las condiciones que rigen el tratamiento de los derechos consolidados que se mantengan en el plan despu\u00e9s del cese de la relaci\u00f3n laboral y las posibilidades de movilizaci\u00f3n.<br \/>\nEn su caso, la certificaci\u00f3n indicar\u00e1 la cuant\u00eda de los excesos de aportaci\u00f3n del part\u00edcipe advertidos sobre los m\u00e1ximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devoluci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, con periodicidad al menos anual, la entidad gestora deber\u00e1 suministrar un documento denominado \u2018\u2018declaraci\u00f3n de las prestaciones de pensi\u00f3n\u2019\u2019, con informaci\u00f3n relevante, exacta y actualizada, para cada part\u00edcipe teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n aplicable, que incluir\u00e1 como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Los datos personales del part\u00edcipe, incluida una indicaci\u00f3n clara de la edad de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nb) El nombre del fondo de pensiones de empleo y su direcci\u00f3n de contacto, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del plan de pensiones del part\u00edcipe.<br \/>\nc) Cuando corresponda, la informaci\u00f3n relativa a garant\u00edas totales o parciales previstas en el plan de pensiones y, si procede, d\u00f3nde puede consultarse informaci\u00f3n adicional al respecto.<br \/>\nd) Informaci\u00f3n sobre las previsiones de prestaciones de pensi\u00f3n basadas en la edad de jubilaci\u00f3n especificada en la letra a), y una limitaci\u00f3n de responsabilidad en el sentido de que estas previsiones pueden diferir del valor final de las prestaciones recibidas. Si las previsiones de prestaciones de pensi\u00f3n se basan en estimaciones econ\u00f3micas, dicha informaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 incluir el mejor de los casos estimados as\u00ed como una estimaci\u00f3n desfavorable, teniendo en cuenta la naturaleza espec\u00edfica del plan de pensiones. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de cada plan de pensiones, la informaci\u00f3n sobre las previsiones de pensi\u00f3n se formular\u00e1 considerando la complementariedad respecto de las pensiones p\u00fablicas.<br \/>\ne) Informaci\u00f3n sobre las contribuciones empresariales y las aportaciones de los part\u00edcipes durante los doce meses anteriores a la fecha a la que se refiere la informaci\u00f3n.<br \/>\nf) Informaci\u00f3n sobre los derechos consolidados.<br \/>\ng) Un desglose de los costes deducidos por el fondo de pensiones de empleo durante los \u00faltimos doce meses, como m\u00ednimo.<br \/>\nh) Informaci\u00f3n sobre el nivel de financiaci\u00f3n del plan de pensiones en su conjunto.<br \/>\ni) Fecha exacta a que se refiere la informaci\u00f3n, figurando de forma destacada.<br \/>\nSe indicar\u00e1 con claridad toda modificaci\u00f3n significativa de la informaci\u00f3n contenida en la declaraci\u00f3n de las prestaciones de pensi\u00f3n con respecto al a\u00f1o anterior.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante circular establecer\u00e1 las normas para determinar el c\u00e1lculo a efectos de la informaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de las prestaciones de pensi\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo d). Dichas normas incluir\u00e1n los criterios para determinar la edad o edades de jubilaci\u00f3n y forma de las prestaciones utilizables y, en su caso, la tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones, la tasa de inflaci\u00f3n anual y la tendencia de los salarios futuros.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. Con periodicidad semestral, las entidades gestoras deber\u00e1n facilitar a los part\u00edcipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos en el plan, as\u00ed como extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones o de su pol\u00edtica de inversiones, y de las comisiones de gesti\u00f3n y dep\u00f3sito.<br \/>\nLa informaci\u00f3n semestral contendr\u00e1 un estado-resumen de la evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informar\u00e1, en su caso, sobre la contrataci\u00f3n de la gesti\u00f3n con terceras entidades.<br \/>\nLa informaci\u00f3n a suministrar en materia de rentabilidad se referir\u00e1 a la obtenida por el plan de pensiones en el \u00faltimo ejercicio econ\u00f3mico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la informaci\u00f3n y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince \u00faltimos ejercicios econ\u00f3micos.<br \/>\nAsimismo deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de part\u00edcipes y beneficiarios, la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, y los gastos propios del plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posici\u00f3n.\u00bb<br \/>\n\u00ab5. Adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades gestoras deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de los part\u00edcipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo, al menos con car\u00e1cter trimestral, la informaci\u00f3n peri\u00f3dica prevista en el apartado anterior, as\u00ed como las informaciones previstas en el apartado 3.b) del art\u00edculo 85 ter, en su caso, y en el apartado 4 del art\u00edculo 85 quater.\u00bb<br \/>\n\u00ab7. Adem\u00e1s de lo previsto en los apartados anteriores, a petici\u00f3n del part\u00edcipe se le deber\u00e1 facilitar la siguiente informaci\u00f3n adicional:<br \/>\na) Informaci\u00f3n detallada sobre las opciones de pago de prestaciones disponibles a la hora de percibir sus prestaciones de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n adicional acerca de las hip\u00f3tesis utilizadas para generar las previsiones a que se refiere el apartado 2.d).\u00bb<br \/>\n\u00ab8. Con car\u00e1cter general, la informaci\u00f3n peri\u00f3dica prevista en los apartados 2 a 6 anteriores se facilitar\u00e1 a los part\u00edcipes y beneficiarios de forma gratuita por medios electr\u00f3nicos, incluidos un soporte duradero o un sitio web. Cuando el part\u00edcipe o beneficiario lo solicite expresamente, mediante escrito debidamente firmado o por cualquier otro medio del que quede constancia, la informaci\u00f3n se le entregar\u00e1 en papel.<br \/>\nEn su caso, el part\u00edcipe o beneficiario deber\u00e1 indicar una direcci\u00f3n electr\u00f3nica para la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n peri\u00f3dica, desde la que podr\u00e1, asimismo, comunicar su renuncia a la utilizaci\u00f3n de la v\u00eda telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica facilitada por la entidad gestora o a trav\u00e9s de su web o en la de su grupo, de conformidad con la Ley 56\/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n.<br \/>\nLa remisi\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n a que se refieren los apartados 4 y 5 se realizar\u00e1 en el mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del periodo de referencia.<br \/>\nAsimismo, la entidad gestora del fondo de pensiones deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los part\u00edcipes y beneficiarios las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n del fondo de pensiones de forma gratuita por medios electr\u00f3nicos, incluidos un soporte duradero o un sitio web, o en papel en el caso de haberlo solicitado expresamente conforme a lo previsto en el primer p\u00e1rrafo de este apartado.<br \/>\nTodas las comunicaciones electr\u00f3nicas se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico.\u00bb<br \/>\n\u00ab9. La Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante circular, podr\u00e1 regular el contenido detallado y formato de la informaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo para los part\u00edcipes potenciales, los part\u00edcipes y los beneficiarios, as\u00ed como establecer modelos normalizados al objeto de permitir la comparaci\u00f3n entre planes de pensiones.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante circular, podr\u00e1 definir el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de la rentabilidad, as\u00ed como determinar el grado de desagregaci\u00f3n de las diferentes partidas de gastos correspondientes a cada plan en la informaci\u00f3n a part\u00edcipes potenciales, part\u00edcipes y beneficiarios.\u00bb<br \/>\nCinco. En el art\u00edculo 48 se a\u00f1aden dos nuevas letras o) y p) en su apartado 1, se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1, se modifican los apartados 2, 3, y 5 a 9 y se a\u00f1ade un apartado 10 en dicho art\u00edculo, quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab\u00f1) Indicaci\u00f3n del tipo de relaci\u00f3n que vincula a la entidad gestora con el depositario, en su caso, tomando como referencia las circunstancias contenidas en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.\u00bb<br \/>\n\u00abo) Referencia a los procedimientos adoptados para evitar los conflictos de inter\u00e9s y sobre las operaciones vinculadas realizadas en su caso.\u00bb<br \/>\n\u00abLa Direcci\u00f3n general de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante circular, podr\u00e1 regular el contenido detallado y formato del documento con los datos fundamentales para el part\u00edcipe, as\u00ed como establecer modelos normalizados al objeto de permitir la comparaci\u00f3n entre planes de pensiones.\u00bb<br \/>\n\u00ab2. Con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n, el comercializador deber\u00e1 suministrar informaci\u00f3n sobre los planes de pensiones y sobre la adecuaci\u00f3n de los mismos a las caracter\u00edsticas y necesidades de los part\u00edcipes.<br \/>\nA tal fin, el comercializador entregar\u00e1 al potencial part\u00edcipe los documentos con los datos fundamentales para el part\u00edcipe de los planes de pensiones enumerados en el apartado 1.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n del plan de pensiones individual se formalizar\u00e1 mediante la suscripci\u00f3n del bolet\u00edn o documento de adhesi\u00f3n regulado en el art\u00edculo 101, del que se entregar\u00e1 copia al part\u00edcipe.<br \/>\nCon motivo de la adhesi\u00f3n se har\u00e1 entrega al part\u00edcipe que lo solicite de un certificado de pertenencia al plan y de la aportaci\u00f3n inicial realizada, en su caso.<br \/>\nAsimismo, se le indicar\u00e1 la forma en que podr\u00e1 acceder al contenido de las especificaciones del plan de pensiones y a la declaraci\u00f3n de los principios de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del fondo de pensiones, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.<br \/>\nEn todo caso se facilitar\u00e1 a los part\u00edcipes la informaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales\u00bb<br \/>\n\u00ab3. Las especificaciones del plan pensiones individual, el documento de datos fundamentales para el part\u00edcipe, las normas de funcionamiento del fondo, la declaraci\u00f3n de los principios de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del fondo de pensiones y el reglamento interno de conducta, deber\u00e1n estar actualizados y a disposici\u00f3n de los part\u00edcipes, potenciales part\u00edcipes y beneficiarios, de forma que puedan acceder a dichos documentos de forma gratuita por medios electr\u00f3nicos, incluidos un soporte duradero o un sitio web, o si as\u00ed lo solicita expresamente el interesado, se le facilitar\u00e1 en papel.<br \/>\nSe entender\u00e1, a estos efectos, por soporte duradero todo instrumento que permita al part\u00edcipe almacenar la informaci\u00f3n, de modo que pueda recuperarla f\u00e1cilmente durante un tiempo adecuado para los fines a los que la informaci\u00f3n est\u00e9 destinada y que permita la reproducci\u00f3n sin cambios.\u00bb<br \/>\n\u00ab5. Producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones individual deber\u00e1 recibir informaci\u00f3n apropiada sobre la prestaci\u00f3n y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garant\u00eda o del riesgo a cuenta del beneficiario.<br \/>\nEn su caso, se le har\u00e1 entrega al beneficiario del certificado de seguro o garant\u00eda, emitido por la entidad correspondiente. Dicho certificado deber\u00e1 informar sobre la existencia, en su caso, del derecho de movilizaci\u00f3n o anticipo de la prestaci\u00f3n y los gastos y penalizaciones que en tales casos pudieran resultar aplicables.<br \/>\nCon periodicidad al menos anual, la gestora del fondo de pensiones facilitar\u00e1 a los beneficiarios de los planes de pensiones individuales una certificaci\u00f3n sobre el valor de sus derechos econ\u00f3micos en el plan al final de cada a\u00f1o natural.\u00bb<br \/>\n\u00ab6. Con periodicidad semestral, las entidades gestoras deber\u00e1n facilitar a los part\u00edcipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales, informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos en el plan, as\u00ed como extremos que pudieran afectarles, especialmente modificaciones normativas o de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.<br \/>\nEn aquellos casos en los que exista una garant\u00eda financiera externa del art\u00edculo 77 de este reglamento, se informar\u00e1 de la fecha de vencimiento de la garant\u00eda y del importe garantizado a dicha fecha, advirti\u00e9ndose que en caso de movilizaci\u00f3n o cobro antes del vencimiento no opera la garant\u00eda.<br \/>\nLa informaci\u00f3n semestral contendr\u00e1 un estado-resumen de la evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informar\u00e1, en su caso, sobre la contrataci\u00f3n de la gesti\u00f3n con terceras entidades.<br \/>\nLa informaci\u00f3n a suministrar en materia de rentabilidad se referir\u00e1 a la obtenida por el plan de pensiones en el \u00faltimo ejercicio econ\u00f3mico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la informaci\u00f3n y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez, quince y veinte \u00faltimos ejercicios.<br \/>\nAsimismo deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de part\u00edcipes y beneficiarios la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, y los gastos propios del plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posici\u00f3n.\u00bb<br \/>\n\u00ab7. Adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades gestoras deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de los part\u00edcipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales y publicar en su sitio web o en el de su grupo, un informe trimestral que contenga la informaci\u00f3n prevista en el apartado anterior e incluya la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la informaci\u00f3n y la correspondiente al trimestre de que se trate, as\u00ed como una relaci\u00f3n detallada de las inversiones al cierre del trimestre, con indicaci\u00f3n, para cada activo, de su valor de realizaci\u00f3n y el porcentaje que representa respecto del activo total. El informe trimestral incluir\u00e1 tambi\u00e9n las informaciones previstas en el apartado 3.b) del art\u00edculo 85 ter, en su caso, y en el apartado 4 del art\u00edculo 85 qu\u00e1ter.\u00bb<br \/>\n\u00ab8. Con car\u00e1cter general, la informaci\u00f3n peri\u00f3dica prevista en los apartados 4 a 7 anteriores se facilitar\u00e1 a los part\u00edcipes y beneficiarios de forma gratuita por medios electr\u00f3nicos, incluidos un soporte duradero o un sitio web. Cuando el part\u00edcipe o beneficiario lo solicite expresamente, mediante escrito debidamente firmado o por cualquier otro medio del que quede constancia, la informaci\u00f3n se le entregar\u00e1 en papel.<br \/>\nEn su caso, el part\u00edcipe o beneficiario deber\u00e1 indicar una direcci\u00f3n electr\u00f3nica para el suministro de la informaci\u00f3n peri\u00f3dica desde la que podr\u00e1, asimismo, comunicar su renuncia a la utilizaci\u00f3n de la v\u00eda telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica facilitada por la entidad gestora o a trav\u00e9s de su web o en la de su grupo, de conformidad con la Ley 56\/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n.<br \/>\nEl suministro, publicaci\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n peri\u00f3dica a que se refieren los dos apartados 6 y 7 anteriores se realizar\u00e1 en el mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del periodo de referencia.<br \/>\nAsimismo, la entidad gestora del fondo de pensiones deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los part\u00edcipes y beneficiarios las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n del fondo de pensiones de forma gratuita por medios electr\u00f3nicos, incluidos un soporte duradero o un sitio web, o en papel en el caso de haberlo solicitado expresamente conforme a lo previsto en el primer p\u00e1rrafo de este apartado.<br \/>\nTodas las comunicaciones telem\u00e1ticas se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico.\u00bb<br \/>\n\u00ab9. Las especificaciones de los planes de pensiones del sistema individual, podr\u00e1n modificarse por acuerdo del promotor, previa comunicaci\u00f3n por este o por la entidad gestora o depositaria correspondiente, con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de efectos, a los part\u00edcipes y beneficiarios.<br \/>\nLas modificaciones de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del fondo en que se integre el plan y de las comisiones de gesti\u00f3n y dep\u00f3sito aplicadas, el establecimiento y modificaci\u00f3n de las garant\u00edas reguladas en el art\u00edculo 77, as\u00ed como los acuerdos de sustituci\u00f3n de gestora o depositaria del fondo de pensiones y los cambios de dichas entidades por fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, deber\u00e1n comunicarse a los part\u00edcipes y beneficiarios con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de efectos.<br \/>\nLas comunicaciones previstas en este art\u00edculo se realizar\u00e1n de forma gratuita a trav\u00e9s de los medios de suministro previstos en el apartado 8.\u00bb<br \/>\n\u00ab10. La Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante circular, podr\u00e1 regular el contenido detallado y formato de la informaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo para los part\u00edcipes potenciales, los part\u00edcipes y los beneficiarios, as\u00ed como establecer modelos normalizados al objeto de permitir la comparaci\u00f3n entre planes de pensiones.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante circular, podr\u00e1 definir el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de la rentabilidad, as\u00ed como determinar el grado de desagregaci\u00f3n de las diferentes partidas de gastos correspondientes a cada plan en la informaci\u00f3n a part\u00edcipes potenciales, part\u00edcipes y beneficiarios.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 54 quedando como sigue:<br \/>\n\u00ab2. La incorporaci\u00f3n del part\u00edcipe al plan de pensiones asociado y la informaci\u00f3n que se debe suministrar o poner a disposici\u00f3n de los part\u00edcipes potenciales, los part\u00edcipes y los beneficiarios se regir\u00e1 por lo establecido en los apartados 2 a 8 y 10 del art\u00edculo 48 para los planes de pensiones individuales, salvo las menciones al documento de datos fundamentales para el part\u00edcipe.\u00bb<br \/>\nSiete. El apartado 8 del art\u00edculo 58 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab8. La persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 dictar normas de desarrollo del procedimiento de autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de fondos de pensiones.<br \/>\nEn las remisiones electr\u00f3nicas previstas en este art\u00edculo se observar\u00e1n los requisitos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nOcho. El apartado 8 del art\u00edculo 60 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab8. La persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 dictar normas espec\u00edficas sobre las obligaciones de comunicaci\u00f3n y los procedimientos de inscripci\u00f3n de modificaciones de los fondos de pensiones regulados en este art\u00edculo.<br \/>\nEn las remisiones electr\u00f3nicas de escrituras p\u00fablicas y certificaciones a que se refiere este art\u00edculo se observar\u00e1n los requisitos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<br \/>\nNueve. En el art\u00edculo 69 se modifican los apartados 7 y 8 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 9, quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab7. La comisi\u00f3n de control del fondo de pensiones deber\u00e1 ejercer, en beneficio exclusivo de los part\u00edcipes y beneficiarios, todos los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo.<br \/>\nDichos derechos los ejercer\u00e1 la comisi\u00f3n de control del fondo, directamente, o a trav\u00e9s de la entidad gestora, que seguir\u00e1 las indicaciones de dicha comisi\u00f3n o lo dispuesto en las normas de funcionamiento del fondo. Si se contrata la gesti\u00f3n de activos del fondo con un gestor de activos, podr\u00e1 encomendarse a este el ejercicio de derechos inherentes a los valores, incluidos los pol\u00edticos, en los t\u00e9rminos previstos en el contrato y teniendo en cuenta lo previsto en los estatutos de las sociedades emisoras.<br \/>\nLos derechos de participaci\u00f3n y voto en las juntas y asambleas generales tambi\u00e9n deber\u00e1n ejercerse cuando los valores integrados en el fondo tuvieran relevancia cuantitativa y car\u00e1cter estable, salvo que existan motivos que justifiquen el no ejercicio de tales derechos y se informe de ello en el correspondiente informe de gesti\u00f3n anual del fondo de pensiones.<br \/>\nEn el informe de gesti\u00f3n anual del fondo de pensiones se dejar\u00e1 constancia de la pol\u00edtica relativa al ejercicio de los derechos pol\u00edticos de participaci\u00f3n y voto en las juntas y asambleas generales inherentes a los valores integrados en el fondo de pensiones.\u00bb<br \/>\n\u00ab8. Trat\u00e1ndose de fondos de pensiones de empleo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las comisiones de control de los fondos o, en su caso, las entidades gestoras de estos, deber\u00e1n desarrollar y poner en conocimiento del p\u00fablico una pol\u00edtica de implicaci\u00f3n que describa c\u00f3mo se implica el fondo de pensiones como accionista en su estrategia de inversi\u00f3n en acciones de sociedades que est\u00e9n admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado regulado que est\u00e9 situado u opere en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nLa referida pol\u00edtica indicar\u00e1 c\u00f3mo supervisan a las sociedades en las que invierten en lo referente, al menos, a la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero, los riesgos, la estructura del capital, el impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo. Dicha pol\u00edtica tambi\u00e9n describir\u00e1 c\u00f3mo se relacionan con las sociedades en las que invierten, ejercen, en su caso, los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones, cooperan con otros accionistas, se comunican con accionistas significativos y gestionan conflictos de inter\u00e9s reales y potenciales en relaci\u00f3n con su implicaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que la comisi\u00f3n de control del fondo ejerza directamente los derechos de voto en las juntas generales, el cumplimento de las obligaciones establecidas en este apartado ser\u00e1 responsabilidad de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que encomiende dichas obligaciones a la entidad gestora, previo acuerdo en el que se detallar\u00e1n sus t\u00e9rminos y condiciones. Cuando la pol\u00edtica de implicaci\u00f3n del fondo, incluido el ejercicio del derecho al voto, se desarrolle a trav\u00e9s de un gestor de activos, corresponder\u00e1 al gestor de activos cumplimentar las obligaciones previstas en este apartado de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en el contrato.<br \/>\nCon car\u00e1cter anual, las comisiones de control de los fondos de empleo o, en su caso, las entidades gestoras de estos, publicar\u00e1n informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo han aplicado la pol\u00edtica de implicaci\u00f3n a la que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, incluyendo una descripci\u00f3n general de su comportamiento en relaci\u00f3n con sus derechos de voto, una explicaci\u00f3n de las votaciones m\u00e1s importantes en las que hayan participado, y, en su caso, la utilizaci\u00f3n de los servicios de asesores de voto.<br \/>\nAsimismo, publicar\u00e1n, con car\u00e1cter anual, el sentido de su voto en las juntas generales de las sociedades en las que el fondo de pensiones posee las referidas acciones, en caso de haberse ejercido. Dicha publicaci\u00f3n podr\u00e1 excluir las votaciones que son inmateriales debido al objeto de la votaci\u00f3n o al tama\u00f1o de la participaci\u00f3n en la sociedad.<br \/>\nLa pol\u00edtica de implicaci\u00f3n y la informaci\u00f3n mencionada en los p\u00e1rrafos anteriores estar\u00e1n disponibles p\u00fablicamente de forma gratuita en el sitio web de la entidad gestora o en el de su grupo, o a trav\u00e9s de otros medios que sean f\u00e1cilmente accesibles en l\u00ednea. Cuando la pol\u00edtica de implicaci\u00f3n del fondo, incluido el ejercicio del derecho al voto, se desarrolle a trav\u00e9s de un gestor de activos, deber\u00e1 indicarse el lugar en el que el gestor ha publicado la informaci\u00f3n relativa al ejercicio del derecho al voto.<br \/>\nLas comisiones de control de los fondos de pensiones de empleo y, en su caso, las entidades gestoras de estos y los gestores de activos, que no se ajusten a los requisitos establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores deber\u00e1n publicar una explicaci\u00f3n clara y motivada sobre las razones por las que han decidido no cumplirlos. Esta explicaci\u00f3n estar\u00e1 disponible p\u00fablicamente de forma gratuita en el sitio web de la gestora o en el de su grupo o a trav\u00e9s de otros medios que sean f\u00e1cilmente accesibles en l\u00ednea.<br \/>\nLas comisiones de control de los fondos de pensiones de empleo y, en su caso, las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo y los gestores de activos, adoptar\u00e1n medidas razonables para detectar, impedir, gestionar y controlar los conflictos de inter\u00e9s que pudieran surgir en el \u00e1mbito de las actividades de implicaci\u00f3n a las que se refiere este apartado, y, si estas no fueran suficientes, deber\u00e1n publicar informaci\u00f3n clara sobre la naturaleza general o el origen de los conflictos de intereses antes de actuar por cuenta del fondo de pensiones y desarrollar pol\u00edticas y procedimientos adecuados.\u00bb<br \/>\n\u00ab9. A efectos de lo dispuesto en este cap\u00edtulo, se considerar\u00e1n pertenecientes a un mismo grupo las sociedades que se encuentren en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.\u00bb<br \/>\nDiez. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 69 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 69 bis. Publicidad relativa a la estrategia de inversi\u00f3n y a los acuerdos con los gestores de activos de los fondos de pensiones de empleo.<br \/>\n1. La comisi\u00f3n de control del fondo de pensiones de empleo, con la participaci\u00f3n de la entidad gestora, elaborar\u00e1 por escrito una declaraci\u00f3n de la estrategia de inversi\u00f3n a largo plazo que contendr\u00e1 informaci\u00f3n relativa a c\u00f3mo los elementos principales de la estrategia de inversi\u00f3n del fondo en acciones de sociedades que est\u00e9n admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado regulado que est\u00e9 situado u opere en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, son coherentes con el perfil y la duraci\u00f3n de los pasivos del fondo de pensiones, en particular de sus pasivos a largo plazo, y la manera en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos. Se informar\u00e1 de los indicadores clave y m\u00e9tricas del desempe\u00f1o considerados y de los resultados de sus evaluaciones y mediciones ambientales, sociales y de buen gobierno en los que fundamentan su pol\u00edtica de implicaci\u00f3n.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n deber\u00e1 ponerse en conocimiento del p\u00fablico.<br \/>\nLa comisi\u00f3n de control informar\u00e1 en el informe de gesti\u00f3n anual sobre la pol\u00edtica de implicaci\u00f3n que haya desarrollado, de los indicadores clave y de sus m\u00e9tricas del desempe\u00f1o considerados, de los resultados de sus mediciones de los aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo que consideren.<br \/>\n2. Cuando las inversiones del fondo de pensiones de empleo en las acciones referidas en el apartado anterior sean realizadas en nombre del fondo a trav\u00e9s de un gestor de activos, la entidad gestora del fondo y la comisi\u00f3n de control, deber\u00e1 publicar la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) la manera en que el acuerdo que se ha suscrito con el gestor de activos incentiva a este a adaptar su estrategia y sus decisiones de inversi\u00f3n al perfil y la duraci\u00f3n de los pasivos del fondo de pensiones y, en particular, a los pasivos a largo plazo;<br \/>\nb) c\u00f3mo el acuerdo suscrito con el gestor de activos incentiva a este a adoptar sus decisiones de inversi\u00f3n bas\u00e1ndose en evaluaciones del rendimiento financiero y no financiero a medio y largo plazo de las sociedades en las que invierte y a implicarse en las mismas con el objeto de mejorar su rendimiento a medio y largo plazo;<br \/>\nc) la forma en la que el m\u00e9todo y el horizonte temporal de la evaluaci\u00f3n del rendimiento del gestor de activos y su remuneraci\u00f3n por estos servicios son conformes con el perfil y la duraci\u00f3n de los pasivos del fondo de pensiones, en particular, los pasivos a largo plazo, y tienen en cuenta el rendimiento absoluto a largo plazo;<br \/>\nd) c\u00f3mo se controlan los costes de rotaci\u00f3n de la cartera en que ha incurrido el gestor de activos y la forma en que se define y controla la rotaci\u00f3n o el intervalo de rotaci\u00f3n de una cartera espec\u00edfica;<br \/>\ne) la duraci\u00f3n del acuerdo con el gestor de activos.<br \/>\nCuando el acuerdo con el gestor de activos no contenga uno o varios de los elementos anteriores deber\u00e1 justificarse mediante una explicaci\u00f3n clara y motivada.<br \/>\nLa informaci\u00f3n p\u00fablica a que se refiere este apartado incluir\u00e1, en su caso, los elementos correspondientes a la estrategia de inversi\u00f3n del fondo de pensiones de empleo relativa a la inversi\u00f3n en acciones o participaciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva o entidades de capital riesgo u otras entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado que, a su vez, inviertan en las acciones a las que se refiere el apartado anterior o una explicaci\u00f3n clara y motivada de por qu\u00e9 no se incluye esta informaci\u00f3n.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n prevista en los apartados anteriores deber\u00e1 actualizarse anualmente, salvo que no se haya producido ning\u00fan cambio significativo. En caso de utilizaci\u00f3n de servicios de asesores de voto se publicar\u00e1n los criterios medioambientales, sociales y de buen gobierno aplicados en la elaboraci\u00f3n de estas recomendaciones y se explicar\u00e1n espec\u00edficamente aquellos casos en los que no se hayan seguido sus recomendaciones.<br \/>\n4. La informaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo estar\u00e1 disponible p\u00fablicamente de forma gratuita en el sitio web de la entidad gestora o en el de su grupo, o a trav\u00e9s de otros medios que sean f\u00e1cilmente accesibles en l\u00ednea.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifica la letra g) del apartado 1 del art\u00edculo 78 quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abg) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, directa o indirectamente, sean titulares de al menos un 10 por ciento del capital social o de los derechos de voto en una entidad gestora, deber\u00e1n ser id\u00f3neas para que la gesti\u00f3n de la entidad y de los fondos de pensiones gestionados sea sana y prudente.<br \/>\nLa persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 regular la forma de acreditaci\u00f3n de este requisito.\u00bb<br \/>\nDoce. Se introduce un nuevo art\u00edculo 78 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 78 bis. Aptitud y honorabilidad de quienes ejerzan la direcci\u00f3n efectiva o desempe\u00f1en funciones clave que integran el sistema de gobierno de la entidad.<br \/>\n1. En relaci\u00f3n con la aptitud, se considerar\u00e1 que poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en las entidades quienes cuenten con formaci\u00f3n del nivel y perfil apropiados, en particular en el \u00e1rea de planes y fondos de pensiones y servicios financieros, y experiencia pr\u00e1ctica derivada de sus anteriores ocupaciones durante periodos de tiempo suficientes. Se tendr\u00e1n en cuenta para ello tanto los conocimientos adquiridos en un entorno acad\u00e9mico como la experiencia en el desarrollo profesional de funciones similares a las que van a desarrollarse en otras entidades o empresas.<br \/>\nEn la valoraci\u00f3n de la experiencia pr\u00e1ctica y profesional deber\u00e1 prestarse especial atenci\u00f3n a la naturaleza y complejidad de los puestos desempe\u00f1ados, las competencias y poderes de decisi\u00f3n y responsabilidades asumidas, as\u00ed como el n\u00famero de personas a su cargo, el conocimiento t\u00e9cnico alcanzado sobre el sector financiero y los riesgos que deben gestionar.<br \/>\nEn todo caso, los criterios de conocimientos y experiencia se aplicar\u00e1n valorando el tama\u00f1o, la naturaleza, la escala y la complejidad de la actividad de cada entidad y las concretas funciones y responsabilidades del puesto asignado a la persona evaluada.<br \/>\nAsimismo, el Consejo de Administraci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 contar con miembros que, considerados en su conjunto, posean suficientes conocimientos y experiencia profesional en, al menos, las siguientes \u00e1reas:<br \/>\na) Planes y fondos de pensiones y mercados financieros.<br \/>\nb) Estrategias y modelos de negocio.<br \/>\nc) Sistema de gobierno.<br \/>\nd) An\u00e1lisis financiero y actuarial.<br \/>\ne) Marco regulatorio.<br \/>\n2. Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no genere dudas sobre su capacidad para desempe\u00f1ar una gesti\u00f3n adecuada y prudente de la entidad.<br \/>\n3. Para valorar la concurrencia de honorabilidad comercial y profesional deber\u00e1 considerarse toda la informaci\u00f3n disponible, incluyendo:<br \/>\na) La trayectoria del cargo en cuesti\u00f3n en su relaci\u00f3n con las autoridades de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n; las razones por las que hubiera sido despedido o cesado en puestos o cargos anteriores; su historial de solvencia personal y de cumplimiento de sus obligaciones; o si hubiera estado inhabilitado conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos anteriores a la entrada en vigor de la referida ley.<br \/>\nb) La condena por la comisi\u00f3n de delitos y la sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de infracciones administrativas teniendo en cuenta:<br \/>\n1. El car\u00e1cter doloso o imprudente del delito o infracci\u00f3n administrativa.<br \/>\n2. Si la condena o sanci\u00f3n es o no firme.<br \/>\n3. La gravedad de la condena o sanci\u00f3n impuestas.<br \/>\n4. La tipificaci\u00f3n de los hechos que motivaron la condena o sanci\u00f3n, especialmente si se tratase de delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioecon\u00f3mico y contra la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social, o supusiesen infracci\u00f3n de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad de fondos de pensiones, aseguradora, bancaria o del mercado de valores, o de protecci\u00f3n de los consumidores.<br \/>\n5. Si los hechos que motivaron la condena o sanci\u00f3n se realizaron en provecho propio o en perjuicio de los intereses de terceros cuya administraci\u00f3n o gesti\u00f3n de negocios le hubiese sido confiada, y en su caso, la relevancia de los hechos por los que se produjo la condena o sanci\u00f3n en relaci\u00f3n con las funciones que tenga asignadas o vayan a asignarse al cargo en cuesti\u00f3n en la entidad.<br \/>\n6. La prescripci\u00f3n de los delitos o infracciones administrativas o la posible extinci\u00f3n de la responsabilidad penal.<br \/>\n7. La existencia de circunstancias atenuantes y la conducta posterior desde la comisi\u00f3n del delito o infracci\u00f3n.<br \/>\n8. La reiteraci\u00f3n de condenas o sanciones por delitos o infracciones.<br \/>\nLas entidades o, cuando corresponda respecto de la funci\u00f3n actuarial las comisiones de control de los planes, cumplir\u00e1n las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n necesarias para la valoraci\u00f3n prevista en esta letra, remitiendo a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones un certificado de antecedentes penales de la persona objeto de valoraci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias de dicha Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones para recabar directamente de la persona cuya honorabilidad sea objeto de valoraci\u00f3n toda la informaci\u00f3n complementaria que resulte necesaria para la evaluaci\u00f3n de los elementos a los que se refiere esta letra.<br \/>\nAsimismo, la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones consultar\u00e1 las bases de datos de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilaci\u00f3n, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados sobre sanciones administrativas.<br \/>\nc) La existencia de investigaciones relevantes y fundadas, tanto en el \u00e1mbito penal como administrativo, sobre alguno de los hechos mencionados en la letra b) 4.\u00ba anterior. No se considerar\u00e1 que hay falta de honorabilidad sobrevenida por la mera circunstancia de que, estando en el ejercicio de su cargo, un consejero, director general o asimilado, u otros empleados responsables de las funciones de gobierno de la entidad sean objeto de dichas investigaciones.<br \/>\nSi durante el ejercicio de su actividad concurriese en la persona evaluada alguna de las circunstancias descritas en este apartado 3, y esta resultase relevante para la evaluaci\u00f3n de su honorabilidad, la entidad o, cuando corresponda respecto de la funci\u00f3n actuarial, la comisi\u00f3n de control del plan, lo comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde su conocimiento.<br \/>\nLos administradores o miembros colegiados de administraci\u00f3n, los directores generales o asimilados y otros empleados que sean responsables de las funciones clave de gobierno de la entidad, y que tuviesen conocimiento de que concurren en su persona alguna de las circunstancias descritas en este apartado 3, deber\u00e1n informar de ello a su entidad de manera inmediata.<br \/>\nEl tratamiento de los datos que las entidades lleven a cabo en el marco de lo dispuesto en este precepto deber\u00e1 limitarse a la exclusiva finalidad de suministro de la informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones, quedando expresamente limitado el n\u00famero de personas de la entidad que dentro de su organizaci\u00f3n pueda tener acceso a dichos datos.<br \/>\nLo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 igualmente aplicable a las personas o entidades a quienes se externalicen funciones clave.<br \/>\nLa persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 regular la forma de acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nTrece. Se suprime el art\u00edculo 80 ter.<br \/>\nCatorce. Se modifica la letra g) del apartado 1 y el apartado 3 del art\u00edculo 81, quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00abg) El control de la pol\u00edtica de inversiones de los fondos de pensiones gestionados en los t\u00e9rminos descritos en el art\u00edculo 81 ter.\u00bb<br \/>\n\u00ab3. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 sexies del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones la entidad gestora podr\u00e1 externalizar cualesquiera de sus actividades, incluidas las funciones clave y otras funciones que le corresponden seg\u00fan la normativa vigente, en su totalidad o en parte, con excepci\u00f3n de la funci\u00f3n de vigilancia de la entidad depositaria, siempre que dicha externalizaci\u00f3n se produzca en prestadores de servicios que cuenten con los medios y capacidad suficiente para el ejercicio de actividades encomendadas.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, la responsabilidad de la entidad gestora frente a los part\u00edcipes y beneficiarios se ver\u00e1 afectada por la externalizaci\u00f3n de actividades.<br \/>\nDicha externalizaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con las normas de conducta establecidas en el art\u00edculo 85 bis.<br \/>\nLa externalizaci\u00f3n no podr\u00e1 efectuarse en la entidad depositaria del fondo de pensiones, con la salvedad de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de la gestora que s\u00ed podr\u00e1 externalizarse en la depositaria.<br \/>\nAdem\u00e1s, los terceros en los que se haya externalizado no podr\u00e1n volver a externalizar ninguna de las actividades que les hayan sido encomendadas, excepto en aquellos supuestos en los que la entidad gestora lo haya autorizado expresamente.<br \/>\nLa entidad gestora deber\u00e1 establecer los mecanismos y procedimientos de control necesarios para ejercer la funci\u00f3n de control sobre las actividades externalizadas. La funci\u00f3n de control establecida en este apartado no podr\u00e1 ser objeto de externalizaci\u00f3n en terceros.<br \/>\nLa entidad gestora de fondos de pensiones deber\u00e1 comunicar a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones y a las comisiones de control correspondientes la externalizaci\u00f3n de sus actividades.<br \/>\nCuando la externalizaci\u00f3n se refiera a las funciones clave, la comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones se realizar\u00e1 antes de la formalizaci\u00f3n del acuerdo de externalizaci\u00f3n correspondiente de conformidad con lo establecido en el referido art\u00edculo 30 sexies del texto refundido de la ley. Con car\u00e1cter previo a dicha comunicaci\u00f3n, la gestora deber\u00e1 informar sobre la externalizaci\u00f3n proyectada a las comisiones de control de los fondos de pensiones, de manera que estas puedan manifestar en un plazo no inferior a quince d\u00edas h\u00e1biles las observaciones que estimen oportunas sobre el proyecto. La comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones incluir\u00e1 las observaciones formuladas, en su caso.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones de las actividades externalizadas, distintas de las funciones clave, se realizar\u00e1, al menos con car\u00e1cter anual, en la informaci\u00f3n estad\u00edstico contable que se establezca de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 99.1.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1 comunicarse a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la comisi\u00f3n de control correspondiente cualquier cambio ulterior importante en relaci\u00f3n con las actividades que hayan podido externalizarse.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones podr\u00e1 solicitar a las entidades gestoras y a los prestadores de servicios en cualquier momento informaci\u00f3n sobre las funciones clave y cualquier otra actividad que se haya externalizado.\u00bb<br \/>\nQuince. Se modifica el art\u00edculo 81 bis que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 81 bis. Control interno de las entidades gestoras.<br \/>\n1. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deber\u00e1n establecer, documentar y mantener en todo momento procedimientos de control interno adecuados a su organizaci\u00f3n y actividad respecto de los fondos de pensiones gestionados y en particular respecto de la pol\u00edtica de inversiones de dichos fondos. El consejo de administraci\u00f3n de la entidad gestora ser\u00e1 el responsable \u00faltimo de establecer, mantener y mejorar tales procedimientos de control interno. La direcci\u00f3n de la entidad gestora ser\u00e1 responsable de la implementaci\u00f3n de los procedimientos de control interno, en l\u00ednea con las directrices establecidas por el consejo de administraci\u00f3n, pudiendo encomendarse a entidades que cuenten con los medios y capacidad suficientes para el ejercicio de estas funciones.<br \/>\n2. Las entidades gestoras deber\u00e1n disponer de la informaci\u00f3n suficiente para que el consejo de administraci\u00f3n y la direcci\u00f3n de la entidad puedan tener un conocimiento actualizado sobre la evoluci\u00f3n de su actividad y la de los fondos de pensiones gestionados, el funcionamiento de sus departamentos y redes de distribuci\u00f3n, y el comportamiento de las magnitudes econ\u00f3mico-financieras b\u00e1sicas, tanto de su propio negocio, como de los fondos de pensiones gestionados y los planes de pensiones en ellos integrados. Asimismo, deber\u00e1 establecerse un sistema eficaz de comunicaciones que asegure que la informaci\u00f3n relevante llega a todos los responsables.<br \/>\n3. Los procedimientos de control interno comprender\u00e1n, en todo caso, el establecimiento de un sistema eficaz de control de riesgos, que incluir\u00e1 el control de la pol\u00edtica de inversiones de los fondos de pensiones gestionados.<br \/>\n4. Las entidades gestoras establecer\u00e1n sistemas de gesti\u00f3n de riesgos, adecuados a su organizaci\u00f3n y a las caracter\u00edsticas de los fondos de pensiones gestionados, que les permitan identificar y evaluar, con regularidad, los riesgos internos y externos a los que est\u00e1n expuestos. Para ello, establecer\u00e1n estrategias respecto de los mismos, adecuadas a la naturaleza e incidencia de tales riesgos, incorporando procesos que permitan una medici\u00f3n de los riesgos identificados, incluyendo su probabilidad de ocurrencia e impacto en el perfil de riesgo, tanto de la entidad gestora como de los fondos de pensiones gestionados. Asimismo, las entidades gestoras deber\u00e1n tener establecidos planes de contingencia que permitan anticipar situaciones adversas que puedan poner en peligro su viabilidad como entidad y la de los fondos de pensiones gestionados.<br \/>\n5. La funci\u00f3n de auditor\u00eda interna ser\u00e1 ejercida por personal con suficiente conocimiento y experiencia, que garantice, en el ejercicio de sus funciones, plena independencia respecto a las distintas \u00e1reas de la entidad gestora, correspondiendo al consejo de administraci\u00f3n de la misma garantizar los recursos precisos para el adecuado cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.<br \/>\nAnualmente la entidad gestora elaborar\u00e1 un informe sobre la efectividad de sus procedimientos de control interno, incidiendo en las deficiencias significativas detectadas, sus implicaciones y proponiendo, en su caso, las medidas que se consideren adecuadas para su subsanaci\u00f3n. El referido informe ser\u00e1 aprobado por el consejo de administraci\u00f3n de la entidad gestora y remitido a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones junto con la documentaci\u00f3n estad\u00edstico contable anual en los plazos establecidos al efecto.<br \/>\n6. Los requerimientos establecidos en este art\u00edculo, de aplicaci\u00f3n a todas las entidades gestoras, podr\u00e1n implementarse por las mismas de acuerdo con el principio de proporcionalidad, de manera que, exigi\u00e9ndose los mismos principios y elementos de control, su ejecuci\u00f3n pueda llevarse a cabo atendiendo a la dimensi\u00f3n de la entidad y a las caracter\u00edsticas y nivel de riesgos de los fondos de pensiones gestionados. En ning\u00fan caso, la aplicaci\u00f3n de este apartado podr\u00e1 suponer una menor protecci\u00f3n para el part\u00edcipe o beneficiario de los planes de pensiones integrados en los fondos de pensiones gestionados.<br \/>\n7. Los procedimientos de control interno se extender\u00e1n, en aquellas entidades que externalicen cualesquiera de sus funciones o actuaciones, a las actividades externalizadas. En ning\u00fan supuesto la externalizaci\u00f3n de funciones implicar\u00e1 que la entidad gestora transfiera o deje de asumir las responsabilidades derivadas de tales funciones.<br \/>\n8. La persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 establecer normas espec\u00edficas de desarrollo de lo previsto en este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se introduce un nuevo art\u00edculo 81 ter con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 81 ter. Control de la pol\u00edtica de inversiones de los fondos de pensiones gestionados.<br \/>\n1. De conformidad con los principios de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del fondo de pensiones y, en su caso, por ejercicio de las funciones delegadas a la entidad gestora contenidas en el art\u00edculo 81.2, el consejo de administraci\u00f3n de la entidad gestora ser\u00e1 responsable de fijar y aprobar los principios de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica del fondo de pensiones, considerando la relaci\u00f3n entre los activos y las obligaciones de los planes integrados, la tolerancia global al riesgo del fondo de pensiones y la liquidez de las posiciones en diferentes escenarios. En particular, deber\u00e1 asegurarse la identificaci\u00f3n, seguimiento, medici\u00f3n, informaci\u00f3n y control de los riesgos relacionados con las actividades, procedimientos y pol\u00edticas de inversi\u00f3n adoptadas en los fondos de pensiones. En todo caso, se evitar\u00e1 la dependencia exclusiva y autom\u00e1tica de las calificaciones crediticias en las pol\u00edticas de inversi\u00f3n de los fondos de pensiones gestionados. La direcci\u00f3n de la entidad gestora ser\u00e1 responsable de la implementaci\u00f3n de tales pol\u00edticas y medidas.<br \/>\n2. La utilizaci\u00f3n de instrumentos derivados y activos financieros estructurados por parte de los fondos de pensiones gestionados estar\u00e1 sometida al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto disponga la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y, en todo caso, de las siguientes condiciones:<br \/>\na) Las entidades gestoras dispondr\u00e1n de normas claras y escritas aprobadas por el consejo de administraci\u00f3n sobre la utilizaci\u00f3n de instrumentos derivados y activos financieros estructurados, entre las que figuren el reparto de funciones y su delegaci\u00f3n, as\u00ed como una descripci\u00f3n de las responsabilidades dentro de la entidad gestora. A este respecto, las funciones de autorizaci\u00f3n, de ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes, de control de su utilizaci\u00f3n y de manejo de la informaci\u00f3n deber\u00e1n ser desempe\u00f1adas por personas distintas.<br \/>\nb) Los controles sobre la utilizaci\u00f3n de instrumentos derivados y activos financieros estructurados, que habr\u00e1n de estar debidamente documentados, se realizar\u00e1n con regularidad, y peri\u00f3dicamente se informar\u00e1 a una persona que ocupe un puesto de responsabilidad que no tenga a su cargo a quienes ejecutan las \u00f3rdenes, y en todo caso, a la direcci\u00f3n de la entidad.<br \/>\nLos procedimientos de control establecidos deben permitir verificar el estado de situaci\u00f3n con relaci\u00f3n a los riesgos inherentes al uso de los instrumentos derivados y activos financieros estructurados, debiendo comprobarse, mediante controles externos o internos, que los procedimientos implementados son apropiados y se ajustan a los objetivos perseguidos, as\u00ed como que su funcionamiento en la pr\u00e1ctica es el adecuado.<br \/>\nc) Las entidades gestoras deben disponer de directrices claras y escritas sobre las categor\u00edas de instrumentos derivados y activos financieros estructurados que pueden utilizarse, las posiciones m\u00e1ximas permitidas, las contrapartes autorizadas y, en el caso de los instrumentos derivados, sobre si los mismos se han adquirido con finalidad de cobertura o de inversi\u00f3n. En el caso de que se realicen operaciones fuera de mercados regulados, la entidad debe asegurarse de que los intermediarios financieros garantizan la liquidez de las posiciones y ofrecen la posibilidad de proporcionar cotizaciones de compra y venta, en cualquier momento, a petici\u00f3n del fondo de pensiones.<br \/>\nd) Las entidades gestoras deber\u00e1n contar con modelos internos para estimar el valor en riesgo o, en su caso, con un m\u00e9todo est\u00e1ndar de c\u00e1lculo de m\u00e1xima p\u00e9rdida potencial en la utilizaci\u00f3n de instrumentos derivados adquiridos con finalidad de inversi\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 71 ter.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. Se introduce un nuevo art\u00edculo 81 qu\u00e1ter con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 81 quater. Evaluaci\u00f3n interna de riesgos de los fondos de pensiones de empleo.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n interna de los riesgos del fondo de pensiones de empleo prevista en el art\u00edculo 30 quinquies del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones, incluir\u00e1 al menos el siguiente contenido:<br \/>\na) Una descripci\u00f3n de c\u00f3mo se integra la propia evaluaci\u00f3n de riesgos en el proceso de gesti\u00f3n y en los procesos de toma de decisiones del fondo.<br \/>\nb) Una evaluaci\u00f3n de la eficacia del sistema de gesti\u00f3n de riesgos.<br \/>\nc) Una descripci\u00f3n de c\u00f3mo el fondo de pensiones de empleo evita conflictos de inter\u00e9s con la empresa promotora, cuando se externalicen funciones clave hacia la empresa promotora.<br \/>\nd) Una evaluaci\u00f3n cualitativa de los riesgos operacionales.<br \/>\ne) El control de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n de los fondos de pensiones gestionados.<br \/>\nf) Descripci\u00f3n de los m\u00e9todos para detectar y evaluar los riesgos a los que est\u00e9 o pueda estar expuesto a corto y a largo plazo el fondo de pensiones y que pudieran influir en la capacidad del fondo para cumplir sus obligaciones.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n interna de riesgos deber\u00e1 efectuarse y documentarse por la entidad gestora con la participaci\u00f3n, en su caso, de la comisi\u00f3n de control del fondo, salvo que esta delegue dichas obligaciones en la entidad gestora.<br \/>\nCuando la funci\u00f3n actuarial no haya sido encomendada a la entidad gestora, el responsable de dicha funci\u00f3n deber\u00e1 proporcionar a la direcci\u00f3n efectiva de la entidad gestora la informaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n interna.\u00bb<br \/>\nDieciocho. Se modifica la letra b) del apartado 3 del art\u00edculo 85 ter, quedando como sigue:<br \/>\n\u00abb) La entidad gestora deber\u00e1 informar en la informaci\u00f3n trimestral a facilitar a part\u00edcipes y beneficiarios cualquiera que sea la modalidad de plan de pensiones al que pertenezcan, sobre los procedimientos adoptados para evitar los conflictos de inter\u00e9s y sobre las operaciones vinculadas realizadas en la forma y con el detalle que la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo determinen.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 85 quater, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. La entidad gestora deber\u00e1 manifestar en la informaci\u00f3n trimestral a facilitar a part\u00edcipes y beneficiarios, cualquiera que sea la modalidad de plan de pensiones al que pertenezcan, el tipo exacto de relaci\u00f3n que le vincula al depositario, tomando como referencia, en su caso, la enumeraci\u00f3n de circunstancias contenidas en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.\u00bb<br \/>\nVeinte. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 87 quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Las entidades de inversi\u00f3n con las que podr\u00e1 contratarse la gesti\u00f3n de activos financieros deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser personas jur\u00eddicas con domicilio social en el territorio del Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<br \/>\nb) Ser entidades de cr\u00e9dito, sociedades gestoras de instituciones de inversi\u00f3n colectiva, empresas de servicios de inversi\u00f3n, entidades aseguradoras que operen en el ramo de vida, legalmente autorizadas para operar en Espa\u00f1a por las autoridades de supervisi\u00f3n del Estado miembro correspondiente, para el desarrollo y ejercicio de la actividad que se proponen contratar, conforme a las siguientes Directivas:<br \/>\n1.\u00ba Directiva 2009\/65\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversi\u00f3n colectiva en valores mobiliarios (OICVM).<br \/>\n2.\u00ba Directiva 2009\/138\/CE de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).<br \/>\n3.\u00ba Directiva 2011\/61\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversi\u00f3n alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003\/41\/CE y 2009\/65\/CE y los Reglamentos (CE) n\u00ba 1060\/2009 y (UE) n\u00ba 1095\/2010.<br \/>\n4.\u00ba Directiva 2013\/36\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.<br \/>\n5.\u00ba Directiva 2014\/65\/UE de 15 de mayo de 2014.<br \/>\nc) Tambi\u00e9n se podr\u00e1 contratar la gesti\u00f3n de activos con otras entidades gestoras de fondos de pensiones autorizadas de conformidad con esta normativa y otras entidades gestoras de fondos de pensiones contempladas en el apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y supervisi\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo.<br \/>\nd) Asimismo, podr\u00e1 contratarse la gesti\u00f3n de activos con entidades de terceros pa\u00edses a trav\u00e9s de sus establecimientos permanentes en Espa\u00f1a, autorizados conforme a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola en los t\u00e9rminos de la letra b) anterior.<br \/>\n2. Las entidades de dep\u00f3sito con las que podr\u00e1 contratarse el dep\u00f3sito y custodia de activos financieros objeto del contrato de gesti\u00f3n deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser personas jur\u00eddicas con domicilio social en el territorio del Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<br \/>\nb) Hallarse legalmente autorizadas como entidades de cr\u00e9dito o empresas de inversi\u00f3n por las autoridades del Estado miembro correspondiente para la custodia y dep\u00f3sito de valores y efectivo, conforme a las Directiva 2014\/65\/UE y Directiva 2013\/36\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de cr\u00e9dito y a la supervisi\u00f3n prudencial de las entidades de cr\u00e9dito y las empresas de inversi\u00f3n, por la que se modifica la Directiva 2002\/87\/CE y se derogan las Directivas 2006\/48\/CE y 2006\/49\/CE.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1 contratarse el dep\u00f3sito con entidades de terceros pa\u00edses a trav\u00e9s de sus establecimientos permanentes en Espa\u00f1a autorizados conforme a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola como entidades de cr\u00e9dito o empresas de inversi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios objeto del contrato.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. Se modifica el apartado d) del art\u00edculo 89 quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abd) El contrato deber\u00e1 establecer y garantizar que la propiedad, el pleno dominio y la libre disposici\u00f3n de los activos objeto del contrato pertenecen en todo momento al fondo de pensiones. El ejercicio de los derechos inherentes a los t\u00edtulos corresponder\u00e1 a la comisi\u00f3n de control del fondo o, por delegaci\u00f3n, a la entidad gestora de este, o bien, podr\u00e1 encomendarse a la entidad de inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el contrato. Las partes no podr\u00e1n establecer cargas o grav\u00e1menes sobre los activos.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se adiciona un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 90 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. En el caso de fondos de pensiones de empleo en los que se haya contratado la gesti\u00f3n para la inversi\u00f3n en acciones a las que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 69 bis, con gestores de activos definidos en el art\u00edculo 2.f) de la Directiva 2007\/36\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, el contrato de gesti\u00f3n deber\u00e1 prever la obligaci\u00f3n del gestor de proporcionar al fondo de pensiones la informaci\u00f3n peri\u00f3dica requerida en la normativa aplicable al gestor relativa a la adecuaci\u00f3n del contrato de gesti\u00f3n a la estrategia de inversi\u00f3n, su contribuci\u00f3n al rendimiento a medio y largo plazo de los activos del fondo y, en su caso, sobre las actividades de implicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 69.8.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Se modifica el art\u00edculo 101, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. La contrataci\u00f3n de un plan de pensiones se formalizar\u00e1 mediante un documento o bolet\u00edn de adhesi\u00f3n suscrito por el part\u00edcipe conjuntamente con el promotor del plan, la gestora y depositaria, de conformidad con lo previsto en este art\u00edculo.<br \/>\nLo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de que la comercializaci\u00f3n se realice directamente por la entidad gestora, o por las personas o entidades a que se refiere el art\u00edculo 26 bis del texto refundido de la Ley que hayan suscrito un acuerdo de comercializaci\u00f3n con aquella.<br \/>\nNo ser\u00e1n de cuenta del part\u00edcipe suscriptor del plan de pensiones los gastos inherentes a la contrataci\u00f3n del plan ni las remuneraciones o comisiones establecidas por los servicios de comercializaci\u00f3n o mediaci\u00f3n en aquella.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1n emitirse boletines o documentos de adhesi\u00f3n a un plan de pensiones que incorporen la contrataci\u00f3n de operaciones, productos o servicios distintos de aquel.<br \/>\nEn todo caso se facilitar\u00e1 a los part\u00edcipes la informaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\n2. El bolet\u00edn de adhesi\u00f3n para los planes de pensiones de empleo contendr\u00e1 informaci\u00f3n, al menos, sobre los siguientes extremos:<br \/>\na) La denominaci\u00f3n, sistema y modalidad del plan de pensiones.<br \/>\nb) La denominaci\u00f3n del fondo y n\u00famero identificativo en el registro especial.<br \/>\nc) La denominaci\u00f3n y domicilio social del promotor del plan, as\u00ed como de la gestora y depositaria del fondo correspondiente con su n\u00famero identificativo en los registros especiales correspondientes.<br \/>\nd) La legislaci\u00f3n aplicable al contrato, con especial referencia a la normativa fiscal. Se incluir\u00e1 tambi\u00e9n la informaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\ne) R\u00e9gimen de aportaciones y contingencias cubiertas, se\u00f1alando, en las que as\u00ed proceda, que se determinar\u00e1n conforme al r\u00e9gimen de la Seguridad Social aplicable al part\u00edcipe.<br \/>\nf) El bolet\u00edn deber\u00e1 contener espacios para la designaci\u00f3n de beneficiarios en caso de fallecimiento del part\u00edcipe, advirtiendo de que los designados deben ser en todo caso personas f\u00edsicas.<br \/>\ng) Instancias de reclamaci\u00f3n utilizables en caso de litigio.<br \/>\nh) Se destacar\u00e1n de modo especial las siguientes indicaciones:<br \/>\n1.\u00ba Se reflejar\u00e1 claramente el car\u00e1cter no reembolsable del derecho consolidado hasta la producci\u00f3n de alguna de las contingencias cubiertas o, en su caso, en los supuestos excepcionales de liquidez o disposici\u00f3n anticipada.<br \/>\n2.\u00ba Se indicar\u00e1n los medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de los cuales el part\u00edcipe podr\u00e1 acceder en cualquier momento al contenido del documento de informaci\u00f3n general, de las especificaciones del plan de pensiones y de las normas de funcionamiento del fondo, a la declaraci\u00f3n de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n, a la informaci\u00f3n peri\u00f3dica, y otros documentos que deban hallarse a disposici\u00f3n de los part\u00edcipes y beneficiarios. En su caso, el bolet\u00edn de adhesi\u00f3n deber\u00e1 contener un espacio espec\u00edfico para la designaci\u00f3n de la cuenta de correo electr\u00f3nico a la que se le remitir\u00e1 la informaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Indicaci\u00f3n del derecho del part\u00edcipe a solicitar el suministro en papel de la informaci\u00f3n y documentos correspondientes al plan y al fondo de pensiones, as\u00ed como a revocar en cualquier momento la elecci\u00f3n realizada sobre la forma de suministro y a elegir otra distinta dentro de las disponibles.<br \/>\n4.\u00ba En el caso de los planes de pensiones de aportaci\u00f3n definida se destacar\u00e1 expresamente que no garantizan rentabilidad, advirti\u00e9ndose de la posibilidad de incurrir en p\u00e9rdidas.<br \/>\nNo obstante, en los planes de pensiones del sistema de empleo, la emisi\u00f3n de boletines de adhesi\u00f3n individuales ser\u00e1 opcional, seg\u00fan lo acordado por la empresa con la representaci\u00f3n de los trabajadores, pudiendo realizarse la incorporaci\u00f3n del trabajador al plan mediante boletines colectivos o directamente por la comisi\u00f3n promotora o de control seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 28 y siempre que el potencial part\u00edcipe no haya solicitado por escrito su exclusi\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, se facilitar\u00e1 a cada part\u00edcipe incorporado que lo solicite un certificado de pertenencia al plan seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 34.<br \/>\n3. El bolet\u00edn de adhesi\u00f3n de los planes de pensiones individuales contendr\u00e1 informaci\u00f3n, al menos, sobre los siguientes extremos:<br \/>\na) La denominaci\u00f3n, sistema y modalidad del plan de pensiones.<br \/>\nb) La denominaci\u00f3n del fondo y n\u00famero identificativo en el registro especial.<br \/>\nc) La denominaci\u00f3n y domicilio social del promotor del plan, as\u00ed como de la gestora y depositaria del fondo correspondiente con su n\u00famero identificativo en los registros especiales correspondientes. Si interviene un comercializador, la identidad del mismo.<br \/>\nd) La legislaci\u00f3n aplicable al contrato, con especial referencia a la normativa fiscal. Se incluir\u00e1 tambi\u00e9n la informaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\ne) El bolet\u00edn deber\u00e1 contener espacios para la designaci\u00f3n de beneficiarios en caso de fallecimiento del part\u00edcipe, advirtiendo de que los designados deben ser en todo caso personas f\u00edsicas.<br \/>\nf) Instancias de reclamaci\u00f3n utilizables en caso de litigio, indicando la denominaci\u00f3n y domicilio del Defensor del part\u00edcipe.<br \/>\ng) Se destacar\u00e1n de modo especial las siguientes indicaciones:<br \/>\n1.\u00ba Se indicar\u00e1 la circunstancia de que el part\u00edcipe ha recibido el documento con los datos fundamentales para el part\u00edcipe, el cual se incorporar\u00e1 como anexo a este bolet\u00edn.<br \/>\n2.\u00ba Se reflejar\u00e1 claramente el car\u00e1cter no reembolsable del derecho consolidado hasta la producci\u00f3n de alguna de las contingencias cubiertas o, en su caso, en los supuestos excepcionales de liquidez o de disposici\u00f3n anticipada.<br \/>\n3.\u00ba Se destacar\u00e1 expresamente que los planes de pensiones individuales no garantizan rentabilidad, advirti\u00e9ndose de la posibilidad de incurrir en p\u00e9rdidas. No obstante, cuando el plan de pensiones cuente con una garant\u00eda financiera externa de las previstas en el art\u00edculo 77 otorgada al plan de pensiones directamente, el bolet\u00edn de adhesi\u00f3n incluir\u00e1 referencia a la misma sin perjuicio de la informaci\u00f3n sobre dicha garant\u00eda en el documento con los datos fundamentales para el part\u00edcipe de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 48. Cuando se trate de una garant\u00eda otorgada a los part\u00edcipes directamente, el bolet\u00edn de adhesi\u00f3n podr\u00e1 hacer referencia a la misma, indic\u00e1ndose que el detalle y condiciones de aquella figuran en contrato individual aparte.<br \/>\n4.\u00ba Se indicar\u00e1n los medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de los cuales el part\u00edcipe podr\u00e1 acceder en cualquier momento al contenido del documento con los datos fundamentales para el part\u00edcipe y de las especificaciones del plan de pensiones, a las normas de funcionamiento del fondo, a la declaraci\u00f3n de principios de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n, a la informaci\u00f3n peri\u00f3dica prevista por este reglamento, as\u00ed como al reglamento de funcionamiento del Defensor del Part\u00edcipe, y otros documentos que deban hallarse a disposici\u00f3n de los part\u00edcipes y beneficiarios. En su caso, el bolet\u00edn de adhesi\u00f3n deber\u00e1 contener un espacio espec\u00edfico para la designaci\u00f3n de la cuenta de correo electr\u00f3nico a la que se le remitir\u00e1 la informaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba Indicaci\u00f3n del derecho del part\u00edcipe a solicitar el suministro en papel de la informaci\u00f3n y documentos correspondientes al plan y al fondo de pensiones, as\u00ed como a revocar en cualquier momento la elecci\u00f3n realizada sobre la forma de suministro y a elegir otra distinta dentro de las disponibles.<br \/>\n4. El bolet\u00edn de adhesi\u00f3n para los planes de pensiones asociados contendr\u00e1 informaci\u00f3n, al menos, sobre los siguientes extremos:<br \/>\na) La informaci\u00f3n de las letras a), b), c), d) y e) del apartado 3 anterior correspondiente a los planes de pensiones individuales.<br \/>\nb) Especial referencia a la normativa fiscal.<br \/>\nc) R\u00e9gimen de aportaciones y contingencias cubiertas, se\u00f1alando, en las que as\u00ed proceda, que se determinar\u00e1n conforme al r\u00e9gimen de la Seguridad Social aplicable al part\u00edcipe.<br \/>\nSe se\u00f1alar\u00e1 el destino de las aportaciones y prestaciones, conforme a este reglamento, de las personas sin posibilidad de acceso a la jubilaci\u00f3n que no figuren de alta ni coticen en ning\u00fan r\u00e9gimen de la Seguridad Social.<br \/>\nSe indicar\u00e1, en su caso, la posibilidad de continuar realizando aportaciones tras el acaecimiento de las contingencias de jubilaci\u00f3n, incapacidad y dependencia, pudiendo solicitar el cobro de la prestaci\u00f3n con posterioridad.<br \/>\nSe indicar\u00e1n tambi\u00e9n los l\u00edmites de las aportaciones, con advertencia de las sanciones administrativas previstas en el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones por incumplimiento de los citados l\u00edmites.<br \/>\nd) R\u00e9gimen de prestaciones, posibles beneficiarios, formas de cobro y grado de aseguramiento o garant\u00eda de las prestaciones, con identificaci\u00f3n, en su caso, de la denominaci\u00f3n y domicilio social de la entidad aseguradora o garante.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el procedimiento para la solicitud de las prestaciones por parte del beneficiario, con especial referencia a la fecha de valoraci\u00f3n de los derechos consolidados a efectos del pago de prestaciones, as\u00ed como, en caso de cobros parciales, el criterio para seleccionar las aportaciones de las que derivan los derechos consolidados o econ\u00f3micos objeto de cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 bis de este reglamento.<br \/>\ne) Supuestos excepcionales de liquidez o disposici\u00f3n anticipada, en su caso.<br \/>\nf) Indicaciones sobre el c\u00e1lculo del derecho consolidado, condiciones, procedimientos y plazos para la movilizaci\u00f3n de derechos consolidados o econ\u00f3micos, indicando la fecha de valoraci\u00f3n de los derechos a estos efectos, as\u00ed como, en caso de movilizaciones parciales, el criterio para seleccionar las aportaciones de las que derivan los derechos consolidados o econ\u00f3micos objeto de traspaso, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 bis.<br \/>\ng) Comisiones de gesti\u00f3n y dep\u00f3sito aplicables.<br \/>\nh) Instancias de reclamaci\u00f3n utilizables en caso de litigio.<br \/>\ni) Indicaci\u00f3n del tipo de relaci\u00f3n que vincula a la entidad gestora con el depositario, en su caso, tomando como referencia las circunstancias contenidas en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<br \/>\nj) Referencia a los procedimientos adoptados para evitar los conflictos de inter\u00e9s y sobre las operaciones vinculadas realizadas en su caso.<br \/>\nk) Se destacar\u00e1n de modo especial las siguientes indicaciones:<br \/>\n1.\u00ba Se reflejar\u00e1 claramente el car\u00e1cter no reembolsable del derecho consolidado hasta la producci\u00f3n de alguna de las contingencias cubiertas o, en su caso, en los supuestos excepcionales de liquidez o de disposici\u00f3n anticipada.<br \/>\n2.\u00ba Se indicar\u00e1n los medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de los cuales el part\u00edcipe podr\u00e1 acceder en cualquier momento al contenido de las especificaciones del plan de pensiones y a las normas de funcionamiento del fondo, a la declaraci\u00f3n de principios de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n, a la informaci\u00f3n peri\u00f3dica prevista por este reglamento y otros documentos que deber\u00e1n hallarse a disposici\u00f3n de los part\u00edcipes y beneficiarios. En su caso, el bolet\u00edn de adhesi\u00f3n deber\u00e1 contener un espacio espec\u00edfico para la designaci\u00f3n de la cuenta de correo electr\u00f3nico a la que se le remitir\u00e1 la informaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Indicaci\u00f3n del derecho del part\u00edcipe a solicitar el suministro en papel de la informaci\u00f3n y documentos correspondientes al plan y al fondo de pensiones, as\u00ed como a revocar en cualquier momento la elecci\u00f3n realizada sobre la forma de suministro y a elegir otra distinta dentro de las disponibles.<br \/>\n4.\u00ba En el caso de los planes de pensiones asociados de aportaci\u00f3n definida se destacar\u00e1 expresamente que no garantizan rentabilidad, advirti\u00e9ndose de la posibilidad de incurrir en p\u00e9rdidas. Cuando el plan de pensiones asociado cuente con una garant\u00eda financiera externa de las previstas en el art\u00edculo 77 otorgada al plan de pensiones directamente, el bolet\u00edn de adhesi\u00f3n incluir\u00e1 referencia a la misma con indicaci\u00f3n de los aspectos mencionados en el p\u00e1rrafo tercero de dicho art\u00edculo 77 y se\u00f1alando que la garant\u00eda es exigible a la entidad garante, que se obliga a satisfacerla directamente al plan de pensiones en el que se integrar\u00e1 como mayor valor de los derechos consolidados de los part\u00edcipes. Cuando se trate de una garant\u00eda otorgada a los part\u00edcipes directamente, el bolet\u00edn de adhesi\u00f3n podr\u00e1 incluir referencia a la misma indic\u00e1ndose que el detalle y condiciones de aquella figuran en contrato individual aparte.<br \/>\n5. La contrataci\u00f3n de planes de pensiones podr\u00e1 realizarse por v\u00eda electr\u00f3nica, de conformidad con la Ley 56\/2007, de 28 de diciembre.<br \/>\nLa persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 establecer especialidades y limitaciones con respecto a las normas que, con car\u00e1cter general, regulan la contrataci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica, atendiendo a las particularidades que pudieren resultar de la contrataci\u00f3n de los planes de pensiones y de sus part\u00edcipes.<br \/>\n6. La persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 dictar normas en desarrollo de lo previsto en este art\u00edculo en la medida que lo estime necesario para fomentar los procedimientos y formalidades de contrataci\u00f3n m\u00e1s adecuados en inter\u00e9s de los usuarios.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro. Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Plazo de resoluci\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n administrativa.<br \/>\nLas solicitudes de autorizaciones administrativas y de inscripci\u00f3n previstas en este reglamento, salvo disposici\u00f3n espec\u00edfica al respecto, deber\u00e1n ser resueltas y notificadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, los interesados podr\u00e1n entender estimada la solicitud.\u00bb<br \/>\nVeinticinco. Se modifica el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional tercera, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del art\u00edculo 29 constituyen servicios actuariales para el desenvolvimiento ordinario del plan de pensiones, entre otros: la elaboraci\u00f3n de la base t\u00e9cnica del plan de pensiones; la determinaci\u00f3n de aportaciones, prestaciones o capitales a asegurar; el c\u00e1lculo de provisiones matem\u00e1ticas y margen de solvencia para certificar derechos consolidados de part\u00edcipes y derechos econ\u00f3micos de beneficiarios; la determinaci\u00f3n del d\u00e9ficit o super\u00e1vit y su incidencia en cuanto a aportaciones, prestaciones y derechos consolidados; la valoraci\u00f3n de los derechos por servicios pasados y, en su caso de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios derivados de los planes de reequilibrio; incluyendo, asimismo, el ejercicio de la funci\u00f3n clave actuarial prevista en el apartado 1 del art\u00edculo 30 quater del texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de Planes y Fondos de Pensiones.\u00bb<br \/>\nVeintis\u00e9is. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional novena, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional novena. Tratamiento de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nLos tratamientos de datos de car\u00e1cter personal de las personas f\u00edsicas se realizar\u00e1n con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y en el resto de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1060\/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<br \/>\nSe modifica el apartado 4 del art\u00edculo 57 del Real Decreto 1060\/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, quedando como sigue:<br \/>\n\u00ab4. Para cada pa\u00eds pertinente, el ajuste por volatilidad para los tipos de inter\u00e9s sin riesgo contemplado en el apartado 3 para la moneda de dicho pa\u00eds se incrementar\u00e1, antes de la aplicaci\u00f3n del factor del 65 %, por el resultado de restar el diferencial para el pa\u00eds corregido seg\u00fan el riesgo menos el doble del diferencial para la moneda corregido seg\u00fan el riesgo, siempre que dicho resultado sea positivo y el diferencial para el pa\u00eds corregido seg\u00fan el riesgo supere los 85 puntos b\u00e1sicos. El ajuste por volatilidad aumentado se aplicar\u00e1 al c\u00e1lculo de la mejor estimaci\u00f3n de las obligaciones de seguro y de reaseguro de los productos vendidos en el mercado de seguros de dicho pa\u00eds. El diferencial para el pa\u00eds corregido seg\u00fan el riesgo se calcula de la misma manera que el diferencial para la moneda corregido seg\u00fan el riesgo para dicho pa\u00eds, pero bas\u00e1ndose en una cartera de referencia representativa de los activos en los que han invertido las empresas de seguros y de reaseguros para cubrir la mejor estimaci\u00f3n de las obligaciones de seguro y de reaseguro de productos vendidos en el mercado asegurador de dicho pa\u00eds y denominados en su moneda.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria. Adaptaci\u00f3n a lo establecido en este real decreto.<br \/>\n1. En un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto las entidades gestoras de fondos de pensiones y, en su caso, los promotores y las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo, deber\u00e1n establecer los medios electr\u00f3nicos de acceso de los part\u00edcipes, potenciales part\u00edcipes y beneficiarios a la informaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 34 y 48 del Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por real decreto 304\/2004, de 20 de febrero, en su redacci\u00f3n dada por este real decreto.<br \/>\nDentro de este plazo se informar\u00e1 adecuadamente a los part\u00edcipes y beneficiarios de su derecho a elegir la forma de suministro de la informaci\u00f3n.<br \/>\n2. En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto deber\u00e1n adaptarse a lo previsto en el art\u00edculo 101 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, en su redacci\u00f3n dada por este real decreto, los boletines de adhesi\u00f3n para las nuevas incorporaciones a los planes de pensiones existentes a la fecha de entrada en vigor.<br \/>\nEn el caso de los planes de pensiones de empleo existentes a la entrada en vigor de este real decreto, en este plazo deber\u00e1 elaborarse y ponerse a disposici\u00f3n de los part\u00edcipes, potenciales part\u00edcipes y beneficiarios el documento de informaci\u00f3n general sobre el plan de pensiones de empleo regulado en el art\u00edculo 34.1 del citado reglamento en su redacci\u00f3n dada por este real decreto.<br \/>\n3. El plazo para elaborar y facilitar a los part\u00edcipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo la primera declaraci\u00f3n de las prestaciones de pensi\u00f3n, regulada en el art\u00edculo 34.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones en la redacci\u00f3n dada por este real decreto, se establecer\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante la circular prevista en dicho art\u00edculo.<br \/>\n4. La primera evaluaci\u00f3n interna de riesgos de cada fondo de pensiones de empleo, regulada en el art\u00edculo 81 qu\u00e1ter del Reglamento de planes y fondos de pensiones introducido por este real decreto, deber\u00e1 ser elaborada y aprobada por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la entidad gestora en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\n5. Las entidades gestoras de fondos de pensiones que a la entrada en vigor de este real decreto tengan externalizadas actividades, distintas de las funciones clave, deber\u00e1n comunicarlas a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones en la informaci\u00f3n estad\u00edstico contable anual correspondiente al ejercicio 2019.<br \/>\n6. Se establece un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para la adaptaci\u00f3n a lo establecido en los art\u00edculos 69.8 y 69 bis y en el apartado 4 del art\u00edculo 90 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, a la redacci\u00f3n dada por este real decreto.<br \/>\nLa primera publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n anual prevista en el art\u00edculo 69.8 del Reglamento de planes y fondos de pensiones ser\u00e1 la referida al ejercicio 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Incorporaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante este real decreto se completa la transposici\u00f3n al derecho espa\u00f1ol de la Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisi\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo, y se efect\u00faa la transposici\u00f3n parcial al derecho espa\u00f1ol de la Directiva (UE) 2017\/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007\/36\/CE en lo que respecta al fomento de la implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas, en lo que afecta a la regulaci\u00f3n de los fondos de pensiones de empleo.<br \/>\nAsimismo, mediante este real decreto se efect\u00faa la transposici\u00f3n del art\u00edculo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2019\/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2009\/138\/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014\/65\/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015\/849 relativa a la prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta Tercera del Gobiernoy Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital,<br \/>\nNADIA CALVI\u00d1O SANTAMAR\u00cdA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 738\/2020, de 4 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060\/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2647],"class_list":["post-14801","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-fondos-de-pensiones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>FONDOS DE PENSIONES - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14801\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"FONDOS DE PENSIONES - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto 738\/2020, de 4 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060\/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14801\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:55:42+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:19:23+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"104 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14801#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14801\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"FONDOS DE PENSIONES\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:55:42+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:23+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14801\"},\"wordCount\":20709,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"FONDOS DE PENSIONES\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14801#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14801\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14801\",\"name\":\"FONDOS DE PENSIONES - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:55:42+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:19:23+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14801#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14801\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14801#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"FONDOS DE PENSIONES\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"FONDOS DE PENSIONES - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14801","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"FONDOS DE PENSIONES - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto 738\/2020, de 4 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 304\/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060\/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14801","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:55:42+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:19:23+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"104 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14801#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14801"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"FONDOS DE PENSIONES","datePublished":"2020-12-23T12:55:42+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:23+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14801"},"wordCount":20709,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["FONDOS DE PENSIONES"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14801#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14801","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14801","name":"FONDOS DE PENSIONES - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:55:42+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:19:23+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14801#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14801"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14801#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"FONDOS DE PENSIONES"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14801","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14801"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14801\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16189,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14801\/revisions\/16189"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14801"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14801"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14801"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}