{"id":14802,"date":"2020-12-23T12:55:42","date_gmt":"2020-12-23T12:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/centros-educativos-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:23","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:23","slug":"centros-educativos-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14802","title":{"rendered":"Centros educativos ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 1\/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y uso de energ\u00edas renovables.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nBOE de 7 de agosto de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nA todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley para la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y uso de energ\u00edas renovables.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl territorio andaluz es tan amplio que supone casi la cuarta parte de la superficie del territorio espa\u00f1ol, con m\u00e1s de 87.500 km2, casi 8,5 millones de habitantes y 770 municipios.<br \/>\nLa geograf\u00eda es compleja, con zonas de monta\u00f1a, valle y costa y diversas zonas clim\u00e1ticas, con diferentes combinaciones de severidad clim\u00e1tica de invierno y de verano. En los edificios p\u00fablicos de uso docente de \u00e1mbito no universitario hay m\u00e1s de 4.500 centros, con casi 6.000 edificios, construidos en distintos momentos del siglo XX.<br \/>\nEl cambio clim\u00e1tico, con su efecto t\u00e9rmico directo m\u00e1s notable de elevaci\u00f3n de las temperaturas medias anuales y m\u00e1ximas y m\u00ednimas diarias, es una realidad probada cient\u00edficamente que est\u00e1 afectando de manera significativa al medioambiente y, consiguientemente, a las condiciones de habitabilidad higrot\u00e9rmica en el interior de las edificaciones.<br \/>\nLa situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de Andaluc\u00eda la hace especialmente sensible y vulnerable al calentamiento global. En los \u00faltimos a\u00f1os se ha constatado que la elevaci\u00f3n de las temperaturas en \u00e9pocas oto\u00f1ales, primaverales y veraniegas, coincidentes con el calendario lectivo escolar, est\u00e1 afectando a la calidad y eficacia del proceso educativo y, en ocasiones, puede afectar a la salud tanto del alumnado como del colectivo docente y del resto de personal que trabaja en los centros educativos.<br \/>\nEs un hecho que la gran mayor\u00eda de los edificios p\u00fablicos dedicados a la ense\u00f1anza en Andaluc\u00eda, por haber sido construidos en momentos en los que los criterios constructivos eran menos exigentes o por falta de presupuesto para dotarlos entonces, carecieron en su origen del equipamiento necesario de sistemas de ventilaci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente mediante energ\u00edas renovables o sostenibles, al tiempo que los materiales y m\u00e9todos constructivos no ten\u00edan muy en consideraci\u00f3n otros aspectos, como el aislamiento, la forma o la orientaci\u00f3n solar de las edificaciones, u otras consideraciones clim\u00e1ticas o microclim\u00e1ticas del lugar en el que se implantaban.<br \/>\nLas condiciones interiores en las que se desarrolla la ense\u00f1anza y aprendizaje de conocimientos exigen que todos sus actores disfruten de unas condiciones ambientales y de salubridad adecuadas, para que dicha actividad no se vea dificultada por las sensaciones de fr\u00edo o calor o por la sudoraci\u00f3n en lugares h\u00famedos y poco ventilados.<br \/>\nEn los centros educativos andaluces se realiza una actividad profesional a la que es de aplicaci\u00f3n, entre otras normas, el Real Decreto 486\/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.<br \/>\nComo consecuencia de lo expuesto anteriormente, es de especial inter\u00e9s para nuestra Comunidad Aut\u00f3noma acometer las acciones oportunas para garantizar un ambiente saludable de nuestros escolares y del conjunto de la comunidad educativa, garantiz\u00e1ndoles un ambiente confortable, en t\u00e9rminos de temperatura, humedad y ventilaci\u00f3n de las edificaciones, en los colegios e institutos p\u00fablicos en los que se imparten las ense\u00f1anzas obligatorias, as\u00ed como las postobligatorias de Bachillerato, ciclos formativos, ense\u00f1anzas musicales y de idiomas, al tiempo que limitar el gasto energ\u00e9tico en electricidad y combustibles f\u00f3siles y las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y convirtiendo a Andaluc\u00eda en un referente estatal, europeo y mundial en la atenci\u00f3n con t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y tecnolog\u00edas renovables a nuestra comunidad educativa.<br \/>\nLa presente Ley se plantea, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 108 del Estatuto de Autonom\u00eda, en el ejercicio de las competencias que posee la Comunidad Aut\u00f3noma, recogidas en los art\u00edculos 52 y 57 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<br \/>\nII<br \/>\nAl objeto de cumplir sus objetivos, esta Ley se estructura en tres cap\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo I, relativo a las disposiciones generales, se enuncia la finalidad perseguida por la Ley, que no es otra que la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros educativos p\u00fablicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y de energ\u00edas renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la ense\u00f1anza, reglamentaci\u00f3n laboral y adecuaci\u00f3n a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislaci\u00f3n andaluza, estatal y europea. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se determina en el art\u00edculo 2.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II establece en el art\u00edculo 3 la obligaci\u00f3n de realizar valoraciones o auditor\u00edas energ\u00e9ticas de los centros educativos andaluces, estableci\u00e9ndose a continuaci\u00f3n el r\u00e9gimen legal de los instrumentos de intervenci\u00f3n en materia de adecuaci\u00f3n energ\u00e9tica sostenible y de financiaci\u00f3n. En el art\u00edculo 7 se prev\u00e9 la aprobaci\u00f3n de la Gu\u00eda t\u00e9cnica para la adecuaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n ambiental bioclim\u00e1tica y el uso de energ\u00edas renovables de los centros educativos andaluces.<br \/>\nLos art\u00edculos 8 y 9 est\u00e1n destinados a describir las actuaciones edificatorias, tanto en el interior como sobre el entorno exterior de los centros, que podr\u00e1n ser de cualquier naturaleza id\u00f3nea para el fin perseguido.<br \/>\nPor otro lado, el cap\u00edtulo III presta atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n ciudadana, expresada esta stricto sensu en el art\u00edculo 10, donde se prev\u00e9 la intervenci\u00f3n de la comunidad educativa en el proceso de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos de intervenci\u00f3n en materia de adecuaci\u00f3n energ\u00e9tica sostenible y, en sentido amplio, en el deber general de actuaci\u00f3n transparente de la Administraci\u00f3n, basada en la informaci\u00f3n p\u00fablica y en la publicidad activa, de conformidad con el art\u00edculo 11.<br \/>\nSe incluye una disposici\u00f3n adicional para establecer medidas de apoyo de la Junta de Andaluc\u00eda para la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros concertados, para garantizar la igualdad de oportunidades de su alumnado y de su comunidad educativa en relaci\u00f3n con las medidas que impulsa la presente Ley.<br \/>\nPor \u00faltimo, se integra en esta Ley la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 171 de la Ley 17\/2007, de 10 de diciembre, de Educaci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSolo resta a\u00f1adir que quedan excluidos los centros universitarios del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley, por considerar que tienen normas espec\u00edficas de aplicaci\u00f3n dentro de su autonom\u00eda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Finalidad.<br \/>\n1.\u2003La presente Ley tiene por finalidad la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros educativos p\u00fablicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y de energ\u00edas renovables. Todo ello al objeto de garantizar las condiciones de habitabilidad y de confort t\u00e9rmico en las infraestructuras del sistema educativo de manera respetuosa y sostenible con el medio ambiente y con la salud laboral.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, se establece como objetivo de esta Ley contribuir a reducir la huella de carbono a lo largo de la vida \u00fatil de la edificaci\u00f3n y, en general, contribuir a las medidas frente al cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n3.\u2003En todos los edificios afectados por esta Ley se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones de especial protecci\u00f3n de aquellos que formen parte del patrimonio hist\u00f3rico y cultural de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas obligaciones dimanantes de esta Ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para los siguientes centros de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda:<br \/>\na)\u2003Los centros docentes p\u00fablicos de titularidad de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb)\u2003Los centros docentes p\u00fablicos de titularidad de las corporaciones locales de Andaluc\u00eda y de otras Administraciones P\u00fablicas, creados mediante convenios de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los centros que sean propiedad de otras Administraciones P\u00fablicas y donde se desarrollen servicios, programas y actividades educativos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nIntervenci\u00f3n y financiaci\u00f3n<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa \u2003Instrumentos de intervenci\u00f3n en materia de adecuaci\u00f3n energ\u00e9tica sostenible<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Valoraciones y auditor\u00edas energ\u00e9ticas de acondicionamiento bioclim\u00e1tico de los centros educativos andaluces.<br \/>\n1.\u2003La Junta de Andaluc\u00eda llevar\u00e1 a cabo bien valoraciones, bien auditor\u00edas energ\u00e9ticas de los centros educativos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, al objeto de conocer tanto las demandas energ\u00e9ticas de cada centro como las medidas correctoras necesarias resultantes para garantizar las condiciones de habitabilidad, confort t\u00e9rmico y eficiencia energ\u00e9tica necesarias, mediante t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y uso de energ\u00edas renovables.<br \/>\nReglamentariamente se determinar\u00e1n los supuestos en que, en raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los centros educativos y de la menor entidad de los estudios t\u00e9cnicos precisos, podr\u00e1n realizarse, simplemente, valoraciones energ\u00e9ticas, as\u00ed como las distintas condiciones y requisitos de estas y de las auditor\u00edas energ\u00e9ticas.<br \/>\n2.\u2003En el caso de las auditor\u00edas energ\u00e9ticas de los centros educativos, su realizaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de licitaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente o por las entidades p\u00fablicas titulares, de acuerdo con lo especificado en la normativa reguladora de los contratos del sector p\u00fablico, promoviendo en todo caso la introducci\u00f3n en los documentos contractuales de cl\u00e1usulas sociales y medioambientales en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de forma que se priorice la econom\u00eda local.<br \/>\n3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus entes competentes, llevar\u00e1 a cabo una determinaci\u00f3n anual de los centros educativos objeto de las valoraciones o auditor\u00edas energ\u00e9ticas necesarias, bas\u00e1ndose en criterios t\u00e9cnicos que justifiquen la necesidad de las mismas.<br \/>\nEn el plazo de seis a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta Ley, deber\u00e1 haberse realizado la totalidad de las valoraciones o auditor\u00edas energ\u00e9ticas de los centros educativos. No obstante, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley deber\u00e1n haberse realizado las valoraciones o auditor\u00edas energ\u00e9ticas de los centros educativos que se consideren prioritarios.<br \/>\n4.\u2003La Junta de Andaluc\u00eda tendr\u00e1 en cuenta como criterios a la hora de priorizar o llevar a cabo las valoraciones o auditor\u00edas energ\u00e9ticas en los centros educativos andaluces los siguientes:<br \/>\na)\u2003La fecha de construcci\u00f3n de la infraestructura, en los t\u00e9rminos establecidos en el Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La inclusi\u00f3n en los sucesivos planes de infraestructuras de actuaciones significativas de reforma en centros por aproximaci\u00f3n al final de su vida \u00fatil o por degradaci\u00f3n de sus infraestructuras.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Planificaci\u00f3n de las medidas correctoras.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente incorporar\u00e1 sucesivamente a su planificaci\u00f3n de estructuras educativas, siguiendo criterios tanto t\u00e9cnicos como econ\u00f3micos, que deber\u00e1n constar en las correspondientes memorias o documentos an\u00e1logos, las medidas correctoras contempladas en las valoraciones o auditor\u00edas energ\u00e9ticas.<br \/>\nLas medidas correctoras que se consideren prioritarias deber\u00e1n ser incluidas anualmente en la planificaci\u00f3n de estructuras educativas.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Financiaci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\n1.\u2003Por Convenio financiero entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica titular del centro y la Junta de Andaluc\u00eda se podr\u00e1 consignar la forma de financiaci\u00f3n de las obras de adecuaci\u00f3n energ\u00e9tica. Las cuant\u00edas incentivables por la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1n ascender al 100% del presupuesto de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La Junta de Andaluc\u00eda dotar\u00e1 de financiaci\u00f3n suficiente para llevar a cabo las valoraciones o auditor\u00edas energ\u00e9ticas, las medidas correctoras recomendadas, la formaci\u00f3n del personal y la elaboraci\u00f3n de las gu\u00edas t\u00e9cnicas.<br \/>\n3.\u2003La Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 proyectos de compra p\u00fablica innovadora para tener instalaciones piloto en centros de referencia, usando tecnolog\u00eda clim\u00e1tica de car\u00e1cter innovador, preferentemente financiados por fondos FEDER.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Programa anual de formaci\u00f3n en gesti\u00f3n energ\u00e9tica.<br \/>\n1.\u2003Al objeto de conseguir una gesti\u00f3n energ\u00e9tica eficiente de los centros educativos andaluces, la Junta de Andaluc\u00eda velar\u00e1 por la optimizaci\u00f3n en el consumo de la energ\u00eda, buscando un uso racional y eficaz, sin disminuir el nivel de prestaciones, para lo que se establecer\u00e1 anualmente una convocatoria de formaci\u00f3n espec\u00edfica en gesti\u00f3n energ\u00e9tica destinada tanto al equipo directivo de los centros como al personal docente y al personal de administraci\u00f3n y servicios de las instalaciones educativas. Igualmente, podr\u00e1 extenderse esta formaci\u00f3n a los alumnos y familias que as\u00ed lo soliciten.<br \/>\n2.\u2003Se crear\u00e1 un equipo de gestores energ\u00e9ticos, compuesto por personal t\u00e9cnico titulado y habilitado legalmente. Dicho equipo ser\u00e1 independiente de los centros educativos y ser\u00e1 seleccionado entre empleados p\u00fablicos de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n o entidades instrumentales dependientes o entre personal externo habilitado. Estos equipos gestores prestar\u00e1n sus servicios a varios centros educativos, con el fin de asesorar sobre un consumo energ\u00e9tico eficiente y sostenible.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Gu\u00eda t\u00e9cnica para la adecuaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n ambiental bioclim\u00e1tica y el uso de energ\u00edas renovables de los centros educativos andaluces<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Gu\u00eda t\u00e9cnica para la adecuaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n ambiental bioclim\u00e1tica y el uso de energ\u00edas renovables de los centros educativos andaluces.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, con la colaboraci\u00f3n de la Agencia Andaluza de la Energ\u00eda, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley, y al objeto de reducir el consumo energ\u00e9tico y mejorar el confort interno de las edificaciones educativas andaluzas, aprobar\u00e1 una Gu\u00eda t\u00e9cnica de obligado cumplimiento.<br \/>\n2.\u2003La Gu\u00eda t\u00e9cnica tendr\u00e1 por objeto asegurar que la construcci\u00f3n de nuevos edificios educativos se lleve a cabo con t\u00e9cnicas de bioclimatizaci\u00f3n y el uso de energ\u00edas renovables, as\u00ed como el correcto uso de las infraestructuras y el suministro de energ\u00eda en los centros educativos ya existentes, con el fin de garantizar el uso de energ\u00edas renovables siempre que sea t\u00e9cnicamente posible.<br \/>\n3.\u2003En la elaboraci\u00f3n de la Gu\u00eda t\u00e9cnica se aplicar\u00e1 lo establecido en el c\u00f3digo t\u00e9cnico de la edificaci\u00f3n (CTE) y el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios (RITE).<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Actuaciones edificatorias<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Objetivo de las actuaciones edificatorias.<br \/>\n1.\u2003El resultado de las actuaciones sobre las edificaciones educativas tendr\u00e1 como objetivo la renovaci\u00f3n del aire y mantener la temperatura del medio ambiente interior de los espacios habitables en un intervalo de temperatura que cumpla con el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios (RITE) durante las horas de uso de la edificaci\u00f3n, en orden a garantizar el confort adaptativo t\u00e9rmico, el cual podr\u00e1 obtenerse mediante distintas t\u00e9cnicas y est\u00e1ndares constructivos, el uso de diferentes materiales de construcci\u00f3n, distintas instalaciones de gran rendimiento de energ\u00edas renovables y la instalaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de sus equipos productores por otros de mayor eficiencia.<br \/>\n2.\u2003La energ\u00eda requerida por el edificio educativo proceder\u00e1 preferentemente de fuentes renovables.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Entorno exterior de los centros educativos<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Adecuaci\u00f3n del entorno exterior de los centros educativos.<br \/>\n1.\u2003El entorno exterior de los centros educativos deber\u00e1 adaptarse a los objetivos se\u00f1alados en la presente Ley.<br \/>\n2.\u2003Se entender\u00e1 por entorno exterior todas las zonas e instalaciones destinadas a patios o a otros usos en toda la superficie perimetral acotada del centro educativo.<br \/>\n3.\u2003Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n las medidas que aseguren el confort t\u00e9rmico en el entorno exterior de los centros educativos andaluces, incluyendo, entre otros aspectos, el acondicionamiento del entorno exterior de los centros educativos con vegetaci\u00f3n y arbolado, teniendo siempre en cuenta el reparto competencial entre Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4.\u2003Las Administraciones locales deber\u00e1n asumir el cuidado y mantenimiento del arbolado y vegetaci\u00f3n de los edificios educativos municipales. Se establecer\u00e1, si fuera necesario, un nuevo Convenio de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones locales y la Junta de Andaluc\u00eda para dar cobertura a los centros de titularidad auton\u00f3mica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nParticipaci\u00f3n ciudadana<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Participaci\u00f3n de la comunidad educativa en la gesti\u00f3n sostenible de los centros educativos andaluces.<br \/>\nLa presente Ley reconoce el derecho de la comunidad educativa a la participaci\u00f3n activa en la gesti\u00f3n bioclim\u00e1tica de los centros educativos andaluces. Para ello, y de conformidad con normas reglamentarias que permitan poner en funcionamiento los instrumentos de intervenci\u00f3n en materia de adecuaci\u00f3n energ\u00e9tica sostenible, la comunidad educativa deber\u00e1 ser tenida en cuenta para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estos.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Transparencia, informaci\u00f3n p\u00fablica y publicidad activa.<br \/>\n1.\u2003La documentaci\u00f3n de los instrumentos y actuaciones previstos en el cap\u00edtulo II de esta Ley se publicar\u00e1 en el portal de transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n habilitar\u00e1 medidas espec\u00edficas para dar a conocer a la comunidad educativa y al resto de la ciudadan\u00eda los instrumentos y actuaciones previstos en el cap\u00edtulo II de esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Estabilidad presupuestaria.<br \/>\nTodas las actuaciones y medidas recogidas en la presente Ley ser\u00e1n llevadas a cabo garantizando la estabilidad econ\u00f3mica y en el marco de la disponibilidad presupuestaria existente, sin menoscabo del cumplimiento de los objetivos de aquella.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Medidas de apoyo de la Junta de Andaluc\u00eda para la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros docentes privados concertados.<br \/>\n1.\u2003La Junta de Andaluc\u00eda, con la asistencia de la Agencia Andaluza de la Energ\u00eda o ente instrumental competente, aprobar\u00e1 medidas de apoyo para la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros docentes privados concertados en el marco del desarrollo de la presente Ley y de su pol\u00edtica de educaci\u00f3n y eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\n2.\u2003La Junta de Andaluc\u00eda, con la asistencia de la Agencia Andaluza de la Energ\u00eda o ente instrumental competente, establecer\u00e1 las medidas oportunas para que los centros docentes privados concertados puedan acogerse a los incentivos para el desarrollo energ\u00e9tico sostenible.<br \/>\n3.\u2003La Junta de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias, impulsar\u00e1 beneficios fiscales para favorecer el desarrollo de las actuaciones contenidas en esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Fuentes de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente impulsar\u00e1 en la medida de lo posible la financiaci\u00f3n de las valoraciones o auditor\u00edas energ\u00e9ticas y actuaciones derivadas de las mismas mediante la solicitud de fondos europeos, la firma de convenios con Administraciones locales o la suscripci\u00f3n de convenios con las organizaciones p\u00fablicas o privadas del sector energ\u00e9tico.<br \/>\n2.\u2003Las actuaciones a realizar se financiar\u00e1n preferentemente con fuentes de financiaci\u00f3n procedentes de fondos europeos y transferencias finalistas del Estado, sin perjuicio de que para garantizar el cumplimiento de sus objetivos puedan utilizarse otros fondos de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nHasta el inicio de las actuaciones de acondicionamiento de los centros educativos en base a la presente Ley, seguir\u00e1 vigente la planificaci\u00f3n de climatizaci\u00f3n actual de la Junta de Andaluc\u00eda en lo que complemente y no se oponga a lo determinado en esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 17\/2007, de 10 de diciembre, de Educaci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 171 de la Ley 17\/2007, de 10 de diciembre, de Educaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 171.\u2003Edificios destinados a centros docentes p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, la conservaci\u00f3n, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros p\u00fablicos de educaci\u00f3n infantil, de educaci\u00f3n primaria o de educaci\u00f3n especial dependientes de la Administraci\u00f3n educativa corresponder\u00e1n al municipio respectivo. Dichos edificios no podr\u00e1n destinarse a otros servicios o finalidades sin autorizaci\u00f3n previa de la Administraci\u00f3n educativa.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica, al uso de energ\u00edas renovables y al cumplimiento de los objetivos clim\u00e1ticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1n cofinanciar el presupuesto de la actuaci\u00f3n. Dicha inversi\u00f3n vendr\u00e1 instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administraci\u00f3n titular del centro y la Junta de Andaluc\u00eda. Las cuant\u00edas incentivables por la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1n ascender al 100% del presupuesto de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003De acuerdo con lo recogido en el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, cuando la Comunidad Aut\u00f3noma deba afectar, por necesidades de escolarizaci\u00f3n, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de educaci\u00f3n infantil, de educaci\u00f3n primaria o de educaci\u00f3n especial, dependientes de la Administraci\u00f3n educativa, para impartir educaci\u00f3n secundaria o formaci\u00f3n profesional, asumir\u00e1, respecto de los mencionados centros, los gastos que los municipios vinieran sufragando, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos. Lo dispuesto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto a los edificios escolares de propiedad municipal en los que se impartan, adem\u00e1s de educaci\u00f3n infantil y educaci\u00f3n primaria o educaci\u00f3n especial, el primer y el segundo curso de educaci\u00f3n secundaria obligatoria. Si la afectaci\u00f3n fuera parcial, se establecer\u00e1 el correspondiente Convenio de colaboraci\u00f3n entre las administraciones afectadas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1 aprobar, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las normas reglamentarias que permitan poner en funcionamiento los instrumentos de intervenci\u00f3n y financiaci\u00f3n en materia de adecuaci\u00f3n energ\u00e9tica sostenible de los centros educativos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nSevilla, 13 de julio de 2020.\u2013El Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda, Juan Manuel Moreno Bonilla<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb n\u00famero 138, de 20 de julio de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y uso de energ\u00edas renovables. BOE de 7 de agosto de 2020 TEXTO ORIGINAL EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley para la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y uso de energ\u00edas renovables. EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS I El territorio andaluz es tan amplio que supone casi la cuarta parte de la superficie del territorio espa\u00f1ol, con m\u00e1s de 87.500 km2, casi 8,5 millones de habitantes y 770 municipios. La geograf\u00eda es compleja, con zonas de monta\u00f1a, valle y costa y diversas zonas clim\u00e1ticas, con diferentes combinaciones de severidad clim\u00e1tica de invierno y de verano. En los edificios p\u00fablicos de uso docente de \u00e1mbito no universitario hay m\u00e1s de 4.500 centros, con casi 6.000 edificios, construidos en distintos momentos del siglo XX. El cambio clim\u00e1tico, con su efecto t\u00e9rmico directo m\u00e1s notable de elevaci\u00f3n de las temperaturas medias anuales y m\u00e1ximas y m\u00ednimas diarias, es una realidad probada cient\u00edficamente que est\u00e1 afectando de manera significativa al medioambiente y, consiguientemente, a las condiciones de habitabilidad higrot\u00e9rmica en el interior de las edificaciones. La situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de Andaluc\u00eda la hace especialmente sensible y vulnerable al calentamiento global. En los \u00faltimos a\u00f1os se ha constatado que la elevaci\u00f3n de las temperaturas en \u00e9pocas oto\u00f1ales, primaverales y veraniegas, coincidentes con el calendario lectivo escolar, est\u00e1 afectando a la calidad y eficacia del proceso educativo y, en ocasiones, puede afectar a la salud tanto del alumnado como del colectivo docente y del resto de personal que trabaja en los centros educativos. Es un hecho que la gran mayor\u00eda de los edificios p\u00fablicos dedicados a la ense\u00f1anza en Andaluc\u00eda, por haber sido construidos en momentos en los que los criterios constructivos eran menos exigentes o por falta de presupuesto para dotarlos entonces, carecieron en su origen del equipamiento necesario de sistemas de ventilaci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente mediante energ\u00edas renovables o sostenibles, al tiempo que los materiales y m\u00e9todos constructivos no ten\u00edan muy en consideraci\u00f3n otros aspectos, como el aislamiento, la forma o la orientaci\u00f3n solar de las edificaciones, u otras consideraciones clim\u00e1ticas o microclim\u00e1ticas del lugar en el que se implantaban. Las condiciones interiores en las que se desarrolla la ense\u00f1anza y aprendizaje de conocimientos exigen que todos sus actores disfruten de unas condiciones ambientales y de salubridad adecuadas, para que dicha actividad no se vea dificultada por las sensaciones de fr\u00edo o calor o por la sudoraci\u00f3n en lugares h\u00famedos y poco ventilados. En los centros educativos andaluces se realiza una actividad profesional a la que es de aplicaci\u00f3n, entre otras normas, el Real Decreto 486\/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, es de especial inter\u00e9s para nuestra Comunidad Aut\u00f3noma acometer las acciones oportunas para garantizar un ambiente saludable de nuestros escolares y del conjunto de la comunidad educativa, garantiz\u00e1ndoles un ambiente confortable, en t\u00e9rminos de temperatura, humedad y ventilaci\u00f3n de las edificaciones, en los colegios e institutos p\u00fablicos en los que se imparten las ense\u00f1anzas obligatorias, as\u00ed como las postobligatorias de Bachillerato, ciclos formativos, ense\u00f1anzas musicales y de idiomas, al tiempo que limitar el gasto energ\u00e9tico en electricidad y combustibles f\u00f3siles y las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y convirtiendo a Andaluc\u00eda en un referente estatal, europeo y mundial en la atenci\u00f3n con t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y tecnolog\u00edas renovables a nuestra comunidad educativa. La presente Ley se plantea, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 108 del Estatuto de Autonom\u00eda, en el ejercicio de las competencias que posee la Comunidad Aut\u00f3noma, recogidas en los art\u00edculos 52 y 57 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda. II Al objeto de cumplir sus objetivos, esta Ley se estructura en tres cap\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y tres disposiciones finales. En el cap\u00edtulo I, relativo a las disposiciones generales, se enuncia la finalidad perseguida por la Ley, que no es otra que la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros educativos p\u00fablicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y de energ\u00edas renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la ense\u00f1anza, reglamentaci\u00f3n laboral y adecuaci\u00f3n a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislaci\u00f3n andaluza, estatal y europea. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se determina en el art\u00edculo 2. El cap\u00edtulo II establece en el art\u00edculo 3 la obligaci\u00f3n de realizar valoraciones o auditor\u00edas energ\u00e9ticas de los centros educativos andaluces, estableci\u00e9ndose a continuaci\u00f3n el r\u00e9gimen legal de los instrumentos de intervenci\u00f3n en materia de adecuaci\u00f3n energ\u00e9tica sostenible y de financiaci\u00f3n. En el art\u00edculo 7 se prev\u00e9 la aprobaci\u00f3n de la Gu\u00eda t\u00e9cnica para la adecuaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n ambiental bioclim\u00e1tica y el uso de energ\u00edas renovables de los centros educativos andaluces. Los art\u00edculos 8 y 9 est\u00e1n destinados a describir las actuaciones edificatorias, tanto en el interior como sobre el entorno exterior de los centros, que podr\u00e1n ser de cualquier naturaleza id\u00f3nea para el fin perseguido. Por otro lado, el cap\u00edtulo III presta atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n ciudadana, expresada esta stricto sensu en el art\u00edculo 10, donde se prev\u00e9 la intervenci\u00f3n de la comunidad educativa en el proceso de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos de intervenci\u00f3n en materia de adecuaci\u00f3n energ\u00e9tica sostenible y, en sentido amplio, en el deber general de actuaci\u00f3n transparente de la Administraci\u00f3n, basada en la informaci\u00f3n p\u00fablica y en la publicidad activa, de conformidad con el art\u00edculo 11. Se incluye una disposici\u00f3n adicional para establecer medidas de apoyo de<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2616],"class_list":["post-14802","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-andaluciacentros-educativos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Centros educativos ANDALUCIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14802\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Centros educativos ANDALUCIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 1\/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y uso de energ\u00edas renovables. BOE de 7 de agosto de 2020 TEXTO ORIGINAL EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley para la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y uso de energ\u00edas renovables. EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS I El territorio andaluz es tan amplio que supone casi la cuarta parte de la superficie del territorio espa\u00f1ol, con m\u00e1s de 87.500 km2, casi 8,5 millones de habitantes y 770 municipios. La geograf\u00eda es compleja, con zonas de monta\u00f1a, valle y costa y diversas zonas clim\u00e1ticas, con diferentes combinaciones de severidad clim\u00e1tica de invierno y de verano. En los edificios p\u00fablicos de uso docente de \u00e1mbito no universitario hay m\u00e1s de 4.500 centros, con casi 6.000 edificios, construidos en distintos momentos del siglo XX. El cambio clim\u00e1tico, con su efecto t\u00e9rmico directo m\u00e1s notable de elevaci\u00f3n de las temperaturas medias anuales y m\u00e1ximas y m\u00ednimas diarias, es una realidad probada cient\u00edficamente que est\u00e1 afectando de manera significativa al medioambiente y, consiguientemente, a las condiciones de habitabilidad higrot\u00e9rmica en el interior de las edificaciones. La situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de Andaluc\u00eda la hace especialmente sensible y vulnerable al calentamiento global. En los \u00faltimos a\u00f1os se ha constatado que la elevaci\u00f3n de las temperaturas en \u00e9pocas oto\u00f1ales, primaverales y veraniegas, coincidentes con el calendario lectivo escolar, est\u00e1 afectando a la calidad y eficacia del proceso educativo y, en ocasiones, puede afectar a la salud tanto del alumnado como del colectivo docente y del resto de personal que trabaja en los centros educativos. Es un hecho que la gran mayor\u00eda de los edificios p\u00fablicos dedicados a la ense\u00f1anza en Andaluc\u00eda, por haber sido construidos en momentos en los que los criterios constructivos eran menos exigentes o por falta de presupuesto para dotarlos entonces, carecieron en su origen del equipamiento necesario de sistemas de ventilaci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente mediante energ\u00edas renovables o sostenibles, al tiempo que los materiales y m\u00e9todos constructivos no ten\u00edan muy en consideraci\u00f3n otros aspectos, como el aislamiento, la forma o la orientaci\u00f3n solar de las edificaciones, u otras consideraciones clim\u00e1ticas o microclim\u00e1ticas del lugar en el que se implantaban. Las condiciones interiores en las que se desarrolla la ense\u00f1anza y aprendizaje de conocimientos exigen que todos sus actores disfruten de unas condiciones ambientales y de salubridad adecuadas, para que dicha actividad no se vea dificultada por las sensaciones de fr\u00edo o calor o por la sudoraci\u00f3n en lugares h\u00famedos y poco ventilados. En los centros educativos andaluces se realiza una actividad profesional a la que es de aplicaci\u00f3n, entre otras normas, el Real Decreto 486\/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, es de especial inter\u00e9s para nuestra Comunidad Aut\u00f3noma acometer las acciones oportunas para garantizar un ambiente saludable de nuestros escolares y del conjunto de la comunidad educativa, garantiz\u00e1ndoles un ambiente confortable, en t\u00e9rminos de temperatura, humedad y ventilaci\u00f3n de las edificaciones, en los colegios e institutos p\u00fablicos en los que se imparten las ense\u00f1anzas obligatorias, as\u00ed como las postobligatorias de Bachillerato, ciclos formativos, ense\u00f1anzas musicales y de idiomas, al tiempo que limitar el gasto energ\u00e9tico en electricidad y combustibles f\u00f3siles y las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y convirtiendo a Andaluc\u00eda en un referente estatal, europeo y mundial en la atenci\u00f3n con t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y tecnolog\u00edas renovables a nuestra comunidad educativa. La presente Ley se plantea, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 108 del Estatuto de Autonom\u00eda, en el ejercicio de las competencias que posee la Comunidad Aut\u00f3noma, recogidas en los art\u00edculos 52 y 57 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda. II Al objeto de cumplir sus objetivos, esta Ley se estructura en tres cap\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y tres disposiciones finales. En el cap\u00edtulo I, relativo a las disposiciones generales, se enuncia la finalidad perseguida por la Ley, que no es otra que la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros educativos p\u00fablicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y de energ\u00edas renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la ense\u00f1anza, reglamentaci\u00f3n laboral y adecuaci\u00f3n a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislaci\u00f3n andaluza, estatal y europea. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se determina en el art\u00edculo 2. El cap\u00edtulo II establece en el art\u00edculo 3 la obligaci\u00f3n de realizar valoraciones o auditor\u00edas energ\u00e9ticas de los centros educativos andaluces, estableci\u00e9ndose a continuaci\u00f3n el r\u00e9gimen legal de los instrumentos de intervenci\u00f3n en materia de adecuaci\u00f3n energ\u00e9tica sostenible y de financiaci\u00f3n. En el art\u00edculo 7 se prev\u00e9 la aprobaci\u00f3n de la Gu\u00eda t\u00e9cnica para la adecuaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n ambiental bioclim\u00e1tica y el uso de energ\u00edas renovables de los centros educativos andaluces. Los art\u00edculos 8 y 9 est\u00e1n destinados a describir las actuaciones edificatorias, tanto en el interior como sobre el entorno exterior de los centros, que podr\u00e1n ser de cualquier naturaleza id\u00f3nea para el fin perseguido. Por otro lado, el cap\u00edtulo III presta atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n ciudadana, expresada esta stricto sensu en el art\u00edculo 10, donde se prev\u00e9 la intervenci\u00f3n de la comunidad educativa en el proceso de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos de intervenci\u00f3n en materia de adecuaci\u00f3n energ\u00e9tica sostenible y, en sentido amplio, en el deber general de actuaci\u00f3n transparente de la Administraci\u00f3n, basada en la informaci\u00f3n p\u00fablica y en la publicidad activa, de conformidad con el art\u00edculo 11. 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BOE de 7 de agosto de 2020 TEXTO ORIGINAL EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley para la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y uso de energ\u00edas renovables. EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS I El territorio andaluz es tan amplio que supone casi la cuarta parte de la superficie del territorio espa\u00f1ol, con m\u00e1s de 87.500 km2, casi 8,5 millones de habitantes y 770 municipios. La geograf\u00eda es compleja, con zonas de monta\u00f1a, valle y costa y diversas zonas clim\u00e1ticas, con diferentes combinaciones de severidad clim\u00e1tica de invierno y de verano. En los edificios p\u00fablicos de uso docente de \u00e1mbito no universitario hay m\u00e1s de 4.500 centros, con casi 6.000 edificios, construidos en distintos momentos del siglo XX. El cambio clim\u00e1tico, con su efecto t\u00e9rmico directo m\u00e1s notable de elevaci\u00f3n de las temperaturas medias anuales y m\u00e1ximas y m\u00ednimas diarias, es una realidad probada cient\u00edficamente que est\u00e1 afectando de manera significativa al medioambiente y, consiguientemente, a las condiciones de habitabilidad higrot\u00e9rmica en el interior de las edificaciones. La situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de Andaluc\u00eda la hace especialmente sensible y vulnerable al calentamiento global. En los \u00faltimos a\u00f1os se ha constatado que la elevaci\u00f3n de las temperaturas en \u00e9pocas oto\u00f1ales, primaverales y veraniegas, coincidentes con el calendario lectivo escolar, est\u00e1 afectando a la calidad y eficacia del proceso educativo y, en ocasiones, puede afectar a la salud tanto del alumnado como del colectivo docente y del resto de personal que trabaja en los centros educativos. Es un hecho que la gran mayor\u00eda de los edificios p\u00fablicos dedicados a la ense\u00f1anza en Andaluc\u00eda, por haber sido construidos en momentos en los que los criterios constructivos eran menos exigentes o por falta de presupuesto para dotarlos entonces, carecieron en su origen del equipamiento necesario de sistemas de ventilaci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y producci\u00f3n de agua caliente mediante energ\u00edas renovables o sostenibles, al tiempo que los materiales y m\u00e9todos constructivos no ten\u00edan muy en consideraci\u00f3n otros aspectos, como el aislamiento, la forma o la orientaci\u00f3n solar de las edificaciones, u otras consideraciones clim\u00e1ticas o microclim\u00e1ticas del lugar en el que se implantaban. Las condiciones interiores en las que se desarrolla la ense\u00f1anza y aprendizaje de conocimientos exigen que todos sus actores disfruten de unas condiciones ambientales y de salubridad adecuadas, para que dicha actividad no se vea dificultada por las sensaciones de fr\u00edo o calor o por la sudoraci\u00f3n en lugares h\u00famedos y poco ventilados. En los centros educativos andaluces se realiza una actividad profesional a la que es de aplicaci\u00f3n, entre otras normas, el Real Decreto 486\/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, es de especial inter\u00e9s para nuestra Comunidad Aut\u00f3noma acometer las acciones oportunas para garantizar un ambiente saludable de nuestros escolares y del conjunto de la comunidad educativa, garantiz\u00e1ndoles un ambiente confortable, en t\u00e9rminos de temperatura, humedad y ventilaci\u00f3n de las edificaciones, en los colegios e institutos p\u00fablicos en los que se imparten las ense\u00f1anzas obligatorias, as\u00ed como las postobligatorias de Bachillerato, ciclos formativos, ense\u00f1anzas musicales y de idiomas, al tiempo que limitar el gasto energ\u00e9tico en electricidad y combustibles f\u00f3siles y las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y convirtiendo a Andaluc\u00eda en un referente estatal, europeo y mundial en la atenci\u00f3n con t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y tecnolog\u00edas renovables a nuestra comunidad educativa. La presente Ley se plantea, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 108 del Estatuto de Autonom\u00eda, en el ejercicio de las competencias que posee la Comunidad Aut\u00f3noma, recogidas en los art\u00edculos 52 y 57 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda. II Al objeto de cumplir sus objetivos, esta Ley se estructura en tres cap\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y tres disposiciones finales. En el cap\u00edtulo I, relativo a las disposiciones generales, se enuncia la finalidad perseguida por la Ley, que no es otra que la mejora de las condiciones t\u00e9rmicas y ambientales de los centros educativos p\u00fablicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas bioclim\u00e1ticas y de energ\u00edas renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la ense\u00f1anza, reglamentaci\u00f3n laboral y adecuaci\u00f3n a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislaci\u00f3n andaluza, estatal y europea. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se determina en el art\u00edculo 2. 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