{"id":14807,"date":"2020-12-23T12:55:42","date_gmt":"2020-12-23T12:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2020-region-de-murcia\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:09","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:09","slug":"presupuestos-2020-region-de-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14807","title":{"rendered":"Presupuestos 2020 REGION DE MURCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 1\/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 11 de agosto de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2020.<br \/>\nPor consiguiente, al amparo del art\u00edculo 30.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLos Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2020 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonom\u00eda para la Regi\u00f3n de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y desarrollado en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el art\u00edculo 11.1 que la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones P\u00fablicas y dem\u00e1s entidades que forman parte del sector p\u00fablico se someter\u00e1 al principio de estabilidad presupuestaria.<br \/>\nLa elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para 2020 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participaci\u00f3n en los ingresos del Estado y dem\u00e1s ingresos del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, que le corresponden a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como el objetivo de d\u00e9ficit para 2020.<br \/>\nDichos Presupuestos Generales est\u00e1n confeccionados conforme a la metodolog\u00eda marcada por la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su art\u00edculo 30.1 dicha ley dispone que \u00abel Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Corporaciones Locales aprobar\u00e1n, en sus respectivos \u00e1mbitos, un l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcar\u00e1 el techo de asignaci\u00f3n de recursos de sus Presupuestos\u00bb.<br \/>\nPara dar efectivo cumplimiento a este mandato en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 5\/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se\u00f1ala que \u00abEl Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, acordar\u00e1 el l\u00edmite de gasto no financiero a que se refiere el art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo ser\u00e1 remitido a la Asamblea Regional para su aprobaci\u00f3n por el Pleno\u00bb.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, en su sesi\u00f3n celebrada el 7 de noviembre de 2019, ha aprobado el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos para el ejercicio 2020, que se fija en 4.779.299.960,69 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 13 de noviembre de 2019.<br \/>\nEl proceso de c\u00e1lculo del l\u00edmite de gasto no financiero para el ejercicio 2020 se ha realizado con la estimaci\u00f3n de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.<br \/>\nLa presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2020, as\u00ed como aquellas disposiciones de car\u00e1cter normativo que guardan relaci\u00f3n directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica general, que sean complemento para la m\u00e1s f\u00e1cil interpretaci\u00f3n y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de los Presupuestos y de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno regional.<br \/>\nII<br \/>\nFormalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta art\u00edculos, cuarenta y dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria, siete disposiciones finales, y siete anexos y, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.<br \/>\nIII<br \/>\nEl t\u00edtulo I \u00abAprobaci\u00f3n de los Presupuestos\u00bb se divide en dos cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I recoge los cr\u00e9ditos globales que se aprueban para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional, sus organismos aut\u00f3nomos y las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como para los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, determin\u00e1ndose el importe global con el que se financiar\u00e1n dichos cr\u00e9ditos, as\u00ed como el importe del presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional y sus organismos aut\u00f3nomos, y la distribuci\u00f3n funcional del gasto.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2020.<br \/>\nIV<br \/>\nEl t\u00edtulo II \u00abModificaciones en los cr\u00e9ditos presupuestarios\u00bb se estructura en dos cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de cr\u00e9dito que se realicen durante el ejercicio 2020, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gesti\u00f3n presupuestaria. As\u00ed, se regulan las modificaciones de cr\u00e9dito entre la Administraci\u00f3n General y sus organismos aut\u00f3nomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las modificaciones que afecten a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los cr\u00e9ditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, as\u00ed como la habilitaci\u00f3n de partidas presupuestarias y las adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto.<br \/>\nTambi\u00e9n recoge este cap\u00edtulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos aut\u00f3nomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nPor su parte, el cap\u00edtulo II \u00abAmpliaciones, incorporaciones y generaciones de cr\u00e9ditos\u00bb, recoge la enumeraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ampliables durante el ejercicio 2020, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos espec\u00edficos, la forma de financiaci\u00f3n de dichos expedientes con retenciones en otros cr\u00e9ditos que no entra\u00f1en d\u00e9ficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, as\u00ed como una disposici\u00f3n espec\u00edfica que establece limitaciones a las modificaciones de cr\u00e9dito derivadas de ingresos finalistas.<br \/>\nV<br \/>\nEl t\u00edtulo III relativo a los \u00abGastos de personal\u00bb se estructura en dos cap\u00edtulos. La regulaci\u00f3n contenida en el cap\u00edtulo I \u00abReg\u00edmenes retributivos\u00bb, se remite en cuanto a los posibles incrementos retributivos a lo que se pueda establecer en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. En el Cap\u00edtulo II \u00abOtras disposiciones en materia de gastos de personal\u00bb, se ampl\u00eda el l\u00edmite de duraci\u00f3n de los nombramientos para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal hasta el m\u00e1ximo permitido por el art. 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones adicionales en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, destaca especialmente el reconocimiento de un complemento retributivo personal a las empleadas p\u00fablicas a las que se adjudique provisionalmente un puesto de trabajo en otra administraci\u00f3n p\u00fablica por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, equivalente a la diferencia de retribuciones que pudiera producirse.<br \/>\nSe incorpora, asimismo, una disposici\u00f3n adicional relativa a la inclusi\u00f3n del personal estatutario temporal en las convocatorias de carrera\/promoci\u00f3n profesional que se realicen durante 2020 y a la determinaci\u00f3n de los efectos de los reconocimientos de los niveles convocados en 2018 y 2019 que pudieran corresponder a este personal.<br \/>\nPor lo que se refiere a las disposiciones finales en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, en primer lugar, se modifica el texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, dando nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 39, con el fin de establecer una nueva regulaci\u00f3n de la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo, en la que destaca su aplicaci\u00f3n al personal funcionario interino. Destaca, asimismo, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 41 bis y de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta con el fin de reconocer a dicho personal el derecho a la carrera profesional horizontal, as\u00ed como el encuadramiento inicial en su tramo I. Por otro lado, se modifica la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima, con la finalidad de regular los efectos de la movilidad del personal funcionario y estatutario en relaci\u00f3n con la carrera y la promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nSe modifica la regulaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal de personal docente no universitario, con el fin de reconocer de forma expresa al personal interino el derecho a la carrera profesional horizontal, as\u00ed como para regular el r\u00e9gimen de carrera horizontal aplicable al personal docente no universitario que desempe\u00f1e puestos de trabajo en el \u00e1mbito de administraci\u00f3n y servicios.<br \/>\nSe modifica la Ley 5\/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, con objeto de suprimir la limitaci\u00f3n del derecho a la carrera profesional al personal estatutario fijo.<br \/>\nVI<br \/>\nEl t\u00edtulo IV relativo a la \u00abGesti\u00f3n presupuestaria\u00bb se estructura en tres cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I establece una serie de normas sobre gesti\u00f3n presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribuci\u00f3n al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepci\u00f3n, entre otras, de las aportaciones a organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Tambi\u00e9n se contiene la regulaci\u00f3n de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de cr\u00e9dito de los gastos con financiaci\u00f3n afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, as\u00ed como la disposici\u00f3n que establece la exenci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n previa para los gastos corrientes de cuant\u00eda inferior a 4.500 euros, la regulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n incluidos en los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, y medidas de fomento del patrimonio hist\u00f3rico y de fomento social.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal, y a las bajas por adjudicaci\u00f3n de las obras municipales que cuenten con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podr\u00e1n solicitar nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminuci\u00f3n de d\u00e9ficits en infraestructuras b\u00e1sicas. En la segunda disposici\u00f3n se establece que el importe de las bajas podr\u00e1 quedar a disposici\u00f3n del ayuntamiento correspondiente previa autorizaci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiaci\u00f3n de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiaci\u00f3n de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperaci\u00f3n local.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III \u00abGesti\u00f3n de los presupuestos docentes\u00bb regula la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulaci\u00f3n de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuant\u00edas fijadas en el anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorizaci\u00f3n de las nuevas unidades escolares y de modificaci\u00f3n de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gesti\u00f3n presupuestaria. Por \u00faltimo, en este cap\u00edtulo se fija el importe de la autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2020.<br \/>\nVII<br \/>\nEl t\u00edtulo V, \u00abOperaciones financieras\u00bb, se estructura en dos cap\u00edtulos, relativos, respectivamente, a la deuda p\u00fablica, y a los avales p\u00fablicos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I regula el l\u00edmite del endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2020, no superar\u00e1 el correspondiente a 1 de enero de 2020 en m\u00e1s de 29.251.200 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, previendo eventuales operaciones de endeudamiento para financiar la reconstrucci\u00f3n y ayudas derivadas de los daos causados por la DANA en la Regi\u00f3n de Murcia en septiembre de 2019. Tambi\u00e9n se regula el endeudamiento de los organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades p\u00fablicas, incluy\u00e9ndose de forma expresa a las fundaciones p\u00fablicas y consorcios adscritos a la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como a las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia, extendi\u00e9ndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma la exigencia de autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda para concertar cualquier operaci\u00f3n de endeudamiento, que se realizar\u00e1 siempre de los l\u00edmites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, quien se encargar\u00e1 de velar por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional. Se incluye, asimismo, la obligaci\u00f3n de remitir mensualmente al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n relativa a su situaci\u00f3n de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector p\u00fablico regional. Por \u00faltimo, en este cap\u00edtulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinaci\u00f3n y eficacia en la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los organismos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II establece por su parte el importe m\u00e1ximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2020 tanto la Administraci\u00f3n General como el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades aut\u00f3nomas para este tipo de operaciones financieras.<br \/>\nVIII<br \/>\nEl T\u00edtulo VI est\u00e1 dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos cap\u00edtulos.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<br \/>\nLas medidas se adoptan principalmente a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 5 de noviembre.<br \/>\nA este respecto, se procede a la simplificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, modalidad de Transmisiones Onerosas, en el supuesto de transmisiones de veh\u00edculos, pasando de aplicar un tipo porcentual al establecimiento de una cuota fija para aquellos veh\u00edculos con una antig\u00fcedad superior a los doce a\u00f1os.<br \/>\nPor otra parte, se incorpora al texto la eliminaci\u00f3n de forma progresiva de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, as\u00ed como de la tarifa reducida aplicable a los casinos.<br \/>\nAsimismo, con el fin de seguir contribuyendo a la minoraci\u00f3n de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se ampl\u00eda la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5\/2011, de 26 de diciembre, extendi\u00e9ndose al ejercicio 2020.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEn este \u00e1mbito, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. En primer lugar, cabe destacar, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios p\u00fablicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2020, en las mismas cuant\u00edas que se han aplicado durante el ejercicio 2019.<br \/>\nEn segundo lugar, se ampl\u00eda al ejercicio 2020 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas, vinculadas a la prestaci\u00f3n de actividades y servicios por la Administraci\u00f3n regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la econom\u00eda regional.<br \/>\nPor \u00faltimo, se modifica la redacci\u00f3n de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejer\u00edas, principalmente con el objetivo de adaptar su regulaci\u00f3n a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.<br \/>\nIX<br \/>\nEl t\u00edtulo VII, \u00abDe la informaci\u00f3n a la Asamblea Regional, contiene la relaci\u00f3n detallada de informaci\u00f3n a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecuci\u00f3n presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional relacionadas con el presupuesto.<br \/>\nX<br \/>\nPara mejorar la sistem\u00e1tica de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. As\u00ed, el bloque I re\u00fane los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de funci\u00f3n p\u00fablica y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contrataci\u00f3n, subvenciones, etc.), y el bloque IV los que tratan de la racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nLas disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios; a la imputaci\u00f3n de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2020; a la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los l\u00edmites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicaci\u00f3n, a las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a fondos del pr\u00e9stamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los da\u00f1os del terremoto de Lorca; a las transferencias de cr\u00e9ditos financiados por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal; a incorporaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario con el fin de posibilitar la financiaci\u00f3n de trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios; a la suspensi\u00f3n de los pagos a favor de las entidades del sector p\u00fablico que no cumplan el deber de informaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuraci\u00f3n de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, la no exigibilidad en 2020 de los precios p\u00fablicos a satisfacer por la prestaci\u00f3n del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral, y la obligaci\u00f3n de las Consejer\u00edas competentes en materia de familia y personas con discapacidad de suministrar determinada informaci\u00f3n a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nEn el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de funci\u00f3n p\u00fablica, a la suspensi\u00f3n temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulaci\u00f3n de las indemnizaciones por asistencia a determinados \u00f3rganos colegiados; a medidas en materia de personal aplicables a entidades del sector p\u00fablico regional distintas de la Administraci\u00f3n General y sus organismos aut\u00f3nomos; a la carrera y promoci\u00f3n profesional del personal del Servicio Murciano de Salud; a los centros de especial atenci\u00f3n y al complemento personal de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nEl tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contrataci\u00f3n en el sector p\u00fablico regional; a la integraci\u00f3n del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; a la tramitaci\u00f3n de determinados gastos derivados de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a las infraestructuras financiadas con fondos p\u00fablicos y privados; a l\u00edneas de anticipos del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia; a la autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Regi\u00f3n, y al incremento del precio de los conciertos sociales, en concreto, de las plazas concertadas en el sector de personas con discapacidad.<br \/>\nEn el \u00faltimo de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitaci\u00f3n anticipada de las entidades p\u00fablicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios p\u00fablicos; al control interno del sector p\u00fablico regional; a la elaboraci\u00f3n de un Plan de acci\u00f3n por las entidades objeto de auditor\u00eda; a la creaci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico regional; a la reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico regional; al r\u00e9gimen de extinci\u00f3n de las deudas no presupuestarias de los entes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n y pago a proveedores; a la condonaci\u00f3n de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6\/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da\u00f1os causados por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca; y a la cuant\u00eda m\u00e1xima de convocatorias a realizar en el ejercicio 2020 por parte del Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia (INFO), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el per\u00edodo 2014-2020, dentro de la Subvenci\u00f3n Global.<br \/>\nSe incluyen tres disposiciones transitorias que regulan el r\u00e9gimen transitorio de los programas de car\u00e1cter temporal en ejecuci\u00f3n, la homologaci\u00f3n retributiva y masas salariales del sector p\u00fablico regional y el r\u00e9gimen transitorio aplicable a las solicitudes de prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga los art\u00edculos 15, 16.2.c) y 19 de la Ley 14\/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional as\u00ed como los art\u00edculos 40 y 43 del Decreto n.\u00ba 299\/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Informaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nLas disposiciones finales modifican diversos textos legales.<br \/>\nAs\u00ed, la disposici\u00f3n final primera modifica la Ley 4\/1994, de 26 de julio, de Salud de la Regi\u00f3n de Murcia, en lo referente a la contrataci\u00f3n de obras, adquisici\u00f3n y arrendamiento de bienes y servicios por parte del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, estableciendo una regulaci\u00f3n de los intereses de demora de forma homog\u00e9nea a lo establecido en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y mejorando la t\u00e9cnica normativa en cuanto a la pr\u00f3rroga de los presupuestos que permita su adecuada instrumentaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se modifica la disposici\u00f3n adicional primera referida a las repercusiones presupuestarias de los proyectos de leyes y de reglamentos, y se a\u00f1aden dos art\u00edculos referidos a la supervisi\u00f3n continua de las entidades del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera modifica el texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, estableciendo una nueva regulaci\u00f3n de la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo; se modifica el art\u00edculo 41 bis con el fin de reconocer el derecho del personal funcionario interino a la carrera profesional horizontal; se regulan los efectos de la movilidad del personal funcionario y estatutario en relaci\u00f3n con la carrera y la promoci\u00f3n profesional; y se reconoce al personal funcionario interino el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal y sus efectos econ\u00f3micos.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final cuarta modifica la Ley 5\/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, con objeto de suprimir la limitaci\u00f3n del derecho a la carrera profesional al personal estatutario fijo; y de modificar el \u00e1mbito de negociaci\u00f3n de los baremos de los concursos de m\u00e9ritos y traslados, y regular las plazas a ocupar por el personal estatutario fijo que no contin\u00fae en la plaza en que ven\u00eda desempe\u00f1ando funciones.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final quinta modifica la Ley 14\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el a\u00f1o 2019, con el fin de reconocer de forma expresa al personal funcionario docente no universitario interino el derecho a la carrera profesional horizontal, y regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la carrera profesional horizontal aplicable al personal docente no universitario que desempe\u00f1e puestos de trabajo en el \u00e1mbito de administraci\u00f3n y servicios.<br \/>\nLas disposiciones finales sexta y s\u00e9ptima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.<br \/>\nPor \u00faltimo, los anexos I a VII hacen referencia, respectivamente, a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administraci\u00f3n General y sus organismos aut\u00f3nomos; a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia; a las actuaciones de la Ley 4\/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de Murcia; y a las actuaciones de la Ley 3\/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nAprobaci\u00f3n de los presupuestos<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003\u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nPor la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2020, integrados por:<br \/>\na)\u2003El Presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003Los presupuestos de los siguientes organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<br \/>\n\u2013\u2002Bolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013\u2002Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social.<br \/>\n\u2013\u2002Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario.<br \/>\n\u2013\u2002Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nc)\u2003Los presupuestos de las siguientes entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles regionales:<br \/>\n\u2013\u2002Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013\u2002Servicio Murciano de Salud.<br \/>\n\u2013\u2002Radiotelevisi\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013\u2002Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Regi\u00f3n de Murcia<br \/>\n\u2013\u2002Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013\u2002Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013\u2002Instituto de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013\u2002Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013\u2002Regi\u00f3n de Murcia Deportes, SAU.<br \/>\n\u2013\u2002Desaladora de Escombreras, S.A.<br \/>\n\u2013\u2002Industrialhama, S.A.<br \/>\nd)\u2003Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico:<br \/>\n\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Mariano Ruiz Funes.<br \/>\n\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.<br \/>\n\u2013\u2002Fundaci\u00f3n S\u00e9neca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<br \/>\n\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Integra.<br \/>\n\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Instituto Euromediterr\u00e1neo del Agua.<br \/>\n\u2013\u2002Fundaci\u00f3n para la Formaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Sanitaria.<br \/>\n\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\ne)\u2003Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<br \/>\n\u2013\u2002Consorcio Campus Universitario de Lorca.<br \/>\n\u2013\u2002Consorcio Gesti\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013\u2002Consorcio Marina de Cope.<br \/>\n\u2013\u2002Consorcio de las V\u00edas Verdes de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013\u2002Consorcio Dep\u00f3sito Franco de Cartagena.<br \/>\n\u2013\u2002Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n del presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1.\u2003En el estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 6.071.731.671euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 6.071.731.671 euros.<br \/>\n2.\u2003Integrado en el Presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen cr\u00e9ditos por importe de 13.110.198 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nEn los estados de gastos del presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<br \/>\nOrganismos Aut\u00f3nomos Euros<br \/>\nBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia. 1.940.393<br \/>\nInstituto Murciano de Acci\u00f3n Social. 298.357.660<br \/>\nServicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n. 94.656.360<br \/>\nInstituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario. 11.839.418<br \/>\nAgencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia. 21.769.956<br \/>\nTotal. 428.563.787<br \/>\nLos cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los cr\u00e9ditos consignados.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Dotaciones iniciales y financiaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<br \/>\nEn los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuant\u00eda:<br \/>\nConsorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional Euros<br \/>\nConsorcio Campus Universitario de Lorca. 347.000<br \/>\nConsorcio Gesti\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Regi\u00f3n de Murcia. 9.426.277<br \/>\nConsorcio Marina de Cope. 500<br \/>\nConsorcio de las V\u00edas Verdes de la Regi\u00f3n de Murcia. 293.475<br \/>\nConsorcio Dep\u00f3sito Franco de Cartagena. 200.149<br \/>\nConsorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia. 28.138.851<br \/>\nTotal. 38.406.252<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nEl presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos asciende a 6.161.019.176 euros.<br \/>\nPresupuesto Euros<br \/>\nAdministraci\u00f3n General. 5.734.005.389<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos. 427.013.787<br \/>\nTotal. 6.161.019.176<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Distribuci\u00f3n funcional del gasto.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos es la siguiente<br \/>\nFunci\u00f3n Euros<br \/>\nAlta direcci\u00f3n de la C.A. y del Gobierno. 46.179.387<br \/>\nAdministraci\u00f3n General. 86.881.316<br \/>\nSeguridad y protecci\u00f3n civil. 43.714.318<br \/>\nSeguridad y protecci\u00f3n social. 392.439.185<br \/>\nPromoci\u00f3n social. 82.082.513<br \/>\nSanidad. 1.885.458.461<br \/>\nEducaci\u00f3n. 1.509.362.134<br \/>\nOrdenaci\u00f3n territorio, urbanismo y vivienda. 35.373.538<br \/>\nBienestar comunitario. 103.692.746<br \/>\nCultura. 23.754.628<br \/>\nInfraestructuras b\u00e1sicas y transportes. 213.321.106<br \/>\nComunicaciones. 10.879.239<br \/>\nInfraestructuras agrarias. 36.316.545<br \/>\nInvestigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y aplicada. 30.172.592<br \/>\nInformaci\u00f3n b\u00e1sica y estad\u00edstica. 1.127.502<br \/>\nRegulaci\u00f3n econ\u00f3mica. 40.408.893<br \/>\nRegulaci\u00f3n comercial. 2.184.673<br \/>\nRegulaci\u00f3n financiera. 2.023.535<br \/>\nAgricultura, ganader\u00eda y pesca. 79.015.645<br \/>\nIndustria. 31.252.039<br \/>\nMiner\u00eda. 5.590.470<br \/>\nTurismo. 14.174.661<br \/>\nDeuda p\u00fablica. 1.485.614.050<br \/>\nTotal. 6.161.019.176<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nBeneficios fiscales<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Beneficios fiscales.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma se estima en 1.032.190.453 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:<br \/>\nImpuestos directos. 305.475.035 euros<br \/>\nImpuestos indirectos. 722.066.749 euros<br \/>\nTasas y precios p\u00fablicos. 4.648.669 euros<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nModificaciones en los cr\u00e9ditos presupuestarios<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nNormas generales<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1.\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados por la presente ley tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y ser\u00e1n vinculantes a los siguientes niveles de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica:<br \/>\na)\u2003Art\u00edculo: cap\u00edtulos 2 y 6.<br \/>\nb)\u2003Concepto: cap\u00edtulos 1, 3, 5, 8 y 9.<br \/>\nc)\u2003Subconcepto: cap\u00edtulos 4 y 7.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, ser\u00e1n vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica que a continuaci\u00f3n se detalla, los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na)\u2003162.00 \u00abFormaci\u00f3n y perfeccionamiento de personal\u00bb.<br \/>\nb)\u2003162.06 \u00abPlan de pensiones\u00bb.<br \/>\nc)\u2003226 \u00abGastos diversos\u00bb.<br \/>\nd)\u2003227 \u00abTrabajos realizados por otras empresas y profesionales\u00bb.<br \/>\ne)\u2003230 \u00abDietas\u00bb.<br \/>\n3.\u2003Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante al nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparecen en esta ley los cr\u00e9ditos declarados ampliables, con la excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos declarados ampliables del cap\u00edtulo 3 que vincular\u00e1n a nivel de concepto, y de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma, conceptos 160 y 176, que vincular\u00e1n tambi\u00e9n a nivel de concepto.<br \/>\nNo obstante lo anterior, los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 02 vincular\u00e1n, en todo caso, a nivel de art\u00edculo.<br \/>\n4.\u2003Los cr\u00e9ditos del concepto 160 \u00abCuotas Sociales\u00bb, de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, cualquiera que sea la secci\u00f3n en la que se encuentren, estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed. Asimismo, los cr\u00e9ditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo aut\u00f3nomo estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed.<br \/>\nPor su parte, los cr\u00e9ditos del concepto 176 \u00abCuotas Sociales\u00bb, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, cualquiera que sea la secci\u00f3n en la que se encuentren, estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Principio general.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, las limitaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999 de 2 de diciembre, se entender\u00e1n referidas al nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Modificaciones de cr\u00e9dito entre la Administraci\u00f3n General y organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1.\u2003En las modificaciones de cr\u00e9dito de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos que para su financiaci\u00f3n hagan necesaria la modificaci\u00f3n del presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, o del presupuesto de gastos de otro organismo aut\u00f3nomo, as\u00ed como en las modificaciones de cr\u00e9dito de los presupuestos de la Administraci\u00f3n General cuya financiaci\u00f3n haga necesaria la modificaci\u00f3n del presupuesto de gastos de alg\u00fan organismo aut\u00f3nomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de ambas modificaciones se realizar\u00e1 conjuntamente en un \u00fanico expediente, cuya autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de cr\u00e9dito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del art\u00edculo 19 de esta ley, y en las modificaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo 13.3 de esta ley, en los que dicha autorizaci\u00f3n conjunta corresponder\u00e1 al titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estar\u00e1 exento de fiscalizaci\u00f3n previa y no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.<br \/>\n2.\u2003En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de cr\u00e9dito y posterior generaci\u00f3n, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generaci\u00f3n estar\u00e1n sujetas y ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nAsimismo, cuando se trate de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito financiada con retenci\u00f3n en cr\u00e9ditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n3.\u2003Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de cr\u00e9dito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administraci\u00f3n General y los organismos aut\u00f3nomos, o viceversa, o de los organismos aut\u00f3nomos entre s\u00ed, no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, ni les ser\u00e1 tampoco de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito sea una partida de cap\u00edtulo I.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional.<br \/>\n1.\u2003Los expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos aut\u00f3nomos, que afecten a las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional, se autorizar\u00e1n por el Consejo de Gobierno, debi\u00e9ndose incluir en el expediente la propuesta de modificaci\u00f3n de sus presupuestos as\u00ed como de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos que acompa\u00f1a al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, donde se recoger\u00e1n las repercusiones de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<br \/>\nA tales efectos, el titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda elevar\u00e1 de forma conjunta para su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito como la oportuna propuesta de modificaci\u00f3n de dichos presupuestos y de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos.<br \/>\n2.\u2003Cuando se produzca una minoraci\u00f3n en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y dicha minoraci\u00f3n no sea consecuencia de un expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos aut\u00f3nomos, tales entidades deber\u00e1n tramitar la oportuna modificaci\u00f3n de sus presupuestos as\u00ed como de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos que acompa\u00f1a al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Esta modificaci\u00f3n se remitir\u00e1, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, a la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda, que emitir\u00e1 informe sobre la misma y la elevar\u00e1 para su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Modificaciones en los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I.<br \/>\n1.\u2003Durante el ejercicio 2020 no podr\u00e1 minorarse el cap\u00edtulo I del estado de gastos para financiar transferencias de cr\u00e9dito que impliquen aumentos de otros cap\u00edtulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los cr\u00e9ditos destinados a la amortizaci\u00f3n de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 \u00abOtro personal\u00bb. Las transferencias de cr\u00e9dito que se refieran a \u00e9sta \u00faltima partida no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2.\u2003Excepcionalmente, durante el ejercicio 2020 se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social con el fin de transferirlos a los cap\u00edtulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicaci\u00f3n de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de dependencia, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 emitido en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<br \/>\n3.\u2003Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2020, se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n financiados con fondos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, con el fin de transferirlos a los cap\u00edtulos II y IV del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo vigente. Las transferencias de cr\u00e9dito a que se refiere este apartado no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n4.\u2003Del mismo modo, y con car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio 2020, se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario financiados con fondos de la Uni\u00f3n Europea, con el fin de transferirlos a los cap\u00edtulos II y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que provienen los fondos. Las transferencias de cr\u00e9dito a que se refiere este apartado no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Adecuaciones en los cr\u00e9ditos financiados con ingresos finalistas.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1n acordar las oportunas retenciones en los cr\u00e9ditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignaci\u00f3n de los mismos a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2.\u2003Cuando exista constancia de que la cuant\u00eda de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda, podr\u00e1 efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentar\u00e1n mediante la figura modificativa de bajas por anulaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda que asignar\u00e1 el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de cr\u00e9dito. Corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de cr\u00e9dito, las mismas no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDe igual modo se proceder\u00e1 en el caso de que la ejecuci\u00f3n de las actuaciones para las que se previ\u00f3 la financiaci\u00f3n afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificaci\u00f3n de la no obligatoriedad de la aportaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, o en su caso, de la no ejecuci\u00f3n de las actuaciones, la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda podr\u00e1 disponer de los cr\u00e9ditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n4.\u2003Las retenciones de cr\u00e9dito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1n acordadas por el titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Transferencias a corporaciones locales.<br \/>\nLas transferencias de cr\u00e9dito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por v\u00eda de descentralizaci\u00f3n, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del art\u00edculo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Competencias de los titulares de organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a los titulares de los organismos aut\u00f3nomos, durante el ejercicio 2020, aprobar las modificaciones de cr\u00e9dito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los art\u00edculos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Habilitaci\u00f3n de partidas presupuestarias.<br \/>\n1.\u2003La habilitaci\u00f3n de nuevos art\u00edculos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de los ya existentes, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los c\u00f3digos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de los presupuestos aprobados por la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda. A tal fin, las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentaci\u00f3n que justifique la habilitaci\u00f3n del c\u00f3digo correspondiente. Asimismo, dicha habilitaci\u00f3n o modificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a iniciativa de la mencionada Direcci\u00f3n General.<br \/>\n2.\u2003La habilitaci\u00f3n de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputaci\u00f3n de los ingresos y de los gastos, se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Adaptaciones t\u00e9cnicas del Presupuesto.<br \/>\n1.\u2003Durante el ejercicio 2020, el titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda podr\u00e1 efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podr\u00e1n consistir en la apertura, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de cualquier elemento de las clasificaciones org\u00e1nica, econ\u00f3mica y funcional.<br \/>\n2.\u2003Asimismo durante el ejercicio 2020, si se produce alguna modificaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de competencias que tienen atribuidas las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda podr\u00e1 dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes \u00f3rganos la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de cr\u00e9dito y, en su caso, la gesti\u00f3n de los proyectos de gasto nominativos y de los cr\u00e9ditos ampliables de la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAmpliaciones, incorporaciones y generaciones de cr\u00e9ditos<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Ampliaciones de cr\u00e9dito: supuestos generales.<br \/>\nSe consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los cr\u00e9ditos que se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de cr\u00e9dito concertadas por la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma, conceptos 160 y 176.<br \/>\nc)\u2003Los trienios o antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.<br \/>\ne)\u2003Los destinados al pago de los gastos del cap\u00edtulo 3 no incluidos en el apartado a) anterior.<br \/>\nf)\u2003Los destinados al pago de \u00abindemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos\u00bb, subconcepto 233.00.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Ampliaciones de cr\u00e9dito: supuestos espec\u00edficos.<br \/>\n1.\u2003Las partidas 01.01.00.111A.100- \u00abRetribuciones b\u00e1sicas y otras remuneraciones de Altos Cargos\u00bb, 01.01.00.111A.120.01 \u00abTrienios\u00bb, y 01.01.00.111A.150 \u00abProductividad\u00bb, ser\u00e1n ampliables en funci\u00f3n de las obligaciones que se reconozcan. La ampliaci\u00f3n se financiar\u00e1 mediante minoraciones de cr\u00e9dito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma secci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, \u00abAl Servicio Murciano de Salud\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las posibles necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, en su caso, la ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, en la que se valorar\u00e1n las nuevas necesidades de financiaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La partida 12.02.00.413B.221.06 \u00abProductos farmac\u00e9uticos y material sanitario\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender los gastos de vacunaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La partida 11.05.00.633A.500.00 \u00abFondo de contingencia presupuestaria\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa b\u00e1sica sobre estabilidad presupuestaria.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno ser\u00e1 competente para autorizar las ampliaciones de cr\u00e9dito que afecten a esta partida presupuestaria.<br \/>\nCorresponde al titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n5.\u2003La partida 11.05.00.612F.510.00 \u00abFondos de financiaci\u00f3n regional\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, \u00abfondos propios afectados\u00bb, derivadas de la aprobaci\u00f3n de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos.<br \/>\nCorresponde al titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n6.\u2003La partida 11.05.00.633A.520.00 \u00abFondo de bajas por adjudicaci\u00f3n\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de los importes de las bajas por adjudicaci\u00f3n que se produzcan en los expedientes de contrataci\u00f3n a que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuarta de la presente ley. La financiaci\u00f3n de estas ampliaciones de cr\u00e9dito se obtendr\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en dicha disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nCorresponde al titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n7.\u2003La partida 11.01.00.112A.481.99 \u00abOtras actuaciones en materia de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n social\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las v\u00edctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7\/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a V\u00edctimas del Terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n8.\u2003Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 \u00abAl Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las posibles necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, en su caso, la ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, en la que se valorar\u00e1n las nuevas necesidades de financiaci\u00f3n.<br \/>\n9.\u2003Las partidas 13.02.00.421B.442.00 y 13.02.00.421B.742.00 \u00abA la Universidad de Murcia\u00bb, as\u00ed como las partidas 13.02.00.421B.442.01 y 13.02.00.421B.742.01 \u00abA la Universidad Polit\u00e9cnica de Cartagena\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto.<br \/>\n10.\u2003La partida 17.01.00.711C.490.99 \u00abOtras actuaciones en el exterior\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto.<br \/>\n11.\u2003Las partidas 18.01.00.311A.410.01 \u00abAl Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social\u00bb, 51.04.00.314C.481.14 \u00abPrestaciones econ\u00f3micas Ley de dependencia\u00bb, y 51.03.00.313G.481.14 \u00abPrestaciones econ\u00f3micas Ley de dependencia\u00bb se consideran ampliables en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n12.\u2003Las partidas 18.01.00.311A.410.01 \u00abAl Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social\u00bb y 51.04.00.314C.481.15 \u00abRenta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley 3\/2007, de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, de 16 de marzo, de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n13.\u2003La partida 18.04.00.313A.461.01 \u00abAtenci\u00f3n primaria en servicios sociales\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en el presupuesto.<br \/>\n14.\u2003La partida 18.02.00.313D.260.00 \u00abConciertos para prestaci\u00f3n de servicios sociales. Prestaci\u00f3n de servicios a menores\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\n15.\u2003La partida 18.04.00.313J.481.06 \u00abEntidades ben\u00e9ficas de Protecci\u00f3n social\u00bb, tiene la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto.<br \/>\n16.\u2003La partida 18.02.00.313Q.260.00 \u00abConciertos para prestaci\u00f3n de servicios sociales. Prestaci\u00f3n de servicios a menores\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.<br \/>\n17.\u2003La partida 18.03.00.313P.461.07 \u00abAlojamiento, acogida y actuaciones contra la violencia\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7\/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Hombre y Mujeres y de Protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero en funci\u00f3n de la demanda presentada.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Ampliaciones de cr\u00e9dito: financiaci\u00f3n.<br \/>\nTodas las ampliaciones de cr\u00e9dito deber\u00e1n financiarse con retenciones en otros cr\u00e9ditos que no entra\u00f1en d\u00e9ficit presupuestario. \u00danicamente en el caso de las ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda p\u00fablica, las mismas podr\u00e1n financiarse, adem\u00e1s, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, conforme a lo establecido en la normativa b\u00e1sica sobre estabilidad presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Limitaciones a las modificaciones de cr\u00e9dito con ingresos finalistas.<br \/>\nLas generaciones de cr\u00e9dito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, as\u00ed como las incorporaciones de remanentes de cr\u00e9dito derivadas de gastos con financiaci\u00f3n afectada, \u00fanicamente podr\u00e1n autorizarse cuando no existan cr\u00e9ditos ejecutados o pendientes de ejecuci\u00f3n suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nGastos de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nReg\u00edmenes retributivos<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1.\u2003A efectos de lo establecido en el presente t\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico regional:<br \/>\na)\u2003La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nb)\u2003Las entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nc)\u2003Otras entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n general o sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nd)\u2003Las sociedades mercantiles regionales.<br \/>\ne)\u2003Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, entendiendo por tales las reguladas por la disposici\u00f3n adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre.<br \/>\nf)\u2003Las universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en la medida que resulte de la aplicaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica del Estado.<br \/>\ng)\u2003Los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional conforme a lo establecido en el art\u00edculo 120 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003En el ejercicio 2020, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico regional experimentar\u00e1n, en su caso, los incrementos que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 31.1 de esta ley.<br \/>\n3.\u2003Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019 o devengadas en 2019 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicaci\u00f3n de la Ley 14\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el a\u00f1o 2019 y, en su caso, de la normativa estatal b\u00e1sica.<br \/>\n4.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo.<br \/>\n5.\u2003Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 25 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, est\u00e1n referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<br \/>\nGrupo A Ley 30\/1984. Subgrupo A1 Estatuto B\u00e1sico.<br \/>\nGrupo B Ley 30\/1984. Subgrupo A2 Estatuto B\u00e1sico.<br \/>\nGrupo C Ley 30\/1984. Subgrupo C1 Estatuto B\u00e1sico.<br \/>\nGrupo D Ley 30\/1984. Subgrupo C2 Estatuto B\u00e1sico.<br \/>\nGrupo E Ley 30\/1984. Agrupaciones profesionales Estatuto B\u00e1sico.<br \/>\n6.\u2003Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y los consorcios a los que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de limitativas. No obstante, los consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos an\u00e1logos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podr\u00e1n solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, correspondiendo su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda, previos los informes vinculantes de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nSer\u00e1n nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas as\u00ed como cualquier otro acto cuya realizaci\u00f3n o adopci\u00f3n implique que el total de gastos de personal previsto en c\u00f3mputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotaci\u00f3n inicialmente aprobada para el cap\u00edtulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno a que alude el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Retribuciones del personal del sector p\u00fablico regional sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario.<br \/>\nCon efectos de 1 de enero del a\u00f1o 2020, las cuant\u00edas de los componentes de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico regional sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<br \/>\na)\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas de dicho personal, as\u00ed como las complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas a los puestos de trabajo que desempe\u00f1e, experimentar\u00e1n, en su caso, el incremento que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de la especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<br \/>\nLas pagas extraordinarias del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, incorporar\u00e1n cada una de ellas en 2020 las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo 27, apartado b), de esta ley, en funci\u00f3n del grupo o subgrupo en el que est\u00e9 clasificado el personal afectado, percibiendo adem\u00e1s, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuant\u00eda equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este art\u00edculo resulte de aplicaci\u00f3n. Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n el d\u00eda 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que as\u00ed est\u00e9 previsto reglamentariamente.<br \/>\nb)\u2003El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentar\u00e1n, en su caso, el incremento que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1.\u2003La masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico regional estar\u00e1 integrada, sin perjuicio de lo que establezca al respecto la normativa b\u00e1sica del Estado, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal durante el ejercicio 2019, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose en todo caso:<br \/>\na)\u2003Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb)\u2003Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nc)\u2003Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd)\u2003Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<br \/>\nCon efectos de 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico regional experimentar\u00e1 el crecimiento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nLa masa salarial bruta de 2020 se calcular\u00e1 en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calcular\u00e1 para cada una de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios comprendidas en el art\u00edculo 22.1, apartados b), c), d), e) y g).<br \/>\nLo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva. La autorizaci\u00f3n de la masa salarial ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2020, y con cargo a ella deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado a\u00f1o.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda autorizar\u00e1 la masa salarial de conformidad con el apartado anterior, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. Para ello, los organismos afectados deber\u00e1n remitir, como m\u00e1ximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, una certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2019 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempe\u00f1ado y la categor\u00eda laboral que ostente cada trabajador. La masa salarial autorizada constituir\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado anterior.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se realizar\u00e1 mediante orden del titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda, que ser\u00e1 informada previamente por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica. La citada orden de autorizaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la entidad de derecho p\u00fablico, fundaci\u00f3n, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y a la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n3.\u2003Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deber\u00e1n comunicarse a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2019, aportando copia de los respectivos contratos.<br \/>\n4.\u2003Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio aplicables al personal laboral, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuant\u00edas que se perciban por dichos conceptos ning\u00fan incremento respecto a 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral.<br \/>\n1.\u2003Durante el ejercicio 2020 ser\u00e1n precisos los informes favorables previos de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n general, organismos aut\u00f3nomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el art\u00edculo 22.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:<br \/>\na)\u2003Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nc)\u2003Aplicaci\u00f3n de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nd)\u2003Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepci\u00f3n del personal temporal sujeto a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial regulada en el art\u00edculo 2, apartado 1, letra e), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre. No obstante, se deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n de las retribuciones de este \u00faltimo personal a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\ne)\u2003Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\nf)\u2003Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los informes citados en el apartado 1 de este art\u00edculo ser\u00e1n emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:<br \/>\na)\u2003Con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, el correspondiente informe, acompa\u00f1ando valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, en la que se incluir\u00e1n todos los gastos imputables al cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb, e informe jur\u00eddico de la Secretar\u00eda General correspondiente.<br \/>\nb)\u2003La Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, en el plazo de diez d\u00edas, emitir\u00e1 informe valorando la concurrencia de alguno de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, as\u00ed como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinaci\u00f3n de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2020 como para ejercicios futuros, y la adecuaci\u00f3n de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas. Asimismo, el informe se pronunciar\u00e1 sobre las restantes condiciones de trabajo contenidas en las propuestas de acuerdos, pactos o convenios.<br \/>\nc)\u2003En el caso de que sea favorable, la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica remitir\u00e1 su informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentaci\u00f3n correspondiente, entre la que figurar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la masa salarial para 2019 as\u00ed como la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez d\u00edas, emita informe pronunci\u00e1ndose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nd)\u2003Si el informe de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica fuera desfavorable, no se solicitar\u00e1 informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, d\u00e1ndose por finalizado el expediente.<br \/>\n4.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional y personal directivo del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1.\u2003En el ejercicio 2020 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional experimentar\u00e1n el incremento retributivo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2020 o, en su caso, la normativa estatal correspondiente. El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma percibir\u00e1 las mismas retribuciones que el resto de miembros del Consejo de Gobierno.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, durante el ejercicio 2020 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional mantendr\u00e1n una minoraci\u00f3n en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.<br \/>\nLas pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en los que no se prevea, incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deber\u00e1 ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero de este apartado:<br \/>\nMiembros del Consejo de Gobierno Secretario\/Secretaria General Secretario Auton\u00f3mico\/<br \/>\nSecretaria Auton\u00f3mica Director\/<br \/>\nDirectora General<br \/>\nSueldo. 676,83 725,91 806,53 775,51<br \/>\nDichas cuant\u00edas deber\u00e1n ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nLos miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones P\u00fablicas, que se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuant\u00edas establecidas en su Administraci\u00f3n de origen de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico que les sea aplicable.<br \/>\n2.\u2003En el ejercicio 2020 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el art\u00edculo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley no superar\u00e1n las correspondientes al cargo de director general de la Administraci\u00f3n general, excluida la antig\u00fcedad que pudieran tener reconocida.<br \/>\nLa fijaci\u00f3n inicial en el ejercicio 2020 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizar\u00e1 por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda Presidencia y Hacienda, previos los informes de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<br \/>\n3.\u2003Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este art\u00edculo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el art\u00edculo 22.15 de la Ley 6\/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n4.\u2003Los contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren durante el a\u00f1o 2020 dentro del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n remitirse, al menos, con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a su formalizaci\u00f3n, para informe preceptivo y vinculante de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica. Se aportar\u00e1 a tal efecto propuesta de contrataci\u00f3n del \u00f3rgano competente, acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisi\u00f3n de la petici\u00f3n de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.<br \/>\n5.\u2003Las retribuciones del presidente del Consejo Escolar de la Regi\u00f3n de Murcia ser\u00e1n las establecidas para el cargo de director general de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, excluida la antig\u00fcedad que pudiera tener reconocida.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<br \/>\nEl personal funcionario en activo al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, con excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 31.1 de esta ley, ser\u00e1 retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:<br \/>\na)\u2003El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo texto refundido<br \/>\nLey Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico Sueldo<br \/>\n(euros) Trienios<br \/>\n(euros)<br \/>\nA1 14.159,52 544,92<br \/>\nA2 12.243,36 444,36<br \/>\nB 10.702,32 389,88<br \/>\nC1 9.192,72 336,24<br \/>\nC2 7.650,84 228,84<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto B\u00e1sico) 7.002,48 172,32<br \/>\nb)\u2003Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estar\u00e1n integradas, cada una de ellas, en el a\u00f1o 2020 por las cuant\u00edas de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuaci\u00f3n, a las que habr\u00e1 que a\u00f1adir la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo texto refundido<br \/>\nLey Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico Sueldo<br \/>\n(euros) Trienios<br \/>\n(euros)<br \/>\nA1 728,13 28,02<br \/>\nA2 744,11 27,00<br \/>\nB 770,83 28,09<br \/>\nC1 662,10 24,20<br \/>\nC2 631,76 18,89<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto B\u00e1sico) 583,54 14,36<br \/>\nLas pagas extraordinarias se devengar\u00e1n el d\u00eda 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que as\u00ed est\u00e9 previsto reglamentariamente.<br \/>\nc)\u2003El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades.<br \/>\nNivel Importe<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n30 12.368,28<br \/>\n29 11.093,76<br \/>\n28 10.627,56<br \/>\n27 10.160,64<br \/>\n26 8.914,32<br \/>\n25 7.908,84<br \/>\n24 7.442,28<br \/>\n23 6.976,32<br \/>\n22 6.509,40<br \/>\n21 6.043,56<br \/>\n20 5.613,96<br \/>\n19 5.327,40<br \/>\n18 5.040,60<br \/>\n17 4.753,80<br \/>\n16 4.467,84<br \/>\n15 4.180,68<br \/>\n14 3.984,48<br \/>\n13 3.607,44<br \/>\n12 3.320,64<br \/>\n11 3.033,84<br \/>\n10 2.747,64<br \/>\n9 2.604,48<br \/>\n8 2.460,72<br \/>\n7 2.317,56<br \/>\n6 2.174,16<br \/>\n5 2.030,88<br \/>\n4 1.815,96<br \/>\n3 1.601,40<br \/>\n2 1.386,48<br \/>\n1 1.171,68<br \/>\nd)\u2003Las cuant\u00edas recogidas en las letras a), b) y c) anteriores deber\u00e1n ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria b\u00e1sica para el ejercicio 2020.<br \/>\ne)\u2003El complemento espec\u00edfico asignado al puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda anual experimentar\u00e1 el incremento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuant\u00eda a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2001 de 26 de enero.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico anual del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Mesa sectorial de Administraci\u00f3n y Servicios se percibir\u00e1 en 14 pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre.<br \/>\nEl personal perteneciente a cuerpos docentes percibir\u00e1 el complemento espec\u00edfico de acuerdo con su propia regulaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003El complemento de productividad experimentar\u00e1 el incremento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\ng)\u2003El complemento de carrera profesional horizontal en las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\ng)\u20031.\u2003Las cuant\u00edas correspondientes al tramo I de carrera profesional horizontal en el \u00e1mbito de Administraci\u00f3n y Servicios se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo Cuant\u00eda<br \/>\nA1 196,48 \u20ac\/mes<br \/>\nA2 136,66 \u20ac\/mes<br \/>\nC1 76,88 \u20ac\/mes<br \/>\nC2 68,35 \u20ac\/mes<br \/>\nAgrupaci\u00f3n profesional de Servicios P\u00fablicos 59,79 \u20ac\/mes<br \/>\nDichas cuant\u00edas deber\u00e1n ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria b\u00e1sica para el ejercicio 2020.<br \/>\ng)\u20032.\u2003Las cuant\u00edas correspondientes al tramo I de carrera horizontal en el \u00e1mbito de Educaci\u00f3n no universitaria se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional:<br \/>\nGrupo \/ Subgrupo Cuant\u00eda<br \/>\nA1 136,58 \u20ac\/mes<br \/>\nA2 76,76 \u20ac\/mes<br \/>\nDichas cuant\u00edas deber\u00e1n ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria b\u00e1sica para el ejercicio 2020.<br \/>\nh)\u2003Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en 2019 y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentar\u00e1n el incremento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, se abonar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\ni)\u2003Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, legalmente reconocidos. Estos complementos ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2020, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nA efectos de la absorci\u00f3n de estos complementos, los incrementos de car\u00e1cter general que se produzcan se computar\u00e1n al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este car\u00e1cter el sueldo, el complemento de destino y el complemento espec\u00edfico, todos ellos referidos a 14 mensualidades. En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Retribuciones del personal funcionario interino.<br \/>\n1.\u2003El personal funcionario interino percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo previsto en el art\u00edculo 27, apartado b) de la presente ley; asimismo, dicho personal percibir\u00e1 las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempe\u00f1ado, as\u00ed como el complemento de carrera horizontal, excluidas aquellas otras que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n del personal funcionario de carrera.<br \/>\n2.\u2003En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del apartado 1, se sumar\u00e1n las correspondientes al complemento por formaci\u00f3n permanente.<br \/>\nAsimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 d\u00edas en el curso escolar 2019-2020 percibir\u00e1n \u00edntegros los ingresos correspondientes al per\u00edodo del 1 de julio al 31 de agosto.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\n1.\u2003El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo 27 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 43.2.a) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuant\u00eda anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado art\u00edculo 27 se satisfaga en 14 mensualidades.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el art\u00edculo 27.b) de la presente ley, la cuant\u00eda del complemento de destino prevista en el art\u00edculo 27, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se har\u00e1 efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuant\u00eda a incluir en cada una de las pagas extraordinarias ser\u00e1 de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles se\u00f1alados en el art\u00edculo 27, apartado c).<br \/>\n2.\u2003El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos, carrera\/promoci\u00f3n profesional, pagas adicionales de complemento espec\u00edfico y de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijados al referido personal, experimentar\u00e1n el incremento en sus cuant\u00edas establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo 23.a) de esta ley.<br \/>\n3.\u2003La cuant\u00eda individual del complemento de productividad, que experimentar\u00e1 el incremento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019, se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en los art\u00edculos 53.1.c) de la Ley 5\/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Retribuciones del personal eventual.<br \/>\nEn el ejercicio 2020 las retribuciones del personal eventual experimentar\u00e1n el incremento en sus cuant\u00edas establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nLas retribuciones del personal eventual no superar\u00e1n en ning\u00fan caso las correspondientes al cargo de director general de la Administraci\u00f3n general, excluida la antig\u00fcedad que pudieran tener reconocida.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Normas especiales.<br \/>\n1.\u2003En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2019 no correspondieran a las establecidas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 22 de la Ley 14\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el a\u00f1o 2019, y no sean de aplicaci\u00f3n las establecidas en el art\u00edculo 27 de la presente ley, se continuar\u00e1n percibiendo las mismas retribuciones que en el a\u00f1o 2019, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa b\u00e1sica.<br \/>\n2.\u2003La percepci\u00f3n de las retribuciones del personal se har\u00e1 con cargo a la dotaci\u00f3n presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relaci\u00f3n de servicio con la Administraci\u00f3n regional.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional a la normativa estatal b\u00e1sica.<br \/>\nEn el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal b\u00e1sica sobre retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico, se proceder\u00e1 a la oportuna adecuaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los art\u00edculos 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de esta ley. Para este supuesto, as\u00ed como para la revisi\u00f3n, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I hasta cubrir los posibles incrementos, as\u00ed como, en su caso, los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo IV cuando vayan destinados a incrementar exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el art\u00edculo 22, apartado 1 de esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOtras disposiciones en materia de gastos de personal<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Nombramiento y contrataci\u00f3n de personal de car\u00e1cter temporal.<br \/>\n1.\u2003Durante el ejercicio 2020 no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino a que se refiere el art\u00edculo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribuci\u00f3n de efectivos.<br \/>\n2.\u2003Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter de temporal y por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, previstos en el art\u00edculo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, no requerir\u00e1n necesariamente la existencia o creaci\u00f3n de puestos de trabajo, requiriendo \u00fanicamente dotaci\u00f3n presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el per\u00edodo de prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de los nombramientos de personal interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter de temporal tendr\u00e1 como l\u00edmite el per\u00edodo de desarrollo del programa y la duraci\u00f3n de \u00e9ste no podr\u00e1 ser superior a tres a\u00f1os, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n3.\u2003La Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda dictar\u00e1 los criterios necesarios para la aplicaci\u00f3n, dentro del procedimiento para el nombramiento y contrataci\u00f3n de personal de car\u00e1cter temporal, a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, de las autorizaciones, informes as\u00ed como de cualquier otro tr\u00e1mite que sea necesario.<br \/>\nEn los criterios que dicte de conformidad con el p\u00e1rrafo anterior, se recoger\u00e1 la innecesariedad de informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos cuando se trate de nombramientos de personal funcionario interino a que se refiere el art\u00edculo 10.1.a) del citado texto refundido.<br \/>\n4.\u2003Lo dispuesto en el apartado 3 anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n y el nombramiento del siguiente personal:<br \/>\na)\u2003El personal docente de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura, con independencia de su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nb)\u2003El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, as\u00ed como el personal no sanitario para prestar servicios \u00fanica y exclusivamente en centros de atenci\u00f3n primaria y especializada.<br \/>\nc)\u2003El personal sanitario que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social.<br \/>\nDe los nombramientos y contratos a que se refiere este apartado, as\u00ed como de su coste econ\u00f3mico, se informar\u00e1 bimestralmente a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda podr\u00e1 exceptuar el cumplimiento del requisito de dotaci\u00f3n presupuestaria del puesto en c\u00f3mputo anual a que se refiere el art\u00edculo 18 del texto refundido de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los art\u00edculos 58.2 y 62 de dicha ley y en el art\u00edculo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia y de rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario establecidos en el art\u00edculo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, as\u00ed como en el supuesto de ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificaci\u00f3n o creaci\u00f3n de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia ser\u00e1 adscrita con car\u00e1cter provisional al puesto de nueva creaci\u00f3n, procedi\u00e9ndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n legalmente establecido.<br \/>\n2.\u2003La formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo y temporal y la modificaci\u00f3n de la categor\u00eda profesional de los trabajadores ya contratados, requerir\u00e1 la existencia del cr\u00e9dito necesario para atender al pago de sus retribuciones, as\u00ed como del puesto de trabajo vacante en las correspondientes relaciones. Este \u00faltimo requisito no ser\u00e1 necesario cuando la contrataci\u00f3n se realice por tiempo determinado y con cargo a cr\u00e9ditos correspondientes a personal laboral temporal o del cap\u00edtulo de inversiones.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura remitir\u00e1 semestralmente las plantillas presupuestarias del personal docente a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<br \/>\n2.\u2003Las propuestas de creaci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas, incluidas las retributivas, de plazas contenidas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud requerir\u00e1n los informes preceptivos y vinculantes de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<br \/>\nAsimismo, se requerir\u00e1 la emisi\u00f3n de los referidos informes para cualquier propuesta de mejora laboral, incluida la retributiva, del personal de dicho Ente P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos competentes en cada caso podr\u00e1n formalizar durante el ejercicio 2020, con cargo a sus respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, que se restringir\u00e1n a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y sectores prioritarios de actuaci\u00f3n, en las que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por la propia Administraci\u00f3n, seg\u00fan la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<br \/>\nb)\u2003Que las obras o servicios cuenten con dotaci\u00f3n presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a trav\u00e9s del correspondiente proyecto individualizado de gasto.<br \/>\nc)\u2003Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en el programa correspondiente.<br \/>\n2.\u2003Estas contrataciones requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, en la que se determinar\u00e1 la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Aut\u00f3noma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. Asimismo, se significar\u00e1 la modalidad de contrataci\u00f3n temporal que habr\u00e1 de ser utilizada, as\u00ed como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejer\u00eda correspondiente.<br \/>\nPara ello, en el expediente que se remita a la citada Direcci\u00f3n General, se acompa\u00f1ar\u00e1:<br \/>\na)\u2003Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, as\u00ed como de la ineludible necesidad de la contrataci\u00f3n por carecer la consejer\u00eda afectada de suficiente personal para esa actividad, que ser\u00e1 elaborada por el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n regional que pretenda realizar la citada contrataci\u00f3n y suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejer\u00eda o titular del organismo aut\u00f3nomo, en su caso.<br \/>\nb)\u2003Proyecto de inversi\u00f3n al que deba imputarse la misma.<br \/>\nc)\u2003Coste total estimado de la citada contrataci\u00f3n, incluidas las cuotas sociales.<br \/>\nd)\u2003Documentos contables con los que se reserve el cr\u00e9dito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.<br \/>\n3.\u2003Los contratos habr\u00e1n de formalizarse siguiendo las prescripciones de los art\u00edculos 15 y 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. En los contratos se har\u00e1 constar la obra o servicio para cuya realizaci\u00f3n se formaliza el contrato y su plazo de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales temporales.<br \/>\n4.\u2003La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecuci\u00f3n de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que para \u00e9stos se establecen en el art\u00edculo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n5.\u2003Una vez autorizada la contrataci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, los contratos habr\u00e1n de ser informados, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, por el servicio jur\u00eddico de la respectiva consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo interesado.<br \/>\n6.\u2003La celebraci\u00f3n de estos contratos ser\u00e1 objeto de fiscalizaci\u00f3n previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompa\u00f1arse, para su realizaci\u00f3n por la intervenci\u00f3n delegada de la consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo afectado, la documentaci\u00f3n aludida en los puntos anteriores.<br \/>\n7.\u2003El incumplimiento de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dar\u00e1 lugar a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los art\u00edculos 109 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.<br \/>\n8.\u2003Igualmente se podr\u00e1n formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este art\u00edculo, las siguientes modalidades de contrataci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Las espec\u00edficas del personal investigador establecidas en el T\u00edtulo II, Secci\u00f3n 2.\u00aa de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003En pr\u00e1cticas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nc)\u2003En pr\u00e1cticas del personal investigador en formaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Real Decreto 103\/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nGesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nNormas sobre gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Autorizaciones de gastos.<br \/>\n1.\u2003Durante el ejercicio 2020 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la secci\u00f3n 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponder\u00e1n al Consejo de Gobierno, con excepci\u00f3n de los gastos correspondientes a la secci\u00f3n 02 que, en todo caso, se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nNo necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuant\u00eda, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2.\u2003Los consejeros y los titulares de los organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n autorizar durante el ejercicio 2020 gastos plurianuales cuya cuant\u00eda sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el art\u00edculo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Proyectos de gasto.<br \/>\nA trav\u00e9s de los proyectos de gasto se efectuar\u00e1 la presupuestaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los gastos que se realicen con cargo a los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb, 4 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, 5 \u00abFondo de contingencia y otros fondos\u00bb, 6 \u00abInversiones reales\u00bb, 7 \u00abTransferencias de capital\u00bb y 8 \u00abActivos financieros\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.<br \/>\n1.\u2003Se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2 a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aqu\u00e9llas definidas a trav\u00e9s de los proyectos de gasto de los cap\u00edtulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.<br \/>\nLas minoraciones o incrementos en los cr\u00e9ditos de estos proyectos de gasto necesitar\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003Durante el ejercicio 2020, la referencia que se contiene en el art\u00edculo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, a cr\u00e9ditos con asignaci\u00f3n nominativa, as\u00ed como en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entender\u00e1 aplicable exclusivamente a los cr\u00e9ditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta ley.<br \/>\n3.\u2003Durante el ejercicio 2020 podr\u00e1n crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los cap\u00edtulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominaci\u00f3n refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitaci\u00f3n de expedientes al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito de gastos con financiaci\u00f3n afectada.<br \/>\nLo dispuesto en los apartados 2 y 6 del art\u00edculo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, referente a los gastos con financiaci\u00f3n afectada, y a los cr\u00e9ditos financiados total o parcialmente por la Uni\u00f3n Europea, respectivamente, se entender\u00e1 aplicable exclusivamente a los cr\u00e9ditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepci\u00f3n de aquellos cr\u00e9ditos que tengan tal financiaci\u00f3n y no est\u00e9n asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones ser\u00e1n aplicables a los cr\u00e9ditos de las correspondientes partidas presupuestarias.<br \/>\nLas transferencias de cr\u00e9dito en las que, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, sea aplicable la excepci\u00f3n a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a cr\u00e9ditos financiados total o parcialmente por la Uni\u00f3n Europea, no ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del art\u00edculo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia a posteriores expedientes de transferencia de cr\u00e9ditos.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.<br \/>\nLas transferencias de cr\u00e9dito en las que sea aplicable la excepci\u00f3n a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a cr\u00e9ditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, no ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho art\u00edculo 44 a posteriores expedientes de transferencia de cr\u00e9ditos.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Fiscalizaci\u00f3n de gastos y pagos.<br \/>\n1.\u2003Los gastos imputables al cap\u00edtulo 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estar\u00e1n sometidos a intervenci\u00f3n previa durante el ejercicio 2020,sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia. Esta limitaci\u00f3n al importe no ser\u00e1 aplicable a los gastos correspondientes a tel\u00e9fono o suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustible y agua.<br \/>\n2.\u2003Tambi\u00e9n durante el ejercicio 2020, los pagos que se realicen a trav\u00e9s de las ordenaciones de pagos secundarias no estar\u00e1n sujetos a la intervenci\u00f3n formal de la ordenaci\u00f3n ni a la material del pago.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Fondos de compensaci\u00f3n interterritorial.<br \/>\n1.\u2003Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma que se financien con cargo a los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial, se ejecutar\u00e1n de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.<br \/>\n2.\u2003La sustituci\u00f3n de las obras que integran la relaci\u00f3n de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparici\u00f3n de nuevos proyectos, se realizar\u00e1 de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.<br \/>\nEn el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas ser\u00e1n aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comit\u00e9 de Inversiones P\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Gobierno informar\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial, as\u00ed como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan.<br \/>\n1.\u2003La gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de los cr\u00e9ditos para gastos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan se regir\u00e1 por las normas espec\u00edficas del derecho comunitario que sean de aplicaci\u00f3n, por las normas b\u00e1sicas del Estado, por las propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboraci\u00f3n que se puedan establecer entre la Administraci\u00f3n del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con los fondos agr\u00edcolas europeos, se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Agua, Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.\u00ba 301\/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejer\u00eda de Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para la gesti\u00f3n de los fondos agr\u00edcolas europeos: Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones, en la redacci\u00f3n dada por el Decreto n.\u00ba 228\/2017, de 27 de septiembre. A estos efectos, se entender\u00e1 por cr\u00e9ditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El Organismo Pagador realizar\u00e1 la ordenaci\u00f3n de pagos de las subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER, una vez formalizada la correspondiente petici\u00f3n de fondos al FEGA.<br \/>\n3.\u2003En ning\u00fan caso se podr\u00e1 practicar el pago material de los pagos ordenados por el Organismo Pagador, de subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER sin que, con car\u00e1cter previo, se haya producido la recepci\u00f3n de los fondos vinculados a la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan por importe igual o mayor a la propuesta de pago.<br \/>\n4.\u2003En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podr\u00e1 realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simult\u00e1neamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Medidas de fomento del patrimonio hist\u00f3rico y medidas de fomento social.<br \/>\n1.\u2003En el anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservaci\u00f3n y enriquecimiento del Patrimonio Hist\u00f3rico murciano o de fomento de la creatividad art\u00edstica, a que se refiere el art\u00edculo 1 de la Ley 4\/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de Murcia, por un importe total de 2.036.442 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que deber\u00eda ser aportada por las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos en funci\u00f3n de lo dispuesto en dicha ley, dando as\u00ed cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicaci\u00f3n durante el ejercicio 2020 las disposiciones de la Ley 4\/1990 referentes a retenciones y transferencias de cr\u00e9dito.<br \/>\n2.\u2003En el anexo VII de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el art\u00edculo 37 de la Ley 3\/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, por un importe total de 1.018.221 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que deber\u00eda ser aportada por las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos en funci\u00f3n de lo dispuesto en dicha ley, dando as\u00ed cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicaci\u00f3n durante el ejercicio 2020 las disposiciones de la Ley 3\/2003 referentes a retenciones y transferencias de cr\u00e9dito.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCooperaci\u00f3n con las entidades locales<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Remanentes en el Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal.<br \/>\nCon cargo a los remanentes que se puedan producir por anulaci\u00f3n, renuncia o bajas en la adjudicaci\u00f3n de las obras que integran el Plan de Cooperaci\u00f3n a las Obras y Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podr\u00e1n solicitar nuevas actuaciones (Planes Complementarios), cuyo objeto sea la disminuci\u00f3n de d\u00e9ficits en infraestructuras b\u00e1sicas municipales, detectadas a trav\u00e9s de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.<br \/>\nPara el caso de que los remanentes se produzcan por bajas en la adjudicaci\u00f3n de las obras subvencionadas y las corporaciones locales correspondientes no soliciten su aplicaci\u00f3n a nuevas actuaciones, el importe de dichas bajas ser\u00e1 destinado a minorar la aportaci\u00f3n municipal a la actuaci\u00f3n subvencionada, siempre y cuando, la subvenci\u00f3n no sea superior al importe de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Bajas por adjudicaci\u00f3n de obras municipales con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nSalvo lo establecido con car\u00e1cter espec\u00edfico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Regi\u00f3n que cuenten con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, la parte proporcional a dicha financiaci\u00f3n, en el caso de producirse bajas en la adjudicaci\u00f3n de las obras, podr\u00e1 quedar a disposici\u00f3n del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportaci\u00f3n municipal a la obra subvencionada, previa autorizaci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Fondo de financiaci\u00f3n de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes.<br \/>\n1.\u2003Las dotaciones del Fondo de financiaci\u00f3n de corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, previstas con cargo a la partida 11.03.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el car\u00e1cter de aportaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes, incluidos en su \u00e1mbito territorial. Dichas aportaciones no tendr\u00e1n la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervenci\u00f3n previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.<br \/>\n2.\u2003Mediante Orden del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de funcionamiento y distribuci\u00f3n de este Fondo.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Criterios de reparto de fondos.<br \/>\nPara el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperaci\u00f3n local, incluido el Plan de Cooperaci\u00f3n a las Obras y Servicios de competencia municipal, se tendr\u00e1n en cuenta criterios de n\u00famero de habitantes, dispersi\u00f3n territorial y d\u00e9ficit de infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nGesti\u00f3n de los presupuestos docentes<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<br \/>\n1.\u2003A tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o 2020, es el fijado en el anexo II de esta Ley.<br \/>\nEn el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Aut\u00f3noma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podr\u00e1 revisar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas, para la equiparaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros p\u00fablicos, y tambi\u00e9n cuando la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad as\u00ed lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisi\u00f3n supone una reducci\u00f3n de retribuciones, esta se aplicar\u00e1 al complemento auton\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Ense\u00f1anza Concertada de la Regi\u00f3n de Murcia. En todo caso, cualquier variaci\u00f3n de dichas retribuciones que se derive de la citada revisi\u00f3n de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos, se aplicar\u00e1 a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos p\u00fablicos ya sea a trav\u00e9s de la n\u00f3mina de pago delegado o mediante el sistema de m\u00f3dulo \u00edntegro.<br \/>\nSe atribuye al titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura la potestad reglamentaria en materia de r\u00e9gimen de conciertos educativos.<br \/>\nEn el apartado de \u00absalarios del personal docente\u00bb del m\u00f3dulo econ\u00f3mico se incluye el complemento retributivo auton\u00f3mico derivado del \u00abAcuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la ense\u00f1anza concertada entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de la Regi\u00f3n de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos\u00bb, de 2 de marzo de 2000, as\u00ed como los derivados del \u00abAcuerdo entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Ense\u00f1anza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologaci\u00f3n Retributiva del Profesorado de la Ense\u00f1anza Concertada\u00bb, de fecha 9 de marzo de 2004 y de las adendas al mismo de fecha 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007, y los derivados del \u00abAcuerdo entre la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Universidades y las organizaciones empresariales y sindicales de la ense\u00f1anza privada concertada de la Regi\u00f3n de Murcia en materia de homologaci\u00f3n retributiva del profesorado de la ense\u00f1anza concertada\u00bb, de fecha 27 de abril de 2015, y del \u00abConvenio entre la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deportes y las organizaciones empresariales y sindicales de la ense\u00f1anza privada concertada de la Regi\u00f3n de Murcia en materia de homologaci\u00f3n retributiva del profesorado de la ense\u00f1anza concertada, de fecha 30 de noviembre de 2018.<br \/>\nLas retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero del a\u00f1o 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero del a\u00f1o 2020. El componente del m\u00f3dulo destinado a \u00abOtros Gastos\u00bb surtir\u00e1 efecto a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\nLas cuant\u00edas se\u00f1aladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n o por el sistema de m\u00f3dulo \u00edntegro, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relaci\u00f3n existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relaci\u00f3n a la que es totalmente ajena la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia. La distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abGastos Variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos y en los convenios de m\u00f3dulo \u00edntegro.<br \/>\nLa cuant\u00eda correspondiente a \u00abOtros Gastos\u00bb se abonar\u00e1 mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del mismo centro, mediante aportaci\u00f3n por el titular de la certificaci\u00f3n del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control financiero atribuido a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEn la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica que cuenten con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.<br \/>\n2.\u2003A los centros que est\u00e9n impartiendo la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar los servicios de orientaci\u00f3n educativa. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educaci\u00f3n secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de educaci\u00f3n secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, seg\u00fan el VI Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, suscrito con fecha 30 de julio de 2013, los orientadores educativos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiaci\u00f3n se incluye en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el anexo II, para Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<br \/>\nIgualmente, a los centros espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar los servicios de orientaci\u00f3n educativa. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 a raz\u00f3n de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educaci\u00f3n especial. Su financiaci\u00f3n se incluye en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el anexo II, para educaci\u00f3n especial en centros espec\u00edficos.<br \/>\n3.\u2003Las relaciones profesor\/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administraci\u00f3n Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al m\u00f3dulo de cada nivel, est\u00e1n calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, as\u00ed como la Educaci\u00f3n Especial en Centros Espec\u00edficos, cuya jornada lectiva de profesor ser\u00e1 de 24 horas lectivas semanales.<br \/>\n4.\u2003La relaci\u00f3n profesor\/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podr\u00e1 ser incrementada, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas.<br \/>\nb)\u2003En funci\u00f3n del n\u00famero total de profesores afectados por las medidas de recolocaci\u00f3n que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, as\u00ed como consecuencia de la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes.<br \/>\nc)\u2003En centros de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, previstos en el art\u00edculo 27 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003En funci\u00f3n de posibles acuerdos de reducci\u00f3n de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de ense\u00f1anza.<br \/>\nEn todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria contar\u00e1n con cuatro horas adicionales de profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de cuarto curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria contar\u00e1n con seis horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas ser\u00e1n adicionales a las resultantes de la relaci\u00f3n profesor\/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<br \/>\n5.\u2003La autorizaci\u00f3n de nuevas unidades escolares as\u00ed como cualquier otra modificaci\u00f3n de los conciertos educativos cuya repercusi\u00f3n presupuestaria implique la tramitaci\u00f3n de un expediente de modificaci\u00f3n de l\u00edmites de gasto plurianual, requerir\u00e1, con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n que dicte el titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura sobre el acceso y modificaci\u00f3n de los conciertos educativos para el curso 2020\/2021, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificaci\u00f3n de l\u00edmites de gasto. Dicha autorizaci\u00f3n de Consejo de Gobierno ser\u00e1 requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos.<br \/>\n6.\u2003La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en los distintos niveles de ense\u00f1anza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo II, salvo que, en aras a la consecuci\u00f3n de la equiparaci\u00f3n retributiva a que hace referencia el art\u00edculo 117.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, se produzca su reconocimiento expreso por la Administraci\u00f3n y la consiguiente consignaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n7.\u2003En los conciertos singulares suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, los centros podr\u00e1n percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 36 \u20ac alumno\/mes, durante 10 meses en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el p\u00e1rrafo anterior, tendr\u00e1 car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abotros gastos\u00bb. La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 \u20ac el importe correspondiente al componente de \u00abotros gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo II de la presente ley, pudiendo la Administraci\u00f3n educativa establecer la regulaci\u00f3n necesaria al respecto.<br \/>\n8.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, para lo no previsto en la presente regulaci\u00f3n sobre los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, as\u00ed como en el art\u00edculo 62.2 de la Ley 3\/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Regi\u00f3n de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2020 los costes de personal siguientes:<br \/>\nPresupuesto Euros<br \/>\nUniversidad de Murcia. 159.190.747,05<br \/>\nUniversidad Polit\u00e9cnica de Cartagena. 44.109.760,28<br \/>\nEn dicho importe no se incluyen aquellos costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos espec\u00edficos, sin los cuales dichas actividades no podr\u00edan realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del art\u00edculo 83 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.<br \/>\nNo obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar l\u00edmites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades p\u00fablicas, o en cumplimiento de disposici\u00f3n legal, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos l\u00edmites estar\u00e1 sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades en el marco del Plan de Financiaci\u00f3n Plurianual establecido para las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia para el per\u00edodo 2016-2020. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales l\u00edmites en el caso de que la normativa estatal b\u00e1sica establezca una minoraci\u00f3n de las retribuciones del personal.<br \/>\n2.\u2003Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional en el art\u00edculo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que las universidades p\u00fablicas aprueben para la mejora de la gesti\u00f3n universitaria, en el ejercicio de su autonom\u00eda y conforme a sus estatutos y de la ejecuci\u00f3n progresiva del Acuerdo de 18 de enero de 2008 entre el Rectorado de la Universidad Polit\u00e9cnica de Cartagena y los representantes de su Personal de Administraci\u00f3n y Servicios, en la parte pendiente de ejecuci\u00f3n. En ambos casos deber\u00e1n cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera derivadas de la aplicaci\u00f3n del Plan de Financiaci\u00f3n Plurianual 2016-2020 y no podr\u00e1 superarse el l\u00edmite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este art\u00edculo.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nOperaciones financieras<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDeuda P\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003L\u00edmite del endeudamiento.<br \/>\n1.\u2003Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda, disponga la realizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el art\u00edculo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2020 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2020 en m\u00e1s de 29.251.200 euros.<br \/>\n2.\u2003Dicho l\u00edmite deber\u00e1 ser efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<br \/>\na)\u2003Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en 2020, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nb)\u2003Por los importes procedentes de la disminuci\u00f3n del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<br \/>\nc)\u2003Por la cuant\u00eda del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia que no haya sido utilizado.<br \/>\nd)\u2003Por el importe de las eventuales operaciones de endeudamiento, debidamente autorizadas, que tengan por finalidad la financiaci\u00f3n de la reconstrucci\u00f3n y las ayudas derivadas de los da\u00f1os causados por la DANA de septiembre de 2019, as\u00ed como las medidas de recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental del Mar Menor.<br \/>\n3.\u2003Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones p\u00fablicas no se tendr\u00e1n en cuenta a efectos del l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n4.\u2003Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda para disponer la realizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorer\u00eda, con plazo de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o, con el l\u00edmite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podr\u00e1 superar a 31 de diciembre de 2020 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del ejercicio 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Endeudamiento de organismos aut\u00f3nomos y entidades incluidas en el sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1.\u2003Durante el ejercicio 2020, los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica regional, as\u00ed como otras entidades incluidas en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, incluyendo aqu\u00e9llas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.<br \/>\nDicha autorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 a propuesta del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, quien se encargar\u00e1 de velar por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n2.\u2003El volumen m\u00e1ximo a autorizar para estas operaciones estar\u00e1 dentro de los l\u00edmites que figuran en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.<br \/>\n3.\u2003El Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecuci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este art\u00edculo.<br \/>\n4.\u2003A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector p\u00fablico regional a que se refiere el art\u00edculo 18 de la Ley 14\/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional, los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades mencionadas en el apartado 1 deber\u00e1n remitir con car\u00e1cter mensual al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiaci\u00f3n referidas en el art\u00edculo 18 de la Ley 14\/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1.\u2003Corresponde a la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda velar por la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica regional y universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deber\u00e1n comunicar previamente a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, as\u00ed como facilitar con la periodicidad que \u00e9sta determine, sus saldos y movimientos.<br \/>\n2.\u2003Con el objetivo de optimizar la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda del conjunto del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, los \u00f3rganos competentes en materia de tesorer\u00eda dictar\u00e1n las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.<br \/>\n3.\u2003Los libramientos a efectuar por parte de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos aut\u00f3nomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este art\u00edculo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes cap\u00edtulos del estado de gastos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, se materializar\u00e1n conforme a las disponibilidades de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente p\u00fablico correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimizaci\u00f3n de costes financieros agregados de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nA tal fin, se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades l\u00edquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.<br \/>\n4.\u2003Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este art\u00edculo podr\u00e1n suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deber\u00e1 seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.<br \/>\n5.\u2003Los \u00f3rganos competentes en la gesti\u00f3n del gasto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervenci\u00f3n Delegada de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de raz\u00f3n en contabilidad de una cesi\u00f3n de derecho de cobro o de cr\u00e9dito, deber\u00e1n formular consulta a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de cr\u00e9dito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.<br \/>\n6.\u2003Las Tesorer\u00edas u Ordenaciones de Pagos Secundarias, as\u00ed como sus habilitados, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deber\u00e1n formular consulta a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAvales<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Avales.<br \/>\n1.\u2003Durante el ejercicio 2020, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia, no podr\u00e1 exceder de 300 millones de euros.<br \/>\nDentro de este l\u00edmite, la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda autorizar\u00e1 el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2.\u2003Dentro del l\u00edmite, y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 otorgar avales, exigi\u00e9ndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garant\u00edas.<br \/>\n3.\u2003Hasta el l\u00edmite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 otorgar avales a favor de empresas privadas, exigi\u00e9ndose como salvaguardia del riesgo garant\u00eda hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejer\u00eda competente a la que est\u00e1 adscrito el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 autorizar a \u00e9ste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garant\u00edas adecuadas distintas a la hipotecaria.<br \/>\n4.\u2003En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, durante el ejercicio 2020, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusi\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, se podr\u00e1 extender a los supuestos de concesi\u00f3n de avales a las entidades incluidas en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.<br \/>\n5.\u2003La concesi\u00f3n de avales, reavales y cualquier otra clase de garant\u00edas a las operaciones de cr\u00e9dito de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, deber\u00e1 tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n del Estado para la realizaci\u00f3n de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitar\u00e1 a trav\u00e9s del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, quien se encargar\u00e1 de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera.<br \/>\n6.\u2003Los organismos p\u00fablicos, las entidades de derecho p\u00fablico y el resto de entes incluidos en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deber\u00e1n remitir con car\u00e1cter mensual al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de las garant\u00edas concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de informaci\u00f3n previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.<br \/>\n7.\u2003La Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesi\u00f3n, reducci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nNormas tributarias<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTributos cedidos<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 5 de noviembre.<br \/>\nSe modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:<br \/>\nUno.\u2003Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, se a\u00f1ade un nuevo apartado 10 al art\u00edculo 6, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab10.\u2003A las transmisiones onerosas por actos inter vivos de autom\u00f3viles tipo turismo, todoterrenos, motocicletas y dem\u00e1s veh\u00edculos con m\u00e1s de doce a\u00f1os de antig\u00fcedad les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes cuotas:<br \/>\na)\u2003cilindrada igual o inferior a 1.000 cent\u00edmetros c\u00fabicos: cuota de cero euros.<br \/>\nLos sujetos pasivos del impuesto no quedar\u00e1n obligados a presentar la autoliquidaci\u00f3n correspondiente respecto de las transmisiones objeto de este tipo de gravamen espec\u00edfico.<br \/>\nb)\u2003cilindrada superior a 1.000 cent\u00edmetros c\u00fabicos e inferior o igual a 1.500 cent\u00edmetros c\u00fabicos: cuota fija de 30 euros.<br \/>\nc)\u2003cilindrada superior a 1.500 cent\u00edmetros c\u00fabicos e inferior o igual a 2.000 cent\u00edmetros c\u00fabicos: cuota fija de 50 euros.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el art\u00edculo 10, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1.\u2003En el apartado \u00ab1. Tipos tributarios y cuotas fijas\u00bb, subapartado \u00aba) Tipos tributarios\u00bb, se modifica el punto 3, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3.\u2003En los casinos de juego se aplicar\u00e1 la siguiente tarifa:<br \/>\nBase imponible (en euros) Tipos<br \/>\nDe 0 a 1.606.800,00. 25%<br \/>\nDe 1.606.800,01 a 2.570.880,00. 42%<br \/>\nM\u00e1s de 2.570.880,00. 55%\u00bb<br \/>\n2.\u2003En el apartado \u00ab1. Tipos tributarios y cuotas fijas\u00bb, se suprime el subapartado c) \u00abCuotas fijas reducidas\u00bb.<br \/>\nTres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional sexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Aplicaci\u00f3n temporal de cuotas reducidas para las m\u00e1quinas recreativas de los tipos B y C, en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.<br \/>\n1.\u2003En el per\u00edodo impositivo 2020 se aplicar\u00e1n las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:<br \/>\nM\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio en especie, llamadas gr\u00faas, cascadas o similares, as\u00ed como las expendedoras que incluyan alg\u00fan elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtenci\u00f3n del premio. Cuota anual: 3.000,00 euros.<br \/>\nM\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio en met\u00e1lico.<br \/>\nEn general. Cuota anual: 3.000,00 euros.<br \/>\nM\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. Cuota anual: 3.000 euros, m\u00e1s un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.<br \/>\nM\u00e1quinas tipo \u00abC\u00bb o de azar.<br \/>\nEn general. Cuota anual: 4.400 euros, por cada m\u00e1quina y jugador.<br \/>\nM\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuota siguiente. Cuota anual: 4.400 euros, m\u00e1s un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.<br \/>\n2.\u2003En el per\u00edodo impositivo 2021 se aplicar\u00e1n las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:<br \/>\nM\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio en especie, llamadas gr\u00faas, cascadas o similares, as\u00ed como las expendedoras que incluyan alg\u00fan elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtenci\u00f3n del premio. Cuota anual: 3.200,00 euros.<br \/>\nM\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio en met\u00e1lico.<br \/>\nEn general. Cuota anual: 3.200,00 euros.<br \/>\nM\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. Cuota anual: 3.200 euros, m\u00e1s un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.<br \/>\nM\u00e1quinas tipo \u00abC\u00bb o de azar.<br \/>\nEn general. Cuota anual: 4.700 euros, por cada m\u00e1quina y jugador.<br \/>\nM\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuota siguiente. Cuota anual: 4.700 euros, m\u00e1s un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.<br \/>\n3.\u2003En el per\u00edodo impositivo 2022 se aplicar\u00e1n las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:<br \/>\nM\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio en especie, llamadas gr\u00faas, cascadas o similares, as\u00ed como las expendedoras que incluyan alg\u00fan elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtenci\u00f3n del premio. Cuota anual: 3.412,00 euros.<br \/>\nM\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio en met\u00e1lico.<br \/>\nEn general. Cuota anual: 3.412,00 euros.<br \/>\nM\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. Cuota anual: 3.412 euros, m\u00e1s un incremento del 21% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.<br \/>\nM\u00e1quinas tipo \u00abC\u00bb o de azar.<br \/>\nEn general. Cuota anual: 5.000 euros, por cada m\u00e1quina y jugador.<br \/>\nM\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuota siguiente. Cuota anual: 5.000 euros, m\u00e1s un incremento del 21% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.<br \/>\n4.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deber\u00e1n reunir los requisitos siguientes:<br \/>\na)\u2003Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y dem\u00e1s deudas de derecho p\u00fablico relacionadas con el juego. Este requisito deber\u00e1 mantenerse durante todo el ejercicio.<br \/>\nb)\u2003Mantener durante todo el ejercicio su plantilla media de trabajadores, en t\u00e9rminos de persona\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio anterior.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la plantilla media se tomar\u00e1n las personas empleadas, en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n laboral, de todos los c\u00f3digos de cuentas de cotizaci\u00f3n asociados al sujeto pasivo.<br \/>\nDe conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable del 1 al 15 de enero de cada ejercicio en la que manifiesten que durante el mismo se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.<br \/>\nEn el supuesto de que, con posterioridad a la aplicaci\u00f3n de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Aplicaci\u00f3n temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.<br \/>\nEn los per\u00edodos impositivos 2020, 2021 y 2022, a los casinos de juego que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en t\u00e9rminos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes tarifas:<br \/>\nBase Imponible (en euros) Tipos aplicables al ejercicio 2020 Tipos aplicables al ejercicio 2021 Tipos aplicables al ejercicio 2022<br \/>\nDe 0 a 2.000.000,00. 15% 18% 21%<br \/>\nDe 2.000.000,01 a 4.000.000,00. 35% 38% 41%<br \/>\nM\u00e1s de 4.000.000,00. 50% 52% 54%<br \/>\nEn caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, las empresas realizar\u00e1n la autoliquidaci\u00f3n de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros 30 d\u00edas del a\u00f1o siguiente al que se incumpla el mismo.<br \/>\nLos casinos de juego deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria la documentaci\u00f3n precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011.<br \/>\nCon efectos desde el 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, se modifica la disposici\u00f3n final primera de la Ley 5\/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abPrimera.\u2003Vigencia temporal.<br \/>\nLas medidas establecidas en esta ley se aplicar\u00e1n a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el d\u00eda 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo lo establecido en el art\u00edculo 10.5, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTributos propios<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Tasas regionales<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Cuant\u00eda de las tasas y precios p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2003Con efectos desde el 1 de enero de 2020 se mantienen los tipos de cuant\u00eda fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios p\u00fablicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 9 de julio, en la cuant\u00eda del importe exigible en el ejercicio 2019, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 58 de la Ley 14\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2019.<br \/>\nSe except\u00faan de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2019 que por disposici\u00f3n de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variaci\u00f3n en sus cuotas respecto al ejercicio 2019 y exclusivamente en cuanto a \u00e9stas.<br \/>\nSe consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o \u00e9sta no se valore en unidades monetarias.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios p\u00fablicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2020 se mantiene el importe de los precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y otros entes de derecho p\u00fablico en la cuant\u00eda exigible en el ejercicio 2019, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 58 de la Ley 14\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2019.<br \/>\nQuedan exceptuados de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos universitarios, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de hacienda publicar\u00e1 las tarifas vigentes para el ejercicio 2020, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios P\u00fablicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 9 de julio.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios P\u00fablicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimocuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en el ejercicio 2020.<br \/>\n1.\u2003En el ejercicio 2020 estar\u00e1n exentos del pago de las tasas que se indican a continuaci\u00f3n los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo a\u00f1o de actividad:<br \/>\nGrupo 1.\u2003Tasa sobre convocatorias, realizaci\u00f3n de pruebas y expedici\u00f3n de t\u00edtulos.<br \/>\nT120. Tasa sobre capacitaci\u00f3n profesional en materia de transportes.<br \/>\nT140. Tasa por la expedici\u00f3n de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y pr\u00f3rrogas.<br \/>\nT150. Tasa por expedici\u00f3n de tarjetas de identidad profesional n\u00e1utico pesquera.<br \/>\nGrupo 3.\u2003Tasas en materia de juegos, apuestas, espect\u00e1culos p\u00fablicos, turismo y deportes.<br \/>\nT330. Tasa por ordenaci\u00f3n de actividades tur\u00edsticas.<br \/>\nGrupo 4.\u2003Tasas en materia de obras p\u00fablicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.<br \/>\nT430. Tasa por ordenaci\u00f3n del transporte terrestre.<br \/>\nGrupo 6.\u2003Tasas en materia de ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de actividades industriales y comerciales.<br \/>\nT610. Tasa por la ordenaci\u00f3n de actividades e instalaciones industriales y energ\u00e9ticas.<br \/>\nT612. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios administrativos en materia audiovisual.<br \/>\nT620. Tasa por realizaci\u00f3n de verificaciones y contrastes.<br \/>\nT630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.<br \/>\nT650. Tasa por la autorizaci\u00f3n de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.<br \/>\nT651. Tasa por la tramitaci\u00f3n de permisos de exploraci\u00f3n e investigaci\u00f3n y concesiones administrativas de explotaci\u00f3n.<br \/>\nGrupo 7.\u2003Tasas en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca mar\u00edtima.<br \/>\nT740. Tasa por gesti\u00f3n de servicios en materia de industrias agroalimentarias.<br \/>\nT761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotaci\u00f3n de cultivos marinos o por la realizaci\u00f3n de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.<br \/>\nGrupo 8.\u2003Tasas en materia de sanidad.<br \/>\nT810. Tasa por actuaciones administrativas de car\u00e1cter sanitario.<br \/>\nT830. Tasa del laboratorio regional de salud.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularizaci\u00f3n del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\n3.\u2003La presente exenci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al supuesto regulado en el ep\u00edgrafe 11) del art\u00edculo 4 de la tasa T610, \u00abTasa por la ordenaci\u00f3n de actividades e instalaciones industriales y energ\u00e9ticas.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el anexo primero, \u00abClasificaci\u00f3n y cat\u00e1logo de tasas\u00bb, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nEn el grupo 4, \u00abTasas en materia de obras p\u00fablicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes\u00bb, se suprimen la tasa T450, \u00abTasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificaci\u00f3n\u00bb y la tasa T480, \u00abTasa por prestaci\u00f3n de servicios y realizaci\u00f3n de actividades en materia de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre\u00bb.<br \/>\nEn el grupo 5, \u00abTasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes\u00bb, se suprime la tasa T540 \u00abTasa por solicitud de acceso para expedici\u00f3n de certificados en puntos de informaci\u00f3n catastral\u00bb.<br \/>\nTres.\u2003En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 1, \u00abTasas sobre convocatorias, pruebas selectivas y expedici\u00f3n de t\u00edtulos\u00bb, se modifican los art\u00edculos 1 y 4 de la tasa T170, \u00abTasa por la expedici\u00f3n de t\u00edtulos, certificados o diplomas y por expedici\u00f3n de duplicados, en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza no universitaria\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la formaci\u00f3n del expediente, impresi\u00f3n y expedici\u00f3n de los t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales de Bachiller, T\u00e9cnico de Formaci\u00f3n Profesional, T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional, Profesional de M\u00fasica o Danza, T\u00e9cnico de las Ense\u00f1anzas Profesionales de M\u00fasica o de Danza, Superior de M\u00fasica o de Danza, Superior de Arte Dram\u00e1tico, Superior de Dise\u00f1o, Restauraci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Bienes Culturales, Master en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas, T\u00e9cnico de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o, T\u00e9cnico Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o, T\u00e9cnico Deportivo y T\u00e9cnico Deportivo Superior, as\u00ed como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas y de los Certificados de Nivel B\u00e1sico, Nivel Intermedio, Nivel Avanzado y Nivel C1, Nivel B\u00e1sico A1, Nivel B\u00e1sico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2 de las Ense\u00f1anzas de Idiomas de R\u00e9gimen Especial.<br \/>\nAsimismo constituye el hecho imponible de la tasa la expedici\u00f3n de duplicados de los mismos.\u00bb<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4.\u2003Cuotas.<br \/>\n1)\u2003Tasa por expedici\u00f3n de t\u00edtulos y certificados (por unidad).<br \/>\n1.1\u2003Bachiller: 52,50 \u20ac.<br \/>\n1.2\u2003T\u00e9cnico de Formaci\u00f3n Profesional: 21,40 \u20ac.<br \/>\n1.3\u2003T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional: 52,50 \u20ac.<br \/>\n1.4\u2003Profesional de M\u00fasica o de Danza, o T\u00e9cnico de las Ense\u00f1anzas Profesionales de M\u00fasica o de Danza: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.5\u2003Superior de M\u00fasica o de Danza: 98,29 \u20ac.<br \/>\n1.6\u2003Superior de Arte Dram\u00e1tico: 98,29 \u20ac.<br \/>\n1.7\u2003Superior de Dise\u00f1o: 98,29 \u20ac.<br \/>\n1.8\u2003M\u00e1ster en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas: 120,00 \u20ac.<br \/>\n1.9\u2003T\u00e9cnico de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o: 21,40 \u20ac.<br \/>\n1.10\u2003T\u00e9cnico Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o: 52,50 \u20ac.<br \/>\n1.11\u2003Restauraci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Bienes Culturales y otros t\u00edtulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario: 48,11 \u20ac.<br \/>\n1.12\u2003T\u00e9cnico Deportivo: 21,40 \u20ac.<br \/>\n1.13\u2003T\u00e9cnico Deportivo Superior: 52,50 \u20ac.<br \/>\n1.14\u2003Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.15\u2003Certificado del Nivel B\u00e1sico de las Ense\u00f1anzas de Idiomas de R\u00e9gimen Especial: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.16\u2003Certificado del Nivel Intermedio de las Ense\u00f1anzas de Idiomas de R\u00e9gimen Especial: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.17\u2003Certificado del Nivel Avanzado de las Ense\u00f1anzas de Idiomas de R\u00e9gimen Especial: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.18\u2003Certificado del Nivel C1 de las Ense\u00f1anzas de Idiomas de R\u00e9gimen Especial: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.19\u2003Certificado de Nivel B\u00e1sico A1: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.20\u2003Certificado de Nivel B\u00e1sico A2: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.21\u2003Certificado de Nivel Intermedio B1: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.22\u2003Certificado de Nivel Intermedio B2: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.23\u2003Certificado de Nivel Avanzado C1: 25,27 \u20ac.<br \/>\n1.24\u2003Certificado de Nivel Avanzado C2: 25,27 \u20ac.<br \/>\n2)\u2003Tasa por expedici\u00f3n de duplicados de los t\u00edtulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 4,71 \u20ac.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 3, \u00abTasas en materia de juegos, apuestas, espect\u00e1culos p\u00fablicos, turismo y deporte\u00bb, se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 1 de la tasa T340, \u00abTasa por actividades juveniles\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n de los servicios y la realizaci\u00f3n de las siguientes actuaciones juveniles a cargo de la Administraci\u00f3n Regional:<br \/>\n1.\u2003Autorizaci\u00f3n del uso de las instalaciones juveniles de titularidad regional.<br \/>\n2.\u2003La participaci\u00f3n en los programas oficiales de Intercambios juveniles entre Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n3.\u2003La participaci\u00f3n en los campos de voluntariado programados por la Administraci\u00f3n Regional.<br \/>\n4.\u2003La expedici\u00f3n de carn\u00e9s de identificaci\u00f3n internacional de turismo joven acreditativos de la condici\u00f3n de alberguista, estudiante, profesor o menor de 26 a\u00f1os.<br \/>\nEl contenido y condiciones en las que se prestar\u00e1n las actividades juveniles descritas en los apartados 1, 2 y 3 ser\u00e1 el establecido en la correspondiente norma de convocatoria y las condiciones relativas a las actuaciones del apartado 4 se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo a la normativa internacional sobre la materia.<br \/>\nNo est\u00e1n sujetas la prestaci\u00f3n de las actividades juveniles se\u00f1aladas en el apartado 2 de este art\u00edculo, prestadas por la Administraci\u00f3n Regional a j\u00f3venes residentes en otras Comunidades Aut\u00f3nomas que participen en el programa oficial de Intercambios Juveniles con otras comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nAsimismo, quedan no sujetas a la Tasa la utilizaci\u00f3n de aquellas instalaciones juveniles cuya explotaci\u00f3n se lleve a cabo mediante cualquiera modalidad contractual en la que el contratista perciba directamente de los usuarios las tarifas estipuladas en el contrato, como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la ejecuci\u00f3n del mismo.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 4, \u00abTasas en materia de obras p\u00fablicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes\u00bb, se modifica el art\u00edculo 4 de la tasa T430, \u00abTasa por ordenaci\u00f3n del transporte terrestre\u00bb, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1.\u2003Se suprime el apartado 6.<br \/>\n2.\u2003Se renumera el apartado 7, que pasa a ser el apartado 6.<br \/>\nSeis.\u2003En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 4, \u00abTasas en materia de obras p\u00fablicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes\u00bb, se suprime la tasa T450 \u00abTasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nSiete.\u2003En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 4, \u00abTasas en materia de obras p\u00fablicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes\u00bb, se da nueva redacci\u00f3n al articulado de la tasa T460, \u00abTasa por entrega de productos y servicios cartogr\u00e1ficos\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1.\u2003Hecho imponible.<br \/>\n1.\u2003Constituye el hecho imponible la entrega de planos y mapas editados de productos cartogr\u00e1ficos integrantes del Patrimonio Cartogr\u00e1fico Regional y que sean propiedad de la misma, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de trabajos topogr\u00e1ficos o geod\u00e9sicos espec\u00edficos.<br \/>\n2.\u2003El hecho imponible de la tasa se limita a la cesi\u00f3n del uso de los productos cartogr\u00e1ficos y faculta a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas para que hagan un uso particular y privado, qued\u00e1ndoles expresamente prohibidas la reproducci\u00f3n por cualquier medio o soporte y su distribuci\u00f3n, venta o cesi\u00f3n a terceros a t\u00edtulo lucrativo, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n total o parcial a otros productos elaborados por aqu\u00e9llos con fines comerciales, industriales o profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Sujeto pasivo.<br \/>\nSon sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como las sociedades civiles y dem\u00e1s entes carentes de personalidad jur\u00eddica que soliciten la adquisici\u00f3n del producto o la prestaci\u00f3n del servicio, en las condiciones y para los fines expresamente se\u00f1alados en el hecho imponible.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Devengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento de la solicitud de la prestaci\u00f3n del servicio. Con car\u00e1cter general, el ingreso previo del importe ser\u00e1 requisito imprescindible para realizar la prestaci\u00f3n del servicio. Podr\u00e1 excepcionarse dicho requisito cuando razones de urgencia lo justifiquen, y en aras del inter\u00e9s p\u00fablico regional, apreciado discrecionalmente, a trav\u00e9s de la correspondiente Orden, por el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia cartogr\u00e1fica.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Tarifas y cuotas.<br \/>\nLa tasa se percibir\u00e1 con arreglo a la clasificaci\u00f3n siguiente:<br \/>\nA)\u2003Mapas y otras publicaciones cartogr\u00e1ficas editadas por la Administraci\u00f3n Regional, euros por unidad:<br \/>\n1.\u2003Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel: 5,11 \u20ac.<br \/>\n2.\u2003Mapa Regional 1: 200.000, en relieve: 32,35 \u20ac.<br \/>\n3.\u2003Mapa Regional 1: 200.000, imagen sat\u00e9lite: 10,68 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003Mapa Regional escala 1\/400.000 en soporte papel: 4,16 \u20ac.<br \/>\nB)\u2003Realizaci\u00f3n de trabajos topogr\u00e1ficos o geod\u00e9sicos por los servicios t\u00e9cnicos de la Administraci\u00f3n Regional, euros por unidad:<br \/>\n1.\u2003Por cada kil\u00f3metro o fracci\u00f3n de nivelaci\u00f3n de alta precisi\u00f3n: 800,43 \u20ac.<br \/>\n2.\u2003Por cada determinaci\u00f3n de posici\u00f3n geod\u00e9sica: 28,69 \u20ac.<br \/>\n3.\u2003Trabajos topogr\u00e1ficos, geod\u00e9sicos o fotogram\u00e9tricos especiales: seg\u00fan presupuesto de gasto: Requerir\u00e1, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confecci\u00f3n de un presupuesto que deber\u00e1 ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computar\u00e1n adem\u00e1s de los costes directos de personal, materiales, energ\u00eda y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejer\u00eda y Comunidad que se determinar\u00e1n aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872.<br \/>\nAdem\u00e1s del presupuesto de costes elaborado, se liquidar\u00e1 la cuota complementaria por disposici\u00f3n del servicio cuando proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Exenciones.<br \/>\n1.\u2003Est\u00e1n exentas las entregas de productos y realizaci\u00f3n de trabajos para la Administraci\u00f3n regional, sus organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos regionales.<br \/>\n2.\u2003Estar\u00e1n exentas las entregas de los productos incluidos en el apartado a) del art\u00edculo anterior, siempre que no est\u00e9n destinados a su venta o distribuci\u00f3n lucrativa, realizadas a:<br \/>\na)\u2003Administraciones p\u00fablicas en general e instituciones y organismos p\u00fablicos establecidos en la regi\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Centros de ense\u00f1anza reglada, p\u00fablicos y privados.<br \/>\nc)\u2003Asociaciones sin \u00e1nimo de lucro legalmente constituidas en la Regi\u00f3n de Murcia, sindicatos y partidos pol\u00edticos.<br \/>\n3.\u2003En los casos en que as\u00ed se acuerde, en virtud de convenio v\u00e1lidamente formalizado.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 4, \u00abTasas en materia de obras p\u00fablicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes\u00bb, se suprime la tasa T480, \u00abTasa por prestaci\u00f3n de servicios y realizaci\u00f3n de actividades en materia de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 5 \u00abTasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes\u00bb, se suprime la tasa T540 \u00abTasa por solicitud de acceso para expedici\u00f3n de certificados en puntos de informaci\u00f3n catastral\u00bb.<br \/>\nDiez.\u2003En el anexo segundo \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 9 \u00abTasas en materia de ense\u00f1anza y educaci\u00f3n\u00bb, se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 4 de la tasa T930, \u00abTasa por cesi\u00f3n temporal del uso del Centro Nacional de Formaci\u00f3n Profesional Ocupacional de Cartagena\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4.\u2003Tarifas y cuotas.<br \/>\nSe establece la siguiente tarifa fija por hora de cesi\u00f3n del uso de las instalaciones:<br \/>\n1.\u2003Aplicaciones Inform\u00e1ticas Polivalentes (60 m2): 19,29 \u20ac.<br \/>\n2.\u2003Instrumentaci\u00f3n Industrial: 24,80 \u20ac.<br \/>\n3.\u2003END (Ultrasonidos, Corrientes Inducidas y Metalograf\u00eda): 24,80 \u20ac.<br \/>\n4.\u2003T\u00e9cnicas Auxiliares de Ingenier\u00eda: 28,49 \u20ac.<br \/>\n5.\u2003END (L\u00edquidos Penetrantes y Part\u00edculas Magn\u00e9ticas): 5,52 \u20ac.<br \/>\n6.\u2003Plantas Piloto Operador Planta Qu\u00edmica: 24,82 \u20ac.<br \/>\n7.\u2003Laboratorio de An\u00e1lisis Qu\u00edmico y F\u00edsico-Qu\u00edmico: 27,83 \u20ac.<br \/>\n8.\u2003Laboratorio de An\u00e1lisis Microbiol\u00f3gico y Biotecnol\u00f3gico: 27,83 \u20ac.<br \/>\n9.\u2003Laboratorio de T\u00e9cnicas Instrumentales de An\u00e1lisis Qu\u00edmico: 25.32 \u20ac.<br \/>\n10.\u2003Soldadura: 221,07 \u20ac.<br \/>\n11.\u2003T\u00e9cnicas Auxiliares de Ingenier\u00eda y de Planta Piloto para Operador de Planta Qu\u00edmica: 25,32 \u20ac.<br \/>\n12.\u2003END (Radiograf\u00eda y Gammagraf\u00eda Industrial): 36,56 \u20ac.<br \/>\n13.\u2003Aplicaciones Inform\u00e1ticas Polivalentes (49,60 m2): 15,52 \u20ac.<br \/>\n14.\u2003Polivalente: 6,00 \u20ac.<br \/>\n15.\u2003Mediateca: 4,87 \u20ac.<br \/>\n16.\u2003Idiomas: 15,00 \u20ac.<br \/>\n17.\u2003Aplicaciones Inform\u00e1ticas Polivalentes (46,30 m2): 14,48 \u20ac.<br \/>\n18.\u2003Aplicaciones Inform\u00e1ticas Polivalentes (45,60 m2): 14,27 \u20ac.<br \/>\n19.\u2003Sal\u00f3n de Actos: 31,50 \u20ac.<br \/>\n20.\u2003Taller y Laboratorio de Transformaci\u00f3n de Pol\u00edmeros: 33,66 \u20ac\/hora.<br \/>\nLa cuota a ingresar ser\u00e1 el resultado de multiplicar la tarifa correspondiente a la instalaci\u00f3n cuyo uso temporal se solicita por el n\u00famero de horas autorizado.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003En el anexo segundo \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 9 \u00abTasas en materia de ense\u00f1anza y educaci\u00f3n\u00bb, se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 1 de la tasa T960, \u00abTasa por convocatoria y realizaci\u00f3n de pruebas en las Ense\u00f1anzas de Idiomas, Deportivas y Art\u00edsticas de R\u00e9gimen Especial\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1.\u2003Hecho imponible.<br \/>\nConstituyen hechos imponibles de esta tasa la convocatoria y realizaci\u00f3n de las siguientes pruebas:<br \/>\n1.\u2003Pruebas de clasificaci\u00f3n para el acceso a un determinado nivel y curso de las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial.<br \/>\n2.\u2003Pruebas para acceder a las Ense\u00f1anzas deportivas sin posesi\u00f3n por el\/la solicitante de t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundario Obligatoria o de Bachiller.<br \/>\n3.\u2003Pruebas espec\u00edficas de acceso a las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores de mayores de 19 a\u00f1os, sin posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller por el\/la solicitante.\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nInformaci\u00f3n a la Asamblea Regional<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Informaci\u00f3n a la Asamblea Regional.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisi\u00f3n de informaci\u00f3n peri\u00f3dica:<br \/>\na)\u2003Relaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nb)\u2003Trimestralmente, relaci\u00f3n de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, correspondan al Consejo de Gobierno.<br \/>\nc)\u2003Relaci\u00f3n de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicar\u00e1 singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.<br \/>\nd)\u2003A trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicaci\u00f3n de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior.<br \/>\ne)\u2003A trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda deber\u00e1 adem\u00e1s remitir a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente informaci\u00f3n, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<br \/>\na)\u2003La informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese per\u00edodo de tiempo, indicando sus principales caracter\u00edsticas, as\u00ed como el estado global de la deuda detallando su cuant\u00eda, plazos de amortizaci\u00f3n, intereses abonados, tipos de inter\u00e9s concertados y otras caracter\u00edsticas de la misma.<br \/>\nb)\u2003Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participaci\u00f3n en tributos del Estado, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.<br \/>\nc)\u2003Anualmente se dar\u00e1 traslado a dicha Comisi\u00f3n de los acuerdos de emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuant\u00eda de la deuda y las condiciones de amortizaci\u00f3n y de las operaciones de refinanciaci\u00f3n, canje, reembolso anticipado o pr\u00f3rroga de emisiones de deuda.<br \/>\nd)\u2003Se comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalizaci\u00f3n, las aportaciones realizadas a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<br \/>\ne)\u2003Adem\u00e1s, anualmente se comunicar\u00e1n a la Asamblea Regional:<br \/>\n\u2013\u2002Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria p\u00fablica.<br \/>\n\u2013\u2002La relaci\u00f3n de pactos laborales suscritos.<br \/>\n\u2013\u2002Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.<br \/>\n3.\u2003Con periodicidad trimestral se facilitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional informaci\u00f3n sobre el seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las consejer\u00edas, sus organismos aut\u00f3nomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas p\u00fablicas, entes y entidades del sector p\u00fablico regional, remitir\u00e1n un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o peri\u00f3dicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentaci\u00f3n y Archivo de la Asamblea, as\u00ed como a los diferentes grupos parlamentarios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Seguimiento de objetivos presupuestarios.<br \/>\nEl sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 12\/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para 1999, ser\u00e1 de especial aplicaci\u00f3n durante el ejercicio 2020 a los siguientes programas presupuestarios:<br \/>\n\u2013\u2002431A \u00abPromoci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas\u00bb.<br \/>\n\u2013\u2002441A \u00abSaneamiento y depuraci\u00f3n y abastecimiento de poblaciones\u00bb.<br \/>\n\u2013\u2002513D \u00abPlanificaci\u00f3n y mejoras en la red viaria\u00bb.<br \/>\n\u2013\u2002422J \u00abServicios complementarios\u00bb.<br \/>\n\u2013\u2002521A \u00abOrdenaci\u00f3n y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Imputaci\u00f3n de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2020.<br \/>\nUna vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2020, por la Intervenci\u00f3n General se proceder\u00e1 a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, as\u00ed como los gastos que hubieren sido objeto de tramitaci\u00f3n anticipada. En el caso de los gastos de tramitaci\u00f3n anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2021 y siguientes, no ser\u00e1 necesario efectuar la comprobaci\u00f3n de los l\u00edmites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad de gastos de tramitaci\u00f3n anticipada.<br \/>\nA tal fin, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos realizar\u00e1 en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los l\u00edmites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, as\u00ed como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computar\u00e1n a efectos de los l\u00edmites de compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual establecidos en el art\u00edculo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de gasto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Bajas por adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, en los expedientes de contrataci\u00f3n que se financien con cargo a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo VI de \u00abInversiones\u00bb que tramiten las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, cuando en el proceso de licitaci\u00f3n se produzcan bajas de adjudicaci\u00f3n en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2020 sea superior a 10.000 euros, los cr\u00e9ditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitaci\u00f3n para el ejercicio 2020 y el importe de la adjudicaci\u00f3n correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicaci\u00f3n, quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda que decidir\u00e1 el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiaci\u00f3n para incrementar los cr\u00e9ditos de la partida presupuestaria a que se refiere el art\u00edculo 19.6 de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito que afecten a fondos del \u00abPr\u00e9stamo BEI terremoto de Lorca\u00bb.<br \/>\nLas transferencias de cr\u00e9dito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del \u00abPr\u00e9stamo BEI terremoto de Lorca\u00bb, no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Transferencias de cr\u00e9ditos financiados por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<br \/>\nLas transferencias de cr\u00e9ditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios 463, 473 y 483 del programa de gasto 324A \u00abFormaci\u00f3n profesional ocupacional y continua\u00bb, financiados totalmente con fondos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Incorporaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario.<br \/>\n1.\u2003Los cr\u00e9ditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realizaci\u00f3n de diversos trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, estar\u00e1n disponibles y se podr\u00e1n ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.<br \/>\n2.\u2003Los cr\u00e9ditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2019, podr\u00e1n incorporarse en el presupuesto de 2020de dicho organismo.<br \/>\nLa incorporaci\u00f3n de dichos remanentes de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 previa acreditaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los ingresos realizados por empresas para financiar la realizaci\u00f3n de trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, durante el ejercicio 2019, que no hayan dado lugar a generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en dicho ejercicio, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en el presupuesto de 2020 del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario, previa acreditaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Pagos a los centros docentes p\u00fablicos no universitarios.<br \/>\nLos libramientos de fondos a favor de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversi\u00f3n de los mismos, se realizar\u00e1n conforme a las disponibilidades de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, seg\u00fan lo dispuesto en el Plan de disposici\u00f3n de fondos del Tesoro p\u00fablico regional.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Suspensi\u00f3n de los pagos a favor de entidades del sector p\u00fablico que no cumplan el deber de informaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria.<br \/>\n1.\u2003El incumplimiento por las entidades integrantes del sector p\u00fablico regional de las obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n peri\u00f3dica y no peri\u00f3dica y de cualquier otra petici\u00f3n de informaci\u00f3n que se formule por la Intervenci\u00f3n General, derivadas de las prescripciones de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, as\u00ed como el incumplimiento de lo dispuesto en el T\u00edtulo III \u00abDe las obligaciones de informaci\u00f3n derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera\u00bb del Decreto n.\u00ba 299\/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Informaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de informaci\u00f3n, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de env\u00edo, dar\u00e1 lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003En el requerimiento de cumplimiento se indicar\u00e1 el plazo, no superior a diez d\u00edas h\u00e1biles, para atender la obligaci\u00f3n incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 proponer al titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda la suspensi\u00f3n de los pagos pendientes de efectuar a su favor as\u00ed como la publicaci\u00f3n de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, manteni\u00e9ndose hasta el momento en que a la Intervenci\u00f3n General se le comunique el cumplimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Depuraci\u00f3n de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.<br \/>\n1.\u2003Se autoriza a la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda para que, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los \u00f3rganos gestores no hayan declarado su prescripci\u00f3n ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con car\u00e1cter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervenci\u00f3n General comunicar\u00e1 a cada uno de los \u00f3rganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relaci\u00f3n de derechos que se dar\u00e1n de baja salvo manifestaci\u00f3n en contrario, que deber\u00e1n realizar en el plazo de 15 d\u00edas a contar desde el siguiente al recibo de la relaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2020, se incluir\u00e1 una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n adicional.<br \/>\n3.\u2003La aplicaci\u00f3n de las anteriores previsiones lo ser\u00e1 sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos dados de baja en contabilidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Suspensi\u00f3n del art\u00edculo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nEn el caso de que la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia tuviese que formular un plan econ\u00f3mico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspender\u00e1 la vigencia de lo dispuesto en el art\u00edculo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Precios p\u00fablicos a satisfacer por la prestaci\u00f3n del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 no ser\u00e1n exigibles los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia regulados en el Decreto n.\u00ba 208\/2006, de 13 de octubre, por el que se regulan los precios p\u00fablicos a satisfacer por la prestaci\u00f3n de los servicios educativos y de manutenci\u00f3n en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Obligaciones de suministro de informaci\u00f3n.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, las Consejer\u00edas competentes en materia de familia y de personas con discapacidad vendr\u00e1n obligadas a remitir a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n respecto de las personas que cumplan la condici\u00f3n de familia numerosa y de los datos de grado de discapacidad de las personas con discapacidad, respectivamente. La informaci\u00f3n suministrada s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizada para la efectiva aplicaci\u00f3n de los tributos cuya gesti\u00f3n tenga encomendada dicho organismo.<br \/>\nEl formato, contenido, forma y periodicidad de la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n ser\u00e1n los que se determinen en virtud de Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nII<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Disposiciones en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 la elaboraci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico en sus distintas modalidades tendr\u00e1 en cuenta, en todo caso, los t\u00e9rminos establecidos en la normativa estatal b\u00e1sica y se aprobar\u00e1 previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2.\u2003Gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 no se retribuir\u00e1n horas extraordinarias, debi\u00e9ndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con car\u00e1cter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al complemento de atenci\u00f3n continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categor\u00edas no sanitarias, salvo el que desempe\u00f1e puestos de trabajo que impliquen la participaci\u00f3n directa en la atenci\u00f3n a los pacientes.<br \/>\nLas horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por enfermedad y de comedor escolar en los colegios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma no precisar\u00e1n para su abono de la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<br \/>\n3.\u2003Productividad variable.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 no se proceder\u00e1 a regular la implantaci\u00f3n de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nAsimismo, durante el ejercicio 2020 no se abonar\u00e1 el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\n4.\u2003Contrataciones administrativas.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley, los contratos de servicios de cuant\u00eda superior a 5.000 euros requerir\u00e1n el previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, con excepci\u00f3n de aquellos que tengan por objeto el mantenimiento y reparaci\u00f3n propios del desempe\u00f1o de un oficio, los servicios de transporte, los servicios financieros, los servicios editoriales y de imprenta, los servicios de hosteler\u00eda y restaurante, los servicios de colocaci\u00f3n y suministro de personal, los servicios de publicidad y los servicios de transporte y difusi\u00f3n de las se\u00f1ales de comunicaci\u00f3n audiovisual, as\u00ed como los derivados de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 1\/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.<br \/>\nAsimismo, se requerir\u00e1 informe favorable por parte de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica para aquellos encargos a medios propios personificados que realice la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos a los que se refiere el apartado 4 de la Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\n5.\u2003Plan de Pensiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nEn el ejercicio 2020, la Administraci\u00f3n General, sus organismos aut\u00f3nomos y el Servicio Murciano de Salud podr\u00e1n realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global que se establezca en la normativa b\u00e1sica del Estado, previa negociaci\u00f3n sindical y autorizaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n6.\u2003Retribuci\u00f3n en el plazo posesorio en los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 no ser\u00e1n retribuidos los d\u00edas comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efect\u00fae la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios.<br \/>\n7.\u2003Acci\u00f3n social.<br \/>\n7.1\u2003Durante el ejercicio 2020 de las medidas contempladas en los Planes de Acci\u00f3n Social para el personal de la Administraci\u00f3n general, sus organismos aut\u00f3nomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podr\u00e1n solicitarse las siguientes:<br \/>\na)\u2003Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, hasta un m\u00e1ximo del doble de las retribuciones ordinarias mensuales. Su reintegro se realizar\u00e1 en el plazo m\u00ednimo de trece meses y m\u00e1ximo de treinta y seis meses.<br \/>\nb)\u2003Ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe m\u00e1ximo ser\u00e1 de 100 euros para el personal de la Administraci\u00f3n regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.<br \/>\nc)\u2003Ayudas por natalidad o adopci\u00f3n. Su importe ser\u00e1 de 151 euros.<br \/>\nd)\u2003Ayudas por estudios universitarios, su importe m\u00e1ximo ser\u00e1 de 600 euros, que se incrementar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un m\u00e1ximo de 900 en caso de residencia.<br \/>\ne)\u2003Prestaciones para la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n regional, que se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo primera, letra b), de la Ley 1\/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, para el ejercicio 2017.<br \/>\nf)\u2003Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, Ciclos Superiores de Formaci\u00f3n Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).<br \/>\ng)\u2003Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesi\u00f3n, que incluir\u00e1n los m\u00e1steres universitarios).<br \/>\n7.2\u2003Sin perjuicio de lo anterior, previa negociaci\u00f3n en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, se podr\u00e1n revisar y actualizar los Planes y prestaciones de Acci\u00f3n Social del personal para la recuperaci\u00f3n progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Suspensi\u00f3n temporal de pactos y acuerdos.<br \/>\n1.\u2003Durante el ejercicio 2020, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:<br \/>\na)\u2003El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comit\u00e9s de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relaci\u00f3n con el personal destinado en atenci\u00f3n primaria.<br \/>\nb)\u2003El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administraci\u00f3n y Servicios, en lo relativo a la aplicaci\u00f3n del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el art\u00edculo 23.3 de la Ley 10\/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para la Regi\u00f3n de Murcia correspondiente al ejercicio 2008.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se podr\u00e1n negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores no sujetas a las limitaciones impuestas por la normativa b\u00e1sica del Estado y siempre que la situaci\u00f3n econ\u00f3mico financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia lo permita.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Indemnizaciones por asistencia a determinados \u00f3rganos colegiados.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 y para el sector p\u00fablico regional al que se refiere el art\u00edculo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y \u00f3rganos encargados de la selecci\u00f3n de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selecci\u00f3n de personal para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, comisiones de valoraci\u00f3n para acreditaci\u00f3n de aptitudes de empleados p\u00fablicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superaci\u00f3n sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades, as\u00ed como las de cualquier \u00f3rgano asimilado a los anteriores, se deber\u00e1n celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.<br \/>\nEl abono de indemnizaciones por asistencia a los citados \u00f3rganos colegiados se podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Medidas en materia de personal del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1.\u2003Durante el ejercicio 2020 las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General o de sus organismos aut\u00f3nomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y los consorcios a los que se refiere el art\u00edculo 22.1.g) adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de las siguientes disposiciones en materia de personal:<br \/>\na)\u2003No se retribuir\u00e1n horas extraordinarias, debi\u00e9ndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo las que pueda realizar el personal de la Escala de Administraci\u00f3n Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento del Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Regi\u00f3n de Murcia, en relaci\u00f3n con las funciones asignadas a dicho personal.<br \/>\nb)\u2003No se abonar\u00e1 ni se devengar\u00e1 cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento o complementos de id\u00e9ntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i). En este caso, la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica conocer\u00e1, con car\u00e1cter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.<br \/>\nEn el supuesto de ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i) que reciban financiaci\u00f3n externa, no ser\u00e1n objeto de c\u00f3mputo, a efectos del l\u00edmite establecido en la letra f) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador en concepto de productividad variable.<br \/>\nc)\u2003La autorizaci\u00f3n de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nPor la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica se podr\u00e1n establecer los criterios de actuaci\u00f3n comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad.<br \/>\nSolo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podr\u00e1 nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiri\u00e9ndose la previa y expresa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nNo obstante, no se requerir\u00e1 dicha autorizaci\u00f3n previa para aquellos colectivos que determine la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica a solicitud del correspondiente ente, por raz\u00f3n de la especificidad del colectivo de que se trate. En este caso, el ente dar\u00e1 cuenta trimestralmente a la citada Direcci\u00f3n General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos.<br \/>\nd)\u2003En relaci\u00f3n con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n, se podr\u00e1n realizar siempre que no se supere el incremento global que se establezca en la normativa b\u00e1sica del Estado, previa autorizaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<br \/>\ne)\u2003Los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 22 de esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nf)\u2003Las retribuciones del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n no podr\u00e1n superar el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 26.2, p\u00e1rrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho l\u00edmite tengan su causa en financiaci\u00f3n externa derivada de la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i).<br \/>\ng)\u2003Las entidades a las que se refiere esta disposici\u00f3n informar\u00e1n bimestralmente de las cuant\u00edas abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, as\u00ed como de su coste econ\u00f3mico, a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<br \/>\nh)\u2003Las entidades a las que se refiere esta disposici\u00f3n adoptar\u00e1n las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuant\u00edas que se devenguen en 2020, en su caso, en concepto de antig\u00fcedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicaci\u00f3n, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional para cada uno de los grupos de clasificaci\u00f3n profesional por cada tres a\u00f1os de servicios.<br \/>\ni)\u2003Solo se podr\u00e1n convocar, conceder o abonar prestaciones de acci\u00f3n social o tipos de ayuda similares que sean equiparables a las establecidas en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta, apartado 7 y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nj)\u20031.\u2003Por las distintas unidades del sector p\u00fablico regional se llevar\u00e1 a cabo una nueva clasificaci\u00f3n profesional de su personal laboral a fin de lograr su homogeneizaci\u00f3n con la clasificaci\u00f3n del personal funcionario de la Administraci\u00f3n Regional, con arreglo a los siguientes criterios:<br \/>\n\u2013\u2002Categor\u00edas laborales del personal.<br \/>\n\u2013\u2002Titulaci\u00f3n acad\u00e9mica.<br \/>\n\u2013\u2002Funciones, responsabilidades y jerarqu\u00eda de los puestos de trabajo.<br \/>\n\u2013\u2002Retribuci\u00f3n bruta anual del personal, excluida antig\u00fcedad.<br \/>\nj)\u20032.\u2003Como consecuencia de la nueva clasificaci\u00f3n profesional se deber\u00e1 proceder a la homologaci\u00f3n de las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas unidades del sector p\u00fablico regional con las del personal de similar categor\u00eda de la Administraci\u00f3n regional.<br \/>\nj)\u20033.\u2003Si como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la mencionada homologaci\u00f3n retributiva se produjese una reducci\u00f3n en el c\u00f3mputo anual de las retribuciones del personal laboral de las unidades integrantes del sector p\u00fablico regional, se reconocer\u00e1 un complemento personal y transitorio que ser\u00e1 absorbido al 50 % por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2020 y siguientes, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nj)\u20034.\u2003La autorizaci\u00f3n de las masas salariales por la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda, regulada en el art\u00edculo 24 de esta Ley, se realizar\u00e1 teniendo en cuenta la homologaci\u00f3n de las retribuciones a las que se refiere este apartado.<br \/>\n2.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n as\u00ed como la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a que se refieren las letras c) y g) del apartado 1 se tramitar\u00e1n a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la entidad correspondiente, quien las remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda.<br \/>\n3.\u2003Durante el ejercicio 2020 el programa de redistribuci\u00f3n de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se podr\u00e1 aplicar a los distintos entes de derecho p\u00fablico del sector p\u00fablico regional no comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.<br \/>\nLos funcionarios p\u00fablicos que pasen a prestar servicios en dichos entes p\u00fablicos continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo y su traslado se articular\u00e1 a trav\u00e9s de los criterios, procedimientos provisionales y con las garant\u00edas establecidas en la normativa y dem\u00e1s disposiciones en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y ello sin perjuicio de su dependencia funcional del ente p\u00fablico al que sea objeto de redistribuci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Durante el ejercicio 2020 y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, se acudir\u00e1 para la selecci\u00f3n del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se regula la selecci\u00f3n de personal interino y laboral temporal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional y, con car\u00e1cter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejer\u00eda de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selecci\u00f3n del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\nLos aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podr\u00e1n aceptar el nombramiento o la contrataci\u00f3n propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido a la exclusi\u00f3n de la correspondiente lista.<br \/>\nEn caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector p\u00fablico regional podr\u00e1n presentar oferta gen\u00e9rica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n o, en su caso, realizar la selecci\u00f3n de conformidad con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSalvo que as\u00ed se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i), as\u00ed como el personal de la Escala de Administraci\u00f3n Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento del Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Carrera y promoci\u00f3n profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\n1.\u2003Las convocatorias de niveles de carrera\/promoci\u00f3n profesional que efect\u00fae durante el a\u00f1o 2020 el Servicio Murciano de Salud, que fijar\u00e1n, entre otros puntos, los requisitos de participaci\u00f3n, los criterios de evaluaci\u00f3n y las condiciones de pago de los mismos, permitir\u00e1n el acceso a \u00e9stos del personal estatutario temporal de forma equitativa a lo que se disponga para el personal estatutario fijo y funcionario de carrera.<br \/>\n2.\u2003Los reconocimientos de los niveles convocados en los a\u00f1os 2018 y 2019 que pudieran corresponderle al personal estatutario temporal tendr\u00e1n efectos de 1 de enero de 2018 y 1 de enero de 2019, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Centros de especial atenci\u00f3n.<br \/>\nCon efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los centros de menores lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley 7\/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Complemento personal de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n1.\u2003Con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, a las empleadas p\u00fablicas a las que les sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra administraci\u00f3n p\u00fablica por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero no podr\u00e1n percibir retribuciones inferiores a las que tuvieran asignadas en los puestos de trabajo que desempe\u00f1aban en la Administraci\u00f3n Regional.<br \/>\n2.\u2003Cuando se produjera esta circunstancia, las referidas empleadas p\u00fablicas tendr\u00e1n derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, b\u00e1sicos y complementarios del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en c\u00f3mputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupen en la administraci\u00f3n de destino.<br \/>\n3.\u2003El reconocimiento del derecho a la percepci\u00f3n de este complemento ser\u00e1 realizado en cada caso por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, y ser\u00e1 abonado por la consejer\u00eda en la que desempe\u00f1aba el puesto de trabajo desde el que se traslada.<br \/>\nIII<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera.\u2003Contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n1.\u2003En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector p\u00fablico regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerar\u00e1 realizada por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico toda modificaci\u00f3n que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2020, se proponga la reducci\u00f3n del volumen de obligaciones o ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nEn los restantes contratos administrativos podr\u00e1 hacerse uso de la posibilidad prevista en el art\u00edculo 208 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n2.\u2003En los contratos privados suscritos por los entes del sector p\u00fablico regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n velar\u00e1n por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducci\u00f3n del volumen de obligaciones o a la ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n3.\u2003En todo caso la Administraci\u00f3n abonar\u00e1 al contratista los da\u00f1os y perjuicios efectivamente sufridos por \u00e9ste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares que se elaboren durante el a\u00f1o 2020,har\u00e1n uso de la posibilidad prevista en el art\u00edculo 204 de la de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, definiendo las condiciones en las cuales se podr\u00e1n modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.<br \/>\n5.\u2003Durante el ejercicio 2020, las consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza inform\u00e1tica, de comunicaciones, de impresi\u00f3n y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General de Inform\u00e1tica Corporativa. Dicha autorizaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria para las contrataciones que ejecute directamente la Direcci\u00f3n General de Inform\u00e1tica Corporativa con cargo a su presupuesto.<br \/>\n6.\u2003Durante el ejercicio 2020, a los efectos de optimizar los recursos de la Administraci\u00f3n Regional y de racionalizar la adjudicaci\u00f3n de los contratos administrativos regionales, el aprovisionamiento y contrataci\u00f3n de suministros, obras y servicios de car\u00e1cter com\u00fan y general del sector p\u00fablico regional, se podr\u00e1 llevar a cabo a trav\u00e9s de los sistemas de racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, previstos en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, incluido expresamente el sistema de contrataci\u00f3n centralizada a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda y de conformidad con la normativa aplicable.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los suministros, obras y servicios de naturaleza com\u00fan y general, cuya contrataci\u00f3n deba llevarse a cabo con car\u00e1cter obligatorio por las entidades que forman parte del sector p\u00fablico regional, a trav\u00e9s de un sistema de contrataci\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito regional, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo, en el que se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos, condiciones y alcance de dicha contrataci\u00f3n, teniendo en consideraci\u00f3n la organizaci\u00f3n administrativa y la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda.\u2003Integraci\u00f3n del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo previsto en el Convenio de colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia sobre diversas actuaciones de coordinaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, publicado por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de 23 de septiembre de 2015 (BORM n\u00famero 230, de 5 de octubre), el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, se integrar\u00e1 en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico (ROLECSP).<br \/>\n2.\u2003Mediante Orden de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda se determinar\u00e1 la fecha efectiva de la integraci\u00f3n de los mencionados registros en el ROLECSP, as\u00ed como aquellas actuaciones materiales necesarias para llevar a efecto la misma.<br \/>\nA partir del momento en que se haga efectiva la integraci\u00f3n, quedar\u00e1n sin efecto las disposiciones relativas a ambos registros recogidas en el Decreto 121\/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y en el Decreto 175\/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contrataci\u00f3n Administrativa y se dictan normas en materia de clasificaci\u00f3n de empresas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera.\u2003Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejer\u00edas y los organismos y entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma que tuvieran afectos o adscritos, deber\u00e1n ser informados previamente por la Direcci\u00f3n General de Patrimonio, haciendo referencia expresa a la inclusi\u00f3n del bien o derecho en el Inventario General.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta.\u2003Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n1.\u2003Durante el ejercicio 2020, la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda asumir\u00e1, con cargo a los cr\u00e9ditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos, incluidos los integrantes del parque p\u00fablico de viviendas y las propiedades administrativas especiales, as\u00ed como la interposici\u00f3n de cuantas reclamaciones procedan en relaci\u00f3n con los actos de gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos, organismos o entes p\u00fablicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepci\u00f3n de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deber\u00e1 ser pagado y gestionado por este organismo.<br \/>\n2.\u2003Durante el ejercicio 2020, la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda asumir\u00e1 tambi\u00e9n, con cargo a los cr\u00e9ditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogaci\u00f3n conforme dispone el art\u00edculo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deber\u00e1 ser pagado y gestionado por este organismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta.\u2003Tramitaci\u00f3n de determinados gastos derivados de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.<br \/>\nCuando las consejer\u00edas competentes en materia de protecci\u00f3n y reforma de menores y de protecci\u00f3n social, por decisi\u00f3n propia o a petici\u00f3n de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protecci\u00f3n u otros gastos excepcionales de menores tutelados, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y\/o en situaci\u00f3n de dependencia o de riesgo de exclusi\u00f3n social, as\u00ed como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicaci\u00f3n de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podr\u00e1n, previa declaraci\u00f3n individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejer\u00eda correspondiente y sin obligaci\u00f3n de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situaci\u00f3n, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de cr\u00e9dito suficiente. Dicha declaraci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de la oportuna retenci\u00f3n de cr\u00e9dito o documentaci\u00f3n que justifique la iniciaci\u00f3n del expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito. De la decisi\u00f3n se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas desde su adopci\u00f3n, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuaci\u00f3n se proceder\u00e1 a cumplimentar los tr\u00e1mites necesarios para la aprobaci\u00f3n de la cuenta justificativa por el titular de la consejer\u00eda, previa fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n Delegada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta.\u2003Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales (ESAMUR).<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava.\u2003Subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo V de esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima novena.\u2003Subvenciones o anticipos reintegrables.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 ninguna de las unidades pertenecientes al sector p\u00fablico regional, referidas en el art\u00edculo 1 de la presente ley, podr\u00e1 aprobar convocatorias -o acordar la concesi\u00f3n de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgar\u00e1 si sus previsiones sobre disponibilidades l\u00edquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima.\u2003Infraestructuras financiadas con fondos p\u00fablicos y privados.<br \/>\nAquellas consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, que pretendan realizar un proyecto de inversi\u00f3n en infraestructuras p\u00fablicas financi\u00e1ndolas a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado, deber\u00e1n remitir al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia un estudio de su viabilidad econ\u00f3mico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportaci\u00f3n total prevista de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y la evaluaci\u00f3n y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia emitir\u00e1 informe preceptivo sobre estos proyectos de inversi\u00f3n, y ser\u00e1 vinculante en el caso de que emita informe desfavorable sobre la inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos propuestos.<br \/>\nAnualmente se remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relaci\u00f3n comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia al amparo de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nSe faculta a la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda para regular el contenido m\u00ednimo del estudio de viabilidad econ\u00f3mico-financiera a que se refiere esta disposici\u00f3n, estableciendo en su caso los modelos con la informaci\u00f3n que se deba remitir al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera.\u2003L\u00edneas de anticipos.<br \/>\nSe faculta al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia a disponer de l\u00edneas de financiaci\u00f3n, directa o indirecta, destinadas a anticipar, total o parcialmente, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas por cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica en favor de entidades que ejerzan una actividad econ\u00f3mica o asistencial, o de entes del sector p\u00fablico local o regional, que redunden en beneficio de la econom\u00eda productiva de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda.\u2003Autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Regi\u00f3n.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020 ninguna de las unidades integrantes del sector p\u00fablico regional referidas en el art\u00edculo 1 de la presente ley, podr\u00e1 organizar ni contratar la organizaci\u00f3n de grandes eventos que pretendan la proyecci\u00f3n de la imagen de la Regi\u00f3n sin la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de grandes eventos los que precisen la ejecuci\u00f3n de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuant\u00eda superior a 100.000 euros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera.\u2003Conciertos sociales.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 18 del Decreto n.\u00ba 10\/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los conciertos sociales en la Regi\u00f3n de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n y, en su caso, de modificaci\u00f3n cuando var\u00eden las circunstancias iniciales de su suscripci\u00f3n, con el fin de adecuar las condiciones econ\u00f3micas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que el precio de las distintas anualidades de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de centros de d\u00eda, residencias y Servicio de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal del sector de personas con discapacidad, recogido en las diversas resoluciones de la Direcci\u00f3n Gerencial del IMAS por las que se aprueban en 2018 los modelos de concierto social, tendr\u00e1n el siguiente incremento:<br \/>\na)\u2003De 1 de enero a 30 de junio de 2019, un 2,25%, respecto al precio vigente para 2019 seg\u00fan la tabla de precios publicados en 2018; y de 1 de julio a 31 de diciembre de 2019, un 0,25% m\u00e1s respecto del anterior.<br \/>\nb)\u2003Desde 1 de enero de 2020, un 2% m\u00e1s, respecto al precio vigente para 2020 seg\u00fan la tabla de precios publicados en 2018 actualizada con arreglo a lo establecido en el apartado a) de este precepto.<br \/>\n2.\u2003El pago de las cantidades que se pudieran devengar por la aplicaci\u00f3n de estos incrementos a los servicios prestados durante 2019, se har\u00e1 efectivo en 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta.\u2003Contratos-programa.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2020 las entidades dependientes o vinculadas a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia deber\u00e1n relacionarse con ella, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, mediante la suscripci\u00f3n de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, as\u00ed como las estrategias y su correspondiente financiaci\u00f3n. El control de su cumplimiento corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta.\u2003Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitaci\u00f3n anticipada de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<br \/>\n1.\u2003Durante el ejercicio 2020 las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional podr\u00e1n adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre. Igualmente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido art\u00edculo 37. A efectos del c\u00e1lculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendr\u00e1 en cuenta la dotaci\u00f3n inicial consignada a nivel de cap\u00edtulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio correspondiente.<br \/>\nAsimismo, se aplicar\u00e1 a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2020, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2020 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta.\u2003Control interno del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nLos \u00f3rganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector p\u00fablico regional que la Intervenci\u00f3n General determine, dentro del Plan anual de control de2020, deber\u00e1n realizar cuantos controles se les encomienden.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Elaboraci\u00f3n de un Plan de acci\u00f3n por las entidades objeto de auditor\u00eda.<br \/>\n1.\u2003Cada Consejer\u00eda elaborar\u00e1 los planes de acci\u00f3n relativos tanto a la gesti\u00f3n del propio departamento como a la de los organismos y entidades p\u00fablicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, que determinar\u00e1n las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero posterior elaborados por la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n2.\u2003Cada plan de acci\u00f3n se elaborar\u00e1 y se remitir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General en el plazo de 3 meses desde que el titular de la Consejer\u00eda reciba la remisi\u00f3n de los informes de control financiero posterior y contendr\u00e1 las medidas adoptadas por el departamento, en el \u00e1mbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervenci\u00f3n General y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El departamento deber\u00e1 realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervenci\u00f3n General de su efectiva implantaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La Intervenci\u00f3n General valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n para solventar las deficiencias se\u00f1aladas y, en su caso, los resultados obtenidos.<br \/>\n4.\u2003Si la Intervenci\u00f3n General no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acci\u00f3n lo comunicar\u00e1 motivadamente al titular de la correspondiente Consejer\u00eda, el cual dispondr\u00e1 de un plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervenci\u00f3n General considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuados, lo elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s del titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, para su toma de raz\u00f3n. Igualmente, la Intervenci\u00f3n General, a trav\u00e9s del titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, pondr\u00e1 en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de raz\u00f3n la falta de remisi\u00f3n del correspondiente plan de acci\u00f3n dentro del plazo previsto en el apartado anterior.<br \/>\nAsimismo, se publicar\u00e1 esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, manteni\u00e9ndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la raz\u00f3n del incumplimiento.<br \/>\n5.\u2003Adicionalmente, esta informaci\u00f3n se incorporar\u00e1 en el informe general que anualmente elabora la Intervenci\u00f3n General, comprensivo de los resultados m\u00e1s significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.<br \/>\n6.\u2003Lo establecido en la presente disposici\u00f3n sobre la elaboraci\u00f3n de planes de acci\u00f3n derivados de control financiero posterior ser\u00e1 asimismo aplicable a los informes de auditor\u00eda p\u00fablica, correspondiendo a la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n del ente realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervenci\u00f3n General de su efectiva implantaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava.\u2003Creaci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1.\u2003Durante el ejercicio 2020, la creaci\u00f3n de nuevas unidades institucionales del sector p\u00fablico regional, tales como organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno previo informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica. Del acuerdo de autorizaci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta a la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, la creaci\u00f3n de nuevas unidades institucionales deber\u00e1 realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que est\u00e1 obligada la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena.\u2003Reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nSi antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2020, se hubiera producido o se produjera la supresi\u00f3n o extinci\u00f3n de alguna de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional,cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma objeto de la presente ley, los cr\u00e9ditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda que asignar\u00e1 el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nCorresponde al titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de cr\u00e9dito, las mismas no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima.\u2003R\u00e9gimen de extinci\u00f3n de las deudas no presupuestarias de los entes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n y pago a proveedores.<br \/>\n1.\u2003Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n, en base al endeudamiento recibido a trav\u00e9s de dichos mecanismos en 2020 para financiar d\u00e9ficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementar\u00e1n los cr\u00e9ditos en las correspondientes partidas de cap\u00edtulo 7 del presupuesto de gastos, por el saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2019, procedi\u00e9ndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligaci\u00f3n y pago en formalizaci\u00f3n de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estar\u00e1n exentas de fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\n2.\u2003Los incrementos de los cr\u00e9ditos mencionados en el apartado anterior, as\u00ed como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuar\u00e1n mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.<br \/>\n3.\u2003Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ning\u00fan caso tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones de cr\u00e9dito a efectos de lo previsto en el T\u00edtulo II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre; y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n; y ser\u00e1n efectuados por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n4.\u2003La realizaci\u00f3n de estos ajustes en ning\u00fan caso afectar\u00e1 al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en 2020, ni supondr\u00e1 un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera.\u2003Condonaci\u00f3n de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6\/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da\u00f1os causados por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 18.2 del Decreto Legislativo 1\/999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, se condonan los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, derivados de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6\/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da\u00f1os causados por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda.\u2003Ayudas y actuaciones Subvenci\u00f3n Global Programa Operativo FEDER 2014-2020.<br \/>\nDurante el ejercicio 2020, el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia (INFO), en su calidad de Organismo Intermedio de la Subvenci\u00f3n Global incluida en el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el per\u00edodo 2014-2020, podr\u00e1 llevar a cabo convocatorias de ayudas y actuaciones incluidas en la citada Subvenci\u00f3n Global, por una cuant\u00eda m\u00e1xima de 35,8 millones de euros.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los programas de car\u00e1cter temporal en ejecuci\u00f3n.<br \/>\nLos programas de car\u00e1cter temporal en ejecuci\u00f3n a la entrada en vigor de esta Ley tendr\u00e1n la duraci\u00f3n m\u00e1xima establecida en la normativa vigente en la fecha de inicio de los mismos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Homologaci\u00f3n retributiva y masas salariales del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nLo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, j). 3 y 4 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las homologaciones retributivas y a las masas salariales autorizadas en el ejercicio 2019 respecto de las unidades del sector p\u00fablico regional que hubieran llevado a cabo una nueva clasificaci\u00f3n profesional de su personal laboral en dicho ejercicio.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a las solicitudes de prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo.<br \/>\nLas solicitudes para la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo pendientes de resolver a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de su presentaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas las siguientes disposiciones:<br \/>\na)\u2003Los art\u00edculos 15, 16.2.c) y 19 de la Ley 14\/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nb)\u2003Los art\u00edculos 40 y 43 del Decreto n.\u00ba 299\/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Informaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n la Ley 4\/1994, de 26 de julio, de Salud de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nSe modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 28 de la Ley 4\/1994, de 26 de julio, de Salud de la Regi\u00f3n de Murcia, quedando redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 28.\u2003Contrataci\u00f3n de obras, adquisici\u00f3n y arrendamiento de bienes y servicios. Contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n de obras de nueva construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reforma y, en su caso, reparaci\u00f3n de los centros sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud, as\u00ed como su equipamiento, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad o al propio Ente P\u00fablico en los t\u00e9rminos que se determine por las normas organizativas regionales.<br \/>\nLa adquisici\u00f3n, arrendamiento y contrataci\u00f3n de bienes y servicios del Servicio Murciano de Salud corresponder\u00e1 autorizarla, con car\u00e1cter general, a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n o gesti\u00f3n que determine el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 25.4 de la presente Ley.<br \/>\nNo obstante lo anterior, la adquisici\u00f3n o contrataci\u00f3n de bienes, suministros o servicios de car\u00e1cter com\u00fan y general, que no guarden relaci\u00f3n directa con la atenci\u00f3n sanitaria a los pacientes, podr\u00e1 llevarse a cabo, previo Acuerdo de Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s de un sistema centralizado de contrataci\u00f3n de suministros y servicios, de conformidad con la normativa regional aplicable.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre, de la siguiente forma:<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el art\u00edculo 20, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20.\u2003Intereses de demora.<br \/>\n1.\u2003Las cantidades adeudadas a la Hacienda P\u00fablica Regional devengar\u00e1n inter\u00e9s de demora desde el d\u00eda siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a trav\u00e9s de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y dem\u00e1s entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda P\u00fablica Regional que no sean ingresadas por dichas entidades en el Tesoro en los plazos establecidos.<br \/>\n2.\u2003Respecto a las deudas no tributarias, el inter\u00e9s de demora resultar\u00e1 de la aplicaci\u00f3n, para cada a\u00f1o o periodo de los que integren el per\u00edodo de c\u00e1lculo, del inter\u00e9s legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.<br \/>\n3.\u2003En caso de deudas tributarias, se aplicar\u00e1 el inter\u00e9s de demora, que ser\u00e1 el inter\u00e9s legal del dinero vigente a lo largo del per\u00edodo en el que aqu\u00e9l se devengue, incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 33, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 33.\u2003Pr\u00f3rroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1.\u2003Si la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma no fuera aprobada antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior en sus cr\u00e9ditos iniciales hasta la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la nueva Ley en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<br \/>\n2.\u2003La estructura del presupuesto prorrogado se adaptar\u00e1, sin alteraci\u00f3n de la cuant\u00eda total, a la organizaci\u00f3n administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.<br \/>\n3.\u2003Mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda se regular\u00e1n las condiciones de aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga presupuestaria que permitan su adecuada instrumentaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo 103 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 103 bis.\u2003Supervisi\u00f3n continua.<br \/>\n1.\u2003Todas las entidades integrantes del sector p\u00fablico dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma est\u00e1n sujetas desde su creaci\u00f3n hasta su extinci\u00f3n a la supervisi\u00f3n continua de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, que lo ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de la Intervenci\u00f3n General, que verificar\u00e1 la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Su sostenibilidad financiera.<br \/>\nc)\u2003La concurrencia de las causas de disoluci\u00f3n referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creaci\u00f3n o que su subsistencia no resulte el medio m\u00e1s id\u00f3neo para lograrlos.<br \/>\n2.\u2003La Intervenci\u00f3n General propondr\u00e1 anualmente la realizaci\u00f3n de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisi\u00f3n continua, atendiendo a los medios disponibles y a un an\u00e1lisis de riesgos en el que se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n3.\u2003Las actuaciones de supervisi\u00f3n y los entes sobre los que se ejercer\u00e1n las mismas se plasmar\u00e1n en el plan anual de supervisi\u00f3n continua, que podr\u00e1 tramitarse conjuntamente con el plan anual de control financiero previsto en el art\u00edculo 100 de esta Ley.<br \/>\n4.\u2003Para la aplicaci\u00f3n del plan anual de supervisi\u00f3n continua se considera de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 100.5.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo 103 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 103 ter.\u2003Informes de supervisi\u00f3n continua.<br \/>\n1.\u2003Las actuaciones de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n correspondientes a la supervisi\u00f3n continua se regular\u00e1n mediante Orden del titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda con base en las normas de auditor\u00eda del sector p\u00fablico y la normativa reguladora de la ejecuci\u00f3n de controles financieros. Tal Orden regular\u00e1, asimismo, los \u00f3rganos intervinientes en esta actividad de supervisi\u00f3n continua y sus funciones.<br \/>\n2.\u2003Los resultados de la evaluaci\u00f3n se plasmar\u00e1n en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, seg\u00fan las conclusiones se hayan obtenido, podr\u00e1 contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformaci\u00f3n o supresi\u00f3n del organismo p\u00fablico o entidad. Los informes definitivos ser\u00e1n elevados al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Repercusiones presupuestarias de disposiciones legales y reglamentarias.<br \/>\n1.\u2003En la tramitaci\u00f3n de todo proyecto de disposici\u00f3n legal o reglamentaria de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, cuya aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pudiera generar mayores obligaciones econ\u00f3micas o una disminuci\u00f3n de los ingresos, en el presente o en futuros ejercicios, respecto a los previstos inicialmente en los presupuestos del ejercicio corriente, se deber\u00e1n valorar sus repercusiones y efectos, y la misma se supeditar\u00e1 de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nEn consecuencia, ning\u00fan proyecto de disposici\u00f3n legal o reglamentaria podr\u00e1 generar un aumento de los gastos o disminuci\u00f3n de los ingresos sin que, al tiempo, conlleve una disminuci\u00f3n de otros gastos o aumento de los ingresos que permita corregir el desequilibrio presupuestario derivado de su aplicaci\u00f3n; debiendo acompa\u00f1arse de la adopci\u00f3n de cuantas medidas sean necesarias para corregir el citado desequilibrio. En el caso de que la adopci\u00f3n de estas medidas exceda del \u00e1mbito competencial de la Consejer\u00eda tramitadora del proyecto, la aprobaci\u00f3n de las mismas corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno, a propuesta de dicha Consejer\u00eda.<br \/>\n2.\u2003Dichos proyectos deber\u00e1n documentarse con una memoria econ\u00f3mica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las fuentes de financiaci\u00f3n y medidas que permitan corregir los citados incrementos de gastos o disminuciones de ingresos. Mediante Orden del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda se regular\u00e1 el alcance y contenido de dicha memoria.<br \/>\n3.\u2003La Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos emitir\u00e1 informe respecto a la incidencia sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria derivada de la aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los mencionados proyectos, pudiendo recabar previamente a tal efecto cuanta documentaci\u00f3n e informes de otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Regional estime necesarios.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2001, de 26 de enero.<br \/>\nSe modifica el texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2001, de 26 de enero, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2003Con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, el art\u00edculo 39 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 39.\u2003Jubilaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La jubilaci\u00f3n forzosa del personal funcionario de carrera e interino se declarar\u00e1 de oficio al cumplir la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, dicho personal podr\u00e1 solicitar la prolongaci\u00f3n de su permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como m\u00e1ximo setenta a\u00f1os de edad.<br \/>\n1.1\u2003Las solicitudes de prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo se tramitar\u00e1n por el \u00d3rgano Directivo competente para la gesti\u00f3n de recursos humanos conforme a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, debi\u00e9ndose presentar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuatro meses y m\u00e1xima de seis a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilaci\u00f3n forzosa.<br \/>\n1.2\u2003El \u00f3rgano competente para declarar la jubilaci\u00f3n deber\u00e1 resolver de manera expresa y motivada la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la prolongaci\u00f3n de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003Razones organizativas, tecnol\u00f3gicas, de exceso o necesidad de supresi\u00f3n de puestos de trabajo derivadas de la planificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los recursos humanos o de contenci\u00f3n del gasto p\u00fablico, mediante informe emitido por el \u00d3rgano directivo competente para la gesti\u00f3n de recursos humanos.<br \/>\nb)\u2003Resultados de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del puesto de trabajo en los tres \u00faltimos a\u00f1os. En aquellos \u00e1mbitos que no tengan implantados sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, se deber\u00e1 emitir informe por el titular de la Secretar\u00eda General o de la Direcci\u00f3n del Organismo P\u00fablico en el que preste servicios la persona que solicite la prolongaci\u00f3n en relaci\u00f3n con su rendimiento durante el mencionado periodo.<br \/>\nc)\u2003Capacidad funcional y condiciones f\u00edsicas y\/o ps\u00edquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo, acreditada mediante dictamen o informe m\u00e9dico del \u00f3rgano o unidad administrativa competente.<br \/>\nd)\u2003Nivel de cumplimiento del horario y de asistencia al trabajo en los tres \u00faltimos a\u00f1os, mediante informe emitido por la unidad administrativa competente de la Consejer\u00eda u organismo p\u00fablico en la que preste servicios la persona que solicita la prolongaci\u00f3n.<br \/>\n1.3\u2003La prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo se conceder\u00e1, en su caso, por periodos de un a\u00f1o renovables a solicitud de la persona interesada en los plazos establecidos en el apartado 1.1, respecto a la fecha de finalizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga concedida.<br \/>\nEl personal funcionario al que se le hubiera concedido la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo podr\u00e1 voluntariamente poner fin a la misma solicit\u00e1ndolo con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses a la fecha en la que desee cesar en su puesto de trabajo.<br \/>\nEl personal docente no universitario que solicite la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo podr\u00e1 solicitar al mismo tiempo su finalizaci\u00f3n con efectos de 31 de agosto del a\u00f1o para el que, en su caso, se conceda aqu\u00e9lla, no pudiendo cesar con antelaci\u00f3n al 30 de junio de dicho a\u00f1o.<br \/>\n1.4\u2003La resoluci\u00f3n deber\u00e1 adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resoluci\u00f3n, la persona interesada podr\u00e1 entender desestimada su solicitud.<br \/>\n1.5\u2003Se conceder\u00e1 la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo m\u00ednimo de servicios para causar derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el R\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable.<br \/>\n1.6\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario al que le sean de aplicaci\u00f3n normas estatales espec\u00edficas de jubilaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La jubilaci\u00f3n se declarar\u00e1 tambi\u00e9n, de oficio o a petici\u00f3n de la persona interesada, en los casos de incapacidad permanente, salvo que aqu\u00e9lla se encuentre incluida en el sistema de la Seguridad Social, para lo que se estar\u00e1 a lo establecido en dicho sistema de previsi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El personal funcionario de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 solicitar la jubilaci\u00f3n voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Con efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, el t\u00edtulo y el apartado 1 del art\u00edculo 41 bis, quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 41 bis.\u2003Carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera e interino.<br \/>\n1.\u2003El personal funcionario de carrera e interino de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.<br \/>\nA tal objeto, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional impulsar\u00e1 la actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento de la cualificaci\u00f3n profesional de su personal funcionario de carrera e interino.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 a la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3.\u2003El personal al que se refieren los apartados 1 y 2 quedar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen retributivo del puesto de trabajo que pase a ocupar. Adem\u00e1s, tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones derivadas del grado personal que hubiese consolidado, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de esta Ley, y de los niveles de carrera o promoci\u00f3n profesional que tuviese reconocidos al amparo del art\u00edculo 41.bis de la presente Ley, as\u00ed como del art\u00edculo 43.2.e) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 43.2 de la Ley 5\/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\nDurante la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo de car\u00e1cter funcionarial, el personal estatutario no consolidar\u00e1 grado personal.<br \/>\n4.\u2003Al personal funcionario o estatutario que desempe\u00f1e con car\u00e1cter definitivo un puesto de trabajo adscrito al Servicio Murciano de Salud o al resto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional, respectivamente, le ser\u00e1 reconocida la carrera o promoci\u00f3n profesional conforme a los requisitos y procedimiento establecido en las disposiciones aplicables en el \u00e1mbito correspondiente al referido puesto. Si desempe\u00f1ase el puesto de trabajo con car\u00e1cter provisional, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones reguladoras de la carrera o promoci\u00f3n profesional del \u00e1mbito de origen.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, la disposici\u00f3n adicional decimoquinta queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal.<br \/>\n1.\u2003A partir del ejercicio 2019 se reconocer\u00e1 administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal al personal funcionario de carrera e interino que cumpla los requisitos de antig\u00fcedad y formaci\u00f3n. A tal fin, se establecer\u00e1 por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica el procedimiento espec\u00edfico de reconocimiento con efectos de 1 de enero de 2019.<br \/>\nLos efectos econ\u00f3micos del reconocimiento del tramo I ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na)\u200315 por ciento de la cuant\u00eda del tramo en el ejercicio 2019.<br \/>\nb)\u200315 por ciento en el ejercicio 2020.<br \/>\nc)\u200335 por ciento en el ejercicio 2021.<br \/>\nd)\u200335 por ciento restante en el ejercicio 2022.<br \/>\n2.\u2003En el ejercicio 2020 se dise\u00f1ar\u00e1 y negociar\u00e1 en la Mesa Sectorial de Administraci\u00f3n y Servicios un sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 41 ter, apartado 2.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.<br \/>\nSe modifica la Ley 5\/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2003Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, el apartado 1 del art\u00edculo 44 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Dentro de cada categor\u00eda estatutaria se podr\u00e1n establecer los tramos en los que quedar\u00e1 clasificado el personal estatutario que, desligados de los niveles de complemento de destino, se corresponder\u00e1n, a su vez, con un distinto grado de cualificaci\u00f3n profesional.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, los apartados 1 y 7 del art\u00edculo 46 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2003En los procedimientos de movilidad voluntaria por el sistema de concurso de m\u00e9ritos se valorar\u00e1n \u00fanicamente los m\u00e9ritos que se fijen en la correspondiente convocatoria. A su vez, en los concursos de traslados, adem\u00e1s de los servicios prestados, se podr\u00e1n valorar otros m\u00e9ritos, respetando en todo caso que el baremo por servicios prestados sea siempre superior al baremo por otros m\u00e9ritos.\u00bb<br \/>\n\u00ab7.\u2003El personal estatutario fijo que, como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 de este art\u00edculo, no contin\u00fae en la plaza en la que ven\u00eda desempe\u00f1ando funciones, pasar\u00e1 a ocupar de manera definitiva una plaza b\u00e1sica en el centro de trabajo en el que se produzca el cese y, en caso de inexistencia de puesto en dicho centro, en otro de la misma localidad.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nCon efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de la Ley 14\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el a\u00f1o 2019, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003Los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1.\u2003A partir del ejercicio 2019, se establece la carrera profesional horizontal para el personal funcionario docente no universitario de carrera e interino de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional vinculada a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados siguientes.<br \/>\n2.\u2003El personal funcionario docente no universitario de carrera e interino de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.<br \/>\n3.\u2003La carrera profesional horizontal consiste en la progresi\u00f3n voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada.<br \/>\nLa carrera profesional horizontal se regular\u00e1 reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresi\u00f3n, la reversibilidad, en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los m\u00e9ritos a valorar.<br \/>\nDicha carrera ser\u00e1 retribuida a trav\u00e9s del complemento correspondiente, cuya cuant\u00eda junto con la del complemento por formaci\u00f3n permanente ser\u00e1 equivalente a la prevista por carrera profesional horizontal para el resto del personal funcionario de carrera e interino de la Administraci\u00f3n Regional de Grupos\/ Subgrupos y tramos iguales.<br \/>\nLas cuant\u00edas correspondientes a los distintos tramos se fijar\u00e1n en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n4.\u2003La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional establecer\u00e1 reglamentariamente un sistema objetivo de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de su personal funcionario docente no universitario de carrera e interino, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n preceptiva para el acceso y progresi\u00f3n en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan, salvo lo dispuesto en el apartado 5.<br \/>\nEn el ejercicio 2020 se dise\u00f1ar\u00e1 y negociar\u00e1 en la Mesa Sectorial de Educaci\u00f3n dicho sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<br \/>\nLos sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se adecuar\u00e1n, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose sin menoscabo de los derechos del personal empleado p\u00fablico.<br \/>\n5.\u2003A partir del ejercicio 2019 se reconocer\u00e1 administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal al personal funcionario docente no universitario de carrera e interino que cumpla los requisitos de antig\u00fcedad y formaci\u00f3n. A estos efectos, se establecer\u00e1 por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n el procedimiento espec\u00edfico de reconocimiento con efectos de 1 de enero de 2019.<br \/>\nLos efectos econ\u00f3micos del reconocimiento del tramo I ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na)\u200315 por ciento de la cuant\u00eda del tramo en el ejercicio 2019.<br \/>\nb)\u200315 por ciento en el ejercicio 2020.<br \/>\nc)\u200335 por ciento en el ejercicio 2021.<br \/>\nd)\u200335 por ciento restante en el ejercicio 2022.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado 7 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abAl personal funcionario docente no universitario que desempe\u00f1e con car\u00e1cter definitivo un puesto de trabajo en el \u00e1mbito de administraci\u00f3n y servicios le ser\u00e1 reconocida la carrera profesional horizontal conforme a los requisitos y procedimiento establecido en las disposiciones aplicables a este \u00e1mbito.<br \/>\nSi el desempe\u00f1o es de car\u00e1cter provisional se aplicar\u00e1 lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, sin perjuicio de que la resoluci\u00f3n administrativa de reconocimiento del derecho corresponda al \u00f3rgano competente del \u00e1mbito docente.<br \/>\nEn ambos casos, el personal docente no universitario percibir\u00e1 las cuant\u00edas correspondientes al complemento de carrera profesional horizontal aplicable al \u00e1mbito de administraci\u00f3n y servicios.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley.<br \/>\nSe faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<br \/>\nMurcia, 23 de abril de 2020.\u2013El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero 95, de 25 de abril de 2020)<br \/>\nANEXO I<br \/>\nProyectos de gasto nominativos<br \/>\nPresupuesto 2020<br \/>\nSecci\u00f3n \/ Proyecto \/ Partida de gastos<br \/>\n01 ASAMBLEA REGIONAL 80.966,00<br \/>\n21822 A LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUG\u00cdA 9.286,00<br \/>\n010100 111A 48205 9.286,00<br \/>\n21824 A LA FUNDACI\u00d3N CENTRO DE ESTUDIOS HIST\u00d3RICOS 5.458,00<br \/>\n010100 111A 48420 5.458,00<br \/>\n30006 A LA ACADEMIA DE BELLAS ARTES VIRGEN DE LA ARRIXACA 1.821,00<br \/>\n010100 111A 48420 1.821,00<br \/>\n32801 A LA ACADEMIA DE FARMACIA SANTA MAR\u00cdA DE ESPA\u00d1A 9.566,00<br \/>\n010100 111A 48205 9.566,00<br \/>\n32804 UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA 13.000,00<br \/>\n010100 111A 44201 13.000,00<br \/>\n34000 A LA FUNDACI\u00d3N CANTE DE LAS MINAS 6.835,00<br \/>\n010100 111A 48420 6.835,00<br \/>\n45179 UNIVERSIDAD DE MURCIA 30.000,00<br \/>\n010100 111A 44200 30.000,00<br \/>\n45180 ACADEMIA DE VETERINARIA 1.500,00<br \/>\n010100 111A 48205 1.500,00<br \/>\n46978 Asociaci\u00f3n Club de Debate de la Universidad de Murcia 3.500,00<br \/>\n010100 111A 48999 3.500,00<br \/>\n11 C. DE PRESIDENCIA Y HACIENDA 660.454,00<br \/>\n31632 FEDERACI\u00d3N DE MUNICIPIOS DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA PARA COLABORAR EN SU SOSTENIMIENTO 200.000,00<br \/>\n110300 444A 48805 200.000,00<br \/>\n34415 A CROEM COLABORAC.TRABAJOS PREPARAC.Y ESTUDIOS PLANIFIC.ECON\u00d3MICA 80.000,00<br \/>\n111000 612A 48999 80.000,00<br \/>\n34416 A UGT COLABORAC.TRABAJOS PREPARAC.Y ESTUDIOS PLANIFIC.ECON\u00d3MICA 50.000,00<br \/>\n111000 612A 48999 50.000,00<br \/>\n34417 A CC.OO.COLABORAC.TRABAJOS PREPARAC.Y ESTUDIOS PLANIFIC.ECON\u00d3MICA 50.000,00<br \/>\n111000 612A 48999 50.000,00<br \/>\n40530 AL COLEG ABOGADOS MURCIA CONVENIO PARA SERV ORIEN JURID PENIT 30.000,00<br \/>\n110100 112A 48399 30.000,00<br \/>\n43108 A LA FEDERACI\u00d3N DE MUNICIPIOS DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA. ACCIONES FORMATIVAS 64.000,00<br \/>\n110400 121C 46350 64.000,00<br \/>\n46460 AL AYUNTAMIENTO DE LOS ALC\u00c1ZARES PARA AMORTIZACI\u00d3N PR\u00c9STAMO 186.454,00<br \/>\n110300 444A 76899 186.454,00<br \/>\n12 CONSEJER\u00cdA DE SALUD 991.713,00<br \/>\n34546 A LA AECC. PREVENCI\u00d3N DEL C\u00c1NCER DE MAMA 750.000,00<br \/>\n120200 413B 48201 750.000,00<br \/>\n45220 A AYUNTAMIENTO DE ABAR\u00c1N. PLAN NACIONAL DE DROGAS 3.146,00<br \/>\n120200 413B 46200 3.146,00<br \/>\n45221 A AYUNTAMIENTO DE \u00c1GUILAS. PLAN NACIONAL DE DROGAS 3.250,00<br \/>\n120200 413B 46200 3.250,00<br \/>\n45222 A AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 9.436,00<br \/>\n120200 413B 46200 9.436,00<br \/>\n45223 A AYUNTAMIENTO DE ALEDO. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 2.097,00<br \/>\n120200 413B 46200 2.097,00<br \/>\n45224 A AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 4.718,00<br \/>\n120200 413B 46200 4.718,00<br \/>\n45225 A AYUNTAMIENTO DE ARCHENA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 2.097,00<br \/>\n120200 413B 46200 2.097,00<br \/>\n45226 A AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 2.097,00<br \/>\n120200 413B 46200 2.097,00<br \/>\n45227 A AYUNTAMIENTO CAMPOS DEL R\u00cdO. PLAN NACIONAL DE DROGAS 1.783,00<br \/>\n120200 413B 46200 1.783,00<br \/>\n45228 A AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 30.022,00<br \/>\n120200 413B 46200 30.022,00<br \/>\n45229 A AYUNTAMIENTO DE CEUT\u00cd. PLAN NACIONAL DE DROGAS 3.670,00<br \/>\n120200 413B 46200 3.670,00<br \/>\n45230 A AYUNTAMIENTO DE CIEZA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 3.146,00<br \/>\n120200 413B 46200 3.146,00<br \/>\n45231 A AYUNTAMIENTO DE FUENTE \u00c1LAMO. PLAN NACIONAL DE DROGAS 6.612,00<br \/>\n120200 413B 46200 6.612,00<br \/>\n45232 A AYUNTAMIENTO DE JUMILLA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 4.194,00<br \/>\n120200 413B 46200 4.194,00<br \/>\n45233 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNI\u00d3N. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 4.299,00<br \/>\n120200 413B 46200 4.299,00<br \/>\n45234 A AYUNTAMIENTO DE TORRES DE COTILLAS. PLAN NACIONAL DE DROGAS.XX 1.573,00<br \/>\n120200 413B 46200 1.573,00<br \/>\n45235 A AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 2.097,00<br \/>\n120200 413B 46200 2.097,00<br \/>\n45236 A AYUNTAMIENTO DE LOS ALC\u00c1ZARES. PLAN NACIONAL DE DROGAS 1.573,00<br \/>\n120200 413B 46200 1.573,00<br \/>\n45237 A AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 9.436,00<br \/>\n120200 413B 46200 9.436,00<br \/>\n45238 A AYUNTAMIENTO DE MURCIA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 38.600,00<br \/>\n120200 413B 46200 38.600,00<br \/>\n45239 A AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 3.057,00<br \/>\n120200 413B 46200 3.057,00<br \/>\n45490 A AYUNTAMIENTO DE RICOTE. PLAN NACIONAL DE DROGAS 1.259,00<br \/>\n120200 413B 46200 1.259,00<br \/>\n45491 A AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER. PLAN NACIONAL DE DROGAS 5.242,00<br \/>\n120200 413B 46200 5.242,00<br \/>\n45492 A AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR. PLAN NACIONAL DE DROGAS.XX 5.242,00<br \/>\n120200 413B 46200 5.242,00<br \/>\n45493 A AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. PLAN NACIONAL DE DROGAS 8.127,00<br \/>\n120200 413B 46200 8.127,00<br \/>\n45494 A AYUNTAMIENTO DE TOTANA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 8.961,00<br \/>\n120200 413B 46200 8.961,00<br \/>\n45495 A AYUNTAMIENTO DE YECLA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 13.382,00<br \/>\n120200 413B 46200 13.382,00<br \/>\n45496 A MANCOMUNIDAD SERV. SOCIALES NOROESTE. PLAN NACIONAL DE DROGAS 10.980,00<br \/>\n120200 413B 46200 10.980,00<br \/>\n45497 A MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES DE LA COMARCA ORIENTAL.PLAN NACIONAL DROGAS 11.301,00<br \/>\n120200 413B 46200 11.301,00<br \/>\n45498 A MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES R\u00cdO MULA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 7.806,00<br \/>\n120200 413B 46200 7.806,00<br \/>\n46913 A AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS. PLAN NACIONAL DE DROGAS 2.455,00<br \/>\n120200 413B 46200 2.455,00<br \/>\n46914 A AYUNTAMIENTO DE LORCA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 17.156,00<br \/>\n120200 413B 46200 17.156,00<br \/>\n46915 A AYUNTAMIENTO DE LORQU\u00cd. PLAN NACIONAL DE DROGAS 4.890,00<br \/>\n120200 413B 46200 4.890,00<br \/>\n46916 A AYUNTAMIENTO DE MAZARR\u00d3N. PLAN NACIONAL DE DROGAS 5.177,00<br \/>\n120200 413B 46200 5.177,00<br \/>\n46917 A AYUNTAMIENTO DE OJ\u00d3S. PLAN NACIONAL DE DROGAS 944,00<br \/>\n120200 413B 46200 944,00<br \/>\n46918 A AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL R\u00cdO SEGURA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 944,00<br \/>\n120200 413B 46200 944,00<br \/>\n46919 A AYUNTAMIENTO DE ULEA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 944,00<br \/>\n120200 413B 46200 944,00<br \/>\n13 CONSEJER\u00cdA DE EMPLEO, INVESTIG. Y UNIVER 206.616.127,00<br \/>\n10926 A LA UNED DE CARTAGENA CENTRO ASOCIADO.FINANC.GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO 105.000,00<br \/>\n130200 421B 40000 105.000,00<br \/>\n10930 A LA UNED.EXTENSIONES DE YECLA, CARAVACA Y LORCA.FINANC. GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO 45.000,00<br \/>\n130200 421B 40000 45.000,00<br \/>\n10933 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 148.950.067,00<br \/>\n130200 421B 44200 148.950.067,00<br \/>\n10941 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 40.997.061,00<br \/>\n130200 421B 44201 40.997.061,00<br \/>\n18813 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. FINANCIACI\u00d3N DE INVERSIONES 2.000.000,00<br \/>\n130200 421B 74200 2.000.000,00<br \/>\n18830 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA. FINANCIACI\u00d3N DE INVERSIONES 816.775,00<br \/>\n130200 421B 74201 816.775,00<br \/>\n21084 A LA FUNDACI\u00d3N RESOLUCI\u00d3N EXTRAJUDICIAL CONFLICTOS. FINANCIACI\u00d3N GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 108.800,00<br \/>\n130300 315A 48503 108.800,00<br \/>\n35589 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA. PLAN DE SANEAMIENTO 200.000,00<br \/>\n130200 421B 74201 200.000,00<br \/>\n36908 A CC.OO. Actuac. complem. en materia de Trabajo y Empleo 152.250,00<br \/>\n130300 315A 48899 152.250,00<br \/>\n36909 A CROEM Actuac. complement. en materia de trabajo y empleo 263.150,00<br \/>\n130300 315A 48899 263.150,00<br \/>\n36910 A UGT Actuac. complement. en materia de trabajo y empleo 152.250,00<br \/>\n130300 315A 48899 152.250,00<br \/>\n39111 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.FOMENTO SERVICIO DE INT\u00c9RPRETES.LENGUA DE SIGNOS 24.000,00<br \/>\n130200 421B 44200 24.000,00<br \/>\n40767 A LA UMU.FORMACI\u00d3N PERSONAL NO DOCENTE DE ADMINISTRACI\u00d3N Y SERVICIOS 72.698,00<br \/>\n130200 421B 44200 72.698,00<br \/>\n40768 A LA UPCT.FORMACI\u00d3N PERSONAL NO DOCENTE DE ADMINISTRACI\u00d3N Y SERVICIOS 18.782,00<br \/>\n130200 421B 44201 18.782,00<br \/>\n41036 A UPCT COLABORACI\u00d3N EN LA INVESTIGACI\u00d3N DE ACCIDENTES 17.500,00<br \/>\n130300 315B 44201 17.500,00<br \/>\n43518 A LA ORCL PARA OBSERVATORIO DE NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA 48.000,00<br \/>\n130300 315A 48503 48.000,00<br \/>\n44343 A LA UMU. TITULACIONES CAMPUS EXTERNOS 75.000,00<br \/>\n130200 421B 44200 75.000,00<br \/>\n45083 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. SUBV COMPLEMENTARIA CONTRATO-PROGRAMA 5.200.000,00<br \/>\n130200 421B 44200 5.200.000,00<br \/>\n45084 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA. SUBV COMPLEMENTARIA CONTRATO-PROGRAMA 1.250.000,00<br \/>\n130200 421B 44201 1.250.000,00<br \/>\n45518 A CCOO ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCI\u00d3N, FOMENTO Y DIFUSI\u00d3N EN PREVENCI\u00d3N DE RIES 86.783,00<br \/>\n130300 315B 48899 86.783,00<br \/>\n45519 A UGT ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCI\u00d3N, FOMENTO Y DIFUSI\u00d3N EN PREVENCI\u00d3N DE RIESG 86.783,00<br \/>\n130300 315B 48899 86.783,00<br \/>\n45520 A CROEM ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCI\u00d3N, FOMENTO Y DIFUSI\u00d3N EN PREVENCI\u00d3N DE RIE 115.710,00<br \/>\n130300 315B 48899 115.710,00<br \/>\n45875 A LA UPCT. FOMENTO SERVICIO INTERPRETES LENGUA SIGNOS 15.000,00<br \/>\n130200 421B 44201 15.000,00<br \/>\n46911 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA &#8211; CRECIMIENTO GENERAL RETRIBUTIVO 2020 3.090.713,00<br \/>\n130200 421B 44200 3.090.713,00<br \/>\n46912 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA &#8211; CRECIMIENTO GENERAL RETRIBUTIVO 2020 829.128,00<br \/>\n130200 421B 44201 829.128,00<br \/>\n46963 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA &#8211; DEVOLUCI\u00d3N 50% EXTRA JUNIO 2014 1.496.016,00<br \/>\n130200 421B 44200 1.496.016,00<br \/>\n46965 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA &#8211; DEVOLUCI\u00d3N 50% EXTRA JUNIO 2014 349.661,00<br \/>\n130200 421B 44201 349.661,00<br \/>\n47115 A LA UPCT. ADECUACI\u00d3N ESPACIOS ENFERMER\u00cdA CARTAGENA 50.000,00<br \/>\n130200 421B 74201 50.000,00<br \/>\n14 C. DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS 15.757.455,00<br \/>\n42388 A TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA SA PARA BONIFICACI\u00d3N DE TARIFAS 135.000,00<br \/>\n140400 513A 47760 135.000,00<br \/>\n42886 A LA ASOCIACI\u00d3N CARITAS PARA ALQUILER DE VIVIENDAS SOCIALES 40.000,00<br \/>\n140200 431C 78699 40.000,00<br \/>\n42887 A LA ASOCIACI\u00d3N COLUMBRARES PARA ALQUILER DE VIVIENDAS SOCIALES 25.000,00<br \/>\n140200 431C 78699 25.000,00<br \/>\n43915 A TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, SUL. PARA BONIFICACI\u00d3N DE TARIFAS UNIVERSITARIAS 287.000,00<br \/>\n140400 513A 47761 287.000,00<br \/>\n43958 A AUTOCARES LA INMACULADA, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO 60.000,00<br \/>\n140400 513A 47760 60.000,00<br \/>\n43959 A AUTOCARES L\u00d3PEZ FERN\u00c1NDEZ, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO 121.279,00<br \/>\n140400 513A 47760 121.279,00<br \/>\n43960 A AUTOCARES FRANCISCO S\u00c1NCHEZ GIL, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO 36.840,00<br \/>\n140400 513A 47760 36.840,00<br \/>\n44309 A AUTOCARES JOS\u00c9 MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO 18.754,00<br \/>\n140400 513A 47760 18.754,00<br \/>\n44441 A TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, SLU PARA COMPENSAR COSTES DE EXPLOTACI\u00d3N 4.436.548,00<br \/>\n140400 513A 47760 4.436.548,00<br \/>\n44442 A BUSMAR SLU PARA BONIFICACI\u00d3N DE TARIFAS UNIVERSITARIAS 3.005,00<br \/>\n140400 513A 47760 3.005,00<br \/>\n44443 A BUSMAR SLU PARA EQUILIBRIO FINANC.SERVS. REGULARES VIAJEROS 468.000,00<br \/>\n140400 513A 47760 468.000,00<br \/>\n44459 A AUTOCARES ESPU\u00d1A, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO 32.032,00<br \/>\n140400 513A 47760 32.032,00<br \/>\n44460 A AUTOCARES DE \u00c1GUILAS, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO 26.409,00<br \/>\n140400 513A 47760 26.409,00<br \/>\n44676 A MURCIABUS, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO 17.832,00<br \/>\n140400 513A 47760 17.832,00<br \/>\n44678 A AUTOCARES TORRE ALTA, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO 5.000,00<br \/>\n140400 513A 47760 5.000,00<br \/>\n44710 A BUS L\u00cdNEA 5, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO 59.756,00<br \/>\n140400 513A 47760 59.756,00<br \/>\n44711 A INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO 120.000,00<br \/>\n140400 513A 47760 120.000,00<br \/>\n44713 A AUTOCARES DE MURCIA, S.L. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO 60.000,00<br \/>\n140400 513A 47760 60.000,00<br \/>\n45683 A TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA SA. PARA APOYO A L\u00cdNEAS DE D\u00c9BIL TR\u00c1FICO 60.000,00<br \/>\n140400 513A 47760 60.000,00<br \/>\n45810 A ADIF ALTA VELOCIDAD R. MURCIA 8.880.000,00<br \/>\n140400 513A 70999 8.880.000,00<br \/>\n45860 AL AYTO SAN JAVIER &#8211; ESTRATEGIA EDUSI 100.000,00<br \/>\n140400 514A 76602 100.000,00<br \/>\n45861 AL AYTO CARTAGENA &#8211; ESTRATEGIA EDUSI 705.000,00<br \/>\n140400 514A 76602 705.000,00<br \/>\n46538 A INTERURBANA DE AUTOBUSES SA. PARA FOMENTO DEL TRANSPORTE UNIVERSITARIO 30.000,00<br \/>\n140400 513A 47761 30.000,00<br \/>\n47133 A LA FUNDACI\u00d3N PATRONATO JES\u00daS ABANDONADO DE MURCIA 30.000,00<br \/>\n140200 431C 78699 30.000,00<br \/>\n15 C. DE EDUCACI\u00d3N Y CULTURA 1.528.210,00<br \/>\n34364 FEDERACI\u00d3N PLENA INCLUSI\u00d3N REGI\u00d3N DE MURCIA ACTIV. APOYO ALUMNOS INTEGRACI\u00d3N 648.210,00<br \/>\n150500 422F 48309 648.210,00<br \/>\n35580 AL PATRONATO DEL MUSEO SALZILLO DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO 120.000,00<br \/>\n150600 453A 48421 120.000,00<br \/>\n37021 AL CABILDO DE LA CATEDRAL DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO MUSEO 95.000,00<br \/>\n150600 453A 48421 95.000,00<br \/>\n37042 A LA FUNDACI\u00d3N TEATRO ROMANO CARTAGENA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO 160.000,00<br \/>\n150600 453A 43301 160.000,00<br \/>\n42431 AL AYUNTAMIENTO DE CARAVACA PARA GASTOS DEL MUSEO BARRANDA 95.000,00<br \/>\n150600 453A 46421 95.000,00<br \/>\n42911 AL AYT. BLANCA. GASTOS FUNC. Y ACTIV. DEL MUCAB 30.000,00<br \/>\n150600 453A 46421 30.000,00<br \/>\n42915 AL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA PARA GTOS FUNC. CENTRO INTERPRETACION ARTE RUPESTRE CASA CRISTO 20.000,00<br \/>\n150600 453A 46421 20.000,00<br \/>\n45533 AL AYUNTAMIENTO DE LORQU\u00cd PARA CONSTRUCCI\u00d3N DE BIBLIOTECA MUNICIPAL 200.000,00<br \/>\n150600 452A 76420 200.000,00<br \/>\n46158 PASO AZUL &#8211; GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 80.000,00<br \/>\n150600 453A 48999 80.000,00<br \/>\n46159 PASO BLANCO &#8211; GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 80.000,00<br \/>\n150600 453A 48999 80.000,00<br \/>\n16 C. DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOC\u00cdA 260.000,00<br \/>\n32007 C\u00c1MARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LORCA.PROGRAMA DE ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA 46.000,00<br \/>\n160400 622A 78804 46.000,00<br \/>\n32008 C\u00c1MARA OFICIAL DE COMERCIO, IND.Y NAV. CARTAGENA. PROGRAMA ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA 56.000,00<br \/>\n160400 622A 78804 56.000,00<br \/>\n32029 C\u00c1MARA OFICIAL DE COMERCIO, IND. Y NAV. MURCIA. PROGRAMA ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA 78.000,00<br \/>\n160400 622A 78804 78.000,00<br \/>\n40748 A FERAMUR &#8211; Organizaci\u00f3n de Ferias. 10.000,00<br \/>\n160400 622A 78780 10.000,00<br \/>\n40749 A SEPOR &#8211; Organizaci\u00f3n de Ferias. 10.000,00<br \/>\n160400 622A 78780 10.000,00<br \/>\n40750 A IFEPA &#8211; Organizaci\u00f3n de Ferias. 20.000,00<br \/>\n160400 622A 78780 20.000,00<br \/>\n40752 A la Feria del Mueble de Yecla &#8211; Organizaci\u00f3n de Ferias. 40.000,00<br \/>\n160400 622A 78780 40.000,00<br \/>\n17 C. DE AGUA, AGRICULT. GANAD. PESCA Y M.A 57.000,00<br \/>\n44400 SUBV.UMU PARA RECOPILACI\u00d3N DE DATOS SOBRE EL ESTADO DE LAS RESERVAS MARINAS 45.000,00<br \/>\n170500 712B 44200 45.000,00<br \/>\n46090 SUBV.IEO PARA RECOPILACI\u00d3N DE DATOS SOBRE EL ESTADO DE LAS RESERVAS MARINAS 12.000,00<br \/>\n170500 712B 40999 12.000,00<br \/>\n18 C.DE MUJER,IG.LGTBI, FAM.Y POL\u00cdT. SOCIAL 12.795.884,00<br \/>\n36916 AYTO. \u00c1GUILAS &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 338.879,00<br \/>\n180400 313A 46101 338.879,00<br \/>\n36917 AYTO. ALCANTARILLA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 433.709,00<br \/>\n180400 313A 46101 433.709,00<br \/>\n36918 AYTO. ALGUAZAS &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 121.906,00<br \/>\n180400 313A 46101 121.906,00<br \/>\n36919 AYTO. ALHAMA DE MURCIA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 236.462,00<br \/>\n180400 313A 46101 236.462,00<br \/>\n36920 AYTO. CAMPOS DEL R\u00cdO &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 45.393,00<br \/>\n180400 313A 46101 45.393,00<br \/>\n36922 AYTO. CEUT\u00cd &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 133.839,00<br \/>\n180400 313A 46101 133.839,00<br \/>\n36923 AYTO. CIEZA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 371.953,00<br \/>\n180400 313A 46101 371.953,00<br \/>\n36924 AYTO. JUMILLA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 274.060,00<br \/>\n180400 313A 46101 274.060,00<br \/>\n36925 AYTO. LIBRILLA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 86.905,00<br \/>\n180400 313A 46101 86.905,00<br \/>\n36927 AYTO. LORQU\u00cd &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 113.819,00<br \/>\n180400 313A 46101 113.819,00<br \/>\n36928 AYTO. LOS ALC\u00c1ZARES &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 131.063,00<br \/>\n180400 313A 46101 131.063,00<br \/>\n36929 MANCOMUNIDAD COMARCA ORIENTAL-PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 333.737,00<br \/>\n180400 313A 46101 333.737,00<br \/>\n36930 MANCOMUNIDAD NOROESTE &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 619.434,00<br \/>\n180400 313A 46101 619.434,00<br \/>\n37541 MANCOMUNIDAD R\u00cdO MULA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 385.446,00<br \/>\n180400 313A 46101 385.446,00<br \/>\n37543 MANCOMUNIDAD VALLE DE RICOTE-PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 94.550,00<br \/>\n180400 313A 46101 94.550,00<br \/>\n37544 AYTO. MAZARR\u00d3N &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 247.625,00<br \/>\n180400 313A 46101 247.625,00<br \/>\n37545 AYTO. MOLINA DE SEGURA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 470.919,00<br \/>\n180400 313A 46101 470.919,00<br \/>\n37546 AYTO. DE MURCIA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 2.479.859,00<br \/>\n180400 313A 46101 2.479.859,00<br \/>\n37547 AYTO. PUERTO LUMBRERAS &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 166.397,00<br \/>\n180400 313A 46101 166.397,00<br \/>\n37548 AYTO. SAN JAVIER &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 254.594,00<br \/>\n180400 313A 46101 254.594,00<br \/>\n37549 AYTO. SAN PEDRO DEL PINATAR-PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 180.660,00<br \/>\n180400 313A 46101 180.660,00<br \/>\n37550 AYTO. LAS TORRES COTILLAS-PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 177.982,00<br \/>\n180400 313A 46101 177.982,00<br \/>\n37551 AYTO. TOTANA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 296.227,00<br \/>\n180400 313A 46101 296.227,00<br \/>\n37552 AYTO. YECLA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 377.096,00<br \/>\n180400 313A 46101 377.096,00<br \/>\n38101 AY. ALEDO PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 43.719,00<br \/>\n180400 313A 46101 43.719,00<br \/>\n38621 A LA ASOC. AVIDA R.M. GESTI\u00d3N CENTRO ATENCI\u00d3N MUJERES V\u00cdCTIMAS VIOLENCIA 311.500,00<br \/>\n180300 313P 48108 311.500,00<br \/>\n40548 AL AYUNTAMIENTO DE FUENTE ALAMO. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 174.778,00<br \/>\n180400 313A 46101 174.778,00<br \/>\n40549 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNI\u00d3N. PROGRAMA PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 184.489,00<br \/>\n180400 313A 46101 184.489,00<br \/>\n40550 AL AYUNTAMIENTO DE TORREPACHECHO. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 280.867,00<br \/>\n180400 313A 46101 280.867,00<br \/>\n40551 AL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 155.329,00<br \/>\n180400 313A 46101 155.329,00<br \/>\n40552 AL AYUNTAMIENTO DE ABAR\u00c1N. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 137.913,00<br \/>\n180400 313A 46101 137.913,00<br \/>\n40553 AL AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PRESTACIONES B\u00c1SICAS EN SERVICIOS SOCIALES 79.636,00<br \/>\n180400 313A 46101 79.636,00<br \/>\n41419 AYUNTAMIENTO DE LORCA PRESTACIONES B\u00c1SICAS DE SERVICIOS SOCIALES 791.825,00<br \/>\n180400 313A 46101 791.825,00<br \/>\n42876 A LA ASOCIACI\u00d3N QUIERO CRECER PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD MENTAL DE LA INFANCIA Y DE LA JUVENTUD 391.254,00<br \/>\n180300 313P 48108 391.254,00<br \/>\n42924 AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES 1.460.060,00<br \/>\n180400 313A 46101 1.460.060,00<br \/>\n46130 A APRAMP para actuaciones con mujeres y menores v\u00edctimas de trata 55.000,00<br \/>\n180300 313P 48107 55.000,00<br \/>\n46136 A LA ASOCIACI\u00d3N AFACMUR. Actividades ocio y tiempo libre para familias en procesos oncol\u00f3gicos 5.000,00<br \/>\n180200 313M 48110 5.000,00<br \/>\n46137 A LA FEDERACI\u00d3N FAMDIF &#8211; REALIZAC. ESCUELAS DE FAMILIA PARA ASOC P.C.D. F\u00cdSICA Y\/U ORG\u00c1NICA 60.000,00<br \/>\n180200 313M 48110 60.000,00<br \/>\n46138 A LA ASOCIACI\u00d3N MEDIACI\u00d3N &#8211; SERV MEDIACI\u00d3N FAMILIAR CONFLICTOS CUIDADO DEPEND 15.000,00<br \/>\n180200 313M 48110 15.000,00<br \/>\n46141 A LA UMU.PREVENCI\u00d3N VIOLENCIA DE GENERO. PACTO DE ESTADO 17.000,00<br \/>\n180300 313P 44200 17.000,00<br \/>\n46622 A la Asociaci\u00f3n Red Madre para actuaciones apoyo maternidad 20.000,00<br \/>\n180300 323B 48199 20.000,00<br \/>\n47166 A la UPCT. Prevenci\u00f3n violencia g\u00e9nero. Pacto de Estado. 30.000,00<br \/>\n180300 313P 44201 30.000,00<br \/>\n47167 A R-INICIA-T PVG PACTO ESTADO 90.000,00<br \/>\n180300 313P 48108 90.000,00<br \/>\n47269 A EAPN Colectivos Desfavorecidos o con riesgo de exclusi\u00f3n social 100.000,00<br \/>\n180400 313R 48102 100.000,00<br \/>\n47270 A la Asociaci\u00f3n ANAR, Ayuda a menores en situaci\u00f3n de riesgo 20.000,00<br \/>\n180200 313D 48110 20.000,00<br \/>\n19 C. DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES 977.027,00<br \/>\n45396 A LA ASOCIACI\u00d3N DE LA PRENSA DEPORTIVA. GALA DEL DEPORTE REG. DE MURCIA 25.000,00<br \/>\n190300 457A 48461 25.000,00<br \/>\n46051 A LA FEDERACI\u00d3N DE ACTIVIDADES SUBACU\u00c1TICAS REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 19.200,00<br \/>\n190300 457A 48460 19.200,00<br \/>\n46052 A LA FEDERACI\u00d3N DE AJEDREZ RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 16.247,00<br \/>\n190300 457A 48460 16.247,00<br \/>\n46053 A LA FEDERACI\u00d3N DE ATLETISMO REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 36.400,00<br \/>\n190300 457A 48460 36.400,00<br \/>\n46054 A LA FEDERACI\u00d3N DE AUTOMOVILISMO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 4.432,00<br \/>\n190300 457A 48460 4.432,00<br \/>\n46055 A LA FEDERACI\u00d3N DE B\u00c1DMINTON REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 13.292,00<br \/>\n190300 457A 48460 13.292,00<br \/>\n46056 A LA FEDERACI\u00d3N DE BALONCESTO REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 36.400,00<br \/>\n190300 457A 48460 36.400,00<br \/>\n46057 A LA FEDERACI\u00d3N DE BALONMANO REG.MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 22.154,00<br \/>\n190300 457A 48460 22.154,00<br \/>\n46058 A LA FEDERACI\u00d3N DE B\u00c9ISBOL Y SOFBOL REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 16.246,00<br \/>\n190300 457A 48460 16.246,00<br \/>\n46059 A LA FEDERACI\u00d3N DE BILLAR RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 10.339,00<br \/>\n190300 457A 48460 10.339,00<br \/>\n46060 A LA FEDERACI\u00d3N DE BOLOS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 5.909,00<br \/>\n190300 457A 48460 5.909,00<br \/>\n46061 A LA FEDERACI\u00d3N DE BOLOS CARTAGENEROS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 5.909,00<br \/>\n190300 457A 48460 5.909,00<br \/>\n46062 A LA FEDERACI\u00d3N DE BOXEO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 16.247,00<br \/>\n190300 457A 48460 16.247,00<br \/>\n46063 A LA FEDERACI\u00d3N DE CAZA REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 25.109,00<br \/>\n190300 457A 48460 25.109,00<br \/>\n46064 A LA FEDERACI\u00d3N DE CICLISMO REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 36.400,00<br \/>\n190300 457A 48460 36.400,00<br \/>\n46065 A LA FEDERACI\u00d3N DE COLOMBICULTURA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 16.247,00<br \/>\n190300 457A 48460 16.247,00<br \/>\n46066 A LA FEDERACI\u00d3N DE COLOMBOFILIA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 4.432,00<br \/>\n190300 457A 48460 4.432,00<br \/>\n46067 A LA FEDERACI\u00d3N DE DEPORTES A\u00c9REOS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 13.292,00<br \/>\n190300 457A 48460 13.292,00<br \/>\n46068 A LA FEDERACI\u00d3N DE MINUSV\u00c1LIDOS PS\u00cdQUICOS RG MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 19.200,00<br \/>\n190300 457A 48460 19.200,00<br \/>\n46069 A LA FEDERACI\u00d3N DE DOMIN\u00d3 RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 8.862,00<br \/>\n190300 457A 48460 8.862,00<br \/>\n46260 A LA FEDERACI\u00d3N DE ESGRIMA REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 8.862,00<br \/>\n190300 457A 48460 8.862,00<br \/>\n46261 A LA FEDERACI\u00d3N DE ESPELEOLOG\u00cdA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 10.339,00<br \/>\n190300 457A 48460 10.339,00<br \/>\n46262 A LA FEDERACI\u00d3N DE F\u00daTBOL RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 36.400,00<br \/>\n190300 457A 48460 36.400,00<br \/>\n46263 A LA FEDERACI\u00d3N DE F\u00daTBOL AMERICANO REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 10.339,00<br \/>\n190300 457A 48460 10.339,00<br \/>\n46265 A LA FEDERACI\u00d3N DE GALGOS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 5.909,00<br \/>\n190300 457A 48460 5.909,00<br \/>\n46266 A LA FEDERACI\u00d3N DE GIMNASIA REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 16.247,00<br \/>\n190300 457A 48460 16.247,00<br \/>\n46267 A LA FEDERACI\u00d3N DE GIMNASIA EST\u00c9TICA DE GRUPO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 11.817,00<br \/>\n190300 457A 48460 11.817,00<br \/>\n46268 A LA FEDERACI\u00d3N DE GOLF RG.MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 16.247,00<br \/>\n190300 457A 48460 16.247,00<br \/>\n46269 A LA FEDERACI\u00d3N DE HALTEROFILIA RG.MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 5.909,00<br \/>\n190300 457A 48460 5.909,00<br \/>\n46270 A LA FEDERACI\u00d3N DE H\u00cdPICA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 16.247,00<br \/>\n190300 457A 48460 16.247,00<br \/>\n46271 A LA FEDERACI\u00d3N DE HOCKEY RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 13.292,00<br \/>\n190300 457A 48460 13.292,00<br \/>\n46272 A LA FEDERACI\u00d3N DE JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 19.200,00<br \/>\n190300 457A 48460 19.200,00<br \/>\n46273 A LA FEDERACI\u00d3N DE K\u00c1RATE RG.MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 11.816,00<br \/>\n190300 457A 48460 11.816,00<br \/>\n46274 A LA FEDERACI\u00d3N DE KICKB\u00d3XING RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 5.909,00<br \/>\n190300 457A 48460 5.909,00<br \/>\n46275 A LA FEDERACI\u00d3N DE LUCHAS OL\u00cdMPICAS Y DISCIPL.ASOCIADAS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 28.062,00<br \/>\n190300 457A 48460 28.062,00<br \/>\n46276 A LA FEDERACI\u00d3N DE MONTA\u00d1ISMO RG.MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 35.441,00<br \/>\n190300 457A 48460 35.441,00<br \/>\n46277 A LA FEDERACI\u00d3N DE MOTOCICLISMO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 11.816,00<br \/>\n190300 457A 48460 11.816,00<br \/>\n46278 A LA FEDERACI\u00d3N DE MOTON\u00c1UTICA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 10.339,00<br \/>\n190300 457A 48460 10.339,00<br \/>\n46279 A LA FEDERACI\u00d3N DE NATACI\u00d3N RG.MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 31.016,00<br \/>\n190300 457A 48460 31.016,00<br \/>\n46280 A LA FEDERACI\u00d3N DE ORIENTACI\u00d3N RG.MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 28.062,00<br \/>\n190300 457A 48460 28.062,00<br \/>\n46281 A LA FEDERACI\u00d3N DE P\u00c1DEL RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 16.247,00<br \/>\n190300 457A 48460 16.247,00<br \/>\n46282 A LA FEDERACI\u00d3N DE PELOTA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 11.816,00<br \/>\n190300 457A 48460 11.816,00<br \/>\n46283 A LA FEDERACI\u00d3N DE PATINAJE RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 11.816,00<br \/>\n190300 457A 48460 11.816,00<br \/>\n46284 A LA FEDERACI\u00d3N DE PESCA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 22.154,00<br \/>\n190300 457A 48460 22.154,00<br \/>\n46285 A LA FEDERACI\u00d3N DE PETANCA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 10.339,00<br \/>\n190300 457A 48460 10.339,00<br \/>\n46286 A LA FEDERACI\u00d3N DE PIRAG\u00dcISMO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 22.154,00<br \/>\n190300 457A 48460 22.154,00<br \/>\n46287 A LA FEDERACI\u00d3N DE REMO RG MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 5.909,00<br \/>\n190300 457A 48460 5.909,00<br \/>\n46288 A LA FEDERACI\u00d3N DE RUGBY RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 13.292,00<br \/>\n190300 457A 48460 13.292,00<br \/>\n46289 A LA FEDERACI\u00d3N DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 5.909,00<br \/>\n190300 457A 48460 5.909,00<br \/>\n46290 A LA FEDERACI\u00d3N DE TAEKWONDO RG MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 25.109,00<br \/>\n190300 457A 48460 25.109,00<br \/>\n46291 A LA FEDERACI\u00d3N DE TENIS RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 28.062,00<br \/>\n190300 457A 48460 28.062,00<br \/>\n46292 A LA FEDERACI\u00d3N DE TENIS DE MESA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 22.154,00<br \/>\n190300 457A 48460 22.154,00<br \/>\n46293 A LA FEDERACI\u00d3N DE TIRO CON ARCO REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 11.816,00<br \/>\n190300 457A 48460 11.816,00<br \/>\n46294 A LA FEDERACI\u00d3N DE TIRO OL\u00cdMPICO RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 13.292,00<br \/>\n190300 457A 48460 13.292,00<br \/>\n46295 A LA FEDERACI\u00d3N DE TRIATL\u00d3N RG.MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 28.062,00<br \/>\n190300 457A 48460 28.062,00<br \/>\n46296 A LA FEDERACI\u00d3N DE VELA RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 16.247,00<br \/>\n190300 457A 48460 16.247,00<br \/>\n46297 A LA FEDERACI\u00d3N DE VOLEIBOL RG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 25.109,00<br \/>\n190300 457A 48460 25.109,00<br \/>\n47275 A LA FEDERACI\u00d3N DE DISCAPACITADOS F\u00cdSICOS REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA 2.954,00<br \/>\n190300 457A 48460 2.954,00<br \/>\n51 I.M.A.S. 3.904.904,00<br \/>\n11979 FASEN (CONVENIO) &#8211; PROGRAMA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 88.345,00<br \/>\n510200 313F 48105 88.345,00<br \/>\n11980 FAMDIF (CONVENIO) &#8211; ACTIV. Y SERVIC. FEDERACI\u00d3N Y ASOCIAC. MIEMBROS 521.347,00<br \/>\n510200 313F 48105 521.347,00<br \/>\n11991 FEDERACI\u00d3N SORDOS (CONVENIO) &#8211; ACTIVIDADES Y SERVICIOS 86.317,00<br \/>\n510200 313F 48105 86.317,00<br \/>\n11997 FADIS (CONVENIO) &#8211; ACTIV. Y SERVIC. FEDERACI\u00d3N Y ASOCIAC. MIEMBROS 232.095,00<br \/>\n510200 313F 48105 232.095,00<br \/>\n21071 ASPAYM ACTIVIDADES Y SERVICIOS 52.000,00<br \/>\n510200 313F 48105 52.000,00<br \/>\n21889 FEDERACI\u00d3N PLENA INCLUSI\u00d3N REG. MURCIA ACTIVIDADES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ASOCIACIONES MIEMBROS 999.965,00<br \/>\n510200 313F 48105 999.965,00<br \/>\n37311 AYUNT. \u00c1GUILAS &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA 63.500,00<br \/>\n510200 313F 46105 63.500,00<br \/>\n37312 AYUNT. ALCANTARILLA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA 44.001,00<br \/>\n510200 313F 46105 44.001,00<br \/>\n37313 AYUNT. ALHAMA &#8211; MANTEN. C. ATENCI\u00d3N TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL 27.241,00<br \/>\n510200 313F 46105 27.241,00<br \/>\n37314 AYUNT. CIEZA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA 67.656,00<br \/>\n510200 313F 46105 67.656,00<br \/>\n37315 AYUNT. FORTUNA &#8211; MANTEN. C. ATENCI\u00d3N TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL 35.448,00<br \/>\n510200 313F 46105 35.448,00<br \/>\n37318 AYUNT. PUERTO LUMBRERAS &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA 46.579,00<br \/>\n510200 313F 46105 46.579,00<br \/>\n37319 MANCOMUNIDAD R\u00cdO MULA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA 69.305,00<br \/>\n510200 313F 46105 69.305,00<br \/>\n37320 AYUNT. MOLINA DE SEGURA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA 46.693,00<br \/>\n510200 313F 46105 46.693,00<br \/>\n37321 AYUNT. TOTANA &#8211; MANTEN. C. ATENCI\u00d3N TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL 51.002,00<br \/>\n510200 313F 46105 51.002,00<br \/>\n37323 AYUNT. YECLA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA 85.439,00<br \/>\n510200 313F 46105 85.439,00<br \/>\n37325 AYUNT. TORRES DE COTILLAS &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA 40.837,00<br \/>\n510200 313F 46105 40.837,00<br \/>\n41189 AYTO. DE MAZARR\u00d3N-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL. 64.444,00<br \/>\n510200 313F 46105 64.444,00<br \/>\n41204 AL AYTO.ABAR\u00c1N.MANTENIM.CTRO.DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC.TEMPRANA Y CTRO.DIA 26.736,00<br \/>\n510200 313F 46105 26.736,00<br \/>\n41205 AL AYTO.ARCHENA.MANTENIM.CTRO.DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC.TEMPRANA Y CTRO.DIA 28.925,00<br \/>\n510200 313F 46105 28.925,00<br \/>\n41206 AL AYTO.BLANCA.MANTENIM.CTRO.DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC.TEMPRANA 5.859,00<br \/>\n510200 313F 46105 5.859,00<br \/>\n41713 AYUNTAMIENTO DE LORCA. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA 124.981,00<br \/>\n510200 313F 46105 124.981,00<br \/>\n41714 A LA ASOCIACI\u00d3N PROMETEO. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA 19.402,00<br \/>\n510200 313F 48105 19.402,00<br \/>\n42428 FEDERACI\u00d3N PLENA INCLUSI\u00d3N-REGI\u00d3N DE MURCIA PROMOCI\u00d3N AUTONOM\u00cdA ALOJAMIENTOS V.T. ROTATORIA 241.063,00<br \/>\n510200 313F 48105 241.063,00<br \/>\n42988 DISMO ATENCI\u00d3N TEMPRANA 15.522,00<br \/>\n510200 313F 48105 15.522,00<br \/>\n43912 ADAMUR ATENCI\u00d3N TEMPRANA 20.900,00<br \/>\n510200 313F 48105 20.900,00<br \/>\n43913 ASINTER ATENCI\u00d3N TEMPRANA 20.900,00<br \/>\n510200 313F 48105 20.900,00<br \/>\n43914 ASTEAMUR ATENCI\u00d3N TEMPRANA 33.334,00<br \/>\n510200 313F 48105 33.334,00<br \/>\n45412 A JESUS ABANDONADO &#8211; MANTENIMIENTO ALBERGUE 255.500,00<br \/>\n510200 313F 48102 255.500,00<br \/>\n45413 ADIVAR ATENCI\u00d3N TEMPRANA 3.485,00<br \/>\n510200 313F 48105 3.485,00<br \/>\n45414 D&#8217;GENES ATENCI\u00d3N TEMPRANA 15.675,00<br \/>\n510200 313F 48105 15.675,00<br \/>\n46183 A HOSPITALIDAD SANTA TERESA &#8211; MANTENIMIENTO ALBERGUE 150.000,00<br \/>\n510200 313F 48102 150.000,00<br \/>\n46682 A CARITAS DI\u00d3CESIS CARTAGENA &#8211; MANTENIMIENTO VIVIENDA ACOGIDA PERSONAS INMIGRANTES 9.100,00<br \/>\n510200 313F 48102 9.100,00<br \/>\n46683 A LA FUNDACI\u00d3N SECRETARIADO PUEBLO GITANO. ITINERARIOS PERSONALIZADOS 56.000,00<br \/>\n510400 314C 48502 56.000,00<br \/>\n47203 FASEN-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA 250.308,00<br \/>\n510200 313F 48105 250.308,00<br \/>\n47204 PREDIF-ACTIVIDADES Y SERVICIOS 5.000,00<br \/>\n510200 313F 48105 5.000,00<br \/>\nANEXO II<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 50 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos p\u00fablicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Murcia, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, de la siguiente forma:<br \/>\nNivel educativo Importes anuales por unidad escolar o programa educativo<br \/>\nDe 1 de enero a 31 de diciembre de 2020<br \/>\n1.\u2003EDUCACI\u00d3N INFANTIL<br \/>\nRatio profesor\/unidad concertada: 1,1808:1 (En adelante Ratio).<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 48.172,18<br \/>\nGastos variables. 6.168,76<br \/>\nOtros Gastos. 6.682,11<br \/>\nTotal Anual. 61.023,05<br \/>\n2.\u2003EDUCACI\u00d3N PRIMARIA<br \/>\nRatio 1,3056:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 53.263,53<br \/>\nGastos variables. 6.820,73<br \/>\nOtros Gastos. 6.682,11<br \/>\nTotal Anual. 66.766,37<br \/>\n3.\u2003EDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA<br \/>\n3.1\u20031.\u00ba y 2.\u00ba Cursos.<br \/>\nRatio 1,62:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 74.189,37<br \/>\nGastos variables. 8.648,97<br \/>\nOtros Gastos. 8.686,76<br \/>\nTotal Anual. 91.525,10<br \/>\n3.2\u20033.\u00ba y 4.\u00ba Cursos.<br \/>\nRatio 1,67:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 78.028,34<br \/>\nGastos variables. 10.583,94<br \/>\nOtros Gastos. 9.587,92<br \/>\nTotal Anual. 98.200,20<br \/>\n4.\u2003ATENCI\u00d3N ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN CENTROS ORDINARIOS<br \/>\n4.1\u2003Apoyo Integraci\u00f3n en Educaci\u00f3n Primaria.<br \/>\nRatio 1,0368:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 42.297,59<br \/>\nGastos variables. 5.416,47<br \/>\nOtros Gastos. 7.127,58<br \/>\nTotal Anual. 54.841,64<br \/>\n4.2\u2003Apoyo Integraci\u00f3n en Educaci\u00f3n Secundaria.<br \/>\nRatio 1,30:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 59.534,68<br \/>\nGastos variables. 6.940,53<br \/>\nOtros Gastos. 8.686,76<br \/>\nTotal Anual. 75.161,97<br \/>\n4.3\u2003Apoyo Integraci\u00f3n Mot\u00f3rica en Educaci\u00f3n Primaria.<br \/>\nRatio 1,0368:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 42.297,59<br \/>\nGastos variables. 5.416,47<br \/>\nOtros Gastos. 7.127,58<br \/>\nPersonal Complementario. 27.506,87<br \/>\nTotal Anual. 82.348,51<br \/>\n4.4\u2003Apoyo Integraci\u00f3n Mot\u00f3rica en Educaci\u00f3n Secundaria.<br \/>\nRatio 1,30:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 59.534,68<br \/>\nGastos variables. 6.940,53<br \/>\nOtros Gastos. 8.686,76<br \/>\nPersonal Complementario. 27.506,87<br \/>\nTotal Anual. 102.668,84<br \/>\n4.5\u2003Apoyo Compensaci\u00f3n Educativa en Educaci\u00f3n Primaria. 0,00<br \/>\nRatio 1,0368:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 42.297,59<br \/>\nGastos variables. 5.416,47<br \/>\nOtros Gastos. 3.330,67<br \/>\nTotal Anual. 51.044,73<br \/>\n4.6\u2003Apoyo Compensaci\u00f3n Educativa en Educaci\u00f3n Secundaria.<br \/>\nRatio 1,30:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 59.534,68<br \/>\nGastos variables. 6.940,53<br \/>\nOtros Gastos. 4.059,24<br \/>\nTotal Anual. 70.534,45<br \/>\n4.7\u2003Aula Abierta Gen\u00e9rica de Educaci\u00f3n Especial.<br \/>\nRatio 1,2864:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 52.480,31<br \/>\nGastos variables. 6.720,38<br \/>\nOtros Gastos. 7.127,58<br \/>\nPersonal Complementario. 27.506,87<br \/>\nTotal Anual. 93.835,14<br \/>\n4.8\u2003Aula Abierta de Educaci\u00f3n Especial Infantil.<br \/>\nRatio 1,2864:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 52.480,31<br \/>\nGastos variables. 6.720,38<br \/>\nOtros Gastos. 7.127,58<br \/>\nTotal Anual. 66.328,27<br \/>\nPersonal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad. 19.320,81<br \/>\nAuditivos. 22.162,55<br \/>\nPlurideficientes. 27.506,87<br \/>\n4.9\u2003Aula Abierta de Educaci\u00f3n Especial B\u00e1sica.<br \/>\nRatio 1,2864:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 52.480,31<br \/>\nGastos variables. 6.720,38<br \/>\nOtros Gastos. 7.127,58<br \/>\nTotal Anual. 66.328,27<br \/>\nPersonal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad. 19.320,81<br \/>\nAuditivos. 22.162,55<br \/>\nPlurideficientes. 27.506,87<br \/>\n5.\u2003EDUCACI\u00d3N ESPECIAL EN CENTROS ESPEC\u00cdFICOS<br \/>\n5.1\u2003Educaci\u00f3n Infantil.<br \/>\nRatio 1,42:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 57.930,68<br \/>\nGastos variables. 7.121,60<br \/>\nOtros Gastos. 7.127,58<br \/>\nTotal Anual. 72.179,86<br \/>\nPersonal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<br \/>\nPs\u00edquicos. 25.469,81<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad. 20.971,72<br \/>\nAuditivos. 23.813,46<br \/>\nPlurideficientes. 29.157,82<br \/>\n5.2\u2003Educaci\u00f3n B\u00e1sica.<br \/>\nRatio 1,42:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 57.930,68<br \/>\nGastos variables. 7.121,60<br \/>\nOtros Gastos. 7.127,58<br \/>\nTotal Anual. 72.179,86<br \/>\nPersonal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<br \/>\nPs\u00edquicos. 25.469,81<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad. 20.971,72<br \/>\nAuditivos. 23.813,46<br \/>\nPlurideficientes. 29.157,82<br \/>\n5.3\u2003Programas de formaci\u00f3n para transici\u00f3n a vida adulta.<br \/>\nRatio 2,25:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 95.981,11<br \/>\nGastos variables. 12.012,58<br \/>\nOtros Gastos. 10.154,22<br \/>\nTotal Anual. 118.147,91<br \/>\nPersonal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<br \/>\nPs\u00edquicos. 39.681,04<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad. 35.666,49<br \/>\nAuditivos. 31.116,73<br \/>\nPlurideficientes. 43.939,97<br \/>\n6.\u2003BACHILLERATO<br \/>\nRatio 1,64:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 76.626,65<br \/>\nGastos variables. 10.940,85<br \/>\nOtros Gastos. 9.668,50<br \/>\nTotal Anual. 97.236,00<br \/>\n7.\u2003FORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA (PRIMER Y SEGUNDO CURSO)<br \/>\nRatio 1,60:1.<br \/>\nSalarios personal docente, incluida cargas sociales. 73.383,56<br \/>\nGastos variables. 9.856,90<br \/>\nOTROS GASTOS.<br \/>\nServicios Administrativos. 9.659,70<br \/>\nAgrojardiner\u00eda y composiciones florales. 10.256,57<br \/>\nActividades agropecuarias. 10.256,57<br \/>\nAprovechamientos forestales. 10.256,57<br \/>\nArtes gr\u00e1ficas. 11.815,60<br \/>\nServicios comerciales. 9.659,70<br \/>\nReforma y mantenimiento de edificios. 10.256,57<br \/>\nElectricidad y electr\u00f3nica. 10.256,57<br \/>\nFabricaci\u00f3n y montaje. 12.659,56<br \/>\nCocina y restauraci\u00f3n. 10.256,57<br \/>\nAlojamiento y lavander\u00eda. 9.615,54<br \/>\nPeluquer\u00eda y est\u00e9tica. 9.123,04<br \/>\nIndustrias alimentarias. 9.123,04<br \/>\nInform\u00e1tica y comunicaciones. 11.538,64<br \/>\nAcceso y conservaci\u00f3n de instalaciones deportivas. 9.123,04<br \/>\nInform\u00e1tica de oficinas. 11.538,64<br \/>\nActividades de panader\u00eda y pasteler\u00eda. 10.256,57<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble. 11.140,70<br \/>\nActividades pesqueras. 12.659,56<br \/>\nInstalaciones electrot\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas. 10.256,57<br \/>\nArreglo y reparaci\u00f3n de art\u00edculos textiles y de piel. 9.123,04<br \/>\nFabricaci\u00f3n de elementos met\u00e1licos. 11.140,70<br \/>\nTapicer\u00eda y cortinaje. 9.123,04<br \/>\nActividades dom\u00e9sticas y limpieza de edificios. 10.256,57<br \/>\nMantenimiento de veh\u00edculos. 11.140,70<br \/>\nMantenimiento de viviendas. 10.256,57<br \/>\nVidrier\u00eda y alfarer\u00eda. 12.659,56<br \/>\nMantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 11.140,70<br \/>\n8.\u2003CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR<br \/>\nRatio 1,60:1.<br \/>\nSALARIOS PERSONAL DOCENTE, INCLUIDA CARGAS SOCIALES.<br \/>\nde 1.300 a 1700 horas.<br \/>\nPrimer Curso. 73.383,56<br \/>\nSegundo Curso.<br \/>\nde 2.000 horas.<br \/>\nPrimer Curso. 73.383,56<br \/>\nSegundo Curso. 73.383,56<br \/>\nGASTOS VARIABLES.<br \/>\nde 1.300 a 1700 horas.<br \/>\nPrimer Curso. 9.856,90<br \/>\nSegundo Curso.<br \/>\nde 2.000 horas.<br \/>\nPrimer Curso. 9.856,90<br \/>\nSegundo Curso. 9.856,90<br \/>\nOTROS GASTOS.<br \/>\n8.1\u2003GRUPO 1. Ciclos Formativos de:<br \/>\nAnimaci\u00f3n Tur\u00edstica.<br \/>\nConducci\u00f3n de Actividades F\u00edsico Deportivas en el Medio Natural.<br \/>\nEst\u00e9tica Personal Decorativa.<br \/>\nHigiene Bucodental.<br \/>\nQu\u00edmica Ambiental.<br \/>\nPrimer Curso. 11.613,34<br \/>\nSegundo Curso. 2.716,10<br \/>\n8.2\u2003GRUPO 2. Ciclos Formativos de:<br \/>\nBuceo a Media Profundidad.<br \/>\nComercio.<br \/>\nCurtidos.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n Sanitaria.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de Productos Farmac\u00e9uticos y Afines.<br \/>\nGesti\u00f3n Comercial y Marketing.<br \/>\nLaboratorio.<br \/>\nLaboratorio de Imagen.<br \/>\nMoliner\u00eda e Industrias Cerealistas.<br \/>\nProcesos de Ennoblecimiento Textil.<br \/>\nSecretariado.<br \/>\nServicios al Consumidor.<br \/>\nPrimer Curso. 18.457,96<br \/>\nSegundo Curso. 2.716,10<br \/>\nCuidados Auxiliares de Enfermer\u00eda.<br \/>\nPrimer Curso. 15.137,74<br \/>\nSegundo Curso. 2.716,10<br \/>\n8.3\u2003GRUPO 3. Ciclos Formativos de:<br \/>\nIndustrias de Proceso de Pasta y Papel.<br \/>\nOperaciones de Ennoblecimiento Textil.<br \/>\nOperaciones de Fabricaci\u00f3n de Productos Farmac\u00e9uticos.<br \/>\nOperaciones de Transformaci\u00f3n de Pl\u00e1sticos y Caucho.<br \/>\nPl\u00e1stico y Caucho.<br \/>\nTransformaci\u00f3n de Madera y Corcho.<br \/>\nPrimer Curso. 16.586,52<br \/>\nSegundo Curso. 2.716,10<br \/>\n8.4\u2003GRUPO 4. Ciclos Formativos de:<br \/>\nCalzado y Marroquiner\u00eda.<br \/>\nEncuadernados y Manipulados de Papel y Cart\u00f3n.<br \/>\nFabricaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n de Productos de Vidrio.<br \/>\nFundici\u00f3n.<br \/>\nImpresi\u00f3n en Artes Gr\u00e1ficas.<br \/>\nOperaciones de Fabricaci\u00f3n de Vidrio y Transformados.<br \/>\nProcesos Textiles de Hilatura y Tejedur\u00eda de Calada.<br \/>\nProcesos Textiles de Tejidos de Punto.<br \/>\nProducci\u00f3n de Hilatura y Tejedur\u00eda de Calada.<br \/>\nProducci\u00f3n de Tejidos de Punto.<br \/>\nTratamientos Superficiales y T\u00e9rmicos.<br \/>\nPrimer Curso. 19.026,72<br \/>\nSegundo Curso. 2.716,10<br \/>\n8.5\u2003GRUPO 5. Ciclos Formativos de:<br \/>\nAnimaci\u00f3n Sociocultural.<br \/>\nAsesor\u00eda de Imagen Personal.<br \/>\nIntegraci\u00f3n Social.<br \/>\nRadioterapia.<br \/>\nRealizaci\u00f3n y Planes de Obra.<br \/>\nPrimer Curso. 11.613,34<br \/>\nSegundo Curso. 4.266,62<br \/>\n8.6\u2003GRUPO 6. Ciclos Formativos de:<br \/>\nAceites de oliva y vinos.<br \/>\nActividades Comerciales.<br \/>\nAdministraci\u00f3n de Aplicaciones Multiplataforma.<br \/>\nAdministraci\u00f3n de Sistemas Inform\u00e1ticos en Red.<br \/>\nAdministraci\u00f3n y Finanzas.<br \/>\nAgencias de Viajes y Gesti\u00f3n de Eventos.<br \/>\nAnatom\u00eda Patol\u00f3gica y Citodiagn\u00f3stico.<br \/>\nAnatom\u00eda Patol\u00f3gica y Citolog\u00eda.<br \/>\nAnimaci\u00f3n Sociocultural y Tur\u00edstica.<br \/>\nAprovechamiento y Conservaci\u00f3n del Medio Natural.<br \/>\nAsesor\u00eda de Imagen Personal y Corporativa.<br \/>\nAsistencia a la Direcci\u00f3n.<br \/>\nAtenci\u00f3n a Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia.<br \/>\nAtenci\u00f3n Sociosanitaria.<br \/>\nAudiolog\u00eda Prot\u00e9sica.<br \/>\nCalzado y Complementos de Moda.<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n.<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n y Maquillaje Profesional.<br \/>\nComercio Internacional.<br \/>\nConducci\u00f3n de Veh\u00edculos de Transporte por Carretera.<br \/>\nConstrucci\u00f3n.<br \/>\nCoordinaci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\nDesarrollo de Aplicaciones Web.<br \/>\nDesarrollo de Productos de Carpinter\u00eda y Mueble.<br \/>\nDesarrollo de Proyectos Urban\u00edsticos y Operaciones Topogr\u00e1ficas.<br \/>\nDiet\u00e9tica.<br \/>\nDirecci\u00f3n de Cocina.<br \/>\nDirecci\u00f3n de Servicios de Restauraci\u00f3n.<br \/>\nDise\u00f1o T\u00e9cnico en Textil y Piel.<br \/>\nDise\u00f1o y Producci\u00f3n de Calzado y Complementos.<br \/>\nDocumentaci\u00f3n y Administraci\u00f3n Sanitarias.<br \/>\nEducaci\u00f3n Infantil.<br \/>\nElaboraci\u00f3n de Productos Alimenticios.<br \/>\nElectromedicina cl\u00ednica.<br \/>\nEmergencias Sanitarias.<br \/>\nEmergencias y protecci\u00f3n civil.<br \/>\nEst\u00e9tica.<br \/>\nEst\u00e9tica Integral y Bienestar.<br \/>\nEst\u00e9tica y Belleza.<br \/>\nEstilismo y Direcci\u00f3n de Peluquer\u00eda.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos, biotecnol\u00f3gicos y afines.<br \/>\nFabricaci\u00f3n y Ennoblecimiento de Productos Textiles.<br \/>\nFarmacia y Parafarmacia.<br \/>\nGanader\u00eda y Asistencia en Sanidad Animal.<br \/>\nGesti\u00f3n de Alojamientos Tur\u00edsticos.<br \/>\nGesti\u00f3n de Ventas y Espacios Comerciales.<br \/>\nGesti\u00f3n del Transporte.<br \/>\nGesti\u00f3n Forestal y del Medio Natural.<br \/>\nGesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n de Empresas Agropecuarias.<br \/>\nGesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n de Recursos Naturales y Paisaj\u00edsticos.<br \/>\nGu\u00eda de Informaci\u00f3n y Asistencia Tur\u00edsticas.<br \/>\nHigiene Bucodental.<br \/>\nImagen para el Diagn\u00f3stico.<br \/>\nImagen para el Diagn\u00f3stico y Medicina Nuclear.<br \/>\nIntegraci\u00f3n Social.<br \/>\nInterpretaci\u00f3n de la Lengua de Signos.<br \/>\nJardiner\u00eda y Florister\u00eda.<br \/>\nLaboratorio de An\u00e1lisis y de Control de Calidad.<br \/>\nLaboratorio de Diagn\u00f3stico Cl\u00ednico.<br \/>\nLaboratorio de Diagn\u00f3stico Cl\u00ednico y Biom\u00e9dico.<br \/>\nMarketing y Publicidad.<br \/>\nMediaci\u00f3n Comunicativa.<br \/>\nNavegaci\u00f3n, Pesca y Transporte Mar\u00edtimo.<br \/>\nNavegaci\u00f3n y Pesca de Litoral.<br \/>\nObras de Alba\u00f1iler\u00eda.<br \/>\nObras de Hormig\u00f3n.<br \/>\nOperaci\u00f3n y Mantenimiento de Maquinaria de Construcci\u00f3n.<br \/>\nOperaciones de Laboratorio.<br \/>\n\u00d3ptica de Anteojer\u00eda.<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y control de obras de construcci\u00f3n.<br \/>\nOrtoprot\u00e9sica.<br \/>\nOrtopr\u00f3tesis y productos de apoyo.<br \/>\nPaisajismo y Medio Rural.<br \/>\nPanader\u00eda, Reposter\u00eda y Confiter\u00eda.<br \/>\nPeluquer\u00eda Est\u00e9tica y Capilar.<br \/>\nPesca y Transporte Mar\u00edtimo.<br \/>\nPlanta Qu\u00edmica.<br \/>\nPrevenci\u00f3n de Riesgos Profesionales.<br \/>\nProducci\u00f3n de Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<br \/>\nProducci\u00f3n de Audiovisuales, Radio y Espect\u00e1culos.<br \/>\nPromoci\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nProyectos de Edificaci\u00f3n.<br \/>\nProyectos de Obra Civil.<br \/>\nQu\u00edmica Industrial.<br \/>\nRadiodiagn\u00f3stico y Densitometr\u00eda.<br \/>\nSalud Ambiental.<br \/>\nServicios en Restauraci\u00f3n.<br \/>\nTrabajos Forestales y de Conservaci\u00f3n de Medio Natural.<br \/>\nTransporte Mar\u00edtimo y Pesca de Altura.<br \/>\nTransporte y Log\u00edstica.<br \/>\nVestuario a Medida y de Espect\u00e1culos.<br \/>\nPrimer Curso. 10.459,24<br \/>\nSegundo Curso. 12.634,86<br \/>\nPeluquer\u00eda.<br \/>\nPrimer Curso. 12.272,13<br \/>\nSegundo Curso. 13.195,69<br \/>\nGesti\u00f3n Administrativa.<br \/>\nPrimer Curso. 18.457,96<br \/>\nSegundo Curso. 19.792,45<br \/>\n8.7\u2003GRUPO 7. Ciclos Formativos de:<br \/>\nAcabados de Construcci\u00f3n.<br \/>\nAutomatizaci\u00f3n y Rob\u00f3tica Industrial.<br \/>\nCentrales El\u00e9ctricas.<br \/>\nCocina y Gastronom\u00eda.<br \/>\nConfecci\u00f3n y Moda.<br \/>\nDesarrollo de Productos Electr\u00f3nicos.<br \/>\nEducaci\u00f3n y Control Ambiental.<br \/>\nEnerg\u00edas Renovables.<br \/>\nInstalaciones de Telecomunicaci\u00f3n.<br \/>\nInstalaciones El\u00e9ctricas y Autom\u00e1ticas.<br \/>\nSistemas Electrot\u00e9cnicos y Automatizados.<br \/>\nMantenimiento de Avi\u00f3nica.<br \/>\nMantenimiento Electr\u00f3nico.<br \/>\nMantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.<br \/>\nObras de Interior, Decoraci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nOperaci\u00f3n, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Inst. del Buque.<br \/>\nOperaciones Subacu\u00e1ticas e Hiperb\u00e1ricas.<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.<br \/>\nPatronaje y Moda.<br \/>\nProducci\u00f3n Agroecol\u00f3gica.<br \/>\nProducci\u00f3n Agropecuaria.<br \/>\nPr\u00f3tesis Dentales.<br \/>\nSistemas de Regulaci\u00f3n y Control Autom\u00e1ticos.<br \/>\nSistemas microinform\u00e1ticos y redes.<br \/>\nSupervisi\u00f3n y Control de M\u00e1quinas e Inst. del Buque.<br \/>\nPrimer Curso. 15.501,41<br \/>\nSegundo Curso. 16.465,16<br \/>\nEquipos Electr\u00f3nicos de Consumo.<br \/>\nPrimer Curso. 17.155,95<br \/>\nSegundo Curso. 18.056,00<br \/>\n8.8\u2003GRUPO 8. Ciclos Formativos de:<br \/>\nAcondicionamiento f\u00edsico.<br \/>\nActividades Ecuestres.<br \/>\nAnimaci\u00f3n de Actividades F\u00edsicas y Deportivas.<br \/>\nAnimaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.<br \/>\nArtista Fallero y Construcci\u00f3n de Escenograf\u00edas.<br \/>\nAutomoci\u00f3n.<br \/>\nCarpinter\u00eda y Mueble.<br \/>\nCarrocer\u00eda.<br \/>\nConformado por Moldeo de Metales y Pol\u00edmeros.<br \/>\nDesarrollo de Proyectos de Inst. T\u00e9rmicas y Fluidos.<br \/>\nDise\u00f1o en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\nDise\u00f1o y Amueblamiento.<br \/>\nDise\u00f1o y edici\u00f3n de publicaciones impresas y multimedia.<br \/>\nDise\u00f1o y Gesti\u00f3n de la Producci\u00f3n Gr\u00e1fica.<br \/>\nDise\u00f1o y Producci\u00f3n Editorial.<br \/>\nEficiencia Energ\u00e9tica y Energ\u00eda Solar T\u00e9rmica.<br \/>\nElectromec\u00e1nica de maquinaria.<br \/>\nElectromec\u00e1nica de Veh\u00edculos Autom\u00f3viles.<br \/>\nEnse\u00f1anza y animaci\u00f3n sociodeportiva.<br \/>\nExcavaciones y Sondeos.<br \/>\nFabricaci\u00f3n a Medidas e Instalaci\u00f3n de Madera y Mueble.<br \/>\nGesti\u00f3n de aguas.<br \/>\nGu\u00eda en el medio natural y tiempo libre.<br \/>\nIluminaci\u00f3n, Captaci\u00f3n y Tratamiento de la Imagen.<br \/>\nImagen.<br \/>\nInstalaci\u00f3n y Amueblamiento.<br \/>\nInstalaciones Frigor\u00edficas y de Climatizaci\u00f3n.<br \/>\nInstalaciones de Producci\u00f3n de Calor.<br \/>\nMantenimiento Aeromec\u00e1nico.<br \/>\nMantenimiento de Instalaciones T\u00e9rmicas y de Fluidos.<br \/>\nPiedra Natural.<br \/>\nProducci\u00f3n en Industrias de Artes Gr\u00e1ficas.<br \/>\nProducci\u00f3n de Madera y Mueble.<br \/>\nProducci\u00f3n por Fundici\u00f3n y Pulvimetalurgia.<br \/>\nProgramaci\u00f3n de la Producci\u00f3n en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\nProgramaci\u00f3n de la Producci\u00f3n en Moldeo de Metales y Pol\u00edmeros.<br \/>\nRealizaci\u00f3n de Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<br \/>\nRealizaci\u00f3n de Proyectos de Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<br \/>\nRedes y estaciones de tratamiento de aguas.<br \/>\nSistemas de Telecomunicaci\u00f3n e Inform\u00e1ticos.<br \/>\nSonido.<br \/>\nSonido en Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<br \/>\nVideo Disc Jockey y Sonido.<br \/>\nPrimer Curso. 15.151,48<br \/>\nSegundo Curso. 16.810,33<br \/>\n8.9\u2003GRUPO 9. Ciclos Formativos de:<br \/>\nAcuicultura.<br \/>\nConstrucciones Met\u00e1licas.<br \/>\nCultivos Acu\u00edcolas.<br \/>\nDesarrollo y Fabricaci\u00f3n de Productos Cer\u00e1micos.<br \/>\nFabricaci\u00f3n de Productos Cer\u00e1micos.<br \/>\nImpresi\u00f3n Gr\u00e1fica.<br \/>\nInstalaci\u00f3n y Mant. Electrom\u00e9canico de Maquinaria y Conducci\u00f3n de L\u00edneas.<br \/>\nJoyer\u00eda.<br \/>\nMantenimiento de Equipo Industrial.<br \/>\nMantenimiento de Material Rodante Ferroviario.<br \/>\nMantenimiento Electromec\u00e1nico.<br \/>\nMantenimiento Ferroviario.<br \/>\nMecanizado.<br \/>\nMecatr\u00f3nica Industrial.<br \/>\nPostimpresi\u00f3n y Acabados Gr\u00e1ficos.<br \/>\nPreimpresi\u00f3n Digital.<br \/>\nPreimpresi\u00f3n en Artes Gr\u00e1ficas.<br \/>\nProcesos de Calidad en la Industria Alimentaria.<br \/>\nProducci\u00f3n Acu\u00edcola.<br \/>\nSoldadura y Calderer\u00eda.<br \/>\nVitivinicultura.<br \/>\nPrimer Curso. 17.526,11<br \/>\nSegundo Curso. 18.793,23<br \/>\nANEXO III<br \/>\nSubvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud<br \/>\nPresupuesto 2020<br \/>\nServicio Murciano de Salud Importe<br \/>\nPupaclown.Asistencia ni\u00f1os. 89.250,00<br \/>\nFFEDARM. Asoc. Alzheimer. Ayuda enfermos. 141.750,00<br \/>\nAsoc.Murc. Fibr. Quist. Ayuda enfermos. 84.000,00<br \/>\nCol. \u00d3pticos y Optom. R.M. Prev.enf.ocu. 12.600,00<br \/>\nADANER. Tto. Anorexia. 23.417,00<br \/>\nColec.La Huertecica CD y CT. Tto. Drogas. 141.750,00<br \/>\nAsociacion AREMUPD. Tto. Drogas. 256.200,00<br \/>\nFundacion DIAGRAMA. Tto. Drogas. 257.250,00<br \/>\nAsoc.Murc.Rehab.Psqu. Tto. Drogas. 904.050,00<br \/>\nFED.SALUD MENTAL REG. MURC.Tto.Mental. 282.450,00<br \/>\nCruz Roja Espa\u00f1ola. R.M. Tto. Drogas. 246.091,00<br \/>\nARMAI-TLP Inv.trast.personal.Enf. Mental. 17.850,00<br \/>\nFundacion Rocamur. Casa acogida. 126.000,00<br \/>\nFund. t. asilo de San Pedro.Casa acogida. 126.000,00<br \/>\nCentro Multidisciplinar Atenc. Integ.Celia Carri\u00f3n. 21.000,00<br \/>\nAsoc.Murc. Fibr. Quist. Ayuda enfermos. 4.305,00<br \/>\nAsoc. Todo Corazon de Murcia. Ayuda enf. 2.205,00<br \/>\nASPAYM. Ayuda enf. Lesi\u00f3n medular. 11.550,00<br \/>\nAsoc. Reg. Murc.Hemofilia. Ayud. Enf. 4.935,00<br \/>\nAMUPHEB. Ayuda enf. Espina b\u00edfida. 27.300,00<br \/>\nAFACMUR. Ayuda ni\u00f1os oncol\u00f3gicos. 55.425,00<br \/>\nCRECER. Promoci\u00f3n h\u00e1bitos saludables. 3.234,00<br \/>\nALAMUR.Asoc. Laring. Murcia.Ayuda enf. 26.250,00<br \/>\nColectivo La Huertecica. CEAS. 252.000,00<br \/>\nAsoc.Transtornos Pers.Cartagena Murcia. 6.300,00<br \/>\nFEPAMUR.Fed.Parkinson RM Ayuda enf. 22.680,00<br \/>\nFEDER Federaci\u00f3n Esp. Enferm. Raras. 26.250,00<br \/>\nAsoc.Inter.Tel\u00e9fono Esperanza Murcia. 12.600,00<br \/>\nAsoc.Motivacional MATRIX apoyo soc.drog. 141.750,00<br \/>\nAsoc. Murciana de Esclerosis M\u00faltiple (AMDEM). Ayud. Enf. 8.500,00<br \/>\nAsociaci\u00f3n Retina Murcia. Ayuda a enfermos. 9.500,00<br \/>\nAsoc. Enf. Alzheimer Puerto Lumbreras (ALDEA). Ayud. Enf. 1.000,00<br \/>\nTotal. 3.345.442,00<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nSubvenciones nominativas de ESAMUR<br \/>\nPresupuesto 2020<br \/>\nESAMUR Importe<br \/>\nAgrupal. Acciones Formativas. 6.500,00<br \/>\nCntc. investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n. 60.000,00<br \/>\nAsaja. Formativas Reutilizaci\u00f3n Aguas. 6.000,00<br \/>\nAmiq. Diagn\u00f3stico Sector Qu\u00edmico. 6.000,00<br \/>\nTotal. 78.500,00<br \/>\nANEXO V<br \/>\nSubvenciones nominativas del ICA<br \/>\nPresupuesto 2020<br \/>\nICA Importe<br \/>\nFundaci\u00f3n Cante de las Minas. Gastos Funcionamiento. 75.000,00<br \/>\nAsociaci\u00f3n Pupaclown. Construc. Edificio. 30.000,00<br \/>\nFundaci\u00f3n Pupaclown. Gastos Funcionamiento. 50.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n Bandas RM. Gastos Funcionamiento. 40.000,00<br \/>\nFederaci\u00f3n Bandas RM. Compra Instrumentos. 100.000,00<br \/>\nFundaci\u00f3n Pedro Cano. Gastos Funcionamiento. 35.000,00<br \/>\nTotal. 330.000,00<br \/>\nANEXO VI<br \/>\nActuaciones de fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico Ley 4\/1990<br \/>\nPartida Proyecto Descripci\u00f3n de proyecto Total<br \/>\n150600.458A.67100 771.036,00<br \/>\n45380 Rehabilitaci\u00f3n Cine Central de Cartagena (MURCIA). 160.000,00<br \/>\n45529 Casa del Ni\u00f1o Cartagena. 372.765,00<br \/>\n45801 Actuaciones Castillo Larache y Entorno. 238.271,00<br \/>\n150600.458A.67101 515.406,00<br \/>\n35644 Plan de rehabilitaci\u00f3n de molinos de viento en la Regi\u00f3n de Murcia. 250.000,00<br \/>\n45800 Miradores Culturales. 25.000,00<br \/>\n46977 Actuaciones de fomento del PAtrimonio Historico Ley 4\/1990. 240.406,00<br \/>\n150600.458A.76422 500.000,00<br \/>\n46154 Ayudas intervenciones arqueol\u00f3gicas. 500.000,00<br \/>\n150600.458A.78421 250.000,00<br \/>\n46155 Ayudas intervenciones arqueol\u00f3gicas. 250.000,00<br \/>\nTotal general. 2.036.442,00<br \/>\nANEXO VII<br \/>\nActuaciones medidas fomento social Ley 3\/2003<br \/>\nPartida Proyecto Descripci\u00f3n de proyecto Total<br \/>\n510400.314C.48101 243.791,00<br \/>\n20585 Ayudas para programas de inserci\u00f3n. 243.791,00<br \/>\n510201.313F.62100 50.000,00<br \/>\n36030 Mejora instalaci. C.O. Julio Lopez Ambit. 50.000,00<br \/>\n510202.313F.62100 50.000,00<br \/>\n46198 Obras de mejora C.O. El Palmar. 50.000,00<br \/>\n510203.313F.62100 50.000,00<br \/>\n47200 Obras de mejora C.O. Canteras. 50.000,00<br \/>\n510205.313F.63100 94.430,00<br \/>\n38810 Obras de reforma y adecuaci\u00f3n de la Residencia Luis Valenciano. 94.430,00<br \/>\n510207.313F.63100 25.000,00<br \/>\n42995 Obras de reforma en Centro Ocupacional Los Olivos. 25.000,00<br \/>\n510211.313F.63100 25.000,00<br \/>\n43586 Obras de adecuaci\u00f3n en el Centro Ocupacional de La Uni\u00f3n. 25.000,00<br \/>\n510317.313G.62100 50.000,00<br \/>\n39913 Adecuaci\u00f3n Residencia Personas Mayores de San Pedro del Pinatar. 50.000,00<br \/>\n510327.313G.62100 240.000,00<br \/>\n43578 Obras de adecuaci\u00f3n RPM Obispo Javier Azagra. 240.000,00<br \/>\n510328.313G.62100 150.000,00<br \/>\n46680 Construcci\u00f3n Centro Social de Personas Mayores en Molina de Segura. 150.000,00<br \/>\n510329.313G.63200 40.000,00<br \/>\n40359 Adecuaci\u00f3n Residencia Personas Mayores Virgen del Valle. 40.000,00<br \/>\nTotal general. 1.018.221,00<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[2651],"class_list":["post-14807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-presupuestos-2020region-murcia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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