{"id":14809,"date":"2020-12-23T12:55:42","date_gmt":"2020-12-23T12:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-anti-covid-19-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:42","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:42","slug":"medidas-anti-covid-19-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14809","title":{"rendered":"Medidas anti Covid-19 COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 997\/2020, de 7 de agosto, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nAl amparo de lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, el art\u00edculo veintis\u00e9is.1 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el art\u00edculo 54 de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica y el art\u00edculo 55.1 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad (BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 149, de 20 de junio) ha establecido medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio.<br \/>\nLos apartados cuadrag\u00e9simo cuarto y siguientes de la citada orden establecen las medidas y condiciones para el desarrollo de la actividad deportiva, individual o colectiva, tanto al aire libre como en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior.<br \/>\nEl apartado quinto de dicha orden dispone que en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica los titulares de la Consejer\u00eda de Sanidad y de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, en su calidad de autoridades sanitarias, podr\u00e1n modificar o suprimir las medidas de contenci\u00f3n establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.<br \/>\nEn el ejercicio de su responsabilidad la autoridad sanitaria de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de salud p\u00fablica, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los \u00f3rganos competentes, en las actividades p\u00fablicas o privadas para proteger la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nLas actuaciones de salud p\u00fablica y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al car\u00e1cter de la acci\u00f3n implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precauci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a los \u00e1mbitos sanitario, laboral, local y a los factores sociales, econ\u00f3micos y culturales que influyen en la salud de las personas.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y en virtud de las facultades atribuidas por el art\u00edculo 12 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con el apartado quinto de la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nPrimero<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio<br \/>\nSe introducen la siguientes modificaciones en la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio (BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 149, de 20 de junio), modificada por la Orden 740\/2020, de 1 de julio (BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 2 de julio) y por la Orden 920\/2020, de 28 de julio, (BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 182, de 29 de julio):<br \/>\nUno. Se modifica el apartado cuadrag\u00e9simo cuarto que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abCuadrag\u00e9simo cuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva.\u20141. En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podr\u00e1 realizarse actividad deportiva, individual o colectiva. No ser\u00e1 obligatorio el uso de mascarilla durante la pr\u00e1ctica deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.<br \/>\n2. Se podr\u00e1 reanudar la actividad f\u00edsico-deportiva de deportes de contacto y de combate al aire libre con uso obligatorio de mascarilla, salvo en aquellos casos que se encuentre exceptuada su utilizaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el punto 4 del apartado s\u00e9ptimo de la presente orden.<br \/>\nAsimismo, la pr\u00e1ctica de estas disciplinas se limitar\u00e1n a grupos de 20 personas en los casos de entrenamientos precompetici\u00f3n y a 25 personas en competici\u00f3n.<br \/>\n3. Cada instalaci\u00f3n deportiva deber\u00e1 publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios y que contemplar\u00e1 las distintas especificaciones en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n4. El acceso a los recintos o instalaciones de cualquier tipolog\u00eda debe hacerse obligatoriamente con mascarilla, como tambi\u00e9n cualquier desplazamiento por el interior de la instalaci\u00f3n, as\u00ed como en el momento de la salida de la misma.<br \/>\n5. Si la instalaci\u00f3n est\u00e1 provista de gradas con localidades, ser\u00e1 obligatorio que todos los espectadores permanezcan sentados respetando la distancia de seguridad interpersonal y con el uso obligatorio de mascarilla.<br \/>\n6. Excepcionalmente, si la instalaci\u00f3n no est\u00e1 provista de gradas con localidades y los espectadores deben permanecer de pie, obligatoriamente deben usar mascarilla en todo momento.<br \/>\n7. En las instalaciones deportivas la actividad f\u00edsica y deportiva estar\u00e1 sujeta a los siguientes criterios generales de uso:<br \/>\na) Con car\u00e1cter general, no se compartir\u00e1 ning\u00fan material y, si esto no fuera posible, se garantizar\u00e1 la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.<br \/>\nb) Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se podr\u00e1n dejar en los espacios habilitados para ese fin.<br \/>\nc) Los deportistas no podr\u00e1n compartir alimentos, bebidas o similares.<br \/>\nd) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deber\u00e1n limpiarse las manos con los hidrogeles que deber\u00e1n estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.<br \/>\ne) Los t\u00e9cnicos, monitores o entrenadores deber\u00e1n mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y utilizar mascarilla. El uso de mascarilla no ser\u00e1 obligatorio en los momentos en que su labor implique la pr\u00e1ctica de actividad deportiva siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal.<br \/>\nf) Se utilizar\u00e1 la mascarilla durante el tiempo de circulaci\u00f3n entre espacios comunes en las instalaciones.<br \/>\n8. Adem\u00e1s del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste alg\u00fan tipo de servicio de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de este se ajustar\u00e1 a lo previsto en las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDos. Se modifica el apartado cuadrag\u00e9simo quinto que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abCuadrag\u00e9simo quinto. Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas al aire libre.\u20141. Podr\u00e1 acceder a las instalaciones deportivas al aire libre cualquier persona que desee realizar una pr\u00e1ctica deportiva, bajo el estricto cumplimiento de las normas establecidas.<br \/>\n2. A todos los efectos se considera instalaci\u00f3n deportiva al aire libre, toda aquella instalaci\u00f3n deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simult\u00e1neamente, y que permita la pr\u00e1ctica de una modalidad deportiva.<br \/>\n3. Antes de la reapertura de la instalaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo su limpieza y desinfecci\u00f3n seg\u00fan los par\u00e1metros y directrices previstos en la presente orden.<br \/>\n4. Se deber\u00e1n se\u00f1alizar y balizar las instalaciones para asegurar que, en todo momento, la circulaci\u00f3n de personas en las mismas se realiza de forma segura.<br \/>\n5. Se deber\u00e1 se\u00f1alizar el suelo de la recepci\u00f3n de la instalaci\u00f3n y\/o cualquier puesto de atenci\u00f3n al p\u00fablico, para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre usuarios.<br \/>\n6. Se recordar\u00e1 a los trabajadores y usuarios, por medio de carteler\u00eda visible o mensajes de megafon\u00eda, la obligaci\u00f3n de cumplir con las medidas de higiene y protecci\u00f3n establecidas por la autoridad sanitaria contra el COVID-19, con especial \u00e9nfasis en la recomendaci\u00f3n de lavado frecuente de manos durante la estancia en las instalaciones.<br \/>\n7. A consideraci\u00f3n del \u00f3rgano gestor de la instalaci\u00f3n, se organizar\u00e1n turnos de horarios. Una vez finalizada la pr\u00e1ctica deportiva, no se podr\u00e1 permanecer en la instalaci\u00f3n.<br \/>\n8. El aforo de las instalaciones estar\u00e1 limitado en todo momento al n\u00famero de personas que garantice el cumplimiento de las distancias de seguridad, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia pr\u00e1ctica. Se deber\u00e1 habilitar un sistema de acceso que evite la acumulaci\u00f3n de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protecci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n9. Ser\u00e1 obligatorio el uso de mascarilla por parte de toda persona que se encuentre en la instalaci\u00f3n deportiva salvo que se encuentren exentas de su utilizaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en la presente orden.<br \/>\n10. Se deber\u00e1n intensificar los servicios de limpieza de las instalaciones, especialmente vestuarios, aseos y zonas de actividad deportiva, estableciendo ciclos peri\u00f3dicos de la misma, especialmente al finalizar y antes del inicio de cada actividad, se deber\u00e1, asimismo, incrementar el protocolo de revisi\u00f3n de papeleras y retirada de residuos, garantizando as\u00ed una limpieza y desinfecci\u00f3n permanente de las instalaciones.<br \/>\n11. Se utilizar\u00e1n desinfectantes como diluciones de lej\u00eda (1:50) reci\u00e9n preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetar\u00e1n las indicaciones de la etiqueta.<br \/>\n12. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protecci\u00f3n utilizados se desechar\u00e1n de forma segura, procedi\u00e9ndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extender\u00e1n tambi\u00e9n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por m\u00e1s de un trabajador, se realizar\u00e1 la limpieza y desinfecci\u00f3n del puesto tras la finalizaci\u00f3n de cada uso, con especial atenci\u00f3n al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n.<br \/>\n13. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se proceder\u00e1 al lavado y desinfecci\u00f3n diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mec\u00e1nica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados cent\u00edgrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, tambi\u00e9n deber\u00e1n lavarse en las condiciones se\u00f1aladas anteriormente.<br \/>\n14. Se deben realizar tareas de ventilaci\u00f3n peri\u00f3dica en las instalaciones cerradas que se utilicen, como oficinas o vestuarios y, como m\u00ednimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.<br \/>\n15. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta propuesta haya ascensor o montacargas, su uso se limitar\u00e1 al m\u00ednimo imprescindible y se utilizar\u00e1n preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de los mismos ser\u00e1 de una persona, salvo que sea posible garantizar la separaci\u00f3n de 1,5 metros, entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante.<br \/>\n16. Se deber\u00e1 inhabilitar las fuentes de agua o cualquier otro sistema que conlleve riesgos y promover el uso individual de botellas.<br \/>\n17. Cuando el uso de los aseos est\u00e9 permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 la establecida con car\u00e1cter general en la presente Orden. Deber\u00e1 procederse a la limpieza y desinfecci\u00f3n de los referidos aseos, como m\u00ednimo, seis veces al d\u00eda.<br \/>\n18. En caso de uso de los vestuarios su ocupaci\u00f3n se limitar\u00e1 al n\u00famero de personas que permita garantizar el respeto a la distancia m\u00ednima interpersonal de, al menos, 1,5 metros.<br \/>\n19. Las duchas deber\u00e1n ser individualizadas y con una mampara de separaci\u00f3n o, en caso de no ser posible, se deber\u00e1 limitar el uso \u00fanicamente a las cabinas de ducha individuales.<br \/>\n20. Se fomentar\u00e1 el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto f\u00edsico entre dispositivos. Se limpiar\u00e1 y desinfectar\u00e1 el dat\u00e1fono tras cada uso, as\u00ed como el TPV, si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.<br \/>\n21. Se deber\u00e1 disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pa\u00f1uelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deber\u00e1n ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al d\u00eda.<br \/>\n22. A la finalizaci\u00f3n de cada turno se proceder\u00e1 a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deber\u00e1 limpiar y desinfectar el material compartido despu\u00e9s de cada uso. Al finalizar la jornada se proceder\u00e1 a la limpieza de la instalaci\u00f3n, reduci\u00e9ndose la permanencia del personal al n\u00famero m\u00ednimo suficiente para la prestaci\u00f3n adecuada del servicio.<br \/>\n23. En todo caso, los titulares de la instalaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con las normas b\u00e1sicas de protecci\u00f3n sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalaci\u00f3n deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deber\u00e1n cumplir con la normativa espec\u00edfica que en cada caso corresponda\u00bb.<br \/>\nTres. Se modifica el apartado cuadrag\u00e9simo sexto que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abCuadrag\u00e9simo sexto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior.\u20141. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad p\u00fablica o privada, podr\u00e1n ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipolog\u00eda y capacidad.<br \/>\n2. Se podr\u00e1 realizar actividad f\u00edsico-deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior de forma individual o en grupos de hasta veinticinco personas siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo m\u00e1ximo permitido.<br \/>\nEl uso de mascarilla es obligatorio en cualquier tipo de actividad f\u00edsica en interior salvo en los ejercicios de alta intensidad sin contacto f\u00edsico, en donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales o en donde haya una distancia de seguridad de, al menos, 3 metros respecto a otros usuarios.<br \/>\nEn todo momento deber\u00e1 garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, salvo en los deportes de contacto y combate.<br \/>\n3. Se podr\u00e1 reanudar la actividad f\u00edsico-deportiva de deportes de contacto y de combate en instalaciones de interior con uso obligatorio de mascarilla salvo en aquellos casos que se encuentre exceptuada su utilizaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el punto 4 del apartado s\u00e9ptimo de la presente orden.<br \/>\nAsimismo, la pr\u00e1ctica de estas disciplinas se limitar\u00e1n a grupos de 20 personas en los casos de entrenamientos precompetici\u00f3n y a 25 personas en competici\u00f3n.<br \/>\n4. Podr\u00e1 acceder a las instalaciones cualquier persona que desee realizar una pr\u00e1ctica deportiva, bajo el estricto cumplimiento de las normas establecidas.<br \/>\n5. Antes de la reapertura de la instalaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo su limpieza y desinfecci\u00f3n, seg\u00fan los par\u00e1metros y directrices previstas en la presente Orden.<br \/>\n6. Se deber\u00e1n se\u00f1alizar y balizar las instalaciones para asegurar que, en todo momento, la circulaci\u00f3n de personas en las mismas se realiza de forma segura.<br \/>\n7. Se deber\u00e1 se\u00f1alizar el suelo de la recepci\u00f3n de la instalaci\u00f3n y\/o cualquier puesto de atenci\u00f3n al p\u00fablico, para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre usuarios.<br \/>\n8. Se recordar\u00e1 a los trabajadores y usuarios, por medio de carteler\u00eda visible o mensajes de megafon\u00eda, la obligaci\u00f3n de cumplir con las medidas de higiene y protecci\u00f3n establecidas por la autoridad sanitaria contra el COVID-19, con especial \u00e9nfasis en la recomendaci\u00f3n de lavado frecuente de manos durante la estancia en las instalaciones.<br \/>\n9. Siempre que sea posible, se deber\u00e1 comunicar previamente a la apertura de las instalaciones las medidas adoptadas a los potenciales usuarios de las mismas y de forma obligatoria exponer de manera visible al p\u00fablico un documento que acredite las tareas de limpieza realizadas antes de la apertura.<br \/>\n10. Se deber\u00e1 inhabilitar cualquier sistema de control de acceso a la instalaci\u00f3n que no sea completamente seguro desde el punto de vista sanitario, como el control por huella o cualquier otro de contacto f\u00edsico proceder a la instalaci\u00f3n de sistemas seguros de control de acceso.<br \/>\n11. El aforo de las instalaciones estar\u00e1 limitado, en todo momento, al n\u00famero de personas que garantice el cumplimiento las distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia pr\u00e1ctica.<br \/>\n12. Se deber\u00e1 habilitar un sistema de acceso que evite la acumulaci\u00f3n de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protecci\u00f3n sanitaria, una vez finalizada la pr\u00e1ctica deportiva, no se podr\u00e1 permanecer en la instalaci\u00f3n.<br \/>\n13. Los profesionales de la instalaci\u00f3n, mantendr\u00e1n la distancia de, al menos, 1,5 metros con el usuario.<br \/>\n14. Es obligatorio el uso de mascarilla por parte toda persona que se encuentre en la instalaci\u00f3n excepto para aquellas personas que se encuentren exentas de su uso conforme a la normativa aplicable.<br \/>\n15. Se deber\u00e1n intensificar los servicios de limpieza de las instalaciones, especialmente vestuarios, aseos y zonas de actividad deportiva, estableciendo ciclos peri\u00f3dicos de la misma, especialmente al finalizar y antes del inicio de cada actividad. Se incrementar\u00e1 el protocolo de revisi\u00f3n de papeleras y retirada de residuos, garantizando as\u00ed una limpieza y desinfecci\u00f3n permanente de las instalaciones.<br \/>\n16. Se har\u00e1 especial hincapi\u00e9 en la frecuencia de limpieza y desinfecci\u00f3n de superficies de alto contacto, como la recepci\u00f3n, los mostradores, el material de entrenamiento, las m\u00e1quinas, las barandillas, los pomos, los pulsadores, as\u00ed como en todos los elementos de uso recurrente.<br \/>\n17. Se utilizar\u00e1n desinfectantes como diluciones de lej\u00eda (1:50) reci\u00e9n preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetar\u00e1n las indicaciones de la etiqueta.<br \/>\n18. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protecci\u00f3n utilizados se desechar\u00e1n de forma segura, procedi\u00e9ndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extender\u00e1n tambi\u00e9n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por m\u00e1s de un trabajador, se realizar\u00e1 la limpieza y desinfecci\u00f3n del puesto tras la finalizaci\u00f3n de cada uso, con especial atenci\u00f3n al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n.<br \/>\n19. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se proceder\u00e1 al lavado y desinfecci\u00f3n diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mec\u00e1nica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados cent\u00edgrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, tambi\u00e9n deber\u00e1n lavarse en las condiciones se\u00f1aladas anteriormente.<br \/>\n20. Se deben realizar tareas de ventilaci\u00f3n peri\u00f3dica en las instalaciones de forma diaria y por espacio de cinco minutos.<br \/>\n21. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta propuesta haya ascensor o montacargas, su uso se limitar\u00e1 al m\u00ednimo imprescindible y se utilizar\u00e1n preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de los mismos ser\u00e1 de una persona, salvo que sea posible garantizar la separaci\u00f3n de 1,5 metros, entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante.<br \/>\n22. Deber\u00e1n inhabilitarse las fuentes de agua o cualquier otro sistema que conlleve riesgos y promover el uso individual de botellas.<br \/>\n23. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta propuesta el uso de los aseos est\u00e9 permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 la que asegure las medidas de seguridad dictadas por la autoridad sanitaria competente. Deber\u00e1 procederse a la limpieza y desinfecci\u00f3n de los referidos aseos, como m\u00ednimo, seis veces al d\u00eda.<br \/>\n24. En caso de uso de los vestuarios, se debe tener en cuenta que su capacidad no debe exceder en ning\u00fan momento el n\u00famero de personas que no aseguren una distancia m\u00ednima entre personas de 1,5 metros.<br \/>\n25. Se recomienda, en la medida de lo posible, no utilizar los secadores de pelo y manos.<br \/>\n26. Las duchas deber\u00e1n ser individualizadas y con una mampara de separaci\u00f3n o, en caso de no ser posible, se deber\u00e1 limitar el uso \u00fanicamente a las cabinas de ducha individuales.<br \/>\n27. Se fomentar\u00e1 el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto f\u00edsico entre dispositivos. Se limpiar\u00e1 y desinfectar\u00e1 el dat\u00e1fono tras cada uso, as\u00ed como el TPV, si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.<br \/>\n28. Se deber\u00e1 disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pa\u00f1uelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deber\u00e1n ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al d\u00eda.<br \/>\n29. A la finalizaci\u00f3n de cada turno se proceder\u00e1 a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deber\u00e1 limpiar y desinfectar el material compartido despu\u00e9s de cada uso. Al finalizar la jornada se proceder\u00e1 a la limpieza de la instalaci\u00f3n, reduci\u00e9ndose la permanencia del personal al n\u00famero m\u00ednimo suficiente para la prestaci\u00f3n adecuada del servicio.<br \/>\n30. Si en la instalaci\u00f3n deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deber\u00e1n cumplir con la normativa espec\u00edfica que en cada caso corresponda.<br \/>\n31. Para evitar en la medida de lo posibles los contactos, mejorar la ventilaci\u00f3n y facilitar las circulaciones, se deben mantener abiertas, siempre que sea posible, las puertas de acceso a los espacios deportivos y salas de clases colectivas.<br \/>\n32. Se instalar\u00e1n estaciones de limpieza y desinfecci\u00f3n en todos los espacios deportivos interiores y vestuarios, para facilitar la limpieza y desinfecci\u00f3n del equipamiento, los bancos y las taquillas guardarropa por parte de los usuarios, antes y despu\u00e9s de cada uso, complementario al servicio de limpieza del centro deportivo o gimnasio.<br \/>\n33. Como recomendaci\u00f3n, todas las actividades que se puedan trasladar al exterior, se realizar\u00e1n al aire libre garantizando, en todo momento, el distanciamiento interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros\u00bb.<br \/>\nSegundo<br \/>\nEfectos y vigencia<br \/>\nLa presente Orden surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 7 de agosto de 2020.<br \/>\nEl Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 997\/2020, de 7 de agosto, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2593],"class_list":["post-14809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-madridmedidas-covid-19"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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