{"id":14810,"date":"2020-12-23T12:55:42","date_gmt":"2020-12-23T12:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/gestion-deuda-tributaria\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:42","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:42","slug":"gestion-deuda-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14810","title":{"rendered":"GESTION DEUDA TRIBUTARIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden HAC\/785\/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden EHA\/2027\/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y la Orden EHA\/1658\/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas cuya gesti\u00f3n tiene atribuida la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/strong><br \/>\n<strong> BOE de 12 de agosto de 2020<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su art\u00edculo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podr\u00e1 realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nEl Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, establece, entre otras materias, las l\u00edneas b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n de las Entidades de cr\u00e9dito que act\u00faan como colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Hacienda P\u00fablica, en particular, la operaci\u00f3n de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas y el env\u00edo a la Administraci\u00f3n tributaria de la informaci\u00f3n necesaria para la gesti\u00f3n y seguimiento de los ingresos.<br \/>\nCon el objetivo de desarrollar lo establecido en el citado texto reglamentario, se dict\u00f3 la Orden EHA\/2027\/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las Entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nPara evitar en lo posible que los errores que pudieran cometer los obligados al realizar el pago, o las propias Entidades colaboradoras al recibirlo, repercutan negativamente en la actuaci\u00f3n de los respectivos \u00f3rganos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, se introducen modificaciones en ciertos art\u00edculos que la orden anteriormente aludida dedica a este tipo de cuestiones.<br \/>\nEn ese contexto, se establecen ciertos casos en los que las Entidades colaboradoras no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso y bajo ninguna circunstancia, anular o rectificar ingresos previamente recaudados a trav\u00e9s de ellas.<br \/>\nCon esta nueva medida, se pretende dar soluci\u00f3n a una serie de supuestos en los que los obligados (mediante la simple exhibici\u00f3n del justificante de ingreso suministrado por alguna Entidad colaboradora y antes de que el pago se encuentre imputado en las bases de datos tributarias) solicitan ciertas actuaciones de la Administraci\u00f3n Tributaria estatal (devoluciones de garant\u00edas, levantamientos de embargos, expedici\u00f3n de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones tributarias, etc\u00e9tera) que est\u00e1n condicionadas a la previa realizaci\u00f3n del pago.<br \/>\nPor consiguiente, se pretende introducir normativamente una cautela que impida que, una vez lograda la actuaci\u00f3n administrativa pretendida (devoluci\u00f3n de la garant\u00eda, levantamiento del embargo, expedici\u00f3n del certificado tributario, etc\u00e9tera), el obligado inste de la Entidad colaboradora la anulaci\u00f3n y retrocesi\u00f3n de pago asociado al justificante de ingreso exhibido ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria a tales efectos.<br \/>\nAsimismo, y con el fin de paliar los posibles efectos negativos que podr\u00eda suponer para las Entidades colaboradoras la introducci\u00f3n de esta cautela normativa, se introduce un nuevo supuesto de reembolso a favor de dichas Entidades, relacionado con la recaudaci\u00f3n de embargos de sueldos y salarios o cr\u00e9ditos (modelo 008).<br \/>\nUn segundo aspecto contenido en esta Orden se refiere a la transferencia bancaria como medio de pago de las deudas. El art\u00edculo 34 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, despu\u00e9s de establecer en su apartado 1 que el pago de las deudas tributarias se podr\u00e1 hacer siempre en efectivo, dispone que tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse por otros medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos establece la citada norma. Entre tales medios se enumera la transferencia bancaria.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 37 del citado Reglamento regula el pago de deudas mediante transferencia bancaria, estableciendo que \u00abse considerar\u00e1 efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la Entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda p\u00fablica por la cantidad ingresada\u00bb. El citado precepto a\u00f1ade que \u00abla Administraci\u00f3n establecer\u00e1, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por v\u00eda telem\u00e1tica\u00bb. Con el fin de que en el \u00e1mbito de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria pueda efectuarse el pago de las deudas mediante transferencia, en la disposici\u00f3n adicional se establecen las condiciones esenciales para dicha utilizaci\u00f3n, para que sea la norma dictada por la propia Agencia la que establezca las especialidades y los aspectos de detalle necesarios para el establecimiento de este medio de pago.<br \/>\nAsimismo, y con el objetivo de aumentar la capacidad de los ficheros de \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n de autoliquidaciones que se ponen a disposici\u00f3n de las Entidades colaboradoras, se modifica el Anexo III de la Orden EHA\/1658\/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas cuya gesti\u00f3n tiene atribuida la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, el cual recoge las especificaciones t\u00e9cnicas de los ficheros anteriormente aludidos.<br \/>\nLa presente Orden responde a los principios de buena regulaci\u00f3n que exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido sometida al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las \u00f3rdenes ministeriales. Por \u00faltimo, y en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en la presente Orden se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final \u00fanica del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Econom\u00eda y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de dicho texto reglamentario.<br \/>\nLa habilitaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior debe considerase conferida actualmente a la Ministra de Hacienda, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 5 y en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto 2\/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/2027\/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las Entidades de Cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nLa Orden EHA\/2027\/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las Entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El t\u00edtulo y el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2 quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 2.\u2003Solicitudes de devoluci\u00f3n que deben admitir las Entidades colaboradoras en sus oficinas y sucursales.<br \/>\nSiempre que la normativa propia del tributo lo permita, las solicitudes de devoluci\u00f3n por transferencia que resulten de las autoliquidaciones que se incluyen en el Anexo VI de la esta Orden, podr\u00e1n ser presentadas en las Entidades de cr\u00e9dito que act\u00faan como colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria, con independencia de que la presentaci\u00f3n se realice dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el punto 1 del art\u00edculo 18, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Errores de imputaci\u00f3n.\u2013Cuando las Entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputaci\u00f3n de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de Espa\u00f1a, proceder\u00e1n a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida err\u00f3nea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 producido un error de imputaci\u00f3n cuando el pago realizado por el obligado haya sido abonado por la Entidad colaboradora en una cuenta restringida que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5 de la presente Orden, sea incorrecta.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el art\u00edculo 19, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19.\u2003Errores en la validaci\u00f3n de los documentos de ingreso. Anulaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de ingreso por las Entidades colaboradoras.<br \/>\n1.\u2003Procedimiento.\u2013Cuando una Entidad colaboradora hubiese validado un documento por un importe o concepto de operaci\u00f3n (ingreso o devoluci\u00f3n) incorrectos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de Espa\u00f1a, proceder\u00e1 a anular dicha validaci\u00f3n en todos los ejemplares del documento, realizando seguidamente la validaci\u00f3n por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida que corresponda.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 34.4 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, ser\u00e1 responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas de las correctas.<br \/>\n2.\u2003Justificaci\u00f3n.\u2013Las Entidades colaboradoras deber\u00e1n justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.<br \/>\n3.\u2003Ingresos no anulables o rectificables.\u2013Las Entidades colaboradoras no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso y bajo ninguna condici\u00f3n, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los mismos cuando correspondan a los modelos incluidos en el Anexo III.<br \/>\nEn caso de que la Entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, no quedar\u00e1 liberada de la obligaci\u00f3n de ingresar en el Tesoro el importe anulado o rectificado improcedentemente.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo 20, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20.\u2003Errores en la emisi\u00f3n de recibos en los casos de ingresos por domiciliaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Procedimiento.\u2013En los casos en los que la Entidad colaboradora emitiese recibos que contuvieran importes err\u00f3neos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de Espa\u00f1a, proceder\u00e1 a anular el recibo err\u00f3neo y a emitir otro correcto, que deber\u00e1 entregar al obligado al pago, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 34.4 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, ser\u00e1 responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder recibos en los que consten importes distintos de los correctos, salvo que la Entidad justifique de forma fehaciente la necesidad de su anulaci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Justificaci\u00f3n.\u2013Las Entidades colaboradoras deber\u00e1n justificar documentalmente las incidencias cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.<br \/>\n3.\u2003Ingresos no anulables o rectificables.\u2013Las Entidades colaboradoras no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso y bajo ninguna condici\u00f3n, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los mismos cuando correspondan a los modelos incluidos en el Anexo III.<br \/>\nEn caso de que la Entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, no quedar\u00e1 liberada de la obligaci\u00f3n de ingresar en el Tesoro el importe anulado o rectificado improcedentemente.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo 21, que queda redactado de la forma siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.\u2003Errores en la emisi\u00f3n de recibos con NRC.<br \/>\n1.\u2003Procedimiento y plazo.\u2013En aquellos supuestos en los que se detecten errores en los recibos emitidos por las Entidades colaboradoras con un NRC \u00e9stas proceder\u00e1n a anular la operaci\u00f3n correspondiente. Para ello, anular\u00e1n el asiento en la cuenta restringida y emitir\u00e1n, en su caso, un nuevo NRC conforme a los datos aportados por el declarante, expidiendo un nuevo recibo justificativo, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.<br \/>\nLa Entidad podr\u00e1 incorporar en dicho recibo justificativo la referencia al NRC anulado o requerir del declarante justificaci\u00f3n fehaciente de la solicitud de anulaci\u00f3n.<br \/>\nLas Entidades colaboradoras estar\u00e1n obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los recibos con NRC hasta el d\u00eda siguiente h\u00e1bil a la finalizaci\u00f3n de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo err\u00f3neo. A estos efectos se considerar\u00e1n inh\u00e1biles los s\u00e1bados y las festividades de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 34.4 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, ser\u00e1 responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder recibos en los que consten datos incorrectos.<br \/>\nAsimismo, la Entidad deber\u00e1 justificar la incidencia cuando as\u00ed le sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.<br \/>\n2.\u2003Autorizaci\u00f3n previa de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.\u2013Sin perjuicio de lo anterior, la anulaci\u00f3n del NRC precisar\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).<br \/>\nb)\u2003Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los \u00f3rdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).<br \/>\nc)\u2003En los dem\u00e1s casos en que as\u00ed se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.<br \/>\nEn estos supuestos, cuando la Entidad colaboradora generase un N.R.C. err\u00f3neo, el obligado al pago comunicar\u00e1, presencial o telem\u00e1ticamente, la incidencia a los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nDichos \u00f3rganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitar\u00e1n al obligado un documento que autorizar\u00e1 expresamente la inmediata anulaci\u00f3n del N.R.C. err\u00f3neamente generado. En base a ese documento, que deber\u00e1 ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, \u00e9sta proceder\u00e1 tanto a la anulaci\u00f3n del NRC err\u00f3neo como a la retrocesi\u00f3n de la operaci\u00f3n de ingreso que motiv\u00f3 su generaci\u00f3n.<br \/>\nEn los casos en que, siendo requisito necesario, la Entidad colaboradora anulase un NRC sin contar con una autorizaci\u00f3n previa y escrita de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, la Entidad no quedar\u00e1 liberada de la obligaci\u00f3n de ingresar en el Tesoro el importe del recibo improcedentemente anulado.<br \/>\nEn todo caso, el documento de autorizaci\u00f3n de anulaci\u00f3n que emitan los \u00f3rganos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria contendr\u00e1 un c\u00f3digo mediante el cual la correspondiente Entidad colaboradora deber\u00e1 comprobar la autenticidad y validez del documento de autorizaci\u00f3n que le sea presentado. Dicha comprobaci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada en todo caso a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nSer\u00e1 responsabilidad de las Entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulaci\u00f3n de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria de los NRC anulados.\u2013Las Entidades colaboradoras transmitir\u00e1n la informaci\u00f3n de los NRC correspondientes a ingresos anulados de autoliquidaciones (c\u00f3digo 021) y autoliquidaciones especiales (022), conjuntamente con la correspondiente a la de los ingresos de la quincena y conforme a las especificaciones t\u00e9cnicas recogidas en el Anexo XII. Dicha informaci\u00f3n se someter\u00e1 a los mismos procesos de validaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 13 de la presente Orden.<br \/>\n4.\u2003Recibos con NRC no anulables por las Entidades colaboradoras.\u2013Las Entidades colaboradoras no podr\u00e1n, bajo ninguna circunstancia, anular los recibos con NRC correspondientes a los modelos recogidos en el Anexo III.<br \/>\nEn caso de que la Entidad colaboradora llevase a cabo la anulaci\u00f3n de los recibos con NRC a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, no quedar\u00e1 liberada de la obligaci\u00f3n de ingresar en el Tesoro el importe indebidamente anulado.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 22, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Supuestos de reembolso a Entidades colaboradoras por ingresos excesivos o duplicados.\u2013Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo art\u00edculo, las Entidades colaboradoras podr\u00e1n solicitar de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria el reembolso de ingresos en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de Espa\u00f1a importes superiores a los que figuran en la validaci\u00f3n de los documentos de ingreso por ella recaudados o de los que constan en los recibos y dem\u00e1s justificantes de pago por ella emitidos.<br \/>\nb)\u2003Trat\u00e1ndose del modelo 008 (documento de ingreso asociado a diligencias de embargo), cuando la Entidad colaboradora hubiera validado e ingresado en el Banco de Espa\u00f1a un importe superior al que, de acuerdo con la cumplimentaci\u00f3n del documento de ingreso, pretend\u00eda ingresar realmente el pagador del embargo.<br \/>\nEn estos supuestos, ser\u00e1 requisito imprescindible que la Entidad colaboradora acredite documental y fehacientemente haber devuelto el importe excesivo al pagador con anterioridad a la fecha en la que solicite el reembolso.<br \/>\nc)\u2003Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento de ingreso, habiendo ingresado la Entidad colaboradora en el Banco de Espa\u00f1a el importe duplicado.<br \/>\nd)\u2003En los casos de pagos mediante domiciliaci\u00f3n, cuando por causas imputables a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, la Entidad colaboradora adeudara en la cuenta del obligado una domiciliaci\u00f3n improcedente o por un importe superior al correcto. En estos supuestos, ser\u00e1 requisito imprescindible que la Entidad acredite fehacientemente haber reintegrado al obligado la cantidad adeudada en exceso o improcedentemente.<br \/>\ne)\u2003En aquellos casos en los que, por error a ella imputable, la Entidad colaboradora hubiera ingresado en el Banco de Espa\u00f1a y a favor de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria cantidades que correspondieran a otras Administraciones Tributarias distintas de la Estatal.<br \/>\nf)\u2003En los dem\u00e1s casos en que as\u00ed se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.<br \/>\nA estos reembolsos no les ser\u00e1 aplicable la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.<br \/>\nFuera de los anteriores supuestos, y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 221 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y dem\u00e1s normativa aplicable, las posibles devoluciones deber\u00e1n ser solicitadas por el obligado al pago ante la Delegaci\u00f3n o Administraci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria que corresponda o, si la devoluci\u00f3n se refiere a alguna de las tasas incluidas en los c\u00f3digos 050 y 051, ante el Centro gestor de la tasa que corresponda.<br \/>\nAsimismo, las solicitudes de devoluci\u00f3n de cantidades que procedan de la actuaci\u00f3n de la Entidad como mera depositaria de bienes embargados, deber\u00e1n ser formuladas ante la Delegaci\u00f3n o Administraci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria responsable del expediente ejecutivo.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifica el apartado 1.1 \u00abL\u00ednea de comunicaci\u00f3n\u00bb del Anexo VIII \u00absuministro por teleproceso de los extractos de las cuentas restringidas \u2013especificaciones t\u00e9cnicas\u00bb, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00ab1- L\u00ednea de comunicaci\u00f3n: TCP-IP.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se suprime el Anexo X.<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica el apartado 2.3 \u00abdise\u00f1o del registro de detalle de autoliquidaciones (tipo-3)\u00bb del Anexo XII \u00abpresentaci\u00f3n centralizada ingresos entidades colaboradoras: especificaciones t\u00e9cnicas\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2.3\u2003dise\u00f1o del registro de detalle de autoliquidaciones (tipo-3).<br \/>\nPosic. Tipo Descripci\u00f3n<br \/>\n1-1 Num. Tipo de registro 3 = detalle.<br \/>\n2-8 Num. N\u00famero de secuencia del registro en la e.c. el primer registro de detalle tendr\u00e1 la secuencia 0000001.<br \/>\n9-13 Num. C\u00f3digo de admon. Fiscal de contribuyente (ddaaa).<br \/>\n14-15 Num. Filler (00).<br \/>\n16-17 Num. Ejercicio de la autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\n18-19 Alf. Per\u00edodo de la autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\n20-22 Num. Modelo de la autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\n23-35 Num. N\u00famero de justificante de la autoliquidaci\u00f3n.<br \/>\n36-36 Alf. En blanco<br \/>\n37-45 Alf. Nif del contribuyente.<br \/>\n46-49 Alf. Tres letras del primer apellido (solo en personas f\u00edsicas) mas d\u00edgito de control. (anagrama). En caso de etiquetas antiguas que no incorporen este anagrama se deber\u00e1n grabar en este dato los 4 primeros caracteres del primer apellido<br \/>\n50-53 Num. C\u00f3digo de sucursal del ingreso.<br \/>\n54-66 Num. Importe ingresado.<br \/>\n67-74 Num. Fecha del ingreso de la autoliquidaci\u00f3n (aaaammdd).<br \/>\n75-86 Alf. Dato especifico. En los modelos de IRPF (100) la primera posici\u00f3n es el indicador de fraccionamiento. Puede tener cuatro valores:<br \/>\n0=se desconoce si se fracciona el ingreso.<br \/>\n1= no se fracciona el ingreso.<br \/>\n2= s\u00ed se fracciona el ingreso y no se domicilia el segundo pago.<br \/>\n3= s\u00ed se fracciona y el ingreso y s\u00ed se domicilia el segundo pago.<br \/>\nSi existe fraccionamiento (valores 2 y 3) el resto del campo deber\u00e1 llevar el importe total a ingresas (partida 99-cuota diferencial) alineado por la derecha y relleno a ceros por la izquierda<br \/>\n87-90 Alf. Filler (a blancos).\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se suprime el Anexo XVI \u00abModelos de ingreso y configuraciones de justificantes no anulables o rectificables por las Entidades colaboradoras\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/1658\/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas cuya gesti\u00f3n tiene atribuida la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nLa Orden EHA\/1658\/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas cuya gesti\u00f3n tiene atribuida la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, queda modificada como sigue:<br \/>\nSe modifican los apartados \u00ab5.\u2003Fin Entidad colaboradora y vencimiento\u00bb, \u00ab6.\u2003Fin Entidad colaboradora\u00bb y \u00ab7.\u2003Fin Entidad receptora\u00bb del Anexo III \u00abficheros de \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n de autoliquidaciones: especificaciones t\u00e9cnicas\u00bb, que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5.\u2003Fin entidad colaboradora y vencimiento.<br \/>\nTipo registro. 1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 5).<br \/>\nEntidad colaboradora. 4 posiciones num\u00e9ricas.<br \/>\nNumero total registros. 8 posiciones num. (Registros tipos 3, 4 y 5).<br \/>\nTotal importes a pagar. 13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales).<br \/>\nLibre. 224 posiciones alfanum\u00e9ricas.<br \/>\n6.\u2003Fin entidad colaboradora.<br \/>\nTipo registro. 1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 6).<br \/>\nEntidad colaboradora. 4 posiciones num\u00e9ricas.<br \/>\nN\u00famero total registros. 8 posiciones num\u00e9ricas (Registros tipos 2, 3, 4, 5 y 6).<br \/>\nTotal importes a pagar. 13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales).<br \/>\nLibre. 224 posiciones alfanum\u00e9ricas.<br \/>\n7.\u2003Fin entidad receptora.<br \/>\nTipo registro. 1 posici\u00f3n alfanum\u00e9rica (Valor = 7).<br \/>\nEntidad receptora. 4 posiciones num\u00e9ricas.<br \/>\nN\u00famero entidades colaboradoras. 2 posiciones num\u00e9ricas.<br \/>\nN\u00famero total registros. 9 posiciones num\u00e9ricas (Registros tipos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).<br \/>\nLibre. 234 posiciones alfanum\u00e9ricas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional.\u2003Pago mediante transferencia bancaria a trav\u00e9s de las Entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nEl pago de aquellas deudas que, conforme a la normativa vigente pueda ser efectuado a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, podr\u00e1 ser realizado mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de cr\u00e9dito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria estatal.<br \/>\nSe habilita al titular de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria para regular, en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n recaudatoria estatal, el procedimiento de pago al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden ministerial.<br \/>\nDisposici\u00f3n final.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nNo obstante, los apartados tres, cuatro, cinco y seis de su art\u00edculo primero no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta el 23 de noviembre de 2020 y lo dispuesto en su art\u00edculo segundo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta el 1 de septiembre de 2020.<br \/>\nMadrid, 21 de julio de 2020.\u2013La Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAC\/785\/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden EHA\/2027\/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y la Orden EHA\/1658\/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas cuya gesti\u00f3n tiene atribuida la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. 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