{"id":14811,"date":"2020-12-23T12:55:42","date_gmt":"2020-12-23T12:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/vivienda-publica-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:21","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:21","slug":"vivienda-publica-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14811","title":{"rendered":"Vivienda p\u00fablica COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 6\/2020, de 5 de junio, para la ampliaci\u00f3n de vivienda p\u00fablica en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 13 de agosto de 2020<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n actual de la vivienda en la Comunitat Valenciana, sobre todo para aquellas personas que se encuentran en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1s desfavorecida, ha sufrido un deterioro significativo a pesar de los esfuerzos que se han ido realizando en los \u00faltimos a\u00f1os para solucionar un problema que se arrastra desde la crisis econ\u00f3mica e inmobiliaria sufrida en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Dentro del marco de pol\u00edticas de vivienda, con el objeto de llevar a t\u00e9rmino las actuaciones necesarias para asegurar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana a las familias y personas con recursos limitados, la Generalitat ha implementado diversas iniciativas entre las que destaca la promoci\u00f3n de vivienda p\u00fablica o los programas de ayudas al alquiler destinados a una pluralidad de colectivos y situaciones. As\u00ed mismo, recientemente se ha intentado dar un impulso adicional a las pol\u00edticas p\u00fablicas en esta materia a trav\u00e9s del concurso convocado para la adquisici\u00f3n de viviendas en municipios de la Comunitat Valenciana para su incorporaci\u00f3n al patrimonio p\u00fablico de vivienda de la Generalitat.<\/p>\n<p>No obstante, el reciente incremento del precio de la vivienda, tanto en r\u00e9gimen de propiedad como de arrendamiento, unido a la repentina y masiva extinci\u00f3n de los contratos de arrendamiento que ven\u00edan ofreci\u00e9ndose a un precio inferior al de mercado, ha puesto de manifiesto que las medidas anteriores resultan insuficientes para hacer frente al problema actual.<\/p>\n<p>El incremento del precio de venta de la vivienda ha derivado en un notable incremento de la demanda del mercado del alquiler. Sin embargo, dicho incremento encuentra un obst\u00e1culo insoslayable en la oferta limitada, debido al auge de figuras como los pisos tur\u00edsticos, y en particular, a la reducida oferta de alquiler p\u00fablico. Hasta hoy, los efectos de la tendencia alcista de la demanda en el mercado del alquiler ven\u00edan siendo contrarrestados por los denominados alquileres sociales, pero el proceso de venta masiva de viviendas que se ha iniciado recientemente ha derivado en la ausencia de renovaci\u00f3n de dicho tipo de contratos de arrendamientos cuya titularidad, por otra parte, suele corresponder a las personas y familias en situaci\u00f3n m\u00e1s desfavorecida.<\/p>\n<p>En este sentido, el reciente estudio sobre el mercado de la vivienda en Espa\u00f1a entre 2014 y 2019 publicado por el Banco de Espa\u00f1a advierte de que los precios en el mercado del alquiler han aumentado de forma significativa durante los \u00faltimos a\u00f1os, incluso a un ritmo muy superior al observado en el mercado de compraventa. Esta evoluci\u00f3n de los precios en el mercado del alquiler ha venido condicionada en gran medida por el fuerte repunte de la demanda de vivienda de alquiler, el cual, seg\u00fan el an\u00e1lisis realizado por el Banco de Espa\u00f1a, responde a un conjunto de factores. De un lado, el endurecimiento de los criterios y condiciones crediticias de las entidades financieras, lo que impide el acceso a una vivienda en propiedad a las personas j\u00f3venes o en situaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1s desfavorecida al carecer de ahorros suficientes. De otro, se apunta tambi\u00e9n como causante de esta tendencia a las compras de inmuebles por parte de personas extranjeras, cuya concentraci\u00f3n en las provincias insulares y en las de la costa mediterr\u00e1nea ha supuesto un incremento desorbitado de los precios de venta y que las personas residentes en comunidades aut\u00f3nomas como la valenciana deban acudir al mercado del alquiler ante el aumento de los precios de venta.<\/p>\n<p>Adicionalmente, no se debe olvidar que el conjunto de personas y familias que en su d\u00eda fueron despose\u00eddas de sus viviendas como consecuencia de cualquiera de los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria, daci\u00f3n en pago o venta extrajudicial, encuentran en el mercado del alquiler la \u00fanica alternativa posible para procurarse una vivienda, dado que, en la pr\u00e1ctica totalidad de los casos, tienen cerrado el acceso al cr\u00e9dito como consecuencia de la deuda crediticia que arrastran.<\/p>\n<p>No obstante, el desorbitado y reciente repunte de los precios en el mercado del alquiler no se debe exclusivamente al aumento de la demanda, sino que, como precisa el referido informe, tambi\u00e9n habr\u00eda venido motivado por algunos factores recientes vinculados con la oferta. Por una parte, el mercado espa\u00f1ol de alquiler se caracteriza por su relativo escaso tama\u00f1o, en un contexto en el que el peso del r\u00e9gimen de propiedad de la vivienda ha sido tradicionalmente muy elevado en comparaci\u00f3n con otros pa\u00edses de nuestro entorno. Y, por otra parte, el progreso tecnol\u00f3gico y el uso extensivo de Internet han facilitado la aparici\u00f3n de plataformas digitales que han abierto el mercado tradicional de los apartamentos tur\u00edsticos a otras viviendas cuyo uso era residencial.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n dram\u00e1tica que describe con precisi\u00f3n el informe del Banco de Espa\u00f1a en referencia a la evoluci\u00f3n reciente del mercado inmobiliario y, en particular, del mercado del alquiler, hasta la fecha ven\u00eda siendo contrarrestada con la oferta de viviendas en alquiler a un precio inferior al de mercado. Esto es, la oferta de los denominados alquileres sociales, de los cuales se ven\u00edan beneficiando personas y familias en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1s desfavorecida. Ahora bien, en los \u00faltimos meses se ha constado una tendencia consistente en la ausencia de renovaci\u00f3n de dichos contratos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, en el a\u00f1o 2018 el n\u00famero contratos de arrendamientos por debajo del precio de mercado, como los alquileres sociales, se redujo a menos de la mitad en la Comunitat Valenciana. As\u00ed, en ese mismo a\u00f1o 2018, la conflictividad en materia de arrendamientos urbanos por denegaci\u00f3n de pr\u00f3rroga del contrato de arrendamiento, inexistente en 2017, se ha situado como la segunda causa de litigiosidad en materia de arrendamientos urbanos, s\u00f3lo por detr\u00e1s de la falta de pago de la renta.<\/p>\n<p>Como advierte el mencionado informe de Banco de Espa\u00f1a, durante los \u00faltimos a\u00f1os se ha observado un cierto incremento del peso de los inversores institucionales y los fondos de inversi\u00f3n especializados. Sin embargo, la concentraci\u00f3n de la propiedad inmobiliaria, tambi\u00e9n de la residencial, en un n\u00famero m\u00e1s reducido de agentes econ\u00f3micos no ayuda a corregir esta situaci\u00f3n, sino que la empeora. En efecto, atendida la escasez de oferta disponible, la cuota de mercado que alcanzan estos fondos es suficiente para asegurarles una posici\u00f3n dominante en el mercado, as\u00ed como un considerable control de precios.<\/p>\n<p>El Banco de Espa\u00f1a, a la vista del exhaustivo an\u00e1lisis realizado, concluye su estudio sentenciando que: \u00abdurante los \u00faltimos a\u00f1os han aumentado las dificultades para el acceso a la vivienda para determinados colectivos, como los j\u00f3venes, los hogares con rentas m\u00e1s bajas y los que residen en \u00e1reas metropolitanas\u00bb. Es decir, para aquellas personas que se encuentran en una situaci\u00f3n m\u00e1s desfavorecida y a las que les resulta imposible subvertir los efectos adversos del mercado inmobiliario. Con el objeto de hacer frente a estos retos sociales, el Banco de Espa\u00f1a concluye que: \u00abla intervenci\u00f3n p\u00fablica en el mercado del alquiler puede contribuir a aliviar estos problemas\u00bb. Y, as\u00ed mismo, a\u00f1ade que: \u00abde entre las distintas medidas, las que parecen m\u00e1s efectivas para este fin son aquellas que se centran en incrementar de manera estable la oferta de vivienda en arrendamiento a disposici\u00f3n de los colectivos m\u00e1s vulnerables\u00bb.<\/p>\n<p>A este deterioro sufrido en el \u00faltimo a\u00f1o, se suma, de forma imprevista y muy perjudicial, las consecuencias que la pandemia generada por la COVID-19 est\u00e1 causando y, probablemente, causar\u00e1, en la actividad econ\u00f3mica. Como es previsible, repercutir\u00e1 de manera m\u00e1s acusada en las personas cuya situaci\u00f3n econ\u00f3mica es m\u00e1s precaria, especialmente, en lo que respecta a las necesidades de vivienda. Las situaciones de desempleo y de p\u00e9rdidas de ingreso que ha originado o puede originar en el futuro, influyen tambi\u00e9n en la posibilidad de afrontar las necesidades b\u00e1sicas como son el pago de hipotecas o el pago del alquiler, y en la experiencia adquirida en anteriores crisis, ello puede desembocar en que una parte de la ciudadan\u00eda no pueda hacer efectivo su derecho a una vivienda.<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n de medidas en materia de vivienda mediante decreto ley para dar una respuesta inmediata a las miles de familias que pueden encontrarse en riesgo de exclusi\u00f3n residencial es inaplazable y su adopci\u00f3n ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la coyuntura econ\u00f3mica exige una r\u00e1pida respuesta; y la urgencia, asumiendo como tal que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio.<\/p>\n<p>Analizados los datos de la evoluci\u00f3n del mercado laboral en la Comunitat Valenciana relativos a los \u00faltimos tres meses, podemos afirmar que nos encontramos ante una situaci\u00f3n imprevisible y de extrema gravedad que se agudiza mes a mes y que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata de los poderes p\u00fablicos para garantizar el acceso a la vivienda. Seg\u00fan la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa del mes de abril de 2020, cerca de medio mill\u00f3n de personas (439.942 personas) se encuentran en situaci\u00f3n de desempleo. Por su parte, de la informaci\u00f3n ofrecida por la Direcci\u00f3n General de Empleo referida al n\u00famero de personas afectadas por un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE), se evidencia que las cifras vienen increment\u00e1ndose por cientos de miles cada mes desde los \u00faltimos tres meses. As\u00ed, de las 214.448 personas sujetas a un ERTE el pasado 31 de marzo, se pas\u00f3 a las 292.685 personas el pasado 30 de abril, alcanzando las 411.216 personas el pasado 29 de mayo. De las cifras anteriores podemos concluir que el 35,02 % de la poblaci\u00f3n activa de la Comunitat Valenciana se encuentra en situaci\u00f3n de desempleo o afectada por un ERTE.<\/p>\n<p>De este modo, el impacto econ\u00f3mico y social que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 est\u00e1 ejerciendo sobre las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad es incuestionable, as\u00ed como tambi\u00e9n lo es el aumento del riesgo de exclusi\u00f3n residencial si no se adoptan medidas con car\u00e1cter inmediato. Todo ello evidencia la concurrencia de los motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de implementar los mecanismos para ampliar la red p\u00fablica de vivienda sin dilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aunque todav\u00eda es muy pronto para disponer de datos espec\u00edficos sobre el impacto de la COVID-19 en las tasas de pobreza de nuestro pa\u00eds, diversos estudios e informes emitidos por algunas instituciones ponen de manifiesto que la p\u00e9rdida de ingresos motivada por la emergencia sanitaria ha afectado m\u00e1s intensamente a los hogares que antes de la crisis ya ten\u00edan ingresos muy bajos y serios problemas para el acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>En este sentido, el estudio sobre el mercado de la vivienda en Espa\u00f1a entre 2014 y 2019 realizado por el Banco de Espa\u00f1a, advierte de que la crisis de la COVID-19, en la medida en que va a generar un profundo efecto contractivo sobre las rentas y la actividad econ\u00f3mica, al menos en el corto plazo, previsiblemente impactar\u00e1 en la situaci\u00f3n del mercado inmobiliario. As\u00ed mismo, entiende que, sin perjuicio de que las medidas temporales aprobadas por el Gobierno para aliviar la presi\u00f3n financiera de los segmentos m\u00e1s vulnerables, como la moratoria de las hipotecas o el aplazamiento del pago de los alquileres, contribuir\u00e1n a mitigar los efectos adversos en el corto plazo, \u00e9stas no dan respuesta a la gran incertidumbre que existe sobre los efectos a medio plazo sobre el mercado inmobiliario.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento, cabe recordar que la contenci\u00f3n de la mayor crisis sanitaria conocida en d\u00e9cadas, s\u00f3lo ha sido posible mediante el confinamiento de toda la poblaci\u00f3n en viviendas. Organismos como la OMS, han insistido en la necesidad de atacar una pandemia que trasciende a cualquier frontera geogr\u00e1fica, mediante el encierro en los hogares, y observando estrictas medidas de seguridad cuando haya que cubrir las necesidades vitales b\u00e1sicas, como la adquisici\u00f3n de los alimentos o medicamentos. En consecuencia, la vivienda se ha constituido como el eje central de refugio, seguridad y protecci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y ahora, m\u00e1s que nunca, es responsabilidad de los poderes p\u00fablicos garantizar el debido acceso a la misma.<\/p>\n<p>En este contexto, la posibilidad de proporcionar una vivienda a las personas m\u00e1s vulnerables transciende el derecho a la vivienda, cuya importancia no obstante se halla reconocida en m\u00faltiples instrumentos internacionales de derechos humanos as\u00ed como en nuestra Constituci\u00f3n y nuestro Estatuto de Autonom\u00eda, para incidir directamente en el derecho a la salud de toda la comunidad.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea de razonamiento, y siguiendo la doctrina constitucional (STC 61\/2018), cabe argumentar que el recurso al decreto ley para la ampliaci\u00f3n de la vivienda p\u00fablica en la Comunitat Valenciana tiene una doble motivaci\u00f3n cada una de las cuales, por s\u00ed sola, servir\u00eda para justificar la iniciativa. Por un lado, nos recuerda la citada sentencia que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb. Y parece evidente que la magnitud de la tragedia por la p\u00e9rdida de vidas humanas y las devastadoras consecuencias sociales y econ\u00f3micas derivadas de la necesaria adopci\u00f3n de medidas para la contenci\u00f3n de la pandemia justifican suficientemente la actuaci\u00f3n normativa de urgencia. Pero tambi\u00e9n ha admitido, por otro lado, \u00ab\u2026 que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto ley, pues el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb.<\/p>\n<p>En consecuencia, resulta urgente y necesario atajar el actual escenario de vulnerabilidad y riesgo residencial desencadenado por la COVID-19 adoptando las medidas que faciliten la inmediata ampliaci\u00f3n de la red de viviendas p\u00fablicas en la Comunitat para su puesta a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda valenciana, y en particular, de los colectivos vulnerables como medio para afrontar las graves consecuencias y proteger la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Con la finalidad de abordar este nuevo problema de forma eficaz, y para evitar que nuestra ciudadan\u00eda quede privada de este derecho en un contexto econ\u00f3mico desfavorable, la Generalitat necesita dotarse de instrumentos m\u00e1s eficaces que los previstos hasta el momento, a fin de crear una verdadera red de vivienda p\u00fablica que permita, con la mayor urgencia posible, dar alternativas a quienes no pueden acceder al mercado libre de vivienda, tanto de compra, como de alquiler, as\u00ed como dar cobertura a quienes padecen una situaci\u00f3n de emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda.<\/p>\n<p>La Comunitat Valenciana posee competencia exclusiva en materia de vivienda, tal y como se recoge en el art\u00edculo 49.1.9.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda, y de acuerdo con el marco de distribuci\u00f3n de competencias dise\u00f1ado por la Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 148.1.3.\u00aa Asimismo, el derecho a la vivienda no s\u00f3lo se halla plasmado en la Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 47, como un mandato a los poderes p\u00fablicos, sino que el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, en su art\u00edculo 16, tambi\u00e9n establece el derecho a la vivienda digna como un derecho de la ciudadan\u00eda valenciana. Y, en consecuencia, es la Generalitat, como poder p\u00fablico con competencia exclusiva en la materia, quien debe afrontar de forma decidida la garant\u00eda de este derecho.<\/p>\n<p>El presente decreto ley pretende dar respuesta a estas nuevas situaciones con car\u00e1cter urgente e inmediato imprimiendo un nuevo impulso al derecho de adquisici\u00f3n preferente de la Administraci\u00f3n, de forma que con el ejercicio del mismo se convierta en una realidad la existencia de un parque p\u00fablico de vivienda que, del mismo modo que ocurre en otros pa\u00edses, contribuya de forma eficaz a garantizar el derecho a la vivienda en nuestra tierra.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I regula los derechos de adquisici\u00f3n preferente de la Generalitat sobre las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, clarificando algunos aspectos procedimentales de la legislaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>Con el objeto de dotar a la ciudadan\u00eda de una red de viviendas p\u00fablicas con vocaci\u00f3n de permanencia, se introduce por primera vez la calificaci\u00f3n permanente de las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de los derechos de tanto y retracto, lo que supone la incorporaci\u00f3n de estas viviendas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica a todos los efectos y sin l\u00edmite temporal. De este modo, se pretenden corregir las ineficiencias derivadas de los reg\u00edmenes de protecci\u00f3n temporal o de los diversos instrumentos de ayudas p\u00fablicas para la adquisici\u00f3n de viviendas en el mercado libre, dado que no han resultado adecuados para la construcci\u00f3n de un parque p\u00fablico de viviendas. Huelga decir que, pese a la cantidad de recursos p\u00fablicos invertidos a lo largo de los a\u00f1os en nuestra Comunitat en materia de vivienda, el n\u00famero de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica es insuficiente para atender las necesidades b\u00e1sicas de la ciudadan\u00eda valenciana, por lo que, en el actual contexto de emergencia, resulta inaplazable la adopci\u00f3n de nuevas soluciones que corrijan la situaci\u00f3n diagnosticada.<\/p>\n<p>Por otra parte, en la l\u00ednea iniciada por la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, de la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, se apuesta por la descentralizaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de vivienda, invitando a los municipios a establecer un sistema de colaboraci\u00f3n y apoyo mutuo a fin de llevar a t\u00e9rmino las actuaciones necesarias para asegurar el acceso a una vivienda a las familias y personas con recursos limitados respetando, en todo caso, la autonom\u00eda municipal.<\/p>\n<p>De un lado, se prev\u00e9n diversos mecanismos para crear o ampliar el parque p\u00fablico municipal de viviendas de aquellos municipios que as\u00ed lo deseen mediante el ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente a su favor o la cesi\u00f3n de los citados derechos. En el primer caso, la Generalitat ejercitar\u00e1 los derechos a favor de los municipios que no tengan la posibilidad de llevar a cabo la tramitaci\u00f3n administrativa. En el segundo, los municipios a cuyo favor se cedan los derechos de adquisici\u00f3n preferente mediante la firma del correspondiente convenio podr\u00e1n ejercitar de manera aut\u00f3noma los citados derechos de acuerdo con el procedimiento regulado en la ley.<\/p>\n<p>De otro, en el marco de una acci\u00f3n conjunta en pol\u00edticas de vivienda y con el prop\u00f3sito de garantizar la participaci\u00f3n activa de todos aquellos municipios que lo deseen, aun cuando no les resulte posible la adquisici\u00f3n de viviendas, se prev\u00e9 la cesi\u00f3n temporal del uso de las viviendas de la Generalitat a los municipios donde radiquen para su gesti\u00f3n. Con ello, se persigue una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente del parque p\u00fablico de viviendas y una mayor proximidad a la ciudadan\u00eda, lo que reportar\u00e1 un beneficio directo en el servicio p\u00fablico que se preste.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en este t\u00edtulo se sistematizan los necesarios deberes de colaboraci\u00f3n de organismos y funcionarias y funcionarios p\u00fablicos, con la finalidad de asegurar el cumplimiento y control de las obligaciones derivadas de los derechos de adquisici\u00f3n preferente de la Generalitat.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula los derechos de adquisici\u00f3n preferente a favor de la Generalitat en las transmisiones de viviendas adquiridas mediante procesos de realizaci\u00f3n patrimonial para el pago de deudas hipotecarias o en las transmisiones relativas a grandes operaciones inmobiliarias.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n persigue, de un lado, la ampliaci\u00f3n del parque p\u00fablico de viviendas de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana para poder destinarlas a personas y familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y, de otro, mitigar las consecuencias desfavorables de los grupos sociales m\u00e1s desfavorecidos que, tras la p\u00e9rdida de la propiedad de su vivienda, ahora ven amenazada la posibilidad de mantenerse en la misma en r\u00e9gimen de arrendamiento por su falta de renovaci\u00f3n; as\u00ed como remediar la situaci\u00f3n de aquellas personas que, habiendo consolidado un derecho subjetivo respecto de la vivienda, se encuentren ante el riesgo de ser desalojados sin ning\u00fan tipo de alternativa habitacional.<\/p>\n<p>El ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente en las antedichas transmisiones se limita a las viviendas ubicadas en las \u00e1reas de necesidad de vivienda (ANHA) declaradas por la Generalitat, por ser \u00e9stas las \u00e1reas en las que la Generalitat no dispone de medios suficientes para satisfacer la necesidad de vivienda no satisfecha por el mercado libre. Con ello, se garantiza que la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n es la m\u00ednima e imprescindible para hacer frente a la situaci\u00f3n de emergencia cuyos efectos se persigue paliar.<\/p>\n<p>Para la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de necesidad de vivienda se prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por parte de la Generalitat de un cat\u00e1logo de \u00e1reas de necesidad de vivienda en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto ley. Este cat\u00e1logo podr\u00e1 comprender todas aquellas \u00e1reas en las que el acceso a la vivienda resulte afectado negativamente por un fen\u00f3meno social, econ\u00f3mico, demogr\u00e1fico geogr\u00e1fico, climatol\u00f3gico o de salud p\u00fablica. Hasta la entrada en vigor de dicho cat\u00e1logo, y con el objeto de asegurar la aplicaci\u00f3n inmediata de la norma, se prev\u00e9 un r\u00e9gimen transitorio en virtud del cual se consideran \u00e1reas de necesidad de vivienda a los municipios previstos en la Resoluci\u00f3n de 15 de abril de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignaci\u00f3n de la l\u00ednea espec\u00edfica del Fondo de Cooperaci\u00f3n Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, y en el informe de necesidad de vivienda en la Comunitat Valenciana de 2020 realizado por el Observatorio del H\u00e1bitat y la Segregaci\u00f3n Urbana.<\/p>\n<p>En el marco de un modelo avanzado de descentralizaci\u00f3n en las pol\u00edticas de vivienda, tratando de incentivar que los municipios participen activamente de dichas pol\u00edticas, se prev\u00e9 la posibilidad de que aquellos municipios no incluidos en el Cat\u00e1logo de \u00e1reas de necesidad de vivienda delimiten las \u00e1reas de necesidad de su \u00e1mbito territorial para ser incluidos en dicho cat\u00e1logo cuando concurra alguno de los fen\u00f3menos de afecci\u00f3n negativa, previa comprobaci\u00f3n por parte de la Generalitat de que la delimitaci\u00f3n se ajusta a los par\u00e1metros descritos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se determina el destino, el proceso de adjudicaci\u00f3n y su calificaci\u00f3n permanente como viviendas protegidas de las viviendas adquiridas por este medio, con el prop\u00f3sito de que su adquisici\u00f3n se ponga al servicio del inter\u00e9s general y, en particular, al cumplimiento de la funci\u00f3n social presente y futura.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se modifica la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana con el objeto de adecuar su regulaci\u00f3n a las nuevas previsiones introducidas por este decreto ley y reforzar el r\u00e9gimen sancionador para el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de adquisici\u00f3n preferente previstos a favor de la Generalitat.<\/p>\n<p>En definitiva, se pretende dar respuesta a una realidad sobrevenida que coloca a gran parte de la poblaci\u00f3n valenciana en una situaci\u00f3n de emergencia y riesgo de exclusi\u00f3n residencial, mediante la actuaci\u00f3n conjunta y coordinada de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter socio econ\u00f3mico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. El car\u00e1cter \u00abnecesario\u00bb se ha afirmado en los casos de coyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas que exigen una r\u00e1pida respuesta. Por su parte, la urgencia se ha aceptado cuando la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio.<\/p>\n<p>Ambos aspectos confluyen en esta norma relativa a la ampliaci\u00f3n de vivienda p\u00fablica en la Comunitat Valenciana, dadas las circunstancias econ\u00f3micas y sociales expresadas en el primer p\u00e1rrafo de este pre\u00e1mbulo. Los problemas estructurales de acceso a la vivienda y la necesidad de asegurar su funci\u00f3n social se han visto sumamente agravados con la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuyo impacto econ\u00f3mico y social est\u00e1 agudizando tanto cualitativa como cuantitativamente las situaciones de vulnerabilidad as\u00ed como los riesgos de cronificaci\u00f3n y aumento de la pobreza en el futuro, con especial afectaci\u00f3n a j\u00f3venes y familias monoparentales. La vivienda, como derecho social b\u00e1sico para permitir el disfrute del resto de derechos, se ha convertido en un elemento de bienestar y de salud imprescindible para permitir la gesti\u00f3n de la grave crisis sanitaria acaecida. La posibilidad de que se repitan crisis como la vivida exige que las instituciones utilicen todos los medios a su alcance para asegurar el derecho a una vivienda adecuada, que pueda ser el refugio de las personas frente a nuevas amenazas sanitarias.<\/p>\n<p>En este sentido, y teniendo en cuenta que las medidas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la COVID-19 deben acompa\u00f1arse de contenido econ\u00f3mico y social para afrontar sus consecuencias en la ciudadan\u00eda en el corto y medio plazo, en particular, en los colectivos vulnerables, no adoptar esta norma con car\u00e1cter urgente podr\u00eda ahondar en el problema anteriormente se\u00f1alado, lo cual pone de manifiesto la concurrencia de los motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. As\u00ed, cabe recordar que nuestro Tribunal Constitucional, en las sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189\/2005, de 7 julio, F. 3, ha vinculado la utilizaci\u00f3n de esta norma a la soluci\u00f3n de una situaci\u00f3n concreta que dentro de los objetivos del \u00f3rgano emisor, y por razones dif\u00edciles de prever, requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61\/2018, que recoge la jurisprudencia anterior m\u00e1s relevante, indica que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb. Evidentemente, y seg\u00fan los datos aportados en el primer p\u00e1rrafo de este pre\u00e1mbulo, la Comunitat Valenciana atraviesa una situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mico-social, derivada de pandemia provocada por la COVID-19, que requiere la adopci\u00f3n de una normativa de urgencia orientada a hacer efectivo el derecho a la vivienda.<\/p>\n<p>Evidentemente, y as\u00ed lo ha admitido el propio tribunal, lo anterior no excluye la adopci\u00f3n de normas que impliquen reformas estructurales y que solucionen problemas con car\u00e1cter igualmente estructural que se hayan visto agravados en un momento concreto. En palabras del tribunal: \u00ab\u2026 el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto ley, pues el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un decreto ley, lo que deber\u00e1 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137\/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183\/2014, FJ 5; 47\/2015, FJ 5, y 139\/2016, FJ 3)\u00bb.<\/p>\n<p>Por a\u00f1adidura es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realizaci\u00f3n de un juicio pol\u00edtico o de oportunidad (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) sobre la coyuntura y la motivaci\u00f3n de la norma. En este aspecto, los p\u00e1rrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopci\u00f3n de la presente norma, la cual responde en todos sus t\u00e9rminos a la finalidad leg\u00edtima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de forma inmediata el enorme impacto econ\u00f3mico y social provocado por la COVID-19 que ha venido a agravar el ya importante problema de vivienda existente en la Comunitat Valenciana (SSTC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111\/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182\/1997, de 20 de octubre, FJ 3).<\/p>\n<p>Como es preceptivo, debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este real decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al derecho electoral general.<\/p>\n<p>A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidos por el art\u00edculo 44.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jur\u00eddico del decreto ley. Igualmente se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, este decreto ley no impone cargas administrativas que no est\u00e9n justificadas para la consecuci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p>En definitiva, se pretende dar respuesta a una realidad sobrevenida que coloca a gran parte de la poblaci\u00f3n valenciana en una situaci\u00f3n de emergencia y riesgo de exclusi\u00f3n residencial, mediante la actuaci\u00f3n conjunta y coordinada de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>En uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 44.4 del Estatut d\u2019Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica, y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 5 de junio de 2020, decreto:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Los derechos de adquisici\u00f3n preferente de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2003Los derechos de adquisici\u00f3n preferente de la administraci\u00f3n sobre viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2003La Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto respecto de todas las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica y sus anejos, de acuerdo con la ley, en tanto se mantenga dicha calificaci\u00f3n. El ejercicio de los citados derechos se ajustar\u00e1 a las condiciones y el procedimiento se\u00f1alado en la ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Los derechos de tanteo y retracto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las segundas y sucesivas transmisiones inter vivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecuci\u00f3n patrimonial o realizaci\u00f3n patrimonial extrajudicial, de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica y sus anejos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los derechos de tanteo y retracto se except\u00faan en los casos de transmisiones gratuitas inter vivos a favor de descendientes, ascendientes o c\u00f3nyuge o pareja de hecho debidamente acreditada, salvo que la vivienda no vaya a ser destinada a residencia habitual y permanente de la nueva persona titular.<\/p>\n<p>Se except\u00faa asimismo la aportaci\u00f3n por cualquier t\u00edtulo de la vivienda y sus anejos a la sociedad de gananciales o a cualquier otro r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de comunidad, nacional o extranjero, la adjudicaci\u00f3n a cualquiera de sus integrantes en caso de acordarse su disoluci\u00f3n, no consider\u00e1ndose transmisi\u00f3n a los efectos de tanteo o retracto.<\/p>\n<p>Igualmente se except\u00faan todas las transmisiones que tengan su origen en actos de extinci\u00f3n de condominio.<\/p>\n<p>4.\u2003La Generalitat ser\u00e1 titular de los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas durante todo el per\u00edodo de vigencia del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que corresponda, a contar desde la calificaci\u00f3n definitiva. En el supuesto de viviendas protegidas con calificaci\u00f3n permanente, ser\u00e1 titular permanente de los derechos de tanteo y retracto.<\/p>\n<p>5.\u2003La Generalitat ejercitar\u00e1 los derechos de tanteo y retracto con cargo a sus presupuestos y en el supuesto de las viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica y sus anejos lo har\u00e1 a trav\u00e9s de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o quien asuma sus competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2003Procedimiento para el ejercicio del tanteo.<\/p>\n<p>1.\u2003Todas las personas propietarias de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n notificar a la Generalitat, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, la decisi\u00f3n de enajenarlos, especificando los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003Datos de la persona titular o personas titulares de la vivienda objeto de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Datos de identificaci\u00f3n de la vivienda y, en su caso, de sus anejos, incluyendo el estado de cargas y estado de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Precio de la transmisi\u00f3n y forma de pago proyectada, salvo que la transmisi\u00f3n sea a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>d)\u2003Datos de la persona interesada en la adquisici\u00f3n, con referencia expresa al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del art\u00edculo uno respecto de las transmisiones gratuitas inter vivos a favor de descendientes, ascendientes o c\u00f3nyuge o pareja de hecho debidamente acreditada. As\u00ed mismo, se indicar\u00e1 si la persona interesada en la adquisici\u00f3n se encuentra en alguna situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier otra condici\u00f3n esencial de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n de las circunstancias anteriores deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los correspondientes documentos acreditativos.<\/p>\n<p>2.\u2003El derecho de tanteo podr\u00e1 ejercitarse en el plazo de sesenta d\u00edas naturales a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que haya tenido entrada en el registro general de la conselleria competente en materia de vivienda la notificaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n con el contenido descrito en los apartados anteriores, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n en cualquier registro p\u00fablico o mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>El citado plazo de sesenta d\u00edas naturales podr\u00e1 ser suspendido o ampliado con arreglo a lo dispuesto la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la notificaci\u00f3n de la persona transmitente fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podr\u00e1 requerirle para que la subsane, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo segundo del apartado anterior.<\/p>\n<p>Cuando la citada subsanaci\u00f3n presente dificultades especiales atendido su contenido o naturaleza del requerimiento, la Generalitat podr\u00e1, de oficio o a instancia de parte, conceder un plazo superior o ampliar el inicialmente concedido hasta un m\u00e1ximo de dos meses.<\/p>\n<p>4.\u2003Con el objeto de colaborar en el ejercicio del derecho de tanteo, la persona titular de la vivienda sujeta a tanteo facilitar\u00e1, en el marco de la ley, el acceso a la misma para su correspondiente valoraci\u00f3n por parte de la Generalitat cuando as\u00ed fuere requerida.<\/p>\n<p>El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo se suspender\u00e1 desde el d\u00eda en que la Generalitat curse requerimiento a la persona titular de la vivienda hasta el d\u00eda en que se produzca el acceso efectivo a la misma o, de no ser posible dicho acceso, hasta el d\u00eda en que haya tenido entrada en el Registro General de la Conselleria competente en materia de vivienda la comunicaci\u00f3n de la persona titular en la que se indiquen y justifiquen las causas que lo impiden.<\/p>\n<p>El incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n comportar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador previsto en la normativa reguladora de las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003Transcurrido el plazo previsto para el ejercicio de tanteo conforme a los preceptos anteriores sin que la Generalitat notifique su voluntad de ejercer el derecho, la persona titular podr\u00e1 transmitir la vivienda en las mismas condiciones que hubieren sido notificadas y de acuerdo al r\u00e9gimen que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Generalitat podr\u00e1 comunicar a la persona transmitente su renuncia motivada a ejercer el derecho de tanteo antes de que finalice el plazo previsto para su ejercicio.<\/p>\n<p>Los efectos liberatorios derivados de la notificaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de la vivienda y del transcurso del plazo para su ejercicio caducar\u00e1n a los seis meses desde que se hubiera realizado la notificaci\u00f3n. Cualquier transmisi\u00f3n que se realice transcurrido este plazo requerir\u00e1 una nueva notificaci\u00f3n y, de no realizarse, se entender\u00e1 transmitida la vivienda sin notificaci\u00f3n a efectos del ejercicio del derecho de retracto<\/p>\n<p>6.\u2003El derecho de tanteo se ejercitar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n fehaciente a la persona transmitente u organismo que hubiera realizado la adjudicaci\u00f3n y se proceder\u00e1 al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la misma, salvo que en las condiciones de la transmisi\u00f3n se hayan establecido plazos superiores.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n del ejercicio de tanteo recoger\u00e1, al menos, el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a)\u2003La indicaci\u00f3n por parte de la Generalitat de si el derecho se ejercita en beneficio propio o si se ejercita a favor de tercera persona.<\/p>\n<p>b)\u2003Las razones que justifican el ejercicio del derecho.<\/p>\n<p>c)\u2003El precio a satisfacer con indicaci\u00f3n de la partida presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2003Procedimiento para el ejercicio de retracto.<\/p>\n<p>1.\u2003Las personas adquirentes de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n notificar a la conselleria competente en materia de vivienda la adquisici\u00f3n efectuada, en el plazo de quince d\u00edas naturales a contar desde la misma, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, indicando las condiciones previstas en el apartado primero del art\u00edculo anterior y acompa\u00f1ando copia del documento en que se hubiera formalizado.<\/p>\n<p>Si la enajenaci\u00f3n se produjera como consecuencia de un procedimiento de ejecuci\u00f3n patrimonial o venta extrajudicial de la vivienda dada en garant\u00eda, el organismo que realice la adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 notificarlo a la conselleria competente en materia de vivienda en el plazo de tres d\u00edas. La notificaci\u00f3n consistir\u00e1 en la remisi\u00f3n de una copia del testimonio de firmeza del decreto de adjudicaci\u00f3n, comprensivo de la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del remate o de la adjudicaci\u00f3n a la persona acreedora de aquella o, en caso de realizaci\u00f3n extrajudicial, de una copia simple del acto traslativo del dominio, la cual deber\u00e1 contener, en todo caso, el precio y la identificaci\u00f3n de la persona adjudicataria, a quien se advertir\u00e1 que se cursa la notificaci\u00f3n a fin de que pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el r\u00e9gimen que resulte de aplicaci\u00f3n. Dicha acreditaci\u00f3n no ser\u00e1 exigible si resultara adjudicataria la persona titular del pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito objeto de reclamaci\u00f3n, en cuyo caso se le advertir\u00e1 de las condiciones de uso y transmisi\u00f3n de la vivienda protegida si la Generalitat decidiera no ejercitar el derecho de retracto.<\/p>\n<p>2.\u2003La Generalitat podr\u00e1 ejercer el derecho de retracto respecto de las viviendas que sean transmitidas infringiendo lo establecido en los art\u00edculos anteriores o las restantes obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y, en particular, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando no se le haya realizado la notificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo precedente o cuando, habi\u00e9ndose realizado, se hubiere denegado por parte de la Generalitat la autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n de la vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se haya omitido en la misma cualquiera de los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando se haya producido la transmisi\u00f3n despu\u00e9s de haber caducado los efectos liberatorios derivados de la notificaci\u00f3n de la voluntad de transmitir la vivienda o antes de que transcurra el plazo del que dispone la Generalitat para el ejercicio del derecho de tanteo.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando se haya realizado la transmisi\u00f3n en condiciones distintas de las notificadas.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando la transmisi\u00f3n se produzca como consecuencia de un procedimiento de ejecuci\u00f3n patrimonial o venta extrajudicial de la vivienda dada en garant\u00eda.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del derecho de retracto al que dar\u00e1n lugar las infracciones indicadas, el incumplimiento del deber de notificar por parte de la persona transmitente o el incumplimiento de cualquier otra obligaci\u00f3n derivada del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n aplicable a la vivienda y sus anejos, comportar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador previsto en la normativa reguladora de las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Este derecho se ejercitar\u00e1 en el plazo de sesenta d\u00edas naturales a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que haya tenido entrada en el registro general de la conselleria competente en materia de vivienda la notificaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n referida en el apartado primero de este art\u00edculo, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n en cualquier registro p\u00fablico o mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan. Si no se realiza la notificaci\u00f3n, el plazo de sesenta d\u00edas se contar\u00e1 desde que la Generalitat tuviera conocimiento de la transmisi\u00f3n efectuada y de sus condiciones.<\/p>\n<p>El citado plazo de sesenta d\u00edas naturales podr\u00e1 ser suspendido o ampliado con arreglo a lo dispuesto la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la notificaci\u00f3n de la persona adquirente fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podr\u00e1 requerir su subsanaci\u00f3n, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de retracto conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo tercero del apartado anterior.<\/p>\n<p>Cuando la citada subsanaci\u00f3n presente dificultades especiales a causa de su contenido o de la naturaleza del requerimiento, la Generalitat podr\u00e1, de oficio o a instancia de parte, conceder un plazo superior o ampliar el inicialmente concedido hasta una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos meses.<\/p>\n<p>5.\u2003Notificada la transmisi\u00f3n, con el objeto de colaborar en el ejercicio del derecho de retracto, la nueva persona titular de la vivienda sujeta a retracto facilitar\u00e1 el acceso a la misma para su correspondiente valoraci\u00f3n por parte de la Generalitat cuando as\u00ed fuere requerido.<\/p>\n<p>El plazo de sesenta d\u00edas naturales para el ejercicio del derecho de retracto se suspender\u00e1 desde el d\u00eda en que la Generalitat curse requerimiento a la persona adquirente de la vivienda hasta el d\u00eda en que se produzca el acceso efectivo a la misma o, de no ser posible dicho acceso, hasta el d\u00eda en que haya tenido entrada en el Registro General de la Conselleria competente en materia de vivienda la comunicaci\u00f3n de la persona titular en la que se indiquen las causas que lo impiden.<\/p>\n<p>El incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n comportar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador previsto en la normativa reguladora de las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>6.\u2003Transcurrido el plazo previsto para el ejercicio de retracto conforme a los preceptos anteriores sin que la Generalitat notifique su voluntad de ejercer el derecho, se entender\u00e1 renunciado el ejercicio del mismo respecto de la transmisi\u00f3n notificada.<\/p>\n<p>La Generalitat podr\u00e1 comunicar a la persona adquirente, antes de que finalice el plazo, su renuncia motivada a ejercer el derecho de retracto.<\/p>\n<p>7.\u2003El derecho de retracto se ejercitar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n fehaciente a la persona adquirente y se proceder\u00e1 al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la misma, salvo que en las condiciones de la transmisi\u00f3n se hayan establecido plazos superiores. En el supuesto de transmisiones consecuencia de procedimientos de ejecuci\u00f3n patrimonial el plazo de pago ser\u00e1 de dos meses.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n del ejercicio de retracto recoger\u00e1, al menos, el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a)\u2003Indicaci\u00f3n por parte de la Generalitat de si el derecho se ejercita en beneficio propio o si se ejercita a favor de tercera persona.<\/p>\n<p>b)\u2003Las razones que justifican el ejercicio del derecho.<\/p>\n<p>c)\u2003El precio a satisfacer con indicaci\u00f3n de la partida presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u2003 Precio de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003Cuando se ejerzan los derechos de adquisici\u00f3n preferente, el precio de adquisici\u00f3n de las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 el que se hubiere fijado para la transmisi\u00f3n objeto de tanteo o de retracto.<\/p>\n<p>2.\u2003En las transmisiones a t\u00edtulo gratuito, el precio de adquisici\u00f3n coincidir\u00e1 con el valor que corresponder\u00eda a la vivienda a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, determinado por la Administraci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n de la normativa tributaria sobre comprobaci\u00f3n de valores. La persona interesada comunicar\u00e1 a la Administraci\u00f3n su conformidad o disconformidad con la valoraci\u00f3n efectuada en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles. Si la interesada no estuviera conforme con la estimaci\u00f3n hecha por la Administraci\u00f3n, se determinar\u00e1 por un perito independiente nombrado de com\u00fan acuerdo por las partes, y, en defecto de acuerdo entre ellas, por la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Los plazos de los que dispone la Administraci\u00f3n para ejercer los derechos de tanteo o retracto quedar\u00e1n suspendidos desde el d\u00eda en que se haya comunicado por la interesada su disconformidad hasta el d\u00eda en que se comunique a la Administraci\u00f3n el precio de adquisici\u00f3n finalmente establecido.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el precio de adquisici\u00f3n de las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso el precio m\u00e1ximo legalmente establecido en los casos de viviendas protegidas sujetas a dicha limitaci\u00f3n. Si el precio fijado conforme a los dos apartados anteriores fuera superior al precio m\u00e1ximo legalmente establecido, la Generalitat podr\u00e1 ejercitar los derechos de tanteo y de retracto por este \u00faltimo precio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2003Calificaci\u00f3n permanente de las viviendas adquiridas en el ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>1.\u2003Las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente se calificar\u00e1n como viviendas protegidas con car\u00e1cter permanente por su mera adquisici\u00f3n, quedando incorporadas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica a todos los efectos y sin l\u00edmite temporal. La referida calificaci\u00f3n se acordar\u00e1 a\u00fan cuando ello suponga un cambio del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n vigente al tiempo de su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La protecci\u00f3n p\u00fablica alcanzar\u00e1 a garajes, anejos, trasteros y restantes elementos recogidos en la normativa de vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica y el contenido de su r\u00e9gimen se determinar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la citada normativa.<\/p>\n<p>3.\u2003En el documento p\u00fablico en el que se formalice la adquisici\u00f3n resultante del ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente se indicar\u00e1 expresamente la calificaci\u00f3n permanente de la vivienda adquirida y sus anejos, si los hubiera, y el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n correspondiente. En caso de que la persona adquirente sea una persona o entidad de las reguladas en el art\u00edculo siete o municipio previsto en el art\u00edculo ocho se har\u00e1 constar en la escritura, adem\u00e1s, los derechos de tanteo y retracto de la Generalitat; as\u00ed como el r\u00e9gimen de notificaciones y comunicaciones previsto en este decreto ley, todo lo cual deber\u00e1 reflejarse en la respectiva inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2003Especiales deberes de colaboraci\u00f3n de organismos y funcionarias y funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2003Las notarias y los notarios exigir\u00e1n, para autorizar escrituras que documenten la transmisi\u00f3n de toda vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica, que se acredite por la persona transmitente la notificaci\u00f3n a la conselleria competente en materia de vivienda de la decisi\u00f3n de enajenar, as\u00ed como el vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del derecho de tanteo o la renuncia expresa y motivada de la Generalitat si \u00e9ste no hubiera vencido, circunstancias que deber\u00e1n constar en las correspondientes escrituras.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1n comunicar la transmisi\u00f3n realizada a la conselleria competente en materia de vivienda en el plazo de veinte d\u00edas naturales desde la misma, mediante remisi\u00f3n de copia simple de la escritura p\u00fablica. Esta comunicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de manera telem\u00e1tica a trav\u00e9s del servicio electr\u00f3nico para adquisiciones preferentes de la conselleria competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n prevista en el presente apartado no exime, en ning\u00fan caso, del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de notificar de los art\u00edculos dos y tres de este decreto ley, ni tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de notificaci\u00f3n a los efectos de la inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>2.\u2003Para inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente la transmisi\u00f3n de toda vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica y sus anejos, cualquiera que sea su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n en tanto se mantenga el mismo, las registradoras y los registradores exigir\u00e1n que las escrituras cumplan con los requisitos previstos en el apartado anterior y que se acredite la notificaci\u00f3n efectuada por la persona adquirente a la conselleria competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1n comunicar a la conselleria competente en materia de vivienda las inscripciones de transmisiones referidas a viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica en el plazo de veinte d\u00edas naturales desde la misma, mediante remisi\u00f3n de copia de la inscripci\u00f3n. Esta comunicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de manera telem\u00e1tica a trav\u00e9s del servicio electr\u00f3nico para adquisiciones preferentes de la conselleria competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>3.\u2003La conselleria competente en materia de hacienda, con objeto de facilitar el control de las transmisiones sujetas a los derechos de adquisici\u00f3n preferente, identificar\u00e1 las transmisiones referidas a viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, cualquiera que sea su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, y comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda, con periodicidad trimestral, las viviendas cuya transmisi\u00f3n le conste durante el periodo correspondiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Del ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente a favor de tercera persona y su cesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2003Ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente a favor de tercera persona.<\/p>\n<p>1.\u2003La Generalitat podr\u00e1 ejercer los derechos de adquisici\u00f3n preferente establecidos en los art\u00edculos anteriores a favor de un ente local o cualquier ente del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico o local con competencias en materia de vivienda.<\/p>\n<p>2.\u2003La Generalitat podr\u00e1, as\u00ed mismo, ejercer los derechos a favor de entidades sin \u00e1nimo de lucro que realicen funciones de inserci\u00f3n de colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a favor de personas que hubieren consolidado un derecho subjetivo con respecto a la vivienda, y a favor de personas inscritas en el registro de demandantes de vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1 respetarse el orden establecido conforme a los criterios de adjudicaci\u00f3n de viviendas y la persona a cuyo favor se ejercite el derecho deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos socioecon\u00f3micos que estuvieren establecidos. A los efectos de esta norma, se entender\u00e1 que una persona tiene un derecho subjetivo respecto de una vivienda cuando exista una situaci\u00f3n posesoria que satisfaga sus necesidades vitales y que cumpla con la funci\u00f3n social de la vivienda.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se ejerzan los derechos de adquisici\u00f3n preferente a favor de tercera persona, los gastos que genere la transmisi\u00f3n ser\u00e1n de cuenta de esta, as\u00ed como el abono del precio a la persona transmitente o cualquier otro gasto an\u00e1logo derivado, directa o indirectamente, de la transmisi\u00f3n. La actuaci\u00f3n de la Generalitat se limitar\u00e1 al ejercicio fehaciente del derecho conforme a lo establecido en la ley, indicando expresamente que se ejerce el derecho a favor de tercera persona.<\/p>\n<p>4.\u2003La tercera persona beneficiaria se someter\u00e1 a los criterios que establezca la Generalitat respecto del destino de la vivienda y, en particular, al r\u00e9gimen de calificaci\u00f3n permanente que, en todo caso, resulte de aplicaci\u00f3n por su mera adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El documento p\u00fablico en el que se formalice la transmisi\u00f3n de propiedad resultante del ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente a favor de tercera persona har\u00e1 constar la calificaci\u00f3n permanente de la vivienda y sus anejos, si los hubiera, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n correspondiente, los derechos de tanteo y retracto de la Generalitat, as\u00ed como el r\u00e9gimen de notificaciones y comunicaciones previsto en la ley, todo lo cual deber\u00e1 reflejarse en la respectiva inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2003Cesi\u00f3n de los derechos de adquisici\u00f3n preferente a los municipios.<\/p>\n<p>1.\u2003La Generalitat podr\u00e1 ceder los derechos de adquisici\u00f3n preferente al municipio donde radique la vivienda objeto de tanteo o retracto, que podr\u00e1 ejercerlos directamente o a trav\u00e9s de cualquier ente del sector p\u00fablico institucional en quien hubiera delegado las competencias en materia de vivienda.<\/p>\n<p>2.\u2003La cesi\u00f3n de los citados derechos se formalizar\u00e1 mediante la firma de un convenio en el que se determinar\u00e1n las condiciones de la cesi\u00f3n y, en especial, las relativas al destino de los inmuebles y a los criterios para su adjudicaci\u00f3n. En todo caso, la Generalitat se reservar\u00e1 la preferencia en el ejercicio de estos derechos. Sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb, cuando as\u00ed proceda, la conselleria competente en materia de vivienda remitir\u00e1 al decanato del Colegio de Registradores de Comunidad Valenciana y al Colegio Notarial de Val\u00e8ncia el texto de los convenios celebrados.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la Generalitat no comunicara al municipio cesionario, en el plazo de diez d\u00edas naturales, el ejercicio de su preferencia, los derechos de adquisici\u00f3n preferente se entender\u00e1n cedidos al municipio con quien se hubiese suscrito el convenio, que podr\u00e1 ejercitarlos de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley. No obstante, si el municipio decidiere no ejercitar los mencionados derechos, lo pondr\u00e1 en inmediato conocimiento de la conselleria competente en materia de vivienda, quien podr\u00e1 ejercitarlos de manera subsidiaria.<\/p>\n<p>4.\u2003La Administraci\u00f3n o entidad cesionaria que ejercite los derechos de adquisici\u00f3n preferente asumir\u00e1 \u00edntegramente los gastos que genere la transmisi\u00f3n, as\u00ed como el abono del precio a la persona transmitente o cualquier otro gasto an\u00e1logo derivado, directa o indirectamente, de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Las viviendas y sus anejos adquiridos por los municipios mediante el ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente cedidos conforme a este art\u00edculo se calificar\u00e1n como viviendas protegidas con car\u00e1cter permanente por su mera adquisici\u00f3n, quedando incorporadas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica a todos los efectos y sin l\u00edmite temporal, y sujetas a los derechos de adquisici\u00f3n preferente a favor de la Generalitat. Dichas circunstancias se har\u00e1n constar en el documento p\u00fablico en el que se formalice la adquisici\u00f3n y en su inscripci\u00f3n registral en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo cinco.<\/p>\n<p>6.\u2003La cesi\u00f3n de los derechos de adquisici\u00f3n preferente a favor de los municipios queda limitada al primer ejercicio de cualquiera de los citados derechos en relaci\u00f3n con cada vivienda, sin perjuicio de que el segundo o sucesivo ejercicio del mismo pueda ser tambi\u00e9n objeto de cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2003Colaboraci\u00f3n con los entes locales en la gesti\u00f3n del parque p\u00fablico de vivienda que se adquiera en el ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>1.\u2003La Generalitat podr\u00e1 suscribir convenios con los municipios, mancomunidades, entidades del sector p\u00fablico y entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro para la cesi\u00f3n del uso temporal de las viviendas de su titularidad con la finalidad de contribuir a una mayor eficacia y proximidad en la gesti\u00f3n del parque p\u00fablico de viviendas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los convenios establecer\u00e1n los derechos y obligaciones de cada una de las partes, as\u00ed como las condiciones de utilizaci\u00f3n de las viviendas cedidas y, en particular, el destino autorizado que deba darse a las mismas, el cual deber\u00e1 facilitar, en todo caso, el disfrute de vivienda para familias, personas y colectivos con escasos recursos econ\u00f3micos o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>3.\u2003La conselleria competente en materia de vivienda facilitar\u00e1 a los municipios, mancomunidades, entidades de derecho p\u00fablico y sin \u00e1nimo de lucro que as\u00ed lo soliciten la relaci\u00f3n de viviendas disponibles a los efectos de que puedan solicitar la cesi\u00f3n del uso temporal las mismas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Los derechos de adquisici\u00f3n preferente en transmisiones singulares<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente en transmisiones singulares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2003Titularidad, competencia y transmisiones de viviendas sujetas a los derechos de adquisici\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>1.\u2003La Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto respecto de las siguientes transmisiones de vivienda:<\/p>\n<p>a)\u2003Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de viviendas y sus anejos que hubieren sido adquiridas mediante daci\u00f3n en pago de deuda con garant\u00eda hipotecaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Derecho de retracto en las transmisiones de viviendas y sus anejos que hubieren sido adquiridas en un proceso judicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria o en un procedimiento de venta extrajudicial en sede notarial.<\/p>\n<p>c)\u2003Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de edificios, con un m\u00ednimo de cinco viviendas, cuyo destino principal sea el residencial, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80 % de dicho edificio y aun cuando dicha operaci\u00f3n se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo objeto social est\u00e9 vinculado con la actividad inmobiliaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Derecho de tanteo y retracto en las operaciones de venta referidas a diez o m\u00e1s viviendas y sus anejos, y aun cuando dicha operaci\u00f3n se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo objeto social est\u00e9 vinculado con la actividad inmobiliaria.<\/p>\n<p>Los citados derechos de tanteo y retracto podr\u00e1n ejercerse por la conselleria competente en materia de vivienda de conformidad con las disposiciones del presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003Se excluye el ejercicio de los citados derechos en caso de concurrencia con otros derechos de adquisici\u00f3n preferente de car\u00e1cter legal cuando \u00e9stos fueren ejercidos por otras administraciones o personas a cuyo favor estuvieran establecidos. Si estas administraciones o personas decidieran no ejercitar su derecho en el plazo legalmente establecido para ello, la Generalitat podr\u00e1 optar por el ejercicio del propio en el plazo de sesenta d\u00edas a contar a partir de aqu\u00e9l en que finalice el plazo del derecho legal concurrente.<\/p>\n<p>3.\u2003Como requisito esencial para la procedencia de los citados derechos, las viviendas sobre las que se podr\u00e1n ejercitar los derechos de tanteo y retracto deber\u00e1n estar ubicadas en los municipios incluidos en las \u00e1reas de necesidad de vivienda o, en su caso, en sus \u00e1reas de influencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Este derecho de adquisici\u00f3n preferente afecta a la primera y posteriores transmisiones de las viviendas y edificios previstos en el apartado primero mientras los municipios en los que se ubiquen contin\u00faen incluidos en las \u00e1reas de necesidad de vivienda declaradas por la Generalitat, o en sus \u00e1reas de influencia si han sido declaradas, o en las \u00e1reas de necesidad de vivienda declaradas por los municipios.<\/p>\n<p>5.\u2003Los derechos de adquisici\u00f3n preferente recogidos en este art\u00edculo se ejercitar\u00e1n conforme a las previsiones del presente t\u00edtulo y, en todo lo no previsto, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica en la medida en dicha regulaci\u00f3n resulte compatible. En particular, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos cinco, seis, siete, ocho y nueve de este decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2003Procedimiento para el ejercicio de los derechos de tanteo en transmisiones singulares.<\/p>\n<p>1.\u2003La decisi\u00f3n de transmitir toda vivienda o edificio incluidos en cualquiera de los supuestos sujetos a tanteo conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo precedente, y ubicados en los municipios incluidos en las \u00e1reas de necesidad de vivienda o en sus \u00e1reas de influencia declaradas, deber\u00e1 ser notificada por parte de la persona titular transmitente a la conselleria competente en materia de vivienda. La notificaci\u00f3n comprender\u00e1 el contenido previsto en el art\u00edculo dos de este decreto ley y deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la correspondiente documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<p>2.\u2003Notificada la decisi\u00f3n de transmitir, la Generalitat podr\u00e1 ejercer el derecho de tanteo de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo dos de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se ejerza el derecho de tanteo previsto en este art\u00edculo, el precio de adquisici\u00f3n ser\u00e1 el que se hubiere fijado para la transmisi\u00f3n objeto de tanteo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2003Procedimiento para el ejercicio de los derechos de retracto en transmisiones singulares.<\/p>\n<p>1.\u2003Las personas adquirentes de toda vivienda o edificio incluidos en cualquiera de los supuestos sujetos a retracto conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo diez y ubicados en los municipios incluidos en las \u00e1reas de necesidad de vivienda o en sus \u00e1reas de influencia declaradas, deber\u00e1n notificar la transmisi\u00f3n efectuada a la conselleria competente en materia de vivienda por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas naturales a contar desde la misma. La notificaci\u00f3n comprender\u00e1 el contenido previsto en el art\u00edculo tres de este decreto ley deber\u00e1 acompa\u00f1ar una copia del documento en que se hubiere formalizado.<\/p>\n<p>2.\u2003Notificada la transmisi\u00f3n efectuada, la Generalitat podr\u00e1 ejercer el derecho de retracto en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo tres de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se ejerza el derecho de retracto previsto en este art\u00edculo, el precio de adquisici\u00f3n ser\u00e1 el que se hubiere fijado en la transmisi\u00f3n objeto de retracto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Municipios sujetos a los derechos de adquisici\u00f3n preferente en transmisiones singulares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2003Municipios sujetos a los derechos de adquisici\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>1.\u2003Con el objeto de establecer las \u00e1reas de necesidad de vivienda, la Generalitat, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de vivienda, elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 un Cat\u00e1logo de \u00e1reas de necesidad de vivienda que podr\u00e1 comprender todas aquellas \u00e1reas en las que el acceso a la vivienda resulte afectado negativamente por un fen\u00f3meno social, econ\u00f3mico, demogr\u00e1fico, geogr\u00e1fico, climatol\u00f3gico o de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de municipios sujetos a los derechos de adquisici\u00f3n preferente en transmisiones singulares aquellos que se ubiquen en las \u00e1reas de necesidad de vivienda que hubieren sido declaradas e incluidas en el cat\u00e1logo de \u00e1reas de necesidad de vivienda, as\u00ed como aquellos municipios que se ubiquen en sus \u00e1reas de influencia y se hagan constar en el referido cat\u00e1logo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los municipios podr\u00e1n delimitar las \u00e1reas de necesidad de vivienda de su \u00e1mbito territorial para su inclusi\u00f3n en el cat\u00e1logo de \u00e1reas de necesidad de vivienda. La referida delimitaci\u00f3n incluir\u00e1 todo o parte del municipio y requerir\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un informe t\u00e9cnico de necesidad que justificar\u00e1 la afectaci\u00f3n negativa del acceso a la vivienda conforme a cualquiera de los fen\u00f3menos previstos en el apartado anterior y la delimitaci\u00f3n territorial de las \u00e1reas incluidas.<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de necesidad de vivienda delimitadas en el informe t\u00e9cnico deber\u00e1n ser aprobadas por acuerdo del pleno con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez adoptado el acuerdo anterior, se remitir\u00e1 a la conselleria competente en materia de vivienda, que comprobar\u00e1, con car\u00e1cter previo a su inclusi\u00f3n en el cat\u00e1logo de \u00e1reas de necesidad de vivienda, que el informe t\u00e9cnico se ajusta a los anteriores par\u00e1metros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2003Actualizaci\u00f3n y publicidad de las \u00e1reas de necesidad de vivienda.<\/p>\n<p>1.\u2003El cat\u00e1logo de \u00e1reas de necesidad de vivienda se actualizar\u00e1 cuando se revisen los par\u00e1metros de afectaci\u00f3n negativa del acceso a la vivienda previamente considerados y se aprueben las nuevas \u00e1reas de necesidad de vivienda conforme a los par\u00e1metros revisados, o cuando se apruebe la inclusi\u00f3n de una nueva \u00e1rea de necesidad de vivienda declarada por un municipio.<\/p>\n<p>2.\u2003La disposici\u00f3n reglamentaria que apruebe las \u00e1reas de necesidad de vivienda declaradas por la Generalitat o apruebe la inclusi\u00f3n de una nueva \u00e1rea de necesidad de vivienda declarada por un municipio, ser\u00e1 publicada en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb y ser\u00e1 aplicable durante un periodo de diez a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2003Comunicaci\u00f3n de las \u00e1reas de necesidad de vivienda.<\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb, la conselleria competente en materia de vivienda comunicar\u00e1 al Decanato del Colegio de Registradores de Comunidad Valenciana y al Colegio Notarial de Val\u00e8ncia las \u00e1reas de necesidad de vivienda recogidas en el cat\u00e1logo de \u00e1reas de necesidad de vivienda a las que les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n los derechos de tanteo y retracto contenidos en este t\u00edtulo y dem\u00e1s previsiones de esta ley, as\u00ed como cualquier actualizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003As\u00ed mismo, la conselleria competente en materia de vivienda comunicar\u00e1 a los municipios incluidos en el referido catalogo su afecci\u00f3n como \u00e1reas de necesidad de vivienda para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, a efectos de que puedan solicitar que los derechos de adquisici\u00f3n preferente que pudieren corresponder a la Generalitat se ejerciten a su favor o les sean cedidos mediante la celebraci\u00f3n del correspondiente convenio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Adjudicaci\u00f3n de viviendas adquiridas mediante el ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente en transmisiones singulares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2003Destino y adjudicaci\u00f3n de las viviendas adquiridas.<\/p>\n<p>1.\u2003Las viviendas o edificios adquiridos en virtud del ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente regulados en este t\u00edtulo ser\u00e1n destinados a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o que re\u00fanan los requisitos socioecon\u00f3micos establecidos en cada momento para el acceso a las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003La adjudicaci\u00f3n de las viviendas por parte de la Generalitat se realizar\u00e1 con arreglo a los criterios de adjudicaci\u00f3n de viviendas p\u00fablicas que se encuentren vigentes en cada momento y, especialmente, con respeto al orden de prelaci\u00f3n que resulte, salvo en los casos de adjudicaciones de viviendas o edificios destinados a situaciones de emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda o en los casos de adjudicaci\u00f3n a los anteriores titulares de la propiedad o personas que hubiesen consolidado un derecho subjetivo respecto de las viviendas sobre las que se ha ejercido el derecho de tanteo o retracto.<\/p>\n<p>3.\u2003Si se ejerciera el derecho de tanteo o retracto a favor de tercera persona, la persona beneficiaria se someter\u00e1 a los criterios que establezca la Generalitat respecto del destino de la vivienda y, en particular, al r\u00e9gimen de calificaci\u00f3n permanente que, en todo caso, resulta de aplicaci\u00f3n por su mera adquisici\u00f3n conforme al art\u00edculo cinco y el art\u00edculo siete de este decreto ley.<\/p>\n<p>4.\u2003El uso temporal de estas viviendas o edificios podr\u00e1 cederse a los entes locales, entidades del sector p\u00fablico con competencias en materia de vivienda o asociaciones sin \u00e1nimo de lucro que realicen funciones de reinserci\u00f3n de colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad para la gesti\u00f3n de su uso, mantenimiento y adjudicaci\u00f3n, debiendo respetar la administraci\u00f3n o entidad cesionaria, en todo caso, el destino y los criterios de adjudicaci\u00f3n espec\u00edficos que establezca la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2003Calificaci\u00f3n permanente de las viviendas adquiridas.<\/p>\n<p>Las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente previstos en este t\u00edtulo se calificar\u00e1n como viviendas protegidas con car\u00e1cter permanente por su mera adquisici\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo cinco de este decreto ley, cuyo contenido resulta de aplicaci\u00f3n en toda su extensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 46 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La calificaci\u00f3n permanente supone la incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica de toda edificaci\u00f3n, vivienda o suelo residencial adquirido por la Generalitat, a todos los efectos y sin l\u00edmite temporal. Dicha calificaci\u00f3n se realizar\u00e1 autom\u00e1ticamente en los casos expresamente previstos en la ley, o mediante acto administrativo expreso en el resto de supuestos.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n alcanzar\u00e1 a los elementos y supuestos recogidos en el art\u00edculo 45 de esta ley y concretar\u00e1 el r\u00e9gimen de uso, las formas de acceso, limitaciones y dem\u00e1s condiciones que resulten de aplicaci\u00f3n, las cuales se determinar\u00e1n por disposici\u00f3n reglamentaria.<\/p>\n<p>La referida calificaci\u00f3n podr\u00e1 acordarse aun cuando ello suponga un cambio del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n vigente al tiempo de la adquisici\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade un apartado 20 al art\u00edculo 68 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab20.\u2003Transmitir o adquirir una vivienda o edificio sujetos a los derechos de adquisici\u00f3n preferente sin notificaci\u00f3n a la conselleria competente en materia de vivienda, as\u00ed como transmitirla sin autorizaci\u00f3n, transmitirla despu\u00e9s de haber caducado los efectos liberatorios de la notificaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n realizada o transmitirla en condiciones distintas a las autorizadas\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1ade un apartado 21 al art\u00edculo 68 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab21.\u2003El incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n en el ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente, negando injustificadamente el acceso al inmueble o la entrega de la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n requeridas, as\u00ed como toda acci\u00f3n que impida u obstaculice el ejercicio de tales derechos\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Se da contenido al punto 12 del art\u00edculo 69 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab12.\u2003El incumplimiento por parte de los organismos y funcionarias y funcionarios p\u00fablicos de las obligaciones contenidas en el procedimiento de adquisici\u00f3n preferente, determinar\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones procedentes de acuerdo con el r\u00e9gimen disciplinario que les resulte de aplicaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 24 de la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab1. La conselleria competente en materia de vivienda establecer\u00e1 un sistema voluntario de obtenci\u00f3n o de oferta de viviendas privadas para su puesta en alquiler, en el que se incluir\u00e1n necesariamente las inscritas en el Registro de viviendas deshabitadas y las adquiridas a consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que no est\u00e9n destinadas a otros fines sociales o de aquellas otras acciones dirigidas a garantizar el uso social de la vivienda previstas por esta ley\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Servicio electr\u00f3nico para adquisiciones preferentes.<\/p>\n<p>A los efectos de las comunicaciones y notificaciones de organismos y funcionarias y funcionarios p\u00fablicos previstas en este decreto ley, se habilitar\u00e1 un servicio electr\u00f3nico para adquisiciones preferentes que depender\u00e1 de la conselleria competente en materia de vivienda. El servicio electr\u00f3nico para adquisiciones preferentes se habilitar\u00e1 en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Aplicaci\u00f3n del ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente en transmisiones singulares.<\/p>\n<p>Los derechos de tanteo y retracto en transmisiones singulares resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las transmisiones sujetas que se realicen desde la entrada en vigor de esta norma respecto de viviendas y edificios ubicados en las \u00e1reas de necesidad de vivienda que hubieren sido adquiridos despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente regulados en este decreto ley.<\/p>\n<p>1.\u2003Los derechos de adquisici\u00f3n preferente regulados en el t\u00edtulo primero, tras la entrada en vigor del presente decreto ley, se aplicar\u00e1n directa e \u00edntegramente a las segundas y sucesivas transmisiones de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica de promoci\u00f3n privada, cuya fecha de calificaci\u00f3n definitiva sea posterior a la entrada en vigor de la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>En el caso de las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica de promoci\u00f3n p\u00fablica, los derechos de adquisici\u00f3n preferente regulados en el t\u00edtulo primero, tras la entrada en vigor del presente decreto ley, se aplicar\u00e1n directa e \u00edntegramente a las segundas y sucesivas transmisiones de viviendas, durante todo el periodo de vigencia del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que corresponda y a\u00fan cuando su c\u00e9dula de calificaci\u00f3n definitiva fuera anterior a la entrada en vigor de la Ley 8\/2004, cuando el citado r\u00e9gimen estableciera los derechos de adquisici\u00f3n preferente a favor de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los procedimientos de adquisici\u00f3n preferente iniciados al amparo de la Ley 8\/2004, que no hubieren finalizado, continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n conforme a las disposiciones de este decreto ley, incluidas las disposiciones relativas a la calificaci\u00f3n permanente de las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de tales derechos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los procedimientos de adquisici\u00f3n preferente iniciados y concluidos al amparo de la Ley 8\/2004, en caso de impugnaci\u00f3n de la firmeza de dichos actos jur\u00eddicos, se regir\u00e1n por el r\u00e9gimen legal que result\u00f3 de aplicaci\u00f3n en dicho procedimiento, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n complementaria de la regulaci\u00f3n contenida en el presente decreto ley, en lo que no sea contraria al citado r\u00e9gimen legal.<\/p>\n<p>4.\u2003Desde la entrada en vigor de esta norma, cualquier referencia realizada por una disposici\u00f3n normativa a lo dispuesto en los art\u00edculos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, se entender\u00e1 realizada a lo dispuesto en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Notificaciones y comunicaciones de organismos y funcionarias y funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En tanto no est\u00e9 habilitado el servicio electr\u00f3nico para adquisiciones preferentes, los organismos y funcionarias y funcionarios p\u00fablicos obligados a realizar comunicaciones o notificaciones a la conselleria competente en materia de vivienda con relaci\u00f3n a los derechos de adquisici\u00f3n preferente dirigir\u00e1n sus comunicaciones o notificaciones a la direcci\u00f3n territorial competente en materia de vivienda que corresponda, atendida la ubicaci\u00f3n de la vivienda o edificio objeto de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Municipios incluidos en las \u00e1reas de necesidad de vivienda.<\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, la conselleria competente en materia de vivienda aprobar\u00e1 el cat\u00e1logo de \u00e1reas de necesidad de vivienda que comprender\u00e1 las \u00e1reas de necesidad de vivienda declaradas por la Generalitat y, en su caso, sus \u00e1reas de influencia, as\u00ed como las \u00e1reas de necesidad que hubiesen sido declaradas por los municipios, previa comprobaci\u00f3n de que el informe t\u00e9cnico municipal se ajusta a los requisitos previstos en este decreto ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En tanto no se apruebe el citado cat\u00e1logo de \u00e1reas de necesidad de vivienda, a los efectos del ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente en transmisiones singulares, los municipios incluidos en las \u00e1reas de necesidad de vivienda son los que figuran en la Resoluci\u00f3n de 15 de abril de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignaci\u00f3n de la l\u00ednea espec\u00edfica del fondo de Cooperaci\u00f3n Municipal para la lucha contra el Despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana y en el Informe de Necesidad de Vivienda en la Comunitat Valenciana de 2020 realizado por el Observatorio del H\u00e1bitat y la Segregaci\u00f3n Urbana, que figuran como anexo I y anexo II, respectivamente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Los art\u00edculos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b)\u2003La disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto 75\/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protecci\u00f3n P\u00fablica a la Vivienda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se faculta al Consell para desarrollar y ejecutar este decreto ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 5 de junio de 2020.\u2013El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.\u2013El Vicepresidente Segundo y Conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica, Ruben Martinez Dalmau.<\/p>\n<p>(Publicado en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb n\u00famero 8832 bis, de 11 de junio de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 6\/2020, de 5 de junio, para la ampliaci\u00f3n de vivienda p\u00fablica en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y 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