{"id":14813,"date":"2020-12-23T12:55:42","date_gmt":"2020-12-23T12:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sanciones-covid-19-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:21","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:21","slug":"sanciones-covid-19-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14813","title":{"rendered":"Sanciones Covid-19 COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 11\/2020, de 24 de julio, de r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevenci\u00f3n ante la Covid-19.Ver texto consolidado<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 13 de agosto de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nCon el objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria para prevenir los da\u00f1os ocasionados por la COVID-19, el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevenci\u00f3n frente a la COVID-19 establece las directrices necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en esta primera e inicial etapa de nueva normalidad, todo ello dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones p\u00fablicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, se adopten y sujeto a revisi\u00f3n en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los indicadores epidemiol\u00f3gicos y sanitarios. El mencionado Acuerdo establece tambi\u00e9n las medidas necesarias para la recuperaci\u00f3n de la actividad administrativa presencial en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. Posteriormente han sido adoptadas por la Conselleria de Sanidad P\u00fablica y Salud P\u00fablica otras medidas adicionales o complementarias.<br \/>\nEl art\u00edculo 31 del Real Decreto ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 establece que el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y de las obligaciones establecidas, cuando constituyan infracciones administrativas en salud p\u00fablica, ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo VI de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud p\u00fablica, y que la vigilancia, inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de las medidas, as\u00ed como la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que sean procedentes, corresponde a los \u00f3rganos competentes del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas y de las entidades locales en el \u00e1mbito de las competencias respectivas.<br \/>\nA\u00f1ade tambi\u00e9n, en los apartados 2 y 3, que el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de uso de mascarillas debe considerarse infracci\u00f3n leve a efectos de lo previsto en el art\u00edculo 57 de la mencionada Ley 33\/2011, y sancionado con multa de hasta cien euros y que el incumplimiento de las medidas previstas en los art\u00edculos 17.2 y 18.1, cuando constituyan infracciones administrativas en el \u00e1mbito del transporte, debe ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes.<br \/>\nDe acuerdo con estas previsiones, debe tenerse presente que cada Administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios.<br \/>\nEn este contexto, se considera una necesidad extraordinaria y urgente establecer medidas que permitan a la Administraci\u00f3n de la Generalitat afrontar con celeridad y eficacia la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimientos de las disposiciones vigentes dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nPor ello es necesario regular el cuadro de infracciones y sanciones en la materia, as\u00ed como determinar el procedimiento a seguir y atribuir la competencia sancionadora derivada de infracciones de las disposiciones y resoluciones que se dicten para continuar afrontando la pandemia y que corresponden a la Generalitat y que todo ello constituya un instrumento efectivo de salvaguardia de la salud p\u00fablica en la crisis sanitaria actual.<br \/>\nPor razones de eficacia administrativa y para mayor seguridad jur\u00eddica en los derechos de los ciudadanos, procede centralizar la tramitaci\u00f3n e imposici\u00f3n de las sanciones en un mismo \u00f3rgano auton\u00f3mico, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones.<br \/>\nII<br \/>\nEl decreto ley consta de tres cap\u00edtulos, 15 art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo I contiene las disposiciones generales y establece su objeto, el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n y la actividad inspectora.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo II se regulan las infracciones.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo III se regula el r\u00e9gimen sancionador, responsables, procedimiento, las sanciones y su graduaci\u00f3n, competencia para sancionar y las medidas provisionales durante la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador.<br \/>\nLas disposiciones adicionales regulan el r\u00e9gimen de recursos administrativos y la dotaci\u00f3n de recursos humanos.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n transitoria se establece el r\u00e9gimen para los procedimientos de car\u00e1cter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto ley<br \/>\nLa disposici\u00f3n final determina la entrada en vigor y la vigencia de este decreto ley.<br \/>\nIII<br \/>\nEn cuanto al rango normativo de esta disposici\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 25 de la ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, la potestad sancionadora se ejercer\u00e1 cuando haya sido reconocida expresamente por una norma con rango de ley. Pero, al mismo tiempo, nos encontramos en un caso de extraordinaria y urgente necesidad de dictar este decreto ley, pues todas las medidas contempladas en esta norma deben aprobarse sin dilaciones, por lo que debe utilizarse la figura del decreto ley, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la grave situaci\u00f3n de crisis sanitaria, que requiere adoptar con urgencia y de manera inaplazable el ejercicio de la potestad sancionadora.<br \/>\nEste r\u00e9gimen sancionador debe acometerse de inmediato para asegurar mejor el pleno cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n frente al Covid 19, por lo que se recurre a la figura del decreto ley, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la grave situaci\u00f3n de crisis sanitaria planteada.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61\/2018, de 7 de junio (FJ 4), exige, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb.<br \/>\nAs\u00ed, por una parte, como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, el real decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes (SSTC 6\/1983, de 4 de febrero, FJ 5;11\/2002, de 17 de enero, FJ 4;137\/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368\/2007, FJ 10;31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4;137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8).<br \/>\nY todo ello concurre en el presente caso, dado que es necesario establecer el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para garantizar la eficacia de medidas adoptadas en la Comunitat Valenciana con el fin de prevenir y controlar posibles rebrotes de la enfermedad COVID-19.<br \/>\nPor lo tanto, por su naturaleza y finalidad, concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el art. 44 del Estatut de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, como presupuestos que habilitan la aprobaci\u00f3n de este decreto ley, por lo que el Consell considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia de que haya una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n se adec\u00faa tambi\u00e9n a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficiencia, establece una norma clara que asegura la mejor protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos, sin imponer cargas administrativas no justificadas y la regulaci\u00f3n que contiene resulta proporcionada, en atenci\u00f3n a la particular situaci\u00f3n existente y a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<br \/>\nVista la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 133.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas<br \/>\nEn consecuencia, de acuerdo con el art\u00edculo 44.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, y el art\u00edculo 58 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consell en la reuni\u00f3n de 24 de julio de 2020, decreto:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Es objeto de este decreto ley el establecimiento de un r\u00e9gimen sancionador que garantice el cumplimiento de las medidas dictadas para la prevenci\u00f3n de la COVID-19<br \/>\n2.\u2003El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto ley se corresponder\u00e1 con el territorio de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Actividad inspectora y de control.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto ley ser\u00e1n efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Generalitat Valenciana o de las entidades locales. Dicho personal funcionario tendr\u00e1, en el ejercicio de sus funciones, el car\u00e1cter de agentes de la autoridad y sus declaraciones gozar\u00e1n de presunci\u00f3n de veracidad salvo prueba en contrario.<br \/>\n2.\u2003La Generalitat Valenciana podr\u00e1 solicitar de la Delegaci\u00f3n del Gobierno del Estado en la Comunitat Valenciana y de las subdelegaciones en las provincias que se cursen las correspondientes instrucciones a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado dependientes de su autoridad, en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en las tareas de inspecci\u00f3n y control que correspondan.<br \/>\nDel mismo modo, a trav\u00e9s de las entidades locales respectivas, se podr\u00e1n cursar instrucciones para la coordinaci\u00f3n de actividades y unificaci\u00f3n de criterios de inspecci\u00f3n y vigilancia.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Actas.<br \/>\n1.\u2003Los resultados de cada actuaci\u00f3n inspectora se reflejar\u00e1n en un acta cuya primera copia se entregar\u00e1 al interesado o persona ante quien se act\u00fae. Este podr\u00e1 hacer constar su conformidad u observaciones respecto de su contenido. El otro ejemplar del acta ser\u00e1 remitido al \u00f3rgano competente para, en funci\u00f3n de la naturaleza de la inspecci\u00f3n, iniciar el oportuno procedimiento sancionador.<br \/>\n2.\u2003Las actas firmadas por los funcionarios acreditados y de acuerdo con las formalidades exigidas, gozar\u00e1n de presunci\u00f3n de veracidad en cuanto a los hechos comprendidos en las mismas, salvo prueba en contrario.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInfracciones<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Infracciones.<br \/>\n1.\u2003Constituir\u00e1n las infracciones las acciones u omisiones tipificadas en este decreto ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.<br \/>\n2.\u2003Las infracciones administrativas en este \u00e1mbito se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuant\u00eda del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteraci\u00f3n sanitaria y social producida, generalizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y reincidencia\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Infracciones leves.<br \/>\nSe considerar\u00e1n infracciones leves:<br \/>\n1.\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n del uso de la mascarilla o uso inadecuado de la misma<br \/>\n2.\u2003El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al p\u00fablico de los l\u00edmites de aforo del local, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas, y de informar a los clientes y usuarios sobre el r\u00e9gimen horario, distancia m\u00ednima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.<br \/>\n3.\u2003El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevenci\u00f3n adoptadas por la Generalitat, en relaci\u00f3n con el COVID-19, para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, p\u00fablicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas.<br \/>\n4.\u2003El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.<br \/>\n5.\u2003El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Infracciones graves.<br \/>\nSe considerar\u00e1n infracciones graves:<br \/>\n1.\u2003El incumplimiento de los l\u00edmites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al p\u00fablico por las \u00f3rdenes o medidas vigentes relativas a la COVID-19, cuando este no sea constitutivo de una falta leve o muy grave.<br \/>\n2.\u2003La organizaci\u00f3n o participaci\u00f3n en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o p\u00fablico, en espacios privados o p\u00fablicos, que impliquen una aglomeraci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopci\u00f3n de las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos.<br \/>\n3.\u2003El incumplimiento de las condiciones de seguridad dictadas por la autoridad competente en materia de distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al p\u00fablico y terrazas al aire libre.<br \/>\n4.\u2003El incumplimiento de las condiciones de sanidad e higiene establecidas en las \u00f3rdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, as\u00ed como el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de limpieza y desinfecci\u00f3n de las entradas y salidas del recinto, localidades donde se siente el p\u00fablico y de aquellos espacios que deban ser objeto de desinfecci\u00f3n por la presencia de personas de manera habitual.<br \/>\n5.\u2003Destinar el uso de espacios del establecimiento a actividades o actuaciones no permitidas por las \u00f3rdenes o medidas dictadas frente a la COVID-19.<br \/>\n6.\u2003El incumplimiento de la elaboraci\u00f3n, tenencia, y en su caso, presentaci\u00f3n del plan de contingencia contra la COVID-19 cuando se est\u00e9 obligado a ello de acuerdo las \u00f3rdenes o medidas dictadas por la autoridad competente.<br \/>\n7.\u2003El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevenci\u00f3n adoptadas por la Generalitat en relaci\u00f3n con la COVID-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, p\u00fablicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o este afecte a m\u00e1s de 15 personas.<br \/>\n8.\u2003El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Infracciones muy graves.<br \/>\nSe consideran infracciones muy graves:<br \/>\n1.\u2003El incumplimiento de los l\u00edmites de aforo permitidos en los establecimientos abiertos al p\u00fablicos dictadas por las \u00f3rdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, cuando suponga un grave riesgo de la transmisi\u00f3n de la enfermedad para la salud de la poblaci\u00f3n que afecte a m\u00e1s de 150 personas.<br \/>\n2.\u2003El incumplimiento de los l\u00edmites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al p\u00fablico dictadas por las \u00f3rdenes o medidas establecidas por la autoridad competente frente a la COVID-19, cuando en el establecimiento o lugar de la actividad se hallen presentes menores de edad y\/o personas mayores de 65 a\u00f1os.<br \/>\n3.\u2003La organizaci\u00f3n o participaci\u00f3n en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de car\u00e1cter privado o p\u00fablico, que impliquen una aglomeraci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopci\u00f3n de las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n o se hallen presentes menores de edad y\/o personas mayores de 65 a\u00f1os.<br \/>\n4.\u2003Impedir cualquier actividad inspectora o la comprobaci\u00f3n relativa a los hechos por los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, as\u00ed como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\n5.\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de inhabilitar la pista de baile para este uso.<br \/>\n6.\u2003El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevenci\u00f3n adoptadas por la Generalitat en relaci\u00f3n con la COVID-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, p\u00fablicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o da\u00f1o muy grave para la salud de la poblaci\u00f3n que afecte a m\u00e1s de 150 personas.<br \/>\n7.\u2003El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, en personas que hayan dado positivo en COVID-19, si este comporta da\u00f1os graves par la salud p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Prescripci\u00f3n y caducidad.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones tipificadas en el presente decreto ley como leves prescribir\u00e1n en el plazo de seis meses, las tipificadas como graves en el de dos a\u00f1os y las tipificadas como muy graves en el de tres a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda de la comisi\u00f3n del hecho. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del c\u00f3mputo ser\u00e1 la de la finalizaci\u00f3n de la actividad o la del \u00faltimo acto en que la infracci\u00f3n se consume.<br \/>\n3.\u2003Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n, la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<br \/>\n4.\u2003El procedimiento sancionador deber\u00e1 ser resuelto y notificarse la resoluci\u00f3n que proceda al interesado, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, desde su iniciaci\u00f3n, produci\u00e9ndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nNo obstante lo anterior, el instructor del expediente podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en este apartado, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n del uso de la mascarilla solo puede sancionarse, como m\u00e1ximo, con multa de 100 euros<br \/>\n2.\u2003Las infracciones graves podr\u00e1n ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:<br \/>\na)\u2003Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.<br \/>\nb)\u2003Suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de la actividad por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses.<br \/>\nc)\u2003Clausura del local o establecimiento por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses.<br \/>\nd)\u2003Inhabilitaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n o promoci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses.<br \/>\n3.\u2003Las infracciones muy graves podr\u00e1n ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:<br \/>\na)\u2003Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.<br \/>\nb)\u2003Clausura del local o establecimiento por un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os y acumulativamente hasta 10 a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003La suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de la actividad hasta tres a\u00f1os y acumulativamente hasta 10 a\u00f1os.<br \/>\nd)\u2003Inhabilitaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n o promoci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, hasta tres a\u00f1os y acumulativamente hasta 10 a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las sanciones deber\u00e1n guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n. La graduaci\u00f3n de las mismas atender\u00e1 los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003La transcendencia social de la infracci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La negligencia o intencionalidad del infractor.<br \/>\nc)\u2003La naturaleza y cuant\u00eda de los perjuicios ocasionados.<br \/>\nd)\u2003La existencia de reiteraci\u00f3n y reincidencia. Se entender\u00e1 por reiteraci\u00f3n, la comisi\u00f3n de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de distinta naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa. Por su parte, se entender\u00e1 por reincidencia la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\ne)\u2003La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.<br \/>\n2.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de los criterios en la graduaci\u00f3n de las sanciones y respetando los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo anterior, el \u00f3rgano competente para sancionar deber\u00e1 ponderar, en todo caso, que la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n no resulte m\u00e1s beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.<br \/>\n3.\u2003La imposici\u00f3n acumulativa de sanciones en los t\u00e9rminos previstos en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo anterior podr\u00e1 acordarse en aquellos supuestos que impliquen grave alteraci\u00f3n de la seguridad, o contravengan las disposiciones en materia de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Responsables.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas previstas en este decreto ley, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente decreto ley.<br \/>\n2.\u2003Los titulares de establecimientos p\u00fablicos o de las respectivas licencias as\u00ed como los organizadores o promotores de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas reguladas en el presente decreto ley, cometidas por quienes intervengan en el espect\u00e1culo o actividad, y por quienes est\u00e9n bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los citados prestadores ser\u00e1n responsables solidarios cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, permitan o toleren la comisi\u00f3n de infracciones por parte de los clientes o usuarios.<br \/>\n4.\u2003Cuando el infractor sea un menor de edad, ser\u00e1n responsables los padres, tutores o guardadores legales.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Procedimiento.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones cometidas por vulneraci\u00f3n de lo indicado en este decreto ley ser\u00e1n objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucci\u00f3n del oportuno procedimiento administrativo tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003Cuando la sanci\u00f3n propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resoluci\u00f3n en el expediente sancionador, supondr\u00e1 el reconocimiento de la responsabilidad en la comisi\u00f3n de los hechos, reduci\u00e9ndose el importe de la sanci\u00f3n en un cuarenta por ciento de su cuant\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Competencia para sancionar.<br \/>\n1.\u2003La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Generalitat, siendo \u00f3rganos competentes para imponer la sanci\u00f3n:<br \/>\nLa persona titular de la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Seguridad y Emergencias cuando se trate de infracciones leves y graves.<br \/>\nLa persona titular de la conselleria competente en materia de justicia, interior y administraci\u00f3n p\u00fablica cuando se trate de infracciones muy graves.<br \/>\n2.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de las normas o acuerdos de delegaci\u00f3n de competencias en vigor.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Prescripci\u00f3n de sanciones.<br \/>\n1.\u2003Prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o las sanciones impuestas por infracciones leves a la presente ley, a los dos a\u00f1os las impuestas por infracciones graves y a los tres a\u00f1os las impuestas por infracciones muy graves.<br \/>\n2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2003Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Medidas provisionales durante la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador.<br \/>\n1.\u2003Iniciado el expediente sancionador por la presunta comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves, la autoridad competente para resolver, podr\u00e1 acordar mediante resoluci\u00f3n motivada, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el cumplimiento de la sanci\u00f3n que pudiera imponerse y evitar la comisi\u00f3n de nuevas infracciones.<br \/>\n2.\u2003Las medidas deber\u00e1n ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, pudiendo consistir en:<br \/>\na)\u2003Suspensi\u00f3n de la licencia o autorizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nb)\u2003Suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico, actividad recreativa o sociocultural.<br \/>\nc)\u2003Clausura del establecimiento.<br \/>\nd)\u2003Cualquiera otra que asegure la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer.<br \/>\n3.\u2003Las medidas provisionales podr\u00e1n ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n. En todo caso se extinguir\u00e1n con la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento sancionador correspondiente.<br \/>\n4.\u2003Estas medidas provisionales ser\u00e1n acordadas mediante resoluci\u00f3n motivada previa audiencia del interesado por un plazo de diez d\u00edas. En caso de urgencia, debidamente motivada, el plazo de audiencia quedar\u00e1 reducido a dos d\u00edas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Recursos administrativos.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica la competencia para resolver los recursos administrativos que se interpongan contra la resoluci\u00f3n derivada del procedimiento sancionador regulado por este decreto ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Dotaci\u00f3n de recursos humanos.<br \/>\nLa Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico proceder\u00e1 a la dotaci\u00f3n de los recursos humanos precisos en la Conselleria de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica para poder gestionar los procedimientos sancionadores por las infracciones reguladas en este decreto ley. A este efecto, realizar\u00e1 las modificaciones precisas en los Presupuestos de la Generalitat para dotar a dicha Conselleria de los recursos humanos necesarios.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<br \/>\nLos procedimientos de car\u00e1cter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto ley se seguir\u00e1n tramitando y se resolver\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb y producir\u00e1 efectos hasta que el Gobierno del Estado declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19<br \/>\nVal\u00e8ncia, 24 de julio de 2020.\u2013El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.\u2013La Consellera de Just\u00edcia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Gabriela Bravo Sanestanislao.<br \/>\n(Publicada en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb n\u00famero 8866, de 25 de julio de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 11\/2020, de 24 de julio, de r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevenci\u00f3n ante la Covid-19.Ver texto consolidado<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[2654],"class_list":["post-14813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianasanciones-covid-19"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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