{"id":14814,"date":"2020-12-23T12:55:42","date_gmt":"2020-12-23T12:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-entidades-locales-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:39","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:39","slug":"ayudas-entidades-locales-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14814","title":{"rendered":"Ayudas Entidades Locales NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN FORAL 39E\/2020, de 16 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de \u201cayudas a Entidades Locales para intervenciones en el Patrimonio Arqueol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 87 de la Ley Foral 14\/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra establece que el Departamento competente en materia de cultura fomentar\u00e1 la investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra, a trav\u00e9s de subvenciones y otras medidas econ\u00f3micas de fomento.<br \/>\nLa convocatoria tiene por objeto ayudar a los proyectos de intervenci\u00f3n en el Patrimonio Arqueol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico, promovidos por las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra. En cuanto promotores de las intervenciones, deben contar con la preceptiva licencia de intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica aprobada en el Plan de excavaciones y prospecciones arqueol\u00f3gicas de la Comunidad Foral de Navarra durante 2020.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, y en el orden de prelaci\u00f3n resultante de los puntos obtenidos de la aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n y limitaciones indicados en las bases reguladoras de la convocatoria, seg\u00fan establece el art\u00edculo 17 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n presupuestaria m\u00e1xima es de 100.000 y la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a conceder para cada intervenci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al 75% del presupuesto aceptado y en ning\u00fan caso superar\u00e1 los 10.000 euros.<br \/>\nEn consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el DECRETO FORAL 273\/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica del Departamento de Cultura y Deporte.<br \/>\nORDENO:<br \/>\n1. Aprobar la convocatoria de ayudas a Entidades Locales para intervenciones en el Patrimonio Arqueol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico durante 2020.<br \/>\n2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.<br \/>\n3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los cr\u00e9ditos presupuestarios siguientes:<br \/>\nVer tabla completa<br \/>\nPARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE<br \/>\nA20001-A2120-4609-337100: Ayudas a entidades locales para intervenciones en patrimonio 2020 100.000,00<br \/>\n4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<br \/>\n6. En el caso de Administraciones P\u00fablicas, contra esta Orden Foral podr\u00e1 interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa- Administrativa.<br \/>\nPamplona, 16 de junio de 2020.\u2013La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.<br \/>\nANEXO 1<br \/>\nBases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas<br \/>\na Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra,<br \/>\npara la promoci\u00f3n de intervenciones en el Patrimonio Arqueol\u00f3gico<br \/>\ny Paleontol\u00f3gico durante 2020<br \/>\n1. Objeto de las subvenciones y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades locales destinadas a promocionar la realizaci\u00f3n de intervenciones arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 2020.<br \/>\n1.2. La concesi\u00f3n de las subvenciones se regir\u00e1 por lo establecido en estas bases y en la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones de Navarra.<br \/>\n1.3. La concesi\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, y en aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n indicados en la base 7, con las limitaciones establecidas en la base 4.<br \/>\n2. Requisitos de los beneficiarios.<br \/>\n2.1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de subvenci\u00f3n las entidades locales de Navarra que promuevan intervenciones arqueol\u00f3gicas en su \u00e1mbito territorial.<br \/>\n2.2. Deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Cumplir los requisitos generales que establece el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nb) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<br \/>\nc) Disponer de la autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica-paleontol\u00f3gica otorgada por el Plan de excavaciones y prospecciones arqueol\u00f3gicas de la Comunidad Foral de Navarra durante 2020.<br \/>\nd) Acreditar mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, la previa autorizaci\u00f3n de la persona titular del terreno sobre el que se pretenda desarrollar la intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica.<br \/>\ne) Acreditar haber obtenido el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la actividad requiera.<br \/>\n2.3. Quedan excluidos expresamente de la concesi\u00f3n de estas subvenciones:<br \/>\na) Los solicitantes que, habiendo sido beneficiarios en campa\u00f1as precedentes de autorizaciones de intervenciones arqueol\u00f3gicas en el yacimiento o \u00e1mbito territorial objeto de la solicitud, no est\u00e9n al corriente de las obligaciones derivadas de dichas autorizaciones (entrega de las memorias, materiales y documentaci\u00f3n del registro).<br \/>\nb) Las intervenciones arqueol\u00f3gicas que sean objeto de subvenci\u00f3n nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\nc) Las intervenciones arqueol\u00f3gicas que tengan la condici\u00f3n de urgencia, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 58.2 de la Ley Foral 14\/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.<br \/>\nd) Las intervenciones que tengan inclusi\u00f3n m\u00e1s adecuada o expresa en otras convocatorias de ayudas del Gobierno de Navarra y en particular las relativas a la exhumaci\u00f3n de restos humanos objeto de la Ley Foral 33\/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparaci\u00f3n moral de las ciudadanas y ciudadanos asesinados y v\u00edctimas de la represi\u00f3n a ra\u00edz del golpe militar de 1936.<br \/>\n3. Actividades y gastos subvencionables.<br \/>\n3.1. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran subvencionables los siguientes tipos de intervenciones arqueol\u00f3gicas:<br \/>\na) Prospecciones arqueol\u00f3gicas\/paleontol\u00f3gicas de superficie en cualquiera de sus tipos.<br \/>\nb) Sondeos arqueol\u00f3gicos\/paleontol\u00f3gicos.<br \/>\nc) Excavaciones arqueol\u00f3gicas\/paleontol\u00f3gicas.<br \/>\nd) Reproducci\u00f3n y estudio directo del arte rupestre.<br \/>\ne) Consolidaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, restituci\u00f3n y protecci\u00f3n de bienes inmuebles de valor arqueol\u00f3gico\/paleontol\u00f3gico.<br \/>\n3.2. Las intervenciones deber\u00e1n realizarse durante 2020 en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n3.3. Se consideran gastos subvencionables, a efecto de lo previsto en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ning\u00fan caso el coste de adquisici\u00f3n de los gastos subvencionables podr\u00e1 ser superior al valor de mercado.<br \/>\n3.4. Los gastos subvencionables responder\u00e1n a alguno de los siguientes conceptos:<br \/>\na) Gastos de personal que se dedique a la realizaci\u00f3n en campo de la actividad subvencionada, indicando el tiempo dedicado a la misma. Se especificar\u00e1 el tipo y capacitaci\u00f3n del personal, entre el que podr\u00e1n figurar arque\u00f3logos, restauradores, top\u00f3grafos, dibujantes, auxiliares y peones.<br \/>\nb) Gastos corrientes destinados directamente a la realizaci\u00f3n de la actividad arqueol\u00f3gica-paleontol\u00f3gica, al alquiler de equipos, la adquisici\u00f3n de materiales, consumibles, etc., siempre que est\u00e9n dedicados espec\u00edficamente a la intervenci\u00f3n.<br \/>\nc) Gastos destinados al cierre, protecci\u00f3n y\/o recuperaci\u00f3n de yacimientos o restos arqueol\u00f3gicos-paleontol\u00f3gicos excavados.<br \/>\nQuedan excluidos de esta condici\u00f3n todos los elementos relacionados de una u otra manera con la divulgaci\u00f3n arqueol\u00f3gica (paneles, se\u00f1alizaciones, publicaciones, material para itinerarios, etc).<br \/>\nd) Las dietas y desplazamientos del personal interviniente, que se subvencionar\u00e1n en las mismas cuant\u00edas, condiciones y supuestos previstos en la normativa que regula las indemnizaciones por dietas y kilometraje del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\ne) Los costes indirectos que se realicen de forma efectiva y resulten necesarios para la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, siempre que previamente se hayan consignado de forma expresa en el presupuesto de gastos. Su importe no ser\u00e1 superior al 5% del citado presupuesto.<br \/>\n3.5. En ning\u00fan caso ser\u00e1n gastos subvencionables:<br \/>\na) Los gastos financieros, de asesor\u00eda jur\u00eddica o financiera, notariales y registrales y gastos periciales y de administraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de la intervenci\u00f3n subvencionada.<br \/>\nb) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.<br \/>\nc) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n y los impuestos personales sobre la renta.<br \/>\nd) Las inversiones en bienes destinados a la creaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de bienes de capital y los de naturaleza inventariable.<br \/>\ne) La adquisici\u00f3n de terrenos.<br \/>\n4. Financiaci\u00f3n de las actividades subvencionadas.<br \/>\n4.1. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida para cada intervenci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo del 75 % del presupuesto aceptado.<br \/>\nEl presupuesto aceptado ser\u00e1 el resultado de minorar del presupuesto presentado por la entidad las cuant\u00edas correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 3 de esta convocatoria.<br \/>\nEn ning\u00fan caso el importe de la subvenci\u00f3n superar\u00e1 los 10.000 euros.<br \/>\n4.2. La subvenci\u00f3n nunca ser\u00e1 de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<br \/>\n5. Imputaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nEl gasto autorizado para esta convocatoria es de 100.000 euros, que se imputar\u00e1 a la partida A20001 A2120 4609 337100 \u201cAyudas a entidades locales para intervenciones en patrimonio\u201d, del Presupuesto General de Gastos de 2020.<br \/>\n6. Presentaci\u00f3n de solicitudes y documentaci\u00f3n exigida.<br \/>\n6.1. Las solicitudes de subvenci\u00f3n se deber\u00e1n presentar en el modelo oficial que figura en el Anexo I, adjuntando la documentaci\u00f3n exigida en los siguientes apartados, todo ello suscrito por la persona solicitante o su representante legal.<br \/>\nLas solicitudes se presentar\u00e1n obligatoriamente de manera telem\u00e1tica a trav\u00e9s del Registro General Electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.<br \/>\n6.2. Documentaci\u00f3n a presentar.<br \/>\nA.\u2013Documentaci\u00f3n administrativa.<br \/>\na) Consentimiento por parte de la entidad solicitante para que el Servicio de Patrimonio Hist\u00f3rico pueda hacer las comprobaciones ante los \u00f3rganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como cualesquiera otras que resultaran necesarias para la resoluci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de la entidad local, donde consten la solicitud y\/o recepci\u00f3n de otras ayudas p\u00fablicas y\/o privadas relativas a los trabajos objeto de subvenci\u00f3n en esta convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total del proyecto presentado.<br \/>\nc) La previa autorizaci\u00f3n de la persona titular del terreno sobre el que se pretenda desarrollar la intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica.<br \/>\nd) Documentaci\u00f3n acreditativa de haber obtenido el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la actividad requiera.<br \/>\nB.\u2013Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica:<br \/>\na) Memoria explicativa de la intervenci\u00f3n para la que se solicita la subvenci\u00f3n. La memoria deber\u00e1 contener los siguientes apartados:<br \/>\n\u2013Caracter\u00edsticas y titularidad del terreno.<br \/>\n\u2013Relaci\u00f3n detallada de publicaciones cient\u00edficas relativas al yacimiento\/zona de prospecci\u00f3n, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7.2.1. e).<br \/>\n\u2013Proyecto de intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica.<br \/>\n\u2013Medidas de conservaci\u00f3n previstas y porcentaje (en \u00e1rea, lineal o por piezas) que van a representar respecto a la zona intervenida.<br \/>\nSe deber\u00e1n consignar las fases dentro del proyecto global en que se enmarque la intervenci\u00f3n.<br \/>\nSe har\u00e1 constar un t\u00e9cnico arque\u00f3logo-paleont\u00f3logo como director t\u00e9cnico de la intervenci\u00f3n, que deber\u00e1 coincidir con el titular autorizado en la Resoluci\u00f3n del Director General de Cultura-Instituci\u00f3n Pr\u00edncipe de Viana, salvo autorizaci\u00f3n expresa de dicha Direcci\u00f3n General.<br \/>\nb) Presupuesto detallado de los gastos de la intervenci\u00f3n, IVA incluido, en el que conste como m\u00ednimo:<br \/>\n\u2013El presupuesto total de la fase del proyecto a realizar durante 2020.<br \/>\n\u2013El coste preciso de los conceptos para los que se solicita la subvenci\u00f3n para 2020, indicando el porcentaje que dicha cantidad, en total y por conceptos, supone en relaci\u00f3n al presupuesto a realizar.<br \/>\nc) Compromiso suscrito por el representante legal de la entidad local peticionaria de destinar a la intervenci\u00f3n la parte de presupuesto no sujeta a subvenci\u00f3n necesaria para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nd) El resto de la documentaci\u00f3n necesaria para la valoraci\u00f3n de la solicitud conforme a lo dispuesto en la base 7.<br \/>\n6.3. No se admitir\u00e1 m\u00e1s de una solicitud por interesado y cada solicitud contendr\u00e1 un \u00fanico proyecto de investigaci\u00f3n arqueol\u00f3gica-paleontol\u00f3gica.<br \/>\n6.4. Si la solicitud de subvenci\u00f3n no reuniera los datos de identificaci\u00f3n, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentaci\u00f3n exigida con car\u00e1cter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 66.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se requerir\u00e1 al interesado\/a a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico para que, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 19.3 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\n6.5. El plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes y documentaci\u00f3n requerida ser\u00e1 de 20 d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de estas bases en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n7. Criterios de valoraci\u00f3n.<br \/>\n7.1. Para la concesi\u00f3n de las subvenciones y la determinaci\u00f3n de su importe se valorar\u00e1n los siguientes aspectos sobre un total de 100 puntos. Las solicitudes que no alcancen los 50 puntos se considerar\u00e1n denegadas.<br \/>\n7.2. Los aspectos a puntuar ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n7.2.1. En relaci\u00f3n al yacimiento-territorio. Hasta 40 puntos.<br \/>\na) N\u00famero de habitantes. Que la entidad solicitante tenga menos de 10.000 habitantes, seg\u00fan los datos en vigor del Instituto de Estad\u00edstica de Navarra. Hasta 10 puntos.<br \/>\nSe puntuar\u00e1n con 10 puntos las entidades que tengan menos de 1.000 habitantes, con 5 puntos las entidades que tengan entre 1.000 y 5.000 y con 2 puntos las entidades que tengan m\u00e1s de 5.000 habitantes.<br \/>\nb) Puntuaci\u00f3n del yacimiento en el Inventario Arqueol\u00f3gico de Navarra. Hasta 10 puntos.<br \/>\nEn el caso de excavaci\u00f3n-sondeos, si el yacimiento tiene la condici\u00f3n o cuenta con la puntuaci\u00f3n prevista en el Inventario de Navarra para su inclusi\u00f3n en las categor\u00edas de protecci\u00f3n previstas por la Ley Foral 14\/2005, de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra. Se puntuar\u00e1n con 10 puntos los yacimientos Bien de Inter\u00e9s Cultural, con 5 los Bienes Inventariados y con 2 los Bienes de Relevancia Local o no incluidos en el Inventario Arqueol\u00f3gico. En el caso de prospecciones, si la zona se encuentra prospectada o no para la elaboraci\u00f3n del Inventario Arqueol\u00f3gico de Navarra. Se puntuar\u00e1n con 10 puntos las zonas no prospectadas y con 5 las zonas prospectadas total o parcialmente.<br \/>\nc) Titularidad de los terrenos. Que el terreno donde se va a realizar la intervenci\u00f3n sea de titularidad p\u00fablica o conste un documento de cesi\u00f3n expresa del uso para fines p\u00fablicos durante un per\u00edodo no inferior a 30 a\u00f1os. Esta condici\u00f3n se valorar\u00e1 con 5 puntos.<br \/>\nd) Contar con un proyecto de actuaci\u00f3n a medio-largo plazo aprobado por la entidad local y la Direcci\u00f3n General de Cultura-Instituci\u00f3n Pr\u00edncipe de Viana. Esta condici\u00f3n se valorar\u00e1 con 5 puntos.<br \/>\ne) La existencia de publicaciones de car\u00e1cter exclusivamente arqueol\u00f3gico sobre intervenciones realizadas en el yacimiento o la zona geogr\u00e1fica a prospectar para el que se solicita la intervenci\u00f3n. Hasta 10 puntos.<br \/>\nSe computar\u00e1n 2 puntos por monograf\u00eda, 0,5 por art\u00edculo (publicaci\u00f3n con m\u00e1s de 5 p\u00e1ginas) y 0,25 por noticia (publicaci\u00f3n con entre 3 y 5 p\u00e1ginas). No se valorar\u00e1n las publicaciones en prensa y las que tengan menos de 3 p\u00e1ginas. Se valorar\u00e1n las ediciones electr\u00f3nicas con los mismos criterios siempre que cuenten con ISBN.<br \/>\nNo se valorar\u00e1n las publicaciones en prensa ni aquellas que no tengan car\u00e1cter t\u00e9cnico.<br \/>\n7.2.2. Inter\u00e9s y calidad del proyecto. A valorar hasta con 30 puntos.<br \/>\na) Redundancia del proyecto desde el punto de vista del Patrimonio Arqueol\u00f3gico-Paleontol\u00f3gico y de la problem\u00e1tica que pretende resolver. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima: 10 puntos.<br \/>\nSe valorar\u00e1n con mayor puntuaci\u00f3n aquellas intervenciones que no resulten reiterativas con el tipo de yacimientos excavados-zonas prospectadas seg\u00fan las categor\u00edas recogidas en el Inventario Arqueol\u00f3gico de Navarra. Se computar\u00e1n a este efecto las actuaciones aprobadas en el Plan de Excavaciones de Navarra entre los a\u00f1os 2000 y 2016, ambos inclusive. En consecuencia, se establece la siguiente ponderaci\u00f3n:<br \/>\n\u201310 puntos. Inter\u00e9s alto. Ninguna intervenci\u00f3n.<br \/>\n\u20135 puntos. Inter\u00e9s medio. Entre 1 y 5 intervenciones.<br \/>\n\u20133 puntos. Inter\u00e9s bajo. Entre 6 y 15 intervenciones.<br \/>\n\u20130 puntos. Nulo inter\u00e9s. M\u00e1s de 15 intervenciones.<br \/>\nb) Calidad del proyecto. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima: 20 puntos.<br \/>\nSe valorar\u00e1n los siguientes conceptos, cada uno con hasta 4 puntos:<br \/>\n\u2013La metodolog\u00eda aplicada.<br \/>\n\u2013La organizaci\u00f3n del presupuesto de gastos e ingresos con que se cuenta.<br \/>\n\u2013La disponibilidad de medios e infraestructuras necesarios.<br \/>\n\u2013La pluralidad t\u00e9cnica de los miembros del equipo y su adecuaci\u00f3n al proyecto.<br \/>\n\u2013La trayectoria cient\u00edfica del director del proyecto.<br \/>\n7.2.3. Fuentes de financiaci\u00f3n. A valorar hasta con 10 puntos.<br \/>\nSe valorar\u00e1 la existencia de fuentes de financiaci\u00f3n complementarias.<br \/>\n\u2013Con 10 puntos. Proyectos con presupuestos que justifiquen la existencia de fuentes de financiaci\u00f3n complementaria para cubrir m\u00e1s del 50% del presupuesto aceptado para 2020.<br \/>\n\u2013Con 5 puntos. Proyectos con presupuestos que justifiquen la existencia de fuentes de financiaci\u00f3n complementaria para cubrir entre el 25 y el 50% del presupuesto aceptado para 2020.<br \/>\n\u2013Con 0 puntos. Proyectos que no cuenten con fuentes de financiaci\u00f3n complementaria durante 2020, o sea inferior al 25% del presupuesto aceptado para 2020.<br \/>\n7.2.4. En relaci\u00f3n a las medidas propuestas para la conservaci\u00f3n del yacimiento. Se valorar\u00e1 con hasta 20 puntos.<br \/>\na) Medidas aplicadas al yacimiento.<br \/>\n\u2013Entre 10 y 6 puntos. La aplicaci\u00f3n de medidas de conservaci\u00f3n permanentes en el yacimiento.<br \/>\n\u2013Entre 5-0 puntos. La aplicaci\u00f3n de medidas de conservaci\u00f3n temporales en el yacimiento.<br \/>\nb) Medidas aplicadas a los materiales arqueol\u00f3gicos.<br \/>\n\u2013Con 10 puntos. La restauraci\u00f3n de la totalidad de los materiales arqueol\u00f3gicos.<br \/>\n\u2013Con 5 puntos. La restauraci\u00f3n de parte de los materiales arqueol\u00f3gicos.<br \/>\n7.3. Para el c\u00e1lculo de la subvenci\u00f3n que corresponda a cada propuesta, se seguir\u00e1 el siguiente criterio:<br \/>\na) Se realizar\u00e1 la suma de los puntos de todas las solicitudes que hayan alcanzado el m\u00ednimo exigido, es decir, 50 puntos, minorando 49 puntos a cada solicitud.<br \/>\nb) Se realizar\u00e1 la divisi\u00f3n de los 100.000 euros del gasto autorizado entre el total de puntos alcanzados con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior a fin de obtener una ratio punto\/euros.<br \/>\nc) Se realizar\u00e1 un reparto directamente proporcional entre los puntos alcanzados por cada una de las propuestas seg\u00fan la ratio determinada en el punto anterior.<br \/>\n7.4. Independientemente del c\u00e1lculo indicado en el punto 7.3, el importe total de la subvenci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 75% del presupuesto aceptado. En caso de que alguna de las propuestas supere dicho porcentaje, la cantidad sobrante se repartir\u00e1 de forma directamente proporcional a la puntuaci\u00f3n obtenida entre el resto de intervenciones subvencionables que no lleguen a dicho porcentaje.<br \/>\n8. \u00d3rganos de tramitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<br \/>\n8.1. La tramitaci\u00f3n de las solicitudes se efectuar\u00e1 por la Secci\u00f3n de Registro, Bienes Muebles y Arqueolog\u00eda.<br \/>\nEl Servicio de Patrimonio Hist\u00f3rico emitir\u00e1 informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada solicitud.<br \/>\n8.2. Una vez realizada la evaluaci\u00f3n conforme a los criterios establecidos en la base 7, el Servicio de Patrimonio Hist\u00f3rico formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n, junto con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.<br \/>\n9. Resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\n9.1. La concesi\u00f3n de las ayudas se efectuar\u00e1 por Resoluci\u00f3n del Director General de Cultura-Instituci\u00f3n Pr\u00edncipe de Viana, que se dictar\u00e1 en un plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin que se haya dictado resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<br \/>\n9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesi\u00f3n de esta subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Gobierno de Navarra:<br \/>\nhttp:\/\/www.navarra.es\/home_es\/Servicios\/<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de la convocatoria tambi\u00e9n se har\u00e1 p\u00fablica en el tabl\u00f3n de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrer\u00eda, 39, Pamplona).<br \/>\n10. Abono de las subvenciones.<br \/>\n10.1. Las subvenciones concedidas se abonar\u00e1n en un \u00fanico acto a la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los justificantes de los trabajos realizados.<br \/>\n10.2 La liquidaci\u00f3n final de la ayuda consistir\u00e1 en la aplicaci\u00f3n del porcentaje se\u00f1alado en la concesi\u00f3n de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.<br \/>\nEn caso de que no se justifique el importe total del presupuesto aceptado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calcular\u00e1 aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto aceptado y la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\n11. Plazo y condiciones de justificaci\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\n11.1. Los beneficiarios de las subvenciones deber\u00e1n justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n11.2. El plazo final de presentaci\u00f3n de los justificantes ser\u00e1 el d\u00eda 27 de noviembre de 2020.<br \/>\n11.3. El abono de las ayudas se realizar\u00e1, en un \u00fanico pago, previa remisi\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Memoria de la actuaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y el grado de cumplimiento de la propuesta aprobada.<br \/>\nb) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil. Las facturas deber\u00e1n estar conformadas de acuerdo con los requisitos del Decreto Foral 23\/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<br \/>\nLas facturas ir\u00e1n numeradas correlativamente y organizadas por partidas, identificando el acreedor, importe y fecha de emisi\u00f3n.<br \/>\nDeber\u00e1 acreditarse el pago de las facturas mediante los justificantes del mismo.<br \/>\nLos gastos de personal se acreditar\u00e1n mediante copias de los partes diarios de trabajadores, firmados por el titular t\u00e9cnico de la intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica y el declarante, y con indicaci\u00f3n de las horas dedicadas efectivamente.<br \/>\nc) Una relaci\u00f3n de los gastos de la actividad subvencionada.<br \/>\nLa relaci\u00f3n deber\u00e1 ir obligatoriamente acompa\u00f1ada de una tabla excel en la que se indique: n\u00famero de factura o justificante, emisor, concepto, tipo de gasto (seg\u00fan base 3.4), fecha de pago e importe computable.<br \/>\nd) Un texto cient\u00edfico de entre 3 y 5 p\u00e1ginas y dos ilustraciones para su publicaci\u00f3n, en su caso, en el Noticiario anual de la revista Trabajos de Arqueolog\u00eda Navarra, de acuerdo con sus condiciones de edici\u00f3n.<br \/>\n11.4. El Servicio de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Direcci\u00f3n General de Cultura-Instituci\u00f3n Pr\u00edncipe de Viana acompa\u00f1ar\u00e1 a la justificaci\u00f3n de gasto el correspondiente informe sobre el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvenci\u00f3n, de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma, pudiendo requerir al beneficiario los justificantes que resulten precisos a estos efectos.<br \/>\n12. Obligaciones de los beneficiarios.<br \/>\n12.1. Son obligaciones del beneficiario:<br \/>\n12.1.1. De car\u00e1cter administrativo.<br \/>\na) Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesi\u00f3n y disfrute de la subvenci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la base 11 de la convocatoria.<br \/>\nb) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar otros \u00f3rganos de control competentes, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<br \/>\nc) Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos ajenos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el transcurso de 15 d\u00edas naturales desde el conocimiento de la concesi\u00f3n, y en todo caso con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<br \/>\nd) Presentar los justificantes de la subvenci\u00f3n concedida, en la forma y fecha se\u00f1aladas en la base 11.<br \/>\ne) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\nf) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\ng) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 35 de la Ley Foral 11\/2005 de Subvenciones.<br \/>\n12.1.2. De car\u00e1cter t\u00e9cnico.<br \/>\na) Ejecutar el proyecto que fundamente la concesi\u00f3n de subvenciones en la forma y plazo aprobados.<br \/>\nb) Comunicar a la Direcci\u00f3n General de Cultura-Instituci\u00f3n Pr\u00edncipe de Viana por escrito las fechas de comienzo y finalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica.<br \/>\nc) Comunicar a la Direcci\u00f3n General de Cultura-Instituci\u00f3n Pr\u00edncipe de Viana cualquier modificaci\u00f3n del proyecto, que requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nd) Finalizar la intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica con antelaci\u00f3n suficiente para que puede cumplirse el plazo de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n previsto en el punto 11.2 de las presentes Bases.<br \/>\n12.1.3. De otro tipo.<br \/>\nConsignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cultura-Instituci\u00f3n Pr\u00edncipe de Viana del Gobierno de Navarra.<br \/>\n12.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones se\u00f1aladas, as\u00ed como de las establecidas en la Ley Foral 11\/2005 de Subvenciones, dar\u00e1 lugar al reintegro de la subvenci\u00f3n concedida, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la citada Ley Foral.<br \/>\nCuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por \u00e9ste una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n13. Consideraci\u00f3n de inter\u00e9s social de los proyectos o actividades subvencionadas a los efectos de Mecenazgo Cultural.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5.1. b) de la Ley Foral 8\/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerar\u00e1n de inter\u00e9s social a los efectos de la aplicaci\u00f3n de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estar\u00e1 condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8\/2014, de 16 de mayo, y el art\u00edculo 22 de la Orden Foral 77\/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Social de Proyectos y Actividades Culturales.<br \/>\n14. Compatibilidad de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEstas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras concedidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones P\u00fablicas y por otros entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto de intervenci\u00f3n presentado. En caso de superarse dicho coste, la subvenci\u00f3n concedida al amparo de esta convocatoria se minorar\u00e1 en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total del proyecto, procediendo, en su caso, los beneficiarios al correspondiente reintegro.<br \/>\n15. Infracciones y sanciones.<br \/>\nEn materia de infracciones y sanciones se estar\u00e1 a lo dispuesto en el T\u00edtulo IV de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (art\u00edculos 42 y siguientes).<br \/>\nEl procedimiento sancionador ser\u00e1 el fijado en la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<br \/>\n16. Recursos administrativos.<br \/>\nContra los actos dictados en aplicaci\u00f3n de las presentes bases reguladoras, las entidades locales podr\u00e1n interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\nANEXO 2<br \/>\nModelo de solicitud (PDF).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 39E\/2020, de 16 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de \u201cayudas a Entidades Locales para intervenciones en el Patrimonio Arqueol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2655],"class_list":["post-14814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ayudas-navarraentidades-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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