{"id":14815,"date":"2020-12-23T12:55:42","date_gmt":"2020-12-23T12:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/vivienda-e-infraestructuras-region-de-murcia\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:45","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:45","slug":"vivienda-e-infraestructuras-region-de-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14815","title":{"rendered":"Vivienda e Infraestructuras REGION DE MURCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 2\/2020, de 27 de julio, de mitigaci\u00f3n del impacto socioecon\u00f3mico del COVID-19 en el \u00e1rea de vivienda e infraestructuras.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 17 de agosto de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de mitigaci\u00f3n del impacto socioecon\u00f3mico del COVID-19 en el \u00e1rea de vivienda e infraestructuras.<br \/>\nPor consiguiente, al amparo del art\u00edculo 30.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nEl a\u00f1o 2020 pasar\u00e1 a la historia por la aparici\u00f3n de una nueva y terrible enfermedad que ha sacudido de forma repentina el conjunto de la humanidad. La propagaci\u00f3n de un coronavirus denominado SARS-Cov-2, que tiene un gran poder infeccioso, ha motivado que, el pasado 11 de marzo, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declare una pandemia.<br \/>\nSu propagaci\u00f3n a lo largo y ancho del mundo se est\u00e1 produciendo a una velocidad inusitada y ha extendido la enfermedad que provoca, el COVID-19, por toda la geograf\u00eda del globo, traslad\u00e1ndose a la sociedad y afectando a la econom\u00eda a un ritmo desconocido desde la mal denominada Gripe espa\u00f1ola, hace ya un siglo. Esta enfermedad es grave y potencialmente letal, lo que ha obligado a reaccionar de forma r\u00e1pida a todos los gobiernos del mundo para tratar de proteger a la poblaci\u00f3n. La situaci\u00f3n generada por la evoluci\u00f3n del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas dr\u00e1sticas y extraordinarias de confinamiento por parte de las autoridades de salud p\u00fablica, dentro del actual escenario de contenci\u00f3n reforzada, que se coordinan en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estas medidas, junto con las adoptadas por otros pa\u00edses, est\u00e1n teniendo un brutal impacto social y econ\u00f3mico, que se proyecta en particular sobre determinados sectores de la econom\u00eda, empresas y, lo m\u00e1s importante, sobre sus trabajadores.<br \/>\nNadie duda de que se trata de un acontecimiento imprevisible, completamente inimaginable hace unos meses, de escala mundial, ante el que dif\u00edcilmente se pod\u00eda estar preparado con antelaci\u00f3n, que debe ser calificado sin duda como un claro episodio sobrevenido de fuerza mayor.<br \/>\nLa respuesta sanitaria ante un evento tan extraordinario deb\u00eda ser contundente y complementarse con cuantas medidas fueran necesarias para luchar contra ese enemigo invisible, sin atender a otros criterios distintos de los sanitarios. La econom\u00eda puede recuperarse, las vidas humanas no. As\u00ed lo interpret\u00f3 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud con su declaraci\u00f3n de la pandemia. Y as\u00ed lo han hecho todas las autoridades p\u00fablicas espa\u00f1olas, cada una en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nPero una vez superada la primera oleada de contagios y atravesadas las primeras etapas de contenci\u00f3n del tr\u00e1gico desastre de salud p\u00fablica, que est\u00e1 dejando decenas de miles de muertos, una vez que estamos logrando frenar el ritmo de propagaci\u00f3n del coronavirus, es preciso pasar a evaluar los da\u00f1os y, sobre todo, trabajar de forma urgente y decidida en buscar soluciones ante el grave problema social y econ\u00f3mico que se ha generado.<br \/>\nEl impacto que esta pandemia est\u00e1 ocasionando en la econom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia es a\u00fan dif\u00edcil de precisar, pero no existe ninguna duda de que est\u00e1 siendo muy severo. Las medidas sanitarias han incluido una paralizaci\u00f3n completa de toda actividad econ\u00f3mica \u2013exceptuando los servicios m\u00e1s esenciales\u2013 y paralizaciones parciales de sectores completos que se van a prolongar durante muchas semanas. Desde la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma por parte del Gobierno de Espa\u00f1a mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se ha interrumpido toda actividad tur\u00edstica, se ha restringido fuertemente la movilidad, tanto local como regional, nacional y sobre todo internacional y se han cerrado fronteras. Las medidas sanitarias requer\u00edan un distanciamiento social que se ha tenido que convertir en una paralizaci\u00f3n de cualquier acto social, y eso ha detenido en seco la inmensa mayor\u00eda de los flujos econ\u00f3micos. La econom\u00eda actual se comporta como una gran red que se extiende por todo el mundo y la paralizaci\u00f3n m\u00e1s o menos s\u00fabita de una gran mayor\u00eda de sus transacciones est\u00e1 produciendo efectos devastadores. Igualmente dif\u00edcil es hacerse una idea de las dificultades que presentar\u00e1 la reactivaci\u00f3n de esos flujos y de cu\u00e1nto se tardar\u00e1 en recuperar un cierto ritmo asimilable a la normalidad, sobre todo teniendo en cuenta que las afecciones ser\u00e1n desiguales por sectores de actividad y por empresas.<br \/>\nA nivel mundial ya se est\u00e1n emitiendo las primeras evaluaciones sobre el terrible impacto que est\u00e1 produciendo este suceso extraordinario sobre la econom\u00eda global y que dibujan un panorama desolador. El Fondo Monetario Internacional prev\u00e9 una contracci\u00f3n brusca de la econom\u00eda mundial de, al menos, un -3%, con riesgo considerable de presentar resultados a\u00fan m\u00e1s graves. Las previsiones que establece para Espa\u00f1a son muy superiores, se sit\u00faan en el -8% del PIB, lo que representa una ca\u00edda de 100.000 millones de euros. Extrapolados a la Regi\u00f3n de Murcia, supone la p\u00e9rdida s\u00fabita de m\u00e1s de 2500 millones de euros de producci\u00f3n. Este mismo organismo recomienda a los encargados de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas que establezcan medidas urgentes para apoyar a los hogares y las empresas afectadas.<br \/>\nLa Confederaci\u00f3n de Organizaciones Empresariales de Espa\u00f1a (CEOE), en un informe sobre el escenario econ\u00f3mico espec\u00edfico provocado por el coronavirus de fecha 8 de abril, se\u00f1ala que una de las peculiaridades de esta adversa situaci\u00f3n es que impacta de manera muy diferente a los distintos sectores, por lo que aconseja que las intervenciones p\u00fablicas prioricen a las actividades y empresas m\u00e1s perjudicadas. Concretamente nombra los denominados \u00absectores de proximidad\u00bb entre los que se encuentran el turismo, los servicios inmobiliarios o el transporte, que, como es p\u00fablico y notorio, son sectores fundamentales de la actividad econ\u00f3mica agregada en la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nEste mismo informe califica el escenario como un \u00abshock de impacto\u00bb, por lo que declara la urgente necesidad de adopci\u00f3n de medidas con celeridad excepcional. Cuantifica un descenso del PIB en un -5%, en el escenario m\u00e1s optimista. En otras hip\u00f3tesis, en las que sea necesario extender el per\u00edodo de confinamiento, o las medidas que se adopten no sean lo suficientemente \u00e1giles o no alcancen los objetivos esperados, la intensidad de los efectos considerados podr\u00eda provocar una contracci\u00f3n del Producto Interior Bruto superior al -9%. De acuerdo con todos los expertos, una ca\u00edda tan brusca no se hab\u00eda producido en Espa\u00f1a desde la Guerra Civil. La traducci\u00f3n en t\u00e9rminos de paro que tienen estas previsiones es tambi\u00e9n desoladora. Las previsiones m\u00e1s optimistas se\u00f1alan p\u00e9rdidas de empleo en toda Espa\u00f1a del orden del mill\u00f3n de personas, situando el total de desempleados rozando los 4.200.000.<br \/>\nEste informe tambi\u00e9n propone soluciones que, para una crisis de oferta como se considera esta, consisten en la implementaci\u00f3n de medidas de pol\u00edtica econ\u00f3mica que vayan particularmente dirigidas a las actividades afectadas. Son muchas las medidas que se est\u00e1n implementando y otras m\u00e1s que deber\u00e1n ser puestas en marcha en el futuro. Pero entre ellas, los citados informan se\u00f1alan la necesidad de reducir el impacto social de la crisis, ayudando a las familias a superar la situaci\u00f3n que el paro inesperado conduzca a situaciones de exclusi\u00f3n social y mejorando la capacidad de adaptaci\u00f3n de las empresas a la situaci\u00f3n, para evitar la destrucci\u00f3n irreversible de tejido productivo. Ello har\u00eda que la salida de la crisis fuese m\u00e1s lenta y el impacto social provocado fuese a\u00fan mayor.<br \/>\nNuestro sistema democr\u00e1tico debe salir reforzado en esta situaci\u00f3n de absoluta excepcionalidad. El s\u00f3lido ordenamiento jur\u00eddico e institucional que nos hemos dado los espa\u00f1oles nos ofrece herramientas legales eficaces, capaces de dar una respuesta urgente y necesaria a la crisis causada por el coronavirus. Es, por tanto, una obligaci\u00f3n \u00e9tica y pol\u00edtica de las Administraciones P\u00fablicas adoptar con eficacia todas las decisiones que la situaci\u00f3n exige. Ante este panorama de crisis social y econ\u00f3mica debemos reaccionar con una contundencia similar a la magnitud de los retos a los que nos enfrentamos. Una coyuntura tan desfavorable como la que se avecina requiere el empleo de todas las herramientas disponibles que permitan a la Administraci\u00f3n combatir con la m\u00e1xima eficacia el enorme reto de impedir que el derecho fundamental a una vivienda digna se vea menoscabado, de reactivar una red econ\u00f3mica s\u00fabitamente interrumpida, de restablecer las conexiones perdidas o crear unas nuevas, de estimular los canales para que los flujos econ\u00f3micos vuelvan a circular sin resistencias.<br \/>\nPor ello, esta ley que recoge medidas urgentes en el \u00e1rea de infraestructuras y vivienda es clave para dar respuesta a las circunstancias econ\u00f3micas excepcionales se\u00f1aladas, sum\u00e1ndose a las medidas adoptadas a nivel de la Uni\u00f3n Europea y a las numerosas disposiciones legales evacuadas por el Gobierno de la naci\u00f3n, igualmente extraordinarias, en las \u00faltimas semanas. La misma se centra en las medidas urgentes para tratar de ganar eficiencia y competitividad del tejido productivo en el \u00e1rea de vivienda e infraestructuras, gracias a reformas dirigidas a facilitar el m\u00e1ximo las actividades econ\u00f3micas y en fortalecer el derecho constitucional a una vivienda digna.<br \/>\nEs importante rese\u00f1ar que, en este caso, el tiempo es un factor clave. Cuanto m\u00e1s tiempo se encuentre paralizada la econom\u00eda, mayores ser\u00e1n los da\u00f1os infringidos al tejido productivo, mayor ser\u00e1 la magnitud de la ca\u00edda, m\u00e1s estructurales ser\u00e1n los problemas y m\u00e1s dif\u00edcil ser\u00e1 la recuperaci\u00f3n, causando m\u00e1s sufrimiento a m\u00e1s ciudadanos. Por ello la Administraci\u00f3n P\u00fablica est\u00e1 obligada a adoptar medidas para que la reactivaci\u00f3n sea lo m\u00e1s r\u00e1pida posible. En situaciones excepcionales, los cambios normativos deben hacer uso de todos instrumentos de que se nos dota en nuestro ordenamiento jur\u00eddico para otorgar la m\u00e1xima celeridad en la implantaci\u00f3n efectiva de las medidas. La necesaria y urgente necesidad de articular las medidas que se proponen est\u00e1 completamente justificada en este sentido y en lo que sigue se explican las razones de por qu\u00e9 est\u00e1 justificado aplicar medidas urgentes en las \u00e1reas espec\u00edficas de las que se ocupa esta ley.<br \/>\nComo es p\u00fablico y notorio, uno de los sectores m\u00e1s golpeados por las medidas sanitarias adoptadas y las restricciones de movilidad que se desprenden de la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma es el turismo, un sector clave en la econom\u00eda espa\u00f1ola y de la Regi\u00f3n de Murcia. No se debe olvidar que el peso del turismo en la econom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia es superior al 11,4% y es intensivo en el empleo. Todos los operadores econ\u00f3micos de este \u00e1mbito se han visto obligados a paralizar completamente su actividad en momentos estacionales especialmente sensibles para su cuenta de resultados, como es la etapa vacacional de Semana Santa. Tambi\u00e9n el verano se ve claramente amenazado por la prolongaci\u00f3n de las medidas de confinamiento y por la improbable reapertura de los tr\u00e1ficos internacionales a corto plazo. Adem\u00e1s, todos los expertos vaticinan una brutal contenci\u00f3n de la demanda tur\u00edstica hasta que los posibles clientes no vuelvan a confiar en que viajar es seguro. Es preciso, por tanto, establecer medidas con urgencia que puedan dinamizarlo y ayuden a su recuperaci\u00f3n cuanto antes, desde el mismo momento en que comiencen a establecerse medidas de desescalamiento.<br \/>\nHemos de recordar, adem\u00e1s, que en el sector del turismo de costa regional la pandemia del coronavirus no ha sido la \u00fanica desgracia que ha sufrido. Se ha visto afectado por la existencia de varios acontecimientos fuera de lo com\u00fan como son la DANA del mes de septiembre, las que han sucedido en los meses posteriores y el devastador paso de la borrasca GLORIA. La terrible pandemia provocada por el coronavirus viene a golpear una vez m\u00e1s a un sector duramente afectado. Adem\u00e1s, la previsible repetici\u00f3n de nuevos fen\u00f3menos atmosf\u00e9ricos derivados del avance imparable del cambio clim\u00e1tico, declarado con el car\u00e1cter de emergencia por el Gobierno de Espa\u00f1a mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2020, hace necesaria y urgente introducir cambios en la legislaci\u00f3n para facilitar un nuevo modelo de gesti\u00f3n, que sea m\u00e1s sostenible en el tiempo, m\u00e1s equilibrado y m\u00e1s ecoeficaz.<br \/>\nLos puertos deportivos han demostrado durante los \u00faltimos a\u00f1os ser motores econ\u00f3micos que generan una considerable actividad econ\u00f3mica, sobre todo en los municipios donde se ubican. Estas instalaciones, adecuadamente gestionadas y dinamizadas, son capaces de generar fuertes corrientes de atracci\u00f3n de turismo de calidad mediante la organizaci\u00f3n de eventos y actividades n\u00e1utico-deportivas, muy especialmente fuera de las temporadas altas, que es justo cuando m\u00e1s se necesitan. Esta actividad se convierte en poco tiempo en un elemento generador de empleo especializado en este ecosistema, que consolida las tendencias rupturistas de la estacionalidad. Se hace imprescindible extraer el m\u00e1ximo potencial dinamizador a estas infraestructuras, para que se conviertan en elementos aceleradores de la actividad econ\u00f3mica y generen focos de intensa actividad y empleo en los municipios donde se ubican.<br \/>\nDe esta manera, se propone la modificaci\u00f3n de la ley de puertos para agilizar la tramitaci\u00f3n administrativa en la organizaci\u00f3n de actividades n\u00e1uticas, adaptarla a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico que demandan con urgencia los clientes internacionales, profundizar en el fomento de la cultura de la sostenibilidad e incorporar criterios de flexibilidad y reducci\u00f3n de plazos imprescindibles para hacer m\u00e1s din\u00e1mica la actividad portuaria.<br \/>\nOtro sector de proximidad fuertemente afectado por la crisis del coronavirus, sobre el que la Comunidad Aut\u00f3noma tiene amplias competencias, es el sector del transporte mediante veh\u00edculos de turismo, esto es, el taxi, considerado como actividad de utilidad p\u00fablica que, si bien no tiene la naturaleza jur\u00eddica de servicio p\u00fablico, s\u00ed incorpora algunas obligaciones que lo dotan de un destacado inter\u00e9s social.<br \/>\nEste sector afronta el \u00abshock de impacto\u00bb derivado de esta crisis en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, por cuanto en su inmensa mayor\u00eda se trata de aut\u00f3nomos que deben operar bajo una reglamentaci\u00f3n estricta, no pensada para la imprevisible y extraordinaria situaci\u00f3n en la que vivimos, por lo que carecen de cualquier margen de maniobra para poder subsistir ante las condiciones de contorno que hoy se presentan. Elementos como la obligatoriedad de la dedicaci\u00f3n exclusiva, la r\u00edgida limitaci\u00f3n del n\u00famero de plazas o la imposibilidad de prestar servicios compartidos bajo determinadas circunstancias, reducen tanto su capacidad de adaptaci\u00f3n que, est\u00e1n generando graves problemas a las personas que viven del taxi y pueden desembocar en un abandono masivo de la actividad. Es urgente adoptar medidas de flexibilizaci\u00f3n a todos los niveles para evitarlo.<br \/>\nDel mismo modo, si se analiza con detalle la naturaleza de los impactos que provoca esta situaci\u00f3n extraordinaria, es sencillo detectar que uno de los segmentos de la sociedad m\u00e1s vulnerable ante sus efectos es la conservaci\u00f3n del derecho constitucional a una vivienda digna.<br \/>\nLa coyuntura econ\u00f3mica corre un severo riesgo de que se produzca un impacto m\u00e1s permanente o estructural debido a un c\u00edrculo vicioso de ca\u00eddas de demanda y producci\u00f3n como las de 2008-2009, con una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los aut\u00f3nomos, tal y como est\u00e1n anunciando la mayor\u00eda de los observatorios econ\u00f3micos. En la anterior crisis, ello desemboc\u00f3 en una oleada de impago de alquileres e hipotecas, con los consiguientes procesos de lanzamiento y desahucio. Ya conocemos el terrible impacto social de aquella situaci\u00f3n. Estamos hoy obligados a tratar de evitar de forma perentoria que se reproduzca ese escenario.<br \/>\nEl derecho constitucional a disponer de una vivienda digna, recogido en el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n, es uno de los pilares b\u00e1sicos que construyen nuestro sistema social, y por ello debe ser protegido con todas las herramientas disponibles en derecho que permitan implantar las medidas requeridas por las circunstancias y hacerlo de la forma m\u00e1s \u00e1gil posible, antes de que sea demasiado tarde.<br \/>\nSon muchas las acciones que deben llevarse a cabo, pero una fundamental es agilizar los procesos administrativos en el otorgamiento efectivo de las ayudas de alquiler y facilitar los proyectos de construcci\u00f3n de viviendas, especialmente de la protegida, para los colectivos con mayores dificultades. La experiencia de los \u00faltimos a\u00f1os muestra que los procedimientos administrativos que se desprenden de la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en su estado actual alargan excesivamente los procedimientos, hasta el punto de llegar a perder su conveniencia y oportunidad. Y los principales afectados son, precisamente, las personas y familias m\u00e1s necesitadas del amparo que preceptivamente debe otorgar la Administraci\u00f3n en defensa del inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nAdem\u00e1s, los cambios legales contemplados en este documento permitir\u00e1n el ejercicio efectivo de este derecho constitucional y, adem\u00e1s, podr\u00e1n acceder a una vivienda en propiedad de forma permanente cientos de familias que vienen pagando durante d\u00e9cadas rentas por sus viviendas sociales, sin poder llegar nunca a acceder a su titularidad. Esta ley les va a permitir asegurar su derecho a la vivienda y mejorar sus rentas que, como es sabido, son precarias en las personas que tienen su residencia en viviendas sociales. Los impedimentos legales para acceder a la propiedad de viviendas que llevan pagando durante d\u00e9cadas refuerza su vulnerabilidad en situaciones de crisis, contribuye a la creaci\u00f3n indeseada de n\u00facleos de concentraci\u00f3n de pobreza y a la degradaci\u00f3n de barrios completos, adem\u00e1s de cronificar las situaciones de marginalizaci\u00f3n. Factores que la presente crisis va a acentuar en grado extremo. Se hace urgente acelerar las medidas en las que la Administraci\u00f3n regional ven\u00eda trabajando para que el sector de la sociedad murciana m\u00e1s d\u00e9bil resista mejor la dura situaci\u00f3n en la que estamos inmersos.<br \/>\nLa ley dedica tambi\u00e9n una especial atenci\u00f3n a Lorca. El proceso de reconstrucci\u00f3n de los terribles terremotos del 11 de mayo de 2011 est\u00e1 ya pr\u00e1cticamente culminado. Ha sido un proceso largo y complejo, que ha requerido la ejemplar implicaci\u00f3n de todas las Administraciones P\u00fablicas, con important\u00edsimas inversiones y un gran esp\u00edritu de colaboraci\u00f3n y sacrificio de los lorquinos. El resultado est\u00e1 en una ciudad renovada y pujante. Sin embargo, hay que recordar que no todos los procedimientos administrativos est\u00e1n resueltos, debido a la complejidad del proceso mismo de reconstrucci\u00f3n, sobre el que no hab\u00eda experiencia previa. Por ello esta ley introduce cambios normativos para acelerar los procedimientos de justificaci\u00f3n de las subvenciones, con el objetivo de liberar a las familias lorquinas, en esta situaci\u00f3n de emergencia, de cargas y preocupaciones adicionales. Los decretos-leyes del Gobierno de Espa\u00f1a se\u00f1alan, adem\u00e1s, entre las medidas de urgente necesidad, atender las necesidades de alquiler de viviendas de miles de familias. La simplificaci\u00f3n de los procedimientos, tanto para Lorca como para el resto de ciudadanos, permitir\u00e1 tambi\u00e9n a la Administraci\u00f3n regional poder reforzar el personal dedicado a atender las nuevas necesidades de ayudas que se est\u00e1n multiplicando en toda la Regi\u00f3n de Murcia. En situaciones de emergencia la priorizaci\u00f3n es un deber jur\u00eddico y pol\u00edtico, sobre todo cuando los recursos son finitos. Y la Administraci\u00f3n regional necesita dotarse de instrumentos legales para dar la respuesta que la sociedad murciana demanda de ella.<br \/>\nLa emergencia nacional en la que vivimos ha revalorizado el papel de nuestros espacios p\u00fablicos. Tenemos, por un lado, calles vac\u00edas y, por otro, importantes mejoras en la calidad del aire y de otros par\u00e1metros medioambientales derivados de la falta de actividad. A ello se suma que, como ya hemos se\u00f1alado, estamos ante una Emergencia Clim\u00e1tica declarada recientemente por el Consejo de Ministros del Gobierno de Espa\u00f1a, por lo que estamos obligados a adoptar medidas ante ella. La legislaci\u00f3n vigente no permite responder con la celeridad adecuada a las demandas extraordinarias de la situaci\u00f3n que estamos viviendo. Falta la debida operatividad y efectividad de algunos de los organismos de coordinaci\u00f3n propuestos y de algunos documentos a incluir en los documentos de planeamiento, cuya finalidad no refuerza la seguridad jur\u00eddica, consume importantes recursos p\u00fablicos y privados en su redacci\u00f3n y tramitaci\u00f3n, adem\u00e1s de dificultar su consulta y an\u00e1lisis. Quiz\u00e1 antes pod\u00edamos permit\u00edrnoslo. Ahora ya no.<br \/>\nPor todo ello, y con el objetivo de dinamizar al m\u00e1ximo la econom\u00eda regional posibilitando la implantaci\u00f3n \u00e1gil de los distintos usos de suelo, sin perder la seguridad jur\u00eddica y el imprescindible orden que ha de establecer el urbanismo, se plantean las modificaciones de este texto. Es indispensable disponer de las herramientas jur\u00eddicas y urban\u00edsticas adecuadas para acelerar la inversi\u00f3n econ\u00f3mica, el desarrollo de nuevos proyectos, los preceptivos permisos de las diferentes administraciones, crear, adem\u00e1s, espacios saludables, ciudades respetuosas con las personas que las habitan, y que sean capaces de aprovechar los recursos naturales y ejerzan su capacidad de resiliencia frente a los fen\u00f3menos medioambientales. En resumen, instrumentos \u00e1giles que sean capaces de dar respuesta a las especiales necesidades que surgen de la crisis que nos ha sobrevenido. Tales medidas no tienen espera.<br \/>\nEn resumen, estos grav\u00edsimos acontecimientos han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situaci\u00f3n y evitar que se reproduzcan sucesos ya conocidos en otras grandes crisis econ\u00f3micas, y cuyo objetivo \u00faltimo sea proteger los derechos constitucionalmente reconocidos a todos los ciudadanos. Por tanto, la presente ley tiene por objeto regular este marco normativo, que comprende medidas urgentes relativas al \u00e1mbito de las infraestructuras portuarias como dinamizadoras de la actividad tur\u00edstica, el transporte, la vivienda y el urbanismo y la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nII<br \/>\nLa ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en cuatro cap\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I, compuesto por un art\u00edculo \u00fanico, dividido en catorce puntos, modifica a la Ley 3\/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. Respecto a las modificaciones que realiza podemos destacar: se ampl\u00edan los usos de los puertos deportivos, modific\u00e1ndose los art\u00edculos 5 y 6, en este sentido; se flexibilizan los criterios para la adjudicaci\u00f3n de las concesiones; se reducen los plazos; se incluyen criterios de ecoeficacia, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y se adaptan a la legislaci\u00f3n vigente en materia de contrataci\u00f3n, modific\u00e1ndose los art\u00edculos 6, 7, 8, 9 y 11. Se actualiza la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo del canon para actualizarla a la realidad del mercado, incidiendo en el punto 4 del art\u00edculo 16. Asimismo, se simplifica y agiliza la tramitaci\u00f3n administrativa para la organizaci\u00f3n de actividades n\u00e1uticas, de fomento de la cultura de la sostenibilidad y lucha contra el cambio clim\u00e1tico, y para las solicitudes de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n con el objeto de dinamizar la econom\u00eda.<br \/>\nTambi\u00e9n en esta l\u00ednea se flexibilizan los informes sectoriales necesarios para otorgar autorizaciones y concesiones, salvo los preceptivos, reduci\u00e9ndose los plazos. Por otra parte, y con objeto de evitar el uso especulativo de los puntos de amarre, se introducen los apartados 12 y 13 en el art\u00edculo 16, que regulan las condiciones para la cesi\u00f3n de derechos de puntos de amarre gestionados en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n. Asimismo se establece un registro general de usuarios, como instrumento de publicidad de la gesti\u00f3n de los usos de los puntos de amarre en las zonas objeto de concesi\u00f3n. Otra de las cuestiones que resuelve la ley es concretar el tipo de instalaciones a ubicar en el dominio p\u00fablico portuario, por lo que se lleva a cabo una modificaci\u00f3n del procedimiento de autorizaciones y concesiones, con el fin de clarificar sus contornos, adoptando soluciones extra\u00eddas del derecho auton\u00f3mico comparado, y simplificar en lo posible el procedimiento de otorgamiento, sin merma alguna de las garant\u00edas del mismo. En cuanto a la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, se establecen criterios con el fin de concretar y agilizar la actividad econ\u00f3mica que se desarrolla en nuestros puertos. Las modificaciones se encuentran principalmente en los art\u00edculos 6 y 29. Se introducen las causas de fuerza mayor como motivo de bonificaci\u00f3n excepcional del canon en autorizaciones y en las tarifas por prestaci\u00f3n de servicios portuarios llevados a cabo directamente por la administraci\u00f3n auton\u00f3mica. La medida enunciada va dirigida a salvaguardar la viabilidad de los usos portuarios (pesca, acuicultura, etc\u00e9tera) ante episodios de efectos catastr\u00f3ficos. Se a\u00f1aden nuevas bonificaciones imprescindibles, ya que en materia de tasas, como se\u00f1ala la ley auton\u00f3mica, adem\u00e1s de reiterada jurisprudencia, pueden tenerse en cuenta criterios gen\u00e9ricos de capacidad econ\u00f3mica de los sujetos obligados a satisfacerlas, lo que en el caso que nos ocupa es un punto importante de la modificaci\u00f3n. Estos aspectos se regulan en los art\u00edculos 16, 30 y en la Disposici\u00f3n Adicional. Asimismo, se introducen modificaciones para agilizar la gesti\u00f3n de los procedimientos sancionadores en materia de puertos, con el fin de disuadir conductas antijur\u00eddicas. En esta materia se regulan, con mayor concreci\u00f3n, criterios ya contenidos en la vigente Ley de Puertos, ampliando el plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador, y concretando los importes de las multas, al objeto de reforzar la seguridad jur\u00eddica y el principio de tipicidad.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II est\u00e1 compuesto por un art\u00edculo \u00fanico, dividido en ocho puntos, que modifica a la Ley 10\/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. Respecto a las modificaciones que realiza, podemos destacar la del apartado a del art\u00edculo 2, y del apartado 1 del art\u00edculo 17, aumentando el l\u00edmite de la capacidad del veh\u00edculo de siete a nueve plazas, incluida la persona que lo conduce, por las razones indicadas sobre la facilitaci\u00f3n del acceso al servicio de taxi de un mayor n\u00famero de usuarios y la ampliaci\u00f3n del abanico de oferta de los servicios que pueden realizar los propios profesionales del taxi. Se modifica igualmente el apartado 1 del art\u00edculo 20 para reorientar la actividad hacia el uso y aplicaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. Permitir\u00e1n as\u00ed a los ciudadanos acceder a toda clase de servicios. Se armoniza al mismo tiempo la prestaci\u00f3n de estos servicios en veh\u00edculos de turismo con el respeto al medioambiente, al fomentar tambi\u00e9n la reducci\u00f3n de las emisiones de los mismos. El art\u00edculo 24 se modifica posibilitando la contrataci\u00f3n de plazas individualizadas, que tendr\u00e1 como l\u00edmite la capacidad total del veh\u00edculo, bien en usuarios, bien en equipajes de los mismos; dejando siempre a salvo que los titulares de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi tendr\u00e1n derecho al cobro en su totalidad de la tarifa m\u00e1xima final resultante del servicio prestado, con independencia del n\u00famero de usuarios a los que se les haya prestado dicho servicio; y consecuentemente con ello, modificaci\u00f3n de los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 30, para dar cabida, de un lado, en la fijaci\u00f3n tarifaria por los \u00f3rganos competentes en cada caso, a los sistemas de c\u00e1lculo de la parte proporcional de la tarifa a aplicar a cada usuario en el caso de contrataci\u00f3n compartida de los servicios de taxi, y a la publicidad en el interior del veh\u00edculo del sistema de c\u00e1lculo objetivo que se aplicar\u00e1 en el cobro proporcional de la tarifa en el caso de contrataci\u00f3n compartida.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III, formado por un \u00fanico art\u00edculo dividido en catorce puntos, modifica a la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia. Se modifica esta ley con la finalidad de simplificar y acelerar los proyectos de vivienda protegida con el fin de que los ciudadanos dispongan de oferta suficiente. El punto 2 del art\u00edculo 22 se modifica con el objetivo de que la licencia de primera ocupaci\u00f3n que emitan los ayuntamientos sirva como calificaci\u00f3n administrativa finalizadora del procedimiento de declaraci\u00f3n de vivienda protegida. Se modifican los art\u00edculos 41, 42 y 43 con el fin de poder ceder las viviendas protegidas a aquellos titulares de contratos de alquiler que lleven veinticinco a\u00f1os pagando con regularidad todas sus cuotas y aquellos otros que aunque solo lleven diez a\u00f1os concurran en ellos alguna circunstancia como ser mayor de 65 a\u00f1os, mayores de 50 a\u00f1os en situaci\u00f3n de desempleo de larga duraci\u00f3n, familias monoparentales, mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, v\u00edctimas del terrorismo, familias numerosas y familias con una o m\u00e1s personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de precario. Asimismo se modifican los art\u00edculos 51, 56, 59 ter, 59 qu\u00e1ter y 62 con el fin de dotar de mayor capacidad de acci\u00f3n al Servicio de Orientaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n Hipotecaria dada la gran efectividad del mismo.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV est\u00e1 compuesto por un art\u00edculo \u00fanico dividido en veintisiete puntos, que modifica a la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia. En el art\u00edculo 5 se realiza una introducci\u00f3n de la sostenibilidad y la protecci\u00f3n medioambiental como un elemento fundamental de la actividad administrativa en materia urban\u00edstica. Se suprime la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Territorial regulada en el antiguo art\u00edculo 15 y se modifican los art\u00edculos 42.2, 65.2, 68, 70.2 y 161.2 para adaptarlos a la nueva situaci\u00f3n. Esta Comisi\u00f3n se suprime ya que est\u00e1 constituida por representantes de todas las consejer\u00edas, de la Federaci\u00f3n de Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia y del Estado. Estos organismos ya participan en los procesos de informaci\u00f3n de los instrumentos regulados por esta ley en todo aquello que les afecta, incluido el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental. No parece, por tanto, que tenga mucho sentido que, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de los planes por la Comunidad Aut\u00f3noma y, por tanto, solo en los que esta aprueba, vuelvan a informar los que ya lo han hecho antes una vez aprobado el plan y hecho el pronunciamiento ambiental y la debida participaci\u00f3n p\u00fablica. La participaci\u00f3n consultiva ya lo hace el Consejo Asesor de Pol\u00edtica Territorial por lo que las funciones de la Comisi\u00f3n de \u00abinformar\u00bb son reiterativas y no facilita la agilizaci\u00f3n de procedimientos y econom\u00eda de esfuerzos. Asimismo, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 53.1 se proporciona competencia a los Ayuntamientos para la elaboraci\u00f3n de Planes de Ordenaci\u00f3n de Playas, siempre que afecten a un \u00fanico municipio. No obstante, la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral podr\u00e1 tambi\u00e9n seguir elaborando este tipo de planes. Se definen los Estudios de Detalle como instrumentos complementarios en el art\u00edculo 113, instrumentos \u00e1giles de adaptaci\u00f3n de peque\u00f1as actuaciones urban\u00edsticas. Se aclara la no necesidad de ser sometido a evaluaci\u00f3n ambiental al ser un instrumento complementario. Asimismo, en el art\u00edculo 116 se aclara que el plan general no es competente para establecer supuestos sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental al ser una competencia de la legislaci\u00f3n ambiental. Se implementan medidas ecoeficientes en el planeamiento y en sus instrumentos en los art\u00edculos 117.1, 124 y 128 para aprovechar mejor los escasos recursos h\u00eddricos en nuestra Regi\u00f3n y combatir los fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos adversos. Promovemos la implementaci\u00f3n de las denominadas Soluciones Basadas en la Naturaleza (SNB) como estrategia para la renaturalizaci\u00f3n de las ciudades y mejorar sus condiciones de vida. Los art\u00edculos 123, 128 y 147 se modifican para facilitar la gesti\u00f3n y desarrollo del planeamiento, modificando la consideraci\u00f3n de reajuste del planeamiento. En el art\u00edculo 166 se compatibiliza la tramitaci\u00f3n de los Estudios de Detalle con la obtenci\u00f3n de la licencia de edificaci\u00f3n; de esta forma los dos procesos se tramitan en paralelo, sin necesidad de que se solapen sus tiempos. Se concreta el papel de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en la aprobaci\u00f3n definitiva de los instrumentos de desarrollo en los art\u00edculos 164 y 166. Se modifican, asimismo, la consideraci\u00f3n de modificaci\u00f3n estructural del planeamiento y su tramitaci\u00f3n en los art\u00edculos 168 y 173. En cuanto a los planes generales, se ha detectado la larga tramitaci\u00f3n de algunas de sus modificaciones estructurales, pues pueden llevar un camino m\u00e1s complejo a\u00fan que la propia tramitaci\u00f3n de un plan, al tener que ser aprobadas por Consejo de Gobierno, frente a la aprobaci\u00f3n de un plan que lo hace el consejero directamente. Este factor es corregido en este articulado, considerando que todas las modificaciones estructurales de planeamiento general ser\u00e1n tramitadas con el mismo procedimiento que el propio instrumento. Adem\u00e1s, para que una modificaci\u00f3n sea considera estructural se aumenta del 20 % al 30 % la cuant\u00eda del objeto de modificaci\u00f3n de los supuestos en la ley. Se aclara el tr\u00e1mite de las Actuaciones de Dotaci\u00f3n en el art\u00edculo 193, ya que las modificaciones en suelo urbano consolidado no se tramitan como modificaci\u00f3n estructural de sistema general, sino como mediante planes especiales. Ahora se deja claro que esto tiene que ser as\u00ed. Se agiliza esta tramitaci\u00f3n tan importante para la adaptaci\u00f3n de nuestro suelo urbano consolidado. Se flexibilizan las licencias urban\u00edsticas en el art\u00edculo 264, concretamente se ampl\u00edan los supuestos para el uso de la declaraci\u00f3n responsable en los t\u00edtulos habilitantes, para hacerla extensiva a peque\u00f1os cambios de uso, a edificios de nueva planta no residenciales ni de uso p\u00fablico de gran sencillez o a intervenciones muy puntuales en edificios catalogados, salvaguardando el objeto de su catalogaci\u00f3n. Es una clara apuesta por la agilizaci\u00f3n para la regeneraci\u00f3n de la econom\u00eda con un instrumento directo y \u00e1gil que se ha visto en estos cinco a\u00f1os que funciona y es eficaz. Finalmente, se aclara el tr\u00e1mite ambiental ordinario o simplificado, as\u00ed como las modificaciones menores para el tr\u00e1mite ambiental, modificando la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera se dicta al amparo del Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, que recoge, en su Disposici\u00f3n final cuarta y en su Disposici\u00f3n adicional cuarta, la ampliaci\u00f3n de los plazos inicialmente previstos para ejecutar las obras de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n o de reparaci\u00f3n de da\u00f1os que se establec\u00edan en el Real Decreto-ley 6\/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da\u00f1os causados por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca. Los plazos anteriores han resultado ser insuficientes dado el volumen de actuaciones y de tramitaci\u00f3n que ha supuesto para las Administraciones concernidas y las personas involucradas. El citado Real Decreto-ley publicado tambi\u00e9n faculta plenamente a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para que, en el marco de su regulaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n y justificaci\u00f3n de las ayudas, en tanto que concedente de las mismas, sea quien fije los supuestos y los efectos a los que podr\u00eda extenderse la ampliaci\u00f3n de plazo. El objetivo del citado Real Decreto-ley y de la modificaci\u00f3n propuesta en la disposici\u00f3n primera es que se garantice la plena reconstrucci\u00f3n de un municipio que se vio afectado por un suceso que destruy\u00f3 pr\u00e1cticamente la localidad. Las Administraciones P\u00fablicas no deben a\u00f1adir a los ciudadanos de Lorca, que sufrieron tan gravemente los terremotos citados, los problemas que se les pueden plantear a muchos de ellos por la crisis social y econ\u00f3mica generada por el COVID-19.<br \/>\nAsimismo, la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga la Ley 8\/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca, as\u00ed como la Ley 8\/2019, de 25 de julio, que modifica la anterior.<br \/>\nIII<br \/>\nRespecto a las leyes que son objeto de modificaci\u00f3n en esta ley, por su parte el Estatuto de Autonom\u00eda atribuye en su art\u00edculo 10.1.5 a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva sobre puertos de refugio, as\u00ed como a puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia recoge en su t\u00edtulo IV, como ingresos que constituyen la Hacienda Regional y sobre los que posee absoluta autonom\u00eda y capacidad legislativa, los procedentes de sus impuestos, tasas y contribuciones especiales.<br \/>\nCon base en las mencionadas previsiones constitucionales y estatutarias, los Reales Decretos 2925\/1982, de 12 de agosto; 2970\/1983, de 19 de octubre, y 1595\/1984, de 1 de agosto, materializan el traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en materia de puertos.<br \/>\nLa asunci\u00f3n por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia de competencia exclusiva en materia de puertos deportivos y puertos de refugio permiti\u00f3 establecer una normativa propia, espec\u00edfica y con rango de ley que se materializ\u00f3 en la n\u00famero 3\/1996, de 16 de mayo, que se pretende modificar.<br \/>\nEn cuanto al transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo por medio de taxi, la Comunidad Aut\u00f3noma dispone de competencia exclusiva en materia de transportes que no exceden de su \u00e1mbito territorial, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.21 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 10.Uno.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia, por lo que se dict\u00f3 la Ley 10\/2014, de 27 de noviembre, del transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que se modifica en la presente ley.<br \/>\nEn materia de vivienda, la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia tiene competencia exclusiva como recoge el art\u00edculo 10.Uno.2, del Estatuto de Autonom\u00eda para la Regi\u00f3n de Murcia, dict\u00e1ndose al respecto la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia, que se modifica en la ley.<br \/>\nPor \u00faltimo, la competencia auton\u00f3mica en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y del litoral y urbanismo se deriva de la previsi\u00f3n que hace la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 148.1.3.\u00ba y que se concreta en el art. 10.Uno.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia, que recoge como competencia exclusiva de la CARM la ordenaci\u00f3n del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Como desarrollo de la citada competencia se dict\u00f3 la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del territorial y urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, que asimismo es objeto de modificaci\u00f3n en esta ley.<br \/>\nIV<br \/>\nA pesar del car\u00e1cter urgente, en la elaboraci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, es decir, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.<br \/>\nEn cumplimiento de los principios de eficacia y proporcionalidad, las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento, supondr\u00e1 un impulso de la actividad, proteger\u00e1 el derecho constitucional a la vivienda e incrementar\u00e1 el bienestar de los administrados.<br \/>\nPor otra parte, de acuerdo con los principios de seguridad jur\u00eddica y simplicidad, la ley es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico regional generando, por lo tanto, un marco normativo claro y poco disperso.<br \/>\nPor \u00faltimo, la norma es coherente con los principios de transparencia y accesibilidad, al tener claramente definido su objetivo y la justificaci\u00f3n del mismo en los p\u00e1rrafos anteriores, y haber cumplido estrictamente con los procedimientos exigidos en su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 3\/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia<br \/>\nArt\u00edculo 1.<br \/>\nLa Ley 3\/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5, que queda con el siguiente contenido y se elimina el apartado 2:<br \/>\n\u00abLa Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 construir y explotar directamente obras e instalaciones para todos los usos de navegaci\u00f3n, por s\u00ed misma o en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 6, que quedan redactados con el siguiente contenido, y se a\u00f1ade un nuevo apartado 6:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 otorgar concesi\u00f3n administrativa para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de obras e instalaciones destinadas a la navegaci\u00f3n de cualquier tipo, a personas naturales o jur\u00eddicas que previamente lo soliciten, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley.<br \/>\nAsimismo, y en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n de Costas, la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 otorgar autorizaciones para la realizaci\u00f3n de actividades acordes con los usos portuarios y que se desarrollen en zona de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre adscrito a la misma, siempre que estas no requieran la ejecuci\u00f3n de obras o instalaciones fijas, as\u00ed como para la utilizaci\u00f3n de instalaciones portuarias fijas, ya existentes, destinadas a la realizaci\u00f3n de actividades industriales, comerciales o de servicios, entre otras, compatibles con los usos portuarios.<br \/>\n2.\u2003Corresponder\u00e1 al Consejero competente en materia de puertos el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el punto anterior y al director general con competencias en materia de litoral las autorizaciones.\u00bb<br \/>\n\u00ab6.\u2003Las personas titulares de autorizaciones o concesiones para la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario quedan obligadas a informar a la Administraci\u00f3n portuaria de las incidencias que produzca tal utilizaci\u00f3n y a cumplir con las instrucciones que dicha Administraci\u00f3n les dicte.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifican los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 7, que quedan redactados con el siguiente contenido y se eliminan los apartados 5 y 6.<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las concesiones para la instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las infraestructuras relacionadas en el art\u00edculo 2 de la presente ley, se tramitar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\n4.\u2003Cuando el solicitante de una concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa sea un organismo de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional o de su Administraci\u00f3n institucional, un ayuntamiento o un organismo p\u00fablico dependiente de este, o un organismo o entidad dependiente de la Administraci\u00f3n del Estado, o una entidad sin \u00e1nimo de lucro, aquellas podr\u00e1n ser otorgadas de forma directa sin necesidad de acudir a los procedimientos de concurrencia establecidos en los apartados anteriores, no pudiendo en este caso transmitir a un particular dicha concesi\u00f3n.<br \/>\nLo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el objeto concesional est\u00e9 comprendido en los supuestos relacionados en los puntos 1 y 2 de este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8, que quedan redactados con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones en el \u00e1mbito territorial previsto en esta secci\u00f3n deber\u00e1n presentar la correspondiente solicitud, acompa\u00f1ada de memoria descriptiva, proyecto b\u00e1sico o de construcci\u00f3n, en su caso, del resguardo acreditativo de la prestaci\u00f3n de la fianza provisional, de una memoria econ\u00f3mico-financiera, y, en el caso de construcci\u00f3n de las obras p\u00fablicas el correspondiente estudio de viabilidad que se refiere el art\u00edculo 247 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003La memoria descriptiva o el proyecto deber\u00e1n describir con suficiente grado de detalle la actuaci\u00f3n a realizar, para lo que incluir\u00e1 como m\u00ednimo:<br \/>\nLa descripci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nLa extensi\u00f3n de la zona de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre o portuario a ocupar.<br \/>\nLas caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las obras e instalaciones.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de las obras e instalaciones.<br \/>\nEn caso de contener elementos estructurales o que comporten alguna complejidad t\u00e9cnica, deber\u00e1 estar suscrito por t\u00e9cnico competente.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 9, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Para continuar la tramitaci\u00f3n del expediente se requerir\u00e1n aquellos informes preceptivos establecidos por la legislaci\u00f3n sectorial que le sea de aplicaci\u00f3n. Los informes citados se deber\u00e1n emitir en el plazo de 20 d\u00edas.<br \/>\nTranscurrido dicho plazo sin haberse evacuado, proseguir\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente en el caso de que los mismos no sean vinculantes.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el art\u00edculo 11, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La Administraci\u00f3n Regional as\u00ed como el resto de organismos p\u00fablicos implicados en las acciones y actividades reguladas en este cap\u00edtulo, actuar\u00e1n conforme a criterios de sostenibilidad y ecoeficacia y tendr\u00e1n en cuenta los posibles efectos del cambio clim\u00e1tico sobre el dominio p\u00fablico portuario, adoptando cuantas medidas fueran necesarias para evitar da\u00f1os al patrimonio cultural y al medio ambiente.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n portuaria, en caso de que, en coordinaci\u00f3n con la administraci\u00f3n competente en materia de cambio clim\u00e1tico, realice una diagnosis sobre los efectos del cambio clim\u00e1tico en el sistema portuario, puede requerir a los gestores de las infraestructuras portuarias que eval\u00faen cu\u00e1les son dichos efectos en la infraestructura, los servicios y las operaciones portuarias.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n portuaria, de acuerdo con la normativa en materia de cambio clim\u00e1tico, puede requerir a los gestores de las infraestructuras portuarias que elaboren estudios t\u00e9cnicos sobre el cambio del clima mar\u00edtimo y su efecto en las infraestructuras, en los servicios y las operaciones portuarias.<br \/>\nSi de los estudios a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se deriva la necesidad de efectuar obras o actuaciones esenciales para garantizar la seguridad de la infraestructura, los servicios y las operaciones no previstas en el t\u00edtulo o contrato concesional original, el departamento competente en materia de puertos debe exigir a la empresa concesionaria su ejecuci\u00f3n, con el correspondiente reequilibrio econ\u00f3mico, si procede, de acuerdo con la inversi\u00f3n prevista.<br \/>\n2.\u2003Las obras se ejecutar\u00e1n conforme al proyecto de construcci\u00f3n que deber\u00e1 aprobarse antes del inicio de estas, pudiendo el peticionario presentarlo con su solicitud.<br \/>\n3.\u2003Los puertos deportivos emplazados en el Mar Menor deber\u00e1n obtener el distintivo de \u00abpuerto sostenible\u00bb en un plazo no inferior a 2 a\u00f1os. El cuidado del medio ambiente a trav\u00e9s del fomento del reciclaje de residuos, la eficiencia energ\u00e9tica y la eliminaci\u00f3n de emisiones contaminantes ser\u00e1 de esta forma obligatoria en los puertos deportivos ubicados en el Mar Menor, que tendr\u00e1 que ser un espacio libre de hidrocarburos, aguas negras y grises, y de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica reducida. Los puertos del Mar Menor deber\u00e1n por tanto disponer de sistemas de recogida y tratamiento de todas las aguas sucias que se generen en el puerto, en los aseos, en las zonas de limpieza y pintura de embarcaciones e incluso en las propias embarcaciones, as\u00ed como de papeleras y ecopuntos de recogida selectiva. Asimismo, las embarcaciones de primera matriculaci\u00f3n que naveguen en el Mar Menor deber\u00e1n disponer de un certificado ECO y no podr\u00e1n navegar en estas aguas las embarcaciones y motos acu\u00e1ticas con motores de dos tiempos de carburaci\u00f3n, las de alta velocidad, y las que emitan altos niveles de ruido. Tambi\u00e9n se proh\u00edbe el fondeo de embarcaciones y la colocaci\u00f3n de elementos de amarre, salvo fondeaderos ecol\u00f3gicos debidamente autorizados. El distintivo deber\u00e1 ser renovado de forma anual.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifican los apartados 4, 6 y 10 del art\u00edculo 16, y se a\u00f1aden dos nuevos apartados 12 y 13, que quedan redactados con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab4.\u2003La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente art\u00edculo ser\u00e1 el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del t\u00e9rmino municipal m\u00e1s pr\u00f3ximos al puerto en los cuales se desarrollen usos similares. A tales efectos, la actividad n\u00e1utico-deportiva tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de uso comercial y la pesquera, de uso industrial.<br \/>\nEl valor de estos terrenos vendr\u00e1 determinado por el mayor de los tres valores siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administraci\u00f3n a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestaci\u00f3n o valor de adquisici\u00f3n declarados por los sujetos pasivos.<br \/>\nEl valor resultante ser\u00e1 incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesi\u00f3n.<br \/>\nLa ocupaci\u00f3n o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio p\u00fablico portuario, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, se valorar\u00e1 en el 100% del valor asignado a los terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el p\u00e1rrafo anterior. El valor resultante ser\u00e1 incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesi\u00f3n.<br \/>\nEl tipo de gravamen ser\u00e1 el 6% sobre el valor de la base.<br \/>\nNo obstante lo anterior, en el caso de concesiones que tengan por objeto la construcci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n de un puerto deportivo, zona portuaria de uso n\u00e1utico-deportivo o instalaci\u00f3n n\u00e1utica deportiva, la cuant\u00eda del canon de ocupaci\u00f3n o aprovechamiento se calcular\u00e1 mediante la siguiente expresi\u00f3n:<br \/>\nC = B x S x K1 x K2<br \/>\nConceptos:<br \/>\n1)\u2003C= Canon anual de ocupaci\u00f3n o aprovechamiento.<br \/>\n2)\u2003B= Valor base que se fija en 20 euros\/m\u00b2.<br \/>\n3)\u2003S= Superficie total de atraque en m\u00b2. Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administraci\u00f3n para la licitaci\u00f3n de la concesi\u00f3n del correspondiente puerto.<br \/>\nPara su c\u00e1lculo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<br \/>\na)\u2003En el caso de pantalanes y muelles con barcos atracados de punta al mismo ser\u00e1 preciso que cada lado de pantal\u00e1n o muelle lleve asignado una eslora, que deber\u00e1 ser una las siguientes:<br \/>\nEslora asignada Eslora embarcaci\u00f3n admisible(e)<br \/>\n6 m E \u2264 6 m<br \/>\n8 m 6 m &lt; E \u2264 8 m<br \/>\n10 m 8 m &lt; E \u2264 10 m<br \/>\n12 m 10 m &lt; E \u2264 12 m<br \/>\n15 m 12 m &lt; E \u2264 15 m<br \/>\n20 m 15 m &lt; E \u2264 20 m<br \/>\n30 m 20 m &lt; E \u2264 30 m De esta manera se multiplicar\u00e1n los metros lineales de cada lado de pantal\u00e1n o muelle por su eslora asignada, obteniendo as\u00ed los m\u00b2 de atraque. b)\u2003En el caso de muelles con atraques de costado, se multiplicar\u00e1 la longitud de muelle por una manga tipo de 3,50 metros, obteniendo as\u00ed los m\u00b2 de atraque. c)\u2003En el caso de marinas secas, los m\u00b2 se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanter\u00edas multiplicado por el n\u00famero de alturas m\u00e1s uno. d)\u2003Los m\u00b2 de atraque totales ser\u00e1n la suma de los m\u00b2 de atraque a pantalanes + m\u00b2 de atraque a muelles + (m\u00b2 en marinas secas*0,5). 4)\u2003K1=0,65 cuando S&gt;10.000 m\u00b2<br \/>\nK1=1 cuando S\u226410.000 m\u00b2<br \/>\n5)\u2003K2=1-[0,60xI\/12.000.000]<br \/>\nK2=0,4 cuando I&gt;12.000.000 \u20ac\u00bb<br \/>\nSiendo \u00abI\u00bb la inversi\u00f3n en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administraci\u00f3n para la licitaci\u00f3n de la concesi\u00f3n del correspondiente puerto.<br \/>\nEn caso de resultar desierta la licitaci\u00f3n de \u00abconstrucci\u00f3n y explotaci\u00f3n de un puerto deportivo o instalaci\u00f3n n\u00e1utica deportiva\u00bb o que no existan proposiciones aceptables, la gesti\u00f3n de servicios podr\u00e1 ser objeto de gesti\u00f3n interesada, cuyos par\u00e1metros ser\u00e1n concretados posteriormente por la consejer\u00eda competente en materia de puertos.<br \/>\nCuando las actividades a desarrollar tengan car\u00e1cter comercial y lucrativo, se devengar\u00e1, adem\u00e1s, un canon de explotaci\u00f3n. El car\u00e1cter comercial y lucrativo de toda concesi\u00f3n vendr\u00e1 determinado por la obtenci\u00f3n o no de beneficios, con independencia de la personalidad jur\u00eddica del concesionario.<br \/>\nLa base imponible del canon de explotaci\u00f3n ser\u00e1 el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico durante el periodo concesional. La estimaci\u00f3n de dichos beneficios se realizar\u00e1, para los dos primeros a\u00f1os, teniendo en cuenta el estudio econ\u00f3mico-financiero que facilite el solicitante de la concesi\u00f3n. En los siguientes a\u00f1os se realizar\u00e1 sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administraci\u00f3n, deber\u00e1n ser aportados por el concesionario. En ning\u00fan caso esta estimaci\u00f3n ser\u00e1 inferior al 20% del importe de la inversi\u00f3n, a realizar por el solicitante.<br \/>\nEl tipo de gravamen del canon de explotaci\u00f3n ser\u00e1 el 5% sobre el valor de la base.<br \/>\n6.\u2003Los c\u00e1nones de ocupaci\u00f3n o de aprovechamiento y de explotaci\u00f3n por la concesi\u00f3n para explotaci\u00f3n de instalaciones propias del sector pesquero podr\u00e1n tener una reducci\u00f3n de hasta el 90% cuando el titular de la autorizaci\u00f3n sea una cofrad\u00eda de pescadores.<br \/>\nLos titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofrad\u00eda de pescadores de un puerto podr\u00e1n tener una reducci\u00f3n de hasta el 75% del canon de ocupaci\u00f3n o aprovechamiento y de explotaci\u00f3n por la autorizaci\u00f3n de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podr\u00e1n tener una reducci\u00f3n de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acu\u00edcola que sean relevantes para este sector primario, por la creaci\u00f3n de empleo, por las inversiones que generen, o por su inter\u00e9s para la promoci\u00f3n de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejer\u00eda competente en materia de acuicultura.<br \/>\nSe podr\u00e1 establecer una reducci\u00f3n adicional de hasta el 40% sobre la anterior cuando se justifiquen p\u00e9rdidas como consecuencia de acontecimientos climatol\u00f3gicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducci\u00f3n adicional se aplicar\u00e1 previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejar\u00e1 en ning\u00fan caso en el t\u00edtulo de otorgamiento.<br \/>\nSe podr\u00e1 aplicar una reducci\u00f3n de hasta un 40% de los c\u00e1nones de ocupaci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n al sector industrial y hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la n\u00e1utica deportiva, cuando se justifiquen p\u00e9rdidas como consecuencia de acontecimientos climatol\u00f3gicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 previa solicitud razonada del sujeto pasivo, justificada documentalmente, y ser\u00e1 aplicable, entre otros, a los siguientes sujetos pasivos:<br \/>\na)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ocupantes de naves, edificios o locales cuyo t\u00edtulo tenga por objeto exclusivo la actividad de suministros navales, talleres y similares.<br \/>\nb)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ocupantes de naves y explanadas cuyo t\u00edtulo tenga por objeto exclusivo la actividad de varadero y marina seca de embarcaciones.<br \/>\nc)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ocupantes de locales, edificios y explanadas cuyo t\u00edtulo tenga por objeto exclusivo la actividad de hosteler\u00eda.<br \/>\nd)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ocupantes de explanadas cuyo t\u00edtulo tenga por objeto exclusivo la actividad de gesti\u00f3n de aparcamientos.<br \/>\ne)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ocupantes de locales, naves o instalaciones desmontables cuyo t\u00edtulo tenga por objeto exclusivo actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, con la formaci\u00f3n y el aprendizaje n\u00e1utico deportivo.<br \/>\nLos concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso n\u00e1utico deportivo e instalaciones n\u00e1utico-deportivas, podr\u00e1n obtener una reducci\u00f3n de hasta un 40% del canon de ocupaci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n, cuando justifiquen la aplicaci\u00f3n en su \u00e1mbito de las reducciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior. Las reducciones deben ser aplicadas a sus usuarios en las condiciones establecidas para quienes posean t\u00edtulos que legitimen para la ocupaci\u00f3n o aprovechamiento en los puertos gestionados directamente por la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y que se detallan anteriormente.\u00bb<br \/>\n10.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de puertos, en el concurso que se convoque para el otorgamiento de una concesi\u00f3n en un puerto deportivo, zona portuaria de uso n\u00e1utico-deportivo o instalaci\u00f3n n\u00e1utico deportiva, o durante la vigencia de dichas concesiones a solicitud del concesionario, podr\u00e1 determinar que el canon de ocupaci\u00f3n o aprovechamiento a satisfacer a la Administraci\u00f3n regional se efect\u00fae en una parte que no exceda del 35% del total del canon inicial, a trav\u00e9s de obras de mejora que sean consideradas de inter\u00e9s portuario por la Administraci\u00f3n, aunque no se encuentren estrictamente dentro del recinto portuario, o de desembolsos o contribuciones regulares al mantenimiento de infraestructuras estrat\u00e9gicas para el desarrollo econ\u00f3mico de la Regi\u00f3n de Murcia, ya sean v\u00edas de comunicaci\u00f3n terrestres en los entornos portuarios (viales, puentes, y otros de an\u00e1loga naturaleza) como mar\u00edtimas (canales, golas) necesarios para la navegaci\u00f3n, excluy\u00e9ndose aquellas destinadas a usos comerciales y de restauraci\u00f3n, y siempre que no se trate de obras de conservaci\u00f3n y mantenimiento a las que est\u00e1 obligado el concesionario.<br \/>\nDicha valoraci\u00f3n se aprobar\u00e1 por el \u00f3rgano concedente, en su caso, previo informe t\u00e9cnico que tendr\u00e1 en cuenta el importe de las obras a ejecutar y el plazo de vencimiento de la concesi\u00f3n, en funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de las referidas obras de mejora.<br \/>\nIgualmente, durante la vigencia de dichas concesiones el importe anual del canon de ocupaci\u00f3n a satisfacer a la Administraci\u00f3n regional podr\u00e1 reducirse hasta un 35% cuando el concesionario realice regatas o actividades para el fomento de los deportes n\u00e1uticos vinculados al turismo y\/o promoci\u00f3n de la sostenibilidad y lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nEn aquellos casos en que el concesionario devengue adem\u00e1s un canon a la Administraci\u00f3n del Estado por ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre adscrito, vinculado a la concesi\u00f3n y no le resulte de aplicaci\u00f3n una reducci\u00f3n de canon por dicha Administraci\u00f3n del Estado, de conformidad con la legislaci\u00f3n de costas, el importe del canon anual de ocupaci\u00f3n a satisfacer a la Administraci\u00f3n regional podr\u00e1 reducirse un 50%.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de las reducciones contempladas en los dos p\u00e1rrafos anteriores, el concesionario, anualmente y durante la \u00faltima quincena del mes de noviembre, deber\u00e1 presentar para su aprobaci\u00f3n un calendario de regatas o actividades para el fomento de los deportes n\u00e1uticos vinculados al turismo, promoci\u00f3n de la sostenibilidad y lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nEl calendario deber\u00e1 ser aprobado por resoluci\u00f3n por la direcci\u00f3n general competente en materia de puertos en el plazo de un mes, entendi\u00e9ndose esta favorable si no se emite en el plazo citado. La justificaci\u00f3n del cumplimiento de dicho calendario con los datos y documentos requeridos deber\u00e1 presentarse semestralmente ante la Administraci\u00f3n competente en materia de puertos. En el caso de que el concesionario no justifique la realizaci\u00f3n de las actividades, le ser\u00e1 girado el importe de la reducci\u00f3n indebida del canon, en el siguiente semestre.<br \/>\n12.\u2003Las cesiones de derechos de usos de amarre en los puertos gestionados en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n se otorgar\u00e1n con car\u00e1cter personal a un solo titular para una embarcaci\u00f3n.<br \/>\nLos derechos de uso de los amarres no perduran en ning\u00fan caso m\u00e1s all\u00e1 del plazo correspondiente al t\u00edtulo concesional.<br \/>\nEstas cesiones quedan condicionadas al cumplimento de los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003La cesi\u00f3n se instrumentar\u00e1 en documento p\u00fablico o privado, y se comunicar\u00e1 anualmente a la direcci\u00f3n general competente en materia de puertos.<br \/>\nb)\u2003El cedente debe tener su t\u00edtulo inscrito previamente en el registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo gestionado por el concesionario.<br \/>\nc)\u2003Deber\u00e1 acreditarse ante el tenedor del registro que est\u00e1 al corriente de las tasas y cuotas de mantenimiento portuarias y su compromiso a liquidar los tributos a que quede sujeta la operaci\u00f3n de cesi\u00f3n.<br \/>\nLos concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso n\u00e1utico-deportivo e instalaciones n\u00e1utico-deportivas tienen derecho a exigir al cedente por su intervenci\u00f3n hasta un 1% del precio del contrato, sin perjuicio de los derechos de traspaso que se hayan pactado en el contrato.<br \/>\nLos derechos de uso de puntos de amarre gestionados directamente por la Comunidad Aut\u00f3noma tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o, renovable en per\u00edodos iguales.<br \/>\n13.\u2003Todos los puertos deportivos, zonas portuarias de uso n\u00e1utico-deportivo e instalaciones n\u00e1utico-deportivas en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n, deber\u00e1n llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres, y, en especial, de las transmisiones de los derechos de uso sobre ellos.<br \/>\nEl registro de usuarios de amarre es el instrumento de publicidad para la gesti\u00f3n de los amarres en los puertos deportivos, zonas portuarias de uso n\u00e1utico-deportivo e instalaciones n\u00e1utico-deportivas, sujetas a concesi\u00f3n administrativa.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n de los usuarios es preceptiva y se regular\u00e1 mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de puertos.<br \/>\nCualquier interesado en la adquisici\u00f3n de un derecho de uso de amarre podr\u00e1 exigir al transmitente que aporte en el momento de la venta certificado del concesionario sobre la titularidad de dicho derecho, que sobre el mismo no hay cargas o trabas, y que est\u00e1 al corriente de las cuotas de mantenimiento.<br \/>\nLos cambios de titularidad y de caracter\u00edsticas que puedan producirse deber\u00e1n reflejarse en el asiento correspondiente.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se modifica el art\u00edculo 29, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abLas autorizaciones otorgadas por la consejer\u00eda competente en materia de puertos para la realizaci\u00f3n de actividades o prestaci\u00f3n de servicios y que se desarrollen en el dominio p\u00fablico de los puertos gestionados directamente por la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia quedar\u00e1n sujetas a las siguientes prescripciones:<br \/>\n1.\u2003La ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario mediante autorizaci\u00f3n solo podr\u00e1 realizarse en caso de que no se ejecuten obras o instalaciones fijas.<br \/>\n2.\u2003Las actividades e instalaciones deber\u00e1n ser compatibles con los usos portuarios y con los fines propios marcados por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n3.\u2003Las autorizaciones se otorgar\u00e1n con car\u00e1cter personal e intransferible \u00ednter vivos, no ser\u00e1n inscribibles en el Registro de la Propiedad y se sujetar\u00e1n a los pliegos de condiciones generales y particulares determinados por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, cuyo contenido se adaptar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 12 de la presente ley.<br \/>\n4.\u2003El plazo de vencimiento se determinar\u00e1 en el t\u00edtulo correspondiente y no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os. Cuando el solicitante de una autorizaci\u00f3n administrativa sea en ese momento titular de la misma, se le podr\u00e1 adjudicar de nuevo, \u00fanicamente solicitando la prestaci\u00f3n de fianza, si se hubiera devuelto y notificando al Ayuntamiento competente el otorgamiento concedido.<br \/>\nEste procedimiento solamente podr\u00e1 ser aplicado si se dan las condiciones siguientes:<br \/>\na)\u2003El solicitante se encuentre al corriente de todas sus obligaciones con la administraci\u00f3n otorgante.<br \/>\nb)\u2003La actividad desarrollada sea favorable para la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo durante el que se podr\u00e1 utilizar este procedimiento ser\u00e1 de 15 a\u00f1os desde la adjudicaci\u00f3n inicial.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica el punto 4 del art\u00edculo 30, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2003Los c\u00e1nones de ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de lonjas en los puertos, as\u00ed como para otras instalaciones propias del sector pesquero, podr\u00e1n tener una reducci\u00f3n de hasta el 90% cuando el titular de la autorizaci\u00f3n sea una cofrad\u00eda de pescadores.<br \/>\nLos titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofrad\u00eda de pescadores de un puerto podr\u00e1n tener una reducci\u00f3n de hasta el 75% del canon de ocupaci\u00f3n o aprovechamiento y de explotaci\u00f3n por la autorizaci\u00f3n de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podr\u00e1n tener una reducci\u00f3n de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acu\u00edcola que sean relevantes para este sector primario, por la creaci\u00f3n de empleo, por las inversiones que generen o por su inter\u00e9s para la promoci\u00f3n de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejer\u00eda competente en materia de acuicultura.<br \/>\nSe podr\u00e1 establecer una reducci\u00f3n adicional de hasta el 40% sobre la anterior cuando se justifiquen p\u00e9rdidas como consecuencia de acontecimientos climatol\u00f3gicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducci\u00f3n adicional se aplicar\u00e1 previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejar\u00e1 en ning\u00fan caso en el t\u00edtulo de otorgamiento.<br \/>\nSe podr\u00e1 aplicar una reducci\u00f3n de hasta un 40% de los c\u00e1nones de ocupaci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n al sector industrial hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la n\u00e1utica deportiva, en los mismos t\u00e9rminos recogidos para las concesiones en el apartado 6 del art\u00edculo 16.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se modifica el art\u00edculo 33, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abEl plazo para notificar la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores ser\u00e1 de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se modifica el apartado a) del art\u00edculo 35, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00aba)\u2003El incumplimiento leve de las condiciones del correspondiente t\u00edtulo concesional o de la autorizaci\u00f3n administrativa otorgada, sin perjuicio de su caducidad o rescisi\u00f3n si procede.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003Se modifica el art\u00edculo 36, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abSon infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el art\u00edculo anterior, cuando supongan lesi\u00f3n a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete d\u00edas, o da\u00f1os o perjuicios superiores a 1200 \u20ac e inferiores a 6000 \u20ac, la reincidencia por comisi\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, de la misma infracci\u00f3n de car\u00e1cter leve, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme y, en todo caso, las siguientes:<br \/>\na)\u2003La negativa u obstrucci\u00f3n dolosa al ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n que corresponden a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Las que supongan o impliquen riesgo grave para la salud o seguridad de las personas.<br \/>\nc)\u2003El falseamiento de la informaci\u00f3n suministrada a la Administraci\u00f3n por propia iniciativa o a requerimiento de \u00e9sta.<br \/>\nd)\u2003La ejecuci\u00f3n no autorizada de obras e instalaciones en la zona de dominio p\u00fablico portuario, as\u00ed como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.<br \/>\ne)\u2003La emisi\u00f3n de vertidos o sustancias contaminantes l\u00edquidas, s\u00f3lidas o gaseosas y cualquier otra incidencia o actuaci\u00f3n negativa para el entorno terrestre, mar\u00edtimo o fluvial incluido en la zona de servicio portuaria que implique riesgo grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.<br \/>\nf)\u2003La ocupaci\u00f3n sin t\u00edtulo alguno del dominio p\u00fablico portuario interfiriendo la normal actividad portuaria.\u00bb<br \/>\nTrece.\u2003Se modifica el art\u00edculo 37, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abSon infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los dos art\u00edculos anteriores, cuando ocasionen lesi\u00f3n a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete d\u00edas, o da\u00f1os o perjuicios superiores a 6000 \u20ac, la reincidencia por comisi\u00f3n, en el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os, de la misma infracci\u00f3n de car\u00e1cter grave, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme y, en todo caso, las siguientes:<br \/>\na)\u2003Las que supongan o impliquen un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas.<br \/>\nb)\u2003La emisi\u00f3n de vertidos o sustancias contaminantes l\u00edquidas, s\u00f3lidas o gaseosas, y cualquier otra incidencia o actuaci\u00f3n negativa para un entorno terrestre, mar\u00edtimo o fluvial incluido en la zona de servicio portuaria que implique un riesgo muy grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.<br \/>\nc)\u2003La realizaci\u00f3n, sin el debido t\u00edtulo administrativo conforme a esta ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones, as\u00ed como el aumento de la superficie ocupada o del volumen o de la altura construidos sobre los autorizados, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administraci\u00f3n para la cesi\u00f3n de la conducta abusiva o que, habi\u00e9ndose notificado la incoaci\u00f3n de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.<br \/>\nd)\u2003La invasi\u00f3n del dominio p\u00fablico no otorgado.<br \/>\ne)\u2003La ocupaci\u00f3n sin t\u00edtulo alguno del dominio p\u00fablico portuario siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administraci\u00f3n para el cese de la conducta abusiva.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2003Se modifica el art\u00edculo 41, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con multas hasta 3000 \u20ac.<br \/>\nPara las siguientes infracciones la sanci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na)\u2003En el supuesto de atraque de embarcaciones sin autorizaci\u00f3n o en lugar distinto del designado la multa correspondiente ascender\u00e1 a 750 euros.<br \/>\nb)\u2003En el caso de ocupaci\u00f3n sin t\u00edtulo alguno del dominio p\u00fablico portuario siempre que no se entorpezca la normal actividad portuaria, la multa ser\u00e1 de 1500 euros.<br \/>\nc)\u2003Para el supuesto de publicidad exterior no autorizada la multa correspondiente ser\u00e1 de 100 euros, cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, y de 50 euros por metro cuadrado, cuando sea a trav\u00e9s de vallas o carteles.<br \/>\nd)\u2003En el caso de incumplimiento leve de las condiciones del correspondiente t\u00edtulo concesional, la sanci\u00f3n ser\u00e1 una multa que ascender\u00e1 a 400 euros, sin perjuicio de su caducidad o rescisi\u00f3n si procede.<br \/>\ne)\u2003Para el caso de ejecuci\u00f3n de trabajos, obras menores e instalaciones en el puerto sin el debido t\u00edtulo administrativo: multa del 15% del valor de los trabajos, obras e instalaciones, con un m\u00e1ximo de 3000 euros.<br \/>\n2.\u2003Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multas desde 3001 hasta 30.000 euros.<br \/>\nEn el caso de ejecuci\u00f3n no autorizada de obras e instalaciones en la zona de dominio p\u00fablico portuario, as\u00ed como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en: multa del 25% del valor de las obras e instalaciones, con un m\u00ednimo de 3001 euros y un m\u00e1ximo de 30.000 euros.<br \/>\n3.\u2003Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multas desde 30.001 hasta 150.000 \u20ac.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 10\/2014, de 27 de noviembre, del Transporte P\u00fablico de Personas en Veh\u00edculos de Turismo por medio de Taxi de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia<br \/>\nArt\u00edculo 2.<br \/>\nLa Ley 10\/2014, de 27 de noviembre, del transporte p\u00fablico de personas en veh\u00edculos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado a) del art\u00edculo 2, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00aba)\u2003Veh\u00edculos de turismo: los veh\u00edculos autom\u00f3viles concebidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la persona que lo conduce.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 9, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abCon car\u00e1cter general no se exigir\u00e1 la plena y exclusiva dedicaci\u00f3n de la persona titular de la licencia a la actividad del taxi.<br \/>\nNo obstante, los Ayuntamientos la podr\u00e1n establecer de oficio o a petici\u00f3n de los interesados por razones justificadas, debi\u00e9ndose dar audiencia en el procedimiento a la persona titular de la licencia en todo caso.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 14, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas habr\u00e1n de prestar el servicio personalmente o mediante la contrataci\u00f3n de conductores asalariados.<br \/>\nLos ayuntamientos, o\u00eddas las asociaciones profesionales del taxi m\u00e1s representativas, podr\u00e1n determinar un n\u00famero m\u00e1ximo de conductores asalariados por licencia.<br \/>\nLas entidades competentes en la materia deben fijar las condiciones necesarias para garantizar que el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n de las licencias es el requerido por los servicios para atender adecuadamente las necesidades de los usuarios, en las condiciones establecidas por la presente ley.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 17, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgar\u00e1n para veh\u00edculos con una capacidad m\u00ednima de cinco y m\u00e1xima de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora.<br \/>\nLos ayuntamientos, o\u00eddas las asociaciones profesionales del taxi m\u00e1s representativas, podr\u00e1n determinar una capacidad m\u00e1xima inferior a las 9 plazas de los veh\u00edculos, incluida la persona conductora.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 20, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Los ayuntamientos promover\u00e1n la progresiva implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n precisas para mejorar las condiciones de prestaci\u00f3n y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas m\u00f3viles y aplicaciones, sistemas automatizados y telem\u00e1ticos de pago y facturaci\u00f3n del servicio, sistemas de geolocalizaci\u00f3n y navegaci\u00f3n, la progresiva reducci\u00f3n de las emisiones de los veh\u00edculos en el sentido indicado en el p\u00e1rrafo siguiente, as\u00ed como la optimizaci\u00f3n del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovaci\u00f3n que se introdujese en el sector.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas promover\u00e1n la progresiva sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos destinados a los servicios de taxi, por otros de bajas o nulas emisiones, con el objetivo de conseguir reducir la contaminaci\u00f3n producida por los mismos al 50% en 2030 y al 100% en 2040.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el art\u00edculo 24, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abLos servicios que se prestan al amparo de esta podr\u00e1n realizarse mediante la contrataci\u00f3n de plazas individualizadas, que tendr\u00e1 como l\u00edmite de la capacidad total del veh\u00edculo, bien en usuarios, bien en equipajes de los mismos.<br \/>\nEn cualquier caso, los titulares de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi tendr\u00e1n derecho al cobro individualizado de la tarifa, as\u00ed como a la totalidad de la tarifa m\u00e1xima final resultante del servicio prestado, con independencia del n\u00famero de usuarios a los que se les haya prestado dicho servicio, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 30 de esta Ley.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifican los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 30, que quedan redactados con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La prestaci\u00f3n del servicio de taxi estar\u00e1 sujeta a las tarifas de aplicaci\u00f3n que para los servicios urbanos de taxi ser\u00e1n fijadas por los ayuntamientos y que para los servicios interurbanos ser\u00e1n fijadas por la consejer\u00eda competente en materia de transportes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nEn ambos casos, podr\u00e1n regularse las tarifas m\u00e1ximas previendo sistemas que permitan realizar el pago individual fraccionado en el supuesto de la contrataci\u00f3n del servicio de taxi por dos o m\u00e1s personas usuarias de forma objetiva y proporcional a la prestaci\u00f3n del servicio prestado.\u00bb<br \/>\n\u00ab4.\u2003Las tarifas aplicables ser\u00e1n visibles para cualquier persona usuaria desde el interior del veh\u00edculo, con indicaci\u00f3n de los suplementos y tarifas especiales que procediese aplicar en determinados servicios. Igualmente se dar\u00e1 publicidad al sistema de c\u00e1lculo a aplicar en el cobro de las tarifas en la contrataci\u00f3n de la capacidad del veh\u00edculo de forma compartida.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se suprime el punto 12 del art\u00edculo 35.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia<br \/>\nArt\u00edculo 3.<br \/>\nLa Ley 6\/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2003Se suprime el punto 1 del art\u00edculo 10.<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 22 y se a\u00f1ade un nuevo punto 3, que quedan redactados con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La obtenci\u00f3n de la licencia de primera ocupaci\u00f3n o t\u00edtulo habilitante de naturaleza urban\u00edstica que dicte la Administraci\u00f3n local, para aquellas viviendas que provengan de actuaciones de nueva construcci\u00f3n y que hayan obtenido previamente la calificaci\u00f3n provisional, equivaldr\u00e1 a la calificaci\u00f3n administrativa con la que finaliza el procedimiento de declaraci\u00f3n de vivienda protegida.<br \/>\n3.\u2003En el plazo de un mes, la Administraci\u00f3n local deber\u00e1 comunicar a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de vivienda aquellas licencias o t\u00edtulos habilitantes que haya dictado de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.\u00bb<br \/>\nTres.\u20031.\u2003Se a\u00f1ade un punto 2 al art\u00edculo 25, con el siguiente tenor:<br \/>\n\u00ab2.\u2003En todo caso, las viviendas protegidas edificadas sobre suelos destinados por el planeamiento urban\u00edstico a la construcci\u00f3n de vivienda protegida estar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n mientras se mantenga la calificaci\u00f3n del suelo.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo 33, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 33.\u2003Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n1.\u2003El Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Regi\u00f3n de Murcia tiene como finalidad contribuir a garantizar, en la adjudicaci\u00f3n y adquisici\u00f3n o arrendamiento protegido de viviendas, el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, objetividad y concurrencia, al tiempo que constituye un instrumento que proporcionar\u00e1 a la Administraci\u00f3n regional informaci\u00f3n actualizada que permitir\u00e1 programar las actuaciones de vivienda protegida, adecu\u00e1ndolas a las necesidades existentes, y en atenci\u00f3n a la reserva de suelo regulada en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n2.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n y del funcionamiento del Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo 34, con la siguiente redacci\u00f3n.<br \/>\n\u00ab1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia ostenta un derecho de adquisici\u00f3n preferente y de retracto en la segunda y posterior transmisi\u00f3n de las viviendas protegidas y sus anejos vinculados, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n2.\u2003Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda el ejercicio del derecho de adquisici\u00f3n preferente y de retracto previsto en el apartado anterior.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo 38, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 38.\u2003La calificaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nLa calificaci\u00f3n administrativa que se dicte con car\u00e1cter definitivo acreditar\u00e1 que una vivienda de promoci\u00f3n p\u00fablica o social cumple las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las mismas y, en consecuencia, es apta para ser destinada a residencia. Para ocupar una vivienda es necesario haber obtenido previamente dicha acreditaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 41, que queda redactado con el siguiente contenido y se a\u00f1aden dos nuevos puntos 3 y 4:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La Administraci\u00f3n ceder\u00e1 la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma adjudicadas en r\u00e9gimen de arrendamiento a aquellos arrendatarios que sean titulares de un contrato de alquiler durante 25 a\u00f1os o m\u00e1s y que no adeudan pagos en las rentas de alquiler.<br \/>\nEn las mismas condiciones, se ceder\u00e1 la propiedad a los titulares de un contrato de alquiler durante 10 a\u00f1os o m\u00e1s, que no adeuden pagos en las rentas de alquiler y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\nMayores de 65 a\u00f1os.<br \/>\nMayores de 50 a\u00f1os en situaci\u00f3n de desempleo de larga duraci\u00f3n.<br \/>\nFamilias monoparentales.<br \/>\nMujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<br \/>\nV\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\nFamilias numerosas.<br \/>\nFamilias con una o m\u00e1s personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.<br \/>\n3.\u2003Para ser beneficiario de las cesiones descritas en el punto anterior el titular del contrato de alquiler debe aceptar la cesi\u00f3n de la titularidad de la vivienda, no debe poseer una segunda residencia y tener un nivel de ingresos inferior al 1,5 del IPREM.<br \/>\n4.\u2003La competencia para el procedimiento de cesi\u00f3n establecido en los puntos anteriores recaer\u00e1 en el consejero competente en materia de vivienda.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo 42, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abLas viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica o social se adjudicar\u00e1n en r\u00e9gimen de propiedad en funci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica del adjudicatario. Asimismo, la Administraci\u00f3n regional dar\u00e1 por amortizados aquellos contratos de venta con una antig\u00fcedad igual o superior a 10 a\u00f1os siempre que no exista deudas en el pago de sus recibos y que sus titulares se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas en el punto 2 del art\u00edculo anterior. El consejero competente en materia de vivienda establecer\u00e1 mediante orden el procedimiento para la realizaci\u00f3n de las adjudicaciones descritas anteriormente.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el art\u00edculo 43, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abLas viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica o social se podr\u00e1n adjudicar en r\u00e9gimen de precario en atenci\u00f3n a las circunstancias excepcionales que impidan temporalmente su adjudicaci\u00f3n en r\u00e9gimen de arrendamiento o propiedad, siempre que sus beneficiarios est\u00e9n incluidos en actuaciones espec\u00edficas de integraci\u00f3n o ayuda social, desarrolladas por la Administraci\u00f3n regional o por las administraciones locales donde se ubique la vivienda.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se suprime el art\u00edculo 49.<br \/>\nOcho.\u2003Se modifica el art\u00edculo 51, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abLa Administraci\u00f3n regional llevar\u00e1 a cabo, directa o indirectamente, pol\u00edticas activas para el fomento y potenciaci\u00f3n del alquiler de vivienda, estableci\u00e9ndose las condiciones y alcance de los incentivos y requisitos para el acceso al programa de fomento del alquiler, en disposiciones de car\u00e1cter general dictadas por el consejero con competencias en materia de vivienda.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se suprimen los puntos 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo 56.<br \/>\nDiez.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 59 ter, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Los procedimientos de mediaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de situaciones de sobreendeudamiento ser\u00e1n coordinados por el Servicio de Orientaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n Hipotecaria.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se modifica el punto 3 del art\u00edculo 59 ter, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab3.\u2003Si durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento de mediaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n de sobreendeudamiento se inicia un procedimiento judicial concursal, el deudor debe comunicarlo al Servicio de Orientaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n Hipotecaria, que proceder\u00e1 al archivo del procedimiento de mediaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003Se suprime el punto 8 del art\u00edculo 59 qu\u00e1ter.<br \/>\nTrece.\u2003Se modifica el art\u00edculo 62, que queda redactado con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEl Servicio de Orientaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se configura como una estructura administrativa dependiente del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de vivienda, encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2003Se suprime la disposici\u00f3n transitoria segunda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia<br \/>\nArt\u00edculo 4.<br \/>\nLa Ley 13\/2015, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de la Regi\u00f3n de Murcia, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:.<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el punto 11 del art\u00edculo 5, que queda redactado con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab11.\u2003Atender, en la ordenaci\u00f3n que hagan de los usos del suelo, a los principios de desarrollo sostenible, a la protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salud humana y al uso racional de los recursos naturales y el territorio, con ordenaci\u00f3n de usos residenciales y productivos acordes al inter\u00e9s general, de los equipamientos y servicios, y siguiendo los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energ\u00e9tica, de garant\u00eda de suministro de agua, de prevenci\u00f3n de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 14, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abLas competencias administrativas en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, ordenaci\u00f3n del litoral y urbanismo ser\u00e1n ejercidas por los siguientes \u00f3rganos, en los t\u00e9rminos que se establecen en la presente ley:<br \/>\na)\u2003El Consejo de Gobierno.<br \/>\nb)\u2003El consejero o, en su caso, los consejeros que ostenten las competencias en las materias de ordenaci\u00f3n del territorio, ordenaci\u00f3n del litoral y de urbanismo.<br \/>\nc)\u2003El director general o, en su caso, los directores generales competentes en las mismas materias.<br \/>\nd)\u2003El Consejo Asesor de Pol\u00edtica Territorial.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se suprime el art\u00edculo 15.<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el punto 3 del art\u00edculo 36, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab3.\u2003La aprobaci\u00f3n inicial corresponde en todo caso al consejero competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio\u00bb.<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 42, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La elaboraci\u00f3n del Plan Cartogr\u00e1fico Regional corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Superior Geogr\u00e1fico, o\u00eddo el Consejo Asesor de Pol\u00edtica Territorial.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el punto 1 del art\u00edculo 53 que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La elaboraci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n de Playa podr\u00e1 corresponder al ayuntamiento donde se ubique la playa a ordenar, siempre que la consejer\u00eda lo autorice o a la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral. En los Planes de Ordenaci\u00f3n de Playa que afecten a m\u00e1s de un municipio, la competencia corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 65, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab2.\u2003La aprobaci\u00f3n inicial corresponde en todo caso al consejero competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se modifica el art\u00edculo 68, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abLa elaboraci\u00f3n de las Estrategias de Gesti\u00f3n Integrada de Zonas Costeras corresponde a la consejer\u00eda en la que radiquen las competencias de la materia de ordenaci\u00f3n del litoral, en coordinaci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y con los restantes departamentos de la Administraci\u00f3n regional y con otras Administraciones p\u00fablicas interesadas.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n inicial corresponde al consejero competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n definitiva corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en ordenaci\u00f3n del territorio, o\u00eddo el Consejo Asesor de Pol\u00edtica Territorial.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 70, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Terminada la fase de elaboraci\u00f3n del instrumento, el consejero competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, a propuesta del director general competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, podr\u00e1 acordar la aprobaci\u00f3n inicial que contendr\u00e1 el estudio ambiental estrat\u00e9gico as\u00ed como el resto de instrumentos complementarios precisos. La anterior documentaci\u00f3n se someter\u00e1 a un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de dos meses de duraci\u00f3n como m\u00ednimo.<br \/>\nSimult\u00e1neamente se someter\u00e1 al tr\u00e1mite de consultas previsto en la legislaci\u00f3n ambiental, se solicitar\u00e1n aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios, as\u00ed como a la direcci\u00f3n general competente en materia de urbanismo, otorgando un tr\u00e1mite de audiencia a los ayuntamientos afectados.<br \/>\nLos informes y las consultas habr\u00e1n de evacuarse en el plazo de dos meses, cuando no est\u00e9 fijado un plazo expreso mayor en la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se modifica el apartado e) del punto 3, del art\u00edculo 101 que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abe)\u2003Instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable, las cuales no se considerar\u00e1n como uso industrial sino como infraestructuras energ\u00e9ticas.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se modifica el nombre de la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VII, as\u00ed como del art\u00edculo 113 que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abTipos de planes e instrumentos complementarios.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003Se modifica el art\u00edculo 113, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de los municipios se establecer\u00e1 a trav\u00e9s de Planes Generales Municipales de Ordenaci\u00f3n, que son instrumentos de ordenaci\u00f3n de un t\u00e9rmino municipal completo.<br \/>\nA petici\u00f3n de los ayuntamientos afectados, podr\u00e1n formularse planes generales que comprendan varios t\u00e9rminos municipales completos.<br \/>\n2.\u2003Los Planes Generales Municipales de Ordenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1n, seg\u00fan los casos, mediante Planes Parciales y Planes Especiales.<br \/>\nAsimismo podr\u00e1n elaborarse estos instrumentos, aunque no est\u00e9n previstos en el planeamiento general municipal, para las finalidades que se prev\u00e9n en la presente ley.<br \/>\n3.\u2003Se podr\u00e1n redactar Normas Complementarias del planeamiento general municipal en los aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por este.<br \/>\n4.\u2003La ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se complementa con el siguiente instrumento: Estudios de Detalle. Estos podr\u00e1n elaborarse aunque no est\u00e9n previstos en el planeamiento jer\u00e1rquicamente superior.\u00bb<br \/>\nTrece.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 116, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Asimismo, el plan contendr\u00e1 aquellas otras determinaciones que deba recoger por indicaci\u00f3n expresa de la propia ley, en particular los supuestos que requieren Estudio de Impacto Territorial o Estudio de Paisaje, debiendo contener todas las medidas correctoras de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente que correspondan.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2003Se a\u00f1aden las letras l) y m) al punto 1 del art\u00edculo 117:<br \/>\n\u00abl)\u2003Introducir par\u00e1metros de ecoeficiencia con soluciones para paliar los efectos climatol\u00f3gicos, como:<br \/>\n\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de pavimentos permeables como medida para evitar la impermeabilizaci\u00f3n de suelos.<br \/>\n\u2013\u2002Resoluci\u00f3n de la evacuaci\u00f3n de aguas mediante redes separativas de pluviales y residuales.<br \/>\n\u2013\u2002Establecimiento de sistemas de reutilizaci\u00f3n de aguas pluviales (econom\u00eda circular).<br \/>\n\u2013\u2002Implantaci\u00f3n de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) en los modelos de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u2002Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible para aquellos suelos de especiales escorrent\u00edas (SUDs).<br \/>\n\u2013\u2002Adopci\u00f3n de medidas de econom\u00eda circular, reciclaje de residuos de la construcci\u00f3n y eficiencia energ\u00e9tica en todas las instalaciones urbanas.<br \/>\nm)\u2003En suelo urbano no consolidado se establecer\u00e1 las reservas m\u00ednimas para arbolado:<br \/>\n\u2013\u2002En \u00e1mbitos de uso residencial u hotelero: la plantaci\u00f3n o conservaci\u00f3n de un \u00e1rbol por cada 100 metros cuadrados edificables.<br \/>\n\u2013\u2002En \u00e1mbitos de uso terciario o industrial: la plantaci\u00f3n o conservaci\u00f3n del n\u00famero de \u00e1rboles que, justificadamente, se establezca.\u00bb<br \/>\nQuince.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 123, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab4.\u2003El plan parcial podr\u00e1 reajustar la delimitaci\u00f3n del sector hasta un 10% de su superficie por razones justificadas de discordancia entre cartograf\u00edas, adecuando su delimitaci\u00f3n a la realidad f\u00edsica.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2003Se modifica la letra f) y se a\u00f1aden las letras m) y n) al art\u00edculo 124:<br \/>\n\u00abf)\u2003Fijaci\u00f3n de las reservas pare equipamientos de dominio y uso p\u00fablico en funci\u00f3n del uso global del sector, para los usos espec\u00edficos que se indican, aunque su distribuci\u00f3n puede ser indicativa:<br \/>\n\u2013\u2002Uso global residencial: reserva de suelo con destino a centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales en la proporci\u00f3n adecuada a las necesidades propias del sector, en una cuant\u00eda m\u00ednima de 20 m2 por cada 100 m2 de aprovechamiento resultante del sector destinado a uso residencial.<br \/>\n\u2013\u2002Uso global de actividad econ\u00f3mica: reserva de suelo con destino a centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales, en la proporci\u00f3n adecuada a las necesidades propias del sector en una cuant\u00eda m\u00ednima de 5 m\u00b2 por cada 100 m2 de aprovechamiento resultante del sector, destinado a uso de actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n\u2013\u2002Usos mixtos: reserva de suelo con destino a los usos se\u00f1alados en los apartados anteriores, en proporci\u00f3n al porcentaje de aprovechamiento correspondiente a cada uso global, justificando su localizaci\u00f3n adecuada a las caracter\u00edsticas y necesidades espec\u00edficas.<br \/>\nm)\u2003Introducci\u00f3n de par\u00e1metros de ecoeficiencia se\u00f1alados en el apartado l) del art\u00edculo 117.1 de la presente ley.<br \/>\nn)\u2003para arbolado:<br \/>\n\u2013\u2002En \u00e1mbitos de uso residencial u hotelero: la plantaci\u00f3n o conservaci\u00f3n de un \u00e1rbol por cada 100 metros cuadrados edificables.<br \/>\n\u2013\u2002En \u00e1mbitos de uso terciario o industrial: la plantaci\u00f3n o conservaci\u00f3n del n\u00famero de \u00e1rboles que, justificadamente, se establezca en el plan parcial.\u00bb<br \/>\nDiecisiete.\u2003Se a\u00f1aden los puntos 4 y 5 al art\u00edculo 128 que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab4.\u2003El plan especial podr\u00e1 reajustar la delimitaci\u00f3n del sector hasta un 10% de su superficie por razones justificadas de discordancia entre cartograf\u00edas, adecuando su delimitaci\u00f3n a la realidad f\u00edsica.<br \/>\n5.\u2003Los planes especiales establecer\u00e1n medidas de renaturalizaci\u00f3n de las ciudades, como:<br \/>\n\u2013\u2002Rehabilitaci\u00f3n de edificios y espacios p\u00fablicos con criterios de sostenibilidad, sobre todo en entornos degradados.<br \/>\n\u2013\u2002Implantaci\u00f3n de medidas contra la impermeabilizaci\u00f3n de suelos urbanos existentes mediante Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN) y Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible (SUDs).<br \/>\n\u2013\u2002Fomento de la reutilizaci\u00f3n y reciclado de residuos de la construcci\u00f3n (RCD).<br \/>\n\u2013\u2002Adopci\u00f3n de medidas de captaci\u00f3n de agua de lluvia en edificios para su posterior reutilizaci\u00f3n y evitar as\u00ed el vertido de agua acumulada en cubiertas a las v\u00edas p\u00fablicas, para no incrementar las escorrent\u00edas en episodios de precipitaci\u00f3n de car\u00e1cter intenso.<br \/>\n\u2013\u2002Fomento de las soluciones basadas en la naturaleza (SBN) en edificios, como la implementaci\u00f3n de cubiertas vegetales siempre que sea posible.\u00bb<br \/>\nDieciocho.\u2003Se modifica la letra d) del punto 1 del art\u00edculo 147, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abd)\u2003Estos porcentajes se medir\u00e1n sobre la totalidad del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, incluidos los sistemas generales vinculados previstos, excluyendo, en su caso, los suelos de dominio p\u00fablico preexistentes.\u00bb<br \/>\nDiecinueve.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 161, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003El consejero competente resolver\u00e1 sobre su aprobaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la recepci\u00f3n del expediente, transcurridos los cuales sin que se notifique la resoluci\u00f3n podr\u00e1 entenderse aprobado definitivamente el plan por silencio administrativo, pudiendo, en consecuencia, proceder el ayuntamiento a la publicaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n definitiva.\u00bb<br \/>\nVeinte.\u2003Se modifica el apartado d) del art\u00edculo 164, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abd)\u2003El plan aprobado y copia del expediente completo se remitir\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente para su archivo, notific\u00e1ndose a todos los interesados que consten en el expediente.\u00bb<br \/>\nVeintiuno.\u2003Se modifican los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 166 que quedan redactados con el siguiente contenido y se a\u00f1ade un nuevo apartado 5:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Corresponde a los ayuntamientos la aprobaci\u00f3n inicial de los Estudios de Detalle, quedando excluidos, en todo caso, del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental al no poder considerarse plan a dichos efectos. Tras la aprobaci\u00f3n inicial se someter\u00e1n a informaci\u00f3n p\u00fablica durante veinte d\u00edas para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones correspondientes. El texto completo estar\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico en el lugar que se determine por el ayuntamiento.\u00bb<br \/>\n\u00ab4.\u2003El acuerdo definitivo se notificar\u00e1 a los interesados que consten en el expediente, as\u00ed como a la direcci\u00f3n general competente en materia de urbanismo, remitiendo un ejemplar debidamente diligenciado para su archivo.<br \/>\n5.\u2003La tramitaci\u00f3n de un Estudio de Detalle no impedir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de las correspondientes licencias de edificaci\u00f3n, quedando \u00e9sta supeditada a la aprobaci\u00f3n definitiva del mismo, para ello la urbanizaci\u00f3n tiene que estar completada o bien estar redactado y aprobado el proyecto de urbanizaci\u00f3n, y depositado el aval correspondiente a la participaci\u00f3n de la propiedad objeto de la licencia.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 168, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab2.\u2003A la direcci\u00f3n general competente corresponder\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n definitiva, salvo en el supuesto de planes generales y modificaciones estructurales donde la resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 al consejero.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s.\u2003Se modifican los puntos 2 y 4 del art\u00edculo 173, que quedan redactados con el siguiente contenido y se a\u00f1ade un punto 9:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Las modificaciones de planeamiento general pueden ser estructurales o no estructurales, seg\u00fan su grado de afecci\u00f3n a los elementos que conforman la estructura general y org\u00e1nica y el modelo territorial, teniendo en cuenta su extensi\u00f3n y repercusi\u00f3n sobre la ordenaci\u00f3n vigente. A estos efectos se consideran modificaciones estructurales las que supongan alteraci\u00f3n sustancial de los sistemas generales, del uso global del suelo o aprovechamiento de alg\u00fan sector o unidad de actuaci\u00f3n, en una cuant\u00eda superior al treinta por ciento, en cualquiera de dichos par\u00e1metros, referida al \u00e1mbito de la modificaci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n se considerar\u00e1 como estructural la modificaci\u00f3n que afecte a m\u00e1s de 50 hect\u00e1reas, la reclasificaci\u00f3n de suelo no urbanizable y la reducci\u00f3n de las dotaciones computadas por el plan, que no podr\u00e1 incumplir, en ning\u00fan caso, los est\u00e1ndares legalmente establecidos.\u00bb<br \/>\n\u00ab4.\u2003Si las modificaciones de los instrumentos de planeamiento tuvieren por objeto una diferente zonificaci\u00f3n o uso urban\u00edstico de los espacios libres p\u00fablicos calificados como sistema general, deber\u00e1 justificarse el inter\u00e9s p\u00fablico y su compensaci\u00f3n con igual superficie en situaci\u00f3n adecuada, analizando las afecciones resultantes para su posible indemnizaci\u00f3n. Se tramitar\u00e1 como modificaci\u00f3n estructural y se sujetar\u00e1n al mismo procedimiento y documentaci\u00f3n determinados en esta ley para tal modificaci\u00f3n estructural del plan general.\u00bb<br \/>\n\u00ab9.\u2003Las modificaciones recabar\u00e1n exclusivamente los informes preceptivos y sectoriales de aquellos organismos que resulten afectados conforme a la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro.\u2003Se modifica el punto 1 del art\u00edculo 193, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Se entiende por actuaci\u00f3n de dotaci\u00f3n, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal de suelo, aquellas actuaciones aisladas sobre una o varias parcelas de suelo urbano consolidado que, no comportando la reurbanizaci\u00f3n integral del \u00e1mbito, han visto incrementada su edificabilidad y, en consecuencia, es necesario compensar dicho incremento con mayores dotaciones p\u00fablicas. Dichas actuaciones en suelo urbano consolidado podr\u00e1n tramitarse mediante Planes Especiales de Ordenaci\u00f3n Urbana.\u00bb<br \/>\nVeinticinco.\u2003Se modifican los puntos 2 y 4 del art\u00edculo 264, que quedan redactados con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Est\u00e1n sujetos a declaraci\u00f3n responsable en materia de urbanismo los siguientes actos:<br \/>\na)\u2003Obras de ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforma, rehabilitaci\u00f3n o demolici\u00f3n sobre edificios existentes cuando no produzcan una variaci\u00f3n esencial de la composici\u00f3n general exterior, la volumetr\u00eda, la envolvente total, o no supongan la sustituci\u00f3n o reposici\u00f3n total de elementos estructurales principales.<br \/>\nb)\u2003Los cambios de uso en las edificaciones se\u00f1aladas en el apartado a) o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica vigente y siempre que se encuentren dentro de un \u00e1mbito ordenado pormenorizadamente.<br \/>\nc)\u2003Las actuaciones de intervenci\u00f3n sobre edificios, inmuebles y \u00e1mbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, de alcance menor, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protecci\u00f3n, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos catalogados ni a ning\u00fan elemento art\u00edstico.<br \/>\nd)\u2003Edificios de nueva planta, de escasa entidad constructiva y sencillez t\u00e9cnica, no residenciales ni de uso p\u00fablico, no superior a una altura.<br \/>\ne)\u2003Renovaci\u00f3n de instalaciones en las construcciones.<br \/>\nf)\u2003Primera ocupaci\u00f3n de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes.<br \/>\ng)\u2003La colocaci\u00f3n de carteles y vallas publicitarias visibles desde la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\nh)\u2003Instalaci\u00f3n de redes energ\u00e9ticas y de comunicaciones.<br \/>\ni)\u2003El cerramiento de fincas.<br \/>\nj)\u2003Los usos y obras de car\u00e1cter provisional a que se refiere la presente ley.<br \/>\nk)\u2003Los que por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urban\u00edstica pero requieran direcci\u00f3n facultativa.\u00bb<br \/>\n\u00ab4.\u2003El documento de declaraci\u00f3n responsable habr\u00e1 de contener, adem\u00e1s de Ios datos establecidos en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan:<br \/>\na)\u2003Datos identificativos del solicitante de conformidad a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia procedimental.<br \/>\nb)\u2003Plano de situaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a realizar.<br \/>\nc)\u2003Documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos o del proyecto t\u00e9cnico en su caso, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del t\u00e9cnico o profesional que lo suscriba, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de dichos documentos.<br \/>\nd)\u2003El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el per\u00edodo de tiempo inherente a la realizaci\u00f3n del acto objeto de la declaraci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Justificante de la liquidaci\u00f3n de los tributos y dem\u00e1s ingresos de derecho p\u00fablico o privado que correspondan.\u00bb<br \/>\nVeintis\u00e9is.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera, que quedar\u00e1 redactada con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n ambiental a los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y de planeamiento urban\u00edstico.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial en materia de evaluaci\u00f3n ambiental y en esta ley, ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria los siguientes instrumentos, estrategias o planes:<br \/>\na)\u2003Las estrategias y los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\nb)\u2003Los planes de ordenaci\u00f3n de playas que afecten a m\u00e1s de un municipio.<br \/>\nc)\u2003Los Planes Generales y sus Normas complementarias.<br \/>\nd)\u2003Los planes parciales y especiales que no sean de reducida extensi\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Las modificaciones estructurales de planeamiento general y normas complementarias.<br \/>\nf)\u2003Los incluidos en el apartado siguiente, cuando as\u00ed lo determine el \u00f3rgano ambiental bien en el Informe Ambiental Estrat\u00e9gico establecido por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, o bien a solicitud del promotor u \u00f3rgano promotor.<br \/>\ng)\u2003Las estrategias, planes o instrumentos que afecten a Red Natura 2000, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada los siguientes instrumentos, estrategias o planes:<br \/>\na)\u2003Las modificaciones menores de los instrumentos, estrategias o planes incluidos en el apartado anterior.<br \/>\nb)\u2003Los instrumentos, estrategias o planes mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal de zonas de reducida extensi\u00f3n, incluyendo como tales los Planes de Ordenaci\u00f3n de Playas que afecten a un solo municipio, as\u00ed como a los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico cuyo \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n no sea superior a 50 hect\u00e1reas en suelos no urbanizables o urbanizable sin sectorizar o a 100 hect\u00e1reas en suelos urbanos o urbanizables sectorizados; exceptuando en todo caso a los planes especiales de ordenaci\u00f3n en suelo no urbanizable, que se someter\u00e1n al procedimiento ordinario de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n3.\u2003Los proyectos de obras regulados en la presente ley ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria o simplificada, en su caso, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n sectorial en materia de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n4.\u2003Se entiende por modificaci\u00f3n menor, a los efectos de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica:<br \/>\na)\u2003Las modificaciones no estructurales de planeamiento general.<br \/>\nb)\u2003Modificaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo.<br \/>\nc)\u2003Modificaciones de las estrategias o instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio que no impliquen alteraci\u00f3n del modelo de desarrollo urbano y territorial.<br \/>\n5.\u2003Para los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada podr\u00e1 delegarse el ejercicio de las competencias como \u00f3rgano ambiental en los ayuntamientos, siempre que se acredite la disposici\u00f3n de medios t\u00e9cnicos y personales necesarios para el ejercicio de la competencia.\u00bb<br \/>\nVeintisiete.\u2003Aplicaci\u00f3n transitoria a los instrumentos urban\u00edsticos en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nLos art\u00edculos 117.1l), 117.1m), 123.4, 124.f) 124.m), 124.n), 128.4, 128.5, 173.2, 173.9 y disposici\u00f3n adicional primera, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos que no hayan alcanzado su aprobaci\u00f3n inicial.<br \/>\nLas dem\u00e1s modificaciones de la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n inmediata, incluidos los expedientes ya iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Justificaci\u00f3n de las ayudas para la reparaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las viviendas afectadas por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con el art\u00edculo 30.7 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran justificadas las ayudas para la reparaci\u00f3n de viviendas otorgadas al amparo del Decreto 68\/2011, de 16 de mayo, por el que se regulan las ayudas para la reparaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de la viviendas afectadas por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca, y de acuerdo con el informe de da\u00f1os y su valoraci\u00f3n, que fue realizado o ratificado por los t\u00e9cnicos de la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 6.3 del Decreto 68\/2011, por haber sido beneficiarios al concurrir los requisitos del art\u00edculo 4 del citado Decreto. No obstante, se cruzar\u00e1n los datos para comprobar que la suma de la cuant\u00eda de la ayudas otorgadas, m\u00e1s la indemnizaci\u00f3n recibida por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, no exceda del valor del peritaje establecido por los citados t\u00e9cnicos.<br \/>\n2.\u2003De conformidad con el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, el cual, en su Disposici\u00f3n final cuarta y en su Disposici\u00f3n adicional cuarta, ampl\u00eda los plazos inicialmente previstos para ejecutar las obras de reconstrucci\u00f3n de da\u00f1os que se establec\u00edan en el Real Decreto-ley 6\/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes, para reparar los da\u00f1os causados por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, todos aquellos beneficiarios de las ayudas para la reconstrucci\u00f3n podr\u00e1n presentar las certificaciones de obra realizadas o que se realicen hasta el 31 de octubre de 2022 para el pago del importe pendiente de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Exenciones y bonificaciones.<br \/>\nLas tarifas por prestaci\u00f3n de servicios portuarios podr\u00e1n tener una reducci\u00f3n de hasta el 80 % cuando se justifiquen p\u00e9rdidas como consecuencia de acontecimientos climatol\u00f3gicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 previa solicitud razonada del sujeto pasivo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas las siguientes leyes:<br \/>\n1.\u2003Ley 8\/2018, de 23 de junio, de ayudas de Lorca.<br \/>\n2.\u2003Ley 8\/2019, de 25 de julio, de ampliaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n de las ayudas percibidas para la reparaci\u00f3n de viviendas afectadas por el terremoto de Lorca de 2011, mediante la presentaci\u00f3n de la cuenta justificativa regulada por la Ley 8\/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo normativo.<br \/>\nSe autoriza al consejero competente en la materia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<br \/>\nMurcia, 27 de julio de 2020.\u2013El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero 176, de 31 de julio de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2020, de 27 de julio, de mitigaci\u00f3n del impacto socioecon\u00f3mico del COVID-19 en el \u00e1rea de vivienda e infraestructuras.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2817],"tags":[2656],"class_list":["post-14815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-region-de-murciavivienda-infraestructuras"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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