{"id":14817,"date":"2020-12-23T12:55:42","date_gmt":"2020-12-23T12:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medio-ambiente-region-de-murcia\/"},"modified":"2020-12-23T12:55:42","modified_gmt":"2020-12-23T12:55:42","slug":"medio-ambiente-region-de-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14817","title":{"rendered":"Medio Ambiente REGION DE MURCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 5\/2020, de 3 de agosto, de mitigaci\u00f3n del impacto socioecon\u00f3mico del COVID-19 en el \u00e1rea de medio ambiente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 17 de agosto de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de mitigaci\u00f3n del impacto socioecon\u00f3mico del COVID-19 en el \u00e1rea de medio ambiente.<br \/>\nPor consiguiente, al amparo del art\u00edculo 30.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nDe todos es conocido que la aparici\u00f3n del coronavirus denominado SARS-CoV-2, ha sacudido de forma s\u00fabita a la poblaci\u00f3n mundial y ha enfrentado a las administraciones y organismos p\u00fablicos a situaciones inauditas. El gran poder de transmisi\u00f3n de esta enfermedad y su afecci\u00f3n a nivel mundial han llevado a la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud haya declarado el pasado 11 de marzo una pandemia.<br \/>\nEsta enfermedad es grave y potencialmente letal en corto tiempo. A fecha actual, casi tres millones de personas en el mundo han sido diagnosticadas y alrededor de 200.000 han fallecido, desconoci\u00e9ndose el n\u00famero de personas asintom\u00e1ticas que pueden estar transmitiendo la enfermedad. Ante esta situaci\u00f3n los distintos gobiernos se han visto en la urgente necesidad de reaccionar con medidas dr\u00e1sticas para reducir en la mayor medida posible la propagaci\u00f3n de la enfermedad y posibilitar que los sistemas sanitarios tengan la mayor capacidad de respuesta.<br \/>\nAs\u00ed, ante esta situaci\u00f3n, el Estado espa\u00f1ol recurri\u00f3 a herramientas extraordinarias dentro de nuestro marco constitucional como es la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma por emergencia sanitaria mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nNadie duda de que se trata de un acontecimiento imprevisible, completamente inimaginable hace unos meses, de escala mundial, ante el que dif\u00edcilmente se pod\u00eda estar preparado con antelaci\u00f3n, que debe ser calificado sin duda como un claro episodio sobrevenido de fuerza mayor.<br \/>\nPor ello los gobiernos de varios pa\u00edses, entre ellos el de Espa\u00f1a, han adoptado medidas ins\u00f3litas y contundentes de confinamiento de la poblaci\u00f3n y reducci\u00f3n a m\u00ednimos esenciales de la actividad productiva y social, atendiendo exclusivamente a criterios sanitarios y a la protecci\u00f3n de vidas humanas.<br \/>\nLa econom\u00eda puede recuperarse, las vidas humanas no. As\u00ed lo interpret\u00f3 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud con su declaraci\u00f3n de la pandemia. Y as\u00ed lo han hecho todas las autoridades p\u00fablicas espa\u00f1olas, cada una en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nPero los efectos de estas medidas en la estructura social y econ\u00f3mica est\u00e1n siendo aplastantes, proyect\u00e1ndose en los distintos sectores productivos y afectando a empresas y trabajadores, y por ende a las familias y a los servicios p\u00fablicos y, sin perjuicio de las medidas de contenci\u00f3n y actuaci\u00f3n sanitarias que se adopten para frenar el ritmo de propagaci\u00f3n del coronavirus, es preciso pasar a evaluar los da\u00f1os y, sobre todo, trabajar de forma urgente y decidida en buscar soluciones ante el grave problema social y econ\u00f3mico que se ha generado.<br \/>\nEl impacto que est\u00e1 sufriendo la sociedad y la econom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia es todav\u00eda de dif\u00edcil precisi\u00f3n, pero no cabe duda de que est\u00e1 siendo implacable. Las medidas sanitarias han conllevado una paralizaci\u00f3n completa de toda actividad econ\u00f3mica, excepto los sectores esenciales, y paralizaciones parciales o afecciones en la productividad y viabilidad de sectores completos, cuya reactivaci\u00f3n en el tiempo ser\u00e1 dif\u00edcil y no estar\u00e1 exenta de efectos negativos.<br \/>\nA nivel mundial ya se est\u00e1n emitiendo las primeras evaluaciones sobre el terrible impacto que est\u00e1 produciendo este suceso extraordinario sobre la econom\u00eda global y que dibujan un panorama desolador. El Fondo Monetario Internacional prev\u00e9 una contracci\u00f3n brusca de la econom\u00eda mundial de, al menos, un -3 %, con riesgo considerable de presentar resultados a\u00fan m\u00e1s graves. Las previsiones que establece para Espa\u00f1a son muy superiores, se sit\u00faan en el -8 % del PIB, lo que representa una ca\u00edda de 100.000 millones de euros. Extrapolados a la Regi\u00f3n de Murcia, supone la p\u00e9rdida s\u00fabita de m\u00e1s de 2500 millones de euros de producci\u00f3n. Este mismo organismo recomienda a los encargados de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas que establezcan medidas urgentes para apoyar a los hogares y las empresas afectadas.<br \/>\nLa Confederaci\u00f3n de Organizaciones Empresariales de Espa\u00f1a (CEOE), en un informe sobre el escenario econ\u00f3mico espec\u00edfico provocado por el coronavirus de fecha 8 de abril se\u00f1ala que una de las peculiaridades de esta adversa situaci\u00f3n es que impacta de manera muy diferente a los distintos sectores, por lo que aconseja que las intervenciones p\u00fablicas prioricen a las actividades y empresas m\u00e1s perjudicadas. Concretamente nombra los denominados \u00absectores de proximidad\u00bb entre los que se encuentran el turismo, los servicios inmobiliarios o el transporte, que, como es p\u00fablico y notorio, son sectores fundamentales de la actividad econ\u00f3mica agregada en la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nEste mismo informe califica el escenario como un \u00abshock de impacto\u00bb, por lo que declara la urgente necesidad de adopci\u00f3n de medidas con celeridad excepcional. Cuantifica un descenso del PIB en un -5 %, en el escenario m\u00e1s optimista. En otras hip\u00f3tesis en las que sea necesario extender el per\u00edodo de confinamiento, o las medidas que se adopten no sean lo suficientemente \u00e1giles o no alcancen los objetivos esperados, la intensidad de los efectos considerados podr\u00eda provocar una contracci\u00f3n del Producto Interior Bruto superior al -9 %.<br \/>\nDe acuerdo con todos los expertos, una ca\u00edda tan brusca no se hab\u00eda producido en Espa\u00f1a desde la Guerra Civil. La traducci\u00f3n en t\u00e9rminos de paro que tienen estas previsiones es tambi\u00e9n desoladora. Las previsiones m\u00e1s optimistas se\u00f1alan p\u00e9rdidas de empleo en toda Espa\u00f1a del orden del mill\u00f3n de personas, situando el total de desempleados rozando los 4.200.000.<br \/>\nEste informe tambi\u00e9n propone soluciones que, para una crisis de oferta como se considera esta, consisten en la implementaci\u00f3n de medidas de pol\u00edtica econ\u00f3mica que vayan particularmente dirigidas a las actividades afectadas.<br \/>\nAnte esta s\u00fabita y grav\u00edsima situaci\u00f3n se hace necesario estructurar y agilizar la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica en los distintos sectores de actividad afectados, entre los que se encuentran la propia planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, y la implantaci\u00f3n de infraestructuras p\u00fablicas o privadas de diferente \u00edndole en el territorio, como pueden ser las sanitarias, educaci\u00f3n, redes de transporte y centros log\u00edsticos, agua, producci\u00f3n de energ\u00eda, gesti\u00f3n de residuos, cultura, deporte, o las necesarias para el funcionamiento de los sectores primario, industrial o de servicios.<br \/>\nEs, por tanto, una obligaci\u00f3n \u00e9tica y pol\u00edtica de las Administraciones P\u00fablicas adoptar con eficacia todas las decisiones que la situaci\u00f3n exige. Ante este panorama de crisis social y econ\u00f3mica, debemos reaccionar con una contundencia similar a la magnitud de los retos a los que nos enfrentamos. Una coyuntura tan desfavorable como la que se avecina requiere el empleo de todas las herramientas disponibles que permitan a la Administraci\u00f3n combatir con la m\u00e1xima eficacia el enorme reto de impedir que el derecho fundamental a una vivienda digna se vea menoscabado, de reactivar una red econ\u00f3mica s\u00fabitamente interrumpida, de restablecer las conexiones perdidas o crear unas nuevas, de estimular los canales para que los flujos econ\u00f3micos vuelvan a circular sin resistencias.<br \/>\nPor ello, esta ley de mitigaci\u00f3n del impacto socioecon\u00f3mico del COVID-19 en el \u00e1rea de medio ambiente es fundamental para armonizar la respuesta a las circunstancias econ\u00f3micas excepcionales se\u00f1aladas con la protecci\u00f3n y defensa del medio ambiente, sum\u00e1ndose a las medidas adoptadas a nivel de la Uni\u00f3n Europea y a las numerosas disposiciones legales evacuadas por el Gobierno de la naci\u00f3n.<br \/>\nEsta ley se centra en las medidas urgentes para tratar de ganar eficiencia en los procedimientos de evaluaci\u00f3n y autorizaciones ambientales en la planificaci\u00f3n administrativa, en la ordenaci\u00f3n de usos del territorio y en la utilizaci\u00f3n de recursos naturales, garantizando a trav\u00e9s de estos que, cuando dichas actividades puedan producir efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana, se tienen en cuenta los principios de acci\u00f3n preventiva y cautelar, mediante la prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impactos en el medio ambiente, teniendo en consideraci\u00f3n a su vez el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nSiempre desde el principio constitucional del derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as\u00ed como del deber de conservarlo y la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de velar por la utilizaci\u00f3n racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoy\u00e1ndose en la indispensable solidaridad colectiva.<br \/>\nMediante esta ley se modifica la ley regional de protecci\u00f3n ambiental integrada con la finalidad de mejorar la concertaci\u00f3n de los procedimientos de evaluaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n activa de las distintas administraciones p\u00fablicas, facilitando la identificaci\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n, incrementando la seguridad jur\u00eddica en la implementaci\u00f3n de los aspectos medioambientales en la toma de decisiones. As\u00ed mismo, partiendo de la experiencia adquirida, se establecen medidas tendentes a garantizar la debida proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos y su evaluaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n ambiental. Se modifica as\u00ed mismo el Decreto n\u00famero 48\/1998, de 30 de julio, de protecci\u00f3n del medio ambiente frente al ruido, eliminando un art\u00edculo que supone duplicidad de intervenci\u00f3n administrativa.<br \/>\nEs importante rese\u00f1ar que, en este caso, el tiempo es un factor clave. Cuanto m\u00e1s tiempo se encuentre paralizada la econom\u00eda, mayores ser\u00e1n los da\u00f1os infringidos al tejido productivo, mayor ser\u00e1 la magnitud de la ca\u00edda, m\u00e1s estructurales ser\u00e1n los problemas y m\u00e1s dif\u00edcil ser\u00e1 la recuperaci\u00f3n, causando m\u00e1s sufrimiento a m\u00e1s ciudadanos. Por ello la Administraci\u00f3n P\u00fablica est\u00e1 obligada a adoptar medidas para que la reactivaci\u00f3n sea lo m\u00e1s r\u00e1pida posible. En situaciones excepcionales, los cambios normativos deben hacer uso de todos instrumentos de que se nos dota en nuestro ordenamiento jur\u00eddico para otorgar la m\u00e1xima celeridad en la implantaci\u00f3n efectiva de las medidas. La necesaria y urgente necesidad de articular las medidas que se proponen mediante una ley est\u00e1 completamente justificada en este sentido.<br \/>\nII<br \/>\nLa ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en dos cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl art\u00edculo primero, dividido en veintitr\u00e9s puntos, modifica la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Regi\u00f3n de Murcia. El art\u00edculo segundo modifica el Decreto n\u00famero 48\/1998, de 30 de julio, de protecci\u00f3n del medio ambiente frente al ruido. La disposici\u00f3n transitoria regula el r\u00e9gimen de los expedientes en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de esta ley, mientras que las disposiciones finales primera y segunda regulan el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la misma.<br \/>\nRespecto a las modificaciones que se realizan en la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada, cabe destacar que si bien el Decreto-ley 2\/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificaci\u00f3n administrativa y en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, ya realiz\u00f3 una remisi\u00f3n a la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica, Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, en cuanto a la evaluaci\u00f3n ambiental en la Regi\u00f3n de Murcia, y que posteriormente esta ley ha sido modificada en distintas ocasiones, sigue existiendo en la norma regional una remisi\u00f3n gen\u00e9rica, con escasas particularidades a la normativa b\u00e1sica estatal. Esta normativa b\u00e1sica, si bien regul\u00f3 un procedimiento \u00fanico de evaluaci\u00f3n ambiental para todas las comunidades aut\u00f3nomas, deja margen para que estas desarrollen ciertos aspectos como son, entre otros, los plazos de tramitaci\u00f3n, la determinaci\u00f3n de \u00f3rganos sustantivos o ambientales y la coordinaci\u00f3n con otras normativas sectoriales. Cuestiones que no est\u00e1n exentas de importancia ya que inciden notablemente en los tiempos de tramitaci\u00f3n de los expedientes de evaluaci\u00f3n, en la agilidad administrativa en las autorizaciones y control medioambientales, y por ende en la situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica.<br \/>\nDicha importancia se hace m\u00e1s patente en la situaci\u00f3n generada por la pandemia del COVID-19 descrita anteriormente, por lo que, desde el conocimiento del \u00f3rgano auton\u00f3mico de su legislaci\u00f3n sectorial, de su territorio y de la estructura administrativa regional y local, se regulan aspectos dirigidos a optimizar los recursos administrativos, mejorar la coordinaci\u00f3n administrativa, acotar todos los plazos para todos los actores intervinientes en el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental, aumentar la seguridad jur\u00eddica, evitar la duplicidad de actuaciones en las administraciones p\u00fablicas coordinando procedimientos, en definitiva a mejorar las condiciones de intervenci\u00f3n administrativa en materia medioambiental.<br \/>\nAs\u00ed, siempre en el marco de la normativa estatal y de las directivas europeas, y teniendo en cuenta la jurisprudencia y los distintos documentos y estudios emitidos por las instituciones se han desarrollado las modificaciones que se describen a continuaci\u00f3n.<br \/>\nSe garantiza la participaci\u00f3n p\u00fablica y la difusi\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n interadministrativa en ello, mediante la creaci\u00f3n de una plataforma inform\u00e1tica de acceso com\u00fan y la utilizaci\u00f3n de formatos de informaci\u00f3n comunes e interoperables.<br \/>\nSe concretan las condiciones para la elaboraci\u00f3n de planes y estrategias en materia medioambiental que no constituyan instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, independizando as\u00ed los aspectos puramente ambientales, lo cual no obsta para que puedan llevarse a cabo directrices y planes con este car\u00e1cter de acuerdo la normativa sectorial aplicable.<br \/>\nSe refuerza la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n regional en materia de suelos contaminados, con la posibilidad de fijar, reglamentariamente y dentro del marco de la normativa estatal, niveles gen\u00e9ricos de referencia de presencia en ellos de materias contaminantes que puedan agravar la salud humana y da\u00f1ar los ecosistemas.<br \/>\nSe concreta el concepto de modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n sometida a autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica, as\u00ed como el car\u00e1cter de sustancial o no sustancial, remitiendo a la normativa b\u00e1sica estatal vigente en el caso de autorizaciones ambientales integradas y defini\u00e9ndolo para las autorizaciones ambientales sectoriales.<br \/>\nAplicando la experiencia adquirida y los datos de los expedientes tramitados se hace necesario un reajuste de los valores en materia de seguimiento de instalaciones industriales, que garantizando la protecci\u00f3n del medio ambiente y la salud humana no produzca una inmersi\u00f3n constante en procesos administrativos que inviabilicen la actividad. Medida especialmente necesaria en estos momentos por las razones anteriormente expuestas.<br \/>\nSe concretan aspectos b\u00e1sicos del procedimiento de autorizaciones ambientales sectoriales, integrando en el mismo la normativa sectorial estatal y las condiciones en el caso de que sea precisa una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nEn los procesos de evaluaci\u00f3n ambiental, en el marco de la normativa estatal, se asignan las funciones de \u00f3rganos ambientales y \u00f3rganos sustantivos teniendo en cuenta la necesaria colaboraci\u00f3n activa de las distintas administraciones intervinientes, la descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda y las distintas competencias, dando un mayor protagonismo a la Administraci\u00f3n local, que ahora intervendr\u00e1 activamente en todo el procedimiento de evaluaci\u00f3n de los planes y programas cuya autorizaci\u00f3n depende exclusivamente de la misma. No obstante, se prev\u00e9 la posibilidad de que los municipios de menor tama\u00f1o puedan ser auxiliados en estas tareas por la administraci\u00f3n regional.<br \/>\nEn el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica se genera un procedimiento \u00fanico de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, en el que establecen plazos concretos de actuaci\u00f3n para todos los actores del proceso, concretando los procedimientos y clarificando conceptos, aumentando la seguridad jur\u00eddica ya que todo el proceso, desde este momento tiene un plazo concreto de finalizaci\u00f3n. Se introduce la posibilidad de que cuando en la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada, con la debida participaci\u00f3n p\u00fablica en informes de las administraciones afectadas, se detecte inequ\u00edvocamente que un plan o programa es ambientalmente inviable, se emita resoluci\u00f3n al respecto, garantizando as\u00ed la protecci\u00f3n de los valores ambientales y evitando a su vez la prolongaci\u00f3n en el tiempo de un procedimiento que ralentizar\u00eda al sector p\u00fablico y privado y llegar\u00eda a la misma conclusi\u00f3n.<br \/>\nSe garantiza en el procedimiento lo establecido por las directivas europeas y la normativa estatal en materia de evaluaci\u00f3n ambiental en cuanto a que la integraci\u00f3n de los factores ambientales en planes, programas y proyectos debe realizarse con anterioridad a su aprobaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n o adopci\u00f3n por las administraciones p\u00fablicas, principio al que deber\u00e1n adaptarse las distintas normativas sectoriales que regulen en alg\u00fan modo la intervenci\u00f3n administrativa en dichos extremos.<br \/>\nRespecto a las modificaciones que se realizan en el Decreto n\u00famero 48\/1998, de 30 de julio, de protecci\u00f3n del medio ambiente frente al ruido, se realizan, teniendo en cuenta que en la evaluaci\u00f3n ambiental de planes, programas y proyectos, encontr\u00e1ndose entre ellos los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico y las infraestructuras, se eval\u00faa tambi\u00e9n el impacto del ruido en el medio ambiente y en la salud, no tiene sentido mantener un informe paralelo de la Administraci\u00f3n regional en el proceso de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de dichos instrumentos, o en la autorizaci\u00f3n de proyectos que ya son evaluados en aplicaci\u00f3n de la normativa de evaluaci\u00f3n ambiental, por lo que para evitar duplicidades en la acci\u00f3n administrativa que ralentizar\u00edan los procedimientos se modifica el Decreto n\u00famero 48\/1998, de 30 de julio, de protecci\u00f3n del medio ambiente frente al ruido, eliminando la necesidad del citado informe.<br \/>\nIII<br \/>\nLa Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, a trav\u00e9s de los art\u00edculos 148 y 149, llev\u00f3 a cabo una distribuci\u00f3n de las competencias ambientales entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas, atribuyendo al Estado, como competencia exclusiva, la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, y a las comunidades aut\u00f3nomas su gesti\u00f3n y el establecimiento de normas adicionales de protecci\u00f3n. La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia asumi\u00f3, a trav\u00e9s del art\u00edculo 11.2 de su Estatuto de Autonom\u00eda, la competencia para el desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y normas adicionales de protecci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y en los t\u00e9rminos que la misma establezca.<br \/>\nHaciendo uso de estas competencias se aprob\u00f3 la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada, que mediante esta ley se modifica por las razones anteriormente expuestas.<br \/>\nIV<br \/>\nA pesar del car\u00e1cter urgente, en la elaboraci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, es decir, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.<br \/>\nEn cumplimiento de los principios de eficacia y proporcionalidad, las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento, supondr\u00e1 un impulso de la actividad, proteger\u00e1 el derecho constitucional a al disfrute de un medio ambiente seguro y a su protecci\u00f3n por parte de los poderes p\u00fablicos e incrementar\u00e1 el bienestar y la seguridad de los administrados.<br \/>\nPor otra parte, de acuerdo con los principios de seguridad jur\u00eddica y simplicidad, la ley es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico regional generando, por lo tanto, un marco normativo claro y poco disperso.<br \/>\nPor \u00faltimo, la norma es coherente con los principios de transparencia y accesibilidad, al tener claramente definido su objetivo y la justificaci\u00f3n del mismo en los p\u00e1rrafos anteriores, y haber cumplido estrictamente con los procedimientos exigidos en su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia<br \/>\nArt\u00edculo primero.<br \/>\nSe modifica la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade un punto 4 al art\u00edculo 3, redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica y a los efectos de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de planes y programas y la evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos se entiende por:<br \/>\na)\u2003Administraciones p\u00fablicas afectadas: las que, debido a sus competencias espec\u00edficas en poblaci\u00f3n, salud humana, biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, agua, aire, ruido, factores clim\u00e1ticos, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural incluido en el patrimonio hist\u00f3rico, educaci\u00f3n, servicios sociales, sanidad, ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, puedan verse afectadas por las repercusiones medioambientales de la ejecuci\u00f3n de los planes y programas cuya evaluaci\u00f3n ambiental regula esta ley.<br \/>\nb)\u2003P\u00fablico: cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, as\u00ed como sus asociaciones, organizaciones o grupos legalmente constituidos que no re\u00fanan los requisitos para considerarse interesados en el expediente.<br \/>\nc)\u2003Personas interesadas: a los efectos de esta ley se entender\u00e1 por personas interesadas:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que tenga la consideraci\u00f3n de interesado seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente en materia de procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Cualquier persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:<br \/>\nI)\u2003Que tenga, entre los fines acreditados en sus estatutos, la protecci\u00f3n del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por el plan, programa o proyecto de que se trate.<br \/>\nII)\u2003Que lleven, al menos, dos a\u00f1os legalmente constituidas y vengan ejerciendo de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines recogidos en sus estatutos.<br \/>\nIII)\u2003Que, seg\u00fan sus estatutos, desarrollen su actividad en un \u00e1mbito territorial que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que debe someterse a evaluaci\u00f3n ambiental.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifican el punto 1 y el punto 4 del art\u00edculo 5, quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Para garantizar la aplicaci\u00f3n de esta ley, las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como sus distintos \u00f3rganos, ajustar\u00e1n sus actuaciones a los principios de informaci\u00f3n mutua, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, de acuerdo con el principio de lealtad institucional.\u00bb<br \/>\n\u00ab4.\u2003La consejer\u00eda con competencias en medio ambiente, en colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en inform\u00e1tica, crear\u00e1, mantendr\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las distintas administraciones intervinientes en los procedimientos de evaluaci\u00f3n o autorizaciones ambientales una plataforma inform\u00e1tica que permita la transmisi\u00f3n de documentaci\u00f3n y actos administrativos relativos a los mismos, su seguimiento y su acceso p\u00fablico, seg\u00fan determine la normativa sectorial aplicable, a trav\u00e9s de internet en el tiempo y forma establecidos en la normativa aplicable, con la excepci\u00f3n, en su caso, de los datos que gocen de confidencialidad.<br \/>\nEl instructor del expediente comunicar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos a las unidades administrativas que deban emitir informes vinculantes, as\u00ed como los facultativos, justificando en este \u00faltimo caso la necesidad del informe, as\u00ed como la puesta a disposici\u00f3n del expediente en la plataforma telem\u00e1tica correspondiente, acord\u00e1ndose en un solo acto todos los tr\u00e1mites que, por su naturaleza, admitan un impulso simult\u00e1neo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.<br \/>\nDe conformidad con legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario, los informes ser\u00e1n facultativos y no vinculantes.<br \/>\nEl \u00f3rgano peticionario de un informe facultativo deber\u00e1 fundamentar la conveniencia de solicitarlo y se\u00f1alar el plazo para su emisi\u00f3n. De no emitirse el informe en el plazo se\u00f1alado y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podr\u00e1n proseguir las actuaciones.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo 5.bis con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5 bis.\u2003Formato de la documentaci\u00f3n de los planes o programas y proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n1.\u2003En base a los principios de econom\u00eda y m\u00e1xima difusi\u00f3n, la documentaci\u00f3n integrante de los planes o programas y proyectos, incluyendo el documento inicial ambiental, el estudio ambiental estrat\u00e9gico, el estudio de impacto ambiental y cualquier documento complementario del plan o programa, deber\u00e1n presentarse en formato digital de uso com\u00fan, bajo un sistema que garantice su protecci\u00f3n, firmado electr\u00f3nicamente por sus autores y con c\u00f3digo de verificaci\u00f3n. En el caso de que se determine que existe informaci\u00f3n confidencial, el promotor deber\u00e1 presentar adem\u00e1s una versi\u00f3n documental paralela que garantice la confidencialidad de datos admitida a efectos de su publicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El promotor remitir\u00e1 la informaci\u00f3n al \u00f3rgano sustantivo o ambiental, seg\u00fan proceda, acompa\u00f1ada de un \u00edndice en el que se identifique y date cada archivo. Cuando se requieran subsanaciones de la documentaci\u00f3n aportada se identificar\u00e1 la parte de la documentaci\u00f3n anterior que se sustituye o complementa. Estos requerimientos se dirigir\u00e1n directamente al promotor por el \u00f3rgano actuante, ya sea el \u00f3rgano sustantivo o el \u00f3rgano ambiental, el cual la trasladar\u00e1 al resto de \u00f3rganos intervinientes en el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n3.\u2003La informaci\u00f3n geogr\u00e1fica que incluyan dichos planes, programas o proyectos deber\u00e1 presentarse en archivo digital independiente, en formato SIG abierto y de uso com\u00fan, de acuerdo con las condiciones de interoperabilidad vigentes en la normativa en materia de infraestructuras de datos espaciales.<br \/>\nSe deber\u00e1 realizar sobre una base cartogr\u00e1fica, ortofotograf\u00eda o imagen oficial, estar definida en el sistema de referencia ETRS89 y proyecci\u00f3n UTM referida al huso 30 norte. Se utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica tem\u00e1tica oficial de las administraciones competentes. Se indicar\u00e1 en archivo independiente los metadatos m\u00ednimos para identificar la informaci\u00f3n, tales como procedencia y fecha de actualizaci\u00f3n. La informaci\u00f3n alfanum\u00e9rica asociada a la gr\u00e1fica ser\u00e1 la necesaria para una correcta caracterizaci\u00f3n tem\u00e1tica de los distintos elementos gr\u00e1ficos. Se incluir\u00e1 siempre un archivo digital en el que se defina el \u00e1mbito del plan, programa o proyecto sobre cartograf\u00eda catastral, incluyendo las referencias catastrales de las parcelas incluidas en el mismo.<br \/>\n4.\u2003Se faculta al titular de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente para que mediante la oportuna orden se concreten o actualicen los datos t\u00e9cnicos referidos a formatos y caracter\u00edsticas de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifican los puntos 1, 2 y 4, y se elimina el punto 3, renumerando correlativamente el punto 4 como punto 3, del art\u00edculo 8, quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, aprobar\u00e1 las directrices de protecci\u00f3n del medio ambiente, en las que se definir\u00e1n los principios rectores que han de guiar la pol\u00edtica regional en materia de calidad ambiental, la integraci\u00f3n de estos en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica territorial, econ\u00f3mica, tecnol\u00f3gica, industrial y de desarrollo local, y las posibles estrategias financieras para la superaci\u00f3n del d\u00e9ficit ambiental.<br \/>\n2.\u2003Para el desarrollo de su pol\u00edtica ambiental, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 planes integrales o sectoriales de protecci\u00f3n del medioambiente, que podr\u00e1n ejecutarse directamente, o a trav\u00e9s de programas de acci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Las directrices, planes y programas del medio ambiente, incluidos los planes auton\u00f3micos en materia de residuos, contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, o de calidad del aire o contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio cuando tengan por finalidad la regulaci\u00f3n de actividades y la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas urban\u00edsticas y medioambientales con incidencia territorial que deban prevalecer sobre otros instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio de rango inferior y planeamiento urban\u00edstico, debiendo ajustarse en estos casos a lo establecido en la legislaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica vigente en cuanto tipolog\u00eda, naturaleza, alcance y procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La participaci\u00f3n real y efectiva del p\u00fablico en la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las directrices, planes y programas de \u00edndole ambiental se garantizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.<br \/>\n5.\u2003El Gobierno Regional informar\u00e1 a la Asamblea Regional sobre la elaboraci\u00f3n y el estado de ejecuci\u00f3n de las directrices, planes y programas de protecci\u00f3n del medio ambiente.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el punto 1 del art\u00edculo 9, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, el Consejo de Gobierno establecer\u00e1 reglamentariamente los valores l\u00edmite, niveles gen\u00e9ricos de referencia u otras prescripciones t\u00e9cnicas que resulten adecuados para la protecci\u00f3n del medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, aplicables a los residuos, ruidos, vertidos, emisiones, suelos y cualesquiera otras formas de contaminaci\u00f3n.<br \/>\nEl expediente de aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del reglamento deber\u00e1 contener la adecuada justificaci\u00f3n t\u00e9cnica.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se modifica el apartado d) del art\u00edculo 12, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abd)\u2003Comunicar o solicitar autorizaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, al \u00f3rgano competente para otorgar las autorizaciones ambientales auton\u00f3micas o la licencia de actividad para las modificaciones que se propongan realizar en la instalaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se modifica el punto 1 y se elimina el punto 2 del art\u00edculo 15, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003El otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica, su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, preceder\u00e1 a las autorizaciones de industrias o instalaciones industriales sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa previa o a la presentaci\u00f3n, en su caso, de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, de conformidad con el art\u00edculo 4 de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, y, en particular, las siguientes: las autorizaciones establecidas en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico; en la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; y en el cap\u00edtulo IV de la Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, en lo referente a las instalaciones qu\u00edmicas para la fabricaci\u00f3n de explosivos, as\u00ed como las autorizaciones establecidas en la Ley 22\/1973, de 21 de julio de Minas.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se modifican los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, y se eliminan los puntos 6 y 7, del art\u00edculo 22, quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Se considerar\u00e1 que se produce una modificaci\u00f3n en la instalaci\u00f3n cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorizaci\u00f3n ambiental originalmente otorgada, que afecte a las caracter\u00edsticas, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n. Las modificaciones se clasifican en sustanciales y no sustanciales de acuerdo con lo previsto en los siguientes puntos.<br \/>\n2.\u2003Las modificaciones de instalaciones sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa estatal b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Las modificaciones de instalaciones sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental sectorial precisar\u00e1n de autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en todo caso.<br \/>\n4.\u2003Se calificar\u00e1n como no sustanciales las modificaciones de instalaciones sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental sectorial que tengan las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na)\u2003Cuando se trate de instalaciones de tratamiento de residuos:<br \/>\ni)\u2003Aquellas que supongan una modificaci\u00f3n de maquinaria o equipos, pero no impliquen un proceso de gesti\u00f3n distinto del autorizado.<br \/>\nii)\u2003Las que supongan el tratamiento de residuos de caracter\u00edsticas similares a los autorizados, siempre que no impliquen un incremento del 25 % en la capacidad de gesti\u00f3n de residuos peligrosos, del 50 % en la capacidad de gesti\u00f3n de residuos no peligrosos o procesos de gesti\u00f3n distintos de los autorizados.<br \/>\nb)\u2003Para instalaciones que conlleven actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera (grupos A y B) aquellas que supongan una modificaci\u00f3n o reemplazo de maquinaria, equipos o instalaciones por otras de caracter\u00edsticas similares, siempre que no suponga la inclusi\u00f3n de un nuevo foco A o B que suponga un incremento superior al 35 % de la emisi\u00f3n m\u00e1sica de cualquiera de los contaminantes atmosf\u00e9ricos que siguen en la autorizaci\u00f3n o del total de las emisiones atmosf\u00e9ricas producidas.<br \/>\nc)\u2003En las actividades que generen vertidos tierra-mar, aquellas que no supongan un incremento superior al 25 % del caudal de vertido o del 25 % de la concentraci\u00f3n de cualquier sustancia contaminante, y, en todo caso, siempre que no se introduzcan nuevos contaminantes ni se superen los valores l\u00edmite de emisi\u00f3n establecidos en la autorizaci\u00f3n original.<br \/>\nd)\u2003En todo caso las modificaciones que no modifiquen o reduzcan las emisiones, vertidos o capacidad de gesti\u00f3n de residuos de las instalaciones citadas en los apartados a), b) y c) anteriores.<br \/>\n5.\u2003Se calificar\u00e1n como sustanciales las modificaciones de instalaciones sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental sectorial que no cumplan las condiciones establecidas en el punto anterior.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se modifica la denominaci\u00f3n del art\u00edculo 26, se modifican los apartados 1 y 2, se mantiene el punto 3 y se a\u00f1ade un apartado 4, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 26.\u2003Condiciones de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\n1.\u2003La autorizaci\u00f3n ambiental integrada aglutina en un solo acto de intervenci\u00f3n administrativa todas las autorizaciones ambientales en materia de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y de vertidos desde tierra al mar, as\u00ed como las determinaciones de car\u00e1cter ambiental en materia de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, incluidas las referentes a los compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles.<br \/>\n2.\u2003La autorizaci\u00f3n ambiental integrada se otorgar\u00e1 sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de aguas y costas y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La autorizaci\u00f3n ambiental integrada podr\u00e1 establecer condiciones que resulten precisas para la restauraci\u00f3n del espacio afectado una vez producida la cesaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n, en particular mediante la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para evitar los riesgos de contaminaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Mientras la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en el \u00e1mbito de sus competencias no desarrolle las normativas sectoriales que afectan a las materias objeto de autorizaci\u00f3n ambiental integrada en la implantaci\u00f3n de instalaciones o actividades, la consejer\u00eda competente en medio ambiente no exigir\u00e1 otras autorizaciones o requisitos normativos distintos a los establecidos por la legislaci\u00f3n estatal sectorial que en cada caso corresponda y por esta ley.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se modifican los puntos 1 y 2 del art\u00edculo 31, quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La solicitud de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada se acompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n exigida por la normativa estatal.<br \/>\n2.\u2003Cuando el proyecto est\u00e9 sujeto a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada de competencia auton\u00f3mica, el promotor podr\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n exigida para la autorizaci\u00f3n ambiental integrada junto con la solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental simplificada ante el \u00f3rgano sustantivo a efectos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, el cual la remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal de evaluaci\u00f3n ambiental, o bien podr\u00e1 esperar a que recaiga el informe de impacto ambiental, y presentar entonces la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental integrada al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se modifican los puntos 1 y 3 del art\u00edculo 32 y se a\u00f1aden los puntos 4 y 5, quedando redactados como sigue.<br \/>\n\u00ab1.\u2003El procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada comprender\u00e1 en todo caso un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica que permita a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica examinar el expediente, exceptu\u00e1ndose de este tr\u00e1mite aquellos datos de la solicitud que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad.<br \/>\n3.\u2003Si la actividad est\u00e1 sometida a alguna de las autorizaciones sustantivas a que se refiere el art\u00edculo 15, o a la normativa de control de riesgos inherentes a los accidentes graves, el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica se practicar\u00e1 por el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n sustantiva o, en su defecto, por el competente en materia de accidentes graves. La informaci\u00f3n p\u00fablica se llevar\u00e1 a cabo mediante anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb por plazo m\u00ednimo de treinta d\u00edas. El tr\u00e1mite ser\u00e1 com\u00fan al previsto, en su caso, en el procedimiento de autorizaci\u00f3n sustantiva, o en la normativa de control de riesgos inherentes a los accidentes graves.<br \/>\n4.\u2003Cuando el proyecto est\u00e9 sometido a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, finalizado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consulta, el \u00f3rgano sustantivo, en el plazo de veinte d\u00edas desde su finalizaci\u00f3n, remitir\u00e1 el expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada. A su vez, en el plazo de 30 d\u00edas, el \u00f3rgano sustantivo remitir\u00e1 el informe que dentro de su \u00e1mbito competencial deba efectuar sobre las materias que sean de su competencia referidas en el art\u00edculo 33 de esta ley.<br \/>\nEn el caso de que el \u00f3rgano sustantivo sea el propio Ayuntamiento donde se ubica la instalaci\u00f3n, este informe se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de esta ley.<br \/>\n5.\u2003Tras la realizaci\u00f3n de las actuaciones reguladas en los apartados anteriores, el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, el \u00f3rgano sustantivo y el \u00f3rgano ambiental continuar\u00e1n los tr\u00e1mites establecidos en la legislaci\u00f3n que resulte, respectivamente, de aplicaci\u00f3n en materia de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, de autorizaci\u00f3n sustantiva o de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003Se modifica el punto 3 del art\u00edculo 34, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2003El plazo para emitir el informe ser\u00e1 de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente por el ayuntamiento. En caso de no emitirse el informe en el plazo se\u00f1alado, el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente requerir\u00e1 al ayuntamiento para que emita con car\u00e1cter urgente el citado informe, concedi\u00e9ndole un plazo adicional m\u00e1ximo de veinte d\u00edas naturales. El requerimiento efectuado se comunicar\u00e1 al promotor. Transcurridos tales plazos, continuar\u00e1n las actuaciones.\u00bb<br \/>\nTrece.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 45, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Mientras la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en el \u00e1mbito de sus competencias no desarrolle estas normativas sectoriales en la implantaci\u00f3n de instalaciones o actividades, la consejer\u00eda con competencias en medio ambiente no exigir\u00e1 otras autorizaciones o requisitos normativos distintos a los establecidos por la legislaci\u00f3n estatal sectorial que en cada caso corresponda o en esta ley.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 47, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 47.\u2003Procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental sectorial.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento de autorizaci\u00f3n de las instalaciones sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental sectorial se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n. Las modificaciones de dichas instalaciones requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n, cuyo procedimiento se atendr\u00e1 a lo dispuesto en los puntos siguientes.<br \/>\n2.\u2003Cuando se trate de modificaciones sustanciales se seguir\u00e1 el mismo procedimiento de autorizaci\u00f3n que el previsto para una instalaci\u00f3n de nueva planta y no podr\u00e1n llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorizaci\u00f3n ambiental sectorial. La nueva autorizaci\u00f3n ambiental sectorial que se conceda sustituir\u00e1 a la anterior, refundiendo las condiciones impuestas originariamente para el ejercicio de la actividad y aquellas que se impongan como consecuencia de la modificaci\u00f3n sustancial de la instalaci\u00f3n. Dicha autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 otorgarse con anterioridad a la finalizaci\u00f3n, en caso de ser necesario, del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n3.\u2003Cuando se trate de modificaciones no sustanciales, junto a la solicitud de autorizaci\u00f3n, el titular de la instalaci\u00f3n presentar\u00e1 documentaci\u00f3n justificativa de las razones por las que estima que la modificaci\u00f3n es no sustancial, indicando razonadamente por qu\u00e9 se considera como tal, con el desglose pormenorizado de los aspectos y criterios establecidos en el apartado 4 del art\u00edculo 22.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n del car\u00e1cter no sustancial de la modificaci\u00f3n deber\u00e1n examinarse conjuntamente todas las modificaciones no sustanciales previas junto con la que se solicita.<br \/>\nEl \u00f3rgano auton\u00f3mico competente, en el plazo m\u00e1ximo de 45 d\u00edas desde la solicitud, emitir\u00e1 resoluci\u00f3n en la que se recoja, bien que la modificaci\u00f3n tiene car\u00e1cter sustancial y por tanto debe ser sometida al procedimiento de autorizaci\u00f3n establecido en el punto anterior, o bien que la modificaci\u00f3n tiene car\u00e1cter no sustancial, incorporando las modificaciones a la autorizaci\u00f3n vigente.<br \/>\nSi la documentaci\u00f3n presentada resulta insuficiente, el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente requerir\u00e1 al interesado para que proceda a su subsanaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, suspendi\u00e9ndose el c\u00f3mputo del plazo anterior. De no remitir la subsanaci\u00f3n en el plazo indicado se le entender\u00e1 desistido de su solicitud.<br \/>\nSi la modificaci\u00f3n se encuentra en los supuestos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental seg\u00fan lo dispuesto por la normativa b\u00e1sica estatal aplicable o por lo dispuesto en esta ley, no podr\u00e1 llevarse a cabo con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental, y previa autorizaci\u00f3n ambiental sectorial, que se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas desde el fin de dicho procedimiento.\u00bb<br \/>\nQuince.\u2003Se modifica el punto 2 del art\u00edculo 84, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2003A efectos de los establecido en el art\u00edculo 7.2 c) de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, se entender\u00e1 que una modificaci\u00f3n puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga un incremento de m\u00e1s del 30 por 100 de emisiones a la atm\u00f3sfera, de vertidos a cauces p\u00fablicos o al litoral, de generaci\u00f3n de residuos, de utilizaci\u00f3n de recursos naturales, o cuando la modificaci\u00f3n suponga una afecci\u00f3n a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o una afecci\u00f3n significativa al patrimonio cultural.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo 85, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda con competencias en materia de medioambiente ejercer las funciones de \u00f3rgano ambiental cuando se trate de la evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos que deban ser adoptados, aprobados o autorizados por la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia o las entidades locales de su \u00e1mbito territorial, o que deban ser objeto de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa ante las mismas.<br \/>\n2.\u2003No obstante, en el caso de proyectos de desarrollo de los instrumentos regulados por la normativa auton\u00f3mica sectorial en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, cuya aprobaci\u00f3n corresponda a las entidades locales, actuar\u00e1 como \u00f3rgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al \u00e1mbito territorial del plan o programa, en los municipios con poblaci\u00f3n superior a 50.000 habitantes. En resto de municipios, el ejercicio de las competencias que son propias del \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 delegarse en los Ayuntamientos, siempre que acrediten la disposici\u00f3n de medios t\u00e9cnicos y personales necesarios para el ejercicio de la competencia.<br \/>\n3.\u2003Para la determinaci\u00f3n del \u00f3rgano sustantivo auton\u00f3mico o municipal en el \u00e1mbito de la Regi\u00f3n de Murcia, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas por orden de prioridad:<br \/>\na)\u2003Con car\u00e1cter general, cuando el proyecto est\u00e9 sometido a autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente por raz\u00f3n de la materia, ser\u00e1 \u00e9ste el que tenga la condici\u00f3n de \u00f3rgano sustantivo a efectos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nb)\u2003En los proyectos de explotaci\u00f3n agr\u00edcola intensiva de \u00e1reas naturales, seminaturales e incultas ser\u00e1 \u00f3rgano sustantivo el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de montes.<br \/>\nc)\u2003Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 840\/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ser\u00e1 \u00f3rgano sustantivo el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de accidentes graves.<br \/>\nd)\u2003En los proyectos destinados a la cr\u00eda de animales en explotaciones ganaderas, y a la producci\u00f3n de fertilizantes, fitosanitarios, productos alimenticios, mataderos y despieces de animales o subproductos animales, as\u00ed como los vertidos tierra mar, ser\u00e1 \u00f3rgano sustantivo el \u00f3rgano auton\u00f3mico que ostente la competencia sobre el control de la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 5.1.d) de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\ne)\u2003Cuando se trate de proyectos sometidos a autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica, distintos de los anteriores, el \u00f3rgano sustantivo ser\u00e1 la consejer\u00eda con competencias en materia de medio ambiente si el municipio en que se ubica la instalaci\u00f3n su poblaci\u00f3n de derecho no supera los 50.000 habitantes, y el ayuntamiento en aquellos municipios cuya poblaci\u00f3n de derecho supere los 50.000 habitantes. En el resto de los municipios, el ejercicio de las competencias que son propias del \u00f3rgano sustantivo podr\u00e1 delegarse en los ayuntamientos, siempre que acrediten la disposici\u00f3n de medios t\u00e9cnicos y personales necesarios para el ejercicio de la competencia.<br \/>\nf)\u2003En los proyectos no sometidos a autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica, distintos de los previstos en los apartados a), b), c) y d) el \u00f3rgano sustantivo ser\u00e1 el ayuntamiento.<br \/>\n4.\u2003La consejer\u00eda competente en medio ambiente y las entidades locales tendr\u00e1n en cuenta una adecuada separaci\u00f3n de las funciones que puedan dar lugar a un conflicto de intereses cuando el \u00f3rgano ambiental sea simult\u00e1neamente el \u00f3rgano sustantivo en el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto.\u00bb<br \/>\nDiecisiete.\u2003Se suprime el punto 1 del art\u00edculo 86, se modifican los puntos 2 y 5 y se renumeran correlativamente los puntos 2, 3, 4 y 5 como 1, 2, 3 y 4, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta del \u00f3rgano sustantivo y o\u00eddo el \u00f3rgano ambiental, mediante acuerdo motivado podr\u00e1 excluir del tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental a los proyectos que se encuentren en los supuestos excepcionales recogidos en la normativa b\u00e1sica estatal. Dicho acuerdo de exclusi\u00f3n decidir\u00e1 si procede someter el proyecto excluido a otra forma alternativa de evaluaci\u00f3n que cumpla con los principios y objetivos de dicha legislaci\u00f3n b\u00e1sica y que realizar\u00e1 el \u00f3rgano sustantivo.<br \/>\n2.\u2003El acuerdo de exclusi\u00f3n y los motivos que lo justifican se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb. Adicionalmente, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003La decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n y los motivos que la justifican.<br \/>\nb)\u2003La informaci\u00f3n relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluaci\u00f3n del proyecto excluido.<br \/>\n3.\u2003Dicha informaci\u00f3n se remitir\u00e1 al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General del Estado competente, para su comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea, con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n4.\u2003La exclusi\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos no exime de realizar la evaluaci\u00f3n de repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, ni del cumplimiento de los Planes de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales, planes de gesti\u00f3n y dem\u00e1s normas protectoras de los espacios protegidos de acuerdo con lo previsto en la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.\u00bb<br \/>\nDieciocho.\u2003Se modifica el punto 1 del art\u00edculo 99, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Con car\u00e1cter general, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental es responsabilidad de los \u00f3rganos sustantivos que se determinan en el art\u00edculo 85 de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 5.1.\u00bb<br \/>\nDiecinueve.\u2003Se modifica la denominaci\u00f3n y el contenido completo del art\u00edculo 100, introduciendo los puntos 1, 2, 3 y 4.<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 100.\u2003Objetivos y finalidad.<br \/>\n1.\u2003La evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de planes y programas tiene por objetivo integrar los condicionantes medioambientales en su planificaci\u00f3n, actuaciones y ordenaci\u00f3n con anterioridad a su adopci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, promoviendo un adecuado desarrollo sostenible en sus dimensiones econ\u00f3micas, social y ambiental. Para ello, la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica sectorial aplicable para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los distintos planes y programas por raz\u00f3n de su materia se adaptar\u00e1 a las condiciones establecidas en la presente ley y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, en cuanto a los procedimientos de aprobaci\u00f3n de los mismos, con la finalidad de asegurar en el procedimiento una mayor garant\u00eda de protecci\u00f3n del medio ambiente y una completa participaci\u00f3n p\u00fablica e institucional en la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y desarrollo de los mismos.<br \/>\n2.\u2003Cuando la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica se realice sobre planes o programas que forman parte de una misma jerarqu\u00eda sobre el mismo \u00e1mbito territorial, y sea preciso llevar a cabo la evaluaci\u00f3n ambiental de cada uno de ellos, esta se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el contenido y el grado de especificaci\u00f3n del plan, la fase del proceso de decisi\u00f3n en que se encuentre y la medida en que la evaluaci\u00f3n de determinados aspectos pueda ser m\u00e1s adecuada en fases distintas de dicho proceso, con objeto de evitar la duplicidad de evaluaciones. Las diferentes administraciones p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia intervinientes en la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n de estos instrumentos deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca una duplicidad de evaluaciones.<br \/>\nA estos efectos, el estudio inicial estrat\u00e9gico y territorial y el estudio ambiental estrat\u00e9gico, en su caso, del plan o programa deber\u00e1n tener en cuenta la evaluaci\u00f3n ya realizada y las decisiones tomadas en la evaluaci\u00f3n del instrumento superior. Se podr\u00e1 utilizar la informaci\u00f3n aportada en otras fases de decisi\u00f3n, siempre que sea completa en relaci\u00f3n con los efectos medioambientales del nuevo plan y sin perjuicio de su actualizaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003A los efectos de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, en el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de planes de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica que incluyan infraestructuras de titularidad estatal o regional, estas no deber\u00e1n ser objeto de una nueva evaluaci\u00f3n si en su planificaci\u00f3n sectorial ya se ha realizado la evaluaci\u00f3n ambiental conforme a lo dispuesto por dicha ley. En tales casos la administraci\u00f3n competente para la aprobaci\u00f3n del plan o programa podr\u00e1 exigir que se tengan en cuenta los aspectos no espec\u00edficamente considerados en la primera evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n4.\u2003A petici\u00f3n del promotor, y previa conformidad del \u00f3rgano sustantivo, el \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n simult\u00e1nea del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de planes y programas y del de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de los proyectos que los desarrollen, siempre que concurra en ambos procedimientos el mismo \u00f3rgano ambiental. No obstante, no podr\u00e1 emitirse el informe de impacto ambiental o la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, en su caso, hasta tanto no se hayan emitido el informe ambiental estrat\u00e9gico o la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica respectivamente, a las que quedar\u00e1 supeditada la primera, y siempre que estas \u00faltimas no hayan perdido su vigencia.\u00bb<br \/>\nVeinte.\u2003Se modifica el contenido del art\u00edculo 101, incluyendo los puntos 1, 2 y 3, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria y simplificada en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia los planes y programas, as\u00ed como sus modificaciones, que se encuentren dentro de los supuestos establecidas por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal al efecto. Esta evaluaci\u00f3n ambiental deber\u00e1 realizarse en todo caso antes de la aprobaci\u00f3n definitiva de dichos planes, programas o sus modificaciones, seg\u00fan lo indicado en la presente ley.<br \/>\n2.\u2003La normativa sectorial aplicable a la finalidad del plan o programa, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y en funci\u00f3n de las condiciones que esta establezca para que un plan o programa o sus modificaciones deban ser sometido a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, podr\u00e1 establecer qu\u00e9 tipolog\u00edas de planes y programas cumplen dichas condiciones. As\u00ed mismo podr\u00e1 determinar el alcance de las modificaciones que se consideren menores o los planes considerados como zonas de reducida extensi\u00f3n, a efectos del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental a seguir.<br \/>\n3.\u2003Se entender\u00e1 que un plan o programa establece un marco para la autorizaci\u00f3n en el futuro de proyectos, entendiendo proyecto con la definici\u00f3n que le da la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, a efectos de la evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos, cuando en dicho plan o programa se incluyan condiciones determinantes para su aplicaci\u00f3n directa en la autorizaci\u00f3n de futuros proyectos, ya sea en cuanto a su ubicaci\u00f3n, naturaleza, dimensiones u otros requisitos espec\u00edficos que los definan, independientemente de que estos est\u00e9n sometidos a r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable o de comunicaci\u00f3n previa.\u00bb<br \/>\nVeintiuno.\u2003Se modifican los puntos 1 y 2 del art\u00edculo 102 y se a\u00f1aden los puntos 3 y 4, quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Para los planes y programas y modificaciones de planes y programas, cuya elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y para aquellos en cuyas distintas fases de aprobaci\u00f3n intervengan tanto la administraci\u00f3n local como la auton\u00f3mica, correspondiendo a esta \u00faltima la fase de aprobaci\u00f3n final o definitiva, de acuerdo con la normativa sectorial que los regule, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de \u00f3rgano ambiental el \u00f3rgano auton\u00f3mico con competencias en materia de medio ambiente, con independencia de que su iniciativa sea p\u00fablica o privada.<br \/>\n2.\u2003Para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, corresponda \u00edntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea p\u00fablica o privada, en los municipios con poblaci\u00f3n superior a 50.000 habitantes, actuar\u00e1 como \u00f3rgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al \u00e1mbito territorial del plan o programa. Trat\u00e1ndose de municipios con poblaci\u00f3n no superior a 50.000 habitantes, el \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico, mediante la suscripci\u00f3n del oportuno convenio, podr\u00e1 delegar en el ayuntamiento el ejercicio de las funciones de \u00f3rgano ambiental a que se refiere este apartado, cuando el ayuntamiento disponga de medios para llevarlas a cabo.<br \/>\n3.\u2003Cuando los planes o programas incluyan actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos \u00f3rganos de la administraci\u00f3n regional o local, se considerar\u00e1 \u00f3rgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el plan o programa, con prioridad sobre los \u00f3rganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquella. En los planes y programas en cuyas distintas fases de aprobaci\u00f3n intervengan tanto la Administraci\u00f3n local como la auton\u00f3mica, actuar\u00e1 como \u00f3rgano sustantivo el ayuntamiento correspondiente al \u00e1mbito territorial del plan.<br \/>\n4.\u2003Los distintos \u00f3rganos de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de las entidades locales tendr\u00e1n en cuenta una adecuada separaci\u00f3n de las funciones que puedan dar lugar a un conflicto de intereses cuando el \u00f3rgano ambiental sea simult\u00e1neamente el \u00f3rgano sustantivo en el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental del plan o programa.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2003Se a\u00f1aden los art\u00edculos 103 a 110, derogados en el texto vigente, quedando redactados con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 103.\u2003Fases de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n1.\u2003Los planes sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n estrat\u00e9gica ordinaria o simplificada en los supuestos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal con las particularidades que correspondan seg\u00fan la normativa sectorial aplicable.<br \/>\n2.\u2003Las fases de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica son las siguientes:<br \/>\na)\u2003Solicitud de la evaluaci\u00f3n ambiental por el promotor, o acuerdo de inicio cuando se trate de un promotor p\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003Consultas previas a las administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas.<br \/>\nc)\u2003Documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico, en el caso del procedimiento ordinario, o del Informe Ambiental Estrat\u00e9gico en el caso del procedimiento simplificado.<br \/>\nd)\u2003Formulaci\u00f3n por el promotor de una versi\u00f3n preliminar del plan o programa que incluir\u00e1 el estudio ambiental estrat\u00e9gico u otros estudios territoriales determinados por la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\ne)\u2003Sometimiento por el \u00f3rgano sustantivo de la versi\u00f3n preliminar del plan o programa a informaci\u00f3n p\u00fablica, informes sectoriales preceptivos y consultas ambientales a las administraciones p\u00fablicas afectadas.<br \/>\nf)\u2003Elaboraci\u00f3n de la propuesta del plan o programa por el promotor atendiendo al resultado de la fase anterior.<br \/>\ng)\u2003Remisi\u00f3n de la propuesta del plan o programa al \u00f3rgano ambiental para la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\nh)\u2003En su caso, adaptaci\u00f3n por el promotor de la propuesta del plan o programa a la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\ni)\u2003Si fuera necesario, de acuerdo con los criterios establecidos en esta ley o en la legislaci\u00f3n sectorial aplicable, nueva informaci\u00f3n p\u00fablica del plan o programa.<br \/>\nj)\u2003Aprobaci\u00f3n del plan o programa y publicidad.<br \/>\n3.\u2003El procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinario y el de evaluaci\u00f3n de planes y programas sometidas a evaluaci\u00f3n estrat\u00e9gica simplificada en los que el Informe ambiental estrat\u00e9gico determine que estos tienen efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto deben ser sometidos al procedimiento ordinarios, comprender\u00e1n todas las fases recogidas en el punto anterior.<br \/>\n4.\u2003El procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada comprender\u00e1 las fases descritas en las letras a), b), y c) del apartado 2 y finalizar\u00e1 con la emisi\u00f3n por el \u00f3rgano ambiental de la resoluci\u00f3n de informe ambiental estrat\u00e9gico, siempre que en esta se determine bien que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien que el plan o programa es inviable ambientalmente.<br \/>\n5.\u2003La documentaci\u00f3n del plan o programa deber\u00e1 ser accesible al p\u00fablico y a las administraciones p\u00fablicas afectadas y podr\u00e1 ser consultada en cada fase del procedimiento, para ello, y mientras no est\u00e9 disponible la plataforma de intermediaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5.4 de esta ley, el \u00f3rgano sustantivo y el \u00f3rgano ambiental, seg\u00fan la fase en la que intervengan, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que sean accesibles por medios electr\u00f3nicos los siguientes documentos: el borrador del plan o programa, que incluir\u00e1 el documento inicial estrat\u00e9gico, el documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico o la resoluci\u00f3n del informe ambiental estrat\u00e9gico; la versi\u00f3n preliminar del plan que contendr\u00e1 el estudio ambiental estrat\u00e9gico y otros estudios territoriales requeridos por la legislaci\u00f3n sectorial, en su caso, el resultado de las consultas y de la informaci\u00f3n p\u00fablica, la propuesta del plan o programa y la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\nArt\u00edculo 104.\u2003Inicio del procedimiento. Solicitud de inicio.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica se iniciar\u00e1, dentro del procedimiento sustantivo de adopci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del plan, bien por la presentaci\u00f3n ante el \u00f3rgano sustantivo de la correspondiente solicitud de inicio por parte del promotor, o bien por acuerdo de inicio del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica por el \u00f3rgano sustantivo cuando este sea a su vez el promotor del plan o programa. A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 un borrador del plan o programa, o de su modificaci\u00f3n, que incluir\u00e1 la documentaci\u00f3n exigida por la normativa sectorial, en su caso, y el documento inicial estrat\u00e9gico.<br \/>\n2.\u2003El documento inicial estrat\u00e9gico contendr\u00e1, expresado de modo sucinto, preliminar y esquem\u00e1tico, y en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito territorial afectado por el plan o programa o su modificaci\u00f3n, los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003Los objetivos de la planificaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, t\u00e9cnica y ambientalmente viables.<br \/>\nc)\u2003El desarrollo previsible del plan o programa.<br \/>\nd)\u2003Un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el \u00e1mbito territorial afectado.<br \/>\ne)\u2003Sus efectos previsibles sobre el medio ambiente y, si procede su cuantificaci\u00f3n, y los potenciales impactos tomando en consideraci\u00f3n el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nf)\u2003Las incidencias o efectos previsibles sobre los planes sectoriales concurrentes.<br \/>\n3.\u2003En los supuestos contemplados en el art\u00edculo 101 de esta ley en los que corresponda llevar a cabo el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada y el promotor no haya optado por el procedimiento ordinario, el documento inicial estrat\u00e9gico deber\u00e1 incluir, adem\u00e1s:<br \/>\na)\u2003La motivaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada.<br \/>\nb)\u2003Un resumen de los motivos de la selecci\u00f3n de las alternativas contempladas.<br \/>\nc)\u2003Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente derivado de la aplicaci\u00f3n del plan o programa, as\u00ed como para mitigar su incidencia sobre el cambio clim\u00e1tico y su adaptaci\u00f3n al mismo.<br \/>\nd)\u2003Una descripci\u00f3n de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.<br \/>\n4.\u2003Cuando se trate de planes o programas relativos a la ordenaci\u00f3n del territorio o el planeamiento urban\u00edstico, el borrador del plan contendr\u00e1 como m\u00ednimo, con independencia de la documentaci\u00f3n exigida por la legislaci\u00f3n sectorial, en su caso, la delimitaci\u00f3n de su \u00e1mbito territorial y de aplicaci\u00f3n, los criterios, objetivos, alternativas y soluciones generales, estructura general, preordenaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n b\u00e1sicas.<br \/>\n5.\u2003El \u00f3rgano sustantivo comprobar\u00e1 que la documentaci\u00f3n presentada por el promotor incluye los documentos se\u00f1alados en los apartados anteriores, y que se ajusta a lo determinado en la legislaci\u00f3n sectorial aplicable, en su caso; de no ser as\u00ed, requerir\u00e1 al promotor su subsanaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, y, una vez subsanada la documentaci\u00f3n, la remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental, debidamente datada e identificada y acompa\u00f1ada de la solicitud o acuerdo de inicio del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental, poni\u00e9ndola adem\u00e1s a su disposici\u00f3n por medios electr\u00f3nicos seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 103.5. El plazo m\u00e1ximo para esta remisi\u00f3n ser\u00e1 de un mes desde la fecha de solicitud o acuerdo de inicio del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n6.\u2003El \u00f3rgano ambiental dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de tres meses, desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n remitida por el \u00f3rgano sustantivo, para la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n del informe ambiental estrat\u00e9gico o del documento de alcance, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n7.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas desde su recepci\u00f3n, el \u00f3rgano ambiental comprobar\u00e1 la documentaci\u00f3n y, si apreciara que no contiene alguno de los documentos se\u00f1alados en esta ley, requerir\u00e1 al promotor, informando de ello al \u00f3rgano sustantivo, para que en el plazo de quince d\u00edas proceda a la subsanaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, suspendi\u00e9ndose el c\u00f3mputo del plazo para la finalizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n durante el per\u00edodo comprendido entre la notificaci\u00f3n del requerimiento al promotor y su subsanaci\u00f3n. Si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental, previa resoluci\u00f3n del \u00f3rgano ambiental. Este plazo podr\u00e1 ser ampliado hasta diez d\u00edas, a petici\u00f3n del interesado o a iniciativa del \u00f3rgano ambiental, cuando la aportaci\u00f3n de los documentos requeridos presente dificultades especiales.<br \/>\n8.\u2003Si el \u00f3rgano ambiental estimara de modo inequ\u00edvoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales, o cuando el documento inicial estrat\u00e9gico no re\u00fana condiciones de calidad suficientes en los aspectos ambientales apreciadas por dicho \u00f3rgano, o cuando se hubiese inadmitido o se hubiere dictado una declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica desfavorable en un plan o programa an\u00e1logo al presentado, podr\u00e1 declarar la inadmisi\u00f3n en el plazo de veinte d\u00edas desde su recepci\u00f3n. Previamente, deber\u00e1 dar audiencia al \u00f3rgano sustantivo y al promotor, por un plazo de quince d\u00edas, que suspender\u00e1 el plazo para declarar la inadmisi\u00f3n.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n por la que se acuerde la inadmisi\u00f3n justificar\u00e1 las razones por las que se aprecia la causa de la misma, y frente a esta resoluci\u00f3n podr\u00e1n interponerse los recursos legalmente procedentes en v\u00eda administrativa y judicial, en su caso.<br \/>\n9.\u2003La documentaci\u00f3n que solicite el \u00f3rgano ambiental directamente al promotor para subsanaci\u00f3n de deficiencias a lo largo de todo el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental, ser\u00e1 presentada por este directamente ante el \u00f3rgano ambiental, el cual remitir\u00e1 copia de la misma, debidamente datada e identificada, al \u00f3rgano sustantivo para su conocimiento y efectos, poni\u00e9ndola a su disposici\u00f3n por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nArt\u00edculo 105.\u2003Consultas previas a las administraciones p\u00fablicas afectadas y pronunciamiento del \u00f3rgano ambiental.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano ambiental someter\u00e1 el documento que contiene el borrador del plan o programa y el documento inicial estrat\u00e9gico ambiental a consultas de las administraciones p\u00fablicas afectadas en sus competencias espec\u00edficas por el objeto, \u00e1mbito territorial o determinaciones del plan o programa y a las personas interesadas, seg\u00fan la definici\u00f3n dada en el art\u00edculo 3.4 c), que deber\u00e1n pronunciarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n de la consulta.<br \/>\nCuando las personas interesadas que deban ser consultadas sean desconocidas por el \u00f3rgano ambiental, la notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante edicto en el BORM, en el que se indicar\u00e1 la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de acceso a la informaci\u00f3n, debiendo acreditar dichas personas su condici\u00f3n de interesadas en el expediente y presentar sus alegaciones en el plazo de 30 d\u00edas.<br \/>\n2.\u2003El objeto de estas consultas es el pronunciamiento de dichas administraciones p\u00fablicas y de las personas interesadas sobre los siguientes aspectos:<br \/>\na.\u2003En el caso de planes o programas sometidos al procedimiento simplificado deber\u00e1n indicar justificadamente si el plan o programa, en funci\u00f3n de la documentaci\u00f3n remitida, y con las medidas de reducci\u00f3n, prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y seguimiento indicadas, puede tener o no efectos significativos, es decir, alteraciones de car\u00e1cter permanente o de larga duraci\u00f3n, en lo relativo a sus competencias e intereses.<br \/>\nb.\u2003En el caso de que considere que puede tener dichos efectos deber\u00e1 se\u00f1alar los aspectos en relaci\u00f3n \u00fanicamente con la incidencia del plan o programa en sus competencias, que deber\u00e1 recoger, en su caso, el estudio ambiental estrat\u00e9gico del plan o programa, indicando su amplitud, nivel de detalle y grado de especificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Una vez recibidos los pronunciamientos de las administraciones p\u00fablicas afectadas y personas interesadas, o transcurrido el plazo otorgado para ello, si el \u00f3rgano ambiental dispone de criterios suficientes para resolver, el \u00f3rgano ambiental elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 junto con las respuestas a las consultas realizadas, al promotor y al \u00f3rgano sustantivo, seg\u00fan proceda, uno de los documentos siguientes:<br \/>\na)\u2003Para los planes o programas sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria: un documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico en el que se determinar\u00e1 la amplitud, nivel de detalle y grado de especificaci\u00f3n que debe tener el citado estudio en relaci\u00f3n con los efectos significativos se\u00f1alados en el proceso de consultas, incluir\u00e1 adem\u00e1s las respuestas recibidas a las consultas realizadas indicando las administraciones p\u00fablicas que se han considerado relevantes para la emisi\u00f3n de este documento y las personas interesadas que han participado en la fase de consultas, debiendo ser consultadas todas ellas en la fase posterior de la evaluaci\u00f3n, e instar\u00e1 a la continuaci\u00f3n del procedimiento ordinario de evaluaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003En el caso de que el \u00f3rgano ambiental considere de forma inequ\u00edvoca y de acuerdo con los criterios establecidos en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria y el an\u00e1lisis t\u00e9cnico de las respuestas recibidas, que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones medioambientales, podr\u00e1 emitir una resoluci\u00f3n de informe ambiental estrat\u00e9gico en el que se determinar\u00e1 la inviabilidad ambiental del mismo. Contra esta resoluci\u00f3n podr\u00e1n interponerse los recursos legalmente procedentes en v\u00eda administrativa o judicial, en su caso.<br \/>\nc)\u2003Para los planes o programas sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada, el \u00f3rgano ambiental determinar\u00e1, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal, si puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, en cuyo caso emitir\u00e1 el documento de alcance citado en el apartado anterior. En caso contrario, y por considerar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, se emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n de informe ambiental estrat\u00e9gico, en el que se incluir\u00e1n las medidas adicionales a incluir en el plan o programa para prevenir, reducir o minimizar cualquier otro efecto negativo sobre el medio ambiente que resulten de las consultas realizadas a las administraciones p\u00fablicas. Con este acto administrativo finalizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada, pudiendo continuar el procedimiento sustantivo de aprobaci\u00f3n del plan o programa, en la forma y fases previstas por la legislaci\u00f3n sectorial aplicable en raz\u00f3n de la naturaleza del mismo y, en el caso de que se trate de instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o planeamiento urban\u00edstico, previa inclusi\u00f3n en el expediente de los informes preceptivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 22.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, relativo a la evaluaci\u00f3n y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. Esta resoluci\u00f3n no ser\u00e1 susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en v\u00eda administrativa o judicial contencioso-administrativa frente a la disposici\u00f3n de car\u00e1cter general que hubiese aprobado el plan o programa.<br \/>\nNo se tendr\u00e1n en cuenta los informes que se reciban con posterioridad a la emisi\u00f3n de cualquiera de los documentos recogidos en este punto.<br \/>\n4.\u2003Si transcurrido el plazo para la emisi\u00f3n de informes de las administraciones p\u00fablicas afectadas que resulten relevantes en el procedimiento por el objeto y naturaleza del plan, sin que hayan sido recibidos, o si aun habi\u00e9ndose recibido, el \u00f3rgano ambiental justificadamente no dispusiese de informaci\u00f3n suficiente para formarse criterio para la elaboraci\u00f3n del documento de alcance o la emisi\u00f3n del informe ambiental estrat\u00e9gico, el \u00f3rgano ambiental requerir\u00e1 personalmente al titular del \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior de aquel que tendr\u00eda que emitir el informe, para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la recepci\u00f3n del requerimiento, ordene al \u00f3rgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo y al promotor y suspende el plazo previsto en el art\u00edculo 104.6.<br \/>\n5.\u2003En todo caso, el promotor podr\u00e1 reclamar a la Administraci\u00f3n competente la emisi\u00f3n del informe, a trav\u00e9s del procedimiento previsto en el art\u00edculo 29.1 de la Ley 29\/1998, de 13 julio, de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\n6.\u2003El \u00f3rgano ambiental remitir\u00e1 al BORM el documento de alcance o el informe ambiental estrat\u00e9gico, seg\u00fan corresponda, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde su emisi\u00f3n, para su publicaci\u00f3n y se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico en la web del \u00f3rgano ambiental y en la forma prevista en el art\u00edculo 5.4.<br \/>\n7.\u2003El informe ambiental estrat\u00e9gico perder\u00e1 su vigencia y cesar\u00e1 en la producci\u00f3n de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BORM no se hubiera procedido a la aprobaci\u00f3n del plan o programa en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n. En tales casos, el promotor deber\u00e1 iniciar nuevamente el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada del plan o programa.<br \/>\nArt\u00edculo 106.\u2003Elaboraci\u00f3n de la versi\u00f3n preliminar del plan o programa y del estudio ambiental estrat\u00e9gico.<br \/>\n1.\u2003Una vez emitido el documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico, el promotor elaborar\u00e1 la versi\u00f3n preliminar del plan, que estar\u00e1 integrada por todos los documentos establecidos por la legislaci\u00f3n sectorial aplicable y el estudio ambiental estrat\u00e9gico, que se realizar\u00e1 con el grado de precisi\u00f3n y detalle indicados en el documento de alcance y teniendo en cuenta el objetivo, contenido y escala de actuaci\u00f3n del plan o programa, as\u00ed como la fase de actuaci\u00f3n en la que se encuentra y la medida en que la evaluaci\u00f3n necesite ser complementada en otras fases del procedimiento. Esta documentaci\u00f3n se deber\u00e1 presentar ante el \u00f3rgano sustantivo en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la publicaci\u00f3n en el BORM del documento de alcance. El estudio ambiental estrat\u00e9gico incluir\u00e1 adem\u00e1s del contenido m\u00ednimo exigido por la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica, todos los estudios exigidos por la legislaci\u00f3n sectorial aplicable seg\u00fan la naturaleza del plan, en su caso, destinados a la evaluaci\u00f3n del impacto del plan en el medio ambiente, las infraestructuras, la poblaci\u00f3n, el paisaje, el patrimonio cultural o en los usos del suelo, especialmente y siempre que se trate de instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o planeamiento urban\u00edstico, incluir\u00e1 adem\u00e1s un mapa de riesgos naturales del \u00e1mbito de ordenaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 22.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana referido a la evaluaci\u00f3n y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.<br \/>\n2.\u2003Para la elaboraci\u00f3n del estudio ambiental estrat\u00e9gico se utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n territorial y ambiental pertinente y actualizada disponible en las distintas administraciones p\u00fablicas y se podr\u00e1 utilizar la informaci\u00f3n disponible que se haya obtenido en la elaboraci\u00f3n de los planes y programas promovidos por la misma administraci\u00f3n p\u00fablica que promueve el plan o programa, o por otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 107.\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica, informes sectoriales preceptivos y consultas ambientales a las administraciones p\u00fablicas afectadas. Expediente de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano sustantivo en el plazo m\u00e1ximo de ocho meses desde la recepci\u00f3n de la versi\u00f3n preliminar del plan, integrada por la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 106.1, comprobar\u00e1 que la misma es completa y acorde con la legislaci\u00f3n aplicable y llevar\u00e1 a cabo la informaci\u00f3n p\u00fablica, la solicitud de informes preceptivos seg\u00fan la normativa sectorial aplicable y las consultas ambientales de forma simult\u00e1nea, dado que todos ellos son necesarios para conformar el plan que se somete a evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n2.\u2003La informaci\u00f3n p\u00fablica se llevar\u00e1 a cabo durante un periodo m\u00ednimo de un mes, mediante publicaci\u00f3n en el BORM, en la que se indicar\u00e1 la direcci\u00f3n electr\u00f3nica en la que est\u00e1 disponible. Esta informaci\u00f3n p\u00fablica se realizar\u00e1 tanto a los efectos de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica como a los efectos de la normativa sectorial, lo que se indicar\u00e1 en el correspondiente anuncio de publicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Se efectuar\u00e1n consultas por raz\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica a las administraciones p\u00fablicas consultadas seg\u00fan el art\u00edculo 105 y se\u00f1aladas en el documento de alcance. En el caso de que los informes preceptivos sectoriales, que hayan de realizarse en esta fase seg\u00fan la normativa sectorial aplicable, y las consultas ambientales deban dirigirse a un mismo \u00f3rgano, se acumular\u00e1n las peticiones en un mismo acto, indic\u00e1ndose en la solicitud ambos motivos de petici\u00f3n. El \u00f3rgano consultado dispondr\u00e1 de un plazo de un mes para emitir su informe, salvo que la legislaci\u00f3n sectorial establezca un pacto superior, en cuyo caso se aplicar\u00e1 el de la legislaci\u00f3n sectorial para ambos informes, debiendo se\u00f1alar en el mismo cuales los aspectos concretos referidos a cuestiones medioambientales relacionadas con la incidencia del plan o programa en sus competencias espec\u00edficas, a los efectos de ser tenidos en cuenta en la evaluaci\u00f3n ambiental del plan, diferenci\u00e1ndolos de otros aspectos sectoriales de su competencia. En el caso de que se trate de instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o planeamiento urban\u00edstico, se solicitar\u00e1n e incluir\u00e1n en el expediente, adem\u00e1s, los informes preceptivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 22.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, relativo a la evaluaci\u00f3n y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, u otros informes sectoriales que procedan seg\u00fan la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\n4.\u2003Se realizar\u00e1n as\u00ed mismo las consultas a las personas interesadas, acumul\u00e1ndose en un mismo acto las que sean necesarias, en su caso, por disponerlo la normativa sectorial aplicable y las realizadas por raz\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica del plan, de la forma indicada en el punto anterior, disponiendo estas de un plazo de un mes para presentar alegaciones.<br \/>\nCuando el \u00f3rgano sustantivo desconozca la identificaci\u00f3n de estas personas podr\u00e1 realizar las consultas ambientales mediante edicto publicado en el BORM, en el que se indicar\u00e1 la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de acceso a la informaci\u00f3n, debiendo acreditar dichas personas su condici\u00f3n de interesadas en el expediente y presentar sus alegaciones en el plazo de 30 d\u00edas.<br \/>\n5.\u2003Finalizados estos tr\u00e1mites, el \u00f3rgano sustantivo emitir\u00e1 informe sobre el resultado del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y las consultas realizadas y lo remitir\u00e1 al promotor junto con las respuestas y alegaciones recibidas. El promotor, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n anterior, deber\u00e1 elaborar y presentar ante el \u00f3rgano sustantivo la propuesta del plan o programa, introduciendo en la versi\u00f3n preliminar y en el estudio ambiental estrat\u00e9gico las modificaciones que se deriven del proceso de informaci\u00f3n y consultas incluyendo un resumen de c\u00f3mo se han tenido en cuenta los informes y alegaciones recibidas.<br \/>\n6.\u2003Una vez comprobado que la propuesta del plan y el estudio ambiental estrat\u00e9gico son completos y acordes con la normativa sectorial aplicable y con lo dispuesto en la presente ley, y en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la finalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites anteriores el \u00f3rgano sustantivo conformar\u00e1 y remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental el expediente de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, poni\u00e9ndolo adem\u00e1s a su disposici\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5.4, para la elaboraci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica. En este momento y no antes, el \u00f3rgano sustantivo podr\u00e1, si lo estima conveniente o si as\u00ed lo establece la normativa sectorial aplicable, proceder a la aprobaci\u00f3n inicial del plan o programa, entendiendo esta como un acto de tr\u00e1mite administrativo que no le confiere validez ejecutiva.<br \/>\n7.\u2003El expediente de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica incluir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n debidamente datada e identificada:<br \/>\na)\u2003La versi\u00f3n preliminar del plan o programa y el estudio ambiental estrat\u00e9gico que fue sometida a las consultas e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb)\u2003La documentaci\u00f3n relativa a los procesos de informaci\u00f3n p\u00fablica, informes y consultas, con una relaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas consultadas y de los informes recibidos, as\u00ed como copia de las alegaciones e informes recibidos. Se incluir\u00e1n, en su caso, las consultas transfronterizas, as\u00ed como su consideraci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La descripci\u00f3n de c\u00f3mo se han integrado en la propuesta del plan o programa los aspectos ambientales y de c\u00f3mo se ha tomado en consideraci\u00f3n el documento de alcance, el estudio ambiental estrat\u00e9gico y el resultado de las consultas e informaci\u00f3n p\u00fablica, realizada por el promotor.<br \/>\nd)\u2003La justificaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano sustantivo de que se han cumplido las previsiones legales propias del proceso de elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n ambiental del plan o programa de acuerdo con esta ley y con la normativa sectorial aplicable.<br \/>\ne)\u2003La propuesta del plan acompa\u00f1ada del estudio ambiental estrat\u00e9gico correspondiente a la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 108.\u2003An\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente y Declaraci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano ambiental realizar\u00e1 el an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente y emitir\u00e1 la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la recepci\u00f3n del expediente de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, prorrogables por dos meses m\u00e1s por razones justificadas, lo que ser\u00e1 comunicado al promotor.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano ambiental realizar\u00e1 un an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente, considerando los siguientes aspectos:<br \/>\na)\u2003Verificar\u00e1 que el expediente de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica contenga la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nb)\u2003Analizar\u00e1 los impactos significativos de la aplicaci\u00f3n del plan o programa en el medio ambiente, que incluir\u00e1 la evoluci\u00f3n de los elementos del medio ambiente que tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n3.\u2003Si durante el an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica el \u00f3rgano ambiental estimara que la informaci\u00f3n p\u00fablica o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en esta ley y en el documento de alcance emitido por el mismo, requerir\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente, al \u00f3rgano sustantivo para que subsane el expediente de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica en el plazo m\u00e1ximo de tres meses. En estos casos se suspender\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo para la formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n4.\u2003Si transcurridos tres meses el \u00f3rgano sustantivo no hubiera remitido el expediente subsanado, o si una vez presentado fuera insuficiente, el \u00f3rgano ambiental dar\u00e1 por finalizada la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, notificando al promotor y al \u00f3rgano sustantivo la resoluci\u00f3n de terminaci\u00f3n.<br \/>\nContra esta resoluci\u00f3n podr\u00e1n interponerse los recursos legalmente procedentes en v\u00eda administrativa y judicial en su caso.<br \/>\n5.\u2003Si durante el an\u00e1lisis t\u00e9cnico del expediente de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica el \u00f3rgano ambiental concluyera que es necesaria informaci\u00f3n adicional para formular la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica solicitar\u00e1 al promotor la informaci\u00f3n que sea imprescindible, informando de ello al \u00f3rgano sustantivo, que complete el expediente para que la aporte en el plazo de un mes. Esta solicitud suspende el plazo para la formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n6.\u2003Si transcurrido dicho plazo el promotor no hubiera remitido la documentaci\u00f3n adicional solicitada, o si una vez presentada esta fuera insuficiente, el \u00f3rgano ambiental dar\u00e1 por finalizada la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, notificando al promotor y al \u00f3rgano sustantivo la resoluci\u00f3n de terminaci\u00f3n. Contra esta resoluci\u00f3n podr\u00e1n interponerse los recursos legalmente procedentes en v\u00eda administrativa y judicial, en su caso.<br \/>\n7.\u2003El \u00f3rgano ambiental continuar\u00e1 con el procedimiento siempre que disponga de los elementos de juicio suficientes para la formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n8.\u2003Si en el expediente de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica no constara alguno de los informes de las Administraciones p\u00fablicas afectadas, consultadas conforme a lo previsto en el documento de alcance, y el \u00f3rgano ambiental no dispusiera de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente requerir\u00e1 personalmente al titular del \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior de aquel que tendr\u00eda que emitir el informe para que, en el plazo de diez d\u00edas, contados a partir de la recepci\u00f3n del requerimiento, ordene al \u00f3rgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez d\u00edas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo para la formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n9.\u2003Si transcurrido el plazo de diez d\u00edas el \u00f3rgano ambiental no hubiese recibido el informe, comunicar\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo y al promotor la imposibilidad de continuar el procedimiento.<br \/>\n10.\u2003En todo caso, el promotor podr\u00e1 reclamar a la Administraci\u00f3n competente la emisi\u00f3n del informe a trav\u00e9s del procedimiento previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, de Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\n11.\u2003Una vez realizado el an\u00e1lisis t\u00e9cnico el \u00f3rgano ambiental formular\u00e1 la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, que contendr\u00e1 una exposici\u00f3n de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento, incluyendo los resultados de las consultas y de la informaci\u00f3n p\u00fablica, y las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n12.\u2003La declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ser\u00e1 coherente con el documento de alcance y las dem\u00e1s actuaciones de la administraci\u00f3n y especialmente del \u00f3rgano ambiental a lo largo del procedimiento. La declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica debe ponderar y armonizar el resultado de los informes y documentos que precedan su emisi\u00f3n, con una valoraci\u00f3n razonada de su relevancia y contenido, resolviendo motivadamente sobre las determinaciones finales que hayan de incorporarse al plan o programa o, en su caso, sobre la inviabilidad ambiental del plan o programa en los t\u00e9rminos propuestos.<br \/>\n13.\u2003La declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, una vez formulada, se remitir\u00e1 al BORM para su publicaci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, adem\u00e1s se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental y seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 5.4.<br \/>\n14.\u2003La declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, por lo que no proceder\u00e1 recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en v\u00eda judicial frente a la disposici\u00f3n de car\u00e1cter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en v\u00eda administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del plan o programa.<br \/>\nArt\u00edculo 109.\u2003Aprobaci\u00f3n del plan o programa sometido a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria y publicidad.<br \/>\n1.\u2003Una vez emitida la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, se remitir\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo y al promotor, a los efectos de que se incluyan en el plan o programa, si las hubiera, las determinaciones establecidas en la citada declaraci\u00f3n, conformando la propuesta final del plan o programa antes de su aprobaci\u00f3n. Si el \u00f3rgano sustantivo, de acuerdo con la normativa sectorial, no fuera el competente para la aprobaci\u00f3n definitiva del plan o programa, verificar\u00e1 la inclusi\u00f3n de las determinaciones de la declaraci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica, tomando en consideraci\u00f3n razonada los estudios y documentos que la acompa\u00f1an. Posteriormente podr\u00e1 realizarse la aprobaci\u00f3n definitiva del plan o programa por el \u00f3rgano que corresponda seg\u00fan lo dispuesto por la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\n2.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la aprobaci\u00f3n definitiva del plan o programa el \u00f3rgano sustantivo deber\u00e1 remitir al BORM para su publicaci\u00f3n y publicarla en su sede electr\u00f3nica o la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003La resoluci\u00f3n, acuerdo o disposici\u00f3n de car\u00e1cter general por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica en la que el \u00f3rgano sustantivo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico el contenido \u00edntegro de dicho plan o programa.<br \/>\nb)\u2003Un extracto que incluya los siguientes aspectos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003De qu\u00e9 manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.<br \/>\n2.\u00ba\u2003C\u00f3mo se ha tomado en consideraci\u00f3n en el plan o programa el estudio ambiental estrat\u00e9gico, los resultados de la informaci\u00f3n p\u00fablica y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, as\u00ed como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Las razones de la elecci\u00f3n de la alternativa seleccionada, en relaci\u00f3n con las alternativas consideradas.<br \/>\nc)\u2003Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicaci\u00f3n del plan o programa.<br \/>\nArt\u00edculo 110.\u2003Vigencia, pr\u00f3rroga y modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\n1.\u2003La declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica perder\u00e1 su vigencia y cesar\u00e1 en la producci\u00f3n de los efectos que le son propios si una vez publicada en el BORM no se hubiera adoptado o aprobado el plan o programa en todo su contenido en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. En tales casos, el promotor deber\u00e1 iniciar nuevamente el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica del plan o programa.<br \/>\nNo obstante, este plazo podr\u00e1 ser prorrogado por el \u00f3rgano ambiental a solicitud del promotor. Esta solicitud suspender\u00e1 el plazo para la aprobaci\u00f3n del plan o programa desde su recepci\u00f3n hasta el cumplimiento del plazo m\u00e1ximo para resolver sobre la misma.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano ambiental deber\u00e1 resolver sobre la solicitud de pr\u00f3rroga en el plazo m\u00e1ximo de seis meses contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, transcurrido el cual sin que se haya notificado al promotor la pr\u00f3rroga de la vigencia de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica se entender\u00e1 estimada.<br \/>\n3.\u2003A la vista de la solicitud de pr\u00f3rroga el \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 acordar su concesi\u00f3n por un plazo de dos a\u00f1os m\u00e1s desde la finalizaci\u00f3n del plazo inicial de dos a\u00f1os indicado en el apartado anterior, teniendo en cuenta adem\u00e1s el periodo de suspensi\u00f3n del mismo. La resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser favorable en el caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica. A tal efecto el \u00f3rgano ambiental, previamente a la resoluci\u00f3n consultar\u00e1 a las Administraciones P\u00fablicas afectadas por raz\u00f3n de la materia en relaci\u00f3n con los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<br \/>\nEstas Administraciones deber\u00e1n pronunciarse en el plazo de un mes, que podr\u00e1 ampliarse, por razones debidamente justificadas, por un mes m\u00e1s.<br \/>\n4.\u2003La modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica podr\u00e1 llevarse a cabo en la forma y plazos establecidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, con las particularidades siguientes:<br \/>\na)\u2003Las administraciones p\u00fablicas afectadas y las personas interesadas a las que se consultar\u00e1 en el procedimiento de modificaci\u00f3n ser\u00e1n las consultadas previamente seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 107 y 108 de esta ley.<br \/>\nb)\u2003La resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica deber\u00e1 ser publicada en igual forma y plazos que la emitida anteriormente y mantendr\u00e1 su vigencia y efectos por el tiempo que restara a la que ha sido objeto de modificaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003En el plazo de 15 d\u00edas se remitir\u00e1 al BORM para su publicaci\u00f3n y se publicar\u00e1 en la sede del \u00f3rgano ambiental y en la forma prevista en el art\u00edculo 5.4. A su vez se comunicar\u00e1 al promotor y al \u00f3rgano sustantivo a efectos de su integraci\u00f3n en el plan o programa.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s.\u2003Se modifican los puntos 1 y 2 de la disposici\u00f3n final segunda, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003Se autoriza al titular de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente para dictar, en desarrollo de esta ley, las disposiciones que sean necesarias, as\u00ed como para modificar los listados comprendidos en los anexos de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Igualmente, los titulares de otras consejer\u00edas con competencias en materias afectadas por el medio ambiente podr\u00e1n formular a la consejer\u00eda con competencias en materia de medio ambiente las propuestas normativas que faciliten la aplicaci\u00f3n de la correspondiente legislaci\u00f3n sectorial.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto n\u00famero 48\/1998, de 30 de julio, de protecci\u00f3n del medio ambiente frente al ruido<br \/>\nArt\u00edculo segundo.<br \/>\nSe modifica el Decreto n\u00famero 48\/1998, de 30 de julio, de protecci\u00f3n del medio ambiente frente al ruido en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nSe suprime el art\u00edculo 13.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\n1.\u2003Las modificaciones incluidas en la presente ley se aplicar\u00e1n a todos los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o autorizaciones ambientales, cuya solicitud o acuerdo de inicio se realice con posterioridad a su entrada en vigor.<br \/>\n2.\u2003Los instrumentos de planeamiento que se encuentren en tramitaci\u00f3n y que en aplicaci\u00f3n del Decreto 48\/1998, de 30 de julio, tuvieran que ser objeto del informe previsto en su art\u00edculo 13, quedar\u00e1n eximidos del mismo a partir de la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\n3.\u2003Los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o autorizaciones ambientales que se encuentren en tr\u00e1mite a la entrada en vigor de esta ley, se regir\u00e1n por la normativa anterior, sin perjuicio de lo previsto en el punto siguiente.<br \/>\n4.\u2003No obstante lo anterior, en los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria y en los de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada en los que el \u00f3rgano ambiental determine que se deben someter a procedimiento ordinario, que se encuentren en tramitaci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor de esta ley, se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en este y los plazos determinados en el mismo, desde el momento de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb del documento de alcance del informe ambiental estrat\u00e9gico, siempre que esta publicaci\u00f3n se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\n5.\u2003Las modificaciones incluidas en los art\u00edculos 85.2 y 102.2 de la presente ley no entrar\u00e1n en vigor hasta transcurridos seis meses desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQueda derogado el Decreto-ley n\u00famero 5\/2020, de 7 de mayo, de mitigaci\u00f3n del impacto socioecon\u00f3mico del COVID-19 en el \u00e1rea de medio ambiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo normativo.<br \/>\nSe autoriza al titular de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente para dictar, en desarrollo de esta ley, las disposiciones que sean necesarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<br \/>\nMurcia, 3 de agosto de 2020.\u2013El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero 179, de 4 de agosto de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2020, de 3 de agosto, de mitigaci\u00f3n del impacto socioecon\u00f3mico del COVID-19 en el \u00e1rea de medio ambiente.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2658],"class_list":["post-14817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-medio-ambienteregion-de-murcia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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