{"id":14819,"date":"2020-12-23T12:55:50","date_gmt":"2020-12-23T12:55:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/residuos-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:22","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:22","slug":"residuos-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14819","title":{"rendered":"Residuos COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 13\/2020, de 7 de agosto, del Consell, de declaraci\u00f3n de servicio p\u00fablico de titularidad auton\u00f3mica de las operaciones de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nEn el marco del mandato global de protecci\u00f3n del art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la competencia legislativa de la Generalitat Valenciana en materia de medio ambiente viene establecida en el apartado 6 del art\u00edculo 50 de la Ley org\u00e1nica 1\/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, y en el apartado 1.23 del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, de dictar normas adicionales de protecci\u00f3n, as\u00ed como en el art\u00edculo 49.9 del referido Estatuto, donde se atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de los residuos dom\u00e9sticos se adscribe a la competencia constitucional en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente, por lo que compete al legislador estatal dictar la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y al legislador auton\u00f3mico las normas de desarrollo y adicionales de protecci\u00f3n, as\u00ed como las relativas a la gesti\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 148.1.9 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Por otro lado, las competencias locales en materia de gesti\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos se delimitan en funci\u00f3n de lo que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y las correspondientes normas sectoriales dictadas por el Estado y por las comunidades aut\u00f3nomas. De esta manera, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 25.2.b de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, la garant\u00eda de que los municipios desarrollen competencias en la gesti\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos se supedita a los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica, y la reserva a favor de las entidades locales, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 86.2 de la referida Ley 7\/1985, de los servicios de recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, se hace de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n sectorial aplicable, lo que supone una nueva remisi\u00f3n a lo que determine la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y la dictada por las comunidades aut\u00f3nomas en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias. Por lo que respecta a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sectorial, se promulg\u00f3 la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, la Ley 10\/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12.5.a de la referida Ley 22\/2011, determina que el servicio que obligatoriamente deben prestar los entes locales en materia de recogida, transporte y tratamiento de los residuos dom\u00e9sticos, se llevar\u00e1 a cabo en el marco jur\u00eddico de lo establecido en la referida ley, de las que, en su caso, dicten las comunidades aut\u00f3nomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>Los envases ligeros y residuos de envases tienen la condici\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos, si bien, su gesti\u00f3n se regula por normativa espec\u00edfica con rango reglamentario y car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica de protecci\u00f3n del medio ambiente, en particular, por la Ley 11\/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y su Reglamento de desarrollo promulgado por Real decreto 782\/1998, de 30 de abril. Las previsiones contenidas en estas normas establecen que las relaciones financieras entre los sistemas integrados de gesti\u00f3n de residuos de envases y las administraciones p\u00fablicas se materializar\u00e1n a trav\u00e9s de los correspondientes convenios de colaboraci\u00f3n, que se suscriben entre los sistemas integrados de gesti\u00f3n de residuos (hoy sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto \u0096SCRAPS-) de envases y las comunidades aut\u00f3nomas, con una previsi\u00f3n espec\u00edfica de que puedan ser estas las que realicen la recogida, transporte y clasificaci\u00f3n de residuos de envases, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.2, p\u00e1rrafos segundo y tercero, de la citada Ley 11\/1997.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 55\/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, actualmente, est\u00e1n en funcionamiento cinco plantas de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases; de ellas, cuatro son de titularidad y propiedad auton\u00f3mica (las ubicadas en los t\u00e9rminos municipales de Alzira, Benidorm, Castell\u00f3n y Picassent, todas ellas explotadas por la sociedad mercantil p\u00fablica VAERSA, Valenciana de Aprovechamiento Energ\u00e9tico de Residuos, SA), y solo una de ellas es titularidad del Consorcio para la Gesti\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos del Baix Vinalop\u00f3 (Consorcio de la Zona A5), si bien se gestiona por parte de una empresa privada pues dicha Administraci\u00f3n opt\u00f3 por la modalidad de gesti\u00f3n indirecta.<\/p>\n<p>Dicho servicio p\u00fablico lo presta la Generalitat desde el a\u00f1o 2000, momento en el que se implant\u00f3 la recogida selectiva multimaterial de envases ligeros y residuos de envases en la v\u00eda p\u00fablica en la Comunitat Valenciana, a partir de una experiencia piloto llevada a cabo en la Planta de Alzira, en base a lo que se dispuso en el anexo V del primer Convenio Marco, suscrito el 6 de abril de 2000, entre la Generalitat, a trav\u00e9s de la conselleria competente en medio ambiente y la entidad Ecoembalajes Espa\u00f1a, SA, Convenio que se ha ido renovando peri\u00f3dicamente hasta la fecha y al que constan adheridas todas las entidades locales del territorio.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en la pr\u00e1ctica totalidad de la Comunitat Valenciana (con la sola excepci\u00f3n de los municipios pertenecientes al \u00e1rea de influencia del Consorcio de la Zona A5), el servicio de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases recogidos en la v\u00eda p\u00fablica y redes de ecoparques de la Comunitat Valenciana ya se est\u00e1 prestando, desde hace veinte a\u00f1os, por la empresa p\u00fablica VAERSA, en las instalaciones de Alzira, Benidorm, Castell\u00f3n y Picassent, que son titularidad de la Generalitat.<\/p>\n<p>Adicionalmente, existen otros flujos de envases ligeros y residuos de envases, que suponen una cantidad superior a los recogidos selectivamente a trav\u00e9s de la v\u00eda p\u00fablica y redes de ecoparques, que est\u00e1n siendo gestionados \u00edntegramente mediante gesti\u00f3n indirecta, tales como la denominada \u00abrecogida complementaria del sistema integrado de gesti\u00f3n en la Comunitat Valenciana\u00bb, as\u00ed como la clasificaci\u00f3n de envases ligeros recogidos en la fracci\u00f3n resto.<\/p>\n<p>Por otro lado, la directriz 127 del Decreto 1\/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, establece que las infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos componen, junto a otras, el sistema de infraestructuras b\u00e1sicas de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, siendo necesarias para mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, la competitividad del conjunto del territorio y el desarrollo sostenible del mismo.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a este car\u00e1cter supralocal de las operaciones de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases recogidos en la v\u00eda p\u00fablica y redes de ecoparques de la Comunitat Valenciana, son los principios de eficacia y eficiencia los que demandan que sean asumidas, en estos casos, a nivel auton\u00f3mico. Asimismo, la aplicaci\u00f3n de estos principios viene a confirmar, en el caso que nos ocupa, la conveniencia y oportunidad de declarar dichas operaciones como servicio p\u00fablico de titularidad auton\u00f3mica, pues las plantas de clasificaci\u00f3n, por razones de mera eficiencia, deben ser supralocales, y es por ello por lo que en la pr\u00e1ctica, as\u00ed ha sido en la Comunitat Valenciana desde que se implant\u00f3 la recogida selectiva multimaterial de residuos de envases ligeros, lo cual evidencia a su vez que no se trata de una competencia local ni relevante ni predominante.<\/p>\n<p>Constituye una realidad que la protecci\u00f3n del medio ambiente es una necesidad social y un derecho colectivo de los ciudadanos y ciudadanas, y, por ello, la acci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos debe establecer el marco de tutela de los valores ambientales en relaci\u00f3n al conjunto de actividades cuyo dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n tiene incidencia potencial en la conservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>En base a estudios recientes elaborados por Ecoembalajes Espa\u00f1a, SA, qued\u00f3 descartada la posibilidad de seleccionar y clasificar los envases ligeros y residuos de envases recogidos en la v\u00eda p\u00fablica y redes de ecoparques de la Comunitat Valenciana, como base del modelo de gesti\u00f3n, en las instalaciones para el tratamiento de residuos dom\u00e9sticos en masa que actualmente disponen los Consorcios de residuos y entidades locales de gesti\u00f3n mezclados y biorresiduos, habida cuenta de la falta de eficacia y eficiencia del modelo, economicidad del mismo y de las importantes diferencias t\u00e9cnicas respecto de una planta espec\u00edfica para la selecci\u00f3n de residuos de envases ligeros con respecto a una planta de tratamiento de residuos dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>Por otro lado, es importante se\u00f1alar que la iniciativa privada, desde el momento de la implantaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana de la recogida selectiva multimaterial de envases ligeros y residuos de envases (a\u00f1o 2000) y hasta la fecha, no ha construido infraestructuras para la selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de esta tipolog\u00eda de residuos con capacidad suficiente, y con respecto a la gesti\u00f3n de las mismas, \u00fanicamente ha tomado participaci\u00f3n en la explotaci\u00f3n de la l\u00ednea de envases de la instalaci\u00f3n de la que es titular el Consorcio A5 a la que se ha referido anteriormente, cuyos derechos quedan salvaguardados en este decreto ley.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El art\u00edculo 128.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece la posibilidad de reservar al sector p\u00fablico, mediante norma con rango de ley, recursos o servicios esenciales. Por otro lado, el art\u00edculo 12.6 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados habilita la posibilidad de que las administraciones p\u00fablicas, en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales, puedan declarar servicio p\u00fablico todas o algunas de las operaciones de gesti\u00f3n de determinados residuos, cuando motivadamente se justifique por razones de adecuada protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente. Por otro lado, el art\u00edculo 8.3 de la Ley 10\/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana, determina la posibilidad de que la Generalitat declare servicio p\u00fablico de titularidad auton\u00f3mica, mediante norma con rango de ley formal, todas o algunas de las operaciones de gesti\u00f3n de determinados residuos.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de los principios de eficacia y eficiencia consagrados en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, que deben presidir la capacidad de gesti\u00f3n de las entidades locales, viene a confirmar la conveniencia y oportunidad de declarar como servicio p\u00fablico de titularidad auton\u00f3mica el servicio de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases recogidos en la v\u00eda p\u00fablica y redes de ecoparques de la Comunitat Valenciana, habida cuenta del necesario car\u00e1cter supralocal que deben revestir las infraestructuras.<\/p>\n<p>La promulgaci\u00f3n de la reserva legal auton\u00f3mica queda justificada por razones de adecuada protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente, tal y como lo exige el art\u00edculo 12.6 de la referida Ley 22\/2011, por cuanto la gesti\u00f3n de la iniciativa privada en la gesti\u00f3n del pl\u00e1stico en determinados territorios de la Comunitat Valenciana, mediante su abandono o almacenamiento, est\u00e1 resultando claramente ineficaz, efectuando por parte de los \u00f3rganos auton\u00f3micos competentes en la materia arduos esfuerzos para que estos residuos se destinen a gestores autorizados sin que ello suponga desembolsos econ\u00f3micos por parte de la Generalitat. A ello se suma la posible afecci\u00f3n sobre la salud humana y el medio ambiente de un potencial incendio de pl\u00e1sticos incorrectamente almacenados, como por desgracia ha ocurrido en acopios il\u00edcitos de este tipo de materiales en la Comunitat Valenciana as\u00ed como en otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Es por ello por lo que la clasificaci\u00f3n de envases ligeros es una operaci\u00f3n singular, cuya deficiente operaci\u00f3n puede dar lugar a incrementos exponenciales de materiales en vertedero, por lo que se trata de una actividad de gesti\u00f3n cuya garant\u00eda hay que preservar al m\u00e1ximo en la Comunitat Valenciana, garantizando la trazabilidad y correcta gesti\u00f3n de este flujo con una disposici\u00f3n de medios por parte de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica acorde a su relevancia.<\/p>\n<p>En definitiva, la voluntad de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, por los motivos expuestos, es la de asumir la titularidad del servicio p\u00fablico de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases recogidos en la v\u00eda p\u00fablica y redes de ecoparques de la Comunitat Valenciana, para ejercerla bajo el r\u00e9gimen que, de acuerdo con su capacidad de autoorganizaci\u00f3n, determine.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha sentado doctrina en relaci\u00f3n con los requisitos que debe reunir el ejercicio de la potestad normativa excepcional por parte del poder ejecutivo mediante la f\u00f3rmula del decreto ley. Estos son, en primer lugar, existencia de presupuesto de hecho habilitante de la \u00abextraordinaria y urgente necesidad\u00bb, y, en segundo lugar, la necesaria conexi\u00f3n entre la finalidad del decreto ley proyectado y la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad definida.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la doctrina constitucional en relaci\u00f3n con la concurrencia del presupuesto habilitante ha sido sintetizada en la STC 68\/2007, de 28 de marzo, FJ 6, la cual se\u00f1ala, tras reconocer el peso que en la apreciaci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad ha de concederse \u00abal juicio puramente pol\u00edtico de los \u00f3rganos a los que incumbe la direcci\u00f3n del Estado\u00bb, que \u00abla necesaria conexi\u00f3n entre la facultad legislativa excepcional y la existencia del presupuesto habilitante\u00bb conduce a que el concepto de extraordinaria y urgente necesidad que se contiene en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola no sea, en modo alguno, \u00abuna cl\u00e1usula o expresi\u00f3n vac\u00eda de significado dentro de la cual el l\u00f3gico margen de apreciaci\u00f3n pol\u00edtica del Gobierno se mueva libremente sin restricci\u00f3n alguna, sino, por el contrario, la constataci\u00f3n de un l\u00edmite jur\u00eddico a la actuaci\u00f3n mediante decretos leyes\u00bb.<\/p>\n<p>Queda justificada la existencia de presupuesto de hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>a) Debido a la situaci\u00f3n actual de pandemia sanitaria ocasionada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, que est\u00e1 causando la enfermedad Covid-19, se ha producido un incremento de entre un 15 y un 20\u00a0% en la producci\u00f3n de envases ligeros recogidos selectivamente en origen en la v\u00eda p\u00fablica. Cabe indicar, a este respecto, que la situaci\u00f3n de pandemia ocasionada por la Covid-19 ha implicado la imposibilidad de triaje manual de algunos subproductos de entre los residuos dom\u00e9sticos, especialmente papel-cart\u00f3n y algunos tipos de pl\u00e1sticos, por lo que, la disposici\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico m\u00e1s adecuado que garantice la posibilidad, en caso necesario, de realizar inversiones inmediatas en las instalaciones, obedece a un claro inter\u00e9s p\u00fablico, inter\u00e9s general y cumple los preceptos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad.<\/p>\n<p>b) En la actualidad, el Reino de Espa\u00f1a tiene abierto por parte de la UE un Proyect ENVI-PILOT, previo a un expediente sancionador de la UE por incumplimiento en materia de gesti\u00f3n de residuos. Del presente ENVI-PILOT, el Ministerio competente en materia de residuos ha dado cuenta a las comunidades aut\u00f3nomas y a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias en varias sesiones de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n de residuos prevista en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, remiti\u00e9ndose desde el Ministerio a las comunidades aut\u00f3nomas escrito indicando que \u00ablos incumplimientos econ\u00f3micos que se devenguen del incumplimiento del derecho de la Uni\u00f3n deber\u00e1n ser respondidos proporcionalmente entre las administraciones p\u00fablicas que hayan causado los incumplimientos\u00bb.<\/p>\n<p>La UE ha denominado el ENVI-PILOT, \u00abCaso Malgrotta-Espa\u00f1a\u00bb, en referencia clara al \u00abcaso Malagrotta\u00bb que supuso la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n multimillonaria a Italia por mala gesti\u00f3n de sus residuos dom\u00e9sticos. As\u00ed pues, la gesti\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos, donde queda incluida la clasificaci\u00f3n de envases ligeros, debe estar en fase de mejora continua de manera permanente para cumplir los objetivos en esta materia.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a este aspecto, los residuos que provienen de las recogidas selectivas en origen, son los considerados por la UE y el Ministerio como de mayor relevancia, dado que una correcta recogida selectiva en origen y posterior clasificaci\u00f3n de envases ligeros, en este caso, garantiza el reciclado real efectivo en la industria del reciclado de los materiales recogidos y posteriormente clasificados.<\/p>\n<p>A este respecto, resulta absolutamente necesario que la Generalitat se implique en actuaciones tendentes a la mejora continua de los servicios de clasificaci\u00f3n de envases ligeros, lo cual impone un dinamismo necesario de la gesti\u00f3n, dados los nuevos objetivos plurianuales establecidos por las nuevas directivas comunitarias. En este sentido, la extraordinaria y urgente necesidad obedece a la necesidad de evitar, por parte de la UE, de expedientes sancionadores en materia de gesti\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos a la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) No es posible asegurar, en estos momentos, que haciendo uso de los procedimientos de tramitaci\u00f3n ordinaria o mediante cualquiera de las t\u00e9cnicas de agilizaci\u00f3n procedimental de la aprobaci\u00f3n legal ordinaria, pueda evitarse la imposici\u00f3n de sanciones por parte de la UE a la Comunitat Valenciana. A su vez, actualmente, la Generalitat est\u00e1 colaborando con otras comunidades aut\u00f3nomas para atender situaciones transitorias generadas por la falta o insuficiencia de instalaciones de clasificaci\u00f3n de envases ligeros en las mismas; situaci\u00f3n esta, dif\u00edcilmente imaginable desde una perspectiva de competencias no auton\u00f3micas, que pone de manifiesto la importante y urgente necesidad de disponer de un \u00e1mbito jur\u00eddico claro, en cada momento, para la realizaci\u00f3n de esta importante operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Tras m\u00e1s de dieciocho a\u00f1os efectuando por parte de la Generalitat las operaciones de clasificaci\u00f3n de envases generados en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana y tras m\u00e1s de seis a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de la nueva directiva de contrataci\u00f3n en la UE, es necesario clarificar jur\u00eddicamente las competencias, con un instrumento normativo con rango de ley, conforme indica la normativa, al objeto de establecer unas bases s\u00f3lidas sobre las que transitar a un nuevo modelo de clasificaci\u00f3n de envases que mejore el actual pero sobre la base del mismo.<\/p>\n<p>Queda justificada la necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad definida y la finalidad del decreto ley por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>a) Es necesario dejar constancia, que es importante e imprescindible, en la situaci\u00f3n actual, disponer de un marco jur\u00eddico claro en materia de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases recogidos en la v\u00eda p\u00fablica y redes de ecoparques de la Comunitat Valenciana, que permita con seguridad jur\u00eddica, la implementaci\u00f3n de las mejoras necesarias en el sistema, incluso de manera inmediata si fuere preciso, a la vista de la situaci\u00f3n de pandemia sanitaria actual por la Covid-19.<\/p>\n<p>En el transcurso de los \u00faltimos 4 a\u00f1os, especialmente, la clasificaci\u00f3n de envases ligeros se ha desarrollado con total normalidad desde el punto de vista de la salud p\u00fablica y el medio ambiente, a pesar de que ha requerido de dosis de capacidad de gesti\u00f3n importantes por parte de la Generalitat, pese al marco normativo especialmente confuso en la materia existente en la Comunitat Valenciana con respecto a la operaci\u00f3n de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases.<\/p>\n<p>b) Existen, en el servicio p\u00fablico b\u00e1sico esencial de que se trata, circunstancias claras de gravedad, imprevisibilidad y relevancia. A este respecto, en cualquier momento puede darse, como as\u00ed ya ha sucedido, una situaci\u00f3n de aver\u00eda importante en maquinaria estrat\u00e9gica para la operativa de una instalaci\u00f3n, que har\u00eda inviable la clasificaci\u00f3n de envases ligeros en la Comunitat Valenciana, as\u00ed como la recogida selectiva en origen en la v\u00eda p\u00fablica y la disponibilidad de materiales reciclados para la fabricaci\u00f3n de otros nuevos, tal y como lo impone la normativa.<\/p>\n<p>De no existir un marco jur\u00eddico robusto y clarificador, podr\u00eda hacerse imposible la clasificaci\u00f3n material de los envases ligeros y residuos de envases recogidos en la v\u00eda p\u00fablica y en redes de ecoparques de la Comunitat Valenciana, lo que llevar\u00eda al colapso del sistema, situaci\u00f3n que es responsabilidad de la Generalitat evitar a toda costa. A todo ello se suma el escenario actual de Covid-19, donde la presencia del pat\u00f3geno en algunos residuos, como el pl\u00e1stico, se ha acreditado de un tiempo de residencia mayor que en otros materiales.<\/p>\n<p>Para finalizar, es necesario se\u00f1alar que el Dictamen 107\/2020 emitido por el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana en sesi\u00f3n celebrada en fecha 26 de febrero de 2000, en su conclusi\u00f3n tercera in fine, justifica el empleo del decreto ley para cualquier actuaci\u00f3n de la Generalitat que deba efectuarse por disposici\u00f3n legal a efectos de acomodar la situaci\u00f3n actual de VAERSA, a la normativa en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n con la actividad desarrollada por esa sociedad mercantil en materia de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Considerando todas las circunstancias apuntadas, se considera de extraordinaria y urgente necesidad regularizar una situaci\u00f3n que de facto se est\u00e1 produciendo desde hace veinte a\u00f1os, en aras a dar cumplimiento a los objetivos fijados por la normativa sectorial en materia de envases y residuos de envases, y consolidar de esta manera el car\u00e1cter supramunicipal que ostentan las infraestructuras donde se realizan las operaciones de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los envases ligeros y residuos de envases recogidos en la v\u00eda p\u00fablica y en las redes de ecoparques de la Comunitat Valenciana, en el marco del sistema de responsabilidad ampliada del productor del producto.<\/p>\n<p>En su virtud, todas las razones esgrimidas apuntan a que concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el art\u00edculo 44.4 del Estatuto de Autonomia de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell para dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes. Los objetivos de este decreto ley no pueden ser cumplidos a trav\u00e9s del procedimiento legislativo ordinario, con la premura que precisa la adopci\u00f3n de dichas medidas, por lo que el decreto ley se configura como el instrumento adecuado para ello, conforme a los par\u00e1metros constitucionales, estatutarios y legales.<\/p>\n<p>El Decreto ley consta de tres art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y una disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de la norma ha sido presidida por los principios de buena regulaci\u00f3n del art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. As\u00ed mismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto ley contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos expuestos. Asimismo, de conformidad con el principio de seguridad jur\u00eddica, se ha velado por la coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y, en cuanto al principio de transparencia, se ha dado audiencia a los sectores implicados.<\/p>\n<p>En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 44.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, del art\u00edculo 28.c de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 7 de agosto de 2020<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Declaraci\u00f3n de servicio p\u00fablico de titularidad auton\u00f3mica de las operaciones de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente<\/p>\n<p>1. Conforme a las competencias auton\u00f3micas reconocidas en la legislaci\u00f3n sectorial en materia de gesti\u00f3n de residuos, se declara servicio p\u00fablico de titularidad de la Generalitat, la siguiente operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos:<\/p>\n<p>\u0096 Selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente en la v\u00eda p\u00fablica as\u00ed como en las redes globales de ecoparques de la Comunitat Valenciana (operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n R12 \u00abIntercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11\u00bb de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados)<\/p>\n<p>2. La prestaci\u00f3n de las actividades objeto del servicio p\u00fablico de clasificaci\u00f3n de envases ligeros recogidos selectivamente en la v\u00eda p\u00fablica as\u00ed como en las redes globales de ecoparques de la Comunitat Valenciana que corresponda a la Generalitat, se realizar\u00e1 por gesti\u00f3n directa, a trav\u00e9s de las entidades que integran el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat definido en el art\u00edculo 2.3 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones. Todo ello, sin menoscabo de la posibilidad de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada para el desarrollo del servicio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, as\u00ed como sin perjuicio de lo dispuesto en el resto del articulado de la presente norma.<\/p>\n<p>En todo caso, la Administraci\u00f3n de la Generalitat dispondr\u00e1 de las potestades necesarias para asegurar el buen funcionamiento del servicio, garantizando y regulando su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los efectos contables de la aplicaci\u00f3n de la presente norma ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o disposici\u00f3n normativa que la modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases en el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n del Consorcio para la Gesti\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos del Baix Vinalop\u00f3 (Consorcio de la Zona A5)<\/p>\n<p>1. Los envases ligeros y residuos de envases recogidos en la v\u00eda p\u00fablica as\u00ed como en la red de ecoparques generados en el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n del Consorcio para la Gesti\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos del Baix Vinalop\u00f3 (Consorcio de la Zona A5), as\u00ed como los envases ligeros y residuos de envases generados en el \u00e1mbito territorial del Consorcio de residuos de la zona A6, son actualmente gestionados en la Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos y de Clasificaci\u00f3n de Envases ubicada en el t\u00e9rmino municipal de Elche (Alicante), Paraje de Els Cremats-Partida Saladas, s\/n. El Consorcio para la Gesti\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos del Baix Vinalop\u00f3 (Consorcio de la Zona A5), titular y propietario de la referida infraestructura, opt\u00f3 por su gesti\u00f3n de forma indirecta.<\/p>\n<p>En su virtud, la Generalitat se obliga a respetar los derechos administrativos adquiridos por la entidad que realiza las operaciones de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases recogidos en la v\u00eda p\u00fablica y en la red de ecoparques en la infraestructura de Elche (Alicante) con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, hasta la m\u00e1xima capacidad t\u00e9cnica autorizada de las instalaciones.<\/p>\n<p>2. A los efectos de que la actividad desarrollada en la Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos (RU) y de Clasificaci\u00f3n de Envases ubicada en el t\u00e9rmino municipal de Elche (Alicante), sea compatible con el nuevo servicio p\u00fablico auton\u00f3mico, atendiendo a razones de eficiencia, eficacia y sostenibilidad financiera, se formalizar\u00e1n los mecanismos de colaboraci\u00f3n necesarios entre la Administraci\u00f3n de la Generalitat y el Consorcio para la Gesti\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos del Baix Vinalop\u00f3 (Consorcio de la Zona A5), todo ello en base a las previsiones establecidas en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, que permita la continuidad del servicio prestado en los t\u00e9rminos y condiciones de eficiencia necesarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases en el \u00e1mbito territorial del resto de \u00e1reas de gesti\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos de la Comunitat Valenciana que disponen de entidades supramunicipales competentes constituidas<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguna entidad de las que configuran la Administraci\u00f3n local de la Comunitat Valenciana, Consorcio de residuos o entidad local competente de los servicios de valorizaci\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos, adoptara la iniciativa de participar en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases recogidos en la v\u00eda p\u00fablica y en la red de ecoparques de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, previa justificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de eficacia y eficiencia establecidos en la normativa sectorial, se formalizar\u00e1n, entre la Administraci\u00f3n de la Generalitat y la entidad local interesada, los mecanismos de colaboraci\u00f3n oportunos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico donde quedar\u00e1n reguladas las condiciones de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, con car\u00e1cter previo, el consorcio de residuos o entidad local competente de los servicios de valorizaci\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos, as\u00ed como sus entidades locales conformantes, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento previo \u00edntegro de sus obligaciones b\u00e1sicas en materia de recogida selectiva en origen, incluida la de los biorresiduos, as\u00ed como de valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos, de acuerdo con la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica dictada en materia de gesti\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>\u00danica. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 7 d&#8217;agost de 2020<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>La consellera d&#8217;Agricultura, Desenvolupament Rural,<\/p>\n<p>Emerg\u00e8ncia Clim\u00e0tica i Transici\u00f3 Ecol\u00f2gica,<\/p>\n<p>MIREIA MOLL\u00c0 HERRERA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 13\/2020, de 7 de agosto, del Consell, de declaraci\u00f3n de servicio p\u00fablico de titularidad auton\u00f3mica de las operaciones de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[2660],"class_list":["post-14819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-comunidad-valencianaresiduos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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