{"id":14822,"date":"2020-12-23T12:55:50","date_gmt":"2020-12-23T12:55:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/fundaciones-cantabria\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:08","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:08","slug":"fundaciones-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14822","title":{"rendered":"Fundaciones CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 6\/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 21 de agosto de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<br \/>\nCon\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 6\/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nPre\u00e1mbulo.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Fines y personas beneficiarias.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Domicilio.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Fundaciones extranjeras.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Constituci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Estatutos.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Gobierno de la Fundaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Patronato.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Composici\u00f3n del patronato.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Aceptaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Sustituci\u00f3n y suspensi\u00f3n de los patronos o patronas.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Delegaci\u00f3n, apoderamientos y otros \u00f3rganos.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Derechos y obligaciones de los patronos o patronas.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Adopci\u00f3n de acuerdos.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003Patrimonio de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Composici\u00f3n, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del patrimonio.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Titularidad de bienes y derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Enajenaci\u00f3n y gravamen.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Herencias y donaciones.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003Funcionamiento y actividad de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Principios de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Actividades de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Financiaci\u00f3n de actividades.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Destino de rentas e ingresos.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003C\u00f3digos de conducta para la realizaci\u00f3n de inversiones temporales.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Contabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Aprobaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de las cuentas.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Auditor\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Plan de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Autocontrataci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003Modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Modificaci\u00f3n de los Estatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Fusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Extinci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Escisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Liquidaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Destino del patrimonio sobrante de la liquidaci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo VII.\u2003El Protectorado.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003El Protectorado.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Funciones en relaci\u00f3n con el proceso de constituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Funciones en relaci\u00f3n con el patronato.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Funciones en relaci\u00f3n con el patrimonio de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Funciones relativas al cumplimiento de fines.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Funciones en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y extinci\u00f3n de las fundaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Funciones en relaci\u00f3n con el ejercicio de las acciones legalmente previstas.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003R\u00e9gimen de las autorizaciones y ratificaciones del Protectorado.<br \/>\nCap\u00edtulo VIII.\u2003El Registro de Fundaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Objeto del Registro.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Efectos.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Requisitos formales de la documentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Actos inscribibles.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Dep\u00f3sito de documentaci\u00f3n, actos y negocios jur\u00eddicos.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003R\u00e9gimen de los procedimientos registrales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Fundaciones del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Plan contable.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Fundaciones vinculadas a los partidos pol\u00edticos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Fundaciones bancarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Obligaciones de las notar\u00edas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Fundaciones que no han presentado cuentas en los \u00faltimos seis a\u00f1os.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de los estatutos de las fundaciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nEl art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n reconoce el derecho de fundaci\u00f3n para fines de inter\u00e9s general, con arreglo a la ley. Este derecho, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 53.1 del texto constitucional, ha de ser regulado por ley, que debe, en todo caso, respetar el contenido esencial del derecho.<br \/>\nEl art\u00edculo 24.29 del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, atribuye a Cantabria la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nA tenor de esta competencia exclusiva, la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria dict\u00f3 el Decreto 26\/1997, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Protectorado y el Registro de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, modificado por Decreto 33\/1998, de 6 de abril. Esta normativa se complementa con la Ley estatal 50\/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, de aplicaci\u00f3n general en algunos aspectos, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como con su normativa de desarrollo.<br \/>\nEn este contexto, se considera necesario establecer una regulaci\u00f3n propia y actualizada que, ante la creciente importancia del fen\u00f3meno fundacional, tenga en cuenta las peculiaridades, necesidades e intereses de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y facilite la promoci\u00f3n, constituci\u00f3n y funcionamiento de las fundaciones que realicen sus actividades en Cantabria.<br \/>\nDentro de las iniciativas sociales de participaci\u00f3n, sin \u00e1nimo de lucro, es imprescindible resaltar la importancia de las fundaciones como instrumento de coparticipaci\u00f3n de la sociedad c\u00e1ntabra con los poderes p\u00fablicos en la acci\u00f3n social, cultural, cient\u00edfica y de otros \u00e1mbitos.<br \/>\nEn este sentido, desde la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se ha apostado por el impulso de la iniciativa privada en la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s general a trav\u00e9s de las fundaciones, mediante un marco poco intervencionista, en el que se flexibiliza su r\u00e9gimen jur\u00eddico, simplificando actos administrativos, y reduciendo los actos de control del Protectorado, pero sin olvidar su funci\u00f3n de tutela y apoyo, como garant\u00eda de cumplimiento de la voluntad fundacional y del inter\u00e9s general.<br \/>\nII<br \/>\nPor lo que se refiere al contenido de la ley consta de 50 art\u00edculos, estructurados en ocho cap\u00edtulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I es el dedicado a las disposiciones generales. En su regulaci\u00f3n destaca la introducci\u00f3n de la necesidad de que las fundaciones cuenten con medios personales y materiales adecuados y con una organizaci\u00f3n suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II es el relativo a la constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n y recoge las normas que regulan el contenido de la escritura de constituci\u00f3n y de los estatutos, destacando, con el fin de incrementar la trasparencia, la menci\u00f3n a que los fines y actividades fundacionales no pueden constar de manera gen\u00e9rica en los estatutos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III contiene las disposiciones sobre el gobierno de la fundaci\u00f3n y se regula la estructura, composici\u00f3n y funcionamiento del patronato como \u00f3rgano colegiado de gobierno y representaci\u00f3n, regulando expresamente los derechos y obligaciones de los patronos o patronas, simplificando las formalidades necesarias para la aceptaci\u00f3n del cargo, e introduciendo la capacidad del Protectorado para designar a los nuevos patronos o patronas, en aquellos supuestos en que el n\u00famero de patronos o patronas inscritos fuera inferior al m\u00ednimo previsto en la ley, o instar su extinci\u00f3n en caso de, adem\u00e1s, apreciar su inviabilidad.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV regula el patrimonio de la fundaci\u00f3n, simplifica la actual clasificaci\u00f3n de bienes y derechos que lo conforman, diferenciando entre los bienes y derechos que forman parte de la dotaci\u00f3n y los que no forman parte de la misma.<br \/>\nEn cuanto a los actos de enajenaci\u00f3n o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotaci\u00f3n o est\u00e9n directamente vinculados al cumplimiento de fines fundacionales o aquellos cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundaci\u00f3n que resulte del \u00faltimo balance aprobado, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n responsable, regulada en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en cumplimiento de los objetivos de simplificaci\u00f3n administrativa y facilitaci\u00f3n al ciudadano de la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites preceptivos ante la Administraci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V es el dedicado a la regulaci\u00f3n del funcionamiento y actividad de la fundaci\u00f3n. Se establece la obligaci\u00f3n de las fundaciones de cumplir sus fines y de dar informaci\u00f3n acerca de los mismos. Para ello se introduce la obligaci\u00f3n de contar con una p\u00e1gina web en la que publicar\u00e1n los datos m\u00e1s relevantes de su actividad, cuentas anuales y patronato.<br \/>\nSe clarifica la diferencia entre actividades propias, como son aquellas que la fundaci\u00f3n desempe\u00f1a en cumplimiento de sus fines, y econ\u00f3micas, que se pueden realizar como forma de financiaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n. De esta forma se trata de evitar la utilizaci\u00f3n instrumental de la figura jur\u00eddica de la fundaci\u00f3n para el desarrollo de actividades que no guarden relaci\u00f3n con los fines que justifican su existencia.<br \/>\nPor lo que se refiere a las normas de contabilidad y auditor\u00eda y las relativas a los planes de actuaci\u00f3n, se modifica el procedimiento de presentaci\u00f3n de cuentas y se introduce la obligaci\u00f3n de auditar las cuentas anuales para aquellas fundaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de auditor\u00eda de cuentas. Asimismo, se prev\u00e9 que la no presentaci\u00f3n de las cuentas anuales y planes de actuaci\u00f3n tenga determinadas consecuencias como el cierre registral.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VI regula los procesos de modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VII se refiere al Protectorado como \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n encargado de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundaci\u00f3n y el cumplimiento de la voluntad de las personas fundadoras y de los fines fundacionales.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo VIII se regula el Registro de Fundaciones, en el que, como aspecto sustancial, se introduce el silencio administrativo negativo ante la falta de resoluci\u00f3n expresa. Es cierto que, tanto la ley 5\/2018, de 22 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n, y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, como la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, apuestan por la generalizaci\u00f3n del silencio positivo, entendiendo que solo razones imperiosas de inter\u00e9s general pueden justificar la opci\u00f3n contraria.<br \/>\nEn este sentido, la constituci\u00f3n de una fundaci\u00f3n debe tener como fin el cumplimiento de fines de inter\u00e9s general, y esta premisa de cumplimiento del fin fundacional debe presidir su funcionamiento y la actividad de control por parte de la administraci\u00f3n, por lo que se entiende que, en el presente caso, concurren razones imperiosas de inter\u00e9s general, as\u00ed como de seguridad jur\u00eddica, para fijar el silencio negativo en los procedimientos de inscripci\u00f3n, no solo de la constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de los actos esenciales en la vida de la fundaci\u00f3n, como su extinci\u00f3n, y fusi\u00f3n y los relativos a la composici\u00f3n del patronato y la dotaci\u00f3n, como elementos esenciales del negocio fundacional y de sus estatutos, como norma que rige el funcionamiento de la fundaci\u00f3n, por lo que para la salvaguarda del inter\u00e9s general no resulta admisible que el mero trascurso del tiempo permita dar por v\u00e1lidas situaciones que no hayan sido objeto de la previa calificaci\u00f3n.<br \/>\nAl ser las fundaciones actuales verdaderas operadoras de mercado, el Registro de Fundaciones debe actuar con id\u00e9nticos instrumentos y premisas que el encargado de otorgar seguridad al tr\u00e1fico jur\u00eddico que tiene lugar en el registro mercantil. Si el Registro Mercantil sirve a la protecci\u00f3n del tr\u00e1fico jur\u00eddico proporcionando a los particulares informaci\u00f3n veraz sobre otros particulares con los que pueden relacionarse, la misma interpretaci\u00f3n debe aplicarse al Registro de Fundaciones.<br \/>\nPor otra parte, es importante destacar en cuanto a los efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones, el car\u00e1cter constitutivo del que se dota a la inscripci\u00f3n, no solo de la constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de la fusi\u00f3n y extinci\u00f3n y del nombramiento y aceptaci\u00f3n de patronos y patronas y de la modificaci\u00f3n de estatutos, si bien, en cuanto al nombramiento y aceptaci\u00f3n de patronos y patronas, se retrotraen los efectos de la inscripci\u00f3n a la fecha en la que se produjo la aceptaci\u00f3n. De esta forma se trata evitar desfases entre la informaci\u00f3n obrante en el registro y la realidad vigente, evitando, que terceros de buena fe, puedan verse perjudicados por la falta de diligencia de la fundaci\u00f3n en el cumplimiento de sus obligaciones registrales en aspectos tan esenciales de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, la ley incluye las correspondientes disposiciones adicionales, sobre temas diversos, como las fundaciones del sector p\u00fablico y las fundaciones bancarias que se regular\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, las fundaciones vinculadas a partidos pol\u00edticos, las obligaciones notariales y la obligaci\u00f3n de las fundaciones de relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con el Registro y el Protectorado de Fundaciones de Cantabria en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Adem\u00e1s, se prev\u00e9 que aquellas fundaciones, que, a la entrada en vigor de la ley, no hubieran presentado sus cuentas anuales en los seis \u00faltimos ejercicios incurren en la causa de extinci\u00f3n al amparo del art\u00edculo 32.f).<br \/>\nLas disposiciones transitorias establecen la obligaci\u00f3n de adaptaci\u00f3n de los estatutos de las fundaciones a la ley y prev\u00e9 un r\u00e9gimen transitorio hasta tanto se apruebe la regulaci\u00f3n reglamentaria del Registro de Fundaciones.<br \/>\nPor \u00faltimo, la disposici\u00f3n derogatoria deja sin efecto el Decreto 26\/1997, de 20 de abril, por el que se crea y regula el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y la Orden de 29 de abril de 1997, sobre llevanza del Registro de Fundaciones y las disposiciones finales se refieren al desarrollo reglamentario y entrada en vigor de la ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La presente ley tiene por objeto regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las fundaciones de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 24.29 del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la presente ley, las fundaciones que desarrollen sus actividades principalmente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1n establecer relaciones instrumentales con terceros en diferente \u00e1mbito territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Concepto.<br \/>\nLas fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de las personas fundadoras, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realizaci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<br \/>\n1.\u2003Las fundaciones se rigen por la voluntad de las personas fundadoras en el momento de su constituci\u00f3n, por sus estatutos y, en todo caso, por la ley.<br \/>\n2.\u2003Las fundaciones contar\u00e1n con los medios personales y materiales adecuados y con una organizaci\u00f3n suficiente para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Fines y personas beneficiarias.<br \/>\n1.\u2003Las fundaciones deber\u00e1n perseguir fines de inter\u00e9s general como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las v\u00edctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusi\u00f3n social, c\u00edvicos, educativos, culturales, cient\u00edficos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperaci\u00f3n para el desarrollo, de promoci\u00f3n del voluntariado y de respaldo a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o cualesquiera otros de an\u00e1loga naturaleza, de promoci\u00f3n de la acci\u00f3n social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la econom\u00eda social, de promoci\u00f3n y atenci\u00f3n a las personas en riesgo de exclusi\u00f3n por razones f\u00edsicas, sociales o culturales, de promoci\u00f3n de los valores constitucionales y estatutarios y de defensa de los principios democr\u00e1ticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n, de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico, o de establecimiento de v\u00ednculos de solidaridad entre las personas y los territorios.<br \/>\n2.\u2003La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades gen\u00e9ricas de personas. Tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los colectivos de trabajadores y trabajadoras de una o varias empresas y sus familiares.<br \/>\n3.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n constituirse fundaciones cuya finalidad principal sea destinar sus prestaciones a las personas fundadoras o a los miembros del patronato, a los c\u00f3nyuges o personas ligadas con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, as\u00ed como a personas jur\u00eddicas singularizadas que no persigan fines de inter\u00e9s general. Asimismo, no podr\u00e1n constituirse fundaciones cuya actuaci\u00f3n principal est\u00e9 orientada a formalizar negocios jur\u00eddicos onerosos con los anteriormente citados. No obstante, podr\u00e1n ser beneficiarios o beneficiarias de las actividades de la fundaci\u00f3n siempre que formen parte de las colectividades gen\u00e9ricas de personas destinatarias de la finalidad fundacional.<br \/>\n4.\u2003No se incluyen en el apartado anterior las fundaciones cuya finalidad exclusiva o principal sea la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de bienes del patrimonio cultural c\u00e1ntabro o del patrimonio hist\u00f3rico espa\u00f1ol, siempre que cumplan las exigencias establecidas por la normativa auton\u00f3mica y estatal, en particular, respecto a los deberes de visita y exposici\u00f3n p\u00fablica de dichos bienes.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Domicilio.<br \/>\nLas fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades dentro del territorio auton\u00f3mico deber\u00e1n estar domiciliadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Fundaciones extranjeras.<br \/>\n1.\u2003Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable y desarrollen principalmente sus actividades en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como mantener una delegaci\u00f3n en su territorio, que constituir\u00e1 su domicilio a los efectos de la presente ley.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n podr\u00e1 denegarse cuando no se acredite la circunstancia se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como cuando los fines no sean de inter\u00e9s general de acuerdo con el ordenamiento espa\u00f1ol.<br \/>\n2.\u2003Las delegaciones en Cantabria de Fundaciones extranjeras estar\u00e1n sometidas al Protectorado a que se refiere el cap\u00edtulo VII de la presente ley, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para las fundaciones espa\u00f1olas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nConstituci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n.<br \/>\nLa escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de una fundaci\u00f3n deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de los extremos establecidos por la legislaci\u00f3n estatal, la certificaci\u00f3n del Registro de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que acredite que la denominaci\u00f3n pretendida no coincide o se asemeja, de manera que pudiera crear confusi\u00f3n, con la de alguna otra fundaci\u00f3n previamente inscrita o con alguna denominaci\u00f3n sobre cuya utilizaci\u00f3n exista reserva temporal.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Estatutos.<br \/>\nEn los estatutos de la fundaci\u00f3n se har\u00e1 constar, adem\u00e1s de lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal, los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003Los fines fundacionales, que deber\u00e1n constar de manera concreta y determinada, y las principales actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de forma precisa.<br \/>\nb)\u2003En caso de existir otros \u00f3rganos distintos del patronato, su composici\u00f3n y funciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nGobierno de la Fundaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Patronato.<br \/>\n1.\u2003En toda fundaci\u00f3n deber\u00e1 existir, con la denominaci\u00f3n de patronato, un \u00f3rgano de gobierno y representaci\u00f3n de la misma, de naturaleza colegiada, que adoptar\u00e1 sus acuerdos por mayor\u00eda en los t\u00e9rminos establecidos en sus estatutos.<br \/>\n2.\u2003Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundaci\u00f3n, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Composici\u00f3n del patronato.<br \/>\n1.\u2003El patronato estar\u00e1 constituido por un m\u00ednimo de tres patronos o patronas, que elegir\u00e1n entre ellos un presidente o presidenta, si no estuviera prevista de otro modo la designaci\u00f3n del mismo en la escritura de constituci\u00f3n o en los estatutos.<br \/>\n2.\u2003El patronato deber\u00e1 nombrar un secretario o secretaria, si no estuviera prevista de otro modo la designaci\u00f3n del mismo en la escritura de constituci\u00f3n o en los estatutos, cargo que podr\u00e1 recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendr\u00e1 voz, pero no voto, y a quien corresponder\u00e1 la certificaci\u00f3n de los acuerdos del patronato.<br \/>\nLos cargos de presidente o presidenta y secretario o secretaria no podr\u00e1n ser ejercidos por la misma persona.<br \/>\n3.\u2003Podr\u00e1n ser nombrados miembros del patronato, de acuerdo con los estatutos, personas f\u00edsicas que tengan plena capacidad de obrar y no est\u00e9n inhabilitadas para el ejercicio de cargos p\u00fablicos.<br \/>\n4.\u2003Las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n formar parte del patronato y deber\u00e1n designar como representantes en el patronato, a una o varias personas f\u00edsicas mediante acuerdo de su \u00f3rgano competente. El desempe\u00f1o del cargo de patrono o patrona no podr\u00e1 simultanearse con la condici\u00f3n de representante de una persona jur\u00eddica que haya sido designada patrona de la misma fundaci\u00f3n.<br \/>\nUna persona f\u00edsica no podr\u00e1 ejercer la representaci\u00f3n de m\u00e1s de una persona jur\u00eddica en el mismo patronato.<br \/>\n5.\u2003Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n ser nombrados miembros del patronato, o representantes de los mismos, por raz\u00f3n del cargo. En este caso el plazo de su mandato ser\u00e1 el de permanencia en el cargo por raz\u00f3n del cual fueron nombrados.<br \/>\n6.\u2003En caso de que, de acuerdo con los estatutos, la facultad de nombrar patronos o patronas le corresponda a una persona jur\u00eddica p\u00fablica, deber\u00e1 constar el cargo por raz\u00f3n del cual el patrono o patrona es nombrado.<br \/>\n7.\u2003El cargo de patrono o patrona que recaiga en persona f\u00edsica deber\u00e1 ejercerse personalmente. No obstante, podr\u00e1 actuar en su nombre y representaci\u00f3n otro patrono o patrona por \u00e9l designado. Esta actuaci\u00f3n ser\u00e1 siempre para actos concretos y deber\u00e1 ajustarse a las instrucciones que, en su caso, la persona representada formule por escrito. Dicha representaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada, en su caso, al Protectorado o Registro de Fundaciones.<br \/>\nPodr\u00e1 actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la funci\u00f3n de patrono o patrona por raz\u00f3n del cargo que ocupare en otras entidades o instituciones, la persona a quien corresponda la sustituci\u00f3n en dicho cargo, o aquella otra dependiente de la misma entidad o instituci\u00f3n que el patrono o patrona designe por escrito. Dicha representaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada al Protectorado o Registro de Fundaciones. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo resulta de aplicaci\u00f3n a los representantes de personas jur\u00eddicas en el patronato, que hayan sido designados como representantes por raz\u00f3n de un cargo.<br \/>\n8.\u2003Los patronos o patronas ejercer\u00e1n su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su funci\u00f3n.<br \/>\n9.\u2003No obstante, lo establecido en el apartado anterior, y salvo que las personas fundadoras hubiesen dispuesto lo contrario, el patronato podr\u00e1 fijar una retribuci\u00f3n adecuada a aquellos patronos o patronas que presten a la fundaci\u00f3n servicios distintos de los que implica el desempe\u00f1o de las funciones que les corresponden como miembros del patronato, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 29 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Aceptaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los patronos o patronas deber\u00e1n aceptar expresamente el cargo en documento p\u00fablico, en documento privado con firma legitimada por notario o notaria, o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.<br \/>\nSin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquiera de las formas previstas en el apartado anterior, los patronos o patronas que se incorporen con posterioridad a la inscripci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, podr\u00e1n aceptar ante el patronato. La aceptaci\u00f3n, en este caso podr\u00e1 ser acreditada a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n expedida por el secretario o secretaria del patronato con el visto bueno del presidente o presidenta.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, la aceptaci\u00f3n se inscribir\u00e1 en el Registro de Fundaciones de Cantabria. La inscripci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter constitutivo, por lo que solo tendr\u00e1 validez una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Cantabria, con efectos retroactivos a la fecha en que se produjo la aceptaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Sustituci\u00f3n y suspensi\u00f3n de los patronos o patronas.<br \/>\n1.\u2003La sustituci\u00f3n de los miembros del patronato se producir\u00e1 en la forma prevista en los estatutos. Cuando ello no fuera posible se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n de estatutos de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal.<br \/>\n2.\u2003Cuando el n\u00famero de patronos o patronas fuera inferior a tres, los subsistentes, o en su defecto la persona fundadora, deber\u00e1n proponer al Protectorado la designaci\u00f3n de las personas necesarias para integrar provisionalmente el patronato para acordar la modificaci\u00f3n estatutaria.<br \/>\n3.\u2003Si en el plazo de tres meses no se realizara propuesta, el Protectorado podr\u00e1 ejercer cualquiera de las siguientes opciones:<br \/>\na)\u2003Designar por s\u00ed mismo el n\u00famero m\u00ednimo de personas que integran el \u00f3rgano de gobierno hasta la modificaci\u00f3n de estatutos.<br \/>\nb)\u2003Instar la extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, s\u00f3lo si se aprecia su inviabilidad.<br \/>\n4.\u2003La suspensi\u00f3n de los patronos o patronas se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Delegaci\u00f3n, apoderamientos y otros \u00f3rganos.<br \/>\n1.\u2003Salvo prohibici\u00f3n expresa de los estatutos, el patronato podr\u00e1 delegar todas o parte de sus facultades en uno o m\u00e1s de sus miembros, seg\u00fan se determine.<br \/>\n2.\u2003El patronato tambi\u00e9n puede nombrar apoderados generales y especiales, a personas ajenas al patronato, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, son competencia exclusiva del patronato y por lo tanto no ser\u00e1n delegables ni objeto de apoderamiento los siguientes actos:<br \/>\na)\u2003Aprobaci\u00f3n de las cuentas y del plan de actuaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La modificaci\u00f3n de estatutos.<br \/>\nc)\u2003La fusi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Los actos de constituci\u00f3n, integraci\u00f3n o disoluci\u00f3n de otra persona jur\u00eddica.<br \/>\ne)\u2003El aumento o la disminuci\u00f3n de la dotaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003El otorgamiento de poderes o delegaci\u00f3n de facultades.<br \/>\ng)\u2003Los actos que requieran la comunicaci\u00f3n preceptiva por parte de la fundaci\u00f3n al Protectorado y los que requieran la autorizaci\u00f3n del Protectorado o presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nh)\u2003El acuerdo de presentar declaraciones responsables.<br \/>\n4.\u2003Los estatutos podr\u00e1n prever la existencia de otros \u00f3rganos para el desempe\u00f1o de las funciones que expresamente se les encomienden, con las excepciones previstas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nLas funciones y competencias de estos \u00f3rganos ser\u00e1n las que expresamente les atribuyan los estatutos, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 8.b) de la presente ley, sin perjuicio de aquellas otras que el patronato pueda atribuirles, con posterioridad, mediante delegaci\u00f3n o apoderamiento.<br \/>\n5.\u2003En el Registro de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n inscribirse las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocaci\u00f3n, as\u00ed como la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, supresi\u00f3n de los \u00f3rganos distintos del patronato y el nombramiento y cese de los miembros de los \u00f3rganos y de sus cargos, creados al amparo del apartado cuatro del presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Derechos y obligaciones de los patronos o patronas.<br \/>\n1.\u2003Son derechos de los patronos o patronas:<br \/>\na)\u2003Recibir la convocatoria que contenga el orden del d\u00eda y asistir a las reuniones de los \u00f3rganos de que formen parte.<br \/>\nb)\u2003Ejercer su derecho a voto.<br \/>\nc)\u2003Obtener la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n precisa para el cumplimiento de sus funciones.<br \/>\n2.\u2003Son deberes de los patronos o patronas, adem\u00e1s de los que los estatutos puedan establecer, los siguientes:<br \/>\na)\u2003Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, con arreglo a lo dispuesto en la ley y en los estatutos de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundaci\u00f3n manteniendo plenamente el rendimiento, la utilidad y la productividad de los mismos, seg\u00fan los criterios econ\u00f3mico-financieros de una buena gesti\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Asistir a las reuniones del patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en las mismas se adopten.<br \/>\nd)\u2003Realizar los actos necesarios para inscribir la fundaci\u00f3n en el Registro de Fundaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Adopci\u00f3n de acuerdos.<br \/>\n1.\u2003El patronato estar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido y deber\u00e1 adoptar sus acuerdos conforme a las reglas y mayor\u00edas que establezcan sus estatutos y la normativa vigente. El qu\u00f3rum necesario para su constituci\u00f3n no podr\u00e1 ser nunca inferior a tres patronos o patronas, excepto en el supuesto previsto en el art\u00edculo 12.2.<br \/>\n2.\u2003Los estatutos de la fundaci\u00f3n pueden establecer que los \u00f3rganos puedan reunirse por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicaci\u00f3n siempre que quede garantizada la identificaci\u00f3n de quienes asistan, la continuidad de la comunicaci\u00f3n, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, la privacidad o secreto de las mismas y la emisi\u00f3n del voto. En este caso se entiende que la reuni\u00f3n se celebra en el lugar donde est\u00e1 la persona que la preside.<br \/>\n3.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, el patronato podr\u00e1 adoptar acuerdos sin la celebraci\u00f3n de reuni\u00f3n, siempre que queden garantizados los derechos de informaci\u00f3n y de voto, que quede constancia de la recepci\u00f3n del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la fundaci\u00f3n y en la fecha de recepci\u00f3n del \u00faltimo de los votos v\u00e1lidamente emitidos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPatrimonio de la fundaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Composici\u00f3n, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del patrimonio.<br \/>\n1.\u2003El patrimonio de la fundaci\u00f3n est\u00e1 formado, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n civil estatal, por los siguientes bienes y derechos susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica:<br \/>\na)\u2003La dotaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal. En el caso de enajenaci\u00f3n o gravamen de bienes y derechos de la dotaci\u00f3n, se conservar\u00e1n en esta los bienes y derechos que vengan a sustituirlos y se integrar\u00e1 en ella la plusval\u00eda que hubiera podido generarse.<br \/>\nb)\u2003Los bienes y derechos directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, sin car\u00e1cter permanente, por declaraci\u00f3n expresa de qui\u00e9n los aportara, por acuerdo del patronato o por resoluci\u00f3n motivada del Protectorado o de la autoridad judicial.<br \/>\nc)\u2003Los dem\u00e1s bienes, derechos y las obligaciones que adquiera la fundaci\u00f3n en el momento de su constituci\u00f3n o con posterioridad.<br \/>\n2.\u2003La administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del patrimonio corresponder\u00e1 al patronato en la forma establecida en los estatutos y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la presente ley y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Titularidad de bienes y derechos.<br \/>\n1.\u2003La fundaci\u00f3n deber\u00e1 figurar como titular de cuantos bienes, derechos y obligaciones integren su patrimonio. Los mismos se har\u00e1n constar en su inventario anual que ser\u00e1 elaborado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin fin de lucro.<br \/>\n2.\u2003El patronato de la fundaci\u00f3n promover\u00e1, bajo su responsabilidad, la inscripci\u00f3n a nombre de la fundaci\u00f3n de los bienes y derechos que integran el patrimonio de \u00e9sta en los registros p\u00fablicos correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Enajenaci\u00f3n y gravamen.<br \/>\n1.\u2003La enajenaci\u00f3n y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotaci\u00f3n o est\u00e9n directamente vinculados al cumplimiento de fines fundacionales, as\u00ed como aquellos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 por ciento del activo de la fundaci\u00f3n que resulte del \u00faltimo balance aprobado, deber\u00e1n ser notificados por el patronato al Protectorado.<br \/>\n2.\u2003Se entiende que los bienes y derechos de la fundaci\u00f3n est\u00e1n directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculaci\u00f3n est\u00e9 contenida en una declaraci\u00f3n de voluntad expresa, ya sea del fundador, del patronato de la fundaci\u00f3n, o de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que realice una aportaci\u00f3n voluntaria a la fundaci\u00f3n y siempre respecto de los bienes y derechos aportados.<br \/>\n3.\u2003El patronato deber\u00e1 presentar al Protectorado la declaraci\u00f3n responsable prevista en la normativa del procedimiento administrativo, que determine que se ha adoptado correctamente el acuerdo de disposici\u00f3n o gravamen, indicando la motivaci\u00f3n y necesidad de su realizaci\u00f3n, as\u00ed como que la operaci\u00f3n no es perjudicial para la fundaci\u00f3n ni pone en peligro su viabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\nSi el valor de mercado de los bienes o derechos objeto de los actos de disposici\u00f3n o gravamen supera el 60 por ciento del activo de la fundaci\u00f3n el patronato deber\u00e1 presentar al Protectorado, junto con la declaraci\u00f3n responsable, un estudio econ\u00f3mico realizado por profesional independiente que acredite lo expuesto en ella y garantice la viabilidad econ\u00f3mica de la fundaci\u00f3n, as\u00ed como que la operaci\u00f3n responde a criterios econ\u00f3mico-financieros y de mercado. Se except\u00faan, los actos de enajenaci\u00f3n de bienes negociados en mercados oficiales si los mismos, se efect\u00faan, al menos, por el precio de la cotizaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El Protectorado podr\u00e1 exigir que se acrediten las condiciones y circunstancias concurrentes y, en su caso, ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra las personas que integren el patronato, excepto las que se hayan opuesto a los acuerdos, cuando estos sean lesivos para la fundaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la ley. Asimismo, en los supuestos en los que quede acreditada la falsedad del contenido de una declaraci\u00f3n responsable presentada al Protectorado, la fundaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar, a partir de esa fecha, autorizaci\u00f3n a este para la realizaci\u00f3n de los actos de disposici\u00f3n y gravamen que lleve a cabo, perdiendo el derecho a su tramitaci\u00f3n mediante la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n5.\u2003La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable ante el Protectorado debe tener lugar en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que el patronato la haya acordado. Asimismo, la realizaci\u00f3n del acto de disposici\u00f3n o gravamen deber\u00e1 acreditarse ante el Protectorado mediante la presentaci\u00f3n de copia del documento que lo formalice, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en la que se haya presentado la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n6.\u2003La decisi\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n responsable por el patronato debe ser acordada con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros. En el acta de la reuni\u00f3n y en los certificados que dejen constancia de estos acuerdos debe incluirse el sentido del voto de las personas miembros del patronato.<br \/>\n7.\u2003La declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 firmarse por el secretario o secretaria, con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia, y deber\u00e1 formularse mediante un modelo normalizado, que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los ciudadanos en la sede electr\u00f3nica del Gobierno de Cantabria.<br \/>\n8.\u2003En el supuesto de enajenaci\u00f3n de elementos patrimoniales que formen parte de la dotaci\u00f3n, los bienes y derechos que se obtengan como contraprestaci\u00f3n tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de dotaci\u00f3n fundacional.<br \/>\n9.\u2003Las enajenaciones o grav\u00e1menes a que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1n constar anualmente en el Registro de Fundaciones al t\u00e9rmino del ejercicio econ\u00f3mico, mediante la presentaci\u00f3n de una relaci\u00f3n que el patronato remitir\u00e1 anualmente al Registro para su dep\u00f3sito. La relaci\u00f3n deber\u00e1 ser suscrita por el secretario del patronato y llevar el visto bueno del presidente o presidenta.<br \/>\n10.\u2003Las restantes enajenaciones y grav\u00e1menes se har\u00e1n constar anualmente en la memoria econ\u00f3mica presentada al Protectorado.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Herencias y donaciones.<br \/>\n1.\u2003En cuanto a la aceptaci\u00f3n de herencias y donaciones se estar\u00e1 a lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n2.\u2003Junto con la comunicaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de legados con cargas o la de donaciones onerosas, remuneratorias y la repudiaci\u00f3n de herencias, donaciones o legados sin cargas deber\u00e1 presentarse al Protectorado certificado del acuerdo del patronato.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nFuncionamiento y actividad de la fundaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Principios de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las fundaciones se guiar\u00e1n en su actuaci\u00f3n por los principios siguientes:<br \/>\na)\u2003Publicidad y transparencia, dando informaci\u00f3n suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por la poblaci\u00f3n en general y sus eventuales personas beneficiarias.<br \/>\nb)\u2003Imparcialidad, objetividad y no discriminaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de las personas beneficiarias, as\u00ed como de sus actividades y prestaciones.<br \/>\nc)\u2003Promoci\u00f3n de directrices de actuaci\u00f3n, mediante la creaci\u00f3n de c\u00f3digos de conducta y buenas pr\u00e1cticas de funcionamiento.<br \/>\nd)\u2003Incentivaci\u00f3n del esp\u00edritu de los miembros del patronato, as\u00ed como de la priorizaci\u00f3n de los intereses de la fundaci\u00f3n frente a los propios o particulares.<br \/>\ne)\u2003Defensa y protecci\u00f3n del efectivo cumplimiento de la obligaci\u00f3n de destinar el patrimonio y rentas de la fundaci\u00f3n a los fines fundacionales, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la fundaci\u00f3n y la normativa en vigor.<br \/>\n2.\u2003Con el fin de garantizar la transparencia de su actividad, las fundaciones deber\u00e1n disponer de p\u00e1gina web en la que se publicar\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003El plan de actuaci\u00f3n aprobado.<br \/>\nb)\u2003Las cuentas anuales e informes de auditor\u00eda en el caso en que tuvieran obligaci\u00f3n de someterse a auditor\u00eda externa.<br \/>\nc)\u2003La identidad de los cargos del patronato y de los ejecutivos.<br \/>\nd)\u2003Las subvenciones y ayudas p\u00fablicas percibidas con indicaci\u00f3n de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario o beneficiaria en los t\u00e9rminos previstos en la normativa en materia de transparencia.<br \/>\ne)\u2003Aquella a la que est\u00e9n obligadas en base a la normativa aplicable en materia de transparencia.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Actividades de la fundaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las fundaciones podr\u00e1n desarrollar actividades propias y actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n2.\u2003Se entiende por actividad propia la realizada por la fundaci\u00f3n para el cumplimiento de sus fines y no orientada a la obtenci\u00f3n de beneficios, con independencia de que se realice de forma gratuita o mediante contraprestaci\u00f3n para compensar gastos.<br \/>\n3.\u2003Las fundaciones podr\u00e1n desarrollar actividades econ\u00f3micas cuyo objeto est\u00e9 relacionado con los fines fundacionales, o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.<br \/>\nAdem\u00e1s, podr\u00e1n realizar cualquier actividad econ\u00f3mica a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en sociedades, con arreglo a lo dispuesto en los siguientes apartados.<br \/>\n4.\u2003Las fundaciones podr\u00e1n participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participaci\u00f3n sea mayoritaria deber\u00e1n dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.<br \/>\n5.\u2003Si la fundaci\u00f3n recibiera por cualquier t\u00edtulo, bien como parte de la dotaci\u00f3n inicial, bien en un momento posterior, alguna participaci\u00f3n en sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, deber\u00e1 enajenar dicha participaci\u00f3n salvo que, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, se produzca la transformaci\u00f3n de tales sociedades en otras en las que quede limitada la responsabilidad de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Financiaci\u00f3n de actividades.<br \/>\n1.\u2003El desarrollo de las actividades de la fundaci\u00f3n se financiar\u00e1 con:<br \/>\na)\u2003Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.<br \/>\nb)\u2003Los recursos netos que reciba de la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nc)\u2003Las ayudas, subvenciones y donaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas.<br \/>\n2.\u2003Las fundaciones podr\u00e1n percibir ingresos por las actividades propias que preste siempre que ello no implique una limitaci\u00f3n injustificada del \u00e1mbito de las personas beneficiarias.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Destino de rentas e ingresos.<br \/>\n1.\u2003Deber\u00e1 destinarse a la realizaci\u00f3n de los fines fundacionales, al menos, el 70 % del importe del resultado contable ajustado en los t\u00e9rminos que se desarrollen reglamentariamente, debiendo destinarse el resto a incrementar, bien la dotaci\u00f3n o bien las reservas seg\u00fan acuerdo del patronato.<br \/>\n2.\u2003Los ingresos y gastos a que se refiere este c\u00f3mputo, se determinar\u00e1n en funci\u00f3n de la contabilidad llevada a cabo por la fundaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la presente ley, y conforme a los principios, reglas y criterios establecidos en el plan de contabilidad y otras normas de desarrollo de dicho plan que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El destino a fines deber\u00e1 hacerse efectivo en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados y los cuatro a\u00f1os siguientes a su cierre.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003C\u00f3digos de conducta para la realizaci\u00f3n de inversiones temporales.<br \/>\n1.\u2003Anualmente, el patronato emitir\u00e1 un informe acerca del grado de cumplimiento por parte de la fundaci\u00f3n de los c\u00f3digos de conducta aprobados en desarrollo de la normativa estatal en materia del mercado de valores.<br \/>\n2.\u2003En el plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles desde la emisi\u00f3n del informe el patronato deber\u00e1 comunicar al Protectorado el cumplimiento de la obligaci\u00f3n dispuesta en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Contabilidad.<br \/>\n1.\u2003Las fundaciones deber\u00e1n llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronol\u00f3gico de las operaciones realizadas. Para ello llevar\u00e1n necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales.<br \/>\n2.\u2003Las cuentas anuales deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la fundaci\u00f3n. Aquellas comprenden el balance, la cuenta de resultados, la memoria, as\u00ed como el resto de documentos que establezca el Plan de Contabilidad que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa memoria, adem\u00e1s de completar, ampliar y comentar la informaci\u00f3n contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluir\u00e1 las actividades fundacionales indicando los recursos empleados, su procedencia y el n\u00famero de beneficiarios o beneficiarias en cada una de ellas, los convenios llevados a cabo con otras entidades para estos fines, el grado de cumplimiento del plan de actuaci\u00f3n y el destino de ingresos en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 23.<br \/>\nTambi\u00e9n incluir\u00e1 los cambios en sus \u00f3rganos de gobierno, direcci\u00f3n y representaci\u00f3n, las retribuciones percibidas por \u00e9stos y los negocios jur\u00eddicos llevados a cabo entre la fundaci\u00f3n y los anteriormente mencionados.<br \/>\nIgualmente, se incorporar\u00e1 a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003Los modelos en los que las fundaciones podr\u00e1n formular sus cuentas anuales ser\u00e1n los establecidos en el Plan de Contabilidad que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Las fundaciones deber\u00e1n formular cuentas anuales consolidadas cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos para la sociedad dominante en el C\u00f3digo de Comercio.<br \/>\nLas cuentas anuales consolidadas se depositar\u00e1n en el Registro Mercantil y se remitir\u00e1 una copia al Registro de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Aprobaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de las cuentas.<br \/>\n1.\u2003El presidente o presidenta, o la persona que conforme a los estatutos de la fundaci\u00f3n o al acuerdo adoptado por sus \u00f3rganos de gobierno corresponda, formular\u00e1 las cuentas anuales, que deber\u00e1n ser aprobadas, por el patronato de la fundaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el cierre del ejercicio. El ejercicio econ\u00f3mico coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural, a no ser que en los estatutos se establezca un per\u00edodo anual diferente.<br \/>\n2.\u2003Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditor\u00eda, se presentar\u00e1n en el Registro de Fundaciones dentro del mes siguiente a su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Las cuentas aprobadas ser\u00e1n firmadas en todas sus hojas por el secretario o secretaria del patronato con el visto bueno del presidente o presidenta.<br \/>\n4.\u2003Las cuentas anuales vendr\u00e1n acompa\u00f1adas de certificaci\u00f3n del acuerdo aprobatorio del patronato, expedida por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta, en la que deber\u00e1 hacerse constar que la reuni\u00f3n ha sido v\u00e1lidamente constituida y el acuerdo v\u00e1lidamente adoptado de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la entidad.<br \/>\n5.\u2003Si el Registro de Fundaciones apreciara errores o defectos formales en la documentaci\u00f3n presentada, lo notificar\u00e1 al patronato para que proceda a su subsanaci\u00f3n en el plazo que le se\u00f1ale, no inferior a diez d\u00edas. Si el patronato no atendiera dicho requerimiento, el Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes, podr\u00e1 ejercer las acciones que le confiere la ley.<br \/>\n6.\u2003Una vez comprobada su adecuaci\u00f3n formal a la normativa vigente se proceder\u00e1 a su dep\u00f3sito.<br \/>\n7.\u2003Simult\u00e1neamente, el Registro de Fundaciones informar\u00e1 al Protectorado de tal circunstancia remitiendo la documentaci\u00f3n depositada para que \u00e9ste, en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, pueda realizar la comprobaci\u00f3n material de las cuentas depositadas dentro del plazo de cuatro a\u00f1os desde su presentaci\u00f3n. El Protectorado podr\u00e1 requerir al patronato de la fundaci\u00f3n informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n complementaria al objeto de clarificar o comprobar la informaci\u00f3n aportada.<br \/>\nSi como consecuencia de tales comprobaciones el Protectorado apreciara cualquier incumplimiento de la normativa aplicable, incorporar\u00e1 a las cuentas depositadas en el citado registro las observaciones que considere oportunas, sin perjuicio del posible ejercicio de las acciones que le confiere la ley.<br \/>\n8.\u2003Sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los miembros del patronato, el incumplimiento del deber de presentaci\u00f3n de cuentas o planes de actuaci\u00f3n impedir\u00e1 la inscripci\u00f3n o dep\u00f3sito en el Registro de Fundaciones de los actos y documentos de la fundaci\u00f3n que correspondan de acuerdo con lo previsto en esta ley. Quedan exceptuados el cese de patronos o patronas, la revocaci\u00f3n de delegaciones de facultades o de poderes, la extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, los nombramientos de las personas liquidadoras y las resoluciones dictadas por la autoridad judicial o administrativa, as\u00ed como la modificaci\u00f3n estatutaria en el supuesto del art\u00edculo 12.<br \/>\nIgualmente, no ser\u00e1n emitidos certificados a petici\u00f3n de la fundaci\u00f3n que incumpla con la obligaci\u00f3n de presentar cuentas y planes de actuaci\u00f3n.<br \/>\n9.\u2003No podr\u00e1n percibir subvenciones ni ayudas p\u00fablicas aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligaci\u00f3n de presentar las cuentas a la fecha de publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria.<br \/>\n10.\u2003Anualmente el Protectorado remitir\u00e1 al ministerio que tenga atribuida las competencias en Fundaciones o Administraciones P\u00fablicas la relaci\u00f3n nominal de las fundaciones que han presentado las cuentas anuales y de las que han incumplido dicha obligaci\u00f3n. A estos efectos, el Registro remitir\u00e1 dicha relaci\u00f3n al Protectorado dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Auditor\u00eda.<br \/>\n1.\u2003Existe obligaci\u00f3n de someter a auditor\u00eda externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:<br \/>\na)\u2003Que el total de las partidas de activo supere los 2.400.000 euros.<br \/>\nb)\u2003Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia, m\u00e1s, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.<br \/>\nc)\u2003Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.<br \/>\n2.\u2003En relaci\u00f3n con la circunstancia se\u00f1alada en el apartado anterior, se aplicar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente:<br \/>\na)\u2003En el primer ejercicio econ\u00f3mico desde su constituci\u00f3n o fusi\u00f3n, las fundaciones lo cumplir\u00e1n si re\u00fanen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se se\u00f1alan.<br \/>\nb)\u2003En los sucesivos ejercicios econ\u00f3micos, cuando una fundaci\u00f3n en la fecha de cierre del ejercicio, cumpla dos de las tres circunstancias enumeradas en el apartado anterior, o bien cese en su cumplimiento, tal situaci\u00f3n \u00fanicamente producir\u00e1 efectos en cuanto a lo se\u00f1alado, si se repite durante dos ejercicios consecutivos.<br \/>\n3.\u2003La auditor\u00eda se contratar\u00e1 y realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de auditor\u00eda de cuentas. Se presentar\u00e1 junto con las cuentas anuales ante el Registro de Fundaciones.<br \/>\n4.\u2003Tambi\u00e9n deber\u00e1n someterse a auditor\u00eda externa aquellas fundaciones en las que se de alguna de las circunstancias previstas en la normativa sobre auditor\u00eda de cuentas que exija el sometimiento a auditor\u00eda externa.<br \/>\n5.\u2003En el caso de que las fundaciones no cumplan con los requisitos previstos en este art\u00edculo para estar sometidas a la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de auditor\u00eda externa, deber\u00e1 indicarse tal circunstancia en un certificado adjunto a las cuentas.<br \/>\n6.\u2003A pesar de que la fundaci\u00f3n no est\u00e9 obligada a la presentaci\u00f3n de auditor\u00eda por no cumplirse alguno de los requisitos expuestos, su patronato, podr\u00e1 acordar la presentaci\u00f3n de dicha auditor\u00eda al Registro de Fundaciones de Cantabria que se incorporar\u00e1 al expediente de rendici\u00f3n de cuentas anuales. Deber\u00e1 indicarse tal circunstancia en un certificado adjunto.<br \/>\n7.\u2003Para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos el Registro Mercantil podr\u00e1, en cualquier momento, dirigir requerimientos al patronato de la fundaci\u00f3n para que, en el plazo se\u00f1alado, aporte la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Plan de Actuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Patronato aprobar\u00e1 y presentar\u00e1 en el Registro de Fundaciones, en los tres \u00faltimos meses de cada ejercicio, un plan de actuaci\u00f3n en el que quedar\u00e1n reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, debiendo ajustarse al modelo incluido en las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.<br \/>\n2.\u2003El plan de actuaci\u00f3n aprobado deber\u00e1 presentarse firmado por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta, acompa\u00f1ado de certificaci\u00f3n del acuerdo aprobatorio del patronato, expedida por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta en que conste que la reuni\u00f3n ha sido v\u00e1lidamente constituida y el acuerdo v\u00e1lidamente adoptado de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la entidad.<br \/>\n3.\u2003Si el Registro de Fundaciones apreciara errores o defectos formales en la documentaci\u00f3n presentada, lo notificar\u00e1 al patronato para que proceda a su subsanaci\u00f3n en el plazo que le se\u00f1ale, no inferior a diez d\u00edas. Si el patronato no atendiera dicho requerimiento, el Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes, podr\u00e1 ejercer las acciones que le confiere la presente ley.<br \/>\n4.\u2003Una vez comprobada su adecuaci\u00f3n formal a la normativa vigente, se proceder\u00e1 a su dep\u00f3sito.<br \/>\n5.\u2003Simult\u00e1neamente, el Registro de Fundaciones informar\u00e1 al Protectorado de tal circunstancia, trasladando en el mismo acto la documentaci\u00f3n depositada para que \u00e9ste pueda dar cumplimiento a las funciones que tiene atribuidas. El Protectorado podr\u00e1 requerir al patronato de la fundaci\u00f3n informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n complementaria al objeto de clarificar o comprobar la informaci\u00f3n aportada.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Autocontrataci\u00f3n.<br \/>\nLos patronos o patronas podr\u00e1n contratar con la fundaci\u00f3n, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorizaci\u00f3n del Protectorado, que se extender\u00e1 al supuesto de personas f\u00edsicas que act\u00faen como representantes de los patronos o patronas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nModificaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Modificaci\u00f3n de los Estatutos.<br \/>\n1.\u2003Las fundaciones podr\u00e1n modificar sus estatutos de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n del Estado.<br \/>\n2.\u2003La modificaci\u00f3n de los estatutos deber\u00e1 ser formalizada en escritura p\u00fablica que deber\u00e1 incluir el texto consolidado de los estatutos y el certificado del acuerdo v\u00e1lido del patronato. La misma habr\u00e1 de ser inscrita en el Registro de Fundaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Fusi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las fundaciones podr\u00e1n fusionarse de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n del Estado.<br \/>\n2.\u2003El Protectorado podr\u00e1 oponerse a la fusi\u00f3n por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la notificaci\u00f3n al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas. El Protectorado podr\u00e1 comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su ratificaci\u00f3n del acuerdo de fusi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La fusi\u00f3n de fundaciones podr\u00e1 realizarse por:<br \/>\na)\u2003La absorci\u00f3n de una o m\u00e1s fundaciones por otra ya existente, que adquirir\u00e1 por sucesi\u00f3n universal los patrimonios de las fundaciones absorbidas, que se extinguir\u00e1n sin liquidaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La creaci\u00f3n de una nueva fundaci\u00f3n mediante la extinci\u00f3n sin liquidaci\u00f3n de las fundaciones que se fusionan y la transmisi\u00f3n en bloque de sus patrimonios a la nueva fundaci\u00f3n, que los adquirir\u00e1 por sucesi\u00f3n universal.<br \/>\n4.\u2003La escritura p\u00fablica contendr\u00e1 los estatutos de la fundaci\u00f3n resultante de la fundaci\u00f3n, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los miembros de su primer patronato y los certificados de los acuerdos de los patronatos que se fusionan.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Extinci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, la fundaci\u00f3n se extinguir\u00e1:<br \/>\na)\u2003Cuando expire el plazo por el que fue constituida.<br \/>\nb)\u2003Cuando se hubiese realizado \u00edntegramente el fin fundacional.<br \/>\nc)\u2003Cuando sea imposible la realizaci\u00f3n del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 30 y 31 de la presente ley.<br \/>\nd)\u2003Cuando as\u00ed resulte de la fusi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.<br \/>\ne)\u2003Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.<br \/>\nf)\u2003Cuando concurra cualquier otra causa prevista en las leyes.<br \/>\n2.\u2003En los supuestos de los p\u00e1rrafos b) c) y e) del apartado anterior, la inscripci\u00f3n requerir\u00e1 escritura p\u00fablica que integre el acuerdo del patronato de extinci\u00f3n y su ratificaci\u00f3n por el Protectorado.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Escisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La escisi\u00f3n de parte de una fundaci\u00f3n o la divisi\u00f3n de esta, para la creaci\u00f3n de otra u otras fundaciones, o para la transmisi\u00f3n a otra u otras previamente creadas mediante la segregaci\u00f3n de su patrimonio, se podr\u00e1 realizar cuando no conste la voluntad contraria de las personas fundadoras, se justifique el mejor cumplimiento de los fines fundacionales de la escindida y no se ponga en peligro la viabilidad econ\u00f3mica de la misma.<br \/>\n2.\u2003La escisi\u00f3n de una fundaci\u00f3n o la divisi\u00f3n de esta, para la creaci\u00f3n de una o varias fundaciones, se ha de adoptar por acuerdo motivado de su patronato, y comunicarse al Protectorado para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nEl Protectorado podr\u00e1 oponerse mediante resoluci\u00f3n motivada a la escisi\u00f3n por razones de legalidad, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde la notificaci\u00f3n al mismo del acuerdo.<br \/>\nEl Protectorado podr\u00e1 comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo su no oposici\u00f3n al acuerdo de escisi\u00f3n.<br \/>\nSe inscribir\u00e1n en el Registro de Fundaciones de forma simult\u00e1nea la constituci\u00f3n de la nueva o las nuevas fundaciones creadas tras la escisi\u00f3n, que deber\u00e1 cumplir los tr\u00e1mites y requisitos previstos para la constituci\u00f3n, y la modificaci\u00f3n por escisi\u00f3n de la fundaci\u00f3n inicial.<br \/>\n3.\u2003La escisi\u00f3n requerir\u00e1 el otorgamiento de escritura p\u00fablica y la inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones.<br \/>\n4.\u2003La escisi\u00f3n con transmisi\u00f3n de lo escindido a otra u otras fundaciones ya existentes requiere el acuerdo motivado de los patronatos respectivos, el otorgamiento de la escritura p\u00fablica, la aprobaci\u00f3n del Protectorado y la inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones.<br \/>\n5.\u2003Se inscribir\u00e1n en el Registro de Fundaciones de forma simult\u00e1nea las modificaciones por escisi\u00f3n, tanto la de la fundaci\u00f3n objeto de escisi\u00f3n como la de las otras fundaciones inscritas en el registro a las que se trasmite el patrimonio escindido.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Liquidaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, salvo cuando tenga lugar a consecuencia de una fusi\u00f3n, determinar\u00e1 la apertura del procedimiento de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 realizarse por el patronato bajo el control del Protectorado. En caso de la inexistencia del patronato el Protectorado designar\u00e1 de oficio a las personas encargadas de la liquidaci\u00f3n. La fundaci\u00f3n conservar\u00e1 su personalidad jur\u00eddica hasta la conclusi\u00f3n de dicho proceso, y durante este periodo la fundaci\u00f3n debe identificarse como \u00aben liquidaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 realizar las siguientes actuaciones:<br \/>\na)\u2003Confecci\u00f3n del inventario y balance de situaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n en la fecha de inicio del procedimiento de liquidaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Finalizaci\u00f3n de las operaciones de gesti\u00f3n que estaban iniciadas al acordar la extinci\u00f3n, as\u00ed como de nuevas que hayan de llevarse a cabo con las limitaciones previstas.<br \/>\nc)\u2003Cobro de cr\u00e9ditos pendientes, cancelaci\u00f3n de deudas con las personas acreedoras de todo tipo y por el orden de prelaci\u00f3n establecida.<br \/>\nd)\u2003Cualesquiera otras actuaciones que sean convenientes o necesarias para las personas interesadas en el procedimiento.<br \/>\n3.\u2003El Protectorado podr\u00e1 recabar del \u00f3rgano de liquidaci\u00f3n informaci\u00f3n peri\u00f3dica del proceso e informaci\u00f3n adicional de la documentaci\u00f3n facilitada, debiendo impugnar ante el juez los actos de liquidaci\u00f3n que considere contrarios al ordenamiento o a los estatutos, previo requerimiento de subsanaci\u00f3n en los casos en que quepa esta posibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Destino del patrimonio sobrante de la liquidaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los bienes y derechos resultantes de la liquidaci\u00f3n tendr\u00e1n el destino previsto en los estatutos o en el negocio fundacional, siempre y cuando sean destinados a entidades p\u00fablicas o a entidades privadas no lucrativas que lleven a cabo fines de inter\u00e9s general.<br \/>\n2.\u2003En defecto de la anterior determinaci\u00f3n, este destino podr\u00e1 ser decidido, a favor de las mismas entidades mencionadas, por el patronato, cuando tenga reconocida esta facultad por el fundador, y a falta de esta facultad, corresponder\u00e1 al Protectorado cumplir ese cometido.<br \/>\n3.\u2003El remanente de las fundaciones, que sin pertenecer al sector p\u00fablico auton\u00f3mico, hayan sido constituidas por personas jur\u00eddicas p\u00fablicas, deber\u00e1 revertir a ellas en su totalidad, en su caso, o en la proporci\u00f3n a su aportaci\u00f3n realizada.<br \/>\n4.\u2003La liquidaci\u00f3n se inscribir\u00e1 en el Registro de Fundaciones mediante la presentaci\u00f3n de escritura p\u00fablica que incluya el balance de liquidaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n del destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nEl Protectorado<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003El Protectorado.<br \/>\n1.\u2003El Protectorado es el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n que tiene como fin general velar por el correcto ejercicio del derecho de fundaci\u00f3n y por el cumplimiento de la voluntad de las personas fundadoras y de los fines de la fundaci\u00f3n, por la legalidad de la constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, atendiendo en todo momento la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s general.<br \/>\n2.\u2003El Protectorado ser\u00e1 ejercido por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones recogidas en el art\u00edculo 1 de esta ley.<br \/>\n3.\u2003El Protectorado ejerce sus funciones respetando la autonom\u00eda de funcionamiento de las fundaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento.<br \/>\nSon funciones de apoyo, impulso y asesoramiento del Protectorado las siguientes:<br \/>\na)\u2003Asesorar a las fundaciones en proceso de constituci\u00f3n en relaci\u00f3n con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre los aspectos relacionados con la dotaci\u00f3n, los fines de inter\u00e9s general y la elaboraci\u00f3n de estatutos, as\u00ed como sobre la tramitaci\u00f3n administrativa correspondiente.<br \/>\nb)\u2003Asesorar a las fundaciones ya inscritas en relaci\u00f3n con su r\u00e9gimen jur\u00eddico, econ\u00f3mico-financiero y contable.<br \/>\nc)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que establezcan las leyes que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Funciones en relaci\u00f3n con el proceso de constituci\u00f3n.<br \/>\nSon funciones del Protectorado en relaci\u00f3n con el proceso de constituci\u00f3n de las fundaciones las siguientes:<br \/>\na)\u2003Velar por el respeto a la legalidad en la constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Informar con car\u00e1cter preceptivo y vinculante, en la forma que reglamentariamente, se determine sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuaci\u00f3n y suficiencia de la dotaci\u00f3n de las fundaciones que se encuentren en proceso de constituci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Otorgar, previa autorizaci\u00f3n judicial, escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, mediante la persona que designe el propio Protectorado, en el supuesto de fundaci\u00f3n constituida por acto mortis causa.<br \/>\nd)\u2003Cesar a los patronos o patronas de las fundaciones en proceso de constituci\u00f3n, cuando trascurrido el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constituci\u00f3n, no hubieran instado su inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones, as\u00ed como nombran nuevos patronos o patronas previa autorizaci\u00f3n judicial.<br \/>\ne)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que establezcan las leyes que resulten aplicables.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Funciones en relaci\u00f3n con el patronato.<br \/>\nSon funciones en relaci\u00f3n con el patronato de las fundaciones las siguientes:<br \/>\na)\u2003Autorizar, en su caso, o tener conocimiento formal de los contratos que la fundaci\u00f3n realice con patronos o patronas, de acuerdo con el art\u00edculo 29.<br \/>\nb)\u2003Designar a la persona o personas que integren provisionalmente el patronato en el supuesto previsto en el art\u00edculo 12 de la presente ley.<br \/>\nc)\u2003Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resoluci\u00f3n judicial de intervenci\u00f3n temporal de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que establezcan las leyes que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Funciones en relaci\u00f3n con el patrimonio de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nSon funciones en relaci\u00f3n con el patrimonio de la fundaci\u00f3n las siguientes:<br \/>\na)\u2003Tener conocimiento formal de aquellos negocios jur\u00eddicos de la fundaci\u00f3n sobre los que el patronato est\u00e1 obligado a informar al Protectorado en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 18 y 19.<br \/>\nb)\u2003Velar en todo momento por la adecuaci\u00f3n y suficiencia de la dotaci\u00f3n fundacional en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de manera que no quede injustificadamente mermado su valor econ\u00f3mico, sin perjuicio de la responsabilidad que a tal efecto corresponda al patronato.<br \/>\nc)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que establezcan las leyes que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Funciones relativas al cumplimiento de fines.<br \/>\nSon funciones del Protectorado en relaci\u00f3n al cumplimiento de fines por parte de las fundaciones las siguientes:<br \/>\na)\u2003Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad de la persona fundadora y la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s general.<br \/>\nb)\u2003Conocer y examinar el plan de actuaci\u00f3n y las cuentas anuales, incluidos, en su caso, los informes de auditor\u00eda.<br \/>\nc)\u2003Verificar si los recursos econ\u00f3micos de la fundaci\u00f3n han sido aplicados a los fines fundacionales. Cuando existan dudas al respecto, el Protectorado podr\u00e1 solicitar, a su costa, un informe pericial sobre los extremos que considere necesario aclarar. Asimismo, podr\u00e1 solicitar al patronato la informaci\u00f3n que resulte necesaria, as\u00ed como realizar actuaciones de comprobaci\u00f3n en la sede fundacional, previa conformidad del patronato. El informe pericial deber\u00e1 ser emitido por un perito independiente o por un funcionario designado por el Protectorado, en el plazo fijado por este.<br \/>\nd)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que establezcan las leyes que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Funciones en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y extinci\u00f3n de las fundaciones.<br \/>\nSon funciones del Protectorado en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y extinci\u00f3n de las fundaciones.<br \/>\na)\u2003Ratificar los acuerdos de modificaci\u00f3n de estatutos cuando modifiquen o supriman fines fundacionales.<br \/>\nb)\u2003Tener conocimiento y, en su caso, ratificar, los acuerdos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n, adoptados por el patronato.<br \/>\nc)\u2003Solicitar a la autoridad judicial la modificaci\u00f3n de los estatutos, la fusi\u00f3n o la escisi\u00f3n de las fundaciones, en los supuestos previstos por la ley.<br \/>\nd)\u2003Ratificar el acuerdo del patronato sobre la extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n cuando se hubiese realizado \u00edntegramente el fin fundacional, sea imposible su realizaci\u00f3n o concurra otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.<br \/>\ne)\u2003Solicitar de la autoridad judicial la extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n en los supuestos previstos en la presente ley.<br \/>\nf)\u2003Tener conocimiento y supervisar, en su caso, las operaciones de liquidaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, as\u00ed como acordar el destino que haya de darse a los bienes de esta, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 34 de la presente ley.<br \/>\ng)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que establezcan las leyes que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Funciones en relaci\u00f3n con el ejercicio de las acciones legalmente previstas.<br \/>\nEl Protectorado ejercer\u00e1 las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el ejercicio de las acciones legalmente previstas:<br \/>\na)\u2003Ejercitar la acci\u00f3n de responsabilidad a favor de la fundaci\u00f3n frente a los patronos o patronas, cuando legalmente proceda.<br \/>\nb)\u2003Instar judicialmente el cese de los patronos o patronas por el desempe\u00f1o del cargo sin la diligencia prevista por la ley.<br \/>\nc)\u2003Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos.<br \/>\nd)\u2003Instar de la autoridad judicial la intervenci\u00f3n de la fundaci\u00f3n cuando concurran las circunstancias previstas en la ley.<br \/>\ne)\u2003Dictar una resoluci\u00f3n motivada y trasladar la documentaci\u00f3n oportuna al Ministerio Fiscal o al \u00f3rgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundaci\u00f3n y comunic\u00e1rselo simult\u00e1neamente a \u00e9sta.<br \/>\nf)\u2003Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislaci\u00f3n estatal sobre prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<br \/>\ng)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que establezcan las leyes que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003R\u00e9gimen de las autorizaciones y ratificaciones del Protectorado.<br \/>\n1.\u2003La tramitaci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n del Protectorado a que se refiere la presente ley, se regir\u00e1 por lo previsto en la normativa estatal en materia de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en la auton\u00f3mica reguladora de la citada materia.<br \/>\n2.\u2003Trascurrido el plazo m\u00e1ximo de tres meses sin haberse dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud presentada se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nEl Registro de Fundaciones<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Objeto del Registro.<br \/>\n1.\u2003El Registro de Fundaciones de Cantabria, tiene por objeto la inscripci\u00f3n de las fundaciones constituidas al amparo de la presente ley, as\u00ed como la inscripci\u00f3n, dep\u00f3sito y archivo de los actos, negocios jur\u00eddicos y documentos, relativos a las mismas.<br \/>\n2.\u2003La estructura, funcionamiento y organizaci\u00f3n del Registro de Fundaciones de Cantabria se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003La llevanza de las funciones de Registro de Fundaciones a que se refiere la presente ley corresponde a la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de Fundaciones, cuya persona titular ser\u00e1 la encargada del Registro de Fundaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Efectos.<br \/>\n1.\u2003El Registro de Fundaciones es p\u00fablico para todos los que tengan inter\u00e9s en conocer su contenido, de modo que cualquier persona puede consultar y obtener las copias, notas o certificaciones a que se refiere esta ley de todos los actos inscritos. El inter\u00e9s se presume por el mero hecho de solicitar la publicidad.<br \/>\n2.\u2003Los actos inscritos en el Registro de Fundaciones se presumen v\u00e1lidos y el Protectorado los considerar\u00e1 para fundamentar sus decisiones. Respecto a los documentos depositados y a los archivados que no causaran inscripci\u00f3n tan solo se presumir\u00e1 su regularidad formal.<br \/>\n3.\u2003La publicidad se har\u00e1 efectiva mediante certificaci\u00f3n del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia compulsada de los asientos y copia compulsada de los documentos depositados o archivados en el Registro de Fundaciones.<br \/>\nLa publicidad no alcanzar\u00e1 a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de car\u00e1cter personal que consten en la documentaci\u00f3n de acuerdo con la normativa reguladora de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n4.\u2003Los documentos originales depositados y los archivados podr\u00e1n ser consultados previa identificaci\u00f3n del solicitante, con arreglo a lo previsto en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n5.\u2003Los actos sujetos a inscripci\u00f3n no inscritos no perjudicar\u00e1n a terceros de buena fe. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conoc\u00eda el acto sujeto a inscripci\u00f3n no inscrito.<br \/>\n6.\u2003Cuando el Registro encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la constituci\u00f3n de una fundaci\u00f3n, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada, dando traslado de toda la documentaci\u00f3n al Ministerio Fiscal o al \u00f3rgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundaci\u00f3n interesada, quedando suspendido el procedimiento de inscripci\u00f3n hasta tanto recaiga resoluci\u00f3n judicial firme.<br \/>\n7.\u2003La inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n, fusi\u00f3n y extinci\u00f3n de las fundaciones, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de los patronos o patronas y modificaci\u00f3n de estatutos, tendr\u00e1 car\u00e1cter constitutivo, con la particularidad se\u00f1alada en el art\u00edculo 11, y car\u00e1cter declarativo el resto de las inscripciones.<br \/>\n8.\u2003Lo dispuesto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de la normativa reguladora de otros registros p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Requisitos formales de la documentaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Al Registro de Fundaciones tienen acceso los documentos que re\u00fanan las formalidades establecidas legalmente para su validez y recojan suficientemente los hechos o actos que han de ser objeto de inscripci\u00f3n o dep\u00f3sito, con arreglo a la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Actos inscribibles.<br \/>\n1.\u2003Se inscribir\u00e1n en el Registro de Fundaciones los siguientes actos:<br \/>\na)\u2003La constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Los desembolsos sucesivos de la dotaci\u00f3n inicial.<br \/>\nc)\u2003El aumento y la disminuci\u00f3n de la dotaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003El nombramiento y aceptaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato, as\u00ed como el nombramiento y cese de los cargos del mismo.<br \/>\ne)\u2003Los poderes generales y las delegaciones de facultades otorgadas por el patronato, as\u00ed como su revocaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los \u00f3rganos previstos en los estatutos, as\u00ed como el nombramiento sustituci\u00f3n y cese de sus miembros y cargos.<br \/>\ng)\u2003La modificaci\u00f3n de los estatutos de la fundaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003La fusi\u00f3n de las fundaciones, ya sea constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinci\u00f3n, en su caso, de las fundaciones fusionadas.<br \/>\ni)\u2003Con car\u00e1cter preventivo, la resoluci\u00f3n judicial que autorice la intervenci\u00f3n temporal de la fundaci\u00f3n con expresi\u00f3n del plazo fijado por el juez y, en su caso, la pr\u00f3rroga de \u00e9se, la cual ser\u00e1 cancelada autom\u00e1ticamente al expirar el plazo establecido o la pr\u00f3rroga, en su caso.<br \/>\nj)\u2003El acuerdo de extinci\u00f3n ratificado por el Protectorado o, en su caso, la resoluci\u00f3n judicial de extinci\u00f3n.<br \/>\nk)\u2003La liquidaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, que incluir\u00e1 la acreditaci\u00f3n del destino dado a los bienes y derechos.<br \/>\nl)\u2003Cualquier otro acto que se establezca en la presente ley, su normativa de desarrollo y el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\n2.\u2003Los documentos originales en virtud de los cuales se practiquen los asientos de inscripci\u00f3n de los actos previstos en el apartado anterior, ser\u00e1n archivados en el Registro de Fundaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Dep\u00f3sito de documentaci\u00f3n, actos y negocios jur\u00eddicos.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n objeto de dep\u00f3sito en el Registro de Fundaciones los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Las cuentas anuales aprobadas por el patronato de la fundaci\u00f3n, una vez comprobada su adecuaci\u00f3n formal a la normativa vigente.<br \/>\nb)\u2003El informe de auditor\u00eda.<br \/>\nc)\u2003El plan de actuaci\u00f3n, en el que quedar\u00e1n reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.<br \/>\nd)\u2003Una relaci\u00f3n de las enajenaciones o grav\u00e1menes que el patronato remitir\u00e1 anualmente al Registro, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la presente ley.<br \/>\ne)\u2003Otros documentos, actos y negocios jur\u00eddicos, cuando as\u00ed lo establezca la normativa vigente.<br \/>\n2.\u2003El Registro de fundaciones conservar\u00e1 los documentos previstos en las letras a), b) y c) del apartado anterior durante seis a\u00f1os desde su dep\u00f3sito, debiendo conservar, en cualquier caso, los documentos correspondientes al \u00faltimo ejercicio depositado.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003R\u00e9gimen de los procedimientos registrales.<br \/>\n1.\u2003Se entender\u00e1n desestimadas, una vez transcurrido el plazo de seis meses, sin que hubiera reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, las solicitudes de inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n, extinci\u00f3n y fusi\u00f3n de las fundaciones, as\u00ed como las solicitudes de inscripci\u00f3n relativos a la dotaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y cese de los patronos o patronas y modificaci\u00f3n de estatutos, presentadas en el Registro de Fundaciones de Cantabria.<br \/>\nLas dem\u00e1s solicitudes de inscripci\u00f3n y dep\u00f3sito en el registro de fundaciones se entender\u00e1n estimadas por silencio administrativo, una vez transcurrido el plazo de seis meses, sin que hubiera reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\n2.\u2003Los procedimientos de inscripci\u00f3n y dep\u00f3sito en el Registro de Fundaciones, se ajustar\u00e1n a lo establecido en el la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y a lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Fundaciones del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico.<br \/>\nLas fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico auton\u00f3mico se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica reguladora del sector p\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Plan contable.<br \/>\nSer\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las fundaciones reguladas en la presente ley las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad para las entidades sin \u00e1nimo de lucro y las normas de elaboraci\u00f3n del plan de actuaci\u00f3n de dichas entidades.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Fundaciones vinculadas a los partidos pol\u00edticos.<br \/>\nLas fundaciones vinculadas a los partidos pol\u00edticos, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la presente ley, y sus recursos podr\u00e1n proceder de la financiaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de los presupuestos de las distintas administraciones p\u00fablicas en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n presupuestaria aplicable y, en su caso, mediante las correspondientes convocatorias p\u00fablicas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Fundaciones bancarias.<br \/>\nLas fundaciones bancarias se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 26\/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Obligaciones de las notar\u00edas.<br \/>\nLos notarios y notarias autorizantes de documentos que de acuerdo con esta ley deban inscribirse en el Registro de Fundaciones deber\u00e1n dar cuenta telem\u00e1ticamente y de forma inmediata de su otorgamiento al Protectorado.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nLas fundaciones estar\u00e1n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con el Registro y el Protectorado de fundaciones de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Fundaciones que no han presentado cuentas en los \u00faltimos seis a\u00f1os.<br \/>\nAl amparo de lo establecido en el art\u00edculo 32.f), aquellas fundaciones que a la entrada en vigor de esta ley no hubiesen presentado sus cuentas anuales en los seis \u00faltimos ejercicios, se podr\u00e1 entender que se encuentran incursas en causa de extinci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos.<br \/>\n1.\u2003A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regir\u00e1n por la normativa anterior.<br \/>\n2.\u2003Hasta tanto se apruebe la regulaci\u00f3n reglamentaria del Registro de Fundaciones de Cantabria:<br \/>\na)\u2003Corresponde a la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de Fundaciones el Protectorado de las Fundaciones que se inscriban en el Registro de Fundaciones del Cantabria.<br \/>\nb)\u2003La documentaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n se presentar\u00e1 en el Registro de Fundaciones en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constituci\u00f3n, salvo la constituci\u00f3n por testamento en el que el plazo ser\u00e1 de un a\u00f1o desde el fallecimiento del testador.<br \/>\nRecibida la documentaci\u00f3n, la persona encargada del Registro de Fundaciones solicitar\u00e1 a trav\u00e9s de la persona titular del Protectorado, informe sobre el inter\u00e9s general de los fines de la fundaci\u00f3n y la suficiencia de su dotaci\u00f3n, de las consejer\u00edas que tengan relaci\u00f3n con aquellos fines, as\u00ed como obtenido el anterior, con relaci\u00f3n a la legalidad de la escritura de constituci\u00f3n.<br \/>\nCon el informe de las consejer\u00edas que tengan relaci\u00f3n con aquellos fines, \u00e9sta propondr\u00e1 la clasificaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n de acuerdo con el inter\u00e9s predominante.<br \/>\nLa denominaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, fundadores, dotaci\u00f3n y estatutos correspondientes a la primera inscripci\u00f3n, se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\nc)\u2003La clasificaci\u00f3n de las fundaciones, a efectos de la inscripci\u00f3n, ser\u00e1:<br \/>\n\u2013\u2002Asistenciales (A).<br \/>\n\u2013\u2002Docentes (D).<br \/>\n\u2013\u2002Laborales (L).<br \/>\n\u2013\u2002Culturales (C).<br \/>\n\u2013\u2002Otras (O).<br \/>\nd)\u2003Las fundaciones tendr\u00e1n un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n que se compondr\u00e1 de la clasificaci\u00f3n A-D-L-C-O seguida de la numeraci\u00f3n por orden de inscripci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de los estatutos de las fundaciones.<br \/>\n1.\u2003En el plazo de dos a\u00f1os, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las fundaciones ya constituidas y que se encuentren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1n adaptar sus estatutos, cuando proceda, a lo dispuesto en dicha ley.<br \/>\n2.\u2003Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haberse producido la adaptaci\u00f3n de estatutos, cuando sea necesario, no se inscribir\u00e1 documento alguno de la fundaci\u00f3n en el Registro de Fundaciones hasta que la adaptaci\u00f3n sea verificada.<br \/>\nNo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en este apartado, a la inscripci\u00f3n de la extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n y de la fusi\u00f3n de fundaciones.<br \/>\n3.\u2003El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta disposici\u00f3n provocar\u00e1 que \u00e9sta no pueda obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sin perjuicio de las responsabilidades en las que, conforme a la legislaci\u00f3n vigente, pudiera incurrir.<br \/>\n4.\u2003Las condiciones estatutarias contrarias a la presente ley de las fundaciones constituidas a fe y conciencia se considerar\u00e1n no puestas.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nA la entrada en vigor de esta ley, quedar\u00e1n derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en la misma y en particular el Decreto 26\/1997, de 20 de abril, por el que se crea y regula el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y la Orden de 29 de abril de 1997, sobre llevanza del Registro de Fundaciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe autoriza Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\nPalacio del Gobierno de Cantabria, 15 de julio de 2020.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Roiz.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero 147, de 3 de agosto de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[2663],"class_list":["post-14822","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-cantabriafundaciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Fundaciones CANTABRIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, 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