{"id":14824,"date":"2020-12-23T12:55:50","date_gmt":"2020-12-23T12:55:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sanciones-covid-19-iiles-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:19","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:19","slug":"sanciones-covid-19-iiles-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14824","title":{"rendered":"Sanciones Covid-19 IILES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 11\/2020, de 10 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 24 de agosto de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nDesde la calificaci\u00f3n por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud como pandemia internacional, la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por la COVID-19 ha evolucionado, tanto a nivel nacional como mundial, con enorme rapidez y esto ha puesto de relieve una intensa actividad de los poderes p\u00fablicos para contener y mitigar sus efectos, especialmente a partir de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, llevada a cabo por el Gobierno central mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nNos encontramos ante una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y gravedad, tanto por el riesgo extraordinario de contagio y por el elevado n\u00famero de personas afectadas, con la consiguiente presi\u00f3n sobre los servicios sanitarios, como por el alto coste social y econ\u00f3mico derivado de las medidas extraordinarias de contenci\u00f3n adoptadas internacionalmente.<br \/>\nLa evoluci\u00f3n de la pandemia ha exigido la adopci\u00f3n de sucesivas medidas adicionales para hacer frente a la misma y para garantizar la gesti\u00f3n eficaz de esta emergencia sanitaria, contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad y preservar y garantizar la respuesta de nuestro sistema de salud.<br \/>\nDurante este tiempo, el estado de alarma ha sido prorrogado hasta seis veces, pero los indicadores y las capacidades estrat\u00e9gicas de asistencia sanitaria, vigilancia epidemiol\u00f3gica, contenci\u00f3n de las fuentes de contagio y protecci\u00f3n colectiva, el avance favorable en la contenci\u00f3n de la pandemia y de las cadenas de transmisi\u00f3n, han permitido, en el momento actual que, una vez expirada la vigencia de la \u00faltima pr\u00f3rroga del estado de alarma, y superadas todas las fases del proceso de desescalada, hayan quedado sin efecto las medidas derivadas de la declaraci\u00f3n del estado de alarma a nivel estatal.<br \/>\nAhora bien, la actual evoluci\u00f3n favorable en la contenci\u00f3n de la pandemia no exime a los poderes p\u00fablicos del deber de organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, establecido en el art\u00edculo 43.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola para garantizar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud que reconoce este mismo art\u00edculo en el primero de sus apartados.<br \/>\nLos efectos de la pandemia han sido considerablemente controlados en las Illes Balears, gracias a las medidas de contenci\u00f3n adoptadas. A\u00fan as\u00ed, la naturaleza y evoluci\u00f3n imprevisible de la misma, en relaci\u00f3n con las formas de contagio y con la propagaci\u00f3n del virus, provoca que se hayan adoptado o se adopten medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, que deben permitir seguir afrontando y controlando la pandemia, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas derivadas de aquel, en la medida en que la pandemia subsiste, aunque notablemente atenuada en las Illes Balears, y que la superaci\u00f3n todav\u00eda no ha sido oficialmente declarada ni en el \u00e1mbito nacional, ni en el internacional, por los organismos y autoridades competentes.<br \/>\nEl Gobierno del Estado, para hacer frente a los posibles riesgos sanitarios en esta nueva coyuntura, aprob\u00f3 el Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, en las Illes Balears, se aprob\u00f3 el Acuerdo del Consell de Goven de d\u00eda 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevenci\u00f3n, Contenci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n para Afrontar la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad.<br \/>\nEste Plan contiene medidas relativas a la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y establece una serie de limitaciones a la movilidad y a otras actividades de la ciudadan\u00eda, cuyo incumplimiento es susceptible de ser denunciado por los diferentes cuerpos policiales e inspectores que act\u00faan en las Illes Balears, y sancionado, en funci\u00f3n de las circunstancias que concurran en cada caso, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nII<br \/>\nEl art\u00edculo 31 del Real Decreto-ley 21\/2020 establece que el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y de las obligaciones establecidas, cuando constituyan infracciones administrativas en salud p\u00fablica, ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo VI de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud p\u00fablica, y que la vigilancia, inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de las medidas, as\u00ed como la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que sean procedentes, corresponde a los \u00f3rganos competentes del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas y de las entidades locales en el \u00e1mbito de las competencias respectivas.<br \/>\nA\u00f1ade tambi\u00e9n, en los apartados 2 y 3, que el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de uso de mascarillas debe considerarse infracci\u00f3n leve a efectos de lo previsto en el art\u00edculo 57 de la mencionada Ley 33\/2011, y sancionado con multa de hasta cien euros y que el incumplimiento de las medidas previstas en los art\u00edculos 17.2 y 18.1, cuando constituyan infracciones administrativas en el \u00e1mbito del transporte, debe ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes.<br \/>\nDe acuerdo con estas previsiones, debe tenerse presente que cada Administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios.<br \/>\nEn este contexto, se considera una necesidad extraordinaria y urgente establecer medidas que permitan a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma las Illes Balears afrontar con celeridad y eficacia la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimientos de las disposiciones vigentes dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nPor ello, este Decreto-ley completa el cuadro de infracciones y sanciones en la materia, determina el procedimiento a seguir, y atribuye las competencias sancionadoras derivadas de infracciones de las disposiciones y resoluciones que se dictan para continuar afrontando la pandemia y que corresponden a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, lo que responde a la necesidad inaplazable de tramitar sin m\u00e1s dilaci\u00f3n los procedimientos para sancionar los incumplimientos, para que las sanciones que puedan recaer desarrollen sus funciones de prevenci\u00f3n general y especial, y, por lo tanto, se conviertan en un instrumento efectivo de salvaguarda de la salud p\u00fablica en la crisis actual.<br \/>\nEn la medida en que concurren legislaciones sectoriales diferentes, que atribuyen la competencia para tramitar e imponer las correspondientes sanciones previstas en este Decreto-ley a \u00f3rganos diversos, procede centralizar, en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, la tramitaci\u00f3n e imposici\u00f3n de estas a \u00f3rganos de una misma consejer\u00eda, tanto por razones de eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa como para garantizar los derechos de la ciudadan\u00eda y el respeto a los principios del derecho administrativo sancionador, especialmente el de nonbis in idem.<br \/>\nDado tambi\u00e9n que se puede tratar de sanciones derivadas de actas extendidas por diferentes cuerpos que act\u00faan en las Illes Balears con funciones de autoridad, se establece que estos pueden enviarlas bien al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o bien a la propia administraci\u00f3n, en el ejercicio de las competencias que en cada caso corresponden.<br \/>\nIII<br \/>\nEl Decreto-ley consta de tres cap\u00edtulos, 13 art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria y dos finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I contiene las disposiciones generales y establece su objeto y el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II contiene un r\u00e9gimen espec\u00edfico de infracciones y sanciones, as\u00ed como las normas de graduaci\u00f3n y de responsabilidad.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III contiene disposiciones referidas al procedimiento sancionador. De este cap\u00edtulo destaca la regulaci\u00f3n de la actividad inspectora que, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se encomienda a todo el personal inspector que tiene esta condici\u00f3n con independencia del \u00f3rgano al que est\u00e1 adscrito y de las competencias materiales concretas atribuidas a este. As\u00ed mismo, se prev\u00e9 que las actas o denuncias por las infracciones previstas en este Decreto-ley que formulen las polic\u00edas locales, los servicios de inspecci\u00f3n insulares y municipales, en el \u00e1mbito de sus competencias, se pueden enviar al \u00f3rgano auton\u00f3mico previsto para la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, siempre respetando el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios y a los consejos insulares para sancionar los hechos y las conductas infractoras, cuando resulte oportuna.<br \/>\nSe prev\u00e9 as\u00ed mismo que el personal inspector, como tambi\u00e9n los polic\u00edas locales, al extender el acta o denuncia pueden proponer la adopci\u00f3n de medidas provisionales, e incluso adoptarlas, de manera inmediata, en los supuestos de riesgo grave para la salud de las personas.<br \/>\nFinalmente, se atribuyen las competencias de iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores a \u00f3rganos de la Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, en atenci\u00f3n al hecho de que esta consejer\u00eda tiene atribuidas las competencias en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil, as\u00ed como en la coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional promueve la formalizaci\u00f3n de un protocolo de colaboraci\u00f3n para asegurar la necesaria coordinaci\u00f3n y apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la aplicaci\u00f3n de las medidas que contiene este Decreto-ley.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria establece un r\u00e9gimen transitorio para los procedimientos de car\u00e1cter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera modifica el apartado 2 del art\u00edculo 3 del Decreto-ley 1\/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad de zonas tur\u00edsticas, y finalmente, la disposici\u00f3n final segunda establece, por una parte, la entrada en vigor inmediata del Decreto-ley, y por otra, la duraci\u00f3n de los efectos del mismo hasta que el Gobierno central declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nIV<br \/>\nEstas medidas deben acometerse sin dilaciones, por lo que debe utilizarse la figura del decreto-ley, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la grave situaci\u00f3n de crisis sanitaria planteada, que requiere adoptar con urgencia y de manera inaplazable la centralizaci\u00f3n del ejercicio de la potestad sancionadora auton\u00f3mica.<br \/>\nLa adopci\u00f3n de este Decreto-ley se adec\u00faa a las previsiones que se contienen al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y al art\u00edculo 49 del Estatuto de autonom\u00eda, que permite al Govern de les Illes Balears dictar decretos leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten a los derechos establecidos en el Estatuto de autonom\u00eda, las materias objeto de leyes de desarrollo b\u00e1sico del mismo, los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma, la reforma del Estatuto, el r\u00e9gimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<br \/>\nLos motivos de oportunidad que se han expuesto, as\u00ed como las medidas que se adoptan en este Decreto-ley, justifican de manera amplia y razonada la adopci\u00f3n de esta norma de acuerdo cono la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 49 de Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Govern de les Illes Balears, este Decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n, atendiendo los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se fundamenta en el inter\u00e9s general para afrontar la crisis de salud p\u00fablica provocada por la COVID-19.<br \/>\nLa norma se adec\u00faa tambi\u00e9n a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficiencia, establece una norma clara que asegura la mejor protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos, sin imponer cargas administrativas no justificadas y la regulaci\u00f3n que contiene resulta proporcionada, en atenci\u00f3n a la particular situaci\u00f3n existente y a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 55.2.c) y h) de la Ley 1\/2019.<br \/>\nPor lo tanto, por su naturaleza y finalidad, concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exigen los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y 49 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobaci\u00f3n de este Decreto-ley, por lo que el Govern de les Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia de que haya una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<br \/>\nPor todo ello, al amparo del art\u00edculo 49 del Estatuto de autonom\u00eda, a propuesta de las consejeras de Salud y Consumo y de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de 10 de julio de 2020, se aprueba el siguiente Decreto-ley:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este Decreto-ley establecer medidas urgentes que permitan a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears afrontar con celeridad y eficacia la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimientos de las disposiciones vigentes dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las disposiciones de este Decreto-ley son de aplicaci\u00f3n a los hechos y conductas realizados, en las Illes Balears, por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que incumpla las medidas y obligaciones establecidas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<br \/>\n2.\u2003Las disposiciones de este Decreto-ley no afectan a las competencias atribuidas a los municipios y a los consejos insulares para sancionar los hechos y las conductas a los que hace referencia el apartado anterior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00e9gimen de infracciones y sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Infracciones muy graves.<br \/>\nConstituyen infracciones muy graves:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento de los l\u00edmites de aforo o del n\u00famero m\u00e1ximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este produzca un riesgo o un da\u00f1o muy grave para la salud de la poblaci\u00f3n. A tal efecto puede entenderse que producen un riesgo o da\u00f1o muy grave los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a m\u00e1s de 150 personas.<br \/>\nb)\u2003La comercializaci\u00f3n de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto espor\u00e1dico o eventual, sea de car\u00e1cter privado o abierto al p\u00fablico, en espacios p\u00fablicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopci\u00f3n de las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los incumplimientos de las prohibiciones relativas a la apertura de locales.<br \/>\nd)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de inhabilitar la pista de baile para este uso.<br \/>\ne)\u2003La realizaci\u00f3n de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un da\u00f1o muy grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si este comporta da\u00f1os graves para la salud.<br \/>\ng)\u2003Las infracciones graves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resoluci\u00f3n definitiva en v\u00eda administrativa por infracci\u00f3n tipificada como grave.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Infracciones graves.<br \/>\nConstituyen infracciones graves:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento de los l\u00edmites de aforo o del n\u00famero m\u00e1ximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracci\u00f3n muy grave ni leve.<br \/>\nb)\u2003La organizaci\u00f3n de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto espor\u00e1dico o eventual, sea de car\u00e1cter privado o abierto al p\u00fablico, en espacios p\u00fablicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopci\u00f3n de las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La participaci\u00f3n en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto espor\u00e1dico o eventual, de car\u00e1cter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopci\u00f3n de las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003La realizaci\u00f3n de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, cuando este no sea constitutivo de una infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\nf)\u2003Las infracciones leves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resoluci\u00f3n definitiva en v\u00eda administrativa por infracci\u00f3n tipificada como leve.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Infracciones leves.<br \/>\nConstituyen infracciones leves:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de uso de mascarillas.<br \/>\nb)\u2003El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al p\u00fablico, de informar a los usuarios sobre el cumplimiento horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla.<br \/>\nc)\u2003El incumplimiento de los l\u00edmites de aforo o del n\u00famero m\u00e1ximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este sea inferior a 15 personas.<br \/>\nd)\u2003Cualquier otra infracci\u00f3n de las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que no est\u00e9 calificada como falta grave o muy grave.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003A las infracciones muy graves les corresponde una sanci\u00f3n de multa entre 60.001 y 600.000 euros.<br \/>\n2.\u2003A las infracciones graves les corresponde una sanci\u00f3n de multa entre 3.001 y 60.000 euros.<br \/>\n3.\u2003A las infracciones leves les corresponde una sanci\u00f3n de multa entre 100 y 3.000 euros.<br \/>\n4.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n del uso de mascarillas solo puede sancionarse, como m\u00e1ximo, con multa de 100 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Sanci\u00f3n accesoria.<br \/>\n1.\u2003En los casos de infracciones muy graves y en consideraci\u00f3n a las circunstancias que se presenten, puede imponerse, adem\u00e1s de la multa y como sanci\u00f3n accesoria, el cierre del local o el establecimiento donde se haya producido la infracci\u00f3n, o la prohibici\u00f3n de realizar la actividad durante el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003El local o el establecimiento debe permanecer cerrado durante todo el plazo que se fije en la resoluci\u00f3n, con independencia de los cambios de titular que puedan producirse.<br \/>\n3.\u2003Cuando las infracciones previstas en los art\u00edculos 3.b) y 4.b) se produzcan en un inmueble dado de alta como vivienda destinada a estancias tur\u00edsticas, puede imponerse, adem\u00e1s de la multa y como sanci\u00f3n accesoria, la prohibici\u00f3n de la comercializaci\u00f3n tur\u00edstica de esta vivienda durante el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nLas sanciones que se impongan deben ser graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracci\u00f3n y las circunstancias concurrentes, atendiendo especialmente a los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003La trascendencia del da\u00f1o o el perjuicio causado a la salud p\u00fablica.<br \/>\nb)\u2003El n\u00famero de personas afectadas.<br \/>\nc)\u2003La intencionalidad.<br \/>\nd)\u2003El beneficio obtenido como consecuencia de la infracci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003La reincidencia, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003La posici\u00f3n del infractor en el mercado.<br \/>\ng)\u2003La categor\u00eda del establecimiento o las caracter\u00edsticas de la actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Personas responsables.<br \/>\n1.\u2003Son personas responsables de las infracciones establecidas en este Decreto-ley las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales.<br \/>\n2.\u2003La persona titular de la explotaci\u00f3n, empresa o actividad tur\u00edstica o comercial es responsable administrativamente de las infracciones que cometan los trabajadores ocupados o terceras personas que, sin tener vinculaci\u00f3n laboral, lleven a cabo prestaciones comprendidas en los servicios contratados por estos.<br \/>\n3.\u2003La persona titular de la explotaci\u00f3n, empresa o actividad a quien se haya impuesto una sanci\u00f3n como consecuencia de la infracci\u00f3n cometida por el personal ocupado o terceras personas que presten servicios contratados, puede ejercitar las acciones de repetici\u00f3n que le correspondan contra los autores materiales de la infracci\u00f3n que ocasione la sanci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Son responsables principales de las infracciones cometidas por menores de hasta catorce a\u00f1os los padres, tutores o guardadores.<br \/>\n5.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cuando comete la infracci\u00f3n un menor de edad, son responsables subsidiarios los padres, tutores o guardadores.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nProcedimiento sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Actuaciones inspectoras.<br \/>\n1.\u2003El personal inspector de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears que, en el ejercicio de sus funciones, detecte cualquier infracci\u00f3n de las referenciadas en este Decreto-ley, debe extender un acta que debe enviar al \u00f3rgano competente que se determina en el art\u00edculo 13 para la instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n2.\u2003El personal inspector de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma est\u00e1 facultado, cuando sea necesario, para actuar bajo una identidad encubierta, con el fin de detectar las infracciones a las que hace referencia este Decreto-ley y obtener pruebas de las mismas.<br \/>\n3.\u2003Las actas o denuncias por las infracciones previstas en este Decreto-ley que formulen las polic\u00edas locales, los servicios de inspecci\u00f3n insulares y municipales, en el \u00e1mbito de sus competencias, pueden enviarse al \u00f3rgano previsto en el art\u00edculo 13 para la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador correspondiente.<br \/>\n4.\u2003El personal inspector, as\u00ed como los polic\u00edas locales, al extender el acta o denuncia pueden proponer o, si procede, adoptar las medidas provisionales previstas en este Decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Procedimiento sancionador.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento sancionador debe instruirse y resolverse de acuerdo con el r\u00e9gimen sancionador que se contiene en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y los principios y disposiciones que se contienen en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. El \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma aplicar\u00e1 tambi\u00e9n el Decreto 14\/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en el ejercicio de la potestad sancionadora.<br \/>\n2.\u2003Cuando del contenido del acta o denuncia emitida se desprenda la existencia de otros hechos, distintos a los previstos en este Decreto-ley, que puedan constituir infracci\u00f3n administrativa de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, se debe dar cuenta al \u00f3rgano o a la Administraci\u00f3n competente para que resuelva lo que corresponda, respecto de aquellos.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Medidas provisionales.<br \/>\n1.\u2003En los supuestos de imputaci\u00f3n de infracciones muy graves, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento puede ordenar cualesquiera de las medidas provisionales previstas en el art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, incluido el cierre del establecimiento o la suspensi\u00f3n de la actividad o acto objeto de infracci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La medida provisional debe ser ratificada, rechazada o modificada en la resoluci\u00f3n iniciadora del procedimiento sancionador, que debe dictarse en los quince d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n de la medida. Quedan sin efecto aquellas que, vencido el plazo, no se han ratificado.<br \/>\n3.\u2003Las medidas provisionales, salvo que se levanten, permanecen vigentes hasta la resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir en el establecimiento.<br \/>\n4.\u2003Excepcionalmente, en los supuestos de riesgo grave para la salud de las personas, las medidas provisionales previstas en el apartado 1 de este art\u00edculo puede adoptarlas directamente el personal inspector, o las polic\u00edas locales, con car\u00e1cter previo a la iniciaci\u00f3n del procedimiento, y deben ratificarse, modificarse o revocarse en la resoluci\u00f3n iniciadora del procedimiento sancionador en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas. En todo caso, estas medidas quedan sin efecto si, una vez transcurrido el plazo mencionado, el procedimiento no se inicia o la resoluci\u00f3n de inicio no contiene un pronunciamiento expreso sobre las medidas.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003\u00d3rganos competentes.<br \/>\n1.\u2003Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Emergencias e Interior de la Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n la instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores correspondientes a:<br \/>\na)\u2003Las infracciones establecidas en este Decreto-ley.<br \/>\nb)\u2003Las infracciones establecidas en cualquier otra norma que supongan el incumplimiento de las medidas y obligaciones para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<br \/>\n2.\u2003Corresponde a la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores a los que hace referencia el apartado anterior, as\u00ed como para la adopci\u00f3n de medidas provisionales.<br \/>\nSin embargo, si se tiene conocimiento de la tramitaci\u00f3n, por parte de otra administraci\u00f3n competente en la materia, de un procedimiento sancionador por el mismo hecho infractor, debe abstenerse de iniciar el procedimiento.<br \/>\n3.\u2003La atribuci\u00f3n de las competencias sancionadoras establecidas en los apartados anteriores se establece con car\u00e1cter preferente sobre cualquier otra competencia relativa a la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de procedimientos sancionadores que haya sido atribuida, en cualquier materia, a otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o a sus entes p\u00fablicos de car\u00e1cter instrumental.<br \/>\n4.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las normas sobre delegaci\u00f3n de competencias.<br \/>\n5.\u2003Corresponde as\u00ed mismo a la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n la competencia para resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos dictados en cualquiera de los procedimientos sancionadores a los que hace referencia este art\u00edculo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.<br \/>\nEl Govern de les Illes Balears promover\u00e1 la firma de un protocolo de colaboraci\u00f3n para asegurar la necesaria coordinaci\u00f3n y apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la aplicaci\u00f3n de las medidas que se contienen en este Decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<br \/>\n1.\u2003Los procedimientos de car\u00e1cter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley se seguir\u00e1n tramitando y se resolver\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, deben aplicarse las reglas de competencia previstas en el art\u00edculo 13 de este Decreto-ley cuando, a su entrada en vigor, no se haya acordado todav\u00eda el tr\u00e1mite de audiencia. A tal efecto, los \u00f3rganos instructores dar\u00e1n traslado de las actuaciones a la Direcci\u00f3n General de Emergencias e Interior.<br \/>\n3.\u2003Corresponde en todo caso a la consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n la competencia para resolver los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados, antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley, en los procedimientos sancionadores iniciados por cualquier otro \u00f3rgano por el incumplimiento de las medidas y obligaciones para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad de zonas tur\u00edsticas.<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 3 del Decreto-ley 1\/2020, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Quedan prohibidas las pr\u00e1cticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad f\u00edsica de los clientes en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y en las viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica. En todos los casos se consideran practicas peligrosas, entre otras, pasar de un balc\u00f3n o ventana a otro, o lanzarse o despe\u00f1arse desde lugares no adecuados a piscinas, al vac\u00edo o a cualquier elemento (la pr\u00e1ctica del denominado balc\u00f3ning). Los clientes que las realicen deben ser expulsados del establecimiento con car\u00e1cter inmediato, con independencia de las sanciones que se les puedan imponer, de acuerdo con este Decreto-ley y con las ordenanzas municipales correspondientes. La expulsi\u00f3n debe ordenarla la direcci\u00f3n del establecimiento o la persona comercializadora de la vivienda, que pueden requerir la colaboraci\u00f3n de la polic\u00eda local.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Vigencia y efectos.<br \/>\nEste Decreto-ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y produce efectos hasta que el Gobierno central declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<br \/>\nPalma, 10 de julio de 2020.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013La Consejera de Salud y Consumo, Patricia G\u00f3mez Picard.\u2013La Consejera de Administraciones P\u00fablicas y Modernizaci\u00f3n, Isabel Castro Fern\u00e1ndez.<br \/>\n(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 121, de 10 de julio de 2020. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 131, de 25 de julio de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 11\/2020, de 10 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2812],"tags":[2665],"class_list":["post-14824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-iiles-balearssanciones-covid-19"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Sanciones Covid-19 IILES BALEARS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14824\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Sanciones Covid-19 IILES BALEARS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Decreto-ley 11\/2020, de 10 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14824\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:55:50+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:25:19+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"25 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14824#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14824\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Sanciones Covid-19 IILES BALEARS\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:55:50+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:19+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14824\"},\"wordCount\":5013,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"IILES BALEARS|Sanciones Covid-19\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14824#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14824\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14824\",\"name\":\"Sanciones Covid-19 IILES BALEARS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:55:50+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:19+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14824#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14824\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=14824#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Sanciones Covid-19 IILES BALEARS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Sanciones Covid-19 IILES BALEARS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14824","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Sanciones Covid-19 IILES BALEARS - Normativa Municipal","og_description":"Decreto-ley 11\/2020, de 10 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14824","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:55:50+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:25:19+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"25 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14824#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14824"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Sanciones Covid-19 IILES BALEARS","datePublished":"2020-12-23T12:55:50+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:19+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14824"},"wordCount":5013,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["IILES BALEARS|Sanciones Covid-19"],"articleSection":["Novedades Normativas","Polic\u00eda local","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14824#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14824","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14824","name":"Sanciones Covid-19 IILES BALEARS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:55:50+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:19+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14824#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14824"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14824#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Sanciones Covid-19 IILES BALEARS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14824"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14824\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15161,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14824\/revisions\/15161"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}