{"id":14825,"date":"2020-12-23T12:55:50","date_gmt":"2020-12-23T12:55:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sanciones-covid-19-comunidad-valenciana-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:21","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:21","slug":"sanciones-covid-19-comunidad-valenciana-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14825","title":{"rendered":"Sanciones Covid-19 COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 12\/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevenci\u00f3n frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>(DOGV de 25.08.2020)<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nPara garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria para prevenir los da\u00f1os ocasionados por la Covid-19, el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevenci\u00f3n frente a la Covid-19 establece las directrices necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en esta etapa de nueva normalidad, respetando las competencias de otras administraciones p\u00fablicas y a las medidas que se adopten en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los indicadores epidemiol\u00f3gicos y sanitarios. Se establece tambi\u00e9n las medidas necesarias para la recuperaci\u00f3n de la actividad administrativa presencial en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 31 del Real decreto ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 establece que:<\/p>\n<p>\u0096 el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y de las obligaciones establecidas, cuando constituyan infracciones administrativas en salud p\u00fablica, ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo VI de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, general de salud p\u00fablica;<\/p>\n<p>\u0096 que la vigilancia, inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de las medidas, as\u00ed como la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que sean procedentes, corresponde a los \u00f3rganos competentes del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas y de las entidades locales en el \u00e1mbito de las competencias respectivas, y<\/p>\n<p>\u0096 a\u00f1ade previsiones sobre el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de uso de mascarillas y el incumplimiento de las medidas cuando constituyan infracciones administrativas en el \u00e1mbito del transporte.<\/p>\n<p>De acuerdo con estas previsiones, debe tenerse presente que cada administraci\u00f3n conserva las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente en la gesti\u00f3n ordinaria de sus servicios.<\/p>\n<p>En este contexto, se considera una necesidad extraordinaria y urgente establecer medidas que permitan a la Administraci\u00f3n de la Generalitat, tambi\u00e9n en materia de servicios sociales, afrontar con celeridad y eficacia la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimientos de las disposiciones vigentes dictadas por la autoridad competente para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 en el \u00e1mbito de los servicios sociales valencianos.<\/p>\n<p>Por ello es necesario regular el cuadro de infracciones y sanciones en la materia, y que todo ello constituya un instrumento efectivo de salvaguardia de la salud p\u00fablica en la crisis sanitaria actual en el \u00e1mbito de los servicios sociales valencianos.<\/p>\n<p>Por razones de eficacia administrativa y para mayor seguridad jur\u00eddica en los derechos de la ciudadan\u00eda, procede centralizar la tramitaci\u00f3n e imposici\u00f3n de las sanciones previstas en este decreto ley en un mismo \u00f3rgano auton\u00f3mico, en la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones.<\/p>\n<p>Se debe hacer menci\u00f3n, finalmente, a la reciente aprobaci\u00f3n del Decreto ley 11\/2020, de 24 de julio, del Consell, de r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevenci\u00f3n ante la Covid-19, que con car\u00e1cter m\u00e1s general, establece un cat\u00e1logo con alguno de los comportamientos indeseables observados en esta nueva situaci\u00f3n, que se clasifican y a los que se les cuantifica la sanci\u00f3n aparejada, junto con el establecimiento de medidas sobre procedimiento, competencia, prescripci\u00f3n y actuaci\u00f3n inspectora, entre otros.<\/p>\n<p>L\u00f3gicamente, el presente decreto ley, guarda la estructura y el planteamiento del mencionado DL 11\/2020, de 24 de julio, y lo ampl\u00eda de forma sectorial en el \u00e1mbito de los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, complementando las previsiones del mismo.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El decreto ley consta de tres cap\u00edtulos, 16 art\u00edculos, una disposici\u00f3n transitoria y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I contiene las disposiciones generales y establece su objeto, el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n y la actividad inspectora.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se regula las infracciones<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III se regula el r\u00e9gimen sancionador, responsables, procedimiento, las sanciones y su graduaci\u00f3n, competencia para sancionar y las medidas provisionales durante la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de los recursos administrativos.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n transitoria se establece el r\u00e9gimen para los procedimientos de car\u00e1cter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final determina la entrada en vigor y la vigencia de este decreto ley.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En cuanto al rango normativo de esta disposici\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 25 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, la potestad sancionadora se ejercer\u00e1 cuando haya sido reconocida expresamente por una norma con rango de ley.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen sancionador debe acometerse de inmediato para asegurar mejor el pleno cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n frente a la Covid 19, por lo que se recurre a la figura del decreto ley, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la grave situaci\u00f3n de crisis sanitaria planteada.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61\/2018, de 7 de junio (FJ 4), exige, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed, por una parte, como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes (SSTC 6\/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11\/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137\/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368\/2007, FJ 10;31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8).<\/p>\n<p>Y todo ello concurre en el presente caso, dado que es necesario establecer el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para garantizar la eficacia de medidas adoptadas en la Comunitat Valenciana con el fin de prevenir y controlar posibles rebrotes de la Covid-19, tambi\u00e9n en un \u00e1mbito tan sensible como son los servicios sociales valencianos.<\/p>\n<p>Por lo tanto, por su naturaleza y finalidad, concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el art. 44 del Estatut de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, como presupuestos que habilitan la aprobaci\u00f3n de este Decreto ley, por lo que el Consell considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia de que haya una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n se adec\u00faa tambi\u00e9n a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficiencia, establece una norma clara que asegura la mejor protecci\u00f3n de los derechos de la ciudadan\u00eda y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos, sin imponer cargas administrativas no justificadas y la regulaci\u00f3n que contiene resulta proporcionada, en atenci\u00f3n a la particular situaci\u00f3n existente y a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>Vista la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 133.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>En consecuencia, de acuerdo con el art\u00edculo 44.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, y el art\u00edculo 58 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, e la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas y previa deliberaci\u00f3n del Consell en la reuni\u00f3n de 7 de agosto de 2020,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Es objeto de este decreto ley el establecimiento de un r\u00e9gimen sancionador que garantice el cumplimiento de las medidas dictadas para la prevenci\u00f3n de la Covid-19 en el en el \u00e1mbito de los servicios sociales valencianos.<\/p>\n<p>2. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto ley se corresponder\u00e1 con el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Actividad inspectora y de control<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en este Decreto ley, en el en el \u00e1mbito de los servicios sociales valencianos, ser\u00e1n efectuadas por cualquier personal funcionario que tenga la condici\u00f3n de agente de la autoridad y a los funcionarios y funcionarias que tengan atribuidas funciones inspectoras y de control en el \u00e1mbito de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Dicho personal funcionario tendr\u00e1, en el ejercicio de sus funciones, el car\u00e1cter de agentes de la autoridad y sus declaraciones gozar\u00e1n de presunci\u00f3n de veracidad salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>2. La Generalitat podr\u00e1 solicitar de la Delegaci\u00f3n del Gobierno del Estado en la Comunitat Valenciana y de las subdelegaciones en las provincias que se cursen las correspondientes instrucciones a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado dependientes de su autoridad, en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en las tareas de inspecci\u00f3n y control que corresponda correspondan en los terminos previstos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Del mismo modo, a trav\u00e9s de las entidades locales respectivas, se podr\u00e1n cursar instrucciones para la coordinaci\u00f3n de actividades y unificaci\u00f3n de criterios de inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Actas<\/p>\n<p>1. Los resultados de cada actuaci\u00f3n inspectora se reflejar\u00e1n en un acta cuya primera copia se entregar\u00e1 a la persona interesada o persona ante quien se act\u00fae. Esta podr\u00e1 hacer constar su conformidad u observaciones respecto de su contenido. El otro ejemplar del acta ser\u00e1 remitido al \u00f3rgano competente para, en funci\u00f3n de la naturaleza de la inspecci\u00f3n, iniciar el oportuno procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>2. Las actas firmadas por el personal funcionario previsto en el art\u00edculo 2.1 de este decreto ley y de acuerdo con las formalidades exigidas, gozar\u00e1n de presunci\u00f3n de veracidad en cuanto a los hechos comprendidos en las mismas, salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Infracciones<\/p>\n<p>1. Constituir\u00e1n infracciones las acciones u omisiones tipificadas en este decreto ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.<\/p>\n<p>2. Las infracciones administrativas en este \u00e1mbito se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuant\u00eda del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteraci\u00f3n sanitaria y social producida, generalizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y reincidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Infracciones leves<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n infracciones leves:<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de los l\u00edmites de aforo del local por parte de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar a las personas residentes, visitantes o usuarias sobre el r\u00e9gimen horario, distancia m\u00ednima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.<\/p>\n<p>3. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevenci\u00f3n adoptadas por la Generalitat, en relaci\u00f3n con la Covid-19, para cualquier tipo de establecimiento, hogar, centro o residencia de servicios sociales o actividad que sea desarrollada por los mismos en espacios o locales, p\u00fablicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte 10 o menos personas residentes, visitantes o usuarias.<\/p>\n<p>4. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado o de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas residentes, visitantes o usuarias que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Infracciones graves<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n infracciones graves:<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de los l\u00edmites de aforo permitido en los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales frente a la Covid-19, cuando suponga un grave riesgo de la transmisi\u00f3n de la enfermedad para la salud de residentes, visitantes o usuarias que afecte a 10 o menos personas, porque en el establecimiento, centro, hogar, residencia o lugar de la actividad se hallen presentes personas menores de edad, personas mayores de 65 a\u00f1os o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.<\/p>\n<p>2. La organizaci\u00f3n de actividades, en centros, hogares, establecimientos o residencias sociales que impliquen una aglomeraci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopci\u00f3n de las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos.<\/p>\n<p>3. El incumplimiento de las condiciones de seguridad dictadas por la autoridad competente en materia de distancia de seguridad en centros, hogares, establecimientos o residencias sociales<\/p>\n<p>4. El incumplimiento de las normas y medidas establecidas en el plan de contingencia contra la Covid-19 cuando se est\u00e9 obligado a su elaboraci\u00f3n y tenencia de acuerdo las \u00f3rdenes o medidas dictadas por la autoridad competente.<\/p>\n<p>5. El incumplimiento del deber de aislamiento residencial acordado por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, del confinamiento decretado, que afecte a personas que hayan dado positivo en Covid-19.<\/p>\n<p>6. La negativa a la realizaci\u00f3n de las pruebas diagn\u00f3sticas de detecci\u00f3n relativas a la Covid-19 cuando corresponda por prescripci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>7. La ausencia de declaraci\u00f3n obligatoria y urgente en los casos de sintomatolog\u00eda compatible con la Covid-19 a los servicios de salud p\u00fablica y a las personas responsables de los correspondientes centros de trabajo.<\/p>\n<p>8. El incumplimiento del r\u00e9gimen de visitas, salidas e ingresos establecidos en los planes de contingencia de los centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>9. La comisi\u00f3n, en el periodo de un a\u00f1o, de m\u00e1s de tres infracciones leves, sancion\u00e1ndose la cuarta infracci\u00f3n como infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Se consideran infracciones muy graves:<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de los l\u00edmites de aforo permitido en los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales frente a la Covid-19, cuando suponga un grave riesgo de la transmisi\u00f3n de la enfermedad para la salud de residentes, visitantes o usuarias que afecte a m\u00e1s de 10 personas, porque en el establecimiento, centro, hogar, residencia o lugar de la actividad se hallen presentes personas menores de edad, personas mayores de 65 a\u00f1os o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.<\/p>\n<p>2. La organizaci\u00f3n de actividades en centros, hogares, establecimientos o residencias sociales que impliquen una aglomeraci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopci\u00f3n de las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n o se hallen presentes personas menores de edad, personas mayores de 65 a\u00f1os o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.<\/p>\n<p>3. El incumplimiento de las medidas generales de protecci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos adoptadas por la Generalitat en relaci\u00f3n con la Covid-19 para cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales cuando suponga un riesgo de contagio o da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n que afecte a m\u00e1s de 10 personas (menores de edad, personas mayores de 65 a\u00f1os o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental).<\/p>\n<p>4. El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento residencial acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, en personas trabajadoras del recurso social que hayan dado positivo en Covid-19, si este comporta da\u00f1os graves para la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>5. El mantenimiento de un trabajador en su puesto de trabajo, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, cuando se conozca que el mismo tiene s\u00edntomas evidentes de haber contra\u00eddo la enfermedad, o haya dado positivo en Covid-19.<\/p>\n<p>6. El cierre o la suspensi\u00f3n de actividades de cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, que haya sido declarado servicio p\u00fablico esencial, durante un periodo emergencia sanitaria, sin la autorizaci\u00f3n expresa de la Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas.<\/p>\n<p>7. Incumplir el procedimiento establecido por el Ministerio de Sanidad para el manejo de cad\u00e1veres de casos de Covid-19, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales.<\/p>\n<p>8. La comisi\u00f3n, en el periodo de un a\u00f1o, de m\u00e1s de tres infracciones graves, sancion\u00e1ndose la cuarta infracci\u00f3n como infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Prescripci\u00f3n y caducidad<\/p>\n<p>1. Las infracciones tipificadas en este decreto ley como leves prescribir\u00e1n en el plazo de seis meses, las tipificadas como graves en el de dos a\u00f1os y las tipificadas como muy graves en el de tres a\u00f1os seg\u00fan establece el art\u00edculo 30 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda de la comisi\u00f3n del hecho. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del c\u00f3mputo ser\u00e1 la de la finalizaci\u00f3n de la actividad o la del \u00faltimo acto en que la infracci\u00f3n se consume.<\/p>\n<p>3. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n, la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>4. El procedimiento sancionador deber\u00e1 ser resuelto y notificarse la resoluci\u00f3n que proceda al interesado, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, desde su iniciaci\u00f3n, produci\u00e9ndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos (art. 22 para el procedimiento com\u00fan; los informes preceptivos del art\u00edculo 80.3; las posibles actuaciones complementarias del art\u00edculo 87 y el supuesto del art\u00edculo 25.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas).<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el instructor del expediente podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Sanciones<\/p>\n<p>1. Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros.<\/p>\n<p>2. Las infracciones graves podr\u00e1n ser sancionadas con multa de 601 a 30.000 euros.<\/p>\n<p>3. Las infracciones muy graves podr\u00e1n ser sancionadas con multa de 30.001 a 60.000 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>1. Las sanciones deber\u00e1n guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n. Su graduaci\u00f3n atender\u00e1 a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) La transcendencia social de la infracci\u00f3n, atendiendo al n\u00famero y tipo de personas afectadas seg\u00fan su grado de vulnerabilidad, as\u00ed como a la gravedad de las consecuencias de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La negligencia o intencionalidad del infractor.<\/p>\n<p>c) La naturaleza y cuant\u00eda de los perjuicios ocasionados.<\/p>\n<p>d) La existencia de reiteraci\u00f3n y reincidencia. Se entender\u00e1 por reiteraci\u00f3n, la comisi\u00f3n de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de distinta naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa. Por su parte, se entender\u00e1 por reincidencia la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa, entendida como continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/p>\n<p>e) La conducta del infractor observada por los agentes de la autoridad o las personas inspectoras en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Responsables<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas previstas en este decreto ley, las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o entes sin personalidad jur\u00eddica previstos en el art\u00edculo 3.c de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en este decreto ley.<\/p>\n<p>2. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas prestadoras de los servicios sociales, los titulares y directivos de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, ser\u00e1n responsables solidarios cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, permitan o toleren la comisi\u00f3n de infracciones por parte de personas residentes, visitantes o usuarias.<\/p>\n<p>3. Cuando el infractor sea una persona menor de edad o persona adulta con capacidad de obrar modificada judicialmente, ser\u00e1n responsables las personas progenitoras, tutoras o guardadoras legales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Procedimiento<\/p>\n<p>1. Las infracciones cometidas por vulneraci\u00f3n de lo indicado en este decreto ley ser\u00e1n objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucci\u00f3n del oportuno procedimiento administrativo tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas con las especialidades previstas por la misma para los procedimientos de car\u00e1cter sancionador.<\/p>\n<p>2. Cuando la sanci\u00f3n propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resoluci\u00f3n en el expediente sancionador, supondr\u00e1 el reconocimiento de la responsabilidad en la comisi\u00f3n de los hechos, reduci\u00e9ndose el importe de la sanci\u00f3n en un cuarenta por ciento de su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Medidas provisionales durante la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador<\/p>\n<p>1. Iniciado el expediente sancionador por la presunta comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves, la autoridad competente para resolver, podr\u00e1 acordar mediante resoluci\u00f3n motivada, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el cumplimiento de la sanci\u00f3n que pudiera imponerse y evitar la comisi\u00f3n de nuevas infracciones.<\/p>\n<p>2. Las medidas provisionales podr\u00e1n ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n. En todo caso se extinguir\u00e1n con la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento sancionador correspondiente.<\/p>\n<p>3. Estas medidas provisionales ser\u00e1n acordadas mediante resoluci\u00f3n motivada previa audiencia del interesado por un plazo de diez d\u00edas. En caso de urgencia, debidamente motivada, el plazo de audiencia quedar\u00e1 reducido a dos d\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Competencia para sancionar<\/p>\n<p>1. La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Generalitat, en este caso la Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 \u00f3rgano competente para incoar, instruir y elevar propuesta de resoluci\u00f3n el personal empleado p\u00fablico designado por la Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1 \u00f3rgano competente para resolver el expediente y, en su caso, imponer la sanci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u0096 La persona titular de la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Atenci\u00f3n Primaria y Servicios Sociales cuando se trate de infracciones leves y graves.<\/p>\n<p>\u0096 La persona titular de la conselleria competente en materia de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas cuando se trate de infracciones muy graves.<\/p>\n<p>4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de las normas o acuerdos de delegaci\u00f3n de competencias en vigor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prescripci\u00f3n de sanciones<\/p>\n<p>1. Prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o las sanciones impuestas por infracciones leves a la presente ley, a los dos a\u00f1os las impuestas por infracciones graves y a los tres a\u00f1os las impuestas por infracciones muy graves.<\/p>\n<p>2. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Recursos administrativos<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la persona titular de la Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas la competencia para la resolver los recursos administrativos que se interpongan contra la resoluci\u00f3n derivada del procedimiento sancionador regulado por este decreto ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>Los procedimientos de car\u00e1cter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto ley se seguir\u00e1n tramitando y se resolver\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producir\u00e1 efectos hasta que el Gobierno de Espa\u00f1a declare la finalizaci\u00f3n de situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 7 de agosto de 2020<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>La vicepresidenta y consellera de Igualdad<\/p>\n<p>y Pol\u00edticas Inclusivas,<\/p>\n<p>M\u00d3NICA OLTRA JARQUE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 12\/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevenci\u00f3n frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[2654],"class_list":["post-14825","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianasanciones-covid-19"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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