{"id":14830,"date":"2020-12-23T12:55:50","date_gmt":"2020-12-23T12:55:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/aparatos-electricos-y-electronicos-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:45","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:45","slug":"aparatos-electricos-y-electronicos-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14830","title":{"rendered":"APARATOS EL\u00c9CTRICOS Y ELECTR\u00d3NICOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden PCM\/810\/2020, de 31 de agosto, por la que se modifican los Anexos III y IV del Real Decreto 219\/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 2 de septiembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Real Decreto 219\/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, incorpor\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, tambi\u00e9n conocida como Directiva RoHS. El anexo III de este real decreto, referido a las aplicaciones exentas de la restricci\u00f3n del uso de sustancias prohibidas espec\u00edficas y el anexo IV, referido a las aplicaciones exentas de la restricci\u00f3n del uso de sustancias prohibidas espec\u00edficas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control incorporaron respectivamente, el anexo III y IV de dicha Directiva RoHS.<br \/>\nEn uso de la facultad contenida en el art\u00edculo 5 de la Directiva 2011\/65\/UE, de 8 de junio de 2011, la Comisi\u00f3n Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados, tanto el anexo III como el anexo IV de dicha directiva para adaptarlo al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico y para contribuir a la protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente.<br \/>\nEn 2020, se ha modificado el anexo III mediante la aprobaci\u00f3n de dos directivas delegadas. Se trata de la Directiva Delegada (UE) 2020\/361 de la Comisi\u00f3n, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico, el anexo III de la Directiva 2011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a una exenci\u00f3n relativa al cromo hexavalente como protecci\u00f3n anticorrosiva para los sistemas de refrigeraci\u00f3n de acero al carbono en frigor\u00edficos de absorci\u00f3n; y la Directiva Delegada (UE) 2020\/365 de la Comisi\u00f3n, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico, el anexo III de la Directiva 2011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exenci\u00f3n relativa al plomo en pastas de soldadura y acabados de terminaciones utilizados en determinados motores de combusti\u00f3n port\u00e1tiles.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el anexo IV, tambi\u00e9n en 2020 se ha visto modificado mediante la aprobaci\u00f3n de tres directivas delegadas: la Directiva Delegada (UE) 2020\/360 de la Comisi\u00f3n, de 17 de diciembre de 2019, que modifica, para adaptarlo al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico, el anexo IV de la Directiva 2011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exenci\u00f3n para el plomo en electrodos de platino platinizados utilizados en determinadas mediciones de la conductividad; la Directiva Delegada (UE) 2020\/364 de la Comisi\u00f3n, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico, el anexo IV de la Directiva 2011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a una exenci\u00f3n relativa al uso de cadmio en determinados tubos de c\u00e1maras de v\u00eddeo resistentes a la radiaci\u00f3n; y la Directiva Delegada (UE) 2020\/366 de la Comisi\u00f3n, de 17 de diciembre de 2019 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico, el anexo IV de la Directiva 2011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una exenci\u00f3n relativa al plomo como estabilizador t\u00e9rmico en el cloruro de polivinilo utilizado en determinados productos sanitarios de diagn\u00f3stico in vitro para el an\u00e1lisis de sangre y otros gases y fluidos corporales.<br \/>\nProcede por tanto modificar los anexos III y IV del Real Decreto 219\/2013, de 22 de marzo, para adaptarlo al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico e incorporar al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las cinco directivas delegadas recientemente aprobadas y as\u00ed cumplir con lo exigido en la normativa de la Uni\u00f3n Europea. La modificaci\u00f3n de estos anexos se limita a modificar en el anexo III tres apartados, el 9, 9.a y el 41, y dos apartados en el anexo IV, el 37 y el 41 adem\u00e1s de a\u00f1adir en este \u00faltimo el punto 44. Aunque solo se modifican determinados apartados de los anexos del Real Decreto 219\/2013, de 22 de marzo, se reproduce el texto \u00edntegro de dichos anexos, para una mayor claridad y comprensi\u00f3n del texto. En consecuencia, la entrada en vigor de la norma se circunscribe \u00fanicamente a estos apartados, dado que el resto del anexo ya se encontraba vigente.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final cuarta.2 del Real Decreto 219\/2013, de 22 de marzo, faculta a los entonces Ministros de Industria, Energ\u00eda y Turismo, de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, entendi\u00e9ndose en la actualidad a los Ministros de Industria, Comercio y Turismo; para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico; y de Sanidad para, conjunta o separadamente, seg\u00fan el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, introducir en el Real Decreto 219\/2013, de 22 de marzo, y, en particular, en sus anexos, cuantas modificaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico fuesen precisas para mantenerlo adaptado a las innovaciones t\u00e9cnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria.<br \/>\nLa orden ministerial se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justific\u00e1ndose en la obligatoriedad de transponer al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas citadas. La raz\u00f3n de inter\u00e9s general en la que se funda deriva de la exigencia de establecer las medidas necesarias para restringir el uso de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos de forma que se evite sus efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente. El medio empleado para la transposici\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea es el adecuado para la consecuci\u00f3n de este objetivo, ya que modifica la norma que contiene la regulaci\u00f3n sobre la que inciden las directivas delegadas que se transponen, y se lleva a cabo una correcta y total transposici\u00f3n de las mismas, con el estricto cumplimiento de los t\u00e9rminos del mandato normativo contenido en la disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto 219\/2013, de 22 de marzo.<br \/>\nTambi\u00e9n se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas imprescindibles para la correcta transposici\u00f3n de las citadas directivas, pero sin exigir requisitos adicionales a los impuestos por ellas.<br \/>\nDe acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, en particular, con el principio establecido en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que concede absoluta prioridad al principio de prevenci\u00f3n en la legislaci\u00f3n sobre residuos y a la adopci\u00f3n de medidas que reduzcan el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos. La coherencia con el ordenamiento de la Uni\u00f3n Europea queda fundamentada en el hecho de que la orden tiene como objeto la transposici\u00f3n de las directivas delegadas mencionadas.<br \/>\nConforme al principio de transparencia, en la elaboraci\u00f3n de la norma se han sustanciado los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia p\u00fablica.<br \/>\nY finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas cargas administrativas y no supondr\u00e1 incremento de recursos humanos o econ\u00f3micos para la Administraci\u00f3n.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de esta orden, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del art\u00edculo 16 en conexi\u00f3n con el art\u00edculo 18.1.h), ambos de la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003\/4\/CE y 2003\/35\/CE), se han realizado los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. De esta manera se ha consultado a los ciudadanos, a las comunidades aut\u00f3nomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, as\u00ed como a las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente en virtud del art\u00edculo 19.2.a) de la Ley 27\/2006, de 18 de julio.<br \/>\nDado que las cinco directivas delegadas que son objeto de incorporaci\u00f3n responden a innovaciones t\u00e9cnicas, en los t\u00e9rminos previstos en el segundo apartado de la disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto 219\/2013, de 22 de marzo, el instrumento adecuado para su incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol es la orden ministerial.<br \/>\nEsta orden se dicta al amparo de los art\u00edculos 149.1.13.\u00aa relativo a las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, 149.1.16.\u00aa relativo a las bases de la sanidad, y 149.1.23.\u00aa de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y del Ministro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 219\/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<br \/>\nEl Real Decreto 219\/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. El anexo III queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abAnexo III<br \/>\nAplicaciones exentas de la restricci\u00f3n del art\u00edculo 6.1<br \/>\n1. Mercurio en l\u00e1mparas fluorescentes de casquillo \u00fanico (compactas) sin sobrepasar (por quemador):<br \/>\n1.a) Para usos generales de alumbrado &lt; 30 W: 5 mg. Expira el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 3,5 mg por quemador despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012; podr\u00e1n utilizarse 2,5 mg por quemador despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2012.<br \/>\n1.b) Para usos generales de alumbrado \u2265 30 W y &lt; 50 W: 5 mg. Expira el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 3,5 mg por quemador despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011.<br \/>\n1.c) Para usos generales de alumbrado \u2265 50 W y &lt; 150 W: 5 mg.<br \/>\n1.d) Para usos generales de alumbrado \u2265 150 W: 15 mg.<br \/>\n1.e) Para usos generales de alumbrado con forma de estructura circular o cuadrada y di\u00e1metro del tubo \u2264 17 mm: Sin limitaci\u00f3n de uso hasta el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 7 mg por quemador despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011.<br \/>\n1.f) Para usos especiales: 5 mg.<br \/>\n1.g) Para usos generales de alumbrado, &lt; 30 W con una vida \u00fatil igual o superior a 20.000 h: 3,5 mg. Expira el 31 de diciembre de 2017.<br \/>\n2.a) Mercurio en l\u00e1mparas fluorescentes lineales de casquillo doble para usos generales de alumbrado sin sobrepasar (por l\u00e1mpara):<br \/>\n1.\u00ba F\u00f3sforo de tres bandas con vida \u00fatil normal y di\u00e1metro del tubo &lt; 9 mm (por ejemplo, T2): 5 mg. Expira el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 4 mg por l\u00e1mpara despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011. 2.\u00ba F\u00f3sforo de tres bandas con vida \u00fatil normal y di\u00e1metro del tubo \u2265 9 mm y \u2264 17 mm (por ejemplo, T5): 5 mg. Expira el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 3 mg por l\u00e1mpara despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011. 3.\u00ba F\u00f3sforo de tres bandas con vida \u00fatil normal y di\u00e1metro del tubo &gt; 17 mm y \u2264 28 mm (por ejemplo, T8): 5 mg. Expira el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 3,5 mg por l\u00e1mpara despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011.<br \/>\n4.\u00ba F\u00f3sforo de tres bandas con vida \u00fatil normal y di\u00e1metro del tubo &gt; 28 mm (por ejemplo, T12): 5 mg. Expira el 31 de diciembre de 2012; podr\u00e1n utilizarse 3,5 mg por l\u00e1mpara despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2012.<br \/>\n5.\u00ba F\u00f3sforo de tres bandas con vida \u00fatil larga (\u2265 25000 h): 8 mg. Expira el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 5 mg por l\u00e1mpara despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011.<br \/>\n2.b) Mercurio en otras l\u00e1mparas fluorescentes sin sobrepasar (por l\u00e1mpara):<br \/>\n1.\u00ba L\u00e1mparas de halofosfato lineales con di\u00e1metro del tubo &gt; 28 mm (por ejemplo, T10 y T12): 10 mg. Expira el 13 de abril de 2012.<br \/>\n2.\u00ba L\u00e1mparas de halofosfato no lineales (cualquier di\u00e1metro): 15 mg. Expira el 13 de abril de 2016.<br \/>\n3.\u00ba L\u00e1mparas de f\u00f3sforo de tres bandas no lineales con di\u00e1metro del tubo &gt; 17 mm (por ejemplo, T9): Sin limitaci\u00f3n de uso hasta el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 15 mg por l\u00e1mpara despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011.<br \/>\n4.\u00ba L\u00e1mparas para otros usos generales de alumbrado y usos especiales (por ejemplo, l\u00e1mparas de inducci\u00f3n): Sin limitaci\u00f3n de uso hasta el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 15 mg por l\u00e1mpara despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011.<br \/>\n3. Mercurio en l\u00e1mparas fluorescentes de c\u00e1todo fr\u00edo y l\u00e1mparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para usos especiales sin sobrepasar (por l\u00e1mpara):<br \/>\n3.a) Longitud peque\u00f1a (\u2264 500 mm): Sin limitaci\u00f3n de uso hasta el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 3,5 mg por l\u00e1mpara despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011.<br \/>\n3.b) Longitud media (&gt; 500 mm y \u2264 1500 mm): Sin limitaci\u00f3n de uso hasta el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 5 mg por l\u00e1mpara despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011.<br \/>\n3.c) Longitud grande (&gt; 1500 mm): Sin limitaci\u00f3n de uso hasta el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 13 mg por l\u00e1mpara despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011.<br \/>\n4.a) Mercurio en otras l\u00e1mparas de descarga de baja presi\u00f3n (por l\u00e1mpara): Sin limitaci\u00f3n de uso hasta el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 15 mg por l\u00e1mpara despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011.<br \/>\n4.b) Mercurio en l\u00e1mparas de (vapor de) sodio de alta presi\u00f3n para usos generales de alumbrado, en l\u00e1mparas con \u00edndice de rendimiento de color mejorado (Ra &gt; 60), sin sobrepasar (por quemador):<br \/>\n1.\u00ba P \u2264 155 W: Sin limitaci\u00f3n de uso hasta el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 30 mg por quemador despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011.<br \/>\n2.\u00ba 155 W &lt; P \u2264 405 W: Sin limitaci\u00f3n de uso hasta el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 40 mg por quemador despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011. 3.\u00ba P &gt; 405 W: Sin limitaci\u00f3n de uso hasta el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 40 mg por quemador despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011.<br \/>\n4.c) Mercurio en otras l\u00e1mparas de (vapor de) sodio de alta presi\u00f3n para usos generales de alumbrado sin sobrepasar (por quemador):<br \/>\n1.\u00ba P \u2264 155 W: Sin limitaci\u00f3n de uso hasta el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 25 mg por quemador despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011.<br \/>\n2.\u00ba 155 W &lt; P \u2264 405 W: Sin limitaci\u00f3n de uso hasta el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 30 mg por quemador despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011. 3.\u00ba P &gt; 405 W: Sin limitaci\u00f3n de uso hasta el 31 de diciembre de 2011; podr\u00e1n utilizarse 40 mg por quemador despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2011.<br \/>\n4.d) Mercurio en l\u00e1mparas de (vapor de) mercurio de alta presi\u00f3n (HPMV). Expira el 13 de abril de 2015.<br \/>\n4.e) Mercurio en l\u00e1mparas de haluros met\u00e1licos (MH).<br \/>\n4.f) Mercurio en otras l\u00e1mparas de descarga para usos especiales no mencionadas espec\u00edficamente en el presente anexo.<br \/>\n4.g) Mercurio en tubos luminosos de descarga de fabricaci\u00f3n artesanal utilizados en r\u00f3tulos, dispositivos de iluminaci\u00f3n decorativa o arquitect\u00f3nica y especializada y creaciones de iluminaci\u00f3n art\u00edstica, sin sobrepasar las cantidades siguientes:<br \/>\n1.\u00ba 20 mg por par de electrodos + 0,3 mg por cm de longitud del tubo, pero no m\u00e1s de 80 mg, para aplicaciones de exterior y para aplicaciones de interior expuestas a temperaturas inferiores a 20 \u00baC.<br \/>\n2.\u00ba 15 mg por par de electrodos + 0,24 mg por cm de longitud del tubo, pero no m\u00e1s de 80 mg, para todas las dem\u00e1s aplicaciones de interior. Expira el 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n5.a) Plomo en el vidrio de los tubos de rayos cat\u00f3dicos.<br \/>\n5.b) Plomo en el vidrio de los tubos fluorescentes sin sobrepasar el 0,2 % en peso.<br \/>\n6.a):<br \/>\n1.\u00ba Plomo como elemento de aleaci\u00f3n en acero para fines de mecanizado y acero galvanizado que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo. Expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 para las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n2.\u00ba Plomo como elemento de aleaci\u00f3n en acero para fines de mecanizado que contenga hasta un 0,35 % de su peso en plomo y en componentes de acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que contengan hasta un 0,2 % de su peso en plomo. Expira el 21 de julio de 2021 para las categor\u00edas 1 a 7 y 10.<br \/>\n6.b):<br \/>\n1.\u00ba Plomo como elemento de aleaci\u00f3n en aluminio que contenga hasta un 0,4 % de su peso en plomo. Expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 para las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n2.\u00ba Plomo como elemento de aleaci\u00f3n en aluminio que contenga hasta un 0,4 % de su peso en plomo, a condici\u00f3n de que proceda de reciclado de chatarra de aluminio con plomo. Expira el 21 de julio de 2021 para las categor\u00edas 1 a 7 y 10.<br \/>\n3.\u00ba Plomo como elemento de aleaci\u00f3n en aluminio para fines de mecanizado con un contenido de plomo de hasta un 0,4 % en peso. Expira el 18 de mayo de 2021 para las categor\u00edas 1 a 7 y 10.<br \/>\n6.c) Aleaci\u00f3n de cobre que contenga hasta un 4 % de su peso en plomo. Expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 para las categor\u00edas 1 a 7 y 10.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 para las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n7.a) Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusi\u00f3n (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o m\u00e1s). Se aplica a las categor\u00edas 1 a 7 y 10, salvo las aplicaciones contempladas en el punto 24 del presente anexo, y expira el 21 de julio de 2021.<br \/>\nPara las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control expira el 21 de julio de 2021.<br \/>\nCon respecto a los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8 expira el 21 de julio de 2023.<br \/>\nCon respecto a los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y para la categor\u00eda 11, expira el 21 de julio de 2024.<br \/>\n7.b) Plomo en pastas de soldadura para servidores, sistemas de almacenamiento y matrices de almacenamiento, equipos de infraestructura de redes para conmutaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, y gesti\u00f3n de redes en el \u00e1mbito de las telecomunicaciones.<br \/>\n7.c):<br \/>\n1.\u00ba Componentes el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos que contengan plomo en un vidrio o cer\u00e1mica de un tipo distinto de la cer\u00e1mica diel\u00e9ctrica de condensadores, por ejemplo, dispositivos piezoelectr\u00f3nicos, o en un compuesto de matrices de vidrio o cer\u00e1mica. Se aplica a las categor\u00edas 1 a 7 y 10, salvo las aplicaciones que recoge el punto 34, y expira el 21 de julio de 2021. Para las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control expira el 21 de julio de 2021. Con respecto a los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8 expira el 21 de julio de 2023. Con respecto a los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11, expira el 21 de julio de 2024.<br \/>\n2.\u00ba Plomo en cer\u00e1mica diel\u00e9ctrica de condensadores para una tensi\u00f3n nominal de 125 V CA o 250 V CC o superior. No se aplica a las aplicaciones contempladas en el punto 7.c)1.\u00ba y 7.c)4.\u00ba del presente anexo. Expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de las categor\u00edas 1 a 7 y 10,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n3.\u00ba Plomo en cer\u00e1mica diel\u00e9ctrica de condensadores para una tensi\u00f3n nominal inferior a 125 V CA o 250 V CC. Expira el 1 de enero de 2013 y tras esta fecha podr\u00e1 utilizarse en piezas de repuesto para AEE comercializados antes del 1 de enero de 2013.<br \/>\n4.\u00ba Plomo en materiales cer\u00e1micos diel\u00e9ctricos PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos. Expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de las categor\u00edas 1 a 7 y 10,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de productos de las categor\u00edas 8 y 9 distintos de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n8.a) Cadmio y sus compuestos en protectores t\u00e9rmicos del tipo de masa de fusi\u00f3n, de un solo uso: Expira el 1 de enero de 2012 y tras esta fecha podr\u00e1 utilizarse en piezas de repuesto para AEE comercializados antes del 1 de enero de 2012.<br \/>\n8.b) Cadmio y sus compuestos en contactos el\u00e9ctricos. Se aplica a las categor\u00edas 8, 9 y 11 y expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n1.\u00ba Cadmio y sus compuestos en contactos el\u00e9ctricos utilizados en:<br \/>\n\u2013 disyuntores,<br \/>\n\u2013 sistemas de detecci\u00f3n t\u00e9rmica,<br \/>\n\u2013 protectores t\u00e9rmicos para mo,<br \/>\n\u2013 interruptores de CA para intensidades nominales:<br \/>\n\u2022 iguales o superiores a 6 A a una tensi\u00f3n igual o superior a 250 V CA, o<br \/>\n\u2022 iguales o superiores a 12 A a una tensi\u00f3n igual o superior a 125 V CA,<br \/>\n\u2013 interruptores de CC para intensidades nominales iguales o superiores a 20 A a una tensi\u00f3n igual superior a 18 V CC, e<br \/>\n\u2013 interruptores empleados con frecuencias de alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica \u2265 200 Hz.<br \/>\nSe aplica a las categor\u00edas 1, 7 y 10 y expira el 21 de julio de 2021.<br \/>\n9. Cromo hexavalente como protecci\u00f3n anticorrosiva para los sistemas de refrigeraci\u00f3n de acero al carbono en frigor\u00edficos de absorci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo del 0,75 % en peso en la soluci\u00f3n refrigerante.<br \/>\nSe aplica a las categor\u00edas 8, 9 y 11 y expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control;<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8;<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n9.a):<br \/>\n1.\u00ba Hasta un 0,75 % de cromo hexavalente, en peso, utilizado como protecci\u00f3n anticorrosiva en la soluci\u00f3n refrigerante de los sistemas de refrigeraci\u00f3n de acero al carbono en frigor\u00edficos de absorci\u00f3n (incluidos los minibares) dise\u00f1ados para funcionar total o parcialmente con calefactores el\u00e9ctricos, con una potencia de entrada media &lt; 75 W en condiciones de funcionamiento constante.<br \/>\nSe aplica a las categor\u00edas 1 a 7 y 10 y expira el 5 de marzo de 2021.<br \/>\n2.\u00ba Hasta un 0,75 % de cromo hexavalente, en peso, utilizado como protecci\u00f3n anticorrosiva en la soluci\u00f3n refrigerante de los sistemas de refrigeraci\u00f3n de acero al carbono en frigor\u00edficos de absorci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 dise\u00f1ados para funcionar total o parcialmente con calefactores el\u00e9ctricos, con una potencia de entrada media \u2265 75 W en condiciones de funcionamiento constante;<br \/>\n\u2013 dise\u00f1ados para funcionar totalmente con calefactores no el\u00e9ctricos.<br \/>\nSe aplica a las categor\u00edas 1 a 7 y 10 y expira el 21 de julio de 2021.<br \/>\n9.b):<br \/>\n1.\u00ba Plomo en cojinetes y pistones para compresores que contienen refrigerante para aplicaciones de calefacci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, acondicionamiento de aire y refrigeraci\u00f3n (HVACR). Se aplica a las categor\u00edas 8, 9 y 11; expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de otras subcategor\u00edas de las categor\u00edas 8 y 9.<br \/>\n2.\u00ba Plomo en cojinetes y pistones para compresores desplegables herm\u00e9ticos que contienen refrigerante con una potencia el\u00e9ctrica de entrada igual o inferior a 9 kW para aplicaciones de calefacci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, acondicionamiento de aire y refrigeraci\u00f3n (HVACR). Se aplica a la categor\u00eda 1 y expira el 21 de julio de 2019.<br \/>\n11.a) Plomo utilizado en sistemas de conectores de pines C-press que se ajusten a las normas: Puede utilizarse en las piezas de repuesto para AEE comercializados antes del 24 de septiembre de 2010.<br \/>\n11.b) Plomo utilizado en aplicaciones distintas de los sistemas de conectores de pines del tipo C-press que se ajusten a las normas: Expira el 1 de enero de 2013 y tras esta fecha podr\u00e1 utilizarse en piezas de repuesto para AEE comercializados antes del 1 de enero de 2013.<br \/>\n12. Plomo como material de recubrimiento del anillo en \u201cc\u201d (c-ring) de los m\u00f3dulos de conducci\u00f3n t\u00e9rmica: Puede utilizarse en las piezas de repuesto para AEE comercializados antes del 24 de septiembre de 2010.<br \/>\n13.a) Plomo en vidrios blancos utilizados para aplicaciones \u00f3pticas. Se aplica a todas las categor\u00edas y expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de todas las dem\u00e1s categor\u00edas y subcategor\u00edas.<br \/>\n13.b):<br \/>\n1.\u00ba Cadmio y plomo en vidrios filtrantes y vidrios utilizados para patrones de reflectancia. Se aplica a las categor\u00edas 8, 9 y 11; expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de otras subcategor\u00edas de las categor\u00edas 8 y 9.<br \/>\n2.\u00ba Plomo en vidrios \u00f3pticos filtrantes coloreados mediante iones. Se aplica a las categor\u00edas 1 a 7 y 10; expira el 21 de julio de 2021.<br \/>\n3.\u00ba Cadmio en vidrios \u00f3pticos filtrantes con disoluciones coloidales; excluidas las aplicaciones que entran en el \u00e1mbito del punto 39 del presente anexo. Se aplica a las categor\u00edas 1 a 7 y 10; expira el 21 de julio de 2021.<br \/>\n4.\u00ba Cadmio y plomo en lentes utilizadas para patrones de reflectancia. Se aplica a las categor\u00edas 1 a 7 y 10; expira el 21 de julio de 2021.<br \/>\n14. Plomo en pastas de soldadura dotadas de m\u00e1s de dos elementos para la conexi\u00f3n entre los pines y la c\u00e1psula de los microprocesadores y que contengan en peso m\u00e1s de un 80 % de plomo y menos de un 85 %: Expir\u00f3 el 1 de enero de 2011 y tras esta fecha podr\u00e1 utilizarse en piezas de repuesto para AEE comercializados antes del 1 de enero de 2011.<br \/>\n15. Plomo en pastas de soldadura dise\u00f1adas para crear una conexi\u00f3n el\u00e9ctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en c\u00e1psulas de circuito integrado flip-chip. Se aplica a las categor\u00edas 8, 9 y 11 y expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 para las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\na) Plomo en pastas de soldadura dise\u00f1adas para crear una conexi\u00f3n el\u00e9ctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en c\u00e1psulas de circuito integrado flip-chip, siempre que se aplique al menos uno de los criterios siguientes:<br \/>\n\u2013 un nodo tecnol\u00f3gico semiconductor de 90 nm o m\u00e1s,<br \/>\n\u2013 un cubo \u00fanico de 300 mm\u00b2 o mayor en cualquier nodo tecnol\u00f3gico semiconductor,<br \/>\n\u2013 c\u00e1psulas de cubos apilados con cubo de 300 mm\u00b2 o mayor, o interponedores de silicio de 300 mm\u00b2 o mayores.<br \/>\nSe aplica a las categor\u00edas 1 a 7 y 10 y expira el 21 de julio de 2021.<br \/>\n16. Plomo en l\u00e1mparas incandescentes lineales con tubos recubiertos de silicato. Expira el 1 de septiembre de 2013.<br \/>\n17. Haluro de plomo empleado como agente radiante en l\u00e1mparas de descarga de alta intensidad (HID) utilizadas en aplicaciones de reprograf\u00eda profesionales.<br \/>\n18.a) Plomo empleado como activador en el polvo fluorescente (hasta el 1 % de plomo en peso) de las l\u00e1mparas de descarga utilizadas como l\u00e1mparas para usos especiales, como la reprograf\u00eda con impresi\u00f3n diazoica, la litograf\u00eda, las trampas para insectos y los procesos fotoqu\u00edmicos y de curado, que contengan f\u00f3sforos tales como SMS [(Sr,Ba)2MgSi2O7:Pb]: Expir\u00f3 el 1 de enero de 2011.<br \/>\n18.b) Plomo empleado como activador en el polvo fluorescente (hasta el 1 % de plomo en peso) de las l\u00e1mparas de descarga utilizadas como l\u00e1mparas de bronceado que contengan f\u00f3sforos tales como BSP (BaSi2O5:Pb). Expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 para las categor\u00edas 1 a 7 y 10,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n1.\u00ba Plomo empleado como activador en el polvo fluorescente (hasta el 1 % de plomo en peso) de las l\u00e1mparas de descarga que contengan f\u00f3sforos tales como BSP (BaSi2O5:Pb) cuando se utilicen en equipos m\u00e9dicos de fototerapia. Se aplica a las categor\u00edas 5 y 8, salvo las aplicaciones contempladas en la entrada 34 del anexo IV, y expira el 21 de julio de 2021.<br \/>\n19. Plomo con PbBiSn-Hg y PbInSn-Hg en composiciones espec\u00edficas como amalgama principal y con PbSn-Hg como amalgama auxiliar en l\u00e1mparas de bajo consumo energ\u00e9tico (ESL) muy compactas. Expira el 1 de junio de 2011.<br \/>\n20. \u00d3xido de plomo presente en el vidrio empleado para unir los sustratos anterior y posterior de las l\u00e1mparas fluorescentes planas utilizadas en las pantallas de cristal l\u00edquido (LCD): Expira el 1 de junio de 2011.<br \/>\n21. Plomo y cadmio en tintas de impresi\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de esmaltes en vidrios, tales como el vidrio borosilicatado y el vidrio s\u00f3dico-c\u00e1lcico. Se aplica a las categor\u00edas 8, 9 y 11 y expira:<br \/>\n\u2013 el 21 de julio de 2021, en el caso de las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control,<br \/>\n\u2013 el 21 de julio de 2023, en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8,<br \/>\n\u2013 el 21 de julio de 2024, en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9 y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\na) Cadmio utilizado en vidrios impresos a color para proporcionar funciones de filtrado, utilizado como componente en aplicaciones de alumbrado instaladas en pantallas de visualizaci\u00f3n y paneles de control de AEE. Se aplica a las categor\u00edas 1 a 7 y 10, salvo las aplicaciones contempladas en la entrada 21.b) o la entrada 39, y expira el 21 de julio de 2021.<br \/>\nb) Cadmio en tintas de impresi\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de esmaltes en vidrios, tales como el vidrio borosilicatado y el vidrio s\u00f3dico-c\u00e1lcico. Se aplica a las categor\u00edas 1 a 7 y 10, salvo las aplicaciones contempladas en la entrada 21.a) o la entrada 39, y expira el 21 de julio de 2021.<br \/>\nc) Plomo en tintas de impresi\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de esmaltes en vidrios distintos de los borosilicatados. Se aplica a las categor\u00edas 1 a 7 y 10 y expira el 21 de julio de 2021.<br \/>\n23. Plomo en acabados de componentes de paso fino distintos de los conectores con un paso igual o inferior a 0,65 mm: Puede utilizarse en las piezas de repuesto para AEE comercializados antes del 24 de septiembre de 2010.<br \/>\n24. Plomo en pastas de soldadura para soldar a condensadores cer\u00e1micos multicapa dispuestos en planos y discos con taladros mecanizados. Expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 para las categor\u00edas 1 a 7 y 10.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 para las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n25. \u00d3xido de plomo en pantallas de emisores de electrones con conducci\u00f3n en superficie (SED), utilizado en elementos estructurales, como la soldadura fritada y el anillo de frita.<br \/>\n26. \u00d3xido de plomo en la c\u00e1psula de cristal de las l\u00e1mparas de luz negra azul: Expira el 1 de junio de 2011.<br \/>\n27. Aleaciones de plomo como pastas de soldadura para transductores utilizados en altavoces de potencia elevada (dise\u00f1ados para funcionar durante varias horas a niveles de potencia ac\u00fastica de 125 dB SPL o m\u00e1s): Expir\u00f3 el 24 de septiembre de 2010.<br \/>\n29. Plomo en vidrio cristal conforme a la definici\u00f3n del Real Decreto 168\/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones t\u00e9cnicas para el vidrio-cristal. Expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 para las categor\u00edas 1 a 7 y 10;<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 para las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control;<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8;<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n30. Aleaciones de cadmio como juntas de soldadura el\u00e9ctrica\/mec\u00e1nica de conductores el\u00e9ctricos situados directamente en la bobina m\u00f3vil de los transductores utilizados en altavoces de gran potencia con un nivel de presi\u00f3n ac\u00fastica de 100 dB (A) y superior.<br \/>\n31. Plomo en materiales de soldadura de l\u00e1mparas fluorescentes planas sin mercurio (que se utilizan, por ejemplo, en pantallas de cristal l\u00edquido y en alumbrado de dise\u00f1o o industrial).<br \/>\n32. \u00d3xido de plomo en la frita de sellado utilizada para hacer montajes de ventana para tubos l\u00e1ser de arg\u00f3n y cript\u00f3n. Expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de las categor\u00edas 1 a 7 y 10,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n33. Plomo en pastas de soldadura para soldar alambres finos de cobre de un di\u00e1metro igual o inferior a 100 \u03bcm en transformadores el\u00e9ctricos.<br \/>\n34. Plomo en elementos de cerametal de los potenci\u00f3metros de ajuste. Se aplica a todas las categor\u00edas; expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 para las categor\u00edas 1 a 7 y 10.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 para las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8.<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n36. Mercurio utilizado como inhibidor de pulverizaci\u00f3n cat\u00f3dica en pantallas de plasma de corriente continua, con un contenido m\u00e1ximo de 30 mg por pantalla: Expira el 1 de julio de 2010.<br \/>\n37. Plomo de la capa de revestimiento de los diodos de alta tensi\u00f3n sobre la base de un bloque de vidrio de borato de zinc. Expira el:<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de las categor\u00edas 1 a 7 y 10,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8,<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categor\u00eda 9, y en el caso de la categor\u00eda 11.<br \/>\n38. Cadmio y \u00f3xido de cadmio en las pastas de pel\u00edcula gruesa utilizadas en el \u00f3xido de berilio aleado con aluminio.<br \/>\n39. El uso de seleniuro de cadmio en puntos cu\u00e1nticos de nanocristales semiconductores a base de cadmio para reducir la frecuencia fot\u00f3nica que se emplean en aplicaciones de iluminaci\u00f3n de pantallas (&lt;0,2 \u03bcg de Cd por mm2 de superficie de pantalla de visualizaci\u00f3n). Expira para todas las categor\u00edas el 31 de octubre de 2019.<br \/>\n40. Cadmio en fotorresistencias para optoacopladores anal\u00f3gicos utilizados en equipos de audio profesionales. Expira el 31 de diciembre de 2013.<br \/>\n41. Plomo en pastas de soldadura y acabados de terminaciones de componentes el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos y acabados de circuitos impresos utilizados en m\u00f3dulos de encendido y otros sistemas el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos de control de motores, que, por razones t\u00e9cnicas, deben instalarse directamente sobre el c\u00e1rter o el cilindro de los motores de combusti\u00f3n port\u00e1tiles, o en el interior de dichos componentes (clases SH:1, SH:2, SH:3 de la Directiva 97\/68\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisi\u00f3n de gases y part\u00edculas contaminantes procedentes de los motores de combusti\u00f3n interna que se instalen en las m\u00e1quinas m\u00f3viles no de carretera).<br \/>\nSe aplica a todas las categor\u00edas; expira el:<br \/>\n\u2013 31 de marzo de 2022 en el caso de las categor\u00edas 1 a 7, 10 y 11;<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2021 en el caso de las categor\u00edas 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control;<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagn\u00f3stico in vitro de la categor\u00eda 8;<br \/>\n\u2013 21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control.<br \/>\n42. Plomo en cojinetes y pistones de motores de combusti\u00f3n interna propulsados por di\u00e9sel o combustible gaseoso, utilizados en equipos no viales de uso profesional:<br \/>\n\u2013 cuando el motor presenta una cilindrada total \u2265 15 litros, o<br \/>\n\u2013 cuando el motor presenta una cilindrada total &lt; 15 litros y est\u00e1 dise\u00f1ado para funcionar en aplicaciones en las que el tiempo transcurrido entre la se\u00f1al de inicio y la plena carga deba ser inferior a 10 segundos, o cuando se realiza un mantenimiento peri\u00f3dico en entornos exteriores sucios y dif\u00edciles, por ejemplo en aplicaciones destinadas a la miner\u00eda, la construcci\u00f3n y la agricultura.<br \/>\nSe aplica a la categor\u00eda 11, y quedan excluidas las aplicaciones recogidas en la exenci\u00f3n 6.c) del presente anexo. Expira el 21 de julio de 2024.<br \/>\n43. Ftalato de bis(2-etilhexilo) en componentes de caucho de los sistemas de motor dise\u00f1ados para su utilizaci\u00f3n en equipos que no est\u00e9n destinados exclusivamente para uso de los consumidores y a condici\u00f3n de que ning\u00fan material plastificado entre en contacto con las mucosas humanas o en contacto prolongado con la piel humana y de que el valor de concentraci\u00f3n del ftalato de bis(2-etilhexilo) no exceda:<br \/>\na) el 30 % en peso del caucho para i) recubrimientos de juntas, ii) juntas de caucho macizo, o iii) componentes de caucho incluidos en conjuntos formados al menos por tres componentes que utilicen energ\u00eda el\u00e9ctrica, mec\u00e1nica o hidr\u00e1ulica para funcionar, y que est\u00e9n fijados al motor;<br \/>\nb) el 10 % en peso del caucho de los componentes que contengan caucho no mencionados en la letra a).<br \/>\nA efectos de la presente entrada, se entender\u00e1 por \u00abcontacto prolongado con la piel humana\u00bb el contacto continuo de una duraci\u00f3n superior a 10 minutos o el contacto intermitente durante un per\u00edodo de 30 minutos, al d\u00eda.<br \/>\nSe aplica a la categor\u00eda 11 y expira el 21 de julio de 2024.<br \/>\n44. Plomo en pastas de soldadura de sensores, actuadores y unidades de control del motor de combusti\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2016\/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los l\u00edmites de emisiones de gases y part\u00edculas contaminantes y a la homologaci\u00f3n de tipo para los motores de combusti\u00f3n interna que se instalen en las m\u00e1quinas m\u00f3viles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1024\/2012 y (UE) n.\u00ba 167\/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97\/68\/CE instalados en equipos utilizados en posiciones fijas durante su funcionamiento que se han dise\u00f1ado para profesionales, pero que tambi\u00e9n utilizan usuarios no profesionales.<br \/>\nSe aplica a la categor\u00eda 11 y expira el 21 de julio de 2024.\u00bb<br \/>\nDos. El anexo IV queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abAnexo IV<br \/>\nAplicaciones exentas de la restricci\u00f3n del art\u00edculo 6.1, espec\u00edfica para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control<br \/>\nEquipos que utilicen o detecten radiaciones ionizantes:<br \/>\n1. Plomo, cadmio y mercurio en detectores de radiaciones ionizantes.<br \/>\n2. Rodamientos de plomo en tubos de rayos X.<br \/>\n3. Plomo en dispositivos de amplificaci\u00f3n de radiaciones electromagn\u00e9ticas: placa microcanal y placa capilar.<br \/>\n4. Plomo en frita de vidrio de los tubos de rayos X e intensificadores de imagen y plomo en aglutinante de frita de vidrio para el ensamblaje de l\u00e1seres de gas y tubos de vac\u00edo que conviertan las radiaciones electromagn\u00e9ticas en electrones.<br \/>\n5. Plomo en blindaje para radiaciones ionizantes.<br \/>\n6. Plomo en objetos de prueba de rayos X.<br \/>\n7. Cristales de difracci\u00f3n de rayos X de estearato de plomo.<br \/>\n8. Fuente de is\u00f3topo radiactivo de cadmio para espect\u00f3metros port\u00e1tiles de fluorescencia de rayos X.<br \/>\nSensores, detectores y electrodos:<br \/>\n1a. Plomo y cadmio en electrodos selectivos de iones incluido el vidrio de electrodos de pH.<br \/>\n1b. \u00c1nodos de plomo en sensores electroqu\u00edmicos de ox\u00edgeno.<br \/>\n1c. Plomo, cadmio y mercurio en detectores de infrarrojos.<br \/>\n1d. Mercurio en electrodos de referencia: cloruro de mercurio de bajo contenido en cloruro, sulfato de mercurio y \u00f3xido de mercurio.<br \/>\nOtros.<br \/>\n9. Cadmio en l\u00e1seres de helio y cadmio.<br \/>\n10. Plomo y cadmio en l\u00e1mparas de espectroscopia de absorci\u00f3n at\u00f3mica.<br \/>\n11. Plomo en aleaciones como superconductor y conductor t\u00e9rmico en MRI.<br \/>\n12. Plomo y cadmio en enlaces met\u00e1licos que permiten la creaci\u00f3n de circuitos magn\u00e9ticos superconductores en detectores de IRM, SQUID, RMN (resonancia magn\u00e9tica nuclear) o FTMS (espectrometr\u00eda de masas con transformada de Fourier). Expira el 30 de junio de 2021.<br \/>\n13. Plomo en contrapesos.<br \/>\n14. Plomo en materiales de cristales piezoel\u00e9ctricos sencillos para transductores ultras\u00f3nicos.<br \/>\n15. Plomo en soldaduras para unir a transductores ultras\u00f3nicos.<br \/>\n16. Mercurio en condensadores de muy elevada precisi\u00f3n y puentes de medici\u00f3n de p\u00e9rdidas y en interruptores y repetidores RF de alta frecuencia en instrumentos de vigilancia y control que no superen los 20 mg de mercurio por interruptor o repetidor.<br \/>\n17. Plomo en soldaduras de desfibriladores port\u00e1tiles de emergencia.<br \/>\n18. Plomo en soldaduras de m\u00f3dulos de im\u00e1genes infrarrojas de alto rendimiento para detectar una gama comprendida entre 8 y 14 \u03bcm.<br \/>\n19. Plomo en cristal l\u00edquido sobre pantallas de silicio (LcoS).<br \/>\n20. Cadmio en filtros de medida de rayos X.<br \/>\n21. Cadmio en los revestimientos de f\u00f3sforo de los intensificadores de imagen de rayos X hasta el 31 de diciembre de 2019 y en las piezas de repuesto para sistemas de rayos X comercializadas en la UE antes del 1 de enero de 2020.<br \/>\n22. Acetato de plomo utilizado como marcador en marcos estereot\u00e1cticos de cabeza para TC e IRM y en sistemas de posicionamiento de equipos de gammaterapia y terapia de part\u00edculas. Expira el 30 de junio de 2021.<br \/>\n23. Plomo como elemento de aleaci\u00f3n en los cojinetes y superficies de contacto de los productos sanitarios expuestos a radiaciones ionizantes. Expira el 30 de junio de 2021.<br \/>\n24. Plomo en conexiones estancas a prueba de vac\u00edo entre el aluminio y el acero en intensificadores de imagen de rayos X. Expira el 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n25. Plomo en los revestimientos de superficie de los sistemas de conectores de clavijas que requieren conectores no magn\u00e9ticos y se utilizan durante un per\u00edodo prolongado de tiempo a una temperatura inferior a \u201320 \u00baC en condiciones normales de funcionamiento y almacenamiento. Expira el 30 de junio de 2021.<br \/>\n26. Plomo en las aplicaciones siguientes, que se emplean durante un per\u00edodo prolongado de tiempo a una temperatura inferior a \u201320 \u00baC en condiciones normales de funcionamiento y almacenamiento:<br \/>\na) soldaduras utilizadas en circuitos impresos;<br \/>\nb) revestimientos de terminaciones de componentes el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos y de circuitos impresos;<br \/>\nc) soldaduras para la conexi\u00f3n de hilos y cables;<br \/>\nd) soldaduras para la conexi\u00f3n de transductores y sensores.<br \/>\nPlomo en soldaduras de conexiones el\u00e9ctricas con sensores de temperatura en dispositivos dise\u00f1ados para utilizarse peri\u00f3dicamente a temperaturas inferiores a \u2013150 \u00baC.<br \/>\nExpira el 30 de junio de 2021.<br \/>\n27. Plomo en:<br \/>\na) soldaduras,<br \/>\nb) revestimientos de terminaciones de componentes el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos y de circuitos impresos,<br \/>\nc) conexiones de cables el\u00e9ctricos, pantallas y conectores cerrados utilizados en:<br \/>\n1) campos magn\u00e9ticos situados en una esfera de 1 m de radio alrededor del isocentro del im\u00e1n de los equipos m\u00e9dicos de imagen por resonancia magn\u00e9tica, incluidos los monitores de paciente dise\u00f1ados para su uso dentro de esa esfera, o<br \/>\n2) campos magn\u00e9ticos situados como m\u00e1ximo a 1 m de distancia de las superficies externas de los imanes ciclotr\u00f3nicos y de los imanes para el transporte de los haces y el control de la direcci\u00f3n de estos, utilizados en terapia de part\u00edculas.<br \/>\nExpira el 30 de junio de 2020.<br \/>\n28. Plomo en soldaduras de montaje de detectores digitales de telururo de cadmio y telururo de cadmio-zinc en circuitos impresos. Expira el 31 de diciembre de 2017.<br \/>\n29. Plomo en aleaciones, como superconductor o conductor t\u00e9rmico, utilizadas en cabezas fr\u00edas de criorrefrigeradores y\/o en sondas fr\u00edas criorrefrigeradas y\/o en sistemas de conexi\u00f3n equipotencial criorrefrigerados, en productos sanitarios (categor\u00eda 8) y\/o en instrumentos industriales de vigilancia y control. Expira el 30 de junio de 2021.<br \/>\n30. Cromo hexavalente en dispensadores alcalinos utilizados para crear fotoc\u00e1todos en los intensificadores de imagen de rayos X hasta el 31 de diciembre de 2019 y en piezas de repuesto de sistemas de rayos X comercializados en la UE antes del 1 de enero de 2020.<br \/>\n31. Plomo, cadmio, cromo hexavalente y polibromodifenil\u00e9teres (PBDE) en piezas de repuesto recuperadas de productos sanitarios, incluidos los de diagn\u00f3stico in vitro o los microscopios electr\u00f3nicos y sus accesorios, y utilizadas para la reparaci\u00f3n o reacondicionamiento de tales productos, siempre que la reutilizaci\u00f3n se enmarque en sistemas de recuperaci\u00f3n interempresas de circuito cerrado y que cada reutilizaci\u00f3n de dichas piezas se notifique al consumidor.<br \/>\nExpira el:<br \/>\na) 21 de julio de 2021 para productos sanitarios diferentes de los de diagn\u00f3stico in vitro;<br \/>\nb) 21 de julio de 2023, para productos sanitarios de diagn\u00f3stico in vitro;<br \/>\nc) 21 de julio de 2024 para los microsc\u00f3picos electr\u00f3nicos y sus accesorios.<br \/>\n32. Plomo en soldaduras en los circuitos impresos de detectores y unidades de adquisici\u00f3n de datos para tom\u00f3grafos de emisi\u00f3n de positrones integrados en equipos de imagen por resonancia magn\u00e9tica. Expira el 31 de diciembre de 2019.<br \/>\n33. Plomo en soldaduras sobre circuitos impresos, con componentes electr\u00f3nicos montados, utilizados en productos sanitarios m\u00f3viles de las clases IIa y IIb de la Directiva 93\/42\/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, distintos de los desfibriladores port\u00e1tiles de emergencia. Expira el 30 de junio de 2016 para los productos de la clase IIa y el 31 de diciembre de 2020 para los productos de la clase IIb.<br \/>\n34. Plomo empleado como activador en el polvo fluorescente de las l\u00e1mparas de descarga utilizadas como l\u00e1mparas de fotof\u00e9resis extracorp\u00f3rea que contengan f\u00f3sforos del tipo BSP (BaSi2O5:Pb). Expira el 22 de julio de 2021.<br \/>\n35. Mercurio en l\u00e1mparas fluorescentes de c\u00e1todo fr\u00edo, a raz\u00f3n de 5 mg por l\u00e1mpara como m\u00e1ximo, para pantallas de cristal l\u00edquido utilizadas en los instrumentos industriales de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2017. Expira el 21 de julio de 2024.<br \/>\n36. Plomo utilizado en sistemas de conectores de pines distintos de los del tipo C-press que se ajustan a las normas y destinados a instrumentos industriales de vigilancia y control. Expira el 31 de diciembre de 2020. Podr\u00e1 utilizarse despu\u00e9s de esa fecha en piezas de repuesto para instrumentos industriales de vigilancia y control comercializados antes del 1 de enero de 2021.<br \/>\n37. Plomo en electrodos de platino platinizados utilizados para mediciones de la conductividad, siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:<br \/>\na) mediciones de amplia gama con una gama de conductividad que cubra m\u00e1s de 1 orden de magnitud (por ejemplo, entre 0,1 mS\/m y 5 mS\/m) en aplicaciones de laboratorio de concentraciones desconocidas;<br \/>\nb) mediciones de soluciones que requieran una precisi\u00f3n de \u00b1 1 % de la gama de muestra y una gran resistencia a la corrosi\u00f3n del electrodo, para cualquiera de lo siguiente:<br \/>\n1.\u00ba soluciones con una acidez &lt; pH 1, 2.\u00ba soluciones con una alcalinidad &gt; pH 13,<br \/>\n3.\u00ba soluciones corrosivas que contengan gas hal\u00f3geno;<br \/>\nc) mediciones de conductividad por encima de 100 mS\/m que deban llevarse a cabo con instrumentos port\u00e1tiles.<br \/>\nExpira el 31 de diciembre de 2025.<br \/>\n38. Plomo en soldaduras en una interfaz de elementos diel\u00e9ctricos apilados de \u00e1rea extensa con m\u00e1s de 500 conexiones por interfaz utilizados en detectores de rayos X de sistemas de tomograf\u00eda computerizada y de radiograf\u00eda. Expira el 31 de diciembre de 2019. Tras esa fecha, podr\u00e1 utilizarse en piezas de repuesto para sistemas de tomograf\u00eda computerizada y de radiograf\u00eda comercializados antes del 1 de enero de 2020.<br \/>\n39. Plomo en placas de microcanales (MCP) utilizadas en equipos cuando est\u00e9 presente al menos una de las propiedades siguientes:<br \/>\na) un tama\u00f1o compacto del detector de electrones o iones, si el espacio del detector se limita a un m\u00e1ximo de 3 mm\/MCP (espesor del detector + espacio para la instalaci\u00f3n de la MCP), un m\u00e1ximo de 6 mm en total, y es cient\u00edfica y t\u00e9cnicamente imposible un dise\u00f1o alternativo que ofrezca m\u00e1s espacio para el detector,<br \/>\nb) una resoluci\u00f3n espacial bidimensional para detectar electrones o iones, con aplicaci\u00f3n de al menos una de las condiciones siguientes:<br \/>\n1.\u00ba un tiempo de respuesta inferior a 25 ns,<br \/>\n2.\u00ba un \u00e1rea de detecci\u00f3n de muestras superior a 149 mm2,<br \/>\n3.\u00ba un factor de multiplicaci\u00f3n superior a 1,3 \u00d7 103,<br \/>\nc) un tiempo de respuesta inferior a cinco ns para detectar electrones o iones,<br \/>\nd) un \u00e1rea de detecci\u00f3n de muestras superior a 314 mm2 para detectar electrones o iones,<br \/>\ne) un factor de multiplicaci\u00f3n superior a 4,0 \u00d7 107.<br \/>\nLa exenci\u00f3n expira en las fechas siguientes:<br \/>\n1.\u00ba 21 de julio de 2021 para productos sanitarios e instrumentos de vigilancia y control,<br \/>\n2.\u00ba 21 de julio de 2023 para productos sanitarios de diagn\u00f3stico in vitro,<br \/>\n3.\u00ba 21 de julio de 2024 para instrumentos industriales de vigilancia y control.<br \/>\n40. Plomo en cer\u00e1mica diel\u00e9ctrica de condensadores con una tensi\u00f3n nominal inferior a 125 V CA o 250 V CC para instrumentos industriales de vigilancia y control. Expira el 31 de diciembre de 2020. Podr\u00e1 utilizarse despu\u00e9s de esa fecha en piezas de repuesto para instrumentos industriales de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2021.<br \/>\n41. Plomo como estabilizador t\u00e9rmico en el cloruro de polivinilo (PVC) empleado como material de base en los sensores electroqu\u00edmicos amperim\u00e9tricos, potenciom\u00e9tricos y conductim\u00e9tricos que se utilizan en los productos sanitarios de diagn\u00f3stico in vitro para el an\u00e1lisis de sangre y otros gases y fluidos corporales.<br \/>\nExpira el 31 de marzo de 2022.<br \/>\n42. Mercurio en conectores el\u00e9ctricos rotatorios utilizados en sistemas de obtenci\u00f3n de im\u00e1genes de ultrasonido intravascular capaces de modos de funcionamiento de alta frecuencia (&gt; 50 MHz). Expira el 30 de junio de 2019.<br \/>\n43. \u00c1nodos de cadmio utilizados en c\u00e9lulas Hersch para sensores de ox\u00edgeno empleados en instrumentos industriales de vigilancia y control, cuando se requiera una sensibilidad por debajo de 10 ppm.<br \/>\nExpira el 15 de julio de 2023.<br \/>\n44. Cadmio en tubos de c\u00e1maras de v\u00eddeo resistentes a la radiaci\u00f3n dise\u00f1ados para c\u00e1maras con una resoluci\u00f3n central superior a 450 l\u00edneas, utilizadas en entornos con una exposici\u00f3n por radiaci\u00f3n ionizante superior a 100 Gy\/hora y una dosis total superior a 100 kGy. Se aplica a la categor\u00eda 9.<br \/>\nExpira el 31 de marzo de 2027.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante esta orden se incorporan al derecho espa\u00f1ol las siguientes directivas delegadas de la Comisi\u00f3n Europea:<br \/>\na) Directiva Delegada (UE) 2020\/360 de la Comisi\u00f3n, de 17 de diciembre de 2019, que modifica, para adaptarlo al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico, el anexo IV de la Directiva 2011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exenci\u00f3n para el plomo en electrodos de platino platinizados utilizados en determinadas mediciones de la conductividad;<br \/>\nb) Directiva Delegada (UE) 2020\/361 de la Comisi\u00f3n, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico, el anexo III de la Directiva 2011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a una exenci\u00f3n relativa al cromo hexavalente como protecci\u00f3n anticorrosiva para los sistemas de refrigeraci\u00f3n de acero al carbono en frigor\u00edficos de absorci\u00f3n;<br \/>\nc) Directiva Delegada (UE) 2020\/364 de la Comisi\u00f3n, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico, el anexo IV de la Directiva 2011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a una exenci\u00f3n relativa al uso de cadmio en determinados tubos de c\u00e1maras de v\u00eddeo resistentes a la radiaci\u00f3n;<br \/>\nd) Directiva Delegada (UE) 2020\/365 de la Comisi\u00f3n, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico, el anexo III de la Directiva 2011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exenci\u00f3n relativa al plomo en pastas de soldadura y acabados de terminaciones utilizados en determinados motores de combusti\u00f3n port\u00e1tiles;<br \/>\ne) Directiva Delegada (UE) 2020\/366 de la Comisi\u00f3n, de 17 de diciembre de 2019 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico, el anexo IV de la Directiva 2011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una exenci\u00f3n relativa al plomo como estabilizador t\u00e9rmico en el cloruro de polivinilo utilizado en determinados productos sanitarios de diagn\u00f3stico in vitro para el an\u00e1lisis de sangre y otros gases y fluidos corporales.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Esta entrada en vigor se refiere exclusivamente a las partes que se modifican, en concreto, a los apartados 9, 9.a y 41 del anexo III y a los apartados 37 y 41 del anexo IV, adem\u00e1s del nuevo punto 44 a\u00f1adido al anexo IV.<br \/>\nMadrid, 31 de agosto de 2020.\u2013La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, Carmen Calvo Poyato.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PCM\/810\/2020, de 31 de agosto, por la que se modifican los Anexos III y IV del Real Decreto 219\/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[2670],"class_list":["post-14830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-aparatos-electricoselectronicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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